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Realidades y Desafíos La Guardia – Junio de 2008

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Realidades y DesafíosLa Guardia – Junio de 2008

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Competencias & Mandatos Legales

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Ley de Municipalidades - Nº 2028

◦ Art. 8 (Competencias) – EN MATERIA DE DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLE◦

2. Aprobar, regular, fiscalizar y coordinar la ejecución de los planes de ordenamiento territorial del Municipio, en concordancia con las normas departamentales y nacionales de acuerdo a criterios técnicos;

◦ 6. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y los recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos, ejercer y mantener el equilibrio ecológico y el control de la contaminación en concordancia con las leyes que rigen la materia;

◦ 7. Cumplir y hacer cumplir las normas especiales nacionales y municipales de uso de suelo, subsuelo, sobresuelo, agua y recursos naturales;

◦ 9. Demoler las construcciones que no cumplan con la normativa de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo con la normativa urbanística, la de saneamiento básico y otras normas administrativas especiales, nacionales y municipales;

◦ 10. Reubicar, luego de un proceso técnico – administrativo - jurídico, sin que medie expropiación ni compensación alguna, el uso de los inmuebles destinados a vivienda, comerciales, industriales o de cualquier otro carácter, que no cumplan y afecten al plan de ordenamiento urbano y territorial, la norma del uso del suelo o cuando el interés público así lo aconseje;

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Ley de Municipalidades - Nº 2028 | CAPITULO VI PLANIFICACIÓN

◦ Artículo 77º. (Planificación Municipal). Los Gobiernos Municipales establecerán procesos integrales de planificación, tomando en cuenta los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad establecidos en la presente Ley y en cumplimiento de las normas y sistemas departamentales y nacionales.

◦ Artículo 78º. (Plan de Desarrollo Municipal). Los Gobiernos Municipales formularán, en el marco de una planificación estratégica, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial bajo las normas básicas, técnicas y administrativas del Sistema de Planificación Nacional y de la Ley de Administración y Control Gubernamental, garantizando el carácter participativo del mismo.

◦ Artículo 79º. (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial). El Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial comprenderá el área urbana y rural del Municipio y establecerá, al menos, lo siguiente: (1-2-3-4-5-6-7)

◦ Artículo 80º. (Planificación Participativa). La planificación participativa municipal es el mecanismo de gestión pública para alcanzar el desarrollo humano sostenible por ser aplicada en los distritos y cantones, de manera concertada entre el Gobierno Municipal, las Organizaciones Territoriales de Base.

◦ Artículo 81°. (Programa de Desarrollo Institucional Municipal). Los Gobiernos Municipales formularán, en el marco del Plan de Desarrollo Municipal, un Programa de Desarrollo Institucional, el cual obedecerá a los lineamientos estratégicos definidos mediante reglamentación especial.

◦ Artículo 82º. (Órganos de Planificación). Los Gobiernos Municipales que carezcan de un organismo propio encargado de la planificación municipal podrán ser asistidos por los mecanismos de fortalecimiento municipal, públicos o privados, nacionales o extranjeros.

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Ley de Municipalidades - Nº 2028 | CAPITULO VI PLANIFICACIÓN

Artículo 79º. (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial). El Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial comprenderá el área urbana y rural del Municipio y establecerá, al menos, lo siguiente:◦ 1. La formulación de los esquemas del Ordenamiento Territorial y Urbano a corto, mediano y

largo plazo;◦ 2. La asignación de usos del suelo;◦ 3. La determinación de patrones de asentamiento, normas de edificación, urbanización y

fraccionamiento;◦ 4. Los mecanismos y modalidades de planificación estratégica que viabilicen su ejecución;◦ 5. La determinación de los planes, programas y proyectos así como la programación de

inversiones;◦ 6. La delimitación de las áreas urbanas que cuenten con los servicios básicos de energía

eléctrica, saneamiento básico, educación y salud; y◦ 7. Las áreas de gobierno, grandes centros comerciales, áreas de uso militar, industrial, de

servicio de agua, alcantarillado, energía eléctrica, cementerios, depósitos de residuos, desechos y otros servicios colectivos deben usar del subsuelo y contar obligatoriamente con una red de distribución de servicios de mayor capacidad, con los medios de eliminar o disminuir los riesgos de contaminación ambiental e insalubridad y mantener condiciones de vida vegetal y animal constantes y autorreguladas.

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Ley de Municipalidades - Nº 2028 | CAPITULO VI PLANIFICACIÓN

◦ Artículo 119º. (Limitaciones al Derecho Propietario). Dentro del área de su jurisdicción territorial, el Gobierno Municipal, para cumplir con los fines que le señala la Ley y en el marco de las normas que rigen la otorgación de derechos de uso sobre recursos naturales, así como las urbanísticas y de uso de suelo, tiene la facultad de imponer las siguientes limitaciones al derecho propietario: 1. Restricciones administrativas; y 2. Servidumbres Públicas.

◦ Artículo 120º. (Restricciones Administrativas). Las Restricciones Administrativas son las limitaciones que se imponen al derecho de uso y disfrute de los bienes inmuebles que no afectan a la disposición del mismo y que son impuestas por la autoridad municipal, en atención a la planificación municipal y al interés público. En consecuencia, no comprometen al Gobierno Municipal al pago de indemnización Alguna.

◦ Artículo 121º. (Servidumbre Pública). Se entenderá por Servidumbre Pública al derecho real que se impone a determinados bienes inmuebles a efecto del interés público. Constituyen obligaciones de hacer o no hacer que afectan solamente el uso de la propiedad y no comprometen al Gobierno Municipal al pago de indemnización alguna. Los casos en que constituyan una desmembración del derecho propietario, se considerará como expropiación parcial. El Gobierno Municipal está obligado a inscribir en el Registro de Derechos Reales, sin ningún costo, todas las servidumbres públicas.

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Ley de Municipalidades - Nº 2028 | CAPITULO VIII CONTROL URBANÍSTICO

◦ Artículo 126º. (Planificación Urbana).

◦ Artículo 127º. (Normas de Orden Público). El Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial con sus normas y reglamentos, los Planes Maestros, los Planes Sectoriales y Especiales, y los instrumentos técnicos normativos, aprobados por el Concejo, constituyen normas de orden público enmarcadas en el Plan de Desarrollo Municipal

◦ Artículo 128º. (Proyectos de Urbanización).◦ Artículo 129º. (Prohibición de Cambio de Uso).◦ Artículo 130°. (Divisiones y Fraccionamientos).◦ Artículo 131º. (Proceso de Usucapión).◦ Artículo 133º. (Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Paisajístico).◦ Artículo 134°. (Áreas no Edificables).◦ Artículo 135º. (Conformidad con la Ley del Medio Ambiente).◦ Artículo 136º. (Verificación del Cumplimiento de Normas Técnicas).

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PDM

Plan de Desarrollo Municipal

PDM

Plan de Desarrollo Municipal

Procesos Integrales de PlanificaciónProcesos Integrales de Planificación

PLOTPMOTPLOUTPlan de

Ordenamiento Urbano y Territorial

PLOTPMOTPLOUTPlan de

Ordenamiento Urbano y Territorial

PDI

Programa de Desarrollo

Institucional

PDI

Programa de Desarrollo

Institucional

1. Esquemas del Ordenamiento Territorial y Urbano

2. La asignación de usos del suelo3. Patrones de asentamiento,

normas de edificación, urbanización y fraccionamiento;

4. Mecanismos y modalidades de planificación estratégica que viabilicen su ejecución;

5. Determinación de los planes, programas y proyectos + inversiones

6. Delimitación de áreas urbanas7. Estrategia ambiental

PP

Planificación Participativa

PP

Planificación Participativa

NORMAS DE ORDEN PUBLICO1. Normas y Reglamentos2. Planes Maestros3. Planes Sectoriales y Especiales4. Instrumentos Técnicos y

Normativos

NORMAS DE ORDEN PUBLICO1. Normas y Reglamentos2. Planes Maestros3. Planes Sectoriales y Especiales4. Instrumentos Técnicos y

Normativos

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Visión de futuroVocación de Desarrollo

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Casona Lourdes Rest. Las Garzas, Km.9

PATRIMONIO TURISTICO

PATRIMONIO CULTURAL

Centro cultural Peji

Cítricos - Quebrada Seca Apicultura

POTENCIAL PRODUCTIVO

Bailes tradicionales

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CARTOGRAFÍASIG

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50.000 hab 911 Km2

6 Cantones

Santa Cruz de la Sierra1.337 Km

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Plan vs. PlanoPlan vs. Plano

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Un Sistema de Información

Geográfica puede mostrar la información

en capas temáticas para realizar análisis

multicriterio complejos

El Sistema de Información Geográfica (SIG) funciona como una base de datos con información geográfica (datos alfanuméricos) que se encuentra asociada por un identificador común a los objetos gráficos de un mapa digital.

De esta forma, señalando un objeto se conocen sus atributos e, inversamente, preguntando por un registro de la base de datos se puede saber su localización en la cartografía.

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Conocimiento del Territorio

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GEOMÁTICA es el término científico moderno que hace referencia a un conjunto de

ciencias en las cuales se integran los medios para la captura, tratamiento, análisis, interpretación, difusión y almacenamiento de información geográfica. También llamada información espacial o geoespacial.

El avance en este campo va a permitir que ciencias como Cartografía, Topografía, Fotogrametría, Geodesia, Geografía, etc., sean explotadas con el fin de proponer soluciones innovadoras en la gestión del territorio, esto permite constatar que es solo el comienzo de una revolución tecnológica que vislumbra muchas expectativas.

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www.GMsantacruz.gov.bo

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www.GMsantacruz.gov.bo

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www.GMsantacruz.gov.bo

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¿Qué se hace?¿Quién lo hace?

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Proyecto de Gobierno – PROPUESTA DE ACCIÓN◦ Contenido de la propuesta◦ Es un producto de la capacidad de gobierno

Gobernabilidad – POSIBILIDADES DE ACCIÓN◦ Relación de peso entre las variables que el actor controla y no controla◦ Es relativa a un actor y no al proyecto

Capacidad de Gobierno – CAPACIDADES DE ACCIÓN◦ Es sinónimo de pericia acumulada en los dirigentes, en su equipo y en la institución misma◦ Es la variable central

Proyecto deGobierno

GobernabilidadCapacidad de

Gobierno

Fuente: Escuela de Gobierno – Fundación ALTADIR

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Un profesional capaz de visualizar y analizar el intercambio de problemas Capaz de razonar combinando el juicio técnico con el juicio político. Con habilidades para construir puentes entre la TEORÍA y la REALIDAD,

especialmente con las exigencias de acción.

En este nivel se combinan conocimientos técnicos con destreza política y capacidades organizativas.

La calidad de la gestión pública es muy dependiente de la calidad del nivel tecnopolítico.

Fuente: Escuela de Gobierno – Fundación ALTADIR

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Declaración de Guadalajara

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“Hasta ahora la responsabilidad del urbanismo ha sido atribuida por el poder a los arquitectos y a los ingenieros.A ellos hay que conceder tanto el mérito de los buenos resultados obtenidos como la responsabilidad por las consecuencias negativas de sus actuaciones.”

“Se infiere que se ha de rechazar terminantemente el que esos técnicos sean solo arquitectos o ingenieros, como sucede hasta ahora.Los problemas urbanos son de tal naturaleza que exigen el estudio y la participación de especialistas y técnicos diversos.”

“El punto esencial es el diálogo. Se ha de evitar la prepotencia de los técnicos y su pretensión de que son poseedores del saber.”

Coloquio internacional sobre "El futuro de las ciudades"Diciembre 2004

http://www.ub.es/geocrit/b3w-551.htm

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Muchas Gracias!Muchas Gracias!

[email protected]@am3a.com