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Registro Público en Carrera Administrativa

JAIME LEON ACOSTA MONTOYA

[email protected]

Mayo de 2012

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Oficina de Registro Público en Carrera Administrativa

Registro Público de Carrera Administrativa es la anotación formal, histórica y consecutiva, de aquellos datos relacionados con los servidores públicos que han adquirido derechos de carrera de los sistemas administrados por la CNSC.

Hacen parte del Registro Público de Carrera Administrativa:

a) Las inscripciones vigentes, las cuales son actualizadas cuando hay lugar a ello;

b) las no vigentes, por retiro de los empleados de carrera y

c) las anotaciones contenidas en el artículo 45 del Decreto 1227 de 2005.

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Articulo 45 del decreto 1227 de 2005

Del Registro Público harán parte las inscripciones vigentes, las cuales serán actualizadas cuando hubiere lugar a ello y las no vigentes por retiro de los empleados de la carrera.

El registro deberá contener además, las anotaciones a que hubiere lugar cuando un empleado se encuentre desempeñando un empleo de libre nombramiento y remoción o de período fijo, para el cual haya sido previamente comisionado, o cuando haya optado por la reincorporación en caso de supresión del empleo.

Estas anotaciones se mantendrán hasta que se reporten las situaciones administrativas que permitan la actualización del registro o su cancelación definitiva.

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ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE CARRERA ADMINISTRATIVA

1 del artículo 34 de la ley 909 de 2004, RPC estará conformado por todos los empleados que actualmente estén inscritos y los que se llegaren a inscribir. Harán parte de este registro en capítulos especiales los registros de los sistemas específicos de carrera de creación legal.

En cumplimiento con esta disposición, la CNSC ha dispuesto como columna básica del RPCA las anotaciones dispuestas en el Sistema General de Carrera Administrativa, del cual hace parte las anotaciones antiguas dispuestas por la anterior Comisión Nacional Del Servicio Civil adscrita al Departamento Administrativo de la Función Pública, entregado por competencia a la CNSC; las anotaciones ordenadas por la CNSC atendiendo solicitudes de inscripción por concursos realizados por las entidades antes de la sentencia C-372 de 1999; las inscripciones y actualizaciones ordenadas en desarrollo de la Convocatoria 001 de 2005.

Los registros correspondientes a los sistemas específicos se encuentran organizados y diferenciados por capítulos, armonizados en cuanto a datos y operatividad con el Sistema General lo que nos permite manejar unas bases de datos integradas y dinámicas

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CONSOLIDACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE CARRERA ADMINISTRATIVA

La ley 443 en su articulo artículo 26 dispuso la creación del Registro Público de Carrera, señalando que la administración y organización de ese Registro correspondería a la Comisión Nacional del Servicio Civil, sin embargo adicionó que en cada Departamento se llevaría el Registro de Carrera de esa Jurisdicción.

La sentencia C- 372 de 1999 declaró la inexequibilidad de los Registros Departamentales de Carrera, y el artículo 58 de la ley 909 derogó en su integridad el articulo 26 de la citada ley.

Al desaparecer las Comisiones Seccionales del Servicio Civil, los archivos de registro y actualización de los servidores públicos del nivel territorial continuaron en cada uno de los Departamentos que contaron con esas Comisiones Seccionales.

El Decreto 760 de 2005, estableció que los archivos de las Comisiones Seccionales deberían ser conservados y organizados por los Gobernadores, sin embargo se dispuso realizar la transferencia documental de esos archivos por parte de las Gobernaciones a la Comisión Nacional del Servicio Civil, para el cumplimiento de nuestras funciones en materia de administración y vigilancia de la carrera pública.

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Con la transferencia documental de los Registros en Carrera dispuestos por las

Comisiones Seccionales del Servicio Civil, se logrará la unificación del Registro Público y se

consolidará en un único sistema de información los datos correspondientes a los Servidores

Públicos de los sistemas de Carrera Administrados por la CNSC.

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TRÁMITES PARA EL REGISTRO O ACTUALIZACIÓN DE ANOTACIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE CARRERA ADMINISTRATIVA

Es preciso identificar al interior de la oficina dos tipos de trámites:

1. Inscripción en el registro público de carrera administrativa. Es la anotación formal que hace la CNSC, de las personas que han surtido un proceso de selección y culminado su periodo de prueba satisfactoria. De la misma manera contempla a quienes se hayan acogido en su momento a las asimilaciones extraordinarias y que en la actualidad se encuentren en ejercicio de empleos públicos.

2. Actualización en el registro público de carrera administrativa. Es la resultante que se

expresa en anotación formal que hace la CNSC una vez inscrito el servidor público, con el propósito de mantener al día la historia laboral relacionada con el proceso de carrera administrativa ordenada por ajustes institucionales o legales.

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Cabe resaltar que las solicitudes anteriormente mencionadas solo pueden ser presentarse por el Jefe de Personal o quien haga sus veces, quien debe dar cumplimiento a la circular 010 de 2005 emitida por la CNSC, que señala los documentos para tal fin:

1. Documentos para solicitar la inscripción en el Registro:

• Formato F-001 completamente diligenciado y suscrito por el jefe de personal o quien haga sus veces.• Copia del acto administrativo por el cual se conformó la lista de legibles.• Copia del acto de nombramiento en periodo de prueba.• Copia del acta de posesión en periodo de prueba.• Copia de la evaluación y calificación de servicios definitiva del periodo de prueba.• Certificación expedida por el jefe de personal en que conste que el cargo que desempeña el empleado en la actualidad es el mismo, igual o equivalente a aquel para el cual fue nombrado en periodo de prueba.

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2. Documentos para solicitar la actualización en el Registro

• Formato F-001 completamente diligenciado y suscrito por el jefe de personal o quien haga sus veces. • Copia de la certificación de registro o de la resolución de inscripción en

carrera emitida por la Comisión del Servicio Civil correspondiente.• Certificación del jefe de personal o quien haga sus veces en que conste,

denominación, código, grado, funciones, requisitos y ubicación orgánicadel empleo que desempeña el empleado de carrera al momento desolicitar la actualización.

• Certificación del jefe de personal en que se indique los diferentesempleos en que ha sido incorporado el empleado, desde su inscripciónen carrera hasta el empleo actual. Para cada empleo desempeñadoanexar copia del acto de incorporación, los requisitos y las funcionesasignadas a cada empleo en que el funcionario haya sido incorporado.

• Copia de los actos administrativos por los cuales se dispuso la incorporación del empleado en cada planta de personal.

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3. Documentos para solicitar actualización en casos de reintegro efectuado por orden o decisión judicial.

• Formato F-001 completamente diligenciado y suscrito por el jefe depersonal o quien haga sus veces.

• Copia de la sentencia que ordenó el reintegro.• Copia del acto administrativo por el cual se realizó le reintegro.• Acta de posesión del funcionario reintegrado.• Certificación del jefe de personal o quien haga sus veces en que se

indique la denominación, código, grado, funciones y requisitos delempleo que desempeña el empleado al momento de formular la solicituda la CNSC.

Para todos los eventos deberá presentarse una solicitud para cada empleado yanexar en cada caso la documentación requerida organizada cronológicamente.La información remitida por el jefe de personal o quien haga sus veces seentenderá aportada bajo la gravedad del juramento.