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1 jueves, 23 de junio de 2016 Thursday, June 23, 2016 A V I S O HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR ALZA REAL ESTATE, S.A. En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 3/2016 de 25 de abril, ALZA REAL ESTATE, S.A.comunica el siguiente hecho relevante: Resumen de acuerdos adoptados por la Junta General celebrada el pasado día 20 de junio en primera convocatoria, adoptados todos ellos por unanimidad: 1.1. Aprobar las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria) así como el informe de gestión de ALZA REAL ESTATE, S.A. y las cuentas anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de cambios en el patrimonio neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria) e informe de gestión consolidado formuladas con fecha re formuladas el 30 de marzo de 2016 todo ello correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2015. 1.2 Aprobar la gestión del Consejo de Administración durante el ejercicio 2015. 2. Aprobar la siguiente propuesta de aplicación de resultado del ejercicio 2015 de Alza Real Estate, S.A. que asciende a unas pérdidas de 72.707 miles de euros como sigue: A resultados negativos de ejercicios anteriores: 72.707 miles de euros. 3. con el carácter de independiente, se acuerda reelegir por un plazo de cuatro años al Sr. D. Federico Ricart de Olivar que aceptó su nombramiento en dicho acto. 4. Sobre la base del informe justificativo formulado por los Administradores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 de la LSC y que ha estado a disposición de los accionistas desde la convocatoria de la Junta, se acuerda la modificación de los artículos de los estatutos sociales que se relacionan agrupados en los puntos que se indican en función de la naturaleza de la materia estatutaria con la redacción propuesta que se indica: 4.1 Modificación de los artículos 15 (competencias de la Junta General), 17 (Convocatoria), 24 (derecho de información de los accionistas), 25 (deliberación y votación) y 26 (adopción de acuerdos) de los estatutos sociales. Artículo 15°.- Competencias de la Junta General. 1. La Junta General decidirá sobre los asuntos atribuidos a la misma por los presentes Estatutos Sociales, su propio Reglamento o por la Ley, y en especial acerca de los siguientes: a) Nombramiento y separación de los Consejeros, así como ratificación de los Consejeros designados por cooptación. b) Aprobación, en su caso, del establecimiento del sistema de retribución de los Consejeros y altos directivos de la Sociedad consistentes en la entrega de acciones o de derechos sobre ellas o que estén referenciados al valor de las acciones. c) Nombramiento y separación de los Auditores de Cuentas d) Censura de la gestión social y aprobación, en su caso, de las cuentas del ejercicio anterior y de la propuesta de aplicación del resultado. e) Aumento y reducción del capital social así como delegación en el Consejo de Administración de la facultad de aumentar el capital social. f) Emisión de obligaciones y otros valores negociables y delegación en el Consejo de Administración de la facultad de su emisión. g) Autorización para la adquisición derivativa de acciones propias. h) Aprobación y modificación del Reglamento de la Junta General. i) Modificación de los Estatutos Sociales j) Fusión, escisión, transformación de la Sociedad, disolución y cesión global del activo y del pasivo. k) La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales en los términos que establezca la legislación vigente.

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1 jueves, 23 de junio de 2016 Thursday, June 23, 2016

A V I S O

HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR ALZA REAL ESTATE, S.A.

En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 3/2016 de 25 de abril, ALZA REAL ESTATE, S.A.comunica el siguiente hecho relevante:

“Resumen de acuerdos adoptados por la Junta General celebrada el pasado día 20 de junio en primera convocatoria, adoptados todos ellos por unanimidad:

1.1. Aprobar las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria) así como el

informe de gestión de ALZA REAL ESTATE, S.A. y las cuentas anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de cambios en el patrimonio neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria) e informe de gestión consolidado formuladas con fecha re formuladas el 30 de marzo de 2016 todo ello correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2015.

1.2 Aprobar la gestión del Consejo de Administración durante el ejercicio 2015. 2. Aprobar la siguiente propuesta de aplicación de resultado del ejercicio 2015 de Alza Real Estate,

S.A. que asciende a unas pérdidas de 72.707 miles de euros como sigue: A resultados negativos de ejercicios anteriores: 72.707 miles de euros.

3. con el carácter de independiente, se acuerda reelegir por un plazo de cuatro años al Sr. D.

Federico Ricart de Olivar que aceptó su nombramiento en dicho acto. 4. Sobre la base del informe justificativo formulado por los Administradores de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 286 de la LSC y que ha estado a disposición de los accionistas desde la convocatoria de la Junta, se acuerda la modificación de los artículos de los estatutos sociales que se relacionan agrupados en los puntos que se indican en función de la naturaleza de la materia estatutaria con la redacción propuesta que se indica:

4.1 Modificación de los artículos 15 (competencias de la Junta General), 17 (Convocatoria), 24 (derecho de información de los accionistas), 25 (deliberación y votación) y 26 (adopción de acuerdos) de los estatutos sociales. Artículo 15°.- Competencias de la Junta General. 1. La Junta General decidirá sobre los asuntos atribuidos a la misma por los presentes Estatutos Sociales, su propio Reglamento o por la Ley, y en especial acerca de los siguientes: a) Nombramiento y separación de los Consejeros, así como ratificación de los Consejeros designados por cooptación. b) Aprobación, en su caso, del establecimiento del sistema de retribución de los Consejeros y altos directivos de la Sociedad consistentes en la entrega de acciones o de derechos sobre ellas o que estén referenciados al valor de las acciones. c) Nombramiento y separación de los Auditores de Cuentas d) Censura de la gestión social y aprobación, en su caso, de las cuentas del ejercicio anterior y de la propuesta de aplicación del resultado. e) Aumento y reducción del capital social así como delegación en el Consejo de Administración de la facultad de aumentar el capital social. f) Emisión de obligaciones y otros valores negociables y delegación en el Consejo de Administración de la facultad de su emisión. g) Autorización para la adquisición derivativa de acciones propias. h) Aprobación y modificación del Reglamento de la Junta General. i) Modificación de los Estatutos Sociales j) Fusión, escisión, transformación de la Sociedad, disolución y cesión global del activo y del pasivo. k) La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales en los términos que establezca la legislación vigente.

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l) La transferencia a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia sociedad, aunque esta mantenga el pleno dominio de aquellas en los términos que establezca la legislación vigente. m) Las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la sociedad. n) La política de remuneraciones de los consejeros en los términos establecidos en esta ley. 2. Asimismo, la Junta General resolverá sobre cualquier asunto que sea sometido a su decisión por el Consejo de Administración. Artículo 17°.- Convocatoria l. La Junta General deberá ser convocada formalmente por el Consejo de Administración mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en uno de los diarios de mayor circulación en España, en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y en la página Web de la Sociedad, con la antelación que resulte aplicable de conformidad con la normativa vigente en cada momento. 2. El anuncio de convocatoria deberá contener todas las menciones exigidas por la Ley según los casos, incluida una información clara y exacta de los trámites que los accionistas deberán seguir para participar y emitir su voto en la junta general y expresará el día, lugar y hora de la reunión en primera convocatoria y todos los asuntos que hayan de tratarse. En el anuncio podrá, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediere, se reunirá la Junta General en segunda convocatoria. Entre la primera y segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro (24) horas. 3. Los accionistas que representen, al menos, un tres por ciento (3%) del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de junta General Ordinaria incluyendo uno o más puntos en el orden del día siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente, que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la Junta. En ningún caso podrá ejercitarse dicho derecho respecto a la convocatoria de juntas generales extraordinarias. Asimismo, los accionistas que representen al menos el tres por ciento (3%) del capital social podrán, en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la junta convocada. A medida que se reciban, la Sociedad asegurará la difusión de dichas propuestas y de la documentación que, en su caso, se acompañe entre el resto de los accionistas, publicándolas ininterrumpidamente en página web. 4. Los Administradores podrán convocar Junta General Extraordinaria siempre que lo estimen conveniente para los intereses sociales. Deberán asimismo convocarla cuando lo soliciten accionistas que representen el tres por ciento (3%) del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en ella. En este caso, la Junta deberá ser convocada para celebrarse dentro del plazo legalmente previsto, debiéndose incluir necesariamente en el Orden del Día los asuntos que hubiesen sido objeto de la solicitud. 5. La Junta General no podrá deliberar ni decidir sobre asuntos que no estén comprendidos en el orden del día incluido en la convocatoria, salvo previsión legal en otro sentido. 6. El Consejo de Administración podrá requerir la presencia de un Notario para que asista a la celebración de la Junta General y levante acta de la reunión. En todo caso deberá requerir la presencia de un Notario cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley. 7. Si se interrumpiera el acceso a la página web durante un plazo superior a dos (2) días consecutivos o a cuatro (4) alternos, la junta general convocada no se celebrará hasta que el total de días de publicación efectiva sea igual o superior al término exigido por la Ley. 8. Desde la publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la Junta General, la Sociedad publicará ininterrumpidamente en su página web corporativa información relativa a los medios de comunicación a distancia, entre ellos los electrónicos, que los accionistas pueden utilizar para hacer efectivos sus derechos de representación, voto y, en su caso, asistencia. Asimismo, se incluirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas que asistan a la Junta por medios electrónicos o telemáticos, en caso de preverse esta posibilidad.

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Artículo 24°.- Derecho de información de los accionistas. 1. Los accionistas podrán solicitar, por escrito, u otros medios de comunicación electrónica o telemática a distancia que se indiquen en la convocatoria, de los administradores, hasta el quinto día natural anterior a aquel en que esté previsto celebrar la reunión de la Junta en primera convocatoria, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular las preguntas que estimen pertinentes, acerca de los asuntos comprendidos en su orden del día o acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la anterior Junta General. Las informaciones o aclaraciones así solicitadas serán facilitadas por los administradores por escrito no más tarde del propio día de la Junta General. 2. Las solicitudes de información o aclaraciones que en relación con los asuntos del orden del día formulen los accionistas verbalmente al Presidente durante el acto de la Junta General antes del examen y deliberación sobre los puntos contenidos en el orden del día, o por escrito desde el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta General, serán atendidas verbalmente y durante el acto de la Junta General por cualquiera de los administradores presentes, a indicación del Presidente. Si a juicio del Presidente no fuera posible satisfacer el derecho del accionista en el propio acto de la Junta la información pendiente de facilitar será proporcionada por escrito al accionista solicitante dentro de los siete días naturales siguientes a aquél en que hubiere finalizado la Junta General. 3 Los administradores están obligados a proporcionar la información a que se refieren los dos párrafos anteriores, salvo en los casos en que, a juicio del Presidente, la publicidad de los datos solicitados perjudique los intereses sociales o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extra sociales o su publicidad perjudique a la sociedad o a las sociedades vinculadas. Esta excepción no procederá cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital. En el supuesto de utilización abusiva o perjudicial de la información solicitada, el socio será responsable de los daños y perjuicios causados. 4. En todos los supuestos en que la Ley así lo exija, se pondrá a disposición de los accionistas la información y documentación adicional que sea preceptiva y a través de los medios que la propia Ley exija. Artículo 25°.- Deliberación y votación. 1. Corresponde al Presidente dirigir la reunión de forma que se efectúen las deliberaciones conforme al orden del día; aceptar o rechazar nuevas propuestas en relación con los asuntos comprendidos en el orden del día; dirigir las deliberaciones concediendo el uso de la palabra a los accionistas que lo soliciten, retirándola o no concediéndola cuando considere que un determinado asunto está suficientemente debatido, no está incluido en el orden del día o dificulta el desarrollo de la reunión; señalar el momento de realizar las votaciones; efectuar, asistido por el Secretario de la Junta General, el computo de las votaciones; proclamar el resultado de las mismas, suspender temporalmente la Junta General, clausurarla, y en general, todas las facultades, incluidas las del orden del día y disciplina que son necesarias para el adecuado desarrollo de la Junta General. 2. El Presidente, aun cuando esté presente en la sesión, podrá encomendar la dirección del debate al Consejero que estime oportuno o al Secretario, quienes realizarán estas funciones en nombre del Presidente, el cual podrá avocarlas en cualquier momento. En caso de ausencia temporal o imposibilidad sobrevenida asumirá las funciones del Presidente, el Consejero que determine la mesa de la Junta General. 3. Las votaciones de los acuerdos por la Junta General se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento de la Junta General. Cada uno de los puntos que forman parte del Orden del Día será objeto de votación por separado. En todo caso, aunque figuren en el mismo punto del orden del día, deberán votarse de forma separada a) el nombramiento, la ratificación, la reelección o la separación de cada administrador, b) en la modificación de estatutos sociales, la de cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia y c) aquellos asuntos en los que así se disponga en los estatutos de la sociedad. El accionista con derecho de voto podrá ejercitarlo mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia que, garantizando debidamente la identidad del accionista que ejerce su derecho de voto, el Consejo de Administración determine, en su caso, con ocasión de la convocatoria de cada Junta, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad.

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4.- El socio no podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a sus acciones o cuando se trate de adoptar un acuerdo que tenga por objeto: a) liberarle de una obligación o concederle un derecho, b) facilitarle cualquier tipo de asistencia financiera, incluida la prestación de garantías a su favor o e) dispensarle de las obligaciones derivadas del deber de lealtad conforme a lo previsto en la normativa en vigor. Artículo 26°.- Adopción de acuerdos y acta de la Junta. 1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las acciones presentes y representadas en la Junta, salvo los casos en que la Ley o los presentes Estatutos exija una mayoría cualificada. Cada acción dará derecho a un voto. 2. Los acuerdos de las Juntas, con un resumen de los asuntos debatidos y de las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, se harán constar por medio de actas con los requisitos legales, que serán firmadas con el visto bueno del Presidente, por el Secretario o las personas que los hayan sustituido. Las actas podrán ser aprobadas por la propia Junta a continuación de haberse celebrado ésta y, en su defecto, y dentro del plazo de quince (15) días, por el Presidente y dos (2) interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría, designados por el Presidente de la Junta. El Acta aprobada en cualquiera de estas formas, tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación. 3. Las certificaciones de las Actas y los acuerdos de las Juntas Generales, serán expedidas por el Secretario o Vicesecretario del Consejo de Administración con el visto bueno del Presidente o, en su caso del Vicepresidente del propio Consejo. 4.2 Modificación de los artículos 30 (Nombramiento, reelección, ratificación y separación de Consejeros), 31 (requisitos y duración del cargo), 32 (retribución), 33 (organización, funcionamiento y designación de cargos), 34 (reuniones del Consejo), 35 (Constitución, deliberación y adopción de acuerdos. Formalización de los acuerdos), 37 (Comisión Ejecutiva y Consejero Delegado.) y 39 (Del Comité de Auditoría y Control y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones) de los estatutos sociales. Artículo 30°.- Nombramiento, reelección, ratificación y separación de Consejeros. l. El nombramiento de los consejeros corresponde a la Junta General, sin perjuicio del derecho de representación proporcional que corresponde a los accionistas en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital o la que en un futuro pudiera sustituirla. 2. Si durante el plazo para el que fueron nombrados los consejeros se produjesen vacantes, el Consejo mediante cooptación podrá designar las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera Junta General. 3. La separación de los consejeros podrá ser acordada en cualquier momento por la Junta General. 4. El Consejo de Administración en sus propuestas de nombramiento, reelección, ratificación o separación de Consejeros que someta a la Junta General y en las decisiones de nombramiento que adopte el Consejo en virtud de las facultades de cooptación que tiene legalmente atribuidas, seguirá los criterios y orientaciones establecidos al respecto en el Reglamento del Consejo de Administración a partir de los distintos tipos o clases de consejeros previstas en dicho Reglamento. Artículo 31°.- Requisitos y duración del cargo. 1. Para ser consejero no será preciso ostentar la cualidad de accionista y podrán serlo tanto las personas físicas como las personas jurídicas y, en este último caso, la persona jurídica nombrada deberá designar una persona física como representante para el ejercicio de las funciones propias del cargo. 2. No podrán ser consejeros quienes se hallen incursos en causa legal de incapacidad, prohibición o incompatibilidad. 3. Los consejeros ejercerán su cargo por un periodo de cuatro (4) años, mientras la Junta general no acuerde su separación o destitución ni renuncien a su cargo, pudiendo ser pero podrán ser indefinidamente reelegidos, una o más veces, por períodos de igual duración.

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Los consejeros deberán presentar su renuncia al cargo y formalizar su dimisión cuando incurran de forma sobrevenida en cualquiera de los supuestos de incompatibilidad o prohibición para el desempeño del cargo de consejero previstos en la Ley, así como en los supuestos que, en su caso, prevea el Reglamento del Consejo de Administración. Artículo 32°.- Retribución. 1. El cargo de consejero es retribuido. Esta retribución consistirá en una participación en los beneficios líquidos, que no podrá rebasar el dos por ciento (2%) del resultado del ejercicio, para el conjunto del Consejo de Administración, una vez cubiertas las atenciones de la reserva legal y de haberse reconocido a los socios un dividendo mínimo del cuatro por ciento (4%) del valor nominal de las acciones. El porcentaje que corresponda a cada ejercicio será establecido por la Junta General. El Consejo distribuirá entre sus miembros la retribución acordada por la Junta General, teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades ejercidas por cada uno de ellos dentro del propio Consejo o de sus Comisiones y demás criterios previstos en el Reglamento del Consejo de Administración. Con carácter acumulativo o alternativo a lo anterior, la Junta General podrá establecer tanto una retribución anual fija para el Consejo como dietas de asistencia respecto de cada consejero por las funciones ejercidas por los mismos dentro del propio Consejo o de sus Comisiones. Asimismo, la Junta General podrá autorizar el establecimiento de seguros de responsabilidad civil y sistemas de previsión social para los Consejeros. 2. A reserva siempre de su aprobación por la Junta General, la retribución de los Consejeros podrá consistir, además, y con independencia de lo previsto en el apartado precedente, en la entrega de acciones o de derechos de opción sobre las mismas, así como en una retribución que tome como referencia el valor de las acciones de la Sociedad. 3. Las retribuciones previstas en los apartados precedentes, derivadas de la pertenencia al Consejo de Administración, serán compatibles con las demás percepciones laborales, de servicio o profesionales que correspondan a los Consejeros por el desempeño de funciones directivas, ejecutivas, de asesoramiento o de otra naturaleza distinta de las de supervisión y decisión colegiada propias de su condición de Consejeros, que, en su caso, desempeñen para la Sociedad, sometiéndose las mismas al régimen laboral, de arrendamiento de servicios o de otro tipo que les fuera legalmente aplicable en función de su naturaleza. 4.- El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición de tales deberá ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. Salvo que la junta general determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos consejeros por decisión del Consejo, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero. 5. La remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables. Artículo 33°.- Organización, funcionamiento y designación de cargos. 1. El Consejo elegirá de su seno un Presidente y, si lo considera conveniente, uno o más Vicepresidentes, estableciendo en este último caso el orden de los mismos. La duración de estos cargos no podrá exceder de la de su mandato como consejeros, sin perjuicio de su remoción por el Consejo, antes de que expire su mandato, o de su reelección. En los supuestos establecidos por la normativa vigente, podrá designarse la figura de un Consejero Coordinador 2. El Consejo nombrará un Secretario y, si lo considera conveniente, un Vicesecretario, quienes podrán ser o no consejeros, en cuyo último caso asistirán a las reuniones con voz pero sin voto. El nombramiento de Secretario y Vicesecretario, en su caso, lo será por tiempo indefinido, si el designado no fuere consejero; y si fuere consejero la duración de tales cargos no podrá exceder de la de su mandato como consejero, sin perjuicio de su remoción y reelección por acuerdo del Consejo.

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3. El Presidente será sustituido, en sus ausencias, por el Vicepresidente y si hubiera más de uno, por su orden y, en defecto de Vicepresidente, por el consejero de mayor edad. El Secretario será sustituido, en sus ausencias, por el Vicesecretario y, si éste también faltase, por el consejero que el Consejo designe en cada caso. 4. Sin perjuicio de lo previsto en estos Estatutos y en la Ley, el Consejo de Administración aprobará un Reglamento en el que se contendrán sus normas de organización y funcionamiento, así como de sus Comisiones o Comités. El Consejo de Administración informará sobre el contenido del Reglamento y de sus modificaciones a la Junta General de Accionistas posterior más próxima a la reunión del Consejo de Administración en que tales acuerdos se hayan adoptado. Artículo 34°.- Reuniones del Consejo. 1.-El Consejo de Administración se reunirá con la frecuencia que estime conveniente, si bien, cuando menos, una vez al trimestre salvo que por el Presidente se estime la conveniencia, apreciada libremente a su juicio, de suspender alguna de dichas sesiones o de aumentar o reducir el número de las mismas. Igualmente se reunirá en los supuestos que determine el Reglamento del Consejo de Administración. Las reuniones se celebrarán en el domicilio social o lugar, dentro de España o en el extranjero, que se señale en la convocatoria. 2. La convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración se realizará mediante carta, fax, telegrama, correo electrónico o por cualquier otro medio, y estará autorizada con la firma del Presidente o el Consejero Coordinador, o la del Secretario o Vicesecretario, por orden del Presidente o el Consejero Coordinador. La convocatoria se cursará con la antelación necesaria para que los consejeros la reciban no más tarde del tercer día anterior a la fecha de la sesión, salvo en el caso de sesiones de carácter urgente que podrán ser convocadas para su celebración inmediata. Quedan a salvo los supuestos en que el Reglamento del Consejo de Administración exija un plazo de convocatoria específico. La convocatoria incluirá siempre, salvo causa justificada, el orden del día de la sesión y se acompañará, en su caso, de la información que se juzgue necesaria. 3. Podrán celebrarse reuniones del Consejo mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno o varios de los consejeros asistan a dicha reunión mediante dicho sistema. A tal efecto, la convocatoria de la reunión, además de señalar la ubicación donde tendrá lugar la sesión física, deberá mencionar que a la misma se podrá asistir mediante conferencia telefónica, videoconferencia o sistema equivalente, debiendo indicarse y disponerse de los medios técnicos precisos a este fin, que en todo caso deberán posibilitar la comunicación directa y simultánea entre todos los asistentes. 4. La convocatoria de las sesiones del Consejo se realizará de acuerdo con lo fijado en los presentes Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo de Administración. Sin perjuicio de ello, el Consejo se entenderá válidamente constituido sin necesidad de convocatoria si, presentes o representados todos los Consejeros, aceptasen por unanimidad la celebración de la reunión como universal y los puntos del orden del día a tratar en la misma. Artículo 35°.- Constitución, deliberación y adopción de acuerdos. 1. Para que los acuerdos del Consejo de Administración sean válidos, será necesario, sin perjuicio de lo que puedan prever para determinadas materias los presentes Estatutos o la Ley, que concurran a la reunión, presentes o representados, al menos la mitad más uno de los consejeros. 2. Todos los consejeros podrán hacerse representar mediante otro consejero. La representación se otorgará con carácter especial para la reunión del Consejo de Administración de que se trate, y podrá ser comunicada por cualquiera de los medios previstos en el apartado 2 del artículo anterior. Los consejeros no ejecutivos solo podrán hacerlo en otro no ejecutivo. 3. Las deliberaciones serán presididas por el Presidente del Consejo, en su defecto, por el Vicepresidente que por su orden corresponda, ya falta de ellos, por el consejero de mayor edad.

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El Presidente de la reunión estará asistido por el Secretario y, a falta de éste por el Vicesecretario, y si éste también faltara, asumirá el cargo un consejero designado por el propio Consejo. El Presidente concederá la palabra a los consejeros que así lo soliciten hasta que considere que el asunto ha sido suficientemente debatido, en cuyo caso lo someterá a votación. 4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los consejeros presentes o representados, con excepción de aquellos supuestos en que los presentes Estatutos, la Ley o el Reglamento del Consejo de Administración prevean una mayoría superior. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. 5. A iniciativa del Presidente, el Consejo de Administración podrá adoptar acuerdos por escrito y sin sesión, cuando ningún consejero se oponga a este procedimiento. Cuando se siga este procedimiento de votación, el Secretario del Consejo de Administración dejará constancia en acta de los acuerdos adoptados, expresando el nombre de los consejeros y el sistema seguido para formar la voluntad del Consejo, con indicación del voto emitido por cada consejero. En este caso, se considerará que los acuerdos han sido adoptados en el lugar del domicilio social y en la fecha de recepción del último de los votos emitidos. Se expresará, además, que ningún miembro del Consejo de Administración se ha opuesto a este procedimiento. El voto por escrito, deberá remitirse dentro del plazo de diez días, a contar desde la fecha en que se reciba la solicitud de emisión del voto, careciendo de valor en caso contrario. Transcurrido el plazo para la emisión de voto, el Secretario notificará a los consejeros el resultado de la votación, o la imposibilidad de utilizar este procedimiento de votación por haberse opuesto al mismo algún consejero. Artículo 37°.- Comisión Ejecutiva y Consejero Delegado. 1. El Consejo de Administración podrá designar, de su seno, una Comisión Ejecutiva y un Consejero Delegado, y delegar permanentemente, en el Presidente, en la Comisión y en el Consejero Delegado, la totalidad o parte de sus facultades delegables, sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona. Cuando un miembro del consejo de administración sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas en virtud de otro título, será necesario que se celebre un contrato entre este y la sociedad con los requisitos y alcance establecidos en la normativa vigente en cada momento. 2. En ningún caso podrán ser objeto de delegación, además de las facultades que el Reglamento del Consejo reserve al pleno del mismo, las facultades legal o estatutariamente indelegables, así como las facultades que la Junta conceda al Consejo, salvo que fuese expresamente autorizado para ello. No se podrá delegar, sino en la Comisión Ejecutiva, la facultad de convocatoria de Junta y fijación del Orden del Día de la misma. 3. La designación de la Comisión Ejecutiva y del Consejero Delegado y sus facultades, así como de las facultades delegadas en el Presidente, deberán inscribirse en el Registro Mercantil. Para que el Consejo pueda proceder a los nombramientos y delegación permanente de facultades previstos en el presente artículo, deberá acordarlo con el voto favorable de los dos tercios de los componentes del Consejo. 4. Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se adoptarán por mayoría de los Consejeros de la Comisión presentes o representados en la reunión. Actuará como Presidente de la misma quien lo sea del Consejo de Administración y, en ausencia de éste, el miembro de la Comisión designado a tal efecto por la misma. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Serán de aplicación a la Comisión Ejecutiva, en la medida en que no sean incompatibles con su naturaleza, las disposiciones de estos Estatutos relativas al funcionamiento del Consejo de Administración. Artículo 39°. Del Comité de Auditoría y Control y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

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1. El Comité de Auditoría y Control y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tendrán como función esencial el apoyo al Consejo de Administración en sus cometidos de supervisión y control de la gestión ordinaria de la Sociedad, teniendo a este respecto las facultades de información, asesoramiento y propuesta que se establezcan en estos Estatutos, en el Reglamento del Consejo de Administración y en las disposiciones vigentes en cada momento. Sus miembros serán designados por el Consejo de Administración ante el que responderán respecto del ejercicio de sus funciones. 2. El Comité de Auditoría y Control estará compuesto por un mínimo de tres (3) Consejeros, nombrados por el Consejo de Administración de entre sus miembros no ejecutivos por un período no superior al de su mandato como Consejeros y sin perjuicio de poder ser reelegidos indefinidamente, en la medida en que también lo fueran como consejeros. Salvo que la normativa vigente en cada momento establezca otra cosa, al menos dos de los miembros del comité de auditoría será independiente y será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas. El Comité elegirá de entre sus consejeros independientes un Presidente, pudiendo elegir, además, un Vicepresidente. La duración de estos cargos no podrá exceder de cuatro años ni de la de sus mandatos como miembros del Comité, pudiendo ser reelegidos una vez transcurrido al menos un año desde su cese. Actuará como Secretario, y en su caso Vicesecretario, la persona que, sin precisar la cualidad de Consejero, designe el Comité. Los miembros del Comité podrán ser asistidos en sus sesiones por las personas que, con la cualidad de asesores y hasta un máximo de dos por cada uno de dichos miembros, consideren estos conveniente. Tales asesores asistirán a las reuniones con voz pero sin voto. El Comité de Auditoría tendrá como función primordial la de servir de apoyo al Consejo de Administración en sus cometidos de vigilancia, mediante la revisión periódica del proceso de elaboración de la información económico-financiera, de sus controles internos y de la independencia del Auditor externo. Entre sus competencias estarán como mínimo, las siguientes a) Informar a la junta general de accionistas sobre las cuestiones que se planteen en relación con aquellas materias que sean competencia de la comisión. b) Supervisar la eficacia del control interno de la sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, incluidos los fiscales, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría. c) Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera preceptiva. d) Elevar al consejo de administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como las condiciones de su contratación y recabar regularmente de él información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones. e) Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia, para su examen por la comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a este de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas. f) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia del auditor de cuentas. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración de la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia la letra anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de auditoría. g) Informar, con carácter previo, al consejo de administración sobre todas las materias previstas en la Ley, los estatutos sociales y en el reglamento del consejo y en particular, sobre: 1. la información financiera que la sociedad deba hacer pública periódicamente, 2. la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales y 3. las operaciones con partes vinculadas.

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La comisión de auditoría no ejercerá las funciones previstas en esta letra cuando estén atribuidas estatutariamente a otra comisión y ésta esté compuesta únicamente por consejeros no ejecutivos y por, al menos, dos consejeros independientes, uno de los cuales deberá ser el presidente. Lo establecido en las letras d), e) y f) del apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa reguladora de la auditoría de cuentas. h) Aquellas otras que, en su caso, le atribuyan estos Estatutos, el Reglamento del Consejo de Administración o la normativa vigente en cada momento. A efectos de su funcionamiento, el Comité se reunirá, a juicio de su Presidente, cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y al menos una vez al trimestre. Quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por mayoría de sus miembros presentes o representados. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. El Comité de Auditoría y Control elaborará un plan de actuación para el ejercicio del que dará cuenta al Consejo de Administración. A través del Reglamento del Consejo de Administración se desarrollarán estas normas relativas al Comité de Auditoría y Control, favoreciendo siempre la independencia en su funcionamiento. 3. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se compondrá de un mínimo de tres (3) miembros designados por el Consejo de Administración de entre sus miembros no ejecutivos, siendo al menos dos de sus miembros Consejeros independientes y nombrando la Comisión al Presidente de entre estos últimos. El mandato de sus miembros no podrá ser superior al de su mandato como Consejero, sin perjuicio de poder ser reelegidos indefinidamente, en la medida en que también lo fueran como Consejeros. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones centrará sus funciones en el apoyo y auxilio al Consejo de Administración en relación esencialmente con las propuestas de nombramiento, reelección, ratificación y cese de Consejeros, el establecimiento y control de la política de retribución de los Consejeros y altos directivos de la Sociedad, el control en el cumplimiento de sus deberes por los Consejeros, particularmente en relación con las situaciones de conflicto de interés y operaciones vinculadas, y la supervisión del cumplimiento de los Códigos Internos de Conducta y de las reglas de Gobierno Corporativo. Sin perjuicio de las demás funciones que le atribuya la ley o el reglamento del consejo de administración, la comisión de nombramientos y retribuciones tendrá, como mínimo, las siguientes funciones: a) Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el consejo de administración. A estos efectos, definirá las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evaluará el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido. b) Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el consejo de administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo. c) Elevar al consejo de administración las propuestas de nombramiento de consejeros independientes para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la junta general de accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos consejeros por la junta general de accionistas. d) Informar las propuestas de nombramiento de los restantes consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la junta general de accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la junta general de accionistas. e) Informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y las condiciones básicas de sus contratos. f) Examinar y organizar la sucesión del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad y, en su caso, formular propuestas al consejo de administración para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada. g) Proponer al consejo de administración la política de retribuciones de los consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen sus funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del consejo, de comisiones ejecutivas o de consejeros delegados, así como la retribución individual y las demás condiciones contractuales de los consejeros ejecutivos, velando por su observancia.

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A efectos del funcionamiento de la Comisión, se reunirá, a juicio de su Presidente, cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, y al menos una vez al trimestre. Quedará válidamente constituida cuando concurran, presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por mayoría de sus miembros presentes o representados. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. A través del Reglamento del Consejo de Administración se desarrollarán estas normas relativas a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, contemplándose cuantos otros aspectos sean precisos en relación con su composición, cargos, competencias y régimen de funcionamiento, favoreciendo siempre la independencia. 4.3 Introducción de un nuevo artículo 40.bis (Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros) de los estatutos sociales. Artículo 40º Bis. Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros. El consejo de administración deberá elaborar y publicar anualmente un informe sobre remuneraciones de los consejeros, con las menciones legalmente previstas junto con aquéllas que, en su caso, estime convenientes. En cuanto a su aprobación, publicidad se ajustará igualmente a lo que establezca la normativa vigente en cada momento. 5. Modificación de los artículos 3, 7, 8, 9 y 11 del Reglamento de la Junta General. Artículo 3. Vigencia y modificación. 1. El presente Reglamento es aprobado por la Junta General de Accionistas de la Sociedad, tiene vigencia indefinida y será de aplicación a partir de la primera Junta General que se convoque después de la de su aprobación, sin perjuicio de los derechos ya reconocidos legal y estatutariamente a los accionistas. Idénticos principios serán aplicables a cualquier modificación del presente Reglamento que acuerde la Junta General. 2. La iniciativa para proponer la modificación del presente Reglamento corresponderá al Consejo de Administración y a los accionistas que, de forma individual o conjunta, posean una participación igual o superior al tres por ciento (3%) del capital social. Asimismo, las modificaciones al presente Reglamento se someterán al régimen de difusión previsto en el artículo 4 siguiente. Artículo 7. Competencias de la Junta General. 1. La Junta General de Accionistas decidirá sobre los asuntos competencia de la misma de acuerdo con la Ley y los Estatutos sociales, correspondiéndole, a título enunciativo, la adopción de los siguientes acuerdos: a) Nombramiento y separación de los Consejeros, así como ratificación de los Consejeros designados por cooptación. b) Aprobación, en su caso, del establecimiento del sistema de retribución de los Consejeros y altos directivos de la Sociedad consistentes en la entrega de acciones o de derechos sobre ellas o que estés referenciados al valor de las acciones. c) Nombramiento y separación de los Auditores de Cuentas d) Censura de la gestión social y aprobación, en su caso, de las cuentas del ejercicio anterior y de la propuesta de aplicación del resultado. e) Aumento y reducción del capital social así como delegación en el Consejo de Administración de la facultad de aumentar el capital social. f) Emisión de obligaciones y otros valores negociables y delegación en el Consejo de Administración de la facultad de su emisión. g) Autorización para la adquisición derivativa de acciones propias. h) Aprobación y modificación del Reglamento de la Junta General. i) Modificación de los Estatutos Sociales j) Fusión, escisión, transformación de la Sociedad, disolución y cesión global del activo y del pasivo. k) La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales en los términos que establezca la legislación vigente. l) La transferencia a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia sociedad, aunque esta mantenga el pleno dominio de aquellas en los términos que establezca la legislación vigente.

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m) Las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la sociedad. n) La política de remuneraciones de los consejeros en los términos establecidos en esta ley. 2. Asimismo, la Junta General podrá resolver sobre cualquier asunto que dentro de su competencia sea sometido a su decisión por el Consejo de Administración. Artículo 8. Convocatoria. 1. Con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos Sociales, la Junta General habrá de ser convocada por el Consejo de Administración, quien podrá delegar en la Comisión Ejecutiva tanto la convocatoria como la fijación del orden del día. 2. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital o la que en un futuro pudiera sustituirla sobre la Junta Universal, la convocatoria de la Junta General de Accionistas deberá realizarse por el Consejo de Administración: a) En fecha tal que permita su celebración en los primeros seis meses del ejercicio, si se trata de la Junta General Ordinaria. b) Siempre que el Consejo de Administración lo considere conveniente para el interés social, en el caso de las Juntas Generales Extraordinarias. c) En todo caso, cuando lo soliciten, por conducto notarial, accionistas que sean titulares de, al menos, un tres por ciento (3%) del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta cuya convocatoria solicitan. En este caso, la Junta deberá ser convocada para celebrarse dentro del plazo legalmente previsto, incluyendo necesariamente en el orden del día los asuntos que hubieren sido objeto de solicitud. d) En los demás casos previstos en las Leyes y en los Estatutos Sociales. 3. Si la Junta General Extraordinaria no fuere convocada dentro del plazo legal, habiéndolo solicitado accionistas titulares de al menos un tres por ciento (3%) del capital social, podrá serlo judicialmente a petición de los solicitantes. La Junta General Ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo. Artículo 9. Anuncio de convocatoria. 1. La convocatoria de la Junta General de Accionistas se realizará mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en uno de los diarios de mayor circulación en España, en la página web de la Sociedad y en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con la antelación que resulte aplicable de conformidad con la normativa vigente en cada momento. El órgano de administración valorará la oportunidad de difundir el anuncio de la convocatoria en un mayor número de medios de comunicación social. El anuncio se remitirá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el mismo día de su publicación. 2. El anuncio de convocatoria contendrá entre otros aspectos, los siguientes: a) La denominación de la Sociedad, el lugar, fecha y hora de la reunión en primera y, en su caso, segunda convocatoria, debiendo mediar entre la primera y la segunda reunión, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas. b) El orden del día de la Junta, redactado con claridad y precisión, que comprenderá los asuntos que han de tratarse en la reunión, no debiendo impedir la redacción del orden del día la votación separada de aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes, a fin de que los accionistas puedan ejercer de forma separada sus preferencias de voto. c) Los requisitos exigidos para poder asistir a la Junta y los medios de acreditarlos ante la Sociedad. d) El derecho de los accionistas de hacerse representar en la Junta por otra persona, sea o no accionista, y los requisitos y procedimientos para ejercer este derecho. e) El derecho de información que asiste a los accionistas y la forma de ejercerlo. 3. El orden del día que figure en la convocatoria se determinará por el Consejo de Administración, sin perjuicio del derecho que asiste a los accionistas que representen, al menos, un tres por ciento (3%) del capital social, de solicitar que se publique un complemento a la convocatoria incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente, que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la Junta.

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4. El Consejo de Administración valorará, con ocasión de la convocatoria de cada Junta General, si existen medios de comunicación a distancia que puedan permitir a los accionistas efectuar el voto y/o la delegación garantizando debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto o, en caso de delegación, las del representante y del representado y si la utilización de los mismos es factible y conveniente. En caso de que el Consejo de Administración aprecie la posibilidad y conveniencia de su utilización, deberá incluir mención en la convocatoria de los concretos medios de comunicación a distancia que los accionistas pueden utilizar para hacer efectivo sus derechos de representación, ejercitar o delegar el voto, y, en su caso, asistencia. Asimismo, se incluirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas que asistan a la Junta por medios electrónicos o telemáticos, en caso de preverse esta posibilidad. De todo ello, se deberá dar información en la página web de la Sociedad. Artículo 11. Derecho de información previo a la Junta General. l. Hasta el quinto día anterior, inclusive, a aquel en que esté prevista la celebración de la Junta General de que se trate, en primera convocatoria, los accionistas podrán formular las preguntas o peticiones de informaciones o aclaraciones que se refieran a puntos comprendidos en el orden del día, o a la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, desde la celebración de la Junta inmediatamente anterior. 2. Las solicitudes de información podrán realizarse mediante entrega personal de la petición escrita en el domicilio social o mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal u otros medios de comunicación a distancia dirigidos a la dirección que se especifique en el correspondiente anuncio de convocatoria y en la forma que a tal efecto se establezca en dicho anuncio. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del derecho de los accionistas de obtener los documentos de forma impresa y de solicitar su envío gratuito cuando así lo establezca la Ley. Cualquiera que sea el medio que se emplee para la emisión de las solicitudes de información, la petición del accionista deberá incluir su nombre y apellidos, acreditando las acciones de las que es titular, con objeto de que esta información sea cotejada con la relación de accionistas y el número de acciones a su nombre facilitada, en su caso, por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear) u otro servicio análogo, para la Junta General de que se trate. Corresponderá al accionista la prueba del envío de la solicitud a la Sociedad en forma y plazo. La página Web de la Sociedad detallará las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información del accionista, en los términos previstos en la normativa aplicable. El Consejo de Administración estará obligado a facilitar la información solicitada conforme a los párrafos precedentes en la forma y dentro de los plazos previstos por los Estatutos Sociales, el presente Reglamento y la Ley, salvo en los casos en que (i) hubiese sido solicitada por accionistas que representen menos de un veinticinco por ciento (25%) del capital social y su publicidad pueda perjudicar, a juicio del Presidente, los intereses sociales; (ii) la petición de información o aclaración no se refiera a asuntos comprendidos en el orden del día ni a información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General; (iii) la información o aclaración solicitada sea innecesaria para formar opinión sobre las cuestiones sometidas a la Junta General o, por cualquier causa, merezca la consideración de abusiva o (iv) así resulte de disposiciones legales o reglamentarias. 3. Las peticiones de información reguladas en este artículo se contestarán, una vez comprobada la identidad y condición de accionista de los solicitantes, hasta el día de la Junta General de Accionistas de que se trate, antes de su celebración. 4. El Consejo de Administración podrá facultar a cualquiera de sus miembros, así como, a su Secretario y Vicesecretario, a fin de que a través del Departamento de la Sociedad que designe el Consejo de Administración, se responda a las solicitudes de información formuladas por los accionistas. 6.1. Una vez difundido y sometido a votación, con carácter consultivo y como punto separado del orden del día, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.ter de la Ley del Mercado de Valores se aprueba el Informe anual sobre las remuneraciones de los Consejeros correspondiente al 2015, previamente aprobado por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. 6.2. Asimismo se aprueba para el ejercicio 2016 la cantidad de 2.000 euros en concepto de dietas de asistencia a cada Consejero no ejecutivo por cada asistencia personal a las sesiones del Consejo de

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Administración y 750 euros por el mismo concepto para la asistencia a las comisiones delegadas del Consejo. 6.3 De conformidad con el artículo 529 novodecis de la LSC se aprueba la política de remuneraciones de los Consejeros para los ejercicios 2015, 2016 y 2017 cuyo texto ha estado disponible en la página web de la compañía durante el plazo legal. 7. Autorizar al Consejo de Administración de la Sociedad para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital y demás normativa aplicable, pueda llevar a cabo, directa o indirectamente a través de las Sociedades de su Grupo, y en la medida que estime que así lo aconsejen las circunstancias, la adquisición derivativa de acciones de Alza Real Estate, S.A. El número máximo de acciones a adquirir no rebasará el límite legalmente establecido y todo ello siempre que pueda darse cumplimiento igualmente a los demás requisitos legales aplicables. Las adquisiciones no podrán realizarse a un precio superior al resultado de incrementar en un 15% el precio de cotización del día en que se efectúe la compra ni a un precio inferior al valor nominal. Las modalidades de adquisición podrán consistir tanto en compra-venta como en permuta, como en cualquier otra modalidad de negocio a título oneroso, según las circunstancias así lo aconsejen. La presente autorización se concede por el periodo máximo permitido legalmente, debiéndose respetar igualmente el límite del capital social que resulte de aplicación conforme a la normativa vigente en el momento de la adquisición. La adquisición de las acciones, que tendrán que estar íntegramente desembolsadas, deberá permitir a la sociedad dotar la reserva prescrita por el artículo 148 de la Ley de Sociedades de Capital. Y para todo ello se autoriza al Consejo de Administración tan ampliamente como fuera necesario para solicitar cuantas autorizaciones y adoptar cuantos acuerdos fueran necesarios o convenientes en orden al cumplimiento de la normativa legal vigente, ejecución y buen fin del presente acuerdo. Queda sin efecto la autorización para la adquisición derivativa de acciones propias que fue conferida al Consejo de Administración por acuerdo de la Junta General de la Sociedad de junio de 2015. 8. Previo informe de la Comisión de Auditoría, se acuerda por unanimidad elegir a la firma Grant Thornton, S.L.P. con domicilio social en Barcelona, C/Tres Torres, 7 y CIF B-08/914830, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, en el tomo 20.810, folio 30, hoja B-12635 e igualmente inscrita en el ROAC con el número S0231 como entidad auditora de la sociedad y de su Grupo para los ejercicios 2016, 2017 y 2018 para lo que se faculta al Consejero Delegado para suscribir el correspondiente contrato con la firma auditora y fijar su remuneración en los términos previstos en la propuesta realizada por dicha firma. 9. Se faculta indistintamente al Presidente, al Consejero Delegado y al Secretario del Consejo de Administración, todos ellos con capacidad de sustitución, para que indistintamente y con su sola firma, y respecto de los acuerdos adoptados en esta Junta General de Accionistas, puedan elevarlos a público dichos acuerdos, facultándoles en todo lo necesario para su desarrollo y cumplimiento; para firmar cuantos documentos públicos o privados sean precisos y para realizar cuantas actuaciones convengan en su mejor ejecución hasta lograr la inscripción de del aumento de capital y resto de acuerdos inscribibles en el Registro Mercantil, incluyendo, sin limitación, la declaración, en su caso, de ejecución y desembolso del aumento, pudiendo otorgar incluso escrituras de ratificación, rectificación, subsanación y aclaración, a la vista de las sugerencias verbales o de la calificación escrita del Registro Mercantil –pudiendo incluso proceder a solicitar la inscripción parcial de los acuerdos inscribibles – a la vista de las sugerencias verbales o de la calificación escrita del Registro Mercantil. 10. Tras un receso se procede a la redacción de la presente Acta que leída a los asistentes es aprobada por unanimidad de los asistentes por la propia Junta a las 12,45h dejando constancia que la mencionada acta será transcrita en los mismos términos al correspondiente libro de Actas de la sociedad.”

Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de junio de 2016 EL DIRECTOR DEL AREA DE MERCADO

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A V I S O

HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR ALZA REAL ESTATE, S.A.

En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 3/2016 de 25 de abril, ALZA REAL ESTATE, S.A.comunica el siguiente hecho relevante:

“MODIFICACIONES EN LA COMPOSICION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION: Dimisión del Consejero Don José Manuel Arrojo Botija con efectos 20 de junio de 2016” Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de junio de 2016 EL DIRECTOR DEL AREA DE MERCADO

A V I S O

HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR MIQUEL Y COSTAS & MIQUEL, S.A.

En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 3/2016 de 25 de abril, MIQUEL Y COSTAS & MIQUEL, S.A.comunica el siguiente hecho relevante:

“Adjunto remitimos los Acuerdos adoptados por la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas celebrada en 2ª convocatoria el día 22 de junio de 2016, que fueron aprobados en su totalidad y en los términos propuestos por mayoría de votos.

ACUERDOS APROBADOS POR MAYORÍA DE VOTOS POR LA JUNTA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE MIQUEL Y COSTAS & MIQUEL, S.A., EN BASE A LA PROPUESTA DE ACUERDOS PRESENTADA, QUE SE CELEBRÓ EL DÍA 22 DE JUNIO DE 2016, EN SEGUNDA CONVOCATORIA.

Primero.- Examen y aprobación de las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y la Propuesta de aplicación del resultado de la Sociedad, así como de las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión Consolidados, todo ello referido al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2015. Aprobar las Cuentas Anuales (integradas por Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria) y el Informe de Gestión de la Sociedad, así como las Cuentas Anuales (integradas por Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Ingresos y Gastos Reconocidos, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria) y el Informe de Gestión Consolidados, todo ello referido al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2015. Ratificar, en todo lo necesario, los acuerdos del Consejo de Administración, adoptados en las reuniones celebradas los días 28 de septiembre y 30 de noviembre de 2015, en cuya virtud se distribuyó un dividendo bruto a cuenta de los resultados del ejercicio 2015 los días 14 de octubre y 16 de diciembre de 2015 de 2.200.000 Euros en cada fecha. Asimismo, ratificar, en todo lo necesario, el acuerdo del Consejo de Administración, adoptado en reunión celebrada el día 30 de marzo de 2016, en cuya virtud se distribuyó el día 14 de abril de 2016 un tercer dividendo bruto a cuenta de los resultados del ejercicio 2015 de 2.200.000 Euros. Distribuir un dividendo complementario, con cargo a los resultados del ejercicio 2015, de un montante bruto de 2.400.000 Euros, que se propone se haga efectivo el día 14 de julio de 2016. Dejar constancia de que, con la distribución del dividendo complementario, el total dividendo del ejercicio 2015 resulta ser de una cuantía bruta de 9.000.000 Euros.

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Aplicar el resultado individual correspondiente al ejercicio 2015, que asciende a TREINTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SESENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (31.142.061,98.-€), en la siguiente forma:

A reservas voluntarias 20.865.035,47.-€ A reserva de capitalización 1.277.026,51.-€ A dividendo a cuenta 6.600.000,00.-€ A dividendo complementario 2.400.000,00.-€ TOTAL 31.142.061,98.-€

Segundo.- Aprobación de la gestión desarrollada por el Consejo de Administración durante el ejercicio 2015. Aprobar la gestión desarrollada por el Consejo de Administración durante el ejercicio 2015. Tercero.- Reelección de auditor de cuentas. De conformidad con lo dispuesto en el texto del artículo 264.1 de la Ley de Sociedades de Capital, y al haber transcurrido el plazo para el que fue designado, se acuerda reelegir como auditor de cuentas de la Sociedad y del Grupo Consolidado, por el plazo de un (1) año (esto es, para auditar las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2016), a PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Libro 8.054, Tomo 9.267, Folio 75, Sección 3ª, Hoja número 87.250-1, con domicilio social en Madrid, Torre PwC, Paseo de la Castellana, número 259 B, provista de NIF B-79.031.290, e inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), con el número S0242. Cuarto.- Modificación del artículo 10 del Capítulo IV (“Celebración y desarrollo de la Junta General”) del Reglamento de la Junta General de Accionistas. A fin de acomodar su redacción al texto vigente de los Estatutos Sociales, tal y como éste ha quedado adaptado a las novedades legislativas de los últimos años en materia de gobierno corporativo de las sociedades cotizadas y, más concretamente, de participación a distancia del accionista en las juntas generales, modificar el artículo 10 del Reglamento de la Junta General de Accionistas, regulador de la constitución de la Junta General, que en adelante y con derogación expresa de su actual redacción, será del tenor literal siguiente: Artículo 10º. Constitución de la Junta. 1. La Junta General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, será válida la constitución de la Junta General cualquiera que sea el capital concurrente a la misma. El accionista que ejerza el derecho de voto a distancia será tenido en cuenta como presente a efectos de constitución de la Junta. Los accionistas con derecho de voto podrán ejercitarlo mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia que en su caso el órgano de administración determine con ocasión de la convocatoria de la Junta General de Accionistas; todo ello, sin perjuicio de que se garantice debidamente la identidad del accionista que ejerce su derecho y la seguridad de las comunicaciones. En tal caso, el Consejo de Administración informará, en el anuncio de convocatoria de la Junta General y a través de la página web de la Sociedad, de los concretos medios de comunicación a distancia que los accionistas pueden utilizar para ejercitar el voto, y establecerá los plazos, formas y demás circunstancias de ejercicio del citado derecho de los accionistas para permitir el ordenado desarrollo de la Junta, en todo lo no previsto en la Ley, los Estatutos Sociales y en el presente Reglamento de la Junta General. 2. Para que la Junta General ordinaria o extraordinaria pueda acordar válidamente los acuerdos enunciados en el artículo 194 de la Ley de Sociedades de Capital, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital. 3. No obstante lo anterior, la Junta General se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta. La anterior modificación ha sido objeto de informe justificativo del Consejo de Administración, de conformidad con el artículo 2.1 del propio Reglamento de la Junta General.

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El nuevo texto íntegro del Reglamento se pondrá a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad y, de conformidad con el artículo 513 de la Ley de Sociedades de Capital, será objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores e inscrito en el Registro Mercantil de Barcelona. Quinto.- Reducción del capital social por amortización de acciones propias, con la consiguiente modificación del artículo 5º de los Estatutos Sociales, delegando en el Consejo de Administración la formalización del acuerdo y la solicitud de la exclusión de cotización oficial de los valores amortizados. Reducir el capital social de la Sociedad en la cuantía de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL EUROS (1.300.000.-€), mediante la amortización de SEISCIENTAS CINCUENTA MIL (650.000) acciones de DOS EUROS (2,00.-€) de valor nominal cada una, que representan el 5,22% del capital social previo a la reducción de capital. Dichas acciones han sido adquiridas previamente en condiciones de mercado en uso de la autorización conferida al Consejo por la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas celebrada el día 22 de junio de 2011 que facultó a la Sociedad para la compra derivativa de sus propias acciones hasta un 10% del capital social por un plazo de cinco años. Efectuada la reducción de capital, la nueva cifra de capital asciende a VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS MIL EUROS (23.600.000.-€), representado por ONCE MILLONES OCHOCIENTAS MIL (11.800.000) acciones de DOS EUROS (2,00.-€) de valor nominal cada una de ellas. La reducción no entraña devolución de aportaciones por ser la propia Sociedad titular de las acciones amortizadas. Por lo tanto, la finalidad de la reducción de capital es disminuir el volumen de acciones en autocartera de la Sociedad y el procedimiento para llevarla a cabo es la amortización de las reseñadas SEISCIENTAS CINCUENTA MIL (650.000) acciones. La titularidad sobre las mencionadas SEISCIENTAS CINCUENTA MIL (650.000) acciones, representadas mediante anotaciones en cuenta, se deduce del correspondiente certificado de legitimación, copia del cual se acompañará a la escritura de elevación a público del presente acuerdo. Como consecuencia de lo anterior, se acuerda modificar el artículo 5º de los Estatutos Sociales, que, una vez completado el procedimiento de oposición de acreedores, quedará redactado en la siguiente forma: “Artículo 5º.- El capital social es de 23.600.000 euros, dividido en 11.800.000 acciones de 2,00 euros cada una. Las acciones están representadas por medio de anotaciones en cuenta, todas ellas desembolsadas en su totalidad y con los mismos derechos y obligaciones.” De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 336 de la Ley de Sociedades de Capital, la reducción se ejecutará una vez transcurrido el plazo de oposición de los acreedores, esto es, un (1) mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción. El presente acuerdo será objeto de publicación en el BORME y en la página web de la Sociedad, esto es, www.miquelycostas.com, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital en cuanto al plazo de oposición de acreedores. Se acuerda delegar en el Presidente del Consejo, D. Jorge Mercader Miró, y en el Secretario del Consejo, D. Javier Basañez Villaluenga, para que cualquiera de ellos, indistintamente, pueda realizar cuantos trámites, gestiones y autorizaciones exija la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones que sean de aplicación para la ejecución del presente acuerdo y, en especial, para: (i) Publicar, de conformidad con lo previsto en los artículos 319 y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, el acuerdo de reducción de capital en el BORME y en la página web de la Sociedad. (ii) En su caso, prestar las garantías a satisfacción de los acreedores que ejerciten su derecho de oposición, en los términos del artículo 337 de la Ley de Sociedades de Capital, o conseguir la prestación de la fianza solidaria a que se refiere dicho artículo, o satisfacer los créditos de tales acreedores. (iii) Comparecer ante Notario con el objeto de elevar a público los acuerdos precedentes, así como otorgar la correspondiente escritura de reducción de capital, con los pactos y declaraciones que fueran convenientes. (iv) Solicitar la exclusión de cotización de los valores amortizados y, en general, realizar e intervenir en cuantos actos, trámites, autorizaciones y documentos sean precisos a tal efecto.

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(v) Realizar y otorgar cuantas actas, documentos o instancias, públicos o privados, sean necesarios para dicha ejecución, con la facultad de completarlos, rectificarlos y subsanarlos. Sexto.- Autorización para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, la Sociedad pueda proceder a la adquisición derivativa de acciones propias, directamente o a través de sociedades del Grupo, por finalización del plazo para el que había sido otorgada la autorización anteriormente conferida, y autorización para, en su caso, aplicar la cartera de acciones propias a la ejecución de programas retributivos. Autorizar al Consejo de Administración para que, tanto Miquel y Costas & Miquel, S.A. como sus sociedades filiales mayoritariamente participadas, puedan adquirir por compra, permuta o cualquier otro medio admitido en derecho y enajenar, con la intervención de mediadores autorizados, acciones de la Sociedad hasta el 10% de la cifra del capital social suscrito en cada momento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital. El precio mínimo no podrá ser en ningún caso inferior al valor nominal de la acción ni superior, en un 20%, al de cotización de cierre del día anterior al que tenga lugar la adquisición, sin perjuicio del cumplimiento de aquellas otras limitaciones que resulten de aplicación de la normativa o regulaciones aplicables en cada momento. Esta autorización se concede por un plazo de cinco (5) años a partir de la fecha, observándose en todo caso lo establecido en el artículo 148 de la Ley de Sociedades de Capital. Dejar sin efecto, por finalización del plazo, la autorización otorgada al Consejo de Administración por la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de 22 de junio de 2011. Autorizar al Consejo de Administración para que pueda destinar, total o parcialmente, las acciones propias adquiridas a la ejecución de programas retributivos que tengan por objeto o supongan la entrega de acciones o derechos de opción sobre acciones, o estén basados en cualquier forma en la evolución de la cotización bursátil de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 146.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital. Séptimo.- Ampliación de capital social con cargo a reservas de libre disposición hasta CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS MIL EUROS (41.300.000.-€), así como modificación del artículo 5º de los Estatutos Sociales y consiguiente solicitud de admisión a cotización de OCHO MILLONES OCHOCIENTAS CINCUENTA MIL (8.850.000) nuevas acciones en las Bolsas de Valores de Barcelona y Madrid. Delegación de facultades a favor del Consejo de Administración. a. Se acuerda ampliar el capital social de la Sociedad, totalmente suscrito y desembolsado en el momento de la adopción del presente acuerdo, hasta CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS MIL EUROS (41.300.000.-€), mediante la emisión y puesta en circulación de OCHO MILLONES OCHOCIENTAS CINCUENTA MIL (8.850.000) nuevas acciones, de igual valor nominal cada una, de la misma serie y con los mismos derechos que las actualmente en circulación, que estarán representadas por medio de anotaciones en cuenta y que se asignarán gratuitamente a los accionistas de la Sociedad. b. El Balance que servirá de base de la operación será el correspondiente a 31 de diciembre de 2015, debidamente auditado por los auditores de cuentas de la Sociedad, PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., y aprobado por esta Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas en el punto Primero del Orden del Día. La ampliación de capital se realizará con cargo a reservas de libre disposición, en particular, con cargo a la cuenta “Reservas Voluntarias”, cuyo saldo a 31 de diciembre de 2015 ascendía a CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL OCHENTA Y CINCO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS DE EURO (132.914.085,27.-€), por lo que será una ampliación totalmente liberada. c. Como consecuencia de la ampliación de capital liberada, se reconoce a los accionistas, en los términos legalmente establecidos, el derecho de asignación gratuita de las correspondientes nuevas acciones emitidas, en la proporción de tres (3) acciones nuevas por cada cuatro (4) antiguas que posean. A los efectos anteriores, tendrán la consideración de accionistas de la Sociedad todas aquellas personas físicas o jurídicas que, al final del día inmediatamente anterior a la fecha de inicio del período de asignación gratuita a que se hace referencia en el apartado siguiente, consten como titulares de acciones de la misma en los registros contables de las entidades adheridas al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores (Iberclear).

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d. Los derechos de asignación gratuita podrán ejercitarse durante el período de quince (15) días a contar desde el día siguiente al de publicación del correspondiente anuncio del aumento de capital que se publique en el BORME. La asignación de las acciones objeto del aumento de capital podrá tramitarse a través de cualquiera de las entidades adheridas al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores (Iberclear). De conformidad con lo previsto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital, los derechos de asignación gratuita de las nuevas acciones serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven, pudiendo ser negociados a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo). De este modo, cualquier inversor que adquiera derechos de asignación gratuita suficientes tendrá derecho a la asignación de acciones. Si, finalizado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, resultasen acciones no asignadas, el Consejo de Administración o, en su caso, el Consejero facultado al efecto, constituirá un depósito de acciones sin asignar por los derechos sobrantes, que se mantendrá durante tres (3) años a contar desde la finalización del período de asignación gratuita. Transcurrido dicho plazo, las acciones podrán ser vendidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Ley de Sociedades de Capital. e. Se acuerda igualmente destinar el importe definitivo de la ampliación proveniente de la cuenta “Reservas Voluntarias”, cuyo montante al 31 de diciembre de 2015 es de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL OCHENTA Y CINCO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS DE EURO (132.914.085,27.-€), a crear una reserva indisponible con la finalidad de hacer posible la operación de aumento de capital con cargo a reservas. La indisponibilidad de la aludida reserva estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, cuyo plazo coincide con el período hábil durante el cual el Consejo de Administración deberá ejecutar los acuerdos relativos a dicha operación de ampliación de capital, y quedará sin efecto en la parte no utilizada una vez ejecutados estos acuerdos. El desembolso de la ampliación de capital se formalizará contablemente con cargo a la antedicha cuenta, entendiéndose por producido en el momento en que así lo declare el Consejo de Administración, formalizándose contablemente la aplicación a la cuenta aludida en la cuantía del aumento de capital. f. Determinar que las nuevas acciones conferirán a sus propietarios desde la fecha de su emisión los mismos derechos que las acciones en circulación, en la forma especificada por la Ley y por los Estatutos Sociales, concediendo a sus titulares el derecho a percibir el importe íntegro de los dividendos que se acuerde distribuir a partir de la mencionada fecha, incluyendo por lo tanto los que pudieran satisfacerse con cargo al ejercicio que dio comienzo el día 1 de enero de 2016. g. Se solicitará la admisión a negociación oficial de las acciones objeto del presente aumento de capital en las Bolsas de Valores de Barcelona y Madrid y su contratación en el Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo). h. Se acuerda delegar en el Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 297.1.a) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la facultad de señalar la fecha en que el acuerdo adoptado en la presente Junta General de aumentar el capital social deba llevarse a efecto, en todo caso dentro del ejercicio 2016, dando la nueva redacción que proceda al artículo 5º de los Estatutos Sociales en cuanto a la nueva cifra del capital social de la Sociedad y al número de acciones en que éste se divide. En cualquier caso, el Consejo de Administración, en uso de su facultad conforme al párrafo precedente, no señalará una fecha para llevar a efecto el aumento del capital que sea anterior a la fecha de ejecución de la reducción del capital social prevista en el punto Quinto del Orden del Día. i. Se acuerda asimismo delegar en el Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo citado en el apartado anterior, con facultad de sustitución en cualquiera de sus miembros, la facultad de fijar las condiciones del aumento de capital en todo lo no previsto en los precedentes acuerdos. En especial, y sin que la enumeración que sigue tenga carácter exhaustivo o suponga limitación o restricción alguna, se delegan a favor de éste las facultades precisas para: 1. Redactar el documento que contenga la información sobre el número y la naturaleza de las acciones y los motivos y detalles de la oferta conforme a lo dispuesto en los artículos 26.1.e) y 41.1.d) del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre.

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2. Declarar ejecutado y cerrado el aumento de capital una vez finalizado el referido período de asignación. 3. Dar nueva redacción al artículo 5º de los Estatutos Sociales de la Sociedad, relativo al capital social, para adecuarlo al resultado de la ejecución del aumento de capital. 4. Realizar cuantas gestiones y actos sean precisos en relación con las eventuales actuaciones ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores y/o ante las Bolsas de Valores de Barcelona y Madrid, en especial, aquellas relacionadas con la formalización del aumento de capital y el preceptivo expediente de admisión a negociación oficial de las acciones, incluso con carácter previo a la apertura del periodo de asignación gratuita de las nuevas acciones objeto del aumento de capital. 5. Realizar todos los trámites necesarios para que las nuevas acciones objeto del aumento de capital sean inscritas en los registros contables del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores (Iberclear) y admitidas a negociación en las Bolsas de Valores de Barcelona y Madrid, de conformidad con los procedimientos establecidos en cada una de dichas Bolsas. 6. Redactar y publicar cuantos anuncios resulten necesarios o convenientes al efecto. 7. Designar o sustituir la entidad agente de la operación, en su caso. 8. Constituir un depósito de acciones en caso de que resulten acciones sin asignar por los derechos sobrantes, una vez cerrado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita y realizar todos aquellos actos o gestiones que resulten necesarios o convenientes con relación al mismo, de acuerdo con la legislación aplicable. 9. Realizar cuantas actuaciones fueren necesarias o convenientes para llevar a cabo la ejecución y formalización del aumento de capital, ante cualesquiera entidades y organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, incluidas las de aclaración, complemento o subsanación de defectos u omisiones que pudieran impedir u obstaculizar la plena efectividad de los precedentes acuerdos. 10. Se acuerda del mismo modo autorizar al Consejo de Administración para que formule ante las Bolsas Oficiales de Valores, la solicitud de admisión a cotización de los valores que se emitan, así como la incorporación al Sistema de Interconexión Bursátil y la designación del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, S.A. como entidad encargada de los registros contables. 11. Se acuerda finalmente, delegar en el Presidente del Consejo de Administración, D. Jorge Mercader Miró, y en el Secretario del Consejo de Administración, D. Javier Basañez Villaluenga, para que cualquiera de ellos, indistintamente, comparezca ante Notario y otorgue la escritura o escrituras públicas de formalización del presente acuerdo, para su inscripción en el Registro Mercantil, con facultad de establecer en tales instrumentos públicos cuantas manifestaciones o determinaciones estime necesarios o convenientes, así como realizar las aclaraciones o rectificaciones que procedan como consecuencia de la calificación del Registrador Mercantil. Octavo.- Autorización al Consejo de Administración para que en el plazo de cinco años a partir de la fecha de la adopción de este acuerdo, previo cumplimiento de las formalidades legales, pueda emitir títulos de renta fija, tanto simples como convertibles y/o canjeables por acciones de la Sociedad, con atribución, en este último caso, de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas y, en el caso de obligaciones convertibles, de ampliar el capital social en la cuantía necesaria, en forma de obligaciones, bonos, pagarés, warrants y cualesquiera otros títulos, con cualquier denominación, de renta fija o instrumentos de deuda de análoga naturaleza, u otros valores análogos que den derecho directa o indirectamente a la suscripción o adquisición de acciones. Facultar al Consejo de Administración, con arreglo al régimen general sobre emisión de obligaciones, al artículo 297 de la Ley de Sociedades de Capital, al artículo 319 del Reglamento del Registro Mercantil y al artículo 14 de los Estatutos Sociales, para que pueda emitir valores de renta fija, simples o convertibles y/o canjeables por acciones, pudiendo fijar las condiciones de cada emisión en todo lo no previsto en el presente acuerdo y realizar cuantos trámites sean necesarios para la ejecución de las emisiones que se acuerde llevar a cabo al amparo de la presente autorización, de conformidad con las siguientes condiciones: 1. La emisión de los valores podrá efectuarse, en una o en varias veces, dentro del plazo máximo de cinco (5) años a contar desde la fecha de adopción del presente acuerdo.

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2. Los valores emitidos podrán ser obligaciones, bonos, pagarés, warrants y demás valores de renta fija o instrumentos de deuda de análoga naturaleza, u otros valores análogos que den derecho directa o indirectamente a la suscripción o adquisición de acciones de la Sociedad, en cualquiera de las formas admitidas en Derecho, tanto simples como, en el caso de obligaciones y bonos, convertibles en acciones de la Sociedad y/o canjeables por acciones de la misma, de cualquiera de las sociedades de su Grupo o de cualquier otra sociedad. También podrán ser participaciones preferentes. 3. El importe total máximo de la/s emisión/es de valores que se acuerden al amparo de esta delegación no podrá ser superior, en cada momento, a CIEN MILLONES DE EUROS (100.000.000.-€). Se hace constar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 de la Ley de Sociedades de Capital, no es de aplicación a la Sociedad el límite contemplado en el artículo 401 de la misma. 4. La delegación se extenderá, tan ampliamente como se requiera en Derecho, a la fijación de los distintos aspectos y condiciones de cada emisión (valor nominal, tipo de emisión, precio de reembolso, moneda o divisa de la emisión, tipo de interés, amortización, mecanismos antidilución, si los valores son necesaria o voluntariamente convertibles y/o canjeables, incluso con carácter contingente, y, en caso de serlo voluntariamente, a opción del titular de los valores o del emisor, cláusulas de subordinación, garantías de la emisión, lugar de emisión, admisión a cotización, legislación aplicable, etc.). 5. Asimismo, el Consejo podrá designar al Comisario del Sindicato y aprobar las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre la Sociedad y el Sindicato de Obligacionistas, pudiendo, de acuerdo con éste, cambiar o modificar las condiciones o circunstancias inicialmente establecidas. 6. Para el caso de emisión de obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables, y a efectos de la determinación de las bases y modalidades de la conversión y/o canje, se acuerda establecer los siguientes criterios: - Los valores que se emitan al amparo de este acuerdo podrán ser convertibles en acciones nuevas de la Sociedad y/o canjeables por acciones en circulación de la misma, de cualquiera de las sociedades de su Grupo o de cualquier otra sociedad, con arreglo a una relación de conversión y/o canje fija (determinada o determinable) o variable, quedando facultado el Consejo de Administración para decidir si son convertibles y/o canjeables, así como para determinar si son necesaria o voluntariamente convertibles y/o canjeables, incluso con carácter contingente, y en el caso de que lo sean voluntariamente, a opción de su titular o del emisor, con la periodicidad y durante el plazo máximo que se establezca en el acuerdo de emisión. - También podrá el Consejo establecer que la Sociedad se reserva el derecho de optar en cualquier momento entre la conversión en acciones nuevas o su canje por acciones en circulación, concretándose la naturaleza de las acciones a entregar al tiempo de realizar la conversión o canje, pudiendo optar incluso por entregar una combinación de acciones de nueva emisión con acciones preexistentes o una cantidad en efectivo equivalente. En todo caso, la Sociedad deberá respetar la igualdad de trato entre todos los titulares de los valores de renta fija que conviertan y/o canjeen en una misma fecha. - Podrá acordarse emitir los valores de renta fija convertibles y/o canjeables con una relación de conversión y/o canje fija o variable. En el primer caso, los valores emitidos se valorarán por su importe nominal y las acciones al cambio determinado que establezca el acuerdo del Consejo de Administración que haga uso de la delegación, o al cambio determinable en la fecha o fechas que se indiquen en dicho acuerdo, con o sin prima o con o sin descuento sobre el precio por acción que resulte de los criterios establecidos en el acuerdo del Consejo. - Si la relación de conversión y/o canje fuera variable, los valores se valorarán igualmente por su importe nominal y el precio de las acciones a efectos de la conversión y/o canje será el que establezca el acuerdo del Consejo de Administración, pudiendo incorporar una prima o un descuento sobre el precio por acción resultante de los criterios establecidos, que podrá ser distinto para cada fecha de conversión y/o canje de cada emisión (o, en su caso, cada tramo de una emisión). - Cuando proceda la conversión y/o canje, las fracciones de acción que, en su caso, correspondiera entregar al titular de las obligaciones o bonos se redondearán por defecto hasta el número entero inmediatamente inferior. Corresponderá al Consejo decidir si procede abonar a cada tenedor en metálico la diferencia que en tal supuesto pueda producirse. - Conforme a lo previsto en el artículo 415 de la Ley de Sociedades de Capital, no podrán ser convertidas las obligaciones o bonos en acciones cuando el valor nominal de aquéllos sea inferior al de éstas. Tampoco podrán emitirse obligaciones o bonos convertibles por una cifra inferior a su valor nominal. Al tiempo de aprobar una emisión de obligaciones convertibles al amparo de la presente autorización, el Consejo de Administración emitirá un informe desarrollando y concretando, a partir de los criterios anteriormente descritos, las bases y modalidades de la conversión específicamente aplicables a la indicada

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emisión. Este informe será acompañado del correspondiente informe de los auditores de cuentas a que se refiere el artículo 414.2 de la Ley de Sociedades de Capital. 7. A título enunciativo y no limitativo, la presente delegación para la emisión de obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables comprenderá: - La facultad, al amparo de lo previsto en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital, de excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente de los accionistas, cuando ello sea necesario para la captación de los recursos financieros en los mercados internacionales o de otra manera lo exija el interés social. En cualquier caso, si el Consejo de Administración decidiera suprimir el derecho de suscripción preferente en relación con una emisión concreta de valores convertibles que, eventualmente, decida realizar al amparo de la presente autorización, emitirá, al tiempo de aprobar la emisión y de conformidad con lo previsto en los artículos 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, un informe detallando las concretas razones de interés social que justifiquen dicha medida y procederá la obtención del correlativo informe de un auditor de cuentas, distinto del auditor de la Sociedad, en el que se emita un juicio técnico sobre la razonabilidad de los datos contenidos en el informe de los administradores y sobre la idoneidad de la relación de conversión, y, en su caso, de sus fórmulas de ajuste, para compensar una eventual dilución de la participación económica de los accionistas. Dichos informes serán puestos a disposición de los accionistas a través de la página web de la Sociedad. - La facultad de aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión. Dicha facultad sólo podrá ser ejercitada en la medida en que el Consejo, sumando el capital que aumente para atender la conversión de obligaciones o bonos convertibles y los restantes aumentos de capital que hubiera acordado al amparo de cualesquiera autorizaciones concedidas por la Junta, no exceda el límite de la mitad de la cifra de capital social previsto en el artículo 297.1 b) de la Ley de Sociedades de Capital o, en caso de que en la emisión de los valores convertibles se excluya el derecho de suscripción preferente de los accionistas, el límite del 20% de la cifra actual de capital social. Esta autorización para aumentar el capital incluye la de emitir y poner en circulación, en una o varias veces, las acciones necesarias para llevar a cabo la conversión, así como la de modificar el artículo de los Estatutos Sociales relativo a la cifra de capital social. - La facultad de desarrollar y concretar las bases y modalidades de la conversión y/o canje establecidas en el apartado 6 anterior y, en particular y en sus más amplios términos, la de determinar el momento de la conversión y/o del canje, que podrá limitarse a un período predeterminado, la titularidad del derecho de conversión y/o canje, que podrá atribuirse a la Sociedad o a los obligacionistas, la forma de satisfacer al obligacionista (mediante conversión, canje o incluso una combinación de ambas técnicas, que puede quedar a su opción o a la de la Sociedad para el momento de la ejecución) y, en general, cuantos extremos y condiciones resulten necesarios o convenientes para la emisión. 8. El Consejo de Administración queda igualmente autorizado, por idéntico plazo de cinco (5) años, para garantizar, en nombre de la Sociedad, las emisiones de valores de renta fija de sus sociedades filiales. 9. Las reglas previstas en los apartados anteriores resultarán de aplicación, mutatis mutandi, en caso de emisión de warrants u otros valores análogos que puedan dar derecho a la suscripción de acciones de nueva emisión de la Sociedad, comprendiendo la delegación las más amplias facultades, con el mismo alcance de los números anteriores, para decidir todo lo que estime conveniente en relación con dichos valores. 10. Los titulares de valores convertibles o canjeables y de warrants gozarán de cuantos derechos les reconoce la normativa vigente. 11. El Consejo de Administración, en las sucesivas Juntas Generales que celebre la Sociedad, informará a los accionistas del uso que, en su caso, haya hecho hasta ese momento de la delegación de facultades a la que se refiere el presente acuerdo. 12. La presente delegación comprende asimismo la autorización al Consejo de Administración para solicitar la admisión a cotización oficial en las Bolsas de Valores de los títulos que puedan emitirse como consecuencia de la presente delegación y acuerdo; su incorporación al Sistema de Interconexión Bursátil y la llevanza del Registro Contable de dichos valores por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Noveno.- Aprobación de un sistema de retribución consistente en un plan de opciones sobre acciones de la Sociedad aplicable a aquellos administradores ejecutivos y directivos de la Sociedad

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y de sociedades del Grupo que designe el Consejo de Administración de la Sociedad y, en su caso, adopción de los acuerdos procedentes para su implantación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 219 de la Ley de Sociedades de Capital, facultando al Consejo de Administración para su aplicación, ejecución y desarrollo. Aprobar un Plan de opciones sobre acciones dirigido a aquellos administradores ejecutivos y directivos de la Sociedad y de otras sociedades del Grupo que designe el Consejo de Administración de la Sociedad, que se denominará “Plan 2016 de Opciones sobre Acciones de MIQUEL Y COSTAS & MIQUEL, S.A.” El plan de entrega tendrá las siguientes características: 1.- Consolidación Periodo de consolidación de 5 años: las opciones se consolidarán y por tanto podrán ejercitarse una vez superado un período de 5 años desde su concesión. 2.- Número de Acciones El número máximo de acciones será de 300.000. Las acciones estarán depositadas, con carácter previo a la entrega de las mismas a los Beneficiarios en ejecución del Plan de opciones sobre acciones, en una cuenta de valores abierta a nombre de la Sociedad formando parte de la autocartera, de conformidad con los requisitos que la Ley de Sociedades de Capital establece en el artículo 146. 3.- Ejercicio Periodo de ejercicio de 3 años: desde el momento en que queden consolidadas las opciones, el beneficiario dispondrá de 3 años para ejercitarlas. En este periodo se podrán ejercer las opciones libremente y por la cantidad total de opciones asignadas o por partes, aunque se establecerá una cantidad mínima de opciones por operación. 4.- Beneficiarios Administradores ejecutivos y directivos de la Sociedad o de otras sociedades del Grupo, que sean expresamente designados por el Consejo de Administración de la Sociedad. 5.- Condiciones económicas a. Precio de las opciones de compra (prima): Se entregarán sin contraprestación (precio cero). b. Precio de las acciones (strike): Importe del cambio medio ponderado del valor MIQUEL Y COSTAS & MIQUEL, S.A. (ISIN ES0164180012), en los tres (3) últimos meses inmediatamente anteriores a la concesión de la opción, con un descuento del 5%. 6.- Banco Agente Se propone que la Junta General faculte al Consejo de Administración para que pueda decidir sobre la designación, si lo estimase necesario, del Banco agente para la externalización de las acciones objeto del Plan de opciones sobre acciones. Delegación al Consejo Aprobar la delegación en el Consejo de Administración, con facultad de sustitución en cualquiera de sus miembros, de las más amplias facultades que en derecho procedan, para la interpretación, aplicación, ejecución y desarrollo del Plan citado, en lo que se refiere a los administradores de la Sociedad y directivos de la Sociedad y de sociedades del Grupo y, en particular, y a título enunciativo, para la entrega de las acciones y de las condiciones económicas de la misma, la determinación de los beneficiarios y del número de acciones que se atribuye a cada beneficiario en ejecución del Plan de opciones sobre acciones, así como para otorgar los documentos públicos y privados que sean necesarios para la validez y eficacia del presente acuerdo así como para cumplir con las obligaciones de información que, en relación a las mismas, correspondan a la Sociedad, según la legislación vigente.

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23 jueves, 23 de junio de 2016 Thursday, June 23, 2016

Décimo.- Votación con carácter consultivo del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros. Aprobar, con carácter consultivo, de conformidad con el artículo 541.4 de la Ley de Sociedades de Capital, el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros, aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad en fecha 30 de marzo de 2016. Dicho Informe fue publicado mediante hecho relevante y comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en fecha 29 de abril de 2016. Undécimo.- Delegación de facultades para la formulación, inscripción y ejecución de los acuerdos adoptados y para efectuar el preceptivo depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. Facultar al Presidente del Consejo de Administración, D. Jorge Mercader Miró, y al Secretario del Consejo de Administración, D. Javier Basañez Villaluenga, para que cualquiera de ellos, indistintamente, pueda (i) comparecer ante Notario con el fin de elevar a público los anteriores acuerdos, pudiendo otorgar cuantos documentos públicos y privados fueran necesarios para llevar a la práctica los anteriores acuerdos, hasta su inscripción en el Registro Mercantil y otros registros públicos, con facultad de establecer en tales instrumentos cuantas manifestaciones o determinaciones estimen necesarias o convenientes, así como realizar las aclaraciones o rectificaciones que procedan como consecuencia de la calificación del Registrador Mercantil, pudiendo solicitar, en su caso, del Registrador Mercantil la inscripción parcial de los acuerdos adoptados, si los mismos no accedieran a su inscripción total, todo ello con las más amplias facultades y sin restricción de clase alguna; (ii) ejecutar dichos acuerdos, redactando y firmando las comunicaciones y demás documentos que deban ser inscritos en la Comisión Nacional del Mercado de Valores y transmitidos a las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores y demás organismos competentes; y (iii) efectuar el preceptivo depósito de las Cuentas Anuales de la Sociedad, así como de las Cuentas Anuales Consolidadas, en el Registro Mercantil.” Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de junio de 2016 EL DIRECTOR DEL AREA DE MERCADO

A V I S O

HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR MIQUEL Y COSTAS & MIQUEL, S.A.

En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 3/2016 de 25 de abril, MIQUEL Y COSTAS & MIQUEL, S.A. comunica el siguiente hecho relevante:

“Mediante el presente escrito les comunicamos que el Consejo de Administración de la Sociedad, en reunión celebrada en el día de hoy, haciendo uso de la autorización conferida por la Junta General de Accionistas celebrada en la misma fecha, ha aprobado la política de autocartera de la Sociedad con sujeción a los términos de la referida autorización y a lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital y disposiciones concordantes así como en el Reglamento Interno de Conducta de la Sociedad.

Les dejamos constancia asimismo que no experimentan modificación, respecto a comunicaciones

anteriores, la persona designada para el seguimiento ni las sociedades de valores elegidas para intermediar las operaciones de autocartera.”

Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de junio de 2016 EL DIRECTOR DEL AREA DE MERCADO

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24 jueves, 23 de junio de 2016 Thursday, June 23, 2016

A V I S O

HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR GRUPO EZENTIS, S.A.

En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 3/2016 de 25 de abril, GRUPO EZENTIS, S.A. comunica el siguiente hecho relevante:

“Grupo Ezentis, S.A (en adelante “Ezentis”), como continuación de la comunicación de hecho relevante remitida por la Sociedad con fecha 14 de junio de 2016 (núm. 239706), informa que la Sociedad ha tenido conocimiento que D. José Homobono Ocaña, D. Luis García Merchán, D. Oscar Palencia Perdones, D. Antonio Villarejo Díaz, D. José Luis Márquez Dotor, D. Clemente Luis Márquez Cruz y D. Fermín González García, se han adherido al pacto parasocial de fecha 30 de mayo de 2016, mediante la suscripción de las correspondientes cartas de adhesión, lo que supone una modificación del mismo en relación con el número de suscriptores y derechos de voto, incrementándose su número en 76.245 acciones.

De acuerdo con lo anterior, la sindicación comprende un total de 7.489.128 acciones de Ezentis que

representan un 3,18 % de su capital social.” Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de junio de 2016 EL DIRECTOR DEL AREA DE MERCADO

A V I S O

HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA)

En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 3/2016 de 25 de abril, BBVA, comunica el siguiente hecho relevante: “BBVA ACUERDA EL PAGO DE UN DIVIDENDO EN EFECTIVO A CUENTA DEL DIVIDENDO DEL EJERCICIO 2016 DE 0,08 EUROS POR ACCIÓN El Consejo de Administración de BBVA ha acordado en el día de hoy el reparto en efectivo de una cantidad a cuenta del dividendo del ejercicio 2016, por un importe bruto de 0,08 euros por acción.

Importe bruto por acción: 0,08 euros

Importe neto por acción: 0,0648 euros (retención a cuenta del 19%)

Fecha ex-dividendo: miércoles, 6 de julio de 2016

Fecha de registro (record date): viernes, 8 de julio de 2016

El importe del dividendo se hará efectivo a partir del próximo día 11 de julio de 2016, conforme a las disposiciones vigentes para las entidades depositarias y utilizando los medios que IBERCLEAR pone a disposición de dichas entidades.” Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de junio de 2016 EL DIRECTOR DEL AREA DE MERCADO

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HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR LABORATORIO REIG JOFRE, S.A.

En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 3/2016 de 25 de abril, LABORATORIO REIG JOFRE, S.A., comunica el siguiente hecho relevante:

“la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas se celebró en primera convocatoria el día 22 de junio de 2016 con el orden del día establecido y con la concurrencia de accionistas presentes de un 86,47% y representados 0,06%, que titulaban en conjunto un 86,53% de las acciones representativas del capital social.

Todos los acuerdos se adoptaron por las mayorías legales y estatutarias, en el siguiente sentido:

1. Se aprobaron las cuentas anuales individuales y consolidadas, el informe de gestión individual y consolidado, la aplicación de resultados y la gestión del consejo de administración, todo ello en relación con el ejercicio 2015. 2. Se aprobó con carácter consultivo el informe sobre las remuneraciones de los consejeros de Reig Jofre para el ejercicio 2015. 3. Se aprobó el plan de fidelización a largo plazo de consejeros y directivos de la Sociedad. 4. Se aprobó la modificación de los artículos 40º y 41º de los Estatutos Sociales de la Sociedad. 5. Se aprobó la reducción del capital social de la Sociedad en un importe de 94.821.330,00 Euros y la consiguiente modificación del artículo 5º de los Estatutos Sociales de la Sociedad. 6. Se aprobó la autorización al Consejo de Administración para aumentar el capital social de la Sociedad hasta un máximo del 40%, en un plazo máximo de 5 años, mediante aportaciones dinerarias, y con facultad expresa de acordar la exclusión del derecho de adquisición preferente hasta 20% del capital social. 7. Se aprobó la autorización al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, para la adquisición derivativa de acciones propias, directamente o a través de sociedades filiales, con los límites y requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital, dejando sin efecto la autorización concedida en la Junta General de 11 de junio de 2015. 8. Se aprobó que, en el caso de convocarse Juntas Generales Extraordinarias hasta la celebración de la siguiente Junta General Ordinaria, el plazo de convocatoria de aquellas sea de quince días. 9. Se facultó al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, para la formalización, interpretación, subsanación, y/o ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta General. El desglose de votos de los acuerdos anteriores fue el siguiente:

Punto del Orden del Día Voto:

1.1 A favor: 86,10% En contra: 0,00% Abstención:0,0016% En blanco: 0,0001%

1.2 A favor: 86,10% En contra: 0,00% Abstención: 0,0016% En blanco: 0,0001%

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26 jueves, 23 de junio de 2016 Thursday, June 23, 2016

1.3 A favor: 86,10% En contra: 0,00% Abstención:0,0016% En blanco: 0,0001%

1.4 A favor: 86,10% En contra: 0,00% Abstención:0,0016% En blanco: 0,00006%

1.5 A favor: 86,10% En contra: 0,00% Abstención:0,0016% En blanco: 0,0001%

1.6 A favor: 86,10% En contra: 0,00% Abstención:0,0016% En blanco: 0,0001%

2 A favor: 86,10% En contra: 0,0016% Abstención: 0,0035% En blanco: 0,0001%

3 A favor: 86,10% En contra: 0,005% Abstención:0,00% En blanco: 0,0001%

4.1 A favor: 86,10% En contra: 0,0037% Abstención:0,0016% En blanco: 0,0001%

4.2 A favor: 86,10% En contra: 0,0035% Abstención:0,0016% En blanco: 0,0001%

5 A favor: 86,10% En contra: 0,0051% Abstención:0,00% En blanco: 0,0001%

6 A favor: 74,11% En contra: 11,99% Abstención:0,00% En blanco: 0,0001%

7 A favor: 86,10% En contra: 0,0016% Abstención:0,00% En blanco: 0,0001%

8 A favor: 86,10% En contra: 0,00% Abstención: 0,0051% En blanco: 0,0001%

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27 jueves, 23 de junio de 2016 Thursday, June 23, 2016

9 A favor: 86,10% En contra: 0,00% Abstención: 0,0051% En blanco: 0,0001%

Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de junio de 2016 EL DIRECTOR DEL AREA DE MERCADO

A V I S O

HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR GRUPO EZENTIS, S.A.

En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 3/2016 de 25 de abril, GRUPO EZENTIS, S.A. comunica el siguiente hecho relevante:

“ En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 228 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores y disposiciones concordantes, y para su puesta a disposición del público como hecho relevante, Grupo Ezentis, S.A (en adelante “Ezentis”) informa que una de las filiales de Ezentis en Brasil, Ezentis Serviços, Instalação e Engenharia de Comunicações, S.A. (en adelante “Ezentis Engenharia”) ha sido adjudicataria por parte de la empresa brasileña Claro/Embratel (América móvil) de un nuevo contrato para la operación y mantenimiento preventivo, correctivo y de emergencias de infraestructura en planta fija y móvil en las regiones Sur y Noreste y en el Estado de Sao Paulo, alcanzando un total de 10.800 torres móviles. Ezentis Engenharia consolida su participación como la principal empresa de este tipo de servicios, manteniendo actualmente 29.057 torres móviles en Brasil.

El contrato tiene una duración de dos años, que comenzará a partir del próximo 1 de julio y su

importe total previsto es de 85 millones de reales brasileños, que equivale aproximadamente a 22 millones de euros.

Esta adjudicación supone la consolidación de Ezentis dentro de este tipo de servicios y refuerza su

presencia en un área estratégica como es Brasil, así como un avance en el marco del Plan Estratégico 2014-2017. Con esta adjudicación, Ezentis ha conseguido en contratación, hasta la fecha en el año en curso, un total de 169,5 millones de euros.”

Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de junio de 2016 EL DIRECTOR DEL AREA DE MERCADO

A V I S O

HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR IAG INTERNATIONAL AIRLINES GROUP, S.A.

En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 3/2016 de 25 de abril, IAG, comunica el siguiente hecho relevante:

“Esta comunicación se realiza como continuación del hecho relevante de fecha 20 de junio de 2016 (nº 239.932) relativo a la emisión de 91,981,118 nuevas acciones ordinarias de International Consolidated Airlines Group, S.A. (el “Emisor”) para atender las solicitudes de conversión recibidas en relación con la emisión de bonos convertibles en acciones ordinarias del Emisor de 390.000.000€ al 1,75% con vencimiento en 2018.

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28 jueves, 23 de junio de 2016 Thursday, June 23, 2016

A este respecto, el Emisor comunica que ha quedado inscrita en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 21 de junio de 2016, en el Tomo 34.081, Folio 24, Sección 8ª, Hoja M-492129, Inscripción 101, la escritura de emisión de las referidas 91,981,118 nuevas acciones ordinarias del Emisor, estando previsto que en los próximos días se produzca la admisión a cotización de dichas nuevas acciones en las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo).

Como consecuencia de la mencionada ampliación de capital, el capital social del Emisor asciende a

1.066.494.371,50€ dividido en 2.132.988.743 acciones ordinarias de una única clase y serie y de un valor nominal de 0,50€ cada una de ellas, totalmente suscritas y desembolsadas.” Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de junio de 2016 EL DIRECTOR DEL AREA DE MERCADO

A V I S O

HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR SAETA YIELD, S.A.

En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 3/2016 de 25 de abril, SAETA YIELD, comunica el siguiente hecho relevante:

“Que, la Junta General Ordinaria de Accionistas de SAETA YIELD, S.A., celebrada, en segunda convocatoria, en la Avenida de Burgos 16 D, en el día de ayer 22 de junio de 2016, con la asistencia, por presencia o representación, de un total de 55.148.907 acciones, lo que supone el 67,604 % del capital social, adoptó los siguientes acuerdos:

a) Aprobar las Cuentas así como el Informe de Gestión, correspondientes al ejercicio de 2015, tanto de

la Sociedad como de su grupo consolidado del que ésta es dominante. (Lo que resultó aprobado con el 99,9998 % de votos a favor, el 0,0000 % en contra y el 0,0002 % de abstenciones).

b) Aprobar la siguiente propuesta de aplicación de resultados que arrojan unos beneficios de 7.587.578 euros: a reservas voluntarias 6.828.820 euros; y a reserva legal 758.758 euros. (Lo que resultó aprobado con el 99,9998 % de votos a favor, el 0,0000 % en contra y el 0,0002 % de abstenciones).

c) Aprobar la gestión del Consejo de Administración durante el ejercicio 2015. (Lo que resultó aprobado con el 99,8671 % de votos a favor, el 0,0000 % en contra y el 0,1329 % de abstenciones).

d) Aprobar con carácter meramente consultivo, el Informe sobre Remuneraciones del Consejo de Administración del ejercicio 2015. (Lo que resultó aprobado con el 98,0407 % de votos a favor, el 0,4858 % en contra y el 1,4735 % de abstenciones).

e) Aprobar la modificación de la Política de Remuneraciones de los Consejeros, que es objeto de modificación con el fin de incorporar la política de retribución variable y fijar el sistema de indemnización por cese del Consejero Delegado, se incluye como Anexo I formando parte de este acuerdo. (Lo que resultó aprobado con el 97,9115 % de votos a favor, el 0,4788 % en contra y el 1,6097 % de abstenciones).

f) Aprobar un sistema de retribución consistente en un plan de opciones sobre acciones de la Sociedad que se incluye como Anexo II formando parte de este acuerdo, aplicable a determinados administradores y directivos de la sociedad y sociedades del grupo. (Lo que resultó aprobado con el 81,0390 % de votos a favor, el 17,3738 % en contra y el 1,5872 % de abstenciones).

g) Aprobar la distribución de la prima de emisión por un importe de hasta 100 millones de euros. La distribución se producirá de forma escalonada y trimestral. La primera distribución tendrá lugar una vez concluido el segundo trimestre natural de 2016 y dentro del tercer trimestre, y las sucesivas dentro de cada trimestre siguiente hasta el segundo trimestre natural del 2017, en el que tendrá lugar la última distribución correspondiente al presente acuerdo.

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29 jueves, 23 de junio de 2016 Thursday, June 23, 2016

Facultando al Consejo de Administración para que determine la fecha exacta e importe de cada distribución, siempre con el límite global del importe máximo señalado. En el caso de que los importes que fije el Consejo de Administración no agoten dicho importe máximo, el presente acuerdo quedará sin efecto con respecto al importe no distribuido. (Lo que resultó aprobado con el 99,8671 % de votos a favor, el 0,0000 % en contra y el 0,1329 % de abstenciones). h) Facultar, con carácter indistinto, a cualquiera de los miembros del Consejo de Administración para

que ejecuten en lo necesario los acuerdos adoptados, suscribiendo cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes al efecto e, incluso, para que los rectifiquen a los solos efectos de su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente. (Lo que resultó aprobado con el 99,9979 % de votos a favor, el 0,0019 % en contra y el 0,0002 % de abstenciones).

Se ha marcado en negrita y subrayado el texto nuevo para facilitar la identificación de las modificaciones y, con el mismo objeto, mantenido aunque tachado, algún texto suprimido: ANEXO 1.- Las modificaciones propuestas de la Política de Remuneraciones del Consejo de Administración se presentan con control de cambios sobre el texto de la actual política en vigor: SAETA YIELD, S.A. PROPUESTA DE POLÍTICA DE REMUNERACIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 1. INTRODUCCIÓN El presente documento se elabora en cumplimiento de lo establecido en el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio (la “Ley de Sociedades de Capital”), y recoge la propuesta de política de remuneraciones de los miembros del Consejo de Administración de Saeta Yield, S.A. (la “Política de Remuneraciones”) que, aprobada por el propio Consejo de Administración, será elevada para su aprobación a la Junta General de la Sociedad. Está previsto que la propuesta de Política de Remuneraciones contenida en este documento sea aprobada por el Consejo de Administración en la primera reunión a la que asistan los Consejeros que formarán parte del mismo con ocasión de la admisión a negociación en Bolsa de las acciones de la sociedad Saeta Yield, S.A. (la “Sociedad”). Por ello, esta propuesta tiene el carácter de propuesta inicial o provisional y podrá verse modificada o sustituida si el propio Consejo de Administración, una vez efectiva la salida a Bolsa de la Sociedad, así lo decide antes de su elevación a la Junta General de la Sociedad. En todo caso, La Política de Remuneraciones de los consejeros, tanto en su condición de tales como por el desempeño de funciones ejecutivas, estará orientada a que la remuneración guarde una proporción razonable con la importancia de la Sociedad, su situación económica y los estándares de mercado de empresas comparables. Igualmente, el sistema de remuneración de los consejeros deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad e incorporará las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables. 2. REMUNERACIÓN DE LOS CONSEJEROS EN SU CONDICIÓN DE TALES De conformidad con el artículo 11 de los Estatutos Sociales, el sistema de remuneración de los consejeros en su condición de tales consistirá en una asignación fija anual pagadera trimestralmente y en dietas de asistencia a cada reunión del Consejo de Administración o de sus Comisiones. El importe máximo total de la remuneración anual que la Sociedad podrá pagar a los consejeros por ambos conceptos, asignación fija y dietas de asistencia, no podrá ser superior a 450.000 euros. 2.1. Asignación fija anual La asignación fija anual será superior en el caso del Presidente del Consejo de Administración y de los Consejeros que formen parte de Comisiones del Consejo, en atención a la mayor dedicación que supone el ejercicio de sus funciones.

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30 jueves, 23 de junio de 2016 Thursday, June 23, 2016

La cantidad adicional a percibir por los consejeros que formen parte de las Comisiones será la misma, formen parte sólo de una Comisión o de ambas (Comisión de Auditoría o Comisión de Nombramientos y Retribuciones). 2.2. Dietas de asistencia Los consejeros percibirán una cantidad, en concepto de dietas de asistencia, con ocasión de cada reunión del Consejo en pleno o de las Comisiones en la que participen. El importe de las dietas de asistencia será moderado, sin que lo percibido por los consejeros por este concepto pueda representar en cada ejercicio más del 15% de la asignación fija. 3. REMUNERACIÓN DE LOS CONSEJEROS EJECUTIVOS

3.1 Está previsto que el único Consejero Ejecutivo sea el Presidente del Consejo de Administración, que ostentará simultáneamente la condición de Consejero Delegado.

La remuneración inicial por el desempeño de sus funciones ejecutivas propias de su condición de Consejero Delegado, consistirá en una retribución fija de 185.000 euros anuales, que se actualizará conforme a la evolución del IPC, más una retribución variable de hasta un 35%, cuya cuantía concreta se determinará por el Consejo de Administración en función de los criterios y objetivos que fije el consejo de administración de la Sociedad. La retribución fija se actualizará conforme a la evolución del IPC. Las restantes condiciones iniciales de su contrato con la Sociedad relativo a dichas funciones, serán idénticas a las que tenía pactadas como directivo en su anterior empresa (Cobra Instalaciones y Servicios, S.A.). En consecuencia, la procedencia o no de indemnización en caso de resolución unilateral por parte de la Sociedad y su cuantía se determinaría con arreglo a los criterios de la legislación laboral (sobre la base de una antigüedad a 1 de diciembre de 2008), e inicialmente no existe ningún pacto entre las partes sobre retribución ligada a acciones, permanencia o no concurrencia post-contractual. cuantitativos (determinados conforme a la evolución de los principales elementos financieros y contables) y cualitativos. El esquema retributivo del Consejero Delegado se integra en la política de remuneración en especie, beneficios sociales y seguros de responsabilidad civil aplicables a los directivos de la sociedad que incluye seguro de responsabilidad civil, ayuda en el seguro médico, seguro de vida y accidente y vehículo. Igualmente, el Consejero Delegado podrá ser beneficiario de otros planes de remuneración a medio y largo plazo, consistentes en bonos plurianuales aprobados por la Junta General o planes de opciones sobre acciones, que serán debidamente aprobados por la Junta General conforme a lo previsto en el art. 219 LSC y los estatutos sociales. 3.2 Este sistema de remuneración y condiciones contractuales será de aplicación hasta que se acuerde por las partes un nuevo contrato que tendría que ser aprobado por el Consejo de Administración en el marco de una Política de Remuneraciones modificada o que sustituya a la inicial, reflejada en este documento. El contrato del Consejero-Delegado seguirá vigente mientras el mismo continúe en su cargo. En dicho contrato no se contemplarán pactos de no competencia. El Consejero Delegado tendrá derecho, en caso de extinción de la relación que mantiene con la Sociedad como primer ejecutivo, a una indemnización por cese equivalente a dos anualidades. A tal efecto, la anualidad se calculará como la mitad de la suma de las retribuciones completas percibidas en los dos ejercicios inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el cese (o el último año multiplicado por dos, si no se alcanzara una antigüedad de dos años). En caso de que a la fecha de extinción de la relación exista un plan de opciones sobre acciones pendiente de ejercicio, los derechos derivados de dicho plan podrán ser ejercidos con posterioridad a su cese en los términos y casos que se acuerden el propio plan. Aprobadas que sean las anteriores modificaciones la nueva Política de Remuneraciones del Consejo de Administración será la siguiente: SAETA YIELD, S.A. PROPUESTA DE POLÍTICA DE REMUNERACIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 1. INTRODUCCIÓN El presente documento se elabora en cumplimiento de lo establecido en el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio (la “Ley de Sociedades de Capital”), y recoge la propuesta de política de remuneraciones del

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31 jueves, 23 de junio de 2016 Thursday, June 23, 2016

Consejo de Administración de Saeta Yield, S.A. (la “Política de Remuneraciones”) que, aprobada por el propio Consejo de Administración, será elevada para su aprobación a la Junta General de la Sociedad. La Política de Remuneraciones de los consejeros, tanto en su condición de tales como por el desempeño de funciones ejecutivas, estará orientada a que la remuneración guarde una proporción razonable con la importancia de la Sociedad, su situación económica y los estándares de mercado de empresas comparables. Igualmente, el sistema de remuneración de los consejeros deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad e incorporará las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables. 2. REMUNERACIÓN DE LOS CONSEJEROS EN SU CONDICIÓN DE TALES De conformidad con el artículo 11 de los Estatutos Sociales, el sistema de remuneración de los consejeros en su condición de tales consistirá en una asignación fija anual pagadera trimestralmente y en dietas de asistencia a cada reunión del Consejo de Administración o de sus Comisiones. El importe máximo total de la remuneración anual que la Sociedad podrá pagar a los consejeros por ambos conceptos, asignación fija y dietas de asistencia, no podrá ser superior a 450.000 euros. 2.1. Asignación fija anual La asignación fija anual será superior en el caso del Presidente del Consejo de Administración y de los Consejeros que formen parte de Comisiones del Consejo, en atención a la mayor dedicación que supone el ejercicio de sus funciones. La cantidad adicional a percibir por los consejeros que formen parte de las Comisiones será la misma, formen parte sólo de una Comisión o de ambas (Comisión de Auditoría o Comisión de Nombramientos y Retribuciones). 2.2. Dietas de asistencia Los consejeros percibirán una cantidad, en concepto de dietas de asistencia, con ocasión de cada reunión del Consejo en pleno o de las Comisiones en la que participen. El importe de las dietas de asistencia será moderado, sin que lo percibido por los consejeros por este concepto pueda representar en cada ejercicio más del 15% de la asignación fija. 3. REMUNERACIÓN DE LOS CONSEJEROS EJECUTIVOS 3.1 Está previsto que el único Consejero Ejecutivo sea el Presidente del Consejo de Administración, que ostentará simultáneamente la condición de Consejero Delegado. La remuneración inicial por el desempeño de sus funciones ejecutivas propias de su condición de Consejero Delegado, consistirá en una retribución fija de 185.000 euros anuales, que se actualizará conforme a la evolución del IPC, más una retribución variable de hasta un 35%, cuya cuantía concreta se determinará por el Consejo de Administración en función de criterios cuantitativos (determinados conforme a la evolución de los principales elementos financieros y contables) y cualitativos. El esquema retributivo del Consejero Delegado se integra en la política de remuneración en especie, beneficios sociales y seguros de responsabilidad civil aplicables a los directivos de la sociedad que incluye seguro de responsabilidad civil, ayuda en el seguro médico, seguro de vida y accidente y vehículo. Igualmente, el Consejero Delegado podrá ser beneficiario de otros planes de remuneración a medio y largo plazo, consistentes en bonos plurianuales aprobados por la Junta General o planes de opciones sobre acciones, que serán debidamente aprobados por la Junta General conforme a lo previsto en el art. 219 LSC y los estatutos sociales. El contrato del Consejero-Delegado seguirá vigente mientras el mismo continúe en su cargo. En dicho contrato no se contemplarán pactos de no competencia. El Consejero Delegado tendrá derecho, en caso de extinción de la relación que mantiene con la Sociedad como primer ejecutivo, a una indemnización por cese equivalente a dos anualidades. A tal efecto, la anualidad se calculará como la mitad de la suma de las retribuciones completas percibidas en los dos ejercicios inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el cese (o el último año multiplicado por dos, si no se alcanzara una antigüedad de dos años). En caso de que a la fecha de extinción de la relación exista un plan de opciones sobre acciones pendiente de ejercicio, los derechos derivados de dicho plan podrán ser ejercidos con posterioridad a su cese en los términos y casos que se acuerden el propio plan.

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32 jueves, 23 de junio de 2016 Thursday, June 23, 2016

ANEXO 2.- APROBACIÓN DE UN SISTEMA DE RETRIBUCIÓN CONSISTENTE EN UN PLAN DE OPCIONES SOBRE ACCIONES DE LA SOCIEDAD APLICABLE A DETERMINADOS ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS DE LA SOCIEDAD Y DE SOCIEDADES DEL GRUPO. Se aprueba ampliar el sistema de retribución del Consejero Delegado, así como del personal directivo de la Sociedad mediante la puesta en marcha del “Plan de Opciones Directivo 2016” consistente en la entrega de opciones de compra de las acciones de Saeta Yield, S.A. Cuando los directivos ejerciten las opciones y adquieran acciones, habrán conseguido un beneficio determinado por la diferencia entre el valor de mercado de las acciones de la sociedad en ese momento y el precio al que el directivo puede comprar dichas acciones como consecuencia del ejercicio de la opción. La adquisición por la Sociedad de las acciones para el citado plan se enmarca dentro de la autorización otorgada por la junta general de accionistas de Saeta Yield con fecha 27 de enero de 2015. El Plan de Opciones Directivos 2016 tendrá las siguientes características principales: a) El número de acciones objeto del Plan de Opciones será de un máximo de 470.000 acciones, de un euro de valor nominal unitario. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 219 de la Ley de Sociedades de Capital se hace constar que el número máximo de opciones sobre acciones atribuibles al consejero delegado será de 210.000. b) El precio de ejercicio de las opciones por el cual el Consejero Delegado y los directivos podrán, en su caso, adquirir las acciones será de 9.31 euros. c) El periodo de tiempo en el que las opciones podrán ser ejercitadas será de dos años a contar desde el 1 de mayo de 2018. d) Las opciones serán ejercitables, por mitades e iguales partes, acumulables a elección del beneficiario, durante el tercer y cuarto años siguientes al, inclusive, 1 de mayo de 2016. La determinación de los directivos beneficiarios del Plan, el número de opciones atribuidas al Consejero Delegado y a cada uno de los directivos beneficiarios, el resto de condiciones del Plan así como los aspectos que detallen, desarrollen y permitan la ejecución del Plan de Opciones serán establecidos por el Consejo de Administración previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en cuyo favor se delegan tan ampliamente como en Derecho sea necesario o conveniente. Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de junio de 2016 EL DIRECTOR DEL AREA DE MERCADO

A V I S O

HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE VIVIENDAS EN ALQUILER, S.A.

(CEVASA)

En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 3/2016 de 25 de abril, CEVASA, comunica el siguiente hecho relevante:

“la Junta General Ordinaria de Accionistas de CEVASA, celebrada en primera convocatoria con fecha 22 de junio de 2016, ha resuelto aprobar por unanimidad todas las propuestas del Consejo de Administración sometidas a votación en relación con el Orden del Día de dicha Junta tal y como constan en el hecho relevante remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 11 de mayo de 2016 (nº registro 238.483). De conformidad con el art. 525 de la Ley de Sociedades de Capital, el detalle de los resultados de las votaciones por acuerdo adoptado será publicado en fecha próxima en la página web de la sociedad: www.cevasa.com.”

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33 jueves, 23 de junio de 2016 Thursday, June 23, 2016

Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de junio de 2016 EL DIRECTOR DEL AREA DE MERCADO

ESPAÑOLA DE VIVIENDAS EN ALQUILER, S.A.

REPARTO DE DIVIDENDO

Tras el acuerdo de la Junta general de accionistas celebrada el pasado 22 de junio de 2016, de distribución de un dividendo extraordinario con cargo a reservas de libre disposición, debe abonarse el mismo a los titulares de las acciones en circulación por un total bruto por acción de trece céntimos de euro (0,13 euros). Sobre el total íntegro a satistacer se retendrá un 19% a cuenta del IRPF o IS, o lo que legalmente corresponda en cumplimiento de la legislación vigente. El pago se realizará el día 4 de julio de 2016 a las acciones en circulación, de las que se excluirán las integrantes de la autocartera de la Sociedad. La gestión del pago de este dividendo se realizará por la entidad agente designada por CEVASA, el Banco de Santander (código BIC BSCHESMMAGE) y el abono del mismo a los accionistas se realizará a través IBERCLEAR y de las entidades integrantes del depósito central de valores, en función de los valores inscritos en los registros de cada una de ellas Las fechas relevantes con relación a este dividendo son las siguientes:

LAST TRADING DAY: 28 de junio de 2016

EX-DATE: 29 de junio de 2016

RECORD DATE: 1 de julio de 2016

PAYMENT DATE: 4 de julio de 2016

Barcelona, a 23 de junio de 2016 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A.

Aumento de capital social con cargo a reservas y reducción de capital por amortización de acciones

propias

En cumplimiento de los artículos 319 y 503 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta

General de accionistas de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. ("ACS" o la "Sociedad")

celebrada el 5 de mayo de 2016 aprobó un aumento de capital con cargo a reservas voluntarias por un valor

de mercado de referencia máximo de 366 millones de euros, mediante la emisión de acciones ordinarias

para su asignación gratuita a los accionistas, para su ejecución dentro del año siguiente a la fecha de dicha

Junta en una o, como máximo, dos ocasiones (el “Aumento de Capital”), así como una reducción del

capital social de la Sociedad por amortización de acciones propias por importe máximo igual al importe que

efectivamente se emita como consecuencia del referido Aumento de Capital, y de forma simultánea al

mismo (el “Acuerdo”).

Con fecha 14 de junio de 2016, el Presidente y Consejero Delegado de la Sociedad, en el ejercicio de las

facultades que le habían sido delegadas por el Consejo de Administración en sesión celebrada el 12 de

mayo de 2016, haciendo uso de facultades delegadas (con expresas facultades de sustitución) por la Junta

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34 jueves, 23 de junio de 2016 Thursday, June 23, 2016

General de accionistas celebrada el 5 de mayo de 2016, acordó llevar a efecto la primera ejecución del

aumento de capital social con cargo a reservas voluntarias (la “Primera Ejecución”), y ejecutar la reducción

de capital social por amortización de acciones propias por un importe nominal máximo igual al importe

nominal en que se aumente el capital social como consecuencia de la Primera Ejecución.

A continuación se detallan los términos y condiciones relativos a la Primera Ejecución del Aumento de

Capital y de la reducción de capital, que han sido completados mediante decisiones del Presidente y

Consejero Delegado de la Sociedad de 22 de junio de 2016:

1. Importe máximo de la Primera Ejecución del Aumento de Capital y número máximo de

acciones a emitir. El valor de mercado de referencia máximo de la Primera Ejecución del Aumento

de Capital será de 224 millones de euros. En consecuencia, el capital social se aumentará en un

importe nominal máximo de 4.140.323,50 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de un

máximo de 8.280.647 acciones ordinarias de 0,5 euros de valor nominal cada una, de la misma

clase y serie que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación. Las nuevas acciones se

emiten a la par, sin prima de emisión, por lo que el tipo de emisión se corresponde con su valor

nominal.

Las nuevas acciones se representarán por medio de anotaciones en cuenta, cuyo registro contable

está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación

de Valores, Sociedad Anónima Unipersonal (Iberclear) y a sus entidades participantes.

2. Contraprestación y balance que sirve de base. La Primera Ejecución de Aumento de Capital se

realiza íntegramente con cargo a reservas voluntarias y de libre disposición, cuyo importe a 31 de

diciembre de 2015 ascendía a 873.519.737,58 euros.

El balance que sirve de base a la Primera Ejecución de Aumento de Capital es el correspondiente a

31 de diciembre de 2015, fecha que se encuentra comprendida dentro de los seis meses

inmediatamente anteriores al Acuerdo. Dicho balance ha sido verificado por el auditor de cuentas de

ACS, Deloitte, S.L., y aprobado por la Junta General Ordinaria de accionistas de ACS del 5 de mayo

de 2016.

3. Derechos políticos y económicos. Las acciones nuevas atribuirán a sus titulares los mismos

derechos políticos y económicos que las acciones de ACS actualmente en circulación, a partir de la

fecha en la que la parte de esta Primera Ejecución se declare asignada y desembolsada.

4. Derechos de asignación gratuita. Gozarán del derecho de asignación gratuita de las acciones

nuevas, en la proporción de una acción nueva por cada 38 derechos de asignación gratuita, los

accionistas de ACS que hayan adquirido acciones hasta el día del presente anuncio y cuyas

operaciones se hayan liquidado hasta el día 29 de junio de 2016 en la Sociedad de Gestión de los

Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear), ambos inclusive.

A cada acción antigua de ACS le corresponderá un derecho de asignación gratuita.

5. Periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita. Los derechos de asignación

gratuita serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan y serán

negociables en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia y en el Sistema de

Interconexión Bursátil español (Mercado Continuo) durante un plazo de 15 días naturales que

comenzará el día hábil bursátil siguiente al de publicación de este anuncio (el "Periodo de

Negociación"). Este periodo no será prorrogable. Durante ese mismo periodo los accionistas

podrán solicitar la asignación de las acciones que les correspondan a través de las entidades

participantes en Iberclear, así como solicitar una copia firmada del boletín de suscripción con el

contenido requerido por el artículo 309 de la Ley de Sociedades de Capital.

6. Compromiso de Compra. ACS ha asumido un compromiso irrevocable de compra de los derechos

de asignación gratuita de la Primera Ejecución del Aumento de Capital recibidos por los accionistas

(el "Compromiso de Compra"), en virtud del cual los titulares de los derechos de asignación

gratuita podrán venderlos a ACS al precio de 0,707 euros por derecho. Solo podrán transmitirse a

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35 jueves, 23 de junio de 2016 Thursday, June 23, 2016

ACS en virtud del Compromiso de Compra los derechos de asignación gratuita recibidos por los

accionistas que hayan adquirido acciones hasta el día del presente anuncio y cuyas operaciones se

hayan liquidado hasta el día 29 de junio de 2016 en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de

Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear), ambos inclusive. ACS no

comprará los derechos que hayan sido adquiridos en el mercado secundario, que quedan al margen

del Compromiso de Compra. El Compromiso de Compra estará vigente y podrá ser aceptado

durante los 9 primeros días naturales del Periodo de Negociación.

7. Acciones en depósito. Transcurrido el Periodo de Negociación, las acciones nuevas que no

hubieran podido ser asignadas por causas no imputables a ACS se mantendrán en depósito a

disposición de quienes acrediten la legítima titularidad de los correspondientes derechos de

asignación gratuita. Transcurridos tres años desde la fecha de finalización del Periodo de

Negociación, las acciones que aún se hallaren pendientes de asignación podrán ser vendidas de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital, por cuenta y riesgo

de los interesados. El importe líquido de la mencionada venta será depositado en el Banco de

España o en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados.

8. Asignación incompleta. El Acuerdo ha previsto expresamente la posibilidad de asignación

incompleta. Dado que ACS tiene previsto renunciar a todos los derechos de asignación gratuita

adquiridos como consecuencia del Compromiso de Compra, el capital se ampliará en la cuantía

correspondiente. Al terminar el Periodo de Negociación, se procederá a determinar el importe

definitivo de la Primera Ejecución del Aumento de Capital.

9. Desembolso. Como se ha indicado, el desembolso se efectuará en su totalidad con cargo a

reservas voluntarias, y se tendrá por producido en el momento en que, una vez finalizado el Periodo

de Negociación, se formalice contablemente la aplicación del saldo de la cuenta de reservas

voluntarias en la cuantía definitiva de la Primera Ejecución del Aumento de Capital.

10. Gastos y comisiones. Esta Primera Ejecución se efectuará libre de gastos y de comisiones en

cuanto a la asignación de las nuevas acciones emitidas. ACS asumirá los gastos de emisión,

suscripción, puesta en circulación, admisión a cotización y demás relacionados con la Primera

Ejecución.

Sin perjuicio de lo anterior, los accionistas de la Sociedad deben tener en cuenta que las entidades

participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación

de Valores, S.A. Unipersonal (Iberclear) en las que tengan depositadas sus acciones podrán

establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y los gastos repercutibles en

concepto de administración que libremente determinen derivados del mantenimiento de los valores

en los registros contables. Asimismo, las referidas entidades participantes podrán establecer, de

acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y gastos repercutibles en concepto de tramitación

de órdenes de compra y venta de derechos de asignación gratuita que libremente determinen.

11. Admisión a cotización. ACS solicitará la admisión a cotización de las nuevas acciones que se

emitan como consecuencia de la Primera Ejecución del Aumento de Capital emitidas en las Bolsas

de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil

español (Mercado Continuo).

12. Documento informativo. De conformidad con lo previsto en la legislación aplicable, ACS puso a

disposición del público, con fecha 14 de junio de 2016, un documento informativo con la información

disponible sobre el número y la naturaleza de las acciones y los motivos y detalles de la oferta a la

que se refiere esta Primera Ejecución del Aumento de Capital. A su vez, esta información ha sido

complementada por medio de un segundo documento publicado el 22 de junio de 2016. Ambos

documentos han sido comunicados como hecho relevante a la Comisión Nacional del Mercado de

Valores, y se encuentran a disposición del público en la página web corporativa de ACS

(www.grupoacs.com) y en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

(www.cnmv.es).

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36 jueves, 23 de junio de 2016 Thursday, June 23, 2016

13. Reducción de capital. De forma simultánea a la Primera Ejecución del Aumento de Capital, se

reduce el capital social de la Sociedad por amortización de acciones propias. Dicha reducción de

capital será por un importe nominal igual al importe por el que finalmente sea ejecutada la Primera

Ejecución del Aumento de Capital, de forma simultánea a dicha Primera Ejecución y con cargo a

beneficios o reservas libres.

Con ocasión de la reducción se procederá a dotar una reserva por capital amortizado por igual

importe que el valor nominal de las acciones amortizadas, de la que sólo será posible disponer con

los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social, en aplicación de lo

previsto en el artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, conforme a lo

señalado en dicho precepto los acreedores de la Sociedad no tendrán el derecho de oposición al

que se refiere el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con la reducción de

capital acordada.

La reducción no entraña devolución de aportaciones por ser la propia Sociedad la titular de las

acciones amortizadas. Por tanto, la finalidad de la reducción será amortizar las acciones propias.

El presente anuncio se encuentra asimismo disponible en la página web de la sociedad

(www.grupoacs.com).

Madrid, 22 de junio de 2016.- José Luis del Valle Pérez, Consejero-Secretario del Consejo de

Administración de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A.

Nota Prevista su publicación en el BORME del viernes 24 de junio de 2016

A V I S O

HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR COMPAÑÍA PHARMA MAR, S.A.

En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 3/2016 de 25 de abril, PHARMA MAR, comunica el siguiente hecho relevante:

“ La Junta General Ordinaria de accionistas de Pharma Mar, S.A. en su reunión celebrada el día de

hoy, en segunda convocatoria, ha aprobado por mayoría suficiente de votos la totalidad de las propuestas que el Consejo de Administración había acordado someter a la deliberación y decisión de la misma. Los acuerdos adoptados se corresponden, por tanto, con las propuestas de acuerdos que fueron comunicadas a esa Comisión mediante Hecho Relevante número 238.752 de fecha 18 de mayo de 2016 y que procedemos a resumir a continuación: 1. Aprobación de las Cuentas Anuales e Informe de Gestión de Pharma Mar, S.A. y de su Grupo Consolidado correspondientes al ejercicio 2015, aprobación de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio, de destinar las pérdidas de 43.106.693,59 euros a incrementar el saldo de la cuenta de resultados negativos de ejercicios anteriores y aprobación de la gestión del Consejo de Administración en dicho período. 2. Reelección por el plazo de un año de Pricewaterhouse Coopers Auditores, S.L. como Auditores de Cuentas de Pharma Mar, S.A. 3. Modificación de los Estatutos Sociales, motivado por un aspecto técnico en lo que se refiere al artículo 36 (Convocatoria, lugar de celebración, reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos) y respecto al artículo 40 (Comisión de Auditoría) para su adaptación esencialmente a la reforma del artículo 529 quaterdecies de la Ley de Sociedades de Capital, a través de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

4. Autorización al Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, para la adquisición derivativa de acciones propias de Pharma Mar, S.A., directamente o a través de sociedades del Grupo, por un plazo máximo de 5 años a contar desde el acuerdo de la Junta, sin que el valor nominal de las acciones adquiridas sumado al de las que posean la Sociedad y sus filiales pueda exceder el 10% del capital suscrito.

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37 jueves, 23 de junio de 2016 Thursday, June 23, 2016

5. Aprobación de un Plan de Entrega Gratuita de acciones para el ejercicio 2017 destinado a directivos y empleados del Grupo Pharma Mar que, con contrato indefinido y percibiendo una retribución variable, cumplan más del 50% de sus objetivos fijados para el ejercicio 2016, con un límite máximo total de 500.000 acciones de Pharma Mar, S.A. a entregar en aplicación de este plan. 6. Votación consultiva favorable del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de Pharma Mar, S.A. correspondiente al ejercicio 2015. 7. Aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital, de la Política de remuneraciones de los Consejeros de Pharma Mar, S.A. para los ejercicios 2016, 2017 y 2018. 8. Autorización al Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, complemento, formalización, ejecución y desarrollo de todos los acuerdos adoptados por la Junta General, para su elevación a instrumento público, así como para sustituir las facultades que de ella reciba. El texto de los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones se publicarán en la página web de la Sociedad en los próximos cinco días. Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de junio de 2016 EL DIRECTOR DEL AREA DE MERCADO

A V I S O

HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR INVERFIATC, S.A.

En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 3/2016 de 25 de abril, INVERFIATC S.A., comunica el siguiente hecho relevante:

“Por la presente ponemos en su conocimiento, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 228 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y disposiciones concordantes, y para su puesta a disposición del público como hecho relevante, que en el día de hoy ha sido presentado ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) el escrito de solicitud de autorización para la formulación de una Oferta Pública de Adquisición de Acciones de INVERFIATC SA así como el Folleto Explicativo de la Oferta, la documentación acreditativa de la decisión de promover la oferta pública y otra documentación oportuna.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el

régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores y la Circular 8/2008, de 10 de diciembre, de la CNMV, adjunto se remite la citada solicitud de autorización de la Oferta Pública de Adquisición de Acciones.

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE UNA OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE INVERFIATC SA POR PARTE DE FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA CON EL FIN DE PROCEDER A LA EXCLUSIÓN DE NEGOCIACIÓN DE LAS ACCIONES EN LAS BOLSAS DE VALORES DE BARCELONA Y MADRID. La presente solicitud de autorización de la oferta pública (“la Oferta”) que FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA (“FIATC” o “la Oferente”) formula sobre la totalidad de las acciones de INVERFIATC SA (“INVERFIATC” o “la Sociedad Afectada”) se hace pública en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores (el “Real Decreto 1066/2007”) y se refiere a una oferta que está sujeta a la preceptiva autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”). Los términos y características detallados de la Oferta estarán contenidos en el folleto explicativo (el “Folleto”) que se publicará tras la obtención de la referida autorización.

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38 jueves, 23 de junio de 2016 Thursday, June 23, 2016

A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, con domicilio en Barcelona, Av. Diagonal, 648, provista del C.I.F. G-08171407, inscrita en el Registro de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el número M-134, así como en el Registro Mercantil de Barcelona, legajo a)1443/91, Folio 68, Tomo 20.259, Hoja B-4052, debidamente representada por Don Joan Castells Trius, con NIF 77.261.878-W, en su calidad de Consejero Delegado de FIATC,

EXPONE

1. Decisión de formular la Oferta FIATC ha decidido formular una oferta pública de adquisición sobre la totalidad de acciones emitidas de INVERFIATC para su exclusión de negociación, en los términos y condiciones que se describen en el presente escrito de solicitud y en el Folleto que se adjunta al mismo. La decisión de formular la Oferta fue adoptada en virtud de los acuerdos aprobados por el Consejo de Administración de FIATC, en sesión de fecha 30 de marzo de 2016, mediante ratificación de la decisión previamente adoptada por su Consejero Delegado. La Junta General de accionistas de INVERFIATC, en su reunión de fecha 16 de junio de 2016, ha aprobado, entre otras cuestiones: (i) solicitar la exclusión de negociación de las acciones representativas del capital social de la Sociedad de las Bolsas de Valores en que cotiza, (ii) la formulación a estos efectos de la Oferta, (iii) el precio y demás términos y condiciones de la Oferta y (iv) la delegación de las facultades de ejecución de los acuerdos en favor del Consejo de Administración de la Sociedad. En este sentido en el día de hoy INVERFIATC ha presentado solicitud de exclusión de negociación de sus acciones en las Bolsas de Barcelona y Madrid. 2. Características de la Oferta Con fecha 16 de junio de 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 1066/2007, se publicó como hecho relevante el Anuncio Previo de la Oferta en los términos del Anexo I de la Circular 8/2008, de 10 de diciembre de la CNMV, en el que se contenían las principales características de la Oferta. Por medio de la presente Solicitud la Oferente confirma y ratifica todas las informaciones y características de la Oferta contenidas en el referido anuncio. Los términos y características de la Oferta estarán asimismo previstos y detallados en el Folleto que se adjunta a la presente solicitud y que será publicado tras la obtención de la correspondiente autorización de la CNMV. 3. Garantías de la Oferta De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 17.1 del Real Decreto 1066/2007, con fecha de hoy FIATC presenta ante CNMV, como documento anexo al Folleto, el aval bancario emitidos por Bankia S.A. en garantía del pago íntegro del precio al que FIATC tendrá que hacer frente en el supuesto de que la Oferta fuera aceptada por la totalidad de acciones a las que la misma va dirigida, esto es, 45.092.100 acciones, excluyendo únicamente del cómputo las que ya son de titularidad de FIATC (35.517.800 acciones que representan el 78,77 % del capital social de INVERFIATC) y las acciones propias que INVERFIATC tiene en autocartera (1.400.058 acciones, representativas del 3,10 % del total capital social). Por lo tanto la oferta se extiende de modo efectivo sobre 8.174.242 acciones de INVERFIATC, representativas de un 18,13% de su capital social. 4. Documentación que se acompaña a la presente solicitud de autorización A los efectos de lo dispuesto en los artículos 17.1 y 20 del Real Decreto 1066/2007, se acompaña a la presente solicitud de autorización: (i) un ejemplar debidamente firmado del Folleto; (ii) el certificado de los acuerdos adoptados por el consejo de administración de FIATC en relación la formulación de la Oferta;

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39 jueves, 23 de junio de 2016 Thursday, June 23, 2016

(iii) el certificado de los acuerdos adoptados por la junta general de accionistas de INVERFIATC celebrada el 16 de junio de 2016; (iv) el certificado del registro mercantil relativo a la constitución y estatutos sociales vigentes de FIATC; (v) Copia de las cuentas anuales individuales de FIATC cerradas a 31 de diciembre de 2015 junto con el informe de auditoría; (vi) Copia de las cuentas anuales consolidadas de FIATC cerradas a 31 de diciembre de 2015 junto con el informe de auditoría. (vii) Certificados de legitimación emitido por BNP Paribas Securities Services evidenciando la inmovilización de las acciones de INVERFIATC titularidad de FIATC y Profiatc-8, S.L. y certificado de legitimación emitido por GVC Gaesco Valores, S.V., S.A. evidenciando la inmovilización de la autocartera de Inverfiatc (viii) Informe de Valoración emitido por Grant Thornton Advisory SLP con fecha 3 de mayo de 2016. (ix) Carta de actualización emitida por Grant Thornton Advisory SLP. (x) Certificado de Bolsa de Barcelona de cotización media ponderada. (xi) Aval bancario relativo a la Oferta. (xii) Modelo de anuncio de la Oferta. (xiii) Carta remitida por la Sociedad Oferente a la CNMV en relación con la publicidad de la Oferta. (xiv) Carta de aceptación de GVC GAESCO VALORES, Sociedad de Valores, S.A. como miembro de mercado que actuará por cuenta de la Sociedad Oferente en la intervención y liquidación de la Oferta y, en su caso, de las operaciones de compra forzosa. 5. Notificaciones Para cualquier comunicación que hubiere de tener lugar en relación con el presente expediente, se señala a efectos de notificaciones a:

CARRILLO LEGAL SL A.A. Alberto Carrillo Carrillo / Mónica Jiménez León C. Tuset nº 3, 4º 1ª 08006 Barcelona - Tel.: 93 415 08 08 Fax: 93 415 60 69 E-mail: [email protected] / [email protected]

En virtud de lo expuesto, SOLICITA A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES Que tenga por presentado el presente escrito, junto con el Folleto y la restante documentación que se acompaña, por realizadas las manifestaciones que aquí se contienen, se sirva admitirlos a trámite y, previos los trámites legales oportunos, se sirva autorizar la formulación de la Oferta. Barcelona, a 23 de junio de 2016 __________________________ D. Joan Castells Trius Presidente y Consejero Delegado FIATC

Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de junio de 2016 EL DIRECTOR DEL AREA DE MERCADO

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40 jueves, 23 de junio de 2016 Thursday, June 23, 2016

SOCIETE GENERALE En relación con las siguientes emisiones de Warrants Turbo realizadas por SOCIETE GENERALE sobre IBEX 35, con fecha de emisión 02 de junio de 2016:

Tipo Activo

Subyacente

Precio de

Ejercicio

Nivel de

Barrera

Fecha de

Vencimiento

Fecha

Emisión

Moneda

Ejercicio Código Sibe Código ISIN

PUT IBEX 35 8.900 8.900 16-sep-16 02-jun-16 EUR 57585 LU1382879556

Informamos que el precio del Activo Subyacente alcanzó en la sesión del 23 de junio de 2016 en su Mercado de Cotización el Nivel de Barrera establecido en las Condiciones Finales de la emisión, produciéndose el vencimiento anticipado y sin valor del Warrant Turbo indicado. De acuerdo con lo previsto en las Condiciones Finales de la emisión, el referido Warrant Turbo será excluido del Sistema de Interconexión Bursátil Español al cierre de la sesión de hoy. Y para que conste a los efectos oportunos, firma el presente hecho relevante en Madrid 23 de junio de 2016. Antonio Carranceja López de Ochoa Apoderado Especial de Société Générale.

A V I S O

HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR MONTEBALITO, S.A.

En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 3/2016 de 25 de abril, MONTEBALITO S.A., comunica el siguiente hecho relevante:

“A.- El día 20 de junio de 2016, se celebró, en primera convocatoria, Junta General Ordinaria de accionistas de la Sociedad, con una concurrencia de capital, presente o representado, del 81,884 % con derecho a voto. B.- En la misma se procedió al informe, debate y, en su caso, votación de los puntos del Orden del Día contenidos en la convocatoria, aprobándose los siguientes acuerdos: I) En el punto primero del orden del día se aprobó, por unanimidad, lo siguiente: a) Las Cuentas Anuales individuales y consolidadas y el Informe de Gestión tanto de Montebalito, S.A. como de su Grupo Consolidado de Sociedades, todo ello correspondiente al ejercicio 2015; b) La aplicación del resultado individual de Montebalito, S.A. correspondiente al ejercicio 2015, el cual arroja una pérdida de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TRECE MIL CINCUENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (-1.413.053,61 €), de manera que sea aplicado íntegramente a la cuenta de “resultados negativos de ejercicios anteriores”; y, c) La actuación realizada por el Consejo de Administración de Montebalito, S.A. durante el ejercicio 2015. II) En el punto segundo del orden del día se informó a la Junta sobre las líneas estratégicas de las Sociedad para el ejercicio 2016, las cuales quedaron concretadas en las siguientes actuaciones: a) Acudir a fuentes de financiación como cauce para obtener liquidez que permita acometer nuevas inversiones a corto plazo; b) Acelerar las ventas de las promociones terminadas para agilizar la rotación de inversiones; c) Con respecto al área patrimonial, continuar con la búsqueda de nuevos activos que incrementen los ingresos recurrentes del grupo; d) Búsqueda y acometida de nuevas inversiones en desarrollo de suelo para generar operaciones rentables que incrementen el valor a la compañía en el corto y medio plazo; y, e) Continuar con la política de optimización y reducción de costes.

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III) En el punto tercero del orden del día la Junta se dio cuenta de la dimisión presentada por el Consejero de la Sociedad don José Agustín Ferrín Gutiérrez, acordándose, por unanimidad, fijar en seis el número de Consejeros de la Sociedad. IV) Dentro del punto cuarto del orden del día se trasladaron a la Junta los aspectos más relevantes contenidos en el Informe Anual sobre las remuneraciones de los Consejeros, siendo aprobado por unanimidad el citado informe con carácter consultivo. Domicilio Social: Mogán, Lugar Balito 1, (Gran Canaria) Tel. 928.22.71.82 / 80.70 Fax 928.26.66.22 Domicilio Madrid: c/ María de Molina, 39, 5º - 28006 MADRID Tel. 91.781.61.57 Fax 91.781.71.18 V) En el punto quinto del orden del día se informó a la Junta sobre el estado de ejecución del pago a los accionistas de la retribución aprobada en la Junta General Extraordinaria de la Sociedad celebrada el 14 de diciembre de 2007, acordándose por unanimidad que el pago de la cantidad de 11 céntimos de euro (0,11 €) que se encuentra pendiente se realice en el segundo semestre de 2016, estableciéndose dos posibilidades de pago a elección de cada accionista: i) Mediante efectivo; o, ii) mediante el pago en acciones de autocartera de la Sociedad valoradas a 1,43 euros. Dicha cifra es superior al precio de cotización de la acción de Montebalito, S.A. al cierre de mercado del día anterior a la celebración de la Junta General, pero inferior al valor NNAV declarado al 31 de diciembre de 2015 de 3,44 euros por acción. El derecho a percibir la devolución de prima de emisión lo ostentan los titulares de acciones cotizadas, y no lo ostentan los titulares de las acciones que no cotizan, que son las resultantes del aumento de capital aprobado en la Junta General de accionistas celebrada el día 27 de junio de 2014. A falta de manifestación expresa y escrita sobre la decisión de cada accionista entre una y otra alternativa de cobro, se entiende que el accionista opta por el pago en efectivo. En caso de que el accionista opte por el pago en acciones de Montebalito, S.A., se entregará una acción por cada trece acciones cotizadas. Los restos resultantes de dividir la deuda con cada accionista entre el valor de cada acción serán abonados en efectivo. VI) En el punto sexto del orden del día se acordó, por unanimidad, reelegir a ATTEST CONSULTING, S.L. como compañía auditora de las cuentas anuales de la Sociedad por un periodo de tres años, que comprende los ejercicios 2016, 2017 y 2018. VII) En el punto séptimo del orden del día se informó sobre los aspectos más relevantes del Gobierno corporativo de la Compañía. VIII) En el punto octavo del orden del día se acordó, por unanimidad, que, una vez se realice el pago pendiente a los accionistas la retribución aprobada en la Junta General Extraordinaria de la Sociedad celebrada el 14 de diciembre de 2007 en las condiciones detalladas en el punto quinto, la Sociedad solicite a los organismos pertinentes la admisión a negociación, en las Bolsas de Madrid y Valencia, de las acciones resultantes del aumento de capital acordado en la Junta General Ordinaria de la Sociedad celebrada el día 27 de junio de 2014, delegándose en el Consejo de Administración y en cualquiera de sus miembros cuantas facultades sean necesarias para llevar a cumplido término el acuerdo. IX) Por último, en el punto noveno del orden del día la Junta aprobó por unanimidad delegar en cualquier miembro del Consejo de Administración, así como en el Secretario no Consejero, para que pueda comparecer ante Notario de su elección y elevar a público los acuerdos anteriores.” Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de junio de 2016 EL DIRECTOR DEL AREA DE MERCADO

A V I S O

HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR NH HOTEL GROUP, S.A. En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 3/2016 de 25 de abril, NH HOTEL GROUP, S.A., comunica el siguiente hecho relevante:

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``En el día de hoy (21 junio 2016) se ha celebrado la Junta General Ordinaria de Accionistas de la

Sociedad, en primera convocatoria, con asistencia del 85,78% del capital social, en la que se han aprobado los acuerdos y los resultados de votaciones que se citan a continuación y trascriben en el documento anexo.

A resultas de los acuerdos aprobados el número de Consejeros ha quedado fijado en 12, siendo sus miembros los siguientes:

D. José Maria Cantero de Montes-Jovellar (otro Consejero externo)

D. José Antonio Castro Sousa (Consejero dominical)

D. Alfredo Fernández Agras (Consejero dominical)

D. Carlos González Fernández (Consejero independiente)

D. Federico González Tejera (Consejero ejecutivo)

Da Maria Grecna (otro Consejero externo)

D. Francisco Javier Illa Ruiz (Consejero dominical)

D. Paul Daniel Johnson (otro Consejero externo)

D. Fernando Lacadena Azpeitia (otro Consejero externo)

D. José María López-Elola (Consejero independiente)

D. Francisco Román Riechmann (Consejero independiente)

Da Koro Usarraga Unsain (Consejero independiente)

RESULTADO DE LAS VOTACIONES

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS NH HOTEL GROUP, S.A.

21 DE JUNIO DE 2016

PUNTO PRIMERO DEL ORDEN DEL DÍA

Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales e Informes de Gestión, tanto de la Sociedad como de su grupo consolidado, correspondientes al ejercicio 2015, y propuesta de aplicación de resultados. ACUERDO:

A) Aprobar las cuentas anuales individuales de la Sociedad (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria) y las cuentas anuales consolidadas del grupo del que la Sociedad es sociedad dominante correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2015.

B) Aprobar el Informe de Gestión individual de la Sociedad y el Informe de Gestión consolidad o del grupo del que la Sociedad es sociedad dominante correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2015.

C) Destinar el resultado negativo del ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2015, que asciende a 89.072.371,96 euros de pérdidas, a la cuenta de "Resultados negativos de ejercicios anteriores" para su compensación en ejercicios futuros.

D) Dotar 417.536,31 euros como reserva indisponible con cargo a reservas de libre disposición, en aplicación del artículo 12.6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

APROBADO CON MAYORÍA SUFICIENTE

PUNTO SEGUNDO DEL ORDEN DEL DÍA

Aprobación de la gestión del Consejo de Administración durante el ejercicio 2015.

ACUERDO:

Aprobar la gestión del Consejo de Administración llevada a cabo durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2015.

APROBADO CON MAYORÍA SUFICIENTE

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PUNTO TERCERO DEL ORDEN DEL DÍA

Adopción de los acuerdos que procedan en relación con el Auditor de Cuentas de la Sociedad y de su grupo consolidado, para el ejercicio 2016, al amparo de lo dispuesto en los artículos 42 del Código de Comercio y 264 de la Ley de Sociedades de Capital. ACUERDO: Reelegir como Auditor de Cuentas de la Sociedad y de su grupo consolidado para el ejercicio 2016 a DELOITTE, S.L. (con domicilio en Madrid, Plaza Pablo Ruiz Picasso, 1 (Torre Picasso), con N.I.F. B -79104469, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) con el número S-0692, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 13.650, folio 188, sección 8a, hoja M54414. APROBADO CON MAYORÍA SUFICIENTE

PUNTO CUARTO DEL ORDEN DEL DÍA

Fijación en 12 del número de Consejeros.

ACUERDO:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de los Estatutos Sociales, se propone fijar en 12 el número de Consejeros.

APROBADO CON MAYORÍA SUFICIENTE

PUNTO QUINTO DEL ORDEN DEL DÍA

Reelección, ratificación y nombramiento de Consejeros.

ACUERDO:

Reelección, ratificación y nombramiento de Consejeros.

5.1 Reelección del Consejero D. Charles Bromwell Mobus Jr, con la calificación de Consejero Dominical, por el plazo estatutario de tres años.

NO APROBADO

5.2. Reelección del nombramiento del Consejero D. Francisco Javier Illa Ruiz, con la

calificación de Consejero Dominical, por el plazo estatutario de tres años. APROBADO CON MAYORÍA SUFICIENTE

5.3. Reelección del nombramiento del Consejero D. Xianyi Mu, con la calificación de Consejero Dominical, por el plazo estatutario de tres años.

NO APROBADO

5.4. Reelección del Consejero D. Federico González Tejera, con la calificación de Consejero Ejecutivo, por el plazo estatutario de tres años.

APROBADO CON MAYORÍA SUFICIENTE

PUNTO SEXTO DEL ORDEN DEL DÍA

Fijación del importe anual de la retribución del Consejo de Administración y sus Comisiones. ACUERDO:

A propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Sociales, fijar en la misma cuantía que el año anterior, 1.100.000 Euros el importe máximo anual bruto total de la asignación fija y de las dietas de asistencia del Consejo de Administración y de sus Comisiones.

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APROBADO CON MAYORÍA SUFICIENTE

PUNTO SÉPTIMO DEL ORDEN DEL DÍA

Votación consultiva del Informe anual sobre las remuneraciones de los Consejeros.

Aprobar, con carácter consultivo, el Informe anual sobre las Remuneraciones de los Consejeros, cuyo texto íntegro se envió a la CNMV cuando fue aprobado por el Consejo de Administración y se encuentra publicado en la web de ésta última desde el día 26 de febrero de 2016, habiendo estado disponible asimismo en la página web de NH Hotel Group, S.A. desde la fecha de convocatoria de esta Junta General Ordinaria.

APROBADO CON MAYORÍA SUFICIENTE

PUNTO OCTAVO DEL ORDEN DEL DÍA

Delegación de facultades para formalizar, aclarar, interpretar, subsanar y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas. ACUERDO: Facultar con carácter solidario a D. Pedro Ferreras Díez y D. Carlos Ulecia Palacios, Secretario y Vicesecretario, respectivamente, del Consejo de Administración, para que cualquiera de ellos indistintamente pueda formalizar y ejecutar los precedentes acuerdos, pudiendo otorgar a tal fin los documentos públicos o privados que fueran necesarios o convenientes (incluidos los de interpretación, aclaración, rectificación de errores y subsanación de defectos) para su más exacto cumplimiento y para su inscripción en el Registro Mercantil y en cualquier otro Registro Público, así como para que cualquiera de ellos pueda proceder, en su caso, a la subsanación de los nuevos textos que se proponen para su aprobación en la presente Junta, de acuerdo con la calificación que resulte en su caso del Registrador Mercantil o de cualquier otro órgano calificador.

APROBADO CON MAYORÍA SUFICIENTE

PUNTO NOVENO DEL ORDEN DEL DÍA

Nombramiento de don Paul Daniel Johnson como Consejero por el plazo estatutario de tres años con la categoría de otro consejero externo.

ACUERDO:

Nombramiento de don Paul Daniel Johnson como Consejero por el plazo estatutario de tres años con la categoría de otro consejero externo.

APROBADO CON MAYORÍA SUFICIENTE

PUNTO DÉCIMO DEL ORDEN DEL DIA

Nombramiento de don Fernando Lacadena Azpeitia como Consejero por el plazo estatutario de tres años con la categoría de otro Consejero externo.

ACUERDO:

Nombramiento de don Fernando Lacadena Azpeitia como Consejero por el plazo estatutario de tres años con la categoría de otro Consejero externo.

APROBADO CON MAYORÍA SUFICIENTE

PUNTO DECIMOPRIMERO DEL ORDEN DEL DÍA

Nombramiento de doña María Grecna como Consejera por el plazo estatutario de tres años con la categoría de otro consejero externo.

ACUERDO:

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45 jueves, 23 de junio de 2016 Thursday, June 23, 2016

Nombramiento de doña María Grecna como Consejera por el plazo estatutario de tres años con la categoría de otro consejero externo.

APROBADO CON MAYORÍA SUFICIENTE

PUNTO DECIMOSEGUNDO DEL ORDEN DEL DÍA

Nombramiento de don José María Cantero de Montes-Jovellar como Consejero por el plazo estatutario de tres años con la categoría de otro Consejero externo.

ACUERDO:

Nombramiento de don José María Cantero de Montes-Jovellar como Consejero por el plazo estatutario de tres años con la categoría de otro Consejero externo.

APROBADO CON MAYORÍA SUFICIENTE

PUNTO DECIMOTERCERO DEL ORDEN DEL DÍA

Ratificación del nombramiento de don Alfredo Fernández Agras como Consejero dominical.

ACUERDO:

Ratificación del nombramiento de don Alfredo Fernández Agras como Consejero dominical. APROBADO CON MAYORÍA SUFICIENTE

PUNTO DECIMOCUARTO DEL ORDEN DEL DÍA

Declaración de la situación de conflicto de competencia del accionista HNA Group e imposibilidad del ejercicio de la facultad de representación proporcional.

ACUERDO:

Declaración de la situación de conflicto de competencia del accionista HNA Group e imposibilidad del ejercicio de la facultad de representación proporcional,

APROBADO CON MAYORÍA SUFICIENTE

PUNTO DECIMOQUINTO DEL ORDEN DEL DÍA

Separación del Consejero don Charles Bromwell Mobus.

ACUERDO:

Separación del Consejero don Charles Bromwell Mobus .

APROBADO CON MAYORÍA SUFICIENTE

PUNTO DECIMOSEXTO DEL ORDEN DEL DÍA

Separación del Consejero don Ling Zhang.

ACUERDO: Separación del Consejero don Ling Zhang.

APROBADO CON MAYORÍA SUFICIENTE

PUNTO DECIMOSÉPTIMO DEL ORDEN DEL DIA

Separación del Consejero don Xianyi Mu.

ACUERDO:

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46 jueves, 23 de junio de 2016 Thursday, June 23, 2016

Separación del Consejero don Xianyi Mu.

APROBADO CON MAYORÍA SUFICIENTE

PUNTO DECIMOCTAVO DEL ORDEN DEL DÍA

Separación del Consejero don Haibo Bai.

ACUERDO:

Separación del Consejero don Haibo Bai.

APROBADO CON MAYORÍA SUFICIENTEPUNTO

DECIMONOVENO DEL ORDEN DEL DÍA

Fijación del número de miembros del Consejo de Administración.

ACUERDO:

Fijación del número de miembros del Consejo de Administración.

APROBADO CON MAYORÍA SUFICIENTE´´ Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de junio de 2016

EL DIRECTOR DEL AREA DE MERCADO

A V I S O HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR COMPAÑÍA LEVANTINA DE EDIFICACION Y OBRAS PUBLICAS, S.A. (CLEOP) En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 3/2016 de 25 de abril, COMPAÑÍA LEVANTINA DE EDIFICACION Y OBRAS PUBLICAS, S.A., comunica el siguiente hecho relevante:

`` Con fecha de ayer , el registro Mercantil de Valencia ha comunicado a esa Compañía que ha procedido a inscribir en la hoja registral de la Sociedad, inscripción nº 277ª, la escritura de ejecución parcial de la ampliación de capital acordada por la Junta General de 29 de octubre de 2014, en la cuantía de SESICIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS EUROS de valor nominal, por compensación de créditos , mediante la adjudicación a acreedores sociales los efectos de cumplimentar lo establecido en el convenio de acreedores aprobado judicialmente.

Consecuentemente el capital social de la Sociedad inscrito en el Registro mercantil de Valencia , es de DIEZ MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA ( 10.514.760) EUROS, representado por 10.514.760 acciones de UN EURO cada una, totalmente desembolsadas, numeradas correlativamente del 1 al 10.514.760, ambos inclusive, representadas por anotaciones en cuenta.´´ Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de junio de 2016 EL DIRECTOR DEL AREA DE MERCADO

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47 jueves, 23 de junio de 2016 Thursday, June 23, 2016

A V I S O

HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR GRUPO EZENTIS, S.A. En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 3/2016 de 25 de abril, GRUPO EZENTIS, S.A., comunica el siguiente hecho relevante:

“Grupo Ezentis S.A. (en adelante, "Ezentis" o la "Sociedad") comunica lo siguiente, con el fin de

garantizar el correcto desarrollo de la junta general ordinaria de accionistas que está previsto celebrar el día 28 de junio de 2016 en primera convocatoria y al día siguiente en segunda convocatoria (la "Junta General"), cuya convocatoria fue anunciada mediante hecho relevante nº 239161 de 27 de mayo de 2016:

a) La Sociedad ha tenido conocimiento de la realización por parte de algunos accionistas y de alguna sedicente asociación de accionistas, que no cumple con los requisitos exigidos para este tipo de asociaciones por la Ley de Sociedades de Capital, de solicitudes o llamamientos públicos dirigidos al conjunto de los accionistas de Ezentis recabando delegaciones de voto con vistas a la Junta General. A este respecto, la Sociedad quiere destacar la necesidad de que estas solicitudes cumplan con los requisitos impuestos por la Ley de Sociedades de Capital, así como con lo dispuesto en el artículo 22 bis de los Estatutos de la Sociedad, y artículo 14.10 del Reglamento de la Junta de la Sociedad, en materia tanto de solicitud pública de representación como de potenciales situaciones de conflicto de interés del representante, requisitos que serán verificados en la Junta General a los efectos de aceptar la validez de las correspondientes delegaciones.

b) De la misma forma, al haber tenido conocimiento de algunas delegaciones que podrían adolecer de defectos formales, la Sociedad reitera igualmente la necesidad de que las mismas cumplan con los r equisitos previstos en la Ley, en los Estatutos y en el Reglamento de la Junta de Ezentis y, en particular, la representación deberá conferirse por escrito o mediante correspondencia postal, remitiendo la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia o mediante correspondencia electrónica emitida bajo firma electrónica del accionista (ex artículo 14 del Reglamento de la Junta), documentación que, en todo caso, habrá de estar debidamente firmada por el accionista delegante.”

Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de junio de 2016 EL DIRECTOR DEL AREA DE MERCADO

A V I S O

HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR CORPORACION EMPRESARIAL DE MATERIALES DE

CONSTRUCCON, S.A. (COEMAC) En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 3/2016 de 25 de abril, COEMAC, comunica el siguiente hecho relevante:

“Con fecha de hoy han quedado ejecutados los acuerdos relativos a la reestructuración societaria aprobados en la Junta General de Accionistas celebrada en fecha 19 de mayo de 2016, tras haber transcurrido el plazo de oposición de los acreedores sin que ninguno de ellos se haya opuesto a los mismos, y con el apoyo del 100% de las entidades financiadoras de COEMAC. Los acuerdos ejecutados son la segregación de Corporación Empresarial de Materiales de Construcción, S.A. a favor de su filial íntegramente participada Coemac Building Materials, S.L. y la fusión por absorción de Fibrocementos NT, S.A. y Coemac Iberia, S.L. por Corporación Empresarial de Matriales de Construcción, S.A. La aprobación de estos acuerdos fue notificada el 24 de mayo de 2016 en su correspondiente Hecho Relevante.” Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de junio de 2016 EL DIRECTOR DEL AREA DE MERCADO

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48 jueves, 23 de junio de 2016 Thursday, June 23, 2016

A V I S O ADMISION A NEGOCIACION DE 1 EMISION DE WARRANTS TURBO REALIZADA EL 2 DE JUNIO DE 2016 POR SG ISSUER. De conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, el vigente Reglamento de esta Bolsa y el artículo 11 del Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, se ha acordado admitir a negociación en esta Bolsa, con efectos a partir del día 24 de junio de 2016, inclusive, los siguientes valores emitidos por SG ISSUER, Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Luxemburgo: 1 emisión de warrants Turbo realizada el 2 de junio de 2016, al amparo del Folleto de Base relativo al Programa de Emisión de Warrants registrado ante el regulador luxemburgués, la Commission de Surveillance du Secteur Financier (CSSF), con fecha 31 de julio de 2015 bajo el número de visa C-17625 y cuyo pasaporte comunitario se notificó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 4 de agosto de 2015, con las siguientes características; CODIGOS DE CONTRATACION: 57526

Tipo Activo

Subyacente

Precio

de

Ejercicio

Nivel de

Barrera

Fecha de

Vencimiento

Warrants

Turbo

Ratio Precio

Emisión

Fecha

Emisión

Moneda

Ejercicio

Tipo de

Ejercicio Código ISIN

CODIGO

Turbo

Call

Banco

Santander 3.5 3.5 16-sep-16 500.000 0,5 0,48 02-jun-16 EUR E

LU138287513

3

57526

Vencimiento: según se especifica en la Tabla Ejercicio mínimo: 1 Warrants Cotización: Se solicitará la admisión a cotización en las Bolsas de Madrid, Barcelona y Valencia.

Ampliaciones: La presente emisión es susceptible de ser ampliada por el Emisor mediante la emisión de Warrants con derechos idénticos y por lo tanto fungibles con los Warrants inicialmente emitidos. Representación de los valores: Los Warrants estarán representados por un título global al portador depositado en Société Générale, Sucursal en España, a los efectos de su inclusión en Iberclear y de su negociación en las bolsas españolas. Los Warrants inscritos en el registro contable de Iberclear estarán representados por anotaciones en cuenta. Compromiso de liquidez: Société Générale, Sucursal en España se compromete a cotizar bajo condiciones normales de mercado, durante toda la vida del Warrants y en tiempo real en una página Reuters, precios de compra y venta, para un mínimo de 1.000 Warrants o de 1.000 euros.Société Générale, Sucursal en España en su calidad de especialista en Warrants, certificados y otros productos introducirá permanentemente órdenes de compra y de venta en el sistema de negociación que en cada momento resulte de aplicación en el segmento de negociación de warrants, certificados y otros productos, respetando las limitaciones que, en su caso, impusiere la Sociedad de Bolsas y, en particular, las relativas al número de mensajes susceptibles de ser enviados al referido sistema de negociación, así como las que, en su caso, se derivaren de las normas que rigen el funcionamiento de aquel. Agente de Cálculo: Société Générale Colectivo de suscriptores: Todo tipo de inversores. Ley aplicable: Inglesa. El resto de las características de los referidos Warrants se recogen en las Condiciones Finales de la emisión y en el Programa. Las emisiones se admiten a negociación en el segmento de warrants, certificados y otros productos en el Sistema de Interconexión Bursátil. Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de junio de 2016 EL DIRECTOR DEL AREA DE MERCADO

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49 jueves, 23 de junio de 2016 Thursday, June 23, 2016

A V I S O

Esta Sociedad Rectora ha recibido de Sociedad de Bolsas para su publicación el siguiente escrito:

Instrucción Operativa nº 84/2016

INCORPORACIÓN DE EMISIONES DE TURBO WARRANTS DE SG ISSUER, AL SISTEMA DE INTERCONEXIÓN BURSÁTIL.

Cuando así lo acuerde la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 4/2015 de 23 de octubre, la emisión de turbo warrants de SG ISSUER, detallada a continuación, se negociará en el Sistema de Interconexión Bursátil, en el segmento de negociación de Warrants, Certificados y Otros Productos en la modalidad “Otros Productos”. Los Turbo Warrants incorporan un mecanismo de toque de barrera, por el cual, si el precio del activo subyacente toca o sobrepasa un determinado nivel de barrera prefijado en sus mercados de referencia en cualquier momento durante la vida del warrant, vencerán anticipadamente. El toque de barrera determinará la interrupción de la negociación de los warrants por vencimiento anticipado y su baja definitiva del sistema al cierre de mercado de la sesión bursátil coincidente con el toque de barrera. El toque de barrera será comunicado por el emisor al Departamento de Supervisión. Los eventuales cruces de órdenes que hubieran podido producirse tras el vencimiento anticipado de los warrants serán dados de baja por el Departamento de Supervisión. La citada emisión, se negociará en el Sistema bajo el código detallado a continuación, a partir del día de su incorporación al Sistema de Interconexión Bursátil, previsto para el próximo 24 de Junio de 2016. A partir de dicho día, la contratación de la referida emisión, se desarrollará de acuerdo a las Normas de Funcionamiento del Segmento de Negociación de Warrants, Certificados y Otros Productos en el Sistema de Interconexión Bursátil, y quedará sometida al procedimiento de Supervisión en ellas previsto. Las operaciones bursátiles especiales que pretendan realizarse sobre las citadas emisiones deberán cumplir las normas recogidas en el Real Decreto 1416/1991 y Orden Ministerial de 5 de Diciembre de 1991. La Comisión de Contratación y Supervisión de esta Sociedad de Bolsas, S.A., a la vista de las circunstancias que concurren en la incorporación de las citadas emisiones, aplicará el día de su incorporación, las siguientes medidas: 1.- Tomar como precio de referencia para la fijación del primer precio de cada emisión, el precio de emisión. 2.- Los rangos aplicables a las emisiones que se incorporan serán los recogidos en la Instrucción Operativa número 102/2015 de 6 de Julio de Sociedad de Bolsas. Si las circunstancias del mercado lo aconsejaran, la Comisión de Contratación y Supervisión de la Sociedad de Bolsas, S.A., podrá proceder a aplicar las medidas necesarias para facilitar el normal funcionamiento de la oferta y la demanda.

Código Código ISIN Nombre Corto Precio Títulos Tipo Barrera Tipo

Subasta

57526 LU1382875133 SGI SAN 3,5 Call 0916 0,48 500.000 TURBO 3,5 2

Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

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50 jueves, 23 de junio de 2016 Thursday, June 23, 2016

SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE MADRID

A V I S O ADMISION A NEGOCIACION DE 47.161.014 ACCIONES EMITIDAS POR ABERTIS INFRAESTRUCTURAS, S.A. De conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, el vigente Reglamento de esta Bolsa y el artículo 11 del Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, se ha acordado admitir a negociación en esta Bolsa, con efectos a partir del día 24 de junio de 2016, inclusive, los siguientes valores emitidos por ABERTIS INFRAESTRUCTURAS, S.A. , NIF A-08209769, en virtud de escritura pública de fecha 14 de junio de 2016: 47.161.014 acciones, de 3 euros de valor nominal cada una, representadas en anotaciones en cuenta, y con código de valor ES0111845071, procedentes de la Ampliación de Capital mayo 2016 totalmente liberada con cargo a la cuenta de Reservas Voluntarias, con suscripción del 30 de mayo de 2016 al 13 de junio de 2016, ambos inclusive, en la proporción de 1 acción nueva por cada 20 antiguas, por un importe nominal de 141.483.042 euros. Las nuevas acciones atribuirán a sus titulares idénticos derechos políticos y económicos que las acciones en circulación desde el momento de su emisión. Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de junio de 2016 EL DIRECTOR DEL AREA DE MERCADO

A V I S O

HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR ABERTIS INFRAESTRUCTURAS, S.A.

En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 3/2016 de 25 de abril, ABERTIS, comunica el siguiente hecho relevante:

“ Una vez revisada la documentación remitida por Abertis, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha acordado la admisión a negociación de las nuevas acciones de la compañía derivadas de la ampliación de capital liberada, aprobada por la Junta General de Accionistas el pasado 12 de abril. Mañana, viernes 24 de junio, será efectiva la admisión a negociación de las nuevas acciones de Abertis en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia.

El pasado mes de mayo, Abertis inició la ampliación de capital liberada con cargo a la cuenta de reservas voluntarias por un importe nominal de 141,5 millones de euros, que ha supuesto la emisión de más de 47 millones de nuevas acciones, en una proporción de una acción nueva por cada 20 antiguas. El período de asignación de las nuevas acciones y/o de negociación de los correspondientes derechos quedó fijado entre el 30 de mayo y el 13 de junio, ambos inclusive. Tras esta ampliación, el capital social de Abertis queda establecido en 2.971.143.924 euros, representado por 990.381.308 acciones en circulación de 3 euros de valor nominal cada una.” Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de junio de 2016 EL DIRECTOR DEL AREA DE MERCADO