acciones o rutinas a revisar verifique que los …
TRANSCRIPT
21
ACCIONES O RUTINAS A REVISAR! VERIFIQUE QUE LOS IMPORTES PAGADOS A LAS SIGUIENTES
PERSONAS ESTEN DEBIDAMENTE EROGADAS YCOBRADAS EN LOS 4 MESES SIGUIENTES.
! PAGOS A PERSONAS FISICAS! COORDINADOS ( Y TRANSPORTISTAS)! Sector Primario! A SOC. Y ASOC. CIVILES, EMPRESAS DE SUMINISTRO DE USO
POTABLE, DE USO DOMESTICO O DE RECOLECCION DEBASURA.
! DONATIVOS
! DELE SEGUIMIENTO A LOS CHEQUES EN TRANSITO AL 31DE DICIEMBRE, HASTA LA PRESENTACION DE LADECLARACION ANUAL. 41Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán
! DE ACUERDO AL ART. 189 Y 245 DEL RLISR, EL TERMINO DE4 MESES PUEDE, PUEDE TENER LAS SIGUIENTESVARIANTES:
! PUEDEN SER MAS DE 4 MESES, PERO DENTRO DELMISMO EJERCICIO
! SI EL CHEQUE SE COBRA EN EL EJERCICIO INMEDIATOSIGUIENTE, AL DE LA DOCUMENTACION, SE PODRAEFECTUAR LA DEDUCCION EN EL EJERCICIO DEL COBRO,SIEMPRE QUE NO HAYAN TRANSCURRIDO MAS DE 4MESES, ENTRE LA FECHA DE LA DOCUMENTACION Y ELCOBRO (NO APLICA PARA GASTOS, POR REQUISITOESPECIFICO, FRAC. XVIII, ART 27 LISR)
! RECUERDE QUE EL COMPLEMENTO DE RECEPCION DEPAGO VINCULARA AL CFDI.
42Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán
22
43
SUPUESTOS I S R2 0 1 7 2 0 1 8
I V A2 0 1 7 2 0 1 8
Inversiones Deducción Proporcional
Deducción Proporcional
No Acreditable o Acreditable parcial o total (sustitución de
acreedor)
Acreditable total o parcial
Compras (Vía costo de
ventas)Deducible Sin Efecto No Acreditable Acreditable
Gastos Deducible Sin Efecto No Acreditable Acreditable
Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán
44
SUPUESTOS I S R2 0 1 7 2 0 1 8
I V A2 0 1 7 2 0 1 8
Inversiones Deducción Proporcional
Deducción Proporcional No Acreditable Acreditable
Compras (Vía costo de
ventas)
Contable no fiscal
Deducción Fiscal no contable No Acreditable Acreditable
Gastos Contable no fiscal
(1) Deducible(2) No Deducible
No AcreditableNo Acreditable
(1) Acreditable(2) No Acreditable
Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán
(1) Deducible y Acreditable en 2017 Si el comprobante trae fecha del 2016 y el cobro del cheque cae dentrode los 4 meses. (conflicto con art. 27 fracc. XVIII)(2) No Deducible y no Acreditable en 2017: Si el comprobante trae fecha 2016 y el cheque se cobra fuera delos 4 meses.
23
ACCIONES O RUTINAS A REVISAR
! REVISAR EL CUMPLIMIENTO DE TOPES VS. SALARIOS YTOTAL DEDUCCIONES Y EL ACTA DE ASAMBLEA (definir elMonto Total y Percepción Mensual o por Asistencia) DE SOCIOS(DONDE SE TOMA LA DECISION) PARA EFECTOS DE LADEDUCIBILIDAD.
" CASO PRÁCTICO+
45Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán
ACCIONES O RUTINAS A REVISAR
! REVISE EL MONTO DE LA PREVISION SOCIAL, DE LOSTRABAJADORES. EN SU CASO, CONSIDERE EN EL MONTOPARA DETERMINAR EL TOTAL DE SALARIOS YPERCEPCIONES.
! DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 98, DE LA LISR, INCISO e),TIENEN LA OBLIGACION DE PRESENTAR LA DECLARACIONANUAL LOS TRABAJADORES… « CUANDO OBTENGANINGRESOS ANUALES POR LOS CONCEPTOS A QUE SEREFIERE ESTE CAPITULO QUE EXCEDAN DE $ 400,000.00»
! CUANDO LA PREVISION EXCEDA LOS LIMITES, ESTA SERADEDUCIBLE, CUANDO EL PATRON CUBRA EL ISR SOBRE ELEXCEDENTE, CONSIDERANDO DICHO ISR COMO INGRESO YEFECTUE LAS RETENCIONES CORRESPONDIENTES (ART. 47RLISR) 46Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán
24
ACCIONES O RUTINAS A REVISAR
! COMPROBAR QUE SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS
LEGALES PARA SU IMPORTACIÓN.! Pedimento en la forma oficial aprobada por la SHCP,! La factura comercial,! Entre otra documentación anexa al pedimento, conforme el Art.
36 fracción I y en su caso, Art. 119 de la Ley Aduanera.
! MONTO DE LA ADQUISICIÓN = AL QUE HAYA SIDO
DECLARADO CON MOTIVO DE LA IMPORTACIÓN.
! RECUERDE QUE EN EL NUEVO CFDI, SE TENDRA CONTROL
DE DICHAS IMPORTACIONES.
47Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán
ACCIONES O RUTINAS A REVISAR
! REVISAR SI HAY CUENTAS INCOBRABLES Y VERIFICAR SU
PRESCRIPCION O IMPOSIBILIDAD PRACTICA DE COBRO Y
SOBRE TODO, LA PRESENTACION DE LA INFORMACION
AL DEUDOR, BURO DE CREDITO O SAT
! REVISE LA ESTRATEGIA DEL SAT PARA
LA REVISION DE CUENTAS INCOBRABLES
48Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán
25
Petronilo Pérez, contador de la empresa Lenones delGolfo, S.A. de C.V. nos consulta sobre la posibilidad decancelar un saldo en la cuenta de clientes (público engeneral) de una venta efectuada en diciembre 2016 por8 mil pesos y hacerlo deducible de impuestos. Cabemencionar que dicho saldo cayó en mora desde enerode 2017.
! ¿Usted cree que sea posiblehacer deducible dichacancelación?
49Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán
50
PRESCRIPCIÓNVenta " Diciembre/2016
1) MENUDEO "1 AÑO A PARTIR DE QUE SE EFECTUÓ LA VENTA
(ART. 1043, FRAC. I Co. Co)Prescribe " Diciembre/2017
2) MAYOREO:a) 10 AÑOS DESDE EL DÍA EN QUE SE
EFECTUÓ LA VTA (ART. 1159 C. C.)• Prescribe " Diciembre/2026
b)5 AÑOS DESDE EL DÍA EN QUE SE EFECTUÓ LA VTA (ART. 1045 Co. Co)
• Prescribe " Diciembre/2021
NOTORIA IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO
1 AÑO CONTADO A PARTIR DE QUE SE INCURRA EN MORA:•Mora " Enero/2017
•Incobrable LISR " Enero/2018
Se deduce en 2017 ó hasta 2021 ó 2026 (depende tipo de Venta)
Se deduce hasta 2018
Público Gral. / Venta por $8,000.00Art. 27, fracc. XV inciso a) LISR
Ó
Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán
26
La empresa Playa Linda, S.A. de C.V. realizó un anticipo aproveedores de servicios el 28 de diciembre de 2016 porla cantidad de 85 mil pesos, recibiendo como comprobanteun pedazo de papel para envolver tortillas.Posteriormente el 31 de diciembre de 2017 se concretó laoperación total, de la siguiente manera:
51
De dichas operaciones: ¿Usted cuánto haría deducible, tanto en 2016, como en 2017?
Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán
52
Como la erogación es por un servicio, por lo tanto es un ANTICIPOPOR GASTO y los REQUISITOS FISCALES que debe reunir para serdeducible:
" En relación al comprobante expedido por el Anticipo (pedazo depapel), es válido fiscalmente (hasta el 2013) y en consecuencia seríadeducible dicho pago en 2013 por el monto erogado (en este caso$85,000 en 2013). Sin embargo como el anticipo de dio en 2016,para poderlo deducir, será necesario contar con el CFDI del anticipoen el propio ejercicio 2016.
" Por el 2017, se debe obtener a más tardar el 31 de Diciembre de2017 el CFDI que ampare la totalidad de la operación. La deducciónpor la diferencia entre el valor total consignado en el CFDI y elmonto del anticipo, se deducirá en el ejercicio en el que se reciba elbien o servicio.
Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán
27
53
! ART 31 fracc. XIX de la LISR vigente en 2013:
“ …Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción IIIdel artículo 29 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en elque se efectúen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: secuente con la documentación comprobatoria del anticipo en el mismoejercicio en el que se pagó y con el comprobante que reúna los requisitosa que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de laFederación que ampare la totalidad de la operación por la que seefectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente aaquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicioen el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en elque se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferenciaentre el valor total consignado en el comprobante que reúna losrequisitos referidos y el monto del anticipo…”
Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán
54
! ART 27 fracc. XVIII de la LISR vigente a partir del 2014:
“ …Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III
del artículo 25 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en el
que se efectúen, siempre que se cuente con el comprobante fiscal del
anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante
fiscal que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el
anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que
se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se
pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba
el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor
total consignado en el comprobante fiscal y el monto del anticipo…”
Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán
28
ACCIONES O RUTINAS A REVISAR! SE DEDUCEN EN EL EJERCICIO EN QUE PIERDEN SU VALOR
POR DETERIORO U OTRAS CAUSAS NO IMPUTABLES ALCONTRIBUYENTE.
! ANTES DE DESTRUIR LA MERCANCÍA, SE DEBEN OFRECER ENDONACIÓN A DONATARIAS AUTORIZADAS ASISTENCIALES(ANEXO 14 RMF). NO SE INCUMPLE CON EL OFRECIMIENTOCUANDO EXISTA IMPEDIDO POR ALGÚN ORDENAMIENTOLEGAL.
! ÚNICAMENTE SE PUEDEN OFRECER EN DONACIÓN BIENESBÁSICOS PARA LA SUBSISTENCIA HUMANA EN MATERIA DEALIMENTACIÓN, VESTIDO, VIVIENDA O SALUD.
55Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán
! PRESENTAR EL AVISO:" De OFRECIMIENTO desde el aplicativo disponible en la página
de Internet del SAT, cuando menos 30 días antes de la fecha quese pretenda destruir (Art. 107 RLISR).
" Para informar sobre el procedimiento de la DONACION a mástardar el día 17 del mes inmediato siguiente (Art. 107 RLISR). Encaso de ser tratarse de bienes perecederos, se sujeta lasdisposiciones del Art. 108 RLISR.
" Sobre la celebración de CONVENIOS con la Federación, EntidadesFederativas o Municipios (Art. 109 RLISR).
! EN NUESTRA OPINIÓN, AL REALIZAR ESTE PROCEDIMIENTO,
NO SE LIMITA LA DEDUCCIÓN AL 7% DE LA UTILIDAD FISCAL
DE DICHO INVENTARIO, DEL EJERCICIO ANTERIOR.
56Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán
29
CONCEPTO: IMPORTE
Automóvil adquirido en 2017 220,000.00
IVA del Automóvil 35,200.00
Gtos mensuales de Mantto y Refacciones del automóvil 15,601.00IVA de los Gastos del automóvil 2,496.16
57
" Determinar los gastos deducibles mensuales inherentes al automóvil adquirido en 2017.
Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán
ACCIONES O RUTINAS A REVISAR
! VERIFICAR QUE EN CASO DE INVERSIONESPROPORCIONALMENTE DEDUCIBLES, LOS GASTOS Y EL IVA SEDEDUZCAN Y ACREDITEN DE MANERA PROPORCIONAL
ACCIONES O RUTINAS A REVISAR
! NO SON DEDUCIBLES, EXCEPTO AQUELLOS QUE ESTEN
DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LA ENAJENACIÓN DE
PRODUCTOS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y QUE SEAN
OFRECIDOS A LOS CLIENTES EN FORMA GENERAL.
! LAS DÁDIVAS A SERVIDORES PÚBLICOS NO SON DEDUCIBLES
POR REALIZARSE EN CONTRAVENCIÓN A LAS LEYES DE
ORDEN PÚBLICO (24/ISR/N CRITERIOS NORMATIVOS 2016)
! CON EL NUEVO CFDI, DEBERA DE DOCUMENTARSE.58Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán
30
CONCEPTO: IMPORTE
Taxi de la casa, al aeropuerto (pancho) 80.00
Boleto de avión Tam-Mex, Mex-Tam 7,400.00En México, taxi del aeropuerto al hotel 400.00Alimentos 5,300.00Taxis en la Cd. de México 600.00Hospedaje en la Cd. de México 8,500.00Renta de automóvil 4,200.00Consumos en bares 1,800.00
TOTALES 28,280.00
59
NOTAS.1. Viaje de tres días y pagados en efectivo, en su totalidad.2. Fueron erogados por el gerente de la empresa y su esposa.3. ¿A cuánto ascienden los gastos de viaje DEDUCIBLES?
Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán
! SOLO SERÁN DEDUCIBLES DICHOS GASTOS CUANDO:! EL COMEDOR ESTÉ A DISPOSICIÓN DE TODOS LOS
TRABAJADORES DE LA EMPRESA, Y
! EN NUESTRA OPINIÓN, NO SE LIMITARÁN AL 47% O 53%DEDUCIBLE (ART. 28 FRACC XXX Y ART. 94 ÚLTIMOPÁRRAFO LISR) SÓLO SE TOPARÁ POR DÍA, HASTA ELVALOR DE 1 UMA POR CADA TRABAJADOR, ADICIONADOCON LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN QUE PAGUE ELTRABAJADOR POR ESTE CONCEPTO.
! SON TOTALMENTE DEDUCIBLES, EL MANTENIMIENTODE LABORATORIOS O ESPECIALISTAS QUE ESTUDIENLA CALIDAD E IDONEIDAD DE LOS ALIMENTOSSERVIDOS EN LOS COMEDORES
60Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán
31
! APLICAR EL 53% NO DEDUCIBLE O EN SU CASO, EL 47% A LOSPAGOS POR SUELDOS Y SALARIOS SOBRE LOS INGRESOSEXENTOS DE LOS TRABAJADORES CONFORME EL ART. 93 LISR(ANTES ART. 109 LISR)
! EFECTUAR EL PROCEDIMIENTO SEÑALADO POR LA REGLA3.3.1.29. RMF 2017 PARA CUANTIFICAR LA PROPORCIÓN DELOS INGRESOS EXENTOS RESPECTO DEL TOTAL DE LASREMUNERACIONES
61Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán
Procedimiento: 2017 2016Ingresos exentos (I.E.) / total ingresos 100,000/ 1´000,000 120,000/ 1´500,000
(=) Cociente .10 .08Conclusión:El 53% de I.E. es deducibleEl 47% de I.E. no es deducible
53,000.0047,000.00
Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán
Procedimiento: 2017 2016Supuesto B: disminuyen prestaciones
Ingresos exentos (I.E.) / total ingresos 120,000/ 1´500,000 100,000/ 1´000,000
(=) Cociente .08 .10Conclusión:El 47% de I.E. es deducibleEl 53% de I.E. no es deducible
56,400.0063,600.00
* Supuesto A: No disminuyen prestaciones
* Supuesto B: Disminuyen prestaciones
3.15. CASO PRÁCTICO
32
63Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán
64
Determinación del Ajuste Anual por Inflación " Art. 44 LISRPROMEDIO ANUAL DE DEUDAS (Fracc. I)
( - ) PROMEDIO ANUAL DE CRÉDITOS (Fracc. I)( = ) DIFERENCIA (Fracc. II)( X ) FACTOR DE AJUSTE (Fracc. III) "
( = ) AJUSTE ANUAL POR INF ! ACUMULABLE ó DEDUCIBLE
Donde: INPC del último mes del ejercicio del cálculo
Entre: INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (*)
Menos: La unidad " 1
Igual: FACTOR DE AJUSTE
PROMEDIO ANUAL DE DEUDAS > PROMEDIO ANUAL DE CRÉDITOS " A.A.I. ACUMULABLEPROMEDIO ANUAL DE CRÉDITOS > PROMEDIO ANUAL DE DEUDAS " A.A.I. DEDUCIBLE
(*) Cuando el ejercicio sea menor a 12 meses " INPC del mes inmediato anterior al delprimer mes del ejercicio de que se trateK
33
! ¿Qué son los créditos?! ¿Cómo se determina el promedio anual de créditos?! ¿Qué es una deuda?! ¿Cómo se determina el promedio anual de deudas?! ¿Cómo se determina el factor anual de ajuste?! RECUERDE QUE A PARTIR DE DICIEMBRE DE 2017,
EL SAT LLEVARA EL CONTROL DE LAS CUENTAS POR COBRAR Y POR PAGAR
65
" Información detallada en ANEXOS A-3 y A-4…
Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán
! Determinar el ajuste anual por inflación para elejercicio 2017, con los siguientes datos:
Promedio de créditos $ 12,458,910.00Promedio de deudas $ 25,458,310.00
Nota.La empresa inició operaciones en mayo de 2017.
66Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán
34
67Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán
68
5.1. DISMINUCIÓN DE LA PTU EN PAGOS PROVISIONALES
# Las PM pueden aplicar un estímulo fiscal consistente en disminuirde la utilidad fiscal calculada según el artículo 14, fracción II de laLISR, la PTU cubierta en el ejercicio, conforme el Art. 1.1. del Decretoque compila diversos beneficios fiscales del 26 de diciembre de 2013:
(*) PTU a disminuir cada mes, cuyo monto será acumulativo en los meses posterioresK
CÁLCULO PAGO PROVISIONAL DE ISRUtilidad Fiscal para Pago Provisional
Menos: Proporción de la PTU PagadaIgual: ResultadoPor: Tasa de Impuesto " 30%Igual ISR Provisional por Pagar
Donde: PTU Pagada en el Ejercicio (del 2016, pagada en 2017)Entre: Meses del Periodo (mayo – diciembre) " 8 mesesIgual: Proporción de la PTU Pagada (*)
Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán
35
69
5.2. DETERMINACION DEL RESULTADO FISCAL Y BASE DE LA PTU
(ART. 9)
BASE DE ISR BASE DE PTU
Ingresos acumulables Resultado Fiscal(-) Deducciones Autorizados (+) Perdidas Fiscales(=) Utilidad fiscal (+) PTU Pagada____________________(-) PTU pagada (=) Resultado Fiscal aumentado(-) Perdidas Fiscales_______ (-) Prestaciones laborales No Deducibles(=) Resultado Fiscal (=) Base Gravable para PTU(x) Tasa ISR 30%__________ (x) % de participación 10%___________(=) ISR a pagar (=) PTU a pagar
NOTA IMPORTANTE: DENTRO DEL PROCEDIMIENTO, NO SE INCLUYE EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 16 DE LA LEY ABROGADA, QUE CONSIDERABA, LA REDUCCION DEL ISR, PARA ACTIVIDADES PRIMARIAS
Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán
70Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán
36
! ¿Cuándo tenemos una pérdida fiscal?
! ¿De cuántos ejercicios fiscales se puede restar una pérdida fiscal?
! ¿Cómo se actualizan las pérdidas fiscales?
71Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán
# Prevé el tercer párrafo, de la fracción II,
del artículo 14 de la LISR, que la utilidad
fiscal (ya disminuida en su caso por los
anticipos o rendimientos, en el caso de
las SCP, SC o AC), se le restará, la
perdida fiscal de ejercicios anteriores,
72
aclarándose que dichas perdidas podrán disminuirse de la
utilidad fiscal del ejercicio.
Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán
37
73
… continuación – TRATAMIENTO DE LAS PERDIDAS FISCALES
Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán
FORMULARIO DECLARACIÓN 2016
# De acuerdo al artículo 57 y 58de la LISR, las pérdidas que seamorticen en los pagosprovisionales, se sujetarán demanera general a los siguientesrequisitos o procedimientos:$ El monto de la pérdida de
un ejercicio, seincrementará en su caso,con la PTU, pagada en elejercicio.
$ Podrá disminuirse de los 10 ejercicios siguientes, hastaagotarla. (2016, 2015, 2014, 2013, 2012, 2011, 2010, 2009, 2008,y 2007).
La pérdida de 2006, en su caso, pudo haberse amortizado enpagos provisionales, por enero y febrero 2017, siempre ycuando la declaración del 2016, donde se amortizó o debió dehaber amortizado, se haya presentado después del 17 demarzo del 2017.
$ Si no se amortiza la perdida en un ejercicio, pudiéndolo haberhecho, se perderá el derecho de hacerlo posteriormente, hastapor la cantidad que pudo haberla efectuado. ¿y si no amortizaen algún mes del periodo de los pagos provisionales?
$ Perdidas: Son intransmisibles a otros contribuyentes.
74Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán
38
# Actualización de la perdida fiscal:
! Primera actualización en el ejercicio en que se origina.
INPC último mes, del ejercicio en que se origina.INPC primer mes, segunda mitad del ejercicio …
! Segunda actualización, en el ejercicio en que se aplica.
INPC último mes, primera mitad del ejercicio en que se aplicaráINPC del mes en que se actualizo por última vez.
# Tratamiento de la perdida fiscal, cuando en el ejercicio en que se originó, fue irregular. (impar el no. de meses del ejercicio)
INPC último mes, del ejercicio en que se origina INPC primer mes, segunda mitad = mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio
75Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán
76
CASO 1
DATOS:
PÉRDIDA FISCAL OCURRIDA EN 2015 $ 202,500.00LA EMPRESA INICIÓ OPERACIONES EN DICIEMBRE DE 2012ACTUALIZAR LA PÉRDIDA PARA APLICARLA EN EL EJERCICIO 2017
CASO 2
DATOS:
PÉRDIDA FISCAL OCURRIDA EN 2016 $ 190,900.00LA EMPRESA INICIÓ OPERACIONES EN ABRIL DE 2016ACTUALIZAR LA PÉRDIDA PARA APLICARLA EN EL EJERCICIO 2017
Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán
39
77
7. COEFICIENTE DE UTILIDAD
Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán
78
#VERIFIQUE EL COEFICIENTE DE UTILIDAD Y COMPARELO CON EL QUEAPLICO EN EL EJERCICIO QUE ESTA CERRANDO. (PROYECTE LOS INGRESOS)
#REDUCCION DE PAGOS PROVISIONALES (ART. 14 RLISR)
#EN CASO DE HABER OPTADO, DE CONFORMIDAD AL ART. 15, FRAC. IILISR, REVISAR AUTORIZACION Y SOBRE TODO, EL RECALCULO DE LOS PP DELSEGUNDO SEMESTRE Y PAGAR EN SU CASO LOS RECARGOS, ENTRE LOSPAGOS AUTORIZADOS Y LOS QUE LE HUBIERAN CORRESPONDIDO, CUANDOESTOS SEAN MAYOR A LOS PRIMEROS.
#EN TERMINOS DE LA RM, REGLA 3.3.3.5., CONSIDERE LA ACLARACIONRELATIVA AL “INVENTARIO ACUMULABLE” DEL 2004. (DISMINUCION DELINVENTARIO ACUMULABLE , A LA UTILIDAD FISCAL)
#EN CASO DE HABER REALIZADO PAGOS PROVISIONALES EN MENORCUANTIA, EN EL IMPUESTO ANUAL, PONDERE, EL PAGO DE LOS RECARGOSDE CONFORMIDAD AL ART. 15, SEGUNDO PARRAFO DEL RCFF.
Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán
40
79
INGRESOS NOMINALES
UT. O PERD. FISC. (+/-) DEDUC. INMEDIATA (+/-) ANTIC. Y RENDIMIENTOS
Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán
80
7.3. REGLAS PARA LA REDUCCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES 2016 / 2017
(ART. 14, INCISO B LISR)# Cuando se “estime” que el CU del propio ejercicio, por el que sehacen los pagos provisionales, sea menor al que se está utilizando,podrán a partir del segundo semestre, solicitar autorización para sudisminución.
# Al concluir el ejercicio, por el que se solicito la reducción y esta fueautorizada, resulta que los pagos provisionales cubiertos (ya con elCU que se autorizó), son menores al CU del propio ejercicio, secubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y losque hubiera correspondido.
# La solicitud, conforme al artículo 14 del RLISR, deberá presentarseun mes antes de la fecha, en la que se deba efectuar el entero del pagoprovisional que se solicite disminuir.
#Ficha 29/ISR del Anexo 1-A RMF (DOF 24/12/2015)
Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán
41
81
8. ESTÍMULOS FISCALES
Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán
82
# VERIFIQUE SI APLICÓ ESTIMULOS FISCALES Y PRESENTE LOS AVISOS
PARA FORMALIZAR DICHOS BENEFICIOS (Art. 25, quinto párrafo CFF / Reglas de
RMF).
# CUANDO SEA OBLIGATORIA SU PRESENTACION, CONSULTAR LAS
REGLAS DEL TÍTULO 9 DE LA RMF 2016.
# PRESENTAR ESCRITO A MAS TARDAR EN MARZO 2018 (REGLA 9.10.) PARA
EFECTOS DEL ESTÍMULO QUE CONSISTE EN ACREDITAR EL 50% DE PEAJES
(Art. 16, Apartado A, fracc. V LIF)
Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán
42
83Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán
BENEFICIARIO ESTÍMULOPersonas que realicen actividades empresariales, exceptominería, que adquieran diesel para su consumo final,siempre que se utilice exclusivamente como combustible enmaquinaria en general, excepto vehículos. Por los vehículosmarinos sí procede el estímulo.
Tratándose de los contribuyentes del sector deautotransportes, el estímulo procederá respecto del IESPSpagado por la compra de diesel para su consumo final y quesea para uso automotriz en vehículos que se destinenexclusivamente al transporte público y privado, de personaso de carga
Acreditar contra el ISR Anual(propio o retenido a terceros) elIESPS que PEMEX y susorganismos subsidiarios hayancausado por la enajenación dedicho combustible.
* Para sector transporte, incluso elacreditamiento en PagosProvisionales de ISR.
Personas que adquieran diesel para su consumofinal en las actividades agropecuarias o silvícolas.
Solicitar la devolución del IESPSque tuvieran derecho a acreditar enlos términos citados en el puntoanterior, o en su defecto, aplicar elAcreditamiento.
Contribuyentes dedicados exclusivamente altransporte terrestre público y privado, de carga opasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas deCuota
Acreditar contra el ISR (anual o en PP) el 50% de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota
84Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán
BENEFICIARIO ESTÍMULO
Adquirentes que utilicen combustiblesfósiles en sus procesos productivos paraelaborar otros bienes y que en su procesoproductivo no se destinen a la combustión
Acreditar contra el ISR (Anual o en PP) elmonto que resulte de multiplicar la cuotadel IESPS que corresponda, por lacantidad del combustible consumido enun mes, que no se haya sometido a unproceso de combustión.
Titulares de concesiones y asignacionesmineras cuyos ingresos brutos totalesanuales por venta o enajenación de mineralesy sustancias a que se refiere la Ley Minera,sean menores a 50 millones de pesos.
Acreditar contra el ISR Anual, el derechoespecial sobre minería a que se refiere elartículo 268 de la Ley Federal deDerechos que hayan pagado en elejercicio de que se trate.
Los contribuyentes del ISR que seanbeneficiados con el crédito fiscal previsto enel Art. 189 LISR, por las aportacionesefectuadas a proyectos de inversión en laproducción cinematográfica nacional o en ladistribución de películas cinematográficasnacionales.
Equivalente al monto de las aportacionesque se efectúen en el ejercicio fiscalcontra los PP de ISR ya que la LISR,prevé el acreditamiento solo anualcontra el ISR del ejercicio, en que sedetermina el crédito; dicho estimulo, enningún caso, excederá del 10% del ISRCausado en el ejercicio inmediatoanterior al de su aplicación.
" Estímulos 2017
43
Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz
Valenzuela
Resolución provisional
con pre liquidación
Notificación por medio del
buzón tributario
Contendrá los hechos que
irregularidades
Contendrá los hechos que derivaron en la omisión de
contribuciones o aprovechamientos o la
comisión de otras irregularidades
¿Pruebas para desvirtuar hechos o
irregularidades?
Preliquidaciónse vuelve definitiva
Inicia Inicia PAE
De aceptar la preliquidación, pagará una multa equivalente al 20%
de las contribuciones omitidas
SI
NO
Desahogo
análisis)
Desahogo (recepción, revisión y análisis)
Resolución
El fisco federal podrá:
Hacer un segundo requerimiento
Solicitar información y
tercero
Solicitar información y documentos a un
tercero
Atención del requerimiento
El fisco notificará esta situación al causante
40 días
10 días
10 días
15 días
Revisiones Electrónicas(Art 42, fracc. IX y 53-B, CFF)
BASES DE DATOS (ART.
63 CFF) X
Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela
Considere que el detalle de cuentas del catálogo del SAT,vinculadas directamente con situaciones fiscales, se reflejaen alguna de las siguientes cuentas:a) Impuestos a favor (cuenta 113)b) Pagos provisionales (cuenta 114)c) Impuestos acreditables pagados (cuenta 118)d) Impuestos acreditables por pagar (cuenta 119)e) Impuestos trasladados (cuenta 207)f) Impuestos trasladados cobrados (cuenta 208)g) Impuestos trasladados no cobrados (cuenta 209)h) Impuestos y derechos por pagar (cuenta 213)i) Impuestos retenidos (cuenta 216)j) Ventas / ingresos (cuenta 401)
44
REGLA 2.7.1.22.COMPLEMENTO DE CFDI EN EXPORTACIÓN DEMERCANCÍAS EN DEFINITIVA (ARTICULO 29, ULTIMOPARRAFO CFF Y REGLA 3.1.36 3.1.35. RG DE COMERCIOEXTERIOR)
! OBLIGATORIA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2018.
Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela