4 paper regulacion sector electrico

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ol José Ignacio PérezArrloga Doctor Ingeniero del ICAI (1970). Instituto de Investigación Tecnológica EscuelaTécnica Superior de Ingeniería (ICAI). Universidad Pontificia Comillas de Madrid ~ Jesús Peco Gonzó/ez Ingeniero dellCAI (1996). Instituto de Investigaci6n Tecnol6gica Es~uela Técnica Superior delngenieria (ICAI). Universidad Pontificia Comillas de Madrid I La regulación del sector eléctrico, tema totalmente ignorado por la opinión pública hasta no hace mucho tiempo, está siendo objeto de frecuente debate en los medios de comunicación, en particular en los especializados en el campo de la economía. Empe- zando por los cambios -o intentos de cambio- en la estructura empresarial del sector, siguiendo por el que fue tan controvertido "billón de las eléctricas", -esto es, los costes de compensación al sector por el proceso de transición a la competencia, cuya cuantía y procedimiento de recuperación siempre han sido fuente de desacuerdo-, pasando por los apagones que muchos ciudadanos parecen percibir cada vez como más frecuentes o las fluctuaciones de la cotización bursátil de las empresas eléctricas, hasta la preocupación por la seguridad del suministro o la justificación de los cambios en las tarifas, el sector no parece recuperar la tranquilidad y la estabilidad regulatoria que fueron una de sus características distintivas en tiempos pasados. Las supuestas aclara- ciones vertidas en la prensa son con excesiva frecuencia partidistas y más bien tienden a confundir a la opinión pública con argumentos demagógicos o incompletos. Este artículo explica los principios regulatorios que deben adoptarse en la deter- minación de la tarifa eléctrica, en un contexto de reestructuración y liberalización del sector eléctrico como el que está teniendo lugar en España. El artículo insiste en los dos aspectos de la tarifa que realmente preocupan al ciudadano corriente: el precio y su relación con la calidad de servicio que es razonable esperar. Aunque el planteamiento del artículo es general, se utiliza el caso de España a modo de ejemplo, finalizando el artículo con una valoración crítica de la tarifa española. Carlos Vázquez Martlnez Ingeniero dellCAI (1993). Instituto de Investigación Tecnológica EscuelaTécnica Superior de Ingenieria (ICAI). Universidad Pontificia Comillas de Madrid 32 I anales de mecánica y electricidad. Mayo-Junio 2003

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Regulacion Sector Electrico

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    Jos Ignacio PrezArrloga

    Doctor Ingeniero del ICAI (1970).

    Instituto de Investigacin Tecnolgica

    Escuela Tcnica Superior de Ingeniera

    (ICAI). Universidad Pontificia Comillasde Madrid ~

    Jess Peco Gonz/ez

    Ingeniero dellCAI (1996). Instituto de

    Investigaci6n Tecnol6gica

    Es~uela Tcnica Superior delngenieria

    (ICAI). Universidad Pontificia Comillas

    de MadridI

    La regulacin del sector elctrico, tema totalmente ignorado por la opinin pblica

    hasta no hace mucho tiempo, est siendo objeto de frecuente debate en los medios de

    comunicacin, en particular en los especializados en el campo de la economa. Empe-

    zando por los cambios -o intentos de cambio- en la estructura empresarial del sector,siguiendo por el que fue tan controvertido "billn de las elctricas", -esto es, los costes

    de compensacin al sector por el proceso de transicin a la competencia, cuya cuanta

    y procedimiento de recuperacin siempre han sido fuente de desacuerdo-, pasando

    por los apagones que muchos ciudadanos parecen percibir cada vez como ms

    frecuentes o las fluctuaciones de la cotizacin burstil de las empresas elctricas, hasta

    la preocupacin por la seguridad del suministro o la justificacin de los cambios en las

    tarifas, el sector no parece recuperar la tranquilidad y la estabilidad regulatoria que

    fueron una de sus caractersticas distintivas en tiempos pasados. Las supuestas aclara-

    ciones vertidas en la prensa son con excesiva frecuencia partidistas y ms bien tienden

    a confundir a la opinin pblica con argumentos demaggicos o incompletos.

    Este artculo explica los principios regulatorios que deben adoptarse en la deter-

    minacin de la tarifa elctrica, en un contexto de reestructuracin y liberalizacin

    del sector elctrico como el que est teniendo lugar en Espaa. El artculo insiste

    en los dos aspectos de la tarifa que realmente preocupan al ciudadano corriente: el

    precio y su relacin con la calidad de servicio que es razonable esperar. Aunque el

    planteamiento del artculo es general, se utiliza el caso de Espaa a modo de ejemplo,

    finalizando el artculo con una valoracin crtica de la tarifa espaola.

    Carlos Vzquez Martlnez

    Ingeniero dellCAI (1993). Instituto de

    Investigacin Tecnolgica

    Escuela Tcnica Superior de Ingenieria

    (ICAI). Universidad Pontificia Comillas

    de Madrid

    32 I anales de mecnica y electricidad. Mayo-Junio 2003

    calidadResaltado

  • Generador Generador Generador

    Operador de mercado

    MERCADOMAYORISTA

    Comercializacin ComercializacinComercializaci6n Comercializaci6n

    MERCADOMINORISTA

    Clientecualificado

    Clientecualificado

    Clienteno cualificado

    Cliente

    la cualificado

    especifica unos requisitos mnimos de fun-cionamiento y se encarga de que se paguenlos costes en que las empresas incurren paraconseguirlos. Por el contrario, la actividad deproduccin (generacin en rgimen ordina-ri02) puede ser dejada al libre mercado, deforma que cada empresa productora decidapor s misma cmo quiere invertir- y operarsus activos y qu precio quiere pedir a cam-bio. Tambin puede liberalizarse la actividadde comercializacin en sus diversas formas:intermediacin a nivel mayorista y venta alos consumidores con capacidad de elegirsuministrador (todos los consumidores espa-oles, a partir del I de enero de 2003). Tantopara la gen,eracin como para la comerciali-zacin, la competencia entre muchos provee-dores alternativos debiera conseguir en prin-cipio que los precios tomasen valoresadecuados, como es el caso en otros mu-chos productos. Finalmente, debe existir unaseparacin, al menos jurdica (esto es, enempresas formalmente distintas), entre lasactividades que se realizan en competencia(generacin y comercializacin) y las que debenestar sujetas a una fuerte regulacin econ-mica (distribucin, transporte y operacindel sistema), con el fin de evitar transferen-cias econmicas o de informacin entre ellasque distorsionen la competencia.

    Hasta hace poco ms de diez aos,elparadigma regulatorio universalmente gene-ralizado para el sector elctrico se ha basadoen aceptar que las diversas actividades in-dustriales que permiten realizar el suminis-tro de energa elctrica a los consumidoresfinales deban realizarse como un todo inte-grado por una nica empresa, cuya actividadmonopolista tena que estar fuertementeregulada l. Bajo este esquema, una autoridadpblica se encargaba de supervisar las deci-siones de las empresas relacionadas con elsumini~ -especialmente las decisiones deinversin- y fijaba los precios (las tarifas)que deban pagar los c'ientes finales de mo-do que las empresas recuperasen todos loscostes en los que ha~an incurrido, incluyen-do una razonable remuneracin del capital,consecuente con el habitua1mente bajo nivelde riesgo de esta actividad empresarial.

    Esta visin regulada de .las empresas elc-tricas ha ido cambiando paulatinamente ap~r de finales de la dcada de 1980, cuandosurge la icjea de que el suministro elctricopuede organizarse parcialmente como unmercado competitivo. El elemento bsicoque da pie a este nuevo paradigma es elreconocimiento de que es po~ible descom-poner el serviciGoelctrico en varias activida-des diferenciadas e identificar cules deellas tienen carcter de monopolio -y debenmantener la regulacin tradicional- y en culesde ellas, por el contrario, tiene sentido queexistan varios agentes alternativos dispuestosa proporcionar el servicio y que, por lo tanto,pueden ser abiertas al libre mercado.

    En la Figura I se muestra la estructura tpicadel sector elctrico tras la liberalizacin. Agrandes rasgos, se puede decir que los nego-cios de redes (actividad de distribucin y redde transporte), -esto es, los elementos fsicostales como cables, torres, transformadoreso interruptores, as como los medios necesa-rios para su operacin, proteccin y con-trol-, pertenecen al grupo de las actividadesreguladas cuyas decisiones deben estarfuertemente controladas por algn tipo deautoridad. Esta autoridad normalmente

    Algunas excepciones notables a esta regla son el pionero marco regulatorio implantado en Chile en 1982 y lacreacin de una empresa especializada en la operacin del sistema de transporte en nuestro pas (Red Elctricade Espaa) en 1985.La generacin en rgimen especial. -produccin' a partir de recursos renovables )i en cierta medida. la cogeneracin-,est normalmente sujeta a mecanismos especficos de promocin con el fin de compensar el que el precio delmercado no tenga en cuenta el impacto medioambiental de otras tecnologas. En Espaa se aplican primas porkWh producido. especl'ficas para cada tecnologa. que se aaden a la remuneracin recibida por el mercado.

    Aclaraciones sobre la Tarifa Elctrica I 33

  • IIII__! 1811Actividad Costes totales

    (M~)Sufragado por

    tarifa integral o:

    ,

    Otros cargos regulados

    CTC

    Costes asociados a energa nuclear

    Sobrecoste del rgimen especial

    Varios

    a un suministrador; prefiriendo un pago nicopo(el precio de suministro completo. Porotro lado, es cierto-que este preci nicopodra tambin liberalizarse, dejando que loscomercializdores compitiesen en la dfertade pr-ecios de suministro integral, que implcttamente cont~drla tarifa de acceso. Sinembargo, los gobiernos de la mayora de lospases que han liberalizado su sector elctri-co prefieren todava mantener unas tarifasreguladas "por defecto". Estas tarifas por de-fecto se aplicaran dnicamente a aquellosconsumidores que no quisieran elegir entre!asofertas de variossuministradore.s y prefi-rieran que la regulacin les asignase un co-mercializador por defecto, y actuara comouna forma de proteccin ante posibles abusospor falta de competencia y como una garantade que todo consumidor podr siempretener disponible el suministro elctrico a unprecio regulado. Este mecanismo presenta,sin embargo, algunos problemas importan-tes, ya que el regulador debe fijar a priori elcomponente regulado de energa en la tarifaintegral, mientras que el precio real de laenerga est determinado por el mercado. Seproduce as un desajuste entre el precio fijadoen la tarifa y el que resulta finalmente en elmercado que no es obvio cmo tratar. Sedebe adems tratar de evitar que se creensubsidios cruzados entre consumis:lores uotras distorsiones del mercado minorista.

    Por consiguiente, el diseo de la tarifa elc-trica comprende, por una parte, la determi-nacin de la remuneracin global correspon-diente a cada una de las actividades elctricas(ver Tabla I para tener una idea global de lascantidades correspondientes al sistema espa-ol) ~ por otra parte, la fijacin de la cuantade la tarifa de acceso que debe pagar cadaconsumidor r: en su caso, la tarifa integral quele corresponde.

    A continuacin se exponen los principiosbsicos a los que debe atenerse la tarificacinelctrica.

    ,La separacin de las actividades reguladas'f en competencia, obliga a desechar ercon-cepto de una nica tarifa (que cubra todoslos costes de! sector) y abre paso a un nuevoconcepto de la tarifa, que ahora est com-puesta por dos trminos:. Tarifa de acceso. Fijada por el reguladory aplicable a todos los consumidores, con elfin de remunerar los costes de las actividadesreguladas del sector: (i) distribucin y costesreconocidos de gestin comercial, (ii) trans-porte y operacin del sistema, (iii) otroscostes regulados que detennina la autoridad

    regulatoria3,. Tarifa de energa, Es el componente delprecio del suministro elctrico que corres-ponde a la adquisicin de la energa y a laactividad de comercializacin, En principio,cuando todos los consumidores tienen lacapacidad de elegir suministrador (como esactualmente el caso en Espaa), este compo-nente no debiera estar eStablecido adminis-trativamente, sino que resultara del libremercado, Ahora cada consumidor pagara latarifa regulada de acceso y comprara la energaal suministrador de su eleccin a un preciofijado de mutuo acuerdo.

    Sin embargo hay motivos de peso paraque la autoridad del mercado siga fijandouna tarifa regulada de energa, que al sumariaa la correspqndiente tarifa de acceso fonnela llamada "tarifa integra"', Por un lado haymuchos consumidores, -en particular losms pequeos-, que no tienen inters enincurrir en la complicacin de pagar la tarifade acceso y comprar directamente la energa

    La determinacin de la tarifa que ha de sa-tisfacer cada cliente comprende tres etapasbsicas:. determinacin del nivel tarifario, esto es,los costes acreditados para cada un~ de lasactividades que deben transferirse a la tarifa,. fijacin de la estructura de las tarifas; estoes, el nmero y formato de las distintas tarifas

    En el caso espaol estos costes son. muy numerosos y su monto total es significativo. Se describen en detalle ms adelante

    34 I anales de mpr;,nir" v plprtririrl"rl M"vn-lllnin 7nn~

    calidadResaltado

    calidadResaltado

    calidadResaltado

    calidadResaltado

  • que sern aplicables a los diferentes consu-midores, de acuerdo a sus caractersticas

    especficas, y. asignacin de los costes acreditados acada una de las tarifas, de forma que se esta-blece el precio que corresponde a cada unade ellas.

    La metodologa empleada en cada etapadebe regirse por unos principios regulatoriosbsicos, con el fin de que las tarifas se deter-minen correctamente. Estos principios, que sededucen de la abundante literatura econmicasobre tarifas y de las legislaciones del sectorelctrico europeo y del espaol espetfica-mente, pueden resumirse en los siguientes:. Garanta de recuperacin de los costesde las actividades reguladas.. Transparencia en la definicin de la meto-dologa de determinacin de tarifas, y en lapublicacin de prQcedimientos y de resultados.. No discriminacin en I~ casignacin decostes, de forma que a la misma utilizacinde la electricidad corresponda e.i mismo cargo,con independencia de la naturaleza del usua-rio o del uso final de la energa elctrica.. Eficiencia econmica, de forma que las di-versas tarifas reflejen los costes incurridospor las usuarios correspondientes y envenseales econmicas correctas para fomentarla eficiencia del suministro y la utilizacin dela electricidad en l corto y en rargo plazo.~ E$tabilidad en la metodologa empleada,

    que proporcione seguridad jurdica y posibili-dad de planificar a medio y largo plazo a lasempresas elctricas y a los consumidores. Loque es central en una metodologa de tarifases que la tarifa "se obtenga" como resultadode un procedimiento preestablecido y sinapenas espacio alguno para la arbitrariedaddel regulador. Dicho procedimiento debepermanecer inalteradoen lo posible, as comola estructura de tarifas y los mtodos deasignacin de costes acreditados a las tarifas.. Aditividad tarifaria, lo que permite anali-zar individualmente el impacto de cada unode los conceptos de retribucin sobre latarifa. El clculo correcto de la tarifa debehacerse desde abajo (bottom-up) y debe ha-ber una concoroancia entre la tarifa de accesoaplicable a los consumidores cualificados y laporcin de la tarifa integral destinada aremunerar las actividades reguladas.

    . Consistencia con. el proceso de reestruc-turacin y liberalizacin del sector elctricoque tenga lugar en cada pas, en particular enlo que respecta a .la libre eleccin de sumi-nistrador por parte de una parte o de latotalidad de los consumidores. "

    Debe advertirse que estos principios, aun-que aparentemente sencillos, encierran unagran complejidad a la hora de lIevarlos a laprctica y a veces entran en conflicto entreellos. Por ejemplo, la consecucin de la mximaeficiencia econmica conducira a establecertarifas discriminatorias que asignaran ciertoscostes regulados en funcin de la elasticidadde IQs consumidores'al precio de la electrici-dad4. Esto se ha denominado en la literaturaeconmica como "precios discriminatorios",por tratar de forma diferente a usuarios conlas mismas caractersticas objetivas externas,e.g. potencia contratada o energa consumida.Consecuentemente, en cada pas, habr quellegar a un compromiso entre eficiencia eco-nmica y no discriminacin, en funcin de la

    legislacin vigente.El principio de aditividad tarifaria lleva al an-

    lisis individual de cada concepto de coste delsistema elctrico y a su asignacin a cada tipode tarifa de acuerdo con el resto de los princi-pios. Esta tarea es especialmente complicadasobre todo a la hora de atribuir cunto de lasredes de transporte y distribucin ha de pagarcada consumidor para que la tarifa sea eficiente,ya que no existe un procedimiento de asigna-cin universalmente aceptado. quedando ciertomargen al criterio del regulador:

    Una vez descritos los principios bsicos enlos que debe estar basada una tarifa, en lossiguientes apartados se abordarn los pro-blemas de calcular el nivel tarifario, la estruc-tura de las tarifas y la asignacin.

    Generacin en rgimen ordinarios

    En el nuevo marco regulatorio las empresasde generacin de rgimen ordinario funcionan

    en libre competencia: sus ingresos son los de la

    venta de su produccin al precio del mercado

    -que pueden ser superiores o inferiores a sus

    costes reales-, toman sus decisiones de inver-

    sin y explotacin en funcin de su beneficio

    esperado y no tienen obligacin de suministro.

    1) Para ello se requerira disponer !:le informacin privada de los usuarios, tal como su funcin de utilidad o sufuncin de coste.

    ;) La generacin en ~gimen ordinario incluye a la mayora de las centrales de generaGin. y se denomina as para

    diferenciarla de la generacin en ~gimen especial (que emplea fuentes de energa renovables, o cogeneracin)cuyo tratamiento regulatorio es diferente.

    Aclaraciones sobre la Tarifa Elctrica I 35

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    calidadResaltado

    calidadResaltado

  • Qu tiene todo esto que ver con la: tarifa?Mientras existan consumidores sin capacidadde eleccin' de suministrador o, como seexplic anteriormente, mientras la autoridadreguladora decida mantener una tarifa regu-lada integral por defecto para la totalidad ouna parte de los consumidores, ser precisoreflejar en esta tarifa el coste de adquisicinde la energa al precio del mercado. Ahorabien, las tarifas -en particular las de los con-sumidores residenciales-, se actualizan conuna frecuencia tpicamente anual. Como elprecio del mercado no se conoce, obvia-mente, por adela,ntado, es preciso estimar exante el precio de la energa durante el prxi-mo ao e introducirlo, como promedio anualo de bloques tarifarios, en la tarifa integral.Por el contrario, el precio de la energa paralos consumidores que ejerzan su derecho decualificados no es fijado administrativamentepor nadie: ellos mismos compran la energadirectamente en el mercado spot o con-tratan libremente con alguno de los diversostipos de comercializadores, y el precio resultadel mercado.

    Como las tarifas integrales se calculan exante a partir del valor estimado del preciode adquisicin de la energa por las empresasque la comercializan a los clientes bajo unatarifa integral regulada, es preciso realizar unajuste a posteriori -que tpicamente se aa-de al valor de la tarifa del siguiente ao-, unavez se conoce el valor real del precio deadquisicin, ya sea en el mercado spot orga-nizado o por medio de contratos6.

    Como vemos, en los mercados normalestodo lo referente a: la repercusin en la tarifadel coste de adquisicin de la energa gira entomo al precio spot der mercado mayorista7.Pero ste no es el caso en algunos mercados,-como el espaol, entre otros muchos-,donde el precio del mercado no puede servirde referente fiable para la determinacin dela tarifa, a causa de la gran disparidad en eltamao de las empresas productoras, conun elevado ndice de concentracin en el

    mercado relevantes. Las soluciones a estecomplejo problema son tan poco elegantescomo variadas.

    En el caso espaol, -y tambin en otros enlos que el cambio regulatorio se ha aplicado aempresas de produccin de propiedad privadao con contratos de suministro con generadoresprivados-, se ha reconocido a las empresasproductoras el derecho a percibir una com-pensacin econmica por la pmida de retri-bucin en el nuevo rgimen regulatorio conrespecto al anterior: Es decir; la regulacinanterior retribua a las empresas productoraspor su coste de servicio, mientras que en lanueva regulacin perciben la remuneracinque determine el mercado. Cuando este cam-bio regulatorio supone una pmida de ingre-sos para la empresa productora, el Estadoreconoce que debe pagar una compensacina cambio. Son los llamados "costes de transi-cin a la competencia (CTC)", o "strandedcosts" en la terminologa inglesa. A priori estoscostes slo pueden estimarse, ya que se ignorala retribucin que recibirn los generadoresen el nuevo rgimen de mercado, y por ellolos mecanismos que los reguladores aplicanpara que las empresas recuperen estos costesson un tanto peculiares. En Espaa se aplica elprocedimiento denominado "por diferencias"que, de forma simplificada. consiste en que lasautoridades regulatorias fijan cada ao elmonto total (precio de mercado ms CTq arecuperar por la generacin con derecho apercibir CTC, de forma que si el precio demercado sube la retribucin en concepto deCTC disminuye, permaneciendo igual el montototal a recuperar por el conjunto de estageneracin (aunque no es exactamente aspor cada empresa individual).

    Sin entrar aqu en aspectos tan importantesy polmicos como la determinacin de lacuanta de los CTC, la garanta de que las em-presas recuperarn la totalidad, o qu pasacuando en un ao determinado el montoanual fijado por el regulador no es ni siquierasuficiente para retribuir el precio de mercado

    (6) Algunas regulaciones slo aceptan como referencia para el cmputo de los desvos el precio del men:ado spot orga-

    nizado, suponiendo que los contratos eficientes deben realizarse alrededor de este precio y evitando que las adquisi-ciones ineficientes se puedan traspasar a los consumidores a tarifa regulada. Otras exigen determinadas condicionesde transparencia en los contratos antes de ser reconocidos en la tarifa. En otras regulaciones, como la espaola, lascompras de energa para su venta a consumidores a tarifa slo pueden realizarse en el mercado spot organizado.

    (7) En el nuevo modelo, denominado NETA del men:ado mayorista ingls, no existe propiamente un mercado spot

    organizado de electricidad, sino una multiplicidad de contratos bilaterales, -unos a travs de men:ados organizadosy otros no-, existiendo el mercado organizado solamente para ajustar las diferencias entre lo contratado previa-

    mente y las cantidades realmente producidas y consumidas.(8) En el ao 200 I las dos mayores empresas productoras, Endesa e Iberdrola, generaron aproximadamente el 75% de

    la energa total consumida en Espaa.A causa de la escasa capacidad comercial de interconexin c~n Francia, el mer-cado relevante a efectos de competencia para las empresas espaolas es en todo caso el de la pennsula ibrica.

    36 I anales de mecnica y electricidad. Mayo-Junio 2003

    calidadResaltado

  • de la energa9, nos i.imitaremos aqu a indicarel efecto sobre la tarifa integral: insensibilizarlaen buena medida respecto al precio del mer-cado. El regulador; con la idea de adaptar lacuanta a recuperar por las empresas comoCTC al precio d~! mercado a posteriori,ter-mina en 1a pr~cticafiianqo administra~iva-mente el grueso de los Ingresos del sector:De esta forma se consigue, obviamente, elimi-nar -mientras queden CTC por recuperar- lareticencia del regulador a dejar que un merca-do tan concentrado fije el precio de la energaa repercutir en la tarifa, pero tambin se con-sigue que el consumidor a tarifa integral regu-I~dalo no perciba la seal econmica del pre-cio del mercado y, an peor, que para lasempresas de generacin con derecho a percibirCTC, el precio del mercado no sea la referenciaque gue sus decisiones comerciales de opera-cin y de inversin 11. El resultado final es algoque desde fuera parece un mercado normalpero que, observado d~sde cerca y en detalle,se aparta significativamente de! comporta-miento habitual de los mercados.

    Garanta de suministroVolvamos ahora a una preguntab$ica en

    los sistemas elctricos que han adoptado lanueva regulacin de lbre mercado: Cmoafecta un aumento de la tarifaif')tegral regu-lada a la calidad del servicio d la actividadQe generacin? En este caso',la pregunta estmal planteada. El valor de adquisicin de laenerg.a en la tarfa integral regulada no sedebe fijar; sino que vi~ne determinado por elprecio del mercado. Y si se fijase exgena-mente por algn motivo, -como es el casodel sistema espaol que se acaba de expJi-~ar-, las empresas de gen~racin son muydueas de emplear esa retribucin de la for-ma que ms les plazca, ya sea adquiriendouna compaa de telecomunicaciones en unlejano pas, aumentando los dividendos desus accionistas, mejorando e.i mantenimientode sus equipos o invirtiendo en una nuevacentral. Es por tanto una falacia, tantas vecesrepetida en los medios de comunicacin,que el it:)cremento de las tarifas elctricastiene por objeto incentivar a las empresaspara que inviertan en nuevo equipo degeneracin. Otra cosa es que as lo pacten

    regulador y empresas productoras, perostas no tienen obligacin ninguna, -con laregulacin actual-, de invertir en territorioespaol ni siqulera en actividades elctricas.

    y esto nos trae a Qtro interrogante bsicode la nueva regulacin del sector elctrico:Quin es responsable de la seguridad desuministro elctrico del equipo de produccinen el largo plazo? Ya hemos visto que las em-presas productoras no lo son. Lo es, en ltimainstancia, el regulador que establece las reglasdel mercado. Y puede dejarse enteramentea las fuerzas del mercado algo tan esencialcomo la seguridad del abastecimiento elctrico?

    Una respuesta satisfactoria a este interro-gante excede el alcance de este artculo.Aunque. idealmente, la interaccin de la ofer-tay la demanda debera llevar al sistema a unequilibrio satisfactorio para ambos, sin em-bargo estQ no parece corresponderse con elcomportamiento real de los mercados elc-tricos. Por un lado porque el mercado. sobretodo por el lado de la demanda, no ha alcan-zado un grado de madurez necesario. Adems,en un nmero elevado de pases, la brevehistoria de la liberalizacin muestra que lasempresas de generacin tienen aversin alriesgo y, con la remuneracin del mercado.no encuentran a menudo incentivos suficien-tes para invertir en determinados tipos deplantas de generacin que slo son necesariasocasionalmente, a no ser que se prevean lar-gos periodos de racionamiento con elevadosprec)os de la energa, lo que no es aceptablepara la inmensa mayora de los reguladoresni de los consumidores.

    Se estn ensayando actualmente qiversasmedidas. -ninguna de momento plenamentesatisfactoria-, para contrarrestar esta defi-ciencia de los mercados elctricos. En algunospases, -Espaa entre ellos-, el regu(ador in-troduce una remuneracin adicional estable

    '-

    de largo p!azo a los generadores, -un ~argopor capacidad instalada, afectada de un factorque depende de la disponibilidad o de latecnologa de generacin- con el. objeto deincentivarles a instalarse. Esto se traduce enun cargo adicional a satisfacer por los consu-midores, incrementando la tarifa de accesoen los clientes cualificados y la tarifa integralregulada en los que se acogen a la misma.

    (9) Este "dficit tarifario" ha tenido lugar en los aos 2000,200 I Y 2002.I() En Espaa todos los consumidores tienen, al menos por el momento, esta opcin.

    11) Adems, el mecanismo implantado para el cobro de los CTC tiene en la prctica una gran cantidad de reglas de

    detalle que hacen que en ocasiones sea muy difcil predecir o entender cmo influyen las acciones de los agentesen sus ingresos, dando lugar a incentivos extraos para las empresas, muy diferentes de los que cabra esperar enun mercado competitivo nonmal.

    Aclaraciones sobre la Tarifa Elctrica 137

    calidadResaltado

  • adems es preciso combinar sus resultadoscon10s de algn tipo de auditora contablepor empresa, que recoja todas las partidasde coste de manera ordenada.

    Un aspecto crucial en la remuneratin dela distribucin es que la determinacin delvolumen de instalaciones a remunerar ha deestar estrechamente ligado al nivel de calidadde servicio, ya que ste afecta de manera im-portante a los costes de la red dedstribu-cin. Un modelo de: red de referencia es unaherramienta muy til en la fijacin de nivelesde calidad ptmos y el correspondiente vo-lumen de activos.

    Es correcta, por consiguiente. la probablentuicin del lector de que una subida de latarifa debiera repercutir en una mejora en lacalidad del servicio proporcionado por laactividad regulada de distribucin. Pero estoslo es cierto cuando la regulacin estableceun mecanismo explcito de remuneracin dela distribucin en el que se refleje explcita-mente un reconocimiento de las inversionesnecesarias para conseguir un nivel prefijadode referencia de calidad de servicio, as comoincentivos y penalizaciones por superarlo ono alcanzarlo, respectivamente. Desafortuna-damente, ste no es el caso de la regulacinespaola, segn la cual la actividad de distri-bucin es remunerada con ndependenciade la calidad del servicio y del volumen deinversiones y costes de operaci6n y manteni-miento reales. Este fallo regulatorio consigue.de hecho, desacoplar el incremento de la tarifade la calidad de servicio esperada, lo cual esverdaderamente paradjico.

    TransporteLa actividad de transporte, al igual que la

    diStribucin, es un monopolio natural y tam-poco ti'ene sentido econmico que se ejerzaen rgimen de competencia. lo cual no ex-cluye que puedan introducirse mecanismoscompetitivos en la realizacin de algunastareas, como la asignacin por medio de su-bastas de la construccin de nuevas instala-ciones.

    Sin embargo en el transporte. a diferenciade la distribucin, el volumen de inStalacio-nes de relevancia es reducido, por lo que esposible llevar un inventario muy preciso delos activos fsicos. Esto facilita que el reguladorpueda realizar una supervisin eficaz de los

    Distribucin

    La actividad de distribucin de energaelctrica es un monopolio natural. ya que escontrario a la racionalidad econmica queesta actividad se ejerza en un rgimen decompetencia, pues sera muy ineficiente queun usuario tuviese la opcin real de estarconectado a una multiplicidad de redesl2.Como con todo monopolio. con el objetode evitar que la empresa distribuidora apro-veche su posicin dominante. el regulador hade regular de alguna manera sus ingresos.fijando una remuneracin que permita el des-empeo adecuado y eficiente de la actividad.

    No existe una metodologa univ~rsalmenteaceptada para determinar la remuneracinms adecuada para la actividad de distribu-cin. La dificultad reside en el enorme volu-men de las instalaciones. lo que actualmenteimposibilita en la prctica el llevar la cuentacompleta de las inversiones individuales (notoda la red de baja tensin BT est en elinventario de activos fsicos) y el examinar lajustificacin de las decisiones de inversin.

    Se han propuesto y aplicado diversos m-todos para estimar el monto de una remune-racin adecuada de las redes de distribucin:coste de servicio, IPC-X, empresas modelo ointerpolacin estadstica con un grupo deempresas de referencia, entre otros. Un enfo-que particularmente interesante consiste enevaluar el volumen ptimo de instalaciones,para proporcionar el servicio requerido.mediante un modelo de red de referencia,cuya funcin es disear; -partiendo desdecero y sin tener en cuenta la red existente-,la red de distribucin eficiente que suministreel consumo prefijado de una determinadarea geogrfica. La red resultante es un buenestimador de los costes de la red real, aunquepuede no estar exenta de problemas, talescomo: (i) no se puede modelar la historia decrecimiento de la red, (ii) para determinar laremuneracin es preciso conocer el por1:entajede activos de la red real que estn amortiza-dos y as descontarlos de la red terica, (iii)diferencias tecnolgicas entre la red real y laterica del modelo.

    A pesar de estas limitaciones. el modelode red de referencia es una herramientamuy til para la estimacin de costes y de-teccin de ineficiencias graves de la red realaunque, debido a las dificultades sealadas.

    (12) Algo muy peculiar es 10 que establece la legislacin espaola, -tal vez nica en el mundo a este respecto-, pues

    no fija franquicias territoriales a las empresas de d'istribucin, por lo que stas pueden invadir el territorio sumi-nistrado en principio por otras. Esta curiosa normativa conduce a situaciones conflictivas de compleja resolucinsin ganancias aparentes de eficiencia, por Joque debiera modificarse.

    38 I anales de mecnica y electricidad. Mayo-Junio 2003

    calidadResaltado

    calidadResaltado

  • activos fsicos de transpor;te y ~stablecer f,na

    remune~cinacorde son)os cor;ldi~ionantesespecl'fi~os de cada UrJO de ~lIos.

    Generacin en rgimen especial

    En un sistema en rgimen de competencia

    los precios del mercado no internalizan los,costes de! impacto medioambiental que oca-

    siona cada tipo d~ generacin, a no ser quese adopten mecanismos' especf)cos,tales

    como los certificados verdes, los mercados

    de emisiones o los impuestos espec.l'ficos sobre

    las emisiones.En ausencia de tales mecanismos -y para

    conseguir un efecto equival~nte al de la In-

    ternalizacin de lo,s coste~ ambiental~s:c-,

    pyeden utilizarse m\odos directos de pro-

    mocin de las tecnologas de produccin

    con recursos renovables -y tambin la

  • tarifa integral regulada refleje adecuada-mente el precio de la energa resultante delmercado.

    forma eficiente de repartir dichos tostes seraen funcin del benepcio econmico que perci-ben los diferentes clientes por fa utilizacinde las redes. Sin embargo, esto presentara elgran inconveniente de ser muy complejo deaplicar y. adems, terminara siendo discrimi-natorio ya que exigira conocer informacinprivada sobre el uso que cada cliente hacede la electricidad. Una forma de obviar esteproblema es repartir los costes no segn elbeneficio sino segn 10 funtin de couso!idod,es decir, asignar cargos de red mayores aaquellos que afectan ms al desarr9110 de lared. .

    El enfoque de la funcin de causalidad,com mtodo de asignacin de costes, noslleva a analizar cmo se planifican y diseanlas redes. Tradicionalmente. las tarifas de redse han diseado como si las empresas di-mensionasen sus redes exclusivamente parael escenario de demanda punta. Bajo esta hi-ptesis, y segn la funcin de causalidad, loscostes de red deberan asignarse segn laaportacin de los clientes a la punta del sis-tema. Sin embargo no es as como debenplanificarse las redes en general 15, de formaque los costes no deberan asignarse exclusi-vamente por uso en el escenario de punta.sino que es necesario analizar dicho uso a lolargo de, por ejemplo, un ao, y considerar elimpacto de los diferentes niveles de demanda,agrupados en bloques tarifarios.

    Tanto el precio de la en~rga como elcoste de las redes Yo en cierta medida, el car-go por capacidad para incentivarla seguridadde suministro en generacin. requieren unaasignacin separada en bloques horarios,atendiendo bsicamente al nivel de la de-manda en cada uno de ellos. La eleccin deestos bloques viene fundamentalmentedeterminada por las limitaciones de discrimi-nacin horaria que tengan los contadoresexistentes para los distintos tipos de consu-midores, segn su nivel de consumo y la tensina la que estn conectados.

    El resto de los cargos regulados no pre-senta diferenciacin temporal alguna y suasignacin a los distintos tipos de consumi-dores permite ciertos grados de libertad.Una asignacin econmicamente eficienteprimara que los cargos se estableciesen en

    E5t.uctura y asignaci,nUna vez establecido el nivel tarifario, el

    siguiente objetivo que ha de p1antearse una

    metbdologa de tarifas es responder a las

    preguntas de cul es la cantidad que ha de:

    satisfacer cada cliente por tener suministro

    elctrico. por qu conceptbs y cunto ha de

    pagar por cada uno de ellos y cmo; todo

    ello bajo el amparQ de los principios tarifa-

    rios expuestos anteriormente.

    Con respecto a la primera pregunta, y con-

    forme al principio de aditividad. la tarifa debe

    ser suficiente para garantizar la recuperacin

    de todos los costes reconocidos para sun')i-

    nistrar el servicio. Los conceptos de coste

    ms relevantes a tener en cuenta en el dise-

    o de tarifas son: (i) el coste de la energa.

    (ii) el coste de las redes de transporte y dis-

    tribucin, y (iii) otros cargos regulados.

    Bajo el paraguas de la liberalizacin, la

    compraventa de energa est sujeta a la

    competencia del libre mercado. y su precio

    queda fijado por la interaccin entre la oferta

    y la demanda. En el caso de los clientes cuali-

    ficados, dicho precio queda fijado de mutuo

    acuer-ao con el comercializador: En cambio,

    los clientes sujetos a tarifas integrales reguladas

    deben satisfacer un coste de energa fijado

    por ~I regulador; que intenta reflejar el coste

    medio del mercado en el periodo de tiempo

    consideradol5.

    La tarifa regufadade energa suele ser

    nica en todo el territorio en muchos pases

    (corno Espaa). a pesar de que la electricidad

    no sea un producto homogneo y su precio

    dependa de dnde se consuma. La eleccin

    entre una tarifa nica y el diferenciarla entre

    zonas es un compromiso entre el principio

    de eficiencia econmica y consideraciones

    de tipo poltico y social, que ha de resolver el

    regulador:Un segundo concepto importante de coste

    son las redes de transporte y distribucin.

    El problema de cmo repartir el coste de

    dichas redes entre todos los clientes es muy

    complejo. pero necesita ser analizado por

    tratarse de monopolios regulados. Una

    ')Ya se han comentado en el apartado 4.1 las peculiaridades a este respecto del sistema tarifario espaol.;) Una "planificacin idear' de la red sera aquella que tuviese en cuenta, no slo la punta de demanda. sino la minimi-

    zacin de inversiones y prdidas hmicas ocurridas en las instalaciones durante su vida til. Bajo este supuesto. loscargos de red seran mayores para aquellos clientes cuyo perfil de consumo causase unas congestiones y unas pr-didas elevadas en la red, ya que stas son las causantes del dimensionamiento de la misma. De esta manera. todoslos clientes deberan satisfacer un cargo de red en funcin de su perfil de carga y de su ubicacin fisica en la red.

    40. "n"lp" rlp mprflnir" v plprtririrl"rl M"vn-lllnin 7nn~

  • .

    proporcin inversa a las respectivas elastici-

    dades de los consumidores, aunque este

    criterio pueda ser objetable por discrimina.:

    torio. Una prctica habitual, y que difcilmente

    puede ser tildada de discr~minatoria, es

    asignar estos cargos como porcentajes uni-

    formes en las tarifas de acceso de todos los

    consumidores.Si todos los consumidores dispusieran de

    contadores con capacidad de discriminacin

    horaria, tanto las tarifas de acceso como las

    integrales podran aplicarse directamente a

    los consumos horarios individualmente. Sin

    embargo ste dista mucho de ser el caso. De

    la mayora de los consumidores residenciales

    slo se conoce la potencia total contratada y

    los consumos de energa, medidos con inter-

    valos mensuales. aproximadamente. Es esen-

    cialmente por este motivo que el formato de

    las tarifas elctricas comprende una compo-

    nente por potencia contratada y otra porenerga consumidal6. El anlisis realizado sobre

    los diferentes costes del sector elctrico y su

    asignacin a los clientes (especialmente el

    cargo de red), adems' del elevado nmero

    de clientes, hace necesaria la creacin de una

    estructura de tarifas que agrupe clientes desimilares caractersticas externas, medibles y

    objetivas!7; y asignar los diferentes conceptos

    de coste del sistema en funcin de dichas

    'caractersticas. todo-ello intentando preservar

    e~ principio de no-discriminacin.

    partida en la determinacin del nivel tarifario:previsin de la demanda, del precio de la

    energa, del volumen de produccin de la ge-

    neracin especial o de la participacin de los

    consumidores en el mercado, entre otros.. Inexistencia de un procedimiento de re-muneracin de la actividad de distribucin

    que responda a los ms elementales princi-

    pios regulatorios: tratamiento individual izado

    de las empresas y asociacin de la remune-racin al nivel exigido de calidad de servicio

    ya las inversiones realizadas y necesarias. El

    procedimiento de remuneracin espaol de

    la distribucin es claramente uno de los ms

    deficientes en el contexto internacional.. Inconsistencia entre la tarifa de acceso y latarifa integral, al no utilizarse el principio de

    aditividad tarifaria.. Desajuste en la recaudacin, debido aque no se reconocen desvos respecto a

    las estimaciones realizadas para el clculo

    de la tarifa ex ante. El tratamiento adoptadode los costes de transicin a la competencia

    (CTC) tiene un doble efecto cuestionable:

    Por un lado introduce incentivos que dis-

    torsionan el normal comportamiento de

    los agentes en el mercado, ya que las varia-

    ciones en el precio de la energa tienen sobre

    algunas de las empresas elctricas implicacio-

    nes econmicas directas sobre la recupera-

    cin de sus CTC. Por el otro hace repercutir

    en los CTC todos los desvos, que nada

    tienen que ver con este concepto de retri-

    bucin.. Apoyo a ciertos sectores industriales atravs de la tarifa elctrica (e.g. G4, THR con-

    tratos de potencia adicional, tarifas de acceso

    asimiladas a trnsitos internacionales). En la

    ausencia de una metodologa explcita de

    clculo de tarifas, lo anterior supone un de-

    fecto sistemtico en la recaudacin de los

    costes acreditados que, de nuevo, repercute

    sobre la recuperacin de los CTC.

    Estos problemas ponen de manifiesto la

    urgencia en el desarrollo de una metodologa

    de tarifas acorde con los principios que se

    acaban de exponer y que aborde los tres

    aspectos ya citados, fundamentales de todo

    sistema tarifario: determinacin del nivel de

    la tarifa, esto es, de los costes totales acredi-

    tados, determinacin de la estructura de la

    tarifa y asignacin de los costes acreditadosa los consumidores finales. I

    A continuacin se contrastan los principiosde diseo tarifario que se han presentado eneste artculo con la realidad de la tarifaelctrica en Espaa. El problema fundamentalen la determinacin de la tarifa elctricaespaola es la ausencia total de metodologa,siendo la tarifa fijada anualmente por el Go-bierno partiendo de sus propias previsiones,sin procedimientos establecidos y en ausen-cia de un debate con unas condiciones deobjetividad mnimas. El procedimiento actualviola varios de los principios regulatorios queaqu se han descrito. Aspectos particular-mente cuestionables, a la luz de los citadosprincipios regulatorios y desde una perspec-tiva de comparacin internacional, son los

    siguientes:. Inexistencia de procedimientos objetivospara especificar las diversas hiptesis de

    (16) Las limitaciones de tamao del artculo impiden profundiza!

    y potencia. un aspecto difcil del diseo de tarifas y que ha ~(17) Como la tensin de conexin -que es un factor clave

    consumo y el factor de utilizacin (cociente entre la ene

    Aclaraciones sobre la Tarifa Elctrica I 41

    r ms en el tema de la separacin de los cargos de energasido escasamente estudiado con rigor por los especialistas.

    en la asignacin de los costes de red-, el volumen de

    rga total consumida y la potencia contratada).