a.a.t.a.c. reglamento deportivo

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A.a.t.a.c. Reglamento Deportivo

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    A.A.T.A.C.

    REGLAMENTO DEPORTIVO

    DE LA ASOCIACIN DE AJEDRECISTAS DE TLAXCALA, A.C.

    Aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de la A.A.T.A.C.

    del 26 de mayo de 2013.

    Contenido

    Captulo I De las generalidades.

    Captulo II De los Clubes.

    Captulo III De los Directivos y Entrenadores.

    Captulo IV De los Competidores.

    Captulo V De los rbitros.

    Captulo VI Del rea de competencia.

    Captulo VII De los Campeonatos Estatales.

    Captulo VIII De las normas generales de los Campeonatos Estatales.

    Captulo IX De la Olimpiada Nacional.

    Captulo X De la organizacin de los eventos y torneos.

    Captulo XI Transitorios.

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    REGLAMENTO DEPORTIVO DE LA ASOCIACIN DE AJEDRECISTAS DE TLAXCALA, A.C. (A.A.T.A.C.)

    La A.A.T.A.C. conforme al Captulo XVII de nuestros Estatutos establece el presente Reglamento Deportivo, que regir al ajedrez como deporte (sin menoscabo de las actividades del ajedrez como herramienta educativa, cultura, ciencia y arte) en el mbito del Estado de Tlaxcala, siendo obligatorio el acatamiento para todos los afiliados a la Asociacin.

    Captulo I.

    De las generalidades.

    Artculo 1. Se entiende por Reglamento Deportivo de la A.A.T.A.C. el conjunto de reglas que rigen la prctica del ajedrez y los eventos deportivos de la Asociacin y de los afiliados, en todas las modalidades y categoras. Artculo 2. Todos los eventos de carcter comunitario, municipal y estatal estarn bajo el estricto control de la Asociacin, del mismo modo que los regionales, nacionales e internacionales lo estn bajo el de la Federacin Nacional de Ajedrez de Mxico, A.C. (FENAMAC). Artculo 3. Todas las competencias que celebre la Asociacin o cualquiera de sus Clubes y afiliados individuales, debern sujetarse a lo dispuesto tcnicamente por los Reglamentos Oficiales de la Federacin Internacional de Ajedrez (FIDE), as como por las normas generales establecidas en este Reglamento Deportivo. Captulo II. De los Clubes. Artculo 4.

    a) Se entiende por Club o Club de ajedrez a la organizacin que cumpla con los Estatutos y Reglamentos de nuestra Asociacin y superiores (de modo enunciativo y no limitativo, los superiores son los de FENAMAC, CODEME, CONADE, SINADE Y FIDE, y cualquier otra instancia superior a la Asociacin que pudiera crearse).

    b) En el Estado de Tlaxcala slo podrn llamarse Clubes de ajedrez aquellos que estn afiliados a la A.A.T.A.C., al corriente de sus obligaciones y que aparezcan en el Listado Mecanizado SiRED CODEME de la fecha correspondiente. Aunque algn Club no incluya las palabras Club de ajedrez en su nombre oficial, para efectos de la aplicacin de los Estatutos y Reglamentos, y de sus derechos y obligaciones como afiliado, ser tratado como Club.

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    c) No se aceptarn nombres de Clubes que originen posible confusin con otros ya registrados, incluso ya desafiliados o desaparecidos. En caso de Clubes existentes con nombres muy parecidos, el Consejo Directivo de la Asociacin tramitar el cambio de alguno de tales nombres, siendo obligatorio para los Clubes acatar y aplicar la resolucin del Consejo Directivo de la Asociacin. El Consejo no impondr nuevo nombre; slo indicar el plazo para cumplir la obligacin del cambio del mismo, previa explicacin de los motivos a los Clubes involucrados.

    d) Para obtener su admisin conforme al Artculo 27 de nuestro Estatuto en la Asamblea General Ordinaria que corresponda el Consejo Directivo de la Asociacin presentar un informe respecto al cumplimiento de obligaciones de los Clubes que durante el ao anterior obtuvieron su Constancia de Afiliacin Provisional. En este informe se tomar particularmente en cuenta como requisito para recomendar a la Asamblea la admisin o exclusin de cada Club que se haya organizado al menos un torneo durante el tiempo de afiliacin provisional, y/o que en ese mismo lapso de tiempo se hayan impartido clases de ajedrez en el Club, de al menos tres horas semanales durante tres meses.

    e) El Consejo Directivo de la Asociacin, antes de iniciar un procedimiento de sancin a un Club (en los casos de faltas muy graves, en los que pudiera corresponder la expulsin), notificar al Presidente del Club o a algn integrante de su Mesa Directiva, de la opcin de la desafiliacin voluntaria del Club, de forma que su Constancia de Afiliacin pueda ser revocada, tambin conforme al Artculo 27 de nuestro Estatuto.

    f) Los Clubes afiliados a la Asociacin podrn participar en los eventos organizados o avalados por sta, previo cumplimiento de la normatividad contemplada en el Estatuto de la A.A.T.A.C. y en el presente Reglamento.

    Artculo 5. Los Clubes interesados en participar en los campeonatos y eventos organizados por la Asociacin debern notificar su inters en tiempo y forma, como quede establecido en la invitacin o convocatoria respectiva del evento. Artculo 6. Las siglas oficiales que representan a la Asociacin son: A.A.T.A.C. Artculo 7. Las siglas oficiales que representan a los Clubes afiliados y para fines estadsticos son:

    CLUB SIGLAS

    APIZACO APIZ

    BOBBY FISCHER B.F.

    CABALLEROS DEL REY C.R.

    CBTIS 212 CBT212

    CEBIS ZACATELCO CEBZ

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    En la Asamblea General Ordinaria de cada ao se irn incluyendo y excluyendo los Clubes que correspondan, quedando especificadas sus siglas oficiales, las cuales debern constar desde la expedicin de la Constancia de Afiliacin provisional que el Consejo Directivo otorga a los nuevos afiliados, conforme al artculo 27 de nuestros Estatutos. Artculo 8. Ningn afiliado a la Asociacin (Clubes y/o personas) podr celebrar eventos deportivos oficiales de ajedrez, de carcter comunitario, municipal o estatal, sin el aval de la Asociacin. Para obtener el aval, debern solicitarlo por escrito, cumpliendo el solicitante y la Asociacin con las siguientes condiciones:

    a) No haber publicado la convocatoria antes de pedir al aval. b) Escrito de solicitud del aval (si se enva por correo electrnico mail ser

    vlido el texto del mensaje en el que se adjunte el borrador de convocatoria), dirigido al Director Tcnico de la Asociacin y recibido en la misma con un plazo mnimo de 15 das antes del inicio del evento.

    c) Borrador de la convocatoria, donde se detalle: el tipo de evento, categoras que se convocan y especificaciones tcnicas. Mismo plazo que la solicitud del aval.

    d) Se debern cumplir las especificaciones tcnicas indicadas por el Director Tcnico de la A.A.T.A.C., entre las que siempre estar la recomendacin para que el arbitraje de los torneos realizados en nuestro Estado quede a cargo de rbitros afiliados a la A.A.T.A.C., salvo casos excepcionales.

    e) Aadir y/o modificar en la convocatoria lo que indique el Director Tcnico (D.T.) de la Asociacin, o la persona designada por l. Estas modificaciones al borrador de la convocatoria se podrn acordar verbalmente, siendo necesario por escrito una convocatoria ya aprobada, emitida por cualquiera de las partes, y obligatoriamente respaldada por la firma del D.T. en el documento que l expedir autorizando la redaccin final de la convocatoria que se pueda publicar. Este documento se llamar Autorizacin Tcnica de Convocatoria, y se conocer por las siglas ATC.

    f) El D.T. recabar la firma del Presidente de la Asociacin (o persona en la que ste delegue) en el documento oficial del aval (AFC: Autorizacin Final Convocatoria) y enviar por correo electrnico (mail) al organizador ambas

    CRCULO MGICO C.M.

    COLEGIO ESPAOL DE APIZACO C.E.

    GUILLERMO VALLE G.V.

    HUAMANTLA HUAM

    IMMA MONTESSORI IMMA

    SEMINARIO DE TLAXCALA SEM

    TLAXCALA TLAX

    ZUGZWANG ZUG

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    autorizaciones, ATC y AFC, en un plazo mximo de 72 horas desde la recepcin de la documentacin de solicitud del aval.

    g) La firma del Presidente de la Asociacin en la AFC depender del cumplimiento de las condiciones ticas, reglamentarias, administrativas y econmicas del torneo. De forma enunciativa y no limitativa, los aspectos a considerar para el cumplimiento de tales condiciones son: a) financiamiento transparente del evento; b) evitar que si el origen y/o el trmite del financiamiento involucra a Autoridades Deportivas Estatales (como el IDET, por ejemplo) los posibles beneficios econmicos del torneo (las ganancias, de producirse) puedan quedar en manos de un solo Club, puesto que los apoyos oficiales deben ser distribuidos de forma distinta al aprovechamiento de amistades personales (y/o circunstancias similares) entre integrantes de algn Club y de los propios organismos oficiales. El organizador podr publicar la convocatoria en cualquier medio, slo tras haber recibido el aval firmado (el aval se compone de los dos documentos firmados, ATC y AFC; antes de que el organizador tenga el aval firmado, el evento no es oficial, ni tiene aval). El medio normal de envo de los documentos de aval ser el mail; no obstante, el solicitante podr tambin recoger fsicamente los documentos en los lugares y horas que le sean indicados.

    h) El Consejo Directivo de la A.A.T.A.C. fijar anualmente las tasas que pudieran corresponder a los avales, as como a los reportes de rating de los torneos que as lo soliciten y/o requieran.

    Artculo 9.

    I. Los Clubes afiliados a la Asociacin tienen la obligacin de organizar y celebrar anualmente cuando menos un torneo oficial.

    II. Para los Clubes que lo requieran y/o lo soliciten, la Asociacin les apoyar en todo lo posible para la organizacin del torneo anual que les corresponde hacer.

    III. El incumplimiento de la fraccin I de este artculo 9 queda tipificado como falta muy grave, excepto si el dictamen al respecto seala que el incumplimiento fue justificado y/o que aplica la atenuante de trabajo del Club impartiendo clases regulares de Ajedrez. La calificacin del Consejo Directivo del tipo de falta (leve, grave o muy grave) depender de su valoracin de las pruebas documentales de la atenuante y de las circunstancias generales expuestas por el Club.

    IV. Los requisitos mnimos para aplicar la atenuante sealada en el inciso III del presente artculo son: a. Clases impartidas regularmente a no menos de cinco alumnos,

    durante al menos tres meses al ao, con horarios de al menos tres horas a la semana, durante los ltimos doce meses.

    V. Si algn Club no puede organizar un torneo en un ao fiscal, deber exponer sus motivos solicitud de descargo, mediante mail o escrito fsico (en papel) al Director Tcnico de la Asociacin, quien turnar el caso de ser necesario al Consejo Directivo y al Presidente, y notificar al Club lo que corresponda. En su caso, a la solicitud de

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    descargo se le adjuntarn las pruebas documentales relativas a las clases impartidas por el Club, como atenuante de la infraccin.

    VI. El plazo de presentacin de la solicitud de descargo ser hasta el 15 de enero de cada ao.

    VII. El dictamen de los casos de incumplimiento de la fraccin I, ser en uno de dos sentidos: justificado o injustificado. Ser emitido por el Presidente y/o por el Consejo Directivo, previa consulta de la documentacin al respecto que est en poder del Director Tcnico.

    VIII. Un dictamen de incumplimiento injustificado a la fraccin I (hacer un torneo al ao) ser motivo inmediato de expediente sancionador, por falta muy grave, excepto en los casos en que el mismo dictamen seale otra calificacin de la falta.

    IX. El Consejo Directivo adjuntar al dictamen la notificacin para audiencia para el infractor, de acuerdo al procedimiento para la determinacin y aplicacin de sanciones, inciso c de la fraccin I del Artculo 115 de nuestro Estatuto.

    Artculo 10. Los Clubes afiliados tienen la obligacin de notificar a la Asociacin (sin menoscabo de las notificaciones que tambin deban hacer directamente a la FENAMAC) los resultados oficiales de cada uno de los eventos que realicen, para los efectos tcnicos y estadsticos que procedan. Estos resultados debern ser enviados en un plazo no mayor de 15 das hbiles a partir de la conclusin del evento. Artculo 11. Los Clubes participantes en los Campeonatos Estatales (o en eventos de carcter estatal que supongan competencia entre Clubes) no podrn retirarse como Delegacin antes de finalizar el evento, sin la autorizacin escrita emitida por la Asociacin. Captulo III.

    De los Directivos y Entrenadores.

    Artculo 12. Los Clubes que participen en torneos y eventos organizados por la Asociacin debern designar un Delegado que los represente en todas las reuniones que se realicen durante los eventos respectivos. Artculo 13. Los Delegados debern estar afiliados a la Asociacin y debidamente registrados en el sistema SiRED CODEME. Artculo 14. Los Delegados sern responsables ante la Asociacin de la actuacin de su delegacin en los eventos oficiales y avalados por la A.A.T.A.C.

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    Artculo 15. Los Clubes y organismos afines que participen en los torneos y/o eventos organizados por la Asociacin, debern llevar como parte de su delegacin a los entrenadores de la misma, siempre con las consideraciones que establezca la convocatoria respectiva. Artculo 16. Los entrenadores debern estar afiliados a la A.A.T.A.C. y registrados en el sistema SiRED CODEME, adems de cubrir el perfil de capacitacin que requiera la Asociacin para el evento. Artculo 17. Los Delegados y Entrenadores se comprometen a respetar y hacer cumplir los reglamentos correspondientes a los integrantes de su Delegacin, durante el desarrollo del evento al que asisten. CAPTULO IV. De los Competidores. Artculo 18. Los competidores de ajedrez debern inscribirse en los torneos segn su edad o rating, dentro de las siguientes categoras nacionales: Primera Fuerza: 1900 puntos de rating o ms. Segunda Fuerza: 1700 a 1899 puntos de rating. Tercera Fuerza: 1500 a 1699 puntos de rating. Cuarta Fuerza: Menos de 1500 puntos de rating y no clasificados Femenil: Mujeres, cualquier rating y no clasificadas. Senior: 50 aos o ms. Juvenil Sub-20 Varonil: Menores de 20 aos. Juvenil Sub-20 Femenil: Menores de 20 aos. Juvenil Sub-18 Varonil: Menores de 18 aos. Juvenil Sub-18 Femenil: Menores de 18 aos. Juvenil Sub-16 Varonil: Menores de 16 aos. Juvenil Sub-16 Femenil: Menores de 16 aos. Juvenil Sub-14 Varonil: Menores de 14 aos. Juvenil Sub-14 Femenil: Menores de 14 aos. Infantil Sub-12 Varonil: Menores de 12 aos. Infantil Sub-12 Femenil: Menores de 12 aos. Infantil Sub-10 Varonil: Menores de 10 aos. Infantil Sub-10 Femenil: Menores de 10 aos. Infantil Sub-8 Varonil: Menores de 8 aos. Infantil Sub-8 Femenil: Menores de 8 aos. Cualquier jugador podr inscribirse en una categora superior a la que por su rating y/o edad le corresponda, pero nadie en una inferior.

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    Para las categoras por edades, el competidor no deber tener la edad tope al 1 de enero del ao de la competencia. En el caso de la categora Senior, los competidores debern tener la edad requerida al 1 de enero del ao de la competencia. Para eventos de carcter exclusivamente estatal, el Director Tcnico de la A.A.T.A.C. podr autorizar otros rangos tanto de ratings como de edades hacindolo constar en el ATC (descrito en la condicin e del Artculo 8 del presente Reglamento). Artculo 19. Los competidores debern estar afiliados al Club que representan, a su Asociacin y estar debidamente registrados en el sistema SiRED CODEME. Los competidores que no pertenezcan a algn Club, en torneos vlidos para rating y en torneos cuya convocatoria as lo establezca, incluso sin que el torneo sea reportado para rating pagarn credencial vlida slo para ese torneo, segn la cuota que establezca su convocatoria. En todos los torneos, todos los competidores debern presentar un documento oficial que acredite su edad y/o identificacin cuando lo requiera el comit organizador del evento. Artculo 20. Para participar en los Campeonatos o Eventos organizados por la A.A.T.A.C., debern utilizarse las cdulas que proporcione el comit organizador, las cuales debern ser requisitadas adecuadamente, adquiriendo el competidor la responsabilidad sobre los datos asentados en ella. Artculo 21. Los competidores estn obligados a observar una conducta digna, ejemplar y correcta en todos sus actos; demostrando espritu deportivo, responsabilidad y lealtad a su deporte, a su equipo y a sus compaeros; adems de acatar las reglas del juego limpio (fair play). No debern realizar apuestas ni componendas de ninguna ndole, debiendo abstenerse de ingerir bebidas alcohlicas y/o sustancias nocivas para la salud. Debern asimismo evitar realizar declaraciones infundadas a la prensa en contra de sus compaeros de competencia, sus dirigentes o miembros del comit organizador, o de la A.A.T.A.C. o de la FENAMAC. Artculo 22. La A.A.T.A.C. est facultada para solicitar cuanta informacin estime conveniente para corroborar que los aspirantes a competir en los Campeonatos comunitarios, municipales, estatales, regionales y/o nacionales de cualquier categora y rama, satisfacen plenamente los requisitos especificados en la convocatoria emitida para cada uno de los eventos. Artculo 23.

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    Los deportistas individuales y las personas fsicas, podrn solicitar ser dados de baja del Club al que se encuentran afiliados, lo que significa una desafiliacin voluntaria de acuerdo al siguiente procedimiento: a.- Presentar solicitud de baja que especifique las razones para ello. En caso de que el Club acepte el proceso de desafiliacin voluntaria dar respuesta de ello por escrito en un plazo no mayor a 10 (diez) das hbiles a partir de la fecha de recepcin de la solicitud, turnando copia del expediente a la Asociacin. b.- En el caso de que el solicitante tenga adeudos con el Club y/o la Asociacin, est cumpliendo una sancin o pendiente de cumplirla, o exista algn impedimento estatutario o reglamentario para autorizar la desafiliacin voluntaria: el Club deber notificarle por escrito en un plazo no mayor a diez das hbiles a partir de la fecha de recepcin de la solicitud, turnando copia del expediente a la Asociacin. c.- En los casos sealados en el inciso b, el proceso de desafiliacin voluntaria concluir cuando el solicitante cubra los adeudos, cumpla la sancin y/o anule los impedimentos estatutarios o reglamentarios, para lo cual el Club notificar por escrito al o los solicitantes la conclusin del procedimiento, enviando copia del dictamen a la Asociacin. Artculo 24. Para que la Asociacin intervenga directamente en un proceso de desafiliacin voluntaria, deber hacerlo a solicitud expresa del interesado, anexando copia de la solicitud recibida por el Club y en los siguientes casos: a.- Cuando el Club no haya dado respuesta en los trminos marcados en el artculo 23 del presente Reglamento. b.- Ante la negativa expresa del Club, fuera de los trminos que contempla el presente Reglamento. c.- Cuando el resolutivo del Club violente sus derechos como deportista federado. En todos los casos en que se solicite la intervencin directa de la Asociacin, el Consejo Directivo est facultado para solicitar al Club correspondiente sus puntos de vista al respecto, mismos que debern ser entregados en un plazo no mayor a diez das hbiles, de tal forma que el Consejo Directivo pueda emitir un resolutivo al solicitante y al Club en un plazo no mayor a quince das hbiles. Artculo 25. Las solicitudes de desafiliacin voluntaria debern presentarse preferentemente treinta das antes de la primera competencia oficial y/o selectiva hacia el Campeonato Estatal en el que desea participar por otro Club. En los casos controversiales de solicitudes presentadas despus de esta fecha y que el Club autorice la desafiliacin voluntaria, se considerar al competidor como jugador libre, mientras no se afilie a otro Club y se inscriba en el sistema SiRED CODEME. Durante el periodo en que un jugador no puede representar a ningn Club, deber tramitar su inscripcin a los eventos directamente ante la Asociacin. Cualquiera que sea el caso, un jugador no podr cambiar de Club ms de una vez por ao social. Artculo 26.

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    Los Ajedrecistas que no estn afiliados a ningn Club slo podrn participar en los eventos que convoque o avale la A.A.T.A.C. cuando la convocatoria respectiva se los permita, debiendo pagar en cada evento una cuota por derechos de participacin (la credencial vlida slo para el torneo, citada en el Artculo 19) lo que de ninguna manera podr ser considerado como afiliacin a algn Club o directamente a la Asociacin. El monto inicial de esta cuota ser fijado por el Consejo Directivo de la A.A.T.A.C. y posteriormente ratificado en la Asamblea General de Asociados de la A.A.T.A.C., nica instancia facultada para modificarlo. El importe de estas cuotas se depositar en Tesorera de la Asociacin, teniendo el organizador obligacin de cobrarla a los jugadores correspondientes y de depositarla en un plazo no mayor de tres das despus de finalizado el evento. Artculo 27. Todo competidor o miembro de la A.A.T.A.C. que no cumpla con lo estipulado en el presente Reglamento, ser sancionado de acuerdo a la magnitud de la falta, tal como lo establece el Reglamento del Estatuto de la FENAMAC. CAPTULO V. De los rbitros. Artculo 28. El Consejo Directivo de la A.A.T.A.C. designar un Director Tcnico (D.T.), quien se encargar de:

    a) Asesorar tcnicamente al Consejo Directivo de la Asociacin. b) Dictaminar ante el Comit Organizador las condiciones del rea de

    competencia de las sedes designadas para los eventos de ajedrez. c) Emitir los documentos referentes a la concesin o negacin de aval de los

    torneos, previo estudio del cumplimiento de las condiciones descritas en el presente Reglamento, especialmente en el artculo 8.

    d) Las acciones que en el mbito de su especialidad se le soliciten. e) Proponer al el Consejo Directivo de la A.A.T.A.C. los cursos de arbitraje

    convenientes para la formacin y titulacin de rbitros tlaxcaltecas. f) En su momento, cuando el nmero de rbitros titulados sea el suficiente,

    proponer la creacin y composicin de la Comisin de Arbitraje de la Asociacin.

    Artculo 29. El Consejo Directivo de la Asociacin designar en coordinacin con el Comit Organizador del evento al rbitro en Jefe o Director Tcnico de cada uno de los Campeonatos Estatales, quien deber poseer preferentemente el ttulo de rbitro FIDE, rbitro Nacional o rbitro Oficial de la FENAMAC. Para los torneos y eventos de ajedrez no organizados directamente por el Consejo Directivo de la A.A.T.A.C., el organizador tendr que especificar si los rbitros que contrate son afiliados a la Asociacin o son no afiliados. Para todos los eventos realizados en el Estado de Tlaxcala, se dar prioridad a rbitros afiliados a la A.A.T.A.C., excepto en casos plenamente justificados.

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    Artculo 30. El Consejo Directivo de la A.A.T.A.C. fijar y cubrir los honorarios de los rbitros para los distintos eventos, cuando stos sean organizados directamente por la Asociacin. Artculo 31. Los rbitros que participen en torneos, cursos, seminarios o alguna otra actividad a que los convoque la Asociacin, recibirn un documento que d constancia de ello, con copia para el Director Tcnico de la A.A.T.A.C., a efectos de integrarlo al expediente profesional del rbitro. CAPTULO VI. Del rea de competencia. Artculo 32. Las condiciones mnimas con que deber cumplir el rea de competencia para ser aceptable por el Comit Organizador de un evento son las siguientes: a.- Buena iluminacin. b.- Adecuada ventilacin. c.- Servicios sanitarios. d.- Mobiliario adecuado. e.- Deber sobre todo cubrir las condiciones necesarias de cada evento en particular. Artculo 33. La A.A.T.A.C. en coordinacin con el Comit Organizador y con quien corresponda en cada caso sern los nicos responsables de supervisar que el rea de competencia cumpla con las condiciones mnimas que garanticen el buen desarrollo del evento. CAPTULO VII. De los Campeonatos Estatales. Artculo 34. En apego al Estatuto y al Reglamento de su Estatuto, la FENAMAC es el nico organismo facultado para convocar y/o avalar Campeonatos Regionales, Nacionales y eventos internacionales de Ajedrez cuando estos sean realizados en territorio mexicano. En el mbito estatal sern las Asociaciones debidamente afiliadas y registradas en el sistema SiRED CODEME, las nicas facultadas para convocar y/u otorgar avales para realizar eventos de ajedrez, siempre dentro del marco de normatividad de la Federacin. Artculo 35.

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    El Consejo Directivo de la A.A.T.A.C. realizar anualmente como mnimo los Campeonatos Estatales siguientes: Campeonato Estatal de Primera Fuerza. Campeonato Estatal de Segunda Fuerza. Campeonato Estatal de Tercera Fuerza. Campeonato Estatal Sub-18 Varonil. Campeonato Estatal Sub-18 Femenil. Campeonato Estatal Sub-14 Varonil. Campeonato Estatal Sub-14 Femenil. Campeonato Estatal Sub-10 Varonil. Campeonato Estatal Sub-10 Femenil. Artculo 36. Los Clubes afiliados a la A.A.T.A.C. debern de participar cuando menos en uno de los Campeonatos citados en el Artculo 35, y con un mnimo de 3 jugadores. Queda tipificado como falta grave el incumplimiento de esta participacin mnima, excepto en los casos en que el dictamen correspondiente lo seale como justificado. Artculo 37. El incumplimiento de la participacin mnima sealada en el Artculo 36 deber justificarse por escrito, en el que se expliquen los motivos y circunstancias, dirigido al Presidente de la A.A.T.A.C., quien en coordinacin con su Consejo Directivo y su Director Tcnico dictaminar al respecto, sealando el incumplimiento como justificado o injustificado. El Club que no haya tenido la participacin mnima sealada en el Artculo 36 tendr que presentar el escrito de descargo en un plazo no mayor a 15 das hbiles desde la celebracin del Campeonato. De no presentar el escrito de descargo en tiempo y forma, estar aceptando que su incumplimiento al Artculo 36 fue injustificado. Artculo 38. El Presidente de la A.A.T.A.C., o la(s) persona(s) en quien delegue esta funcin, notificar del dictamen sealado en el Artculo 37 al Club correspondiente, citando en audiencia a su Presidente y/o miembros de su Mesa Directiva, para proceder con lo sealado en el Artculo 115 de nuestro Estatuto. Artculo 39. Las sedes de los Campeonatos Estatales se designarn por el Consejo Directivo de la Asociacin, en coordinacin con el Director Tcnico. Sern consideradas para ello las sedes que ofrezcan mejores condiciones de organizacin, econmicas, materiales y humanas, que garanticen llevar a buen trmino la realizacin del evento. Los Campeonatos Estatales podrn ser organizados directamente por la Asociacin, en cuyo caso el Consejo Directivo asesorado por el Director Tcnico designar Comit Organizador. No obstante, el Consejo Directivo podr delegar la organizacin a algn Club.

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    Los Clubes que obtengan una sede debern mantener permanentemente abiertos los canales de comunicacin que le sean requeridos por la Asociacin dentro de los procesos de planeacin, realizacin y evaluacin del evento. Artculo 40. Los Campeonatos Estatales se realizarn en las sedes y fechas determinadas por el Consejo Directivo de la Asociacin, ya sea durante el Congreso Tcnico anual, o en otro(s) momento(s). Cuando por razones de fuerza mayor algn Campeonato no pudiera realizarse de acuerdo a lo programado, es facultad del mismo Consejo Directivo determinar nueva sede y fecha de realizacin del Campeonato, debiendo notificar a los Clubes los cambios surgidos. Artculo 41. La inscripcin y participacin en los Campeonatos Estatales de la A.A.T.A.C. quedarn sujetos a los criterios que se estipulen en la convocatoria respectiva. Sin excepcin alguna, ser obligacin de los competidores tlaxcaltecas estar afiliados a su Club correspondiente para poder participar en Campeonatos Estatales Selectivos. Si la convocatoria as lo indica, podrn participar tambin competidores forneos, sin la posibilidad de clasificar pero s con la de acceder a premios. Artculo 42. La participacin de jugadores extranjeros en eventos que se realicen dentro del Estado de Tlaxcala queda delimitada en lo especfico por las condiciones y requisitos de participacin que se especifiquen en la convocatoria emitida para cada evento. Artculo 43. La Asociacin en coordinacin con los Clubes sedes podrn designar en caso de considerarlo necesario a una comisin que coordine los aspectos tcnicos y/o de organizacin del evento. Artculo 44. Los Campeonatos Estatales por edades ofertarn como mnimo una premiacin para los tres primeros lugares y los Campeonatos Estatales Abiertos premiarn como mnimo a los cinco primeros. CAPTULO VIII. De las normas generales de los Campeonatos Estatales. Artculo 45. Podrn participar en eventos de la A.A.T.A.C. los ajedrecistas que cumplan con los requisitos estipulados para tal efecto en la convocatoria respectiva. Artculo 46.

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    Los gastos originados por la asistencia a un evento: transporte, inscripcin, alimentacin, hospedaje, etc., corrern por cuenta de los participantes, excepto en los casos en que la convocatoria seale algo en contrario. Artculo 47. A solicitud expresa del interesado, la A.A.T.A.C. podr conceder Avales de realizacin de eventos Comunitarios, Municipales y/o Estatales dentro del Estado a Clubes afiliados, Instituciones Deportivas u Organizadores Privados, siempre y cuando se comprometan oficialmente a que todos los rbitros, incluyendo al Director Tcnico del evento, debern ser designados por la Asociacin en coordinacin con el Comit Organizador, y sus honorarios sern cubiertos por el Comit Organizador que solicit el aval. El monto total por concepto de arbitraje para el evento deber ser depositado en la cuenta de la A.A.T.A.C. cuando menos tres das hbiles antes del inicio del mismo, excepto cuando se haya avalado el torneo aprobando rbitros que no sean afiliados a la Asociacin. Artculo 48. Los gastos que generen los rbitros por concepto de asistencia al evento (transportacin, hospedaje y alimentacin) sern cubiertos por el Comit Organizador avalado. Artculo 49. Si el Comit Organizador que solicita el Aval no cumple con lo especificado en los artculos 47 y 48 de este Reglamento, la A.A.T.A.C. no podr por ningn motivo otorgar el aval para la realizacin del evento. Artculo 50. Toda conducta antideportiva ser sancionada de manera inmediata de acuerdo a lo que determine el Consejo Directivo respectivo, en apego a la normatividad vigente en cada caso en particular. Artculo 51. Cuando la temporalidad del evento impida una aplicacin inmediata de la sancin, el Consejo Directivo de la A.A.T.A.C. revisar el caso en cuanto le sea posible y/o podr turnarlo para su revisin a la Comisin de Honor y Justicia de la propia Asociacin. Artculo 52. En el caso de que durante el desarrollo de un evento surgieran protestas, stas debern realizarse de acuerdo al procedimiento que especifica el presente Reglamento, a excepcin de los casos en que surgieran stas durante la realizacin de cualquiera de las fases de la Olimpiada Nacional, en cuyos casos aplicar la normatividad vigente en el Reglamento de Olimpiada. Artculo 53.

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    Las sanciones debern aplicarse preferentemente durante el periodo deportivo en que sean dictaminadas, siendo el no acatamiento de ellas causal de mayor sancin. Artculo 54. Los competidores y/o dirigentes que incurran en actitudes antideportivas como insultos y/o agresiones al rbitro, al Comit Organizador, a los Dirigentes Deportivos, a los competidores o a sus acompaantes, sern causales de expulsin inmediata del evento, y su caso ser turnado por el mismo rbitro y/o por el Comit Organizador, al Consejo Directivo de la Asociacin (sin menoscabo de poder a su vez el Consejo Directivo turnarlo cuando as lo considere oportuno y/o conveniente a la Comisin de Honor y Justicia de la A.A.T.A.C., la cual regular su funcionamiento conforme a lo establecido en el Estatuto de la Asociacin y en el Reglamento del Estatuto de la FENAMAC). Artculo 55. Cuando se desee realizar una protesta durante un Campeonato Estatal o un Torneo Abierto, sta deber hacerse por escrito, dirigida al Presidente de la Asociacin y al Comit de Apelacin (en su defecto, al Comit Organizador), con copia para el Comit Organizador y firmadas por el competidor y/o el Delegado, entrenador o Presidente de Club del deportista. Debern acompaarla con un depsito por el monto equivalente a diez das de salario mnimo vigente en el Distrito Federal (excepto si la convocatoria especifica otro monto), mismo que ser reembolsado al depositante en caso de que la protesta proceda; pero en caso de considerarse improcedente la protesta, esta cantidad pasar a la cuenta de la A.A.T.A.C. El Consejo Directivo de la A.A.T.A.C. dictaminar e informar lo antes posible su resolutivo sobre la protesta a quien o quienes protestaron, al Comit Organizador del evento y a la A.A.T.A.C. CAPTULO IX. De la Olimpiada Nacional. Artculo 56. La Olimpiada Nacional es un programa deportivo anual convocado por la CONADE, en el cual la FENAMAC es responsable absoluto del aspecto tcnico de su realizacin. Por consiguiente, si la FENAMAC encarga a la A.A.T.A.C. alguna tarea relativa, se proceder en consecuencia. Artculo 57. En lo relativo a la fase estatal de la Olimpiada Nacional, la A.A.T.A.C. ser la encargada de coordinar con el IDET todo lo relativo a su celebracin, siempre atenindose a los documentos normativos que CONADE emita al respecto. Artculo 58. El Reglamento General de Participacin en la Olimpiada Nacional, lite y Paralimpiada Nacional, la Convocatoria General de la Olimpiada Nacional, la

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    Convocatoria General de la Olimpiada lite, el Anexo Tcnico de Ajedrez y cualquier otro documento normativo al respecto que emita la CONADE en coordinacin con la FENAMAC, sern los documentos normativos para la realizacin de estos Juegos. Artculo 59. La Asociacin dar a conocer con oportunidad, ya sea de manera directa o por medios electrnicos, los documentos normativos de la Olimpiada Nacional. Artculo 60. Los Entrenadores que ocupen plazas pagadas (total o parcialmente) por algn Organismo Pblico (FENAMAC, IDET, etc.) para asistir a eventos nacionales sern elegidos y designados por el Consejo Directivo de la A.A.T.A.C., conforme a los siguientes criterios:

    a) Haber manifestado su intencin de ocupar la plaza, mediante comunicacin al Consejo Directivo y/o Director Tcnico de la A.A.T.A.C., en los 15 das siguientes a haber obtenido sus ajedrecistas la clasificacin al evento.

    b) Reunir los requisitos que para entrenadores, del evento en particular. c) Disponibilidad para el viaje. d) Mayor nmero de jugadores clasificados. e) Acuerdo entre los Entrenadores implicados.

    Cualquier controversia entre los Entrenadores que soliciten ocupar las plazas, se resolver mediante dictamen del Consejo Directivo, que se tomar previo anlisis de los argumentos de los implicados. El dictamen del Consejo Directivo se basar exclusivamente en consideraciones tcnicas, mediante la revisin y anlisis de los incisos descritos en este artculo. De no existir el acuerdo entre Entrenadores previsto en el inciso e, se sortear el Entrenador que ocupe la plaza en disputa. Bajo ningn motivo podrn influir en el dictamen preferencias personales de los integrantes del Consejo Directivo. CAPTULO X. De la organizacin de los eventos y torneos. Artculo 61. Los torneos de Ajedrez realizados o a realizarse en el Estado de Tlaxcala, organizados por no afiliados a la A.A.T.A.C. (Organizadores Privados, Instituciones Educativas, Deportivas, o cualquier otro no afiliado), cuando sean sin aval o sin colaboracin de la Asociacin, sern considerados torneos no oficiales, excepto en los casos de eventos organizados por Organismos Pblicos facultados. Artculo 62. Los afiliados a la A.A.T.A.C. deben reportar al Presidente o a cualquier miembro del Consejo Directivo de la Asociacin cualquier informacin que tengan respecto a torneos no oficiales, desde el primer momento en que tengan conocimiento del evento, ya sea en su fase de preparacin, realizacin o posterior.

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    Artculo 63. Los torneos avalados se clasifican en:

    a. Torneos Tradicionales. b. Torneos no tradicionales.

    Artculo 64. Los Torneos Tradicionales son los siguientes:

    1. Campeonatos Estatales Abiertos y Cerrados, en todas sus categoras. 2. Torneo de Feria de Apizaco. 3. Torneo de Feria de Huamantla. 4. Torneo de Feria de Tlaxcala.

    Artculo 65. El Consejo Directivo de la A.A.T.A.C. es el encargado de organizar los Campeonatos Estatales Abiertos y Cerrados y el Torneo de Feria de Tlaxcala. nicamente podr delegar la organizacin de alguno(s) de estos eventos, mediante acuerdo oficial en el que se especifiquen las razones y beneficios de tal delegacin, en los casos y con las condiciones que se aprueben en el propio Consejo Directivo. Acorde a la historia de la organizacin de los torneos tradicionales, los Torneos de Feria de Apizaco y de Huamantla, seguirn siendo organizados por integrantes de los Clubes locales de dichas ciudades. Slo en caso de un muy deficiente desarrollo de alguno de estos Torneos, podr el Consejo Directivo acordar que sea la propia Asociacin quien se haga cargo de su organizacin. Slo se podr considerar como organizacin muy deficiente aquella que incurra en fallas muy graves, como lo seran: a) Descontinuar la tradicin de la celebracin anual del evento. b) No realizar la premiacin prevista en convocatoria. c) Disminuir en ms del 80% la premiacin del ao anterior. Y/o d) Incumplir la normatividad general relativa al torneo, tanto de este Reglamento, como de nuestro Estatuto y/o de normas superiores. Los torneos no tradicionales y los de nueva creacin podrn ser organizados por cualquier organizador que cumpla las condiciones de Estatutos y Reglamentos. Artculo 66. Para que algn otro Torneo pueda incorporarse a la categora de Torneo Tradicional, deber haberse celebrado con periodicidad anual durante al menos 3 aos. Cualquiera que haya sido su organizador durante esos 3 aos, podr solicitar al Director Tcnico de la Asociacin su inclusin en esta categora. El Director Tcnico emitir un informe al respecto y lo remitir al Consejo Directivo, quien finalmente dictaminar sobre el caso e informar al o los solicitantes. Artculo 67. Los Torneos Tradicionales tienen prioridad de fechas sobre cualquier otro torneo. Artculo 68. Las prioridades de fechas de los Torneos son:

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    1. Olimpiada Nacional, en su Fase Estatal. 2. Torneos Tradicionales con fechas fijas (que no varen en ms de 3

    semanas, cada ao). 3. Campeonatos Estatales Abiertos y Cerrados. 4. Torneos previstos en los Programas Operativos anuales de los Clubes

    afiliados. 5. Resto de Torneos.

    Artculo 69. Las prioridades para encargados de la organizacin de los Torneos son:

    1. Las sealadas en el Artculo 65. 2. El dictamen del Consejo Directivo de la A.A.T.A.C. en coordinacin con su

    Director Tcnico, respecto a las distintas ofertas de organizacin de un mismo Torneo, en su caso.

    Artculo 70. El Consejo Directivo de la A.A.T.A.C. en coordinacin con su Director Tcnico, sern los encargados de analizar y dictaminar en cada caso, de producirse cualquier conflicto relativo a fechas y/u organizadores de Torneos. Respecto a fechas, se considerar la conveniencia de separar en al menos 15 das la celebracin de cada Torneo en el Estado. Respecto a organizadores, se considerar cul de ellos ofrece mejores condiciones para el Torneo, tanto econmicas, como relativas al rea de juego, impacto positivo en el fomento del ajedrez, publicidad y difusin del evento, y circunstancias generales relativas. El dictamen del Consejo Directivo ser definitivo para cada caso en concreto. Artculo 71. En los casos en que no supongan otras erogaciones (que no sean las propias de las inscripciones, gastos de viaje, comidas, hospedajes y todo lo necesario para asistir a los eventos) para los afiliados Clubes y personas fsicas es facultad del Consejo Directivo de la Asociacin reglamentar todo lo relativo a los posibles Circuitos de Torneos, Ligas o similares que se puedan realizar en el territorio del Estado de Tlaxcala. Si estos eventos suponen otros gastos como cuotas extraordinarias para los afiliados, stas debern ser aprobadas en Asamblea General, por mayora simple. El Consejo Directivo podr aprobar el Reglamento General del Circuito, y someter a la aprobacin de la Asamblea General slo lo relativo a los temas econmicos, como financiamiento, cuotas, regulacin de posibles ganancias y premios. CAPTULO XI. Transitorios. Artculo Primero. Este Reglamento Deportivo se termin de elaborar el 25 de mayo de 2013.

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    Este Reglamento Deportivo modifica las disposiciones anteriores y entrar en vigor a partir del 26 de mayo de 2013. Huamantla, Tlax., a 26 de mayo de 2013. Presidente A.O. Fernando Cortina Montes.

    Vicepresidente Profr. Eduardo Molina Domnguez.

    Secretario M.N. Rubn D. Contreras Medina.

    Tesorero Profr. Lino Roberto Snchez Salazar.

    Comisario M.N. Enrique Quiriz Espinoza.

    Representante Jurdico Lic. Mara Catalina Blancas Rodrguez.

    Vocal Directivo Ing. Rubn D. Contreras Rodrguez.

    Vocal Directivo Profra. Beatriz G. Molina Araiza.

    Vocal Deportista M.N.F. Jeaneth Quiriz Lpez.