4° ne bis in idem (2da parcial final)
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8/15/2019 4° NE BIS IN IDEM (2da parcial final)
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L PRINCIPIO
N B I S I N ID M
A n á l i s i s R e s o l u c i o n e s J u d i c i a l e s
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NE BIS IN IDEM TIENE UNA DOBLE CONFIGURACIÓN:
-> Ne bis in idem procesal: Nadie puede serjuzgado dos veces por el mismo hecho.
-> Ne bis in idem material: Nadie puede sersancionado dos veces por el mismo hecho.
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NE BIS IN IDEM PROCESAL
- El derecho a no ser juzgado dos veces por el mismohecho es un contenido implícito del derechoconstitucional al debido proceso.
- Se deriva de la intepretación del artículo 8. de la!onvención "mericana de #erechos $umanos seg%nel cual &El inculpado absuelto por una sentencia 'irme
no podr( ser sometido a nuevo juicio por los mismoshechos).
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Ne !is in ide" #$ocesal %si&ue'
- *n mismo hecho no puede ser objetode dos procesos distintos.
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NE BIS IN IDEM MATERIAL
- +iene cone,ión con los principios de legalidad proporcionalidad toda vez /ue la e,igencia de le,praevia le, certa contenida en el artículo 0.0.&d) de
la !onst. obedece a la necesidad de garantizar a losciudadanos un conocimiento anticipado del contenidode la reacción punitiva del Estado ante la eventualcomisión de un hecho antijurídico.
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NE BIS IN IDEM MATERIAL %SIGUE'*na persona no debe ser sancionada o castigada dos
o m(s veces por una misma in'racción cuando e,istaidentidad de S*1E+2 $E!$2 3*N#"4EN+2.
5a identidad de 3*N#"4EN+2 es el elemento
determinante en la evaluación de la vulneración deeste principio pues no cabe la doble sanción de unamisma persona por un mismo hecho cuando lapunición se 'undamenta en un mismo contenido
injusto es decir en la lesión de un mismo bien jurídicoo interes protegido
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RE(UISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL NE BIS IN IDEM
)* IDENTIDAD DE SUJETO
- #ebe tratarse de un mismo sujeto 'ísico.- Es problem(tico hacer concurrir la actividadsancionatoria del Estado en una persona jurídica enun sujeto 'ísico. "l respecto #e 5eón 6illalba plantea
/ue: &En de'initiva la identidad de sujeto e,ige unan(lisis objetivo apegado a los e'ectos materiales de laconducta a la consecuente a'ectación /ue los bienes
jurídicos puedan su'rir sobretodo al tipo o contenido
de la relación /ue genera la conducta ilícita... teniendosiempre en consideración los sujetos /ue intervienene'ectivamente en la relación sancionadora del Estado).
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+* IDENTIDAD DE ,EC,O
- 7#ebe tratarse de hechos naturales o hechos jurídicos
S+! Espa9a 0;
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+* IDENTIDAD DE ,EC,O %SIGUE'
S+! Espa9a ;;
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-* IDENTIDAD DE FUNDAMENTO JUR.DICO TUTELADO
- 5a relevancia o irrelevancia de la lesión o puesta e
peligro la identidad del 'undamento jurídico o contenidde injusto es el E5E4EN+2 ESEN!@"5 para ldeterminación de una a'ectación al principio ne bis i idem.
- *n mismo hecho puede a'ectar bienes jurídicodistintos ocasionando la apreciación de variain'racciones con sus correspondientes consecuecia
jurídicas.
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/ 0IST DUPLICIDAD D SANCION S NTR LA S D
P NAL 1 LA S D ADMINISTRATI2A3
SIL2A SANC,E4
&ABC lo decisivo a/uí vuelve a ser el criterio teleológico: la'inalidad /ue persiguen respectivamente el #erecho
Denal el administrativo sancionador. El primero
persigue proteger bienes concretos en casos concretos
sigue criterios de lesividad o de peligrosidad concreta de imputación individual de un injusto propio. El
segundo persigue ordenar de modo general sectores
de actividad Are'orzar mediante sanciones un
determinado modelo de gestión sectorialC. Dor eso notiene por /u= seguir criterios de lesividad o peligrosidad
concreta sino /ue debe m(s bien atender a
consideraciones de a'ectación general estadística ABC)
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Ejemplo: &conductor en estado de ebriedad)
No$"a ) ADMINISTRATI2A
eglamento Nacional de +r(nsito A#S ?FF-0??;-4+!C:5A$67culo +89*: 5as in'racciones al tr(nsito del conductorse tipi'ican cali'ican en el presente eglamento de lasiguiente 'orma:G
C* In;$acciones a la SEGURIDAD- INFRACCION !onducir en estado de ebriedad o bajo lose'ectos de estupe'acientes narcóticos o alucinógenoscomprobado con el e,amen respectivo o por negarse almismo.- CALIFICACION Mu< G$a=e- SANCIONA$6 -))* 4ulta e/uivalente al H de la *@+I F;8retencion del vehiculo de la licencia de conducir E+!.
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No$"a + %PENAL'!ódigo Denal +itulo @ delitos contra la vida el cuerpo la salud
>A$67culo )))*: ,o"icidio Cul#oso El /ue por culpaocasiona la muerte de una persona ser( reprimido conpena privativa de libertad no maor de dos a9osB.
5a pena privativa de la libertad ser( no menor de
a9os ni maor de 8 a9os e inhabilitación seg%ncorresponda con'orme al "rtículo FJ incisos C JC KCcuando el agente haa estado conduciendo un vehículomotorizado bajo el e'ecto de estupe'acientes o en
estado de ebriedad con presencia de alcohol en lasangre en proporción maor de ?. gramos-litro ocuando sean varias las víctimas del mismo hecho o eldelito resulte de la inobservancia de reglas t=cnicas detr(nsitoB
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No$"a - %PENAL'C?di&o Penal@ Ti6ulo 0II@ deli6os con6$a la se&u$idad #!lica5A$67culo +*: !onducción en estado de ebriedad o #rogadicción
El /ue encontr(ndose en estado de ebriedad con presencia dealcohol en la sangre en proporción maor de ?. gramos-litro obajo el e'ecto de estupe'acientes conduce opera o maniobravehículo motorizado instrumento herramienta m(/uina u otroan(logo ser( reprimido con pena privativa de la libertad no
maor de un a9o o treinta días-multa como mínimo cincuentadías-multa como m(,imo e inhabilitación seg%n correspondacon'orme al "rtículo FJ incisos JC KC.
!uando el agente presta servicios de transporte p%blico depasajeros o de transporte pesado la pena privativa de libertad
ser( no menor de uno ni maor de dos a9os o cincuenta días-multa como mínimo cien días-multa como m(,imo einhabilitación con'orme al "rtículo FJ incisos JC KC.)
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A$67culo +*: Fo$"as a&$a=adas
5a pena ser( privativa de libertad no menor de seis nimaor de /uince a9os cuando en la comisión del delito
previsto en el artículo 0KF concurre cual/uiera de lassiguientes circunstancias:
;. Si ha peligro de muerte para las personas.
0. Si el incendio provoca e,plosión o destrue bienesde valor cientí'ico histórico artístico cultural religiosoasistencial militar o de importancia económica.
F. Si resultan lesiones graves o muerte el agentepudo prever estos resultados.
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Po$ o6$o lado
- Si se abren dos o m(s instrucciones o
dos m(s investigaciones 'iscales o dos om(s investigaciones policiales dirigidas controladas por el 'iscal contra una misma
persona por los mismos hechos sin /ueuna de ellas sea de'initiva no se planteaun problema de ne bis in idem sino un
problema de distribución de competencias
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- #ada la naturaleza de la actividad /ue desarrolla el4inisterio D%blico Ala investigación del delito lade'ensa de la legalidad de los intereses p%blicos
tutelados por el derecho entre otras artículo ;
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Análisis de Ju$is#$udencia
E#* N* +:++:AAHTC
- 3echa de e,pedición: ;J de abril de 0??F
- #te: !arlos amos !ol/ue- #do: 4inisterio del @nterior
- 4aterias tratadas: Ne bis in demNe bis in dem reserva de le
principio de legalidad debido procedimiento detención
restricción de la libertad personal publicidadnormativa presunción de inocencia sentencia
e,hortativa.
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A$&u"en6os de la de"anda
El recurrente solicita /ue se le reincorpore al servicio
activo de la DND por considerar /ue se ha vulnerado
el principio de ne bis in idem puesto /ue 'ue pasado ala situación de retiro a pesar de haber recibido F
sanciones disciplinarias anteriormente por los
mismos hechosI /ue adem(s 'ue absuelto por el
!S1 del @6 Mona 1udicial DND por la supuesta
comisión de los delitos imputados.
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Funda"en6os del TC: DEPENDIENDO DEL CASO &ABC cual/uier sanciónadministrativa /ue pudiera imponerse sólo podr(
darse una vez 'inalizado el proceso penal pues si
bien en sede judicial no se sancionar( por lacomisión de una 'alta administrativa sino por la
comisión de un ilícito ApenalCABC la autoridad
administrativa est( vinculada por los hechos
declarados como probados en sede judicial. )
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Funda"en6os del TC %si&ue'
- En caso de concurrencia de la in'racción adm. la penal
el procedimiento adm. cede ante la jurisdicción.
- especto a la interposición del arresto simple luego unode rigor se9ala /ue se ha vulnerado el ne bis in idem a
pesar de /ue el reglamento de la policía 'aculte a la
autoridad adm. Dolicial a /ue anule una sanción para
imponer otra m(s severa por cuanto la primera sanciónpudo haberse anulado pero a%n así tuvo e'ectos en la
libertad personal del individuo.
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Funda"en6os del TC %si&ue'
+! considera /ue sí se puede imponer una
sanción /ue complemente la anterior en
atención a los bienes jurídicos a'ectadospero esto no implica imponer una sanción
adicional cuando la anterior aun no se ha
ejecutado.
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Ta"!in ca!e #$ecisa$ ue el TC Ka sos6enido
/ue el mantenimiento de la disciplina en
las relaciones internas de subordinación
supra ordenación de un órgano como laDolicía Nacional /ue se encuentra
estructurado jer(r/uicamente impone /ue
los derechos de sus miembros debansujetarse a determinadas singularidades.
3undamento
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Análisis de u$is#$udencia Pode$ Judicial
ecurso de nulidad NL 0?
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Le< N +@ a$67culo +-@ inciso )
Non bis in idem.- No se podr( imponer sucesivao simult(neamente una pena una sanciónadministrativa por el mismo hecho en loscasos /ue se aprecie la identidad del sujeto
hecho 'undamento.
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3und.J:Oue el principio ne bis in idem
contempla el contenido material
procesal debe contener comopresupuesto un mismo hechosiempre /ue se trate del mismosujeto 'undamentoIB
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/ue adem(s se admite la acumulación desanciones provenientes de di'erentes
órdenes cuando ellas obedecen adi'erentes 'undamento es decir si sonbienes jurídicos distintos si el inter=s
jurídicamente protegido por la in'racciónadministrativa sea distinto al de lain'racción penal /ue en este supuesto laresponsabilidad penal es independiente de
la responsabilidad administrativa en /ueincurrió el 'uncionario por haber cometidograves irregularidades en el desempe9o de
sus 'uncionesB
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la e,istencia de un proceso penal noenerva la potestad de la "dministraciónpara procesal sancionaradministrativamente al servidor o'uncionario /e ha incurrido en 'altadisciplinaria por/ue ambosordenamientos jurídicos cumplendistintos 'ines o sirven a la satis'acciónde intereses o bienes jurídicosdi'erentes B
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el procedimiento administrativo tiene porobjeto investigar de ser el caso
sancionar una conducta 'uncionalmientras /ue el proceso penal conllevauna sanción punitiva /ue puede
incluso derivar en la privación delibertadB
No aparece acreditada vulneración
alguna al principio ne bis in idem
Dunto resolutivo: N2 $"PE N*5@#"#
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Co$6e Cons6i6ucional de Colo"!ia
En la sentencia ! Q 8K;?F con'irmó la
constitucionalidad de una norma del !ódigo Drocesal
Denal /ue supuestamente atentaba contra el principio
ne bis in idem por/ue seg%n se alegaba permitíarevisar procesos concluidos en determinadas
situaciónes especí'icadas por la le a%n cuando la
sentencia /ue diera por concluído el proceso haa
sido absolutoria de preclusión de procedimiento o de
cesación de investigación.
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5as disposiciones cuestionadas son entre otras:
A$67culo ++ del CPP 5a acción de revisión procede contra lassentencias ejecutoriadas en los siguientes casos:
. !uando con posterioridad a la sentencia se demuestremediante decisión en 'irme /ue el 'allo 'ue determinado
por una conducta típica del juez o de un tercero.
.!uando se demuestre en sentencia en 'irme /ue el 'alloobjeto de pedimento de revisión se 'undamentó en prueba
'alsa.
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5a !orte !onstitucional con relación al principio
ne bis in idem ha determinado /ue =ste
principio no es absoluto sino /ue debe
ponderarse en determinadas situaciones enprincipio cuando est(n involucradas violaciones
de derechos humanos luego en general para
cual/uier tipo de ilícito.
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-> la cosa juzgada se relaciona con el ne bis in
idem pues la consagración de este %ltimo es
la a'irmación del principio de cosa juzgada: los jueces no pueden tramitar procesos con
pronunciamiento 'irmeI lo /ue deriva en materia
sancionatoria a prohibir /ue una persona seasometida dos veces a procesos judiciales por
los mismos hechos.
-> 5a cosa juzgada es un principio relativocuando tal colisiona con la JUSTICIA
MATERIAL.
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-> Ne bis in idem no tiene car(cter absoluto: &ABC la
e,igencia cada vez m(s grande de una justicia ecum=nicaorientada a reprimir comportamientos /ue a'ecten bienes
de gran inter=s valía para toda la humanidad ha llevado
a los Estados a replantear la in!ta"ili#a#a #e $iert%&
a'i%a& $%% la $%&a (!)*a#a +, p%r en#e, el n%n "i&in i#e)
-> *no de esos bienes /ue podrían colisionar con el ne bis
in idem es el inter=s de las víctimas de ddhh el deber delEstado de investigar seriamente sancionar a los
responsables de dichos actos punibles.
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-> Esta tendencia jurisprudencial responde aun reconocimiento de reparación de las
víctimas /ue no sólo es constituido por un
elemento indemnizatorio sino adem(s un
derecho a conocer la verdad de los hechos a/ue se haga justicia por los mismos. +ales
e,igencias responden a la 'uerza normativa de
los derechos de las víctimas en un orden justo/ue sustenta un Estado Social #emocr(tico
de #erecho.
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-> Si !ien es cie$6o@ la se&u$idad u$7dica se =e$ela6i=iada@ su #$o6ecci?n no de!e desconoce$ eldolo$ de las =7c6i"as.
-> Dara la víctima implicaría un doblesu'rimiento por un lado la situación concreta
de a'ectación a sus derechos por otro la
indi'erencia del Estado para proteger susderechos investigando seriamente
sancionando a los responsables.
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De!e eis6i$ la #osi!ilidad de $ea!$i$ el #$oceso ue&a$an6ice ue uienes incu$$ie$on en dicKos il7ci6osde 6al &$a=edad sean de!ida"en6e #$ocesados <sancionados.
-> "sí debe demostrarse primero /ue mediaron
estas causas para así volver investigar
procesar a la persona indebidamente absueltapor los mismo hechos.
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-> 3inalmente con relación a la norma
impugnada en la sentencia bajo comentario
sostiene /ue es constitucional puesto /ue
las causales /ue establece para poder
interponer un recurso de revisión respondena garantizar el orden justo a evitar la
impunidad.
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NUE2O CODIGO PROCESAL PENAL
"rtículo @@@. @nterdicción de la persecución penal m%ltiple.-Nadie podr( ser procesado ni sancionado mas de una vez
por un mismo hecho siempre /ue se trate del mismo
sujeto 'undamento. Este principio rige para las sanciones
penales administrativas. El derecho penal tienepreeminencia sobre el derecho administrativo.
5a e,cepción a esta norma es la revisión por la !orte
Suprema de la sentencia condenatoria e,pedida en algunode los casos en /ue la acción est( indicada ta,ativamente
como procedente en este !ódigo.
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LA ACCIÓN DE RE2ISIÓN
A$67culo -8*: P$ocedencia*: 5a revisión de las sentenciascondenatorias 'irmes procede sin limitación temporal sólo a'avor del condenado en los siguientes casos:
;. !uando despu=s de una sentencia se dictara otra /ue
impone pena o medida de seguridad por el mismo delito a
persona distinta de /uien 'ue primero sancionada no pudiendo
conciliarse ambas sentencias resulte de su contradicción la
prueba de la inocencia de alguno de los condenados.
0. !uando la sentencia se haa pronunciado contra otraprecedente /ue tenga la calidad de cosa juzgada.
F. Si se demuestra /ue un elemento de prueba apreciado
como decisivo en la sentencia carece de valor probatorio /ue se
le asignara por 'alsedad invalidez adulteración o 'alsi'icación.
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. Si con posterioridad a la sentencia se descubren hechos o
medios de prueba no conocidos durante el proceso /ue solos
o en cone,ión con las pruebas anteriormente apreciadas seancapaces de establecer la inocencia del condenado.
. !uando se demuestre mediante decisión 'irme /ue la
sentencia 'ue determinada e,clusivamente por un delitocometido por el 1uez o grave amenaza contra su persona o
'amiliares siempre /ue en los hechos no haa intervenido el
condenado.
J. !uando la norma /ue sustentó la sentencia hubiera sido
declarada inconstitucional por el +ribunal !onstitucional %
inapli$a"le en !n $a&% $%n$ret% p%r la C%rte S!prea.