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ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES DEL PROCESO DE
SELECCIÓN LICITACION PUBLICA N° 06-2014-MDV-CH
(Primera Convocatoria)
CONTRATACION DE BIENES
ADQUISICION DE MAQUINARIA AGRICOLA, PESADA E IMPLEMENTOS
Siendo las 15:18 horas del día Veinticuatro de Noviembre del Año Dos Mil
Catorce, se dio por iniciado la reunión del Comité Especial Ad Hoc,
designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 287–2014-MDV–CH de 30
de octubre del 2,014; conformado de la siguiente manera Presidente
Titular Dr. Moisés Barreda Mamani con DNI N° 02030782, Segundo Miembro
Titular Arq. Amed Pompeyo Quispe Ccuno, con DNI N° 23837027 y Tercero
Miembro Titular Ing°. David Paredes Villasante, con DNI N° 01540933 con
motivo de absolución de observaciones presentadas al proceso de
LICITACION PÚBLICA N° 06-2014-MDV/CH (Primera Convocatoria)
CONTRATACION DE BIENES: ADQUISICION DE MAQUINARIA AGRICOLA,
PESADA E IMPLEMENTOS, conforme al ingreso mediante mesa de partes
dentro del cronograma previsto, siendo los siguientes postores:
1. Postor: KOMATSU – MITSUI MAQUINARIAS PERU SA.
2. Postor: ANDEAN MOTOR E.I.R.L
3. Postor: RINAIT S.R.L.
4. Postor: TRACTORES Y SERVICIOS DEL SUR E.I.R.L.
5. Postor: IPESA SAC.
6. Postor: FERREYROS SA.
7. Postor: STENICA
El Comité Colegiado procede a absolver las observaciones presentadas
por parte de los postores de acuerdo a la recepción del Pliego de
observaciones recepcionado mediante mesa de partes de la
Municipalidad Distrital de Velille:
RESPUESTA OBSERVACION N° 01 ITEM 09 MOTONIVELADORA
El Comité, en consulta con la Área Usuaria y el órgano de contrataciones de la entidad
decide NO ACOGER LA OBSERVACION, con la finalidad de dar mayor opción a las
demás empresas postoras y tener la mayor pluralidad de participación, aclarando
además que, en la maquinaria pesada la depreciación tiene que ver con las horas de
trabajo y las responsabilidades de posibles defectos que puedan presentar algunos
componentes de la maquinaria están contempladas para su reemplazo si fuera el caso
como parte de las garantías que aparecen en la proforma del contrato; así como es de
entera responsabilidad en el periodo de garantía su sustitución por parte de la empresa
ganadora de la buena-pro.
RESPUESTA OBSERVACION N° 02 ITEM 09 MOTONIVELADORA
El comité en consulta con el área usuaria y el análisis del pedido del postor determina que
su observación de ninguna manera limita su participación, por consiguiente este
colegiado como se podrá observar ha confeccionado unas bases y su respectiva
calificación totalmente TRANSPARENTE, aplicando los principios que rige la LCE referidos
a: LA LIBRE CONCURRENCIA y TRATO JUSTO E IGULITARIO y que permite el concurso de las
marcas y postores más importantes en el actual mercado nacional, por lo que se decide
NO ACOGER LA OBSERVACION, tomando además en consideración que la mayoría de
marcas de renombrado nombre internacional, vienen presentando problemas en el
funcionamiento restringido de sus motores por la calidad de Diesel existente en nuestro
País que, demanda una atención más continua y costosa de todo el sistema de
combustión, demostrándose que motores con normas de certificación de menor rango
vienen teniendo un mejor desempeño de trabajo; no obstante le recordamos al postor
que de ninguna manera se restringe su participación.
RESPUESTA OBSERVACION N° 03 ITEM 09 MOTONIVELADORA
El comité luego del análisis detenido de la observación y en consulta con el órgano de
contrataciones de la entidad decide NO ACOGER LA OBSERVACION, a merito del
Articulo 11º de la LCE, que ampara a la unidad usuaria definir las características de lo
que hade adquirir para el cumplimiento de sus funciones, la misma que es respaldada
por el órgano de contrataciones de la entidad que de acuerdo al artículo 13º de la LCE,
se entiende es resultado del estudio del mercado, haber definido estas características
donde se está considerando el mayor concurso de marcas y postores de mayor
importancia, lo sugerido por el postor implicaría desnaturalizar y restringir la participación
de las demás marcas.
RESPUESTA OBSERVACION N° 04 ITEM 09 MOTONIVELADORA
Le recordamos al postor que, el colegiado ha elaborado la presente bases
administrativas, con el espíritu de la mayor y plural participación no obstante luego del
análisis detenido de la observación y en consulta con el órgano de contrataciones de la
entidad decide NO ACOGER LA OBSERVACION, a merito del Articulo 11º de la LCE, que
ampara a la unidad usuaria definir las características de lo que hade adquirir para el
cumplimiento de sus funciones, la misma que es respaldada por el órgano de
contrataciones de la entidad que de acuerdo al artículo 13º de la LCE, se entiende es
resultado del estudio del mercado, haber definido estas características donde se está
considerando el mayor concurso de marcas y postores de mayor importancia, lo sugerido
por el postor implicaría desnaturalizar y restringir la participación de las demás marcas.
RESPUESTA OBSERVACION N° 05 ITEM 09 MOTONIVELADORA
Le recordamos al postor que, el colegiado ha confeccionado las presentes bases, con el
espíritu de la mayor y plural participación no obstante luego del análisis detenido de la
observación y en consulta con el órgano de contrataciones de la entidad decide NO
ACOGER LA OBSERVACION, a merito del Articulo 11º de la LCE, que ampara a la unidad
usuaria definir las características técnicas mínimas; de lo que ha de adquirir para el
cumplimiento de sus funciones, la misma que es respaldada por el órgano de
contrataciones de la entidad que de acuerdo al artículo 13º de la LCE, se entiende es
resultado del estudio del mercado, haber definido estas características donde se está
considerando el mayor concurso de marcas y postores de mayor importancia, lo sugerido
por el postor implicaría desnaturalizar y restringir la participación de las demás marcas.
RESPUESTA OBSERVACION N° 06 ITEM 09 MOTONIVELADORA
El comité luego del análisis detenido de la observación y en consulta con el órgano de
contrataciones de la entidad y la unidad usuaria decide NO ACOGER LA OBSERVACION,
a merito del Articulo 11º de la LCE, que ampara a la unidad usuaria definir las
características de lo que hade adquirir para el cumplimiento de sus funciones, la misma
que es respaldada por el órgano de contrataciones de la entidad que de acuerdo al
artículo 13º de la LCE, se entiende es resultado del estudio del mercado, haber definido
estas características; añadiendo además que el distrito de Velille se encuentra a mas de
3,800 msnm. Con un clima variado durante el año donde prepondera la precipitaciones
fluviales de gran intensidad que, corta todas las posibilidades de comunicación. No
obstante amparado por el principio de VIGENCIA TECNOLOGICA, se está solicitando de
forma plural y abierta ofrecer sus sistemas de monitoreo con que cuentan; pues lo
solicitado por el postor pretende direccionar a su marca.
RESPUESTA OBSERVACION N° 07 ITEM 09 MOTONIVELADORA
El Art. 13 de la ley en concordancia con el Art. 11 del reglamento establece que,
la formulación de las especificaciones técnicas así como los criterios de
evaluación son de entera responsabilidad del Comité especial en consulta con el
área usuaria y en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones
de la entidad, siempre pensando en aquello que es más conveniente para la
institución y no en función de lo que le conviene a un determinado postor, en
este sentido el comité NO ACOGE LA OBSERVACION, aclarando además que el
criterio de calificación como MEJORA TECNOLOGICA, se sustenta por la mayor
productividad (ratio de trabajo) de la maquinaria al contar con un mayor
número de cambios toda vez que, el trabajo de una motoniveladora se
circunscribe, como principal trabajo la de BATIR MATERIAL Y NIVELAR
EMPUNJANDO MATARIAL PREPARADO, para lo cual la rapidez de desplazamiento
tanto para adelante y en retroceso es de importancia.
RESPUESTA OBSERVACION N° 08 ITEM 09 MOTONIVELADORA
Le recordamos al postor que, el fabricante no es el responsable de la garantía de
la maquinaria adquirida por la entidad, EL POSTOR CON LA BUENA PRO, se
responsabiliza, durante el tiempo de garantía solicitado; la misma que, se
encuentra en el CONTRATO, de tal manera que no vemos el objeto de la
observación que implique la observancia a beneficio de la entidad y/o que
transgreda la LCE, en algún extremo; por lo que, NO SE AGOGE SU
OBSERVACION.
RESPUESTA OBSERVACION N° 09 ITEM 09 MOTONIVELADORA
Conforme a la solicitud del Observante, este colegiado en consulta con el
órgano de contrataciones de la entidad y congruencia racional con los demás
ítems del presente proceso, decide AGOGER LA OBSERVACION, y calificar la
(Certificación ISO 9001-2008 al postor), criterio de vital importancia de
cumplimiento de garantías, postventa, permanencia en el mercado,
organización solida de empresas importantes que son auditadas de forma
constante respecto a sus procedimientos integrales de atención, entre otros
aspectos; por lo cual, con ocasión de la integración de bases se añadirá este
rubro, disminuyendo el puntaje a la garantía comercial del postor 10 puntos y
trasladando a este nuevo criterio de calificación los 10 puntos de la siguiente
manera:
CERTIFICACIÓN ISO 9001-2008 DE GESTION DEL PROVEEDOR(10 PUNTOS)
[10]
puntos
Criterio:
Se evaluará en función a la aplicación de la norma ISO 9001-2008, para
la gestión y el aseguramiento de la calidad en las empresas. Recogen
una serie de pautas que se deben cumplir tanto a nivel organizativo
como operativo.
Proveedor cuenta con certificación de GESTION 9001-2008 [10] puntos
Proveedor no cuenta con certificación GESTION 9001-2008 [00] puntos
RESPUESTA OBSERVACION N° 01 ITEM 09 MOTONIVELADORA
El comité invita al postor observante remitirse y ACOGERSE a la respuesta 01 del postor:
KOMATSU – MITSUI MAQUINARIAS PERU SA.
RESPUESTA OBSERVACION N° 02 ITEM 09 MOTONIVELADORA
El comité luego del análisis detenido de la observación y en consulta con el órgano de
contrataciones de la entidad decide NO ACOGER LA OBSERVACION, a merito del
Articulo 11º de la LCE, que ampara a la unidad usuaria definir las características de lo
que hade adquirir para el cumplimiento de sus funciones, la misma que es respaldada
por el órgano de contrataciones de la entidad que de acuerdo al artículo 13º de la LCE,
se entiende es resultado del estudio del mercado, haber definido estas características
donde se está considerando el mayor concurso de marcas y postores de mayor
importancia, lo sugerido por el postor implicaría desnaturalizar y disminuir de forma muy
significativa el peso de operación que además guarda relación con las demás
características definidas por la unidad usuaria.
RESPUESTA OBSERVACION N° 03 ITEM 09 MOTONIVELADORA
El comité invita al postor observante remitirse y ACOGERSE a la respuesta 02 del postor:
KOMATSU – MITSUI MAQUINARIAS PERU SA.
RESPUESTA OBSERVACION N° 04 ITEM 09 MOTONIVELADORA
El comité invita al postor observante remitirse y ACOGERSE a la respuesta 06 del postor:
KOMATSU – MITSUI MAQUINARIAS PERU SA.
RESPUESTA OBSERVACION N° 05 ITEM 09 MOTONIVELADORA
El comité colegiado luego del análisis detenido de la observación y en consulta con la
unidad usuaria y el órgano de contrataciones de la entidad decide ACOGER LA
OBSERVACION DE MANERA PARCIAL, efectivamente existe un error involuntario al haber
enunciado como numero de cambios sola hacia adelante, por lo que con ovación de la
integración de bases, esta será redactada de la siguiente manera:
CRITERIO:
Sistema de transmisión (No de cambios hacia adelante y en reversa)
1) Mayor a 14 cambios Mejora 1 20 puntos.
2) De 13 a 14 cambios Mejora 2 10 puntos.
3) De 10 a 12 cambios. Mejora 3 05 puntos.
Respecto a los demás argumentos de la observación le recordamos al
observante que, el Art. 13 de la ley en concordancia con el Art. 11 del
reglamento establece que, la formulación de las especificaciones
técnicas así como los criterios de evaluación son de entera
responsabilidad del Comité especial en consulta con el área usuaria y en
coordinación con el órgano encargado de las contrataciones de la
entidad, siempre pensando en aquello que es más conveniente para la
institución y no en función de lo que le conviene a un determinado postor;
aclarando que, el criterio de calificación como MEJORA TECNOLOGICA,
se sustenta por la mayor productividad de la maquinaria (ciclo de trabajo)
al contar con un mayor número de cambios toda vez que, el trabajo de
una motoniveladora se circunscribe, como principal trabajo la de BATIR
MATERIAL Y NIVELAR EMPUJANDO MATERIAL PREPARADO, para lo cual la
rapidez de desplazamiento tanto para adelante y en retroceso es de
suma importancia y NO ESTA CONSIDERADO COMO UNA UNIDAD
VEHICULAR a la que hace referencia el postor.
RESPUESTA OBSERVACION N° 06 ITEM 09 MOTONIVELADORA
El comité colegiado luego del análisis detenido de la observación y en consulta
al órgano de contrataciones de la entidad decide NO ACOGER LA
OBSERVACION, puesto que lo solicitado no significa ninguna ventaja y/o
restricción a la libre concurrencia de los postores, así como la accesibilidad a una
calificación justa y transparente, a merito que la presentación de documentos
que sustentan la experiencia, son maquinarias de construcción de similares
características.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 01 CAPITULO I 1.3. VALOR REFERENCIAL
Analizado la observación presentada por el postor este comité Colegiado decide
NO ACOGER LA OBSERVACION, considerando que, el presente proceso de
licitación Pública, ha merecido nulidades de oficio en convocatorias anteriores
por no haberse convocado por ítem, LA CONVOCATORIA por ítem permitirá la
concurrencia de postores por cada ítem y posibilidades de participar en el ítem
de libre elección de los postores; por consiguiente en aras de que el presente
proceso sea totalmente transparente se ha determinado por ítems, lo cual
implica el cumplimiento de la presentación de sobres tanto técnico como
económico por cada ítem.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 02 ITEM 1 TRACTOR AGRICOLA. NORMA DE EMISION
El Art. 13 de la ley en concordancia con el Art. 11 del reglamento establece que,
la formulación de las especificaciones técnicas así como los criterios de
evaluación son de entera responsabilidad del Comité especial en consulta con el
área usuaria y en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones
de la entidad que de acuerdo a la indagación (estudio de mercado),mas de 02
empresas importantes ofrecen marcas de maquinaria, que se desempeñan de
forma optima (MasseyFerguson, Valtra, John Deerre), no necesariamente
cumplen con estas certificaciones, no obstante, de ninguna manera se restringe
la participación de postores que puedan ofrecer con las certificaciones
propuestas; aun cuando se tiene experiencias que los motores que cumplen con
estas certificaciones de emisión de gases presentan serios problemas en su
funcionamiento a raíz de NO CONTAR CON UN DIESEL LIMPIO, dentro de los límites
permisibles de sus componentes como Plomo, Azufre y otras partículas
suspendidas que deterioran en poco tiempo la función de los componentes del
sistema de combustión encareciendo los costos directos por mantenimientos,
reparación y reposición de componentes en tiempos muy cortos de
funcionamiento y en desmedro de las pocas economías de las unidades
usuarias sumándose a ello además la influencia de la altura y presión atmosférica
determinantes.
En este sentido y no ser restrictivos con los potenciales postores se decide NO
ACOGER LA OBSERVACION.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 03 ITEM 1 TRACTOR AGRICOLA. TIPO DE EMBRAGUE
El comité colegiado, en consulta con la unidad usuaria decide ACOGER LA
OBSERVACION, con la finalidad de no llevar a confusiones de interpretación. Por
consiguiente con motivo de la integración de bases esta quedara de la siguiente
manera:
4.1. TIPO DE EMBRAGUE: Indicar.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 04 ITEM 1 TRACTOR AGRICOLA. BLOQUEO DE
DIFERENCIAL DELANTERO.
El comité colegiado, en consulta con la unidad usuaria decide ACOGER LA
OBSERVACION, con la finalidad de no ser restrictivos en la mayor concurrencia de
postores, por lo que con motivo de la integración de bases esta quedara de la
siguiente manera:
5.2. BLOQUEO DE DIFERENCIAL DELANTERO: Indicar.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 05 ITEM 1 TRACTOR AGRICOLA. CAPACIDAD DE
LEVANTE.
El comité colegiado, luego del análisis detenido de la observación y en consulta
con el órgano de contrataciones de la entidad decide NO ACOGER LA
OBSERVACION, A MERITO DEL Articulo 11º de la LCE, que ampara a la unidad
usuaria definir las características de lo que hade adquirir para el cumplimiento
de sus funciones, la misma que es respaldada por el órgano de contrataciones
de la entidad que de acuerdo al artículo 13º de la LCE, se entiende es resultado
del estudio del mercado, haber definido estas características en la cual se puede
comprobar que su representada, con los modelos R3 Evo 100-110 superan
largamente lo solicitado (5300 kgs de levante), por lo cual no vemos el motivo de
su observación planteando bajar esta capacidad tomando en cuenta la gran
importancia que reviste contar con la mayor fuerza de levante y tampoco estar
restringiendo la libre concurrencia.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 06 ITEM 1 TRACTOR AGRICOLA. NEUMATICOS.
El comité colegiado, en consulta con la unidad usuaria decide ACOGER LA
OBSERVACION, con la finalidad de no ser restrictivos en la mayor concurrencia de
postores, por lo que con motivo de la integración de bases esta quedara de la
siguiente manera:
10.1. DELANTEROS: Indicar.
10.2. POSTERIORES: Indicar.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 07 ITEM 1 TRACTOR AGRICOLA. PLAZO DE ENTREGA.
De la revisión de las bases publicadas, este comité colegiado reconoce el error
involuntario al asignar diferentes plazos de entrega, por lo que se ACOGE LA
OBSERVACION, la cual será motivo de integración de las bases de la siguiente
manera:
1.3.8 PLAZO DE ENTREGA: 10 días calendario al día siguiente de la firma de
contrato.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 08 ITEM 1 TRACTOR AGRICOLA. GARANTIA
COMERCIAL.
De la revisión de las bases publicadas, este comité colegiado reconoce el error
involuntario de transcripción, por lo que se ACOGE LA OBSERVACION, la cual
será motivo de integración de las bases conforme la sugerencia del postor de la
siguiente manera: b. GARANTIA COMERCIAL DEL POSTOR…10 PUNTOS
Criterio: Se evaluara en función al tiempo de garantía
comercial ofertada, el cual debe superar el tiempo de
garantía establecido como requerimiento técnico mínimo
Acreditación: Sé acreditará mediante las presentación de
declaración jurada.
De 12 meses a 14 meses (05 puntos).
De 15 meses a mas (10 puntos)
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 09 ITEM 1 TRACTOR AGRICOLA. CRITERIOS DE
CALIFICACION.
El Art. 13 de la ley en concordancia con el Art. 11 del reglamento establece que,
la formulación de las especificaciones técnicas así como los criterios de
evaluación son de entera responsabilidad del Comité especial en consulta con el
área usuaria y en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones
de la entidad, siempre pensando en aquello que es más conveniente para la
institución y no en función de lo que le conviene a un determinado postor, en
este sentido el comité NO ACOGE LA OBSERVACION, aclarando además que los
criterios de calificación publicados, guardan estrecha relación con la potencia
de la maquinaria, así como con las condiciones de trabajo y la relación de
implementos con las cuales hade cumplir su trabajo, favor regirse a lo establecido
en las bases.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 10 ITEM 1 TRACTOR AGRICOLA. CCERTIFICACION
DE CALIDAD ISO 9001-2008 CRITERIOS DE CALIFICACION.
Invitamos al postor observante acogerse a la respuesta No. 09 del postor:
KOMATSU – MITSUI MAQUINARIAS PERU SA, aclarando además que la
responsabilidad no es del fabricante que se entiende cumple con todas las
normas de fabricación existentes, sino de la empresa proveedora, NO SE ACOGE
SU OBSERVACION.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN GENERAL
Con el respeto que se merece el postor observante, que inicialmente
representaba a 02 proveedores: INTERAMERICANA SRL y RINAIT SRL y ahora
representa a Tractores y Servicios del Sur EIRL, este colegiado le manifiesta que el
presente proceso de LP, responde a la serie de cuestionamientos y
observaciones, emitidos en las anteriores convocatorias las cuales han sido
incluidas en el presente proceso, propiciando la mayor y plural participación de
postores, que demuestren la seriedad, confiabilidad y responsable participación
dentro de los dispositivos de la LCE.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 01 ITEM TRACTOR AGRICOLA AÑO DE
FABRICACION. Invitamos al postor observante, acogerse a la respuesta No. 01 del postor: KOMATSU –
MITSUI MAQUINARIAS PERU SA. Así como a la respuesta No. 02 del postor RINAIT SRL,
representante de la marca LABORGINE, no obstante además le aclaramos al postor que
de la revisión de los procesos anteriores (costos históricos) para considerar el resumen
ejecutivo nos percatamos, que usted en representación de RINAIT SRL, entrego
maquinarias con año de fabricación 2012 en el proceso de LP. No. 001-2014 MPC, llevado
a cabo hace 05 meses, (Municipalidad provincial de Canas Yanaoca), por lo que le
sugerimos sea más prudente y coherente en sus apreciaciones y conducta empresarial.
Por consiguiente NO SE ACOGE LA OBSERVACION.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 02 ITEM 1 TRACTOR AGRICOLA REQUERIMIENTOS
TECNICOS MINIMOS.
Invitamos al postor observante, acogerse a la respuesta No. 02 del postor RINAIT.
SRL, representante de la marca LAMBORGINE.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 03 ITEM 01 TRACTOR AGRICOLA CALIFICACION DE
MEJORAS.
Del análisis, efectuado por este colegiado, no entendemos con claridad la
pretensión de la observación presentada; toda vez que, la puntuación esta
correctamente aplicado y más bien al parecer la pretensión es no limitar que se
oferten maquinas con mayor potencia a 125 hp, si fuera si el caso este colegiado
ACOGE LA OBSERVACION, la misma que con motivo de la integración será
reformulada de la siguiente manera: A) POTENCIA DEL MOTOR 10 PUNTOS.
Mayor a 115 Hp hasta menos de 120 HP Mejora 1 5 puntos
De 120 HP a mas Mejora 2 10 puntos
En lo que respecta a la solicitud de cambiar los siguientes criterios de calificación,
invitamos al postor acogerse a la respuesta 09 del postor RINAIT EIRL,
representante de la marca Lamborgine.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 04 ITEM 01 TRACTOR AGRICOLA CALIFICACION
CERTIFICACION DE CALIDAD ISO 9001-2008.
Invitamos al postor observante acogerse a la respuesta, 09 del postor: KOMATSU –
MITSUI MAQUINARIAS PERU SA. Demostrando de esta manera que la aseveración del
postor carece de sustento; toda vez que, empresas de organización solida y responsable
que representan a marcas importantes en el mercado nacional, cuentan con dicha
certificación en calidad de postores añadiendo a este pedido a la empresa referida a
otra empresa de prestigio FERREYROS SA, contar con dicha certificación.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 05 ITEM 01 TRACTOR AGRICOLA CALIFICACION
CERTIFICACION DE CALIDAD ISO 9001-2008.
Reiteramos al postor, remitirse y acogerse a la respuesta, 09 del postor: KOMATSU – MITSUI
MAQUINARIAS PERU SA. Así como a la respuesta 04 de su observación.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 01 ITEM 01TRACTOR RTM BOMBA DE INYECCION.
Del análisis de la observación, presentada por el postor este colegiado decide
NO ACOGER LA OBSERVACION; puesto que, la pretensión estaría implicando
restringir la participación de otros postores, aun cuando estamos consientes de
los problemas que acarrean contar con una bomba de inyección electrónica en
sus diversas presentaciones. Ceñirse a las bases.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 02 ITEM 01TRACTOR RTM CILINDRADA.
El Art. 13 de la ley en concordancia con el Art. 11 del reglamento establece que,
la formulación de las especificaciones técnicas así como los criterios de
evaluación son de entera responsabilidad del área usuaria en coordinación con
el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad y la unidad usuaria,
siempre pensando en aquello que es más conveniente para la institución y no en
función de lo que le conviene a un determinado postor, en este sentido el
comité NO ACOGE LA OBSERVACION, aclarando además que, las bases no
restringe su participación en ningún extremo.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 03 ITEM 02 ARADO RTM .PESO DE OPERACION.
El comité especial en consulta con la unidad usuaria decide ACOGER LA
OBSERVACION, en aplicación de la mayor y plural participación de postores, y de
la revisión de los catálogos de los postores se desprende que efectivamente, el
peso de operación supera lo solicitado, por lo que con ocasión de la integración
de bases este RTM será reformulada de la siguiente manera:
PESO APROXIMADO: De 600 Kg.
Congruente con la observación la calificación será modificada de la siguiente
manera:
a) Peso de operación 10 puntos.
Mayor a 640 kgs. 10 puntos
Mayor a 600 kgs hasta 640 kgs 05 puntos.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 5 ITEM 09 MOTONIVELADORA MOTOR
Este colegiado no encuentra razon alguna de la observacion, presentado por el
postor por lo que, decide NO ACOGER LA OBSERVACION invitando ceñirse a las
bases.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 06 ITEM 09 HOJA NIVELADORA.
Este colegiado reconoce el error involuntario en la transcripción, por lo que, con
ocasión de la integración de bases se modificara la palabra NIVELADORA, en
reemplazo de MODEADORA.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 07 ITEM 09 MOTONIVELADORA EQUIPAMIENTO DE
MONITOREO.
Invitamos al postor ACOGERSE a la respuesta No.06 del postor: KOMATSU – MITSUI
MAQUINARIAS PERU SA, mediante la cual no se está restringiendo su participación
mucho menos favoreciendo a ningún proveedor en especial.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 08 ITEM 09 MOTONIVELADORA CRITERIO DE
EVALUACION.
Invitamos al postor ACOGERSE a la respuesta No. 07 del postor: KOMATSU – MITSUI
MAQUINARIAS PERU SA, donde se indica que, el número de cambios está referido
al total; es decir hacia adelante y en retroceso, lo cual será corregido en la
integración de bases.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 01 RESUMEN EJECUTIVO.
De la revicion al proceso respecto al resumen ejecutivo, no encontramos error alguno al
cual hace referencia el postor, no obstante este colegiado invita al postor analizar de
mejor manera el cumplimiento de la normatividad referente a la determinacion del valor
referencial que, cumple con lo estipulado, de acuerdo al cuadro comparativo, por lo cual
se decide NO ACOGER SU OBSERVACION, solicitando la declaratoria de nulidad.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 02 PRESENTACION DE DOCUMENTACION
OBLIGATORIA.
Del analisis de la observacion del postor, este colegiado decide ACOGER LA
OBSERVACION, con la finalidad de no ser repetitivo en la presentacion de la informacion
solicitada, por lo que, con ocacion de la integracion de bases se eliminara el inciso g)
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 03 ITEM 09 SISTEM DE MONITOREO.
Invitamos al postor ACOGERSE a la respuesta No.06 del postor: KOMATSU – MITSUI
MAQUINARIAS PERU SA, mediante la cual no se está restringiendo su participación
mucho menos favoreciendo a ningún proveedor en especial.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 04 ITEM 09 CRITERIOS DE EVALUACION
El Art. 13 de la ley en concordancia con el Art. 11 del reglamento establece que, la
formulación de las especificaciones técnicas así como los criterios de evaluación son de
entera responsabilidad del área usuaria en coordinación con el órgano encargado de las
contrataciones de la Entidad, siempre pensando en aquello que es más conveniente para
la institución y no en función de lo que le conviene a un determinado postor, en este
sentido el comité NO ACOGE LA OBSERVACION, aclarando que el presente proceso de
LP, a raíz de las observaciones anteriores que fueron declarados nulos de oficio, han sido
reformulados con el espíritu de la mayor y plural participación sin restricciones.
POSTOR STENICA
El postor presenta la siguiente observación:
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 01 ITEM 09 MOTONIVELADORA MEJORA A LAS CARACTERISITICAS TECNICAS Invitamos al postor STENICA ACOGERSE, a la respuesta No. 04 del postor FERREYROS SA.
El Comité Especial Ad Hoc concluye con la absolución del pliego de observaciones a las bases administrativas, siendo las 17:44 pm, del mismo día, en señal de conformidad los miembros del comité suscriben al pie de la presente acta.
Dr. Moisés Barreda Mamani
Presidente Titular
DNI N° 02030782
Dr. Amed Pompeyo Quispe Ccuno Ing. David Paredes Villasante
Titular Miembro Titular Miembro
DNI Nº 23837027 DNI Nº 01540933