acta 34 de fecha 21 mayo 2011 34... · 2013. 11. 20. · acta 34-2011 pag.3 sábado 21 de mayo del...

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ACTA 34 SECRETARIA MUNICIPAL CIUDAD QUESADA ACTA NÚMERO TREINTA Y CUATRO DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS, EL SABADO VEINTIUNO DE MAYO DEL DOS MIL ONCE, A LAS QUINCE HORAS EN EL SALON DE SESIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS.--- CAPITULO I. ASISTENCIA.-- MIEMBROS PRESENTES: REGIDORES PROPIETARIOS, SEÑORES (AS): María Marcela Céspedes Rojas, Presidente Municipal, Carlos Fernando Corella Cháves, Vicepresidente Municipal, Gerardo Salas Lizano, Aída Vásquez Cubillo, Gisela Rodríguez Rodríguez, Elí Roque Salas Herrera, Gilberth Cedeño Machado, Juan Rafael Acosta Ulate, Edgardo Vinicio Araya Saborío.-- REGIDORES SUPLENTES, SEÑORES (AS): Everardo Corrales Arias, Ana Leticia Estrada Vargas, José David Vargas Villalobos, Rolando Ambrón Tolmo, Liz Diana Vargas.-- SÍNDICOS PROPIETARIOS, SEÑORES (AS): Adolfo Enrique Vargas Aragonés, Edgar Rodríguez Alvarado, María Mayela Rojas Alvarado, Leticia Campos Guzmán, Rafael María Rojas Quesada, José Francisco Villalobos Rojas, Magally Alejandra Herrera Cuadra, Eladio Rojas Soto, Baudilio Mora Zamora, Auristela Saborío Arias, Omer Salas Vargas, Milton Villegas Leitón.-- SÍNDICOS SUPLENTES, SEÑORES (AS): Heidy Murillo Quesada, Margarita Durán Acuña, Nehismy Fabiola Ramos Alvarado, Elizabeth Alvarado Muñoz, Adriana Gabriela Pérez González, Isabel Arce Granados, Edenia Sequeira Acuña.-- ALCALDE MUNICIPAL: Alfredo Córdoba Soro.-- MIEMBROS AUSENTES (SIN EXCUSA) Juan Carlos Brenes Esquivel, Miguel Antonio Esquivel Alfaro, Judith María Arce Gómez, Ileana Alvarado Zúñiga, Ronald Corrales Jiménez, Randall Alberto Villalobos Azofeifa.-- MIEMBROS AUSENTES (CON EXCUSA) Carlos Eduardo Villalobos Vargas (motivos laborales), Grehybeim Gerardo Arrieta López c.c. Greivin (motivos laborales), Edgar Chacón Pérez (motivos laborales), Ligia María Rodríguez Villalobos (comisión), Evaristo Arce Hernández (comisión). -- MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL APDO 13-4.400 CIUDAD QUESADA, SAN CARLOS TEL. 24-01-09-15 / 24-01-09-16 FAX 24-01-09-75

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  • ACTA 34

    SECRETARIA MUNICIPAL CIUDAD QUESADA

    ACTA NÚMERO TREINTA Y CUATRO DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS, EL SABADO VEINTIUNO DE MAYO DEL DOS MIL ONCE, A LAS QUINCE HORAS EN EL SALON DE SESIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS.---

    CAPITULO I. ASISTENCIA.--

    MIEMBROS PRESENTES:

    REGIDORES PROPIETARIOS, SEÑORES (AS): María Marcela Céspedes Rojas, Presidente Municipal, Carlos Fernando Corella Cháves, Vicepresidente Municipal, Gerardo Salas Lizano, Aída Vásquez Cubillo, Gisela Rodríguez Rodríguez, Elí Roque Salas Herrera, Gilberth Cedeño Machado, Juan Rafael Acosta Ulate, Edgardo Vinicio Araya Saborío.-- REGIDORES SUPLENTES, SEÑORES (AS): Everardo Corrales Arias, Ana Leticia Estrada Vargas, José David Vargas Villalobos, Rolando Ambrón Tolmo, Liz Diana Vargas.-- SÍNDICOS PROPIETARIOS, SEÑORES (AS): Adolfo Enrique Vargas Aragonés, Edgar Rodríguez Alvarado, María Mayela Rojas Alvarado, Leticia Campos Guzmán, Rafael María Rojas Quesada, José Francisco Villalobos Rojas, Magally Alejandra Herrera Cuadra, Eladio Rojas Soto, Baudilio Mora Zamora, Auristela Saborío Arias, Omer Salas Vargas, Milton Villegas Leitón.-- SÍNDICOS SUPLENTES, SEÑORES (AS): Heidy Murillo Quesada, Margarita Durán Acuña, Nehismy Fabiola Ramos Alvarado, Elizabeth Alvarado Muñoz, Adriana Gabriela Pérez González, Isabel Arce Granados, Edenia Sequeira Acuña.-- ALCALDE MUNICIPAL: Alfredo Córdoba Soro.--

    MIEMBROS AUSENTES

    (SIN EXCUSA) Juan Carlos Brenes Esquivel, Miguel Antonio Esquivel Alfaro, Judith María Arce Gómez, Ileana Alvarado Zúñiga, Ronald Corrales Jiménez, Randall Alberto Villalobos Azofeifa.--

    MIEMBROS AUSENTES (CON EXCUSA)

    Carlos Eduardo Villalobos Vargas (motivos laborales), Grehybeim Gerardo Arrieta López c.c. Greivin (motivos laborales), Edgar Chacón Pérez (motivos laborales), Ligia María Rodríguez Villalobos (comisión), Evaristo Arce Hernández (comisión). --

    MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL

    APDO 13-4.400 CIUDAD QUESADA, SAN CARLOS TEL. 24-01-09-15 / 24-01-09-16 FAX 24-01-09-75

  • Concejo Municipal de San Carlos ACTA 34-2011 PAG.2 Sábado 21 de mayo del 2011 Sesión Ordinaria

    CAPITULO II. LECTURA DE LA AGENDA. ARTÍCULO No. 01. Lectura de la Agenda.-- La señora Presidente Municipal, Marcela Céspedes Rojas, procede a dar lectura a la agenda, la cual se detalla a continuación:

    1. COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM. 2. LECTURA DEL ORDEN DEL DÍA. 3. REFLEXIÓN. 4. LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS 29 Y 30 DEL AÑO 2011 5. INFORMES DEL ALCALDE. 6. LECTURA Y APROBACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRATIVAS Y DE

    EDUCACIÓN. 7. LECTURA Y APROBACIÓN DE PERMISOS PROVISIONALES DE LICOR. 8. JURAMENTACIÓN DE MIEMBROS DE COMITÉS DE CAMINOS. 9. MODIFICACIÓN DE FECHA DE CELEBRACIÓN DE SESIÓN

    EXTRAORDINARIA EN CUTRIS.

    10. COMUNICACIÓN DE LUGAR DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA EN POCOSOL.

    11. LECTURA Y ANÁLISIS DE DOCUMENTACIÓN DIVERSA. 12. ASUNTOS DE CONCEJOS DE DISTRITO. 13. ASIGNACIÓN DE ASESORA PARA LA COMISIÓN DE ASUNTOS

    AGROPECUARIOS 14. NOMBRAMIENTOS EN COMISIÓN. 15. INFORMES DE COMISIÓN. 16. MOCIONES.

    CAPITULO III. REFLEXIÓN.

    La Regidora Aída Vásquez Cubillo, procede a realizar la reflexión de este día.

    CAPITULO IV. LECTURA Y APROBACION DE LAS ACTAS. ARTÍCULO No. 02. Lectura y aprobación del Acta Nº 2 9-2011.--

    La Presidente Municipal, Marcela Céspedes Rojas, presenta para su análisis y aprobación el Acta Nº 29-2011.

  • Concejo Municipal de San Carlos ACTA 34-2011 PAG.3 Sábado 21 de mayo del 2011 Sesión Ordinaria

    SE ACUERDA: Aprobar el acta Nº 29-2011 tal y como fue presentada.

    ARTÍCULO No. 03. Lectura y aprobación del Acta Nº 3 0-2011.--

    La Presidente Municipal, Marcela Céspedes Rojas, presenta para su análisis y aprobación el Acta Nº 30-2011. SE ACUERDA: Aprobar el acta Nº 30-2011 tal y como fue presentada.

    El Regidor Gilberth Cedeño presenta una moción de orden a fin de alterar el orden del día y que se conozca y se de lectura a moción por él planteada. SE ACUERDA: Acoger moción de orden planteada por el Regidor Gilberth Cedeño. Votación unánime.

    ARTÍCULO No. 04. Solicitud de cambio en la fecha y horario en que se realizan las Sesiones del Concejo Municipal.--

    Se recibe moción emitida por el Regidor Gilberth Cedeño, respaldada por los Regidores Marcela Céspedes, Elí Salas, Carlos Corella, Aída Vásquez, Gisela Rodríguez , la cual se detalla a continuación: En aras de fomentar la unión familiar de los representantes de éste concejo y apoyado en el visto bueno de la Señora Ministra de Agricultura y Ganadería Gloria Abraham Peralta, mediante oficio DM-398-11; solicito muy respetuosamente someter a su consideración la posibilidad de que las sesiones ordinarias regresen a los días lunes, en horario de 5:30 de la tarde a 9:3üirde la noche. Dispensa de trámite. SE ACUERDA: Brindar dispensa de trámite a la presente moción. Ocho votos a favor y un voto en contra del Regidor Edgardo Araya.

    El Regidor Gilberth Cedeño manifiesta que presenta esta moción ya que algunas de las condiciones que se estaban presentando en su trabajo para asistir a las Sesiones han cambiado, razón por la cual considera importante el presentar esta moción en este momento. El Regidor Juan Rafael Acosta considera muy atinada esta moción, en especial para los Síndicos y Síndicas, ya que pueden presentarse a la Municipalidad desde la mañana para llevar a cabo sus gestiones. La Regidora Liz Vargas está en contra de esta moción, ya que como empleados del sector público este cambio les afecta en sus labores.

  • Concejo Municipal de San Carlos ACTA 34-2011 PAG.4 Sábado 21 de mayo del 2011 Sesión Ordinaria

    El Regidor Carlos Corella señala que apoya esta moción, ya que se estaban dando muchos sacrificios en las familias por tener que asistir a las Sesiones los días sábado. El Regidor David Vargas apoya la moción, señalando que le preocupa el horario que se está proponiendo, ya que considera que el mismo estaría afectando a los Síndicos que deben de desplazarse a lugares lejanos. El Regidor Everardo Corrales señala que no esta de acuerdo con la moción, ya que no considera prudente el estar cambio las fechas y horarios de las Sesiones, indicando que ha habido presiones desleales de mucha gente, dándose discursos desleales y de ataque por parte de muchos, señalando que le hubiera gustado que una de estas personas estuviera presente hoy, ya que fue una de las personas que más atacó y lo atacó a él personalmente en el asuntos de los horarios, siendo esta persona el Regidor Carlos Villalobos, quien incluso hizo alusiones en contra de su persona, dejando en claro que ha sido la persona que más los ha atacado en el tema de los horarios, siendo también la que más ha faltado a los Sesiones del Concejo Municipal, señalando que le hubiera gustado que se mantuvieran los días sábado. El Regidor Edgardo Araya señala que esté en contra de esta moción porque no confían que esto verdaderamente se vaya a arreglar mediante una carta de la señora Ministra en donde se diga Regidor Cedeño que nada va a pasar y que todo va a estar bien, señalando que hasta que no les demuestren lo contrario, ellos van a creer que cada vez que se están jugando alguna situación importante van a estar en algún punto de vulnerabilidad, lo cual no considera conveniente. SE ACUERDA: Modificar la hora y el día en que se realizan las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal, trasladándolas del día sábado de tres de la tarde a siete de la noche (03:00 p.m. a 07:00 p.m.) para los días lunes de cinco y treinta de la tarde a nueve y quince de la noche (05:30 p.m. a 09:15 p.m.), dejándose sin efecto el acuerdo del Concejo Municipal tomado mediante artículo No. 04, acta No. 68 de la Sesión Ordinaria celebrada el lunes 08 de noviembre del 2010. (Ocho votos a favor y un voto en contra del Regidor Edgardo Araya).

    CAPITULO V. INFORMES DEL ALCALDE. ARTÍCULO No. 05. Definición de políticas por parte del Concejo Municipal.--

    El Alcalde Municipal señala que es importante que el Concejo defina las políticas, ya que le interesa que se conozcan puntos importantes que el Concejo debe de pensar, esperando que el Concejo defina esto lo antes posible. ARTÍCULO No. 06. Solicitud de información referente a la construcción del puente en el distrito de Buena Vista.--

    El Regidor David Vargas solicita al señor Alcalde que le informe si existe alguna fecha prevista para la culminación de la construcción del puente en Buena Vista, así como si la han pasado una nueva lista de materiales aparte de la pintura. El señor Alcalde señala que no se le ha pedido una nueva lista de materiales.

  • Concejo Municipal de San Carlos ACTA 34-2011 PAG.5 Sábado 21 de mayo del 2011 Sesión Ordinaria

    ARTÍCULO No. 07. Solicitud de informe referente a l as ausencias del Alcalde Municipal a las Sesiones del Concejo.-- El Regidor Edgardo Araya pregunta al señor Alcalde que cuándo va a presentar el informe de las ausencias que ha tenido a las Sesiones del Concejo. El señor Alcalde señala que en la próxima Sesión presenta el informe.

    ARTÍCULO No. 08. Solicitud de información referente a la construcció n de puente que une los cantones de San Carlos y Los Chiles.--

    El Regidor Gilberth Cedeño pregunta al señor Alcalde que cómo estuvo la reunión que se llevó a cabo con el Alcalde de Los Chiles referente a la construcción del puente que une a ambos distritos, específicamente entre San Cristóbal de Pocosol y San Antonio de Los Chiles.

    El señor Alcalde señala que el Alcalde de Los Chiles se comprometió en presentar la solicitud de los materiales a fin de establecer el respectivo Convenio, ya que ellos tienen las vigas y lo que faltan son los bastiones. ARTÍCULO No. 09. Compra de sillas para el Salón de Sesiones Municipal.--

    El Regidor Carlos Corella agradece al señor Alcalde por la compra de las sillas que se encuentran en el Salón de Sesiones, ya que eran muy necesarios debido al mal estado en que se encontraban las anteriores, solicitado el cumplimiento del acuerdo tomado por el Concejo para hacer accesible los asientos asignados a los Regidores Suplentes. ARTÍCULO No. 10. Solicitud de información referent e a la reparación de puente en el distrito de Venado.-- La Síndica del distrito de Venado, Adriana Pérez, pregunta al señor Alcalde qué ha pasado con el puente, ya que aún los tablones no han sido reparados. El señor Alcalde señala que el procedimiento que se está llevando a cabo es el que hay que seguir, considerando oportuno que asistan a la reunión de la Comisión de Emergencia para que aclaren sus dudas, esperando que en unos quince días salga ese puente.

    CAPITULO VI. LECTURA Y APROBACION DE JUNTAS ADMINISTRATIVAS Y

    DE EDUCACIÓN. ARTÍCULO No. 11. Juntas Administrativas y de Educac ión.-- A petición de los Directores de las Escuelas y Colegios que a continuación se detallan, quienes cuenta con el visto bueno de sus Supervisores, así como del Concejo de Distrito del lugar, se nombran a los nuevos integrantes de las Juntas de Educación y Administrativas que se detallan a continuación: • LICEO GASTON PERALTA CARRANZA DE LOS LLANOS DE AGUA S ZARCAS: María Soledad Hidalgo Hidalgo………………céd… 2-393-073

  • Concejo Municipal de San Carlos ACTA 34-2011 PAG.6 Sábado 21 de mayo del 2011 Sesión Ordinaria

    • ESCUELA COCOBOLO DE CUTRIS: Fabio Quirós Agüero…………….……………..céd…1-394-733 • ESCUELA SAN ISIDRO LA TIGRA: María Dora Cuadra Retana……………………céd... 2-420-805 • ESCUELA LOS ANGELES DE PITAL: Ligia Rojas Rojas……………………………….céd…2-412-826 Juan Soto González…………………………………..6-264-601 Aracelly Salas Vargas………………………………...2-510-978 Guido Mora Villalobos………………………………...1-807-827 Juan Rodríguez Vásquez……………………………..2-225-243 • ESCUELA LA UNIÓN DE LA PALMERA: Gilberth Lara Huertas……………………….….céd…2-423-471 Jeffery López Quesada……………………………….2-546-138 Yesenia María Quesada Berrocal …………………...2-551-805 Lucrecia Vargas Campos……………………………...2-499-039 Yadira Marixa López Corella…………………………..2-471-437 • ESCUELA PATASTILLO DE CUTRIS: Yorlene Esquivel Esquivel………………….….céd…2-493-775 Dilma Mora Araya……..……………………………….6-222-105 Carlos Luis Fallas Araya………… …………………...1-410-026 Damián Arce Rojas……..……………………………...2-326-364 Rosa Iris Mora Espinoza…..…………………………..2-405-361 • ESCUELA ESQUIPULAS DE AGUAS ZARCAS: Elvis Arquímedes Solís Rodríguez..……….….céd…2-575-458 Rafael Ángel Rodríguez Vargas ……..………………2-406-696 Johan Campos Rodríguez………… …………………2-535-878 Sandra de la Trinidad Cháves Quirós………………..2-581-425 Edwin Gerardo Villegas Montero……………………..2-422-444 • ESCUELA EL ENCANTO DE PITAL: Mairene Guzmán Barquero………...……….….céd…1-1078-558 SE ACUERDA:

    Aprobar a los nuevos integrantes de las Juntas de Educación y Administrativas anteriormente descritas. Votación unánime. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

  • Concejo Municipal de San Carlos ACTA 34-2011 PAG.7 Sábado 21 de mayo del 2011 Sesión Ordinaria

    CAPITULO VII. LECTURA Y APROBACION DE PERMISOS PROVISIONALES DE LICOR.

    ARTÍCULO No. 12. Permisos Provisionales de Licor.-- A petición de la Asociación de Desarrollo que a continuación se detalla: � ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAS DELICIAS DE AGUAS

    ZARCAS, SOLICITA UN PERMISO PROVISIONAL DE LICOR PARA REALIZAR FERIA DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 27 AL 30 DE MAYO DEL 2011.

    SE ACUERDA: Conceder PERMISO PROVISIONAL DE LICOR para las actividades que realizará la Asociación de Desarrollo anteriormente descrita, en el entendido de que deberá cumplir con todos los requisitos establecidos. Además, se les informa que queda totalmente prohibida la venta de licor en Centros Recreativos y Centros de Educación, así como que no se puedan vender, ni subarrendar estos Permisos a terceras personas y que en estas actividades no se realicen actos que vayan contra la moral. Además, se faculta a la Administración Municipal para que en el momento en que infrinjan la Ley de Licores y su Reglamento, se les suspenda el Permiso Provisional de Licor en el acto, debiéndose dar un estricto acatamiento del artículo 17 de la Ley anteriormente indicada, el cual señala que los lugares donde se van a utilizar los permisos provisionales de licor no podrán tener comunicación visual con el medio ambiente externo, debiendo tener medidas de salubridad propias y adecuadas. Queda entendido que dichos permisos se otorgan porque cuentan con todos los requisitos. Votación unánime. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. NOTA: Al ser las 15:35 horas, se retira de la Sesión la Presidente Municipal, procediendo a ocupar su curul el Regidor Everardo Corrales, siendo que quien continúa presidiendo la Sesión es el Regidor Carlos Corella.

    CAPITULO VIII. JURAMENTACIÓN DE MIEMBROS DE COMITÉS DE CAMINOS.

    ARTÍCULO No. 13. Juramentación de miembros de Comit és de Caminos.--

    La Presidente Municipal, Marcela Céspedes Rojas, procede a realizar la debida juramentación de miembros de Comités de Caminos que a continuación se detalla:

    COMITÉ DE CAMINOS DE CALLES URBANAS DE SANTA CLARA DE FLORENCIA

    URBANIZACIÓN LOS ANGELES RUTA 2-10-860

    Viviana García Cordoncillo...………..…céd…….2-659-561…………tel…..24-75-64-08

    COMITÉ DE CAMINOS DE MUELLE DE FLORENCIA

    RUTAS 2-10-616, 2-10-617, 2-10-618, 2-10-619

    Carolina Ortega Montiel…………..……céd…….4-171-660 Sara Chiroldes Corella……………………………2-369-588 Alexander García……………………….………….2-434-669 Félix Arias Corrales……….……………………….2-487-702

  • Concejo Municipal de San Carlos ACTA 34-2011 PAG.8 Sábado 21 de mayo del 2011 Sesión Ordinaria

    NOTA: Al ser las 15:45 horas, se reincorpora a la Sesión la Presidente Municipal, procediendo a ocupar su curul el Regidor Everardo Corrales; retirándose de la misma el Regidor Edgardo Araya, ocupando su curul la Regidora Liz Vargas.

    CAPITULO IX. MODIFICACIÓN DE FECHA DE CELEBRACIÓN DE SESIÓN

    EXTRAORDINARIA EN CUTRIS.

    ARTÍCULO No. 14. Modificación de fecha de realizaci ón de Sesión Extraordinaria en el distrito de Cutris.-- La Presidente Municipal propone modificar la fecha en que se llevará la Sesión Extraordinaria en el distrito de Cutris, estableciéndose como nueva fecha el miércoles 08 de junio del año en curso, misma que ya fue coordinada con el Concejo de Distrito, quedando pendiente el sitio en el cual se llevará a cabo. La Síndica Auristela Saborío manifiesta que se acordó llevar a cabo la Sesión Extraordinaria en el Salón Comunal de Boca Arenal SE ACUERDA: Modificar el acuerdo tomado mediante artículo N.39 del acta N.29 de la Sesión Ordinaria celebrada el sábado 30 de abril del 2011 en el Salón de Sesiones Municipal, estableciéndose como nueva fecha para llevar a cabo Sesión Extraordinaria en el distrito de Cutris, el miércoles 08 de junio del año en curso. Votación unánime. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

    CAPITULO X. COMUNICACIÓN DE LUGAR DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA EN

    POCOSOL. ARTÍCULO No. 15. Establecimiento de lugar para llev ar a cabo Sesión Extraordinaria en el distrito de Pocosol.-- Se recibe nota emitida por el Concejo de Distrito de Pocosol, la cual se detalla a continuación Enviamos un saludo y muchos deseos de éxito en sus funciones, para el bienestar de nuestro cantón.

    En reunión del Concejo de Distrito celebrada el 16 de mayo en el acta # 23.Art.6.5. Se acuerda realizar la sesión del Concejo Municipal del día 27 de mayo en el Salón Comunal de Santa Rosa de Pocosol. Esperando que este encuentro entre la Municipalidad y vecinos de nuestro distrito sea un éxito, se despiden por el Consejo de Distrito de Pocosol. La Presidente Municipal solicita que se tome nota de la presente información. NOTA: Al ser las 15:50 horas, se reincorpora a la Sesión el Regidor Edgardo Araya, procediendo a ocupar su curul.

  • Concejo Municipal de San Carlos ACTA 34-2011 PAG.9 Sábado 21 de mayo del 2011 Sesión Ordinaria

    CAPITULO XI. RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REVOCATORIA CONTRA

    ADJUDICACIÓN.

    ARTÍCULO No. 16. Atención a recurso planteado contr a la adjudicación de la licitación abreviada 2011LA-000010-01.--

    Se recibe oficio DAJ-00289-2011 emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos Municipalel cual se detalla a continuación:

    Con el respeto de siempre, en atención al oficio A.M.-0616-2011, en cuanto al acuerdo tomado por el Honorable Concejo Municipal de trasladar a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a la Proveeduría Municipal los Recursos de Revocatoria interpuestos por la compañía Asfaltos Orosi Siglo XXI, contra los actos de adjudicación correspondientes a la Licitaciones Abreviadas 2001LA-000010-01 y 2011LA-000011-01, hago de su estimable conocimiento las recomendaciones del caso: LICITACION ABREVIADA 2001LA-000010-01 PRIMERO: Lleva razón el Recurrente en su alegato 1.- por la INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD EXIGIDOS POR EL CARTEL, por cuanto una vez analizado por este Concejo el correspondiente Cartel de Licitación, visible a folios 17 al 37 del expediente administrativo, en el punto 1.15 del mismo, se solicitan expresamente tanto el Presupuesto desglosado, para cada etapa o actividad, así como que se debe de adjuntar el diseño de la mezcla, su procedencia ubicación geográfica de la planta y la longitud hasta el sitio de la obra. Analizada detalladamente la oferta presentada por la compañía Constructora Hidalgo Astorga S.A., visible a folios 62 al 87 del expediente administrativo, no consta en ella los requisitos antes señalados y que constituyen tal y como se solicita en el Cartel de Licitación, constituyen REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. SEGUNDO: En cuanto al punto 2.- denominado como una INDEBIDA EXCLUSION DE LA OFERTA, no lleva razón el Recurrente por cuanto, en el respectivo Cartel de Licitación en el punto 1.12, visible al folio 22 del expediente administrativo, explícitamente se solicita que el oferente cuente con la Patente Comercial de la Municipalidad de San Carlos al día conforme lo que establece la legislación vigente. Analizado la documentación existente en el correspondiente expediente administrativo, a folio 139 consta la prevención hecho por parte del Departamento de Proveeduría a la compañía Asfaltos Orosi Siglo XXI S.A., de fecha 25 de marzo del 2011, en la cual con fundamento en la Ley 7773 se le otorga un plazo de 2 días para subsanar la respectiva omisión, debiendo aportar copia de la Patente respectiva. De igual manera consta a folio 140 del mismo expediente, el respectivo comprobante de envió de fax por parte del Departamento de Proveeduría, que especifica Fax Subsanación 2011LA-000010-01, 25 de marzo del 2011, 11:16am. A fecha 30 de marzo del mismo año, Asfaltos Orosi Siglo XXI S.A., responde mediante oficio extemporáneo la prevención realizada por parte de la Proveeduría Municipal, sin aportar la copia de la Patente Comercial solicita no solo por el Cartel de Licitación, sino también por esa Dirección. Es por lo anterior que la Proveeduría Municipal en el análisis de las ofertas correspondientes, visible a folios 149 a 154 del expediente administrativo, en el punto 3.1 del mismo excluye de la evaluación de ofertas a la compañía Asfaltos Orosi Siglo XXI, tal y como lo establece el articulo 82 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. (RC-517-2011 de las 13:00hrs del 14 de setiembre 2001.)

  • Concejo Municipal de San Carlos ACTA 34-2011 PAG.10 Sábado 21 de mayo del 2011 Sesión Ordinaria

    La Ley de Contratación Administrativa, en su articulo número 85, claramente establece: “… Toda persona que ostente un interés legitimo, actual, propio y directo podrá interponer el Recurso…”. Este Concejo estima que el Recurrente no ha acreditado en el Recurso su aptitud de resultar re adjudicatario, motivo por el cual se concluye que estamos en presencia de un recurso planteado por una empresa, que si bien es cierto presento su oferta, la misma resulto inelegible, en razón de no haber cumplido con los requisitos establecidos en el cartel, situación que a la luz de lo transcrito en el numeral supra citado, constituye uno de los supuestos de improcedencia manifiesta del Recurso y en consecuencia, el Recurrente no ostenta el debido interés legitimo, actual, propio y directo para apelar, por lo que corresponde RECHAZAR DE PLENO el presente recurso.(RC-217-2001de las 15:30hrs del 2 de mayo 2001, RC-2 51-2001 DE 9:30Hrs del 16 d mayo del 2001, RC-354-2001 15:00Hrs del 4 de Julio del 2001, RC-243-2001 de 15:30Hrs del 11 de mayo del 2001, R-DCA-043 -2010, R-DJ-0041-2010.) LICITACION ABREVIADA 2001LA-000011-01 PRIMERO: No Lleva razón el Recurrente en su alegato 1.- por la MODIFICACION DE ASPECTOS SUSTANCIALES DE LA OFERTA DE LA ADJUDICATA RIA, el articulo 79 del Reglamento de Contratación Administrativa, se prohíben las modificaciones a las ofertas con posterioridad al cierre del plazo de recepción, sin embargo en este mismo articulo se autoriza para que los participantes realicen las aclaraciones necesarias ya sea por iniciativa propia o a petición de la Administración. Al folio 126, la Proveeduría Municipal, realiza la prevención a la compañía Constructora Hidalgo Astorga S.A., solicitando el desglose de costos indirectos para el monto ofertado, indicar el costo del control de calidad, así como el aclarar los motivos que respaldan el no incluir costos de traslado de equipo y de emulsión. La compañía adjudicada cumple con lo prevenido dentro del plazo, tal y como consta a folios 128 al 132 del expediente administrativo, tal y como lo establece el articulo 80 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, de igual manera el articulo 81 inciso c). Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, establece como aspectos subsanables de la oferta, la documentación técnica o financiera. En la modificación realizada por la compañía adjudicada no se alteran elementos esenciales de de su oferta, como lo es el monto de la misma, lo cual no ocasiona condición de ventaja o desventaja alguna para la compañía adjudicada, en cuanto a los puntos de calificación de oferta para con los otros oferentes. SEGUNDO: En cuanto al punto 2.- denominado como REGLONES RUINOSOS DE CONSTRUCTORA HIDALGO ASTORGA . Tal y como se indico en el punto anterior los artículos 79, 80 y 81 de el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, a folio 126 del expediente administrativo, consta la prevención realizada por parte de la Proveeduría Municipal a la compañía adjudicada, en cuanto a que aclare en el anexo 1, el desglose de costos indirecto para el monto total ofertado, además no se indica el costo de control de calidad de este mismo anexo, también solicita aclarar y justificar el no incluir costos de traslado de equipo y mulsión. La adjudicada Constructora Hidalgo Astorga S.A., como consta a folios 128 al 130 cumple dentro del tiempo con lo prevenido por la Proveeduría Municipal. Si bien es cierto la Recurrente fundamenta su alegato en una resolución emitida por la Contraloría General de la República, emitida en el año 2002, esa misma entidad gubernamental emitió a las 11:00hrs del 3 de octubre del 2003, una nueva resolución que establece:

  • Concejo Municipal de San Carlos ACTA 34-2011 PAG.11 Sábado 21 de mayo del 2011 Sesión Ordinaria

    “… Donde si se admite un cambio de criterio es que la cotización de una línea en cero, no constituye por sí misma un precio irreal o un motivo de exclusión automática de la propuesta, porque, salvo regla en contrario, se acepta que el precio lo define el oferente. En resumen, el haber cotizado la adjudicataria cero en el rubro de capacitación no se estima por sí mis mo ilegal y al tener un mejor precio, sea por línea adjudicada o en precio total, incluso adicionando el monto más alto de los cotizados en el aspecto de capacita ción, no se aprecia ninguna razón que evidencie una ventaja indebida para la ad judicataria, por lo que para ese extremo el recurso se declara sin lugar. No to da oferta que contemple cero como precio en alguna línea debe ser objeto de excl usión, sin antes valorar su impacto en el resultado final del concurso y en las condiciones que regirían la etapa de ejecución contractual...” Analizando el presente caso, podemos concluir que las aclaraciones o modificaciones realizadas por parte de la compañía adjudicada Constructora Hidalgo Astorga S.A., no vienen a producir una ventaja indebida sobre los demás oferentes, por cuanto no produce efecto alguno en el resultado final del concurso, ya que mantiene en todo momento el precio establecido inicialmente en la oferta presentada. En cuanto a lo concerniente a la posibilidad de la existencia de Precio Ruinoso en la oferta presentada por parte de la compañía Constructora Hidalgo Astorga S.A., tal y como lo establece el articulo 170 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, párrafo cuarto, “… el recurso deberá ser presentado con la prueba que estime conveniente y debidamente fundamentado…”, siendo que quién alega o denuncia debe de aportar la prueba correspondiente. (RC-784-2002 11:00hrs del 25 noviembre del 2002, R-DAHJ-173-99, 9:00hrs del 21 d iciembre del 1999, R-DAGJ-117-99 11:24hrs del 24 de noviembre de 1999) , hecho que se omite el Recurrente en el presente recurso, por cuanto ofrece como prueba, únicamente el expediente administrativo correspondiente a la Licitación en cuestión, careciendo de prueba en ese sentido el alegato presentado. TERCERO: En cuanto al punto 3.- denominado como una INDEBIDA EXCLUSION DE LA OFERTA , no lleva razón el Recurrente por cuanto, en el respectivo Cartel de Licitación en el punto 1.12, visible al folio 22 del expediente administrativo, explícitamente se solicita que el oferente cuente con la Patente Comercial de la Municipalidad de San Carlos al día conforme lo que establece la legislación vigente. Analizado la documentación existente en el correspondiente expediente administrativo, a folio 139 consta la prevención hecho por parte del Departamento de Proveeduría a la compañía Asfaltos Orosi Siglo XXI S.A., de fecha 25 de marzo del 2011, en la cual con fundamento en la Ley 7773 se le otorga un plazo de 2 días para subsanar la respectiva omisión, debiendo aportar copia de la Patente respectiva. De igual manera consta a folio 140 del mismo expediente, el respectivo comprobante de envió de fax por parte del Departamento de Proveeduría, que especifica Fax Subsanación 2011LA-000010-01, 25 de marzo del 2011, 11:16am. A fecha 30 de marzo del mismo año, Asfaltos Orosi Siglo XXI S.A., responde mediante oficio extemporáneo la prevención realizada por parte de la Proveeduría Municipal, sin aportar la copia de la Patente Comercial solicita no solo por el Cartel de Licitación, sino también por esa Dirección. Es por lo anterior que la Proveeduría Municipal en el análisis de las ofertas correspondientes, visible a folios 149 a 154 del expediente administrativo, en el punto 3.1 del mismo excluye de la evaluación de ofertas a la compañía Asfaltos Orosi Siglo XXI, tal y como lo establece el articulo 82 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. (RC-517-2011 de las 13:00hrs del 14 de setiembre 2001.)

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    La Ley de Contratación Administrativa, en su articulo número 85, claramente establece: “… Toda persona que ostente un interés legitimo, actual, propio y directo podrá interponer el Recurso…”. Este Concejo estima que el Recurrente no ha acreditado en el Recurso su aptitud de resultar re adjudicatario, motivo por el cual se concluye que estamos en presencia de un recurso planteado por una empresa, que si bien es cierto presento su oferta, la misma resulto inelegible, en razón de no haber cumplido con los requisitos establecidos en el cartel, situación que a la luz de lo transcrito en el numeral supra citado, constituye uno de los supuestos de improcedencia manifiesta del Recurso y en consecuencia, el Recurrente no ostenta el debido interés legitimo, actual, propio y directo para apelar, por lo que corresponde RECHAZAR DE PLENO el presente recurso. (RC-217-2001de las 15:30hrs del 2 de mayo 2001, RC-2 51-2001 DE 9:30Hrs del 16 d mayo del 2001, RC-354-2001 15:00Hrs del 4 de Julio del 2001, RC-243-2001 de 15:30Hrs del 11 de mayo del 2001, R-DCA-043 -2010, R-DJ-0041-2010.) MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS RESPUESTA A RECURSO DE REVOCATORIA El Concejo Municipal de San Carlos, mediante Acuerdo número..........del Acta número......................, celebrada el..................................................., conoce del RECURSO DE REVOCATORIA , interpuesto por la compañía ASFALTOS OROSI SIGLO XXI S.A., cédula jurídica número TRES – CIENTO UNO – TRESCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE, contra el ACTO DE ADJUDICACION dictado por este Concejo Municipal, Articulo No. 21, inciso 1,2 y 3 del Acta No. 24 del 9 de abril del 2011 a favor de la compañía CONSTRUCTORA HIDALGO ASTORGA S.A., en el proceso de Licitación Abreviada No. 2011LA-000010-01. El Concejo Municipal de San Carlos, con fundamento en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, resuelve sobre lo alegado por el recurrente lo siguiente:

    CONSIDERANDO PRIMERO: Lleva razón el Recurrente en su alegato 1.- por la INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD EXIGIDOS POR EL CARTEL, por cuanto una vez analizado por este Concejo el correspondiente Cartel de Licitación, visible a folios 17 al 37 del expediente administrativo, en el punto 1.15 del mismo, se solicitan expresamente tanto el Presupuesto desglosado, para cada etapa o actividad, así como que se debe de adjuntar el diseño de la mezcla, su procedencia ubicación geográfica de la planta y la longitud hasta el sitio de la obra. Analizada detalladamente la oferta presentada por la compañía Constructora Hidalgo Astorga S.A., visible a folios 62 al 87 del expediente administrativo, no consta en ella los requisitos antes señalados y que constituyen tal y como se solicita en el Cartel de Licitación, constituyen REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. SEGUNDO: En cuanto al punto 2.- denominado como una INDEBIDA EXCLUSION DE LA OFERTA, no lleva razón el Recurrente por cuanto, en el respectivo Cartel de Licitación en el punto 1.12, visible al folio 22 del expediente administrativo, explícitamente se solicita que el oferente cuente con la Patente Comercial de la Municipalidad de San Carlos al día conforme lo que establece la legislación vigente. Analizado la documentación existente en el correspondiente expediente administrativo, a folio 139 consta la prevención hecho por parte del Departamento de Proveeduría a la compañía Asfaltos Orosi Siglo XXI S.A., de fecha 25 de marzo del 2011, en la cual con fundamento en la Ley 7773 se le otorga un plazo de 2 días para subsanar la respectiva

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    omisión, debiendo aportar copia de la Patente respectiva. De igual manera consta a folio 140 del mismo expediente, el respectivo comprobante de envió de fax por parte del Departamento de Proveeduría, que especifica Fax Subsanación 2011LA-000010-01, 25 de marzo del 2011, 11:16am. A fecha 30 de marzo del mismo año, Asfaltos Orosi Siglo XXI S.A., responde mediante oficio extemporáneo la prevención realizada por parte de la Proveeduría Municipal, sin aportar la copia de la Patente Comercial solicita no solo por el Cartel de Licitación, sino también por esa Dirección. Es por lo anterior que la Proveeduría Municipal en el análisis de las ofertas correspondientes, visible a folios 149 a 154 del expediente administrativo, en el punto 3.1 del mismo excluye de la evaluación de ofertas a la compañía Asfaltos Orosi Siglo XXI, tal y como lo establece el articulo 82 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. (RC-517-2011 de las 13:00hrs del 14 de setiembre 2001.) La Ley de Contratación Administrativa, en su articulo número 85, claramente establece: “… Toda persona que ostente un interés legitimo, actual, propio y directo podrá interponer el Recurso…”. Este Concejo estima que el Recurrente no ha acreditado en el Recurso su aptitud de resultar re adjudicatario, motivo por el cual se concluye que estamos en presencia de un recurso planteado por una empresa, que si bien es cierto presento su oferta, la misma resulto inelegible, en razón de no haber cumplido con los requisitos establecidos en el cartel, situación que a la luz de lo transcrito en el numeral supra citado, constituye uno de los supuestos de improcedencia manifiesta del Recurso y en consecuencia, el Recurrente no ostenta el debido interés legitimo, actual, propio y directo para apelar, por lo que corresponde RECHAZAR DE PLENO el presente recurso.(RC-217-2001de las 15:30hrs del 2 de mayo 2001, RC-2 51-2001 DE 9:30Hrs del 16 d mayo del 2001, RC-354-2001 15:00Hrs del 4 de Julio del 2001, RC-243-2001 de 15:30Hrs del 11 de mayo del 2001, R-DCA-043 -2010, R-DJ-0041-2010.)

    POR TANTO:

    Con fundamento en los hechos expuestos y el fundamento legal invocados y la prueba ofrece el Recurrente y toda la que consta en el expediente administrativo, este Concejo Municipal de San Carlos, resuelve: 1) RECHAZAR DE PLANO POR IMPROCEDENCIA MANIFIESTA el Recurso interpuesto por la compañía Asfaltos Orosi Siglo XXI S.A. contra el ACTO DE ADJUDICACION dictado por este Concejo Municipal a favor dela compañía CONSTRUCTORA HIDALGO ASTORGA S.A ., en el proceso de Licitación Abreviada No. 2011LA-000010-01. 2). De conformidad con el articulo 90 de la Ley de Contratación Administrativa, con respecto a dicho recurso, se da por agotada la vía administrativa.

    El Regidor Edgardo Araya señala que las recomendaciones brindadas por la Dirección Jurídica tienden a ser contradictorias, ya que por un lado rechaza el recurso de plano por improcedente, sin embargo, en el primer considerando, señala que llevar razón el recurrente en el incumplimiento de requisitos de admisibilidad establecidos por el cartel, sin embargo, el recurso únicamente indica que se rechaza de plano sin hacerse ninguna manifestación a ese considerando en donde se indico que había razón para traerse abajo la licitación, por lo que considera que hay una falta de justificación en la recomendación que hace la Dirección Jurídica, indicando que deben de subsanar eso, ya que deben de saber que consecuencias va a traer que se haya encontrado al momento de revizar el recurso esta situación, la cual da como resultado que ninguna empresa sea la adjudicataria, siendo que pareciera que se rechaza de plano pero considera que se debe subsanar haciéndose alusión en el por tanto lo que se refleja inicialmente, es decir, si habían problemas de admisibilidad eso tiene alguna consecuencia y no se está indicando, preocupándole que se está rechazando por

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    improcedente por que no cumplen con lo requisitos, confiando que sea así realmente y confiando en el criterio del Director Jurídico.

    El Regidor Carlos Corella señala que que cuando en una cotización cero, la misma se puede desestimar, siendo que ahí viene la justificación de parte de la Contraloría en donde se dice que ya puede venir en cero siempre y cuando no se varía el monto dado por la empresa, señalando que a su criterio esa no es la forma en que una empresa acostumbrada a estos procesos actúe, recalcando que par él esta práctica no está bien.

    NOTA: Al ser las 15:55 horas, se decreta un receso de cinco minutos.

    La Presidente Municipal señala que lo que ha manifestado el Regidor Edgardo Araya quedaría subsanado agregando al por tanto lo que indica el Departamento de Proveeduría mediente oficio PV-524-2011, tal y como se detalla a continuación:

    De conformidad con el recurso interpuesto por la empresa Asfaltos Orosi Siglo XXI, interpuesto a la Licitación Abreviada 2011LA-000010-01, “Colocación de Mezcla Asfáltica, Barrio San Antonio, Ciudad Quesada”, se emite recomendación sobre la interposición de este recurso, aunado al documento que se redacto por parte del departamento legal y este departamento. Primero: Se realizo un análisis del recurso interpuesto, donde se reflejan los efectos del recurso de acuerdo al expediente y las justificaciones de acuerdo a la jurisprudencia de la Contraloría General de la Republica y la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, el cual fue elaborado por parte del departamento Legal y la Proveeduría de esta Municipalidad. Segundo: Con fundamentos en hechos analizados del expediente administrativo, sobre la posibilidad de readjudicación a la empresa que cumpla con todas las disposiciones solicitadas en el cartel licitatorio, en vista que las dos empresas involucradas Constructora Hidalgo Astorga y Asfaltos Orosi Siglo XXI en el recurso no cumplen técnicamente ni legalmente con los requisitos solicitados y que la empresa Consultora y Constructora Jimenez se excede con el precio ofrecido, respecto al contenido presupuestario. Tercero: El recurso interpuesto por parte de la empresa Asfaltos Orosi Siglo XXI queda sin efecto, ya que no cumplió con lo solicitado en la subsanación de la patente de acuerdo al artículo 7773 de esta Municipalidad; además el recurso fue enviado sin documentos que respalden lo escrito en este. Por lo tanto: De acuerdo al artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en vista de los acontecimientos antes expuesto en el documento elaborado por parte del departamento Legal y la Proveeduría y lo dicho anteriormente en este documento, este departamento recomienda declarar el proceso licitatorio 2011LA-000010-01 desierto .

    SE ACUERDA:

    1) Rechazar de plano por improcedencia manifiesta el recurso interpuesto por la compañía Asfaltos Orosi Siglo XXI S.A. contra el acto de adjudicación dictado por este Concejo Municipal a favor de la compañía Constructora Hidalgo Astorga S.A., en el proceso de licitación abreviada N. 2011LA-000010-01. De conformidad con el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa, con respecto a dicho recurso, se da por agotada la vía administrativa. Votación unánime. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

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    2) De acuerdo al artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,

    en vista de los acontecimientos antes expuestos, se declara el proceso licitatorio 2011LA-000010-01 desierto. Votación unánime. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

    ARTÍCULO No. 17. Atención a recurso planteado contr a la adjudicación de la licitación abreviada 2011LA-000011-01.--

    Se recibe oficio DAJ-00289-2011 emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos Municipalel cual se detalla a continuación:

    Con el respeto de siempre, en atención al oficio A.M.-0616-2011, en cuanto al acuerdo tomado por el Honorable Concejo Municipal de trasladar a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a la Proveeduría Municipal los Recursos de Revocatoria interpuestos por la compañía Asfaltos Orosi Siglo XXI, contra los actos de adjudicación correspondientes a la Licitaciones Abreviadas 2001LA-000010-01 y 2011LA-000011-01, hago de su estimable conocimiento las recomendaciones del caso: LICITACION ABREVIADA 2001LA-000010-01 PRIMERO: Lleva razón el Recurrente en su alegato 1.- por la INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD EXIGIDOS POR EL CARTEL, por cuanto una vez analizado por este Concejo el correspondiente Cartel de Licitación, visible a folios 17 al 37 del expediente administrativo, en el punto 1.15 del mismo, se solicitan expresamente tanto el Presupuesto desglosado, para cada etapa o actividad, así como que se debe de adjuntar el diseño de la mezcla, su procedencia ubicación geográfica de la planta y la longitud hasta el sitio de la obra. Analizada detalladamente la oferta presentada por la compañía Constructora Hidalgo Astorga S.A., visible a folios 62 al 87 del expediente administrativo, no consta en ella los requisitos antes señalados y que constituyen tal y como se solicita en el Cartel de Licitación, constituyen REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. SEGUNDO: En cuanto al punto 2.- denominado como una INDEBIDA EXCLUSION DE LA OFERTA, no lleva razón el Recurrente por cuanto, en el respectivo Cartel de Licitación en el punto 1.12, visible al folio 22 del expediente administrativo, explícitamente se solicita que el oferente cuente con la Patente Comercial de la Municipalidad de San Carlos al día conforme lo que establece la legislación vigente. Analizado la documentación existente en el correspondiente expediente administrativo, a folio 139 consta la prevención hecho por parte del Departamento de Proveeduría a la compañía Asfaltos Orosi Siglo XXI S.A., de fecha 25 de marzo del 2011, en la cual con fundamento en la Ley 7773 se le otorga un plazo de 2 días para subsanar la respectiva omisión, debiendo aportar copia de la Patente respectiva. De igual manera consta a folio 140 del mismo expediente, el respectivo comprobante de envió de fax por parte del Departamento de Proveeduría, que especifica Fax Subsanación 2011LA-000010-01, 25 de marzo del 2011, 11:16am. A fecha 30 de marzo del mismo año, Asfaltos Orosi Siglo XXI S.A., responde mediante oficio extemporáneo la prevención realizada por parte de la Proveeduría Municipal, sin aportar la copia de la Patente Comercial solicita no solo por el Cartel de Licitación, sino también por esa Dirección. Es por lo anterior que la Proveeduría Municipal en el análisis de las ofertas correspondientes, visible a folios 149 a 154 del expediente administrativo, en el punto 3.1 del mismo excluye de la evaluación de ofertas a la compañía Asfaltos Orosi Siglo XXI, tal y como lo establece el articulo 82 del Reglamento de la Ley de

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    Contratación Administrativa. (RC-517-2011 de las 13:00hrs del 14 de setiembre 2001.) La Ley de Contratación Administrativa, en su articulo número 85, claramente establece: “… Toda persona que ostente un interés legitimo, actual, propio y directo podrá interponer el Recurso…”. Este Concejo estima que el Recurrente no ha acreditado en el Recurso su aptitud de resultar re adjudicatario, motivo por el cual se concluye que estamos en presencia de un recurso planteado por una empresa, que si bien es cierto presento su oferta, la misma resulto inelegible, en razón de no haber cumplido con los requisitos establecidos en el cartel, situación que a la luz de lo transcrito en el numeral supra citado, constituye uno de los supuestos de improcedencia manifiesta del Recurso y en consecuencia, el Recurrente no ostenta el debido interés legitimo, actual, propio y directo para apelar, por lo que corresponde RECHAZAR DE PLENO el presente recurso.(RC-217-2001de las 15:30hrs del 2 de mayo 2001, RC-2 51-2001 DE 9:30Hrs del 16 d mayo del 2001, RC-354-2001 15:00Hrs del 4 de Julio del 2001, RC-243-2001 de 15:30Hrs del 11 de mayo del 2001, R-DCA-043 -2010, R-DJ-0041-2010.) LICITACION ABREVIADA 2001LA-000011-01 PRIMERO: No Lleva razón el Recurrente en su alegato 1.- por la MODIFICACION DE ASPECTOS SUSTANCIALES DE LA OFERTA DE LA ADJUDICATA RIA, el articulo 79 del Reglamento de Contratación Administrativa, se prohíben las modificaciones a las ofertas con posterioridad al cierre del plazo de recepción, sin embargo en este mismo articulo se autoriza para que los participantes realicen las aclaraciones necesarias ya sea por iniciativa propia o a petición de la Administración. Al folio 126, la Proveeduría Municipal, realiza la prevención a la compañía Constructora Hidalgo Astorga S.A., solicitando el desglose de costos indirectos para el monto ofertado, indicar el costo del control de calidad, así como el aclarar los motivos que respaldan el no incluir costos de traslado de equipo y de emulsión. La compañía adjudicada cumple con lo prevenido dentro del plazo, tal y como consta a folios 128 al 132 del expediente administrativo, tal y como lo establece el articulo 80 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, de igual manera el articulo 81 inciso c). Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, establece como aspectos subsanables de la oferta, la documentación técnica o financiera. En la modificación realizada por la compañía adjudicada no se alteran elementos esenciales de de su oferta, como lo es el monto de la misma, lo cual no ocasiona condición de ventaja o desventaja alguna para la compañía adjudicada, en cuanto a los puntos de calificación de oferta para con los otros oferentes. SEGUNDO: En cuanto al punto 2.- denominado como REGLONES RUINOSOS DE CONSTRUCTORA HIDALGO ASTORGA . Tal y como se indico en el punto anterior los artículos 79, 80 y 81 de el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, a folio 126 del expediente administrativo, consta la prevención realizada por parte de la Proveeduría Municipal a la compañía adjudicada, en cuanto a que aclare en el anexo 1, el desglose de costos indirecto para el monto total ofertado, además no se indica el costo de control de calidad de este mismo anexo, también solicita aclarar y justificar el no incluir costos de traslado de equipo y mulsión. La adjudicada Constructora Hidalgo Astorga S.A., como consta a folios 128 al 130 cumple dentro del tiempo con lo prevenido por la Proveeduría Municipal. Si bien es cierto la Recurrente fundamenta su alegato en una resolución emitida por la Contraloría General de la República, emitida en el año 2002, esa misma entidad gubernamental emitió a las 11:00hrs del 3 de octubre del 2003, una nueva resolución que establece:

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    “… Donde si se admite un cambio de criterio es que la cotización de una línea en cero, no constituye por sí misma un precio irreal o un motivo de exclusión automática de la propuesta, porque, salvo regla en contrario, se acepta que el precio lo define el oferente. En resumen, el haber cotizado la adjudicataria cero en el rubro de capacitación no se estima por sí mis mo ilegal y al tener un mejor precio, sea por línea adjudicada o en precio total, incluso adicionando el monto más alto de los cotizados en el aspecto de capacita ción, no se aprecia ninguna razón que evidencie una ventaja indebida para la ad judicataria, por lo que para ese extremo el recurso se declara sin lugar. No to da oferta que contemple cero como precio en alguna línea debe ser objeto de excl usión, sin antes valorar su impacto en el resultado final del concurso y en las condiciones que regirían la etapa de ejecución contractual...” Analizando el presente caso, podemos concluir que las aclaraciones o modificaciones realizadas por parte de la compañía adjudicada Constructora Hidalgo Astorga S.A., no vienen a producir una ventaja indebida sobre los demás oferentes, por cuanto no produce efecto alguno en el resultado final del concurso, ya que mantiene en todo momento el precio establecido inicialmente en la oferta presentada. En cuanto a lo concerniente a la posibilidad de la existencia de Precio Ruinoso en la oferta presentada por parte de la compañía Constructora Hidalgo Astorga S.A., tal y como lo establece el articulo 170 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, párrafo cuarto, “… el recurso deberá ser presentado con la prueba que estime conveniente y debidamente fundamentado…”, siendo que quién alega o denuncia debe de aportar la prueba correspondiente. (RC-784-2002 11:00hrs del 25 noviembre del 2002, R-DAHJ-173-99, 9:00hrs del 21 d iciembre del 1999, R-DAGJ-117-99 11:24hrs del 24 de noviembre de 1999) , hecho que se omite el Recurrente en el presente recurso, por cuanto ofrece como prueba, únicamente el expediente administrativo correspondiente a la Licitación en cuestión, careciendo de prueba en ese sentido el alegato presentado. TERCERO: En cuanto al punto 3.- denominado como una INDEBIDA EXCLUSION DE LA OFERTA , no lleva razón el Recurrente por cuanto, en el respectivo Cartel de Licitación en el punto 1.12, visible al folio 22 del expediente administrativo, explícitamente se solicita que el oferente cuente con la Patente Comercial de la Municipalidad de San Carlos al día conforme lo que establece la legislación vigente. Analizado la documentación existente en el correspondiente expediente administrativo, a folio 139 consta la prevención hecho por parte del Departamento de Proveeduría a la compañía Asfaltos Orosi Siglo XXI S.A., de fecha 25 de marzo del 2011, en la cual con fundamento en la Ley 7773 se le otorga un plazo de 2 días para subsanar la respectiva omisión, debiendo aportar copia de la Patente respectiva. De igual manera consta a folio 140 del mismo expediente, el respectivo comprobante de envió de fax por parte del Departamento de Proveeduría, que especifica Fax Subsanación 2011LA-000010-01, 25 de marzo del 2011, 11:16am. A fecha 30 de marzo del mismo año, Asfaltos Orosi Siglo XXI S.A., responde mediante oficio extemporáneo la prevención realizada por parte de la Proveeduría Municipal, sin aportar la copia de la Patente Comercial solicita no solo por el Cartel de Licitación, sino también por esa Dirección. Es por lo anterior que la Proveeduría Municipal en el análisis de las ofertas correspondientes, visible a folios 149 a 154 del expediente administrativo, en el punto 3.1 del mismo excluye de la evaluación de ofertas a la compañía Asfaltos Orosi Siglo XXI, tal y como lo establece el articulo 82 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. (RC-517-2011 de las 13:00hrs del 14 de setiembre 2001.)

  • Concejo Municipal de San Carlos ACTA 34-2011 PAG.18 Sábado 21 de mayo del 2011 Sesión Ordinaria

    La Ley de Contratación Administrativa, en su articulo número 85, claramente establece: “… Toda persona que ostente un interés legitimo, actual, propio y directo podrá interponer el Recurso…”. Este Concejo estima que el Recurrente no ha acreditado en el Recurso su aptitud de resultar re adjudicatario, motivo por el cual se concluye que estamos en presencia de un recurso planteado por una empresa, que si bien es cierto presento su oferta, la misma resulto inelegible, en razón de no haber cumplido con los requisitos establecidos en el cartel, situación que a la luz de lo transcrito en el numeral supra citado, constituye uno de los supuestos de improcedencia manifiesta del Recurso y en consecuencia, el Recurrente no ostenta el debido interés legitimo, actual, propio y directo para apelar, por lo que corresponde RECHAZAR DE PLENO el presente recurso. (RC-217-2001de las 15:30hrs del 2 de mayo 2001, RC-2 51-2001 DE 9:30Hrs del 16 d mayo del 2001, RC-354-2001 15:00Hrs del 4 de Julio del 2001, RC-243-2001 de 15:30Hrs del 11 de mayo del 2001, R-DCA-043 -2010, R-DJ-0041-2010.) MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS RESPUESTA A RECURSO DE REVOCATORIA El Concejo Municipal de San Carlos, mediante Acuerdo número..........del Acta número......................, celebrada el..................................................., conoce del RECURSO DE REVOCATORIA , interpuesto por la compañía ASFALTOS OROSI SIGLO XXI S.A., cédula jurídica número TRES – CIENTO UNO – TRESCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE, contra el ACTO DE ADJUDICACION dictado por este Concejo Municipal, Articulo No. 20, inciso 1,2 y 3 del Acta No. 24 del 9 de abril del 2011 a favor dela compañía CONSTRUCTORA HIDALGO ASTORGA S.A ., en el proceso de Licitación Abreviada No. 2011LA-000011-01. El Concejo Municipal de San Carlos, con fundamento en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, resuelve sobre lo alegado por el recurrente lo siguiente:

    CONSIDERANDO PRIMERO: No Lleva razón el Recurrente en su alegato 1.- por la MODIFICACION DE ASPECTOS SUSTANCIALES DE LA OFERTA DE LA ADJUDICATA RIA, el articulo 79 del Reglamento de Contratación Administrativa, se prohíben las modificaciones a las ofertas con posterioridad al cierre del plazo de recepción, sin embargo en este mismo articulo se autoriza para que los participantes realicen las aclaraciones necesarias ya sea por iniciativa propia o a petición de la Administración. Al folio 126, la Proveeduría Municipal, realiza la prevención a la compañía Constructora Hidalgo Astorga S.A., solicitando el desglose de costos indirectos para el monto ofertado, indicar el costo del control de calidad, así como el aclarar los motivos que respaldan el no incluir costos de traslado de equipo y de emulsión. La compañía adjudicada cumple con lo prevenido dentro del plazo, tal y como consta a folios 128 al 132 del expediente administrativo, tal y como lo establece el articulo 80 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, de igual manera el articulo 81 inciso c). Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, establece como aspectos subsanables de la oferta, la documentación técnica o financiera. En la modificación realizada por la compañía adjudicada no se alteran elementos esenciales de de su oferta, como lo es el monto de la misma, lo cual no ocasiona condición de ventaja o desventaja alguna para la compañía adjudicada, en cuanto a los puntos de calificación de oferta para con los otros oferentes.

  • Concejo Municipal de San Carlos ACTA 34-2011 PAG.19 Sábado 21 de mayo del 2011 Sesión Ordinaria

    SEGUNDO: En cuanto al punto 2.- denominado como REGLONES RUINOSOS DE CONSTRUCTORA HIDALGO ASTORGA . Tal y como se indico en el punto anterior los artículos 79, 80 y 81 de el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, a folio 126 del expediente administrativo, consta la prevención realizada por parte de la Proveeduría Municipal a la compañía adjudicada, en cuanto a que aclare en el anexo 1, el desglose de costos indirecto para el monto total ofertado, además no se indica el costo de control de calidad de este mismo anexo, también solicita aclarar y justificar el no incluir costos de traslado de equipo y mulsión. La adjudicada Constructora Hidalgo Astorga S.A., como consta a folios 128 al 130 cumple dentro del tiempo con lo prevenido por la Proveeduría Municipal. Si bien es cierto la Recurrente fundamenta su alegato en una resolución emitida por la Contraloría General de la República, emitida en el año 2002, esa misma entidad gubernamental emitió a las 11:00hrs del 3 de octubre del 2003, una nueva resolución que establece: “… Donde si se admite un cambio de criterio es que la cotización de una línea en cero, no constituye por sí misma un precio irreal o un motivo de exclusión automática de la propuesta, porque, salvo regla en contrario, se acepta que el precio lo define el oferente. En resumen, el haber cotizado la adjudicataria cero en el rubro de capacitación no se estima por sí mis mo ilegal y al tener un mejor precio, sea por línea adjudicada o en precio total, incluso adicionando el monto más alto de los cotizados en el aspecto de capacita ción, no se aprecia ninguna razón que evidencie una ventaja indebida para la ad judicataria, por lo que para ese extremo el recurso se declara sin lugar. No to da oferta que contemple cero como precio en alguna línea debe ser objeto de excl usión, sin antes valorar su impacto en el resultado final del concurso y en las condiciones que regirían la etapa de ejecución contractual...” Analizando el presente caso, podemos concluir que las aclaraciones o modificaciones realizadas por parte de la compañía adjudicada Constructora Hidalgo Astorga S.A., no vienen a producir una ventaja indebida sobre los demás oferentes, por cuanto no produce efecto alguno en el resultado final del concurso, ya que mantiene en todo momento el precio establecido inicialmente en la oferta presentada. En cuanto a lo concerniente a la posibilidad de la existencia de Precio Ruinoso en la oferta presentada por parte de la compañía Constructora Hidalgo Astorga S.A., tal y como lo establece el articulo 170 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, párrafo cuarto, “… el recurso deberá ser presentado con la prueba que estime conveniente y debidamente fundamentado…”, siendo que quién alega o denuncia debe de aportar la prueba correspondiente. (RC-784-2002 11:00hrs del 25 noviembre del 2002, R-DAHJ-173-99, 9:00hrs del 21 d iciembre del 1999, R-DAGJ-117-99 11:24hrs del 24 de noviembre de 1999) , hecho que se omite el Recurrente en el presente recurso, por cuanto ofrece como prueba, únicamente el expediente administrativo correspondiente a la Licitación en cuestión, careciendo de prueba en ese sentido el alegato presentado. TERCERO: En cuanto al punto 3.- denominado como una INDEBIDA EXCLUSION DE LA OFERTA , no lleva razón el Recurrente por cuanto, en el respectivo Cartel de Licitación en el punto 1.12, visible al folio 22 del expediente administrativo, explícitamente se solicita que el oferente cuente con la Patente Comercial de la Municipalidad de San Carlos al día conforme lo que establece la legislación vigente. Analizado la documentación existente en el correspondiente expediente administrativo, a folio 139 consta la prevención hecho por parte del Departamento de Proveeduría a la compañía Asfaltos Orosi Siglo XXI S.A., de fecha 25 de marzo del 2011, en la cual con

  • Concejo Municipal de San Carlos ACTA 34-2011 PAG.20 Sábado 21 de mayo del 2011 Sesión Ordinaria

    fundamento en la Ley 7773 se le otorga un plazo de 2 días para subsanar la respectiva omisión, debiendo aportar copia de la Patente respectiva. De igual manera consta a folio 140 del mismo expediente, el respectivo comprobante de envió de fax por parte del Departamento de Proveeduría, que especifica Fax Subsanación 2011LA-000010-01, 25 de marzo del 2011, 11:16am. A fecha 30 de marzo del mismo año, Asfaltos Orosi Siglo XXI S.A., responde mediante oficio extemporáneo la prevención realizada por parte de la Proveeduría Municipal, sin aportar la copia de la Patente Comercial solicita no solo por el Cartel de Licitación, sino también por esa Dirección. Es por lo anterior que la Proveeduría Municipal en el análisis de las ofertas correspondientes, visible a folios 149 a 154 del expediente administrativo, en el punto 3.1 del mismo excluye de la evaluación de ofertas a la compañía Asfaltos Orosi Siglo XXI, tal y como lo establece el articulo 82 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. (RC-517-2011 de las 13:00hrs del 14 de setiembre 2001.) La Ley de Contratación Administrativa, en su articulo número 85, claramente establece: “… Toda persona que ostente un interés legitimo, actual, propio y directo podrá interponer el Recurso…”. Este Concejo estima que el Recurrente no ha acreditado en el Recurso su aptitud de resultar re adjudicatario, motivo por el cual se concluye que estamos en presencia de un recurso planteado por una empresa, que si bien es cierto presento su oferta, la misma resulto inelegible, en razón de no haber cumplido con los requisitos establecidos en el cartel, situación que a la luz de lo transcrito en el numeral supra citado, constituye uno de los supuestos de improcedencia manifiesta del Recurso y en consecuencia, el Recurrente no ostenta el debido interés legitimo, actual, propio y directo para apelar, por lo que corresponde RECHAZAR DE PLENO el presente recurso. (RC-217-2001de las 15:30hrs del 2 de mayo 2001, RC-2 51-2001 DE 9:30Hrs del 16 d mayo del 2001, RC-354-2001 15:00Hrs del 4 de Julio del 2001, RC-243-2001 de 15:30Hrs del 11 de mayo del 2001, R-DCA-043 -2010, R-DJ-0041-2010.)

    POR TANTO: Con fundamento en los hechos expuestos y el fundamento legal invocados y la prueba ofrece el Recurrente y toda la que consta en el expediente administrativo, este Concejo Municipal de San Carlos, resuelve: 1). RECHAZAR DE PLANO POR IMPROCEDENCIA MANIFIESTA el Recurso interpuesto por la compañía Asfaltos Orosi Siglo XXI S.A. contra el ACTO DE ADJUDICACION dictado por este Concejo Municipal a favor dela compañía CONSTRUCTORA HIDALGO ASTORGA S.A ., en el proceso de Licitación Abreviada No. 2011LA-000011-01. 2). De conformidad con el articulo 90 de la Ley de Contratación Administrativa, con respecto a dicho recurso, se da por agotada la vía administrativa. Se recibe oficio PV-526-2011 emitido por el Deprtamento de Proveeduría Municipal, el cual se detalla a continuación:

    De conformidad con el recurso interpuesto por la empresa Asfaltos Orosi Siglo XXI, interpuesto a la Licitación Abreviada 2011LA-000011-01, “Colocación de Mezcla Asfáltica, Barrio San Martín, Ciudad Quesada”, se emite recomendación sobre la interposición de este recurso, aunado al documento que se redacto por parte del departamento legal y este departamento. PRIMERO: Se realizo un análisis del recurso interpuesto , donde se reflejan los efectos del recurso de acuerdo al expediente y las justificaciones de acuerdo a la jurisprudencia de la Contraloría General de la Republica y la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, el cual fue elaborado por parte del departamento Legal y la Proveeduría de esta Municipalidad.

  • Concejo Municipal de San Carlos ACTA 34-2011 PAG.21 Sábado 21 de mayo del 2011 Sesión Ordinaria

    SEGUNDO: El recurso interpuesto por parte de la empresa Asfaltos Orosi Siglo XXI queda sin efecto, ya que no cumplió con lo solicitado en la subsanación de la patente de acuerdo al artículo 7773 de esta Municipalidad; además el recurso fue enviado sin documentos que respalden lo dicho en este. TERCERO: La empresa Constructora Hidalgo Astorga subsano los requerimientos solicitados por este departamento, el cual en este proceso es la empresa que esta cumpliendo con los requisitos técnicos y legales del cartel licitatorio. Por lo tanto: En vista de los acontecimientos antes expuestos y en el documento elaborado por parte del departamento Legal y la Proveeduría, este departamento recomienda que la adjudicación de esta licitación siga siendo para la Empresa Constructora Hidalgo Astorga , como se había acordado mediante oficio SM-736-2011. SE ACUERDA: 1) Rechazar de plano por improcedencia manifiesta el recurso interpuesto por la

    compañía Asfaltos Orosi Siglo XXI S.A. contra el acto de adjudicación dictado por este Concejo Municipal a favor de la compañía Constructora Hidalgo Astorga S.A., en el proceso de licitación abreviada N. 2011LA-000011-01. De conformidad con el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa, con respecto a dicho recurso, se da por agotada la vía administrativa. Votación unánime. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

    CAPITULO XII. LECTURA Y ANALISIS DE DOCUMENTACIÓN DIVERSA.

    ARTÍCULO No. 18. Remisión de acuerdo del Concejo Mu nicipal a la Dirección de Asuntos Jurídicos Municipal.--

    Se recibe copia del oficio A.M.0630-2011 emitido por la Alcaldía Municipal y dirigido al Director de Asuntos Jurídicos, el cual se detalla a continuación:

    Por medio de la presente, le remito acuerdo del Concejo Municipal a fin de que se inicien las gestiones legales pertinentes para aceptar la donación de terreno ubicado en Los Ángeles de la Fortuna, que se destinará como calle pública. Plazo para resolver: 8 días hábiles contados a partir del recibido de este documento. SE ACUERDA: Tomar nota y trasladar a la Comisión Municipal de Gobierno y Administración, y al Concejo de Distrito de La Fortuna, copia del oficio A.M.-0630-2011 emitido por la Alcaldía Municipal y dirigido al Director de Asuntos Jurídicos, referente a donación de terreno ubicado en Los Ángeles de La Fortuna, para su seguimiento. Votación unánime. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

    ARTÍCULO No. 19. Presentación de la Guía de Arquite ctura y Paisaje de Costa Rica por parte del Colegio de Arquitectos de Costa Rica.--

    Se recibe oficio CACR-JD-097-2011 emitido por el Colegio de Arquitecto de Costa Rica, el cual se detalla a continuación:

  • Concejo Municipal de San Carlos ACTA 34-2011 PAG.22 Sábado 21 de mayo del 2011 Sesión Ordinaria

    Reciban un cordial saludo de la Junta Directiva del Colegio de Arquitectos de Costa Rica. Con la presente, nos complace hacerles entrega de dos ejemplares de la "Guía de Arquitectura y Paisaje de Costa Rica", para consulta de los miembros del Consejo, Alcalde, funcionarios y público en general. Esta Guía, refleja el esfuerzo de seis años de estudios realizados por profesionales del Colegio de Arquitectos de Costa Rica con la colaboración de la Junta de Andalucía, Consejería de Obras Públicas y Vivienda y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Gobierno de España. En 555 páginas se ha editado con minucioso detalle el paisaje y la historia arquitectónica costarricense con un recorrido por los sitios declarados "Patrimonio Histórico", así como los principales edificios y monumentos arquitectónicos del país. Esperamos que la misma sea una importante fuente de información y consulta para su institución y la sociedad costarricense. La Presidente Municipal solicita que se tome nota del presente oficio. NOTA: Al ser las 16:05 horas, se retira de la Sesión el Regidor Gilberth Cedeño, procediendo a ocupar su curul el Regidor David Vargas. ARTÍCULO No. 20. Aceptación de donación de terreno ubicado en la comunidad de Laurel Galán de Cutris.-- Se recibe oficio DAJ-00248-2011 emitido por la Dirección ed Asuntos Jurídicos Municipal, el cual se detalla a continuación: DAJ-00248-2011 Con relación al acuerdo de Concejo Municipal, No. 35, acta No. 17 del día sábado 12 de marzo del 2011, hago del estimable conocimiento de Ustedes, que con fundamento en el Informe Técnico presentado por el Ingeniero Erwin Castillo, así como en los estudios Registrales y Catastrales realizados por esta Dirección Jurídica, no existe impedimento legal alguno para la aceptación de la propiedad ubicada en Laurel Galán por parte de los señores Francisco Solano Rodriguez y Rigoberto Arias Rodriguez. Adjunto la documentación remitida, así como el Informe presentado por el Ingeniero Castillo.

    DI-104-2011 En inspección realizada al sitio Laurel Galán del Distrito de Cutris se pudo observar un terreno destinado a plaza de futbol y área comunal, dicho terreno se encuentra en condiciones aptas para ser recibida por el Concejo Municipal, el terreno es tal como se indica en el plano de catastro A-1410722-2010.

    SE ACUERDA:

    Aceptar la donación de terreno ubicado en la comunidad de Laurel Galán de Cutris, propiedad de los señores Francisco Solano Rodríguez y Rigoberto Arias Rodríguez, finca inscrita a folio real 2173045-000; autorizándose al Alcalde Municipal a llevar a cabo las gestiones necesarias a fin de formalizar dicha donación. Votación unánime. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

  • Concejo Municipal de San Carlos ACTA 34-2011 PAG.23 Sábado 21 de mayo del 2011 Sesión Ordinaria

    ARTÍCULO No. 21. Denuncia por aparente estrechamien to de camino en la comunidad de Ron Ron en Ciudad Quesada.-- Se recibe nota emitida por la señora Rosabel Saborío Mejías, vecina de La Abundancia de Ciudad Quesada, la cual se detalla a continuación: Yo Rosabel Saborío Mejias con número de cédula 2-0263-0806, vecino de Ron Ron de Ciudad Quesada, 1km al sur del cruce de la Abundancia, por este medio hago denuncia formal por estrechamiento de camino, en el camino viejo de Ron Ron abajo hacia Ron Ron arriba, dirección exacta 1km al sur del cruce de la Abundancia, Ciudad Quesada, en la finca del Señor Rolando Miranda Zumbado, número de cédula 2-0339-0116, folio real número 157254-000. Aporto copia del plano de catastro número 2-1243439-2007 de la finca del señor Miranda Corrales que a lo largo de la colindancia con este camino, movió la cerca quitándole un aproximado de 7 metros de ancho al camino. Dirección para notificaciones: Ron Ron de Ciudad Quesada, Ikm al sur del cruce de la Abundancia. Teléfono: 2460-5395

    SE ACUERDA:

    Dictar el acto inicial en el presente proceso, y trasladar a la Administración Municipal la presente denuncia a fin de que contraten los servicios de un profesional en derecho el cual será nombrado como Secretario ad-hoc, nombramiento que será exclusivamente para la instrucción del presente procedimiento administrativo, con base en el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República C-194-2008 de fecha 04 de junio del 2008. Votación unánime. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTÍCULO No. 22. Solicitud de declaratoria de camin o público en la comunidad de La Caporal de Aguas Zarcas.-- Se recibe nota emitida por vecinos de la Calle Campos en Caporal de Aguas Zarcas, la cual se detalla a continuación: La presente es para saludarles y a la vez comunicarle que los vecinos de Calle Campos en Caporal de Aguas Zarcas solicitamos que el camino se declare público ya que tiene 18 años de abierto en los planos aparece como servidumbre, de paso rogamos su apoyo para que el camino se haga público.

    Agradeciendo su comprensión se despiden los vecinos de Calle Campos.

    SE ACUERDA:

    Trasladar a la Administración Municipal, nota emitida por vecinos de la Calle Campos en Caporal de Aguas Zarcas, mediante la cual solicitan la declaratoria de dicho camino como público, a fin de que se sirvan realizar una inspección en el sitio; debiéndose brindar la respectiva recomendación al Concejo Municipal. Votación unánime. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

  • Concejo Municipal de San Carlos ACTA 34-2011 PAG.24 Sábado 21 de mayo del 2011 Sesión Ordinaria

    ARTÍCULO No. 23. Exoneración de antejardín a propie dad ubicada en Pital.-- Se recibe oficio DI-123-2011 emitido por el Departamento de Ingeniería y Urbanismo Municipal, el cual se detalla a continuación: En atención al oficio S.M.-0659-2011, en el Artículo 43 se solicita la recomendación de este Departamento ante la solicitud de la señora Shirley Alvarado Salas vecina de Pital, para la exoneración de antejardín, les remito: Según visto el plano de catastro A-549918-84 de la propiedad de doña Shirley Alvarado, la calle a la cual enfrenta la propiedad es de 14.00 metros de ancho, según expresa la propietaria del centro de calle al corredor de su casa hay una distancia de 12.00 metros, por lo que este Departamento recomienda que se cumpla únicamente con la línea de construcción de Ley la cual es de 9.00 metros del centro de calle, con lo cual tendrá doña Shirley Alvarado 3.00 metros para disponer para realizar la construcción que requiere, para lo cual deberá cumplir la interesada con los requisitos de Ley para obtener la licencia de construcción. SE ACUERDA: Acoger recomendación brindada por el Departamento de Ingeniería y Urbanismo Municipal mediante oficio DI-123-2011, misma que se detalla a continuación:

    “Según visto el plano de catastro A-549918-84 de la propiedad de doña Shirley Alvarado, la calle a la cual enfrenta la propiedad es de 14.00 metros de ancho, según expresa la propietaria del centro de calle al corredor de su casa hay una distancia de 12.00 metros, por lo que este Departamento recomienda que se cumpla únicamente con la línea de construcción de Ley la cual es de 9.00 metros del centro de calle, con lo cual tendrá doña Shirley Alvarado 3.00 metros para disponer para realizar la construcción que requiere, para lo cual deberá cumplir la interesada con los requisitos de Ley para obtener la licencia de construcción.”

    Votación unánime. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. NOTA: Al ser las 16:10 horas, se retira de la Sesión el Regidor Edgardo Araya, procediendo a ocupar su curul la Regidora Liz Vargas.

    ARTÍCULO No. 24. Exoneración de antejardín a propie dad ubicada en Ciudad Quesada.--

    Se recibe oficio DI-117-2011 emitido por el Departamento de Ingeniería y Urbanismo Municipal, el cual se detalla a continuación: En atención a la solicitud de exoneración de antejardín de la propiedad del señor Mauricio Masís Mora, cédula 2-0556-0152, vecino del Barrio Lourdes, 75 metros al sur del INA, Ciudad Quesada, plano de catastro Nº A-1212729, les remito: Esta propiedad se encuentra en una zona en la cual ha aumentado el uso comercial en las edificaciones existentes, ubicada en los cuadrantes de Ciudad Quesada, en los cuales las calles se encuentran con el ancho establecido por la Ley de 14.00 metros y sin posibilidades de futuras ampliaciones viales, es por lo anterior que este Departamento no objeta que se realice la exoneración para construir en el área de antejardín.

  • Concejo Municipal de San Carlos ACTA 34-2011 PAG.25 Sábado 21 de mayo del 2011 Sesión Ordinaria

    Este estudio para la exoneración del área del antejardín en la propiedad antes citada no significa la aprobación de la construcción del proyecto, para ello deberán la interesada cumplir con los requisitos de Ley ante las Instituciones competentes.

    SE ACUERDA:

    Autorizar la exoneración de antejardín solicitada por el señor Mauricio Masís Mora, con base en recomendación brindada por el Departamento de Ingeniería y Urbanismo Municipal mediante oficio DI-117-2011, misma que se detalla a continuación:

    “Esta propiedad se encuentra en una zona en la cual ha aumentado el uso comercial en las edificaciones existentes, ubicada en los cuadrantes de Ciudad Quesada, en los cuales las calles se encuentran con el ancho establecido por la Ley de 14.00 metros y sin posibilidades de futuras ampliaciones viales, es por lo anterior que este Departamento no objeta que se realice la exoneración para construir en el área de antejardín. Este estudio para la exoneración del área del antejardín en la propiedad antes citada no significa la aprobación de la construcción del proyecto, para ello deberá el interesado cumplir con los requisitos de Ley ante las Instituciones competentes.”

    Votación unánime. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. NOTA: Al ser las 16:12 horas, se reincorpora a la Sesión el Regidor Gilberth Cedeño, procediendo a ocupar su curul.

    ARTÍCULO No. 25. Capacitación a Síndicos y Síndicas por parte de la Comisión Nacional de Emergencias.--

    Se recibe oficio A.M.-0635-2011 emitido por la Alcaldía Municipal, el cual se detalla a continuación:

    En atención a solicitud de Ingeniero Julio Vargas Sáenz, Oficial de Enlace de la Comisión Nacional de Emergencias, solicito se sirvan informar a los Síndicos Propietarios y Suplentes que se les convoca a capacitación el próximo 24 de mayo a las 3:00pm en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal. SE ACUERDA: Nombrar en comisión a los Síndicos y Síndicas, así como a los miembros de la Comisión Municipal de Obra Pública, a fin de que asistan el próximo martes 24 de mayo a partir de las 03:00 p.m. en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, a capacitación impartida por parte de funcionarios de la Comisión Nacional de Emergencias. Votación unánime. ACUERDO DEFINITIVAMENTE. ARTÍCULO No. 26. Solicitud de ayuda para realizar e l VII Festival de La Esperanza en el cantón de Los Chiles.-- Se recibe copia de nota emitida por la Parroquia de San Rafael de Pavón de Los Chiles y dirigida al señor Alcalde, la cual se detalla a continuación: Por este medio nos permitimos el saludarlo deseando que goce de salud y a la vez felicitarle por su logro como alcalde del cantón de San Carlos, esperando contar con su gran voluntad en pro a la cultura de nuestra comunidad de El Pavón. Para nosotros es

  • Concejo Municipal de San Carlos ACTA 34-2011 PAG.26 Sábado 21 de mayo del 2011 Sesión Ordinaria

    un placer el invitarlo al "VIl Festival de La Esperanza", a realizarse en nuestra Parroquia el día domingo 26 de junio de 2011, de 1:00 pm en adelante.

    Sabemos que entre los planes de la municipalidad que usted gobierna esta el apoyo a la cultura, siendo esta una oportunidad para ayudar a fomentar los valores que están en las raíces de nuestro pueblo. Por tal motivo solicitamos como en años anteriores su colaboración económica para lograr este objetivo en bien de los valores culturales.

    El costo del evento es de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES que se distribuye de la siguiente manera: 1-Alimentación ¢350,000.00 2-Publicidad. ¢125,000.00 3-Sonido. ¢75,000.00 4-Grabación. ¢100,000.00 5-Homenaje y Reconocimientos ¢200,000.00

    De acuerdo a este presupuesto ustedes escogerían en qué rubro pueden ayudar para realizar el evento. Nos gustaría saber a más tardar el 31 de mayo de 2011, la posibilidad de esta ayuda, informando al Tele-fax 2471-83-73 de la Parroquia San Rafael Arcángel El Pavón. La Presidente Municipal da por recibida la presente nota. ARTÍCULO No. 27. Invitación a participar del Encuentro Iberoamerican o de Gobiernos Locales y Comunidades Sustentables.--

    Se recibe nota emitida por el Presidente de la Fundación Americana para el Desarrollo, la cual se detalla a continuación:

    Tengo el agrado de extender cordial invitación al Señor Alcalde, a los Señores Regidores, Concejales o Legisladores del Municipio, a participar de nuestro próximo ENCUENTRO IBEROAMERICANO DE GOBIERNOS LOCALES Y COMUNIDADES SUSTENTABLES , a celebrarse del 26 de junio al 02 de julio del 2011 en la República de Argentina. En esta oportunidad visitaremos municipios conurbanos de la provincia de Buenos Aires, con la finalidad de conocer sus experiencias y los modelos aplicados en la gestión local. La actividad comprenderá visitas interactivas a proyectos municipales y en cada municipio se abordarán temas diferentes del quehacer de la administración local. Este evento está siendo coordinado con las Autoridades Municipales de Argentina. Hemos programado una agenda de trabajo para que la delegación de su municipio pueda intercambiar experiencias exitosas con los municipios que visitaremos. Cada uno de los municipios seleccionados han desarrollado programas exitosos en áreas como: 1- Programas Desarrollo Social y Gestión Local. 2- Seguridad Ciudadana y prevención del delito. 3- Programas de gestión participativa comunitaria. 4- Buenos Aires: Ciudad turística y Patrimonio de la Cultura.

  • Concejo Municipal de San Carlos ACTA 34-2011 PAG.27 Sábado 21 de mayo del 2011 Sesión Ordinaria

    La Presidente Municipal solicita que se tome nota de la presente invitación.

    ARTÍCULO No. 28. Respuesta a solicitud de ayuda pla nteada por la Academia de Baile Rumba Latino.--

    Se recibe oficio A.M.-0651-2011 emitido por la Alcaldía Municipal, al cual adjuntan oficio R.P.-05-2011 del Departamento de Relaciones Públicas, los cuales se detallan a continuación:

    A.M.-0651-2011 En atención a su oficio S.M.-0763-2011, referente nota emitida por el señor Reel Acevedo, instructor de baile de la Academia de Baile Rumba Latino, le remito para lo que corresponda R.P.-05-2011 del señor Walter Hernández, Coordinador de Relaciones Públicas. R.P.-05-2011 En relación con oficio A.M. – 0604-2011 me permito informar que tomando en consideración que no existe una política o reglamentación emitida y aprobada por el Concejo Municipal y que dicha solicitud no fue incluida en los planes de trabajo y presupuesto para este año, no es posible colaborar con dicha solicitud, además, por política del departamento, no se emiten ayudas para compra de tiquetes aéreos o viajes al exterior. SE ACUERDA: Trasladar al señor Reel Acevedo, instructor de la Academia de Baile Rumba Latino, copia del oficio R.P.-05-2011 emitido por el Departamento de Relaciones Públicas Municipal, mediante el cual dan respuesta a solicitud de colaboración planteada por el señor Acevedo, para su respectivo conocimiento. Ocho votos a favor y un voto en contra de la Regidora Liz Vargas. ACUE RDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTÍCULO No. 29. Aprobación de recursos destinados al Comité Cantonal de la Persona Joven.-- Se recibe oficio J.D.067.11 emitido por el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, el cual se detalla a continuación: Para lo correspondiente, me permito transcribirle el acuerdo N° 7-2011 de la Sesión Ordinaria N° 022-2011, de la Junta Directiva del Co nsejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, celebrada el martes 10 de mayo de 2011, que literalmente expresa; ACUERDO N°7: Aprobar las transferencias de los recursos destinados a los proyectos de los Comités Cantonales de la Persona Joven, que cumplieron con todos los requisitos estipulados y aprobados por la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven, según se señala a continuación:

  • Concejo Municipal de San Carlos ACTA 34-2011 PAG.28 Sábado 21 de mayo del 2011 Sesión Ordinaria

    Cantón Proyecto

    identificado Descripción proyecto

    Nómina del comité Total Beneficiarlos Presupuesto Asignado

    Ordinario 2.078.514

    Adicional 499.053

    SAN CARLOS

    La Ley de la Persona Joven al alcance de la Juventud Sancarleña

    Proyecto de Capacitación dirigido a la juventud Organizada y no organizada del Cantón e instituciones educativas públicas y privadas, a fin de difundir la Ley General de la Persona Joven y Sistema Nacional de Juventud, con el propósito de que una vez capacitados puedan elaborar y

    Keilor Chavarría Peñaranda María José Vargas Vázquez Karen Orozco Rutxery Salas Sibaja Alexander Alvarado Marconni Arias Randal Quesada Retana

    Jóvenes de 12 a 35 años pertenecientes a instituciones educativas públicas y privadas y jóvenes de los diferentes sectores de juventud del cantón 2.577.567

    ACUERDO FIRME SE ACUERDA: Trasladar a la Alcaldía Municipal, a la Comisión Municipal de Hacienda y Presupuesto, y al Comité Cantonal de la Persona Joven, copia del oficio J.D.067.11 emitido por el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, referente a la transferencia de recursos destinados a los proyectos de los Comités Cantonales de la Persona Joven, para su conocimiento. Votación unánime. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTÍCULO No. 30. Resolución de recurso interpuesto por el señor José Rodrigo Castro Ruíz contra la Municipalidad de San Carlos. -- Se recibe copia de la resolución N. 2011006147 de las nueve horas con treinta y nueve minutos del trece de mayo del dos mil once, emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justica, en el expediente 11-00309-0007-CO, mediante la cual se declara sin lugar el recurso planteado por el señor José Rodrigo Castro Ruíz, vecino de Ciudad Quesada y vendedor de lotería, contra la Municipalidad de San Carlos. La Presidente Municipal solicita que se tome nota de la presente resolución. ARTÍCULO No. 31. Invitación por parte de la Asociac ión Mariano Juvenil.-- Se recibe nota emitida por la Asociación Mariano Juvenil de Ciudad Quesada, la cual se detalla a continuación: La Junta directiva de la Asociación Mariano Juvenil se complace en invitarle a la inauguración del aula de capacitación laboral para residentes de nuestra casa hogar, a realizarse el próximo sábado 21 de mayo a las 10 am en nuestras instalaciones, situadas dos kilómetros norte del Hospital San Carlos. Como gobierno local que es la municipalidad, nos encantaría poder contar con su representación.

  • Concejo Municipal de San Carlos ACTA 34-2011 PAG.29 Sábado 21 de mayo del 2011 Sesión Ordinaria

    SE ACUERDA: Remitir nota a los representantes de la Asociación Mariano Juvenil de Ciudad Quesada, mediante la cual se ofrezca una disculpa por no asistir a la inauguración del aula de capacitación laboral el sábado 21 de mayo del año en curso, dado que la invitación por ellos emitida no fue conocida a tiempo por el Concejo Municipal. Votación unánime. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

    ARTÍCULO No. 32. Diligencias de cancelación de cred encial de Concejal Suplente del Distrito de Buena Vista.--

    Se recibe resolución N. 2230-M-2011 emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, la cual se detalla a continuación: N.° 2230-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. Sa n José a las diez horas del seis de mayo de dos mil once.

    Diligencias de cancelación de credencial de conceja l suplente del distrito Buenavista, cantón San Carlos , provincia Alajuela, gue ostenta el señor Miguel Ant onio Esquivel Alfaro.

    RESULTANDO

    1.- Mediante oficio S.M.-0278-2011, presentado ante la Secretaría del Tribunal el 22 febrero de 2011, la señora Alejandra Bustamante Segura, Secretar