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ACCION - Escogencia. Pretensiones / ACCION DE REPARACION DIRECTA -Pretensiones / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO- Pretensiones / INCORA - Accin !e n"#i!a! $ resta%#eci&iento !e# !erec'o /AD(UDICACION DE BALDIO - Accin !e n"#i!a! $ resta%#eci&iento !e#
!erec'o / INDEBIDA ESCO)ENCIA DE LA ACCION - A!*"!icacin !e %a#!+oNo resulta procedente la reclamación de perjuicios a través de la acción dereparación directa, pues como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia delConsejo de Estado, la elección de la acción no depende de la voluntad, el arbitrioo el querer del demandante, sino que obedece a la precisa finalidad que con ellase persigue y a las normas que la consagran y que describen los eventos que danlugar a su procedencia; y cuando de lo que se trata es de reclamar laindemnización de los perjuicios sufridos con ocasión de la actividad de lasentidades del Estado, debe establecerse cul es el origen del da!o, pues ésteindicar as" mismo cul es la acción procedente# En el caso de la acción de
reparación directa, tal y como lo dispone el art"culo $% del Código Contencioso &dministrativo, la misma procede para reclamar directamente la reparación delda!o, cuando la causa sea un hecho, una omisión, una operación administrativa ola ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajosp'blicos o por cualquier otra causa# En cambio, cuando el da!o proviene de unadecisión administrativa ilegal, la acción pertinente es la de nulidad yrestablecimiento del derecho, consagrada en el art"culo $( ibidem, conforme alcual )*oda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma
jur"dica, podr pedir que se declare la nulidad del acto administrativo y se lerestablezca en su derecho+, o en normas especiales# Cada una de las anterioresacciones, por otra parte, tiene sus propios requisitos y términos de caducidad y esas" como, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de losactos de adjudicación de bald"os proferidos por el -nstituto Colombiano de la.eforma &graria /-ncora0, tiene un término de caducidad de 1 a!os, contados apartir de la publicación cuando ella sea necesaria, o desde su ejecutoria en losdems casos 2art# 34%, Código Contencioso &dministrativo5#
INCORA - Re,ocatoria !e acto !e a!*"!icacin. Accin !e rearacin!irecta / ACTO DE AD(UDICACION DE BALDIO - Re,ocatoria. Accin !erearacin !irecta / REOCATORIA DE ACTO DE AD(UDICACION DEBALDIO - Eectos / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Re,ocatoria !e acto!e a!*"!icacin !e %a#!+o / ACTO ADMINISTRATIO - Re,oca!o. Per*"icios /REOCATORIA DIRECTA - Per*"icios
Esa revocatoria no conlleva el deber de la &dministración de indemnizar perjuicioalguno que se haya podido ocasionar con la vigencia del acto administrativo,puesto que se trata de una facultad que la ley le otorga, de dejar sin efectos suspropios actos sin necesidad de acudir ante el juez, como consecuencia de losrecursos de v"a gubernativa interpuestos por el afectado con el acto o mediante elmecanismo de la revocatoria directa, siempre que advierta que en su e6pediciónse ha configurado alguna de las causales consagradas para ello /art# %7, CC&089iolación de la Constitución o de la ley, desconocimiento o vulneración del interésp'blico o social o la afectación injustificada de una persona, sin que ningunanorma legal le imponga as" mismo, el deber de reconocer autónoma ydirectamente, alguna responsabilidad por los efectos patrimoniales que taldecisión haya podido producir# :or la anterior razón, si el afectado con el actoadministrativo revocado a instancias suyas y como consecuencia del recursointerpuesto, pretende la indemnización de los perjuicios que sufrió con suejecución, debe acudir a la acción de reparación directa, puesto que ya no e6isteacto administrativo que impugnar, toda vez que el que subsiste, es el favorable a
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sus intereses, es decir, el que revocó la decisión que lo afectaba y por lo tanto, nole asiste interés alguno para demandarlo# e trata entonces, de una pretensiónindemnizatoria que no est ligada a la declaratoria de nulidad de actoadministrativo alguno, razón por la cual, la acción procedente es la de reparación
directa# Eso es precisamente lo que sucedió en el sub0lite, puesto que el -NCE?, como consecuencia del recurso oportunamenteinterpuesto por éste en contra de la referida decisión; es decir que ya no haydecisión adversa vigente y produciendo efectos, contra la cual se hubiera podidointentar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ya que el 'nico actovigente, es precisamente el de revocatoria, que sacó del trfico jur"dico al actoadministrativo ilegal# En consecuencia, la 'nica opción posible para reclamar por los da!os que se hayan podido ocasionar con fundamento en la ejecución del actoadministrativo que fue revocado, es la de ejercer la acción de reparación directa,tal y como fue incoada en el presente proceso; y por lo tanto, estas pretensiones
sern objeto de estudio y decisión#0ALLA DEL SERICIO - Conig"racin
Este t"tulo de imputación de responsabilidad se configura cuando el servicio no esprestado, o es prestado en forma tard"a o defectuosa, teniendo en cuenta que eltérmino )servicio, en estos casos, hace alusión en general, al funcionamiento detodo el aparato estatal, mediante la cumplida ejecución de las funciones a cargode todos sus operadores, dentro del marco de las competencias legalmenteatribuidas, y con miras a obtener el cumplimiento de los cometidos estatales, lacorrecta prestación de los servicios a cargo del Estado y en 'ltimas, lasatisfacción del interés general# >e modo que, cuando se habla de falla delservicio, se est aludiendo a aquellos eventos en los cuales las entidadesestatales y sus autoridades no han cumplido en debida forma las obligaciones a sucargo, por omisión, retraso o ejecución defectuosa de las mismas#
E1TINCION DE DOMINIO - Proce!i&iento. De&ora en #a !ecisin / 0ALLADEL SERICIO - De&ora en e# roce!i&iento !e e2tincin !e !o&inio
>e la lectura de las normas, 2art"culos 11 y 14 de la @ey 34( de 37%35, se tieneque el procedimiento de e6tinción del dominio de inmuebles de propiedad privada,deb"a adelantarse en términos relativamente breves, establecidos concretamentepor la ley, y que no implicaban un lapso mayor de 4 meses, a partir de lae6pedición del acto administrativo mediante el cual se ordenaba iniciar lasdiligencias administrativas de e6tinción del dominio, lapso respecto del cual, entérminos razonables, podr"a admitirse la necesidad de su prolongación ms all delo previsto, en caso de dificultades que se pudieran presentar durante el trmitedel procedimiento# No obstante, en el presente caso, como se pudo constatar, apesar de que las referidas diligencias, adelantadas respecto del predio @&9-.A-N-&, de propiedad del se!or =E.N&N>E? ..-ABE?, fueron iniciadasmediante acto administrativo /.esolución No# %$%0 proferido el 11 de noviembrede 37$$, sólo culminaron cuando se produjo el acto administrativo declarando lae6tinción del dominio, .esolución No# 41(4, del 1 de junio de 3774, y eso, ainstancias del *ribunal uperior, como consecuencia de la prosperidad de unaacción de tutela encaminada a obtener que se ordenara la e6pedición de dichadecisión# Es decir, que la decisión dentro del procedimiento administrativo encuestión, se tardó ms de D a!os y medio, lo que resulta demostrativo, sin lugar adudas, de la actitud omisiva e irregular de la &dministración, constitutiva por lotanto, de una clara falla del servicio#
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DA3O ANTI(URIDICO - Pr"e%a
No basta con que se pruebe que el demandante no obtuvo determinadasganancias o utilidades para que se pueda admitir que se probaron los perjuicios
alegados, puesto que, como es bien sabido, para que se pueda pregonar unaresponsabilidad estatal, el primer elemento que debe probarse y resulta esencial,es el da!o antijur"dico 2art# 7, C#:#5, es decir, aquel que no est en el deber legalde soportarlo quien lo sufre; esto implica, como es lógico, que el da!o en cuestión,no obedezca ni se deba a razones imputables e6clusivamente a quien lo sufrió,puesto que en tal caso, s" estar obligado a asumir sus consecuencias#
DOMINIO DE BIENES RAICES - Tra!icin / TRADICION - Do&inio %ienesra+ces / MATRICULA INMOBILIARIA - Inscricin / RE)ISTRO DEINSTRUMENTOS PUBLICOS - 0ina#i!a!. 0"ncin / INSCRIPCION ENRE)ISTRO - 0or&a#i!a! #ega#. P"%#icacin con eectos erga o&nes
@a tradición del dominio de bienes ra"ces se efect'a por la inscripción del t"tulo enla
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jur"dica del bien# Nota de .elator"a8 9er entencia de 4 de septiembre de 3737,A#H# II9--, 433 Corte uprema de Husticia, ala de Casación Civil; entencia de3$ de abril de 11, J#:# >r# .icardo =oyos >uque, E6p# 34741## Consejo deEstado ección *ercera, entencia del de diciembre de 1#( J#:# .amiro
aavedra Kecerra E6p 3D(3$
CONSE(O DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTATIO
SECCION TERCERA
Conse*ero onente4 RAMIRO SAAEDRA BECERRA
Kogot ># C#, tres 245 de diciembre de dos mil ocho 21$5
Ra!icacin n5&ero4 67778-9:-9;-777-8
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El 1 de febrero de 3#77%, en ejercicio de la acción de reparación directa
prevista en el art"culo $% del C#C# y a través de apoderado debidamente
constituido, el se!or HB&N &BAB*< =E.NMN>E? ..ABE? presentódemanda en contra del -N*-*B*< C
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tiempo que el inmueble estuvo sometido al proceso indebido dee6tinción del derecho de dominio de propiedad privada, en la suma deCB&*.ice la demanda que el se!or =ernndez .odr"guez adquirió el citado
inmueble con el objeto de adelantar una e6plotación agr"cola y ganadera en forma
técnica y planeada, directamente y por intermedio de tenedores de porciones de
terreno como ya lo ven"an haciendo antes de que él adquiriera el bien, razón por la
cual solicitó y obtuvo un préstamo del Kanco Aanadero y a través de Escritura
:'blica No# 3D4 del 3D de octubre de 3#7$$, constituyó hipoteca abierta en
primer grado a favor del Kanco con el fin de garantizar el préstamo autorizado
dentro de la modalidad de la @ey (T de 3#74, Aanader"a :lan -ntegral de Cr"a#
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1#4# El d"a 1 de octubre de 3#7$, el -nstituto Colombiano de la .eforma
&graria -NC
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de 3#7$7, recurso que fue resuelto por la .egional Jeta del -NC
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comercio por la inscripción de la .esolución No# %$% del 11 de noviembre de
37$$ en el folio de matr"cula inmobiliaria No# 3%0%($7, el -NC
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de nulidad y restablecimiento del derecho y no la de reparación directa# 2fols 44 a
D4 c ppal5
>. Sentencia !e ri&era instancia
D#3# Jediante sentencia del 3( de octubre de 3#77$, el *ribunal
&dministrativo de Cundinamarca declaró no probada la objeción que por error
grave formuló la parte demandada contra el dictamen pericial practicado dentro del
proceso#
& su vez declaró probada la e6cepción de acción indebida en relación conlas pretensiones tercera y cuarta de la demanda, as" como también declaró
probada la e6cepción de indebida acumulación de pretensiones en lo referente a
las pretensiones subsidiarias#
&firmó el & quo que las pretensiones de la demanda no estaban llamadas a
prosperar, porque a lo largo del proceso no se demostró la e6istencia de perjuicio
alguno ocasionado al demandante como resultado del proceso de e6tinción del
dominio del predio @as 9irginias que culminó fallido, con la e6pedición de la
.esolución No# 3D del 1 de junio de 3#77(#
&gregó que la inscripción en el folio de matr"cula inmobiliaria de la
resolución que da inicio a un procedimiento administrativo de e6tinción de dominio,
tiene como finalidad su conocimiento por parte de terceros conforme el art"culo 14
de la @ey 34( de 3#7%3 y que por lo tanto, ese solo hecho no puede considerarse
como generador de perjuicios en forma absoluta, sino que el interesado tiene lacarga de determinar y demostrar su e6istencia en forma espec"fica, acreditando
también su relación de causalidad con la actuación administrativa#
>ijo también que, aunque se encuentra acreditado que el actor estuvo
impedido para e6plotar económicamente el inmueble, ello no se debió a la
e6istencia de la actuación administrativa, sino a que el predio se encontraba
ocupado en su totalidad por terceros que lo aprovechaban para s" desde antes de
su adquisición en el a!o de 37$#
Lue lo mismo pasó con el crédito hipotecario que realizó el actor con el
Kanco, el cual era de destinación espec"fica, para invertirlo en el predio a
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sabiendas de que éste se encontraba ocupado por terceros que le imped"an el
desarrollo de cualquier plan de e6plotación, situación que sólo se pod"a solucionar
a través de las acciones civiles pertinentes#
&severó que los perjuicios derivados de la e6pedición de los actos
administrativos dependen e6clusivamente de que se declare la nulidad de los
mismos y con ello se obtenga el restablecimiento del derecho, echando de menos
esta actividad de parte del demandante, respecto de los actos de adjudicación
parcial, como bald"os, de parte del predio @a 9irginia#
Oinalmente, concluyó que el -NC
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;. Act"acin en seg"n!a instancia
%#3# El recurso de apelación se admitió mediante providencia del ( de
marzo de 3#777 y por auto del 1% de marzo siguiente, se dispuso el traslado para
alegatos finales, 2fols 374 y 37( c# ppal5
%#1# En el término para alegar de conclusión, las partes se pronunciaron as"8
%#1#3# @a parte actora se ratificó en todos y cada uno de los puntos
e6presados en la demanda#
&firmó que la actuación del -NCijo también que la sentencia de primera instancia presentó varios errores
en la apreciación de las pruebas cuando afirmó que el demandante no ten"a la
e6plotación de la finca, cuando la misma .esolución No# 3D del de febrero de
3#77( proferida por el -NC
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&!adió que si el actor estuvo impedido de e6plotar económicamente el
predio, no fue por la e6istencia de la actuación administrativa que en ning'n caso
le impidió el acceso al mismo, sino porque se encontraba ocupado en su totalidad
por terceros que lo aprovechaban para s" desde antes de su adquisición en el a!ode 3#7$ y que culminada toda actuación del -NCelegada en lo
Contencioso &dministrativo presentó sus alegatos de conclusión mediante escrito
en el que solicitó a la ala confirmar la sentencia impugnada, con fundamento en
que si bien el -NC
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II. CONSIDERACIONES
:rocede la ala a resolver el recurso de apelación que interpuso la parte
actora contra la sentencia de primera instancia# El Consejo de Estado escompetente para decidir el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto
en el art"culo 317 del C#C#&3#
8.- Las e2ceciones.
8.8. In!e%i!a escogencia !e #a accin4
En la sentencia impugnada, el *ribunal declaró probada la e6cepción de
acción indebida en relación con las pretensiones tercera y cuarta de la demanda#
&l respecto, es claro para la ala que, e6istiendo actos administrativos de
los cuales se deduce supuestamente un perjuicio, éstos deben ser impugnados y
no pueden serlo por la acción de reparación directa#
En el presente caso, se trata de las .esoluciones No# 44 y 4 del 17 de
octubre de 3#774, por medio de las cuales el -NC
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demandada por los da!os y perjuicios sufridos por el actor, )+con ocasión de la
p!rdida definitiva por adjudicación de parte del inmueble denominado "#$%
&'()'*'$%+ …-” #
En efecto, frente a las .esoluciones Nos# 44 y 4 del 17 de octubre de
3#774, por medio de las cuales el -NC
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Cada una de las anteriores acciones, por otra parte, tiene sus propios
requisitos y términos de caducidad y es as" como, la acción de nulidad y
restablecimiento del derecho en contra de los actos de adjudicación de bald"os
proferidos por el -nstituto Colombiano de la .eforma &graria /-ncora0, tiene untérmino de caducidad de 1 a!os, contados a partir de la publicación cuando ella
sea necesaria, o desde su ejecutoria en los dems casos 2art# 34%, Código
Contencioso &dministrativo5#
Conforme a lo anterior, es claro que en el presente caso no resulta
procedente el anlisis de las pretensiones 4 y D, atinentes al reconocimiento de
perjuicios por concepto del valor comercial de los predios que fueron objeto deadjudicación a terceros, pues tales pretensiones han debido ser objeto de
proposición dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el
que se juzgara la validez de los actos administrativos contentivos de las
decisiones cuestionadas#
No sucede lo mismo en relación con las pretensiones :rimera y egunda,
puesto que si bien corresponden a la reclamación de perjuicios por la irregularidad
de un procedimiento administrativo que culminó con actos de la misma naturaleza,
lo que en principio permitir"a aducir la procedencia de la acción de nulidad y
restablecimiento del derecho, en realidad en casos como el presente la situación
es diferente#
En efecto, se trata de un procedimiento en el cual, frente a una decisión del
-NC
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vulneración del interés p'blico o social o la afectación injustificada de una
persona, sin que ninguna norma legal le imponga as" mismo, el deber de
reconocer autónoma y directamente, alguna responsabilidad por los efectos
patrimoniales que tal decisión haya podido producir#
:or la anterior razón, si el afectado con el acto administrativo revocado a
instancias suyas y como consecuencia del recurso interpuesto, pretende la
indemnización de los perjuicios que sufrió con su ejecución, debe acudir a la
acción de reparación directa, puesto que ya no e6iste acto administrativo que
impugnar, toda vez que el que subsiste, es el favorable a sus intereses, es decir, el
que revocó la decisión que lo afectaba y por lo tanto, no le asiste interés algunopara demandarlo#
e trata entonces, de una pretensión indemnizatoria que no est ligada a la
declaratoria de nulidad de acto administrativo alguno, razón por la cual, la acción
procedente es la de reparación directa#
Eso es precisamente lo que sucedió en el s"%-#ite puesto que el -NCE? ..-ABE?, como consecuencia del
recurso oportunamente interpuesto por éste en contra de la referida decisión; es
decir que ya no hay decisión adversa vigente y produciendo efectos, contra la cual
se hubiera podido intentar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ya
que el 'nico acto vigente, es precisamente el de revocatoria, que sacó del trfico
jur"dico al acto administrativo ilegal#
En consecuencia, la 'nica opción posible para reclamar por los da!os que
se hayan podido ocasionar con fundamento en la ejecución del acto administrativo
que fue revocado, es la de ejercer la acción de reparación directa, tal y como fue
incoada en el presente proceso; y por lo tanto, estas pretensiones sern objeto de
estudio y decisión#
8.9. La in!e%i!a ac"&"#acin !e retensiones4
El a-"o también declaró de oficio la e6cepción de indebida acumulación
de pretensiones, en relación con las que fueron propuestas como subsidiarias y
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que se refieren a la orden de restitución del predio @& 9-.A-N-& a favor del
demandante#
Con respecto a esta e6cepción, debe la ala decir que tal y como losostuvo el *ribunal de primera instancia, la pretensión as" formulada en la
demanda, es propia de un proceso de restitución de la posesión o tenencia y su
conocimiento corresponde a la jurisdicción ordinaria civil, conforme lo previene el
Código de :rocedimiento Civil, puesto que tal circunstancia no deriva de un
contrato estatal, evento en el cual podr"a predicarse la competencia de esta
jurisdicción#
&hora bien, el art"culo $1 del C#:#C#, aplicable en el proceso contencioso
administrativo por e6presa disposición legal /art# 1%, CC&0, contiene los
requisitos que se deben reunir para que proceda la acumulación de pretensiones
dentro de un mismo proceso, y uno de ellos es, precisamente, que el juez sea
competente para conocer de todas las pretensiones; como tal circunstancia no se
da en el presente caso, era procedente declarar la e6cepción en la forma en que lo
hizo el a-"o.
9. La #egiti&acin en #a ca"sa or acti,a
El demandante se encuentra legitimado para demandar, puesto que
acreditó su condición de propietario del predio denominado @as 9irginias, ubicado
en la vereda 9illapacelly Junicipio :aratebueno, >epartamento de Cundinamarca#
Esa condición aparece demostrada con la Escritura :'blica N'mero 44 del37 de junio de 37$ de la Notar"a Snica del Circulo de Auateque, con la cual se
protocolizó la venta que le hiciera el se!or Huan &ntonio Jedina .oa al hoy
demandante HB&N &BAB*< =E.NMN>E? ..ABE? 2folio 11( a 11$ del c
35 y la copia del Oolio de Jatr"cula -nmobiliaria N'mero 3%%($7 e6pedido por
la
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Jediante la valoración de las pruebas legal y oportunamente allegadas al
proceso, la ala encuentra acreditados los siguientes hechos, relevantes para la
litis18
0 El se!or HB&N &BAB*< =E.NMN>E? ..ABE? es el propietario
del predio rural denominado @& 9-.A-N-& ubicado en la vereda
9-@@&:&CE@@R Junicipio de :&.&*EKBEN< >epartamento de Cundinamarca,
seg'n Escritura :'blica No# 44 del 37 de junio de 3#7$ de la Notar"a Snica de
Auateque 2Koyac5, registrada en la epartamento de Cundinamarca y
haberlos e6plotado en calidad de colonos, en labores de agricultura, desde hace
ms de 3 a!os, presentaron ante el Aerente .egional del -NCepartamento de Cundinamarca, el -NC
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)El actual due!o es el se!or HB&N &BAB*< =E.NMN>E?quien compró a Huan &ntonio Jedina .oa hace apro6imadamente dosmeses quien a su vez le compró hace 4( a!os a Cesreo &dn 2+5#
B:E.O-C-E8 e calculó al inmueble, una e6tensión apro6imadade 3D hectreas 2+5#
&:.
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@B- &@KE.*< B&.>< .-N* @leva en posesión del lote ocupado $a!os, reconoce dominio ajeno sobre la parte ocupada 2+5#
9-C*E? ..ABE? un crédito a largo plazo por P 7#4$7#,oo dentro del
:rograma de Aanader"a 0-ntegral de Cr"a0 2fls# $7 a 331, 411 a 4D$, cdno 1; fl# 33%,
cdno# 45#
#0 :or su parte, el propietario del predio se!or HB&N &BAB*<
=E.NMN>E? ..ABE? mediante Escritura :'blica No# 3#D4 del 3D de
octubre de 3#7$$, para garantizar las obligaciones adquiridas con dicha entidad,
constituyó hipoteca abierta en primer grado sin ninguna limitación, a favor delKanco Aanadero sobre 3 hectreas apro6imadamente de las 31 hectreas
apro6imadas de e6tensión del predio @& 9-.A-N-&#
#0 El -nstituto Colombiano de la .eforma &graria, e6pidió la Reso#"cin No.
;7; !e# 99 !e no,ie&%re !e 8.
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inscrito, al se!or HB&N &BAB*< =E.N&N>E? ..-ABE? el 37 de abril de
37$7 2fls# 3 a (, cdno# 1; fls# 1( a 17 y 4%, cdno 45#
#0 Contra la anterior decisión, el se!or HB&N &BAB*< =E.N&N>E?..-ABE?, a través de apoderado, interpuso recurso de reposición el 1% de
abril de 37$7 y solicitó la prctica de pruebas 2fls# D% y ((, cdno 45#
#0 Jediante acto administrativo del 1 de abril de 377, el -NCE?
..-ABE? suscribió promesa de compraventa con el se!or -N&
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#0 El 1$ de diciembre de 37$, ante la -nspección >epartamental de :olic"a de 9illa
:acelly :aratebueno Cundinamarca, el se!or HB&N &BAB*< =E.N&N>E?
..-ABE?, representado por el se!or H&-.< &N&K.-& A&@9-, llegó a un
acuerdo con el se!or &>
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el 'nstituto debe reconocerme esa explotación económica que en su totalidad
suman ; ?as.”
#0 El 17 de octubre de 3#774, el -NC
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el sentido de no tener vínculo de dependencia con el titular del dominio, queda
desvirtuada. …- lo cultivado por dicos ocupantes se tomar/ en cuenta para los
efectos de demostrar explotación económica del inmueble referido”.
&s" mismo, el -NC
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cumplimiento de los cometidos estatales, la correcta prestación de los servicios a
cargo del Estado y en 'ltimas, la satisfacción del interés general#
>e modo que, cuando se habla de falla del servicio, se est aludiendo aaquellos eventos en los cuales las entidades estatales y sus autoridades no han
cumplido en debida forma las obligaciones a su cargo, por omisión, retraso o
ejecución defectuosa de las mismas#
>.8. La !e&ora en #a !ecisin.
9olviendo al presente caso, se observa que los hechos debidamenteprobados en el proceso, permiten deducir que, efectivamente, se presentaron
graves irregularidades en la actuación de la &dministración, consistentes en haber
demorado durante varios a!os, un procedimiento administrativo a su cargo,
tendiente a establecer la procedencia de la e6propiación de un predio de
propiedad privada, a tal punto que el administrado titular del derecho de dominio
sobre el referido bien, se vio obligado a incoar una acción de tutela para obtener
una decisión de fondo dentro de dichas diligencias#
En efecto, en relación con el trmite que regulaba la e6tinción del derecho de
domino sobre los predios incultos, los art"culos 11 y 14 de la @ey 34( de 37%3
regulaban lo pertinente, as"8
Art+c"#o 994 )*odo propietario de fundo de e6tensión superior a dos milhectreas 21# hectreas5 deber presentar al -nstituto, junto con elrespectivo certificado e6pedido por el .egistrador de -nstrumentos
:'blicos y copia del t"tulo registrado que acrediten sus derechos dedominio sobre dicho fundo, una descripción detallada de éste, la cualincluir, adems, todos los datos y e6plicaciones que el -nstitutodetermine con respecto a su ubicación, e6tensión y forma en que see6plota# @a misma obligación cobija a los propietarios de superficiesmenores que formaban parte en 3G de septiembre de 37%, de prediosde aquella e6tensión, y a quienes sin tener t"tulo inscrito ejerzanposesión material sobre tales predios#
)i del predio en cuestión se hubiere levantado un plano topogrfico seacompa!ar copia del mismo#
)Estos requisitos debern llenarse dentro de los seis 2%5 mesesposteriores a la fecha en que el -nstituto reglamente esta disposición#
)El -nstituto podr e6igir de las respectivas oficinas catastrales, y dellnstituto Aeogrfico &gust"n Codazzi todas las informaciones que
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posean sobre la e6istencia de fundos de la referida e6tensión y ladescripción, fotograf"a aéreas y planos de los mismos#
)Con base en las relaciones y documentos indicados y en cualquiera
otra informaciones que pueda allegar o que se le comuniquen, el-nstituto adelantar metódicamente el estudio de los predios a que serefiere este art"culo desde el punto de vista de su e6plotacióneconómica, al tenor de lo previsto en el art"culo $G de la @ey 1 de374% y en el inciso 1G del art"culo 17 del >ecreto (7 de 374$#
ParGgrao. El -nstituto podr e6tender la obligación de que trata esteart"culo a los propietarios y poseedores de predios de una e6tensiónmenor, a medida que se halle en capacidad de realizar con respecto aéstos el estudio correspondiente# Esto, sin perjuicio de la facultad que leasiste para e6igir del propietario o propietarios de cualquier fundo la
información de que trata el inciso 4 del art"culo 17 del >ecreto (7 de374$#
*anto la fecha en que el -nstituto Colombiano de la .eforma &grariareglamente esta disposición como aquella en que los propietarios dee6tensiones menores a las previstas en el inciso primero de esteart"culo deban cumplir con las obligaciones en él consignadas, sernfijadas por providencia del Aerente del -nstituto y ampliamentedivulgadas#
2+5
Art+c"#o 9:, tal y como fue modificado por el art"culo 31 de la @ey DTde 3748 ):ara efectos de la publicidad de la providencia que inicie lasdiligencias administrativas de e6tinción de dominio ser inscrita en laoficina de registro de instrumentos p'blicos y privados correspondiente,en donde tendr prelación# & partir de este registro, el procedimientoque se surta tiene efectos para los nuevos adquirientes de derechosreales#
E# tr&ino "e tienen #os roietarios ara so#icitar #as r"e%asserG !e =86? !+as conta!os a artir !e #a notiicacin !e #aro,i!encia "e inicie #as !i#igencias a!&inistrati,as !e e2tincin!e !o&inio, la cual se har personalmente o en la forma prevista en elart"culo 43$ del Código de :rocedimiento Civil#
Para !ecretar r"e%as e# tr&ino serG !e cinco =6? !+as. Para #arGctica !e #as r"e%as e# tr&ino serG !e cinc"enta =67? !+as. Lareso#"cin so%re e2tincin !e# !o&inio er&anecerG en s"senso5nica&ente !"rante #os treinta =:7? !+as sig"ientes a #a e*ec"toria!e !ic'a ro,i!encia, a menos que dentro de tal término losinteresados soliciten revisión de ésta ante el Consejo de Estado,conforme el art"culo $G de la @ey 1 de 374% y el >ecretoE6traordinario (1$ de 37%D#
)@a demanda de revisión sólo ser aceptada por el Consejo de Estadosi a ella se acompa!a copia de la relación de que trata el art"culoanterior debidamente firmada y con la constancia de que fuepresentada en tiempo oportuno 2@as negrillas son de la ala5#
http://www.lexbasecolombia.com/lexbase/normas/decretos/1938/D0059de1938.htmhttp://www.lexbasecolombia.com/lexbase/normas/decretos/1938/D0059de1938.htmhttp://www.lexbasecolombia.com/lexbase/normas/decretos/1938/D0059de1938.htmhttp://www.lexbasecolombia.com/lexbase/normas/decretos/1938/D0059de1938.htm
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e advierte, de la sola lectura de las anteriores normas, que el procedimiento de
e6tinción del dominio de inmuebles de propiedad privada, deb"a adelantarse en
términos relativamente breves, establecidos concretamente por la ley, y que no
implicaban un lapso mayor de 4 meses, a partir de la e6pedición del actoadministrativo mediante el cual se ordenaba iniciar las diligencias administrativas
de e6tinción del dominio, lapso respecto del cual, en términos razonables, podr"a
admitirse la necesidad de su prolongación ms all de lo previsto, en caso de
dificultades que se pudieran presentar durante el trmite del procedimiento#
No obstante, en el presente caso, como se pudo constatar, a pesar de que las
referidas diligencias, adelantadas respecto del predio @& 9-.A-N-&, depropiedad del se!or =E.N&N>E? ..-ABE?, fueron iniciadas mediante acto
administrativo /.esolución No# %$%0 proferido el 99 !e no,ie&%re !e 8
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>e acuerdo con lo anterior, para el d"a 9< !e oct"%re !e 8
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pregonar una responsabilidad estatal, el primer elemento que debe probarse y
resulta esencial, el el !ao anti*"r+!ico 2art# 7, C#:#5, es decir, aquel que no est
en el deber legal de soportarlo quien lo sufre; esto implica, como es lógico, que el
da!o en cuestión, no obedezca ni se deba a razones imputables e6clusivamente aquien lo sufrió, puesto que en tal caso, s" estar obligado a asumir sus
consecuencias#
&plicados los anteriores razonamientos al presente caso, no encuentra la
ala pruebas dentro del plenario, que permitan establecer con certeza la
afirmación de la demanda, en el sentido de que el se!or HB&N &BAB*<
=E.N&N>E? ..-ABE?, efectivamente sufrió un da!o antijur"dico, lo queimpide acceder a sus pretensiones#
Js a'n, observa la ala que, inclusive en el evento de que se admitiera
como acreditado el da!o aducido en la demanda, no se probó tampoco en el
plenario el indispensable ne6o causal entre la falla del servicio que se atribuye a la
entidad y el da!o alegado, circunstancia que tampoco permite proferir un fallo
favorable a la parte actora, pues no hay forma de imputar la responsabilidad a la
entidad demandada, por el da!o supuestamente sufrido por el demandante; del
material probatorio analizado, no se puede deducir que la falta de e6plotación del
bien de propiedad del actor, que sus supuestas pérdidas, fueron por causa de
acciones u omisiones del INCORA#
En efecto, el da!o en el caso de autos, seg'n los términos de la demanda,
est determinado por8
35 @a pérdida económica 2lucro cesante5 a la cual fue sometido el se!or HB&N
&BAB*< =E.NMN>E? ..ABE? durante el tiempo en que el inmueble @as
9irginias, estuvo sujeto al proceso de e6tinción de dominio de propiedad privada
por parte del -NCE? ..-ABE?
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respecto de dicho predio, que adquirió en 37$, haya sido causada por el
procedimiento de e6tinción de dominio adelantado por el -NC
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=E.NMN>E? ..ABE? lo comprara; as" se concluyó en la .esolución 3D del
de febrero de 3#77(, mediante la cual se revocó el acto que hab"a declarado la
e6tinción de dominio del mencionado predio#
e observa, por otra parte, que efectivamente, se probó que el actor
constituyó hipoteca abierta en primer grado a favor del Kanco Aanadero para
respaldar el préstamo por parte de esta Corporación, tendiente a la e6plotación
económica de su predio, mediante Escritura :'blica 3#D4 del 3D de octubre de
3#77$; sin embargo, no se probó que la .esolución %$% de 3#7$$, mediante la
cual se iniciaron las diligencias tendientes a establecer la procedencia o no de la
e6propiación del predio @& 9-.A-N-&, le imped"a al hipotecante desarrollar elproyecto ganadero para el cual fue otorgado dicho crédito; la ala no halló
elemento de juicio alguno que permita hacer tal inferencia o que e6plique el
porqué de esa imposibilidad, como no sea el hecho de que, como ya se dijo, el
problema de e6plotación por parte del se!or =E.N&N>E? ..-ABE? en el
predio que adquirió, se debió al hecho de su ocupación, por parte de terceros#
En relación con el dictamen pericial que se practicó en el proceso, se
advierte que el mismo no prueba que el perjuicio alegado por la parte actora sea
imputable a la acción u omisión de la entidad demandada; en él, se calcula
simplemente, lo que el predio hubiera podido producir para su propietario en
cultivos de ma"z y yuca y en la e6plotación ganadera desde el a!o de 3#7$$, pero
esto resulta insuficiente para deducir la responsabilidad del -NC
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puede verificarse sino a favor de la persona que como adquirente figura en el
título y en el registro del mismoA 4.
:ero no sólo la transmisión del dominio de los bienes ra"ces es objeto deinscripción en el referido registro como manifestación de su tradición, sino que
todos los actos que afecten esta clase de bienes, deben inscribirse en el
respectivo folio de matr"cula inmobiliaria; al respecto, el >ecreto 31( de 37D,
por el cual se e6pide el Estatuto del .egistro de -nstrumentos :'blicos, prevé en
su art"culo 1G, numeral 3G, qué t"tulos, actos y documentos estn sujetos a registro
y el art"culo DD ib"dem, prescribe que por regla general, ning'n t"tulo sujeto a
registro surtir efectos respecto de terceros, sino desde la fecha de aquel#
Bno de los fines ms importantes del registro, es servir de publicidad ,( en
tanto da a conocer a los terceros no sólo quién es el propietario del bien y, por
tanto, quién puede disponer de él, sino qué otros derechos, gravmenes,
limitaciones y cargas pesan sobre el mismo, es decir que sirve de medio para
determinar en cualquier momento, cul es la situación jur"dica del respectivo
inmueble#
&hora bien, el art"culo 14 de la @ey 34( de 3#7%3, aplicable a la fecha en
que se inició el trmite de e6tinción del dominio del predio @& 9-.A-N-&,
determina claramente cules son los efectos que produce dicha inscripción
registral# >ispone la referida norma8
)&rt"culo 14# :ara efectos de publicidad la providencia que inicie lasdiligencias administrativas de e6tinción de dominio ser inscrita en la
?E@
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El registro tiene, pues, una función esencialmente publicitaria$, como que
produce efectos respecto de terceros 2art# DD decreto 31( de 375, de ah" que
las inscripciones deben adelantarse en forma cuidadosa respetando el antiguo
principio de los derechos reales conforme al cual el primero en el tiempo, ha deprevalecer en el derecho.
Es as" que, cuando el legislador ordena la publicación de actos
administrativos que recaen sobre bienes inmuebles, como sucedió en el presente
caso, la misma tiene como finalidad hacer obligatorias u oponibles esas decisiones
de la &dministración, frente a los terceros; o dicho de otra forma, la inscripción es
una formalidad legal, que se e6ige para que ese tipo de actos produzcan efectos
en el mundo del derecho y la &dministración pueda oponerlos a los administrados#
e reitera entonces, que conforme al >ecreto 31( de 3#7, la inscripción
de inmuebles en las oficinas de registro de -nstrumentos :'blicos, como servicio a
cargo del Estado, tiene entre otras, la función de dar publicidad y hacer oponibles
a todo el mundo los actos, negocios y providencias referidas a inmuebles#
Concretamente el art"culo DD del referido estatuto prescribe que F:or regla
general ning'n t"tulo o instrumento sujeto a registro o a inscripción surtir efectos
respecto de terceros sino desde la fecha de aquelF; es decir, que es ésta la forma
como se cumple el requisito de la publicidad en relación con los actos que recaen
sobre inmuebles, y por lo tanto, ese registro o inscripción hacen las veces de
notificación y publicación con efectos erga omnes y a partir del mismo resulta
imposible alegar que se desconoce el hecho, acto, negocio o providencia que
refleja la situación jur"dica del bien#
&l respecto, la Hurisprudencia de esta Corporación ha reiterado8
)2+5 No debe olvidarse que el registro de instrumentos p'blicos,como ya lo ha referido esta Corporación 7, es la institución a través de la
' juicio del profesor
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cual se realiza la tradición de los derechos reales que recaen sobrebienes inmuebles o de cualquier otro acto, mediante la inscripción delt"tulo documental en el correspondiente folio de matr"cula inmobiliaria2art# (% CC5# Este servicio p'blico también est concebido para darle
publicidad a los actos jur"dicos que se produzcan respecto de los bienesinmuebles y para que los mismos sean oponibles respecto de terceros2arts# 1 y DD dec# 31( de 375# Es por ello que para informar respectode la situación jur"dica de un bien inmueble, la autoridad encargada delregistro de instrumentos p'blicos adems tiene la función de e6pedir loscertificados de registro de instrumentos p'blicos, la cual requiere de8)quien la ejerce, del funcionario que la ejecuta, un comportamientosigiloso a ms de cauto, pues ella tiene como objeto entre otros elbienestar de sus asociados; es la función administrativa @& >EEHECBC-QN >E @& @ER, la que si cumple de acuerdo con su mandatofiel evitar juicios como estos y fomentar una OE ciega y una cr"tica
positiva en su favor
3
#
e deduce de lo e6puesto, que la inscripción de la .esolución %$% del 11
de noviembre de 3#7$$ en el .egistro de -nstrumentos :'blicos, jur"dicamente no
sacó el bien del comercio, puesto que esa no es la finalidad de la inscripción que
la ley ordena, la cual, como se e6plicó, apunta simplemente a darle publicidad a la
actuación que se estaba adelantando por el -NC
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el bien, y que el negocio se frustró por causa de la referida inscripción del acto
administrativo del -NC
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