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1 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 11 DE FEBRERO DE 2003.- En el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, siendo las doce horas del día once de febrero de dos mil tres, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde- Presidente, D. Severino Zapico González (PSOE), con la asistencia de los Sres. Concejales, D. Francisco Javier Vega Cabo (PSOE), Dña. Mª Isabel Alvarez Suárez (PSOE), Dña. Mª Constancia Rodríguez García (PSOE), D. Néstor Oscar Alvarez García (PSOE), Dña. Mª Belén Rodríguez Alvarez (PSOE), D. José David Fernández González (PSOE), D. Alfonso Alvarez Fernández (PSOE), Dña. Mª Amparo Menéndez Prieto (PP), D. Luis Bautista Solares Portal (PP), Dña. Carmen Macías Rojo (PP) , D. David Rodríguez González (PP), D. José Luis López Martínez (IU), D. Enrique Bueno Llano (IU), Dña. Mª Luisa Rodríguez Jareño (IU), D. José Ramón Alvarez Suárez (URAS) y D. Alberto León Fernández (URAS). Y asistidos del Sr. Secretario General, D. Ramón Menéndez Chaves y de la Sra. Interventora Municipal, Dña. Pilar Covadonga González Bueres, se reúne el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y en primera convocatoria, para tratar los siguientes asuntos, objeto del Orden del Día. Abierta la sesión y antes de comenzar a tratarse los asuntos objeto de este Pleno, el Portavoz del Grupo Municipal de IU, D. José Luis López Martínez, solicita la suspensión del Pleno, manifestando el desacuerdo de su Grupo a la celebración del mismo con carácter de Extraordinario, pues señala que debería haberse celebrado el pasado día 28 de enero con carácter de Ordinario y considera que el Pleno es suficientemente importante y se está coartando la democracia. A continuación interviene la Portavoz del Grupo Municipal del PP, Dña. Amparo Menéndez Prieto solicitando se posponga la celebración del presente Pleno. Interviene el Portavoz del Grupo Municipal URAS, D. José Ramón Alvarez Suárez, manifestando que se están utilizando políticamente las formas. Ante esta situación, los Concejales miembros de los Grupos Municipales PP e IU, se levantan de la sesión y se ausentan antes de su inicio. El Grupo Municipal de URAS, a través de su Portavoz, D. José Ramón Alvarez Suárez, manifiesta que dadas las actuaciones realizadas por los Grupos PP, IU y PSOE en el Parlamento Regional, con relación al Nombramiento General en la Asamblea General de CajAstur, se va a abstener en todos los asuntos del presente Pleno. Actividad Corporativa 1º.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR (19/12/02 (ORDINARIO) ). Este asunto queda pendiente.

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ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 11 DE FEBRERO DE 2003.-

En el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, siendo las doce

horas del día once de febrero de dos mil tres, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, D. Severino Zapico González (PSOE), con la asistencia de los Sres. Concejales, D. Francisco Javier Vega Cabo (PSOE), Dña. Mª Isabel Alvarez Suárez (PSOE), Dña. Mª Constancia Rodríguez García (PSOE), D. Néstor Oscar Alvarez García (PSOE), Dña. Mª Belén Rodríguez Alvarez (PSOE), D. José David Fernández González (PSOE), D. Alfonso Alvarez Fernández (PSOE), Dña. Mª Amparo Menéndez Prieto (PP), D. Luis Bautista Solares Portal (PP), Dña. Carmen Macías Rojo (PP) , D. David Rodríguez González (PP), D. José Luis López Martínez (IU), D. Enrique Bueno Llano (IU), Dña. Mª Luisa Rodríguez Jareño (IU), D. José Ramón Alvarez Suárez (URAS) y D. Alberto León Fernández (URAS). Y asistidos del Sr. Secretario General, D. Ramón Menéndez Chaves y de la Sra. Interventora Municipal, Dña. Pilar Covadonga González Bueres, se reúne el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y en primera convocatoria, para tratar los siguientes asuntos, objeto del Orden del Día.

Abierta la sesión y antes de comenzar a tratarse los asuntos objeto de este Pleno, el Portavoz del Grupo Municipal de IU, D. José Luis López Martínez, solicita la suspensión del Pleno, manifestando el desacuerdo de su Grupo a la celebración del mismo con carácter de Extraordinario, pues señala que debería haberse celebrado el pasado día 28 de enero con carácter de Ordinario y considera que el Pleno es suficientemente importante y se está coartando la democracia. A continuación interviene la Portavoz del Grupo Municipal del PP, Dña. Amparo Menéndez Prieto solicitando se posponga la celebración del presente Pleno. Interviene el Portavoz del Grupo Municipal URAS, D. José Ramón Alvarez Suárez, manifestando que se están utilizando políticamente las formas. Ante esta situación, los Concejales miembros de los Grupos Municipales PP e IU, se levantan de la sesión y se ausentan antes de su inicio. El Grupo Municipal de URAS, a través de su Portavoz, D. José Ramón Alvarez Suárez, manifiesta que dadas las actuaciones realizadas por los Grupos PP, IU y PSOE en el Parlamento Regional, con relación al Nombramiento General en la Asamblea General de CajAstur, se va a abstener en todos los asuntos del presente Pleno. Actividad Corporativa

1º.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA

SESIÓN ANTERIOR (19/12/02 (ORDINARIO)).

Este asunto queda pendiente.

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Actividad Corporativa

2º.- NOMBRAMIENTO DE CONSEJERO GENERAL EN LA ASAMBLEA GENERAL DE

CAJASTUR, EN REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS.

VISTO el escrito del Responsable de Secretaría de cajAstur, de fecha 31 de enero de 2003, en el que solicita se proceda al nombramiento de Consejero General en la Asamblea General de CajAstur, en representación de este Ayuntamiento. VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular. Interviene el Portavoz Socialista, D. Francisco Javier Vega Cabo, proponiendo al Sr. Alcalde-Presidente. El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda: Primero.-

El NOMBRAMIENTO del Alcalde del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, D. SEVERINO ZAPICO GONZÁLEZ, con D.N.I.: 11.352.349-D, CONSEJERO GENERAL de CajAstur en representación del Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

Segundo.- Ya que dicho nombramiento es nominal y tiene vigencia por un período de 4 años,

si tras las próximas elecciones municipales, no fuese elegido Alcalde de Corvera D. Severino Zapico González, éste renunciaría y dejaría el cargo a decisión de la Corporación.

Asesoramiento Legal

3º.- DACIÓN DE CUENTA LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 13/2002, DE 23

DE DICIEMBRE, DE TENENCIA, PROTECCIÓN Y DERECHOS DE LOS ANIMALES.

VISTA la LEY 13/2002, de 23 de diciembre, de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales, publicada en el BOE núm. 28 de 1 febrero 2003. VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular. El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda darse por enterado.

Asesoramiento Legal

4º.- DACIÓN CUENTA LEY 51/2002, DE 27 DE DICIEMBRE, DE REFORMA DE LA

LEY 39/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES.

VISTA la LEY 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, publicada en el BOE núm. 311 de 28 de diciembre de 2002.

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VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular. El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda darse por enterado.

Asesoramiento Legal 5º.- DACIÓN CUENTA LEY 53/2002, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS

FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL. VISTA la LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, publicada en el BOE núm. 313 de 31 de diciembre de 2002.

VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular. El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda darse por enterado. Seguimiento Planificación

6º.- APROBACIÓN ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CULTURAL “XERMANDÍA DE

CORVERA” E INCORPORACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CORVERA EN LA FUNDACIÓN.

VISTOS los escritos de la Asociación Cultural Banda de Gaites Corvera, con fechas de entrada 18 de diciembre 2002, con los que adjunta los Estatutos de la Fundación Cultural “XERMANDÍA DE CORVERA”, que se transcriben a continuación, y solicitan la incorporación del Ayuntamiento de Corvera de Asturias en dicha Fundación:

“ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CULTURAL XERMANDÍA DE CORVERA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Denominación y naturaleza Con la denominación de “Fundación Cultural Xermandía de Corvera”, se constituye una organización de naturaleza funcional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de forma duradera, a la realización de los fines de interés general, propios de la institución. Art. 2.- Personalidad y capacidad La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

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Art. 3.- Régimen La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes, por la voluntad del Fundador manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato. Art. 4.- Nacionalidad y domicilio La Fundación que se crea tiene nacionalidad española. El domicilio de la Fundación radicará en: La Casina de la Banda C/Subida a la Estebanina s/n Les Vegues-Corvera (Asturies). El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatuaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente. Art. 5.- Ámbito de actuación La Fundación desarrollará sus actividades principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principáu d´Aturies, sin prejuicio de que determinadas actuaciones puedan llevarse a cabo en el territorio del Estado, e incluso ocasionalmente en le extranjero.

TÍTULO SEGUNDO

OBJETO DE LA FUNDACIÓN Y REGLAS BÁSICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS Y LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Art. 6- Fines: La Fundación tiene por objeto promover, apoyar, difundir y consolidar la relación cultural existente entre los diferentes pueblos del mundo dentro de un espíritu de los más elevados valores sociales y humanos. Asimismo, la Fundación tiene por fines la conservación, fomento, difusión y promoción del patrimonio cultural asturiano, con el fin de vincular tan importante pasado y presente para un futuro aún más próspero, herencia de todos los asturianos. Para el cumplimiento de dichos fines la Fundación desarrollará, con carácter enunciativo y entre otras posibles que puedan añadirse, las siguientes actividades:

- Fomentar en la población del concejo y comarca el respeto a la cultura y folclore asturiano como patrimonio cultural de todos los ciudadanos que en él conviven.

- Promover la edición de publicaciones y cursos que difundan y mantengan vivo el sentir de las tradiciones.

- Organizar manifestaciones: culturales, lúdicas o de cualquier otro tipo que desarrollen una labor a favor del legado cultural de nuestro pasado.

- Mantener contacto con autoridades, organismos públicos y asociaciones que buscando un mismo fin respeten a pluralidad y el consenso.

- Crear el reconocimiento social y el buen hacer hacia el mundo cultural, empresarial y social asturiano mediante la entrega del galardón de GAITA D´ORO, PRATA Y BRONCE.

- Difundir fuera de Asturies la música, el folclore y la tradición asturiana con la calidad y dignidad que el Principado merece.

- Crear, organizar y gestionar el Muséu de la Gaita de Corvera. - Organización, ejecución o participación en congresos, jornadas, seminarios,

coloquios, conferencias, debates y charlas en las que se aborden cuestiones relacionadas con la cultura asturiana.

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- Organizar y gestionar la XERMANDÍA CELTA DE CORVERA. - Crear, organizar y gestionar el “FESTIVAL MULTIÉTNICU DE CORVERA”. - Organización y/o ejecución de iniciativas de formación en materia cultural. - Apoyar, fomentar y difundir el uso de la Llingua Asturiana. - Crear, organizar y gestionar publicaciones. - Apoyar y potenciar económicamente la Banda de Gaites de Corvera d´Asturies.

Art. 7.- Desarrollo de los fines El desarrollo de los fines de la Fundación se efectuará a través de alguna de las formas siguientes de actuación:

a) Gestión de centros propios. b) Concesión de ayudas económicas. c) Subvención a instituciones. d) Participando en el desarrollo de las actividades de otras entidades que

realicen actividades coincidentes o complementarias con las de la propia Fundación.

Art. 8.- Libertad de actuación El Patronato tendrá plena libertad de actuación para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento. Art. 9.- Determinación de los beneficiarios La elección de los beneficiarios se efectuara por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:

a) Que formen parte del sector de población atendido por la Fundación. b) Que demanden la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer. c) Carecer de medios adecuados para obtener los mismos beneficios que los

prestados por la Fundación. Art. 10.- Destino de las rentas e ingresos 1.- A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de las rentas o cualesquiera otros ingresos netos que, previa deducción de impuestos, obtenga la Fundación, debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar la dotación fundacional. 2.- La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo de tres años a partir de su obtención.

TÍTULO TERCERO

GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Art. 11.- Naturaleza El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes estatutos.

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Art. 12.- Composición del Patronato El Patronato quedará compuesto por un máximo de diez miembros, designados en el acta funcional. (Pueden ser designados Patronos las personas físicas y jurídicas, a título particular o por razón del cargo). Art. 13.- Duración del mandato Los Patronos desempeñarán sus funciones durante cuatro años, renovándose por mitad cada dos años, y pudiendo ser elegidos un número indefinido de veces. Art. 14.- Aceptación del cargo de patrono Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legítima por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Art. 15.- Cese y sustituciones de patronos 1.- El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica; renuncia comunicada con las debidas formalidades, por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato; por resolución judicial; por el transcurso del período de su mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo, y, además por las siguientes causas… (el fundador podrá establecer causas objetivas para cese de patronos). 2.- La renuncia será efectiva desde que se notifique al Protectorado y deberá hacerse en la forma prevista para la aceptación del carga de patrono. 3.- Producida una vacante, en el plazo máximo de dos meses, el Patronato designará una persona para ocupar la misma. Art. 16.- Organización del Patronato Se designará entre los miembros del Patronato, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. (Si así se desea, el Secretario puede ser una persona ajena al Patronato, y en este caso, no tendrá voto. También se pueden establecer otros cargos, además de los indicados). Art. 17.- El Presidente Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. Art. 18.- El Vicepresidente Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el puesto por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato.

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Art. 19.- El Secretario Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente le deleguen. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacantes el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato. Art. 20.- Facultades del Patronato Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes estatutos. Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:

a) Representación legal de la Fundación. b) Administración y disposición del Patrimonio. c) Aprobación de las memorias y cuentas anuales. d) Designación del Presidente y de los miembros del Patronato. e) Otras atribuciones que establezca la ley.

Art. 21.- Reuniones del Patronato y convocatoria El Patronato se reunirá, al menos dos veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al presidente convocar las reuniones al mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de la celebración de la reunión, así como, el orden del día. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión. Art. 22.- Forma de deliberar y tomar los acuerdos El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos las mitad de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los estatutos exijan un quórum especial. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Art. 23.- Obligaciones del Patronato En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

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El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados. Art. 24.- Obligaciones y responsabilidad de los patronos Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante legal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Los patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción. Art. 25.- Carácter gratuito del cargo de patrono Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. Los patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

TÍTULO CUARTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 26.- Patrimonio Fundacional El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica. Art. 27.- Dotación de la Fundación La dotación de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros que en los sucesivo se aporten a la misma con ese carácter. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario en el Registro de Fundaciones. Art. 28.- Financiación La Fundación, para el desarrollo de actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas. Asimismo la Fundación podrá obtener ingresos por su actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios. Art. 29.- Administración Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

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Art. 30.- Régimen Financiero El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La Fundación llevará aquellos libros obligatorios que determine la normativa vigente y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de su actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente. Art. 31.- Confección de Presupuestos, Rendición de Cuentas y Memoria Social de Actividades Con periodicidad anual, el Patronato aprobará: el inventario patrimonial de la Fundación al cierre del ejercicio, el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación así como el grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoria especificará, además, las variaciones patrimoniales y los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación. Asimismo, el Patronato aprobará el presupuesto correspondiente al ejercicio siguiente, que recogerá con claridad las previsiones de ingresos y gastos del mismo, junto con su memoria explicativa. Los documentos señalados, una vez aprobados por el Patronato de la Fundación, serán remitidos al Protectorado dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente al que corresponda, para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones, a excepción del presupuesto, que será presentado al Protectorado en los últimos tres meses del ejercicio anterior a los mismos efectos. Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoria externa, remitiéndose al Protectorado el informe de la misma en el plazo de tres meses, contados de fecha a fecha, desde el día de la emisión del mencionado informe.

TÍTULO QUINTO

MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

Art. 32.- Modificación de estatutos 1.- Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta o pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor. 2.- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato. 3.- La modificación o nueva redacción de los estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado. Art. 33.- Fusión con otra Fundación El Patronato podrá proponer al Protectorado la fusión de la Fundación con otra. Previo acuerdo concertado al efecto con esta última.

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El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del patronato. Art. 34.- Liquidación y adjudicación del haber 1.- La extinción de la fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el interés general análogos a los de la Fundación y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, designadas en su momento por el Patronato, de acuerdo con lo ordenado en la Legislación vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo caso, lo previsto en los presentes Estatutos no implica limitación o sustitución en las competencias que al Protectorado atribuye tanto la Ley 30/1994 de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General como la reglamentación que la desarrolle o la complemente, y ello es así muy especialmente en relación con las autorizaciones, comunicaciones o limitaciones a que la Fundación expresamente se somete.”

VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular. El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda: Primero.- La APROBACIÓN de los ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CULTURAL “XERMANDÍA

DE CORVERA”. Segundo.- La incorporación del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, en la Fundación

Cultural “XERMANDÍA DE CORVERA”. Seguimiento Planificación 7º.- ACTUACIONES EN EL ARI LAS VEGAS, CORVERA DE ASTURIAS. VISTO el acuerdo de la Comisión de Gobierno Municipal, de fecha 4 de julio de 2002, relativo a Proyecto de demolición de edificio, sito en la avenida Principado, 17, de Las Vegas, Corvera de Asturias. VISTAS las alegaciones presentadas en relación al desarrollo del Area de Rehabilitación Integral de Las Vegas, y a la demolición del inmueble sito en Avda. del Principado, nº 17 de Las Vegas, Corvera de Asturias. VISTO que con motivo de la demolición del mencionado edificio se ven afectados dos negocios, una peluquería y un quiosco existentes en la planta baja, así como una familia que viene residiendo desde hace años en la vivienda sita en la planta primera. VISTA la propuesta emitida al respecto por el Concejal delegado de Urbanismo y Ciudad, de fecha 5 de febrero de 2003.

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VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen

Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular. El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda: Primero.- CONCEDER una SUBVENCIÓN a Dña. Mª DOLORES IGLESIAS GEGUNDE, con

N.I.F.: 11.367.839-C y domicilio en C/ Ramón de Campoamor, 8, 1º (Las Vegas) y a Dña. MARÍA LUZ FERNÁNDEZ GARCÍA, con N.I.F.: 11.401.492-R y domicilio en C/ La Estebanina, 1, 1º A (Las Vegas), titulares de los negocios de peluquería y quiosco, respectivamente, sitos en Avda. del Principado, nº 17 (Las Vegas), con cargo al Area de Rehabilitación Integral de Las Vegas (ARI), por importe de 7.212 €, así como los gastos ocasionados con motivo del traslado de la actividad (acometida de agua, licencia de obra, apertura, enganche de energía eléctrica, etc.), a pagar en dos anualidades (2003/2004), siempre y cuando los negocios existentes se mantengan en el Area de Las Vegas.

Segundo.- SOLICITAR a la DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA de la

CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLÍTICA TERRITORIAL del Gobierno del Principado de Asturias, LA CESIÓN EN ARRENDAMIENTO, DE UNA VIVIENDA SOCIAL por un período de 5 años, prorrogables en su caso, para la familia residente en la Avda. Principado, Nº 17, 1º (Las Vegas) y representada por D. MATÍAS SÁNCHEZ VILLANUEVA, con D.N.I.: 11.329.265.

Seguimiento Planificación

8º.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

ADMINISTRATIVA DE PROPIETARIOS DEL PLAN PARCIAL CENTRAL DEL SAPU I, LAS VEGAS – CORVERA DE ASTURIAS.

VISTO el acuerdo plenario de 19 de diciembre de 2002, relativo a la Aprobación de los Estatutos de la Asociación Administrativa de Propietarios del Plan Parcial Central del SAPU I, Las Vegas – Corvera de Asturias. VISTA la certificación emitida por el Secretario General, de fecha 10 de febrero de 2003, relativa a la información pública de la mencionada Aprobación, no habiéndose presentado alegación o reclamación alguna a la misma.

VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular. El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda: La APROBACIÓN DEFINITIVA de los Estatutos de la ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA de PROPIETARIOS del PLAN PARCIAL CENTRAL del SAPU I – Las Vegas, Corvera de Asturias.

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Seguimiento Planificación 9º.- AUTORIZACIÓN AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE

CORVERA DE ASTURIAS, PARA LA REALIZACIÓN DE CUANTAS ACCIONES Y ACTOS SE DERIVEN DEL ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE COOPERACIÓN SAPU I, LAS VEGAS, CORVERA DE ASTURIAS.

VISTO el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento de Corvera de Asturias, de fecha 19 de diciembre de 2002, relativo a la APROBACIÓN DEFINITIVA del PROYECTO de COOPERACIÓN del SAPU I, en Las Vegas, Corvera de Asturias.

VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular. El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda: Primero.- AUTORIZAR al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Corvera de Asturias,

para la realización de cuantas acciones y actos se deriven del acuerdo de Aprobación Definitiva del Proyecto de Cooperación del SAPU I, Las Vegas, Corvera de Asturias.

Segundo.- Notificar expresamente, a los titulares de bienes y derechos afectados en el

expediente, que contra el acuerdo plenario de 19 de diciembre de 2002 relativo a la APROBACIÓN DEFINITIVA del PROYECTO de COOPERACIÓN del SAPU I, en Las Vegas, Corvera de Asturias, el cual agota la vía administrativa, y en aplicación de los Artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, así como el contenido del Artículo 10 de la Ley 29/1998, podrán interponer los siguientes Recursos:

a) Recurso potestativo de Reposición, en el plazo de 1 mes a contar desde la

notificación de la presente Resolución. b) Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la presente Resolución, en aplicación del Artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

c) Cualquier otro Recurso, que legalmente estime pertinente o crea conveniente. Seguimiento Planificación 10º.- PARTICIPACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS EN LA

IV SEMANA SOBRE CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN “TÉCNICAS Y POLÍTICAS HACIA UNA EDIFICACIÓN SOSTENIBLE”.

VISTO el escrito de la Fundación Estudios Calidad Edificación Asturias (FECEA), de fecha 23 de enero de 2003, en el que comunica que dicha Fundación está organizando la IV Semana sobre Calidad en la Edificación, e invita al Ayuntamiento de Corvera de Asturias a participar y formar parte del Comité de Honor del Congreso.

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VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular. El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda: Primero.- La PARTICIPACIÓN del AYUNTAMIENTO de CORVERA de ASTURIAS en la IV

SEMANA SOBRE CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN “TÉCNICAS Y POLÍTICAS HACIA UNA EDIFICACIÓN SOSTENIBLE”, que tendrá lugar los días 1 a 4 de abril de 2003, en el Auditorio Príncipe Felipe de Oviedo, bajo el patrocinio de la Consejería de Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias.

Segundo.- La asistencia del Sr. Alcalde-Presidente, D. Severino Zapico González y el Sr.

Concejal de Urbanismo y Ciudad, D. Francisco Javier Vega Cabo, en representación del Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

Seguimiento Planificación 11º.- INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS COMO

MIEMBRO COLABORADOR EN LA DELEGACIÓN EN ASTURIAS DEL INSTITUTO PARA LA CALIDAD TURÍSTICA ESPAÑOLA.

VISTO el escrito del Instituto para la Calidad Turística Española (Delegación en Asturias), de fecha 20 de enero de 2003, en el que invitan al Ayuntamiento de Corvera de Asturias a colaborar como miembro en dicho Instituto.

VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular. El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda: La INTEGRACIÓN del AYUNTAMIENTO de CORVERA de ASTURIAS en la Delegación en Asturias del INSTITUTO PARA LA CALIDAD TURÍSTICA ESPAÑOLA, como miembro colaborador.

Convenios

12º.- DACIÓN DE CUENTA DE DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO RELATIVO A

RESOLUCIÓN CONVENIO URBANÍSTICO SUSCRITO CON LA PROMOTORA DE URBANIZACIONES NOVOGAR, S.L., ACTUALMENTE PROMOCIONES VITÁGORA – CORVERA, S.L.

VISTO el escrito del Consejo de Estado, de fecha 19 de diciembre de 2002, con el que remite el dictamen emitido en el expediente Núm.: 3.430/2002, relativo a la Resolución del Convenio Urbanístico suscrito con la Promotora de Urbanizaciones Novogar, S.L., actualmente Promociones Vitágora – Corvera, S.L., el cual se transcribe literalmente a continuación:

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“CONSEJO DE ESTADO Nº: 3.430/2002

SEÑORES:

Lavilla Alsina, Presidente accidental Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer Arozamena Sierra De Mateo Lage Sánchez del Corral y del Río Manzanares Samaniego Vizcaíno Márquez Pérez-Tenessa Hernández Martín Oviedo, Secretario General

La Comisión Permanente del Consejo de

Estado, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2002, con asistencia de los señores que al margen se expresan emitió por unanimidad el siguiente dictamen:

“En atención a la comunicación de V.E. de 13 de noviembre de 2002, recibida el día 26 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la resolución del convenio urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Corvera y la Promotora de Urbanizaciones NOVOGAR S.L. (actualmente PROMOCIONES VITAGORA-CORVERA S.L.). Resulta de antecedentes:

1. En sesión de 5 de julio de 2002, el Pleno del Ayuntamiento de Corvera acuerda iniciar procedimiento de resolución del convenio urbanístico suscrito con la empresa PATRIMINIOS E INVERSIONES NOVOGAR S.L. (actualmente PROMOCIONES VITAGORA-CORVERA S.L.), por incumplimiento del mismo y tras haber requerido por acuerdo del Pleno de 5 de marzo de 2002 el depósito de las indemnizaciones debidas como justiprecio para la expropiación de que es beneficiaria sin haberse realizado el mismo.

2. El referido convenio, de 12 de abril de 2000, suscrito entre el Ayuntamiento y

la empresa PATRIMONIOS E INVERSIONES NOVOGAR S.L., ratificado por el Pleno en sesión de 25 de mayo de 2000, tenía por objeto formalizar las condiciones (de conformidad con las exigencias impuestas por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, abreviadamente CUOTA) para la ejecución en el municipio de un centro de tratamiento de la enfermedad de Alzheimer con 12.000 metros cuadrados de uso dotacional sanitario, 2.500 metros cuadrados de uso dotacional comercial y 474 viviendas de uso residencial, en suelo no urbanizable, para desarrollar mediante el sistema de actuación de expropiación un Plan Parcial (SAPU IX) a iniciativa particular, conviniendo entre otros aspectos:

- La cesión al Ayuntamiento del 15% del aprovechamiento del suelo

dotacional, once viviendas acabadas del suelo residencial, y la ejecución por el beneficiario del espacio de zona verde correspondiente al Ayuntamiento en la relación de 4.500 pesetas/m2.

- La entrega, para garantizar el coste de servicios añadido al de urbanización, de 80 millones de pesetas mediante aval bancario u otro suficiente, antes del 31 de noviembre de 2000 y el resto hasta 200 millones de pesetas en el momento de obtener la licencia de apertura.

- La elaboración de un programa de formación y empleo para personal del centro, en colaboración con el Ayuntamiento, procurando que sea mayoritariamente personal residente en el municipio.

- Se conviene que compete al Ayuntamiento interpretar el convenio para resolver las dudas en su aplicación.

3. En 29 de junio de 2000 el Ayuntamiento aprueba provisionalmente la

modificación de planeamiento de la zona, previo acuerdo de 6 de marzo de

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2000 de la CUOTA. Se aprueba definitivamente en 19 de julio de 2000. Seguidamente, en 2 de noviembre de 2000 se aprueba provisionalmente el Plan Parcial SAPU IX y tras acuerdo de 2 de mayo de 2001 de la CUOTA de aprobación definitiva, se da cuenta de la misma en sesión del Pleno de 14 de junio de 2001. Asimismo, y al disponerse en el Plan como sistema de actuación urbanística el de expropiación, en sesión de 2 de noviembre de 2000 se aprueba inicialmente el expediente de expropiación por tasación conjunta de los terrenos incluidos en el SAPU IX. En sesión de 2 de julio de 2001, el Pleno aprueba provisionalmente el proyecto de expropiación y fija el valor en 1.217 pesetas/m2.

4. Con fecha 31 de mayo de 2001, la Comisión de Gobierno aprueba inicialmente

el proyecto de urbanización SAPU IX, por plazo de ejecución de 18 meses y presupuesto de 734.710.312 pesetas exigiéndose la garantía del 100% conforme a las Normas Subsidiarias en vigor. En 27 de diciembre de 2001, el Pleno del Ayuntamiento lo aprueba definitivamente.

5. Con relación al convenio obran al expediente las siguientes incidencias del

mismo: - Con fecha 28 de noviembre de 2000, la empresa PATRIMONIOS E

INVERSIONES NOVOGAR S.L. solicita aplazar la entrega hasta fines de año (del aval por importe de 80 millones de pesetas). En sesión de 30 de noviembre de 2000. En fecha 29 de diciembre de 2000 se presenta aval solidario por esa suma (80 millones de pesetas y hasta el día 30 de noviembre de 2005) de las empresas PROMOTORA DE URBANIZACIONES VITAGORA-CORVERA S.L. y PROMOTORA DE URBANIZACIONES VITAGORA-EL PUERTO DE SANTA MARIA S.L. En escritura de 29 de diciembre de 2000 la sociedad PATRIMONIOS E INVERSIONES NOVOGAR S.L. se escinde en tres, una con igual denominación, otra, en constitución, PROMOTORA DE URBANIZACIONES VITAGORA EL PUERTO DE SANTA MARIA S.L. y otra ya constituida PROMOTORA DE URBANIZACIONES VITAGORA CORVERA S.L. En el balance correspondiente se incluye como activo la estimación de los derechos que le corresponden como beneficiaría de la expropiación a precio de 1.127 pesetas/metro cuadrado.

- A su vista, con fecha 29 de marzo de 2001, se requiere a la entidad para constituir el aval por 80 millones de pesetas, rechazando la documentación aportada. Se aporta aval de la sociedad de garantía recíproca italiana ITALFINANZIARIA SPA, que es rechazada al no estar la misma autorizada para operar en España. Con fecha 19 de diciembre de 2001 se requiere de nuevo para prestar las garantías antes de 21 de enero de 2002, de 80 millones de pesetas según el convenio y del 6% para el proyecto de urbanización.

- Con fecha 27 de diciembre de 2001, a petición de la empresa, se acuerda por el Pleno de cesión de los derechos y obligaciones “como beneficiaria de la expropiación” a la empresa PROMOTORA DE URBANIZACIONES VITAGORA-CORVERA S.L. (escindida de la inicialmente contratante).

- Mediante escrito presentado el día 21 de enero de 2002. D. Javier González, D. José Javier Velasco y d. Adolfo Pastor manifiestan ser socios con un 53, 575 % de la sociedad PROMOTORA DE URBANIZACIONES VITAGORA-CORVERA S.L. (aportan contrato privado de adquisición de participaciones sociales de la indicada sociedad limitada), y tener pendiente proceso judicial para recuperar su control social. Añaden que es previsible el incumplimiento del plazo para depositar el aval por lo que dicen haber creado una nueva sociedad VITANIA RESIDENCIAL S.A. rogando el cambio de titularidad del convenio urbanístico y beneficiario de la expropiación de la misma, así como depositan aval por importe de 268.529,89 euros ( en garantía del 6% del proyecto de urbanización).

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- Con fecha 13 de febrero de 2002, PROMOTORA DE URBANIZACIONES VITAGORA-CORVERA S.L. presenta aval de caución prestado por ACC Seguros y Reaseguros de Daños S.A. por importe de 480.809,68 euros (80 millones de pesetas) y 264.941,88 euros (6% del presupuesto de urbanización), mediante certificación del mediador de seguros, First Class Broker S.L., expresiva de que las pólizas serán emitidas en 48 horas. La relativa al convenio urbanístico indica que limita su vigencia al 30 de noviembre de 2005, por lo que la Tesorería municipal informa que a esa fecha deberá ampliarse en su caso. Previamente había manifestado que no se entendía vinculada a presentar el aval antes de 21 de enero de 2002 por haber recibido la notificación en el anterior domicilio social.

6. En sesión de 5 de marzo de 2002, el Pleno del Ayuntamiento acuerda:

- Exigir el aval del 100% del presupuesto de urbanización tal y como exigen las Normas Subsidiarias aplicables, y no sólo del 6%.

- Exigir el depósito en efectivo del importe del coste de expropiación al día 30 de abril de 2002 (2.122.937,02 euros) previamente a la remisión del expediente a la CUOTA y el aval posterior de las diferencias que sean fijadas en el justiprecio sucesivamente por la CUOTA y por el Jurado Provincial de Expropiación.

7. En escrito de 15 de abril de 2002 la empresa, PROMOTORA DE

URBANIZACIONES VITAGORA-CORVERA S.L. se opone al depósito del precio de expropiación por no figurar en el convenio ni ser legalmente exigible, interponiendo recurso de reposición y solicitando la suspensión de esa exigencia. Acreditan al respecto haber interpuesto recurso contencioso-administrativo y estar pendiente judicialmente la resolución sobre la suspensión e invocando la doctrina del Tribunal Constitucional que impone no ejecutar el acuerdo en tanto pende esa decisión judicial sobre su suspensión (SSTC 66/1984 de 6 de junio FJ 3º, 78/1996 de 20 de mayo FJ 2º y 3º, y 199/1998 de 13 de octubre FJ 1º). A juicio del Ayuntamiento es obligación de la empresa beneficiaria conforme al artículo 5.2.5º y 6º del Reglamento de Expropiación Forzosa, no pudiendo el Ayuntamiento adoptar acuerdo expropiatorio sin crédito presupuestario (artículo 154.2 de la Ley de Haciendas Locales) y desestima en 24 de abril de 2002 el recurso. Asimismo, se suspende la tramitación del expediente de expropiación. Consta que por Auto de 23 de julio de 2002, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, desestima la medida cautelar solicitada por la empresa.

8. En el procedimiento de resolución del convenio urbanístico, comparecen, para

oponerse:

- El representante de la empresa PROMOTORA DE URBANIZACIONES VITAGORA-CORVERA S.L. que estima que el Ayuntamiento incurre en desviación de poder pretendiendo la resolución para adjudicar el convenio a la empresa del antiguo socio, VITANIA RESIDENCIAL S.A. Añade que ha cumplido las obligaciones de presentar los avales requeridos, y que el pago del justiprecio sólo procede una vez firme el mismo siendo entonces notificado al efecto conforme al artículo 48.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, pero no antes. Concluye manifestando que quien incumple es el Ayuntamiento al suspender la tramitación del procedimiento expropiatorio, a más de estimar que no cabe el procedimiento seguido por ser cuestión de naturaleza civil la relativa al convenio urbanístico.

- Por su parte la entidad aseguradora, ACC, se opone porque considera que no se acreditan perjuicios que deban ser resarcidos con la garantía aportada, y que ésta (por 80 millones de pesetas), “queda sometida para

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su toma de efecto al otorgamiento de la licencia de apertura de las edificaciones e instalaciones.

9. En sesión de 16 de octubre de 2002 se acuerda desestimar las alegaciones y

elevar propuesta de resolución en el sentido expresado, solicitando dictamen del Consejo de Estado.

En tal estado, se solicita consulta de la Comisión Permanente del Consejo

de Estado al tratarse de un supuesto de resolución de contrato con oposición del contratista. A la vista de tales antecedentes, procede hacer las siguientes consideraciones:

I. La cuestión suscitada en la presente consulta viene referida al convenio urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Corvera y la empresa PROMOTORA DE URBANIZACIONES VITAGORA-CORVERA S.L. (cesionaria de la inicialmente contratante y subrogada en sus derechos y obligaciones como beneficiaria de la expropiación aludida) de 12 de abril de 2000. Las cuestiones relativas al mismo son jurídico administrativas (artículo 234 del texto refundido de la Ley del Suelo de 1976, de igual tenor que el artículo 303 del texto aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio y no derogado por la Ley 6/1998, de 13 de abril). Con carácter general, y dado que a diferencia de otras Comunidades Autónomas (como las de Castilla y León, Castilla-La Mancha, Madrid, Navarra, entre otras) la de Asturias no tiene una previsión específica respecto de este tipo contractual, hay que estar al régimen general, que autoriza este tipo de acuerdos, en conformidad con las previsiones legales, al amparo del principio de autonomía de la voluntad en el ámbito de la contratación pública (artículo 4 de al Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuyo texto refundido es aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio), teniendo carácter administrativo (artículo 5.2 de la Ley) en razón de su finalidad (de favorecer y facilitar el desarrollo de las competencias urbanísticas); además, hay que tener en cuenta que, en el ámbito urbanístico, genéricamente, cabe el mismo cuando se está ante planeamiento a iniciativa particular, como es el caso aquí (artículo 46.b) del Reglamento de Planeamiento aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

La cuestión suscitada es la de si se ha producido un incumplimiento que autorice la resolución del contrato, que habrá de serlo de las obligaciones esenciales del contrato (artículo 111.g de la Ley), tanto por falta de prestación de las garantías definitivas (artículo 111.d de la Ley). El convenio tiene como objeto establecer las obligaciones recíprocas de ambas partes a fin de, modificando el planeamiento, elaborar un plan parcial a iniciativa particular que permita, mediante el sistema de actuación de expropiación, la ejecución urbanística de un complejo residencial y asistencial para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer. Se considera esencial, por resultar así del mismo, la garantía del pago de 80 millones de pesetas antes de la fecha expresada, de 200 millones de pesetas al obtener la licencia de apertura, y las que resultan de la aplicación de la Ley.

II. A este respecto debe examinarse en primer lugar la entrega de la garantía de 80 millones de pesetas. Con fecha 19 de diciembre de 2001 se requiere a la empresa par constituirla antes del 21 de enero de 2002. Lo hace con fecha 13 de febrero de 2002 aportando manifestación del mediador de seguros de que la póliza se otorgará en 48 horas, sin que dicha póliza obre al expediente; posteriormente la entidad aseguradora ACC manifiesta que la póliza no surte efectos hasta otorgarse la licencia de apertura. Con ello resulta que no se ha cumplido esa obligación, porque ni se ha entregado en plazo, ni se ha entregado el certificado de la póliza de seguros al Ayuntamiento, ni sus términos responden a lo convenido. Se ha incumplido, pues, una obligación esencial.

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III. En segundo lugar manifiesta la contrata que ha cumplido avalando el 6% del coste del proyecto de urbanización, por ser la suma que impone el artículo 46 del Reglamento de Planeamiento. Sin embargo, como consta en el expediente, las Normas Subsidiarias de planeamiento imponen garantizar la totalidad, el 100% del presupuesto de urbanización. La discrepancia al respecto no puede ser solventada por la sola voluntad de la contrata, y el pretenderlo así constituye un claro indicio de su voluntad de no cumplir con los términos del contrato. IV. Finalmente, por parte del Ayuntamiento se pretende anticipar el pago del coste de expropiación por ser obligado al mismo el beneficiario. La obligación de pagar el justiprecio incumbe al beneficiario conforme al artículo 5.2.5º del Reglamento de Expropiación Forzosa, si bien no debe hacerse el pago sino en el momento establecido legalmente y en la forma dispuesta por los artículos 49 y siguientes del Reglamento. La exigencia del Ayuntamiento de anticipar (o garantizar) su importe no tiene, pues, fundamento, en esa regulación, sino por el contrario en las reglas generales del Derecho de obligaciones. En efecto, la contrata asume una obligación (de pago) condicionada (a la determinación del justiprecio); el acreedor (la autoridad expropiante actúa como tal) puede ejercer las acciones precisas para conservar su derecho conforme a la regla del artículo 1121 del Código Civil. En este caso las dudas sobre la solvencia posible del beneficiario se ponen de relieve en vista de la escritura incompleta de escisión social de la que surge el cesionario que sustituye al inicialmente contratista, de las dificultades para la presentación del aval requerido (por cuantía muy inferior al precio de expropiación), y de las discrepancias surgidas entre socios acerca del control de la sociedad (aunque ciertamente un documento privado no tiene validez para la transmisión de participaciones de una sociedad limitada tal y como resulta del artículo 26 de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada de 1995). Esas dudas permiten, de modo fundado, que el Ayuntamiento, al amparo del artículo 1121 del Código civil, requiera al beneficiario de la expropiación el aseguramiento de sus obligaciones, máxime cuanto que ese importe está comprendido como activo de la sociedad tras la escisión. La desatención de ese requerimiento constituye un incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del convenio urbanístico (en virtud del cual la contrata asume esa obligación de pago del justiprecio no solo ya como legal sino también como contractual). V. Resta por examinar las cuestiones relativas a las consecuencias de la resolución. Conforme al artículo 113 de la Ley procede al incautación de la garantía en primer lugar; pero en este caso esa garantía no ha sido aportada por lo que no cabrá; la relativa al proyecto de urbanización (aunque incompleta) no es la contractual a que alude el artículo 113 de la Ley y está afectada exclusivamente a la realización del mismo, por lo que no habiéndose iniciado habrá de devolverse dicha garantía. Ahora bien, sí habrá lugar al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, que habrán de estimarse contradictoriamente atendiendo fundamentalmente a la demora en al realización del proyecto que ha supuesto la conducta de la contratista. Por lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen: Que procede la resolución del convenio urbanístico a que se refiere la presente consulta, dejándose sin efecto el mismo, con devolución de la garantía prestada para la ejecución del proyecto de urbanización y determinación en expediente contradictorio de los daños y perjuicios que deberán exigirse a la contrata por razón de su incumplimiento.” V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 19 de diciembre de 2002 .- EL SECRETARIO GENERAL.- EL PRESIDENTE ACCTAL.”

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VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular. El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda: PRIMERO.- Darse por enterado. SEGUNDO.- Iniciar los trámites oportunos a los efectos de adoptar acuerdo sobre Resolución

del Convenio Urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Corvera de Asturias y la Promotora de Urbanizaciones Novogar, S.L., actualmente Promociones Vitágora-Corvera, S.L., así como iniciar las acciones oportunas para proceder a la reclamación de las obligaciones e indemnizaciones derivadas del incumplimiento de dicho Convenio por la citada promotora.

TERCERO.-

Facultar al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, para el ejercicio de cuantas acciones administrativas, civiles y jurisdiccionales sean precisas para el desarrollo y cumplimiento del presente acuerdo.

Convenios

13º.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO URBANÍSTICO ENTRE PROMOTORA DE

URBANIZACIONES NOVOGAR, S.L., ACTUALMENTE PROMOCIONES VITÁGORA – CORVERA, S.L. Y EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS.

VISTO el informe Jurídico, de fecha 27 de enero de 2003, que contiene el

dictamen del Consejo de Estado, relativo a la Resolución del citado Convenio, transcribiéndose literalmente a continuación:

“Ref. CONVENIOS Expdte. X2002001322 ASUNTO: RESOLUCION CONVENIO VITAGORA-AYUNTAMIENTO

INFORME JURIDICO

Se emite el presente Informe, con carácter previo y preceptivo, al Acuerdo de resolución del Convenio Urbanístico, de iniciativa particular, entre el Ayuntamiento de Corvera y la sociedad PATRIMONIOS E INVERSIONES NOVOGAR (actualmente VITAGORA-CORVERA, S.L.), para el desarrollo del Proyecto de Construcción de Centro de Tratamiento de Alzheimer, en el área de GAVITOS-TRASONA, a través del desarrollo del Planeamiento General de Ordenación Urbana, con la concesión de la condición de beneficiario a la sociedad citada.

Vistos los antecedentes de los diversos expedientes administrativos generados para dar cumplimiento al Convenio suscrito, procedimientos administrativos de desarrollo y resolución del mismo, que, a continuación, se relacionan:

(1) EXPEDIENTE DE CONVENIO, INCLUYENDO EXPEDIENTE DE RESOLUCION (2) EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE PLANEAMIENTO GENERAL Y DE

DESARROLLO (3) EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN (4) EXPEDIENTE DE RECLAMACION DE OBLIGACIONES, DAÑOS Y PERJUICIOS,

DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO

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1) PRESENTACIÓN DE PROPUESTA DE CONVENIO Febrero/00

1) INFORME SOBRE PROPUESTA DE CIUDAD RESIDENCIAL PARA LA TERCERA EDAD, emitido por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias.

Permanente de CUOTA 6/03/00

1) FIRMA DEL CONVENIO DE GESTIÓN 12/04/00

2) APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE PLANEAMIENTO A INSTANCIA DE PATRIMONIOS E INVERSIONES NOVOGAR, S.L. EN GAVITOS, PARA INSTALACIÓN DE RESIDENCIA DE 3ª EDAD.

C.G. 13/04/00

1) RATIFICACIÓN DE CONVENIO Y MODIFICACION DE PLANEAMIENTO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Y LA EMPRESA PATRIMONIOS E INVERSIONES NOVOGAR, S.L. PARA LA IMPLANTACIÓN EN EL MUNICIPIO DE CORVERA DE ASTURIAS DE UN CENTRO DE TRATAMIENTO DE ALZHEIMER.

Pleno Extraordinario

25/05/00

2) APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE PLANEAMIENTO EN GAVITOS (TRASONA), A INSTANCIA DE NOVOGAR.

Pleno Extraordinario

29/06/00

2) APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN PARCIAL SAPU IX EN GAVITOS, TRASONA.

Pleno Ext. 29/06/00

2) APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION DE PLANEAMIENTO CUOTA

19/07/00

2) DACIÓN DE CUENTA DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO ESTRUCTURAL E INFORME FAVORABLE PARA SU REMISIÓN A CUOTA, RELATIVO A ACTUACIÓN DE CENTRO DE TRATAMIENTO DE ALZHEIMER.

Pleno Extraordinario

02/11/00

2) DACIÓN DE CUENTA DE LA EVALUACIÓN PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL PARA SU REMISIÓN A LA CAMA, RELATIVO A ACTUACIÓN DE CENTRO DE TRATAMIENTO DE ALZHEIMER.

Pleno Extraordinario

02/11/00

2) APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PLAN PARCIAL PARA CENTRO DE TRATAMIENTO DE ALZHEIMER, TRASONA.

Pleno Extraordinario

02/11/00

3) APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN POR TASACIÓN CONJUNTA DE LOS TERRENOS INCLUIDOS EN EL SAPU IX, EN TRASONA.

Pleno Extraordinario

02/11/00

1) SOLICITUD DE APLAZAMIENTO APORTACION AVAL 80 MILLONES PESETAS.

28/11/00

1) PRESENTACIÓN AVAL SOLIDARIO POR PROMOTORA DE URBANIZACIONES VITÁGORA CORVERA, S.L.

29/12/00

3) INFORME ALEGACIONES EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN POR TASACIÓN CONJUNTA DEL SAPU IX, GAVITOS – TRASONA.

Pleno Extraordinario

19/01/01

3) CAMBIO TITULARIDAD BENEFICIARIO EXPROPIACIÓN SAPU IX, A FAVOR DE SOCIEDAD PATRIMONIO E INVERSIONES NOVOGAR, S.L.

Pleno 19/01/01

1) INFORME CONCEJALÍA HACIENDA, RELATIVO AL AVAL SOLIDARIO. 19/02/01

1) DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR NOVOGAR: ESCRITURA ESCISIÓN TOTAL SOCIEDAD PATRIMONIOS E INVERSIONES NOVOGAR, S.L.

02/03/01

1) INFORME TESORERÍA MUNICIPAL SOLICITANDO AVAL 80 MILLONES PESETAS.

16/03/01 Tesorería

1) INFORME SECRETARÍA GENERAL SOBRE CLARIFICACIÓN CLÁUSULAS CONVENIO URBANÍSTICO.

26/03/00 Secretaría

2) ALTERNATIVA TRAMO VIARIO DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DEL SAPU IX EN GAVITOS, TRASONA.

Pleno Ordinario 27/03/01

1) REQUERIMIENTO ALCALDÍA DE CONSTITUCIÓN DE AVAL Y MODELO. 29/03/01

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1) VITÁGORA CORVERA, S.L. PRESENTA GARANTÍA DE LA ENTIDAD ITALFINANZIARIA, S.P.A.

mayo/01

2) APROBACION DEFINITIVA PLAN PARCIAL CUOTA

2/05/01

1) INFORME TESORERÍA MUNICIPAL SOBRE CARENCIAS GARANTÍA PRESENTADA.

31/05/01

2) APROBACIÓN INICIAL PROYECTO DE URBANIZACIÓN SAPU IX EN GAVITOS, TRASONA.

C.G. 31/05/01

2) DACIÓN DE CUENTA APROBACIÓN DEFINITIVA POR CUOTA, DE PLAN PARCIAL SAPU IX.

Pleno Extraordinario

14/06/01

3) INFORME MUNICIPAL SOBRE CRITERIOS DE VALORACIÓN Y HOJAS DE APRECIO Y APROBACIÓN PROVISIONAL DEL EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN POR TASACIÓN CONJUNTA DEL SAPU IX – GAVITOS, TRASONA.

Pleno Extraordinario

02/07/01

1) ESCRITO DEL UFFICIO ITALIANO DEI CAMBI, SOBRE IMPOSIBILIDAD DE HABILITACIÓN DE LA SOCIEDAD ITALFINANZIARIA S.P.A EN EJERCICIO DE ACTIVIDAD DE DEJACIÓN DE GARANTÍAS Y FIANZAS.

11/07/01 UFFICIO

ITALINANO DEI CAMBI

1) ESCRITO DE PATRIMONIO E INVERSIONES NOVOGAR, S.L. INCORPORANDO INTERVENCIONES DE LA ENTIDAD ITALIANA EN CC.AA.

14/07/01

1) INFORME TESORERÍA MUNICIPAL REQUIRIENDO ENTIDAD LEGALMENTE SUFICIENTE Y MODELO DE AVAL.

30/08/01

3) APROBACIÓN INICIAL DEL PROYECTO DE EXPROPIACIÓN POR TASACIÓN CONJUNTA DE LOS TERRENOS INCLUIDOS EN EL SAPU IX, GAVITOS – TRASONA.

Pleno Extraordinario

18/09/01

1) INFORME TESORERÍA MUNICIPAL SOBRE NO CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA POR SOCIEDAD PROMOTORA DE URBANIZACIONES VITÁGORA, S.L.

17/12/01 Tesorería

1) RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA, REQUIRIENDO AVALES Y NOTIFICACIÓN A SOCIOS Y PERSONAS REPRESENTANTES EMPRESA.

19/12/01 Alcaldía

1) CESIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIOS E INVERSIONES NOVOGAR, S.L. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES COMO BENEFICIARIA DE LA EXPROPIACIÓN DEL SAPU IX, A FAVOR DE LA SOCIEDAD PROMOTORA DE URBANIZACIONES VITÁGORA CORVERA, S.L. CAMBIO DE TITULARIDAD.

Pleno Extraordinario

27/12/01

2) DACIÓN DE CUENTA DE ACUERDO DE CUOTA DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2001 RELATIVO A LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SAPU IX EN GAVITOS, TRASONA.

Pleno Extraordinario27

/12/01

2) DACIÓN DE CUENTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SAPU IX EN GAVITOS, TRASONA.

Pleno Extraordinario

27/12/01

1) ESCRITO DE SOCIEDAD PROMOTORA DE URBANIZACIONES VITÁGORA CORVERA, S.L., SOLICITANDO AMPLIACIÓN PLAZO AVAL.

17/01/02

1) PRESENTACIÓN DE AVAL SOLIDARIO 45 MILLONES PESETAS, EN GARANTIA DEL 6% PROYECTO URBANIZACION, Y SOLICITUD DE NUEVO CONVENIO Y CAMBIO BENEFICIARIO EXPROPIACIÓN CON VITANIA RESIDENCIAL S.A.

21/01/02

1) PRESENTACIÓN CERTIFICADO ACREDITATIVO CONCESIÓN AVALES SOLICITADOS POR LA COMPAÑÍA ACC, SEGUROS Y REASEGUROS DE DAÑOS, S.A.

13/02/02

1) PRESENTACIÓN EN REGISTRO MUNICIPAL AVAL DE 8O MILLONES Y OTRO POR EL 6% PROYECTO URBANIZACIONAVALES, POR PROMOTORA DE URBANIZACIONES VITAGORA S.L.

13/02/02

INFORME TESORERÍA MUNICIPAL SOBRE INSUFICIENCIA ENTIDAD 20/02/02

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1) CONCESIONARIA DE AVALES Y NECESIDAD CLARIFICAR PUNTO 6 CONVENIO.

Tesorería

1) INFORME SECRETARÍA MUNICIPAL RELATIVO A SITUACIÓN JURÍDICA CONVENIO URBANÍSTICO PARA CENTRO TRATAMIENTO ALZHEIMER, AVALES Y BENEFICIARIOS EXPROPIACIÓN.

25/02/02 Secretaría General

1)

3) (4)

ACUERDO SOBRE SITUACIÓN JURÍDICA DEL PROYECTO VITÁGORA EN EL SAPU IX GAVITOS, TRASONA.

Pleno Ext. 05/03/02

1) RECURSO REPOSICIÓN DE VITAGORA CONTRA ACUERDO PLENARIO 05/03/02 Nº 11.

17/04/02

1) INFORME SERVICIO JURÍDICO RECURSO REPOSICIÓN CONTRA ACUERDO PLENARIO DE 05/03/02 NÚMERO 11.

23/04/02 Secretaría General

1)

3)

4)

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA ACUERDO DE 5/03/02

24/04/02 Alcaldía

9/05/02 C.Gob. 28/05/02 Pleno

1) INFORME JURÍDICO SOBRE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE TRATAMIENTO DE ALZHEIMER SAPU IX – GAVITOS (TRASONA).

23/05/02 Secretaría General

1)

3)

4)

RESOLUCION ALCALDIA ACORDANDO: .- INICIO EXPEDIENTE DE RESOLUCION DEL CONVENIO .- SUSPENSION PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACION .- INICIO EXPEDIENTE RECLAMACION OBLIGACIONES

10/06/02 Alcaldía

1)

4)

APROBACIÓN RESOLUCIÓN ALCALDÍA SOBRE INICIO RESOLUCIÓN EXPEDIENTE CONVENIO Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL MISMO.

C.G. 14/06/02

1)

3)

INTERPOSICION RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR PROMOTORA URBANIZACIONES VITAGORA-CORVERA,S.L. CONTRA ACUERDO 5/03/02, SOLICITA SUSPENSIÓN CAUTELAR

25/06/02

1)

4)

DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA SOBRE INICIO DE EXPEDIENTE DE RESOLUCIÓN DEL CONVENIO URBANÍSTICO CON LA EMPRESA VITÁGORA CORVERA, S.L.

PLENO 05/07/02

4) DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA SOBRE INICIO DE EXPEDIENTE DE RECLAMACIÓN DE OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONVENIO URBANÍSTICO CON LA EMPRESA VITÁGORA CORVERA, S.L.

PLENO 05/07/02

3) RATIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA SOBRE PLENO

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SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DEL SAPU IX – GAVITOS, TRASONA.

05/07/02

3) ESCRITO COMISION DE URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE ASTURIAS SOBRE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROCEDIMIENTO EXPROPIACIÓN.

26/07/02 Comisión

Permanente C.U.O.T.A.

3) AUTO SOBRE SOLICITUD SUSPENSIÓN EN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SECCION 1ª)

25/07/02) Tribunal

Superior de Justicia

1) TRAMITE AUDIENCIA Y ALEGACIONES SOBRE PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL CONVENIO.

11/07/02 Alcaldía

3) ACUERDO DE SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DEL SAPU IX, EN GAVITOS, TRASONA, CORVERA DE ASTURIAS, CON CARÁCTER DEFINITIVO.

PLENO 24/09/02

1) ACUERDO DE PLENO PROPUESTA RESOLUCION CONVENIO Y SOLICITUD DICTAMEN CONSEJO DE ESTADO.

Pleno 16/10/02

1) DICTAMEN CONSEJO DE ESTADO (19/12/02), remitido con fecha 8/01/03. Registro municipal: entrada 13/01/03

Comisión Permanente 19/12/2002

1) INFORME JURIDICO SOBRE RESOLUCION CONVENIO 27/01/03

Secretaría General

El Convenio Urbanístico se inicia a partir del Informe de la C.U.O.T.A., de 20 de

marzo de 2000, sobre los contenidos de la propuesta de Convenio, que se transcribe a continuación:

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA) en

Permanente y en sesión de fecha 6 de marzo de 2000, acordó la emisión del siguiente INFORME:

Expdte. CUOTA 216/2000 CORVERA. Ayuntamiento. Informe sobre propuesta de

ciudad residencial para la tercera edad en Pantano de Trasona. Por el Ayuntamiento de Corvera se solicita informe urbanístico sobre propuesta de

implantación de ciudad residencial para la tercera edad en el concejo. De la documentación enviada se deduce que son las siguientes las notas

caracterizadoras del proyecto: Se trata de un conjunto residencial integrado para el alojamiento de varios

centenares de personas de la tercera edad que integraría: A) unidades residenciales aisladas (20.000 m2 edificados) B) residencia de no válidos (5000 m2 edificados) C) residencia para enfermos de Alzheimer (3500 m2 edificados) D) edificios de servicios para el conjunto residencial: centro de día, centro de

asistencia medica, centro de fisioterapeutas, área administrativa, área de servicios, zona comercial (6500 m2).

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Se cifra la necesidad de suelo para desarrollar el proyecto en 60 Has. Con una edificabilidad de 0,6 m2/m2.

Tal parámetro de edificabilidad propuesto debería ponderarse desde el Ayuntamiento

respecto de los promedios existentes en el suelo urbanizable del concejo. Por la descripción de la ubicación (cercanías del pantano de Trasona, zona situada entre

Parque Astur y el centro de Alto Rendimiento y entre el pantano y la vía de FEVE) se parte de que la calificación del suelo sobre el que se intervendría es SNU genérico.

Convendría que se valorasen las condiciones físicas y ambientales de estos terrenos

que se propone urbanizar, especialmente su proximidad al pantano de Trasona y su colindancia con la vía férrea.

Si se analiza el uso desde el punto de vista de su encaje en las NSM, resulta claro que

la actuación globalmente considerada, atendiendo a la situación jurídica y a la modalidad de gestión, debería conceptuarse como uso compatible, toda vez que su autorización no implica necesariamente la aparición de nuevos criterios urbanísticos que exijan revisión del planeamiento que pudieran suponer su consideración como uso prohibido.

En tal sentido, el art.267 de las NSM considera usos incompatibles aquellos que no

cumplen algunos de los requisitos exigidos para los usos permitidos o autorizables, bien sea por su desvinculación al medio rural, porque no sea necesario el emplazamiento en esta clase de suelo, porque corresponda a actividades, servicios o edificaciones característicos de las zonas urbanas, porque puedan constituir núcleo de población o porque así se señale de forma expresa en la presentes Normas.

En cuanto al procedimiento para autorizar su implantación, si bien el referido artículo lo

supedita en todo caso a modificación del planeamiento municipal, el artículo 273 da a entender que la autorización de usos incompatibles está supeditada a la modificación de planeamiento municipal o a la aprobación de un Plan Especial. En ambos casos, acompañado de las justificaciones y estudios complementarios a que se refiere el art.272 de las NSM, con la documentación exigida para los Planes de iniciativa particular y tramitado como Plan Especial que no desarrolla planeamiento general (de aprobación definitiva por la Consejería, de conformidad con el art.148,2 del Reglamento de Planeamiento).

Aunque no cabe desconocer que los artículos 309, 318 y 322 de las NSM prevén la

autorización de dotaciones municipales o supramunicipales, comercio supramunicipal o uso hotelero de nivel 2 respectivamente (usos dentro de los cuales encajaría parcialmente el proyecto analizado) previa declaración de utilidad pública e interés social o previa elaboración de un Plan Especial; no cabe desconocer que en el presente supuesto se considera que las dos figuras satisfacen finalidades diferenciadas desde el punto de vista de ordenación urbanística y de gestión, por lo que ambas se consideran de necesaria concurrencia por un triple motivo:

- la declaración de utilidad pública e interés social habilitaría exclusivamente la

implantación del uso dotacional, comercial u hotelero, pero no el uso de carácter residencial, que representa la parte fundamental del proyecto. Por tanto, la cobertura urbanística para dicho uso habrá de buscarse en el régimen general de usos incompatibles que, como ya se ha indicado, precisa de modificación de las NSM o del Plan Especial.

- El Plan especial (o Plan Parcial si el Ayuntamiento optare por la previa modificación de las NSM) se considera elemento indispensable para garantizar la ordenación urbanística del área a desarrollar.

- La declaración de utilidad pública e interés social resulta así mismo necesaria para hacer mas viable la gestión del propio plan especial si éste se pensare desarrollar por el sistema de expropiación, en el sentido que a continuación se aclara:

Habida cuenta del carácter subsidiario que al sistema de expropiación le otorga la

legislación urbanística respecto de los sistemas de compensación y cooperación; pese a la

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función legitimadora que a la aprobación de los planes a desarrollar por este sistema se les reconoce por el artículo 33 de la Ley 6/98, de 13 de abril, sobre el régimen del suelo y valoraciones; resulta conveniente proveer una fórmula de legitimación adicional que al proyecto podría otorgarle la citada declaración de utilidad pública e interés social por el Consejo de Gobierno, en concordancia con lo dispuesto en el art.10 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes del Reglamento que la desarrolla.

Debe indicarse que aunque la CUOTA, de conformidad con el art. 5 de la Ley 6/90, de

edificación y usos en el medio rural, puede declarar determinadas edificaciones e instalaciones en suelo no urbanizable como de utilidad pública e interés social, se requiere para ello que por las características de la actuación no se permita su emplazamiento fuera del medio rural o que el interés social deriven precisamente de su ubicación en dicho medio, notas que, resulta obvio, no concurren en el proyecto analizado.

Conclusiones: - El proyecto en su conjunto se considera incompatible en el SNU genérico. - Para salvar dicha incompatibilidad se precia modificación de las NSM (y desarrollo

por Plan Parcial) o Plan Especial. - Si se piensa gestionar por el sistema de expropiación, convendría instar la

declaración de utilidad pública e interés social por el Consejo de Gobierno. Dicha declaración debería efectuarse previa solicitud del Ayuntamiento de Corvera acompañada de exposición de motivos y documentación justificativa de la declaración que se insta con un cierto grado de desarrollo (proyecto de plan especial o similar).

El presente Informe no prejuzga en modo alguno el pronunciamiento que haya de

emitir esta Comisión respecto de los instrumentos urbanísticos o de gestión que puedan tramitarse, y que habrán de ser analizados y evaluados en todos los aspectos de su competencia.

A partir del Informe de la C.U.O.T.A. se siguen una serie de actuaciones administrativas, analizándose a continuación los diferentes conceptos jurídico-administrativos del contenido del Convenio y las formas de gestión utilizadas, así como los cumplimientos de las obligaciones del Convenio por la Administración Municipal, y los incumplimientos por la empresa contraparte del Convenio.

Cumplimentados los trámites oportunos la propuesta fue considerada de interés

municipal y alcance regional. Como consecuencia de lo anterior, y en ejercicio de la previsión contenida en el

art.7 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Corvera, aprobadas por Pleno de CUOTA de 8 de noviembre de 1.996, se suscribió un Convenio Urbanístico entre el Ayuntamiento de Corvera y la empresa Patrimonios e Inversiones Novogar, S.L., como marco de gestión de la actuación prevista. El convenio fue ratificado en sesión de Pleno celebrada el 25 de mayo de 2000.

En función de lo establecido en los arts.152 y siguientes del Reglamento de

Gestión Urbanística (R.D.3288/1978), y art.14,4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Corvera, se optó por el sistema de expropiación, como el mas adecuado, en función de las circunstancias concurrentes.

El art.4 Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones, en su apartado 2

dispone que “La gestión pública a través de su acción urbanizadora y de las políticas de suelo suscitará, en la medida más amplia posible, la participación privada”, y el apartado 3 añade “En los supuestos de actuación pública la Administración actuante promoverá, en el marco de la legislación urbanística, la participación de la iniciativa privada aunque ésta no ostente la propiedad del suelo”, precepto recogido en la normativa urbanística de

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desarrollo, obteniéndose, de este modo, los recursos necesarios para ejecutar la acción urbanizadora.

La actuación programada para el SAPU IX se ha basado en la elección de la figura

del urbanizador, promotor de la actuación y beneficiario de la expropiación, como modalidad de gestión o ejecución del planeamiento para las actuaciones integradas o urbanizadoras.

La finalidad básica de estas actuaciones está constituida por la urbanización

completa de su ámbito, conectándolo con las redes de infraestructuras, comunicaciones y servicios públicos existentes y suplementándolos para no disminuir sus niveles de capacidad o calidad. Junto a ello se pretende igualmente la obtención gratuita por la Administración actuante de los suelos dotacionales públicos del ámbito de la actuación y, en su caso, del aprovechamiento lucrativo que exceda del susceptible de aprovechamiento por la iniciativa particular.

El régimen jurídico aplicable a este acuerdo viene determinado por la existencia

de una habilitación general a favor de las Administraciones Públicas para la celebración de pactos, acuerdos o convenios, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la LCAP (art.4), TRRL (art.111) y LRJPAC (art.88).

Los convenios urbanísticos, como es el que ahora nos ocupa, son auténticos

contratos administrativos (STS de 30-10-1997 y 7-11-1990), por lo que es de aplicación a los mismos las normas generales sobre contratos administrativos, al ser el Derecho Administrativo el derecho común y general de las Administraciones Públicas (LCAP, art.7).

La calificación de un contrato como administrativo resulta procedente cuando la

vinculación de su objeto al interés público alcanza una entidad tal que dicho interés no tolera que la Administración se despoje de sus prerrogativas exorbitantes; así ocurre con el urbanismo, que constituye una de las competencias naturales del municipio.

El convenio suscrito entre el Ayuntamiento y Novogar reúne los requisitos

generales legalmente establecidos en el art.1261 Cc. Igualmente se encuadra dentro de los límites impuestos para su validez por la normativa urbanística aplicable. Vincula a las partes que lo concertaron porque el acuerdo de voluntades está claro, no pudiendo considerarse un mero propósito o programa no vinculante, y están fijadas concretamente las prestaciones a las que se obligaban.

Estos mismos criterios serán tenidos en cuenta cuando alguna de las partes

incumpla los compromisos adquiridos, optando por la gestión directa y la resolución del convenio.

Su cumplimiento no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, y así, a

la vista del desarrollo del presente convenio, está claro el cumplimiento por parte de la Administración de los compromisos adquiridos, y la falta de cumplimiento de sus obligaciones por parte del particular.

Los convenios urbanísticos son contratos administrativos, porque tienen como

finalidad el ejercicio de potestades públicas, y, como tales, se les aplica la normativa sobre contratación. Una de las prerrogativas reconocidas a la Administración es la de interpretar los términos del contrato (arts.114 TRRL y 59 Ley 2/2000, de contratos de las Administraciones públicas). Haciendo uso de esta facultad, y dadas las discrepancias surgidas respecto al concepto o naturaleza de la cantidad que debe aportar la adjudicataria (200 millones), ésta ha de ser considerada como garantía del cumplimiento del convenio, requisito imprescindible en la formalización de los contratos administrativos. De forma que si, llegado el momento de la solicitud de la licencia de apertura, se hubiesen cumplido todos los compromisos adquiridos por la empresa

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adjudicataria, la cantidad establecida como garantía se deduciría de la cantidad resultante de los aprovechamientos, en sentido general (plusvalías), acordados con el Ayuntamiento, que venían establecidos en la forma siguiente:

El punto 6 del Convenio recoge las obligaciones asumidas por la empresa

adjudicataria entre las que se cita:

� Cesión gratuita al Ayuntamiento de los terrenos destinados a dotaciones públicas, que alcanzará el 15% del aprovechamiento del suelo dotacional, comercial y sanitario.

� El espacio de zona verde correspondiente al Ayuntamiento se realizará por el beneficiario en la relación de 4.500 ptas./m2, y la cesión de este suelo.

� Construcción de la red viaria completa de la zona de actuación y de las redes de abastecimiento de agua y energía eléctrica, saneamiento , alumbrado público y demás servicios que, en su caso, se prevean.

� Construcción de las necesarias conexiones en el exterior de la zona de actuación, con las redes señaladas en el apartado anterior, debiendo presentar antes de la aprobación provisional esquema de conexión a las redes anteriormente señaladas.

� Previsión y ejecución de dotaciones adecuadas a las dimensiones y finalidad de la actuación que, cuando se trate de uso residencial, consistirán como mínimo en la creación de espacios verdes públicos y la construcción de centros docentes, sociales y comerciales.

� El beneficiario deberá presentar ante el Ayuntamiento documento de Estudio Preliminar de Impacto Medioambiental, en el plazo de cuatro meses desde la firma del Convenio, para su tramitación ante el órgano competente de la Administración Regional.

� Asumir el coste de urbanización de los suelos cedidos al Ayuntamiento � Garantizar la vinculación de las viviendas con la relación de usuario/familiar

de personas en tratamiento en el complejo sanitario o trabajadores del centro. � El beneficiario aportará al Ayuntamiento un importe de 200 millones de

pesetas. Esta cantidad se aportará mediante aval bancario, u otra forma suficiente, por importe de 80 millones de pesetas, antes del 31 de noviembre del año 2000; el resto se aportará en metálico a la licencia de apertura.

� Previamente a la aprobación provisional se presentará ante el Ayuntamiento, por los interesados, memoria comprensiva de su actividad específica, capacidad económica, actuaciones realizadas y cuantas justificaciones sean convenientes para garantizar el desarrollo del proyecto.

� El beneficiario redactará y desarrollará un programa de formación y empleo, en coordinación con los servicios municipales con destino al personal del centro, y procurará que mayoritariamente sea personal residente en el municipio de Corvera.

� A este efecto se formará una Comisión Mixta que será la encargada de supervisar la ejecución de este apartado informando al Pleno Municipal de su evolución.

� El destino del Suelo Dotacional público y privado, en este caso excluido el comercial, será necesariamente de usos sanitarios o asistenciales.

� El aprovechamiento del residencial (REA) correspondiente a la Administración se transforma en la cesión de 11 viviendas acabadas.

Estas viviendas pasarán a formar parte del patrimonio municipal que podrá destinarlo a usos compatibles con la actividad del centro o bien enajenarlas.

Por el Ayuntamiento, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en el

convenio, se han tramitado los procedimientos necesarios para la ejecución de la actuación prevista, y así:

� Con fecha 19 de julio de 2000 se aprobó, con carácter definitivo, la

modificación de planeamiento.

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� Con fecha 2 de mayo de 2001 se aprobó, con carácter definitivo, el plan parcial para el desarrollo del SAPU IX.

� Con fecha 20 de diciembre de 2001 se aprobó el proyecto de urbanización. � El expediente de expropiación fue aprobado, con carácter inicial, en sesión

plenaria de 2 de noviembre de 2000, quedando pendiente de aprobación definitiva. Llegada la fecha de vencimiento prevista para el depósito del aval (31 de

noviembre de 2000) la empresa solicitó un primer aplazamiento, que le fue concedido. A partir de este momento se suceden las solicitudes de aplazamiento frente a los requerimientos efectuados desde la Administración.

En sesión Plenaria de fecha 19/01/2001 se acuerda informar favorablemente la

solicitud de cambio de titularidad de la empresa beneficiaria y se aprueba la cesión de obligaciones y derechos, ya consumada, de la sociedad Patrimonios e Inversiones Novogar, S.L. a la sociedad Patrimonios e Inversiones Novogar, S.L.

Posteriormente, con fecha 27/12/2001 se Acuerda, en sesión de Pleno, admitir

una nueva cesión de derechos y obligaciones efectuada por la beneficiaria, a favor de la sociedad Patrimonios e Inversiones Vitágora-Corvera, S.L. La cesión ya se había materializado, con carácter previo la solicitud del cambio de titularidad efectuado por la sociedad cedente al Ayuntamiento.

Desde la fecha del Acuerdo Plenario, de 27/12/01, la beneficiaria de la

expropiación, y titular de los derechos y obligaciones derivados del Convenio Urbanístico, es la PROMOTORA DE URBANIZACIONES VITAGORA-CORVERA S.L.

En sesión plenaria de fecha 2 de noviembre de 2000 se aprueba, con carácter

inicial, el expediente de expropiación por tasación conjunta de los terrenos incluidos en el SAPU IX.

La aprobación provisional fue acordada en sesión de pleno de fecha 2 de julio de

2001, remitiéndose el expediente a CUOTA para su aprobación definitiva. Con fecha 11 de julio de 2001 la empresa Promotora de Urbanización Vitágora

Corvera S.L., beneficiaria de la expropiación, presenta escrito en el que declara que de las 474 viviendas correspondientes a la parte residencial del complejo, el 60% de la totalidad serán protegibles, en aplicación del Decreto 60/2001 del Principado de Asturias, del que se deriva una modificación del Proyecto de Expropiación inicial. Como consecuencia del mismo, por Resolución de Alcaldía de fecha 12 de julio de 2001, se acuerda:

• Solicitar a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de

Asturias la retirada del asunto nº 5 (aprobación definitiva del expediente de expropiación).

• Requerir al beneficiario de la expropiación para la redacción de documento base del proyecto de expropiación para su tramitación, incluyendo los nuevos criterios adoptados.

A la vista del Modificado del Proyecto de Expropiación de los terrenos necesarios

para la actuación urbanística en el SAPU IX de Gavitos-Trasona, presentado por Vitágora en septiembre de 2001, y en cumplimiento de lo establecido en el Plan Parcial, aprobado definitivamente el 2 de mayo de 2001, donde se establece la delimitación del polígono de actuación y donde se prevé como sistema de actuación urbanística el de expropiación, y habiéndose adoptado por el Ayuntamiento, a efectos de determinación del justiprecio de las fincas y demás derechos afectados, por el procedimiento de tasación conjunta, conforme a lo previsto en el art.138 LS y 201 RG, se ha elaborado el correspondiente proyecto de expropiación con el contenido establecido en el citado precepto reglamentario.

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Considerando los criterios que se incorporan en el Modificado del Proyecto de

Expropiación presentado, que motivan la modificación del mismo, y que se concretan en:

• El acogimiento a la protección oficial en un porcentaje mayoritario de las

viviendas que forman parte del complejo. • La existencia de costes y ventas ajustados a proyectos y al nuevo

planteamiento En sesión de pleno de fecha 18/09/2001 se acuerda una nueva aprobación inicial

del Proyecto de expropiación modificado. Con fecha 27/12/2001, en sesión de pleno, se aprueba la cesión de derechos y

obligaciones como beneficiaria de la expropiación a favor de la sociedad promotora de urbanizaciones Vitágora Corvera, S.L., sin que se hayan constituido aún los avales en cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio.

Con fecha 13 de febrero de 2002 se presenta aval solidario de los 80 millones,

mas el importe correspondiente al 6% del proyecto de urbanización. Dicho aval no reúne las condiciones necesarias para garantizar el cumplimiento del convenio suscrito al establecer limitaciones temporales incompatibles con las obligaciones asumidas.

Visto el desarrollo de los acontecimientos, la alarma social creada, la falta de

rigurosidad en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por parte de la empresa beneficiaria, y haciendo uso la Corporación de las facultades que le son legalmente inherentes (art.4 del Reglamento de Expropiación Forzosa), se requirió el depósito, previo a la remisión del expediente de expropiación a CUOTA, para su aprobación, si fuera procedente, de la indemnización a la que debería hacer frente el beneficiario.

La aprobación, en su caso, por la C.U.O.T.A., y su remisión al Jurado Provincial de

Expropiación, en caso de discrepancias sobre el precio, pone fin a la vía administrativa. El Ayuntamiento, obligado a velar por el interés general, en sesión plenaria del día

5 de marzo de 2002 acuerda, por mayoría, con los votos favorables de los Grupos Municipales PSOE, IU y URAS (13), y los votos en contra de PP (4), requerir a la empresa adjudicataria el abono del importe del coste de la expropiación como garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma frente a los expropiados, antes del día 30 de abril, y antes de remitir el expediente a la CUOTA, para su aprobación definitiva.

El acuerdo está sustentado en el informe jurídico, de fecha 25 de febrero, y cuyas

conclusiones se reproducen literalmente:

Conclusiones: 1.- Respecto a la situación administrativa La situación del expediente administrativo de implantación de un Centro de Tratamiento de Alzheimer, y residencial vinculado se encuentra pendiente, (una vez realizada toda la tramitación urbanística), de: Informe de las alegaciones a la Aprobación Inicial del Expediente de Expropiación por Tasación Conjunta de los bienes y derechos afectados. Remisión a la CUOTA para la aprobación definitiva del expediente de expropiación. Ocupación de los terrenos. Urbanización de los terrenos. Licencia de edificación.

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Licencia de apertura del Centro y licencia de ocupación del residencial. Determinaciones: Deberá depositarse antes de la remisión del acuerdo a la CUOTA, en metálico, el importe de la valoración de bienes y derechos afectados por la actuación. Una vez adoptado los acuerdos de la CUOTA y J.P. de Expropiación sobre valoración de los terrenos, deberá presentarse aval bancario por los importe de diferencia. Deberá ejecutarse la urbanización con carácter prioritario a la licencia de edificación, según se establece legalmente; en caso de que se pretenda urbanización y edificación simultánea, deberá garantizarse por aval, el importe del 100% del proyecto de urbanización. La edificación del Centro de Tratamiento de Alzheimer, deberá ejecutarse prioritariamente a la edificación del Residencial, en caso de pretenderse edificación simultánea deberá garantizarse, en cualquier forma admitida por la legislación, el importe del proyecto de edificación. Ocupados los terrenos deberá realizarse anotación, registral sobre los mismos en el sentido de que estos responden de: sobrevaloración del precio de indemnización de la urbanización de la actuación. 2.- Respecto a los avales presentados Según los informes realizados por la Tesorería, éstos son suficientes a el efecto de dar cumplimiento al convenio y al contenido de los artículos 46 y 136 del Reglamento de Planeamiento. Determinaciones: El Aval, por importe de 480.809,68 €, (80.000.000 ptas.), tiene un vencimiento en el 2005, este vencimiento tiene causa de la indeterminación del plazo de edificación y por tanto de la concesión de la licencia de apertura, en este sentido a la concesión de la licencia, deberá establecerse el plazo de vencimiento, debiendo renovarse el plazo de finalización del aval a la fecha que se determine, ampliándose si el proyecto sufre demoras en la edificación. Igualmente aclarar de nuevo, que el momento de cumplimiento de la entrega de los 1.202.024,21 € (200.000.000 ptas.) establecidas en el convenio es la solicitud de la licencia de apertura, no pudiendo ser ejecutado antes de ese plazo. 3.- Respecto a la situación de la Empresa El beneficiario de la expropiación de los bienes y derechos afectados es la Sociedad Promotora de Urbanización Vitágora Corvera, S.L.; en fecha de 21 de enero de 2002 se presenta escrito por D. Javier González Gancedo, D. José Javier Velasco y D. Adolfo Pastor en el que indican su cualidad de socios de la empresa beneficiaria, aportando contrato mercantil de compraventa de participaciones sociales, entre D. Santiago y Valader, S.L., Gabriel Terroba, D. Javier Velasco Gutiérrez y D. Adolfo Pastor; asimismo se presenta escritura de aumento de capital social de la Sociedad “Promotora de Urbanización Vitágora Corvera, S.L., suscrito por D. Javier González-Gancedo. Por motivos de índole civil, el contrato mercantil privado, no es reconocido por los titulares de la empresa, lo que ha motivado la interposición de acciones civiles, penales y sociales para el reconocimiento de sus derechos que se encuentran en estos momentos en trámite judicial.

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Los firmantes del escrito que dicen tener el 53,5 de la mayoría accionarial, ante el posible perjuicio de sus intereses presentan un aval, equivalente al 6% del coste del proyecto de urbanización y solicitan la transmisión de derechos a una empresa de nueva creación “Vitania Residencial S.A.”. El día 19 de febrero de 2002, se procedió a la devolución del aval presentado. Determinaciones: La sociedad beneficiaria de la expropiación es “Promotora de Urbanizaciones Vitágora Corvera, S.L.”. En caso de incumplimiento por la empresa beneficiaria procedería la resolución del convenio y la apertura de un procedimiento de concurso para la adjudicación de un nuevo beneficiario de la expropiación.

La finalidad del acuerdo de Pleno exigiendo el pago de la indemnización por

expropiación se basaba en la necesidad de asegurar el pago de la misma ya que, una vez que CUOTA apruebe el expediente de expropiación, surgen obligaciones para la Administración, en relación a los propietarios expropiados, cuyo incumplimiento produciría graves perjuicios a la Administración, de consecuencias imprevisibles (desistimiento de la expropiación, indemnización a los propietarios, cumplimiento de plazos en el pago, establecimiento de créditos extraordinarios, etc.).

Con esta medida se pretende evitar los daños y perjuicios que ocasionaría a los

titulares de bienes y derechos afectados, y a la Administración expropiante el afrontar el pago de la indemnización si, en su caso, una vez aprobado el expediente de expropiación, el beneficiario no abonase aquella.

La sociedad adjudicataria responde al requerimiento con un recurso de reposición

basado en los graves perjuicios que le ocasionaría aceptar este Acuerdo, y en el puntual cumplimiento de sus compromisos hasta el momento actual.

Dicho recurso fue desestimado por Resolución de Alcaldía de 24/04/02, de la que

se dio cuenta a la Comisión de Gobierno y al Pleno, al entender que el Acuerdo impugnado era un acto de trámite no cualificado, y por no concurrir las circunstancias alegadas por el recurrente, en base al informe jurídico emitido con fecha 23 de abril de 2002 y que textualmente dice:

No se puede alegar perjuicio por quien, con su actuación, ha contribuido a la

producción del mismo. Así mismo no cabe hablar de la imposición de cargas cuando éstas constituyen una

obligación y así la legislación aplicable a las expropiaciones (LEF, de 16 de diciembre de 1.954, y REF, de 26 de abril de 1.957) determinan que es una obligación del beneficiario de la expropiación el abono del pago de la misma, y una facultad de la Administración actuante

el adoptar aquellas medidas que entienda adecuadas para garantizar dicho pago (arts.4 y 5 REF).

El art.48 LEF establece que una vez determinado el justo precio, se procederá al pago de la cantidad que resultare en el plazo máximo de 6 meses. Dicho pago se hará en efectivo o mediante consignación, si existieran discrepancias entre o litigios entre el interesado y la Administración expropiante. En todo caso el expropiado tendrá derecho a que se le entregue la indemnización hasta el límite en que exista conformidad entre ambos, quedando subordinada la entrega provisional al resultado del litigio (art.50).

El art.3 del REF define como expropiante al titular de la potestad expropiatoria y como beneficiario al sujeto que representa el interés público o social para cuya realización está autorizado a instar de la Administración expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria, y que adquiere el bien o derecho expropiados.

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El art.4 del Reglamento citado dispone que cuando no concurran en el mismo sujeto las cualidades de expropiante y beneficiario, al titular de la potestad expropiatoria corresponderá ejercerla a favor del beneficiario, a instancias del mismo; decidir ejecutoriamente en cuanto a la procedencia y extensión de las obligaciones del beneficiario respecto al expropiado y adoptar todas las demás resoluciones que impliquen ejercicio de dicha potestad, sin perjuicio de la intervención, facultades y obligaciones que al beneficiario atribuye el artículo siguiente.

El art.5,2 apartados 5º y 6º, entre las facultades y obligaciones que corresponden al beneficiario, cita la de pagar o consignar, en su caso, la cantidad fijada como justo precio, así como abonar las indemnizaciones de demora que legalmente procedan por retrasos que le sean imputables.

En virtud de lo expuesto, el requerimiento del pago adoptado en el Acuerdo Plenario se encuentra entre las facultades que la Administración tiene, y que se corresponden con las obligaciones correlativas del beneficiario respecto de aquella.

El derecho a la percepción de las indemnizaciones por el expropiado nace desde que sea fijado el justiprecio y deberá procederse al pago del mismo, sin que para ello sea necesaria la previa ocupación.

La determinación del precio, fijada por la CUOTA, lleva implícita la urgencia en la necesidad de la ocupación, por tanto, también la obligación de efectuar el pago, independientemente de la reclamación posterior de los afectados ante el Jurado Provincial de Expropiación o al contencioso.

A efectos de la Administración expropiante, en este caso el Ayuntamiento de Corvera, la obligación nace desde el momento en que aprueba, aunque sea de forma provisional, el expediente de expropiación, a pesar de que aún no se haya fijado el precio definitivo.

Cuando hay un beneficiario, distinto de la Administración expropiante, a éste corresponde el pago o consignación de la cantidad fijada como indemnización ya que es el adquirente de los bienes expropiados.

El Ayuntamiento no puede adoptar Acuerdos que supongan compromisos de pago sin tener previamente aprobado el crédito presupuestario adecuado para atender al pago del justiprecio.

En este caso, y dado que no es el obligado al pago, se encuentra en la necesidad de acreditar la disponibilidad del importe correspondiente a las indemnizaciones previstas, si quiera en forma provisional, para afrontar el compromiso de pago adquirido.

La partida correspondiente, si bien puede quedar en la contabilidad de la Administración, ha de estar cubierta con carácter previo a la disposición del gasto. Por tal motivo, y de acuerdo con las facultades reconocidas en el Reglamento de Expropiación Forzosa a favor de la Administración expropiante, se ha procedido al requerimiento a la empresa beneficiaria de la expropiación.

El importe del requerimiento cubrirá la indemnización prevista en la aprobación provisional del expediente de expropiación, procediéndose, si así se determina en función de la Resolución de Cuota, a un segundo requerimiento si el precio fuera superior.

A mayor abundamiento cabe decir que los acuerdos administrativos relativos a expropiaciones se adoptarán por el Ayuntamiento disponiendo de crédito presupuestario para la finalidad específica de adquirir las fincas a expropiar, y así cabe citar los arts. 154,2 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, y el 435,2 TRRL, en los que se establece que no podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan esta norma.

Cuando se ha de proceder a la ocupación de unos bienes expropiados por la vía de

urgencia el acuerdo municipal implica que el Ayuntamiento adquiere el compromiso de pagar el justiprecio de la finca que pretende expropiar y si dicho compromiso se adopta sin tener previamente aprobado crédito presupuestario para atender el pago incurre en nulidad de pleno derecho, apreciable en cualquier momento.

Desde el momento en que se produce la aprobación provisional del expediente de expropiación se han generado ya obligaciones exigibles a la Corporación por los afectados, independientemente de que el obligado al pago sea un tercero, obligaciones a las que

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deberá hacer frente y que están fundamentadas en un precepto legal (Ley de Expropiación Forzosa).

El Ayuntamiento tiene la obligación de habilitar el crédito correspondiente para la cantidad total resultante sin excusa o pretexto alguno y de forma inmediata, a salvo el derecho de la Entidad de reclamar y percibir las cantidades que deberá abonar el beneficiario de la expropiación.

Es obvio que el Ayuntamiento no puede afectar su Presupuesto con una expropiación instada por el beneficiario, y por ello es requisito imprescindible que éste deposite el importe de la valoración de bienes y derechos afectados por la actuación con carácter previo a la Resolución de Cuota, momento en que el que la deuda será líquida y exigible.

El solicitar el pago en metálico, y no a través de aval o fianza, tiene su causa en que, de no ingresar la cantidad fijada para el pago, conllevaría la ejecución del aval, lo que implicaría superar el plazo legalmente establecido para el pago y la ejecución, dilatando el procedimiento establecido.

En todo caso la sustitución de la entrega de la cantidad en metálico por la presentación de aval debería haberse hecho al solicitar la suspensión. Esto solo lo prevé la recurrente para el caso de que acuda a la Jurisdicción contencioso-administrativa. Si es que realmente tiene intención de cumplir los compromisos adquiridos no tendrá inconveniente en presentar el aval citado en la fecha fijada en el Acuerdo de Pleno, lo que facilitará la continuación del expediente de expropiación.

El devenir de los acontecimientos, desde la firma y ratificación del Convenio, en mayo de 2.000, han creado a esta Corporación dudas fundadas acerca del cumplimiento de los compromisos adquiridos en aquel por la ahora recurrente, sin mencionar la alarma social producida, sobre todo entre los afectados por la expropiación.

De todo ello cabe concluir que no estamos ante “gravosas exigencias”, sino ante el “cumplimiento de obligaciones” adquiridas con la firma del Convenio.

Visto lo anterior no cabe alegar el no cumplimiento, por parte del Ayuntamiento de Corvera, del principio de los actos propios; es la actuación de la sociedad mercantil la que ha provocado la adopción de medidas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones que tiene adquiridas.

No es cláusula del Convenio celebrado entre las partes el cumplimiento de los trámites, ya que éstos vienen fijados en la normativa aplicable; el Acuerdo de Pleno se limita a recoger cuál sea dicha tramitación ante el devenir de los acontecimientos producidos.

Reiterar que no existe gravosidad en la exigencia del cumplimiento de las obligaciones que tiene el beneficiario de la expropiación.

En lo que se refiere a la solicitud se suspensión cautelar de la eficacia del Acuerdo impugnado, y los fundamentos en que se basa, puntualizar:

Primero. El Acuerdo de Pleno requiere el cumplimiento de una obligación que legalmente corresponde al beneficiario de la expropiación, por tanto no existen daños de imposible o difícil reparación que podrían dar lugar a la aplicación del art.11,2 Ley 30/1992.

Dado que, una vez que la CUOTA apruebe de forma definitiva el Proyecto de Expropiación, habrá que proceder al pago de la indemnización, solamente se está pidiendo una garantía de que la sociedad podrá hacer frente a dicho pago

La solicitud de la suspensión de efectos del Acuerdo y la intención de recurrir a la vía contenciosa solo confirman las dudas de esta Corporación acerca del cumplimiento de los compromisos adquiridos.

Segundo. Existen razones de interés público y terceros afectados (los expropiados) cuya protección ha sido determinante en la adopción del Acuerdo de Pleno ahora recurrido.

De seguirse la tramitación del procedimiento expropiatorio y no poder hacer frente al pago de las indemnizaciones se generarían perjuicios irreparables para la Administración Local, derivados de los derechos adquiridos por los terceros afectados.

El pago de la cantidad referida, que se corresponde con el justiprecio fijado provisionalmente por la expropiación, tiene carácter prioritario, no pudiendo alegar que altera los planes y previsiones de negocio o inversión de la empresa ya que debería estar previsto en los mismos.

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Tercero. Los artículos 12 y 13 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Corvera amparan las exigencias financieras requeridas a la empresa; igualmente cabe citar lo dispuesto en los arts.39 y 40,1 b) del Reglamento de Gestión Urbanística (R.D. 3288/1978).

Cuarto. No se dan las causas de nulidad del art.62 LRJ-PAC (Ley 30/1992) alegadas ya que el incumplimiento proviene de la ahora recurrente y según lo dispuesto en el art.110,2 del mismo Cuerpo Legal “Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quien los hubiera causado”.

Es clara la intención de la recurrente de dilatar un procedimiento que persigue únicamente la defensa de sus intereses particulares. En cuanto al recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo Plenario nos

encontramos ante un acto de trámite, ya que dicho Acuerdo, dado su carácter provisional, forma parte de un expediente que habrá de ser resuelto en otra instancia (CUOTA) superior, y, por tanto, es un acto que no agota la vía administrativa.

No se trata de un acto de trámite cualificado, de los recogidos en el art.107 Ley 30/92, RJ-PAC, contra los que se admite recursos de reposición previo a la vía contenciosa, ya que no decide directa o indirectamente el fondo del asunto, no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o causa perjuicios irreparables a derechos o intereses legítimos. Es fundamental recordar que la empresa recurrente es la beneficiaria y promotora de la expropiación que se ha iniciado, obligada al pago, y que si existen “posibles” perjuicios o indefensión el afectado, en todo caso, será el Ayuntamiento.

Como consecuencia de lo expuesto, las alegaciones contenidas en el recurso interpuesto podrán ser consideradas en la Resolución que ponga fín al procedimiento, y que agota la vía administrativa, cual es la Resolución de CUOTA.

Visto todo lo anterior, SE PROPONE: Primero. No aceptar a trámite el recursos de reposición en tanto que no se dan

los requisitos establecidos en el art.107 LRJ-PAC, y por constituir la reclamación de la cantidad un acto de mero trámite , necesario para dar continuidad al procedimiento expropiatorio, y una garantía de cumplimiento de los compromisos adquiridos.

Segundo. No estimar la solicitud de suspensión, cuya única finalidad es dilatar un proceso que, ya de por sí, ha sido retrasado de forma continuada por la actuación de la parte recurrente. Significando que los retrasos han sido motivados, entre otras causas, por la falta de aportación de las garantías debidas.

Tercero. Mantener el Acuerdo de Pleno en todo su contenido, si bien se admitirá garantizar la cantidad requerida mediante aval o fianza, de acuerdo con la legislación aplicable, siempre que sea presentada a la fecha determinada en dicho Acuerdo.

Por todo ello, visto el reiterado incumplimiento por parte de la empresa

adjudicataria, y la normativa aplicable sobre contratación (arts.111 a 113 LCAP, 2/2000, y 109 a 113 de su Reglamento, aprobado por R.D. 1098/2001), se PROPONE la resolución del convenio, con los efectos que ello conlleva en cuanto a pérdida de garantías e indemnización por daños y perjuicios.

El acuerdo resolutorio, que ha de motivarse, ha de ser congruente con las

previsiones y actuaciones que se hubieran tenido en cuenta al efectuar la adjudicación. La pérdida de la condición de beneficiario de la adjudicación por causas

imputables al adjudicatario conllevará la pérdida de las garantías provisionales presentadas (art.113 LCAP y 113 Reglamento.).

El convenio suscrito entre el promotor-urbanizador y la Administración tiene como

finalidad establecer las condiciones, compromisos y plazos para la ejecución del proyecto, garantías para asegurar el cumplimiento y penalizaciones a que se somete por incumplimiento.

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Las relaciones derivadas de la adjudicación se regirán por lo dispuesto en la normativa urbanística, lo recogido en el convenio y por las reglas de la contratación administrativa.

Entre los deberes del adjudicatario se encuentra el de asegurar el cumplimiento

de las previsiones del proyecto mediante constitución de una garantía financiera, así como la de garantizar la indemnización derivada de la expropiación, con los requisitos exigidos por la legislación reguladora de la contratación administrativa.

Las garantías se irán cancelando a medida que se vayan cumpliendo los

compromisos adquiridos. El incumplimiento por el adjudicatario del deber de constituir las garantías u otros compromisos adquiridos, conlleva la pérdida de la condición, que será declarada mediante resolución de la Administración actuante, previa audiencia del interesado, pudiendo ejecutar las garantías depositadas para sufragar los gastos realizados por la Administración y compensar los perjuicios causados, tanto a la Administración como a los propietarios que están pendientes de la expropiación.

El adjudicatario responderá de los perjuicios causados como consecuencia de su

actividad o por falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. La resolución del convenio por incumplimiento del adjudicatario se acordará por la

Administración actuante. En dicho Acuerdo se podrán incoar, si ello se estima oportuno, las actuaciones precisas para realizar una nueva adjudicación en la que el nuevo beneficiario asuma las obligaciones del antiguo, teniendo en cuenta el interés público a proteger.

Por otro lado se ha de contemplar la pérdida de la condición de beneficiario de la

expropiación, causas y efectos de la misma. La primera cuestión que se plantea es la naturaleza jurídica de la condición de

beneficiario de la expropiación. Tal como establece la normativa contenida en la LEF, su Reglamento, la LS del 76, la LS del 92 y la LS del 98, el beneficiario es la persona, natural o jurídica, que adquiere los bienes o derechos expropiados, y con ello la obligación del pago de la indemnización correspondiente. Hay una subrogación en las facultades de la Administración expropiante para la ejecución de los Planes u obras determinadas.

Ha habido un incumplimiento reiterado del convenio por parte del promotor del

Proyecto. Los distintos cambios de titularidad en la sociedad promotora y las continuas solicitudes de aplazamientos para la constitución de los avales son un ejemplo de ello.

A la vista del devenir de los acontecimientos la Corporación Local no tuvo mas

opción que buscar la forma de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, requiriendo el anticipo del importe de la indemnización expropiatoria. Frente a este requerimiento la sociedad beneficiaria alegó indefensión y perjuicios irreparables para su desarrollo.

No procede ampararse en indefensión, gravosidad o ejercicio de potestades

exhorbitantes frente a la Administración, cuando lo que se requiere constituye una obligación derivada de un convenio libremente aceptado por la partes. Es obligación del beneficiario de la expropiación el abono de la indemnización fijada como justiprecio, y una facultad de la Administración actuante el adoptar las medidas necesarias para garantizar dicho abono.

Se puede calificar de incumplimiento la presentación de avalistas que no tenían la

capacidad necesaria para tal fin; la escisión de la sociedad originaria y la creación de otras avalándose entre sí, finalizando con una nueva solicitud de cambio de titularidad en la condición de beneficiario a favor de VITANIA RESIDENCIAL S.A. en escrito

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presentado el 21 de enero de 2002 y en el que claramente se habla de la intención de “no cumplir el convenio” y del que se han derivado acciones civiles y penales entre los socios de las distintas sociedades implicadas en este asunto.

Justificado el incumplimiento del contenido del convenio suscrito entre

Promociones NOVOGAR y el Ayuntamiento de Corvera, así como la posibilidad de retirar la condición de beneficiario de la expropiación, procede determinar cual sea el procedimiento para la Resolución de dicho convenio.

Como contrato administrativo que es se le aplicarán al convenio las causas de

resolución de los contratos administrativos, a tenor de lo establecido en la Ley 2/2000, texto refundido de 16 de junio, así como su Reglamento, aprobado por R.D.1098/2001, de 12 de octubre.

El art.111 de la Ley recoge, entre las posibles causas de resolución del contrato,

las falta de prestación por el contratista de las garantías exigidas, la demora en el cumplimiento de los plazos, el incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, así como las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato.

El art.112,8 dispone que “si la causa de resolución fuera la falta de prestación de

garantías complementarias la resolución afectará a la totalidad del contrato”. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será

incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada.

El art.109 del Reglamento de contratación establece cual es el procedimiento para la resolución del contrato, que será acordada por el órgano de contratación, dando cumplimiento a los requisitos siguientes:

1. Audiencia al contratista por plazo de 10 días, en el caso de propuesta de

oficio 2. Audiencia, en el mismo plazo, del avalista o asegurador, si se propone la

incautación de la garantía. 3. Informe del servicio jurídico, salvo en los casos en que la resolución del

contrato provenga de incumplimiento de plazos o prestación de garantías. 4. Dictamen del Consejo de Estado cuando se formule oposición por parte del

contratista. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista la

determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar éste se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración (art.113 Reglamento).

El art.77, pfo2º LCAP exige al concesionario que indemnice a la Administración por

los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado. A la formalización del contrato debe preceder la prestación de garantías por parte

del adjudicatario (art.41,1 LCAP). El incumplimiento del requerimiento de prestación de garantía determina la pérdida de eficacia del contrato, actuando como condición resolutoria del mismo.

Si se resuelve el contrato por causa imputable al contratista la Administración

podrá incautarse de la garantía provisional depositada. Existen razones de interés público que hacen innecesaria e inconveniente la

permanencia del convenio (art.112,4). La actuación de los adjudicatarios está poniendo en serio peligro las posibilidades de éxito de un proyecto considerado de interés general.

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La finalidad de la existencia de una fianza provisional es indemnizar a la

Administración y evitar la retirada de los adjudicatarios. Las opciones que tiene la Administración, en este caso, son:

Primero. Asumir directamente la ejecución del Proyecto, lo que resulta totalmente inviable por el coste de la expropiación, ya que no ha sido prevista una disposición de crédito para ello.

Segundo. Adjudicar a un nuevo beneficiario la ejecución del Proyecto. Esta opción es inaplicable ya que requeriría la modificación del Planeamiento General ya aprobado por modificación puntual y que es desarrollado por el correspondiente Plan Parcial, ya aprobado con carácter definitivo, toda vez que el procedimiento de adjudicación por concurso no está contemplado como procedimiento para el nombramiento de beneficiario de la expropiación.

Tercero. Suspender el procedimiento iniciado para la ejecución del Proyecto.

El contrato administrativo es un contrato de resultado por lo que el contratista

está obligado a cumplirlo dentro del plazo señalado para ello, por la vinculación de aquel al interés público. El Convenio suscrito entre Novogar y el Ayuntamiento de Corvera fija un plazo de ejecución del Proyecto de 4 años, de incumplimiento cierto, dada la fecha en que nos encontramos.

La Administración cumplió con sus compromisos con la diligencia debida,

interrumpiendo el procedimiento expropiatorio por las irregularidades detectadas, y que ponen en peligro el cumplimiento de compromisos con los particulares expropiados.

El incumplimiento por el contratista faculta a la Administración para resolver el

contrato, siempre que sea un incumplimiento culpable (STS 2-04-1985). Esta figura jurídica, tal como reiteradamente ha declarado el T.S., entre otras en

sus sentencias de 13-07-90, 18-03-92, 30-05 y 30-10-97 y 15-12-98, no constituye un sistema de ejecución del planeamiento, ni sustituye en cada caso al sistema escogido, limitándose a llegar a un acuerdo entre las partes al objeto de facilitar la gestión, allanando los problemas que se presenten, teniendo por objeto la satisfacción del interés público, sin que en ningún caso puedan versar sobre materias no susceptibles de transacción. De manera que las competencias jurídico-públicas en materia de planeamiento son irrenunciables y deben ser ejercidas por los órganos que la tienen atribuidas como propias, sin que sea admisible su disposición por vía contractual.

El convenio urbanístico genera obligaciones y derechos para todas las partes que

los suscriben, en cuya interpretación no deben desconocerse, a falta de disposiciones específicas, las normas generales sobre contratación establecidas en las leyes civiles, pero tal actividad debe quedar matizada, en todo caso, por su naturaleza específica, objetivo y finalidad, que no son otros que la satisfacción del interés público, allanando así los obstáculos que al mismo puedan oponerse. Pues tal instrumento jurídico, aún atendiendo en ocasiones a finalidades privadas y pudiendo surtir sus efectos propios entre las partes que lo suscribieron, no constituye, en su esencia, mas que una manera de satisfacer el interés público supraindividual al que debe tender toda actividad de cualquier Administración Pública, en aras de lograr la mejor ordenación urbanística posible.

Los convenios urbanísticos, por sí solos, no son sino figuras contractuales que

únicamente generan efectos jurídicos entre las partes firmantes, en forma de declaración de intenciones para la Administración, y de asunción de compromisos para los interesados, sin comprometer la potestad de planeamiento de aquella ni los derechos impugnatorios de éstos.

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La finalidad de los convenios es lograr la mejor ordenación posible sin perjuicio de

las consecuencias jurídicas, incluidas las indemnizatorias que pudiera desencadenar el apartamiento de los convenios.

Los incumplimientos de un convenio urbanístico no son directamente exigibles,

sino generadores de daños y perjuicios evaluables, a no ser que sus pactos se integren en instrumentos específicos del planeamiento, que son los que tienen carácter normativo.

La autonomía municipal está consagrada en los arts.137 y 140 CE, sujeta al

control de la CCAA en el momento de la aprobación definitiva del planeamiento. Qué efectos produciría el incumplimiento por la parte adjudicataria de los

compromisos adquiridos en el Convenio suscrito, en relación a: La EXPROPIACIÓN (el beneficiario está obligado a abonar la indemnización

expropiatoria, es decir, el justiprecio fijado). El acuerdo de necesidad de ocupación implica un compromiso de gasto (el abono

de la correspondiente indemnización o justiprecio). Por ello el T.S. ha declarado en alguna ocasión la nulidad de dicho acuerdo si no existía la previsión presupuestaria (STS 22-01-96) y así lo declara el art.154,5 LHL.

Una vez iniciado el procedimiento expropiatorio (acto de necesidad de ocupación)

no es obligada su conclusión. La jurisprudencia admite esta posibilidad dentro de ciertos límites:

a) Iniciado el expediente de justiprecio (cuando se envía notificación del

precio o propuesta de acuerdo) la Administración expropiante, al menos cuando no se ha producido aún la ocupación de los bienes expropiados, puede desistir expresa o tácitamente de la expropiación y, en este caso, no está obligada a proseguir el expediente expropiatorio, sino a indemnizar por los daños y perjuicios causados a los expropiados que, en todo caso, serán de responsabilidad del beneficiario de la expropiación si el desistimiento se produce por causa de incumplimiento.

b) En otro caso, una vez iniciado el expediente expropiatorio, si este sufre una paralización, por causa de la Administración, teniendo en cuenta las normas generales sobre duración máxima de los expedientes contenidas en la legislación sobre procedimiento administrativo, el expropiado puede solicitar y la Administración está obligada a proseguir y ultimar la tramitación del expediente expropiatorio con el fin de que se fije el justiprecio y se abone a los expropiados.

c) Si el expediente expropiatorio ya ha sido iniciado por la Administración los expropiados no pueden invocar la iniciación de oficio.

d) La petición de prosecución y finalización del expediente, en caso de no ser resuelto por la Administración, puede ser sometida a los tribunales, con arreglo a las normas del silencio administrativo.

e) No es posible desistir de una expropiación ya consumada por haberse producido la ocupación material o haberse fijado el justiprecio, en cuyo caso surge un derecho subjetivo del expropiado que no puede quedar vulnerado por un desistimiento del beneficiario de la expropiación ya que se conculcaría lo dispuesto en el art,6,2 Cc. Puesto que la renuncia de derechos, en este caso, perjudicaría a terceros.

Todo lo expuesto sirve de fundamento a la adopción del Acuerdo de Pleno de 5

de abril solicitando al beneficiario el depósito de la cantidad fijada como justiprecio.

En cuanto al PAGO DE INTERESES, y momento a partir del cual se generan: Arts.52,8, 56 y 57 LEF.

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Jurisprudencia:

A) Intereses en expropiaciones ordinarias: a) Por demora en la fijación del precio:

• Dies a quo: 6 meses desde que es firme el acuerdo de necesidad de ocupación

• Dies ad quem: cuando quede definitivamente fijado el precio en vía administrativa.

b) Por demora en el pago del justiprecio: • Dies a quo: 6 meses desde que el justiprecio se fijó definitivamente

en vía administrativa. • Dies ad quem: el del efectivo pago o válido depósito o consignación

B) Intereses en expropiaciones urgentes: a) Regla general: desde la ocupación hasta el pago

b) Excepción: si la ocupación no tiene lugar en los 6 meses siguientes

a la firmeza del acuerdo de necesidad de ocupación. El convenio suscrito entre Novogar y el Ayuntamiento es un verdadero contrato

administrativo por el que una de las partes (Ayuntamiento) se compromete a realizar una modificación de planeamiento, en atención a razones de interés público, y a la tramitación posterior de la ejecución, así como a tramitar expediente de expropiación forzosa cediendo los bienes expropiados a la otra parte, que se compromete a ejecutar un proyecto urbanizador cediendo parte del mismo a la contraparte.

La naturaleza contractual de este tipo de convenios ha sido aceptada ampliamente

por la doctrina y la jurisprudencia, asemejándose al contrato de obras (concesión de obra urbanizadora).

Desde el punto de vista de la expropiación realizada podría compararse con una

concesión administrativa ya que hay un traslado de facultades de la Administración a favor del beneficiario.

Con la modificación del planeamiento, a instancia del particular, se ha iniciado un

procedimiento administrativo y, como tal, sujeto a la Ley 30/92, reguladora del régimen jurídico y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/1999, con todos los efectos que ello conlleva.

Uno de estos efectos es el cumplimiento de plazos para resolver (art.42, en

relación con los arts.87 y 92), pudiendo llegar a producirse la caducidad del procedimiento. El que haya sido aprobado el proyecto de urbanización supone que ésta haya de ser iniciada en los plazos previstos por la legislación urbanística.

Por tal motivo, y dada la situación provocada por la gestión de la expropiación, es

aconsejable proceder a la suspensión del planeamiento aprobado. Visto el contenido del presente informe jurídico, y como CONCLUSIONES, se

propuso al Pleno municipal, celebrado con fecha 5 de julio de 2002: Primero. Reiterar la suspensión del procedimiento expropiatorio, actualmente

en la fase de aprobación provisional. Procedimiento: • Resolución de Alcaldía suspendiendo el procedimiento (de fecha

10/06/02) • Notificación a los propietarios afectados por la expropiación

(11/07/02) • Notificación a la CUOTA (11/07/02) • Notificación a la empresa beneficiaria de la expropiación (11/07/02)

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Segundo. Iniciar el expediente de resolución del convenio por incumplimiento reiterado de la empresa de los compromisos asumidos en el mismo, siguiendo el procedimiento establecido en el art.109 del Reglamento de contratación, y normas concordantes sobre procedimiento administrativo contenidas en la Ley 30/92:

• Resolución de Alcaldía iniciando expediente de resolución (10/06/02)

• Ratificación de la Comisión de Gobierno de Resolución de Alcaldía (14/06/02)

• Traslado al contratista, en trámite de audiencia, por plazo de 10 días (3/07/02)

• Audiencia, en el mismo plazo, del avalista o asegurador, si se propone la incautación de la garantía (3/07/02).

• Informe del servicio jurídico (8/10/02) • Dictamen del Consejo de Estado, cuando se formule oposición por

parte del contratista, (solicitado con fecha 11 de noviembre), emitido el 19/12/02, y remitido el 8/01/02.

• En el supuesto de que prospere la resolución del Convenio, reclamación de daños y perjuicios causados a la Administración y a los afectados por el procedimiento de expropiación, iniciando el expediente que corresponda, en su caso.

Tercero. Reclamación de las obligaciones asumidas por la empresa promotora del

proyecto y beneficiaria de la expropiación, y que habían sido fijadas en el Convenio Urbanístico suscrito con el Ayuntamiento. Se seguirá el procedimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 30/92:

• Resolución de Alcaldía de inicio de expediente (10/06/02) • Ratificación Comisión de Gobierno (14/06/02) • Traslado en trámite de audiencia a las partes interesadas (11/07/02) • Resolución y posibilidad de incoar ejecución forzosa

Vista la Resolución de Alcaldía, de fecha 10 de junio de 2002, que se transcribe a

continuación, en la que se acuerda el inicio del procedimiento para resolución del Convenio Urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Corvera y Vitágora, ratificada por la Comisión de Gobierno de fecha 14 de junio y Acuerdo de Pleno de 5 de julio, de lo que se da traslado a las partes interesadas (Vitágora y ACC SEGUROS), a los efectos de trámite de audiencia, formulando ambas alegaciones y oponiéndose Vitágora a la resolución instada.

“RESULTANDO que, en aplicación de lo dispuesto en la Ley del Suelo, y

normativa de desarrollo, respecto al fomento de la iniciativa privada, encaminada a facilitar la eficacia de la actuación urbanística, lo previsto en el art.111 TRRL, y art. 14, apartado 7º, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Corvera, aprobadas por Pleno de CUOTA el 8 de noviembre de 1.996, con fecha 12-04-2000 se firmó Convenio Urbanístico entre este Ayuntamiento y la empresa Patrimonios e Inversiones Novogar, S.L., para el desarrollo de un complejo de tratamiento de Alzheimer, en la zona de Gavitos, perteneciente a la parroquia de Trasona.

RESULTANDO que, con posterioridad a la firma del Convenio, se produjo una cesión de derechos y obligaciones por la sociedad Patrimonios e Inversiones Novogar, S.L., a favor de la sociedad Promotora de Urbanizaciones Vitágora Corvera S.L, ratificada en sesión plenaria de 27 de diciembre de 2001, quien actualmente es la beneficiaria y obligada por el Convenio suscrito.

CONSIDERANDO que, por parte del Ayuntamiento, se han realizado todos los trámites legalmente establecidos al objeto de obtener el suelo necesario para la ejecución del citado Proyecto:

• Tramitación, ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de la declaración de utilidad pública e interés social del Proyecto

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en su conjunto. • Con fecha 19 de julio de 2000 se aprobó, con carácter definitivo, la

modificación de planeamiento. • Con fecha 2 de mayo de 2001 se aprobó, con carácter definitivo, el plan

parcial para el desarrollo del SAPU IX. • Con fecha 20 de diciembre de 2001 se aprobó el proyecto de urbanización. • El expediente de expropiación fue aprobado:

.- con carácter inicial, en sesión plenaria de 2 de noviembre de 2000

.- con carácter provisional, en sesión plenaria de 2 de julio de 2001 • Debido a la modificación del Proyecto inicial, a propuesta de la sociedad

beneficiaria, se produjo una nueva aprobación inicial con fecha 18 de septiembre de 2001.

CONSIDERANDO que, por parte de la empresa beneficiaria, se ha producido un incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del Convenio suscrito:

• No constitución de los avales, en cumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de la firma del Convenio.

• No efectuar el depósito requerido para el pago de las indemnizaciones correspondientes a la expropiación.

• Haber procedido a la cesión de la condición de beneficiario sin notificarlo previamente a la Administración.

• Presentación de avales con insuficiencias, según lo previsto en el art.57,2 del Reglamento de contratación (R.D.1098/2001), sobre limitación temporal, cuya subsanación debería ser requerida, según informe.

CONSIDERANDO que la naturaleza jurídica de los Convenios se corresponde con la de los contratos administrativos.

VISTA la normativa de aplicación a la relación contractual establecida, contenida en la legislación de régimen local (Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, R.D.L. 781/86, que aprueba el Texto Refundido de Régimen Local), y en la de contratación (R.D.L. 2/2000, que aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, y R.D.1098/2001, que aprueba su Reglamento).

VISTO lo preceptuado en el Título VI (arts. 68 y siguientes) de la Ley 30/92, modificada por Ley 4/99, reguladora del régimen jurídico y del procedimiento administrativo común, en cuanto a inicio y tramitación del expediente, así como los arts.109 del Reglamento de Contratación, en relación con los arts.111 y 112 de la Ley 2/2000.

Por el presente, HE RESUELTO: Primero. Iniciar expediente de resolución del Convenio suscrito entre el

Ayuntamiento de Corvera y la empresa Patrimonios e Inversiones Novogar, S.L., actualmente Promotora de Inversiones Corvera S.L., por incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del mismo.

Segundo. Designar Instructor del procedimiento a D. Nestor Oscar Alvarez García, concejal de Régimen Interior y Hacienda, y como secretario a D. Angel Manuel Suárez Iglesias, funcionario municipal, a quienes se les notificará en legal forma este nombramiento, así como al representante de la empresa promotora y beneficiaria del Convenio, Promotora de Urbanizaciones Vitágora Corvera, S.L., a los efectos de posible recusación si estima que existen causas legítimas para ello, según lo previsto en los arts. 28 y 29 LRJPAC.

Tercero. El procedimiento aplicable, además de las disposiciones generales contenidas en la Ley 30/92, en cuanto al procedimiento administrativo común, será el establecido en el art.109 del Reglamento de Contratación, aprobado por R.D.1098/200,:

• Audiencia del concesionario por plazo de 10 días naturales, en el caso de propuesta de oficio.

• Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o asegurador si se propone incautación de garantías.

• Informe del servicio jurídico • Dictamen del Consejo de Estado, cuando se formule oposición por parte

del concesionario. • Acuerdo plenario de resolución del contrato/convenio”

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Vista la Resolución de Alcaldía, de fecha 10 de junio de 2002, que se transcribe a

continuación, iniciando procedimiento de reclamación de obligaciones derivadas de la resolución del Convenio, para el caso de que se aprobara dicha resolución, ratificada por la Comisión de Gobierno, de fecha 14 de junio, y Acuerdo de Pleno de 5 de julio, dándose traslado a las partes interesadas (Vitágora y ACC SEGUROS), notificación efectuada y recepcionada por las mismas, según queda acreditado en el expediente.

“RESULTANDO que con fecha 12-04-2000 se firmó Convenio Urbanístico entre

este Ayuntamiento y la empresa Patrimonios e Inversiones Novogar, S.L., para el desarrollo de un complejo de tratamiento de Alzheimer, en la zona de Gavitos, perteneciente a la parroquia de Trasona.

CONSIDERANDO que, por parte del Ayuntamiento, se han realizado todos los trámites legalmente establecidos al objeto de obtener el suelo necesario para la ejecución del citado Proyecto.

• Tramitación, ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de la declaración de utilidad pública e interés social del Proyecto en su conjunto.

• Con fecha 19 de julio de 2000 se aprobó, con carácter definitivo, la modificación de planeamiento.

• Con fecha 2 de mayo de 2001 se aprobó, con carácter definitivo, el plan parcial para el desarrollo del SAPU IX.

• Con fecha 20 de diciembre de 2001 se aprobó el proyecto de urbanización. • El expediente de expropiación fue aprobado:

.- con carácter inicial, en sesión plenaria de 2 de noviembre de 2000

.- con carácter provisional, en sesión plenaria de 2 de julio de 2001 • Debido a la modificación del Proyecto inicial, a propuesta de la sociedad

beneficiaria, se produjo una nueva aprobación inicial con fecha 18 de septiembre de 2001.

CONSIDERANDO que, por parte de la empresa beneficiaria, se ha producido un incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del Convenio suscrito:

• No constitución de los avales, en cumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de la firma del Convenio.

• No efectuar el depósito requerido para el pago de las indemnizaciones correspondientes a la expropiación.

• Haber procedido a la cesión de la condición de beneficiario sin notificarlo previamente a la Administración.

• Presentación de avales con insuficiencias, según lo previsto en el art.57,2 del Reglamento de contratación (R.D.1098/2001), sobre limitación temporal, cuya subsanación debería ser requerida, según informe.

CONSIDERANDO que habiendo optado este Ayuntamiento por la resolución del convenio suscrito con la empresa beneficiaria, por causa imputable a ésta, iniciándose el procedimiento con fecha 29 de mayo 2002, procede la adopción de dos medidas simultáneas, de acuerdo con lo preceptuado en los arts.113 de la Ley 2/2000 y 113 de su Reglamento:

1. La incautación de la garantía 2. La exigencia de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados

al Ayuntamiento por el incumplimiento de la empresa adjudicataria, en lo que estos daños y perjuicios (su cuantificación) excedan del importe de la fianza incautada.

El Ayuntamiento está facultado para la exigencia de los daños y perjuicios, incluyendo todos aquellos que efectivamente se hayan ocasionado por el incumplimiento culpable del contratista. La indemnización es un efecto de la resolución, por lo que solo procede cuando se opta por resolver el contrato.

CONSIDERANDO que la naturaleza jurídica de los Convenios se corresponde con la de los contratos administrativos.

VISTA la normativa de aplicación a la relación contractual establecida, contenida en

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la legislación de régimen local (Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, R.D.L. 781/86, que aprueba el Texto Refundido de Régimen Local), y en la de contratación (R.D.L. 2/2000, que aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, y R.D.1098/2001, que aprueba su Reglamento).

VISTO lo preceptuado en el Título VI (arts. 68 y siguientes) de la Ley 30/92, modificada por Ley 4/99, reguladora del régimen jurídico y del procedimiento administrativo común, en cuanto a inicio y tramitación del expediente, y los arts.63, 99,2, 109 y 113 del Reglamento de contratación.

Habiéndose iniciado, con fecha 29 de mayo de 2002, expediente de resolución del Convenio suscrito.

Por el presente, HE RESUELTO: Primero. Iniciar expediente de reclamación de las obligaciones derivadas

del convenio. Segundo. Nombrar instructor del procedimiento a Don Nestor Oscar

Alvarez García, concejal de Régimen Interior y Hacienda, y como secretaria a Doña María Isabel Pardo Aranguren, funcionaria municipal, a quienes se les notificará en legal forma este nombramiento, así como al representante de la empresa promotora y beneficiaria del Convenio, sociedad Promotora de Urbanizaciones Vitágora Corvera, S.L., a los efectos de posible recusación si estima que existen causas legítimas para ello, según lo previsto en los arts. 28 y 29 LRJPAC.

Tercero. Requerir de los servicios técnicos informe sobre determinación del contenido de dichas obligaciones.

Cuarto. El procedimiento para exigir la indemnización, en primer lugar debe dirigirse a la incautación de la garantía, que se incluye como uno de los puntos del acuerdo de resolución.

Teniendo en cuenta que la fianza incautada no cubre la totalidad de los daños causados deberá procederse conforme a lo preceptuado en el art.113 del Reglamento de contratación, mediante resolución motivada, previa audiencia del adjudicatario”.

Visto el Informe jurídico (Extracto de Secretaría), de fecha 30 de octubre de 2002,

remitido al Consejo de Estado, cuyo tenor literal expresa: “Se pretende por este Ayuntamiento la Resolución del Convenio Urbanístico suscrito

con la empresa PATRIMONIOS E INVERSIONES NOVOGAR, S.L., representada por D. Antonio de Santiago Vila, con fecha 12 de abril de 2000, y ratificado en sesión plenaria, de fecha 25 de mayo de 2000. Actualmente, tras dos cambios de titularidad, la empresa adjudicataria es VITAGORA CORVERA, S.L.

La causa de la pretensión se encuentra en el incumplimiento grave y reiterado de los compromisos adquiridos por la empresa, así como la prestación de las garantías económicas requeridas en la tramitación administrativa del expediente de expropiación forzosa, que afecta al interés general, objeto ultimo de protección por parte de esta Administración.

El procedimiento seguido se basa en la resolución de contratos, de acuerdo con la normativa establecida en el Real Decreto Legislativo 2/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por R.D. 1098/2001, al entender que, como acto sujeto al Derecho Administrativo ya que su objeto está vinculado al interés público, se encuadra entre los recogidos en el art.5,2 apartado b) del citado cuerpo legal.

A modo de resumen, se hace una relación de los hechos desencadenantes de la resolución instada:

Primero. El objeto del Convenio consiste en la implantación en el municipio de Corvera de un Centro de Tratamiento de Alzheimer, formando un complejo integral de tratamiento de la enfermedad, así como el equipamiento residencial vinculado y otras actividades al servicio de los residentes.

Las condiciones a que debería sujetarse la actuación establecían el sistema de expropiación como la forma de obtener los terrenos necesarios, por lo que se requería previamente la declaración de utilidad pública o interés social para el Proyecto,

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constituyéndose la empresa en beneficiaria de dicha expropiación. Así mismo, y dado que el terreno donde se pretendía ubicar el Centro, estaba

calificado como suelo no urbanizable genérico, debería procederse a una modificación del Planeamiento en vigor.

Segundo. Una de las obligaciones del adjudicatario, establecidas en la cláusula 6º

del Convenio, era la de aportar al Ayuntamiento, antes del 31 de noviembre de 2000, en forma de aval o de otra forma suficiente, la cantidad de ochenta millones de pesetas, como garantía del desarrollo del Proyecto, cantidad que no fue desembolsada pese a los continuos requerimientos efectuados por el Ayuntamiento.

Tercero. Desde la Administración Local se fue dando cumplimiento a las obligaciones asumidas, en tanto que la empresa adjudicataria eludía el cumplimiento de las suyas.

Cuarto. Llegado el momento de la aprobación provisional de la expropiación, con carácter previo a su remisión de la Comisión de Urbanismo y Ordenación Territorial (CUOTA, órgano competente para su aprobación definitiva y fijación del justiprecio, y teniendo en cuenta que una vez fijado el precio existe la obligación de efectuar el pago a los afectados, se requirió a la adjudicataria/beneficiaria de aquella para que depositase el importe de la expropiación o garantizase el cumplimiento de sus obligaciones. Caso contrario se suspendería el procedimiento.

La respuesta a tal requerimiento fue la interposición de un recurso por entender gravemente lesionados sus intereses.

La Administración Local no admitió a trámite dicho recurso entendiendo prioritaria la defensa del interés general.

Frente a esta actuación municipal la adjudicataria presentó recurso contencioso-administrativo en el que solicitaba, como medida cautelar, la suspensión del acto recurrido, suspensión que no fue admitida, según Auto de 23 de julio.

Quinto. Solicitado Informe al Servicio Jurídico sobre el grado de cumplimiento del convenio, así como las razones que justificarían la resolución del mismo y los efectos que, en su caso, se deducirían de la misma, éste se evacúa con fecha 23 de mayo de 2002.

Sexto. Con fecha 14 de junio de 2002, por Acuerdo de la Comisión de Gobierno, se aprueba la Resolución de Alcaldía en la que se propone el inicio del expediente de resolución del Convenio, encomendándose a los servicios competentes del Ayuntamiento la realización de cuantos actos fueran necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debiera pronunciarse la resolución.

Séptimo. De la propuesta de resolución , y en cumplimiento del procedimiento establecido en la misma, se da traslado a las partes interesadas para que se evacúe el trámite de audiencia.

El art.46 R.D.L. 2/2000 considera al avalista parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada.

Octavo. Dentro del plazo establecido al efecto la empresa PROMOTORA VITAGORA CORVERA, S.L. y ACC SEGUROS, avalista de la misma, solicitan copia del expediente, que les es facilitada, y presentan alegaciones, oponiéndose la promotora a la resolución del Convenio.

Noveno. Se emite Informe jurídico con fecha 8 de octubre en el que se desestiman las alegaciones y se propone, vista la oposición a la resolución del Convenio, solicitar dictamen del Consejo de Estado, tal como preceptúa el art.109 del Reglamento de Contratación.

Décimo. En sesión plenaria de fecha 16 de octubre, se acuerda proponer la resolución del Convenio y solicitar Dictamen del Consejo de Estado, a través del Excmo. Sr. Presidente de la Comunidad Autónoma, a quien corresponde en exclusiva la formulación del mismo.

Siguiendo lo ya dictaminado por el Consejo de Estado, con fecha 25/11/1993, el ejercicio de la facultad resolutoria ha de basarse en una valoración del interés público, en el que reside la legitimación de su propio actuar.

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VISTO que en la sesión extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día

5 de julio de 2002 se adoptó, entre otros, Acuerdo sobre resolución del Convenio urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Corvera y la mercantil Patrimonios e Inversiones NOVOGAR S.L., que posteriormente pasó a ser Vitágora Corvera S.L., cuya parte dispositiva establece:

“Primero. Iniciar expediente de resolución del Convenio suscrito entre el

Ayuntamiento de Corvera y la empresa Patrimonios e Inversiones Novogar S.L., actualmente Promotora de Inversiones Corvera S.L., por incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del mismo.

Segundo. Designar Instructor del procedimiento a D. Néstor Oscar Alvarez García, concejal de Régimen Interior y Hacienda, y como secretario al D. Angel Manuel Suárez Iglesias, funcionario municipal, a quienes se les notificará en legal forma este nombramiento, así como al representante de la empresa promotora y beneficiaria del Convenio, Promotora de Urbanizaciones Vitágora Corvera, S.L., a los efectos de posible recusación si estima que existen causas legítimas para ello, según lo previsto en los arts. 28 y 29 LRJ-PAC.

Tercero. El procedimiento aplicable, además de las disposiciones generales contenidas en la Ley 30/92, en cuanto al procedimiento administrativo común, será el establecido en el art.109 del Reglamento de Contratación, aprobado por R.D. 1098/2001”.

VISTO que, con posterioridad a la adopción del Acuerdo, se puso de manifiesto el

expediente a las partes interesadas al objeto de que formularan las alegaciones que estimasen convenientes en orden a la conformidad o desacuerdo con la resolución del Convenio, por incumplimiento del concesionario, y los efectos de ésta.

Dentro del plazo del trámite de audiencia, siendo la fecha de referencia la

comunicación de 11 de julio de 2002 (registro de salida), se presentan las siguientes alegaciones:

• D. JOAQUIN ATAZ RUIZ, letrado del Ilustre Colegio de Madrid, en nombre y

representación de Promotora de Urbanizaciones Vitágora-Corvera S.L. (19 de julio de 2002).

• ACC SEGUROS, con domicilio en Galapagar-Madrid, avalista de la promotora, en relación a la ejecución de la garantía (29 de julio de 2002).

• Escrito de D. FERNANDO LOPEZ CASTRO, requiriendo la suspensión de todo el procedimiento iniciado contra la promotora (18 de julio de 2002).

La oposición a la resolución del convenio, así como a los efectos de ésta, se basa en:

1. Nulidad de Pleno derecho de las resoluciones de la Alcaldía sobre inicio de expediente de resolución del Convenio urbanístico y sobre inicio de expediente de reclamación de obligaciones derivadas del mismo, así como de los acuerdos de la Comisión de Gobierno de 14 de junio de 2002, por los que se ratifican aquellas Resoluciones

2. La actuación del Ayuntamiento de Corvera, en relación con la promotora, está incurriendo en la comisión de vicio de desviación de poder.

3. Los acuerdos de 14 de junio de 2002 contienen manifestaciones total y absolutamente falsas.

4. Mediante el acuerdo de suspensión del procedimiento expropiatorio y su ejecución el Ayuntamiento de Corvera está incumpliendo el Convenio urbanístico de 12 de abril de 2000.

5. La incoación de expediente de reclamación de responsabilidades antes de que sea firme el acuerdo resolutorio del Convenio urbanístico es radicalmente contraria a derecho.

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6. La designación como instructor y secretario de ambos procedimientos de las mismas personas hace quebrar cualquier atisbo de imparcialidad

7. Improcedencia del procedimiento previsto en el art.109 del Reglamento de contratación.

8. Manifestación de la promotora de culminar el Proyecto iniciado. VISTAS las consideraciones jurídicas que motivan el Acuerdo del Pleno, de fecha

16 de octubre, relativas al contenido de las alegaciones efectuadas (Informe 8/10/02), y al objeto de informar las mismas, se da por reproducido el Informe jurídico, emitido con fecha 23 de mayo de 2002, en el que se analizaba de forma detallada, entre otros aspectos, el grado de cumplimiento del convenio urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento y la promotora, incorporándose las siguientes matizaciones:

La resolución del Convenio no trae causa del Acuerdo de Pleno de 5 de marzo de

2002, en el que se requería a la promotora el depósito del importe de la indemnización expropiatoria con carácter previo a la remisión del expediente a la CUOTA, sino que aquella se basa en un incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas en el citado convenio. El Acuerdo de 5 de marzo es consecuencia del incumplimiento, y no la causa del mismo.

En cuanto a la incoación de expediente de reclamación de responsabilidades, la finalidad de su inicio es simplemente efectuar una valoración provisional de las mismas para el supuesto de que se apruebe la resolución del convenio. La reclamación de responsabilidades es un efecto de la resolución del convenio, y no se llevará a efecto en tanto no haya pronunciamiento sobre aquella, por lo que no existe causa que justifique la recusación de las personas nombradas como instructor y secretario.

La calificación del convenio como un contrato privado, y no de carácter administrativo, no es admisible ya que la Administración está actuando en la esfera pública, y no privada, desde el momento en que la declaración del Proyecto como de “interés público y social”, y el procedimiento expropiatorio originado, afectan al interés general. La Administración está actuando provista de sus competencias públicas, y no como un simple particular.

El convenio urbanístico es un instrumento contingente de acción concertada que permite a la Administración ejercitar, de forma consensuada, sus potestades urbanísticas, como alternativa al ejercicio unilateral de las misas, al objeto de conseguir la colaboración con otras personas físicas o jurídicas y así facilitar la eficacia de la actuación urbanística.

Para la mayoría de la doctrina el fundamento de la admisibilidad de los convenios se encuentra en el art. 4 LCAP que, al conferir la capacidad contractual a las Administraciones Públicas y a los Entes locales, habilita la celebración de los convenios urbanísticos.

Estos convenios no pueden reconducirse a una sola categoría jurídica. La Jurisprudencia los considera generalmente contratos administrativos especiales o innominados. Su vinculación al giro o tráfico del ente hace defendible su naturaleza de contrato administrativo (art.5,2 LCAP). En todo caso no hay duda acerca de su naturaleza administrativa.

En cuanto a su régimen jurídico, los convenios urbanísticos típicos, los regulados en las normas autonómicas, se regirán en primer términos por esas normas urbanísticas. En segundo lugar, por la LCAP y su Reglamento; en tercero por las restantes normas de Derecho Administrativo, siendo aplicable el Derecho Privado en ultimo lugar. Así se deriva del art.7 LCAP.

La Administración debe servir los intereses públicos primarios que tiene encomendados, lo que se consigue siempre que dicho interés confluya con el del particular, en este caso el de la promotora. Cuando existen riesgos, como es el caso que nos ocupa, de que el interés público puede verse afectado la Administración debe procurar la salvaguarda de éste adoptando las medidas que estime necesarias, en este caso la resolución del convenio.

Por ultimo destacar que la Administración dispone de las facultades de modificación y resolución unilateral del contrato, máxime cuando el interés público puede verse

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perjudicado. Según el Auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 1ª, del

Tribunal Superior de Justicia de Asturias, se desestima la medida cautelar interesada por la promotora Vitágora S.L. en el procedimiento 459/2002 contra el Acuerdo de Pleno de 5 de marzo de 2002.

VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen

Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de octubre de 2002, sobre el particular, favorable a la propuesta presentada.

VISTA la parte dispositiva del Acuerdo de Pleno, de fecha 16 de octubre de 2002,

que establece: Primero. Desestimar las alegaciones presentadas por la promotora

Segundo. Habiéndose opuesto la promotora a la resolución del convenio, y según

lo previsto en la normativa aplicable sobre contratación, que por el Pleno se acuerde solicitar informe preceptivo al Consejo de Estado, con carácter previo a la resolución del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y la promotora Novogar, S.L., actualmente Vitágora S.L.

Tercero. Que en dicho informe se solicite pronunciamiento sobre incautación de la fianza constituida e indemnización de los daños ocasionados a la Administración.

Visto el Dictamen emitido por el Consejo de Estado con fecha 19 de diciembre de

2002, que se transcribe íntegramente:

“Nº DICTAMEN DE CONSEJO DE ESTADO: 3.430/2002

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2002, con asistencia de los señores que al margen se expresan emitió por unanimidad el siguiente dictamen:

“En atención a la comunicación de V.E. de 13 de noviembre de 2002, recibida el día 26 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la resolución del convenio urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Corvera y la Promotora de Urbanizaciones NOVOGAR S.L. (actualmente PROMOCIONES VITAGORA-CORVERA S.L.).

Resulta de antecedentes: 1. En sesión de 5 de julio de 2002, el Pleno del Ayuntamiento de Corvera acuerda

iniciar procedimiento de resolución del convenio urbanístico suscrito con al empresa PATRIMINIOS E INVERSIONES NOVOGAR S.L. (actualmente PROMOCIONES VITAGORA-CORVERA S.L.), por incumplimiento del mismo y tras haber requerido por acuerdo del Pleno de 5 de marzo de 2002 el depósito de las indemnizaciones debidas como justiprecio para la expropiación de que es beneficiaria sin haberse realizado el mismo.

2. El referido convenio, de 12 de abril de 2000, suscrito entre el Ayuntamiento y la empresa PATRIMONIOS E INVERSIONES NOVOGAR S.L., ratificado por el Pleno en sesión de 25 de mayo de 2000, tenía por objeto formalizar las condiciones (de conformidad con las exigencias impuestas por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, abreviadamente CUOTA) para la ejecución en el municipio de un centro de tratamiento de la enfermedad de Alzheimer con 12.000 metros cuadrados de uso dotacional sanitario, 2.500 metros cuadrados de uso dotacional comercial y 474 viviendas de uso residencial, en suelo no urbanizable, para desarrollar mediante el sistema de actuación de expropiación un Plan Parcial (SAPU IX) a iniciativa particular, conviniendo entre otros aspectos:

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- La cesión al Ayuntamiento del 15% del aprovechamiento del suelo dotacional, once viviendas acabadas del suelo residencial, y la ejecución por el beneficiario del espacio de zona verde correspondiente al Ayuntamiento en la relación de 4.500 pesetas/m2.

- La entrega, para garantizar el coste de servicios añadido al de urbanización, de 80 millones de pesetas mediante aval bancario u otro suficiente, antes del 31 de noviembre de 2000 y el resto hasta 200 millones de pesetas en el momento de obtener la licencia de apertura.

- La elaboración de un programa de formación y empleo para personal del centro, en colaboración con el Ayuntamiento, procurando que sea mayoritariamente personal residente en el municipio.

- Se conviene que compete al Ayuntamiento interpretar el convenio para resolver las dudas en su aplicación.

3. En 29 de junio de 2000 el Ayuntamiento aprueba provisionalmente la modificación de planeamiento de la zona, previo acuerdo de 6 de marzo de 2000 de la CUOTA. Se aprueba definitivamente en 19 de julio de 2000. Seguidamente, en 2 de noviembre de 2000 se aprueba provisionalmente el Plan Parcial SAPU IX y tras acuerdo de 2 de mayo de 2001 de la CUOTA de aprobación definitiva, se da cuenta de la misma en sesión del Pleno de 14 de junio de 2001. Asimismo, y al disponerse en el Plan como sistema de actuación urbanística el de expropiación, en sesión de 2 de noviembre de 2000 se aprueba inicialmente el expediente de expropiación por tasación conjunta de los terrenos incluidos en el SAPU IX. En sesión de 2 de julio de 2001, el Pleno aprueba provisionalmente el proyecto de expropiación y fija el valor en 1.217 pesetas/m2.

4. Con fecha 31 de mayo de 2001, la Comisión de Gobierno aprueba inicialmente el proyecto de urbanización SAPU IX, por plazo de ejecución de 18 meses y presupuesto de 734.710.312 pesetas exigiéndose la garantía del 100% conforme a las Normas Subsidiarias en vigor. En 27 de diciembre de 2001, el Pleno del Ayuntamiento lo aprueba definitivamente.

5. Con relación al convenio obran al expediente las siguientes incidencias del mismo:

- Con fecha 28 de noviembre de 2000, la empresa PATRIMONIOS E INVERSIONES NOVOGAR S.L. solicita aplazar la entrega hasta fines de año (del aval por importe de 80 millones de pesetas). En sesión de 30 de noviembre de 2000. En fecha 29 de diciembre de 2000 se presenta aval solidario por esa suma (80 millones de pesetas y hasta el día 30 de noviembre de 2005) de las empresas PROMOTORA DE URBANIZACIONES VITAGORA-CORVERA S.L. y PROMOTORA DE URBANIZACIONES VITAGORA-EL PUERTO DE SANTA MARIA S.L. En escritura de 29 de diciembre de 2000 la sociedad PATRIMONIOS E INVERSIONES NOVOGAR S.L. se escinde en tres, una con igual denominación, otra, en constitución, PROMOTORA DE URBANIZACIONES VITAGORA EL PUERTO DE SANTA MARIA S.L. y otra ya constituida PROMOTORA DE URBANIZACIONES VITAGORA CORVERA S.L. En el balance correspondiente se incluye como activo la estimación de los derechos que le corresponden como beneficiaría de la expropiación a precio de 1.127 pesetas/metro cuadrado.

- A su vista, con fecha 29 de marzo de 2001, se requiere a la entidad para constituir el aval por 80 millones de pesetas, rechazando la documentación aportada. Se aporta aval de la sociedad de garantía recíproca italiana ITALFINANZIARIA SPA, que es rechazada al no estar la misma autorizada para operar en España. Con fecha 19 de diciembre de 2001 se requiere de nuevo para prestar las garantías antes de 21 de enero de 2002, de 80 millones de pesetas según el convenio y del 6% para el proyecto de urbanización.

- Con fecha 27 de diciembre de 2001, a petición de la empresa, se acuerda por el Pleno de cesión de los derechos y obligaciones “como beneficiaria de la expropiación” a la empresa PROMOTORA DE URBANIZACIONES VITAGORA-CORVERA S.L. (escindida de la inicialmente

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contratante). - Mediante escrito presentado el día 21 de enero de 2002. D. Javier

González, D. José Javier Velasco y d. Adolfo Pastor manifiestan ser socios con un 53, 575 % de la sociedad PROMOTORA DE URBANIZACIONES VITAGORA-CORVERA S.L. (aportan contrato privado de adquisición de participaciones sociales de la indicada sociedad limitada), y tener pendiente proceso judicial para recuperar su control social. Añaden que es previsible el incumplimiento del plazo para depositar el aval por lo que dicen haber creado una nueva sociedad VITANIA RESIDENCIAL S.A. rogando el cambio de titularidad del convenio urbanístico y beneficiario de la expropiación de la misma, así como depositan aval por importe de 268.529,89 euros ( en garantía del 6% del proyecto de urbanización).

- Con fecha 13 de febrero de 2002, PROMOTORA DE URBANIZACIONES VITAGORA-CORVERA S.L. presenta aval de caución prestado por ACC Seguros y Reaseguros de Daños S.A. por importe de 480.809,68 euros (80 millones de pesetas) y 264.941,88 euros (6% del presupuesto de urbanización), mediante certificación del mediador de seguros, First Class Broker S.L., expresiva de que las pólizas serán emitidas en 48 horas. La relativa al convenio urbanístico indica que limita su vigencia al 30 de noviembre de 2005, por lo que la Tesorería municipal informa que a esa fecha deberá ampliarse en su caso. Previamente había manifestado que no se entendía vinculada a presentar el aval antes de 21 de enero de 2002 por haber recibido la notificación en el anterior domicilio social.

6. En sesión de 5 de marzo de 2002, el Pleno del Ayuntamiento acuerda: - Exigir el aval del 100% del presupuesto de urbanización tal y como

exigen las Normas Subsidiarias aplicables, y no sólo del 6%. - Exigir el depósito en efectivo del importe del coste de expropiación al

día 30 de abril de 2002 (2.122.937,02 euros) previamente a la remisión del expediente a la CUOTA y el aval posterior de las diferencias que sean fijadas en el justiprecio sucesivamente por la CUOTA y por el Jurado Provincial de Expropiación.

7. En escrito de 15 de abril de 2002 la empresa, PROMOTORA DE URBANIZACIONES VITAGORA-CORVERA S.L. se opone al depósito del precio de expropiación por no figurar en el convenio ni ser legalmente exigible, interponiendo recurso de reposición y solicitando la suspensión de esa exigencia. Acreditan al respecto haber interpuesto recurso contencioso-administrativo y estar pendiente judicialmente la resolución sobre la suspensión e invocando la doctrina del Tribunal Constitucional que impone no ejecutar el acuerdo en tanto pende esa decisión judicial sobre su suspensión (SSTC 66/1984 de 6 de junio FJ 3º, 78/1996 de 20 de mayo FJ 2º y 3º, y 199/1998 de 13 de octubre FJ 1º). A juicio del Ayuntamiento es obligación de la empresa beneficiaria conforme al artículo 5.2.5º y 6º del Reglamento de Expropiación Forzosa, no pudiendo el Ayuntamiento adoptar acuerdo expropiatorio sin crédito presupuestario (artículo 154.2 de la Ley de Haciendas Locales) y desestima en 24 de abril de 2002 el recurso. Asimismo, se suspende la tramitación del expediente de expropiación. Consta que por Auto de 23 de julio de 2002, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, desestima la medida cautelar solicitada por la empresa.

8. En el procedimiento de resolución del convenio urbanístico, comparecen, para oponerse:

- El representante de la empresa PROMOTORA DE URBANIZACIONES VITAGORA-CORVERA S.L. que estima que el Ayuntamiento incurre en desviación de poder pretendiendo la resolución para adjudicar el convenio a la empresa del antiguo socio, VITANIA RESIDENCIAL S.A. Añade que ha cumplido las obligaciones de presentar los avales requeridos, y que el pago del justiprecio sólo procede una vez firme el mismo siendo entonces notificado al efecto conforme al artículo 48.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, pero no antes. Concluye manifestando que quien incumple es el

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Ayuntamiento al suspender la tramitación del procedimiento expropiatorio, a más de estimar que no cabe el procedimiento seguido por ser cuestión de naturaleza civil la relativa al convenio urbanístico.

- Por su parte la entidad aseguradora, ACC, se opone porque considera que no se acreditan perjuicios que deban ser resarcidos con la garantía aportada, y que ésta (por 80 millones de pesetas), “queda sometida para su toma de efecto al otorgamiento de la licencia de apertura de las edificaciones e instalaciones.

9. En sesión de 16 de octubre de 2002 se acuerda desestimar las alegaciones y elevar propuesta de resolución en el sentido expresado, solicitando dictamen del Consejo de Estado.

En tal estado, se solicita consulta de la Comisión Permanente del Consejo de Estado al tratarse de un supuesto de resolución de contrato con oposición del contratista.

A la vista de tales antecedentes, procede hacer las siguientes consideraciones:

I. La cuestión suscitada en la presente consulta viene referida al convenio urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Corvera y la empresa PROMOTORA DE URBANIZACIONES VITAGORA-CORVERA S.L. (cesionaria de la inicialmente contratante y subrogada en sus derechos y obligaciones como beneficiaria de la expropiación aludida) de 12 de abril de 2000. Las cuestiones relativas al mismo son jurídico administrativas (artículo 234 del texto refundido de la Ley del Suelo de 1976, de igual tenor que el artículo 303 del texto aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio y no derogado por la Ley 6/1998, de 13 de abril). Con carácter general, y dado que a diferencia de otras Comunidades Autónomas (como las de Castilla y León, Castilla-La Mancha, Madrid, Navarra, entre otras) la de Asturias no tiene una previsión específica respecto de este tipo contractual, hay que estar al régimen general, que autoriza este tipo de acuerdos, en conformidad con las previsiones legales, al amparo del principio de autonomía de la voluntad en el ámbito de la contratación pública (artículo 4 de al Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuyo texto refundido es aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio), teniendo carácter administrativo (artículo 5.2 de la Ley) en razón de su finalidad (de favorecer y facilitar el desarrollo de las competencias urbanísticas); además, hay que tener en cuenta que, en el ámbito urbanístico, genéricamente, cabe el mismo cuando se está ante planeamiento a iniciativa particular, como es el caso aquí (artículo 46.b) del Reglamento de Planeamiento aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

La cuestión suscitada es la de si se ha producido un incumplimiento que autorice la resolución del contrato, que habrá de serlo de las obligaciones esenciales del contrato (artículo 111.g de la Ley), tanto por falta de prestación de las garantías definitivas (artículo 111.d de la Ley). El convenio tiene como objeto establecer las obligaciones recíprocas de ambas partes a fin de, modificando el planeamiento, elaborar un plan parcial a iniciativa particular que permita, mediante el sistema de actuación de expropiación, la ejecución urbanística de un complejo residencial y asistencial para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer. Se considera esencial, por resultar así del mismo, la garantía del pago de 80 millones de pesetas antes de la fecha expresada, de 200 millones de pesetas al obtener la licencia de apertura, y las que resultan de la aplicación de la Ley.

II. A este respecto debe examinarse en primer lugar la entrega de la garantía de 80 millones de pesetas. Con fecha 19 de diciembre de 2001 se requiere a la empresa par constituirla antes del 21 de enero de 2002. Lo hace con fecha 13 de febrero de 2002 aportando manifestación del mediador de seguros de que la póliza se otorgará en 48 horas, sin que dicha póliza obre al expediente; posteriormente la entidad aseguradora ACC manifiesta que la póliza no surte efectos hasta otorgarse la licencia de apertura. Con ello resulta que no se ha cumplido esa obligación, porque ni se ha entregado en plazo, ni se ha entregado el certificado de la póliza de seguros al Ayuntamiento, ni sus términos responden a lo convenido. Se ha incumplido, pues, una obligación esencial.

III. En segundo lugar manifiesta la contrata que ha cumplido avalando el 6% del coste del proyecto de urbanización, por ser la suma que impone el artículo 46 del Reglamento de Planeamiento. Sin embargo, como consta en el expediente, las Normas Subsidiarias de planeamiento imponen garantizar la totalidad, el 100% del presupuesto de

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urbanización. La discrepancia al respecto no puede ser solventada por la sola voluntad de la contrata, y el pretenderlo así constituye un claro indicio de su voluntad de no cumplir con los términos del contrato.

IV. Finalmente, por parte del Ayuntamiento se pretende anticipar el pago del coste de expropiación por ser obligado al mismo el beneficiario. La obligación de pagar el justiprecio incumbe al beneficiario conforme al artículo 5.2.5º del Reglamento de Expropiación Forzosa, si bien no debe hacerse el pago sino en el momento establecido legalmente y en la forma dispuesta por los artículos 49 y siguientes del Reglamento. La exigencia del Ayuntamiento de anticipar (o garantizar) su importe no tiene, pues, fundamento, en esa regulación, sino por el contrario en las reglas generales del Derecho de obligaciones. En efecto, la contrata asume una obligación (de pago) condicionada (a la determinación del justiprecio); el acreedor (la autoridad expropiante actúa como tal) puede ejercer las acciones precisas para conservar su derecho conforme a la regla del artículo 1121 del Código Civil. En este caso las dudas sobre la solvencia posible del beneficiario se ponen de relieve en vista de la escritura incompleta de escisión social de la que surge el cesionario que sustituye al inicialmente contratista, de las dificultades para la presentación del aval requerido (por cuantía muy inferior al precio de expropiación), y de las discrepancias surgidas entre socios acerca del control de la sociedad (aunque ciertamente un documento privado no tiene validez para la transmisión de participaciones de una sociedad limitada tal y como resulta del artículo 26 de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada de 1995). Esas dudas permiten, de modo fundado, que el Ayuntamiento, al amparo del artículo 1121 del Código civil, requiera al beneficiario de la expropiación el aseguramiento de sus obligaciones, máxime cuanto que ese importe está comprendido como activo de la sociedad tras la escisión. La desatención de ese requerimiento constituye un incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del convenio urbanístico (en virtud del cual la contrata asume esa obligación de pago del justiprecio no solo ya como legal sino también como contractual).

V. Resta por examinar las cuestiones relativas a las consecuencias de la resolución. Conforme al artículo 113 de la Ley procede al incautación de la garantía en primer lugar; pero en este caso esa garantía no ha sido aportada por lo que no cabrá; la relativa al proyecto de urbanización (aunque incompleta) no es la contractual a que alude el artículo 113 de la Ley y está afectada exclusivamente a la realización del mismo, por lo que no habiéndose iniciado habrá de devolverse dicha garantía. Ahora bien, sí habrá lugar al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, que habrán de estimarse contradictoriamente atendiendo fundamentalmente a la demora en al realización del proyecto que ha supuesto la conducta de la contratista.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen: Que procede la resolución del convenio urbanístico a que se refiere la presente

consulta, dejándose sin efecto el mismo, con devolución de la garantía prestada para la ejecución del proyecto de urbanización y determinación en expediente contradictorio de los daños y perjuicios que deberán exigirse a la contrata por razón de su incumplimiento.”

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado”.

VISTO el contenido del Dictamen del Consejo de Estado, de las consideraciones

en él contenidas, cabe destacar: a) Las cuestiones relativas al Convenio Urbanístico son jurídico-

administrativas, siendo considerado un tipo de contrato de régimen general, de carácter administrativo.

b) Que se han incumplido una serie de obligaciones por parte del contratista (considerandos II, III y IV).

c) Que las exigencias municipales de garantizar el 100% del Proyecto de Urbanización, y anticipación del pago del coste de expropiación se ajustan a la legalidad.

d) Que las dudas sobre la posible solvencia del beneficiario fundamentan el requerimiento municipal de aseguramiento de las obligaciones derivadas del pago de la indemnización expropiatoria por aquel.

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e) Que procedería la incautación de la garantía prevista en la Ley de Contratos (art.113) pero, dado que ésta no ha sido aportada, no podrá efectuarse.

f) Que procede la devolución del aval que garantiza la ejecución del Proyecto de Urbanización, ya que éste no ha sido iniciado.

g) Que habrá lugar al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración Municipal.

h) Que procede la resolución del Convenio Urbanístico. Por ultimo, y dada la importancia que tiene a efectos de garantía de la

responsabilidad, se cita la póliza de seguros aportada (certificado nº A2-00158-30), con fecha 19 de febrero de 2002, de acuerdo con la instancia presentada por Vitágora-Corvera en la que expone “Adjuntando avales por importes de 480.809,68 € y 264.941,88 € correspondientes a la petición de 13/02/02 para dar cumplimiento del Convenio Urbanístico y del 6% del Proyecto de Urbanización del SAPU IX”, según la cual:

“La compañía ACC SEGUROS, en adelante asegurador.........ASEGURA: a PROMOTORA DE URBANIZACIONES VITAGORA CORVERA, S.L...., en concepto de

tomador del seguro, ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS, en adelante asegurado, hasta el importe de 480.809,68 €, para responder de las obligaciones derivadas del Convenio Urbanístico suscrito el 12 de abril de 2000.

El presente documento surtirá efecto en el momento en que el Ayuntamiento de Corvera de Asturias otorgue Licencia de Apertura a la Promotora, correspondiente a las edificaciones y otras instalaciones a que se refiere el citado Convenio, según se establece en el mismo.

La falta de pago de la prima, sea única o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.

El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Corvera, en los términos establecidos en la Ley 2/2000 de Contratos de la las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.

El presente seguro de caución estará en vigor hasta el día 30 de noviembre de 2005. Podrá quedar sin efecto y cancelarse anticipadamente mediante la acreditación del cumplimiento de las obligaciones garantizadas”.

Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, se emite el presente Informe

jurídico, con fecha 27 de enero de 2003: En sesión de Pleno, de fecha 5 de julio de 2002, se acuerda iniciar procedimiento

sobre resolución del convenio urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Corvera y la mercantil Patrimonios e Inversiones NOVOGAR, S.L. que, posteriormente, pasó a ser Vitágora-Corvera, S.L.

Nombrado instructor y secretario, y no habiéndose presentado recusación contra

los mismos, en virtud del procedimiento establecido en el art.109 Reglamento de contratación, aprobado por R.D.1098/2001, se instruye el oportuno expediente a los efectos previstos.

Puesto en conocimiento de las partes interesadas, y en trámite de audiencia, se oponen a la resolución instada, alegando lo que estiman conveniente en defensa de sus intereses.

En sesión de Pleno, de fecha 16 de octubre de 2002, y vista la oposición del

adjudicatario a la resolución del convenio, se Acuerda, en cumplimiento de lo establecido en la legislación sobre contratos, solicitar Dictamen preceptivo al Consejo de Estado.

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Con fecha 11 de noviembre de 2002 se remite al Gobierno del Principado de Asturias solicitud de Dictamen al Consejo de Estado, en virtud de lo establecido en los artículos 48 Ley 7/85, reguladora de Bases de Régimen Local, 218 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales (aprobado por R.D.2568/1986), 20,1 LO 3/1980, reguladora del Consejo de Estado, 59,3 a) RDL 2/2000, (Ley de contratos de las Administraciones Públicas) y 109,1 R.D.1098/2001.

Reunida la Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el

día 19 de diciembre de 2002, emitió, por unanimidad, dictamen nº 30430/2002, cuya parte dispositiva establece:

“Que procede la resolución del convenio urbanístico a que se refiere la presente

consulta, dejándose sin efecto el mismo, con devolución de la garantía prestada para la ejecución del Proyecto de Urbanización y determinación, en expediente contradictorio, de los daños y perjuicios que deberán exigirse a la contrata por razón de su incumplimiento”.

En la consideración V el Dictamen establece “Resta por examinar las cuestiones

relativas a las consecuencias de la resolución. Conforme al artículo 113 de la Ley (LCAP) procede la incautación de la garantía en primer lugar; pero, en este caso, esa garantía no ha sido aportada, por lo que no cabrá. La relativa al proyecto de urbanización (aunque incompleta) no es la contractual a que alude el artículo 113 de la Ley y está afecta exclusivamente a la realización del mismo, por lo que no habiéndose iniciado habrá de devolverse dicha garantía. Ahora bien, sí habrá lugar al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, que habrán de estimarse contradictoriamente atendiendo fundamentalmente a la demora en la realización del proyecto que ha supuesto la conducta del contratista”.

Antes de continuar con la argumentación del presente informe se entiende

adecuado transcribir el contenido de los preceptos de la legislación sobre contratación, en los que se regulan las consecuencias de la resolución, y a los que alude el Dictámen del Consejo de Estado:

� Art. 113 LCAP (Ley 2/2000) “Efectos de la Resolución: 4. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le

será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada”

� Art. 113 “Determinación de daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista: En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, la

determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar éste se llevará acabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione la Administración”.

A estos efectos se determinan, en base a los contenidos del Convenio, los posibles

daños y perjuicios causados al Ayuntamiento por el incumplimiento de obligaciones derivadas de aquel, que la resolución del mismo inviabiliza y que, entre otros posibles, a determinar en el expediente administrativo contradictorio, se citan los siguientes:

� La cesión gratuita al Ayuntamiento de los terrenos destinados a dotaciones

públicas, que alcanzará el 15% del aprovechamiento del suelo dotacional. � El espacio de zona verde correspondiente al Ayuntamiento, que habría de

ser realizado por el beneficiario, en la relación de 4.500 pesetas/m2. � Asumir el coste de urbanización de los suelos cedidos al Ayuntamiento

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� La aportación, por el beneficiario, de la cantidad de 200 millones de pesetas, cantidad que se debería entregar, en metálico, en el momento de otorgarse la licencia de apertura. De esta cantidad se debería haber aportado aval, por importe de 80 millones, antes del 31 de noviembre de 2000.

� El aprovechamiento del residencial (REA) correspondiente a la Administración , que habría de ser transformado en la cesión de 11 viviendas acabadas. Estas viviendas pasarían a formar parte del patrimonio municipal, pudiendo ser destinado a usos compatibles con la actividad de centro, o bien enajenarlas.

En el caso de la resolución del Convenio, es necesario puntualizar que los factores

determinantes de la valoración de daños, como son el retraso en el cumplimiento de la inversión proyectada, no pueden ser aplicados ya que el incumplimiento culpable, por parte de VITAGORA, conlleva la inviabilidad del Proyecto citado, a diferencia de la contratación normal, donde suele convocarse nuevamente la adjudicación para facilitar la ejecución de la obra o servicio, o proceder la propia Administración a ejecutarlo directamente.

Estamos ante un Proyecto de iniciativa privada, que provocó una modificación de

planeamiento y cuya viabilidad depende exclusivamente del cumplimiento por parte de quien lo promovió.

En este sentido indicar que el Proyecto se determina, en su inicio, en base a una

propuesta de iniciativa particular, a la que el Ayuntamiento da cauce a través de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (Ley 30/92, modificada por Ley 4/99), legislación urbanística y Normativa Urbanística municipal, procedimientos que incluyen información pública y audiencia a los interesados, así como que este procedimiento es un procedimiento especial, que conlleva una relación directa entre el interesado y la Administración; no es, por tanto, un procedimiento concursal (que sí está establecido en otros supuestos, en las Normas de Planificación General del Ayuntamiento de Corvera, con vigencia desde su publicación en febrero de 1.997, y aprobadas por C.U.O.T.A. en noviembre de 1.986). Esta situación administrativa hace que la resolución del convenio urbanístico extinga la situación jurídico-urbanística realizada, en tanto que cualquier desarrollo, en especial el concursal, desde la perspectiva de la gestión urbanística, pasaría por una modificación del Planeamiento General.

Por ello la indemnización de daños y perjuicios no puede ser determinada

atendiendo a una posibilidad de futura realización del Proyecto, que ha devenido inviable. Por Resolución de Alcaldía de fecha 10 de junio de 2002, de la que se dio cuenta

en el Pleno de fecha 5 de julio, se acordó el inicio de expediente de reclamación de las obligaciones derivadas del Convenio urbanístico, que habría de quedar condicionado a la posible resolución del mismo.

Será necesario dar traslado a la Gerencia Territorial del Catastro de la nueva

situación a efectos de paralizar la recalificación de dichos terrenos y su inclusión como urbanos en relación al pago del impuesto de bienes inmuebles, habiendo de ser tenida en cuenta la incorporación de los suelos a la revisión del Planeamiento General y, por tanto, en situación de suspensión, careciendo actualmente los terrenos de contenido urbanístico.

Por ultimo, y en relación a la garantía prestada por ACC SEGUROS para responder

de las obligaciones derivadas del Convenio, es necesario puntualizar lo siguiente: Según el contenido de la disposición V del Dictamen del Consejo de Estado,

referida a las consecuencias de la resolución del Convenio, conforme al art.113 de la Ley de Contratos (Ley 2/2000) procede la incautación de la garantía en primer lugar. La

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garantía a la que se refiere no es la asegurada por la compañía ACC SEGUROS, añadiendo que “sí habrá lugar al resarcimiento de los daños y perjuicios causados a la Administración, que habrán de estimarse contradictoriamente atendiendo a fundamentalmente a la demora en la realización del proyecto que ha supuesto la conducta del contratista”; en este contexto es donde se debe encuadrar la cantidad asegurada.

A mayor abundamiento, en las alegaciones efectuadas por ACC SEGUROS ésta se

opone a la incautación al considerar que no se acreditan perjuicios que deban ser resarcidos con la garantía aportada. El Dictamen emitido por el Consejo de Estado es del todo claro y diáfano en este sentido, y esta consideración habrá de ser delimitada en el expediente contradictorio de determinación de daños y perjuicios ocasionados a la Administración municipal por incumplimiento de las obligaciones, por parte del particular, derivadas del Convenio urbanístico.

Por todo lo expuesto se puede instar la ejecución cautelar de la garantía prestada

por ACC SEGUROS ya que la resolución del Convenio conlleva la no ejecución del proyecto, por incumplimiento culpable de la contrata.

El órgano competente para adoptar el Acuerdo de resolución es el Pleno Municipal,

al ser el órgano que, dentro de sus competencias, aprobó el Convenio Urbanístico que se pretende resolver; igualmente lo es para el ejercicio de lo preceptuado en el art.50 del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, en su apartado 17.

Así mismo el art.68 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local,

establece, en su apartado 1:

“Las Entidades Locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos”.

Con este Informe se da cumplimiento al trámite preceptivo de emisión de

dictamen del Secretario o, en su caso, de las Asesoría Jurídica, para el ejercicio de acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos de la Entidad Local, trámite que viene establecido en el art.221, apartado 1, del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre.

Corvera a 27 de enero de 2003. LA ASESORA JURIDICA.- CONFORME EL

SECRETARIO”

VISTA la propuesta del Concejal de Régimen Interior y Hacienda, de fecha 27 de enero de 2003, el cual se transcribe literalmente a continuación: “Ref. CONVENIOS Expdte. X2002001322 ASUNTO: RESOLUCION CONVENIO VITAGORA-AYUNTAMIENTO

PROPUESTA DEL SR. CONCEJAL DE REGIMEN INTERIOR Y HACIENDA

VISTOS los antecedentes que se incluyen en el Informe del Servicio Jurídico, de fecha 27 de enero de 2003.

VISTOS los informes jurídicos, de fechas 25/02/02, 23/04/02, 23/05/02, 8/10/02. VISTAS las Resoluciones de Alcaldía, de fecha 10 de junio de 2002, ratificadas por

la Comisión de Gobierno, de fecha 14 de junio, ratificadas y comunicadas al Pleno celebrado con fecha 5 de julio, sobre resolución del Convenio, suspensión del procedimiento expropiatorio, y posible reclamación de obligaciones, daños y perjuicios derivados de la resolución.

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VISTAS las alegaciones presentadas, en trámite de audiencia, por la PROMOTORA

VITAGORA-CORVERA, S.L., con fecha 18 y 19 de julio de 2002, y ACC SEGUROS, con fecha 31 de julio de 2002, alegaciones desestimadas por Acuerdo de Pleno de 16 de octubre de 2002.

VISTO el Dictamen del Consejo de Estado, de fecha 19 de diciembre de 2002. VISTO el Informe jurídico, de fecha 27 de enero de 2003. CONSIDERANDO que el Ayuntamiento debe ejercitar la opción de resolver el

convenio, y teniendo en cuenta el interés general, SE PROPONE:

1. Que por el Pleno se acuerde la resolución del Convenio urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Corvera y la mercantil Promotora de Urbanizaciones Novogar (actualmente Vitágora-Corvera S.L.), de fecha 12 de abril de 2000, no considerando conforme al interés general exigir el cumplimiento del mismo.

2. Iniciar el expediente de reclamación de obligaciones derivadas del Convenio, incoado por Resolución de Alcaldía, de fecha 10 de junio de 2002, finalizando dicho expediente y acumulando sus actuaciones al expediente que se acuerde iniciar, al que deberá incorporarse la reclamación de daños y perjuicios, que sean procedentes, por la vía de reclamación civil, o cualquier otra que sea procedente en derecho, dada la coincidencia de objeto, causa y sujetos, previa la valoración y posterior reclamación de los daños y perjuicios causados a la Administración, consecuencia de la falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio citado, que habrán de ser determinadas en expediente contradictorio. Atendiendo al Dictamen del Consejo de Estado, y al contenido del Convenio, la

reclamación tendrá como objeto, entre otros posibles, a determinar en expediente contradictorio: � La cesión gratuita al Ayuntamiento de los terrenos destinados a dotaciones públicas,

que alcanzará el 15% del aprovechamiento del suelo dotacional. � El espacio de zona verde correspondiente al Ayuntamiento, que habría de ser

realizado por el beneficiario, en la relación de 4.500 pesetas/m2. � Asumir el coste de urbanización de los suelos cedidos al Ayuntamiento � La aportación, por el beneficiario, de la cantidad de 200 millones de pesetas,

cantidad que se debería entregar, en metálico, en el momento de otorgarse la licencia de apertura. De esta cantidad se debería haber aportado aval, por importe de 80 millones, antes del 31 de noviembre de 2000.

� El aprovechamiento del residencial (REA) correspondiente a la Administración , que habría de ser transformado en la cesión de 11 viviendas acabadas. Estas viviendas pasarían a formar parte del patrimonio municipal, pudiendo ser destinado a usos compatibles con la actividad de centro, o bien enajenarlas.

3. Ejecutar las garantías prestadas para el caso de incumplimiento de las obligaciones, a la vista de lo dictaminado por el Consejo de Estado, hasta obtener el pleno resarcimiento por el Ayuntamiento.

4. Acordar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), a efectos de información pública.

5. Facultar al Alcalde para el ejercicio de cuantas acciones administrativas, civiles y jurisdiccionales sean precisas para el desarrollo y cumplimiento del presente Acuerdo.

6. Suspender la concesión de licencias y el desarrollo del Planeamiento General, en el área del SAPU IX, para su tratamiento, estudio y determinación territorial en el marco de la Revisión del Planeamiento General del municipio de Corvera, actualmente con Avance de Planeamiento aprobado.

7. Notificar, con traslado de los recursos que sean procedentes, a las partes interesadas, considerando como tales a la Promotora de Urbanizaciones Vitágora-Corvera, S.L. y ACC Seguros. Corvera a 27 de enero de 2003.- Fdo. Oscar N. Alvarez García”

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VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen

Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular. El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda: PRIMERO.-

De acuerdo con el Dictamen del Consejo de Estado, la resolución del Convenio urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Corvera y la mercantil Promotora de Urbanizaciones Novogar (actualmente Vitágora-Corvera S.L.), de fecha 12 de abril de 2000, y los antecedentes administrativos del expediente tramitado al efecto, se resuelve el Convenio Urbanístico de referencia por falta de cumplimiento de las obligaciones y requerimientos derivados del Convenio.

SEGUNDO.- Iniciar el expediente de reclamación de obligaciones derivadas del Convenio, incoado por Resolución de Alcaldía, de fecha 10 de junio de 2002, finalizando dicho expediente y acumulando sus actuaciones al expediente que se acuerda iniciar, al que deberá incorporarse la reclamación de daños y perjuicios, que sean procedentes, por la vía de reclamación civil, o cualquier otra que sea procedente en derecho, dada la coincidencia de objeto, causa y sujetos, previa la valoración y posterior reclamación de los daños y perjuicios causados a la Administración, consecuencia de la falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio citado, que habrán de ser determinadas en expediente contradictorio.

Atendiendo al Dictamen del Consejo de Estado, y al contenido del Convenio, la reclamación tendrá como objeto, entre otros posibles, a determinar en expediente contradictorio:

La cesión gratuita al Ayuntamiento de los terrenos destinados a dotaciones públicas, que alcanzará el 15% del aprovechamiento del suelo dotacional.

El espacio de zona verde correspondiente al Ayuntamiento, que habría de ser realizado por el beneficiario, en la relación de 27,05 €/m2.

Asumir el coste de urbanización de los suelos cedidos al Ayuntamiento La aportación, por el beneficiario, de la cantidad de 1.202.024,21 €, cantidad que

se debería entregar, en metálico, en el momento de otorgarse la licencia de apertura. De esta cantidad se debería haber aportado aval, por importe de 80 millones de pesetas (480.809,68 €), antes del 31 de noviembre de 2000.

El aprovechamiento del residencial (REA) correspondiente a la Administración , que habría de ser transformado en la cesión de 11 viviendas acabadas. Estas viviendas pasarían a formar parte del patrimonio municipal, pudiendo ser destinado a usos compatibles con la actividad de centro, o bien enajenarlas.

TERCERO.-

Ejecutar las garantías prestadas para el caso de incumplimiento de las obligaciones, a la vista de lo dictaminado por el Consejo de Estado, hasta obtener el pleno resarcimiento por el Ayuntamiento y devolver o cancelar las garantías que se hayan constituido validamente para garantizar el proyecto de urbanización (6% presupuesto de ejecución material), teniendo en cuenta que no será ejecutado, y que de la documentación obrante en el expediente se corresponde con el certificado nº A2-00161-30, de la compañía ACC SEGUROS Y REASEGUROS de daños S.A., CIF A-78555026, por importe de doscientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y un euros y ochenta y ocho céntimos (264.941,88 €).

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CUARTO.- Acordar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), a efectos de información pública.

QUINTO.- Iniciar las acciones legales oportunas al objeto de obtener el completo

resarcimiento para este Ayuntamiento, de los perjuicios derivados del incumplimiento del Convenio.

SEXTO.-

Facultar al Alcalde para el ejercicio de cuantas acciones administrativas, civiles y jurisdiccionales sean precisas para el desarrollo y cumplimiento del presente Acuerdo.

SÉPTIMO.-

Suspender la concesión de licencias y el desarrollo del Planeamiento General, en el área del SAPU IX, para su tratamiento, estudio y determinación territorial en el marco de la Revisión del Planeamiento General del municipio de Corvera, actualmente con Avance de Planeamiento aprobado.

OCTAVO.-

Notificar, con traslado de los recursos que sean procedentes, a las partes interesadas.

Convenios 14º.- INICIO EXPEDIENTE SOBRE RECLAMACIÓN DE OBLIGACIONES, DAÑOS Y

PERJUICIOS DERIVADOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO URBANÍSTICO ENTRE PROMOTORA DE URBANIZACIONES NOVOGAR, S.L., ACTUALMENTE PROMOCIONES VITÁGORA – CORVERA, S.L. Y EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS.

VISTO el informe de la Arquitecto Municipal, de fecha 27 de enero de 2003, relativo a la valoración de las cesiones estipuladas en el Convenio del SAPU IX, Gavitos, el cual se transcribe literalmente a continuación: “VALORACIÓN DE LAS CESIONES ESTIPULADAS EN EL CONVENIO DEL SAPU IX, GAVITOS.

En el Convenio Urbanístico firmado entre los promotores del SAPU IX, denominado como Gavitos, se estipula, entre otras determinaciones, que la empresa promotora de la actuación cedería al Ayuntamiento de Corvera de Asturias (punto 6 del Convenio):

- 15% del aprovechamiento residencial, urbanizado, que se transformaba en

11 viviendas totalmente acabadas. - Ejecución de la urbanización de las zonas verdes, valoradas a 4.500 ptas.

el m² - 15% del aprovechamiento urbanístico del suelo dotacional, urbanizado.

Se solicita, por parte del Sr. Concejal de Urbanismo, informe de esta Oficina

Técnica sobre la posible valoración de estas cesiones gratuitas.

Vista la documentación existente en el expediente, así como los documentos de Normas Subsidiarias, del Plan Parcial del SAPU IX y del Proyecto de Urbanización, la técnico que suscribe INFORMA:

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1.- 11 VIVIENDAS TERMINADAS.

Según informe sobre los Criterios de Valoración del Proyecto de Expropiación del SAPU IX, los ingresos previstos por la venta de las viviendas del área residencial de Gavitos se estimaban en 8.594.336.245 pesetas.

Teniendo en cuenta que se proyectaba la construcción de 474 viviendas, esto supone una media de 18.131.511 pesetas por vivienda.

Por lo tanto, las 11 viviendas del Ayuntamiento se valorarán en la cantidad de 199.446.622 pesetas, es decir 1.198.698,34 €. 2.- URBANIZACIÓN ZONAS VERDES DE CESIÓN.

Tal como se estipulaba en el Convenio firmado entre las partes, la urbanización de las zonas verdes de cesión, a ejecutar por la promotora de Gavitos, sería valorada en 4.500 pesetas el metro cuadrado.

Según el Plan Parcial del SAPU IX, el área de zona verde de cesión ocupaba una superficie total de 29.394 m².

Por lo tanto, la urbanización de la zona verde se valorará en la cantidad de 132.273.000 pesetas, es decir 794.976,74 €. 3.- 15% DEL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO DEL SUELO DOTACIONAL

El suelo dotacional incluido dentro del ámbito del Plan Parcial del SAPU IX se divide entre el dotacional sanitario-asistencial y el dotacional comercial.

Concretamente, se zonifica una superficie de 32.217 m² de suelo para las

dotaciones sanitarias-asistenciales, de los cuales un 15% supone una superficie de 4.833 m² de parcela.

El dotacional comercial se localiza dentro de los suelos residenciales y sanitarios,

pero el Plan Parcial determina una superficie concreta de 4.136 m² en REA (aunque no se consideren otras posibles localizaciones que también se admiten). El 15% del Ayuntamiento supone una superficie mínima de 620 m² de parcela.

Según informe sobre los Criterios de Valoración del Proyecto de Expropiación del SAPU IX, los gastos previstos para el desarrollo del área de Gavitos, para la posible ejecución de las edificaciones, descontando el coste de estas edificaciones, son los siguientes:

- Urbanización general 764.164.607 ptas. - Urbanización zonas verdes 132.273.000 ptas. - Realojo 23.816.000 ptas. - 11 viviendas cesión 199.446.622 ptas. - Gastos generales 9% 100.773.021 ptas. - Financiación 7% 78.379.016 ptas. - Benf. Y costes añadidos 10% 111.970.023 ptas. - Convenio 200.000.000 ptas.

Esto supone un coste total de la operación de 1.610.822.289 pesetas, a los que

habría que añadir el coste del suelo que asciende a la cantidad de 305.486.712 pesetas (una superficie de 146.376 m², con un coste estimado en la expropiación de 2.087 pesetas/m²).

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Luego, en total, el coste de la actuación, antes de la edificación de los solares resultantes, asciende a la cantidad de 1.916.309.001 pesetas, 11.517.249,05 €.

Los suelos con aprovechamiento incluidos en el ámbito son los dotacionales y los residenciales, en total 116.982 m², a los que, aplicándoles los gastos totales estimados, supone un precio mínimo del suelo de 16.381 pesetas, es decir 98,45 €.

Aplicando un beneficio de la promoción de un 15%, habitual en este tipo de operaciones, el precio estimado del metro cuadrado de suelo con aprovechamiento es de 18.838 pesetas, 113,22 €.

Por lo tanto, el suelo correspondiente al 15% del aprovechamiento urbanístico del suelo dotacional sanitario-asistencial se valorará en la cantidad de 91.037.578 pesetas, es decir 547.146,86 €.

Y el suelo correspondiente al 15% del aprovechamiento urbanístico del suelo dotacional comercial se valorará en la cantidad de 11.687.352 pesetas, es decir 70.242,40 €.

Lo que comunico para su conocimiento.

Corvera, 27 de enero de 2.003.- La Arquitecto Municipal”

VISTO el informe Jurídico, de fecha 28 de enero de 2003, el cual se transcribe literalmente a continuación: “Ref. CONVENIOS Expdte. X2002001324 ASUNTO: RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS-OBLIGACIONES DERIVADAS DE CONVENIO.

INFORME JURIDICO

Se emite el presente Informe, a requerimiento del Sr. Concejal de Régimen Interior y Hacienda, a los efectos de instruir el correspondiente expediente contradictorio para determinar cuales sean las obligaciones, daños y perjuicios derivados del incumplimiento del Convenio Urbanístico, de iniciativa particular, suscrito entre el Ayuntamiento de Corvera y la sociedad PATRIMONIOS E INVERSIONES NOVOGAR (actualmente VITAGORA-CORVERA, S.L.), para el desarrollo del Proyecto de Construcción de Centro de Tratamiento de Alzheimer, en el área de GAVITOS-TRASONA, a través del desarrollo del Planeamiento General de Ordenación Urbana, con la concesión de la condición de beneficiario a la sociedad citada.

Vista la Resolución de Alcaldía, de fecha 10 de junio de 2002, por la que se iniciaba

procedimiento de resolución del Convenio citado, ratificada por la Comisión de Gobierno, de fecha 14 de junio, comunicada a Pleno, en sesión de 5 de julio, y notificada a las partes interesadas, a los efectos de trámite de audiencia.

Visto el Dictamen del Consejo de Estado, de fecha 19 de diciembre de 2002, sobre

la procedencia de resolver el Convenio citado, a instancias del Ayuntamiento, solicitado como consecuencia de la oposición formulada por la empresa Vitágora,S.L.

Vista la Resolución de Alcaldía, de fecha 10 de junio de 2002, sobre la procedencia

de iniciar expediente de reclamación de obligaciones derivadas del incumplimiento del convenio, ratificada por la Comisión de Gobierno, de fecha 14 de junio, comunicada la Pleno, en sesión de 5 de julio, y suspendida en tanto no se adoptara acuerdo sobre resolución de aquel.

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Visto el Informe Jurídico, de fecha 27 de enero de 2003, relativo a la propuesta de resolución del Convenio Urbanístico suscrito por el Ayuntamiento y la sociedad Promociones e Inversiones NOVOGAR, S.L. (actualmente PROMOTORA VITAGORA-CORVERA, S.L.).

Visto el Informe Técnico elaborado por la Sra. Arquitecto Municipal, de fecha 27 de

enero de 2003, sobre valoración de daños y perjuicios derivados del incumplimiento del Convenio.

Vista la propuesta del Sr. Concejal de Régimen Interior y Hacienda, de fecha 27 de

enero de 2003, sobre resolución del Convenio. La resolución del Convenio genera la incautación de la garantía prestada por el

contratista, así como la indemnización de daños y perjuicios causados por el incumplimiento culpable, tal como establece el art.113, apartado 4º de la Ley 2/2000, reguladora de la contratación de Administraciones Públicas.

Dadas las especiales circunstancias que concurren en la resolución del Convenio

Urbanístico que ahora se analiza, en el que no existe prestación de la garantía regulada en el art.113 LCAP, procede la determinación, así como su valoración, de las obligaciones derivadas de aquel, y de los daños y perjuicios causados, que se hará en un solo expediente, de carácter contradictorio, a la vista de la identidad existente entre objeto, causa y sujetos de la relación.

Teniendo en cuenta el Informe Técnico emitido por la Sra. Arquitecto Municipal, la

reclamación tendrá como objeto, entre otros posibles, a determinar en la instrucción del expediente:

� La cesión al Ayuntamiento del 15% del aprovechamiento sanitario, cuya valoración,

según informe emitido por el Arquitecto Municipal, se establece en cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos sesenta y tres euros y dieciséis céntimos (435.663,16), que equivale a 72.488.250 pesetas.

� La cesión al Ayuntamiento del 15% del aprovechamiento comercial, cuya valoración, según informe emitido por el Arquitecto Municipal, se establece en cincuenta y cinco mil novecientos treinta euros y diecinueve céntimos (55.930,19), que equivale a 9.306.000 pesetas.

� Cesión de once viviendas acabadas del suelo residencial, valoradas, según el Informe citado, en 1.198.698,33 Euros (un millón ciento noventa y ocho mil seiscientos noventa y ocho euros y treinta y tres céntimos), que equivale a 199.446.620,34 pesetas.

� Ejecución por el beneficiario del espacio de zona verde correspondiente al Ayuntamiento en la relación de 4.500 pesetas/m2, valorándose en 729.364,25 € (setecientos veintinueve mil trescientos sesenta y cuatro euros y veinticinco céntimos), que equivale a 121.356.000 pesetas.

� La entrega de un millón doscientos dos mil veinticuatro euros y veintiún céntimos (1.202.024,21), que equivale a 200 millones de pesetas, como compensación al Ayuntamiento derivado del cumplimiento del Convenio.

Cualquier otro que pudiera ser apreciado con posterioridad será tenido en cuenta al

efectuar las reclamaciones oportunas. En cuanto a la incautación de la garantía constituida por la Compañía ACC SEGUROS,

con el número A-00158-30, y contratada por PROMOTORA DE URBANIZACIONES VITAGORA, S.L., a favor del Ayuntamiento de Corvera para garantizar el Convenio Urbanístico suscrito, se entiende procedente al responder de las obligaciones derivadas de aquel.

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La Sentencia del Tribunal Supremo de 23/04/2002 establece que “Por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por parte del tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado, a título de resarcimiento, de los daños patrimoniales sufridos. Todo pago realizado por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del Seguro”.

La tramitación del expediente relativo a reclamación de obligaciones, daños y

perjuicios conlleva la puesta de manifiesto del mismo a las partes interesadas, así como el cumplimiento del preceptivo trámite de audiencia, con carácter previo a la adopción de la Resolución que corresponda.

Corvera a 28 de enero de 2003. LA ASESORA JURIDICA.- CONFORME EL

SECRETARIO” VISTA la propuesta del Concejal de Régimen Interior y Hacienda, de fecha 28 de enero de 2003, el cual se transcribe literalmente a continuación: “Ref. CONVENIOS Expdte. X2002001324 ASUNTO: RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS-OBLIGACIONES DERIVADAS DE CONVENIO.

PROPUESTA DEL SR. CONCEJAL DE REGIMEN INTERIOR Y HACIENDA

VISTA la Resolución, de fecha 10 de junio de 2002, ratificada por la Comisión de

Gobierno, de fecha 14 de junio, sobre inicio de expediente de reclamación de obligaciones derivadas del Convenio urbanístico suscrito entre Promotora NOVOGAR (actualmente VITAGORA,S.L.) y el Ayuntamiento de Corvera, de la que se dio cuenta el Pleno, en sesión celebrada el 5 de julio de 2002, y pendiente de la finalización del expediente de resolución del citado Convenio.

VISTO el contenido del Convenio Urbanístico. VISTO el Dictamen del Consejo de Estado, de fecha 19 de diciembre. VISTOS el Informe del Servicio Jurídico, de fecha 27 de enero de 2003. VISTO el Informe Técnico, emitido por la Sra. Arquitecto Municipal, en base al cual

se cuantifican las obligaciones, daños y perjuicios objeto de reclamación, sin perjuicio de cualesquiera otros que pudieran ser apreciados con posterioridad, y que serán tenidos en cuenta al efectuar las reclamaciones oportunas.

VISTOS los antecedentes del expediente, que se citan en el Informe del Servicio

Jurídico, de fecha 27 de enero. VISTA la propuesta de resolución del Convenio, amparada en el Dictamen del

Consejo de Estado, de fecha 27 de enero de 2003. VISTO el Informe Técnico emitido por la Sra. Arquitecto Municipal, de fecha 27 de

enero de 2003. VISTO el Informe jurídico, de fecha 28 de enero de 2003. CONSIDERANDO que el Ayuntamiento debe ejercitar las acciones que legalmente le

corresponden, relacionadas con el incumplimiento del Convenio y su resolución, se propone al Pleno la adopción del siguiente Acuerdo:

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1. Instar la tramitación del expediente contradictorio, iniciado por Resolución de 10 de junio de 2002, y suspendido hasta la adopción del acuerdo de resolución del Convenio, al objeto de reclamar las obligaciones derivadas del Convenio, al que deberá incorporarse la reclamación de daños y perjuicios, por la vía de reclamación civil, o cualquier otra que sea procedente en derecho, hasta el total resarcimiento para el Ayuntamiento, previa determinación de dichas obligaciones, así como de la valoración de los daños y perjuicios causados a la Administración, consecuencia de la falta de cumplimiento del contenido del Convenio.

2. Atendiendo al Dictamen del Consejo de Estado, y al contenido del Convenio, la reclamación tendrá como objeto, entre otros posibles, a determinar en expediente contradictorio:

� La cesión al Ayuntamiento del 15% del aprovechamiento urbanístico del suelo dotacional sanitario-asistencial, cuya valoración, según informe emitido por el Arquitecto Municipal, se establece en quinientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y seis euros y sesenta y ocho céntimos (547..146,86 €), que equivale a 91.037.578 pesetas.

� La cesión al Ayuntamiento del 15% del aprovechamiento urbanístico del suelo dotacional comercial, cuya valoración, según informe emitido por el Arquitecto Municipal, se establece en setenta mil doscientos cuarenta y dos euros y cuarenta céntimos (70.242,40), que equivale a 11.687.352 pesetas.

� Cesión de once viviendas acabadas del suelo residencial, valoradas, según el Informe citado, en un millón ciento noventa y ocho mil seiscientos noventa y ocho euros y treinta y cuatro céntimos (1.198.698,34 €), que equivale a 199.446.662 pesetas.

� Ejecución por el beneficiario del espacio de zona verde correspondiente al Ayuntamiento en la relación de 4.500 pesetas/m2, valorándose en setecientos noventa y cuatro mil novecientos setenta y seis euros y setenta y cuatro céntimos (794.976,74 €), que equivale a 132.273.000 pesetas.

� La entrega de un millón doscientos dos mil veinticuatro euros y veintiún céntimos (1.202.024,21), que equivale a 200 millones de pesetas, como compensación al Ayuntamiento derivado del cumplimiento del Convenio.

3. Ejecutar cautelarmente la garantía prestada por ACC SEGUROS, que asciende a la cantidad de 480.809,68 € (80 millones de pesetas).

4. Facultar al Alcalde para el ejercicio de cuantas acciones administrativas, civiles y jurisdiccionales sean precisas para el desarrollo y cumplimiento del presente Acuerdo.

5. Notificar a las partes interesadas el presente Acuerdo, otorgándoseles el trámite de audiencia previsto en el art.84 LRJPAC (Ley 30/92, modificada por Ley 4/99, reguladora del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común), considerando como tales a la Promotora de Urbanizaciones Vitágora-Corvera, S.L. y ACC Seguros. Así mismo se pondrá de manifiesto a las partes interesadas el expediente, para su examen, a los efectos citados.

6. Devolver o cancelar las garantías que se hayan constituido validamente para garantizar el proyecto de urbanización (6% presupuesto de ejecución material), teniendo en cuenta que no será ejecutado, y que de la documentación obrante en el expediente se corresponde con el certificado nº A2-00161-30, de la compañía ACC SEGUROS Y REASEGUROS de daños S.A., CIF A-78555026, por importe de doscientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y un euros y ochenta y ocho céntimos (264.941,88 €).

7. Comunicar a la Gerencia del Catastro la nueva situación, a los efectos oportunos. 8. Comunicar a la C.U.O.T.A. el presente Acuerdo, para su toma de razón.

Corvera a 28 de enero de 2003.- Fdo. Oscar N. Alvarez García”

VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen

Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular.

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El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda: PRIMERO.-

Instar la tramitación del expediente contradictorio, iniciado por Resolución de 10 de junio de 2002, y suspendido hasta la adopción del acuerdo de resolución del Convenio, al objeto de reclamar las obligaciones derivadas del Convenio, al que deberá incorporarse la reclamación de daños y perjuicios, por la vía de reclamación civil, o cualquier otra que sea procedente en derecho, hasta el total resarcimiento para el Ayuntamiento, previa determinación de dichas obligaciones, así como de la valoración de los daños y perjuicios causados a la Administración, consecuencia de la falta de cumplimiento del contenido del Convenio.

SEGUNDO.-

Atendiendo al Dictamen del Consejo de Estado, y al contenido del Convenio, la reclamación tendrá como objeto, entre otros posibles, a determinar en expediente contradictorio:

La cesión al Ayuntamiento del 15% del aprovechamiento urbanístico del suelo dotacional sanitario-asistencial, cuya valoración, según informe emitido por el Arquitecto Municipal, se establece en quinientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y seis euros y sesenta y ocho céntimos (547..146,86 €), que equivale a 91.037.578 pesetas.

La cesión al Ayuntamiento del 15% del aprovechamiento urbanístico del suelo dotacional comercial, cuya valoración, según informe emitido por el Arquitecto Municipal, se establece en setenta mil doscientos cuarenta y dos euros y cuarenta céntimos (70.242,40), que equivale a 11.687.352 pesetas.

Cesión de once viviendas acabadas del suelo residencial, valoradas, según el Informe citado, en un millón ciento noventa y ocho mil seiscientos noventa y ocho euros y treinta y cuatro céntimos (1.198.698,34 €), que equivale a 199.446.662 pesetas.

Ejecución por el beneficiario del espacio de zona verde correspondiente al Ayuntamiento en la relación de 4.500 pesetas/m2, valorándose en setecientos noventa y cuatro mil novecientos setenta y seis euros y setenta y cuatro céntimos (794.976,74 €), que equivale a 132.273.000 pesetas.

La entrega de un millón doscientos dos mil veinticuatro euros y veintiún céntimos (1.202.024,21), que equivale a 200 millones de pesetas, como compensación al Ayuntamiento derivado del cumplimiento del Convenio.

TERCERO.-

Ejecutar cautelarmente la garantía prestada por ACC SEGUROS, que asciende a la cantidad de 480.809,68 € (80 millones de pesetas).

CUARTO.-

Facultar al Alcalde para el ejercicio de cuantas acciones administrativas, civiles y jurisdiccionales sean precisas para el desarrollo y cumplimiento del presente Acuerdo.

QUINTO.-

Notificar a las partes interesadas el presente Acuerdo, otorgándoseles el trámite de audiencia previsto en el art.84 LRJPAC (Ley 30/92, modificada por Ley 4/99, reguladora del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común), considerando como tales a la Promotora de Urbanizaciones Vitágora-Corvera, S.L. y ACC Seguros. Así mismo se pondrá de manifiesto a las partes interesadas el expediente, para su examen, a los efectos citados.

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SEXTO.- Devolver o cancelar las garantías que se hayan constituido validamente para garantizar el proyecto de urbanización (6% presupuesto de ejecución material), teniendo en cuenta que no será ejecutado, y que de la documentación obrante en el expediente se corresponde con el certificado nº A2-00161-30, de la compañía ACC SEGUROS Y REASEGUROS de daños S.A., CIF A-78555026, por importe de doscientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y un euros y ochenta y ocho céntimos (264.941,88 €).

SÉPTIMO.-

Comunicar a la Gerencia del Catastro la nueva situación, a los efectos oportunos. OCTAVO.-

Comunicar a la C.U.O.T.A. el presente Acuerdo, para su toma de razón.

Convenios 15º.- DACIÓN DE CUENTA CONVENIO DE COOPERACIÓN CON LA

ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SOBRE “ADHESIÓN AL SISTEMA DE ADQUISICIÓN DE BIENES HOMOLOGADOS” VIGENTE EN EL ÁMBITO DE LA COMUNICAD AUTÓNOMA.

VISTA la modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración del

Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Corvera de Adhesión al Sistema de Adquisición de Bienes Homologados vigente en el ámbito de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 5 de julio de 2002, relativa a determinados aspectos aclaratorios del contenido y rectificación material en su caso.

VISTO dicho Convenio de Cooperación modificado, firmado el 21 de agosto de 2002 por las partes interesadas, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS SOBRE ADHESIÓN AL SISTEMA DE ADQUISICIÓN DE BIENES HOMOLOGADOS VIGENTE EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

En Oviedo, a 21 de agosto de 2002

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. Jaime Rabanal García, Consejero de Hacienda del Principado de Asturias, en nombre y representación de la Administración de esta Comunidad Autónoma. Y de la otra parte Don José David Fernández González, Alcalde en funciones del Ayuntamiento de Corvera de Asturias por ausencia del titular (Resolución de la Alcaldía de fecha 13 de agosto de 2002), en nombre y representación de esta Corporación.

Ambas partes, según intervienen, se reconocen competencia y capacidad respectivamente para celebrar el presente convenio de Cooperación, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero.- En aplicación de lo dispuesto en el Decreto 53/88, de 28 de abril, por el

que se regula la adquisición centralizada de bienes con destino a la Administración del Principado de Asturias, sus Organismo Autónomos y Fundaciones Públicas y en la Resolución de 23 de junio de 1988 por la que se desarrolla el Decreto citado, la

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Consejería de Hacienda ha convocado y resuelto con fecha 20 de octubre de 2000, el concurso de determinación de tipo de mobiliario y maquinaria. Asimismo, la Consejería de Hacienda ha convocado y resuelto, con fecha 25 de febrero de 2002, el concurso de determinación de tipo de material de oficina no inventariable.

Segundo.- Que los referidos concursos persiguen con su celebración los

siguientes fines:

a) La obtención de unos precios mas económicos que los de mercado, como consecuencia del amplio volumen de adquisiciones a realizar.

b) Una mayor agilidad en las contrataciones, al simplificarse los trámites de los suministros que se refieran a los bienes homologados.

c) La garantía sobre la idoneidad de los bienes que se adquieren, ya que los mismos se seleccionan en base a un riguroso procedimiento de examen y control llevado a cabo por servicios técnicos especializados.

Tercero.- Que dentro del marco de cooperación interadministrativa contemplado en el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Corvera de Asturias consideran de mutuo interés la adhesión del citado Ayuntamiento al sistema de adquisición de bienes homologados vigente en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Cuarta.- Que el Ayuntamiento de Corvera de Asturias, al amparo de lo previsto en el artículo 112.2, regla 1ª del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, en relación con el artículo 184 de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, por acuerdo del Pleno Corporativo de fecha 5 de julio de 2002, ha acordado acogerse al sistema de bienes homologados vigente en la Comunidad Autónoma, para la adquisición de los suministros que precise de los bienes incluidos en los concursos referidos en el antecedente primero. Con base en los expresados antecedentes, convienen formalizar el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.- El Ayuntamiento de Corvera de Asturias se adhiere al sistema de

suministro de bienes homologados establecido por el Principado de Asturias para su Administración, sus Organismos Autónomos, sus Fundaciones Públicas y Corporaciones Locales y Entidades de Derecho público adheridas, comprometiéndose a adquirir los bienes que se refiere el antecedente primero, de acuerdo con los modelos y precios que figuran en el Catálogo de bienes homologados por Resoluciones de la Consejería de Hacienda de fechas 20 de octubre de 2000 y de 25 de febrero de 2002, por las que se adjudican los concursos de determinación de tipo de mobiliario y maquinaria y de material de oficina no inventariable, respectivamente, con vigencia por un período de dos años.

Al término de su vigencia, el Convenio se entenderá prorrogado tácitamente y referido a la homologación que en su caso se lleve a efecto a través de sucesivos concursos, salvo que cualquiera de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período en curso.

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Segunda.- En los términos acordados por los mismos con la Consejería de Hacienda, los adjudicatarios suministrarán al Ayuntamiento de Corvera de Asturias el número de unidades que precise de los modelos y a los precios que figuran en el Catálogo mencionado, durante el período de vigencia del presente Convenio. Tercera.- El Ayuntamiento de Corvera de Asturias, al amparo de lo que recoge el artículo 182, apartado g), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas formalizará los expedientes para la contratación de los bienes que precisen, fijando los requisitos de fianza, plazo de entrega y demás condiciones exigidas para este tipo de contratos. Dado que los suministros que en base al Catálogo de Bienes Homologados se suscriben con las empresas responden a un contrato más amplio que las mismas mantienen con la Consejería de Hacienda, los incumplimientos o deficiencias que se observen en los suministros contratados por el Ayuntamiento de Corvera de Asturias, sin perjuicio de las medidas que el mismo adopte en su ámbito concreto, habrá de ponerlos en conocimiento de la Consejería de Hacienda.

Cuarta.- El Ayuntamiento de Corvera de Asturias facilitará a la Consejería de Hacienda cuanta información se le solicite en relación con los bienes homologados o cualesquiera otros al objeto de favorecer la convocatoria de los concursos de determinación de tipo. Asimismo, la Consejería de Hacienda ofrecerá cuanta información se le solicite en relación con el objeto de este Convenio. Así lo convienen y acuerdan los abajo firmantes, que suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha al principio indicados.

POR LA ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Fdo.: Jaime Rabanal

García.- POR EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS. Fdo.: José David Fernández González” VISTOS los informes emitidos al respecto por la Secretaría General y la Intervención Municipal, de fechas 5 y 6 de noviembre de 2002, respectivamente.

VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular. El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda darse por enterado de las modificaciones realizadas en el Convenio de Colaboración con la Administración del Principado de Asturias sobre “Adhesión al sistema de adquisición de bienes homologados” vigente en el ámbito de la Comunidad Autónoma, firmado el 21 de agosto de 2002.

Convenios

16º.- DACIÓN DE CUENTA CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL

DESARROLLO DE UN PLAN DE ACCESIBILIDAD, ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (IMSERSO), LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, LA FUNDACIÓN ONCE PARA LA COOPERACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS, ASÍ COMO INGRESO DE CANTIDADES POR CADA UNO DE LOS ORGANISMOS PARTICIPANTES.

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VISTO el Convenio de colaboración para desarrollar un programa de accesibilidad en este Ayuntamiento, firmado por todas las partes el 29 de julio de 2002, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE ACCESIBILIDAD, ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (IMSERSO), LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, LA FUNDACIÓN ONCE PARA LA COOPERACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS.

En Madrid, a 29 de julio de 2002

R E U N I D O S

DE UNA PARTE: El Ilmo. Sr. Antonio Lis Darder, Director General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en adelante IMSERSO, nombrado por Real Decreto 801/2002, de 26 de julio,

DE OTRA PARTE: El Ilmo. Sr. D. José García González, Consejero de Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias,

DE OTRA PARTE: D. Carlos Rubén Fernández Gutiérrez, Director General de la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con Minusvalías,

Y DE OTRA: El Ilmo. Sr. D. Severino Zapico González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

Las Partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar el presente convenio, a cuyos efectos

M A N I F I E S T A N

PRIMERO.- Que el IMSERSO y la Fundación ONCE mantienen una común preocupación por la mejora de la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas, en el transporte y de la comunicación sensorial en los núcleos urbanos, para lo cual vienen desarrollando una línea de cooperación a fin de aunar esfuerzos y colaborar con otros organismos públicos en la consecución de una mejor calidad de vida de las personas con movilidad reducida.

A tal fin, con fecha 24 de julio de 2001 los titulares de ambas instituciones han firmado un Convenio de Colaboración cuyo objeto es la ejecución de un Programa de Accesibilidad global en colaboración con otras instituciones del país, a lo largo de los años 2001 a 2003.

SEGUNDO.- Que el IMSERSO, desarrolla las acciones relativas a los ámbitos de accesibilidad urbanística, arquitectónica y de la comunicación sensorial, así como de la accesibilidad en el transporte (ámbitos a y b del citado Convenio de Colaboración), en lo que respecta a las regiones de Objetivo 1, en el marco de las Acciones Complementarias FEDER al Programa Operativo de Lucha contra la Discriminación del FSE, con gasto elegibles durante todo el año 2002.

TERCERO.- Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ha manifestado su interés en particular en la actuación conjunta mencionada, de acuerdo con lo previsto en la cláusula decimotercera del convenio de colaboración de 24 de julio de 2001, anteriormente señalado, suscribiendo el convenio correspondiente.

CUARTO.- Que en base a dicho convenio, y teniendo en cuenta lo establecido en el art. 149.1.17º de la Constitución, el art. 10.24 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (BOE de 11.1.1982), de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias,

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modificada por Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero (BOE 8.1.1999); y el art. 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, la Consejería de Asuntos Sociales del Principado de Asturias, la Fundación ONCE y el Ayuntamiento de Corvera de Asturias declaran su interés en suscribir un convenio de colaboración para el desarrollo de un Plan de accesibilidad en el Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

QUINTO.- Que es voluntad del Ayuntamiento de Corvera de Asturias incorporar en su planificación y presupuestos, a la mayor brevedad posible, las inversiones necesarias para la ejecución total o parcial del contenido del Plan de Accesibilidad objeto del presente convenio. A tal fin, las Parte formalizan el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- El presente convenio tiene por finalidad la redacción de un Plan de Accesibilidad en el Ayuntamiento de Corvera de Asturias, de acuerdo con lo establecido en la memoria técnica presentada, que se acepta como de este convenio.

SEGUNDA.- El desarrollo del Plan de accesibilidad será realizada por las firmas profesionales o equipos de profesionales que, a juicio de la Comisión de Seguimiento del Convenio de Colaboración de 24 de julio, resulte/n aconsejable/s por su experiencia y conocimientos en materia de arquitectura accesible. La contratación para la realización del estudio objeto del presente convenio podrá realizarla, de común acuerdo con el resto de las Partes, cualquiera de las entidades que participan en el presente convenio de colaboración.

TERCERA.- En el caso del desarrollo de un Plan Especial de Actuación para la Accesibilidad, éste deberá abordar, al menos, los siguientes contenidos: I.- MEMORIA. Descripción de la ciudad. Objetivos generales. II.- NORMATIVA APLICABLE. III.- PLAN DE ACTUACIÓN EN EL VIARIO URBANO. IV.- PLAN DE ACTUACIÓN EN EDIFICIOS PÚBLICOS. V.- PLAN DE ACTUACIÓN EN EL TRANSPORTE VI.- ACCESIBILIDAD A LA COMUNICACIÓN SENSORIAL VII.- PRESUPUESTO ESTIMATIVO VIII.- FASES Y PRIORIDADES PARA LA PUESTA EN MARCHA

CUARTA.- El presupuesto del Plan de accesibilidad asciende a la cantidad de 48.720,00 €. Se consideran incluidos en este importe los gastos elegibles de acuerdo con el Reglamento (CE) 1685/200 por el que se establecen disposiciones en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales. Como son: las remuneraciones del personal que realice los trabajos, los impuestos o tasas que lo graven, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el mencionado reglamento, y demás gastos que, en su caso, fueran consecuencia del trabajo, así como el importe correspondiente a la evaluación de calidad, en sintonía con lo indicado en la cláusula segunda de este convenio.

QUINTA.- La cantidad que corresponde aportar a cada una de las entidades firmantes del convenio será la siguiente: En euros:

FEDER IMSERSO FUNDACIÓN ONCE

COMUNIDAD AUTÓNOMA

C. LOCAL TOTAL

34.104,00 3.654,00 3.654,00 3.654,00 3.654,00 48.720,00

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Este plan de financiación se ajusta a lo acordado por la Comisión de Seguimiento del convenio de 24 de julio de 2001, en la reunión celebrada el día 17 de junio de 2002, teniendo en cuenta que el IMSERSO, tal y como se establece en dicho Convenio, así como en la normativa comunitaria en vigor, asume la aportación de las cuantías FEDER las cuales le serán reembolsadas en función de la presentación de justificación.

SEXTA.- A la firma del presente convenio el IMSERSO hará efectiva la totalidad de su aportación (incluida la aportación FEDER) al Ayuntamiento de Corvera de Asturias. Dicha aportación será realizada con cargo a la aplicación 3138.7600-49 del Presupuesto de Gastos y Dotaciones del IMSERSO para 2002. Las otras Partes harán efectivas sus respectivas aportaciones a la entrega de conformidad del Plan realizado. Cuando la contratación de la ejecución del Plan fuera asumida por parte distinta al Ayuntamiento de Corvera de Asturias, dicho Ayuntamiento deberá transferir el anticipo recibido a la firma encargada de la ejecución para la realización de los pagos correspondientes.

SEPTIMA.- La justificación de los planes se efectuará, conforme a lo estipulado en el Reglamento (CE) 1260/1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos Estructurales. La justificación se materializará con la presentación de los siguientes documentos por parte del Ayuntamiento:

� Certificación de aceptación de conformidad del Plan realizado. � Certificado de Ejecución de gastos efectivamente pagados, según modelo normalizado

que se aportará a la firma del presente convenio. Las facturas y documentos probatorios de valor equivalente que sustenten la emisión de este Certificado deberán conservarse durante un período de cinco años, garantizándose una pista de auditoría suficiente, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) 438/2001 en el que se regulan los sistemas de gestión y control de las ayudas atorgadas con cargo a los Fondos Estructurales.

OCTAVA.- El presente convenio tendrá efectividad desde el momento de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2002. No obstante, la entidad tendrá un plazo para la presentación de la justificación a que se refiere la cláusula séptima del presente convenio, hasta el día 31 de octubre del año 2003.

NOVENA.- Una vez entregado el Plan de accesibilidad objeto del presente convenio, se procederá a su presentación en un acto público interinstitucional, al que serán invitados los medios de comunicación social y los representantes del movimiento asociativo de discapacitados existente en la localidad. En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) 1159/2000 tanto en el mencionado acto, como en cualquier otra publicidad que se realice de la elaboración de estos planes, figurará de forma expresa la participación financiera del fondo Europeo de Desarrollo Regional.

DÉCIMA.- El Ayuntamiento deberá acreditar ante el IMSERSO estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

UNDÉCIMA.- Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente convenio integrada por dos representantes de la Administración General del Estado; dos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias; dos de la Fundación ONCE y dos del Ayuntamiento de Corvera de Asturias. Uno de los representantes de la Administración General del Estado será designado por la Delegación del Gobierno en Asturias. Corresponde a esta Comisión decidir sobre las cuestiones que se planteen en relación con el desarrollo y ejecución del convenio, fundamentalmente en lo relativo al seguimiento de la ejecución de las obras que constituye el objeto del presente convenio. Presidirá la Comisión de Seguimiento, en forma rotativa, uno de los representantes de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma, del Ayuntamiento y de la Fundación ONCE asistentes a la reunión de que se trate.

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DUODÉCIMA.- Será causa de resolución del presente convenio el incumplimiento de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas, entendiéndose por esenciales las referidas al ámbito subjetivo y material del convenio, las técnicas de colaboración y los compromisos de financiación. Asimismo, en este supuesto, la Parte que haya recibido aportación económica deberá devolver su importe a la Parte o Partes que le hubieran entregado con los intereses legales correspondientes.

DECIMOTERCERA.- La Parte, o Partes, podrán proponer la modificación o denunciar el presente convenio, comunicándolo por escrito a la otra Parte, o Partes, al menos con dos meses de antelación a la fecha término de su vigencia.

DECIMOCUARTA.- El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de la misma.

DECIMOQUINTA.- La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las Partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

DECIMOSEXTA.- Los técnicos del IMSERSO, la Fundación ONCE y del Ayuntamiento de Corvera de Asturias podrán supervisar la ejecución de la actividad objeto de este convenio, sin perjuicio de las actuaciones de control que decidan llevar a cabo los órganos comunitarios y nacionales competentes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, por cuadruplicado ejemplar, y a un solo efecto, las Partes intervinientes, en el lugar y fecha reseñados en su encabezamiento.

Por el IMSERSO Por la Fundación ONCE

Antonio Lis Darder Carlos Rubén Fernández Gutiérrez

Por la Comunidad Autónoma Por el Ayuntamiento

José García González Severino Zapico González”

VISTO el escrito del Comité Técnico Convenio IMSERSO – Fundación ONCE, de fecha 10 de diciembre de 2002, en el que comunica que en ejecución del convenio singular que tiene suscrito este Ayuntamiento con el IMSERSO, la FUNDACIÓN ONCE y el Principado de Asturias, debe procederse al ingreso correspondiente a las entidades implicadas, correspondiéndole a este Ayuntamiento la cantidad de 3.654 €, con el concepto: INGRESO CONVENIO IMSERSO, en la siguiente cuenta: TITULAR DE LA CUENTA: Fundación ONCE ENTIDAD BANCARIA: Caja Madrid, sucursal de la calle Cartagena 115 Nº DE CUENTA: 2038-1853-89-6100014574

VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular. El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda darse por enterado del Convenio de colaboración para el desarrollo de un Plan de accesibilidad, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO), la Consejería de Asuntos sociales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, la Fundación ONCE para la cooperación e integración social de personas con discapacidad, y el Ayuntamiento de Corvera de Asturias, así como del ingreso de cantidades por cada uno de los organismos participantes.

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Convenios

17º.- DACIÓN DE CUENTA APROBACIÓN MODIFICACIÓN CONVENIO DE

COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL CENTRO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

VISTO el Convenio de Colaboración entre el Gobierno del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Corvera de Asturias para el desarrollo y ejecución del Centro de Tecnificación Deportiva del Principado de Asturias, aprobado por la Comisión de Gobierno el 15 de octubre de 2002 y dación de cuenta en sesión plenaria de 16 de octubre de 2002, habiéndose modificado el apartado primero de la Cláusula SEGUNDA (Aportaciones Económicas). Decía: La Consejería de Educación y Cultura aportará al AYUNTAMIENTO DE CORVERA para el desarrollo del Centro de Tecnificación Deportiva del Principado de Asturias, la cantidad de 30.060 €, que será abonada previa justificación del gasto efectuado, estableciéndose como período máximo para su tramitación el 15 de noviembre de 2002. Asimismo, se modifica el apartado segundo de la Cláusula TERCERA (Forma de pago y justificación). Decía: El pago de las subvenciones se realizará previa justificación de los gastos efectuados, estableciéndose como plazo límite para su tramitación el 15 de noviembre de 2002. VISTO el informe emitido al respecto por el Secretario General, de fecha 16 de enero de 2003. VISTO el citado Convenio, el cual queda redactado de la siguiente forma, después de las modificaciones realizadas: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y AYUNTAMIENTO CORVERA PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL CENTRO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. En Oviedo, a 12 de Noviembre 2002

REUNIDOS

D. Daniel Gituérrez Granda, Director General de Deportes, en nombre y representación del Principado de Asturias, al efecto facultado para el presente acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de Noviembre de 2002. De otra parte, el Sr. Severino Zapico González, Alcalde del Ayuntamiento de Corvera y facultado para este acto por Acuerdo del Pleno Municipal, de fecha 16 de Octubre de 2002. Ambas partes comparecientes, en la representación en que cada uno interviene, se reconocen la capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio.

EXPONEN:

Considerando: El desarrollo del deporte ha entrado en un proceso de tecnificación que exige aplicar en todos los niveles y ámbitos unas bases científicas y técnicas rigurosas, situación que también abarca a los jóvenes deportistas comprendidos, preferentemente, entre 13 y 21 años.

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El Centro de Tecnificación Deportiva pretenden potenciar deportivamente a los jóvenes con especiales características deportivas mediante la evaluación de las condiciones individuales y la proyección de futuro para el alto rendimiento deportivo, el seguimiento de su evolución física y técnica, la contribución de su perfeccionamiento físico mediante entrenamientos orientados a la mejora de la calidad técnica, el desarrollo de la condición física, así como el establecimiento de objetivos periódicos para su control. Considerando: La Ley 2/1994, de 29 de Diciembre, del Deporte del Principado de Asturias, en sus líneas generales de actuación, establece el acceso de todos los ciudadanos a la práctica del deporte, por constituir ésta una actividad de interés general, asimismo, el artículo 9 del citado texto legal, señala que corresponde a los Concejos asturianos, en su respectivo término municipal y dentro de la política deportiva de la Comunidad Autónoma, la organización y patrocinio, en el ámbito local, de actividades deportivas, en colaboración con las asociaciones y entidades deportivas. Dentro de este marco, el AYUNTAMIENTO DE CORVERA quiere establecer un Convenio que le permita colaborar en el desarrollo del Centro de Tecnificación Deportiva del Principado de Asturias, con la finalidad de mejorar la preparación técnica de los jóvenes deportistas con especiales características para la práctica deportiva en el Concejo. A tal efecto, el Principado de Asturias y el AYUNTAMIENTO DE CORVERA suscriben el presente Convenio, que se sujetará a las siguientes

CLAUSULAS:

PRIMERA.- Objeto:

Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre el Gobierno del Principado de Asturias y el AYUNTAMIENTO DE CORVERA para el desarrollo y ejecución del Centro de Tecnificación Deportiva del Principado de Asturias, con la finalidad de potenciar deportivamente a los jóvenes con especiales características para la práctica deportiva en el Concejo y el ámbito de influencia comarcal.

El AYUNTAMIENTO DE CORVERA gestionará las actividades del Centro de

Tecnificación Deportiva en el Concejo y con vocación de Comarca, en las modalidades deportivas de TIRO CON ARCO, REMO Y PIRAGUISMO, mediante programas de tecnificación ejecutados bien directamente o en colaboración con otras entidades.

El AYUNTAMIENTO DE CORVERA, previa autorización de la Consejería de

Educación y Cultura, podrá ampliar el número de especialidades deportivas que pudieran integrarse en el citado Centro.

SEGUNDA.- Aportaciones Económicas. La Consejería de Educación y Cultura aportará al AYUNTAMIENTO DE CORVERA para el desarrollo del Centro de Tecnificación Deportiva del Principado de Asturias, la cantidad de 30.053 €, cuyo gasto será anticipado, a la Firma del Sr. Consejero, sin previa garantía por le Ayuntamiento. Se establecerá como plazo máximo para la aportación de la documentación justificativa el 30 Enero de 2003. El AYUNTAMIENTO CORVERA se compromete a realizar la aportación económica necesaria para que el desarrollo del Centro de Tecnificación Deportiva del Principado de Asturias en dicho municipio alcance los fines del presente Convenio. TERCERA.- Forma de pago y justificación El importe de la subvención se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 15-05-457A-462.17, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2002.

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El pago de las subvenciones se realizará mediante abono anticipado a la firma del Sr. Consejero, estableciéndose como plazo límite para la presentación de la documentación el 30 de Enero de 2003. La entidad beneficiaria está obligada a justificar la subvención concedida, en los términos establecidos por las Instrucciones del Consejero de Economía de 22 de diciembre de 1997 (BOPA de 2 de enero de 1998) y de 9 de marzo de 1998 (BOPA del 21). La entidad beneficiaria deberá presentar una memoria detallada del trabajo efectuado, donde se recojan los siguientes extremos: programa, dirección técnica, valoración de los resultados obtenidos, nivel de participación y cuantos extremos consideren oportunos.

El Ayuntamiento de Corvera tendrá como obligaciones en el Centro de Tecnificación Deportiva:

− La cesión del campo de tiro con arco durante el período comprendido entre el mes de

octubre a Septiembre de lunes a viernes, de acuerdo a los planes de entrenamiento previstos por el director técnico de la modalidad de Tiro con arco.

− La cesión de material necesario para el desarrollo de la actividad de tiro con arco − La cesión y/o gestión para la utilización de una sala para los entrenamientos de tiro

con arco durante el período invernal, y como preparación para la participación las competiciones de sala.

− Realizará las gestiones oportunas, asumiendo los gastos que se pudieran generar por la utilización de la piscina por los deportistas incluidos en el programa de tecnificación deportiva, según los planes de entrenamiento dispuestos por los entrenadores.

− Realizará las gestiones para la presencia de un fisioterapeuta durante dos sesiones semanales (3 horas / sesión), de acuerdo a los planes de entrenamiento dispuestos por los entrenadores, asumiendo los gastos que pudieran derivarse de la prestación de dichos servicios.

− Gestionará y asumirá los traslados de los deportistas en concentración permanente e incluidos en el programa desde su residencia a los centros de estudios.

− Se encargará del mantenimiento y conservación de los pantalanes. − Y cuales otros servicios que siendo necesarios para el perfecto funcionamiento del

Centro de Tecnificación deportiva, previo acuerdo entre el Gobierno del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Corvera.

La entidad beneficiaria queda exonerada de presentar la documentación que acredite

estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo recogido en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, art. 10, apartado 30. El AYUNTAMIENTO DE CORVERA se compromete a elaborar el programa de actividades que se desarrollará en el Centro de Tecnificación Deportiva del Principado de Asturias, referido a las modalidades deportivas objeto del mismo. Dicho Programa, que deberá ser informado favorablemente por la Dirección General de Deportes como requisito para su implementación, deberá ser remitido a la Consejería de Educación y Cultura durante el mes de junio de cada año, debiendo constar en el mismo: entidad o entidades encargadas de la dirección técnica y coordinación del Centro de Tecnificación Deportiva, ámbito geográfico de influencia, número de alumnos/as de cada nivel, edades, personal técnico asignado al mismo, horarios e instalaciones donde se realicen las actividades, así como un resumen del desarrollo técnico del programa, presupuesto, etc. Las edades a las que irá dirigido el mencionado programa de tecnificación abarcarán preferentemente las categorías infantil y cadete (13 a 21 años).

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El AYUNTAMIENTO DE CORVERA se compromete asimismo a remitir a la Consejería de Educación y Cultura en el mes de noviembre una memoria anual sobre el desarrollo del programa. CUARTA.- Control e inspección La Consejería de Educación Cultura, ejercerá la supervisión de la actividad que se lleva a cabo en el Centro de Tecnificación Deportiva con la finalidad de alcanzar la consecución de los objetivos previstos en el programa mencionado en la cláusula anterior. La Consejería de Educación y Cultura coordinará el desarrollo de los programas que se llevan a cabo en el Centro de Tecnificación Deportiva del Principado de Asturias, pudiendo solicitar el asesoramiento de las Federaciones Deportivas del Principado de Asturias de la modalidad deportiva correspondiente. QUINTA.- Comisión de Seguimiento Para el cumplimiento de los compromisos y seguimiento periódico de las actividades, se crea una Comisión de Seguimiento, a quien corresponderá la vigilancia y control de la ejecución del Convenio, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes. SEXTA.- Jurisdicción

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso – Administrativo, sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula Octava del mismo. SEPTIMA.- Vigencia La Vigencia del presente Convenio se extiende hasta el 31 de diciembre de 2002, salvo que medie alguna de las siguientes circunstancias: � Denuncia de cualquiera de las partes, formulada por escrito, con un mes de antelación a la finalización del plazo de cada prórroga.

� El incumplimiento de las normas pactadas por alguna de las partes. � Por mutuo acuerdo de las partes.

No obstante, podrá prorrogarse en sucesivos ejercicios presupuestarios, siempre y cuando así lo acuerden las partes firmantes y exista consignación presupuestaria para tal fin. OCTAVA.- Régimen Jurídico Para todo lo no previsto en el presente convenio de colaboración, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, y demás disposiciones que los desarrollan. En prueba de conformidad se firma el presente convenio por cuadriplicado en el lugar y la fecha arriba indicados.

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EL DIRECTOR GENERAL EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE CORVERA

Fdo.: Daniel Gutiérrez Granda Fdo. Severino Zapico González”

VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular. El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda darse por enterado de la Aprobación de la modificación CONVENIO de colaboración entre el Gobierno del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Corvera para el desarrollo y ejecución del Centro de Tecnificación Deportiva del Principado de Asturias.

Convenios 18º.- DACIÓN DE CUENTA DE CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA F.A.C. Y FORMACIÓN DE CURSOS, S.L. (OFC), PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES DEL “MÁSTER EN GESTIÓN AMBIENTAL Y MUNICIPAL”. VISTO el Convenio suscrito entre el Presidente de la Federación Asturiana de Concejos y el Administrador de Organización y Formación de Cursos, S.L. (OFC) para la realización de prácticas formativas por parte de los estudiantes del “Máster en Gestión Ambiental y Municipal”, firmado el 3 de enero de 2003, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS Y FORMACIÓN DE CURSO, S.L. (OFC), PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES DEL “MASTER EN GESTIÓN AMBIENTAL Y MUNICIPAL”

En Oviedo, a 3 de Enero de 2003-02-07

REUNIDOS

D. Hugo Alfonso Morán Fernández, con D.N.I. 11.065.531- R Presidente de La Federación Asturiana de Concejos y D. José María García Fernández, con D.N.I. 71.864.327 Administrador de la entidad Organización y Formación de Cursos, S.L.

ANTECEDENTES

1.- Que ORGANIZACIÓN Y FORMACIÓN DE CURSOS, S.L. (OFC) imparte el MASTER EN GESTIÓN AMBIENTAL Y MUNICIPAL, de 500 horas lectivas. 2.- En el programa del curso figura la realización de prácticas relativas al contenido de los cursos conforme determina la legislación vigente. 3.- Que ambas instituciones, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la colaboración y la ayuda mutua, siendo los Programas de Cooperación Educativa que determina el R.D. 1497/81, del 19 de Junio de 1981, uno de los fundamentos básicos que permiten la formación integral del alumno y su adecuada inserción en el mundo ocupacional. Estos Proyectos de innovación Educativa se inscriben en el marco definitivo por las siguientes variables:

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- Lograr una mayor interacción de la teoría y la práctica como estructura del

aprendizaje. - Integrar en un mismo proceso de investigación – actuación profesional y

proceso de enseñanza – aprendizaje. - Crear entornos de aprendizaje que permitan una docencia que estimule la

actividad, la iniciativa y el esfuerzo orientado de los alumnos. - Incorporar metodología de aprendizaje integradoras del saber hacer técnico.

4.- La Federación Asturiana de Concejos, reconoce la importancia y necesidad que para los estudiantes del “MASTER EN GESTIÓN AMBIENTAL Y MUNICIPAL” tiene la realización de prácticas formativas como parte integrante de su formación. Reconociéndose las partes con plena capacidad para la formalización del presente Convenio acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA: Por el presente Convenio se establece el programa de Cooperación Educativa entre LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS Y ORGANIZACIÓN Y FORMACIÓN DE CURSOS, S.L. (OFC) para la realización de prácticas formativas por parte de estudiantes del “MASTER EN GESTIÓN AMBIENTAL Y MUNICIPAL”, impartido por la entidad mencionada anteriormente. Por cada práctica se suscribirá un Anexo en el que recogerán los datos, entre otros, referentes al estudiante y la especialidad, al lugar, la duración y al periodo de realización de la práctica, junto con los datos identificativos de los tutores del Centro Organización y Formación de Cursos, S.L., y de la Federación Asturiana de Concejos y las actividades a realizar durante su vigencia. SEGUNDA: Las prácticas formativas que, al amparo del presente convenio, pueden realizar los estudiantes del “MASTER EN GESTIÓN AMBIENTAL y MUNICIPAL”, son “prácticas integradas en el plan de estudios” y “prácticas voluntarias”. TERCERA: La Federación Asturiana de Concejos, recibirá a los estudiantes por ella finalmente seleccionados durante un período que no excederá del cincuenta por ciento del tiempo integro que constituye el Curso Académico, responsabilizándose de su formación durante su estancia y designando un profesional que actuará como tutor de la misma. CUARTA: El estudiante estará sujeto al régimen y dedicación que se establezca en el programa y deberá aplicarse con toda diligencia a las tareas que se le encomienden, mantenerse en contacto con sus tutores y guardar la confidencialidad de las tareas e informaciones recibidas durante su estancia y una vez finalice ésta. QUINTA: LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS Y ORGANIZACIÓN Y FORMACIÓN DE CURSOS, S.L. no adquirirán otras obligaciones ni compromisos distintos a los que en este documento se establecen. En particular, no derivará para la Empresa Gestión y Servicios Integrados, obligación alguna de carácter laboral, al carecer de ésta condición la relación que se establece, ni de Seguridad Social. Se concertará un Seguro de accidentes a los estudiantes que desarrollen estas prácticas formativas, cuyos gastos correrán por cuenta del alumno. SEXTA: Al finalizar el período de prácticas, La Federación Asturiana de Concejos, expedirá un certificado a los estudiantes, con mención expresa de la especialidad a la que ha estado orientada su formación, su duración y rendimiento.

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SÉPTIMA: La práctica podrá interrumpirse por motivo justificado por cualquiera de las partes, circunstancia que deberá ser comunicada por escrito a La Federación Asturiana de Concejos en el plazo máximo de 5 días desde su interrupción. OCTAVA: El presente Convenio de Prácticas estará vigente durante el curso académico 2002/2003, y se prorrogará automáticamente por cada curso, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, antes de Diciembre del correspondiente curso académico. Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en triplicado ejemplar y aun sólo efecto, en Oviedo, a tres de enero de dos mil tres.

D. José María García Fernández D. Hugo Alfonso Morán Fernández ORGANIZACIÓN Y FORMACIÓN FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS DE CURSOS, S.L.”

VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen

Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular. El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda darse por enterado del CONVENIO de cooperación entre la F.A.C. y Formación de Cursos, S.L. (OFC), para la realización de prácticas formativas por parte de los estudiantes del “Máster en Gestión Ambiental y Municipal”.

Convenios 19º.- APROBACIÓN BORRADOR CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL

AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Y CRUZ ROJA ESPAÑOLA-ASAMBLEA COMARCAL DE AVILÉS, PARA LA INTERVENCIÓN DE CALLE CON MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO.

VISTO dicho borrador de Convenio, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“BORRADOR DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Y CRUZ ROJA ESPAÑOLA-ASAMBLEA COMARCAL DE AVILES, PARA LA INTERVENCIÓN DE CALLE CON MENORES DE RIESGO. En Corvera a, de de 2002.

REUNIDOS

De una parte: D. SEVERINO ZAPICO GONZÁLEZ, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, De otra parte: D. JESÚS CARNERO PÉREZ con D.N.I. 34.690.069-C, en calidad de Presidente de CRUZ ROJA ESPAÑOLA, ASAMBLEA COMARCAL DE AVILÉS, con domicilio en C/ Jovellanos, 1 (Avilés) y C.I.F. Q-2866001-G.

EXPONEN

1. Que Cruz Roja Española Asamblea Local de Avilés, viene desarrollando un proyecto de intervención de calle con menores en situación de riesgo desde el año 1999, en el municipio de Avilés en colaboración con el Plan Municipal de drogas.

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2. Que en el año 2002 esta Asamblea Local con motivo de concesión de

subvención económica por parte de la Conserjería de Salud y Servicios Sanitarios del Principio de Asturias a entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de las drogodependencias, publicada en B.O.P.A. nº 65 de 19 de Marzo de 2002, han ampliado la intervención adquiriendo carácter comarcal con la inclusión de otros dos grupos de jóvenes vecinos de los municipios de Corvera (Los Campos) y Castrillón (Raíces).

3. Que se viene desarrollando desde Agosto de 2002, en Los Campos (Corvera),

una intervención con 7 jóvenes comprendidos entre los 14 y los 18 años fundamentalmente en actividades de ocio y tiempo libre.

4. Que dicha intervención ha sido asumida íntegramente por Cruz Roja Asamblea

Comarcal de Avilés, incluidos los gastos de personal y actividades necesarios para el proyecto.

5. Que el plazo de finalización del proyecto a efectos económicos será el próximo

20 de Diciembre, pero en realidad no ha finalizado la intervención, siendo necesario un apoyo económico para continuar con las actividades hasta la fecha de apertura de la próxima convocatoria de subvenciones de la Conserjería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias.

6. Que desde los Servicios Sociales municipales se considera necesaria y

prioritarias la intervención que se está llevando a cabo en Los Campos (Corvera), con el grupo de jóvenes mencionado.

Por lo expuesto anteriormente, el objetivo de los firmantes, es seguir

desarrollando acciones educativas y de ocio con el grupo de jóvenes de Los Campos (Corvera), y con esa finalidad se subscribe el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes, CLAUSULAS,

1º ) La colaboración entre Cruz Roja Española Asamblea Comarcal de Avilés y el Ayuntamiento de Corvera de Asturias, tiene como objeto la continuidad del proyecto de intervención con menores en riesgo que se está desarrollando en Los Campos (Corvera).

2º ) El Ayuntamiento de Corvera se compromete a aportar la cantidad de 1.500

€, para contribuir a los gastos estimados para el desarrollo de actividades de Ocio y Tiempo Libre que se ejecutarán durante los meses de Enero a Mayo de 2003.

3º ) Cruz Roja Española Asamblea Comarcal de Avilés, se comprometerá a:

- Dar continuidad al proyecto de intervención con menores en situación

de riesgo en Los Campos (Corvera), durante el periodo diciembre 2002 – Mayo 2003, asumiendo los gastos derivados de personal necesario (un educador de calle).

- Justificar debidamente las actuaciones que se desarrollan durante el periodo de diciembre 2002 – Mayo 2003, (actividades de ocio, tiempo libre, educativas, etc.)

4º ) Se creará una comisión de seguimiento del presente convenio, integrada

por un miembro designado por cada una de las partes para el cumplimiento del mismo.

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5º ) El presente convenio tendrá una vigencia desde diciembre 2002 a Mayo 2003 (inclusive).

6º ) El Ayuntamiento de Corvera abonará el 50 % del presupuesto estimado

para actividades a la firma del presente convenio y el 50 % restante una vez justificado el importe anterior.

Y en prueba de conformidad con el mismo, firma el presente en el lugar y fecha

expresados en el encabezamiento.

D. Severino González Zapico D. Jesús Carnero Pérez

ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO CRUZ ROJA ESPAÑOLA DE CORVERA DE ASTURIAS ASAMBLEA COMARCAL DE AVILES”

VISTOS los informes emitido por la Responsable del Area de Acción Social, la

Intervención Municipal y la Secretaría General, de fechas 30 de noviembre,24 y 29 de enero de 2003, respectivamente.

VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular. El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda la Aprobación del Borrador de CONVENIO de colaboración entre el Ayuntamiento de Corvera de Asturias y Cruz Roja Asamblea Local de Avilés, para la intervención de calle con menores en situación de riesgo.

Convenios 20º.- APROBACIÓN CONVENIO DE PRÁCTICAS EN EMPRESA PROGRAMA DE

FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL 2002 DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (CONSEJERÍA DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DE EMPLEO).

VISTO el Convenio de Prácticas de referencia, el cual se transcribe literalmente a

continuación: “CONVENIO DE PRACTICAS EN EMPRESA PROGRAMA DE FORMACIÓN

PROFESIONAL OCUPACIONAL 2002 DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (CONSEJERÍA DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DE EMPLEO)

REUNIDOS De una parte ANGELES CASTELLANOS GARCIA responsable de la Entidad (Centro de Formación) ASOCIACIÓN XURTIR. De otra parte D. FRANCISCO JAVIER VEGA CABO, Alcalde en Funciones responsable de la Empresa (receptora de los alumnos en prácticas) Ayuntamiento de Corvera de Asturias. EXPONEN

Que el presente convenio tiene por objeto articular la formación práctica de los alumnos participantes en las acciones formativas del Plan Formativo Ocupacional 2002 cofinanciado por la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo del Principado de

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Asturias y el Fondo Social Europeo. A esos efectos, las partes intervinientes otorgan las siguientes.

CLAUSULAS

Primera.- El desarrollo de las prácticas será posterior e independiente de la acción formativa no suponiendo la existencia de relación laboral entre los alumnos o alumnas y la empresa y tendrán como duración máxima la de la acción formativa anterior. Segunda.- El contenido de las prácticas corresponderá al área de conocimientos adquiridos por el/la alumno/a en la acción formativa en que está inscrito, indicándose en el Anexo I adjunto a este Convenio, los datos personales del alumno/a o alumnos/as afectados/as la Entidad en la que les es impartido el curso, las fechas de comienzo y finalización de la prácticas el horario de las mismas el lugar de desarrollo y el contenido específico de las prácticas. Tercera.- Para el seguimiento de las prácticas, tanto el centro de formación como la empresa designarán uno o varios tutores responsables de la supervisión, apoyo técnico seguimiento y evaluación de los alumnos/as en el desarrollo de las mismas. Cuarta.- Los alumnos/as previamente al inicio de las prácticas, firmarán individualmente una renuncia a cualquier acción civil o laboral contra la empresa contra el centro de formación o la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, derivada del ejercicio específico de las prácticas o de un desplazamiento ordenado por la empresa o al ir o venir de la misma (modelo anexo II). Quinta.- El seguro que cubra los riesgos de los alumnos o alumnas en el curso, deberá incluir necesariamente los derivados de los desplazamientos y las particularidades de las prácticas. Sexta.- Al efecto de firmar el correspondiente cuaderno de prácticas profesionales, una vez finalizado el periodo de prácticas, el centro de formación remitirá a la Dirección General competente de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo dicho cuaderno debidamente cumplimentado en el que se reconozca al alumno/a el contenido y el tiempo de las prácticas realizadas. Séptima.- Los costes específicos de las prácticas en empresas serán abonados por el centro de formación, siendo como máximo 187,5 pesetas por alumno y hora de prácticas, debiendo justificar dicho gasto ante la Dirección General de Formación. Octava.- El presente Convenio estará vigente desde la fecha de su firma, hasta la finalización de las prácticas de los alumnos incluidos en el Anexo I. Y para que así conste firma el presente Convenio, por duplicado. En Corvera a quince de noviembre de 2002 Por la Empresa/Entidad Por el Centro de Formación Fdo.: Francisco Javier Vega Cabo Fdo.: Angeles Castellanos”

VISTO el informe emitido por la Secretaría General, de fecha 19 de enero de 2003.

VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular.

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El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda la Aprobación del CONVENIO de prácticas en empresa Programa de Formación Profesional Ocupacional 2002 del Principado de Asturias (Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo).

Convenios

21º.- APROBACIÓN DOCUMENTO (20/01/2003) DE PRIMERA PRÓRROGA DEL

CONVENIO DE COLABORACIÓN DE FECHA 2 DE AGOSTO DE 2002, ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA, DE INGRESO MÍNIMO DE INSERCIÓN.

VISTO dicho Documento de primera prórroga del Convenio de referencia, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“Documento (20/01//2003) de primera prórroga del convenio de colaboración de fecha 2 de agosto de 2002, que suscriben la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Corvera de Asturias al amparo de la Ley 6/91, de 5 de abril, de Ingreso Mínimo de Inserción, y su Reglamento general de aplicación, aprobado por el Decreto 158/91, de 2 de diciembre.

Oviedo, 14 de enero de 2003

Reunidos: De una parte: D. José Carlos Madera González, Director General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones, en representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Y de la otra: D. Severino Zapico González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, en representación de dicha Entidad.

Intervienen:

En función de sus cargos y en el ejercicio de las competencias que les confieren, al representante de la Comunidad Autónoma el artículo 47 del Reglamento general de aplicación de la Ley 6/91, de Ingreso Mínimo de Inserción, aprobado por el Decreto 158/91, de 2 de diciembre, en relación con los artículos 5 y 6 del Decreto 82/99, de 11 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Asuntos Sociales y conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 1 de agosto de 2002, y el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en cuanto a la representación municipal.

Exponen: Primero.- Con fecha 2 de agosto de 2002, las representaciones de la Dirección General

de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones y del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, han suscrito un convenio de colaboración para la organización de actividades de inserción profesional de acuerdo con los artículos 34 de la Ley 6/91 y 68 de su Reglamento general de aplicación, aprobado por el Decreto 158/91, de 2 de diciembre, cuyo clausulado estableció un plazo de vigencia de seis meses, con posibilidad de prorrogarlo, introduciendo las modificaciones necesarias, por un nuevo período.

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Segundo.- Los artículos 12 de la Ley 6/91 y 20 de su Reglamento de aplicación

permiten que, una vez se haya agotado el período por el que fue concedido a las personas beneficiarias el ingreso mínimo de inserción, se autorice su renovación por un nuevo período, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y se mantengan en el hogar familiar condiciones que lo aconsejen, previa emisión por el Centro de Servicios Sociales municipal de un informe evaluativo del grado de inserción alcanzado.

Tercero.- La Ley 13/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Principado de Asturias para 2002, en su artículo 10, punto cuarto, admite que en la concesión de subvenciones asistenciales de Ingreso Mínimo de Inserción se puedan adquirir compromisos de gasto por un período máximo de dos años, incluyendo el inicial, considerados a efectos contables y de tramitación como gastos plurianuales, previsión en virtud de la cual el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias autorizó la asunción de compromisos de gasto de carácter plurianual para atender programas iniciados durante dicho ejercicio que deban finalizar en el siguiente.

Cuarto.- Llegado el término final de vigencia del convenio de referencia, en la

Consejería de Asuntos Sociales se han recibido solicitudes, acompañadas de informes evaluativos, de las personas concernidas que permiten la renovación de su prestación por un nuevo período, así como nuevas solicitudes que reúnen los requisitos necesarios para su aprobación, aconsejando razones de economía procedimental incluirlas todas en un mismo documento de colaboración, una vez comprobada la existencia de crédito suficiente y adecuado para ello en la correspondiente partida presupuestaria de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2003, aprobados por la Ley 14/2002, de 27 de diciembre.

Por todo ello,

Acuerdan:

Prorrogar la vigencia del convenio de 2 de agosto de 2002 por un nuevo período de

seis meses, introduciendo en el mismo las siguientes adaptaciones: Primera.- Personas beneficiarias.

Se incluyen en calidad de titulares y responsables de prestaciones de ingreso mínimo de inserción en este documento, en el concepto y con la duración de que se indica a:

a) Personas que provienen de IMI laboral:

Nombre D.N.I. Expediente Concepto Duración Manuel Rodríguez García 11379143 P33/020/03/009/01/000038 1ª ren 6 meses Luciano Jiménez Valdés 10806088 K /000050 “ “ Mª del Carmen López Mier 11370820 B /000171 “ “ Adolfo Hernández Vargas 11399892 B /000266 “ “ Mª del Carmen Aparicio García11415882 Q /000390 “ “ Luis Gabarre Gabarri 11442538 S /000415 “ “ Cipriano Jiménez Amaya 11410978 B /000429 “ “ Celia González García 10019879 R /000587 “ “ Tomás Martín Gómez 11378925 C /000746 “ “ Jose Hernández Gabarri 09797862 T /000764 “ “ Ignacio Gabarres Montoya 09387000 X /000815 “ “

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Luzdivina Menéndez Larralde11436986 Y /000862 “ “ Mercedes García Álvarez 11438217 H /000900 “ “ Mª Asunción Marchena Silleros11435795 B /001157 “ “ Ana Fca. Martínez García 39667242 Q /001167 “ “ Faustino Montoya Hernández11437858 G /001316 “ “ Jesús Fernández Fernández 09370840 L /001431 “ “ Ángel González Jiménez 11443180 J /001626 “ “ Jose Fernández Dual 11444132 E /001645 “ “ Andrés Montoya Montoya 11442172 V /001747 “ “

b) Personas que provienen de IMI formativo:

Nombre D.N.I. Expediente Concepto Duración Mercedes García Montoya 71893905 E33/020/03/009/01/000479 1ª ren. 6 meses Angel Montoya Hernández 71893658 H /000813 “ “ Delfina Jiménez Hernández 11438730 W /000531 “ “ Mª Cristina Corona Nieto 11362773 Z /000547 “ “ Olga Hernández Romero 11442163 P /001605 “ “

c) Personas de nueva incorporación: Nombre D.N.I. Expediente Concepto Duración Ana Mª Rubio Cabo 1086028533/020/03/009/01/000446 1ª Vez 6 meses Luzdivino Menéndez Tamargo 10734219 /000539 1ª Vez “ Ana Luisa González Hernández11421780 /001310 1ª Vez “ Diego Granado Mora 14317080 /001387 1ª Vez “ Ana Isabel Gomes da Sousa X3713729 /001473 1ª Vez “ Lucía Izquierdo López 71891101 /001797 1ª Vez “ Bárbara Jiménez Montoya 71876926 /001802 1ª Vez “ Manuela Vázquez Berbel 15801320 /001840 1ª Vez “ Segunda.- Actividades.

Continuarán las actividades laborales iniciadas en la fase anterior, centradas en: - Jardinería: preparación de terrenos y realización de infraestructuras básicas de jardinera; implantación de material vegetal; mantenimiento de jardines y mantenimiento de céspedes. - Trabajos forestales: desbroce de masas forestales, aclareos y podas; tratamientos silvícolas; plantación y siembra en repoblación forestal; prevención y actuación en incendios forestales, etc. Paralelamente, se realizarán módulos formativos de jardinería y forestal de siete horas de duración semanales cada uno

En cuanto a las actividades socio-educativas, se mantendrá el desarrollo de las establecidas en el convenio que se prorroga, según las previsiones de cada uno de los Planes Individuales suscritos por las personas beneficiarias. Tercera.- Personal para la formación.

Para el desenvolvimiento del programa formativo propuesto por el Ayuntamiento, se concede la subvención para la contratación por un nuevo período de seis meses de un/a Maestro/a Educador/a y para la realización de los dos módulos de formación pareja a las actividades laborales.

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Cuarta.- Costes subvencionados. Financiación total. La subvención de la Consejería de Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones, incluye, de una parte, el coste de los módulos de formación ocupacional y, de otra, la cuantía correspondiente a la retribución mensual bruta y la parte correspondiente al período de referencia de las gratificaciones extraordinarias de las personas a contratar, así como la cuota de cotización empresarial a la Seguridad Social. Se excluye el abono de las vacaciones, que habrán de ser disfrutadas; en caso contrario su importe será de cargo del Ayuntamiento.

El coste total subvencionado asciende a 195.766’38 euros, cuya valoración responde a los siguientes conceptos: 1) Personas beneficiarias: 178.148’52 euros Salario P.p. extras Cont.com.A.T. y E.P. (Epig. 117) Base. cot. Cuota S.S. 568’28 94’71 31'30% 4'41% 662’99 236’75 . Coste mensual de 1 beneficiario/a .............................. : 899’74 euros . Coste de 33 beneficiarios/as durante 6 meses ............... : 178.148’52 euros 2) Formador/a: 13.536’30 Euros Salario P.p. extras Cont.com.A.T. y E.P. (Epig. 113)Base. cot. Cuota S.S. 1.461’75 243’63 31’30% 0’99% 1.705’38 550’67 . Coste mensual de un/a Maestro/a Educador/a............... : 2.256’05 euros . Coste de un/a Maestro/a Educador/a durante 6 meses ... : 13.536’30 euros 3) Módulos formativos de jardinería y forestal: 4.081’56 euros, a razón de 340’13 euros por mes y módulo. El coste total de ejecución del convenio asciende a 207.269’85 euros, a cuya financiación, de acuerdo con los artículos 35 de la Ley 6/91 y 28 de su Reglamento, las partes firmantes cooperarán aportando: Ayuntamiento .. : 5’55 %, que asciende a 11.503’47 euros y corresponde a la

infraestructura necesaria para la ejecución de las actividades previstas.

Dirección General :94’45 %, que asciende a 195.766’38 euros y corresponde a los

costes laborales de todo el personal a contratar. Quinta.- Régimen de pagos: domiciliación y plazos. La Dirección General gestionará el pago de los costes subvencionados inmediatamente después de la firma de este acuerdo, previos los trámites que la vigente legislación señala. Las correspondientes cuantías se ingresarán en:

. Banco o Caja: Cajastur

. Nº c/c ....... : 4212500019

. Oficina ...... : Edificio San José, 1 - Corvera de Asturias

. N.I.F.......... : P-3302000-J El pago de la subvención, 195.766’38 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02-313A-484.15, toda vez que admite un aprovechamiento separado, se efectuará por fases previa justificación de la realización del objeto de la misma en los términos del artículo 32 del Reglamento general para la aplicación de la Ley 6/91, aprobado por el Decreto 158/91, de 2 de diciembre, de acuerdo con los artículos 5.1.c) y 12 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general

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de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, y las Resoluciones dictadas en desarrollo del mismo, y el artículo 67.2 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio. El abono se tramitará, en las condiciones antedichas, con la siguiente periodicidad: . Primer pago : 20 % del total el 21 de febrero de 2003 (39.153’27 €) . Segundo pago : 20 % del total el 28 de marzo de 2003 (39.153’27 €) . Tercer pago.: 20 % del total el 2 de mayo de 2003 (39.153’28 €) . Cuarto pago : 20 % del total el 9 de junio de 2003 (39.153’28 €) . Quinto pago : 20 % del total el 14 de julio de 2003 (39.153’28 €) No obstante, se podrán acordar pagos anticipados del importe de la subvención y la exoneración de la prestación de garantía para ello, previa petición del Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en los puntos sexto y séptimo de la Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el régimen general para el abono anticipado de subvenciones. En caso de acordarse dicho abono anticipado, en la resolución que se dicte se reajustarán los plazos y las fechas para hacer efectivos el resto de pagos pendientes. Sexta.- Calendario de ejecución y plazo de vigencia.

El calendario de ejecución del nuevo período se iniciará el día de la firma o, en todo caso, el día de la firma de las prórrogas de los contratos de las personas beneficiarias, con un plazo de vigencia de seis meses, pudiendo a su término acordarse una nueva ampliación de vigencia, en la que se introducirán, en su caso, las modificaciones necesarias para el nuevo período. Séptima.- Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en este documento regirán la Ley 6/91, de 5 de abril, de Ingreso Mínimo de Inserción, su Reglamento general de aplicación, aprobado por el Decreto 158/91, de 2 de diciembre, y el clausulado, en lo no modificado, del convenio de colaboración suscrito entre la Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones y el Ayuntamiento de Corvera de Asturias en fecha 2 de agosto de 2002, particularmente en todo lo referido a régimen de las contrataciones, obligaciones formales de justificación y duración de los contratos de trabajo.

En prueba de conformidad con las estipulaciones anteriores, ambas partes firman y sellan el presente documento de prórroga, por duplicado, en el lugar y fecha indicados al principio.

Firma y Sello

El Director General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones

Firma y sello

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Corvera de Asturias”

VISTOS los informes emitidos por la Intervención Municipal y la Secretaría

General, de fechas 24 y 29 de enero de 2003, respectivamente.

VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular. El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda la Aprobación del

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Documento (20/01/2003) de primera prórroga del CONVENIO de colaboración de fecha 2 de agosto de 2002, entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Corvera, de Ingreso Mínimo de Inserción.

Convenios 22º.- APROBACIÓN DE BORRADOR DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL

AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Y CRUZ ROJA ESPAÑOLA-ASAMBLEA COMARCAL DE AVILÉS, PARA LA INTERVENCIÓN DE CALLE CON MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO.

Este asunto está duplicado, habiéndose tratado ya en el número 20 del presente Pleno.

Convenios 23º.- APROBACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN (100/02/2002)

SUSCRITO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, LOS AYUNTAMIENTOS DE AVILÉS Y CORVERA Y LA ASOCIACIÓN DE MUJERES PARA LA REINSERCIÓN LABORAL “XURTIR”, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INGRESO MÍNIMO DE INSERCIÓN.

VISTO dicho Convenio, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“Convenio de colaboración (100/02/2002) entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, los Ayuntamientos de Avilés y Corvera de Asturias y la Asociación de Mujeres para la Reinserción Laboral “Xurtir”, a que se refieren la Ley 6/91, de 5 de abril, de Ingreso Mínimo de Inserción, y su Reglamento general de aplicación, aprobado por el Decreto 158/91, de 2 de diciembre.

Oviedo, 19 de diciembre de 2002

Reunidos:

De una parte: D. José Carlos Madera González, Director General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones, en representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. De otra: D. Santiago Rodríguez Vega, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Avilés, en representación de dicha Entidad. De otra: D. Severino Zapico González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Corvera, en representación de dicha Entidad. Y de otra: Dña. Patricia Iglesias Álvarez, Secretaria de la Asociación de Mujeres para la Reinserción Laboral “Xurtir”, en representación de dicha entidad.

Intervienen:

En función de sus cargos y en el ejercicio de las competencias que les confieren, al representante de la Comunidad Autónoma, el artículo 47 del Reglamento general de aplicación de la Ley 6/91, de Ingreso Mínimo de Inserción, aprobado por el Decreto 158/91, de 2 de diciembre, en relación con los artículos 5 y 6 del Decreto 82/99, de 11

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de agosto, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Asuntos Sociales y conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 1 de agosto de 2002 y la Resolución de la Consejería de Asuntos Sociales de 2 de agosto de 2002, por la que se convocaron subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos destinados a mejorar las oportunidades de inserción socio-laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social, dentro del Programa de Ingreso Mínimo de Inserción; el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a las representaciones municipales, y los estatutos fundacionales de la Asociación de Mujeres para la Reinserción Laboral “Xurtir”, en cuanto a la habilitación para actuar de la representante de dicha entidad.

Exponen:

Primero.- El Estatuto de Autonomía para Asturias, en su artículo 10.24, atribuye al Principado de Asturias competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario y actuaciones de reinserción social.

Segundo.- En ejercicio de esas competencias, el artículo 34 de la Ley 6/91, de 5 de

abril, de Ingreso Mínimo de Inserción, prevé que el Principado de Asturias pueda establecer, con las Corporaciones Locales y/o con entidades sin ánimo de lucro de Derecho público o privado, convenios de colaboración cuyo objeto sea la organización de actividades de inserción profesional o de interés general.

Tercero.- En fecha 1 de agosto de 2002, el Consejo de Gobierno del Principado de

Asturias autorizó un compromiso de gasto plurianual para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos destinados a mejorar las oportunidades de inserción socio-laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social, dentro del programa de Ingreso Mínimo de Inserción, subvenciones que fueron objeto de convocatoria pública por Resolución de la Consejería de Asuntos Sociales de fecha 2 de agosto de 2002 (Boletín Oficial del Principado de Asturias número 190, de 16 de agosto).

Cuarto.- Valorados los distintos proyectos presentados al amparo de dicha convocatoria,

por Resolución de 19 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones se ha acordado subvencionar el programa de la Asociación de Mujeres para la Reinserción Laboral “Xurtir”, remitiendo la articulación de la ejecución a la firma de un convenio de colaboración.

Quinto.- Para atender los costes que se deriven del convenio existe crédito adecuado y

suficiente en la partida presupuestaria 16.02.313A-484.15 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2002, aprobados por la Ley 13/2001, de 28 de diciembre.

Por todo ello,

Acuerdan:

Suscribir un convenio de los contemplados en el artículo 34 de la Ley 6/91 para posibilitar la puesta en práctica del proyecto presentado por la Asociación de Mujeres para la Reinserción Laboral “Xurtir” (en adelante “la Asociación” o “Xurtir”), de acuerdo con la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos destinados a mejorar las oportunidades de inserción socio-laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social, dentro del programa de Ingreso Mínimo de Inserción, y en colaboración con los Ayuntamientos de Avilés y Corvera de Asturias, con sujeción a las siguientes.

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Cláusulas:

Primera.- Objeto del convenio. Compromisos de las partes. Es objeto de este convenio el desarrollo de un programa de práctica laboral de conocimientos adquiridos por las beneficiarias que se dirán en una etapa previa de formación en materia de ayuda a domicilio, complementando al actividad laboral con un módulo formativo adicional centrado en la búsqueda de empleo, con el objetivo último de favorecer su integración social y su acceso al mundo laboral. Las actividades a desarrollar se centrarán en lo siguiente:

− Atención y cuidado de hijos e hijas de personas beneficiarias del programa de Ingreso Mínimo de Inserción y de planes locales de empleo. − Atención a las demandas de ayuda a domicilio de ámbito comarcal que se deriven desde la Unidad de Salud Mental de Avilés. − Realización de tareas de acompañamiento hospitalario a demanda del Hospital de Caridad. − Cubrir necesidades que provengan de entidades sin ánimo de lucro relacionadas con colectivos de personas usuarias de servicio de Ayuda a Domicilio como personas discapacitadas, personas enfermas de SIDA, Alzheimer, Parkinson, etc. − Atender las necesidades que se planteen dentro de los planes municipales para conciliar la vida familiar y laboral. − Atender las necesidades que se venían realizando por el Taller de Empleo de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Avilés que no se llevará a efecto en 2003. − Atender otras demandas que puedan derivar directamente los Servicios Sociales municipales a través de las diferentes zonas. Sin perjuicio del ámbito donde se desarrollen las actividades, que en todo caso

habrán de ser gratuitas, la vinculación laboral de las beneficiarias será siempre con Xurtir.

Por su parte, el módulo formativo complementario tendrá el siguiente contenido: − Elaboración de itinerarios personales de inserción laboral. − Adquisición de hábitos laborales y conocimiento del ambiente laboral. − Manejo de recursos para la búsqueda activa de empleo. − Conocimiento del marcado laboral y las empresas de ayuda a domicilio.

Los Ayuntamientos de Avilés y Corvera de Asturias, a través de sus respectivos centros municipales de servicios sociales, y “Xurtir” establecerán un calendario de reuniones para efectuar el seguimiento del programa, el cual será remitido a la Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones de la Consejería de Asuntos Sociales, Sección de Ingreso Mínimo de Inserción, incorporándose como anexo a las previsiones de este convenio. Sin perjuicio de la distribución de funciones que las partes establezcan respecto a control y evaluación, los servicios sociales municipales ejercerán las competencias

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generales que le atribuye la legislación de Ingreso Mínimo de Inserción en cuanto a la supervisión y seguimiento de las personas beneficiarias y, en su caso, la renovación de sus prestaciones, quedando facultados para emprender cuantas acciones de control sobre la marcha del programa estimen convenientes. Con independencia de la documentación que preceptivamente ha de acompañar a las solicitudes de renovación de las prestaciones de las personas beneficiarias, se remitirán informes periódicos a la Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones sobre el desarrollo del programa, a través del Equipo de Servicios Sociales Territorial de Área III. Segunda.- Personas participantes. Régimen de su contratación.

a) Procedentes del Concejo de Avilés: Nombre y Apellidos D.N.I. Expediente Concepto Duración María Ángeles Sánchez Miranda 11.426.509 004/03/008/11/000573 1ª ren. 6 meses Mónica García Palomares 11.440.737 004/03/008/12/000642 “ “ Luzmila Márquez del Cano 11.428.070 004/03/008/22/001960 “ “ Josefa E. Suárez López 11.547.012 004/03/008/32/001957 “ “ María Covadonga Alonso Tirados 11.436.690 004/03/008/31/001511 “ “

b) Procedentes del Concejo de Corvera de Asturias: Nombre y Apellidos D.N.I. Expediente Concepto Duración Albertina Crespo Calvario 8.406.143 020/03/009/01/000647 1ª ren. 6 meses Fuensanta Arnada García 11.445.912 020/03/009/01/000081 “ “ Ofelia Álvarez Piñero 11.334.395 020/03/009/01/001122 “ “ María del Mar Gabarres Montoya 79.712.089 020/03/009/01/000002 “ “ La contratación de estas personas se ajustará al Pacto por el que se regulan las condiciones laborales y profesionales derivadas de la aplicación del Ingreso Mínimo de Inserción, suscrito el 5 de junio de 2000, según el cual su categoría profesional será la de Operario/a. De acuerdo con el artículo 79.3 del Reglamento general de aplicación de la Ley 6/91, la formalización de los contratos deberá tener lugar dentro de los diez días siguientes a la resolución de los expedientes de ingreso mínimo de inserción, ostentando Xurtir la titularidad de las contrataciones y la responsabilidad de cualesquiera gestiones que de ellas se deriven. La jornada ordinaria de trabajo será de treinta y cinco horas (35 h.) semanales, desarrollándose de lunes a viernes en el horario que determine la entidad contratante, y con una distribución que garantice que una cuarta parte del total se dedique a período de formación, con derecho al descanso retribuido de los días que se establezcan en el calendario oficial de fiestas de ámbito nacional, regional y local, así como a los permisos justificables recogidos en el Pacto indicado, y no considerándose laborables en ningún caso los días 24 y 31 de diciembre de cada año. Se prohibe la realización de horas extraordinarias.

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Las personas contratadas tienes derecho a disfrutar por cada año completo de servicio activo de treinta (30) días naturales de vacaciones o los que correspondan proporcionalmente al tiempo trabajado. En los supuestos de Incapacidad Temporal, se garantiza al percepción del equivalente al salario mensual ordinario, complementando en su caso la prestación otorgada por la Seguridad Social por esta contingencia. En caso de que la persona afectada o tenga acreditadas cotizaciones suficientes para tener derecho a esa prestación, el complemento alcanzará al cien por cien de su retribución ordinaria. Esta misma garantía se extiende a los períodos de descanso o baja por maternidad, así como a las situaciones de riesgo durante el embarazo. La retribución mensual bruta por persona será de 568´28 euros, además de dos (2) gratificaciones extraordinarias, denominadas “Verano” y “Navidad”, de igual cuantía o la proporcional que corresponda al tiempo trabajado. Estas gratificaciones pueden prorratearse en doce mensualidades. En materia de tipificación y graduación de faltas y sanciones regirá el régimen sancionador que se contenga en el convenio colectivo que resulte de aplicación al personal laboral propio de la entidad contratante, y en su defecto el Acuerdo de Cobertura de Vacíos de 28 de abril de 1997 (B.O.E. núm. 137, de 9 de junio). De acuerdo con las previsiones contenidas en el Plan General de Inserción del Principado de Asturias, puesto que la contratación de personas beneficiarias va vinculada a la concesión de la prestación de ingreso mínimo de inserción, sobre la cual pueden acaecer incidencias diversas que acarreen una extinción anticipada de la misma, aunque las prestaciones se concedan por un período de seis meses, los contratos que su suscriban se formalizarán por un plazo inicial de tres meses prorrogándose por otro igual si a su término existen informes evaluativos de conformidad, emitidos por el Centro de Servicios Sociales responsable del seguimiento y evolución de las personas beneficiarias, en los que se acredite el cumplimiento regular de los compromisos establecidos en los Planes Individuales de Inserción y que no existe ninguna causa de extinción anticipada de las prestaciones. Tercera.- Régimen de las prestaciones de las personas beneficiarias. Para el desenvolvimiento del programa propuesto, se subvenciona la contratación de un/a Trabajador/a Social y un/a técnico/a de inserción, en ambos casos a media jornada, por un período de seis meses. Al igual que en el caso de las personas beneficiarias, Xurtir ostentará la titularidad de las contrataciones, debiendo formalizarse las mismas en un plazo que permita el desarrollo de su actividad de manera simultánea a la de aquellas. Sin perjuicio de la aplicación por la Asociación, a su cargo, de otras condiciones más beneficiosas, el régimen retributivo será el señalado en el Plan General de Inserción del Principado de Asturias, en función de los grupos de clasificación que en el mismo se establecen. La jornada ordinaria de trabajo se adecuará a la distribución que Xurtir determine de la de las personas beneficiarias, tomando como referencia para su duración máxima la de éstas, y con derecho a los mismos descansos, permisos y vacaciones. La retribución bruta mensual que se subvenciona será de 768´ 09 euros, además de dos (2) gratificaciones extraordinarias, denominadas “Verano” y “Navidad”, de igual cuantía o la proporcional que corresponda al tiempo trabajado. Estas gratificaciones pueden prorratearse en doce mensualidades.

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En defecto o insuficiencia de norma convencional aplicable, regirán íntegramente las previsiones del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, y sus modificaciones posteriores. En lo relativo a faltas y sanciones regirá el Acuerdo de 28 de abril de 1997. Cuarta.- Costes subvencionados. Para el desenvolvimiento del programa propuesto, la Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones subvenciona el coste de las prestaciones de las personas beneficiarias indicadas en la cláusula segunda y de las personas que se encarguen de tareas formativas detallas endas en la cláusulas tercera; y gastos generales de funcionamiento del proyecto que no sean objeto de atención por otras subvenciones concedidas por entidades públicas o privadas. La subvención para personal abarca el coste salarial, según las cuantías indicadas en el Plan General de Inserción del Principado de Asturias, y la cotización empresarial a la Seguridad Social. Al respecto, para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se toman como referencia los epígrafes 113 para las personas beneficiarias y 117 para las personas que se encarguen de tareas formativas, de la Tarifa de Primas vigente, siendo de cuenta de la entidad contratante los gastos que se originen por la aplicación de un epígrafe diferente. Se excluye el abono de las vacaciones, que habrán de ser disfrutadas; en caso contrario su importe será de cargo de “Xurtir”. Los gastos generales de funcionamiento deberán ser directamente imputables a la actividad objeto de este convenio, incluyendo alquileres de locales; electricidad, agua; teléfono; transporte de las personas beneficiarias cuando las acciones se desarrollen fuera de su Concejo de residencia, por el importe del gasto generado y justificado con el límite máximo de 0’18 euros por kilómetro; material didáctico fungible de oficina y taller; gastos de gestión y administración del proyecto; vestuario que deba facilitarse a las personas beneficiarias y los gastos derivados de publicidad del proyecto, siempre que se cumplan las obligaciones relativas a la constancia en dicha publicidad de que se trata de una actividad subvencionada por el Principado de Asturias. Se excluye en todo caso cualquier material o suministro que no esté relacionado con el programa o que se adquiera con el fin de su posterior comercialización, la adquisición de inmovilizado, y los gastos de mantenimiento o reparación de locales o vehículos. De acuerdo con las descripciones anteriores, el coste total subvencionado asciende a 65.919´12 euros, según la siguiente valoración: a) Personal de las beneficiarias: 48.585´96 € Salario P.p. extras Cont. com. A.T.y E.P.(Epig. 117) Base. cot. Cuota S.S. 568’ 28 94’ 71 31’30% 4’41% 662’ 99 236’ 75 . Coste mensual de una beneficiaria.............................................. : 899’74 € . Coste de un/a Psicólogo/a a 10 horas/semana durante 7 meses ..... : 48.585´96 € b) Formadores/as: 14.333´16

Salario P.p. extras Cont. com. A.T.y E.P.(Epig. 117) Base. cot. Cuota S.S. 768’09 128’02 32’30% 0’99% 896’11 298’32 .Coste mensual de un/a titulado/a de grado medio a media jornada . : 1.194’43 € .Coste de dos titulados/as de grado medio a media jornada durante seis meses: 14.333’16 € c) Gastos generales de funcionamiento: 3.000 euros.

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Quinta.- Pagos: domiciliación y plazos. La Dirección General gestionará el pago de los costes subvencionados inmediatamente después de la firma de este acuerdo, previos los trámites que la vigente legislación señala. Las correspondientes cuantías se ingresarán en:

.Banco o Caja ........ : La Caixa

.Nº c/c .................. : 2100 1602 96 0200041149

.Oficina ................. : Las Vegas (Corvera)

.N.I.F. ................... : G-33556226

El pago de la subvención, 65.919’12 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02-313A-484.15, de acuerdo con las previsiones del artículo 12 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, la Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 febrero de 2000, por la que se regula el abono anticipado de subvenciones, modificada por Resolución de 19 de marzo de 2001, y la base duodécima de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos destinados a mejorar las oportunidades de inserción socio-laborales de personas en situación o en riesgo de exclusión social, aprobada por Resolución de la Conserjería de Asuntos Sociales de 2 de agosto de 2002, se efectuará del siguiente modo: .Primer pago..: 71´99 % del total, el 26 de diciembre de 2002 (47.453´14). .Segundo pago: 8´01 % del total el 2 de enero de 2003 (5.282´16). .Tercer Pago ..: 20 % del total el 19 de junio de 2003 (13.183´82). Sexta.- Obligaciones formales. De acuerdo con las normas citadas en la cláusula anterior, “Xurtir”, deberá remitir a la Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones, Sección de Ingreso Mínimo de Inserción, dentro de los quince días siguientes al inicio de las actividades, los contratos de trabajo suscritos, asi como dentro de la primera quincena de cada mes natural: • Nóminas laborales o recibos justificativos del pago de salarios y boletines de

cotizaciones a la Seguridad Social. • Justificantes (facturas o recibos) de los gastos generales de funcionamiento. • Notificación de cuantas incidencias se produzcan, como bajas, renuncias, faltas

disciplinarias y cualesquiera otras de análogas características. La documentación se antedicha debe presentarse en original, para su sellado y devolución, pudiendo sustituirse la relativa al pago de salarios pro el envío mensual de un listado informático en el que consten las cantidades satisfechas, visado por la Presidenta de la asociación, de acuerdo con las previsiones del Plan General de Inserción del Principado de Asturias. De acuerdo con ese mismo apartado, en la última justificación que se presente al final de la vigencia de este convenio, junto con los justificantes ordinarios debe presentarse un estado de liquidación en el que se especifique el montante final empleado del total de la subvención y las partes no ejecutadas. Tal como establece el artículo 4.2.g) del Decreto 71/92, regulador del Régimen General de Concesión de Subvenciones, en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad deberá hacerse constar que la misma está subvencionada por el Principado de Asturias.

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En caso de incumplimiento de cualquiera de las prescripciones anteriores, la Dirección General interrumpirá el pago de los créditos pendientes hasta que se proceda a su cumplimentación, y de no destinarse las cantidades transferidas a los pagos para los que se concede la subvención, Riquirraque deberá reintegrarlas a la Hacienda del Principado de Asturias, con el interés legal aplicable, teniendo a estos efectos la consideración de ingresos de Derecho Público, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 71/92. En ambos casos serán de aplicación las prescripciones relativas a infracciones administrativas y sanciones en materia de subvenciones públicas contempladas en los artículos 68 a 70 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario. La Dirección General de Servicios Comunitarios y Prestaciones se reserva, en todo caso, el derecho a supervisar la ejecución del convenio en todos sus extremos. Séptima.- Calendario de ejecución y plazo de vigencia. El calendario de ejecución de este convenio se iniciará el día de la fecha, con un plazo de vigencia de seis meses, a cuyo término podrá acordarse una prórroga por otro plazo igual introduciendo, en su caso, las modificaciones necesarias para el nuevo período. Sin perjuicio de esa duración de vigencia del convenio de colaboración, los contratos que se suscriban con las personas beneficiarias se ajustarán a las previsiones señaladas en la cláusula segunda, último párrafo, de esto documento. En prueba de conformidad con las estipulaciones anteriores, las partes intervinientes firman y sellan el presente documento, por cuadruplicado, en el lugar y fecha indicados al principio. Firma y Sello Firma y Sello El Director General de Servicios Sociales El Alcalde-Presidente del Comunitarios y Prestaciones Ayuntamiento de Avilés Firma y Sello Firma y Sello El Alcalde-Presidente del La Secretaria de la Asociación de Mujeres Ayuntamiento de Corvera de Asturias para la Reinserción Laboral “Xurtir”

VISTOS los informes emitidos por la Intervención Municipal y la Secretaría General, de fechas 24 y 29 de enero de 2003, respectivamente.

VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular. El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda la Aprobación de CONVENIO de colaboración (100/02/2002)suscrito entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, los Ayuntamientos de Avilés y Corvera y la Asociación de Mujeres para la Reinserción Laboral “Xurtir”, para el desarrollo del programa de Ingreso Mínimo de Inserción.

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Convenios

24º.- APROBACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN

HUMANA Y EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS REFERENTE A LA RECOGIDA SELECTIVA DE ROPA USADA EN EL CONCEJO DE CORVERA DE ASTURIAS.

VISTO dicho Convenio, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN HUMANA Y EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS REFERENTE A LA RECOGIDA SELECTIVA DE ROPA USADA EN EL CONCEJO DE CORVERA

En Corvera, a 26 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, D. Severino Zapico González , en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Corvera de Asturias. Y de otra, D. Erik Doph-Jensesn, en calidad de representante de la Asociación HUMANA, con NIE X-2143980-N, y domicilio en el Polígono Industrial ASIPO C/A Trav. 1- Nave 17 A. 33424 –Llanera (Asturias).

EXPONEN

Que la Organización no Gubernamental (ONG) Asociación HUMANA, sin ánimo de lucro e inscrita con fecha 30 de julio de 1987 en la sección de Asociaciones de Barcelona con el número 9.261, está realizando la labor de recogida selectiva de ropa y calzado usado mediante la colocación de contenedores diseñados a tal efecto en varios Ayuntamientos de España, como base a la labor humanitaria que llevan a cabo en los países en vías de desarrollo, principalmente en el Africa subtropical (Angola, Monzambique y Zambia).

Que dada la importancia de sensibilizar a la población de Corvera sobre la recogida selectiva de ropa para el apoyo humanitario a los países mencionados, se considera necesario la formalización del convenio correspondiente para poder llevarlo a cabo en nuestro Concejo, atendiendo a las siguientes cláusulas,

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Objetivo del Convenio El Ayuntamiento acepta poner en marcha un servicio para la recogida selectiva de ropa usada. El presente convenio fija las modalidades del servicio y las obligaciones de las dos partes. SEGUNDA.- Modalidades y contenido del servicio

La Asociación HUMANA pone al servicio de este Ayuntamiento de Corvera de

Asturias, contenedores especialmente adaptados a la recogida de ropa usada, en las condiciones definidas a continuación:

• El número de contenedores y su ubicación se acordará con el Ayuntamiento,

calculando 1 contenedor por cada 2.500 habitantes. • La Asociación se encargará de las siguientes prestaciones:

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- La ubicación y el mantenimiento de los contenedores. - Todos los gastos de la recogida de los contenedores - Los cambios de ubicación que acuerden la dos partes, con el objetivo de mejorar

el rendimiento de los contenedores. - La limpieza del entorno de los contenedores. - Las intervenciones de urgencia en caso de uno o más contenedores

sobrecargados de ropa. - El mantenimiento del buen aspecto de los contenedores – graffitis, etc.- con una

regularidad trimestral. TERCERA.- Colocación de contenedores El Ayuntamiento se compromete a poner a disposición de la Asociación, gratuitamente, el espacio ocupado en la vía pública por los contenedores. Los contenedores estarán ubicados, si es posible, próximos a los contenedores de recogida de vidrio y papel. Los contenedores podrán cambiar su ubicación, de común acuerdo, a petición de unas de las partes. CUARTA.- Control

La Asociación comunicará por escrito al Ayuntamiento, el balance trimestral sobre los kg. de ropa recogidos en este municipio. QUINTA.- Información a los usuarios

Dependiendo de la contribución voluntaria, el Ayuntamiento realizará con regularidad acciones de sensibilización a los habitantes sobre la importancia de la recogida selectiva de ropa. La asociación podrá realizar cada año, conferencias o similares, referentes a los proyectos y acciones realizados gracias a las donaciones de ropa. SEXTA.- Entrega de ropa por parte de HUMANA al Ayuntamiento

Dentro de los límites de 100 prendas por año, el Ayuntamiento puede obtener ropa para la libre disposición de sus Servicios Sociales. SÉPTIMA.- Convenio gratuito Todas las operaciones referentes a la recogida selectiva son completamente gratuitas para el Ayuntamiento. OCTAVA.- Responsabilidad

La Asociación se responsabiliza totalmente, mediante un seguro, de los daños que los contenedores puedan ocasionar. Este seguro garantiza al Ayuntamiento todo tipo de denuncias por daños referentes a los contenedores. NOVENO.- Litigios Las partes están de acuerdo en reunirse para solucionar amistosamente las posibles diferencias ocasionadas por la interpretación de este convenio o de la ejecución del mismo.

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DÉCIMA.- Vigencia del Convenio

El presente convenio tendrá vigencia mientras no conste denuncia expresa por alguna de las partes, con una antelación de tres meses a la fecha de la finalización. Y en prueba de conformidad de lo anteriormente expresado, se firma el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha señaladas en el encabezamiento.

D. Erik Dorph-Jensen

DIRECTOR HUMANA OESTE

D. Severino Zapico González

ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS”

VISTO el informe emitido por la Secretaría General, de fecha 23 de enero de

2003.

VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular. El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda la aprobación del CONVENIO de colaboración entre la Asociación Humana y el Ayuntamiento de Corvera de Asturias referente a la recogida selectiva de ropa usada en el concejo de Corvera de Asturias.

Convenios Se modifica el título del asunto número 25º.- Dación de cuenta de Aprobación de CONVENIO de Colaboración entre el Ayuntamiento de Corvera de Asturias, la Asociación de Mujeres para la Reinserción Laboral “XURTIR” y la Parroquia de Santa Cruz de Los Campos, para el desarrollo de actividades formativas; quedando como sigue a continuación: 25º.- APROBACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL

AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS, LA ASOCIACIÓN DE MUJERES PARA LA REINSERCIÓN LABORAL “XURTIR” Y LA PARROQUIA DE SANTA CRUZ DE LOS CAMPOS, PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES FORMATIVAS.

VISTO que en Comisión de Gobierno de fecha 14 de enero de 2003, se aprobó el Borrador del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Corvera de Asturias, la Asociación de Mujeres para la Reinserción Laboral “XURTIR” y la Parroquia de Santa Cruz de Los Campos, para el desarrollo de actividades formativas. VISTO dicho Convenio, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS, LA ASOCIACIÓN DE MUJERES PARA LA REINSERCIÓN LABORAL “Xurtir” Y LA PARROQUIA DE SANTA CRUZ DE LOS CAMPOS.

Reunidos

De una parte D. Severino Zapico González con NIF 11.352.349 D, Alcalde de Corvera.

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De otra parte D. José María.…………….con NIF...………………..Párroco de Santa Cruz de Los Campos. De otra parte Dña. Patricia Iglesias Álvarez con NIF 10.436.162 – X, Secretaría de la Asociación de Mujeres para la Reinserción Laboral “Xurtir”.

Intervienen En función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que cada uno/a tiene conferidas, con plena capacidad legal para suscribir el presente documento.

Exponen: Que las administraciones públicas en colaboración con las instituciones de carácter social, deben ser las abanderadas de impulsar y promover actuaciones encaminadas a paliar el desempleo de los colectivos más vulnerables. Que considerando que la mayor eficacia para el anterior fin nace de la colaboración y entendimiento entre las distintas entidades que persiguen fines similares. Que para ofrecer amplia variedad y mayor calidad de servicios a la ciudadanía se hace necesario optimizar los recursos materiales con los que cuentan las entidades ciudadanas y el Ayuntamiento, y así, obtener máximo aprovechamiento de las infraestructuras que se encuentran en el Concejo.

Acuerdan: Suscribir un convenio que tiene por objeto: � La utilización por parte de la Asociación Xurtir, de locales de la Parroquia Santa Cruz

de Los Campos, con destino a taller formativo ocupacional.

Cláusulas: Primera.- El presente convenio tiene por objeto definir los términos de la colaboración entre le Ayuntamiento de Corvera, la Parroquia Santa Cruz de Los Campos y la Asociación de Mujeres para la Reinserción Laboral “Xurtir”. Segunda.- El ámbito de aplicación del presente Convenio se circunscribe al Concejo de Corvera y se desarrollará por tiempo indefinido hasta que una de las partes de por terminada esta relación. Tercera.- La Asociación Xurtir utilizará los locales que designe el Sr. Párroco de Santa Cruz de Los Campos, compartiendo su uso con el de las actividades propias de la Parroquia. Cuarta.- Estos locales serán destinados a la realización de cursos formativos de carácter ocupacional para la mejora de las posibilidades de empleo de mujeres y otros colectivos desfavorecidos. Quinta.- La Asociación Xurtir se compromete a darle un uso racional a las instalaciones, cuidándolas con diligencia y velando por su mantenimiento y conservación. Sexta.- El Ayuntamiento de Corvera se compromete a posibilitar que los locales cuenten con las infraestructuras, instalaciones y suministros necesarios para que se desarrollen dichos cursos con normalidad.

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Séptima.- En ningún caso mediará transacción económica alguna entre las partes por motivo de esta utilización de locales, así mismo, todos los cursos desarrollados en ellos por parte de la Asociación Xurtir serán de carácter gratuito para el alumnado. En Corvera de Asturias, Febrero de 2003”

VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular. El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda la aprobación del CONVENIO de Colaboración entre el Ayuntamiento de Corvera de Asturias, la Asociación de Mujeres para la Reinserción Laboral “XURTIR” y la Parroquia de Santa Cruz de Los Campos, para el desarrollo de actividades formativas.

Convenios

26º.- APROBACIÓN DE CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE

ASTURIAS Y PULEVA, FOOD, S.L., PARA LA CESIÓN DE LA EDIFICACIÓN “ANTIGUA LECHERA CANCIENES” DESTINADA A MUSEO LECHE Y CARNE Y ACTIVIDADES AGROALIMENTARIAS.

VISTO dicho Convenio, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“CONVENIO URBANISTICO

En Corvera de Asturias, a ____ de febrero de 2.003

REUNIDOS: De una parte, D. SEVERINO ZAPICO GONZALEZ, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Corvera de Asturias. Y de otra, D. PEDRO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, mayor de edad, vecino de Granada, con domicilio a estos efectos en Camino de Purchil, 66, provisto de D.N.I. nº 52.530.578-G.

INTERVIENEN:

D. SEVERINO ZAPICO GONZALEZ en nombre y representación del Ayuntamiento de Corvera de Asturias (en adelante “AYUNTAMIENTO”), con C.I.F. P3302000I y domicilio en Nubledo, 77, Corvera de Asturias.

D. PEDRO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ en nombre y representación, en su calidad de

apoderado, de PULEVA FOOD, S.L., Sociedad Unipersonal (en lo sucesivo “PULEVA”), con domicilio social en Camino de Purchil, 66, y C.I.F. nº B-18557264.

EXPONEN: I.- Que PULEVA es propietaria en pleno dominio de las siguientes fincas inscritas

en el Registro de la Propiedad nº 1 Avilés, Ayuntamiento de Corvera de Asturias: Finca nº 8.482, Tomo 930, Libro 13 de Corvera, Folio 236. Finca nº 10.879, Tomo 1.937, Libro 258 de Corvera, Folio 88. Finca nº 1.104, Tomo 1.937, Libro 258 de Corvera, Folio 89

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Finca nº 10.490, Tomo 1.084, Libro 151 de Corvera, Folio 217. Finca nº 10.538, Tomo 1.091, Libro 152 de Corvera, Folio 144. Las mencionadas fincas constan inscritas a nombre de Granja Castelló, S.A.

mercantil que en virtud de escritura de fusión por absorción autorizada por el Notario de Granada, D. Vicente Moreno Torres, el día 16 de Diciembre de 2.001, fue absorbida por Puleva Food, S.L.

Dentro de la finca nº 8.482 se halla una fábrica en desuso, que fue construida

para la explotación de leche (en adelante “EL EDIFICIO”). II.- Que el AYUNTAMIENTO pretende instalar en EL EDIFICIO un equipamiento o

dotación de carácter público dado que se trata de un inmueble emblemático conocido como “La Lechera”, que data de los inicio del siglo XX. Por su parte PULEVA está en disposición de ceder EL EDIFICIO a EL AYUNTAMIENTO con las contrapartidas que se establecen en el presente documento.

A tal efecto, y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para

contratar y obligarse, suscriben el presente convenio de cesión y compensación en base a las siguientes:

C L Á U S U L A S

Primera.- PULEVA en este acto cede al AYUNTAMIENTO la finca Nº 8.482, así como

EL EDIFICIO ubicado en la misma. EL AYUNTAMIENTO realizará las reparaciones y mejoras necesarias para evitar la

entrada de personas no autorizadas a EL EDIFICIO, exonerando a PULEVA de cualquier responsabilidad al respecto.

Segunda.- Por su parte el AYUNTAMIENTO y como compensación a dicha cesión,

se compromete a:

1º.- Proceder, en el planeamiento urbanístico a la recalificación, con cambio de uso, de la finca número 10.879, citada en el expositivo I, colindante con la que es objeto de cesión al AYUNTAMIENTO y con el resto de fincas propiedad de PULEVA, de forma que pasen a ser calificada como de Uso Residencial Abierto, que permita una edificabilidad similar a la de los edificios del entorno.

2º.- Liberar a PULEVA de cualquier tipo de cesión de terrenos – en todas las fincas relacionadas en el expositivo I, a excepción de la que es objeto de cesión – para dotaciones públicas o cualquier otro tipo de cesión de carácter común o para aprovechamiento municipal.

Tercera.- La formalización de la cesión se llevará a cabo en el momento de la firma

del presente convenio. Cuarta.- Ambas partes se comprometen a suscribir los documentos públicos o

privados para llevar a buen término la cesión acordada. Y en prueba de conformidad firman el presente documento, por duplicado

ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. PULEVA FOOD, S.L.U. AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Pedro Rodríguez Sánchez Severino Zapico González”

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VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular.

El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda: Primero.- La aprobación del CONVENIO entre el Ayuntamiento de Corvera de Asturias y

PULEVA, FOOD, S.L., para la cesión de la edificación “Antigua Lechera Cancienes” destinada a Museo Leche y Carne y Actividades Agroalimentarias.

Segundo.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, para

la realización de cuantas acciones y actos se deriven de la consecución del presente Convenio.

Tercero.-

En aplicación del art. 14.7, apartado (h) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, la publicación a efectos de información pública, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en uno de los periódicos de alcance regional, por el plazo de un mes, con efectos de información general.

Cuarto.-

Incorporar el presente Convenio a la documentación que soporta el Plan General de Ordenación Urbana (P.G.O.U.).

Convenios

27º.- APROBACIÓN DE CONVENIO URBANÍSTICO, DENTRO DEL P.G.O.U., ENTRE

PROMOCIONES VILLALEGRE, S.L. Y EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS, PARA EL DESARROLLO DEL P.P. SAPU I – FASE III, LAS VEGAS, CORVERA DE ASTURIAS.

VISTO el informe conjunto emitido por el Secretario General y la Arquitecto Municipal, de diciembre 2002, relativo a propuesta de Convenio Urbanístico entre el Ayuntamiento de Corvera de Asturias y Promociones Villalegre, S.L. VISTO el Convenio de referencia, firmado por las partes el 6 de febrero de 2003, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“CONVENIO URBANÍSTICO En Corvera de Asturias, a 6 de febrero de 2003. REUNIDOS: De una parte, D. SEVERINO ZAPICO GONZALEZ, Alcalde-Presidente del

Ayuntamiento de Corvera de Asturias. Y de otra, D. LUIS ESTEBAN ALCALDE, mayor de edad, vecino de Avilés,

provisto del D.N.I. nº 11.363.422 - L

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INTERVIENEN: D. SEVERINO ZAPICO GONZÁLEZ en nombre y representación del Ayuntamiento

de Corvera de Asturias, con C.I.F. P3302000I y domicilio en Nubledo, 77 (Corvera de Asturias).

D. LUIS ESTEBAN ALCALDE en nombre y representación de PROMOCIONES

VILLALEGRE, S.L., con el C.I.F. B33326125 y domicilio social en Plaza de la Hispanidad, nº 3 Bajo (Avilés).

Vista la negociación realizada entre el Ayuntamiento de Corvera, representado por

D. Francisco Javier Vega Cabo, y PROMOCIONES VILLALEGRE, S.L. representada por D. Luis Esteban Alcalde, promotor del Edificio destinado a garajes en Plaza Piñeo (Las Vegas), y el interés general en reducir el impacto que causa la edificación en los edificios colindantes.

EXPONEN:

1º ) El Ayuntamiento tiene el interés derivado de las peticiones de los vecinos en reducir las alturas de los edificios en la Plaza Piñeo.

2º ) Por su parte PROMOCIONES VILLALEGRE, S.L. está desarrollando en este

momento el Plan Parcial Nº 3 del SAPU I, con una superficie de actuación de 8.532 m2 y unos aprovechamientos resultantes de 4.796 m2.

3º ) Visto los informes técnicos realizados.

4º ) En este sentido PROMOCIONES VILLALEGRE, S. L. y el Ayuntamiento de

Corvera de Asturias.

ACUERDAN:

1º ) Reducir la altura de la edificación en 3 plantas, con una reducción del aprovechamiento de 1.766,88 m2. A dicho aprovechamiento se le incrementan 926,12 m2., para compensar los gastos de licencia municipal, Arquitecto, Aparejador y el mayor coste que representa la cimentación y la cubierta.

2º ) El aprovechamiento resultante total de 2.693 m2 se transfiere al ámbito del SAPU I, fase 3ª, y en este sentido se incluirá en la aprobación inicial del correspondiente Plan Parcial para su aprobación inicial.

3º ) Igualmente, este convenio se incluirá como parte del documento de

revisión en Plan General de Ordenación Urbana, actualmente en avance.

4º ) Acuerdo para trasladar 2.693 m2 del solar que no se edifica en la calle Piñeo de Las Vegas al solar propiedad de Promociones Villalegre S.L. sito en Los Campos.

5º ) Dicho traslado se realizará en el marco del Plan General de Ordenación Urbana en un plazo máximo de 180 días contados desde la firma del presente convenio.

6º ) Aprobación del Plan Parcial con un aprovechamiento de 4.796 m2

construidos.

7º ) Aumentar el 10% de cesión municipal solicitado en el Plan Parcial a un 15% lo que hace la cantidad de 719,4 m2 construidos.

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8º ) Adquisición por parte de Promociones Villalegre de los 719,4 m2 de cesión Municipal a un precio de 120 €/m2 (20.000 pesetas/m2) ascendiendo el total a 86.328 € que serán abonados por Promociones Villalegre de la siguiente manera:

a) VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS (26.967 €) a la

Aprobación Provisional del Plan Parcial. b) VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS (26.967 €)

Aprobación Definitiva del Plan Parcial. c) TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS (32.394 €)

mediante la realización de las siguientes obras:

1. SIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE EUROS (7.813 Euros) para el cierre, con base de hormigón y tela metálica tipo hércules, de 115 metros lineales que separan la finca de Los Campos propiedad de Promociones Villalegre, S.L. con el Colegio Público de Los Campos y el Centro de Enfermos Psíquicos.

2. El resto, es decir VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO EUROS

(24.581 Euros) para la adecuación, hasta donde la citada cifra alcance, del terreno de cesión de 2.419 m2. para parque público, previsto en el Plan Parcial (3ª Fase del SAPU I).

9º ) Una vez transferido el aprovechamiento del solar de la C/ Piñeo de Las

Vegas al solar sito en Los Campos (3ª Fase del SAPU I), el aprovechamiento total edificable será de 7.489 m2.

10º ) Se presentan planos numerados 1-2 y 3 que significan lo siguiente:

PLANO 1: Plano del Proyecto del Plan Parcial. PLANO 2: Plano que sustituye al presentado en le Proyecto del Plan Parcial, para ser aprobado, pendiente de ser trasladado el aprovechamiento de la calle Piñeo. PLANO 3: Perfiles que quedarán una vez trasladado el aprovechamiento de la calle Piñeo.

Y en prueba de conformidad firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. PROMOCIONES VILLALEGRE, S.L. AYUNTAMIENTO CORVERA DE ASTURIAS

Luis Esteban Alcalde Severino Zapico González”

VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular.

El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda: Primero.- La APROBACIÓN de CONVENIO Urbanístico, dentro del P.G.O.U., entre

Promociones Villalegre, S.L. y el Ayuntamiento de Corvera de Asturias, para el desarrollo del P.P. SAPU I – Fase III, Las Vegas, Corvera de Asturias.

Segundo.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, para

la realización de cuantas acciones y actos se deriven de la consecución del presente Convenio.

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Tercero.- En aplicación del art. 14.7, apartado (h) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, la publicación a efectos de información pública, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en uno de los periódicos de alcance regional, por el plazo de un mes, con efectos de información general.

Cuarto.-

Incorporar el presente Convenio a la documentación que soporta el Plan General de Ordenación Urbana (P.G.O.U.).

Convenios 28º.- APROBACIÓN DE CONVENIO ENTRE “VIVIENDAS DE CORVERA S.L.” Y EL

AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS PARA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE PLANTA BAJA EN EDIFICIO DE VIVIENDAS, LOCALES COMERCIALES Y GARAJES SITO EN LA AVDA. DEL PRINCIPADO - C/ LA ÑORA, EN LAS VEGAS, CORVERA DE ASTURIAS Y CESIÓN DE LOCAL AL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS.

VISTO dicho Convenio Urbanístico, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“CONVENIO URBANÍSTICO En Corvera de Asturias, ____ de febrero de 2003

REUNIDOS:

De una parte. D. SEVERINO ZAPICO GONZALEZ, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Corvera de Asturias. Y de otra, D. CARLOS ANTUÑA RAMOS, mayor de edad, provisto de N.I.F. 11.312.132-A. INTERVIENEN:

D. SEVERINO ZAPICO GONZALEZ, en nombre y representación del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, con C.I.F. P3302000I, y domicilio en Nubledo, 77, Corvera de Asturias. D. CARLOS ANTUÑA RAMOS, en representación de la propiedad "Viviendas de Corvera, S.L.", con C.I.F. B-74054941, y domicilio social en la C/ González Besada, nº 25, Entresuelo Derecha (Oviedo); y domicilio postal en C/ La Fruta, nº 12 de Avilés. EXPONEN:

Propuesta de Modificación de planta baja en edificio de viviendas, locales comerciales y garajes, sito en la Avda. del Principado, en Las Vegas, promovido por "Viviendas de Corvera, S.L.". 1. La presente memoria se formula con la exclusiva finalidad de reordenar la planta

baja del edificio de viviendas, locales comerciales y garajes, sito en la Avda. del Principado, esquina a C/ La Ñora, en el núcleo urbano de Las Vegas, término municipal de Corvera de Asturias.

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2. La propiedad la constituye VIVIENDAS DE CORVERA, S.L., con CIF B74054941, domicilio social en C/ González Besada, 25 (Oviedo), y domicilio postal en C/ La Fruta, 12 (Avilés).

3. El edificio objeto ahora de propuesta de modificación en su planta baja, se

encuentra en la actualidad en fase de cimentación, habiéndose comenzado las obras en breves fechas, conforme al Proyecto de edificación redactado y al amparo de la licencia concedida por el Ayuntamiento de Corvera, expediente UR982002000004.

CONVIENEN:

a) En el proyecto de edificación se prevé un soportal de 2,50 metros de fondo en el frente de la planta baja, tanto a la Avda. del Principado como a la C/ La Ñora, lo que hace perder atractivo comercial a locales que tras éste se desarrollan, motivo por el cual se plantea su supresión.

b) Como contraprestación a dicha supresión, y por tanto ganancia de superficie

comercial, se propone la cesión a favor del Ayuntamiento de Corvera de Asturias de un local de unos 140 m2. Situado en la trasera de la planta baja, en la colindancia del parque público que con frente a la c/ La Ñora se ejecutará.

c) Incluir esta propuesta en la revisión del Plan General de Ordenación del

Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

Y en prueba de conformidad firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS VIVIENDAS DE CORVERA, S.L. Severino Zapico González Carlos Antuña Ramos”

VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen

Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular.

El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda: Primero.- La aprobación del CONVENIO entre “VIVIENDAS DE CORVERA S.L.” y el

Ayuntamiento de Corvera de Asturias para la propuesta de MODIFICACIÓN de planta baja en Edificio de viviendas, locales comerciales y garajes sito en la Avda. del Principado - C/ La Ñora, en Las Vegas, Corvera de Asturias y cesión de local al Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

Segundo.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, para

la realización de cuantas acciones y actos se deriven de la consecución del presente Convenio.

Tercero.-

En aplicación del art. 14.7, apartado (h) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, la publicación a efectos de información pública, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en uno de los periódicos de alcance regional, por el plazo de un mes, con efectos de información general.

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Cuarto.- Incorporar el presente Convenio a la documentación que soporta el Plan General de Ordenación Urbana (P.G.O.U.).

Contratación

29º.- INICIO DE EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN DE “PARKING SUBTERRÁNEO” EN

LOS CAMPOS, CORVERA DE ASTURIAS, Y CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA SU EXPLOTACIÓN.

VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen

Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular.

El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda iniciar el expediente de Ejecución de “Parking Subterráneo” en Los Campos y concesión administrativa para su explotación.

Contratación 30º.- CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE FUNDACIÓN ONCE Y

DESARROLLOS VÍA LIBRE, S.L. PARA LA REALIZACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ACTUACIÓN PARA LA ACCESIBILIDAD EN EL MUNICIPIO DE CORVERA DE ASTURIAS.

VISTO dicho Contrato de prestación de servicios, firmados por las partes interesadas e. 16 de diciembre de 2002, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil dos

REUNIDOS

De una parte D. Carlos Rubén Fernández Gutiérrez, con D.N.I. 01172913-M, en calidad de Director General de la Fundación ONCE, con domicilio en Madrid, calle Sebastián Herrera, 15. De otra Parte, D. Jesús Mª Hernández Galán con D.N.I. Nº 26210605-N, en calidad de Consejero Delegado de la Sociedad Fundosa Accesibilidad S.A. con C.I.F. A-79707295 y domicilio social en Madrid, calle Don Ramón de la Cruz, 38. Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar el presente contrato, a cuyos efectos, respectivamente

MANIFIESTAN Primero.- Que con fecha de 29-7-2002 se firmó un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Asuntos Sociales (IMSERSO), la Fundación ONCE, la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS y el Ayuntamiento de CORVERA DE ASTURIAS para la redacción de un Plan Especial de Actuación para la Accesibilidad ( en adelante Plan de Accesibilidad) en el municipio de CORVERA DE ASTURIAS. Segundo.- Que dicho Convenio, es el referente principal del presente contrato. Tercero.- Que el Ayuntamiento de CORVERA DE ASTURIAS, mediante escrito de 29 de julio de 2002, ha delegado en la Fundación ONCE la contratación de la empresa más idónea para la redacción del Plan de Accesibilidad.

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Cuarto.- Que la Fundación ONCE, siendo conocedora de la experiencia y conocimientos de FUNDOSA ACCESIBILIDAD en materia de accesibilidad, está interesada en contratar su asistencia técnica para la realización de dicho Plan de Accesibilidad. Quinto.- Que FUNDOSA ACCESIBILIDAD a través de su Departamento VIA LIBRE-Proyectos (en adelante VIA LIBRE) dispone de suficientes medios técnicos, materiales y humanos necesarios para llevar a cabo dicho trabajo. Sexto.- Ambas partes manifiestan, además, ser colaboradoras mutuas habituales para trabajos de accesibilidad en general, en el urbanismo, en la edificación, en el transporte y en la comunicación. Por todo ello, ambas partes suscriben el presente contrato de prestación de servicios que se regirá por las siguientes

CLAÚSULAS PRIMERA.- El objeto del presente contrato de prestación de servicios es la realización del Plan Especial de Actuación para la Accesibilidad en el municipio de CORVERA DE ASTURIAS. SEGUNDA.- El precio total del mencionado trabajo asciende a la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE Euros (48.720 €). Esta cantidad incluye los impuestos, tasas y cualquier otro gasto de gestión o funcionamiento que pudiera requerir la realización de los trabajos. Este precio no incluye la cartografía urbana de estado actual, los planos de estado actual de los edificios a estudiar, u otros soportes documentales propios de la entidad local, que sean necesarios para la realización de los trabajos contratados, por cuya razón serán facilitados por el Ayuntamiento al contratista para el uso exclusivo de los fines del presente contrato. Este precio se compone de las siguientes aportaciones: FEDER 34.104,00 IMSERSO 3.654,00 FUNDACIÓN ONCE 3.654,00 COMUNIDAD AUTÓNOMA 3.654,99 C. LOCAL 3.654,00 TERCERA.- La Fundación ONCE abonará a FUNDOSA ACCESIBILIDAD la totalidad del importe de los trabajos contratados en este contrato y en los siguientes plazos: Un 50% del importe total a la firma del presente contrato. Un 30% cuando el trabajo se encuentre al 50% de su realización. El 20% restante contra la entrega de los trabajos. CUARTA.- En la redacción del Plan de Accesibilidad mencionado, VIA LIBRE cumplirá con las normativas de accesibilidad que afecten al municipio de CORVERA DE ASTURIAS y, en la medida en que proceda, tendrá en cuenta los contenidos señalados en la Cláusula Tercera del Convenio referencia. VIA LIBRE podrá aportar las mejoras de carácter metodológico, de contenidos, etc. Derivados de su propia experiencia. QUINTA.- VIA LIBRE, mediante su director gerente o el técnico que designe, según el caso, coordinará el trabajo con la Dirección de Accesibilidad de la Fundación ONCE y con el personal técnico municipal que en el Ayuntamiento se determine. Por ello deberá asistir a las reuniones que se convoquen a tal fin. De igual modo deberá ser atendido por la parte contratante cuando el buen fin del contrato lo requiera.

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SEXTA.- VIA LIBRE promoverá la participación de los colectivos de personas con discapacidad, a través de sus entidades más representativas con implantación o influencia en el municipio de CORVERA DE ASTURIAS atendiendo sus opiniones, sugerencias, etc. Y teniéndolas en consideración en la redacción de los proyectos. En todo caso procurará que un Técnico de Rehabilitación de la ONCE, o la persona que ésta designe, participe en la planificación de instalación de semáforos sonoros, si hubiera lugar; en el tratamiento de los itinerarios, etc. SÉPTIMA.- Los trabajos contratados deberán estar finalizados antes del treinta de octubre de dos mil tres. NOVENA.- VIA LIBRE entregará los ejemplares necesarios en soporte papel y en soporte informático al Ayuntamiento de CORVERA DE ASTURIAS, 1 ejemplar en soporte informático para el IMSERSO y otro para la Fundación ONCE. DÉCIMA.- En prueba de conformidad lo firman por triplicado ejemplar en Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil dos. Por Fundación ONCE Por Fundosa Accesibilidad D. Carlos Rubén Fernández Gutiérrez D. Jesús Hernández Galán Director General Fundación ONCE Consejero Delegado”

VISTA la propuesta del Concejal delegado de Urbanismo y Ciudad, de fecha 5 de febrero de 2003, sobre designación del personal técnico, de acuerdo con dicho Contrato.

VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen

Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular.

El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda:

Primero.- Aprobar el CONTRATO de Prestación de Servicios entre Fundación ONCE y

Desarrollos VÍA LIBRE, S.L. para la realización del PLAN ESPECIAL DE ACTUACIÓN PARA LA ACCESIBILIDAD en el municipio de Corvera de Asturias.

Segundo.- Designar como personal técnico de este Ayuntamiento, de acuerdo con la cláusula

Quinta del Contrato a: D. Ramón Menéndez Chaves, Coordinador de los Servicios Municipales. Dña. Susana Díaz de la Peña, Arquitecta Municipal. Dña. Mª José Fernández Díaz, Ingeniera Municipal. D. Juan Martínez Martínez, Técnico de Sistemas de Información Geográfica.

Patrimonio

31º.- RATIFICACIÓN DE ACUERDO DE COMISIÓN DE GOBIERNO DE 14/01/03

RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ENAJENACIÓN MEDIANTE SUBASTA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE SOLARES SITOS EN EL SAPU I – LAS VEGAS, TITULARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS.

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VISTO el acuerdo de la Comisión de Gobierno municipal, celebrada el 14 de enero de 2003, sobre asunto que se trata, el cual se transcribe literalmente a continuación: “6º.- APROBACIÓN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

PARA LA ENAJENACIÓN MEDIANTE SUBASTA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE SOLARES SITOS EN EL SAPU I – LAS VEGAS, TITULARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS.

VISTO el Pliego de referencia, el cual se transcribe literalmente a continuación: “PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ENAJENACIÓN MEDIANTE SUBASTA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE SOLAR SITO EN EL SAPU I ( LAS VEGAS – CORVERA DE ASTURIAS), DE TITULARIDAD MUNICIPAL. 1. OBJETO DEL CONTRATO El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la enajenación mediante subasta pública, del siguiente solar propiedad del Ayuntamiento de Corvera de Asturias:

Solar identificado por el Proyecto de Cooperación del SAPU I con la letra “A”:

Formado por REAB 3 ( Residencial Edificación abierta), uso residencial, tipología de la Edificación, Bloques, número máximo de plantas sobre rasante VII, superficie de manzana 480 m2 , y REAB 4 , uso residencial , tipología Bloque, número máximo de plantas sobre rasante VII, superficie de manzana 660 m . ELP 11 ( Espacio Libre Público) superficie 480 m2 . Total parcela A 2380,68 m2 . Metros construídos 7.918 m2 . Lindes: Norte, parcela V2 ( vial). Sur, V4 . Este, ZV 5( Zona Verde), Oeste ZV9 ( zona verde).

2. TIPO DE LICITACIÓN

El tipo de licitación, que podrá ser mejorado al alza, para la enajenación del solar descrito en la Cláusula Primera , incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, es de: 1.748.420 Є

El precio del contrato Será el que resulte de la Adjudicación. La enajenación se efectúa en pleno dominio, libre de cargas, gravámenes,

arrendamientos u ocupantes por cualquier título.

3. GARANTÍA

Para poder participar en la subasta será necesario constituir una garantía por importe del 2 por 100 del tipo de licitación es decir, 34.968,40 Є

La Garantía podrá constituirse por cualquiera de los medios que se prevén en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2.000 de 16 de Junio, y en la normativa de desarrollo que resulte de aplicación.

4. GASTOS

Corresponderá al Adjudicatario hacer frente a los gastos que se produzcan con motivo de la tramitación del contrato , como: Publicación de anuncios, otorgamiento de

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escrituras públicas, Inscripción registral e impuestos estatales incluido el IVA, autonómicos y locales. 5. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. 6. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

Las proposiciones podrán presentarse durante el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. El horario de presentación será de 9 a 14 horas y el plazo se prorrogará al día hábil siguiente si el último día de presentación es sábado, domingo o festivo . Las proposiciones se presentarán en sobre cerrado en el Registro de la Corporación, con expresa referencia en su exterior a la identificación del proponente y al objeto de la subasta, y si se envían por correo es preciso justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación dicha presentación de la oferta mediante fax, telex o telegrama antes de la finalización del plazo previsto para la presentación de proposiciones. Sin ambos requisitos no se admitirá la proposición si se recibe por el órgano de contratación una vez terminado el plazo previsto.

La fecha límite de obtención de documentación e información será el día hábil

anterior a la finalización del plazo de presentación. 7. CONTENIDO DE LAS PROPOSIONES. Las proposiciones se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento. Los licitadores deberán presentar dos sobres cerrados (A y B) en cada uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA SUBASTA DE SOLAR TITULARIDAD DE AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS” En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar ambos sobres también firmados. El sobre “A” se subtitulará “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” y contendrá los siguientes documentos: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del licitador o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial. b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados

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miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias. d) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos. e) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. f) Documento acreditativo de constitución de la garantía provisional. El sobre “B” se subtitulará “PROPOSICIÓN ECONÓMICA” y contendrá los siguientes documentos: a) Proposición económica ajustada al siguiente modelo: D................................................................................................................con domicilio en................................................................................................................................................ CP....................., D.N.I. nº........................, teléfono.................................................................... en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de................................................................................................................................................ con domicilio en......................................................................................................................... CP..........................., teléfono........................................., y D.N.I. o C.I.F. (según se trate de persona física o jurídica) nº........................................)), enterado de la convocatoria de Subasta tramitada por procedimiento abierto y anunciada en el BOPA Nº de fecha...........................................,declaro: 1º) Que conociendo el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, tomo parte en la Subasta ofreciendo por el Solar ....., la cantidad de ................................. Euros ( cifra en número y letra), IVA INCLUIDO 2º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para contratar. En........................., a..................de...............................................de 20...... Firma

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La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario. 8. MESA DE CONTRATACIÓN. La Mesa de Contratación estará integrada .......... 9. APERTURA DE PROPOSICIONES.

La Apertura de Plicas se efectuará en acto público a las doce horas del día hábil siguiente al de la terminación del plazo de presentación de proposiones, posponiéndose al inmediato hábil siguiente si coincidiese en sábado.

Si se hubiera recibido comunicación de la presentación de ofertas por correo, la apertura tendrá lugar el primer día hábil siguiente a la finalización del plazo de cinco días naturales desde la finalización del plazo de presentación de ofertas.

Se procederá a la apertura de los sobres A en primer lugar, acordándose las admisión de aquellas proposiciones que reúnan los requisitos exigidos en el Pliego, y su inadmisión en caso contrario, pudiendo concederse un plazo de tres días hábiles para presentar documentos si se observaran omisiones o defectos subsanables.

A continuación, en acto público, se notificará a los proponentes presentes la admisión de proposiciones, y a la apertura de los sobres B con la oferta económica y se propondrá la adjudicación al licitador que ofrezca el precio mas alto.

En caso de igualdad de las ofertas económicas, los proponentes serán convocados para la subasta por pujas a la llana, y si persiste el empate la adjudicación se resolverá por sorteo.

10. ADJUDICACIÓN

El órgano de contratación adjudicará el contrato a la mejor oferta presentada, conforme a la propuesta que le efectúe la Mesa de Contratación. 11. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

El presente contrato de enajenación se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario, el cual no tendrá derecho a indemnización o alteración del precio, excepto en los casos de fuerza mayor. 12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PAGO.

La adjudicación será notificada al interesado con antelación mínima de tres días hábiles al vencimiento del plazo para formalizar el contrato, a efectos de formalización, del correspondiente contrato, que contendrá necesariamente las condiciones resolutorias de la cláusula 11 de este pliego.

Cuando por causas imputables al Adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato en el plazo que terminará ................................ , el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, previo al preceptivo trámite de audiencia del interesado, quedando sin efecto la adjudicación.

En este caso procederá la incautación por el Ayuntamiento y la pérdida por el adjudicatario de la garantía depositada por importe del 2 por 100 del tipo de licitación, y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados en su caso.

La formalización del contrato conllevará la transmisión del pleno dominio de los solares objeto de la subasta a favor del adjudicatario comprador, entrando desde ese mismo momento en su posesión a título de dueño, sin perjuicio de otorgar con posterioridad la escritura pública correspondiente a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad. La elevación a escritura pública será por cuenta de los adjudicatarios.

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En el acto de firma del contrato , el comprador abonará al Ayuntamiento a cuenta del precio total, un 25 por 100 del precio de adjudicación , al contado y el resto, igualmente al contado, en el acto de otorgamiento de la escritura pública ante Notario, que deberá llevarse a efecto en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización 13. CONDICIONES RESOLUTORIAS

El contrato contendrá necesariamente la siguiente condición resolutoria: Se constituye en condición resolutoria expresa del contrato: La negativa por parte del comprador al otorgamiento de la escritura pública y

consecuente pago del precio, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización del contrato.

La resolución del contrato por este motivo conllevará la pérdida para el comprador de la cantidad ya pagada a cuenta del precio total en el acto de formalización del contrato, así como al recuperación por la Administración Municipal del solar.

La Administración Municipal podrá igualmente resolver el contrato en los supuestos de acciones u omisiones imputables a la Entidad adquirente contrarias al Ordenamiento Jurídico o al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que afecten a los elementos esenciales del contrato, producirá, la resolución, la pérdida para el comprador de la cantidad ya pagada y la recuperación por la Administración Municipal del solar. 14. CARÁCTER DEL CONTRATO.

El contrato tiene carácter privado y le serán de aplicación las siguientes

disposiciones: En cuanto a la preparación y adjudicación , el Presente pliego y en lo no dispuesto

por éste, el Real Decreto Legislativo 2/2.000 de 16 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En cuanto a efectos y extinción , por las normas de Derecho Privado. 15. JURISDICCIÓN

Corresponderá en todo caso. A los órganos jurisdiccionales de Avilés, a los cuales acceden someterse los licitadores. ANEXOS. Se adjuntarán planos , P. Cooperación , P. Parcial. Se aportará a las empresas interesadas la documentación técnica necesaria para posibilitar la realización de sus Ofertas.” La COMISIÓN DE GOBIERNO, por unanimidad de los asistentes, acuerda: Primero.- APROBAR el PLIEGO de cláusulas administrativas particulares para la ENAJENACIÓN

mediante subasta por procedimiento abierto de SOLAR sito en el SAPU I - LAS VEGAS, Corvera de Asturias, de TITULARIDAD MUNICIPAL.

Segundo.- Dar cuenta del presente acuerdo en próxima sesión plenaria, para su ratificación.”

VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular.

El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda:

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Primero.- Ratificar el acuerdo de APROBACIÓN del PLIEGO de cláusulas administrativas particulares para la ENAJENACIÓN mediante subasta por procedimiento abierto de SOLAR sito en el SAPU I – LAS VEGAS, Corvera de Asturias, de TITULARIDAD MUNICIPAL.

Segundo.- Disponer su publicación por plazo de 8 días en el Tablón de Anuncios Municipal y

BOPA, anunciando la licitación simultáneamente.

Patrimonio 32º.- SUBASTA DE SOLARES DE TITULARIDAD MUNICIPAL, SITOS EN EL SAPU I

– LAS VEGAS, CORVERA DE ASTURIAS. VISTO el acuerdo de Pleno de fecha 11 de febrero de 2003, de APROBACIÓN del PLIEGO de cláusulas administrativas particulares para la ENAJENACIÓN mediante subasta por procedimiento abierto de SOLAR sito en el SAPU I – LAS VEGAS, Corvera de Asturias, de TITULARIDAD MUNICIPAL. VISTO el informe jurídico, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre la venta de solares de titularidad municipal, sitos en el SAPU I – Las Vegas.

VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular.

El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda: Primero.- El inicio de expediente para la SUBASTA de solares de titularidad municipal, sitos

en el SAPU I – Las Vegas, Corvera de Asturias. Segundo.- Que por la Intervención Municipal se emita certificación relativa a los recursos

ordinarios del presupuesto municipal, a tenor de lo dispuesto en las Bases de Ejecución de los Presupuestos del Ayuntamiento de Corvera (Base 56ª), y de los requisitos establecidos en la normativa de Régimen Local para proceder a la venta de bienes de titularidad municipal.

Tercero.- Dar cuenta del presente acuerdo a la Consejería de la Presidencia, órgano de la

Comunidad Autónoma que tiene atribuida la competencia. Cuarto.-

El uso de los terrenos quedará sujeto al régimen de protección pública según establece el Art. 164 de la Ley 3/2002 de 19 de abril del Principado de Asturias.

Patrimonio 33º.- DECLARACIÓN DE SOBRANTE Y VENTA AL COLINDANTE DE PARCELA Nº

196 DEL POLÍGONO 7, MOLLEDA, CORVERA DE ASTURIAS. VISTO que como consecuencia de la ejecución del Proyecto de obras de la carretera de Los Campos a Trubia, de 1.973, en el tramo de Moncó a La Estebanina, el antiguo comunal descrito en el Inventario de Bienes con el Nº 46, quedó dividido en dos

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parcelas, numeradas catastralmente como 195 y 196, parcelas no susceptibles de uso adecuado por no reunir las características y configuración adecuadas, no llegando a constituir una superficie económicamente explotable y no susceptible de prestar utilidad acorde con su naturaleza. VISTO el escrito de fecha 16 de enero de 2003 de Dña. María del Carmen Moreno Córdoba, con N.I.F.: 11.390.112-Y, y domicilio en El Moncó, 16, Molleda, Corvera de Asturias, en el que solicita la adquisición de la Parcela Nº 196 del Polígono 7, la cual linda con parcela Nº 39 del polígono 6 de su propiedad.

VISTO que por Providencia de la Alcaldía de fecha 20 de enero de 2003, se inició expediente de venta directa de la parcela, en los términos establecidos en el Artículo 115 del Reglamento de Bienes, denominada “El Castañedo”, sita en El Moncó, parroquia de Molleda, y que figura en el Inventario de Bienes de este Ayuntamiento con el número 46, como comunal.

VISTO que la parcela que aparece en el Catastro de Rústica con el Nº 196, del polígono 7, tiene una superficie de 1.431 m2, siendo parcela sobrante por darse en ella los requisitos del art. 7,2 del Reglamento de Bienes y que su justiprecio ha sido fijado en 3.863,70 €, valor que no supera el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal. VISTOS los informes de la Arquitecto Municipal y del Secretario General, de fechas 21 de enero de 2003, sobre el particular.

VISTO el informe jurídico de fecha 10 de febrero de 2003.

VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular.

El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda:

Primero.- La VENTA DIRECTA a Dña. Mª del Carmen Moreno Córdoba, con NIF: 11.390.112-

Y, , y domicilio en El Moncó, 16, Molleda, Corvera de Asturias, de la Parcela sobrante Nº 196 del Polígono 7, con una superficie de 1.431 m2, y valoración del terreno en 2,70 €/m2, con lo que resulta un precio final de la parcela de 3.863,70 €.

Segundo.- Advertir a la adquirente que los gastos de escritura y de inscripción registral serán

de su cuenta. Tercero.- Previo a la venta, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Cuarto.- Tener en cuenta para las ventas directas de parcelas, el deslinde de la zona de

servidumbre, según la normativa de las Normas Subsidiarias.

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Patrimonio

34º.- DECLARACIÓN DE PARCELA SOBRANTE Nº 269 POLÍGONO 6, MOLLEDA,

CORVERA DE ASTURIAS.

VISTA la Providencia de la Alcaldía, de fecha 6 de febrero de 2003, en la que dispone se proceda a incoar expediente para su declaración como sobrante en los términos establecidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de la finca rústica que no es susceptible de uso adecuado, debido a su escasa superficie y su ubicación, que se detalla:

- Finca rústica denominada “La Oya” número 128 del Inventario de Bienes, sita en Molleda, comunal, propiedad del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, polígono 6, parcela 269.

VISTO el informe emitido al respecto por el Sr. Secretario General, de fecha 6 de febrero de 2003.

VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular.

El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda: Primero.- La APROBACIÓN INICIAL de la declaración de parcela sobrante, de la finca rústica

denominada “La Oya” sita en Molleda, Parcela 269 del Polígono 6, inventariada con el número 128.

Segundo.- Someter el expediente a información pública, a través de Tablón de Anuncios y

BOPA, en el plazo de un mes para oír reclamaciones que serán resueltas por la Corporación Municipal. Si no se produjeran reclamaciones, la aprobación inicial devendrá en DEFINITIVA.

Patrimonio 35º.- DACIÓN DE CUENTA DE VENTA DE PARCELA SOBRANTE Nº 480 POLÍGONO

1 A INTECO-ASTUR, ASÍ COMO LA BAJA EN EL INVENTARIO MUNICIPAL. VISTA la Resolución de la Alcaldía, de fecha 16 de agosto de 2002, relativa a la venta a INTECO-ASTUR, S.L., de parcela sobrante nº 480 del polígono 1, sita en Villa, Corvera de Asturias. VISTO el documento administrativo de fecha 15 de enero de 2003, del Contrato de Compraventa entre este Ayuntamiento e INTECO-ASTUR, S.L., el cual se transcribe literalmente a continuación: “Ref. Patrimonio Parcela, 480, polígono 1 En Corvera de Asturias, a 15 de enero de 2003

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COMPARECEN

De una parte D. SEVERINO ZAPICO GONZALEZ, como Alcalde-Presidente, y en representación del Ayuntamiento de Corvera, y asistido por el señor Secretario Municipal, que da fe del acto. Y de otra, D. JOSE RAMON PULIDO BARCENA, con N.I.F. nº 11432512V, como administrador de la empresa INTECO ASTUR, con C.I.F. B-333581695 y domicilio social en Villa, c/ Capiello,10, Corvera, cargo para el que fue nombrado en la escritura fundacional, de fecha 30 de junio de 1.999, realizada ante el Notario Sr. García Bernardo Landeta. Tienen ambas partes la capacidad legal necesaria para la firma de este contrato de compraventa, y a tal efecto,

E X P O N E N

Primero.- El Ayuntamiento es propietario de la finca catastral nº 480, del polígono 1, sita en Capiello, Villa, concejo de Corvera, que figura en el Inventario de bienes de Rústica del Ayuntamiento de Corvera, nº 5, con la siguiente descripción:

“Finca rústica, sita en la parroquia de Villa. COMUNAL. Superficie de dos áreas.

Lindes naturales. Aprovechamiento actual: huerto y bardial. Cultivo: improductivo; clase: sin catalogar. Da frente a camino Panizales. Linderos actuales: norte, Luis González Suárez; sur, ruinas Manuel González; este, camino Panizales; oeste, mismo que norte. Según Catastro de Rústica de 1.966 de la Delegación de Hacienda, polígono 1, parcela 480, fotografía 17 A. Del Ayuntamiento desde tiempo inmemorial. No está inscrita en el Registro de la Propiedad. Valor que correspondería en venta: 80.000 pesetas”.

Actualmente, sus linderos son: al norte, parcela nº 153 b), propiedad de la empresa INTECO ASTUR; al este, parcela 479; y al sur y oeste, con caminos.

Segundo.- En sesión de Pleno, de fecha 3 de junio de 1.991, se acordó su

declaración como “sobrante de caminos”, y su venta al colindante, no llegando a materializarse dicha venta.

Tercero.- Con fecha 1 de agosto de 2002 solicita su compra, como actual colindante, la empresa INTECO ASTUR. Por Resolución de Alcaldía, de fecha 16 de Agosto de 2002 se acuerda acceder a lo

solicitado, en base al Acuerdo de Pleno referenciado, manteniendo las mismas condiciones, dándose cuenta al Pleno en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2002.

Para ello formalizan el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA, con sujeción a

las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

PRIMERA. La parte vendedora transmite a la compradora la totalidad de la finca señalada en el expositivo primero del presente contrato, con cuantos derechos, usos y servicios le sean inherentes, libres de cargas y arrendatarios, con cuanto a las mismas sea anejo o accesorio.

SEGUNDA. El precio de venta de los terrenos propiedad del Ayuntamiento

ascienda a un total de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS Y CUARENTA Y TRES CENTIMOS (1.442,43 €), a pagar en SEIS MENSUALIDADES DE DOSCIENTOS CUARENTA EUROS Y CUARENTA CENTIMOS (240,40 €), estableciéndose como fecha de pago los días 15 de cada mes.

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TERCERA. La parte compradora se compromete a ceder los terrenos

correspondientes a la zona de servidumbre de la carretera, según lo dispuesto en las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Corvera, en el caso de que fuesen necesarios para la ampliación o mejora de la vía pública.

CUARTA. Ambas partes convienen en elevar este documento a escritura pública

en cuanto se hayan cumplimentado todos los trámites necesarios para ello. QUINTA. Todos los gastos, impuestos, tasas, exacciones y gravámenes que se

devengaran o pueden devengarse como consecuencia del presente contrato de compraventa, así como los de otorgamiento de la escritura pública, serán satisfechos por la parte compradora.

SEXTA. La parte vendedora responde del saneamiento y evicción con arreglo a

derecho, y transmite la finca libre de cargas y gravámenes, al corriente de impuestos y tasas, y libre de arrendamientos y ocupantes. SEPTIMA. Serán de cuenta y cargo de la parte que incumpliera el presente contrato todos los gastos derivados de dicho incumplimiento, quedando incluido en el mismo toda clase de impuestos, incluso el de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, tasas y arbitrios, y los honorarios del letrado y derechos del procurador, aunque su intervención no fuera preceptiva. OCTAVA. Para cualquier incidencia o conflicto derivado del presente contrato, de su cumplimiento, ejecución y rescisión, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Avilés, con renuncia expresa a cualquier foro o domicilio. Y, en prueba de conformidad, por duplicado y a un solo efecto, firman el presente contrato, en el lugar y fecha al principio indicados. EL ALCALDE EL COMPRADOR/A Severino Zapico González José Ramón Pulido Barcena

Ante mí, EL SECRETARIO

Ramón Menéndez Cháves” VISTOS los informes emitidos por la Secretaría General y la Oficina Técnica Municipal, de fechas 15 de enero de 2003. VISTA la Resolución de la Alcaldía, de fecha 16 de enero de 2003, sobre proceder a la inscripción de los bienes objeto de este expediente y que se expida certificación con relación al Inventario de Bienes. VISTA la Certificación emitida por el Secretario Municipal, de fecha 16 de enero de 2003, para su inscripción en el Registro de la Propiedad. VISTO el informe jurídico, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular.

VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular.

El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda: Primero.-

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Darse por enterado de la Venta de parcela sobrante Nº 489 Polígono 1 a INTECO-ASTUR, así como de la Baja en el Inventario Municipal.

Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Dirección General de Cooperación Local, a los

efectos oportunos.

Patrimonio 36º.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS EN CALLE Y GLORIETA DEL BARRIO

SINDULFO, EN LOS CAMPOS, CORVERA DE ASTURIAS. VISTO que las obras de “Urbanización del Barrio Sindulfo” se iniciaron con fecha 19 de junio de 1995, según certificado del Secretario General. VISTO que según certificado final de obras del Aparejador Municipal, las citadas obras concluyeron el 20 de diciembre de 1995. VISTO que la glorieta existente tiene una superficie de 423,95 m2, según plano de la actual glorieta realizado por la Oficina Técnica Municipal, con fecha febrero de 2002. VISTO que como terrenos ocupados por la urbanización constan en el expediente las superficies de 34 m2 de la finca nº 21 (numeración referida a la señalada en el proyecto de urbanización), que forman parte de la actual glorieta y cuyo propietario era D. José Baña Vecino, ahora propiedad del Ayuntamiento; y 389,95 m2 cedidos por D. José Manuel Muñiz González (parte de la parcela catastral nº 01 del Polígono 71507, según la documentación catastral existente). VISTOS los informes del Secretario General y la Arquitecto Municipal, de fechas 13 y 19 de diciembre de 2002, sobre el particular.

VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular.

El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda darse por enterado de la recepción de las obras en calle y glorieta del Barrio Sindulfo, en Los Campos, Corvera de Asturias.

Patrimonio 37º.- CESIÓN LOCALES A LA FUNDACIÓN CULTURAL “XERMANDÍA DE CORVERA”. Este asunto está duplicado en el orden del día, siendo el Nº 42.

Patrimonio 38º.- CESIÓN ESCUELA FAVILA, A LA FUNDACIÓN HISPANO-AFRO-AMERICANA

“TRES CONTINENTES”, PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES FORMATIVAS.

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VISTO el escrito de la Fundación Hispano-Afro-Americana “Tres Continentes”, de fecha, de fecha 31 de enero de 2003, en el que solicitan la cesión del local de la antigua Escuela de Favila (Trasona).

VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular.

El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda ceder el USO e INSTALACIONES de la antigua ESCUELA PÚBLICA DE FAVILA, en Trasona, Corvera de Asturias, a la FUNDACIÓN HISPANO-AFRO-AMERICANA “TRES CONTINENTES”, siempre y cuando sea utilizada para el desarrollo de actividades formativas.

Patrimonio 39º.- CESIÓN ESCUELA CAMPAÑONES, A LA FUNDACIÓN HISPANO-AFRO-

AMERICANA “TRES CONTINENTES”, PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES FORMATIVAS.

VISTO el escrito de la Fundación Hispano-Afro-Americana “Tres Continentes”, de

fecha, de fecha 31 de enero de 2003, en el que solicitan la cesión del local de la antigua Escuela de Campañones (Solís).

VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular.

El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda ceder el USO e INSTALACIONES de la antigua ESCUELA PÚBLICA DE CAMPAÑONES, en Solís, Corvera de Asturias, a la FUNDACIÓN HISPANO-AFRO-AMERICANA “TRES CONTINENTES”, siempre y cuando sea utilizada para el desarrollo de actividades formativas.

Patrimonio 40º.- RATIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA SOBRE SOLICITUD A LA

CONSEJERÍA DE HACIENDA (DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS Y PATRIMONIO), DE 15 LOCALES DE PLANTA BAJA DE LOS GRUPOS DE V.P.P. DE ENTREVÍAS, EN CORVERA DE ASTURIAS, PARA LA CONFIGURACIÓN DE CENTRO DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE ENTREVÍAS.

VISTA la Resolución de la Alcaldía de fecha 30 de enero de 2003, sobre asunto de referencia, la cual se transcribe literalmente a continuación:

“D. FRANCISCO JAVIER VEGA CABO, Alcalde en Funciones del Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

Atendiendo al proyecto municipal de dotar a la zona de Entrevías - Los Campos de

un Área Integral de equipamientos socio-culturales y de servicios, se pretende la cesión de los locales de los Grupos de VPP, sitos en Entrevías (Los Campos).

Considerando que el uso prioritario es el de dotar de equipamientos que permitan

el desarrollo de diversas actividades sociales y para el conjunto de la población. Hasta la fecha se han cedido 2 locales de planta baja, según acuerdo del Consejo

de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 6 de julio de 2000, (se adjunta plano de

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los mismos), dichos locales se encuentran en el edificio nº 18, y son destinados a la actividad que se menciona a continuación:

CALLE NUMERO DESTINO

Horacio Fdez. Inguanzo 18 Bajo Servicios de Limpieza y Jardinería. " " 18 Bajo Unidad de información al ciudadano. En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente.

R E S U E LV O Solicitar la cesión de los locales de planta baja de los Grupos de VPP de Entrevías,

sitos en los edificios nº 19 (2 locales), nº 20 (2 locales), nº 21 (2 locales), nº 22 (2 locales), nº 23 (2 locales), nº 24 (2 locales), nº 25 (2 locales) y nº 26 (1 local), se adjunta plano de la ubicación de los mismos, siendo su destino el siguiente:

� 3 locales para actividades de Apoyo Social. � 3 locales para Aularios y Centro Formativo. � 2 locales de encuentros para actividades Culturales. � 2 locales para Iniciativas Ciudadanas. � 1 local de Servicios de Mantenimiento. � 1 local para vestuarios y aseos de mujeres y hombres. � 1 local de encuentros para actividades deportivas. � 1 local para Casa del Deporte. � 1 local de encuentros para actividades juveniles.

Corvera, a 30 de enero de 2003.- EL ALCALDE.- ANTE MÍ: EL SECRETARIO”

VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen

Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular.

El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda RATIFICAR la Resolución de Alcaldía sobre Solicitud a la Consejería de Hacienda (Dirección General de Presupuestos y Patrimonio), de 15 locales de planta baja de los Grupos de V.P.P. de Entrevías, en Corvera de Asturias, para la configuración de Centro de Servicios Múltiples de Entrevías.

Patrimonio

41º.- RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA SOBRE CONCESIÓN LOCAL

A LA ASOCIACIÓN CULTURAL Y MEDIO AMBIENTAL “AMIGOS DE CAMPAÑONES”.

VISTA la Resolución de la Alcaldía, de fecha 27 de enero de 2003, sobre asunto de referencia, la cual se transcribe literalmente a continuación:

“D. SEVERINO ZAPICO GONZALEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS

Visto el escrito presentado por D. Alfredo García García, en representación de la

ASOCIACIÓN CULTURAL Y MEDIOAMBIENTAL "AMIGOS DE CAMPAÑONES", en el que solicita autorización para la utilización del local social "CENTRO DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DEL AREA RECREATIVA DE CAMPAÑONES".

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En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente.

D E C R E T O

1. Conceder a la Asociación Cultural y Medio Ambiental "AMIGOS DE CAMPAÑONES", la correspondiente autorización de uso del local social denominado "CENTRO DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DEL AREA RECREATIVA DE CAMPAÑONES", sito en Campañones, Parroquia de Solís.

2. Este uso decaerá en el momento que cesen las actividades de la asociación. 3. El Ayuntamiento podrá recabar la utilización de locales para la realización de

actividades. 4. Dése cuenta a D. Alfredo García García, en representación de la Asociación Cultural y

Medioambiental "Amigos de Campañones". 5. Dése cuenta al Pleno Municipal en la próxima sesión que se celebre. 6. Trasládese el expediente a la sección de Patrimonio para su toma de razón en el

Inventario de Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

Corvera, a 27 de enero de 2003.- EL ALCALDE.- ANTE MÍ: EL SECRETARIO”

VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular.

El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda RATIFICAR la Resolución de la Alcaldía sobre CONCESIÓN de LOCAL a la Asociación Cultural y Medio Ambiental “AMIGOS DE CAMPAÑONES”.

Patrimonio

42º.- RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA SOBRE CONCESIÓN A LA

ASOCIACIÓN CULTURAL “BANDA DE GAITES CORVERA” DEL USO DEL EDIFICIO “LA CASINA”.

VISTA la Resolución de la Alcaldía, de fecha 31 de enero de 2003, sobre asunto de referencia, la cual se transcribe literalmente a continuación:

“D. FRANCISCO JAVIER VEGA CABO, Alcalde en Funciones del Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

Visto el escrito presentado por D. Arturo Zapico González, en calidad de

Presidente de la Asociación Cultural Banda de Gaites Corvera, en el que expone la inquietud de la mencionada banda de creación de una Fundación Cultural que se dedicará al estudio e investigación del arte y la música tradicional asturiana, y solicita la incorporación del Ayuntamiento de Corvera de Asturias en la Fundación.

Vistos los distintos locales municipales de que dispone este Ayuntamiento, sus

destinos y estado actual. En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente.

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R E S U E L V O

1. Conceder a la Asociación Cultural "BANDA DE GAITES CORVERA", la

correspondiente autorización de uso del edificio denominado "LA CASINA", sito en C/ La Concordia, Parroquia de Las Vegas.

2. Este uso decaerá en el momento que cesen las actividades de la asociación. 3. El Ayuntamiento podrá recabar la utilización de locales para la realización de

actividades. 4. Dése cuenta a D. Arturo Zapico González, Presidente de la Banda de Gaites

Corvera. 5. Dése cuenta al Responsable del Centro de Cultura. 6. Dése cuenta al Pleno Municipal en la próxima sesión que se celebre. 7. Trasládese el expediente a la sección de Patrimonio para su toma de razón en el

Inventario de Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

Corvera, a 31 de enero de 2003.- EL ALCALDE.- ANTE MÍ: EL SECRETARIO”

VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular.

El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda RATIFICAR la Resolución de la Alcaldía sobre concesión a la Asociación Cultural “BANDA DE GAITES CORVERA” del uso del edificio “LA CASINA”.

Patrimonio 43º.- CESIÓN LOCALES PARA ACTIVIDADES DE LA IGLESIA EVANGELISTA. Este asunto se retiró del Orden del Día.

Patrimonio 44º.- DACIÓN DE CUENTA DE OCUPACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS

AFECTADOS POR LAS OBRAS DE EJECUCIÓN DEL “PROYECTO DE PASARELA SOBRE LA AUTOPISTA A-8 EN TRASONA. CORVERA DE ASTURIAS”.

VISTO que fue aprobado el Proyecto de Construcción de Pasarela sobre la Autopista A-8 en Trasona, por acuerdo de Comisión de Gobierno, de fecha 30 de julio de 2001. VISTA la Resolución de la Alcaldía de fecha 30 de abril de 2002, y acuerdo plenario de 30 de julio de 2002, relativos a la declaración de urgente ocupación de bienes y derechos afectados por la ejecución de la obra de construcción de pasarela sobre la Autopista A-8, en Trasona.

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VISTO el acuerdo plenario de fecha 24 de septiembre de 2002, relativo a la aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de la obra de construcción de pasarela sobre la Autopista A-8, en Trasona. VISTO el acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 23 de octubre de 2002, sobre la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras de ejecución del Proyecto de pasarela sobre la Autopista A-8 en Trasona. VISTO el acuerdo plenario de 19 de diciembre de 2002, de dación de cuenta de acuerdo de la Consejería de la Presidencia de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras de ejecución del Proyecto de pasarela sobre la Autopista A-8 en Trasona. VISTO el anuncio publicado en el BOPA en fecha 23-I-2003, relativo a la urgente ocupación de la finca con referencia catastral nº 791301 TP62765 sita en San Pelayo (Trasona) y propiedad del Arzobispado de Oviedo, con una superficie a expropiar de 53,25 m2 y una superficie ocupada temporalmente de 750 m2, afectada por la ejecución del Proyecto de Pasarela sobre la Autopista A-8 en Trasona. VISTA la notificación al Arzobispado de Oviedo, de comparecencia al levantamiento de Acta previa a la ocupación de dicha finca.

VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular.

El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda darse por enterado de la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras de ejecución del “PROYECTO DE PASARELA SOBRE LA AUTOPISTA A-8 EN TRASONA. CORVERA DE ASTURIAS”.

Personal

45º.- INCORPORACIÓN DE CUATRO PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE

PERSONAL FUNCIONARIO DE LA PLANTILLA Y OPE DEL AÑO 2002, VACANTES SOBREVENIDAS.

VISTO que en la plantilla de personal funcionario municipal, aprobada para el año

2002, figuraban vacantes cuatro plazas de Administrativo de la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, que en desarrollo de la OPE 2002, fueron debidamente convocadas y cubiertas, mediante Promoción Interna, por personal funcionario municipal que ocupaba plazas de Auxiliar Administrativo.

VISTO que como consecuencia de lo anterior, han quedado Vacantes CUATRO

plazas de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar.

VISTO que las Bases específicas aprobadas en la Comisión de Gobierno de fecha

21.11.2002, para la provisión de otras 4 plazas de Auxiliar Administrativo, Vacantes de la plantilla referida para el 2002, de personal funcionario, fueron publicadas íntegramente en el BOPA de 4-I-2003 y su extracto y convocatoria en el BOE de 30.01.2003.

VISTO que en la Base Primera de las citadas, se contempla que “se incorporarán a

esta convocatoria, aquéllas plazas de auxiliar administrativo, que puedan resultar vacantes sobrevenidas, como consecuencia de la cobertura por promoción interna, de plazas de superior categoría que están en proceso de selección en el momento actual, en

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el desarrollo de la propia OPE para el presente año 2002, de conformidad con lo establecido en la base novena apartado 11, de las bases generales aprobadas por el pleno extraordinario de 11.03.2002 y publicadas en el BOPA de fecha 17-IV-2002”.

VISTO el informe emitido al respecto por el Sr. Secretario General de fecha 4 de

febrero de 2003. VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen

Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular.

El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda: Primero.- Incorporar las CUATRO plazas de AUXILIAR ADMINISTRATIVO de la Escala de

Administración General, Subescala Auxiliar, Vacantes sobrevenidas de la plantilla y OPE 2002, a las otras 4 plazas convocadas. La convocatoria por tanto, publicada en el BOE de fecha 30 de enero del 2003 y cuyas Bases íntegras han sido publicadas en el BOPA de fecha 04-I-2003, será para OCHO plazas de AUXILIAR ADMINISTRATIVO de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar (Grupo D).

Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia (BOPA) y Boletín

Oficial del Estado (BOE), a efectos de información pública.

Personal

46º.- RECONOCIMIENTO SERVICIOS PREVIOS PRESTADOS EN LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR PERSONAL MUNICIPAL. VISTOS los escritos de solicitud de Reconocimiento de Servicios previos de personal municipal de carácter laboral que ha adquirido la condición de fijo en plantilla. VISTOS los justificantes de los servicios indistintamente prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, debidamente justificados. VISTA la propuesta del Concejal de Personal así como los informes emitidos al respecto por la Secretaría General e Intervención Municipal así como, de fechas 20 de enero de 2003.

VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo Regulador para el Personal Municipal, aprobado en sesión Plenaria de 27 de noviembre de 2001, en su artículo 14 “Reconocimiento de servicios previos”, el AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda: Primero.- El reconocimiento de los servicios previos prestados en la Administración Pública

de los trabajadores/as que se relacionan a continuación: SERVICIOS PREVIOS

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∗ D. RAFAEL ALVAREZ RODRIGUEZ 2 años y 6 meses.

∗ Dña. Mª VICTORIA CASAS RODRIGUEZ 3 años y 6 meses.

∗ Dña. Mª CRISTINA DIAZ DIEZ 2 años y 6 meses.

∗ Dña. MARGARITA GUTIERREZ SIRGO 3 años.

∗ Dña. PILAR JIMENEZ MARTIN 8 años.

∗ D. CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ 2 años y 6 meses.

∗ Dña. Mª ISABEL POVEDANO PALACIO 2 años.

∗ Dña. Mª JESUS SANTOS MENENDEZ 2 años y mes. Segundo.- La tramitación de la oportuna habilitación de crédito una vez se proceda a la

determinación del importe económico de la obligación que se deriva.

Servicio Jurídico 47º.- DACIÓN DE CUENTA DE AUTO DE DESISTIMIENTO DE RECURSO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 234/2002, INTERPUESTO POR LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE U.G.T., CONTRA BASES Y PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN DE PLAZAS DE PERSONAL MUNICIPAL LABORAL FIJO OPE 2002.

VISTO el Auto de desestimiento de Recurso Contencioso-Administrativo Nº 234/2002, interpuesto por la Federación de Servicios Públicos de U.G.T., contra Bases y procedimiento de provisión de plazas de personal municipal laboral fijo OPE 2002, cuya parte dispositiva se transcribe literalmente a continuación: “Tener por desistida a la parte recurrente en el presente recurso, archivando las actuaciones con devolución del expediente administrativo a la oficina de origen, sin imposición de las costas. Contra esta Resolución cabe recurso de súplica en el término de cinco días de su notificación a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la L.J.C.A.”

VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular. El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda darse por enterado.

Servicio Jurídico 48º.- INFORME JURÍDICO SOBRE TRUYÉS Y ACUERDO QUE PROCEDA. VISTO el acuerdo adoptado en sesión ordinaria del pleno del Ayuntamiento con fecha 19 de diciembre de 2002, sobre la “Moción del Grupo Municipal de IU, relativa al incremento del valor IBI de fincas de propietarios de terrenos de Truyés afectados por el SAPU VI” VISTO el informe al respecto del Servicio Jurídico de fecha 6 de febrero de 2003, el cual se transcribe literalmente a continuación: “ASUNTO: MOCION GRUPO MUNICIPAL IU. INCREMENTO VALOR IBI FINCAS AFECTADAS SAPU VI.

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INFORME JURÍDICO

En la sesión de Pleno, de fecha 19 de diciembre de 2002, se acordó, en relación al asunto referenciado, que por los servicios jurídicos municipales se informe acerca de la posibilidad de suspender el procedimiento urbanístico y fiscal que se trata. A efectos fiscales la aprobación definitiva de la modificación de planeamiento inicia el trámite fiscal a efectos de recalificación de los terrenos. Dicha modificación fue aprobada, con carácter definitivo con fecha 2/02/1999. La actuación urbanística así iniciada se desarrolla a través de un Plan Parcial, aprobado definitivamente con fecha 9/02/1999. El sistema de ejecución aplicable es el de expropiación, estando pendiente la fijación definitiva del precio por el Jurado de Expropiación Provincial. La gestión del futuro campo de golf, cedido al Ayuntamiento, se hará mediante concesión, con el abono del canon correspondiente. La actuación urbanística surge por concurso, que impone a los particulares una situación en la que no tienen capacidad de participación, a salvo de la posibilidad de efectuar alegaciones, lo que genera unas cargas que pudieran llegar a ser exhorbitantes en relación con la situación jurídica. Por lo expuesto, y dado que la situación jurídica de los terrenos se modifica a causa de esta actuación municipal, pasando de su calificación original, como suelo no urbanizable genérico, a suelo apto para urbanizar, el incremento de valor que ello conlleva podría ser reconocido a los efectos de valoración, si bien la expropiación se realiza considerando estos suelos como aptos para urbanizar.

En este sentido podría adoptarse el acuerdo de que, una vez acordado el precio por el Jurado Provincial de Expropiación, lo que según el art.35 de la Ley de 16/12/1954, de Expropiación Forzosa ultima la vía gubernativa, quedando expedita la vía contenciosa, de que aquellos propietarios que aceptasen la valoración fijada por el Jurado, y no instasen procedimiento contradictorio en el que planteen, entre otros, el incremento de valor, éste pudiera ser compensado por el Ayuntamiento con cargo al canon derivado de la concesión de la gestión del campo de golf previsto en la actuación urbanística. Lo que se propone, de acuerdo con las potestades reconocidas en el art.111 R.D. L.781/1986, que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y art.88 Ley 30/92, modificada por la Ley 4/99, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es que parte de dicho canon se distribuya, como compensación del aumento de valor total del suelo, entre aquellos propietarios que estén de acuerdo con el precio fijado por el Jurado Provincial de expropiación. Si dicho precio fuera mas alto que el determinado inicialmente por la CUOTA se entenderá compensado el aumento de valor citado, por lo que no procedería la distribución propuesta.

Corvera a 6 de febrero de 2003 LA ASESORA JURIDICA

CONFORME EL SECRETARIO” VISTA la propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo de fecha 7 de febrero de 2003, donde se propone: “Que por el Pleno se acuerde, de acuerdo con las potestades reconocidas en el art. 111 R.D. L./781/1986, que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia del Régimen Local, y art. 88 Ley 30/92, modificada por la Ley 4/99, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que parte del canon a percibir, derivado de la concesión del campo de golf, se distribuya, como compensación del aumento de valor total del suelo, entre aquellos propietarios que estén de acuerdo con el precio fijado por el Jurado Provincial de expropiación. Si dicho precio fuera más alto que el determinado inicialmente por la

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CUOTA se entenderá compensado el aumento de valor citado, por lo que no procedería la distribución propuesta”

VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular.

El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda darse por enterado.

Urbanismo y Planificación Territorial

49º.- SUSPENSIÓN DE PLANEAMIENTO EN ÁREAS DEL SAPU IX, DEL SAPU XIV

Y DEL SAPU XV, EN CORVERA DE ASTURIAS. VISTA la aprobación, por acuerdo plenario de fecha 12 de abril de 2002, del Avance de la Revisión de Planeamiento General del territorio municipal de Corvera de Asturias, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOPA), el 11 de mayo de 2002. VISTO que en dicha revisión se determinaba claramente la vigencia de las actuaciones realizadas en los Suelos Aptos para Urbanizar.

VISTO el escrito de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 11 de diciembre de 2002, en el que solicitan una reflexión en el marco de la Revisión del Plan General de los Suelos Residenciales, Industriales y de Actividades.

VISTA la propuesta emitida al respecto por el Concejal de Urbanismo, de fecha 28

de enero de 2003. VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio

Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular.

Considerando los antecedentes expuestos, así como los intereses generales, el

AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda:

Primero.- Suspender el Planeamiento Urbanístico en el área de los suelos aptos para

urbanizar, SAPU IX, SAPU XIV y SAPU XV. Segundo.- Incluir los terrenos afectados en los estudios de revisión del Planeamiento General

del Municipio, actualmente en Avance, para su consideración en el Plan General de Ordenación Urbana, en tramitación.

Tercero.- Comunicar el presente acuerdo a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del

Territorio (CUOTA), para su toma de razón. Cuarto.- Comunicar la nueva situación a la Gerencia Territorial del Catastro, a los efectos

oportunos. Quinto.- Notificar a los titulares de los derechos afectados por la expropiación, con los

recursos que procedan.

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Sexto.- Publicar el acuerdo en el BOPA, incluyendo un plano donde figure el área territorial

afectada. Urbanismo y Planificación Territorial

50º.- APROBACIÓN INICIAL DEL P.P. SAPU I – FASE III, LOS CAMPOS,

CORVERA DE ASTURIAS. VISTO el Documento del Plan Parcial del SAPU I – Fase III, denominado “RESIDENCIAL LOS CAMPOS”, presentado por D. Luis Esteban Alcalde, en fecha 5 de agosto de 2002. VISTO el informe emitido por el Arquitecto Municipal, en fecha 7 de octubre de 2002, el cual se transcribe literalmente a continuación: “EXP.: PU/13/02 INFORME: PLAN PARCIAL SAPU I-LOS CAMPOS. APROBACIÓN INICIAL. SITUACIÓN: SAPU I. LOS CAMPOS. SOLICITANTE: LUIS ESTEBAN ALCALDE . Se presenta el Plan Parcial SAPU I-Residencial Los Campos, sector delimitado por carretera AS-233 y la AS-17, la gasolinera de Los Campos y la zona de Equipamientos de Formación, redactado por el Arquitecto Julio L. Redondo Bajo y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias. Se propone el desarrollo de un sector del SAPU I denominado “RESIDENCIAL LOS CAMPOS” con un ámbito funcional de 10.212,45 m2 y un ámbito de actuación de 8.532,00 m2. Por tanto aunque se plantee un ámbito funcional superior a una Ha. (condición que se señala en el art. 248 de las N.S. vigentes) la actuación se desarrolla en una superficie inferior a la Ha. La justificación de la propuesta de desarrollo de un ámbito inferior al señalado en la normativa se basa en su condición de apéndice del SAPU I, encontrándose al otro lado de la carretera AS-233, con características diferenciales e independientes del resto del SAPU I. La única posibilidad de cumplir con la superficie mínima a desarrollar seria la incorporación del frente de carretera AS-233 vinculado a la actuación y la parcela ocupada por la vivienda en uso de D.Andres Pando Cabana, superficie que se desestiman en la propuesta por complicar la gestión y ser innecesario para el cumplimiento de cómputos de cesiones y equipamientos.

El Plan Parcial presentado afecta a las parcelas catastrales siguientes:

CATASTRO – RESIDENCIAL LOS CAMPOS.

POLÍGONO. REF. CATASTRAL PROPIETARIO SUPERF. (M2)

20 35 ZZ/ZONA URBANA 191

20 36 ZZ/ZONA URBANA 170

20 37 ZZ/ZONA URBANA 203

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20 53ª AMPARO ALVAREZ MENENDEZ 5.125

20 53B AMPARO ALVAREZ MENENDEZ 130

20 53C AMPARO ALVAREZ MENENDEZ 157

20 53D AMPARO ALVAREZ MENENDEZ 73

20 53E AMPARO ALVAREZ MENENDEZ 1.660

20 53F AMPARO ALVAREZ MENENDEZ 889

20 53G AMPARO ALVAREZ MENENDEZ 307

20 53H AMPARO ALVAREZ MENENDEZ 28

20 53J AMPARO ALVAREZ MENENDEZ 26

20 53K AMPARO ALVAREZ MENENDEZ 34

20 53L AMPARO ALVAREZ MENENDEZ 176

20 TRAMO DE AS-233 PRINCIPADO DE ASTURIAS 1.087,45*

TOTALES 10.256,45

* MEDICIÓN REALIZADA SOBRE PLANO Según la documentación entregada dentro del ámbito funcional se señalan tres predios diferentes:

PLAN PARCIAL SAPU I – RESIDENCIAL LOS CAMPOS.

PREDIO TITULAR SUPERF. (M2)

1 CARRETERA AS-233 PRINCIPADO DE ASTURIAS 1.087,45

2 FINCA PARTICULAR D. ANDRES PANDO CABANA 593,00

3 AMBITO DE ACTUACIÓN D.JOSE L. ESTEBAN ALCALDE 8.532,00

TOTALES 10.212,45

Se proyecta completar, de forma coherente, el tejido urbano existen en Los Campos con una zona residencial de vivienda unifamiliar adosada y bloques de viviendas, conformando un espacio publico central - zona verde y dos viales que estructuran el espacio y unen zonas del suelo urbano de Los Campos con difícil accesibilidad en la actualidad (zona de la Iglesia y equipamientos educativos). El Plan Parcial presentado cumple, las determinaciones señaladas en la ficha urbanística (modificada en exp. PU/07/00) y su delimitación se incluye en la delimitación señalada en los planos de ordenación del total del SAPU I, excepto en la superficie mínima de actuación. Así mismo, cumple con los art.45 y siguientes del Reglamento de Planeamiento, como el Anexo I del mismo. La superficie del ámbito de actuación es de 8.966 m2 según datos catastrales existes, y 8.532 m2 según medición de proyección horizontal sobre topográfico actual. Por tanto se incumple el apartado 2 del art.248 que señala: “ El área se desarrollara mediante planes Parciales que comprendan una superficie no inferior a 1 Ha”. La superficie total del ámbito funcional, que incluido el tramo de AS-233 y la finca de Dº Andrés Pando Cabana, es de 10.212,45 m2, cumpliría el apartado 2 del art.248, aunque la actuación y gestión se realiza sobre los 8.532 m2.

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La actuación se plantea de un solo propietario con sistema de actuación por “Reparcelación Voluntaria”, con una sola Área de Reparto. Se plantean los parámetros urbanísticos de la actuación en lo referente a los aprovechamientos, manteniendo los criterios de la ficha urbanística del SAPU I de las Normas Subsidiarias, excepto en el porcentaje del aprovechamiento de cesión municipal que señalan un 10% en contra del 15% que señala la ficha del SAPU I. Con lo que tenemos un aprovechamiento de cesión al Ayuntamiento de 479,60 m2 construidos y, por lo tanto, un aprovechamiento susceptible de apropiación por los particulares de 4.316,40 m2. En cuanto a la superficie de espacios libres públicos mas equipamientos de interés público y social, le corresponde 2.818,12 m2. El viario público ocupa 986,37 m2 (el 11,56% de la zona de actuación) En el cuadro urbanístico aparece un aprovechamiento de 0,5621 m2/m2 y una densidad de 40 viv/Ha. Proyectándose 48 viviendas, 10 viviendas son unifamiliares adosadas y 38 viviendas en residencial edificación abierta (19 por bloque). En lo referente a la red de infraestructuras viarias, no se ajusta a las determinaciones señaladas en el art. 196, dado que el vial rodado proyectado tiene un ancho de 5,00 mts, y tampoco se plantea ninguna justificación razonable a esta propuesta. En cuanto a los estándares urbanísticos, en cumplimiento del Art. 45.1.c y Anexo I del RPU (unidad elemental), se señala que:

� Zonas Verdes (Espacios Libre Públicos – ELP): 2.242,12 m2 (864 m2 R.P.). � Centros docentes mas servicios de interés público y social: 576 m2 (576 m2

R.P.). � Plazas de aparcamiento: (48 plazas). Por su pequeña entidad y dada la existencia de los Centros Docentes existentes

colindantes con la actuación, se han agrupado las reservas de dotaciones. � Infraestructura viaria pública: 986,37 m2. Estos parámetros junto con: � Residencial Unifamiliar Adosado: 2.013,50 m2. � Residencial Edificación Abierta: 2.714,01 m2. Hacen un total de 8.532 m2, que corresponde con el total de la zona de actuación

del Plan Parcial. Los parámetros señalados cumplen con el Anexo I del RPU, Art. 10. Las plazas de aparcamiento se sitúan al interior de la parcela por lo que no existen

plazas de aparcamiento al aire libre, cumplen con lo señalado en el art. 7.d del Anejo al R.P.

Tanto para la red de Energía Eléctrica, Abastecimiento de Agua y Saneamiento se

siguen los criterios señalados en las Normas Subsidiarias vigentes (art.197, 198 y 199). Sobre el sistema de depuración de las aguas residuales se conecta a la red de

saneamiento existente de Los Campos.

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En cuanto a otros servicios, no se contempla una Red de Instalaciones Comunes de Telecomunicaciones ICT (Redes de Fibra Óptica o similar), que habría que tener en cuenta y realizar una propuesta de esquema gráfico. Se plantean una sola etapa en el Plan de Etapas (art.54 y 62 R.P.) para la ejecución de las obras, según art.45 R.P. y no se señala un plazo de ejecución. El coste de la urbanización, incluidas las zonas verdes, es de 109.766,25 €. Con estos datos nos da una repercusión sobre metros cuadrado construido de 29,51 €/viv., y una repercusión sobre terreno bruto de 16,59 €/m2. No se señalan los medios económicos con que cuenta el promotor, recursos propios y las fuentes de financiación, según señala el art.46 R.P.

Las garantías del exacto cumplimiento de los compromisos de urbanización por importe del 6% del coste de la urbanización, son 6.585,98 €.

En lo referente a las Ordenanzas, se señala que en líneas generales se ajustan al

articulado y determinaciones de las normas subsidiarias vigentes. Solo señalar que en lo referente a la accesibilidad no se hace referencia a la Ley 5/95 de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

En cuanto a los planos se consideran suficientes cumpliendo con las

determinaciones señaladas en el RPU. Como ya se ha señalado, se señala, que “a la luz de la jurisprudencia en esta

materia, el porcentaje legal de aprovechamiento a favor del Ayuntamiento debe ser un 10%”, en este caso 479 m2 construidos. Y dado que “esta edificabilidad es muy escasa y no se podría alojarse en ningún de los solares edificables por si sola, la promotora de este Plan Parcial propone la aplicación de una de las fórmulas previstas legalmente para hacer efectiva esta cesión a través de su valoración económica”. No se realiza propuesta económica alguna.

Se tendrá que señalar los espacios reservados para la recogida selectiva de basuras, que tendrán que ser enterrados, colocándose en las entradas y salidas de algunas calles o espacios públicos. Es necesario informe previo a la aprobación provisional de la Dirección General de Carreteras del Principado.

Se tendrá que comunicar el acuerdo, expresamente, a los afectados. Por todo ello se entiende que la documentación presentada se puede considerar correcta y completa, condicionada a las correcciones señaladas y pudiendo considerar la actuación dentro de lo señalado en el art.32 del R.P.: “La división del suelo urbanizable programado en sectores deberá establecerse de forma tal, que éstos constituyan unidades geográficas y urbanísticas que permitan un desarrollo adecuado en Planes Parciales. Cada sector habrá de ser objeto de un Plan Parcial cuya ejecución se realizará en uno o varios polígonos.

Los terrenos incluidos dentro de cada sector tendrán características urbanísticas homogéneas y su perímetro estará delimitado por situaciones de planeamiento existentes, por sistemas generales de comunicación, por espacios libres de Plan General o por elementos naturales, definidos de forma que garanticen una adecuada inserción del sector dentro de la estructura urbanística general del Plan.

En todo caso, cada sector tendrá las dimensiones necesarias para permitir la reserva de las dotaciones previstas en este Reglamento”.

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Por otra parte, la Ley 3/02 de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística, del Principado de Asturias, se señala en el Art. 97.— “Requisitos de los polígonos y unidades de actuación.

Los polígonos se delimitarán teniendo en cuenta los siguientes requisitos: a) Que por sus dimensiones y características de la ordenación sean susceptibles de asumir las cesiones de suelo derivadas de las exigencias del planeamiento. b) Que hagan posible la distribución equitativa de los beneficios y cargas de la urbanización. c) Que tengan entidad suficiente para justificar técnica y económicamente la autonomía de la actuación. El art. 248 - modificado, de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de

Corvera de Asturias, aprobadas definitivamente en sesión plenaria de CUOTA de fecha 8 de noviembre de 1996 y publicado su texto en el BOPA de fecha el 21 de febrero de 1997, en su apartado 2, señala que “el área se desarrollará mediante Planes Parciales que comprendan una superficie no inferior a 1 ha.”. Lo que se informa a los efectos oportunos.

En Corvera, a 7 de octubre de 2002.- Fd.- Antonio-E. Cuartas Suárez. Arquitecto Municipal “ VISTO el informe emitido al respecto por el Secretario General, de fecha 10 de febrero de 2003. VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular. VISTO el Convenio Urbanístico, entre Promociones Villalegre, S.L. y este Ayuntamiento, para el desarrollo del P.P. SAPU I – FASE III, firmado el 6 de febrero de 2003 y aprobado en sesión Plenaria fecha 11 de febrero de 2003.

El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda: Primero.- La APROBACIÓN INICIAL del PLAN PARCIAL SAPU I, Fase III – RESIDENCIAL LOS

CAMPOS, de acuerdo con el informe técnico. Segundo.- La incorporación de las cláusulas del Convenio firmado el 6 de febrero de 2003,

entre Promociones Villalegre, S.L. y este Ayuntamiento de Corvera de Asturias. Tercero.- Someter a información pública, durante el plazo de un mes, a través de

publicación de anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en prensa regional, a efectos de presentar alegaciones por cualquier interesado.

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a los afectados en el expediente que se trata, a

efectos de presentar alegaciones si lo consideran oportuno.

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Quinto.- Notificar el acuerdo a la CUOTA, a los efectos previstos en el Art. 83.3 Ley 3/2002

de Ordenación del Suelo del Principado de Asturias, así como a la Dirección General de Carreteras del Principado.

Urbanismo y Planificación Territorial 51º.- INFORME SOBRE LA CASA DE ENCUENTROS. VISTO el informe que emite el Secretario General a petición del Concejal de Régimen Interior y Hacienda, como coordinador de los Servicios Municipales, sobre la actuación del Área de Obras Técnicas y Servicios del Ayuntamiento de Corvera de fecha 3 de febrero de 2003, en relación con la Casa de Encuentros, el cual se transcribe literalmente a continuación: “INFORME QUE EMITE D. RAMÓN MENÉNDEZ CHAVES, A PETICIÓN DE D. NÉSTOR ÓSCAR ALVAREZ GARCÍA, CONCEJAL DE RÉGIMEN INTERIOR Y HACIENDA, COMO COORDINADOR DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES ASUNTO: Actuación del Área de Obras Técnicas y Servicios del Ayuntamiento de Corvera en

relación con el desarrollo de las obras de la Casa de Encuentros y comunicación de graves defectos en la construcción, así como situación del proyecto de obras de la Casa de Encuentros; soluciones y alcance de las mismas.

En cumplimiento de esta petición de informe, las actuaciones realizadas y situación del proyecto se realizarán en tres apartados: A.- Situación económica del proyecto. B.- Desarrollo del proyecto. C.- Actuación del Área de Obras Técnicas y Servicios en el desarrollo de las obras. D.- Conclusiones.

A.- SITUACIÓN ECONÓMICA DEL PROYECTO URBAN

1º.- Por acuerdo de Comisión de Gobierno de fecha 4 de diciembre de 1998, se aprueba el pliego de condiciones técnicas que han de regir en la contratación de la redacción del proyecto de Casa de encuentros y Urbanización del Suelo dotacional. En el acuerdo se señala que el presupuesto de Ejecución por contrata se ajustará a 141.875.000 ptas., IVA incluido. (Documento 1) 2º.- El proyecto presentado tiene un presupuesto de contrata de 203.282.836 ptas, IVA incluido. Incrementa por tanto la propuesta municipal en 61.407.836 ptas., lo que supera la propuesta municipal en un 42,28%. . La ejecución material de la obra se divide en: a) Casa de Encuentros: 131.777.767 ptas. b) Urbanización: 15.486.251 ptas. Total.......................... 147.263.718 ptas. Los 56.018.918 ptas. restantes, se corresponden a gastos generales (13%), beneficio industrial (6%) e IVA (16%). (Documento 2)

No se contiene partida presupuestaria para la ejecución material del estudio de seguridad.

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No incorpora los gastos derivados de instalación y conexión de saneamiento de aguas de los que carece el solar, dándose cuenta posteriormente, de su inexistencia. (Documento 4) El director de la asistencia técnica para la redacción del proyecto era el Arquitecto Municipal. 3º.- Por acuerdo de Comisión de Gobierno de 3 de junio de 1999, se adjudica la ejecución de obra CORSAN, por importe de 192.793.442 ptas. (Documento 3) La propuesta de adjudicación está basada en informe del Arquitecto Municipal de 31 de mayo de 1999, donde señala que:

“CORSAN presenta un listado de materiales a emplear y de las empresas suministradoras que garantizan la calidad de los materiales señalados en el proyecto y alguna mejora puntual que se realiza”.

La diferencia económica en las propuestas de CORSAN y SADESA era de 5.407.308 ptas. (Documento 4) A la vista de la situación posterior debería entenderse la insuficiencia del análisis de las propuestas presentadas a la contratación, ya que entre el precio y calidad de materiales, CORSAN superó en un 28% a SADESA. La empresa CORSAN había ejecutado la obra del Parque de Las Vegas, dirigido y proyectado por el Sr. Arquitecto Municipal, era por tanto de conocimiento de los servicios técnicos, en lo que se refiere a su capacidad técnica. A partir de enero del año 2000, en la ejecución de obra se suceden los avatares, consistentes en indicar errores de proyecto, carencias del proyecto, informes externos sobre estructuras, modificaciones del proyecto y renuncias, un innumerable suceder de falta de capacidad de control y de decisión, lo que hace que la obra entre en una situación de paralización de hecho que permanece hasta octubre de 2001. 4º.- Ante la confusa situación de la obra, se encomienda por el Sr. Concejal de Urbanismo, en fecha de 3 de octubre de 2001, a la Secretaría Municipal las actuaciones necesarias para salir de la paralización generada de la obra; en este orden por la Secretaría se encomienda al Aparejador Municipal, la elaboración de un informe sobre la situación de la obra que presenta a 12 de diciembre de 2001. Este informe basa el “protocolo de acuerdo para la ejecución de las obras de finalización de la Casa de Encuentros”, firmado por el Concejal el Sr. Vega y el representante de la empresa CORSAN, en fecha 27 de noviembre de 2001 (Documento 5)

En este informe se diferencian tres situaciones:

a) Obras pendientes de finalización conforme a proyecto que importan 33.607.562 ptas., lo que unido a las obras anteriormente certificadas, a la fecha por importe de 159.185.880 ptas., hacen un total a certificar de 192.793.442 ptas., que es el importe de adjudicación. Téngase en cuenta que el vial no fue ejecutado en su integridad, no ejecutándose obra, por importe de 5.232.279 ptas., según certificación de la dirección de obras, por tanto, este importe debe entenderse incluido en la ejecución de la “Casa de Encuentros”, que así incrementa su presupuesto de obra específico.

b) Obras a contemplar en liquidación. Importe de las mismas 8.363.605 ptas.

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c) Obras a contemplar en proyecto modificado. Importe de las mismas 33.842.953 ptas.

El conjunto de estas actuaciones da un total de 253.448.395 ptas. A este importe de obra debe incorporarse los gastos directamente relacionados con el proyecto que por imprevisión no fueron contemplados en el proyecto:

- Saneamiento de la Casa de Encuentros, que ejecutado por medios municipales se estima en 4.000.000 ptas.

- La ejecución de obras contenidas en el estudio de seguridad de la obra por importe de 6.500.000 ptas. que realizó CORSAN.

Igualmente las direcciones de obras, redacción del proyecto y el estudio de seguridad, inicialmente realizados por importes de 7.531.190 ptas. y 417.205 ptas. respectivamente.

El conjunto de gastos directos de la Casa de Encuentros y urbanización, asciende a 265.396.790 ptas., lo que supera la previsión inicial del Ayuntamiento en 123.521.790 ptas. La propuesta municipal ascendía a 141.875.000 ptas. lo que supone un 114,85%. La cifra final, hasta el momento de este informe es de 265.396.790 ptas. con respecto al presupuesto de adjudicación es de 192.793.442 ptas., suponiendo un incremento de 72.603.348 ptas., lo que supone un 37,62%, de incremento respecto al presupuesto de adjudicación. En estos gastos no se incluye el resultado de las mediciones (liquidación complementaria que puede resultar después de la recepción de la obra. Tampoco se incluye la reclamación de Telecable por rotura de la red ni la reclamación de la empresa, CORSAN por daños y perjuicios que asciende aproximadamente a 22 millones de ptas., ni los gastos derivados, en su caso, de reformas estructurales, así como otras carencias (suelos deslizantes, línea eléctrica, etc…) que fueron detectados en revisiones posteriores. A estos gastos debe unirse los gastos financieros del crédito solicitado para afrontar el incremento de obra no previsto, como ocurrió con otras obras municipales, que obligaron a solicitar crédito por importe de 170.000.000 ptas. y también esta cifra se verá incrementada por gastos derivados de nuevos estudios sobre la obra, sin considerar los gastos derivados de las actuaciones, en su caso, que sea necesario acometer para garantizar la seguridad de la obra, de corrección de defectos estructurales o ejecutar carencias del proyecto y otras mejoras funcionales no previstas. B.- DESARROLLO DEL PROYECTO

1º.- La ejecución del proyecto tiene preliminares que deben ser considerados:

• La superficie de actuación pasa de 1.200 m2 según el resultado del concurso a 1.500 m2 en el proyecto presentado a la Corporación.

• El proyecto supera la propuesta municipal de presupuesto de 141.875.000 ptas. en 61.407.836 ptas., dando un presupuesto de contrata de 203.282.836 ptas.

• No se tuvo en cuenta la inexistencia de proyecto de seguridad de la obra, ni se previó, técnica y presupuestariamente, por tanto en ese momento, la ejecución de las actuaciones del estudio de seguridad dado que éste inicia su redacción simultáneamente al replanteo de las obras. El proyecto de Seguridad y Salud de la

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obra se encargó el 4 de agosto de 1999, es decir cuando ya estaban contratadas las obras y su iniciación que se realiza el 24 de agosto (las obras de seguridad se adjudica el 13 de julio de 2000, con las obras prácticamente acabadas) por Comisión de Gobierno. (Documento 13 bis)

• Esta imprevisión absolutamente inaceptable, en lo que respecta a la Dirección de Obras, en tanto que impide las necesarias garantías de seguridad en las personas, abre una vía de responsabilidad penal por los daños a las personas y a las cosas derivados de las actuaciones o situaciones de la obra de la que trata el informe. (Este suceso es reiterado entre otras en las obras del Centro Socio-Cultural de Trasona, según se indicó en informe jurídico, realizado a petición del Sr. Concejal de Régimen Interior y Hacienda a requerimiento del Sr. Concejal de Urbanismo y Obras; informe que fue elevado a la Alcaldía; en dicho informe se ponían de manifiesto hechos que podrían haber dado un resultado de graves daños a los trabajadores, que en aquel momento realizaban obras de rehabilitación).

• No se tuvo en cuenta de la inexistencia de saneamiento.

2º.- El proyecto se encarga por acuerdo de Comisión de Gobierno de 4 de diciembre de

1998, se entrega en febrero de 1999 (dos meses). 3º.- Con fecha 10 de marzo de 1999, se emite informe favorable, por el Arquitecto

Municipal, a la aprobación del proyecto de ejecución, del edificio denominado “Casa de Encuentros”, señalando un presupuesto de ejecución material de 147.263.718 ptas., indicando que la Dirección de la obra se llevará de forma compartida entre la Oficina Técnica Municipal y el técnico redactor del proyecto.

4º.- La contratación de la obra se inicia en Resolución de Alcaldía de 8 de marzo de

1999, adjudicándose por acuerdo de Comisión de Gobierno de 3 de junio de 1999 (tres meses)

Dada la inexistencia de conexión al saneamiento del edificio (el proyecto se encargó el 4 de diciembre de 1998) y caídos en la cuenta de su ausencia, en Comisión de Gobierno de 19 de julio de 1999, se declara urgente el inicio del expediente de contratación de obras para la ejecución de Red de Saneamiento en Los Campos y se acuerda la ejecución por medios municipales (por renuncia de la contrata) el 6 de septiembre de 2001.

(Documento 4 bis) En nueve meses se redacta el proyecto, se tramita, se contratan las obras y se

inician las obras. 5º.- El replanteo de la obra se efectúa el 24 de agosto de 1999, dando inicio a las obras

que deberían tener una duración de nueve meses (a fecha del informe han transcurrido más de dos años).

6º.- El día 9 de septiembre de 1999, por acuerdo de Comisión de Gobierno, se ratifica la

Resolución de Alcaldía de 4 de agosto de 1999, para contratar la elaboración de estudio de Seguridad y Salud de la obra de la Casa de Encuentros, por importe de 359.894 ptas.

7º.- En fecha de 19 de enero de 2000 (Documento 6), la contrata emite un informe

donde señala dudas con respecto a :

a) Impermeabilización de muros b) Necesidad de modificar los perfiles de las vigas metálicas por invalidez del

proyecto, en lo referente a tensiones y deformaciones (este informe fue realizado por el departamento técnico de CORSAN).

c) Informe sobre terraplen del vial de acceso. d) Dudas sobre el falso techo de malla de acero inoxidable.

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En fecha 7 de marzo de 2000, la empresa comunica el informe de “Tecnoclima 92” sobre

deficiencias del proyecto respecto a:

e) Ejecución de la instalación de climatización. (Documento 7) En fecha 16 de marzo de 2000, se levanta acta de la reunión entre la contrata y la dirección (documento 8), donde se reinteran las dudas anteriores y se aprecian nuevas deficiencias del proyecto respecto a:

f) Inexistencia de un estudio de acústica para el escenario de la Casa de Encuentros. g) Existencia de una viga adicional. h) Carencia de aislamiento térmico y coloreado de los vidrios de fachada. i) Ausencia de chorreado de la estructura, previo al pintado.

Ver documento 5, de noviembre de 2001, informe realizado por el Sr. Aparejador; se recoge lo relativo a los contenidos del punto 6 que apuntan a necesidades y obras adicionales; estas actuaciones se definieron, acordaron y ejecutaron en noviembre de 2001, diecinueve meses después. 8º.- Informe de Intervención sobre no integración de las obras de Seguridad y Salud de la Casa de Encuentros en la adjudicación de las obras de ejecución de la Casa de Encuentros, solicitándose informe del responsable de la Oficina Técnica (Documento 9). 9º.- En fecha de 5 de mayo de 2000, se entrega por la empresa a la dirección, dos informes (de una empresa de control de calidad y otro del departamento de asistencia técnica de CORSAN donde exponen inviabilidad respecto a:

j) No adecuación del material de relleno que debe hacer de base del vial, con consecuencia en su caso de agrietamientos y blandones.

(Documento 10) 10º.- Se solicita ampliación de plazo de finalización de las obras por dos meses, aceptándose, con lo que las obras deberá estar finalizada a 24 de julio de 2000. 11º.- El 31 de mayo de 2000, se recibe la autorización de RENFE (solicitada el 2 de febrero de 2000) para instalar la conducción de saneamiento de la Casa de Encuentros (el expediente de contratación se inicia el 19 de julio de 1999). En fecha 25 de mayo de 2000 (Documento 11), se indica por la empresa que “por parte del Ayuntamiento no se contesta sobre la ejecución y valoración económica de diversas partes de la obra”:

- Escoria del vial - Rellenos en estructura de hormigón - Climatización Ver documento 5 (informe realizado por el Sr. Aparejador), de noviembre de 2001,

se recoge lo relativo a los contenidos del punto 8, que apuntan a la necesidad de valorar actuaciones, acción que sino se realiza, paraliza la ejecución de la obra; estas actuaciones se definieron, acordaron y ejecutaron en noviembre de 2001, diecinueve meses después.

Esta indecisión provoca trastornos en la ejecución de diversas obras: - Estructuras - Rellenos

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- Pintado - Vidriera interior - Solado - Instalación de climatización

Motivo por el cual “dejan constancia de la dificultad de cumplir los plazos

previstos” En fecha de 14 de junio de 2000 (Documento 12), se celebra reunión entre el

Ayuntamiento, la empresa y la dirección de obra, donde se tratan los siguientes asuntos: a) No contestación del Ayuntamiento al pago de las Certificaciones de Seguridad

y Salud. (En este sentido, dado que no se informó de su coste y su necesaria imputación al importe de la obra establecido por el Ayuntamiento, no tenía consignación presupuestaria; las obras se adjudicaron a CORSAN, el 13 de julio de 2000).

b) Advertencia de la empresa de falta de respuesta municipal a los problemas

que retrasan la ejecución de los trabajos (rellenos y modificación de la climatización).

c) Rotura de la canalización de Telecable que la empresa CORSAN manifiesta que

no afrontará, por la inexistencia de plano de servicios afectados y éste no fue advertido en el acta de replanteo. Dada la reciente instalación de la línea de Telecable, que contaba con la preceptiva licencia municipal, los daños causados y su indemnización deberán imputarse al responsable de realizar el replanteo por la parte municipal.

d) La empresa manifiesta que se ha sobrepasado en un 12,6 % el presupuesto de la obra de 166,2 millones y que sería necesario proceder a un modificado.

e) Que hay una obra adicional por hacer por importe de 23,1 millones de ptas.

Téngase en cuenta que el importe de los apartados d) y e), son equiparables al

importe del proyecto de modificación de la obra y la liquidación que se acuerdan en el protocolo de 27 de noviembre de 2001 (42.206.558 ptas.)

Esta situación y la de los puntos anteriores, son los que se resuelven en noviembre

de 2001, ante la carencia absoluta de informes, propuestas (salvo la de rescindir el contrato a la empresa CORSAN), por parte del responsable técnico superior del Ayuntamiento y representante-Director del Ayuntamiento en la obra.

Igualmente debe tenerse en cuenta los informes anteriores, de la empresa respecto

a la necesidad de afrontar estas obras adicionales (puntos 6 y 8). 12º.- En fecha 16 de junio de 2000 (Documento 13), la empresa solicita suspensión

temporal parcial de determinados trabajos y advierte al Ayuntamiento de limitaciones del proyecto que pueden ocasionar problemas en el futuro declinando toda responsabilidad.

En fecha 21 de junio de 2000, se suspenden los trabajos relacionados con el vial de

acceso. 13º.- En fecha 4 de julio de 2000, se acuerda por la empresa y la dirección, acometer el

relleno del interior del edificio y bajo escaleras, advirtiendo la empresa, que en su opinión, la liquidación está consumida, actuando para no paralizar el resto de la obra y por orden de la Dirección facultativa.

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14º.- Por Comisión de Gobierno de 13 de julio de 2000, se adjudica a CORSAN, la

ejecución del estudio de Seguridad y Salud y su inclusión como obras complementarias por importe de 6.557.311 ptas. (es decir, cuando las obras debería estar entregadas).

15º.- En fecha 21 de agosto de 2000, la empresa comunica (Documento 14):

- Que recibió orden el 18 de agosto de 2000, de reforzar con tres vigas el pórtico de fachada.

- Que procederá a la corta de las pletinas que se habían soldado para la sujeción de la fachada acristalada y ahora son inservibles.

- Que ha encargado a Ingenieros asesores de construcción, la elaboración de un informe en el que se diluciden las diferencias y situación con respecto a la estructura.

- Que las nuevas actuaciones supondrán retrasos. 16º.- En fecha 30 de agosto de 2000 (documento 15), la empresa ARIDOS DEL

PRINCIPADO, comunica que de los trabajos de saneamiento, adjudicados el 19 de julio de 1999, no habían comenzado por el retraso en la autorización de RENFE (solicitada el 2 de febrero de 2000 y autorización el 17 de mayo de 2000), enunciando a la ejecución de la obra, procediéndose a la ejecución por medios municipales.

17º.- En fecha 21 de septiembre de 2000 (Documento 16), la empresa comunica que

están pendientes de aprobar precios contradictorios respecto a:

- Ampliaciones climatización - Variaciones en carril terraza - Rellenos - Ampliaciones en cuadros eléctricos - Líneas de alimentación, cajas de cableado para puntos de luz y tomas de

corriente

Esta circunstancia es reiterada por escritos de fecha: - 3 de octubre de 2000 (Documento 17) - 4 de octubre de 2000 (Documento 18) - 14 de junio de 2000 (Documento 12) - 25 de mayo de 2000 (Documento 11) - 27 de noviembre de 2000 (Documento 21)

18º.- En fecha de 11 de octubre, se celebra reunión a la que asiste el Arquitecto municipal (comunicación de 23 de octubre de 2000) (Documento 19), en la que:

- CORSAN contestó al informe de la Dirección de la obra sobre el estado de las

obras. - CORSAN comunica que ha encargado un estudio en profundidad de la

estructura metálica. - CORSAN comunica que deben solucionarse los problemas existentes. - La Dirección de obra se compromete a entregar por escrito detalles de

aclaración de los temas de ejecución pendientes: - (Diseño, Rellenos, Ampliaciones, etc...) - Se acuerda la suspensión definitiva de las labores de ejecución del vial y la no

ejecución del camino que conecta el vial con la calle principal (fundamentado en que el vial previsto inicialmente (y ejecutado en parte) será enterrado totalmente con la urbanización prevista posteriormente).

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19º.- En fecha 13 de noviembre de 2000, la empresa hace entrega al arquitecto municipal, a través del Registro municipal, del informe encargado por CORSAN a la empresa consultora automatización de procesos constructivos A.P.C. (Documento 20) y carta de Ingenieros Asesores. En estos informes se señala:

a) El informe de Ingenieros Asesores, aclara que no hizo un recálculo completo de la estructura ya que su informe se limita a determinar el motivo de desplazamiento de los pilares de fachada.

b) El informe de A.P.C., es solicitado por e departamento de proyectos de CORSAN, para el estudio de la terraza de la Casa de Encuentros “actualmente (2 de octubre de 2000) en ejecución”, motivado por dos problemas que han surgido en la obra:

- Cabeceo de los pilares de fachada principal. - Posible pandeo en pilares de cubierta

Donde informa que la puesta en carga de la cubierta con la tierra vegetal, ha

producido los siguientes efectos: 1) Rotura de secciones próximas al voladizo. 2) Probable rotura progresiva de las siguientes secciones del forjado. 3) Pandeo de pilares y desplazamiento en el plano Y Z del pórtico.

El informe de A.P.C. concluye: - Al ser sometida la estructura a la carga de tierras, se produce en el

voladizo de hormigón la rotura del forjado, lo que ocasiona a su vez el pandeo de algunos pilares de fachada y su desplazamiento en cabeza.

El reacondicionamiento de la cubierta ajardinada, supuso un coste de 7.154.258

ptas., ver documento 5. Informe obras a ejecutar en la Casa de Encuentros, - parte C, Capítulo V - Albañilería; lo que de entrada daría lugar a una reclamación de responsabilidad, con independencia de las que genere el conjunto de la actuación.

- Al ser aplicada la sobrecarga de 500 kg./cm2 de proyecto, se sobrepasarán los

2.600 Kg./ cm2, en gran número de los pilares de fachada y en los pilares interiores.

- Se producirán en las vigas HEB-600 deformaciones máximas de 3,70 cm. Superiores al L/500 (3 cm).

- Las consecuencias anteriores tendrán lugar sin considerar: . Ni el efecto de los pilares desplazados en fachada. . Ni la posible rotura del forjado de cubierta. Es decir, como si no se hubiera producido hasta la fecha patología alguna.

- La empresa ante la gravedad de un error de cálculo de la estructura metálica, considera la introducción de cambios en dicha estructura.

El informe propone una serie de actuaciones sobre la estructura para evitar fallos

locales globales como los que se han dado sin tener la estructura aún en servicio. Indica así mismo el informe que “para la determinación final de los refuerzos se

considera necesario conocer el estado de todos los pilares, ya que la rotura del forjado, pueda haber afectado también a elementos interiores de la cubierta, cargando sobre la primera línea de HEB-600 y sus apoyos”.

• Por tanto se informa de la rotura de un forjado. • Se advierte que del informe han de llevarse a cabo una serie de actuaciones sobre la

estructura.

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• Se enuncian unas propuestas. • Se considera necesario conocer el estado real de los pilares ya que la rotura del

forjado puede haber afectado a elementos interiores de la cubierta.

En vista de lo anterior, comunicado de forma oficial al Sr. Arquitecto Municipal, el 13 de noviembre de 2000, (de forma oficiosa, según la empresa un mes antes), motiva la petición de informe, sobre la situación de estructura y seguridad a realizar por una empresa especializada el 6 de junio de 2002 (ver documento 28) diecinueve meses después- un año y siete meses después de la comunicación del informe como arquitecto municipal y seis meses después de ser nombrado director de la obra; cuando ya renunció la Dirección de obra y cuando se aprobó un modificado de obra, ambos en diciembre de 2001 y tres años después de la fecha del informe (de 10 de marzo de 1999) donde comunica la Dirección de obras compartida, plantea la necesidad de un informe sobre la estructura de la obra y su seguridad como obra y como equipamiento público.

Así si se tiene conocimiento de una situación de gravedad, que puede generar daños

personales y perjuicios económicos a la sociedad en general, y a la Administración Pública Local en particular en fecha de 13 de noviembre de 2000, no se puede esperar al 6 de junio de 2002 para solicitar la realización de un informe sobre hechos ocurridos diecinueve meses antes.

Es criterio del informante que las funciones profesionales que se desempeñan, en

este caso para la Administración, deben extremarse cuando las evidencias, soportadas en informes (que en este caso paga la empresa), obligan a una actuación inmediata, para evitar daños futuros, personales y económicos, así como el extremo de celo para evitar que la inversión pública, en este caso de contenido social, pueda verse perjudicada.

A la vista de los hechos, no hechos, alarma social y descrédito público, parece que

esas funciones encomendadas no se han ejercitado. 20º.- En fecha de 27 de noviembre de 2000 (documento 21), la empresa hace llegar (nº de registro 16.311) al Sr. Arquitecto Municipal que sigue sin resolverse entre otros, lo relativo a:

- Mediciones de obra. - Superación del presupuesto del proyecto. - Detalles de ejecución pendientes. - Precios contradictorios (sobre diversos temas ya requeridos con anterioridad)

Ver punto 16. 21º.- En fecha de 17 de enero de 2001, se recibe escrito de la dirección facultativa (documento 22) donde atribuye a la empresa diversos errores a la empresa CORSAN. 22º.- En fecha de 18 de enero de 2001, se emite informe del Sr. Arquitecto (Documento 23) sobre finalización de obras y penalización a la empresa (en este informe no se tiene en cuenta las innumerables peticiones de aclaración de la Empresa Corsan al Ayuntamiento para determinar y acordar aspectos fundamentales para la ejecución de las actuaciones necesarias para la finalización de las obras, ni las diversas actuaciones que se estaban resolviendo en y desde ese momento cuya no mención supone un desconocimiento de la realidad de la obra:

- Ausencia de saneamiento - Informes sobre defectos - Ejecución de obras en el vial - Indeterminación de partida - Modificación de obras - Adjudicación-Ejecución estudio de seguridad

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- Superación presupuesto de obras - Colocación de refuerzos de estructura metálica

En todo caso este informe debería haber sido emitido el día 25 de mayo de 2002, es decir, ocho meses antes, en concordancia con el informe emitido por el arquitecto municipal de fecha 12 de mayo de 2000 (Documento 24) 23º.- Se emiten informes por la Dirección de obra, Aparejador Municipal y Arquitecto Municipal, proponiendo la rescisión del contrato con la empresa Corsan (Documento 25) de 16 de enero, 8 de febrero y 12 de febrero de 2001.

A este respecto resaltar que la petición de rescisión del contrato no adjunta informe complementarios sobre:

- Informes contradictorios - Situación obra - Presupuesto ejecutado - Precios contradictorios - Propuesta seguridad - Obras complementarias

24º.- Con fecha de 15 de febrero de 2001, se presenta por la empresa CORSAN dirigido al Arquitecto Municipal (nº de registro 1.877) (documento 36) donde presenta reclamaciones por incremento de tiempo de ejecución de obra, basado en:

- Reclamación por retrasos en obra imputables a Corsan - Reclamación por suspensión temporal ejecución vial - Reclamación por revisión de precios

La reclamación al Ayuntamiento asciende a: 22.742.484 pts (136.685,08 €).

25º.- Continúa la obra en una situación indeterminada, de la que el informante desconoce actuación alguna por ninguna parte hasta que el 16 de octubre de 2001 (documento 27) el director de obra, como asistencia externa, comunica al Alcalde del Ayuntamiento la decisión de renunciar a la dirección de obras. El Sr. Alcalde a la vista de la gravedad traslada esta petición al servicio de urbanismo, secretaría general y da cuenta al Concejal de Urbanismo, Sr. Vega, para que intervenga en esa situación. 26º.- A la vista de la situación:

- Obra paralizada - Señalamiento de defectos - Obras complementarias - Superación del presupuesto - Desconocimiento de la obra ejecutada desde la última certificación de

noviembre 2000 - Desconocimiento de la adecuación de la obra ejecutada al proyecto (vistos los

innumerables cambios en la ejecución) - Propuesta de rescisión de la empresa CORSAN, realizada por la Dirección

Facultativa y Técnicos Municipales - Renuncia a la dirección de obra - Reclamación de daños y perjuicios por la empresa - Renuncia de la empresa adjudicataria de ejecución del saneamiento de la Casa

de Encuentros - Año y medio de retraso en la finalización de las obras - Obra financiada en parte con fondos europeos y de la Administración

autonómica

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- Necesidad de puesta en servicio del equipamiento - Ausencia de informes técnicos que evalúen el estado de las obras, carencias,

necesidades, defectos u otras circunstancias que orienten la toma de decisiones El concejal de urbanismo dispone que la secretaría general actúe para dar

continuación a las obras. Con este fin la secretaría general da cumplimiento a diversas resoluciones en octubre de 2001, actuándose:

1. Se solicita informe del Sr. Aparejador sobre situación de la ejecución de la obra.

2. Se solicita informe jurídico sobre rescisión de contrato. 3. Se rescinde el contrato de dirección de obras por resolución de 14 de

diciembre de 2001. 4. Se nombran nuevos directores de las obras al Sr. Arquitecto y Aparejador

municipales. Que asumen - en cada caso según sus funciones y su participación ya anteriormente como técnicos municipales en diversas actuaciones y funciones en la obra, en el caso del Sr. Aparejador no tiene relación directa hasta la ejecución del saneamiento que se realizó por medios municipales- la dirección de la obra sin manifestar ni informar cosa alguna a partir del nombramiento, con respecto a la obra, hasta el 6 de junio de 2002.

5. Se inicia la ejecución del saneamiento

Del informe del Sr. Aparejador municipal, de octubre de 2001, evidencia que en fecha de octubre de 2001 las obras pendientes de finalizar conforme a proyecto (33.607.562 pts-201.985,52 €) más las ya certificadas (159.195.882 pts-956.786,52 €) agotan el prespuesto de adjudicación (192.793.442 pts-1.158.711,92 €). Debe tenerse en cuenta que noviembre de 2000 la dirección facultativa había certificado obras por importe de 129.616.223 pts (779.009,19 €), que corresponden 10.254.972 pts (61.633,62 €) al vial y 119.361.251 pts (717.375,57 €) a la Casa de Encuentros, el 90,58% del total de la obra (precio de ejecución), lo que supone que a octubre de 2001 no se había hecho nada más (desde la última certificación), quedando aún por ejecutar 33.607.562 pts-201.985,52 € (un año).

Que una serie de obras eran imputables a la liquidación (8.363.605 pts-50.266,28 €) y que había una serie de obras que debían contemplarse en un proyecto modificado, por no venir previstas en el proyecto de ejecución (33.842.953 pts-203.400,24 €) y estar en algún caso ya ejecutados, que corresponden fundamentalmente a las señaladas en los puntos 6, 8 y 16 ya en enero de 2000.

6. El Concejal de Urbanismo a la vista del informe del aparejador y de la situación de la obra, según punto 25, asistido jurídicamente por la Secretaría General, firma el 27 de noviembre de 2001 un protocolo de acuerdo para la ejecución de las obras de finalización de la "Casa de Encuentros" con la empresa CORSAN, que contiene la descripción, concepto e importe señalado en el informe del aparejador municipal, para desbloquear el estado de paralización en que se encuentra la obra.

“PROTOCOLO DE ACUERDO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE FINALIZACION DE LA "CASA DE ENCUENTROS"

D. Francisco Javier Vega Cabo, Concejal Delegado de la Alcaldía y D. Juan Angel San Millán Larizgoitia, con D.N.I. 14.951.173-T en representación de la empresa CORSAN-CORVIAM, S.A. C.I.F. A-82.807.744, adjudicataria del contrato de ejecución de obras de la "Casa de Encuentros"

CONVIENEN

- Visto el contrato de ejecución de obras por importe de 192.793.442 pesetas, de fecha 12 de julio de

1999

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- Vistas las discrepancias en la ejecución de las obras entre la empresa adjudicataria y la dirección de

obras contratada por este Ayuntamiento. - Vistos los informes de fechas:

- 16 de enero de 2001 - 18 de enero de 2001 - 8 de febrero de 2001 - 12 de febrero de 2001

- Vistas las negociaciones realizadas por la empresa adjudicataria y esta Concejalía, asistida por el

Arquitecto y el Aparejador municipales. - Visto el informe emitido por la dirección de obra, nombrada por resolución de fecha 24 de marzo de

1999

Se consideran tres situaciones diferenciadas: 1. Obras por ejecutar contenidas en el proyecto de obras objeto de la adjudicación por importe de

33.607.562 pesetas, (17,43 % del total de la adjudicación), y que a continuación se relacionan:

ALBAÑILERÍA: - Cierre de parametros laterales de pórtico principal.

SOLADOS ALICATADOS Y REVESTIMIENTOS: - Remate de pavimentos interiores de hormigón

CARPINTERÍA DE MADERA: - Remates en carpintería de madera

CARPINTERÍA METALICA: - Colocación de puerta metálica de chapa galvanizada - Remates en carpintería metálica. FALSOS TECHOS: - Colocación de falso techo en pórtico principal. - Remates en falso techo. FONTANERIA Y SANITARIOS: - Ejecución de acometida general de red de agua. - Instalación de contador de agua - Instalación de acumulador de ACS ELECTRICIDAD E ILUMINACIÓN: - Ejecución de acometida de electricidad - Instalación de caja general de protección - Instalación de módulo de contadores - Instalación de proyectores en pórtico principal CLIMATIZACION: - Instalación de generador de frío-calor - Remate general de la instalación VIDRIERÍA: - Remate de vidriería exterior. - Remate de vidriería interior. - Remate de lucernarios. PINTURA Y VARIOS: - Remates de pintura. - Instalación de extintores.

2. Obras que resultan de corrección de unidades, mediciones y ajustes, por importe de 8.363.605

pesetas (4,34 % del total de adjudicación), y que a continuación se relacionan:

CIMIENTOS Y HORMIGONES:

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- Aumento de un tramo de forjado por error en medición de proyecto. RED DE SANEAMIENTO: - Refuerzo en red de drenaje.

ESTRUCTURA METALICA: - Aumento de un pórtico por error en medición de proyecto. ELECTRICIDAD E ILUMINACION: - Ampliaciones varias en instalaciones de electricidad. CLIMATIZACION: - Ampliaciones varias en instalaciones de climatización.

3. Obras que surgen como nuevas necesidades evidenciadas durante la ejecución del contrato, por importe de 33.842.953 pesetas (17,55 % del total de adjudicación) y que a continuación se relacionan:

ALBAÑILERÍA. - Reacondicionamiento de cubierta ajardinada - Formación de juntas en pavimento interior de hormigón - Regularización y sellado de juntas en muro perimetral CARPINTERÍA DE MADERA: - Formación de barrera fónica sobre tabiques de vidrio. CARPINTERIA METALICA-CARRAJERÍA: - Refuerzo de tratamiento de protección en elementos metálicos FALSOS TECHOS: - Reacondicionamiento de falso techo metálico. FONTANERIA Y SANITARIOS: - Mejora de accesorios para minusválidos. ELECTRICIDAD E ILUMINACION - Renovación de luminarias VIDRIERÍA: - Renovación y sellado de vidriería interior y exterior. AISLAMIENTO E IMPERMEABILIZACION: - Refuerzo de sistema de tratamiento de impermeabilización.

Estas obras serán objeto de un modificado del proyecto.”

7. Con posterioridad a la firma del protocolo, en el mes de diciembre, se elabora por la oficina técnica municipal "Proyecto Modificado al de construcción de Casa de Encuentros y Urbanización del Área Dotacional en el SAPU I de Las Vegas" por importe de 33.824.953 pts (203.292,06 €). 8. Aprobación del proyecto de modificado de obra de Casa de Encuentros, por Resolución de la Alcaldía de 13 de diciembre de 2001.

9. Por Comisión de Gobierno, de 20 de diciembre de 2001, se adjudicó a la empresa Corsan el Proyecto modificado.

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10. Se firma el contrato administrativo de adjudicación de las obras del modificado el 29 de diciembre de 2001. 11. Se nombra director de esta contratación al aparejador municipal el 8 de enero de 2002.

Con estas actuaciones se resuelve la situación de paralización de las obras. 27º.- Con fecha de 6 de junio de 2002 se emite informe del Arquitecto Municipal donde manifiesta que: "Ante la finalización de las obras y su recepción nos encontramos con las discrepancias". Estas discrepancias se refieren al informe de 13 de noviembre de 2000 y otros informes anteriores, es decir, 19 meses antes; no se indica en el informe a que discrepancias se refiere y cuáles, y su alcance, ni al momento en que se han producido, ni cuando tuvo conocimiento de las discrepancias; “entre la empresa adjudicataria de las obras y el equipo técnico redactor del proyecto, y hasta hace unos meses, directores de la obra sobre el estado de la estructura del edificio” (finalizaron cinco meses antes). Continua el informe indicando que “estamos ante un tema de seguridad y para evitar males mayores antes de poner en uso el edificio (teniendo en cuenta que esta Oficina Técnica asumió la dirección de obra de dicho edificio desde la renuncia de los directores de obra y la obra estaba prácticamente acabada)”. No se entiende el alcance de lo manifestado entre paréntesis, quizás quiere indicar que desde diciembre de 2001 hasta junio de 2002, no se hizo nada; desconoce su propio escrito de 10 de marzo de 1998, así como todas las actuaciones como representante responsable por parte del Ayuntamiento en la ejecución y Dirección de la obra; desconoce el Sr. Arquitecto que ya en noviembre de 2000 se había certificado el 90,58% del total de la obra de la Casa de Encuentros y que en esa fecha le fue comunicado por registro las diferencias que ahora dice descubrir; desconoce igualmente el Sr. Arquitecto, sus funciones como responsable del Área Técnica y Servicios; desconoce sus funciones como Arquitecto Municipal; desconoce sus funciones como Director de obras; fundamentalmente manifiesta desconocer que esas “discrepancias” (que aludían a un grave defecto estructural) le fueron comunicadas a través del registro municipal en fecha de 13 de noviembre de 2000; y por último desconoce las obligaciones que conllevan tan altas tareas; continúa el informe: “se propone y aconseja que se realice un peritaje de la estructura con el siguiente análisis:

• Revisión del proyecto de estructuras. • Revisión de la ejecución de la estructura”

Por ello, propone “la contratación de una empresa especializada y neutral”; no

se entiende la referencia de neutralidad, en este sentido resaltar, que las empresas que realizaron los informes, que aportó la empresa, están plenamente capacitadas para este tipo de peritaje, sin que quepa poner en duda su objetividad, máxime cuando están informando sobre graves defectos estructurales con consecuencias directas para la edificación y para el uso público del equipamiento, continua el informe: “que será asumido por las partes con las consecuencias que pueda tener (Documento 28)

28º.- Este informe fue remitido a la sección de contratación. A la vista del alcance de lo contenido en el informe y a la vista de lo señalado en el sobre existencia de informes contradictorios, por la secretaria (Documento 29), se solicita informe sobre las diferencias concretas existentes entre el proyecto y las obras ejecutadas (obviamente en base a los informes contradictorios que le constan al Sr. Arquitecto); esta petición de informe fue realizada el 12 de Junio y recibida por el Sr. Arquitecto el 14 de Junio de 2000.

29º.- El 27 de Agosto de 2002 se contesta al informe requerido (Dos meses y trece días después), esto de por sí ya es una actuación inadmisible para cualquier profesional; una petición de aclaración de informe, en el que se aprecian posibles graves vicios en una

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obra pública que se inicia en junio de 1999 (con nueve meses de ejecución a mayo de 2000), sobre un informe de 6 de junio de 2002 (en base a un informe sobre estructuras recibido el 13 de noviembre de 2000), pues bien es inadmisible que esta aclaración se produzca dos meses después de haber sido solicitada, reiterándose en la descripción de los aspectos de la revisión sin informar cuales eran las diferencias, según los informes obviamente, entre lo proyectado y lo ejecutado así como el alcance de esas diferencias, según los informes obviamente.

No obstante la respuesta de aclaración si define vagamente lo solicitado al indicar

“se podrán considerar posibles rotura de forjado, flechas en forjados, asientos diferenciales y desplomes en pilares, en valores próximos a los no admisibles por normativa” , es decir lo que se había apuntado el 13 de noviembre de 2000 a través de los informes de “Ingenieros Asesores” y “Consultora A.P.C.”

No explica si hay que considerar posibles roturas de forjado o si éste está roto; ni

porque se retiró la cubierta vegetal del edificio, continua el informe: “Esta contratación es necesaria según el Arquitecto Municipal, para poder recepcionar las mencionadas obras si procede o tomar las medidas técnicas necesarias” (Documento 30). (Dos años después de que fuesen advertidas estas deficiencias).

Nuevamente aparenta desconocer el Sr. Arquitecto, que estos defectos, a juicio de

la empresa (amparada en informes especializados) que pudieran afectan gravemente la estructura del edificio y por tanto su funcionalidad y puesta al servicio público, le fue comunicado como Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de Corvera, el 13 de noviembre de 2000 y otros informes de situación anteriores a esa fecha.

30º.- Con fecha 12 de Septiembre de 2002 por el Concejal de Urbanismo se dispone que el día 16 de Septiembre se procederá a la recepción de las obras.

31º.- Con fecha 13 de Septiembre de 2002, se recibe escrito (nº registro 13.108) de la empresa CORSAN, solicitando que en el acta de recepción, se ponga una nota con el siguiente texto:

“CORSAN – CORVIAM, S.A. según el informe de patología metálica de la Casa de Encuentros de Corvera entregado en el Registro del Ayuntamiento de corvera en fecha 13/11/2000; considera que la obra antes de ser entregada al uso público debe ser reforzada en su estructura.

Sin perjuicio de lo anterior, la zona afectada, por dicha consideración ha de ser cerrada ya que en ningún caso se debe acceder a ella.

CORSAN – CORVIAM, S.A. declina cualquier responsabilidad derivada de la

desatención de cuanto antecede”. Este escrito ya dirigido al Concejal Javier Vega Cabo, Concejal de Urbanismo y D.

Carlos Rodríguez Martínez, Aparejador Municipal. (Documento 31)

Este informe que señala el escrito de CORSAN fué remitido al Sr. Arquitecto el

13 de noviembre de 2000, (el informe del Sr. Arquitecto solicitando peritación de estructuras, es de 6 de junio de 2002, es decir diecinueve meses después de tener conocimiento del informe de la empresa Automatización de Procesos Constructivos (A.P.C.) y algún tiempo más desde que tuvo conocimiento del informe de Ingenieros Asesores, según consta en el mismo escrito.

(Documento 20) Así como en el informe que señala el escrito de la empresa de 19 de enero de

2000 (Documento 6). Es decir, dos años y medio antes de solicitar el informe.

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32º.- Por el Sr. Concejal Responsable de Ciudad y Urbanismo se comunica al Sr. Concejal de Régimen Interior para la actuación de revisión exhaustiva de varios expedientes de obras y de urbanismo, que generan gastos extraordinarios, demoras indebidas y disfunciones en el normal funcionamiento de la Administración; esta comunicación fue realizada el 13 de Septiembre de 2000. (Documento 32) 33º.- Personados en el acto de recepción el día 16 de Septiembre de 2002, este resulta fallido, levantándose acta con las manifestaciones de las partes.

“ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LAS OBRAS DE EJECUCIÓN DE LA “CASA DE ENCUENTROS” Y URBANIZACIÓN DEL ÁREA DOTACIONAL EN EL SAPU I, EN LAS VEGAS EMPLAZAMIENTO: LOS CAMPOS LOCALIDAD: CORVERA DE ASTURIAS Empresa adjudicataria de las obras : CORSAN Forma de adjudicación: CONCURSO Superficie construida: 1.500 mts2 Cuantía de la adjudicación: 1.158.711,92 EUROS Presupuesto del Proyecto: 1.221.754,45 EUROS Proyecto redactado por: Equipo técnico ganador del concurso de arquitectura de fecha 30/11/98 En el lugar de referencia, el día 16 de septiembre de 2002 se reúnen los señores que al margen se expresan, componentes de la Comisión Receptora con el objeto de llevar a cabo, si procede, la Recepción Definitiva de las obras mencionadas. Significándose que el efecto de esta Recepción no es otro que el establecido en el artículo 147 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.D. 2/2000, de 16 de junio) y de acuerdo con él, la comprobación material de la inversión. La inversión se ha llevado a cabo en las condiciones establecidas en lo dispuesto en el artículo 23.7 del Reglamento de Intervención de 3 de marzo de 1925. La Comisión Receptora acuerda NO RECIBIR DEFINITIVAMENTE las obras de referencia, por observar en las mismas las deficiencias que a continuación se relacionan. El contratista en un plazo de 15 días a contar de la presente deberá subsanarlas siguiendo las instrucciones del Facultativo Director de Obra (D. Antonio E. Cuartas Suárez- Arquitecto Municipal), dadas por escrito en este mismo acto. La autoridad que presida este acto convocará de nuevo a la Comisión Receptora para proceder al examen y recepción, en su caso, de la obra, inmediatamente de expirado el plazo dado al contratista para subsanar las deficiencias, a cuyo efecto extienden la presente ACTA que firman en lugar y fecha indicados. 1. Corsán-Corviam solicita se cite la siguiente nota en Acta: Corsán-Corviam, según el informe sobre patología de cubierta metálica de la Casa de Encuentros de Corvera entregado en el Registro del Ayuntamiento de Corvera en fecha 13/11/2000, considera que la obra antes de ser entregada al uso público debe ser reforzada en su estructura. Sin perjuicio de lo anterior, la zona afectada por dicha consideración ha de ser cerrada ya que en ningún caso se debe de acceder a ella. Corsan-Corviam, S.A. declina cualquier responsabilidad derivada de la desatención de cuanto antecede. 2. Informe del Arquitecto Redactor del Proyecto: Se adjunta informe del arquitecto redactor del proyecto en contestación al informe de Corsan-Corviam, entregado en el Registro del Ayuntamiento de Corvera en fecha 13/11/2000, sobre patología de la cubierta metálica. 3. Deficiencias observadas durante el reconocimiento de la obra: Realizada visita a la obra, se aprecian las siguientes deficiencias: • En el exterior de la obra:

� Limpieza general del entorno y fachadas del edificio. � Reparación de cubierta vegetal con resembrado y nivelación. � Fijación de luminarias exteriores en cubierta vegetal. � Tapar tubos rojos de conducciones en cubierta. � Fijar grifo exterior. � Reparación de lucernarios (tres unidades rotas).

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� Reparación de oxidación y pintura de barandilla de acceso en rampa. � Solucionar juntas de tamaño excesivo en puertas en entradas general y paneles fijos. � Sustitución de un panel de cristal en fachada a vía ferroviarias.

• En su interior: � Repara gotera en zona de exposiciones. � Reparar posible gotera o condensación en pasillo interior acceso a salón a actos. � Reparación de grietas en pavimento interior. � Repaso de puertas correderas en muebles de obra en despachos. � Reparación de manillas de puertas. � Colocar manilla fija en zona de pasillo interior. � Fijar soporte fijo de minusválidos en ambos baños. � Limpieza de escombros en pasillo interior. � Colocación de extintores. � Remates de pintura en paredes de hormigón visto en accesos a salón de actos. � Es preciso un limpieza general del edificio.

No se ha podido comprobar la instalación eléctrica y el sistema de climatización. Por la falta de luz no se ha podido acceder a varias dependencias del edificio. No se han podido visitar los armarios-taquillas. Se tendrá que facilitar los Boletines de Enganche de las instalaciones debidamente diligenciados. Se tendrá que facilitar documentación de los controles de materiales efectuados durante la ejecución de la obra. Se señala que en el interior del edificio se encuentra colocado un mobiliario del cual esta Dirección de Obra desconoce su procedencia. Por último, se señala que dadas las discrepancias entre los redactores del proyecto (anteriores Directores de Obra) y la Empresa Adjudicataria de la Obra, sobre la estructura del edificio, la actual Dirección de Obra decidió la contratación de un peritaje por empresa especializada y ajena a la obra. Así se hizo saber al Servicio de Contratación Municipal, para que procediera a su contratación, con fecha 6 de junio de 2002, con aclaraciones solicitadas por el Sr. Secretario Municipal y reiterando la contratación, con fecha 27 de agosto de 2002, sin recibir contestación hasta la fecha”.

A éste respecto debe resaltarse la contradicción, en relación con los defectos, señalados en el acta de 16 de septiembre de 2002, entre el informe del arquitecto municipal en fecha de 3 de octubre de 2002 y el acta de 13 de enero de 2003, realizada por los servicios de Arquitectura e Ingeniería del Ayuntamiento. 34º.- El Concejal de Régimen Interior, dispuso el 20 de Septiembre de 2002, la petición de informes a diferentes técnicos municipales, estando a la espera de su entrega, en el momento de emitir éste informe. (Documentos 33 y 34). 35º.- Se emite informe por el Arquitecto Municipal, de fecha 30 de septiembre de 2002 (Documento 35), donde manifiesta que tuvo conocimiento del “Informe de Patología de cubierta metálica de la Casa de Encuentros”, presentado por CORSAN en fecha de 13 de septiembre de 2002. 36º.- Con fecha 3 de octubre de 2002 el Arquitecto Municipal, Director de obra, remite un escrito a la empresa adjudicataria, donde manifiesta que las deficiencias señaladas, en el acta de 16 de septiembre de 2002, han sido corregidas con excepción de –sustitución de panel de cristal en fachada de vías ferroviarias y reparación de lucernarias; señala una nueva fecha para la recepción definitiva en 14 de octubre de 2002. 37º.- Por acuerdo de Comisión de Gobierno de 15 de octubre de 2002 se acuerda adjudicar la asistencia técnica para la elaboración de un informe técnico sobre las estructuras y otras circunstancias significativas de la Casa de Encuentros a la Fundación Universidad de Oviedo (Dpto. de Construcción e Ingeniería de Fabricación de la Universidad de Oviedo. 38º.- Por acuerdo de Comisión de Gobierno, de 15 de octubre de 2002, se dicta resolución por la que se adjudica la Dirección de obra de la Casa de Encuentros al Arquitecto D. José Alfredo García Menéndez y se suspende como Director de la obra al entonces Arquitecto

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Municipal D. Antonio Eugenio Cuartas Suárez. Esta resolución fue modificada por acuerdo de comisión de Gobierno, de 7 de noviembre de 2002, siendo adjudicada a D. Alfredo García, la emisión de un informe técnico que recoja y desarrolle las obras necesarias para la puesta en servicio del edificio y no para la Dirección de obras (que se entiende en éste momento innecesaria), ni certificado final de la misma, que se realizará por los Servicios Técnicos municipales. 39º.- Con motivo de la preparación de la recepción del edificio de la Casa de Encuentros, se emite informe por la Oficina Técnica Municipal, con fecha 28 de enero de 2003. Informe que se transcribe literalmente, “INFORME SOBRE LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS DE LA CASA DE ENCUENTROS. Por parte del Ayuntamiento de Corvera de Asturias se va a proceder, si es posible, a la recepción definitiva de las obras de la Casa de Encuentros, en Los Campos. Las técnicos que suscriben el presente informe no participaron en el desarrollo de estas obras, pero, tras el estudio del expediente existente en la oficina técnica y los diferentes informes emitidos sobre el asunto, así como varias visitas a las obras de referencia, informan que previo a dicha recepción se hace necesario tener en cuenta las siguientes consideraciones: 1.- Las obras de la Casa de Encuentros fueron contratadas a la empresa CORSAN en julio de 1.999, para la ejecución de un proyecto redactado por un equipo de arquitectos representado por Don Vicente Díez Faixat (contratado a su vez en diciembre de 1.998 tras ganar un concurso de ideas). El acta de comprobación de replanteo de la obra -y consiguiente autorización de fecha de inicio de las obras, que se considera el día siguiente al de la firma- fue firmada el día 24 de agosto de 1.999, con un plazo de ejecución de nueve meses. Posteriormente, en agosto de 1.999, se contrata la elaboración del Estudio de Seguridad y Salud de la Casa de Encuentros, por un importe de 359.894 pesetas a Doña Gemma Miranda Acebal. Y en julio de 2.000 se adjudica a CORSAN la ejecución de este Estudio de Seguridad y Salud, no contemplado en el proyecto del edificio, por importe de 6.557.311 pesetas. 2.- Antes del comienzo de la obra (según informe del aparejador de 15 de julio de 1.999) se aprecia que no se ha contemplado el enganche a la red de saneamiento y que no existe un colector en la zona que permita este enganche por lo que será preciso la ejecución de la red saneamiento en Los Campos para dotar a la Casa de Encuentros del citado servicio. Se contrata entonces, por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de 19 de julio de 1.999, estas obras por un importe de 4.911.948 pesetas. La misma estuvo paralizada por la falta de autorización de RENFE hasta agosto de 2.000; renuncia entonces la contrata por no poder realizarla debido a los retrasos y otros compromisos adquiridos. Se decide por esto, para evitar más retrasos, acometer la obra mediante medios municipales. 3.- Tras problemas diversos en el desarrollo de las obras de la Casa de Encuentros (modificaciones y errores del proyecto y la ejecución, informes externos sobre estructuras, discrepancias y falta de entendimiento general entre la contrata y la dirección de obra, ampliación del plazo de ejecución, renuncia de la dirección de obra, etc.) se paraliza la ejecución de las mismas desde noviembre del año 2.000 hasta febrero de 2.002 según se desprende de las certificaciones. Entre otros asuntos de los acontecidos en este periodo, son de reseñar los siguientes:

� Informe presentado por la subcontrata (TECNOCLIMA) encargada de la instalación de climatización (marzo de 2.000) y puesto en conocimiento de los directores de obra, en el sentido de señalar deficiencias de lo proyectado y la necesidad de realizar una modificación y ampliación de la instalación prevista para conseguir una correcta climatización del edificio proyectado.

� Presentación de informe de CORSAN a los directores de obra (mayo de 2.000) sobre la inadecuación técnica del material previsto en el proyecto para la base del vial de acceso.

� Orden de la Dirección Facultativa (junio 2.000) de suspender temporalmente los trabajos de urbanización del vial de acceso y de seguir los criterios del proyecto en cuanto a la climatización.

� Decisión acordada por la Dirección de Obra (aparece en acta de reunión de obra de octubre 2.000) de suspender definitivamente las labores de ejecución del vial de acceso a la Casa de Encuentros. No se certifican más obras de este capítulo desde septiembre de

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2.000 y la contrata solicita la presentación de esta orden por escrito. � Presentación por CORSAN de un informe firmado por una consultora externa (noviembre

de 2.000), APC, en el que se pone de manifiesto la existencia de graves errores en el cálculo de la estructura metálica y planteando posibles medidas de corrección.

� Informe de la Dirección Facultativa de las obras (noviembre de 2.000) ratificándose en los cálculos de la estructura de proyecto y señalando que no serán aceptados los incrementos en las mediciones de la excavación y de la cimentación por considerarlos no justificados. Tampoco serán aceptados incrementos de medición de grava y aislamientos trasdosados a muros, relleno con hormigón aligerado en cubierta y fábrica de ladrillos en tabiquería.

� En el mismo informe (noviembre de 2.000) se señala que no se reciben como correctos los pilares de sección circular del pórtico exterior y fachada Norte por graves defectos de verticalidad. No obstante, ya se había firmado la certificación en la que aparece como ejecutado el 100% de la estructura metálica (certificación nº 6, de 30 de mayo de 2.000).

� Escritos varios de CORSAN al Ayuntamiento solicitando soluciones a problemas existentes en las obras por falta de toma de decisiones de la Dirección Facultativa y Ayuntamiento.

� Informe del arquitecto director de obras (enero 2.001) en el que se plantean los continuos y graves defectos de la ejecución material de la obra y propone la rescisión del contrato a CORSAN.

� Escrito presentado por CORSAN (febrero 2.001) sobre las posibles reclamaciones de la empresa por incremento de tiempo de ejecución de la obra.

� Renuncia a la dirección de la obra (octubre de 2.001) del arquitecto. 4.- Para desbloquear la situación se firma, con fecha de 27 de noviembre de 2.001, un “PROTOCOLO DE ACUERDO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE FINALIZACIÓN DE LA CASA DE ENCUENTROS” entre el Ayuntamiento y la contrata. En este acuerdo, según informe del aparejador de la obra, se diferencian tres tipos de obras pendientes para la terminación del edificio:

� Obras pendientes de finalizar según proyecto contratado. � Obras que deberán ser contempladas en la liquidación. � Obras que serán incluidas en un modificado de proyecto

En esta fecha se encontraba certificada la cantidad de 159.195.882 pesetas, con lo que la cantidad que restaba para agotar el presupuesto de adjudicación es de 33.607.562, es decir las obras pendientes de finalizar según el proyecto contratado. Estas obras pendientes del proyecto son las siguientes:

- Cierre de paramentos en pórtico principal. - Remate de pavimentos de hormigón. - Remates carpintería madera y metálica. - Colocación puerta de chapa. - Colocación falso techo exterior y remates en falso techo. - Acometida de agua, instalación de contador y acumulador ACS. - Acometida de electricidad, instalación de caja general de protección, módulo de

contadores, proyectores exteriores y carril electrificado en pórtico principal. - Instalación de generador de frio-calor y remate general de la instalación de climatización. - Remates en vidriería interior, exterior y lucernarios. - Remates de pintura. - Instalación de extintores.

Las obras imputables a la liquidación aprobadas, que resultan de corrección de unidades, mediciones y ajustes, y que ascienden a la cantidad de 8.363.605 pesetas son:

- Aumento de un tramo de forjado por error de medición de proyecto. - Refuerzo de la red de drenaje. - Aumento de un pórtico en estructura metálica por error de proyecto. - Ampliaciones varias en instalación eléctrica y de climatización.

Las obras incluidas en el modificado, que surgen como nuevas necesidades evidenciadas durante la ejecución, y que ascienden a la cantidad de 33.842.953 pesetas son:

- Reacondicionamiento de cubierta ajardinada. - Formación de juntas en pavimento interior de hormigón. - Regularización y sellado de juntas en muro perimetral. - Formación de barrera fónica sobre tabiques interiores. - Refuerzo de tratamiento de protección en elementos metálicos.

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- Reacondicionamiento de falso techo metálico. - Mejora de accesorios para minusválidos. - Renovación de luminarias. - Renovación y sellado de vidriería interior y exterior. - Refuerzo de sistema de tratamiento de impermeabilización.

Se incrementa así el presupuesto de adjudicación de la obra (inicialmente de 192.793.442 ptas.) en la cantidad de 42.206.558 pesetas. Y no se incluyen las obras necesarias para terminar la urbanización del vial de acceso, de las cuales queda pendiente de ejecutar obras por un importe de 5.231.903 pesetas de ejecución material –la cantidad de 6.849.459 pesetas aplicando los porcentajes correspondientes de 6% BI, 13% GG, 5,16% baja y 16% IVA-. 5.- El 13 de diciembre de 2.001 se aprueba, por Resolución de Alcaldía, el “Proyecto Modificado al de Construcción de la Casa de Encuentros y Urbanización del Area Dotacional en el SAPU I de Las Vegas”, redactado por la Oficina Técnica municipal. Y se adjudica, el 20 de diciembre de 2.001, la ejecución del mismo a CORSAN. 6.- El día 14 de diciembre de 2.001 se rescinde el contrato de dirección de obras y se nombran nuevos directores de las obras a los señores arquitecto y aparejador municipales. En este momento la obra ya certificada (última certificación firmada por Don Vicente Díez, de 30 noviembre de 2.000, aprobada por Resolución de marzo de 2.002) asciende a la cantidad de 169.689.847 pesetas. 7.- No existe en el expediente de la Oficina Técnica municipal más referencias de las obras ni su estado (excepto las certificaciones de obra) hasta una oferta presentada al Ayuntamiento por CADESA (Centro de Análisis y Diseño de Estructuras), de 7 de mayo de 2.002, para realizar un estudio y revisión del proyecto y la ejecución de la estructura de la Casa de Encuentros, el cual propone contratar (en escrito de 6 de junio de 2.002) el arquitecto municipal. 8.- Según datos de las certificaciones de obra aprobadas, con la Certificación nº 14 de 30 de abril de 2.002 se encuentran ejecutadas la totalidad de las obras presupuestadas en el proyecto original de la Casa de Encuentros, a excepción de la urbanización y unos fregaderos que la dirección de obras decide en marzo de 2.000 (acta de obra de 16 de marzo de 2.000) no colocar por motivos que se desconocen. La última certificación aprobada por el Ayuntamiento, por Resolución de 5 de julio de 2.002, fue la denominada Certificación nº 15 de 30 de mayo de 2.002. Con esta última certificación se reconoce una obra ejecutada por valor de 207.919.410 pesetas, de las 226.636.395 pesetas adjudicadas (proyecto original más modificado según el Protocolo de Acuerdo), lo que supone que quedan por certificar 18.716.985 pesetas, a las que se añaden las 8.363.605 pesetas acordadas para la liquidación según citado Protocolo. En total se suma 27.080.590 pesetas para la terminación de la obra, de las cuales se debe descontar la cantidad de 6.849.459 pesetas correspondiente a la urbanización y la cantidad de 49.196 pesetas correspondiente a los fregaderos. Por lo tanto, restan 20.181.935 pesetas para la terminación de la obra según el Protocolo de Acuerdo. Se encuentra en la Oficina Técnica municipal el expediente de otra certificación más, la denominada Certificación nº 16 -de junio de 2.002-, por un importe de 11.826.861 pesetas, de la cual solo aparece la factura y no se encuentra autorizada por los técnicos. 9.- Se convocó a las partes con fecha de 16 de septiembre de 2.002, y se firmó un Acta en la cual se acordó no recibir definitivamente las obras por observar en ellas ciertas deficiencias, dándosele al contratista un plazo de quince días para la subsanación de las mismas siguiendo las instrucciones del facultativo director de la obras. CORSAN solicita que en este acta se especifique que según el informe sobre patología de cubierta metálica entregado en noviembre de 2.000, considera que la obra antes de ser entregada al uso público debe ser reforzada en su estructura. También se adjunta al acta el informe redactado por el arquitecto redactor del proyecto en contestación al de CORSAN, de noviembre de 2.000. 10.- Con fecha de 27 de septiembre, Corsan-Corviam presenta escrito ante este Ayuntamiento en el cual expone que las deficiencias han sido reparadas a excepción de la sustitución de un panel de cristal en la fachada norte y la comprobación del funcionamiento de la instalación eléctrica y el sistema de climatización. Que ambas deficiencias serán subsanadas durante el periodo de garantía de las obras. 11.- Con fecha de 3 de octubre de 2.002, el entonces arquitecto municipal y director de las obras,

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contesta a este último escrito comunicándoles una nueva fecha propuesta para la Recepción Definitiva de la Obra –para el 14 de octubre de 2.002-, fecha en la que tendrán que estar subsanadas las deficiencias siguientes: sustitución de panel de cristal en fachada Norte y reparación de lucernarios. No se especifica en este escrito del director de obras más actuaciones pendientes de ejecución previo a la recepción del edificio, si bien tampoco se especifica que el resto de las obras sean correctas de ejecución ni que estén terminadas. 12.- Con fecha de 24 de octubre de 2.002 se recibe en el Ayuntamiento el preceptivo certificado de la Instalación de Aire Acondicionado para la entrada en funcionamiento. 13.- Ante la posible inseguridad en la estructura del edificio planteada por CORSAN, se redacta un informe, encargado por el Ayuntamiento y firmado por técnicos del Departamento de Construcción de la Universidad de Oviedo, en el que se dictamina que existen diversos defectos estructurales en el edificio, tanto de cálculo como de ejecución de obra, los cuales han de ser tenidos en cuenta. Según este informe, se consideran las siguientes deficiencias: A.- Deficiencias de proyecto: - Consideración insuficiente de las hipótesis de carga. - Resolución insatisfactoria de detalles constructivos. B.- Deficiencias de ejecución: - Las columnas metálicas tubulares de la fachada norte y pórtico exterior presentan

considerables desplomes, por fallos de ejecución. - Existen filtraciones y eflorescencias en los forjados de cubierta. - Presencia de filtraciones y coqueras en muros de escalera. - Roturas de bordes de peldaños de escaleras. - Mala resolución en la ejecución de las escaleras de hormigón. Los denominados “detalles constructivos insatisfactoriamente resueltos” no son, según nuestro parecer, objetivamente descalificadores. Tal como se dice en el propio informe son recomendables según la buena práctica constructiva pero no necesarios. Incluso, se ha de apuntar que, la denominada “insatisfactoria resolución de los accesos exteriores desde el punto de vista arquitectónico” no es lo que se estaba juzgando en el informe solicitado; se trata de una solución arquitectónica de acceso, propuesta por los redactores que no incumple ninguna norma, independientemente de la ejecución deficiente del mismo. En este dictamen presentado y en el posterior que lo complementa, se propone las soluciones técnicas que se consideran más adecuadas por los redactores del mismo. - Respecto a los desplomes de las columnas se proponen dos posibles procedimientos: a. colocación de envolvente de tubo metálico. b. sustitución de las columnas. - Respecto a la deficiencia de cuantías de armaduras en vuelos de cubierta se propone la

restricción del acceso a la misma y el recrecido de la losa con armaduras suplementarias de refuerzo.

- La misma solución para la deficiencia de cuantías de armaduras en ménsulas de muros interiores.

- Para el refuerzo de las vigas HEB 600, soldadura de pletina inferior. - Para reparación del pórtico exterior, el recrecido de la losa con armaduras suplementarias de

refuerzo. 14.- También se encarga un informe, al arquitecto Don José Alfredo García Menéndez – encargado a su vez de la redacción de un proyecto técnico que recoja y desarrolle las obras necesarias para la puesta en servicio de la Casa de Encuentros -, en el que describe por su parte las deficiencias apreciadas y propone las reparaciones que considera necesarias para la puesta en servicio del edificio, sin perjuicio de los posibles vicios ocultos, y que son las siguientes:

- Sustitución de la zona ajardinada en azotea, con regularización de componentes, acabados y ejecución de cierre para la restricción total del acceso.

- Refuerzo de vigas HEB-600 de acuerdo con dictamen realizado. - Refuerzo de pórtico exterior mediante soldadura de perfiles normalizados adosados a los pilares tubulares, así como la formación de capiteles ocultos bajo el falso techo.

- Revisión del sellado de la totalidad de juntas entre fachadas acristaladas y paramentos de hormigón, así como uniones en lucernarios, con limpieza y tratamiento de superficies alteradas.

- Revisión o sustitución de carpinterías con fuertes desajustes dimensionales. - Revisión o reparación de pavimentos en zonas exteriores de acceso. - Corrección de remates en barandillas metálicas.

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- Revisión y adaptación de conductos de instalaciones interiores. - Varios sin especificar.

15.- Realizada visita de inspección, con fecha de 13 de enero de 2.003, a la obra de referencia, se observa que no todas las deficiencias expuestas en la fallida acta de recepción de septiembre de 2.002 han sido reparadas, como asegura la contrata; observándose las siguientes deficiencias no ejecutadas en el plazo señalado:

- Reparación de cubierta vegetal con resembrado y nivelación. - Reparación de lucernarios. - Tapado de los tubos rojos de conducciones en cubiertas. - Reparación de oxidación y pintura de barandilla exterior. - Juntas de tamaño excesivo en puertas de entrada. - Goteras en general. - Grietas en pavimentos. - Pintura en paredes de hormigón visto.

16.- Con fecha de 14 de enero de 2003, fue realizada una prueba del funcionamiento de la instalación eléctrica por parte de los servicios técnicos municipales, para lo que se dispuso de un generador eléctrico trifásico (ante la inexistencia de acometida eléctrica al edificio), observándose bastantes deficiencias. Aun cuando no fue probado el sistema de climatización -por desaconsejarlo el instalador hasta contar con un suministro eléctrico definitivo adecuado y al asegurar este instalador que la puesta en funcionamiento del sistema correría a su cargo- existe un informe, como ya se dijo anteriormente, firmado por el propio instalador (Tecnoclima), respecto a la no-funcionalidad de la climatización instalada. Y, aun cuando entre las obras a contemplar en la liquidación aprobadas por el “protocolo de acuerdo para la ejecución de las obras de finalización de la Casa de Encuentros” se incluía una partida de 767.000 pesetas de ejecución material, esta no ha sido ejecutada. Por otro lado, se ha de tener en cuenta que no existe boletín de enganche de la instalación eléctrica, al no existir acometida. No existe red de baja tensión para la acometida del edificio. No existe canalización para la red eléctrica de baja tensión en la calle de acceso a la Casa de Encuentros ni en la carretera AS-17 a su paso. En el proyecto de ejecución de la Casa de Encuentros aparecía incluida la urbanización del entorno. Y entre las obras previstas para la urbanización de la calle si se encontraba la canalización eléctrica y otras instalaciones (telefonía, fibra óptica, gas ...), las cuales no fueron ejecutadas. Del proyecto eléctrico de la instalación tan sólo consta en el expediente un Anexo al Proyecto “Instalación eléctrica de la Casa de Encuentros de Corvera”, entregado recientemente por CORSAN, que consta de un resumen de la memoria (2 hojas) y de 2 planos, firmado por el Ingeniero Técnico Industrial Pedro López Ferrer. El resto del proyecto no consta, ni tampoco el Boletín de instalación eléctrica. En el Anexo del Proyecto Eléctrico se indica que la potencia solicitada para la acometida será de 41.500 W (63 A), cuando en el proyecto original del Arquitecto Vicente Díez Faixat, el cálculo de cargas indica una previsión de 135.000 W. 17.- También se han observado otras deficiencias que no aparecían reflejadas en el acta de 16 de septiembre de 2.002; son las siguientes:

- Tratamiento antideslizante de accesos exteriores y acabados. - Incorrecto dimensionado y uniformidad de escaleras así como acabado. - Filtraciones en muros de hormigón - Acabado y fijación de las barandillas interiores - Acabado de conductos de instalaciones interiores - Incorrecto ajuste de herrajes de colgar en carpintería interior - Acreditación de controles de calidad efectuados

En general, se puede considerar que los acabados –pavimentos, paredes, techos, carpinterías, etc.- de toda la obra son muy deficientes. Todo esto sin perjuicio de otros posibles vicios ocultos que se puedan advertir más adelante con el uso del edificio. 18.- El día 23 de enero se realiza una nueva prueba del sistema eléctrico de La Casa de Encuentros, en presencia de la subcontrata que realizó la misma, para lo cual se alquila un generador eléctrico trifásico

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de 50 kVA. Durante la visita se encuentran las siguientes deficiencias:

- El cuadro general de mando y protección no está conectado eléctricamente con el secundario. Sí existe canalización, pero no cable.

- No está previsto el doble suministro eléctrico para el edificio ni existe sistema de conmutación, aunque en el Anexo del proyecto eléctrico sí se contempla.

- No se ha instalado módulo de contadores. - No se han instalado cajas generales de protección. - La línea de derivación individual no existe (une el contador con el cuadro general de mando

y protección). - La instalación de puesta a tierra presenta deficiencias: No existe electrodo para la toma de

tierra que en el proyecto está presupuestado como cable de cobre de 35 mm2. - Del cuadro general parte un tubo que sale del edificio y desemboca en las proximidades de

la acera. Si podemos considerar este tubo como el de acometida, no existe una arqueta que permita el acceso a la misma.

- No se ha instalado el Controlador Programable Digital para el sistema de climatización. Y al realizar las pruebas pertinentes, se observan las siguientes deficiencias:

- En uno de los cuadros secundarios se activan los diferenciales de Alumbrado S y T, probablemente por un error en el neutro.

- En uno de los cuadros secundarios se activa el diferencial de Alumbrado R. - En uno de los cuadros secundarios se activa el automático de Emergencia S. - Existen varias luminarias de emergencia de escaleras fundidas. - Existen bloques autónomos de emergencia del salón de actos fundidos. - Varias luminarias están fundidas.

Por otra parte, y aunque no se incluye en el presupuesto del proyecto, la instalación debería contar con una centralita para el sistema de megafonía, con una central telefónica (se representa en planos, pero no se presupuesta) y un sistema de alarma contra incendios. Se recuerda que entre las obras contenidas en el “PROTOCOLO DE ACUERDO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE FINALIZACIÓN DE LA CASA DE ENCUENTROS” como pendientes de ejecución se incluyen algunas de las ahora apreciadas como defectos; y que entre las obras a contemplar en una liquidación, según el mismo documento, se incluía la cantidad de 1.625.348 pesetas para “Ampliaciones varias en instalaciones de electricidad. 19.- Se advierte también que en el exterior del edificio, tal como se encuentra en la actualidad, existe un riesgo importante de accidentes debido a la disposición de las barandillas en la cubierta transitable de la edificación, que permiten la accesibilidad de cualquier persona hacia la zona de los vuelos no protegidos. También por la disposición de las barandillas que delimitan los accesos en la cota superior, puede existir riesgo de caídas a distinto nivel. Se ha procedido, por los servicios técnicos municipales, a delimitar las zonas de peligro mediante cintas de señalización y vallas metálicas. 20.- Previo a la nueva recepción que se pretende ahora, se realiza, junto a representantes de la contrata, otra visita a la obra con fecha de 15 de enero de 2003, para determinar la conclusión de la misma o las obras pendientes de ejecución o reparación. Según acuerdo verbal entre las partes se propone llegar a un acuerdo de recepción de la parte de la obra que se encuentra ejecutada, entendiendo que no se encuentra terminada ni es apta para el uso previsto ni podrá ser destinada a este uso en tanto no finalicen las obras pendientes de ejecutar; que la contrata realizará determinadas obras concretas pendientes previo a la recepción y que el Ayuntamiento se hará cargo de la ejecución del resto de las obras:

a. Obras que deberán ser ejecutadas por CORSAN-COVIAM en un plazo máximo

aproximado de 15 días desde la fecha de la firma o previo a la firma del acta: - Colocación de topes en puertas interiores. - Revisión de luminarias y sustitución de las defectuosas. - Sustitución de codos de PVC color blanco por otros de acuerdo con el resto de la instalación. - Fijación de barandilla interior suelta. - Cobertura de los tubos rojos de conducción de instalaciones en cubierta. - Sustitución de coquillas en mal estado en tuberías de instalaciones. - Ajuste de puertas interiores que rozan en suelo o techos.

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- Sustitución de lucernario roto. - Presentación de los boletines de enganche y proyectos específicos de instalaciones. - Presentación de la documentación de controles de calidad de obras. - Remates varios: pintura en muros sin rematar, conductos de aire abollados, pintura en barandillas, etc. (según visita de obra realizada). - Revisión y correcta terminación de la Instalación eléctrica.

b. Obras pendientes de ejecutar de las cuales se hace cargo el Ayuntamiento para una

posterior finalización, cuyo importe será a cargo de CORSAN: - Refuerzos estructurales. - Reparación de la cubierta vegetal y goteras. - Defectos generales en las carpinterías exteriores. - Reparación de filtraciones en muros de hormigón y solera.

- Ajuste a dimensiones legales de escaleras interiores y exteriores, así como remates de las mismas. - Modificación de los pavimentos exteriores y pavimento antideslizante.

Debe recordarse que, según lo expuesto en el punto 8 del presente informe, la cantidad que queda por certificar para la completa terminación de la obra adjudicada y liquidación de la misma, asciende a la cantidad de 20.181.935 pesetas; cantidad claramente insuficiente para la ejecución de las obras necesarias descritas. En un estudio superficial de las certificaciones aprobadas, ya desde el principio de la obra, se aprecian algunas contradicciones entre lo certificado y lo ejecutado o las ordenes de la dirección facultativa. Deberá realizarse un estudio con detalle de estas certificaciones y del presupuesto del proyecto para poder realizar la liquidación de la obra. Para que conste a los efectos oportunos. Corvera, 28 de enero de 2.003”.

40º.-Con carácter previo a esta recepción se realiza, junto a representantes de la contrata, visita a la obra para determinar la conclusión de la misma o las obras pendientes de ejecución o reparación. Según acuerdo entre las partes: 1. Obras que deberán ser ejecutadas por CORSAN-COVIAM en un plazo máximo de 15 días desde la

fecha: � Colocación de topes en puertas interiores. � Revisión de luminarias y sustitución de las defectuosas. � Sustitución de codos de PVC color blanco por otros de acuerdo con el resto de la

instalación. � Fijación de barandilla interior suelta. � Cobertura de los tubos rojos de conducción de instalaciones en cubierta. � Sustitución de coquillas en mal estado en tuberías de instalaciones. � Ajuste de puertas interiores que rozan en suelo o techos. � Sustitución de lucernario roto. � Presentación de los boletines de enganche y proyectos específicos de instalaciones. � Presentación de la documentación de controles de calidad de obras. � Remates varios: pintura en muros sin rematar, conductos de aire abollados, pintura en

barandillas, etc. (según visita de obra realizada). � Revisión y correcta instalación eléctrica.

2. Obras pendientes de ejecutar de las cuales se hace cargo el Ayuntamiento para una posterior finalización, cuyo importe será a cargo de CORSAN:

� Refuerzos estructurales. � Reparación de la cubierta vegetal y goteras. � Defectos generales en las carpinterías exteriores. � Reparación de filtraciones en muros de hormigón y solera. � Ajuste a dimensiones legales de escaleras interiores y exteriores, así como remates de las

mismas.

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� Modificaciones de los pavimentos exteriores y pavimentos antideslizante. C.- ACTUACIÓN DEL ÁREA DE OBRAS TÉCNICAS Y SERVICIOS EN EL DESARROLLO DE LAS OBRAS

− En primer lugar indicar que la responsabilidad del Area Municipal de Obras Técnicas y Servicios recae en el Sr. Arquitecto Municipal; nombrado por la Alcaldía.

− El Proyecto de Casa de Encuentros, una vez aprobado por la Unión Europea, dentro de la Iniciativa Comunitaria Urban, quedó bajo el control, supervisión y desarrollo del área correspondiente – Obras Técnicas y Servicios. Informó favorablemente el proyecto presentado, sin señalar ninguna deficiencia ni carencia para el correcto desarrollo de la obra y para su puesta en funcionamiento por la Administración.

− En escrito de 10 de marzo de 1999, el Sr. Arquitecto manifiesta que “la Dirección de la obra se llevará de forma compartida entre la Oficina Técnica Municipal y el Técnico redactor del Proyecto”. Así el Responsable de la Oficina Técnica desarrolló el concurso de ideas, supervisó y

dirigió el, Proyecto Técnico de obras, el Proyecto de Seguridad y Salud de la Obra y controlaba la ejecución, actuando como técnico municipal y representante del Ayuntamiento en las actuaciones técnicas desarrolladas en la obra, ejemplo demostrativo son las comunicaciones tanto de la empresa como de Dirección de Obras, especialmente en relación con los compromisos sobre incremento de obras, opciones, comunicación de peritaciones, señalando deficiencias etc.

El Sr. Aparejador fue nombrado Director de las obras de saneamiento, cuando se

evidenció su inexistencia y del proyecto modificado de la Casa de Encuentros, de noviembre de 2001.

La nueva situación como Director de las obras, de forma exclusiva, por la renuncia

del arquitecto Director de obra Redactor del proyecto, no varía sustancialmente la función, pero si debe incrementar la dedicación; a este respecto señalar que la ley de la edificación establece que la nueva dirección de obra asume, sino realiza advertencia, la situación que transmitía la anterior dirección.

Son funciones de la dirección de obras, las establecidas en el art. 12 de la ley 38/99

de 5 de noviembre, y especialmente las letras b), c), d), e) y f): “Art. 12.- El director de obra. 1. El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa,

dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.

2. Podrán dirigir las obras de los proyectos parciales otros técnicos, bajo la coordinación del director de obra.

3. Son obligaciones del director de obra: a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de

arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de obra que tenga la titulación profesional habilitante. En el caso de la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto. Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de las edificaciones indicadas en el grupo b) del apartado 1 del artículo 2, la titulación habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o

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arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de las edificaciones indicadas en el grupo c) del apartado 1 del artículo 2, la titulación habilitante ser la de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas Idénticos criterios se seguirán respecto de las obras a las que se refieren los apartados 2.b) y 2.c) del artículo 2 de esta Ley.

b) Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno.

c) Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Ordenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.

d) Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto.

e) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, as¡ como conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos.

f) Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos.

g) Las relacionadas en el art¡culo 13, en aquellos casos en los que el director de la obra y el director de la ejecuci¢n de la obra sea el mismo profesional, si fuera esta la opción elegida, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.a) del artículo 13.

En este sentido se advierte que, con independencia de las obligaciones como

responsable de Área y Arquitecto Municipal, debería haberse emitido un informe sobre la situación de las obras, antes de la aceptación del nombramiento como Director de las obras (a este respecto señalar que el nombramiento como director de obra es de 18 de diciembre de 2001).

A mayor abundamiento son funciones propias del Arquitecto Municipal la

supervisión de los proyectos de obra y sus modificaciones, máxime si se tiene en cuenta las que nos ocupa, así como la obligación de informe de actuación, (una vez tiene conocimiento de las deficiencias que en este caso son del 13 de noviembre de 2000), en situaciones de tanta gravedad como las señaladas en los informes.

Así pues, el Arquitecto, actúa en este expedientes como: - Responsable del Área Técnica de obras y servicios. - Director de la Redacción de Proyecto Técnico. - Arquitecto Municipal - Responsable Municipal en la obra. - Director de la obra de la Casa de Encuentros - Redactor del proyecto de modificado de la Casa de Encuentros. - Director de la ejecución del Estudio de Seguridad y Salud de la obra. - Director de la Redacción de proyecto del Estudio de Seguridad y Salud de la

obra. Resaltar especialmente la capacidad y profesionalidad del Sr. Aparejador Municipal,

que tanto en el saneamiento, como en la determinación de la situación de las obras, así como en lo relativo a su finalización tuvo una actuación que permitió solucionar, en parte la grave situación en que se encontraba la obra.

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D.- CONCLUSIONES 1º .- La obra de la Casa de Encuentros y Urbanización que tenía un presupuesto de contrata, por acuerdo municipal de 141.875.000 ptas., finaliza (a octubre de 2002) con un importe de 265.396.790 ptas.; es decir, 123.521.790 ptas. por encima del acuerdo municipal. (En este presupuesto no se incluyen los costes por peritación de estructuras; ni el aumento de liquidación en su caso; ni las obras necesarias para reforzar la estructura en su caso; ni los costes financieros correspondientes al crédito solicitado para afrontar el incremento; ni los costes de informes y proyectos; ni las obras detectadas como necesarias para finalizar el proyecto; entre otros que se podían seguir citando). 2º.- La Casa de Encuentros en estos momentos tiene pendientes:

- Una reclamación de Telecable, por daños en la red. - Una reclamación de la empresa CORSAN, por daños y perjuicios por importe de

22.742.484 ptas. - Un informe pericial sobre situación de la estructura (ya realizado). - Certificado final de obra. - Incumple al menos desde los informes presentados, uno, al menos de los

requisitos básicos de la edificación, establecidos en el art. 3, apartado b) Relativo a la seguridad, subapartado 1: “b) Relativos a la seguridad: b.1) Seguridad estructural, de tal forma que no se produzcan en el edificio, o partes del mismo, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.”

- Diversas obras cuya ejecución, en casos significativos, tiene difícil ejecuciónTécnica. 3º.- La obra que tenía que haber finalizado en mayo de 2000 lleva (a enero de 2003) dos años y ocho meses (32 meses ) de retraso. 4º.- Se realizó informe sobre estructuras, que debió solicitarse al menos en fecha tan lejana de 13 de noviembre de 2000. Un año y nueve meses (21 meses atrás), máxime cuando según el informe del Arquitecto Municipal, las obras estaban prácticamente acabadas. (Véase documentos 6, 14 y 20). Este informe se propuso, que fuese realizado por el departamento de Ingeniería de cálculo de Estructuras de la Universidad de Oviedo (Facultad de Gijón). 5º.- La modificación de contrato realizada en noviembre de 2001, debió realizarse, en su caso, en el año 2000, según se aprecia de los informes de la fecha sobre deficiencias y alteraciones del proyecto y las obras objeto de modificación en noviembre de 2001.

En este sentido, ver puntos 6 y 8 del apartado A, donde se evidencia que la actuación realizada en noviembre de 2001, podía y debía haberse realizado antes de abril del año 2000 (19 meses antes). Por otra parte parece claro que la afirmación de la empresa, en los informes del año 2000, sobre superación del presupuesto del proyecto era cierta. 6º.- Todas estas actuaciones suponen un grave daño al municipio, suponen una grave dejación de las funciones encomendadas y un perjuicio que da lugar a la petición de responsabilidades, según lo establecido en el capítulo IV “Responsabilidades y Garantías” de la Ley 38/99 de 5 de noviembre; por ello se resolvió por Resolución la apertura de:

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- Expediente de depuración de responsabilidades. - Expediente de determinación de daños y perjuicios a los intereses municipales. - Actuaciones necesarias para la recepción de la Casa de Encuentros;

A este fin se actuó en la siguiente forma: a) La contratación del informe general sobre estructuras a la Universidad de Oviedo.

Departamento de cálculo de estructuras. Facultad de Gijón. b) Nombramiento de Redactor de proyecto para la recepción de la obra y emisión

informe previo a la recepción sobre la ejecución de las obras y situación a la recepción, según establece el artículo 6 de la ley 38/1999, de 5 de noviembre: Art. 6. Recepción de la obra.

1. La recepción de la obra es el acto por el cual el constructor, una vez concluida ésta, hace entrega de la misa al promotor y es aceptada por éste. Podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando así se acuerde por las partes.

2. La recepción deberá consignarse en un acta firmada, al menos, por el promotor y el constructor, y en la misma se hará constar: a) Las partes que intervienen. b) La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y

terminada de la misma. c) El coste final de la ejecución material de la obra. d) La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, especificando, en su

caso, éstas de manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción.

e) Las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades.

Asimismo, se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de obra y el director de la ejecución de la obra.

3. El promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones contractuales. En todo caso, el rechazo deberá ser motivado por escrito en el acta, en la que se fijará el nuevo plazo para efectuar la recepción.

4. Salvo pacto expreso en contrario, la recepción de la obra tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contará a partir de la notificación efectuada por escrito al promotor. La recepción se entenderá tácitamente producida según lo previsto en el apartado anterior.”

c) Sustitución del actual Director de obras, el Arquitecto Municipal, manteniendo la Dirección del Aparejador Municipal.

d) A este respecto, señalar lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 38/1999 de 5 de noviembre y art. 17 de la misma ley:

“Art¡culo 18. Plazos de prescripción de las acciones.

1.Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribir n en el plazo de dos

“años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones

que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual. 2.La acción de repetición que pudiese corresponder a cualquiera de los agentes que

intervienen en el proceso de edificación contra los demás, o a los aseguradores contra ellos, prescribir en el plazo de dos años desde la firmeza de la resolución judicial que condene al responsable a indemnizar los daños, o a partir de la fecha en la que se hubiera procedido a la indemnización de forma extrajudicial.”

“Art. 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la

edificación. 1.Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o

jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderá n frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso

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de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:

a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3. El constructor también responder de los daños materiales por vicios o defectos

de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.

2.La responsabilidad civil ser exigible en forma personal e individualizada, tanto

por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder.

3.No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños

materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigir solidariamente. En todo caso, el promotor responder solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.

5.Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un

proyectista, los mismos responderán solidariamente. Los proyectistas que contraten los cálculos, estudios, dictámenes o informes de otros profesionales, serán directamente responsables de los daños que puedan derivarse de su insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer contra sus autores.

6.El constructor responder directamente de los daños materiales causados en

el edificio por vicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas que de él dependan. Cuando el constructor subcontrata con otras personas físicas o jurídicas la ejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, ser directamente responsable de los daños materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.

Asimismo, el constructor responder directamente de los daños materiales

causados en el edificio por las deficiencias de los productos de construcción adquiridos o aceptados por él, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.

7.El director de obra y el director de la ejecución de la obra que suscriban el

certificado final de obra ser n responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento. Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumir las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista.

Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los mismos responder n solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda.”

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c) Requerimiento de Informes del Arquitecto municipal, Interventora municipal y Servicio Jurídico.

d) Actuaciones y reuniones (en el mes de noviembre, diciembre y enero de 2003) en coordinación con otros técnicos y la empresa que ultiman en una propuesta de recepción de las obras, con diversas obligaciones de ejecución y la atribución económica de las mismas y a la Garantia del Contrato y a las responsabilidades que, por daños y perjuicios se asignen a una o alguna de las personas físicas y jurídicas que actuaron en el proyecto, ejecución y dirección de la obra denominada la Casa de Encuentros.

7º.- En el desarrollo del conjunto del desarrollo de la actuación municipal denominada “Casa de Encuentros” se aprecia una producción de daños y perjuicios a la Administración municipal causados por diversas deficiencias y negligencias. Estos daños y perjuicios deberán ser resarcidos por quien proceda y la Administración Local está obligada al ejercicio de las acciones necesarias para su total resarcimiento. 8º.- El Ayuntamiento redactará un Proyecto de Obras para la resolución de los defectos generales y estructurales señalados en el apartado B de la cláusula segunda; este Proyecto incorporará aquellas situaciones que se estimen necesarias para garantizar la seguridad de la obra. Igualmente el Proyecto determinará qué actuaciones son necesarias para ejecutar áreas de obra no realizadas, o mal realizadas, por deficiencias del Proyecto y/o de ejecución, así como aquellas actuaciones de la dirección de obra que hayan causado defectos y/o gastos innecesarios. El Proyecto será remitido a la empresa, a los redactores del proyecto y anterior Dirección de obra, a los efectos de alegaciones, sin que la presentación de éstas pueda causar demoras a la ejecución de las nuevas obras. 9º.- Posteriormente la imputación de la responsabilidad, a los efectos de pago, será determinada de forma contradictoria y, en su caso, establecida en los ámbitos jurisdiccionales que correspondan, a través de todas las acciones que sean ejercitables, en derecho, hasta el total resarcimiento de los daños y perjuicios al Ayuntamiento y el perfecto acabado de la obra, que se entenderá cuando la misma pueda ser destinada a la funcionalidad prevista, como equipamiento público, según los informes técnicos previos y acuerdo del órgano del Ayuntamiento que corresponde.

Corvera, 03 de febrero de 2.003 RAMÓN MENÉNDEZ CHAVES Coordinador de Servicios”

VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio

Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular.

El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y

la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda : Primero.- Darse por enterado del Informe sobre la Casa de Encuentros, emitido por el Sr. Secretario Municipal.

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Segundo.- Iniciar las acciones oportunas, en todos los ámbitos (civil, penal y administrativo), a los efectos de determinar y reclamar responsabilidades, así como a obtener el total resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento.

En los procedimientos derivados del ejercicio de las acciones citadas, actuarán como abogado y procurador respectivamente, Dña. Covadonga Oyagüe Álvarez y D. Román Gutiérrez Alonso, según Resolución de Alcaldía, de fecha 4/10/02, que se adjunta con el presente Acuerdo. Tercero.- Realizar las actuaciones necesarias para proceder al acabado total de la obra, que se entenderá finalizará cuando la misma pueda ser destinada a la funcionalidad prevista, como equipamiento público. Urbanismo y Planificación Territorial 52º.- APROBACIÓN PROVISIONAL DEL ESTUDIO DE DETALLE UA-C2-1 LOS CAMPOS, CORVERA DE ASTURIAS

VISTO el acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada por la Comisión de Gobierno el día 15 de octubre de 2002, de Aprobación Inicial del "Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación Los Campos 2-1, Corvera de Asturias”

VISTAS las certificaciones del Sr. Secretario General del Ayuntamiento de Corvera de

Asturias, de fechas 25 de octubre y 5 de diciembre de 2002, relativas a la Información Pública de la Aprobación Inicial de referencia realizadas en el diario “La Nueva España” de 25 de octubre de 2002 y en el BOPA de 2 de noviembre de 2002. Durante el plazo de exposición pública (desde el 4 de noviembre al 4 de diciembre de 2002, ambos inclusive), se ha presentado la siguiente alegación:

- Escrito de D. Celestino García Dieguez en representación de GAME, S.L. con el

número de entrada 17.595 de fecha 29 de noviembre de 2002. VISTO el informe emitido al respecto por la Arquitecto Municipal, de fecha 16 de

enero de 2003, el cual se transcribe literalmente a continuación: VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio

Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular.

El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la

abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda darse por enterado, de la APROBACIÓN PROVISIONAL DEL “ESTUDIO DE DETALLE DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN LOS CAMPOS 2-1, CORVERA DE ASTURIAS”. Urbanismo y Planificación Territorial 53º.- DACIÓN DE CUENTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA, POR LA CUOTA, DEL

PLAN ESPECIAL DE LA GARGANTA DEL ESCAÑORIO.

VISTO el acuerdo adoptado en sesión celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 5 de marzo de 2002, de Aprobación Inicial del "Plan Especial de Protección de la Garganta del Escañorio".

VISTO que en sesión plenaria del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, de fecha 28

de mayo de 2002 fue aprobado provisionalmente el "Plan Especial de Protección de la Garganta del Escañorio".

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VISTO el acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA), en Permanente, en su sesión de fecha 24 de octubre de 2002, por el que se aprueba definitivamente, el Plan Especial de Protección de la Garganta del Escañorio, que tiene por objeto establecer las medidas de protección y ordenación de un espacio natural que encierra un alto valor por su interés paisajístico así como por el completo ecosistema de fauna y flora.

Contra este acuerdo los particulares interesados podrán interponer Recurso

contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de conformidad con lo previsto en art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el 26 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. No obstante, en el plazo de un mes podrá interponer el recurso potestativo de reposición ante la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), de conformidad con lo establecido en el art. 107 y siguientes de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, de 13 de enero.

VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio

Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico”, de fecha 13 de diciembre de 2002, sobre el particular.

El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y

la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda darse por enterado de la APROBACIÓN DEFINITIVA, por la CUOTA, del "PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE LA GARGANTA DEL ESCAÑORIO".

Urbanismo y Planificación Territorial 54º.- RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA POR LA QUE

AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE CORVERA, A EJECUTAR POR CONTRATA LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN RED DE ACOMETIDAS DEL COLECTOR GENERAL DE MOLLEDA Y RAMAL AL BARRIO DE LA ESCUELA Y LA COGULLA.

VISTA la Resolución de la Consejería de la Presidencia de fecha 26 de diciembre de 2002, por la que autoriza al Ayuntamiento de Corvera, a ejecutar por contrata las obras de “CONSTRUCCIÓN RED DE ACOMETIDAS DEL COLECTOR GENERAL DE MOLLEDA Y RAMAL AL BARRIO DE LA ESCUELA Y LA COGULLA”, así como autorizar y disponer a favor del Ayuntamiento de Corvera de Asturias el gasto por importe de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DIECINUEVE EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (155.019,98 euros) para la financiación de dichas obras. VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico”, de fecha 10 de febrero de 2003 sobre el particular.

El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda darse por enterados. Urbanismo y Planificación Territorial

55º.- DECLARACIÓN DE SUELOS URBANIZABLES DE URBANIZACIÓN

PRIORITARIA. VISTO el escrito de D. Juan Ramón García Secades, Sr. Consejero de Infraestructuras y Política Territorial del Gobierno del Principado de Asturias, con fecha de entrada en el Registro General de este Ayuntamiento 5 de febrero de 2003, en el que requiere la decisión adoptada por este Ayuntamiento en orden a la identificación de los sectores de urbanización prioritaria y porcentaje de los mismos que se reservará para la

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construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, o en su defecto, los motivos para no proceder a dicha declaración. VISTA la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Principado de Asturias de Régimen de Suelo y Ordenación Urbanística 3/2002, de 19 de abril. VISTA la situación del planeamiento municipal. VISTA la propuesta emitida al respecto por el Sr. Concejal delegado en competencias de Urbanismo, de fecha 6 de febrero de 2003.

VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico”, de fecha 13 de diciembre de 2002, sobre el particular.

El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y

la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda:

Primero.- Declarar SUELO URBANIZABLE DE URBANIZACIÓN PRIORITARIA el suelo

correspondiente a los siguientes Suelos Aptos para Urbanizar:

- SAU I - SAU II - SAU V

Segundo.- Los suelos quedarán sujetos a un 50% destinado a construcción de vivienda sujeta a

régimen de protección pública, incluida la autonómica. Tercero.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia (BOPA), a efectos de información pública,

la delimitación gráfica de dichas áreas de suelos urbanizables de urbanización prioritaria.

Estadística

56º.- DACIÓN DE CUENTA CIFRAS OFICIALES RESULTANTES DE LA REVISIÓN DEL

PADRÓN MUNICIPAL A 1 DE ENERO DE 2002. VISTA las cifras oficiales resultantes de la Revisión del Padrón Municipal a 1 de enero de 2002, por el Instituto Nacional de Estadística con fecha de Registro de Entrada en este Ayuntamiento, el 13 de enero de 2003. VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular. El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda darse por enterado.

Estadística 57º.- PROPUESTA DE DENOMINACIÓN DE 2 CALLES EN EL POLÍGONO DE

ENTREVÍAS, CORVERA DE ASTURIAS. VISTO que en el Polígono de Entrevías, Corvera de Asturias, hay edificios de nueva construcción y está previsto en el futuro nuevas construcciones, por lo que es urgente la denominación de 2 calles.

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VISTA la propuesta del Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, de fecha 5 de febrero de 2003, de denominación de las 2 calles.

VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular. El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda: Primero.- DENOMINAR la CALLE que va desde la C/ Horacio Fernández Inguanzo hasta el cruce

con la Carretera AS-17 (Avilés – Puerto de Tarna), CALLE CARMEN SARMIENTO. Segundo.- DENOMINAR la CALLE que sale perpendicular de la calle anterior, yendo a

entroncarse con la C/ Horacio Fernández Inguanzo (es paralela a esta última y paralela a la Carretera As-17, ubicada en la parte posterior de los Grupos Horanso, Costa Verde y Coliseo, CALLE MARÍA JOSEFA CANELLADA.

Estadística 58º.- FIESTAS LOCALES PARA EL AÑO 2004.

Visto el escrito de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 16 de enero de 2003, en el que solicita que por el Pleno de este Ayuntamiento de Corvera de Asturias se adopte acuerdo sobre los días de Fiesta Local para el año 2004. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de "Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana" de fecha 4 de abril de 2002, sobre el particular. Vista la propuesta al respecto del Concejal de Régimen Interior y Hacienda. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda señalar como FIESTAS LOCALES para el año 2004 en el Municipio de Corvera, los días 24 de JUNIO y 11 de AGOSTO del mencionado año.

Rentas 59º.- MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Este asunto se retira del Orden del Día.

Rentas 60º.- MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Este asunto se retira del Orden del Día.

Acción Social

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61º.- LLAMAMIENTO DE AMNISTÍA INTERNACIONAL PARA LA APROBACIÓN DE UN PLAN NACIONAL CONTRA EL RACISMO. VISTO el escrito presentado por AMNISTIA INTERNACIONAL con fecha de Registro de entrada en este Ayuntamiento, 20 de diciembre de 2002, el cual hace un llamamiento para la aprobación de un PLAN NACIONAL CONTRA EL RACISMO. VISTO el dictamen de la Comisión Informativa “Sanidad, Bienestar Social, Consumo y Mujer” de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el particular.

El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del Grupo Municipal PSOE (8) y la abstención del Grupo Municipal URAS (2 votos), acuerda darse por enterado.

Y no habiendo más asuntos a tratar, se levanta la sesión, de orden de la Presidencia, siendo las 13 horas y 30 minutos del día señalado en el encabezamiento. De todo lo cual, yo, el Secretario, doy fe. Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO (Sr. Severino Zapico González) (Sr. Ramón Menéndez Chaves)