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5/18/2018 55-ICA-slidepdf.com http://slidepdf.com/reader/full/55-ica 1/28 Hermenéutica Jurídica Intercultural: reflexiones acerca de la interpretación no especializada en la Educación en Derechos Humanos Vanessa Corsetti Gonçalves Teixeira I. Introducción El año de 2012, en la edición previa de este Congreso, presentamos 1 una lectura de la normatividad brasileña al respecto de la Educación en erec!os "umanos, con el ob#etivo de originar una discusión acerca de las posibilidades $ l%mites del paradigma interculturalista en los espacios educativos &ormales en 'rasil( )a idea inicial surgió a partir de la !ipótesis de *ue los espacios educativos son espacios privilegiados para la instauración del necesario proceso de di+logo intercultural, como parte de una lógica activa de reconstrucción de los contenidos de los principios de derec!os !umanos desde el paradigma intercultural( Esa !ipótesis, *ue se traba#aba m+s como una premisa para la desespeciali-ación de la discusión acerca de la alteridad $ la diversidad cultural, contaba solamente con un desarrollo teórico desde los derec!os !umanos $ una &uerte creencia pol%tica en la necesidad de democrati-ación del debate interculturalista de los derec!os !umanos( 2 esde ese entonces el tema parece !aberse desarrollado como un gran desa&%o para los gestores $ educadores tanto en su &ormación continuada 1 El traba#o presentado por m% $ por el colega .edro .ul-atto est+ por ser publicado ba#o el t%tulo/ Educación ntercultural para los erec!os "umanos/ una re&lexión acerca de la normatividad brasileña $ las posibilidades para las pol%ticas interculturales de educación en 'rasil en el editorial .orra, en 3xico( 2 Es importante decir *ue %bamos contrarios a la tendencia del campo acad3mico del erec!o, en el *ue se discut%a la posibilidad de una disciplinari-ación de los derec!os !umanos, cosa *ue nos parec%a contraria al esp%ritu de integración *ue !an o&recido las normas de derec!os !umanos !asta !o$( 4inalmente la discusión !a tomado otros rumbos, respaldada por la normatividad $ por la tendencia an+r*uica de la din+mica de los movimientos sociales, *ue no aceptan &+cilmente la división arti&icial de sus demandas por elementos externos(

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Hermenutica Jurdica Intercultural: reflexiones acerca de la interpretacin no especializada en la Educacin en Derechos HumanosVanessa Corsetti Gonalves Teixeira

I. Introduccin

El ao de 2012, en la edicin previa de este Congreso, presentamos[footnoteRef:1] una lectura de la normatividad brasilea al respecto de la Educacin en Derechos Humanos, con el objetivo de originar una discusin acerca de las posibilidades y lmites del paradigma interculturalista en los espacios educativos formales en Brasil. La idea inicial surgi a partir de la hiptesis de que los espacios educativos son espacios privilegiados para la instauracin del necesario proceso de dilogo intercultural, como parte de una lgica activa de reconstruccin de los contenidos de los principios de derechos humanos desde el paradigma intercultural. Esa hiptesis, que se trabajaba ms como una premisa para la des-especializacin de la discusin acerca de la alteridad y la diversidad cultural, contaba solamente con un desarrollo terico desde los derechos humanos y una fuerte creencia poltica en la necesidad de democratizacin del debate interculturalista de los derechos humanos.[footnoteRef:2] [1: El trabajo presentado por m y por el colega Pedro Pulzatto est por ser publicado bajo el ttulo: Educacin Intercultural para los Derechos Humanos: una reflexin acerca de la normatividad brasilea y las posibilidades para las polticas interculturales de educacin en Brasil en el editorial Porra, en Mxico.] [2: Es importante decir que bamos contrarios a la tendencia del campo acadmico del Derecho, en el que se discuta la posibilidad de una disciplinarizacin de los derechos humanos, cosa que nos pareca contraria al espritu de integracin que han ofrecido las normas de derechos humanos hasta hoy. Finalmente la discusin ha tomado otros rumbos, respaldada por la normatividad y por la tendencia anrquica de la dinmica de los movimientos sociales, que no aceptan fcilmente la divisin artificial de sus demandas por elementos externos.]

Desde ese entonces el tema parece haberse desarrollado como un gran desafo para los gestores y educadores tanto en su formacin continuada - que desde la creacin del Secretariado para la Educacin Continuada, Alfabetizacin, Diversidad e Inclusin pasa a hacer parte integrante de las polticas activas de los gobiernos brasileos para la calificacin de los profesionales de la educacin - como tambin en los espacios educativos formales.[footnoteRef:3] [3: A pesar de eso, es patente la preocupacin del Ministerio de la Educacin, a travs de las acciones de ese Secretariado, en lo que respeta a la produccin de material, cursos, debates y otras polticas para la ampliacin de la cobertura de la Educacin en Derechos Humanos en el pas. Entre esas acciones se pueden destacar el Programa de Territorios Etnoeducacionales, destinado al apoyo de las escuelas indgenas y su infraestrustura; El programa de Apoyo a la Formacin Superior y Licenciaturas Interculturales Indgenas; El Programa Beca de Permanencia, destinado a asistir a los estudiantes en condiciones de dificultad econmica para que no lleguen a evadir de sus carreras; el Programa Saberes Indgenas en la Escuela, que proporciona presupuesto a instituciones que cuenten con programas de formacin de educadores indgenas y para la produccin de material de apoyo e didctico para la educacin biinge; el Plan Nacional para la implementacin de las Directrices de la enseanza de la cultura Afro-Brasilea en las escuelas; la investigacin sobre la convivencia y violencia en las escuelas; el Programa Educacin Inclusiva: Derecho a la Diversidad, destinado a la formacin continuada de gestores. Una descripcin detallada de las acciones de ese Secretariado puede ser vista en: SECADI. Principais Aes e Programas de Responsabilidade do MEC no PPA 2012-2015 (adaptado do Relatrio de Gesto do SECADI - Exerccio de 2013). Disponible en el sitio electrnico oficial del Ministerio por el link: http://portal.mec.gov.br/index.php?option=com_content&view=article&id=17429&Itemid=817, acceso en 29 de abril de 2015.]

Observando principalmente la nfasis ofrecida por el Estado brasileo a los instrumentos normativos educacionales de derechos humanos en los ltimos aos, resaltamos que exista una dificultad en transponer el discurso transversal, interdisciplinario e intercultural utilizado en los textos normativos para describir a los Derechos Humanos y a la Educacin en Derechos Humanos en las polticas y directrices curriculares.[footnoteRef:4] [4: El anlisis detenido de los programas nacionales relevantes y sus implicaciones para el paradigma intercultural en la educacin estatal ofrecida a los pueblos indgenas la hice en el ao anterior, 2011, en La Reunin de Antropologa del Mercosur, en que llegu a la conclusin de que a pesar de haber clara intencin de tratar a la temtica de la diversidad y de la alteridad como un tema transversal de los derechos humanos, todava no se llegaba al punto de proponer como mtodo de integracin de los Derechos Humanos con las demandas de los movimientos a partir del dilogo intercultural, lo que podra indicar un problema para los espacios ya conformados por la lgica disciplinaria de la educacin formal. Los resultados de esa discusin fueron presentados en la tesis doctoral "Interculturalidad, Derecho y Derechos Indgenas", defendida en el ao 2014 en la Facultad de Derecho de la Universidad de So Paulo.]

Con base a algunos elementos tericos - de los derechos humanos - y normativos - de las polticas brasileas, entonces, tratbamos de delinear cules seran, desde una perspectiva jus-filosfica, las principales cuestiones que implicaran un debate intercultural de la educacin en derechos humanos. En el ao 2012 as nos encontrbamos:

1. La concepcin universalista abstracta de los derechos humanos ha llegado a su agotamiento y para que sigan mantenindose los derechos humanos como propuesta emancipadora, hay que incluir en ellos las premisas interculturales;2. Teniendo en cuenta que la promocin de los Derechos Humanos ha tomado el rumbo de la Educacin en Derechos Humanos como propuesta ms bsica de educacin para la ciudadana en Brasil, es necesario que se discutan los alcances de las premisas de las polticas de derechos humanos, para no entrar a una formacin vaca de sentido poltico;3. De esa iniciativa depende claramente el xito de la Educacin en Derechos Humanos en su dimensin ms fundamental de la participacin ciudadana; 4. Con el panorama brasileo de ese entonces, se haca necesario discutir al menos tres puntos cabales en el campo terico jurdico:i. la capacidad y condiciones de la reconstruccin colectiva de los sentidos propios de los principios universales de derechos humanos, a saber: la igualdad y la libertad, entendidas en el contexto de sus tensiones con la diferencia y la participacin en la decisin poltica, respectivamente;ii. el aspecto de extraamiento cultural, por veces violento, inherente a la convivencia con las diferencias;iii. los lmites de la enseanza disciplinaria y tambin de la inter o transdisciplinariedad como propuestas metodolgicas para la educacin en derechos humanos, teniendo en cuenta la especificidad de las tcnicas jurdicas hermenuticas y de su condicin especial de ciencia normativa - y consecuentemente, relacionada al poder, y muy especialmente al poder estatal como parte legtima para la creacin de lo jurdico.

En el mbito de este trabajo me voy a limitar a discutir el primer y el tercer puntos, desde la perspectiva de la hermenutica jurdica, tratando de indicar preguntas esenciales para un abordaje intercultural de la educacin en derechos humanos. Este abordaje inicial es parte integrante de los encaminamientos de investigacin indicados en el contexto de mi tesis de doctorado, del ao 2014.Para eso analizar inicialmente el contexto de las relaciones entre Estado y sociedad brasilens, teniendo en cuenta especficamente los resultados de las recientes polticas de inclusin social, entre las cules se insieren las polticas de educacin en derechos humanos como parte de un programa de inclusin ms amplio.A seguir tratar de explicitar la discusin acerca de los derechos humanos en el contexto del paradigma interculturalista, teniendo como objetivo esclarecer la base terico-conceptual en la que estaremos trabajando en este texto.Por fin, me dedicar a establecer los lmites del debate de la hermenutica jurdica para el tema de la Educacin en Derechos Humanos en el contexto actual, indicando algunos de los problemas tericos con los que tendremos que enfrentarnos los que queramos ofrecer respuestas a las importantes peguntas que nos coloca el proceso dialctico-dialgico de la educacin intercultural en los contextos de la cultura hegemnica.

2. El sentido de las polticas de Educacin en Derechos Humanos en Brasil

2.1. Contexto de las polticas de inclusin en Brasil

Al momento de reestructuracin democrtica que se sigui al periodo autoritario brasileo, se sigui un periodo de reconstruccin y consolidacin democrtica que incluy, en la gran parte de los pases del continente, una variedad de polticas sociales dirigidas a la inclusin de la gran masa de pobres, vulnerables, marginales e informales a la ciudadana y al mercado. En mayor o menor grado, esas polticas fueron acompaadas de una reorganizacin de los actores polticos y sociales, ahora trabajando con lgica ms amplia de demandas, en consonancia con el proceso designado por Norberto Bobbio como "especificacin de derechos". Las llamadas polticas del reconocimiento integraron a la expansin de la positivacin de derechos el principio de la diferencia como contenido esencial del principio de la igualdad. En ese sentido, dos procesos lgicos dominan la construccin de la igualdad en las democracias contemporneas: aquel que determina que el tratamento jus-poltico de las diferencias solamente es justo si la igualdad esencial entre todos los seres humanos es considerada ms determinante que las diferencias concretas entre ellos; y aquel que indica que los significados polticos de las diferencias por veces justifican la discriminacin normativa para ecualizar la aplicacin homognea de la isonoma en las realidades desiguales.El paradigma multiculturalista, entonces, a lo largo de la dcada de 1990, se sobrepuso a la lgica universalista clsica de los Derechos Humanos, ampliando el espectro de las diferencias reconocidas como meritorias de tratamiento especfico por la normatividad vigente.De cierta forma, como resultado de una interaccin dialctica entre la positivacin de Derechos en el plan internacional, la organizacin de los movimientos sociales al rededor de nuevas demandas y la reconstruccin de los acuerdos poltico-sociales consagrados en el proceso reconstituyente, se tiene una transformacin del sentido de lo justo en lo que respeta al tratamiento jus-poltico de las diferencias, impactando directamente los dos principios basilares del proyecto tico universalista de la modernidad occidental: la libertad como autonoma de la voluntad individual, consagrada en la filosofa iluminista como una de las caractersticas esenciales de la condicin humana; y la igualdad esencial entre todos los seres humanos a pesar de las diferencias concretas entre los pueblos y las personas. No obstante la tcnica jurdica para la inclusin de esos valores en los textos normativos haya obedecido a la lgica tradicional de los derechos subjetivos; y haya sido estructurada, adems, por uno de los ms antiguos cnones jurdicos (el que dice que "se debe tratar igual a los iguales y de forma desigual a los desiguales", visin aristotlica del principio isonmico, incorporada a la cultura jurdica moderno-occidental) es seguro decir que el llamado "reconocimiento" de derechos y su "declaracin" por los instrumentos internacionales y la Constitucin brasilea de 1988 implica en una reorganizacin del sistema valorativo propuesto por la lgica iluminista, adems de operar una flagrante redistribucin de poderes en la sociedad; la posibilidad de un ejercicio colectivo de derechos, basado en identidades que concurren con la nacionalidad en la estructuracin de los sujetos polticos corresponde a una transformacin cabal en la estructura social necesaria para poner en prctica el universalismo tico moderno.De cierta forma, el reconocimiento de las vulnerabilidades especficas ocasionadas por la significacin poltica de la diferencia de determinados sujetos (en especial cuando colectivamente considerados) pone en jaque el proyecto de realizar la igualdad a travs: i. del ejercicio de la autonoma reducida a la participacin individual por el voto (democracia representativa y su consecuente principio legalista); ii. de la expansin de la ciudadana entendida como relacin de derecho-deber con el Estado, comprendiendo en trminos prcticos la calificacin formal, voto o elegibilidad, y la facultad-poder-prerrogativa ampliada por los criterios isonmicos y sus excepciones; y iii. del xito en las actividades productivas y de aprovechamiento de los recursos. En el caso especfico de Brasil, aun, la carencia de xito del modelo globalmente indicado para llevar a cabo el proyecto universalista occidental es marcado: i. pela condicin perifrica en el sistema internacional; ii. por la desventaja en la divisin internacional del trabajo; iii. por la herencia colonial y la persistencia del colonialismo interno, en sus diversas facetas; iv. por la artificialidad de la creacin de la identidad nacional como identidad homognea mestiza; v. por la dificultad en balancear el proceso de garanta de derechos civiles y libertades pblicas y operacionalizar, al mismo tiempo, las condiciones materiales y de gobernabilidad para las prestaciones positivas exigidas por los derechos sociales, econmicos y culturales.Las cuestiones impuestas, por esos procesos histrico-sociales, al modelo hegemnico trado del contexto del centro global, son de naturaleza diversa, y exigen investigaciones que se coloquen en las fronteras de las tradicionales disciplinas cientficas, a saber:

1. En primer lugar es necesario preguntarse cul es el papel del Estado, como principal fuente de normas, formulador y ejecutor de polticas en el espacio nacional. Es el, todava, el principal agente centralizador de los anhelos colectivos dentro de los territorios nacionales, y el que trata del asunto de la superacin de la diversidad de voces, agencias y exigencias tcnicas del nuevo contexto tico-axiolgico advenido de la ruptura del paradigma universalista-evolucionista de la historia y de la cultura, que entenda la diferencia como transitoria, y la desigualdad como parte de una implicacin del orden natural de las cosas, que podra ser minimizado por la isonoma y el desarrollo de las condiciones de libertad garantizadas por las instituciones liberales y por el xito econmico en el mercado global. En este sentido, es imprescindible preguntarse de la capacidad del modelo democrtico actual para responder a esas demandas estructurales de la humanidad globalizada por la hegemona occidental y por las necesidades comunes percibidas por los nuevos movimientos sociales en su globalizacin contra-hegemnica;

2. En segundo lugar, es patente la necesidad de entender los lmites de representacin, interpretacin, y proposicin colocados por la nueva estructura de formacin de identidades y alianzas sociales, aunque los movimientos utilicen el lenguaje de la lucha por derechos para expresar sus demandas como forma de traduccin de sus anhelos de redistribucin del poder.

3. Es, adems, imprescindible que la investigacin se desarrolle para all de la creacin del discurso especializado - lo que es muy comn al campo jurdico -, combinando acciones de campo y la integracin de los resultados de la investigacin terica. En este sentido, en especial para el campo de los derechos humanos, el desafo es encontrar el balance entre las experiencias concretas y las conclusiones ms amplias. De cierta forma se trata de, en trminos cientficos, de encontrar el equilibrio entre las tensiones entre lo local y lo global, lo urbano y lo rural o de la selva; lo acadmico y lo militante, etc. Para eso hay que encontrar (o ms bien crear) categoras que proporcionen una comprensin de las conexiones entre los fenmenos y experiencias locales y una teora ms amplia.

Eso quiere decir que la experiencia es la que traer el conocimiento suficiente para el anlisis, en cierta medida. Adems, en el actual contexto brasileo hay que incluirse un cuarto punto relevante:

4. En los ltimos aos, el calentamiento de las tensiones histricas de la sociedad se han estando manifestando en las calles en oposiciones irreconciliables, en un movimiento que parece alejarse cada da ms de los debates de ideas hacia un enfrentamiento de posiciones partidarizadas, pero a la vez, despolitizadas.

Es demasiado temprano para saber por dnde seguir el proceso iniciado con las revueltas contrarias al mundial de ftbol, pero es cierto que la investigacin que se desarrolle en el contexto actual tendr que enfrentarse con un gran componente de violencia entre clases sociales - representada por un creciente odio al gobierno democrticamente elegido - y un componente de fuerte movimiento poltico por retroceso en el proceso de reconocimiento de derechos.[footnoteRef:5] [5: Acerca de lo ltimo son ejemplos importantes los dos proyectos de ley actualmente tramitando para su aprobacin final del ejecutivo acerca de la reglamentacin de la tercerizacin de las actividades fin de las empresas y acerca de la reduccin de la mayoridad penal. Adems, el proyecto de emenda constitucional 215, que estuvo por aos sin votacin, amenaza actualmente los derechos territoriales indgenas.]

2.2. La educacin en Derechos HumanosEn el caput del artculo 6 de la Constitucin Federal brasilea de 1988 se define expresamente que la educacin tiene el estatuto de derecho social, definindose adems en el artculo 205 que es de responsabilidad compartida entre el Estado, la sociedad y la familia. El derecho a la educacin exige del Estado una posicin activa, por ser su deber la promocin y garanta de acceso universal a toda la poblacin. Es el mismo artculo 205, que consagra el objetivo de la educacin: el pleno desarrollo de la persona, su preparo para el ejercicio de la ciudadana y el preparo para el trabajo.El artculo 1 da Ley 9.394/96 (Ley de Directrices y Bases de la Educacin), concepta la educacin de la siguiente forma:

Art. 1 La educacin abarca los procesos formativos que se desarrollan en la vida familiar, en la convivencia humana, en el trabajo, en las instituciones de enseanza e investigacin, en los movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil y en las manifestaciones culturales. A educao abrange os processos formativos que se desenvolvem na vida familiar, na convivncia humana, no trabalho, nas instituies de ensino e pesquisa, nos movimentos sociais e organizaes da sociedade civil e nas manifestaes culturais. 1 Esta Ley disciplina la educacin escolar, que se desarrolla, predominantemente, por medio de la enseanza, en instituciones propias. 2 La educacin escolar deber vincularse al mundo del trabajo y a la prctica social.

Se puede entender la educacin, desde la perspectiva normativa brasilea, como una red compleja de procesos formativos. Pensar la educacin en Brasil es, a la vez, pensar en educacin en la familia, en la convivencia humana, en los movimientos sociales, en las manifestaciones culturales, en la escuela, etc. En fin, pensar la educacin es pensar en procesos formativos. Si trabajamos con la perspectiva ms estrecha de la educacin escolar, pero desde la idea de la integracin del concepto de educacin, se exige, en el sistema brasileo, cierto el dilogo entre varios otros momentos formativos extra-escolares referentes al desarrollo de otros frentes de promocin de ese conjunto de procesos formativos. En el asunto de la formacin ciudadana, entonces, los derechos humanos adquieren importancia fundamental, correspondiendo a la principal orientacin de las polticas brasileas actuales. La preocupacin con la transversalidad de los derechos humanos y de la interculturalidad en los procesos formativos que integran el concepto complejo de "educacin" se justifica por la misma transversalidad de los derechos. Si la educacin comprende procesos formativos que se desarrollan no solamente en la escules, sino que tambin en la vida familiar, en la convivencia humana, en los movimientos sociales y en las manifestaciones culturales, para el artculo 1 de la Ley de Directrices y Bases de la educacin brasilea representa una clusula de apertura para el reconocimiento de concepciones pedaggicas variadas.Considerar la necesidad de interdependencia entre los diversos procesos formativos exige la situacin del educando dentro de la propia complejidad del espacio educativo.? Pero cul es el papel de la educacin en derechos humanos en la formacin de esos ciudadanos? Los espacios de EDH corresponden a espacios de mera trasmisin de un tipo de conocimiento acabado sobre un sistema coherente y universalmente comprensible? Cules procesos educativos y de aprendizaje estn involucrados en esa trasmisin del conocimiento? Cules contenidos especficos deben de ser trasmitidos y quienes lo definen? Son realmente universalmente comprensibles? Como se ha dicho, en la ltima dcada, la Educacin en Derechos Humanos (EDH) ha conformado parte de las polticas de educacin y promocin de los derechos humanos del gobierno brasileo.La formacin para la ciudadana ha sido claramente relacionada con una visin ampliada de los procesos educativos, entre los cuales la EDH surge como un conjunto de actividades y procesos para la promocin de una cultura de los Derechos Humanos, fundamentada por los acuerdos internacionales firmados por el Estado brasileo.[footnoteRef:6] Ese abordaje parece haberse superpuesto, hasta el momento, a las dems formas de consolidacin democrtica, como las de reconciliacin con el pasado autoritario (Comisiones de la Verdad),[footnoteRef:7] priorizadas por otros Estados latinoamericanos con democracias recientes y pasados autoritarios.[footnoteRef:8] [6: La educacin en Derechos (o para los derechos humanos) surge como una propuesta poltica universal en la Declaracin de la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos, de Viena 1993, dirigida a la proteccin de la dignidad humana y la afirmacin del derecho al desarrollo. En 2005 la Asamblea General de la ONU aprueba el plan de Programa de Educacin en Derechos Humanos, en el que se definen conceptos, objetivos, metas y lneas de accin para la EDH. Fundamentado por los tratados internacionales y por las lneas propuestas en ese documento, el gobierno brasileo, a travs de su Ministerio de la Educacin, crea subsidios para las directrices polticas de Educacin en Derechos Humanos, adems de un Plan Nacional de la Educacin en Derechos Humanos y un Programa Nacional de Derechos Humanos (actualmente ya en su tercera versin), en que las actividades relacionadas con la EDH son vistas como centrales para el "desarrollo de la ciudadana" y la disminucin de las violaciones de derechos humanos, adems de relacionarse con la misma nocin de derecho al desarrollo. Recientemente se ha votado y aprobado por una comisin la no disciplinarizacin de la Educacin en Derechos Humanos, lo que garantiza la ventaja de no fragmentar el conocimiento sobre la materia, que debe ser vista en todos los momentos de la vida, pero tambin la desventaja de pulverizar los espacios de discusin acerca de la cuestin.] [7: En el caso brasileo, solamente despus de ms de 25 aos se instaur una Comisin de la Verdad, esa, que entreg su informe final a mediados de Diciembre de 2014, tras dos aos y medio de trabajos, sin mucha repercusin poltica. ] [8: En el contexto suramericano la redemocratizacin fue acompaada por procesos de reconciliacin y apuracin de las violencias ocurridas en los periodos autoritarios, en Comisiones de la Verdad. A pesar de la presin poltica realizada por diversos sectores de la sociedad, el caso brasileo solamente tendr su Comisin casi treinta aos despus del trmino de la dictadura militar (1964-1984), instituida por la Ley 12.528/2011. En Diciembre de 2014 la Comisin entrega su informe final, al que se puede acceder en el link: http://www.cnv.gov.br/index.php. ]

En el campo de los Derechos Humanos, los Planes Nacionales de Educacin y Educacin en Derechos Humanos, nos presentan una visin actual y coherente con el sistema universal de derechos, argumentando su transversalidad, indivisibilidad e interdependencia, centrado en la implementacin de un sistema de proteccin nacional inclusivo, con amplia participacin de los diversos movimientos sociales.Ahora bien, en ese contexto, hay que discutir cuales son los impactos de la interculturalidad en el entendimiento de los Derechos Humanos.

3. Interculturalidad y derechos humanos

3.1. El Universalismo occidental y la universalidad de los Derechos Humanos

Conectado a la expansin de la forma de pensar el mundo que se desarrollo desde el siglo XVI y que alcanza su expresin mxima en la primera mitad del siglo XX, est una propuesta tica universal, que Immanuel Kant expresa en su derecho a la hospitalidad universal:

Se avanz tanto en el establecimiento de una comunidad, ms o menos estrecha entre los pueblos terrestres que, como resultado, la violacin del derecho en un punto de la tierra repercute en todos los dems, la idea de un derecho cosmopolita ya no es una representacin fantstica ni extravagante, sino que completa el cdigo no-escrito del Derecho Poltico y del Derecho de Gentes en un Derecho Pblico de la Humanidad, y es un complemento a la paz perpetua, al constituirse en una condicin para un acercamiento continuo a ella.

Mucho se ha discutido, ya, acerca del universalismo de la cultura moderna occidental. El universalismo es a la vez la pretensin moderna y el principio que nos dice que un criterio jurdico, poltico o cultural es vlido para todos, independientemente de su condicin social, cultura o tiempo histrico. Los principios que conocemos de la modernidad clsica, la igualdad, la libertad y la solidaridad (como los colores blanco, azul y rojo de la bandera francesa) son parte de esa pretensin universal.En que consisten los principios bsicos que informan la lgica de los Derechos Humanos y su especificacin? En su definicin clsica:

1. La igualdad est relacionada al tratamiento jurdico y tambin a un criterio de justicia. La ley es igualmente vlida para todos, porque todos valemos lo mismo en dignidad.

2. La libertad est relacionada al derecho de individualmente participar de la confeccin de las leyes y a la vez, de regirse por ellas. Nadie puede obligar a nadie a hacer algo que no est definido en ley como obligacin. Este es el sentido de la autonoma en la modernidad.

3. La solidaridad o fraternidad est compuesta de una dimensin interventora en sociedades o pueblos culturalmente distintos y una dimensin histrica de la normatividad, que expresa una nocin de continuidad de la sociedad y la solidaridad con las generaciones futuras.

Trabajemos inicialmente con la igualdad y la libertad, que son los principios maestros de los derechos humanos que solemos llamar "universales". Es decir, son los principios de acuerdo a los cules se desarrollan las normas de derechos humanos. Cmo se puede decir, que el tratamiento jurdico de la igualdad y la concepcin individual de la libertad son universales? Si nos vamos a los libros de historia nos damos cuenta de que esos contenidos tienen su raz en las luchas burguesas del siglo XVIII. Son de hecho conquistas histricas. Que sean universales, entonces, es claramente una pretensin, ms que un imperativo lgico. No quiero decir con eso que no son vlidas esas concepciones, nada ms discutir sus lmites, y en especial, los lmites de esas concepciones para los contextos interculturales, como son los latinoamericanos. Una pregunta que se puede hacer, ya entrando a esos contextos, entonces es: cmo entendemos actualmente la igualdad y la libertad?La igualdad es el criterio de tratamiento jurdico que nos propone la cultura moderna. Todos somos esencialmente iguales en valor y dignidad, de forma que los tratamientos diferenciados son injustos. Si pensamos un momento acerca de ese principio nos damos cuenta de que hoy en da es muy difcil decir que sea vlido universalmente. Ms bien tenemos una cantidad de reglas especficas que definen el tratamiento jurdico: las mujeres tienen derechos especiales, los ancianos, los nios, los discapacitados, los homosexuales, las minoras, los indgenas, etc. Eso se da en tal dimensin que a la fecha se podra decir ms bien que el principio que define el tratamiento jurdico es el del derecho a la diferencia, y no el principio de la igualdad.De otra forma podramos decir, junto con Boaventura de Sousa Santos: el principio de la igualdad no se puede entender actualmente sin considerarse el derecho a la diferencia. Y lo cito: "Tenemos derecho a ser tratados iguales cuando la diferencia nos inferioriza, y tenemos derecho a ser tratados de forma diferente cuando la igualdad nos descaracteriza."Cmo se lleg a esa definicin, tan distante de la inicial comprensin de la igualdad? Los procesos histricos que llevaron a ese cambio de contenido en el principio son relativamente recientes. Entre ellos podemos citar: los movimientos por derechos civiles de los negros y de las mujeres, en la dcada de los 60, y ms recientemente, de los homosexuales; los llamados nuevos movimientos sociales, entre los cules se suelen incluir a los indgenas, que le dan una dimensin colectiva de la diferencia, basada en la cultura y en la etnicidad. La libertad, como la representa la perspectiva de la autonoma de los modernos, como nos explica Celso Lafer, tiene su raz en la comprensin catlica-humanista del mundo, y difcilmente podra ser comprendida como la nica forma de libertad reconocida por el derecho internacional actualmente. Como ejemplo concreto podramos citar el derecho a la autodeterminacin, tanto en su dimensin independizante, como en su interpretacin indgena.Surge el derecho a la autodeterminacin como parte de la lucha por la descolonizacin del mundo en el segundo pos-guerra, refirindose ms bien a las regiones de Asia y frica, todava en ese entonces, territorios coloniales de los pases europeos. Se desarrolla un procedimiento complejo que no viene al caso explicar ac, pero que implica que colectivamente, el pueblo colonial decida si quiere seguir haciendo parte del Estado metrpoli o si se quiere independizar. En mediados de la dcada de los 60 del siglo pasado los pueblos indgenas del mundo, y muy fuertemente los de Latinoamrica entraron al debate de la lucha por derechos de forma no muy ortodoxa. Decan: si somos indgenas, somos Pueblos, si somos Pueblos, tenemos derecho a la autodeterminacin. Los pueblos indgenas, por lo menos los de Latinoamrica, jams han luchado por un derecho a la secesin. Es decir: jams se han pretendido independizar de sus Estados nacionales. Eso tiene diversas razones, entre las cuales est el hecho de que la gran parte de los pueblos indgenas latinoamericanos se consideran nacionales se sus pases. ?Y qu tiene eso que ver con la libertad entonces? Es eso un real derecho a la autodeterminacin? S, interpretan los pueblos indgenas, diciendo que por el hecho de que jams dejaron de ser dominados por el poder poltico de sus pases, siguen en condicin de colonizados, dominados. Lo que quieren es, entonces, el derecho a definir como quieren vivir. Es libertad, pero es colectiva.

3.5. Concepto de Derechos Humanos para la InterculturalidadEsos ejemplos nos hacen pensar que los derechos humanos son ms que las normas que se nos presentan en los tratados y los convenios internacionales, o que un discurso vaco de las autoridades. Son, de hecho, el lenguaje que escogieron muchos movimientos sociales para expresar sus demandas polticas. Son demandas polticas, no derechos inherentes a la calidad humana. Nos dice Norberto Bobbio que: El problema fundamental en relacin a los derechos del hombre, hoy da, no es tanto el de justificarlos, sino el de protegerlos. Se trata de un problema no filosfico, sino poltico. Con todas las crticas que se pueda tener a ese filsofo del derecho positivista italiano, hay que reconocerles a los derechos humanos esa caracterstica: son polticos, no solamente ticos.Por esa razn, por ser histricos, los derechos humanos son incompletos, incoherentes y cargados de tensiones histricas. Podramos definirlos as, si aceptamos esa parte de la descripcin interculturalista del mundo: Derechos Humanos son normas o principios tico-jurdicos que, pudiendo ser vistos como un conjunto o sistema, son una sntesis de la batalla por los poderes y bienes en determinada sociedad y momento histrico, que revelan de forma parcial (en las normas existentes y positivadas) o ms completa (en las demandas de los movimientos sociales) los anhelos polticos y de justicia de esa sociedad."Hasta ahora discutimos algunos temas fundamentales de los derechos humanos, como su supuesto universalismo, su tradicin occidental y su naturaleza dinmica, incoherente e incompleta.El problema est en que casi siempre, al trabajar con los derechos humanos, se nos olvida esa dimensin cambiante e incompleta, que es el resultado directo de su expansin en el globo. De esa forma, se nos presentan los derechos como una "receta" que hay que seguir en todos lados de la misma forma, lo que de pronto se puede decir que no es cierto, por lo mismo que hemos discutido de las demandas y luchas de los movimientos sociales. Qu tiene esa naturaleza cambiante de los derechos que ver con la interculturalidad? El trabajo de integrar el paradigma intercultural en las diversas dimensiones de la experiencia humana no es sencillamente el de una sntesis que transforma lo diverso en igual (o en parte de lo que identificamos como "lo nuestro"), o que lo pone en lugar ajeno (fragmentando a la cultura comn), sino que es el desafo de preservar la diversidad reconociendo un espacio de convivencia que es por su naturaleza dialctico y dinmico (y por lo tanto, no esencializado).De esa forma, la interculturalidad no acepta la idea de que especificando uno que otro sujeto de derecho y detallando en leyes sus demandas se va a llegar necesariamente a una proteccin ms fuerte de los sujetos de determinada cultura no hegemnica.Eso porque la especificacin de derechos no garantiza la transformacin del espacio pblico comn a las culturas. De modo que ha que trabajarse para llegar a nuevos consensos, hegemonas, si as se quiere, lo que no se puede hacer simplemente en el mbito de los principios jurdicos escritos. Como dijimos, esos cambios vienen ms bien al revs: de la vivencia diferenciada de principios ya consagrados, y no de la consagracin de nuevos textos jurdicos. Esos pueden, claro, ser redactados, pero si no se viven como derechos, quedan en el papel, reactivando la vieja tensin entre positividad-efectividad del derecho.En un sentido meramente reflexivo, con lo que se ha discutido podemos proponer algunos ejes para el debate sobre la interculturalidad y los derechos humanos. La discusin de esos temas, desde mi perspectiva son obligadas para que las propuestas interculturales no caigan en la mera compensacin o en la fragmentacin como las propuestas multiculturalistas.

Cmo conciliar el imperativo del aprovechamiento de los recursos con las demandas por tierra y con las formas tradicionales de ocupacin del territorio? (esos son los temas interculturales para el medio ambiente, el derecho a la tierra, la organizacin fundiaria, las formas de organizacin del trabajo y las tensiones relativas al desarrollo)

Cmo tener acceso al conocimiento y valores de sujetos predispuestos a entender su forma de organizacin como inferior o incompleta? (superacin de la discriminacin y de la auto-discriminacin)

Cmo adecuar a la institucionalidad democrtica para la amplia participacin poltica de las culturas diversas de la modernidad poltica, acostumbrada a ver en el voto la nica posibilidad de participacin y de cambio poltico?

Cmo integrar a la interculturalidad a las experiencias y no solamente a travs de los mnimos o especificidades?

Existen criterios de justicia y dignidad universales, o por lo menos, que se puedan generalizar en los contextos interculturales?, O

Cul es el papel de los principios de la igualdad y de la libertad en los contextos interculturales?

4. La hermenutica jurdica en tiempos de crisis epistemolgica del derecho y su papel en la integracin intercultural de los derechos humanos

Si el contexto comentado de crisis del proyecto tico universal de la modernidad atinge a todos los campos de la experiencia axiolgica contempornea, es mster concluir que atinge tambin a la experiencia jurdica, razn por la que no podra dejarse de pensar que afecta tambin, y de forma directa, la forma como se interpreta y se aplica el derecho.El carcter de determinacin de sentido que es implcito a la aplicacin del texto normativo a situaciones conflictivas concretas adquiere nuevo significado en momentos de disputa por la hegemona y por el poder. Si de un lado la realidad exige del derecho su capacidad de recrearse, de otro, la teora pierde su posibilidad de responder a las exigencias de seguridad y previsibilidad que fue uno de los elementos esenciales de la justificacin meta-terica del derecho moderno.Desde hace algun tiempo, el paradigma positivista, de pretensin sistematizadora y universalista, ordenado por conceptos que sintetizan el conocimiento humano moral y tcnico dej de responder a las exigencias de un mundo multidiverso y movido por la esquizofrnica bsqueda por informacin e innovacin tecnolgica.Las respuestas nicas, verdaderas y universales, pierden, as, sus ltimos rezagos de solucin necesaria de la experiencia jurdica, a la vez que su capacidad ordenadora se descompone y la fragmentacin parece ser la nica realidad aprehensible.[footnoteRef:9] [9: Em palestra conferida na Universidade de So Paulo no dia 29 de maro de 2011, o professor Raffaele De Giorgi apresentou perspectiva quase apocalptica do sentido dos sistemas jurdicos nas sociedades contemporneas. Para o pesquisador e professor da Universidade de Lecce, a crtica hegeliana do dever ser destrutiva, trazendo abaixo um mundo simples e harmonioso que se baseava na mxima tica assim, porque assim foi e apresentando uma ciso entre o ser e o dever ser. A partir da o direito constri o que usa como realidade, sendo, as normas, fatos que fazem possvel organizar e atribuir sentidos a outros fatos. As cincias jurdicas, assim, trabalhariam por lgicas de diferenciao (direito-negao do direito) que somente podem ser vistas como tais de uma posio externa. A iluso de coerncia que se tem dentro do sistema materializada na noo de princpios, que integrariam os elementos no coerentes. Para o autor a contemporaneidade no consegue ser apreendida atravs dessa lgica integral e a prpria essencialidade da noo de princpio nos sistemas jurdicos estaria por desaparecer.]

A seguir apuntamos algunos elementos esenciales para el avance del debatre al respeto de la funcin integradora del derecho por la hermenutica jurdica en el contexto intercultural.

4.1. Concepto y Finalidad de la Interpretacin jurdica: entre la bsqueda del sentido verdadero de la norma y la creacin de nuevos sentidos normativosOST y KERCHOVE (1990:165) expresan, categricamente: la verdad no es la cuestin de la interpretacin jurdica, la cuestin de la interpretacin jurdica es la idea de adecuacin. En otras palabras, en medio a varias posibilidades de sentido que caben en la decodificacin del texto normativo, una de ellas y lo que se quiere, interpretando es encontrarla. De esa forma, la bsqueda del significado verdadero de la norma sera de frente una falacia, ya que entre los significados posibles podran ser diversos los "verdaderos", entendindose "verdad" como verosimilitud y no como esencia. Podramos preguntarnos, no obstante: adecuada de acuerdo a cuales criterios? OST y KERCHOVE (1990) se dan cuenta que el campo semntico en el cual se inscribe el trmino interpretacin trae algunos elementos para la definicin de esos criterios y lmites del proceso interpretativo.[footnoteRef:10] [10: O objetivo dos autores no artigo que comentamos propor as bases para uma concepo dialtica da interpretao, que no reconduz nem repetio do sentido da norma nem inveno de um novo sentido pura e simplesmente. ]

Identificando diversos sentidos de la actividad interpretativa a lo largo de la historia, concluyen que el campo semntico (interpretacin, intrprete, interpretar) aparece relacionado a lagacin, intermediario, mediador y mensajero; pero tambin, y en sentido menos inmediato, a adivino, portador de la palabra o traductor. En ese sentido, habra tambin una fuerte relacin con la cuestin de la claridad o obscuridad del texto, cuya mensaje puede escapar al lector: Ms fundamentalmente an, la interpretacin realiza la mediacin, la transduccin de un sentido primario, explcito, pero no enteramente satisfactorio, a un segundo sentido, implcito, pero ms de acuerdo con una necesidad determinada.[footnoteRef:11] [11: Traduo desta autora do original em francs: Plus fondamentalement encore, linterprtation ralise la mdiation, la transdution dun sens premier, explicite mais non entirement satisfaisant, vers um sens second, implicite, mais plus conforme une attenter dtermine. P. 166-7.]

O sea, se busca un sentido ms adecuado que aquel que es el primer sentido a que llegamos. El intrprete estara en el corazn de una actividad interpretativa es que reside el riesgo de la transformacin del sentido, visto como una "traicin" del sentido, de la verdad. Eso porque adentrar al sentido ms implcito (pero ms adecuado) implica necesariamente un deslocamiento, una reformulacin, una desconstruccin del sentido y una nueva construccin, o sea, en suma, una reconstruccin del sentido. Segn OST y KERCHOVE (1990:167), entonces, la interpretacin es una operacin intelectual de produccin de sentido que parece necesariamente trabajada por las mltiples tensiones entre plos opuestos.[footnoteRef:12] O sea, esa posicin intermedia, entre una multiplicidad de sentidos y una necesidad prctica, que es la necesidad de escojer un sentido, sera la posicin del intrprete. [12: Traduo livre desta autora, do original em francs: linterprtation est une opration intellectuelle de production de sens que parat ncessairement travaill par multiplex tensions entre ples oppos.]

As, no se debe reducir el producto de la interpretacin ni a la reproduccin mecnica de un sentido ya dado, ni ampliarse al punto de llegar a la libre elaboracin de un sentido indito. El espacio de la actividad interpretativa estara, de ese modo, entre la recitacin y la reinvencin.?Cmo llegar a una nocin ms amplia o ms estrecha de interpretacin pensando al respeto de las operaciones intelectuales que estn involucradas en el proceso de interpretar? El proceso interpretativo implica tambin en una opcin de la norma; la calificacin de los hechos de la causa; la atribucin de una significacin determinada a una regla y a su aplicacin, pudiendo ser necesaria, tambin una solucin de eventual antinomia o justificacin de la decisin. Delimitar donde termina, puntualmente, la interpretacin y donde empiezan esas otras operaciones intelectuales correlatas es tarea compleja de modo que la solucin para un modelo interpretativo que escape a las contradiciones de la bsqueda del proceso interpretativo para incluir a todas esas operaciones correlatas. En ese caso es implsible no reconocer la naturaleza dialctica, y consecuentemente, la naturaleza creativa del proceso hermenutico. As:

(...) si, como nos inclinamos a pensar, una concepcin talreflita bien la prctica interpretativa efectivamente seguida por los juristas, podramos, entonces, preguntarnos si, al cabo de una virada paradoxal, la interpretacin se hace sobre los textos, y no ms especficamente sobre otras interpretaciones (...) No que la interpretacin sea liberada de los textos o extraa a ellos, sino que los mismos textos son interppretaciones de otros textos y no existen sino a travs de interpretaciones que les damos o vamos a dar.

Esas consideraciones nos llevan a una importante reflexin. Una vez que no hay sentido nico y verdadero al cual se tiene acceso por la interpretacin y que es inherente a la actividad interpretativa un componente creatvoque adviene del proceso dialctico que atribuye un sentido adecuadoentre los sentidos posibles del texto normativo, es viable construir (o reconstruir) una teora de la interpretacin jurdica? Es decir: una vez reconocidas esas cuestiones que se hacen cada vez ms determinantes en el contexto fragmentario y multidiverso de las sociedades contemporneas, es posible o ms an, es deseable insistir en una teora de la interpretacin jurdica? Al mismo tiempo, tambin se podra preguntar: liberar el proceso interpretativo de su ambicin por la bsqueda de un sentido ms adecuado para la solucin de los conflictos no equivaldra a la total inseguridad jurdica?

4.2 Interpretacin como decisin y interpretacin como integracin

Para FERRAZ JNIOR (2001), al enfrentarse con el problema de la posibilidad de una teora cientfica de la interpretacin jurdica, el normativista lgico Hans Kelsen se depara con un lmite de su teora dogmtica[footnoteRef:13]. Eso por que, al diferenciar la interpretacin autntica de la doctrinaria - la primera siendo realizada por los rganos competentes y la segunda aquella realizada por entes que no tienen la calidad de rganos (pp. 257) el autor identifica el acto interpretativo autntico a un acto de la voluntad. En otras palabras, el resultado de la interpretacin autntica sera uno "yo quiero" y no uno "yo s" (pp. 258). De esa forma, H. Kelsen rechazara la posibilidad de evaluacin del acto interpretativo segn el criterio de la verdad-falsedad, siendo ese, una vez que es norma jurdica, evaluado segn su validad. Para FERRAZ JNIOR (2001:258): [13: Para el estudio jurdico cientfico denominamos "dogmtica jurdica" a la tarea de explicacin, sistematizacin del conocimiento e integracin de la teora produzida al pensamiento normativo pragmtico hecha por los juristas.]

Kelsen evidentemente no desconoce y hasta reconoce que tales actos de voluntad estn basados en actos cogninitos. Hasta por dever de oficio, un juez, por ejemplo, tiene que fundamentar su sentencia y darle a su fundamentacin coherencia. Para eso ciertamente hace uso de sus conocimientos doctrinarios. No obstante, observa Kelsen, si hay un desequilibrio entre el acto de voluntad y el de conocimiento prevalece aquel y no este. As, si una sentencia no es clara o el razonamiento interpretativo contiene engaos o contradicciones, habiendo recurso para la autoridad superior, la redefinicin de sentido antes interpretado es producto de un nuevo acto de voluntad y no de razonamiento. (...) Por lo tanto, segn Kelsen, aunque se tuviera la impresin de que todo gira al rededor de argumentos y razonamientos y que son actos de conocimiento que confieren, afinal, el sentido aceptado por todos, esta aceptacin tiene, en verdad, su fundamento en actos de voluntad competente.

As, aunque tenga por objetivo ofrecer una teora pura (cientfica) de la interpretacin jurdica, H. Kelsen concluye que, debido a plurivocidad inherente a los textos normativos, la opcin de un sentido ms adecuado a la solucin del conflicto es ms propiamente dicha poltica que jurdica. Es decir: la interpretacin como acto de conocimiento que define cual debe ser el sentido escogido por el acto de voluntad competente que aplica la norma equivaldra a otro mbito que no al de la ciencia jurdica. En resmen, eso equivale a decir que no habra como definir cientficamente los lmites que balizaran una teora dogmtica de la interpretacin jurdica, tarea que quedara reservada al mbito filosfico (zettico, FERRAZ JNIOR, 2001: 259). En este sentido, FERRAZ JNIOR hace referencia a un desafio kelseniano para la teora de la interpretacin jurdica, que consiste en enfrentar la cuestin del valor racional en la bsqueda de un fundamento terico para la actividad metdica de la doctrina "cuando eta busca y atinge el sentido nico de las palabras de la ley". Considerando el reconocimiento de la existencia de mltiplas posibilidades de sentido del texto normativo, y mantenindose la exigencia de encontrar un sentido adecuado para la decisin del conflicto (esta tarea inherente al derecho, como pensar dogmtico)[footnoteRef:14], como encontrar una teora de la interpretacin jurdica que traiga equilibrio para la actividad decisoria y le de lugar a las construcciones doctrinarias? [14: Para FERRAZ JNIOR (2001), os dois princpios que bitolam o pensar dogmtico so: a inegabilidade dos pontos de partida e a compulsoriedade da deciso (p. 260). ]

Adems, como se coment en la primera parte de este apartado, para que se pueda aprehender la interpretacin jurdica de forma en dimensin menos restrictiva es necesario considerar como parte del proceso interpretativo no solamente el acto de conocimiento que lleva a la decisin, pero tambin los procedimientos intelectuales correlatos que incluyen la calificacin de los hechos, la opcin por la norma, la solucin de las antinomias, la fundamentacin de la decisin, etc. En suma, preguntarse acerca de los alcances de una teora de la interpretacin jurdica equivale a indagar sobre la capacidad del derecho de responder al desafo de su propia dinmica creativa.[footnoteRef:15] [15: De acordo com REALE (1992), a experincia jurdica somente pode ser compreendida integralmente e em sua dimenso dinmica, considerando-se a interao dialtica que ope e aproxima fato, valor e norma. Neste sentido, a dinmica criativa do direito implicaria a construo de novos sentidos normativos em diferentes momentos histricos, sendo no mbito dogmtico, jurisprudencial ou poltico, em todos os mbitos cabendo filosofia do direito discutir o alcance e limites da epistemologia jurdica.]

Tal vez el momento actual de fragmentacin y crisis de los sistemas de produccin del conocimiento moderno le ofrezca a la hermenutica jurdica su desafo final: o responde a la necesidad concreta de integracin o deja a los dems mbitos del conocimiento humano la tarea de la decisin adecuada de los conflictos.En el campo de los derechos humanos, como lo hemos analizado la cuestin ms relevante que se coloca actualmente es la de la diversidad de soluciones jurdicas a que llegan los diversos actores de culturas distintas, y los lmites puestos por su concepcin hegemnica universalista monocultural. Tal vez esa preocupacin le pueda parece al campo estrctamente jurdico un poco deslocada de su lugar, quizs se pueda decir que esas preocupaciones no son jurdicas, sino polticas. Pero desde mi perspectiva eso implicara decretar la incapacidad del derecho en lidiar con la alteridad. O, dicho de otra forma, sera decir que el discruso de los derechos humanos no puede cumplir con las obligaciones que ha asumido. No obstante, como pienso haber indicado, una vez que se entiende la amplitud del proceso interpretativo, la negociacin poltica no puede ser excluida del proceso natural de determinacin del sentido ms adecuado del texto normativo, de forma que las fronteras entre lo poltico y lo jurdico parecen menos fijas que en otros momentos histricos de la teora jurdica.[footnoteRef:16] [16: Nesta concluso, ao que parece, estamos em companhia de LAFER (1999).]

Mucho se ha discutido acerca de los mtodos jurdicos hermenuticos y sus funciones integradoras,[footnoteRef:17] pero tal vez el elemento ausente de esos debates haya sido la interaccin dialctica entre los diversos actores que participan de la construccin del sentido normativo. Si el mismo Hans Kelsen, en su perspectiva positivista radical admite como punto de partida para la calificacin de los sujetos que interpretan la norma, que tambin los que la siguen la estn interpretando (KELSEN, 2000:386). Si asumimos la tarea de pensar la interpretacin jurdica en sentido amplio y aceptamos el desafo de pensar las posibilidades de una teora dogmtica de la interpretacin no podemos escaparnos a la indagacin del carcter jurdico de esas interpretaciones no especializadas.[footnoteRef:18] [17: Para uma detida anlise dos mtodos e seus alcances vide FERRAZ JNIOR (2001), especificamente captulo 5.] [18: Ora, mesmo os ordenamentos jurdicos reconhecem, em casos de exceo, a interpretao errnea de alguns sujeitos como criadora de direito. o caso, no direito brasileiro, do desconhecimento do direito para o indgena. Desconhecer uma regra poderia neste caso ser considerado como acreditar que no proibido o que , o que por si s implica uma interpretao sobre as regras. Outros fundamentos podem ser encontrados: a permisso regulada da desobedincia civil poderia ser outro exemplo, assim como a exceo obrigatoriedade do voto por objeo de conscincia.]

Adems, teniendo presentes todas las discusiones sobre las transformaciones del Estado moderno y su capacidad de ser el nico que dice el derecho[footnoteRef:19] negar el carcter jurdico de las interpretaciones de la norma jurdica hecha por los actores polticos y sociales en su agencia poltica es reducir las posibilidades de la teora del dercho de responder a la realidad. [19: Referimo-nos especialmente, no mbito internacional questo da relativizao da soberania, como se pode ver em (CANADO TRINDADE, 2002; LAFER, 1999; FONSECA JR, 1998; LINDGREN ALVES, 2003, entre outros) e no mbito interno dos Estados s questes relativas ao pluralismo jurdico (como se v em SANTOS, 2003, 2005, 2006) e aos recentes impulsos participao direta dos cidados nas decises polticas, como discutimos em (TEIXEIRA, 2009b, sobre os novos mecanismos de participao cidad advindos da reforma poltica peruana; e mais recentemente em TEIXEIRA, 2011, sobre a interculturalidade no Plano Nacional de Educao em Direitos Humanos e no Programa Nacional de Direitos Humanos, apresentado na IX Reunio de Antropologia do Mercosul em 11 de julho de 2011).]

Una pregunta se hace necesaria en este momento de desarrollo de las ideas: pude el derecho abandonar la exclusividad de la actividad estatal-judicial en la creacin de los sentidos normativos y en la formulacin de nuevos textos sin- para usar la expresin popular - botar al bebe junto al agua del bao? Sin pretensin de contestar a la cuestin de manera conclusiva, paso a los elementos que considero esenciales para avanzar en el debate.

5. Conclusiones: Integracin e Interculturalidad: traduccin, sopesamento de valores y espacio creativo de los actores sociales

Es cierto que los derechos humanos en sus pretensiones universales hereda del liberalismo filosfico sus contornos culturales bastante especficos[footnoteRef:20], pero tambin es un hecho que el mismo proceso de universalizacin de los derechos exigi una transofrmacin radical del tratamiento de la alteridad cultural en los ltimos 60 aos. Eso porque el lugar de la igualdad jurdic a fue paulatinamente ganando contornos bien definidos con la expansin de la modernidad poltica en el globo y su contacto con las luchas por derechos (BOBBIO, 2004). [20: Entre os traos mais determinantes est a despersonalizao das relaes de troca, a individualizao das formas de ao poltica e relao com o aparato poltico organizado (mesmo em sua dimenso coletiva, a ao poltica uma projeo do indivduo) e a consagrao da liberdade como fundamento da realizao das potencialidades humanas.]

El proceso de renegociacin de los lmites del principio de la igualdad - aun no terminado en el mbito de las demandas polticas - implic la resignificacin de la igualdad de los mismos actores y en el reconocimiento tanto de las diferencias como de las desigualdades (TEIXEIRA, 2009 e TEIXEIRA, 2010 e TEIXEIRA e LANA, 2010), de modo que, se puede decir, impact a la epistemologa jurdica.[footnoteRef:21] [21: No plano internacional isso equivale ao reconhecimento das desigualdades advindas da expanso do mercado global e dos processos colonizatrios, mas tambm e talvez mais profundamente, da retirada do Estado como ator nico da comunidade internacional. No mbito interno, o reconhecimento, em maior ou menor grau, do pluralismo jurdico talvez seja o exemplo mais contundente da questo.]

El resultado de esas transformaciones del tratamento jus-poltico de la alteridad cultural es una diversidad de modelos relativos, aunque de pretensiones universales, que conviven en la experiencia poltica de los Estados Nacionales, y de los cuales esos aprovechan elementos por veces contradictorios para el atendimiento a las demandas. La gran cuestin no resuelta para la filosofa del derecho, y para la interpretacin jurdica, es la insuficiencia de esos modelos para responder a las necesidades de integracin en los sistemas jurdicos con el reconocimiento real y efectivo de la alteridad. Es decir: el nico lmite establecido actualmente para el derecho (o mejor dicho, para el principio) del reconocimiento de la diferencia es el respeto a los derechos humanos universales. Ahora bien, la misma nocin de cultura y los valores asociados a su proteccin en el sistema de derechos indica la insuficiencia de ese criterio para la decidibilidad de conflictos en el aspecto jurdico: solamente en un anlisis superficial podemos encontrar tres nociones distintas en el sistema internacional de la Organizacin de las Naciones Unidas, integrados a sus rganos especializados y a su normatividad: (i) la definicin de la UNESCO, en la que se consagra el valor de la diversidad cultural, protegendose ella misma y la diversidad de las expresiones culturales;[footnoteRef:22] (iii) la de la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual, que consagra la necesidad de proteccin de la cultura como sistemas de produccin de los conocimientos tradicionales y (iii) la definicin de la OIT, que elige la identidad tnica - y ms especficamente la consciencia de la identidad tnica - como criterio para la proteccin de las culturas indgenas y tribales en pases independientes.[footnoteRef:23] [22: Ambos os conceitos esto explicitamente reconhecidos como parte do sistema internacional de direitos na Conveno da UNESCO sobre a Proteo e Promoo da Diversidade das Expresses Culturais: http://unesdoc.unesco.org/images/0015/001502/150224por.pdf.] [23: Conveno 169 da OIT, especialmente artigos 1 e 2.]

Queda claro, as, que el espacio de discrecionalidad de los Estados signatarios de esos acuerdos internacionales[footnoteRef:24], y consecuentemente el espacio de proposicin poltica de los actores sociales, no se rellena integralmente con esos elementos. Los sentidos normativos necesarios a la pacificacin de los conflictos no advienen solamente de los textos, sino de un sopesamento de valores[footnoteRef:25] involucrados en los conflictos y de las realidades concretas que exigen la decisin (sea para formulacin de poltica pblica o para la pacificacin de los conflictos que llegan al Estado Juez). [24: Trabalhamos o conceito de espao de discricionariedade dos Estados em nossa dissertao de mestrado (TEIXEIRA, 2009a).] [25: Este conceito emprestamos de LAFER, em seus comentrios de aula.]

Ese espacio dialctico e histrico de creacin de sentidos normativos especficos (para dialogar con REALE, 2007), necesita s de integracin de analoga, de induccin, de interpretacin extensiva pero no es vaca de criterios jurdicos. El procedimiento trado por la pedagoga - el dilogo intercultural - parece ser un criterio que podra agregar elementos para ese dinmico proceso de integracin de los sistemas jurdicos.El reconocimiento de la incompletud del sistema de derechos, no obstante, es esencial para la funcionalidad del dilogo intercultural, que, de otra forma, sera nada ms que doctrina. Toca decidir si el derecho - como sistema -, en su momento de crisis, puede reconocer esa incompletud sin caer en el niilismo tico.