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ADC Agencia de Acreditación ACTA DE CONSEJO N°44 Carrera de Derecho, (Reposición) Universidad Santo Tomás (UST) En sesión de fecha 27 de Enero de 2016, en dependencias de ADC Agencia Acreditadora, se reúne el Consejo de Acreditación del Área de Derecho de ADC Agencia Acreditadora S.A. Asisten: Consejeros señor Juan Pablo Acuña T, como Presidente; señor Mario Steffens; señor Gastón Salinas; señor Sergio Domínguez.Justifican su inasistencia los señores: señor Juan Guillermo Valenzuela y señor Gustavo Balmaceda. Por ADC asisten doña Evelyn Guzmán O. La Sesión se ajusta a la siguiente tabla: 1.- Análisis de los antecedentes documentales, informe de visita de los pares evaluadores, Informe de Autoevaluación y sus anexos, Observaciones al informe de pares, Documento de Reposición. 2.- Discusión y conclusiones. 3.- Resolución y Acuerdo de Acreditación. - Recurso de Reposición: El Consejo se pronuncia sobre el Recurso de Reposición deducido, el que fundamentalmente se refiere a: 1.- El Recurso de Reposición presentado analiza cada una de las debilidades informadas durante el proceso de acreditación, estimándolas más que debilidades como "desafíos", y solicita se aumente el plazo de acreditación para la Universidad Santo Tomás. 1 Tomás Moro NQ 120 - D, Las Condes - Santiago - Chile, e-mail:[email protected]. Tel. 56-2-225041427

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ADC Agencia de Acreditación

ACTA DE CONSEJO N°44Carrera de Derecho, (Reposición) Universidad Santo Tomás (UST)

En sesión de fecha 27 de Enero de 2016, en dependencias de ADC Agencia Acreditadora,se reúne el Consejo de Acreditación del Área de Derecho de ADC Agencia AcreditadoraS.A.

Asisten:Consejeros señor Juan Pablo Acuña T, como Presidente; señor Mario Steffens; señorGastón Salinas; señor Sergio Domínguez.Justifican su inasistencia los señores: señorJuan Guillermo Valenzuela y señor Gustavo Balmaceda.

Por ADC asisten doña Evelyn Guzmán O.

La Sesión se ajusta a la siguiente tabla:1.- Análisis de los antecedentes documentales, informe de visita de los pares evaluadores,Informe de Autoevaluación y sus anexos, Observaciones al informe de pares, Documentode Reposición.

2.- Discusión y conclusiones.

3.- Resolución y Acuerdo de Acreditación.

- Recurso de Reposición: El Consejo se pronuncia sobre el Recurso de Reposicióndeducido, el que fundamentalmente se refiere a:

1.- El Recurso de Reposición presentado analiza cada una de las debilidades informadasdurante el proceso de acreditación, estimándolas más que debilidades como "desafíos", ysolicita se aumente el plazo de acreditación para la Universidad Santo Tomás.

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Tomás Moro NQ 120 - D, Las Condes - Santiago - Chile, e-mail:[email protected]. Tel. 56-2-225041427

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2.- En general el Recurso de Reposición se sustenta en que muchas de esas debilidadesinformadas ya fueron señaladas por la Universidad en su Informe Nacional deAutoevaluación, tal como se indicará en cada uno de los aspectos que considera elRecurso de Reposición.

3.- La carrera en su informe de autoevaluación consideró necesario declarar como unadebilidad el que la carrera en definitiva no haya adoptado íntegramente el modelo deformación basado en el desarrollo de las competencias, pero aclarando que esta definiciónla declaró como una forma de mejora continua de los procesos de enseñanza y dado querecién el año 2014 la Universidad adoptó dicho modelo. En tal sentido la Universidadestima que este aspecto no debe ser considerado como una debilidad sino más bien como"una mejora continua de procesos".Al respecto, el Consejo estima que si bien es efectivo que toda debilidad se traduce endefinitiva en un desafío por mejorar, no obstante, la debilidad sigue existiendo, por lo quese rechaza el argumento.

4.- En lo referente a la insuficiente oferta de programas de magíster o diplomados ensedes regionales, y áreas según interés de la región, la Universidad señaló que esadebilidad fue declarada y además señala no estar de acuerdo con que se insista enmencionarla como una debilidad, puesto que lo que se evalúa es pregrado y lo referente apostgrado debe ser considerado como un desafío.Al respecto, el Consejo estima que un proceso de acreditación supone el análisis integralno solo de la formación educacional en pregrado sino también de la proyección del alumnoen su formación en postgrado, por lo que estima rechazar este argumento.

5.- En lo referente a la falta de participación formal de docentes inter-sedes para elintercambio de ideas y prácticas entre ellos, la Universidad manifestó su desacuerdo dadoque "los docentes cuentan con distintos y variados mecanismos de participación", entre losque menciona el Comité Ejecutivo de la Carrera, la Convención Nacional de Facultad yComité de Carrera.Al respecto, el Consejo estima mantener la debilidad observada, dado que no obstante laexistencia de estos mecanismos, la debilidad existe.

6.- En lo que respecta a insuficientes actividades de extensión, con amplia difusión entrelos estudiantes y docentes, la Universidad manifestó su desacuerdo, atendido a que no fueun aspecto tratado en el Informe Nacional de Autoevaluación, ni tampoco fue mencionadoen el Informe de los Pares Evaluadores.Al respecto, el Consejo informante estima mantener la debilidad observada, dado que esteaspecto si fue tratado indirectamente en el Informe de Pares Evaluadores,específicamente en el ítem Vinculación con el Medio.

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Tomás Moro N2 120 - O, Las Condes - Santiago - Chile, e-mail:[email protected]. Tel. 56-2-225041427

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7.- Las Clínicas Jurídicas de la sedes de Antofagasta y Concepción funcionan en el mismoespacio físico del recinto de la Universidad. En este punto la Universidad estima queademás de haber sido mencionado en el Informe Nacional de Autoevaluación, esteaspecto debiera ser considerado como un desafío y no como una debilidad.Al respecto, el Consejo reitera que si bien es efectivo que toda debilidad se traduce endefinitiva en un desafío por mejorar, no obstante, la debilidad sigue existiendo, por lo quese rechaza el argumento planteado.

8.- Ausencia de un estándar propio de la carrera en cuento a Jornadas completasequivalentes en relación al número de alumnos. Señala la Universidad que este aspectoes transversal a las instituciones de educación del país, y obedece a directrices de comúnutilización en las instituciones de educación superior del país.Al respecto, el Consejo estima que si bien la debilidad observada podría obedecer adirectrices comunes a las instituciones de educación del país, la debilidad existe, por loque se rechaza el argumento.

9.- No se ha explicitado cómo se va a evaluar y controlar la adquisición de lascompetencias manifestadas en los programas de las asignaturas. La Universidad semanifiesta en desacuerdo con esta debilidad dado que se contradice con la fortaleza de ladimensión 1 sobre perfil de egreso y resultados y que fuera expresada como "Existe unadecuado Plan de Estudio para ambas jornadas y que imparte las mismas asignaturas conlos mismos programas de estudio.".Al respecto el Consejo estima que no existe contradicción alguna entre la debilidadobservada y las fortalezas señaladas, por lo que se rechaza este argumento.

10.- Se debe formalizar y sistematizar la relación con los empleadores, egresados, ymedio, para poder internalizar sus aportes. La Universidad desestima esta debilidad dadala existencia de un Consejo Asesor de la Facultad de Derecho, cuyo objetivo es asesoraral Decano en materias académicas, que tengan directa relación con el programa deestudios, relacionamiento con el entorno y el fortalecimiento de la Facultad en el mediojurídico nacional.Al respecto, el Consejo estima que no obstante la existencia del mencionado ConsejoAsesor de la Facultad de Derecho, y la importante función que desarrollo, la debilidad fueobservada por los pares evaluadores y existe. En consecuencia se rechaza esteargumento.

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Tomás Moro N2 120 - D, Las Condes - Santiago - Chile, e-mail:[email protected]. Tel. 56-2-225041427

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Habiéndose analizado, por los consejeros, los antecedentes documentales aportados por LaCarrera de Derecho de la Universidad Santo Tomás, para el proceso de acreditación, elinforme de la visita de pares, las observaciones al referido informe de pares y el recurso dereposición presentado por la carrera

Acuerdos:

El Consejo de Acreditación del área de Derecho de ADCAgencia Acreditadora S.A, acuerda:

En base a la evidencia analizada, y los argumentos presentados por todos los integrantes delconsejo, se concluye rechazar el recurso de reposición y mantener los tres (3) años deacreditación, para la Carrera de Derecho de la Universidad Santo Tomás.

Santiago, 27 de enero de 2016

Av. Las Condes 14072 , Lo Barnechea - Santiago - Chile, e-mail:adcacreditadora@gmai/.com. Te!. 56-2-5041427