7.2.-corcuera cabezut-derechos sociales exigibles

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q q Derechos sociables exigibles Santiago Corcuera Cabezut* * 1 [47] Universidad Iberoamericana de Santa Fe. Christian Courtis y Víctor Abramovic, Los derechos sociales como derechos exigibles. Derecho al trabajo, salud, vivienda, educación y seguridad social, Editorial Trotta, 2ª edición, 2004 (Colección Estructuras y Procesos, Serie Derecho). El presente ensayo se enmarca en la celebración del Seminario Nacional/Agenda del Desarrollo 2006-2020, en el módulo Desarrollo incluyente: derechos y políticas sociales; y en ese contexto se me ha pedido que aborde el tema “Derechos humanos exigibles”. Desde luego, el mero título de la exposición se deriva del postulado, muy repetido, que afirma precisamente lo contrario, que los derechos sociales no son exigibles, y de algún modo, con el título de la exposición, parece invitarse al ponente a que demuestre lo contrario. Otra cosa que se desprende del mero título de la exposición, es que los derechos sociales lo son, en oposición a otros derechos conocidos como “individuales”. En relación con lo dicho en el párrafo anterior parece deducirse, entonces, que si algunos derechos son exigibles y los sociales no lo son, entonces lo serán los conocidos como derechos individuales. Los autores del temario de esta mesa, al denominar al primer segmento “Derechos sociales exigibles”, seguramente se habrán inspirado en el título de la obra, de consulta obligada en este tema, de los reconocidos expertos en este tema (entre otros temas que dominan en el ámbito de los derechos humanos) Abramovich y Courtis, que precisamente se llama así: Derechos sociales como derechos exigibles. 1 La clasificación de los derechos en generaciones La división de los derechos en individuales y sociales parece tener dos posibles orígenes, cuando menos. El primero de ellos se refiere al momento en el que los derechos se reconocen o se otorgan al indivi-

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Corcuera Cabezut “Derechos sociales exigibles”, En: José Luis Calva, Coord. Derechos y Políticas Sociales. Agenda para el desarrollo. Volumen 12, México, UNAM-Miguel Ángel Porrúa, 2007. pp. 47-73

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qqDerechos sociables exigiblesSantiago Corcuera Cabezut**1[47]Universidad Iberoam ericana de Santa Fe.Christian Courtis y Vctor Abram ovic, Los derechos sociales como derechos exigibles. Derecho al trabajo, salud, vivienda,educacin y seguridad social,Editorial Trotta,2 edicin, 2004 (Coleccin Estructuras y Procesos, Serie Derecho).El presente ensayo se enm arca en la celebracin del Sem inario Nacional/Agenda del Desarrollo2006-2020, en el m dulo Desarrollo incluyente: derechos y polticas sociales; y en ese contexto sem e ha pedido que aborde el tem a Derechos hum anos exigibles.Desde luego, el m ero ttulo de la exposicin se deriva del postulado, m uy repetido, que afirm aprecisam ente lo contrario, que los derechos sociales no son exigibles, y de algn m odo, con el ttulode la exposicin, parece invitarse al ponente a que dem uestre lo contrario.Otra cosa que se desprende del m ero ttulo de la exposicin, es que los derechos sociales lo son,en oposicin a otros derechos conocidos com o individuales. En relacin con lo dicho en el prrafoanterior parece deducirse, entonces, que si algunos derechos son exigibles y los sociales no lo son,entonces lo sern los conocidos com o derechos individuales. Los autores del tem ario de esta m esa,al denom inar al prim er segm ento Derechos sociales exigibles, seguram ente se habrn inspirado enel ttulo de la obra, de consulta obligada en este tem a, de los reconocidos expertos en este tem a(entre otros tem as que dom inan en el m bito de los derechos hum anos) Abram ovich y Courtis, queprecisam ente se llam a as: Derechos sociales como derechos exigibles.1La clasificacin de los derechos en generacionesLa divisin de los derechos en individuales y sociales parece tener dos posibles orgenes, cuando m enos.El prim ero de ellos se refiere al m om ento en el que los derechos se reconocen o se otorgan al indivi-23Derechos sociables exigibles[48]duo. De aqu se podr elaborar una lnea de argum entacin en torno al surgim ientoen la histo-ria de los derechos hum anos, ubicando determ inados sucesos y m om entos en la historia quepodrn sealarse com o aqullos en donde por prim era vezse pudiera percibir la presencia detales o cuales derechos. El segundo origen se refiere, no al surgim ientode los derechos en la his-toria, sino a la naturaleza de las obligaciones que los derechos, sean individuales o sociales, im po-nen al Estado, com o contraparte del individuo.En am bos casos se puede elaborar la lnea de argum entacin, bajo la doctrina de las generacio-nesde los derechos hum anos. La divisin de los derechos hum anos en tres generaciones fue por pri-m era vez propuesta por Karel Vasak en el Instituto Internacional de Derechos Hum anos en Estrasburgo.2O m s bien dicho, la doctrina de las generacionesadopta, para com probar su veracidad, am bas ver-tientes de argum entacin; la historicista y la del contenido obligacional. Veam os cm o la Com isin deDerechos Hum anos de Jalisco explica lo anterior en su pgina oficial de internet: Ahora bien, la clasificacin m s conocida de los derechos hum anos es aquella que distingue las llam adas tresgeneraciones de los m ism os, y el criterio en que se fundam enta un enfoque peridico, basado en la progre-siva cobertura de los derechos hum anos. A esta clasificacin nos referim os:IPrimera generacin. Surgen con la Revolucin francesa com o rebelin contra el absolutism o del m onarca,se encuentran integrados por los denom inados derechos civiles y polticos. Im ponen al Estado respetarsiem pre los derechos fundam entales del ser hum ano (a la vida, la libertad, la igualdad, etc.).ISegunda generacin. La constituyen los derechos de tipo colectivo, los derechos sociales, econm icos yculturales. Surgen com o resultado de la Revolucin industrial, en M xico, la Constitucin de 1917 incluylos derechos sociales por prim era vez en el m undo. Constituyen una obligacin del Estado y son de satis-faccin progresiva de acuerdo a las posibilidades econm icas del m ism o.ITercera generacin. Se form a por los llam ados derechos de los pueblos o de la solidaridad. Surgen en nues-tro tiem po com o respuesta a la necesidad de cooperacin, entre las naciones, as com o de los distintos gru-pos que las integran.3M agdalena Seplveda y otros, Human Rights Reference Hadbook, University for Peace, tercera edicin revisada, SanJos, 2004 (la traduccin es nuestra).http://w w w.cedhj.org.m x/derhum .htm l.Si se com para esta transcripcin con la obra de la m aestra M agdalena AguilarCuevas, encontrarem os sim ilitudes casi literales, lo que nos hace pensar que la inform acin de la CDH de Jalisco fuetom ada, aunque no lo revele as, de la obra de la m aestra Aguilar.Dicha obra se denom ina precisam ente Las tres gene-raciones de los derechos humanos, y fue publicada en el nm ero 30 de Derechos Humanos/rgano Informativo de laComisin de Derechos Humanos del Estado de Mxico, abril de 1998; puede consultarse en w w w.juridicas.unam .m x.Asim ism o, sobre esta divisinde los derechos hum anos en generacionestam bin puede consultarse M iguelCarbonell,Los derechos fundamentales en Mxico, Porra, M xico, 2005, pp. 45 y 46. 4Santiago Corcuera Cabezut[49]Los elem entos com unes y caractersticos de los postulados anteriores, pueden identificarse ydesarrollarse com o sigue:4Primera generacin1. Los derechos de la prim era generacin son llam ados derechos civiles y polticoso derechosindividuales.2. Los derechos civiles y polticos tienen su origen histrico en los sucesos ocurridos al final delsiglo XVIII, particularm ente en el m arco de la Revolucin francesa y de las guerras de independencia delas colonias de la que llegaran a conform ar la Unin Am ericana, particularm ente expresadas, respecti-vam ente, en la Declaracin de los Derechos del Hom bre y del Ciudadano, proclam ada en Pars en1789; la Declaracin de Derechos de Virginia, 1776, y la Declaracin de Derechos (Bill of Rights) de1791 (es decir, la prim era de ellas anterior y la segunda posterior a la propia Declaracin francesa,aunque por pocos aos). La lista de estos derechos contenida en esos docum entos podra resum ir-se com o sigue:Derecho a la VidaDerecho a la igualdad y a la no discrim inacinDerecho a la propiedad privadaDerecho a la libertad:G de m ovim iento, circulacin o trnsitoG de pensam iento, conciencia y religinG de expresinG de asociacinG de ocupacinDerechos de seguridad jurdicaIa la legalidadI a la audienciaI a la defensaI al debido proceso3. Los fundam entos ideolgicos de los derechos de la prim era generacin se encuentran en el indi-vidualism o liberal o liberalism o clsico. Entre los pensadores m s renom brados de la poca queDebe aclararse que en este ensayo nos referirem os solam ente a los derechos de las dos prim eras generaciones.12Derechos sociables exigibles[50]representan esta corriente filosfica encontram os, por supuesto, a Charles-Louis de Secondat,barn de M ontesquieu y Jean Jacques Rousseau, en Europa, y Alexander Ham ilton y John Penn, enAm rica. Esta corriente de pensam iento, y por lo tanto, estos filsofos, se consideran los creado-res de los derechos hum anos.4. A estos derechos tam bin se les denom inar derechos individuales(en oposicin a los socia-leso colectivos). En este sentido, se dice, sus titulares son los individuos en lo particular, quienes ade-m s, los ejercen, o pueden ejercerlos individualm ente, e incluso, en ocasiones, ntim am ente, com o en elcaso del ejercicio ntim o, interno y privado de la creencia religiosa, del culto a la divinidad de la prefe-rencia o creencia de cada individuo que sostenga una conviccin de tal naturaleza.5. En virtud de que a todo derecho corresponde una obligacin, los titulares de los derechosson los individuos y el sujeto obligado a respetarloses el Estado (en sentido form al o especfico,es decir, el gobierno). Los derechos civiles y polticos deben ser respetadospor el Estado. Estoim plica, conform e a la frm ula del liberalism o, dejar hacer y dejar pasar. Esto es, las obligacionesque im ponen estos derechos al Estado son obligaciones de respeto, que se cum plen m ediante lainaccin, la abstencin. Las obligaciones sern de no hacer, no as de hacery m ucho m enos dedar. En esa m edida, estos derechos son baratos. As pues, dado que el Estado debe lim itarse a nohacer nada, m ucho m enos a dar, entonces no debe destinar recursos ni esfuerzos hacia el cum pli-m iento de sus obligaciones, pues stas son de abstencin, de inaccin, de no hacer. Por otra parte,y de m anera central para la discusin de este ensayo, precisam ente porque las obligaciones que sederivan a cargo del Estado de estos derechos son de abstencin, pueden hacerse valer o ser exigiblesante las autoridades judiciales. En sum a, estos derechos son justiciables o judiciables. El ejem plo pro-totpico del m ecanism o de judiciabilidad o justiciabilidad o exigibilidad jurisdiccional de los derechoses, en m uestro sistem a y en m uchos otros, el juicio o recurso de am paro.6. En el m bito universal del derecho internacional, estos derechos estn obviam ente conte-nidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos. Este instrum ento, adem s de incluirlos derechos listados en el prrafo 2 anterior, contem pla, por supuesto, dos derechos polticos delpas del que el titular sea ciudadano. De ah su nom bre: Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolticos. El m ecanism o de exigibilidad en el m bito internacional de los derechos previstos en elPacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos se encuentra a cargo el Com it de DerechosHum anos creado por el m ism o pacto. Adem s el Prim er Protocolo Facultativo del Pacto contem -pla el procedim iento en virtud del cual individuos pueden presentar quejas ante el Com it cuandoalguien alegue que alguno de los derechos le ha sido conculcado y despus de haber agotadotodos los recursos a su alcance previstos por la jurisdiccin interna del Estado presuntam ente res-ponsable de la violacin.7. En el m bito regional interam ericano, estos derechos estn contem plados en la ConvencinAm ericana sobre Derechos Hum anos, y el sistem a de exigibilidad, dividido en dos etapas posibles, sesustancia ante la Com isin y la Corte Interam ericana de Derechos Hum anos. Los m edios de protec-Santiago Corcuera Cabezut[51]cin previstos en la Convencin solam ente pueden ejercitarse por individuos despus de haber ago-tado los recursos internos, al igual que en el sistem a del PIDCP.Segunda generacin1.Los derechos de la segunda generacin son llam ados derechos econm icos, sociales y culturales(DESC).2. Los DESC tienen su origen histrico en el contexto de la llam ada revolucin industrial, a fina-les del siglo XIX y principios del XX. Tam bin en el hecho histrico de que los m iem bros de las clasestrabajadoras y cam pesinas se revelan contra la opresin existente y siem pre creciente de la clase bur-guesa y propietaria de los bienes de produccin y de la tierra. Estos derechos son expresados porprim era vez en la historia de la hum anidad en la Constitucin de M xico prom ulgada el 5 de febre-ro de 1917 en Quertaro, incluso antes que en las constituciones de W eim ar de 1919 y la Soviticade 1918, producto de la Revolucin bolchevique que dio inicio en 1917. Estos nuevosderechosreflejados en estas constituciones son el derecho al trabajo y en general los derechos hum anoslaborales, los derechos de los cam pesinos, el derecho a la educacin. Posteriorm ente se fueron ges-tando otros, que habran de quedar codificados internacionalm ente ya avanzado el siglo XX, com ose ver despus.3. Estos derechos son producto de luchas por el alcance de una vida m ejor, de un bienestarinexistente para quienes se revelan, del cese de la explotacin y la opresin de quienes tienen m ssobre los que no tienen nada m s que doctrinas filosficas. Sin em bargo, no puede ignorarse la pre-sencia en esa etapa de la historia, del pensam iento m arxistaleninista. La Revolucin de M xico, apesar de la ilum inada presencia de genios com o los Flores M agn, particularm ente Ricardo, nopuede decirse que haya sino originada por una ideologa, sino m s bien por el com ando de lderescom o Zapata, que no por estar lejos de ser un filsofo dej de entender m ejor que nadie el signifi-cado de la justicia social y el derecho a la igualdad. A diferencia de la m exicana, la Revolucin sovi-tica, sin duda, estuvo inspirada por la doctrina de M arx, asum ida por el lder Lenin y nutrida, desdeluego, por la injusticia social, la opresin, la exclusin y la explotacin de los obreros y cam pesinospor una m inscula m inora propietaria de prcticam ente todo.4. A diferencia de los derechos civiles y polticos, que son individuales, los DESC son sociales o colec-tivos. En un sentido puede decirse que son derechos de la sociedad, de la colectividad, y que atodos nos corresponden. Son derechos de la sociedad en su conjunto y a todos sus m iem bros tocasu ejercicio de m anera colectiva. En otro sentido, se dice, son derechos sociales porque respondenal llam ado de la justicia social, tam bin llam ada distributiva, conform e a la cual se busca lograruna igualdad de todos los m iem bros de la sociedad, no slo en lasleyes, sino en los hechos, en larealidad. De ah que a las ram as del derecho positivo que los recoge y los regula, com o al derecholaboral, se les identifique com o integrantes del llam ado derecho social, no ya en el sentido subjeti-vo, sino en el de un conjunto de norm as jurdicas cuyo fin prim ordial es verificar la justicia social.Derechos sociables exigibles[52]5. Las obligaciones correlativas de los derechos de la segunda generacin a cargo del Estadoconsisten en acciones o daciones. Son obligaciones de hacer o de dar, y no de no hacer, com o en elcaso de los derechos civiles y polticos. En este sentido a estos derechos se les llam a o describe conel adjetivo de prestacionales, dado que el Estado est obligado a prestar algn bien o servicio.Tam bin se dice que estos derechos no se respetansim plem ente, com o en el caso de losderechos individuales, sino que el Estado debe garantizarlos e incluso realizarlos.M ediante el cum plim iento de su obligacin de garantizar estos derechos el Estado hace cosas,adopta m edidas de determ inada ndole, ya sea a travs de la expedicin de leyes, la adopcin de pro-gram as de gobierno, el destino y aplicacin de recursos econm icos que culm inen, eventualm ente,en su efectiva realizacin o, dicho de otro m odo, en su eficaz goce y ejercicio por quien es su titular:dentro de las m edidas tpicas para lograr su eficacia y realizacin ante la adopcin de program as degobierno que destinen y apliquen recursos para el logro de determ inados fines, razn por la quese dice que estos derechos im ponen al Estado m andatos program ticos, que norm alm ente estcontenidos en norm as jurdicas, planes y program as gubernam entales. Dado que el Estado debedestinarrecursos y esfuerzos para la realizacin de estos derechos, se dice que son caros, costo-sos, a diferencia de los derechos de la prim era generacin, que son baratos, pues slo im ponenobligaciones de no hacer, y no dar nada, nada cuestan.Por esa m ism a razn, no es posible hacer cum plir tales derechos de m anera individualizada. Seirn haciendo valer, se irn haciendo efectivos o eficaces, se irn realizando o cum pliendo conform ese vaya pudiendo, conform e vaya habiendo recursos econm icos y stos estn siendo destinados alos program as de gobierno respectivos. Su difusa titularidad (pues son de la sociedad y no de los indi-viduos) no hace posible que los particularesindividualm ente puedan reclam ar a la autoridad que cum -pla estos derechos especficam ente. Habr tantos en la m ism a situacin de aquel que reclam a, que noes posible hacer eficaz la exigencia del individuo particular. Estos derechos no son exigibles, y por lotanto ejecutables forzadam ente m ediante m andatos de los rganos encargados de adm inistrar justiciano son justiciableso, dicho de otro m odo, no son judicializables, pues no pueden ser ejecutados pororden judicial.6. En el m bito universal del derecho internacional de los derechos hum anos, estos derechosestn recogidos en el Pacto Internacional de Derechos Econm icos, Sociales y Culturales. Este ins-trum ento contem pla los derechos al trabajo y los derechos laborales bsicos, com o el derecho a lalibertad sindical y el derecho de huelga, los derechos a la salud, a la vivienda, a la alim entacin, ala educacin y a la participacin en la vida cultural. En el m bito regional am ericano estos dere-chos fueron codificados a travs del Protocolo Adicional a la Convencin Am ericana sobreDerechos Hum anos en M ateria de Derechos Econm icos, Sociales y Culturales. Este protocolo tam -bin incluye el derecho a un m edio am biente sano, los derechos de las personas con capacidadesdiferentes y los de los adultos m ayores. Respecto del derecho a un m edio am biente sano, aunquea veces es considerado producto de una tercera generacinde derechos, es cada vez con m ayor65Santiago Corcuera Cabezut[53]En relacin con este esfuerzo puede consultarse a la Red Internacional para los Derechos Econm icos, Sociales yCulturales (RED-DESC), en http://w w w.escr-net.org/EspGeneral/hom e.asp.Al respecto vase M agdalena Seplveda, La necesidad de adoptar un protocolo facultativo al Pacto Internacional deDerechos Econm icos Sociales y Culturales, en Derechos Econmicos Sociales y Culturales, Programa de Cooperacinsobre Derechos Humanos Mxico-Comisin Europea, Secretara de Relaciones Exteriores, M xico, 2005, p. 254.frecuencia incluido dentro de un DESC al grado de llam arlos DESCA, es decir, derechos econm icos,sociales, culturales y am bientales.El PIDESC contem pla la conform acin de un rgano, el Com it de Derechos Econm icos Socialesy Culturales, que est encargado, por disposicin del propio Pacto, de cuidar su observancia por partede los estados. Sin em bargo, este Pacto carece de un protocolo com o del que est dotado el PIDCP,que perm ita a individuos presentar quejas a dicho Com it cuando alguien ha sido objeto de algunaviolacin por parte del Estado de los derechos previstos en lel PIDESC. La adopcin de un instrum entode tal naturaleza parece an distante, a pesar de los intensos y m uy loables esfuerzos de m ltiplessectores especialm ente acadm icos y de la sociedad civil organizada.5La carencia de un m ecanism ode este tipo hace que se afirm e que estos derechos no son exigibles jurdicam ente en el m bito delderecho internacional universal.En el m bito regional am ericano, ha sido adoptado el Protocolo Adicional a la ConvencinAm ericana sobre Derechos Hum anos en M ateria de Derechos Econm icos Sociales y Culturales, com o yase asent lneas arriba.Este protocolo contem pla la posibilidad, aunque lim itada, de que individuospuedan presentar quejas ante la Com isin Interam ericana de Derechos Hum anos, con lo que tam -bin, eventualm ente, puede tener participacin la Corte Interam ericana de Derechos Hum anos. Sinem bargo, esto slo es posible cuando se presente una accin im putable directam enteal Estado quevulnere el derecho de los trabajadores a la libertad sindical y el derecho a la educacin. Los dem sderechos sociales no son exigibles ante el sistem a interam ericano de proteccin de los derechoshum anos integrado por la Com isin y la Corte Interam ericanas de Derechos Hum anos. Esta circuns-tancia refuerza la afirm acin de que estos derechos no son exigibles. Las falsedades de la divisin de las generacionesTodas las anteriores afirm aciones constitutivas de la doctrina de las generaciones estn plagadas deverdades a m edias, incluso de postulados claram ente falsos, com o verem os a continuacin:1. La Declaracin Universal de los Derechos Hum anos recoge tanto los derechos llam ados civi-les y polticos com o los denom inados econm icos sociales y culturales. En el derecho internacionalde los derechos hum anos se dio esta divisin en virtud de la im posibilidad prctica de adoptar unsolo tratado que englobara, com o lo hizo la Declaracin Universal, tanto a los derechos de la llam a-da prim era generacin, com o los de la segunda generacin.6Sin em bargo, los derechos hum anosconform an un cuerpo, un bloque com pacto. Este corpus de derechos es integral e indivisible, pues7Derechos sociables exigibles[54]los elem entos que lo conform an dependen individualm ente de cada uno y todos los dem s. Por esopreferible hablar de los derechos hum anos com o una totalidad, m s que de clasificaciones o, peoran, divisiones de derechos, pues, hacerlo, debilita al bloque de derechos, al segm entarlo o cercenar-lo del cuerpo de los derechos hum anos.En este sentido fue el llam ado de la Declaracin y Plan de Accin de Viena:5. Todos los derechos hum anos son universales, indivisibles e interdependientes y estn relacionados entres. La com unidad internacional debe tratar los derechos hum anos en form a global y de m anera justa yequitativa, en pie de igualdad y dndoles a todos el m ism o peso. Debe tenerse en cuenta la im portanciade las particularidades nacionales y regionales, as com o de los diversos patrim onios histricos, culturalesy religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistem as polticos, econm icos y cul-turales, de prom over y proteger todos los derechos hum anos y las libertades fundam entales.2. La explicacin historicista de las generacionesafirm a que los derechos son producto de la his-toria. Desde la denom inacin m ism a de la doctrina, parece indicarse que los derechos se gestan,es decir, se crean o procrean. Parecera que hay una generacin de derechos que, al estar en posi-bilidad de hacerlo, gestaa la siguiente generacin, que en su m om ento har lo m ism o con laposterior. Parecera que la prim era, entonces, dejar de existir eventualm ente, aunque, com o lohacen los abuelos y a veces los bisabuelos, conozcan y convivan con los descendientes, m iem brosde las posteriores generaciones. Esto no es as; no puede ser as. Los derechos de la llam ada prim erageneracin perm anecen y perm anecern vigentes siem pre, junto con los de la llam ada segunda gene-racin; los derechos no se gestan ni se crean. Los derechos dim anan de la naturaleza hum ana, de la dig-nidad de la persona.Por ello es falso, asim ism o, que los derechos sean producto de la historia, o, m ejor dicho, de lahum anidad en diversos m om entos de la historia.7Los derechos no han ido siendo creados por la raznhum ana; m s bien, los derechos se han venido descubriendo poco a poco por la razn hum ana yhan ido recogindose en instrum entos jurdicos conform e se han ido descubriendo. No es queLocke haya, inventado a los derechos hum anos, com o tam poco Coln inventla redondez de la Tierrao New ton la fuerza de la gravedad. No podem os decir que antes de que Coln dijera que la Tierra eraredonda, la Tierra fuera plana, com o se crea. New ton descubre la fuerza de la gravedad y la expli-ca por escrito; escribe la ley de la gravedad. Sin em bargo, no logra entenderla en toda su extensinPara una opinin contraria y bien fundada y argum entada, vase la obra ya citada de Carbonell, en las pginas 29 ysiguientes. El autor, aunque est de acuerdo en que esta doctrina de las generacionesdebe ser abandonada por cau-sar m s confusin que otra cosa, le reconoce com o virtud el que pone de m anifiesto que los derechos fundam enta-les no han aparecido de golpe [] viene a reforzar, en este sentido, el m arcado carcter histrico de los derechos [](pginas 45 y 46 de la obra citada).Santiago Corcuera Cabezut[55]y con toda precisin. Pasan horas y horas, das, sem anas, m eses, aos, siglos, y la fuerza de la grave-dad se sigue explicando; los conocedores de esta fuerza han venido descubriendodiversas facetasde la m ism a; han corregido algunas im precisiones o errores com etidos por el m ism o descubridor ini-cial, com o l m ism o lo hizo con respecto a sus propios estudios y ejercicios. Lo m ism o sucedi con los derechos hum anos en diferentes m om entos de la historia.Com o Arqum edes, los descubridores de los derechos gritaron Eureka!, y plasm aron en papel alos derechos. Aun hoy, despus de tanto tiem po, seguim os perplejos ante el descubrim iento, uno de losm s grandes e im portantes de la historia de la hum anidad. Y no slo eso, sino que despus de tantotiem po seguim os tratando de com prenderlos; encontram os en ellos nuevas facetas y caractersti-cas; nos dam os cuenta de que elem entos que cream os que los conform aban, de hecho no perte-necan a su esencia; nos percatam os de factores que los afectan y los transform an (pero no loscrean, ni los destruyen). Sin lugar a dudas, las trem endas injusticias sociales y la influencia de ciertas corrientes ide-olgicas,hicieron posible de que la hum anidad se percatara de la existencia de la dim ensin socialde los derechos hum anos. Los derechos fueron descubiertos, en su m om ento, a travs de la lente delindividualism o liberal, envenenado con su propio egosm o, que dio com o resultado el que, bajo elpretexto de la libertad y de una igualdad form al, se extendiera la explotacin de los m s podero-sos sobre los m s dbiles. Los m ovim ientos sociales hicieron que la superficie donde descansabanlosderechos se agitara trepidatoriam ente e hiciera que las m onedasde los derechos se voltearan, paraque se descubriera su otra cara, su faceta social. No es que se hubieran creado los derechos sociales,en adicin a los individuales, sino que eran ellos un solo conjunto, un solo cuerpo; pero el veneno delindividualism o liberal haba provocado una m iopa en sus propios titulares, que no les haba perm itidoobservarlos en su integridad.Los descubridores de esta faceta de los derechos hum anos no eran necesariam ente filsofosde grandes vuelos, com o sus antecesores liberales. Tenan, tal vez, m ayor sem ejanza con los pere-grinos del Acuerdo de M ayflow er que con Rousseau o M ontesquieu. Zapata, por ejem plo, era unluchador por los derechos, que conoca m uy bien, aunque no supiera escribir tratados sobre ellos.A los derechos los llevam os dentro, aunque no sepam os describir lo que son. Con los derechos suce-de lo m ism o que con el tiem po. Nos explicaba nuestro querido m aestro Efran Gonzlez M orfn quealguna vez se le pregunt a Agustn de Hipona que si saba lo que era el tiem po, y que l contestque s lo saba, pero que no lo podra explicar. Todos tenem os experiencia viva del tiem po; sabem oscuando tenem os tiem po o vam os retrasados, nos percatam os del prim er paso del tiem po en noso-tros m ism os, pero no podem os poner en palabras lo que es el tiem po. Lo m ism o sucede con la jus-ticia, nos explicaba asim ism o Gonzlez M orfn. Cuando un nio de siete aos es castigado por unatravesura que l no com eti, le reclam a a su m adre y le dice que no es justo. Desde el fondo de sm ism o reconoce que ha sido castigado injustam ente, aunque no pueda enunciar en latn la defini-cin de Ulpiano, ni conozca las enseanzas de Aristteles sobre esta virtud, que es la base de losDerechos sociables exigibles[56]derechos hum anos: el ius suum. A los derechos los sentim os desde adentro, sobre todo cuando nosvem os despojados arbitrariam ente de ellos, cuando nos los vulneran. Es ah cuando nos dam os cuen-ta de que los tenem os. No vam os por el m undo dndonos cuenta de la existencia del hgado en nues-tro cuerpo; sin em bargo, si nos da hepatitis y nos duele el hgado, entonces nos percatam os de quealgo hay ahque antes tenam os funcionando adecuadam ente y que ahora nos duele. El dolor delas injusticias hace que los seres hum anos reconozcan derechos, hasta entonces ocultos, inadverti-dos. Este proceso sigue hasta el da de hoy, y seguir su curso.Es fcil percibir que la conviccin que nos m ueve es la que afirm a que los derechos hum anosson naturales al ser hum ano. No es que nos hayan sido otorgados por Dios, sino que se despren-den de lo que som os, de nuestra esencia, de lo que nos hace ser hum anos y no otros seres de lanaturaleza. No es que sean producto de la historia, sino que a lo largo de la historia se han venidodescubriendo y han sido y seguirn siendo analizados de tal form a que se vayan reconociendo diver-sas facetas y caractersticas de los m ism os. La especie hum ana es la m ism a desde que es lo que es,a pesar del paso de los siglos, pero sus necesidades y sus condiciones de vida han cam biado conla historia y, por lo tanto, sus derechos se m anifiestan y ejercen de m anera distinta, aunque seanlos m ism os de siem pre. Esta postura, aceptable o no para m uchos, es, les guste o no a esos m uchos,la que asum en todos los instrum entos internacionales en m ateria de derechos hum anos, desde laDeclaracin Universal de los Derechos Hum anos del 10 de diciem bre de 1948. El prim er prrafo delprem bulo de la Declaracin dice: Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el m undotienen por base el reconocim iento de la dignidad intrnsecay de los derechos iguales e inaliena-bles de todos los m iem bros de la fam ilia hum ana. El Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolticos habla de un reconocim iento de que estos derechos se derivan de la dignidad inherente ala persona hum ana. En idnticos trm inos lo hace el Pacto Internacional de Derechos Econm icosSociales y Culturales. La Convencin Am ericana sobre Derechos Hum anos, de m anera incontrover-tible iusnaturalista, afirm a: Reconociendo que los derechos esenciales del hom bre no nacen dehecho de ser nacional de determ inado Estado, sino que tienen como fundamento los atributosdela persona humanaEn trm inos idnticos se pronuncia el Protocolo de San Salvador. Es decir,estos instrum entos no indican que los derechos que ellos reconocen sean producto de la historia, sinoderivacin de la esencia de la persona hum ana. La m anifestacin de esos derechos en la historia depen-der, desde luego, de circunstancias de diversa ndole, que van variando a lo largo de la historia, peroeso no hace que la historia sea la que los produzca.Por otro lado, no es exacto histricam ente ubicar al surgim ientode los derechos de laprim era generacina la parte final del siglo XVIII. M ucho antes com enzaron a darse indicios dela juridizacin de derechos subjetivos, com o la M agna Carta de tiem pos de Juan sin Tierra (1215),El Convenio de M ayflow er o M ayflow er Com pact(1620), la Declaracin de Derechos (Bill ofRights) de Inglaterra (1689). La obra considerada com o angular en torno a los derechos hum a-nos, Los tratados sobre el gobierno civil de John Locke, no son del siglo XVIIIsino de finales del siglo XVII.8Santiago Corcuera Cabezut[57]Blgica -1 22 30 65 70Inglaterra -4 16 66 68 75Francia -0.4 29 28 61 67Holanda -4 12 51 56 72Noruega -8 -9 57 66 74Suecia -7 -8 61 66 74w w w.aceproject.org.De ah que se diga, por ejem plo, que John Locke es el padrede los derechos, precursor y gran contri-buyente del pensam iento liberal y de la ilustracin, a pesar de no pertenecer a la generacin de los libe-rales clsicos franceses cuyas obras son de m ediados del siglo XVIIIy por lo tanto posteriores.Tam poco es preciso decir que todos los derechos de la llam ada prim era generacin son pro-ducto del liberalism o de aquella poca. Particularm ente los derechos polticos han sido reconoci-dos en diversas pocas de la historia en las diferentes regiones del m undo, y no precisam entedurante la Ilustracin. En este sentido, con gran tino M ichael Pinto-Duschinsky nos aclara:8Richard Katz cita estadsticas para ilustrar la profundizacin de la dem ocracia dentro de los pa-ses en los cuales em ergi inicialm ente. M uestra que, an en los pases donde ya existan las eleccionescom petitivas, tom toda una larga cadena de desarrollos durante el siglo XIX y principios del XX estable-cer el principio consagrado por las Naciones Unidas del derecho universal al voto para los ciudadanosadultos. En la m ayora de los pases, el derecho al voto estaba inicialm ente restringido a los varones pro-pietarios. En Inglaterra, una serie de leyes de reform a extendieron el derecho al voto en 1832, 1867,1884, 1912, 1928, y 1948. El porcentaje de la poblacin titular del derecho al voto en algunas de lasdem ocracias pionerasse m uestra en la siguiente tabla (las cifras no alcanzan el 100%porque incluyentanto nios com o adultos).3. La dicotom a entre los derechos individuales y sociales o de tipo colectivoencierra diversasim precisiones.No es que los titulares de los derechos individuales sean los individuos y la titular de los socialesla sociedad. La sociedad no es persona, y no puede ser sujeto de derechos y obligaciones. Los derechoscolectivos encuentran su ritualidad en los individuos particulares, pero su ejercicio en la interrelacin eCuadro 1La democracia y las elecciones Fuente: Richard S. Katz, Democracy and Elections, Nueva York, Oxford University Press, 1997, tabla 13.3.1840 1900 1930 1950 1980910Derechos sociables exigibles[58]interactividad entre los individuos titulares de los derechos. Todos los derechos hum anos son de titu-laridad individual. Su titular es el sujeto concreto, el individuo, la persona fsica, que en ocasiones serene o se asocia para ejercer algunos derechos, que de otro m odo no podran hacerse efectivos. Perono es que los derechos contenidos en el catlogo de los civiles y polticos sean todos de ejercicio indi-vidual y los DESC sean todos de ejercicio colectivo. De hecho, hay algunos derechos civiles y polticosque no pueden, por esencia, por definicin, ejercerse individualm ente. Tal es el caso de los derechosde reunin. No es posible concebir una reunin unipersonal, pues, por definicin, la accin de reunir-se im plica la presencia de por lo m enos dos personas. Lo m ism o sucede con el derecho tpico de aso-ciacin, que significa accin y efecto de asociar o asociarse. Entendindose por asociacin el conjuntode personas que se unen para lograr un fin com n, lcito y determ inado. Conjunto de los asociadospara un m ism o fin y, en su caso, persona jurdica por ellos form ada.9Es decir, este derecho im pli-ca a un conjunto de personas que lo ejercen de m anera unida, coordinada, conjunta. De m anerasim ilar se presenta el caso del derecho individual por excelencia, com o lo es el derecho a la liber-tad religiosa, que incluye la libertad de tener o de adoptar la religin o las creencias de su elec-cin, as com o la libertad de m anifestar su religin o sus creencias, individual o colectivamente,tanto en pblico com o en privado, m ediante el culto, la celebracin de los ritos, las prcticas y laenseanza.10 De hecho, todos los derechos individuales tienen su faceta de ejercicio colectivo, com o elderecho a la libertad de expresin, de circulacin o trnsito, o incluso el derecho de acceso a la justicia,com o en el caso del ejercicio de la accio populariso class action. Particularm ente los derechos polticostienen una dim ensin colectiva preem inente. Aunque el derecho al voto se ejerza individualm ente y enprivado, no tiene ningn sentido prctico, ni tiene ninguna eficacia si los dem s m iem bros de la colec-tividad no lo ejercen, pues es el cm ulo de votos individuales, la coleccino colectividadde votoslo que conform ar la m ayora que haga que un candidato resulte electo. El ejercicio del derecho a servotado no tiene sentido sin la colectividad que lo elije. El derecho a la asociacin poltica, es decir, ala form acin de partidos y agrupaciones polticas es por esencia, colectivo. El proselitism o poltico,aunque sea a veces realizado activam ente por un individuo, va dirigido a la colectividad, que es elsujeto pasivo de dicho proselitism o, y tiene derecho a conocer las ideas planteadas por los partidosy candidatos para form ar su opinin y determ inar el sentido de su voto. Es por esto que los derechosciviles y polticos tam bin son de tipo colectivo, com o los DESC.Por su parte, los DESC tienen, sin duda alguna, su dim ensin individual. De hecho, son de titu-laridad individual siem pre, y en ocasiones de ejercicio individual o colectivo. El derecho de huelgao de libertad sindical es de naturaleza colectiva, pues es im posible concebir la huelga de un solotrabajador, o la form acin de un sindicato unim em bre. Pero la libertad sindical tiene su faceta indi-w w w.es.w ikipedia.org.Artculo 18, inciso 1, segunda parte, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos. Las cursivas son nuestras.Santiago Corcuera Cabezut[59]Inciso 3 del artculo 13 del Pacto Internacional de Derechos Econm icos, Sociales y Culturales.11vidual, cuando un trabajador debe decidir de m anera individual si desea o no form ar parte de unsindicato; el derecho a dejar de form ar parte de un sindicato, por ejem plo, puede ser ejercido dem anera individual, por un solo trabajador, sin la participacin de otros. El derecho a la educacin, sin duda, es de ejercicio colectivo, aunque no es inconcebible laeducacin individual y autodidacta. Desde luego, el Pacto de Derechos Econm icos Sociales yCulturales consagra el derecho individual a la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores lega-les, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades pblicas,siem pre que aqullas satisfagan las norm as m nim as que el Estado prescriba o apruebe en m ateriade enseanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educacin religiosa o m oral que est deacuerdo con sus propias convicciones.11Del m ism o m odo, los derechos consagrados en el artculo 10 del m ism o Pacto y que a conti-nuacin se transcriben, son de ejercicio y goce individual y no necesariam ente colectivo:2. Se debe conceder especial proteccin a las m adres durante un perodo de tiem po razonable antes y des-pus del parto. Durante dicho periodo, a las m adres que trabajen se les debe conceder licencia con rem u-neracin o con prestaciones adecuadas de seguridad social. 3. Se deben adoptar m edidas especiales de proteccin y asistencia en favor de todos los nios y ado-lescentes, sin discrim inacin alguna por razn de filiacin o cualquier otra condicin. Debe protegersea los nios y adolescentes contra la explotacin econm ica y social. Su em pleo en trabajos nocivos parasu m oral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo norm al,ser sancionado por la ley. Los Estados deben establecer tam bin lm ites de edad por debajo de los cua-les quede prohibido y sancionado por la ley el em pleo a sueldo de m ano de obra infantil.El derecho a la vivienda puede ejercerse colectivam ente, pero no es inconcebible, y sucede con m ayorfrecuencia cada vez, que se ejerza individualm ente, por quienes viven solos.Es decir, que la supuesta diferencia entre derechos individuales y colectivos resulta una divisinsim plista y no del todo apegada a la verdadera naturaleza de los derechos hum anos.En otro sentido, se dice que los DESC son derechos sociales porque responden al llam ado de lajusticia social, tam bin llam ada distributiva, conform e a la cual se busca lograr una igualdad detodos los m iem bros de la sociedad, no slo en las leyes, sino en los hechos, en la realidad. Si en efec-to esto es as, entonces el derecho a la igualdad y a la no discrim inacin no pertenecera al catlo-gode los derechos individuales o civiles y polticos, sino al de los DESC. En efecto, las m edidas oacciones afirm ativas o positivas tienen com o finalidad asegurar el adecuado progreso de gruposhum anos que se encuentran rezagados o excluidos del desarrollo social, con el fin de que alcan-Derechos sociables exigibles[60]cen la igualdad de oportunidades en el ejercicio de sus derechos. Todos los derechos hum anos res-ponden al llam ado de la justicia social y no solam ente los DESC.M encin aparte m erece el derecho a la autodeterm inacin, consagrado en el artculo prim ero delPacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, y del Pacto Internacional de Derechos Econm icosSociales y Culturales, pues este derecho s es atribuido a los pueblos com o sujetos del derecho en cues-tin. Los pueblos son sujetos de derechos, y estn integrados por una determ inada colectividad. Sonverdaderos sujetos colectivos. El derecho a la autodeterm inacin de los pueblos es de titularidad colec-tiva y de ejercicio colectivo. Es por eso que este derecho, en su m anifestacin aplicada a los pue-blos indgenas, expresada en el derecho a la autonom a, tam bin es colectivo en ese sentido, pueslos pueblos indgenas son verdaderos sujetos de derecho (a pesar de que no se haya querido reco-nocer as en la funesta reform a constitucional que dio origen al actual texto del artculo 2 constitu-cional, que los reduce a sujetos de inters pblico y no de derecho pblico, que es lo que se debihaber reconocido), y sus derechos al territorio, al uso y disfrute de los recursos naturales de dichoterritorio y a la aplicacin y reconocim iento de sus sistem as norm ativos para la eleccin de sus auto-ridades y la resolucin de sus controversias, deben ser consagrados com o de titularidad y ejercicio dedichos pueblos, de m anera com unitaria o colectiva por quienes los integran.Es en esta dim ensin en la que los derechos culturales adquieren una im portancia fundam entalpara estos grupos hum anos. As pues, com o nos lo explica la doctora Lelia Jim nez,12apoyndose enautores tan reconocidos com o Luis Villoro y Javier de Lucas, la dim ensin colectiva del derecho a la cul-tura y a la identidad social y cultural de los pueblos es innegable. La titularidad individual del derechoa la cultura, com o expresin concreta de cada m iem bro de la colectividad, no es lo correcto cuando delo que se trata es de respetar los derechos de los pueblos, sujetos de derecho propiam ente dichos.4. Com o qued apuntado anteriorm ente, uno de los criterios de la clasificacin o divisin de losderechos hum anos entre la prim era y la segundageneracin es el contenido obligacional de los dere-chos; dicho de otro m odo, las obligaciones que los derechos im ponen al Estado, o las obligaciones queel Estado tiene frente al individuo. Se dice que los derechos civiles y polticos o de la prim era genera-cin im ponen al Estado obligaciones de respetar los derechos hum anos, lo que se consigue m ediantela abstencin del Estado. Con base en esta postura, los derechos civiles y polticos im ponen al Estadoobligaciones de no hacer. Por contrapartida, los dos im ponen al Estado obligaciones de hacer y que-dar, que se traducen en lo que se conoce com o obligaciones de garantizar y realizar. Los DESC, enton-ces, obligan al Estado a la accin y a la dacin, m ientras que los derechos civiles y polticos lo obligana la abstencin o inaccin.Lelia Jim nez; Hacia el pleno reconocim iento de los derechos culturalesen Derechoseconmicos; sociales y cultura-les:ensayosymateriales, coordinadores Octavio Cantn J. y Santiago Corcuera C., editorial Porra y UniversidadIberoam ericana, M xico,2004, pp. 167 y ss.12Santiago Corcuera Cabezut[61]Los anteriores postulados, de tanto repetirse, se han llegado a considerar com o un reflejo de larealidad, cuando, de hecho, estn plagados de im precisiones y falsedades.Es falso que los derechos civiles y polticos solam ente im pongan obligaciones de abstencin yno im pongan obligaciones de accin y de dacin al Estado; com o tam bin es falso que los derechoseconm icos, sociales y culturales no im pongan obligaciones de abstencin a cargo de los agentesestatales. Com o lo dem ostrarem os a continuacin, todos los derechos hum anos im ponen al Estado,en cierta m edida y desde distintos ngulos, obligaciones de respeto, garanta y realizacin. Com encem os nuestro anlisis con los derechos polticos que, com o salta a la vista, pertenecenal grupo de los llam ados derechos civiles y polticos, o de la prim era generacin. Estos derechos pol-ticos incluyen el derecho a votar, el derecho a ser votado y en general el derecho a la participacinpoltica. Su realizacin o eficacia son prerrequisito para la dem ocracia, hoy considerada, en s m ism a,un derecho hum ano fundam ental: el derecho a la dem ocracia.13Sin duda, el derecho a votar tiene una faceta que im pone al Estado obligaciones de respeto ode no hacer. Los agentes del Estado deben abstenerse de realizar actos que pudieran obstaculizar elejercicio libre (es decir, ausente de presiones externas) y secreto del derecho a votar. La coaccin delEstado para que el individuo vote o no vote en determ inado sentido, constituye una violacin al dere-cho al voto en su dim ensin individual. Sin em bargo, el derecho al voto, para que pueda realizarseefectivam ente, es necesario que los rganos del Estado garanticen los m edios para su ejercicio efi-caz. En nuestro sistem a poltico electoral, los institutos electorales, sean federal o estatales, sonrganos de Estado, cuya autonom a presupuestal se garantiza con fondos pblicos, y que tienen asu cargo la garanta y realizacin del derecho a votar de los ciudadanos. Para que un ciudadanopueda votar necesita contar con una credencial de elector que le da el Estado, y que el Estado haceo m anda a hacer. El ciudadano debe estar inscrito en un padrn electoral o lista de electores queel rgano del Estado m encionado debe elaborar o hacer. Debe tam bin el Estado garantizar laafluencia ordenada de los votantes y ubicar y acondicionar las casillas en donde los ciudadanosdebern estar en posibilidades de em itir su voto de m anera libre y secreta. Todo eso cuesta dine-ro. Cifra oficial: 290 pesos por cada voto m exicano en las elecciones presidenciales del 2006.14Elderecho al voto por lo pronto, no puede decirse que es un derecho barato, com o se supone queson los derechos de la llam ada prim era generacin. Parecera innecesario hacer el m ism o ejercicioen relacin con el derecho a ser votado, o el derecho a la participacin poltica. Recurdese sim -plem ente a lo que de acuerdo con nuestra legislacin electoral tienen derecho los partidos polticosVase la Resolucin de la Com isin de Derechos Hum anos de la ONU 1999/57, que se refiere a la prom ocin del dere-cho a la dem ocracia.Jos Reveles, Los datos duros. A m s dinero m s dem ocracia, falsa prem isa; M xico, la dem ocracia m s cara del m undo,Noticias/Voz e Im agen de Oaxaca; http://w w w.noticiasoax.com .m x/articulos.php?id_sec=5&id_art=34106&id_ejem -plar=859. Para datos com parativos del costo de las elecciones en diversos pases puede consultarse http://w w w.acepro-1314Derechos sociables exigibles[62]y candidatos registrados, en cuanto al sum inistro directo de dinero, uso de espacios gratuitos paga-dos por el Estado, en los m edios electrnicos de la com unicacin, etc. El derecho a ser votado y elderecho a la participacin poltica, por m ucho que se diga que pertenecen a la prim era generacin,no pueden dem ostrar ser derechos baratos, com o supuestam ente los son los derechos pertenecien-tes a dicho catlogo. Si, entonces, los DESC im ponen obligaciones de accin y de dacin al Estado yson derechos caros, debe seguirse que los derechos polticos son derechos sociales, o pertenecen a lasegunda generacin. Llegam os as al absurdo: los derechos polticos no pertenecen al catlogo de losderechos civiles y polticos. Lo m ism o sucede con todos los derechos llam ados civiles. Continuam os nuestro anlisis con losderechos que se conocen com o de seguridad jurdica. El derecho a la defensa y al acceso a la justicia, para ser eficaces, requieren de la realizacin deactos, la prestacin de servicios por parte de los rganos del Estado. No basta con que el Estado res-pete el derecho a la defensa y al acceso a la justicia sin hacer nada. El artculo 20 apartado A de laConstitucin General de la Repblica y el artculo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolticos consagran el derecho a la defensa. Establecen que cuando un inculpado no puede o no quie-re designar defensor para conducir su defensa, el Estado tiene la obligacin de proporcionarle el ser-vicio de defensa m ediante la designacin de un abogado para tal efecto, que en nuestro sistem a seconoce com o defensor de oficio. La defensora de oficio es un servicio que presta el Estado paragarantizar y realizar el derecho a la defensa. Los defensores de oficio son servidores pblicos quecum plen con la obligacin del Estado de proporcionar, es decir, hacer el servicio de defensora. staes una prueba m s de que uno de los derechos de la llam ada prim era generacin im pone al Estadoobligaciones de hacer y no solam ente de no hacer.El derecho de audiencia que consiste, segn el artculo 14 de la Constitucin y 14.1 del PactoInternacional de Derechos Civiles y Polticos, en que nadie sea privado de su libertad o de sus derechossin ser odo ante un tribunal com petente previam ente establecido, no se realiza slo m ediante la inac-cin del Estado. Para que un individuo pueda ser odo en juicio, es necesario que el Estado establezcalos tribunales correspondientes y los dote de los recursos m ateriales y del personal necesario para laprestacin de los servicios de adm inistracin de justicia, y debern garantizarse los m edios para quequienes tengan derecho a ser odos ante dichos tribunales, tengan acceso efectivo a ellos. Con lo anterior queda dem ostrado que los derechos a la defensa, a la audiencia y al acceso a lajusticia no se garantizan sim plem ente m ediante la inaccin del Estado, sino que ste debe destinarrecursos econm icos y llevar actos para lograr su realizacin. Por lo tanto estos derechos cuestan;no son derechos baratos. De hecho, quienes conocen de cerca el sistem a de adm inistracin de justi-ject.org/m ain/espanol/sm /sm _e120.htm .Ah, por ejem plo, se expresa que las elecciones de 1996 de Australia costaron m sde 55 m illones de dlares y que el costo por voto individual fue de $4.76.Santiago Corcuera Cabezut[63]cia en nuestro pas saben perfectam ente que es necesaria la aplicacin de m ucho m ayores recursoseconm icos en el sistem a de defensora de oficio, para pagar m ejores sueldos a quienes presten eseservicio y contratar un m ayor nm ero de abogados para superar la descom unal carga de trabajo queellos tienen y que provoca una prestacin de ese servicio de m uy m ala calidad. Lo m ism o puededecirse de los dem s funcionarios del Poder Judicial, con el fin de erradicar la corrupcin prevalentey lograr que la justicia sea realm ente pronta, expedita e im parcial. El derecho a la legalidad, com o se encuentra consagrado en los artculos 14 y 16 de laConstitucin y en el artculo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, consiste enque a) cualquier acto de autoridad debe estar fundado en una ley que autorice la realizacin dedicho acto y b) que las leyes deben de ser expedidas con anterioridad al hecho que da m otivo alacto de autoridad respectivo. Este derecho, por obvias razones, requiere de la realizacin de actospor parte de los rganos del Estado encargados de legislar. La conform acin, funcionam iento yconservacin de estos rganos legislativos requiere de la aplicacin de cuantiossim os recursoseconm icos y de la labor efectiva de num erossim os servidores pblicos. El derecho a la legalidadno se cum ple, desde luego, cuando el Estado no hace nada; se hace eficiente cuando el legisla-dor legisla y cuando el funcionario de la adm inistracin pblica provee la exacta observancia oaplicacin de dichas leyes en la esfera adm inistrativa y cuando los jueces aplican dichas leyes paraem itir su sentencia. Uno de los derechos m s caractersticos de la llam ada prim era generacin, es el derecho a laigualdad. Este derecho no solam ente se hace efectivo m ediante la inaccin del Estado, sino querequiere para su realizacin de la adopcin de acciones positivas por parte del Estado. El derechoa la igualdad ante la ley, en prim er lugar requiere de un m arco legal en donde este derecho pideclaram ente reconocido. En esta m edida, para em pezar, el Estado est obligado a adoptar m edidaslegislativas que consagren, pero tam bin garanticen la realizacin efectiva del derecho a la igual-dad. Este derecho im plica el derecho a no ser objeto de discrim inacin negativa. En este sentido escierto que el Estado est obligado a no hacernada que sea un acto de discrim inacin negativa;est obligado a no discrim inar cuando dicho acto de discrim inacin d com o resultado el m enos-cabo en el ejercicio de cualquiera de los derechos hum anos. sta es la dim ensin individual delderecho a la igualdad, que im pone al Estado obligaciones de no hacer. Pero el llam ado de la justi-cia social que reza trato igual a los iguales y desigual a los desigualesim pone a los rganos esta-tales la obligacin de actuar de m anera positiva para lograr una igualdad de facto, una igualdadm aterial, una igualdad de oportunidades, una igualdad de acceso a los bienes y servicios, unaigualdad en bienestar para todos y todas.Octavio Cantn postula: Qu igualdad m aterial es deseable? Una respuesta es la que, anuestro juicio, es capaz de dar sustento a la form ulacin de los derechos sociales. Y es, precisa-mente, la que hace ser el instrumento de lucha y defensa de dicha igualdad convirtindolosenpre-supuesto y rasero para medir el grado de justicia en determinada sociedad.15 As pues, es necesarioDerechos sociables exigibles[64]que el Estado d un trato desigual para igualar a todos y todas en bienestar. La igualdad, en estesentido, es un verdadero derecho social. Es por eso que las convenciones internacionales que serefieren a este derecho ordenan a los estados adoptar m edidas positivas de carcter tem poral quetengan por objeto lograr el progreso, desenvolvim iento y aceleracin del proceso de igualdadpara aquellos grupos hum anos que se encuentren en una situacin de desventaja, de exclusin orezago social. Estas m edidas, com o se ha dicho, son de carcter tem poral o transitorio, dado queuna vez alcanzado el objetivo deben desaparecer, con el fin de no producir el nocivo efecto de ladiscrim inacin inversa. Se trata, en verdad, de program as gubernam entales orientados a elim inarla discrim inacin y la desigualdad. Son m andatos program ticos, com o los que son caractersti-cos de los DESC. Esto dem uestra que el Estado debe destinar recursos y esfuerzos para el eficazdisfrute del derecho a la igualdad, es decir tiene que dar y tiene que hacer para la realizacin deeste derecho. Lograr la igualdad m aterial de todos y todas, particularm ente en un pas de gran-des e ignom iniosas desigualdades sociales, es m uy costoso para el Estado. Y una vez que sta selogre, deben m antenerse los esfuerzos y continuar destinndose los recursos para no retroceder.Esto dem uestra que el derecho a la igualdad tiene, clara e inequvocam ente, una dim ensinsocial, pues no slo responde al llam ado de la justicia social, sino que im pone al Estado obligacio-nes de garanta y realizacin, de hacer y de dar, de accin y de dacin. Lo m ism o sucede con losderechos que constituyen a las llam adas libertades civiles de corte clsico, com o verem os a conti-nuacin. Desafortunadam ente, las m edidas contenidas en la Ley Federal para Prevenir y Elim inarla Discrim inacin y que llevan por ttulo M edidas para prevenir la discrim inacinen realidad noson m edidas preventivas, sino sim plem ente prohibitivas; y, peor an, las llam adas M edidas posi-tivas y com pensatoriasno tienen nada que ver con verdaderas acciones positivas que garanticen eladecuado progreso de los grupos excluidos o rezagados; m ucho m enos son com pensatorias. Por desgra-cia esta ley, aunque es un gran avance que debe reconocerse, qued m uy lejos de lo que debi ser. Losttulos de sus captulos anuncian o prom eten un contenido que, al darle lectura a las norm as conteni-das en ellos, no responden, ni de lejos, a lo que enuncian.M s an, los m ecanism os de exigibilidad para proteger a las personas que hayan sido objeto deactos de discrim inacin previstos en la Ley Federal para Prevenir y Elim inar la Discrim inacin a cargodel Consejo Nacional para Prevenir la Discrim inacin son m eram ente ilusorios, dado que el Conapredcarece de facultades coercitivas para hacer que un particular que haya supuestam ente discrim inadoa otro o a otra, acuda a la audiencia respectiva.La libertad de circulacin o trnsito en efecto se respeta perm itiendoque quienes quieran circu-lar, circulen, abstenindose de im pedir su m ovim iento, no haciendo nada que constituya obstculospara ello. En este sentido viene a la m em oria el principio de dejar hacer y dejar pasar. Pero eso noOctavio Cantn J., prlogo del libro Derechos econmicos; sociales y culturales: ensayos y materiales, coordinadoresOctavio Cantn J. y Santiago Corcuera C., editorial Porra y Universidad Iberoam ericana, M xico, 2004, p. XVI.15Santiago Corcuera Cabezut[65]basta para hacer efectivo el derecho a la libertad de trnsito. Todos sabem os que para m overnos otransitar necesitam os de cam inos y m edios de transporte que deben ser provistos por las agenciasdel Estado. La legislacin m exicana en m ateria de cam inos y m edios de transporte y com unicacinestablecen una serie de obligaciones a cargo del Estado cuyo cum plim iento es necesario para hacerefectivo el derecho de los individuos a transitar. La dim ensin social del derecho a la libertad detrnsito es el derecho de acceso a los cam inos y a los m edios de transporte; sin ese acceso el dere-cho a la libertad de trnsito sera (com o lo es para m uchos que no gozan de dicho acceso) sim ple-m ente una ilusin.ntim am ente ligado con lo anterior est el derecho a la libertad de reunin en su dim ensinpblica. Para que una reunin pblica pueda realizarse, es necesaria la accin efectiva y oportuna delEstado, no solam ente para garantizar el derecho de los reunidos, sino para proteger y no hacer quese desvanezca el derecho de terceros a circular. Por eso la Ley de Transporte y Vialidad del DistritoFederal establece que la autoridad encargada de la seguridad pblica debe realizar diversas accionesorientadas a garantizar el orden pblico cuando se susciten estas circunstancias:ARTICULO 105.- Tienen el derecho de utilizar las vialidades, quienes habitan o transitan en el Distrito Federal,por lo que los particulares o autoridades no podrn lim itar el trnsito de peatones y vehculos.ARTICULO 106.- Seguridad pblica tendr la obligacin de brindar las facilidades necesarias para la m ani-festacin pblica, de los grupos o individuos que den aviso.Para la realizacin de desfiles, caravanas, m anifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de con-centracin hum ana de carcter poltico, religioso, deportivo, recreativo o social, cuya finalidad sea perfec-tam ente lcita y que pueda perturbar el trnsito en las vialidades, la paz y tranquilidad de la poblacin dela ciudad, es necesario que se d aviso por escrito a seguridad pblica, con por lo m enos 48 horas de anti-cipacin a la realizacin de la m ism a, a fin de dar cum plim iento a lo establecido en el artculo 97 del pre-sente ordenam iento.ARTICULO 107.- Los desfiles, caravanas, m anifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concen-tracin hum ana de carcter poltico, religioso, deportivo, recreativo o social que se efecten en la ciudad,podrn utilizar las vialidades salvo las vas prim arias de circulacin continua, excepto para cruzar de unava a otra, para conectarse entre vialidades o cuando sea la nica ruta de acceso al punto de concentra-cin, siem pre y cuando sea de m anera m om entnea.ARTICULO 108.- Seguridad pblica tom ar las m edidas necesarias para evitar el bloqueo en vas prim a-rias de circulacin continua, apegndose a lo dispuesto por la norm atividad aplicable.Esto dem uestra que tam bin la libertad de reunin, que pertenece a los derechos civiles y polti-cos,requiere de la accin del Estado, y no slo de su abstencin, para su efectiva realizacin.12Derechos sociables exigibles[66]El derecho de asociacin se respeta, desde luego, m ediante la abstencin del Estado de reali-zar actos que obliguen a alguien a form ar parte de alguna asociacin o que la obliguen a dejar deform ar parte de ella. Pero com o se sabe que el efecto del ejercicio del derecho de asociacin es laconstitucin de una persona m oral distinta de los asociados, es necesario que el Estado acte em i-tiendo un m arco jurdico que regule adecuadam ente la constitucin, organizacin, funcionam ien-to y en su m om ento disolucin y liquidacin de las diversas sociedades. Es necesario que el Estadoacte, estableciendo los rganos pblicos que lleven el registro de dichas asociaciones. Es decir,para el adecuado ejercicio del derecho civil a la libertad de asociacin, se requiere que el Estadocum pla con sus obligaciones de hacer, lo que dem uestra que es falso que este derecho cataloga-do de la prim era generacinse respete para su eficacia sim plem ente m ediante la inaccin de losrganos del Estado.La libertad de expresin no slo se respeta m ediante la ausencia de injerencias indebidas porparte del Estado, que es la dim ensin individual de este derecho que im pone obligaciones de nohacer; esto es, de no adoptar m edidas indebidas de injerencia que im pidan o entorpezcan la posibi-lidad de los particulares a expresarse librem ente. Sin em bargo, este derecho tiene dim ensiones diver-sas. Se actualizan cuando alguien expresa su opinin y otro escucha o de cualquier otro m odo per-cibe esa expresin, por lo que el acceso a los m edios de com unicacin es indispensable para el quequiere expresarse y para el que quiere recibir dicha expresin. Para ello la intervencin del Estado sehace necesaria: para garantizar el acceso a los m edios de com unicacin de quienes, si dicha situa-cin se dejase sim plem ente en m anos de las fuerzas del m ercado, no tendran acceso a los m ism os.El derecho a la libertad de expresin no es slo poder expresarse, sino poder ser odo. Adem s, la otradim ensin de este derecho es el conocido derecho a la inform acin o, m ejor dicho, al acceso a lainform acin, que im pone al Estado una serie de obligaciones de accin y de dacin. El Estado tieneel deber de transparencia, es decir dejar que la inform acin sea accesible al ciudadano. Para ello nobasta con no hacer nada, sino que es necesario poner la inform acin a disposicin, y que el accesoa ella sea posible fcilm ente y, cuando sea necesario, dar la inform acin que se le solicite.Incluso la libertad religiosa tiene esta doble faceta, en la que el m encionado derecho im poneal estado obligaciones de abstencin, pero tam bin de accin. El Estado est obligado a no im po-ner la obligacin a los particulares de profesar alguna creencia determ inada, ni de obligarlos a nopracticar alguna religin. La Constitucin General de la Repblica establece, en el artculo 24, quetoda persona tiene el derecho de profesar la creencia religiosa que m s le agrade. Profesar una reli-gin no significa sim plem ente creer; no es sim plem ente un acto de fe. Profesar significa, adem sde creer, ejercer y ensear.16De ah que del profesionista se diga que ejerce su profesin, es decir, queprofesa la actividad respectiva; y que del profesor se diga que ensea una determ inada m ateria; elVase la voz profesaren el Diccionario de la Real Academ ia Espaola en w w w.rae.es.16Santiago Corcuera Cabezut[67]educador profesa, y el profesor ensea. Por eso la Constitucin dice que este derecho incluye la prc-tica de las cerem onias, devociones o actos del culto respectivo. Lo m ism o seala el PactoInternacional de Derechos Civiles y Polticos al sealar que este derecho incluye la libertad detener o de adoptar la religin o las creencias de su eleccin, as com o la libertad de m anifestar sureligin o sus creencias, individual o colectivam ente, tanto en pblico com o en privado, m edianteel culto, la celebracin de los ritos, las prcticas y la enseanza.Para profesar una creencia religiosa, el creyente requiere de las facilidades para poder ejercer,practicar y ensear su religin, en pblico o en privado, individual o colectivam ente. Cuando lo hagaen cerem onias colectivas, requerirn los practicantes de un tem plo o recinto adecuado a los fines delos ritos y cerem onias respectivas. Para el pleno ejercicio de este derecho es necesario el ejercicioefectivo de otros derechos interconectados, com o el derecho a la libertad de expresin, de educacin,de reunin, de trnsito y de propiedad. Cuando, por ejem plo, no se cuentan con esas facilidades, nue-vam ente la m era declaracin del derecho en la Constitucin y en los instrum entos internacionales seconvierte sim plem ente en buenos deseos, en m eras ilusiones.En nuestro sistem a de regulacin del culto pblico y de asociaciones religiosas, bastante im per-fecto por cierto, se establecen diversos m ecanism os de intervencin del Estado para regular y garanti-zar este derecho, com o el sistem a de registro de las asociaciones religiosas, los requisitos para la cele-bracin de cerem onias de culto pblico fuera de los tem plos, etc., que im plican el destino y aplicacinde recursos econm icos y de esfuerzos hum anos. Es decir, incluso para este derecho, aparentem ente derealizacin interna, puram ente espiritual, es necesario que el Estado realice acciones y proporcione bie-nes o servicios, y no sim plem ente se abstenga de intervenir.5. Lo anterior dem uestra que no existen diferencias sustanciales entre los derechos de una yotra generacin en cuanto a las obligaciones que im ponen al Estado. Se exige repetir el llam ado dela Declaracin y Plan de Accin de Viena:Todos los derechos hum anos son universales, indivisibles e interdependientes y estn relacionados entres. La com unidad internacional debe tratar los derechos hum anos en form a global y de m anera justa yequitativa, en pie de igualdad y dndoles a todos el m ism o peso. Debe tenerse en cuenta la im portanciade las particularidades nacionales y regionales, as com o de los diversos patrim onios histricos, culturalesy religiosos, pero los estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistem as polticos, econm icos y cul-turales, de prom over y proteger todos los derechos hum anos y las libertades fundam entales.6. Com o pudo verse anteriorm ente, si lo que hace que los DESC sean lo que son es que im ponen alEstado obligaciones de accin y de dacin, entonces los derechos civiles y polticos tienen que sertam bin DESC. Y si stosno son exigibles, tam poco lo seran los derechos civiles y polticos. Y si lo quehace que los DESC no sean exigibles es que son de tipo colectivo, entonces los derechos civiles y pol-Derechos sociables exigibles[68]ticos tam poco seran exigibles, en la m edida en que, com o qued com probado, esos derechos tam -bin son de tipo colectivo.M s an, tam poco es cierto que los derechos sociales, o por lo m enos que todos los derechos socia-les no sean exigibles ni justiciables. Com o ejem plo incuestionable tenem os a todos los derechos hum a-nos laborales, que encuentran sus m ecanism os de judicibilidad en el derecho procesal laboral, com om arco jurdico adjetivo para la solucin de conflictos laborales, tanto individuales com o colectivos.Los derechos hum anos am bientales, por ejem plo, tienen diversos m ecanism os de proteccin,tanto de regulacin adm inistrativa, com o de exigibilidad, a travs, por ejem plo, de la ProcuraduraFederal de Proteccin al Am biente. En efecto, la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccinal Am biente en el ttulo sexto, captulo VII, regula a la denuncia popular. La intencin de esta denun-cia, por supuesto no es que los efectos sean relativos, sino generales, para toda la poblacin. Enm ateria am biental no solam ente parece im posible sino ridculo pensar que los beneficios de la pre-sentacin de una denuncia por violacin al derecho al m edio am biente sano se lim iten a am parar yprotegeral denunciante, siendo que lo efectos nocivos generalm ente afectan al m edio am biente,en el que nos desenvolvem os todos.Lo que dem uestra lo anterior no es que los derechos sociales no puedan ser exigibles, sino quealgunos no lo son actualm ente, pero pueden llegar a serlo. Tal fue el caso, por ejem plo, de los dere-chos polticos, que durante dcadas no tenan un m ecanism o de defensa en caso de que fueran vio-lados. La razn que en nuestro pas se daba, era que dichos derechos no eran garantas individua-les. Veam os algunos ejem plos (las cursivas son nuestras):La violacin de los derechos polticos no da lugar al juicio de am paro, porque no se trata de garantas indi-viduales.17La afectacin de estos derechos no puede ser reclam ada en el juicio constitucional, que est instituidoexclusivam ente para garantizar la efectividad de las garantas individuales, consignadas en los veintinueve pri-m eros artculos de la Constitucin Federal, y no para proteger los derechos polticos otorgados nicamente a losmexicanos, que tienen la calidad de ciudadanos.18Conform e a la fraccin I del artculo 103 constitucional los tribunales de la federacin resolvern todacontroversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad que violen las garantas individuales, de dondese desprende que el juicio de am paro es improcedente cuando no se trata de aquellas garantas, como suce-de si se endereza contra la orden para suspender al quejoso como miembro de un ayuntamiento, ya que aqulresulta afectado en el derecho de desempear un cargo pblico, que es de naturaleza poltica.19Tesis 87 - Quinta poca: tom o III, p. 1311, Villa Garca, N. N. vecinos de; tom o IV, p. 862, Heredia, M arcelino; tom o IV,p.1135, Guerra Alvarado, Jos y coags.; tom o IV, p. 463; Orihuela, M anuel y coags.; tom o VIII, p. 941, Ayuntam iento deAcayucan.Quinta poca: tom o LXIX, p. 4731; tom o LXXII, p. 5301.Quinta poca: tom o XL, p. 2187.171819Santiago Corcuera Cabezut[69]Quinta poca: tom o CIX, p. 1190; tom o C, p. 1026.Los particulares no pueden im pugnar las leyes electorales en caso de inconstitucionalidad de las m ism as, dado que elartculo 10, inciso a), de la Ley General del Sistem a de M edios de Im pugnacin en M ateria Electoral establece la im pro-cedencia de los recursos cuando se pretenda im pugnar la no conform idad a la constitucin de leyes federales o loca-les.En los trm inos del artculo 105 de la Constitucin, la accin de inconstitucional, que no accesible a los particu-lares, es la nica va para plantear la no conform idad de las leyes electorales a la Constitucin.Artculo 2, fraccin IX, pp. 66 y 67.Artculo 10, fraccin IV.22232021De conform idad con el artculo 103 fraccin I, de la Constitucin Federal, el juicio de am paro sloprocede por violacin de Garantas Individuales, debiendo entenderse por tales, aqullas que conciernenal hombre y no las que se refieren al ciudadano, por lo que cualquiera infraccin de un derecho polticono puede rem ediarse por m edio del Juicio Constitucional, supuesto que no constituye violacin de unagaranta individual.20Los argum entos para desprotegerlos derechos polticos eran por dem s ridculos. Todava hoy eljuicio de am paro es im procedente contra resoluciones o declaraciones em itidas por autoridades elec-torales, segn la fraccin VIIdel artculo 73 de la Ley de Am paro. Sin em bargo, poco a poco la ciuda-dana le fue arrancando al Estado el derecho de justicibilidad de los derechos polticos, al grado deque al da de hoy, a pesar de algunas lim itaciones an existentes,21se cuenta con un am plio y m uycom pleto sistem a de im pugnacin en m ateria electoral, a cargo del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federacin, dotado de autonom a de gestin y presupuestal para garantizar su im par-cialidad. Es decir, no es que en tiem pos de la dictadura de partido los derechos polticos no hubieranpodido ser judicializables, sino que sim plem ente no lo eran jurdicam ente, por falta de voluntad pol-tica para ello. Lo m ism o podem os decir de los derechos sociales, que pudieran ser justiciables, si se introduje-ran m s m ecanism os para tal efecto y se m ejoraran los existentes en nuestro sistem a. Por ejem plo, hem os dicho anteriorm ente que en m ateria am biental ya se contem pla la denun-cia popular. En la vigente Ley General de Desarrollo Social tam bin se contem pla esta institucin jur-dica, para garantizar el acceso a la justicia en m ateria de desarrollo social.22Adem s, los beneficiariosde los program as de desarrollo social pueden presentar denuncias en caso de incum plim iento de laley23 ante la Contralora Social.La Ley General de Desarrollo Social se refiere, en esencia, al establecim iento de polticas socia-les para el alcance de los DECS.As lo establece ella m ism a desde su prim er artculo, al sealar com oprim er objeto de la m ism a: Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en laConstitucin Poltica de los Estados Unidos M exicanos, asegurando el acceso de toda la poblacin aldesarrollo social.Derechos sociables exigibles[70]Ahora bien, esta ley, sin em bargo, tiende a reforzar la postura que afirm a que los derechossociales dependen de program as gubernam entales, que son m andatos program ticos, pues rei-teradam ente se refiere a program as de desarrollo social, que se derivan de una Poltica Nacionalde Desarrollo Social basado en el establecim iento de un Sistem a Nacional de Desarrollo Social enel que participen los gobiernos m unicipales, de las entidades federativas y el gobierno federal. Sinem bargo, esto no quiere decir que por tal razn no haya, o pueda haber, m ecanism os de justicia-bilidad de los derechos sociales que pretendan hacerse efectivos a travs de esos program as. Tanes as, que ella m ism a establece los m ecanism os de acceso a la justicia y denuncia en caso de vio-lacin a sus preceptos.Es verdad que en m ateria de exigibilidad de los derechos sociales actualm ente existen pocos ylim itados m ecanism os de defensa en caso de violacin a los derechos sociales, a pesar de que noguardan diferencia sustancial con los derechos individuales, com o ha quedado dem ostrado. En talm edia y por tal razn, se buscan estrategias para hacerlos exigibles, disfrazndolosde derechosindividuales, o defendindolos por conexidad con alguno de los derechos civiles, etc.24Lo dicho en el prrafo anterior, acaso, debe restringirse a los m ecanism os jurisdiccionales deexigibilidad de los derechos sociales, pues por lo que se refiere a los m ecanism os no jurisdiccionalespropiam ente dichos, no existe barrera legal alguna para que los organism os a los que se refiere elartculo 102 B de la Constitucin, es decir, la Com isin Nacional de los Derechos Hum anos y las com i-siones o procuraduras de los estados de la Repblica en la m ism a m ateria, no puedan recibir quejasy tram itarlas hasta su conclusin, en m ateria de violacin de derechos sociales.25Pueden verse expe-riencias efectivas en algunos casos, com o en la Com isin de Derechos Hum anos del Distrito Federal,en donde se han hecho valer de m anera eficaz derechos sociales com o el derecho a la salud, al agua,a la vivienda, etc. Sin em bargo, no todas las com isiones pblicas de derechos hum anos en M xico secom portan de m anera independiente e im parcial de los gobiernos que se supone que deben vigilar yen su caso a quienes deben em itir recom endaciones en m ateria de violacin de derechos hum anos,incluyendo los DESC.Para ello es necesario que sus legislaciones se reform en para asegurar que lostitulares de dichas com isiones y los m iem bros de sus consejos consultivos, sean designados por elPoder Legislativo de cada estado, sin intervencin del Poder Ejecutivo, y se les dote de verdaderaautonom a presupuestal y de gestin. Adem s, se debera hacer un esfuerzo de anlisis com parati-vo, para conocer las recom endaciones y acciones, com o las m edidas precautorias, que otras com i-2425Vase el excelente ensayo de M iguel Carbonell, Breves reflexiones sobre los derechos sociales, en Derechos econmi-cossocialesyculturales; Program a de Cooperacin sobre Derechos Hum anos M xico-Com isin Europea, M xico,Secretara de Relaciones Exteriores, M xico 2005, en el que el autor aborda m uchos de los tem as desarrollados en estetrabajo, en la m ayora de los casos en coincidencia de opiniones.Especficam ente el autor se refiere a las estrategiasde exigibilidad de los derechos sociales a partir de la pgina 47.Las lim itaciones en cuanto a la com petencia para conocer de determ inados asuntos se lim ita a las m aterias laboral,jurisdiccional y electoral, por disposicin del propio artculo 102-B de la Constitucin.Santiago Corcuera Cabezut[71]M agdalena Seplveda, La necesidad de adoptar un protocolo facultativo al Pacto Internacional de DerechosEconm icos Sociales y Culturales; en Derechos econmicos sociales y culturales, Program a de Cooperacin sobreDerechos Hum anos M xico-Com isin Europea, M xico, Secretara de Relaciones Exteriores, M xico, 2005, p. 264.Ibid., p. 273 y ss.Vase Tara M elish, El litigio supranacional de los DESC: avances y retrocesos en el sistem a interam ericano; en Derechoseconmicossocialesyculturales, Program a de Cooperacin sobre Derechos Hum anos, M xico-Com isin Europea,M xico, Secretara de Relaciones Exteriores, M xico, 2005.272826siones han em itido en m ateria de DESC, para ajustar dichas experiencias en sus actividades y avanzaren la justicibilidad (aunque por m edios no jurisdiccionales) de los DESC.No podem os cerrar los ojos al hecho de que, en el m bito internacional de las NacionesUnidas, se carecen de m ecanism os eficaces de exigibilidad de estos derechos. Ya hem os asentadoesta circunstancia anteriorm ente. Por eso es urgente la adopcin del Protocolo Facultativo delPIDESC que perm ita la presentacin de peticiones individuales, tal y com o sucede ya en otros ins-trum entos internacionales. En las siem pre acertadas palabras de la doctora M agdalena Seplveda:Este procedim iento vendra a hacer frente a las deficiencias en la supervisin o vigilancia de cum plim ientode las obligaciones del PIDESC. En efecto, este sistem a de quejas individuales constituira un recurso interna-cional de reparacin a las vctim as de DESC, perm itira continuar identificando y aclarando las obligacionesde los estados parte conform e al PIDESC, y prom overa el desarrollo de una jurisprudencia internacional ynacional referida a la proteccin de estos derechos. Asim ism o, el establecim iento de un procedim iento dequejas individuales en relacin al PIDESC constituira una realizacin prctica del tan aclam ado principiode indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos hum anos.26As pues, no es que no puedan establecerse m ecanism os de exigibilidad de los DESC, sino que no se haquerido hacerlo. La m ism a autora lo explica claram ente en su m ism o trabajo, al hablar de la falta devoluntad poltica de los estados para lograrlo.27Ahora bien, tam poco podem os ignorar los avances que en la m ateria se han logrado, por ejem -plo, en el Sistem a Interam ericano de Derechos Hum anos, con im portantes sentencias que hacen valerla reivindicacin de algunos derechos sociales, as com o a travs del otorgam iento de m edidas cau-telares o provisionales por la Com isin y la Corte Interam ericanas de Derechos Hum anos.28Derechos sociables exigibles[72]Conclusiones y propuestasPara concluir, podram os proponer lo siguiente:a. No es que los DESC tengan una naturaleza distinta a la de los derechos civiles y polticos, por loque sta no puede ser una razn para alegar que los unos no son exigibles y los otros s lo son.En todo caso, todos los derechos hum anos tendrn facetas que no sean exigibles o de ejecu-cin forzada m ediante orden judicial. Sin em bargo, todas las violaciones a los derechos hum a-nos son reparables, de algn m odo o de otro.b. Por lo anterior, es necesario fortalecer los m ecanism os de defensa para que los particularespuedan reivindicar sus derechos en caso de que sean violados por parte de la autoridad esta-tal. Ya sea m ediante la prevencin del dao a causarse o el restablecim iento de la situacinanterior a la violacin y en todos los casos, pero sobre todo cuando la prevencin o la restitu-cin no fueren posibles, la reparacin del dao.c. El sistem a de proteccin del juicio de am paro debe ser m odernizado y ajustado a la realidadactual. M uchas buenas propuestas de expertos en la m ateria han cado en el lim bo del olvi-do, incluyendo el proyecto de nueva Ley de Am paro elaborado en el seno de la Suprem a Cortede Justicia de la Nacin que tena m uchas virtudes; entre las m as destacables puede m encio-narse la desaparicin del principio de relatividad o Clusula Otero, con el fin de dar efectosgenerales o erga omnes a las sentencias que declaren contrarias a los derechos hum anos adisposiciones legales de carcter general. Lo m ism o deber suceder cuando actos u om isio-nes de la autoridad afecten a una determ inada regin o a un determ inado grupo hum ano; encaso de que solam ente algunos interpusieran el am paro, la sentencia tendra que beneficiara todos los afectados y no solam ente a aquellos que interpusieron el am paro.d.Com o se dijo anteriorm ente, es necesario que las com isiones pblicas del derecho hum anoadm itan e investiguen m s casos relacionados con DESC.En este sentido es necesario que laslegislaciones estatales se reform en para asegurar que los titulares de dichas com isiones y losm iem bros de sus consejos consultivos sean designados por el Poder Legislativo de cada esta-do, sin intervencin del Poder Ejecutivo (com o es el caso de la CNDH y de la CDHDF), y se lesdote de verdadera autonom a presupuestal y de gestin. Adem s, se debera hacer un esfuer-zo de anlisis com parativo para conocer las recom endaciones y acciones, com o las m edidasprecautorias, que otras com isiones han em itido en m ateria de DESC, para ajustar dichas expe-riencias en sus actividades y avanzar en la justiciabilidad (aunque por m edios no jurisdiccio-nales) de los DESC.e. M xico debera m antener o, m ejor an, increm entar su im pulso a la adopcin del ProtocoloFacultativo al Pacto Internacional de Derechos Econm icos Sociales y Culturales, con el fin dedotar de un m ecanism o eficaz de exigibilidad de los DESC en el m bito internacional.Santiago Corcuera Cabezutf. Las polticas sociales deberan am pliar su espectro, no solam ente para quedarse en program ascom o Oportunidades, que parecen de corte m s asistencial que de contribucin efectiva areducir la brecha de las desigualdades. Se deben instrum entar program as que constituyan ver-daderas acciones positivas (affirmative actions), y no m eras m edidas prohibitivas y algunassupuestam ente preventivas de la discrim inacin, que es lo que en realidad contiene la LeyFederal para Prevenir y Elim inar la Discrim inacin. Adem s el Conapred debiera contar conm ecanism os de coercin para obligar a quien discrim ine a acudir a las audiencias respectivas,y establecer otros m ecanism os de exigibilidad m s eficientes que los desdentados m ecanism oscontenidos en la Ley Federal para Prevenir y Elim inar la Discrim inacin.[73]