actualidad tributaria 57 de 10.08.2011

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Nota Tributaria Donde la información es conocimiento www.notatributaria.com 1 Boletín Actualidad Tributaria 57 10-08-2011 Amigos de Nota Tributaria, cordial saludo. Por considerarlo de interés se relacionan los siguientes documentos. Los textos completos pueden ser consultados dando clic en la parte subrayada o, en nuestro portal web www.notatributaria.com NORMA NACIONAL DECRETO Decreto 2820 de 2011. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por el cual se modifica el Decreto 2645 de 2011. Procedimiento - Registro Único Tributario RUT - Actualización del RUT - Se modifica el artículo 1o del Decreto 2645 de 2011 que modificó el Artículo 9o del Decreto 2788 de 2004 sobre Formalización de la Inscripción. PROYECTO DE ACUERDO DISTRITAL Proyecto de Acuerdo Distrital. Agosto de 2011. Secretaría de Hacienda del Distrito Capital. Por el cual se redistribuyen las cargas tributarias en el impuesto predial unificado, para una mayor equidad, progresividad, simplicidad, y se dictan otras disposiciones. Mediante el presente proyecto de Acuerdo se somete a consideración del Concejo de Bogotá la modificación de la estructura actual del impuesto predial para mejorar la progresividad utilizando como elemento para la asignación de la tarifa el avalúo catastral de cada uno de los predios, ya que éste incluye para su cálculo, entre otros, el estrato socioeconómico, el uso y la actualización de la ciudad. Las modificaciones propuestas acercarían la estructura tarifaria a los principios de la Constitución Política que establecen que el sistema tributario debe fundarse sobre los principios de certeza, equidad, eficiencia y progresividad. Proyecto de Acuerdo Distrital. Agosto de 2011. Secretaría de Hacienda del Distrito Capital. Presentación en Diapositivas del Proyecto de Acuerdo: "Equidad y Simplificación Tributaria" Agosto de 2011.

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Page 1: Actualidad Tributaria 57 de 10.08.2011

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Boletín Actualidad Tributaria 57 10-08-2011

Amigos de Nota Tributaria, cordial saludo. Por considerarlo de interés se relacionan los siguientes documentos. Los textos completos pueden ser consultados dando clic en la parte subrayada o, en nuestro portal web www.notatributaria.com NORMA NACIONAL DECRETO

Decreto 2820 de 2011. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por el cual se modifica el Decreto 2645 de 2011. Procedimiento - Registro Único Tributario RUT - Actualización del RUT - Se modifica el artículo 1o del Decreto 2645 de 2011 que modificó el Artículo 9o del Decreto 2788 de 2004 sobre Formalización de la Inscripción.

PROYECTO DE ACUERDO DISTRITAL

Proyecto de Acuerdo Distrital. Agosto de 2011. Secretaría de Hacienda del Distrito Capital. Por el cual se redistribuyen las cargas tributarias en el impuesto predial unificado, para una mayor equidad, progresividad, simplicidad, y se dictan otras disposiciones. Mediante el presente proyecto de Acuerdo se somete a consideración del Concejo de Bogotá la modificación de la estructura actual del impuesto predial para mejorar la progresividad utilizando como elemento para la asignación de la tarifa el avalúo catastral de cada uno de los predios, ya que éste incluye para su cálculo, entre otros, el estrato socioeconómico, el uso y la actualización de la ciudad. Las modificaciones propuestas acercarían la estructura tarifaria a los principios de la Constitución Política que establecen que el sistema tributario debe fundarse sobre los principios de certeza, equidad, eficiencia y progresividad.

Proyecto de Acuerdo Distrital. Agosto de 2011. Secretaría de Hacienda del Distrito Capital. Presentación en Diapositivas del Proyecto de Acuerdo: "Equidad y Simplificación Tributaria" Agosto de 2011.

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JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

Expediente 11001-03-27-000-2008-00032-00. Radicación 17376. Año 2011. Fallo. Sección Cuarta. Registro Único Tributario RUT - Cancelación del RUT - Interpretación y Aplicación del Artículo 555-2 del Estatuto Tributario - Debida Motivación de los Actos Administrativos. C.P. William Giraldo Giraldo. Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. La motivación de un acto implica que la manifestación de la administración tiene una causa que la justifica, y ella debe obedecer a criterios de legalidad, certeza de los hechos, debida calificación jurídica y apreciación razonable. Se debe tener en cuenta que conforme con el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, el RUT constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades respecto de los cuales se requiera su inscripción. La misma norma establece que el RUT se debe actualizar a través de los formularios oficiales que señale la DIAN, procedimiento que no utilizó la demandante para efectos del alegado cambio de dirección. Conforme a lo expuesto, observa la Sala que no existe la alegada falsa motivación de los actos acusados, toda vez que la Administración no fundamentó los actos acusados en razones engañosas, simuladas, o contrarias a la realidad. Por el contrario, dio cumplimiento a los artículos 564 y 565 del Estatuto Tributario respecto a la notificación de las actuaciones de la administración tributaria. Alegó que la Administración no tuvo en cuenta que la demandante no ha sido sujeto del impuesto sobre las ventas. Esta clasificación y responsabilidad se la dio la DIAN por una equivocación en la actualización del RUT. Observa la Sala que, acorde con lo señalado por el Ministerio Público, en el caso concreto se demostró que la demandante presentó la declaración de renta correspondiente al año gravable 2005 el 11 de mayo de 2006 (folio 14 exp) en la que registró ingresos por $1.846.239.000 por concepto de fabricación de carrocerías para buses de pasajeros, actividad gravada con el impuesto sobre las ventas. El valor declarado corresponde a ingresos propios, conforme a la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias consagrada en el artículo 746 del Estatuto Tributario, razón por la cual no puede alegar, dentro de la misma vigencia fiscal, que no realizó actividades gravadas con IVA. En consecuencia, si a la fecha de presentación de la solicitud de cese de actividades la demandante seguía realizando actividades gravadas con IVA, que se reflejan en la declaración de renta presentada por el año gravable 2005, no procede la solicitud de cese de responsabilidad presentada. Para la Sala es claro que por haberse demostrado la condición de responsable del impuesto a las ventas, la señora GLORIA ESPERANZA MESA HIGUERA está obligada a estar inscrita en el Registro Nacional de Vendedores. (hoy RUT)

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Expediente 11001-03-27-000-2009-00024-00. Radicación 17699. Año 2011. Fallo. Sección Cuarta. Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF - Cuatro por Mil - Causación - Exenciones - Desembolso de Créditos mediante Abonos en Cuenta o Expedición de Cheques - Requisitos para la Procedencia de la Exención - Potestad Reglamentaria del Presidente de la República - Principios Constitucionales Tributarios - Principio de Legalidad Tributaria - Comercializador de los Bienes o Servicios Financieros. C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. Acción de Nulidad Simple. Norma Demandada: Artículo 10o Decreto 449 de 2003. El GMF se causa cada vez que un cuentahabiente dispone de recursos depositados en las cuentas enunciadas en el artículo 871 E.T. No obstante, la misma Ley 633 de 2000, en el artículo 879 E.T. consideró exentas del G.M.F. las operaciones taxativamente allí enumeradas. La potestad reglamentaria es una facultad Constitucional del Presidente de la República, que lo autoriza para expedir normas de carácter general destinadas a la correcta ejecución y cumplimiento de la ley. Esta facultad está sujeta a ciertos límites, que no son otros que la Constitución y la Ley misma, ya que al reglamentar no le es dado ampliar, restringir o modificar el contenido legal, es decir, las normas reglamentarias deben estar subordinadas a la ley respectiva y tener como finalidad exclusiva la cabal ejecución de ella. En este entendimiento, como lo expresa la misma Carta, el ejercicio de la facultad reglamentaria del Ejecutivo puede ser constitucional o inconstitucional, pues si la ley establece los parámetros generales, la reglamentación que corresponde al Ejecutivo, debe ser solamente el resultado de las atribuciones que la Constitución le concede para desarrollarla. En este caso, el hecho de que la materia en litigio desarrolle una facultad del Congreso, no significa que el Presidente no pueda ejercer respecto a ella su potestad reglamentaria, la cual es necesaria para ajustar las circunstancias que no fueron expuestas en la ley. Pero cuando en virtud de dicha facultad, el Presidente de la República adiciona, modifica o excluye hechos o sujetos no contemplados en la misma ley, se observa un desbordamiento en el ejercicio de su potestad, ya que, si el Legislativo hace la ley, el Ejecutivo tiene el deber de encauzarla hacia su operatividad efectiva, pero sin incluir un hecho nuevo o gravar con el impuesto un producto o una persona o entidad que la ley ha definido taxativamente como exenta. Es evidente de acuerdo con lo analizado, que la norma reglamentaria no puede exceder lo estipulado taxativamente por la ley que se reglamenta.

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NOTICIAS DEL CENTRO INTERAMERICANO DE ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS CIAT

Bolivia

Impuestos relanza su sitio web con novedosas herramientas tecnológicas (SIN)

Colombia

Recaudo tributario a junio va en 45 billones de pesos (Portafolio)

Costa Rica

Lotería fiscal premiará compras con tarjetas de débito y crédito (La Nación)

Congreso de Costa Rica aprueba impuesto de $300 a sociedades mercantiles (El Tiempo)

Argentina

Fabricación de aparatos de uso doméstico: en 2010 el incremento del impuesto… (AFIP)

Colombia

Reforma tributaria podría entrar en enero de 2013: Minhacienda (La República)

Costa Rica

Aduanas cobró ¢215 millones a comercializadoras (MH)

Honduras

La DEI obtiene segundo lugar en la Feria de Comités de Probidad (La Tribuna)

Panamá/Panama

Moody’s mejora perspectiva de calificación de riesgo de panamá de “estable” a “positivo”

(MEF)

Perú/Peru

El 56% de establecimientos fiscalizados por Sunat no cumplen con dar comprobantes de

pago (Andina)

Ecuador

Lista Blanca cambia su nombre a "Estado Tributario" (SRI)

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Italia/Italy

Italia difunde un anuncio en el que tilda al evasor fiscal de parásito (ADN.es)

México/Mexico Se dan a conocer los resultados de la consulta del Artículo IV para 2011… por el Fondo Monetario Internacional (SHCP) Nicaragua En la DGI, ahora usted puede obtener su solvencia fiscal a través de la VET (DGI)

Pueden consultar más novedades tributarias en: http://www.notatributaria.com/documentos.php Atentamente, Nota Tributaria Donde la información es conocimiento