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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO “El Derecho Penal de Acto en el Ecuador Análisis, Aplicabilidad Perspectivas Sociales y Políticas.Proyecto de investigación como requisito previo a la obtención del Título de ABOGADO AUTOR: Ruilova Santander Jorge CORREO ELECTRÓNICO: [email protected] TUTOR: Dr. Galeas Arboleda José Adalid Quito, Diciembre del 2015

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i

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“El Derecho Penal de Acto en el Ecuador Análisis, Aplicabilidad

Perspectivas Sociales y Políticas.”

Proyecto de investigación como requisito previo a la obtención del Título de

ABOGADO

AUTOR: Ruilova Santander Jorge

CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]

TUTOR: Dr. Galeas Arboleda José Adalid

Quito, Diciembre del 2015

2015

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DEDICATORIA

A MI MADRE FLOR, A MI PADRE TITO Y A MI HERMANO JIMMY…A LOS

HÉROES DEL PUEBLO QUE CON SU SANGRE HICIERON MAS ROJA LA

BANDERA DE LA CLASE OBRERA.

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AGRADECIMIENTO

A MIS PADRES POR SUR UN GRAN PUNTAL EN MI VIDA, A MIS MAESTROS

QUE CON SU ACERBO DE CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA, HAN MOTIVADO

LA RESPONSABILIDAD CON LOS ALTÍSIMOS INTERESES DE LOS

TRABAJADORES Y LOS PUEBLOS DEL ECUADOR.

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iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, Diciembre del 2015

JORGE DAVID RUILOVA SANTANDER, en calidad de la investigación, portador de

la cedula de ciudadanía No 1723417380, libre y voluntariamente DECLARO, que el

trabajo de Grado titulado “El Derecho Penal de Acto en el Ecuador Análisis,

Aplicabilidad Perspectivas Sociales y Políticas.”; Es de mi plena autoría, originalidad y

no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en un documento único, como

mandan los principios de la Investigación Científica, de ser comprobado me someto a las

disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad

Atentamente.-

JORGE RUILOVA SANTANDER

1723417380

[email protected]

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AUTORIZACIÓN DE AUTORÍA INTELECTUAL

JORGE DAVID RUILOVA SANTANDER, en calidad de autor de la tesis realizada

sobre “El Derecho Penal de Acto en el Ecuador Análisis, Aplicabilidad Perspectivas

Sociales y Políticas.”; autorizo hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o

parte de lo que contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me correspondan, con excepción de la presente autorización,

seguir vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6,8. 19 y

demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento

Quito, Diciembre del 2015

JORGE RUILOVA SANTANDER

1723417380

[email protected]

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APROBACIÓN DEL TUTOR

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APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los miembros del Tribual de Grado aprueban el presente Proyecto de Investigación

titulado: “El Derecho Penal de Acto en el Ecuador Análisis, Aplicabilidad

Perspectivas Sociales y Políticas.”“, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias

emitidas por la Escuela de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y

Sociales de la Universidad Central del Ecuador para títulos de pregrado.

Enero del 2016

Para constancia firman:

TRIBUNAL DE GRADO:

Firma: …………………………

Nombre:

Firma: ………………………… Firma: …………………………

Nombre: Nombre:

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viii

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA .................................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTO ......................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .......................................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE AUTORÍA INTELECTUAL .......................................................... v

APROBACIÓN DEL TUTOR ............................................................................................. vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ................................................................ vii

ÍNDICE DE CONTENIDOS ............................................................................................. viii

RESUMEN EJECUTIVO .................................................................................................... xi

ABSTRACT ........................................................................................................................ xii

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1

CAPITULO I ......................................................................................................................... 1

EL PROBLEMA ................................................................................................................... 1

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................................... 1

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .................................................................... 5

1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES. ............................................................................. 5

1.4 OBJETIVOS ................................................................................................................ 6

1.4.1. General ................................................................................................................. 6

1.4.2. Específicos ........................................................................................................... 6

1.4 JUSTIFICACIÓN ....................................................................................................... 7

CAPITULO II ........................................................................................................................ 9

MARCO TEÓRICO .............................................................................................................. 9

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ......................................................... 9

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA .......................................................................... 10

CAPÍTULO 1. PODER PUNITIVO ................................................................................ 10

1.1 Derecho Penal de Acto y Derecho Penal de autor ................................................. 10

1.2 Derecho Penal Objetivo y Derecho Penal Subjetivo .............................................. 12

1.3 Origen del Poder Punitivo del Estado .................................................................... 14

1.4 El Poder Punitivo y el control social, Política Criminal, Inflación Penal y

Populismo Penal ........................................................................................................... 15

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1.5 Fines del Derecho Penal: Contener el Poder Punitivo y Habilitar el Poder Punitivo

del Estado. .................................................................................................................... 16

1.6 La Victima Dogmática con relación al poder punitivo. ......................................... 18

CAPÍTULO 2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD .................................................................. 25

2.1 Principio de Reserva de Ley................................................................................... 25

2.2 Teoría del Delito..................................................................................................... 26

2.3 Tipificación de conductas delictivas ..................................................................... 27

2.3 IDEA A DEFENDER ................................................................................................ 28

2.4. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES. ..................................................... 34

2.5. DEFINICIÓN TÉRMINOS BÁSICO ...................................................................... 37

CAPITULO III .................................................................................................................... 41

METODOLOGÍA ................................................................................................................ 41

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR ....................................... 41

3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ....................................................................... 41

3.2.1. Tipos de Investigación ....................................................................................... 41

3.2.2. Niveles de Investigación. ................................................................................... 41

3.2.3. Modalidades de Investigación. ........................................................................... 42

3.3. Población y muestra .................................................................................................. 42

3.4. Operacionalización de las variables .......................................................................... 42

3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ............................... 45

3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS .............................. 45

3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTOS Y ANÁLISIS DE DATOS ........................ 45

CAPITULO IV .................................................................................................................... 46

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ................................................... 46

4.1 Tabulación y Gráficos de Resultados ........................................................................ 46

CAPITULO V ..................................................................................................................... 54

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................................. 54

5.1 CONCLUSIONES ..................................................................................................... 54

5.2 RECOMENDACIONES ............................................................................................ 56

CAPITULO VI .................................................................................................................... 57

LA PROPUESTA ................................................................................................................ 57

6.1 DATOS INFORMATIVOS ....................................................................................... 57

6.1.1 LOCALIZACIÓN ............................................................................................... 57

6.1.2 BENEFICIARIOS ............................................................................................... 57

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x

6.2 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA ................................................................ 57

6.3 JUSTIFICACIÓN ...................................................................................................... 58

6.4 OBJETIVOS .............................................................................................................. 59

6.4.1 OBEGETIVO GENERAL .................................................................................. 59

6.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS .............................................................................. 59

6.5 DESARROLLO DE LA PROPUESTA .................................................................... 60

6.5.1 PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES, TIEMPO Y RECURSOS ................. 60

6.5.2 PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO ............................................................. 60

6.5.3 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA, DOCTRINARIA Y JURIDICA DE LA

PROPUESTA. .................................................................................................................. 60

6.5.4 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA PROPUESTA ................ 60

REFERENCIAS .................................................................................................................. 62

ANEXOS. ............................................................................................................................ 63

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xi

RESUMEN EJECUTIVO

“El Derecho Penal de Acto en el Ecuador Análisis, Aplicabilidad Perspectivas

Sociales y Políticas.”

Establecemos en el aspecto introductorio del actual trabajo el origen científico, histórico,

político del Derecho. Con lo que procedemos a desarrollar la problemática genera del

desarrollo de la sociedad y alcanzamos a establecer como el estado en general y el derecho

en particular a servido como instrumento ideológico para el sometimiento y expropiación

de una clase social sobre otra pues en este es el contexto que nuestro país no está al

margen de las leyes generales del materialismo histórico y el materialismo científico, así

pues nos enfocamos en la vulneración clara, expedita y tacita del principio de legalidad

tanto en el incumplimiento de los altísimos ideales que inspiraron la edificación del actual

modo económico resumidos en libertad, igualdad y fraternidad; como en la estructuración

de un estado amplio, democrático justo.

PALABRAS CLAVES: DERECHO PENAL DE ACTO / DERECHO PENAL DE

AUTOR / PRINCIPIO DE LEGALIDAD / PODER PUNITIVO DEL ESTADO /

DERECHOS HUMANOS

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ABSTRACT

“The Factual Penal Law in Ecuador; Analysis, Applicability, Socials and Political

Perspectives”

Scientific, historical and political origin of the Law is established in the current work

introduction. Then we designed the general development problematic of the society and

succeeded to establish how the overall State and the law in particular has been used as an

ideological instrument for the submission and expropriation made by one social class on

the other one. In referred contest our country is not relieved from the historic materialism

and scientific materialism general laws. Hence we focused ourselves in the clear, expedite

and noticeable infringement of the legality principle, in both the compliance of higher

ideals inspiring the building of the current economic mode in liberty, equality and

brotherhood, as well as structuring of a wide law-ruling and democratic State.

KEYWORDS: FACTUAL PENAL LAW / PERPETRATOR PENAL LAW /

LEGALITY PRINCIPLE / STATE´S PUNITIVE POWER / HUMAN RIGHTS

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INTRODUCCIÓN

Tomaremos como punto de partida el hechos sistemático, social, científico del Derecho

como un elemento conformador de la Superestructura del Estado, con el que se mantiene

el aval del Imperio de la ley, de la clase social que ostenta el poder sobre la clase social

que no lo tiene pero esta al ser la mayoría en individuos se transforma en el motor del

desenvolvimiento del pensamiento de la historia y la sociedades.

Mas sin embargo no abarcaremos el estudio íntegro del desenvolvimiento de la lucha de

los hijos de la espiga por su liberación, lo que conllevaría un estudio mucho más extenso e

íntegro que el que pretendemos abordar con respecto al desarrollo del Derecho en el

marco del actual Modelo de Producción Capitalista.

El ser humano durante sus primeros pasos por el mundo, no entendía más que el hecho

de satisfacer sus más básicas necesidades, como lo era el de alimentación, vestimenta, y

reproducción para darle continuidad a la especie, las actividades con las que llevaba a cabo

durante este transcurso de tiempo el Hombre era Nómada, y es la mujer la que por su labor

de proveer de alimentos a la familia la que realiza el descubrimiento con el cual el Hombre

da un salto sistemático en la historia y este hecho es la Agricultura.

Nos dice (ENGELS, 1884, pág. 47) Zurich “Ya encontrándonos en un Modo de

Producción de la Comunidad Primitiva el Hombre en conjunto con su tribu, ayllu o tótem,

trabajaba y con ello cubría sus necesidades de manera colectiva pero al existir un

excedente en la producción hubo quien la hizo para sí, dando a nacer la propiedad privada

con lo que se instituye el Estado”.

Por consiguiente el análisis científico de la historia nos hace desembocar en el Modo de

Producción Esclavista en donde las relaciones de producción son entre El Esclavista

dueño, y Esclavo una herramienta parlante, en esta trecho de la historia observamos que se

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creó un Derecho que abala la sumisión, dominio y sobrexplotación del Hombre sobre el

Hombre.

Prosiguiendo con nuestra introducción El Materialismo Dialectico nos lleva a la

observación de un Modo de Producción Feudalita en el que las relaciones de producción

ahora son entre el Señor Feudal dueño, monarca poseedor del medio fundamental como lo

es la tierra para la producción que es eminentemente agrícola, envuelta en un manto

oscurantista dogmática que claramente el Derecho se expresó atravesó de los Cánones,

Encíclicas Y Bulas enajenando la conciencia y la voluntad de los Siervos que era el pueblo

labriego de la tierra.

Por lo que observamos en las anteriores líneas el Derecho es un fenómeno social

mediante el cual se regulan las relaciones entre las dos clases antagónicas existentes, pues

este responderá insoslayablemente al concurso de la Clase Social en torno a la que gira el

Poder Económico que es la que ha conllevado los hilos políticos de los dos Estados hasta

ahora mencionados en estas brevísimas pero sentidas líneas ya que por días mejores para

las mayorías es lo que nos mueve a cada paso.

Pues proseguimos y nos encontramos con dos acontecimientos históricos

trascendentales para nuestro estudio y son la Guerra Civil Norteamericana de 1776 y la

Toma de la Batilla de 1789 crearon nuevos paradigmas del papel del ser humano en la

sociedad otorgándole derechos y garantías para la fecha inéditos de Libertad, Igualdad y

Fraternidad con ello revistiéndole al hombre con la capa de Ciudadano, bajan al Monarca

de su pedestal y se instaura la división Constitucional del Estado en tres poderes

autónomos e independientes contraponiéndose y equilibrándose uno con otro.

Así avanzamos en la historia un peldaño más y con los postulados arriba mencionados

se instaura el marco económico, filosófico, político, cultural y social del Modo de

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Producción actual que es el Capitalismo, en el que podemos observar que las relaciones de

producción son entre el Burgués dueño de los medios de producción y el Proletario dueño

de su fuerza de trabajo con ello, observamos que a pesar de los altísimos ideales que

promulgo la Revolución Francesa, la inequidad, la falta de oportunidades y las

contradicciones sociales se han ahondado mucho más.

Por tanto el Derecho como no podía ser de otra manera se ha adaptado a las relaciones

Obrero-Patronal garantizando así la legalización de lacras sociales como lo son la

explotación del hombre por el hombre y el acaparamiento del trabajo de las masas del

Ecuador y del mundo en pocas manos afincando así la esclavización con sueldo.

En este contexto histórico trataremos de profundizar en el tema del Derecho Penal de

Acto buscando con ello aunque mínima la humanización del voraz e indolente poder

Económico Político que al contrario de proyectarse en dar solución a la problemática de

millones de hombres y mujeres, toma como único camino el perpetuarse, es único fin sin

que le importe la destrucción de la naturaleza, el pisoteo de los derechos intrínsecos y

fundamentales del ser humano.

En Derecho Penal encontramos dos concepciones doctrinarias desde lo que en general

emanaremos algunas ideas y con cuyo acervo constituiremos este análisis, pues decimos

que el Derecho penal puede ser como al inicio lo señala Roxin de Acto o de Actor, en el

primero partimos de que son los hechos, los acontecimientos, la practica social Típica,

Antijudía, Culpable la que es condenada por la sociedad y representada en el proceso por

el Estado, por lo que ubicamos al Derecho Penal de Autor en la otra orilla y pues esta es la

es la concepción que sanciona al individuo por lo que él es o representa, cultura, forma de

vida, antecedentes.

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Creemos de que la imposición de un Derecho Penal de Autor sería un retroceso

malévolo al Oscurantismo del Medievo, atentatorio contra todo precepto Neo

constitucional en donde “los derechos y las garantías de los seres humanos y los colectivos

están sobre la institucionalidad <publica y Priva”

Por tanto se constituye en deber fundamental del Estado el hacer válidos y garantizar

que los preceptos claramente Estipulados en la Constitución de la República del Ecuador

se hagan en la práctica, llevando así al principio de Legalidad como la luz que destella en

el camino para construcción de un andamiaje resistente en valores hacia la sociedad que

tan menoscabados nos han proyectado desde las más altas esferas de Poder del Estado

desde que se constituyó la republica hasta nuestros actuales tiempos.

Esto solamente ha ahondado esa profunda crisis estructural y conjunta del Sistema

Capitalista, efectivamente, el “Estado al ser el medio con lo que una clase social somete a

la otra”…a buscado sobreponerse con arbitrariedad, abuso y menoscabo de las garantías

mínimas de los Tratados y Convenios internacionales de Derechos Humanos solo por

hablar de estos dos últimos siglos (XX-XXI), vemos así por ejemplo las Guerras de

Ocupación Imperialistas, El Holocausto, El Fascismo, las Genocidas Dictaduras Militares

en América Latina, y comprendemos de que no es que no ha existido un amparo legal

jurídico constitucional y doctrinario para hacer validos los derechos del hombre sino que

es el Estado el único responsable de su violación, negligencia e incumplimiento.

Por tanto trataremos de delimitar en esta modesta Investigación el papel del Estado en

tanto a la vulneración del Principio de Legalidad como piedra angular de las garantías y

derechos de las personas que por diversas circunstancias sociales, culturales, económicas y

educativas han infringido el Derecho Penal Burgués y sin embargo no han sido

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procesados acorde al mandato Constitucional al contrario ha sido en base al Derecho Penal

de Autor violatorio de la Carta Magna.

En el Primer Capítulo hablaremos sobre el Problema de la presente Investigación que

tiene como tema al Principio de Legalidad, dentro del Cual daremos un bosquejo de este

concepto en el Ecuador, nos formularemos también una pregunta que sea la que direccione

nuestro trabajo y de la cual se desprenderá el Objetivo General del mismo, proseguiremos

con la formulación de problemas derivado del tema macro y de estos se desprenderán los

Objetivos Específicos, y finalizaremos este Capítulo con la Justificación del porque

trabajamos en este tema.

En el Capítulo Segundo, desarrollaremos las ideas doctrinales de los tratadistas más

relevantes del Derecho Penal Contemporáneo, posteriormente desarrollaremos la base

legal en la cual se basa la presente investigación, proseguiremos a establecer el guion de

contenidos en donde se desarrollan tanto la Variable dependiente, como la Variable

Independiente con sus respectivos subtemas en este aspecto hemos tomado el amplio

criterio del Doctor José Galeas, proseguiremos con la formulación de la idea a defender en

la que nos reafirmamos en la violación existente de los Derechos Humanos en el Ecuador,

continuamos definiendo a muy breves rasgos los conceptos de Poder Punitivo del Estado y

Principio de Legalidad que constituyen nuestras variables, posteriormente

caracterizaremos los terminas más utilizados en nuestro trabajo y finalizaremos

caracterizando a muy breves rasgos una propuesta que será ampliada.

En el Capítulo Tres pasaremos a definir la metodología en la que nos basaremos para

direccionar nuestras ideas, tomando en cuenta los estándares científicos a partir de los

cuales podremos generar conocimiento con lo que auscultaremos y nos liberaremos de un

conjunto de dudas creadas en la estancia del Alma Mater.

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6

En el Cuarto Capítulo tomaremos en cuenta los recursos con lo que se ha hecho posible

este trabajo, cuantificaremos los recursos humanos que son los fundamentales, los recursos

materiales financieros y técnicos, también establecemos de forma especulativa el tiempo

empleado y el que se empleara para la finalización del trabajo y finalizamos este Capítulo

con la bibliografía utilizada.

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1

CAPITULO I

EL PROBLEMA

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Exigencia de trato Humanitario y carente de discriminación por la ley y los poderes

públicos que la aplican derivada de la igualdad entre todos los hombres. Como

reivindicación frente a todos las desigualdades y privilegios del antiguo régimen (Feudal),

la igualdad es uno de los tres principios proclamados como tema de la revolución Francesa.

Previamente. La declaración de la independencia de las trece colonias americanas,

mantenía como verdades evidentes que todos los hombres nacen iguales…”

(DICCIONARIO JURIDICO, 2001, pág. 412)

Debemos comenzar haciendo un acercamiento al salto dialectico dado por los

pueblos en el proceso de transición entre el viejo régimen Feudal de producción y el que

para fines del siglo XVIII se constituía en un cambio revolucionario mediante las

bayonetas empuñadas por los zapateros, las criadas y los panaderos de Paris. (artículo 8 de

la Declaración de Derechos del Hombre del 26 de Agosto de 1789)

Se trata de un principio cuya plena consolidación pertenece al nacimiento del Derecho

penal moderno, si por tal entendemos el propio del Estado liberal. Y asimismo, nos

encontramos ante un principio plenamente asumido por la comunidad internacional, como

demuestra su acogimiento en los acuerdos supranacionales más importantes de nuestro

tiempo; así, el principio de legalidad y sometimiento al imperio de la ley se encuentra

proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de Diciembre de

1948, en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las

Libertades Fundamentales de 4 de Noviembre de 1950 y en el Pacto Internacional de

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2

Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 19 de Diciembre de 1966…” (ARAN,

2014)

Efectivamente podemos observar el aval con compromiso internacional de los diversos

Estados por velar con el novel principio de limitación del Ius poniendo en pos del respeto a

plenitud y con una Comunidad internacional enfocada en los preceptos neo

constitucionalistas.

El principio de legalidad no es solo, entonces una exigencia de seguridad jurídica, que

requiere solo la posibilidad de conocimiento previo de los delitos y de las penas, sino

además la garantía política de que el ciudadano no podrá verse sometido por parte del

Estado ni de los jueces a penas que no admite el pueblo.” (MIR, 2013, pág. 109)

En estricto cumplimiento a la Constitución de la Republica no es posible que en nuestro

país hayan existido una cruenta arremetida por parte del poder hacia voces dirimentes de

su accionar político y que se haya querido justificar la gran inversión por parte del Estado

en Seguridad Publica que por lo que vemos la inversión de millones dólares, no ha logrado

erradicar el problema de la delincuencia en el País

Por un lado podemos observar que tenemos una Constitución dictada por los pueblos y

nacionalidades del Ecuador, tras un proceso Constituyente el pueblo ecuatoriano aprobó

mediante referéndum el adoptarla para Octubre de 2008, con lo que se adopta un nuevo

paradigma jurídico, político, filosófico y en que claramente se expresa la irrestricta

observancia de las instituciones Públicas y Privadas a los derechos de los individuos y que

incluso estos son superiores y anteriores al Estado.

“A finales del Siglo XIX se produce una reacción contra el principio de legalidad,

especialmente en las penas, por parte de los penalistas de la escuela correccionalista y de la

escuela positivista italiana” (PUIG, 2014, pág. 137)

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Consideramos que mientras existan contradicciones entre poder trabajo, y entre los que

luchan por su liberación y los que se empecinan en mantenerla, mientras estas

contradicciones existan en la sociedad, no habrá marco jurídico por más favorable que sea

en tano al respeto de los Derechos Humanos, a las diversas garantías que viabilicen sus

cumplimiento, por el hecho de que al poder buscar legitimarse a costa del engaño, la

propaganda, los falsos positivos y con todo esto desembocando en la violación de aquellos

principios por los cuales las pueblos labran sus futuro.

Por tanto si el Estado persiste en la inobservancia del Principio de Legalidad, tan solo

corrobora en constituirse en un ente inútil, con lo que no estaría cumpliendo con los fines

de para que la sociedad nos constituimos en un gran contrato sociales, si en vez de ser el

ente garantista de los derechos y garantías es el, quien las inobserva, las incumple y las

transgrede.

Como ha sucedido en la Italia de inicios del siglo XX, en nuestro país se observa una

violación directa del principio de legalidad, provocando un grave precedente

Jurisprudencial, Social y Político; la Jurisprudencia como fuente del derecho se

constituyen en la recopilación viva de los fallos emitidos por el Poder Judicial avalando el

designio prepotente del Caudillo.

Desde tiempos preincaicos la resistencia por parte de los aborígenes quiteños ha sido la

característica humana por la que la Historia reconoce a nuestro pueblo, en las cruentas

batallas encabezadas por Rumiñahui en contra del conquistador Ibérico, la Revolución de

los Estancos y las Alcabalas, el espíritu rebelde del Dr. Eugenio Espejo que con su ideal se

crearon nuevas relaciones sociales, el sinnúmero de sublevaciones de los pueblos y

nacionalidades indígenas, las montoneras alfaristas con las que se cambió la estructura

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feudal del Ecuador para dar paso a un insípido modo de Producción Capitalista, la huelga

general de los días previos al 15 de Noviembre de 1922 con lo que nace la contemporáneo

resistencia obrera y popular en contra de los poderes que hambre y han dado bayoneta al

pueblo.

El heredad histórico el acervo de lucha y rebeldía de los pueblos y nacionalidades de la

patria no es un hecho fortuito ni casual que incluso por felicidad histórica y acorde a los

elementos formales para la expedición y creación de una norma, se encuentra establecida

en el artículo 98 de la Constitución de la Republica (Derecho a la Resistencia) , mas sin

embargo al encontrarse establecido en la Constitución es de obligatorio acatamiento de la

institucionalidad Pública y Privada pero al contrario prevemos una total inobservancia de

parte del Estado ya que no lo garantiza sino que lo reprime, lo vulnera y lo incumple.

“Los soberanos, como expresión del autoritarismo, aplican su voluntad, en muchas

ocasiones impulsados por caprichos, intereses y reconocidas bajas pasiones. Sus decisiones

eran emocionales y siempre fallaban a favor de los miembros de la aristocracia y entre

estos y sus reconocidos favoritos o favoritas.es evidente que el pueblo se encontraba en

una situación de manifiesta desprotección y las persecuciones, injusticias y desigualdades

eran pan de cada día” (ARAQUE, pág. 128)

Los pueblos y nacionalidades del Ecuador junto a la clase obrera en su búsqueda

incansable por mejores días de libertad y plenitud del ser humano, llevó como mandatario

al actual régimen de Correa, esto, como una alternativa a los gobiernos representantes de la

recalcitrante Oligarquía y fieles a los designios del Imperialismo principalmente

Norteamericano, pero el régimen en vez de constituirse en medio para hacer efectivo estos

anhelos de libertad y soberanía se ha constituido en el medio por el cual las

contradicciones entre capital-trabajo y las cadenas que atan a nuestro país a la dependencia

Económica al Imperialismo no se han roto.

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Por un lado podemos observar las directrices políticas que emanadas desde el poder

buscan legitimarse a ojos nacionales e internacionales pero utilizando ya recursos que para

sus primeros años eran novedosos e incluso con repercusión hasta los actuales días, pero

que por sus inconsistencia y subjetivismo histórico, no son novedosos y que con ello

dejando onerosas ganancias en las amplias cuentas de la Burguesía local.

Al otro lado del rio, encontramos un gran entusiasmo para enfrentar esta política

Injusta, pues las repercusiones de toda decisión emanada desde el Poder se constituye en

un elemento objetivo palpable en la realidad en el día con día que las personas comunes

vivimos, pues las numerosas y álgidas movilizaciones de los sectores populares del campo

y la ciudad en las calles y plazas de la patria no son tan solo por las duras condiciones de

vida que nos aquejan, sino también por echar abajo la mentira, la demagogia y la

corrupción que convive con el Estado ecuatoriano desde su aparición.

La Gran Crisis Económica a nivel mundial hace que con nuestras modestas palabras se

puede describir un buen porcentaje de las realidades de los diferentes Estados del orbe, en

nuestro criterio tan solo una poderosa ebullición social advendrá en mediano plazo.

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cuáles son los factores para que el Poder Punitivo del Estado ecuatoriano vulnere los

Derechos y Garantías establecidas en la Constitución de la Republica promulgada en el

Registro Oficial # 449 de fecha 20 de Octubre de 2008 hasta la actualidad?

1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES.

¿Qué repercusiones conlleva en la Normatividad Orgánica como en la Normatividad

Ordinaria la inobservancia en la técnica jurídica para su elaboración tanto en los elementos

de Forma como de Fondo en la descripción del tipo en irrestricto apego a la Constitución?

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¿Cómo repercute las decisiones, fallos y sentencias emanados por los órganos

jurisdiccionales y competentes en virtud de la soberanía que el pueblo entregado a los

jueces, sin que estos no cuenten con la probidad, independencia y claridad, filosófico,

doctrinario, política y responsabilidad social para tomar sus decisiones?

¿Cómo influye en la conciencia colectiva un conjunto de antivalores que emanados por

el abusivo y agresivo Poder Punitivo del Estado son palpados por la niñez y la juventud

que observan como cotidianas entre otras una moral y costumbres enajenadas, el

individualismo olvidando que el ser humano es eminentemente social.?

¿Cómo influye en la conciencia Social y en la trayectoria libérrima y contestataria de

los Sectores Sociales y Populares, la violación al Principio de Legalidad?

1.4 OBJETIVOS

1.4.1. General

Identificar los factores mediante los cuales el Estado Incumple con sus funciones

punitivas, ya que de esta manera iniciaríamos por garantizar que en el ámbito del Derecho

Penal las personas que hayan cometido un Acto, Típico, Antijurídico, Culpable e

Imputable sean sancionados por sus actos y no por lo que ellas son, bajo la insoslayable luz

del Principio de Legalidad.

1.4.2. Específicos

Analizar la aplicación por parte de los jueces, fiscales, operadores de

justicia y abogados de la normatividad secundaria y jerárquicamente inferior que

contravenga las Garantías Constitucionales

Determinar el desarrollo pleno del pensamiento del ser humano que

involucre la toma de conciencia de la realidad de una sociedad injusta, inequitativa,

corrupta, voraz, que utiliza el Derecho Penal como un instrumento de control social.

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Conceptualizar ese acervo histórico de anhelo de Libertad y Lucha de los

Pueblos y Nacionalidades del Ecuador. Tomando en cuenta que la Rebeldía, la

Irreverencia y el Contestarismo han sido es y será la característica principal del

pueblo ecuatoriano desde ya hace doce mil años de Historia. Y que es la base de las

transformaciones Económicas, Políticas, Jurídicas y Sociales de la Patria.

1.4 JUSTIFICACIÓN

Con la Constitución de Montecristi aprobada en Referéndum por el Pueblo

ecuatoriano, recogiendo preceptos anhelos y un conjunto de conquistas de los

trabajadores del Campo y la Ciudad, de las Nacionalidades Indígenas, de los Negros

de los mestizos y cholos empujada por los estudiantes secundarios y universitarios, los

maestros, las organizaciones sindicales, la juventud, las organizaciones progresistas de

izquierda y revolucionarias tomando en cuenta el descontento generalizado hacia los

fieles representantes del Imperialismo principalmente Norteamericano y la Oligarquía

Nacional, el soberano dijo que va la nueva Carta Magna.

Con ello se presupuesta que el cambio de paradigma desde el punto de vista

jurídico iba a desembocar en un cambio revolucionario por la profundidad en la que la

Constitución aprobada trata su contenido Dogmático, llevando así la máxima de que

los Derechos y Garantías prescritos en la Constitución son Superiores y Anteriores al

Estado.

Pero nos encontramos con la cruenda realidad en la que el Marco Constitucional ha

sido supeditado por decretos resoluciones, ordenanzas, acuerdos ministeriales,

decisiones judiciales y directrices desde el Poder Económico y Político enquistado en

el Sector Público y Privado del País.

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Es importante observar cuales son las circunstancias de fondo de la Sociedad de

nuestros días ya que solo así podremos adentrarnos en los problemas por los cuales

aún persiste la injusticia la inequidad y la pobreza, hechos por los cuales el Ser

Humano no puede desarrollarse en su plenitud.

Al abarcar la Legalidad un ámbito explicable en todos los actos, hechos y

acontecimientos del quehacer humano, tenemos que obligatoriamente decir que

nuestro tema se esfuerza por tener una visión global y científica de los objetos y

fenómenos de la sociedad ecuatoriana, teniendo en cuenta que conllevaría un trabajo

de Investigación mucho más completo, algunos acontecimientos sociales, económicos

y políticos son enunciados de manera general para ubicarnos en tiempo-espacio.

Por el ejemplo emanado del pueblo trabajador del Ecuador, sostenemos que los

temas puntos e ideas redactadas en estas limitadas pero esforzadas líneas, no lo

hacemos tan solo por alcanzar un logro académico mucho menos por conseguir

reconocimiento público, al contrario llevamos con firmeza y decisión la bandera de la

Clase Obrera y los Pueblos del Ecuador, hecho por el cual hemos comprometido

profundamente nuestros mayores esfuerzos por seguir su firme paso y con Ergo

encaminarnos hacia días mejores de Libertad, Soberanía Nacional y Justicia.

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CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Claus Roxin, tratadista de nacionalidad alemana cuyo enfoque en su análisis de las

Ciencias Jurídicas se basa en el Derecho Penal, del cual mencionaremos en este presente

trabajo su obra cumbre denominada por el Autor “Derecho Penal Alemán Parte General”.

Hemos hecho énfasis a esta amplia obra del Derecho por su claridad y remembranza

histórica de los instrumentos Jurídicos otorgados por la Técnica

Tomando en cuenta que el estudio menciona al Derecho Penal de Acto de nuestro tema

central de nuestro análisis pero con lo cual debemos también hacer una remembranza al

Derecho Penal de Autor como punto referencial en la doctrina actual de la concepción

jurídica

Nodier Aguedo Betancur, Catedrático de la universidad Externado de Colombia, nos

brinda un amplio análisis del desarrollo del Derecho Penal, planteado así desde el punto

de vista del estudio en la División de Escuelas dándole un análisis detenido al concepto

“Acto” en sus gran obra “Curso de Derecho Penal, Esquema del Delito” obra con la cual

nuestro trabajo se nutre científicamente.

Hans Welsel, Mentor de la teoría Final de la Acción, base del actual dogmatismo

Penal, en donde la acción u omisión se encuentra en sede de Culpabilidad a diferencia de

la teoría Causal en donde estas se encontraban en sede de Tipicidad por lo que

consideramos que es más prudente la búsqueda y justificación de los fines del Acto,

Típico, Antijurídico, Culpable e Imputable.

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Como catedrático de la universidad de Bonn desarrollo un conjunto de obras de las

cuales hemos tomado ideas, reflexiones y estadios jurídicos principalmente de su obra que

para nuestro criterio es la más completa y a la cual nos permitiremos citar por su

importancia y esta el autor la denomina “Derecho Penal Aleñan, Parte General”

Cesare Beccaria, Tratadista de nacionalidad italiana de mediados del siglo XVIII y que

por su relevancia tomaremos este tratado base del Principio de legalidad penal

contemporáneo ya que logra sintetizar de manera didáctica como en las distintas épocas el

Estado este a aplicado las penas de forma diversa, pero gracias a esta recopilación

realizada por el Autor en su Obra “Tratado de los Delitos y de las Penas” podemos hablar

de la estandarización en teoría de la aplicación del Poder Punitivo del Estado, sus

solemnidades formales y de fondo de la construcción técnico-jurídica.

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

CAPÍTULO 1. PODER PUNITIVO

1.1 Derecho Penal de Acto y Derecho Penal de autor

La distinción entre Derecho Penal de Acto y Derecho Penal de Autor no solo es una

cuestión sistemática sino también, y fundamentalmente política e ideológica. Solo el

Derecho Penal basado en el acto cometido puede ser controlado y limitado

democráticamente. El Derecho Penal de autor se basa en determinar cualidades de las

personas de la que esta, la mayoría de las veces, no es responsable en lo absoluto y que, en

todo caso, no pueden precisarse o formularse con toda nitidez en los tipos penales. Así por

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ejemplo, es muy fácil describir en un tipo penal los actos constitutivos de un homicidio de

un hurto, pero es imposible determinar con la misma precisión las cualidades de un

homicida o de un ladrón. Por eso el derecho Penal de autor no permite limitar el poder

punitivo del Estado y favorece una concepción totalitaria del mismo. (ARAN, 2014)

La aplicación del derecho penal de acto trastoca el avance, desarrollo e incorporación

de los Derechos Humanos en el ordenamiento Jurídico ecuatoriano ya que responde

claramente a una política de Estado totalitario por mantener el control de conciencia de los

sectores populares, históricamente marginados.

El derecho penal de autor es aquella pena aplicada por el administrador de justicia en

representación del Estado en virtud de la observación de la personalidad, es decir, tomando

en cuenta rasgos étnicos, culturales, ideológicos, económicos, políticos y por otro lado

observando la peligrosidad, se entiende por lo tanto que una persona será considerada

peligrosa cuando se crea que puede causar un daño o que puede cometer un acto delictivo,

lo cual significa, que no es necesario que una persona cometa previamente un delito para

que sea considerada como una persona peligrosa.

En el Ecuador esta aplicación oscurantista de la rama jurídica tiene algunas expresiones,

como por ejemplo la política emanada por el Ministerio del Interior denominada 1800

DELITOS, en donde a una determinada persona se le ha imputado el reproche por los

medios de comunicación masivo del cometimiento de uno o varios delitos, vulnerando

todo principio del derecho penal trasladando la carga de la prueba a una persona que aun

autoridad competente no ha determinado como culpable, más aun no se ha determinado ni

la participación directa e indirecta del sujeto.

Es el caso de los decretos de estado de excepción, nos dice que es necesario el romper

el ordenamiento jurídico en donde se suprimen un conjunto de derechos a colectividad,

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por el cumplimiento de defensa del Imperiun del Estado, cuartando y delimitando, la

movilidad, la libertad de reunión, de conciencia de información es decir que cuando los

gobiernos totalitarios utilizan esta herramienta para acallar el descontento popular, tal

como en sus inicios esta institución apareció en Roma.

1.2 Derecho Penal Objetivo y Derecho Penal Subjetivo

Tomando en cuenta que la violencia organizada por parte de las grandes mayorías en

contra de la minoría explotadora y saqueadora de la riquezas creadas por un trabajo

colectivo, solo los actos heroicos de unos no vasto para desalojar del poder a la

aristocracia como sucedió por ejemplo en la toma de la Bastilla por tanto consideramos

que la violencia es justificada por la clase en el poder manifestando su valides en la

norma como Muñoz Conde claramente expresa y en virtud de la legitimidad adquirida la

Burguesía clase revolucionaria para 1789 impuso sus normas jurídicas y con ello implanto

el orden Jurídico por el revestimiento político y económico surgido luego de la revolución.

Por tanto manifestamos que tradicionalmente se define al derecho penal objetivo

como un conjunto de normas jurídicas que asocian a la realización de un delito como

presupuesto, la aplicación de penas como principal consecuencia jurídica.

Pero entonces describamos que podemos entender por norma penal pues siguiendo al

criterio de Muñoz Conde, señala que las demás normas se distinguen de las normas

penales en que el supuesto de hecho constituye un delito y la consecuencia jurídica una

pena.

Más allá del contenido esencial, sentido y fin, el Derecho Penal como conjunto

Normativo cumple esa función de mantenimiento y protección de un sistema como lo

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denominan los tratadistas, de convivencia y solo dentro del sistema y en justificación de

ese sistema debe explicarse.

De este modo tenemos entonces que la norma penal actúa por un lado protegiendo

las normas elementales mínimas para la convivencia y motivando, al mismo tiempo a los

individuos para que abstengan de dañar esas condiciones elementales.

Al hablar de la función protectora del derecho penal pues solo esta es la rama de la

ciencia jurídica que cumple esta función, debemos referirnos a que protege pues sin

duda es a los bienes jurídicos que son aquellos presupuestos que la persona necesita para

su autodeterminación y el desarrollo de su personalidad en la vida social.

Así pues podemos determinar que el derecho penal como parte del derecho en

general influye en psiquis del individuo tomando parte muy importante en el

comportamiento y conciencia del ser humano al recibir la influencia sistemática del

mundo exterior, así pues Freud señala que en alguna parte de la psique humana se forma

desde la niñez un órgano de control que vigila las propias emociones y rige la conducta

del hombre conforme a las exigencias del mundo circundante. A este órgano de control lo

llamo después superyó, señala que el proceso de formación del superyó es bastante

complicado. Empieza con la introyección del poder paterno en la niñez y continúa con la

introyección de la autoridad social durante la continuación de su vida. La autoridad

estatal y la autoridad en general, que precisamente muestra en el derecho penal, su

aspecto más dramático se internalizan atravesó de la conciencia formada en contacto

con la práctica social. De este modo se forma una instancia valorativa en el hombre que

le impulsa a dirigir sus acciones conforme a las exigencias emanadas por ella. Esta

instancia valorativa, conciencia ética social, tiene su origen en factores determinantes de

tipo económico, pedagógico, cultural etc. los llamados estereotipos. Uno de estos

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factores determinantes es sin lugar a dudas el Derecho la norma jurídica cuya diferencia

con las demás factores radica precisamente en la posibilidad de ser imposición coactiva.

Esta posibilidad también existe en los otros factores, pero en ninguno de ellos se

presenta organizada e institucionalizada: la institucionalización de la coacción del Estado

Burgués, la coacción es el rasgo típico del Derecho.

Se habla de derecho penal subjetivo cuando se trata de fijar los límites que ha de

encontrar el derecho del Estado a intervenir mediante normas penales es decir la aplicación

Constitucional del ordenamiento legal. Por tanto el Derecho Penal objetivo, conjunto de

normas de validez formal y material

1.3 Origen del Poder Punitivo del Estado

Según García Cotarelo existe un acuerdo generalizado en la Ciencia Política, que

sitúa el origen del Estado moderno en la época del Renacimiento, coincidiendo a estos

efectos con la época de formación de los Estados nacionales, a finales del siglo XV y

principios del XVI, esto es, con la victoria sobre la poliarquía feudal de unos reinos en los

que un poder político único que no se admitía segundo a ninguno, dominaba sobre una

gran extensión territorial, antaño dividida en múltiples centros de autoridad.

Entre los elementos de poder del Estado moderno encontramos en primer orden “el

poder punitivo” que, haciendo abstracción del elemento ideológico, ha sido en todos los

sistemas el modo de proveer las normas y los órganos destinados al control social formal

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más severo que ha conocido la historia de la humanidad, aunque desde luego, el modo de

hacerse efectivo dependerá de sus límites y de los fines de sus funciones.

Son muchas las teorías que han sido desarrolladas acerca de la legitimidad del poder

punitivo, pues el tema supone un componente valorativo que tome en cuenta diversos

puntos de vista (político, económico, filosófico, histórico, sociológico, jurídico, etc.) para

lograr una orientación adecuada en su análisis; no obstante hay consenso doctrinal en

cuanto a la necesidad de que el ejercicio de este poder en un Estado democrático, respete

las garantías propias del Estado de Derecho que constituyen sus límites.

1.4 El Poder Punitivo y el control social, Política Criminal, Inflación Penal y

Populismo Penal

La imposición de una sanción se lleva a cabo primeramente a nivel social, en cualquier

tipo de sociedad por primitiva que esta sea, se dan una serie de normas de reglas sociales

que sancionan de algún modo –segregación, aislamiento pérdida de prestigio social etc.-los

ataques a la convivencia. En algún momento histórico se hizo un grado de organización y

regulación de conductas humanas más precisas y rigurosas. Nace ase secundariamente la

norma jurídica que atreves de la sanción jurídica se propone conforme a un determinado

plan, dirigir, desarrollar y modificar el orden social: El conjunto de estas normas jurídicas

constituyen el orden Jurídico. Titula del Orden jurídico es el Estado, titular del Orden

Social es la Sociedad. Tanto el Orden Social como el Jurídico se presentan como un medio

de represivo del individuo, y, por tanto, como un medio violento, justificado en tanto sea

un medio necesario para posibilitar la convivencia.” (CONDE, DERECHO PENAL Y

CONTROL SOCIAL, 1985, pág. 24)

Sostenemos en muestro análisis el hecho histórico de la Existencia del estado ya que

este, no siempre existió, pero debemos tener en cuenta que el Hombre ya vivía en

Comunidad previo al desarrollo del Estado como institución, por tanto se necesitaba del

control emanado en algunos casos por los más fuerte en otros por los ancianos.

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En los actuales circunstancias podemos observar como el sistema político nacional ha

incorporado un conjunto de artículos con los cuales tenemos como resultado el traslado de

la demagogia y el populismo de los personeros del gobierno nacional trasladados a la

norma sin ningún tipo de discriminación por ejemplo podemos claramente darnos cuenta al

incorporar delitos como el feticidio, pero al mismo tiempo se le prohíbe a la mujer decidir

sobre su libertad reproductiva. También se ha incorporado la responsabilidad de la persona

jurídica con el que de forma anti científica se trata de revisar el concepto de lucha de

antagónicos en la sociedad, también se ha incorporado el tipo penal del sicariato cuando ya

existía el agravante cuando exista el asesinato por paga.

Pero este por nombrar solo un ejemplo es el fiel reflejo de la crisis institucional en la

cual atraviesa nuestro país, cuando lo que se trata es de mantener una permanente campaña

de propaganda por parte del Estado y presuponer una realidad tergiversada en donde se

traslada de la política al aspecto jurídico la demagogia el populismo y la inflación penal

1.5 Fines del Derecho Penal: Contener el Poder Punitivo y Habilitar el Poder

Punitivo del Estado.

El Estado ecuatoriano ejerce su poder coercitivo a partir del Jus puniendo,

institución por la cual avala su Soberanía Interna y con la que es titular del en régimen de

monopolio de su objetivación.

El Jus Puniendo debe analizarse en dos categorías dogmáticas; los limites materiales

y los limites formales.

Comenzaremos tratando de conceptualizar los límites formales:

A. Necesidad de la Intervención.- Se refiere a la menor inferencia posible o

intervención mínima, Considerando al derecho Penal como un instrumento al cual

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deba recurrirse cuando se han agotado todas las instancias. Por tanto el derecho

Penal no debe proteger intereses que no sean los indispensables para convivencia

social.

B. Protección de Bienes Jurídicos.- o principio de lesividad, con el que a

criterio de Claus Roxin el legislador no puede establecer penas que no se

fundamente en la protección de un bien jurídico.

C. Principio de Dignidad Concreto de la Persona.- Lo establecemos como la

prohibición constitucional de la pena de muerte, la tortura y la cadena perpetua ya

que toda condena deberá concluir.

D. Principio de Culpabilidad.- Debemos considerarlo como el fundamento de

la pena, y solo castigara los actos típicos, antijurídicos, culpables tomando en

cuenta la imputabilidad de la persona, sanciona solo por hechos dolosos o culposos.

Si hablamos de los limites materiales debemos referirnos estrictamente el Principio

de Legalidad y su claro enfoque para la observación estatal en tanto concibamos que

los nuevos paradigmas del derecho no pueden estar de lado del Estado y que son los

derechos del ser humanos aquellos que prevalecen por sobre este.

Para Muñoz Conde y García Arán, el tema de la legitimidad del Derecho Penal o de

la legitimidad del Estado para utilizarlo en el establecimiento o mantenimiento de su

sistema no es... una cuestión superflua, pero en cierto modo, está más allá del Derecho

Penal propiamente dicho” , pues consideran que tal aspecto no puede ser desconectado

del sistema político, social, económico y jurídico, y en tal sentido argumentan: “La

legitimidad del Derecho Penal o del poder punitivo del Estado proviene pues, del

modelo fijado en la Constitución y de los pactos o tratados internacionales (...) que el

Derecho Penal debe respetar y garantizar en su ejercicio

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Quirós Pírez hace énfasis en la necesidad de estudiar el Derecho Penal desde una

concepción materialista, que estaría determinada por la naturaleza de su objeto de

estudio y la esencia de sus normas jurídico penales que implica el conocimiento del

valor social del mismo y su estrecho vínculo con las condiciones de vida de la sociedad

que elabora esas normas y para la cual rigen.

1.6 La Victima Dogmática con relación al poder punitivo.

La víctima real puede clasificarse, según el número de individuos afectados, en

INDIVIDUAL (una persona) y COLECTIVA (un grupo de individuos caracterizados

por una representatividad y un nexo causal).

Dentro de la víctima individual las categorías se miden según el grado de

culpabilidad que presentan sobre el hecho delictivo. Así, a su vez, podemos diferenciar

entre los siguientes grupos:

1 ° Víctima INOCENTE (Aquí, el grado de culpabilidad de la víctima sobre el

hecho delictivo es nulo y toda la culpa recae sobre el delincuente, por ej. cualquier

víctima de un delito de robo, de lesiones, etc.

Dentro de la víctima inocente podemos hacer la siguiente subclasificación:

Primera: "ESPECIALMENTE VULNERABLE" (son aquellos

individuos o grupos sociales que presentan unos caracteres, endógenos o

exógenos, que los hacen más fácilmente victimizables, es decir, que por sus

especiales características factores victimológicos son más vulnerables que el

resto de los individuos de una comunidad, por ejemplo las mujeres en las

agresiones sexuales, los niños en el maltrato infantil, etc.)

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Segunda: "VICTIMA INOCENTE ACCIDENTAL"(Es aquella

persona que ha sido victimizada por causa de fuerza mayor, caso fortuito,

desastre natural, etc.)

Tercera: "VICTIMA COMUN"(Seria toda aquella víctima inocente no cata

togada en los dos grupos anteriores, es decir, el resto de los ciudadanos.)

2° Otro grupo de víctima individual estaría compuesto por

Primero: "VICTIMA VOLUNTARIA" (Sería aquella persona que

presenta un grado de culpabilidad con respecto al hecho criminal de un 50%.

En este supuesto debe darse un acuerdo de voluntades entre el sujeto activo y el

sujeto pasivo para que el primero realice la conducta típica. Un ejemplo típico

seria la eutanasia).

Segundo: "VICTIMA PROVOCATIVA" (El grado de culpabilidad

de la víctima respecto al hecho ilícito se eleva hasta el 75% y es una forma de

incitar al sujeto activo a que desarrolle la conducta criminal con medios

suficientemente relevantes para que lo lleve a cabo. Un ej.: el caso que se

refleja en la película "Seven" cuando al final de la misma el policía dispara al

delincuente por la provocación que hace al mostrarle la cabeza de su mujer

metida en una caja de cartón. Otro ejemplo fue emitido por una cadena de T.V.

al instalar una cámara oculta, en un domicilio para grabar como un hombre se

iba convirtiendo poco a poco en agresivo debido a las provocaciones que su

propia mujer le estaba haciendo.

Tercero: "VÍCTIMA CULPABLE". En estos supuestos toda la

culpabilidad recae en la víctima (en un 100%). Existe un intercambio de roles

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entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, es decir, una vez se ha producido el

hecho hay un delincuente y una víctima, pero aquí el delincuente va a ser la

víctima y la víctima va a ser culpable; por ej: imaginemos un sujeto que

conduce en una recta por una autovía a 100 km/h y atropella a otro.

Inicialmente tendríamos un delincuente (el conductor) y una víctima (el

atropellado), pero si le damos la vuelta veremos como el conductor pasará a ser

víctima y el que ha sufrido el atropello va a ser el delincuente porque se ha

lanzado a la autovía por una zona prohibida a peatones. Si acudimos al otro

grupo o de "VICTIMA COLECTIVA" debemos partir de dos elementos que la

caracterizan:

1° "REPRESENTATIVIDAD'': Significa que toda víctima colectiva, para

entenderse como tal, debe verse afectada por la "mitad más uno "del total del

grupo que ha sufrido el daño (por ej.: si lo forman 10 personas, la victimización

debe afectar al menos a 6 de ellas)

2° "NEXO CAUSAL": Significa que debe existir una característica común que

reúnan los sujetos (por ej. vamos a partir de 13 personas. Si sólo a 6 de las

mismas se les roba el "móvil" estaríamos ante víctimas individuales, pero si han

sido al menos 7 entonces serían víctima colectiva siempre que haya entre todas

un nexo común como sería estar en clase impartiendo la asignatura de

criminología). Dentro de este tipo de víctima podemos hacer la siguiente

clasificación:

Primero: "VICTIMA COLECTIVA DIFUSA" Serían todos aquellos grupos de

víctimas que han padecido un delito que afecta a la sociedad tomada en su conjunto

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(por ej: un atentado grave contra el medio ambiente o la grave intoxicación que se

produjo por la adulteración de sustancias como el aceite de colza que, ocasionó

innumerables víctimas).

Segundo: "VÍCTIMA COLECTIVA PROPIAMENTE DICHA "Se diferencia con la

anterior porque ésta viene representada por una colectividad perfectamente

identificable (por ej. una intoxicación por legionela durante la celebración de una boda

en un restaurante o un robo en el vestuario de un equipo de fútbol).

Dos son las clasificaciones victimales realizadas por este autor. Sin embargo, voy a

centrarme en la primera de ellas en tanto que arranca de lo que denomina "clases

generales", constituyendo el antecedente de lo que serán las "víctimas especialmente

vulnerables".

Dicha tipología victimal parte de dos clases genéricas de víctimas que se subdividen en

once categorías más frecuentes o de mayor riesgo de victimización,

hecho éste que permite distinguir entre "víctima nata" y "víctima hecha por la

sociedad".

A) Clases generales

* El niño. Destaca por su debilidad física, inmadurez e inexperiencia, estando en un

proceso de formación biológica y mental, no tiene aún la capacidad de resistencia

corporal, ni intelectual ni moral para oponerse en igualdad de condiciones a un

agresor adulto. Así, los niños suelen ser víctimas propicias de delitos sexuales;

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niños, también, que, acosados por la pobreza en los países subdesarrollados, se ven

obligados a trabajar en labores peligrosas que sólo un adulto estaría en capacidad

de afrontar; casos en que los niños son aprovechados por criminales como

auxiliares en delitos.4 Silverman, Robert, A., "Victim typologies: Overview,

critique, and reformulation)), Victimology, USA, 1975, pág. 56

* Las mujeres. Sus agresores suelen aprovechar sus condiciones físicas para

cometer delitos de naturaleza sexual, como violaciones que, en algunos casos,

concluyen con la muerte de la mujer; delitos contra la propiedad, como pueden ser

el caso de los comúnmente llamados "tirones" de bolsos; o infracciones violentas.4

Silverman, Robert, A., "Victim typologies: Overview, critique, and

reformulation)), Victimology, USA, 1975, pág. 56

* Los ancianos. Suelen ser víctimas propicias de delitos contra la propiedad. Como

afirma von Hentig, "en la combinación de la riqueza y la debilidad reposa el

peligro".

* Los débiles y enfermos mentales. Poseen un elevado grado de victimización. En

su estudio, von Hentig pone de manifiesto que el 66.6% de hombres muertos de

forma dolosa eran alcohólicos. Los intoxicados son víctimas fáciles de cualquier

clase de crimen, sobre todo contra la propiedad. Ellos suelen ser los blancos de

carteristas, ladrones, criminales sociales, etc.

* Los inmigrantes, las minorías y los tontos impropia y criticable clasificación

conjunta. En cuanto a los primeros, su principal problema radica en la dificultad

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que tienen para adaptarse a una nueva cultura. Ello le lleva a sufrir situaciones

extremas que le hace agarrarse a cualquier tabla de salvación, situación ésta que

aprovechan muchos embaucadores y gente de mala fe. Son necesarios muchos años

de sufrimiento antes de ajustarse a una nueva técnica de vida; sólo entonces podrán

escapar de ser victimizados. En idéntica posición se hallan las minorías, las cuales

suelen ser víctimas de prejuicios raciales y políticos, no tienen iguales derechos que

las mayorías y ofrecen así un campo amplio para que los maltraten. En último lugar

muy distantes conceptualmente de las anteriores categorías, según nuestra opinión

se hallan los tontos o personas con escasa inteligencia y que Von Hentig califica de

"víctimas innatas". En base a ello, el éxito de la labor del criminal no se debe

siempre a la inteligencia del delincuente sino más bien a la deficiencia de espíritu

de la víctima.

B) Los tipos psicológicos

* El deprimido. Forma una categoría de tipo sociológico. La depresión es una

actitud emocional que se expresa por sentimientos de inadecuación y pérdida de las

esperanzas y va acompañada por una general disminución de la actividad física y

mental. En estas condiciones, una persona pierde toda capacidad de iniciativa y se

torna sumisa y apática, se anula toda su capacidad de lucha y, por consiguiente, es

susceptible de convertirse en víctima.

* El ambicioso. Está movido por un deseo de lucro y avaricia que lo hace

fácilmente victimizable.

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24

* El lascivo. Suele aplicarse a mujeres víctimas de delitos sexuales que

presuntamente han provocado.

* El solitario. Es aquella persona que no sólo buscan dinero y bienestar económico,

sino, también, compañía, amor y felicidad. Suele ser víctima de robos y estafas.

* El atormentador. Con este término se hace referencia a aquellos que por

disturbios de la personalidad o bajo el influjo de las drogas o el alcohol, atormentan

a quienes lo rodean, creando una atmósfera tensa y difícil, y que terminan siendo

víctimas de aquel ambiente provocado por ellos mismos.

* El bloqueado el excluido y el agresivo. Son personas que por una u otra razón,

porque no pueden defenderse, por su marginación, por su provocación, etc., son

víctimas fáciles 5

Esta tipología, pese a las críticas recibidas, en su mayor parte por no contemplar un

único criterio a la hora de encasillar a cada individuo o por no ser exhaustiva, es, de

otro lado, bastante interesante a la hora de determinar qué personas van a tener un

mayor riesgo de ser victimizadas.

La segunda clasificación victimal aparece recogida dentro de la parte final de su

obra "El delito" 6

, en donde divide a las víctimas según cuatro criterios: situación,

impulsos y eliminación de inhibiciones, capacidad de resistencia y propensión a ser

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25

víctimas; criterios éstos que responden a situaciones personales concretas (víctima

aislada, por proximidad, con ánimo de lucro, con ansias de vivir, perversa,

bebedora, indefensa, inmune, hereditaria...), que harán analizar cada supuesto caso

por caso pudiendo incluirse un mismo individuo dentro de varias categorías,

primando un cierto grado de subjetividad a la hora de observar dichos caracteres.

(HENTING, 1975, pág. 408)

CAPÍTULO 2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

2.1 Principio de Reserva de Ley.

El texto mismo en el que se formula el principio de legalidad de la ley penal decide la

cuestión de la “reserva de la ley penal”: “Sólo por ley...” o “... que no esté previamente

calificado en la ley”, etc. Esto quiere decir que los delitos solamente deben estar previstos

en “leyes”. Pero quedaría pendiente la cuestión de establecer a qué leyes se refiere la

norma constitucional, pues, por un lado, existen distintos tipos de “leyes formales” (las

emitidas por el Parlamento): las leyes orgánicas (emitidas por la mayoría del número legal

de los parlamentarios) y las leyes ordinarias (emitidas por la mayoría de los asistentes a la

sesión correspondiente). A ello habría que agregar que algunas constituciones, como la

nuestra, también reconocen “fuerza de ley” a otras normas legales, como los Decretos

Legislativos, los fallos emitidos por la Corte Constitucional, las sentencias de los jueces en

virtud del principio de del juez creador del derecho, los fallos, laudos y sentencias

emitidos por tribunales internacionales a los que está suscrito el Ecuador tomando en

cuenta que los que versen sobre derechos humanos están en rango Constitucional, las

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fallos adoptadas por la jurisdicción Indígena y las decisiones adoptadas por los jueces de

paz. Es lo que se conoce como “ley” en “sentido material”.

Por tanto si observamos nuestra Constitución podremos avizorar que se encuentra

desarrollada una pluralidad jurídica inédita con la que aparte de la norma estipulada,

tenemos un conjunto objetivo de fuentes del derecho con la que la justicia deberá aprender

a convivir ya que por otro lado juega un papel muy importante lo que la doctrina denomina

valoración de la justicia desde el punto de vista moralmente dicho, pero que contiene

estrecha relación para con el principio de ponderación ya que ahora si los jueces tendrán

que utilizar la balanza en sus juzgamientos para sopesar los derechos y garantías en

contraposición con el abusivo poder punitivo del Estado ecuatoriano.

Por otro lado no debemos olvidar que el juez tiene la potestad Constitucional y Moral

de ser creador de derecho, tomando en cuenta que en cada caso deberá crear principios y

derechos si no lo estuvieren positivados en la norma, sin olvidar que deberá tomar en

cuenta todos aquellos principios que sean inherentes al hombre.

2.2 Teoría del Delito

Según Aguedelo Betancur debemos comenzar diciendo que delito es una conducta

humana, que debe constar de tres adjetivos: típica, antijurídica y culpable que lesiona bien

jurídico, relacionando el hecho factico con lo descrito en la ley Penal por ende deducimos

que esa conducta se adecua y decimos que es típica en realidad se cumple el tipo y con ello

se viola la norma y esta es una deducción una construcción lógica para entender el alcance

del tipo, pero la ley también establece permisos para resolver los problemas de tal o cual

manera es el caso de la causa de justificación.

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Hablando de antijuridicidad cuando el comportamiento contraviene el ordenamiento

legal lesionando o poniendo en peligro, sin justa causa, un interés jurídicamente tutelado y

que ha criterio del autor Agudelo Betancur es el único elemento constante del Delito.

Posteriormente aparte de ser típica y antijurídica tiene que esta conducta ser reprochable

es decir la sociedad por medio del Estado individualiza al sujeto y lo recrimina por la

acción o la omisión por su comportamiento material y psicológico que lesiono el

mencionado bien jurídico.

Ahora cuando el sujeto comete un acto que para su ética, creencias o moral es correcto

y por otro lado no obro con conciencia y voluntad es decir en el caso de un enajenado, por

tanto no solo es suficiente el elemento material u Objetivo sino también se vuelve

imperioso el observar una cuestión Subjetiva es decir del fuero interno de la persona.

2.3 Tipificación de conductas delictivas

El Ecuador es un país atrasado y dependiente de las grandes potencias mundiales, con

una economía irrisoria, con total inequidad con una institucionalidad crítica, de política

oportunista y totalmente corrompida, con democracia caricaturizada, con niveles

educativos, de sanidad etc. poco más que deplorables, con una falta de oportunidades en

especial para la juventud injusta desde todo punto de vista, me parece que el Legislador no

toma en cuenta la realidad del país para emitir su decisión, si la toma cuando legisla en pos

de mantener sus privilegios en el poder.

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A criterio de Agudelo Betancur es la descripción exacta de las acciones u omisiones a

los que se les asigna una pena.

Ahora tratemos de analizar la vinculación con el derecho penal de autor, pues lo que

nos resta argumentar como criterio es que si no existe una conducta cometida en total

concordancia con la descrita en el COIP y la persona, simplemente no existe delito.

La tipificación de un hecho socialmente aceptado no influiría en la aplicación del

conjunto normativo del Estado pero si el administrador de justicia observa con un criterio

más Neo constitucional, pues de resultado obtenemos que esa norma si está afectado los

derechos y garantías de una sola persona en la sociedad, no tendrá razón de vigencia. Ya

que la aplicación de la Constitución de la Republica no se lo hará de manera subsidiaria

sino de manera directa, de tal manera que cualquier autoridad pública o privada lo

garantice de forma eficaz.

Así sucede con el derecho constitucional a la resistencia y sin embargo en los últimos

acontecimientos sociales de conocimiento general, hemos sido testigos que ese descontente

de nuestro pueblo ha sido Judicializado, incluso interponiendo sentencias por sabotaje y

terrorismo sin tener los respaldos necesarios para sostener su acusación y cuyo único fin es

por un lado es justificar la millonaria inversión hecha por el gobierno en el tema de

seguridad interna que poco o nulos resultados le ha dado y que por más se han realizado

grandes negociados con el recurso del horario nacional.

2.3 IDEA A DEFENDER

El presente trabajo brega por demostrar que el Estado ecuatoriano desde la

promulgación de la Constitución de Montecristi, no cumple con sus objetivos trazados en

la misma Carta Política.

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En el sistema jurídico penal ecuatoriano funciona el sistema punitivo dual: penas y

mediditas de seguridad, demostraremos que es en base a la Peligrosidad con la que los

administradores de Justicia toman sus decisiones, por otro lado demostraremos que con la

aplicación del artículo 57 del Código Integral Penal, se vulnera el principio Constitucional

del Non Bis In Idem.

Medidas de Seguridad: “Estas medidas no son dictadas con el fin de compensación

retribuidora por un hecho injusto, sino para la seguridad futura de la comunidad frente a

las violaciones ulteriores del derecho a esperarse de parte de ese autor. El hecho cometido

tiene aquí solamente valor de conocimiento y de síntoma de la peligrosidad común del

autor, a establecerse también por otros medios. Por eso, la clase y medida de seguridad no

se determinan según la gravedad del hecho, sino de acuerdo con la clase y peligrosidad del

autor.” (WELZEL, 1957, pág. 241)

Decimos que en el Ecuador el sistema de aplicación de la Penal es por un lado la

sanción impuesta por una pena pero por el otro deja abierta la ventana del sometimiento

por parte de los administradores de justicia a la aplicación de las Medidas de Seguridad

que por mandato constitucional están restringidas pero el legislador erróneamente

incorpora en la normativa Orgánica.

La Peligrosidad con el Derecho Penal de Autor.-En el derecho penal entran en

consideración, no sola- mente acontecimientos reales, sino también posibles. Ya la

creación de un peligro, es decir, de un estado extra- ordinario, en el que se puede esperar

con probabilidad la producción de consecuencias dañinas, está puesto a veces bajo

amenaza penal. Son los llamados delitos de peligro” (WELZEL, 1957, pág. 56) La relación

existente entre este dos instituciones del Derecho Penal es referencial mente estricta ya que

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estas dos grandes campos de estudio en que por un lado la peligrosidad presupuesta la

concreción de medidas de seguridad con las cuales se deja de lado la culpabilidad que ha

criterio de Agudelo Betancur “es el vínculo entre el acto material objetividad y la

conciencia y voluntad del individuo” por lo tanto la proyección futurista de la peligrosidad

opera en virtud del desenfreno del derecho Penal de Autor

Reincidencia y Derecho Penal de Autor.- Es evidente en las actuales circunstancias de

la sociedad ecuatoriana en donde, el Sistema Penitenciario y las oportunidades laborales y

educativas han sido y son restringidas para la gran mayoría del Pueblo ecuatoriano,

sostenemos que la reincidencia es un elemento endógeno por las características señaladas,

mas sin embargo el Estado ecuatoriano busca justificar la grande inversión en el elemento

de seguridad con pocos resultados.

Por tanto un ápice más de la violación de Derechos Humanos en el país, es claramente

visible con la incorporación del Articulo 57 del Código Integral Penal y que obviamente

no merece la mayor observancia por el administrador de justicia en el momento de tomar

su decisión y con ello violando una vez más la Constitución.

La vulneración de Principio Non Bis In Ídem.- Para nuestro trabajo tomaremos el muy

valioso criterio del Doctor José García Falcóni, catedrático de la Universidad Central del

Ecuador de fecha jueves 28 de Julio de 2011, en tanto realiza un profundo análisis de lo

que creemos un aporte importante sin el cual este trabajo no podía dejar de citar.

“El Art. 76, numeral 7, letra i), señala “En todo proceso en el que se determinen

derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurará el derecho al debido proceso, que

incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la defensa

incluirá las siguientes garantías: (…) i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la

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misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser

considerados para este efecto”.

TRATADOS INTERNACIONALES

- Artículo 14 numeral 7 del Pacto Internacional de Derechos Humanos.

- Art. 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El tratadista Del Rey señala como principio general del derecho que, en base a los

principios de proporcionalidad y cosa juzgada, prohíbe la aplicación de dos o más

sanciones o el desarrollo de dos o más procedimientos, sean en uno o más órdenes

sancionadores, cuando se dé una identidad de sujetos, hechos y fundamentos y siempre que

no exista una relación de supremacía especial de la administración. Agrega “Cuando el

legislador prevé una sanción para un hecho tipificado como infracción, está obligado por el

principio de proporcionalidad a mantener una adecuación entre la gravedad de la primera y

la segunda y, por ello aplicar una nueva sanción en el mismo orden punitivo o en otros

distintos representaría la ruptura de esa consonancia, una sobre reacción del ordenamiento

jurídico, que está infringiendo a un sujeto un mal sobre sus bienes mayor o descompensado

con respecto al cumplimiento que ha desarrollado del mandato jurídico. En última

instancia el principio del non bis in idem está basado, como en definitiva lo está todo el

derecho, en la idea de justicia, esto es, en la concepción de que a cada uno el

ordenamiento jurídico debe compensarlo o punirlo según su conducta de forma que iría en

contra de la misma una regulación sancionadora que permitiera penalizar al infractor de

forma desproporcionada. Un modo de razonar que recuerda un ingenioso argumento

habitual en la doctrina francesa: el non bis in idem viola el principio de la legalidad de las

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sanciones en cuanto que pone en marcha una tercera sanción -formada por la suma de las

dos anteriores- no prevista en la norma”.

Pero lo que se manifiesta en el Art. 76 numeral 7, letra i) de la Constitución de la

República, va más allá de la cosa juzgada, pues si bien la cosa juzgada se da cuando hay

sentencia en firme, en cambio el principio que en doctrina se conoce con el nombre de

NON BIS IN IDEM, solo requiere que haya un proceso iniciado por determinado hecho,

pues la idea fundamental, es que no se debe permitir que el Estado, con todos sus recursos

y poder, haga repetidos intentos para condenar a una persona por un supuesto delito,

sometiéndole así a molestias, a gastos y sufrimientos; y obligándole de este modo a vivir

en un continuo estado de ansiedad e inseguridad.

Como he manifestado reiteradamente, la cosa juzgada constitucional es una institución

jurídica procesal que tiene su fundamento en el Art. 76 numeral 7, letra i) de la

Constitución de la República, en virtud del cual no se puede volver a discutir entre las

mismas personas, una misma materia e invocando idénticas razones.

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JURISPRUDENCIA

La jurisprudencia española de la Sala Segunda del 24 de marzo de 1971 señala en la

parte fundamental lo siguiente aclarando que el Art. 24 numeral 16 de la Constitución

Política del Ecuador de 1998 solamente señalaba “Nadie podrá ser juzgado más de una vez

por la misma causa”, en cambio hoy la Constitución vigente señala en la parte pertinente

“…y materia”. Dicha jurisprudencia extranjera dice “El esencial principio humanitario del

non bis idem imposibilita dos procesos y dos resoluciones iguales o diferentes, sobre el

propio tema o el mismo objeto procesal, en atención a los indeclinables derechos de todo

ser humano a ser juzgado únicamente una vez por una actuación presuntamente delictiva, y

a la importante defensa de los valores de seguridad y justicia que dominan el ámbito del

proceso criminal.

(…) la imposibilidad de dos procesos diferentes y dos resoluciones distintas sobre el

mismo objeto procesal -efectos negativos y positivos de la cosa juzgada- sobre la base de

las identidades subjetiva, objetiva y de pretensión -eadem res ieadem causa pretendi- son

el efecto característico de no poder seguirse y decidirse un proceso posterior cuando se

haya resuelto con firmeza otro posterior”.

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2.4. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES.

Variable Independiente: Poder Punitivo

“Es casi unánime la delimitación contemporánea de proyección de derecho penal,

centrado en la explicación de complejos normativos que habilitan una forma de coacción

estatal, que es el poder punitivo, caracterizado por sanciones diferentes a las de otras ramas

de saber jurídico las penas. En otro momento se sostuvo que la denominación derecho

penal destacaba la priorización de la punición sobre la infracción, en tanto que derecho

criminal indicaría el centro de intereses opuestos, No obstante, muchos años después se

sostuvo lo contrario sugiriendo la preferencia por el antiguo nombre de derecho criminal,

por entender que abarcaría las manifestaciones de poder punitivo que se excluyen del

concepto de pena. A este respecto, cabe señalar que las llamadas medidas, pese a todos los

esfuerzos realizados por diferenciarlas, no pasan a ser una categoría de penas (con menores

garantías y límites que las otras) o, cuanto menos, una expresión clara de poder punitivo,

por lo cual no merece detenerse en ellas en el momento de definir un horizonte de

proyección.

El horizonte de proyección del derecho penal, abarcando las normas jurídicas que

habilitan o limitan el ejercicio del poder coactiva del Estado en forma de pena (poder

punitivo), sería el universo dentro del cual debe construirse un sistema de comprensión que

explique cuáles son las hipótesis y condiciones que permite formular el requerimiento

punitivo (teoría del delito) y cuál es la respuesta que ante este requerimiento debe

proporcionar la agencia (judicial) competente (teoría de la responsabilidad punitiva). En

síntesis, el derecho penal debe responder tres preguntas fundamentales: (a) ¿Qué es el

derecho penal?: (b) ¿Bajo qué presupuestos puede requerirse la habilitación de la pena?

(teoría del delito) y (c) ¿Cómo debe responder a este requerimiento la agencia judicial

competente? (teoría de la responsabilidad punitiva)

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Todo saber requiere una definición previa a la delimitación de sus horizontes, que

hagan manifestar su intencionalidad, para permitir el control de su nacionalidad. Esa tarea

es ineludible, pese a que toda definición sea odiosa porque acota y, por ende, separa y, al

procurar explicar el universo abarcado, condiciona al mismo tiempo un infinito campo de

ignorancia. Se trata de un inevitable limite estructural del saber humano, que es bueno

admitir antes de ensayar la definición de una materia tan vinculada al poder, como es el

derecho general, porque su intensidad es directamente proporcional a la intimidad que el

poder tenga con el saber que se busca. Con esta advertencia-que indica prudencia-

podemos completar el concepto, afirmando que el derecho penal es la rama del saber

jurídico que, mediante la interpretación de las leyes penales, propone a los jueces un

sistema orientador de la decisión que contiene y reduce el poder punitivo, para impulsar el

progreso del estado constitucional de derecho” (ZAFFARONI, pág. 21)

Es la atribución social mediante la cual el Estado y toda su institucionalidad están

dotado del Monopolio en la utilización de la Fuerza con el objetivo de consolidar una

estandarización en el comportamiento de los individuos dentro de la Sociedad. Y de esta

manera consolidar el modelo económico de la Clase Social dueña de los medios de

Producción y con lo que se impondrá, su política, moral, fuerzas armadas.

Variable Dependiente: Principio de Legalidad

El Principio de Legalidad es el principio límite impuesto por las exigencias del Estado

de Derecho al ejercicio de la potestad punitiva e incluye una serie de Garantías para los

ciudadanos que genéricamente pueden reconducirse a la imposibilidad de que el Estado

intervenga penalmente de lo que le permite la ley.

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Esta formulación tan amplia se encuentra en el contenido esencial del principio y en

diferentes derivaciones del mismo que conforman las distintas garantías individuales.”

(CONDE, DERECHO PENAL PARTE GENERAL, 2014, pág. 126)

Son todos aquellos postulados mediante los cuales se lleva a cabo como fin último del

Estado la sucesión de este, a la supremacía a los Derechos y Principios Intrínsecos y

Primigenios de los individuos y los colectivos establecidos en la Constitución de

Montecristi, sin olvidar que estos son Anteriores y Superiores al Estado Ecuatoriano.

“Tradicionalmente se distinguen cuatro consecuencias o repercusiones del principio de

legalidad, plasmadas en forma de "prohibiciones", de las cuales las dos primeras se dirigen

al juez, y las dos últimas, al legislador: la prohibición de analogía, la prohibición del

Derecho consuetudinario para fundamentar o agravar la pena, la prohibición de

retroactividad y la prohibición de leyes penales indeterminadas o imprecisas. Las cuatro

prohibiciones habrán de ser objeto de una exposición más detallada y separada (núm. 26

ss.); pero para comprender el principio de legalidad es preciso comenzar por hacer una

caracterización general de las mismas” (ROXIN, 1997)

Como podemos analizar en el concepto de Roxin para la consolidación de un Derecho

Penal de Acto es preciso construirlo a este de la manera más clara, expedita y consiente de

la realidad y de los problemas inherentes de la Sociedad injusta de los actuales días.

Ya que solo con una técnica jurídica transparente en observancia de la dogmática Neo

constitucional lograremos avanzar en este esforzado camino hacia la Justicia

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2.5. DEFINICIÓN TÉRMINOS BÁSICO

Estado.-No ha existido siempre. Hubo un tiempo en donde no existía el Estado, donde

los vínculos generales, la sociedad misma y la organización del trabajo se mantenían

gracias a la fuerza de la costumbre o debido al respeto que ejercían sobre la comunidad los

jefes de las gens, o las mujeres, que con frecuencia tenían los mismos derechos y

obligaciones que los hombres. Asimismo no existía una categoría especial de personas que

se encargasen de gobernar. Engels divide la historia de la humanidad en tres fases:

salvajismo, barbarie y civilización.

En el salvajismo, los hombres vivían de lo que cazaban y recolectaban; con la barbarie

se mejoran los instrumentos de uso cotidiano y se inicia la domesticación de algunos seres

vivos; es en la civilización con el surgimiento de la agricultura cuando aumentó la suma de

trabajo que correspondía diariamente a cada miembro de la comunidad doméstica o de la

familia. Era ya conveniente conseguir más fuerza de trabajo, y la guerra la suministró: los

prisioneros fueron transformados en esclavos. Dadas todas las condiciones históricas de

aquel entonces, la primera gran división social del trabajo, al aumentar la productividad del

trabajo, y por consiguiente la riqueza, y al extender el campo de la actividad productora,

tenía que traer consigo necesariamente la esclavitud. Para mantener este sistema de

Esclavistas y Esclavos se hizo necesario crear un aparato de dominación Religioso,

Cultural, Juridicial y Político: el Estado.

Tras las sociedades primitivas, con el surgimiento de la primera forma de explotación

del Hombre por el Hombre, el Esclavismo, aparecen las primeras formas estatales. En ésta,

los propietarios de los Medios de Producción, eran a su vez, propietarios de personas, que

ni siquiera eran consideradas como tal.

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Con la aparición del Feudalismo, en donde las relaciones de producción eran entre el

Ciervo de la Gleba y el Señor Feudal, las condiciones de los más explotados se modifican

en cierta forma, se desarrolló el régimen de la servidumbre, en el que los campesinos

podían apropiarse de parte de su trabajo, seguía existiendo una sujeción directa al

propietario de los medios de producción.

Con el desarrollo del comercio y la Revolución Industrial, aparece una nueva Clase

Social, la Capitalista, una minoría insignificante de la población, que estableciéndose en

los burgos o ciudades huyendo de la decadente dominación feudal, dispone íntegramente

de todo el trabajo realizado por el pueblo y, por consiguiente, tiene a sus órdenes,

oprimiéndola y explotándola, a toda la masa de los trabajadores y en la que nos

encontramos actualmente. Con la existencia de la sociedad de clases, en sus distintas

formas (Esclavismo, Feudalismo, Capitalismo y Socialismo), el Estado se crea y es

necesario para que una Clase Social imponga sus intereses, ideas, cultura, moral,

educación etc. Con lo que el Estado se constituye en un instrumento histórico como

hicimos mención con anterioridad, utiliza el aparato estatal para dominar a la mayoría.

Estado.-Instrumento con el cual una clase social somete a otra.

Derechos Fundamentales.- Son tanto los derechos de libertad como el

derecho a la vida, y los derechos civiles incluidos, incluidos los de adquirir y

disponer de los bienes objeto de propiedad, del mismo modo que los derechos

políticos y los derechos sociales son derechos universales (ominium) en el sentido

lógico de la cuantificación universal de la clase de sujetos que son sus titulares

mientras los derechos patrimoniales del derecho de propiedad a los demás derechos

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reales y también los derechos de crédito son derechos singulares (singuli) en el

sentido asimismo lógico de que para cada uno de ellos existe un titular determinado

( o varios cotitulares como en la copropiedad) con exclusión con todos los

demás…Unos son inclusivos y forman la base de la igualdad jurídica. Los otros son

exclusivos, es decir, excludendi, y por ello están en la base de la desigualdad

jurídica

Derecho Penal.-“Derecho Penal es la parte del ordenamiento jurídico que

determina la acción de naturaleza criminal y las vincula con una pena.” (WELZEL,

1957, pág. 19)

Derecho Penal de Acto.- “Por Derecho penal del hecho se entiende una

regulación legal, en virtud de la cual la punibilidad se vincula a una acción concreta

descrita típicamente (o a lo sumo a varias acciones de ese tipo) y la sanción

representa sólo la respuesta al hecho individual, y no a toda la conducción de la vida

del autor o a los peligros que en el futuro se esperan del mismo….” (Roxin, 1997,

pág. 179)

Derecho penal de Autor.-“cuando la pena se vincule a la personalidad del

autor y sea su asocialidad y el grado de la misma lo que decida sobre la sanción.

"Lo que hace culpable aquí al autor no es ya que haya cometido un hecho, sino que

sólo el que el autor sea 'tal' se convierte en objeto de la censura legal" '; "allí donde

entre los presupuestos de la conminación penal se incluye algo distinto y más que el

sí y el cómo de una acción individual, y donde ese algo más debe buscarse en la

peculiaridad humana del autor, estamos ante un sistema en que la pena se dirige al

autor como tal" (ROXIN, 1997, pág. 179)

Neo constitucionalismo.-“El Neo constitucionalismo pretende explicar a un

conjunto de textos constitucionales que comienzan a surgir después de la Segunda

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Guerra Mundial y sobre todo a partir de los años 70 del siglo XX. Se trata de

construcciones que no se limitan a establecer competencias o a separar a los

poderes públicos, sino que contienen altos niveles de normas materiales o

sustantivas que condicionan la actuación del Estado por medio de la ordenación de

ciertos fines y objetivos. Además estas Constituciones contienen amplios catálogos

de derechos fundamentales, lo que viene a suponer un marco de relaciones entre el

Estado y los ciudadanos muy renovados, sobre todo por la profundidad y grado de

detalle de los postulados constitucionales que recogen tales derechos.

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41

CAPITULO III

METODOLOGÍA

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR

Para el desarrollo de la presente investigación tomaremos el Método Deductivo, en

tanto que nuestro tema ha partido del Análisis Histórico Económico y Jurídico del

Movimiento Social y Leyes del mismo, para posteriormente dirimir nuestro enfoque

hacia temas más específicos como lo es el Derecho penal de Acto su cumplimiento y

desarrollo en nuestro País más específicamente, posteriormente hemos encaminado nuestra

propuesta hacia el temas más particularizados como la relación del Poder punitivo del

Estado con el principio de Legalidad, con lo que seguimos singularizando nuestro trabajo

en un conjunto de subtemas de cada Variable.

3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

3.2.1. Tipos de Investigación

La presente investigación es observacional ya que no se interviene en la modificación

del fenómeno planteado.

Prospectiva porque dilucidamos los resultados obtenidos mediante se desarrolló la

investigación

Transversal porque se mide la variable en una sola ocasión.

3.2.2. Niveles de Investigación.

Utilizaremos el Método Descriptivo ya que formularemos un conjunto de ideas

fundamentadas en la Dogmática Penal Contemporánea con el fin de encontrar las razones

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por las cuales en el Ecuador se incumple con el principio de Legalidad y por ende con el

precepto Constitucional de Seguridad Jurídica que es un derecho de todos los ecuatorianos.

.

3.2.3. Modalidades de Investigación.

Realizaremos una investigación de tipo Documental ya que tomaremos a muy

importantes doctrinarios del Derecho Penal, pero concluida esta etapa, procederemos

mediante la doctrina desarrollada, a aplicar, analizar, reflexionar y finalmente saldrán un

conjunto de conclusiones las podremos obtener en una Investigación de Campo.

3.3. Población y muestra

Para la presente investigación tomaremos un universo de cincuenta y tres jueces de

los juzgados y tribunales de lo penal del cantón Quito, incluido los magistrados de las salas

de lo penal de Corte Provincial de Pichincha y Corte Nacional de Justicia, universo del

cual se tomara una muestra de siete magistrados a los que se les ha aplicado la presente

entrevista.

3.4. Operacionalización de las variables

Tabla 1 Operacionalización de las variables

Variable

Conceptual

Dimensione

s.

Indicadores Ítems Técnica e

instrumento

Variable

Independiente.

Poder

Punitivo.

-Referencial

Derecho Penal

de Acto y

Derecho Penal

Limitación

del Poder

Público y

Privado

1

Entrevista

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43

El monopolio

de la fuerza por

parte del Estado

de Autor.

-Derecho

Penal Objetivo

y Derecho

Penal

Subjetivo.

-Origen del

Poder Punitivo

del Estado.

-El Poder

Punitivo y el

Control Social:

Política

Criminal:

Inflación Penal

y Populismo

Penal.

-Límites del

Derecho Penal:

Contener el

Poder Punitivo

y Habilitar el

Poder Punitivo

del Estado.

-La Victima

sometido a los

Derechos.

-Aplicación

Pluralidad

Jurídica.

-Valoración

de la Justicia

- Aplicación

Principio de

Ponderación.

2

3

4-5-6

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44

Dogmática con

relación al

poder punitivo.

Variable

Dependiente.

Principio de

Legalidad.

Supremacía

de Principios y

Garantías y

Normas

Constitucionales.

-Principio de

Reserva de Ley.

-Teoría del

Delito.

-Tipificación

de conductas

delictivas.

-Seguridad

Jurídica

-Principio

Constitucional

del Juez creador

del derecho

(teoría del

Gobierno de los

Jueces) y

relación con el

principio de

estricta

legalidad

-Principio de

Legalidad

Formal y

Principio de

Legalidad

-Docentes

-Jueces

-Operadores

de Justicia

-Abogados

-Estudiantes

de Derecho

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45

Material

Elaborado por: Jorge Ruilova.

3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

Se aplicará para la obtención de información, la técnica de la entrevista, que consta de

catorce ítems en los que desarrollaremos las ideas de las variables independiente y

dependiente con relación a los indicadores que se desprenden de las ideas del Neo

constitucionalismo.

3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS

El cuestionario de la entrevista y encuesta serán validadas por un especialista en

investigación y profesional del Derecho

La confiabilidad del instrumento se hará mediante una prueba simulacro a dos

estudiantes.

3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTOS Y ANÁLISIS DE DATOS

Para el análisis y la interpretación de datos se aplicara los siguientes aspectos:

Ítem Básico.

Cuadro Estadístico o de Datos.

Grafico Estadístico (Histogramas, Barras o Pasteles Estadísticos)

Análisis Cuantitativo

Interpretación Cualitativa

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46

CAPITULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1 Tabulación y Gráficos de Resultados

1.-Derecho Penal de Acto; Sanciona el Hecho típico, antijurídico, culpable e imputable

cometido por un individuo. ¿Cree usted que utilizando esta línea dogmática acercamos a la

Justicia al cumplimiento de los derechos y garantías Establecidos en la Constitución? Por

qué.

2.-Usted cree que el Derecho Penal de Autor se aplica en el Ecuador? Por qué

Positivo Negativo Neutro

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47

3.-¡Que elementos debe considerar el legislador para la expedición de normas jurídicas

penales?

Resultados

Positivo Negativo Neutro

Resultados

Neoconstitucionalismo Pluralismo Juridico Derechos Humanos

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4.. ¿En el momento que el juez adopta su decisión que principios debe aplicarse?

5.- ¿Al momento de resolver los administradores de justicia toman en cuenta aspectos

íntimos, individuales y familiares?

Resultados

Principio de Independencia Principio de Ponderacion Principio de Supremacía de la Constitucion

Resultados

Positivo Negativo Neutro

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49

6.-¿Usted cree, el derecho penal debe ser el instrumento con el cual se deba sofocar el

descontento provocado por el mismo Estado? Por qué.

7.- ¿Considera que debe ser utilizada la criminalización la criminalización de

conductas como mecanismo de proselitismo político?

Resultados

Positivo Negativo Neutro

Resultados

Positivo Negativo Otros

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50

8.-¿Existe en nuestro país el populismo penal?

9.- ¿Usted considera que los administradores de justicia conocen y aplican

correctamente la técnica de la ponderación de derechos? Por qué

Resultados

Positivo Negativo Otros 4º trim.

Resultados

Positivo Negativo Otros

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51

10.- ¿Usted cree que, los fallos sentencias resoluciones, decretos emitidos en virtud del

abuso del poder punitivo del Estado, aportan para el desarrollo de la sociedad ecuatoriana?

Por qué

11.- ¿Usted cree que, los administradores de justicia toman sus decisiones para crear

nuevos principios con sus fallos? Por qué

Resultados

Positivo Negativo Otros

Resultados

Positivo Negativo Otros

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52

12.- ¿Usted cree que deba aplicarse una figura prohibida por la Constitución? Por qué

13.- ¿Usted cree que, el Estado a pretexto de la defensa social, vulnere los derechos y

garantías de los individuos? Por qué

Resultados

Positivo Negativo Otros

Resultados

Positivo Negativo Otros

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14.- ¿Usted cree que, una persona debe ser juzgada y hostigada por su idea?

Resultados

Positivo Negativo Otros

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CAPITULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 CONCLUSIONES

En el Ecuador de nuestros días las inmensas diferencias sociales se han aumentado

entre las raigambres económicas, políticas, sociales y culturales, es decir que aspectos sin

los cuales no sería posible la sociedad capitalista han florecido, recreando así nuevas lacras

sociales es el caso de la migración, el armamentismo, la contaminación ambiental y

llevando al cada vez más pauperizado pueblo a la esclavización asalariada, al saqueo de

sus ancestros impuesto por el bandolerismo imperialista cimentado por una columna de

mercenarios y lacayos uncidos por la ambición y la deshonra de sobornarse al mejor

postor.

Hemos encontrado que la autonomía de poderes planteada ya desde la revolución

francesa, fase de transición de la actual sociedad capitalista con la anterior feudal, tan solo

quedo en el imaginario de los pueblos que sueñan bregan y combaten por realmente

llevarlos a la práctica, el híper presidencialismo es aún una fórmula más del autoritarismo

y la prepotencia para justificar el saqueo blindado por el aparato legislativo y judicial.

Es claramente notable según lo muestran nuestra tabulación de resultados que la

aplicación de los principios y derechos constitucionales quedan relegados por normas

determinadamente inferiores sin justificación más que el único político con la cual se

achica más la voluntad de las mayorías tomando en cuenta el proceso de crisis general

del sistema capitalista, con lo que la producción la realizan más y más manos y la

concentración de esa riqueza creada se la acaparan en menos grupos, por tanto para el

análisis de cualquier fenómeno de la sociedad es necesario precisar el desarrollo

económico (el retroceso es en esta época histórica) en primer término que es la

superestructura del sistema y que concomitantemente influye en su superestructura y esto

es en el plano político, ideológico, jurídico, cultural y etc. Por tanto el Estado se ha

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convertido en un instrumento de los monopolios y las transnacionales que pugnan

desesperadamente por mantener el orden económico mundial lo que ha conllevado a la

influencia con distintas características en los estados dependientes como el “socialismo

del siglo 21, socialismo alternativo, socialismo bolivariano, etc.”, dogmas políticos que en

la práctica podemos observar que no es más que el desarme ideológico, político y orgánico

de la Clase Obrera y de los Pueblos, poniendo al frente a gobiernos autoritarios y

prepotentes encaminándose directo al fascismo.

Nos ha surgido la duda de cómo era posible que el ser humano puede desarrollarse a

plenitud tanto espiritual como materialmente, y en realidad llegamos a la conclusión que el

trabajo es ese acto que al ser humano nos ha llevado a interpretar y modificar los objetos y

fenómenos de la naturaleza, la sociedad y el pensamiento, sin embargo al convivir en una

época histórica en donde una de las contradicciones y según el análisis científico,

entendemos que el trabajo es apropiado por quien ostenta los medios de producción y este

trabajador recibe la mínima dotación de medios económicos para su subsistencia, este

hecho claramente legislado, normado y penado por el conjunto jurídico de los estados, así

entendemos que la protesta, la huelga, el reclamo, la toma de las carreteras realizada por

quienes tienen hambre de libertad, sed de justicia y sueño de democracia y soberanía

nacional, debe ser la respuesta de los hijos de la espiga al alto costo de la vida, a la deuda

externa, a la venta de la patria, a la sangrienta represión, a los falsos positivos a las lacras y

a la miseria social. Mas sin embargo el totalitarismo apresa, persigue y asesina a los hijos

del pueblo, utilizando al Derecho Penal como el anzuelo afilado para detener la voluntad

de la historia, defendiendo con él a un estado por naturaleza subdesarrollado precario,

corrupto, que no cumple sus objetivos, favoreciendo a la injusticia.

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56

5.2 RECOMENDACIONES

Planteamos como salida a la gran crisis generalizada del sistema capitalista, base todo

problema que se presenta en la sociedad como fenómeno en la sociedad, a la unificación

de las fuerzas que planten el cambio profundo de las estructuras de este modelo económico

que ya no abastece a las necesidades de las grandes mayorías y que en su seno acoge las

lacras inhumanas de nuestro tiempo.

Es de trascendental importancia que la juventud con un tónico revitalizador, acoja y

haga para si las ideas de un mundo realmente libre de todo rezago de explotación,

democrático, en donde la justicia realmente deje de lado a males como la corrupción, la

anarquía en la producción de bienes materiales y al totalitarismo político.

Acogiéndonos al derecho universal a la resistencia los trabajadores podremos hacer

echar nuestro reclamo y rechazo ante la crisis que se la quiere descargar en nuestros

hombros este, el pueblo ecuatoriano no dejara de levantarse ante la prepotencia y el

totalitarismo hasta que el último resquicio de dominación y explotación fenezcan.

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57

CAPITULO VI

LA PROPUESTA

MODIFICACIÓN DE LA CIRCUNSTANCIA ÚNICA AGRAVANTE Y

ELIMINACIÓN DE LA REINCIDENCIA PARA LA AGRAVACIÓN DE LA PENA

DEL CÓDIGO INTEGRAL PENAL ECUATORIANO, PROMULGADO EN EL

SUPLEMENTO-REGISTRO OFICIAL NUMERO 180-LUNES 10 DE FEBRERO

DEL 2014.

6.1 DATOS INFORMATIVOS

6.1.1 LOCALIZACIÓN

República del Ecuador

6.1.2 BENEFICIARIOS

La Clase obrera, los trabajadores y trabajadoras de la ciudad y del campo,

subempleados, profesionales, jóvenes de los barrios populares de las ciudades, estudiantes,

universitarios y secundarios, las mujeres; al pueblo negro, al pueblo mestizo, al pueblo

montubio, las nacionalidades Awá, Chachi, Epera, Tsa'chila, Manta - Huancavilca – Puná,

A'I Cofán, Secoya, Siona, Huaorani, Shiwiar, Zápara, Achuar, Shuar, Kichwa Amazonia,

Karanki, Natabuela, Otavalo, Kayambi, Kitukara, Panzaleo, Chibuleo, Salasaca, Kichwa

Tungurahua, Waranca, Puruhá, Kañari, Saraguro.

6.2 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

La eliminación de la reincidencia como agravante a la pena impuesta. sobre las

consideraciones de que es una falencia del estado el no haber podido rehabilitar o

reinsertar de manera óptima a las personas sentenciada por un delito, para que no vuelvan

a cometer. El estado no puede utilizar la reincidencia como una circunstancia de

agravación de la pena, porque resulta ilegítima, en razón de que se trata de una

manifestación de una obligación incumplida; la reincidencia es la expresión evidente del

fracaso de la política criminal, de la rehabilitación del infractor de la norma.

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Siendo pues el estado según la constitución el encargado directo de su reintegración a

la sociedad, de la recuperación, material espiritual, medica, etc. de las persona, se rompe

con este precepto. Por otro lado la aplicación del principio universal del derecho del NON

BIS IN IDEM, impide agravación de pena por un hecho que fue procesado y sancionado

una personas, lo que implicaría un doble procesamiento por un mismo hecho.

La consideración de la peligrosidad rompe el principio de legalidad previsto en el

artículo 76 numeral 3 de la Carta Magna, asumiendo de esta manera el derecho penal de

autor, al agravar la pena en función de la peligrosidad con la que se sanciona a una

persona por lo que representa, piensa, siente y no por la materialidad del acto humano.

Por otro lado, la presencia de una sola agravante, deja sin aplicación las atenuantes,

incluida la trascendental, lo que representa un desequilibrio en contra del procesado; lo

justo sería asumir una postura neutral, mediante la aplicación del principio de

proporcionalidad en la valoración de las circunstancias atenuante y agravantes.

6.3 JUSTIFICACIÓN

Hemos observado que a pesar de que nuestro marco constitucional está dotado de los

más altos instrumentos que el desarrollo doctrinal del mundo del derecho a dado a los

diferentes estados para poder garantizar el desarrollo pleno del ser humano tanto en el

ámbito espiritual como material, pues aún no se encuentra una aplicación loable, acorde a

las grandes necesidades de los pueblos del Ecuador, y, al contrario vemos que en la

practica el sistema normativo coadyuva para que las grandes desigualdades se ahonden y

se hagan más evidentes entre los ecuatorianos.

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Pues, tan solo en el gobierno del actual régimen tenemos el ejemplo de más 300 líderes

sociales que han sido encausados por mostrar contrariedad con las ideas y la política del

Gobierno de Rafael Correa D; hemos sido testigos de la brutal represión y tortura a los

estudiantes de los colegios, la intromisión y violencia utilizada por la Policía Nacional en

contra de los habitantes de las comunidades indígenas, no podremos olvidar la muerte del

profeso Bosco Visuma y un sinnúmero más de atropellos y que para describirlos sería

necesario de un gran presupuesto y que dan muestra de que el estado tan solo es el

instrumento de sometimiento de unos sobre los otros.

6.4 OBJETIVOS

6.4.1 OBEGETIVO GENERAL

Evitar el uso de tipos penales contrarios a los principios y garantías proscritas en la

constitución y de las normas universales del derecho, sin perjuicio de la adecuada

aplicación del procedimiento penal apegado a una política criminal científica observando

la realidad económica, política del Ecuador actual.

6.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Actualizar el Código Integral Penal en virtud de las circunstancias reales de nuestra

sociedad, eliminando la reincidencia de la ley punible ya que con su aplicación se

acrecentar la impunidad del estado para con la sociedad.

Aplicar ponderativamente las circunstancias agravantes y atenuantes en virtud de que el

delito es un acto humano en gran proporción generado por el medio social en donde se

desenvuelve el individuo y tomando en cuenta que la corrupción, la violación a los

derechos humanos son generadas desde el estado.

Velar por la consolidación autónoma e independiente de la justicia de los demás

poderes del estado, tomando en cuenta que el ejercicio del poder punitivo ha constituido el

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ala represiva y sancionadora al reclamo, a la movilización y la protesta en contra de los

contados privilegiados del país.

6.5 DESARROLLO DE LA PROPUESTA

6.5.1 PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES, TIEMPO Y RECURSOS

ACTIVIDAD TIEMPO RECURSO

Conversación previa y petición de una cita con el asambleísta Milton Gualan

Enero 2016 20 dólares

Entrega de la propuesta al asambleísta Milton Gualan

Enero 2016 20 dólares

Seguimiento a que se lleve a debate en el seno de la función legislativa

Año 2016 20 dólares

6.5.2 PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO

La importancia del cambio del Código Integral Penal y con ello consolidar el altísimo

anhelo de justicia en el Ecuador nos conmina a realizar ingentes esfuerzos, buscando

financiar nuestro trabajo de investigación y planteamiento de propuesta de forma personal

y ya que no existe una política de fomento a la investigación, lo hacemos con la ayuda de

los propios interesados.

6.5.3 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA, DOCTRINARIA Y JURIDICA DE LA

PROPUESTA.

Fundamentamos nuestro trabajo en lo estipulado en los artículos 11; 76 numeral 3,6 y 7

literal i; 82 de la Constitución de la Republica, en el Código Orgánico de la Función

Judicial nos basamos en los artículos, 4, 5, 6, 20, 21, 23, 25; en el Código Integral Penal

nos referimos a los artículos 8 y 9.

6.5.4 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA PROPUESTA

Derogar el artículo 57 del Código Integral Penal, por cuanto su contenido su contenido

es contrario a la constitución en el artículo 76 numeral 3.

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Reformar el artículo 44 del Código Integral Penal en cuanto a que si existe una

agravante frente a dos o más atenuantes o frente al atenuante trascendente, se aplicara el

principio de proporcionalidad.

Eliminar la autoincriminación, derogando el artículo 46 del Código Integral Penal,

denominada como atenuante trascendental ya que se constituye en una vulneración expresa

del mismo COIP, la constitución y los derechos humanos.

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REFERENCIAS

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Araque, D. (s.f.). Estudios de Derecho Penal. Medellin: Sello Editorial.

Carbonell, M. (2010). Neoconstitucionalismo y Derechos Fundamentales. Quito: Cevallos.

Muñoz, F. (1985). Derecho Penal y Control Social. Jerez: Graficas del Exportador.

Muñoz, F. (2014). Derecho Penal Parte General. Valencia: tirant lo blanch libros.

Diccionario Juridico. (2001). Madrid: Espasa.

Engels, F. (1884). El origen de la Familia la Propiedad Privada y el Estado. ZURICH.

Henting, H. V. (1975). La Naturaleza de la Victima. Madrid.

Mir, J. C. (2013). Derecho Penal Parte General. Buenos Aires: B DE F.

Puig, S. M. (2014). Derecho penal. Barcelona: Reppertor.

Roxin, C. (1997). Derecho penal Aleman Parte General. Munich: Civitas.

Roxin, C. (1997). Derecho Penal Parte General Tomo I. Munich: Civitas.

Welzel, H. (1957). Derecho penal Aleman Parte General. Buenos Aires: Roque De Palma.

Zaffaroni, R. R. (s.f.). Derecho penal Parte General. Buenos Aires: Ediar.

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ANEXOS.

Anexo Numero 1

Título del Anexo 1: Preguntas de la Entrevista.

1.-Derecho Penal de Acto; Sanciona el Hecho típico, antijurídico, culpable e imputable

cometido por un individuo. ¿Cree usted que utilizando esta línea dogmática acercamos a la

Justicia al cumplimiento de los derechos y garantías Establecidos en la Constitución? Por

qué.

2.-Derecho Penal de Autor; Sanciona al individuo por sus antecedentes, características

y peligrosidad. ¿Cree usted que utilizando esta línea dogmática acercamos a la Justicia al

cumplimiento de los derechos y garantías Establecidos en la Constitución? Por qué

3.-Para la expedición de normas jurídicas por parte del legislador; ¿Bajo qué

presupuesto debe hacerlo?

4.-Para adoptar sus decisiones el administrador de justicia; ¿Bajo qué presupuesto debe

hacerlo?

5.- ¿A su criterio considera, que los administradores de justicia toman en cuenta

aspectos íntimos, individuales y familiares. Por qué

6.-¿Usted cree, que la justicia debe ser el instrumento con el cual se deba sofocar el

descontento provocado por el mismo Estado? Por qué.

7.- ¿Ha pensado Usted, en que es posible hacer propaganda política por medio de la

incorporación del Tipo Penal? Por qué.

8.-¿Cree usted que, la demagogia política pueda traducirse en populismo penal? Por qué

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9.- ¿Usted considera que los administradores de justicia conocen y aplican

correctamente la técnica de la ponderación de derechos? Por qué

10.- ¿Usted cree que, los fallos sentencias resoluciones, decretos emitidos en virtud del

abuso del poder punitivo del Estado, aportan para el desarrollo de la sociedad ecuatoriana?

Por qué

11.- ¿Usted cree que, los administradores de justicia toman sus decisiones para crear

nuevos principios con sus fallos? Por qué

12.- ¿Usted cree que deba aplicarse una figura prohibida por la Constitución? Por qué

13.- ¿Usted cree que, el Estado a pretexto de la defensa social, vulnere los derechos y

garantías de los individuos? Por qué

14.- ¿Usted cree que, sus ideas deban ser juzgada, reprimida o castigada por parte del

Estado? Por qué

Gracias