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SG/CAATA/XXIII-E/ACTA 7 de abril de 2003 3.27.36 VIGESIMOTERCERA REUNION EXTRAORDINARIA DEL COMITE ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE ACUATICO (CAATA) 13 de marzo de 2003 Lima - Perú ACTA DE LA VIGESIMOTERCERA REUNION DEL COMITE ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE ACUATICO (CAATA)

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SG/CAATA/XXIII-E/ACTA7 de abril de 2003

3.27.36

VIGESIMOTERCERA REUNION EXTRAORDINARIADEL COMITE ANDINO DE AUTORIDADES DETRANSPORTE ACUATICO (CAATA)13 de marzo de 2003Lima - Perú

ACTA

DE LA VIGESIMOTERCERA REUNION DEL

COMITE ANDINO DE AUTORIDADES DE

TRANSPORTE ACUATICO (CAATA)

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ACTA

XXIII REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITE ANDINO DE AUTORIDADES DETRANSPORTE ACUATICO (CAATA)

La XXIII Reunión Extraordinaria del Comité Andino de Autoridades de TransporteAcuático (CAATA), fue convocada por la Secretaría General de la Comunidad Andina,en coordinación con la Presidencia del CAATA, y se llevó a cabo en las instalaciones dela Secretaría General de la Comunidad Andina, en Lima-Perú, el día 13 de marzo de2003.

I

INAUGURACION

En el acto de inauguración, hizo uso de la palabra el Contralmirante Carlos HumbertoPineda Gallo, en su calidad de Presidente del CAATA, expresando su deseo de que lostrabajos a desarrollarse alcancen sus objetivos, en beneficio del transporte acuático dela Comunidad Andina.

Asimismo hizo uso de la palabra el doctor Héctor Maldonado Lira, Director General dela Secretaría General de la Comunidad Andina, quien se refirió a la Importancia de losComités Sectoriales de Autoridades, recordando que el CAATA es uno de los de mayortradición en la Comunidad Andina, así como a los esfuerzos que ha desplegado por elproceso de integración. Asimismo se refirió a las repercusiones derivadas de lasDecisiones 288 y 314. Resaltó el esfuerzo que en este sentido deben desplegar losPaíses Miembros a fin de promover y fomentar las actividades de transporte acuático yasuntos portuarios.

II

PARTICIPANTES

La reunión contó con la participación de las autoridades nacionales competentes detransporte acuático de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela; así como la delseñor Embajador de Colombia en el Perú y la del Secretario Ejecutivo del ComitéInteramericano de Puertos (CIP) de la OEA.

La Lista de Participantes consta como ANEXO A de la presente Acta.

III

AGENDA DE TRABAJO

Constatado el quórum reglamentario, se sometió a consideración de las autoridades laAgenda Tentativa de la reunión, la misma que fue aprobada en la forma siguiente:

1. Revisión y aprobación del Informe de la IV Reunión del Grupo de TrabajoPermanente sobre Asuntos Portuarios del CAATA.

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2. Revisión y aprobación del Informe de la VII Reunión del Grupo de TrabajoPermanente para Transporte Marítimo del CAATA.

3. Análisis de las acciones del CAATA relacionadas con la Seguridad y la InterfaceBuque - Puerto.

4. Informe sobre el Anteproyecto de Instrumento sobre el Transporte Marítimo deMercancías (“Puerta a Puerta”) de UNCITRAL (Secretaría General de laComunidad Andina).

5. Presentación por parte de la Presidencia del CAATA del Plan de Gestión 2002-2003del CAATA, teniendo en cuenta la metodología acordada en Santa Cruz de laSierra. (Colombia)

6. Pagina Web del CAATA (Colombia).

7. Proyecto de Temario así como propuestas para la determinación del lugar y fechadel Primer Coloquio Marítimo y Fluvial Andino (Colombia)

8. Varios.- Informe de la Presidencia sobre comunicaciones enviadas al Comité deCoordinación Técnica del IIRSA(BID-CAF-FONPLATA)

IV

DESARROLLO DE LA REUNION

Punto 1Revisión y aprobación del Informe de la IV Reunión del Grupo de TrabajoPermanente sobre Asuntos Portuarios del CAATA

La Secretaría Pro Tempore del CAATA realizó la presentación y lectura del Informe dela IV Reunión del Grupo de Trabajo Permanente sobre Asuntos Portuarios del CAATA,que se celebró el día 10 de marzo del año en curso. Las autoridades participantesprocedieron a su revisión y luego de su análisis acordaron aprobarlo. El citado Informeforma parte de esta Acta como ANEXO B.

En este sentido, el Secretario Ejecutivo de la CIP-OEA solicitó que con relación alInforme aprobado, se tenga en consideración que en esa oportunidad y en dichodocumento, también resumió el contenido y alcance de las Resoluciones que seadoptaran en la Cuarta Reunión del Comité Ejecutivo de la CIP-OEA (Montevideo,Diciembre 2002), haciendo hincapié en la importancia de la capacitación y del acuerdode cooperación, entre otros.

Punto 2Revisión y aprobación del Informe de la VII Reunión del Grupo de TrabajoPermanente para Transporte Marítimo del CAATA

La Secretaría Pro Tempore del CAATA realizó la presentación y lectura del Grupo deTrabajo Permanente para Transporte Marítimo del CAATA, que se celebró los días 11 y12 de marzo del año en curso. Las autoridades participantes procedieron a su revisión y

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luego de su análisis acordaron aprobarlo. El citado Informe forma parte de esta Actacomo ANEXO C.

El doctor Héctor Maldonado Lira, felicitó el esfuerzo desplegado por los Grupos deTrabajo del CAATA, enfatizando la importancia que reviste el estudio del denominadoCabotaje Marítimo Andino, en el sentido que éste constituye una valiosa herramientapara el desarrollo del transporte marítimo; interesándose en conocer la opinión de losPaíses Miembros sobre el tema.

Por otro lado, se refirió al tema de servicios en la OMC y ALCA, considerando que sedeberían cumplir con los plazos establecidos en esos foros; así como sobre el Proyectode Decisión sobre Reconocimiento Comunitario de Títulos y Refrendos para la Gente deMar emitidos por las autoridades andinas conforme a normas internacionales,resaltando su importancia y coincidencia con los trabajos que viene realizando laSecretaría General, con vistas al Mercado Común Andino.

A iniciativa de la delegación del Ecuador, los participantes acordaron sobre la necesidady conveniencia de invitar al Coloquio Marítimo y Fluvial a las asociacionesrepresentativas de usuarios, armadores de carga y pasajeros, cámaras de turismo ydemás actores de la actividad marítima y portuaria, así como para que expongan suopinión sobre transporte marítimo subregional.

La Secretaría General propuso la conveniencia de realizar una reunión del CAATAprevia a la del Consejo Andino de Ministros de Transportes y Obras Públicas.

Punto 3Análisis de las acciones del CAATA relacionadas con la Seguridad y la InterfaceBuque – Puerto.

La Secretaría General hizo referencia a la Carta de Intención suscrita con lasAutoridades Portuarias de Gijón y Avilés (Asturias-España) y el borrador de protocolodel Convenio Marco de Colaboración con Puertos del Estado (España); señalando quesería importante recibir la opinión del representante de la CIP-OEA sobre el tema a finde no duplicar esfuerzos de cooperación, teniendo en cuenta que la CIP tiene comofuentes cooperantes a Puertos del Estado y el puerto de Valencia.

El representante de la CIP-OEA, manifestó que la seguridad integral (física, industrial ymedioambiental), es un tema central y estratégico para el desarrollo portuario. En talsentido, el Comité Técnico Consultivo (CTC) de la CIP-OEA que preside los EstadosUnidos de América, entregó un Cuestionario de Autoevaluación de Seguridad Portuaria,recomendaciones sobre mejores prácticas en seguridad y una guía para evaluar lamisma. Esta información deberá remitirse al Coordinador Regional Andino (Presidenciadel CAATA) y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, a la brevedad posible.

Dentro de este contexto, el representante de la CIP-OEA agregó que se derivarían treslíneas de cooperación:

a) Capacitación Regional que la CIP-OEA financia y que se debería expandir a lacapacitación nacional.

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b) Asistencia Técnica para el mejoramiento portuario, basado en las guías demejoramiento y en las mejores prácticas, así como lo relacionado con los Manuales deSeguridad y Documentación.

c) Intercambio de información sobre seguridad.

En consecuencia, luego de un intercambio de ideas los participantes acordaron unaestrecha coordinación entre la CIP-OEA y la Secretaría General de la ComunidadAndina a efectos de lograr capacitación portuaria para los distintos actores decomunidad acuática, evitando duplicidad de esfuerzos en la obtención de cooperacióntécnica.

Punto 4Informe sobre el Anteproyecto de Instrumento sobre el Transporte Marítimo deMercancías (“Puerta a Puerta”) de UNCITRAL (Secretaría General de laComunidad Andina)

El representante de la Secretaría General manifestó que la UNCITRAL en desarrollo delas actividades para la unificación de la legislación marítima internacional que sustituyalos Convenios de La Haya, La Haya-Visvy y Hamburgo, encargó la elaboración de unproyecto de convenio sobre el transporte de mercancías puerto a puerto al ComitéMarítimo Internacional (CMI). Recordó que el CAATA analizó dicho proyecto a partir deun Seminario realizado en Lima, con el apoyo de la Asociación de Derecho Marítimo delPerú y del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo.

Asimismo, señaló que con relación a los documentos que la Secretaría General envió alos países sobre el informe del Grupo de Trabajo III (Derecho del Transporte) de laUNCITRAL realizada en Viena, en Septiembre de 2002 y del programa provisional de lapróxima reunión que sostendrá en Nueva York, del 24 de marzo al 4 de abril de 2003,es conveniente destacar que se ha decidido adoptar el criterio de que seria convenienteincluir también en los debates las operaciones de puerta a puerta y abordar las mismas,para formular un régimen que resolviera todo conflicto entre el proyecto de instrumentoy las disposiciones que rigieran el transporte terrestre en los casos en que el marítimofuera complementado por uno o más tramos terrestres. Adicionalmente, destacó que elreferido Grupo de Trabajo III (Derecho del Transporte) de la UNCITRAL, sólo participapor los países andinos Colombia y que la participación latinoamericana se complementacon Argentina, Brasil y México.

Al respecto, se entregó un documento de la UNCTAD sobre las respuestas a uncuestionario sobre la vinculación entre el transporte multimodal y el posible Convenio deUNCITRAL Puerta a Puerta, que se sugiere revisar y analizar detenidamente.

Finalmente, la Secretaría General sugiere que los Países Miembros emitan opiniónsobre los documentos entregados, a fin de que ésta y la Presidencia del CAATA,consoliden una posición conjunta que pueda ser remitida a la delegación de Colombiaen Nueva York para la próxima reunión del Comité.

La representante del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo señaló que estánrealizando un estudio sobre los documentos referidos, opinión que será remitida a losPaíses Miembros, e informó que el Presidente del Instituto asistirá a la reunión de laUNCITRAL en Nueva York.

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Los participantes concordaron en identificar que el problema que subyace en estedocumento es el de la responsabilidad, el mismo que debe definirse previamente parapoder concordar un nuevo proyecto de convenio a nivel internacional.

Punto 5Presentación por parte de la Presidencia del CAATA del Plan de Gestión 2002-2003 del CAATA, teniendo en cuenta la metodología acordada en Santa Cruz de laSierra (Colombia).

La Presidencia del CAATA realizó una presentación sobre el Plan de Gestión 2002-2003, tomando como referencia los diferentes planes que se han planteado durante laexistencia del CAATA, de conformidad con la metodología presentada por lasdelegaciones de Ecuador y Perú, aprobada en la XI Reunión Ordinaria del CAATA.

Los participantes agradecieron el trabajo realizado por la delegación de Colombia,acordando la necesidad de revisarlo al interior de sus respectivos países, a efectos deaportar las sugerencias para el perfeccionamiento del mismo y la elaboración de laversión definitiva.

Punto 6Página Web del CAATA (Colombia)

La delegación de Colombia hizo una presentación vía internet de la Pagina Web delCAATA, mostrando el contenido de la misma, entre otros, relación de Actas yResoluciones del CAATA, normativa comunitaria, estadísticas acuáticas, link de enlacey planes estratégicos.

El Presidente manifestó que Colombia continuaría con el mantenimiento de lamencionada Página Web, así mismo exhortó a los Países Miembros para que envíen suinformación para mantenerla debidamente actualizada.

Los Países Miembros y la Secretaría General de la Comunidad Andina felicitaron aColombia por el trabajo elaborado. Así también los participantes acordaron que Boliviaculmine la tarea encomendada respecto al Banco de Datos, coordinando con Venezuelay Colombia para su incorporación en la página web.

Punto 7Proyecto de Temario así como propuestas para la determinación del lugar y fechadel Primer Coloquio Marítimo Andino (Colombia)

La delegación de Colombia realizó la presentación del temario de dicho evento, elmismo que forma parte como ANEXO D de la presente Acta. Sobre este particular, laPresidencia manifestó que este temario podría recibir las sugerencias de los PaísesMiembros.

Finalmente, se acordó que la fecha de realización para el desarrollo de este eventosería la segunda semana del mes de agosto del año en curso, en la ciudad de SantaMarta (Colombia).

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Punto 8VariosInforme de la Presidencia sobre la comunicación enviada al Comité deCoordinación Técnica del IIRSA(BID-CAF-FONPLATA)

El delegado de Colombia dio lectura a las comunicaciones cursadas al IIRSA (Iniciativapara la Integración Subregional de América del Sur), solicitando tener en cuenta alCAATA para la elaboración del segundo estudio que se tiene previsto dentro de lossistemas operativos de transporte marítimo, cuyos textos forman parte de esta Actacomo ANEXO E.

Se suscribe la presente Acta en la ciudad de Lima-Perú, a los trece días del mes demarzo del año dos mil tres.

Carlos Humberto Pineda GalloPRESIDENTE DEL CAATA

José Luis Cabas VillegasBOLIVIA

Aura Violeta Jáuregui DazaCOLOMBIA

Héctor Holguín DarqueaECUADOR

Lauro Márquez de OliveiraPERU

Fredy Angulo BustillosVENEZUELA

Hernando Arciniegas SernaSECRETARIA GENERAL DE LA

COMUNIDAD ANDINA

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ANEXO A

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XXIII REUNION EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES DETRANSPORTE ACUATICO (CAATA)

LISTA DE PARTICIPANTES

BOLIVIA

Capitán de Navío José Luis Cabas VillegasPersonal de Planta del Comando General de la Armada BolivianaDirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina MercanteMinisterio de Defensa NacionalDirección : Plaza Abaroa-Sopocachi La PazTeléfonos : (5912) 243 2417, 243 2895Fax : 243 1739E-mail : [email protected]

COLOMBIA

Embajador Héctor José Quintero ArredondoEmbajada de Colombia en el PerúDirección : Av. Jorge Basadre 1580, Lima 27 - PerúTeléfono : (511) 442 9653Fax : 441 9806E-mail : [email protected], [email protected]

Contralmirante Carlos Humberto Pineda GalloDirector GeneralDirección General Marítima (DIMAR)Ministerio de Defensa Nacional – Armada NacionalDirección : Transversal 41 Nº 27-50 (CAN) BogotáTeléfonos : 220 0698Fax : 222 0695E-mail : [email protected]

Doctora Aura Violeta Jáuregui DazaJefe de Sección FletesDirección General Marítima (DIMAR)Ministerio de Defensa Nacional-Armada NacionalDirección : Transversal 41 Nº 27-50 (CAN), BogotáTeléfonos : 220 0490, ext. 2613Fax : 222 5152E-mail : [email protected]

ECUADOR

Contralmirante Héctor Holguín DarqueaDirector GeneralDirección General de la Marina Mercante y el LitoralDirección : Malecón y Elizalde 101, GuayaquilTeléfonos : 232 0400 – 232 4230Fax : 232 7958E-mail : [email protected]

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Ingeniero José Roberto González VillacísJefe de la Unidad de Convenios y Relaciones InternacionalesDirección General de la Marina Mercante y el LitoralDirección : Malecón y Elizalde 101, GuayaquilTelefax : 232 0385 – 232 0400E-mail : [email protected]

PERU

Señor Efraín Coll CalderónDirector GeneralDirección General de Transporte AcuáticoMinisterio de Transportes y ComunicacionesDirección : Av. 28 de Julio 800, Lima 11Teléfono : (511) 433 4437Fax : (511) 433 6870E-mail : [email protected]

Señor Lauro Johnny Márquez de OliveiraAsesorDirección General de Transporte AcuáticoMinisterio de Transportes y ComunicacionesDirección : Av. 28 de Julio 800, Lima 11Telefax : (511) 433 7188E-mail : [email protected]

Señor Pablo Aramburú GardenerAsesor LegalDirección General de Transporte AcuáticoMinisterio de Transportes y ComunicacionesDirección : Av. 28 de Julio 800, Lima 11Teléfono : (511) 422 8704Fax : 433 6870E-mail : [email protected]

Señora Clotilde Alvarez PoloDirectora de Marina Mercante y Transporte MultimodalDirección General de Transporte AcuáticoMinisterio de Transportes y ComunicacionesDirección : Av. 28 de Julio 800, Lima 11Telefax : (511) 433 9445E-mail : [email protected]

Señor Guillermo Emilio Acosta RodríguezAsesorDirección General de Transporte AcuáticoMinisterio de Transportes y ComunicacionesDirección : Av. 28 de Julio 800, Lima 11Telefax : (511) 433 7188 – 433 6531E-mail : [email protected]

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Señor Pedro Terry GuillénJefe de la Oficina de Asuntos InternacionalesDirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI)Dirección : Jr. Constitución 150 Callao 1Telefax : 429 6495E-mail : [email protected]

Doctora Geraldine Vásquez Ruiz de CastillaAsesora Legal de la Oficina de Asuntos InternacionalesDirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI)Dirección : Jr. Constitución 150 Callao 1Telefax : 429 6495E-mail : [email protected] / [email protected]

VENEZUELA

Contralmirante Fredy Angulo BustillosPresidenteInstituto Nacional de los Espacios AcuáticosDirección : Parque Central, Torre Este, piso 38, CaracasTeléfonos : (58212) 509 28110 / 2811Fax : (58212) 509 2885E-mail : [email protected]

Capitán de Altura César Granados MirandaGerente de PuertosInstituto Nacional de los Espacios AcuáticosDirección : Parque Central, Torre Este, piso 38, CaracasTeléfonos : (58212) 509 2827Fax : (58212) 509 2864E-mail : [email protected]

Abogada María Teresa RodríguezJefe de la Secretaría Permanente del Consejo DirectivoInstituto Nacional de los Espacios AcuáticosDirección : Parque Central, Torre Este, piso 38. CaracasTeléfonos : 0212-5092870Fax : 0212-5092870E-mail : [email protected] - [email protected]

COMISION INTERAMERICANA DE PUERTOS (CIP-OEA)

Señor Carlos Manuel Gallegos MarchenaSecretario EjecutivoDirección : 1889 F St. NW Washington DC, 20006 - USATeléfonos : (202) 458 3871Fax : 458 3517E-mail : [email protected]

Señor Rodolfo Amadeo Ramos AriansenAsistenteDirección : 1889 F St. NW Washington DC, 20006 - USATeléfonos : (202) 458 3871Fax : 458 3517E-mail : [email protected]

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INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO MARITIMO

Señorita Katerina Vuskovic PérezRepresentanteDirección : Barcelona Nº 425, Lima 27 - PerúTeléfono : (511) 422 8704Fax : 422 8693E-mail : [email protected]

SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINADirección : Av. Paseo de la República 3895 Lima 27-PerúTeléfonos : (511) 411 1400Fax : (511) 221 3329

Doctor Héctor Maldonado LiraDirector GeneralAnexo : 1428E-mail : [email protected]

Señor Hernando Arciniegas SernaCoordinadorAnexo : 1490E-mail : [email protected]

Doctor Alfredo del Castillo IbarraGerente del Proyecto 3.27.36 (Transporte Multimodal y Acuático- Desarrollo Portuario)Teléfono : 4111454E-mail : [email protected]

Licenciado Daniel Olórtegui LiviaAsistente del Proyecto 3.27.36Anexo : 1266E-mail : [email protected]

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ANEXO B

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INFORME

IV REUNION DEL GRUPO DE TRABAJO PERMANENTE SOBRE ASUNTOS PORTUARIOSDEL CAATA

La IV Reunión del Grupo de Trabajo Permanente sobre Asuntos Portuarios del Comité Andinode Autoridades de Transporte Acuático (CAATA), fue convocada por la Secretaría General de laComunidad Andina, celebrándose en Lima-Perú, el día 10 de marzo de 2003.

IINAUGURACION

En el acto de inauguración hizo uso de la palabra el señor Contralmirante Humberto PinedaGallo, Presidente del Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático(CAATA), quien diola bienvenida a las delegaciones de los Países Miembros participantes y demás asistentes.

IIPARTICIPANTES

La reunión contó con la participación de expertos representantes de las autoridades nacionalescompetentes de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. Asimismo, participó el señorCarlos Gallegos Marchena, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Puertos(CIP) de la OEA.

La lista de participantes consta como Anexo I del presente Informe.

IIIAGENDA DE TRABAJO

Instalada la reunión, la presidencia puso a consideración la agenda tentativa, luego de lasobservaciones de los Países, los asistentes acordaron la siguiente Agenda de Trabajo:

1. Presentación de las Conclusiones y Recomendaciones del V Coloquio Portuario Andino(Venezuela)

2. Informe sobre la Cuarta Reunión del Comité Ejecutivo del Comité Interamericano dePuertos (CIP)-OEA, Montevideo, Diciembre 2002 (Secretaría General de la ComunidadAndina)

3. Presentación del diseño de la matriz de Facilitación Portuaria – FAL 65 y su Protocolo,incluyendo un análisis DOFA (Colombia y Ecuador).

4. Presentación sobre los adelantos alcanzados para la elaboración de EstadísticasPortuarias Andinas (Secretaría General de la Comunidad Andina).

5. Presentación por parte de los Países Miembros de sugerencias de programas específicosen los campos de gestión, formación e investigación logística marítima y portuaria, endesarrollo de la “Carta de Intención de Colaboración y Cooperación entre las AutoridadesPortuarias de Avilés y Gijón (Asturias-España) y la Secretaría General de la ComunidadAndina”.

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6. Evaluación de los procesos de tercerización de los servicios de seguridad en los puertos,incluidos las fases de privatización y el otorgamiento de concesiones.- Presentación delPrimer Plan de Trabajo de la Red de Coordinación de Seguridad Portuaria Andina. (Perú)

7. Elaboración del Programa de Actividades del Grupo de Trabajo.

IVDESARROLLO DE LA REUNION

Punto 1Presentación de las Conclusiones y Recomendaciones del V Coloquio Portuario Andino(Venezuela)

La delegación de Venezuela, presentó las conclusiones del citado evento, que figuran comoAnexo II de este Informe, luego del cual los Países Miembros efectuaron sus observaciones,considerando que las mismas abordaban temas de significativa importancia para el desarrolloportuario andino. También, hicieron hincapié en el hecho de desarrollar en forma completa latotalidad de temas que se trataran en dicho Coloquio, incluyendo el estudio de la CAF ”Logísticay Competitividad” -Análisis de la Cadena Logística Portuaria en los Países Andinos.

Asimismo, consideraron necesario la formulación de recomendaciones que se deriven de lasindicadas conclusiones.

En este sentido acordaron que la revisión de las conclusiones y la elaboración de lasrecomendaciones del indicado evento se efectúe por intermedio de la Coordinación Horizontaldel CAATA, de acuerdo a lo siguiente:

- Culminación del trabajo de las conclusiones y recomendaciones por parte de Venezuela yremisión a la Secretaría Pro-Tempore y a la Secretaría General, hasta el 30 de marzo de2003; información que deberá ser enviada inmediatamente a los Países Miembros para laformulación de observaciones.

- Remisión de las observaciones de las Autoridades de los Países Miembros y de laSecretaría General, a la Secretaría Pro-Tempore, hasta el 10 de abril de 2003.

- Consolidación de las observaciones por parte de la Secretaría Pro-Tempore, hasta el 15 deabril 2003.

- Consolidación de las observaciones y formulación del documento definitivo por parte de laSecretaría Pro-Tempore en coordinación con la Secretaría General de la ComunidadAndina, para su aprobación por parte de las Autoridades del CAATA, para su edición oficialy publicación en la página web de la Comunidad Andina y de los distintos Países Miembros,al 30 de Abril de 2003.

Punto 2Informe sobre la Cuarta Reunión del Comité Ejecutivo del Comité Interamericano dePuertos (CIP)-OEA, Montevideo, Diciembre 2002 (Secretaría General de la ComunidadAndina)

El Presidente invitó para que haga uso de la palabra al Secretario Ejecutivo de la ComisiónInteramericana de Puertos (CIP) de la OEA, para que presente el Informe de la Cuarta Reunióndel Comité Ejecutivo de la CIP-OEA, cuya copia fue entregada a los participantes. Manifestópreviamente la importancia que había adquirido el tema de la seguridad portuaria, en el sentidode las mayores exigencias de seguridad establecidas por el Gobierno de los Estados Unidos deAmérica para los puertos. Asimismo, señalo la importancia del tema de seguridad en loscontenedores como requisito para ingresar a los puertos de dicho País.

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Punto 3Presentación del diseño de la matriz de Facilitación Portuaria – FAL 65 y su Protocolo,incluyendo un análisis DOFA (Colombia y Ecuador)

La delegación de Colombia realizó una presentación de la propuesta del diseño de la matriz deFacilitación Portuaria – FAL 65 y su Protocolo, incluyendo un análisis DOFA, la misma queconsta como Anexo III de este Informe, asimismo expresó la colaboración recibida de ladelegación del Ecuador en su elaboración. Por su parte la delegación del Ecuador resaltó laimportancia del diligenciamiento de los formatos anexos al citado documento, así como lanecesidad de implementar en los Países Miembros los Comités Nacionales de Facilitación.

La delegación de Colombia, solicitó al CAATA la aprobación de la mencionada metodología, asícomo fijar como fecha límite para la presentación de los documentos debidamente diligenciadoshasta el 15 de junio de 2003. Con posterioridad a dicha recepción Colombia y Ecuadorelaborarán el documento a presentarse en la próxima reunión del Grupo de Trabajo para luegosometerse a la consideración del CAATA. Las delegaciones participantes estuvieron deacuerdo con esta metodología y se comprometieron a cumplir con el plazo indicado.

Finalmente, las delegaciones de Colombia y Ecuador recordaron el mandato de la ResoluciónCAATA No XI-106 respecto a impulsar el cumplimiento del Convenio FAL-65 y la conformaciónde los Comités Nacionales de Facilitación.

Punto 4Presentación sobre los adelantos alcanzados para la elaboración de EstadísticasPortuarias Andinas (Secretaría General de la Comunidad Andina).

El representante del Area de Estadísticas de la Secretaría General realizó una presentaciónsobre la eventual elaboración de información portuaria, relacionada a lograr un levantamientode la misma sobre los puertos andinos y sus características técnicas. Después de unintercambio de ideas los participantes acordaron la conveniencia de que este tema pase formarparte integrante del tema que se viene desarrollando, dentro del marco de la Resolución CAATANo. X-100 (Asignación de actividades para ejecución del Plan Estratégico 2001-2005), respectoal establecimiento de un Banco de Datos de Transporte Acuático y de la actividad portuaria, queviene liderando Bolivia.

Punto 5Presentación por parte de los Países Miembros de sugerencias de programas específicosen los campos de gestión, formación e investigación logística marítima y portuaria, endesarrollo de la “Carta de Intención de Colaboración y Cooperación entre las AutoridadesPortuarias de Avilés y Gijón (Asturias-España) y la Secretaría General de la ComunidadAndina”

La Secretaría General hizo una breve explicación sobre el tema, precisando que el documentoanalizado ya había sido suscrito, tratándose de un instrumento marco que necesitabaimplementarse a través de programas específicos y, en tal virtud, se solicitaba las sugerenciasde los Países Miembros para la estructuración de un programa basado en las necesidades decada País Miembro. Así mismo, se informó de un proyecto de Convenio Marco de Colaboraciónentre la Secretaría General de la Comunidad Andina y Puertos del Estado (España) para eldesarrollo de programas de cooperación en materia portuaria, que se encontraba en revisión.

Forman parte del presente documento como Anexo IV las sugerencias formuladas por lasdelegaciones del Ecuador y Perú.

En este sentido, se acordó que en un plazo de 15 días a partir de la aprobación del presenteInforme por el CAATA, los demás países remitan a la Secretaría General los temas de suinterés, si se considera conveniente, para su consolidación.

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Punto 6Evaluación de los procesos de tercerización de los servicios de seguridad en los puertos,incluidos las fases de privatización y el otorgamiento de concesiones.- Presentación delPrimer Plan de Trabajo de la Red de Coordinación de Seguridad Portuaria Andina. (Perú)

La delegación del Perú, realizó una presentación del proceso de tercerización de los serviciosde Seguridad Portuario efectuado en su país, que se adjunta como Anexo V. Al respecto, losparticipantes consideraron conveniente precisar los alcances de este tema que se encuentraconsignado en el Programa de Actividades aprobado en la XXII Reunión Extraordinaria delCAATA, celebrada en la ciudad de Puerto Ordaz –Venezuela, en el sentido que el mismodebería ser desarrollado por cada uno de los Países Miembros.

En consecuencia, acordaron recomendar la conveniencia de que los demás países realicen elestudio de evaluación de tercerización incluidos las fases de privatización para su presentaciónen la próxima reunión del Grupo de Trabajo.

Asimismo se acordó recomendar al CAATA retirar el tema sobre “Presentación del Primer Plande Trabajo de la Red de Coordinación de Seguridad Portuaria Andina”, de la Agenda Tentativade su XXIII Reunión Extraordinaria, atendiendo a la vinculación temática de éste con laseguridad portuaria. En tal virtud, la delegación del Perú realizó la correspondientepresentación, la cual consta como Anexo VI de este Informe, insistiendo en la necesidad dediseñar una metodología que permita la implementación del Código Internacional para laProtección de los Buques y las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), tarea que fue asumidapor la delegación del Perú y que será entregada para revisión de los Países Miembros, antesdel 20 de abril de 2003 y posteriormente éstos remitirán sus observaciones al Perú, antes del 30de abril de 2003. Vencido dicho plazo se procederá a su consolidación y aprobación de lasAutoridades del CAATA. Finalmente éstas iniciarán su diligenciamiento para ser presentado enla próxima reunión del Grupo de Trabajo.

Punto 7Elaboración del Programa de Actividades del Grupo de TrabajoLos Países Miembros acordaron recomendar la aprobación de su Programa de Actividades, enla forma que aparece consignado en el Anexo VII del presente Informe.

Se aprueba el presente Informe en la ciudad de Lima-Perú, a los diez días del mes de marzodel año dos mil tres.

José Luis Cabas VillegasBOLIVIA

Carlos Humberto Pineda GalloCOLOMBIA

Héctor Holguín DarqueaECUADOR

Lauro Márquez de OliveiraPERU

César Granados MirandaVENEZUELA

Alfredo del Castillo IbarraSECRETARÍA GENERAL DE LA

COMUNIDAD ANDINA

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Anexo I

IV Reunión del Grupo de Trabajo Permanente sobre Asuntos Portuarios delCAATA

LISTA DE PARTICIPANTES

BOLIVIA

Capitán de Navío José Luis Cabas VillegasPersonal de Planta del Comando General de la Armada BolivianaDirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina MercanteMinisterio de Defensa NacionalDirección : Plaza Abaroa-Sopocachi La PazTeléfonos : (5912) 243 2417, 243 2895Fax : 243 1739E-mail : [email protected]

COLOMBIA

Contralmirante Carlos Humberto Pineda GalloDirector GeneralDirección General Marítima (DIMAR)Ministerio de Defensa Nacional – Armada NacionalDirección : Transversal 41 Nº 27-50 (CAN) BogotáTeléfonos : 220 0698Fax : 222 0695E-mail : [email protected]

Doctora Aura Violeta Jáuregui DazaJefe de Sección FletesDirección General Marítima (DIMAR)Ministerio de Defensa Nacional-Armada NacionalDirección : Transversal 41 Nº 27-50 (CAN), BogotáTeléfonos : 220 0490, ext. 2613Fax : 222 5152E-mail : [email protected]

ECUADOR

Contralmirante Héctor Holguín DarqueaDirector GeneralDirección General de la Marina Mercante y el LitoralDirección : Malecón y Elizalde 101, GuayaquilTeléfonos : 232 0400 – 232 4230Fax : 232 7958E-mail : [email protected]

Ingeniero José Roberto González VillacísJefe de la Unidad de Convenios y Relaciones InternacionalesDirección General de la Marina Mercante y el LitoralDirección : Malecón y Elizalde 101, GuayaquilTelefax : 232 0385 – 232 0400E-mail : [email protected]

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PERU

Señor Lauro Johnny Márquez de OliveiraAsesorDirección General de Transporte AcuáticoMinisterio de Transportes y ComunicacionesDirección : Av. 28 de Julio 800, Lima 11Telefax : (511) 433 7188E-mail : [email protected]

Señor Pedro Terry GuillénJefe de la Oficina de Asuntos InternacionalesDirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI)Dirección : Jr. Constitución 150 Callao 1, PerúTelefax : 429 6495E-mail : [email protected]

Doctora Geraldine Vásquez Ruiz de CastillaAsesora Legal de la Oficina de Asuntos InternacionalesDirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI)Dirección : Jr. Constitución 150 Callao 1, PerúTelefax : 429 6495E-mail : [email protected] / [email protected]

Señor Rodrigo Vicente LujánDirector de Empresas y Actividades PortuariasDirección General de Transporte AcuáticoMinisterio de Transportes y ComunicacionesDirección : Av. 28 de Julio 800, Lima 11Telefax : (511) 433 5630E-mail : [email protected]

Señora Clotilde Alvarez PoloDirectora de Marina Mercante y Transporte MultimodalDirección General de Transporte AcuáticoMinisterio de Transportes y ComunicacionesDirección : Av. 28 de Julio 800, Lima 11Telefax : (511) 433 9445E-mail : [email protected]

VENEZUELA

Capitán de Altura César Granados MirandaGerente de PuertosInstituto Nacional de los Espacios AcuáticosDirección : Parque Central, Torre Este, piso 38, CaracasTeléfonos : (58212) 509 2827Fax : (58212) 509 2864E-mail : [email protected]

Abogada María Teresa RodríguezJefe de la Secretaría Permanente del Consejo DirectivoInstituto Nacional de los Espacios AcuáticosDirección : Parque Central, Torre Este, piso 38. CaracasTeléfonos : 0212-5092870Fax : 0212-5092870E-mail : [email protected] - [email protected]

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COMISION INTERAMERICANA DE PUERTOS (CIP-OEA)

Señor Carlos Manuel Gallegos MarchenaSecretario EjecutivoDirección : 1889 F St. NW Washington DC, 20006 - USATeléfonos : (202) 458 3871Fax : 458 3517E-mail : [email protected]

Señor Rodolfo Amadeo Ramos AriansenAsistenteDirección : 1889 F St. NW Washington DC, 20006 - USATeléfonos : (202) 458 3871Fax : 458 3517E-mail : [email protected]

SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINADirección : Av. Paseo de la República 3895 Lima 27-PerúTeléfonos : (511) 411 1400Fax : (511) 221 3329

Señor Hernando Arciniegas SernaCoordinadorDirección : Av. Paseo de la República 3895 Lima 27-PerúAnexo : 1490

Doctor Alfredo del Castillo IbarraGerente del Proyecto 3.27.36 (Transporte Multimodal y Acuático- Desarrollo Portuario)Teléfono : 4111454E-mail : [email protected]

Señor Eduardo CastroIntegrante del Proyecto 4.37.52 (Diseño, desarrollo y administración de la informaciónEstadística)Anexo 1219E-mail : [email protected]

Licenciado Daniel Olórtegui LiviaAsistente del Proyecto 3.27.36Anexo : 1266E-mail : [email protected]

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Anexo II

IV Reunión del Grupo de Trabajo Permanente sobre Asuntos Portuarios del CAATA

V COLOQUIO PORTUARIO ANDINO(VENEZUELA)

El V Coloquio Portuario Andino se realizó en Puerto Ordaz, Venezuela, entre los días 9 y 10 dejulio de 2002, con los siguientes objetivos: retomar a nivel andino el tema portuario, obtener unestado de situación de la actividad portuaria subregional, incluyendo el estado demodernización de los puertos; e identificar y discutir los principales problemas que afrontan lospuertos de la subregión, con miras a determinar si las políticas adoptadas están coadyuvando ala competitividad del comercio intra y extra-subregional, y evaluar su percusión en el proceso deintegración andino.

CONCLUSIONES

Tema I

Avances de la legislación marítima , fluvial y portuaria de cada país miembro

1. Se hace necesario remarcar la importancia del apoyo de la Comunidad Andina, a losesfuerzos de los países miembros para impulsar el desarrollo del sector portuario, lo cualrepresentaría ventajas competitivas tanto a escala subregional y regional, comointernacional; reforzándose así el proceso de integración dentro del mercadomarítimo/portuario internacional.

2. Bolivia elaboró un avance relacionado con el registro de buques, otorgándosele sustento yseguridad jurídica, mediante Decreto, el cual otorga mayor estabilidad y cobertura jurídicaa los fines de una mayor atención a la flota internacional.

3. En lo que respecta a Venezuela refuerza todo lo concerniente a la materia marítima através de la elaboración y posterior aprobación de una compendio de leyes –enmarcadasdentro de los convenios internacionales- que respaldan el ejercicio marítimo/portuario.

Tema II

Experiencia fluvial de puertos seleccionados

4. El transporte fluvial es considerado como la forma más económica de transporte masivo.Simultáneamente cuenta con extensas vías navegables constituidas por los grandes ríostropicales como. Amazona, Paraná y Orinoco. Para desarrollar una vía navegable debenexistir varios factores: costo, capacidad de transporte, rapidez y facilidad deoperación/contratación. La economía en la navegación fluvial hace posible la movilizaciónde grandes volúmenes de cagas.

5. Para que el desarrollo de la hidrovías sea posibles es necesario realizar proyectossustentables y lograr el acuerdo de las poblaciones locales que le permitan participar en elproceso de toma de decisiones. La mejor manera de promover el desarrollo en lashidrovías es proponiendo proyectos por tramos, basados en las realidades y necesidades.

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6. El punto más importante a destacar es el factor ambiental, ya que, las grandes hidrovíasde Sudamérica tienen el beneficio de su naturaleza e hidrología.

Tema III

Contaminación Ambiental generada por las operaciones portuarias

7. Al final de la década de los ‘60, la comunidad internacional empezó a tomar conciencia delos peligros que representa el transporte de hidrocarburos, de allí que hoy en día se hablade un nuevo “Derecho Ambiental” y a la materia se le ha dado, en algunos países rangoconstitucional, tal es el caso de Venezuela.

8. En las últimos 35 años, la contaminación de los océanos y ríos del mundo se haconvertido en una creciente preocupación internacional. Actualmente, los eventos decontaminación marítima ocurren con más frecuencia, causando preocupación a lacomunidad nacional e internacional .

9. A raíz del creciente interés en la materia ambiental se han formulado nuevos principiosjurídicos, que han dado lugar a la formación de un régimen jurídico especial en materia decontaminación marítima.

10. Uno de los avances más significativos en el área marítima ha sido el establecimiento de laResponsabilidad Civil por causa de contaminación marítima. La Responsabilidad Civil hasido adoptada como precepto dentro de una gama de instrumentos internacionales, con lafinalidad de establecer mecanismos adecuados para la reparación de daños marítimos.

11. La materia de Responsabilidad Civil derivada de derrames de hidrocarburos, actualmentedieciséis (16) países de habla hispana pertenecen al régimen del Convenio deResponsabilidad Civil y del Fondo, en su versión original de 1969 y 1971 como de susProtocolos modificados de 1992. En lo que respecta a los países de la Comunidad Andina(CAN), excepto Bolivia pertenecen al Régimen de Responsabilidad Civil y del Fondo, oCLC, algunos en su versión original de 1969 y 1971 y otros en sus protocolosmodificatorios de 1992. Por lo que respecta al convenio de Fondo de 1992 , Venezuela esparte desde 1998 y Colombia a partir de noviembre de ese mismo año. El resto de lospaíses de la CAN, Ecuador y Perú siguen en el Convenio de Responsabilidad Civil de1969.

12. La organización Marítima internacional (OMI) ha adoptado en los últimos 30 años unaserie de decisiones encaminadas a prevenir la contaminación marítima por hidrocarburos,así como también para fijar los límites de responsabilidad e indemnización en casos dederrames de hidrocarburos.

Tema IV

Tolerancia cero incidencia, seguridad operativa e industrial

13. Perú: en el año de 1998; se puso en funcionamiento el nuevo Sistema de SeguridadIntegral en el T.P. del Callao, con el objetivo de administrar los riesgos a los que seencuentra expuesto el Terminal con la finalidad de garantizar loa continuidad del negocioy contribuir a la defensa del país, cuando así sea necesario. La implementación delSistema de Seguridad reducirá los costos de servicios de vigilancia; de los accidentesfatales; de infracciones de usuarios; reducción de robos y pérdidas por reclamos y deprimas de seguro.

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14. Chile: Los desafíos de este nuevo milenio exigen que las empresas adopten enfoquesnuevos para enfrentar los riesgos inherentes a un mundo rápidamente cambiante y que noles permitirá seguir siendo tolerantes respecto de las amenazas que se presenten, niindiferentes con las oportunidades que puedan significar el cumplimiento eficiente de losobjetivos trazados por la administración.

La política de “0” accidentes no es sólo una declaración de intenciones, sino que es uncompromiso formal de todos los niveles de la empresa sobre cuáles son realmente losobjetivos individuales y organizacionales, para identificar, estandarizar, planificar,implementar, medir evaluar, corregir, reconocer y reforzar todos los aspectos de actividadempresarial.

El liderazgo en la administración, las conductas de los trabajadores, así como lasinfluencias que afectan negativa o positivamente el riesgo de la actividad (experiencia,ambiente, cultura y sistemas), están claramente definidos mediante una clara ycomunicada Política de Calidad y Riesgo.

Tema V

Una visión del desarrollo portuario

15. Es a partir de la década de los ’90 que los países de la subregión comienzan propiamentecon un proceso desarrollo portuario verbigracia el caso de Venezuela y Argentina, paísesen los cuales el Estado pasa de una manera directa a intervenir (planificando yejecutando) en las políticas portuarias.

16. De igual manera se ha tratado en los últimos años de adecuar los sistemas jurídicos depaíses como Argentina Perú y Venezuela, a los fines de armonizar sus leyes en materiamarítima con la gama de acuerdos celebrados en el área.

17. Luego de un proceso de estudio y análisis se detectó la necesidad de adecuar lasestructuras portuarias a las nuevas exigencias del mercado marítimo, permitiéndose así umanejo más eficiente y eficaz de los puertos, a los fines de obtener mayores rendimientos.

18. A los fines de cumplir con las nuevas exigencias portuarias se hace necesario elsurgimiento de puertos modernos cuyas características entre otras sean: las brindarseguridad y resguardo a las embarcaciones; velar y garantizar el cumplimiento deAcuerdos y Regulaciones Ambientales; operar las 24 horas: esto incluye los servicios depilotaje, lanchaje y remolcadores entre otros; tiempo mínimo de ingreso de los buques:ingresos a los muelles asignados rápidamente; mantenimiento de relaciones laboralesarmónicas y la alta productividad de los trabajadores.

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Anexo III

07/04/03 1

PROPUESTA DEL METODO DE ANPROPUESTA DEL METODO DE ANÁÁLISIS DOFA DE FACILITACION PORTUARIALISIS DOFA DE FACILITACION PORTUARIAY FAL-65, EnmendadoY FAL-65, Enmendado

IV Reunión del Grupo de Trabajo Permanente sobre Asuntos Portuarios delCAATA

COLOMBIA - ECUADORCOLOMBIA - ECUADOR

Lima, PerLima, Per úú –– Marzo 10 del 2003 Marzo 10 del 2003

ANEXO III

07/04/03 2

IntroducciónIntroducción– El convenio para facilitar el tr áfico marítimo

internacional (convenio de facilitación), fueadoptado en el seno de la Organizaci ón MarítimaInternacional – OMI por la conferenciainternacional de facilitación de viajes detransporte mar ítimos el 9 de abril de 1965 yentró en vigor el 5 de marzo de 1967, lasenmiendas posteriores efectuadas a esteconvenio afectan también, las disposicionesrelativas de despacho de la carga, los pasajeros,la tripulaci ón y los equipajes, los tramites yformalidades de llegada y salida de los buques,sanidad pública y cuarentena.

07/04/03 3

El convenio establece medidas destinadas afacilitar la llegada, estancia en puerto y salidade los buques. Estas medidas serán dentro delo posible, por lo menos tan favorables comolas que estén en vigor para otros mediosinternacionales de transporte. En el contenidode su Anexo se tratan temas sobre:

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ØTransmisión electr ónica de datos;ØTráfico il ícito de drogas;Ø Llegada permanencia y salida de buques;Ø Medidas especiales de facilitación aplicables a los buques que hagan escalas de emergencia a fin de desembarcar tripulantes y pasajeros enfermos o heridos u otras personas que necesiten asistencia médica;Ø   Buques dedicados a cruceros y los pasajeros de dichos buques;Ø Pasajero en tránsito;Ø   Buques destinados a servicios científicosØ   Con respecto a la carga determinada a la importación;Ø Contenedores de pelletsØ Sanidad p ública, servicios veterinarios y fitosanitarios;Ø   Servicios en puertos.

07/04/03 5

Ø El Convenio enumera nuevedocumentos que deben exigir lasautoridades públicas a un buque y serecomienda el número máximo de datosy de copias que se debería exigir. LaOMI ha elaborado impresosnormalizados para siete de estosdocumentos.

Ø Siendo estos:

07/04/03 6

 

Ø La declaración general;

Ø La declaración de carga;

Ø La declaración de provisiones de a bordo;

Ø La declaración de efectos de la tripulación;

Ø La lista de la tripulación;

Ø La lista de pasajeros;

Ø La declaración de mercancías peligrosas.

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07/04/03 7

En lo referente a aspectos portuarios, y AutoridadesAduaneras y sus problemas especialmente en AmericaLatina, tienen que ver con convenios laborales y leyes,infraestructura y problemas institucionales. Laimplementación de un diagnóstico sobre los temas depuertos, que sea de útil aplicación a los propósitos de lospaíses de la CAN, deberá comenzar por determinar normascomunes, buscando estandarizar en la Subregion, de formaanáloga a lo establecido en el Convenio FAL-65 para eltransporte marítimo, aprovechando también lasexperiencias inclusive de otros puertos.

 

Para enumerar aspectos concretos sobre los cuales podríainiciarse un diagnóstico sobre el tema de puertos a nivel dela CAN, se señalan los siguientes:

07/04/03 8

ØØ UbicaciUbicacióón e Infraestructura.n e Infraestructura. (Equipos, descargue ydistribución)

ØØ Ambiente Operacional.Ambiente Operacional. (Administración de puertos ysindicatos)

ØØ Normatividad sobre puertos y convenios Internacionales.Normatividad sobre puertos y convenios Internacionales.

ØØ Servicios Portuarios.Servicios Portuarios. (Aduanas, transporte, fletes y tarifas,Acceso de los barcos, terminales especializados.

 

ØØ Interfase Buque - PuertoInterfase Buque - Puerto

07/04/03 9

Ø Se ha partido del método de análisis DOFA,que permite organizar la información de unsistema, que para el presente caso se refiereal Convenio FAL/65, enmendado en laSubregión, con el propósito de identificar en suaplicación por parte de los organismoscompetentes y en tiempo presente o real susdebilidades, oportunidades, fortalezas yamenazas.

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07/04/03 10

Ø Es muy importante conocer que la resoluciónNo. 3 de la Conferencia Internacional sobreFacilitación de Viajes y Transportes Marítimosde 1965: Invita a los Gobiernos Contratantes acrear comisiones nacionales, con el objeto defomentar la recomendación de medidas defacilitación y promover su adopción y puestaen vigor en los Estados interesados y aponerla en conocimiento de la SecretariaGeneral de la OMI.

 

07/04/03 11

nn METODOLOG METODOLOGÍÍA PROPUESTAA PROPUESTA  üü Primera etapa (Diagnostico)Primera etapa (Diagnostico)

üü Tabla No 1Tabla No 1: Registra el diagnóstico efectuado en cadaPaís Miembro sobre el estado de adopción, aplicacióno aceptación, de todas y cada una de las normas ypracticas recomendadas del Convenio FAL/65,Enmendado, siguiendo los criterios cumple, nocumple, nocumple, cumple parcialmente, incompatible y encumple, cumple parcialmente, incompatible y enadaptaciadaptacióón.n.

Se indicara en todos los casos, la entidad u organismoen cada país responsable por aplicar o exigir lasprácticas recomendadas.

07/04/03 12

Tabla No. 1: Identificación del Nivel actual de aplicación de Facilitación Portuaria FAL – 65,Enmendado

Países Miembros CAATA

Norma FAL-65

PrácticaRecomendada

Bolivia Colombia Ecuador Perú Venezuela

 1.1. Exigencia deDatosIndispensables.

 

 .1.1 Introducció ntécnicas detratamiento ytrasmisió nautomá tica dedatos. 

1.2.Fusión en unosolo, dos o masdocumentos. 1.3.Medidas yprocedimientos confines de seguridadcontrolestupefacientes 

 

 Cada prácticadeberá calificarsede acuerdo con lossiguientes criterios:-Incompatible-Cumple-No cumple

-Parcialmentecumple-En adaptació nSeñalar en cadaCasoLa autoridadresponsa-ble de exigir oaplicar. 

 

 En cualquier casoy de existirincompatibilidadcumple, no cumple,parcialmentecumple o enadaptación debe

anexarse una breveexplicación quesustente estacondición p.e.j. Porque? En queconsiste? Cual esla dificultad oinconveniente.

     

       IDEM

       IDEM

       IDEM

    

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07/04/03 13

ü La información recolectada tanto en la Tabla No. 1,así como en el Anexo a ésta, se constituye en unaadaptación metodológica en la Subregión, teniendocomo referencia o guía el ejercicio efectuadomediante el registro de las notificaciones de losGobiernos contratantes de diferencias entre lasprácticas nacionales y de las normas del convenioFAL /65, Enmendado Edición 1999, teniendo encuenta las últimas enmiendas.

07/04/03 14

ü La información que servirá para construir tanto la Tabla No.1, como la sustentación a través del Anexo a dicha Tabla,requerirá previamente de una labor de correspondenciacoordinada por la Secretaría Protémpore, con lasEntidades de los Países Miembros del CAATA y por suconducto con los organismos y entidades, que tienen laresponsabilidad de aplicar cada una de las normas delconvenio FAL /65, Enmendado.

 

Formato:Formato: - CondiciCondicióón:n: Señalar incompatible, no compatible, cumple

parcialmente o un adaptación.

- SustentaciSustentacióónn :: Dificultades, diferencias, acciones y causasde la condición citada según sea el caso

07/04/03 15

üü Segunda etapa (OrganizaciSegunda etapa (Organizacióón y clasificacin y clasificacióónnde la Informacide la Informacióón):n):

 

ü Partiendo de la información obtenida en laprimera etapa, que permite visualizar el estado onivel de aplicación de las normas en cada país,según los criterios previamente establecidos, y lasustentación referida a cada una de las prácticasrecomendadas, se clasificarán las debilidades, yfortalezas, de acuerdo con los siguientesconceptos:

 

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üü Fortalezas:Fortalezas:

üü Fortalezas Organizacionales comunes FOCFortalezas Organizacionales comunes FOC Cuando todas las organizaciones del sistema, (Institución,

país, CAATA) poseen un nivel adecuado de aplicación delas normas o están en capacidad de implementarlas.

 

üü Fortalezas Distintivas FDFortalezas Distintivas FD Cuando una o pocas instituciones del sistema (Institución,

país CAATA) poseen un nivel adecuado de aplicación delas normas o están en capacidad de implementarlas

 

07/04/03 17

üü Fortalezas de ImitaciFortalezas de Imitacióón de las Fortalezasn de las FortalezasDistintivas FIFDDistintivas FIFD

ü Cuando las organizaciones del sistema (Institución,País, CAATA) tienen la capacidad de adaptar fortalezade otra institución o país.

  

07/04/03 18

üü DebilidadesDebilidades: ü Hace referencia básicamente a desventajas

competitivas, las cuales se presentancuando no se implementan estrategiasgeneradoras de valor, que para el casopresente se refiere al nivel de desarrollo ycapacidades limitantes de las AutoridadesMarítimas y Portuarias de los paísesinvolucrados.

 

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üü Debilidades Organizacionales Comunes DOCDebilidades Organizacionales Comunes DOC

Cuando la naturaleza o tipo de diferencia, está presente entodas o la mayoría de organizaciones del sistema, y sonsusceptibles de ser corregidas o mejoradas a través deuna estrategia común.

üü Debilidades Distintas DDDebilidades Distintas DD

Cuando la naturaleza o tipo de diferencia, esta presente enuna o pocas organizaciones del sistema, y sonsusceptibles de ser corregidas o mejoradas a nivelindividual.

07/04/03 20

ü La información se agrupa según la siglasutilizadas para las debilidades y fortalezas deacuerdo por la tabla No. 2. El criterio deredacción para describir cada debilidad ofortaleza deberá incluir: Causa y efecto,señalando el país y la instituci ón involucrada.La Secretaria Protémpore podrá elaborar estaclasificación, basada en el análisis de lainformación enviada previamente por cadaPaís Miembro en la Primera etapa. En caso deexistir vacíos de información o que ésta no seasuficiente, se oficiará a la Entidad respectivapara su ampliación o aclaración.

07/04/03 21

F O R T A L E Z A S D E B I L I D A D E S

Tabla No. 2. Organización y Clasificación de la Información Matriz DOFAIdentificación de Fortalezas Debilidades Aplicación Convenio FAL- 65 CAATA

  

Norma FAL –65

  

PracticaRecomendada

  

FOCMejora

Continua

  

FDPrioridad

Baja

  

FIFD Prioridad

Media

 

DDPrioridad

Alta

  

DOCPrioridad

critica 1.1. VerConvenio            

1.1.1. VerConvenio  1.1.2. VerConvenio    1.3 Ver Convenio     

  Señalarcausa yefecto. InstituciónInvolucrada. País.

      IDEM

      IDEM

      IDEM

  Convenciones: FOC..... Fortalezas Organizacionales Comunes FD...... Fortalezas Distintivas

FIFD... Fortalezas de Imitación de las Fortalezas Distintivas DOC..... Debilidades Organizacionales Comunes

DD....... Debilidades Distintivas  

IDEM

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üü Tercera Etapa (DeterminaciTercera Etapa (Determinacióón de prioridades,n de prioridades,Objetivos y tareas):Objetivos y tareas):

 

ü En este nivel del trabajo o proyecto, preferiblementedeberá ser tratado en conjunto dentro de los grupos detrabajo que actualmente tiene el CAATA para AsuntosMarítimos y Portuarios. La metodología de esta etapasugiere reunir para cada tema analizado, y para todos lospaises, las fortalezas y debilidades, efectuando lossiguientes niveles de prioridad:

 

 

07/04/03 23

ØØ Debilidades Organizacionales Comunes (DOC)Debilidades Organizacionales Comunes (DOC)Prioridad CrPrioridad Crííticatica

ØØ Debilidades Distintivas (D.D) Debilidades Distintivas (D.D) Prioridad AltaPrioridad Alta

ØØ Fortalezas de ImitaciFortalezas de Imitaci óón de las Fortalezasn de las Fortalezas Distintivas FIFD.... Distintivas FIFD.... Prioridad MediaPrioridad Media

ØØ Fortalezas Distintivas FD.......Fortalezas Distintivas FD.......Prioridad BajaPrioridad Baja 

07/04/03 24

Con esta clasificación, podremos construir laTabla No. 3., la cual nos permite siguiendo elorden de prioridad, empezando por las críticas,determinar, objetivos (resultados esperados) ytareas (proyectos comunitarios), que nos daránel esquema y ámbito adecuados de aplicaci ón.

 

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Tabla No. 3. Organización y Clasificación de Prioridades, Objetivos y Tareas aplicadas alConvenio

De Facilitación Portuaria - FAL- 65 y Anexos  

Norma FAL – 65 

OBJETIVOS TAREASProyectos Comunitarios

Prioridad

 1.1. Ver Convenio            

 1.1.1. Ver Convenio  1.1.2. Ver Convenio    1.3 Ver Convenio     

       CAMB

  Prioridad: Con respecto al nivel de implementación: Las prioridades han sido clasificadas de acuerdo con los criterios DOFA (Explicación Etapa No.3)  C ......... Crítica A.......... Alta M ......... Media B.......... Baja

Práctica Recomendada

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Ejemplo aplicado aEjemplo aplicado aColombia.Colombia.Ø Norma FAL No. 2.2:Ø Las Autoridades Públicas no

exigirán a la llegada o salida debuques, a los cuales se aplica elConvenio, mas que la entrega delos documentos previstos en elpresente capítulo.

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2. Práctica Recomendada2. Práctica Recomendada

Ø La declaración general será eldocumento básico en el que figurela información exigida por lasAutoridades públicas a la llegada ysalida referente al buque.

 

Ø Qué informó Colombia sobre lapráctica de esta recomendación?

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Resumen Tablas No. 1 y 2: Identificación y clasificación del Nivel actual de aplicación deFacilitación Portuaria FAL – 65

Ultima Fase: Identificar prioridades para cada condiciónRequieren atención prioritaria

Norma FAL-65

PrácticaRecomenda

da

Colombia        

 2.2.  

 2.2.1.  

  CUMPLE PARCIALMENTE

Sustentación : -           No todos los Capitanes de Puerto exigen el mismo formato. -           No todos los buques que llegan al puerto tienen el mismo formato. -           No todos los Capitanes de Puerto disponen de las enmiendas del convenio, se

dispone de la versión del 98 o anteriores. -           Cada Puerto tiene Comités Regionales de facilitación, en el que participan

armadores, usuarios. No existe capacidad de convocatoria o no se le da laimportancia para convocar el Comit é.

-           Aún los Puertos de primera categor ía, tienen deficiencias en las actualizaciónde las versiones, no se conoce si estas afectan los documentos de zarpe y arribo.

  De acuerdo con los conceptos DOFA establecidos, representa uno DOC,

Debilidades Organizacionales Comunes. Su Prioridad es CRITICA. 

       

 

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Anexo IV

IV Reunión del Grupo de Trabajo Permanente sobre Asuntos Portuarios delCAATA

PROPUESTA DEL ECUADOR SOBRE LA CARTA DE INTENCION DE COLABORACION YCOOPERACION ENTRE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS DE AVILES Y DE GIJON Y LA

SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

Teniendo en cuenta que por ser una carta de intención la propuesta que se hace esmuy general, sin embargo al Ecuador le interesa la posibilidad de establecer unConvenio a través del cual se dicten cursos sobre:

1. Formación de personal portuario en las áreas de:

a) Administración y control operativo de terminales concesionados.

b) Logística portuaria

c) Seguridad física e industrial.

d) Administración y control de las operaciones de los terminales decontenedores.

e) Estadísticas

2. Además:

a) Promover la organización en común de Seminarios, Simpusiums,Coloquios o Reuniones en temas de interés para las partes.

b) Realizar intercambios de personal en áreas de interés para las partes.

c) Intercambiar publicaciones de interés portuario para las partes.

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IV REUNIÓN GRUPO DE TRABAJO –PUERTOS XXIIREUNIÓN EXTRAORDINARIA – CAATA 2003

SUGERENCIAS A PROGRAMAS ESPECÍFICOS CAN-AUTORIDADES PORTUARIAS ESPAÑA

Anexo IV

Propuesta del Perú

Servicios Operaciones Terminales

• Operaciones terminales de contenedores• Supervisión Operaciones de Carga• Operaciones Recepción/Despacho de Carga• Operaciones unidades de manipuleo de carga

Seguridad Portuaria

• Seguridad Portuaria Ocupacional• Administración de la Seguridad Portuaria• Planeamiento de la Seguridad Portuaria• Seguridad Exterior- Puntos de Acceso

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Finanzas Portuarias

• Administración de las Finanzas• Contabilidad y Auditoría del Puerto• Control Económico

Tecnologías de la Información

• Sistema computarizado de manipuleo demercancías

• Sistemas computarizado de de inventarios• Almacenamiento controlado• Procesos Automatizados

Medio Ambiente

• Plan de emergencia de respuesta a derrames• Mitigación de daños al medio ambiente• Remoción de materiales peligrosos• Reconocimiento materiales prohibidos

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Organización y Administración dePuertos

• Planeamiento de Reformas Portuarias• Gestión de Proyectos• Ingeniería Portuaria• Evaluación de Impacto económico de puerto

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Anexo V

IV Reunión del Grupo de Trabajo Permanente sobre Asuntos Portuarios delCAATA

EVALUACIÓN DE PROCESOS DE TERCERIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDADEN LOS PUERTOS INCLUIDOS LAS FASES DE PRIVATIZACIÓN Y EL OTORGAMIENTO

DE CONCESIONES

PERÚ

Destacan los cambios realizados por los países de la Región en sus políticasmacroeconómicas, considerando dentro de ello el impacto que éstas han tenido sobre elcomercio internacional, el aumento de la inversión con capitales extranjeros, el control delgalopante proceso inflacionario en la mayoría de los países latinoamericanos, el control delendeudamiento externo, entre otros aspectos de importancia. Así también, que los esquemasde conducción política en gran parte de los países latinoamericanos muestran un ambiente demayor estabilidad social, exceptuando algunos países en la que la situación política y social sedesarrolla de manera difícil, caso Colombia y Venezuela, y mas recientemente Bolivia

Se observa en América Latina una creciente participación del sector privado en diversas esferasque anteriormente eran exclusivas del Estado, entre las que se destacan las inversiones eninfraestructura, los servicios de seguridad en los puertos y el control de delitos son esencialespara el desarrollo de la región. Por otra parte, se ha privatizado o modernizado un gran númerode empresas públicas deficitarias, lo que permitió en muchos casos, la movilización orecuperación de recursos, tanto para reducir la deuda externa como para reasignar los medioseconómicos requeridos por otros sectores nacionales.

Respecto de los acuerdos comerciales regionales, se prevé que acuerdos como el MercadoComún del Cono Sur (MERCOSUR) que creó una zona de libre comercio comprendida porArgentina, Brasil, Paraguay y Uruguay y que entró en vigencia en 1994, con acuerdosposteriores con Bolivia y Chile, y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA)celebrado entre Canadá, Estados Unidos, México Chile y las asociaciones de estos bloqueseconómicos y de otros como la Unión Europea con distintos países de la región, incrementaránel comercio internacional y promoverán el crecimiento de los países de América Latina queparticipen en ellos. Especial importancia tiene las relaciones con la Unión Europea, puesademás de lograr el desarrollo de la cooperación industrial, técnica, científica y tecnológica, seincorporarán otras áreas de interés mutuo como el fortalecimiento de las inversiones, servicios,comunicaciones, etc.

En definitiva, América Latina está caminando hacia un regionalismo abierto. Los cambiosocurridos en las políticas nacionales y las nuevas estrategias de desarrollo que se estánimplementando, han dado un gran impulso a la integración regional. La nueva actitud política delos países frente a los procesos de integración refleja una mayor estabilidad y transparencia enlos compromisos asumidos.

Dentro de estos cambios en el escenario mundial y regional, es importante tener en cuenta elpapel que, en la globalización juega el transporte marítimo y los elementos que en este aspectoentran a determinar la operación del transporte naviero, los modos de operación, el rediseño derutas a servir y los puertos de escala y el servicio multimodal.

Sobre la operación portuaria, se prevé hacia el futuro la utilización de los conceptos de logísticade transporte como servicio de transporte integral.

Se considera, cómo los efectos de la apertura económica, la liberalización de los mercadostradicionalmente cautivos a la región, han impactado fuertemente en las economías de los

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países y se ve reflejado en la disminución del valor de los fletes según cifras recientespublicadas por la CEPAL.

A raíz de los acontecimientos del 11 de septiembre los sistemas de seguridad fueronfuertemente impactados, y la tercerización, que ya se había introducido en los puertos hamerecido hoy su revisión. Ya en estados Unidos nuevamente las Autoridades policiales estánparticipando en el control de los sistemas de seguridad de los puertos y aeropuertos, queanteriormente estaban en manos de la actividad privadas mediante sistemas de concesiones.

Adicionalmente la tercerización en los servicios de seguridad, también trajo conflictos relativos aConvenios de la Organización Mundial del Trabajo (OIT) que fueron suscritos y ratificados por elPerú, en las que se incluyen la negociación colectiva y el derecho de huelga.

En cuanto a las concesiones Perú cedió en concesión por 30 años el puerto de Matarani a laempresa Terminal Internacional del Sur -TISUR siendo estos algunos resultados:

q Tisur asumió un compromiso de inversión de USD $ 6’ 000,185 en los primeros 5 años, yaal tercer año la inversión llegó a USD $ 7’ 600,000 es decir 23% mas de lo estipulado enel contrato de concesión y tiene proyectado invertir otros 2 millones en los años 2003 y2004.

q Desde que Tisur inició sus operaciones, en el puerto de Matarani se incrementó laproductividad en 23%, según cifras propias se han generado 1120 puestos de trabajo almes fruto de las inversiones en infraestructura, sin contar los servicios indirectos paratransportistas de carga, servicios de limpieza extraordinarios para las operaciones.

q La tarifa promedio ponderado a los diferentes tipos de carga que antes era de US $ 4.70por tonelada ahora es US $ 3.98 por tonelada lo que representa un 15% de ahorro y US$1’800,000 al año para los importadores y exportadores

q El puerto de Matarani es el único entregado en concesión y ha cumplido poco mas de tresaños, TISUR se ha comprometido a continuar invirtiendo en él, implementando nuevastecnologías y servicios que coloquen al terminal portuario como uno de los másimportantes y modernos puertos de la costa del pacífico sur.

q Los sistemas de seguridad portuaria se ha considerado eficiente.

La nueva ley del Sistema Portuario Nacional recientemente promulgado crea el marco legaladecuado para el desarrollo del sistema portuario peruano, mediante la creación de la AutoridadPortuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales de Perú.

El Plan Nacional de Desarrollo Portuario articula los planes maestros y planes regionaleselaborados por las Autoridades Portuarias Regionales, en concordancia con los planes dedesarrollo urbano provinciales los que establecen de acuerdo a los requerimientos y lasmodalidades del desarrollo de cada puerto a mediano y largo plazo, incluida la construcción,ampliación y modificación de la estructura portuarias. Las Autoridades portuarias regionalesinformarán anualmente a la Autoridad Portuaria Nacional el cumplimiento del plan maestro desu jurisdicción, así como los proyectos, programas y presupuesto programado por la gestión delaño siguiente.

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Anexo VI

IV Reunión del Grupo de Trabajo Permanente sobre Asuntos Portuarios del CAATA

PLAN - RED DE COORDINACIONDE SEGURIDAD PORTUARIA

ANDINA

PERUPERU

PRESENTACION DELPRESENTACION DEL

PROGRAMA DE SEGURIDAD

n Implementar Sistema de Control Registrado

n Enlace Comunicacionaln Respuesta Rápida a las Emergencias

n Lugar de refugio en cada país miembro

Plan de enlace Andino

FUNCIONES CRÍTICAS

n Emergencia Ambientaln Peligros al embarque / descarga

n Amenaza Terroristan Peligros Internos

Servicios Portuarios

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RECURSOS HUMANOS

n Administraciónn Compensación Rendimiento

n Entrenamiento-Capacitaciónn Servicio Adecuado al Usuario

n Documentación

n Selección -Contratación

RIESGOS

n PROTECCIÓN DE INSTALACIONESn RECLAMOS ADMINISTRATIVOS

n MANEJO DE EMERGENCIAn CONTROL DE TRÁFICO

SEGURIDAD -FACILITACIÓN

n SERVICIO AL USUARIOn INTERCAMBIO DE DATOS

n DIFUNDIR INFORMACIÓN y NORMASn DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA

n COORDINACIÓN ENTREAUTORIDADES

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RED DE SEGURIDAD PORTUARIA DE LOS PAÍSES ANDINOS

BOLIVIA

José Félix AYAVIRI FERREYRAEncargado de la Mesa CentralizadoraAdministración de Servicios Portuarios de BoliviaColón 231 – Arica , ChileTel: (5658)252-780, Fax: (5658)227-793E-mail : [email protected]

Raúl PALOMEQUE PAREDESSupervisor de Operaciones de ASP-B en Arica- ChileAdministración de Servicios Portuarios de Bolivia-ASP-BColón 231- Arica , ChileTelf: (5658)257-875, Fax (5658) 227-793E-mail: [email protected]

Rolando Javier LONGARIC PAZInterventor de Puertos (Puerto Arica-Chile)Administración de Servicios Portuarios de Bolivia Colón 231- Arica , ChileTelf: (5658)257-875, Fax (5658) 227-793E-Mail: [email protected]

COLOMBIA

Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla

Fernando ARTETAPresidente y Representante LegalSociedad Portuaria Regional de BarranquillaCarrera 38 Calle 1ª, Orilla del Río, Terminal Marítimo y Fluvial de BarranquillaApartado 3140 Barranquilla, ColombiaTel: (575) 37-99-555 PBX / (575) 37-99-545 (Oficina Comercial), Fax: (575) 37-99-557E-mail: [email protected] ; [email protected], Página Web: www.sprb.com.co

Sociedad Portuaria Regional de Cartagena

Luis Fernando CHAVEZSuperintendente de SeguridadSociedad Portuaria Regional de CartagenaManga Terminal Marítimo, Cartagena, ColombiaTel: (57-5) 650-2351, Fax: (57-5) 660-9014E-mail: [email protected]

Sociedad Portuaria de Santa Marta

Raúl A. MAESTRE V.Director de SeguridadDirección de Seguridad, Sociedad Portuaria de Santa MartaCarrera 1 No 10A –12, Santa Marta, ColombiaTel: (57-54) 21-1311, Fax: (57-54) 21-2161E-mail: [email protected], Pág web: www.puertodesantamarta.com

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Juan Carlos BAUTISTA MESAJefe de Protección Física (E)Sociedad Portuaria de Santa MartaCra 1 Nº 10ª - 12 – Santa Marta, ColombiaTel: (575)421-1311 ext. 163, Cel (575)7528388, Fax (575) 421-0088E-mail: [email protected]

ECUADOR

Autoridad Portuaria de Esmeralda

Mae MONTAÑOGerente GeneralAutoridad Portuaria de EsmeraldaAv. Jaime Roldós Aguilera (Recinto Portuario), Casilla Postal No.280,Esmeraldas - EcuadorTel: (593-6) 731-355, Fax: (593-6) 731-351 / 2 / 3 / 9E-mail: [email protected] ; [email protected];Página web: www.puertoesmeraldas.com

Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar

Carlos SOLANOSupervisor Seguridad FísicaAutoridad Portuaria de Puerto BolivarDirección Postal del Puerto 504, Puerto Bolivar, EcuadorTel: (593-7) 929-876, Fax: (593-7) 929-634E-mail: [email protected]

PERÚ

Empresa Nacional de Puertos, Terminal Portuario de Iquitos

Fernando RODRIGUEZJefe de Seguridad de IquitosEmpresa Nacional de PuertosAv. La Marina No 338, Villa PunchanaTel: (51-94)-251-956, Fax: (51-94)-251-955E-mail: [email protected]

Empresa Nacional de Puertos, Terminal Portuario del Callao

Miguel Ángel CERNA LEÓNJefe de Seguridad Callao y Terminales ProvincialesEmpresa Nacional de PuertosAv. Contralmirante Raygada N. 111, Callao, PerúTel: (51-14) 429-0069 / 878-0888, Fax: (51-14) 469-1007E-mail: seg_fí[email protected]

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Empresa Nacional de Puertos, Terminal Portuario de Paita

Segundo PINEDOJefe de Seguridad de PaitaEmpresa Nacional de PuertosCalle El Ferrocarril N 127, PaitaTel: (51-74) 611-084, Fax: (51-74) 611-084E-mail: [email protected]

Empresa Nacional de Puertos, Terminal Portuario de Salaverry

Pablo RUIZJefe de Seguridad de SalaverryEmpresa Nacional de PuertosCalle Córdoba s/n, SalaverryTel: (51-44) 437-3339, Fax: (51-44) 437-359E-mail: [email protected]

Empresa Nacional de Puertos, Terminal Portuario de Chimbote

Rogger CABRERAJefe de Seguridad de ChimboteEmpresa Nacional de PuertosProlog. Malecón Grau s/n – Urb. La Caleta, ChimboteTel: (51-44) 323-831 / 324-239, Fax: (51-44) 321199E-mail: [email protected]

Empresa Nacional de Puertos, Terminal Portuario General San Martín

Pedro MANCHINIJefe de Seguridad de General San MartínEmpresa Nacional de PuertosPunta Pejerrey s/n, Paracas, PiscoTel: (51-34) 532-913, Fax: (51-34) 665-914E-mail: [email protected]

Empresa Nacional de Puertos, Terminal Portuario de Ilo

Luis SOSAJefe de Seguridad de IloEmpresa Nacional de PuertosCalle Matará Nº 104, IloTel: (51-54) 781-215, Fax: (51-54) 781-520E-mail: [email protected]

VENEZUELA

Puerto Cabello

Adolfo CARRIZODirector General de Seguridad PortuariaInstituto Puerto Autónomo de Puerto CabelloFinal C/ Pto. Cabello Ed. I.P.A.P.C., Piso 7, Puerto Cabello, Estado Carabobo, VenezuelaTel: (58-242) 360-1160, Fax: (58-242) 361-1805E-mail: [email protected] , Página Web: www.ipapc.gov.ve

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Puerto de la Guaira

Jesús Ramón AVELEDOCoordinador de Porcesos de Seguridad y Portección IntegralAv. Soublette, Edificio Terminal Marítimo de Pasajeros Dr. José María Vargas, La Guaira,Estado Vargas CP 1160Tel: (58212)332-6019, Fax: (58212)331-1183E-mail: [email protected], Página Web: www.puertodelaguaira.com

Puerto de Maracaibo

Carlos Ramón SOMAZAGerente de Protección IntegralAv. 2 El Milagro Módulos de Servicio Puerto de Maracaibo, Puerta Milagro, Maracaibo, EstadoZulia.Tel: (58261)723-1959, Fax: (58261)723-2353E-mial: [email protected], Página Web: www.puertodemaracaibo.com

Puerto El Guamache

José VALLEJOJefe de Seguridad PortuariaDistrito Tobores, Puerto El Guamache Estado Nueva EspartaTel: (58295)263-2045, Fax: (58295)264-61115E-mail: [email protected]

Puerto de Guaranao

Angel Fernando DELGADOJefe de SeguridadProlongación Av. Bolívar Meseta de Guaranao, Puerto de Guaranao Punto Fijo Estado FalcónTel: (58269)248-1593

Puerto EL Muaco

Arlando Antonio AULARJefe de SeguridadTerminal Marítimo EL Muaco La Vela de Coro Estado FalcónTel: (58268)416-0102

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Anexo VII

IV Reunión del Grupo de Trabajo Permanente sobre Asuntos Portuarios del CAATA

PROGRAMA DE ACTIVIDADES

1. Implementación metodológica del Código Internacional para la protección de los buquesy de las instalaciones portuarias – ISPS (Perú)

• Envío de la metodología (10 de Abril).• Observaciones a la metodología (20 de Abril)

2. Diagnóstico Portuario-Marítimo del Código Internacional para la protección de losbuques y de las instalaciones portuarias – ISPS.

3. Propuestas de los Países para la implementación de la Decisión Andina.

4. Desarrollo de la Matriz de Facilitación Portuaria FAL-65 y su protocolo por parte de losPaíses Miembros.

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ANEXO C

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INFORME FINAL

VII REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO PERMANENTE PARA TRANSPORTE MARITIMODEL COMITE ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE ACUATICO (CAATA)

La VII Reunión del Grupo de Trabajo Permanente para Transporte Marítimo del Comité Andinode Autoridades de Transporte Acuático (CAATA), fue convocada por la Secretaría General de laComunidad Andina, en coordinación con la Presidencia del CAATA, y se realizó en la ciudad deLima-Perú, los días 11 y 12 de marzo de 2003.

I

INAUGURACION

En el acto de inauguración, hizo uso de la palabra el Contralmirante Carlos Humberto PinedaGallo, en su calidad de Presidente del CAATA, quien dio la bienvenida a los delegados partici-pantes, expresándoles su deseo de que los trabajos que se desarrollarán en este evento logrenalcanzar sus objetivos, en beneficio del transporte acuático de la Comunidad Andina.

II

PARTICIPANTES

La reunión contó con la participación de los expertos representantes de las autoridades nacio-nales competentes de transporte acuático de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.Así mismo se contó con la presencia de los señores Embajadores de Colombia y Venezuela enel Perú. La Lista de Participantes consta como Anexo I de la presente Acta.

III

AGENDA DE TRABAJO

El Presidente sometió a la consideración de los participantes la correspondiente Agenda Tenta-tiva, la misma que fue aprobada en la forma siguiente:

1. Estado de situación de los temas específicos asignados, de conformidad con la ResoluciónCAATA Nº X-100 (Asignación de actividades para la ejecución del Plan Estratégico 2001-2005):

♦ VENEZUELA: Armonización de los aspectos operativos sobre el sector acuático:Presentación de la Secretaria General del Anteproyecto de Decisión para el “Reconoci-miento de Títulos y Licencias de la Gente de Mar de los Países Miembros de la Comuni-dad Andina”. (Resolución CAATA Nº XI-104).

♦ COLOMBIA: Evaluación del cumplimiento de los Convenios Internacionales Marí-timo - Portuarios, iniciándose con los de la Organización Marítima Internacional(OMI) en los Países Miembros de la Comunidad Andina:

a) Revisión del cumplimiento de la Resolución CAATA Nº XI-105 (Coordinación para larevisión periódica de los Convenios Internacionales de Transporte Acuático)

b) Revisión del cumplimiento de la Resolución CAATA Nº XI-106 (Impulsar el cumpli-miento del Convenio FAL 65 y la Conformación de los Comités Nacionales de Facili-tación) para que se incluya en la Agenda de la próxima reunión del Consejo Andinode Ministros de Relaciones Exteriores (11.MAR.03).

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♦ BOLIVIA: Establecimiento de un Banco de Datos de transporte acuático y de la ac-tividad portuaria, iniciándose con las referidas a las empresas de transporte acuá-tico: Precisar el mecanismo de coordinación sobre la ampliación de los datos que con-formarán las matrices comunitarias del Banco, con base en el Informe de Avance (Boli-via), complementándolo con los trabajos de armonización de los aspectos operativos(Venezuela).

♦ ECUADOR: Definición de los temas y de una posición común frente a la negocia-ción que deben adelantar los Países Miembros con respecto a los compromisosasumidos en foros internacionales, iniciándose con la OMC y ALCA: Presentaciónde una propuesta de política común que permita establecer una posición comunitaria,para que el CAATA formule recomendaciones a los organismos nacionales de integra-ción (Ecuador).

♦ COLOMBIA, VENEZUELA y PERU: Elaborar un estudio para el cumplimiento de lasDecisiones 288 y 314, que permita la participación preferente de la Marina Mercan-te de los Países Miembros, en el comercio intrasubregional y en un marco decompetitividad (CO-PE- Pacífico) y VE-Atlántico):

a) Avances sobre la elaboración del Estudio sobre el cumplimiento de las Decisiones288 y 314 (Colombia, Venezuela y Perú).

b) Definición conceptual del transporte internacional andino (Cabotaje) por cada Dele-gación y presentación de la Secretaría General sobre los avances de los estudiosrealizados por el BID, ALADI y CEPAL respecto a este tema, que permita definir unaposición andina.

2. Revisión de la metodología “Bases del Plan Operativo” para el desarrollo armónico delPlan Estratégico del CAATA 2001-2005 (Perú).

3. Revisión final del Proyecto de Decisión “Elaboración de Estadísticas de TransporteAcuático de la Comunidad Andina.

4. Varios. - Situación Fluvial Países CAN-BRASIL

IV

DESARROLLO DE LA REUNION

Punto 1

Estado de situación de los temas específicos asignados, de conformidad con la Resolu-ción CAATA Nº X-100 (Asignación de actividades para la ejecución del Plan Estratégico2001-2005): VENEZUELA:

♦ Armonización de los aspectos operativos sobre el sector acuático: Presentación dela Secretaria General del Anteproyecto de Decisión para el “Reconocimiento de Títu-los y Licencias de la Gente de Mar de los Países Miembros de la Comunidad Andina”.(Resolución CAATA Nº XI-104).

El representante de la Secretaría General de la Comunidad Andina realizó la presentación delAnteproyecto de Decisión sobre “Reconocimiento comunitario de títulos y refrendos para laGente de Mar emitidos por las autoridades nacionales competentes conforme a normas interna-cionales”, cuyo texto fue entregado a los asistentes, haciendo notar la importancia de disponerde un proyecto de norma comunitaria que una vez adoptado por la Comisión de la ComunidadAndina, se habrá logrado armonizar el reconocimiento de los títulos y refrendos a nivel andino,así como contribuir a fomentar el mercado laboral de la Gente de Mar en la Subregión.

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En este sentido, expresó además que el Anteproyecto sometido a consideración de los partici-pantes se realizaba en estricto cumplimiento de un acuerdo del CAATA, dentro del contexto dela Resolución CAATA Nº X-100 (Asignación de actividades para la ejecución del Plan Estratégi-co 2001-2005). Asimismo, agradeció la colaboración recibida para su elaboración, en especialla del Ecuador que aportó un documento base para la redacción del referido Anteproyecto.

Después de una larga revisión y análisis de los alcances del Anteproyecto de Decisión presen-tado, las delegaciones acordaron introducir determinadas modificaciones al citado documento,las mismas que fueron recogidas en un nuevo proyecto que conforma el Anexo II. Este docu-mento será revisado y coordinado al interior de cada País Miembro, para posteriormente hacerllegar su posición a la Secretaría General antes del 30 de abril de 2003, para su consolidación ypresentación en la próxima reunión del Grupo de Trabajo Permanente para Transporte Marítimodel CAATA.

♦ COLOMBIA: Evaluación del cumplimiento de los Convenios Internacionales Marítimo -Portuarios, iniciándose con los de la Organización Marítima Internacional (OMI) en losPaíses Miembros de la Comunidad Andina:

a) Revisión del cumplimiento de la Resolución CAATA Nº XI-105 (Coordinación parala revisión periódica de los Convenios Internacionales de Transporte Acuático)

La delegación de Colombia hizo una presentación sobre el cumplimiento de los Convenios In-ternacionales, manifestando la necesidad de que los Países Miembros remitan la informaciónactualizada que se ha solicitado para la elaboración consolidada de los cuadros que formanparte del presente documento como Anexo III, precisando que por la razón indicada, esta tarease había cumplido solamente en parte, por lo que se instó a los representantes de los mismospara que cumplan con enviarla antes del 15 de mayo de 2003.

Por su parte, la delegación del Perú hizo entrega de Cuadros sobre los grupos de trabajo cons-tituidos para el estudio y evaluación de los Convenios Internacionales y Protocolos de la OMI noadoptados por ese país, asicomo la situación jurídica de los Convenios de la OMI ratificados porel Perú, que constan como Anexo IV de este Informe.

En el transcurso de la revisión de este tema, los delegados acordaron recomendar al CAATA, lanecesidad de coordinar con las Cancillerías de los Países Miembros, a fin de exhortarlas paraque se adopten acciones permanentes que resulten necesarias para lograr la ratificación o ad-hesión a los Convenios de la Organización Marítima Internacional (OMI), con vistas a una ar-monización de normas internacionales sobre la mejora en la seguridad marítima y la prevenciónde la contaminación del mar.

b) Revisión del cumplimiento de la Resolución CAATA Nº XI-106 (Impulsar el cumpli-miento del Convenio FAL 65 y la Conformación de los Comités Nacionales de Fa-cilitación) para que se incluya en la Agenda de la próxima reunión del Consejo An-dino de Ministros de Relaciones Exteriores.

En el desarrollo de este punto de la Agenda, la delegación de Colombia presentó un informesobre el indicado tema, que forma parte del presente como Anexo V, instando a los PaísesMiembros para que se sirvan hacer llegar sus respectivos comentarios antes del 30 de mayo de2003.

La delegación del Ecuador, propuso impulsar la conformación de los Comités Nacionales deFacilitación, con el fin de implementar el desarrollo de la matriz DOFA, aprobada en la IV. Reu-nión del Grupo de Trabajo de Asuntos Portuarios.

Asimismo, delegación del Ecuador hizo un llamado a que se incluya en este punto la necesidadde crear la obligación de las empresas navieras, cuyo objeto es el transporte de hidrocarburos,

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respecto de la contratación de empresas internacionales especializadas de limpieza para pre-servar el medio ambiente marino por derrames de hidrocarburos, bajo el principio de quiencontamina está obligado a limpiar. En este sentido, los participantes acordaron solicitar a la de-legación del Ecuador que realice una presentación sobre este tema en la próxima reunión delGrupo de Trabajo.

♦ BOLIVIA: Establecimiento de un Banco de Datos de transporte acuático y de la activ i-dad portuaria, iniciándose con las referidas a las empresas de transporte acuático:Precisar el mecanismo de coordinación sobre la ampliación de los datos que confor-marán las matrices comunitarias del Banco, con base en el Informe de Avance (Boli-via), complementándolo con los trabajos de armonización de los aspectos operativos(Venezuela).

El delegado de Bolivia manifestó que no había podido cumplir con realizar el trabajo, conside-rando el cambio de autoridades de transporte acuático producido en su país, comprometiéndo-se a completarlo y presentarlo en la próxima reunión del Grupo de Trabajo.

Por su parte, la delegación de Venezuela presentó los avances efectuados sobre el softwareque permitirá visualizar y modificar los datos que consignen los Países Miembros.

Después de un intercambio de ideas y atendiendo a que en la Agenda Tentativa de la XXIII Re-unión Extraordinaria del CAATA, se encuentra prevista una presentación por parte de Colombiasobre la Página Web del CAATA, se consideró que el tema del Banco de Datos se encuentradirecta y temáticamente vinculado con aquella, acordándose tratar ambos temas conjuntamenteen la mencionada reunión.

♦ ECUADOR: Definición de los temas y de una posición común frente a la negociaciónque deben adelantar los Países Miembros con respecto a los compromisos asumidosen foros internacionales, iniciándose con la OMC y ALCA: Presentación de una pro-puesta de política común que permita establecer una posición comunitaria, para que elCAATA formule recomendaciones a los organismos nacionales de integración (Ecua-dor).

La delegación del Ecuador efectuó una presentación del cuadro de las listas de compromisosen los servicios de transporte marítimo de ese país para la OMC, a fin de que los demás PaísesMiembros se sirvieran utilizar la metodología seguida como guía para elaborar sus correspon-dientes listas, con miras a tener una posición común. Dicha presentación forma parte de estedocumento como Anexo VI. Asimismo, cada país deberá confeccionar sus listas, teniendo encuenta sus propias características y peculiaridades.

Adicionalmente, la delegación de Colombia hizo una presentación de sus listas para la OMC,que consta como Anexo VII del presente Informe. Adicionalmente, a manera de información,manifestó que también contaban con listas para ser presentadas y negociadas en el procesoALCA.

La Secretaría General informó que en el mes de febrero del presente año los países presenta-ron sus listas de ofertas al ALCA, en forma independiente, destacándose que Bolivia, Ecuador yVenezuela presentaron listas positivas y con los mismos compromisos de la Decisión 510 de laComunidad Andina, mientras que Colombia y Perú presentaron listas negativas con los com-promisos de la Decisón 510. Asimismo, indicó que el 17 de marzo de 2003, en la ciudad dePuebla, México, se hará una revisión de todos los sectores de servicios. El plazo para la pre-sentación de la mejora de ofertas es hasta el mes de abril del presente año.

Al respecto, los asistentes recomendaron al CAATA continuar con los trabajos establecidos so-bre este tema en la XI Reunión Ordinaria del CAATA, instando a que los miembros del Grupode Trabajo Permanente para Transporte Marítimo coordinen en cada uno de sus países con losrespectivos Ministerios en el tema de comercio de servicios, y específicamente sobre serviciosde transporte marítimo, con la finalidad de que obtenga información sobre la política que tienecada País Miembro relacionada con su liberalización.

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Posteriormente, la información así obtenida, será remitida al delegado de Ecuador para su con-solidación y posibilitar una propuesta comunitaria sobre esta materia, la misma que será coordi-nada con los Países Miembros, antes de someterse a la consideración del CAATA.

♦ COLOMBIA, VENEZUELA y PERU: Elaborar un estudio para el cumplimiento de lasDecisiones 288 y 314, que permita la participación preferente de la Marina Mercantede los Países Miembros, en el comercio intrasubregional y en un marco de competiti-vidad (CO-PE- Pacífico) y VE-Atlántico):

a) Avances sobre la elaboración del Estudio sobre el cumplimiento de las Decisiones288 y 314 (Colombia, Venezuela y Perú).

La delegación de Colombia hizo una presentación sobre el tema haciendo referencia estadísti-camente a los volúmenes de comercio intracomunitario, el mismo que forma parte de este In-forme como Anexo VIII. Al respecto, la Secretaría General señaló la importancia del manejo yuso de las estadísticas de volumen de movimiento de carga intracomunitario para transporteacuático, dado que éstas reflejan un importante movimiento económico alrededor de la activi-dad.

Luego de un intercambio de ideas, los Países Miembros acordaron seguir trabajando en el de-sarrollo de lo establecido en la Resolución CAATA Nº XVI.EX-83 sobre las acciones propuestaspor el CAATA encaminadas al desarrollo y fortalecimiento del transporte marítimo en la Subre-gión.

La delegación de Venezuela exhortó a los Países Miembros a que se retome el documento so-bre la Fachada Marítima Andina, acordándose remitir las opiniones sobre el mismo antes del 15de junio de 2003, para que en la próxima reunión se presente un documento consolidado sobreel tema.

b) Definición conceptual del transporte internacional andino (Cabotaje) por cada De-legación y presentación de la Secretaría General sobre los avances de los estudiosrealizados por el BID, ALADI y CEPAL respecto a este tema, que permita definiruna posición andina.

La Secretaría General hizo una presentación de los referidos estudios, incluyendo el realizadopor COCATRAM, denominado “Estudio de Prefactibilidad para el Desarrollo del Cabotaje Re-gional en Centroamérica”, cuyo texto fue entregado a los participantes, señalando la importan-cia del tema.

Asimismo, la Secretaría General manifestó que teniendo en cuenta la situación actual por la queatraviesa el proceso de integración subregional, consideraba necesario convocar al Consejo deMinistros de Transportes y Obras Públicas para que, a partir de un análisis general y preciso dela situación actual, la normativa existente y el grado de cumplimiento de las Decisiones quehasta la fecha se han adoptado en materia de transporte acuático y de los otros modos detransporte, se pueda iniciar un análisis concertado con todos los sectores involucrados de losPaíses Miembros, que permita dimensionar los avances que requieren los mismos. Así tambiénse expresó que resultaba necesario que los Ministros reflexionaran sobre las políticas que de-ben orientar al sector transporte con una visión subregional, de manera tal que está contribuyaeficazmente al desarrollo del comercio intracomunitario y con terceros, así como que sirva desoporte para la construcción del mercado común que se han propuesto los países andinos, ha-biéndose indicado que uno de los temas a tratarse en dicho evento, sea el transporte marítimoen tráfico de cabotaje a nivel andino.

Sobre el particular, los asistentes acordaron recomendar a la Secretaría General continúe anali-zando el tema con los documentos mencionados y al CAATA la conveniencia de que este puntosea tratado en el evento antes referido, comprometiéndose a realizar consultas con las autori-

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dades y los actores vinculados al tema, cuyos resultados se harían llegar a la Secretaría Gene-ral para su consolidación y desarrollo antes del 15 de abril de 2003, con el fin de que sea pre-sentada una posición comunitaria en la reunión Ministerial mencionada.

Las delegaciones de Colombia, Perú y Venezuela, presentaron documentos consignando defi-niciones sobre Cabotaje, los mismos que forman parte integrante del presente Informe comoAnexo IX.

Punto 2Revisión de la metodología “Bases del Plan Operativo” para el desarrollo armónico delPlan Estratégico del CAATA 2001-2005 (Perú).

La delegación del Perú realizó una presentación sobre el tema, la misma que consta comoAnexo X del presente Informe, precisando que ésta se complementará con la presentación querealizará la delegación de Colombia en la XXIII Reunión Extraordinaria del CAATA - Plan deGestión 2002-2003 del CAATA, por lo cual se acordó que su definición sea en el marco de di-cha reunión.

Punto 3Revisión final del Proyecto de Decisión “Elaboración de Estadísticas de Transporte Acuá-tico de la Comunidad Andina.

El funcionario responsable del tema en el área estadística de la Secretaría General efectuó unapresentación del Proyecto de Decisión (SG/Propuesta 84.- 19 de febrero de 2003.- 3.27.36.-Propuesta de la Secretaría General sobre Elaboración de Estadísticas de Transporte Acuáticode la Comunidad Andina), la misma que se adjunta al presente como Anexo XI. También hizonotar que dicho documento consignaba el resultado de las visitas realizadas, en compañía delConsultor Europeo, a cada uno de los Países Miembros, así como que la fundamentación seencontraba ampliamente contenida en la Exposición de Motivos y en la parte considerativa delmismo documento.

Luego de la presentación efectuada, los asistentes recomendaron la necesidad de que el CAA-TA aprobara dicho documento, así como se comprometiera a realizar las coordinaciones deapoyo que resulten necesarias ante las instancias competentes de los Países Miembros para supronta adopción por la Comisión de la Comunidad Andina, atendiendo a la importancia de dis-poner de una norma comunitaria que regule esta materia.

Asimismo, la Secretaría General destacó que el avance en la materia es la culminación de unade las tareas asignadas al CAATA y que la aprobación de la Decisión sería el comienzo de untrabajo que realizará la Secretaría General con el Comité de Expertos en Estadísticas Acuáticasde los Países Miembros, con la finalidad de que se cumpla con lo adoptado en dicha Decisión.Esto le dará un papel preponderante al sector, por cuanto su información no solamente podrádivulgarse en la Página Web, sino servir de soporte para futuros estudios y adopción de políti-cas.

Punto 4Varios .- Situación Fluvial Países CAN-BRASIL

La delegación de Colombia realizó la presentación del problema con Brasil relacionado al Prac-ticaje en los ríos amazónicos, que constituye el Anexo XII de este Informe. También se hizorecordar que similar problema se planteó al CAATA en anterior oportunidad por una empresanaviera peruana.

Los participantes recomendaron que el CAATA solicite a la Secretaría General lograr un acer-camiento con Brasil para tratar esta problemática o explorar la posibilidad de solución dentro del

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marco de Tratado de Cooperación Amazónica suscrito por Brasil y los Países Miembros, entreotros, en el año de 1978.

Se suscribe el presente Informe en la ciudad de Lima-Perú, a los doce días del mes de marzodel año dos mil tres.

Carlos Humberto Pineda Gallo

PRESIDENTE DEL CAATA

José Luis Cabas VillegasBOLIVIA

Aura Violeta Jáuregui DazaCOLOMBIA

Héctor Holguín DarqueaECUADOR

Lauro Márquez de OliveiraPERU

María Teresa RodríguezVENEZUELA

Alfredo del Castillo IbarraSECRETARIA GENERAL

DE LA COMUNIDAD ANDINA

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Anexo I

VII Reunión del Grupo de Trabajo Permanente para Transporte Marítimo del CAATA

LISTA DE PARTICIPANTES

BOLIVIA

Capitán de Navío José Luis Cabas VillegasPersonal de Planta del Comando General de la Armada BolivianaDirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina MercanteMinisterio de Defensa NacionalDirección: Plaza Abaroa-Sopocachi La PazTeléfonos: (5912) 243 2417, 243 2895Fax: 243 1739E-mail: [email protected]

COLOMBIA

Contralmirante Carlos Humberto Pineda GalloDirector GeneralDirección General Marítima (DIMAR)Ministerio de Defensa Nacional – Armada NacionalDirección: Transversal 41 Nº 27-50 (CAN) BogotáTeléfonos: 220 0698Fax: 222 0695E-mail: [email protected]

Doctora Aura Violeta Jáuregui DazaJefe de Sección FletesDirección General Marítima (DIMAR)Ministerio de Defensa Nacional-Armada NacionalDirección: Transversal 41 Nº 27-50 (CAN), BogotáTeléfonos: 220 0490, ext. 2613Fax: 222 5152E-mail: [email protected]

ECUADOR

Contralmirante Héctor Holguín DarqueaDirector GeneralDirección General de la Marina Mercante y el LitoralDirección: Malecón y Elizalde 101, GuayaquilTeléfonos: 232 0400 – 232 4230Fax: 232 7958E-mail: [email protected]

Ingeniero José Roberto González VillacísJefe de la Unidad de Convenios y Relaciones InternacionalesDirección General de la Marina Mercante y el LitoralDirección: Malecón y Elizalde 101, GuayaquilTelefax 232 0385 – 232 0400E-mail: [email protected]

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PERU

Señor Lauro Johnny Márquez de OliveiraAsesorDirección General de Transporte AcuáticoMinisterio de Transportes y ComunicacionesDirección: Av. 28 de Julio 800, Lima 11Telefax: (511) 433 7188E-mail: [email protected]

Señor Pablo Aramburú GardenerAsesor LegalDirección General de Transporte AcuáticoMinisterio de Transportes y ComunicacionesDirección: Av. 28 de Julio 800, Lima 11Teléfono: (511) 422 8704Fax: 433 6870E-mail: [email protected]

Señor Rodrigo Vicente LujánDirector de Empresas y Actividades PortuariasDirección General de Transporte AcuáticoMinisterio de Transportes y ComunicacionesDirección: Av. 28 de Julio 800, Lima 11Telefax: (511) 433 5630E-mail: [email protected]

Señora Clotilde Alvarez PoloDirectora de Marina Mercante y Transporte MultimodalDirección General de Transporte AcuáticoMinisterio de Transportes y ComunicacionesDirección: Av. 28 de Julio 800, Lima 11Telefax: (511) 433 9445E-mail: [email protected]

Señor Guillermo Emilio Acosta RodríguezAsesorDirección General de Transporte AcuáticoMinisterio de Transportes y ComunicacionesDirección: Av. 28 de Julio 800, Lima 11Telefax: (511) 433 7188 – 433 6531E-mail: [email protected]

Señor Pedro Terry GuillénJefe de la Oficina de Asuntos InternacionalesDirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI)Dirección: Jr. Constitución 150 Callao 1Telefax: 429 6495E-mail: [email protected]

Doctora Geraldine Vásquez Ruiz de CastillaAsesora Legal de la Oficina de Asuntos InternacionalesDirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI)Dirección: Jr. Constitución 150 Callao 1Telefax: 429 6495E-mail: [email protected] / [email protected]

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Señor Roberto Colombo M.Gerente ComercialEmpresa Nacional de Puertos del Perú (ENAPU)Dirección: Contralmirante Raygada 111, Callao 1Teléfono: 465 3909Fax: 453 6078E-mail: [email protected]

VENEZUELA

Capitán de Altura César Granados MirandaGerente de PuertosInstituto Nacional de los Espacios AcuáticosDirección: Parque Central, Torre Este, piso 38, CaracasTeléfonos: (58212) 509 2827Fax: (58212) 509 2864E-mail: [email protected]

Abogada María Teresa RodríguezJefe de la Secretaría Permanente del Consejo DirectivoInstituto Nacional de los Espacios AcuáticosDirección: Parque Central, Torre Este, piso 38. CaracasTeléfonos: 0212-5092870Fax: 0212-5092870E-mail: [email protected] - [email protected]

SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINADirección: Av. Paseo de la República 3895 Lima 27-PerúTeléfonos: (511) 411 1400Fax: (511) 221 3329

Señor Hernando Arciniegas SernaCoordinadorDirección: Av. Paseo de la República 3895 Lima 27-PerúAnexo: 1490

Doctor Alfredo del Castillo IbarraGerente del Proyecto 3.27.36 (Transporte Multimodal y Acuático- Desarrollo Portuario)Teléfono: 4111454E-mail: [email protected]

Licenciado Daniel Olórtegui LiviaAsistente del Proyecto 3.27.36Anexo: 1266E-mail: [email protected]

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Anexo II

VII Reunión del Grupo de Trabajo Permanente para Transporte Marítimo del CAATA

PROYECTO DE DECISION

Reconocimiento comunitario de títulos y re-frendos emitidos a la Gente de Mar por lasautoridades nacionales competentes confor-me a normas internacionales.

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Capítulos III y XI del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 288, 314, 390, 439,471, 487 y 532 de la Comisión,

CONSIDERANDO: Que el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación yGuardia para la Gente de Mar 1995, enmendado (STCW 95, enmendado) [Convenio Internacio-nal sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978, en su formaenmendada en 1995], adoptado en el seno de la Organización Marítima Internacional (OMI),tiene como propósito acrecentar la seguridad de la vida humana en el mar y la protección delmedio marino, estableciendo de común acuerdo normas internacionales en las indicadas activi-dades;

Que la Organización Marítima Internacional (OMI), es el organismo especializado de las Nacio-nes Unidas, que tiene como objetivos primordiales la mejora en la seguridad marítima y la pre-vención de la contaminación del mar:

Que los Países Miembros de la Comunidad Andina son Partes del citado Convenio Internacio-nal, el mismo que en sus Reglas I/10 y I/11 contempla la forma y procedimientos con los cualeslas administraciones pueden reconocer y revalidar los Títulos de la Gente de Mar;

Que el artículo 17 de la Decisión 314 de la Comisión determina que el Comité Andino de Autori-dades de Transporte Acuático (CAATA), tiene entre otros propósitos, estimular la cooperaciónentre los países de la Subregión para aunar esfuerzos, proveer y consolidar empresas, inter-cambiar experiencias y fomentar el desarrollo del transporte marítimo intra y extraregional; asícomo la de proetivos, políticas y acciones para el incremento, desarrollo y facilitación del trans-porte de la Subregión;

Que el Artículo 13 de la Decisión 439 establece que cada País Miembro reconocerá las licen-cias, certificaciones, títulos profesionales y acreditaciones, otorgados por otro País Miembro, encualquier actividad de servicios que requiera de tales instrumentos, conforme a los criterios es-tablecidos en una Decisión que sobre la materia adopte la Comisión.

Que el referido Comité adoptó la Resolución CAATA No. XI-104 (30.AGO.2002), con la que so-licita a la Secretaría General la elaboración y trámite de una Decisión en el sentido indicado;

Que el reconocimiento comunitario de los títulos y refrendos emitidos de conformidad con dichoConvenio Internacional contribuirá a la armonización de los aspectos operativos del sectoracuático de los Países Miembros, a fomentar el mercado laboral de la gente de mar en laSubregión y acrecentar la seguridad de la vida humana en el mar;

Que el Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA), en su … Reunión …( …-…. , ….), ha presentado recomendaciones favorables sobre el presente Proyecto de Deci-sión;

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Que en fecha…la Secretaría General presentó a consideración de la Comisión su propuesta….” Reconocimiento comunitario de títulos y refrendos a la Gente de Mar emitidos por las au-toridades nacionales competentes conforme a normas internacionales”; decide .

DECIDE:

Artículo 1.- Los títulos emitidos a la Gente de Mar por la Autoridad Nacional Competentede un País Miembro, en el marco del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Ti-tulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW 78/95) de la Organización Marítima Internacio-nal (OMI), en adelante “Convenio Internacional”, y de la presente Decisión, serán reconocidoscomo válidos por las demás Autoridades Nacionales Competentes de los Países Miembros dela Comunidad Andina.

Artículo 2.- Para la aplicación de la presente Decisión se entiende por autoridad nacionalcompetente responsable de la emisión de los títulos para la Gente de Mar en cada País Miem-bro, la que cada país acredite ante la Secretaría General.

Artículo 3.- El reconocimiento y refrendo se aplica a los títulos que posean el Capitán,Oficial, Radioperador y Tripulantes, expedidos en ejercicio de las atribuciones de la autoridadnacional competente de un País Miembro y en conformidad con el Convenio Internacional, cuyavigencia los habilita para navegar.

Artículo 4.- Las autoridades nacionales competentes de cada País Miembro se asegura-rán, al reconocer los títulos mediante refrendo, que el País Miembro que los ha expedido, hayacumplido las disposiciones de la Regla I/10 del Convenio Internacional, especialmente en lorelacionado con:

a) Las normas de competencia;b) Datos de expedición, refrendo, revalidación y revocación de títulos,c) Mantenimiento de registros,d) Exámenes de las condiciones para la norma de aptitud física; y,e) Comunicación y proceso de respuesta a las solicitudes de verificación.

Las autoridades nacionales competentes que reconozcan los títulos de la Gente de Mar,podrán incluir una visita al País Miembro que haya expedido los títulos, a reserva de su con-sentimiento, para observar sus instalaciones y procedimientos aplicados para dar cumplimientoal Convenio Internacional.

Artículo 5.- La autoridad nacional competente del País Miembro que reconozca los títu-los emitidos por otro País Miembro de la Comunidad Andina, podrá tener acceso a los resulta-dos de las evaluaciones de las normas de calidad realizadas por ésta, en virtud de lo prescritoen la Regla I/8 del Convenio Internacional.

Artículo 6.- La autoridad nacional competente del País Miembro que otorga el refrendo,verificará la validez y el contenido del título expedido por otro País Miembro, según sus propiosprocedimientos e intercambiando informaciones entre sí.

Artículo 7.- La autoridad nacional competente del País Miembro a que se refiere el artí-culo 2 de esta Decisión, conocerá y sancionará con sujeción al procedimiento señalado en sulegislación nacional, el uso ilegal de títulos y certificados falsos o que contengan informaciónfalsa, informando de sus resultados a las demás autoridades nacionales competentes de losPaíses Miembros y a la Secretaría General.

Artículo 8.- Todo problema surgido sobre el reconocimiento de títulos de la Gente de Marconforme a la presente Decisión, será resuelto mediante la coordinación directa entre las auto-ridades nacionales competentes.

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Artículo 9.- La autoridad nacional competente del País Miembro que haya reconocido orefrendado un Título, por razones disciplinarias, podrá suspender, revocar o dejar sin efecto losreconocimientos; obligándose a presentar a la autoridad nacional competente del País Miembroque expidió el título, copia del expediente del proceso legal seguido al Oficial o Tripulante al quese le revoque su certificado o titulo de competencia, tan pronto se haya producido la sanción.

Artículo 10.- Cada autoridad nacional competente pondrá inmediatamente en conoci-miento de las demás autoridades nacionales competentes de los Países Miembros y de la Se-cretaría General, los casos de firma, adhesión o ratificación de acuerdos o convenios bilatera-les o multilaterales suscritos con terceros países, o de denuncia de los mismos, relacionadoscon la formación, titulación y guardia para la Gente de Mar; así como cuando suceda cualquiercambio importante en los procedimientos previstos para el cumplimiento del Convenio Interna-cional, incluyendo los cambios que representen diferencias importantes con respecto a la in-formación comunicada al Secretario General de la OMI, con arreglo a la Sección A-I/7 del Có-digo de Formación.

Artículo 11.- La autoridad nacional competente deberá comunicar a las otras autoridadesnacionales competentes de los otros Países Miembros y a la Secretaría General de la Comuni-dad Andina, una relación con los nombres, cargos y la información que resulte necesaria, delos funcionarios directamente responsables para ejecutar esta Decisión. Esta relación deberámantenerse permanentemente actualizada.

Artículo 12.- Mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina, seaprobarán las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de la presenteDecisión.

Artículo 13.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Ga-ceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en

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Anexo III

VII Reunión del Grupo de Trabajo Permanente para Transporte Marítimo del CAATA

COLOMBIA

En virtud de la Resolución CAATA N° XI- 105, COORDINACIÓN PARA LA REVISIÓN PE-RIÓDICA DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DE TRANSPORTE ACUATICO, artículo4, Colombia a través de su Autoridad Marítima informa que a la fecha se encuentran como Pro-yectos de Ley, los siguientes Convenios Internacionales Marítimos, emanados de la Organiza-ción Marítima Internacional OMI:

• Proyecto de Ley para aprobar por Colombia las Enmiendas al Convenio Constitutivode la Organización Marítima Internacional - OMI sobre:

1) Aumento en el número de Miembros del Consejo Ejecutivo de la OMI; y2) Aprobación del Comité de Facilitación Marítima.

Actualmente es el Proyecto de Ley No. 41 del Senado de la República. Se aprobó enPlenaria de Comisión Segunda del Senado el 04 dic/02, Senador Ponente FranciscoMurgueito. Pendiente aprobación plenaria Senado.

• Proyecto de Ley aprobatoria del Convenio Internacional sobre Cooperación, Prepa-ración y Lucha por Derrames de Hidrocarburos de 1990. OPRC/90.

Proyecto de Ley 32 del Senado 2002, se aprobó por la Plenaria de la Comisión Segundadel Senado el 22 oct/02, quedando pendiente la aprobación por Plenaria del Senado. ElSenador Ponente es Jesús Carrizosa.

• Proyecto de Ley Aprobatoria de la Convención Internacional para la Supresiónde Actos Ilícitos que atenten contra la Seguridad de la Navegación de 1988,SUA/88 y su Protocolo para la Supresión de Actos Ilícitos que atenten contrala Seguridad de la Navegación de Plataformas Fijas localizadas en la Platafor-ma Continental.

Proyecto de Ley 225 del Senado de 2002 aprobado por la Comisión Segunda de la Cámara el04 dic/02, quedando pendiente la aprobación en Plenaria de la Cámara. Representantes Po-nentes: Julio Gallardo, Luis Hernández, Jairo Martínez, Carlos Chavarro.

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EVALUACION GENERAL DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DE LA OMI, RATIFICADOS POR COLOMBIA(Marzo de 2003)

LISTA DE CON-VENIOS

NORMAS NA-CIONALES

GRADO DE CUMPLI-MIENTO

CLAUSULAS QUENO SE CUMPLEN

CAUSASDEL INCUMPLI-

MIENTOSUGERENCIAS OBSERVACIONES

ADICIONALES

TONNAGE 69 Ley 5 de 1974 * 80%. Se cumpledentro de la figura deControl de Buquespor el Estado Rectordel Puerto para bu-ques de tráfico inter-nacional.

* Para buques nacio-nales de mas de1000 TRB la expedi-ción de Certificadosse encuentra delega-da a las SociedadesInternacionales deClasificación recono-cidas por la AutoridadMarítima colombiana.

* Para los buquesnacionales de menosde 1000 TRB se apli-ca el Convenio deacuerdo a la Ley.Cuando se renuevanlos Certificados, laAutoridad Marítimarealiza las inspeccio-nes de arqueo.

* Para estos últimoses la Capitanía de

* Los Conveniosde la OMI noaceptan ningúntipo de Reservade los EstadosParte.

* Los Estadospueden hacerDeclaraciones.Colombia en estetema no ha reali-zado ninguna.

* Colombia tienefalencias en lorelativo a exis-tencia de norma-tividad desactua-lizada.

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LISTA DE CON-VENIOS

NORMAS NA-CIONALES

GRADO DE CUMPLI-MIENTO

CLAUSULAS QUENO SE CUMPLEN

CAUSASDEL INCUMPLI-

MIENTOSUGERENCIAS OBSERVACIONES

ADICIONALES

puerto respectivaquien expide los Cer-tificados de Arqueo.* Se generó a las Ca-pitanías de puerto laestandarización delos procedimientos yformatos para el cal-culo.

SOLAS 74/78 Ley 8 de 1981 * Se cumple dentro dela figura de Control deBuques por el EstadoRector del Puertopara buques de tráfi-co internacional.

* Con la expediciónde la Ley 730 de 2001“Por medio de la cualse dictan normas parael registro y abande-ramiento de naves yartefactos navalesdedicados al trans-porte marítimo y a lapesca comercial y/oindustrial” cambiaranlos parámetros parala certificación decasas clasificadoras.

* Se diseño en virtuddel Código Interna-

* Los Conveniosde la OMI noaceptan ningúntipo de Reservade los EstadosParte.

* Los Estadospueden hacerDeclaraciones.Colombia en estetema no ha reali-zado ninguna.

* No existe nor-matividad regla-mentaria del SO-LAS para hacerlocumplir a buquesnacionales demenos de 1000TRB.

* El tema de Se-guridad Marítimaenmarcada en elConvenio SOLAS,esta igualmentecontenida en laEstrategia de Se-guridad Marítimade la ROCRAM(Red Operativa deCooperación Re-gional entre Auto-ridades Marítimade Sudamérica,México, Panamá yCuba). Tal comose acordó en reu-nión del CAATAen marzo de2001, los resulta-dos de avance yaplicación de es-tas Estrategias

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LISTA DE CON-VENIOS

NORMAS NA-CIONALES

GRADO DE CUMPLI-MIENTO

CLAUSULAS QUENO SE CUMPLEN

CAUSASDEL INCUMPLI-

MIENTOSUGERENCIAS OBSERVACIONES

ADICIONALES

cional de Gestión dela Seguridad , el Có-digo Nacional de este,o Código NGS, el cualesta en proceso dedeterminación de es-cenarios para su apli-cación.

* Para buques nacio-nales de menos de1000 TRB el cumpli-miento del SOLAS esmínimo.* Se expidió resolu-ción de DIMAR oficia-lizándose el SistemaArmonizado de Certi-ficación.

* Se están haciendolas coordinaciones anivel gubernamentalpara implementar lorelativo al SistemaMundial de Socorro ySeguridad Marítimosen los dos litoralescolombianos.

* Próximamente semodificara y actuali-zara el decreto 2061

serán tenidos encuenta por el CA-ATA.

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LISTA DE CON-VENIOS

NORMAS NA-CIONALES

GRADO DE CUMPLI-MIENTO

CLAUSULAS QUENO SE CUMPLEN

CAUSASDEL INCUMPLI-

MIENTOSUGERENCIAS OBSERVACIONES

ADICIONALES

de 1996 “ServicioMóvil Marítimo deComunicaciones”, endonde uno de suscambios será la inclu-sión pormenorizada yel proyecto SMSSMa nivel nacional.

LL 66 Ley 3 de 1987 * Se cumple dentro dela figura de Control deBuques por el EstadoRector del Puertopara buques de tráfi-co internacional.

* Las SociedadesInternacionales deClasificación intervie-nen en la Expediciónde Certificados deLíneas de Carga parabuques de más de1000 TRB y buquesinternacionales.

* Para buques nacio-nales de menos de1000 TRB no es deobligatorio cumpli-miento el portar elCertificado de Líneasde Carga.

* Los Conveniosde la OMI noaceptan ningúntipo de Reservade los EstadosParte.

* Los Estadospueden hacerDeclaraciones.Colombia en estetema no ha reali-zado ninguna.

* No existe nor-matividad regla-mentaria delConvenio de Lí-neas de Cargapara hacerlocumplir a buquesnacionales demenos de 1000TRB.

Se tienen previstopara que en eltermino de unmes la DIMARexpida unas Di-rectrices paraestandarizar pro-cedimientos yformatos para elcalculo.

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LISTA DE CON-VENIOS

NORMAS NA-CIONALES

GRADO DE CUMPLI-MIENTO

CLAUSULAS QUENO SE CUMPLEN

CAUSASDEL INCUMPLI-

MIENTOSUGERENCIAS OBSERVACIONES

ADICIONALES

COLREG/72 Ley 13 de 1981 Se exige como requi-sito su conocimientopara el personal deOficiales para la ex-pedición de su res-pectivo Título y laobtención de nuevosgrados.* Se incluyó dentro delos programas aca-démicos para la for-mación del marinomercante.

* Los Conveniosde la OMI noaceptan ningúntipo de Reservade los EstadosParte.

* Los Estadospueden hacerDeclaraciones.Colombia en estetema no ha reali-zado ninguna.

* Se tiene previstoincluir dentro delos programasacadémicos parala formación delmarino mercante.

STCW/78 Ley 35 de 1981Decreto 1597de 1988.

* 70%. Este Conveniose ha venido imple-mentando de manerasatisfactoria. Encuanto a la Enmiendade 1995 a éste Ins-trumento Internacio-nal se está cumplien-do con su aplicaciónen todos sus aspec-tos, como formación,normas de calidad,expedición de títulosidóneos y evaluaciónde la gente de mar,acuerdo a las fechaslímite establecidas.

* Se cumple dentro dela figura de Control de

* Los Conveniosde la OMI noaceptan ningúntipo de Reservade los EstadosParte.

* Los Estadospueden hacerDeclaraciones.Colombia en estetema no ha reali-zado ninguna.

* No se ha cum-plido cabalmentesu aplicación, porfalta de una Re-glamentaciónnacional clara ycompleta al Có-digoSTCW/95. Paratal efecto, Co-lombia ha prepa-rado una nuevaReglamentaciónque derogará elDecreto 1597 de1988, y será ti-tulada ” Decretopor el cual seestablecen Nor-

* Constantementese realizan ins-pecciones a losCentros de For-mación y a losinstructores.

* El tema de For-mación de laGente de Marenmarcada en elConvenio STCW,esta igualmentecontenida en laEstrategia deFormación de laGente de Mar dela ROCRAM (RedOperativa de Co-

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LISTA DE CON-VENIOS

NORMAS NA-CIONALES

GRADO DE CUMPLI-MIENTO

CLAUSULAS QUENO SE CUMPLEN

CAUSASDEL INCUMPLI-

MIENTOSUGERENCIAS OBSERVACIONES

ADICIONALES

Buques por el EstadoRector del Puerto.

mas sobre For-mación, Titula-ción y Guardiapara la Gente deMar, Pesca yActividades Afi-nes de Colom-bia”, la cual seespera sea apro-bada de manerarápida por lainstancias nacio-nales respecti-vas.

operación Regio-nal entre Autori-dades Marítimade Sudamérica,México, Panamá yCuba). Tal comose acordó en reu-nión del CAATAen marzo de2001, los resulta-dos de avance yaplicación de es-tas Estrategiasserán tenidos encuenta por el CA-ATA.

INMARSAT/76 Ley 8 de 1986 * Próximamente semodificara y actuali-zara el decreto 2061de 1996 “ServicioMóvil Marítimo deComunicaciones”, endonde uno de suscambios será la inclu-sión pomenorizada yel proyecto GMDSS anivel nacional.

* Los Conveniosde la OMI noaceptan ningúntipo de Reservade los EstadosParte.

* Los Estadospueden hacerDeclaraciones.Colombia en estetema no ha reali-zado ninguna.

* Los Conveniosde la OMI noaceptan ningúntipo de Reservade los EstadosParte.

* Los Estadospueden hacerDeclaraciones.Colombia en estetema no ha reali-zado ninguna.

SAR/79 Ley 10 de 1986 * 60%. Colombiacuenta con un Siste-ma de Búsqueda yRescate funcional y

* Los Conveniosde la OMI noaceptan ningúntipo de Reserva

* No se cuentacon la Red deEstaciones cos-teras A1, A2.

El criterio de Co-lombia es imple-mentar para luegocomunicar a la

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LISTA DE CON-VENIOS

NORMAS NA-CIONALES

GRADO DE CUMPLI-MIENTO

CLAUSULAS QUENO SE CUMPLEN

CAUSASDEL INCUMPLI-

MIENTOSUGERENCIAS OBSERVACIONES

ADICIONALES

operativo con víncu-los aeronáuticos y seestá en proceso dehacer los ConveniosRegionales.Mediante la resolu-ción 228, de 2201, deDIMAR, se exigió ladotación del dispositi-vo de posiciona-miento y seguimientopor satélite para todaslas embarcacionesque operen en aguasjurisdiccionales deColombia.

de los EstadosParte.

* Los Estadospueden hacerDeclaraciones.Colombia en estetema no ha reali-zado ninguna.

* Falta enlazarlos procedimien-tos acuerdo allenguaje Interna-cional – IAMSAR.

Organización Ma-rítima Internacio-nal – OMI. Estaimplementaciónen términos gene-rales se constitu-ye en adquirirestaciones y enla-zarlas con lasestaciones deControl de TráficoMarítimo).

MARPOL 73/78 Ley 12 de 1981 * Se cumple dentro dela figura de Control deBuques por el EstadoRector del Puertopara buques de tráfi-co internacional.

* Para buques nacio-nales de mas de1000 TRB la expedi-ción de Certificadosse encuentra delega-da a las SociedadesInternacionales deClasificación recono-cidas por la AutoridadMarítima colombiana.

* Los Conveniosde la OMI noaceptan ningúntipo de Reservade los EstadosParte.

* Los Estadospueden hacerDeclaraciones.Colombia en estetema no ha reali-zado ninguna.

Falta de recursoseconómicos,técnicos y huma-nos altamentecapacitados

Consecución deapoyo internacio-nal para la capa-citación del recur-so humano na-cional

* El tema de Pro-tección del MedioMarino está en-marcad en elConvenio MAR-POL esta igual-mente contenidaen la Estrategiade Protección delMedio Marino dela ROCRAM (RedOperativa de Co-operación Regio-nal entre Autori-dades Marítimade Sudamérica,México, Panamá y

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LISTA DE CON-VENIOS

NORMAS NA-CIONALES

GRADO DE CUMPLI-MIENTO

CLAUSULAS QUENO SE CUMPLEN

CAUSASDEL INCUMPLI-

MIENTOSUGERENCIAS OBSERVACIONES

ADICIONALES

* Colombia tiene or-ganizado un grupo detrabajo interinstitucio-nal que tiene comoobjetivo implementargradualmente elConvenio en la esferanacional.

* Se han realizadoprogramas de divul-gación nacional.

* Colombia cuentacon una instalaciónpara recepción y tra-tamiento de residuosoleosos en el puertode Buenaventura,reconocidaante la OMI.En los puertos deSanta Marta, Barran-quilla y Cartagenahay empresas no ho-mologadas interna-cionalmente pero tie-nen permiso de laautoridad ambientalrespectiva para prestael servicio de recep-ción de residuosoleosos para su pos-

Cuba). Tal comose acordó en reu-nión del CAATAen marzo de2001, los resulta-dos de avance yaplicación de es-tas Estrategiasserán tenidos encuenta por el CA-ATA.

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LISTA DE CON-VENIOS

NORMAS NA-CIONALES

GRADO DE CUMPLI-MIENTO

CLAUSULAS QUENO SE CUMPLEN

CAUSASDEL INCUMPLI-

MIENTOSUGERENCIAS OBSERVACIONES

ADICIONALES

terior tratamiento oeliminación.En la mayoría de lospuertos marítimos delpaís se presta el ser-vicio de recolección eincineración de basu-ras, dentro del mismorecinto portuario, siéste es requerido porel buque. Este servi-cio también es pres-tado por operadoresportuarios de la re-gión.

* Está en proceso deaprobación un De-creto denominado“Proyecto de Decretopor el cual se regla-menta parcialmente laLey 12 de 1981, elDecreto 2324 de 1984y la Ley 99 de 1993para prevenir la con-taminación por bu-ques, naves y arte-factos navales quetransiten y realicenactividades en aguasmarítimas colombia-nas”.

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LISTA DE CON-VENIOS

NORMAS NA-CIONALES

GRADO DE CUMPLI-MIENTO

CLAUSULAS QUENO SE CUMPLEN

CAUSASDEL INCUMPLI-

MIENTOSUGERENCIAS OBSERVACIONES

ADICIONALES

* Se esta elaborandoProyecto de Regla-mentación sobre unPlan Nacional de Ma-nejo de Basuras enlos puertos.

CLC 69/76/92 Ley 55 de 1989Ley 523 de1999

* 100%. A todo buquetanque que arriba acostas colombianasse le exige el respec-tivo certificado CLCde 1992.

Nota: Colombia yaaprobó el Protocolode 1992 al CLC me-diante Ley 523 de1999, el cual entró envigor para el país ennoviembre de 2002.

* A nivel nacional,existen inconve-nientes en el temade la responsabi-lidad civil, ya quela justicia ordina-ria no es ágil y losprocesos en estetema prescriben alos cinco años.* Los Conveniosde la OMI noaceptan ningúntipo de Reservade los EstadosParte.

* Los Estadospueden hacerDeclaraciones.Colombia en estetema no ha reali-zado ninguna.

FONDO 71/76/92 Ley 257 de1996Ley 523 de1999

* 100%. El Conveniose cumple ya queademás de haber sidoaprobada su Ley, el

* Los Conveniosde la OMI noaceptan ningúntipo de Reserva

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LISTA DE CON-VENIOS

NORMAS NA-CIONALES

GRADO DE CUMPLI-MIENTO

CLAUSULAS QUENO SE CUMPLEN

CAUSASDEL INCUMPLI-

MIENTOSUGERENCIAS OBSERVACIONES

ADICIONALES

procedimiento de pa-go al Fondo se re-glamentó mediante laResolución del Mi-nisterio de Minas yEnergía 8-1013 yResolución 8-0223del 8 de Marzo de2000de 1999. Asípues, la EmpresaColombiana de Pe-tróleos ya ha realiza-do los respectivospagos al Fondo.Nota: El Protocolo de1992 al Fondo ya hasido aprobado porLey 523 de 1999 yentró en vigor paraColombia en noviem-bre de 2002. La nue-va resolución queestablecerá el pagoserá expedida próxi-mamente por partedel Ministerio de Mi-nas y Energía.

*Próximamente seráexpedido por DIMAR,el Manual Nacional deReclamaciones porDerrames de Hidro-carburos.

de los EstadosParte.

* Los Estadospueden hacerDeclaraciones.Colombia en estetema no ha reali-zado ninguna.

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LISTA DE CON-VENIOS

NORMAS NA-CIONALES

GRADO DE CUMPLI-MIENTO

CLAUSULAS QUENO SE CUMPLEN

CAUSASDEL INCUMPLI-

MIENTOSUGERENCIAS OBSERVACIONES

ADICIONALES

FAL/65 65 Ley 17 de 1991 * 70%. El cumpli-miento de este Con-venio siempre va apresentar ciertas par-ticularidades de len-titud ya que es unConvenio en el queintervienen diferentesAutoridades Públicas.Sin embargo, Colom-bia tiene instituciona-lizado el Comité Na-cional de FacilitaciónMarítima y Portuariaen el cual intervienentodas las entidadespúblicas y privadasque están directa-mente relacionadascon la llegada, la es-tancia y la salida delos buques en elpuerto. Así mismo secrearon los ComitésRegionales de Facili-tación Marítima yPortuaria, los cualesestán coordinados porcada uno de los Ca-pitanes de Puerto.

* Dentro del ComitéNacional de Facilita-ción Marítima y Por-tuaria se crearon seis

* Los Conveniosde la OMI noaceptan ningúntipo de Reservade los EstadosParte.* Los Estadospueden hacerDeclaraciones.Colombia en estetema no ha reali-zado ninguna.

* Este aspecto esmuy importante yestá pendiente derealizar por partede Colombia, yaque en la partefinal del Convenioexiste un espaciopara que los paí-ses informen suspracticas nacio-nales.

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LISTA DE CON-VENIOS

NORMAS NA-CIONALES

GRADO DE CUMPLI-MIENTO

CLAUSULAS QUENO SE CUMPLEN

CAUSASDEL INCUMPLI-

MIENTOSUGERENCIAS OBSERVACIONES

ADICIONALES

(6) Subcomités:a)ProcedimientosInstitucionales, b)Transporte Multimo-dal, c) Capacitación yTitulación, d) Controlde Precursores Quí-micos y Estupefa-cientes, e) Actos Ilí-citos y Piratería, f)Supervisión Marítimay Portuaria.

*Colombia ha realiza-do la edición del Con-venio FAL, que inclu-ye las EnmiendasPosteriores al año1997 y lo envió a laOMI para su revisión.

* Próximamente seimplementarán en lospuertos los formatosunicos de arribo yzarpe de embarcacio-nes que ha presenta-do Colombia a consi-deración de la comu-nidad marítima inter-nacional.

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Anexo IV

VII Reunión del Grupo de Trabajo Permanente para Transporte Marítimo del CAATA

COMISION CONSULTIVA TECNICA MULTISECTORIAL SOBRE ASUNTOS DELA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI)- 2001

Grupos de Trabajo constituidos para el Estudio y Evaluación de los Conve-nios Internacionales y Protocolos de la Organización Marítima Internacio-

nal no adoptados por el Perú

Convenios – Protocolos Vigencia Miembros del Grupo de Trabajo y Sub-Comisiones

Convenio sobre la Prevención de laContaminación del mar por verti-miento de desechos y otras mate-rias, 1972 (Convenio de Londres)1

Enmiendas.-Enmiendas de 1978 (Incineración)(11/03/79)Enmiendas de 1978 (Controversias)Enmiendas de 1980 (Lista de sustan-cias) (11/03/81)Enmiendas de 1989 (19/05/90)Enmiendas de 1993 (20/02/94)

Protocolo de 1996 relativo al Con-venio sobre la Prevención de laContaminación del mar por verti-miento de desechos y otras mate-rias, 1972 (PROT 1996 LC)

30/08/95

No entra aúnen vigor

Ministerio de Defensa- DICAPIMinisterio de SaludMinisterio de Energía y MinasInstituto Peruano de Energía NuclearMinisterio de PesqueríaMinisterio de Relaciones Exteriores

Protocolo de 1992 que enmienda elConvenio internacional sobre res-ponsabilidad civil nacida de dañosdebido a contaminación por hidro-carburos, 1969 (PROT 1992 RES-PONSABILIDAD CIVIL)[PDA1].2

Enmiendas.-Enmiendas de 2000 (cuantías de limi-tación) (01/11/03)

30/05/96

Ministerio de Defensa- DICAPIMinisterio de Economía y FinanzasMinisterio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y ConstrucciónMinisterio de Energía y Minas

e Ministerio de Relaciones Exteriores

1 Se encuentra ratificado por 78 Estados, de los cuales 74 son Estados Miembros de la OMI.

El Protocolo ha sido ratificado por 14 Estados Miembros de la OMI, se requiere la aceptación de 15 Estados quetengan como mínimo 14 000 buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros en total para su entrada envigencia.

2 Ratificado por 69 Estados, de los cuales 68 son Estados Miembros de la OMI.

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Protocolo de 1992 que enmienda elConvenio Internacional sobre laconstitución de un fondo interna-cional de indemnización de dañosdebidos a contaminación por hidro-carburos, 1971 (PROT 1992 FON-DO)3

Enmiendas.-Enmiendas de 2000 (límites de indem-nización) (01/11/03)

30/05/96 Ministerio de Defensa- DICAPIMinisterio de Energía y MinasMinisterio de Economía y FinanzasMinisterio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y ConstrucciónMinisterio de Relaciones Exteriores

Convenio Internacional sobre nor-mas de formación, titulación, yguardia para el personal de los bu-ques pesqueros, 1995 (Convenio deFormación para pescadores)4

No entra aúnen vigor

Ministerio de Defensa—DICAPIMinisterio de PesqueríaMinisterio de Relaciones Exteriores

Protocolo de Torremolinos de 1993relativo al Convenio internacionalde Torremolinos para la seguridadde los buques pesqueros, 1977(PROT 1993 PESQUE-ROS[PDA2][PDA3])5[PDA4]

No entra aúnen vigor

Ministerio de Defensa-DICAPIMinisterio de PesqueríaMinisterio de Relaciones Exteriores

Protocolo de 1988 relativo al Con-venio Internacional para la seguri-dad de la vida humana en elmar, 1974 (PROT 1988 del SOLAS(SARC)6

Enmiendas.-Enmiendas de 2000.- (modelos decertificados) (1/01/02)Enmiendas de 2000.- (Anexo)(01/07/02)

3/02/00Ministerio de Defensa- DICAPIMinisterio de PesqueríaMinisterio de Transportes. Comunicaciones.Vivienda y Construcción.Ministerio de Relaciones Exteriores

Protocolo de 1988 relativo al Con-venio Internacional sobre líneas decarga, 1966 (PROT 1988 LINEAS DECARGA)7

3/02/00Ministerio de Defensa- DICAPIMinisterio de PesqueríaMinisterio de Transportes. Comunicaciones,Vivienda y Construcción

3 Ratificado por 65 Estados, de los cuales 64 son Estados Miembros de la OMI.4 Ratificado por 2 Estados Miembros de la OMI, se requiere de la aceptación de 15 Estados para su entrada en vi-

gencia.5 Ratificado por 8 Estados Miembros de la OMI, se requiere de la aceptación de 15 Estados que tengan como mínimo

14 000 buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros en total, para su entrada en vigencia.6 Ratificado por 50 Estados Miembros de la OMI.7 Ratificado por 47 Estados Miembros de la OMI.

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Convenio Internacional sobre Res-ponsabilidad Civil nacida de dañodebidos a contaminación por hidro-carburos para combustible de losbuques 20018

No entra aúnen vigor

Ministerio de Defensa- DICAPIMinisterio de Energía y MinasMinisterio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y ConstrucciónMinisterio de Economía y FinanzasMinisterio de Relaciones Exteriores

Protocolo de 1997 que enmienda elConvenio Internacional para preve-nir la contaminación por los bu-ques, 1973, modificado por el co-rrespondiente Protocolo de 1978(PROT 1997, MARPOL)Anexo VI sobre la Prevención de lacontaminación atmosférica ocasio-nada por los buques.9

No entra aúnen vigor

Ministerio de Defensa- DICAPIMinisterio de Energía y MinasMinisterio de PesqueríaMinisterio de SaludInstituto Peruano de Energía Nuclear

8 Se adoptó el 23 de marzo del 2001. Estará abierto a la firma en la sede de la OMI desde el 1 de octubre del 2001

hasta el 30 de septiembre del 2002. Entrará en vigor un año después de la fecha en que 18 Estados incluidos 5Estados con buques cuyo arqueo bruto no sea inferior a 1000 000, lo hayan firmado sin reserva.

9 Ratificado por 3 Estados Miembros de la OMI, se requiere la aceptación de 15 Estados cuyas flotas mercantescombinadas representen no menos del 50% del tonelaje bruto de la marina mercante mundial.

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STATUS JURIDICO DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DE LA OMI, RATIFICADOS POR EL PERU

Nro. NOMBREEspañol/ Inglés

SiglaInternacional

FechaAdopción

Fecha En-trada en

Vigor

Documento y fecha deaprobación en el Perú

Fecha de entradaen Vigor en el

Perú

01 Convenio Constitutivo de la OMI

Enmienda de 1975

Enmienda de 1977

Enmienda de 1979

Enmienda de 1991

Enmienda de 1993

CC.OMI 17/03/58

22/05/82

10/05/82

10/05/82

07/05/96

07/05/96

Resolución SupremaN° 178-68-PE del 12/03/68

Ley N°.21065 del 26/10/76

Ley N° 22704 del 26/09/79

Decreto Supremo N° 037-81-MA del 12/11/81Decreto Legislativo N° 018-96-RE del 23/04/96Decreto Supremo N° 017-96-RE del 23/04/96

15/04/68

22/05/82

10/05/82

10/05/82

07/05/96

07/05/96

02 Convenio Internacional para la Seguridad de la VidaHumana en el Mar, 1974, en su forma enmendada.International Convention for the Safety of Life at Sea,1974

Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacionalpara la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974Protocol of 1978 relating to the International Conven-tion for the Safety of Life at Sea, 1974.

Enmiendas de 1981 (MSC.I (XLV)Enmiendas de 1983 (MSC.6 (48))Enmiendas de 1988 (MSC.11 (55))Enmiendas de 1988 (MSC.12(56))Enmiendas de 1988 (SMSSM)Enmiendas de 1989 (MSC.13(57))Enmiendas de 1990 (MSC.19(58))Enmiendas de 1991 (MSC.22(59))Enmiendas de 1992 (MSC.24(60))Enmiendas de 1992 (MSC.26(60))

SOLAS 74

SOLASPROTOCOL

OF 1978

01/11/74

17/02/78

01/09/8401/07/8622/10/8929/04/9001/02/9201/02/9201/02/9201/01/9401/10/9401/10/94

25/05/80

01/05/81

Decreto Ley N° 22681 del18/09/79

Decreto Supremo N° 039-81-MA del 17/11/81

25/05/80

16/10/82

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Nro. NOMBREEspañol/ Inglés

SiglaInternacional

FechaAdopción

Fecha En-trada en

Vigor

Documento y fecha deaprobación en el Perú

Fecha de entradaen Vigor en el

PerúEnmiendas de 1992 (MSC.27(61)) 01/10/94Enmiendas de 1994 (MSC.31(63))Anexo 1Anexo 2Enmiendas de 1994 (MSC.42(64))(Resolución 1 de la Conferencia)Enmiendas de 1995 (MSC.46(65))Enmiendas de 1995 (Resolución 1 de la Conferencia)Enmiendas de 1996 (MSC.47(66))Enmiendas de 1996 (MSC.57(67))Enmiendas de 1997 (MSC.65(68))Enmiendas de 1997 (Resolución 1 de la Conferencia)Enmiendas de 1998 (MSC.69(69))Enmiendas de 1999 (Capítulo VIII) (MSC.87(71))Enmiendas de 2000 (Capítulo III) (MSC.91(72))Enmiendas de 2000 (Capítulos II-1, II-2, V, IX y X)(MSC.99/73)Enmiendas de 2001 (MSC.117(74)

--------01/01/9601/07/9801/07/96

01/01/9701/01/9701/07/9801/07/9801/07/9901/07/9901/07/0201/10/0101/01/0201/07/02

01/01/03

03 Convenio sobre el Reglamento Internacional paraPrevenir los Abordajes, 1972, en su forma enmenda-da.Convention on the International Regulations for Pre-venting Collisions at Sea, 1974

Enmiendas de 1981 (Generalidades) (A. 464 (XII))Enmiendas de 1987 (Generalidades) (A.626 (15))Enmiendas de 1989 (Generalidades) (A.678 (16))Enmiendas de 1993 (Generalidades) (A.736(18))

ABORDAJES1972

COLREG1972

20/10/72 15/07/77

01/06/8319/11/8919/04/91 04/11/95

Decreto Ley Nº 22712 del05/10/79

09/01/80

04 Convenio Internacional para Prevenir la Contamina-ción por los Buques, 1973, en su forma enmendadapor el correspondiente Protocolo de 1978.International Convention for the Prevention of Pollu-tion from Ship, 1973.

MARPOL73/78

02/11/73 02/10/83 Decreto Ley Nº 22703del 25/09/79

Decreto Supremo Nº 08-86-MA del 21/03/86

02/10/83

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Nro. NOMBREEspañol/ Inglés

SiglaInternacional

FechaAdopción

Fecha En-trada en

Vigor

Documento y fecha deaprobación en el Perú

Fecha de entradaen Vigor en el

PerúProtocolo de 1978 relativo al Convenio Internacionalpara prevenir la Contaminación por los Buques, 1973Protocol of 1978 relating to the International Conven-tion for the Prevention of Pollution from Ships, 1973Anexo IAnexo IIAnexo IIIAnexo IVAnexo VEnmiendas de 1984 (Anexo I) (MEPC.14(20))Enmiendas de 1985 (Anexo II) (MEPC.16(22))Enmiendas de 1985 (Protocolo I) (MEPC. 21(22))Enmiendas de 1987 (Anexo I) (MEPC. 29 (25))Enmiendas de 1989 (Anexo II) (MEPC. 34 (27))Enmiendas de 1989 (Anexo V) (MEPC. 36 (28))Enmiendas de 1990 (Anexos I y II) (MEPC.39 (29))Enmiendas de 1990 (Anexos I y V) (MEPC.42 (30))Enmiendas de 1991 (Anexo I) (MEPC. 47 (31))Enmiendas de 1991 (Anexo V) (MEPC. 48 (31))Enmiendas de 1992 (Anexo I) (MEPC.51(32))Enmiendas de 1992 (Anexo I) (MEPC 52(32))Enmiendas de 1992 (Anexo II) (MEPC. 57(33))Enmiendas de 1992 (Anexo III) (MEPC. 58 (33))Enmiendas de 1994 (Anexos I, II, III y IV)Enmiendas de 1995 (Anexo V) (MEPC. 65 (37))Enmiendas de 1996 (Protocolo I) (MEPC. 68 (38))Enmiendas de 1997 (Anexo I) (MEPC. 75.(40))Enmiendas de 1999 (Anexos I y II) (MEPC. 78 (43))Enmiendas de 2000 (Anexo III) (MEPC. 84 (44))Enmiendas de 2000 (Anexo V) (MEPC. 89 (45)

PROTOCO-LO 1978 ALMARPOL

02/10/8306/04/8701/07/92-----------31/12/88

02/10/83

02/10/8302/10/8301/07/92

No vigente31/12/8807/01/8606/04/8706/04/8701/04/8913/10/9018/02/9103/02/9117/03/9204/04/9304/04/9306/07/9306/07/9301/07/9428/02/9403/03/9601/07/9701/01/9801/02/9901/01/0101/01/0201/03/02

Decreto Ley N° 22954 del l26/03/80

02/10/83

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Nro. NOMBREEspañol/ Inglés

SiglaInternacional

FechaAdopción

Fecha En-trada en

Vigor

Documento y fecha deaprobación en el Perú

Fecha de entradaen Vigor en el

Perú

05 Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacio-nal, 1965, en su forma enmendadaConvention on Facilitation of International MarítimeTraffic, 1965 as amended.

Se aprobó el Convenio FAL65 y la Enmienda de 1973que modifica el texto del Artículo 7 del Convenio.Enmiendas al Convenio:Enmiendas de 1973 (Procedimiento de enmienda) alConvenioEnmiendas al Anexo:Enmiendas de 1969Enmiendas de 1977Enmiendas de 1986Enmiendas de 1987( FAL. 1 (7))Enmiendas de 1990 (FAL. 2. (19))Enmiendas de 1992 (FAL. 3 (21))Enmiendas de 1993 (FAL. 1 (22))Enmiendas de 1996 (FAL. 5 (24))Enmiendas de 1999 (FAL. 6 (27))

FACILITA-CION 1965

09/04/65 05/03/67

02/06/84

12/08/7131/07/7801/10/8601/01/8901/09/9101/09/9301/09/9401/05/9701/01/01

Decreto Supremo Nº 042-81-MA del 17/11/81[PDA5]

14/09/82

06 Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966International Convention on Load Lines, 1966

Enmiendas de 1971 Generalidades (A.231 (VII))Enmiendas de 1975 (Artículo 29) (A. 319 (IX))Enmiendas de 1979 (Región periódica) (A.411 (XI))Enmiendas de 1983 (Región periódica) (A.513 (13))Enmiendas de 1995 (Región periódica) (A.784 (19))

LINEAS DECARGA 1966LOAD LINES

LL 66

05/04/66 21/07/68 Resolución Suprema Nº 731del 27/12/66

No vigenteNo vigenteNo vigenteNo vigenteNo vigente

02/07/68

07 Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques,1969International Convention on Tonnage Measurement ofShips, 1969

ARQUEO1969

TONNAGE 69

23/06/69 18/07/82 Decreto Supremo. Nº 041-81-MA del 17/11/81

18/10/82

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Nro. NOMBREEspañol/ Inglés

SiglaInternacional

FechaAdopción

Fecha En-trada en

Vigor

Documento y fecha deaprobación en el Perú

Fecha de entradaen Vigor en el

Perú

08 Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civilnacida de daños debidos a contaminación por Hidro-carburos, 1969International Convention on Civil Liability for Oil Pollu-tion Damage, 1969

RESP. CIVIL1969

CLC 69

29/11/69 19/06/75 Resolución Suprema Nº0622 del15/12/86[PDA6][PDA7][PDA8]

25/05/87

Protocolo correspondiente al Convenio Internacionalsobre Responsabilidad Civil nacida de daños debidosa Contaminación por Hidrocarburos, 1969Protocol to the International Convention on Civil Li-ability for Oil Pollution Damage, 1969

PROT 1976RESP. CIVIL

PROTOCOL1976

CLC 76

19/11/76 08/04/81 Resolución Suprema. Nº0622 del 15/12/86

25/05/87

09 Convenio Internacional sobre la Seguridad de losContenedores 1972, en su forma enmendada.International Convention for Safe Containers

Enmienda al Convenio:Enmienda de 1993 (A.737 (18))Enmiendas a los Anexos:Enmiendas de 1981Enmiendas de 1983 (MSC. 3(48))Enmiendas de 1991 (MSC. 20 (59))

CSC 1972 02/12/72 06/09/77

No vigente

01/12/8101/01/8401/01/93

Ley Nº 24725 del 12/10/87 06/01/89

10 Convenio Constitutivo de la Organización Internacio-nal de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite(INMARSAT), 1976, en su forma enmendada.Convention on the International Maritime Satellte Or-ganization.

Enmiendas de 1985Enmiendas de 1989Enmiendas de 1994Enmiendas de 1998

INMARSAT – C1976

03/09/76 16/07/79

13/10/8926/06/97

No vigenteNo vigente

Resolución Legislativa Nº24667 del 19/05/87

05/06/87

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Nro. NOMBREEspañol/ Inglés

SiglaInternacional

FechaAdopción

Fecha En-trada en

Vigor

Documento y fecha deaprobación en el Perú

Fecha de entradaen Vigor en el

Perú

11 Convenio Internacional sobre Normas de Formación,Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, ensu forma enmendada.International Convention on Standards of Training,Certification and Watch keeping for Seafarers, 1978

Enmiendas de 1991 (MSC. 21(59))Enmiendas de 1994 (MSC. 33 (63))Enmiendas de 1995 (Resolución 1 de la Conferencia)Enmiendas de 1997 (MSC. 66 (88))

Código de Formación, Titulación, Guardia para laGente de Mar (Código de Formación)Parte A-(Normas de obligado cumplimiento)Enmiendas de 1997 (MSC. 67 (68))Enmiendas de 1998 (MSC. 78 (70))

FORMACIÓN1978

STCW 78

07/07/78 28/04/84

01/12/9201/01/9601/02/9701/01/99

01/02/9701/01/9901/01/03

Decreto Supremo. Nº 040-81-MA del 17/11/81

28/0/84

12 Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salva-mento Marítimo, 1979International Convention on Maritime Search andRescue, 1979

Enmiendas de 1998 (MSC. 70 (69))

SALVAMEN-TO 1979

SAR 1979

27/04/79 22/06/85

01/01/00

Resolución Legislativa Nº24820 del 25/05/88

04/07/88

13 Convenio Internacional de Torremolinos para la Segu-ridad de los Buques Pesqueros, 1977Safety of Fishing Vessels, 1977

PESQUEROS1977

SFV 77

02/04/77 No vigente Decreto Supremo N° 038-81-MA del 07/11/81

14 Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra laSeguridad de la Navegación Marítima, 1988. *Convention for the Supression of Unlawful Actsagainst the Safety of Marítime Navigation 1988

Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra laSeguridad de las Plataformas Fijas emplazadas en la

ACTOSILICITOS

1988SUA 88

10/03/88

10/05/88

01/03/92

01/03/92

Resolución Legislativa N°27458

Resolución Legislativa N°27461 del 27/05/01

17/10/01

17/10/01

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Nro. NOMBREEspañol/ Inglés

SiglaInternacional

FechaAdopción

Fecha En-trada en

Vigor

Documento y fecha deaprobación en el Perú

Fecha de entradaen Vigor en el

PerúPlataforma Continental **Protocol for the Supression of Unlawful Acts againstthe Safety of Fixed Platforms Located on the Conti-nental Shelf.

PROT. 1988ACTOS IL I-

CITOSPROT SUA

88

15 Convenio Internacional sobre Cooperación, Prepara-ción y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarbu-ros, 1990International Convention on Oil Pollution Prepared-ness, Response and Cooperation

COOPERA-CION 1990

OPRC 90

30/11/90 13/05/95 Resolución Legislativa N°27554 del 19/11/01

24/07/72

16 Convenio sobre la Prevención de la Contamina-ción del mar por vertimiento de desechos yotras materias, 1972 (Convenio de Londres)Enmiendas.-Enmiendas de 1978 (Incineración) (11/03/79)Enmiendas de 1978 (Controversias)Enmiendas de 1980 (Lista de sustancias)(11/03/81)Enmiendas de 1989 (19/05/90)Enmiendas de 1993 (20/02/94)

LC-72 29/12/72 30/08/75 Resolución Legislativa N°27873 del 12/12/02

17 Acuerdo de Explotación de la Organización Interna-cional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite,1979, en su forma enmendada.Enmiendas de 1985 AC-SATEnmiendas de 1989Enmiendas de 1994Enmiendas de 1998

AE-INMARSAT

AC-SAT

16/07/79

13/10/8926/06/97

No vigenteNo vigente

Resolución Legislativa N°24667 del 19/05/87

05/06/87

* Al 31 agosto 2001, eran 56 Estados Contratantes. El Perú depositó el instrumento de adhesión el 19/07/01** Al 31 agosto 2001, eran 51 Estados Contratantes. El Perú depositó el instrumento de adhesión el 19/07/01

TOTAL: QUINCE (15) Convenios y UN (01) Acuerdo, ratificados al 01 enero 2002.

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Anexo V

VII Reunión del Grupo de Trabajo Permanente para Transporte Marítimo del CAATA

LINEAMIENTO GENERAL PARA IMPLANTAR UNA ESTRATEGIA PARA FACILITAR ELTRAFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL DEL COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES DE

TRANSPORTE ACUÁTICO - CAATA

Introducción

El presente documento se constituye como la base para crear, nutrir e implantar una Estrategiapara Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional en el marco de la Comunidad Andina de Nacio-nes con su Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático - CAATA.

Vale la pena aclarar, que este documento es producto de los análisis realizados dentro del do-cumento “Integración Marítima Andina: Un nuevo camino hacia la integración holística y el de-sarrollo de la subregión”, la ponencia de la Autoridad Marítima del Ecuador en la X ReuniónOrdinaria de la Red Operativa de Cooperación Regional entre Autoridades Marítimas de Sura-mérica, México, Panamá y Cuba – ROCRAM en diciembre del 2000 titulado “Bases para esta-blecer una Estrategia ROCRAM sobre Facilitación Marítima – Portuaria” y la experiencia adqui-rida por Dirección General Marítima de Colombia (Autoridad Marítima colombiana), en su pro-ceso de implementación del Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional de 1965 –FAL/ 65. Así pues, más que una creación, es simplemente una fusión de diversos documentos ypracticas, en donde muy seguramente se verán plasmados escritos completos de alguna de lasfuentes aquí citadas.

De igual manera es importante saber que la ROCRAM es el mecanismo regional que ha desa-rrollado el esquema de Estrategias Marítimas y dada su funcionalidad y buenos resultados, elCAATA en su reunión de marzo de 2001 en la ciudad de Bogotá decidió adoptar y trabajar conlos resultados de avance que presentan las Autoridades Marítimas miembro de la ROCRAMsobre las Estrategias ya formuladas y puestas en marcha como lo son la Estrategia de Seguri-dad Marítima, la Estrategia de Protección del Medio Marino y la Estrategia de Formación Marí-tima y Pesquera, proyectadas las tres para el período de tiempo 1996 – 2006.

Fue así que en la citada reunión se propuso establecer una Estrategia en el marco del CAATAque recogiera unos antecedentes, objetivos generales y específicos y líneas de acción paraimplementar de manera efectiva en la Comunidad Andina lo relativo al Convenio para Facilitar elTráfico Marítimo Internacional de 1965, conocido como Convenio FAL/65 y que es emanado dela Organización Marítima Internacional - OMI.

La Estrategia para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional será expuesta guardando los pa-rámetros establecidos en las Estrategias desarrolladas por la ROCRAM, ya que es importantetener en cuenta la unidad de criterios y de acciones, pues es necesario poner de manifiesto quelos Estados que hacen parte del CAATA lo hacen de la ROCRAM, y como es sabido las dosinstancias que nos incumben aun cuando tienen objetivos específicos y programas de desarro-llo estrictos, tienen como piedra angular el transporte marítimo.

Así las cosas, el transporte marítimo es visto en diferentes puntos de vista. Para la ROCRAM esimportante la seguridad y protección marítima y la prevención de la contaminación marina(mismos objetivos de la OMI), para el CAATA la eficacia de un transporte marítimo, aumentandoexportaciones y logrando un mercado común; pero ha llegado el momento histórico para lo dosentes en donde los objetivos y actividades se confluyen en un todo y no se pueden separar loslineamientos, pues a lo largo del desarrollo en la implementación de los Convenios Marítimosauspiciados por la OMI, en donde la ROCRAM trabaja arduamente para lograr una cooperaciónintergubernamental y el CAATA con sus proyectos mediatos e inmediatos tiene interés de lograr

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una eficacia y una efectividad en los puertos y en el transporte marítimo es que se hace necesa-rio hablar y trabajar en la aplicación completa del Convenio FAL/65.

En este orden de ideas, se concluye que se debe mirar al buque como “un todo”, en donde lasmedidas mínimas de seguridad que se tomen, los parámetros que se tengan en cuenta paraprevenir la contaminación marina y la idoneidad de la gente de mar que lo tripula va a incidir engran medida en esta aspirada eficacia y efectividad del transporte marítimo como actividad co-mercial.

Es por esto que el elemento de la facilitación entra a jugar un papel fundamental, ya que es elaporte que brinda la OMI al desarrollo comercial, pues son indudables las ventajas que brinda laaplicación del Convenio FAL/65 en la esfera de la productividad de una región.

Para finalizar, se recomienda que este documento sea estudiado y debatido al interior del CAA-TA y de la ROCRAM, pues quién sino los actores de esta iniciativa son los directos responsa-bles de evaluar el nivel de aplicabilidad de la Estrategia y determinar el grado de compromisopara lograr los resultados esperados en el campo de la facilitación marítima y portuaria en lacomunidad y/o la región.

Antecedentes

El mundo está inmerso en una lógica de transformación, en donde el viejo orden bipolar ha de-saparecido, dando origen a una realidad multipolar. De esta forma, el mundo relativamente sim-ple en que las relaciones internacionales se orientaban principalmente hacia un conjunto deEstados que basados en su interés nacional perseguían una serie de políticas exteriores, hadado paso a un mundo caracterizado por la aparición de nuevos actores y una nueva lógica derelaciones que se vislumbran a través del proceso de globalización y por la tendencia a la inte-gración de bloques regionales.

Hoy en día la lógica impone el poder a través del desarrollo económico y capacidad comercialde los Estados por encima de su poderío militar, generándose en el mundo la novedosa “globa-lización” de la economía, pero también, la independencia entre ellos. Es así, como el dinamismoeconómico de las naciones y del mismo modo de los bloques regionales, se ha convertido en unestandarte en pro del desarrollo.

De esta forma, la globalización de los procesos económicos tiene como consecuencia lógica elaumento del tráfico marítimo, lo que genera por la misma vía, la necesaria existencia de puertoseficaces y efectivos que contribuyan con la facilitación y optimización del tráfico marítimo.

Sin embargo, dicha circunstancia ha generado que durante las ultimas décadas, el cumpli-miento con prescripciones de documentación sean cada vez mayores y la carencia de procedi-mientos internacionales normalizados han representado una seria y onerosa carga sobre el per-sonal de la industria marítima, tanto a bordo de los buques como en tierra firme, y han produci-do retrasos al parecer innecesarios.

En virtud de lo anterior la Organización Marítima Internacional – OMI ha reconocido la necesi-dad de facilitar el transporte y los viajes marítimos internacionales y en 1959, el Consejo de laOrganización aprobó una propuesta del Secretario General para que la Organización prestarasu apoyo a todas las medidas encaminadas a fomentar los objetivos de la facilitación del trans-porte y de los viajes internacionales.

Posteriormente, en 1965, la OMI convoca en Londres una Conferencia Internacional sobre Fa-cilitación del Transporte Marítimo a la que asistieron 68 Estados y 15 organizaciones intergu-bernamentales. Durante esta Conferencia Diplomática se aprobó el Convenio para Facilitar elTráfico Marítimo Internacional – FAL/65, entrando en vigor finalmente el 5 de marzo de 1967.

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La meta de lograr un desarrollo económico, con base en el aumento de la capacidad comercialmarítima, encuentra su camino en curso sobre la base de la aplicación del Convenio FAL/65,que proporciona las bases necesarias para lograr puertos más eficaces que viabilicen el trans-porte marítimo y generen un mayor desarrollo económico de los Estados.

Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional de 1965 – Convenio FAL /65

La llegada, estadía y salida de los buques de los Puertos ha estado siempre sujeta a un severoy complejo control por parte de los Estados. Las medidas de control, sin duda justificable, sobretodo de los buques de tráfico internacional, han sido de diverso orden y en muchos casos, hancontemplado exigencias particulares que cada institución gubernamental ha creído más necesa-ria o conveniente.

De allí, se explica no sólo el abultado número de formularios y copias exigibles en cada puerto,sino la diversidad de los contenidos de las declaraciones que correspondía o corresponde haceren cada materia o campo de control marítimo-portuario.

Ese régimen de complejos y disímiles formalidades de control, aunque demorado era tolerableen una época en que el Tráfico Marítimo Internacional sólo se congestionaba en tres o cuatropuertos del mundo (New York, Londres, Hamburgo, Tokio), y los Estados tenían como justifica-tivo del control marítimo-portuario celosas políticas de proteccionismo comercial, de restriccióna las inmigraciones, de seguridad militar en tiempo de guerra, de temor a la propagación de laspestes y epidemias, etc, entre otras razones, no carentes de razón y algunas de ellas válidashasta hoy día.

Sin embargo, por otra parte, el desarrollo del tráfico marítimo a nivel mundial, la intensificacióndel comercio exterior y las demoras de los buques en los puertos para cumplir con las formali-dades exigidas, cuya repercusión afecta el costo de las operaciones marítimas y encarece elpropio comercio de los países interesados, fueron entre otros motivos materia de la preocupa-ción de la comunidad internacional; la misma que para 1965, ya estaba organizada en el campomarítimo formando la Organización Marítima Internacional - OMI, en cuyo seno se convino enaprobar el Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional en el año de 1965; Instru-mento Internacional que procura conciliar las justificaciones de los controles de las AutoridadesPúblicas con las normas que se juzgan necesarias y practicables para facilitar el tráfico maríti-mo internacional.

El Convenio FAL/65, que en principio surge en respuesta a la creciente preocupación interna-cional por el excesivo número de documentos exigidos a los buques, ha sido perfeccionado convarias enmiendas en los años 1969, 1977, 1987, 1990, 1992, 1993, 1996, 1999 y 2002.

El aspecto de las Enmiendas se ha hecho en virtud de normas para perfeccionar su propósitooriginal, pero también con la introducción de temas conexos a la facilitación marítima. Sus no-vedades principales giran sobre reducir más el papeleo requerido del transporte internacional; eluso del Tratamiento Automático de Datos (TAD); enmiendas relativas a los buques para cruce-ros; facilidades para aliviar las dificultades de las personas de tercera edad y minusválidos; asícomo también para enfrentar nuevos problemas como la seguridad, los ataques terroristas,controles de inmigración y la piratería, el incremento del polizonaje y el tráfico ilícito de estupe-facientes.

El Convenio FAL/ 65 enmendado, sigue estando en la mira de su actualización por parte delComité de Facilitación de la OMI y sus avances están priorizados en las labores de la Organiza-ción para el quinquenio 2000-2005.

El Convenio subraya la importancia de facilitar el tráfico marítimo y demuestra las razones porlas que tanto las autoridades como las compañías obligadas a ocuparse de la documentaciónexigida para la entrada, permanencia y salida de buques deben adoptar el sistema uniforme o

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normalizado de documentación elaborado por la OMI y recomendado por su Asamblea para suaplicación en el mundo entero.

Los documentos que las Autoridades Públicas deben exigir según el Convenio son sólo nuevedeclaraciones, expresadas en la norma 2.1 de ese Instrumento, a saber:

• La Declaración General;• La Declaración de Carga;• La Declaración de Provisiones del Buque;• La Declaración de Efectos de la Tripulación;• La Lista de la Tripulación;• La Declaración de Mercancías Peligrosas;• La Lista de Pasajeros;• El documento exigido al correo por el Convenio Postal Universal;• La Declaración Marítima de Sanidad.

(La OMI ha preparado los formatos uniformes de las 7 primeras formalidades.)

El Convenio contiene en su anexo “normas” y “prácticas recomendadas” sobre las formalidades,documentos y trámites que deben aplicarse a la llegada, durante la permanencia en el puerto ya la salida del buque y de su tripulación, pasajeros, equipajes y carga.

Se definen como “normas” las medidas internacionalmente acordadas cuya aplicación es nece-saria y practicable para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional” y como “prácticas recomen-dadas” las medidas cuya aplicación se estima como deseable.

Por otra parte, dispone que todo gobierno contratante que juzgue imposible cumplir cualquierade las normas internacionales o que estime necesario adoptar distintas reglamentaciones, de-berá notificar al Secretario General de la OMI las “diferencias” existentes entre sus propiasprácticas y las normas en cuestión.

Objetivos y Ventajas de Implementar el Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Inter-nacional de 1965, FAL/65.

La OMI resume así los beneficios del Convenio FAL/65 enmendado: asegura un sistema rápidoy uniforme de despachar los buques, tanto a su llegada como a su salida del puerto, con docu-mentos que pueden ser diligenciados con anterioridad a la llegada al puerto, de modo que seeliminen las demoras.

La reducción al mínimo de los requisitos de despacho de pasajeros contribuye a disminuir lacongestión en el muelle.

Fácil reproducción de los documentos simplificados y normalizados, mediante el uso de máqui-nas pequeñas manipuladas por el personal de a bordo o de tierra, facilitado por el intercambioelectrónico de datos.

Las medidas de facilitación resultarán en una reducción de costes para el transporte marítimo,con los beneficios consiguientes para cuantos participan en el mismo y en particular para losclientes del país importador, los gobiernos y los expendidores.

Sin embargo se hace necesario para el efecto de aplicación de la Estrategia de Facilitación,establecer claramente algunas de las ventajas para los diferentes actores del transporte maríti-mo. Asi pues se pueden determinar las siguientes:

Ventajas Generales: La principal ventaja está en que se aplican sistemas uniformes y rápidos,que evitan demoras, reducen costos y elevan la eficiencia en aspectos como: la recepción y el

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despacho de buques, con documentación complementada antes de arribar; la inspección deseguridad en los buques para reducir los accidentes; control de drogas, personas indocumenta-das y armas; el manejo de cargas en el puerto y su salida vía terrestre, incluyendo mercancíaspeligrosas.

Gobierno: Dentro de las ventajas que ofrece el Convenio, se encuentran: menor carga admi-nistrativa y menor utilización del personal, menores errores y dificultades al completar los for-mularios, mayor eficiencia y eficacia en los controles, mayor información para la investigaciónde accidentes, procedimientos aduaneros, administrativos, judiciales y de seguros, y por ultimomayor transparencia y prevención de la corrupción.

Navieros: Para los navieros las ventajas son las siguientes: uso más eficiente del buque aldisminuir los tiempos de permanencia en puerto (lo que produce beneficios económicos); y aligual que el anterior, menores errores y dificultades al complementar formularios; mayor eficien-cia y eficacia en los controles; mayor información para la investigación de accidentes, procedi-mientos aduaneros, administrativos, judiciales y de seguros; y mayor transparencia y preven-ción de la corrupción.

Agentes de Carga: Ahorro de tiempo y gastos en el despacho del buque y su carga; menorvigilancia de cargas valiosas y menor tiempo de exposición a daños y perdidas en puertos, ymejor aprovechamiento de contenedores y pallets.

Empresas Portuarias: Mayor utilización de muelles y espacios; mayor rentabilidad de la inver-sión, menor necesidad de ampliar instalaciones, menor planificación de operaciones y uso derecursos; manejo planificado de desechos y emisiones de los buques y por último ventajas deri-vadas de la coordinación institucional.

Escenario Regional

América Latina, se ha perneado de los cambios que ha vivido el mundo, ha comenzado un ca-mino de procesos que propenden por el avance de las naciones, con base en una mayor esta-bilidad política.

La estrategia económica en la mayoría de los países de América Latina y el Caribe ha experi-mentado también cambios muy importantes. El enfoque que antes predominaba, de fuerte inter-vención estatal, orientación comercial hacia el interior y falta de atención al equilibrio macroeco-nómico, ha sido remplazado por uno nuevo, basado en la competencia y en la apertura de laeconomía. Lo que ha traído como beneficio la disminución de las tasas de inflación, el repuntedel crecimiento y la liberalización.

De esta forma, las reformas estructurales en la mayoría de los países de la región, han permiti-do mejorar sus perspectivas a largo plazo aplicando políticas macroeconómicas acertadas.

No obstante, la región presenta problemas como la persistencia de la pobreza generalizada,especialmente en las grandes ciudades. Circunstancia que se ha vislumbrado como eje de laspolíticas sociales de los países.

Por otra parte, los Estados viendo disminuir drásticamente el control económico, han recurrido ala creación de bloques regionales, para tener una masa crítica de producción y venta que lepermitan competitividad. Aquí nuevamente toma importancia el mar, las líneas de comunicacio-nes, el desarrollo marítimo y de vías que tenga una nación para disminuir el costo de la com-petencia y que sus productos presenten ventajas competitivas de precios que le permitan tenermás demanda en el mercado internacional, como alternativa de solución.

América Latina está caminando hacia un regionalismo abierto. Los cambios ocurridos en la polí-ticas nacionales de la subregión y las nuevas estrategias de desarrollo que se están implemen-tando, han dado un gran impulso a la integración regional. La nueva actitud política de los paí-

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ses frente a los procesos de integración refleja una mayor estabilidad y transparencia en loscompromisos asumidos.

Dentro de estos cambios adquiridos en el escenario mundial y regional es importante tener encuenta el papel que, en la globalización juega el transporte marítimo y los elementos que eneste aspecto entran a determinar la operación del transporte naviero, los modos de operaciónmarítima, el rediseño de rutas a servir y los puertos de escala y el servicio multimodal. En lo quese refiere a la operación portuaria, se prevé hacia el futuro la utilización de los conceptos delogística de transporte como servicio de transporte integral, fortalecimiento de las alianzas es-tratégicas navieras y de las economías de escala. El rediseño de las rutas a servir y la racionali-zación de los puertos de recalada hará que se dé prioridad a unos puertos más que a otros, yaque se concederá la necesidad de contar con menos puertos más especializados, los que ase-guren una mayor cantidad de carga. Otro aspecto a considerar es el hecho de que además sebusca agilizar el tráfico marítimo internacional.

Resultados del Seminario Regional sobre Facilitación y Optimización Portuaria –PanamáJulio de 2000.

Entre el 17 y 21 de Julio del 2000, se llevó a cabo en Panamá el Seminario Regional sobre Fa-cilitación y Optimización Portuaria, organizado por la OMI, la ROCRAM y la Autoridad Marítimade Panamá. Al inicio de éste se resumió en un análisis preliminar el diagnóstico de la facilitaciónmarítima a nivel de la Región de los países integrantes de la ROCRAM, describiendo el si-guiente perfil:

a. La proporción de Estados miembros de la ROCRAM que son Partes en el Convenio de Fa-cilitación del Transporte Marítimo (FAL/65) es de 70% con un incremento hacia el 85% a fi-nes del año 2000. Este porcentaje, comparado con el 53% al nivel global, llevaría a la con-clusión que la adhesión de la región al Convenio es bastante más alta que la mundial, porlo que la prioridad para fomentar la adhesión al Convenio, es una prioridad ya superada enla región.

b. Con respecto al nivel de cumplimiento o aplicación de las exigencias del FAL/65 en la re-gión, la respuesta no es fácil ni obvia. En primer término, la diseminación del Convenio esmuy pobre en la región, se conoce muy poco y, prácticamente no se dispone de copias deltexto del Convenio. Lo mismo es válido respecto a Resoluciones o documentos del Comitéde Facilitación de la OMI. Segundo, históricamente la OMI no había llevado a cabo activi-dades de capacitación sobre el FAL/65 y temas afines. Tercero, la organización administra-tiva necesaria en los países para el cumplimiento del Convenio no se ha desarrollado ade-cuadamente; no todos cuentan con Comisiones Nacionales de Facilitación. Cuarto, el con-trol de documentos al arribo y salida de buques y cargas es requerido en algunos paísespero, en general no se hace una supervisión general por falta de una institución que lidereel tema o por la excesiva independencia o falta de coordinación entre organismos guber-namentales en puerto. Quinto, en realidad se están exigiendo documentos a los buques y lacarga pero, sorprendentemente, las autoridades correspondientes no parecen muy segurasrespecto a definir exactamente qué documentos son exigidos. Afortunadamente, una granproporción de buques lleva la documentación correcta y la entrega, ya que es la misma quele exigen en puertos de Europa, USA, Canadá, Japón, etc. En este sentido, sin gran es-fuerzo, la aplicación del FAL/65 en los países miembros de la Región es mayor de la espe-rada.

c. Con respecto a recursos humanos para la facilitación del transporte marítimo, salvo rarasexcepciones, la región no cuenta con personal capacitado en el tema ni que conozca elConvenio y los objetivos que persigue.

d. En la actualidad, las Autoridades Marítimas, Inmigración, Salud, Agricultura, Policía, etc, noestán utilizando sistemas de Intercambio Electrónico de Datos (EDI) ni Procesamiento Au-

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tomático de Datos ADP. Una pequeña proporción de aduanas, agentes de carga y empre-sas navieras están usando ciertos esquemas de EDI y ADP.

Más Allá de la Facilitación

De la situación descrita sobre el FAL/65 en la región, durante el Seminario de Panamá en el año2000 se hizo un análisis de los temas portuarios de fondo, en los que se inserta la meta de faci-litación de la OMI, llegando a las siguientes conclusiones:

a. Los objetivos de reducir los tiempos y los costos del buque y la carga en puerto no sólo sealcanzan mediante la facilitación documentaria en puerto, sino mediante la reducción de to-das las causas que producen demoras, ineficiencias, sobrecostos, etc, por lo tanto, la bús-queda de la eficiencia de los puertos de la región requiere una solución integral, que inclu-yendo la facilitación, considere también los otros factores.

b. Con respecto a los controles gubernamentales en puerto, que inciden en su eficiencia y enla facilitación, hay conciencia que la eficacia alcanzada no es suficiente para lograr impor-tantes objetivos nacionales, como son la protección ambiental, la salud, el tráfico ilícito dedrogas, el contrabando, etc. Por lo tanto, la región requiere mejorar no sólo la eficiencia enlos controles sino también su eficacia.

c. Hay otros aspectos importantes que deben ser parte de la gestión integral del puerto, entreellos la lucha contra la corrupción, el uso intensivo de tecnologías de información, la pre-vención de accidentes, la automatización gradual del sistema, la lucha contra el robo demercaderías y acciones del crimen organizado, etc. Ignorarlas o dejarlas en segundo planoafectan la integridad del sistema o reducen su potencial.

d. Los puertos de la región presentan deficiencias en los aspectos mencionados, aunque al-gunos estén mejor que otros. Sin embargo, habría un consenso entre los conocedores delsistema marítimo portuario de América Latina que, a pesar de algunos avances, los puertosde la región requieren cambios sustantivos.

Estrategia para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional

La Estrategia de Facilitación Marítima teóricamente está basada en la necesidad de asegurarun sistema rápido y uniforme de despachar buques, tanto a su llegada como a su salida delpuerto, mediante la simplificación y reducción al mínimo de los trámites, documentos y formali-dades establecidos.

La presente Estrategia, prevé de antemano, un diagnóstico de la situación presente, respecto altema de facilitación marítima en la región, todo en el marco de alcanzar una situación futuramejor, que convierta en eficaces y efectivos los puertos de los países miembros de la Comuni-dad Andina de Naciones.

Desde el punto de vista conceptual, la Estrategia de Facilitación Marítima para el CAATA, es unelemento desencadenante del nuevo proceso de acción en la región, destinado a lograr uncambio sustancial en la actual situación de la facilitación marítima regional; mediante un proce-so de planificación de mayor eficacia en función de la eliminación y simplificación de los trámi-tes.

La Estrategia de Facilitación Marítima del CAATA, está inspirada en los principios y fundamen-tos subyacentes al concepto de Facilitación Marítima, desarrollado por la OMI. En este sentidose considera conveniente incorporar dicho enfoque, tanto para ayudar a su proceso normativo,como a sus procesos administrativos, técnicos y operacionales.

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Consideraciones sobre la Implementación de la Estrategia.

Considerando lo visto en los antecedentes y diagnóstico sobre el tema de la Facilitación Maríti-ma, las Autoridades Marítimas del CAATA, podrían adoptar como una Estrategia Comunitaria,la de la Facilitación Marítima, la misma, que como las otras Estrategias vigentes en el marco dela ROCRAM, tendría las siguientes consideraciones para su implementación:

El texto de la Estrategia deberá ser concertado con todas y cada una de las partes que confor-man el CAATA. El proceso de adopción podría ser de dos etapas, la primera o preparatoria,utilizando sistemas de información como fax o correo electrónico, con un país (persona encar-gada) coordinador y consolidador de propuestas escritas por parte de los Estados. La segundaetapa sería una pequeña reunión en alguno de los países que hacen parte del CAATA y quetenga como fin adoptar de manera conjunta la Estrategia, presentando en ésta el compromisofirme de aplicarla.

Las Autoridades Marítimas del CAATA analizarán periódicamente el grado de implementaciónde la Estrategia y revisarán su contenido, introduciéndole los ajustes que se estimen necesa-rios. Igualmente cada Autoridad Marítima presentará informes periódicos del cumplimiento de laEstrategia en las reuniones ordinarias del CAATA.

Consideraciones de Carácter General

Instar a los gobiernos de los países miembros del CAATA a la adhesión o a la aplicación efecti-va, según el caso, del Convenio FAL/65 con sus enmiendas, en particular a la adopción de losformularios o impresos FAL 1-7.

Analizar, en el marco de las Comisiones Nacionales de Facilitación, los casos en que el paíspresente diferencia con respecto a las disposiciones del Convenio y proponer mecanismos parair reduciendo esas diferencias.

Desarrollar un programa de armonización integral de controles e inspecciones en los puertos, apartir de los procedimientos de armonización recomendados por la OMI, la Organización Mun-dial de Aduanas -OMA, y otros organismos internacionales.

Líneas de Acción – Temas – Tareas -- Actividades y/o Acciones - Estrategia de Facilita-ción Marítima

Antes de desarrollar este aspecto, es bien importante tener presente, que son los mismos Esta-dos Parte del CAATA quienes deberán establecer el “título” relativo a las actividades que secomprometen a iniciar y desarrollar de manera permanente en torno a la facilitación. Así pues,se podrá llamar: Líneas de Acción, Actividades, Temas, Tareas y/o Acciones, etc.

Otro aspecto bien importante por determinar es lo atinente al ámbito de aplicación de ésta Es-trategia, va a ser marítimo – portuaria, sólo marítima o sólo portuaria. Sea el caso que fuere,requiere del estudio de diversos temas que tendrán que ser llevados de manera paulatina. Sinembargo, hay que tener presente que lo marítimo y lo portuario va a tener que confluir en esteaspecto que ya es conocido como esa “interfaz – buque – puerto”.

En este orden de ideas, al incluir lo portuario, la Autoridad Marítima tendrá que contar con lacolaboración, trabajo y participación permanente de la Autoridad Portuaria en cada país.

Así mismo es importante en el momento de establecer la Estrategia como tal, tener claro si seva a tratar el tema de la facilitación en su conjunto, o si por el contrario se va a tratar de maneraseparada lo relativo a llegada, estancia y salida del buque en el puerto por separado.

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La base del éxito, tanto de la implementación del Convenio FAL /65, como de la aplicabilidad dela Estrategia están basados en el equilibrio entre la muy bien llamada por la OMI “Equilibrio en-tre la Observancia Forzosa ó Control y la Facilitación.”

Solo el acercamiento entre si de las diferentes entidades controladoras, posibilitará una facilita-ción para cada puerto, buque, país y región, acuerdo a los órdenes y necesidades de cada Es-tado.

En cuanto a los Temas, Actividades o Líneas de Acción, etc, para desarrollar están:

Ámbito Regional

Analizar quienes son los Estados que han aprobado el Convenio FAL /65.

Hacer un diagnóstico de su nivel de aplicabilidad en cada Estado y en el seno del CAATA comotal.

Establecer mecanismos de cooperación entre los Estados Miembros del CAATA para que conlas experiencias de todos se puedan lograr resultados en cada país.

Establecer que en las reuniones ordinarias del CAATA el tema de la Estrategia sea un puntoesencial y primario.

Que cada país miembro del CAATA se comprometa a presentar sus informes de avance de laimplementación de la Estrategia.

Que exista la posibilidad en un futuro de realizar seminarios, talleres, conferencias y demáseventos de capacitación y divulgación a nivel comunitario para que los técnicos conozcan de lasdiferentes practicas nacionales de los Estados.

Ámbito Nacional de cada Estado Miembro del CAATA

Cada Estado establecerá su propia Comisión Nacional de Facilitación – CNF de conformidadcon lo establecido en el capítulo 7, literal D , Prácticas Recomendadas 7.11 y 7.12 del Conveniopara Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional de 1965. Convenio FAL/65. En esta deben estarrepresentadas las diferentes entidades tanto publicas como privadas que tengan incumbenciacon la llegada, estancia y salida de los buques en los puertos.

Esta CNF deberá reunirse periódicamente.

La CNF deberá ser coordinada a nivel nacional por una entidad, que puede ser la AutoridadMarítima y/o la Portuaria.

La primera gran labor de la CNF será divulgar de manera profunda a todos los miembros de laCNF sobre el contenido del Convenio FAL/65, entregar copia de este Instrumento Internacionaly lograr finalmente una concientización sobre la facilitación.

Esta CNF bien puede tener una serie de Grupos de Trabajo especializados, en diferentes áreaspropias o conexas de la facilitación. En estos Grupos de Trabajo o Subcomités solo se reuniránlos representantes técnicos de los temas a estudiar. Este aspecto redunda en el NO desgasteen la realización de grandes reuniones donde no todas las Autoridades Públicas (según el Con-venio FAL/65) o entidades tienen que otorgar concepto sobre determinado tema.

Estos Subcomités o Grupos de Trabajo pueden ser sobre: Contenedores, Tráfico Ilícito, Capa-citación, etc. Esto lo decidiría directamente la CNF.

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Para efectos de retroalimentación de la Comisión Nacional de Facilitación, y buena coordinaciónentre las sedes centrales de cada Autoridad Pública y sus diferentes unidades locales, el paísdebería hacer el ejercicio de crear Comisiones Regionales de Facilitación – CRF - en cadapuerto. Así estarían en los puertos una serie de pequeñas comisiones que tratarían los mismostemas de la Comisión Nacional de Facilitación y podrían dar solución en una primera instancia,a las situaciones propias de cada uno de sus puertos.

La CNF bien podría igualmente llevar a cabo ejercicios de capacitación sobre el ConvenioFAL/65 al interior de cada una de las Autoridades Públicas.

Continuando con su labor, la Comisión Nacional de Facilitación podría efectuar invitación a cadauna de las autoridades públicas para que realicen presentación sobre su labor en torno a lallegada, estancia y salida de los buques en puerto, de esta manera existiría un mayor conoci-miento y acercamiento con todas y cada una de las entidades allí representadas. Esta es unamuy buena manera de cooperar, controlar y facilitar.

La CNF deberá hacer un inventario físico de las normas que rigen a todas y cada una de lasAutoridades Públicas, para de esta manera conocer jurídicamente como se realizan las visitas alos buques por parte de cada entidad y lograr una organización y entendimiento en las visitas.Partiendo de ese inventario jurídico se podrá armonizar lo relativo al cumplimiento del ConvenioFAL/65.

En este sentido, se deben ir realizando los estudios para la implementación de los formatosestablecidos por el Convenio FAL/65.

Para finalizar estos aspectos, tan solo primarios, la CNF deberá elaborar el informe pertinente ala Organización Marítima Internacional acerca de las practicas nacionales que difieren con lasestablecidas por el Convenio FAL/65. Este informe sería razonable llegara a instancias comu-nitarias y regionales, como CAATA y ROCRAM.

Para continuar con la aplicabilidad de la Estrategia vale la pena rescatar algunos de los temasde mayor preponderancia al tratar la facilitación. Así pues se tratarán a continuación estos te-mas, aclarando que la relevancia y nivel de aplicabilidad solo depende de los intereses de cadaEstado.

Consideraciones de Carácter Específico

Procedimientos Aduaneros

Ofrecer un sistema automático de despacho de documentos con los mínimos requerimientos dedatos;

Efectuar el procesamiento de documentos antes del arribo del buque y controles y chequeosposteriores al despacho en el puerto;

Ofrecer un sistema de trámite rápido para usuarios seleccionados de acuerdo a su bajo perfil deriesgo;

Ofrecer un despacho único, mediante la coordinación con otras instituciones del Estado, a fin deevitar múltiples chequeos de la misma carga en diferentes momentos y lugares.

Disponer de sistemas de archivo computacional y ofrecer procedimientos aduaneros simplifica-dos de despacho;

Limitar el tiempo asignado o permitido para el despacho aduanero;

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Solicitar a los agentes aduaneros que establezcan una estrecha colaboración con agentes decarga, operadores de transporte, expedidores de carga, cámaras de comercio y bancos;

Contar con mecanismos de compensación judicial y administrativa, para casos de controversiassobre decisiones aduaneras;

Asegurar la transparencia en las reglas y procedimientos aduaneros; y

Modernizar las administraciones aduaneras y fortalecer su capacidad para operar profesional-mente y lograr un nivel adecuado en la calidad de sus servicios.

Sobre el Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

Instar a los Gobiernos de los países de la región que no se han adherido todavía a la Conven-ción de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicasde 1988, que consideren su más pronta adhesión al mismo. En particular, el Artículo 17 se refie-re al tráfico ilícito por mar.

Promover medidas y acciones que reduzcan, simplifiquen y armonicen los trámites relativos a laprevención y el control del tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y productosquímicos precursores a bordo de los buques. En este sentido es importante promover la difu-sión y aplicación efectiva de la Resolución A.872(20) de la OMI, del 27/11/97: “Directrices parala prevención y la supresión del contrabando de drogas sustancias psicotrópicas y productosquímicos precursores en buques dedicados al transporte marítimo internacional” y de la “Guíade Capacitación para la Lucha contra la Droga en el Mar” (PNUFID, 1999). Estas Directricesentregan información y recomendaciones prácticas a las empresas navieras y portuarias.

Desde la perspectiva sistema integral portuario, es importante que los esfuerzos de las Autori-dades Marítimas en el seno de la OMI, relativos a la prevención del tráfico ilícito de drogas víamarítima, sean debidamente coordinados con la labor de control de drogas que realizan lasAduanas en el marco de la OMA y las policías y otros organismos en el marco del Programa delas Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas.

Dada la importancia de la información oportuna en el combate contra la droga, se propone es-tablecer una red de información electrónica, para el intercambio de información sobre posiblesirregularidades o tráfico ilícito de drogas, sustancias psicotrópicas y productos químicos precur-sores por vía marítima y portuaria.

Procedimientos de Inmigración, indocumentados y polizontes.

Hacer un estudio de las nuevas normas y recomendaciones contenidas en la nueva enmiendadel Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, FAL /65 relativas a los Polizones.Esta enmienda se constituye en el nuevo Capitulo 4, el cual contiene Principios Generales, Me-didas Preventivas tanto en los buques, como en los puertos, aspectos relativos a las sancionesnacionales, las correspondientes notificaciones por parte del capitán del buque y la notificacióna la Organización Marítima Internacional – OMI, lo relativo al Desvío de la travesía prevista, eldesembarco y retorno de un polizón y Devolución de Polizones.

Sobre el Control de Buques por el Estado Rector del Puerto.

Implementar efectivamente la Resolución A.787(19) de1995 de la OMI y resoluciones internas del Acuerdo deViña del Mar sobre control de Buques por el Estado delPuerto.

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Reconociendo que el Acuerdo de Viña del Mar es un excelente instrumento regional para elControl por el Estado Rector del Puerto, es esencial que los miembros de la ROCRAM se incor-poren más activamente a su labor y lo utilicen más. Para ello es necesario mejorar los aspectosoperativos que actualmente reducen su efectividad para luchar contra el buque subestándar.En particular, se solicita a la Secretaría y al Comité del Acuerdo buscar mecanismos eficientespara resolver los problemas de entrega y acceso a la información.

Poner especial cuidado en la sección, designación y supervisión de los Inspectores del EstadoRector del Puerto, a fin de asegurar que al ejercer su función de control están logrando evitarque continúen operando los buques subestándar. Esto es fundamental, ya que las AutoridadesMarítimas de la ROCRAM han dado gran importancia a este problema y no se está logrando lameta en el nivel deseable.

Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias

Se debe hacer un estudio enfocado a la entrada en vigor a partir del 1 de julio de 2004 del Có-digo internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias -- CódigoISPS. El Convenio FAL/65 debe ser enfocado para que sin entorpecer la facilitación de la activi-dad naviera se logre una adecuada protección marítima.

Conclusión

Toda labor en torno a la facilitación que desarrolle cada Estado y cada Región es entendiblecomo cumplimiento del proceso de aplicación del Convenio FAL/65, sin embargo bien recibidoserá por la comunidad marítima internacional todo esfuerzo en torno a éste tema aun cuando noesté comprendido en los textos tanto del Convenio como de la Estrategia.

Al realizar los primeros pasos en la esfera del CAATA y de la ROCRAM y mostrar resultadosde aplicación en el tema de facilitación bien se puede recurrir a la cooperación técnica interna-cional para el logro de recursos en pro de la capacitación, y tecnología.

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Anexo VI

VII Reunión del Grupo de Trabajo Permanente para Transporte Marítimo del CAATA

ECUADORModos de Suministro: 1)Servicios Transfronterizos 2) Consumo en el extranjero 3) Presencia comercial 4) Presencia de personas físicas

SECTOR O SUBSECTOR LIMITACIÓN AL ACCESO A LOSMERCADOS

LIMITACIONES AL TRATONACIONAL COMPROMISOS ADICIONALES

11. SERVICIOS DE TRANSPORTE

A. Servicios de Transporte InternacionalMarítimo

Transporte Internacional de carga y pasa-jeros CCP 7211-7212: Se exceptúan eltransporte de cabotaje. Transporte de gra-neles líquidos

1) (a) Transporte de línea re-gular Ninguna(b) Transporte de carga sin

línea fija. Ninguna(c) Transporte de graneles

sólidos . Ninguna(d) Transporte de pasaje-

ros excepto de cabo-taje y Galápagos. Nin-guna

(e) El Transporte marítimoturístico esta sujeto alas lista del Sector Tu-rístico

2) Ninguna

3) Establecimiento de una so-ciedad de capital en la queel Estado tenga cuandomenos el 51% del capitalaccionario. Ninguna

1) a) Ninguna

b) Ninguna

c) Ninguna

d) Ninguna

e) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) Ninguna

Los proveedores de servicios detransporte marítimos internacionalpueden disponer en los puertos, entérminos y condiciones razonables yno discriminatorios, de los siguientesservicios:

1. Practicaje2. Asistencia en materia de re-

molque y tracción3. Aprovisionamiento de vivieres,

combustible y agua4. Recogida y eliminación de ba-

suras, residuos y lastre5. Servicios de Capitán Inspector6. Servicios de ayuda a la nave-

gación7. Servicios en tierra esenciales

para la explotación de buques,incluidos los de comunicacio-nes y abastecimiento de aguay energía eléctrica

8. Servicios de reparación de ur-gencia

9. Servicios de fondeo, muellaje yatraque

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SECTOR O SUBSECTOR LIMITACIÓN AL ACCESO A LOSMERCADOS

LIMITACIONES AL TRATONACIONAL COMPROMISOS ADICIONALES

A. Servicios de Transporte InternacionalMarítimo

H. Servicios auxiliares del TransporteMarítimo

a) Servicios de manipulación de la cargaobjeto de transporte marítimo

b) Servicios de almacenamientoCCP 742 (modificada)

c) Servicios de despacho de aduanas

4) Tripulaciones de los barcosse permite sólo hasta un25% de personal extranjeroespecializado . Ninguna

1) Los operadores de cargatienen que estar registradosen el Ecuador. Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) Ninguna

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) Ninguna

1) Debe ser empresa nacional.Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) Ninguna

1) Las operadoras de car-ga tienen que estar re-gistradas en el Ecuador.Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) Ninguna

1) Ninguna.

2) Ninguna

3) Ninguna

4) Ninguna

1) Debe ser empresa na-cional. Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) Ninguna

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SECTOR O SUBSECTOR LIMITACIÓN AL ACCESO A LOSMERCADOS

LIMITACIONES AL TRATONACIONAL COMPROMISOS ADICIONALES

d) Servicios de estaciones y depósitosde contendedores

e) Servicios de agencias marítimas

f) Servicios de transitarios (transportemarítimo)

1) Sin consolidar

2) Ninguna

3) Ninguna

4) Ninguna

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) Ninguna

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) Ninguna

1) Sin consolidar

2) Ninguna

3) Ninguna

4) Ninguna

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) Ninguna

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) Ninguna

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VII Reunión del Grupo de Trabajo Permanente para Transporte Marítimo del CAATA

COLOMBIA - LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS TRANSPORTE MARÍTIMO Resultado de reunión Enero 29 de 2.003

Modos de suministro: 1) Suministro transfronterizo 2) Consumo en el extranjero 3) Presencia comercial 4) Presencia depersonas físicas

Sector o subsector Limitaciones al acceso a los mercados Limitaciones al trato nacional Compromisosadicionales

Los servicios portuarios que se realicen en aguas jurisdiccionales colombianas, sólo podrán ser prestados por naves de bandera colombiana.

En caso se otorguen subvenciones por parte del gobierno serán aplicables solo a empresas cuya participación colombiana en el capital sea del51% o más.

Transporte internacional(carga y pasajeros)excepto transporte decabotaje. El transportemarítimo internacionalincluye el transporte decarga internacional entrepuertos colombianos.

1) Ninguna.

2) Ninguna3) Ninguna4) 50% Tripulación de los buques debe

ser nacionales y los Capitanes yOficiales colombianos.

1) Toda nave extranjera que arribe apuerto colombiano debe tener unagente marítimo acreditado enColombia.

2) Ninguna.3) Ninguna salvo lo establecido en los

compromisos horizontales para estesector.

4) Se dará prelación a la contratación decapitanes y oficiales colombianos.

Los proveedores deservicios de transportemarítimo internacionalpueden disponer enlos puertos, entérminos y condicionesrazonables y nodiscriminatorias, de lossiguientes servicios:1) Practicaje.2) Asistencia en

materia deremolque ytracción.

3)Aprovisionamientode víveres,combustibles yagua.

Anexo VIIVII Reunión del Grupo de Trabajo Permanente para Transporte Marítimo del CAATA

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Modos de suministro: 1) Suministro transfronterizo 2) Consumo en el extranjero 3) Presencia comercial 4) Presencia depersonas físicas

Sector o subsector Limitaciones al acceso a los mercados Limitaciones al trato nacional Compromisosadicionales

4) Recogida yeliminación debasuras, residuosy lastre.

5) Servicios decapitán inspector.

6) Servicios de ayudaa la navegación.

Arriendo o fletamento denaves para el transportemarítimo internacional decarga o pasajeros.

1) Ninguna.

2) Ninguna3) Ninguna4) Ninguna

1) Toda nave extranjera que arribe apuerto colombiano debe tener unagente marítimo acreditado enColombia.

2) Ninguna3) Ninguna salvo lo establecido en los

compromisos horizontales para estesector.

4) Ninguna.

7) Servicios en tierraesenciales para laexplotación debuques, incluidoslos decomunicaciones yabastecimientosde agua y energíaeléctrica.

8) Servicios dereparación deurgencia.

9) Servicios defondeo, muellaje yatraque.

Servicios en puerto demanipulación de la cargaobjeto de transportemarítimo

1) Sin consolidar.*2) Ninguna.3) Ninguna.4) Sin consolidar.

1) Sin consolidar.*2) Ninguna.3) Ninguna salvo lo establecido en los

compromisos horizontales para estesector.

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Modos de suministro: 1) Suministro transfronterizo 2) Consumo en el extranjero 3) Presencia comercial 4) Presencia depersonas físicas

Sector o subsector Limitaciones al acceso a los mercados Limitaciones al trato nacional Compromisosadicionales

4) Sin consolidar, excepto lo indicado enlos compromisos horizontales.

Servicios de estaciones ydepósitos de contenedores

1) Sin consolidar.*2) Ninguna.

3) Ninguna.

4) Sin consolidar, excepto lo indicado enlos compromisos horizontales.

1) Sin consolidar.*2) Ninguna.

3) Ninguna salvo lo establecido en loscompromisos horizontales para estesector.

4) Sin consolidar, excepto lo indicado enlos compromisos horizontales.

*No es viable un compromiso con respecto a este modo de servicio

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COLOMBIA

Lista de exenciones al artículo II (NMF)Comercio de Servicios de Transporte Marítimo

Sector osubsector

Descripción de la medida conindicación de su incompatibilidad

con el artículo II

Países a los que seaplica la medida

Duraciónprevista

Condiciones que motivan lanecesidad de la exención

TransporteMarítimoInternacional

Todos los países Indefinida

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Anexo VIII

VII Reunión del Grupo de Trabajo Permanente para Transporte Marítimo del CAATA

08/04/03 1

ESTUDIO CUMPLIMIENTO DECISIONES288 y 314 QUE PERMITA LA

PARTICIPACION PREFERENTE DE LAMARINA MERCANTE DE LOS PAISES

MIEMBROS EN EL COMERCIOINTRASUBREGIONAL Y EN UN MARCO

DE COMPETITIVIDAD

COLOMBIA

Lima, Perú, Marzo 12 de 2003

08/04/03 2

ANTECEDENTES:

n DECISION 288 – 1991 –ESTABLECIMIENTO LIBERTAD DEACCESO PARA LA CARGA ORIGINADA YDESTINADA, POR VIA MARITIMA,DENTRO DE LA SUBREGION, A SERTRANSPORTADA POR BUQUES DEPROPIEDAD, FLETADOS U OPERADOSPOR NAVIERAS DE LOS PAISESMIEMBROS Y DE TERCEROS PAISES.

08/04/03 3

Continuación:

n DECISION 314 – 1992 – LIBREACCESO A LAS CARGASTRANSPORTADAS VIA MARITIMA YPOLITICAS PARA EL DESARROLLODE LA MARINA MERCANTE DELGRUPO ANDINO.

n DECISION 331 – 1993 –TRANSPORTE MULTIMODAL.

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08/04/03 4

SITUACION:

n ALGUNOS DE LOS PAISES MIEMBROSTOMARON ACCION UNICAMENTE HASTAFINALES DE LA DECADA DE LOS 90 ENLO RELACIONADO CON EL MANDATO DELA DECISIÓN 314.

n TRANSPORTE MULTIMODAL NO APLICAEN SU TOTALIDAD.

n COMERCIO BILATERAL ENTRE PAISESES VIA TERRESTRE.

08/04/03 5

B a l a n z a C o m e r c i a l C o l o m b i a P e r i o d o : A n u a l

A ñ o : 2 0 0 1

P a i s E x p o r t a c . F O B I m p o r t a c . F O B S a l d o B a l a n z a

V a l o r U S $ m i l e s V a l o r U S $ m i l e s C o m e r c i a lBolivia 41,761,072 119,403,688 -77 ,642,616

Ecuador 699,762,651 302,804,738 396,957,913

Peru 277,272,554 150,079,671 127,192,883

Venezuela 1,737,032,396 749,919,046 987,113,350

08/04/03 6

E x p o r t a c i o n e s T o t a l e s 2 0 0 1V l r - F O B

P e s o N e t . T o n s U S $ ( m i l e s ) Bolivia 32 ,079 .40 4 1 , 7 6 1 . 0 0

E c u a d o r 5 0 3 , 0 3 6 . 4 0 6 6 9 , 7 6 2 . 7 0 P e r u 8 3 9 , 4 1 6 . 0 0 2 7 7 , 2 7 2 . 6 0 V e n e z u e l a 1 , 5 4 0 , 0 9 7 . 6 0 1 , 7 3 7 , 0 3 2 . 4 0 T o t a l e s 2 , 9 1 4 , 6 2 9 . 4 0 2 , 7 2 5 , 8 2 8 . 7 0

I m p o r t a c i o n e s T o t a l e s 2 0 0 1M i l e s V l r - F O B V l r - C I F

P e s o N e t . T o n s U S $ ( m i l e s ) U S $ ( m i l e s )Bolivia 3 8 7 , 3 0 1 . 1 7 1 1 9 , 4 0 3 . 6 9 1 3 1 , 2 0 9 . 9 2

E c u a d o r 6 4 2 , 0 8 1 . 8 8 3 0 2 , 8 0 4 . 7 4 3 1 8 , 2 2 7 . 5 5 P e r u 1 8 3 , 4 4 0 . 7 7 1 5 0 , 0 7 9 . 6 7 1 5 9 , 2 4 5 . 1 2 V e n e z u e l a 1 , 4 0 3 , 8 0 4 . 3 5 7 4 9 , 9 1 9 . 0 5 7 9 2 , 6 9 2 . 9 1 T o t a l e s 2 , 6 1 6 , 6 2 8 . 1 7 1 , 3 2 2 , 2 0 7 . 1 5 1 , 4 0 1 , 3 7 5 . 5 0

COLOMBIA

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-

08/04/03 7

4 4 6 , 9 5 8 3 9 9 , 1 9 6

1 , 0 1 1 , 2 1 0

0

2 0 0 , 0 0 0

4 0 0 , 0 0 0

6 0 0 , 0 0 0

8 0 0 , 0 0 0

1 , 0 0 0 , 0 0 0

1 , 2 0 0 , 0 0 0

E C U A D O R P E R U V E N E Z U E L A

COLOMBIAIMPORTACIONES 2001

08/04/03 8

6 1 5 , 0 3 2

1 , 1 2 6 , 7 3 1 9 9 9 , 9 1 6

0

2 0 0 , 0 0 0

4 0 0 , 0 0 0

6 0 0 , 0 0 0

8 0 0 , 0 0 0

1 , 0 0 0 , 0 0 0

1 , 2 0 0 , 0 0 0

E C U A D O R P E R U V E N E Z U E L A

COLOMBIAEXPORTACIONES 2001

08/04/03 9

Importaciones Bolivia año 2000 Exportaciones Bolivia año 2000

Pais Kilos Pais kilos

Colombia 55,222,030.44 Colombia 224,660,244.94

Ecuador 7,558,504.18 Ecuador 16,718,363.93

Peru 9,294,855.81 Peru 56,549,738.50

Venezuela 10,913,119.41 Venezuela 65,910,959.10

Totales 82,988,509.84 Totales 363,839,306.47

BOLIVIA

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08/04/03 10

Puertos Comerciales ecuatorianos Importación de Productos Vs. Paises de Origen Toneladas Metricas Año 2001

Productos Colombia Peru VenezuelaAbonos y Fertilizantes 9,435 - 3Avena - 105 -Cemento y Materiales de Construccion 10 599 379Combustibles y derivados de Petroleo 177 - -Papel y sus Productos 243 7,328 1,724Trigo - - -Sebos Grasa y Aceite animal - - -Sebos, Grasa y Aceite Vegetal 947 20 6,669Algodón - 35 -Articulos de Metal 1,924 1,232 45,509Vehiculos y Maquinarias 7,357 415 10,114Productos Quimicos 12,675 6,961 27,030Hierro, Acero y otros metales 1,675 1,060 59,938Cereales y leguminosas 113 10,500 24Otros Productos 95,003 44,096 56,200Totales 129,559 72,351 207,590Totales 409,500

08/04/03 11

Puertos Comerciales ecuatorianos

Exportación de Productos Vs. Paises de Destino

Toneladas Metricas Año 2001

Productos Colombia Peru Ven

Azucar - 19 -

banano 5,835 570 -

cacao 135 370 31

café 117 22 -

Harina Pescado - - -

Higueriilla - - -

Pescados, Mariscos y Moluscos 2,975 1,110 1,594

Madera y Balsa 27 514 53

Platanos - - -

Otros Productos 25,945 39,766 79,032

Totales 35,034 42,371 80,710

Totales 158,115

08/04/03 12

P A I S T O T A LC O L O M B I A 1 , 0 2 9 , 7 7 0E C U A D O R 2 , 1 4 4 , 7 4 0V E N E Z U E L A 1 , 3 5 8 , 6 2 7O T R O S 8 , 3 3 2 , 9 8 0T O T A L G E N E R A L1 2 , 8 6 6 , 1 1 8

M O V I M I E N T O D E C A R G A D E I M P O R T A C I O N 2 0 0 1

P A I S E S D E L A C A N

C O L O M B I A

8 . 0 %

V E N E Z U E L A

1 0 . 6 %

E C U A D O R

1 6 . 7 %

P A I S E S D E

L A C A N

3 5 . 2 %

O T R O S

P A I S E S

6 4 . 8 %

PERU

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08/04/03 13

M O V I M I E N T O D E C A R G A D E E X P O R T A C I O N 2 0 0 1

P A I S E S D E L A CAN

V E N E Z U E L A

0 . 6 %P A I S E S D E

L A C A N

2 . 9 %

E C U A D O R

1 . 1 %

C O L O M B I A

1.2%

O T R O SP A I S E S

9 7 . 1 %

P A I S T O T A LC O L O M B I A 1 8 2 , 2 5 5E C U A D O R 1 6 3 , 5 0 4V E N E Z U E L A 9 8 , 5 1 0O T R O S 1 4 , 7 7 2 , 5 8 3

T O T A L G E N E R A L 1 5 , 2 1 6 , 8 5 2

PERU

08/04/03 14

CONCLUSIONES:

n INTERCAMBIO COMERCIAL APROX.12 MILLONES DE TONELADASINTRASUBREGIONAL.

n 70% DEL TOTAL DE LAS CARGASVIA MARITIMA.

n MOVILIZADO EN BUQUES DE LASUBREGION MENOS DEL 1%.

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Anexo IX

VII Reunión del Grupo de Trabajo Permanente para Transporte Marítimo del CAATA

DEFINICION CONCEPTUAL DEL TRANSPORTEDEFINICION CONCEPTUAL DEL TRANSPORTEINTERNACIONAL ANDINO (CABOTAJE)INTERNACIONAL ANDINO (CABOTAJE)

COLOMBIA

Lima, Perú, Marzo de 2003

DEFINICIONES

CABOTAJE: técnica de navegación utilizada para navegar a vistade costa o "entre cabos".

CABOTAJE COMERCIAL O NACIONAL: Transporte por aguadentro de un mismo Estado, ya sea en el mar, ríos y/o lagos, eincluyendo también al transporte fluvio-marítimo.

CABOTAJE REGIONAL: Expresion originaria de ALALC, ALADI yMERCOSUR, con la cual se define la reserva del tráficointernacional (cross trade) multilateral entre países de un mismomercado común.

OTRAS DEFINICIONES DEL CABOTAJEORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLOECONÓMICO -OCDE:La reserva del transporte comercial doméstico para buques queenarbolan la bandera nacional de ese estado que abarca al transportecostero, de ultramar y también a los transportes en las aguas interiores(The reservation of a countrys domestic shipping trades to ships flyingthe national flag of that state, and applies to coastal and deep-seavoyages, as well as shipments on inland waterways.ADMINISTRACION MARITIMA FEDERAL DE EEUU: Término detransporte por agua aplicable a los transportes dentro de los puertos deuna nación, comúnmente se refiere a navegación a vista de costa o a lanavegación o comercio intra-costero. (Water transportation termapplicable to shipments between ports of a nation; commonly refers tocoast-wise or inter-coastal navigation or trade.)UNION EUROPEA: Servicios de transporte marítimo en el interior de unEstado miembro".

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REVISION SITUACION OTROS PAISES O COMUNIDADDE PAÍSES

Parece haber consenso en los países en avanzar hacia unamayor apertura del cabotaje. Las principales experienciasse limitan a la Unión Europea y algunos países asiáticos.q La experiencia de la Unión Europea:ü Estuvo precedida por una eliminación de asimetrías

entre las normas nacionales.ü La implementación plena ha sido reciente, a partir de

2002.ü Los primeros efectos muestran una mejora sensible

en la calidad del servicio.ü Las líneas nacionales europeas mejoraron su

competitividad en otros mercados.

REVISION SITUACION OTROS PAISES OCOMUNIDAD DE PAÍSES

q En Europa, Alemania y el Reino Unido abrieron completamente sucabotaje hace varios años.

q En el NAFTA no se ha avanzado; por el contrario, se ha consolidadola reserva del cabotaje.

q En el MERCOSUR ha habido intentos menores, pero sin éxito.Varios países mantienen reservas bilaterales dentro de la región yalgunas reservas de carga en tráfico internacional.

q En la CAN no se ha avanzado en materia de cabotaje. Pero se haneliminado los acuerdos bilaterales, y casi todas las reservas decarga internacionales

q Otros organismos internacionales promueven enfáticamenteliberalizar los tráficos internacionales y abrir gradualmente elcabotaje (OCDE, APEC, CEPAL).

ANALISIS SITUACION CAN• Unión Aduanera y conformación de la Zona de Libre

Comercio.• Dos conceptos a considerar: carga y transporte.• Carga de importación o exportación.• Transporte de tráfico internacional, tratamiento tributario,

aduanero y tarifas portuarias.• Sector privado – administración de los terminales marítimos

– Ley 1 de 1991 – no permite tarifas preferenciales.• Reserva de carga Países Miembros para cabotaje.• Inicio negociaciones basados en la Decisión 510 y

levantamiento de restricciones al acceso al mercado y tratonacional.

• Puesta en marcha Mercado Común Andino año 2005.

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CABOTAJECABOTAJE(VENEZUELA)(VENEZUELA)

CONCEPTO:CONCEPTO: SE ENTIENDE POR CABOTAJE EL SE ENTIENDE POR CABOTAJE ELTRANSPORTE DE MERCANCIAS NACIONALIZADAS OTRANSPORTE DE MERCANCIAS NACIONALIZADAS ONO, LAS NACIONALES Y DE PERSONAS, ENTRENO, LAS NACIONALES Y DE PERSONAS, ENTREPUERTOS VENEZOLANOSPUERTOS VENEZOLANOS

EL CABOTAJE SE EFECTUARÁ OBLIGATORIAMENTEEL CABOTAJE SE EFECTUARÁ OBLIGATORIAMENTEEN BUQUES INSCRITOS EN EL REGISTRO NAVALEN BUQUES INSCRITOS EN EL REGISTRO NAVALVENEZOLANO (RENAVE), SIN PERJUICIO DE LOVENEZOLANO (RENAVE), SIN PERJUICIO DE LOESTABLECIDO EN CONVENIOS O TRATADOSESTABLECIDO EN CONVENIOS O TRATADOSINTERNACIONALES ADOPTADOS POR LA REPÚBLICAINTERNACIONALES ADOPTADOS POR LA REPÚBLICADE VENEZUELA.DE VENEZUELA.

CABOTAJECABOTAJE• NAVEGACIÓN DOMESTICA: TODA ACTIVIDAD

DISTINTA AL CABOTAJE, EFECTUADA EN AGUASJURISDICCIONALES DE LA REPÚBLICA, TALESCOMO LA PESCA, EL DRAGADO, LA NAVEGACIÓNDEPORTIVA, RECREACIONAL Y TURÍSTICA, YACTIVIDADES CIENTIFICAS.

CABOTAJECABOTAJE• EL INEA PODRÁ OTORGAR, A SOLICITUD DE LA

PARTE INTERESADA, POR VIA DE EXCEPCIÓN, UNPERMISO ESPECIAL A BUQUES DE MATRÍCULAEXTRANJERA, PARA EFECTUAR CABOTAJE ONAVEGACIÓN DOMESTICA, PREVIA REVISIÓN DELCOMITÉ DE MARINA MERCANTE DEL CONSEJONACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS EINSULARES.

• EL INEA CERTIFICARÁ EL BUQUE QUE CUMPLACON LOS REQUISITOS DE LA LEGISLACIÓNNACIONAL

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DEFINICIÓN DE CABOTAJE DEL PERÚ

DECRETO LEGISLATIVO Nº 683

ESTABLECE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y MODERNIZACIONDEL TRANSPORTE ACUATICO COMERCIAL EN TRAFICO NACIONAL O CABOTAJE

Por cuanto:

El Congreso de la República, de conformidad con el artículo 188 de la Constitución Política,mediante Ley Nº 25327 (T.180, pag. 127), ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de le-gislar, entre otras materias, sobre fomento del empleo y crecimiento de la inversión privada;

Resulta imprescindible disponer las medidas necesarias para desarrollar y modernizar el trans-porte acuático comercial en tráfico nacional o Cabotaje, pues ello contribuirá a mejorar los ser-vicios que la actividad naviera comercial en su conjunto, puesta al comercio exterior e interiordel país;

El artículo 4 Decreto Legislativo Nº 668 (T.183, pág. 126), elimina y prohibe todo tipo de exclusi-vidad, limitación y cualquier otra restricción o práctica monopólica en la producción y comerciali-zación de bienes y prestación de servicios de toda clase, incluyéndose aquellas realizadas pordependencias del Gobierno Central, entidades públicas, empresas comprendidas en la Ley Nº24948 y por cualquier organismo o institución del Estado;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Artículo 1.- Declárase de necesidad y utilidad públicas y de preferente interés nacional, el trans-porte acuático comercial en tráfico nacional o Cabotaje, sea marítimo, fluvial o lacustre.

Asimismo, declárase la libertad total de rutas en el transporte acuático comercial de tráfico na-cional o Cabotaje; y en consecuencia, elimínase todas las restricciones y obstáculos legales yadministrativos que impidan la adecuada y eficiente ejecución de dicho tráfico a las EmpresasNavieras Nacionales.

Artículo 2.- El transporte acuático comercial en tráfico nacional o Cabotaje, es el que serealiza entre puertos peruanos.

Artículo 3.- El transporte acuático comercial de pasajeros, así como de carga, cualquiera fueresu origen/destino, en tráfico nacional o Cabotaje, queda reservado exclusivamente a favor delos buques mercantes propios de bandera peruana, así como de los buques de bandera ex-tranjera fletados y operados únicamente por Empresas Navieras Nacionales.Las operaciones de tales buques pagarán tarifas fijadas en moneda nacional, por los serviciosportuarios que se les preste, tanto a la nave como a la carga.

Asimismo, las Empresas Navieras Nacionales que presten tráfico nacional o Cabotaje, sólo es-tán obligadas a presentar copia del Manifiesto de Carga, incluyendo información referente albuque o nave, nombre del Capitán, descripción de la mercadería (que incluya tipo, toneladaspagantes transportadas, y fletes unitarios y totales cobrados a nivel de usuarios), puertos deorigen/destino, así como el nombre del embarcador y del consignatario.

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Artículo 4.- El Cabotaje fronterizo, como excepción a lo dispuesto por el primer párrafo del artí-culo, podrá ser ejercido los buques mercantes propios de las Empresas Navieras Extranjerascorrespondientes, o por los Tratados, Convenios o Acuerdos internacionales.

Artículo 5.- Las Empresas Navieras Nacionales podrán prestar transporte acuático en tráficonacional o Cabotaje, con arreglo a las disposiciones del decreto Legislativo Nº 644 (T. 181, pág47) y sus normas complementarias.

Artículo 6.- Las Empresas Navieras Nacionales podrán prestar transporte acuático en tráficonacional o Cabotaje en forma exclusiva o conjuntamente con el transporte acuático en tráficointernacional.

Artículo 7.- Las Empresas Navieras Nacionales dedicadas exclusivamente al tráfico nacional oCabotaje, así como, en su caso, sus buques destinados al tráfico, sin perjuicio de lo dispuestopor el presente Decreto Legislativo y de los incentivos o beneficios que otorguen otros dispositi-vos legales al transporte acuático comercial en general, gozarán del siguiente régimen:

a) Contarán con un capital mínimo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del fijado paralas otras Empresas Navieras Nacionales;

b) Pagarán tarifas especiales fijadas en moneda nacional, por los servicios portuarios que seles presten, tanto a la nave como a la carga;

c) Tendrán atención preferente en todos los puertos de la República, tanto en lo que se refiereal atraque y salida, como en lo relativo a maniobras de carga en general;

d) Las tripulaciones estarán conformadas por el número de personal estrictamente indispen-sable para su operación, teniendo en cuenta las condiciones tecnológicas del buque o navecorrespondiente.

Artículo 8.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictará las normas complementariasy reglamentarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Legisla-tivo.

Artículo 9.- Derógase las Leyes Nos. 6207 y 7700; artículo 27, 28 y 29 de la Ley Nº 13836; Le-yes Nos. 24517, 23623 y 23885; Decreto Supremo Nº 3 (25.I.66); artículos 1 al 5 del DecretoSupremo Nº 12 (13.V.66); Decreto Supremo Nº 003-76-TC (03.II.76); Decreto Supremo Nº 034-84-TC (18.VII.84); Decreto Supremo N1º 021-85-TC (10.V.85); Decreto Supremo Nº 028-87-TC(17.XII.87); Decreto Supremo Nº 059-88-TC (09.XII.88), así como todas las disposiciones lega-les y reglamentarias que se opongan al presente Decreto Legislativo.

Artículo 10.- El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia, treinta (30) días después de supublicación en el diario oficial “El Peruano”.

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Anexo X

VII Reunión del Grupo de Trabajo Permanente para Transporte Marítimo del CAATA

Bases para el Plan Operativo CAATA

VISIÓNDesarrollo de Transporte Acuático ySistema Portuario, vinculados a lasTecnologías de la Información,ambientalmente sostenible eintegrados comunitariamente.

Misión

• Fortalecer la Integración Andina• Desarrollo y facilitación del transporte

acuático.

• Relación efectiva entre el transportemultimodal y el sistema portuario.

• Estimular la cooperación entre los paises de lasubregión.

• Promover contactos permanentes entre losorganismos rectores del transporte acuático.

• Asesorar y proponer Resoluciones y Decisiones a los

órganos del Acuerdo de Cartagena en materia

relacionada con el Transporte Acuático.

• Recomendar a los Ministros de Transportes

acciones relacionadas con el transporte acuático.

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OBJETIVOS GENERALES

Fortalecer la integración subregional, en elmarco de los Convenios Internacionales, conla aplicación de la normatividad andinarelativos al transporte acuático, asuntosportuarios y demás servicios conexos.

Objetivos Estratégicos

Orientar los esfuerzos en el transporte acuático,asuntos portuarios y demás servicios conexos,hacia la consolidación del Mercado ComúnAndino

Promover la adecuación y armonización de unalegislación marítima a nivel andino que permitael desarrollo armónico del transporte acuático

CAATA

Objetivos Estratégicos

• Promover el desarrollo del recurso humanovinculado al transporte acuático, asuntosportuarios y servicios conexos a nivel deexigencia de los convenios internacionales.

•Valorizar la dimensión ambiental y deseguridad integral de los Proyectos desde la

misma concepción de las obras.

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CAATA

• La planificación, coordinación, el fomento dela capacitación, la investigación y el desarrollode la gestión,logística e ingeniería relacionadas ala actividad acuática.

• Incorporar mecanismos de participación yconsultas en organismos de mayor jerarquía.

CAATA

Funciones críticas

Facilitación

• Documentación electrónica• Intercambio de datos• Normas claras y armonizadas• Coordinación entre autoridades• Servicio al usuario• Difundir información

Objetivos

• Desarrollo objetivo por cada proceso

• A donde queremos ir• Manejo articulado de Misión y Visión

• Los resultados que se pretenden alcanzar• Las prioridades que se desean alcanzar.

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Medidas

• Medida por cada objetivo• Se hará mirando al futuro

• Requiere una infraestructura nueva deinformación

• Identifica la satisfaccion del cliente

PORQUÉ MEDIR?• Para determinar cuan efectivo y eficiente es el

proceso de alcanzar los objetivos.• Para tomar las decisiones con una

buena información.

LA EVALUACIÓN DEBE TENER:• Metas alcanzadas.• Calidad de los procesos.• Seguimiento a los avances.• Soporte de las estrategias.

Blancos

• Debe haber unas bases sólidas

• Busque dar incentivos para los usuarios• Investigaciones de satisfacción del entorno

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Analisis Estratégico

• Fortalezas

• Oportunidades• Debilidades

• Amenazas• Metas

• Lapso de Ejecución

Ventajas de este enfoque

• Facil de entender

• Está basado en la Misión, Visión• Multidimencional

– Medida cualitativa y Cuantitativa

– Presente y Futuro

• Puede ser un método de comunicación

Dirección Estratégica

Define Objetivos

Monitoreo

Evaluación Ajustes deResultados

CAATAResultados

Enlace total….

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BASES PARA UN PLAN OPERATIVO DEL CAATA

ANÁLISIS DE LA INTER-RELACION ACTUAL DE OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y TAREAS 2001-2005

Objetivos Generales Estrategias Tareas (Proyectos Comunitarios)

1. Fortalecer la integración subregional, en elmarco de los Convenios Internacionales, con laaplicación de la normatividad andina relativos altransporte acuático, asuntos portuarios y demásservicios conexos.

2. Fortalecer el transporte acuático y asuntosportuarios con propósito de consolidar el mercadocomún andino.

3. Promover la adecuación y armonización de lanormatividad acuática y portuaria y que permita eldesarrollo sostenible del transporte en la subregión

4. Fortalecer la Integración Andina con laaplicación de los convenios internacionales ynormativa Andina Vigentes, relativos al transporteacuático, asuntos portuarios y servicios conexos.

5. Consolidar el Mercado Común Andinoorientando los esfuerzos en el desarrollo delTransporte Acuático y Asuntos Portuarios

1- .- Revisión y aplicación de convenios yprácticas internacionales sobre transporteacuático, asuntos portuarios y demásservicios conexos.

2.-Revisar y armonizar las legislaciones detransporte acuático, asuntos portuarios ydemás servicios conexos de los PaísesMiembros3.- Negociación para la eliminación y/oarmonización de las restricciones altransporte acuático, asuntos portuarios ydemás servicios conexos.4.-Utilizar los mecanismos de emisión deResoluciones y Decisiones.

Elaborar un estudio para el cumplimiento de lasDecisiones 288 y 314, que permita la participaciónpreferente de la Marina Mercante de los PaísesMiembros, en el comercio intrasubregional y en elmarco de competitividad, a cargo de COLOMBIA(Pacifico) y VENEZUEL (Atlántico).

Definición de los temas y de una posición comúnfrente a las negociaciones que deben adelantar losPaíses Miembros con respecto a los compromisosasumidos en foros internacionales, iniciándose con laOMC y ALCA, a cargo de ECUADOR.

Evaluación del cumplimiento de los Conveniosinternacionales Marítimo-Portuario, iniciándose con losde la Organización Marítima Internacional (OMI) en losPaíses Miembros de la Comunidad Andina a cargo deCOLOMBIA.

Proponer normas de incentivo (fiscales, arancelarios,tributarios, etc) para impulsar el desarrollo de la MarinaMercante Andina.

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Objetivos Generales Estrategias Tareas (Proyectos Comunitarios)

6. Incentivar la competitividad de los actoresvinculados al sector acuático y portuario, a travésdel fortalecimiento institucional y capacidad degestión de las autoridades nacionales competentes,a fin de facilitar el comercio.

7. Promover el desarrollo de capacidadeshumanas, tecnológicas y de infraestructura,vinculadas al sector de transporte acuático, asuntosportuarios y demás servicios conexos a nivel de lasexigencias de los convenios Internacionales ynecesidades regionales. Fomentando ydesarrollando una conciencia de prevención yprotección del medio ambiente acuático.

8. Crear y desarrollar un ambiente de seguridadacuática y portuaria, a fin de proveer un marcoadecuado para el desarrollo de sus actividades.

Promover la facilitación comercial y el uso de Tecnología de la información.

6.-Coordinación permanente que permitaevaluar los resultados.

7.- Capacitación de los recursos humanosen Administración de la seguridad marítimay portuaria, Inspección y seguridad deContenedores, Control de Puntos de Accesoy salida, Planeamiento de la Seguridad.

8.- Crear planes comunes deimplementación de controles que permitareducir costos, para ser competitivos,facilitadotes del comercio con riesgo cero.

Armonización de los aspectos operativos sobre elSector Acuático, a cargo de VENEZUELA.

Establecimiento de un Banco de Datos de transporteacuático y de la actividad portuaria, iniciándose con lasreferidas empresas de transporte acuático, a cargo deBolivia.

Elaboración y propuesta de un Plan de SeguridadAcuática y Portuaria para uso de aplicación en lospaíses de la Comunidad Andina

Elaboración y propuesta de Planes de ContingenciaNacionales y Subregionales para combatir derramesde hidrocarburos y sustancias nocivas.

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PLAN OPERATIVO DEL GRUPO DEL CAATA

OBJETIVO 1: Orientar los esfuerzos en el transporte acuático, asuntos portuarios y demás servicios conexos, hacia la consolidación del Mercado Común Andino.

Proyecto Comunitario(Tareas)

Seguimiento y AccionesFuturas

Resultados Plazos Beneficios Beneficiarios Indicador

Desarrollo de Marina MercanteAndina

Elaborar un estudio para elcumplimiento de las Decisiones288y 314, que permita laparticipación preferente de laMarina Mercante de los PaísesMiembros, en el comerciointrasubregional y un marco decompetitividad.

País a cargo:COLOMBIA (Pacifico)VENEZUELA (Atlántico)

Transporte InternacionalAndino

Preparar cuestionarios pararealizar un diagnostico de lasituación actual delasMarinas Mercantes de losPaíses andinos.

Preparar cuestionarios paraevaluar la aplicación ycumplimiento de lasdecisiones 288 y 314.

Venezuela presentopropuesta para la creaciónde Fachada Marítima(Julio 2002)

Colombia esta consolidandoinformación sobre tráficointra-subregional.

Perú propone estudio paramedir potencial de tráfico

Base de datos sobrenaves, tonelaje empleado,tripulaciones empleadas,costos de operación, etc.

Diagnostico de lanormatividad de cada país,niveles de cumplimiento,análisis de diferencias ypropuesta deconvergencia.

Análisis de Fortalezas yDebilidades y posibilidadesde crear el proyecto defachada Marítima.

Cuadros estadísticos sobretráfico marítimo eintercambio comercial.

MP Desarrollo de unamarina Mercanteandina eficiente,segura ycompetitiva.

Creación deambientecompetitivo en eltransporte Marítimo.

Practicas denegociostransparentes.

Transporte de cargade los países de laCAN

Transporte de cargade los países de laCAN

Gobiernos deAutoridades Acuáticas; através de una adecuadaaplicación de políticasmarítimas.

Navieros ; a través deoperar en un ambientede negocios competitivoy estable

Empresas de serviciosconexos; a través de unambiente operativoseguro, eficiente ytransparente.

Comunidades engeneral, a través de unmejor acceso a serviciosde transporte marítimode calidad, eficientes ycontables.

Comunidades engeneral, a través de unmejor acceso a servicios

% participación en eltonelaje de flota comercialmundial.

Rentabilidad promedio delas empresas navierasnacionales.

TM anuales movilizadaspor TRB registrado.

Cantidad anual desiniestro.

Tiempo promedio deestadía en puertosandinos.

Numero anual de normascomunitarias generadaspor CAATA.

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Proyecto Comunitario(Tareas)

Seguimiento y AccionesFuturas

Resultados Plazos Beneficios Beneficiarios Indicador

Reforzamiento InstitucionalCAATA

intermodal e identificarPuntos de Congestión.

Buscar mecanismos decoordinación con IIRSA.

Participar como interlocutorante otros organismosinternacionales.

Posibilidad que CAATAactué como ejecutor deproyectos IIRSA.

de transporte marítimode calidad, eficientes ycontables

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Anexo XI

VII Reunión del Grupo de Trabajo Permanente para Transporte Marítimo delCAATA

PROPUESTA DE LA SECRETARIA GENERAL SOBREELABORACIÓN DE ESTADÍSTICAS DE TRANSPORTE

ACUÁTICO DE LA COMUNIDAD ANDINA

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PROPUESTA DE LA SECRETARIA GENERAL SOBREELABORACIÓN DE ESTADÍSTICAS DE TRANSPORTE ACUÁTICO DE LA

COMUNIDAD ANDINA

PRESENTACIÓN

La presente Propuesta de Decisión, preparada por la Secretaría General de laComunidad Andina, bajo el asesoramiento del consultor Julián Maganto López,Subdirector de Control de Gestión de Puertos del Estado de España, tiene por objetoestablecer una norma comunitaria relativa a la elaboración de estadísticas de transporteacuático en los países miembros de la Comunidad Andina.

La Propuesta de Decisión contiene 13 artículos sobre definiciones, objeto, recopilaciónde datos, puertos, precisión de los resultados, tratamiento de los datos recopilados,transmisión de los resultados, informes metodológicos, difusión de los datosestadísticos, normas de desarrollo, procedimiento, aplicación, y vigencia, así comocuatro disposiciones transitorias y nueve anexos operativos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el año 2000, la carga transportada por mar y por aguas interiores al interior de laComunidad Andina y de sus Países Miembros representó el 70 por ciento del total, entérminos de masa, de acuerdo con las estadísticas del comercio exterior de bienes delos Países Miembros. Este solo indicador bastaría para resaltar la importancia deconocer los resultados del transporte de mercancías en la unión aduanera andina, tantopara facilitar su libre tráfico fronterizo, como para mejorar, ampliar y modernizar lacapacidad de la infraestructura y la prestación de servicios de transporte acuático demercancías.

Con mayor razón, en el mercado común previsto para el 2005, los órganos einstituciones de la Comunidad Andina y de sus Países Miembros necesitarán disponerde estadísticas comparables, fidedignas y regulares sobre el tráfico acuático en masa ynúmero de mercancías y de pasajeros hacia la Comunidad y a partir de ésta, entre losPaíses miembros y en el interior de los Países miembros, a fin de que puedan servir desustento en el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de sus políticascomunitarias. Asimismo, es evidente la importancia para los operadores económicos detener un buen conocimiento del mercado de transporte acuático.

En el año 1992, cuando la Comisión del Acuerdo de Cartagena adoptó la Decisión 314,se confirió al Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA), la funciónde organizar un sistema estadístico subregional y por País miembro, que en formaarmónica recogiera la información sobre flujos de carga entre los países de laSubregión y terceros países.

Sin embargo, hasta ahora no se ha registrado ningún tipo de estadística que englobe aescala comunitaria el transporte marítimo y por aguas interiores de mercancías y depasajeros.

A fin de afrontar la demanda de información estadística requerida para avanzar en elproceso andino de integración, la Comisión adoptó en el año 2000, la Decisión 488,

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relativa al Programa estadístico comunitario 2000-2004, entre cuyas accionesestadísticas previstas está la preparación de una Decisión relativa al sistema deestadísticas de transportes de la Comunidad Andina, que permita elaborar estadísticascomunitarias de los diferentes modos de transporte.

Para iniciar la ejecución de dicha acción estadística, en los modos de transportemarítimo y por aguas interiores (ríos y lagos), la Secretaría General convocó a losexpertos en estadísticas de transporte acuático de los Países Miembros de laComunidad Andina a un seminario-taller que se realizó los días 2 y 3 de abril de 2001en Bogotá, en el cual se analizaron los sistemas estadísticos nacionales de transporteacuático, en relación con las necesidades de información estadística de la políticacomunitaria en esos modos, y se recomendó un programa de acción para el desarrollode la estadística comunitaria de transporte acuático que incluía la preparación de unanorma andina.

Teniendo esto en cuenta, la Secretaría General con la opinión favorable del ComitéAndino de Estadística, estableció, en el Plan de trabajo 2002 del Programa estadísticocomunitario 2000-2004 (SG/dt 115/Rev. 1), las siguientes acciones:

• Reunión de expertos en estadísticas de transporte acuático, con la participación deun consultor, a fin de analizar el estado de situación de los sistemas estadísticos detransporte acuático en los Países miembros, en Lima, en abril (dos días).

• Preparación de anteproyecto de Decisión relativa a la elaboración de estadísticas detransporte acuático en la Comunidad Andina, con el apoyo de un consultor, en abril(10 días).

• Reunión de expertos en estadísticas de transporte acuático, con la participación deun consultor, a fin de considerar el anteproyecto de Decisión relativa a la elaboraciónde estadísticas de transporte acuático en la Comunidad Andina, en Caracas, enagosto (tres días).

En ese sentido, la Secretaría General de la Comunidad Andina convocó a una reuniónde expertos en estadísticas de transporte acuático para realizarse el 20 y 21 de mayode 2002, en Lima, la cual no se pudo efectuar por falta de quórum. Esta reunión teníapor objeto presentar las bases del anteproyecto de Decisión para la elaboración deestadísticas de transporte acuático, que fueron preparadas por el Servicio Comunitariode Estadística de la Secretaría General, con el asesoramiento del señor JuliánMaganto, quién realizó una misión de 10 días a esta sede como experto de la Oficina deEstadística de la Unión Europea (Eurostat).

Dicho documento de bases se convirtió en un anteproyecto de Decisión que fue puestopor la Secretaría General a consideración de los Países miembros. Esto se hizo en dosetapas. La primera, mediante su envío a los órganos e instituciones que recopilan yelaboran información estadística de transporte acuático (marítimo, fluvial y lacustre), afin de que sus expertos emitieran opiniones y observaciones al anteproyecto, y lasegunda, en una reunión de expertos gubernamentales en estadísticas de transporteacuático de la Comunidad Andina, prevista para la última semana de setiembre de 2002en Lima, en la cual se presentaría el anteproyecto revisado con las opiniones recibidasde los Países Miembros. Esta última reunión de expertos tampoco se pudo efectuar porfalta de financiamiento para la asistencia de los participantes.

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Por lo anterior, la Secretaría General realizó una gira de presentación del anteproyectoa los Países miembros, contando con la presencia del consultor Maganto López. Dichamisión fue realizada durante los días 16, 17, 18, 21 y 22 de octubre de 2002 (enCaracas, Bogotá, Guayaquil, La Paz y Lima, respectivamente. Las reuniones nacionalesfueron coordinadas por el Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático, cuyomiembros también participaron en las mismas.

Como efecto de los aportes recibidos en la misión mencionada, se perfeccionó elanteproyecto de Decisión, el cual se presenta para consideración de la Comisión de laComunidad Andina.

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PROYECTO DE DECISIÓN

Elaboración de Estadísticas de TransporteAcuático de la Comunidad Andina

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Capítulos III y XI del Acuerdo de Cartagena, el capítulo 9 del Anexo 1 dela Decisión 488, mediante la cual se aprueba el programa estadístico comunitario parael período 2000-2004 y la Propuesta 84 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que la Comunidad Andina tiene el objetivo de conformar unmercado común para el año 2005, el cual debe permitir el libre tránsito de personas,servicios, capitales y mercancías en su territorio, para cuyo efecto viene adoptandoimportantes medidas de política comunitaria;

Que, para el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de tales políticas, los órganose instituciones que conforman el Sistema Andino de Integración, necesitan disponer deestadísticas comparables, fidedignas y regulares sobre la situación y la evolución deltransporte acuático de mercancías y de pasajeros hacia la Comunidad y a partir deésta, entre los Países miembros y en el interior de los Países miembros;

Que en el Programa Estadístico Comunitario 2000-2004, adoptado mediante la Decisión488, se ha establecido el marco específico del desarrollo de las estadísticas detransporte, considerándose la adopción de una Decisión relativa a las estadísticas detransporte acuático. Asimismo, en dicha norma, se han establecido los preceptosbásicos para elaborar estas estadísticas comunitarias;

Que es necesario comparar los datos de las mercancías que se transportan por víaacuática entre los distintos modos de transporte, así como concordar estos datos conlas estadísticas comunitarias de comercio exterior, para lo cual resulta convenienterecopilarlos utilizando la nomenclatura del Sistema Armonizado, que es parte de laNomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina(NANDINA) ;

Que es oportuno fijar un plazo de transmisión de los resultados estadísticos a laSecretaría General, así como establecer las modalidades de las correcciones a losmismos, a fin de permitir una difusión periódica y uniforme de las estadísticas;

Que es conveniente fijar también un período transitorio para que los Países miembrospuedan adaptar sus sistemas estadísticos a los requisitos de la presente Decisión;

Que, para la aplicación de la presente Decisión y a su adaptación a la evolucióneconómica y técnica, resulta adecuado tener en cuenta la opinión técnica de losexpertos nacionales en estadísticas de transporte acuático;

Que, para garantizar la elaboración de la estadística comunitaria de transporte acuático,la recopilación de datos y su transmisión al servicio comunitario se efectuarán en cadaPaís miembro bajo la autoridad de los organismos e instituciones encargados deelaborar las estadísticas oficiales;

Que los expertos nacionales en estadísticas de transporte acuático han opinadofavorablemente respecto del anteproyecto de Decisión presentado a su consideración;

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DECIDE:

Artículo 1.- A efectos de la presente Decisión se entenderá por:

1) ”Arqueo bruto”: la medida de las dimensiones globales de un buque conforme a lodispuesto en el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, de 1969.

2) ”Buque comercial”: es aquel buque o nave, debidamente registrado y matriculado,utilizado para el transporte de mercancías, propias o de terceros, o de personas, ode ambos.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Decisión los barcos depesca y los buques factoría dedicados a la transformación del pescado, los buquesdestinados a perforación y exploración, los remolcadores, los empujadores, losdragueros, los buques destinados a investigación y exploración, los buques deguerra y los buques utilizados exclusivamente con fines no comerciales.

3) ”Puerto”: cualquier localidad dotada de facilidades permanentes que permitan a losbuques comerciales amarrar y descargar o cargar mercancías, así comodesembarcar y embarcar pasajeros movilizados en el tráfico marítimo o por aguasinteriores.

4) ”Puerto declarante”: puerto andino, incluido en el Anexo 2 de la presente Decisión,controlado por la autoridad portuaria que registra los movimientos de buquescomerciales, mercancías y pasajeros, y del que se elabora la estadística de estostráficos.

5) ”Transporte acuático de mercancías y pasajeros”: la movilización de mercancías ypasajeros realizados por buques comerciales.

Quedan incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Decisión, lasmercancías:

a) recuperadas o extraídas de los fondos marinos y descargadas en los puertos;

b) transportadas a instalaciones mar adentro.

Quedan excluidas, el combustible de los depósitos y las provisiones de los buques.

6) ”Transporte en aguas interiores de mercancías y pasajeros”: la movilización demercancías y pasajeros realizados por buques comerciales en viajes efectuadostotalmente por ríos y lagos.

7) ”Transporte marítimo de mercancías y pasajeros”: la movilización de mercancías ypasajeros realizada por buques comerciales en viajes efectuados parcial ototalmente por mar.

8) ”Servicio nacional”: órgano oficialmente encargado en cada País Miembro deelaborar estadísticas comunitarias de transporte acuático, de conformidad con loestablecido en el Anexo 2 de la Decisión 488.

Artículo 2.- Los Países Miembros elaborarán estadísticas comunitarias sobre eltransporte marítimo y en aguas interiores de mercancías y pasajeros, efectuado porbuques comerciales que hagan escala en los puertos situados en su territorio.

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Artículo 3.- Los Países Miembros recopilarán los datos referentes a los siguientesámbitos:

a) las mercancías y los pasajeros; y,

b) los buques comerciales.

Podrán excluirse de la recopilación de datos los buques comerciales con unarqueo bruto inferior a 100.

En los anexos de la presente Decisión, figuran las características de la recopilación dedatos, que comprenden, las variables estadísticas de cada ámbito, las nomenclaturaspara su clasificación, así como su periodicidad de observación.

La recopilación de datos se basará, en lo posible, en las fuentes existentes, a fin delimitar la carga que representa para los puertos declarantes.

Artículo 4.- A efectos de la presente Decisión los puertos de la Comunidad Andina secodificarán y clasificarán, conforme a la tabla establecida en el Anexo 2.

Cada País Miembro seleccionará de la tabla de localidades portuarias (Anexo 2), lospuertos marítimos que registren un tráfico anual superior a 100.000 toneladas demercancías o a los 50.000 movimientos de pasajeros, y los puertos de aguas interioresque registren un tráfico anual superior a 50.000 toneladas de mercancías o a los 25.000movimientos de pasajeros. Estos puertos serán clasificados como puertosseleccionados, mientras que los demás serán clasificados como puertos noseleccionados.

Conforme al Anexo 9, de cada puerto seleccionado se facilitarán datos detallados paralos tráficos de mercancías o pasajeros, mientras que en los puertos no seleccionados,se facilitarán dichos datos abreviados (“Conjunto de datos A3”).

Artículo 5.- Los métodos de recopilación de datos deberán garantizar que los datosestadísticos comunitarios sobre el transporte acuático tengan la precisión requerida enlos conjuntos de datos estadísticos descritos en el Anexo 9 de la presente Decisión.

Artículo 6.- Los servicios nacionales procesarán los datos estadísticos recopiladosconforme al artículo 3, de forma de obtener estadísticas comparables, con el nivel deexactitud que fije la Secretaría General, mediante Resolución, teniendo en cuenta lasrecomendaciones efectuadas en las reuniones de expertos en estadísticas detransporte acuático.

Artículo 7.- Los servicios nacionales transmitirán al servicio comunitario los resultadosde la recopilación de datos indicados en el artículo 3, incluidos los datos declaradosconfidenciales por dichos Países en virtud de la legislación o la práctica nacional enmateria de confidencialidad estadística, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 delAnexo 2 de la Decisión 488.

Los resultados se transmitirán con arreglo a los conjuntos de datos estadísticosdefinidos en el Anexo 9, los cuales definen la periodicidad y contenido de la estadísticacomunitaria de transporte acuático.

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El plazo de transmisión de los resultados será de tres meses para los datos deperiodicidad trimestral y de seis meses para los datos de periodicidad anual, contados apartir de la fecha en que finalice el período de observación.

La primera transmisión incluirá los datos cuyo período de observación corresponda altrimestre del año civil en que entre en vigencia la presente Decisión.

Artículo 8.- Los Países Miembros comunicarán a la Secretaría General de laComunidad Andina cualquier información referente a los métodos utilizados para larecopilación de datos, así como cualquier modificación sustancial que se produzca enestos métodos.

Artículo 9.- La Secretaría General difundirá los datos estadísticos pertinentes con unaperiodicidad análoga a la que rige para las transmisiones de resultados previstas en elartículo 7, de conformidad con lo establecido por el numeral 4 del anexo 2 de laDecisión 488.

Las modalidades de publicación o difusión de los datos estadísticos por parte de laSecretaría General se determinarán con arreglo al procedimiento establecido en elartículo 11.

Artículo 10.- La Secretaría General adoptará, mediante Resolución, teniendo en cuentalas recomendaciones efectuadas en las reuniones de expertos en estadísticas detransporte acuático, las normas de desarrollo de la presente Decisión, incluyendo lasmedidas para su adaptación a la evolución económica y técnica, y en particular lassiguientes:

- las características de la recopilación de datos y del contenido de los anexos de lapresente Decisión, según lo dispuesto en el artículo 3, en la medida en que dichaadaptación no suponga un aumento importante de los costos para los Paísesmiembros o de la carga para los puertos declarantes,

- la lista de puertos declarantes, codificados y clasificados por países y zonascosteras marítimas, que será actualizada periódicamente por la Secretaría General,

- las exigencias de precisión de los datos estadísticos,

- la descripción técnica del archivo de datos y las características de la transmisión delos resultados al servicio comunitario,

- las modalidades de publicación o de difusión de los datos,

- la nomenclatura equivalente en arqueo bruto por categoría de buque.

Artículo 11.- La Secretaría General convocará a reuniones de expertos en estadísticasde transporte acuático, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Decisión471, a fin de someter a su consideración técnica los procedimientos para la mejoraplicación de la presente Decisión.

La Secretaría General podrá modificar, mediante Resolución, teniendo en cuenta lasrecomendaciones efectuadas en las reuniones de expertos en estadísticas detransporte acuático, los umbrales de recopilación de datos establecidos en los artículos3 y 4 de la presente Decisión y los anexos a la misma. También podrá establecer, de la

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misma manera, los procedimientos necesarios para la aplicación de la Decisión y lasmodalidades técnicas para la transmisión de los resultados.

La Secretaría General emitirá las instrucciones aclaratorias que sean necesarias para laaplicación de la presente Decisión.

Artículo 12.- Los Países Miembros comunicarán a la Secretaría General el texto de lasdisposiciones de la legislación nacional que adopten en el ámbito regulado por lapresente Decisión.

Artículo 13.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en laGaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Disposiciones transitorias

Primera.- Los Países Miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias yadministrativas nacionales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en lapresente Decisión en el plazo de 60 días posteriores a su vigencia, las mismas quepondrán en conocimiento de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Dichasdisposiciones incluirán una referencia a esta norma comunitaria o irán acompañadas dedicha referencia en su publicación oficial. Los Países Miembros establecerán lasmodalidades de la mencionada referencia.

Segunda.- Los servicios nacionales transmitirán al servicio comunitario, en el plazo de60 días de puesta en vigencia la presente Decisión, la relación de puertosseleccionados según lo previsto en el artículo 4. Asimismo, y como prueba piloto,transmitirán en este mismo plazo, los datos disponibles correspondientes a losconjuntos de datos A1, D1, F1 y F2.

Tercera.- Durante un plazo de tres años, contado a partir de la fecha de entrada envigencia de la presente Decisión, la Secretaría General, a solicitud de un País Miembro,mediante Resolución y teniendo en cuenta la recomendación efectuada en una reuniónde expertos en estadísticas de transporte acuático, podrá conceder una excepciónrespecto de la transmisión de determinados datos, con arreglo a las disposicionesestablecidas en esta norma, en la medida que el sistema nacional de estadísticas delPaís Miembro solicitante necesite adaptaciones importantes.

Cuarta.- La Secretaría General informará por escrito a la Comisión de la ComunidadAndina, sobre la experiencia adquirida en el trabajo realizado de conformidad con lapresente Decisión, una vez transcurridos tres años de recopilación de los datos.

Dada en …

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ANEXO 1VARIABLES Y DEFINICIONES

1) VARIABLES ESTADÍSTICAS

a) Datos referentes a las mercancías y los pasajeros:

i) peso bruto, en toneladas de las mercancías,

ii) tipo de cargamento, conforme a la nomenclatura indicada en el Anexo 3,

iii) descripción de las mercancías, conforme a la nomenclatura indicada en el Anexo 4;

iv) puerto declarante,

v) dirección del transporte, entrada o salida,

vi) puerto de carga, en el caso de entrada de mercancías, utilizando los códigos de localidadesportuarias de la Comunidad Andina incluidos en el Anexo 2 y, para los puertos nopertenecientes a la Comunidad Andina, las zonas costeras marítimas descritas en el Anexo 5,

vii) puerto de descarga, en el caso de salida de mercancías, utilizando los códigos de localidadesportuarias de la Comunidad Andina incluidos en el Anexo 2 y, para los puertos nopertenecientes a la Comunidad Andina, las zonas costeras marítimas descritas en el Anexo 5,

viii) número de pasajeros que comienzan o terminan una travesía.

En el caso de las mercancías transportadas en contenedor o unidades ro-ro, deberán declararseademás las características siguientes:

ix) número de contenedores con carga,

x) número de contenedores sin carga,

xi) número de unidades móviles (ro-ro) con carga,

xii) número de unidades móviles (ro-ro) sin carga;

b) Datos referentes a los buques comerciales:

i) número de buques,

ii) tonelaje de los buques en peso muerto (deadweight) o en arqueo bruto,

iii) país o territorio de registro de los buques, conforme a la nomenclatura indicada en el Anexo 6,

iv) tipo de buques, conforme a la nomenclatura indicada en el Anexo 7,

v) clases de buques según sus dimensiones, conforme a la nomenclatura indicada en el Anexo 8.

2) DEFINICIONES OPERATIVAS

a) «Cargamento de contenedores»: contenedores con o sin carga, cargados en el buque que lostransporta por mar, o descargados del mismo;

b) «Cargamento ro-ro»: unidades ro-ro y mercancías (en contenedor o no) contenidas en unidades ro-ro, que suben al buque que los transporta por mar, o que bajan del mismo;

c) «Contenedor de transporte»: elemento de equipo de transporte,

i) concebido para facilitar el transporte de mercancías por uno o varios modos de transportesucesivos sin interrupciones intermedias,

ii) concebido para facilitar la carga y descarga de mercancías,

iii) de carácter duradero y, en consecuencia, dotado de la solidez suficiente para ser utilizadomúltiples veces,

iv) de una longitud igual o superior a 6 metros,

v) equipado de accesorios que permitan su fácil manipulación y, especialmente, su traslado de unmedio de transporte a otro;

d) «Puerto de carga»: puerto andino marítimo fluvial o lacustre, incluido en el Anexo 2, donde se cargaun envío de mercancías en el buque comercial del que se descargan en el puerto declarante.

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e) «Puerto de descarga»: puerto andino marítimo fluvial o lacustre, incluido en el Anexo 2, donde sedescarga un envío de mercancías en el buque comercial al que se cargan en el puerto declarante.

f) «Puerto de desembarque»: puerto andino marítimo fluvial o lacustre, incluido en el Anexo 2, dondeel pasajero concluye la travesía que se inicia en el puerto declarante.

g) «Puerto de embarque»: puerto andino marítimo fluvial o lacustre, incluido en el Anexo 2, donde elpasajero inicia la travesía que concluye en el puerto declarante.

h) «Toneladas de peso muerto (TPM)»: la diferencia, expresada en toneladas, entre el desplazamientode un buque con francobordo de línea de carga de verano en agua de un peso específico de 1,025y el peso del buque vacío, es decir, el desplazamiento, expresado en toneladas, del buque sincarga, sin combustible ni lubricante, sin agua de lastre, sin agua dulce ni potable en los depósitos,sin provisiones para el consumo, sin pasajeros ni tripulación ni sus efectos;

i) «Tonelaje bruto de mercancías»: tonelaje de mercancías transportadas con inclusión de susembalajes y exclusión de la tara de los contendores y las unidades ro-ro;

j) «Unidad ro-ro»: elemento dotado de ruedas y destinado al transporte de mercancías (por ejemplo,camión, remolque o semirremolque), que puede conducirse o remolcarse al interior de un buque.Quedan incluidos en esta definición los remolques pertenecientes a los puertos o a los buques;

k) «Zona costera marítima extracomunitaria»: Es un tramo continuo de costa, más islas situadas frentea dicha costa e incluso riberas de ríos, pertenecientes a un país ajeno a la Comunidad Andina, yque es origen o destino del transporte de mercancías y/o pasajeros respecto al puerto declarante.

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ANEXO 2LOCALIDADES PORTUARIAS DE LA COMUNIDAD ANDINA

Código LocalidadBO .BOLIVIABO CIJ N-- F CobijaBO GUQ L-- L GuaquiBO PBU S-- F Puerto BuschBO PUR N-- F Puerto RicoBO PSZ S-- F Puerto SuárezBO RIB B-- F RiberaltaBO RBQ B-- F RurrenabaqueBO TDD B-- F TrinidadCO .COLOMBIACO EJA SAN F BarrancabermejaCO BAQ ATL 9 BarranquillaCO BUN VAC 2 BuenaventuraCO CTG BOL 9 CartagenaCO EBQ El BosqueCO INI GUA F IniridaCO LET AMA F LeticiaCO MAI LAG MaicaoCO POC Pozos ColoradosCO PUU PUT Puerto AsísCO PBE ANT Puerto BerrioCO PBO LAG Puerto BolívarCO PCR VID F Puerto CarreñoCO PUC Puerto ColombiaCO RCH LAG 9 RiohachaCO ADZ SAP 9 San Andrés, IslaCO SMR MAG 9 Santa MartaCO TLU SUC 9 ToluCO TCO NAR 2 TumacoCO TRB ANT 9 TurboEC .ECUADOREC BHA M-- Bahía de CaraquezEC EBL G-- 2 BalaoEC CAT Caleta TagusEC CUE A-- CuencaEC DUN G-- DuránEC ESM E-- 2 EsmeraldasEC GYE G-- 2 GuayaquilEC LLD G-- 2 La LibertadEC MEC M-- 2 MantaEC PVO M-- PortoviejoEC SNC G-- 2 SalinasEC TEP TeprePE .PERUPE ANC LIM 2 AncónPE ANT ANC 2 AntaminaPE ATI ARE 2 AticoPE CAB PIU 2 Cabo BlancoPE CLL CAL 2 CallaoPE CHY LIM 2 ChancayPE CHM ANC 2 ChimbotePE COC LIM 2 Conchán-Cementos LimaPE COP LIM 2 Conchán-PetroperúPE ESU MOQ 2 EnersurPE EEN LAM 2 EténPE GSM ICA 2 General San MartinPE HCO LIM 2 HuachoPE HUY ANC 2 HuarmeyPE ILQ MOQ 2 IloPE IQT LOR F Iquitos

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Código LocalidadPE LPP CAL 2 La PampillaPE LIM LIM 2 LimaPE LOB PIU 2 LobitosPE LOO PIU 2 Los OrganosPE MRI ARE 2 MataraniPE MLQ ARE 2 MollendoPE NGS PIU 2 NegritosPE PAC LAL 2 PacasmayoPE PAI PIU 2 PaitaPE PAM LIM 2 ParamongaPE PMT LAM 2 PimentelPE PIO ICA 2 PiscoPE PUB PIU 2 Pto. BayóvarPE PCL UCA F PucallpaPE PCH LAL 2 Puerto ChicamaPE PEM MDD F Puerto MaldonadoPE PUN PUN L PunoPE SVY LAL 2 SalaverryPE SJA ICA 2 San JuanPE SNX ICA 2 San NicolásPE SUP LIM 2 SupePE TYL PIU 2 TalaraPE TDM ICA 2 Tambo De MoraPE TRU LAL 2 TrujilloPE YMS LOR F YurimaguasVE .VENEZUELAVE AMY I-- 9 AmuayVE ARA R-- 9 ArayaVE BAV V-- L Bachaquero/Maracaibo LVE BJV V-- L Bajo Grande/Maracaibo LVE CBS V-- Cabimas/Maracaibo LVE CXA F-- F Caicara de OrinocoVE CAR N-- F CaripitoVE CUP R-- 9 CarúpanoVE CHV I-- 9 ChichirivicheVE CBL F-- F Ciudad BolívarVE CGU F-- F Ciudad GuayanaVE CZE I-- 9 CoroVE CUM R-- 9 CumanáVE CMR I-- CumareboVE EGU O-- 9 El GuamacheVE ELP G-- 9 El PalitoVE ETV V-- L El Tablazo/Maracaibo LVE GUT B-- 9 GuantaVE GUB I-- Guaranao BayVE GUI R-- 9 GuiríaVE LCV T-- L La Ceiba/Maracaibo LVE LEC L La EstacadaVE LAG A-- 9 La GuairaVE LSV V-- L La Salina/Maracaibo LVE LVL I-- 9 La Vela de CoroVE LGY 9 LagunillasVE LSP I-- 9 Las PiedrasVE MAR V-- L MaracaiboVE MTV F-- F MatanzasVE PMR L Palmarejo/Maracaibo L.VE PLA F-- F PaluaVE PMP O-- 9 PampatarVE PAR F-- ParaderoVE PRG B-- 9 PertigaleteVE PMV O-- PorlamarVE PYH Z-- F Puerto AyacuchoVE PBL G-- 9 Puerto CabelloVE PHO R-- 9 Puerto de HierroVE PCZ B-- 9 Puerto La CruzVE MIV V-- L Puerto Miranda/Maracaibo L.

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Código LocalidadVE PZO F-- F Puerto OrdazVE PPZ C-- F Puerto PaezVE PSU R-- Puerto SucreVE PCA V-- Punta CamachoVE PCN I-- 9 Punta CardonVE PCU F-- Punta CuchilloVE PLV F Punta de PalmasVE PPD O-- 9 Punta de PiedraVE PFI I-- Punto FijoVE SFX F-- F San FélixVE SFD C-- F San Fernando de ApureVE SLV V-- L San Lorenzo/Maracaibo LVE TJV V-- L Tía Juana/Maracaibo LVE TUR 9 Turiamo

Fuente : ECE/TRADE/227, UN/LOCODE Códigos de puertos y otras localidades (Codes for ports and otherslocations), Recomendación Nº 16, tercera edición, 1998; actualizada por los Países Miembros.

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ANEXO 3CLASIFICACIÓN DEL TIPO DE CARGAMENTO

Cód. Cargamento1 Descripción Tonelaje 2 Número

0 Mercancías a granellíquidas (sin divisiónen unidades)

Incluye: i) líquidos ii) gases líquidos iii) sólidos fundidos oderretidos, aptos para el manipuleo continuo para eltransporte por tubería o suelto en una bodega, tanque uotro compartimiento integral de un medio de transporte.

ü

1 Mercancías a granelsólidas (sin divisiónen unidades)

Incluye i) polvo fino, ii) partículas granulares iii) sólidos,grandes, apelmazados, secos, aptos para el manipuleocontinuo, para el transporte por instalaciones fijas(diferentes que las tuberías) o sueltas en una bodega uotro compartimiento integral de un medio de transporte

ü

2 Contenedoresgrandes

Mercancías cargadas en/sobre un contenedor de 20 pies (6 m) o más de largo exterior: incluye elevador, cuerpointercambiable, piso, tanque movible o artículos similaresde equipo de transporte.

ü ü

3 Demás contenedores Mercancías cargadas en/sobre un contenedor de menos de20 pies ( 6 m) de largo exterior: incluye i) Contenedores deBultos Intermedios (IBCs) ii) Dispositivos de Carga Unitaria(ULDs); excluye i) paletas de modo aéreo ii) cajas, tanquespostes, estante de modo marítimo o terrestre que noexceda 1,25 m2 de área cubierta

ü ü

4 Mercancíaspaletizadas

Mercancías cargadas sobre una superficie; incluye i) laspaletas desechables de un solo uso, ii) las paletas-caja, laspaletas-cisterna, las paletas con montante y las paletas conbastidor que no superen 1,25 m2 de superficie de carga,para el transporte marítimo, iii) láminas de deslizamiento,iv) ladrillos, lingotes, etc, adecuadamente apilados para sumanipulación mediante carretillas elevadoras.

ü

5 Mercancías pre-eslingadas

Mercancías (uno o más ítems) suministrados con eslinga (oeslingas) de diversos materiales (fibra natural/artificial,cable de acero, etc.) y diseños (en forma de lazo, anillo,trébol, etc); incluye i) madera ‘embalada’, ii) recipientesflexibles de tamaño intermedio para el transporte a granel.

ü

6 Unidades móvilesautopropulsadas (ro-ro)

Incluye: Vehículos rodantes de carretera (camiones,autobuses, automóviles) y remolques, semiremolques,caravanas ocupadas acompañantes en el transporte demercancías o pasajeros, ii) vehículos motorizados decarretera, agrícolas, industriales, etc. movilizándose por elcomercio, iii) animales vivos ‘a pié’, iv) pasajeros a pié.

ü ü

7 Unidades móviles sinautopropulsión (ro-ro)

Vehículos sin auto propulsión y equipamiento en ruedas;incluye i) remolques solos, semiremolques vagones detren, barcazas ocupadas en el transporte de bienes, ii)caravanas y otros vehículos carreteros, agrícolas,industriales, etc. iii) barcazas de remolques puerto-a-puerto.

ü ü

9 Otros tipos decargamento

Todos los cargamentos no enumerados previamente (porejemplo, los demás tipos de carga transportada: carga‘heterogénea’o ‘general’, como cajas, cilindros, bolsas, etc.,y los artículos sueltos sin embalar, como tubos, barras,etc.).

ü

1 Categorías de la Recomendación 21 para la Facilitación del Comercio de UN/ECE.2 La cantidad registrada es el peso de las mercancías con inclusión del embalaje y exclusión de la tara delos contenedores y de las unidades ro-ro.

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ANEXO 4NOMENCLATURA DE MERCANCÍAS

La nomenclatura de mercancías utilizada se basa en las partidas del Sistema Armonizado (SA) 2002, cuyassecciones y capítulos son los siguientes:

I Animales vivos y productos del reino animal01 Animales vivos02 Carne y despojos comestibles03 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos04 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no

expresados ni comprendidos en otra parte05 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parteII Productos del reino vegetal06 Plantas vivas y productos de la floricultura07 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios08 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías09 Café, té, yerba mate y especias10 Cereales11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y

forraje13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra

parteIII Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias

elaboradas; ceras de origen animal o vegetal15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias

elaboradas; ceras de origen animal o vegetalIV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y

sucedáneos del tabaco elaborados16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos17 Azúcares y artículos de confitería18 Cacao y sus preparaciones19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas21 Preparaciones alimenticias diversas22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementosV Productos minerales26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas;

ceras mineralesVI Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de

elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos29 Productos químicos orgánicos30 Productos farmacéuticos31 Abonos32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes;

pinturas y barnices; mástiques; tintas33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

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34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, cerasartificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas paramodelar, "ceras para odontología" y preparaciones para odon

35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas36 Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias

inflamables37 Productos fotográficos o cinematográficos38 Productos diversos de las industrias químicasVII Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas39 Plástico y sus manufacturas40 Caucho y sus manufacturasVIII Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o

guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares;manufacturas de tripa

41 Pieles (excepto la peletería) y cueros42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano

(carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificialIX Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas;

manufacturas de espartería o cestería44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera45 Corcho y sus manufacturas46 Manufacturas de espartería o cesteríaX Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar

(desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar

(desperdicios y desechos)48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o

mecanografiados y planosXI Materias textiles y sus manufacturas50 Seda51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin52 Algodón53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel54 Filamentos sintéticos o artificiales55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de

cordelería57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería;

bordados59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil60 Tejidos de punto61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y traposXII Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus

partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos65 Sombreros, demás tocados y sus partes66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de

cabelloXIII Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias

análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio

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68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas69 Productos cerámicos70 Vidrio y sus manufacturasXIV Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos,

chapados de metal precioso (plaque) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas71 Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos,

chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedasXV Metales comunes y manufacturas de estos metales72 Fundición, hierro y acero73 Manufacturas de fundición, hierro o acero74 Cobre y sus manufacturas75 Níquel y sus manufacturas76 Aluminio y sus manufacturas78 Plomo y sus manufacturas79 Cinc y sus manufacturas80 Estaño y sus manufacturas81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos

artículos, de metal común83 Manufacturas diversas de metal comúnXVI Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción

de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y laspartes y accesorios de estos aparatos

84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estasmáquinas o aparatos

85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción desonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes yaccesorios de estos aparatos

XVII Material de transporte86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso

electromecánicos) de señalización para vías de comunicación87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes89 Barcos y demás artefactos flotantesXVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o

precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentosmusicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión;instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

91 Aparatos de relojería y sus partes92 Instrumentos musicales; sus partes y accesoriosXIX Armas, municiones, y sus partes y accesorios93 Armas, municiones, y sus partes y accesoriosXX Mercancías y productos diversos94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no

expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos yartículos similares; construcciones prefabricadas

95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios96 Manufacturas diversasXXI Objetos de arte o colección y antigüedades97 Objetos de arte o colección y antigüedadesXXII Otras mercancías objeto de tratamientos especiales99 Otras mercancías objeto de tratamientos especiales

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Las partidas (total 1249 partidas) de la nomenclatura de mercancías son los siguientes:

Código Designación0101 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos.0102 Animales vivos de la especie bovina.0103 Animales vivos de la especie porcina.0104 Animales vivos de las especies ovina o caprina.0105 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.0106 Los demás animales vivos.0201 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.0202 Carne de animales de la especie bovina, congelada.0203 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.0204 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.0205 Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.0206 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos,

refrigerados o congelados.0207 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.0208 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.0209 Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados,

salados o en salmuera, secos o ahumados.0210 Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de

despojos0301 Peces vivos.0302 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.0303 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.0304 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.0305 Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y

«pellets» de pescado, aptos para la alimentación humana.0306 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar,

cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» decrustáceos, aptos para la alimentación humana

0307 Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera;invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o ensalmuera; harina,

0401 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.0402 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.0403 Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas, fermentadas o acidificadas, incluso

concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.0404 Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes

naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte.0405 Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar.0406 Quesos y requesón.0407 Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos.0408 Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados,

congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante0409 Miel natural.0410 Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.0501 Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello.0502 Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos.0503 Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él.0504 Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados,

salados o en salmuera, secos o ahumados.0505 Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas y plumón, en bruto o simplemente

limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas.0506 Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados, acidulados o desgelatinizados; polvo y

desperdicios de estas materias.0507 Marfil, concha de tortuga, ballenas de mamíferos marinos, cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto

o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias

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Código Designación0508 Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos,

crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, inclusoen polvo y desperdicios

0509 Esponjas naturales de origen animal.0510 Ambar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal

utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadasprovisionalmente de otra forma

0511 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 ó 3,impropios para la alimentación humana.

0601 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor;plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12.

0602 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios.0603 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de

otra forma.0604 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o

adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma0701 Papas (patatas) frescas o refrigeradas.0702 Tomates frescos o refrigerados.0703 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas (incluso «silvestres») aliáceas, frescos o refrigerados0704 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica,

frescos o refrigerados.0705 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas.0706 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o

refrigerados0707 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.0708 Hortalizas (incluso «silvestres») de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.0709 Las demás hortalizas (incluso «silvestres»), frescas o refrigeradas.0710 Hortalizas (incluso «silvestres»), aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.0711 Hortalizas (incluso «silvestres») conservadas provisionalmente, pero todavía impropias para consumo inmediato.0712 Hortalizas (incluso «silvestres») secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero

sin otra preparación.0713 Hortalizas (incluso «silvestres») de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.0714 Raíces de yuca, arrurruz o salep, aguaturmas, camotes y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos,

refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú.0801 Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, «cajú»), frescos o secos, incluso sin cáscara o

mondados0802 Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.0803 Bananas o plátanos, frescos o secos.0804 Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos0805 Agrios (cítricos) frescos o secos.0806 Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.0807 Melones, sandías y papayas, frescos.0808 Manzanas, peras y membrillos, frescos.0809 Damascos, cerezas, duraznos, ciruelas y endrinas, frescos.0810 Las demás frutas u otros frutos, frescos.0811 Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.0812 Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente, pero todavía impropios para consumo inmediato0813 Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos

de cáscara de este Capítulo.0814 Cortezas de agrios, melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada

de otras sustancias para su conservación provisional.0901 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier

proporción0902 Té, incluso aromatizado.0903 Yerba mate.0904 Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados.0905 Vainilla.0906 Canela y flores de canelero.0907 Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos).0908 Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos.

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Código Designación0909 Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro.0910 Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, «curry» y demás especias.1001 Trigo y morcajo (tranquillón).1002 Centeno.1003 Cebada.1004 Avena.1005 Maíz.1006 Arroz.1007 Sorgo de grano (granífero).1008 Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales.1101 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).1102 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).1103 Grañones, sémola y «pellets», de cereales.1104 Granos de cereales trabajados de otro modo, excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado,

en copos o molido.1105 Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y «pellets», de papa (patata).1106 Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 o de

los productos del Capítulo 8.1107 Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada.1108 Almidón y fécula; inulina.1109 Gluten de trigo, incluso seco.1201 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas.1202 Maníes (cacahuetes, cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados1203 Copra.1204 Semilla de lino, incluso quebrantada.1205 Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas.1206 Semilla de girasol, incluso quebrantada.1207 Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados.1208 Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza.1209 Semillas, frutos y esporas, para siembra.1210 Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en «pellets»; lupulino.1211 Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos

insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.1212 Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas;

huesos y almendras de frutos y demás productos vegetales empleados principalmente en la alimentación humana, noexpresados ni comprendidos

1213 Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en «pellets».1214 Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces,

vezas y productos forrajeros similares, incluso en «pellets».1301 Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales.1302 Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agaragar y demás mucílagos y espesativos

derivados de los vegetales, incluso modificados.1401 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería1402 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno, incluso en capas aun con soporte de otras

materias1403 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en la fabricación de escobas, cepillos o brochas, incluso en

torcidas o en haces.1404 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte.1501 Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 02.09 ó 15.031502 Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03.1503 Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni

preparar de otro modo.1504 Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar

químicamente1505 Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina.1506 Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.1507 Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.1508 Aceite de maní (cacahuete, cacahuate) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.1509 Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.

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Código Designación1510 Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar

químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09.1511 Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.1512 Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.1513 Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar

químicamente.1514 Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.1515 Las demás grasas y aceites vegetales fijos, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.1516 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados,

reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo.1517 Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes

grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16.1518 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados,

polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte, o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida15.16; mezclas o preparaciones

1520 Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas.1521 Ceras vegetales, cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena o de otros cetáceos, incluso refinadas o

coloreadas1522 Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales.1601 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.1602 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre.1603 Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.1604 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado1605 Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados.1701 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.1702 Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa químicamente puras, en estado sólido; jarabe de

azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar ymelaza caramelizados

1703 Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar.1704 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).1801 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.1802 Cáscara, películas y demás residuos de cacao.1803 Pasta de cacao, incluso desgrasada.1804 Manteca, grasa y aceite de cacao.1805 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.1806 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.1901 Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no

contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada,no expresadas ni comprendidas

1902 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones,tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.

1903 Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.1904 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado; cereales en grano o en forma de copos u otro grano

trabajado, precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte1905 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados

para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.2001 Hortalizas (incluso «silvestres»), frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en

vinagre o en ácido acético.2002 Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).2003 Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).2004 Las demás hortalizas (incluso «silvestres») preparadas o conservadas, congeladas, excepto los productos de la partida

20.062005 Las demás hortalizas (incluso «silvestres») preparadas o conservadas, sin congelar, excepto los productos de la partida

20.062006 Hortalizas (incluso «silvestres»), frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar2007 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de

azúcar u otro edulcorante.2008 Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición

de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.

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Código Designación2009 Jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas (incluso «silvestres»), sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con

adición de azúcar u otro edulcorante.2101 Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café,

té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.2102 Levaduras; los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos de

levantar preparados.2103 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza

preparada2104 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas

homogeneizadas.2105 Helados, incluso con cacao.2106 Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.2201 Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada;

hielo y nieve.2202 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no

alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.2203 Cerveza de malta.2204 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.2205 Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.2206 Las demás bebidas fermentadas; mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no

alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.2207 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol; alcohol etílico y aguardiente

desnaturalizados, de cualquier graduación.2208 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás

bebidas espirituosas.2209 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.2301 Harina, polvo y «pellets», de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos,

impropios para la alimentación humana; chicharrones.2302 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las

leguminosas, incluso en «pellets».2303 Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás

desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en «pellets».2304 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets».2305 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní (cacahuete, cacahuate), incluso molidos o en «pellets»2306 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en «pellets», excepto los

de las partidas 23.04 ó 23.05.2307 Lías o heces de vino; tártaro bruto.2308 Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en «pellets», de los tipos

utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.2309 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.2401 Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.2402 Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.2403 Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos

de tabaco2501 Sal y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen

una buena fluidez; agua de mar.2502 Piritas de hierro sin tostar.2503 Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.2504 Grafito natural.2505 Arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas, excepto las arenas metalíferas del Capítulo 262506 Cuarzo; cuarcita, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas

cuadradas o rectangulares.2507 Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados.2508 Las demás arcillas, andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o de dinas.2509 Creta.2510 Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas.2511 Sulfato de bario natural (baritina); carbonato de bario natural (witherita), incluso calcinado, excepto el óxido de bario de la

partida 28.16.2512 Harinas silíceas fósiles y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas.2513 Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente.

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Código Designación2514 Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o

rectangulares.2515 Mármol, travertinos, «ecaussines» y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o

igual a 2,5, y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o enplacas cuadradas o rec

2516 Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso desbastados o simplementetroceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

2517 Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes decarreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente; macadán de escorias o dedesechos industriales si

2518 Dolomita, incluso sinterizada o calcinada, incluida la dolomita desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otromodo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; aglomerado de dolomita.

2519 Carbonato de magnesio natural; magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte, incluso con pequeñas cantidadesde otros óxidos añadidos antes de la sinterización; otro óxido de magnesio, incluso puro.

2520 Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable, incluso coloreado o con pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores.2521 Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento.2522 Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el hidróxido de calcio de la partida 28.25.2523 Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o «clinker»), incluso coloreados.2524 Amianto (asbesto).2525 Mica, incluida la exfoliada en laminillas irregulares («splittings»); desperdicios de mica.2526 Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas

cuadradas o rectangulares; talco.2528 Boratos naturales y sus concentrados, excepto los boratos extraídos de las salmueras naturales; ácido bórico natural con

un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85%, calculado sobre producto seco2529 Feldespato; leucita; nefelina y nefelina sienita; espato flúor.2530 Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte.2601 Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas).2602 Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con

un contenido de manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco2603 Minerales de cobre y sus concentrados.2604 Minerales de níquel y sus concentrados.2605 Minerales de cobalto y sus concentrados.2606 Minerales de aluminio y sus concentrados.2607 Minerales de plomo y sus concentrados.2608 Minerales de cinc y sus concentrados.2609 Minerales de estaño y sus concentrados.2610 Minerales de cromo y sus concentrados.2611 Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados.2612 Minerales de uranio o torio, y sus concentrados.2613 Minerales de molibdeno y sus concentrados.2614 Minerales de titanio y sus concentrados.2615 Minerales de niobio, tantalio, vanadio o circonio, y sus concentrados.2616 Minerales de los metales preciosos y sus concentrados.2617 Los demás minerales y sus concentrados.2618 Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia.2619 Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia.2620 Cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan arsénico, metal o compuestos metálicos.2621 Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas; cenizas y residuos procedentes de la incineración de

desechos y desperdicios municipales2701 Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.2702 Lignitos, incluso aglomerados, excepto el azabache.2703 Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada.2704 Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta.2705 Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.2706 Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos

los alquitranes reconstituidos.2707 Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que

los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos2708 Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales.2709 Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso.

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Código Designación2710 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en

otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las queestos aceites c

2711 Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.2712 Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, «slack wax», ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras

minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados.2713 Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.2714 Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas.2715 Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de

alquitrán mineral2801 Flúor, cloro, bromo y yodo.2802 Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.2803 Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas en otra parte).2804 Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos.2805 Metales alcalinos o alcalinotérreos; metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí;

mercurio2806 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico); ácido clorosulfúrico.2807 Acido sulfúrico; oleum.2808 Acido nítrico; ácidos sulfonítricos.2809 Pentóxido de difósforo; ácido fosfórico; ácidos polifosfóricos, aunque no sean de constitución química definida.2810 Oxidos de boro; ácidos bóricos.2811 Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos.2812 Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos.2813 Sulfuros de los elementos no metálicos; trisulfuro de fósforo comercial.2814 Amoníaco anhidro o en disolución acuosa.2815 Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio.2816 Hidróxido y peróxido de magnesio; óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario.2817 Oxido de cinc; peróxido de cinc.2818 Corindón artificial, aunque no sea de constitución química definida; óxido de aluminio; hidróxido de aluminio.2819 Oxidos e hidróxidos de cromo.2820 Oxidos de manganeso.2821 Oxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o

igual al 70% en peso.2822 Oxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales.2823 Oxidos de titanio.2824 Oxidos de plomo; minio y minio anaranjado.2825 Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos

de metales2826 Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales complejas de flúor.2827 Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros.2828 Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipobromitos.2829 Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos.2830 Sulfuros; polisulfuros, aunque no sean de constitución química definida.2831 Ditionitos y sulfoxilatos.2832 Sulfitos; tiosulfatos.2833 Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos).2834 Nitritos; nitratos.2835 Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida.2836 Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio.2837 Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos.2838 Fulminatos, cianatos y tiocianatos.2839 Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos.2840 Boratos; peroxoboratos (perboratos).2841 Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos.2842 Las demás sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos, excepto los aziduros2843 Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución

química definida; amalgamas de metal precioso.2844 Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos y sus compuestos; mezclas y residuos que contengan estos

productos

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Código Designación2845 Isótopos, excepto los de la partida 28.44; sus compuestos inorgánicos u orgánicos, aunque no sean de constitución

química definida.2846 Compuestos inorgánicos u orgánicos, de metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos

metales2847 Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea.2848 Fosfuros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los ferrofósforos.2849 Carburos, aunque no sean de constitución química definida.2850 Hidruros, nitruros, aziduros, siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos

que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.2851 Los demás compuestos inorgánicos; aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido;

amalgamas, excepto las de metal precioso.2901 Hidrocarburos acíclicos.2902 Hidrocarburos cíclicos.2903 Derivados halogenados de los hidrocarburos.2904 Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, incluso halogenados.2905 Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.2906 Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.2907 Fenoles; fenolesalcoholes.2908 Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, de los fenoles o de los fenolesalcoholes.2909 Eteres, éteresalcoholes, éteresfenoles, éteresalcoholesfenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de

cetonas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.2910 Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres átomos en el ciclo, y sus derivados halogenados,

sulfonados, nitrados o nitrosados.2911 Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o

nitrosados2912 Aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas; polímeros cíclicos de los aldehídos; paraformaldehído.2913 Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los productos de la partida 29.12.2914 Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o

nitrosados2915 Acidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados

halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.2916 Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros,

peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados2917 Acidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados,

nitrados o nitrosados.2918 Acidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus

derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.2919 Esteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.2920 Esteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o

nitrosados.2921 Compuestos con función amina.2922 Compuestos aminados con funciones oxigenadas.2923 Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás fosfoaminolípidos, aunque no sean de constitución química

definida2924 Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico.2925 Compuestos con función carboxiimida (incluida la sacarina y sus sales) o con función imina.2926 Compuestos con función nitrilo.2927 Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi.2928 Derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina.2929 Compuestos con otras funciones nitrogenadas.2930 Tiocompuestos orgánicos.2931 Los demás compuestos órganoinorgánicos.2932 Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente.2933 Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente.2934 Acidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos.2935 Sulfonamidas:2936 Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas,

mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase.2937 Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis; sus derivados y análogos

estructurales, incluidos los polipéptidos de cadena modificada, utilizados principalmente como hormonas.

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Código Designación2938 Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.2939 Alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.2940 Azúcares químicamente puros, excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa; éteres, acetales y ésteres de

azúcares y sus sales, excepto los productos de las partidas 29.37, 29.38 ó 29.392941 Antibióticos.2942 Los demás compuestos orgánicos.3001 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros

órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animalespreparadas para usos t

3002 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros, demásfracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas,toxinas, cultivos de microorganismos y productos similares

3003 Medicamentos constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sindosificar ni acondicionar para la venta al por menor.

3004 Medicamentos constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos,dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica

3005 Guatas, gasas, vendas y artículos análogos, impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionadospara la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.

3006 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capítulo.3101 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla

o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.3102 Abonos minerales o químicos nitrogenados.3103 Abonos minerales o químicos fosfatados.3104 Abonos minerales o químicos potásicos.3105 Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos;

productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.3201 Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.3202 Productos curtientes orgánicos sintéticos; productos curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes, incluso con

productos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para precurtido.3203 Materias colorantes de origen vegetal o animal, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se

refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes3204 Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la

Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tiposutilizados pa

3205 Lacas colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de lacas colorantes3206 Las demás materias colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo, excepto las de las partidas

32.03, 32.04 ó 32.05; productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, aunque sean de constitución químicadefinida.

3207 Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones vitrificables, engobes, abrillantadores líquidos ypreparaciones similares, de los tipos utilizados en cerámica, esmaltado o en la industria del vidrio; frita de vidrio y demásvidrios

3208 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso;disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo.

3209 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso.3210 Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.3211 Secativos preparados.3212 Pigmentos dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas;

hojas para el marcado a fuego; tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta alpor menor

3213 Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y coloressimilares, en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares

3214 Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes utilizados en pintura; plastes no refractarios de los tipos utilizadosen albañilería.

3215 Tintas de imprimir, tintas de escribir o dibujar y demás tintas, incluso concentradas o sólidas.3301 Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» o «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción;

disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas porenflorado o maceración

3302 Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estassustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustanciasodoríferas, de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas

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Código Designación3303 Perfumes y aguas de tocador.3304 Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones

antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros3305 Preparaciones capilares.3306 Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo

utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor.3307 Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño,

depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otraparte; preparaciones de

3401 Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezastroqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de lapiel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta

3402 Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas laspreparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 34.01.

3403 Preparaciones lubricantes (incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparacionesantiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes) y preparaciones de los tiposutilizados para el ensimado de materias textiles

3404 Ceras artificiales y ceras preparadas.3405 Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos

para fregar y preparaciones similares (incluso papel, guata, fieltro, tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados,recubiertos o revestidos de estas preparaciones), excepto las ceras de la partida 34.04

3406 Velas, cirios y artículos similares.3407 Pastas para modelar, incluidas las presentadas para entretenimiento de los niños; preparaciones llamadas «ceras para

odontología» o «compuestos para impresión dental», presentadas en juegos o surtidos, en envases para la venta al pormenor o en plaquitas,

3501 Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína.3502 Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero

superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca), albuminatos y demás derivados de las albúminas.3503 Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y

sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal, excepto las colas de caseína de la partida 35.01.3504 Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte;

polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo.3505 Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados);

colas a base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados.3506 Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase

utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso netoinferior o igual a 1 kg.

3507 Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte.3601 Pólvora.3602 Explosivos preparados, excepto la pólvora.3603 Mechas de seguridad; cordones detonantes; cebos y cápsulas fulminantes; inflamadores; detonadores eléctricos.3604 Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia.3605 Fósforos (cerillas), excepto los artículos de pirotecnia de la partida 36.04.3606 Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas en cualquier forma; artículos de materias inflamables a que se refiere la Nota 2

de este Capítulo.3701 Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas

fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores.3702 Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas

fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar.3703 Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar.3704 Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar.3705 Placas y películas, fotográficas, impresionadas y reveladas, excepto las cinematográficas (filmes).3706 Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registro de sonido

solamente3707 Preparaciones químicas para uso fotográfico, excepto los barnices, colas, adhesivos y preparaciones similares; productos

sin mezclar para uso fotográfico, dosificados o acondicionados para la venta al por menor listos para su empleo.3801 Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones a base de grafito u otros carbonos, en pasta, bloques,

plaquitas u otras semimanufacturas.3802 Carbón activado; materias minerales naturales activadas; negro de origen animal, incluido el agotado3803 «Tall oil», incluso refinado.

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Código Designación3804 Lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa, aunque estén concentradas, desazucaradas o tratadas

químicamente, incluidos los lignosulfonatos, excepto el «tall oil» de la partida 38.03.3805 Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina) y demás esencias

terpénicas procedentes de la destilación o de otros tratamientos de la madera de coníferas; dipenteno en bruto; esencia depasta celulósica

3806 Colofonias y ácidos resínicos, y sus derivados; esencia y aceites de colofonia; gomas fundidas.3807 Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota de madera; metileno (nafta de madera); pez vegetal; pez

de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal.3808 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del

crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al pormenor, o como preparaciones o artículos tales como cintas

3809 Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos ypreparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero oindustrias similar

3810 Preparaciones para el decapado de metal; flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar metal; pastas y polvos parasoldar, constituidos por metal y otros productos; preparaciones de los tipos utilizados para recubrir o rellenar electrodos ovarillas

3811 Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos ydemás aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) u otros líquidos utilizados para los mismos finesque los ace

3812 Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, no expresados nicomprendidos en otra parte; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico.

3813 Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras.3814 Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar

pinturas o barnices.3815 Iniciadores y aceleradores de reacción y preparaciones catalíticas, no expresados ni comprendidos en otra parte.3816 Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, excepto los productos de la partida 38.01.3817 Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, excepto las de las partidas 27.07 ó 29.02.3818 Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas («wafers») o formas análogas; compuestos

químicos dopados para uso en electrónica.3819 Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de

mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de dichos aceites3820 Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar.3821 Medios de cultivo preparados para el desarrollo de microorganismos.3822 Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados,

incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 30.02 ó 30.06; materiales de referencia certificados.3823 Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales3824 Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria

química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otraparte

3825 Productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte;desechos y desperdicios municipales; lodos de depuración; los demás desechos citados en la Nota 6 del presenteCapítulo.

3901 Polímeros de etileno en formas primarias.3902 Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias.3903 Polímeros de estireno en formas primarias.3904 Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias.3905 Polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres vinílicos, en formas primarias; los demás polímeros vinílicos en formas

primarias3906 Polímeros acrílicos en formas primarias.3907 Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres

alílicos y demás poliésteres, en formas primarias.3908 Poliamidas en formas primarias.3909 Resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos, en formas primarias.3910 Siliconas en formas primarias.3911 Resinas de petróleo, resinas de cumaronaindeno, politerpenos, polisulfuros, polisulfonas y demás productos previstos en la

Nota 3 de este Capítulo, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias.3912 Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias3913 Polímeros naturales (por ejemplo: ácido algínico) y polímeros naturales modificados (por ejemplo: proteínas endurecidas,

derivados químicos del caucho natural), no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias.

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Código Designación3914 Intercambiadores de iones a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13, en formas primarias.3915 Desechos, desperdicios y recortes, de plástico.3916 Monofilamentos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles, incluso

trabajados en la superficie pero sin otra labor, de plástico.3917 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores]), de plástico.3918 Revestimientos de plástico para suelos, incluso autoadhesivos, en rollos o losetas; revestimientos de plástico para paredes

o techos, definidos en la Nota 9 de este Capítulo.3919 Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos3920 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación

similar con otras materias.3921 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico.3922 Bañeras, duchas, fregaderos, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas (depósitos de agua) para inodoros

y artículos sanitarios e higiénicos similares, de plástico.3923 Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.3924 Vajilla y demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico.3925 Artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte.3926 Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.4001 Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o

tiras4002 Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de

productos de la partida 40.01 con los de esta partida, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.4003 Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras.4004 Desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin endurecer, incluso en polvo o gránulos.4005 Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.4006 Las demás formas (por ejemplo: varillas, tubos, perfiles) y artículos (por ejemplo: discos, arandelas), de caucho sin

vulcanizar4007 Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado.4008 Placas, hojas, tiras, varillas y perfiles, de caucho vulcanizado sin endurecer.4009 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores]).4010 Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado.4011 Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho.4012 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de

rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores («flaps»), de caucho4013 Cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas).4014 Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de

caucho endurecido.4015 Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de

caucho vulcanizado sin endurecer.4016 Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer.4017 Caucho endurecido (por ejemplo: ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de

caucho endurecido.4101 Cueros y pieles en bruto, de bovino (incluido el búfalo) o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o

conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos.4102 Cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin

curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por la Nota 1 c) de esteCapítulo

4103 Los demás cueros y pieles en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, perosin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las Notas 1 b) ó 1c) de este

4104 Cueros y pieles curtidos o «crust», de bovino (incluido el búfalo) o de equino, depilados, incluso divididos pero sin otrapreparación

4105 Pieles curtidas o «crust», de ovino, depiladas, incluso divididas pero sin otra preparación.4106 Cueros y pieles depilados de los demás animales y pieles de animales sin pelo, curtidos o «crust», incluso divididos pero

sin otra preparación.4107 Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino (incluido el búfalo) o equino,

depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14.4112 Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos,

excepto los de la partida 41.14.

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Código Designación4113 Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de los demás animales, depilados,

cueros preparados después del curtido y cueros y pieles apergaminados, de animales sin pelo, incluso divididos, exceptolos de la partida 41.14

4114 Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite); cueros y pieles charolados y sus imitaciones decueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados.

4115 Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas; recortes y demásdesperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas decuero; aserrín, polvo y harina de cuero

4201 Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos,alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia

4202 Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano),cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentosmusicales o armas y continentes similares

4203 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado.4204 Artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado.4205 Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado.4206 Manufacturas de tripa, vejigas o tendones.4301 Peletería en bruto (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería), excepto las pieles en bruto

de las partidas 41.01, 41.02 ó 41.03.4302 Peletería curtida o adobada (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes), incluso ensamblada

(sin otras materias), excepto la de la partida 43.03.4303 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería.4304 Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial.4401 Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños,

briquetas, bolitas o formas similares.4402 Carbón vegetal (comprendido el de cáscaras o de huesos [carozos] de frutos), incluso aglomerado.4403 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.4404 Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera

simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas,mangos de herramienta

4405 Lana de madera; harina de madera.4406 Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares.4407 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los

extremos, de espesor superior a4408 Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para otras

maderas estratificadas similares y demás maderas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, inclusocepilladas, lijadas, unidas

4409 Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras,rebajes, acanalados, biselados, con juntas en v, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos oextremos, inclso cepillada, lijada o unida por los extremos

4410 Tableros de partículas y tableros similares (por ejemplo: los llamados «oriented strand board» y «waferboard»), de maderau otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.

4411 Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.4412 Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar.4413 Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles.4414 Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares.4415 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y

demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera4416 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas4417 Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera;

hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera.4418 Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros para parqués y tablillas

para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes»), de madera.4419 Artículos de mesa o de cocina, de madera.4420 Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y

demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el Capítulo 94.4421 Las demás manufacturas de madera.4501 Corcho natural en bruto o simplemente preparado; desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado.4502 Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado o en bloques, placas, hojas o tiras, cuadradas o rectangulares

(incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones).

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Código Designación4503 Manufacturas de corcho natural.4504 Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas de corcho aglomerado.4601 Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras; materia trenzable, trenzas y artículos

similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana, incluso terminados (por ejemplo: esterillas, esteras,cañizo

4602 Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de lapartida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o «lufa»).

4701 Pasta mecánica de madera.4702 Pasta química de madera para disolver.4703 Pasta química de madera a la sosa (soda) o al sulfato, excepto la pasta para disolver.4704 Pasta química de madera al sulfito, excepto la pasta para disolver.4705 Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico.4706 Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos) o de las demás materias fibrosas

celulósicas4707 Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos).4801 Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.4802 Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón

para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, decualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01

4803 Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de usodoméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados («crepés»), plisados,gofrados, es

4804 Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el de las partidas 48.02 ó 48.03.4805 Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a

trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la Nota 3 de este Capítulo.4806 Papel y cartón sulfurizados, papel resistente a las grasas, papel vegetal, papel cristal y demás papeles calandrados

trasparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) o en hojas.4807 Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incluso

reforzados interiormente, en bobinas (rollos) o en hojas.4808 Papel y cartón corrugados (incluso revestidos por encolado), rizados («crepés»), plisados, gofrados, estampados o

perforados, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 48.03.4809 Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (incluido el estucado o cuché,

recubierto o impregnado, para clisés de mimeógrafo («stencils») o para planchas offset), incluso impresos, en bobinas(rollos) o en hojas.

4810 Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, conexclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, enbobinas (rollos)

4811 Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos,coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, decualquier tamaño, excepto los productos de los tipos descritos

4812 Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel.4813 Papel de fumar, incluso cortado al tamaño adecuado, en librillos o en tubos.4814 Papel para decorar y revestimientos similares de paredes; papel para vidrieras.4815 Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.4816 Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 48.09), clisés

de mimeógrafo («stencils») completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas.4817 Sobres, sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia, de papel o cartón; cajas, bolsas y

presentaciones similares, de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia.4818 Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los

tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados enformato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, pañales para bebés, compresas y tampones

4819 Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras decelulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares.

4820 Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), agendas, bloques memorandos, bloques depapel de cartas y artículos similares, cuadernos, carpetas de mesa, clasificadores, encuadernaciones (de hojas móviles uotras), carpetas y cubiertas para documentos

4821 Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas.4822 Carretes, bobinas, canillas y soportes similares, de pasta de papel, papel o cartón, incluso perforados o endurecidos.4823 Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de

pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

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Código Designación4901 Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas.4902 Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad.4903 Albumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.4904 Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.4905 Manufacturas cartográficas de todas clases, incluidos los mapas murales, planos topográficos y esferas, impresos.4906 Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares;

textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de losplanos, di

4907 Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legalen el país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones uobligaciones

4908 Calcomanías de cualquier clase.4909 Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con

ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres.4910 Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario.4911 Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías.5001 Capullos de seda aptos para el devanado.5002 Seda cruda (sin torcer).5003 Desperdicios de seda (incluidos los capullos no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas).5004 Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor.5005 Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor.5006 Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; «pelo de Mesina» («crin de

Florencia»)5007 Tejidos de seda o de desperdicios de seda.5101 Lana sin cardar ni peinar.5102 Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar.5103 Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados, excepto las hilachas.5104 Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario.5105 Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados (incluida la «lana peinada a granel»).5106 Hilados de lana cardada sin acondicionar para la venta al por menor.5107 Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor.5108 Hilados de pelo fino cardado o peinado, sin acondicionar para la venta al por menor.5109 Hilados de lana o pelo fino, acondicionados para la venta al por menor.5110 Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta

al por menor.5111 Tejidos de lana cardada o pelo fino cardado.5112 Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado.5113 Tejidos de pelo ordinario o de crin.5201 Algodón sin cardar ni peinar.5202 Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).5203 Algodón cardado o peinado.5204 Hilo de coser de algodón, incluso acondicionado para la venta al por menor.5205 Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, sin

acondicionar para la venta al por menor.5206 Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, sin acondicionar para la

venta al por menor.5207 Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) acondicionados para la venta al por menor.5208 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 200 g/m2.5209 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2.5210 Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras

sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 g/m2.5211 Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras

sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m2.5212 Los demás tejidos de algodón.5301 Lino en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas)5302 Cáñamo (Cannabis sativa L.) en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidos los

desperdicios de hilados y las hilachas).5303 Yute y demás fibras textiles del líber (excepto el lino, cáñamo y ramio), en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y

desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

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Código Designación5304 Sisal y demás fibras textiles del género Agave, en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras

(incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).5305 Coco, abacá (cáñamo de Manila [Musa textilis Nee]), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni

comprendidas en otra parte, en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos losdesperdicios de hilados y las hilachas)

5306 Hilados de lino.5307 Hilados de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.5308 Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel.5309 Tejidos de lino.5310 Tejidos de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.5311 Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel.5401 Hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, incluso acondicionado para la venta al por menor.5402 Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los

monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex.5403 Hilados de filamentos artificiales (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los

monofilamentos artificiales de título inferior a de 67 decitex.5404 Monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea

inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil sintética, de anchura aparenteinferior o igual a 5 mm

5405 Monofilamentos artificiales de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal seainferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil artificial, de anchura aparenteinferior o igual a 5 mm

5406 Hilados de filamentos sintéticos o artificiales (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor.5407 Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04.5408 Tejidos de hilados de filamentos artificiales, incluidos los fabricados con productos de la partida 54.055501 Cables de filamentos sintéticos.5502 Cables de filamentos artificiales.5503 Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura.5504 Fibras artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura.5505 Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas).5506 Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.5507 Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.5508 Hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas, incluso acondicionado para la venta al por menor.5509 Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor.5510 Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor.5511 Hilados de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor.5512 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85% en peso.5513 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o

principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2.5514 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o

principalmente con algodón, de peso superior a 170 g/m2.5515 Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas.5516 Tejidos de fibras artificiales discontinuas.5601 Guata de materia textil y artículos de esta guata; fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas

de materia textil.5602 Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado.5603 Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada.5604 Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles; hilados textiles, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05,

impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.5605 Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de

las partidas 54.04 ó 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, revestidos de metal.5606 Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y

los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados «de cadeneta».5607 Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con

caucho o plástico.5608 Redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes; redes confeccionadas para

la pesca y demás redes confeccionadas, de materia textil.5609 Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni

comprendidos en otra parte.5701 Alfombras de nudo de materia textil, incluso confeccionadas.

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Código Designación5702 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos, excepto los de mechón insertado y los flocados,

aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks» o «Soumak»,«Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano

5703 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados.5704 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro, excepto los de mechón insertado y los flocados, incluso

confeccionados.5705 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.5801 Terciopelo y felpa, excepto los de punto, y tejidos de chenilla, excepto los productos de las partidas 58.02 ó 58.06.5802 Tejidos con bucles del tipo toalla, excepto los productos de la partida 58.06; superficies textiles con mechón insertado,

excepto los productos de la partida 57.03.5803 Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida 58.06.5804 Tul, tulbobinot y tejidos de mallas anudadas; encajes en pieza, en tiras o en aplicaciones, excepto los productos de las

partidas 60.02 a 60.06.5805 Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de «petit

point», de punto de cruz), incluso confeccionadas.5806 Cintas, excepto los artículos de la partida 58.07; cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados.5807 Etiquetas, escudos y artículos similares, de materia textil, en pieza, cintas o recortados, sin bordar.5808 Trenzas en pieza; artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, sin bordar, excepto los de punto;

bellotas, madroños, pompones, borlas y artículos similares.5809 Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos

utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.5810 Bordados en pieza, tiras o motivos.5811 Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia

de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10.5901 Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para la encuadernación, cartonaje, estuchería o

usos similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similaresdel tipo de las utilizadas en sombrería

5902 Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, de poliésteres ode rayón viscosa.

5903 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida 59.025904 Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un

soporte textil, incluso cortados.5905 Revestimientos de materia textil para paredes.5906 Telas cauchutadas, excepto las de la partida 59.02.5907 Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o

usos análogos.5908 Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de

incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados.5909 Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias.5910 Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas

con plástico o reforzadas con metal u otra materia.5911 Productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la Nota 7 de este Capítulo.6001 Terciopelo, felpa (incluidos los tejidos de punto «de pelo largo») y tejidos con bucles, de punto.6002 Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho

superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01.6003 Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, excepto los de las partidas 60.01 ó 60.02.6004 Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o

igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01.6005 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a

60.046006 Los demás tejidos de punto.6101 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños, excepto los

artículos de la partida 61.03.6102 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas, excepto los

artículos de la partida 61.04.6103 Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos

(calzones) y «shorts» (excepto de baño), de punto, para hombres o niños.6104 Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto,

pantalones cortos (calzones) y «shorts» (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas.6105 Camisas de punto para hombres o niños.

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Código Designación6106 Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas.6107 Calzoncillos (incluidos los largos y los «slips»), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos

similares, de punto, para hombres o niños.6108 Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas,

saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas.6109 «Tshirts» y camisetas interiores, de punto.6110 Suéteres (jerseys), «pullovers», cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto.6111 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, para bebés.6112 Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores, de

punto6113 Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07.6114 Las demás prendas de vestir, de punto.6115 Calzas, «pantymedias», leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso para várices, de punto.6116 Guantes, mitones y manoplas, de punto.6117 Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos

(accesorios), de vestir, de punto.6201 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, excepto los artículos de la

partida 62.03.6202 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la

partida 62.04.6203 Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos

(calzones) y «shorts» (excepto de baño), para hombres o niños.6204 Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto,

pantalones cortos (calzones) y «shorts» (excepto de baño), para mujeres o niñas6205 Camisas para hombres o niños.6206 Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas.6207 Camisetas interiores, calzoncillos (incluidos los largos y los «slips»), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de

casa y artículos similares, para hombres o niños.6208 Camisetas interiores, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura),

camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas.6209 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés.6210 Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 ó 59.07.6211 Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores; las

demás prendas de vestir.6212 Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto.6213 Pañuelos de bolsillo.6214 Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.6215 Corbatas y lazos similares.6216 Guantes, mitones y manoplas.6217 Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de

vestir, excepto las de la partida 62.12.6301 Mantas.6302 Ropa de cama, mesa, tocador o cocina.6303 Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama.6304 Los demás artículos de tapicería, excepto los de la partida 94.04.6305 Sacos (bolsas) y talegas, para envasar.6306 Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de

acampar6307 Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir.6308 Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería,

manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.6309 Artículos de prendería.6310 Trapos; cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil, en desperdicios o en artículos inservibles.6401 Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por

costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentespartes unidas de la misma manera

6402 Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico.6403 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural.6404 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil.6405 Los demás calzados.

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Código Designación6406 Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y

artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes.6501 Cascos sin forma ni acabado, platos (discos) y cilindros aunque estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para

sombreros6502 Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin formar, acabar ni guarnecer.6503 Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la partida 65.01, incluso guarnecidos.6504 Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.6505 Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en

tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.6506 Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos.6507 Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.6601 Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares).6602 Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.6603 Partes, guarniciones y accesorios para los artículos de las partidas 66.01 ó 66.02.6701 Pieles y demás partes de aves con sus plumas o plumón; plumas, partes de plumas, plumón y artículos de estas materias,

excepto los productos de la partida 05.05 y los cañones y astiles de plumas, trabajados.6702 Flores, follaje y frutos, artificiales, y sus partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos, artificiales.6703 Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo u otra materia textil, preparados para la

fabricación de pelucas o artículos similares.6704 Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de

cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte.6801 Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra).6802 Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas, excepto las de la partida 68.01;

cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural (incluida la pizarra), aunque estén sobre soporte;gránulos, tasquiles y polvo de piedra natural

6803 Pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o aglomerada.6804 Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de

afilar o pulir a mano, y sus partes, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica,incluso con partes de otras materias

6805 Abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte de materia textil, papel, cartón u otras materias, inclusorecortados, cosidos o unidos de otra forma.

6806 Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares; vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productosminerales similares dilatados; mezclas y manufacturas de materias minerales para aislamiento térmico o acústico o para laabsorción

6807 Manufacturas de asfalto o de productos similares (por ejemplo: pez de petróleo, brea).6808 Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín

o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales.6809 Manufacturas de yeso fraguable o de preparaciones a base de yeso fraguable.6810 Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas.6811 Manufacturas de amiantocemento, celulosacemento o similares.6812 Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio;

manufacturas de estas mezclas o de amianto (por ejemplo: hilados, tejidos, prendas de vestir, sombreros y demás tocados,calzado, juntas), incluso armadas

6813 Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas, plaquitas) sin montar, para frenos,embragues o cualquier órgano de frotamiento, a base de amianto (asbesto), de otras sustancias minerales o de celulosa,incluso combinados con textiles u otras materias

6814 Mica trabajada y manufacturas de mica, incluida la aglomerada o reconstituida, incluso con soporte de papel, cartón odemás materias.

6815 Manufacturas de piedra o demás materias minerales (incluidas las fibras de carbono y sus manufacturas y lasmanufacturas de turba), no expresadas ni comprendidas en otra parte.

6901 Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles (por ejemplo: «Kieselguhr», tripolita,diatomita) o de tierras silíceas análogas.

6902 Ladrillos, placas, baldosas y piezas cerámicas análogas de construcción, refractarios, excepto los de harinas silíceasfósiles o de tierras silíceas análogas.

6903 Los demás artículos cerámicos refractarios (por ejemplo: retortas, crisoles, muflas, toberas, tapones, soportes, copelas,tubos, fundas, varillas), excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas.

6904 Ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y artículos similares, de cerámica.6905 Tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos cerámicos para

construcción6906 Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica.

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Código Designación6907 Placas y baldosas, de cerámica, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos

similares, de cerámica, para mosaicos, sin barnizar ni esmaltar, incluso con soporte6908 Placas y baldosas, de cerámica, barnizadas o esmaltadas, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos

similares, de cerámica, para mosaicos, barnizados o esmaltados, incluso con soporte.6909 Aparatos y artículos, de cerámica, para usos químicos o demás usos técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares,

de cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes similares, de cerámica, para transporte o envasado.6910 Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para

inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios6911 Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana.6912 Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana.6913 Estatuillas y demás artículos para adorno, de cerámica.6914 Las demás manufacturas de cerámica.7001 Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa.7002 Vidrio en bolas (excepto las microesferas de la partida 70.18), barras, varillas o tubos, sin trabajar.7003 Vidrio colado o laminado, en placas, hojas o perfiles, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin

trabajar de otro modo.7004 Vidrio estirado o soplado, en hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro

modo7005 Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente,

reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo.7006 Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 ó 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo,

pero sin enmarcar ni combinar con otras materias.7007 Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado.7008 Vidrieras aislantes de paredes múltiples.7009 Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejos retrovisores.7010 Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el

transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, devidrio

7011 Ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus partes, de vidrio, sin guarniciones, para lámparas eléctricas, tuboscatódicos o similares.

7012 Ampollas de vidrio para termos o demás recipientes isotérmicos aislados por vacío.7013 Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, oficina, para adorno de interiores o usos similares, excepto los

de las partidas 70.10 ó 70.18.7014 Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (excepto los de la partida 70.15), sin trabajar ópticamente.7015 Cristales para relojes y cristales análogos, cristales para gafas (anteojos), incluso correctores, abombados, curvados,

ahuecados o similares, sin trabajar ópticamente; esferas huecas y sus segmentos (casquetes esféricos), de vidrio, para lafabricación d

7016 Adoquines, baldosas, ladrillos, placas, tejas y demás artículos, de vidrio prensado o moldeado, incluso armado, para laconstrucción; cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoracionessimilares; vidrieras artísticas; vidrio multicelular

7017 Artículos de vidrio para laboratorio, higiene o farmacia, incluso graduados o calibrados.7018 Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio, y sus

manufacturas, excepto la bisutería; ojos de vidrio, excepto los de prótesis; estatuillas y demás artículos de adorno, de vidriotrabajado al soplete, excepto la bisutería

7019 Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, tejidos)7020 Las demás manufacturas de vidrio.7101 Perlas finas (naturales) o cultivadas, incluso trabajadas o clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; perlas finas

(naturales) o cultivadas, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.7102 Diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar.7103 Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar,

montar ni engarzar; piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, sin clasificar, ensartadastemporalmente para facilitar el transporte

7104 Piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar niengarzar; piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, sin clasificar, ensartadas temporalmente parafacilitar el transporte

7105 Polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas.7106 Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, semilabrada o en polvo.7107 Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado.7108 Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo.7109 Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado.

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Código Designación7110 Platino en bruto, semilabrado o en polvo.7111 Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado.7112 Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que

contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación delmetal precioso.

7113 Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).7114 Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).7115 Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).7116 Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o

reconstituidas).7117 Bisutería.7118 Monedas.7201 Fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques o demás formas primarias.7202 Ferroaleaciones.7203 Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro y demás productos férreos esponjosos, en trozos,

«pellets» o formas similares; hierro con una pureza superior o igual al 99,94% en peso, en trozos, «pellets» o formassimilares

7204 Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero7205 Granallas y polvo, de fundición en bruto, de fundición especular, de hierro o acero.7206 Hierro y acero sin alear, en lingotes o demás formas primarias, excepto el hierro de la partida 72.03.7207 Productos intermedios de hierro o acero sin alear.7208 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin

chapar ni revestir.7209 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin

chapar ni revestir.7210 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.7211 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir.7212 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos.7213 Alambrón de hierro o acero sin alear.7214 Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a

torsión después del laminado.7215 Las demás barras de hierro o acero sin alear.7216 Perfiles de hierro o acero sin alear.7217 Alambre de hierro o acero sin alear.7218 Acero inoxidable en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de acero inoxidable.7219 Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm.7220 Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura inferior a7221 Alambrón de acero inoxidable.7222 Barras y perfiles, de acero inoxidable.7223 Alambre de acero inoxidable.7224 Los demás aceros aleados en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de los demás aceros aleados.7225 Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm7226 Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm.7227 Alambrón de los demás aceros aleados.7228 Barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear.7229 Alambre de los demás aceros aleados.7301 Tablestacas de hierro o acero, incluso perforadas o hechas con elementos ensamblados; perfiles de hierro o acero

obtenidos por soldadura.7302 Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles (contrarrieles) y cremalleras,

agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías, traviesas(durmientes), bridas, cojinetes, cuñas

7303 Tubos y perfiles huecos, de fundición.7304 Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero.7305 Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406,4 mm, de

hierro o acero.7306 Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente

aproximados), de hierro o acero.7307 Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes, codos, manguitos), de fundición, hierro o acero

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Código Designación7308 Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares,

columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas decierre, barandillas),

7309 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), defundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimientointerior o calorífugo

7310 Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gascomprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos nitérmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo

7311 Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero.7312 Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad.7313 Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y tiras, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los

tipos utilizados para cercar.7314 Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas

(desplegadas), de hierro o acero.7315 Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero.7316 Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero.7317 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro

o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre7318 Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas

las arandelas de muelle) y artículos similares, de fundición, hierro o acero7319 Agujas de coser, de tejer, pasacintas, agujas de ganchillo (croché), punzones para bordar y artículos similares, de uso

manual, de hierro o acero; alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres de hierro o acero, no expresados nicomprendidos en otra parte

7320 Muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de hierro o acero.7321 Estufas, calderas con hogar, cocinas (incluidas las que puedan utilizarse accesoriamente para calefacción central),

barbacoas (parrillas), braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no eléctricos similares, de uso doméstico, y suspartes, de fundición, hierro o acero

7322 Radiadores para calefacción central, de calentamiento no eléctrico, y sus partes, de fundición, hierro o acero; generadoresy distribuidores de aire caliente (incluidos los distribuidores que puedan funcionar también como distribuidores de airefresco o a

7323 Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantesy artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero

7324 Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero.7325 Las demás manufacturas moldeadas de fundición, hierro o acero.7326 Las demás manufacturas de hierro o acero.7401 Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado).7402 Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico.7403 Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto.7404 Desperdicios y desechos, de cobre.7405 Aleaciones madre de cobre.7406 Polvo y escamillas, de cobre.7407 Barras y perfiles, de cobre.7408 Alambre de cobre.7409 Chapas y tiras, de cobre, de espesor superior a 0,15 mm.7410 Hojas y tiras, delgadas, de cobre (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor

inferior o igual a 0,15 mm (sin incluir el soporte).7411 Tubos de cobre.7412 Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de cobre.7413 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.7414 Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de cobre; chapas y tiras, extendidas

(desplegadas), de cobre.7415 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares, de cobre, o con espiga de hierro o acero y

cabeza de cobre; tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas y arandelas(incluidas las arandelas de muelle

7416 Muelles (resortes) de cobre.7417 Aparatos no eléctricos de cocción o de calefacción, de uso doméstico, y sus partes, de cobre.7418 Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de cobre; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares

para fregar, lustrar o usos análogos, de cobre.7419 Las demás manufacturas de cobre.

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Código Designación7501 Matas de níquel, «sinters» de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel7502 Níquel en bruto.7503 Desperdicios y desechos, de níquel.7504 Polvo y escamillas, de níquel.7505 Barras, perfiles y alambre, de níquel.7506 Chapas, hojas y tiras, de níquel.7507 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos), de níquel.7508 Las demás manufacturas de níquel.7601 Aluminio en bruto.7602 Desperdicios y desechos, de aluminio.7603 Polvo y escamillas, de aluminio.7604 Barras y perfiles, de aluminio.7605 Alambre de aluminio.7606 Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm.7607 Hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de

espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte).7608 Tubos de aluminio.7609 Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos) de aluminio.7610 Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para

techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, barandillas), de aluminio, excepto lasconstrucciones pre

7611 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio,de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

7612 Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubularesrígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sindispositivos mecánicos ni térmicos

7613 Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio.7614 Cables, trenzas y similares, de aluminio, sin aislar para electricidad.7615 Artículos de uso doméstico, higiene o tocador y sus partes, de aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares

para fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio.7616 Las demás manufacturas de aluminio.7801 Plomo en bruto.7802 Desperdicios y desechos, de plomo.7803 Barras, perfiles y alambre, de plomo.7804 Chapas, hojas y tiras, de plomo; polvo y escamillas, de plomo.7805 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos), de plomo.7806 Las demás manufacturas de plomo.7901 Cinc en bruto.7902 Desperdicios y desechos, de cinc.7903 Polvo y escamillas, de cinc.7904 Barras, perfiles y alambre, de cinc.7905 Chapas, hojas y tiras, de cinc.7906 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos), de cinc.7907 Las demás manufacturas de cinc.8001 Estaño en bruto.8002 Desperdicios y desechos, de estaño.8003 Barras, perfiles y alambre, de estaño.8004 Chapas, hojas y tiras, de estaño, de espesor superior a 0,2 mm.8005 Hojas y tiras, delgadas, de estaño (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de

espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte); polvo y escamillas, de estaño.8006 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos), de estaño.8007 Las demás manufacturas de estaño.8101 Volframio (tungsteno) y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.8102 Molibdeno y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.8103 Tantalio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.8104 Magnesio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.8105 Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto y sus manufacturas, incluidos los

desperdicios y desechos.8106 Bismuto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.8107 Cadmio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

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Código Designación8108 Titanio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.8109 Circonio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.8110 Antimonio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.8111 Manganeso y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.8112 Berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio, así como las manufacturas de

estos metales, incluidos los desperdicios y desechos.8113 Cermet y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.8201 Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y herramientas similares

con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas ydemás

8202 Sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase (incluidas las fresas sierra y las hojas sin dentar).8203 Limas, escofinas, alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas, cizallas para metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados

y herramientas similares, de mano.8204 Llaves de ajuste de mano (incluidas las llaves dinamométricas); cubos de ajuste intercambiables, incluso con mango.8205 Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de

soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes demáquinas herramienta

8206 Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor.8207 Utiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta (por ejemplo: de

embutir, estampar, punzonar, roscar [incluso aterrajar], taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar), incluidas lashileras de

8208 Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos.8209 Plaquitas, varillas, puntas y artículos similares para útiles, sin montar, de cermet.8210 Aparatos mecánicos accionados a mano, de peso inferior o igual a 10 kg, utilizados para preparar, acondicionar o servir

alimentos o bebidas.8211 Cuchillos con hoja cortante o dentada, incluidas las navajas de podar, y sus hojas (excepto los de la partida 82.08).8212 Navajas y máquinas de afeitar y sus hojas (incluidos los esbozos en fleje).8213 Tijeras y sus hojas.8214 Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas para picar carne,

tajaderas de carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o pedicuro (incluidaslas limas para

8215 Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla (manteca), pinzaspara azúcar y artículos similares.

8301 Candados, cerraduras y cerrojos (de llave, combinación o eléctricos), de metal común; cierres y monturas cierre, concerradura incorporada, de metal común; llaves de metal común para estos artículos

8302 Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas,carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas,soportes y artículos similares

8303 Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículossimilares, de metal común.

8304 Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de correspondencia, plumeros (vasos o cajas para plumas deescribir), portasellos y material similar de oficina, de metal común, excepto los muebles de oficina de la partida 94.03.

8305 Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores, sujetadores, cantoneras, clips, índicesde señal y artículos similares de oficina, de metal común; grapas en tiras (por ejemplo: de oficina, tapicería o envase), demetal común

8306 Campanas, campanillas, gongos y artículos similares, que no sean eléctricos, de metal común; estatuillas y demásartículos de adorno, de metal común; marcos para fotografías, grabados o similares, de metal común; espejos de metalcomún

8307 Tubos flexibles de metal común, incluso con sus accesorios.8308 Cierres, monturas cierre, hebillas, hebillas cierre, corchetes, ganchos, anillos para ojetes y artículos similares, de metal

común, para prendas de vestir, calzado, toldos, marroquinería o demás artículos confeccionados; remaches tubulares ocon espiga he

8309 Tapones y tapas (incluidas las tapas corona, las tapas roscadas y los tapones vertedores), cápsulas para botellas, taponesroscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común.

8310 Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metalcomún, excepto los de la partida 94.05.

8311 Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos similares, de metal común o de carburo metálico, recubiertos orellenos de decapantes o de fundentes, para soldadura o depósito de metal o de carburo metálico; alambres y varillas, depolvo de meta

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Código Designación8401 Reactores nucleares; elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar para reactores nucleares; máquinas y aparatos para

la separación isotópica.8402 Calderas de vapor (generadores de vapor), excepto las de calefacción central concebidas para producir agua caliente y

también vapor a baja presión; calderas denominadas «de agua sobrecalentada».8403 Calderas para calefacción central, excepto las de la partida 84.02.8404 Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u 84.03 (por ejemplo: economizadores, recalentadores,

deshollinadores o recuperadores de gas); condensadores para máquinas de vapor.8405 Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y

generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores8406 Turbinas de vapor.8407 Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión).8408 Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semiDiesel).8409 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas 84.07 u 84.08.8410 Turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas y sus reguladores.8411 Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas.8412 Los demás motores y máquinas motrices.8413 Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos.8414 Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o

reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro.8415 Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos

adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico.8416 Quemadores para la alimentación de hogares, de combustibles líquidos o sólidos pulverizados o de gases; alimentadores

mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicosauxiliares empleados en hogares

8417 Hornos industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores, que no sean eléctricos.8418 Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos;

bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15.8419 Aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14),

para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento,cocción, torrefacción, destilación, rectificación

8420 Calandrias y laminadores, excepto para metal o vidrio, y cilindros para estas máquinas.8421 Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases.8422 Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos

para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas yaparatos

8423 Aparatos e instrumentos de pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, exceptolas balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg; pesas para toda clase de básculas o balanzas.

8424 Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores,incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor yaparatos de chorro similares

8425 Polipastos; tornos y cabrestantes; gatos.8426 Grúas y aparatos de elevación sobre cable aéreo; puentes rodantes, pórticos de descarga o manipulación, puentes grúa,

carretillas puente y carretillas grúa.8427 Carretillas apiladoras; las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación incorporado8428 Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras

mecánicas, transportadores, teleféricos).8429 Topadoras frontales («bulldozers»), topadoras angulares («angledozers»), niveladoras, traíllas («scrapers»), palas

mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras y apisonadoras (aplanadoras), autopropulsadas.8430 Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar («scraping»), excavar, compactar, apisonar (aplanar),

extraer o perforar tierra o minerales; martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares; quitanieves.8431 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 84.25 a 84.308432 Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el

cultivo; rodillos para césped o terrenos de deporte.8433 Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y

guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de lapartida 84.37.

8434 Máquinas de ordeñar y máquinas y aparatos para la industria lechera.8435 Prensas, estrujadoras y máquinas y aparatos análogos para la producción de vino, sidra, jugos de frutos o bebidas

similares

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Código Designación8436 Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los

germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.8437 Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas; máquinas y aparatos para

molienda o tratamiento de cereales u hortalizas de vaina secas, excepto las de tipo rural.8438 Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación

industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas,animales o vegetales

8439 Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas o para la fabricación o acabado de papelo cartón.

8440 Máquinas y aparatos para encuadernación, incluidas las máquinas para coser pliegos.8441 Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de

cualquier tipo.8442 Máquinas, aparatos y material (excepto las máquinas herramienta de las partidas 84.56 a 84.65) para fundir o componer

caracteres o para preparar o fabricar clisés, planchas, cilindros o demás elementos impresores; caracteres de imprenta,clisés, planchas,

8443 Máquinas y aparatos para imprimir mediante caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementosimpresores de la partida 84.42; máquinas para imprimir por chorro de tinta, excepto las de la partida 84.71; máquinasauxiliares para la impresión

8444 Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial.8445 Máquinas para la preparación de materia textil; máquinas para hilar, doblar o retorcer materia textil y demás máquinas y

aparatos para la fabricación de hilados textiles; máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil ymáquinas para la preparación de hilados textiles

8446 Telares.8447 Máquinas de tricotar, de coser por cadeneta, de entorchar, de fabricar tul, encaje, bordados, pasamanería, trenzas, redes o

de insertar mechones.8448 Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47 (por ejemplo: maquinitas

para lizos, mecanismos Jacquard, paraurdimbres y paratramas, mecanismos de cambio de lanzadera); partes y accesoriosidentificables como

8449 Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro o tela sin tejer, en pieza o con forma, incluidas las máquinasy aparatos para la fabricación de sombreros de fieltro; hormas de sombrerería

8450 Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado.8451 Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 84.50) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar

(incluidas las prensas para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturastextiles y máquinas para el revestimiento de telas

8452 Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida 84.40; muebles, basamentos y tapas o cubiertasespecialmente concebidos para máquinas de coser; agujas para máquinas de coser.

8453 Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel o para la fabricación o reparación de calzado uotras manufacturas de cuero o piel, excepto las máquinas de coser.

8454 Convertidores, cucharas de colada, lingoteras y máquinas de colar (moldear), para metalurgia, acerías o fundiciones.8455 Laminadores para metal y sus cilindros.8456 Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones,

por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma.8457 Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo y máquinas de puestos múltiples, para trabajar metal8458 Tornos (incluidos los centros de torneado) que trabajen por arranque de metal.8459 Máquinas (incluidas las unidades de mecanizado de correderas) de taladrar, escariar, fresar o roscar (incluso aterrajar),

metal por arranque de materia, excepto los tornos (incluidos los centros de torneado) de la partida 84.58.8460 Máquinas de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o

cermet, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir, excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes de lapartida 84.6

8461 Máquinas de cepillar, limar, mortajar, brochar, tallar o acabar engranajes, aserrar, trocear y demás máquinas herramientaque trabajen por arranque de metal o cermet, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

8462 Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal;máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar o entallar, metal;prensas para

8463 Las demás máquinas herramienta para trabajar metal o cermet, que no trabajen por arranque de materia8464 Máquinas herramienta para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amiantocemento o materias minerales similares, o para

trabajar el vidrio en frío.8465 Máquinas herramienta (incluidas las de clavar, grapar, encolar o ensamblar de otro modo) para trabajar madera, corcho,

hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares.

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Código Designación8466 Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 84.56 a

84.65, incluidos los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de apertura automática, divisores y demás dispositivosespeciales

8467 Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado, incluso eléctrico, de uso manual.8468 Máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan cortar, excepto los de la partida 85.15; máquinas y aparatos de gas para

temple superficial.8469 Máquinas de escribir, excepto las impresoras de la partida 84.71; máquinas para tratamiento o procesamiento de textos.8470 Máquinas de calcular y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo;

máquinas de contabilidad, de franquear, expedir boletos (tiques) y máquinas similares, con dispositivo de cálculoincorporado; caja

8471 Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos,máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estosdatos, no expresados ni co

8472 Las demás máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo: copiadoras hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimirdirecciones, distribuidores automáticos de billetes de banco, máquinas de clasificar, contar o encartuchar monedas,sacapuntas, perforadoras

8473 Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares) identificables como destinados, exclusiva o principalmente,a las máquinas o aparatos de las partidas 84.69 a 84.72.

8474 Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra,piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustiblesminera

8475 Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura devidrio; máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas

8476 Máquinas automáticas para la venta de productos (por ejemplo: sellos [estampillas], cigarrillos, alimentos, bebidas),incluidas las máquinas para cambiar moneda.

8477 Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados nicomprendidos en otra parte de este Capítulo.

8478 Máquinas y aparatos para preparar o elaborar tabaco, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.8479 Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.8480 Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para moldes; moldes para metal (excepto las lingoteras),

carburos metálicos, vidrio, materia mineral, caucho o plástico.8481 Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las

válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas.8482 Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas.8483 Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes; engranajes y

ruedas de fricción; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidoslos co

8484 Juntas metaloplásticas; surtidos de juntas de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos;juntas mecánicas de estanqueidad.

8485 Partes de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo, sin conexiones eléctricas,partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos ni otras características eléctricas.

8501 Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos.8502 Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos.8503 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02.8504 Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia

(autoinducción).8505 Electroimanes; imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente; platos, mandriles y

dispositivos magnéticos o electromagnéticos similares, de sujeción; acoplamientos, embragues, variadores de velocidad yfrenos, electromagnéticos

8506 Pilas y baterías de pilas, eléctricas.8507 Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares.8509 Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico.8510 Afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar, con motor eléctrico incorporado8511 Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión

(por ejemplo: magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido o calentamiento, motores dearranque); generadores (por

8512 Aparatos eléctricos de alumbrado o señalización (excepto los artículos de la partida 85.39), limpiaparabrisas, eliminadoresde escarcha o vaho, eléctricos, de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles.

8513 Lámparas eléctricas portátiles concebidas para funcionar con su propia fuente de energía (por ejemplo: de pilas,acumuladores, electromagnéticas), excepto los aparatos de alumbrado de la partida 85.12.

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Código Designación8514 Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas; los demás

aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas.8515 Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar), eléctricos (incluidos los de gas calentado eléctricamente), de

láser u otros haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, impulsos magnéticos o chorro de plasma;máquinas y aparatos e

8516 Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión;aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (porejemplo: secadores, riz

8517 Aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía con hilos, incluidos los teléfonos de usuario de auricular inalámbricocombinado con micrófono y los aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital;videófonos.

8518 Micrófonos y sus soportes; altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas; auriculares, incluidos los de casco,incluso combinados con micrófono, y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces(altoparlantes); amplif

8519 Giradiscos, tocadiscos, reproductores de casetes (tocacasetes) y demás reproductores de sonido, sin dispositivo degrabación de sonido incorporado.

8520 Magnetófonos y demás aparatos de grabación de sonido, incluso con dispositivo de reproducción de sonido incorporado.8521 Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (videos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido

incorporado.8522 Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85.19 a

85.218523 Soportes preparados para grabar sonido o grabaciones análogas, sin grabar, excepto los productos del Capítulo 37.8524 Discos, cintas y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados, incluso las matrices y moldes

galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37.8525 Aparatos emisores de radiotelefonía, radiotelegrafía, radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación

o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión; videocámaras, incluidas las de imagen fija; cámaras digitales8526 Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando.8527 Aparatos receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía o radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con

grabador o reproductor de sonido o con reloj.8528 Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o

imagen incorporado; videomonitores y videoproyectores.8529 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85.25 a 85.28.8530 Aparatos eléctricos de señalización (excepto los de transmisión de mensajes), seguridad, control o mando, para vías

férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos(excepto los de

8531 Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores deprotección contra robo o incendio), excepto los de las partidas 85.12 u 85.30

8532 Condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables.8533 Resistencias eléctricas, excepto las de calentamiento (incluidos reóstatos y potenciómetros).8534 Circuitos impresos.8535 Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo:

interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria,tomas de corriente, cajas de empalme

8536 Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo:interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente(enchufes), portalámparas, cajas de empalme

8537 Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, paracontrol o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como losaparatos de

8538 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85.35, 85.36 u 85.37.8539 Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades «sellados» y las lámparas y

tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco.8540 Lámparas, tubos y válvulas electrónicos, de cátodo caliente, cátodo frío o fotocátodo (por ejemplo: lámparas, tubos y

válvulas, de vacío, de vapor o gas, tubos rectificadores de vapor de mercurio, tubos catódicos, tubos y válvulas paracámaras de televisión

8541 Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares; dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas lascélulas fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz; cristales piezoeléctricosmontados.

8542 Circuitos integrados y microestructuras electrónicas.8543 Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.

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Código Designación8544 Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados,

anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente,incluso con conducto

8545 Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso conmetal, para usos eléctricos.

8546 Aisladores eléctricos de cualquier materia.8547 Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo: casquillos

roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas, excepto los aisladores de la partida85.46; tubos aisladores y sus piezas de unión

8548 Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores,eléctricos, inservibles; partes eléctricas de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de esteCapítulo

8601 Locomotoras y locotractores, de fuente externa de electricidad o acumuladores eléctricos.8602 Las demás locomotoras y locotractores; ténderes.8603 Automotores para vías férreas y tranvías autopropulsados, excepto los de la partida 86.04.8604 Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller,

vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección devías)

8605 Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correo y demás coches especiales, para vías férreas o similares(excepto los coches de la partida 86.04).

8606 Vagones para transporte de mercancías sobre carriles (rieles).8607 Partes de vehículos para vías férreas o similares.8608 Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control

o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalacionesportuarias o

8609 Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) especialmente concebidos y equipadospara uno o varios medios de transporte.

8701 Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09).8702 Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor.8703 Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto

los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras.8704 Vehículos automóviles para transporte de mercancías.8705 Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o

mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones [auxilio mecánico], camiones grúa, camiones de bomberos, camioneshormigonera, coches barredera

8706 Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, equipados con su motor.8707 Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, incluidas las cabinas.8708 Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.8709 Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación de los tipos utilizados en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para

transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor del tipo de las utilizadas en estaciones ferroviarias; sus partas8710 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes8711 Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares.8712 Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.8713 Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión8714 Partes y accesorios de vehículos de las partidas 87.11 a 87.13.8715 Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños, y sus partes.8716 Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes8801 Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves no concebidas para la propulsión con motor.8802 Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de

lanzamiento y vehículos suborbitales.8803 Partes de los aparatos de las partidas 88.01 u 88.02.8804 Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores («parapentes») o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.8805 Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos

y dispositivos similares; aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra; sus partes8901 Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos

similares para transporte de personas o mercancías.8902 Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para tratamiento o conservación de productos de la pesca.8903 Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.8904 Remolcadores y barcos empujadores.

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Código Designación8905 Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con

la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.8906 Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento excepto los de remo.8907 Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas).8908 Barcos y demás artefactos flotantes para desguace.9001 Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas, excepto los de la partida 85.44; hojas y placas de materia

polarizante; lentes (incluso de contacto), prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar,excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente

9002 Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos,excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente

9003 Monturas (armazones) de gafas (anteojos) o artículos similares y sus partes.9004 Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares.9005 Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás

instrumentos de astronomía y sus armazones, excepto los aparatos de radioastronomía.9006 Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía,

excepto las lámparas y tubos de descarga de la partida 85.39.9007 Cámaras y proyectores cinematográficos, incluso con grabador o reproductor de sonido incorporados9008 Proyectores de imagen fija; ampliadoras o reductoras, fotográficas.9009 Aparatos de fotocopia por sistema óptico o de contacto y aparatos de termocopia.9010 Aparatos y material para laboratorios fotográfico o cinematográfico (incluidos los aparatos para proyectar o realizar

esquemas (trazas) de circuitos sobre superficies sensibilizadas de material semiconductor), no expresados nicomprendidos en otra parte d

9011 Microscopios ópticos, incluso para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección.9012 Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos.9013 Dispositivos de cristal líquido que no constituyan artículos comprendidos más específicamente en otra parte; láseres,

excepto los diodos láser; los demás aparatos e instrumentos de óptica, no expresados ni comprendidos en otra parte deeste Capítulo.

9014 Brújulas, incluidos los compases de navegación; los demás instrumentos y aparatos de navegación.9015 Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía,

hidrología, meteorología o geofísica, excepto las brújulas; telémetros.9016 Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas.9017 Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de

dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros,calibradores), no

9018 Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatoselectromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.

9019 Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de sicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia oaerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.

9020 Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elementofiltrante amovible.

9021 Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otrosartículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propiapersona o s

9022 Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico,odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, tubos de rayos X y demás dispositivosgeneradores de rayos X

9023 Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o exposiciones), nosusceptibles de otros usos.

9024 Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas demateriales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico).

9025 Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros,higrómetros y sicrómetros, aunque sean registradores, incluso combinados entre sí.

9026 Instrumentos y aparatos para la medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos ogases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor), excepto los instrumentos yaparatos de l

9027 Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros,analizadores de gases o humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensiónsuperficial o similares

9028 Contadores de gas, líquido o electricidad, incluidos los de calibración.

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Código Designación9029 Los demás contadores (por ejemplo: cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros,

podómetros); velocímetros y tacómetros, excepto los de las partidas 90.14 ó 90.15; estroboscopios.9030 Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas;

instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas o demás radiacionesionizantes.

9031 Instrumentos, aparatos y máquinas de medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo;proyectores de perfiles.

9032 Instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos.9033 Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos,

instrumentos o artículos del Capítulo 90.9101 Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), con caja de metal precioso

o chapado de metal precioso (plaqué).9102 Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida

91.01.9103 Despertadores y demás relojes de pequeño mecanismo de relojería.9104 Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos.9105 Los demás relojes.9106 Aparatos de control de tiempo y contadores de tiempo, con mecanismo de relojería o motor sincrónico (por ejemplo:

registradores de asistencia, registradores fechadores, registradores contadores)9107 Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de

relojería o motor sincrónico.9108 Pequeños mecanismos de relojería completos y montados.9109 Los demás mecanismos de relojería completos y montados.9110 Mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente montados («chablons»); mecanismos de relojería

incompletos, montados; mecanismos de relojería «en blanco» («ébauches»).9111 Cajas de los relojes de las partidas 91.01 ó 91.02 y sus partes.9112 Cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería y sus partes.9113 Pulseras para reloj y sus partes.9114 Las demás partes de aparatos de relojería.9201 Pianos, incluso automáticos; clavecines y demás instrumentos de cuerda con teclado.9202 Los demás instrumentos musicales de cuerda (por ejemplo: guitarras, violines, arpas).9203 Órganos de tubos y teclado; armonios e instrumentos similares de teclado y lengüetas metálicas libres9204 Acordeones e instrumentos similares; armónicas.9205 Los demás instrumentos musicales de viento (por ejemplo: clarinetes, trompetas, gaitas).9206 Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).9207 Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que amplificarse eléctricamente (por ejemplo: órganos,

guitarras, acordeones).9208 Cajas de música, orquestriones, organillos, pájaros cantores, sierras musicales y demás instrumentos musicales no

comprendidos en otra partida de este Capítulo; reclamos de cualquier clase; silbatos, cuernos y demás instrumentos deboca, de llamada o aviso

9209 Partes (por ejemplo: mecanismos de cajas de música) y accesorios (por ejemplo: tarjetas, discos y rollos para aparatosmecánicos) de instrumentos musicales; metrónomos y diapasones de cualquier tipo

9301 Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas.9302 Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó93.04.9303 Las demás armas de fuego y artefactos similares que utilicen la deflagración de pólvora (por ejemplo: armas de caza,

armas de avancarga, pistolas lanzacohete y demás artefactos concebidos únicamente para lanzar cohetes de señal,pistolas y revólveres de fogueo, pistolas de matarife

9304 Las demás armas (por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle [resorte], aire comprimido o gas, porras), excepto las dela partida 93.07.

9305 Partes y accesorios de los artículos de las partidas 93.01 a 93.04.9306 Bombas, granadas, torpedos, minas, misiles, cartuchos y demás municiones y proyectiles, y sus partes, incluidas las

postas, perdigones y tacos para cartuchos.9307 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.9401 Asientos (excepto los de la partida 94.02), incluso los transformables en cama, y sus partes.9402 Mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria (por ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento,

camas con mecanismo para uso clínico, sillones de dentista); sillones de peluquería y sillones similares, con dispositivosde orientación

9403 Los demás muebles y sus partes.

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Código Designación9404 Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes,

almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los decaucho o plástico c

9405 Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios,letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas nicomprendida

9406 Construcciones prefabricadas.9501 Juguetes de ruedas concebidos para que se monten los niños (por ejemplo: triciclos, patinetes, monopatines, coches de

pedal); coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.9502 Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos.9503 Los demás juguetes; modelos reducidos a escala y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados;

rompecabezas de cualquier clase.9504 Artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de

casino y juegos de bolos automáticos («bowlings»).9505 Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y artículos sorpresa.9506 Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes (incluido el tenis de mesa) o para juegos al aire

libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; piscinas, incluso infantiles.9507 Cañas de pescar, anzuelos y demás artículos para la pesca con caña; salabardos, cazamariposas y redes similares;

señuelos (excepto los de las partidas 92.08 ó 97.05) y artículos de caza similares.9508 Tiovivos, columpios, casetas de tiro y demás atracciones de feria; circos, zoológicos y teatros, ambulantes.9601 Marfil, hueso, concha (caparazón) de tortuga, cuerno, asta, coral, nácar y demás materias animales para tallar, trabajadas,

y manufacturas de estas materias (incluso las obtenidas por moldeo).9602 Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o

talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manufacturas moldeadas otalladas no expresada

9603 Escobas, cepillos y brochas, aunque sean partes de máquinas, aparatos o vehículos, escobas mecánicas de uso manual,excepto las de motor, pinceles y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas y rodillos, parapintar; rasquetas

9604 Tamices, cedazos y cribas, de mano.9605 Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir.9606 Botones y botones de presión; formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión; esbozos de

botones9607 Cierres de cremallera (cierres relámpago) y sus partes.9608 Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o

punzones para clisés de mimeógrafo («stencils»); portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes deestos artículos

9609 Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre.9610 Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados.9611 Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y artículos similares (incluidos los aparatos para imprimir etiquetas), de

mano; componedores e imprentillas con componedor, de mano.9612 Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en

carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja.9613 Encendedores y mecheros, incluso mecánicos o eléctricos, y sus partes, excepto las piedras y mechas9614 Pipas (incluidas las cazoletas), boquillas para cigarros (puros) o cigarrillos, y sus partes.9615 Peines, peinetas, pasadores y artículos similares; horquillas; rizadores, bigudies y artículos similares para el peinado,

excepto los de la partida 85.16, y sus partes.9616 Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas; borlas y similares para aplicación de polvos, otros

cosméticos o productos de tocador.9617 Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de

vidrio)9618 Maniquíes y artículos similares; autómatas y escenas animadas para escaparates.9701 Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y artículos manufacturados

decorados a mano; «collages» y cuadros similares.9702 Grabados, estampas y litografías originales.9703 Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia.9704 Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos

franqueados y análogos, incluso obliterados, excepto los artículos de la partida 49.07.9705 Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico,

arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.9706 Antigüedades de más de cien años.

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Código Designación9991 Paquetes (encomiendas) postales9995 Efectos personales de viajeros, en cantidades o valores superiores a los fijados por la legislación nacional9996 Efectos personales de migrantes9997 Mercancías consideradas confidenciales9998 Productos para el consumo y aprovisionamiento en viajes internacionales; otras mercancías objeto de tratamientos

especiales

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ANEXO 5ZONAS COSTERAS MARÍTIMAS

La nomenclatura que se utilizará se basa en la nomenclatura de países copartícipes, utilizada en lasestadísticas de comercio exterior de bienes de la Comunidad Andina y de sus Países miembros.

El código consta de cuatro letras: las tres letras , coincidentes con el código de la nomenclaturamencionada anteriormente, seguidas de la letra Z (por ejemplo, código ARGZ para Argentina), salvo paralos países divididos en varias zonas costeras marítimas, que estarán caracterizadas por una cuarta letradistinta de la zeta (de A a E), tal como se indica a continuación:

Cód. Zonas costeras marítimasABWZ ArubaAFGZ AfganistánAGOZ AngolaAIAZ AnguilaALBZ AlbaniaANDZ AndorraANTZ Antillas HolandesasAREZ Emiratos Arabes UnidosARGZ ArgentinaARMZ ArmeniaASMZ Samoa AmericanaATAZ AntárticaATGZ Antigua y BarbudaAUSZ AustraliaAUTZ AustriaAZEZ AzerbaiyánBDIZ BurundiBELZ BélgicaBENZ BeninBFAZ Burkina FasoBGDZ BangladeshBGRZ BulgariaBHRZ BahreinBHSZ BahamasBIHZ Bosnia y HerzegovinaBLRZ BelarusiaBLZZ BeliceBMUZ BermudaBRAZ BrasilBRBZ BarbadosBRNZ Brunei DarussalamBTNZ ButánBWAZ BotswanaCAFZ Centroafricana, RepúblicaCANA Canadá: AtlanticoCANB Canadá: Grandes LagosCANC Canadá: Costa OesteCHEZ SuizaCHLZ ChileCHNZ ChinaCIVZ Costa de MarfilCMRZ CamerúnCODZ Congo, República Democrática delCOGZ CongoCOKZ Cook, IslasCOMZ ComorasCPVZ Cabo VerdeCRIZ Costa Rica

Cód. Zonas costeras marítimasCUBZ CubaCXRZ Navidad (Christmas), IslaCYMZ Caimán, IslasCYPZ ChipreCZEZ Checa, RepúblicaDEUA Alemania: Mar del NorteDEUB Alemania: Mar BálticoDEUC Alemania: InteriorDJIZ DjiboutiDMAZ DominicaDNK DinamarcaDOM Dominicana, RepúblicaDZAZ ArgeliaEGYZ EgiptoERIZ EritreaESHZ Sahara OccidentalESPA España: Atlántico (Norte)ESPB España: Mediterráneo y Atlántico (Sur),

incluidas las Islas Baleares y CanariasESTZ EstoniaETHZ EtiopíaFINZ FinlandiaFJIZ FijiFLKZ Malvinas (Falkland), IslasFRAA Francia: Altántico y Mar del NorteFRAB Francia: MediterráneoFROZ Feroe, IslasFSMZ Micronesia, Estados Federados deGABZ GabónGBRZ Reino UnidoGEOZ GeorgiaGHAZ GhanaGIBZ GibraltarGINZ GuineaGLPZ GuadalupeGMBZ GambiaGNBZ Guinea-BissauGNQZ Guinea EcuatorialGRCZ GreciaGRDZ GranadaGRLZ GroenlandiaGTMZ GuatemalaGUFZ Guayana FrancesaGUMZ GuamGUYZ GuyanaHKGZ Hong KongHNDZ HondurasHRVZ Croacia

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Cód. Zonas costeras marítimasHTIZ HaitíHUNZ HungríaIDNZ IndonesiaINDZ IndiaIOTZ Territorio Británico del Océano ÍndicoIRLZ IrlandaIRNZ Irán, República Islámica deIRQZ IrakISLZ IslandiaISRZ IsraelITAZ ItaliaJAMZ JamaicaJORZ JordaniaJPNZ JapónJTNZ Johnston, islasKAZZ KazajstánKENZ KeniaKGZZ KirguistánKHMZ CamboyaKIRZ KiribatiKNAZ San Cristóbal y NievesKORZ Corea, República deKWTZ KuwaitLAOZ Laos, República Popular DemocráticaLBNZ LíbanoLBRZ LiberiaLBYZ LibiaLCAZ Santa LucíaLIEZ LiechtensteinLKAZ Sri LankaLSOZ LesothoLTUZ LituaniaLUXZ LuxemburgoLVAZ LetoniaMACZ MacaoMARZ MarruecosMCOZ MónacoMDAZ Moldavia, República deMDGZ MadagascarMDVZ MaldivasMEXA México: GolfoMEXB México: PacíficoMHLZ Marshall, IslasMIDZ Midway, islasMKDZ MacedoniaMLIZ MalíMLTZ MaltaMMRZ MyanmarMNGZ MongoliaMNPZ Marianas del Norte, IslasMOZZ MozambiqueMRTZ MauritaniaMSRZ MontserratMTQZ MartinicaMUSZ MauricioMWIZ MalawiMYSZ MalasiaNAMZ NamibiaNCLZ Nueva Caledonia

Cód. Zonas costeras marítimasNERZ NígerNFKZ Norfolk, IslasNGAZ NigeriaNICZ NicaraguaNIUZ NiueNLDZ Países BajosNORZ NoruegaNPLZ NepalNRUZ NauruNZLZ Nueva ZelandiaOMNZ OmánPAKZ PakistánPANZ PanamáPCNZ PitcairnPHLZ FilipinasPLWZ PalauPNGZ Papua Nueva GuineaPOLZ PoloniaPRIZ Puerto RicoPRKZ Corea, República DemocráticaPRTZ PortugalPRYZ ParaguayPSEZ Territorio Palestino OcupadoPUSZ Pacífico, Islas administradas por USAPYFZ Polinesia FrancesaQATZ QatarREUZ ReuniónROMZ RumaniaRUSZ Rusia, Federación deRWAZ RuandaSAUZ Arabia SauditaSDNZ SudánSENZ SenegalSGPZ SingapurSHNZ Santa ElenaSJMZ Svalbard y Jan Mayen, IslasSLBZ Salomón, IslasSLEZ Sierra LeonaSLVZ El SalvadorSMRZ San MarinoSOMZ SomaliaSPMZ San Pedro y MiquelónSTPZ Santo Tomé y PríncipeSURZ SurinamSVKZ EslovaquiaSVNZ EsloveniaSWEZ SueciaSWZZ SwazilandiaSYCZ SeychellesSYRZ Siria, República ArabeTCAZ Turcas y Caicos, IslasTCDZ ChadTGOZ TogoTHAZ TailandiaTJKZ TayikistánTKLZ TokelauTKMZ TurkmenistánTMPZ Timor del EsteTONZ Tonga

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Cód. Zonas costeras marítimasTTOZ Trinidad y TobagoTUNZ TúnezTURZ TurquíaTUVZ TuvaluTWNZ Taiwan, Provincia de ChinaTZAZ Tanzania, República Unida deUGAZ UgandaUKRZ UcraniaURYZ UruguayUSAA Estados Unidos: AtlanticoUSAB Estados Unidos: GolfoUSAC Estados Unidos: PacíficoUSAD Estados Unidos: Grandes LagosUZBZ Uzbekistán

Cód. Zonas costeras marítimasVCTZ San Vicente y las GranadinasVGBZ Vírgenes (británicas), IslasVIRZ Vírgenes (de los Estados Unidos), IslasVNMZ Viet NamVUTZ VanuatuWAKZ Wake, IslasWLFZ Wallis y Fortuna, IslasWSMZ SamoaYEMZ YemenYUGZ YugoslaviaZAFZ SudáfricaZMBZ ZambiaZWEZ Zimbabwe

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ANEXO 6NACIONALIDAD DE REGISTRO DEL BUQUE

La nomenclatura que se utilizará se basa en la nomenclatura de países copartícipes, utilizada en lasestadísticas de comercio exterior de bienes de la Comunidad Andina y de sus Países miembros.

El código consta de cuatro letras: las tres letras, coincidentes con el código de la nomenclatura mencionadaanteriormente, seguidas de la letra Z, excepto en los países que tengan más de un registro de buque.

Cód. NacionalidadABWZ ArubaAFGZ AfganistánAGOZ AngolaAIAZ AnguilaALBZ AlbaniaANDZ AndorraANTZ Antillas HolandesasAREZ Emiratos Arabes UnidosARGZ ArgentinaARMZ ArmeniaASMZ Samoa AmericanaATGZ Antigua y BarbudaAUSZ AustraliaAUTZ AustriaAZEZ AzerbaiyánBDIZ BurundiBELZ BélgicaBENZ BeninBFAZ Burkina FasoBGDZ BangladeshBGRZ BulgariaBHRZ BahreinBHSZ BahamasBIHZ Bosnia y HerzegovinaBLRZ BelarusiaBLZZ BeliceBMUZ BermudaBOLZ BoliviaBRAZ BrasilBRBZ BarbadosBRNZ Brunei DarussalamBTNZ ButánBWAZ BotswanaCAFZ Centroafricana, RepúblicaCANZ CanadáCHEZ SuizaCHLZ ChileCHNZ ChinaCIVZ Costa de MarfilCMRZ CamerúnCODZ Congo, República Democrática delCOGZ CongoCOKZ Cook, IslasCOLZ ColombiaCOMZ ComorasCPVZ Cabo VerdeCRIZ Costa RicaCUBZ CubaCXRZ Navidad (Christmas), Isla

Cód. NacionalidadCYMZ Caimán, IslasCYPZ ChipreCZEZ Checa, RepúblicaDEUZ AlemaniaDJIZ DjiboutiDMAZ DominicaDNKA DinamarcaDNKB Dinamarca (DIS)DOMZ Dominicana, RepúblicaDZAZ ArgeliaECUZ EcuadorEGYZ EgiptoERIZ EritreaESHZ Sahara OccidentalESPA EspañaESPB España (REBECA)ESTZ EstoniaETHZ EtiopíaFINZ FinlandiaFJIZ FijiFLKZ Malvinas (Falkland), IslasFRAZ FranciaFROZ Feroe, IslasFSMZ Micronesia, Estados Federados deGABZ GabónGBRA Reino Unido (Gran Bretaña e Irlanda del

Norte)GBRB Reino Unido (Isla de Man)GBRC Reino Unido (Islas Anglo-Normandas)GEOZ GeorgiaGHAZ GhanaGIBZ GibraltarGINZ GuineaGLPZ GuadalupeGMBZ GambiaGNBZ Guinea-BissauGNQZ Guinea EcuatorialGRCZ GreciaGRDZ GranadaGRLZ GroenlandiaGTMZ GuatemalaGUFZ Guayana FrancesaGUMZ GuamGUYZ GuyanaHKGZ Hong KongHNDZ HondurasHRVZ CroaciaHTIZ HaitíHUNZ Hungría

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Cód. NacionalidadIDNZ IndonesiaINDZ IndiaIOTZ Territorio Británico del Océano ÍndicoIRLZ IrlandaIRNZ Irán, República Islámica deIRQZ IrakISLZ IslandiaISRZ IsraelITAA Italia (Primer registro)ITAB Italia (Registro internacional)JAMZ JamaicaJORZ JordaniaJPNZ JapónJTNZ Johnston, islasKAZZ KazajstánKENZ KeniaKGZZ KirguistánKHMZ CamboyaKIRZ KiribatiKNAZ San Cristóbal y NievesKORZ Corea, República deKWTZ KuwaitLAOZ Laos, República Popular DemocráticaLBNZ LíbanoLBRZ LiberiaLBYZ LibiaLCAZ Santa LucíaLIEZ LiechtensteinLKAZ Sri LankaLSOZ LesothoLTUZ LituaniaLUXZ LuxemburgoLVAZ LetoniaMACZ MacaoMARZ MarruecosMCOZ MónacoMDAZ Moldavia, República deMDGZ MadagascarMDVZ MaldivasMEXZ MéxicoMHLZ Marshall, IslasMIDZ Midway, islasMKDZ MacedoniaMLIZ MalíMLTZ MaltaMMRZ MyanmarMNGZ MongoliaMNPZ Marianas del Norte, IslasMOZZ MozambiqueMRTZ MauritaniaMSRZ MontserratMTQZ MartinicaMUSZ MauricioMWIZ MalawiMYSZ MalasiaNAMZ NamibiaNCLZ Nueva CaledoniaNERZ NígerNFKZ Norfolk, Islas

Cód. NacionalidadNGAZ NigeriaNICZ NicaraguaNIUZ NiueNLDZ Países BajosNORA NoruegaNORB Noruega (NIS)NPLZ NepalNRUZ NauruNZLZ Nueva ZelandiaOMNZ OmánPAKZ PakistánPANZ PanamáPCNZ PitcairnPERZ PerúPHLZ FilipinasPLWZ PalauPNGZ Papua Nueva GuineaPOLZ PoloniaPRIZ Puerto RicoPRKZ Corea, República DemocráticaPRTA Portugal (incluidas Azores y Madeiras)PRTB Portugal (MAR)PRYZ ParaguayPSEZ Territorio Palestino OcupadoPUSZ Pacífico, Islas administradas por USAPYFZ Polinesia FrancesaQATZ QatarREUZ ReuniónROMZ RumaniaRUSZ Rusia, Federación deRWAZ RuandaSAUZ Arabia SauditaSDNZ SudánSENZ SenegalSGPZ SingapurSHNZ Santa ElenaSJMZ Svalbard y Jan Mayen, IslasSLBZ Salomón, IslasSLEZ Sierra LeonaSLVZ El SalvadorSMRZ San MarinoSOMZ SomaliaSPMZ San Pedro y MiquelónSTPZ Santo Tomé y PríncipeSURZ SurinamSVKZ EslovaquiaSVNZ EsloveniaSWEZ SueciaSWZZ SwazilandiaSYCZ SeychellesSYRZ Siria, República ArabeTCAZ Turcas y Caicos, IslasTCDZ ChadTGOZ TogoTHAZ TailandiaTJKZ TayikistánTKLZ TokelauTKMZ TurkmenistánTMPZ Timor del Este

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Cód. NacionalidadTONZ TongaTTOZ Trinidad y TobagoTUNZ TúnezTURZ TurquíaTUVZ TuvaluTWNZ Taiwan, Provincia de ChinaTZAZ Tanzania, República Unida deUGAZ UgandaUKRZ UcraniaURYZ UruguayUSAZ Estados UnidosUZBZ UzbekistánVCTZ San Vicente y las Granadinas

Cód. NacionalidadVENZ VenezuelaVGBZ Vírgenes (británicas), IslasVIRZ Vírgenes (de los Estados Unidos), IslasVNMZ Viet NamVUTZ VanuatuWAKZ Wake, IslasWLFZ Wallis y Fortuna, IslasWSMZ SamoaYEMZ YemenYUGZ YugoslaviaZAFZ SudáfricaZMBZ ZambiaZWEZ Zimbabwe

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ANEXO 7NOMENCLATURA DEL TIPO DE BUQUE (ICST-COM)

Código Tipo Categorías comprendidas en cada tipo

10 Graneles líquidos PetrolerosBuque cisterna para transporte de productos químicosTransporte de gas licuadoChalana cisternaOtros buques cisterna

20 Graneles secos Petrolero/granelero

31 Contenedor Portacontenedores integral

32 Transporte especializado PortabarcazasBuque para el transporte de productos químicosBuque para el transporte de combustibles irradiadosBuque para el transporte de ganadoBuque para el transporte de vehículosOtros buques de transporte especializado

33 Mercancías en general sinespecialización

Buque frigoríficoBuque ro-ro, incluso de transporte de pasajerosBuque ro-ro de transporte de contenedoresOtros cargamentos ro-roBuque para el transporte combinado de mercancías en general ypasajerosCarguero mixto (mercancías en general y contenedores)Buque de una sola cubierta para el transporte general de mercancíasBuque de una varias cubiertas para el transporte general demercancías

34 Barcaza/chalana para cargaseca

Gabarra con cubiertaGánguilPortabarras lash-seabeeGabarra para carga seca descubiertaGabarra para carga seca bajo techoOtras gabarras para carga seca, no clasificada en otro apartado

35 Pasajeros Buque para crucerosOtros buques concebidos exclusivamente para el transporte depasajeros

41 Pesca* Buque pesqueroBuques factoría para la transformación del pescado

42 Actividades mar adentro* Perforación y exploraciónAbastecimiento mar adentro

43 Remolcadores* RemolcadoresEmpujadores

49 Varios* Investigación y exploraciónDragasOtros buques y embarcaciones n.c.p.

* Excluidos de la presente Decisión.

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ANEXO 8CLASIFICACIÓN DE LOS BUQUES SEGÚN SUS DIMENSIONES

por su tonelaje en peso muerto (TPM) o por su arqueo bruto (GT)

La presente nomenclatura se refiere exclusivamente a los buques de un arqueo bruto igual o superior a 100.

Límite inferior Límite superiorCódigoTPM GT TPM GT

01 - 100 hasta 499 49902 500 500 999 99903 1 000 1 000 1 999 1 99904 2 000 2 000 2 999 2 99905 3 000 3 000 3 999 3 99906 4 000 4 000 4 999 4 999

07 5 000 5 000 5 999 5 99908 6 000 6 000 6 999 6 99909 7 000 7 000 7 999 7 99910 8 000 8 000 8 999 8 99911 9 000 9 000 9 999 9 99912 10 000 10 000 19 999 19 99913 20 000 20 000 29 999 29 99914 30 000 30 000 39 999 39 999

15 40 000 40 000 49 999 49 99916 50 000 50 000 79 999 79 99917 80 000 80 000 99 999 99 99918 100 000 100 000 149 999 149 99919 150 000 150 000 199 999 199 99920 200 000 200 000 249 999 249 99921 250 000 250 000 299 999 299 99922 300 000 y más 300 000 y más - -

Nota: En el caso de que se incluyan, a efectos de la presente Decisión, los buques de un arqueo brutoinferior a 100, se les atribuirá el código ‘00’.

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ANEXO 9CONJUNTOS DE DATOS ESTADÍSTICOS

ESTADÍSTICAS DETALLADAS DE LOS PUERTOS SELECCIONADOS:

• sobre mercancías y pasajeros: A1, A2, B1, C1, D1, E1 y F1, o F2, o F1 y F2;

• sobre mercancías, pero no sobre pasajeros: A1, A2, A3, B1, C1, E1 y F1, o F2, o F1 y F2;

• sobre pasajeros, pero sobre mercancías: A3, D1 y F1, o F2, o F1 y F2;

ESTADÍSTICAS ABREVIADAS DE LOS PUERTOS NO SELECCIONADOS:

• A3.

Conjunto de datos A1: Transportes acuáticos en los puertos seleccionados por puerto, tipo decargamento y zonas costeras marítimas extra-comunitarias

Periodo de observación de los datos : Trimestral

Dato: Peso bruto de las mercancías en toneladas

Elementos Formato Nomenclaturas

Tabla an2 A1Año de referencia n4 Ej.: 2003

Trimestre de referencia n1 (1, 2, 3 o 4)

Puerto declarante an9 Puerto seleccionado de la tabla de localidades portuarias (Anexo 2)

Dirección n1 Entrada (1), salida (2)Puerto decarga/descarga o

an9 Puerto de la tabla de localidades portuarias (Anexo 2)

Zona de carga/descarga a4 Zonas costeras marítimas, según nomenclatura (Anexo 5)

Tipo de cargamento n1 Tipo de cargamento, según clasificación (categorías 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7y 9) (Anexo 3)

Conjunto de datos A2: Transportes acuáticos distintos de los practicados en contenedores o unidadesmóviles, en los puertos seleccionados por puerto, tipo de cargamento y zonascosteras marítimas extra-comunitarias.

Periodo de observación de los datos : Trimestral

Dato: Peso bruto de las mercancías en toneladas

Elementos Formato Nomenclaturas

Tabla an2 A2

Año de referencia n4 Ej.: 2003

Trimestre de referencia n1 (1, 2, 3 o 4)

Puerto declarante an9 Puerto seleccionado de la tabla de localidades portuarias (Anexo 2)

Dirección n1 Entrada (1), salida (2)

Puerto de carga/descargao

an9 Puerto de la tabla de localidades portuarias (Anexo 2)

zona de carga/descarga a4 Zonas costeras marítimas, según nomenclatura (Anexo 5)

Tipo de cargamento n1 Tipo de cargamento, según clasificación (categorías 0, 1, 4, 5, y 9)(Anexo 3)

Conjunto de datos A3: Transportes acuáticos en los puertos no seleccionados de los que no serequieren estadísticas detalladas. (Véase apartado 3 del artículo 4).

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Periodo de observación de los datos: Anual

Datos: Peso bruto de las mercancías en toneladas,Número de pasajeros.

Elementos Formato Nomenclaturas

Tabla an2 A3Año de referencia n4 Ej.: 2003

Trimestre de referencia n1 (0)

Puerto declarante an9 Puertos de la tabla de localidades portuarias (Anexo 2)

Dirección n1 Entrada (1), salida (2)

Conjunto de datos B1: Transportes acuáticos en los puertos no seleccionados por puerto, tipo decargamento, mercancía y zonas costeras marítimas extra-comunitarias.

Periodo de observación de los datos: Anual

Dato: Peso bruto de las mercancías en toneladas

Elementos Formato Nomenclaturas

Tabla an2 B1Año de referencia n4 Ej.: 2003

Trimestre de referencia n1 (0)

Puerto declarante an9 Puerto seleccionado de la tabla de localidades portuarias (Anexo 2)

Dirección n1 Entrada (1), salida (2)Puerto decarga/descarga o

an9 Puerto de la tabla de localidades portuarias (Anexo 2)

Zona de carga/descarga a4 Zonas costeras marítimas, según nomenclatura (Anexo 5)

Tipo de cargamento n1 Tipo de cargamento, según clasificación (categorías 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7y 9) (Anexo 3)

Mercancía n4 Nomenclatura de mercancías (Anexo 4)

Conjunto de datos C1: Transportes acuáticos en contenedores o en unidades ro-ro, en los puertosseleccionados por puerto, tipo de cargamento, zonas costeras marítimasextracomunitarias y situación de la carga.

Periodo de observación de los datos: Trimestral

Datos: Peso bruto de las mercancías en toneladas,Número de unidades,Número de unidades con carga,Número de unidades sin carga.

Elementos Formato Nomenclaturas

Tabla an2 C1

Año de referencia n4 Ej.: 2003

Trimestre de referencia n1 (1, 2, 3 o 4)Puerto declarante an9 Puerto seleccionado de la tabla de localidades portuarias (Anexo 2)

Dirección n1 Entrada (1), salida (2)

Puerto de carga/descargao

an9 Puerto de la tabla de localidades portuarias (Anexo 2)

Zona de carga/descarga a4 Zonas costeras marítimas, según nomenclatura (Anexo 5)

Tipo de cargamento n1 Tipo de cargamento, según clasificación (categorías 2, 3, 6 y 7)(Anexo 3)

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Conjunto de datos D1: Transportes de pasajeros en los puertos seleccionados por puerto, zonascosteras marítimas extracomunitarias y nacionalidad de registro de buque.

Periodo de observación de los datos: Trimestral

Dato: Número de pasajeros

Elementos Formato Nomenclaturas

Tabla an2 D1Año de referencia n4 Ej.: 2003

Trimestre de referencia n1 (1, 2, 3 o 4)

Puerto declarante an9 Puerto seleccionado de la tabla de localidades portuarias(Anexo 2)

Dirección n1 Entrada (1), salida (2)

Puerto de embarque/desembarqueo

an9 Puerto de la tabla de localidades portuarias (Anexo 2)

zona de embarque/ desembarque a4 Zonas costeras marítimas, según nomenclatura (Anexo 5)

Nacionalidad de registro del buque a4 Nacionalidad de registro del buque, según nomenclatura(Anexo 6)

Conjunto de datos E1: Transportes acuáticos en los puertos seleccionados por puerto, tipo decargamento, zonas costeras marítimas extra-comunitarias y nacionalidad deregistro del buque

Periodo de observación de los datos: Anual

Dato: Peso bruto de las mercancías en toneladas

Elementos Formato Nomenclaturas

Tabla an2 E1Año de referencia n4 Ej.: 2003

Trimestre de referencia n1 (0)

Puerto declarante an9 Puerto seleccionado de la tabla de localidades portuarias(Anexo 2)

Dirección n1 Entrada (1), salida (2)

Puerto de carga/descarga o an9 Puerto de la tabla de localidades portuarias (Anexo 2)zona de carga/descarga a4 Zonas costeras marítimas, según nomenclatura (Anexo 5)

Tipo de cargamento n1 Tipo de cargamento, según clasificación (Anexo 3)Nacionalidad de registro delbuque

a4 Nacionalidad de registro del buque, según nomenclatura(Anexo 6)

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Conjunto de datos F1: Tráfico portuario en los puertos seleccionados por puerto, tipo y tamaño delbuque que carga o descarga el cargamento.

Periodo de observación de los datos: Trimestral

Datos: Número de buquesPeso muerto de los buques en toneladas

Elementos Formato NomenclaturasTabla an2 F1

Año de referencia n4 Ej.: 2003

Trimestre de referencia n1 (1, 2, 3 o 4)

Puerto declarante an9 Puerto seleccionado de la tabla de localidades portuarias (Anexo 2)Dirección n1 Entrada (1), salida (2)

Tipo de buque n2 Tipo de buque, según nomenclatura (Anexo 7)

Tamaño del buque n2 Clase por su tonelaje en peso muerto (Anexo 8)

Conjunto de datos F2: Tráfico portuario en los puertos seleccionados por puerto, tipo y tamaño delbuque que carga o descarga el cargamento.

Periodo de observación de los datos: Trimestral

Datos: Número de buquesArqueo bruto de los buques en toneladas (GT)

Elementos Formato Nomenclaturas

Tabla an2 F1

Año de referencia n4 Ej.: 2003

Trimestre de referencia n1 (1, 2, 3 o 4)Puerto declarante an9 Puerto seleccionado de la tabla de localidades portuarias (Anexo 2)

Dirección n1 Entrada (1), salida (2)

Tipo de buque n2 Tipo de buque, según nomenclatura (Anexo 7)

Tamaño del buque n2 Clase por su tonelaje de arqueo bruto (Anexo 8)

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Anexo XII

VII Reunión del Grupo de Trabajo Permanente para Transporte Marítimo del CAATA

SITUACION FLUVIALPAISES CAN-BRASIL

COLOMBIA

Lima, Perú, Marzo de 2003

SITUACION:

n BUQUES DE BANDERA COLOMBIANA O DE LOS PAISESMIEMBROS DE LA CAN PARA NAVEGAR POR LOS RIOSLIMITROFES QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS ENTERRITORIO BRASILERO, DEBEN CONTRATARDURANTE LA TRAVESIA DERECHOS DE PRACTICAJECUYO COSTO ES DE $38.000 EN PROMEDIO.

n PARA EL CASO DE COLOMBIA ES ONEROSO PORCUANTO DICHO TRAYECTO SE REALIZA POR EL RIOAMAZONAS EN LA RUTA DE CABOTAJE CARTAGENA-LETICIA.

ANTECEDENTES:BOLIVIA

n TRATADO DE COMERCIO Y NAVEGACION (1958)n CONVENIO LIBRE TRANSITO (1958)

n TRATADO DE COOPERACION AMAZONICA (1978)n LIBRE CIRCULACION POR AGUAS NACIONALES

MUTUAS.

n COMPRENDE TERRITORIO BOLIVIANO, AL LADO DELAS LAGUNAS, LOS RIOS MAMORE, ITÉNEZ/GUAPORE,VERDE, RAPIRRÁN Y ALTO ACRE.

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COLOMBIA

n TRATADO DE LIMITES COLOMBIA-BRASIL (1907 Y 1928).

n TRATADO DE COOPERACION AMAZONICA (1978).

n RECONOCIMIENTO LIBRE NAVEGACION RIOSAMAZONAS / CAQUETÁ Y PUTUMAYO.

n RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y A PERPETUIDAD DELDERECHO DE LIBRE NAVEGACION.

ECUADORn CONVENIO SOBRE BASES DE COOPERACION

ECONOMICA Y TECNICA ENTRE ECUADOR Y BRASIL(1958).

n TRATADO DE COOPERACION AMAZONICA (1978).

n RECONOCIMIENTO PUERTO FRANCO AMBOS PAISES:BRASIL AL ECUADOR EL DE MANAOS EN ELAMAZONAS Y ECUADOR AL BRASIL EL DE SANLORENZO EN EL NAPO.

PERUn TRATADO SOBRE LA LIBRE NAVEGACION EN EL

AMAZONAS (1858 Y 1909).n CONVENIO SOBRE TRANSPORTES FLUVIALES (1976).n TRATADO DE COOPERACION AMAZONICA (1978).

n RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y A PERPETUIDAD ELDERECHO DE LIBRE NAVEGACION SOBRE EL AMAZONASY SUS AFLUENTES, ESTE TRATADO SIGNIFICA PARA ELPERU EL LIBRE ACCESO AL ATLANTICO Y EL LIBREINGRESO DESDE ESTE OCEANO POR BUQUESMÁRITIMOS HASTA IQUITOS.

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VENEZUELA

n TRATADO DE LIMITES Y NAVEGACION FLUVIAL(1859 Y 1926).

n TRATADO DE COOPERACION AMAZONICA (1978).

n LIBRE NAVEGACION POR SUS RIOS COMUNES.

RECOMENDACIONES:n MEDIANTE EL TRATADO DE COOPERACION AMAZONICA

ELABORAR UN PROYECTO DE REGLAMENTO MULTILATERAL DENAVEGACION COMERCIAL EN LOS RIOS AMAZONICOSNACIONALES (EXISTE UN BORRADOR QUE FUE REVISADO PORLOS PAÍSES EN EL AÑO DE 1989, PERO FINALMENTE NO FUEFIRMADO), LUEGO SE PUEDE RETOMAR.

n SOLICITAR A LA SECRETARIA GENERAL DE LA CAN ADELANTARUN ACERCAMIENTO CON BRASIL Y LOGRAR UN ACUERDO CAN-BRASIL.

n CADA PAIS A TRAVES DE SUS CANCILLERIAS PUEDE LOGRAR LAFIRMA DE UN ACUERDO (EJ. DIMAR PRESENTO UN PROYECTODE ACUERDO A LA CANCILLERIA PARA ESTUDIO YPRESENTACION A CONSIDERACIÓN DE BRASIL).

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PROPUESTA DE COLOMBIA:PROYECTO DE ACUERDO SOBRE EL SERVICIO DE PRACTICAJE EN EL RIO AMAZONAS

ENTRE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA  

CONSIDERANDO Que mediante el Tratado de Límites y navegaci ón fluvial entre Colombia y Brasil de 1928, ambos paísesse reconocen recíprocamente a perpetuidad el derecho de libre navegaci ón por los ríos del Amazonas yque así mismo se convino, que no se establecer án impuestos ni otra clase de gravá menes relativos a lanavegación sino de común acuerdo entre las Partes Contratantes, Considerando igualmente que a trav és del Tratado de Cooperaci ón Amaz ónica de 1978 y el Acuerdo deCooperaci ón Amaz ónica de 1981, la República Federativa del Brasil y la Rep ública de Colombia seaseguran mutuamente sobre la base de reciprocidad, la más amplia libertad de navegación comercial enel curso del Río Amazonas, Que de conformidad al Parágrafo Unico del Artículo I del Tratado de Cooperaci ón Amazónica de 1978 ydel Artículo II del Acuerdo de Cooperaci ón Amazónica de 1981, se posibilita que ambos pa íses concertenacuerdos que faciliten la libertad de navegación comercial en el Río Amazonas,  

Continuación proyecto de Acuerdo:

Resuelven suscribir el presente Acuerdo:

ARTICULO ILas embarcaciones matriculadas bajo pabellón de las Partes Signatarias de este Acuerdo sujetas aservicio de practicaje será n conducidas en el Río Amazonas, utilizar án prácticos de la misma nacionalidadde la bandera de la embarcación, cuando esta transite entre la desembocadura del Río Amazonas en elOcéano Atlá ntico hasta uno de los puertos pertenecientes a la bandera de la embarcaci ón. ARTICULO IILas embarcaciones matriculadas bajo terceras banderas serán conducidas por prá cticos de nacionalidaddel pa ís bajo cuya jurisdicci ón esté n las aguas en que naveguen.

 ARTICULO IIIEl Gobierno de la República Federativa del Brasil apoyará al personal colombiano que desee capacitarseen la actividad de practicaje fluvial y en dem ás materias relacionadas con la seguridad de la navegaciónfluvial.

ARTICULO IV Las embarcaciones y los prá cticos que las guíen deber á n observar las reglas dispuestas por elReglamento Internacional para evitar abordajes en el mar de 1972, elaborado por la Organizaci ón Mar ítimaInternacional, OMI.

 

Continuación proyecto de Acuerdo:

ARTICULO V  Las Partes Signatarias del presente Acuerdo intercambiarán la normatividad que sobre navegaci ónfluvial aplique cada Parte en las aguas de su jurisdicción.

 ARTICULO VI  El presente Acuerdo se perfeccionará mediante su firma y entrará en vigencia treinta (30) días despu ésde su suscripci ón. ARTICULO VII  La vigencia del presente Acuerdo es indefinida, a menos que una de las Partes lo denuncie. La denunciasurtir á efecto ciento ochenta d ías después de recibida la notificaci ón correspondiente. ARTICULO VIII  Las reformas del presente Acuerdo se efectuarán por mutuo acuerdo entre las Partes Signatarias,estableciendo para ello las comunicaciones pertinentes.   Hecho en , a los d ías del mes de , en dos ejemplares, en los idiomas español yportugu é s, siendo ambos igualmente auténticos. 

  POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIAPOR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

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ANEXO D

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PROPUESTA DE TEMARIOI. COLOQUIO MARÍTIMO Y FLUVIAL:

PRESIDENCIASECRETARIA PRO-TEMPORE

Lima, Perú, Marzo 13 de 2003

PROPUESTA TEMARIO :LA LIBERALIZACION DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTEMARITIMO Y SERVICIOS O CONEXOS EN LA OMC, ALCA,MERCOSUR Y CAN Y LAS OPORTUNIDADESCOMERCIALES PARA LOS PAISES ANDINOS.Conferencistas: Expertos Ministerio de Comercio Exterior u Organismos multilaterales.

MECANISMOS DE FINANCIACIÓN, CON RELACION APROGRAMAS DE DESARROLLO DE TRANSPORTES,LOGÍSTICA Y COMPETITIVIDAD DEL SECTOR ACUÁTICO.Conferencistas CAF, BID Y FONPLATA.

CABOTAJE ANDINO – CEPAL – BID – ALADI - COCATRAM 

Continuación:

INTEGRACIÓN FLUVIAL DE AMÉRICA DEL SUR.Conferencista: IIRSA.

SECTOR PORTUARIO Y SERVICIOS DE APOYOAL COMERCIO EXTERIOR ANDINO.Conferencista: OEA.Funcionarios Puertos de Áviles, Gijón y Espa ña.

PROYECTO CONVENIO PUERTA-PUERTA -UNCITRAL. Conferencista: Experto en el tema.

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Continuación:

 

VENTAJAS DE LA LEGISLACIÓN COMUNITARIA –EMBARGO PREVENTIVO DE BUQUES Y GARANTIASMARÍTIMAS PARA LOS PAISES ANDINOS. Conferencista: Experto andino en el tema.

PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE MARINO –SEGURIDAD PORTUARIA CODIGO ISPSConferencista : Experto en el tema ROCRAM – OMI. 

Continuación:

• LUGAR : SANTA MARTA.

• FECHA : AGOSTO 11 AL 14 /2003• TIEMPO DE DURACIÓN: 1 DÍA.•  • PROPUESTA REUNIONES PARA ULTIMA SEMANA DE JULIO:

 1.  COLOQUIO MARÍTIMO.2.  VIII. REUNION DEL GRUPO DE TRABAJO PERMANENTE DE

TRANSPORTE MARÍTIMO.

3.  V. REUNION DEL GRUPO DE TRABAJO DE ASUNTOSPORTUARIOS.

4.    XXIV. EXTRAORDINARIA DEL CAATA.

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ANEXO E

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