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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, EL DÍA SIETE DE DICIEMBRE DE 2016, EN PRIMERA CONVOCATORIA. Fecha de aprobación del documento: 20/12/2016 Unidad Responsable: Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local. Unidad Dir 3 dependiente: LA0004613. ÓRGANOS DE GOBIERNO- AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS. Fecha de última actualización: 20/12/2016 Excelentísimo Ayuntamiento de Leganés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 135.2 del Reglamento Orgánico Municipal, que dice que una copia del Acta, conteniendo sólo la parte dispositiva, deberá publicarse en la página web municipal en el plazo de siete días a contar desde la aprobación, se hace pública este acta en dicha web En este documento, los datos de carácter personal objeto de protección que pudieran aparecer, se encuentran sustituidos por (**) en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter personal. Permitida la reutilización de este documento. Es preciso preservar y no desnaturalizar el contenido así como citar la fuente, todo ello conforme a lo establecido en la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Para más información acceda al aviso legal www.leganes.org/aviso legal CIF P2807400C. Ayuntamiento de Leganés. Plaza Mayor, 1, 28911. Tlf 912484010 C.S.V: 11345612607043750124 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en www.leganes.org

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Page 1: ACTA DE LA SESIÓN [ORDINARIA] CELEBRADA POR LA JUNTA DE ... · acreditativa de la designación del Coordinador de Seguridad y Salud. 4.- De conformidad con lo establecido en el artículo

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, EL DÍA SIETE DE DICIEMBRE DE 2016, EN PRIMERA CONVOCATORIA. Fecha de aprobación del documento: 20/12/2016

Unidad Responsable: Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local.

Unidad Dir 3 dependiente: LA0004613. ÓRGANOS DE GOBIERNO- AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS.

Fecha de última actualización: 20/12/2016

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Excelentísimo Ayuntamiento de Leganés.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 135.2 del Reglamento Orgánico Municipal, que dice que una copia del Acta, conteniendo sólo la parte dispositiva, deberá publicarse en la página web municipal en el plazo de siete días a contar desde la aprobación, se hace pública este acta en dicha web

En este documento, los datos de carácter personal objeto de protección que pudieran aparecer, se encuentran sustituidos por (**) en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter personal. Permitida la reutilización de este documento. Es preciso preservar y no desnaturalizar el contenido así como citar la fuente, todo ello conforme a lo establecido en la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Para más información acceda al aviso legal www.leganes.org/aviso legal

CIF P2807400C. Ayuntamiento de Leganés. Plaza Mayor, 1, 28911. Tlf 912484010

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ÍNDICE

1.- APROBAR EL BORRADOR DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES

CELEBRADAS EL DÍA 22 DE NOVIEMBRE ORDINARIA Y 25 DE

NOVIEMBRE EXTRAORDINARIA URGENTE. .................................................5

2.- LICENCIAS DE OBRAS. ......................................................................................5

2.1- EXPTE. NÚM. 18.659/2013-010OMY, PARA LA REFORMA DE

ESTACIÓN DE SERVICIO, CAFETERÍA Y CENTRO DE LAVADO C/

CARLOS SAINZ, NÚM 4............................................................................6

2.2- EXPTE. NÚM. 18.879/2016-010OMY, PARA LA INSTALACIÓN DE

ASCENSOR EN COMUNIDAD PROPIETARIOS DE AVDA.

UNIVERSIDAD NÚM. 13. ..........................................................................9

2.3- EXPTE. NÚM. 18.903/2016-010OMY, PARA LA INSTALACIÓN DE

ASCENSOR EN EDIFICIO RESIDENCIAL C/ LEGAZPI, NÚM 2. .........11

2.4- EXPTE. NÚM. 18.909/2016-010OMY, PARA LA INSTALACIÓN DE

ASCENSOR EN EDIFICIO DE VIVIENDAS DEL PASEO COLÓN NÚM.

10. .............................................................................................................13

3.- APROBAR EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE

LIMPIEZA, RETIRADA DE ESCOMBROS Y PRODUCTOS DE ZONAS

DEGRADADAS". EXPTE. PLYCA NÚM. 305/2016. ..........................................16

4.- APROBAR RENUNCIA AL CONTRATO DE "OBRAS DE REFORMA Y A

CONDICIONAMIENTO EDIFICIO PARA CENTRO DE DÍA EN SANTIAGO

AMÓN". EXPTE. NÚM. 84/2014. ........................................................................18

5.- APROBAR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE

MATERIAL DIDÁCTICO Y COMPLEMENTARIO Y REALIZACIÓN DE

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE APOYO A LA ESCOLARIDAD EN

LOS CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN

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INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA Y ESPECIAL, DURANTE EL CURSO

ESCOLAR 2016-2017. .........................................................................................19

6.- APROBAR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DIRECTA AL INSTITUTO DE

EDUCACIÓN SECUNDARIA JOSÉ CHURRIGUERA, POR LA CESIÓN DE

AULAS PARA LA DOCENCIA DEL CONSORCIO UNIVERSITARIO DEL

CENTRO ASOCIADO DE LA UNED MADRID-SUR. AÑO 2016.......................28

7.- APROBAR LA JUSTIFICACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

DEL SEGUNDO PAGO DE LA APORTACIÓN ECONÓMICA AL CONSORCIO

UNIVERSITARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA EN MADRID

SUR. AÑO 2016. ..................................................................................................30

8.- APROBAR LA JUSTIFICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE LA

OBLIGACIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN LA

CONVOCATORIA DE APOYO A PROYECTOS EDUCATIVOS, CURSO 2015-

2016.....................................................................................................................31

9.- APROBAR JUSTIFICACIÓN DERIVADA DEL SEGUNDO PAGO DE LA

SUBVENCIÓN CONCEDIDA MEDIANTE CONVENIO CON CÁRITAS

DIOCESANA DE GETAFE PARA EL AÑO 2016................................................47

10.- APROBAR LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN A LA ENTIDAD

URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN CIUDAD DEL AUTOMÓVIL. AÑO 2016.

............................................................................................................................48

11.- APROBAR CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE

MADRID A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y

FAMILIA Y EL AYUNTAMIENTO, PARA EL DESARROLLO DE LA

ATENCIÓN SOCIAL PRIMARIA POR LOS SERVICIOS SOCIALES DE LAS

ENTIDADES LOCALES. ....................................................................................49

12.- APROBAR LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS DEL IX CERTAMEN DE

PINTURA AL AIRE LIBRE "SAN NICASIO" 2016............................................86

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13.- DAR CUENTA DE RESOLUCIONES JUDICIALES. .........................................87

13.1- RECURSO P.A. NÚM. 160/2015 DEL JUZGADO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Nº 3 DE MADRID. ..................................................88

13.2- RECURSO P.A. NÚM. 469/2015 DEL JUZGADO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO Nº 16 DE MADRID. .................................................88

13.3- RECURSO P.A. NÚM. 801/2016 DEL JUZGADO DE LA AUDIENCIA

PROVINCIAL DE MADRID SECCIÓN 15. ..............................................89

14.- URGENCIAS. .....................................................................................................90

15.- RUEGOS Y PREGUNTAS. .................................................................................90

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“ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO

LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, EL DÍA SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL

DIECISÉIS, EN PRIMERA CONVOCATORIA.

En LEGANÉS, a SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. Presididos por el

Alcalde-Presidente, DON SANTIAGO LLORENTE GUTIÉRREZ, se reúnen en Sala de

Junta de Gobierno Local, Plaza Mayor núm. 1, los Sres. Concejales: DOÑA MARÍA

ÁNGELES MICÓ VAQUERIZO, DON PEDRO ATIENZA MARTÍN, DOÑA MARÍA

ELENA AYLLÓN LÓPEZ, DON LUÍS MARTÍN DE LA SIERRA MARTÍN DE LA

SIERRA, no asistiendo con excusa: DON ARSENIO RUBÉN BEJARANO

FERRERAS, asistidos de la Concejal-Secretaria de la Junta de Gobierno Local DOÑA

VIRGINIA JIMÉNEZ CALERO, según Decreto de Alcaldía de 15 de Junio de 2.015, y

presente la Interventora DOÑA TERESA PASCUAL GALLEGO, así como la Titular de

la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local Acctal., DOÑA MARÍA SOLEDAD

IBÁÑEZ PICÓ, al objeto de celebrar la sesión Ordinaria por la Junta de Gobierno Local,

en primera convocatoria, para la cual, habían sido previamente convocados con arreglo

al Orden del Día.

Por el Alcalde-Presidente se declaró abierta la sesión, siendo las doce horas.

1.- APROBAR EL BORRADOR DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES

CELEBRADAS EL DÍA 22 DE NOVIEMBRE ORDINARIA Y 25 DE

NOVIEMBRE EXTRAORDINARIA URGENTE.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ: APROBAR el borrador del

Acta de la sesión Ordinaria celebrada el día 22 de noviembre de 2016 y de la sesión

Extraordinaria Urgente celebrada el día 25 de noviembre de 2016.

2.- LICENCIAS DE OBRAS.

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2.1- EXPTE. NÚM. 18.659/2013-010OMY, PARA LA REFORMA DE

ESTACIÓN DE SERVICIO, CAFETERÍA Y CENTRO DE LAVADO C/

CARLOS SAINZ, NÚM 4.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:

PRIMERO.- Conceder a MEGINO, S.L., representada por D. ***, la LICENCIA DE

OBRA (Expediente Nº 18.659/2013-010OMY) para la REFORMA DE ESTACIÓN DE

SERVICIO, CAFETERÍA Y CENTRO DE LAVADO, en C/ CARLOS SAINZ, 4, según

proyecto presentado y de acuerdo con los datos del cuadro resumen que consta en el

informe del arquitecto municipal de fecha 29 de abril de 2015:

CUADRO RESUMEN DE DATOS DE LICENCIA (PROYECTO DE REFORMA)

Dirección:

C/ Carlos Sainz, 4,

Polígono Industrial del

Automóvil El Portillo,

Leganés

Ordenanza:

-P.G.O.U.L.

-P.P. IA-26 El Portillo

-Plan Director de Estaciones

de Servicio

Licencia:

018659/2013-010OMY

Descripción de las obras:

Ampliación de seis aparatos suministradores en la zona donde se ubica el centro de

lavado manual. Sobre los aparatos suministradores se realiza una marquesina con

una superficie de 275 m2. y a una altura de 7,20 m. Reformas en la barra de la

cafetería del edificio, proyectando una entrada por la fachada posterior, e instalación

de un depósito de GLP.

Promotor:

MEGINO, S.L.

Presupuesto de Ejecución Material

179.557,32 Euros

Técnicos Autores del Proyecto:

D. *** (Ingeniero Industrial)

Técnicos Directores de Obra:

D. *** (Ingeniero Industrial)

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Superficie de la parcela: 2.259,00 m2

Superficie total construida: ---------

Número de plantas:

DOS

Nº PLAZAS APARCAMIENTO: 7

PLAZAS

SUPERFICIE MARQUESINA: 275,00 m2

SEGUNDO.- Indicar que, de conformidad con lo establecido por la legislación

urbanística y sectorial vigente, deben tenerse en consideración las siguientes

condiciones de la presente licencia:

1.- La Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad; sin perjuicio de

tercero y condicionada al cumplimiento de las normas urbanísticas y sobre edificación

vigentes, así como a la obtención en su caso, de las correspondientes autorizaciones

administrativas.

2.- El plazo de iniciación de las obras será el día siguiente a la firma del Acta de Inicio o

Replanteo, caducando la licencia, si las obras no fueran iniciadas en el plazo de un año,

pudiendo ésta prorrogarse, por una sola vez, previa petición y por otro año; el plazo de

interrupción máxima será de tres meses, según se establece en el artículo 70 de las

Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés.

3.- Antes del comienzo de las obras, deberá presentar en el Ayuntamiento la hoja

acreditativa de la designación del Coordinador de Seguridad y Salud.

4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,

del Suelo de la Comunidad de Madrid deberán levantarse dos actas, una con motivo del

inicio o replanteo de las obras y otra con ocasión de la terminación de éstas, para lo que

se solicitarán las correspondientes inspección de los Servicios Municipales.

5.- Deberá solicitar Licencia de Primera Ocupación una vez terminadas las obras de

construcción.

6.- Deberán cumplirse las condiciones establecidas en el informe ambiental recogido en

la resolución dictada por el Director General de Medio Ambiente de la Consejería de

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Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de

Madrid, con fecha 23 de diciembre de 2015.

7.- La licencia es transmisible, pero el antiguo y nuevo constructor deben comunicarlo por

escrito a la Corporación sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades

que se deriven para el titular.

8.- Los residuos de construcción y demolición procedentes de las obras, deberán ser

trasladados a vertederos autorizados y presentarse garantía que responda de la

correcta gestión de los residuos con anterioridad al inicio de las obras.

9.- La presente licencia no ampara la implantación de ningún contenedor en la vía

pública ni la instalación de grúas-torre.

10.- En todo caso, será preceptivo el establecimiento de vallas protectoras para la

realización de las obras y especialmente cuando se trate de demoliciones, respondiendo

los propietarios, constructores y directores de los daños que se causen a terceros.

11.- En el proyecto técnico de actividad e instalaciones que acompañe a la respectiva

DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD, deberán

indicarse las medidas correctoras a tomar conforme al uso definido a desarrollar

(ESTACIÓN DE SERVICIO, CAFETERÍA Y CENTRO DE LAVADO).

TERCERO.- Notificar el acuerdo a los interesados en el plazo de diez días, haciéndoles

saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo puede interponer los

siguiente recursos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm 236

de 2/10/2015):

Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el acuerdo en el plazo de un

mes contado desde el día siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.

O bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-

Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día

siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.

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2.2- EXPTE. NÚM. 18.879/2016-010OMY, PARA LA INSTALACIÓN DE

ASCENSOR EN COMUNIDAD PROPIETARIOS DE AVDA.

UNIVERSIDAD NÚM. 13.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:

PRIMERO.- Conceder a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AV UNIVERSIDAD 13,

la LICENCIA DE OBRA (Expte. Nº 018879/2016-010OMY), para la INSTALACIÓN DE

ASCENSOR EN EDIFICIO DE VIVIENDAS en AV. UNIVERSIDAD Nº 13, según

proyecto presentado y de acuerdo con el siguiente cuadro resumen que consta en el

informe del arquitecto técnico municipal de fecha 24 de junio de 2016:

CUADRO RESUMEN DE DATOS DE LICENCIA (PROY. BÁSICO/ EJECUCIÓN)

Dirección:

Av Universidad 13

Ordenanza:

Municipal de Instalación de

ascensores en edificios

Residenciales

Licencia:

018879/2016-010OMY

Descripción de las obras:

INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR EN HUECO JUNTO A ESCALERA DEL

EDIFICIO SITO EN AV UNIVERSIDAD 13

Promotor:

Comunidad de Propietarios

Av Universidad 13

Presupuesto de ejecución material:

61.900 euros

Técnico autor del proyecto:

D. *** y Dª. *** (Arquitecto)

Técnico director de obra:

D. *** y Dª. ***

Superficie cabina :

0.79 x 0.93 m

Número de plantas:

Baja+cuatro

SEGUNDO.- Indicar que de conformidad con lo establecido por la legislación

urbanística y sectorial vigente, deben tenerse en consideración las siguientes

condiciones de la presente licencia:

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1.- La Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad; sin perjuicio de

tercero y condicionada al cumplimiento de las normas urbanísticas y sobre edificación

vigentes, así como a la obtención en su caso, de las correspondientes autorizaciones

administrativas.

2.- El plazo de iniciación de las obras será el día siguiente a la firma del Acta de Inicio o

Replanteo, caducando la licencia, si las obras no fueran iniciadas en el plazo de un año,

pudiendo ésta prorrogarse, por una sola vez, previa petición y por otro año; el plazo de

interrupción máxima será de tres meses, según se establece en el artículo 70 de las

Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés.

3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,

del Suelo de la Comunidad de Madrid deberán levantarse dos actas, una con motivo del

inicio o replanteo de las obras y otra con ocasión de la terminación de éstas, para lo que

se solicitarán las correspondientes inspección de los Servicios Municipales.

4.- Deberá solicitar Licencia de Primera Ocupación una vez terminadas las obras de

construcción.

5.- Los residuos de construcción y demolición procedentes de las obras, deberán ser

trasladados a vertederos autorizados y presentarse garantía que responda de la

correcta gestión de los residuos con anterioridad al inicio de las obras.

6.- La licencia es transmisible, pero el antiguo y nuevo constructor deben comunicarlo

por escrito a la Corporación sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las

responsabilidades que se deriven para el titular.

7.- La presente licencia no ampara la implantación de ningún contenedor en la vía

pública ni la instalación de grúas-torre, para lo que se deberá solicitar la autorización

correspondiente.

8.- En todo caso, será preceptivo el establecimiento de vallas protectoras para la

realización de las obras y especialmente cuando se trate de demoliciones, respondiendo

los propietarios, constructores y directores de los daños que se causen a terceros.

TERCERO.- Notificar el acuerdo a los interesados en el plazo de diez días, haciéndoles

saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo puede interponer los

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siguiente recursos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm 236

de 2/10/2015):

Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el acuerdo en el plazo de un

mes contado desde el día siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.

O bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-

Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día

siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.

2.3- EXPTE. NÚM. 18.903/2016-010OMY, PARA LA INSTALACIÓN DE

ASCENSOR EN EDIFICIO RESIDENCIAL C/ LEGAZPI, NÚM 2.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:

PRIMERO.- Conceder a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ LEGAZPI 2, la

LICENCIA DE OBRA (Expte. Nº 018903/2016-010OMY), para la INSTALACIÓN DE

ASCENSOR EN EDIFICIO DE VIVIENDAS en C/ LEGAZPI Nº 2, según proyecto

presentado y de acuerdo con el siguiente cuadro resumen que consta en el informe del

arquitecto técnico municipal de fecha 11 de noviembre de 2016:

CUADRO RESUMEN DE DATOS DE LICENCIA (PROY. BÁSICO/ EJECUCIÓN)

Dirección:

C/ Legazpi nº 2

Ordenanza:

Municipal de Instalación de

ascensores en edificios Residenciales

Licencia:

018903/2016-010OMY

Descripción de las obras:

INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR EN HUECO JUNTO A ESCALERA DEL

EDIFICIO SITO EN LEGAZPI Nº2

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Promotor:

Comunidad de Propietarios

Legazpi nº 2

Presupuesto de ejecución material:

50.000 euros

Técnico autor del proyecto:

D. *** (Arquitecto)

Técnico director de obra:

D. ***

Superficie cabina :

0.79x0.80 m

Número de plantas:

Baja+cuatro

SEGUNDO.- Indicar que de conformidad con lo establecido por la legislación

urbanística y sectorial vigente, deben tenerse en consideración las siguientes

condiciones de la presente licencia:

1.- La Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad; sin perjuicio de

tercero y condicionada al cumplimiento de las normas urbanísticas y sobre edificación

vigentes, así como a la obtención en su caso, de las correspondientes autorizaciones

administrativas.

2.- El plazo de iniciación de las obras será el día siguiente a la firma del Acta de Inicio o

Replanteo, caducando la licencia, si las obras no fueran iniciadas en el plazo de un año,

pudiendo ésta prorrogarse, por una sola vez, previa petición y por otro año; el plazo de

interrupción máxima será de tres meses, según se establece en el artículo 70 de las

Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés.

3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,

del Suelo de la Comunidad de Madrid deberán levantarse dos actas, una con motivo del

inicio o replanteo de las obras y otra con ocasión de la terminación de éstas, para lo que

se solicitarán las correspondientes inspección de los Servicios Municipales.

4.- Deberá solicitar Licencia de Primera Ocupación una vez terminadas las obras de

construcción.

5.- Los residuos de construcción y demolición procedentes de las obras, deberán ser

trasladados a vertederos autorizados y presentarse garantía que responda de la

correcta gestión de los residuos con anterioridad al inicio de las obras.

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6.- La licencia es transmisible, pero el antiguo y nuevo constructor deben comunicarlo

por escrito a la Corporación sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las

responsabilidades que se deriven para el titular.

7.- La presente licencia no ampara la implantación de ningún contenedor en la vía

pública ni la instalación de grúas-torre, para lo que se deberá solicitar la autorización

correspondiente.

8.- En todo caso, será preceptivo el establecimiento de vallas protectoras para la

realización de las obras y especialmente cuando se trate de demoliciones, respondiendo

los propietarios, constructores y directores de los daños que se causen a terceros.

TERCERO.- Notificar el acuerdo a los interesados en el plazo de diez días, haciéndoles

saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo puede interponer los

siguiente recursos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm 236

de 2/10/2015):

Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el acuerdo en el plazo de un

mes contado desde el día siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.

O bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-

Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día

siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.

2.4- EXPTE. NÚM. 18.909/2016-010OMY, PARA LA INSTALACIÓN DE

ASCENSOR EN EDIFICIO DE VIVIENDAS DEL PASEO COLÓN NÚM.

10.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:

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PRIMERO.- Conceder a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PS COLON 10, la

LICENCIA DE OBRA (Expte. Nº 018909/2016-010OMY), para la INSTALACIÓN DE

ASCENSOR EN EDIFICIO DE VIVIENDAS en PS COLON Nº 10, según proyecto

presentado y de acuerdo con el siguiente cuadro resumen que consta en el informe del

arquitecto técnico municipal de fecha 28 de noviembre de 2016:

CUADRO RESUMEN DE DATOS DE LICENCIA (PROY. BÁSICO/ EJECUCIÓN)

Dirección:

Paseo Colón nº 10

Ordenanza:

Municipal de Instalación de

ascensores en edificios

Residenciales

Licencia:

018909/2016-010OMY

Descripción de las obras:

INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR EN HUECO JUNTO A ESCALERA DEL

EDIFICIO SITO EN PASEO COLON Nº 10

Promotor:

Comunidad de Propietarios

Paseo Colón nº 10

Presupuesto de ejecución material:

50.000 euros

Técnico autor del proyecto:

D. *** (Arquitecto)

Técnico director de obra:

D. ***

Superficie cabina :

0.79x0.85 m

Número de plantas:

Baja+cuatro

SEGUNDO.- Indicar que de conformidad con lo establecido por la legislación

urbanística y sectorial vigente, deben tenerse en consideración las siguientes

condiciones de la presente licencia:

1.- La Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad; sin perjuicio de

tercero y condicionada al cumplimiento de las normas urbanísticas y sobre edificación

vigentes, así como a la obtención en su caso, de las correspondientes autorizaciones

administrativas.

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2.- El plazo de iniciación de las obras será el día siguiente a la firma del Acta de Inicio o

Replanteo, caducando la licencia, si las obras no fueran iniciadas en el plazo de un año,

pudiendo ésta prorrogarse, por una sola vez, previa petición y por otro año; el plazo de

interrupción máxima será de tres meses, según se establece en el artículo 70 de las

Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés.

3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,

del Suelo de la Comunidad de Madrid deberán levantarse dos actas, una con motivo del

inicio o replanteo de las obras y otra con ocasión de la terminación de éstas, para lo que

se solicitarán las correspondientes inspección de los Servicios Municipales.

4.- Deberá solicitar Licencia de Primera Ocupación una vez terminadas las obras de

construcción.

5.- Los residuos de construcción y demolición procedentes de las obras, deberán ser

trasladados a vertederos autorizados y presentarse garantía que responda de la

correcta gestión de los residuos con anterioridad al inicio de las obras.

6.- La licencia es transmisible, pero el antiguo y nuevo constructor deben comunicarlo

por escrito a la Corporación sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las

responsabilidades que se deriven para el titular.

7.- La presente licencia no ampara la implantación de ningún contenedor en la vía

pública ni la instalación de grúas-torre, para lo que se deberá solicitar la autorización

correspondiente.

8.- En todo caso, será preceptivo el establecimiento de vallas protectoras para la

realización de las obras y especialmente cuando se trate de demoliciones, respondiendo

los propietarios, constructores y directores de los daños que se causen a terceros.

TERCERO.- Notificar el acuerdo a los interesados en el plazo de diez días, haciéndoles

saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo puede interponer los

siguiente recursos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm 236

de 2/10/2015):

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Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el acuerdo en el plazo de un

mes contado desde el día siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.

O bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-

Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día

siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.

3.- APROBAR EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE

LIMPIEZA, RETIRADA DE ESCOMBROS Y PRODUCTOS DE ZONAS

DEGRADADAS". EXPTE. PLYCA NÚM. 305/2016.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:

PRIMERO.- Aprobar el expediente nº 0305/2016 para la contratación del “SERVICIO DE

LIMPIEZA, RETIRADA DE ESCOMBROS Y PRODUCTOS DE ZONAS DEGRADADAS

EN EL MUNICIPIO DE LEGANÉS, así como los Pliegos de Cláusulas Administrativas

Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir el contrato, mediante

procedimiento abierto, varios criterios, sujeto a Regulación Armonizada

SEGUNDO.- Autorizar y aprobar el gasto correspondiente que comporta el presente

contrato por:

Precio máximo que puede alcanzar el contrato:

Importe máximo Sin IVA: 436.363,64 €.

Importe del I.V.A.: 43.636,36 €.

Importe máximo total IVA incluido: 480.000,00 €.

Precios base de licitación:

Baja sobre cuadro de precios: en tanto por ciento, sobre el cuadro de precios del

Ayuntamiento de Madrid vigente.

Precio base licitación hora: A la baja sobre cuadro de precios unitarios:

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Cuadro A

PRECIO IVA (21%) TOTAL

Precio/hora de máquina cargadora 22 € 4,62 € 26.62 €

Precio/hora de camión basculante de 5

Tm. 21 € 4.41 € 25.41 €

Precio/hora de camión bañera entre 15

y 20 m3 32 € 6,72 € 38.72 €

Precio/hora de máquina desbrozadora

de hilo 12 € 2.52 € 14.52 €

Cuadro B

PRECIO IVA (21%) TOTAL

Precio/hora de Operario/Peón 11 € 2.31 € 13,31 €

Reserva de Crédito: 12/1630/227.00 del ejercicio 2016 y reserva de crédito ejercicios

futuros que constan en el expediente.

Tratándose de un gasto plurianual, en aplicación de lo dispuesto en el art. 79.2 del Real

Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título

sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, la

autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al

crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos. (Artículo

155.1, L.R.H.L.). Asimismo, deberán reajustarse las cantidades consignadas en las

partidas presupuestarias, en función del día cierto de inicio del contrato.

Plazo de ejecución: Total: CUATRO AÑOS desde la firma del acta de inicio, pudiendo

prorrogarse de forma expresa por mutuo acuerdo de las partes año a año, hasta un

máximo de DOS AÑOS (2), siempre que no exista acuerdo en contra de la citada prórroga

o preaviso por cualquiera de las partes que se hará con seis meses de antelación a la

extinción del contrato inicial. Duración Total del contrato incluidas las prórrogas: SEIS

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AÑOS.

TERCERO.- Anunciar la licitación pública en el Diario Oficial de la Unión Europea, Boletín

Oficial del Estado y Perfil del Contratante a los efectos de que cualesquiera interesados

puedan presentar ofertas.

CUARTO.- Nombrar responsable del contrato a D. José García Pérez de la Serna Jefe

de Sección Técnica de Medio Ambiente a los efectos de lo previsto en el artículo 52

TRLCSP.

4.- APROBAR RENUNCIA AL CONTRATO DE "OBRAS DE REFORMA Y A

CONDICIONAMIENTO EDIFICIO PARA CENTRO DE DÍA EN SANTIAGO

AMÓN". EXPTE. NÚM. 84/2014.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:

PRIMERO.- Renunciar al contrato de “OBRAS DE REFORMA Y

ACONDICIONAMIENTO EDIFICIO PARA CENTRO DE DIA EN SANTIAGO AMÓN”, al

amparo del artículo 155 del TRLCSP, una vez ha quedado acreditado en el expediente

que se cumplen los requisitos establecidos en dicho precepto. La justificación de los

motivos de interés público invocados por la Concejalía promotora del contrato y la

renuncia han sido informados favorablemente por la Asesoría Jurídica.

SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y Perfil del

Contratante del Ayuntamiento de Leganés.

TERCERO.- Notificar el acuerdo a los candidatos o licitadores con los recursos

pertinentes que procedan, haciendo constar que el presente procedimiento NO está

sujeto a recurso especial en materia de contratación, Concejalía promotora, Servicio de

Contratación, Intervención, Tesorería y cualesquiera servicios afectados.

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5.- APROBAR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE

MATERIAL DIDÁCTICO Y COMPLEMENTARIO Y REALIZACIÓN DE

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE APOYO A LA ESCOLARIDAD EN

LOS CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN

INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA Y ESPECIAL, DURANTE EL CURSO

ESCOLAR 2016-2017.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:

PRIMERO.- Conceder las ayudas que a continuación se reflejan a las siguientes

entidades para los proyectos relacionados:

CENTRO CIF CENTRO SUBVENCIÓN CONCEPTO

C.E.I.P. ABÉN HAZAM Q2868136I 7.121,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

C.E.I.P. ANDRÉS SEGOVIA Q2868609E 5.676,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

C.E.I.P. ÁNGEL GONZÁLEZ Q2801626I 11.708,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

C.E.I.P. ANTONIO MACHADO Q2868614E 7.979,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

C.E.I.P. CALDERÓN DE LA

BARCA Q2868137G 7.300,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

C.E.I.P. CARMEN CONDE Q2868099I 9.580,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

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CENTRO CIF CENTRO SUBVENCIÓN CONCEPTO

C.E.I.P. CONCEPCIÓN ARENAL Q2868100E 6.278,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

C.E.I.P. CONSTITUCIÓN DE 1812 S2801102A 3.170,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

C.E.I.P. EMILIA PARDO BAZÁN Q2868106B 5.801,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

C.E.I.P. FEDERICO GARCÍA

LORCA Q2868101C 9.591,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

C.E.I.P. FRANCISCO DE

QUEVEDO Q2868102A 6.000,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

C.E.I.P. GERARDO DIEGO Q7868003J 6.731,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

C.E.I.P. GINER DE LOS RÍOS Q2868718D 9.121,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

C.E.I.P. GONZALO DE BERCEO Q2868882H 10.888,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

C.E.I.P. JACINTO BENAVENTE Q2868993C 3.600,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

C.E.I.P. JOAN MIRÓ Q2868989A 3.300,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

C.E.I.P. JOSÉ M DE PEREDA Q2868104G 6.638,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

C.E.I.P. JUAN DE AUSTRIA Q2868105D 10.240,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

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CENTRO CIF CENTRO SUBVENCIÓN CONCEPTO

C.E.I.P. LEÓN FELIPE Q2868107J 6.857,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

C.E.I.P. LEPANTO Q2868108H 13.000,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

C.E.I.P. LOPE DE VEGA Q2868109F 8.919,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

C.E.I.P. LUÍS DE GÓNGORA Q7868022J 5.957,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

C.E.I.P. MANUEL VÁZQUEZ

MONTALBÁN Q2801416E 6.500,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

C.E.I.P. MARQUÉS DE LEGANÉS Q2868068D 11.463,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

C.E.I.P. MIGUEL DE CERVANTES Q2868612I 7.000,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

C.E.I.P. MIGUEL DELIBES Q2868611A 5.947,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

C.E.I.P. MIGUEL HERNÁNDEZ Q2868616J 6.860,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

C.E.I.P. ORTEGA Y GASSET Q2868112J 6.127,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

C.E.I.P. PÉREZ GALDÓS Q2868615B 6.700,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

C.E.I.P. PÍO BAROJA Q2868935D 8.230,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

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CENTRO CIF CENTRO SUBVENCIÓN CONCEPTO

C.E.I.P. TRABENCO Q2868117I 3.176,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

C.E.I.P. VÍCTOR PRADERA Q2868751E 11.015,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

C.P.E.E. ALFONSO X EL SABIO Q2868957H 4.000,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

CENTRO DE ENSEÑANZA

SERRANO GARCÍA SL B81513970 7.327,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

COLEGIO LA INMACULADA

HIJAS DE LA CARIDAD R2800756E 5.082,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

EL SALVADOR SCCOP M F28533388 4.593,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

FUNDACIÓN CIUDAD ESCUELA

MUCHACHOS CEMU G84741313 11.425,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

I.E.S. ARQUITECTO PERIDIS Q2868118G 7.606,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

I.E.S. BUTARQUE Q2868119E 6.500,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

I.E.S. ENRIQUE TIERNO GALVÁN Q2868120C 7.489,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

I.E.S. ISAAC ALBÉNIZ Q2868122I 6.000,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

I.E.S. GABRIEL GARCÍA

MÁRQUEZ Q7868214C 6.600,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

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CENTRO CIF CENTRO SUBVENCIÓN CONCEPTO

I.E.S. JOSÉ DE CHURRIGUERA Q7868031A 10.000,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

I.E.S. JULIO VERNE Q2868956J 13.000,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

I.E.S. LA FORTUNA Q2868121A 2.850,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

I.E.S. LUIS VIVES Q2868750G 13.000,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

I.E.S. MARÍA ZAMBRANO Q7868093A 3.050,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

I.E.S. PABLO NERUDA Q7868194G 12.963,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

I.E.S. PEDRO DUQUE Q2868123G 5.380,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

I.E.S. RAFAEL FRÜHBEKC DE

BURGOS S2801233D 4.060,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

I.E.S. SALVADOR DALÍ Q2868074B 7.100,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

I.E.S. SAN NICASIO Q2868124E 10.031,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

I.E.S. SIGLO XXI Q2868075I 13.000,00 €

Destinado a gastos según

criterios establecidos en la

convocatoria.

Suma total de los proyectos subvencionados 399.529,00 €

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SEGUNDO.- Comprometer el gasto por importe de 399.529,00 €, con cargo, al ejercicio

2016, aplicación presupuestaria 07/3200/48901 A.G. Educación. Otras transferencias

sin fines lucro, nº operación contable 201600064826.

TERCERO.- Reconocer la obligación del 80 % de la subvención por importe de

319.623,20 €, de acuerdo con el artículo núm. 12, de las bases reguladoras de esta

convocatoria

CENTRO CIF CENTRO SUBVENCIÓN

IMPORTE DE LA

OBLIGACIÓN.

(80% )

C.E.I.P. ABÉN HAZAM Q2868136I 7.121,00 € 5.696,80 €

C.E.I.P. ANDRÉS SEGOVIA Q2868609E 5.676,00 € 4.540,80 €

C.E.I.P. ÁNGEL GONZÁLEZ Q2801626I 11.708,00 € 9.366,40 €

C.E.I.P. ANTONIO MACHADO Q2868614E 7.979,00 € 6.383,20 €

C.E.I.P. CALDERÓN DE LA BARCA Q2868137G 7.300,00 € 5.840,00 €

C.E.I.P. CARMEN CONDE Q2868099I 9.580,00 € 7.664,00 €

C.E.I.P. CONCEPCIÓN ARENAL Q2868100E 6.278,00 € 5.022,40 €

C.E.I.P. CONSTITUCIÓN DE 1812 S2801102A 3.170,00 € 2.536,00 €

C.E.I.P. EMILIA PARDO BAZÁN Q2868106B 5.801,00 € 4.640,80 €

C.E.I.P. FEDERICO GARCÍA LORCA Q2868101C 9.591,00 € 7.672,80 €

C.E.I.P. FRANCISCO DE QUEVEDO Q2868102A 6.000,00 € 4.800,00 €

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CENTRO CIF CENTRO SUBVENCIÓN

IMPORTE DE LA

OBLIGACIÓN.

(80% )

C.E.I.P. GERARDO DIEGO Q7868003J 6.731,00 € 5.384,80 €

C.E.I.P. GINER DE LOS RÍOS Q2868718D 9.121,00 € 7.296,80 €

C.E.I.P. GONZALO DE BERCEO Q2868882H 10.888,00 € 8.710,40 €

C.E.I.P. JACINTO BENAVENTE Q2868993C 3.600,00 € 2.880,00 €

C.E.I.P. JOAN MIRÓ Q2868989A 3.300,00 € 2.640,00 €

C.E.I.P. JOSÉ M DE PEREDA Q2868104G 6.638,00 € 5.310,40 €

C.E.I.P. JUAN DE AUSTRIA Q2868105D 10.240,00 € 8.192,00 €

C.E.I.P. LEÓN FELIPE Q2868107J 6.857,00 € 5.485,60 €

C.E.I.P. LEPANTO Q2868108H 13.000,00 € 10.400,00 €

C.E.I.P. LOPE DE VEGA Q2868109F 8.919,00 € 7.135,20 €

C.E.I.P. LUIS DE GÓNGORA Q7868022J 5.957,00 € 4.765,60 €

C.E.I.P. MANUEL VÁZQUEZ

MONTALBÁN Q2801416E 6.500,00 € 5.200,00 €

C.E.I.P. MARQUÉS DE LEGANÉS Q2868068D 11.463,00 € 9.170,40 €

C.E.I.P. MIGUEL DE CERVANTES Q2868612I 7.000,00 € 5.600,00 €

C.E.I.P. MIGUEL DELIBES Q2868611A 5.947,00 € 4.757,60 €

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CENTRO CIF CENTRO SUBVENCIÓN

IMPORTE DE LA

OBLIGACIÓN.

(80% )

C.E.I.P. MIGUEL HERNÁNDEZ Q2868616J 6.860,00 € 5.488,00 €

C.E.I.P. ORTEGA Y GASSET Q2868112J 6.127,00 € 4.901,60 €

C.E.I.P. PÉREZ GALDÓS Q2868615B 6.700,00 € 5.360,00 €

C.E.I.P. PÍO BAROJA Q2868935D 8.230,00 € 6.584,00 €

C.E.I.P. TRABENCO Q2868117I 3.176,00 € 2.540,80 €

C.E.I.P. VÍCTOR PRADERA Q2868751E 11.015,00 € 8.812,00 €

C.P.E.E. ALFONSO X EL SABIO Q2868957H 4.000,00 € 3.200,00 €

CENTRO DE ENSEÑANZA SERRANO

GARCÍA SL B81513970 7.327,00 € 5.861,60 €

COLEGIO LA INMACULADA HIJAS DE

LA CARIDAD R2800756E 5.082,00 € 4.065,60 €

EL SALVADOR SCCOP M F28533388 4.593,00 € 3.674,40 €

FUNDACIÓN CIUDAD ESCUELA

MUCHACHOS CEMU G84741313 11.425,00 € 9.140,00 €

I.E.S. ARQUITECTO PERIDIS Q2868118G 7.606,00 € 6.084,80 €

I.E.S. BUTARQUE Q2868119E 6.500,00 € 5.200,00 €

I.E.S. ENRIQUE TIERNO GALVÁN Q2868120C 7.489,00 € 5.991,20 €

I.E.S. ISAAC ALBÉNIZ Q2868122I 6.000,00 € 4.800,00 €

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CENTRO CIF CENTRO SUBVENCIÓN

IMPORTE DE LA

OBLIGACIÓN.

(80% )

I.E.S. GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ Q7868214C 6.600,00 € 5.280,00 €

I.E.S. JOSÉ DE CHURRIGUERA Q7868031A 10.000,00 € 8.000,00 €

I.E.S. JULIO VERNE Q2868956J 13.000,00 € 10.400,00 €

I.E.S. LA FORTUNA Q2868121A 2.850,00 € 2.280,00 €

I.E.S. LUIS VIVES Q2868750G 13.000,00 € 10.400,00 €

I.E.S. MARÍA ZAMBRANO Q7868093A 3.050,00 € 2.440,00 €

I.E.S. PABLO NERUDA Q7868194G 12.963,00 € 10.370,40 €

I.E.S. PEDRO DUQUE Q2868123G 5.380,00 € 4.304,00 €

I.E.S. RAFAEL FRÜHBEKC DE

BURGOS S2801233D 4.060,00 € 3.248,00 €

I.E.S. SALVADOR DALÍ Q2868074B 7.100,00 € 5.680,00 €

I.E.S. SAN NICASIO Q2868124E 10.031,00 € 8.024,80 €

I.E.S. SIGLO XXI Q2868075I 13.000,00 € 10.400,00 €

TOTAL 399.529,00 € 319.623,20 €

CUARTO.- Ordenar la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y

dar traslado de la resolución de esta convocatoria a la Intervención Municipal.

QUINTO.- Notificar el acuerdo a los interesados de acuerdo con el art. 11.

(Resolución), de las bases reguladoras de la convocatoria, publicando en la página web

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institucional, haciéndoles saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el

mismo puede interponer los siguiente recursos, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de la Administraciones Públicas (B.O.E. núm. 236 de 2/10/2015),

podrá interponerse los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el acuerdo en el plazo

de un mes contado desde el día siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.

b) Recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-

Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el

día siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.

No obstante podrá interponer los recursos que estime pertinentes en defensa de sus

derechos.

6.- APROBAR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DIRECTA AL INSTITUTO DE

EDUCACIÓN SECUNDARIA JOSÉ CHURRIGUERA, POR LA CESIÓN DE

AULAS PARA LA DOCENCIA DEL CONSORCIO UNIVERSITARIO DEL

CENTRO ASOCIADO DE LA UNED MADRID-SUR. AÑO 2016.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:

PRIMERO.- Aprobar la concesión de la subvención directa prevista en la base 36 del

presupuesto vigente, a favor del Instituto de Educación Secundaria José de

Churriguera, con CIF Q7868031A en los siguientes términos:

Objeto: Contribuir al pago de los gastos ocasionados por la cesión de aulas

para la docencia, al Consorcio Universitario del Centro Asociado de la UNED

en Madrid-Sur, del que este Ayuntamiento forma parte.

Importe total: 6.000,00 €

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Aplicación presupuestaria: 07/3200/48901

Presupuesto: 2016

Justificación: Se ha presentado la documentación de los gastos justificativos

de la presente subvención que acredita que en el ejercicio 2016 se han

realizado gastos correspondientes a los suministros de gasóleo calefacción,

agua y productos de limpieza, ascendiendo la suma total de estos conceptos a

15.471,86 €, repartidos de la siguiente manera:

o Suministro de agua: 5.317,32 €

o Suministro de productos de limpieza: 2.793,03 €

o Suministro de gasóleo calefacción: 7.361,51 €

Aplicándole al total un porcentaje de 38,79% equivalente a 6001,53 €

correspondiente a la cesión del uso de aulas y espacios comunes necesarios para

la impartición de las enseñanzas del Consorcio Centro Asociado de la UNED

Madrid Sur.

La citada justificación es conforme tanto en cuantía como en naturaleza con la

presente subvención.

Pago: El pago será único, previa la presentación de la documentación

acreditativa de que el beneficiario cumple con las obligaciones legalmente

establecidas en materia de subvenciones.

Beneficiario: Instituto de Educación Secundaria José de Churriguera, CIF

Q7868031A.

SEGUNDO.- Autorizar, comprometer y reconocer la obligación del gasto derivado de la

anterior ayuda, a favor del instituto de enseñanza secundaria José de Churriguera, CIF

Q7868031A por importe total de 6.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria

07/3200/48901, nº de operación 201600077709 del ejercicio presupuestario del año

2016.

TERCERO.- El pago de la ayuda reflejada en el presente acuerdo quedará

condicionado a la ordenación del mismo, previa acreditación de cumplimiento por parte

de los beneficiarios de los requisitos establecidos en la normativa en materia de ayudas

y subvenciones, antes de la finalización del ejercicio económico.

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CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención Municipal.

QUINTO.- Notificar el acuerdo al interesado en el plazo de diez días, haciéndoles saber

que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo puede interponer los

siguiente recursos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 2/10/2015), podrán interponerse los

siguientes recursos:

Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el acuerdo en el plazo de un

mes contado desde el día siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.

O bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-

Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día

siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.

7.- APROBAR LA JUSTIFICACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

DEL SEGUNDO PAGO DE LA APORTACIÓN ECONÓMICA AL CONSORCIO

UNIVERSITARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA EN MADRID

SUR. AÑO 2016.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:

PRIMERO.- Aprobar la justificación del 100% de la aportación concedida a: Consorcio

Universitario del Centro Asociado de la UNED en Madrid-Sur. CIF: Q-2801849G

Importe subvención: 35.124,82 € (TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO

EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS).

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SEGUNDO.- Reconocer la obligación del segundo pago de la aportación concedida, al

Consorcio Universitario del Centro Asociado de la UNED Madrid-Sur, por un importe de

14.049,82 € (CATORCE MIL CUARENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y DOS

CÉNTIMOS) con cargo a la aplicación presupuestaria 07/3200/46700, AD nº:

201600064820 del ejercicio del 2016.

TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención Municipal.

CUARTO.- Notificar el acuerdo al interesado en el plazo de diez días, haciéndoles

saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo puede interponer los

siguiente recursos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 2/10/2015), podrán interponerse los

siguientes recursos:

Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el acuerdo en el plazo de un

mes contado desde el día siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.

O bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-

Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día

siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.

8.- APROBAR LA JUSTIFICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE LA

OBLIGACIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN LA

CONVOCATORIA DE APOYO A PROYECTOS EDUCATIVOS, CURSO 2015-

2016.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:

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PRIMERO.- Aprobar la justificación de la aplicación de los fondos concedidos al

amparo del acuerdo de concesión de ayudas a Proyectos Educativos que efectuó la

Junta de Gobierno Local el 31 de mayo de 2016, presentada por los beneficiarios que a

continuación se detallan:

BENEFICIARIOS

CENTRO IMPORTE

CONCEDIDO

IMPORTE

JUSTIFICADO

IMPORTE NO

JUSTIFICADO

CEIP ABEN HAZAM

CIF: Q2868136I 946,00 € 928,21 € 17,79 €

AMPA CEIP ANDRÉS SEGOVIA

CIF: G81009243 583,00 € 583,00 € 0,00 €

CEIP ANDRÉS SEGOVIA

CIF: Q2868609E 837,00 € 837,00 € 0,00 €

CEIP ANTONIO MACHADO

CIF: Q2868614E 546,00 € 546,00 € 0,00 €

AMPA CEIP CALDERÓN DE LA BARCA

CIF: G28877173 582,00 € 582,00 € 0,00 €

CEIP CALDERÓN DE LA BARCA

CIF: Q2868137G 1.238,00 € 1.238,00 € 0,00 €

CEIP CARMEN CONDE

CIFQ2868099I 1.092,00 € 1.092,00 € 0,00 €

AMPA CEIP CONCEPCIÓN ARENAL

CIF: G78025830 619,00 € 619,00 € 0,00 €

CEIP CONCEPCIÓN ARENAL

CIF: Q2868100E 947,00 € 947,00 € 0,00 €

AMPA CEIP CONSTITUCIÓN DE 1812

CIF: G86257672 436,00 € 436,00 € 0,00 €

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CENTRO IMPORTE

CONCEDIDO

IMPORTE

JUSTIFICADO

IMPORTE NO

JUSTIFICADO

CEIP CONSTITUCIÓN DE 1812

CIF: S2801102A 837,00 € 837,00 € 0,00 €

CEIP EMILIA PARDO BAZÁN

CIF: Q2868106B 765,00 € 765,00 € 0,00 €

AMPA CEIP FEDERICO GARCÍA LORCA

CIF: G80039837 291,00 € 291,00 € 0,00 €

CEIP FEDERICO GARCÍA LORCA

CIF: Q2868101C 692,00 € 692,00 € 0,00 €

AMPA CEIP FRANCISCO DE QUEVEDO

CIF: G28664506 582,00 € 582,00 € 0,00 €

CEIP FRANCISCO DE QUEVEDO

CIF: Q2868102A 838,00 € 838,00 € 0,00 €

CEIP GERARDO DIEGO

CIF: Q7868003J 1.129,00 € 1.121,08 € 7,92 €

AMPA CEIP GINER DE LOS RÍOS

CIF: G79391637 364,00 € 364,00 € 0,00 €

CEIP GONZALO DE BERCEO

CIF: Q2868882H 801,00 € 801,00 € 0,00 €

AMPA CEIP JACINTO BENAVENTE

CIF: G28644110 218,00 € 218,00 € 0,00 €

AMPA CEIP JOAN MIRÓ

CIF: G81188393 582,00 € 291,00 € 291,00 €

CEIP JOAN MIRÓ

CIF: Q2868989A 947,00 € 947,00 € 0,00 €

AMPA CEIP JOSÉ M DE PEREDA

CIF: G79576815 582,00 € 582,00 € 0,00 €

CEIP JOSÉ M DE PEREDA

CIF: Q2868104G 546,00 € 546,00 € 0,00 €

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est

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Page 34: ACTA DE LA SESIÓN [ORDINARIA] CELEBRADA POR LA JUNTA DE ... · acreditativa de la designación del Coordinador de Seguridad y Salud. 4.- De conformidad con lo establecido en el artículo

Pág. 34 de 90

CENTRO IMPORTE

CONCEDIDO

IMPORTE

JUSTIFICADO

IMPORTE NO

JUSTIFICADO

AMPA CEIP JUAN DE AUSTRIA

CIF: G82189598 509,00 € 509,00 € 0,00 €

CEIP JUAN DE AUSTRIA

CIF: Q2868105D 983,00 € 983,00 € 0,00 €

CEIP LEÓN FELIPE

CIF: Q2868107J 619,00 € 619,00 € 0,00 €

CEIP LEPANTO

CIF: Q2868108H 655,00 € 655,00 € 0,00 €

AMPA CEIP LOPE DE VEGA

CIF: G79745386 509,00 € 509,00 € 0,00 €

CEIP LOPE DE VEGA

CIF: Q2868109F 984,00 € 984,00 € 0,00 €

AMPA CEIP LUIS DE GÓNGORA

CIF: G28715944 509,00 € 509,00 € 0,00 €

CEIP LUIS DE GÓNGORA

CIF: Q7868022J 874,00 € 437,00 € 437,00 €

AMPA CEIP MANUEL VÁZQUEZ

MONTALBÁN

CIF: G84476126

291,00 € 291,00 € 0,00 €

CEIP MANUEL VÁZQUEZ MONTALBÁN

CIF: Q2801416E 619,00 € 619,00 € 0,00 €

AMPA CEIP MARQUÉS DE LEGANÉS

CIF: G79952727 546,00 € 546,00 € 0,00 €

CEIP MARQUÉS DE LEGANÉS

CIF: Q2868068D 911,00 € 899,02 € 11,98 €

AMPA CEIP MIGUEL DE CERVANTES

CIF: G80715550 473,00 € 473,00 € 0,00 €

C.S

.V:

1134

5612

6070

4375

0124

    P

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Page 35: ACTA DE LA SESIÓN [ORDINARIA] CELEBRADA POR LA JUNTA DE ... · acreditativa de la designación del Coordinador de Seguridad y Salud. 4.- De conformidad con lo establecido en el artículo

Pág. 35 de 90

CENTRO IMPORTE

CONCEDIDO

IMPORTE

JUSTIFICADO

IMPORTE NO

JUSTIFICADO

CEIP MIGUEL DE CERVANTES

CIF: Q2868612I 910,00 € 910,00 € 0,00 €

AMPA CEIP MIGUEL DELIBES

CIF: G80860844 582,00 € 582,00 € 0,00 €

CEIP MIGUEL DELIBES

CIF: Q2868611A 983,00 € 983,00 € 0,00 €

AMPA CEIP MIGUEL HERNÁNDEZ

CIF: G79989398 582,00 € 582,00 € 0,00 €

CEIP MIGUEL HERNÁNDEZ

CIF: Q2868616J 728,00 € 728,00 € 0,00 €

AMPA CEIP PÉREZ GALDÓS

CIF: G80503550 436,00 € 436,00 € 0,00 €

CEIP PÉREZ GALDÓS

CIF: Q2868615B 655,00 € 655,00 € 0,00 €

CEIP PÍO BAROJA

CIF: Q2868935D 692,00 € 692,00 € 0,00 €

AMPA CEIP TRABENCO

CIF: G80172166 800,00 € 800,00 € 0,00 €

CEIP TRABENCO

CIF: Q2868117I 1.056,00 € 672,91 € 383,09 €

CEIP VICTOR PRADERA

CIF: Q2868751E 910,00 € 910,00 € 0,00 €

AMPA CENTRO DOCENTE PABLO

NERUDA

CIF: G79952461

509,00 € 509,00 € 0,00 €

COLEGIO INMACULADA HIJAS DE LA

CARIDAD

CIF: R2800756E

837,00 € 837,00 € 0,00 €

C.S

.V:

1134

5612

6070

4375

0124

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Page 36: ACTA DE LA SESIÓN [ORDINARIA] CELEBRADA POR LA JUNTA DE ... · acreditativa de la designación del Coordinador de Seguridad y Salud. 4.- De conformidad con lo establecido en el artículo

Pág. 36 de 90

CENTRO IMPORTE

CONCEDIDO

IMPORTE

JUSTIFICADO

IMPORTE NO

JUSTIFICADO

CP EDUCACIÓN ESPECIAL ALFONSO X

EL SABIO LEGANÉS

CIF: Q2868957H

947,00 € 947,00 € 0,00 €

AMPA CPEE ALFONSO X EL SABIO

CIF: G80907652 255,00 € 200,00 € 55,00 €

DELTA JUEGO S.L. (EI LAS FLORES)

CIF: B80953524 436,00 € 436,00 € 0,00 €

EDUCACIÓN EN ACCIÓN S.COOP.M. (EI

KOALA)

CIF: F83682815

255,00 € 255,00 € 0,00 €

AMPA EI FORTUNA

CIF: G85124196 255,00 € 255,00 € 0,00 €

AMPA EI LA NORIA

CIF: G81514275 218,00 € 218,00 € 0,00 €

AMPA EI LOPE DE VEGA

CIF: G81173791 582,00 € 582,00 € 0,00 €

EI LOPE DE VEGA

CIF: Q7850030C 654,00 € 654,00 € 0,00 €

AMPA IES ARQUITECTO PERIDIS

CIF: G79181350 510,00 € 255,00 € 255,00 €

IES ARQUITECTO PERIDIS

CIF: Q2868118G 947,00 € 947,00 € 0,00 €

IES BUTARQUE

CIF: Q2868119E 657,00 € 657,00 € 0,00 €

AMPA IES ENRIQUE TIERNO GALVÁN

CIF: G79820205 291,00 € 291,00 € 0,00 €

IES ENRIQUE TIERNO GALVÁN

CIF: Q2868120C 764,00 € 764,00 € 0,00 €

C.S

.V:

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5612

6070

4375

0124

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tro

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e có

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Page 37: ACTA DE LA SESIÓN [ORDINARIA] CELEBRADA POR LA JUNTA DE ... · acreditativa de la designación del Coordinador de Seguridad y Salud. 4.- De conformidad con lo establecido en el artículo

Pág. 37 de 90

CENTRO IMPORTE

CONCEDIDO

IMPORTE

JUSTIFICADO

IMPORTE NO

JUSTIFICADO

IES GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ

CIF: Q7868214C 291,00 € 291,00 € 0,00 €

IES ISAAC ALBÉNIZ

CIF: Q2868122I 1.094,00 € 1.045,62 € 48,38 €

AMPA IES JOSÉ DE CHURRIGUERA

CIF: G80631765 291,00 € 291,00 € 0,00 €

IES JOSÉ DE CHURRIGUERA

CIF: Q7868031A 838,00 € 838,00 € 0,00 €

AMPA IES JULIO VERNE

CIF: G79717013 582,00 € 291,00 € 291,00 €

IES JULIO VERNE

CIF: Q2868956J 1.093,00 € 1.093,00 € 0,00 €

IES LUIS VIVES

CIF: Q2868750G 837,00 € 826,00 € 11,00 €

IES MARÍA ZAMBRANO

CIF: Q7868093A 801,00 € 801,00 € 0,00 €

IES PABLO NERUDA

CIF: Q7868194G 655,00 € 364,00 € 291,00 €

IES PEDRO DUQUE

CIF: Q2868123G 402,00 € 402,00 € 0,00 €

IES RAFAEL FRÜHBEKC DE BURGOS

CIF: S2801233D 255,00 € 255,00 € 0,00 €

IES SALVADOR DALÍ

CIF: Q2868074B 328,00 € 328,00 € 0,00 €

IES SIGLO XXI LEGANÉS

CIF: Q2868075I 765,00 € 765,00 € 0,00 €

NUEVO EQUIPO S.COOP (EI ROSA

CARAMELO) 218,00 € 218,00 € 0,00 €

C.S

.V:

1134

5612

6070

4375

0124

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men

to in

tro

du

cien

do

est

e có

dig

o e

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.leg

anes

.org

 

Page 38: ACTA DE LA SESIÓN [ORDINARIA] CELEBRADA POR LA JUNTA DE ... · acreditativa de la designación del Coordinador de Seguridad y Salud. 4.- De conformidad con lo establecido en el artículo

Pág. 38 de 90

CENTRO IMPORTE

CONCEDIDO

IMPORTE

JUSTIFICADO

IMPORTE NO

JUSTIFICADO

CIF: F80660608

SEGUNDO.- Reconocer la obligación derivada del segundo pago de la subvención

concedida a cada beneficiario con cargo a la aplicación presupuestaria 07/3260/48901,

por importe de 23.091,34 euros correspondiente a la diferencia entre lo justificado y lo

abonado, de acuerdo al siguiente detalle a favor de las entidades que a continuación se

relacionan:

CENTRO

Numero

operación

contable D

IMPORTE

JUSTIFICADO

IMPORTE YA

RECONOCIDO

(50%)

IMPORTE A

RECONOCER Y

PENDIENTE DE

ABONAR

CEIP ABEN HAZAM

CIF: Q2868136I

201600052561 928,21 € 473,00 € 455,21 €

AMPA CEIP

ANDRÉS SEGOVIA

CIF: G81009243

201600052562 583,00 € 291,50 € 291,50 €

CEIP ANDRÉS

SEGOVIA

CIF: Q2868609E

201600052731 837,00 € 418,50 € 418,50 €

CEIP ANTONIO

MACHADO

CIF: Q2868614E

201600052603 546,00 € 273,00 € 273,00 €

AMPA CEIP

CALDERÓN DE LA

BARCA

CIF: G28877173

201600052606 582,00 € 291,00 € 291,00 €

CEIP CALDERÓN

DE LA BARCA 201600052627 1.238,00 € 619,00 € 619,00 €

C.S

.V:

1134

5612

6070

4375

0124

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du

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est

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.org

 

Page 39: ACTA DE LA SESIÓN [ORDINARIA] CELEBRADA POR LA JUNTA DE ... · acreditativa de la designación del Coordinador de Seguridad y Salud. 4.- De conformidad con lo establecido en el artículo

Pág. 39 de 90

CENTRO

Numero

operación

contable D

IMPORTE

JUSTIFICADO

IMPORTE YA

RECONOCIDO

(50%)

IMPORTE A

RECONOCER Y

PENDIENTE DE

ABONAR

CIF: Q2868137G

CEIP CARMEN

CONDE

CIF: Q2868099I

201600052628 1.092,00 € 546,00 € 546,00 €

AMPA CEIP

CONCEPCIÓN

ARENAL

CIF: G78025830

201600052629 619,00 € 309,50 € 309,50 €

CEIP CONCEPCIÓN

ARENAL

CIF: Q2868100E

201600052630 947,00 € 473,50 € 473,50 €

AMPA CEIP

CONSTITUCIÓN DE

1812

CIF: G86257672

201600052632 436,00 € 218,00 € 218,00 €

CEIP

CONSTITUCIÓN DE

1812

CIF: S2801102A

201600052634 837,00 € 418,50 € 418,50 €

CEIP EMILIA

PARDO BAZÁN

CIF: Q2868106B

201600052635 765,00 € 382,50 € 382,50 €

AMPA CEIP

FEDERICO GARCÍA

LORCA

CIF: G80039837

201600052636 291,00 € 145,50 € 145,50 €

CEIP FEDERICO

GARCÍA LORCA

CIF: Q2868101C

201600052637 692,00 € 346,00 € 346,00 €

C.S

.V:

1134

5612

6070

4375

0124

    P

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Page 40: ACTA DE LA SESIÓN [ORDINARIA] CELEBRADA POR LA JUNTA DE ... · acreditativa de la designación del Coordinador de Seguridad y Salud. 4.- De conformidad con lo establecido en el artículo

Pág. 40 de 90

CENTRO

Numero

operación

contable D

IMPORTE

JUSTIFICADO

IMPORTE YA

RECONOCIDO

(50%)

IMPORTE A

RECONOCER Y

PENDIENTE DE

ABONAR

AMPA CEIP

FRANCISCO DE

QUEVEDO

CIF: G28664506

201600052638 582,00 € 291,00 € 291,00 €

CEIP FRANCISCO

DE QUEVEDO

CIF: Q2868102A

201600052640 838,00 € 419,00 € 419,00 €

CEIP GERARDO

DIEGO

CIF: Q7868003J

201600052641 1.121,08 € 564,50 € 556,58 €

AMPA CEIP GINER

DE LOS RÍOS

CIF: G79391637

201600052642 364,00 € 182,00 € 182,00 €

CEIP GONZALO DE

BERCEO

CIF: Q2868882H

201600052643 801,00 € 400,50 € 400,50 €

AMPA CEIP

JACINTO

BENAVENTE

CIF: G28644110

201600052644 218,00 € 109,00 € 109,00 €

AMPA CEIP JOAN

MIRÓ

CIF: G81188393

201600052645 291,00 € 291,00 € 0,00 €

CEIP JOAN MIRÓ

CIF: Q2868989A 201600052646 947,00 € 473,50 € 473,50 €

AMPA CEIP JOSÉ M

DE PEREDA

CIF: G79576815

201600052647 582,00 € 291,00 € 291,00 €

C.S

.V:

1134

5612

6070

4375

0124

    P

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Page 41: ACTA DE LA SESIÓN [ORDINARIA] CELEBRADA POR LA JUNTA DE ... · acreditativa de la designación del Coordinador de Seguridad y Salud. 4.- De conformidad con lo establecido en el artículo

Pág. 41 de 90

CENTRO

Numero

operación

contable D

IMPORTE

JUSTIFICADO

IMPORTE YA

RECONOCIDO

(50%)

IMPORTE A

RECONOCER Y

PENDIENTE DE

ABONAR

CEIP JOSÉ M DE

PEREDA

CIF: Q2868104G

201600052648 546,00 € 273,00 € 273,00 €

AMPA CEIP JUAN

DE AUSTRIA

CIF: G82189598

201600052649 509,00 € 254,50 € 254,50 €

CEIP JUAN DE

AUSTRIA

CIF: Q2868105D

201600052650 983,00 € 491,50 € 491,50 €

CEIP LEÓN FELIPE

CIF: Q2868107J 201600052652 619,00 € 309,50 € 309,50 €

CEIP LEPANTO

CIF: Q2868108H 201600052653 655,00 € 327,50 € 327,50 €

AMPA CEIP LOPE

DE VEGA

CIF: G79745386

201600052654 509,00 € 254,50 € 254,50 €

CEIP LOPE DE

VEGA

CIF: Q2868109F

201600052655 984,00 € 492,00 € 492,00 €

AMPA CEIP LUIS DE

GÓNGORA

CIF: G28715944

201600052656 509,00 € 254,50 € 254,50 €

CEIP LUIS DE

GÓNGORA

CIF: Q7868022J

201600052657 437,00 € 437,00 € 0,00 €

CEIP MANUEL

VÁZQUEZ

MONTALBÁN

201600052658 619,00 € 309,50 € 309,50 €

C.S

.V:

1134

5612

6070

4375

0124

    P

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car

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ute

nti

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ocu

men

to in

tro

du

cien

do

est

e có

dig

o e

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anes

.org

 

Page 42: ACTA DE LA SESIÓN [ORDINARIA] CELEBRADA POR LA JUNTA DE ... · acreditativa de la designación del Coordinador de Seguridad y Salud. 4.- De conformidad con lo establecido en el artículo

Pág. 42 de 90

CENTRO

Numero

operación

contable D

IMPORTE

JUSTIFICADO

IMPORTE YA

RECONOCIDO

(50%)

IMPORTE A

RECONOCER Y

PENDIENTE DE

ABONAR

CIF: Q2801416E

AMPA CEIP

MARQUÉS DE

LEGANÉS

CIF: G79952727

201600052659 546,00 € 273,00 € 273,00 €

CEIP MARQUÉS DE

LEGANÉS

CIF: Q2868068D

201600052660 899,02 € 455,50 € 443,52 €

AMPA CEIP MIGUEL

DE CERVANTES

CIF: G80715550

201600052661 473,00 € 236,50 € 236,50 €

CEIP MIGUEL DE

CERVANTES

CIF: Q2868612I

201600052662 910,00 € 455,00 € 455,00 €

AMPA CEIP MIGUEL

DELIBES

CIF: G80860844

201600052663 582,00 € 291,00 € 291,00 €

CEIP MIGUEL

DELIBES

CIF: Q2868611A

201600052664 983,00 € 491,50 € 491,50 €

AMPA CEIP MIGUEL

HERNÁNDEZ

CIF: G79989398

201600052666 582,00 € 291,00 € 291,00 €

CEIP MIGUEL

HERNÁNDEZ

CIF: Q2868616J

201600052667 728,00 € 364,00 € 364,00 €

AMPA CEIP PÉREZ 201600052668 436,00 € 218,00 € 218,00 €

C.S

.V:

1134

5612

6070

4375

0124

    P

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rifi

car

la a

ute

nti

cid

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el d

ocu

men

to in

tro

du

cien

do

est

e có

dig

o e

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.org

 

Page 43: ACTA DE LA SESIÓN [ORDINARIA] CELEBRADA POR LA JUNTA DE ... · acreditativa de la designación del Coordinador de Seguridad y Salud. 4.- De conformidad con lo establecido en el artículo

Pág. 43 de 90

CENTRO

Numero

operación

contable D

IMPORTE

JUSTIFICADO

IMPORTE YA

RECONOCIDO

(50%)

IMPORTE A

RECONOCER Y

PENDIENTE DE

ABONAR

GALDÓS

CIF: G80503550

CEIP PÉREZ

GALDÓS

CIF: Q2868615B

201600052669 655,00 € 327,50 € 327,50 €

CEIP PÍO BAROJA

CIF: Q2868935D 201600052670 692,00 € 346,00 € 346,00 €

AMPA CEIP

TRABENCO

CIF: G80172166

201600052671 800,00 € 400,00 € 400,00 €

CEIP TRABENCO

CIF: Q2868117I 201600052672 672,91 € 528,00 € 144,91 €

CEIP VÍCTOR

PRADERA

CIF: Q2868751E

201600052673 910,00 € 455,00 € 455,00 €

AMPA CENTRO

DOCENTE PABLO

NERUDA

CIF: G79952461

201600052674 509,00 € 254,50 € 254,50 €

COLEGIO

INMACULADA

HIJAS DE LA

CARIDAD

CIF: R2800756E

201600052676 837,00 € 418,50 € 418,50 €

CP EDUCACIÓN

ESPECIAL

ALFONSO X EL

SABIO LEGANÉS

CIF: Q2868957H

201600052677 947,00 € 473,50 € 473,50 €

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CENTRO

Numero

operación

contable D

IMPORTE

JUSTIFICADO

IMPORTE YA

RECONOCIDO

(50%)

IMPORTE A

RECONOCER Y

PENDIENTE DE

ABONAR

AMPA CPEE

ALFONSO X EL

SABIO

CIF: G80907652

201600052678 200,00 € 127,50 € 72,50 €

DELTA JUEGO S.L.

(EI LAS FLORES)

CIF: B80953524

201600052679 436,00 € 218,00 € 218,00 €

EDUCACIÓN EN

ACCIÓN S.COOP.M.

(EI KOALA)

CIF: F83682815

201600052680 255,00 € 127,50 € 127,50 €

AMPA EI FORTUNA

CIF: G85124196 201600052681 255,00 € 127,50 € 127,50 €

AMPA EI LA NORIA

CIF: G81514275 201600052682 218,00 € 109,00 € 109,00 €

AMPA EI LOPE DE

VEGA

CIF: G81173791

201600052683 582,00 € 291,00 € 291,00 €

EI LOPE DE VEGA

CIF: Q7850030C 201600052684 654,00 € 327,00 € 327,00 €

IES ARQUITECTO

PERIDIS

CIF: Q2868118G

201600052685 947,00 € 473,50 € 473,50 €

IES BUTARQUE

CIF: Q2868119E 201600052687 657,00 € 328,50 € 328,50 €

AMPA IES ENRIQUE

TIERNO GALVÁN

CIF: G79820205

201600052689 291,00 € 145,50 € 145,50 €

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CENTRO

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operación

contable D

IMPORTE

JUSTIFICADO

IMPORTE YA

RECONOCIDO

(50%)

IMPORTE A

RECONOCER Y

PENDIENTE DE

ABONAR

IES ENRIQUE

TIERNO GALVÁN

CIF: Q2868120C

201600052690 764,00 € 382,00 € 382,00 €

IES GABRIEL

GARCÍA MÁRQUEZ

CIF: Q7868214C

201600052691 291,00 € 145,50 € 145,50 €

IES ISAAC ALBÉNIZ

CIF: Q2868122I 201600052692 1.045,62 € 547,00 € 498,62 €

AMPA IES JOSÉ DE

CHURRIGUERA

CIF: G80631765

201600052693 291,00 € 145,50 € 145,50 €

IES JOSÉ DE

CHURRIGUERA

CIF: Q7868031A

201600052694 838,00 € 419,00 € 419,00 €

AMPA IES JULIO

VERNE

CIF: G79717013

201600052695 291,00 € 291,00 € 0,00 €

IES JULIO VERNE

CIF: Q2868956J 201600052696 1.093,00 € 546,50 € 546,50 €

IES LUIS VIVES

CIF: Q2868750G 201600052697 826,00 € 418,50 € 407,50 €

IES MARÍA

ZAMBRANO

CIF: Q7868093A

201600052698 801,00 € 400,50 € 400,50 €

IES PABLO

NERUDA 201600052699 364,00 € 327,50 € 36,50 €

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CENTRO

Numero

operación

contable D

IMPORTE

JUSTIFICADO

IMPORTE YA

RECONOCIDO

(50%)

IMPORTE A

RECONOCER Y

PENDIENTE DE

ABONAR

CIF: Q7868194G

IES PEDRO DUQUE

CIF: Q2868123G 201600052700 402,00 € 201,00 € 201,00 €

IES RAFAEL

FRÜHBEKC DE

BURGOS

CIF: S2801233D

201600052702 255,00 € 127,50 € 127,50 €

IES SALVADOR

DALÍ

CIF: Q2868074B

201600052705 328,00 € 164,00 € 164,00 €

IES SIGLO XXI

LEGANÉS

CIF: Q2868075I

201600052707 765,00 € 382,50 € 382,50 €

NUEVO EQUIPO

S.COOP (EI ROSA

CARAMELO) CIF:

F80660608

201600052708 218,00 € 109,00 € 109,00 €

CENTRO

Numero

operación

contable D

IMPORTE

JUSTIFICADO

IMPORTE YA

RECONOCIDO

(50%)

IMPORTE A

RECONOCER

IMPORTE

PENDIENTE DE

ABONAR

AMPA CEIP

MANUEL

VÁZQUEZ

MONTALBÁN

CIF:

G84476126

201600053756 291,00 € 145,50 € 145,50 € 291,00 €

AMPA IES

ARQUITECTO

PERIDIS

CIF:

G79181350

201600053757 255,00 € 255,00 € 0 € 255,00 €

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Pág. 47 de 90

TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención Municipal.

CUARTO.-Notificar el acuerdo a los interesados en el plazo de diez días, haciéndoles

saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo puede interponer los

siguiente recursos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 2/10/2015), podrán interponerse los

siguientes recursos:

Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el acuerdo en el plazo de un

mes contado desde el día siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.

O bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-

Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día

siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.

9.- APROBAR JUSTIFICACIÓN DERIVADA DEL SEGUNDO PAGO DE LA

SUBVENCIÓN CONCEDIDA MEDIANTE CONVENIO CON CÁRITAS

DIOCESANA DE GETAFE PARA EL AÑO 2016.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:

PRIMERO.- Aprobar la justificación de la aplicación de los fondos concedidos al

amparo del acuerdo de aprobación de un convenio que efectuó la Junta de Gobierno

Local el 10 de mayo de 2.016, presentada por el beneficiario.

SEGUNDO.- Reconocer la obligación derivada del segundo pago de la subvención

concedida al beneficiario, por el importe total de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS

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EUROS (62.500 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 08/9200/489.01,

correspondiente al 50 % importe total concedido del presupuesto del ejercicio 2016.

10.- APROBAR LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN A LA ENTIDAD

URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN CIUDAD DEL AUTOMÓVIL. AÑO 2016.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:

PRIMERO.- Aprobar la justificación del 100% de la Subvención a la Entidad Urbanística

de Conservación Ciudad del Automóvil”, año 2016, por una cuantía de SESENTA Y

OCHO MIL QUINIENTOS EUROS (68.500,00 €)

SEGUNDO.- Reconocer la obligación derivada del segundo 50% de la subvención

concedida a la Entidad Urbanística de Conservación Ciudad del Automóvil”, año 2016,

(CIF G-83478966), con cargo a la aplicación presupuestaria 03/2411/48901 del

presupuesto ordinario 2016, por un importe de TREINTA Y CUATRO MIL

DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (34.250,00 €).

TERCERO.- Facultar al Concejal-Delegado de Desarrollo Local y Empleo para la firma

de cuantos documentos genere este acuerdo.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer los

siguientes recursos, sin perjuicio de que interponga cualquier otro que estime oportuno

y sea aceptable en Derecho, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015 y en

la Ley 29/1998:

a) O bien recurso potestativo de reposición a resolver por la Junta de Gobierno Local,

en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este

Acuerdo.

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b) O bien recurso contencioso-administrativo directo, en el plazo de dos meses

contados desde el día siguiente a la notificación de este Acuerdo. El recurso

contencioso administrativo deberá interponerse ante el Juzgado de lo contencioso

con sede en Madrid.

11.- APROBAR CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE

MADRID A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y

FAMILIA Y EL AYUNTAMIENTO, PARA EL DESARROLLO DE LA ATENCIÓN

SOCIAL PRIMARIA POR LOS SERVICIOS SOCIALES DE LAS ENTIDADES

LOCALES.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:

PRIMERO.- Aprobar el Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid a

través de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, y el Ayuntamiento de Leganés

para el desarrollo de la Atención Social Primaria por los servicios sociales de las

Entidades Locales, del siguiente tenor literal:

“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID A

TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA, Y EL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS PARA EL DESARROLLO DE LA ATENCIÓN

SOCIAL PRIMARIA POR LOS SERVICIOS SOCIALES DE LAS ENTIDADES

LOCALES.

Madrid,

REUNIDOS

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De una parte, el Excmo. Sr. D. ***, Consejero de Políticas Sociales y Familia de la

Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 30/2015, de 26 de junio, actuando

en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3 a) de la Ley 8/1999, de 9 de

abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la ley estatal 4/1999,

de 13 de enero y el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y

Administración de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, el Ilmo. Sr. D. ***, Alcalde del Ayuntamiento de Leganés, elegido por Acuerdo

del Pleno de 13 de junio de 2015, en nombre y representación del citado Ayuntamiento,

en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el 21 de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas,

reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y

MANIFIESTAN

1. El sistema público de servicios sociales de la Comunidad de Madrid está constituido

por el conjunto de actuaciones destinadas a la atención social de la población y

gestionadas por las Administraciones autonómica y local.

2. La necesidad de propiciar un acercamiento eficaz de los servicios a los ciudadanos

hace que la cooperación entre las Administraciones sea un principio indispensable,

esencia del modelo de organización territorial del Estado Autonómico, que debe presidir

el ejercicio de competencias compartidas, o que se ejercen en un mismo espacio físico.

3. Así el Plan para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de

corporaciones locales, a través de la fórmula del Convenio administrativo, trata de

articular la cooperación económica y técnica entre la Administración del Estado y las

Comunidades Autónomas, para colaborar con las entidades locales en el cumplimiento

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de las obligaciones que han de llevar a cabo en relación con la prestación de Servicios

Sociales.

4. La Estrategia de Inclusión Social de la Comunidad de Madrid 2016-2021 representa

la voluntad de articular la actuación de instituciones y entidades con el fin de actuar de

manera conjunta y eficiente frente a los problemas de pobreza y exclusión social. En

este sentido, presta una atención especial a la colaboración entre municipios y

Comunidad de Madrid, que integran el sistema público de servicios sociales en la

región.

5. Este sistema público debe ofrecer respuestas armonizadas, que garanticen una

atención pertinente y de calidad a todos los madrileños que la requieran. Los convenios

de colaboración entre municipios y mancomunidades y la Comunidad de Madrid, en

materia de Atención Social Primaria, constituyen un instrumento básico para lograr este

objetivo.

6. La vigente Ley de servicios sociales de la Comunidad de Madrid determina como

una de las funciones de la atención social primaria el diagnóstico y valoración técnica

de situaciones, necesidades o problemas individuales o colectivos.

7. La necesidad de optimizar la gestión de los recursos disponibles por parte de todas

las Administraciones Públicas implicadas en la atención social de la población de la

Comunidad de Madrid, determina la conveniencia y utilidad de la cooperación

interadministrativa, permitiendo que las Entidades Locales que lo estimen beneficioso

para el interés público de sus ciudadanos, puedan incorporarse a las labores de

tramitación de las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia

efectuadas por los vecinos de sus respectivos municipios.

8. Se consideran prioritarias las actuaciones de prevención, inserción y promoción

social dirigidas a impedir, en la medida de lo posible, las situaciones de exclusión

social, en sus diversas manifestaciones, así como a facilitar los procesos de inclusión.

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En este sentido, conviene reseñar que la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta

Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, tiene por objeto regular, dentro del

ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el derecho a la prestación económica de

renta mínima de inserción, así como el derecho a los apoyos personalizados para la

inserción social y laboral, estableciendo en su Título IV las competencias del Gobierno

Regional y de los Ayuntamientos.

9. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y

Atención a las Personas en Situación de Dependencia refleja, a lo largo de su

articulado, la necesaria colaboración que han de tener las Comunidades Autónomas, la

Administración Local y la Administración General del Estado para la puesta en marcha

y el afianzamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

10. Ahora bien, la atención a las nuevas situaciones de dependencia y promoción de la

autonomía, se ha convertido en un reto para las Administraciones, en el que los Entes

Locales, como administración más cercana a los ciudadanos, adquieren una especial

relevancia. Por ello, desde la Comunidad de Madrid, se quiere apoyar a los

Ayuntamientos y a las Mancomunidades en la atención a estas situaciones, no solo con

la información y asistencia a los interesados, sino también colaborando en todo aquello

que contribuya a reforzar y mejorar la actuación de la Administración Autonómica a la

hora de valorar a los dependientes de la forma más cercana, más eficaz y más

eficiente.

11. El desarrollo de la Red Básica de Servicios Sociales representa una exigencia del

Estado social y democrático de derecho y necesita de un pacto, entre las

administraciones autonómica y local, que garantice la consolidación a través de la

colaboración técnica y de la participación de ambas partes en su financiación.

En este sentido, ambas partes expresan su acuerdo en reforzar las actuaciones

conjuntas para la planificación del sistema público, que supongan una mejora de la

calidad en la atención de los ciudadanos.

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En virtud de lo expuesto suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA: OBJETO

El objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre las partes firmantes en

los siguientes ámbitos:

a) La gestión de los Servicios Sociales de Atención Primaria y de las prestaciones

básicas y complementarias del primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales

de la Comunidad de Madrid que se dirigen a toda la población de la Entidad Local.

b) Hacer efectivos los derechos de la Renta Mínima de Inserción, de una forma

especial en todo aquello que se refiere al seguimiento de los programas individuales y

a los apoyos personalizados para la inserción social y laboral.

c) Regular el régimen de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la

Administración Local para la valoración de las situaciones de dependencia, a través de

la encomienda de gestión que se regula en este Convenio. Esta actuación se justifica

por razones de eficacia y eficiencia que se derivan del acercamiento al entorno habitual

de los solicitantes de reconocimiento de un determinado grado dependencia o de su

revisión.

SEGUNDA: PRESTACIONES Y SERVICIOS

Por los Servicios Sociales de Atención Primaria se harán efectivas las prestaciones

básicas de servicios sociales de carácter técnico, económico o material, establecidas

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por la Ley 11/2003, de 27 de marzo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,

y conforme a las funciones que la referida Ley atribuye a la atención primaria.

Igualmente se llevará acabo el ejercicio de las competencias que el artículo 39 de la

Ley 15/2001, de 27 de diciembre, atribuye a los Ayuntamientos, tanto en lo referente a

la prestación económica como al derecho a los apoyos personalizados para la inserción

social y laboral.

Con carácter general estas prestaciones y servicios se concretan a través de los

siguientes programas:

1. PROGRAMA DE INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN, ASESORAMIENTO,

DIAGNOSTICO Y VALORACIÓN

Comprende el conjunto de prestaciones que se configuran como la puerta de entrada al

Sistema Público de Servicios Sociales. Facilitan a las personas el acceso a los

recursos, garantizan el acceso a otros sistemas de protección social y proporcionan

apoyo en la realización de gestiones y tramitación de las diferentes prestaciones de

servicios sociales y del sistema de protección social.

2. PROGRAMA DE ATENCIÓN DOMICILIARIA

Dirigido, con carácter general, a todos los sectores de población no dependiente que se

encuentren en una situación de necesidad o vulnerabilidad social o en razón de

programas de prevención y promoción.

a) Servicio de Ayuda a Domicilio:

El Servicio de Ayuda a Domicilio comprende la atención personal en la realización de

las actividades de la vida diaria y la cobertura de las necesidades domésticas. Estos

servicios podrán aplicarse con mayor o menor intensidad, atendiendo a la intervención

más adecuada en cada caso.

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b) Servicio de Teleasistencia:

La Teleasistencia es un recurso que ofrece atención y apoyo personal y social

continuado a través de un dispositivo tecnológico, que permite detectar situaciones de

crisis personal, social o médica y en su caso, intervenir inmediatamente en ellas.

c) Ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de la

habitabilidad de la vivienda:

Son prestaciones económicas individuales, de pago único, no periódicas, destinadas a

mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas, con el fin de mantener

durante el mayor tiempo posible a las personas mayores o en situación de dependencia

en su medio habitual de convivencia, en condiciones adecuadas.

3. PROGRAMA DE EMERGENCIA SOCIAL

Para atender necesidades motivadas por circunstancias excepcionales, que requieren

de ayudas económicas de carácter transitorio, que pueden ser de de pago único o

periódico, destinadas a facilitar la superación de esas situaciones en las que concurra

una necesidad económica circunstancial.

Se trata de prestaciones puntuales económicas y/o en especie, de carácter temporal y

urgente, y que pueden ser relativas a:

a) Ayudas familiares:

Se consideran como tales aquellas ayudas puntuales de apoyo a procesos de

integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a personas o

grupos familiares. Se trata de ayudas destinadas a cubrir necesidades básicas de

subsistencia y ayudas por acogimientos familiares.

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b) Vivienda:

Este tipo de ayudas económicas se conceden puntualmente para alquileres, fianzas,

desahucios y gastos corrientes derivados del mantenimiento y conservación de la

vivienda.

c) Alimentos:

Son ayudas puntuales destinadas a, alimentación, ayudas para comedores (excepto

comedores escolares), vales de comida, pago directo a casas suministradoras, bolsas

de alimentos, leches infantiles, entre otras, que de forma puntual o con escasa

periodicidad gestione el centro de servicios sociales. Aparecerán claramente

diferenciadas de otras ayudas que se puedan incluir entre otras finalidades destinadas

a la manutención del grupo familiar.

d) Ayudas Comedor:

En este epígrafe se incluyen las ayudas puntuales concedidas para la cobertura de los

gastos de utilización de comedores escolares, ya sea mediante pago directo a los

beneficiarios o mediante pago a los centros educativos.

e) Ayudas Guardería:

Se incluyen las ayudas puntuales de guardería y/o escuelas infantiles.

f) Ayudas complementarias:

Son aquellas ayudas puntuales relacionadas con la atención al menor y a la familia,

cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario: libros, material

escolar, transporte escolar o de otro tipo, formación no reglada, actividades

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ocupacionales, campamentos, ayudas económicas destinadas a tratamientos

especializados, gastos farmacéuticos, prótesis, y otras.

g) Otras ayudas:

Comprende otras ayudas, también de carácter excepcional, no tipificadas en epígrafes

anteriores.

4. PROGRAMA DE ALOJAMIENTO ALTERNATIVO

Trata de cubrir las necesidades de aquellas personas que por razones de edad,

discapacidad u otras, carezcan de condiciones adecuadas para la permanencia en su

lugar habitual de residencia, y precisan de ayudas económicas que financien, con

carácter transitorio, alternativas de alojamiento. Cubrirán situaciones provisionales o en

espera de acceso a centros públicos. Dichas alternativas podrán ser centros

residenciales para mayores, personas discapacitadas, mujeres, pago de pensiones,

entre otras.

5. PROGRAMA DE PREVENCIÓN, INSERCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL

Se incluyen diversas actuaciones grupales mediante programas comunitarios, de

carácter normalizado y preventivo dirigidos a distintos grupos de población.

6. PROGRAMA DE ATENCIÓN AL MENOR

Comprende aquellas actuaciones de prevención, atención y reinserción para la

protección social de menores, que se encuentren en situación de riesgo social, tal y

como se expresa en la Ley 6/1995, de 28 de marzo de Garantía de los Derechos de la

Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

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TERCERA: CONCEPTOS Y PROGRAMAS QUE SE FINANCIAN

A través del presente Convenio se financian, de forma generalizada y desde criterios

de homogeneización de la Red Básica de Atención Social Primaria, los gastos

correspondientes al personal y mantenimiento de los Centros de Servicios Sociales de

las Entidades Locales, así como los de prestaciones y servicios incluidos en los

programas que a continuación se señalan:

a) Gastos de Gestión: Los gastos de gestión engloban los gastos de personal y de

mantenimiento de centros para el desarrollo de los programas, proyectos, servicios y

prestaciones que se desarrollan en la Entidad Local y que constituyen el objeto de este

Convenio.

1. Gastos de Personal: Con carácter general, con cargo a este concepto, se financian

los gastos de personal necesario para la gestión de los programas, proyectos,

servicios y prestaciones que se desarrollan en cada Entidad Local y que ha de

dedicarse exclusivamente a los que constituyen el objeto de la Atención Social

Primaria.

Este personal estará vinculado jurídicamente a la Entidad Local, pudiendo tener con

la misma una relación laboral o funcionarial, que deberá contar con las titulaciones

requeridas por la especificidad del puesto de trabajo o, en su caso, de las exigidas en

las Administraciones Públicas para puestos de carácter similar.

Las figuras profesionales que lo podrán integrar serán las siguientes: director, técnico

de apoyo, coordinador de programas, administrador, trabajadores sociales,

educadores sociales, mediadores interculturales y personal de apoyo administrativo.

Para el desempeño del puesto de Director de Centro de Servicios Sociales se exigirá

titulación de grado universitario, preferentemente en el campo de las Ciencias

Sociales, o de Diplomado en Trabajo Social, debiendo contar en cualquier caso con

experiencia acreditada en el área de servicios sociales.

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Además y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad

de Madrid, al acceder al Sistema Público de Servicios Sociales a cada persona se le

asignará un profesional de referencia, que será un trabajador social en el nivel de

Atención Social Primaria.

La Entidad Local designará un profesional encargado de la interlocución con la

Consejería competente en materia de Servicios Sociales en materia de ejecución y

seguimiento del presente Convenio.

Los gastos de personal que serán financiados con cargo a este Convenio durante el

año 2017, serán como máximo los señalados en el Anexo I, y la financiación quedará

sujeta a la ocupación efectiva del puesto de trabajo.

No serán objeto de financiación con cargo a este Convenio las vacantes temporales o

definitivas que se produzcan.

2 Gastos de mantenimiento: Con cargo al concepto de gestión se financiarán también

los gastos generales de mantenimiento de cada centro municipal de Atención Social

Primaria necesarios para su funcionamiento, en la cuantía establecida en el Anexo I.

b) Programas: En el marco de las prestaciones y programas definidos en la cláusula

segunda, se financiarán los programas que se establecen en el Anexo II de este

Convenio.

c) Proyectos coyunturales: Solamente en aquellos casos en los que, de conformidad

con lo establecido en la cláusula séptima del presente Convenio, se haya acordado la

ejecución de un proyecto coyuntural, será financiado de acuerdo con lo que se

establezca en el Anexo IV.

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CUARTA: OBLIGACIONES GENÉRICAS DE LAS PARTES

Ambas partes establecen que los Servicios Sociales de Atención Primaria financiados

mediante este Convenio, se prestarán de manera descentralizada a través de la

Entidad Local, con el contenido y alcance que en el presente Convenio se establecen y

con el apoyo técnico y supervisión de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

QUINTA: ACTUACIONES CON LOS PERCEPTORES DE

RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN

Ambas partes se comprometen a hacer efectivos los derechos reconocidos en la Ley

15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción, tanto en lo referente a la

gestión de la prestación económica de renta mínima de inserción, como en lo relativo a

la prestación del derecho a los apoyos personalizados para la inserción social y laboral,

el seguimiento de los programas individuales de inserción, y el desarrollo de los

mecanismos de cooperación necesario para la ejecución de las medidas de inserción

reguladas en el Título III de la citada Ley. Todo ello de conformidad con el reparto

competencial establecido en los artículos 38 y 39.

En especial, se apoyarán aquellas actuaciones dirigidas a intensificar las labores de la

tramitación administrativa de la prestación económica de la renta mínima de inserción

en sus fases de iniciación e instrucción del procedimiento, acompañamiento social

necesario para evitar procesos de exclusión y favorecer la inserción social y, en su

caso, laboral, de los beneficiarios de los derechos reconocidos en la Ley, con especial

atención a la atención prioritaria que el artículo 37 establece respecto a los perceptores

de renta mínima de inserción. Se apoyará igualmente el desarrollo de las funciones de

los órganos de seguimiento y coordinación regulados en el Capítulo II del Título IV de la

Ley.

La Entidad Local se compromete a revisar los expedientes de los perceptores de RMI,

y en atención a la situación social, familiar y económica en que se encuentren en el

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momento actual, se propondrán las actuaciones necesarias para conseguir los

objetivos antes mencionados, y en el caso de que no se cumplan las condiciones para

tener derecho a la prestación, se informará al órgano competente de la Comunidad

Autónoma para que lleve a cabo las actuaciones necesarias en orden a regularizar esa

situación.

Esta revisión se iniciará por los expedientes más antiguos y se podrán incluir aquellos

otros que la Entidad Local considere necesario en base al conocimiento que tenga de

la situación existente.

SEXTA: VALORACIÓN DEL GRADO DE DEPENDENCIA

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y

Atención a las Personas en Situación de Dependencia, establece que corresponde a

las Comunidades Autónomas, gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y

recursos necesarios para la valoración y atención a la dependencia.

El reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante resolución

expedida por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del

solicitante y tendrá validez en todo el territorio español, según previene el artículo 28 de

la Ley 39/2006, precepto éste que, por su parte y de manera taxativa, impone que la

valoración de la situación de dependencia, la prescripción de servicios y prestaciones y

la gestión de las prestaciones económicas previstas en la Ley hayan de ser realizadas,

necesariamente, de forma directa por las Administraciones Públicas, no pudiendo ser

objeto de delegación, contratación o concierto con entidades privadas.

De acuerdo con los preceptos de la citada Ley, se establece la colaboración entre la

Administración Autonómica y la Entidad Local, que se articulará mediante la

encomienda de gestión que de común acuerdo se establece entre la Comunidad de

Madrid y la Entidad Local a través de este Convenio, para que dentro del ámbito

territorial de cada una, se lleva a cabo la valoración del grado de dependencia y la

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tramitación de las solicitudes correspondientes al órgano competente en materia de

dependencia de la Comunidad de Madrid, que se encargará del control y seguimiento

en esta materia.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre,

de Régimen Jurídico del Sector Público, la encomienda de gestión se formaliza

mediante el presente Convenio y tendrá la misma duración que éste, salvo que dejen

de concurrir las circunstancias que motivaron la encomienda, caso en que se podrá

declarar finalizada anticipadamente, a través de la modificación de este Convenio.

Esta colaboración contará con los medios y se llevará a cabo de acuerdo con lo que se

establece en el Anexo III de este Convenio.

Entre el personal que se financia con cargo a este Convenio y que figura reflejado en el

Anexo I, se encuentra incluido el que ha de dedicarse a la valoración del grado de

dependencia, que será como mínimo el que figura en el Anexo III, y cuya valoración

económica, a efectos puramente informativos y de la encomienda de gestión, se

reproduce en este mismo Anexo.

SÉPTIMA: PROYECTOS COYUNTURALES

En el ámbito de este Convenio por las partes podrán acordarse, con carácter

experimental y excepcionalmente, proyectos que estén vinculados a la ejecución de

actuaciones de carácter coyuntural, que se ajustarán a los procedimientos

administrativos vigentes en la Comunidad de Madrid. Los objetivos, características y

financiación de estos proyectos se determinarán en el Anexo IV de este Convenio que

en todo caso deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No tendrán carácter consolidable en ejercicios futuros.

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b) Con carácter general, no podrán complementar la financiación de los programas

pactados.

c) La financiación podrá tener porcentajes de participación diferente al del ámbito

general del Convenio.

OCTAVA: FINANCIACIÓN

El presupuesto total para la financiación de este Convenio comprenderá los créditos

necesarios para el pago de los gastos de gestión, programas y proyectos, tal y como

queda reflejado en los Anexos de este Convenio.

El desglose de los conceptos financiados y la participación correspondiente a cada una

de las Administraciones firmantes figuran detallados en los citados Anexos. La

aportación de los usuarios a la financiación de los servicios, resultante de la aplicación

de la normativa vigente, en su caso, será descontada del presupuesto total de las

Administraciones firmantes.

NOVENA: FORMA DE PAGO

La aportación económica de la Comunidad de Madrid prevista en la cláusula anterior,

correspondiente a la financiación de los gastos de gestión, programas y, en su caso,

proyectos coyunturales, será abonada a la Entidad Local mediante dos anticipos de

pago, cada uno por el 50% del importe total. Estos anticipos serán abonados en los

meses de enero y julio, sin perjuicio de la justificación y liquidación posterior.

El gasto se imputará al Programa 908, partida 46390, del Presupuesto de la Consejería

competente en materia de Servicios Sociales.

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La Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su aportación,

descontando a lo largo del ejercicio siguiente las cantidades percibidas y no justificadas

por la Entidad Local, o exigiendo en el caso de que la regularización no abarcase el

total de la deuda, el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas en el

supuesto de que no se formalizase nuevo convenio.

DÉCIMA: JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

La justificación de gastos, que se presentará por la entidad local antes del 31 de enero

del año siguiente, deberá comprender los siguientes documentos:

a) Certificación del Interventor o, en su caso, Secretario-Interventor de la Entidad Local,

en la que consten las cantidades efectivamente gastadas y pagadas, en relación

con los anexos y conceptos que se financian en el presente Convenio.

b) Certificado, remitido por el órgano competente de la Entidad Local, donde se recoja

el gasto desglosado por cada uno de los conceptos financiados, así como la

información relativa a la ejecución de los programas, de acuerdo al modelo que

establezca la Comunidad de Madrid.

En lo relativo a gastos de personal, deberá incluirse una relación nominal del

personal que haya sido financiado con cargo al Convenio, con indicación expresa

de su categoría profesional, puesto de trabajo ocupado, vinculación laboral con la

Entidad Local, tiempo trabajado en el año, especificando en su caso las fechas de

alta y baja, y retribuciones salariales. Dicho listado se corresponderá con los

profesionales que dependan directamente de la Entidad Local y que figuren en la

Ficha Básica del Centro que ésta haya facilitado a la Consejería, según establece

este Convenio.

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En cualquier caso, la Entidad Local se obliga a facilitar cuanta información le sea

requerida por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, por la

Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de

Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes y, en particular,

en lo que se refiere a lo dispuesto en el apartado cuarto, del artículo decimosegundo,

de la Ley 2/1995, de 8 de mayo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

DECIMOPRIMERA: MODIFICACIÓN DE PROGRAMAS

La Entidad Local o la Comunidad de Madrid podrán proponer cualquier modificación

que sea necesaria para el correcto y adecuado desarrollo y ejecución de los programas

incluidos en el Anexo II, siempre que no se supere la cantidad total financiada a que

asciende el mismo. En estos casos será necesario el informe previo de la Comisión de

Seguimiento del Convenio.

La propuesta de modificación entre los programas incluidos en el Anexo II deberá estar

motivada y presentarse cuando concurran las circunstancias que obliguen a la

modificación y siempre con anterioridad al 30 de septiembre.

En estos casos procederá tramitar una modificación del Convenio que contendrá el

nuevo contenido del Anexo II.

No será necesaria modificación alguna del Convenio cuando concurran las

circunstancias previstas para que opere la compensación.

DECIMOSEGUNDA: COMPENSACIÓN

No será necesaria la modificación de las cuantías de los programas incluidos en el

Anexo II, y procederá directamente la compensación, siempre con el límite de la

cantidad total del citado Anexo, cuando concurran las siguientes condiciones:

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a) Que exista exceso de gasto en alguno de los programas que figuran en el Anexo II.

b) Que en el programa o programas a compensar haya habido, al menos, una

ejecución del gasto superior al 50 % de la cantidad prevista.

La compensación se resolverá cuando se presente la justificación del Convenio, al

llevar a cabo la liquidación del mismo.

DECIMOTERCERA: COORDINACIÓN Y APOYO TÉCNICO

La Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrá realizar en todo

momento las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad objeto del

Convenio y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

Para la consecución de los fines objeto del presente Convenio, la Consejería

competente en materia de Servicios Sociales prestará el apoyo técnico necesario que

permita:

a) El diseño, puesta en marcha y el desarrollo y seguimiento de los programas,

proyectos, actuaciones y servicios desarrollados en los centros de servicios sociales

municipales.

b) El ejercicio de las competencias que la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta

Mínima de Inserción, atribuye a los Ayuntamientos.

c) La coordinación, en su caso, de los Servicios Sociales de Atención Primaria con los

Servicios Sociales Especializados del área correspondiente.

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d) El apoyo a las actividades de formación en prácticas de aquellos profesionales o

estudiantes que pudieran beneficiarse de las mismas con el adecuado control de esa

actividad por parte del director del centro de servicios sociales, a propuesta de los

propios centros o del órgano competente en materia de dependencia de la Comunidad

de Madrid.

e) La colaboración para llevar a cabo en el ámbito de actuación local los proyectos de

investigación que a nivel regional o de la zona se programen desde la Comunidad de

Madrid, así como apoyo a las labores investigadoras y de evaluación que la Consejería

competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por si misma

o a través de los profesionales o empresas que acredite, considere convenientes para

un mejor desarrollo de la red.

f) La colaboración y apoyo, en la medida de las posibilidades de que se disponga, a la

actuación del Servicio de Emergencia Social de la Comunidad de Madrid, para la

atención a personas o grupos que se encuentren en situaciones de desamparo o de

crisis, y que actuarán con arreglo a los protocolos de intervención previamente

establecidos por el órgano competente de la Consejería competente en materia de

Servicios Sociales.

DECIMOCUARTA: SEGUIMIENTO

Con independencia de lo establecido en la cláusula anterior, la Entidad Local firmante

deberá cumplir los siguientes compromisos:

a) Presentar la siguiente documentación básica, con la frecuencia que se establezca,

para el mantenimiento de un adecuado sistema de seguimiento de la ejecución de los

conceptos, programas, proyectos y servicios objeto del presente Convenio:

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1. La Programación anual de la actividad del centro se presentará en el plazo que

establezca la Comunidad de Madrid.

2. La Memoria anual de actividades, como justificación técnica del cumplimiento del

Convenio. Ésta deberá remitirse antes del 31 de enero del año siguiente al fin de este

Convenio.

3. La actualización de la Ficha Básica del Centro de Servicios Sociales, conforme al

formato que se facilite por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales,

en la que deberá constar, entre otros datos, la relación del personal adscrito al Centro

de Servicios Sociales.

b) Asistir a las reuniones de seguimiento que se convoquen desde la Consejería

competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

DECIMOQUINTA: SISTEMAS DE CONSULTA, RECOGIDA Y TRATAMIENTO

DE INFORMACIÓN Y TRANSMISIÓN DE DATOS ENTRE

ADMINISTRACIONES

La Entidad Local se compromete a facilitar los datos referentes a la gestión de los

servicios y prestaciones ofrecidos a los usuarios de servicios sociales mediante la

utilización del Sistema de Información de Servicios Sociales (SIUSS), en su actual

versión web facilitada por el Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad, y a

facilitar cuantos datos sean requeridos a través de esta aplicación y tengan relación

con el presente Convenio.

La Corporación local es el gestor de la información, estando obligada a alimentar la

información del SIUSS, referente a los servicios y prestaciones ofrecidos a los usuarios.

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Aquellas Entidades Locales que utilicen un sistema de información diferente, deberán

transferir al SIUSS la información agregada mensualmente, antes del día 5 del mes

siguiente.

La aportación de la Comunidad de Madrid a la financiación de este Convenio quedará

condicionada al cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Cláusula referentes

a los datos de los usuarios o servicios en el marco del presente Convenio y al uso de

las herramientas informáticas necesarias para la correcta ejecución del Convenio. Entre

estas herramientas se incluye el SIUSS y cualesquiera otras que pueda determinar la

Comunidad de Madrid y que pondrá a disposición de la Entidad Local.

La Comunidad de Madrid llevará a cabo la explotación estadística de los datos

facilitados a través de SIUSS y de los que directamente le hayan facilitado el resto de

Entidades que no utilicen este sistema. La información y resultados obtenidos serán

facilitados a las Entidades Locales y servirá para establecer condiciones de

homogeneización y coordinación entre todo el sistema público de servicios sociales.

DECIMOSEXTA: DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD

La Entidad Local firmante y la Consejería competente en materia de Servicios Sociales

podrán desarrollar campañas de difusión de las distintas actuaciones contempladas en

este Convenio para informar a los ciudadanos de los recursos que ambas

Administraciones ponen a su disposición y eligiendo para ello los medios que se

consideren más idóneos.

En la publicidad que, a través de cualquier medio, la Entidad Local haga sobre

actuaciones derivadas de la aplicación del presente Convenio, se hará constar

expresamente que aquellas se realizan en virtud del Convenio con la Consejería

competente en materia de Servicios Sociales, para el desarrollo de los Servicios

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Sociales de Atención Primaria y la Atención a la Dependencia, y deberá figurar el

logotipo de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

En los equipamientos relacionados con la ejecución del presente Convenio, deberá

figurar la identificación corporativa de las Administraciones que colaboran en su

financiación, al menos siempre deberá figurar la identificación de la Comunidad de

Madrid. Por su parte, el personal cuyo coste se financia a través del presente

Convenio, también deberá identificarse tal y como se determine por las

administraciones abajo firmantes.

En ambos casos, la identificación corporativa se determinará por la Consejería

competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y la Entidad

Local a través de los órganos de coordinación previstos en el presente Convenio.

La Entidad Local deberá justificar el cumplimiento de esta obligación, aportando la

documentación que acredite y permita comprobar la visibilidad de la Comunidad de

Madrid en las campañas de difusión llevadas a cabo y financiadas con este Convenio o

simplemente derivadas de la aplicación de este Convenio.

DECIMOSÉPTIMA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Se constituirá una Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio compuesta por tres

representantes de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales y tres

representantes de la Entidad Local que analizarán el desarrollo y ejecución del mismo

durante el correspondiente ejercicio.

Los representantes de la Consejería serán el Director General competente en materia

de Servicios Sociales y otros dos miembros de la Consejería nombrados por el Director

General. Estos seis miembros que tendrán voz y voto, podrán asistir acompañados de

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los técnicos que consideren oportuno en cada caso, que tendrán voz, pero carecerán

de voto.

Por parte de la Entidad Local los representantes serán el Alcalde (o el Presidente de la

Mancomunidad) y otras dos personas designadas por este, preferentemente concejales

o funcionarios municipales, y Alcaldes en el caso de las Mancomunidades.

Presidirá la Comisión el Director General, y actuará de Secretario un funcionario

designado por el Director General que tendrá voz, pero carecerá de voto.

La Comisión de Seguimiento deberá reunirse al menos dos veces al año. Una de ellas

que permita revisar las actuaciones realizadas y programar las correspondientes a la

siguiente anualidad, y la otra a mitad del ejercicio para poder analizar la marcha de las

actuaciones.

Sin perjuicio de las funciones que con carácter general sobre el desarrollo y ejecución

del Convenio le corresponden, la Comisión de Seguimiento deberá emitir informe en los

siguientes casos:

a) La modificación del Anexo II, en los términos previstos en este Convenio.

b) Para cualquier otra modificación del Convenio durante su vigencia.

En estos casos el voto podrá ser emitido por medios telemáticos, y especialmente por

correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar

esta posibilidad.

Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus

miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el Presidente. La Comisión

de Seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con

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sometimiento, en todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.

La Comunidad Autónoma podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de

Seguimiento de varias corporaciones locales a la vez, sin que por ello se altere la

naturaleza de las mismas ni la validez de los acuerdos que se adopten. Los

representantes de las Corporaciones Locales serán los designados en cada uno de los

Convenios afectados, mientras que por parte de la Administración los representantes

podrán ser los mismos para todos los Convenios.

DECIMOCTAVA: ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN

Ambas partes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de

Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se comprometen a fomentar la

participación de los ciudadanos y las instituciones en la gestión del sistema de servicios

sociales, a través de los órganos de participación que la propia Ley determina, con el

objeto de que las prestaciones del sistema respondan a las necesidades de las

personas.

DECIMONOVENA: PROTECCIÓN DEL MENOR

La entidad local deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del

presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con

menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de

Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley

Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación

parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 8.4 de la Ley

45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

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El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente a

la entidad local que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la

libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la

aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

En estos casos la entidad local se compromete a comunicar dicha circunstancia a la

Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá

vigente hasta que la entidad local tenga conocimiento de que cualquier miembro que,

en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con

menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e

indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia

condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la entidad local, por sí o a través

del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de

Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

La entidad local adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal

que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores

de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e

indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

VIGÉSIMA: DURACIÓN DEL CONVENIO

La vigencia del presente Convenio se establece desde el 1 de enero de 2017 hasta el

31 de diciembre de 2017. El período a imputar, a efectos de justificación del gasto, será

el comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, ambos

inclusive.

No obstante, antes de la finalización de la vigencia de este Convenio, las partes podrán

acordar la prórroga, de forma expresa y por escrito, por el mismo período de tiempo o

inferior al plazo inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, h) de la citada

Ley 40/2015, de 1 de Octubre.

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VIGESIMOPRIMERA: EXTINCIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

a) Expiración del plazo de vigencia, salvo prórroga en los términos previstos en la

cláusula anterior.

b) Sustitución por un nuevo convenio.

c) Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en este Convenio, en especial las

obligaciones establecidas en relación con la utilización de los sistemas de información y

de facilitar los datos en la forma y plazos establecidos.

VIGESIMOSEGUNDA: JURISDICCIÓN

Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este Convenio, se

dirimirán ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en

Madrid.

Y para que conste, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por

duplicado, quedando uno de ellos depositado en la Secretaría General Técnica de la

Consejería competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

en lugar y fecha arriba indicados.

EL CONSEJERO DE POLÍTICAS EL ALCALDE DEL AYTO DE SOCIALES

Y FAMILIA LEGANÉS

CARLOS IZQUIERDO TORRES SANTIAGO LLORENTE GUTIÉRREZ

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GASTOS DE GESTIÓN PARA LA VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN DE

DEPENDENCIA.

Los gastos de gestión para la valoración de la situación de dependencia ya están

incluidos en el Anexo I del Convenio. No obstante en el apartado anterior de este

Anexo III se señalan los recursos vinculados a esta encomienda de gestión, lo que en

ningún caso supone incremento de recursos humanos ni financieros.

ACTIVIDAD A REALIZAR, CRITERIOS DE CALIDAD Y OBJETIVOS QUE

CUMPLIR.

ACTIVIDAD:

Grabación y escaneado de solicitud inicial y documentos que se adjunten a la misma.

Comprobación de datos de la solicitud y documentación recibida.

Valoración

Envío del expediente para el reconocimiento de la situación de dependencia y

determinación del programa individual de atención.

CRITERIOS DE CALIDAD Y OBJETIVOS QUE CUMPLIR:

Mejorar la gestión en el ámbito de la dependencia, destacando como actuaciones más

relevantes la agilización de los trámites en la gestión de las solicitudes, acortando los

pazos de valoración de la situación de dependencia y de resolución de los PIAS, con

objeto de mejorar la capacidad de respuesta a las personas dependientes.

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PROCEDIMIENTO PARA LA VALORACIÓN DE LAS SITUACIONES DE

DEPENDENCIA.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 b) de la Ley 39/2006, de 14 de

diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en

Situación de Dependencia, corresponde a las Comunidades Autónomas, entre otras

funciones, gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la

valoración y atención a la dependencia.

El reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante resolución

expedida por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del

solicitante y tendrá validez en todo el territorio español, según previene el artículo 28 de

la Ley 39/2006, precepto éste que, por su parte y de manera taxativa, impone que la

valoración de la situación de dependencia, la prescripción de servicios y prestaciones y

la gestión de las prestaciones económicas previstas en la Ley hayan de ser realizadas,

necesariamente, de forma directa por las Administraciones Públicas, no pudiendo ser

objeto de delegación, contratación o concierto con entidades privadas.

Esta circunstancia implica la necesidad de optimizar la gestión de los recursos

disponibles por parte de todas las Administraciones Públicas implicadas en la atención

social de la población de la Comunidad de Madrid, a la vez que permite concluir en la

conveniencia y utilidad de la colaboración con la administración local, que se va a llevar

a cabo en el ámbito de éste Convenio.

Los Ayuntamientos ya vienen obligados a través de sus servicios de Atención Social

Primaria, a atender a los vecinos de su ámbito territorial que pudieran estar afectados

por algún grado de dependencia. Dicha atención comprende dos aspectos básicos:

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Informar a los interesados sobre los requisitos para el acceso a los servicios y

prestaciones que integran el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

en la Comunidad de Madrid.

Facilitar a los interesados, cuando proceda, la formulación de la solicitud de

reconocimiento de la situación de dependencia conforme a lo previsto en el artículo 12

de Decreto 54/2015 de 21 de Mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el

procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las

prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la

Comunidad de Madrid. Estas solicitudes se efectuarán en el modelo aprobado por el

órgano competente en materia de dependencia de la Comunidad de Madrid.

La colaboración que se regula en este Convenio, y que amplía esa actuación anterior,

comprende por un lado la tramitación de la solicitud del interesado y, de una forma

especial, la valoración del grado de dependencia por personal con perfil socio sanitario

habilitado por la Dirección General competente en materia de dependencia.

TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA:

Actuaciones de los Ayuntamientos para la gestión de los expedientes de solicitud de

reconocimiento de la situación de dependencia, en su fase inicial y revisión por

agravamiento.

El Ayuntamiento comprobará que el solicitante cumple los presupuestos básicos para la

tramitación de su solicitud, establecidos tanto en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14

de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en

Situación de Dependencia, como en el artículo 2 del Decreto 54/2015.

En este caso se realizará la grabación y escaneado de la solicitud inicial y documentos

que se adjunten a la misma.

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Estos expedientes serán recepcionados de entrada en la Comunidad de Madrid y se

comprobará que se haya realizado esta primera actuación.

Si la solicitud hubiese sido formulada por persona en la que no cumple los requisitos

para la tramitación de su solicitud, será remitida al órgano de la Comunidad de Madrid

competente en materia de dependencia, para que adopte la resolución que proceda en

orden a la inadmisión.

Si procede admitir la solicitud, se comprobará que se adjunta la documentación

requerida en el artículo 13 del Decreto 54/2015. Si la solicitud no viniera acompañada

de tal documentación o de los anexos necesarios para la tramitación, se requerirá al

interesado para que, en un plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la

notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos

preceptivos y/o los anexos necesarios. Transcurrido dicho plazo sin la correspondiente

subsanación se remitirá el expediente, al órgano de la Comunidad de Madrid

competente en materia de dependencia, al objeto de que adopte la resolución que

proceda en orden a tener al interesado le tendrá por desistido de su petición.

Actuaciones a seguir por el Ayuntamiento en el caso de tener que realizar

requerimiento de subsanación.

Motivos:

- Solicitud no oficial o incompleta (faltan datos o firma).

‐ Faltan documentos (art. 13 Decreto 54/2015)

Plazo para subsanar: 15 días hábiles.

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Notificación del requerimiento: Se practicará en la forma señalada por el interesado en

su solicitud. Si es por correo certificado, se incorporará el acuse de recibo.

Publicación en el BOE: si la notificación personal se devuelve porque el destinatario es

desconocido o está ausente (en este último caso el intento de notificación personal se

ha de realizar dos veces y en la forma prevista en el artículo 42.2 de la Ley 39/2015).

Falta de subsanación en plazo: se remite el expediente -con todos los trámites

grabados- a la Comunidad de Madrid para resolución de desistimiento.

Aplicación de la ley 39/2015 de 1 de octubre.

A partir de su entrada en vigor el 2 de octubre de 2016 debe tenerse en cuenta la

obligación de las AAPP, expresamente prevista en el artículo 12.2, de asistir a los

interesados que así lo soliciten, en el uso de los medios electrónicos, en especial en lo

referente a la identificación y firma electrónica o presentación de solicitudes.

Así mismo debe tenerse en cuenta que los interesados no están obligados a aportar

documentos elaborados por cualquier administración. Presumiendo que autorizan su

consulta y obtención de datos sino consta su oposición expresa (Art. 28.2).

VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA:

Determinada la procedencia de llevar a cabo la valoración del solicitante a efectos de la

calificación de su grado de dependencia y efectuada la grabación y el escaneado de los

documentos, y en su caso la subsanación, la Entidad Local configurará las agendas del

personal con perfil socio sanitario encargado de realizar la valoración conforme al

protocolo indicado por la Dirección General competente en materia de Dependencia,

que será, asimismo, la competente para la habilitación de dicho personal.

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La Entidad Local comunicará al interesado el día, franja horaria (mañana/tarde) y lugar

en que va a ser realizada la valoración de la situación de dependencia.

La valoración se llevará a cabo en el entorno habitual del interesado, ya sea domicilio

habitual, centro, residencia o cualquier otro lugar donde resida, por profesionales del

ente local, sin que pueda ser objeto de delegación, contratación o concierto con

entidades privadas.

El personal valorador realizará las siguientes funciones:

a) Aplicación del instrumento Baremo de Valoración de Dependencia (BVD), conforme

a la normativa vigente y previo análisis y revisión de los informes de salud,

considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis o prótesis prescritas.

b) Valoración del entorno habitual del interesado, conforme a las especificaciones que

establezca a tal efecto el órgano competente en materia de dependencia de la

Comunidad de Madrid.

La aplicación de la Escala de Valoración Específica (EVE) para menores de tres años,

no queda incluida en el ámbito de este Convenio y será realizada en exclusividad por el

personal adscrito al órgano competente en materia de dependencia de la Comunidad

de Madrid para lo cual se remitirá el expediente a la Comunidad de Madrid, grabado y

escaneado, con la solicitud y la documentación.

La valoración se diligenciará y documentará en el modelo establecido a tal efecto por el

órgano competente en materia de dependencia, incorporando los datos de la misma a

la correspondiente aplicación informática o fichero establecido por la Dirección General

competente en materia de Dependencia.

El proceso de valoración conllevará la realización del trámite de consulta al interesado

sobre la modalidad de Intervención más adecuada.

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El reconocimiento de la PECEF requerirá la propuesta de los servicios sociales de

Atención Social Primaria, cumplimentado según modelo oficial, justificando lo dispuesto

en el artículo 41 del Decreto 54/2015.

En aquellos supuestos en que el interesado hubiera efectuado su solicitud por otro

cauce que no fuese el de su centro municipal de servicios sociales, y no hubiese sido

informado sobre los servicios y prestaciones que integran el Sistema para la Autonomía

y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid, ni se hubiera consignado, en

el modelo normalizado de solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia,

su preferencia por alguno de dichos servicios y/o prestaciones para la elaboración de

su Programa Individual de Atención, el personal valorador suplirá esta carencia,

efectuando la preceptiva consulta al interesado.

Para su constancia, el resultado de dicha consulta se documentará y diligenciará por el

profesional que la realice, en el modelo establecido a tal efecto por el Órgano

competente en materia de Dependencia.

La citación para la valoración debe intentarse varias veces a criterio del profesional.

Si no fuera posible realizar la citación y/o valoración, por alguno de estos motivos como

que el interesado está ausente o ilocalizable, se ha trasladado a otra Comunidad

Autónoma, rechaza la valoración o se encuentra hospitalizado, se devolverá el

expediente –con todos los trámites grabados y escaneado- a la Comunidad de Madrid,

para que se tramite el aviso de caducidad o suspensión del procedimiento, según los

casos.

Concluida valoración se incorporará el trámite de consulta del interesado escaneado y

grabado en el expediente y solo después de haberlo hecho, se grabará la valoración en

el sistema AD.

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Se remitirá el expediente completo instruido y grabado en AD a la Comunidad de

Madrid, incluyendo trámite de consulta y el informe social del art. 15.1 del Decreto

54/2015 en el plazo máximo de 40 días hábiles desde la entrada de la solicitud, salvo

interrupción por causa imputable al interesado.

La solicitud de revisión de PIA deberá realizarse en modelo oficial a través de los

Servicios Sociales municipales, siendo necesario justificar por el trabajador social la

necesidad de esa revisión y proponer el nuevo PIA.

Tramitación de urgencia:

Asimismo, el centro de servicios sociales municipales podrá solicitar, motivadamente, la

aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, prevista en el artículo 33 de

la Ley 39/2015 según el modelo establecido y deberá remitirse a la Comunidad de

Madrid, para que se valore previamente por la Comisión Técnica de Valoración.

El procedimiento descrito para la valoración de la situación de dependencia será

igualmente de aplicación a las revisiones sobre el grado de dependencia, se inicien de

oficio o a instancia del interesado o su representante.

En aquellos casos en los que, desde la Atención Social Primaria, se estimase que la

modalidad de intervención elegida por el interesado resulta inadecuada para su

situación de dependencia, se librará, al amparo de lo previsto en el procedimiento

administrativo común, un informe en el que motivadamente se expondrán las razones

por las que se estima que tal modalidad de intervención resulta inadecuada,

proponiéndose aquella o aquellas que se estimen más convenientes para la situación

del dependiente.

La Dirección General de competente en materia de Dependencia podrá dictar

instrucciones para la gestión de lo dispuesto en esta cláusula.”

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SEGUNDO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente y/o Sra. Concejal-Delegada de

Educación y Servicios Sociales para la firma de cuantos documentos sean necesarios

en la ejecución del presente acuerdo.

12.- APROBAR LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS DEL IX CERTAMEN DE

PINTURA AL AIRE LIBRE "SAN NICASIO" 2016.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:

PRIMERO.- Autorizar y aprobar el gasto para la concesión, con carácter definitivo, de

los premios del IX Certamen de Pintura al aire libre “San Nicasio”. 2016 por un importe

máximo de 4.400,00€ con cargo a la partida 05/3300/48100, RC-201600072862, del

Presupuesto de 2016, a favor de los siguientes terceros y con su dotación

correspondiente:

LISTA DEFINITIVA DE PREMIOS

Nº APELLIDOS Y

NOMBRE D.N.I. IMPORTE RETENCIÓN

IMPORTE

NETO

1 D. ***

*** 1.000,00€ 190,00€ 810,00€

2 D. *** *** 800,00€ 152,00€ 648,00€

3 D. *** *** 800,00€ 152,00€ 648,00€

4 D. *** *** 600,00€ 114,00€ 486,00€

5 Dª. *** *** 600,00€ 114,00€ 486,00€

6 Dª. *** *** 600,00€ 114,00€ 486,00€

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Nº APELLIDOS Y

NOMBRE D.N.I. IMPORTE RETENCIÓN

IMPORTE

NETO

TOTAL 4.400,00€ 836,00€ 3.564,00€

SEGUNDO.- Aprobar el reconocimiento de la obligación a favor de cada tercero que

figura en la lista definitiva de concesión de premios del punto primero, con cargo a la

partida 05/3300/48100, RC-201600072862, del Presupuesto de 2016.

TERCERO.- Realizar la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de

los premios definitivos, a los efectos de notificación a los interesados de acuerdo con

los previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley de

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra el presente acuerdo se podrán interponer ante la Junta de Gobierno Local los

siguientes recursos:

a) Potestativo de reposición ante el órgano que dicta esta resolución, en el plazo de un

mes contado a partir del día siguiente a aquél en que se efectúe esta notificación.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados igualmente a partir del

día siguiente a aquél en que se efectúe la notificación.

Si interpone el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto expresamente el recurso de

reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo por transcurso de

un mes, conforme a los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.- DAR CUENTA DE RESOLUCIONES JUDICIALES.

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13.1- RECURSO P.A. NÚM. 160/2015 DEL JUZGADO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Nº 3 DE MADRID.

La Junta de Gobierno Local se dio por enterada de la siguiente Sentencia:

Procedencia.- Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid.

Fecha sentencia.- 15 de noviembre de 2016.

Número procedimiento.- Procedimiento Abreviado 160/2015.

Demandante.- “Particular”

Delegación.- Hacienda, Contratación y Patrimonio.

Asunto.- Responsabilidad Patrimonial (caída en vía pública).

Sentido de la Sentencia.-Estimatoria parcial.

Acordando que por los órganos municipales competentes se lleven a cabo las

actuaciones materiales, presupuestarias y contables necesarias para la debida

ejecución de dicha resolución en sus propios términos, a cuyo fin se remitirá a los

mismos el expediente con copia de la resolución judicial recaída.

13.2- RECURSO P.A. NÚM. 469/2015 DEL JUZGADO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO Nº 16 DE MADRID.

La Junta de Gobierno Local se dio por enterada de la siguiente Sentencia:

Procedencia.- Juzgado Contencioso-Administrativo, nº 16 de Madrid.

Fecha sentencia.- 30 de septiembre de 2016.

Número procedimiento.- Procedimiento Abreviado 469/2015.

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Demandante.- “Particular”

Delegación.- Recursos Humanos.

Asunto.- Reclamación de cantidad por realizar trabajos de superior categoría.

Sentido de la Sentencia.-Estimatoria.

Acordando que por los órganos municipales competentes se lleven a cabo las

actuaciones materiales, presupuestarias y contables necesarias para la debida

ejecución de dicha resolución en sus propios términos, a cuyo fin se remitirá a los

mismos el expediente con copia de la resolución judicial recaída.

13.3- RECURSO P.A. NÚM. 801/2016 DEL JUZGADO DE LA AUDIENCIA

PROVINCIAL DE MADRID SECCIÓN 15.

La Junta de Gobierno Local se dio por enterada de la siguiente Sentencia:

Procedencia.- Audiencia Provincial de Madrid Sección 15.

Fecha sentencia.- 26 de septiembre de 2016.

Número procedimiento.- Procedimiento Abreviado 801/2016.

Demandante.- “Particular”

Delegación.- Recursos Humanos.

Asunto.- Responsabilidad civil por actuación policial.

Sentido de la Sentencia.-Estimatoria.

Acordando que por los órganos municipales competentes se lleven a cabo las

actuaciones materiales, presupuestarias y contables necesarias para la debida

ejecución de dicha resolución en sus propios términos, a cuyo fin se remitirá a los

mismos el expediente con copia de la resolución judicial recaída.

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14.- URGENCIAS.

No hubo.

15.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

No hubo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, el Alcalde - Presidente levantó la sesión, siendo

las doce horas y treinta y cinco minutos, de todo lo que yo, como Secretaria doy fe.”

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