adame goddard. jorge, cuatrocientos casos y respuestas de los juristas romanos. 1a. ed. unam, 2013

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  • CUATROCIENTOS CASOS Y RESPUESTAS DE LOS JURISTAS ROMANOS

  • INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICASSerie: Estudios Jurdicos, Nm. 222

    Coordinadora editorial: Elvia Luca Flores valosAsistente Editorial: Karla Beatriz Templos Nez

    Cuidado de la edicin y formacin en computadora: Ivn Barrn Reyes

  • JORGE ADAME GODDARD

    CUATROCIENTOS CASOS Y RESPUESTAS DE LOS JURISTAS ROMANOS

    UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICOINSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS

    Mxico, 2013

  • Primera edicin: 13 de mayo de 2013

    DR 2013, Universidad Nacional Autnoma de Mxico

    instituto dE invEstigacionEs Jurdicas

    Circuito Maestro Mario de la Cueva s/nCiudad de la Investigacin en HumanidadesCiudad Universitaria, 04510 Mxico, D.F.

    Impreso y hecho en Mxico ISBN 978-607-024245-8

  • CONTENIDO

    Introduccin: El derecho como ciencia prctica .................... 1

    captulo priMEroMtodo para la solucin de casos ........................................ 7

    captulo sEgundoCasos ................................................................................. 29

    captulo tErcEroRespuestas ......................................................................... 111

    captulo cuartoRecursos ............................................................................ 245

    captulo quintondice de materias ............................................................... 263

  • 1INTRODUCCIN: EL DERECHO COMO CIENCIA PRCTICA

    En trminos generales, como indicaba Aristteles, hay dos formas de razonamiento: el terico y el prctico; el primero contempla lo que son las cosas y concluye abstrayendo sus propiedades y esencias; el razonamiento prctico tiene como objeto, no lo que ya es, sino lo que es posible hacer para obtener un determinado resultado. La fsica, por ejemplo, es una ciencia terica que con-cluye sobre de las propiedades de la materia; la arquitectura es una ciencia prctica que, aprovechando los conocimientos tericos de la fsica, y otras ciencias, concluye sealando lo que debe hacerse para construir una determinada obra. La anatoma y la fisiologa son ciencias tericas; la medicina es una ciencia prctica, que a partir de los conocimientos tericos de las otras ciencias, seala lo que debe hacerse para prevenir o remediar una enfermedad.

    El derecho es una ciencia prctica que tiene por objeto discernir cual es la conducta adecuada para alcanzar, en una determinada relacin, la justicia. Es, en otras palabras, una ciencia prctica que define lo que es justo en las relaciones interhumanas, y especial-mente, lo justo en casos concretos. Son ciencias prcticas afines al derecho: la tica, que discierne cul es la conducta adecuada al bien personal; y la poltica, que discierne la apropiada al bien comn; el hbito intelectual propio de estas ciencias es la pruden-cia, esto es, el hbito de juzgar acerca de la conducta adecuada a la justicia (jurisprudencia), al bien personal (prudencia tica) y al bien comn (prudencia poltica).

    Como todas las ciencias prcticas, el derecho se fundamenta en conocimientos tericos; para poder hacer el discernimiento de lo justo, el derecho se basa en conocimientos acerca de la naturale-za del ser humano, las caractersticas de los actos humanos, de los primeros principios que rigen la conducta humana, de lo que son

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  • CASOS Y RESPUESTAS DE LOS JURISTAS ROMANOS2

    las relaciones humanas y la vida en sociedad y otros ms, que son conocimientos provenientes de ciencias tericas, principalmen-te de la antropologa filosfica y de la tica general.

    Adems, la ciencia jurdica tiene su propia doctrina terica acer-ca las relaciones humanas; y, de las que preferentemente se ocupa, son aquellas de contenido patrimonial. Sobre este tipo de relacio-nes, la doctrina jurdica elabora nociones como las de propiedad, contrato, promesa, garanta, prstamo, etctera, y seala las carac-tersticas propias de cada una y lo que separa o las distingue de otras. Como la ciencia jurdica est orientada a definir lo que es justo, no se limita a elaborar y pulir esas nociones, tambin tiene que precisar cules son, en general, las conductas justas en cada una de esas relaciones tpicas o instituciones; por eso, la ciencia jurdica no slo define, por ejemplo, qu es la compraventa y en qu se distingue del arrendamiento, tambin precisa cules son los deberes que tienen los vendedores, compradores, arrendadores y arrendatarios. Tanto las nociones jurdicas como la lista de deberes y derechos en cada institucin son todava conocimientos tericos, sobre lo que es una relacin y de lo que en en ella se tiene como debido o judicialmente exigible.

    Pero ah no termina la ciencia jurdica, pues el jurista ha de ser ca- paz de discernir cul es la conducta justa; no en general, sino en casos concretos; tiene que discernir, por ejemplo, qu debe hacer este comprador llamado Cayo, cuando el vendedor Ticio le entrega la mercanca con treinta das de demora, debe Cayo pagar todo el precio convenido o puede retener una parte como indemnizacin de los daos causados por la demora?; y si ya pag el precio, pue-de exigir una devolucin de parte del precio pagado?

    La respuesta a esas preguntas es una operacin del entendi-miento prctico, que debe hacerse con apoyo en la doctrina jur-dica. Para responder, es preciso que el jurista analice las circuns-tancias del caso, por ejemplo, la importancia que puede tener la demora de treinta das, el tipo de mercanca, pues no es lo mismo que sea perecedera, a que no lo sea; lo que el vendedor saba de la importancia que tena para el comprador la entrega oportuna; si es el primer contrato entre ellos, o tienen entre s una relacin

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  • 3INTRODUCCIN

    estable; si ha intervenido o no un factor externo, por ejemplo, una huelga o un terremoto que impidieron que el vendedor entregara a tiempo, etctera. Adems, debe analizar el contenido de las re-glas aplicables al caso, como la que seala la responsabilidad del vendedor en el cumplimiento de sus obligaciones, o las que hablan de exoneracin de responsabilidad por caso fortuito, y considerar tambin, los pactos que hayan hecho las partes en este contrato, por ejemplo, si convinieron o no una pena en caso de demora, si el comprador acept una entrega tarda, etctera.

    Con el anlisis de las circunstancias y reglas aplicables al caso, el jurista puede hacer un juicio y concluir, en primer lugar, si ese vendedor debe o no algo al comprador, a causa de la demora en la entrega. Si concluye que s, entonces vendr una nueva pregunta, qu se le puede exigir al vendedor y cmo se le puede exigir?; si se concluye que el vendedor debe responder por los daos y perjui-cios causados por la demora, se requiere entonces discernir sobre la accin judicial que puede exigir su cumplimiento. Si se concluye que el vendedor no tiene responsabilidad, entonces podra ser ne-cesario discernir de qu manera puede ese vendedor defenderse de una reclamacin que el comprador le quisiera hacer por esa demora, es decir, qu excepcin podra oponer a la accin que intentara el comprador.

    El razonamiento jurdico, como se ve, concluye con dos juicios sobre el caso concreto, en los que afirma: en uno, si hay o no algo debido por una parte a la otra; y en el otro, la accin que tiene el interesado para exigir lo que le es debido, o la excepcin para de-fenderse de una reclamacin infundada.

    Por diversas causas que no es conveniente considerar aqu, la enseanza universitaria del derecho en los pases de tradicin civi-lstica, como Mxico, se ha reducido a una enseanza meramente terica de las nociones y las reglas, con olvido de la formacin del hbito intelectual ms propio del jurista, que es la jurisprudencia; esto es, el hbito de discernir lo justo en los casos concretos. El ob-jetivo de este libro es precisamente, ayudar en la formacin del h-bito intelectual en los estudiantes de derecho romano, el cual, fue un derecho que se form casusticamente, a partir de las respuestas que daban los juristas a los casos que se les consultaban.

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  • CASOS Y RESPUESTAS DE LOS JURISTAS ROMANOS4

    Este libro est dividido en cinco partes: la primera explica el mtodo de solucin de casos, que es una explicacin de cmo pro-cede el jurista, no exclusivamente el romanista, para determinar si en el caso, hay o no, algo jurdicamente debido, y en su caso, cul es el medio judicial para exigirlo; contiene adems, algunas instrucciones para el mejor aprovechamiento de este libro; la se-gunda, Casos, contiene cuatrocientos casos elaborados a partir de fragmentos del Digesto, de modo que se trata de ejemplos que consideraron y discutieron los juristas romanos, y a los cuales die-ron una o varias soluciones, pues haba diferencias entre ellos; cada caso lleva un nombre que lo identifica y estn colocados en orden alfabtico segn su nombre; la tercera, Respuestas, pre-senta los fragmentos del Digesto que contiene las respuestas a los casos, estn colocados en el orden que les corresponde, y para facilitar la consulta, se pone el nombre de cada uno de los ttulos de donde proceden esos fragmentos; la cuarta, contiene una rela-cin de las acciones, interdictos, excepciones y cauciones, con sus respectivas frmulas, que pueden proceder en los casos contem-plados; y finalmente, la quinta, que contiene un ndice de materias, la cual, indica las instituciones a las que principalmente se refieren los casos, cuyo objetivo es que los profesores puedan elegir lo que quieran proponer a discusin, de acuerdo con la institucin a que se refieran.

    La estructura del libro responde a esta finalidad: que sea un instrumento para hacer discusiones provechosas de casos jurdicos en las aulas universitarias. El profesor propondr a los estudiantes algunos de los casos contenidos en la segunda parte; los estudian-tes debern buscar la respuesta que dieron los juristas romanos a esos casos en los fragmentos del Digesto, ubicados en la tercera parte del presente trabajo; la mayora de las respuestas que dan los juristas a los casos slo indican si existe o no algo jurdicamente debido en el caso, por lo que hace falta que el estudiante deter-mine cual sera la accin o excepcin, que puede ejercer la parte interesada, para ello, le servir la lista de acciones, interdictos, excepciones y cauciones que puedan ejercitarse en dichos casos.

    La formacin del hbito de la jurisprudencia, es decir de la ca-pacidad intelectual de juzgar acertada y fcilmente la conducta a

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  • 5INTRODUCCIN

    seguir en casos concretos, es una tarea que corresponde a todas las asignaturas jurdicas que se cursan, y no exclusivamente al derecho romano; sin embargo, es lo ms natural, que sean los romanistas los que se interesen por rescatar esta dimensin casustica de lo jurdi-co, porque estn acostumbrados a considerar al derecho como una ciencia prctica, y no como un ordenamiento legislativo (o norma-tivo) de carcter general.

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  • 7Captulo primeroMTODO PARA LA SOLUCIN DE CASOS

    En este captulo se ofrece, en primer lugar, una descripcin ge-neral del razonamiento jurdico para resolver casos concretos, y seguidamente, algunas instrucciones prcticas para el uso de este libro en el anlisis y discusin de casos en las aulas universitarias.

    I. mtodo general para la soluCin de Casos

    Todo razonamiento prudencial, e igualmente jurdico, com-prende tres etapas: 1) la deliberacin, 2) el juicio, y 3) la conclu-sin prctica o decisin.

    1. La deliberacin

    Consiste fundamentalmente en analizar, esto es en observar con atencin y separadamente dos aspectos del problema: a) los he-chos que constituyen el caso, y b) las instituciones jurdicas (con-juntos de reglas) posiblemente aplicables al caso.

    El anlisis de los hechos tiende a separar los hechos jurdica-mente relevantes, de aquellos que no lo son; y lo son jurdicamen-te aquellos contemplados por las reglas jurdicas.

    En la prctica profesional, la deliberacin sobre los hechos suele llevar tiempo, porque estos son narrados al abogado, por personas que no conocen el derecho, por lo que refieren muchos hechos que a ellas les importan mucho, pero que son totalmente irrelevantes desde el punto de vista jurdico, u omiten hechos que conocen y que no les interesan, pero que son decisivos para la correcta solucin del

    caso. El jurista debe aprender a ser paciente para escuchar y sa-gaz para preguntar.

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  • CASOS Y RESPUESTAS DE LOS JURISTAS ROMANOS8

    Si se ve con detenimiento, este anlisis de los hechos no consis-te en la mera diseccin o separacin de los mismos; requiere de otra operacin intelectual, que es el juicio acerca de su relevancia jurdica; gracias a este juicio, de la multitud de hechos referidos, muchas veces de manera confusa e incompleta, el jurista logra re-construir el caso reducindolo a solamente datos relevantes. Una prueba de que esta deliberacin ha sido bien realizada es que el jurista pueda relatar sintticamente el caso en pocas palabras.

    En el caso del juez, la deliberacin sobre los hechos se hace con base en las pruebas que las partes han ofrecido; para resolver el caso, el juez considerar nicamente los hechos debidamente pro-bados. La solucin que da el juez puede, por eso, ser distinta de la que proponga un jurista que considera todos los hechos conocidos y no nicamente los debidamente probados; por esta razn, cuando se consulta a un jurista acerca de la posibilidad de hacer una recla-macin judicial, el jurista acompaa el anlisis de los hechos con el de los diversos medios de prueba para demostrar la veracidad de los hechos jurdicamente relevantes, y as, dar a su cliente una opinin fundada sobre la conveniencia de defender su caso, como actor o demandado.

    El correcto anlisis y discernimiento de los hechos jurdicos re-levantes, hace que el jurista tenga una adecuada comprensin del caso, sin la cual, no es posible dar una solucin jurdica justa.

    El anlisis de las reglas jurdicas aplicables al caso. Hablamos aqu de reglas en un sentido amplio, que comprende, no slo las directrices generales de comportamiento (reglas propiamente di-chas), sino tambin las nociones jurdicas y soluciones o preceden-tes comnmente aceptados. Las reglas jurdicas estn agrupadas en instituciones, que son conjuntos de reglas respecto de una de-terminada relacin jurdica, como propiedad, compraventa, tutela, etctera; por eso, para poder finalmente determinar la regla apli-cable al caso, se comienza por establecer cuales son las institucio-nes (conjunto de reglas) posiblemente aplicables al caso. Se puede decir, por ejemplo, que se trata de un caso sobre adquisicin de la propiedad por usucapin, o un caso de tutela, o de compraventa.

    A veces puede ocurrir que un mismo caso sea considerado, y regulado por dos instituciones distintas, puesto que los hechos pa-

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  • 9MTODO PARA LA SOLUCIN DE CASOS

    recen ajustarse igualmente a uno y a otro; por ejemplo, el hecho de que alguien tome una cosa que est en un lugar pblico puede considerarse como hurto, o como la ocupacin de una cosa aban-donada que no tiene dueo. Puede tambin suceder que, se trata de casos complejos a los que son aplicables diversas instituciones, como por ejemplo, un contrato de franquicia, al que son aplicables reglas sobre la compraventa, la licencia de uso de marca y de orden pblico, como las de proteccin a la propiedad intelectual o com-petencia econmica. El jurista sabe que eso no es raro, ni anormal, y por lo tanto, debe tener la flexibilidad para saber aplicar normas procedentes de diversos conjuntos normativos o instituciones, sin tener la pretensin de encuadrar el caso exclusivamente desde la perspectiva de una sola de ellas.

    Teniendo a la vista las diversas instituciones aplicables al caso, es necesario juzgar la que es realmente aplicable; en trminos ge-nerales, se puede considerar que son aplicables al caso, las insti-tuciones que mejor se ajusten a los hechos del mismo. Cuando se presenten dudas fuertes porque dos o ms instituciones parecen co-rresponder a los hechos, se pueden retener esas instituciones, como posiblemente aplicables, y en las siguientes etapas del juicio, ver cuales seran las consecuencias que tendra la aplicacin de una y otra institucin, y desechar entonces la que d lugar a consecuen-cias absurdas (injustas).

    Despus de haber juzgado cuales son las instituciones (o con-juntos de reglas) aplicables al caso, se pueden precisar las reglas concretas de esas instituciones aplicables. Si se define, por ejem-plo, que se trata de un caso de adquisicin de la propiedad por usucapin, puede ser que la regla aplicable sea exclusivamente la que seala los requisitos del poseedor de buena fe, o la regla sobre el tiempo que debe durar la posesin.

    2. El juicio sobre lo debido, es decir la determinacin de, si en el caso, hay o no, algo debido por una parte a la otra

    Es una operacin compleja que requiere cuatro actos intelectua-les: a) la comprensin o interpretacin de las reglas aplicables; b) el

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  • CASOS Y RESPUESTAS DE LOS JURISTAS ROMANOS10

    planteamiento del caso o definicin de la cuestin o cuestiones a re-solver; c) la respuesta a la cuestin planteada; y d) la demostracin de la veracidad de la respuesta.

    a) La comprensin o interpretacin de las reglas aplicables al caso. Comprender el significado y alcance de las reglas, es la operacin intelectual que suele llamarse interpretacin de las reglas; cabe advertir que, interpretar una regla no es modi-ficar su contenido, sino entender su significado y alcance; es un vicio, desgraciadamente muy frecuente, decir que una regla o ley se interpreta cuando se modifica su sentido, de suerte que, al parecer, que las reglas jurdicas no son ms que frases vacas que cada quien entiende de modo favorable a s mismo.

    Ordinariamente, entender o interpretar una regla, es asimi-lar su significado literal; ayuda a entender este significado, la consideracin del contexto donde se lee esa regla, su ubicacin dentro del sistema de reglas y su jerarqua entre las diversas fuentes jurdicas; por ejemplo, para interpretar correctamente un artculo de algn cdigo civil, conviene atender su contex-to, es decir, los artculos que le preceden y los que le siguen, su ubicacin en la sistemtica del cdigo, es decir, el captulo, ttulo y libro al que pertenece, adems de su jerarqua como ley local.

    Cuando la formulacin verbal o escrita de una regla no es clara, porque puede interpretarse en dos o ms sentidos (am-bigedad), o no se entiende lo que dice (confusin), entonces debe interpretarse cual sera, de haber sido formulada claramen-te el contenido; para eso, se recurre a los precedentes histricos, las declaraciones del autor de esa regla, a su intencin declarada o implcita, la comparacin con otras reglas semejantes de otros sistemas jurdicos, etctera; pero, en todo caso, se trata de no inventar una nueva regla, sino de reconstruir y entender la que est deficientemente formulada.

    Sino se encuentra una regla directamente aplicable al caso, se puede entonces buscar una que pueda aplicarse analgicamen- te la cuestin. La extensin de una regla, por analoga, requiere que el nuevo caso sea en parte, igual al original previsto en la

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  • 11MTODO PARA LA SOLUCIN DE CASOS

    regla, y que la razn de esta, sea aplicable al nuevo; por ejem-plo, las reglas que rigen la entrega de la mercanca por parte del vendedor al comprador, se pueden aplicar analgicamente a la entrega que hace el comprador al vendedor de la mercanca cuando el contrato ha sido resuelto.

    Si no es posible encontrar una regla propia para el caso, ni otra que pueda ser aplicada analgicamente, el jurista tiene que remontarse a los principios jurdicos para extraerlos, y con base en ellos, una nueva regla que proponga como aplicable al caso; a esta operacin se le conoce como integracin de una regla.

    En estos casos de aplicacin de una regla por analoga (in-terpretacin analgica), o de proposicin de una nueva (inte-gracin), el jurista tendr mayor dificultad para demostrar ante el juez la aplicabilidad de la que se ha elegido.

    b) Una vez estudiadas las reglas aplicables al caso, se procede a la definicin de la cuestin o planteamiento del mismo. Esta es la etapa ms importante para la recta solucin, pues consiste en contemplarlo desde la perspectiva de la institucin o insti-tuciones aplicables, y as determinar las cuestiones jurdicas que implica.

    En todos los casos existe una misma cuestin o problema: la de, si una parte debe, en justicia, algo a la otra, es decir, si hay incumplimiento de algn deber jurdico. En cada caso, para di-lucidar esa cuestin general, tiene que precisarse una cuestin concreta de conformidad con las reglas jurdicas consideradas aplicables al mismo; por ejemplo, si los hechos se analizan des-de la perspectiva del robo, la cuestin podra ser, ha habido robo en ese caso?; si desde la perspectiva de un contrato de compraventa, hay incumplimiento de la obligacin de entre-gar la mercanca?, o si desde la perspectiva de la propiedad, ha adquirido la propiedad por usucapin?

    La cuestin de cada caso es siempre un problema jurdico preciso. Es un error hacer planteamientos generales del tipo: qu accin tiene una parte contra la otra?, y qu debe una a la otra?; estas cuestiones generales son simplemente, diversas for-mulaciones de la cuestin esencial presente en todos los casos

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  • CASOS Y RESPUESTAS DE LOS JURISTAS ROMANOS12

    jurdicos. Plantear correctamente el caso es definir la cuestin concreta y precisa, cuya solucin llevar a concluir el problema general de, si una parte debe algo a la otra.

    Para definir la cuestin especfica basta considerar las reglas que se eligieron como aplicables al caso, y desde esa perspec-tiva determinarla.

    Hay casos en que pueden estar involucradas dos o ms cues-tiones interdependientes entre s, de modo que la solucin de una, es necesaria para solucionar la segunda; por ejemplo, en el caso en que se discute si el vendedor puede reclamar el precio al comprador, podra plantearse, en primer lugar, si hay un con-trato vlido de compraventa; y posteriormente, si el comprador ha incumplido el pago del precio.

    c) La respuesta es la afirmacin o negacin acerca de la cuestin planteada, por ejemplo, siguiendo con los planteamientos arriba mencionados, la respuesta podra ser: si hay robo o no; si hay incumplimiento de la obligacin de entregar o no; y, si se adqui-ri por usucapin o no.

    Conviene que la respuesta sea simplemente una frase afirma-tiva o negativa, del tipo s hay robo o, no hay robo; de este modo, se precisa con toda claridad lo que hay que demostrar o rebatir.

    d) La argumentacin es la referencia de verdades conocidas en el caso (verdades de derecho o de hecho), que demuestran la veracidad de la respuesta; si por ejemplo, se ha respondido que en el caso hay robo, los argumentos podran ser: i) el robo im-plica el apoderamiento clandestino de una cosa ajena mueble (verdad de derecho); ii) en el caso, esta parte tom las cosas sin consentimiento del propietario (verdad de hecho); y iii) por lo tanto, en el caso hay robo. Los argumentos ms decisivos son los que provienen, como en el ejemplo propuesto, de la misma definicin de la institucin jurdica aplicable al caso.

    Otro ejemplo de argumentacin de la cuestin ya mencio-nada, sera la relativa a la respuesta, s, ha adquirido por usu-capin, cuyos argumentos podran ser: i) la usucapin es la adquisicin de la propiedad por la posesin civil continuada de

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  • 13MTODO PARA LA SOLUCIN DE CASOS

    la cosa durante cierto plazo; ii) en el caso, el demando es posee-dor civil porque posee a ttulo de dueo; iii) ha posedo el plazo necesario para usucapir; y iv) por lo tanto, adquiri la propiedad por usucapin.

    Hay otros argumentos que pueden provenir de consideracio-nes externas, como las circunstancias, edad, tiempo, diferen-cias o similitudes respecto de otros casos, la mayor o menor importancia y otras ms.

    En la discusin de casos, esta etapa del juicio, acerca de, si hay algo debido por una parte a la otra, es la que debe concentrar la atencin. Lo ms frecuente es que la discusin se refiera a dos res-puestas contradictorias entre s; por ejemplo, una que afirma que hay robo y otra que lo niega. En estas discusiones lo central es el anlisis de los argumentos de cada parte para defender la veracidad de su respuesta, de modo que el abogado de cada parte debe analizar y refutar los argumentos de la contraria y defender los argumentos propios de las refutaciones que haga su contraparte. Para una dis-cusin provechosa, conviene enumerar los argumentos, de modo que puedan ser analizados y rebatidos uno por uno, y no en bloque simplemente rechazando la veracidad de la respuesta.

    Tambin puede suceder, y son las discusiones ms interesantes, que la contradiccin se proponga respecto de la cuestin a resol-ver, por ejemplo en el caso de que alguien se apodere de una cosa que estaba en un lugar pblico, la cuestin podra ser, si ha habido robo, pero tambin, si ha habido adquisicin de la propiedad de una cosa abandonada; en estas discusiones, los argumentos se di-rigen, primero a definir la cuestin correcta, que es equivalente a decir las reglas (institucin) realmente aplicables al caso, y luego a demostrar la veracidad de la respuesta. Los argumentos para de-mostrar la veracidad de la cuestin o planteamiento del caso son, principalmente, los que indican que los hechos del caso se ajustan a los previstos en la institucin.

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  • CASOS Y RESPUESTAS DE LOS JURISTAS ROMANOS14

    3. La decisin o determinacin de la conducta a seguir

    El resultado de la etapa del juicio es la respuesta fundada (es decir, con argumentos) acerca de, si en el caso, una parte debe, en justicia, algo a la otra. Se advierte que es simplemente un juicio por el que se afirma o niega algo que ya es: hay robo, hay incum-plimiento de la obligacin de entregar, ha adquirido por usucapin, etctera. Se trata por lo tanto, de un juicio de la razn especulativa o terica que simplemente afirma o niega algo que ya existe; pero todava falta una etapa para concluir el razonamiento jurdico, que es la determinacin de lo justo en concreto, es decir, la determina-cin de la conducta que debe practicarse para reparar la injusticia; esta es la etapa ms caracterstica del razonamiento prctico, pues se refiere al juicio, no de lo que ya es, sino de lo que ser, es decir, de la conducta a practicar.

    En consecuencia, la decisin, en trminos generales, es qu conducta debe practicar el demandado para reparar la injusticia (si el actor o demandante tiene la razn), o la simple declaracin de que no necesita hacer nada porque en el caso analizado no hay nin-gn deber jurdico incumplido; lo primero equivale al contenido de una sentencia condenatoria, lo segundo, al de una absolutoria.

    Evidentemente entre el juicio sobre lo debido y de la conducta a practicar tiene que haber congruencia, sera absurdo que se dijera que existe un deber incumplido y que la decisin absolviera al demandado, o se dijera que no hay incumplimiento de un deber y se decidiera que el demandado pagara algo; no obstante, las formas de reparar la injusticia, y por consiguiente, las posibles conductas que constituiran la conclusin del juicio prctico son muy varia-das; y pueden ser: restituir, pagar, indemnizar, respetar, garantizar, reparar, abstenerse, ayudar, sufrir, tolerar, entre otras.

    Esta multitud de conclusiones posibles es una de las peculiari-dades del juicio prctico, y lo que le da su flexibilidad; como es un juicio que trata de concluir sobre de lo que debe hacerse, es decir, de lo mejor posible, en las circunstancias concretas del caso para reparar la injusticia, puede haber varias soluciones (conclusiones) posibles y no necesariamente una sola, por ejemplo, para reparar al propietario injustamente desposedo de la cosa, la conclusin podr

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  • 15MTODO PARA LA SOLUCIN DE CASOS

    ser que el demandado le restituya, o le pague su valor originario, en el del valor del mercado en ese momento, o el que la cosa tiene para el propietario; que le restituya la cosa, ms una cantidad como indemnizacin de los daos, o la cosa con sus frutos, con todos los que el demandado tenga en ese momento, o con el valor de los frutos que hubiera percibido efectivamente, o el de los que hubiera podido percibir con una administracin diligente, y as se podra, en cada caso, encontrar varias posibles conclusiones prcticas.

    Toda vez que se concluye que una parte debe algo a la otra, pue-den las partes tratar de encontrar por s mismas una solucin al con-flicto, de modo que ellas mismas determinarn la conducta a seguir para resolverlo; esto es lo ms adecuado, pues se obtiene una repa-racin, aunque quiz no sea integral, y se evita el conflicto personal entre las partes y se ahorran (las partes y la sociedad en general) los gastos que implica el juicio. En estos casos, la decisin o determi-nacin de la conducta a seguir se define por un convenio entre las partes llamado transaccin. Es un papel importante de los juristas el tratar de resolver los casos por el acuerdo de las partes, sin tener que llegar a solicitar la intervencin de un juez; esta manera de resolver los casos se le llama jurisprudencia cautelar.

    Si no hay acuerdo entre las partes sobre la forma de reparar la injusticia, deben entonces acudir a un juez para que lo determine. En la prctica judicial, el modo de reparacin va determinado por el propio sistema procesal, que prev, en las distintas situaciones jur-dicas tpicas, cul podra ser la condena que imponga el juez al de-mandado; por eso, cuando se presenta un caso a un jurista para que opine acerca de su solucin, si llega a considerar que hay un deber incumplido, una injusticia que reparar, tendr que determinar los recursos que contempla el ordenamiento procesal, y que empleara para reparar la injusticia; en otras palabras, tendr que determinar la accin a ejercer en contra del obligado, y saber as, qu condena se le podra imponer. Si se concluye que no hay injusticia por reparar, podr entonces determinar la defensa o excepcin a oponer al de-mandado, ante una eventual reclamacin.

    En la jurisprudencia judicial el juez es finalmente quien toma la decisin al dictar su sentencia. La decisin, una vez agotadas

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  • CASOS Y RESPUESTAS DE LOS JURISTAS ROMANOS16

    todas las instancias, sea condenatoria o absolutoria, es definitiva, y su cumplimiento constituye un deber jurdico sancionado con la coaccin pblica. La intervencin de la fuerza pblica es simple-mente una garanta de que el juicio prudencial del juez ser res-petado por las partes, pero la reflexin del juez es el resultado de un proceso intelectual que comprende las tres etapas descritas. Lo esencial de la funcin del juez, de su jurisdiccin, es su actividad intelectual, su juicio, y no el que tenga a su disposicin la fuerza pblica para hacerlo respetar.

    Considerando las distintas operaciones intelectuales (delibera-cin, juicio y decisin) que requiere la determinacin de lo justo del caso concreto, se advierte que el razonamiento jurdico es un procedimiento complejo. No puede reducirse, como suele hacerse, a un solo silogismo o juicio en el que la premisa mayor es la regla; la menor, los hechos; y la conclusin, la decisin sobre la conducta a seguir. La etapa deliberativa, como se vio, es fundamentalmen-te analtica, pero implica dos juicios, uno sobre los hechos jurdi-camente relevantes y otro sobre las reglas aplicables al caso. La etapa del juicio sobre lo debido, es la que exige mayor atencin intelectual; primero para estudiar, entender e interpretar adecuada-mente las reglas aplicables, luego para plantear la cuestin desde la perspectiva de esas reglas, dar con la respuesta adecuada, y final-mente, encontrar los argumentos que demuestren la veracidad de la respuesta. La decisin o juicio prctico es otra nueva operacin intelectual que, si bien es una consecuencia del juicio sobre lo de-bido, requiere sobre todo previsin, es decir ver anticipadamente lo que conviene hacer en atencin a las circunstancias para reparar la injusticia.

    II. mtodo para soluCionar y disCutir los Casosque Contiene este libro

    Se trata simplemente de una aplicacin del mtodo general, descrito anteriormente en los casos contenidos en el presente tra-bajo. Todos los casos aqu reunidos se han elaborado a partir de fragmentos del Digesto, que los contiene la mayora de las veces,

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  • 17MTODO PARA LA SOLUCIN DE CASOS

    de modo implcito. El profesor propone a los estudiantes la dis-cusin sobre alguno de los casos contenido, que puede identificar por nmero o nombre; para elegirlos, puede ver el ndice de ins-tituciones a que se refieren, y elegirlos segn la institucin que le interese estudiar. Con el fin de promover la mayor participacin, conviene hacer grupos pequeos de cinco o siete estudiantes que estudiarn el caso conjuntamente y elegir a quien tendr que ex-poner y explicar la solucin a la que llegaron. En este apartado se explica: 1) el mtodo a seguir para solucionar el caso; 2) la propuesta de un ejemplo de solucin del caso; para asegurar que los estudiantes encargados hicieron el razonamiento jurdico com-pleto para solucionarlo, se les pide que redacten un breve escrito; 3) deben presentar un modelo del escrito; finalmente, habindose presentado el anlisis y solucin del caso, se abre una discusin para que los dems estudiantes hagan objeciones al planteamien-to, y propongan correcciones; y 4) se proponen algunas reglas para guiar la discusin.

    1. Mtodo a seguir para la solucin del caso

    Los estudiantes primero deben deliberar sobre los hechos del caso. Los hechos que contienen los casos se dan por probados, de modo que no hace falta que deliberen cmo se prueban. Como los hechos de estos casos ya estn muy decantados, podra decirse que se presentan sin paja, y no hay que distinguir entre hechos relevantes e irrelevantes, pues casi todos son relevantes, de modo que el anlisis de los hechos va ms bien orientado a entender co-rrectamente el caso; esto puede no ser fcil, cuando se presentan casos en los que se narran como hechos ciertos, actos jurdicos tcnicos, como cuando se dice que se hizo una estipulacin o una aceptilacin o una fianza; en tales casos el estudiante tendr que informarse, o recordar, el significado de esas palabras, para lo cual puede auxiliarse de los manuales universitarios de derecho roma-no o de algn diccionario jurdico especializado.

    Despus de comprender los hechos, deben deliberar sobre las po-sibles instituciones jurdicas aplicables al caso, repasar las nociones

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  • CASOS Y RESPUESTAS DE LOS JURISTAS ROMANOS18

    y reglas propias de esas instituciones, y elegir la que les parezca aplicable. Este anlisis viene a servir como un repaso de las insti-tuciones a las que se refiere el caso. Luego, elegirn la institucin o instituciones aplicables y buscarn la respuesta contenida en los fragmentos del Digesto, recogidos en la tercera parte de este traba-jo; para localizarla, debern buscarla en el ttulo que trate sobre la institucin que decidieron es aplicable a dicho caso; para facilitar esa bsqueda, se coloca al principio de la parte de este libro titulada Respuestas, un ndice con los ttulos correspondientes a los frag-mentos recogidos.

    El trabajo no termina con el hallazgo del fragmento o fragmentos aplicables al caso; eso slo es equivalente a lo que, en el transcurso del razonamiento jurdico, es apenas la determinacin de la regla aplicable, que en este ejercicio no sera una regla abstracta, como podra serlo un artculo del cdigo civil, sino una opinin o respues-ta de un jurista a ese caso, o alguno semejante. Ahora procede, com-prender la respuesta que hay en el fragmento, para poder asimilarla y explicar su contenido.

    La comprensin del texto permitir entender el planteamiento del caso que hace el jurista en el texto encontrado, conocer su respuesta, y eventualmente, algn argumento; por lo general, los juristas romanos no dan argumentos para justificar su respuesta, pues la respuesta vala por la autoridad del jurista, pero s demues-tran la racionalidad de la respuesta por ser congruente con el plan-teamiento del caso. Con base en el texto elegido, los estudiantes po-drn plantear el caso, esto es, definir la cuestin, sealar la respuesta y dar los argumentos que demuestren su veracidad.

    En algunos fragmentos, el jurista declara la accin que procede, de modo que el estudiante podra as saber la decisin adecuada a ese caso, y congruente con el planteamiento hecho; pero, en mu-chos casos, los juristas no dicen cual es la accin, pues para ellos lo principal era el juicio acerca de, si se deba algo o no, por lo que deben determinar la accin o excepcin que se puede hacer valer en el caso; para ello, basta que consideren las acciones que suelen darse respecto de la institucin con la que plante el caso, y escojan la que se adapte al caso. Para hacer esta eleccin les ayudar revisar

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  • 19MTODO PARA LA SOLUCIN DE CASOS

    las frmulas de las acciones, interdictos, excepciones y cauciones recogidas en la cuarta parte de este libro; al escoger la accin, se sabr el tipo de condena que aplica al demandado.

    Cualquiera que sea la forma de presentar la discusin, para ase-gurar que los estudiantes hagan todo el razonamiento jurdico, se les puede pedir a aquellos a quienes se encarg el estudio del caso que presenten un escrito, de una cuartilla, en el que indiquen el nmero del caso y el texto del Digesto que lo resuelve, y luego relaten lo siguiente: a) los hechos del caso; b) la institucin o regla que juzgaron aplicable; c) la cuestin o cuestiones a resolver, que la determinarn de acuerdo con el fragmento elegido como aplica-ble al caso o, si lo prefieren, pueden criticar el planteamiento con-tenido en ese fragmento y proponer uno nuevo; d) la respuesta a esas cuestiones; e) los argumentos, relatados brevemente, uno por uno, que demuestran la veracidad de la respuesta, y f) la accin que procede, quin la tiene, contra quien y con qu objeto; o bien, la excepcin a oponer.

    2. Un ejemplo de aplicacin del mtodo a un caso

    El tema es el siguiente: caso nmero cero, Las tablas sobre la playa. Cayo llev por la maana unas tablas a la playa pblica, las dej sin poner un vigilante, para embarcarlas al da siguiente; por la tarde, Ticio las vio, y sin saber que tena dueo, las tom y aprovech para reparar su barco que haba sufrido una grave avera por causa de una tormenta; posteriormente, Cayo, el pro-pietario de las tablas, se entera de lo ocurrido y pregunta si tiene algn derecho sobre el barco de Ticio o alguna accin contra este.

    a) Deliberacin. Los hechos jurdicamente relevantes son: Cayo deja unas tablas de su propiedad, sobre la playa pblica, con intencin de embarcarlas al siguiente da; no deja vigilante y Ticio las aprovecha para reparar su barco.

    Las instituciones en juego son: la adquisicin de la propie-dad por ocupacin, especificacin o accesin; pero, tambin la adquisicin de la copropiedad por conmixtin y el hurto.

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  • CASOS Y RESPUESTAS DE LOS JURISTAS ROMANOS20

    b) Juicio. El caso podra plantearse desde la perspectiva de, si Cayo adquiri un derecho de propiedad sobre la nave de Ti-cio; o este adquiri la propiedad de las tablas, y en particular lo hizo por ocupacin, por especificacin o por accesin y, si entonces Ticio debe alguna indemnizacin a Cayo. Se trata de un problema de propiedad o adquisicin de esta. Tambin puede plantearse desde el punto de vista del hurto, pero no pro-cede porque en los hechos del caso se dice que Ticio ignoraba que las tablas tenan dueo.

    En el ttulo 6,1 del Digesto, sobre la accin reivindicatoria, que evidentemente se refiere a problemas de adquisicin de la propiedad, se encuentran estos textos que pueden ser aplica-bles al caso (Juliano, 6 ex Minicio, D 6, 1, 61):

    Se pregunt a Minicio si cuando uno haba reconstruido su nave con materiales ajenos segua siendo suya la nave, y respondi que s, pero no si lo hubiera hecho al construirla. Juliano pone esta nota: porque la propiedad de la nave entera, sigue la condicin de la quilla.

    Este texto, de Juliano, se refiere exactamente al caso, pero plantea la cuestin de si la nave sigue siendo del que la repar con materiales ajenos, y responde citando a Minicio que la nave sigue siendo suya; esta respuesta descarta que Cayo haya adquirido algn derecho de propiedad sobre la nave; pero, tam-bin responde Minicio que, si hubiera hecho la nave con mate-riales ajenos, la nave no sera suya, sino del dueo del material. Esta respuesta se entiende desde la perspectiva sabiniana que consideraba que, en caso de hacer una nueva obra con materia-les ajenos (especificacin), el dueo de la obra era el dueo del material. La nota que aade Juliano aclara que la reparacin de la nave con materiales ajenos no afecta la propiedad de la nave, a menos que los materiales ajenos se usaran para hacer la quilla, en cuyo caso, el propietario de los materiales con que se hizo, de acuerdo con la doctrina sabiniana, sera el dueo de la nave; y, con la doctrina proculeyana, el dueo de la nave sera el constructor. De conformidad con estas respuestas de

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  • 21MTODO PARA LA SOLUCIN DE CASOS

    Minicio y Juliano habra que descartar el planteamiento de la adquisicin de la propiedad por especificacin, porque en rea-lidad no hay una obra nueva (no es una nave nueva, ni siquiera una quilla nueva), sino la misma nave reparada.

    Hay otro texto que, aunque no prev directamente el caso, se refiere a otros anlogos; es el de Paulo 21, ad Edictum D. 6, 1, 23, 4; 5 y 6:

    En todos estos casos en que una cosa ma por ser principal, atrae hacia s la ajena, y la hace de mi propiedad, si yo reivindico esta cosa, vengo forzado por la excepcin de dolo malo a dar el precio de aquello que hubiese accedido. (5) Igualmente las cosas que, jun-tas o aadidas a otras, ceden a las mismas por accesin, mientras permanecen adheridas no puede vindicarlas su propietario, pero s puede reclamar por la accin exhibitoria para que se separen y en-tonces puedan ser reivindicadas, con la excepcin que cita Casio respecto a las soldaduras; pues dice que si a una estatua suya se le hubiera unido un brazo por soldadura, desparece ste por su unin a una parte mayor, y lo que se ha hecho ajeno, aunque llegue a ser arrancado de ah, no puede volver al anterior propietario. No ocurre otro tanto respecto a lo que es unido mediante soldadura de plomo, puesto que la soldadura con la misma materia produce la confusin, pero no as con la de plomo. Y por ello en todos estos casos en los que no tiene lugar la accin exhibitoria ni la accin real, es necesa-ria una accin por el hecho. (6) El madero ajeno unido a una casa, ni es reivindicable segn la ley de las Doce Tablas, ni reclamable con la accin exhibitoria, salvo contra el que sabiendo que era ajeno lo coloc en su casa; pero existe la antigua accin de viga incorporada, que es por el duplo y tiene su origen en la ley de las Doce Tablas.

    El primer prrafo (el nmero 4) de ese texto propone una regla general: cuando una cosa accesoria se aade a una princi-pal, el dueo de la principal adquiere la propiedad de la acce-soria pero, si el dueo de la principal no la poseyera e intenta recuperarla con la accin reivindicatoria, se le podr exigir, oponindole la excepcin de actuar con dolo, que pague el pre-cio de la cosa accesoria. Esta regla no es exactamente aplicable al caso, porque el dueo de la cosa principal, que es la nave, la sigue poseyendo; pero el prrafo da una pista importante al se-

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  • CASOS Y RESPUESTAS DE LOS JURISTAS ROMANOS22

    alar que el que adquiere la cosa accesoria debe pagar el precio de la misma.

    El pargrafo 5o. trata genricamente de cosas accesorias que se unen a las principales, y dice (se entiende que el dueo de la cosa principal tiene la posesin), que el dueo de la cosa accesoria no puede ejercer la accin reivindicatoria mientras la cosa est unida a la principal, pero s puede ejercer la accin exhibitoria para exigir la separacin y luego proceder a reivin-dicarla; luego, cita una observacin de Casio, quien dice que, si la cosa accesoria es un brazo que se aade a una estatua por soldadura, y el brazo no puede separarse sin dao de la integri-dad de la cosa accesoria, entonces no se da la accin exhibitoria ni reivindicatoria; esta slo proceder, si el brazo se uni con soldadura de plomo, pues entonces puede separarse sin perder su integridad ni daar la cosa principal. El texto aade, que cuando no procede una accion real, debe darse una accin por el hecho.

    El texto parece aplicable al caso, pues se trata de la unin de las tablas (accesorias) a la cosa principal (la nave), que posee Ticio; de acuerdo con el texto, Cayo tendra la accin exhibi-toria para exigir que se separen las tablas y luego reivindicar-las; pero, siguiendo la observacin de Casio, si las tablas no pudieran recuperarse tal como eran, podra darse a Cayo una accin por el hecho.

    Finalmente, el pargrafo 6o., refiere un caso semejante: al que utiliza un madero ajeno para construir o reparar su casa; en este caso, se dice que no procede la accin exhibitoria ni la reivindicatoria porque, se entiende que el madero no es separa-ble; pero, entonces procedera la accin por el hecho previsto en el prrafo anterior, este fragmento, considera otra solucin, pues quien hace la incorporacin sabe que el madero es ajeno, en cuyo caso, se demanda con la accin de viga empotrada, que es una accin penal que condenara al demandado a pagar el doble del valor del material, como si lo hubiera robado.

    Despus de analizar y comprender el significado de los textos elegidos (es decir, de la regla aplicable), se puede plantear el

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  • 23MTODO PARA LA SOLUCIN DE CASOS

    caso, siguiendo el texto de Paulo de la siguiente manera: cues-tin: ha adquirido Ticio la propiedad de las tablas por acce-sin?; respuesta: s, adquiri la propiedad por accesin; argu-mentos: i) las tablas son cosa accesoria que se une a la nave, que es la cosa principal; ii) la accesin es inseparable, pues de separarse ya no queda como estaba originalmente, pues fueron cortadas, clavadas, etctera; y iii) Ticio, quien es el propietario de la cosa principal, adquiere la propiedad de las tablas, que son accesorias.

    Este planteamiento slo resuelve la cuestin sobre la propie-dad de las tablas, pero queda pendiente aquella en donde Ticio debe algo a Cayo; queda descartado que Cayo pueda reclamar, como propietario de las tablas, pues ya perdi la propiedad. En el texto citado de Paulo, en el pargrafo 4o., se dice que si el propietario no poseyera la cosa principal y la reclamara, tendra que pagar el valor de la cosa accesoria que adquiri, pues de otro modo estara actuando dolosamente.

    El dolo estara en obtener un beneficio sin dar nada a cam-bio. Entonces el caso podra plantearse as: cuestin: debe Ti-cio algo a Cayo por haber adquirido la propiedad de las tablas sin dar algo a cambio?; respuesta: s, debe el valor equivalente al lucro obtenido: argumentos: i) es un comportamiento doloso pretender un lucro a costa del empobrecimiento de otro, salvo el caso de donacin; ii) en el caso, Ticio se ha lucrado con el valor de las tablas, y Cayo se ha empobrecido en la misma me-dida; iii) en el caso no hay voluntad de Ticio de donar las tablas a Cayo, y iv) por lo tanto, Ticio debe indemnizar a Cayo por el valor de las tablas.

    c) Decisin. Como Cayo ha perdido la propiedad de las tablas ya no tiene los recursos caractersticos del propietario, la ac-cin reivindicatoria, ni la accin exhibitoria; de acuerdo con el texto de Paulo, Cayo tiene contra Ticio una accin fundada en el hecho (actio in factum) de que ha perdido la propiedad de las tablas y el otro ha lucrado con ellas. Como el texto de Paulo que habla de esta accin por el hecho es posterior a la redaccin definitiva del edicto, hecho por Salvio Juliano y

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  • CASOS Y RESPUESTAS DE LOS JURISTAS ROMANOS24

    aprobado por el Senado, hacia el ao 130 d. C., cabe pensar que esa accin por el hecho, no es una accin recogida en el edicto, pues ah no consta, sino una accin que se ejerca en el procedimiento cognitorio.

    El texto de Paulo no habla el monto de la condena, pero, considerando el pargrafo 4o., hace referencia a que, si no se paga el precio de la cosa accesoria, no prospera la accin de quien reivindica la cosa principal, es decir, podra concluirse por analoga que en la accin indemnizatoria, la accin por el hecho, debera condenar al pago del precio, esto es al valor de mercado de las tablas, que puede ser diferente al valor que per-di Cayo o del valor que adquiri Ticio. Si quisiera resolverse el caso, conforme al procedimiento formulario, podra pensar-se en la accin de objeto cierto para exigir a quien adquiri la propiedad de las tablas una cantidad equivalente al valor de las mismas.

    3. Modelo del escrito que deben presentar los estudiantes que analizaron el caso

    Caso cero: Las tablas sobre la playa.Textos: Paulo, 21 ad ed., D 6, 1, 23, 4; Juliano, 6, ex Minicio, D.

    6, 1, 61.Hechos del caso: Cayo dej unas tablas sobre la playa, en un

    lugar pblico y sin poner un vigilante, con el objeto de embarcar-las el da siguiente. Cayo, ignorando que tenan dueo, tom las tablas para reparar su nave.

    Instituciones posiblemente aplicables al caso: adquisicin de la propiedad por especificacin, por ocupacin o por accesin; hurto. Institucin aplicable: la accesin.

    Planteamiento del caso: cuestin primera: adquiri Ticio la pro-piedad de las tablas por accesin?; respuesta: s, adquiri la propie-dad; argumentos: i) la nave es la cosa principal y las tablas la cosa accesoria; ii) la unin de las tablas a la nave es inseparable, pues de separarse las tablas sera con prdida de su integridad; iii) el propie-tario de la cosa principal adquiere la propiedad de la accesoria, uni-

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  • 25MTODO PARA LA SOLUCIN DE CASOS

    da de modo inseparable. Cuestin segunda: debe algo Ticio a Cayo por el hecho de haber adquirido la propiedad de las tablas sin dar algo a cambio?; respuesta: s, debe indemnizar el valor de las tablas; argumentos: i) Ticio obtuvo un lucro sin dar algo a cambio; ii) Cayo sufri un empobrecimiento sin tener voluntad de donar; iii) serauna conducta dolosa que Ticio lucrara sin indemnizar al que se ha empobrecido.

    Decisin. Cayo tiene contra Ticio una accin por el hecho, que sera ms bien una cognitoria, para exigirle el pago del precio o valor de mercado de las tablas. Conforme al procedimiento for-mulario podra tener la accin de objeto cierto para exigir ese valor.

    4. Discusin del caso

    El profesor debe proponer los casos a los estudiantes con antici-pacin, a fin de que puedan analizar y proponer su solucin. Para la eleccin de los casos ser til el ndice de instituciones por caso que est al final del libro, en el que pueden buscar los casos a los que se refieren las instituciones que consideren los estudiantes.

    La discusin puede hacerse pidiendo a dos grupos de estudiantes que analicen el caso; uno para defender a una parte, y el otro para defender a la parte contraria. Esto es algo que puede causar cierto entusiasmo, pero en muchos casos, el papel de alguno de los grupos resulta muy difcil de cumplir porque, si se plantea bien el caso por una parte, puede resultar muy difcil contradecirlo; pero tambin, esa dificultad puede ser un estmulo, pues a veces el abogado ten-dr que defender casos muy difciles de ganar. En este modo de discuticin, los estudiantes representan el papel de los abogados, por lo que cada grupo debe procurar encontrar los argumentos ms favorables para el cliente.

    La discusin tambin puede hacerse pidiendo a un grupo de es-tudiantes que analicen el caso, y presenten la solucin, y los dems hagan objeciones, comentarios o preguntas; en este caso, los estu-diantes que resuelven, representan el papel del jurista que procura encontrar la solucin objetiva del caso, y luego la defiende y expli-ca ante los objetores.

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  • CASOS Y RESPUESTAS DE LOS JURISTAS ROMANOS26

    Una vez presentado el planteamiento y solucin del caso por el grupo de estudiantes encargado de ello, se puede proceder a la discusin; para que esta sea provechosa, y no solamente lucha de afirmaciones contradictorias, es necesario que sea dirigida y con-ducida por el profesor.

    Quien dirige la discusin, lo primero que tiene que pedir a quie-nes van hacer objeciones es que precisen lo que van a discutir; pue-den darse varias posibilidades: i) discutir el planteamiento del caso, porque se considera que el planteamiento propuesto no es el co- rrecto, o no se ajusta a los hechos del caso; ii) comentar la respues-ta, porque se considera que los argumentos dados no demuestran que es verdadera; o iii) cuestionar la solucin porque se piensa quela accin o recurso elegido no procede en ese caso, o no est di-rigida contra la persona responsable, o el tipo de condena que se pide no es congruente con la accin elegida. Evidentemente que, si se discute el planteamiento, tambin se niega la respuesta y la decisin; si se critica la respuesta, se acepta el planteamiento, pero se niega tambin la decisin. Si se discute la decisin, se aceptan el planteamiento y la respuesta, y slo se niega la sentecia.

    Una vez que se precisa el objeto de discusin, se pide a los obje-tores que expongan los argumentos para demostrar que el plantea-miento, la respuesta o la decisin presentada no son correctos; y luego expongan los que seran correctos, y los argumentos para demos-trarlo; seguidamente, se pide a los primeros exponentes que defien- dan su postura, rebatiendo uno por uno, los argumentos que se les dieron en contra; luego, se concede de nuevo la palabra a los ob-jetores, y si es prudente, de nuevo a los que presentaron el caso, de modo que cada parte en la discusin tenga la palabra dos ve-ces; despus, es conveniente que, quien dirige la discusin, declare el punto como suficientemente discutido y pase a otro punto del caso o a uno nuevo; el exceso de objeciones y contrarrplicas suele aburrir a la mayora y enardecer a los que estn enfrascados en la discusin.

    Cuando se considere que el caso est, suficientemente discuti-do, el profesor declara concluida la discusin y da su punto de vis-ta, apoyado en el texto del Digesto, o en algn otro que le parezca

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  • 27MTODO PARA LA SOLUCIN DE CASOS

    adecuado, de modo que la opinin del profesor est respaldada por la autoridad de algn jurista romano.

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  • 29

    Captulo segundoCASOS

    Se presentan aqu, en orden alfabtico segn su nombre, cuatro-cientos casos (ms el caso cero que se usa como ejemplo), redac-tados a partir de la lectura de los textos del Digesto; son casos de diverso grado de dificultad, en la mayora de las veces, hay impli-cadas dos o ms instituciones jurdicas, aunque su solucin depen-de por lo general slo de las reglas correspondientes a una de ellas. Los hechos del caso se presentan ya muy decantados, de modo que el estudiante tendr que hacer un esfuerzo, ya no tanto para discer-nir entre hechos relevantes e irrelevantes, pues casi todos resultan relevantes, pero s, para comprender correctamente el caso, sobre todo porque en muchos se dan como hechos algunas figuras jur-dicas tcnicas que el estudianrte precisa conocer con claridad para comprender debidamente el caso.

    0. Las tablas sobre la playa. Cayo llev por la maana unas tablas a la playa pblica, donde las dej, sin poner un vigilante, para embarcarlas al da siguiente. Por la tarde, Ticio las vio, y sin saber que tenan dueo, las tom y aprovech para reparar su bar-co que haba sufrido una grave avera por causa de una tormenta. Posteriormente Cayo, el propietario de las tablas, se entera de lo ocurrido y pregunta si tiene algn derecho sobre el barco de Ticio o alguna accin contra este.

    1. Aceptilacin de la promesa de dar el esclavo Estico. Ticio ha-ba prometido a Cayo darle al esclavo Estico en doce meses, pero muri antes de cumplirse el plazo y dej tres herederos; uno de es-tos, Mevio, que pretenda quedarse con Estico, le propuso a Cayo darle una cantidad de dinero a cambio de la parte de propiedad que tena sobre Estico y de hacer una aceptilacin en estos trminos: te das por recibido de la parte de la propiedad del esclavo Estico que me corresponde; Cayo acept el dinero y se dio por recibido;

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  • CASOS Y RESPUESTAS DE LOS JURISTAS ROMANOS30

    pero, pregunta Cayo si todava podr exigir a los otros herederos que le den el esclavo Estico.

    2. Aceptilacin de una promesa alternativa y condicional. Ticio haba prometido dar a Cayo cien mil sestercios o el fundo corne-liano si aquel obtena en los prximos seis meses, un contrato de la ciudad para construir un puente. Antes de que se supiera si lo obtena, Ticio, dudando que lo hara, le dijo a Cayo que hicieran aceptilacin de la promesa en estos trminos: te das por recibido del fundo corneliano, y Cayo se dio por recibido; posteriormente los magistrados de la ciudad expropiaron el fundo corneliano y dieron a Ticio el contrato. Pregunta, Cayo puede exigir el pago de la promesa?

    3. Alguien que droga a otro. Ticio, joven de dieciocho aos, hijo de familia, queriendo compartir una experiencia con su amigo Cayo, de diecisis, y tambin hijo de familia, le proporcion una droga que le hizo perder momentneamente la conciencia. Pre-gunta el padre de Cayo si tiene alguna accin contra Ticio.

    4. Aquel que dio buenas referencias crediticias de su amigo. Ti-cio quera recibir prestados diez mil sestercios, que le pidi a Cayo; este le pregunt si alguien poda dar referencias sobre su confiabi-lidad como deudor, y Ticio dijo que podan preguntarle a su amigo Mevio. Cayo habl con Mevio y le dijo, efectivamente, que Ticio siempre pagaba sus deudas; con esa confianza, Cayo prest el dine-ro pero, cuando intenta cobrarlo, Ticio le dice que no tiene bienes, ni dinero, pues ha perdido todo en malos negocios. Pregunta Cayo si tiene alguna accin contra Mevio.

    5. Arrendamiento de una balanza falsa. Ticio tom en arren-damiento de Cayo una balanza para pesar los granos que venda, que l saba que estaba amaada de modo que indicaba un peso mayor del que realmente tenan las cosas; cuando el edil se entera del engao, ordena la toma y destruccin de esa balanza. Pregunta Cayo si puede exigir responsabilidad a Ticio por la prdida de la balanza.

    6. Atentado al pudor de una mujer pblica. Calpurnia, mujer pbli-ca conocida, iba decentemente vestida por la calle dirigindose a la tienda para comprar alimentos; Ticio, al verla, comenz a seguir-

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  • 31CASOS

    la y profiri palabras obscenas. Pregunta Calpurnia si tiene accin contra Ticio.

    7. Confesin de deuda indeterminada. Estando ante el pretor, Ticio confes que deba a Cayo, el fundo corneliano o al esclavo Estico, lo que el deudor eligiera. Como Ticio nada ha entregado, pregunta Cayo si tiene alguna accin contra l.

    8. Dacin de cantidad a cambio de dacin de esclavo. Ticio dio a Cayo tres mil sestercios para que este le diera al esclavo Estico. Cayo tuvo que comprar al esclavo, el cual entregaron sin hacer la mancipacin, y a su vez lo entreg a Ticio. Como Ticio no est seguro de que el esclavo sea suyo, pregunta si puede demandar a Cayo con la condiccin.

    9. De tres rbitros, juzgan dos. Ticio y Cayo sometieron un con-flicto muy cuantioso que haba entre ellos al juicio de un colegio de tres rbitros; cuando los rbitros se reunieron para deliberar, des-pus de haber recibido las pruebas, uno de ellos no pudo acudir, de modo que los dos restantes resolvieron la controversia a favor de Cayo. Pregunta este si tiene algn recurso para impugnar el fallo de los dos rbitros.

    10. Delegacin a un falso deudor. Ticio deba diez mil sestercios a Cayo. Como Ticio recuerda que Seyo era deudor suyo por la mis-ma cantidad, le propone hacer una promesa de pagar a Cayo los diez mil sestercios en su lugar. Ticio le notifica a Cayo esta propuesta, y l est de acuerdo, por lo que estipula de Seyo el pago de lo debido en lugar de Ticio respecto de la deuda; poco despus, Seyo encuen-tra un documento que comprueba que ya haba pagado lo que deba a Ticio. Como se ha llegado el trmino para pagar la estipulacin, Cayo le exige a Seyo que pague lo que se le debe, tiene Seyo al-guna defensa?

    11. Dinero para devolucin de un documento. Ticio haba de-jado en casa de Cayo un documento que era una prueba de que tena un crdito contra Sempronio por diez mil sestercios. Ticio lo pidi varias veces sin resultado; finalmente convienen que si Ticio da mil sestercios a Cayo, este le devuelve inmediatamente el documento. Ticio dio el dinero y Cayo devolvi el documento. Pregunta Ticio si tiene alguna accin contra Cayo.

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  • CASOS Y RESPUESTAS DE LOS JURISTAS ROMANOS32

    12. Dinero para no acudir al juez. Ticio dio a Cayo mil sester-cios para que no demandara el pago de una cantidad a Seyo, amigo de Ticio. Cayo no ha demandado pero, para estar seguro, Ticio le pide a Cayo que le de una garanta de que no demandar a Seyo. Cayo se niega a dar la garanta, por lo que Ticio pregunta si tiene accin contra Cayo.

    13. Dos estipulantes solidarios. Ticio y Cayo estipularon de Sempronio que les dara al esclavo Pnfilo o diez mil sestercios, pero resulta que el esclavo es propiedad de Ticio. Preguntan lo estipulantes qu pueden reclamar de Sempronio.

    14. Dos promitentes y cuatro fiadores. Ticio y Cayo prometie-ron solidariamente pagar a Sempronio diez mil sestercios, y como garanta dieron cada uno de ellos, en momentos distintos, dos fi-deiussores. Al vencimiento de la deuda, Sempronio, sabiendo que ni Ticio ni Cayo, son solventes en ese momento, opta por deman-dar a los fiadores, y pregunta a qu fiadores puede demandar y por cunto a cada uno.

    15. Dote estimada y no hay matrimonio. Ticio recibi de su suegro Cayo unas mercancas en dote por su futuro matrimonio con Seya, y prometi pagar, en concepto de devolucin de la dote, mil ses- tercios, que era el valor de dichas mercancas en el mercado. La mujer, a ltima hora, decide no casarse y avisa a Ticio, quien en-tonces toma las mercancas y se las quiere devolver a Cayo, pero este no las acepta, porque haban bajado de precio, y exige que se le pague la cantidad prometida, tiene Ticio algn recurso que oponer a Cayo?

    16. Doy diez para recibir nueve. Ticio dio a su amigo Cayo diez mil sestercios con el pacto que le devolvera nueve. El mismo Ticio dio a Seyo otros diez mil sestercios con el pacto de que le devolvera once. Pregunta Ticio si puede cobrar a Cayo y Seyo.

    17. Doy y recibo. Ticio le dijo a Cayo, te dono diez mil ses-tercios, si t me los prestas luego, y este se los prest. Pregunta Cayo si tiene accin para exigir el pago de lo prestado.

    18. El aceite que deba entregarse al que venciera en juicio. Ticio reclam a Cayo que le entregara cincuenta barriles de acei-te que Ticio afirma son suyos. Para dejar a salvo el aceite, Cayo deposita en manos de Mevio los barriles para que los venda, con-

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  • 33CASOS

    serve el precio, y con el pacto de que lo entregue a quien resulte vencedor en el juicio sobre el aceite. Ticio finalmente no quiso aceptar el juicio, por lo que pregunta Cayo existe accin para re-clamar el dinero.

    19. El acreedor, menor de edad, que cobra. Ticio, siendo un jo-ven de trece aos, result heredero de su padre Cayo. En la heren-cia haba un crdito muy cuantioso a cargo de Celso; al vencer el plazo, Ticio pidi a Celso que le pagara la deuda, y este le dijo que fuera al negocio, donde le pagara toda la deuda. As lo hizo Ticio, y Celso le pag la deuda en cinco bolsas de monedas. Mientras Ti-cio iba a su casa con el dinero, pas a visitar a unos amigos, sali con ellos a pasear un rato, y cuando lleg a su casa, se dio cuenta que le faltaba uno de los sacos de monedas; fue a buscar a sus amigos, recorrieron de nuevo los lugares por donde anduvieron, pero no encontraron el saco. Pregunta Ticio si el pretor lo puede ayudar en este caso.

    20. El acreedor que no acudi al concurso. Ticio haba recibido de Cayo un prstamo de dinero muy cuantioso, que invirti en un negocio, y en el que tambin puso todo el capital que posea; pero le fue mal en el negocio, y Cayo le demand el pago y obtuvo una sentencia en la que el juez le condenaba a pagar la deuda, y como no tena dinero, aunque s algunos bienes inmuebles, Cayo inici la accin ejecutiva contra Ticio. Ante el pretor, Ticio hizo la cesin de sus bienes a sus acreedores, el pretor nombr al administrador de los mismos; se reunieron los acreedores, aunque falt uno de ellos, Aulio, quien simplemente no quiso acudir, y se nombr al encargado de hacer la venta; los bienes se vendieron, se pag a los acreedores hasta donde alcanz el precio cobrado, posteriormente, Ticio recons-truy su patrimonio, y Cayo le reclam el pago del crdito restante, y Aulio el total del crdito que no fue considerado en el concurso, tienen accin Cayo y Aulio contra Ticio, o tiene algn defensa con-tra ellos?

    21. El acreedor que pudo cobrar antes de la venta de los bienes del deudor. Como Ticio no pudo pagar una cantidad muy elevada, que fij el juez en sentencia, cedi sus bienes a los acreedores, y el pre- tor nombr un administrador de los bienes para que hiciera el in-

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  • CASOS Y RESPUESTAS DE LOS JURISTAS ROMANOS34

    ventario. Entre tanto, Mevio, uno de los acreedores de Ticio, a quien deba una suma menor, pidi que se le pagara, y este accedi; pos-teriormente, se hizo la venta de los bienes y result que el precio no fue suficiente para pagar a todos los acreedores. Preguntan estos si tienen algn recurso contra Ticio o Mevio.

    22. El acreedor que cobra con violencia. Ticio deba a Cayo cinco mil sestercios, y como no le pag el da fijado, y han pasado tres meses, Cayo se presenta en casa de Ticio, con un grupo de esclavos armados, y le exigen el pago; Ticio, amedrentado, pag los cinco mil sestercios y los intereses que se haban estipulado para el ca- so de mora. Pregunta Ticio si tiene alguna accin contra Cayo.

    23. El acreedor representado que luego demanda a un fiador. Ticio, actuando como representante de Cayo, a quien Mevio deba diez mil sestercios, le demand el pago, y le dio la caucin de que Ticio ratificara lo actuado. El juez conden a Mevio y pag a Ticio lo fijado en la sentencia; posteriormente, Cayo demand a Sergio, quien era el fiador de Mevio, el pago de la misma cantidad, tiene Sergio o Mevio algn recurso contra Cayo?

    24. El adltero que paga por no ser delatado. Ticio, esposo de Caya, fue visto en pblico acompaado de Calpurnia. Sempronio, hermano de Calpurnia vio cuando ella y Ticio entraban de noche a la habitacin de ella; poco despus, entra en la habitacin y los sorprende en adulterio. Ticio le ofrece a Sempronio cinco mil ses-tercios para que no lo delate y este los acepta; ya en su casa, Ticio pregunta si puede recuperar la cantidad que dio.

    25. El adltero temeroso. Ticio, esposo de Caya, fue visto en pblico acompaado de Calpurnia. Sempronio, hermano de Cal-purnia vio cuando ambos entraban de noche a la habitacin de esta; al siguiente da, Sempronio le pide a Ticio que le entregue diez mil HS1 para que no le cuente a Caya lo que vio, y aqul le da el dinero. Al llegar a su casa y viendo las cosas en paz, Ticio llama a un ju-rista para consultarle si puede exigir a Sempronio que le devuelva la cantidad que le dio.

    26. El anillo ajeno legado y entregado. Ticio dejo en su testa-mento un legado, de un anillo precioso a favor de Caya. La joya

    1 Abreviatura utilizada para referirse a sestercios.

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  • 35CASOS

    lo tena Ticio entre sus cosas, prestado por Mevio, quien era el propietario. El heredero de Ticio entreg la cosa a Caya, quien la tuvo por quince meses, hasta que Mevio se lo vi y recuerda que es suyo, tiene Mevio alguna accin para reclamarlo y Caya algu-na excepcin para defenderlo?

    27. El anuncio que se tambalea. Ticio coloc sobre el alero del tejado de la casa de su amigo Cayo, y con autorizacin de l, un anuncio de su taberna, con lo cual muchas personas que pasaban por la calle vean dicho anuncio. Julio, un vecino de Cayo se da cuenta que est mal colocado y se puede caer, por lo que pregunta si tiene alguna accin y contra quin.

    28. El aprendiz que no aprenda. Ticio, un joven de quince aos, fue enviado por Cayo, su padre, al taller de zapatera de Sempro-nio para que ayudara y fuera aprendiendo el oficio. Ticio era lento para aprender y adems distrado, por lo que desesperaba a Sem-pronio. En una ocasin, como Ticio hizo mal un trabajo sencillo, que Sempronio le haba enseado a hacer, lo reprendi y le peg en la cabeza con una horma de zapato, a consecuencia de lo cual Ticio perdi un ojo. Pregunta Cayo si tiene alguna accin contra Sempronio y por cunto.

    29. El rbitro que no inicia el proceso. Como Ticio exiga a Cayo que pagara una deuda que este desconoca, para solucionar el conflicto amistosamente, acudieron a un amigo en comn, Me-vio, a quien le pidieron que dirimiera la controversia entre ellos. Para demostrarle a Mevio que estaban decididos a cumplir su pa-recer, Cayo dej en sus manos la cantidad que Ticio le exiga, y Ticio le dej la mitad de esa cantidad, con el pacto de que entrega-ra lo depositado al vencedor; despus de tres meses, Mevio no ha llamado a las partes a que le presenten pruebas, y pregunta Ticio si puede exigir algo a Mevio o Cayo.

    30. El rbol que quita luz al vecino. Ticio constituy a favor de su casa una servidumbre de luces para poder recibir el sol de la tarde por las ventanas del primer piso del lado sur. Cayo comienza a construir en su fundo una casa contigua a la de Ticio, que ser de tres pisos y que solo dejar un metro de distancia entre las dos cons-trucciones, tiene Ticio algn recurso contra Cayo?

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  • CASOS Y RESPUESTAS DE LOS JURISTAS ROMANOS36

    31. El arrendador exigente que no aprueba la obra. Ticio arren-d a Cayo la construccin de una casa, y pactaron que la obra quedara terminada cuando el primero la aprobara definitivamen-te, y entonces pagara la mitad del precio restante. Cayo recibi la primera parte del precio, emprendi la obra y cuando juzg que estaba terminada, le notific a Ticio; este considera que hay de-fectos que deben corregirse, y que Cayo enmienda siguiendo las indicaciones y despus pide la entrega del precio restante pero, como an no se aprueba la obra, porque hay habitaciones que tie-nen ventanas abiertas hacia el norte, lo que las hace muy fras e inhabitables en invierno, Ticio pide que eso tambin se corrija. Pregunta Cayo si ya puede exigir responsabilidad a Ticio.

    Variante: la obra, antes de ser aprobada, fue destruida por un terremoto.

    32. El arrendador que impide el subarriendo. Cayo haba dado a Ticio, en arrendamiento, por cuatro mil sestercios, el uso y dis-frute de una casa ajena, de Mevio, que Cayo administraba. Ticio la subarrend en cinco mil sestercios a Seyo; Mevio no quiere que habite la casa, de modo que impide el uso. Pregunta Seyo contra quin tiene accin; y Ticio, si podr demandar a Cayo.

    33. El arrendamiento de un fundo usufructuado, cuando el usu-fructuario muere. Ticio, usufructuario de un fundo agrcola, lo dio en arrendamiento a Cayo por cinco aos, con el pacto de que se pagara la renta por el quinquenio al cumplirse el plazo. Ticio mu-ri a los dos aos, y dej como heredero a Mevio. El propietario del fundo, Mario, ha reivindicado el fundo, y pregunta Cayo si tiene alguna accin contra Ticio.

    Variante: Ticio no dijo que l era usufructuario cuando arrend el fundo.

    34. El arrendatario que jur no haber talado rboles. Ticio, quien era arrendatario de una finca de Cayo, fue demandado porque tala-ron los rboles que flanqueaban el camino de entrada a la casa. Cayo le reclam responsabilidad a Ticio por la accin de arrendamiento, y mientras estaban ante el pretor, Cayo ofreci atenerse al juramento de Ticio de que no haba talado los rboles. Ticio jur no haberlo he-cho. Como Cayo no qued contento, decidi demandar a Ticio con

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  • 37CASOS

    el interdicto de lo que con violencia o clandestinamente, tiene Ticio alguna defensa?

    35. El atraco a una casa. Ticio, con sus esclavos, entr violen-tamente a casa de Cayo, lo insult y luego golpe. Pregunta Cayo por cual de las injurias podr demandar a Ticio.

    36. El ausente cuya casa fue usucapida. Ticio se fue de Roma para ayudar a su amigo Cayo en el gobierno de una provincia. Como se enter Sempronio que su ausencia sera prolongada, clan-destinamente tom posesin de la casa de Ticio y se la vendi a Mevio, un recin llegado a Roma. Se pag el precio, tom posesin de la propiedad y la habit por tres aos. Lleg Ticio, y al enterarse que su casa est ocupada, pregunta si tiene algn recurso contra Mevio.

    37. El ausente que perjudica. Ticio haba prestado a Cayo mil sestercios, y posteriormente constituyeron una nueva fecha de pago, en las calendas de enero del siguiente ao; antes de esa fecha, Cayo se alist en el ejrcito, se fue de Roma sin dejar ningn representan-te, y regres pasado un ao a la fecha en que tena que haber pagado la deuda. Pregunta Ticio si tiene alguna accin contra Cayo.

    38. El aviso de obra nueva hecho a los albailes. Ticio observa que su vecino Cayo se dispone a hacer una construccin en un lu-gar contiguo al fundo, por lo que prev que la obra puede causarle dao. Por este motivo, se presenta ante los albailes y les dice que se opone a la obra porque le puede causar daos y pide le notifiquen al propietario sobre ello. Cayo se entera de la oposicin de Ticio, sin embargo, prosigue la obra. Tiene Ticio algn recurso contra Cayo?

    39. El caballo depositado que perdi su cabestro. Ticio le pidi a Cayo que le guardara un caballo durante algunos das; el animal llevaba puesto un cabestro; cuando Cayo devuelve el caballo, lo entrega sin el cabestro, porque se haba perdido mientras pastaba, tiene Ticio alguna accin contra Cayo?

    40. El campesino que hace un segundo testamento sin querer re-vocar el primero. Ticio, hombre de campo, ignorante del derecho, hizo un testamento en que institua como heredero a Cayo y dejaba varios legados a favor de su esposa Julia y de sus hijos, Sergio y Sempronio. Como Cayo enferm gravemente, Ticio hizo un nuevo testamento en el que nombr como heredero a Mevio, en el que le

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  • CASOS Y RESPUESTAS DE LOS JURISTAS ROMANOS38

    encomendaba, por su lealtad, que valiese el primer testamento. A la muerte de Ticio, los hijos reclaman la herencia legtima, tienen Mevio, Cayo y Julia alguna defensa?

    41. El colono que expulsa y es expulsado de la finca. Ticio, desde haca diez aos, cultivaba y aprovechaba, a cambio de una renta, una finca de Cayo. El propietario vendi la finca a Mevio, y cuando este se presenta para tomar posesin, Ticio se lo impide; posterior-mente, Seyo expuls violentamente a Ticio, tienen Ticio, Cayo o Mevio algn recurso contra Seyo?

    42. El comprador (y el ladrn) de un rebao de la herencia. Ha-biendo muerto Ticio, Pnfilo, uno de los esclavos que administraba la herencia, vendi un rebao de la herencia a Cayo. Mevio resulta ser el heredero, y pregunta si puede recuperar el rebao de Cayo.

    Variante: Cayo haba sustrado el rebao.43. El comprador que no paga el precio pero tiene la cosa. Ticio

    compr una joya a Cayo, con el pacto de que, si no pagaba el pre-cio en seis meses, despus de haber recibido la joya, quedaba sin comprar. Ticio no pudo pagar, y como Cayo estaba ausente, sigui teniendo la joya siete meses ms. Ahora, Sempronio, que dice ser propietario civil, demanda a Ticio la joya con la accin reivindica-toria, tiene alguna defensa?

    44. El comprador que no pudo entrar a su casa de campo. Ticio haba comprado a Mevio una casa de campo, a donde acuda los inviernos para aprovechar el buen clima. Un ao, cuando lleg a su casa, le impidieron la entrada porque en la casa se haba insta-lado Cayo con su familia, que dice ser el propietario civil. Cmo puede Ticio recuperar su casa?

    45. El comprador que tom la oveja comprada. Ticio compr a Cayo una oveja de su rebao, la cual qued de entregarle tres das despus. Cayo sali de viaje por un asunto urgente y no entreg la oveja, por lo que Ticio fue a la finca de Cayo y tom una oveja de las caractersticas que haban convenido. A su regreso, trece meses despus, Cayo se entera de que Ticio se ha llevado una oveja que quera especialmente, por lo que pregunta si tiene algn recurso para exigrsela.

    46. El condenado que no puede pagar a tiempo. Mevio, quien hizo de rbitro entre Ticio y Cayo, fall la controversia ordenando

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  • 39CASOS

    que Ticio diera a Cayo mil sestercios antes del primero de sep-tiembre. Ticio quera dar ese dinero en la fecha fijada, pero Cayo estaba enfermo y no pudo recibirla, por lo que Ticio no lo dio. Tiene Cayo algn recurso contra Ticio?

    47. El convenio de pagar al procurador del acreedor. Ticio haba recibido prestados mil sestercios de Sempronio, sin haber preci-sado la fecha de pago. Cayo, como procurador de Sempronio, se presenta ante Ticio para convenir que pague en una fecha determi-nada. Se pregunta qu y quin tiene accin contra Ticio.

    48. El copropietario que no defendi la servidumbre. Ticio, co-propietario con Cayo y Mevio de un fundo que tena a su favor una servidumbre de extraccin de agua, respecto del fundo de Sem-pronio, pero este no les permite usarla. Ticio entonces demanda a Sempronio que reconozca la existencia de la servidumbre, pero no present pruebas, y el juez lo absuelve. Tienen Cayo y Mevio algn recurso contra l?

    Variante: Ticio recibi dinero de Sempronio, pero no hizo una buena defensa.

    49. El crdito del esclavo manumitido. Pnfilo tena en su pecu-lio una cantidad de dinero que negociaba prestando a inters; ha-ba prestado diez mil sestercios a Cayo y antes de que lo cobrara, Ticio, su dueo, lo manumite sin quitarle su peculio. Pnfilo, ya liberto, pide a Cayo el pago de esa cantidad, pero Cayo se niega diciendo que debe ese dinero a Ticio, no a Pnfilo.

    50. El demandado en su casa. Ticio decidi demandar a Cayo por daos que haba causado a su ganado; va a su casa para citarlo a juicio, pero Cayo se encierra en su casa, y no lo atiende, tiene Ticio algn recurso contra Cayo?

    51. El depositario doloso. Ticio le pidi a Cayo que le guardara unas joyas, pero antes de recibirlas, Cayo dijo que las aceptara, pero sin compromiso de responder por el dolo, y fueron entregadas. Cuando Ticio reclama las joyas, Cayo le dice que no puede devol-verlas porque las ha vendido y ya no las tiene, tiene Ticio accin contra Cayo?

    52. El depositario impber. Ticio entreg a Cayo, quien era impber, unas joyas para que las guardara, y este las recibi sin

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