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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO MUNICIPAL EL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DE 2.016 SRES. CONCURRENTES: ALCALDE: Don Francisco Jiménez Nogueras (PSOE). CONCEJALES: Doña Alicia Caballero Portillo (PSOE). Dona Francisco Cañadas Fernández (PP). Don Tomás Cobos Simón (PSOE). Don Luis Espejo Sánchez (PP). Doña Visitación Martínez Cervantes (PSOE). Doña Francisca Plaza Martínez (PP). Don Esteban Soria García (PSOE). Doña Regina Tamargo Mármol (PSOE). Doña Violeta Tamargo Medel (PSOE). SECRETARIO: Don Toribio Ginel Pretel AUSENTES: Doña Francisca Martínez Gallego (PP) En la Villa de Santo Tomé, siendo las veinte horas del día cinco de Octubre de dos mil dieciséis, en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde Don Francisco Jiménez Nogueras, se reúnen los concejales que al margen se relacionan, asistidos de mí, el Secretario, al objeto de celebrar en primera convocatoria sesión ordinaria del Pleno Municipal, previa citación cursada con la antelación suficiente para el día y hora de la fecha. Están ausentes los concejales también al margen relacionados, quienes justifican su ausencia ante el Pleno a través de su Portavoz de Grupo. Siendo la hora indicada por el Sr. Alcalde-Presidente se declara abierta la sesión y se comienza a tratar de los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 198

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENOMUNICIPAL EL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DE 2.016

SRES. CONCURRENTES: ALCALDE:Don Francisco Jiménez Nogueras(PSOE). CONCEJALES:Doña Alicia Caballero Portillo (PSOE).Dona Francisco Cañadas Fernández(PP).Don Tomás Cobos Simón (PSOE).Don Luis Espejo Sánchez (PP).Doña Visitación Martínez Cervantes(PSOE).Doña Francisca Plaza Martínez (PP).Don Esteban Soria García (PSOE).Doña Regina Tamargo Mármol(PSOE).Doña Violeta Tamargo Medel (PSOE). SECRETARIO:Don Toribio Ginel Pretel AUSENTES:Doña Francisca Martínez Gallego (PP)

En la Villa de Santo Tomé, siendo las veinte horas del día cinco de Octubre de dos mil dieciséis, en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde Don Francisco Jiménez Nogueras, se reúnenlos concejales que al margen se relacionan, asistidos de mí, el Secretario, al objeto de celebrar en primera convocatoria sesión ordinaria del Pleno Municipal, previa citación cursada con la antelación suficiente para el día y hora de la fecha.Están ausentes los concejales tambiénal margen relacionados, quienesjustifican su ausencia ante el Pleno através de su Portavoz de Grupo.Siendo la hora indicada por el Sr.Alcalde-Presidente se declara abiertala sesión y se comienza a tratar de lossiguientes asuntos comprendidos en elOrden del Día:

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1º.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DELA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO MUNICIPAL EL DÍA 05/10/2016.-

Abierto turno de intervenciones el Sr. Espejo Sánchez pregunta sobre el ruegoque hizo en el pleno anterior para la colocación de una baranda en la esquina de la C/Cruz Roja con C/ Ctra. de Villacarrillo, en la que era la casa del pateto, que haobservado que todavía no está colocada, y también algunas papeleras para diferentessitios del municipio.

Sr. Alcalde: Está encargada tanto la baranda como las papeleras, y en cuantolas tengamos se pondrán.

Sr. Espejo Sánchez: sería bueno decirles a los bares que tienen terraza en lacalle, que entre las mesas coloquen algún tipo de papelera para que la gente no tire lascosas al suelo, que dan muy mala imagen.

Sr. Espejo Sánchez: Pide que se le diga la cantidad facturada de materiales porlos Amores, y en cuanto a la memoria de las obras del PER me basta con que vosotrosme expliquéis las obras que se hacen, y como se van a hacer.

Sr. Cobos Simón. Yo le saco lo de los Amores.

Sr. Espejo Sánchez: En las Albahacas ya se han terminado las reparaciones queestábamos haciendo en el camino, y se han quedado muy bien. Sería bueno que ospasarais a verlo. Luego os facilito los gastos que hemos tenido.

Hechas las anteriores intervenciones, el Pleno Municipal, por unanimidad,aprueba el borrador de acta de la sesión celebrada el día 5 de Octubre de 2.016.

Por razón de urgencia, y a propuesta de la Alcaldía, de conformidad con loestablecido en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico delas Entidades Locales, por unanimidad, se acuerda incluir en el orden del día del Plenoel siguiente asunto: 11.- “Aprobación del Acuerdo Económico y Social del PersonalFuncionario del Ayuntamiento de Santo Tomé y del Convenio Colectivo del PersonalLaboral del Ayuntamiento de Santo Tomé.”

2º.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS DECAZORLA, CHILLUÉVAR, LA IRUELA Y SANTO TOMÉ CON LA ASOCIACIÓNDE MADRES Y PADRES “NACELRÍO”, ADSCRITA AL IES CASTILLO DE LAYEDRA DE CAZORLA (JAÉN).-

Por el Sr. Secretario se da lectura al Convenio de Colaboración entre losAyuntamientos de Cazorla, Chilluévar, La Iruela y Santo Tomé con la Asociación deMadres y Padres “Nacelrío”, adscrita al IES Castillo de la Yedra de Cazorla (Jaén), enel que las partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente ynecesaria para este acto y libremente:

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EXPONEN:

PRIMERO. Que la A.M.P.A. “NACELRÍO” del IES Castillo de la Yedra de Cazorla, hadesarrollado un proyecto denominado Proyecto I.F.A. “INTEGRACIÓN , FAMILIAS YALTERNATIVAS”, cuyo principal objetivo es la prevención del fracaso escolar de losmenores que se encuentran en edad escolar, a lo largo de toda la educaciónobligatoria, implicando y sensibilizando a los padres, madres, educadores, los propiosmenores y a toda la comunidad en general, dirigido a chicos de edades comprendidasentre los 12 y 18 años, entre 800 y 1000 alumnos, buscando un cambio de actitudes enlas familias a través de programas de formación que se van a desarrollar con lospadres, las madres, los alumnos y docentes del centro, intentando ocupar el tiempolibre con actividades para los chicos y se favorecerá el paso de la educación primaria ala secundaria “porque se trata de un paso importante que puede generar en la familiacierta incertidumbre”. De igual modo se reforzará la colaboración ya existente entretoda la comunidad y la administración local.

Sus fines y funciones son las que determina el Estatuto General de la AbogacíaEspañola.

SEGUNDO. Objetivos Generales y Académicos del Proyecto:

Objetivos Generales:

- Favorecer el cambio preciso en este alumnado para que compense el desafsecurricular y haga un aprendizaje efectivo.

- Mejorar la adaptación e integración de este alumnado en el centro e iniciativaspara favorecer un adecuado clima de convivencia.

- Facilitar, promover y mejorar la participación de padres y madres en el procesoeducativo de sus hijos.

- Mejorar la relación y la integración del centro en su entorno.

Objetivos Académicos:- Que el menor/joven lleve a cabo una actividad formativa que se ajuste a sus

propios intereses y pueda ser útil, suponiendo una mejoría real en su proyectode vida.

- Dotar al menor/joven de los medios necesario para que esta actividad formativase desarrolle.

- Fomentar una actitud positiva respecto a la tarea de estudio, fomentando larealización de tareas en el Programa con el fin de reforzar los conocimientosadquiridos en el programa educativo.

- Motivar al alumno para que sienta inquietud por aprender, adquirir nuevosconocimientos y avanzar en su proceso educativo.

- Potenciar la orientación y el asesoramiento al alumno en la elección deestudios posteriores, considerando la capacidad, intereses, habilidades yaptitudes del mismo.

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TERCERO. Ámbito de Actuación:

Comprende las localidades de Cazorla, Chilluévar, La Iruela y Santo Tomé, dedonde proceden en su mayoría los alumnos del IES Castillo de la Yedra de Cazorla, yen concreto se dirigirá este programa a alumnos pertenecientes a familias con pérdidade autoridad, alumnos que se están iniciando en el consumo de distintosestupefacientes, inmunes al castigo, con problemas personales y familiares.

CUARTO. Que tanto los Ayuntamientos de Cazorla, Chilluévar, La Iruela y SantoTomé, el Instituto de Secundaria Castillo de la Yedra de Cazorla, como la A.M.P.A.“NACELRÍO” del IES Castillo de la Yedra de Cazorla tienen objetivos comunes y, eneste sentido, consideran adecuado el establecimiento de líneas de acción conjuntas,para la realización de proyectos que permitan una mayor eficiencia en el uso de lasactuaciones y recursos disponibles.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio deColaboración de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA. Objeto del Convenio.

A través del presente convenio se pretenden articular unas líneas de actuaciónentre los Ayuntamientos de Cazorla, Chilluévar, La Iruela y Santo Tomé, el Instituto deSecundaria Castillo de la Yedra de Cazorla y la A.M.P.A. “NACELRÍO” del IESCastillo de la Yedra de Cazorla, con la finalidad de establecer una ayuda económicapor parte de los Ayuntamientos para atender los gastos que la A.M.P.A. “NACELRÍO”tiene que realizar para la ejecución del Proyecto I.F.A. “INTEGRACIÓN, FAMILIA YALTERNATIVAS”.

SEGUNDA. Anualmente, al comienzo de cada curso escolar, el AMPA Nacelríoelaborará una memoria de actividades valorada, de la que se dará cuenta a losAyuntamientos firmantes y al Centro, y que será de una cuantía mínima equivalente a laaportación de los firmantes.

TERCERA. Aportaciones:- Ayuntamiento de Cazorla: 2.000,00 euros.- Ayuntamiento de Chilluévar: 1.000,00 euros.- Ayuntamiento de La Iruela: 1.000,00 euros.- Ayuntamiento de Santo Tomé: 1.000,00 euros.

- A.M.P.A. “NACELRÍO” del IES Castillo de la Yedra de Cazorla: 1.000,00euros, pudiendo ampliarse conforme a disponibilidad presupuestaria.

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- El I.E.S. Castillo de la Yedra participa en este Convenio sin aportacióneconómica alguna, pero si lo hace en cuanto a la utilización de locales einstalaciones del I.E.S. en beneficio de quienes suscriben el presenteconvenio en la forma establecida en el artículo 8 del Decreto 155/1997, de10 de Junio, de la Consejería de Educación y Ciencia, por el que se regulala cooperación de las Entidades Locales con la Administración de la Juntade Andalucía en materia educativa.

CUARTA. Obligaciones de la A.M.P.A. “NACELRÍO” del IES Castillo de laYedra de Cazorla:

- Desarrollo íntegro del Proyecto I.F.A. “INTEGRACIÓN, FAMILIAS YALTERNATIVAS”.

- Contratación del personal necesario para la ejecución del Proyecto, siendocontratado éste por la A.M.P.A. “NACELRÍO” del IES Castillo de la Yedrade Cazorla, sin que en ningún caso aparezcan como parte contratante losAyuntamientos colaboradores en materia económica.

- Pago de nóminas, seguros sociales y hacienda del personal contratado.

- Adquisición del material necesario para la ejecución del Proyecto.- Disponibilidad de locales para la atención a los alumnos.- Justificación ante los Ayuntamientos del destino de los fondos recibidos

como subvención por parte de éstos, haciéndole entrega de una memoria delas actuaciones realizadas a final de curso, así como de los objetivoslogrados.

QUINTA: Obligaciones de los Ayuntamientos:

Los Ayuntamientos de de Cazorla, Chilluévar, La Iruela y Santo Tomé, y elInstituto de Secundaria Castillo de la Yedra se comprometen a subvencionar a laA.M.P.A. “NACELRÍO” del IES Castillo de la Yedra de Cazorla con las cantidadesestipuladas en la Cláusula Tercera de este Convenio para la ejecución del ProyectoI.F.A. “INTEGRACIÓN, FAMILIAS Y ALTERNATIVAS”.

SEXTA: Los Ayuntamientos colaboradores y el Instituto de EnseñanzaSecundaria Castillo de la Yedra en ningún caso adquieren obligaciones laborales oeconómicas derivadas de la contratación del personal por parte de la A.M.P.A.Nacelrío, siendo estas obligaciones únicamente de ésta, así como las responsabilidadesque pudieran derivarse en la ejecución del Proyecto, tanto personales como materiales.

SÉPTIMA. Acción Conjunta:- Tanto los Ayuntamientos y el Instituto de Enseñanza Secundaria Castillo de

la Yedra como la A.M.P.A. Nacelrío fijarán de mutuo acuerdo la fecha parahacer entrega de la subvención económica concedida.

- Valoración conjunta de los resultados obtenidos y previsión de una nuevacolaboración para cursos venideros.

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OCTAVA. Vigencia y Extinción del Convenio.

El plazo de duración del presente Convenio de Colaboración se estima con laduración del curso escolar 2016/2017, extinguiéndose el mismo a la finalización delcitado curso.

Si una vez recibida la subvención, la A.M.P.A. Nacelrío no ejecutara elProyecto, ésta vendrá obligada a la devolución a los Ayuntamientos de la subvencióneconómica recibida.

NOVENA. Naturaleza del Convenio y Jurisdicción Competente

El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa rigiéndose en suinterpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico aplicable.

El Pleno Municipal, por unanimidad, que representa el quórum de la mayoríaabsoluta legal, acuerda aprobar el anterior convenio en todos sus términos, y autorizaral Sr. Alcalde-Presidente para la firma del mismo.

Al hilo de este tema el Sr. Espejo Sánchez manifiesta que sería conveniente queel Ayuntamiento se moviese para hacer algún tipo de convenio con Aprompsi parahacer algo con los niños del pueblo con deficiencias psíquicas, y hacerlo extensible alos municipios y pedanías de la zona que no tengan cubierta esta necesidad.

Sr. Alcalde: Tendremos en cuenta esta iniciativa y haremos gestiones a nivel deAyuntamiento.

3º.- FIJACIÓN DE DOS FIESTAS LOCALES PARA EL AÑO 2.017.-

Por el Sr. Secretario se da cuenta del Decreto 103/2016, de 17 de Mayo, por el que sedetermina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma deAndalucía para el año 2.017, y en concreto de su artículo 3 que establece que lapropuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se realizará ante la Consejeríade Empleo, Empresa y Comercio, en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presenteDecreto, en la forma prevista en la Orden de 11 de Octubre de 1993, de la Consejeríade Trabajo, por la que se regula el procedimiento a seguir para la determinación de lasfiestas locales, inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, en losmunicipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Pleno Municipal, por unanimidad, que representa el quórum de la mayoríaabsoluta legal, acuerda establecer como fiestas locales las siguientes:

1.- El día 15 de Mayo de 2.016 (Lunes), Festividad de San Isidro Labrador.

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2.- El día 25 de Septiembre de 2.016 (Lunes), Festividad de Nuestra Señora delos Remedios.

3.- Dar traslado de este acuerdo a la Consejería de Empleo, Empresa yComercio.

4º.- EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 5/2016.-

Por el Sr. Alcalde se da cuenta de la necesidad de formar y aprobar unexpediente de modificación de créditos con una serie de gastos para los que no existepartida presupuestaria y así poderlos atender, y como quiera que existe remanente detesorería suficiente del año 2.015, sería conveniente regularizar su tratamientocontable.

Visto el informe de la Intervención Municipal, en el que se propone laaprobación del Expediente de Modificación de Créditos núm. 5/2016, por suplementosde créditos, vengo a resolver lo siguiente:

Primero.- Proponer al Pleno Municipal la aprobación del Expte. deModificación de Créditos generados por suplementos de créditos, según el siguientedetalle:

Para hacer frente a dichas atenciones y de conformidad con lo previsto en elart. 177.4 del R.D.L. 2/2003, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley, Reguladora de las Haciendas Locales, se recurre a la siguiente fórmula:

PARTIDA

DENOMINACIÓN CANTIDAD

INGRESOS:

A) POR REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES:

870.00 REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA 2.015 PARA GASTOSGENERALES

15.737,45

TOTAL INGRESOS……………………………………………… 15.737,45

GASTOS:

A) GASTOS CON CARGO A REMANENTE DE TESORERÍA:

323-14310

RETRIBUCIONES PERSONAL GUARDERÍA PERMANENTE 9.662,99

320-48000

AYUDA SOCIAL (ASOCIACIÓN NACELRÍO) 1.000,00

926-22699

OTROS GASTOS DIVERSOS 5.074,46

TOTAL GASTOS ………………………………………………. 15.737,45

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Segundo.- Una vez aprobado, dar cumplimiento al art. 177.2 del R.D.L 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

No obstante, el Ayuntamiento Pleno, acordará lo que estime más conveniente.

El Pleno Municipal, por unanimidad, que representa el quórum de la mayoríaabsoluta legal, acuerda aprobar la anterior propuesta de la Alcaldía en todos sustérminos, así como dar al expediente la tramitación y publicidad preceptivaponiéndose de manifiesto en las oficinas de este Ayuntamiento y Boletín Oficial de laProvincia, para que los interesados puedan examinarlo y presentar las reclamacionesque estimen oportunas. En caso de que no se presenten reclamaciones contra elexpediente en el plazo de exposición pública se entenderá definitivamente adoptado elacuerdo hasta entonces provisional, en base al artículo 17.3 de la Ley 39/1988.

5º.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA CARGOS PÚBLICOS YFUNCIONARIOS.-

Por el Sr. Alcalde se da cuenta de la necesidad, que ya en Plenos anteriores sevenía hablando de ello, de contratar por parte de este Ayuntamiento un Seguro deProtección de Cargos Públicos y Funcionarios, y se ha procedido a solicitar oferta atres aseguradoras, habiendo presentado sólo una de ellas oferta.

La oferta presentada por ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, domiciliada enC/ Francisco Gervás nº 13, 28020 Madrid, y como mediador Banco Mare Nostrum(BMN), es como sigue:

CÁLCULO DE PRIMA ANUAL

Límite de Responsabilidad (por reclamación y año)

Prima Neta Impuestos 6,15% Prima Total

€ 500.000,00 € 1.450,00 € 89,18 € 1.539,18€ 1.000.000,00 € 1.850,00 € 113,78 € 1.963,78€ 1.500.000,00 € 2.250,00 € 138,38 € 2.388,38

A la vista de la oferta presentada, el Pleno Municipal, tras deliberación, con elvoto favorable de los diez concejales presentes en la sesión, de los once que de derechola componen, lo que representa el quórum de la mayoría absoluta legal, acuerdacontratar con ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, con domicilio en C/ FranciscoGervás nº 13, 28020 Madrid, actuando como mediadora el BMN, un Seguro deProtección para Cargos Públicos y Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de SantoTomé (Jaén), con las coberturas indicadas en el mismo, con un límite deresponsabilidad por reclamación y año de 1.500.000,00 euros, con una prima total,

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incluidos impuestos de 2.388,38 euros, autorizando al Sr. Alcalde-Presidente para lafirma del mismo.

6º.- LIQUIDACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA AÑO2.015.-

Por el Sr. Secretario se da cuenta al Pleno Municipal de la Liquidación Serviciode Abastecimiento de Agua Potable año 2.015, presentada ante este Ayuntamiento porla Excma. Diputación Provincial de Jaén, que arroja el siguiente resultado: 1.- RETRIBUCIÓN PADRONES A FAVOR DE SOMAJASA1.a.- Retribución de Abastecimiento 119.813 m/3 x 1,175504…………... 140.840,65 €

2.- RETRIBUCIÓN PADRONES A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO2.a.- Retribución padrones a favor Ayuntamiento…………...………………. 132.566,07€

A.- SALDO PADRONES A FAVOR DE SOMAJASA(1-2)……………. 8.274,58 € 3.- OTROS CONCEPTOS A FAVOR DE SOMAJASA:

3.a.- Modificación de padrones de años anteriores………………………….. 18,97 €3.b.- Compra de agua………………………………………..………….............. 1.255,85 €3.c.- Energía abastecimiento……………….……………….…………………… 6.146,24 €3.d.- Plaguicidas...………………………………..………………….……………. 81,77 €

B.-SALDO OTROS CONCEPTOS A FAVOR DE SOMAJASA……… 7.502,83 €

C.- SUMA CONCEPTOS A FAVOR DE SOMAJASA (A+B)…………. 15.777,41 €

D.- IVA (10% DE 15.777,41)…………….……………………………… 1.577,74 €

E.- LIQUIDACIÓN EXCESO CONSUMOS MUNICIPALES………… 2.501,27 €

SALDO TOTAL LIQUIDACIÓN SERVICIOS A FAVOR DE SOMAJASA (C+D+E) AÑO 2015…………………………………….…. 19.856,42 €

Se observa por todos los miembros de la Corporación, que al igual que en añosanteriores la liquidación arroja un déficit similar, por lo que sería conveniente larealización de un estudio económico de la ordenanza para corregir el déficit.

Sometida a votación la anterior liquidación queda aprobada por unanimidad,que representa el quórum de la mayoría absoluta legal

7º.- PROPUESTA DE ACUERDO DE SOLICITUD DE PRESTACIÓN UNIFICADAMEDIANTE COORDINACIÓN, ASÍ COMO DELEGACIÓN DE LASFACULTADES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE

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RSIDUOS URBANOS MUNICIPALES, TRANSFERENCIA Y ELIMINACIÓN,TRATAMIENTO Y PUNTOS LIMPIOS DE RESIDUOS MUNICIPALES,TRATAMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES ASIMILADOS A URBANOS,DESRATIZACIÓN DE ALCANTARILLADO, RECOGIDA DE PILAS Y CONTROLANIMAL, A LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN.-

Por el Sr. Secretario se da lectura a la siguiente Propuesta de la Alcaldía, quedice así:

PROPUESTA DE ACUERDO DE SOLICITUD DE PRESTACIÓN UNIFICADAMEDIANTE COORDINACIÓN, ASÍ COMO DELEGACIÓN DE LASFACULTADES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DERESIDUOS URBANOS MUNICIPALES, TRANSFERENCIA Y ELIMINACIÓN,TRATAMIENTO Y PUNTOS LIMPIOS DE RESIDUOS MUNICIPALES,TRATAMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES ASIMILADOS A URBANOS,DESRATIZACIÓN DE ALCANTARILLADO, RECOGIDA DE PILAS Y CONTROLANIMAL, A LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN.

PRIMERO.- El artículo 25.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases de Régimen Local, atribuye a todos los municipios competencias en materia degestión de los residuos sólidos urbanos, señalando que el municipio ejercerá en todocaso, como competencias propias, en dichas materias, en los términos de la legislacióndel Estado y de las Comunidades Autónomas. A continuación, el artículo 26.1 a) y b)de la citada Ley determina que en todos los municipios se deberán prestar, entre otros,los servicios de recogida de residuos y limpieza viaria y en los municipios con

población superior a 5.000 habitantes deberán prestar en todo caso, además de otrosservicios, el servicio de tratamiento de residuos.

En el mismo sentido el artículo 9.5 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía,determina como competencia municipal la ordenación, gestión, prestación y control delos servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, asícomo la planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción deresiduos urbanos o municipales.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 73/2012, de 22de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, con relacióna las competencias que corresponden a los municipios en materia de residuos.

A su vez, el artículo 31 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local deAndalucía, determina que son servicios públicos básicos los esenciales para lacomunidad, siendo su prestación obligatoria en todos los municipios de Andalucía.Asimismo, se establece que tienen, en todo caso, la consideración de servicios públicosbásicos los servicios enumerados en el artículo 92.2.d) del Estatuto de Autonomía para

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Andalucía, entre los que se encuentra el servicio de recogida y tratamiento de residuos.Declarándose, en el artículo 32 de la misma Ley, la reserva a favor de los municipiosde los servicios públicos básicos enumerados en el artículo 92.2.d) del referidoEstatuto de Autonomía.

SEGUNDO: El municipio de Santo Tome cuenta con la asistencia técnica, económica ymaterial de la Diputación Provincial de Jaén, de acuerdo con lo dispuesto en losartículos 26, 31 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases deRégimen Local y el artículo 11 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local deAndalucía.

La Diputación Provincial de Jaén es una Administración Pública de carácter territorialque tiene legalmente atribuidas competencias de asistencia económica, jurídica ytécnica a los municipios que se encuentran dentro de su ámbito, y de prestación deservicios públicos de carácter supramunicipal, en el marco de los principios desolidaridad y cooperación administrativa.

TERCERO: El artículo 31.2 de la 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases delRégimen Local señala que son fines propios y específicos de la Provincia garantizar losprincipios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la políticaeconómica y social y, en particular:

a) Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorioprovincial de los servicios de competencia municipal.

b) Participar en la coordinación de la Administración local con la de laComunidad Autónoma y la del Estado.

Asimismo los artículos 36.1 a y b de la LRBRL determinan que corresponde a lasDiputaciones Provinciales la coordinación de los servicios municipales entre sí para lagarantía de la prestación integral y adecuada, así como la asistencia y la cooperaciónjurídica, económica y técnica a los Municipios.

En igual sentido, el artículo 11 de la Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local deAndalucía, establece que con la finalidad de asegurar el ejercicio íntegro de lascompetencias municipales, las competencias de asistencia que la provincia preste a losmunicipios, por sí o asociados, podrán consistir en asistencia técnica, económica omaterial.

El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimenlocal atribuye a los Ayuntamientos la competencia en materia de gestión de los residuossólidos urbanos, en conexión con el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, deautonomía local de Andalucía, por lo que resulta necesario, para garantizar la

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prestación de los servicios de Recogida de Residuos Urbanos Municipales,Transferencia y Eliminación, Tratamiento y Puntos Limpios de Residuos Municipales,Tratamiento de Residuos Industriales Asimilados a Urbanos, Desratización deAlcantarillado, Recogida de Pilas y Control Animal generados en el municipio deSanto Tome y, considerando la carencia e indisponibilidad del Ayuntamiento paraprestar estos Servicios, por no disponer de los medios materiales necesarios paraprestar los referidos servicios, que se delegue en la Diputación Provincial de Jaén lasfacultades de prestación de los servicio/s de Recogida de Residuos UrbanosMunicipales, Transferencia y Eliminación, Tratamiento y Puntos Limpios de ResiduosMunicipales, Tratamiento de Residuos Industriales Asimilados a Urbanos,Desratización de Alcantarillado, Recogida de Pilas y Control Animal, así como suaceptación por la Corporación Provincial, todo ello de conformidad con lo prevenidoen el artículo 47.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases delrégimen local. Estamos ante el traspaso de meras facultades de ejercicio derivadas delos principios de eficacia y economía en la gestión pública. Se trata de un supuesto dedelegación entre distintas administraciones amparada en los artículos 7 y 47 de la Ley7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, así como en el artículo10 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía que dispone que:“Para el ejercicio de sus competencias, la prestación de servicios y el desarrollo deiniciativas económicas, los municipios podrán asociarse entre sí o con otras entidadeslocales, administraciones públicas o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro,delegar o encomendar el ejercicio de competencias y utilizar cuantas formas de gestióndirecta o indirecta de servicios permitan las leyes, sin que en ningún caso se veanafectadas ni la titularidad de las competencias ni las garantías de los ciudadanos.”

Por ello, en base a todo lo que antecede y, de conformidad con los artículos 26.2, 31.2a) y 36.1.a) de la Ley 7/85, de dos de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,y los artículos 9 y 10 de la Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local deAndalucía, es por lo que se propone al Pleno del Ayuntamiento, la adopción delsiguiente acuerdo para la prestación unificada mediante coordinación, a la vez queDelegación de las facultades de prestación de los servicios de Recogida de ResiduosUrbanos Municipales, Transferencia y Eliminación, Tratamiento y Puntos Limpiosde Residuos Municipales, Tratamiento de Residuos Industriales Asimilados aUrbanos, Desratización de Alcantarillado, Recogida de Pilas y Control Animal:

PRIMERO: Solicitar de la Diputación Provincial de Jaén la coordinación especialmediante la prestación unificada de los servicios de Recogida de Residuos UrbanosMunicipales, Transferencia y Eliminación, Tratamiento y Puntos Limpios de ResiduosMunicipales, Tratamiento de Residuos Industriales Asimilados a Urbanos,Desratización de Alcantarillado, Recogida de Pilas y Control Animal, a cuyos efectosse delegan las facultades de prestación de los referidos servicios, conforme a lostérminos de los documentos aportados al efecto por la Corporación Provincial de Jaén,que a continuación se aprueban.

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SEGUNDO: Aprobar las Cláusulas Reguladoras de esta Delegación de facultades(Anexo I), aportadas por la Corporación Provincial, en las que se contiene el alcance,contenido y condiciones por las que se regirá la prestación del los servicios objeto dedelegación.

TERCERO: Aprobar los Estudios Técnicos-Económicos (Anexo II) para la Gestión delos servicios de Recogida de Residuos Urbanos Municipales, Transferencia yEliminación, Tratamiento y Puntos Limpios de Residuos Municipales, Tratamiento deResiduos Industriales Asimilados a Urbanos, Desratización de Alcantarillado,Recogida de Pilas y Control Animal, aportados por la Diputación Provincial de Jaén,mediante los que se proponen las condiciones técnicas y económicas para la prestaciónde los citados Servicios a través de la Corporación Provincial, en virtud de laDelegación de facultades que se aprueba, de la que se deriva la siguiente aportaciónmunicipal para el ejercicio 2017:

- Recogida Residuos Urbanos Municipales, Transferencia y Eliminación: 113.437,25€

- Tratamiento: 15.844,65€

- Puntos Limpios de Residuos Municipales: 2.990,56€

- Tratamiento de Residuos Industriales Asimilados a Urbanos: 33,58 € T/Vertida

- Desratización de Alcantarillado: 947,84€

- Recogida de Pilas: 270,22€

- Control Animal: 1.262,43€

TOTAL: 134.752,95 €

Los efectos económicos son desde la efectiva prestación de los servicios delegados,debiendo percibir la Diputación el importe total del coste efectivo de los referidosservicios, cuyas facultades de prestación se delegan.

CUARTO: La Delegación de las facultades de prestación de los servicios de Recogidade Residuos Urbanos Municipales, Transferencia y Eliminación, Tratamiento y PuntosLimpios de Residuos Municipales, Tratamiento de Residuos Industriales Asimilados aUrbanos, Desratización de Alcantarillado, Recogida de Pilas y Control Animal una vezaceptada por la Diputación Provincial de Jaén, entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el “Boletín Oficial de la Provincia de Jaén”, y estará vigente hasta el30 de octubre de 2041. No obstante serán causas expresas de resolución, con losefectos que se contienen en las Cláusulas Reguladoras y en los Estudios TécnicosEconómicos:

- La revocación de la delegación por el Ayuntamiento.

- El incumplimiento de alguno de los acuerdos contenidos en la misma.

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- El mutuo acuerdo de las partes.

- En su caso, cualesquiera otras que le sean aplicables de conformidad con lanormativa vigente.

QUINTO: El Ayuntamiento podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de las facultadesdelegadas, emanar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquiermomento, información sobre la gestión. Así mismo podrá formular los requerimientospertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas.

Los actos de la Diputación dictados en el ejercicio y desarrollo de las facultadesdelegadas podrán ser recurridos ante los órganos competentes del Ayuntamiento.

SEXTO.- Facultar expresamente a la Diputación Provincial de Jaén para que losServicios Públicos cuyas facultades de prestación han sido delegados, las lleve a cabopor sí o a través del instrumento de gestión que, al efecto, aquella considereconveniente.

SÉPTIMO.- Facultar a la Diputación Provincial para practicar las retenciones y/ocompensaciones que procedan, con cargo a cuantas transferencias correspondaordenar a este Ayuntamiento, por sí misma o a través de los Organismos Autónomos dela Corporación Provincial, por importe equivalente a las obligaciones que se vayangenerando a este Ayuntamiento, en virtud de las liquidaciones que le sean practicadas,una vez sean exigibles en vía administrativa.

Del importe de las citadas retenciones se efectuará la oportuna notificación alAyuntamiento.

OCTAVO.-De conformidad con los artículos 165.2 del RDL 2/2004 y 10.1 del RD500/1990, el ingreso procedente de la tasa por la prestación de los servicios delegados,queda afectado al gasto a financiar por la prestación de los referidos servicios agestionar por la Diputación Provincial de Jaén, debiendo el sistema contable reflejaresta circunstancia y permitir su seguimiento.

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NOVENO.- Si resultare pendiente de ingreso alguna cantidad por resultarinsuficientes los ingresos obtenidos, conforme a lo descrito en los acuerdos Séptimo yOctavo, se procederá a su cobro de conformidad con lo prevenido en el artículo 18 dela Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades localesen los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entendiéndose que dichadeuda se entiende financiada con cargo a la participación municipal en los tributosautonómicos. A tal efecto el Ayuntamiento deberá adoptar acuerdo plenario en el quedetermine el importe adeudado con el fin de que la Administración Autonómicaproceda a su detracción con cargo a dicha participación.

DÉCIMO.- Facultar al Alcalde-Presidente, tan ampliamente como en derecho fueranecesario, para adoptar cuantas decisiones resulten precisas para el mejor desarrollodel presente acuerdo, dando traslado del mismo a la Diputación Provincial de Jaén.

El Pleno municipal, tras deliberación, por unanimidad, con el voto favorable delos diez miembros presentes en la sesión, de los once que de derecho la componen, loque supone el quórum de la mayoría absoluta necesario para la adopción del presenteacuerdo, aprueba:

a) La Propuesta transcrita de acuerdo de solicitud de prestación unificadamediante coordinación, así como delegación de las facultades de prestaciónde los servicios de recogida de residuos urbanos municipales, transferenciay eliminación, tratamiento y puntos limpios de residuos municipales,tratamiento de residuos industriales asimilados a urbanos, desratización dealcantarillado, recogida de pilas y control animal, a la Diputación Provinciade Jaén.

b) El Anexo I de Cláusulas Reguladoras de la Prestación Unificada mediantecoordinación, así como delegación de las facultades de prestación de losservicios de recogida de residuos urbanos municipales, transferencia yeliminación, tratamiento y puntos limpios de residuos municipales,tratamiento de residuos industriales asimilados a urbanos, desratización dealcantarillado, recogida de pilas y control animal, a la Diputación Provinciade Jaén.

c) Los Estudios Técnico-Económicos del Servicio de Control de AnimalesVagabundos, del Servicio de Puntos Limpios, del Servicio de Recogida de

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Pilas, del Servicio de Desratización, de la Recogida de Residuos en elÁmbito Territorial Sierra de Cazorla y del Complejo Medio Ambiental delGuadiel (Servicio de Tratamiento de Fracción Resto).

8º.- PERMUTA DE PARCELA EN C/ PÉREZ GALDÓS POR PARCELAS P2A YP3A DEL POLÍGONO AGRÍCOLA.-

Considerando que con fecha 21/09/2016, se emitió Providencia de la Alcaldíapara iniciar los trámites previos al expediente de permuta de bienes entre el Excmo.Ayuntamiento de Santo Tomé y Don Lorenzo Torrente Romera.

Considerando que con fecha 21/09/2016, se emitió informe de Secretaría enrelación con el procedimiento y la Legislación aplicable al expediente de permuta.

Considerando que con fecha 21/10/2016, se emitieron informes de los ServiciosTécnicos Municipales en los que consta la valoración técnica tanto del bien inmuebledel Ayuntamiento como del bien inmueble, propiedad del particular, sin que existadiferencia de valor entre ambos bienes.

Considerando que con fechas 02/11/2016 y 02/11/2016, se emitieron,respectivamente, certificado de la inscripción del bien inmueble municipal en el LibroInventario de Bienes, informe de Intervención en el que se comprueba que el porcentajees del 1,9987 % del valor del bien sobre los recursos ordinarios.

Visto el Informe de Secretaría de fecha 03/11/2016, y de conformidad con lodispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley deContratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14de noviembre, se propone la adaptación del siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Permutar los siguientes bienes inmuebles propiedad delAyuntamiento:

1.- Parcela P2A, de suelo edificable, en el término municipal de Santo Tomé,que ocupa una superficie de ciento cincuenta y siete metros, quince decímetros y docecentímetros cuadrados (157,1512 m2). Linda al norte, con la UE-16 del PGOU deSanto Tomé; al Sur, con la finca resultante Nº 1 del proyecto de reparcelación de la UE-17; al Este, con la finca resultante Nº 23 resultante de esta división; y al Oeste, con lafinca resultante Nº 21 resultante de esta división. Esta parcela queda libre de cargas ytiene el carácter de bien patrimonial. Figura inscrita en el Registro de la Propiedad deCazorla al Tomo 1.297, Libro 108, Folio 16, Finca 8.866, Inscripción 1ª.

2.- Parcela P3A, de suelo edificable, en el término municipal de Santo Tomé,que ocupa una superficie de ciento cincuenta y siete metros noventa y siete decímetros y

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cuarenta y un centímetros cuadrados (157,9741 m2). Linda al norte, con la UE-16 delPGOU de Santo Tomé; al Sur, con la finca resultante Nº 1 del proyecto de reparcelaciónde la UE-17; al Este, con la finca resultante Nº 24 del proyecto de reparcelación de laUE-17; y al Oeste, con la finca resultante Nº 22 resultante de esta división. Estaparcela queda libre de cargas y tiene el carácter de bien patrimonial. Figura inscritaen el Registro de la Propiedad de Cazorla al Tomo 1.297, Libro 108, Folio 18, Finca8.867, Inscripción 1ª.

Estas dos parcelas no se encuentran comprendidas en ningún plan deordenación, reforma o adaptación, no son necesarias para la Entidad Local ni esprevisible que lo sean en los diez años inmediatos, habiendo sido valoradas estas dosparcelas por el Técnico Municipal en la cantidad de treinta y cinco mil trescientosnoventa y dos euros con cinco céntimos (35.392,05 euros).

Las dos parcelas municipales se permutan por el siguiente bien inmueblepropiedad de D. Lorenzo Torrente Romera:

1.- Parcela Registral Nº 6.150 del Registro de la propiedad de Cazorla, ubicadaen el Sitio de Las Murallas de Santo Tomé, con una superficie total de mil doscientosnoventa y siete metros, cincuenta y siete decímetros, ochenta centímetros cuadrados(1.297,5780 m2).

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Cazorla Tomo 542; Libro 51; Folio52; Alta 2.

Según nota simple aportada es propiedad de D. Lorenzo Torrente Romera, conD.N.I. número 26.969.966-S, e Isabel Moreno López.

De la referida finca se corresponden:

a) 528,578 m2: Viales del actual suelo urbano de Santo Tomé, y que al pasar alAyuntamiento tendrían la calificación jurídica de bienes de dominio públicoy de uso público.

b) 769 m2: Parcela con referencia catastral Nº 0892002VH9009S0001RP, sitoen C/ Pérez Galdós 3, Santo Tomé, y que al pasar al Ayuntamiento tendríanlla misma calificación jurídica de las parcelas por las que se permuta, esdecir bien patrimonial.

Esta finca ha sido valorada por el Técnico Municipal en la cantidad de treinta ycinco mil trescientos noventa y dos euros con cinco céntimos (35.392,05 euros).

SEGUNDO. Notificar este Acuerdo al interesado, citándole para formalizar eldocumento público.

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TERCERO. Formalizar el Acuerdo en Escritura pública, facultando a laAlcaldía para la firma de la misma y de cuantos otros documentos sean necesariospara la consecución del presente Acuerdo.

Abierto turno de intervenciones por la Presidencia se manifiesta que la finalidadde esta permuta es que el Ayuntamiento adquiera los terrenos apropiados para iniciarlas actuaciones precisas para dotar al Municipio de Santo Tomé de un Centro deInterpretación de la Batalla de Baécula.

El Sr. Espejo Sánchez manifiesta que el Grupo Popular considera que se tratade realizar una inversión que supone muchísimo dinero, y que tendría una repercusiónmuy pequeña en puestos de trabajo, por lo que sería más oportuno buscar otros caucespara la creación de empleo en el municipio y conseguir darle un empujón para queSanto Tomé avance. En coherencia con nuestra postura el voto del Grupo Popular eneste punto va a ser de abstención.

Interviene el Sr. Cobos Simón por parte del Grupo Socialista y manifiesta que setrata de subvenciones que tienen carácter finalista y no podemos perder unaoportunidad como esta, iniciando las actuaciones y teniendo a disposición los terrenosapropiados, de manera que cumplamos con estos dos requisitos para acceder a este tipode subvenciones, pues sería una obra que rondaría los ochocientos mil euros, y jamáspodríamos hacerla con fondos propios.

Sr. Espejo Sánchez: Esos terrenos también podríamos destinarlos a un Centro derecreo y ocio de la ciudadanía.

Sr. Cobos Simón: Como he dicho antes, son subvenciones que tienen carácterfinalista, y te las dan para este tipo de actuaciones exactamente.

Sometida a votación esta propuesta de acuerdo de permuta, queda aprobada consiete votos a favor del Grupo Socialista, y tres abstenciones del Grupo Popular, lo cualrepresenta el quórum de la mayoría absoluta legal.

9º.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA DESEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2.016.-

Queda da cuenta al Pleno Municipal de todas las Resoluciones de la Alcaldíadictadas durante los meses de Septiembre y Octubre de 2.016.

10º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.-

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Por el Sr. Alcalde-Presidente se da cuenta al Pleno Municipal de lasactuaciones que se han realizado últimamente con cargo a la partida habilitada parareparación de caminos rurales. Se han realizado actuaciones en los Arroyos de Plaza,sólo niveladora, también se ha actuado en Cruz de Lata, también niveladora, y siemprecon la colaboración de los afectados. Los propietarios de fincas de La Orilla, ElMirador y el Rincón también nos presentan escrito en el que nos indican que van arealizar actuaciones que llevan consigo el consumo de 6 camiones de hormigón, y queellos se harán cargo de 4 camiones, y nos piden colaboración con 2 camiones dehormigón, a lo que asentimos para reparar estos tres caminos indicados.

El Sr. Espejo Sánchez manifiesta que con el Plan Pista comprendía la actuaciónen la carretera de Mogón hasta el Puente, por lo que sería conveniente que nosotrosreclamásemos la otra parte, que va de Santo Tomé a Cazorla.

Sr. Alcalde: Si. Esa carretera es de la Junta de Andalucía.

Sr. Espejo Sánchez. Desde mi partido estoy insistiendo a nivel comarcal paraque todos reclamemos a nivel nacional para que se termine esa unión de Linares aTorreperogil, y me han dicho que en los presupuestos de este año se va a hacer.Asimismo también habría que pedir que de la carretera de Santo Tomé al Puente de laCerrada se eliminaran curvas muy peligrosas, y que junto con el resto deAyuntamientos de la Comarca se reclame la reparación de la carretera de Cazorla aTorreperogil.

Sr. Alcalde: Esas actuaciones ya las estamos proponiendo a la Junta, y para quese hagan también en la subida a Torreperogil, cuatro o cinco tramos de vehículoslentos.

Sr. Espejo Sánchez: Ya aquí en la Carretera de Peal hay muchos baches.

Sr. Alcalde: El Delegado nos dijo que habían hecho toda la Carretera deCazorla hasta la rotonda y que en primavera iban a hacer la Carretera de Peal.

Sr. Espejo Sánchez: El tema de exclusión social en qué consiste.

Sr. Alcalde: Eso no es los diez días que nosotros sacamos a la gente. Eseprograma es de la Junta de Andalucía a través de los Ayuntamientos, y es paracontrataciones de tres y de seis meses.

Concluidos los ruegos y preguntas, el Sr. Alcalde da cuenta al Pleno Municipalde los pagos realizados en septiembre/octubre/2016.

11º.- APROBACIÓN DEL ACUERDO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PERSONALFUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTO TOMÉ Y DEL CONVENIO

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COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTOTOMÉ.-

En relación al Acuerdo Económico y Social de aplicación al PersonalFuncionario del Ayuntamiento de Santo Tomé, con un ámbito temporal establecido enel artículo 3º del citado convenio Colectivo, acordado entre los representantes de lostrabajadores y de la Corporación Local.

Vista el acta de la sesión de la Comisión Negociadora compuesta por losrepresentantes de los trabajadores y del Ayuntamiento y celebrada dicha sesión en elAyuntamiento de Santo Tomé, el día 10 de Noviembre de 2016, a las 12 horas,conforme al orden del día recogido en la misma, y levantándose Acta del Acuerdoentre las partes de Convenio Colectivo.

Vista la Providencia de Alcaldía de fecha 09/11/2016, por la que se solicitóinforme de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir quefue emitido en fecha 09/11/2016.

El Pleno con el voto a favor de los diez miembros asistentes a la sesión, de losonce que legalmente la componen, adopta el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar el Acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha09/11/2016, que recoge el Acuerdo Económico y Social del Personal Funcionario delAyuntamiento de Santo Tomé, que se compone de 54 páginas, firmadas todas ellas porlos miembros de la Comisión Negociadora.

SEGUNDO. Comunicar el Acuerdo del Pleno al Presidente de la ComisiónNegociadora y notificar el mismo a los representantes del personal con indicación delos recursos que se estimen pertinentes.

TERCERO. Firmado el Acuerdo, que por la Mesa de Negociación se presenteel mismo en la Oficina Pública correspondiente para que se proceda a su registro.

CUARTO. Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén.

En relación al Convenio Colectivo de aplicación al personal laboral delAyuntamiento de Santo Tomé, con un ámbito temporal establecido en el artículo 3º delcitado convenio Colectivo, acordado entre los representantes de los trabajadores y dela Corporación Local.

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Vista el acta de la sesión de la Comisión Negociadora compuesta por losrepresentantes de los trabajadores y del Ayuntamiento y celebrada dicha sesión en elAyuntamiento de Santo Tomé, el día 10 de Noviembre de 2016, a las 12 horas,conforme al orden del día recogido en la misma, y levantándose Acta del Acuerdoentre las partes de Convenio Colectivo.

Vista la Providencia de Alcaldía de fecha 09/11/2016, por la que se solicitóinforme de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir quefue emitido en fecha 09/11/2016.

El Pleno con el voto a favor de los diez miembros asistentes a la sesión, de losonce que legalmente la componen, adopta el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar el Acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha09/11/2016, que recoge el Convenio Colectivo de aplicación al personal laboral delAyuntamiento de Santo Tomé, que se compone de 54 páginas, firmadas todas ellas porlos miembros de la Comisión Negociadora.

SEGUNDO. Comunicar el Acuerdo del Pleno al Presidente de la ComisiónNegociadora y notificar el mismo a los representantes del personal con indicación delos recursos que se estimen pertinentes.

TERCERO. Firmado el Convenio Colectivo, que por la Comisión Negociadorase presente el mismo ante la Autoridad laboral competente, a los efectos de registro ypara que ordene su publicación obligatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tras lo cual y no habiendo más asuntos de que tratar el Sr. Alcalde-Presidente,siendo las veintiuna horas del día de la fecha, ordenó levantar la sesión de la que yo, elSecretario, extiendo la presente acta. Doy fe.-

Vº Bº EL ALCALDE, EL SECRETARIO,

Fdo: Francisco Jiménez Nogueras Fdo: Toribio Ginel Pretel

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DILIGENCIA.- La pongo yo, el Secretario, para hacer constar que la presenteacta consta de 22 folios, desde el número JA Nº 495176 hasta el número JA Nº 495197,ambos incluidos y de forma correlativa.

Santo Tomé, 10 de Noviembre de 2.016

EL SECRETARIO,

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Fdo: Toribio Ginel Pretel

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