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DERECHO ADMINISTRATIVO Jhon Pool Ramirez Fairlie

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manual del derecho administrativo

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Page 1: A0092 Derecho Administrativo MAU01

DERECHO ADMINISTRATIVO

Jhon Pool Ramirez Fairlie

Page 2: A0092 Derecho Administrativo MAU01

Cada autor es responsable del contenido de su propio texto.De esta edición:© Universidad Continental S.A.C 2014Jr. Junin 355, Miraflores, Lima-18Teléfono: 213 2760

Derechos reservadosPrimera Edición: Enero 2014Tiraje: 500 ejemplares

Autor: Jhon Pool Ramirez FairlieOficina de Producción de Contenidos y Recursos

Impreso en el Perú por Rebelars S.A.C.

Los Bosques 555. El Tambo - Huancayo

Fondo Editorial de la Universidad Continental

Todos los derechos reservados.

Esta publicación no puede ser reproducida, en todo ni en parte, ni registrada en o trasmitida por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia, o cualquier otro sin el permiso previo por escrito de la Universidad.

Page 3: A0092 Derecho Administrativo MAU01

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

PRESENTACIÓN DE LA ASIGNATURA 9

COMPETENCIA DE LA ASIGNATURA 9

UNIDADES DIDÁCTICAS 9

TIEMPO MÍNIMO DE ESTUDIO 9

UNIDAD I: TEORÍA GENERAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 11

DIAGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD I 11

ORGANIZACIÓN DE LOS APRENDIZAJES 11

TEMA Nº 1: DERECHO y ADMINISTRACIÓN 12

1.1 Concepto de derecho y administración 121.2 El Derecho Administrativo 141.3 Finalidad del derecho administrativo 141.4 Los principios del derecho administrativos 15

TEMA Nº 2: FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO y SU RELACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS JURÍDICAS 18

2.1 Fuentes del derecho administrativo 182.2 Relación del derecho administrativo con otras disciplinas jurídicas 20

LECTURA SELECCIONADA Nº 1 22QUISBERT, Ermo, (2012) “La Administración Pública “, Apuntes Juridicos™http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/03/adpu.html

ACTIVIDAD Nº 1 23

TEMA Nº 3: NORMATIVIDAD DEL ESTADO 24

3.1 La Jerarquía de las normas 243.2 La Interpretación 273.3 La integración del Derecho 28

TEMA Nº 4: TEORÍA GENERAL DEL ESTADO 31

4.1 Nociones Generales del Estado 314.2 Fundamentos del Estado: Características, Fines, Actividad y Poder del Estado 32

LECTURA SELECCIONADA Nº 2 38Acuña Vigil, Percy Chávez Farfán, Brenda Ángela Teoría del Estado.http://www.revistalarazonhistorica.com/16-10/

CONTROL DE LECTURA N° 1 42

GLOSARIO DE LA UNIDAD I 43

bIbLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD I 44

AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD I 45

Page 4: A0092 Derecho Administrativo MAU01

UNIDAD II: FUNCIONES DEL ESTADO 49

DIAGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD II 49

ORGANIZACIÓN DE LOS APRENDIZAJES 49

TEMA Nº 1: FUNCIONES DEL ESTADO 50

1.1 La división de los poderes 501.2 Criterios para conceptuar la función administrativa 511.3 Competencias 551.4 La “jurisdicción administrativa” 56

TEMA Nº 2: ESTRUCTURA ORGÁNICA ACTUAL DEL ESTADO PERUANO 58

2.1 El Poder Legislativo 582.2 El Poder Ejecutivo 592.3 El Poder Judicial 612.4 Los Organismos Constitucionales 632.5 La Organización Descentralizada: Las Regiones y Las Municipalidades 63

LECTURA SELECCIONADA Nº 1 65Machicado, Jorge, “Funciones del Estado”, Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/07/fde.html Consulta: Lunes, 7 Abril de 2014 - See more at: http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/07/fde.html#sthash.echMy6Vx.dpuf

ACTIVIDAD Nº 2 66

TEMA Nº 3: LA ADMINISTRACIÓN PúbLICA 67

3.1 Definición 673.2 Alcance 673.3 Clasificación 683.4 Relaciones con Administración Privada 69

TEMA Nº 4: ACCIONES ADMINISTRATIVAS 71

4.1 La Centralización Administrativa 714.2 La Desconcentración Administrativa 714.3 La Sectorización 724.4 La Sistematización 724.5 La Descentralización 73

LECTURA SELECCIONADA Nº 2 76Alva Matteucci, Mario. El “Concepto” de Administración Pública en la Legislación Peruana.http://blog.pucp.edu.pe/item/52749/el-concepto-de-administracion-publica-en-la-legislacion-peruana

TAREA ACADEMICA N°1 79

GLOSARIO DE LA UNIDAD II 79

bIbLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD II 80

AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD II 81

Page 5: A0092 Derecho Administrativo MAU01

UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO 85

DIAGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD III 85

ORGANIZACIÓN DE LOS APRENDIZAJES 85

TEMA Nº 1: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO 87

1.1 Importancia Social y Científica del Contrato Administrativo 871.2 Caracteres 871.3 Principios 89

TEMA Nº 2: LOS SERVICIOS PúbLICOS EN EL PERú 92

2.1 Nociones Generales 922.2 Organización y Prestación de los Servicios Públicos 932.3 Los Contratos de Concesión de Servicios Públicos 932.4 Organismos Reguladores 952.5 Derechos en las Concesiones 97

LECTURA SELECCIONADA Nº 1 99Pérez Murrugarra, Elsa Margarita. Instituciones de la Administración pública peruana.http://www.derechoycambiosocial.com/rjc/REVISTA2/INSTITUCPUBLICAS.htm

ACTIVIDAD Nº 3 101

TEMA Nº 3: LA FUNCIÓN PúbLICA PERUANA 102

3.1 Generalidades 1023.2 Naturaleza Jurídica 1023.3 Responsabilidades 103

TEMA Nº 4: DERECHOS SOCIALES DE LOS SERVIDORES 106

4.1 Antecedentes Históricos 1064.2 Régimen de Pensiones y Compensaciones 1074.3 La Seguridad Social 1124.4 La ONP 1134.5 El Sistema Privado de Pensiones 116

LECTURA SELECCIONADA Nº 2 121Cerdán Urbina, J. Pedro. Una nueva visión de la Función pública en el Perú.http://www.derechoycambiosocial.com/rjc/REVISTA2/FUNCIONPUBLICA.htm

CONTROL DE LECTURA N°2 123

GLOSARIO DE LA UNIDAD III 124

bIbLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD III 125

AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD III 126

UNIDAD IV: LOS bIENES PúbLICOS EN EL PERú 131

DIAGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD IV 131

Page 6: A0092 Derecho Administrativo MAU01

ORGANIZACIÓN DE LOS APRENDIZAJES 131

TEMA Nº 1: LOS bIENES PúbLICOS EN EL PERú 132

1.1 Definición 1321.2 Las Superintendencias Nacionales 1331.3 Limitaciones a la Propiedad 1331.4 Pérdida de Propiedad 135

TEMA Nº 2: CONTRATACIONES DEL ESTADO 137

2.1 Ámbito de aplicación 1372.2 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado 1392.3 Procesos de selección 140

LECTURA SELECCIONADA Nº 1 145http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-son-los-bienes-publicos

ACTIVIDAD Nº 4 147

TEMA Nº 3: ESTADO y CIUDADANÍA 148

3.1 Estado al servicio del ciudadano 1483.2 Reforma del Estado 1483.3 La ética en la gestión pública 152

TEMA Nº 4: SISTEMAS DE GESTIÓN EN EL SECTOR PúbLICO 155

4.1 El Gestor Público 1554.2 Sistemas Administrativos para la eficiencia y gestión por resultados 155

LECTURA SELECCIONADA Nº 2 159El Ciudadano ante El EstadoBlog de Arturo Díaz F Temas, http://blog.pucp.edu.pe/item/176146/el-ciudadano-ante-el-estado

TAREA ACADÉMICA N°2 161

GLOSARIO DE LA UNIDAD IV 162

bIbLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD IV 163

AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD IV 164

ANEXO: CLAVES DE LAS AUTOEVALUACIONES 168

Page 7: A0092 Derecho Administrativo MAU01

INTRODUCCIÓN

El Derecho Administrativo, tiene sus orígenes más remotos

en Francia, pues nace como una nueva rama jurídica,

resultante de la Revolución Francesa; mas sin embargo

el fenómeno estatal y sus Instituciones, han quedado sujetas a

una regulación específica conformada por reglas y disposiciones

referentes alno abuso de poder y a la Delimitación de sus

funciones, por lo cuál pudiese ser que el Derecho Administrativo

haya surgido desde las primeras sociedades políticas, desde las

primeras necesidades de la existencia de un Ente que provea

de los servicios necesarios a su población, pero sin exceder a sus

funciones de Administrador, como lo es el Estado.

Por lo tanto me atreveré a decir que el nacimiento del

constitucionalismo, derivado de la Revolución Francesa y de la

Declaración de los Derechos del Hombre, que operó a fines del

siglo XVIII, generó un cambio político que afectó las relaciones

entre el Estado y los gobernados, estos dejaron de ser “objetos de

poder”, para convertirse en “ sujetos de derecho”, y la emisión de

normas que protegen los derechos de los particulares y regulan

el accionar dela autoridad, cuyo estudio dio Origen al Derecho

Administrativo.

Al referirnos al estudio del Derecho Administrativo, cuyo

contenido y objeto es dinámico y cambiante, podemos decir

que su evolución ha ido en conjunto con el crecimiento de las

estructuras del Poder Ejecutivo y al incremento de su actividad;

mismo que ha acompañado al Poder Público en su tránsito

desde el Estado de república al Estado Social de Derecho y en el

resurgimiento del liberalismo, con matices diversos en cuanto al

actuar social.

La Ciencia del Derecho Administrativo tiene por objeto el estudio

de las reglas jurídicas que conciernen a la Acción Administrativa

del estado; (de ahí la importancia de esta investigación y la razón

de ser de la materia) la relación normativa de los entes del poder

Ejecutivo y sus relaciones.

El objeto de estudio del Derecho Administrativo es conocer

las leyes, reglamentos, actos, contratos, resoluciones, etc.

Relacionados con la estructura y actividad del Poder Ejecutivo en

todos sus ámbitos: Regional, Local y Municipal. Ahora es cuando

más debemos enfocarnos al Derecho Administrativo, ante un

mundo en constante transformación, que ha obligado al poder

público a una intensa labor legislativa en materia administrativa.

Page 8: A0092 Derecho Administrativo MAU01

UNIDAD I: DERECHO Y ADMINISTRACIÓN8

Page 9: A0092 Derecho Administrativo MAU01

DERECHO ADMINISTRATIVOMANUAL AUTOFORMATIVO 9

Diagrama Objetivos Inicio

Desarrollode contenidos

Actividades Autoevaluación

Lecturasseleccionadas

Glosario Bibliografía

Recordatorio Anotaciones

UNIDAD I: DERECHO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD I: DERECHO Y ADMINISTRACIÓN

COMPETENCIA DE LA ASIGNATURA

• Brindar a los estudiantes la oportunidad de conocer a la Administración Pública, entendiendo las diversas relaciones jurídicas que de ella emanan.

• Brindar a los estudiantes una aproximación casuística de los efectos que la actua-ción de la Administración Pública puede producir en los particulares y sus impli-cancias para la realización de actividades económicas en general.

• Finalmente, identificar, describir, analizar y aplicar conceptos, principios e institu-ciones del Derecho Administrativo, a fin que se entienda su trascendencia en el quehacer jurídico y la necesidad de encarar a la Administración Pública desde un concepto gerencial que transmita eficiencia y eficacia.

UNIDADES DIDÁCTICAS

UNIDAD I UNIDAD II UNIDAD III UNIDAD IV

Derecho Y Adminis-tración

Funciones Del Estado

El Contrato Administrativo

Los Bienes Públicos En El Perú

TIEMPO MÍNIMO DE ESTUDIO

UNIDAD I UNIDAD II UNIDAD III UNIDAD IV

1.ª y 2.ª semana

16 horas

3.ª y 4.ª semana

16 horas

5.ª y 6.ª semana

16 horas

7.ª y 8.ª semana

16 horas

Diagrama Objetivos Inicio

Desarrollode contenidos

Actividades Autoevaluación

Lecturasseleccionadas

Glosario Bibliografía

Recordatorio Anotaciones

PRESENTACIÓN DE LA ASIGNATURA

Page 10: A0092 Derecho Administrativo MAU01

10

Page 11: A0092 Derecho Administrativo MAU01

DERECHO ADMINISTRATIVOMANUAL AUTOFORMATIVO 11

Diagrama Objetivos Inicio

Desarrollode contenidos

Actividades Autoevaluación

Lecturasseleccionadas

Glosario Bibliografía

Recordatorio Anotaciones

Diagrama Objetivos Inicio

Desarrollode contenidos

Actividades Autoevaluación

Lecturasseleccionadas

Glosario Bibliografía

Recordatorio Anotaciones

UNIDAD I: DERECHO y ADMINISTRACIÓN

Diagrama Objetivos Inicio

Desarrollode contenidos

Actividades Autoevaluación

Lecturasseleccionadas

Glosario Bibliografía

Recordatorio Anotaciones

DIAGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD I

CONTENIDOS

AUTOEVALUACIÓN

LECTURASSELECCIONADAS

bIbLIOGRAFÍA

ACTIVIDAD

Diagrama Objetivos Inicio

Desarrollode contenidos

Actividades Autoevaluación

Lecturasseleccionadas

Glosario Bibliografía

Recordatorio Anotaciones

ORGANIZACIÓN DE LOS APRENDIZAJESCONOCIMIENTOS PROCEDIMIENTOS ACTITUDES

Tema N° 1: Derecho y admi-nistración

1.1 Concepto de derecho y administración

1.2 El Derecho Administrativo

1.3 Finalidad del derecho ad-ministrativo

1.4 Los principios del dere-cho administrativos

Tema N° 2: Fuentes del de-recho administrativo y su re-lación con otras disciplinas jurídicas

2.1 Fuentes del derecho admi-nistrativo

2.2 Relación del derecho ad-ministrativo con otras dis-ciplinas jurídicas

Lectura seleccionada N° 1QUISBERT, Ermo, “La Adminis-tración Pública “, Apuntes Juridi-cos™,2012 http://jorgemachica-do.blogspot.com/2012/03/adpu.html

Tema N° 3: Normatividad del Es-tado

3.1 La Jerarquía de las normas

3.2 La Interpretación

3.3 La integración del Dere-cho

Tema N° 4: Teoría General del Estado

4.1 Nociones Generales del Estado

4.2 Fundamentos del Estado: Características, Fines, y Poder del Estado

Lectura seleccionada N° 2Acuña Vigil, Percy - Chávez Far-fán, Brenda Ángela, Teoría del Estado.

http://www.revistalarazonhistori-ca.com/16-10/

Autoevaluación de la unidad I

1. Expone y analiza concep-tos básicos del Derecho y su relación con la Admi-nistración

2. Analiza y desarrolla al Derecho Administrativo como disciplina autóno-ma en el Derecho Mo-derno, sus distintas fuen-tes y su relación con otras disciplinas jurídicas y no jurídicas

3. Comprende el estudio y análisis de diversas ins-tituciones jurídicas y su aplicación al Derecho Administrativo

4. Expone y analiza concep-tos básicos respecto de la teoría y fundamentos del Estado Moderno

Actividad N° 1

Control de Lectura N° 1

1. Objetividad en la apreciación del dere-cho administrativo

Page 12: A0092 Derecho Administrativo MAU01

12

Diagrama Objetivos Inicio

Desarrollode contenidos

Actividades Autoevaluación

Lecturasseleccionadas

Glosario Bibliografía

Recordatorio Anotaciones

UNIDAD I: DERECHO Y ADMINISTRACIÓN

TEMA N°1: DERECHO y ADMINISTRACIÓN

1.1 Concepto de derecho y administración.Del Derecho se ha dicho que es un conjunto de normas jurídicas que forman un sistema hermético al punto que las soluciones hay que buscarlas en las propias normas, criterio válido durante mucho tiempo y que, por lo demás, hay cierta cuota de certeza que ofrece seguridad jurídica a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar1.

En principio, digamos que es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción coactiva o la respuesta del Estado a tales acciones. Estas normas no son resultado solamente de elementos racionales, sino que en la formación de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos y socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes, en tanto condicionan una determinada voluntad política y jurídica, que en tanto se haga dominante se hace valer a través de las normas de Derecho. A su vez esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los mecanismos para propiciar la realización de los mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social.

La diversidad social y de esferas en que metodológica y jurídicamente se pueden agrupar, es consecuencia del nivel de desarrollo no sólo de las relaciones, sino también de la normativa y de las exigencias de progreso de las mismas, pero aún con esta multiplicidad de normativas existentes, el Derecho ha de ser considerado como un todo, como un conjunto armónico. Esa armonía interna puede producirse por la existencia de la voluntad política y jurídica que en ellas subyace. En sociedades plurales la armonía de la voluntad política depende de la coincidencia de intereses de los grupos político partidistas predominantes en el legislativo y en el ejecutivo, así como de la continuidad de los mismos en el tiempo. Cambios también se pueden producir con las variaciones de los intereses socioeconómicos y políticos predominantes, al variar la composición parlamentaria o del gobierno. Asimismo, en sociedades monopartidistas y con presupuesto de la unidad sobre la base de la heterogeneidad social existente, la armonía de la voluntad normativa es mucho más factible si bien menos democrática, lo que no quiere decir que se logre permanentemente; la base de la armonía radica en los intereses únicos del partido.

Doctrinalmente se defiende la existencia de unidad y coherencia; pero lo cierto es que en la práctica lo anterior es absolutamente imposible en su aspecto formal, aún a pesar de los intereses y valores en juego, por cuanto las disposiciones normativas se promulgan en distintos momentos históricos, por órganos del Estado diferentes, e incluso dominados éstos por mayorías políticas o con expresiones de voluntades políticas muy disímiles. Igualmente no siempre hay un programa pre elaborado para actuación normativa del Estado (programas legislativos), sino que la promulgación de una u otra disposición depende de las necesidades o imposiciones del momento. En tales situaciones se regulan relaciones sociales de una forma, con cierto reconocimiento de derechos e imposiciones de deberes, con determinadas limitaciones, se establecen mandatos de ineludible cumplimiento; y estas disposiciones pueden ser cuestionadas por otros órganos del Estado, derogadas por los superiores, o modificadas por los mismos productores meses o años después. Es decir, en el plano formal, haciendo un análisis de la existencia de una diversidad de disposiciones, si encontraremos disposiciones que regulan de manera diferente ciertas instituciones, o las prohíben, o las admiten, o introducen variaciones en su regulación, o que también en el proceso de modificación o derogación, se producen vacíos o lagunas, es decir, esferas o situaciones desreguladas.

En el orden fáctico, y usando argumentos de la teoría política, las bases para la armonía las ofrece, ciertamente, la existencia de una voluntad política predominante, y de ciertos y determinados intereses políticos en juego que desean

1 http://www.monografias.com/trabajos98/concepto-derecho/concepto-derecho.shtml

Page 13: A0092 Derecho Administrativo MAU01

DERECHO ADMINISTRATIVOMANUAL AUTOFORMATIVO 13

Diagrama Objetivos Inicio

Desarrollode contenidos

Actividades Autoevaluación

Lecturasseleccionadas

Glosario Bibliografía

Recordatorio Anotaciones

UNIDAD I: DERECHO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD I: DERECHO Y ADMINISTRACIÓN

hacerse prevalecer como ya antes expusimos. Y desde el punto de vista jurídico-formal, la existencia de un conjunto de principios que en el orden técnico jurídico hacen que unas disposiciones se subordinen a otras, que la producción normativa de un órgano prime sobre la de otros, que unas posteriores puedan dejar sin vigor a otras anteriores, como resulta de los principios de jerarquía normativa no por el rango formal de la norma, sino por la jerarquía del órgano del aparato estatal que ha sido facultado para dictarla o que la ha dictado; de prevalencia de la norma especial sobre la general; que permita que puedan existir leyes generales y a su lado leyes específicas para ciertas circunstancias o instituciones y que permitan regularla de forma diferenciada, y aun así ambas tengan valor jurídico y fuerza obligatoria.; o el principio de derogación de la norma anterior por la posterior, por sólo citar algunos ejemplos.

De la administración (lat. ad, hacia, dirección, tendencia, y minister, subordinación, obediencia) es la ciencia social aplicada o tecnología social, que tiene por objeto de estudio las organizaciones, y técnica encargada de la planificación, organización, dirección y control de los recursos (humanos, financieros, materiales, tecnológicos, del conocimiento, etc.) de una organización, con el fin de obtener el máximo beneficio posible; este beneficio puede ser económico o social, dependiendo de los fines perseguidos por la organización.

Administración moderna de una organización, centrada en la estrategia y enfocada a las necesidades del cliente.

La administración

Etimología

La palabra administración proviene del latín ad ‘hacia’, ‘dirección’, ‘tendencia’, y minister ‘subordinación’, ‘obediencia’, ‘al servicio de’; y significa ‘aquel que realiza una función bajo el mando de otro’; es decir, ‘aquel que presta un servicio a otro’, ‘estar al servicio de otro’ —de la sociedad, haciéndola más productiva (eficiencia), para el cumplimiento de sus objetivos (eficacia).

El objeto de estudio de la Administración son las organizaciones; por lo tanto, es aplicable a empresas privadas y públicas; instituciones públicas y organismos estatales, y a las distintas instituciones privadas. Por ejemplo: iglesias; universidades; gobiernos y organismos municipales, provinciales, nacionales; hospitales y otras instituciones de salud, fundaciones, etc. y a todos los tipos de empresas privadas; e incluso las familias y hogares.

Otras definiciones de Administración (según varios autores):

La administración como una ciencia social compuesta de principios, técnicas y prácticas y cuya aplicación a conjuntos humanos permite establecer sistemas racionales de esfuerzo cooperativo, a través de los cuales se puede alcanzar propósitos comunes que individualmente no es factible lograr.

La Administración consiste en lograr un objetivo predeterminado, mediante el esfuerzo ajeno. (George R. Terry)

La Administración es una ciencia social que persigue la satisfacción de objetivos institucionales por medio de una estructura y a través del esfuerzo humano coordinado. (José A. Fernández Arenas)

La Administración es el proceso cuyo objeto es la coordinación eficaz y eficiente de los recursos de un grupo social para lograr sus objetivos con la máxima productividad. (Lourdes Münch Galindo y José García Martínez)

La Administración es la gestión que desarrolla el talento humano para facilitar las tareas de un grupo de trabajadores dentro de una organización. Con el objetivo de cumplir las metas generales, tanto institucionales como personales, regularmente

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14

Diagrama Objetivos Inicio

Desarrollode contenidos

Actividades Autoevaluación

Lecturasseleccionadas

Glosario Bibliografía

Recordatorio Anotaciones

UNIDAD I: DERECHO Y ADMINISTRACIÓN

va de la mano con la aplicación de técnicas y principios del proceso administrativo, donde este toma un papel preponderante en su desarrollo óptimo y eficaz dentro de las organizaciones, lo que genera certidumbre en el proceder de las personas y en la aplicación de los diferentes recursos.

1.2 El Derecho Administrativo

Derecho administrativo es aquella rama del Derecho público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo2.

Tradicionalmente, se ha entendido que Administración es una subsunción del Gobierno encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el orden público y la seguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.).

En la forma más simple, se ha dicho que el derecho administrativo es “el derecho relativo a la administración”, expresión esta que nos da un concepto cabal de materia. Este concepto se desprende del hecho de que la actividad administrativa (publica) engendra necesariamente relaciones entre ellas y los administradores; relaciones que requieren normas jurídicas para ser ordenadas y eficaces. Estas normas constituyen lo que se llama Derecho Administrativo.

Algunos autores lo definen asi:

Para “Rafael Bielsa” el Derecho Administrativo es un complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración.

Para “Villegas Basavilbaso” el Derecho Administrativo es un complejo de normas y de principios de Derecho Público interno que regulan las relaciones entre los entes públicos y los particulares o entre aquéllos entre sí, para la satisfacción concreta, directa o inmediata de las necesidades colectivas, bajo el orden jurídico estatal.

Para “Néstor Dario Rombolá” y “Lucio Martin Reboiras” el Derecho Administrativo es aquel que regula las relaciones de los órganos públicos, entidades autárquicas o descentralizadas y empresas del Estado, respecto los habitantes o administrados.

“Rafael I. Martínez Morales” expresa: “El derecho Administrativo es el conjunto de reglas jurídicas relativas a la acción administrativa del Estado, la estructura de los entes del poder ejecutivo y sus relaciones:”

“Jorge Fernández Ruiz”, da la siguiente definición: El Derecho Administrativo es el conjunto de normas y principios del derecho público que rigen la estructura, organización, y funcionamientos de las diversas áreas de la administración pública de las relaciones de éstas entre sí, así como de sus relaciones con las demás instituciones del Estado y con los particulares.

“Rafael de Pina” expresa: El Derecho Administrativo es la totalidad de las normas positivas destinadas a regular la actividad del Estado y de los demás órganos públicos, en cuanto se refiere al establecimiento y realización de los servicios de esta naturaleza, así como a regir las relaciones entre la administración y los particulares y de las entidades administrativas entre sí.

1.3 Finalidad del derecho administrativo.

Se conforma por el análisis de las reglas jurídicas relacionadas con la acción administrativa del Estado, así como el estudio de la regulación normativa de los

2 http://www.balearabogados.com/derecho-administrativo.html

Page 15: A0092 Derecho Administrativo MAU01

DERECHO ADMINISTRATIVOMANUAL AUTOFORMATIVO 15

Diagrama Objetivos Inicio

Desarrollode contenidos

Actividades Autoevaluación

Lecturasseleccionadas

Glosario Bibliografía

Recordatorio Anotaciones

UNIDAD I: DERECHO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD I: DERECHO Y ADMINISTRACIÓN

entes del poder ejecutivo y sus relaciones; es decir, su objeto de conocimiento lo constituyen los fenómenos jurídicos (leyes reglamentos, actos, contratos, convenios), quienes se encuentran relacionados con la estructura y la actividad del Poder Ejecutivo desde el punto de vista federal, local y municipal o estatal.

La finalidad del Derecho administrativo.

* Mejorar el ejercicio de la función pública a través de la adecuada utilización de los conocimientos logrados en la maestría, fundamentalmente por medio de la aprehensión de las bases conceptuales que sustentan nuestra materia.

* Incentivar la investigación científica de los maestrantes en el área del Derecho Administrativo, y contribuir así al ejercicio pleno de un acceso a la justicia en el ámbito de las relaciones entre los particulares y el Estado.

* Desarrollar capacidad analítica en los maestrantes respecto del Derecho Administrativos, en sus expresiones de mayor y aparente menor significación, así como desarrollar capacidad propositiva e innovadora para superar los problemas y/o injusticias con que se encuentren en su ejercicio profesional, tanto desde la perspectiva pública como privada.

* Mejorar el ejercicio profesional en el ámbito del Derecho Administrativo, y la calidad de la administración de justicia en este campo, a partir del fortalecimiento en el cursante de las bases conceptuales

1.4 Los principios del derecho administrativos.

Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

Principio de imparcialidad.- Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.

Principio de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.

Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por

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16

Diagrama Objetivos Inicio

Desarrollode contenidos

Actividades Autoevaluación

Lecturasseleccionadas

Glosario Bibliografía

Recordatorio Anotaciones

UNIDAD I: DERECHO Y ADMINISTRACIÓN

los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.

Principio de conducta procedimental.- La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.

Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.

En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.

Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público.

Principio de participación.- Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión.

Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

Principio de uniformidad.- La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidas en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados.

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Principio de predictibilidad.- La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá.

Principio de privilegio de controles posteriores.- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. Los principios señalados servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento, como parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general, y para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo.3

3 Ley Del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444, http://www.mincetur.gob.pe/newweb/portals/0/LEY_27444_DERECHOS_DEL_ADMINISTRADO.pdf

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TEMA N°2: FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO y SU RELACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS JURÍDICAS

2.1 Fuentes del derecho administrativo.El derecho administrativo y sus fuentes

El ordenamiento jurídico es igual al derecho, el cual lo podemos clasificar por materias o disciplinas, así tendríamos derecho público y privado.

Derecho Privado: la parte del derecho encargada de regular las relaciones entre personas (derecho civil, mercantil, laboral)

Derecho Público: regula las relaciones entre particulares y administraciones o el funcionamientos de dichas administraciones (penal, procesales, constitucionales, administrativos…)

El derecho administrativo que es el que a nosotros nos importa, se establece como disciplina del derecho público, regula la organización y el funcionamiento y sus relaciones con los particulares o administrativos.

Por fuentes del derecho administrativo entenderemos el conjunto de normas que integran dicha disciplina. El estudio de las fuentes en derecho administrativo exige explicar dos principios adicionales a los de jerarquía y competencia: “Primacía del derecho escrito” que implica que las fuentes subsidiarias (costumbre y principio general del derecho tendrán una aplicación secundaria)

“Principio de conservación del rango del órgano del que emana la norma” este principio tendrá aplicación en los reglamentos para ordenarlos jerárquicamente de acuerdo al rango del órgano que los elabora.4

Las funciones del derecho administrativo son desde el punto de vista jerárquico:

Constitución; derecho internacional; la ley (disposiciones del poder ejecutivo con rango de ley -decretos leyes, decretos legislativos-); reglamentos.

En defecto de norma escrita, es decir, cuando no haya nada de lo anterior, se aplicará subsidiariamente la costumbre y los principios generales del derecho.

La costumbre administrativa es la doctrina que discute sobre su consideración como fuente del derecho administrativo sobre todo porque nuestra disciplina prima ante todo la seguridad jurídica y la costumbre consiste en prácticas, usos, tradiciones que muy difícilmente pueden ser aceptadas en este ámbito.

Igualmente existen muchos otros artículos que establecen este carácter vinculante del precedente.

La motivación es una breve referencia de hechos y fundamentos de derecho de los que se separan del criterio seguido en actuaciones precedentes.

Por último debemos hacer referencia a los principios generales del derecho administrativo. Éstos son valores, ideales, conceptos que guían a la administración. Lo cierto es que no encontramos los principios generales del derecho de forma aislada, sino que están recogidos en otras normas superiores (leyes) y en este caso asumen la fuerza de la norma que los recoge. Son ejemplos: la buena fe, la equidad, ponerse de parte de los demás desfavorecidos, proporcionalidad.

La ley: la ley del Régimen Jurídico de la administración pública y del procedimiento 4 Gordillo, El Derecho Administrativo, http://www.gordillo.com/pdf_tomo5/01/01-capitulo4.

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UNIDAD I: DERECHO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD I: DERECHO Y ADMINISTRACIÓN

administrativo común:

Régimen Jurídico de la administración pública: El Régimen Jurídico es una ley básica de aplicación en todo el territorio nacional, las CCAA pueden desarrollar esas bases sin vulnerarlas. Esta ley establece la regulación del Régimen Jurídico de la administración general del estado y establece los mínimos para el resto de las administraciones que deben respetar.

El Procedimiento administrativo común: es el cauce que tiene la administración para producir actos esta ley regula el procedimiento administrativo común (es el procedimiento que se aplicará a todas las administraciones con carácter general).

La potestad sancionadora: al poder que tiene la administración de imponer sanciones este es un procedimiento administración especial contenido en la propia ley.

El procedimiento de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: se trata de una ley que regula otro procedimiento especial que es la obligación que tiene la administración de resarcir los daños que ocasione en los particulares como consecuencia del funcionamiento de la administración independientemente del buen o mal funcionamiento de ésta.

El Reglamento:

Es una fuente específica propia y única del derecho administrativo. Hay 2 tipos:

Interno: regula la organización interna de un organismo y no tiene influencia sobre el resto de los ciudadanos.

Externo: si tiene efectos frente a terceros. Además es una fuente de derecho. Tendríamos a su vez dos tipos de reglamento externo:

El Reglamento de desarrollo de leyes

El Reglamento independiente

También podemos preguntarnos las diferencias entre el Reglamento y actos administrativos. Esta diferencia se encuentra en que los reglamentos son fuente del derecho y los actos no lo son sino que son aplicaciones del derecho.

Principios aplicables a los reglamentos:

Existen dos principios jurídicos aplicables:

Dentro de los Reglamentos que provienen de una misma administración se respetará el principio de jerarquía normativa, será nulo de pleno derecho un Reglamento que contravenga a otro Reglamento de rango superior a la ley o la Constitución. El rango de los Reglamentos se lo da el rango del órgano que lo obedezca.

El control de los reglamentos: lo realizan los Tribunales Ordinarios en la especialidad de lo contencioso-administrativo ya que los particulares podrán recurrir directamente ante aquellos los vicios de los Reglamentos (no cabe el recurso administrativo contra los Reglamentos) Por otra parte existe otro mecanismo de control cuestión de ilegalidad práctica da por los propios jueces ante el órgano judicial competente cuando conociendo un recurso contencioso-administrativo contra un acto apreciará ilegalidad del Reglamento del que se deriva dicho acto.

5. Fuentes subsidiarias del derecho administrativo (costumbre, precedente y principios del derecho):

Ya sabemos que el concepto de ordenamiento jurídico impide la existencia de laguna jurídica o del derecho. Esto consiste en que a un conflicto cualquiera siempre el derecho podrá darle solución:

Acudirá a la Constitución

Después a los Tratados Internos

Después acudirá a la ley

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Y en caso de que con lo anterior no se encontrase la solución de forma subsidiaria habría que acudir a la costumbre y sino a los Principios Generales del derecho.

En el derecho administrativo la costumbre es criticada por muchos autores como verdadera fuente ya que el derecho administrativo debe caracterizarse por la seguridad jurídica y la costumbre recoge aquellas prácticas que de forma reiterada se aplican en determinadas formas. Como alternativa a la costumbre den estos autores importancia al precedente administrativo que seria la forma y criterio que sigue la administración ante situaciones similares, la fuerza vinculante del precedente administrativo es indudable y viene recogido en la propia ley. Respecto a los principios generales del derecho, éstos se aplicarán en defectos de toda la norma ya estudiada.

Los Principios Generales del derecho son valores, conceptos de naturaleza jurídico-filosófica que se pueden encontrar o no en las leyes. Si ocurre el primer caso pasan de ser una fuente subsidiaria en segundo grado a ser una fuente de naturaleza legal, es decir, adquiere la fuerza de la ley que lo regula. Este caso de los principios generales del derecho administrativo. Ejemplos de esto son la proporcionalidad, buena fe, equidad, igualdad…

2.2 Relación del derecho administrativo con otras disciplinas jurídicas.El derecho administrativo en su relación con las siguientes disciplinas:

Derecho Administrativo y Derecho Constitucional.

El Derecho Administrativo nace en el Derecho Constitucional, ya que en un Estado democrático todos los organismos públicos, las normas que los fundamentan y las funciones y actividades que la administración pública realiza, tienen su origen constitucionalmente.

Derecho Administrativo y Derecho Internacional.

El Estado ya sea dentro o fuera de su territorio cumple con actividades administrativas para eso contempla sus propios órganos acreditados en el exterior, como ejemplo tenemos las embajadas, consulados, los cuales cumplen también actividades administrativas.

Derecho Administrativo y Derecho Civil.

La relación nace en los asuntos de las personas naturales, los actos jurídicos, los contratos, el régimen legal privado, las obligaciones, la prescripción, la indemnización etc., están vinculados al Derecho Administrativo.

Derecho Administrativo y Derecho Procesal Civil

La Administración desarrolla sus actividades mediante procesos y procedimientos para llevar a cabo las demandas administrativas, las resoluciones, las impugnaciones y la ejecución de resoluciones administrativas, las cuales pueden ser cuestionadas en los procesos contenciosos administrativos.

Derecho Administrativo y Derecho Penal

En la legislación penal existen normas expresas, referentes a los delitos contra los deberes de función y deberes profesionales y contra la Administración Pública (Delitos contra la Administración Pública). El régimen disciplinario administrativo tiene sanción y se vincula a lo penal.

Derecho Administrativo y Derecho Tributario

El Derecho Tributario tiene cercana vinculación con el Derecho Administrativo, y se está abriendo paso a paso como especialidad en materia tributaria con incidencia en la vida económica del país, los presupuestos y la Administración Pública

Derecho Administrativo y Derecho Registral y Notarial

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UNIDAD I: DERECHO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD I: DERECHO Y ADMINISTRACIÓN

El Derecho Registral y Notarial forma parte de los entes públicos que constituyen la organización jurídica del Estado al servicio de la colectividad y de la administración pública.

El registro de Propiedad Inmueble, garantiza el derecho inmobiliario, registrando los derechos reales sobre inmuebles y dando publicidad a los mismos, los cuales tienen uso y finalidad en la administración pública.

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LECTURA SELECCIONADA N° 1

“LA ADMINISTRACIÓN PúbLICA”

QUISBERT, Ermo, Apuntes Juridicos™,2012

http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/03/adpu.html

¿Qué es la Administración Pública?

La Administración Pública es aquella función del Estado que consiste en una actividad concreta, continua, práctica y espontánea de carácter subordinado a los poderes del Esta-do y que tienen por objeto satisfacer en forma directa e inmediata las necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado dentro el orden jurídico establecido y con arreglo a este.

La Administración Pública

Etimología

Evolución

Administración Pública

Administración Privada

Diferencias

Similitudes

Criterios Para Definir La Administración Pública

Criterio Orgánico

Criterio Material

Criterio Mixto

ETIMOLOGÍA. “Administración” deriva del latín “ad” y “ministratio”, ‘servir’.

Adolfo Posada dice que administrar es la gestión ordenada de negocios e intereses de una persona individual o colectiva, para acomodarse a las exigencias de la realidad.

EVOLUCIÓN

La administración tiene origen en el hecho intuitivo del hombre para satisfacer las más premiosas necesidades de supervivencia. Cuando dos hombres se pusieron de acuerdo para mover una piedra, en ese momento nació la administración.

Los acontecimientos trascendentales en su desarrollo fueron:

La Revolución Industrial [1], que cambia los sistemas de administración de bienes y de personas.

El Liberalismo [2] con su dejar pasar y dejar hacer y con su política de abstencionismo de la actividad administrativa del Estado.

En el Estado del Bienestar [3] es donde la administración se desarrolla aun más.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La Administración Pública es aquella función del Estado que consiste en una actividad concreta, continua, práctica y espontánea de carácter subordinado a los poderes del Estado y que tienen por objeto satisfacer en forma directa e inmediata las necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado dentro el orden jurídico establecido y con arreglo a este.

ADMINISTRACIÓN PRIVADA

La Administración Privada se ocupa del manejo de todas las actividades que no están a cargo del Estado y tiene el objeto de proveer bienes de capital, bienes de uso y bienes de consumo, así como la prestación de servicios de acuerdo a peculiares intereses.

Ambas utilizan los principios y técnicas de la Ciencia de la Administración.

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UNIDAD I: DERECHO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD I: DERECHO Y ADMINISTRACIÓN

DIFERENCIAS

La administración pública

Tiene base social.

Su fin es el servicio y la utilidad públicos.

Pertenece al campo del Derecho Público.

Las decisiones la toman un conjunto de personas.

La estructura es compleja.

Los programas destinados a los administrados tienen que cumplirse, aún coercitivamente.

No hay incentivo pecuniario

La Administración Privada

Tiene base en el individualismo.

Su fin es el lucro.

Su régimen jurídico esta en el Derecho Privado.

Generalmente las decisiones lo toma una sola persona, el Gerente.

Su estructura es más sencilla.

Los programas diseñados pueden cumplirlo o no, los destinatarios.

Existen incentivos y motivaciones monetarias o jerárquicas (ascensos)

SIMILITUDES

Emergen de un mismo tronco.

Utilizan los mismos principios científicos que les otorga la Ciencia de la Administración.

Ambas son ramas especializadas de la Ciencia de la Administración.

CRITERIOS PARA DEFINIR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CRITERIO ORGÁNICO

La actividad administrativa sólo la cumple el Poder Ejecutivo.

CRITERIO MATERIAL

La actividad administrativa es independiente del sujeto de donde emana. No sólo lo desarrolla el Poder Ejecutivo sino también los Poderes Judicial y Legislativo.

CRITERIO MIXTO

Realiza actividad administrativa pública los órganos que cumplen con la función legislativa, judicial y administrativas y se encuentran entrelazadas entre sí.________________

[1] Revolución Industrial, proceso de evolución que conduce a una sociedad desde una economía agrícola tradicional hasta otra caracterizada por procesos de producción mecanizados para fabricar bienes a gran escala.

[2] Liberalismo, doctrinario económico, político y hasta filosófico que aboga como premisa principal por el desarrollo de la libertad personal individual y, a partir de ésta, por el progreso de la sociedad.

[3] Estado de Bienestar. Welfare State. Concepto, surgido en la segunda mitad del siglo XX, parte de la premisa de que el gobierno de un Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el ‘bienestar’ de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y, en general, todo el espectro posible de seguridad social.

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ACTIVIDAD N° 1

Esta actividad puede consultarla en su aula virtual.

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TEMA N°3: Normatividad del Estado

3.1 La Jerarquía de las normas.Según Hans Kelsen, es el “Sistema de normas ordenadas jerárquicamente entre sí, de modo que traducidas a una imagen visual se asemejaría a una pirámide formada por varios pisos superpuestos.

Esta jerarquía, demuestra que la norma “inferior” encuentra en la “superior” la razón o fuente de su validez. La Constitución Política del Perú, establece una rígida sistematización jerárquica del ordenamiento jurídico peruano y a continuación se conceptualizan cada una de ellas de acuerdo a su relevancia:

1. Constitución Política del Perú.

Es la norma primaria del ordenamiento legal, constituye el marco dentro del cual deben ubicarse las normas jurídicas. Contiene entre otros, los principios básicos que permiten asegurar los derechos y deberes de las personas, así como la organización, funcionamiento y responsabilidad del Estado. Prima sobre cualquier otra norma jurídica y es expedida por el congreso constituyente.

2. Ley Orgánica.

Es la que delinea la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la constitución, así como las materias que esta expresamente contempla que se regulen por tales leyes. Para ser aprobadas se requiere el voto de más de la mitad del Congreso.

3. Ley Ordinaria.

Es la norma escrita de carácter general que emana del congreso, de acuerdo al procedimiento que fija la constitución. Son de las más variadas ramas: civiles, tributarias, penales, etc.5

4. Resolución Legislativa.

Se expiden con una finalidad específica del Congreso, y por sus características especiales tienen fuerza de ley. El jurista Chirinos Soto, las ha definido como la “ley del caso particular”.

5. Decreto Legislativo.

Es una norma “sui generis” que se deriva de la autorización expresa y facultad delegada del Congreso al Poder Ejecutivo en base a una ley específica, que en doctrina se llama “legislación delegada”. Su emisión debe sujetarse a la materia en cuestión y dictarse dentro del término que señala la ley autoritativa. El Presidente de la República, debe dar cuenta al congreso o comisión permanente, de los Decretos Legislativos que dicta.

6. Decreto de Urgencia.

Es expedido por el poder Ejecutivo como medida extraordinaria y válida para regular situaciones de carácter económico - financiero, cuando así lo requiera el interés nacional.

7. Decreto supremo.

Es un precepto de carácter general expedido por el poder Ejecutivo. Con este dispositivo se reglamentan las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas. Llevan la firma completa del presidente de la República y son refrendadas por uno o más ministros según la naturaleza del caso.

8. Resolución Suprema.

Es una norma de carácter específico, rubricada por el Presidente y refrendada 5 Castillo Calle, Manuel Arnaldo, La Norma Jurídica En El Sistema Legislativo Peruano, http://

www.derechoycambiosocial.com/revista028/norma_juridica.pdf

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UNIDAD I: DERECHO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD I: DERECHO Y ADMINISTRACIÓN

por el Ministro del Sector respectivo que conlleva decisiones de importancia gubernamental a nivel nacional.

9. Resolución Ministerial.

Son dispositivos que permiten formular, ejecutar y supervisar la política general del Estado, dentro del ámbito de su competencia. Son expedidos por los Ministros del ramo respectivo.

10. Resolución Vice ministerial.

Regulan aspectos específicos de un sector determinado, y son dictadas por la autoridad inmediata a un ministro de estado.

11. Resolución Directoral.

Son actos que se expresan situaciones adoptadas por el funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida por los Directores administrativos en función a las atribuciones que señala las respectivas leyes orgánicas del sector y reglamentos de organización y funciones.

LA TEORÍA PURA DEL DERECHO DE HANS KELSEN DENTRO DEL DERECHO POSITIVO

DESARROLLO PIRAMIDAL DE KELSEN DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

NIVEL FUNDAMENTAL

LA CONSTITUCIÓN: Es la verificación en el derecho positivo, del contrato social, asumiendo para sí la Teoría Contractualista de Juan Jacobo Rousseu, con la finalidad de crear un ente denominado ESTADO, que vigile y supervise la conducta de los individuos para la obtención de la seguridad jurídica, el orden público y la paz social.

También puede definirse como la “ley fundamental, esté escrita o no, de un ESTADO, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial). Le garantiza al pueblo ciertos derechos. Es la cristalización jurídica de un acto constituyente. Es un concepto político, dada su fundamentación en una decisión del poder constituyente y es un concepto jurídico, púes posee una configuración jurídica.

PARTES DE LA CONSTITUCIÓN

PREÁMBULO: Son los principios que rigen al Estado, en él se recoge una proclamación filosófica y poética de los ideales y valores más sentidos; recoge sintéticamente postulados doctrinarios, principios y valores que desarrolla en su articulado la Ley Superior. Algunas de sus características son:

• El sujeto creador de la constitución es el pueblo como poder constituyente originario, que adquiere realidad con la aprobación directa de la Constitución mediante referéndum popular.

• El señalamiento a la refundación de la república como fin supremo del constituyente, en función de la realización de un amplio abanico de principios, intenciones, valoraciones y curo de acción, que se especifican luego en la normativa constitucional.

DOGMÁTICA: Referida a la Forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales.

ORGÁNICA: Establece la organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de ésos órganos, protección de la constitución y

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modalidades para su reforma.

NIVEL LEGAL:

LEYES ORGÁNICAS: Son las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

LEYES GENERALES: Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el órgano representativo de la rama legislativa del Poder Público (Asamblea constituyente) de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho.

CÓDIGOS: Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia. Ej. Código Procesal Penal, Código Civil del Perú.

TRATADO INTERNACIONAL: Es un instrumento jurídico reconocido entre países u entes internacionales. Se requiere la aprobación mediante ley por la Asamblea Nacional para poder ser ratificado por el Ejecutivo.

Se presenta una Excepción en la constitución de 1993, que explicita que los Tratados Internacionales sobre materia de Derechos Humanos, suscritos por la República tienen rango Constitucional.

ORDENANZAS MUNICIPALES: Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio.

DECRETOS LEYES: Actos administrativos dictados por la rama ejecutiva del Poder nacional (Presidente de la República) fundamentado en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada.

LEYES DE BASE: Son aquellas que establecen los postulados fundamentales para la regulación de una materia o institución determinada.

LEYES DE DESARROLLO: Son leyes que establecen los planes de orientación y planificación territorial. Desarrollan el contenido de las leyes de Base.

NIVEL SUB-LEGAL

REGLAMENTOS: Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador. El ejecutivo no puede reglamentar contrariando los preceptos de rango legal.

REGLAMENTOS AUTÓNOMOS: Son actos administrativos de efectos generales que pueden ser emanados tanto por el ejecutivo y legislativo y cuya finalidad es la de regular las materias que tengan un vacío de ley. Ej. Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional

DECRETOS EJECUTIVOS: Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades legales. Ejemplos: Decretos de salario mínimo, Días de Duelo y Fiesta Nacional, Aumento del Pasaje, Decreto sobre la creación de Ministerios.

ACUERDOS: Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano

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representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estatal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Condecoraciones

RESOLUCIONES: Actos Administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Designación de Ministros, Ascensos de Coronel en adelante (Ejército).

ÓRDENES E INSTRUCCIONES: En su esencia es lo mismo, aunque algunos doctrinarios afirman que la principal diferencia radica en el medio por la cual se imparte (la orden es escrita y la instrucción es verbal).6

CONTRATOS: Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma.

Algunos tipos de Contrato:

• Contrato Colectivo-Individual

• Contrato Verbal o Escrito

• Contrato Determinado o Indeterminado

SENTENCIA: Es el acto concreto de la Ley. Es donde se carnifica la misma. Emana de los órganos jurisdiccionales correspondientes.

LAUDO ARBITRAL: Son actos concretos de Ley emanados por órganos jurisdiccionales ordinarios (Ad-Hoc) Ej. Justicia.

3.2La Interpretación. La interpretación de la ley es el proceso interpretativo que consiste en establecer algún sentido de las normas jurídicas que forman el derecho legislado. Se trata de un tipo de interpretación jurídica. En particular es realizado por los jueces que deciden de un caso de acuerdo con la legislación aplicable al mismo.

Clasificaciones de la interpretación de la ley

En cuanto a las clasificaciones más frecuentes de la interpretación de la ley, ellas se hacen desde el punto de vista del agente que la lleva a cabo, desde el punto de vista del resultado a que conduce, y desde el punto de vista de si la actividad interpretativa se encuentra o no reglada por el ordenamiento jurídico.

1. En atención al agente que la lleva a cabo, es posible distinguir entre interpretación pública e interpretación privada.

La interpretación pública se clasifica en interpretación legal, judicial y administrativa.

En cuanto a la interpretación privada, se trata de la que realizan los propios sujetos de derecho, los juristas y las que llevan a cabo los abogados en su condición de expertos en derecho.

2. Desde la perspectiva del resultado a que conduce, la interpretación legal se clasifica en estricta, extensiva y restrictiva.

Interpretación estricta es aquella que conduce a la conclusión de que el texto legal debe ser interpretado únicamente a los casos que él expresamente menciona, sin extenderse a más casos de los que este contempla ni restringirse a menos de los

6 Asociación Cristiana De Asesoría Legal Del Perú, ESTRUCTURA JERARQUICA DEL SISTE-MA JURIDICO NORMATIVO DEL PERU, http://asesorescristianos.blogspot.com/2013/11/estructura-jerarquica-del-sistema.html

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señalados por el legislador.

Interpretación extensiva, en cambio, es la que como resultado de la misma se concluye que la ley debe aplicarse a más casos o situaciones de los que esta expresamente menciona.

Interpretación restrictiva, por último, es aquella en cuya virtud se desprende que la ley objeto de interpretación debe aplicarse a menos situaciones de las que ella menciona expresamente.

3. La última clasificación de la interpretación legal es la que distingue entre interpretación reglada y no reglada.

Interpretación reglada es aquella que en cuanto al método que debe seguir el intérprete para establecer el o los significados de las normas legales interpretadas se encuentra normado por el respectivo ordenamiento jurídico.

Interpretación no reglada, en contraste, es aquella que no se encuentra regulada por el ordenamiento, de modo tal que el intérprete puede atribuir el significado a la norma legal de una manera más libre que en la anterior. Interpretación de la ley

Métodos o elementos de la interpretación de la ley.

Métodos o elementos de interpretación de la ley son los medios de que dispone el intérprete para establecer el o los posibles sentidos y alcances de la ley interpretada. Estos medios son comúnmente aceptados por la doctrina y en ocasiones consagrados expresamente por los propios ordenamientos jurídicos. Estos elementos son el elemento gramatical, el histórico, el lógico, el sistemático y el teleológico.

El elemento gramatical es aquel que permite establecer el o los sentidos y alcances de la ley haciendo uso del tenor de las propias palabras de la ley, es decir, al significado de los términos y frases de que se valió el legislador para expresar y comunicar su pensamiento. Este método interpretativo parte del supuesto que la voluntad e intención del legislador está impregnada en la ley; y como la ley está escriturada, entonces la mejor manera de descifrar la verdadera intención legislativa es a través de las palabras de que hace éste.

El elemento histórico permite interpretar el derecho legislado aludiendo para ello a la historia del texto legal que se trata de interpretar. Esta historia se ve reflejada en cada una de las historias o etapas del proceso de formación de la ley.

El elemento lógico es aquel que para establecer el o los sentidos o alcances de una ley se vale del análisis intelectual de las conexiones que las normas de una misma ley guardan entre sí o bien, con otras leyes que versen sobre la misma materia.

El elemento sistemático permite interpretar la ley atendiendo a las conexiones de la misma con la totalidad del ordenamiento jurídico del cual forma parte, incluidos los principios generales del derecho. Así, este método no es sino un grado más avanzado del método lógico.

El elemento teleológico, por último, es aquel que permite establecer el sentido o alcance de un precepto legal atendiendo al fin de esta, es decir, a los determinados objetivos que se buscó conseguir mediante su establecimiento.

3.3La integración del Derecho.La ciencia jurídica moderna ha llegado a la conclusión de que las leyes son siempre insuficientes para resolver los infinitos problemas que plantea la vida práctica del derecho. Es decir que pese a la aspiración del legislador de prever todas las hipótesis posibles, siempre quedan fuera de ellas casos no imaginados. Estos casos son los

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llamados “lagunas del derecho”. Llenar esos espacios vacíos es lo que se conoce como integración del derecho: suplir el silencio de las normas, completando sus preceptos mediante la elaboración de otros que no se encuentran formulados en las normas existentes.

La integración del derecho, que constituye la tercera etapa de la aplicación del derecho (la primera es la aplicación y la segunda la interpretación), es la más compleja y difícil: mientras la aplicación y la interpretación arriban a soluciones más certeras y de mayor autoridad por derivar en forma natural de un texto indiscutible, la integración está sujeta en mayor grado al error pues la solución deriva de la inexistencia de normas positivas. En este tipo de solución, el magistrado cumple con una labor de creación, pues su resultado consiste en imaginar o imponer una nueva norma que entonces se incorpora al orden jurídico para completar su vacío. Es decir que en cierta forma el juez actúa por una especie de delegación legislativa, otorgando validez decisoria a lo que éste resuelva aplicando principios preestablecidos.

No obstante, debe dejarse en claro que la decisión del juez ante alguna laguna del derecho (la integración) no es arbitraria: la conformación de estas nuevas normas deben atender algunos aspectos: La elaboración de normas en cumplimiento de la misión integradora no es una forma de creación jurídica autónoma del juez, sino una recomposición jurídica de acuerdo a la normativa existente.

La integración debe hacerse en cada caso, recurriendo a las pautas que el derecho autoriza. Por ejemplo, el Código Civil establece que “Si una cuestión no puede resolverse ni por las palabras o el espíritu de la ley, se atenderá al principio de leyes análogas; y si aun la cuestión fuera dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso”.

La integración se apoya en la tradición jurídica, debiendo el juez consecuentemente resolver agotando su sed de justicia, buscando la solución en todo el material que el derecho le suministra.

En ausencia de criterios, frente a la prohibición del remedio o sanción, o cuando la decisión implique imponer un deber de hacer o admitir frente al Estado, desaparece la obligación de integrar: la consagración de la libertad es la decisión adecuada.

La integración del derecho está excluida totalmente en materia penal: ningún habitante puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso.

Para Anibal Torres” Las lagunas subjetivas pueden deberse a la negligencia o falta de previsión del legislador (Lagunas involuntarias) o a que el legislador a propósito deja sin regulación determinadas materias (Lagunas Voluntarias). La presencia de las lagunas también puede deberse a que las normas son muy concretas que no comprenden todos los casos de la misma naturaleza (lagunas praeter legem), o a que las normas son muy generales y revelan en su interior vacíos que deben ser llenados (lagunas intra legem)7“)

La plenitud del ordenamiento jurídico: el problema de las lagunas del derecho Desde el punto de vista de la concepción normativista del orden jurídico, el sentido unitario de una pluralidad de normas se encuentra en la referencia a una norma fundamental que constituye el punto de partida de la creación del derecho. Esta norma fundamental es la que le da al sistema jurídico su sentido de plenitud, es decir: un sistema que contemple y regule todos los hechos jurídicos.

Sin embargo, esta postura no se compadece con los vacíos de regulación jurídica, lo que obliga a distinguir dos cuestiones diferentes: el problema lógico jurídico de las ausencias de regulación, ante la posibilidad de que algún supuesto de hecho pueda

7 http://www.monografias.com/trabajos72/integracionjuridica/integracion-juridica.shtml

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no ser contemplado por los géneros normativos del derecho. Por ejemplo: en el Código Napoleón hay una laguna para el adecuado tratamiento de las relaciones jurídicas derivadas del uso de la electricidad, ya que ésta no había sido descubierta en la época de la redacción de ese Código.

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TEMA N°4: TEORÍA GENERAL DEL ESTADO

4.1 Nociones Generales del Estado.Ideas centrales de nociones de Estado

El Estado es una sociedad política autónoma y organizada para estructurar la convivencia de las personas que integran la sociedad y para satisfacer las necesidades afines con la supervivencia y progreso común, bienestar general o bien común.

El Estado no solo se base en una definición política sino en una fuerza social y política lo que determina la existencia de relaciones coexistenciales basado en una relación jerárquica: gobernantes y gobernados. En este contexto, la relación jerárquica gobernantes y gobernados.

La relación jerárquica gobernantes y gobernados conlleva al ejercicio de un poder soberano, sujeta a una titularidad abstracta, despersonalizada y permanente, es decir, la presencia de una potestad de mando que lo vemos personalizado en el caso nuestro en el Presidente de la República, como jefe de gobierno y jefe de Estado elegido por votación popular.

La naturaleza del Estado implica una relación social y un conjunto de órganos políticos que articulan un sistema de dominación política-jurídica, en lo tiempos modernos, la estructura y el ordenamiento jurídico de un Estado son resultantes de una actividad política y el derecho se limita a expresar en normas los efectos y consecuencias de esa relación.

La existencia del Estado deviene de un proceso formativo a través del cual, va adquiriendo un complejo de atributos que en cada momento histórico presenta distinto nivel desarrollo.

La naturaleza del Estado se deriva de la sociabilidad humana, quiere decir, que implica una relación social y la creación de un poder o sistema de dominación.

La ausencia de la noción de soberanía era lo que había hecho perdurar las viejas estructuras medievales en Oriente. En Occidente, especialmente en Francia, la idea de monarquía, al estar sólidamente unida a la noción de soberanía, requirió casi de inmediato la subordinación, la reducción de derechos y privilegios y el sometimiento de la Iglesia

El Estado es producto de una concepción abstracta y la abstracción permite consolidar el cuerpo político de forma independiente y no ligada al concepto de sociedad. El Estado no tiene una forma corpórea, se manifiesta a través de su relación con el pueblo, funcionarios y autoridades, cuando se pone en marcha la administración de aparato estatal.

La dimensión del Estado se aprecia en el aspecto estructural que tiene que ver con la organización, es decir, cómo está compuesto el Estado: órganos de poder y los funcionarios que están a la cabeza de estos órganos; el segundo aspecto es la actividad del Estado, que se manifiesta en la expresión concreta de cada órganos y a la materialización de las funciones del Estado.

El poder del Estado es independiente y supremo, cada Estado es un todo, esto es un poder no dependiente de otro poder, pero sobre los pluralismos de Estados se construye la comunidad internacional.

Toda unidad de fines en los hombres necesita la dirección de una voluntad, llamada poder. Jellinek, distingue entre poder dominante y poder no dominante o simple. El poder simple, es la acción de dar órdenes pero carece de fuerza para la ejecución del mismo.

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En el Estado se halla el poder, como la facultad de gobernar, dirigir, dictar normas de conducta, bajo esta consideración, el Estado es la institucionalización del poder.

El poder de dominación o dominante, es un poder irresistible, es mandar de un modo incondicionado y ejercitar la coacción para que se cumpla los mandatos. La dominación es la cualidad que diferencia al poder del Estado de todos los demás poderes. El poder comporta dominio y competencia.

Del proceso de formación del Estado

El estudio del proceso de formación del Estado consiste en un primer momento en la identificación empírica de su presencia y forma de adquisición, implica vincular los procesos formativos con una serie de fenómenos sociales a los que puede atribuirse efectos determinantes de dicho acto.

Schmitter, en el marco de un estudio efectuado en la especificación de los procesos de formación estatal en América latina, identifica ciertos atributos del Estado:

Externalizar su poder - reconocimiento de soberanía

Autoridad.- imposición de una estructura de relaciones de poder capaz de ejercer monopolio sobre los medios organizados de coerción

Control.- presencia de las instituciones publicas -políticas que ejercen control sobre la sociedad civil.

Internalizar su identidad colectiva.- capacidad de emitir desde el estado os símbolos que refuercen sus sentimientos de pertenencia y solidaridad social, componente ideales de la nacionalidad y aseguren el control ideológico de la dominación.

La formación de Estado es un gradual proceso de adquisición de los atributos de la dominación política, lo que suponen la capacidad de articulación y reproducción de cierto patrón de relaciones sociales. Posee un contenido filosófico y político, una concepción ideológica que lo respalda y actúa a manera de principio rector, es por ello, que en ese sentido se habla de formas políticas de Estado.

El Estado es un fenómeno remoto y persistente en la vida del hombre, según pueblos y épocas ha resistido una y otra forma; sus elementos sociales y jurídicos se han combinado de maneras muy diversas, respondiendo a necesidades circunstanciales o adecuándose a situaciones de muy variada índole.

4.2 Fundamentos del Estado: Características, Fines y Poder del Estado.

Características

El Estado es la nación jurídica y políticamente organizada sobre un determinado territorio, el cual generalmente es propio.

El Perú nace como Estado independiente en 1821 y aprueba su primera Constitución Política en 1823. Se conforma sobre un pueblo plural en raza y cultura que, si bien le otorga una riqueza inusual, también le fija ciertos límites como producto de diferencias y desintegración.

El Estado es uno e indivisible, aunque haya regiones o provincias.

PRINCIPIOS DEL ESTADO PERUANO

a. Democrático: Ya que el poder emana del pueblo según la C.P.P y las Leyes.

b. Unidad: Ya que es único e indivisible, según el art.43.

c. Independencia y Soberanía: Por ser autónomo, no depende de otros países. Tiene dominio y ejerce autoridad suprema sobre su jurisdicción.

d. Social: Orientado por los valores de solidaridad y fraternidad. En el Perú Antiguo tenemos la MINKA “Todos para uno y uno para todos”. Y el AYNI “Hoy por ti mañana por ti”.

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ELEMENTOS DEL ESTADO PERUANO

a. La Nación: Es la población o grupo de personas que residen dentro de un espacio geográfico determinado. Este grupo posee ciertos vínculos que los mantienen unidos como por ejemplo: costumbres, su unidad idiomática, su fe religiosa, su pasado, sus anhelos e ideales comunes.

b. El Territorio: Es el espacio geográfico donde reside este grupo de personas. Nuestra C.P.P señala que el territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que lo cubre.

El territorio de la República se divide en regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada.

c. La Organización Jurídica u ordenamiento jurídico: Se establece mediante una serie de leyes, instituciones, etc. Que dan continuidad al aparato del Estado.

d. Soberanía: Es la potestad que tiene el Estado de hacer que dentro de su territorio impere sus leyes y las decisiones de su gobierno. Es necesario recordar que la soberanía es entendida en el plano jurídico, político y económico.

Cabe señalar que algunos tratadistas señalan que los elementos esenciales del Estado son: El Territorio o suelo, la nación o pueblo y la Leyes.

DEBERES DEL ESTADO PERUANO

Nuestra C.P.P en su art. 44º señala que son deberes primordiales del Estado:

1. Defender la soberanía Nacional.

2. Garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos.

3. Proteger a la población de las amenazas contra su seguridad.

4. Promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

5. Establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.

Fines

Al fin del estado, lo que podemos visualizar desde una perspectiva trialista o tridimensional. Es decir:

Desde el orden de la realidad de los comportamientos políticos.

Es decir en la política como actividad que se despliega a través de conductas de gobernantes y gobernados, todo lo que se hace se hace para alcanzar un fin al termino de la actividad, habiéndolo imaginado, deseado y propuesto primero y antes en la intención.

Desde el orden de las normas jurídicas:

El fin del estado aparece descripto y formulado mediante normas sean estas escritas o no. La constitución del estado contiene la descripción de sus fines.

Si tomamos una constitución formal o escritura como la nuestra, el fin es enunciado fundamentalmente en el preámbulo, afianzar la justicia, promover el bienestar general, asegurar los beneficios de la libertad, consolidar la paz, promover a la defensa común.

En el orden del valor de la justicia:

El fin a que debe ajustarse el estado para ser justo es el bien común o la realización del mismo valor justicia.

El estado – cada estado empírico – debe promover el bien de la comunidad, la buena convivencia, justamente ordenada en beneficio de los hombres. Es fin es propuesto por el derecho natural, es el derecho que naturalmente tiene el estado y

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al que ha de dar acogimiento para no incurrir en desviaciones injustas.

2. Clasificación de los fines del estado

Fines Objetivos:

Para este punto de vista, el fin de una cosa o de un ser está dado objetivamente por la propia naturaleza de esa cosa de ese ser. La causa final del ser determina su esencia y expresa su razón de ser. En el estado el fin es objetivo.

Fines Subjetivos:

No se trata de comprender que el fin objetivo, sin dejar de ser tal, es asumido y cumplido subjetivamente por cada estado, conforme a la circunstancia de lugar y de tiempo.

La teoría de los fines subjetivos tiene otros fines o sentido implica renegar de la existencia de un fin objetivo “dado” por la naturaleza a todo estado y admitir solamente que cada estado empírico tiene el fin específico y concreto que él mismo elige y se atribuye. Es fácil entender que si no hay un fin naturalmente objetivo, el estado ha de asignarse artificialmente un fin subjetivo.

Fines Particulares:

En alguna medida el fin subjetivo de cada estado es para él su fin particular. Sin embargo suelen considerarse fines particulares, no tanto los que subjetivamente elige cada estado si no más bien lo que dentro de los subjetivos, se forja un estado en un momento histórico determinado, casi diríamos como vocación suya a cumplir ocasionalmente.

Fines absolutos:

Son lo que desde una posición valorativa, se asignan al estado de modo inflexible, sin admitir desviaciones. De ningún modo el estado debe apartarse de ese fin. En alguna medida los fines objetivos pueden considerarse absolutas, pero en otro aspecto, una teoría de fines subjetivos también pueden preconizar, valorativamente que pese a no haber un fin naturalmente objetivo, el que subjetivamente elige el estado se absolutiza.

Fines relativos:

Un relativismo absoluto despoja al estado de fines objetivos y absolutos y convierte a los fines subjetivos en relativos. Una postura más moderada, ajusta los fines objetivos a las circunstancias cambiantes y a las necesidades históricas.

Fines universales:

La teoría del fin objetivo rige a tal fin en universal, es decir, en el fin que debe alcanzar todos los estados. De manera análoga, la teoría de fines absolutos. Pero también la de los fines subjetivos puede proponer dichos fines con el mismo carácter universal, no reservándonos para un estado, sino extendiéndolos a todos.

Fines exclusivos y fines concurrentes:

Los exclusivos: son los que incumben nada más que al estado.

Los concurrentes: son lo que, sin salir de su órbita, admiten participación y colaboración por parte de los individuos y de las sociedades imperfectas.

Las ideológicas.

La ideología de todo estado implica una toma de posición valorativa acerca del fin que esa ideología adopta.

Por fin y en definitiva, todo estado resuelve su modo de organización según principios ideológicos, valoraciones y fines que impulsan y dinamizan la realidad de su régimen político.

Poderes del Estado:

El sistema presidencial es una forma de gobierno representativa, donde los poderes

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del Estado están separados:

Poder Legislativo

Poder Ejecutivo.

Poder Judicial.

Siendo cada uno de ellos autónomo e independiente8.

Poder Legislativo

El Poder Ejecutivo es el órgano del Estado encargado de dirigir y ejecutar la marcha política del país. En los últimos decenios ha tenido un desarrollo muy importante, que le ha dado mayor influencia política y ha depositado en él una creciente cantidad de atribuciones, entre ellas, el manejo de las potestades legislativa y jurisdiccional, sometidas a determinados requisitos y modalidades. En nuestro sistema político es el órgano más dinámico de la política nacional, aún cuando esto no quiere decir en modo alguno, que sea algo equivalente al “primer poder del Estado”. Simplemente lo que queremos resaltar es que el Ejecutivo se ha convertido aquí (y en general en el mundo), en el motor esencial del gobierno.

El Congreso de la República del Perú o Congreso Nacional del Perú, es el órgano que asume el Poder Legislativo en la República del Perú, ocupando una posición principal dentro del Estado Peruano. Es, desde 1995, un congreso unicameral por cuanto está conformado por una sola cámara legislativa de 130 congresistas elegidos por distrito múltiple (por cada departamento de acuerdo a la población electoral) para un período de cinco años, coincidiendo con el período presidencial. El actual congreso se instaló el 26 de julio del 2011 y ejercerá funciones hasta el 26 de julio del 2016.

Su sede principal es el Palacio Legislativo del Perú, ubicado en el centro histórico de Lima, frente a la plaza Simón Bolívar y a escasas cuadras de la Casa de Pizarro.

El Congreso se elige por un período de cinco años. Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años y gozar de derecho de sufragio.

La función de congresista es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.

El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional.

Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo está constituido por el Presidente, quien desarrolla las funciones de Jefe de Estado. El simboliza y representa los intereses permanentes del país. A su vez, como Jefe de Gobierno, es quien dirige la política gubernamental, respaldado por la mayoría político-electoral

El Palacio de Gobierno del Perú, conocido también como Casa de Pizarro y como Casa de Gobierno de Lima -esta última mención con la que se datan los documentos oficiales-, se encuentra ubicado en la Plaza Mayor de la ciudad de Lima y a orillas del río Rímac desde 1535. Es la principal sede del Poder Ejecutivo peruano y la residencia personal del Presidente de la República del Perú.

El Poder Ejecutivo está constituido por el Presidente, quien desarrolla las funciones de Jefe de Estado. El simboliza y representa los intereses permanentes del país. A su vez, como Jefe de Gobierno, es quien dirige la política gubernamental, respaldado por la mayoría político-electoral.

8 Poder Ejecutivo - Portal del Estado Peruano, www.peru.gob.pe/directorio/pep_directorio_go-bierno.asp‎

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En el régimen presidencial, tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo son elegidos por sufragio popular.

Con respecto a la reelección del presidente de la república, la constitución mediante su artículo 112º dicta que se puede dar transcurrido un periodo constitucional (5 años). Al respecto existe una reforma constitucional importante.

Poder Judicial

Administrar Justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional”.

El Palacio de Justicia de Lima es un edificio característico de la ciudad peruana de Lima, sede de la Corte Suprema de la República y símbolo del Poder Judicial del Perú.

Se ubica en el cercado de Lima frente al Paseo de los Héroes Navales, en una de las plazas más grandes y significativas del Perú, sede de uno de los poderes del Estado y que por ello es uno de los lugares usualmente elegidos en la ciudad para todo tipo de concentraciones públicas.

El Poder Judicial del Perú es un organismo de la República del Perú constituido por una organización jerárquica de instituciones, que ejercen la potestad de administrar justicia, que emana del pueblo.

Está encabezado por la Corte Suprema de la República que tiene competencia en todo el territorio. El segundo nivel jerárquico lo forman las Cortes Superiores con competencia en todo un Distrito Judicial. El tercer nivel es formado por los Juzgados de Primera Instancia cuya competencia es, aproximadamente, provincial. Finalmente, se encuentran los Juzgados de Paz, con competencia distrital.

El Poder Judicial es aquél que administra justicia. La Constitución reconoce que esta facultad es originaria del pueblo; sólo es ejercida por el Estado.

El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional

No existe, ni puede instituirse, ninguna jurisdicción que pueda cumplir esta misma tarea, con excepción de los organismos de justicia militar y arbitral.

El Poder Judicial es, de acuerdo a la Constitución y las leyes, la institución encargada de administrar justicia a través de sus órganos jerárquicos que son los Juzgados de Paz no Letrados, los Juzgados de Paz Letrados, las Cortes Superiores y la Corte Suprema de Justicia de la República.

Organismos constitucionales autónomos

La Constitución política, para la salvaguardia del estado de derecho y la mayor eficiencia en la ejecución de algunas labores, ha constituido algunos organismos autónomos, que no dependen de ninguno de los poderes del Estado:

Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

Tribunal Constitucional (TC)

Ministerio Público (MP)

Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)

Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)

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Contraloría General de la República (CGR)

Defensoría del Pueblo (DEPU)

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS)

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LECTURA SELECCIONADA N° 2

TEORÍA DEL ESTADO

Acuña Vigil, Percy - Chávez Farfán, Brenda Ángela,

http://www.revistalarazonhistorica.com/16-10/

La ciencia del estado.

La Teoría del Estado es la disciplina filosófica que investiga la esencia y finalidad del Estado. Su denominación es de origen alemán y su materia propia se ha desarrollado desde la segunda mitad del siglo pasado. La Teoría del Estado no es Ciencia estricta sino Filosófica, y tiene como objeto el estudio de la realidad del Estado, así como sus caracteres esenciales, situados más allá del derecho.

El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.

En términos generales, la teoría del Estado es una ciencia del ser social político. La ciencia del Derecho es una ciencia del deber ser social jurídico. El Estado es la sociedad política normada jurídicamente. De aquí que siendo la norma jurídica uno de los elementos integrantes del Estado, la disciplina científica que estudia al fenómeno social y cultural jurídico está en relación directa con la ciencia que estudia al Estado, que es el todo relacional humano organizado política y jurídicamente y del cual el derecho es una parte fundamental.

Por otra parte, el derecho positivo o derecho del Estado, es un conjunto de reglas que sirven como medio de control de los modos de actuar de los seres humanos y como todo sistema de control social busca posibilitar la convivencia social. Es en este aspecto en donde cobra plena vigencia la afirmación del jurista romano Ulpiano, “donde está la sociedad está el derecho”. De aquí que el jurista francés Maurice Hariou señale que una ley constitucional, una Constitución de Estado, no sea otra cosa que “el encuadre jurídico de los fenómenos políticos de la esfera estatal”.

La Teoría del Estado es una disciplina científica que se desarrolla dentro de una manifestación súbita del derecho público en Alemania a principios del siglo XIX, y que tiene como objeto de estudio el fenómeno “Estado”.

En esta tradición Georg Jellinek, Carl Friedrich von Gerber, Paul Laband, Herman Heller y otros, han separado a la Teoría del Estado del campo de estudios de la teoría política general, del proceso político de la esfera estatal separando el estudio teórico y de los principios generales causales y finalísticos del grupo.

A partir de esta tradición con las disciplinas filosóficas políticas -La Ontología política, la Ética y la Axiología política- se ha tendido a elaborar una ciencia autónoma e independiente, cuyo objeto de estudio es el Estado en su realidad sociopolítica e histórico-cultural-jurídica, que busca formular una teoría filosófica y científica de validez general

En el pensamiento de Hermann Heller, representante descollante de la Teoría del Estado alemana, se postula utilizar un criterio de verdad que permita describir e interpretar en forma válida los fenómenos políticos, estableciendo, de esta manera, los principios universales que le dan carácter de ciencia.

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Este criterio es la norma mental que nos sirve para juzgar, para apreciar valores, es el signo distintivo que nos permite distinguir una cosa de otra. El objeto del criterio es llevar a la certeza, a un estado anímico de convencimiento de manera evidente, de que nos encontramos en posesión de la verdad. El criterio de certeza no es único, sino que ha variado en el transcurso de la historia. El criterio puede clasificarse en dos grandes grupos: de carácter dogmático y de carácter crítico.

En esta tradición el criterio para alcanzar la verdad es la evidencia, la cual reposa en el principio de la contradicción. Hay que buscar, luego, la evidencia con apoyo en las diversas fuentes de certeza, por evidencia intrínseca y por evidencia extrínseca. Una vez encontrada la evidencia, el hombre puede estar razonablemente seguro de haber llegado a la verdad desde la opción del realismo crítico.

2. Problemas fundamentales que plantea todo estudio reflexivo acerca del Estado.

El estudio de la teoría del estado se plantea la necesidad de determinar ¿Cuál es el objeto de la materia a estudiar?, ¿Qué es el estado?, ¿Cuáles son las características esenciales y accidentales que configuran su ser?, ¿Para qué existe el estado?, ¿Por qué existe el estado?, ¿Por qué debe existir el estado?, ¿Cual es la estructura del estado y cuáles son las actividades que desarrolla?

Como señalaba en el Leviathan Tomas Hobbes: “Pero ninguno de nosotros acusa por ello a la naturaleza del hombre. Los deseos, y otras pasiones del hombre, no son en sí mismos pecado. No lo son tampoco las acciones que proceden de estas pasiones, hasta que conocen una ley que las prohibe. Lo que no pueden saber hasta que haya leyes. Ni puede hacerse ley alguna hasta que hayan acordado la persona que lo hará.” (Leviatán, XIII)

3. La formación del Estado moderno.

El período conocido como Edad Moderna significó para Europa importantes cambios en su ordenamiento político. El fenómeno más destacado fue el surgimiento del concepto de Estado moderno: un territorio con fronteras determinadas, la existencia de gobierno común y un sentimiento de identificación cultural y nacional de sus habitantes.

Este proceso fue iniciado a partir de los siglos XIV y XV, en los cuales el proceso político modifico la estructura de la sociedad feudal en la cual el concepto feudal de lealtad, fue reemplazado por los de autoridad y obediencia, propios de un Estado con poder centralizado. En el siglo XVII, el poder político de los monarcas se fortaleció hasta eliminar cualquier representatividad, dando lugar a las monarquías absolutas.

La monarquía constituyó un Estado moderno sobre la base de una dirección fuerte, contando con los medios para sostenerla. Con esto, el rey consiguió la resignación de la sociedad, a cambio de un cierto orden y progreso. Uno de los más claros ejemplos del absolutismo fue Francia. Durante el siglo XVII, este país se convirtió en la mayor potencia europea, después de consolidar sus fronteras, gracias a innumerables guerras con los países vecinos. El rey Luis XIV (1643-1715) fue la mejor personificación de la imagen del monarca absoluto.

4. Surgimiento del Estado liberal.

El Estado liberal surgió como resultado de una crítica al Estado monárquico absolutista, de los siglos XVII y XVIII, la forma de Estado que existía hasta antes de la Revolución Francesa de 1789. El liberalismo surgió a partir de una crítica contundente al sistema monárquico-feudal, que tuvo su expresión más acabada en la frase del Rey Luis XIV: “El Estado soy Yo”.

Este liberalismo original tenía no solo una dimensión política, sino también económica y filosófica. Entre los pensadores o ideólogos se encontraban Juan Jacobo Rousseau, Montesquieu, Diderot, Voltaire, Adam Smith, David Ricardo, Malthus, John Locke y Hobbes, etc.

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Todos estos filósofos y pensadores hicieron una crítica a la sociedad absolutista-monárquica, que culminó en un proceso revolucionario de carácter político-social como fue la Revolución Francesa, y al mismo tiempo coincidió con un fenómeno de carácter científico-tecnológico: la primera Revolución industrial. Ambos dieron origen a un nuevo tipo de sociedad: la sociedad capitalista; y a un nuevo tipo de Estado: el Estado Liberal-Burgués.

5. Estado liberal como Estado de derecho.

El Estado de Derecho se encuadra en el marco del Estado liberal pero no lo agota. Su configuración aparece marcada por dos planteamientos fundamentales:

• Por el Mandato de la ley (rule of law), que surge como consecuencia de los enfrentamientos producidos en Inglaterra entre los defensores del parlamentarismo y los defensores del absolutismo monárquico. Este concepto supone el Imperio del Derecho o Imperio de la ley, la primacía del principio de legalidad como expresión de la soberanía popular recogida en el Parlamento.

• Por los planteamientos del iusnaturalismo racionalista de origen protestante que propone el alejamiento del Derecho de las cuestiones éticas y morales; al mismo tiempo que establece la vinculación entre el Estado y el Derecho.

Pero en realidad la formulación del Estado de Derecho surge en la doctrina alemana como lo expone ampliamente George Holland Sabine en su Historia de la Teoría Política. En esta Immanuel Kant representa la culminación de la concepción racional del Derecho y del Estado.

El término «Estado de Derecho» tiene su origen en la doctrina alemana Rechtsstaat. El primero que lo utilizó como tal fue Robert von Mohl en su libro La ciencia de policía alemana en conformidad con los principios de los Estados de derecho, sin embargo, la mayoría de los autores alemanes ubican el origen del concepto en la obra de Immanuel Kant. En la tradición anglosajona, el término más equivalente en términos conceptuales es el Rule of law.

Frente al mandato de la ley (rule of law) que sitúa en una posición suprema al Parlamento, la doctrina alemana, donde esta supremacía no existía, ofreció la formulación del Estado de Derecho según la cual el poder legislativo asume el monopolio de la ley, y el ejecutivo la capacidad de hacer cumplir lo dictado por el legislativo.

6. Orígenes de la Teoría del Estado.

Norberto Bobbio señala que en el ámbito de las doctrinas realistas del Estado se distinguen las doctrinas racionalistas y las historicistas. También distingue el modelo iusnaturalista, en el que el Estado es un cuerpo artificial que nace en contraposición al estado de naturaleza, del modelo aristotélico en el cual el Estado es una sociedad natural que brota de la normal evolución del primer núcleo organizado, la familia.

De manera formal, esta materia se originó en Alemania a mediados del siglo XIX. Sin embargo, el contenido de los estudios que comprende esta disciplina ha variado de acuerdo con las distintas corrientes filosóficas. Según Héller, la decadencia presente de las ciencias políticas, y también, en parte, la crisis política actual, se deben a la falta de relación de las teorías políticas con la realidad y al carácter rela tivo de sus afirmaciones causado por su manera subjetiva de plantear los problemas

Alemania:

Entre los autores se encuentra, el positivismo jurídico de Carl Friedrich von Gerber, Paul Laband y fundamentalmente de Georg Jellinek. La del formalismo jurídico encabezada por el austriaco Hans Kelsen, el decisionismo de Herman Héller y Carl Schmitt, y la corriente Nacional Socialista, representada entre otros por Hüber, Höhn y Koellreuter.

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DERECHO ADMINISTRATIVOMANUAL AUTOFORMATIVO 41

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UNIDAD I: DERECHO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD I: DERECHO Y ADMINISTRACIÓN

Francia:

En este país, la Teoría del Estado se engloba en el Derecho Constitucional, y existe la tendencia a analizarlo desde un punto de vista jurídico. Es el caso de Carré de Malberg, Hariou, Henri Berthelemy, Leon Duguit, etc. También se analiza desde el punto de vista de las ciencias políticas como es el caso de Maurice Duverger o Jean Meynaud.

España:

De manera similar a lo que ocurre en Francia, se incluyen los estudios de la Teoría del Estado dentro de los programas de Derecho Público y Constitucional. En este caso, sobresalen los estudios de Adolfo Posada, C. Ruiz del Castillo, Luis Sánchez Agesta, Luís Izaga, Eustaquio Galán y Gutiérrez, Francisco Javier Conde, Antonio Karam, entre otros más. Más contemporáneamente, destaca la obra de José Zafra Valverde que postula la tendencia a considerar a la Teoría del Estado como Sociología Política.

Italia:

También en este país los problemas de Teoría del Estado son estudiados por los tratadistas del Derecho Constitucional como Palma, Miceli, Orlando y Santi Romano. De igual manera, en la actualidad existe una tendencia a estudiar la Teoría del Estado como disciplina autónoma, siendo notable la obra de Alessandro Groppali. No puede quedar de lado la aportación del insigne filósofo del Derecho Jorge del Vecchio.

Bélgica:

La obra de Jean Dabin es de gran valer por estudiar los problemas de la política desde el punto de vista teórico, elevándose del positivismo, y por lo ortodoxo de su doctrina en relación con la Filosofía tradicional.

Inglaterra y Estados Unidos:

En los países anglosajones, las disciplinas políticas y de ciencias políticas reciben especial atención. Por su valer, destacan la clásica obra de A.J. Carlyle (Historia del pensamiento medieval) y la de la George Sabine (Historia del pensamiento político).

7. Elementos constitutivos del Estado.

El Estado es una comunidad política cuyos elementos constitutivos son el territorio, la población (el pueblo) y la autoridad, en el sentido equivalente a gobierno.

Ha sido la Escuela Histórica del Derecho, de la que Savigny fue el más insigne represente, la que opuso al ente racionalista individual la realidad de un ente colectivo, como reacción a la corriente racionalista abstracta e individualista. En vez de un derecho situado en un mundo puramente racional, la Escuela Histórica de Savigny, según Georges Gurvitch, situó al hombre dentro del mundo concreto en que se halla éste. Miró una de las realidades históricas, positivas, semejante al lenguaje y a otras manifestaciones culturales, como señala Raúl Ferrero en su obra sobre “Ciencia Política”.

La existencia del Estado es necesaria, impuesta por la naturaleza de las cosas. En lo que respecta al Estado moderno, éste se constituye desde que el poder se despersonaliza, institucionalizándose. En la formación del Estado hay un hecho de conciencia: la aceptación de los gobernados al establecimiento de un orden cuyo titularato es impuesto a una entidad abstracta.

8. Importancia de la génesis del Estado.

El Estado tiene por finalidad el “bien común”. Ya Aristóteles lo había definido de este modo y hoy en día ha quedado como verdad universal.

El orden jurídico es un elemento fundamental del bien común, pero no es el fin del Estado, sino un producto social que se inspira en el bien común. Poder y fin están contenidos en el orden, al cual remodelan. El poder está antes del orden, pues lo dicta, y el fin está más allá del orden, pues lo inspira.

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UNIDAD I: DERECHO Y ADMINISTRACIÓN

El bien común consiste en un conjunto de condiciones sociales que favorecen el desarrollo del hombre, medio social propicio para que éste realice sus potencialidades como persona. Raúl Ferrero, en su obra “Ciencia Política”, comenta al referirse del bien común, que este no es una masa de bienes por repartir, sino un orden justo, más allá del cual existe para el individuo un fin último.

9. Finalidad del Estado.

Por naturaleza, las actividades del Estado se manifiestan en tres formas, que se les denomina funciones: legislativa, administrativa y jurisdiccional. Pero la conducción del Estado, o sea la actividad política, está por encima de la clasificación de funciones.

10. El Estado de Derecho.

Se denomina Estado de Derecho a una forma política en la cual el poder se halla sometido a un sistema de normas jurídicas, de manera real, con el fin de proteger los derechos de la persona.

Históricamente, el Estado de Derecho es una derivación del liberalismo y aparece con la independencia de los Estados Unidos de Norte América y la Revolución Francesa. Su sentido y su finalidad están en la protección debida a los derechos de las personas. Es esta concepción del Estado de Derecho la que impera en las Constituciones democráticas de Occidente.

11. Elementos del Estado de Derecho.

Cuatro son los elementos del Estado de Derecho: la libertad individual, la igualdad, la división de poderes y el control de la constitucionalidad de las leyes.

Fue Montesquieu, quien definió la libertad como “el derecho de hacer todo aquello que las leyes permitan”, principio que quedó incorporado a la Declaración del hombre y el ciudadano, donde se declara que, la libertad consiste en poder hacer todo aquello que no daña a otro; por lo tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que aquellos que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.

12. Teorías que integran la Teoría del Estado.

Teoría sociológica, en la que Norberto Bobbio señala que la obra de Weber: Wirtschaft und Recht (Rechtssoziologie) rompe con la tradición clásica de la filosofía política en la definición de Estado, en la teoría de los tipos de poder y en la teoría del poder legal-racional.

Teoría jurídica en la que la referencia fundamental se encuentra en la obra de Hans Kelsen y en la de Hermann Heller.

Teoría justificativa, en la que la obra de Georg Jellinek es un referente importante además de los aportes de la teoría religiosa, jurídica, ética, psicológica y de fuerza.

Además el Estado se estudia desde p.e. las Teorías contractualistas, organicistas, positivistas, idealistas, materialistas.

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CONTROL DE LECTURA N° 1

Esta actividad puede consultarla en su aula virtual.

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UNIDAD I: DERECHO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD I: DERECHO Y ADMINISTRACIÓNDiagrama Objetivos Inicio

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GLOSARIO DE LA UNIDAD I

Costumbre: es un hábito o tendencia adquirida por la práctica frecuente de un acto. Las costumbres de las personas de un país son el conjunto de inclinaciones y de usos que forman su carácter nacional distintivo.

Empréstito: Préstamo que se hace al estado, a un organismo oficial o a una empresa; la suma se divide en títulos u obligaciones.

Estado de derecho: es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de una constitución, la cual es el fundamento jurídico de las autoridades y funcionarios, que se someten a las normas de esta. Cualquier medida o acción debe estar sujeta o ser referida a una norma jurídica escrita.

Fuente: un lugar natural o dispositivo artificial de donde sale o emana algo; y en su otra acepción: un recipiente o fuente de agua mineral

Hermético: Se aplica a la cosa o persona, especialmente a un autor y su obra, que es impenetrable, que no muestra ningún rasgo de su significado, su pensamiento o sus sentimientos que permita conocerlo o entenderlo.

Jellinek: (Leipzig 16 de junio de 1851 - Heidelberg, 12 de enero de 1911), fue jurista y teórico, alemán de origen austriaco, hijo de Adolf Jellinek.

Motivación: deriva del latín “motivus” o “motus”, que significa «causa del movimiento». La motivación puede definirse como el señalamiento o énfasis que se descubre en una persona hacia un determinado medio de satisfacer una necesidad, creando o aumentando con ello el impulso necesario para que ponga en obra ese medio o esa acción, o bien para que deje de hacerlo.

Poder fáctico: es el que se ejerce al margen de los cauces formales (es decir, que no coincide necesariamente con el aparato del Estado) y se sirve de su autoridad informal o su capacidad de presión para influir políticamente. El poder fáctico ni está legitimado ni siempre busca la legitimación para ejercerse, pero ejerce de facto (de hecho) el poder aunque no lo haga de iure (legalmente) ya que su mera existencia le hace ser determinante.

Schmitter: (Washington DC, 1936) es profesor emérito del Departamento de Ciencias Políticas y Sociales de la European University Institute . Desde 1967 ha sido profesor sucesivamente asistente, profesor asociado y profesor en el Departamento de la Universidad de Chicago Política, a continuación, en el Instituto Universitario Europeo (1982-1986) y la Universidad de Stanford (1986-1996). En 1996 regresó al Instituto Universitario Europeo, donde se retiró en 2004.

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UNIDAD I: DERECHO Y ADMINISTRACIÓNDiagrama Objetivos Inicio

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bIbLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD I

Balear abogados,(2011). Derecho administrativo y urbanístico,http://www.balearabogados.com/derecho-administrativo.htmlCastillo Calle, Manuel Arnaldo, La Norma Jurídica En El Sistema Legislativo Peruano, http://www.derechoycambiosocial.com/revista028/norma_juridica.pdfDepaz Reyes, Barbara Selenna, (2013) Concepto de Derecho, http://www.monografias.com/trabajos98/concepto-derecho/concepto-derecho.shtml

Geraldine C.G., La integración jurídica, http://www.monografias.com/trabajos72/integracion-juridica/integracion-juridica2.shtml#ixzz30VLkP7Gordillo, El Derecho Administrativo, http://www.gordillo.com/pdf_tomo5/01/01-ca-pitulo4.pdf

KELSEN, Hans. La Teoría Pura del Derecho. Losada, 1941.Ministerio de Comercio exterior y turismo, Ley Del Procedimiento Administrativo Ge-neral Ley N° 27444, http://www.mincetur.gob.pe/newweb/portals/0/LEY_27444_DE-RECHOS_DEL_ADMINISTRADO.pdfPoder Ejecutivo - Portal del Estado Peruano, www.peru.gob.pe/directorio/pep_direc-torio_gobierno.aspPoder Judicial del Perú, (2007), http://historico.pj.gob.pe/conocenos.asp?tema=definicionesSilva de Vaesken, Celia Carolina, (2011), Derecho Político - Fines del Estado, http://www.monografias.com/trabajos7/fies/fies.shtml

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DERECHO ADMINISTRATIVOMANUAL AUTOFORMATIVO 45

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UNIDAD I: DERECHO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD I: DERECHO Y ADMINISTRACIÓN

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AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD I

Resuelva el siguiente cuestionario, marcando la respuesta correcta en cada caso, para fijar los conceptos e ideas fundamentales tratados en la Unidad:

1.- Es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social.

a. La norma.

b. Derecho.

c. La ley

d. Los decretos ley.

e. Los decretos legislativos.

2.- El objeto de estudio de la Administración son las organizaciones; por lo tanto, es aplicable a empresas ……………………….y públicas; instituciones públicas y orga-nismos…………….., y a las distintas instituciones privadas.

a. Públicos – privados.

b. Privadas – privadas.

c. Estatales – públicos.

d. Estatales - privados

e. Privadas – estatales.

3.- La Administración es una ciencia social que persigue la satisfacción de objetivos ins-titucionales por medio de una estructura y a través del esfuerzo humano coordinado.

a. George R. Terry.

b. José A. Fernández Arenas.

c. Marilyn Sánchez.

d. Lourdes Münch Galindo y José García Martínez.

e. Tadeo Ramírez.

4.- Derecho administrativo es aquella rama del Derecho ………………que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del………………, en espe-cial, aquellas relativas al poder ejecutivo.

a. público – estado.

b. privado- gobierno.

c. público – estado.

d. privado – partido.

e. público – ministerio.

5.- El Derecho Administrativo es un complejo de normas y de principios de Derecho Público interno que regulan las relaciones entre los entes públicos y los particulares o entre aquéllos entre sí, para la satisfacción concreta, directa o inmediata de las necesidades colectivas, bajo el orden jurídico estatal.

a. Rafael Bielsa.

b. Néstor Dario Rombolá.

c. Villegas Basavilbaso.

d. Rafael I. Martínez Morales.

e. Lucio Martin Reboiras.

6.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

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UNIDAD I: DERECHO Y ADMINISTRACIÓN

a. Principio de legalidad.

b. Principio del debido procedimiento.

c. Principio de informalismo.

d. Principio de razonabilidad.

e. Principio de presunción de veracidad.

7.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumpli-miento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya rea-lización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.

a. Principio de celeridad.

b. Principio de participación.

c. Principio de simplicidad.

d. Principio de eficacia.

e. Principio de uniformidad.

8.- Regula las relaciones entre particulares y administraciones o el funcionamientos de dichas administraciones (penal, procesales, constitucionales, administrativos…)

a. Derecho Privado.

b. Derecho Público.

c. Derecho Comercial.

d. Derecho Civil.

e. Derecho Penal.

9.- Es la doctrina que discute sobre su consideración como fuente del derecho adminis-trativo sobre todo porque nuestra disciplina prima ante todo la seguridad jurídica y la costumbre consiste en prácticas, usos, tradiciones que muy difícilmente pueden ser aceptadas en este ámbito.

a. La jurisprudencia.

b. La costumbre administrativa.

c. El código civil.

d. La ley.

e. El decreto ley.

10.- Regula la organización interna de un organismo y no tiene influencia sobre el resto de los ciudadanos.

a. Resolución ministerial.

b. El decreto de alcaldía.

c. La ley.

d. El reglamento externo.

e. El Reglamento Interno.

11.- El Estado ya sea dentro o fuera de su territorio cumple con actividades adminis-trativas para eso contempla sus propios órganos acreditados en el exterior, como ejemplo tenemos las embajadas, consulados, los cuales cumplen también activida-des administrativas.

a. Derecho Administrativo y Derecho Internacional.

b. Derecho Administrativo y Derecho Civil.

c. Derecho Administrativo y Derecho Constitucional.

d. Derecho Administrativo y Derecho Penal.

e. Derecho Administrativo y Derecho Procesal Civil.

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UNIDAD I: DERECHO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD I: DERECHO Y ADMINISTRACIÓN

12.- Es la que delinea la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previs-tas en la constitución, así como las materias que esta expresamente contempla que se regulen por tales leyes. Para ser aprobadas se requiere el voto de más de la mitad del Congreso.

a. Ley Ordinaria.

b. Constitución Política del Perú.

c. Resolución Legislativa.

d. Ley Orgánica.

e. Decreto Legislativo.

13.- Es un precepto de carácter general expedido por el poder Ejecutivo. Con este dispo-sitivo se reglamentan las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas. Llevan la firma completa del presidente de la República y son refrendadas por uno o más ministros según la naturaleza del caso.

a. Decreto supremo.

b. Resolución Suprema.

c. Resolución Ministerial.

d. Resolución Vice ministerial.

e. Resolución Directoral.

14.- Son las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los de-rechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

a. Decreto legislativo.

b. Decreto supremo.

c. Leyes generales.

d. Leyes orgánicas.

e. Decreto ley.

15.- Son leyes que establecen los planes de orientación y planificación territorial. Desa-rrollan el contenido de las leyes de Base.

a. Leyes de desarrollo.

b. Ordenanzas municipales.

c. Leyes de base.

d. Reglamentos autónomos.

e. Decretos ejecutivos.

16.- Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación prefe-rente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma.

a. Órdenes e instrucciones.

b. Resoluciones.

c. Contratos.

d. Acuerdos.

e. Laudo arbitral.

17.- Distingue entre poder dominante y poder no dominante o simple. El poder simple, es la acción de dar órdenes pero carece de fuerza para la ejecución del mismo.

a. Schmitter.

b. Montoya Craso.

c. Savigny.

d. Jellinek.

e. Claria Olmedo.

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UNIDAD I: DERECHO Y ADMINISTRACIÓN

18.- Principios del Estado Peruano

a. Democrático, Unidad, Independencia y Soberanía Social.

b. Democrático, bilateral, Independencia y Soberanía Social.

c. Autoritario, bilateral, dependiente y Soberanía Social.

d. Autoritario, Unidad, dependiente y Soberanía Social.

e. Democrático, bilateral, Independencia y Soberanía política.

19.- Es la potestad que tiene el Estado de hacer que dentro de su territorio impere sus leyes y las decisiones de su gobierno. Es necesario recordar que la soberanía es en-tendida en el plano jurídico, político y económico.

a. Territorio.

b. Soberanía.

c. Nación.

d. La Organización Jurídica u ordenamiento jurídico.

e. Poder político.

20.- En alguna medida el fin subjetivo de cada estado es para él su fin particular. Sin embargo suelen considerarse fines particulares, no tanto los que subjetivamente elige cada estado si no más bien lo que dentro de los subjetivos, se forja un estado en un momento histórico determinado, casi diríamos como vocación suya a cumplir ocasionalmente.

a. Fines Objetivos.

b. Fines Subjetivos.

c. Fines absolutos.

d. Fines Particulares.

e. Fines relativos.

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DERECHO ADMINISTRATIVOMANUAL AUTOFORMATIVO 49

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UNIDAD I: DERECHO Y ADMINISTRACIÓN

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UNIDAD II: FUNCIONES DEL ESTADO

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DIAGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD

CONTENIDOS

AUTOEVALUACIÓN

EJEMPLOS

bIbLIOGRAFÍA

ACTIVIDADES

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ORGANIZACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

CONOCIMIENTOS PROCEDIMIENTOS ACTITUDES

Tema N° 1:Funciones del Estado 1.1 La división de los poderes 1.2 Criterios para conceptuar la

función administrativa1.3 Competencias1.4 La “jurisdicción administrati-

va”Tema N° 2: Estructura Orgánica Ac-tual del Estado Peruano2.1 El Poder Legislativo2.2 El Poder Ejecutivo 2.3 El Poder Judicial2.4 Los Organismos Constituciona-

les2.5 La Organización Descentraliza-

da: Las Regiones y Las Munici-palidades

Lectura seleccionada N°1Machicado, Jorge, “Funciones del Esta-do”, Apuntes Juridicos™, 2013

http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/07/fde.html

Tema N° 3: La Administración Pú-blica3.1 Definición3.2 Alcance3.3 Clasificación3.4 Relaciones con Administración

PrivadaTema N° 4: Acciones Administrativas4.1 La Centralización Administrati-

va4.2 La Desconcentración Adminis-

trativa4.3 La Sectorización4.4 La Sistematización4.5 La DescentralizaciónLectura seleccionada N°2Alva Matteucci, Mario. El “Concepto” de Administración Pública en la Legis-lación Peruana.

h t t p : / / b l o g . p u c p . e d u . p e /item/52749/el-concepto-de-adminis-tracion-publica-en-la-legislacion-perua-na

Autoevaluación de la unidad II

1. Exposición y análisis de la es-tructura orgánica de los Po-deres: Legislativo, Judicial y Ejecutivo, así como la de los Órganos Constitucionales, Gobiernos Regionales y Go-biernos Locales, como parte de la organización actual del Estado Peruano

2. Análisis de la estructura orgáni-ca de los Poderes: Legislativo, Judicial y Ejecutivo, así como la de los Órganos Constitucio-nales, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, como par-te de la organización actual del Estado Peruano

3. Expone, analiza e identifica los conceptos básicos relacio-nados con la Administración Pública

4. Analiza y reflexiona sobre las grandes acciones administrati-vas que se dan en la Adminis-tración Pública

Actividad N°2

Tarea Académica N°1

1. Objetividad en la apre-ciación de los instru-mentos de la gestión pública peruana

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UNIDAD II: FUNCIONES DEL ESTADO

TEMA N°1: FUNCIONES DEL ESTADO.

1.1. La División de Poderes

La separación de poderes o división de poderes (en latín trias politica) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de De-recho moderno1.

Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de fun-ciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perte-neciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.

La teoría de la separación de poderes se acuña en la obra de Montesquieu Del Espíritu de las Leyes, que se inspiró en la descripción que los tratadistas clásicos hicieron de los sistemas políticos de la Antigüedad (especialmente en la que Polibio hace de la República romana -además de las teorías de Platón y Aristóteles-) y en la experiencia política contemporánea de la Revolución inglesa del siglo XVII (que había dado origen a la teorías de John Locke). Prominentes autores de la Ilustración francesa (Jean-Jacques Rousseau) o de la Indepen-dencia de Estados Unidos (Alexander Hamilton) también teorizaron sobre el particular. Montesquieu define el “poder” a la vez como función y como órgano. La admiración que profesa al sistema político británico (que interpreta como una independencia entre po-deres ejecutivo, legislativo y judicial, encarnado cada uno en rey -es decir, en su gobierno-, parlamento y tribunales), ha sido matizada por otros autores, que la consideran exagerada, al ser en realidad una relación con vínculos muy estrechos.

Según la visión ilustrada, el Estado existe con la finalidad de proteger al hombre de otros hombres. El hombre, entonces, sacrifica una completa libertad por la seguridad de no ser afectado en su derecho a la vida, la integridad, la libertad y la propiedad. Sin embargo, la existencia de ese Estado no garantiza la defensa de los derechos de la persona. En efecto, muchas veces el hombre se encuentra protegido contra otros hombres, más no contra el propio Estado, el cual podría oprimirlo impunemente mediante las facultades coercitivas que le ha otorgado la propia colectividad.

Al momento de su formulación clásica, las funciones del Estado consideradas como nece-sarias para la protección del ciudadano eran fundamentalmente las de dar las Leyes, la de poner en práctica éstas leyes en forma general y más particularmente, con la finalidad de resolver conflictos y la administración del aparato de gobierno, funciones que durante el Antiguo Régimen eran monopolizadas en la sola entidad de la monarquía absolutista a la cual se le atribuía la práctica del despotismo.

Controles y Contrapesos

Para prevenir que una rama del poder se convirtiera en suprema, y para inducirlas a coo-perar, los sistemas de gobierno que emplean la separación de poderes se crean típicamente con un sistema de “checks and balances” (controles y contrapesos). Este término proviene del constitucionalismo anglosajón, pero, como la propia separación de poderes, es general-mente atribuido a Montesquieu. Checks and balances se refiere a varias reglas de procedi-miento que permiten a una de las ramas limitar a otra, por ejemplo, mediante el veto que el presidente de los Estados Unidos tiene sobre la legislación aprobada por el Congreso, o el poder del Congreso de alterar la composición y jurisdicción de los tribunales federales. Cada país que emplee la separación de poderes tiene que tener su propio mecanismo de checks and balances; cuanto más se aproxime un país al sistema presidencial, más checks

1 http://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_de_poderes

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DERECHO ADMINISTRATIVOMANUAL AUTOFORMATIVO 51

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UNIDAD II: FUNCIONES DEL ESTADO UNIDAD II: FUNCIONES DEL ESTADO

existirán entre las distintas ramas del poder, y más iguales serán en sus poderes relativos.

Los constitucionalistas anglosajones encuentran su origen en la Carta Magna, aplicándose en la práctica en las luchas entre la monarquía y el parlamento en las guerras civiles inglesas del siglo XVII. Montesquieu, en el siglo XVIII, realizó más bien la formulación teórica de lo que los ingleses habían aplicado en la práctica el siglo anterior.

Adopción

Los principios ilustrados fueron adoptados por las corrientes del liberalismo político. Con-juntamente con el respeto a los derechos fundamentales de las personas, la división o sepa-ración de poderes se convierte en elemento fundamental de lo que se dio en llamar Estado Liberal y que, a la vez, configura el elemento base del Constitucionalismo Moderno.

Sin embargo, el principio de separación de poderes ha sido plasmado de forma diferente dentro de los diversos sistemas de Gobierno, este principio doctrinal que de facto convertía al parlamento en el poder central fue modificado de acuerdo con la doctrina de la sepa-ración entre el poder constituyente y los poderes constituidos de Emmanuel Joseph Sieyès donde la separación de poderes deja paso a una interrelación (la separación de poderes no desaparece para evitar el control por un solo grupo u hombre, pero su interrelacionan de una forma muy intensa), el Estado deja de ser abstencionista y se hace enorme al intervenir en la sociedad, otorga el sufragio universal ( no solo para la burguesía) y surgen los partidos políticos de masas, originándose el estado actual, el Estado Social, donde se rompe con la idea de parlamento igual a nación, ahora la ley es la expresión de la voluntad de la mayoría, cuando cambia la formación del parlamento, cambian las leyes, por lo que la ley deja de ser la expresión de la razón, de la soberanía, para ser la de la mayoría.

Desaparece la legitimación del sistema jurídico como consecuencia de estos cambios y por eso se adopta la distinción de Sieyès entre “poder constituyente” y “constituido”, el constitu-yente es el pueblo ejerciendo su poder soberano mediante el que aprueba la constitución y crea los poderes constituidos, el ejecutivo, el legislativo y el judicial; y ahora el legislativo va a aprobar las leyes, leyes que a partir de ahora van a estar por debajo de la Constitución la cual expresa los valores compartidos por todos y se crea el Tribunal Constitucional como garante de estos valores.

1.2.- Criterios para conceptuar la función administrativa

Función Etimológicamente proviene del latín “Fungere”, que significa hacer, cumplir, ejer-citar, que a su vez deriva de “Finire.

Etimológicamente el vocablo “administrar” se deriva del latín “ministrare” que significa “servir a”.

Según la noción común Función Administrativa es la actividad concreta, dirigida a través de una acción positiva, a la realización de los fines concretos de seguridad, progreso y bien-estar de la colectividad .Función esencial en cuanto para la conservación y el progreso de la sociedad.

DEFINICION DE FUNCION ADMINISTRATIVA

La función administrativa es la que el Estado realiza bajo un orden jurídico, y que consiste en la ejecución de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales.

Es la función del Estado que se ocupa de la satisfacción de los intereses comunitarios impos-

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UNIDAD II: FUNCIONES DEL ESTADO

tergables. Es la función más amplia que se utiliza en la esfera estatal y es la función principal del Poder Ejecutivo, donde encontramos el derecho administrativo puro.

“La función administrativa es la actividad concreta, practica, desarrollada por el Estado para la inmediata obtención de sus cometidos.

LAS FUNCIONES DEL ESTADO SE CLASIFICAN TRADICIONALMENTE EN:

1.2.1. FUNCION LEGISLATIVA

Función del Estado que se ocupa de dictar, alterar o suspender las leyes (normas ju-rídicas de alcance general, abstractas, de cumplimientom obligatorio y dirigidas a un número indeterminado o determinable de personas) siempre que sean conformes a la Constitución Nacional. Es la función principal del Poder Legislativo.

1.2.2. FUNCION JUDICIAL

Función del Estado que se ocupa de interpretar y aplicar la ley en casos concretos, para resolver controversias jurídicas entre partes con intereses contrapuestos (impo-niendo una decisión con fuerza de verdad legal). Es la función principal del Poder Judicial.

1.2.3. FUNCION ADMINISTRATIVA

Función del Estado continua, rápida e inmediata que se ocupa de que se cumpla la ley y de satisfacer los intereses comunitarios impostergables. Es la función principal del Poder Ejecutivo (a cargo del presidente de la Nación) dentro de la cual está la función administrativa.

Características de la función administrativa

a) ES UNA FUNCIÓN CONTINUA Y PERMANENTE.

Así, por ejemplo, el Presidente de la República (máxima figura administrativa) no tiene vacaciones, y si se va de viaje queda el ministro delegatorio, lo que se explica porque siempre debe haber una máxima figura administrativa.

b) REALIZA LOS FINES DEL ESTADO:

Que va desde la realización de sus libertades, los derechos y deberes del ciudada-no, hasta la prestación de los servicios públicos que es lo mismo que satisfacer las necesidades publicas insatisfechas y por supuesto los de llevar acabo o realizar las aspiraciones de calidad de vida y de prosperidad general.

c) ES UNA FUNCION PARA ADAPTAR.

Diferencias de las otras funciones del estado la función administrativa se caracteriza porque cumple esencialmente una función adaptativa de los deberes de satisfacción de necesidades colectivas y de protección de los derechos a cargo del estado frente a las transformaciones sociales.

Aplica por consiguiente la función administrativa la teoría de la adaptación medio.

d) CUMPLE UNA FUNCION TUTELAR:

Ya que tiene a su cargo la tutela de los derechos y deberes de la personas, esta tutela la lleva a cabo para la consecución de los intereses generales.

e) ES UNA FUNCION AUTONOMA:

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UNIDAD II: FUNCIONES DEL ESTADO UNIDAD II: FUNCIONES DEL ESTADO

Significa que cuando se adopta una decisión administrativa se adopta en derecho, debe producir un resultado material.

f) ES FUNCIÓN INMEDIATA

Porque las decisiones que tomen las autoridades deben ser cumplidas una vez se han impuesto y el diálogo entre el administrado y la administración es inmediato.

g) ES UNA FUNCION DEL ESTADO

Por que siempre es ejercida por el Estado, o por los particulares a través la delega-ción, autorización o concesión de la autoridad estatal

Criterios diferenciadores de la función administrativa en relación a otras funciones del estado.

CRITERIO ORGANICO, FORMAL O SUBJETIVO

Toma en cuenta el órgano que realiza la función, De esta forma solo habría actividad administrativa. En el Poder Ejecutivo; actividad administrativa

Poder Legislativo, actividad legislativa.

Estas sostienen que la función administrativa es aquella actividad que predominante-mente realiza el órgano ejecutivo y los órganos que actúan en su esfera.

Este criterio es criticado por Gordillo y dice “Se sostuvo primero que la función ad-ministrativa es la que realiza el Poder Ejecutivo…. Desde el punto de vista orgánico (a veces llamado .formal.), según el acto sea realizado por un órgano jurisdiccional (independiente), administrativo (dependiente) o legislativo (de índole constitucio-nal), nos encontraríamos ante una función de tal o cual tipo; criterio insuficiente por cuanto según se ha visto los otros órganos estatales (legislativo y jurisdiccionales) también realizan funciones administrativas”.

CRITERIO MATERIAL U OBJETIVO:

El que busca la naturaleza y la esencia intrínseca de la función, descartando total-mente el órgano a cual esta atribuida o la desarrolla2.

Considera el contenido del acto sin reparar en el órgano que lo cumple.

Los partidarios de estas teorías consideran que la relacionada función administrativa tiene un carácter concreto, inmediato, continuó, práctico y normalmente esponta-neo, desarrollado lógicamente por órganos estatales persiguiendo un interés colec-tivo y enmarcado dentro de normas jurídicas de derecho público. En esta línea de pensamiento se encuentra Gabino Fraga.

Al señalar que la función administrativa es la que el estado realiza bajo un orden ju-rídico y que consiste en la ejecución de actos materiales o de actos de determinadas situaciones jurídicas para casos individuales.

Dentro de este pensamiento puede verse al acto administrativo que es individual y para una obra concreta.

CONTRAPOSICION DEL CRITERIO ORGANICO CON EL MATERIAL

Desde el punto de vista orgánico (a veces llamado .formal.), según el acto sea reali-zado por un órgano jurisdiccional (independiente), administrativo (dependiente) o legislativo (de índole constitucional), nos encontraríamos ante una función de tal o cual tipo;

2 http://www.monografias.com/trabajos89/la-funcion-administrativa/la-funcion-administrativa.shtml

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Desde el punto de vista material, es decir, ateniéndonos a la descripción externa de los actos mismos, serían actos legislativos los que establecen reglas de conducta hu-mana en forma general e imperativa (o sea, son actos legislativos los que crean nor-mas o reglas de derecho), son actos jurisdiccionales los que deciden con fuerza de verdad legal una cuestión controvertida entre dos partes, determinando el derecho aplicable: y son actos de la función administrativa los que constituyen manifestacio-nes concretas (por oposición a abstractas, como lo son la legislación y la jurisdicción) de voluntad estatal.

Pero atenerse a este criterio es como decir que los tres poderes realizan las tres fun-ciones y que no existe en suma división de poderes ni sistema de frenos y contrape-sos alguno. Este criterio también es insuficiente, pues ya hemos visto que la función administrativa no siempre se limita a manifestaciones concretas de voluntad. Pero además es erróneo y de una peligrosidad política extrema para la vigencia de un Estado de derecho.

INSUFICIENCIA DE LOS CRITERIOS SUBJETIVOS Y OBJETIVOS

Ninguno de estos criterios es de por sí suficiente para distinguir las funciones del Es-tado, pues hay actos materialmente legislativos que son orgánicamente administra-tivos; actos materialmente administrativos que son orgánicamente legislativos actos materialmente administrativos que son orgánicamente judiciales Hay además actos materialmente jurisdiccionales que son orgánicamente administrativos.

Así entonces, en sentido material, el órgano administrativo realiza no sólo funciones administrativas sino también legislativas y jurisdiccionales; el órgano jurisdiccional no sólo funciones jurisdiccionales sino también administrativas; el órgano legislati-vo no sólo funciones legislativas sino también administrativas. Este entrelazamiento de funciones en sentido material que realizan los órganos estatales demuestra que no puede hallarse un criterio orgánico o material positivo y puro para conceptuar cada una de las funciones: es necesario buscar un criterio mixto, que combinando elementos de uno y otro tipo pueda ofrecer una noción útil, aunque resulte menos elegante que las demás.

Por ello, al margen de las críticas metodológicas que puedan indicarse a un criterio que pretenda identificar la .sustancia o esencia. De la actividad administrativa, para de allí deducir su concepto y su régimen jurídico debe de todos modos señalarse que no existen elementos definitorios propios y exclusivos de la función adminis-trativa, en el sentido que se pretende. A menos que se opte por decir que el regla-mento es función legislativa, y el acto administrativo en todos los casos función juris-diccional, resulta obvio que la función administrativa, en el sentido de actividad del Estado regida por el derecho administrativo, se manifiesta no solamente a través de actividad concreta y práctica (conducta material), sino también a través de actividad normativa, general (el reglamento) o particular (el acto administrativo).

De nada sirve, pues, decir que se adopta un criterio objetivo o material de función administrativa si no se puede identificar o caracterizar cuál es el supuesto objeto o contenido de la función administrativa que ésta y sólo ésta tiene, y del cual carecen las otras funciones. La afirmación de haber elegido un criterio material u objetivo es en tales casos vacía o carente de contenido, por cuanto no identifica ni describe ade-cuadamente el pretendido objeto. Va de suyo que en nuestro modo de ver el proble-ma, dicha identificación o descripción material única no es factible ni de acuerdo al régimen jurídico existente y no es en consecuencia útil como noción jurídica.

CRITERIO FORMAL:

Toma en cuenta el procedimiento a través del cual se formulan los actos corres-

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pondientes a cada función, de modo que la función legislativa es aquella que se manifiesta a través del procedimiento para la formulación de las leyes, la función administrativa es aquella que se manifiesta a través de procedimientos para la emi-sión de actos administrativos y la función jurisdiccional es aquella que se manifiesta a través de procesos previstos para la producción de actos procesales (especialmente la sentencia).

CRITERIO DE LA TEORIA RECIDUAL

Este pensamiento tiene un carácter histórico en el sentido, que luego de superado el llamado Estado de Policía y evolucionar paulatinamente el Estado de derecho, se presento un fraccionamiento de funciones de Estado, siendo despojado el mo-narca de la función judicial y legislativa, que dando en forma residual, una serie de actividades heterogéneas y casi indeterminadas lo cual se convirtió en la labor administrativa De este modo esta teoría tenga un carácter negativo en el sentido de que todo aquello que no sea función legislativa o judicial constituirá una función ad-ministrativa. Un seguidor de este pensamiento es Otto Mayer este autor señala que la Función Administrativa debe excluir a la legislación y a la Jurisdiccional. Que toda la actividad administrativa ha excluido a la función legislativa y judicial. Es decir que Mayer sostiene que la administración será toda aquella actividad que restaba luego de excluir a la legislativa y jurisdiccional.

Siempre en esta línea del pensamiento un sector de la doctrina sostiene que la ad-ministración son actos de ejecución de la constitución y de la ley que están fuera del campo de la jurisdicción.

CRITERIO MIXTO

Otro grupo de doctrinas que han procurado un criterio mixto que en el fondo apa-rece basado en la antigua teoría residual de la Administración, Se sostiene que como la función administrativa no se realiza por ningún órgano en forma excluyente y dado que no se le reconoce un contenido propio que la tipifique ella debe definirse como toda la actividad que desarrollan los órganos administrativos y la actividad que realizan los órganos legislativo y jurisdiccional excluidos respectivamente los actos materialmente legislativo y jurisdiccionales.

Gordillo afirma que como hay “Entrelazamiento de funciones en sentido material que realizan los órganos estatales demuestra que no puede hallarse un criterio orgá-nico o material positivo y puro para conceptuar cada una de las funciones: es nece-sario buscar un criterio mixto que combinando elementos de uno y otro tipo pueda ofrecer una noción útil, aunque resulte menos elegante que las demás”.

1.3.-Competencia

La competencia, en Derecho administrativo, es un concepto que se refiere a la titularidad de una determinada potestad que sobre una materia posee un órgano administrativo. Se trata, pues, de una circunstancia subjetiva del órgano, de manera que cuando éste sea titular de los intereses y potestades públicas, será competente.

Vulgarmente, el término suele ser objetivizado, equiparando la noción de competencia con la de interés. Así, por ejemplo, se suele decir que las relaciones internacionales son compe-tencia del Ministerio de Asuntos Exteriores. En un sentido estrictamente técnico, habría que decir que las relaciones internacionales son interés del Ministerio.

Juan Alfonso Santamaría Pastor ilustra esta distinción entre la falsa vertiente objetiva y la más exacta vertiente subjetiva, afirmando que “no se tiene competencia, sino que se es com-petente”.

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Puede decirse que, la competencia la constituye el conjunto de atribuciones, funciones y potestades que el Ordenamiento Jurídico atribuye a cada órgano administrativo.

La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución y avocación previstos en la Ley.

Clases de distribución competencial

Competencia material

También conocida como distribución funcional u objetiva, realiza la asignación de compe-tencias entre las divisiones departamentales en función de los distintos servicios públicos posibles, así como los sectores sobre los que exista intervención pública de los municipios

Competencia jerárquica

La distribución se realiza dentro de una división departamental, de manera que las tareas más importantes y trascendentes quedan a cargo de los órganos jerárquicamente superio-res.

Competencia territorial

Los distintos órganos son competentes o no en función del ámbito geográfico. Dicho de otro modo, se distribuye la competencia en función de divisiones territoriales, cada una de las cuales, cuenta con un órgano que es titular de las potestades e intereses respecto a ese espacio3.

Competencia ratione temporis

La potestad queda atribuida a un órgano durante un determinado periodo temporal. Así, el órgano sería o no competente dependiendo de si se encuentra dentro del marco tempo-ral durante el cual se estipuló que tendría competencia.

1.4.- La jurisdicción administrativa

La palabra jurisdicción proviene de las palabras latinas “ius dicere”, que significan declarar el derecho, y por lo tanto la jurisdicción en sentido amplio, designa a la función de adminis-trar justicia, para impedir la autodefensa violenta de los intereses particulares.

Jurídicamente, aunque no de manera estricta, posee distintas acepciones, aunque la prime-ra que ya hemos mencionado es la técnicamente correcta:

• Como ámbito territorial donde los organismos estatales de gobierno ejercen sus funcio-nes judiciales o administrativas o espacios territoriales donde el estado ejerce su sobera-nía. Así se habla de aguas jurisdiccionales, por ejemplo.

• Como facultad de un órgano estatal, ya sea judicial, legislativo o ejecutivo.

Si bien muchas veces se habla de jurisdicción como sinónimo de competencia, ambos voca-blos tienen diverso significado. La competencia es el conjunto de asuntos que le son asigna-dos a un juez, y sobre esos asuntos posee jurisdicción, o sea, aptitud de juzgar.

Reiteramos entonces que con precisión y basándonos en su etimología, jurisdicción signi-fica aplicar el Poder Judicial una ley ya dictada, en ejercicio de la función legislativa, que se

3 http://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_administrativa

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UNIDAD II: FUNCIONES DEL ESTADO UNIDAD II: FUNCIONES DEL ESTADO

ejerce a través del iuris datio.

El estado moderno, a partir de la aceptación de la separación de los poderes, ha creado órganos específicos para el ejercicio de la jurisdicción que son los jueces, que resuelven conflictos de intereses y sancionan el incumplimiento de las normas legales.

La jurisdicción administrativa, por extensión, es la que se ejerce a través de los órganos administrativos del estado, que aplican también normas generales a casos concretos, para satisfacer necesidades de seguridad o de bien común. Por ejemplo, determinar el monto de un impuesto, disponer la construcción de escuelas u hospitales u otorgar una jubilación. La diferencia es que en su función administrativa el estado no resuelve conflictos, sino que ateniéndose a las normas legales cuida sus propios intereses para satisfacer fines de la so-ciedad. Por lo general si la Administración en ejercicio de sus funciones se contrapone en sus intereses con los particulares, se debe recurrir a la actividad jurisdiccional propiamente dicha, ejercida por el Poder Judicial.

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TEMA N°2: ESTRUCTURA ORGÁNICA ACTUAL DEL ESTADO PERUANO

2.1. El Poder Legislativo

El Poder Ejecutivo es el órgano del Estado encargado de dirigir y ejecutar la marcha política del país. En los últimos decenios ha tenido un desarrollo muy importante, que le ha dado mayor influencia política y ha depositado en él una creciente cantidad de atribuciones, entre ellas, el manejo de las potestades legislativa y jurisdiccional, sometidas a determinados requisitos y modalidades. En nuestro sistema político es el órgano más dinámico de la polí-tica nacional, aún cuando esto no quiere decir en modo alguno, que sea algo equivalente al “primer poder del Estado”. Simplemente lo que queremos resaltar es que el Ejecutivo se ha convertido aquí (y en general en el mundo), en el motor esencial del gobierno.

El Congreso de la República del Perú o Congreso Nacional del Perú, es el órgano que asu-me el Poder Legislativo en la República del Perú, ocupando una posición principal dentro del Estado Peruano. Es, desde 1995, un congreso unicameral por cuanto está conformado por una sola cámara legislativa de 130 congresistas elegidos por distrito múltiple (por cada departamento de acuerdo a la población electoral) para un período de cinco años, coin-cidiendo con el período presidencial. El actual congreso se instaló el 26 de julio del 2011 y ejercerá funciones hasta el 26 de julio del 2016.

Su sede principal es el Palacio Legislativo del Perú, ubicado en el centro histórico de Lima, frente a la plaza Simón Bolívar y a escasas cuadras de la Casa de Pizarro

El Congreso se elige por un período de cinco años. Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años y gozar de derecho de sufragio.

La función de congresista es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Con-greso.

El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pú-blica, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional.

La función de congresista es, asimismo, incompatible con la condición de gerente, apodera-do, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisiona-miento, o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos.

La función de congresista es incompatible con cargos similares en empresas que, durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Ad-ministradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Funciones del Poder Legislativo

- Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existen-tes.

- Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

- Aprobar los tratados de conformidad con la Constitución.

- Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.

- Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.

- Ejercer el derecho de amnistía.

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UNIDAD II: FUNCIONES DEL ESTADO UNIDAD II: FUNCIONES DEL ESTADO

- Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.

- Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Repúbli-ca, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.

- Autorizar al Presidente de la República de la República para salir del país.

Figura Nº 1 Recuadro de la composición del Congreso

Fuente http://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_de_la_Rep%C3%BAblica_del_Per%C3%BA

2.2. El Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo está constituido por el Presidente, quien desarrolla las funciones de Jefe de Estado. El simboliza y representa los intereses permanentes del país. A su vez, como Jefe de Gobierno, es quien dirige la política gubernamental, respaldado por la mayoría político-electoral4 .

El Palacio de Gobierno del Perú, conocido también como Casa de Pizarro y como Casa de Gobierno de Lima -esta última mención con la que se datan los documentos oficiales-, se encuentra ubicado en la Plaza Mayor de la ciudad de Lima y a orillas del río Rímac desde 1535. Es la principal sede del Poder Ejecutivo peruano y la residencia personal del Presiden-te de la República del Perú.

El Poder Ejecutivo está constituido por el Presidente, quien desarrolla las funciones de Jefe de Estado. El simboliza y representa los intereses permanentes del país. A su vez, como Jefe de Gobierno, es quien dirige la política gubernamental, respaldado por la mayoría político-electoral.

En el régimen presidencial, tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo son elegidos por sufragio popular.

Con respecto a la reelección del presidente de la república, la constitución mediante su artículo 112º dicta que se puede dar transcurrido un periodo constitucional (5 años). Al respecto existe una reforma constitucional importante.

Recordemos que en el régimen de Alberto Fujimori se suscito un problema con respecto a la interpretación del presente artículo (la re reelección), así el 4 de noviembre del año 2000, mediante la ley 27365, se estableció la no reelección inmediata. El anterior artículo manda-ba lo siguiente: El mandato presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un período adicional. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.

4 www.peru.gob.pe/directorio/pep_directorio_gobierno.asp

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UNIDAD II: FUNCIONES DEL ESTADO

La vacancia de la Presidencia se refiere a la pérdida del mandato y la suspensión, a la limi-tación temporal del ejercicio del poder, de esta forma, los artículos 113º y 114º dictaminan:

Artículo 113°. La Presidencia de la República vaca por:

Muerte del Presidente de la República.

Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.

Aceptación de su renuncia por el Congreso.

Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fi-jado. Y Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117º de la Constitución.

Funciones del Poder Ejecutivo

- Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:

- Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y leyes.

- Representar al Estado dentro y fuera de la República.

- Dirigir la política general del Gobierno.

- Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.

- Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes del Congre-so, así como para alcaldes y regidores y demás funciones que señala la ley.

- Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria.

- Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.

- Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales y juzgados, y reque-rido para la pronta administración de justicia.

- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.

- Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, y celebrar y ratificar tratados.

- Presidir el Sistema de Defensa Nacional, y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

- Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.

- Declarar la guerra y firmar la paz con autorización del Congreso.

- Regular las tarifas arancelarias.

- Conceder indultos y conmutar penas, etc.

Cada uno de los órganos del Poder Judicial es autónomo en el ejército de sus funciones.

El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejo de Ministros. Debe, a su vez, convocar a elecciones dentro de los cuatro meses a la fecha de disolución. No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato.

Finalmente puede decretar estado de emergencia en caso que hubiere perturbación de la paz o del orden interno y de catástrofe, en cuyo caso se suspenden algunos derechos cons-titucionales en todo el país o en parte de él, sólo por sesenta días. También puede decretar estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil.

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UNIDAD II: FUNCIONES DEL ESTADO UNIDAD II: FUNCIONES DEL ESTADO

Colabora con el Presidente de la República el Consejo de Ministros, cuyos titulares tienen a su cargo la dirección y la gestión de los servicios públicos. Son nulos los actos del Presidente de la República que no tienen refrendación ministerial.

El Consejo de Ministros tiene su presidente. Sin embargo, el Presidente de la República preside la sesión cuando asiste a él.

Son atribuciones del Consejo de Ministros:

- Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso.

- Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta Presidente de la Re-pública, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones.

- Deliberar sobre asuntos de interés público.

2.3.- El Poder Judicial

Administrar Justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional”.

El Palacio de Justicia de Lima es un edificio característico de la ciudad peruana de Lima, sede de la Corte Suprema de la República y símbolo del Poder Judicial del Perú.

Se ubica en el cercado de Lima frente al Paseo de los Héroes Navales, en una de las plazas más grandes y significativas del Perú, sede de uno de los poderes del Estado y que por ello es uno de los lugares usualmente elegidos en la ciudad para todo tipo de concentraciones públicas.

El Poder Judicial del Perú es un organismo de la República del Perú constituido por una organización jerárquica de instituciones, que ejercen la potestad de administrar justicia, que emana del pueblo.

Está encabezado por la Corte Suprema de la República que tiene competencia en todo el territorio. El segundo nivel jerárquico lo forman las Cortes Superiores con competencia en todo un Distrito Judicial. El tercer nivel es formado por los Juzgados de Primera Instancia cuya competencia es, aproximadamente, provincial. Finalmente, se encuentran los Juzga-dos de Paz, con competencia distrital.

El Poder Judicial es aquél que administra justicia. La Constitución reconoce que esta facul-tad es originaria del pueblo; sólo es ejercida por el Estado.

El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, eco-nómico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional.

No existe, ni puede instituirse, ninguna jurisdicción que pueda cumplir esta misma tarea, con excepción de los organismos de justicia militar y arbitral.

El Poder Judicial es, de acuerdo a la Constitución y las leyes, la institución encargada de administrar justicia a través de sus órganos jerárquicos que son los Juzgados de Paz no Le-trados, los Juzgados de Paz Letrados, las Cortes Superiores y la Corte Suprema de Justicia de la República.

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UNIDAD II: FUNCIONES DEL ESTADO

Funciones del Poder Judicial

- Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema la Política General del Poder Judicial y aprobar el Plan de Desarrollo del mismo.

- Fijar el número de Vocales Supremos Titulares.

- Determinar el número de Salas Especializadas Permanentes y excepcionalmente el núme-ro de Salas Transitorias de la Corte Suprema.

- Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial propuesto por la Gerencia General y ejecutarlo una vez sancionado legalmente.

- Velar por el respeto de las atribuciones y garantías del Poder Judicial.

- Acordar el horario del Despacho Judicial de la Corte Suprema.

- Distribuir la labor individual o por comisiones, que corresponda a sus integrantes.

- Resolver en última instancia las medidas de apercibimiento, multa y suspensión, impues-tas por la Oficina de Control de la Magistratura, en contra de los magistrados.

- Resolver conforme a su Reglamento, los asuntos relativos a traslados de magistrados, fun-cionarios y demás servidores del Poder Judicial.

- Designar al Gerente General del Poder Judicial, y a los demás funcionarios que señalen la Ley y los reglamentos.

- Emitir los informes que le solicite el Congreso de la República; la Sala Plena de la Corte Suprema y el Fiscal de la Nación sobre los asuntos de su competencia y solicitar los que se relacionen con sus funciones.

- Supervisar la conservación y buen recaudo de los bienes incautados cuya libre disposición está supeditada a la resolución de los juicios penales, conforme a ley.

- Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema, en forma excepcional, la distribución de causas entre las Salas Especializadas, fijando su competencia a fin de descongestionar la carga judicial, pudiendo conformar Salas Transitorias por un término no mayor de tres meses, en casos estrictamente necesarios.

- Asegurar la progresiva habilitación y adecuación de locales judiciales a nivel nacional, en los cuales funcionen los órganos jurisdiccionales con su respectivo personal auxiliar.

- Disponer y supervisar el desarrollo de los sistemas de informática que faciliten una eficien-te función de gestión, el eficaz control de la conducta funcional y del trabajo jurisdiccional de todos los miembros del Poder Judicial y la organización estadística judicial, conforme con las propuestas que le formule la Gerencia General.

- Asegurar el pago íntegro de las remuneraciones de los magistrados y demás servidores del Poder Judicial, según lo establecido en esta Ley.

- Crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia, así como crear Salas Supe-riores Descentralizadas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de éstos.

La creación de Distritos Judiciales se realiza en función de áreas de geografía uniforme, la concentración de grupos humanos de idiosincrasia común, los volúmenes demográficos rural y urbano, el movimiento judicial y además la existencia de vías de comunicación y medios de transporte que garanticen a la población respectiva un fácil acceso al órgano jurisdiccional. En todo caso, la creación o supresión de Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores o Juzgados, se sustentan estrictamente en factores geográficos y estadísticos.

-Reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, así como aprobar la de-marcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia terri-torial, pudiendo excepcionalmente incorporar Salas de Cortes Superiores Especializadas y Juzgados Especializados o Mixtos con competencia supraprovincial.

-Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judi-

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cial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional.

- Designar al Jefe de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial.

2.4.- Los organismos constitucionales

La Constitución política, para la salvaguardia del estado de derecho y la mayor eficiencia en la ejecución de algunas labores, ha constituido algunos organismos autónomos, que no dependen de ninguno de los poderes del Estado:

1. Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

2. Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)

3. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

4. Tribunal Constitucional (TC)

5. Ministerio Público (MP)

6. Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)

7. Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)

8. Contraloría General de la República (CGR)

9. Defensoría del Pueblo (DEPU)

10. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS)

11. La Academia Nacional de la Magistratura (AMAG)

12. Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)

13. Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)

2.5. La Organización Descentralizada: Las Regiones y Las Municipalidades.

Los gobiernos regionales (GORE) del Perú son las instituciones públicas encargado de la administración superior de cada una de las regiones y departamentos. Son consideradas personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Los gobiernos regionales del Perú se componen de dos órganos: un consejo regional y un Presidente Regional.

Según el ordenamiento jurídico peruano, la gestión de los Gobiernos Regionales corres-ponde al gobierno a nivel regional. Este nivel de gobierno fue introducido en la legislación peruana con la puesta en vigencia de la Constitución del 79, pero inició su activación en la forma que en la actualidad lleva a partir de los años 2000, al modificarse la constitución para añadirla. En el proceso que se contempla en ella y en el orden jurídico peruano, todos los departamentos del país han de integrarse para conformar regiones mediante referéndum hasta que la totalidad del territorio se encuentre regionalizado, salvo la Provincia Constitu-cional del Callao y la Provincia de Lima, territorio último el cual cuenta con autonomía re-gional por ser la sede de la capital, Lima, por cuanto la Municipalidad tiene tanto funciones de Gobierno Regional como de Municipalidad Provincial.

De acuerdo a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las responsabilidades de los gobier-nos regionales incluyen el desarrollo de la planificación regional, ejecución de proyectos de inversión pública, promoción de las actividades económicas y administración de la pro-piedad pública.

En la política del Perú, las Municipalidades son las instituciones públicas encargadas de la gestión de las provincias sus distritos y centros poblados del país, así como de la prestación de servicios de ámbito local en sus respectivas jurisdicciones. Se constituyen como personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los

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asuntos de su competencia.

De acuerdo con el ordenamiento jurídico peruano, corresponden al Gobierno de nivel local.

Clasificación

Según la Ley Orgánica de Municipalidades, éstas se clasifican en Municipalidades provin-ciales y Municipalidades distritales. Las provinciales tienen además funciones de distritales dentro del cercado, es decir, del distrito capital, el cual carece de municipalidad distrital.

El citado documento señala además dos tipos especiales de municipalidades:

La Municipalidad Metropolitana de Lima; y

Las Municipalidades fronterizas, es decir, aquellas cuyos territorios que limitan con los de los Estados limítrofes.

Como adenda, aquellas municipalidades rurales (es decir, cuyo cercado tenga una pobla-ción urbana menor al 50% del total) reciben apoyos diferenciados.

Estructura

Los órganos de coordinación:

El Consejo de coordinación local (provincial o distrital)

Las Juntas de delegados vecinales

Estructura orgánica administrativa está compuesta por: la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto.

Elección de autoridades

La elección de los alcaldes y regidores se realiza por sufragio universal para un periodo de cuatro años, desde el año 1998, anteriormente desde el año 1980 se elegía por un período de tres años. El número de regidores es definido por el Jurado Nacional de Elecciones de acuerdo a la Ley de Elecciones Municipalidades concordante con la Constitución del Perú5.

5 es.wikipedia.org/wiki/Municipalidades_del_Perú

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LECTURA SELECCIONADA N° 1

FUNCIONES DEL ESTADOMachicado, Jorge, Apuntes Juridicos™, 2013

http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/07/fde.html

Funciones del Estado

Función Legislativa

Función Jurisdiccional

Función Administrativa

Función Gubernativa

FUNCIONES DEL ESTADO. En los Estados modernos tanto la administración como la ju-risdicción se encuentran reguladas por una normativa, y cabe distinguir ambas funciones en razón de lo siguiente: al ejercitar la función de juzgar, el Estado persigue la realización de los derechos controvertidos6 o inciertos; al ejercitar la vía administrativa, tiende a realizar intereses públicos7 generales.

Además de estas dos funciones estatales —jurisdiccional y administrativa— existen: la función legislativa y la función gubernativa.

¿Cuál es la diferencia entre la función administrativa y la función gubernativa? En la función gubernativa las decisiones tomadas, además de ser administrativas y perseguir la satisfacción de interés publico, buscan que sean eficaces y eficientes, es decir las decisiones tienen conte-nido político.

FUNCIÓN LEGISLATIVA

Se traduce en la dictación de normas generales, abstractas e impersonales.

FUNCIÓN JURISDICCIONAL

Se caracteriza por la aplicación de las leyes mediante pronunciamientos—sentencias—que tienen fuerza de verdad legal. Los encargados son los tribunales de justicia y el Tribunal Cons-titucional. El objeto de esta función es dirimir controversias.

FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

La función administrativa es la actividad que consiste en ejecutar, dirigir y servir, aplicando medios útiles para el logro de los fines propuestos.

Para unos cumple esta función, sólo el órgano Ejecutivo, para otros también lo cumplen los otros órganos, en mayor o menor grado, por ejemplo el órgano Legislativo con la aprobación del presupuesto nacional para cada año, o el órgano Judicial a través de los Autos Supremos.

FUNCIÓN GUBERNATIVA

Es la alta dirección administrativa y política que hace marchar todos los negocios del Estado para satisfacer el interés general.

¿Cuál la diferencia con la función administrativa? Las decisiones tomadas no son solamente administrativas, sino que buscan también que sean eficaces y eficientes, es decir las decisiones tienen contenido político.

6 Controversia. Por controversia se entienden todas aquellas cuestiones de hecho o derecho que, no pudiendo resolverse mediante procedimientos de auto-tutela, auto composición, declinato-ria o inhibitoria, reclaman el pronunciamiento de órganos del Estado.

7 Interés Público. Resultado de un conjunto de intereses individuales compartidos y coincidentes de un grupo mayoritario de individuos que se asigna a toda la comunidad como consecuencia de esa mayoría, que aparece con un contenido concreto, determinable, actual, eventual o po-tencial, personal y directo de ellos, que pueden reconocer en el, su propio querer y su propia valoración, prevaleciendo sobre los intereses individuales que se le opongan o lo afecten, a los que desplaza sin aniquilarlos.

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Esta actividad puede consultarla en su aula virtual.

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TEMA N°3: LA ADMINISTRACIÓN PúbLICA.

3.1 Definición

El conjunto de Órganos Administrativos que desarrollan una actividad para el logro de un fin (Bienestar General), a través de los Servicios Públicos (que es el medio de que dispone la Administración Pública para lograr el bienestar General), regulada en su estructura y funcionamiento, normalmente por el Derecho Administrativo.

ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA:

Los elementos más importantes de la definición dada se pueden resumir y explicar de la siguiente manera:

1.- El Órgano Administrativo;

2.- La Actividad que la Administración realiza;

3.- La finalidad que pretende el Estado a través de la administración; y,

4.- El medio que la Administración Pública dispone para la realización de sus propósitos.

ORGANO ADMINISTRATIVO:

Son todos aquellos órganos que pertenecen a la administración pública y que son el medio o el conducto por medio del cual se manifiesta la personalidad del Estado.

ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA:

Esta actividad se desarrolla a través de la prestación de los servicios públicos, a los cuales está obligada la administración pública para el logro de su finalidad.

FINALIDAD:

La finalidad es “el bien común” o “bienestar general” de toda la población en general, elemento no sólo doctrinario sino Constitucional, expresado dentro del artículo 1o. que establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, y su fin supremo es el Bien Común8.

EL MEDIO:

El medio que la administración pública utiliza para el logro del bienestar general o el bien común es el Servicio Público.

3.2. ALCANCE

Al Estado actual se le han atribuido diversas funciones. Una de las principales, menos com-prendida y más compleja es aquella que está encaminada a satisfacer necesidades colectivas de forma concreta, inmediata y permanente. Esta es la función administrativa.

Es pertinente resaltar que esta función también es conocida con otra denominación: admi-nistración pública. El análisis de este vocablo conduce a percibir que el mismo ofrece una doble perspectiva, la objetiva y la subjetiva. Objetivamente la administración pública implica la realización de actividades encaminadas a la satisfacción directa de necesidades e intereses colectivos. Subjetivamente, la administración pública constituye una estructura, una colec-ción de órganos e instituciones públicas que realizan esta función específica.

Según esta concepción subjetiva resulta entonces, que la administración pública está con-formada por todos los órganos estatales relacionados al cumplimiento de la función de administrar del Estado.

8 https://www.uclm.es/CU/csociales/pdf/documentosTrabajo/2011/20-2011.pdf

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Importante resulta, hacer hincapié en esto ya que significa que la Administración abarca no sólo a los órganos integrantes del Organismo Ejecutivo, sino también, a una pléyade de órganos separados de éste, en mayor o menor grado y con más o menos independencia de acción.

Otro punto digno de mención relativo al ámbito de la administración pública, es que en Perú, ésta como tal carece de personalidad jurídica. Los órganos que conforman el Orga-nismo Ejecutivo son parte de la persona jurídica Estado. Son órganos que conforman la administración centralizada del Estado, o sea aquella en la que prevalece la concentración del poder, de la fuerza y de la toma de decisiones. De otra cuenta, entre los órganos que conforman la llamada administración descentralizada o descentralización, la mayoría tie-nen personalidad jurídica propia establecida por la ley; Estos órganos llevan a cabo una administración indirecta, pues no son parte integrante del Organismo Ejecutivo.

El estar dotado de personalidad jurídica tiene especial relevancia en cuanto a la forma que tiene cada órgano de cumplir con sus respectivas competencias, es decir de realizar el con-junto de atribuciones y potestades que el Derecho asigna a cada órgano; y que además de ello, constituyen sujetos de derecho, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, tener bienes propios, libre disposición de un patrimonio especial, contar con autoridades que pueden dirigir su quehacer. Esto trae como consecuencia que a los órga-nos descentralizados se les puedan deducir directamente responsabilidades por falta de cumplimiento de sus deberes o por actuaciones al margen de la ley.

Al día de hoy cobra mucho relieve el conocer que la administración pública es la realización de la función administrativa del Estado y que a la vez abarca gran variedad y cantidad de órganos estatales que tienen constreñida su actuación y el desempeño de sus funciones sujeto a la observancia del principio de legalidad, pilar indiscutible del Estado de Derecho.

3.3. Clasificación

También dentro de éste ámbito, existen diversidad de clasificaciones, pero entre ellas po-demos mencionar:

a) Administración activa.- depende directamente del poder ejecutivo. Ej. Centralización.

b) Administración contenciosa.- supone la existencia de Tribunales administrativos, encar-gados de la impartición de justicia para resolver conflictos entre administradores y ad-ministrados.

c) Administración directa.- tiene relación estrecha con el poder ejecutivo.

d) Administración indirecta.- aunque también presenta una relación estrecha con el poder ejecutivo, ésta no es tan directa.

e) Administración pública, estatal, municipal o local;

f) Administración centralizada

g) Administración descentralizada

EMPRESA PÚBLICA

Existen diferentes conceptos al respecto; sin embargo, podemos conceptualizarla de la si-guiente manera “casa o sociedad mercantil o industrial fundada para emprender o llevar a cabo acciones, negocios o proyectos de importancia”.

Dentro de la empresa pública podemos encontrar a las empresas de economía mixta que son aquéllas en las que existe un vínculo de concurrencia en la formación o explotación en una empresa, en la cual intervienen estado y particulares, o bien entre entidades federativas, municipio y particulares, algunos autores refieren que son aquellas en las cuales, los intere-ses públicos y capitalistas se encuentra asociados en vista de un interés común.

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3.4.- RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN PRIVADA

ADMINISTRACION PRIVADA

La administración privada tiene como misión la efectividad de los recursos humanos, mate-riales, financieros, tecnológicos y el tiempo, con el propósito de alcanzar los objetivos de las organizaciones, sin importar si son nacionales o extranjeras, tamaño, o giro.

Se aplica tanto en el ámbito personal, como en las organizaciones particulares. Por ejemplo, un club deportivo, restaurante, supermercados, u organizaciones como el TELETON entre otras, es decir, todas aquellas entidades particulares en las cuales se lleva a cabo la adminis-tración privada.

RELACION DE LA ADMINISTRACION CON OTRAS DISCIPLINAS

La administración se auxilia de otras ciencias y técnicas para lograr los objetivos de las orga-nizaciones como son:

Derecho

Da a las organizaciones el marco jurídico para realizar sus funciones, por ejemplo, el dere-cho laboral le da al administrador el marco normativo de las relaciones laborales entre la empresa y los trabajadores que la integran, y el aspecto fiscal establece las normas que rigen a la empresa en materia de impuestos.

Sociología

Disciplina que estudia el comportamiento de los individuos dentro de las organizaciones, auxilia al administrador en la conducción y coordinación de grupos de trabajo hacia los objetivos de la empresa.

Psicología

Estudia el comportamiento del individuo; es la base fundamental para conocer, compren-der e impulsar a los integrantes en las organizaciones. Por ejemplo, el reclutamiento y selec-ción del personal se realiza mediante la aplicación de pruebas psicológicas, la motivación y solución de conflictos entre los empleados.

Mercadotecnia

Estudia el comportamiento del individuo (consumidor) tanto para ofrecerle productos y servicios que satisfagan sus necesidades como para el diseño de la publicidad.

Matemáticas

Proporcionan a la administración una base científica y objetiva para la toma de decisiones. El administrador debe hacer uso de esta ciencia, para que sus decisiones no sólo se basen en aspectos cualitativos y cuantitativos. Por ejemplo, en la evaluación de las diversas alterna-tivas para elegir un curso de acción, el administrador deberá realizar cálculos matemáticos sobre los montos, intereses y plazos de las inversiones a realizar, y no sólo invertir con base en la institución. Determinar considerando los costos y las unidades a producir, a partir de qué cantidad de unidades producidas empezamos a tener utilidades. La determinación de costos, la elaboración de presupuestos, las cotizaciones, los pronósticos de ventas entre otros se realizan con base en operaciones matemáticas.

Estadística

Esta disciplina permite al administrador el manejo, agrupación y comportamiento de datos

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para tomar decisiones. A través de las medidas de tendencia central (media, mediana y moda), dentro de una población podemos conocer qué cantidad de población prefiere nuestro producto al de la competencia.

Contabilidad

Mediante esta técnica se registran las operaciones que se llevan a cabo en las organizaciones, elaborando estados financieros y cálculos, realizados con ayuda de operaciones matemáti-cas y auxiliadas por diversos software. Recordemos que la ley marca a las organizaciones la obligatoriedad que tienen de registrar sus operaciones.

Economía

El administrador, en el ejercicio de sus funciones, necesita conocer el ambiente macroeco-nómico y microeconómico para tomar las decisiones más adecuadas para la organización. Es necesario que conozca los indicadores económicos, como el Producto Interno Bruto, la balanza comercial, la devaluación, el poder adquisitivo, entre otros9.

Informática

Los sistemas digitales de telecomunicaciones (la web) son disciplinas y herramientas, sin las cuales, el administrador actualmente no podría llevar a cabo sus funciones. Por ejemplo, actualmente la Secretaría de Hacienda solicita la información fiscal, declaraciones parciales y anuales vía internet tanto de personas físicas como morales.

9 http://www.buenastareas.com/ensayos/Organizaciones-Sociales/7037377.html

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TEMA N°4 : ACCIONES ADMINISTRATIVAS

4.1. La Centralización Administrativa.

Es una forma de organización administrativa en la cual los entes del poder ejecutivo se es-tructuran bajo el mando unificado y directo del titular de la administración pública.

La centralización existe cuando el conjunto de órganos administrativos está enlazado bajo la dirección de un órgano central único.

La centralización administrativa es la forma fundamental en la cual se encuentran organiza-das las entidades públicas de carácter administrativo.

Relación de jerarquía.

La principal cualidad de la centralización administrativa, es que las entidades centralizadas se encuentran relacionadas entre sí por un vínculo jerárquico constante, en la cúspide se encuentra el Presidente y subordinados a él todos aquellos órganos públicos inferiores.

Las ordenes y la toma de decisiones de la administración pública centralizada descienden invariablemente del órgano mayor al inferior, de tal manera que todas las entidades ad-ministrativas guardan un orden y obedecen a los imperativos que emite la cúspide de la organización central.

Todo ente inferior se encuentra supeditado al superior; y cada órgano administrativo tiene su propia competencia.

La competencia administrativa es al órgano administrativo lo mismo que la capacidad es a las personas físicas y jurídicas del derecho civil.

Sin embargo, mientras la capacidad jurídica es una cualidad intrínseca de las personas y que sólo termina con la muerte, la competencia administrativa no es una prerrogativa natural y propia de la autoridad administrativa.

La competencia consiste en una serie de facultades y obligaciones jurídicas que la legisla-ción atribuye a los órganos de la administración para que hagan, no hagan o se abstengan.

La competencia así determinada por la ley fija las circunstancias en las que el órgano tiene la obligación de actuar o abstenerse en cierta materia o área de la administración, así como determina el grado de actuación y la superficie territorial en la que habrá de circunscribirse la actuación del órgano

4.2. La Desconcentración Administrativa

La desconcentración es una técnica administrativa que consiste en el traspaso de la titu-laridad o el ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan como propia a un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración pública jerárquicamente dependiente.

La propia norma que atribuya la competencia habrá de prever los requisitos y términos de la desconcentración así como la propia posibilidad de su ejercicio. Requiere para su eficacia la publicación en el Boletín Oficial que corresponda. La desconcentración se rea-lizará siempre entre órganos jerárquicamente dependientes y en sentido descendente. El hecho de que se transfiera la titularidad y no únicamente su ejercicio (como es el caso de la delegación de competencias) implica que el órgano que recibe la competencia la ejerce como propia.

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En virtud de la desconcentración, una unidad organizativa puede realizar una o ambas de las siguientes acciones. Por una parte, crear órganos para ubicarlos fuera del lugar sede del organismo, sin afectar la unidad organizativa. A esto se denomina desconcentración orgá-nica. Por otra parte, delegar o reasignar atribuciones desde un órgano que los concentra hacia otro u otros órganos de la misma unidad organizativa. A esto se denomina descon-centración funcional.

4.3. La Sectorización.

Es una actividad orientada a coordinar políticas de un conjunto de instituciones o de ac-tividades de estas, que concurren y se complementan en un determinado campo para la consecución de un objetivo básico de Gobierno. Puede, también, propiciar complemen-tariamente, la participación del sector privado del mismo ámbito, de manera que permita llevar a cabo acciones concertadas, con participación del sector e incorporando, en el es-fuerzo de coherencia política, a las bases organizadas de la sociedad a nivel nacional o local, según sea el caso. La autoridad y la responsabilidad para lograr la coordinación en las dos vertientes, pública y privada, le corresponde al Ministro más vinculado con el campo espe-cífico, teniendo él, por tanto, la función legal intersectorial y, también, la participación en los esfuerzos intersectoriales que trascienden su propio despacho. Esa coordinación política se concreta legalmente para las instituciones públicas de su sector por medio de directrices establecidas en la Ley.

4.4. La Sistematización.

En el marco de la Política de Modernización de la Gestión Pública, la Presidencia del Con-sejo de Ministros creó el Registro Unificado de Entidades del estado Peruano

Este registro oficial tiene por finalidad sistematizar información completa y actualizada de las Entidades de la Administración Pública, desde su creación hasta su extinción.

En el marco de las iniciativas que se vienen impulsando desde la Presidencia del Consejo de Ministros como parte del proceso de modernización de la gestión pública, el pasado 16 de Marzo del 2013, se aprobó el Decreto Supremo Nº 026-2013-PCM que crea el Registro Uni-ficado de Entidades Del Estado Peruano (RUEEP), registro oficial que tiene por finalidad sistematizar, centralizar y ordenar información completa y actualizada de las Entidades de la Administración Pública, desde su creación hasta su extinción.

El RUEEP permitirá registrar, actualizar y consultar información sobre las entidades públi-cas –incluyendo a las del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a los Organismos Constitu-cionalmente Autónomos y a los Gobiernos Descentralizados- desde su creación hasta su ex-tinción. El Registro permitirá además, generar reportes sobre el estado de dichas entidades y detectar casos de duplicidad de funciones.

Así mismo, el Decreto Supremo dispone la creación del Código Unificado de Entidades (CUE), como código oficial que identifica a cada una de las entidades de la Administra-ción Pública. El CUE, conforme vaya siendo implementado de manera progresiva, deberá ser utilizado por todos los sistemas informáticos del Estado para intercambiar información entre entidades de forma transparente, sin necesidad del procesamiento adicional de la información recibida, lo que permite la reducción de costos de transacción.

El diseño e implementación del RUEEP es el resultado del trabajo concertado de un con-junto de actores reunidos en el Grupo de Trabajo Interinstitucional conformado, entre otros, por representantes de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), la Contraloría General de la República, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática y la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros como rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública.

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4.5. La Descentralización

Para el diccionario de la Lengua Española, la palabra descentralización significa acción y efecto de descentralizar y esta última: “Transferir a diversas corporaciones u oficios parte de la autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del Estado”.

Descentralización para el derecho administrativo es una forma jurídica en que se organiza la administración pública, mediante la creación de entes públicos por el legislador, dotados de personalidad jurídica y patrimonios propios, y responsables de una actividad específica de interés público. A través de esta forma de organización y acción administrativas, que es la descentralización administrativa, se atienden fundamentalmente servicios públicos espe-cíficos.

La autonomía de los órganos descentralizados presupone no estar sujetos a la administra-ción central, esto es, no estar sujetos a las decisiones jerárquicas de ésta. Dotar de personali-dad jurídica y patrimonio propios, a los entes descentralizados es una forma de asegurar en parte esa autonomía, pero falta su autonomía económica consistente en la libre disposición de los bienes que forman su patrimonio propio y en la aprobación y ejecución que hagan de su presupuesto sin injerencia de ninguna autoridad central. Así, mismo se denota La Descentralización, no es un fin en si mismo, sino un instrumento de la Reforma del estado, que pueda ayudar a mejorar el desempeño de las funciones públicas según el tipo de fun-ción y sistema de descentralización que se adopten. Se debe descentralizar ordenadamente (con financiamiento y clara determinación de responsabilidades y objetivos) las funciones cuya descentralización sea conveniente y factible. Teniendo en cuenta que este fenómeno responde al conjunto de cambios profundos en términos de movilización de recursos, del diseño de competencias y atribuciones, del redimensionamiento y reingeniería públicas y de las relaciones entre los tres niveles de Gobierno (Gobierno Central, Regional y Local). Esta concepción que tomo de referencia en el Texto referido al tema Descentralización que el Premier Carlos Ferrero incluyó en su exposición ante el Congreso de la República del Perú tiene la finalidad de desconcentrar y transferir funciones desde el Ejecutivo a las Gobiernos Locales y Regionales mediante:

La transferencia de Funciones Políticas

La transferencia de Funciones Económicas y

La transferencia de funciones administrativas.

La transferencia de Funciones Políticas se refiere al mayor nivel de participación de la ciu-dadanía en la toma de decisiones en los espacios de desarrollo que se encuentran en las regiones y provincias del Perú. Estos mecanismos de participación van a permitir que las medidas que sean tomadas desde instancias regionales- locales sean independientes; es de-cir, la toma de decisiones se tomarán desde instancias ajenas a los espacios nacionales permi-tiendo así un proceso de autonomía por parte de ellas en relación a la capital. Finalmente la transferencia de funciones económicas se refiere a las nuevas competencias presupuestarias que el Gobierno Nacional va a destinar a los Gobiernos Locales y Regionales mediante la transferencia en las Funciones Administrativas en reconocimiento de los agentes nacionales y territoriales.

La Descentralización es una política que se enmarca dentro de lo que significa la urgente Reforma del Estado que necesita implementar nuestro país.

La descentralización, incluso, debe ir de la mano con el desarrollo de sectores exportado-res; la Región Ica (Departamento) es un claro ejemplo de cómo ha emergido una clase empresarial agroexportadora, que ha convertido a la tierra del Sol eterno en la vedette de las exportaciones en nuestro país. Es por ello que se sostiene que una verdadera descentra-lización debe simplificar la administración estatal, y no por el contrario, crear una nueva burocracia que, lo único que conseguiría, sería alejar al ciudadano del poder del Estado. La

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descentralización, implica varios componentes, como: gestionar el territorio adecuadamen-te, fortaleciendo a las sociedades locales y regionales y, sobretodo, democratizar el ejercicio del poder.

4.5.1 Elementos de la descentralización

Asignación de competencias y funciones amplias y decisorias al ente de la des-centralización.

Conferir a la unidad territorial descentralizada capacidad de creación para hacer ejecutar las decisiones.

Disponibilidad de recursos propios por el ente descentralizado.

Transferencia de recursos, estable, predecible y sin sentido finalista definido.

Coordinación de las acciones de diferentes entidades públicas en el territorio del ente descentralizado .

Tendencia progresiva a entregar responsabilidad al ente descentralizado, vía de-legación, de los servicios que se presten en su territorio y que se dirigen principal-mente a la población de ese territorio (en ese caso, los recursos deberá aportarlos el ente delegante).

Desarrollo de nuevos y más amplios dispositivos de participación política y social.

4.5.2 Características de la descentralización

Hay un traslado de competencias desde la administración central del estado a nuevas personas morales o jurídicas.

El estado dota de personalidad jurídica al órgano descentralizado.

Se le asigna un patrimonio propio y una gestión independiente de la adminis-tración central.

El estado solo ejerce tutela sobre estos.

Se basa en un principio de autarquía (organización política y económica de un Estado fundada en el autoabastecimiento).

4.5.3. Criterios generales sobre competencias y funciones descentralizables:

Todo lo que se puede gestionar a un nivel más bajo, sin que aumente el costo de modo significativo, no deben administrarse desde un nivel superior.

Conviene trasladar las competencias y funciones referidas a necesidades y pro-blemas que se generan en el ámbito territorial descentralizado, o que implican acciones de interés exclusivo o preferente de su población.

La descentralización se justifica si posibilita una mejoría sensible del servicio pú-blico.

Deben descentralizarse competencias y funciones en cuya implementación se de-sea la participación, la cooperación y la integración de los ciudadanos.

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4.5.4 Análisis de competencia para la descentralización

Identificar ámbitos de competencia descentralizables.

Distinguir competencias y funciones que conviene descentralizar, conforme a

Criterios socio-políticos y técnicos.

Identificar competencias que por su naturaleza, exigen diversos grados de concu-rrencia (ejercicio compartido).

Distinguir competencias y funciones que por su naturaleza y alcances deben mantenerse centralizada.

4.5.5.- Criterios técnicos para definir competencias a descentralizar

Se considera conveniente descentralizar aquellas funciones, operaciones y/o proyectos que tengan las siguientes características:

No tienen efectos significativos para el logro de objetivos prioritarios del Estado-Nación en su conjunto.

Su implementación u operación a nivel nacional o regional implican economías de escala relativamente bajas.

Se trata de obras o actividades más trabajo-intensivas que capital-intensivas.

Su funcionamiento requiere o hace deseable la participación local.

Su ejecución requiere la integración de acciones intersectoriales dentro de un área determinada, en la cual existe una jurisdicción local establecida.

Requieren un tiempo de respuesta inmediato.

Demandan la toma de decisiones específicas, atinentes a una localidad determi-nada.

Pueden ser fácilmente contratados al sector privado.

4.5.6 Formas de descentralización

Con respecto a las formas y niveles de descentralización, en base a diversos estu-dios políticos, sociales y jurídicos, se determino, la siguiente:

Desconcentración.- Delegación a Agencias Autónomas (agencias públicas o casi públicas). La provisión de ciertos bienes o servicios se traspasa a ese tipo de en-tidades.

Delegación.- Es decir emitir la delegación a organizaciones paralelas (desburo-cratización). Funciones, regulación y control, comúnmente en manos del sector público se encargan a organizaciones no gubernamentales.

Descentralización.- Se refiere a la devolución o traslado de competencias a nive-les inferiores, descentralización del poder.

Privatización.- Vendría a ser el traspaso de actividades públicas de producción de bienes y servicios a sector privado.

Autogestión y Co-gestión.- Esta implica participación de trabajadores y/o usua-rios, en los procesos de decisión en el ámbito de una firma, empresa o servicio público.

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LECTURA SELECCIONADA N° 2

Alva Matteucci, Mario. El “Concepto” de Administración Pública en la Legisla-ción Peruana.

http://blog.pucp.edu.pe/item/52749/el-concepto-de-administracion-publica-en-la-legislacion-peruana

1. INTRODUCCIÓN

El término “Administración Pública” se identifica de modo tradicional con el Estado. De igual manera, en los diccionarios de términos jurídicos se menciona a la Administración Pública como “el Poder Ejecutivo en acción con la finalidad de cumplir y hacer cumplir cuanto interesa a la sociedad en las actividades y servicios públicos”.

En la legislación peruana el concepto de Administración Pública ha ido variando con el transcurrir de los años, siendo pertinente hacer una evaluación de los textos de las normas que han regulado el tema administrativo a efectos de poder apreciar el mencionado concepto.

2. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA DOCTRINA

En la doctrina se puede citar a MULARZ quien acuña una definición de “Admi-nistración Pública”, entendida esta como “… aquella organización que el Estado utiliza para canalizar adecuadamente demandas sociales y satisfacerlas, a través de la transformación de recursos públicos en acciones modificadoras de la reali-dad, mediante la producción de bienes, servicios y regulaciones.

Este concepto de administración publica nos muestra lo diverso que es esta “or-ganización”, en el sentido de que incluye en su seno diferentes espacios y espe-cialistas que se ocupan específicamente de una tarea, y que su interdependencia hace muy difícil establecer que se debe reformar y que no, y por ende realizar una reforma administrativa no es tarea de unos pocos, sino que abarca a todo el conjunto de ella y también a la sociedad como destino final de los “output” que ella produce”.

En esa misma línea BONNIN señala que “…la administración pública es la que tiene la gestión de los asuntos comunes respecto de la persona, de los bienes y de las acciones del ciudadano como miembro del Estado, y de su persona, sus bienes y sus acciones como incumbiendo al orden público”

Para MUÑOZ AMATO la Administración Pública es “… un conjunto de ideas, ac-titudes, normas, procesos, instituciones y otras formas de conducta humana que determinan como se distribuye y ejerce la autoridad política y como se atiende los intereses públicos”.

Finalmente, en la doctrina se precisa que “La Administración Pública es el conte-nido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializa-do que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos ex profeso” .

3. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA

En la actualidad, en materia de Derecho Administrativo, la doctrina considera que cuando la Administración Pública ejerce función administrativa, lo debe ha-

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UNIDAD II: FUNCIONES DEL ESTADO UNIDAD II: FUNCIONES DEL ESTADO

cer a través de las formas jurídicas que le están permitidas. Estas formas son: reglamentos, actos administrativos, contratos administrativos, actos de la adminis-tración y por último los hechos administrativos. Estas manifestaciones de la admi-nistración pública pueden ser efectuadas tanto por (i) organismos, (ii) órganos y (iii) personas-órgano, las mismas que pueden ser estatales o privadas.

Si bien estas explicaciones técnicas pueden parecer del todo claras, en la práctica y sobre todo en la legislación positiva, podemos observar una gran confusión con-ceptual, tal vez producto del “efecto pendular” de la legislación y de la decisión política que toman los gobiernos en determinadas épocas.

Si se hace un recuento de la legislación peruana para verificar el concepto de “Administración Pública” podemos mencionar a los siguientes dispositivos:

• El Decreto Supremo Nº 006-67-SC.

• La Ley Nº 25035.

• El Decreto Legislativo Nº 757.

• El Decreto Ley Nº 26111 (D.S. Nº 02-94-JUS).

• La Ley Nº 27444.

3.1 EL DECRETO SUPREMO Nº 006-67-SC, conocido como el Reglamento de Normas de Procedimientos Administrativos, consideraba como administración Pública únicamente al Poder Ejecutivo (Presidencia, Consejo de Ministros y Ministerios); a las entidades del subsector público independiente incluidas las empresas estatales y, por último, a los gobiernos locales representados por los municipios.

Como vemos, el concepto de Administración Pública es restrictivo y sólo se menciona al sector estatal, excluyéndose al sector privado que también ejercía función administrativa a través de sus organismos, órganos y persona órgano. Pero la decisión política, la margen de que ejercieran o no función administra-tiva fue excluirlos.

3.2 LA LEY Nº 25035, conocida también como la Ley de Simplificación Admi-nistrativa, amplía considerablemente el concepto de Administración Pública. “Comprende a los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, las reparticiones de éste último, las entidades, instituciones u órganos a los que la Constitución les confiere autonomía, las instituciones públicas descentralizadas, las empresas de Derecho Público, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, los Orga-nismos Descentralizados Autónomos y, en general , las entidades de Derecho Público del Estado en cuanto ejerzan funciones administrativas. Como vemos, esta norma excluye a los no estatales. Esto debido a que hubo un insuficiente manejo del concepto de Administración Pública” .

3.3 EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, reconoce como entidades de la Administración Pública a los ministerios, instituciones y organismos públicos y a otras instituciones de la ad-ministración pública de cualquier naturaleza, sean dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales. Como apreciamos, nuevamente se excluyó al sector no estatal que también ejerce función administrativa.

3.4 EL DECRETO LEY Nº 26211 elevó a la categoría de Ley al Reglamento de Nor-mas Generales de Procedimientos Administrativos. Con ello, el Poder ejecutivo lo retiró de su esfera de dominio, es decir que ya no podía modificarlo por vía reglamentaria. Ello equivale a decir que sólo podía modificarlo a través de la emisión de una norma con rango de Ley. Posteriormente, se dictó el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el cual aprobó el Texto Único de la Ley de Normas Ge-nerales de Procedimientos Administrativos.

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Aquí se plasmó un concepto de Administración Pública mucho más amplio y acorde con la doctrina en materia administrativa. La Administración Pública comprende aquí además de las entidades del sector estatal a otras instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, incluidas las universidades. Se incluye pues al Sector no estatal, situación que era impensable años a tras.

3.5 LA LEY Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General es la norma que actualmente regula los procedimientos administrativos en el país y en pa-labras de ELOY ESPINOZA-SALDAÑA, ésta tiene una vocación didáctica y pe-dagógica. Por ello señala que “… en ocasiones esta norma tiene una redacción bastante más próxima a la de un manual de Derecho Administrativo, ya que su innegable preocupación por proporcionar a la Administración y a los adminis-trados múltiples elementos e insumos destinados a facilitar una cabal interpre-tación de sus preceptos le ha hecho recoger una explicación detallada sobre una serie de temas, además de consignar una larga lista de conceptos que en la mayoría de las normas existentes en el Derecho Comparado no están recogidos expresamente, pues se dan por conocidos y presupuestos” .

Al revisar el texto del Artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedi-miento Administrativo General observamos que para los fines de la presente norma se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública al Poder Ejecutivo, incluyendo a los Ministerios y Organismos Públicos Descen-tralizados; al Poder Legislativo; al Poder Judicial; a los Gobiernos Regionales y Locales; a los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes les confieren autonomía; también a las demás entidades y organismos, proyec-tos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de de-recho público, salvo mandato expreso de Ley que las refiera a otro régimen; y finalmente las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.

Como se aprecia, aquí se mantiene la tendencia de considerar dentro del con-cepto de Administración Pública no solo a las entidades estatales sino también en el caso de los particulares, sobre todo en el caso que se presten servicios públicos o se ejerce una función administrativa. Observemos entonces que en la práctica “…no sólo existe Administración Pública en el Poder Ejecutivo, sino en gran parte del Estado e incluso en entes privados que desempeñan funciones administrativas por habilitación del Estado. Del latín “ad-ministrare”, que signi-fica servir, o de “ad manus trahere” que alude a la idea de manejar o gestionar”.

Es pertinente citar a MORÓN URBINA, quien manifiesta sobre este tema que “No se trata de un concepto unitario de lo que se conceptúa como Administra-ción Pública aplicable a todos los ámbitos normativos e incluso para todo el ám-bito del Derecho Público. Este catálogo no es opuesto ni deroga los contenidos del término Administración Pública establecidos para fines presupuestarios, de la contratación pública, o para fines de régimen laboral público. Se trata, exclu-sivamente, de un concepto para identificar a cuales entidades le serán aplicables las normas de esta Ley”.

4. CONCLUSIÓN

A manera de conclusión apreciamos que el concepto de Administración Pública ha dejado de ser restrictivo y exclusivo del sector estatal, toda vez que existe un mejor manejo del mismo a nivel normativo, se refleja una mejora en la legisla-ción acorde con la doctrina, lo cual redundará en un mayor beneficio para el administrado.

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TAREA ACADÉMICA N° 2

Esta actividad puede consultarla en su aula virtual.

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GLOSARIO DE LA UNIDAD II

Burocracia: es la organización o estructura organizativa caracterizada por procedimientos explícitos y regularizados, división de responsabilidades y especialización del trabajo, jerarquía y relaciones impersonales.

Casa de Pizarro: es la sede principal del poder ejecutivo peruano y la residencia oficial del Presidente del Perú. Comprende un área construida de 19 208 m².2 Se encuentra ubicado en la Plaza Mayor del centro histórico de Lima, a orillas del río Rímac.

Consumidor: es una persona u organización que demanda bienes o servicios proporcionados por el productor o el proveedor de bienes o servicios. Es decir, es un agente económico con una serie de necesidades.

Corte Suprema de Justicia de la República: es el máximo órgano jurisdiccional del Perú. Su competencia se extiende a todo el territorio del país, siendo su sede el Palacio de Justicia ubicado en la ciudad de Lima.

Jurado Nacional de Elecciones: es un organismo constitucional autónomo del Estado peruano. Tiene como finalidad fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, los procesos electorales y las consultas populares, garantizando el respeto a la voluntad ciudadana

Órgano ejecutivo: En la ciencia política y el derecho constitucional, el poder administrativo (poder ejecutivo) es una de las tres facultades y funciones primordiales del estado (junto con la legislativa y la judicial).

Ministerio Público: es un organismo público, generalmente estatal, al que se atribuye, dentro de un estado de Derecho democrático, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública.

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bIbLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD II

Gallardo García, Martín, Prevención del Acoso Moral en el Trabajo, a Través de Refor-mas a la Ley Orgánica de la Administración Pública ,Federal en México, Universidad de Castilla-La Mancha, España.https://www.uclm.es/CU/csociales/pdf/documentosTra-bajo/2011/20-2011.pdf

Herrera, E.(2003) Descentralizacion: Un Nuevo Intento. info.worldbank.org/.../Herre-ra_DescentralizacionNuevoIntento.pp

http://www.monografias.com/trabajos89/la-funcion-administrativa/la-funcion-admi-nistrativa.shtml

Lanymason,(2013),OrganizacionesSociales,http://www.buenastareas.com/ensayos/Organizaciones-Sociales/7037377.html

Peña Escobar, J.(2011).La función administrativa. Portal del Estado Peruano, Organiza-ción del Estado, www.peru.gob.pe/directorio/pep_directorio_gobierno.asp

Wikipedia,(2014), Separación de poderes, http://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_de_poderes

Wikipedia.(2013).Competencia administrativa, http://es.wikipedia.org/wiki/Competen-cia_administrativa

Wikipedia.(2014). Municipalidades del Perú. es.wikipedia.org/wiki/Municipalidades_del_Perú

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AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD II

Resuelva el siguiente cuestionario, marcando la respuesta correcta en cada caso, para fijar los conceptos e ideas fundamentales tratados en la Unidad II:

1.- La teoría de la separación de poderes se acuña en la obra de …………………Del Espíritu de las Leyes.

a. Diderot.

b. Maquiavelo.

c. Adam Smith.

d. Montesquieu.

e. Karl Marx.

2.- Según la visión…………….. el Estado existe con la finalidad de proteger al hom-bre de otros hombres. El hombre, entonces, sacrifica una completa libertad por la seguridad de no ser afectado en su derecho a la vida, la integridad, la libertad y la propiedad.

a. Pictórica.

b. Evolucionista.

c. Moderna.

d. Tradicional.

e. Ilustrada.

3.- La función administrativa es la que el …………..realiza bajo un orden jurídico, y que consiste en la ejecución de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales.

a. Estado.

b. Gobierno.

c. Municipio.

d. Ministerio.

e. Premier.

4.- Función del Estado que se ocupa de interpretar y aplicar la ley en casos concretos, para resolver controversias jurídicas entre partes con intereses contrapuestos (impo-niendo una decisión con fuerza de verdad legal). Es la función principal del Poder Judicial.

a. Función de gobierno.

b. Función legislativa

c. Función judicial.

d. Función de legitimidad.

e. Función de leyes.

5.- Porque las decisiones que tomen las autoridades deben ser cumplidas una vez se han impuesto y el diálogo entre el administrado y la administración es inmediato.

a. Es una función continua y permanente.

b. Cumple una función tutelar.

c. Es una función del estado.

d. Es una función autónoma.

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UNIDAD II: FUNCIONES DEL ESTADO

e. Es función inmediata.

6.- Toma en cuenta el procedimiento a través del cual se formulan los actos corres-pondientes a cada función, de modo que la función legislativa es aquella que se manifiesta a través del procedimiento para la formulación de las leyes, la función administrativa es aquella que se manifiesta a través de procedimientos para la emi-sión de actos administrativos y la función jurisdiccional es aquella que se manifiesta a través de procesos previstos para la producción de actos procesales (especialmente la sentencia).

a. Criterio formal.

b. Criterio de la teoría residual.

c. Criterio mixto.

d. Criterio Informal.

e. Criterio unilateral.

7.- También conocida como distribución funcional u objetiva, realiza la asignación de competencias entre las divisiones departamentales en función de los distintos servi-cios públicos posibles, así como los sectores sobre los que exista intervención pública de los municipios.

a. Competencia jerárquica.

b. Competencia material.

c. Competencia ratione temporis

d. Competencia territorial

e. Competencia libre.

8.- Un congreso unicameral por cuanto está conformado por una sola cámara legislativa de …….. Congresistas elegidos por distrito múltiple.

a. 125.

b. 115

c. 110

d. 130.

e. 120.

9.- Con respecto a la reelección del Presidente de la República, la constitución mediante su artículo 112º dicta que se puede dar transcurrido un periodo constitucional de ......

a. 5 años.

b. 4 años.

c. 6 años.

d. 7 años.

e. vitalicio.

10.- El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a………… Consejo de Ministros. Debe, a su vez, convocar a elecciones dentro de los……………… a la fecha de disolución. No pue-de disolverse el Congreso en el último año de su mandato.

a. tres – 6 meses.

b. cinco – 1 año.

c. dos – 4 meses.

d. tres – 1 mes.

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UNIDAD II: FUNCIONES DEL ESTADO UNIDAD II: FUNCIONES DEL ESTADO

e. cuatro – 9 meses.

11.- El Poder Judicial es aquél que administra…………….. La Constitución reconoce que esta facultad es originaria del pueblo; sólo es ejercida por el………………..

a. económicamente – MEF.

b. justicia – gobierno.

c. amparos - gobierno

d. justicia – estado.

e. deudas – procesos.

12.- que significa las siglas SBS.

a. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.

b. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Afps.

c. Superintendencia de Banca y afp.

d. Superintendencia de Banca, ministerios y administradoras de pensiones.

e. Superintendencia de banca, seguros y sociedades.

13.- se desarrolla a través de la prestación de los servicios públicos, a los cuales está obligada la administración pública para el logro de su finalidad.

a. Actividad regional.

b. Actividad administrativa.

c. Órgano administrativo.

d. Finalidad del estado.

e. Ministerios a la orden.

14.- Supone la existencia de Tribunales administrativos, encargados de la impartición de justicia para resolver conflictos entre administradores y administrados.

a. Administración centralizada.

b. Administración indirecta.

c. Administración activa.

d. Administración contenciosa.

e. Administración directa.

15.- Disciplina que estudia el comportamiento de los individuos dentro de las organi-zaciones, auxilia al administrador en la conducción y coordinación de grupos de trabajo hacia los objetivos de la empresa.

a. Derecho.

b. Contabilidad.

c. Ciencia política.

d. Relaciones públicas.

e. Sociología.

16.- Es una forma de organización administrativa en la cual los entes del poder ejecutivo se estructuran bajo el mando unificado y directo del titular de la administración pública.

a. La administración tradicional.

b. La Centralización Administrativa.

c. La central de administración.

d. la administración gerencial.

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UNIDAD II: FUNCIONES DEL ESTADO

e. La administración ministerial.

17.- Es una técnica administrativa que consiste en el traspaso de la titularidad o el ejer-cicio de una competencia que las normas le atribuyan como propia a un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración pública jerárquicamente dependiente.

a. Desconcentración administrativa.

b. La Centralización Administrativa.

c. La administración tradicional.

d. La central de administración.

e. La administración ministerial.

18.- Es una actividad orientada a coordinar políticas de un conjunto de instituciones o de actividades de estas, que concurren y se complementan en un determinado campo para la consecución de un objetivo básico de Gobierno.

a. Función administrativa.

b. Sistematización.

c. Administración.

d. Sectorización.

e. Política interna.

19.- Es decir emitir la delegación a organizaciones paralelas (desburocratización). Fun-ciones, regulación y control, comúnmente en manos del sector público se encargan a organizaciones no gubernamentales.

a. Descentralización.

b. Delegación.

c. Privatización.

d. Desconcentración.

e. Autogestión.

20.- Vendría a ser el traspaso de actividades públicas de producción de bienes y servicios a sector privado.

a. Descentralización.

b. Delegación.

c. Desconcentración.

d. Co-gestión.

e. Privatización.

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UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO

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DIAGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD

CONTENIDO

AUTOEVALUACIÓN

EJEMPLOS

bIbLIOGRAFÍA

ACTIVIDADES

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ORGANIZACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

CONOCIMIENTOS PROCEDIMIENTOS ACTITUDES

Tema N° 1: El Contrato Admi-nistrativo1.1 Importancia Social y Cien-

tífica del Contrato Admi-nistrativo

1.2 Caracteres1.3 Principios

Tema N° 2: Los Servicios Pu-blicos En El Peru2.1 Nociones Generales2.2 Organización y Prestación

de los Servicios Públicos2.3 Los Contratos de Conce-

sión de Servicios Públicos2.4 Organismos Reguladores2.5 Derechos en las Conce-

sionesLectura seleccionada 1:Pérez Murrugarra, Elsa Mar-garita. Instituciones de la Ad-ministración pública peruana.http://www.derechoycambio-social.com/rjc/REVISTA2/INSTITUCPUBLICAS.htm

Tema N° 3: La Función Publica Peruana3.1 Generalidades3.2 Naturaleza Jurídica3.3 Función Pública3.4 Responsabilidades

Tema N° 4: Derechos Sociales de los Servidores 4.1 Antecedentes Históricos4.2 Régimen de Pensiones y

Compensaciones 4.3 La Seguridad Social

1. Analiza e identifica los principales conceptos e institutos relacionados con el Contrato Admi-nistrativo en el Perú

2. Analiza y desarrolla con-ceptos básicos sobre los Servicios Públicos de Administración Pública Peruana

3. Expone, analiza e identi-fica los principales con-ceptos e institutos jurí-dicos sobre los derechos sociales de los servidores públicos en el Perú

4. Analiza e identifica los principales conceptos e institutos jurídicos sobre los derechos sociales de los servidores públicos en el Perú

Actividad N°3

Control de Lectura N° 02

1. Objetividad en la apreciación de los instrumentos de la gestión pública pe-ruana

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UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO

CONOCIMIENTOS PROCEDIMIENTOS ACTITUDES

4.4 La ONP4.5 El Sistema Privado de Pen-

sionesLectura seleccionada 2:Cerdán Urbina, J. Pedro. Una nueva visión de la Función pú-blica en el Perú.http://www.derechoycambio-social.com/rjc/REVISTA2/FUNCIONPUBLICA.htm

Autoevaluación de la unidad III

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UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO

TEMA N°1: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO

1.1. Importancia Social y Científica del Contrato Administrativo.

El Derecho Público interno tiene una fascinante atracción para la población de cualquier Estado. El Derecho Constitucional que es el origen y fundamento de todo el orden jurídico del Estado, establece las garantías individuales o derechos públicos subjetivos del gobernado, la organización y distribución de los órganos que realizan las atribuciones estatales a través de las funciones constitucionales encomendadas a los mismos, la distribución de la competencia, así como la organización y funcionamiento de los mismo, señala las características del propio Estado1.

La palabra contrato, proviene de la voz latina contractus, que quiere decir lo contraído, por ser el participio pasivo del verbo contrahere, derivado de cum y thaho, traducibles como venir de uno, ligarse, lo que después se entiende como acuerdo de voluntades.

Todo Estado tiene un telos, es decir, un conjunto de objetivos, de fines, determinado por la parte dominante de su población, aun cuando con mayor o menor influencia de las demás; tales fines, básicamente variables, son diferentes entre uno y otro ente estatal, así como entre una y otra época del mismo Estado, lo que no impide que algunos sean comunes a varios, y los de satisfacer sus necesidades, presentes en todos los Estados y las épocas.

La aparición de contrato administrativo estuvo muy distante de ser pacifica. La voz de numerosos e importantes juristas se alzó para impugnar su existencia y desvirtuar los argumentos de quienes lo postulaban como una categoría contractual especial, diferente a la del contrato regulado por el derecho privado. En la actualidad el contrato administrativo ha logrado su aceptación tanto en la legislación, como jurisprudencia y la doctrina; Cabe determinar si en esencia el llamado contrato administrativo se configura como un negocio contractual o si, como afirma Otto Mayer, es un contrato administrativo unilateral, o bien el resultado de yuxtaponer dos actos unilaterales, como sugiere una parte de la doctrina italiana; y de acreditarse su calidad contractual, determinar si el contrato administrativo es distinto al de derecho privado o es sólo una de sus variedades.

1.2. Caracteres.

En todo contrato administrativo existen ciertos rasgos distintivos esenciales, sin los cuales éste no se configura como negocio contractual o, al menos, como contrato administrativo; entre ellos, podemos destacar los relativos a su juridicidad, su bilateralidad y contractualidad, la desigualdad de sus partes, su formalidad, su régimen jurídico exorbitante del derecho privado, y, sobre todo, su finalidad.

1.2.1 Jurícidad

Por implicar la creación, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones, el contrato administrativo es, a todas luces, un acto jurídico y, en consecuencia, voluntario. Entiéndase como acto jurídico, todo acto de voluntad que interviene con la intención de que se produzca una modificación en el ordenamiento jurídico, tal como existe en el momento en que se produce, o tal como existirá en un futuro dado.

Los actos de administración pública se divide en dos partes, según produzcan o no consecuencias jurídicas: los jurídicos y los actos no jurídicos, que consecuentemente estos últimos no producen efectos jurídicos, siendo solo la manifestación de la voluntad, por tratarse generalmente de informes u opiniones de servidores públicos de la administración pública o si llegan a producir, como en el caso de dictámenes o peritajes, no son efectos jurídicos directos.

El CONTRATO ADMINISTRATIVO, es un acto jurídico de cierta especificad que lo ubica, en el sentido amplio del acto administrativo,

1 http://www.buenastareas.com/materias/el-derecho-p%C3%BAblico-interno-tiene-una-fasci-nante-atracci%C3%B3n-para-la-poblaci%C3%B3n-de-cualquier-estado-el-derecho-constitucio-nal-que-es-el-origen-y-fundamento-de-todo-el-orden-jur%C3%ADdico-del-estado-establece/0

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UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO

como acto realizado por la administración pública en ejercicio de función administrativa para producir efectos jurídicos. El profesor Agustín A. Gordillo aclara: “En sentido amplio, sería acto administrativo toda declaración administrativa productora de efectos jurídicos y en sentido restringido sería solo la declaración unilateral e individual que produzca efectos jurídicos”.

El concepto de acto administrativo incluye tanto al acto unilateral, que tiene como consecuencia un acto administrativo, o general como al bilateral, que la mayoría de las veces se identifica como contrato administrativo.

1.2.2 Bilateralidad

Es quizás, un poco complicado explicar la bilateralidad en los actos jurídicos administrativos, ya que muchos juristas han hecho hincapié, al explicar la posibilidad de una bilateralidad en los contratos administrativos, ya que según lo explican, no existe tal bilateralidad, porque dicen que se trata de dos actos unilaterales, uno sería de la administración pública y otro de su contratante.

Sin embargo, es claro, que se puede hablar de la bilateralidad en la mayoría de los contratos administrativos por ser sinalagmáticos, dado que ambas partes acuerdan, en virtud del contrato, obligaciones mutuas y recíprocas, razón por la cuál los contratantes tienen el mutuo y recíproco carácter de deudores y acreedores entre sí, al haberse obligado los unos recíprocamente respecto de los otros.

1.2.3 Desigualdad De Las Partes

Al hablar de diferentes categorías contractuales implica el reconocimiento de disimilitudes entre las mismas; mientras la igualdad de las partes llegó a ser una característica de los contratos privados, en la doctrina imperante en la actualidad su desigualdad representa un carácter esencial de los contratos administrativos, sin que se óbice para ello la celebración de contratos entre dos personas de derecho público, porque de ubicarse en un plano de igualdad estarían celebrando un contrato de derecho privado, toda vez de sujetarse a un régimen exorbitante del derecho privado, una de ellas estaría en situación de privilegio respecto de la otra.

Como ocurre cuando la titularidad del servicio público, obra pública, dominio público o actividad sobre la que versa el contrato, corresponde a ambas personas de derecho público, no se está, en rigor, frente a un contrato administrativo, sino ante un convenio de coordinación, o ante lo que Berçaitz llama “acto complejo o colectivo”: “Es un contrato administrativo, el titular del servicio público, o de la obra pública, o del dominio público, tendrá siempre una situación de privilegio frente a la otra, impuesto por la necesidad del servicio de que se trate o por la necesidad pública que el contrato efectué”.El acto complejo, implica la reunión de varias voluntades para satisfacer intereses comunes, en tanto que el acto colectivo se forma con el concurso de varias voluntades con contenido y finalidad distinta, que únicamente se unen en una sola declaración, conservándose jurídicamente autónomas.

1.2.4 Restricción De La Libertad De Las Partes

En el contrato administrativo, las administración pública contratante enfrenta serias restricciones a su libertad contractual, que van desde la selección de co-contratante hasta la estructura y términos mismos del propio contrato, pasado por el procedimiento de contratación.

La parte co-contratante ve restringida también su libertad contractual, al ser marginada en la elaboración y redacción del clausulado del contrato, mismo que es formulado por la administración pública contratante de acuerdo con la normativa jurídica en vigor, por lo que su libertad se ve reducida a su mínima expresión: contrata o no.

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UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO

Además, el co-contratante carece de libertad para subcontratar, transferir o ceder el contrato administrativo que suscribe, por ser intuitu personae, independientemente de que sería una forma de evadir la restricción impuesta a la administración pública contratante para elegir al contratista.

1.2.5 Interès Público Prevaleciente

Carácter esencial del contrato administrativo es, sin duda, el predominio del interés público sobre el interés privado, por ser tal preponderancia, guía que orienta el ejercicio de la función administrativa de la que el contrato administrativo viene a ser una de sus manifestaciones. Según lo explica Héctor Jorge Escola, el interés público, así entendido, es no sólo la suma de una mayoría de intereses individuales coincidentes, personales, directos, actuales o eventuales, sino también el resultado de un interés emergente de la existencia de la vida en comunidad, en la cuál la mayoría de los individuos reconocen, también, un interés propio y directo2.

1.2.6 Régimen Jurídico Exorbitante Del Derecho Privado

Este régimen jurídico exorbitante del derecho privado al que se somete, porque la razón de ser de esa clase de negocio contractual deriva de su régimen jurídico que rebasa la órbita, los limites del derecho privado, por generar derechos y obligaciones impensables y aun inadmisibles en éste, como son la posibilidad de su modificación, o de su ejecución directa y, aun, de su rescisión o revocación unilateral, por parte de la administración pública contratante. Se califica de exorbitante del derecho privado al régimen jurídico regulador del contrato administrativo, ya por ser de derecho público, o bien por ser en parte de éste y en parte del primero, pero en ambos casos rebasante del derecho privado.

1.3. PRINCIPIOS.

Diversos principios, cuya sistematización está pendiente de realizar, dan sustento a la teoría del contrato administrativo y a su regulación jurídica; entre ellos destacan los siguientes:

1.3.1 El Principio De Legalidad

Conforme a este principio, fundamental en el Estado de derecho, los órganos o autoridades del Estado, y por ende de la administración pública, solo pueden hacer lo que la ley expresamente les permite, en la forma y términos en que la misma determina, por lo que su actuación habrá de fundarse y motivarse en el derecho vigente; en consecuencia, el contrato administrativo queda sujeto a un régimen jurídico determinado porque, “La administración es una función esencialmente ejecutiva; ella tiene en la ley el fundamento y el límite de su acción” .

1.3.2 El Principio De Continuidad

Hace referencia a este principio, por la continuidad del contrato administrativo al derecho de la administración pública a exigir al co-contratante la continuidad o no interrupción en la ejecución del negocio contractual, pudiendo recurrir, en caso de interrumpirse, a la ejecución por cuenta del co-contratante, lo cuál representa una notable diferencia con el contrato del derecho privado, en la cuál las partes carecen de la posibilidad de exigirse mutuamente un cumplimiento incondicionado, por regir en él ampliamente la excetio non adimpleti contractus.

Por tanto, la ejecución de los contratos administrativos, conforme al principio de continuidad, no debe interrumpirse no retrasarse, a efecto de que se pueda alcanzar cabal y oportunamente su finalidad inspirada en el interés público.

2 http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_5800.pdf

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UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO

1.3.3 El Principio De Mutalidad

Se deriva del interés público que es, quien lo orienta, por lo cuál, al variar los requerimientos existentes a la celebración del contrato, deberá modificarse éste para asegurar el interés público, sin que el co-contratante pueda oponer el principio pacta sunt servanda.

De tal suerte, que con base en el principio de mutabilidad, el contrato administrativo, en virtud de ius variandi de la administración pública, dentro de ciertos límites puede ser unilateralmente modificado por ésta, en aras del interés público, y en clara contradicción al principio contractual proveniente del derecho romano pacta sunt servanda, por lo cual se suele considerar al de mutabilidad como el más importante de los principios rectores del contrato administrativo.

1.3.4 El Principio Del Equilibrio Financiero

Conocido este principio, además como “Principio de la Ecuación Financiera”, en el contrato administrativo se debe de mantener el equilibrio financiero establecido en el momento de su celebración, con el propósito de que las partes no resulten perjudicadas o, cuando menos, que los perjuicios ocasionados se reduzcan a su mínima expresión, como consecuencia de una relación que se torna inequitativa, ya por causas imputables al Estado o a la administración pública, bien por causas no imputables al Estado, para lo cuál se emplean mecanismos diversos, como aquellos a que se refiere el llamado “hecho del príncipe”, y la teoría de la imprevisión, conocida también como “teoría de la lesión sobreviviente”.

A) EL “HECHO DEL PRÍNCIPE”Se conoce como “hecho príncipe” a la alteración provocada en las condiciones de un contrato, imprevisible para el gobernado contratante y en su perjuicio, derivada de decisiones adoptadas o conductas asumidas por la autoridad contratante, no como parte del contrato, sino en ejercicio de las atribuciones derivadas de su carácter de autoridad pública. Escola explica el hecho del príncipe como: “Toda decisión o conducta que emane de la misma autoridad pública que celebró el contrato y que ésta realiza en su carácter y condición de tal, que ocasione un perjuicio real, cierto, directo y especial al contratante particular, que éste no haya podido prever al tiempo de celebrar el contrato y que produzca una alteración anormal de su ecuación económica-financiera”.

B) TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN.Como resultado de especiales situaciones de carácter monetario, económico y financiero, generadas por la llamada Primera Guerra Mundial (1914-1918) consistentes. La imprevista situación derivada de la referida guerra generó, decíamos, la elaboración de la nueva teoría jurídica de la imprevisión, a la luz de la citada máxima medieval rebus sic stantibus, teoría que fue recogida por el derecho positivo francés, a través de la llamarada Ley Failliot, de 21 de enero de 1918, que dispuso:

“Independientemente de las causas de resolución derivadas del Derecho Común o de los contratos, las transacciones y contratos celebrados desde el 1 de agosto de 1914 pueden ser resueltos a petición de cualquiera de las partes, si prueba que, en razón del estado de guerra, la ejecución de las obligaciones de uno de los contratantes traería consigo un gravamen cuya importancia rebasaría, en gran medida, las previsiones que pudieran hacerse, razonablemente, en la época del contrato”.

La teoría de la imprevisión o del riesgo imprevisible también ha encontrado eco en el ámbito hispanoamericano del contrato administrativo, especialmente en lo relativo a la concesión del servicio público y al contrato de obra pública. Conforme el régimen de concesión se realiza a riesgo y ventura del concesionario, la teoría de la imprevisión trata de validar una excepción a tal principio, como sugiere Recaredo Fernández de Velasco al decir:

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UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO

“El servicio público se expresa a riesgo y ventura del concesionario significa que, en tanto aquélla se mantenga, subsistirán las circunstancias y condiciones económicas en que fue convenida, salvo aquellos casos excepcionales en que se imponga cierta variación (Teoría de la imprevisión)”.

A todo contrato administrativo es aplicable la teoría de la imprevisión, según afirmación del profesor argentino José Roberto Dormí:

“Ya sea de obra pública, servicios, suministro, locación, concesión de servicios públicos, etc. En consecuencia se aplica a los contratos celebrados por el Estado (nacional, provincial y municipal) y pos sus entidades autárquicas (empresas del Estado, sociedades del Estado y modalidades de descentralización administrativa y económica”.

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TEMA N°2: LOS SERVICIOS PUbLICOS EN EL PERU

2.1. Nociones Generales.

León Diguit sustentaba el criterio de que cuando el Estado proporciona enseñanza, transporte, sanidad, no ejerce un poder de mando; aún cuando esas actividades son regidas por un sistema de Derecho Público, el fundamento del Estado no es la soberanía sino la noción de servicio público.

El Estado moderno no es más que una comunidad o corporación de servicios públicos cuyos agentes son los gobernantes. Por lo tanto, es de entender que las funciones del Estado son todas aquellas actividades que los gobernantes ejercen para crear, organizar y asegurar el funcionamiento ininterrumpido de los servicios públicos. En consecuencia, cabe concluir que para esta doctrina administración y servicios públicos son la misma cosa.

En el la Constitución, entre los valores que debe consolidar el Estado se consagra el bien común el cual se logra en parte, mediante una adecuada creación y prestación ininterrumpida de los servicios públicos. A partir de allí, se desprende que los “servicios públicos” son las actividades asumidas por órganos o entidades públicas o privadas, creados por la Constitución o por Ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien sea en forma directa, mediante concesionario o, a través de cualquier otro medio legal, con sujeción a un régimen de derecho Público o Privado, según corresponda.

Es por ello, que cuando nos referimos a que toda tarea llevada a cabo por una entidad pública, bien se trate de un órgano del Estado, Región o Municipal) como persona jurídica de derecho Público de carácter territorial, o, de un ente descentralizado (Empresa del Estado), decimos que «son actividades asumidas por órganos o entidades públicas o privadas». No obstante, la prestación de un servicio público no puede ser irregular ni discontinua, ni debe atender a un fin particular.

Si bien existen características, que se desprenden de los servicios públicos, encontramos que el mismo debe ser prestado para cubrir necesidades de interés general, y no particular. Por lo tanto, la prestación de un servicio público no debe perseguir fines de lucro.

Generalmente, los servicios públicos son ejercidos por un organismo, pero también pueden hacerlo los particulares, bajo la autorización, control, vigilancia y fiscalización del Estado, con sujeción al ordenamiento jurídico permanente. En sentido general, están sometidos al régimen legal de derecho público, pero, también pueden estar sometidos a un régimen de derecho privado, siempre y cuando así lo disponga expresamente la Ley.

El tratamiento oficial de la materia de servicios públicos ha pasado por etapas divergentes de transformación (del Estado prestador de servicios al Estado regulador), hacia una nueva regulación jurídica e institucional donde se establece taxativamente la función ejercida por la Administración Pública como ente rector de las políticas públicas, sujeta al servicio público o interés general, estando en consecuencia al servicio de la ciudadanía sin ningún tipo de distinciones, privilegios o discriminaciones.

Concepto. “Entendemos por Servicios Públicos, las actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por Constitución o por ley,

para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda”.

Cuando dice que «son actividades, entidades u órganos públicos o privados» se refiere esta expresión a los servicios públicos, en sentido material; vale decir, toda

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tarea asumida por una entidad pública, bien se trate de la República, -personas jurídicas de Derecho Público de carácter territorial- o prestados a través de entes descentralizados funcionalmente: institutos autónomos, empresas del Estado, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado (entes no territoriales). No obstante, cabe decir que el servicio público también puede ser prestado por particulares conforme al orden jurídico pertinente.

Así mismo, también se entiende por servicio público, en sentido orgánico, la creación de una dependencia administrativa dentro de la estructura del Estado o de la administración pública para satisfacer determinadas necesidades de interés colectivo o público.

2.2. Organización y Prestación de los Servicios Públicos.

La organización de los servicios públicos consiste en la determinación de las reglas generales y particulares a las que tendrá que ajustarse. Las mismas, harán referencia a la determinación de los recursos que dispondrá, a la naturaleza, atribuciones y deberes de su personal, determinación del régimen de sujeción, etc3.

Referente a la prestación se puede decir que el servicio público puede efectuarse por gestión directa de la administración o por gestión indirecta de la misma, o bien, algún tipo de gestión mixta. Como así también, los servicios públicos impropios que son prestados por los particulares bajo la reglamentación que impone el Estado.

Ahora bien, la gestión directa por administración puede realizarse: I) por la administración centralizada, II) por empresas del Estado, III) por entidades autarquícas, IV) por sociedades del Estado. Por otro lado, en lo referente a las prestaciones indirectas por parte de la administración, las mismas pueden a través de: I) por medio de locación de servicios, II) por medio de concesiones, III) por medio de cooperativas.

Con respecto a lo mencionado en cuanto a los sistemas de prestación, nos detendremos a analizar el sistema de gestión indirecta, profundizando puntualmente en el sistema de concesión. Mientras que de los restantes sistemas mencionados podemos decir que la gestión directa de los servicios públicos se realiza por la administración centralizada, sea por entes jurídicos menores, entidades autarquícas, empresas del Estado o sociedades del Estado, en la mayoría de los casos el Estado organiza y presta el servicio.-

La creación, organización, modificación y supresión de los servicios públicos están íntimamente relacionadas con su creación. Dicha creación es una manifestación de voluntad del Estado que establece que una necesidad de interés general debe ser satisfecha por medio del servicio público. A si mismo la supresión de un servicio es también una manifestación de voluntad del Estado que declara que una necesidad de interés general no se satisface por medio de un servicio publico.

Los actos por los cuales se crean, organizan, modifican o suprimen un servicio publico son disposiciones de carácter general y obligatorio, en consecuencia, son leyes en sentido material.

2.3. Los Contratos de Concesión de Servicios Públicos.

Los contratos – leyes constituyen medidas de fomento del Estado para la promoción de la inversión privada orientada a fines de interés general o a satisfacer necesidades públicas, a la que se le otorga contractualmente la seguridad de que determinado régimen jurídico permanecerá inalterable durante un período de tiempo, de modo que las futuras modificaciones de la legislación con posterioridad a la suscripción del respectivo convenio no les serán aplicables. El alcance de la estabilidad jurídica otorgado por los contratos ley es variado dependiendo del marco legal al amparo del cual se suscriben, puede comprender la estabilidad del régimen jurídico de un solo tributo o del conjunto de tributos que gravan a un empresa, de las normas laborales e incluso de las normas que configuran el marco regulatorio de la empresa contratante.

3 http://www.monografias.com/trabajos33/servicios-publicos/servicios-publicos.shtml?monosearch

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Las controversias que se generen durante la vigencia de los contratos ley entre el Estado y los inversionistas suscriptores, que la experiencia ha demostrado pueden involucrar inclusive el ejercicio de potestades públicas, se resuelven exclusivamente mediante arbitraje.

Los procedimientos administrativos de selección (etapa precontractual) regulados por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones son cuatro: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía.

La Licitación Pública se convoca para la contratación de obras y para la adquisición de bienes y suministros dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto. La licitación para la ejecución de obras puede desdoblarse en: licitación pública nacional o licitación pública internacional, en este último caso cuando las características técnicas de las obras requieran de postores internacionales El Concurso Público se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza incluyendo consultorías y arriendos. Los procedimientos de licitación y concurso público son los que poseen mayores formalidades en relación a los demás. La Adjudicación Directa se utiliza para las adquisiciones y contrataciones de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras que realice la entidad pero por montos inferiores a los que se exige para licitación o concurso público. Este procedimiento admite dos modalidades: i) Adjudicación Directa Pública, o ii) Adjudicación Directa Selectiva, según el importe de la adquisición lo que determina que requiera o no de publicación. En el caso de la Adjudicación Directa Selectiva el proceso exige, por regla general, la convocatoria a por lo menos tres postores, asimismo aunque no se exija publicación las convocatorias deberán ser notificadas a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa – PROMPYME, la que se encargará de difundirlas a través de su página web institucional entre las pequeñas y microempresas para que puedan eventualmente participar como postores. La Adjudicación de Menor Cuantía para la adquisición o contratación de bienes, servicios y obras cuyos montos sean inferiores a los requeridos para Adjudicación Directa o para aquellos casos en que los otros procedimientos de selección se han declarado desiertos. A los citados procedimientos administrativos de selección se suman las denominadas modalidades especiales de selección como es el caso de: (i) la subasta inversa mediante la cual se realiza la adquisición de bienes y servicios comunes o estandarizados (conforme a una relación aprobada por CONSUCODE) a través de una oferta pública y en la cual el postor ganador será aquel que ofrezca el menor precio o costo en igualdad de circunstancias comerciales y de servicio, la que puede realizarse de manera presencial (en acto público por medio de propuestas escritas o lances verbales) o de manera electrónica o virtual; (ii) los convenios marco de precios, mediante los cuales CONSUCODE selecciona mediante licitación o concurso público a aquellos proveedores con los que las entidades administrativas están obligadas a adquirir o contratar de manera directa los bienes y servicios que requieran y que son ofertados a través de un Catálogo en la forma, precios, plazos y demás condiciones establecidas en las fichas del convenio marco suscrito entre el proveedor y CONSUCODE. Los procedimientos administrativos descritos constituyen mecanismos de formación o preparación de la voluntad de la Administración y de gestación del respectivo contrato (fase precontractual), que no se confunden con el contrato mismo.

Estos contratos que suscriben las entidades estatales para la ejecución de obras o adquisiciones de bienes o servicios se perfeccionan de manera diferente a lo previsto por el Código Civil peruano, puesto que conforme a este último cuerpo legal se genera el contrato cuando la aceptación llega a ser conocida por el oferente, mientras que los contratos de adquisiciones que suscriben las entidades estatales en el Perú no se perfeccionan con la mencionada notificación de la aceptación, que podría ser similar a la notificación del acto administrativo de adjudicación de la buena pro al postor ganador, puesto que esta decisión administrativa podría ser

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impugnada por otros postores lo que tendría como consecuencia la suspensión del respectivo procedimiento de selección hasta que se resuelva la controversia en sede administrativa. En el régimen diseñado por la LCAE el contrato de adquisición o de obra se perfecciona recién con la suscripción del mismo, una vez concluido el procedimiento de selección respectivo.

2.4. Organismos Reguladores.Los organismos reguladores fueron creados mediante la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos LEY Nº 27332.

Ámbito de aplicación y denominación

La presente Ley es de aplicación a los siguientes Organismos a los que en adelante y para efectos de la presente Ley se denominará Organismos Reguladores:

a) Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL);

b) Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG);c) Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso

Público (OSITRAN); yd) Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS).

Naturaleza de los Organismos Reguladores

Los Organismos Reguladores a que se refiere el artículo precedente son organismos públicos descentralizados adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional técnica, económica y financiera.

Funciones

1.- Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Regulares ejercen las siguientes funciones:

a) Función supervisora: comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas;

b) Función reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito;

c) Función normativa: comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

d) Función fiscalizadora y sancionadora: comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ámbito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesión;

e) Función de solución de controversias: comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia, entre éstas y sus usuarios o de resolver los conflictos suscitados entre los mismos, reconociendo o desestimando los derechos invocados; y,

f) Función de solución de los reclamos de los usuarios de los servicios que regulan.

2 Estas funciones serán ejercidas con los alcances y limitaciones que se establezcan

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en sus respectivas leyes y reglamentos.

Función supervisora específica

En los casos de privatizaciones y concesiones efectuadas al amaro de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, los Organismos Reguladores serán responsables de la supervisión de las actividades de postprivatización.

Del Consejo Directivo

1 El Consejo Directivo es el órgano de dirección máximo de cada Organismo Regulador. Estará integrado por 5 (cinco) miembros designados mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada.

2 El Consejo Directivo estará conformado de la siguiente manera:

a) Dos miembros a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales lo presidirá;

b) Un miembro a propuesta del Ministerio del sector al que pertenece la actividad económica regulada;

c) Un miembro a prepuesta del Ministerio de Economía Finanzas; y,d) Un miembro a propuesta del Instituto de Defensa de la Competencia y de la

Propiedad Intelectual.

3.- El Presidente del Consejo Directivo ejercerá funciones ejecutivas de dirección del Organismo Regulador y es el Titular de la entidad correspondiente.

4.- Los miembros del Consejo Directivo podrán ser removidos mediante resolución suprema motivada, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada.

Requisitos para ser miembro del Consejo DirectivoPara ser miembro del Consejo Directivo se requiere:

a) Ser profesional con no menos de 5 (cinco) años de ejercicio, yb) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional.Incompatibilidades para ser designado como miembro del Consejo Directivo

No pueden ser miembros del Consejo Directivo:

a) Los titulares de más del 1% (uno por ciento) de acciones o participaciones de empresas vinculadas a las actividades materia de competencia de cada Organismo Regulador. Asimismo, los directores, representantes legales o apoderados, empleados, asesores o consultores de tales empresas o entidades;

b) Los que hayan sido sancionados con destitución en el marco de un proceso administrativo o por delito doloso;

c) Los inhabilitados por disposición judicial;

d) Los directores, gerentes y representantes de personas jurídicas declaradas judicialmente en quiebra y las personas naturales declaradas insolventes; y

e) Las demás personas que tengan incompatibilidades legales para asumir cargos directivos en entidades del Estado.

Del Tribunal de Solución de Controversias

1 Los Organismos Reguladores contarán con un Tribunal de Solución de Controversias como última instancia administrativa. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia administrativa. El Tribunal de cada Organismo Regulador estará conformado por 5 (cinco) miembros designados por resolución suprema refrendada por el

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Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada.

2 El Tribunal de Solución de Controversias estará compuesto de la siguiente manera:

a) Dos miembros a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales lo presidirá. El Presiente tienen voto dirimente;

b) Un miembro a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas;c) Un miembro a propuesta del sector al que pertenece la actividad económica

regulada yd) Un miembro a propuesta del Instituto de Defensa de la Competencia y de la

Propiedad Intelectual.

3 Los requisitos e incompatibilidades a que se refieren los Artículos 7 y 8 de la presente Ley son aplicables para los miembros del Tribunal de Solución de Controversias. Los miembros del Tribunal no podrán, simultáneamente, ser miembros del Consejo Directivo de la entidad.

Aporte por regulaciónLos Organismos Reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito, un aporte por regulación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, de las empresas bajo su ámbito. Este aporte será fijado, en cada caso, mediante decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Régimen laboral

El personal de los Organismos Reguladores está sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

2.5. Derechos en las Concesiones.Las concesiones se han convertido en un importante mecanismo, para atraer financiamiento y gestión privados a varios sectores del mundo, las carreteras abarcan un gran número de ellas en el concepto de inversión, financiación y manejo de carácter gerencial, costos incurridos por el concesionario que se recuperan mediante cobro de peaje particularmente aportes fiscales4. Este trabajo tiene como finalidad, informar sobre las concesiones en distintos países como fue su avance a través de su historia y como es en la actualidad, funcionamiento en la cual se atravesado.

1. MARCO TEORICO

1.1. DEFINICIÓN CONCESIÓN

Una concesión es el otorgamiento del derecho de explotación, por un período determinado, de bienes y servicios por parte de una Administración pública o empresa a otra, generalmente privada.

La concesión tiene por objeto la administración de los bienes públicos mediante el uso, aprovechamiento, explotación de las instalaciones o la construcción de obras y nuevas terminales de cualquier índole sea marítima, terrestre o aérea de los bienes del dominio público.

1.2 CONCEPTO DE CONCESIÓN- Procedimiento de selección: Las concesiones se otorgan a través de Licitaciones

Públicas Especiales o concursos de Proyectos Integrales nacionales o internacionales y se formalizan con la suscripción de un contrato de naturaleza administrativa.

- El contrato de concesión otorga al Concesionario la ejecución y explotación de determinadas obras públicas de infraestructura o la prestación de servicios públicos por un plazo establecido.

4 http://www.monografiass.com/Administracion_y_Finanzas/Finanzas/more6.shtml

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UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO

- El contrato de concesión establece los mecanismos que aseguren al Concesionario la percepción de los ingresos por tarifas, precios, peajes u otros sistemas de recuperación de las inversiones y el concesionario no podrá establecer exenciones a favor de otros usuarios.

CARACTERISTICAS DE CONCESIÓN

- Tiene una naturaleza compleja: contractual y reglamentario.- Es constitutiva de derechos y obligaciones para ambas partes (el Estado y el

particular)- Tiene un régimen jurídico particular, con inclusión de cláusulas exorbitantes a

favor del Estado (derecho de reversión, intervención de la concesión)- No supone transferencia de activos o infraestructura, solo se cede su explotación

y uso por un tiempo determinado. Una vez terminada o caduca la concesión, los bienes integrantes de la misma revierten al Estado.

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DERECHO ADMINISTRATIVOMANUAL AUTOFORMATIVO 99

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UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVODiagrama Objetivos Inicio

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LECTURA SELECCIONADA N° 1

INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PúbLICA PERUANA.Pérez Murrugarra, Elsa Margarita.

http://www.derechoycambiosocial.com/rjc/REVISTA2/INSTITUCPUBLICAS.

htm (Órganos Constitucionales Autónomos)

I. ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS:

1. Contraloría General de la República:

Órgano rector del Sistema Nacional de Control que supervisa la correcta adminis-tración de los recursos públicos, a través de la auditoría, el control gubernamental y el desarrollo de la normativa; para promover la eficacia, eficiencia, transparencia y probidad en la gestión pública.

2. Consejo Nacional de la Magistratura:

Contribuye a garantizar los derechos fundamentales de la persona, el respeto a su dignidad y la plena vigencia de los derechos humanos; protegiendo a la población de las amenazas contra su seguridad y promoviendo el bienestar general que se fundamenta en la justicia y el desarrollo equilibrado de la nación.

3. Defensoría del Pueblo:

Constituye un organismo autónomo encargado de la defensa de los derechos cons-titucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.

Supervisa el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la presta-ción de los servicios públicos.

Contribuye al fortalecimiento de la institucionalidad democrática, estableciendo procedimientos ágiles e inmediatos para la protección de los derechos de los ciuda-danos y para el ejercicio de su función supervisora.

La Defensoría del Pueblo es el punto de equilibrio entre el Estado y la sociedad, ya que constituye una instancia solucionadora de conflictos y es una alternativa previa a las vías jurisdiccionales tradicionales.

4. Ministerio Público:

Asume la defensa de un Estado de Derecho, promoviendo la acción judicial en de-fensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el Derecho.

Vela por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administra-ción de la justicia.

Representa a la sociedad en los procesos judiciales, ejercita la acción penal, emite dictamen previo a las resoluciones judiciales y ejerce iniciativa en la formación de leyes.

5. Tribunal Constitucional:

Órgano encargado del control constitucional. Está solo sometido a la Constitución y a su ley.

Mediante el procedimiento de declaración de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional garantiza la primacía de la Constitución y declara su constitucionali-dad e inconstitucionalidad; ya sea por la forma o por el fondo, las siguientes normas que sean impugnadas: las leyes, los decretos legislativos, los decretos de urgencia, los tratados internacionales, los reglamentos del Congreso, las ordenanzas munici-pales, las normas regionales de carácter general.

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UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO

También conoce el recurso extraordinario que se interponga en última instancia contra las resoluciones de la Corte Suprema o de la instancia que la ley establezca denegatorias de las acciones de: Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data y la Acción de Cumplimiento.

Conoce, también, de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribu-ciones asignadas directamente por la Constitución o de las leyes orgánicas que deli-mitan los ámbitos propios de los poderes del Estado, los Órganos Constitucionales, los Gobiernos Regionales o Locales; y que opongan: al Poder Ejecutivo con uno o más Gobiernos Regionales o Locales; a dos o más Gobiernos Regionales, Locales o de ellos entre sí; a los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los otros órganos constitucionales o de éstos entre sí.

6. Jurado Nacional de Elecciones:

Se encarga fundamentalmente de velar por el respeto y cumplimiento de la volun-tad popular manifestada en los procesos electorales y las secuencias que de ellos se originan hasta su sentencia final; asegurando a la población peruana su objetividad y transparencia. Es la máxima autoridad en administrar justicia en materia electo-ral.

7. Oficina Nacional de Procesos Electorales:

Es la máxima autoridad del Perú, en planeamiento, organización y ejecución de procesos electorales, referéndums y otras consultas populares.

Garantiza al ciudadano su derecho de libre expresión, de una manera transparen-te, imparcial y con integridad, fortaleciendo de esta manera el sistema democrático en el Perú.

8. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil:

Su misión es identificar a los peruanos y registrar sus actos civiles para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

9.Banco Central de Reserva del Perú:

Tiene por finalidad preservar la estabilidad monetaria.

Sus funciones son: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, adminis-trar las reservas internacionales a su cargo y las demás funciones que señala su ley orgánica.

Informa al país exacta y periódicamente sobre el estado de las finanzas nacionales, bajo responsabilidad de su directorio.

Está prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra en el mer-cado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Público, dentro del límite que señala su ley orgánica.

II. GOBIERNOS LOCALES (MUNICIPALIDADES):

Son órganos de gobierno local, que emanan de la voluntad popular. Son perso-nas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción.

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UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO

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ACTIVIDAD NO 3

Esta actividad puede consultarla en su aula virtual.

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UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO

TEMA N°3: LA FUNCIÓN PúbLICA PERUANA

3.1. Generalidades.Función Pública puede entenderse como el conjunto de la Administración públi-ca; la actividad de los funcionarios públicos; o bien toda la actividad que realiza el Estado.

En este caso, tales funciones públicas pueden ser realizadas por el Estado por razón de que la ley las pone a su cargo o al menos prevé su realización en un Estado de Derecho o bien por la voluntad unilateral o soberana de un Estado que no se rige por tales normas (una monarquía absoluta o un Estado totalitario). El Estado pue-de realizarlas de manera directa o de manera indirecta, mediante la participación de particulares (ya sean concesionarios -obra pública y sus contrataciones- u otros tipos de relación de trabajo o servicios) .

La condición jurídica de estas relaciones tiene distintas peculiaridades según las le-gislaciones o la aplicación de estatutos previamente definidos, que matizan los actos unilaterales del Estado e introducen distintos tipos de expresión de la voluntad del trabajador o prestatario de los servicios. El tipo de acto contractual o cláusulas limi-tadoras se han calificado de actos de condición o de unión más que de adhesión, dado que la capacidad negociadora de las partes está interferida por cuestiones que pueden tener incluso consecuencias constitucionales.

3.2. Naturaleza Jurídica.La Administración Pública es la parte más dinámica de la estructura estatal, actúa en forma permanente, sin descanso y sin horario y acompaña al hombre desde su nacimiento hasta su desaparición de la vida terrestre. Corresponde a la administra-ción pública llevar A cabo, concreta, continua y espontáneamente, la ejecución de las leyes administrativas que encierran los fines de interés general y que se traducen en mandar como autoridad y servir como administrador. De este modo atiende, en estricto marco de su competencia, a las grandes necesidades de nuestra sociedad, por medio de una organización adecuada y con una actividad cada vez más intensa.

SUJETOS Y ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA

SUJETO ACTIVO

El estado es el principal sujeto activo en el Derecho Publico y en particular en el Derecho Administrativo.

SUJETO PASIVO

El sujeto pasivo de la Administración Publica son los sujetos de derecho: personas naturales o personas jurídicas, destinatarios de la actividad del Estado.

CARACTERIZACION DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA

Las principales notas que caracterizan a la Administración Publica:

a. La Idea de administración remite a la existencia de una Comunidad Soberana.

b. La administración tiene una posición subordinada a los centros superiores de poder, los cuales existen por sobre ella. La administración, en cuanto gestora de intereses, debe estar, en principio, a lo que los propietarios de los intereses deci-dan a través de normas legales emanadas de dichos centros superiores.

c. La administración es actividad sometida a Derecho, puesto que no puede actuar y decidir arbitrariamente; debe ajustarse a las instrucciones, si existen, de los centros soberanos.

La administración, si bien está dotada de ciertas facultades o poderes discrecio-nales, siempre está jurídicamente ordenada, y esto es lo que, en definitiva, carac-

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UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO

teriza a una administración como tal.

d. La Actividad Administración es Jurídica, es a la vez actividad racional, pues debe perseguir la máxima eficacia, con la ayuda de técnicas adecuadas-aún las impor-tadas del sector privado-lo cual exige organización, plan de operaciones, distri-bución de medios que incluye tanto los elementos personales como materiales.

e. La Actividad de la Administración, es una actividad privilegiada, ya que cuenta con instrumentos distintos de los que pueden disponer o utilizar los particula-res, lo que explica la ventaja posicional de que dispone la Administración para vencer.

f. La Administración Gestiona Intereses Publico, los cuales son contingentes y varia-bles pues dependen, en buena medida, del espíritu que anime a una Constitución o a una sociedad determinada. No existe, en principio, una definición válida para todos los climas y para todos los regímenes, de cuáles sean los intereses que la Administración deba tutelar. En términos generales sí puede decirse que los intereses públicos que gestiona la Administración son definidos en el marco de las grandes decisiones políticas. Así, cuando los intereses públicos se amplían por predominar tendencias socializadoras, los Cometidos de la Administración van lógicamente sincronizados a esta tendencia expansiva de los intereses públicos.

g. El Control de la Administración. Si la gestión de ésta es subordinada, si debe estar sometida al principio de legalidad, no cabe duda que los órganos supremos del Estado tienen un decidido interés en que la Administración se mantenga en el seno del marco estructurado por ellos. Por lo demás, también los particulares de-ben hallarse protegidos frente a la Administración ante una eventual desviación de aquel principio de la legalidad. Luego, que debe existir el control de lo que la Administración publica.

3.3 Responsabilidades.

• Se entiende como responsabilidad a las consecuencias de las acciones u omisio-nes que debe asumir un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

• La acción u omisión de un funcionario o servidor público puede determinar la existencia de responsabilidad civil, penal o administrativa. Autonomía de respon-sabilidades.

• Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 243.- Autonomía de responsabilidades.

Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las au-toridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación.

Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad admi-nistrativa, salvo disposición judicial expresa en contrario. Responsabilidad adminis-trativa.

• La responsabilidad administrativa surge debido a la contravención o violación de las normas que rigen la función pública o que establecen los deberes o las obligaciones administrativas, lesionando los intereses de la Administración. Con-forme a la Ley N° 27785, también incurren en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funcio-nes, desarrollaron una gestión deficiente, para cuya configuración se requiere la existencia, previa a la asunción de la función pública que corresponda o durante el desempeño de la misma, de mecanismos objetivos o indicadores de medición de eficiencia.

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UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO

El principio de legalidad.

• El presupuesto de la responsabilidad administrativa es la inobservancia de un deber, por lo que es necesario establecer en forma clara cual es el deber incum-plido.

• Esto significa el respeto al principio de legalidad.

• Principio de legalidad vs. Autonomía de la voluntad.

El procedimiento administrativo disciplinario

• La inobservancia de los deberes determina que la Administración pueda ejercer su potestad sancionadora.

• La potestad sancionadora de la Administración debe sujetarse en la medida de lo posible a los mismos principios que inspiran el Derecho penal.

• El cauce procesal para determinar la responsabilidad de los servidores de carrera y establecer sanciones será el procedimiento administrativo disciplinario. Respon-sabilidad penal.

• Si la magnitud de la transgresión o de la falta afecta no solo el normal desarrollo del servicio sino además el orden público o un bien jurídicamente tutelado, se incurre en responsabilidad penal.

Agente infractor

• El artículo 425 del Código Penal considera como funcionario o servidor publico a i) los que están comprendidos en la carrera administrativa; ii) los que desem-peñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular; iii) los de empresas del Estado o sociedades de economía mixta y de organismos sometidos por el Estado; iv) toda persona que, independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos; v) los miembros de las Fuerzas Ar-madas y Policía Nacional y los demás indicados por la Constitución Política y la ley.

Clasificación de los delitos

• Delitos propios: Requieren que el agente sea un funcionario o servidor público. Ejemplo: abuso de autoridad.

• Delitos impropios: Se trata de delitos comunes, pero la calidad de funcionario público agrava la pena. Ejemplo: artículo 141° del CP (funcionario que celebra un matrimonio ilegal).Tipo penal

• Abuso de autoridad. El delito se configura cuando el agente en forma arbitraria, en ejercicio de la función, comete en forma directa o indirecta un perjuicio en contra de un particular.

• Se trata de un supuesto de violación de los deberes de función.

• Muchas veces no es posible distinguir el delito de abuso de autoridad con la sim-ple infracción administrativa. Tipos penales

• Prevaricato. Se configura cuando el agente, juez o fiscal, dicta resoluciones con-trarias a lo prescrito por ley.

• Malversación. Se configura cuando se brinda a los fondos públicos un destino distinto al previsto legalmente, sea en beneficio propio o de un tercero (artículo 389° del CP).

Tipos penales

• Peculado. Es una variante de la malversación, pero se diferencia porque en el pe-culado se da un destino diferente a los fondos con el fin de enriquecerse.

• Abandono de cargo. Se sanciona la infracción al deber de desempeñar la fun-ción, afectando con ello la continuidad del servicio.

• Usurpación de funciones: Se trata de un delito impropio y se configura cuando el

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UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO

agente asume una función pública sin tener titulo legitímate o cuando termina la función por cese, destitución o subrogación y continúa ejerciendo el cargo.

Responsabilidad patrimonial.

• La responsabilidad patrimonial del Estado se encuentra regulada en el artículo 238° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

• Para determinar la responsabilidad debe determinarse si existe un daño y si ha sido producido por acción u omisión de la Administración Pública; es decir, la responsabilidad patrimonial de la Administración es objetiva (articulo 238 de la LPAG).Repetición de responsabilidad.

• El numeral 6 del artículo 238° de la LPAG señala que cuando la Administración indemnice a los administrados, podrá repetir judicialmente contra las autorida-des y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido, tomando en cuenta la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad pro-fesional del personal involucrado y su relación con la producción del perjuicio. Responsabilidad del funcionario.

Conforme a la LPAG y a la Ley N° 27785:

• La responsabilidad civil tiene un fin reparador y no sancionador.

• Factor de atribución: La responsabilidad del funcionario público es subjetiva. Se requiere la existencia de dolo, culpa inexcusable o culpa leve.

Significa que frente al administrado, la responsabilidad de la

Administración es objetiva. Sin embargo, internamente, la responsabilidad del fun-cionario es subjetiva.

• La responsabilidad es contractual.

• El daño económico tiene que ser ocasionado debido al incumplimiento de fun-ciones.

• El daño puede ser ocasionado por acción u omisión.

• La acción prescribe a los diez años de ocurridos los hechos que generan el daño económico.

Proceso judicial.

• En el proceso contencioso podrá plantearse como pretensión la indemnización por el daño causado con alguna actuación impugnable, conforme al artículo 238 de la Ley Nº 27444, siempre y cuando se plantee acumulativamente con otra pre-tensión (artículo 5° de la Ley N°27584, Ley del Proceso Contencioso Administra-tivo, modificada por el D. Leg. N°1067).

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UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO

TEMA N°4: DERECHOS SOCIALES DE LOS SERVIDORES

4.1. Antecedentes Históricos.El servicio civil engloba a todas las personas que trabajan para el Estado. En este sentido, se debe realizar una adecuada gestión de los servidores públicos con el fin de lograr una administración pública profesional eficaz al servicio de la ciudadanía.

Desde hace 75 años, son varias las entidades en el Perú que han estado encargadas de la gestión de los servidores públicos a nivel central y del marco legal relativo a la gestión de dichas personas De esta manera, en el presente capítulo se apreciará, en primer lugar, las distintas iniciativas por parte del Estado hasta el año 1990 dirigidas a ordenar el servicio civil peruano para, luego, describir los procesos de reforma en esta materia5.

En 1937, se creó la Intendencia General de Hacienda, adscrita al Ministerio de Hacienda, encargada del manejo de la administración pública y de la creación del Sistema de Escalafón y Pensiones. Posteriormente, la Intendencia General de Ha-cienda fue denominada Dirección General del Servicio Civil y Pensiones y traspasa-da al Ministerio de Justicia y Culto (hoy en día Ministerio de Justicia).

En 1950, la Ley del Estatuto y escalafón del servicio civil y su reglamento definieron y normaron, por primera vez y de manera integral, la carrera administrativa en el Perú. Estas normas regularon los deberes y derechos de los empleados públicos, el ingreso de personal bajo la modalidad de concurso a través de un examen oral y escrito, el escalafón, la clasificación del personal en tres grupos (oficiales, auxiliares y ayudantes) y la categorización de los trabajadores públicos según su tipo de rela-ción contractual (empleados de carrera, a contrata, adscritos y de servicio). Estas normas no incluyeron aspectos relacionados con remuneraciones e incentivos.

Por otro lado, se le confirió a la Dirección General del Servicio Civil y Pensiones la rectoría del servicio civil y la responsabilidad de velar por el cumplimiento de los aspectos relacionados con los derechos y obligaciones de los empleados públicos y pensionistas, así como de resolver en primera instancia los conflictos. Asimismo, se creó el Consejo Nacional del Servicio Civil, cuyas atribuciones fueron velar por el estricto cumplimiento de la normatividad, proponer al Poder Ejecutivo las modifi-caciones pertinentes, atender reclamos de los servidores y resolver las resoluciones disciplinarias.

Posteriormente, con el fin de capacitar a los servidores públicos, se creó en 1958 el

Instituto Peruano de Administración Pública - IPAP, el cual cambió su nombre en 1964 por Oficina de Racionalización y Capacitación de la Administración Pública y, en 1968, por Escuela Superior de Administración Pública – ESAP. En 1973, la ESAP fue absorbida por el Instituto Nacional de Administración Pública – INAP, nueva entidad rectora de la administración pública, cuya misión era administrar los sistemas de personal, racionalización, capacitación y abastecimiento. En 1989, se adscribió el INAP como órgano autónomo a la Presidencia de la República y se le otorgó a su jefe la categoría de Ministro con derecho a voz en las sesiones del Consejo de Ministros. Si bien el INAP dictó una serie de disposiciones relacionadas a la gestión del personal del Estado y a la gestión institucional, los asuntos remu-nerativos del personal del Estado seguían siendo definidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.

En materia remunerativa, entre los años 1969 y 1973, se buscó establecer criterios técnicos uniformes para fijar las remuneraciones en todo el sector público, dado que hasta esa fecha cada sector tenía su propia regulación sobre la materia, ge-nerando desigualdad. Posteriormente, en el año 1978, se complementaron estas medidas con la aprobación del régimen de remuneraciones a todos los trabajadores de la administración pública, el cual definió remuneración como la compensación económica que se otorgaba por la prestación de servicios en la administración pú-blica. Asimismo, estableció los componentes de la remuneración y una estructura remunerativa dividida en 8 grados, cada uno de los cuales divididos, a su vez, en

5 http://files.servir.gob.pe/WWW/files/biblioteca/SERVIR%20-%20El%20servicio%20civil%20peruano.PDF

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UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO

subgrados Con la aprobación de la Constitución Política de 1979, se elevó a rango constitucional la existencia de la carrera administrativa y el derecho a la estabilidad laboral para funcionarios y servidores públicos. Asimismo, se instituyó un régimen único homologado de igualdad salarial absoluta, en la cual se precisaba que la más alta jerarquía correspondía al Presidente de la República, seguido de los senadores y diputados, ministros de Estado y vocales supremos, disposición que se mantiene en la Constitución Política actual. Sin embargo, tan pronto empezó a regir la Cons-titución Política de 1979, las entidades públicas implementaron mecanismos para minar el principio de igualdad de remuneraciones, dando lugar a la actual disper-sión de ingresos entre entidades públicas, invocando la existencia de características particulares de cada sector.

Con el fin de mejorar la eficiencia de la administración pública, en 1984, se dictó la

Ley de bases de la carrera administrativa y remuneraciones del sector público15, la cual recogió la esencia de la Ley del estatuto y escalafón del servicio civil y su reglamento.

El reglamento de la carrera administrativa, aprobado por el DS 005-90-PCM17, es-tableció las siguientes disposiciones:

• La carrera administrativa se estructura por grupos ocupacionales y niveles:

Tres grupos ocupacionales (profesionales, técnicos y auxiliares). Los funcionarios directivos no están comprendidos en la carrera administrativa.

Catorce niveles remunerativos

• Mayores requisitos para ingresar a la administración pública como, por ejemplo, de estudios primarios a educación secundaria completa;

• El principio de mérito para el ingreso a la carrera y, en consecuencia, la obligato-riedad de concursos públicos;

• Tiempo mínimo de servicios (antigüedad) como requisito para el ascenso;

• La capacitación como requisito para el ascenso.

El principio de estabilidad laboral recogido en la Constitución Política de 1979 llevó a establecer que, si bien los servidores públicos ingresaban a la carrera admi-nistrativa por concurso público, la estabilidad laboral absoluta era adquirida desde el primer día, mediante el nombramiento, sin que exista período de prueba.

Del mismo modo, el principio de protección a los trabajadores estatales obliga a incorporar a la carrera administrativa a aquellos contratados que cuentan con tres años de servicio ininterrumpidos. En este contexto, se aprobó una nueva escala remunerativa unificada para el régimen general, en donde la remuneración está constituida por el haber básico, las bonificaciones y los beneficios.

Hasta los años noventa, la Ley del estatuto y escalafón del servicio civil y su regla-mento y la Ley de bases de la carrera administrativa y remuneraciones del sector público fueron los principales intentos de ordenamiento del servicio civil perua-no. Sin embargo, durante los años siguientes, el Perú experimentó una serie de cambios, que tendrán como consecuencia el fracaso de estos primeros pasos para organizar adecuadamente el servicio civil.

4.2. Régimen de Pensiones y Compensaciones. El sistema previsional peruano está constituido por tres regímenes principales: el del Decreto Ley No. 19990 (denominado Sistema Nacional de Pensiones - SNP), el del Decreto Ley No. 20530 (denominado Cédula Viva) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Los dos primeros son administrados por el Estado y forman parte del Sistema Público de Pensiones; mientras que el tercero es administrado por en-tidades privadas denominadas Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).

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UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO

El objetivo del presente documento es presentar una descripción de la situación actual de dichos regímenes pensionarios, un análisis de los principales aspectos de su problemática y una revisión de las últimas medidas emprendidas por el Ejecutivo para subsanar dicha problemática. En tal sentido, el documento está organizado en dos grandes secciones. En la primera parte se elabora el diagnóstico del Sistema Público de Pensiones, mientras que en la segunda se analiza el SPP. Al interior de cada una de estas secciones, se describen aspectos de normatividad, requisitos para la obtención de prestaciones, tipos de riesgos coberturados, años de aportación, edad de jubilación, fórmula de cálculo de la prestación y tasa de aportación, entre otros aspectos. Adicionalmente, se discute la situación financiera y económica por la que atraviesan estos sistemas previsionales, así como su problemática de corto y mediano plazo.

Hacia el final de cada sección, se detallan las medidas adoptadas por el Ejecutivo y las propuestas en discusión para mitigar los problemas existentes.

I. EL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES

1. Breve Descripción del Sistema

1.1. El Régimen del Decreto Ley No. 19990 o SNP

Este sistema beneficia a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada

(Ley No. 4916 – Decreto Leg. No. 728), a los obreros (Ley No. 8433) y a los funcio-narios y servidores públicos bajo el régimen de la actividad pública (Ley No.

11377/ Decreto Leg. No. 276) no incorporados al Régimen del Decreto Ley No.

20530. Es un sistema de reparto, el cual tiene como característica principal el otor-gamiento de prestaciones fijas - sobre contribuciones no definidas - en valor sufi-ciente para que la aportación colectiva de los trabajadores financie las pensiones.

En la actualidad, este sistema es administrado por la Oficina de Normalización

Previsional (ONP).

Las prestaciones que otorga el SNP son cinco: (1) jubilación; (2) invalidez; (3) viudez;

(4) orfandad; y (5) ascendencia. A continuación, se detallan algunos aspectos de éstas.

Pensión de jubilación:

a. Régimen General:

Edad de jubilación: 65 años de edad

Años de aportación: 20 años como mínimo.

Tasa de aporte: 13% de la remuneración asegurable del trabajador

Pensión mínima a otorgar: S/. 415

Pensión máxima: S/. 857,36

Cabe señalar que existen pensiones que se dieron dentro del Régimen General con menos años de aportación, las mismas que respondieron a la necesidad de incluir algunas cohortes de jubilados en un régimen transitorio. Hasta 1992, se otorgaron este tipo de pensiones, las mismas que fueron denominadas Pensiones Reducidas.

b. Régimen de Jubilación Adelantada:

Edad de jubilación: 55 años (hombres) ó 50 años (mujeres)

Años de Aportación: 30 años (hombres) ó 25 años (mujeres).

Los trabajadores despedidos por reducción de personal o cese colectivo podrán

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UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO

optar a la jubilación adelantada con 20 años de aportes.

Tasa de aporte: 13%

Pensión a otorgar: La pensión base es la pensión que hubiera recibido el trabajador bajo el Régimen General. Esta pensión se reduce en 4% por cada año de adelanto respecto de la edad de jubilación establecida en dicho régimen.

c. Régimen Especial de Jubilación:

Incluye a los asegurados nacidos antes del 1º de julio de 1931, en el caso de los hom-bres, o del 1º de julio de 1936, en el de las mujeres. Para acceder a este régimen, los trabajadores deben haber estado “inscritos en las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional del Seguro Social o del Seguro Social del empleado” antes de la promul-gación del Decreto Ley No. 19990 (abril de 1973).

El monto de la prestación equivale al 50% de la remuneración de referencia por los primeros 5 años completos de aportación. Por cada año adicional de aportación, dicha tasa se incrementa en 1,2%, en el caso de los hombres, y 1,5%, en el de las mujeres.

d. Otros regímenes de jubilación

Éstos fueron creados para determinados grupos de trabajadores. Por ejemplo, los mineros, los obreros de construcción civil, los trabajadores marítimos, los perio-distas, los cuereros (dedicados a la curtiembre) y los pilotos, entre otros, tienen sistemas de jubilación con requisitos y beneficios particulares.

3.1.2. Pensión de invalidez:

Requisitos: La pensión de invalidez es otorgada cuando el trabajador presenta una incapacidad física o mental que le impide ganar más de la tercera parte de la re-muneración que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual. Alternativamente, califica aquél que haya gozado de subsidio de enfermedad durante el tiempo máximo permitido y continuara en estado de invalidez.

Años de Aportación: Si la incapacidad se produce por un accidente de trabajo o por enfermedad profesional, no se requiere un período mínimo de aportaciones.

Sólo se exige que el trabajador se encuentre aportando al sistema en el momento en el que se produce la invalidez. De acuerdo con el número de años de aportación, el trabajador puede tener derecho a recibir pensión sin encontrarse aportando en el momento en el que se produce la incapacidad, cualquiera que fuere la causa de ésta.

Pensión a otorgar: 50% de la remuneración de referencia. Cuando el trabajador cuente con más de tres años de aportaciones, se considera un incremento de 1% por cada año completo que exceda de tres años.

3.1.3. Pensión de Viudez:

Requisitos: En el caso de los afiliados hombres beneficiarios de una pensión , la cónyuge, viuda tiene derecho a percibir dicha prestación. En el caso de las afiliadas mujeres, el cónyuge tiene tal derecho sólo cuando presenta condición de invalidez o tiene más de 60 años. Adicionalmente, el cónyuge debe haber dependido econó-micamente del pensionista.

Pensión a otorgar: El monto máximo es igual al 50% de la pensión que le hubiera correspondido al trabajador.

3.1.4. Pensión de Orfandad:

Requisitos: Tienen derecho a esta pensión los hijos de un pensionista fallecido, me-

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UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO

nores de 18 años; los menores de 21 años siempre y cuando continúen estudiando; y los hijos inválidos mayores de 18 años.

Pensión a otorgar: El monto máximo de pensión que se aplica es igual al 20% del monto de la pensión de invalidez o jubilación que percibía o hubiera podido per-cibir el trabajador.

El Régimen del Decreto Ley No. 20530

Tiene su origen en leyes muy antiguas que concedían pensiones vitalicias a cargo del Tesoro Público a un grupo muy reducido de funcionarios del Estado, como re-compensa por los servicios prestados6. Con los años, el ámbito de aplicación de este régimen se fue ampliando, incluyendo más beneficiarios y con mayores beneficios. Así, fue convirtiéndose en una preocupación fiscal, no sólo porque en este sistema las aportaciones a lo largo de la vida no financian el beneficio de la pensión, sino porque la brecha entre aportaciones acumuladas y pagos de pensiones se incre-menta.

Cabe señalar que desde el 12 de julio de 19627 se intentó cerrar este régimen, de manera que se extinguiera cuando falleciera el último beneficiario. En tal sentido, el Decreto Ley No. 20530, promulgado el 26 de febrero de 1974, fue expedido para ordenar y restringir este sistema, en el que quedaron comprendidos únicamente los servidores públicos que se encontraban trabajando dentro de la carrera admi-nistrativa hasta el 11 de julio de 1962. Se estima que, a esa fecha, los pensionistas y afiliados activos comprendidos en este régimen no eran más de treinta mil. Sin embargo, éste no se extinguió y, por el contrario, fue creciendo debido tanto a las leyes posteriores que ampliaron el número de personas comprendidas y beneficios otorgados, como las que se señalan a continuación: ƒ Se permitió el reingreso al servicio activo y acumulación de tiempo de servicios de los cesantes que habían ingresado a este régimen antes del 11 de julio de 1962. Asimismo, se incorporó a todos los servidores que a esa fecha tenían reclamaciones pendientes de resolución sobre su reincorporación (Ley No. 23329 derogada por el Decreto Legislativo No. 763, 08/11/1991).

ƒ Se acogieron pensionistas del Ministerio de Aeronáutica que ingresaron bajo el régimen laboral de la actividad privada antes del 11 de julio de 1962, que no fueron acogidos por el Decreto Ley No. 17262 y que, al 1 de mayo de 1973, contaban con veinte o quince años de servicios, según fueran hombres o mujeres (Ley No. 23627, 15/06/1983)

ƒ Se incorporó a los trabajadores que ingresaron al sector público antes del 27 de febrero de 1967 (Ley No. 24366, 22/11/1985).

ƒ Se amplió el universo de posibles beneficiarios al personal contratado o nombra-do que ingresó al sector público antes del 27 de febrero de 1974 y que continuaba laborando al 23 de junio de 1989 (Art. 27° de la Ley No. 25066, 23/06/1989).

ƒ Se incorporó a los trabajadores del Banco de la Nación sujetos al régimen de la actividad privada que habían ingresado a la carrera administrativa antes de 1962

(Ley No. 25146, 20/12/1989).

ƒ Se incorporó al personal nombrado incluido en la Ley del Profesorado ingresado hasta el 31 de diciembre de 1980 (Ley No. 25212, 20/05/1990).

ƒ Se incorporó a un grupo de trabajadores de Petroperú, sujetos al régimen laboral de la actividad privada: los que habían sido trabajadores de la Empresa Petrolera Fiscal ingresados antes del 11 de julio de 1962.8 (Ley No. 25219, 31/05/1990).

ƒ Se aprobó la reincorporación de los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral de la actividad privada que antes habían pertenecido a la carrera administrativa, habiendo pasado de la administración pública a la empresa sin inte-

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rrupción (Ley No. 25273, 17/07/1990).

ƒ Se permitió el ingreso de los magistrados que cumplían diez años laborando (De-creto Legislativo No. 767, 4/12/1991). Este beneficio es aplicable a los miembros del Ministerio Público (Decreto Legislativo No. 052).

Asimismo, se ampliaron los beneficios del Decreto Ley No. 20530:

ƒ Se modificó la norma que autoriza a sumar cuatro años de estudios a los trabaja-dores con título universitario o de nivel equivalente, estableciéndose que los años de formación profesional pueden ser simultáneos a los años de servicios. Es decir, no sólo se adquiere el derecho a pensión al cumplir con 15 ó 12,5 años de servicios efectivos o se tiene derecho a pensión nivelable al cumplir los 20 años, sino que también los años de estudios se pueden sumar para efectos del computo de años en el sistema, a pesar de ser un tiempo en el que el pensionista no habría aportado al sistema. (Ley No. 24156, 08/06/1985)

ƒ Se autorizó sumar como años de servicios los desempeñados sin remunera-ción por regidores y alcaldes hasta antes del 1 de enero de 1984 (Ley No. 24779, 27/12/1987).

ƒ Se elevó las pensiones de sobrevivientes hasta el 100% del total de la pensión de cesantía (Ley No. 25008, 25/01/1989).

ƒ Se facultó a los trabajadores sujetos a la carrera administrativa a acumular el tiem-po de servicios prestado a empresas públicas, aunque hubieran aportado al régi-men del Decreto Ley 19990 (Decreto Legislativo No. 556, Ley de Presupuesto de 1990, Art. 430º, 30/12/1989).

A lo señalado, se suman las disposiciones legales establecidas constitucionalmente:

ƒ Si bien el régimen original establecía pensiones renovables a partir de los trein-ta años de servicios, la Octava Disposición Transitoria de la Constitución de 1979 introdujo una nivelación progresiva a partir de los veinte años de servicios, no pre-vista en el Art. 49º del Decreto Ley No. 20530, el cual fijaba en 30 años el requisito para acceder a una pensión renovable. Esta Disposición Constitucional fue desarro-llada por la Ley No. 23495, del 20/11/1982, indicando que: “cualquier incremento posterior a la nivelación que se otorgue a los servidores públicos en actividad que desempeñen el cargo u otro similar al último cargo en que prestó servicios el ce-sante o jubilado, dará lugar al incremento de la pensión en igual monto que corres-ponde al servidor en actividad”; es decir se establece una nivelación automática y permanente hacia futuro.

ƒ Finalmente, la Primera Disposición Final y Transitoria de la Carta Magna de 1993 consagró la Teoría de Derechos Adquiridos en materia pensionaria.

El régimen del Decreto Ley No. 20530 otorga las siguientes pensiones: (1) cesantía;

(2) invalidez; (3) viudez; (4) orfandad; y (5) ascendencia.

1.2.1. Pensión de cesantía Edad de jubilación: No determinada

Años de aportación: 15 años en el caso de hombres y 12,5, en el de mujeres.

Tasa de aporte: 13% de la remuneración asegurable desde agosto de 2003 (antes de esta fecha, la contribución era de 6%).

Pensión a otorgar: Las pensiones se calculan sobre la base de un ciclo laboral máxi-mo de 30 años (hombre) y 25 años (mujeres), a razón - según sea el caso - de 1/30 ó 1/25 del promedio de las remuneraciones pensionables percibidas durante los últimos doces meses, por cada año de servicios. A partir de los 20 años se tiene de-

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recho a una pensión nivelable.

1.2.2. Pensión de invalidez:

Requisitos: El trabajador debe ser declarado inválido por resolución del Instituto Nacional de Administración Pública. Previamente, deberá ser revisado por una jun-ta médica nombrada por el Ministerio de Salud.

Para continuar recibiendo esta pensión, deberá someterse a un examen de esta junta cada dos años.

Años de aportación: No existe un mínimo período de aportaciones.

Pensión a otorgarse: En caso de invalidez causada como consecuencia del desem-peño laboral, la pensión asciende al 100% de la remuneración del trabajador, in-dependientemente del tiempo de servicios. De otro lado, aquél que se invalide ac-cidentalmente en circunstancias ajenas a sus labores tiene derecho a recibir el 50% de su remuneración (excepto cuando la pensión por cesantía que le corresponde sea mayor).

1.2.3. Pensión de viudez:

Requisitos: Tienen derecho a pensión la cónyuge mujer de un pensionista fallecido. El cónyuge hombre de una pensionista fallecida tiene derecho a esta pensión sólo si éste se encuentra discapacitado, carece de rentas superiores al monto de la pensión y no está amparado por ningún sistema de seguridad social.

Pensión a otorgarse: Cuando no existen hijos del afiliado, el cónyuge recibe el 100% de la pensión del titular. En el caso de que existan hijos, el cónyuge recibirá sólo el 50% de dicho monto, mientras que el 50% restante deberá ser repartido entre éstos. Estas pensiones son susceptibles de nivelación, puesto que no sólo se transfiere el importe de la pensión, sino las características de la misma.

1.2.4. Pensión de orfandad: Requisitos: Tienen derecho a recibir pensión por or-fandad, los hijos del pensionista fallecido que sean menores de edad; los hijos ma-yores de edad con incapacidad física o mental; y las hijas solteras del trabajador que no estén cubiertas por la seguridad social y que carezcan de actividad lucrativa.

Pensión a otorgarse: La pensión de orfandad es igual al íntegro de la pensión del titular, si no existe cónyuge. En caso opuesto, el cónyuge recibirá sólo el 50% de dicho monto, mientras que el 50% restante deberá ser repartido entre los hijos con derecho a la pensión de orfandad. Estas pensiones son susceptibles de nivelación, puesto que no sólo se transfiere el importe de la pensión, sino las características de la misma

1.2.5. Pensión de ascendiente:

Requisitos: Corresponde a la madre, al padre o a ambos padres (por partes iguales) del hijo pensionista fallecido, en caso de que no existan beneficiarios de pensión de viudez u orfandad. Los padres deben demostrar haber dependido económica-mente del trabajador al momento de su fallecimiento y no percibir rentas mayores al monto de la pensión. Estas pensiones son susceptibles de nivelación, puesto que no sólo se transfiere el importe de la pensión, sino las características de la misma.

Pensión a otorgarse: 100% de la pensión de cesantía del trabajador

4.3. La Seguridad Social.

PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

a) Universalidad.- está destinada a todo individuo sin distinción ni limitación algu-na. Ejemplo: las vacunas, hepatitis B, el programa está dirigido a la población.

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b) Solidaridad.- se aplica el dicho: hoy x ti mañana x mi.

c) Integralidad.- referido a las prestaciones que imparte la seguridad social tratando de cubrir la totalidad de las necesidades, riesgos propios de la vida. Deben cum-plir 3 condiciones: ser suficientes, oportunas y completas.

Se debe prestar mayor prestación para cubrir las necesidades básicas.

d) Unidad.- se busca la unidad jurídica, económica y política de la seguridad social ya sea a entidades públicas y privadas.

FUENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

a) Fuentes Reales.- son los hechos y circunstancias de la vida las que generan el de-recho, ejemplo: la muerte y la jubilación. No hay intervención del hombre y en especial su voluntad). Ejemplo: la pensión de viudez, donde el hecho jurídico es la muerte del causante (muerte natural).

b) Fuentes Formales.- producto del intelecto humano. Tenemos a la constitución, convenios colectivos q son los acuerdos concertados entre una organización sin-dical y un empleador o una asociación d empleadores, a la jurisprudencia que son los fallos judiciales expedidos que los tribunales en última instancia sobre la materia d seguridad social y de manera reiterada y a las normas internacionales que son los convenios bilaterales, multilaterales y las Organizaciones Internacio-nales.

SEGURIDAD SOCIAL

Es el derecho q le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad. Toda persona es titular de este derecho y el estado debe proveerlo en cumplimiento de sus fines.

SEGURO SOCIAL

Se establecieron para resolver los problemas que los sistemas iniciales de previsión dejaron pendientes de solución. Proporcionan seguridad social, en algunos casos impuestos por la ley (seguro social obligatorio-trabajadores dependientes, el siste-ma integral de salud, el Soat, etc.) y, sólo protege al grupo de personas, o a quienes tienen la posibilidad económica de contratar un seguro, como el que ofrecen las empresas aseguradoras. Tienen por finalidad proteger a un grupo de personas con-tra determinados riesgos y contingencias sociales.

4.4. La ONP.Es una institución pública descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas y su misión es orientar sus esfuerzos para lograr el bienestar de los jubilados a tra-vés de un trato amable y justo, utilizando procesos eficientes y altos estándares de calidad. Tiene fondos y patrimonio propios, autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal. (25)

¿CUÁLES SON SUS FUNCIONES?

• Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensio-narios con arreglo a ley, de los sistemas previsionales que se le encarguen o hayan encargado, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Pro-fesionales, Decreto Ley N° 18846.

• Mantener informados y orientar a los asegurados, sobre los derechos y requisitos para acceder a una pensión.

• Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondien-tes a los sistemas.

• Coordinar con (SUNAT) las actividades necesarias para el control de las aporta-

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ciones recaudadas; la obtención de la información requerida para sus procesos administrativos.

• Conducir los procedimientos administrativos vinculados a las aportaciones de los sistemas previsionales, conforme al marco legal vigente.

¿DE DÓNDE PROVIENEN LOS RECURSOS PARA QUE LA ONP PAGUE LAS PENSIONES?

Provienen de las siguientes fuentes:

RECURSOS ORDINARIOS: son los recursos asignados por el Gobierno Central a través del Ministerio de Economía y Finanzas para el pago de las pensiones y para el cumplimiento de sus funciones.

CONTRIBUCIONES A LOS FONDOS: Provenientes de la recaudación de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) – D.L. N° 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y los aportes al Seguro Comple-mentario de Trabajo de Riesgo.

¿EN QUÉ CONSISTE EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR)?

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) fue creado por la Ley Nº 26790, se rige de acuerdo a las Normas Técnicas del D.S. Nº 003-98-SA y tiene vigencia a partir del 16 de mayo de 1998.

(25)http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=2134%3Acapitulo-ii-la-oficina-de-normalizacion-previsionalonp-&Itemid=100143&lang=es

El SCTR otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores, empleados y obreros que laboran en un centro de trabajo de alto riesgo.

Es obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora. Cubre los riesgos siguientes:

a) Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfer-medades profesionales, pudiendo contratarse libremente con ESSALUD o con la EPS elegida.

b) Otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevi-vientes y gastos de sepelio como consecuencia de accidentes de trabajo o en-fermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con la ONP o con empresas de seguros debidamente acreditadas.

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE UNA PRESTACIÓN POR EL RÉGI-MEN PENSIONARIESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIO-NES.

PENSIÓN DE JUBILACIÓN:

1.1. REQUISITOS:

El derecho a pensión de jubilación es aplicable conforme a la normatividad vigen-te, es decir si el recurrente cumple los siguientes requisitos al 18 de diciembre de 1992, estará comprendido dentro de los alcances del D.L. N° 19990:

A. RÉGIMEN ESPECIAL:

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UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO

* Hombres: Nacidos antes del 01.07.1931 y 05 años ó más de aportaciones.

* Mujeres: Nacidas antes del 01.07.1936 y 05 años ó más de aportaciones.

Asimismo, deberán estar inscritos en las Cajas del Seguro Social del Empleado y/o Obrero según corresponda.

Deben tener la condición de asegurados dependientes o continuadores facultati-vos.

B. RÉGIMEN GENERAL (NACIDOS DESPUÉS DEL 1931/1936):

* Hombres: 60 años de edad y 15 años ó más de aportaciones.

* Mujeres: 55 años de edad y 13 años ó más años de aportaciones.

C. PENSIÓN REDUCIDA (NACIDOS DESPUÉS DEL 1931/1936):

* Hombres: 60 años de edad y 05 años de aportación pero menos de 15 años de aportaciones.

* Mujeres: 55 años de edad y 05 años de aportación pero menos de 13 años de aportaciones.

D. JUBILACIÓN ADELANTADA:

Tienen derecho a una Pensión de Jubilación Adelantada, quienes cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 44° del D. L. N° 19990:

* Hombres: 55 años de edad y 30 años ó más de aportaciones.

* Mujeres: 50 años de edad y 25 años ó más de aportaciones.

PENSIÓN DE INVALIDEZ:

2.1. REQUISITOS:

Tiene derecho a pensión de invalidez el asegurado que, de acuerdo al Artículo 25° del D.L. N° 19990:

2.1.1 Cuya invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido después de haber aportado, cuando menos quince años, aunque a la fecha de sobrevenir-le la invalidez no se encuentre aportando;

2.1.2 Que teniendo más de 3 años y menos de 15 años completos de aportación, al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su causa, tenga por lo menos doce meses de aportación en los treinta y seis y e meses ante-riores a aquél en que se produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando.

2.1.3 Que al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su causa, tenga por lo menos tres años de aportación de los cuales por lo menos la mi-tad corresponda a los últimos treinta y seis meses anteriores a aquel en que se produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando.

PENSIÓN DE VIUDEZ:

3.1. REQUISITOS:

Tiene derecho a pensión de viudez, la cónyuge del asegurado o pensionista falleci-do, y el cónyuge inválido o mayor de 60 años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de ésta, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que éste cum-pla 60 años de edad si fuese hombre o 55 años si fuese mujer, o más de 2 años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado el matrimonio a edad mayor de las indicadas.

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UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO

EXCEPCIONES:

3.1.1. Que el fallecimiento del causante se haya producido por accidente.

3.1.2. Que tengan o hayan tenido uno o más hijos comunes.

3.1.3. Que la viuda se encuentre en estado grávido a la fecha del fallecimiento del asegurado.

4.5. El Sistema Privado de Pensiones.

4.5.1. La finalidad de los sistemas de pensiones es asegurar una renta o ingreso de reemplazo para los trabajadores que dejan la vida laboral.Estas pensiones se aseguran mediante la administración de fondos de-nominado “Fondo de Pensiones”, bajo la modalidad de Cuentas Indi-viduales de Capitalización y otorgar a sus afilados las prestaciones de Jubilación, Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio además de una adecuada rentabilidad del producto de las inversiones de dicho fondo de pensiones.

4.5.2. SERVICIOS QUE BRINDANLas Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las que ad-ministran los Fondos de Pensiones otorgan obligatoriamente a sus afilia-dos, las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

• Afiliación al sistema privado de pensiones (SPP) - (AFP)

Aquel trabajador que decide incorporarse al SPP tiene derecho a las pres-taciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Para ello, el trabajador debe realizar los aportes.

Pueden afiliarse al SPP todos los trabajadores, cualquiera sea la modali-dad de trabajo que realicen, es decir, sean trabajadores dependientes o independientes.

Procedimientos para la afiliación

Cuando una persona ingresa a trabajar por primera vez, debe indicar a su empleador si desea inscribirse en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o en el SPP. De escoger el SPP, deberá indicar la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) a la cual desea afiliarse. Cuando el trabajador ya se encuentre afiliado al SPP, deberá indicar a su nuevo empleador la AFP en la cual se encuentra afiliado.

El plazo para elegir ingresar al SNP es de diez (10) días, contados a partir de su ingreso al nuevo centro de trabajo. Pasado dicho plazo, el trabaja-dor sólo podrá ingresar al SPP, teniendo la posibilidad de elegir la AFP a la cual desea afiliarse.

El trabajador, sea dependiente o independiente, deberá contactarse con un promotor de la AFP a la que desea afiliarse, o acercarse personalmen-te a una agencia de la AFP correspondiente, para realizar proceso de afiliación.

Para que el trabajador se encuentre afiliado al SPP, debe suscribir el Con-trato de Afiliación, que es único documento que prueba su inscripción en el Sistema. El promotor deberá llenar el contrato de afiliación de acuerdo a la información que le proporcione el trabajador6.

6 http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?PFL=0&JER=2348

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UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO

Documentos para la inscripción

El futuro afiliado debe presentar copia de su Documento Nacional de Identidad, o los siguientes documentos, según el caso:

Menor de 18 años: Libreta del Adolescente Trabajador

Extranjeros: Carné de Extranjería

Militares: Carné Militar

• LOS APORTES AL SPP

Pagos

a) Aportes al Fondo: El trabajador dependiente que se afilie al SPP está obligado a realizar aportes mensuales a la AFP, a través de su emplea-dor, los cuales equivalen al 8% de la remuneración asegurable. Este monto mensual va directamente a su Cuenta Individual de Capitali-zación (CIC).

El trabajador independiente también aporta obligatoriamente el 8% de su remuneración asegurable, pero en la periodicidad acordada con la AFP.

Asimismo, el afiliado puede realizar aportes voluntarios con fin previsio-nal o sin fin previsional. Los primeros pueden servirle para incrementar el valor de su pensión al final de su vida laboral. Los aportes voluntarios sin fin previsional pueden ser convertidos en aportes con fin previsional, para incrementar el valor de la pensión.

b) Prima de Seguros: El afiliado también debe pagar un porcentaje de su remuneración asegurable por concepto de Prima de Seguro. Este pago le da derecho a recibir las prestaciones de invalidez, sobreviven-cia y gastos de sepelio, bajo la cobertura del seguro.

La remuneración asegurable que sirve de base para el pago de este con-cepto tiene un tope, el cual es fijado periódicamente por la Superinten-dencia.

Para que el afiliado tenga derecho a los beneficios de invalidez, sobrevi-vencia y gastos de sepelio bajo la cobertura del seguro, debe haber rea-lizado el pago de cuatro meses, dentro de los últimos ocho meses ante-riores al siniestro. Si se tratara de un trabajador nuevo, el periodo de afiliación no deberá ser mayor de dos meses contados a partir del mes de vencimiento del pago de su primer aporte.

c) Comisiones: El afiliado debe pagar a la AFP que administra su CIC una comisión, establecida libremente por cada AFP, la cual se calcula como un porcentaje de su remuneración asegurable.

Registro de aportes

La Cuenta Individual de Capitalización (CIC) es la cuenta en la cual se registran los aportes realizados por el trabajador, sean éstos de tipo obli-gatorio o voluntarios con y sin fin previsional. Esta cuenta es personal y permite saber cuál es el saldo de los aportes realizados y el rendimiento obtenido por la inversión de los aportes.

Trabajadores dependientes.

En este caso, el empleador es el encargado de retener y pagar mensual-

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UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO

mente a la AFP los aportes del trabajador.

Trabajadores independientes

En este caso, es el afiliado quien se responsabiliza directamente por el pago de los aportes, de acuerdo con la periodicidad que haya acordado con la AFP. En dicho acuerdo, establecerá la remuneración de referencia, el monto de sus aportes y la periodicidad de pago.

Aportes voluntarios

El sistema ofrece aportes voluntarios con y sin fin previsional:

Los aportes voluntarios con fin previsional son inembargables, y están sujetos a retiro, al final de la etapa laboral activa del trabajador.

Los aportes sin fin previsional son embargables, y pueden llegar a convertirse en aportes con fin previsional. Para ello, el afiliado deberá registrar cinco años de in-corporación al SPP, o tener 50 años de edad.

Realización del pago de los aportes voluntarios

Al igual que en el caso de los aportes obligatorios, depende del tipo de trabajador de que se trate:

a) Trabajador Dependiente:

Puede hacerlo a través de su empleador, llenando el formulario denominado Decla-ración para la Retención de los Aportes Voluntarios.

Pagar directamente a la AFP, llenando el formulario denominado Planilla de Apor-tes Voluntarios.

b) Trabajador Independiente:

- Pagar directamente en la AFP, llenando la parte que corresponda en el formulario denominado Planilla de Pago de Aportes Previsionales, que es de uso exclusivo para trabajadores independientes.

• LAS INVERSIONES EN EL SPP

La AFP realiza inversiones con los aportes de los afiliados, con el fin de obtener una rentabilidad que le permita incrementar el valor de las prestaciones que brinda a los afiliados. Las inversiones de los fondos de pensiones (formados por el conjunto de Cuentas Individuales de Capitalización que administra una AFP), sólo se pue-den realizar en instrumentos financieros autorizados por un marco normativo, tales como acciones, bonos, certificados de depósitos, entre otros.

Verificación de los instrumentos financieros

La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) verifica diariamente las inversiones que se realizan con los recursos de los fondos, de tal forma que se mantenga un alto grado de seguridad en la administración.

Mecanismos de resguardo

Entre los principales mecanismos se encuentran:

Control diario por parte de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Establecimiento de límites de inversión por tipo de instrumento, emisor, grupo económico, entre otros.

Establecimiento y seguimiento del nivel de riesgo de los instrumentos que se ad-quieren con los recursos de los fondos de pensiones.

Exigencia de que las AFP mantengan un nivel de encaje en función a la clasifica-

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UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO

ción de riesgo de los instrumentos financieros en los cuales se invierten los recursos y al valor de las inversiones realizadas. El monto del encaje debe ser cubierto por la AFP con recursos propios.

Información sobre las inversiones

La Superintendencia, para cumplir con su labor de informar sobre los aspectos más importantes del SPP, cuenta con una serie de publicaciones que, entre otros aspec-tos, informan sobre la situación de las inversiones:

- Boletín Semanal

- Boletín Mensual

- Comunicados Oficiales

- Memoria Institucional

- Página Web de la SBS

Por su lado, las AFP, junto con los Estados de Cuenta que deben remitir cuatrimes-tralmente, presentan información referida al destino de las inversiones realizadas; y tienen a disposición del afiliado la Política de Inversiones del fondo de pensiones.

• LAS PENSIONES QUE BRINDA EL SPP: JUBILACIÓN, INVALIDEZ Y SOBRE-VIVENCIA

Beneficios por afiliación al SPP

Aquel trabajador que se encuentre afiliado al SPP tiene derecho a recibir las presta-ciones de pensión de jubilación, invalidez y sobrevivencia y gastos de sepelio.

a) Pensión de Jubilación: Cuando el afiliado tenga 65 años (edad legal de jubila-ción) puede decidir jubilarse, o en caso cumpla con los requisitos establecidos para el otorgamiento de una jubilación anticipada.

b) Pensión de Invalidez Definitiva: Cuando el afiliado cuente con el tercer dicta-men del Comité Médico correspondiente, en el cual se le califique como inváli-do permanente.

d) Pensión de Sobrevivencia: Cuando los beneficiarios presenten la solicitud corres-pondiente, luego del fallecimiento del afiliado.

e) Gastos de Sepelio: Cuando los beneficiarios, o la persona que haya cancelado los gastos por este concepto, presente la solicitud de beneficios que corresponda.

Para que el afiliado tenga derecho a los beneficios de invalidez, sobrevivencia y gas-tos de sepelio bajo la cobertura del seguro, debe haber realizado el pago de cuatro meses, dentro de los últimos ocho meses anteriores al siniestro.

Si se tratara de un trabajador nuevo, el periodo de afiliación no deberá ser mayor de dos meses contados a partir del mes que vence el pago de su primer aporte.

Modalidades de jubilación

Las modalidades básicas son tres:

- Renta Vitalicia Familiar, en nuevos soles o dólares.

- Retiro Programado en nuevos soles

- Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, en nuevos soles o dólares.

Es importante anotar que las pensiones vitalicias pueden ser en nuevos soles ajusta-dos por la inflación o en dólares. Existen además otras modalidades denominadas adicionales o complementarias.

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UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO

Renta Vitalicia Familiar.- Es una modalidad básica en la que él afiliado contrata directamente, con la empresa de seguros de su elección, el pago de una renta men-sual hasta su fallecimiento; y el pago de pensiones de sobrevivencia en favor de sus beneficiarios.

Características.- Es de carácter irrevocable por lo que el afiliado que opte por esta modalidad de pensión no podrá cambiar a otra modalidad.

Sólo termina con la muerte del afiliado o del último de sus beneficiarios.

El monto de la renta es constante en el tiempo, sujeto únicamente en el caso de Renta Vitalicia Familiar en nuevos soles al reajuste de pensión por el Índice de Pre-cios al Consumidor (IPC) o el indicador que lo sustituya.

Retiro Programado.- Es una modalidad básica de pensión en la cual el afiliado efec-túa retiros mensuales de su CIC. El mecanismo funciona de la siguiente manera: si un afiliado de 65 años se jubila, la pensión se calcula considerando su expectativa de vida a dicha edad. El monto de esta pensión es retirado de su CIC, lo que signifi-ca que dicha CIC sigue siendo administrada por la AFP y obteniendo la rentabilidad que dicha administradora ofrezca. Al año siguiente, se calcula nuevamente la pen-sión con el nuevo monto de la CIC, considerando una expectativa de vida a partir de 66 años. El mecanismo se repite las veces que sea necesario.

Características.- Es de carácter revocable, por lo que el afiliado tiene la posibilidad de cambiar a otra modalidad de pensión al término de cada año de pago.

- Los fondos que no se lleguen a utilizar por concepto de pago de pensión consti-tuyen herencia.

- El otorgamiento del Retiro Programado genera pensiones de sobrevivencia.

- Se recalcula cada año.

Pensión mínima

Un afiliado al SPP puede acceder a una pensión mínima siempre y cuando cumpla 65 años, haya nacido antes del 31 de diciembre de 1945; y acredite 20 años de apor-tes que resulten en total de su permanencia en entre el SPP y SNP, considerando como base de aportación por lo menos la Remuneración Mínima Vital.

Jubilación anticipada

Sí, siempre que la pensión de jubilación calculada sea igual o mayor al 50% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 10 años, actualizadas por la inflación. Además, es posible hacer aportes voluntarios con fin previsional para adelantar la jubilación.

Existe además, temporalmente, un régimen de jubilación anticipada para trabaja-dores en situación de desempleo, para lo cual se requiere que la persona tenga 55 años o más y que la pensión de jubilación calculada sea igual o mayor al 30% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 5 años, actualizadas por la inflación; o que la pensión sea igual o mayor a dos remu-neraciones mínimas vitales.

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LECTURA SELECCIONADA N° 2

UNA NUEVA VISIÓN DE LA FUNCIÓN PúbLICA EN EL PERú

Cerdán Urbina, J. Pedro..

http://www.derechoycambiosocial.com/rjc/REVISTA2/FUNCIONPUBLICA.htm

1. INTRODUCCION

El presente artículo no es más que una ajustada síntesis de un proyecto de en-sayo denominado “HACIA UNA NUEVA VISION DE LA FUNCION PUBLICA EN EL PERU”, a través del cual se pretende cuestionar la actual concepción de la Función Pública prevista en los artículos 39°,40°,41° y 42° de la Constitución Política, dado que en vez de referirse a la Función Pública, ratio legis, trata de los Funcionarios y Servidores Públicos, cuando en realidad este capítulo bien concebido debería corresponde a la parte orgánica, por comprender a todos los actos estaduales, llámese legislativos, jurisdiccionales, de gobierno y de la admi-nistración propiamente dicha.

2. DEFINICION DEL PROBLEMA

El estudio pretende diferenciar las funciones y atribuciones que cumple el Esta-do a través de sus Órganos Constitucionales, Sectoriales e Institucionales, como actos de poder, llámese Función Legislativa, Función Administrativa y Función Ju-risdiccional, con los servicios prestados por los funcionarios y servidores públicos; dos aspectos, a nuestro entender, totalmente diferentes que nuestra Constitución Política del Estado lamentablemente confunde.

3.OBJETIVOS

El proyecto debidamente aprobado por la Dirección General de Investigación de la Universidad Nacional de Cajamarca, tiene por finalidad proponer una co-rriente de opinión académica y política tendiente a romper el actual esquema constitucional respecto a la Función Pública y plantear la inclusión de un Institu-to jurídico que regule el ingreso, atribuciones, derechos, prohibiciones y respon-sabilidad de los funcionarios y servidores públicos, con la denominación de “Ley de Bases del Servicio Funcionarial y de Remuneraciones del Estado”, que incluya a todos los servidores del Estado desde el cargo de Presidente de la República, hasta el último cargo clasificado.

4. FUNCIONES BASICAS DEL ESTADO

Según la Constitución Política del Perú de 1993, el Estado y el Gobierno de la Nación, se organiza según el principio de la separación de poderes, tomando como base la teoría de Montesquieu sobre la “División de Poderes”, teoría actual-mente superada por las nuevas concepciones políticas y jurídicas acerca del po-der político, que consideran a éste como una unidad, como uno solo – el Poder del Estado. En este sentido, la Constitución debió hablar no de la separación de poderes, sino más bien de los “Órganos de Poder del Estado” y/o del principio de división e funciones, para referirnos a aquellos que cumplen a nivel nacional con la función legislativa, ejecutiva y judicial, como pilares básicos de la organización y estructura del poder político del Estado, además de los órganos “constituciona-les” y descentralizados, cuyas funciones especiales integran la función jurisdiccio-nal, controlan la renovación de los representantes a los órganos del Estado o en su caso, controlan la constitucionalidad, la legalidad y el respeto de los derechos fundamentales, cuyos entes con autonomía e independencia completan la es-tructura política del Estado y de alguna forma garantizan un verdadero Estado Constitucional de Derecho.

5. LA FUNCION PÚBLICA SEGÚN LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

En el Capítulo IV, al referirse a La Función Pública, la actual Constitución incu-rre en los mismos errores que la Constitución anterior, pues los Arts. 39°. 40°,41°

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UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO

y 42°, no tratan de la Función Pública, sino más bien se refieren a los funcionarios y trabajadores públicos, a la carrera administrativa y a derechos de los servidores públicos. A nuestro modo de ver, la Función Pública es una institución jurídica constitucional distinta al instituto referido a los funcionarios y a los servidores públicos en general, pues la función corresponde al órgano, las mismas que son cumplidas por funcionarios y/o servidores públicos en general, como veremos más adelante.

6. FUNCION PÚBLICA, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS

Si bien la Función Pública, es la actividad que realiza el Estado a través de sus diferentes órganos, cabe enfatizar que esta función estadual implica actos sobe-ranos de poder relacionados a función política, función legislativa, función ju-risdiccional, función administrativa y funciones especiales, tendientes todas a la realización de sus propios fines. La Constitución Política del Perú, basada en una tesis anticuada del siglo pasado, es natural que induzca a sus Órganos Constitui-dos a serios errores en el cumplimiento de sus funciones, fundamentalmente en cuanto se refiere a la función legislativa; empero, aún ignorando los verdaderos alcances de la Función Pública, determina a cada órgano, sus atribuciones, po-testades, competencias y funciones.

Los funcionarios y servidores públicos, que refieren los artículos antes mencio-nados, son los agentes al servicio del Estado, unos cuyo título emana de elección popular, son los funcionarios gobernantes, es decir ipso jure, que puede ser de primer grado, cuando la elección es directa, Presidente de la República, Congre-sistas, Presidentes de Gobiernos Regionales, Alcaldes y Concejales; de segundo grado, como es el caso de los Vocales Supremos o Ministros de Estado y titulares de los Órganos Constitucionales que son designados y de tercer grado, cuando el ingreso es por concurso público y/o por contrato, infiriéndose del texto de dichos dispositivos, no solamente discriminaciones entre los funcionarios y tra-bajadores públicos que prestan servicios en los diferentes órganos del Estado, sino confusiones normativas, como consecuencia de los errores conceptuales acotados y del propio texto constitucional.

El ingreso a la Carrera Administrativa que refiere el Art. 40°, está instituido por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pú-blico, aprobado por Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que alcanza a un sector de servidores básica-mente del Poder Ejecutivo, cuyo comentario obviamos por ahora.

7. NECESIDAD DE UNA LEY DE BASES DEL SERVICIO FUNCIONARIAL Y RE-MUNERACIONES DEL ESTADO.

Si bien la Constitución vigente establece que la ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores pú-blicos; en este caso, lejos de constituir una norma primigenia se ha adecuado a lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; empero, estos dispositivos no comprenden al universo de funcionarios y servidores públicos, considerando que actualmente el Estado Peruano tolera la convivencia de varias Carreras Públicas, discriminatorias en derechos, deberes y responsabilidades, no obstante referirse todas ellas a funcionarios y servidores públicos, que sirven al mismo empleador. A modo de ilustración mencionaremos a las siguientes Carreras Públicas: Judicial, del Ministerio Público, Diplomática, de los Servidores de la Defensa, de los Ser-vidores de la Seguridad Interior, Administrativa, del Profesorado, de los Profesio-nales de la Salud, de los Docentes Universitarios.

Es por esta razón, a través del presente ensayo estamos proponiendo la reforma constitucional en cuanto a la Función Pública y la necesidad de uniformizar el trato a los funcionarios y servidores públicos, estatuyendo constitucionalmente la necesidad de una Ley de Bases del Servicio Funcionarial y de Remuneraciones del Estado, que comprenda al universo de funcionarios y servidores públicos, su-perando de este modo las actuales discriminaciones existentes entre las diversas

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UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO

Carreras Públicas, con la expresa prohibición de que las Leyes Orgánicas inclu-yan en sus textos aspectos remunerativos y derechos económicos, por razones obvias.

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CONTROL DE LECTURA N° 2

Esta actividad puede consultarla en su aula virtual.

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GLOSARIO DE LA UNIDAD III|

Consucode: es un organismo público descentralizado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas.

Delito: es definido como una acción típica, anti jurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

Invalidez: Incapacidad de una persona para realizar determinadas actividades debido a una deficiencia física o psíquica.

SOAT: Es el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito que cubre las lesiones corporales y muerte, que tú y tus acompañantes y peatones pueden sufrir por causa de un accidente de tránsito. Todo vehículo automotor –aún sin placa de rodaje- debe contar con un SOAT, independientemente de cualquier otro tipo de seguro que se tenga contratado.

Trabajador dependiente: Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerado.

Trabajador no dependiente: Trabajador o trabajadora no dependiente o por cuenta propia es aquel o aquella que en el ejercicio de la actividad que realiza en el proceso social de trabajo, no depende de patrono alguno o patrona alguna.

Viudez: es el estado de haber perdido al cónyuge por fallecimiento; si es un varón se le llama viudo, y si es mujer, viuda. En términos generales, a la persona que está en este estado se denomina “cónyuge sobreviviente” o “cónyuge supérstite”.

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bIbLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD III

Alarcon Flores, Balotario desarrollado para el concurso de nombramiento de Jueces y Fiscales http://www.monografias.com/trabajos75/balotario-concurso-nombramiento-jueces fiscales/balota-rio-concurso-nombramiento-jueces-fiscales7.shtml

Danós Ordóñez, J. El Régimen De Los Contratos Estatales En El Perú, http://www.difusionjuri-dica.com.bo/bdi/biblioteca/biblioteca/libro185/lib185-13.pdf

http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_5800.pdf

http://www.buenastareas.com/materias/el-derecho-p%C3%BAblico-interno-tiene-una-fascinante-atracci%C3%B3n-para-la-poblaci%C3%B3n-de-cualquier-estado-el-derecho-constitucional-que-es-el-origen-y-fundamento-de-todo-el-orden-jur%C3%ADdico-del-estado-establece/0

http://www.monografias.com/trabajos33/servicios-publicos/servicios-publicos.shtml?monosearch

http://www.monografiass.com/Administracion_y_Finanzas/Finanzas/more6.shtml

http://www.oefa.gob.pe/?wpfb_dl=6352

http://www.sbs.gob.pe/repositorioaps/0/0/jer/spp_dda/INDICE_MANUAL_AFILIA-DOS_2010.pdf

León Duguit, Pierre Marie Nicolás, souveraineté et liberté, http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k67860z

Mendoza, Ugarte, A. La responsabilidad de los funcionarios públicos, http://www.cal.org.pe/pdf/diplomados/09respon.pdf

Ministerio de Economía y Finanzas Dirección General de Asuntos Económicos y So-ciales, Los Sistemas de Pensiones en Perú, http://www.mef.gob.pe/contenidos/pol_econ/documentos/sistemas_pensiones.pdf

Palomino Manchego José F. - Castillo Veintimilla, H. EL PROCESO COMPETENCIAL: ¿Un Nuevo Recurso Procesal Para Anular Sentencias o Dejarlas Sin Efectos?http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/9cebd60043eb7b7ca6eee74684c6236a/13.+Doctrina+Nacional+-+Juristas+ +J.+Palomino+y+H.+Castillo.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=9cebd60043eb7b7ca6eee74684c6236a

Presidencia del Consejo de Ministros, el servicio civil peruano: antecedentes, marco normativo actual y desafíos para la reforma, http://inst.servir.gob.pe/files/biblioteca/Web/Cieza%20%20El%20Servicio%20Civil%20Peruano.pdf

Risco Ch. M. Principios De La Seguridad Social, http://www.monografias.com/trabajos37/segu-ridad-social/seguridad-social2.shtml

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UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO

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AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD III

Resuelva el siguiente cuestionario, marcando la respuesta correcta en cada caso, para fijar los conceptos e ideas fundamentales tratados en la Unidad:

1.- Por implicar la creación, modificación, transmisión o extinción de derechos y obliga-ciones, el contrato administrativo es, a todas luces es:

a. Contrato de trabajo.

b. Relación estado - patrón

c. Derecho real.

d. Un acto jurídico.

e. Un acto unilateral.

2.- Aclara: “En sentido amplio, sería acto administrativo toda declaración administrativa productora de efectos jurídicos y en sentido restringido sería solo la declaración uni-lateral e individual que produzca efectos jurídicos”.

a. Roberto Ramos.

b. Agustín A. Gordillo.

c. Tomas Angulo.

d. Jorge la Rosa.

e. Jesús Vargas.

3.- El interés público, así entendido, es no sólo la suma de una mayoría de intereses individuales coincidentes, personales, directos, actuales o eventuales, sino también el resultado de un interés emergente de la existencia de la vida en comunidad, en la cuál la mayoría de los individuos reconocen, también, un interés propio y directo.

a. Andrés M. Gómez.

b. Héctor Jorge Escola.

c. Von Savigny.

d. Fernando Larrea.

e. Miguel de Roca.

4.- Conforme a este principio, fundamental en el Estado de derecho, los órganos o au-toridades del Estado, y por ende de la administración pública, solo pueden hacer lo que la ley expresamente les permite, en la forma y términos en que la misma deter-mina, por lo que su actuación habrá de fundarse y motivarse en el derecho vigente:

a. Principio Sinecuanon.

b. Principio Procesal.

c. Principio Literal.

d. Principio de Continuidad.

e. Principio de Legalidad.

5.- Se deriva del interés público que es, quien lo orienta, por lo cuál, al variar los re-querimientos existentes a la celebración del contrato, deberá modificarse éste para asegurar el interés público, sin que el co-contratante pueda oponer el principio pacta sunt servanda.

a. Principio de Continuidad.

B. Principio de Mutalidad.

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DERECHO ADMINISTRATIVOMANUAL AUTOFORMATIVO 127

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UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO

C. Principio de Legalidad.

D. Principio del Equilibrio Financiero.

e. Principio de Administración.

6.- Los procedimientos administrativos de selección (etapa precontractual) regulados por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones son cuatro:

a. Licitación Pública, Concurso Privado, Adjudicación Directa y Adjudicación de Ma-yor Cuantía.

b. Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Me-nor Cuantía.

c. Licitación Pública, Concurso Privado, Adjudicación Directa y Adjudicación de Me-nor Cuantía.

d. Licitación Privado, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Ma-yor Cuantía.

e. Licitación Pública, Concurso Privado, Adjudicación Indirecta y Adjudicación de Mayor Cuantía.

7.- Se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza incluyendo consul-torías y arriendos. Los procedimientos de licitación y concurso público son los que poseen mayores formalidades en relación a los demás.

a. Licitación Pública.

b. Adjudicación Directa

c. Adjudicación de Mayor Cuantía

d. El Concurso Público.

e. Adjudicación de Menor Cuantía.

8.- Para la adquisición o contratación de bienes, servicios y obras cuyos montos sean inferiores a los requeridos para Adjudicación Directa o para aquellos casos en que los otros procedimientos de selección se han declarado desiertos.

a. La Adjudicación de Mayor Cuantía.

b. La Adjudicación de Menor Cuantía.

c. Adjudicación Directa.

d. Licitación Pública.

e. Concurso Público.

9.- Los organismos reguladores fueron creados mediante la Ley Marco de los Organis-mos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos:

a. Ley Nº 17332

b. Ley Nº 27537

c. Ley Nº 37339

d. Ley Nº 27336

e. Ley Nº 27332.

10.- Los organismos reguladores son:

a. Osiptel, Osigner, Sunass, Sedapal.

b. Oea. Osigner, Sunass, Ositran.

c. Osiptel, Osigner, Sunass, Ositran.

d. Osiptelef, Osignerg, Sunass, Ositrang.

e. Osiptel, Osignerg, Sunasgs, Ositran.

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UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO

11.- Comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito:

a. Función supervisora.

b. Función reguladora.

c. Función fiscalizadora y sancionadora.

d. Función de solución de controversias.

e. Función supervisora específica.

12.- Comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o em-presas bajo su ámbito de competencia, entre éstas y sus usuarios o de resolver los conflictos suscitados entre los mismos, reconociendo o desestimando los derechos invocados:

a. Función fiscalizadora y sancionadora.

b. Función normativa.

c. Función reguladora.

d. Función supervisora.

e. Función de solución de controversias.

13.- El Consejo Directivo es el órgano de dirección máximo de cada Organismo Regula-dor. Estará integrado por………………..miembros designados mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada.

a. 5 (cinco).

b. 3 (tres).

c. 4 (cuatro).

d. 6 (seis).

e. 7 (siete).

14.- Es una actividad privilegiada, ya que cuenta con instrumentos distintos de los que pueden disponer o utilizar los particulares, lo que explica la ventaja posicional de que dispone la Administración para vencer:

a. La Actividad de la Administración.

b. La Administración Gestiona Intereses Publico.

c. La administración tiene una posición subordinada a los centros superiores de po-der.

d. El Control de la Administración.

e. La administración es actividad sometida a Derecho, puesto que no puede actuar y decidir arbitrariamente.

15.- Se trata de delitos comunes, pero la calidad de funcionario público agrava la pena. Ejemplo: artículo 141° del CP (funcionario que celebra un matrimonio ilegal).

a. Abuso de autoridad.

b. Prevaricato.

c. Delitos impropios.

d. Delitos propios.

e. Malversación.

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DERECHO ADMINISTRATIVOMANUAL AUTOFORMATIVO 129

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UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO UNIDAD III: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO

16.- En………….., se creó la Intendencia General de Hacienda, adscrita al Ministerio de Hacienda, encargada del manejo de la administración pública y de la creación del Sistema de Escalafón y Pensiones.

a. 1924.

b. 1955.

c. 1947

d. 1987.

e. 1937.

17.- Sujetos y elementos de la administración públicas………………………….., El esta-do es el principal sujeto activo en el Derecho Publico y en particular en el Derecho Administrativo.

a. Sujeto activo.

b. Sujeto pasivo.

c. Administrador.

d. Gerente.

e. Jurista.

18.- La carrera administrativa se estructura por grupos ocupacionales y niveles: Tres grupos ocupacionales (……………………………….,…………………..y……………………….). Los funcionarios directivos no están comprendidos en la carrera ad-ministrativa.

a. profesionales, asistentes y auxiliares

b. profesionales, técnicos y auxiliares.

c. técnico, asistente y auxiliar.

d. asistentes, auxiliares y directivos.

e. directivos, técnicos y profesionales.

19.- Se sanciona la infracción al deber de desempeñar la función, afectando con ello la continuidad del servicio:

a. Apropiación ilícita.

b. Abandono de cargo.

c. Peculado.

d. Malversación.

e. Prevaricato.

20.- Clasificación de los delitos…………………………………..: Requieren que el agente sea un funcionario o servidor público:

a. Los delitos informáticos.

b. Los delitos administrativos.

c. Los delitos impropios.

d. Los delitos propios.

e. Los delitos expropios.

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UNIDAD IV: LOS bIENES PúbLICOS EN EL PERú

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DIAGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD IV

CONTENIDOS

AUTOEVALUACIÓN

LECTURAS SELECCIONADAS

bIbLIOGRAFÍA

ACTIVIDADES

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ORGANIZACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

CONOCIMIENTOS PROCEDIMIENTOS ACTITUDES

Tema N° 1: Los Bienes Públicos en el Perú1.1 Definición

1.2 La Superintendencias Nacio-nales de bienes públicos

1.3 Limitaciones a la Propiedad

1.4 Pérdida de Propiedad

1.5 Propiedad Pública

1.6 Propiedad Fiscal

Tema N° 2: Contrataciones del Estado2.1 Ámbito de aplicación.

2.2 Organismo Supervisor De Las Contrataciones del Estado

2.3. Procesos de selección.

Lectura seleccionada N°1

http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-son-los-bienes-publicos

Tema N° 3: Estado y Ciudadanía3.1 Estado al servicio del ciuda-

dano

3.2 Reforma del Estado

3.3 La ética en la gestión pública

Tema N° 4: Sistemas de Gestión en el Sector Público4.1 El Gestor Público

4.2 Sistemas Administrativos para la eficiencia y gestión por re-sultados

Lectura seleccionada N°2

http://www.elperuano.pe/edi-cion/noticia-el-estado-al-servi-cio-del-ciudadano-810.aspx#.U0LfT6hDuE4

Autoevaluación de la unidad IV

1. Expone y analiza el estudio y análisis de las distintas for-mas y/o regímenes jurídicos existentes sobre la propie-dad pública en el Perú

2. Expone y analiza el estudio y análisis del sistema de com-pras estatales y abastecimien-to y sus principales procesos

3. Analiza el estudio y análisis del rol del Estado ante las necesidades públicas

4. Analiza las formas de gestión del Estado y la búsqueda de eficacia y eficiencia

Actividad N°4

Tarea académica N° 2

1. Pone en práctica y aporta ideas los temas aprendi-dos sobre los bienes pú-blicos del Perú

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UNIDAD IV: LOS BIENES PÚBLICOS EN EL PERÚ

TEMA N°1: LOS bIENES PúbLICOS EN EL PERú

1.1. Definición.Bienes públicos, un tipo de bienes muy especial que no son susceptibles de com-prar ni vender en ningún mercado, puesto que tienen la característica de ser ‘co-lectivos’ y cuyo uso y disfrute puede llevarse a cabo por cualquier ciudadano sin distinción, con independencia de que este deba respetar la jurisdicción aprobada al respecto para protegerlos1.

La gestión y/o provisión de los bienes públicos no es exclusiva del Estado, sino que también pueden ser provistos por el sector privado. Un ejemplo de bien público provisto por el Estado sería el alumbrado de las calles, ya que si no se sufragase entre todos los ciudadanos de un municipio, nadie tendría incentivos privados como para poder hacerlo. Y otro de un bien público gestionado por una institución privada sería una señal de radio o unos fuegos artificiales sufragados por una empresa en una convención anual, ya que podríamos disfrutar de ellos sin pagar y sin poseer la invitación para dicha convención.

Los bienes públicos gestionados por el Estado, son una herencia del imperio ro-mano, época de la historia en la que se empezaron a proveer ciertos bienes y derechos públicos como la seguridad ciudadana, la justicia, la gestión del agua y de los terrenos municipales, etcétera.

Características de los bienes públicos

La esencia de un bien público, es decir, la característica que le distingue de otro que no lo sea son dos propiedades, que sea no rival y no excluyente. Que sea no rival significa que el uso y/o disfrute por parte de un usuario adicional no supon-ga una limitación para el uso y/o disfrute de un usuario que ya hace uso de él, como por ejemplo una señal de radio, que permite a distintos usuarios escuchar la sintonía en el mismo momento.

Un ejemplo de bien rival sería un coche, puesto que cuando lo usa uno de no-sotros, otro usuario no puede hacerlo al mismo tiempo, o el consumo de una porción de tarta cuando solo contamos con una, ya que al comerla uno de los comensales, disminuye la cantidad disponible para el resto.

Que sea no excluyente, quiere decir que no es posible discriminar qué usuarios lo disfrutarán y quiénes no mediante los precios, puesto que estos no tienen precio, y cualquier usuario que lo desee puede acceder al uso y disfrute del mismo, con independencia de que estos contribuyan o no a su mantenimiento y/o protec-ción. Algunos ejemplos son el viento, la arena de la playa o el olor de un exquisito pastel al pasar por una panadería.

Los bienes públicos en nuestras vidas

El ejemplo más común de bien público es la defensa nacional, un servicio de protección garantizado y gestionado por el Estado de la nación, que nos protege frente a amenazas externas, bridándonos a todos nosotros el servicio, y para el cuál es muy difícil excluir a un usuario en concreto.

Un ejemplo de por qué no podemos excluir a un usuario en concreto es el si-guiente, pensemos en que en nuestro país comienza un conflicto armado con-tra otra nación, el Estado trataría de protegernos mediante la defensa nacional, defensa que sería prácticamente imposible negar al vecino del tercer piso de un edificio, y proteger al mismo tiempo al resto de los vecinos de la comunidad.

Respecto a este Concepto hay que tener muy claro que no por el hecho de que un determinado bien o servicio lo administre el Estado, se trata de un bien público, solo que estos son gestionados por la administración porque de lo contrario nadie tendría incentivos para hacerlo.

1 http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-son-los-bienes-publicos

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DERECHO ADMINISTRATIVOMANUAL AUTOFORMATIVO 133

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UNIDAD IV: LOS BIENES PÚBLICOS EN EL PERÚ UNIDAD IV: LOS BIENES PÚBLICOS EN EL PERÚ

Debiendo distinguirlos de los bienes públicos impuros, bienes que provee el Es-tado así como instituciones privadas que pueden llegar a limitarse, a reducir su cantidad disponible o a verse mermada su calidad, y que se ejemplarizan perfecta-mente en la educación. Supongamos que un estudiante asiste a más clases que el resto de los compañeros de su titulación, hecho que no provoca que la cantidad de educación percibida por los demás disminuya, por lo que en principio no hay rivalidad en el consumo, siempre y cuando este hecho sea individual y aislado, pero si este ‘fenómeno’ se extiende, podemos llegar a un punto de masificación de las universidades, y por tanto disminuir la calidad de la enseñanza disponible para el resto.

Una de las confusiones más extendidas al respecto es por ejemplo la Sanidad Pública, un servicio de naturaleza económica privada, y que en cuyo consumo se pueden excluir a determinados usuarios, a la par que es rival, porque si se tienen recursos para hacer una sola intervención quirúrgica no podemos operar a dos pacientes al mismo tiempo. Siendo otro debate el hecho de que este bien sea pro-visto por el Estado, ya sea por las externalidades positivas que genera, el impacto social, o razones de otro tipo.

Otra cuestión que no siempre queda clara es la confusión entre los bienes públi-cos impuros y los bienes públicos preferentes, que no son bienes públicos puesto que no reúnen ninguna de sus dos características, siendo más bien bienes de naturaleza privada, algunos ejemplos son la sanidad, la educación, la vivienda o los alimentos. Bienes que generan externalidades positivas a la sociedad, y que si no se gestionasen por el Estado no se podrían proveer en una cantidad óptima por parte del sector privado, constituyendo uno de los ‘fallos de mercado’ más significativos.

1.2. La Superintendencia Nacional de Bienes Públicos.Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN como ente rector.

El Sistema Nacional de Bienes Estatales tiene por finalidades:

a) Contribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una eficiente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado.

b) Ordenar, integrar y simplificar los procedimientos de adquisición, adminis-tración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales a nivel del Gobierno Nacional, regional y local para lograr una gestión eficiente.

1.3. Limitaciones a la Propiedad.Como señalamos anteriormente, la limitación reduce el poder que normalmente tiene el dueño sobre un bien: como dijimos, éstas pueden establecerse por nece-sidad, por su utilidad pública o interés social y también por la propia voluntad de las partes.

Así, cuando el Estado dicta una norma que restrinja el derecho de propiedad y su ejercicio, la cual tampoco debe ser arbitraria, lo que está haciendo es aplicar el IUS IMPERIUM, lo cual evita que pueda existir un pacto en contrario contra esa norma de orden público.

De igual manera, para que las restricciones al derecho de propiedad realizada entre las partes puedan ser oponibles a terceros, debe cumplir con inscribirse en el registro respectivo, sea bien mueble o inmueble para evitar así cualquier tipo de fraude o simulación frente a terceros.

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Las limitaciones más importantes son:

A. PROHIBICIÓN DE DISPONER

El estudio del artículo 926 del Código Civil nos coloca frente a una figura a través de la cual, las partes pueden mediante pacto, limitar el derecho a disponer que tiene el propietario sobre su bien, el cual para poder surtir efecto frente a terce-ros debe inscribirse en el registro respectivo.

En la exposición de motivos y comentarios del Código, se señala que esta norma no tiene antecedentes en la legislación anterior y se dice que está destinada a resolver el problema de la impunibilidad de terceros de las restricciones de la propiedad acordadas con pacto.

Si por restricciones se entiende conforme a lo que indica Guillermo Caballeros, disminución de facultades y derechos debe entenderse entonces que las partes podrían acordar limitaciones al derecho de propiedad o a su ejercicio, pero cree-mos que esta limitación no debe contravenir lo dispuesto por el artículo 882 del Código, ya que si tuviera que imponerse la limitación ala libertad de enajenar, significaría una severa limitación del IUS ABUTENDI que es “el principal atribu-to de la propiedad” lo cual conllevaría a una desnaturalización de este derecho.

En consecuencia, creemos que por pacto no puede rebasarse la ley, por cuanto el artículo 882, consagra la libertad de la persona para enajenar. La excepción que señala este artículo tiene que aflorar en forma nítida de la ley, por razones de in-terés social o necesidad pública, pudiendo inferirse entonces que las restricciones que señala el artículo 926 del Código serán de otra naturaleza.

B. SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA

Gustavo Bacacorzo señala que: “Toda servidumbre es jurídicamente una carga impuesta a una propiedad predial inmueble, considerando si ésta es civil o admi-nistrativa”.

Debemos señalar que la servidumbre administrativa es un gravamen que consiste en una sujeción parcial de la propiedad a alguna utilización en uso o en beneficio no de su dueño, pero que a diferencia de la servidumbre civil, se establece en beneficio de la comunidad.

Es importante señalar que sobre este punto es la Ley General de Aguas (Dec. Ley 17752), la norma que más estrictamente señala la implantación de servidumbres necesarias para el uso, conservación y preservación de las aguas, considerando que las propiedades aledañas a la faja marginal de terrenos necesarios para el camino o para el uso de agua, navegación, tránsito, la pesca u otros servicios se mantendrán libres en una o ambas márgenes, siendo la autoridad la que fije la zona sujeta a servidumbre.

En estos casos no hay lugar a indemnización por la servidumbre, pero quienes la usen quedan obligados a indemnizar los daños que causaren, tanto en las propie-dades sirvientes como en los cauces públicos o en las obras (artículo 79).

Estas servidumbres, así como sus modificaciones y las que se implanten, son for-zosas y se establecen como tal.

C. LIMITACIÓN EN FUNCIÓN A LOS ALQUILERES

Debemos señalar que el D. Ley N° 21938 y su reglamento creaban limitaciones al derecho que podía tener el propietario para fijar los montos de la merced con-ductiva a cobrar por el arrendamiento de un determinado predio.

El Art. 9 del referido Decreto Ley señalaba que el monto máximo por el que podía alquilarse predios sujetos a su régimen no podía exceder de la cantidad

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resultante de la división entre del valor del autoevalúo entre 120.

Actualmente con la promulgación del Decreto Legislativo 709 (08-11-91), los con-tratos de arrendamientos se regirán exclusivamente por las normas del Código Civil, el cual no contempla ninguna fórmula especial para el cálculo de la merced conductiva sino que la deja al libre acuerdo entre las partes, de tal manera que a partir de la fecha va a ser un contrato tipo regulado por el Código Civil.

D. EL DERECHO DE RETRACTO

El derecho de retracto señalado en el Art. 1549 del Código Civil, a excepción del Inc. 1 derogado por el D. Ley antes citado, también constituye una limitación, puesto que de configurarse algunas de las hipótesis señaladas en el numeral aco-tado podrían algunas de las personas a que se refiere, sustituirse al comprador reembolsando el valor del precio del bien, gastos notariales y registrales propias de la compra venta; por lo que algunos tratadistas consideran que el RETRACTO es una forma de adquirir la propiedad cuando obviamente se declare fundada la demanda2.

1.4. Pérdida de Propiedad.La pérdida o abandono de propiedad se refiere a una situación en la que la ley común de la propiedad, indica que las pertenencias personales dejan de ser po-sesión de sus dueños legales sin haber entrado directamente bajo la posesión de otra persona es considerada perdida, extraviada, o abandonada, dependiendo de las circunstancias bajo la que fueron encontrados por el próximo partido para adquirirlos. Los derechos de un descubridor de tal propiedad son determinados en parte por el estatus en el que es encontrado. Gracias a que estas clasificaciones se han desarrollado a la antigua y la ley no escrita a menudo arcaica de Inglaterra, estos derechos varían según numerosas distinciones específicas.

Modos de perder la propiedad o dominio

Frente a los modos de adquirir la propiedad, es decir, aquellos hechos o negocios jurídicos en virtud de los cuales un activo entra en el patrimonio de una persona, la doctrina utiliza la expresión modos de perder la propiedad o dominio para hacer referencia a aquellos hechos o actos jurídicos que producen el efecto con-trario, esto es, la salida de un activo del patrimonio de una persona.

Los modos de perder la propiedad se pueden clasificar en voluntarios e involun-tarios.

Modos voluntarios de perder el dominio

Los más importantes serían los siguientes:

Abandono: consiste en la dejación física de la cosa por su titular, unida a la vo-luntad de renunciar a todo derecho sobre la misma. La cosa abandonada, si es mueble pasará a ser res nullius, y por tanto su propiedad corresponderá al primer ocupante (ver ocupación), mientras que si es inmueble, pasará a formar parte del patrimonio del Estado (art. 17 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patri-monio de las Administraciones Públicas).

Enajenación: negocio jurídico en virtud del cual, el titular de una cosa o derecho, trasmite su dominio o algún derecho sobre ellos a otra persona, ya sea a título gratuito (sin contraprestación) u oneroso (a cambio de una cantidad de dinero u otra prestación que le sirve de equivalente).

2 es.scribd.com/doc/75991281/Trabajo-de-Derecho-Civi

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Modos involuntarios de perder el dominio

Entre ellos, cabe destacar los siguientes:

Pérdida, propiamente dicha, cabiendo distinguir entre pérdida física (destruc-ción) y pérdida jurídica (que tiene lugar cuando la cosa queda fuera del comercio de los hombres por disposición de la ley).

Expropiación, que sería un supuesto de pérdida legal.

Revocación, que tiene lugar cuando el anterior propietario declara su voluntad de dejar sin efecto el acto en virtud del cual trasmitió el dominio al actual titular.

Adquisición a non domino, cuando ésta es admitida por la ley. La adquisición a non domino tiene lugar cuando se adquiere la propiedad de una cosa de quien no es propietario y dicha adquisición es protegida por el derecho, de modo que el propietario despojado no puede reivindicar la cosa.

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TEMA N°2: CONTRATACIONES DEL ESTADO.

2.1. Ámbito de aplicación.

Va orientada a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contra-taciones que realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad3.

- Ámbito de aplicación

2.1.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, bajo el término genérico de Entidad(es):

a) El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones;

b) Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones;

c) Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones;

d) Los Organismos Constitucionales Autónomos;

e) Las Universidades Públicas;

f) Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participación Social;

g) Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú;

h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demás de naturale-za análoga de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;

i) Las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local y las empresas mixtas bajo control societario del Estado; y,

j) Los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados, orga-nismos públicos del Poder Ejecutivo, instituciones y demás unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado; así como los organismos a los que alude la Constitución Polí-tica del Perú y demás que sean creados y reconocidos por el ordena-miento jurídico nacional.

2.1.2 La presente norma se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente con fondos públicos, y demás obligaciones derivadas de la calidad de contratante.

2.1.3 La presente norma no es de aplicación para:

a) La contratación de trabajadores, empleados, servidores o funciona-rios públicos sujetos a los regímenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada;

b) La contratación de auditorías externas en o para las Entidades, la que se sujeta a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control.

Todas las demás contrataciones que efectúe la Contraloría General de la República se sujetan a lo dispuesto en el presente;

c) Las operaciones de endeudamiento y administración de deuda pú-blica;

d) La contratación de asesoría legal y financiera y otros servicios es-pecializados, vinculados directa o indirectamente a las operaciones de endeudamiento interno o externo y de administración de deuda pública;

e) Los contratos bancarios y financieros celebrados por las Entidades;

f) Los contratos de locación de servicios o de servicios no personales que celebren las Entidades con personas naturales, con excepción de los contratos de consultoría. Asimismo, estarán fuera del ámbito de la presente norma, los contratos de locación de servicios celebrados

3 http://www.osce.gob.pe/userfiles/archivos/Ley%20y%20Reglamento%2011_11_09.pdf

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con los presidentes de directorios o consejos directivos, que desem-peñen funciones a tiempo completo en las Entidades o empresas del Estado;

g) Los actos de disposición y de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal;

h) Las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transac-ción; salvo que se trate de bienes y servicios incluidos en el Catálogo de Convenios Marco;

i) La contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones previstas en la presente norma y su Reglamento;

j) Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conci-liación, instituciones arbitrales y demás derivados de la función con-ciliatoria y arbitral;

k) Las contrataciones que deban realizarse con determinado provee-dor, por mandato expreso de la ley o de la autoridad jurisdiccional;

l) La concesión de recursos naturales y obras públicas de infraestructu-ra, bienes y servicios públicos;

m) La transferencia al sector privado de acciones y activos de propiedad del Estado, en el marco del proceso de privatización;

n) La modalidad de ejecución presupuestal directa contemplada en la normativa de la materia, salvo las contrataciones de bienes y servicios que se requieran para ello;

ñ) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuyo mayor valor estimado de las prestaciones se realice en el territorio extranjero;

o) Las contrataciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión, fuera del territorio nacional;

p) Las contrataciones de servicios de abogados, asesores legales y de cualquier otro tipo de asesoría requerida para la defensa del Estado en las controversias internacionales sobre inversión en foros arbitra-les o judiciales;

q) Las compras de bienes que realicen las Entidades mediante remate público, las que se realizarán de conformidad con la normativa de la materia;

r) Los convenios de cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga, suscritos entre Entidades, o entre éstas y organismos internacionales, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por ley les corresponde, y además no se persigan fines de lucro;

s) La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la posi-bilidad de contratar con más de un proveedor; y,

t) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y pro-cedimientos específicos de organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, siempre que estén asociadas a donaciones u operaciones oficiales de crédito.

Principios que rigen las contrataciones

Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamen-to se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público:

a) Principio de Promoción del Desarrollo Humano: La contratación pública debe coadyuvar al desarrollo humano en el ámbito nacional, de conformidad con los estándares universalmente aceptados sobre la materia.

b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honra-

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dez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomen-ten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores.

d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los fun-cionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Enti-dad, se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma y su Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.

e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de selección el ob-jeto de los contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos y cualitativos, para satisfacer el interés público y el resultado esperado.

f) Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos ma-teriales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia.

g) Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de selec-ción y los actos que se dicten como consecuencia deberán ser objeto de publicidad y difusión adecuada y suficiente a fin de garantizar la libre concurrencia de los potenciales postores.

h) Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse so-bre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y acce-sibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación correspondiente, salvo las excep-ciones previstas en la presente norma y su Reglamento.

La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento.

i) Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los crite-rios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuer-dos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos.

j) Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o la ejecu-ción de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son con-tratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.

k) Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, ser-vicios o de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas.

l) Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes debe-rán guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionali-dad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general.

m) Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratación se apli-carán criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procu-rando evitar impactos ambientales negativos en concordancia con las normas de la materia.

Estos principios servirán también de criterio interpretativo e inte-grador para la aplicación de la presente norma y su Reglamento y como parámetros para la actuación de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones.

2.2. Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organis-mo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídi-

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ca de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, con representación judicial propia, sin perjuicio de la defensa coadyuvante de la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Su personal está sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

Funciones

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene las si-guientes funciones:

a) Velar y promover el cumplimiento y difusión de esta norma, su Reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere nece-sarias;

b) Emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicación de la presente norma y su Reglamento;

c) Resolver los asuntos de su competencia en última instancia administrativa;

d) Supervisar y fiscalizar, de forma selectiva y/o aleatoria, los procesos de contra-tación que se realicen al amparo de la presente norma y su Reglamento;

e) Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP), así como cualquier otro instrumento necesario para la implementación y operación de los diversos procesos de contrataciones del Estado4;

f) Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE);

g) Organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con los reglamentos que apruebe para tal efecto;

h) designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institución arbitral, en la forma establecida en el reglamento.

i) Absolver consultas sobre las materias de su competencia. Las consultas que le efectúen las Entidades serán gratuitas;

J) Imponer sanciones a los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Pro-veedores (RNP) que contravengan las disposiciones de esta norma, su Regla-mento y normas complementarias;

k) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en que se observe trasgresiones a la normativa de contrataciones públicas, siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión de delito;

l) Suspender los procesos de contratación, en los que como consecuencia del ejercicio de sus funciones observe trasgresiones a la normativa de contratacio-nes públicas, siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión de delito, dando cuenta a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la atribución del Titular de la Entidad que realiza el proceso, de declarar la nulidad de oficio del mismo;

m) Promover la Subasta Inversa, determinando las características técnicas de los bienes o servicios que serán provistos a través de esta modalidad y establecer metas institucionales anuales respecto al número de fichas técnicas de los bie-nes o servicios a ser contratados;

n) Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional o local de acuerdo a lo que establezca su Reglamento de Organización y Funciones;

ñ) Proponer estrategias y realizar estudios destinados al uso eficiente de los recur-sos públicos y de reducción de costos; y,

o) Las demás que le asigne la normativa.

2.3. Procesos de selección.Los procesos de selección son: licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía, los cuales se podrán realizar de manera corporativa o sujeto a las modalidades de selección de Subasta Inversa o Convenio Marco, de acuerdo a lo que defina el Reglamento.

4 http://www.aulavirtualosce.com/2010/09/capitulo-3-del-modulo-1-marco.html

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En el Reglamento se determinará las características, requisitos, procedimientos, metodologías, modalidades, plazos, excepciones y sistemas aplicables a cada pro-ceso de selección.

Licitación pública y concurso público

La licitación pública se convoca para la contratación de bienes, suministros y obras.

El concurso público se convoca para la contratación de servicios de toda natura-leza.

En ambos casos, se aplican los márgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Adjudicación directa

La adjudicación directa se aplica para las contrataciones que realice la Entidad, dentro de los márgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Público.

La adjudicación directa puede ser pública o selectiva.

Adjudicación de menor cuantía

La adjudicación de menor cuantía se aplica a las contrataciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para los casos de licitación pública y concurso público.

El Reglamento señalará los requisitos y las formalidades mínimas para el desarro-llo de los procesos de selección a que se refiere el presente artículo. Las Entidades deberán publicar en su portal institucional los requerimientos de bienes o servi-cios a ser adquiridos bajo la modalidad de menor cuantía.

En las adjudicaciones de menor cuantía, las contrataciones se realizarán obligato-riamente en forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), con las excepciones que establezca el Reglamento.

Asimismo, el Reglamento de la presente norma, establecerá la forma en que se aplicarán progresiva y obligatoriamente las contrataciones electrónicas a los pro-cesos de licitación pública, concurso público y adjudicación directa en sus distin-tas modalidades.

Prohibición de fraccionamiento

Queda prohibido fraccionar la contratación de bienes, de servicios y la ejecución de obras con el objeto de modificar el tipo de proceso de selección que corres-ponda, según la necesidad anual. No se considera fraccionamiento a las contra-taciones por etapas, tramos, paquetes o lotes posibles en función a la naturaleza del objeto de la contratación o para propiciar la participación de las pequeñas y micro empresas en aquellos sectores económicos donde exista oferta competitiva.

El Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión favorable de los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Producción, establecerá mediante De-creto Supremo los sectores que son materia de interés del Estado para promover la participación de la micro y pequeña empresa.

En estos casos, la prohibición se aplicará sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar.

El órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad es responsable en caso del incumplimiento de la prohibición a que se refiere el presente artículo.

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Exoneración de procesos de selección

Están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen:

a) Entre Entidades, siempre que en razón de costos de oportunidad resulten más eficientes y técnicamente viables para satisfacer la necesidad y no se contraven-ga lo señalado en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú;

b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguri-dad nacional;

c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servi-dores cuya conducta hubiera originado la configuración de esta causal;

d) Con carácter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno, por parte de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia, que deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinión favorable de la Contraloría General de la República.

e) Cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitu-tos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de dere-chos, se haya establecido la exclusividad del proveedor; y,

f) Para los servicios personalísimos con la debida sustentación objetiva.

El Reglamento establecerá las formalidades, condiciones y requisitos complemen-tarios que corresponden a cada una de las causales de exoneración.

Formalidades de las contrataciones exoneradas

Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realiza-rán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obliga-toriamente deberán emitirse.

Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan de-ben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a excep-ción de la causal de situación de emergencia.

Situación de desabastecimiento

Se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en for-ma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.

La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabaste-cimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabi-lidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan.

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Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en los infor-mes técnico y legal previos que sustentan la Resolución o el Acuerdo que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones que motivan la contratación definitiva materia de la exoneración. Esta disposición también es de aplicación, de ser el caso, para la situación de emergencia.

Situación de emergencia

Se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad ten-ga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional.

En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente admi-nistrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para reme-diar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del presente Decreto Legislativo. El Reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondien-te.

Las demás actividades necesarias para completar el objetivo propuesto por la En-tidad no tendrán el carácter de emergencia y se contratarán de acuerdo a lo esta-blecido en la presente norma.

Del Comité Especial

En las licitaciones públicas y concursos públicos, la Entidad designará a un Comi-té Especial que deberá conducir el proceso.

Para las adjudicaciones directas, el Reglamento establecerá las reglas para la de-signación y conformación de Comités Especiales Permanentes o el nombramien-to de un Comité Especial ad hoc.

El órgano encargado de las contrataciones tendrá a su cargo la realización de los procesos de adjudicación de menor cuantía. En estos casos el Titular de la Entidad podrá designar a un Comité Especial ad hoc o permanente, cuando lo considere conveniente.

El Comité Especial estará integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) deberá pertenecer al área usuaria de los bienes, servicios u obras materia de la convocatoria, y otro al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad.

Necesariamente alguno de los miembros deberá tener conocimiento técnico en el objeto de la contratación. En el caso de bienes sofisticados, servicios especiali-zados, obras o cuando la Entidad no cuente con un especialista, podrán integrar el Comité Especial uno o más expertos independientes, ya sean personas natu-rales o jurídicas que no laboren en la Entidad contratante o funcionarios que laboran en otras Entidades.

El Comité Especial tendrá a su cargo la elaboración de las Bases y la organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme, o se cancele el proceso de selección.

Si el Comité Especial toma conocimiento que en las propuestas obra un docu-mento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, informará el he-cho al órgano encargado de las contrataciones para que efectúe la inmediata fiscalización. Ello no suspenderá, en ningún caso, la continuidad del proceso de selección.

En los casos a que se refiere el artículo 32º del presente Decreto Legislativo, los

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procesos de selección serán conducidos por el mismo Comité Especial que con-dujo el proceso de selección original5.

Responsabilidad

Los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables de que el pro-ceso de selección realizado se encuentre conforme a ley y responden administra-tiva y/o judicialmente, en su caso, respecto de cualquier irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable. Es de aplicación a los miembros del Comité Especial lo establecido en el artículo 46º del presente Decreto Legislativo.

En caso se determine responsabilidad en los expertos independientes que partici-pen en el Comité Especial, sean éstos personas naturales o jurídicas, el hecho se comunicará al Tribunal de Contrataciones del Estado para que previa evaluación se les incluya en el Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado del Registro Nacional de Proveedores (RNP).

5 www.sunarp.gob.pe/viewdocument.asp?RutaFile=Contenido

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LECTURA SELECCIONADA N° 1

CONCEPTOS-DE-ECONOMÍA

http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-son-los-bienes-pu-blicos

Dentro de nuestra serie de Conceptos de Economía analizamos qué son los bienes públicos, un tipo de bienes muy especial que no son susceptibles de comprar ni vender en ningún mercado, puesto que tienen la característica de ser ‘colectivos’ y cuyo uso y disfrute puede llevarse a cabo por cualquier ciudadano sin distinción, con independencia de que este deba respetar la jurisdicción aprobada al respecto para protegerlos.

La gestión y/o provisión de los bienes públicos no es exclusiva del Estado, sino que también pueden ser provistos por el sector privado. Un ejemplo de bien público provisto por el Estado sería el alumbrado de las calles, ya que si no se sufragase entre todos los ciudadanos de un municipio, nadie tendría incentivos privados como para poder hacerlo. Y otro de un bien público gestionado por una institución privada sería una señal de radio o unos fuegos artificiales sufragados por una empresa en una convención anual, ya que podríamos disfrutar de ellos sin pagar y sin poseer la invitación para dicha convención.

Los bienes públicos gestionados por el Estado, son una herencia del imperio ro-mano, época de la historia en la que se empezaron a proveer ciertos bienes y derechos públicos como la seguridad ciudadana, la justicia, la gestión del agua y de los terrenos municipales, etcétera.

Características de los bienes públicos

La esencia de un bien público, es decir, la característica que le distingue de otro que no lo sea son dos propiedades, que sea no rival y no excluyente. Que sea no rival significa que el uso y/o disfrute por parte de un usuario adicional no supon-ga una limitación para el uso y/o disfrute de un usuario que ya hace uso de él, como por ejemplo una señal de radio, que permite a distintos usuarios escuchar la sintonía en el mismo momento.

Un ejemplo de bien rival sería un coche, puesto que cuando lo usa uno de no-sotros, otro usuario no puede hacerlo al mismo tiempo, o el consumo de una porción de tarta cuando solo contamos con una, ya que al comerla uno de los comensales, disminuye la cantidad disponible para el resto.

Que sea no excluyente, quiere decir que no es posible discriminar qué usuarios lo disfrutarán y quiénes no mediante los precios, puesto que estos no tienen precio, y cualquier usuario que lo desee puede acceder al uso y disfrute del mismo, con independencia de que estos contribuyan o no a su mantenimiento y/o protec-ción. Algunos ejemplos son el viento, la arena de la playa o el olor de un exquisito pastel al pasar por una panadería.

Los bienes públicos en nuestras vidas

El ejemplo más común de bien público es la defensa nacional, un servicio de protección garantizado y gestionado por el Estado de la nación, que nos protege frente a amenazas externas, bridándonos a todos nosotros el servicio, y para el cuál es muy difícil excluir a un usuario en concreto.

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Un ejemplo de por qué no podemos excluir a un usuario en concreto es el si-guiente, pensemos en que en nuestro país comienza un conflicto armado con-tra otra nación, el Estado trataría de protegernos mediante la defensa nacional, defensa que sería prácticamente imposible negar al vecino del tercer piso de un edificio, y proteger al mismo tiempo al resto de los vecinos de la comunidad.

Respecto a este Concepto hay que tener muy claro que no por el hecho de que un determinado bien o servicio lo administre el Estado, se trata de un bien público, solo que estos son gestionados por la administración porque de lo contrario nadie tendría incentivos para hacerlo.

Debiendo distinguirlos de los bienes públicos impuros, bienes que provee el Es-tado así como instituciones privadas que pueden llegar a limitarse, a reducir su cantidad disponible o a verse mermada su calidad, y que se ejemplarizan perfecta-mente en la educación. Supongamos que un estudiante asiste a más clases que el resto de los compañeros de su titulación, hecho que no provoca que la cantidad de educación percibida por los demás disminuya, por lo que en principio no hay rivalidad en el consumo, siempre y cuando este hecho sea individual y aislado, pero si este ‘fenómeno’ se extiende, podemos llegar a un punto de masificación de las universidades, y por tanto disminuir la calidad de la enseñanza disponible para el resto.

Una de las confusiones más extendidas al respecto es por ejemplo la Sanidad Pública, un servicio de naturaleza económica privada, y que en cuyo consumo se pueden excluir a determinados usuarios, a la par que es rival, porque si se tienen recursos para hacer una sola intervención quirúrgica no podemos operar a dos pacientes al mismo tiempo. Siendo otro debate el hecho de que este bien sea pro-visto por el Estado, ya sea por las externalidades positivas que genera, el impacto social, o razones de otro tipo.

Otra cuestión que no siempre queda clara es la confusión entre los bienes públi-cos impuros y los bienes públicos preferentes, que no son bienes públicos puesto que no reúnen ninguna de sus dos características, siendo más bien bienes de naturaleza privada, algunos ejemplos son la sanidad, la educación, la vivienda o los alimentos. Bienes que generan externalidades positivas a la sociedad, y que si no se gestionasen por el Estado no se podrían proveer en una cantidad óptima por parte del sector privado, constituyendo uno de los ‘fallos de mercado’ más significativos.

Principales problemas de sostenibilidad

Los bienes públicos necesitan de una gestión pública y de un estricto mecanismo de control que garantice su uso y disfrute, así como su sostenibilidad. Para garan-tizar esto último, debe instrumentalizarse un sistema de derecho y de garantías lo suficientemente represivo como para que todos los usuarios del mercado se impliquen en dicha tarea.

Por ejemplo, si no respetamos los bosques, los mares o el medio ambiente, pode-mos excluir a los futuros habitantes del planeta del uso y disfrute de dichos bie-nes. Por ello, se debe legislar en este sentido, y garantizar el respeto a las normas en pro de la consecución de este fin.

Otra de las problemáticas más extendidas al respecto es el Problema del Polizón, o ‘free rider’ en la lengua anglosajona, y que reza que es difícil excluir del servicio a quién o quienes no contribuyan al esfuerzo colectivo para su mantenimiento. Un ejemplo, al hilo de esta cuestión sería el uso de las autopistas públicas por parte de aquéllos ciudadanos que no pagan sus impuestos en tiempo y forma,

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proporcionando un daño económico y de disponibilidad de los recursos públicos a quienes si contribuyen a su financiación.

Este problema supone un ‘daño’ tremendo para los intereses colectivos, porque al esquivar estos usuarios ‘gratuitos’ el esfuerzo colectivo para su financiación o mantenimiento, supone que esta carga no satisfecha incrementará el esfuerzo que los ciudadanos contribuyentes han de satisfacer para garantizar su viabilidad.

Perspectivas, viabilidad y conclusiones.

En los últimos años, en la medida que se han ido agudizando los problemas fisca-les y presupuestarios de los Estados, han ido tomando impulso ciertas iniciativas en contra de la colectividad de las cargas tributarias, olvidando algunos que las cargas públicas se basan en dos principios, la equidad y la igualdad. No contem-plando que aunque no se demanden servicios educativos o sanitarios por parte de algunos usuarios potenciales, todos utilizamos en mayor o menor medida el transporte público, la red de carreteras y la defensa nacional.

Por todo ello, los gobiernos deben promover una gestión a largo plazo y soste-nible de los bienes públicos para no caer en este engaño, máxime cuando estos escapan al mercado, y si no se cuidan, pueden llegar a desaparecer.

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ACTIVIDAD NO 4

Esta actividad puede consultarla en su aula virtual.

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TEMA N°3: ESTADO y CIUDADANÍA

3.1. Estado al servicio del ciudadano.La nueva Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, promulgada por el Ejecutivo, significa que el Estado tendrá que adecuarse a las necesidades de la ciudadanía y a una mejor ejecución de sus presupuestos6.

Con este plan se busca que la simplificación administrativa y la ejecución del presupuesto por resultados sea un lineamiento central de gestión en todas las instituciones del Estado, incluyendo gobiernos locales y regionales, precisó un representante de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

Los lineamientos de esta política reposan en cinco pilares y tres ejes transversales. El primero, un diseño concertado de políticas públicas para tener claros y alinea-dos entre sí, y que se materializará con planes estratégicos y operativos concerta-dos en los tres niveles de gobierno.

El segundo es el presupuesto por resultados, que si bien ya se aplica en algunas instituciones, se busca profundizarlo y ampliarlo al aparato estatal. El presupuesto se asignará en función de objetivos y al logro de ciertos resultados.

El tercer punto de esta política es la gestión por procesos, para que todas las entidades optimicen sus procesos internos, a fin de evitar duplicidad, cuellos de botella, que impactan negativamente en el ciudadano.

Servicio civil

El cuarto eje de esta política es el servicio civil, para que en la línea de lo que viene haciendo la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) implantar la me-ritocracia, a fin de mejorar el servicio al ciudadano.

El quinto y último pilar es la implementación de un sistema de información, se-guimiento y monitoreo de las metas que se proponen con esta política. Estos cin-co lineamientos irán acompañados de tres ejes transversales: el gobierno abierto, el gobierno electrónico y la articulación interinstitucional.

Plan ciudadano

Este plan permitirá identificar y eliminar los trámites engorrosos, que generen duplicidad o cuellos de botella, y que no tengan ningún sustento técnico.

Se evalúa convocar a un concurso público, para que sea la población la que iden-tifique los trámites engorrosos, y se proceda a su eliminación, a cambio de un premio monetario.

3.2. Reforma del Estado.Puntos pendientes en nuestra agenda nacional son las necesarias Reformas del Estado y, Tributaria.

El Estado es: el Gobierno con sus Ministerios, el Parlamento, el Poder Judicial, los Organismos Autónomos Constitucionales, los Gobiernos Regionales y, los Go-biernos

Locales. En ese sentido, cuando abordamos el tema de la Reforma del Estado, no solamente debemos referirnos al rol que queremos asignarle al Estado (Ejecutivo )

Gobierno) en la economía, sino también a, cómo queremos la composición del Parlamento y cuál el límite a su actividad legislativa, qué queremos del Sistema

6 http://www.elperuano.pe/edicion/noticia-el-estado-al-servicio-del-ciudadano-810.aspx

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de Administración de Justicia y, cómo vamos a llevar adelante el proceso de des-centralización.

La Reforma del Estado atraviesa por delimitar sus funciones, sus competencias y sus atribuciones; pero a partir de ideas centrales como la que el Estado no puede interferir en las esferas privadas.

El punto en discusión es si es que el Estado es eficiente con lo que hace.

El Estado debe cumplir las funciones básicas de todo Estado Moderno para garan-tizar: estabilidad jurídica (reglas de juego claras) y, seguridad jurídica (sentencias firmes en el marco de uniformidad de criterio de los juzgadores para sentar pre-cedente y jurisprudencia).

El Estado debe reducirse, para que cumpla con sus funciones básicas y esenciales para el que fue creado, en el marco de los valores que debe asegurar: vida, liber-tad, propiedad (bienes) e igualdad ante la ley. Pero la función irrefutable de todo Estado Moderno es la de brindar Seguridad.

Para llevar adelante la tantas veces postergada Reforma del Estado, se necesita del compromiso de la clase política y dirigencial la que, precisamente, siempre ha esquivado este tema pendiente en la Agenda Nacional.

1. Reforma del Estado: Rol del Estado en la Economía y Reforma Tributaria

El objetivo de llevar adelante -de la mano de la Reforma del Estado- una Reforma Tributaria es que, de una vez por todas exista estabilidad en el manejo de los re-cursos del Estado y, que exista transparencia y equilibrio en cada ejercicio fiscal. No es posible que año tras año, se tenga que estar recurriendo al endeudamiento extranjero o a la creación de nuevos tributos, para cubrir las brechas de los dé-ficits fiscales. Como la generación de trabajo va a recaer en el sector privado, el Estado debe dedicarse a cumplir su rol promotor, el cual está orientado a crear las condiciones para que el sector privado pueda invertir, administrando justicia confiable, velando por la seguridad nacional, creando un marco legal estable, implementando la infraestructura para la integración con el concurso del sector privado. Éste es un problema de estructuras económicas que compromete a to-dos los peruanos, a todos los sectores de la administración pública, del Estado y, mucho más, del sector privado -que al fin y al cabo lo conformamos todos-; todos formamos parte del sector privado, desde el señor que atiende en su bodega, hasta el contador que brinda sus servicios profesionales, porque estamos inmersos en ese espacio de competencia que denominamos Mercado, porque -o bien inter-venimos en la producción de bienes o, bien brindamos algunos servicios-. ¿Cómo ampliar la base tributaria, para mejorar la recaudación fiscal y, por ende, mejorar el presupuesto nacional?; la idea central es financiar el presupuesto nacional; a lo que debemos aspirar es a que los tributos vayan reduciendo sus tasas y se vayan eliminando los que son anti técnicos y demagogos. Es necesario que la reforma tributaria contemple aspectos como eliminar las exoneraciones tributarias, las amnistías tributarias -nadie tiene corona-, pero si lo que se quiere es incentivar ciertos sectores de la economía, debemos buscar otras salidas. El Estado, al no sobredimensionar su estructura reduciría su presupuesto y, en consecuencia, los impuestos, se verían reducidos en parte. Por eso, es importante que el gasto pú-blico sea eficiente.

Muchos dicen que el sector informal de nuestro país es el sector más liberalizado porque no paga impuestos, funciona por la oferta y la demanda, está innovando constantemente, los precios los regula el mercado, etc.; lo cierto es que este sec-tor es el soporte de nuestra economía nacional y no podemos ser indiferentes ante tal; para nadie es, pues, una novedad, que nuestra economía es básicamente informal, apartada de la legalidad, la que es -la legalidad- la llave para ingresar al Mercado Global, en el que nuestro país, quiérase o no, tiene que competir si es que queremos salir del subdesarrollo. Pero esta economía informal, está siendo

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movida por una nueva clase de empresarios, los que quieren crecer, pero la ley no se los permite, por lo que prefieren estar en el lado oscuro de la economía -a propósito del Episodio III de Star Wars-. Estos pequeños empresarios al no estar formalizados, al no contar con las herramientas legales para competir, no pueden gozar de las ventajas que implican estar en la economía formal, la que da segu-ridad. Como bien dice Ana Lucía Camaiora, “… la mejor manera de proveer un empleo o un ingreso decente a los pobres es incorporándolos a la economía legal del país; pero una economía legal que provea más beneficios que costos”. En ese sentido, acreditar la propiedad de los bienes de todo este sector informal es tarea pendiente; hay que sanear nuestra economía. Si lográramos acreditar la propie-dad de estos miles de peruanos -los que se encuentran en la extralegalidad, como dice Hernando de Soto-, los habremos integrado a la economía formal nacional -legal por cierto-. Por lo que es indispensable contar con sistemas integrados de acreditación de la propiedad privada, para contar con la información exacta e instantánea de los agentes económicos, los que ya no tendrían que confirmar físi-camente los bienes que negociarían, sino solo les bastaría presentar sus títulos de propiedad, precisamente por la confianza que brindarían estos sistemas de acre-ditación. Además, los bienes, al estar registrados en documentos legales, podrían cumplir otras funciones económicas paralelas a la físicamente posible, como: hi-potecas para garantizar préstamos, financiamientos, entre otras, haciendo más fluido el intercambio de bienes y servicios en el Mercado. Contar con una econo-mía saneada, podría darnos la oportunidad de acceder a aquello que los miles de peruanos están postergados: el capital. Tenemos pues, que establecer un marco de seguridad legal a la propiedad, que es la base para el desarrollo económico y es en donde descansa la principal fuente generadora de capital, el que tanto necesi-tamos para invertirlo y crear así puestos de trabajo. La ventaja de contar con una economía formal, sustentada en la propiedad legal, es que podremos sentar las bases de una clase empresarial capitalizada. Es un tema que debemos incluir en la Reforma del Estado. Una nueva clase burguesa es la que ha surgido ya en nuestro país -como en la Francia Revolucionaria-, una clase emergente, con espíritu de empresa y audaz, la que quiere romper con el statu quo impuesto por leyes que no abarcan toda la realidad y, la que, precisamente, prefiere estar al margen de la ley, porque ésta -la ley- no le da la oportunidad de insertarse en la economía legal; la ley en el Perú ha resultado ser una fuerza opresora a la iniciativa privada antes que de inclusión, incentivo y apertura a la misma; la ley en el Perú ha demostra-do ser ineficaz porque ha producido eso, que la mayoría de peruanos prefiera estar en la informalidad; no bastan las solemnidades ni que sean válidas las leyes, éstas deben ser eficaces. Si el Estado lograra formalizar a este amplio sector de la economía, sumaría a una gran cantidad de contribuyentes y, los tributos, con el tiempo, se verían reducidos.

Toda la historia de nuestro país está marcada por innumerables huelgas de los trabajadores del sector público, reclamando y exigiendo aumentos de presupues-tos, de sueldos, de beneficios laborales, nombramientos -ese es el proyecto de vida que la mayoría de los peruanos se trazan: tener un título profesional y ocupar una plaza en el sector público-; ¡perdóneseme, pero creo que es un proyecto de vida muy mediocre y limitado!, nada audaz, nada emprendedor ni arriesgado; solo quieren tener la seguridad de que cada mes van a cobrar un sueldo -aunque éste sea bajo-, pero de todas maneras lo van a cobrar y, así, se atornillan en el sector público, porque no quieren correr el riesgo que se corre en el privado, porque saben que si no son competitivos, el mismo sistema los expulsa; por eso es que no avanzamos, porque preferimos la seguridad de un magro sueldo -por el que des-pués estamos reclamando aumentos, congestionando el tránsito con inacabables huelgas- antes que correr el riesgo de ganar algo más, esforzándonos.

Un horizonte confiable, predecible, que permita al empresario invertir, para ge-nerar puestos productivos de trabajo y crear así, riqueza, único camino para llegar al desarrollo sostenido; la riqueza y el desarrollo no se encuentran en otro lugar, solo en el ingenio, la audacia y el espíritu de empresa del sector privado descansa el desarrollo de un país; el Estado está ahí, como un Estado Promotor, que debe abrir mercados, abrir caminos, estableciendo alianzas estratégicas con otros Es-tados, legislando bien, brindando estabilidad jurídica y, administrando justicia confiable.

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2. Reforma del Sistema de Administración de Justicia

Pero de nada valdrán estas reformas si es que no les damos confianza a los in-versionistas; en ese sentido, es prioritario contar con una Justicia predecible. En la cancha del Estado (sector público) siempre ha estado la función de adminis-trar justicia; es decir, es el Estado el encargado de brindar este servicio. Podrá ser radical pero ¿es verdaderamente eficiente el Estado brindando el servicio de Justicia?, algunos hablan de una “Privatización de la Justicia”, es decir, que el sector privado se haga cargo, con un cambio de orientación en las leyes hacia los mecanismos más eficientes y eficaces que los podríamos encontrar en el sec-tor privado, en donde la competencia y la búsqueda de prestigio y reputación, equilibrarían la imagen y el valor de la justicia, administrado por los privados. El arbitraje, la conciliación, la mediación, son una prueba de ello. Pero no se puede conciliar en materia penal, básicamente la conciliación se da en materia civil; lo único que se podría conciliar sería la reparación civil; pero ¿cuál es la naturaleza de la justicia penal?, en el fondo solo es venganza colectiva, lo único que busca es un sufrimiento equivalente, dejando de lado a las víctimas y sus deudos; no es a la colectividad a la que los culpables deban pagar con su penitencia, sino a los específicos perjudicados. La vida y la libertad, que son valores que debe garan-tizar el Estado, entran en el campo penal, por eso, el Estado no puede dejar de administrar justicia penal. En ese sentido, el monopolio del Estado, el de admi-nistrar justicia, debe ser equilibrado con la participación de la actividad privada; tampoco se trata de trasladarlo al monopolio del sector privado; hay que bus-car fórmulas abiertas, libres de condicionamientos ideológicos, que se adapten a nuestra realidad. Pero ¿es el Órgano Jurisdiccional, el único aparato del Estado que tiene la atribución de impartir justicia en nuestro país?; nuestra Constitución se contradice al contemplar la exclusividad en la administración de justicia que supuestamente goza el Poder Judicial, cuando paralelamente al Fuero Común existe un Fuero Militar, y un Fuero Arbitral; si vamos a introducir reformas, no las hagamos a medias tintas ni tampoco nos contradigamos en la Constitución, la que tiene que interpretarse integralmente; no es pues exclusiva del Poder Judicial la atribución de administrar justicia en el país, cuando además, el Consejo Nacional de la Magistratura y el Jurado Nacional de Elecciones, también administran justi-cia, cada cual en su campo. Y no solo éstas instituciones mencionadas tienen una jurisdicción especial de acuerdo con la materia que conocen; nuestro país tiene el sistema concentrado de control de la Constitucionalidad, con el Tribunal Cons-titucional, el máximo intérprete de la Constitución, el Legislador en Negativo, la creación de Hans Kelsen, órgano encargado del control de la Constitucionalidad, autónomo e independiente; el Tribunal goza de una Jurisdicción llamada Juris-dicción Constitucional que, conforme al Código Procesal Constitucional, tiene como fines: garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia de los dere-chos constitucionales; pero no solamente contamos con el sistema concentrado, del artículo 138 de la Constitución se desprende que contamos también con el sistema difuso, es decir, el Poder Judicial también es controlador de la Constitu-cionalidad, mediante la inaplicabilidad de las leyes que colisionen con la Ley de Leyes; pero preocupa que los jueces no usen ésta atribución, pues solo se limitan a esperar las decisiones de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional para su acatamiento posterior, faltando con su obligación de ser también defensores de la Constitucionalidad; lo que ocurre es que los magistrados solo hacen una interpretación basada en la ley, cuando también pueden -y tienen- que hacer una basada en la Constitución, como lo hizo el Juez John Marshall (Estados Unidos de América) en el caso Madison vs. Marbury en 1803, sentando precedente para la incorporación del sistema difuso de control de la Constitucionalidad. La admi-nistración de justicia no es, pues, atribución de un mal llamado “Poder Judicial”; la disyuntiva en torno a este punto es la de si consideramos a la Jurisdicción como un sistema o como exclusiva del Órgano Jurisdiccional, a pesar de consagrarse en el Texto Constitucional -la supuesta exclusividad del Poder Judicial de adminis-trar justicia-, porque en realidad se contradice. Si nos detenemos a analizar, este Sistema de Justicia está integrado por instituciones Constitucionales, como: el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Consejo Na-cional de la Magistratura, el Jurado Nacional de Elecciones, aparte del Fuero Mi-litar y del Fuero Arbitral. Debemos apuntar a hacer de la Potestad Jurisdiccional del Estado, un sistema coordinado, integrado; el monopolio del Poder Judicial ya se terminó, -como también se acabó el del Parlamento en la dación de las leyes,

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rol que lo comparte con el Gobierno y, el de éste último también, al compartir con el Parlamento, la dirección de los Ministerios del Gabinete-. Necesitamos un Sistema Judicial confiable, en el que la Justicia sea algo que se pueda predecir, para alcanzar seguridad jurídica; esto es lo que piden las empresas: seguridad jurídica; para invertir saben que si se cuenta con un Poder Judicial confiable, se alcanzará justicia, y que sus inversiones estarán seguras, ya que los fallos se ade-cuarán a la uniformidad de criterio y se restringirán al imperio de la ley -aunque muchas veces ésta es injusta, porque puede ser con nombre propio, favorecer a pequeños grupos de interés, por eso la ley debe ser lo más general, ésta es tarea del Parlamento compartida con el Gobierno, la de dar leyes justas, generales, para todos, sin exclusiones, además de brindar estabilidad jurídica, cuando no cambian las leyes a cada rato y, estabilidad política, aunque ésta última depende de los compromisos políticos-. Un horizonte confiable, predecible, que permita al empresario invertir, para generar puestos productivos de trabajo y crear así, rique-za, único camino para llegar al desarrollo sostenido; la riqueza y el desarrollo no se encuentran en otro lugar, solo en el ingenio, la audacia y el espíritu de empresa del sector privado descansa el desarrollo de un país; el Estado está ahí, como un Estado Promotor, que debe abrir mercados, abrir caminos, estableciendo alianzas estratégicas con otros Estados, legislando bien, brindando estabilidad jurídica y, administrando justicia confiable.

3. Descentralización

El proceso de descentralización debe encontrar su asiento y su respaldo en los gobiernos locales; son éstos los que deben promover el desarrollo económico; debemos acercar el poder a los ciudadanos y qué mejor que a través de los go-biernos locales, los que están más cerca a los individuos. Precisamente la descen-tralización es una política que se enmarca dentro de lo que significa la urgente Reforma del Estado. Una verdadera descentralización debe simplificar la admi-nistración estatal, y no por el contrario, crear una nueva burocracia que, lo único que conseguiría, sería alejar al ciudadano del Poder del Estado. La descentraliza-ción, implica varios componentes, como: gestionar el territorio adecuadamente, fortaleciendo a las sociedades locales y regionales y, sobretodo, democratizar el ejercicio del Poder, para evitar el abuso y la arbitrariedad del ejercicio del mismo, propios de un régimen centralista. Nuestro país es un Estado Unitario; la carac-terística fundamental del Estado Unitario es la concentración o centralización de la administración del Poder en un centro; pero eso no quiere decir que el Estado Unitario acondicione democráticamente la administración de ese único poder con ciertas autonomías (normativa, ejecutiva, administrativa, económica, política) al interior del propio Estado; éste es ejemplo del Estado Unitario descen-tralizado, que es a lo que debemos aspirar. ¿Quién conoce mejor los problemas de Piura, de Arequipa o, de Tacna?, ¿los conoce un señor de Lima o los conocen mejor los pobladores de aquellos lugares?; eso es descentralizar, otorgarle el po-der a quienes conocen mejor la realidad de sus localidades, de sus regiones, para que tomen las decisiones acertadas; es difícil que un funcionario de Lima tome una decisión acertada, porque no vive y no palpa la realidad. El hecho de repartir el poder a instancias inferiores, no quiere decir que esas instancias se desliguen de la visión nacional porque, nuestro país va a seguir siendo un Estado Unitario. Con la descentralización debemos acercar el poder a la ciudadanía. Los Gobier-nos Locales son el nivel de poder que está más cerca a los ciudadanos; conocen mejor la realidad local, los problemas del vecindario y las potencialidades que se pueden explotar para el desarrollo económico local; por eso, no se deben cerrar a la comunidad y a los vecinos. En ese sentido, deben constituir la base sobre la cual tiene que darse una auténtica descentralización.

3.3. La ética en la gestión pública. Es común escuchar que la ética es un asunto estrictamente privado, casi espiri-tual, religioso o metafísico. Y es mucho más común las veces en la que los trabaja-dores del Estado tratan de justificar conductas negativas afirmando que se trata de simples ¨faltas éticas¨ como si éstas no tuviesen gravedad o fueran meros asuntos sin importancia.

Siendo así, ¿cuál es el sentido de la ética y para que sirve en la administración

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Pública?

Aunque es un asunto de difícil definición, cabe señalar que la ética, tal como lo refiere el filósofo español Fernando Savater -en su libro Ética para Amador- tiene que ver con el arte o “saber vivir” por el cual todos podemos elegir u optar por lo que nos parece bueno o conveniente frente a lo que nos parece malo e incon-veniente.

En ese sentido la ética, circunscrita al ámbito privado de las personas, se entiende como un asunto múltiple y diverso no siendo posible establecer un comporta-miento “ético” que sea aceptado plenamente por todas las personas. Así por ejem-plo, si preguntásemos a las personas si están o no de acuerdo con la liberalización de las drogas, el aborto terapéutico, o el matrimonio homosexual con seguridad obtendremos multiplicidad de argumentos y puntos de vista. Por supuesto todos ellos válidos según la perspectiva de sus defensores.

Pero en el ámbito público las naturales discrepancias de las personas requieren llegar a un mínimo de consensos para lograr que la vida en común sea posible. Así por ejemplo, en nuestra sociedad para ¨saber vivir¨ hemos optado estar de acuer-do en que las personas tenemos derecho a la vida, a expresarnos libremente, entre otros derechos que por lo general se encuentran recogidos en ese ¨contrato social¨ llamado Constitución. A este conjunto de reglas o consensos podemos llamarlos ética pública.

Hecha esta explicación -y considerando a la administración pública como el “ins-trumento” para ejercer el gobierno- podemos hablar de una ética en la adminis-tración pública que se explicaría como el conjunto de valores o preceptos que deben ser considerados por la administración pública y los servidores públicos para ¨saber vivir¨, es decir para cumplir adecuadamente con su finalidad, la cual no puede ser otra que posibilitar que el Estado cumpla con garantizar el bien común y el interés general de los ciudadanos.

Como no podía ser de otra manera, por lo general, este conjunto de valores éticos se encuentran regulados en distintos códigos específicos, leyes laborales y diversas normas relacionadas con el comportamiento de los trabajadores, siendo equipa-rables con ¨deberes funcionales¨ de obligatorio cumplimiento, comprendiendo que sin ellos no es posible garantizar el correcto funcionamiento de la adminis-tración pública.

Ahora bien, si entendemos que los valores que sustentan la ética en la adminis-tración pública son deberes de obligatorio y estricto cumplimiento no caben explicaciones ni conjeturas blandengues que hacen referencia a la ética en la administración pública como un asunto personal o carente de fuerza, debien-do entonces cualquier comportamiento contrario a estos deberes ser entendido como una infracción sancionable. Una traición a la propia esencia de la adminis-tración pública7.

Como ya lo señalaba Max Weber hace casi un siglo- al observar la burocracia de los Estados Unidos- en su libro La Política como Profesión ¨…la evolución de la burocracia moderna tiende a constituir un cuerpo de trabajadores intelectuales altamente capacitados a través de un largo proceso educativo previo y que posee un altamente desarrollado sentido del honor corporativo volcado al interés por la integridad, sin lo cual pendería sobre nosotros el peligro de terminar en una terrible corrupción y en un filisteísmo vulgar viéndose amenazada incluso hasta la eficacia puramente técnica del aparato estatal cuya importancia ha aumentado en forma continua y seguirá aumentando, especialmente con una socialización cada vez mayor…”.

Ahora bien, ¿qué se puede hacer desde la gestión pública para promover la ética

7 http://chevarria.com/2012/01/23/el-sentido-de-la-etica-en-la-administracion-publica-para-que-sirve/

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en la administración pública?

Desde estas líneas se sugieren tres aspectos puntuales: Regular la ética en la ad-ministración pública, promover y difundir su conocimiento, y generar incentivos para su cumplimiento.

En relación a la regulación de la ética debe considerarse que en la administración pública lo que no está escrito en una norma no existe, corresponde entonces darle un carácter normativo a los deberes funcionales o valores éticos con los que pretendemos se rijan nuestras organizaciones públicas. Esto garantizaría su publi-cidad, conocimiento y obligatoriedad haciendo mucho más fácil su observancia y cumplimiento.

Como se había señalado, por lo general estas normas ya existen, el problema está en que poco se habla de ellas y muchas veces no son conocidas por los servidores públicos, cometiéndose muchas veces infracciones por el simple desconocimien-to o ignorancia más que por la mala fe o intención de incumplir con las normas o deberes éticos. Si tenemos servidores conocedores de sus obligaciones es de esperar que estén en mejores condiciones para -por ejemplo- evitar conflictos de interés, evitar dar mal uso a los bienes del Estado, entre otras obligaciones.

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TEMA N°4: SISTEMAS DE GESTIÓN EN EL SECTOR PúbLICO

4.1. El Gestor PúblicoEl gestor público profesional, en su rol de servidor público en los niveles operati-vos, intermedios y de alta dirección, necesita conocer las necesidades fundamen-tales del ser humano y la importancia que tienen en el trabajo. Su actuación es relevante por lo siguiente: 1) Hacia el exterior, como agente de formulación de políticas públicas en beneficio de la población y 2) Hacia el interior de sí mismo, como un ser humano que expresa su identidad sin contradicciones y alineado con la realidad de su entorno8.

¿Qué condiciones debe tener el gerente público?

Lo primero que se le ocurriría responder a un peruano en tiempos del boom de Servir, es: “que venga con su diploma de maestría o doctorado, pegado al pecho”. (No vamos a analizar aquí que los “cartones” se pueden conseguir fácilmente en ciertas Ues que existen en Lima). Un gerente público debe tener habilidades hu-manas de nivel A1. Capaz de cooperar con sus subordinados, tratando muy bien a los ciudadanos y públicos relacionados con la institución: proveedores, autorida-des, dirigentes, entre otros. Su lema debe ser: “Dar de sí antes que pensar en sí”. ¿Difícil, no? Todavía están a tiempo de buscar otra ocupación.

Un GP Tiene que cultivar las habilidades conceptuales. Un gerente público sin ideas es como un cuerpo sin vida. Se trata de tener ideas creativas, innovadoras, inventivas. No pedimos que el sector público se llene de Albert Einsteins. Por lo menos debe entender relaciones abstractas, aplicar nuevos conceptos, resolver problemas sin tener miedo a los viejos paradigmas burocráticos. De lo contrario, el sector público sufriría de la enfermedad de idiotización. La repetición constan-te de procedimientos sin aplicar la innovación, ha convertido al gerente público tradicional en una especie de olegofrénico con “Síndrome de ascensorista”.

Con orden lógico, decimos que el gerente público también debe dominar algunas habilidades técnicas. Cuantas más habilidades mucho mejor para el éxito de su gestión. Son como las herramientas de un maestro electricista: alicates planos, alicates redondos, alicates de corte, alicates combinados, etcétera. Cada herra-mienta gerencial tiene que aplicarse según el problema que se presente. Si tiene un subordinado un poco engreído, aplique el análisis transaccional. Encuéntrele el “Niño”. Si se trata de un conflicto de grupos, ponga en práctica la negociación de Harvard. Trate de lograr el “Yo gano, tu ganas”.

4.2. Sistemas Administrativos para la eficiencia y gestión por resultados.Mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, publicado el 09 de enero de 2013, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, norma que se define a sí misma como el principal instrumento orientador de la moder-nización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país.

Esta política es de aplicación en todos los niveles y organismos del Estado. Hay que recordar que la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado Peruano en proceso de modernización, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se crea el Sistema de Modernización de la Gestión Pública como un sistema administrativo y precisa que el Poder Eje-cutivo tiene la rectoría de los sistemas administrativos, y por Decreto Supremo N° 109-2012-PCM, se aprueba la “Estrategia de Modernización de la Gestión Pública 2012-2016”. Por ello, el nuevo decreto supremo dispone que el organismo rector del sistema sea la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública. En los niveles subnacionales es de aplicación por los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las mancomunidades municipales.

En cuanto al contenido de la norma, ella se inicia con un diagnóstico de la situa-

8 http://www.generaccion.com/noticia/187828/gestor-publico-con-empatia-clave-estado

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ción general de la gestión pública en el Perú y sus principales deficiencias, plan-tea los fundamentos de la política con una visión, alcance, objetivos y principios de la misma, sigue con la definición de la estrategia central: una gestión pública orientada a resultados al servicio del ciudadano (incluyendo componentes, pila-res centrales, ejes transversales y desarrollo y sostenibilidad de la política de mo-dernización), avanza en precisar los lineamientos para la modernización y con-cluye en el rol del ente rector del sistema de modernización de la gestión pública.

En el primer punto hace una descripción de la situación general del Estado en-focándose más en la incapacidad del Estado para gastar bien lo que recauda y su bajo desempeño en temas claves como educación, salud e institucionalidad. Sin embargo, hay omisiones clamorosas, como por ejemplo, el grave problema de la representación política, la casi ausencia del Estado en la ruralidad andina y ama-zónica, y quizás, el más agudo aún, el de la corrupción generalizada. Es evidente que una modernización del Estado no sólo exige sino obliga a definir políticas y acciones para que los ciudadanos se sientan representados, para que el Estado llegue a los olvidados de siempre, y para que la corrupción sea más eficazmente enfrentada.

Este déficit se aprecia mejor cuando la norma define las principales deficien-cias de la gestión pública: a) ausencia de un sistema eficiente de planeamiento y problemas de articulación con el sistema de presupuesto público, b) deficiente diseño de la estructura de organización y funciones, c) inadecuados procesos de producción de bienes y servicios públicos, d) insuficiente infraestructura, equipa-miento y gestión logística, e) inadecuada política y gestión de recursos humanos, f) limitada evaluación de resultados e impactos, así como del seguimiento y moni-toreo de los insumos, procesos, productos y resultados de proyectos y actividades, g) carencia de sistemas y métodos de gestión de la información y el conocimiento, y h) una débil articulación intergubernamental e intersectorial. No se dice una palabra de los tres grandes problemas mencionados en el párrafo anterior.

En el segundo punto, de fundamentos de la política, se empieza explicando la visión de un Estado Moderno al servicio de las personas: orientado al ciudada-no, eficiente, unitario y descentralizado, inclusivo y abierto. Pero siendo la visión un tema crucial y trascendental, la propia norma revela una extraña automuti-lación, al sostener lo siguiente: “Con esa visión de Estado Moderno, planteamos emprender un proceso de cambio y reforma integral de la gestión pública, a nivel gerencial y operacional, que pueda afrontar la debilidad estructural del aparato estatal para cumplir sus objetivos, y así, pasar de una administración pública que se mira a sí misma, a una enfocada en la obtención de resultados para los ciuda-danos.” ¿A nivel gerencial y operacional solamente? ¿Y el nivel político no cuenta en la modernización del Poder Ejecutivo, del Congreso de la República, o de los gobiernos regionales y locales? ¿No es precisamente el nivel político el que toma las decisiones fundamentales en todos estos organismos y poderes del Estado? Reducir la visión de la modernización del Estado Peruano al nivel gerencial y operacional, es una de las grandes limitaciones de la presente norma, que ojalá sea pronto corregida.

En cuanto al alcance, siendo una política de Estado, es obligatoria a todas las en-tidades que lo conforman. Respecto a los objetivos, tiene como objetivo general orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de mo-dernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país. Para lograrlo se plantea catorce objetivos específicos. Sobre los principios orientadores, ellos son: orien-tación al ciudadano, articulación intergubernamental e intersectorial, balance entre flexibilidad y control de la gestión, transparencia, rendición de cuentas y ética pública, innovación y aprovechamiento de las tecnologías y el principio de sostenibilidad.

Sobre el tercer punto, la apuesta central de una gestión pública orientada a resul-tados al servicio del ciudadano, se explica como la gestión en la que funcionarios públicos calificados y motivados se preocupan por entender las necesidades de

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los ciudadanos y organizan tanto los procesos de producción o actividades (me-diante una “cadena de valor”) como los de soporte (los sistemas administrativos) con el fin de transformar los insumos en productos (seguridad jurídica, normas, regulaciones, bienes o servicios públicos) que arrojen como resultado la mayor satisfacción de los ciudadanos, garantizado sus derechos y al menor costo posible.

Los componentes de la gestión pública orientada a resultados son: a) planeamien-to de Estado con políticas de Estado y de gobierno, b) planeamiento estratégico, c) presupuesto para resultados, d) gestión por procesos, e) servicio civil merito-crático, y f) seguimiento, evaluación y gestión del conocimiento.

Estos componentes son la base de los cinco pilares centrales de la política com-plementados con tres ejes transversales. Los cinco pilares son: 1) políticas públi-cas, planes estratégicos y operativos (políticas públicas nacionales, planeamiento de desarrollo concertado, planeamiento estratégico institucional y planeamiento operativo institucional), 2) presupuesto para resultados, 3) gestión por procesos, simplificación administrativa y organización institucional, 4) servicio civil merito-crático, y 5) sistema de información, seguimiento, monitoreo y evaluación y ges-tión del conocimiento. Los tres ejes transversales de la política de modernización atraviesan y apoyan el desarrollo de una gestión pública orientada a resultados y son: 1) gobierno abierto, gobierno electrónico y la articulación interinstitucional (tanto vertical como horizontal).

Respecto al desarrollo y sostenibilidad del proceso: la gestión del cambio (cultu-ral), se plantea una nueva cultura de gestión pública (que reemplace la dominan-te que concentra su atención en la formalidad y control de sus procesos internos por una gestión pública que priorice la entrega de bienes y servicios públicos a los ciudadanos y los resultados en la calidad de vida para éstos) siguiendo los principios del enfoque de gestión del cambio, que tiene ocho etapas: analizar la situación de la entidad tanto externa como internamente, formar un potente gru-po de agentes del cambio, crear una visión para el cambio, comunicar la visión, eliminar los obstáculos, asegurarse de tener logros a corto plazo, construir sobre el cambio, y anclar el cambio en la cultura organizacional.

Aquí nuevamente se aprecia la limitación conceptual de la norma al basar el cam-bio cultural en los funcionarios, reduciendo al mínimo la responsabilidad del liderazgo político pese al alto grado de decisión que éste tiene en el devenir de la entidad pública.

Sobre el cuarto punto, de los lineamientos para la modernización de la gestión pública, se los ha organizado en tres grupos: para las entidades públicas en gene-ral, para los ministerios y entes rectores de sistemas funcionales, y para los entes rectores de sistemas administrativos. Los lineamientos aplicables para gobiernos regionales, gobiernos locales y mancomunidades municipales serían los del pri-mer grupo (para las entidades públicas en general) y serían los siguientes: 1) establecer objetivos institucionales claros, medibles, alcanzables y acordes con las políticas nacionales y sectoriales, 2) disponer, asignar y ejecutar los recursos pre-supuestales para financiar los resultados que los ciudadanos esperan y valoran, 3) redefinir las competencias y funciones de las entidades en concordancia con el proceso de descentralización, 4) adecuar la organización institucional en función de los procesos de la cadena de valor y a la normativa de los sistemas administra-tivos del Estado, 5) asegurar la profesionalización de la función pública a fin de contar con funcionarios y servidores idóneos para el puesto y las funciones que desempeñan, 6) monitorear y evaluar la eficiencia y eficacia en la transformación de los insumos en los productos y resultados que los ciudadanos demandan, y 7) desarrollar un sistema de gestión del conocimiento integrado al sistema de segui-miento, monitoreo y evaluación que permita obtener las lecciones aprendidas de los éxitos y fracasos y establezca las mejores prácticas para un nuevo ciclo de gestión.

Sobre el quinto y último punto, el rol del ente rector del sistema, la norma re-conoce que el sistema de modernización de la gestión pública es un sistema ad-

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ministrativo sui géneris, ya que no regula un proceso específico de soporte de la gestión, sino que impulsa reformas en todos los ámbitos de la gestión pública, aplicables a todas las entidades y niveles de gobierno. La misma norma recono-ce que la adopción de las reformas depende de una serie de factores ajenos al ámbito legal y administrativo (por ejemplo, la responsabilidad institucional, la voluntad política, los recursos disponibles o la capacidad institucional para gene-rar y sostener el proceso de cambio), por lo que la entidad rectora se convierte básicamente en una institución promotora del proceso de modernización. Más aún dice lo siguiente: “Por todo ello, los instrumentos a ser aplicados por este sis-tema administrativo no se limitan a la emisión de normas y reglamentos, sino que deben buscar apoyar a las entidades en la modernización de su gestión”. En resu-men, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, organismo rector del sistema, reconoce que su principal rol es el de promover y apoyar los procesos de modernización que las demás entidades públicas (ojalá) deban impulsar.

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LECTURA SELECCIONADA N° 2

EL CIUDADANO ANTE EL ESTADO

Blog de Arturo Díaz F Temas,

http://blog.pucp.edu.pe/item/176146/el-ciudadano-ante-el-estado

No solo se trata de acción colectiva, se trata del lugar que realmente le corresponde al ciudadano como individuo frente a las decisiones que tome un Gobierno y que se concreta en el funcionamiento del sistema estatal. En este ámbito, la provisión de servicios (delivery) al ciudadano por parte del Estado implican que también se tome en cuenta la opinión de aquél sobre su nivel de satisfacción, críticas y sugeren-cias respecto de dicho servicio público.

Si bien es cierto que una ciudadanía organizada es la mejor vocera del sentir u opinión de algún sector de la sociedad, no es menos cierto que también se debe considerar la opinión de quienes no son contados o tomados en cuenta por dichas organizaciones. Así como el consumidor de un producto puede quejarse sobre un bien defectuoso o un mal servicio ante el mismo empresario o alguna entidad espe-cializada para recibir su queja o reclamo, un ciudadano también puede manifestar su disconformidad respecto de cualquier producto o servicio público colectiva o individualmente.

En democracia “todos somos iguales” (al menos formalmente), y la opinión indivi-dual del ciudadano goza de un valor tan igual como lo puede tener un colectivo u organización cualquiera. Amas de casa, usuarios de servicios públicos, contratistas del Estado, hinchas de fútbol, etc. Todos los individuos tienen derecho a pronun-ciarse sobre las decisiones que el Estado tome y que afecta tanto directa como indi-rectamente a cualquier colectivo social.

El ciudadano, individualmente, no es la última rueda del coche y por ello, su opi-nión debe ser tomada en cuenta. No por nada existen las redes sociales que pueden tirarse abajo la popularidad de un político más rápido que lo uno puede imaginar. El peso actual de la opinión ciudadana, bien encausada, es otro pilar del poder ciudadano frente a alguna situación que quiera reformarse legal o culturalmente.

Si bien es un aspecto individual, no es menos cierto que se trata de un tema ligado a la sociedad civil, la movilización de colectivos sociales, la formación de alianzas y mucha comunicación tanto interna como externa, en suma, su organización para hacer valer sus intereses frente al Estado.

Recordemos que la política maneja códigos distintos a los que utilizamos los ciuda-danos, por lo que, una mentira que es repudiable en el ámbito personal, no lo será tanto en el ámbito político. Por ello siempre he escuchado que muchos políticos cuando la malogran, declaran que han “cometido un error político”

El siguiente texto, es un punto de vista sobre la ciudadanía en Francia, interesante, porque nos brinda una perspectiva del rol del ciudadano ante el Estado.

El ciudadano de la República es un personaje ambivalente. En efecto, es un ele-mento de la nación una e indivisible, pero sólo puede actuar a través de sus re-presentantes, y su poder acaba la noche de las elecciones, pues a partir de ahí sus representantes hablan y actúan en su nombre. Con la V República, sin embargo, el ciudadano adquiere un mayor protagonismo en la instituciones gracias a la multi-plicación de las citas electorales (elecciones presidenciales, legislativas, regionales,

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cantonales, municipales, europeas), la aparición del referéndum constituyente y legislativo (aunque su aplicación sea muy limitada: nueve en cuarenta años), y el llamamiento a los electores para dirimir conflictos mediante la disolución de la Asamblea Nacional (en cuatro ocasiones).

Cada vez más solicitado, el ciudadano elector ejerce su función con renuencia, ya que el voto, en Francia, es voluntario. Las últimas décadas han estado marcadas por el aumento de la abstención, pero también del voto en blanco, así como por una movilidad electoral que se caracteriza por la pérdida de influencia de los compro-misos tradicionales (religioso, social, generacional) y por el cambio de voto según el tipo de elección del que se trate. Al mismo tiempo, la ciudadanía europea, que permite a los ciudadanos de la Unión Europea participar en las elecciones munici-pales y europeas, ha abierto una brecha en el estrecho vínculo existente en Francia -a diferencia de ciertas democracias escandinavas, por ejemplo- entre nacionalidad y ciudadanía.

Sin duda el régimen representativo se ha hecho más democrático al conceder al ciudadano un mayor poder de designación y de control político, pero donde se ha producido una auténtica revolución ha sido en el estatuto de las relaciones del ciudadano con el Estado y su administración. De ser un administrado obligado a ac-tuar dentro de un marco preestablecido por el Estado y sus funcionarios y a atener-se estrictamente a él, el ciudadano ha pasado a convertirse en el siglo XX en usuario de una administración que, a su vez, se ha transformado en un servicio público, un cambio que sin duda abrirá el camino hacia una evolución permanente ya que implica que la administración ha de prestar continua atención a las preocupaciones y necesidades de los usuarios de los servicios públicos. La ampliación del campo de intervención del Estado a terrenos sociales y económicos supone un giro radical en la concepción del servicio público que, de puramente administrativo, pasa a asumir también una función social, industrial o comercial. Así, en una sociedad que desde los años sesenta evoluciona hacia una sociedad de consumo, el usuario se convierte también en consumidor de las prestaciones y los productos ofrecidos por los servi-cios públicos, sólo una parte de los cuales siguen siendo de carácter administrativo.

La introducción en los años ochenta de una lógica de gestión empresarial en el Estado, el desarrollo del derecho concurrencia derivado del derecho europeo y la influencia de las teorías liberales tienden a hacer que se conciba al ciudadano como un cliente ante servicios que compiten entre sí, a lo que también coadyuva el fin de los monopolios y la privatización de una parte del sector público. La evolución de los servicios públicos, a causa de la privatización de algunos de ellos o de la crecien-te influencia del modelo empresarial, no ha hecho sino acelerar esta tendencia. Por influencia europea, el propio concepto de servicio público se ha llegado a po-ner en cuestión en beneficio de una concepción más flexible: el Tratado de Roma (1957) hablaba de «servicios de interés económico general», reemplazados en los años ochenta por la idea de «servicios universales». Asimismo, la distinción entre servicios de carácter comercial y no comercial tiende a difuminar los rasgos especí-ficos del régimen jurídico de los servicios públicos a la francesa y, por lo tanto, su relación con el usuario.

Ya se relacione con los servicios administrativos como administrado o como clien-te, el ciudadano no desaparece sin embargo del sector público, aunque su parti-cipación directa en la gestión y en el control de los servicios no está resultando fácil: las asociaciones de consumidores, fuera del ámbito de la educación, no son muy activas en Francia. La ciudadanía interioriza los servicios públicos sobre todo a través del reconocimiento de los derechos del consumidor, derechos que afectan esencialmente al administrado: recurso al Defensor del pueblo (1973), acceso a los documentos administrativos (1978), motivación de las resoluciones administrativas (1979), derecho a un proceso contradictorio (1983) y, más genéricamente, derecho a la información (ley del 12 de abril de 2001 sobre los derechos de los ciudadanos en su relación con la administración). Evolución que es tanto más necesaria cuanto que los usuarios tienden cada vez más, en caso de conflicto con la administración, a recurrir sistemáticamente a la vía judicial, ante los tribunales administrativos en

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primer lugar, pero también ante la jurisdicción ordinaria, especialmente la penal.

Las transformaciones que se están produciendo en la administración, las dudas sobre el futuro de los servicios públicos y sobre las relaciones entre lo público y lo privado, entre el Estado y las colectividades territoriales, han roto la aparente armo-nía del modelo administrativo francés y su relación con la ciudadanía. Todo ello, sin embargo, no ha llegado a poner en entredicho sus fundamentos, que constituyen uno de los elementos de la identidad nacional.Diagrama Objetivos Inicio

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TAREA ACADÉMICA N° 2

Esta actividad puede consultarla en su aula virtual.

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GLOSARIO DE LA UNIDAD IV

Estado Moderno: surgió entre los siglos XIV y XV, cuando los reyes aprovecharon la crisis del feudalismo para retomar su poder, y su proceso de surgimiento se aceleró en el Renacimiento, con profundas transformaciones en los mecanismos del gobierno y en el ejercicio del poder.

Estado unitario: es aquel en donde existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central.

Meritocracia: (del latín mereo ‘merecer, obtener’) es una forma de gobierno basada en el mérito. Las posiciones jerárquicas son conquistadas con base al mérito, y hay una predominancia de valores asociados a la capacidad individual o al espíritu competitivo, tales como, por ejemplo, la excelencia en educación o deportes.

Maximilian Carl Emil Weber: (Alemán: [´maks´ve:ba](Erfurt, 21 de abril de 1864 – Múnich, 14 de junio de 1920) fue un filósofo, economista, jurista, historiador, politólogo y sociólogo alemán, considerado uno de los fundadores del estudio moderno de la sociología y la administración pública, con un marcado sentido antipositivista.

Negocio jurídico: (o instrumento legal) es el acto de autonomía privada, de contenido preceptivo, con reconocimiento y tutela por parte del orden jurídico.

Organización intergubernamental (OIG): es aquel cuyos miembros son estados soberanos u otras organizaciones intergubernamentales. También puede usarse el término organización internacional, sin embargo esta última denominación podría interpretarse como abarcando genéricamente cualquier organización (incluidas aquellas privadas) con integrantes, objetivos, o presencia internacional, mientras que lo que se designa como organismo internacional siempre es de naturaleza pública. Para evitar posibles confusiones, algunas veces se usan los términos organismo internacional

Presidente del Consejo de Ministros: es el nombre por el cual se designa a la persona que encabeza el Consejo de Ministros de un país. En España, se le conoce como Jefe de Gobierno o Presidente de Gobierno, en el Reino Unido y Francia se le llama Primer Ministro, y en Austria y Alemania se denomina Canciller.

Sector público: es el conjunto de organismos administrativos mediante los cuales el Estado cumple, o hace cumplir, la política o voluntad expresada en las leyes del país.

Tribunal Constitucional del Perú: es un organismo constitucional e independiente del Estado peruano. Tiene como sede oficial la ciudad de Arequipa, la misma que está ubicada en el distrito de Yanahuara, además este organismo podría celebrar audiencias en cualquier otra ciudad de la República Peruana.

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bIbLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD IV

Blog de Vicente Sánchez Vásquez, http://blog.pucp.edu.pe/item/175049/la-pol-tica-nacional-de-modernizaci-n-de-la-gesti-n-p-blica-avances-y-l-mites

Sánchez Olivencia,César.(2013). El gestor público con empatía es clave para el Estado, Diario Oficial El Peruano.http://www.elperuano.pe/edicion/noticia-el-estado-al-servicio-del-ciudada-no-810.aspx#.U2hgMYGSyE4

es.scribd.com/doc/75991281/Trabajo-de-Derecho-Civi

http://agendajuridica.galeon.com/productos1318005.html

http://chevarria.com/2012/01/23/el-sentido-de-la-etica-en-la-administracion-publica-para-que-sirve/

http://www.aulavirtualosce.com/2010/09/capitulo-3-del-modulo-1-marco.html

http://www.aulavirtualosce.com/2010/09/capitulo-3-del-modulo-1-marco.html

http://www.elblogsalmon.com ¿Qué son los bienes públicos?/conceptos-de-economía/que-son-los-bienes-públicos.

http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-son-los-bienes-publicos

http://www.elperuano.pe/edicion/noticia-el-estado-al-servicio-del-ciudadano-810.aspx

http://www.generaccion.com/noticia/187828/gestor-publico-con-empatia-clave-estado

http://www.generaccion.com/noticia/187828/gestor-publico-con-empatia-clave-estado

http://www.osce.gob.pe/userfiles/archivos/Ley%20y%20Reglamento%2011_11_09.pdf

MOSOQ AYLLU: Gestión Pública para todos, http://chevarria.com/2012/01/23/el-sentido-de-la-etica-en-la-administracion-publica-para-que-sirve/

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AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD IV

Resuelva el siguiente cuestionario, marcando la respuesta correcta en cada caso, para fijar los conceptos e ideas fundamentales tratados en la Unidad:

1.- La característica que le distingue de otro que no lo sea son dos propiedades, que sea no rival y no excluyente. Que sea no rival significa que el uso y/o disfrute por parte de un usuario adicional no suponga una limitación para el uso y/o disfrute de un usuario que ya hace uso de él

a. Bien privado.

b. Bien público.

c. Bien mancomunado.

d. Bien Propio.

e. Bien inmueble.

2.- El Sistema Nacional de Bienes Estatales tiene por finalidades: Contribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento de la propiedad ………………………..para incentivar la inversión………………………………….., procurando una eficiente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado.

a. Estatal - pública y privada.

b. Estatal – Pública.

c. Gobierno – Privada.

d. Gobierno – Privado y particular.

e. estatal – únicamente privada.

3. Señala que: “Toda servidumbre es jurídicamente una carga impuesta a una propiedad predial inmueble, considerando si ésta es civil o administrativa”.

a. Raúl Castro Nestarez

b. Julián Lecastre.

c. Héctor Vargas Haya.

d. Claudio Niño.

e. Gustavo Bacacorzo.

4.- Negocio jurídico en virtud del cual, el titular de una cosa o derecho, trasmite su dominio o algún derecho sobre ellos a otra persona, ya sea a título gratuito u oneroso:

a. Expropiación.

b. Abandono.

c. Enajenación.

d. Adquisición a non domino.

e. Revocación.

5.- La contratación pública debe coadyuvar al desarrollo humano en el ámbito nacional, de conformidad con los estándares universalmente aceptados sobre la materia.

a. Principio de Promoción del Desarrollo Humano.

b. Principio de Razonabilidad

c. Principio de Moralidad

d. Principio de Publicidad

e. Principio de Transparencia

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DERECHO ADMINISTRATIVOMANUAL AUTOFORMATIVO 165

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UNIDAD IV: LOS BIENES PÚBLICOS EN EL PERÚ UNIDAD IV: LOS BIENES PÚBLICOS EN EL PERÚ

6.- Las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia.

a. Principio de concurso.

b. Principio de corrección.

c. Principio de Imparcialidad

d. Principio de razón.

e. Principio de Eficiencia.

7.- Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP), así como cualquier otro instrumento necesario para la implementación y operación de los diversos procesos de contrataciones del Estado.

a. Sunat.

b. Sunass.

c. Osce.

d. SBN.

e. BCR.

8.- …………………………………………………, previa opinión favorable de los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Producción, establecerá mediante Decreto Supremo los sectores que son materia de interés del Estado para promover la participación de la micro y pequeña empresa.

a. El Ministerio de Economía y Finanzas.

b. La Sunat.

c. Osce.

d. BCR.

e. Municipalidad de Lima.

9.- Se entiende como ……………………………….aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional.

a. Situación beligerante.

b. Situación de emergencia.

c. Situación extrema.

d. Situación terminada.

e. Situación finalista.

10.- El Comité Especial estará integrado por …………..miembros, de los cuales …………………….deberá pertenecer al área usuaria de los bienes, servicios u obras materia de la convocatoria, y otro al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad.

a. cuatro (4) – uno (1).

b. tres (3) – dos (2).

c. cinco (5) – tres (3).

d. tres (3) - dos (2).

e. tres (3) - uno (1).

11.- El cuarto eje de esta política es el servicio civil, para que en la línea de lo que viene haciendo la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) implantar ………………………………….., a fin de mejorar el servicio al ciudadano.

a. el CAS.

b. la meritocracia.

c. el concurso público.

d. la directiva.

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UNIDAD I: DERECHO Y ADMINISTRACIÓN166

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UNIDAD IV: LOS BIENES PÚBLICOS EN EL PERÚ

e. el MEF.

12.- El objetivo de llevar adelante -de la mano de la Reforma del Estado- ……………………es que, de una vez por todas exista estabilidad en el manejo de los recursos del Estado y, que exista transparencia y equilibrio en cada ejercicio fiscal.

a. una reforma industrial.

b. una reforma judicial

c. una Reforma Tributaria.

d. una reforma católica.

e. una reforma ministerial.

13.- ……………………………….profesional, en su rol de servidor público en los niveles operativos, intermedios y de alta dirección, necesita conocer las necesidades fundamentales del ser humano y la importancia que tienen en el trabajo.

a. El contador público colegiado.

b. El administrador privado.

c. El gestor público.

d. El auditor.

e. El relacionista público.

14.- Mediante Decreto Supremo…………………………………, publicado el 09 de enero de 2013, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública.

a. N° 001-2012-MRE.

b. N° 009-2011-PCM.

c. N° 007-2012-MEF.

d. N° 005-2014-PCM.

e. N° 004-2013-PCM.

15.- Marque la respuesta incorrecta:

a. Los componentes de la gestión pública orientada a resultados son: a) planeamiento de Estado con políticas de Estado y de gobierno, b) planeamiento estratégico, c) presupuesto para resultados, d) gestión por procesos, e) servicio civil meritocrático, y f) seguimiento, evaluación y gestión del conocimiento.

b. Los componentes de la gestión privada orientada a resultados son: a) planeamiento de Estado con políticas de Estado y de gobierno, b) planeamiento matemático, c) presupuesto para resultados, d) gestión por procesos, e) servicio civil meritocrático, y f) seguimiento, evaluación y gestión del conocimiento.

c. Los componentes de la gestión pública orientada a resultados son: a) planeamiento de gobierno con políticas de Estado y de nación, b) planeamiento estratégico, c) presupuesto para pagos, d) gestión por etapas, e) servicio militar, y f) seguimiento, evaluación y producción del conocimiento.

d. Los componentes de la gestión pública orientada a resultados son: a) planeamiento de Estado con políticas de Estado y de gobierno, b) planeamiento estratégico, c) presupuesto para resultados, d) gestión por procesos, e) servicio civil meritocrático, y f) seguimiento, evaluación y gestión del conocimiento.

e. Los componentes de la gestión privada orientada a resultados son: a) planeamiento de Estado con políticas de Estado y de gobierno, b) planeamiento social, c) presupuesto para las deudas, d) gestión por procesos, e) servicio civil meritocrático, y f) seguimiento, evaluación y gestión del conocimiento.

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UNIDAD I: DERECHO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD I: DERECHO Y ADMINISTRACIÓNUNIDAD IV: LOS BIENES PÚBLICOS EN EL PERÚ

16.- ̈…la evolución de la burocracia moderna tiende a constituir un cuerpo de trabajadores intelectuales altamente capacitados a través de un largo proceso educativo previo y que posee un altamente desarrollado sentido del honor corporativo volcado al interés por la integridad, sin lo cual pendería sobre nosotros el peligro de terminar en una terrible corrupción y en un filisteísmo vulgar viéndose amenazada incluso hasta la eficacia puramente técnica del aparato estatal cuya importancia ha aumentado en forma continua y seguirá aumentando, especialmente con una socialización cada vez mayor…”.

a. Jym Mirrat.

b. Jean Paul Sastre.

c. Steve Camberra.

d. Max Weber.

e. Martin Fox.

17.- Aunque es un asunto de difícil definición, cabe señalar que la ética, tal como lo refiere el filósofo español ……………………….-en su libro Ética para Amador- tiene que ver con el arte o “saber vivir” por el cual todos podemos elegir u optar por lo que nos parece bueno o conveniente frente a lo que nos parece malo e inconveniente.

a. Gino Franco.

b. Jesús Sánchez Jiménez.

c. Fernando Savater.

d. Erick Sila.

e. Juan Manuel Bosso.

18.- Por Decreto Supremo…………………………………………, se aprueba la “Estrategia de Modernización de la Gestión Pública 2012-2016”.

a. N° 104-2010-PCM

b. N° 105-2011-PCM

c. N° 103-2014-PCM

d. N° 109-2013-PCM

e. N° 109-2012-PCM.

19.- Los trabajadores del Estado tratan de justificar conductas negativas afirmando que se trata de simples………………………como si éstas no tuviesen gravedad o fueran meros asuntos sin importancia.

a. riñas.

b. delitos.

c. comentarios.

d. faltas éticas.

e. razones.

20.- Una verdadera descentralización debe simplificar la administración………………, y no por el contrario, crear una nueva …………………………..que, lo único que conseguiría, sería alejar al ciudadano del Poder del Estado.

a. estatal – burocracia.

b. privada – ley.

c. común – banca.

d. campesina – corporación.

e. pública – estatización.

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ANEXO: CLAVES DE LAS AUTOEVALUACIONES

ANEXO

AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD I

PREGUNTA RESPUESTA

1. B2. E3. B4. A5. C6. A7. D8. B9. B10. E11. A12. D13. A14. D15. A16. C17. D18. A19. B20. D

AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD II

PREGUNTA RESPUESTA

1. D2. E3. A4. C5. E6. A7. B8. D9. A10. C11. D12. A13. B14. D15. E16. B17. A18. D19. B20. E

AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD III

PREGUNTA RESPUESTA

1. D2. B3. B4. E5. B6. B7. D8. B9. E10. C11. B12. E13. A14. A15. C16. E17. A18. B19. B 20. D

AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD IV

PREGUNTA RESPUESTA

1. B2. A3. E4. C5. A6. E7. C8. A9. B10. D11. B12. C13. C14. E15. A16. D17. C18. D19. E20. A