accidentes del trabajo

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ACCIDENTES DEL TRABAJO – TRAYECTO – ENFERMEDAD PROFESIONAL ¿Qué es un accidente del Trabajo? Es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. “Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales”. “… incorporó como accidentes del trabajo los daños físicos o síquicos que sufran los trabajadores de las empresas, entidades o establecimientos que sean objeto de robo, asalto u otra forma de violencia delictual, a causa o con ocasión del trabajo”. “… incorporan como accidente del trabajo a aquel sufrido con ocasión de actividades de capacitación.” ¿Qué es un Accidente del Trayecto? Accidente de Trayecto a “accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo o viceversa; y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.” ¿Se considera Accidente del Trayecto aquel que ocurra mientras se va a dejar a un hijo al colegio? Si. También se considerará accidente de trayecto, aquellos en que el trayecto entre la habitación y el lugar de trabajo se realice de manera habitual, aún cuando este no sea directo, por ejemplo, si un(a) funcionario(a), todos los días realiza el siguiente trayecto: habitación – colegio hijo(a) – lugar de trabajo” ¿Qué es una Enfermedad Profesional? “Es la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte” (Art. 7 – Ley Nº 16.944) ¿Cuáles son las excepciones al concepto de accidente del trabajo? Aquellos siniestros producidos por fuerza mayor extraña al trabajo, y aquellos provocados intencionalmente por la víctima (autolesión). Se entiende por "fuerza mayor extraña" aquel hecho imprevisto que no es posible evitar, como, por ejemplo, un huracán, maremoto, aluvión etc. Sin embargo para que la fuerza mayor extraña configure una excepción al concepto de accidente del trabajo, debe tratarse de una fuerza mayor

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Page 1: Accidentes Del Trabajo

ACCIDENTES DEL TRABAJO – TRAYECTO – ENFERMEDAD PROFESIONAL

¿Qué es un accidente del Trabajo?Es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. “Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales”.“… incorporó como accidentes del trabajo los daños físicos o síquicos que sufran los trabajadores de las empresas, entidades o establecimientos que sean objeto de robo, asalto u otra forma de violencia delictual, a causa o con ocasión del trabajo”.“… incorporan como accidente del trabajo a aquel sufrido con ocasión de actividades de capacitación.” ¿Qué es un Accidente del Trayecto?Accidente de Trayecto a “accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo o viceversa; y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.” ¿Se considera Accidente del Trayecto aquel que ocurra mientras se va a dejar a un hijo al colegio?Si. También se considerará accidente de trayecto, aquellos en que el trayecto entre la habitación y el lugar de trabajo se realice de manera habitual, aún cuando este no sea directo, por ejemplo, si un(a) funcionario(a), todos los días realiza el siguiente trayecto: habitación – colegio hijo(a) – lugar de trabajo” ¿Qué es una Enfermedad Profesional?“Es la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte” (Art. 7 – Ley Nº 16.944) ¿Cuáles son las excepciones al concepto de accidente del trabajo?Aquellos siniestros producidos por fuerza mayor extraña al trabajo, y aquellos provocados intencionalmente por la víctima (autolesión). Se entiende por "fuerza mayor extraña" aquel hecho imprevisto que no es posible evitar, como, por ejemplo, un huracán, maremoto, aluvión etc. Sin embargo para que la fuerza mayor extraña configure una excepción al concepto de accidente del trabajo, debe tratarse de una fuerza mayor extraña al trabajo, esto es, un hecho imprevisto e irresistible originado en una causa exterior totalmente ajena al trabajo. (Ej: terremotos, aluviones, maremotos y cualquier otro fenómeno extraordinario). Así también, la Mutual debe otorgar atención médica a las víctimas de accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo o producidos intencionalmente por ellas. ¿Qué debo hacer si sufro un accidente de trabajo?

Page 2: Accidentes Del Trabajo

1. En caso de ocurrir un Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional el(la) funcionario(a) accidentado(a) debe dar aviso a su Jefe Directo de lo ocurrido, pudiendo hacerlo, en subsidio, un compañero de trabajo, un integrante del Comité Paritario u otro o funcionario que tenga conocimiento de los hechos, dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente. A su vez, se debe notificar a la Coordinación de Prevención de Riesgos del evento ocurrido.2. El Jefe Directo debe evaluar la gravedad del accidente y determinar si es necesario que el (la) funcionario(a) concurra a la Mutual de Seguridad. Si es así, debe completar la “ORDEN PROVISORIA DE ATENCIÓN”, documento que se encuentra en la INTRANET de la Universidad. Pinche aquí para ver el manual para obtener la Orden Provisoria.3.Con el documento original él (la) accidentado(a) se dirige a la Mutual de Seguridad sección “Admisión”, para su atención. Una copia debe ser enviada a la Coordinación de Prevención de Riesgos.4.Una vez finalizada la atención médica, la Mutual de Seguridad extenderá una Orden de Reposo Laboral o un Certificado de Alta. En ambos casos los documentos deben ser entregados a la Coordinación de Prevención de Riesgos en un plazo no superior a las 48 horas.5.A su vez, luego de cada control médico, la mutualidad extenderá un reposo o alta. El(a) funcionario(a) debe entregar una copia a la Coordinación de Prevención de Riesgos.

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6.En el caso que la mutualidad determine que la dolencia no es de origen laboral y la persona requiera reposo, extenderá una licencia común. El (la) funcionario(a) debe entregar este documento en la División de Personal y Remuneraciones. ¿Dónde se debe comunicar el Accidente del Trabajo, Trayecto o Enfermedad Profesional?

A la Coordinación de Prevención de Riesgos, a los anexos 5083 ó 8138, con Srta. Katipza Yaksic o Srta. Ximena Clavería. ¿Cuál es el número de la ambulancia, en caso de que un accidente requiera el uso de ella?En caso de requerir ambulancia, esta debe solicitarse directamente a la Mutual de Seguridad al teléfono 45-2240101 o a la Coordinación de Prevención de Riesgos. ¿En qué casos procede la reposición de aparatos ortopédicos tales como lentes ópticos?El artículo 29 de la Ley N° 16.744 señala que la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho gratuitamente a prestaciones tales como prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación. Los anteojos, considerados como aparatos ortopédicos, figuran entre las prestaciones aludidas por dicha norma. Sólo procederá la reposición y reparación de lentes ópticos a aquél trabajador víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, pero no a quien ve dañado sus lentes ópticos por factores ajenos a un siniestro. Por último, sólo procederá la reposición respecto de anteojos ópticos empleados por el trabajador en el trabajo específico que realiza o de uso permanente ¿Se encuentran protegidos por la Ley N° 16.744 aquellos funcionarios que viajan al extranjero en comisión de servicio?En el caso de trabajadores enviados a cumplir funciones en el extranjero y por los cuales sus empleadores en Chile efectúan las cotizaciones de la Ley N° 16.744, procede otorgarles la cobertura de esta ley.El concepto de accidente de trabajo se aplica de la misma manera que si el accidente hubiera ocurrido en Chile, por lo que de ser necesario establecer, en cada caso, si la lesión se ha producido o no, como consecuencia del trabajo. Dicha determinación compete a esta Mutualidad y para ese efecto deberán proporcionársele todos los antecedentes relativos a las circunstancias en que ocurrió el siniestro. Entre tales antecedentes, debe estar una certificación del respectivo Cónsul chilena en que conste la efectividad del accidente.Las prestaciones médicas de urgencia recibidas en el extranjero por accidentes del trabajo ocurridos fuera del país, deberán ser pagadas por el empleador, en esa oportunidad.

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En caso de sufrir un accidente laboral, ¿puede el afectado atenderse en un hospital distinto de la Mutual y solicitar posteriormente el reembolso de los gastos efectuados?El artículo 71, letra e), del D. S. 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala que "Excepcionalmente, el accidentado puede ser trasladado en primera instancia a un centro asistencial que no sea el que le corresponde según su organismo administrador, en las siguientes situaciones: Casos de urgencia o cuando la cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y su gravedad así lo requieran. Se entenderá que hay urgencia cuando la condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para la persona, de no mediar atención médica inmediata. Una vez calificada la urgencia y efectuado el ingreso del accidentado, el centro asistencial deberá informar dicha situación a los organismos administradores, dejando constancia de ello". El siniestro ocurrido al interior del edificio en el cual habita un funcionario, pero fuera de su departamento, en circunstancias que se dirige o vuelve de su trabajo ¿constituye un accidente del trayecto?La Superintendencia de Seguridad Social ha señalado que constituye accidente del trabajo en el trayecto aquél que sufre un trabajador al interior del edificio en el cual habita, pero fuera de su departamento, mientras se dirige o vuelve de su trabajo. Ello, por cuanto el trayecto que hay entre la entrada del edificio y su departamento, el cual constituye su habitación, debe considerarse como parte del trayecto, siempre y cuando dicho trayecto se recorra con la única finalidad de ir o volver del trabajo. Si se demuestra, por ejemplo, que el camino seguido desde la entrada del edificio al departamento ha sido interrumpido por causas de naturaleza irracional o personal, o si el accidente ocurrió después de haber llegado el trabajador a su habitación, esto es, después de terminado el trayecto, no constituirá accidente del trabajo en el trayecto. ¿Qué ocurre si hay un accidente cuando un funcionario se dirige desde su lugar de trabajo a su casa habitación a almorzar?En el caso de aquellos trabajadores que van a hacer su colación a su casa habitación, los siniestros ocurridos en el trayecto directo entre su lugar de trabajo y su casa habitación constituirán un accidente del trayecto, en la medida que éste se encuentre debidamente acreditado, conforme a las exigencias que establece el artículo 7° del citado D.S. 101. ¿Cuál es el alcance de las prestaciones médicas que otorga la Mutual? La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tiene derecho a las prestaciones médicas de las Ley N° 16.744, de manera gratuita, hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas accidente o enfermedad (artículo 29 Ley N° 16.744). Tales prestaciones incluyen atención médica, quirúrgica y dental; hospitalización; medicamentos; prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; rehabilitación física y reeducación profesional, y gastos de traslado, cuando así fuere necesario. ¿Desde y hasta cuando procede que la Mutual otorgue atención médica?La atención médica del asegurado debe proporcionarse de inmediato, sin exigir ninguna formalidad o trámite previo. Las prestaciones médicas se otorgarán gratuitamente hasta la curación completa del accidentado o enfermo, o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente (artículo 29 de la Ley N° 16.744). Así también, la Mutual debe otorgar atención médica

Page 5: Accidentes Del Trabajo

a las víctimas de accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo o producidos intencionalmente por ellas. ¿Qué pasa si me accidento por las malas condiciones de trabajo?El siniestro es considerado accidente del trabajo. Aquellas empresas o entidades que no ofrezcan condiciones de seguridad e higiene, deberán pagar la cotización adicional con un recargo del 100%, además de las sanciones que les correspondan. ¿Cuál es la indemnización que recibo por la pérdida de una extremidad?En caso de que la persona sufra la mutilación de alguno de sus miembros, sin incapacitarlo para trabajar, recibirá una indemnización.Si ha sufrido una pérdida igual o superior a un 15% de sus capacidades, pero inferior a un 70%, el trabajador tendrá derecho a una indemnización global de un máximo de 15 veces el sueldo base. En ningún caso la indemnización podrá ser inferior a medio sueldo vital mensual del departamento de Santiago. ¿Cómo se acreditan los accidentes de trayecto?Para que un accidente sea considerado como “trayecto” debe presentarse a la mutualidad correspondiente a lo menos uno de los siguientes medios de prueba:a) Parte policial del accidente.b) Certificado de atención médica en centro asistencial.c) 2 testigos presenciales del accidente. En el evento que la víctima de un accidente de trayecto no cuente con testigos o parte de carabineros para probar que el accidente sucedió en el trayecto directo que hay entre su habitación y el lugar de trabajo, o viceversa, su sola declaración puede constituir un medio de prueba suficiente si se encuentra debidamente circunstanciada -en cuando a día, hora, lugar y causas del accidente. ¿Quién autoriza la reincorporación del trabajador accidentado a su trabajo?Los organismos administradores sólo podrán autorizar la reincorporación del trabajador accidentado, una vez que se le otorgue el "Alta Laboral". El empleador no deberá permitir el reintegro del trabajador sin este documento. ¿Quién evalúa la incapacidad permanente en caso de accidente laboral?En el evento que, a consecuencia del accidente, el trabajador presente una incapacidad permanente para trabajar, y el empleador cotice en el Instituto de Seguridad Laboral (ex INP), para efectos del seguro obligatorio de la Ley N° 16.744, o se trate de una Empresa con Administración Delegada, deberá ser derivado a la COMPIN que corresponda a fin de que ésta practique la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de la invalidez, según corresponda. Si la entidad empleadora se encuentra adherida a una Mutualidad, ésta será competente para declarar, evaluar, reevaluar y revisar las incapacidades proveniente de un accidente del trabajo. ¿Se puede apelar de la resolución de la COMPIN o de la Comisión evaluadora de la Mutualidad?Sí, corresponde resolver, en primera instancia, sobre las apelaciones o reclamos en contra de estas resoluciones a la Comisión Médica de Reclamos COMERE, en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. ¿Se puede reclamar a la SUSESO de lo resuelto sobre el origen laboral o común de una afección?Sí, si el organismo administrador del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales o el organismo administrador del seguro social de salud común como asimismo el trabajador, no está de acuerdo con la calificación del origen

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de la enfermedad, puede reclamar a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Esta Superintendencia está facultada por la ley para decidir sobre el origen laboral o común de las patologías y por lo tanto, definir qué seguro debe cubrir el costo de las prestaciones.

Esta Ley es un Seguro Social OBLIGATORIO contra

los Accidentes del Trabajo y Enfermedades

Profesionales.

OBJETIVOS DE LA LEY

• PREVENIR: Con el propósito de evitar que ocurra

el accidente o se contraiga la Enfermedad

Profesional.

• OTORGAR ATENCION MEDICA: Para restituir al

trabajador en lo posible, TODA su capacidad de

trabajo.

• OTORGAR PRESTACIONES ECONOMICAS: para

Reparar la pérdida de la capacidad de GANANCIA

del trabajador y sus derecho-habientes.

Page 7: Accidentes Del Trabajo

• REHABILITAR: al trabajador para devolver en todo

o en parte sus capacidades de ganancia.

• REEDUCAR: al afectado para darle posibilidades

de desempeñar un nuevo oficio o profesión,

considerando su capacidad residual de trabajo.

CONTINGENCIAS CUBIERTAS

1. ACCIDENTES DEL TRABAJO: Es toda lesión que

sufra una persona a causa o con ocasión del

trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

La denuncia del accidente se hace mediante un

documento llamado DECLARACION INDIVIDUAL DE

ACCIDENTE DEL TRABAJO (DIAT).

Son también considerados accidentes del trabajo:

- Los accidentes de DIRIGENTES SINDICALES a

causa de su cometido gremial.

- Trabajador enviado al extranjero en caso de

Page 8: Accidentes Del Trabajo

SISMOS O CATASTROFES.

- Trabajador enviado por la empresa a CURSOS DE

CAPACITACION.

Excepciones:

- Los causados por FUERZA MAYOR EXTRAÑA y sin

relación con el trabajo de la víctima.

- Los producidos INTENCIONALMENTE POR LA

VICTIMA.

2. ACCIDENTES DE TRAYECTO: Son los ocurridos en

el trayecto directo, de ida o regreso entre la

habitación y el lugar de trabajo o viceversa.

El concepto “habitación” involucra el lugar donde

el trabajador habita o pernocta para luego dirigirse

a su trabajo y no necesariamente debe ser su

domicilio o residencia habitual.

Page 9: Accidentes Del Trabajo

3. ENFERMEDADES PROFESIONALES: Es la causada

de una manera directa por el ejercicio de la

profesión o el trabajo que realice una persona y

que le produzca incapacidad o muerte.

La denuncia de la Enfermedad Profesional se hace

mediante un documento llamado DENUNCIA DE

ENFERMEDAD PROFESIONAL (DEP).

* Las Enfermedades Profesionales se encuentran

enumeradas en el Decreto Supremo Nº109, el cual

fue modificado por el Decreto Supremo Nº73

publicado en el Diario Oficial el 7 de marzo del

2007, incorporando nuevas patologías a la lista de

Enfermedades Profesionales.

Las nuevas enfermedades laborales establecidas

son:

1. Leptospirosis

2. Virus VIH

3. Hepatitis virales B y C

4. Infección por Hanta virus

Page 10: Accidentes Del Trabajo

5. Tendinitis

6. Fiebre Q,

7. Artrosis secundaria de rodilla

8. Angiosarcoma hepático

9. Laringitis con disfonía

10. Nódulos laríngeos

11. Enfermedad por exposición aguda o crónica a

altura geográfica

12. Enfermedad por descompresión inadecuada

13. Polineuritis

14. Trastornos hematológicos

15. Neurosis profesionales (depresión reactiva,

trastorno de adaptación, trastorno de ansiedad y

trastorno por somatización y por dolor crónico)

PERSONAS PROTEGIDAS

- Trabajadores por Cuenta Ajena: Cualquiera sean

las labores que ejecuten, o cualquiera sea la

naturaleza de la empresa, institución, servicio o

persona para quien trabaje. El trabajador por

cuenta ajena es aquel cuyas relaciones laborales

Page 11: Accidentes Del Trabajo

con la entidad empleadora se rigen por las

disposiciones del CODIGO DEL TRABAJO.

- Funcionarios de la Administración Civil del Estado,

municipalidades y de instituciones

descentralizadas del estado.

- Estudiantes de establecimientos fiscales o

particulares, que se ACCIDENTEN a causa o con

ocasión de sus estudios o en la realización de su

práctica profesional.

- Trabajadores Independientes.

- Trabajadores Familiares.

PRESTACIONES DEL SEGURO

• PRESTACIONES MEDICAS: La víctima de un

accidente del trabajo o enfermedad profesional

recibe gratuitamente hasta su curación o mientras

subsistan los síntomas de las secuelas causadas

Page 12: Accidentes Del Trabajo

por la enfermedad o accidente…

Las prestaciones médicas pueden ser:

o Atención Medica, Quirúrgica y Dental.

o Hospitalización.

o Medicamentos y Productos farmacéuticos.

o Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.

o Rehabilitación física.

o Reeducación profesional.

• PRESTACIONES ECONÓMICAS:

o Subsidios: Cuando el trabajador pierde su

capacidad para trabajar en forma temporal el

trabajador recibe un subsidio diario del 100% de su

remuneración imponible. Es el promedio de los (3)

meses anteriores al accidente.

o Indemnizaciones (15% y 40% CG): Cuando el

trabajador pierde en forma permanente entre 15 y

40% de su capacidad de ganancia, recibe de una

Page 13: Accidentes Del Trabajo

sola vez una indemnización que va de 1,5 a 15

veces su sueldo base.

o Pensiones (Más del 40% CG):

a) Cuando un trabajador pierde en forma

permanente entre un 40 y 70% de su capacidad de

ganancia, recibe una pensión mensual de 35% de

su sueldo base.

b) Cuando la pérdida permanente de su capacidad

de ganancia es superior o igual al 70%, recibe una

pensión mensual de 70% de su sueldo base.

c) Cuando el trabajador pierde toda su capacidad

de ganancia y no puede valerse por si mismo (gran

invalidez) recibe una pensión mensual del 100% de

su sueldo base.

d) En caso de muerte de un trabajador sus

Derecho-Habientes percibirán una pensión de

supervivencia.

Page 14: Accidentes Del Trabajo

DERECHO HABIENTES:

o Cónyuge.

o Hijos afectos a asignación familiar.

o Conviviente con hijos reconocidos.

o Ascendientes o descendientes causantes de

Asignación familiar.

• ASESORÍA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS:

o Seguridad Industrial.

o Higiene Industrial.

o Medicina del Trabajo.

o Capacitación.

OBLIGACIONES EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

OBLIGACIONES DEL ESTADO:

o Supervigilancia y fiscalización.

Page 15: Accidentes Del Trabajo

o Prescribir todas las medidas de higiene y

seguridad.

OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS

ADMINISTRADORES:

o Prescribir todas las medidas de higiene y

seguridad.

o Aplicar variación de cotizaciones adicional.

o Realizar actividades permanentes de prevención

de riesgos.

o Las empresas con administraciones delegadas.

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS:

o Implantar las medidas de prevención.

o Establecer y mantener al día un Reglamento

Interno de Higiene y Seguridad.

o Proporcionar gratuitamente a los trabajadores

equipos e implementos de protección necesarios.

o OBLIGACIÓN DE INFORMAR (ODI): Los

Page 16: Accidentes Del Trabajo

empleadores tienen la obligación de informar

oportuna y convenientemente a todos sus

trabajadores acerca de los riesgos que entrañan

sus labores, de las medidas preventivas y de los

métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los

inherentes a la actividad de cada empresa.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:

o Cumplir con las normas e instrucciones.

o Usar elementos de protección personal.

o Acudir a exámenes médicos de control.

Ley 16.744 Sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales Basado en Publicación Prevención de Riesgos Profesionales.

Mutual de Seguridad C.CH.C., 1992.

Esta ley es un seguro social obligatorio contra riesgos del trabajo, que establece los

siguientes objetivos: A. Prevenir: Con el propósito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga la

Enfermedad Profesional. B. Otorgar la Atención Médica: para restituir al trabajador en lo posible, TODA su

capacidad de trabajo. C. Otorgar las Prestaciones Económicas: para Repara la pérdida de la capacidad de

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GANANCIA del trabajador y sus derecho-habitantes. D. Rehabilitar: al trabajador para devolver en todo o en parte sus capacidad de

ganancia. E. Reeducar: al afectado para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o

profesión, considerando su capacidad residual de trabajo.

http://prevencionar.com/2013/07/24/44-casos-practicos-de-investigacion-de-accidentes-

binvac/

http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/107537

http://web.usach.cl/ima/ley16744.htm

http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=28650&r=5