acto administrativo · web viewlas normas de la serie iso 9000, publicadas originalmente por la...

45
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil tres (2003) Radicación número: 66001-23-31-000-1997-03304-01(15303) Actor: SOCIEDAD COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE COMPUTADORES LTDA. Demandado: UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda el 8 de mayo de 1998, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda. ANTECEDENTES PROCESALES 1. La demanda La sociedad Comercializadora de Computadores COINCOM LTDA., a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción prevista en el art. 85 del c.c.a, presentó demanda

Upload: others

Post on 18-Jan-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ACTO ADMINISTRATIVO · Web viewLas normas de la serie ISO 9000, publicadas originalmente por la Organización Internacional de Normalización en 1987 y revisadas en 1994, aunque de

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil tres (2003)

Radicación número: 66001-23-31-000-1997-03304-01(15303)

Actor: SOCIEDAD COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE COMPUTADORES LTDA.

Demandado: UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante

contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda el 8 de

mayo de 1998, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. La demanda

La sociedad Comercializadora de Computadores COINCOM LTDA., a

través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción prevista en el art. 85

del c.c.a, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Risaralda, el

12 de julio de 1996, para que se hicieran las siguientes declaraciones:

“1) Que se declare la nulidad parcial del artículo 1º de la Resolución No.

00622 de marzo 11 de 1996 por la cual el señor rector de la

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA –U.T.P.- adjudicó

parcialmente la licitación C.E 004-1996. La declaración de nulidad que

se solicita se concreta en la adjudicación parcial efectuada a: “la firma

SUMINISTROS Y REPUESTOS LTDA representada legalmente por la

señora ROSALBA TORO GARCES, con cédula de ciudadanía No.

Page 2: ACTO ADMINISTRATIVO · Web viewLas normas de la serie ISO 9000, publicadas originalmente por la Organización Internacional de Normalización en 1987 y revisadas en 1994, aunque de

34.935.858 referente a computadores tipo 1, 2, 3 y 4.

2). Que como consecuencia de la declaración de nulidad parcial y para

efecto de la vulneración de los derechos de mi poderdante con la

expedición de la resolución cuya nulidad se solicita, se condene a la

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA .U.T.P.-a pagar a la

sociedad COINCOM LTDA. el monto de los perjuicios sufridos al no

habérsele adjudicado la licitación C.E. 004-96 ítems 1,2, 3 y 4

computadores tipo 1, 2, 3 y 4 por concepto de lucro cesante constituido

por las sumas que hubiera percibido como utilidad al habérsele

favorecido con la adjudicación y consiguiente celebración del contrato,

en razón a poseer la calidad de mejor proponente; daño que se calcula

en la suma de veinticinco millones veintinueve mil seiscientos treinta y

dos pesos ($25.029.632).

2.1). Subsidiaria a la petición de restablecimiento del derecho y en el

caso de que resulte probado que la sociedad Suministros y Repuestos

Ltda. sí existe y por lo tanto se declare que es válida la adjudicación de

los items 1, 2, 3 y 4 se condene a la Universidad Tecnológica De

Pereira U.T.P a pagar los perjuicios causados por la no adjudicación

del ítem 1 computadores 1 a la propuesta alternativa por COINCOM

LTDA.

2.2). Como segunda petición subsidiaria y en el evento de resultar

probado que la propuesta alternativa para el item 1 presentada por

COINCOM LTDA no sea la mejor se condene a la Universidad

Tecnológica de Pereira a pagar los perjuicios causados por la no

adjudicación del ítem 1 computadores 1 a la propuesta principal

presentada por mi poderdante.

3). Que se actualice el valor del lucro cesante a la fecha de la sentencia

con base en la pérdida del valor adquisitivo de la moneda entre la fecha

en que surgió el perjuicio, esto es desde el 2 de mayo de 1996 y la

fecha de la sentencia con fundamento en los índices de precios al

consumidor certificado por el DANE, los cuales constituyen un hecho

notorio.

Page 3: ACTO ADMINISTRATIVO · Web viewLas normas de la serie ISO 9000, publicadas originalmente por la Organización Internacional de Normalización en 1987 y revisadas en 1994, aunque de

4). Que sobre el monto histórico se reconozca el interés técnico del

doce por ciento anual (12%).

5). Que se declare que conforme al artículo 177 del C.C.A., la

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA .U.T.P.- pagará

intereses en los términos allí estipulados, sobre las cantidades liquidas

reconocidas en la sentencia.

2.- hechos

2.1 La Universidad Tecnológica de Pereira, a través de la resolución No. 03398 del

15 de diciembre de 1995, ordenó la apertura de la licitación pública No. CE 004-96

para la adquisición de equipos de computación, consistentes en computadores,

impresoras y software con destino a diferentes facultades de la universidad.

2.2 La firma COINCOM LTDA. participó en dicha licitación para los items 1, 2, 3 y

4, computadores tipo 1, 2, 3 y 4, respectivamente, en la cual, además, presentó

propuesta alternativa. También presentó oferta para las impresoras y el sotfware

de windons word y MS Excell (licencias).

2.3 Para los items 1,2, 3 y 4 computadores, se presentaron 16 proponentes más,

entre ellos, la firma Suministros y Repuestos Ltda.

2.4 En el pliego de condiciones se dispuso que la licitación se adjudicaría a la

oferta más favorable, entre las que resultaran seleccionadas por ser elegibles,

cumplieran las condiciones contractuales y las especificaciones técnicas, a las

cuales se aplicarían los siguientes factores de ponderación: precio 60%, mejoras

técnicas 20% y proveedor 20%.

Page 4: ACTO ADMINISTRATIVO · Web viewLas normas de la serie ISO 9000, publicadas originalmente por la Organización Internacional de Normalización en 1987 y revisadas en 1994, aunque de

2.5 Una vez se abrieron las propuestas el comité técnico revisó la documentación

y efectuó una evaluación inicial. Después de las observaciones hechas por los

oferentes con relación al primer puntaje asignado se presentó al rector el acta No.

002 del 4 de marzo de 1996, correspondiente a la evaluación final, en la cual se

recalificó el factor experiencia de Coincom Ltda., tal como lo había solicitado el

proponente y se corrigió el puntaje que se le había asignado por garantía,

rebajándola, toda vez que se le tomó la ofrecida por el fabricante. En esa acta se

dejó constancia que aunque el segundo puntaje en los computadores tipo 1 lo

había obtenido Coincom Ltda., el comité recomendaba no tenerlo en cuenta, ya

que el fabricante de los equipos había certificado que el proponente no tenía “la

certificación de la ISO de cumplimiento de la norma internacional de calidad ISO

9001”.

2.6 El puntaje que inicialmente se había asignado a Coincom por la garantía fue

corregido en forma arbitraria, aduciendo que el fabricante en el catálogo anexado

otorgaba sólo dos años y se hizo caso omiso de los términos de la propuesta, en

la cual el proponente ofrecía para computadores una garantía de tres años por

defectos de fabricación.

2.7 En el acta No. 002 se relacionaron los oferentes que fueron excluidos de la

licitación y el motivo del rechazo, y, finalmente, se dejó constancia de que se

recomendada la adjudicación a la firma Suministros y Repuestos de los items 1,2,

3 y 4, por haber obtenido el máximo puntaje de conformidad con los cuadros de

adjudicación corregidos y complementarios del acta.

2.8 De acuerdo con el cuadro resumen final resultante de la recalificación

efectuada por el comité técnico, los puntajes para Coincom y Suministros y

Page 5: ACTO ADMINISTRATIVO · Web viewLas normas de la serie ISO 9000, publicadas originalmente por la Organización Internacional de Normalización en 1987 y revisadas en 1994, aunque de

Repuestos fue el siguiente:

COICOM LTDA. SUMINISTROS Y REPUESTOS LTDA.

Item 1 Básica Alternativa BásicaProveedor 17.00. 17.00 20Precio 60.00 56.25 55.26Técnico 5.00 9.00 9.00TOTAL 82.00 82.25 84.26Item 2 Básica Alternativa BásicaProveedor 17.00. 17.00 20Precio 60.00 57.12 58.17Técnico 5 9 9TOTAL 82.00 83.12 87.15Item 3 Básica Alternativa BásicaProveedor 17.00. 17.00 20Precio 60.00 56.74 58.01Técnico 5 9 9TOTAL 82.00 82.74 87.01Item 4 Básica Alternativa Básica

Proveedor 17.00. 17.00 20

Precio 56.52 52.71 60

Técnico 3 10 9

TOTAL 76.62 79.71 89.00

2.9 La calificación asignada a COINCOM, conforme al cuadro anterior, “no

corresponde a una evaluación objetiva de los criterios de adjudicación, toda vez

que se omitió la ponderación precisa, detallada y concreta de ellos, conforme a los

términos de la propuesta, lo que hace que la selección realizada adolezca también

de objetividad y más bien parezca que en sus actuar se hubiere incurrido en

motivaciones de carácter subjetivo, lo que a todas luces contraría el precepto

contenido en el artículo 29 de la ley 80 de 1993”.

2.10 Por medio de la resolución 00622 de marzo 11 de 1996, el rector adjudicó

Page 6: ACTO ADMINISTRATIVO · Web viewLas normas de la serie ISO 9000, publicadas originalmente por la Organización Internacional de Normalización en 1987 y revisadas en 1994, aunque de

parcialmente la licitación No. 004-96 a la firma Suministros y Repuestos Ltda. para

los items 1, 2, 3 y 4, adjudicación que se hizo a una persona jurídica que no existe,

por cuanto dicha sociedad no aparece registrada como tal en la Cámara de

Comercio; en el registro de proponentes aparece como un establecimiento de

comercio inscrito a nombre de la señora Rosalba Toro Garcés, quien se encuentra

matriculada en el registro mercantil como persona natural.

2.11 La propuesta presentada por Coincom Ltda.. para los items 1,2, 3 y 4, tanto

la básica como la alternativa, eran las más favorables para los intereses de la

universidad por el precio inferior propuesto, a más del cabal cumplimiento de los

demás requisitos exigidos como experiencia acumulada a lo largo de más de tres

años del ejercicio de la actividad comercial de venta de equipos de computación y

solvencia económica y moral, como lo acreditan los certificados de varios de sus

clientes; la calidad de los equipos, la garantía, el servicio de mantenimiento y

capacitación ofrecidos, condiciones que sometidas al proceso de selección y

adjudicación objetivos como ordena la ley 80 de 1993, le hubiera permitido obtener

el máximo puntaje y por lo tanto, ser favorecida con la licitación.

3. La sentencia recurrida

El Tribunal consideró que la entidad demandada le dio un tratamiento justo a la

calificación del factor garantía de la propuesta del demandante, pues no era de

recibo que un proveedor pudiera ampliar la garantía que otorgaba el fabricante.

Consideró que la Universidad Tecnológica actúo dentro de un criterio sano de

evaluación al otorgarle a cada aspecto el valor que le asignó. Si los catálogos

estaban desactualizados, como lo insinuó el demandante, a él le correspondía

actualizarlos y más conociendo la diferencia que existía entre la garantía dada por

el fabricante y la otorgada por él como proveedor y los perjuicios que esa

Page 7: ACTO ADMINISTRATIVO · Web viewLas normas de la serie ISO 9000, publicadas originalmente por la Organización Internacional de Normalización en 1987 y revisadas en 1994, aunque de

diferencia le podía acarrear. Era al oferente al que le correspondía velar porque

su propuesta cumpliera con los requisitos exigidos y se ciñera al pliego de

condiciones para poder así lograr el puntaje que le permitiera ser el favorecido con

la licitación.

Con relación al cargo del demandante relativo a que el certificado ISO sobre

cumplimento de las normas internacionales de calidad de los equipos no fue

solicitado en el pliego de condiciones, el Tribunal consideró que el proponente no

podía dejar de lado que de conformidad con el art. 4, numeral 5 de la ley 80 de

1993, debía la entidad exigir que la calidad de los bienes y servicios estuviera

ajustada a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias.

“Ahora, cuando el bien es de origen extranjero, la certificación de calidad para la

empresa fabricante debe ser otorgada por una institución estatal en el país de

origen o autorizada o acreditada como certificadora por parte del ISO, si bien los

tenían a la fecha de licitar, debieron anexarlo para su favorabilidad, porque se

repite, no podían ignorar los requisitos de las normas técnicas de obligatoriedad.

Entonces para auscultar la calidad de los bienes no puede la entidad limitarse o

sujetarse para tal fin a lo que el oferente anexe a su propuesta.” Sin embargo

advirtió el tribunal, la falta de ese certificado no excluyó la propuesta.

Para el tribunal no existió la falta de motivación ni hubo falsa motivación del acto

demandado, ya que la valoración de los hechos que finalmente fueron los que

determinaron a quien se le adjudicaba la licitación concuerdan con la realidad.

Ofrecer precios más bajos, como lo menciona la actora, no puede ser el criterio

determinante para la adjudicación de la licitación, excepto por obvias razones,

cuando dos propuestas se encuentran en igualdad de favorabilidad.

Page 8: ACTO ADMINISTRATIVO · Web viewLas normas de la serie ISO 9000, publicadas originalmente por la Organización Internacional de Normalización en 1987 y revisadas en 1994, aunque de

Por último, frente a los cargos sobre la persona del adjudicatario, el Tribunal

encontró que la propuesta favorecida fue presentada por “SUMINISTRO Y

REPUESTO Y/O ROSALBA TORO G.” y de acuerdo con el certificado de la

Cámara de Comercio de Pereira, allegado con la demanda, Toro Garcés Rosalba

se encuentra registrada en esa Cámara desde el 16 de febrero de 1989 y es

propietaria del establecimiento de comercio denominado Suministros y Repuestos.

Se equivocó sí la entidad en agregarle la palabra Ltda., error que no vicia el acto

de adjudicación “porque de la actuación licitatoria se desprende o se llega a la

convicción de que la Universidad Tecnológica contrató con Rosalba Toro Garcés”.

4. El recurso de apelación

Fue interpuesto por la sociedad actora con el fin de que se revoque el fallo de

instancia para que, en su lugar, se condene al ente demandado al pago de la

indemnización por los perjuicios sufridos.

Respecto a la actitud pasiva que le atribuyó el tribunal por haber omitido presentar

el certificado ISO de calidad de los productos ofrecidos, afirma el apelante que “no

se discute la exigencia de la norma, la cual debió ser tenida en cuenta por la

Universidad Tecnológica al elaborar los pliegos de condiciones, a fin de que allí

quedara estipulado tal requisito” y no trasladarla al proponente, quien al elaborar y

presentar la oferta se ajustó a lo exigido en el pliego de condiciones.

“Si en la primera evaluación que hizo el Comité Técnico se hubiera planteado que

al proponente COINCOM Ltda. le faltaba el certificado de calidad, hecho que no

ocurrió porque el pliego no lo estableció, el proponente hubiera tenido la

oportunidad para anexarlo dentro del término del traslado de observaciones”.

Page 9: ACTO ADMINISTRATIVO · Web viewLas normas de la serie ISO 9000, publicadas originalmente por la Organización Internacional de Normalización en 1987 y revisadas en 1994, aunque de

Con relación a las normas técnicas, la exigencia del pliego en este aspecto se

estableció en los términos del art. 2 del decreto 679 de 1994, según el cual el

certificado de conformidad de los bienes debía anexarse por el proponente que

resultara favorecido, al momento de suscribir el contrato. En estas condiciones,

era al momento de suscribir el contrato y no de presentar la propuesta que debía

garantizarse a la entidad que se cumplía con las normas internacionales y se

aceptaban los acuerdos internacionales.

Era claro que la Universidad no podía en la etapa de evaluación y adjudicación de

la licitación apartarse de lo estatuído en los pliegos de condiciones, para descartar

por un requisito no exigido una propuesta que, además de ajustarse a lo requerido

en el pliego, resultaba ser la más favorable para la entidad.

En cuanto a que la oferta estuviera sustentada en catálogos desactualizados,

afirma el demandante que previa autorización del fabricante de los productos

Premio, ofreció tres años de garantía, ajustándose con ese término a lo requerido

en el pliego de condiciones, como puede verse en el acta del 12 de febrero de

1997. El término de la garantía fue ratificado por la fabricante en escrito que envió

a la universidad, pero ésta desconoció ese término, desconfió de la buena fe del

proponente y le asignó un puntaje inferior al que le correspondía, rebajándole 3

puntos en la evaluación final.

Agrega que el tribunal no reparó en las pruebas del expediente; “el resultado

cuantitativo de la propuesta alternativa presentada por COINCOM Ltda, para el

item 1, de acuerdo con los criterios de adjudicación... resultaba ser el más alto en

relación con las otras propuestas, dado que las condiciones de experiencia

garantía, mantenimiento y capacitación ofrecidos... en un proceso de evaluación

objetiva le corresponderían 20 puntos, que sumados a los 56.25 asignados al

Page 10: ACTO ADMINISTRATIVO · Web viewLas normas de la serie ISO 9000, publicadas originalmente por la Organización Internacional de Normalización en 1987 y revisadas en 1994, aunque de

factor precio y 9 del criterio técnico, arrojaría un total de 85.25 puntos, superior a la

calificación obtenida por Suministros y Repuestos.”

Igual afirmación puede hacerse en relación con la propuesta básica presentada

por Coincom para el item 1, la cual constituía el mejor ofrecimiento, si se tiene en

cuenta que el puntaje debió ser el siguiente: Proveedor 20 puntos, teniendo en

cuenta los tres puntos que le fueron rebajados por el término de la garantía; precio

60 puntos y técnico 5 puntos, para un total de 85 puntos, calificación superior a la

obtenida por cualquiera de las propuestas presentadas.

5. Intervención en esta instancia

Las partes guardaron silencio en esta instancia. Sólo intervino el Ministerio Público

y de su concepto se destaca lo siguiente:.

“El procedimiento de licitación, en el presente caso, tenía como objeto la escogencia de la mejor propuesta para la celebración de un contrato para la adquisición, por parte de la Universidad Tecnólogica de Pereira-UTP de equipos de computación...Como en esta modalidad de contrato, la calidad y garantía ofrecidas guardan relación directa con la finalidad que ha de cumplir los bienes ofrecidos, no puede decirse válidamente que las certificaciones exigidas por las normas internacionales o el contenido de los catálogos provenientes del fabricante sean irrelevantes en la valoración de las propuestas, máxime cuando se están ofertando productos importados.

El Comité Técnico Evaluador tuvo fundamentos para disminuir la calificación que inicialmente había otorgado a la firma demandante en lo relativo a la garantía, pues, tratándose de productos importados, tienen trascendental importancia las condiciones ofrecidas por el fabricante de los mismos.

La mejor propuesta, al decir del demandante era la suya. Tal afirmación que constituye el fundamento de su inconformidad, se encuentra basada en la hipótesis de que su calificación inicial no hubiere sido modificada. La delegada debe precisar que la calificación inicial, esto es, aquella en la que la administración otorgó a los participantes antes de revisar las propuestas a instancia de las observaciones hechas por los mismos, no otorga ningún derecho respeto de la adjudicación, toda vez que dicha precalificación se encuentra sujeta a verificaciones y

Page 11: ACTO ADMINISTRATIVO · Web viewLas normas de la serie ISO 9000, publicadas originalmente por la Organización Internacional de Normalización en 1987 y revisadas en 1994, aunque de

ponderaciones posteriores. En efecto, es la calificación definitiva el fundamento de la decisión para contratar con el oferente que ha obtenido el mejor puntaje.

En las anteriores circunstancias la demandante no logró demostrar que su propuesta fuese la mejor”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Pretende la sociedad actora la declaratoria de nulidad parcial de la resolución No.

0622 del 11 de marzo de 1996, por medio de la cual la Universidad Tecnológica de

Pereira adjudicó los items 1, 2, 3 y 4 de la licitación pública No. C.E 004 –96 a la

firma Suministros y Repuestos Ltda., con fundamento en que la propuesta de

Coincom Ltda. era la más favorable y tenía el mejor puntaje si la entidad hubiera

calificado correctamente el factor garantía de su propuesta y no hubiera exigido

documentos que previamente no contempló en el pliego de condiciones.

La Sala abordará estos dos precisos aspectos para determinar si deben prosperar

las pretensiones de la demanda .

1. La garantía de los bienes como factor de comparación

Los pliegos de condiciones que rigieron la licitación CE 004 de 1996 establecieron

lo siguiente:

a) La calificación de las propuestas se efectuaría entre las propuestas

seleccionadas, aquellas que resultaran elegibles por cumplir con las

condiciones contractuales, hubieran anexado los documentos exigidos y

cumplido con las condiciones técnicas estipuladas en el pliego de

condiciones, a las cuales se aplicaría los siguientes factores de

Page 12: ACTO ADMINISTRATIVO · Web viewLas normas de la serie ISO 9000, publicadas originalmente por la Organización Internacional de Normalización en 1987 y revisadas en 1994, aunque de

ponderación: PRECIO 60%, MEJORAS TÉCNICAS 20% Y PROVEEDOR 20%

(fl. 24 c.1).

b) El factor proveedor comprendía la calificación de los siguientes aspectos:

la garantía de los equipos (6 puntos), el tiempo de entrega (4), el

mantenimiento preventivo (4), la experiencia en venta de computadores (3) y

la capacitación word y excel (3). (fl, 26 c.1).

Por el término de la garantía de los bienes ofrecidos, se asignaría hasta 6

puntos así:

“Computadores 1 año, Impresoras 1 año 3 puntos

Computadores 3 años, impresores 1 año 6 puntos

c) Con relación a los documentos técnicos que debían adjuntarse a las

propuestas, se indicó:

“C. Documentos técnicos:Especificaciones técnicas de los elementos que se ofrecen .Catálogos y manuales de operación de los equipos suministrados (preferiblemente en español)Estos deberán incluir las recomendaciones técnicas del fabricante en cuanto ambiente de operación, humedad, temperatura, voltajes etc. (...)” (fl. 19 c.1) (subrayas fuera de texto).

El proponente Coincom Ltda. anexó a su propuesta, tal como se había

exigido en el pliego de condiciones, los manuales técnicos de los equipos

elaborados por el fabricante, marca PREMIO, los cuales, entre las

especificaciones, hacían referencia a una garantía de dos años (fl. 72 c.2).

En la carta de presentación de la propuesta del 12 de febrero de 1996,

firmada por el gerente de Coincom Ltda., se indicó:

Page 13: ACTO ADMINISTRATIVO · Web viewLas normas de la serie ISO 9000, publicadas originalmente por la Organización Internacional de Normalización en 1987 y revisadas en 1994, aunque de

“GARANTIAS: COMPUTADORES: 3 AÑOS CONTRA DEFECTOS DE FABRICACIÓN. IMPRESORAS: 1 AÑO... Para que la garantía sea valida deberá proveerse a los equipos de instalación eléctrica debidamente regulada y con instalación de tierra” (fl. 51 C.2).

En la evaluación inicial que realizó la entidad contratante asignó a la propuesta de Coincom Ltda. 6 puntos por la garantía ofrecida (fl. 402 C. 5)

En la etapa de observaciones a la evaluación inicial de las propuestas que la

universidad brindó a todos los proponentes, de conformidad con el ordinal

2º del art. 24 de la ley 80 de 1993, algunos de ellos hicieron observaciones a

la garantía ofrecida por Coincom Ltda., en los siguientes términos:

- El proponente Suministros y Repuestos, en escrito del 29 de febrero de

1996, observó que se debía recalificar con 3 puntos la garantía ofrecida por

Coincom Ltda., ya que “es el fabricante quien realmente ofrece la garantía y

el distribuidor quien ejecuta el servicio de dicha garantía” y en ese caso,

PREMIO solo ofrecía una garantía real de un año (sic) (fl. 172 C. 2). .

- Por su parte, el proponente Andrés Borrero y Cía Ltda., en escrito del 1 de

marzo de 1996, hizo a la universidad la siguiente observación:

“las Garantías. Estas son las ofrecidas por el fabricante y en

ningún momento pueden ser ampliadas por los distribuidores ya

que estos no tienen ninguna injerencia en el mejoramiento de la

calidad de los equipos. Se consultó con la empresa de seguros

Latinoamericana de Seguros sobre esta situación y ellos aclaran

que estas pólizas no tienen validez si el proveedor no demuestra

Page 14: ACTO ADMINISTRATIVO · Web viewLas normas de la serie ISO 9000, publicadas originalmente por la Organización Internacional de Normalización en 1987 y revisadas en 1994, aunque de

que es fabricante y tiene un sistema de calidad debidamente

implementado. Algunos proveedores (por ejemplo Suministros y

Repuestos, IT&S de Colombia, Coincom, etc) ofrecen tres años de

garantía pero el fabricante según los catálogos de la Mother Bords

anexados, solo ofrece un año por este concepto. (fl. 190 C.2).

- La sociedad TEXINS S.A. manifestó:

“-COINCO (sic)

(...) Los catálogos anexos a la propuesta indican que la garantía

otorgada por el fabricante es de dos años y la empresa ofrece tres

años. Cómo pueden extender la garantía un año más si no son

fabricantes?” (fl. 194 c.2)

La anteriores observaciones fueron tenidas en cuenta por el comité

evaluador en la evaluación final de las propuestas, tal como se consignó en

el acta No 002 del 4 de marzo de 1996, en cuanto allí se dijo:

“. A la empresa Coincom Ltda., el comité decidió recalificarle su experiencia, ya que envió copia del certificado de la Cámara de Comercio y le corrige el puntaje asignado por garantía ya que el fabricante, en el catálogo anexado, estipula solo dos (2) años para ella” (fl. 196 C.2).

De todo lo dicho, la sala encuentra que la calificación que se asignó a la

propuesta de la sociedad actora por la garantía de los bienes fue de 3

puntos, por cuanto la entidad licitante en la evaluación final tuvo en cuenta

la garantía consignada en los catálogos del fabricante (2 años) y no la que el

Page 15: ACTO ADMINISTRATIVO · Web viewLas normas de la serie ISO 9000, publicadas originalmente por la Organización Internacional de Normalización en 1987 y revisadas en 1994, aunque de

oferente indicó en la carta de presentación de la propuesta (3 años), caso en

el cual su calificación habría sido de 6 puntos.

Cabe entonces preguntar si la entidad demandaba tenía fundamentos legales

suficientes para decidir en la evaluación de las propuestas que el término

que debía tener en cuenta era el ofrecido por el fabricante y descartar el

ofrecido por el oferente en cuanto éstos no coincidieron.

Lo primero que la sala advierte es que el pliego de condiciones sólo se

refirió a la garantía de los bienes en el capítulo de evaluación de las

propuestas (numeral 11) para advertir que “la Universidad examinará las

propuestas para determinar si los proponentes están habilitados para

formularla de acuerdo con los requisitos de participación exigidos, si están

completas, si se ha suministrado la garantía exigida, si los documentos han

sido debidamente presentados, si hay errores de cálculo y en general si se

ajustan a las especificaciones técnicas mínimas exigidas en el presente

pliego” y en el capítulo de calificación de las propuestas, para establecerla

como uno de los factores que evaluaría de acuerdo con el término por el que

se ofreciera (se subraya) (fls 23 y 26 C.1).

Allí la entidad demandada no advirtió quien debía otorgar la garantía, si el

fabricante o si el proveedor, como tampoco por cuanto tiempo; se deduce sí

del puntaje que asignaría por ella que lo sería por lo menos de 1 año y

máximo de tres años.

Así mismo, al referirse a los catálogos o manuales que debían acompañar la

propuesta, advirtió que éstos debían incluir “las recomendaciones técnicas

Page 16: ACTO ADMINISTRATIVO · Web viewLas normas de la serie ISO 9000, publicadas originalmente por la Organización Internacional de Normalización en 1987 y revisadas en 1994, aunque de

del fabricante en cuanto ambiente de operación, humedad, temperatura,

voltajes, etc.”, sin señalar en esa lista inicial la garantía de los bienes.

En principio podría parecer lógico que la garantía de calidad de un bien deba

exigírsele al fabricante, con mayor razón cuando los riesgos que se busca

cubrir son los derivados de los defectos de fabricación. Sin embargo, la ley

hace también responsable de la garantía del producto a quien lo vende.1

El pliego de condiciones, en el numeral 7, exigió a los proponentes el

certificado de conformidad de los bienes que para el efecto expide la

Superintendencia de Industria y Comercio (fl. 21 C.1), atendiendo los

mandatos de la ley, en cuanto a que la calidad de los bienes y servicios que

adquieren las entidades estatales deben ajustarse a los requisitos mínimos

previstos en las normas técnicas de carácter obligatorio (art. 4, ord 5º ley 80

de 1993). Esa entidad oficial certificó que los computadores no estaban

sometidos al cumplimiento de la norma técnica colombiana oficial

obligatoria, reglamentada por el decreto 2269 de 1993, pero señaló sobre las

condiciones de calidad y garantía de los bienes que éstos debían tener, lo

siguiente:

“... de acuerdo con los artículos 23 y 25 del decreto ley 3466

de 19822, los productos (sic) deben responder por una calidad que

corresponda a las exigencias ordinarias y habituales del mercado

a juicio de la entidad competente e indicar el término durante el

cual se garantiza las condiciones de calidad e idoneidad que 1 La cuarta acepción que el Diccionario de la Real Academia Española trae de la palabra GARANTIA, es: “4. Compromiso temporal del fabricante o vendedor, por el que se obliga a reparar gratuitamente la cosa vendida en caso de avería”. 1992, Vigésima primera edición.2 “Por el cual se dictan normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores, y se dictan otras disposiciones”. Más conocido como ESTATUTO DEL CONSUMIDOR.

Page 17: ACTO ADMINISTRATIVO · Web viewLas normas de la serie ISO 9000, publicadas originalmente por la Organización Internacional de Normalización en 1987 y revisadas en 1994, aunque de

ofrecen, los cuales se entenderán como garantía mínima presunta

según la resolución 521 de 1983” (fl. 453 C.5) (se resalta).

Del Estatuto del Consumidor allí citado se destaca lo siguiente:

De conformidad con los artículos 11, 12, 25 y 29 es obligación de los

proveedores, expendedores y productores garantizar la idoneidad y calidad

de los bienes o servicios3 que comercializan o producen. En ocasiones, la

calidad de productor puede coincidir con la de proveedor, caso en el cual es

éste el que deberá responder directamente por la efectividad de la garantía.4

El Estatuto establece dos clases de garantías:

La mínima legal presunta (art. 11), se entiende pactada, ope legis, en todos

los contratos de compraventa y prestación de servicios y está a cargo de

productores, proveedores y expendedores y las garantías voluntarias (art.

3 Por IDONEIDAD de un bien o servicio se entiende “su aptitud para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de la necesidad o necesidades para las cuales está destinado”. Y por CALIDAD, “El conjunto total de las propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan, distinguen o individualizan. La calidad incluye la determinación de su nivel o índice de contaminación y de los efectos conocidos que ese nivel de contaminación puede producir (art. 1 lit. e y f, decreto ley 3466/82).4 El art. 1º del Estatuto del Consumidor define por PRODUCTOR a “Toda persona natural o

jurídica, que elabore, procese, transforme o utilice uno o más bienes, con el propósito de

obtener uno o más productos o servicios destinados al consumo público. Los importadores

se reputan productores respecto de los bienes que introduzcan al mercado nacional”. (se

subraya).

Page 18: ACTO ADMINISTRATIVO · Web viewLas normas de la serie ISO 9000, publicadas originalmente por la Organización Internacional de Normalización en 1987 y revisadas en 1994, aunque de

12), aquellas, adicionales a la legal, que tanto productores e importadores,

como proveedores y expendedores pueden otorgar en relación con los

productos que producen o importan, proveen o expenden y que no pueden

ser inferiores a la legal.

Dichas garantías, de conformidad con el art. 13 del citado Estatuto, se extienden,

según la naturaleza del bien o servicio, a la obligación de proporcionar la

asistencia técnica indispensable para la utilización del bien, a su reparación y a

que se suministren los recursos necesarios para ese último efecto. Estas

obligaciones se entenderán pactadas en todos los contratos de compraventa de

bienes y de prestación de servicios, sometidos al régimen de garantía mínima

presunta o respecto de los cuales se hayan otorgado garantías diferentes.

Como quiera que de los artículos 11 y 29 del decreto ley 3466 de 1982 se

desprende, que ante el consumidor, la responsabilidad por la garantía

mínima presunta recae directamente en los proveedores y expendedores y

es a éstos a los que deben solicitarla los consumidores afectados, la Corte

Constitucional en el examen de constitucional de esos artículos frente a lo

dispuesto por el art. 78 de la Carta, según el cual “serán responsables, de

acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de

bienes y servicios, atenten contra la salud y la seguridad y el adecuado

aprovisionamiento a consumidores y usuarios”, consideró que: “Privar a los

consumidores y usuarios de los bienes y servicios, de la acción directa

contra los productores... viola el núcleo esencial del derecho del

consumidor que, en su faceta procesal, no puede ser despojado de un medio

de defensa efectivo contra el productor, en su condición de garante principal

Page 19: ACTO ADMINISTRATIVO · Web viewLas normas de la serie ISO 9000, publicadas originalmente por la Organización Internacional de Normalización en 1987 y revisadas en 1994, aunque de

de la calidad y servicios que ofrece al mercado y responsable de los daños

causados por sus defectos (...)“. Las garantías del fabricante, de este modo,

se extienden frente al universo de los consumidores, con independencia de

la existencia de un contrato directo con aquél. Por lo que respecta a la

responsabilidad por el hecho ilícito vinculado con la puesta en circulación

de productos defectuosos, se mantiene el rigor de esta institución que

obliga a responder al productor no solamente frente al adquirente inmediato,

sino frente a todos los siguientes que en su condición de consumidores

pueden sufrir un perjuicio por ese concepto”. De ahí que la Corte declarara

exequible las disposiciones demandadas “bajo el entendido de que ellas se

interpreten en el sentido de que el consumidor o usuario puede de manera

directa exigir del productor el cumplimiento de las garantías de calidad y el

pago de los perjuicios por concepto de los daños derivados de los

productos y servicios defectuosos”.5

Por consiguiente, la garantía de idoneidad y calidad de un producto o

servicio puede exigírsele al productor, al proveedor o al expendedor, sin

importar quien la haya otorgado, ya que ésta es inherente a los contratos de

compraventa y prestación de servicios.

En estas condiciones, la entidad demandada no podía desestimar el término de

garantía ofrecido por el demandante en su condición de proveedor y antes que

atender las afirmaciones de los otros proponentes en el sentido de que la garantía

ofrecida por el fabricante no podía ser ampliada, debió tener en cuenta las normas

legales que se citaron antes, las cuales permitían mejorar la oferta con una

garantía voluntaria (art. 12 Estatuto del Consumidor).

5 Sentencia C-1141 del 30 de agosto de 2000.

Page 20: ACTO ADMINISTRATIVO · Web viewLas normas de la serie ISO 9000, publicadas originalmente por la Organización Internacional de Normalización en 1987 y revisadas en 1994, aunque de

La entidad demandada no debió tomar la garantía ofrecida por el fabricante sino la

del proponente, con quien se celebraría el contrato y a quien directamente podía

exigírsele la misma, en el evento de ser necesario. Por esa razón, si era válida la

garantía por tres años que ofreció el proponente, su puntaje debió ser de 6 puntos

y no de tres, que fueron los realmente asignados.

Al confrontarse la evaluación final de la propuesta de la sociedad demandante

con la propuesta de Suministros y Repuestos, que fue la favorecida (hecho doce

de la demanda, 2.8 de esta sentencia), se advierte que al adicionarle esos tres

puntos a la calificación que se le asignó a la demandante en los itemes 1, 2, 3 y 4,

sólo en el ítem 1 la propuesta de la demandante se coloca por encima de la firma

a la cual se le adjudicó el contrato, como pasa a verse:

COICOM LTDA. SUMINISTROS Y REPUESTOS LTDA (sic).

Item 1 Puntaje asignado por el comité evaluador universidad

Puntaje revisado en esta sentencia

Básica

Proveedor 17.00. 20.00. 20Precio 60.00 60.00 55.26Técnico 5.00 5.00 9.00TOTAL 82.00 85.00 84.26Item 2Proveedor 17.00. 20.00. 20Precio 60.00 60.00 58.17Técnico 5 5 9TOTAL 82.00 85.00 87.15Item 3Proveedor 17.00. 20.00. 20Precio 60.00 60.00 58.01Técnico 5 5 9TOTAL 82.00 85.00 87.01Item 4Proveedor 17.00. 20.00. 20Precio 56.52 56.52 60Técnico 3 3 9

Page 21: ACTO ADMINISTRATIVO · Web viewLas normas de la serie ISO 9000, publicadas originalmente por la Organización Internacional de Normalización en 1987 y revisadas en 1994, aunque de

TOTAL 76.52 79.52 89.00

En estas condiciones, tiene razón el demandante en que su propuesta básica

en lo que respecta al item 1 computadores, debió ser la escogida para la

adjudicación del contrato, razón por la cual se atenderá la pretensión 2.2,

segunda petición subsidiaria de la demanda y se declarará la nulidad de la

resolución es este aparte.

2. La liquidación del perjuicio

La sociedad demandante solicita se condene a la Universidad demandada al

pago de las sumas que hubiera percibido como utilidad de habérsele

adjudicado la licitación y celebrado el contrato (pretensión 2 de la demanda).

La propuesta de Coincom Ltda. en el item 1, computadores tipo 1, fue la

siguiente:

ITEM DESCRIPCION CANT VR.UNIT. SIN IVA VR. UNIT.

CON IVA

Valor TOTAL

1 Computadores

tipo 1

71 $1.679.000 $1.947.640 $138.282.440

Fue objeto de prueba pericial la estimación de las utilidades dejadas de

percibir por la firma Coincom Ltda., la cual los peritos calcularon de la

siguiente manera (fl. 38 a 41 C.3):

Page 22: ACTO ADMINISTRATIVO · Web viewLas normas de la serie ISO 9000, publicadas originalmente por la Organización Internacional de Normalización en 1987 y revisadas en 1994, aunque de

CONCEPTO PROPUESTA BASICA

COMPUTADORES TIPO 1

VALOR COSTO FOB 1.056.00

VALOR FLETES 30.60

VALOR SEGUROS 6.50

TOTAL VALOR CIF

US$

1.093.10

VALOR CIF PESOS (tasa de

cambio)

1.138.223.17

VALOR GRAVAMEN 5% 56.911.16

VALOR BASE

IVA

1.195.134.33

IVA 16% 191.221.39

OTROS COSTOS 15.000

SUB-

TOTAL

1.401.355.82

CERTIFICADO IDENTIFICACIÓN

PREEMBARQUE 1%

14.013.56

TOTAL COSTO UNITARIO 1.415.369,38

CALCULO UTILIDAD

TOTAL COSTO SIN IVA 1.224.147.88

PRECIO VENTA ANTES DE IVA 1.679.000.00

UTILIDAD ANTES DE IMPUESTO 454.852,12

Provisión impuesto de renta 35% 159.198.24

UTILIDAD POR UNIDAD 295.653.88

Page 23: ACTO ADMINISTRATIVO · Web viewLas normas de la serie ISO 9000, publicadas originalmente por la Organización Internacional de Normalización en 1987 y revisadas en 1994, aunque de

NUMERO UNIDADES A VENDER 71

UTILIDAD TOTAL 20.991.425.13

Tasa de cambio representativa del mercado 5 de marzo de 1996 $1.041,28

Como esta prueba no fue objetada por las partes y es coherente con los

valores de la propuesta, la sala le dará pleno valor.

Bases de la actualizacióna) Capital: $20.991.425.13

Dicho valor se actualizará a partir del 9 de mayo de 1996, fecha en la

que se debía hacer entrega de los bienes objeto de la licitación 004 de 1996 a

la entidad demandada, según el numeral 15 del pliego de condiciones y en la

que se pagaba al contratista (fl. 258 c.5) (fecha en la cual habría percibido la

utilidad la demandante si se le hubiera adjudicado el item 1 de la licitación).

Ca = Ch x ipcf/ ipci

Ca = $20.991.425.13 x143,90 = $44.756.576 67.491

b) Intereses compensatorios: Se le reconocerá el 6% anual.

$20.991.425.13 x 7,33 x 0,06 =$9.232.028

c) Resumen: Capital Actualizado más intereses:

$44.756.576 + $9.232.028 = $53.988.605

3. La exigencia de documentos no contemplados en el pliego de condiciones

La otra inconformidad formulada por la sociedad demandante con el estudio de su

propuesta por parte de la entidad demandada, consiste en que se rechazó por

Page 24: ACTO ADMINISTRATIVO · Web viewLas normas de la serie ISO 9000, publicadas originalmente por la Organización Internacional de Normalización en 1987 y revisadas en 1994, aunque de

cuanto no contaba con documentos que no tenía la obligación de aportar porque

no fueron exigidos en el pliego de condiciones.

En efecto, en el informe del 4 de marzo de 1996, correspondiente al acta 002, el

comité evaluador hizo la siguiente observación:

“Aunque el segundo puntaje en los computadores tipo 1 lo obtuvo la empresa Coincom Ltda., recomendamos no tenerlos (sic) en cuenta ya que el fabricante de los equipos ofrecidos manifiesta (“...The company is currently applying for ISO 9001 and expects certification early en 1996...”) lo cual indica que a la fecha no tienen certificación de la ISO de cumplimiento de la norma international de calidad ISO 9001”. (fl. 196 C.2).

Esta observación también se expuso en las consideraciones de la resolución No.

00622 de 11 de marzo de 1996, mediante la cual se adjudicó parcialmente la

licitación CE-004-1996 (fl. 201).

La recomendación era pues, que no se tuviera en cuenta la oferta de la sociedad

demandante, por cuanto no tenía la “certificación de la ISO de cumplimiento de la

norma internacional de calidad ISO 9001”, sobre la cual nada se dijo en el pliego

de condiciones.

Sobre este aspecto el tribunal de instancia consideró que el demandante no tuvo

en cuenta que el art. 4º, numeral 5 de la ley 80 de 1993, ordena que para “la

consecución de los fines estatales debe la entidad exigir que la calidad de los

bienes y servicios esté ajustada a los requisitos mínimos previstos en las normas

técnicas obligatorias”. Destacó que “cuando el bien es de origen extranjero, la

certificación de calidad para la empresa fabricante debe ser otorgada por una

institución estatal en el país de origen o autorizada o acreditada como certificadora

por parte del ISO”.

Page 25: ACTO ADMINISTRATIVO · Web viewLas normas de la serie ISO 9000, publicadas originalmente por la Organización Internacional de Normalización en 1987 y revisadas en 1994, aunque de

La sala destaca lo que el pliego de condiciones que rigió la licitación señaló al

respecto:

“7. NORMAS TÉCNICAS .

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Reglamentario 679 de marzo 28 de 1994, el proponente favorecido al momento de suscribir el contrato deberá anexar el Certificado de conformidad de los bienes expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio”. (fl. 21 C.1).

Advierte la sala, partiendo de la normatividad que existe en materia de calidad de

los bienes6, que una es la certificación de conformidad de los bienes que expide la

Superintendencia de Industria y Comercio, encaminada a hacer constar que los

bienes y servicios que adquieren las entidades estatales se ajustan a los requisitos

mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias oficiales y otra es la

certificación de las normas de la serie ISO 9000 de calidad de los bienes que las

empresas adoptan para ser más competitivas en el mercado.7

Esta aclaración se hace porque mientras la primera certificación es obligatoria por

6 La ley 80 de 1993, dispone en el art. 4 num. 5º que las entidades estatales deben exigir que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por ellas “se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes o servicios cumplan con las normas técnicas colombianas o, en su defecto, con normas internacionales elaboradas por organismos reconocidos a nivel mundial o con normas extranjeras aceptadas en los acuerdos internacionales suscritos por Colombia”.El decreto 679 de 1994, en el art. 2º establece: “De la certificación de la calidad de los bienes y servicios. Sin perjuicio de que en todo caso los bienes y servicios que adquieran las entidades estatales deben cumplir requisitos de calidad previstos en el artículo 4o numeral 5o de la ley 80 de 1993, cuando se trate de contratos cuya cuantía sea o exceda de cien salarios mínimos legales mensuales, la entidad estatal exigirá al proveedor un certificado de conformidad de los bienes y servicios que reciba, expedido de acuerdo con las exigencias contenidas en el Decreto 2269 de 1993”.Por su parte el decreto 2269 de 1993, señala: “Artículo 10. Las entidades a las cuales se aplique el estatuto de contratación administrativa deberán exigir en sus adquisiciones el cumplimiento de los reglamentos técnicos y de las normas técnicas obligatorias, a través del Certificado de Conformidad. Estas entidades podrán, así mismo, utilizar en sus adquisiciones las normas técnicas colombianas de carácter voluntario o en su defecto, las normas internacionales elaboradas por organismos reconocidos a nivel mundial, con el objeto de asegurar la calidad de éstas”. 7 Las normas de la serie ISO 9000, publicadas originalmente por la Organización Internacional de Normalización en 1987 y revisadas en 1994, aunque de voluntaria aplicación por parte de las empresas, se han convertido comercialmente en normas de uso obligatorio para quienes deseen competir exitosamente en los mercados nacionales y extranjeros. Los compradores exigen que además de que sus proveedores les suministren bienes de buena calidad, lo demuestren con una certificación seria y reconocida como lo es la ISO 9000. En Colombia, dichas certificaciones las expide el ICONTEC.

Page 26: ACTO ADMINISTRATIVO · Web viewLas normas de la serie ISO 9000, publicadas originalmente por la Organización Internacional de Normalización en 1987 y revisadas en 1994, aunque de

mandato de la ley para los bienes que el organismo nacional competente someta

al cumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales o a normas

internacionales o extranjeras aceptadas en los acuerdos internacionales suscritos

por Colombia, la segunda, o sea la certificación ISO, depende de que así lo

determine la entidad estatal licitante cuando pretenda que sus proveedores

además de ofrecerle bienes de buena calidad, acrediten que sus procesos están

certificados, caso en el cual tendrán que exigirlo expresamente en el pliego de

condiciones.

Prueba de lo anterior es que, en el presente caso, a pesar de que el pliego de

condiciones advirtió sobre el certificado de conformidad para los bienes que eran

objeto de la licitación pública CE-004 de 1996, dicha certificación no se requería

para esos bienes en particular, tal como lo certificó la Superintendencia de

Industria y Comercio a instancias de uno de los proponentes (Acer Computers

Colombia S.A.), en el siguiente sentido:

“... los computadores no están sometidos al cumplimiento de Norma Técnica Colombiana oficial obligatoria.

Por lo tanto, no se requiere el certificado de conformidad, expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio y establecido en los artículos 7, 8 y 10 del decreto 2269 de 1993 para su comercialización...” (fl. 453 c.5).

Por el contrario, los bienes del fabricante que cotizó la sociedad demandante sí

contaban con la certificación ISO 9001 –diseño, fabricación y servicio de

computadores personales- certificada por DNV Certification, que demostró estar

debidamente acreditada para expedirla, la cual aunque no fue acompañada con la

oferta, lo fue como prueba en el proceso (fls. 20 a 25).

En estas condiciones, la sala considera que le asiste razón al demandante en

cuanto no tiene justificación legal que exigencias no contempladas en el pliego de

condiciones se hagan después a los proponentes, sin perjuicio de las aclaraciones

Page 27: ACTO ADMINISTRATIVO · Web viewLas normas de la serie ISO 9000, publicadas originalmente por la Organización Internacional de Normalización en 1987 y revisadas en 1994, aunque de

y explicaciones que la entidad licitante estime indispensable solicitarles para la

evaluación de las propuestas (art. 30.7 ley 80 de 1993), como es usual que se

advierta en los pliegos de condiciones, pero nunca para que documentos no

exigidos expresamente, sean la causa de rechazo de una oferta; así lo previó la

ley: ”La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura

contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas,

no servirá de titulo suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos” (art.

25.15 ley 80 de 1993).

La ley ordena que las propuestas se refieran y sujeten “a todos y cada uno de los

puntos contenidos en el pliego de condiciones o términos de referencia” (art. 30.6),

razón por la cual puede afirmarse que a más de ser los pliegos de condiciones la

ley del contrato, su finalidad es determinar qué se quiere contratar, en qué forma y

en qué condiciones. En ellos debe identificarse precisa y claramente el objeto del

contrato y por tal se entiende no sólo la actividad o prestación misma, sino sus

especificaciones técnicas, sus aspectos cuantitativos y cualitativos y en general

todos aquellos aspectos que sean necesarios para que los interesados sepan lo

que deben ofrecer y con qué documentos para que se les garantice la evaluación

y comparación en igualdad de condiciones.

Esa es la idea que la ley desarrolla cuando expresa que en el pliego de

condiciones deben fijarse “reglas objetivas, justas, claras y completas que

permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una

escogencia objetiva y eviten una declaratoria de desierta de la licitación o

concurso (art.24, ord. 5º lit. b). Por eso, dichas reglas deben elaborarse de tal

manera que no conduzcan a la petición de documentos innecesarios o que

impongan obligaciones de imposible cumplimiento o exenciones de

responsabilidad derivadas del contenido de los documentos contractuales, o

Page 28: ACTO ADMINISTRATIVO · Web viewLas normas de la serie ISO 9000, publicadas originalmente por la Organización Internacional de Normalización en 1987 y revisadas en 1994, aunque de

estipulaciones de similar contenido (lit. e).

Para despechar el cargo de la demanda, encuentra la sala que el pliego de

condiciones en parte alguna hizo referencia a que los proponentes debían

acreditar el cumplimiento de las normas ISO, como tampoco señaló las

consecuencias jurídicas de las ofertas que no estuvieran certificadas, razón por la

cual fue desacertada la observación que formuló el comité evaluador al

recomendar que, por esa circunstancia, no se tuviera en cuenta la oferta de los

demandantes.

Sin embargo, no puede perderse de vista que esa recomendación del comité

evaluador no tuvo la finalidad de descartar la propuesta, ni incidió en que no se le

adjudicara la licitación a la sociedad demandante, como lo entendió y afirmó ésta,

ya que siempre se dijo que dicha propuesta era la segunda en el orden de

elegibilidad, pero por otra circunstancia: la calificación del factor garantía.

4. Con relación a otros cargos que la demandante hizo al proceso de selección de

la licitación 004 de 1996, debe tenerse en cuenta que afirmaciones como que su

propuesta era la mejor en todos los itemes (1, 2, 3 y 4), se quedaron en meras

afirmaciones, como quiera que sus cargos se concretaron en definitiva en los que

se acaban de despachar y sólo frente al item 1.

Es cierto que la propuesta de la demandante fue la de mejor precio y que éste se

calificó con el máximo puntaje (60 puntos), tal como aparece para los items 1,2,3

en el cuadro comparativo de los hechos de la demanda, pero como la calificación

de la propuesta dependía también de otros factores (proveedor y mejoras

técnicas), no podía sustentar que su propuesta era la más favorable para la

Page 29: ACTO ADMINISTRATIVO · Web viewLas normas de la serie ISO 9000, publicadas originalmente por la Organización Internacional de Normalización en 1987 y revisadas en 1994, aunque de

entidad demandada en uno sólo de los factores de comparación.

5. Tampoco podía la sociedad demandante derivar derechos de la propuesta

alternativa que presentó para el item 1. Era una opción de los oferentes, de

acuerdo con el numeral 8 del pliego de condiciones, presentar propuestas

alternativas para los diferentes items de la licitación, siempre y cuando no

cambiaran la esencia del objeto licitado y se advirtió que “las alternativas serán

consideradas por la Universidad para analizar su conveniencia, pero sólo será

tenida en cuenta para efectos de adjudicación, la propuesta básica” (fl. 22 c.1).

6. Así mismo, no vició de nulidad la adjudicación la circunstancia de que se

hubiera presentado un error en la forma como se designó durante todo el proceso

de selección a la persona del adjudicatario. Tal como lo advirtió el tribunal, los

participantes, de conformidad con el pliego de condiciones, eran las personas

naturales o jurídicas que se encontraran inscritas, calificadas y clasificadas en el

registro único de proponentes de la Cámara de Comercio, actividad proveedores y

allí estaba Rosalba Toro Garcés, inscrita como persona natural y propietaria de un

establecimiento de comercio denominado Suministros y Repuestos (fl. 345 C.5),

quien fue la que presentó la propuesta que resultó favorecida.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República

y por autoridad de la ley,

F A L L A :

Page 30: ACTO ADMINISTRATIVO · Web viewLas normas de la serie ISO 9000, publicadas originalmente por la Organización Internacional de Normalización en 1987 y revisadas en 1994, aunque de

REVOCASE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda el 8

de mayo de 1998 y en su lugar se dispone:

PRIMERO: Declarase la nulidad parcial del artículo primero de la resolución No.

0622 del 11 de marzo de 1996, expedida por el rector de la UNIVERSIDAD

TECNOLÓGICA DE PEREIRA en cuanto adjudicó a la firma Suministros y

Respuestos Ltda., el item 1 referente a computadores tipo 1.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, CONDÉNASE a la

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA, a pagar a la SOCIEDAD

COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE COMPUTADORES LTDA.-

COINCOM LTDA., la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS

OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS ($53.988.605).

TERCERO. La suma a que se refiere el numeral anterior devengará intereses

moratorios a partir de su ejecutoria.

CUARTO. NIEGANSE las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO. Para el cumplimiento de esta sentencia expídanse copias con destino a

las partes con las precisiones del art. 115 del C.P.C. y con observancia de lo

preceptuado en el art. 37 del Decreto 359 de 22 de febrero de 1995. Las copias

destinadas a la parte actora serán entregadas a su apoderado judicial que ha

venido actuando.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE.

Page 31: ACTO ADMINISTRATIVO · Web viewLas normas de la serie ISO 9000, publicadas originalmente por la Organización Internacional de Normalización en 1987 y revisadas en 1994, aunque de

GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR RICARDO HOYOS DUQUEPresidente de sección

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA