acuerdo general sobre restricted adp/w/333
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ACUERDO GENERAL SOBRE
ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO
RESTRICTED
ADP/W/333 19 abril de 1993
Distribución especial
Comité de Prácticas Antidumping Original: inglés
ALGUNAS SUGERENCIAS SOBRE LA INFORMACIÓN FACILITADA EN LOS INFORMES SEMESTRALES
Nota del Presidente
He celebrado consultas informales para examinar las posibles mejoras que podrían introducirse en la notificación de medidas antidumping en los informes semestrales previstos en el párrafo 4 del artículo 14 del Acuerdo. Después de esas consultas y con el fin de que el Comité pueda considerar más detenidamente esas importantes cuestiones, me permito formular las sugerencias que figuran a continuación. Aunque parecería que algunas de ellas son una reiteración de algo evidente, las menciono en esta nota porque algunas Partes no siempre las han tenido en cuenta al facilitar información en sus informes semestrales. En el anexo a la presente nota se incluye como ilustración un informe semestral con el fin de aclarar algunas de las sugerencias.
Además de las sugerencias que formulo, quiero subrayar que una presentación en tiempo oportuno de los informes semestrales es muy importante para el mejoramiento del proceso de examen por el Comité de los informes semestrales de las Partes.
Sugerencias
1. La información siempre debe dejar claro cuál es el país que es objeto de la medida comunicada.
2. Con el fin de que sea sistemática la presentación de los datos en los informes semestrales, los nombres de los países cuyas importaciones son objeto de medidas deben figurar en orden alfabético.
3. En el supuesto de que un determinado país, por ejemplo Alfa en el informe ilustrativo, figure en más de un caso, los diferentes casos referentes a ese país han de exponerse en orden cronológico.
En la presente nota el término "país" debe interpretarse en el sentido de incluir también a los territorios aduaneros.
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4. Cuando son objeto de investigación las importaciones de un producto determinado procedentes de más de un país, los nombres de esos países deben mencionarse separadamente, es decir, ha de tratarse cada combinación producto-país como si fuera un caso. Así se procede, por ejemplo, en el informe ilustrativo con la categoría de producto "revestimientos para el suelo con pelo insertado a máquina".
5. Como se indica en los títulos de las columnas 4, 5 y 6 del informe semestral, la fecha de adopción de la medida debe mencionarse siempre.
6. En las columnas 4, 5 y 6 de los informes semestrales deben figurar las fechas de entrada en vigor de las medidas en lugar de las fechas de la adopción de las conclusiones.
7. Los títulos de las columnas 4, 5 y 6 también indican que los márgenes de dumping deben señalarse junto con las fechas de las medidas comunicadas en esas columnas. A ese respecto, recuerdo al Comité que en su reunión de abril de 1983 acordó que debían indicarse los márgenes efectivos de dumping junto con los derechos preliminares y definitivos mencionados en los informes (ADP/M/10, página 14).
8. Si el tipo del derecho impuesto es inferior al margen de dumping, debe entonces indicarse el tipo del derecho junto con el margen de dumping.
9. En cuanto a la información a que se refiere la columna 11, la parte informante debe aclarar la cobertura de los datos que se facilitan bajo el epígrafe "volumen del comercio", es decir, si los datos se refieren al volumen del comercio total del producto considerado procedente del país objeto de investigación, o al volumen de comercio total de ese país que se según la determinación es objeto de dumping, o bien a otro sentido diferente de la expresión volumen de comercio. Tal vez el Comité podría llegar a un acuerdo sobre los símbolos que han de utilizarse para indicar la cobertura de tales datos.
10. Cuando no se proporciona información alguna en las columnas 11 a 13, la Parte informante debe dar entonces la razón de no comunicar esos datos. En ese contexto, se propone la utilización de un nuevo símbolo, a saber "CL", cuando la información no pueda facilitarse por razones de confidencialidad.
11. La información correspondiente a las columnas 11 a 13 debe proporcionarse desde el momento en que se toman las medidas provisionales y tal información ha de actualizarse con el fin de facilitar los datos más recientes acerca de la última decisión comprendida en el informe, es decir, la adopción de medidas provisionales o de derechos definitivos.
Véase también la declaración del Presidente del Comité en la pág. 17 del documento ADP/M/18.
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12. En cuanto a la información contenida en las columnas 11 a 13, sería conveniente indicar el periodo a que corresponde la información facilitada.
13. En la columna 14, el símbolo "TM" debe ir acompañado del nombre del tercer país cuyos precios de mercado se han utilizado como base para los cálculos. En la nota al pie del cuadro del informe semestral se indica con claridad que esa información ha de especificarse en el informe.
14. La iniciación de una investigación completamente nueva debe distinguirse de la reiniciación de una investigación suspendida o del comienzo de una investigación en el contexto del examen de una medida antidumping ya existente. Esa distinción debe hacerse mediante la utilización del símbolo (R) después de la fecha de iniciación del examen o de la reiniciación de una investigación suspendida (ADP/29).
15. Junto con la demás información contenida en el informe debe de proporcionarse una lista de las medidas vigentes al final del periodo que abarca el informe y una lista de las medidas revocadas durante ese período.
16. Las medidas provisionales no deben nunca incluirse en el anexo "Todas las medidas antidumping vigentes". Las medidas enumeradas en ese anexo deben dividirse en dos categorías: la primera ha de comprender todos los derechos definitivos y la segunda los compromisos relativos a los precios (véase el documento ADP/29).
17. En la lista de las medidas vigentes se deben enumerar las que estén en vigor al final del período que abarca el informe, es decir, las medidas vigentes el 30 de junio o el 31 de diciembre, en lugar de las medidas en vigor en el momento de la presentación del informe al Comité (véanse las páginas 17 y 18 del documento ADP/M/18).
18. La información sobre las medidas vigentes al final del período que abarca el informe debe incluir las fechas desde las cuales están en vigor las medidas y las fechas de cualquier examen a que éstas se hayan sometido (véase también la página 13 del documento ADP/M/16).
19. Para aumentar aún más la transparencia de las investigaciones antidumping, debe facilitarse información sobre todos los casos pendientes al final del período que abarca el informe aun cuando no se haya tomado ninguna medida durante tal período.
20. En el mayor grado posible las autoridades deben comparar la información proporcionada en un informe semestral con la facilitada en el informe precedente con objeto de corregir los errores pasados y evitar que se deslice alguno en el informe más reciente.
rte informante: Ejemplo ANEXO
EJEMPLO DE INFORME SEMESTRAL SOBRE LAS MEDIPAS ANTIDUMPING
correspondiente al periodo comprendido entre el • • el ...
ha >
(jq wg
País Producto
Medidas definitivas No se aplican
medidas definitivas
Iniciación Medidas provisionales
Derecho definitivo
Compromisos relativos a los precios
No existe dumping
No existe daño
Desistimiento
Otra causa
Iiiportaciones Z del volumen objeto de del comercio
Volumen dumping expre-del sadas en X
comercio del consumo ** interno
(del país Base para la exportador) determinación objeto de
investigación
Fecha, Fecha, Fecha, Fecha margen de margen de margen de
dumping dumping dumping Fecha Fecha "echa
10
Fecha
11 12 13 14
Ea Papel de pasta desfibrado estucado
1.1.92 4.5.92 8-21X
8.10.92 5-18X
32.000 M.T.
12X 100X HM
Ea
Ea
Revestimientos para 3 el suelo con pelo insertado a máquina
Tejidos estampados
2.92
1.4.92
29.7.92 4-45X
.8.92 12X
4.10.92 3-34X
20.12.92
14 millones de metro_ cuadrados
37X 757. CV
Papel de pasta desfibrado estucado
1.1.92 4.5.92 12-181
7.8.92 12-15X
23.000 M.T. 81 85X HM O?
Magnesio puro y sus aleaciones
4.3.92 5.7.92 35X
15.12.92 20X
15.000 kg n/d 100X TM-Alfa
ANEXO (Cont.)
6 7 8 9 10 11 12 13 14
-ta Revestimientos para 3.2.92 29.7.92 20.12.92 CL CL CL BM CV
Revestimientos para suelo con pero insertado a máquina
Cintas video en casetes
Cloruro de bario
3.2.92
1.6.92 (R)
7.4.92
29.7.92 35-52X
12.12.92 55X
15.11.92 23X
20.12.92 20-42X
ta Cintas video en 1.6.92 12.12.92 CL CL CL HM casetes (R) 55X
ta Cloruro de bario 7.4.92 15.11.92 n/d n/d n/d CV
Deberá utilizarse el símbolo (Ri cuando se inicia una investigación en el contexto del examen de una medida antidumping existente o cuando se ha alegado el mplimiento de jn compromiso.
El volumen del comercio se indicará sobre la base de los datos estadísticos correspondientes al año civil más inmediatamente anterior al de la inciciación de que isponga (1991 en el caso de los datos facilitados en el presente informe). Los datos sobre el volumen del comercio se refiere al volumen del comercio total del ucto objeto da la medida y procedente del país o territorio aduanero sometido a la investigación.
Porcentaje, o cantidad por unidad, según proceda. CL - Información no facilitada por razones de confidencialidad, n/d = No disponible.
Enumérense en el anexo (1) los deiechos definitivos y los compromisos relativos a los precios que estén en vigor el 30 de junio o el 31 de diciembre, según eda, y en el anexo (2) las medidas antidumping revocadas.
e de las bases para la determinación:
- precio en el mercado interno - precio en el mercado de un tercer país (indiquese el país) - valor reconstruido - precios cobrados por el mismo productor - precios cobrados por otro productor - precios cobrados por otro productor de un tercer país - t *rjtos de otro productor de un tercer país - otra (especifíquese) ?j> - trato teniendo en cuenta el artículo 13 del Acuerdo y las decisiones del Comité, documento ADP/2 (igualmente en la columna 3, ruando sea procedente) 09
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