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1 “AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO” “Cusco Capital Histórica del Perú” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°056 - I.E.”INA 67”-Q/2014 Quillabamba, 08 de Junio del 2014. Visto, el proyecto de REGLAMENTO INTERNO de la Institución Educativa “INA 67” de Quillabamba, elaborada por la comisión integrada por representantes del personal directivo, docente administrativo, educandos y padres de familia. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento interno es un documento de gestión institucional que regula la organización y el funcionamiento integral de la gestión en lo pedagógico, administrativa e institucional de la Institución Educativa y de los distintos actores, para el logro de sus fines y objetivos estratégicos establecidos en el Proyecto Educativo Institucional. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28044-2003-ED Ley General de Educación, D.S. N°011-2012-ED Reglamento de la ley General de la Educación, , y la R.M. 0622-2013-ED orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las II.EE. de EBR y Educación Técnico productiva para 2014. Estando con la opinión favorable de los integrantes del Consejo Educativo Institucional y por todos los integrantes de la comunidad educativa. SE RESUELVE: 1° APROBAR, el Reglamento Interno de la Insti tución Educativa “INA 67de Quillabamba, para el ejercicio del año 2014, el mismo que contiene, …. Capítulos ,…. Artículos y 5º Disposiciones Transitorias, que forman parte el presente documento de gestión. 2° ENCARGAR, a la Dirección del plantel la impresión, difusión y entrega a cada uno de los integrantes de la Institución Educativa. Regístrese, comuníquese y archívese.

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    AO DE LA PROMOCIN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMTICO

    Cusco Capital Histrica del Per

    RESOLUCIN DIRECTORAL N056 - I.E.INA 67-Q/2014

    Quillabamba, 08 de Junio del 2014.

    Visto, el proyecto de REGLAMENTO INTERNO de la Institucin Educativa

    INA 67 de Quillabamba, elaborada por la comisin integrada por representantes del

    personal directivo, docente administrativo, educandos y padres de familia.

    CONSIDERANDO:

    Que, el Reglamento interno es un documento de gestin institucional que regula la

    organizacin y el funcionamiento integral de la gestin en lo pedaggico, administrativa e

    institucional de la Institucin Educativa y de los distintos actores, para el logro de sus fines

    y objetivos estratgicos establecidos en el Proyecto Educativo Institucional.

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 28044-2003-ED Ley General de

    Educacin, D.S. N011-2012-ED Reglamento de la ley General de la Educacin, , y la

    R.M. 0622-2013-ED orientaciones y Normas Nacionales para la Gestin en las II.EE. de

    EBR y Educacin Tcnico productiva para 2014.

    Estando con la opinin favorable de los integrantes del Consejo Educativo

    Institucional y por todos los integrantes de la comunidad educativa.

    SE RESUELVE:

    1 APROBAR, el Reglamento Interno de la Institucin Educativa INA 67

    de Quillabamba, para el ejercicio del ao 2014, el mismo que contiene, . Captulos ,.

    Artculos y 5 Disposiciones Transitorias, que forman parte el presente documento de

    gestin.

    2 ENCARGAR, a la Direccin del plantel la impresin, difusin y entrega a

    cada uno de los integrantes de la Institucin Educativa.

    Regstrese, comunquese y archvese.

  • 2

    PRESENTACION

    De acuerdo a las Normas vigentes emanadas del Ministerio de Educacin, la

    Institucin Educativa INA 67 de Quillabamba, en base a su Proyecto Educativo

    Institucional, pone en consideracin el presente Reglamento Interno a la comunidad

    educativa, el mismo que fue formulado bajo la direccin de la primera autoridad del

    plantel y el concurso permanente de todos los estamentos de la Institucin Educativa,

    con la finalidad de garantizar el xito de la tarea educativa para el ao 2012.

    Este documento de gestin, dentro del marco de la educacin peruana, obedece a lo

    dispuesto por el Decreto Supremo N 009-2005-ED Reglamento de la Gestin del

    Sistema Educativo, que regula la ORGANIZACIN Y EL FUNCIONAMIENTO

    INTEGRAL EN LO PEDAGGICO, INSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO de la

    Institucin Educativa, el mismo que concreta el logro de la VISIN, MISIN y el logro

    de los OBJETIVOS ESTRATEGICOS, viabilizando el accionar de cada unidad de

    ejecucin y recurso humano que involucra la Institucin Educativa.

    Asimismo el presente Reglamento Interno se adecua a la realidad, necesidades y

    exigencias de la institucin, donde se establece las funciones, obligaciones, derechos,

    estmulos, prohibiciones y sanciones del personal directivo, jerrquico, docente,

    administrativo, alumnado y padres de familia en estricto respecto a las Normas y

    Leyes vigentes.

    El presente trabajo es producto del esfuerzo compartido a nivel de toda la comunidad

    educativa a travs de comisiones de trabajo y asambleas permanentes, en respuesta

    a las necesidades y aspiraciones de los educandos para garantizar un trabajo cada

    vez ms eficiente, ms responsable y de mejor calidad, pese a todos los imprevistos

    que se encuentran en el camino, el cual ser difundido oportunamente entre toda la

    comunidad educativa para su estricto cumplimiento.

    LA DIRECCIN

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    REGLAMENO INTERNO DE LA I. E. INA 67 DE QUILLABAMBA

    TITULO PRIMERO

    GENERALIDADES

    CAPITULO I

    DE LA UBICACIN, DEPENDENCIA, NIVELES, SERVICIOS Y BASES LEGALES

    ART. 1. UBICACIN

    - I.E. : INA 67

    - LUGAR : Quillabamba

    - DISTRITO : Santa Ana

    - PROVINCIA : La Convencin

    - REGIN : Cusco

    ART. 2: DE LA DEPENDENCIA:

    - DRE : Cusco

    - UGEL : La Convencin

    ART.3 DE LOS SERVICIOS

    - E. B. R. : Secundaria Menores

    ART. 4.- BASES LEGALES

    El presente reglamento se sustenta en los siguientes documentos legales:

    Constitucin Poltica del Per 1993.

    Ley General de Educacin 28044, y su Reglamento D. S. N011-2012-ED

    Ley N27444 Ley de Procedimiento Administrativo General y su modificatoria D. Leg. N1029.

    Ley N

    Ley N 27911 Ley que regula las medidas administrativas extraordinarias para el personal docente y administrativo en delitos de violacin contra la libertad sexual.

    Ley N 27942, Ley de Prevencin y Sancin del Hostigamiento Sexual y su reglamento D.S.N010-2003 MIMDES

    Ley N27337 Cdigo de los Nios y Adolescentes

    Ley N27815, Cdigo de tica de la funcin pblica y su Reglamento

    Ley N29694, Ley que protege a los consumidores de las prcticas abusivas en la seleccin o adquisicin de los textos escolares, modificada por la Ley N29839

    Ley N 28988, Ley que declara a la EBR como servicio pblico esencial, y su reglamento D. S.N017-2007-ED.

    Ley N29719 Ley que promueve convivencia sin violencia en las Instituciones Pblicas y su reglamento Decreto Supremo N010-2012-ED.

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    Resolucin suprema N001-2007-ED, aprueba el proyecto educativo nacional al 2021

    Resolucin Ministerial N369-2012-ED, que aprueba las prioridades de la poltica nacional 2012-2016

    Decreto Legislativo N 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa.

    D. S. N008-2006-ED, Lineamientos para el seguimiento y control de la labor efectiva de trabajo docente en las Instituciones Educativas pblicas.

    D.S. N. 005-90-PCM. Reglamento de la Carrera Administrativa.

    D.S. N. 005-202ED, que aprueba normas para el proceso de evaluacin y racionalizacin de plazas de educacin Bsica y tcnico productivo del pblico.

    R.M. N 574-94-ED Reglamento de Control y permanencia del Personal del Ministerio de Educacin

    R. M N 352-89-ED Normas y Procedimientos sobre Auxiliares de Educacin.

    R.M. N 1225-85-ED Normas para la determinacin de orden de meritos al concluir 5 aos de Educacin Secundaria.

    R.M. N0234-2005-ED, su modificatoria R. M. N00387-2005ED y su reglamento Directiva N.004-2005-VMGP, Evaluacin de los estudiantes de EBR

    D.S. 004-2006-ED, Reglamento de APAFA

    D. S. N 025-2001-ED, Crea la oficina de Tutora y Prevencin Integral.

    D. S. N004-2013-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N29944 ley de Reforma Magisterial.

    D.S. N017-2005-ED, Plan Nacional de Derechos Humanos 2006-2010.

    R.M. 0622-2013-ED orientaciones y Normas Nacionales para la Gestin en las II.EE. de EBR y Educacin Tcnico productiva para 2014.

    R.M. N 0440-2008-ED. Aprueba Diseo Curricular Nacional EBR.

    D.S. N 050-82-ED Reglamento sobre el Sistema de Supervisin y Monitoreo.

    RM N 394-2008-ED, Aprueba la Directiva de Excursiones y Visitas Escolares.

    R. M. N0516-2007-ED, lineamientos sobre el proceso de matrcula escolar

    R. M. N 0519-2012-ED, que aprueba la directiva N019-2012-MINEDU/VMGI-OET, Lineamientos para la prevencin y proteccin de los estudiantes contra la violencia ejercida por personal de la Institucin Educativa.

    R. M. N0201-2009-ED, que aprueba la directiva procedimientos para la prevencin y sancin del hostigamiento sexual en el sector educacin.

    RD N 343-2010- ED Normas para el Desarrollo de las acciones de Tutora y Orientacin Educativa

    ART. 5 ALCANCES

    a) Personal Directivo.

    b) Personal Jerrquico

    c) Personal docente

    d) Personal Administrativo

    e) Educandos

    f) Padres de familia

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    CAPITULO II

    CREACIN, SEDE, CDIGO, FINES, Y OBJETIVOS

    ART.6 La Institucin Educativa INA 67 de Quillabamba, ha sido creado por Resolucin Ministerial N 0526 de fecha 15 de marzo de 1964 con la denominacin Instituto Nacional Agropecuario N 67 iniciando sus actividades educacionales el 22 de junio de 1964 por autorizacin del Ministerio de Educacin.

    ART. 7 La Institucin Educativa INA 67, tiene como sede de funcionamiento en la ciudad de Quillabamba ubicado en la prolongacin Av. Bolognesi S/N.

    ART. 8 La Institucin Educativa INA 67, est registrado con el cdigo modular 0236919 y cuyo cdigo del local escolar es 160847.

    ART.9 Son fines de la Institucin Educativa INA 67:

    a. Lograr la educacin integral de los educandos en armona con sus capacidades, necesidades y aspiraciones.

    b. La transformacin social en base al anlisis y la valoracin de la realidad y la capacitacin para el cambio, creacin y difusin de innovaciones.

    c. La formacin de seres humanos con comportamientos ticos que puedan vivir en democracia y ejercer con responsabilidad sus libertades y obligaciones.

    d. El desarrollo pleno de las capacidades y potencialidades de nuestra comunidad educativa a travs del trabajo.

    e. El mejoramiento de la calidad de vida de nuestra comunidad, fomentando la creacin del conocimiento, los valores de respeto, la prctica de la tolerancia, la responsabilidad, laboriosidad y la solidaridad.

    f. La responsabilidad ecolgica como ciudadanos del mundo, respetuosos de la naturaleza y la preservacin del medio ambiente.

    g. El desarrollo autnomo como una conquista de un nivel de autonoma econmica, poltica, social, cultural y cientfico-tcnica.

    h. Una vocacin histrica local y regional que se traduzca en la formacin de hombres concientes de su presente y dotados de una disposicin actitudinal y aptitudinal capaz de preparar la conquista del futuro.

    ART. 10 Son objetivos de la Institucin Educativa INA 67:

    a. Brindar al educando oportunidades de aprendizaje que le permitan adquirir

    conocimientos en el campo humanstico, cientfico y tecnolgico que estimulan

    el desarrollo de sus capacidades.

    b. Brindar al educando servicios de Orientacin y Bienestar que, contribuyan al

    conocimiento y comprensin de s mismo y al desarrollo de su personalidad

    c. Propiciar el cumplimiento de la normatividad educativa en forma responsable y

    tico de los actores educativos lo que contribuir en el fortalecimiento de un

    clima institucional adecuado.

    d. Establecer mecanismos pedaggicos que contribuyan al cumplimiento y mejora

    del proceso enseanza-aprendizaje centrado al desarrollo de capacidades y

    actitudes de los estudiantes.

    e. Promover la participacin democrtica y activa de la comunidad educativa a

    travs del CONEI, as mismo desarrollar una cultura ambiental que contribuya al

    desarrollo sostenible de la IIEE y su entorno.

  • 6

    f. Afirmar su identidad personal, cultural, regional y nacional a travs desarrollo de

    su autoestima y autonoma mediante la prctica de valores, cvico patritico,

    ticos, estticos, morales, y religiosos para el desenvolvimiento moral y social

    del educando.

    g. Ofrecer orientacin vocacional que incremente el desarrollo de conocimientos

    bsicos, aptitudes, habilidades y destrezas que lo capacite para estudios

    superiores.

    h. Desarrollar en el educando la comprensin y valoracin de las manifestaciones

    del Arte, La Ciencias, la Cultura y la identificacin con aquellas que contribuyen

    a la reafirmacin de la nacionalidad.

    CAPITULO III

    PRINCIPOS, VISIN, MISIN, VALORES Y OBJETIVOS ESTRATEGICOS.

    ART. 11 El presente Reglamento se inspira en los PRINCIPIOS de: La Educacin y la Democracia Social, la Legalidad, la Imparcialidad, la Veracidad, la Eficacia Administrativa y la Participacin Activa de todos los actores educativos; considerados como proceso permanente que buscan el desarrollo pleno de la persona humana.

    ART.12.- La Institucin Educativa INA 67 se propone la siguiente:

    ART.13.- La Institucin Educativa INA 67 tiene la siguiente:

    . ART. 14 Los VALORES que promovemos y deseamos para la prctica de la comunidad educativa son:

    1 Respeto

    2 Identidad

    3 Puntualidad

    4 Responsabilidad

    Al 2016, la Institucin Educativa INA 67 ser una comunidad educativa comprometida y competente, que educa para la vida y la defensa del medio ambiente, capaz de enfrentar los retos de la sociedad cambiante en un ambiente moderno y acogedor

    VISIN

    Somos una Institucin Educativa pionera en la Educacin Tcnica Agro industrial y humanstica de la provincia de La Convencin, que brinda una educacin integral de calidad, basado en valores, promoviendo en la comunidad educativa una conciencia ecolgica; y desarrollando competencias en base a las TICs, para insertarse al mundo laboral y a la sociedad cambiante

    MISIN

  • 7

    ART15. OBJETIVOS ESTRATGICOS DE LA INSTITUCIN EDUCATIVA.

    GESTIN PEDAGGICA Mejorar en un 90% el rendimiento acadmico de los estudiantes, aplicando las

    estrategias y metodologas activas en la enseanza-aprendizaje, uso del TIC y

    desarrollo de capacidades productivas, valores y actitudes que le ayuden a organizar

    su proyecto de vida.

    GESTIN INSTITUCIONAL Contar con una gestin educativa fortalecida con un enfoque innovador, gerencial y democrtico que garantice la participacin activa y comprometida de la comunidad educativa.

    GESTIN ADMINISTRATIVA Contar con 80% de personal motivado y eficiente en la prestacin de servicio profesional y servicio administrativo a la Institucin Educativa Mejorar en un 90% en el confort adecuado de la infraestructura educativa e implementacin de los talleres educativos.

    GESTIN EN EDUCACION AMBIENTAL

    Formar estudiantes responsables del cuidado y conservacin del medio ambiente.

    TITULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIN, Y FUNCIONAMIENTO DE LA II.EE.

    CAPITULO IV

    ORGANOS DE LA II. EE. Y SUS FUNCIONES

    ART. 16 La IIEE INA 67, polidocente completo se organiza de manera flexible teniendo en cuenta los siguientes rgano. (Art. 134 DS. 011-2012-ED)

    rgano de direccin

    rgano pedaggico

    rgano de participacin, concertacin y vigilancia: Consejo Educativo Institucional

    rgano de Administrativo

    FUNCIONES DEL RGANO DE LA DIRECCIN

    ART. 17 El Director es la mxima autoridad y el representante legal de la Institucin Educativa. Es responsable de la gestin en los mbitos pedaggico, institucional y administrativo. Tiene las siguientes funciones de conformidad con lo establecido en los artculos 55 y 68 de la ley General de Educacin N 28044,

    1. Organizar el proceso de matrcula en coordinacin con los padres de familia y

    profesores y disponer de oficio la matrcula del menor abandonado.

  • 8

    2. Presidir el Consejo Educativo Institucional, comit especial de evaluacin, comit de tutora, Comit de adjudicacin de kioscos, comit de gestin de recursos financieros, comit del banco de libros, Consejo acadmico, comit de inventario de bienes y enseres, comit de salud, y otras comisiones de trabajo dentro del marco de las leyes vigentes.

    3. Promover las relaciones humanas armoniosas, el trabajo en equipo y la participacin entre los miembros de la comunidad educativa.

    4. Promover una prctica de evaluacin y autoevaluacin de su gestin y dar cuenta de ella ante la comunidad educativa y a las autoridades superiores.

    5. Aprobar por resolucin directoral los instrumentos de gestin: PEI, PAT, PCI, RI, IGA y calendarizacin del ao escolar en estrecha coordinacin con la comunidad docente y CONEI a travs de sus representantes.

    6. Autorizar por resolucin directoral el traslado de matrcula, la nmina de matrcula, actas de evaluacin, rectificacin de nombres, postergacin de evaluacin, Evaluacin de subsanacin, las convalidaciones, las revalidaciones, la distribucin de horas, visitas de estudio, Ed. Fsica (parte prctica) previa verificacin de documentos probatorios y de acuerdo a la norma especfica.

    7. Formular, coordinar, ejecutar y evaluar los documentos de gestin institucional, administrativa y pedaggica.

    8. Maximizar la calidad de los aprendizajes, procurando elevar el rendimiento acadmico, estudiantil y docente, la innovacin y la ejecucin de acciones permanentes de mantenimiento y mejoras de la planta fsica, instalaciones, equipos y mobiliario.

    9. Otorgar certificados de estudios, diplomas, constancias segn corresponda. 10. Disear, ejecutar y evaluar proyectos de innovacin pedaggica y de gestin,

    experimentacin e investigacin educativa. 11. Participar, con el Consejo Educativo Institucional, en la evaluacin para el

    ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo. Estas acciones se realizan en concordancia con las instancias intermedias de gestin, de acuerdo a la normatividad especfica.

    12. Desarrollar acciones de formacin y capacitacin permanente del personal a su cargo.

    13. Formular el presupuesto de la Institucin Educativa y velar por la correcta administracin de los recursos propios informando a la comunidad docente y a la autoridad competente del Ministerio de Educacin.

    14. Firmar en el mbito de su competencia, acuerdos, pactos, convenios con Municipalidades, ONGs y otras instituciones con la aprobacin de la comunidad educativa.

    15. Velar el cumplimiento efectivo del tiempo de aprendizaje, evitando la prdida de horas de clase por motivos del ensayo de desfile, eventos de capacitacin o actualizacin, aniversario u otras actividades.

    16. Velar por el mantenimiento y conservacin del mobiliario, equipamiento e infraestructura de la II.EE. y gestionar la adquisicin o donacin de mobiliario y equipamiento as como la rehabilitacin de la infraestructura escolar.

    17. Otorgar permiso y licencia con goce o sin goce al personal a su cargo de conformidad a la ley del profesorado y leyes vigentes.

    18. Asesorar a la Asociacin de padres de familia y cautelar sus movimientos econmicos.

    19. Llamar la atencin verbalmente o por escrito al personal a su cargo por incumplimiento de sus funciones o por ostentar actos denigrables en el seno de la institucin.

    20. Delegar la direccin al Sub-director en caso de ausencia o al profesor de mayor nivel magisterial.

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    21. Otras que se le asigne por norma especfica del Sector.

    ART. 18 El Subdirector de formacin general es el docente que sigue en Jerarqua al Director del plantel. Son funciones generales del SUB-DIRECTOR:

    a) Representar a la Institucin Educativa y fuera de l en caso de ausencia del Director.

    b) Planificar, organizar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades tcnico pedaggico.

    c) Participar en la formulacin de los documentos de gestin: PEI, PCI, PAT, RI, IGA, MOF Y ROF de la Institucin.

    d) Coordinar, supervisar, y evaluar la programacin curricular de acuerdo al PCC, la elaboracin de materiales educativos y el proceso de enseanza aprendizaje

    e) Recepcionar de los docentes: Unidades de aprendizaje, proyectos de aprendizaje, mdulos de aprendizaje, sesiones de aprendizaje, y matriz de evaluacin; cada trimestre a ms tardar dentro de la segunda semana iniciada el trimestre.

    f) Dirigir la elaboracin de las libretas de informacin, los registros, las actas de evaluacin final, actas de evaluacin de recuperacin y subsanacin de los alumnos y ordena la entrega oportuna a la instancia superior.

    g) Integrar y participar en la comisin de elaboracin de Cuadro de Distribucin de Horas.

    h) Elaborar el cuadro de mritos de los alumnos por secciones en coordinacin con los tutores de cada seccin.

    i) Orientar el trabajo del Coordinador de rea y docentes; brindndoles asesoramiento correspondiente y ayuda tcnico pedaggica para potenciar su rol profesional.

    j) Elaborar el plan de supervisin interna. k) Elaborar el horario de clases y distribuir a cada docente. l) Programar y realizar jornadas de actualizacin tcnico pedaggico para los

    docentes en coordinacin con el Director de la institucin. m) Controlar la asistencia del personal a su cargo y disponer el reemplazo de los

    ausentes en coordinacin con los auxiliares de educacin, y cada fin de mes informar a la Direccin para que l a su vez informe al rgano intermedio correspondiente.

    n) Organizar las actividades de evaluacin de recuperacin en el mes de marzo y evaluacin de subsanacin de los educandos aplazados durante el ao lectivo, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes.

    o) Supervisar a los tutores de aula el cumplimiento de las horas de Tutora y el desarrollo de las actividades programadas en coordinacin con el Coordinador de Tutora.

    p) Promover la adecuacin y diversificacin del Diseo Curricular Nacional, y la carpeta pedaggica al inicio del ao escolar.

    q) Dar sugerencias al personal docente en el manejo de los registros auxiliares para la correcta aplicacin de los instrumentos de evaluacin, y visarlos al concluir cada trimestre.

    r) Proponer a la Direccin, normas de convivencia para el personal y alumnado de la Institucin Educativa y criterios de participacin en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

    s) Informar a la direccin, del incumplimiento de funciones del personal a su cargo en caso de reincidencia.

    t) Investigar la problemtica relacionada con el sistema de evaluacin, aprendizaje de los educandos y otros casos similares y alcanzar las recomendaciones pertinentes para mejorar el rendimiento acadmico.

  • 10

    u) Registrar las horas extras de labor del personal docente, para efectos de estmulos.

    v) Participar en la evaluacin para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la Institucin.

    w) Proponer mecanismos de reconocimiento de estmulos al personal docente, que destaquen en su desempeo en el aula y en la Institucin Educativa, y a los estudiantes segn los resultados obtenidos en aprovechamiento y comportamiento.

    x) Encargar la Sub-Direccin en caso de ausencia al personal que le sigue en jerarqua

    CAPITULO V

    FUNCIONES DEL RGANO EDAGGICO ART. 19 Son funciones DEL COORDINADOR DE REA TCNICA:

    a) Planificar, organizar y supervisar en coordinacin con la subdireccin de formacin

    general las actividades tcnico pedaggico y productivo desarrollado en la institucin educativa.

    b) Participar en la formulacin de los documentos de gestin: PEI, PCI, PAT, RI, IGA. c) Orientar, coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de proyectos de produccin

    como medio de aprendizaje, en el rea de educacin para el trabajo y el desarrollo de mdulos ocupacionales.

    d) Verificar el estado de los animales (ovinos y vacunos) de manera permanente para su atencin oportuna, asimismo informar de manera inmediata a la Direccin sobre cualquier imprevisto que pudiera suscitarse con los animales.

    e) Velar por la buena conservacin de la infraestructura existente del campo experimental de San Pedro, as como de la conservacin del material, equipo, herramientas de trabajo y los proyectos productivos en ejecucin.

    f) Promover, planificar, programar y ejecutar el desarrollo de proyectos de produccin de bienes.

    g) Realizar gestiones ante instituciones de carcter tcnico cientfico y empresarial con fines de cooperacin.

    h) Canalizar la comercializacin de los productos del campo experimental de San Pedro en coordinacin con el director y tesorero de la II. EE.

    i) Informar peridicamente a la direccin y asamblea de docentes por escrito los avance de las actividades agropecuarias y los costos de produccin de las mismas.

    j) Informar por escrito a la Direccin sobre las invasiones o problemas de linderaje con las personas colindantes.

    k) Manejar con responsabilidad los registros y documentos inherentes a su cargo, a fin de facilitar los anlisis contables, supervisin y/o verificacin.

    l) Racionalizar el trabajo de los alumnos en los proyectos de produccin a fin de no interferir en el desarrollo de las actividades educativas.

    m) Propiciar la participacin de los docentes de su rea en la promocin de proyectos para CONCYTEC y afines a stas.

    n) Participar en las expo-ferias con los docentes de su rea por Aniversario de la Institucin Educativa u otras cuando sea necesario.

    o) Controlar y garantizar la asistencia del personal a su cargo.

    ART. 20 Son funciones DE LOS DOCENTES de INA 67:

    Participar en la formulacin de los documentos de gestin: PEI, PCI, PAT, RI, IGA, MOF Y ROF.

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    Desempear su funcin educativa con dignidad y eficiencia, y con lealtad a la Constitucin a las Leyes y a los fines de la Institucin Educativa.

    Orientar al educando con respeto de su libertad, raza y credo.

    Respetar los valores ticos y sociales de la comunidad y participar en su desarrollo cultural, cvico y patritico.

    Participar en los eventos de actualizacin y capacitacin docente organizados por la II. EE., y rgano intermedio UGEL- LC en cuanto al manejo del DCN, metodologas educativas, tcnicas e instrumentos de evaluacin, elaboracin de documentos de gestin entre otras.

    Asistir obligatoriamente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del equipo de profesores, a las asambleas generales convocadas por el director en coordinacin con los profesores, y a las actividades culturales, deportivas, cvicos patriticos, aniversarios tenga o no clases.

    Realizar las acciones de recuperacin pedaggica de los alumnos en la fecha que se programe en casos justificados.

    Ser responsable del control de la disciplina dentro del aula en hora de clase, y debe registrar en su cuadernillo del control las tareas que se encomiendan al educando.

    Los docentes usuarios de la biblioteca escolar, debern devolver los libros o textos de consulta al final del ao lectivo, como tambin solicitarn la constancia de no deudor para el cese de pagos, en casos de reasignacin destaques, permutas y ceses.

    Velar por el mantenimiento adecuado del local escolar, instalaciones y equipamiento de la I. E. y promover su conservacin.

    Integrar comisiones de trabajo y colaborar con la Direccin en acciones que permitan el logro de los objetivos de la institucin Educativa.

    Elaborar y programar el diseo curricular diversificado, y la carpeta pedaggica al inicio del ao escolar; asimismo entregar a la sub- direccin la programacin anual, unidades de aprendizaje y matriz de evaluacin de cada trimestre de las reas curriculares a su cargo dentro de la segunda semana del Trimestre.

    Evaluar a los alumnos en forma oportuna y permanente, dando a conocer los resultados a los alumnos, padres de familia e informar a la Subdireccin oportunamente.

    Usar en forma obligatoria los libros distribuidos por la MED en el desarrollo de las sesiones de aprendizaje.

    Propiciar buenas relaciones interpersonales con los actores de la comunidad educativa.

    El docente de rea insertar las TIC en su programacin curricular (programacin anual, unidades didcticas y sesiones de aprendizaje.

    El docente coordinar con el responsable del AIP anticipadamente sobre el software a utilizar u otro material requerido para el desarrollo de su sesin de aprendizaje.

    Solicitar apoyo al responsable del AIP para desarrollar su sesin de aprendizaje.

    Hacer uso del portal EDUCAPERU y tener las evidencias.

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    ART. 21 Son funciones DEL DOCENTE TUTOR DE AULA de la II. EE. INA 67:

    a) Convocar y conformar el comit de aula con los padres de familia al inicio del ao escolar.

    b) Programar, desarrollar y evaluar el PLAN DE TUTORA DE AULA de la seccin a su cargo.

    c) Promover la participacin responsable de los padres de familia y apoderados en la formacin integral de los educandos.

    d) Brindar a los educandos a su cargo los servicios de orientacin y aconsejamiento ya sea en forma individual y grupal.

    e) Organizar la ambientacin de su saln de clases con la participacin de los padres de familia y alumnos.

    f) Orientar a sus alumnos a elaborar normas de convivencia de su seccin. g) Asistir a las reuniones de los padres de familia del Comit de Aula h) Realizar la entrega de las tarjetas de informacin a los estudiantes i) Realizar las descripciones en la libreta de informacin, incidiendo en los aspectos

    ms relevantes de las actitudes desarrolladas de los alumnos de la seccin a su cargo.

    j) Derivar al coordinador de tutora el caso de atencin de los alumnos problema detectados en aula para efectos de atencin o tratamiento.

    k) Los Profesores al finalizar el ao acadmico entregarn a la Direccin y Sub-Direccin los siguientes Documentos: Registro de Evaluacin Auxiliar y Oficial

    Acta final de evaluacin (tutores)

    Relacin de alumnos desaprobados que requieren evaluacin de recuperacin

    Informe tcnico pedaggico

    Informe econmico

    Informe domiciliario

    Informe econmico los profesores tutores de aula

    Informe de los principales problemas identificados durante el ao escolar y las

    propuestas de alternativas de solucin

    ART. 22 Son funciones DE LOS PROFESORES DE TALLER de INA 67: Son los

    docentes responsables de la organizacin y desarrollo de los talleres de acuerdo a su especialidad (industria de vestido, tejidos-bordados, carpintera, metal mecnica)

    a) Formular, ejecutar y evaluar el plan de trabajo del taller a su cargo. b) Planifica, organiza y ejecuta los proyectos de produccin como medio de

    enseanza y aprendizaje. c) Propicia y organiza acciones de mantenimiento y conservacin de maquinaria,

    equipo, herramientas, instrumentos e insumos de los talleres en coordinacin con la direccin.

    d) Elaborar y difundir las normas, cartillas y afiches de seguridad e higiene en el taller.

    e) Llevar al da el inventario de maquinarias, equipos, herramientas y otros enseres a su cargo.

    f) Informar a la Direccin semestralmente sobre la ejecucin de las actividades

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    productivas que se propuso realizar en el Plan de Trabajo. g) Al concluir el desarrollo del proyecto productivo dar cuenta en forma documentada

    a la Direccin adjuntando las todas las evidencias del trabajo como fotos, boletas de compra y de venta.

    h) Asumir las responsabilidades o comisiones que lo encarguen realizar.

    ART. 23 Son funciones DE LOS AUXILIARES DE EDUCACIN de INA 67: Su labor es de apoyo tcnico pedaggico al profesorado, colaborando en las actividades formativas, disciplinarias del educando conforme a normas y procedimientos sobre auxiliares de educacin R. M. N 352-ED.

    Depende del Coordinador de Tutora.

    El Auxiliar de Educacin ingresar obligatoriamente a la Institucin Educativa por lo menos con 25 minutos de anticipacin a la hora normal de ingreso al plantel, y concluir su labor 25 minutos despus del horario establecido para los alumnos.

    Participar en la formulacin de los documentos de gestin: PEI, PCI, PAT, RI, IGA. De la Institucin.

    Participar en la elaboracin de los documentos de Planeacin y Plan de Trabajo del Comit de Tutora.

    Participar activamente en el comit de Tutora impulsando la realizacin de programas, acciones de servicio tutorial

    Comunicar oportunamente al Coordinador de OBE sobre retrasos e inasistencias continuos de los educandos para tomar los correctivos necesarios.

    Velar por el mantenimiento adecuado del local escolar, instalaciones y equipamiento de la I. E. y promover su conservacin.

    Participar en el proceso de matrcula y elaborar las pre-nminas de matrcula al inicio del ao escolar en estrecha coordinacin con la secretaria.

    Elaborar y disear el Registro de Evaluacin del comportamiento de los alumnos utilizando los instrumentos adecuados.

    Colaborar y participar en la organizacin de actividades educativas oficiales como charlas, frum, paneles, seminarios, desfiles, teatro, danzas, etc. realizado por los alumnos

    Realizar rondas permanentes por los diferentes ambientes de la institucin educativa, verificando a los alumnos que se retrasan intencionalmente a sus clases en horas de la maana y al retorno del receso exigiendo que deben ingresar a sus aulas de inmediato en cuanto se toque el timbre.

    Solucionar actos de indisciplina en primera instancia; en caso de problemas graves hacer de conocimiento del Coordinador de TUTORA, o Sub Director o Director para que sean tratados oportunamente.

    Realizar visitas domiciliarias a los hogares de los alumnos que presenten problemas de disciplina, inasistencias continuas, rendimiento acadmico, etc.

    Asistir en forma obligatoria a las reuniones de Escuela de padres, a las reuniones de Comit de Tutora y de salud cada vez que los seores coordinadores lo requieran.

    Controlar la asistencia diaria de los alumnos a travs de un registro anotando las inasistencias, evasiones del saln de clases, y tardanzas exigiendo que sean justificados por sus padres o apoderados, asimismo debe llevar el control de participacin de los alumnos en los diferentes actos cvicos, patriticos, y culturales.

    Mantener informado a los padres de familia sobre la conducta, disciplina y asistencia de sus hijos.

    Informar al profesor sobre la justificacin de inasistencia del alumno para efecto de establecer su derecho o impedimento a exmenes.

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    Elaborar el consolidado de inasistencias, tardanzas y comunicar por escrito a la secretara trimestralmente para su control y casos de retiro.

    Dar cuenta a la Direccin sobre algn deterioro del local y del mobiliario, material de enseanza causado por algn alumno para establecer responsabilidad.

    Propiciar el mantenimiento de un clima de cooperacin, amistad y respeto entre alumnos, docentes, padres fe familia, exalumnos y comunidad.

    Tener al Da: El registro de asistencias de los educandos, el cuaderno de apuntes de incidencias del alumnado a su cargo, las fichas de cotejo y seguimiento a los alumnos con problemas de conducta en especial los que se encuentra con matrcula condicional,

    Exigir a los educandos el correcto y adecuado uso del uniforme escolar, insignia, presentacin personal y aseo personal.

    Nombrar a los brigadieres y policas escolares del plantel, tomando en cuenta el rendimiento acadmico y conductual de los alumnos, con la opinin favorable del Coordinador de Tutora.

    Acompaar y vigilar a la delegacin de alumnos en las actividades cvicas patriticos y deportivos que se realice fuera de la institucin educativa.

    Llevar al Hospital o ESSALUD a los alumnos que requieran atencin mdica (slo en caso de emergencia)

    Acompaar, por turno, a las delegaciones que representen a la Institucin en diferentes actos cvicos, culturales, deportivos y otros en que participen los alumnos.

    Fomentar hbitos de buena disciplina, buenas costumbres, puntualidad, cultivo de valores, higiene y estudio entre los educandos.

    Conducir la formacin de los alumnos el primer da hbil de cada semana para el izamiento del bicolor nacional y los das que establezca la direccin ya sea dentro o fuera de la Institucin.

    Reemplazar al personal docente en casos de inasistencia, y aprovechar ese espacio para dar charlas sobre los temas de: los valores, la autoestima, normas de urbanidad, educacin sexual, enfermedades metaxnicas, virales, venreas, etc.

    Hacer cumplir las resoluciones directorales que recaen sobre los alumnos ya sea por estmulos, de sancin o de normas generales.

    Permanecer en la puerta de entrada a la hora de ingreso de 7:05 hasta el primer cambio de hora, conjuntamente con los alumnos que llegan tarde.

    ART. 24 Son funciones del profesor e Aula de Innovacin

    Elaborar los documentos vinculados con el funcionamiento del A.I.P. (Plan de

    trabajo anual, reglamento, catlogo de recursos, horarios, entre otros).

    Formular el plan anual de trabajo en el AIP para ser aprobado por el director de la

    IE e incluir la planificacin de actividades de capacitacin.

    Sensibilizar, capacitar y acompaar a los docentes de su IE en el aprovechamiento

    pedaggico de los recursos del AIP y actualizarse continuamente en el programa.

    Organizar talleres de rplica de las capacitaciones desarrolladas en el marco de los

    convenios Intel educar y Alianza por la Educacin en las II.EE en coordinacin con

    la DIGETE.

    Apoyar a los docentes en el desarrollo de las sesiones de aprendizaje aplicando los

    recursos del AIP.

    Mantener operativos y disponibles los servicios y recursos tecnolgicos.

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    Asegurar el cumplimiento de las normas ticas, morales y de buenas costumbres al

    emplear las computadoras y otros medios y materiales TIC, en especial,

    prohibiendo el acceso a pginas web de contenido pornogrfico y regulando el uso

    de la Internet, segn la ley 28119.

    Reportar al Director peridicamente el estado del equipamiento del AIP.

    Desarrollar actividades para que estudiantes y docentes elaboren materiales

    educativos con el uso de TIC e implementar un espacio digital para su difusin.

    Promover el empleo sin fines de lucro del material educativo que distribuye la

    DIGETE (por ejemplo, USB o el portal PerEduca), reconociendo y respetando la

    autora del material.

    Asegurar que todo software que se utilice cuente con la respectiva licencia de uso.

    Realizar actividades diarias para mantener operativos los equipos y proponer la

    aplicacin del presupuesto asignado a la IE para el mantenimiento de su

    infraestructura tecnolgica,

    Asegurar el uso de internet con fines educativos y no administrativos.

    Promover el uso y aprovechamiento pedaggico de los servicios y recursos del

    portal educativo nacional www.perueduca.edu.pe

    Velar por la provisin y mantenimiento de los recursos educativos.

    Mantener actualizado el registro de asistencia del aula de innovacin.

    CAPITULO VI

    FUNCIONES DEL ORGANO ADMINISTRATIVO ART. 25 Son funciones de la SECRETARIA de INA 67:

    a) Depende del Director de la Institucin. b) Recepcionar, registrar, clasificar y distribuir la documentacin que ingresa a la

    institucin. c) Preparar los documentos como oficios, solicitudes, informes, memorndums,

    elevaciones, y constancias d) Preparar las Resoluciones Directorales para la rectificacin de nombres y

    apellidos, exoneraciones, autorizacin para evaluacin y otros inherentes a su cargo.

    e) Realizar el proceso de matrcula de los alumnos de la Institucin al inicio del ao escolar.

    f) Formular la nmina de alumnos por grado y secciones, ubicando las asignaciones de recuperacin y subsanacin previa verificacin con las actas de evaluacin

    g) Organizar el archivo activo y pasivo h) Elaborar las actas de evaluacin final, evaluacin de recuperacin y subsanacin

    de los alumnos. i) Distribuir la nmina de alumnos a las diferentes dependencias del plantel, as

    como a los docentes. j) Realizar el procedimiento de: traslado de matrculas, rectificacin de nombres,

    expedicin de certificados de estudios de los alumnos previa autorizacin del director, debiendo entregar al usuario en los trminos que seala la Ley

    k) Recepcionar las notas de evaluacin del Sub-Director de Formacin General para su registro en la Base de datos del Sistema Computarizado.

    l) Preparar tarjetas de informacin del educando al finalizar cada trimestre y entregarlos al tutor de cada grado para que ellos los distribuyan a los padres de familia.

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    m) Elaborar la relacin de alumnos con asignaturas a cargo, alumnos pagantes y la estadstica de la institucin.

    n) Redactar en el libro de actas los acuerdos cada vez que se realice las asambleas, reuniones o juntas de los profesores.

    o) Dar a conocer a los integrantes de la institucin las disposiciones emanadas por la direccin.

    p) Tener al da la ficha nica de matrcula de los alumnos hacindola refrendar por el Director de la institucin

    q) Efectuar el mantenimiento y conservacin del equipo a su cargo e informar en su oportunidad sobre el extravo o deterioro de estos a la superioridad.

    r) Solicitar y disponer el material necesario de impresin para las acciones educativas y llevar archivo del material impreso.

    s) Realizar dems funciones afines a su cargo que le asigne la superioridad.

    ART. 26 Son funciones del AUXILIAR DE BIBLIOTECA de la I. E. INA 67.

    a) Depende de la Direccin de la institucin.

    b) Formular, ejecutar y evaluar el plan de trabajo de la biblioteca. c) Planificar, dirigir, organizar y controlar en forma pormenorizada el desarrollo de la

    atencin y funcionamiento de los servicios de biblioteca, que ofrece el plantel. d) Recepcionar, registrar, clasificar y codificar el material bibliogrfico que ingresa a

    la institucin. e) Acomodar y tener ordenado en estantes, o anaqueles los libros, revistas,

    catlogos, etc. De acuerdo a su codificacin. f) Elaborar normas internas sobre el uso correcto de los textos para resguardar el

    patrimonio bibliogrfico del plantel. g) Llevar al da el inventario de la biblioteca (del material bibliogrfico, mquinas,

    muebles y dems enseres) h) Realizar el mantenimiento en forma peridica de libros, textos, lminas,

    instalaciones y otros, de modo que permita una adecuada atencin a los lectores. i) Elaborar el boletn bibliogrfico y otras publicaciones de la biblioteca. j) Orientar a los lectores el uso adecuado de los libros, textos, folletos, revistas y

    otros documentos fomentando su conservacin. k) Vigilar el servicio en la sala de lectura, velando por la buena conservacin bienes

    que se brindan. l) Hacer cumplir las Normas de uso, prstamo y reposicin de material de lectura. m) Entregar el material bibliogrfico a los alumnos y docentes previa registro en una

    ficha de control para garantizar su devolucin. n) Coordinar con el Director de la Institucin para hacer cumplir la devolucin o

    reposicin del material bibliogrfico de parte de los profesores y alumnos. o) Hacer llegar su requerimiento para la adquisicin de nuevos textos y libros, de

    acuerdo a las necesidades de docentes y alumnos, a la APAFA. p) Presentar la estadstica Semestral de uso de la Biblioteca. q) Apoyar en el proceso de matrcula al inicio del ao escolar. r) Realizar otras funciones afines al cargo que se le asigne.

    ART. 27 Son funciones del PERSONAL DE SERVICIO de la II. EE. INA 67:

    a. Desempear su funcin todos los das de la semana en el horario establecido ejerciendo una estricta y celosa vigilancia de las personas que entran a la Institucin Educativa y hacer conocer las oficinas de atencin al pblico en el horario establecido.

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    b. No permitir el ingreso de personas ajenas a la institucin en los das no laborables sin la autorizacin del director, salvo exista una autorizacin escrita.

    c. No permitir la salida de ningn alumno antes de la hora correspondiente excepto cuando tiene permiso o por emergencia en cuyo caso presentan su papeleta de salida.

    d. Realizar trabajos de almacenamiento, acomodo, empacado y traslado de maquinarias, muebles, equipos, herramientas y otros enseres;

    e. Realizar la limpieza de los ambientes del saln de clases, del auditrium, laboratorio, y otros ambientes con anticipacin a la hora de ingreso, luego al finalizar las labores pedaggicas cerrar las puertas.

    f. Realizar la limpieza permanente de los servicios higinicos, reas verdes, jardines y campos deportivos de la II. EE.

    g. Velar por el mantenimiento adecuado del local escolar, instalaciones de agua, desage y luz, equipamiento y mobiliario escolar y promover su conservacin, reparndolos los daos o desperfectos cuando sean detectados

    h. Controlar que las mquinas, muebles, herramientas y otros enseres que salen del plantel, cuenten con la autorizacin respectiva.

    i. No permitir que los alumnos abandonen el local en las horas de clase salvo casos urgentes debidamente autorizado por la Direccin.

    j. Realizar la distribucin de documentos tanto interna como externamente.

    k. Tocar el timbre para la entrada, receso y salida de los alumnos; como tambin cambio de horas de clase de los profesores.

    l. Acondicionar el local para llevar a cabo las reuniones de profesores, asambleas de los padres de familia, actividades culturales, ceremonias de inauguracin, aniversarios, etc.

    m. Apoyar en la Instalacin del equipo de sonido los das lunes para el izamiento de la bandera nacional, y toda vez que se programe formacin de alumnos, actuaciones, eventos deportivos, artsticos, literarios, etc.

    n. Abrir el portn para el ingreso de los alumnos de acuerdo al horario de ingreso y salida del plantel.

    o. Asumir las responsabilidades o comisiones que lo encarguen realizar.

    ART. 28 Son funciones del PERSONAL OPERATIVO de San Pedro de la II. EE INA 67: a) Asistir con puntualidad y responsabilidad a las labores agrcolas de San Pedro

    registrando su asistencia de acuerdo al horario de trabajo. b) Controlar la salida y entrada de los bienes y enseres de la institucin bajo

    responsabilidad. c) Realizar el deshierbe, riego, control fitosanitario, recalce de plantas y otras

    labores agrcolas en las parcelas cultivadas de acuerdo a la necesidad de servicio en coordinacin con el Coordinador de rea Tcnica.

    d) Velar por la integridad fsica del fundo, bienes y enseres, as como de los proyectos que ejecuta la II. EE. informando oportunamente al coordinador del rea tcnica y/o al Director, en caso de detectar alguna anormalidad.

    e) Realizar mejoras con plantacin de rboles frutales: naranjos, paltos, pltanos y otros en los das que esta desocupado.

    f) Apoyar en el local de la sede central cuando no se realice ningn proyecto productivo en San Pedro, asimismo por Aniversario de la institucin, fiestas de la provincia y fiestas patrias.

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    g) Informar detalladamente sobre los daos, robos y/o desperfectos de las instalaciones y indicando a la persona responsable, fecha y circunstancia del hecho.

    h) Otras labores y funciones que le asigne el coordinador de rea Tcnica y el Director de acuerdo a las necesidades de servicio.

    CAPITULO VII

    ORGANO DE PARTICIPACION, CONSERTACION Y VIGILANCIA ART. 29 El Consejo Educativo Institucional es un rgano de participacin, concertacin y

    vigilancia ciudadana de la Institucin Educativa, que contribuye a la promocin y ejercicio de una gestin educativa de calidad de carcter transparente, moral y democrtico.

    ART. 30 El CONEI esta integrado por los siguientes actores educativos en concordancia

    con el artculo 52 y artculo 69 de la ley 28044, representado por las siguientes personas:

    Lic. Esteban Arellano Or (Presidente) Lic. Filiberto Canal Palomino (Sub director) Lic. Doroteo Maza Gayoso (representante del personal docente) Sr. Migdonio Villafuerte Bedoya (representante del personal administrativo) Sr. Gabino Paucar Ortiz (representante de los padres de familia) Est. Sadam medina Pocco (representante de alumnos)

    ART. 31 Los integrantes del CONEI estn elegidos para un periodo de 2 aos (2013-

    2014) y de acuerdo a la ley 28044 y la directiva 030 las funciones que debe cumplir el CONEI son: ASPECTOS DE PARTICIPACIN:

    Participar en la formulacin, ejecucin y evaluacin del Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo, Reglamento Interno, Proyecto Curricular de Centro y dems instrumentos de gestin educativa.

    Promover mecanismos y modelos de participacin de los actores educativos de la sociedad civil, para contribuir al buen clima y liderazgo institucional, as como en la evaluacin de la gestin de la institucin orientada a mejorar su prestigio en la comunidad.

    Participar en la elaboracin del Cuadro de distribucin de secciones y horas de clase mediante un representante en la Comisin respectiva.

    Fortalecer la organizacin, funcionamiento y seguimiento de Crculos de Mejoramiento de la calidad del Aprendizaje y Enseanza, Crculos de Investigacin-Innovacin y otras formas de organizacin de estudiantes, personal docente y administrativo conducentes a elevar la calidad de los servicios educativos.

    Proponer acciones concretas de sensibilizacin en la comunidad educativa orientadas a la conservacin del local y uso adecuado del mobiliario y equipos de la Institucin Educativa.

    Proponer a la Direccin, normas de convivencia para el personal y alumnado de la Institucin Educativa y criterios de participacin en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

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    Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y asumir la defensa y garanta de los derechos de toda la comunidad educativa.

    Participar en la evaluacin para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la Institucin.

    Promover eventos de tipo acadmico, deportivo y cultural con otras instituciones y la conformacin de organizaciones juveniles.

    Promover mecanismos de reconocimiento y estmulos al personal docente y administrativo, que destaquen en su desempeo en el aula y en la Institucin Educativa, y a los estudiantes segn los resultados obtenidos en el marco del Proyecto Curricular de Centro y la misin prevista en el Proyecto Educativo Institucional.

    Proponer a la Asociacin de Padres de Familia por medio de su representante, mecanismos e instrumentos para contribuir a la mejora de los aprendizajes de sus hijos, desde la familia y en la Institucin Educativa, a partir de aprender a escuchar a los hijos, del mejor uso del tiempo para el estudio en el hogar, el apoyo en la ejecucin de las tareas escolares y la prctica vivencial de los valores.

    ASPECTOS DE CONCERTACIN:

    Promover el establecimiento de vnculos con las organizaciones e instituciones de la localidad que potencien el uso de los recursos existentes.

    Brindar apoyo a la Direccin de la Institucin Educativa en la resolucin de conflictos que se susciten al interior de ella.

    Generar acuerdos que fortalezcan la mejora de la gestin pedaggica, institucional y administrativa de la Institucin Educativa, en el marco del Programa Nacional de Emergencia Educativa, priorizando los procesos de aprendizaje-enseanza relacionados con la comprensin lectora y el pensamiento lgico -matemtico, promocin de comportamientos de vida organizada en funcin de valores, y una cultura de derechos en cada aula de la Institucin Educativa.

    ASPECTOS DE VIGILANCIA:

    Vigilar la equidad en el acceso y permanencia de los estudiantes.

    Cautelar y vigilar la ejecucin del presupuesto participativo anual de la Institucin Educativa y de la Asociacin de Padres de Familia en funcin del Proyecto Educativo Institucional y los dems instrumentos de gestin. El Plan Operativo Anual de la APAFA deber estar articulado al Plan Anual de Trabajo de la Institucin Educativa.

    Ejercer acciones de vigilancia en el desempeo de los actores de la Institucin Educativa y evitar acciones externas que afecten el buen funcionamiento institucional, promoviendo el trabajo digno, la gestin transparente y participar en su evaluacin.

    Supervisar el nmero de horas efectivas de clase que reciben los alumnos de acuerdo al nmero de horas programadas segn el Plan de Estudios y el Cuadro de distribucin de secciones y horas de clase por seccin, grados y turnos.

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    Verificar el uso efectivo de horas de clase por secciones, reas curriculares segn la secuencializacin de contenidos / competencias del Proyecto Curricular de la Institucin.

    Confirmar la asistencia y puntualidad del personal Directivo, docente y administrativo de acuerdo al horario de clases.

    Vigilar la transparencia de elecciones de APAFA

    TITULO TERCERO

    ORGANIZACIN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

    CAPITULO VIII COMIT DE TUTORA

    ART. 32 El comit de Tutora est integrado de la siguiente manera:

    Presidente : Lic. Esteban Arellano Or Vice- Presidente : Lic. Filiberto Canal Palomino Coordinador de TOE : Prof. Lily Luque Velasco Jefe de Normas : Lic. Carlos Povea Quintanilla Auxiliares de Educ. : Prof. Jess Zapata Crdenas : Prof. Samuel Valencia Auca Los Tutores de grado : 14 Representantes de estudiantes

    ART. 33 Funciones del COORDINADOR DE TUTORA, CONVIVENCIA Y DISCIPLINA ESCOLAR (TOE)

    Depende del Subdirector de Formacin General.

    Realizar un diagnstico socio-econmico, de los educandos.

    Formular, programar, orientar y evaluar el plan de trabajo del Comit de Tutora

    Mantener comunicacin permanente con los padres de familia y miembros de la comunidad educativa a fin de lograr su participacin responsable en la formacin integral de los educandos.

    Proponer a la Direccin de la Institucin la incorporacin de las acciones de Tutora y Orientacin Educativa (TOE) en los documentos de gestin (PEI, RI, PCC y PAT.)

    Detectar casos de problemas que presentan los educandos e investigar la causa que lo originan, luego contribuir a su solucin o tratamiento con la participacin de los tutores de aula y auxiliares de educacin, y dar a conocer oportunamente a la Direccin.

    Convocar reuniones peridicas a lo largo del ao escolar a los tutores de grado y/o y auxiliares de educacin para tratar sobre alumnos con comportamientos inadecuados y realizar la labor de consejera.

    Planificar, ejecutar, y evaluar la realizacin de Escuelas de Padres en coordinacin con el Sub Director y el Director de la Institucin Educativa cuando se realice la asamblea de padres de familia.

    Es responsable de las acciones correspondientes a la Campaa Tengo Derecho al Buen Trato.

    Establecer coordinaciones necesarias con las dependencias del Ministerio de Salud y otras organizaciones que prestan apoyo de orientacin a los estudiantes.

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    Realizar visitas domiciliarias en caso de alumnos problema para coordinar con los padres o apoderados y hacer labor de consejera

    Cumplir las dems funciones que la superioridad le encomienda

    ART. 34 Funciones del Tutor de Aula

    Con los estudiantes a) Acompaar el proceso de desarrollo de los estudiantes, con el objeto de asegurar

    su formacin integral. b) Planificar, desarrollar y evaluar las actividades de la hora de tutora, teniendo en

    cuenta las reas de la tutora. c) Facilitar la integracin de los estudiantes en su grupo-clase y en el conjunto de la

    dinmica escolar. d) Si un estudiante tuviera una dificultad que, adems del apoyo brindado en la

    institucin educativa, requiera atencin especializada, el tutor deber coordinar con el Director y los padres de familia para su derivacin a la institucin correspondiente.

    e) Ante situaciones que vulneren los derechos de los estudiantes, el tutor deber informar inmediatamente al Director sobre lo sucedido, quien deber tomar las acciones necesarias para garantizar el respeto y cumplimiento de los derechos de los estudiantes.

    f) En Educacin Secundaria, la evaluacin del comportamiento estar a cargo del tutor, de acuerdo a las pautas sealadas en la R.M. N 0710-2005-ED Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestin en las Instituciones Educativas de Educacin Bsica y Educacin Tcnico Productiva 2006. Con los padres de familia

    a) Promover la comunicacin con los padres de familia y contribuir en su formacin, para desarrollar acciones coordinadas en beneficio de la formacin integral de los estudiantes.

    b) En coordinacin con el Comit de Tutora, Convivencia y Disciplina Escolar, promover en su aula la realizacin de actividades de Escuela de Padres.

    Con los profesores.

    a) Mantener contacto y comunicacin constante con los profesores y auxiliares de educacin, que trabajan con los estudiantes de la seccin a su cargo, con el fin de compartir informacin sobre el desarrollo de los estudiantes, coordinar acciones y promover la mejora contina de las relaciones entre profesores y estudiantes.

    CAPITULO IX

    COMIT AMBIENTAL

    ART. 35 El Comit de Ambiental es elegido para un periodo de un ao y est integrado de acuerdo a la Resolucin Directoral N 517-2011-ED por:

    Presidente (Director) : Lic. Esteban G. Arellano Ore Coordinador : Lic. Lesly Trujillano Ormachea Secretario : Prof. Nicanor Tupayachi Solis

  • 22

    Docente designado por la comisin de GdR : Lic. Yoni Pimentel Condori Docente designado por la comisin de salud : Prof. Elizabeh Loyola Jara Docente designado por el comit de Tutora: Prof. Lily Luque Velasco Docente designado por el comit de infraestructura: Lic. Esteban G. Arellano Ore Representante de APAFA : Sra. Cristina Suarez Quispe Estudiante designado por el Municipio Escolar Estudiante designado por la Brigada Ambiental Estudiante designado por la Fiscala Escolar Ambiental: Representante del personal administrativo: Sra. Blanca Moreano Bueno Representante del personal de servicios: Sr. Benedicto Berrios Molina

    ART. 36 Son funciones del comit Ambiental:

    a) Facilitar y dar seguimiento al proceso de aplicacin del enfoque ambiental en la IE. b) Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual del Comit Ambiental. c) Facilitar la participacin de los miembros de la comunidad educativa en las

    diferentes actividades ambientales d) Organizar las instituciones ambientales bsicas de la IE. e) Coordinar con autoridades y representantes de otras instituciones de la localidad

    para contribuir al logro de los propsitos de la aplicacin del enfoque ambiental. f) Facilitar el proceso de evaluacin de logros de la IE por parte de la Comisin de

    Evaluacin de la Aplicacin del Enfoque Ambiental. g) Facilitar el proceso de reconocimiento de logros ambientales de la IE.

    h) Participar en las reuniones convocadas por la UGEL-LC y de organizaciones con quienes se ha suscrito convenios

    i) Propiciar y realizar el mantenimiento de las reas libres de la Institucin Educativa invocando la participacin de la comunidad educativa

    j) Promover la limpieza dentro y fuera de la II. EE. colocando tachos de basura para depositar material inorgnico, en estrecha relacin con el comit de Salud y la direccin.

    k) Propiciar la recoleccin de embases descartables plsticas, vidrios, papeles, Etc. l) Organizar charlas sobre la tala indiscriminada de rboles, quema irresponsable,

    contaminacin del suelo, contaminacin del agua, m) Propiciar el respeto de la vida animal y vegetal.

    ART37 Funciones del presidente del Comit Ambiental

    a) Representar al Comit Ambiental en las diferentes actividades dentro y fuera de la institucin educativa.

    b) Convocar y dirigir las reuniones del Comit Ambiental. c) Liderar el proceso de institucionalizacin e implementacin del enfoque ambiental

    en la institucin educativa. d) Fomentar y facilitar la participacin de los miembros de la comunidad educativa en

    las diferentes actividades ambientales previstas. e) Dar seguimiento al cumplimiento de las acciones ambientales previstas. f) Garantizar el proceso de evaluacin anual de la aplicacin del enfoque ambiental

    en la IE. g) Reconocer los logros destacados, de acuerdo con la normatividad vigente. h) Informar a la instancia superior (UGEL) sobre los resultados de la aplicacin del

    enfoque ambiental. ART 38 Funciones del Coordinador del Comit Ambiental a) Asumir las funciones del Presidente del Comit Ambiental en caso de su ausencia. b) Motivar la participacin de la comunidad educativa en las diversas actividades

    ambientales previstas.

  • 23

    c) Difundir las actividades ambientales en toda la institucin educativa, en coordinacin con los dems miembros del Comit Ambiental.

    d) Proponer el Plan de Trabajo Anual del Comit Ambiental. e) Coordinar las actividades ambientales previstas con las dems instituciones

    ambientales escolares o afines. f) Proponer el cuadro de mritos de los docentes con logro destacado en la aplicacin

    del enfoque ambiental.

    ART 39 Funciones del secretario del Comit Ambiental

    a) Llevar el Libro de Actas del Comit Ambiental y custodiarla. b) Tomar nota de los acuerdos del Comit Ambiental. c) Llevar el registro de asistencia de los miembros del Comit Ambiental.

    ART 40 Funciones del profesor representante de la comisin de Gestin de Riesgo

    a) Asistir a las reuniones del Comit Ambiental. b) Participar con voz y voto en las reuniones del Comit Ambiental. c) Informar al Comit Ambiental sobre las acciones de la Comisin de Gestin del

    Riesgo de la IE. d) Informar a la Comisin de Gestin del Riesgo de la IE sobre los acuerdos del e) Comit Ambiental.

    ART 41 Funciones del profesor representante del Comit de salud

    a) Asistir a las reuniones del Comit Ambiental. b) Participar con voz y voto en las reuniones del Comit Ambiental. c) Informar al Comit Ambiental sobre las acciones de la Comisin de Salud de la

    IE. d) Informar a la Comisin de Salud de la IE sobre los acuerdos del Comit

    Ambiental.

    ART 42Funciones del representante del comit de infraestructura

    a) Asistir a las reuniones del Comit Ambiental. b) Participar con voz y voto en las reuniones del Comit Ambiental. c) Informar al Comit Ambiental sobre las acciones del Comit de Infraestructura

    de la IE en materia ambiental. d) Informar al Comit de Infraestructura de la IE sobre los acuerdos del Comit

    Ambiental ART 43Funciones del representante de APAFA

    a) Asistir a las reuniones del Comit Ambiental. b) Participar con voz y voto en las reuniones del Comit Ambiental. c) Informar al Comit Ambiental sobre las acciones de la APAFA en materia de

    educacin ambiental. d) Informar a la APAFA sobre los acuerdos del Comit Ambiental.

    ART 44 Funciones del representante del Municipio Escolar o brigada ambiental

    a) Asistir a las reuniones del Comit Ambiental. b) Participar con voz y voto en las reuniones del Comit Ambiental. c) Informar al Comit Ambiental sobre las acciones de los Regidores/ Brigada

    Ambiental de la IE.

    ART 45 Funciones del representante de los Fiscales Escolares Ambientales a) Asistir a las reuniones del Comit Ambiental. b) Participar con voz y voto en las reuniones del Comit Ambiental. c) Informar al Comit Ambiental sobre las acciones de los Fiscales Escolares

    Ambientales de la IE.

  • 24

    d) Informar a los Fiscales Escolares Ambientales de la IE sobre los acuerdos del Comit Ambiental.

    ART 46 Funciones del personal administrativo o de servicio

    a) Asistir a las reuniones del Comit Ambiental. b) Participar con voz y voto en las reuniones del Comit Ambiental. c) Informar al Comit Ambiental sobre las acciones del personal administrativo y de

    servicios en materia ambiental. d) Informar al personal administrativo y de servicios sobre los acuerdos del Comit

    Ambiental. e)

    CAPITULO X

    COMIT DE SALUD

    ART. 47 El comit de Educacin en salud est integrado de la siguiente manera:

    Presidente (Director) : Lic. Esteban G. ARELLANO ORE

    Diversificador acadmico : Lic. Filiberto CANAL PALOMINO

    Coordinadora : Prof. Elizabeth Loyola Jara

    Rep. Docentes : Lic. Norma Ponce Medrano

    Responsable del Tpico : Aux. Ed. Samuel Valencia Aucca

    Rep. Administrativo : Sra. Blanca Moreano Bueno

    Rep. de PP. FF. : Sra. Cristina Suarez Quispe

    Rep. de alumnos : Srta. .

    ART. 48 Son funciones del Coordinador (a) de Salud.

    a) Elaborar el Plan de Educacin en Salud de la IE: y solicitar su incorporacin en el PAT, PEI y PCI.

    b) Participar en las reuniones convocadas por la UGEL-LC y de organizaciones con quienes se ha suscrito convenios

    c) Prestar primeros auxilios a los alumnos a travs del botiqun escolar. d) Coordinar con el auxiliar de educacin para que acompae al estudiante al

    centro de salud, en casos de emergencia cuando el padre de familia no se encuentre presente.

    e) Implementar el botiqun escolar con el aporte de la APAFA o a travs gestiones.

    f) Organizar campaas de sensibilizacin sobre la prevencin de las enfermedades metaxnicas, venreas, virales, salud bucal, antiparasitaria, Etc.

    g) Organizar charlas con la participacin de diferentes profesionales sobre temas de ERA, EDA, TBC, E. T. S. y otras.

    h) Propiciar en los alumnos el uso adecuado, conservacin y limpieza del saln de clases y los servicios higinicos

    i) Propiciar la participacin activa del personal docente, administrativo y padres de familia en las diferentes actividades internas y externas relacionados a la salud.

  • 25

    CAPITULO XI

    EDUCACIN EN GESTIN DE RIESGO

    ART. 49 El Comit est integrado para el presente ao por las siguientes personas:

    a) Presidente (Director de la I. E.) : Lic. Esteban G. Arellano Or b) Vice-Presidente ( Presidente de APAFA) : Sr. Cristina Suarez Quispe c) Secretario (profesor elegido) : Yoni Condori Pimentil d) Lic. Jefe de proteccin y de seguridad : Lic. Csar Villena Huayllapuma e) Sub jefe de proteccin y seguridad : Lic. Lucila Guzman Conchatupa f) Delegado Administrativo : Sr. Migdonio Villafuerte Loayza g) Delegado de alumnos : Est. Escolin Rivas Pumacondor

    a. Richard Masias Puma

    ART. 50 Son funciones del Comit de Educacin en Gestin de Riesgo

    a) Representar a la institucin Educativa ante la comunidad y el Sistema Nacional de Defensa Civil.

    b) Elaborar el Plan de Gestin del Riesgo de la IE: mapa de riesgos, mapa de recursos, plan de mitigacin, plan de prevencin, plan de contingencia y solicitar su incorporacin en el PAT, PEI y PCI.

    c) Desarrollar acciones educativas de conservacin y mantenimiento de la infraestructura educativa.

    d) Desarrollar acciones educativas de conservacin y mantenimiento de equipos e instalaciones elctricas.

    e) Participar en reuniones de coordinacin y capacitacin cuando las educativas los convoquen.

    f) Coordinar con organismos especializados la inspeccin tcnica del local institucional para realizar la respectiva sealizacin e implementacin de los sistemas bsicos de seguridad.

    g) Organizar las Brigadas Operativas de GdR en la Institucin. h) Asumir funciones operativas en caso de emergencia contemplados en el Plan de

    Proteccin, Seguridad y Evacuacin. i) Programar la capacitacin de sus miembros y de la comunidad educativa en

    general. j) Realizar los simulacros de sismos y de otros desastres de acuerdo con la

    realidad local. k) Desarrollar una cultura de seguridad vial.

    CAPITULO XII

    DEFENSORA ESCOLAR DEL NIO Y DEL ADOLESCENTE (DESNA)

    ART. 51 El DESNA tiene por finalidad promover, defender, y vigilar los derechos de los nios(as) y adolescentes en la solucin de conflictos de carcter familiar y escolar, de forma gratuita y voluntario, elegido para un perodo de 2 aos.

    ART. 52 El DESNA de la institucin educativa INA 67 est integrado por:

    a. Lic. Lesly Trujillano Ormachea (Responsable) b. Un profesor defensor elegido democrticamente por los alumnos

  • 26

    c. Promotor Defensor (Regidor de Derechos del nio y del adolescente del Municipio Escolar)

    ART.53 Son funciones del responsable de la DESNA:

    a. Planificar, dirigir y supervisar la labor del equipo de LA DESNA b. Coordinar con el Director de la II. EE. La autorizacin de la instalacin de la

    DESNA y ante la UGEL y solicitar su registro ante el MIMDES. c. Elaborar el Plan de Trabajo de la DESNA y promover su incorporacin al Plan

    Anual de Trabajo de la Institucin Educativa. d. Coordinar con el Director la participacin de los integrantes de la DESNA en las

    acciones de capacitacin afines a su labor, promovidas por el MIMDES u otras instituciones dentro de la normatividad del sector.

    e. Informar en el da al Director de la II. EE. Los casos que son reportados por los defensores sobre maltrato fsico, psicolgico, acoso, abuso y violencia sexual en agravio de los estudiantes.

    f. Conocer la situacin social de los estudiantes con mayor vulnerabilidad de desercin escolar.

    ART. 54 Son funciones del docente defensor

    a. Participar en la elaboracin del Plan Anual de Trabajo de la DESNA. b. Promover y desarrollar actividades de difusin de los derechos y deberes de los

    nios, nias y adolescentes. c. Propiciar la solucin pacfica y armnica de conflictos cuando se afectan los

    derechos de los estudiantes, dentro del marco del reglamento de la II. EE. Y siempre que los hechos no constituyan faltas o delitos sealados en el cdigo penal vigente.

    d. Informar inmediatamente al responsable de la DESNA, o en ausencia de ste, al Director, los casos de maltrato fsico, psicolgico, acoso y violencia sexual en agravio de los estudiantes para que se establezca la denuncia ante las autoridades correspondientes.

    ART. 55 Son funciones del alumno defensor

    a. Participar en la elaboracin del Plan Anual de Trabajo de la DESNA. b. Promover y apoyar las actividades y campaas de la DESNA c. Comunicar a los Defensores, situaciones en las cuales se ven afectadas los

    derechos de los estudiantes en el interior de la II. EE.

    CAPITULO XIII

    DEL COMIT DE EDUCACIN Y CULTURA

    ART. 56 El Comit de Educacin y Cultura est integrado por dos profesores elegidos democrticamente en una asamblea de docentes para un periodo de un ao, y

    ART. 57 Son funciones del Comit de Educacin y Cultura:

    a) Elaborar un plan de actividades, el que ser entrega a la direccin del plantel en el plazo sealado por la asamblea para ser insertado en el PAT.

  • 27

    b) Seleccionar y preparar a los alumnos que representaran a la II. EE. en certmenes educativos y culturales en coordinacin con la direccin del plantel.

    c) Garantizar la publicacin del peridico mural con diversos motivos, con el apoyo de los profesores y Auxiliares de Educacin.

    d) Preparar y Conducir programas en homenaje en las diferentes fechas que se seleccionan con el calendario cvico escolar.

    e) Elaborar el rol de participacin de docentes en izamiento del bicolor nacional para los das domingos.

    f) Promover la prctica del deporte entre el personal docente y administrativo de la Institucin Educativa.

    g) Presentar a la Direccin el balance econmico de las actividades realizadas si los hubiera.

    CAPITULO XIV

    COMIT DE PLAN LECTOR

    ART. 58 El Comit de Plan Lector est integrado por dos profesores elegidos democrticamente en una asamblea de docentes para un periodo de un ao, ART. 59 Son funciones del Comit de plan Lector:

    Elaborar el Plan Anual de Trabajo del plan Lector

    Presentacin de libros o textos a leer en cada seccin.

    Impulsar el desarrollo de las capacidades comunicativas de los estudiantes para el aprendizaje continuo.

    Involucrar a la comunidad educativa el hbito a la lectura.

    Organizar concursos de redaccin, argumentacin y debate.

    Organizar acciones de sensibilizacin par la practica de la lectura en la comunidad educativa.

    Organizar dramatizaciones o escenificacin de las diferentes lecturas.

    CAPITULO XV

    COMIT ESPECIAL DE EVALUACIN

    ART. 60 El COMIT DE ESPECIAL DE EVALUACIN est integrado de la siguiente manera:

    Director (voto dirimente)

    Sub-Director

    Un representante de profesores

    Un representante de CONEI

    Un representante de los administrativos

    Dos Rep. de PP. FF. (con voz - sin voto)

    Un Representante de los alumnos

    ART. 61 Funciones del Comit especial de Evaluacin son:

    Publicar las plazas vacantes existentes para contrato o nombramiento de acuerdo a los requerimientos de la Institucin Educativa.

    Participar en forma responsable en el proceso de convocatoria, seleccin, y evaluacin del personal docente y administrativo para contrato o nombramiento en las plazas vacantes existentes en sujecin a las normas vigentes.

  • 28

    Exigir a los postulantes la presentacin de documentos fehacientes conforme a la Directiva de Contrato o Nombramiento.

    Elevar el resultado final de la evaluacin del personal docente o administrativo a la Direccin de la II. EE. para el director a su vez eleve la propuesta al rgano administrativo superior.

    ART. 62 El Comit Especial de Evaluacin evitar en lo posible el NEPOTISMO en la contratacin o nombramiento del personal docente o administrativo.

    CAPITULO XVI

    INVENTARIO DE BIENES Y ENSERES

    ART. 63 La comisin del comit de inventario de bienes y enseres estar conformada de la siguiente manera:

    El Director.

    Lic. Lesly Trujillano Ormachea

    Prof. Jess Dueas Echea

    Prof. Nicanor Tupayachi Solis

    Prof. Jacinto Arias Auca

    Sra. Cristina Suarez Quispe Presidente de APAFA.

    Sr. Florentino Tomaylla Vargas Tesorero de APAFA

    ART. 64 Para proceder dar de baja a un bien ya sea por su estado, se debe ejecutar de acuerdo a las normas vigentes de informar a la UGEL.

    ART. 65 Todos los bienes y enseres sern registrados en el respectivo libro de inventario, de la IIEE INA 67 anotando la fecha de ingreso y precio respectivo con sus cdigos, a travs de la Comisin de Altas y Bajas.

    TTULO TERCERO

    GESTIN DEL PROCESO PEDAGGICO

    CAPITULO XVII DE LA CALENDARIZACION Y HORARIO ACADEMICO

    ART. 66 La calendarizacin del ao escolar en la Institucin Educativa INA 67 de

    Quillabamba es flexible, se ajusta a las caractersticas geogrficas, ecolgicas, econmico-productivas y socio-culturales de la ciudad de Quillabamba.

    ART. 67 El ao escolar tiene obligatoriamente una duracin de 40 semanas lectivas,

    distribuidos trimestralmente de la siguiente manera: Primer Trimestre del 10-03-2014 al 06-06-2014 Segundo Trimestre del 09-06-2014 al 25-07-2014

    del 11-08-2014 al 19-09-2014 Tercer Trimestre del 22-09-2014 al 19-12-2014 PERIODO VACACIONAL: Del 28/07/2014 al 08/08/2014

  • 29

    ART. 68 Las clases se desarrollan en 7 horas pedaggicas diarias de 45 minutos cada una, acumulando 24 horas a la semana, siendo el horario continuo a partir de 7:30 horas hasta 13.30 horas con un receso de 30 minutos.

    ART. 69 Los docentes que tienen por encima de su carga horaria de dictado de clases, que no es renumerado como tal, tendr derecho a una resolucin de felicitacin por parte de la Direccin.

    ART. 70 Habr suspensin de clases solo por disposicin expresa por el Director de la Institucin Educativa, en caso de prdida de clases por huelga o paro se recuperar los das sbados.

    ART. 71 La realizacin de eventos de capacitacin o actualizacin y los ensayos para la preparacin de los desfiles que decida organizar o participar la II. EE. se realizar fuera del horario de clases sin entorpecer las labores escolares.

    ART. 72 Cuando la II. EE. decida participar en un izamiento de bandera fuera de la Institucin Educativa, quienes participan sern la escolta, y cuando se trate de ceremonias de mayor trascendencia sern acompaadas por una compaa o batalln; acompaado por el auxiliar de educacin o por un profesor en forma rotativa.

    ART. 73 Al inicio del ao escolar, los auxiliares de educacin seleccionarn y prepararn las escoltas integrando con alumnos de diferentes grados, los mismos que participarn en forma rotativa durante el ao de acuerdo al cronograma de participacin que publicara la direccin.

    CAPITULO XVIII

    MONITOREO Y SUPERVISIN

    ART.74 El monitoreo y supervisin es una actividad de asesoramiento que permite estimular y garantizar el mejoramiento del servicio educativo a travs de la orientacin, asesoramiento oportuno. La supervisin permite reorientar y retroalimentar el proceso de gestin educativa hacia un servicio de calidad.

    ART.75 Las acciones de supervisin educativa en la II. EE. INA 67, es de responsabilidad del personal directivo y de los coordinadores de rea, quienes de encargan de evaluar el trabajo pedaggico que conlleve al mejoramiento constante del aprendizaje de los alumnos, y orienta al docente en el mejoramiento de su prctica pedaggica.

    ART.76 El Sub-Director es el responsable de la elaboracin, ejecucin del Plan de Supervisin y monitoreo as como su evaluacin permanente y final.

    ART.77 El Director, producto de la supervisin y monitoreo identifica las necesidades oportunas de capacitacin de los docentes y promueven eventos internos de capacitacin en grupos de nter aprendizaje o invita a profesionales especializados de la UGEL o de otras instituciones entendidas en el tema educativo.

    ART.78 La supervisin es para valorarla como instrumento de cambio y de mejora, no para establecer jerarquas dentro del profesorado, para ello se tomar en cuenta las siguientes tcnicas:

    a) La entrevista b) Las visitas c) La encuesta d) La observacin e) La revisin de documentos

  • 30

    ART.79 Las visitas para la supervisin sern: a) Anunciadas b) Repentinas c) Solicitados (por peticin de docentes o autoridades)

    CAPITULO XIX

    PLANIFICACIN, PROGRAMACIN Y DESARROLLO CURRICULAR

    ART.80 Durante el mes de diciembre el personal directivo, docente y administrativo realizan el trabajo de planificacin y organizacin de las diferentes acciones educativas para el ao siguiente, debiendo ser complementadas algunas comisiones dentro de la primera semana del mes de marzo del ao en curso, tales tareas a cumplir son:

    - Formar comisiones de trabajo ( divisin de trabajo) - Proceso de matrcula y ratificacin - La evaluacin de recuperacin y subsanacin de los alumnos aplazados. - Calendarizacin del ao escolar. - Elaboracin del cuadro de distribucin de horas. - Elaboracin del plan de estudios. - Seleccin de valores y contenidos transversales. - Rol de actividades del calendario cvico escolar. - Acondicionamiento del local escolar. - Elaboracin y aprobacin de los documentos de gestin: RI, PAT, PCI

    ART.81 Durante el presente ao escolar se aplica el Diseo Curricular Nacional aprobado por la R.M.N 0440-2008-ED., y las rutas de aprendizaje en las reas curriculares de matemtica y Comunicacin, lo cual se contextualizar de acuerdo a las necesidades e intereses de los estudiantes y padres de familia.

    ART.82 El equipo de docentes antes del inicio de las labores educativas organiza la

    programacin anual de trabajo de cada rea y los presenta una copia a la Sub- direccin del plantel, bajo estricta responsabilidad, los siguientes documentos pedaggicos:

    Carpeta pedaggica: - Visin y misin - Objetivos estratgicos - Diseo Curricular Diversificado en CD - Programacin curricular anual de cada rea o taller - Unidades didcticas: Unidad de aprendizaje, proyecto de aprendizaje y mdulo

    de aprendizaje. - Matriz de evaluacin - Sesiones de aprendizaje. - Plan de convivencia de aula - Registro Auxiliar y oficial

    ART. 83 Los docentes tutores de la Institucin Educativa INA 67 de Quillabamba, en el proceso de enseanza aprendizaje debern portar los siguientes documentos:

    - Registro de asistencia de los alumnos. - Plan tutorial - Plan lector

  • 31

    - Cuaderno de orientacin de los alumnos problema - Unidad Didctica: Unidad de aprendizaje/ proyecto de aprendizaje/ mdulo de

    aprendizaje - Inventario de aula - Planilln de notas por trimestre

    ART.84 El equipo de docentes que maneje proyectos de aprendizaje, aprovechar la

    metodologa para integrar las reas a partir de los temas transversales seleccionados.

    ART.85 El docente que cumpla o incumpla con la presentacin oportuna, en fechas

    sealadas por el sub-director y director; sern sancionados segn establezca las normas especficas.

    CAPITULO XX PROYECTO DE INNOVACIN EDUCATIVA

    ART.86 Las Autoridades Educativas de la IIEE INA 67, promovern y motivarn al

    personal docente y administrativo la elaboracin de PROYECTOS DE INNOVACIN las mismas que pueden ser auspiciadas o financiados por organismos gubernamentales y no gubernamentales sobre aspectos pedaggicos o de gestin.

    ART.87 El PIN de la II. EE. INA 67: (Ed. Bsica Regular Art. 38). - Aportar al conocimiento de los estudiantes en sus diferentes necesidades y en

    sus contextos de vida. - Mejoramiento de infraestructura educativa, biblioteca, talleres educativos, etc. - Enriquecer la calidad de los procesos pedaggicos y de gestin educativa. - Aportar a la innovacin de la prctica docente as como al desarrollo personal y

    profesional del profesor. - Fortalecimiento de capacidades humanas - Contribuir al mejoramiento o modificacin de las polticas implementadas o al

    logro de los objetivos planteados en el P.E.I.

    ART.88 Los docentes que tomen la iniciativa de realizar un proyecto de innovacin educativa podrn presentar a la Direccin en el mes de diciembre para su financiamiento con los recursos de APAFA o recursos propios previa aprobacin de la Direccin y Consejo Acadmico si lo amerita; en caso que el PIN tenga financiacin externa (OGN, FONDEP, Municipalidad o autofinanciado por los ejecutantes) ser acogido y aprobado en cualquier fecha.

    ART.89 El docente o docentes que logren realizar el PIN con financiacin externa (OGN,

    FONDEP, Municipalidad o autofinanciado por los mismos) en beneficio de la Institucin, sern merecedores de una Resolucin Directoral de la Direccin, asimismo sern propuestos a la UGEL para su reconocimiento con R. D.

    CAPITULO XXI CALENDARIO CVICO ESCOLAR

    ART. 90 El personal directivo, docente, administrativo y alumnado en general deber

    participar obligatoriamente en las actividades cvicas patriticos y debern participar en el izamiento del bicolor nacional el primer da hbil de cada semana.

  • 32

    ART. 91 La seleccin de las fechas del calendario cvico escolar sern priorizadas en funcin a la realidad socio-cultural de la comunidad, lo cual se ejecutar con la participacin de los profesores, alumnos y padres de familia con charlas alusivas a la fecha en forma rotativa.

    ART.92 La ejecucin del calendario cvico escolar se desarrollar considerando:

    Actuacin general.

    Charla calendarizada bajo responsabilidad de los docentes durante la formacin.

    Charla dentro del aula.

    ART.93 Al seleccionar las fechas del calendario cvico los docentes asumen la responsabilidad de organizar y ejecutar las actividades programadas.

    ART.94 El docente que realice la charla cvica deber presentar a la subdireccin una copia 24 horas antes, debiendo garantizar su presencia a hora exacta para dar su charla.

    ART.95 El desarrollo de las actividades cvico escolares se efectuar los das lunes preferentemente y los das que se realiza la formacin de alumnos.

    CAPITULO XXII

    DE LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DEPORTIVAS

    ART 96 Las actividades culturales, deportivas y recreativas, para su ejecucin debern estar consideradas en el calendario general de las actividades educativa.

    ART 97 La comisin de recreacin y deporte (profesor de Educacin Fsica) planificar sus actividades considerando la programacin del calendario cvico escolar.

    ART 98 El comit responsable y los docentes fomentarn e incentivarn la participacin de los estudiantes en las diferentes actividades deportivas y culturales.

    CAPTULO XXIII

    DE LA EVALUACION, RECUPERACION PEDAGGICA, CERTIFICACIN Y GRATUIDAD DE LA ENSEANZA

    ART. 99 El proceso de evaluacin del aprendizaje de los alumnos se realiza en

    aplicacin a la Directiva 004-VMGPE-2005 aprobado por R.M .N0234-2005-ED, modificado por la R.M .N0387-2005-ED

    ART. 100 La evaluacin se realiza mediante criterios e indicadores de logro que especifican y evidencian los aprendizajes que desarrollan los estudiantes por capacidades de rea u organizadores.

    ART.101 La informacin obtenida durante el proceso de evaluacin en la IIEE INA 67 se anota en el registro de evaluacin de los aprendizajes, se remite a la subdireccin, luego se incorpora al sistema del educando y se comunica a los padres de familia y a los estudiantes mediante su agenda y libreta de informacin.

    ART.102 La escala de calificacin del aprendizaje de los alumnos es vigesimal, siendo la

    mnima nota aprobatoria once (11), y la fraccin 0,5 o ms se considera como una unidad a favor del alumno.

  • 33

    ART. 103 La escala de calificacin del comportamiento es literal y descriptiva, estar a

    cargo del tutor con el apoyo del auxiliar de educacin, se considera la siguiente calificacin: Muy Bueno (AD), Bueno (A), Regular (B) y Deficiente (C)

    ART. 104 Al trmino del ao escolar la situacin del alumno de acuerdo a las

    evaluaciones es el siguiente: Son promovidos si aprueban todas las reas curriculares, incluidos los talleres educativos que fueron creados como parte de las horas de libre disponibilidad y el rea curricular pendiente de subsanacin y pasan a recuperacin los que tienen hasta 3 reas desaprobadas.

    ART. 105 Repiten de grado cuando al trmino del ao escolar desaprueban cuatro o ms

    reas curriculares, incluidas los talleres que fueron creadas como parte de las horas de libre disponibilidad y el rea curricular pendiente de subsanacin. Tambin repiten de grado, cuando al trmino del Programa de Recuperacin Pedaggica o la Evaluacin de Recuperacin desaprueban dos o ms reas curriculares.

    ART. 106 En la recuperacin pedaggica en el mes de marzo participan aquellos alumnos que desaprueban una, dos o tres reas, incluida el rea curricular pendiente de subsanacin.

    Son promovidos si aprueban todas las reas curriculares

    Se matriculan en el grado inmediato superior, aquellos que tienen un rea desaprobada llevando a cargo.

    ART.107Los estudiantes de 5 grado de Educacin Secundaria que tengan hasta 03 reas curriculares desaprobadas, incluyendo el rea pendiente del ao anterior, podrn participar en el Programa de Recuperacin Acadmica o presentarse directamente a la Evaluacin de Recuperacin hasta antes del inicio del ao lectivo siguiente. De persistir la desaprobacin en ms de un rea curricular, en el mes de marzo, desaprobarn el ao escolar. En caso de desaprobar un rea curricular, el estudiante podr incorporarse nuevamente al Programa de Recuperacin que implemente la IE durante el ao escolar. (Es aplicable a partir del ao 2005)

    ART. 108 La evaluacin de subsanacin se administra a los alumnos que tengan reas

    curriculares desaprobadas en los siguientes casos:

    Alumnos que al concluir cualquier grado sean desaprobados en la evaluacin de recuperacin llevando a cargo un rea curricular.

    La evaluacin de subsanacin se efectuar en los meses de junio y octubre. ART.109 Las pruebas de subsanacin o recuperacin sern entregadas a la Direccin

    mediante un informe escrito por el docente evaluador dentro de las 48 horas bajo responsabilidad.

    ART.110 Las actas correspondientes a las evaluaciones de subsanacin o recuperacin debern ser elaboradas en un plazo de 5 das por la secretaria, luego sern refrendados con las firmas de los docentes evaluadores y por el Director.

    ART.111 El Director puede autorizar mediante resolucin directoral la postergacin o

    adelanto de las evaluaciones, previa peticin y con documentos probatorios. ART.112 Los reclamos sobre evaluacin se solicitarn por escrito a la Direccin del

    plantel debidamente justificado para su solucin en un trmino de 10 das.

  • 34

    ART.113 La determinacin de los cinco primeros alumnos con los promedios ms altos al concluir la educacin secundaria se efectuar a travs de una comisin en aplicacin la R. M. N 1225-85-ED.

    ART.114 La Institucin Educativa otorga las certificaciones acreditando haber terminado

    satisfactoriamente los cinco grados, utilizando el formato oficial de certificacin del nivel de educacin secundaria, conteniendo las notas de todas reas curriculares.

    ART.115 Las notas de comportamiento se expedirn en forma separada segn recomienda la UGEL La Convencin.

    ART.116 Los alumnos que hayan culminado satisfactoriamente sus estudios de 1 a 5, optarn un diploma de honor y un Ttulo de AUXILIAR TCNICO con mencin del rea o especialidad conforme a las Normas Educativas D. S. N 057-85-ED y R. V. M. N 014-90-ED.

    ART.117 La Educacin en la I. E. INA