4° ne bis in idem (2da parcial final)

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  • 8/15/2019 4° NE BIS IN IDEM (2da parcial final)

    1/42

      L PRINCIPIO

    N B I S I N ID M

    A n á l i s i s R e s o l u c i o n e s J u d i c i a l e s

  • 8/15/2019 4° NE BIS IN IDEM (2da parcial final)

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    NE BIS IN IDEM TIENE UNA DOBLE CONFIGURACIÓN:

    -> Ne bis in idem procesal: Nadie puede serjuzgado dos veces por el mismo hecho.

    -> Ne bis in idem material: Nadie puede sersancionado dos veces por el mismo hecho.

  • 8/15/2019 4° NE BIS IN IDEM (2da parcial final)

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    NE BIS IN IDEM PROCESAL

    - El derecho a no ser juzgado dos veces por el mismohecho es un contenido implícito del derechoconstitucional al debido proceso.

    - Se deriva de la intepretación del artículo 8. de la!onvención "mericana de #erechos $umanos seg%nel cual &El inculpado absuelto por una sentencia 'irme

    no podr( ser sometido a nuevo juicio por los mismoshechos).

  • 8/15/2019 4° NE BIS IN IDEM (2da parcial final)

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    Ne !is in ide"  #$ocesal %si&ue'

    - *n mismo hecho no puede ser objetode dos procesos distintos.

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    NE BIS IN IDEM  MATERIAL

    - +iene cone,ión con los principios de legalidad proporcionalidad toda vez /ue la e,igencia de le,praevia le, certa contenida en el artículo 0.0.&d) de

    la !onst. obedece a la necesidad de garantizar a losciudadanos un conocimiento anticipado del contenidode la reacción punitiva del Estado ante la eventualcomisión de un hecho antijurídico.

  • 8/15/2019 4° NE BIS IN IDEM (2da parcial final)

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    NE BIS IN IDEM  MATERIAL %SIGUE'*na persona no debe ser sancionada o castigada dos

    o m(s veces por una misma in'racción cuando e,istaidentidad de S*1E+2 $E!$2 3*N#"4EN+2.

    5a identidad de 3*N#"4EN+2  es el elemento

    determinante en la evaluación de la vulneración deeste principio pues no cabe la doble sanción de unamisma persona por un mismo hecho cuando lapunición se 'undamenta en un mismo contenido

    injusto es decir en la lesión de un mismo bien jurídicoo interes protegido

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    RE(UISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL NE BIS IN IDEM 

    )* IDENTIDAD DE SUJETO

    - #ebe tratarse de un mismo sujeto 'ísico.- Es problem(tico hacer concurrir la actividadsancionatoria del Estado en una persona jurídica enun sujeto 'ísico. "l respecto #e 5eón 6illalba plantea

    /ue: &En de'initiva la identidad de sujeto e,ige unan(lisis objetivo apegado a los e'ectos materiales de laconducta a la consecuente a'ectación /ue los bienes

     jurídicos puedan su'rir sobretodo al tipo o contenido

    de la relación /ue genera la conducta ilícita... teniendosiempre en consideración los sujetos /ue intervienene'ectivamente en la relación sancionadora del Estado).

  • 8/15/2019 4° NE BIS IN IDEM (2da parcial final)

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    +* IDENTIDAD DE ,EC,O

    - 7#ebe tratarse de hechos naturales o hechos jurídicos

    S+! Espa9a 0;

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    +* IDENTIDAD DE ,EC,O %SIGUE'

    S+! Espa9a ;;

  • 8/15/2019 4° NE BIS IN IDEM (2da parcial final)

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    -* IDENTIDAD DE FUNDAMENTO JUR.DICO TUTELADO

    - 5a relevancia o irrelevancia de la lesión o puesta e

    peligro la identidad del 'undamento jurídico o contenidde injusto es el E5E4EN+2 ESEN!@"5 para ldeterminación de una a'ectación al principio ne bis i idem.

    - *n mismo hecho puede a'ectar bienes jurídicodistintos ocasionando la apreciación de variain'racciones con sus correspondientes consecuecia

     jurídicas.

  • 8/15/2019 4° NE BIS IN IDEM (2da parcial final)

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    / 0IST DUPLICIDAD D SANCION S NTR LA S D

    P NAL 1 LA S D ADMINISTRATI2A3

    SIL2A SANC,E4

    &ABC lo decisivo a/uí vuelve a ser el criterio teleológico: la'inalidad /ue persiguen respectivamente el #erecho

    Denal el administrativo sancionador. El primero

    persigue proteger bienes concretos en casos concretos

    sigue criterios de lesividad o de peligrosidad concreta de imputación individual de un injusto propio. El

    segundo persigue ordenar de modo general sectores

    de actividad Are'orzar mediante sanciones un

    determinado modelo de gestión sectorialC. Dor eso notiene por /u= seguir criterios de lesividad o peligrosidad

    concreta sino /ue debe m(s bien atender a

    consideraciones de a'ectación general estadística ABC)

  • 8/15/2019 4° NE BIS IN IDEM (2da parcial final)

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    Ejemplo: &conductor en estado de ebriedad)

    No$"a ) ADMINISTRATI2A 

    eglamento Nacional de +r(nsito A#S ?FF-0??;-4+!C:5A$67culo +89*: 5as in'racciones al tr(nsito del conductorse tipi'ican cali'ican en el presente eglamento de lasiguiente 'orma:G

    C* In;$acciones a la SEGURIDAD- INFRACCION !onducir en estado de ebriedad o bajo lose'ectos de estupe'acientes narcóticos o alucinógenoscomprobado con el e,amen respectivo o por negarse almismo.- CALIFICACION Mu< G$a=e- SANCIONA$6 -))* 4ulta e/uivalente al H de la *@+I F;8retencion del vehiculo de la licencia de conducir E+!.

  • 8/15/2019 4° NE BIS IN IDEM (2da parcial final)

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    No$"a + %PENAL'!ódigo Denal +itulo @ delitos contra la vida el cuerpo la salud

    >A$67culo )))*: ,o"icidio Cul#oso  El /ue por culpaocasiona la muerte de una persona ser( reprimido conpena privativa de libertad no maor de dos a9osB.

    5a pena privativa de la libertad ser( no menor de

    a9os ni maor de 8 a9os e inhabilitación seg%ncorresponda con'orme al "rtículo FJ incisos C JC KCcuando el agente haa estado conduciendo un vehículomotorizado bajo el e'ecto de estupe'acientes o en

    estado de ebriedad con presencia de alcohol en lasangre en proporción maor de ?. gramos-litro ocuando sean varias las víctimas del mismo hecho o eldelito resulte de la inobservancia de reglas t=cnicas detr(nsitoB

  • 8/15/2019 4° NE BIS IN IDEM (2da parcial final)

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    No$"a - %PENAL'C?di&o Penal@ Ti6ulo 0II@ deli6os con6$a la se&u$idad #!lica5A$67culo +*: !onducción en estado de ebriedad o #rogadicción

    El /ue encontr(ndose en estado de ebriedad con presencia dealcohol en la sangre en proporción maor de ?. gramos-litro obajo el e'ecto de estupe'acientes conduce opera o maniobravehículo motorizado instrumento herramienta m(/uina u otroan(logo ser( reprimido con pena privativa de la libertad no

    maor de un a9o o treinta días-multa como mínimo cincuentadías-multa como m(,imo e inhabilitación seg%n correspondacon'orme al "rtículo FJ incisos JC KC.

    !uando el agente presta servicios de transporte p%blico depasajeros o de transporte pesado la pena privativa de libertad

    ser( no menor de uno ni maor de dos a9os o cincuenta días-multa como mínimo cien días-multa como m(,imo einhabilitación con'orme al "rtículo FJ incisos JC KC.)

  • 8/15/2019 4° NE BIS IN IDEM (2da parcial final)

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     A$67culo +*: Fo$"as a&$a=adas

    5a pena ser( privativa de libertad no menor de seis nimaor de /uince a9os cuando en la comisión del delito

    previsto en el artículo 0KF concurre cual/uiera de lassiguientes circunstancias:

    ;. Si ha peligro de muerte para las personas.

    0. Si el incendio provoca e,plosión o destrue bienesde valor cientí'ico histórico artístico cultural religiosoasistencial militar o de importancia económica.

    F. Si resultan lesiones graves o muerte el agentepudo prever estos resultados.

  • 8/15/2019 4° NE BIS IN IDEM (2da parcial final)

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    Po$ o6$o lado

    - Si se abren dos o m(s instrucciones o

    dos m(s investigaciones 'iscales o dos om(s investigaciones policiales dirigidas controladas por el 'iscal contra una misma

    persona por los mismos hechos sin /ueuna de ellas sea de'initiva no se planteaun problema de ne bis in idem sino un

    problema de distribución de competencias

  • 8/15/2019 4° NE BIS IN IDEM (2da parcial final)

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    - #ada la naturaleza de la actividad /ue desarrolla el4inisterio D%blico Ala investigación del delito lade'ensa de la legalidad de los intereses p%blicos

    tutelados por el derecho entre otras artículo ;

  • 8/15/2019 4° NE BIS IN IDEM (2da parcial final)

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       Análisis de Ju$is#$udencia

    E#* N* +:++:AAHTC

    - 3echa de e,pedición: ;J de abril de 0??F

    - #te: !arlos amos !ol/ue- #do: 4inisterio del @nterior

    - 4aterias tratadas: Ne bis in demNe bis in dem reserva de le

    principio de legalidad debido procedimiento detención

    restricción de la libertad personal publicidadnormativa presunción de inocencia sentencia

    e,hortativa.

  • 8/15/2019 4° NE BIS IN IDEM (2da parcial final)

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     A$&u"en6os de la de"anda

    El recurrente solicita /ue se le reincorpore al servicio

    activo de la DND por considerar /ue se ha vulnerado

    el principio de ne bis in idem puesto /ue 'ue pasado ala situación de retiro a pesar de haber recibido F

    sanciones disciplinarias anteriormente por los

    mismos hechosI /ue adem(s 'ue absuelto por el

    !S1 del @6 Mona 1udicial DND por la supuesta

    comisión de los delitos imputados.

  • 8/15/2019 4° NE BIS IN IDEM (2da parcial final)

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    Funda"en6os del TC: DEPENDIENDO DEL CASO &ABC cual/uier sanciónadministrativa /ue pudiera imponerse sólo podr(

    darse una vez 'inalizado el proceso penal pues si

    bien en sede judicial no se sancionar( por lacomisión de una 'alta administrativa sino por la

    comisión de un ilícito ApenalCABC la autoridad

    administrativa est( vinculada por los hechos

    declarados como probados en sede judicial. )

  • 8/15/2019 4° NE BIS IN IDEM (2da parcial final)

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    Funda"en6os del TC %si&ue'

    - En caso de concurrencia de la in'racción adm. la penal

    el procedimiento adm. cede ante la jurisdicción.

    - especto a la interposición del arresto simple luego unode rigor se9ala /ue se ha vulnerado el ne bis in idem a

    pesar de /ue el reglamento de la policía 'aculte a la

    autoridad adm. Dolicial a /ue anule una sanción para

    imponer otra m(s severa por cuanto la primera sanciónpudo haberse anulado pero a%n así tuvo e'ectos en la

    libertad personal del individuo.

  • 8/15/2019 4° NE BIS IN IDEM (2da parcial final)

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    Funda"en6os del TC %si&ue'

    +! considera /ue sí se puede imponer una

    sanción /ue complemente la anterior en

    atención a los bienes jurídicos a'ectadospero esto no implica imponer una sanción

    adicional cuando la anterior aun no se ha

    ejecutado.

  • 8/15/2019 4° NE BIS IN IDEM (2da parcial final)

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    Ta"!in ca!e #$ecisa$ ue el TC Ka sos6enido

    /ue el mantenimiento de la disciplina en

    las relaciones internas de subordinación

    supra ordenación de un órgano como laDolicía Nacional /ue se encuentra

    estructurado jer(r/uicamente impone /ue

    los derechos de sus miembros debansujetarse a determinadas singularidades.

    3undamento

  • 8/15/2019 4° NE BIS IN IDEM (2da parcial final)

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  • 8/15/2019 4° NE BIS IN IDEM (2da parcial final)

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     Análisis de u$is#$udencia Pode$ Judicial

    ecurso de nulidad NL 0?

  • 8/15/2019 4° NE BIS IN IDEM (2da parcial final)

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    Le< N +@ a$67culo +-@ inciso )

    Non bis in idem.- No se podr( imponer sucesivao simult(neamente una pena una sanciónadministrativa por el mismo hecho en loscasos /ue se aprecie la identidad del sujeto

    hecho 'undamento.

  • 8/15/2019 4° NE BIS IN IDEM (2da parcial final)

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    3und.J:Oue el principio ne bis in idem 

    contempla el contenido material

    procesal debe contener comopresupuesto un mismo hechosiempre /ue se trate del mismosujeto 'undamentoIB

  • 8/15/2019 4° NE BIS IN IDEM (2da parcial final)

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    /ue adem(s se admite la acumulación desanciones provenientes de di'erentes

    órdenes cuando ellas obedecen adi'erentes 'undamento es decir si sonbienes jurídicos distintos si el inter=s

     jurídicamente protegido por la in'racciónadministrativa sea distinto al de lain'racción penal /ue en este supuesto laresponsabilidad penal es independiente de

    la responsabilidad administrativa en /ueincurrió el 'uncionario por haber cometidograves irregularidades en el desempe9o de

    sus 'uncionesB

  • 8/15/2019 4° NE BIS IN IDEM (2da parcial final)

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    la e,istencia de un proceso penal noenerva la potestad de la "dministraciónpara procesal sancionaradministrativamente al servidor o'uncionario /e ha incurrido en 'altadisciplinaria por/ue ambosordenamientos jurídicos cumplendistintos 'ines o sirven a la satis'acciónde intereses o bienes jurídicosdi'erentes B

  • 8/15/2019 4° NE BIS IN IDEM (2da parcial final)

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    el procedimiento administrativo tiene porobjeto investigar de ser el caso

    sancionar una conducta 'uncionalmientras /ue el proceso penal conllevauna sanción punitiva /ue puede

    incluso derivar en la privación delibertadB

    No aparece acreditada vulneración

    alguna al principio ne bis in idem

    Dunto resolutivo: N2 $"PE N*5@#"#

  • 8/15/2019 4° NE BIS IN IDEM (2da parcial final)

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    Co$6e Cons6i6ucional de Colo"!ia

    En la sentencia ! Q 8K;?F con'irmó la

    constitucionalidad de una norma del !ódigo Drocesal

    Denal /ue supuestamente atentaba contra el principio

    ne bis in idem por/ue seg%n se alegaba permitíarevisar procesos concluidos en determinadas

    situaciónes especí'icadas por la le a%n cuando la

    sentencia /ue diera por concluído el proceso haa

    sido absolutoria de preclusión de procedimiento o de

    cesación de investigación.

  • 8/15/2019 4° NE BIS IN IDEM (2da parcial final)

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    5as disposiciones cuestionadas son entre otras:

     A$67culo ++ del CPP 5a acción de revisión procede contra lassentencias ejecutoriadas en los siguientes casos:

    . !uando con posterioridad a la sentencia se demuestremediante decisión en 'irme /ue el 'allo 'ue determinado

    por una conducta típica del juez o de un tercero.

    .!uando se demuestre en sentencia en 'irme /ue el 'alloobjeto de pedimento de revisión se 'undamentó en prueba

    'alsa.

  • 8/15/2019 4° NE BIS IN IDEM (2da parcial final)

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    5a !orte !onstitucional con relación al principio

    ne bis in idem ha determinado /ue =ste

    principio no es absoluto sino /ue debe

    ponderarse en determinadas situaciones enprincipio cuando est(n involucradas violaciones

    de derechos humanos luego en general para

    cual/uier tipo de ilícito.

  • 8/15/2019 4° NE BIS IN IDEM (2da parcial final)

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    -> la cosa juzgada se relaciona con el ne bis in

    idem pues la consagración de este %ltimo es

    la a'irmación del principio de cosa juzgada: los jueces no pueden tramitar procesos con

    pronunciamiento 'irmeI lo /ue deriva en materia

    sancionatoria a prohibir /ue una persona seasometida dos veces a procesos judiciales por

    los mismos hechos.

    -> 5a cosa juzgada es un principio relativocuando tal colisiona con la JUSTICIA

    MATERIAL.

  • 8/15/2019 4° NE BIS IN IDEM (2da parcial final)

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    -> Ne bis in idem no tiene car(cter absoluto: &ABC la

    e,igencia cada vez m(s grande de una justicia ecum=nicaorientada a reprimir comportamientos /ue a'ecten bienes

    de gran inter=s valía para toda la humanidad ha llevado

    a los Estados a replantear la in!ta"ili#a#a #e $iert%&

    a'i%a& $%% la $%&a (!)*a#a +, p%r en#e, el n%n "i&in i#e)

    -> *no de esos bienes /ue podrían colisionar con el ne bis

    in idem es el inter=s de las víctimas de ddhh el deber delEstado de investigar seriamente sancionar a los

    responsables de dichos actos punibles.

  • 8/15/2019 4° NE BIS IN IDEM (2da parcial final)

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    -> Esta tendencia jurisprudencial responde aun reconocimiento de reparación de las

    víctimas /ue no sólo es constituido por un

    elemento indemnizatorio sino adem(s un

    derecho a conocer la verdad de los hechos a/ue se haga justicia por los mismos. +ales

    e,igencias responden a la 'uerza normativa de

    los derechos de las víctimas en un orden justo/ue sustenta un Estado Social #emocr(tico

    de #erecho.

  • 8/15/2019 4° NE BIS IN IDEM (2da parcial final)

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    -> Si !ien es cie$6o@ la se&u$idad u$7dica se =e$ela6i=iada@ su #$o6ecci?n no de!e desconoce$ eldolo$ de las =7c6i"as. 

    -> Dara la víctima implicaría un doblesu'rimiento por un lado la situación concreta

    de a'ectación a sus derechos por otro la

    indi'erencia del Estado para proteger susderechos investigando seriamente

    sancionando a los responsables.

  • 8/15/2019 4° NE BIS IN IDEM (2da parcial final)

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    De!e eis6i$ la #osi!ilidad de $ea!$i$ el #$oceso ue&a$an6ice ue uienes incu$$ie$on en dicKos il7ci6osde 6al &$a=edad sean de!ida"en6e #$ocesados <sancionados.

     -> "sí debe demostrarse primero /ue mediaron

    estas causas para así volver investigar

    procesar a la persona indebidamente absueltapor los mismo hechos.

  • 8/15/2019 4° NE BIS IN IDEM (2da parcial final)

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    -> 3inalmente con relación a la norma

    impugnada en la sentencia bajo comentario

    sostiene /ue es constitucional puesto /ue

    las causales /ue establece para poder

    interponer un recurso de revisión respondena garantizar el orden justo a evitar la

    impunidad.

  • 8/15/2019 4° NE BIS IN IDEM (2da parcial final)

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    NUE2O CODIGO PROCESAL PENAL

     "rtículo @@@. @nterdicción de la persecución penal m%ltiple.-Nadie podr( ser procesado ni sancionado mas de una vez

    por un mismo hecho siempre /ue se trate del mismo

    sujeto 'undamento. Este principio rige para las sanciones

    penales administrativas. El derecho penal tienepreeminencia sobre el derecho administrativo.

    5a e,cepción a esta norma es la revisión por la !orte

    Suprema de la sentencia condenatoria e,pedida en algunode los casos en /ue la acción est( indicada ta,ativamente

    como procedente en este !ódigo.

  • 8/15/2019 4° NE BIS IN IDEM (2da parcial final)

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    LA ACCIÓN DE RE2ISIÓN

     A$67culo -8*: P$ocedencia*: 5a revisión de las sentenciascondenatorias 'irmes procede sin limitación temporal sólo a'avor del condenado en los siguientes casos:

    ;. !uando despu=s de una sentencia se dictara otra /ue

    impone pena o medida de seguridad por el mismo delito a

    persona distinta de /uien 'ue primero sancionada no pudiendo

    conciliarse ambas sentencias resulte de su contradicción la

    prueba de la inocencia de alguno de los condenados.

    0. !uando la sentencia se haa pronunciado contra otraprecedente /ue tenga la calidad de cosa juzgada.

    F. Si se demuestra /ue un elemento de prueba apreciado

    como decisivo en la sentencia carece de valor probatorio /ue se

    le asignara por 'alsedad invalidez adulteración o 'alsi'icación.

  • 8/15/2019 4° NE BIS IN IDEM (2da parcial final)

    42/42

    . Si con posterioridad a la sentencia se descubren hechos o

    medios de prueba no conocidos durante el proceso /ue solos

    o en cone,ión con las pruebas anteriormente apreciadas seancapaces de establecer la inocencia del condenado.

    . !uando se demuestre mediante decisión 'irme /ue la

    sentencia 'ue determinada e,clusivamente por un delitocometido por el 1uez o grave amenaza contra su persona o

    'amiliares siempre /ue en los hechos no haa intervenido el

    condenado.

    J. !uando la norma /ue sustentó la sentencia hubiera sido

    declarada inconstitucional por el +ribunal !onstitucional %

    inapli$a"le en !n $a&% $%n$ret% p%r la C%rte S!prea.