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Con el apoyo de:

EPU 2019

INFORME DE LAS ORGANIZACIONES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LAS TIERRAS ALTAS Y LAS TIERRAS BAJAS DEL ESTADO PLURINACIONAPLURINACIONAL DE BOLIVIA PARA EL EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL (EPU) 2019

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EPU 2019

INFORME DE LAS ORGANIZACIONES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LAS TIERRAS ALTAS Y LAS TIERRAS BAJAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA PARA EL EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL (EPU) 2019

EP

U 2

019

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EXAMEN PERIODICO UNVERSAL

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EPU 2019

Presentación

Los Pueblos Indígena Originario Campesinos de Tierras Altas y Tierras Bajas de Bolivia se han organizado y movilizado para recopilar información de la situación del cumplimiento del Estado Boliviano sobre los derechos de los Pueblos Indígena Originario Campesinos para elaborar el Informe Alternativo EPU 2019, dado que este año el Estado Boliviano va a someterse a este examen periodico ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

La elaboración del Informe Alternativo que hoy se presenta es resultado de un proceso amplio de consulta, de una gran capacidad propositiva, de lectura crítica y autocrítica de la realidad y problemáticas en las que viven y se desarrollan, de la vulneración de sus derechos individuales y colectivos por la implementación de políticas públicas del gobierno de Bolivia, que afectan a los Pueblos Indígena Originario Campesinos de los Andes, del Altiplano, de los Valles, del Chaco, de la Chiquitanía y de la Amazonía.

Informe producto de tres talleres de trabajo, el primero realizado el 18 de febrero de 2019 en la ciudad de Cochabamba con organizaciones de IOCs de Tierras Altas; el segundo Taller se llevó a cabo el 21 de febrero de 2019 en la ciudad de Santa Cruz con organizaciones IOCs de Tierras Bajas de Bolivia; y, finalmente, un Taller Nacional realizado el 18 de marzo de 2019 con las organizaciones IOCs de Tierras Altas y Tierras Bajas participantes en los anteriores talleres..

Colectivamente se elaboró el informe final, con discusiones, reflexiones y contribuciones que reflejan su realidad en torno a su situación y estado actual de sus derechos individuales y derechos colectivos, la vulneración de estos, y las exigencias para el cumplimiento de parte del Estado Plurinacional de Bolivia y de su gobierno.

A continuación, presentamos el Informe Alternativo de las organizaciones de los pueblos indígenas de las Tierras Altas y las Tierras Bajas del Estado Plurinacional de Bolivia para el Examen Periódico Universal (EPU) 2019, que fue presentado y admitido en las instancias de las Naciones Unidas para su consideración.

De cara a una comprensión mayor de las organizaciones IOCs se presenta brevemente qué es el Exámen Periodico Universal - EPU.

Mayo, 2019

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EXAMEN PERIODICO UNIVERSAL – EPU

Naciones Unidas tiene como misión promover y proteger los derechos humanos de todas las personas y para ello cuenta con varios órganos y mecanismos para que los Estados cumplan con sus obligaciones y compromisos internacionales de derechos humanos.

El EXAMEN PERIODICO UNIVERSAL – EPU, es uno de ellos. Fue establecido el año 2006, en ese espacio los Estados de todo el mundo evalúan las medidas que se han adoptado en un país particular para que los derechos humanos sean respetados y protegidos.

El EPU ayuda a los Estados a definir sus prioridades en términos del cumplimiento de los derechos humanos para el corto y mediano plazo. El EPU busca facilitar la cooperación entre los Estados y el intercambio de experiencias internacionales que fortalezcan sus políticas e instituciones en la materia.

El EPU es:

1. Un EXAMEN, porque los Estados revisan en detalle la situación de derechos humanos en los países

2. PERIODICO, porque se realiza cada cuatro años y medio

3. UNIVERSAL, porque los 193 Estados miembros de la ONU son revisados en este procedimiento.

A Bolivia le toca presentar el Informe EPU en este año 2019.

ELABORACION DE INFORMES:

El ciclo del EPU comienza con la preparación de tres informes:

1. Un informe nacional, donde el propio Estado examinado explica la situación de loa derechos humanos en el país luego de realizar amplias consultas con todos los actores sociales.

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2. Un informe que compila datos de distintas instancias de derechos humanos de la ONU, como especialistas independientes y agencias de la ONU.

3. Informes Alternativos que reúnen datos remitidos por otros actores tales como organizaciones de la sociedad civil e Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. En este marco, se ha elaborado el Informe Alternativo de las organizaciones de los Pueblos Indígenas de las Tierras Altas y las Tierras Bajas del Estado Plurinacional de Bolivia.

Los tres informes están a disposición del público y son revisados por representaciones de distintos países involucrados en el EPU. Sobre esta base, los Estados formularán preguntas y recomendaciones al país examinado.

DIALOGO INTERACTIVO:

En Ginebra, Suiza, se reúnen las delegaciones de los Estados para examinar a un país. Allí se dialoga sobre los informes previamente presentados, y solicitar más información a los representantes de alto nivel del Estado examinado.

En el diálogo interactivo del EPU, los Estados participantes (o “Grupos de Trabajo”) realizan comentarios, observaciones, plantean preguntas y formulan recomendaciones al país revisado. Todo a la luz de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de los principales tratados de derechos humanos y otros instrumentos que establecen los compromisos y obligaciones internacionales en la materia.

Después el Grupo de Trabajo realiza comentarios y recomendaciones al país en revisión, para contribuir al mejoramiento de su situación en el cumplimiento y garantía de los derechos humanos. El Estado examinado puede aceptar todas o algunas de las recomendaciones recibidas, rechazarlas o bien hacer comentarios. También puede adquirir compromisos voluntarios.

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EPU 2019

En el enlace http://webtv.un.org/ puede seguirse en vivo el diálogo interactivo. Los archivos de video de cada diálogo interactivo se pueden encontrar en http://webtv.un.org/meetings-events/

INFORME DE RESULTADO:

Concluido el diálogo, en el EPU se elabora un resumen de las conclusiones y recomendaciones derivadas de las intervenciones de los Estados, que da origen a un informe para ser adoptado en la siguiente sesión plenaria del Consejo de Derechos Humanos (CDH) de la ONU. En este proceso se involucra también las INDH, organizaciones de la sociedad civil y otros actores.

IMPLEMENTACION DE RECOMENDACIONES:

Entre cada diálogo interactivo del EPU, los Estados tienen el compromiso de avanzar en la implementación de las recomendaciones que aceptó en el procedimiento. El EPU alienta a los Estados a realizar amplias consultas para el mejoramiento de lo establecido en el informe final.

Los Estados también tienen el compromiso adicional de enviar un informe de medio término o de avance al CDH, donde se reporta el Estado de implementación de las recomendaciones luego del diálogo interactivo.

Por su parte, el ACNUDH apoya a los Estados para que implementen estas recomendaciones, a la vez que facilita la cooperación entre los actores involucrados en el proceso del EPU.

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EXAMEN PERIODICO UNVERSAL

PROCESO DEL EPU

A . Pre pa ra c ión de la informa c ión pa ra e l e xa me n A ba rc a : - La info rma c ió n d e l Esta d o , inc luid a la re c a b a d a e n a mp lia s c o nsulta s na c io na le s (info rme s na c io na le s) - La c o mp ila c ió n d e info rma c ió n d e la s Na c io ne s Unid a s (p re p a ra d a p o r e l A C NUDH) - El re sume n d e la s c o ntrib uc io ne s d e lo s o tro s a c to re s inte re sa d o s (p re p a ra d o p o r e l A C NUDH)

B. G rupo d e tra ba jo sobre e l EPU - Se re úne to d o s lo s a ño s e n G ine b ra e n tre s p e rio d o s d e se sio ne s d e d o s se ma na s c a d a uno ; e n c a d a p e rio d o d e se sio ne s se re a liza e l e xa me n d e 14 Esta d o s (42 e sta d o s p o r a ño ) - C e le b ra un d iá lo g o inte ra c tivo c o n e l Esta d o e xa mina d o - Ad o p ta info rme c o n re c o me nd a c io ne s, c o nc lusio ne s y c o mp ro miso s vo lunta rio s - El e sta d o e xa mina d o ind ic a e n e sta e ta p a o a má s ta rd a r d ura nte la a d o p c ió n d e l re sulta d o d e l EPU p o r p a rte d e l c o nse jo , uno s me se s d e sp ué s, q ue re c o me nd a c io ne s a c e p ta y c uá le s no

C . Pe riodo ordina rio de se sione s de l c onse jo de De re c hos Huma nos - El C o nse jo d e d ic a una ho ra a la a d o p c ió n d e l re sulta d o d e l e xa me n - Lo s Esta d o s e xa mina d o s, Lo s Esta d o s mie mb ro s y o b se rva d o re s d e l c o nse jo a sí c o mo lo s o tro s a c to re s inte re sa d o s tie ne n la o p o rtunid a d d e e xp re sa r sus o p inio ne s a nte s d e la a d o p c ió n d e l re sulta d o

- El c o nse jo a d o p ta e l re sulta d o EPU

D. Imple m e nta c ión de los re sulta dos - Es una re sp o nsa b ilid a d d e l e sta d o c o nc e rnid o , a l q ue se le a lie nta a c e le b ra r a mp lia s c o nsulta s c o n lo s o tro s a c to re s inte re sa d o s p e rtine nte s - El fo nd o d e c o ntrib uc io ne s V o lunta ria s p a ra la a siste nc ia fina nc ie ra y té c nic a d e b e se r re fo rza d a y e mp e za r a func io na r - Pre se nta c ió n d e a siste nc ia p o r p a rte d e la s re p re se nta c io ne s na c io na le s y re g io na le s d e la s Na c io ne s Unid a s a lo s Esta d o s q ue la so lic ite n - La a siste nc ia fina nc ie ra y té c nic a p ro p o rc io na d a d e b e rá a p o ya r a la s ne c e sid a d e s y p rio rid a d e s na c io na le s

CICLO DE CUATRO AÑOS Y MEDIO

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Informe de las organizaciones de los pueblos indígenas de las Tierras Altas y las Tierras Bajas del Estado Plurinacional de Bolivia para el Examen Periódico

Universal (EPU) 2019

1. Las organizaciones de Pueblos Indígenas de Tierras Altas y Tierras Bajas, de forma autónoma y auto convocada y con el acompañamiento de organizaciones defensoras de los Derechos Humanos, elaboramos este Informe que presentamos y que evalúa el cumplimiento de las recomendaciones al Estado Plurinacional de Bolivia en el EPU 2014 sobre los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas. Hemos realizado una amplia reflexión en torno a nuestra actual situación a la luz de las recomendaciones y la acción del Estado, identificando avances, regresiones y planteando desafíos pendientes en dirección al avance progresivo del cumplimiento de nuestros derechos en las recomendaciones las cuales, solicitamos se las tome en cuenta en el diálogo interactivo entre los Estados.

2. POBREZA (Recomendaciones 113.12 – 114.13 – 114.14 – 114.15 – 114.16 – 114.17 – 114.18) En la década 2000-2010 la proporción de indígenas que vivían en condiciones de pobreza moderada en Bolivia disminuyó un 32%, la pobreza extrema un 38%, aunque aumento la brecha de pobreza entre indígenas y no indígenas en un 32%.1

1 Banco Mundial, Latinoamérica indígena en el siglo XXI. Primera década. 2015. https://openknowledge.worldbank.org/bitstream/handle/10986/23751/Latinoam0rica00XXI000primera0d0cada.pdf

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3. No existen datos desagregados por género y etnicidad, por tanto, las políticas públicas no son diferenciadas en base a estos criterios. No existe asignación específica de recursos para programas que vinculen la pobreza con los pueblos indígenas. El Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Naciones Originarias y Comunidades Campesinas (FONDIOC), fue intervenido por el Gobierno el cual se alimenta del impuesto directo a los hidrocarburos (IDH). Los proyectos de este Fondo son ejecutados por el Estado, vía municipios, en proyectos que son definidos por instancias donde no tienen participación las organizaciones indígenas ni se benefician directamente de dichos recursos. 2 Las naciones y pueblos indígenas continúan en la pobreza. El acceso al financiamiento y créditos es burocrático, las entidades bancarias solicitan muchos requisitos que impiden a los pueblos indígenas fortalecer la economía comunitaria.

4. RECOMENDACIONES AL ESTADO.- Se recomienda que el Estado debe desarrollar estadísticas desagregadas por género y etnicidad así como implementar políticas diferenciadas en base a estos criterios. Debe replantear la estructura y las líneas estratégicas de apoyo del Fondo Indígena, donde las organizaciones indígenas tengan participación en el destino de los fondos, el control y la fiscalización para la erradicación de la pobreza en sus comunidades y territorios, para fortalecer la economía comunitaria.

5. MEDIO AMBIENTE (Recomendaciones 113.13 - 114.29 – 114.125 - 114.131). Según datos del Ministerio de Medio

2 http://www.cejis.org/navegador-indigena-la-mirada-desde-las-comunidades/

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Ambiente y Agua, en 2017 se han implementado varias acciones para garantizar agua potable, saneamiento básico, recursos hídricos, riego y drenaje pluvial,3 también fue incrementado el presupuesto.4

6. El programa “Mi Agua” es implementado en beneficio de quienes muestran adhesión al partido de gobierno. Este programa no provee agua en calidad ni cantidad suficiente. La exploración petrolera, las obras de infraestructura (carreteras y represas), la deforestación y las actividades extractivas se han visto incrementadas en los últimos años, modificando y contaminando fuentes naturales de agua y afectado gravemente al medio ambiente, contribuyendo

3 Ministerio de Medioambiente y Aguas, Rendición Pública de Cuentas Audiencia Inicial, 2018, http://www.mmaya.gob.bo/uploads/RENDICION_DE_INICIO_1_PRELIMINAR_A_PRESENTAR.pdf4 http://www.comunicacion.gob.bo/sites/default/files/media/publicaciones/BOLIVIA%202025%20-%2047-redes.pdf

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a la vulnerabilidad de las comunidades frente al Cambio Climático. Se aprobaron los decretos D.S. 2298/15 sobre consulta previa en territorios indígenas sobre actividades hidrocarburíferas y el D.S. 2366/15 de 20 de mayo, que autoriza actividades hidrocarburíferas en Áreas Protegidas, los cuales son de carácter regresivo en tanto que ha bajado los estándares nacionales internacionales sobre consulta indígena y la protección ambiental de las Áreas Protegidas.5 Así promulgó la Ley No. 969/17 de 13 de agosto, con la que se autorizó continuar con la construcción de una carretera por el centro del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), que vulnera los derechos de los tres pueblos indígenas al Medio Ambiente de ese territorio,6 así como los casos de la construcción de las represas Rositas, el complejo Bala-Chepete y la exploración petrolífera en el Parque Nacional Aguaragüe y Área Nacional de Manejo Integrado Tariquía.7

7. El uso del agua para actividades mineras ha sido declarado de prioridad frente al del consumo humano en la Ley Minera Nro. 535/14. La importación de plaguicidas se ha sextuplicado desde 2004 a casi 63 mil toneladas de ingredientes activos por año (INE 2018). Más del 70 % de los 229 ingredientes activos registrados son altamente peligrosos por su toxicidad aguda o crónica para la salud humana y el medio ambiente,

5 CNAMIB (2017) Derechos de los Pueblos Indígenas Bolivia. Informe de situación 2016. IWGIA, NINA, ORÉ, Santa Cruz de la Sierra. Págs. 31-35 http://cejis.org/bolivia-derechos-humanos-de-los-pueblos-indigenas-informe-de-situacion-2016/ 6 El Isiboro Sécure es un parque nacional boliviano de 10.920 kilómetros cuadrados de extensión. Se estima que alberga más de 3.000 especies de plantas y 850 de fauna, con casi 470 tipos de aves (Servicio Nacional de Áreas Protegidas de Bolivia). Unas 14.000 personas, concentradas entre 64 y 69 comunidades indígenas, habitan el TIPNIS. Un estudio del Plan de Investigación Estratégica en Bolivia (PIEB) de 2010 concluyó que la construcción de la carretera provocaría la tala de 500.000 árboles y en 18 años habría generado la destrucción del 65% de la superficie del territorio.7 http://cejis.org/wp-content/uploads/2019/01/informe-tribunal-final-jan-7th-2019-word.pdf

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los mismos que están asociados a la autorización de eventos de semillas genéticamente modificadas, atentando contra la salud y la economía de las comunidades.8

8. RECOMENDACIONES AL ESTADO.- Se recomienda implementar una Ley que declare prioridad nacional el tratamiento integral de las cuencas, el abastecimiento de agua potable, riego y preservación de las reservas naturales. Se sugiere que los proyectos sobre suministro de agua no sean utilizados como instrumento de cooptación política. Los pueblos y Naciones Indígenas Originario Campesinos exigen la abrogación de los D.S. 2195/14, 2298/15 y 2366/15. Se exige abrogar la Ley N° 969 de Protección, Desarrollo Integral y Sustentable del TIPNIS. Hacer una exhaustiva revisión a los resultados de las consultas ejecutadas por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera.9 Prohibir la internación de plaguicidas, así como las semillas transgénicas, paquetes tecnológicos asociados y reformar el sistema de registro del SENASAG. Paralizar y/o cancelar obras de infraestructura o de explotación de recursos naturales no renovables que generen gran impacto social, ambiental, cultural y espiritual, debe interrumpir la construcción de la carretera que se está construyendo a través del TIPNIS, debiendo abrogar la Ley No. 969/17 13 agosto. El Estado debe diseñar, aprobar e implementar políticas de protección del medio ambiente con la efectiva participación de las naciones indígenas.

8 Ulrike Bickel: Tesis de Maestría en Protección del Medio Ambiente, 2018: Uso de plaguicidas por productores familiares en Bolivia. Impactos en la salud, los ecosistemas y la economía campesina. Alternativas agroecológicas y conclusiones para lograr una orientación hacía una mayor sostenibilidad. www.welt-ernaehrung.de/wp-content/uploads/2018/11/Plaguicidas-en-Bolivia_tesis-UBickel.pdf 9 CEDLA. Reporte anual de industrias extractivas. Ed. CEDLA. La Paz, 2017. p. 197

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9. CONSULTA Y CONSENTIMIENTO LIBRE, PREVIO E INFORMADO (Recomendaciones 113.46 – 114.131) La Constitución y las convenciones internacionales vigentes en Bolivia garantizan, en todos los casos, que la consulta tiene el objetivo de la obtención del consentimiento cuando se realicen obras o proyectos que afecten los pueblos indígenas. Para el sector de hidrocarburos estaba en vigencia el D.S. 29033/07 en el cual se regulaba adecuadamente la consulta previa. En 2016 el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) aprobó el Reglamento para la Observación y el Acompañamiento en Procesos de Consulta Previa.10

10. Se aprobó la Ley de Minería 535/14 cuyo Título Sexto denominado “Consulta Previa en materia minera” de la Ley de Minería Nro. 535/14 en la que acota la realización

10 https://www.oep.org.bo/consultaprevia/wp-content/uploads/sites/2/2016/12/reglamento_consulta_previa.pdf

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de este proceso a determinados casos. También aprobó la Resolución Ministerial 023/2015 “Reglamento de otorgación y extinción de derechos mineros” por la cual la consulta se convirtió en un trámite que realizan los mineros para obtener la aprobación de sus contratos. En el sector de hidrocarburos se aprobó el Decreto Supremo No. 2298/15, que reduce el proceso de consulta al cumplimiento de formalidades, derogando el D.S. 29033/07.11 Esta norma es la responsable de los conflictos socio ambientales en la zona guaraní y en la Amazonía, como en los casos de Takovo Mora, Tacana II y Tariquía.12 El reglamento del Órgano Electoral se aplica únicamente para el sector minero, es activado solamente a petición de la Autoridad Minera y sus conclusiones no son vinculantes. En los varios conflictos socio ambientales registrados hasta ahora, los estándares internacionales de la consulta previa no están siendo cumplidos, todo lo contrario, en estos procesos se viola el principio de la buena fe, desacreditando o persiguiendo judicialmente las dirigencias de la comunidad que se oponen a dichos proyectos. Las consultas que realiza el Estado en ningún caso son previas, se niega sistemáticamente la información o engaña sobre los impactos reales de las obras, transgrediéndose el carácter de informado, por lo tanto, no se obtiene el consentimiento sobre las mismas.13 Tampoco existe ningún proceso que regule la consulta en materia parlamentaria. Se están registrando múltiples invasiones a los territorios indígenas autorizadas por el Estado con “resoluciones de asentamiento”.

11 CNAMIB (2017) Págs. 35-3812 Subcentral de Cabildos Indigenales del Territorio Indígena Multiétnico I, Subcentral del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), Central Indígena de Comunidades Originarias de Lomerío (CICOL), Capitanía Guaraní Charagua Norte (2018) Memoria del Encuentro Resistencias de los territorios indígenas. Bases para una acción coordinada. CEJIS-APCOB-CEDIB-CIPCA-TIERRA-Colectivo Árbol. Santa Cruz de la Sierra. 32-3813 CNAMIB (2017) págs. 57-74

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11. RECOMENDACIONES AL ESTADO.- Se recomienda que el Estado abrogue el D.S. 2298/15, reponiendo la plena vigencia del D.S. 29033/07. Se recomienda también derogar el Título Sexto “Consulta Previa en materia minera” de la Ley de Minería Nro. 535/14 así como la Resolución Ministerial 023/2015 “Reglamento de otorgación y extinción de derechos mineros”, en la parte que corresponde a la Consulta Previa. El Estado debe abstenerse de otorgar autorizaciones de asentamiento sobre los territorios indígenas y establecer un reglamento de distribución de tierras consensuado en el marco de la Comisión Agraria Nacional.

12. EDUCACIÓN (Recomendaciones 113.45 - 114.9 -114.22 - 114.24 - 114.25 - 114.26 - 114.28 - 114.87 - 114.129 - 114.130 - 114.132) Datos del Instituto Nacional de Estadística14 dan cuenta que existen avances con respecto a las tasas de alfabetismo de pueblos indígenas,15 de la misma forma, en las tasas de asistencia escolar.16 Se han redactado los currículos regionalizados para los distintos pueblos indígenas de Bolivia.17 También, se implementaron telecentros en zonas rurales, además de equipos de computación y material didáctico. La Ley N° 848 declara el decenio nacional denominado Afrodescendientes, reconocimiento, justicia y desarrollo (2015- 2024).

14 https://www.ine.gob.bo/index.php/principales-indicadores/item/1899-los-chiriguanos-registran-la-mas-alta-tasa-de-alfabetismo 15 Muestra que el pueblo indígena originario campesino Chiriguano registra el más alto porcentaje de alfabetismo (99,0%), le sigue el pueblo indígena originario campesino Ayllu Porco (98,9%) y luego están los Sirionó (98,1%), los Joaquiniano (97.9%), Guarayo (97.5%), Huari (97.5%), Moré (97.5%), QhapaqUmaSuyu (97.4%), Itonoma (97.4%), Canichana (97.2%), Aroma (97.2%) y UruChipayas (97.2%).16 QhapaqUmaSuyu 96.4%, Uchupamionas 92.5%, Chiriguano 92.3%, Monkox 92.3%, Bésiro 92%, Tapiete 90.6%, Pacahuara 90%, Corque 90%, Chichas 88.8%, Ayllu Jila 88.6%, Jacha Carangas 88.4% y Ayllu Porco con 88.1%.17 http://www.paginasiete.bo/sociedad/2017/9/9/baja-analfabetismo-27-indice-bajo-historia-151427.html

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13. No existe financiamiento del Estado para implementar las políticas de vitalización y revitalización de las lenguas indígenas.18 No existen recursos para implementar la curricula regionalizada y no existe personal capacitado suficiente para llevar adelante la Ley Nro. 071/10 de Educación.19 Los docentes no son indígenas o si lo son, no hablan el idioma nativo y tampoco se ejecuta una estrategia pedagógica para educar en lenguas y valores de los pueblos indígenas. Los centros de educación superior están a gran distancia de las comunidades, lo que obliga a las familias a migrar, generándose desestructuración comunitaria. Las universidades indígenas creadas no tienen reconocimiento estatal. Los programas de formación profesional no incorporan el enfoque de género y menos promocionan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. El Estado no respeta el derecho a la educación propia, existen muchos problemas para que los sabios indígenas enseñen y fortalezcan la identidad y los idiomas nativos en los centros educativos. No gozan de salario y seguridad social igual que los demás docentes. Pese a la implementación de telecentros, en algunas comunidades no están en funcionamiento por factores que el Estado no aclara. El personal de educación no coordina procesos educativos con la comunidad, ni respeta las sugerencias realizadas por las naciones indígenas. En las poblaciones rurales, no se cuenta con la infraestructura adecuada para la educación. La calidad de la educación de las Universidades indígenas es baja y no se equipara al de las otras universidades públicas.

18 http://nav.indigenousnavigator.com/index.php/es/noticias 19 http://nav.indigenousnavigator.com/index.php/es/noticias

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14. RECOMENDACIONES AL ESTADO.- El Estado debe asignar recursos adicionales al Ministerio de Educación y al Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas (IPELC) para que la currícula regionalizada sea plenamente implementada. Debe dotar a la población rural de unidades educativas en cantidad suficiente, así como sus respectivos ítems para financiar los docentes, incluir la universidad indígena al sistema nacional universitario, además de destinar más recursos a las políticas de educación intra e intercultural. Diseñar e implementar los mecanismos adecuados para que los sabios indígenas enseñen en los centros educativos y Universidades Indígenas. Exigir la restitución de los Consejos Comunitarios de los Pueblos Indígenas de Tierras Altas y Tierras Bajas.20 Creación de ítems para maestros indígenas desde el Ministerio de Educación.

15. SALUD (Recomendaciones 114.19 - 114.20 - 114.30 – 114.87). Se estableció el Sistema Integral de Atención en Salud21 y se cuenta con el Programa MI SALUD, por su parte, el Plan de Desarrollo Económico y Social en el marco el Desarrollo Integral 2016 - 2020 plantea el acceso universal a la salud hasta el año 2020.22

16. Las comunidades alejadas no cuentan con postas ni hospitales y es alto el costo para trasladarse a los centros urbanos para la atención médica. Cuando hay postas no hay ítems para médicos ni equipo y medicamentos específicos.

20 CPE, Artículo 30, num. 12. 21 Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario � CEDLA. Grupo sobre Política Fiscal y Desarrollo (GPFD). Salud para todos. Las experiencias de los sistemas de salud locales en Bolivia. La Paz, 2017. p. 922 Estado Plurinacional de Bolivia. Plan de Desarrollo Económico y Social 2016 � 2020. Bolivia, 2016.

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No se incluye la medicina tradicional ni los medicamentos naturales en el sistema de salud público. La atención médica no se realiza en la lengua de los pueblos indígenas ni de acuerdo a su cultura y sin perspectiva de género. Si no se cuenta con dinero no hay atención, la salud no es gratuita. No existen datos especializados en el Sistema de Salud de las enfermedades que sufren los miembros de las naciones indígenas. En los territorios afectados por la actividad minera, no se cuenta con servicios de salud especializados en enfermedades de mina.

17. RECOMENDACIONES AL ESTADO.- Es necesario incrementar el presupuesto para salud y garantizar su sostenibilidad, así como fortalecer los sistemas de salud tradicionales. Se deben crear centros de salud en los

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territorios indígenas y centros urbanos con personal del lugar, idóneo, con equipamiento, presupuesto e infraestructura donde se practique y respete la medicina tradicional a través de la dotación de ítems para médicos tradicionales y la implementación de la medicina natural. Los productos naturales se deben transformar para una rápida utilización sin la incorporación de productos químicos, así como promover su registro para salvaguardar los derechos intelectuales de los pueblos indígenas. Garantizar el acceso a la salud integral y diferenciada de niñas y mujeres indígenas y más aún si estas son víctimas de violencia.

18. RACISMO Y DISCRIMINACIÓN (Recomendaciones 114.35 - 114.36 - 114.37 - 114.38 - 114.39 - 114.40 - 114.41 - 114.126) Se cuenta con la ley 045/10 contra el racismo y toda forma de discriminación, que ayuda a denunciar estos tipos de casos, también se cuenta con medios de comunicación que difunden spots de sensibilización y la normativa. Se crearon el Comité Nacional y los comités departamentales contra toda forma de discriminación. Se ha aprobado la Ley Nro. 848/18 que declara el Decenio Afrodescendiente.

19. El Concejo Nacional y los concejos departamentales de DD.HH. no funcionan. No se cumple la ley 045/10 porque se sigue discriminando a los pueblos indígenas y a los campesinos. No se cumplen las políticas en favor de los afrodescendientes. Existe una sistemática discriminación política hacia los líderes indígenas que defienden sus derechos, quienes son atacados públicamente y en algunos casos perseguidos judicialmente.

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20. RECOMENDACIONES AL ESTADO.- El Estado debe socializar a Ley Nro. 045/10 con los pueblos indígenas y originarios, así como promover la organización y financiamiento del Consejo Nacional y los consejos departamentales de DD.HH. Se deben promover programas especiales de educación en derechos humanos y de los pueblos indígenas a los funcionarios de todos los niveles del Estado.

21. JURISDICCIÓN INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA (Recomendaciones 114.61 - 114.62 - 114.63 - 114.64 - 114.65 - 114.67 - 114.127) Se han emitido fallos por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, en concreto las sentencias 0874/14,23 y la Declaratoria de Constitucionalidad No. 0073/2018 de 29 de agosto,24 con las que se reconoce los ámbitos de competencia de la Jurisdicción Indígena reponiendo los derechos de las autoridades indígenas y originarias lesionados por la Ley de Deslinde Jurisdiccional No. 73/10 de 29 de diciembre.

22. La Jurisdicción Ordinaria aplica castigos y persecución judicial sin atender particularidades culturales.25 El Estado sigue desconociendo la Jurisdicción Indígena procesando a personas indígenas que hacen uso de su derecho propio o que debieran ser procesadas a través de sus propias autoridades.26 El Estado no prevé la intervención de intérpretes en el juzgamiento de personas indígenas. No

23 https://buscador.tcpbolivia.bo/_buscador/(S(qh2jlr5rqntr3yir5lf2lkqp))/WfrJurisprudencia1.aspx 24 https://buscador.tcpbolivia.bo/_buscador/(S(0txeg3tdcfbp2whedox31prp))/WfrJurisprudencia1.aspx 25 http://elmundo.com.bo/web2/index.php/noticias/index?id=liberan-a-las-mujeres-ayoreas-acusadas-de-biocidio-contra-loros 26 CNAMIB (2017) págs. 91-93

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existen mecanismos de colaboración y coordinación entre la Justicia Ordinaria, la Agroambiental y la JIOC. No se aplican los protocolos de coordinación elaborados por el Tribunal Supremo de Justicia.

23. RECOMENDACIONES AL ESTADO.- El Estado debe respetar la igualdad jerárquica que tiene la Jurisdicción Indígena en la Constitución, evitando de interferir y/o usurpar sus competencias, tal como sucede hasta ahora. El Estado debe prever la intervención de intérpretes y peritos en los procesos que juzguen a personas indígenas. Se debe promover procesos de capacitación de los miembros de las otras jurisdicciones en derecho de los pueblos indígenas. El Estado debe abrogar la Ley

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de Deslinde Jurisdiccional 073/10 de 29 de diciembre, debiendo construir una nueva normativa ajustada a la Constitución y los convenios internacionales, con la participación de los pueblos indígenas. Debe establecer mecanismos de colaboración y coordinación entre la Justicia Ordinaria, la Agroambiental y la Jurisdicción Indígena. Debe promover la creación de Consejos de Justicia y Juzgados Indígenas en Tierras Bajas y Juzgados Originarios en Tierras Altas a fin de fortalecer la implementación de la JIOC.

24. ACCESO A LA JUSTICIA (Recomendaciones 113.20 – 113.22 –113.24 – 114.61 – 114.62 – 114.128) Existen las normas y procedimientos que respetan el debido proceso para los pueblos indígenas, incluso la dotación de traductores en caso que no comprendan las causas por las cuales están siendo procesados (Art. 10 CPP).

25. Muchos líderes y lideresas siguen hasta hoy cumpliendo detención preventiva o medidas sustitutivas a la detención sin haber conocido acusación particular en casos específicos de repercusión social27 y sin que las múltiples formas de probar de que no tenían responsabilidad en el caso fueran escuchadas, en tanto el Estado manipuló la conducción del proceso para que así suceda.28. El sistema judicial para los casos de acoso y violencia política hacia las mujeres indígenas no es una instancia que resuelva y dé solución a este problema.

27 http://www.lostiempos.com/actualidad/economia/20171207/caso-fondo-indigena-acusacion-formal-casi-3-anos-denuncia 28 CNAMIB (2017), op.cit.

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26. RECOMENDACIONES AL ESTADO.- El Estado debe capacitar a jueces, fiscales, abogados, policías y militares, en derechos consuetudinarios de los pueblos indígenas incorporando un enfoque de género y promover la aplicación de la normativa específica en los procesos penales y civiles ordinarios. Se debe realizar un censo sobre las y los indígenas detenidos y promover el “peritaje antropológico” en procesos penales en el que estén involucradas personas indígenas.

27. MUJERES INDÍGENAS (Recomendaciones 113.15 - 113.30 - 113.31- 114.82 - 114.87- 114.83- 114.84 - 114.85 - 114.86 - 114.107 - 114.113 y 114.8 - 114.82 - 114.87 - 114-113 ) Se elaboró el “Plan Multisectorial para el avance en la Despatriarcalización y el Derecho de las Mujeres a Vivir Bien” en base al anterior Plan de Igualdad de Oportunidades y de acuerdo a las directrices de la Ley N° 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE). Se cuenta con la Ley No. 348 integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, que señala que los actos de violencia contra mujeres se conviertes en delitos de acción pública, estableciendo nuevos tipos penales.

28. Las mujeres indígenas están fuera del alcance de las políticas y programas específicos que benefician al resto de sus congéneres a nivel nacional. En las comunidades y territorios indígenas no se cuentan con mecanismos institucionales para hacer cumplir con dichas políticas. Las estadísticas sobre pobreza llamadas “Estadísticas con enfoque de género” reflejan solamente la situación de mujeres urbanas no indígenas. La asignación de presupuesto para la implementación de planes para atención a las mujeres

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es incipiente y no se refleja inversión en las mujeres de pueblos indígenas. La aplicación de la Ley 348, carece de mecanismos para su implementación debido a la falta de presupuesto, la poca concienciación de los miembros de las fuerzas del orden y del Órgano Judicial y experiencia en la atención de casos en la población de mujeres indígenas. El acceso a la justicia para las mujeres indígenas, está alejado de su realidad así como los juzgados e instancias judiciales a las que debieran acudir en caso de ser víctimas de violencia. La elevada tasa de embarazos de niñas y adolescente en las poblaciones indígenas, sigue siendo una constante,29 sin que se hayan incrementado mecanismos de prevención y mucho menos instancias de denuncia, ya que dichos embarazos no

29 CLADEM-Bolivia (2016) Embarazo infantil forzado es tortura. Liderando desde el Sur, Fonde de Mujeres del Sur, Diakonía. La Paz

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son deseados ni planificados, en su mayoría son producto de violaciones y estupro que no siempre son investigados y menos castigados.

29. RECOMENDACIONES AL ESTADO.- Asignar recursos económicos al Mecanismo Nacional de Género e incorporar una perspectiva indígena para que en la implementación de las políticas nacionales sean integrales, y puedan considerar a las mujeres diversas y diferentes, eliminando estereotipos de género, dando atención específica a las mujeres indígenas. El Estado debe elaborar indicadores específicos para medir la situación de pobreza, marginalidad y violencia hacia las mujeres indígenas en las áreas urbanas y rurales. Intensificar esfuerzos para incorporar mecanismos de prevención de embarazos de niñas y adolescentes de la población indígena, a través de cursos de educación sexual a varones y mujeres, e intensificar la aprobación de leyes en cuanto a los derechos sexuales y derechos reproductivos. El Estado debe promover un acceso a la justicia amplio e integral, con mirada interseccional de los diversos sectores de la población, en particular en el acceso a la justicia de niñas, adolescentes y mujeres indígenas víctimas de violencia, protegiendo los derechos de las mujeres en ámbitos rurales y urbanos. Instalar servicios sociales en las comunidades indígenas con el interés de prevenir la violencia contra las mujeres. Promover una investigación oportuna y transparente que esclarezca los casos de violencia y acoso político contra las mujeres.

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30. PARTICIPACIÓN POLÍTICA EN LOS ÓRGANOS PÚBLICOS.- Los pueblos indígenas cuentan con representantes en los órganos legislativos, departamentales, la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y el Órgano Electoral Plurinacional (OEP). Se aprobó la Ley de Organizaciones Políticas No. 1096/18 de 1ro de septiembre.30

31. Hasta la fecha no se ha activado la participación política de los pueblos indígenas y el pueblo afroboliviano en los órganos legislativos municipales, pese a estar expresamente previsto en la Constitución y la Ley Marco de Autonomías 031/10. La proporción de escaños indígenas varones en el Congreso es de 3,07% por la totalidad de diputados no indígenas y 2,3% de diputadas mujeres, pese a que los pueblos indígenas representan el 49,8% de la población.31 La Ley No. 1096/18 prevé la participación política indígena para elegir los curules al Congreso sólo a través de partidos políticos y están impedidos de ser elegidos a través de sus organizaciones representativas en procesos electorales nacionales. El Estado ha cooptado las representaciones indígenas y cuando no logra hacerlo activa mecanismos para removerlos sustituyéndolos con quienes les respondan manipulando los órganos que controla.32 En el caso de las mujeres indígenas, entre enero y octubre de 2017, se registraron 47 denuncias de acoso y violencia política contra concejalas.33

30 https://www.oep.org.bo/wp-content/uploads/2018/09/Ley_1096_Organizaciones_Politicas.pdf 31 PROGRAMA NINA (2018) Representación política de las Naciones y pueblos IOC en las autonomías municipales y las autonomías departamentales: marco normativo y herramientas para su ejercicio. Edwin Armata Coordinador. La Paz, Bolivia. 32 CNAMIB (2017) op. cit33 Asociación de Concejalas de Bolivia - ACOBOL (2017) El acoso y la violencia política hacia las mujeres en Bolivia. Avances formales y desafíos reales para la igualdad de derechos. La Paz.

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32. RECOMENDACIONES AL ESTADO.- Derogar los artículos de la Ley No. 1096/18, por los cuales se les está obligando a participar a través de partidos políticos, debiéndose reponer el principio de representación directa, aplicando sus normas y procedimientos propios a través de sus organizaciones representativas, tal como lo prevé la CPE y Tratados Internacionales que garantizan los derechos políticos de los pueblos indígenas. Se debe promover la investigación transparente y castigo de los hechos de acoso político a las mujeres indígenas. Respetar los principios de paridad, alternancia y plurinacionalidad en la elección de los miembros a los órganos del poder público: legislativo, ejecutivo, judicial, electoral.

33. Libre Determinación y Autonomía. La Constitución y la Ley Marco de Autonomía prevén el acceso al autogobierno

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para los pueblos indígenas. A la fecha existen 36 autonomías indígenas que iniciaron sus trámites para el acceso al autogobierno, 21 por la vía de la conversión municipal y 15 por la vía territorial o TIOC. De éstos, 3 han conformado ya sus gobiernos y se encuentran en funciones.34

34. Los esfuerzos para acceder al autogobierno han encontrado múltiples obstáculos, pese a las expresas disposiciones constitucionales y legales. Las autonomías que están en funcionamiento tienen serias trabas en la gestión pública35 no contando con recursos suficientes para el ejercicio de sus competencias.36 La institucionalidad estatal sigue funcionando con normas y reglamentos que impiden el ejercicio de la autonomía en el marco del Estado Plurinacional, los cuales requieren compatibilizarse con los Estatutos Autonómicos Indígenas.

35. Recomendaciones al Estado: Modificar la normativa nacional, eliminando los requisitos formales exigidos por la Ley Marco de Autonomías 031/10 a fin de facilitar y garantizar el acceso a las autonomías indígenas. También se debe adecuar y actualizar la normativa nacional y reglamentación para favorecer el manejo de recursos económicos en las Autonomías Indígenas que están ya funcionando. Desarrollar una legislación acorde a los sistemas de planificación de gasto, administración de recursos económicos y ejecución de obras en las autonomías

34 Éstos son: Charagua-Iyambae, en la región del Chaco, Raqaypampa en el valle de Cochabamba y Uru-Chipaya en el altiplano de Oruro. Mundo Indígena (2018) IWGIA, Copenhague. 35 Los Gobiernos indígenas asumen un total de 97 competencias: 56 competencias exclusivas de los anteriores Gobiernos Autónomos Municipales, 4 compartidas, 10 concurrentes, 25 exclusivas y 2 residuales.36 Toda asignación o transferencia de competencias deberá estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio. (Art. 305 Constitución)

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36. Derecho a la alimentación: Soberanía alimentaria y protección de recursos genéticos nativos. En la Constitución Política del Estado, se reconoce y garantiza los derechos a la alimentación, sana, adecuada y suficiente para la población,37 a la propiedad intelectual colectiva de los saberes, ciencias y conocimientos de los pueblos indígenas.38 Este derecho es intrínseco a la economía de las naciones y pueblos indígenas, denominada economía comunitaria, la misma que debe ser respetada, protegida y promovida por el Estado (art. 307, CPE).

37. Pero la normativa y la institucionalidad creada e implementada, está orientada a privatizar la semilla, atenta contra la propiedad colectiva y ancestral de la semilla. El Estado implementa tres formas de control de las semillas: el registro (los creadores de nuevas variedades registran sus semillas, en desmedro del uso libre), la certificación (se exige el cumplimiento de estándares técnicos para su comercialización) y la fiscalización (se controla la “calidad” de la semilla nativa y se la autoriza sólo para uso familiar). Mediante la Resolución Administrativa N° 011/2014 del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, aprobó sanciones económicas y administrativas para los infractores que desobedezcan las prohibiciones dictaminadas por el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF.

38. Recomendaciones al Estado: Respetar y proteger la producción y comercialización de las semillas nativas como parte del patrimonio de las naciones indígenas

37 (art. 16, Constitución)38 (art. 30, parágrafo II, numeral 11; art. 100, parágrafo I, CPE)

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y como elemento fundamental de la soberanía alimentaria para garantizar el derecho a la alimentación sana, adecuada y suficiente para la población. Prohibir el ingreso de semillas transgénicas y paquetes tecnológicos en los territorios indígenas.

39. Indígenas en aislamiento voluntario.- Se aprobó la Ley de Protección de a Naciones y Pueblos Indígenas Originarios en Situación de Alta Vulnerabilidad No. 450/14 de 4 de diciembre, como desarrollo del artículo 31 de la Constitución, en la cual establecía mecanismos de prevención, protección y fortalecimiento de las poblaciones en situación de alta vulnerabilidad.

40. El Estado viene negando la existencia de estos pueblos pese a las sistemáticas pruebas de su existencia.39 Así ocurrió con los segmentos del pueblo Toromona, contactados accidentalmente por la empresa petrolera BGP y Sinopec,40 en la zona amazónica

39 CAMACHO N. Carlos, Entre el etnocidio y la extinción. Pueblos indígenas aislados, en contacto inicial e intermitente en las Tierras Bajas de Bolivia. Informe IWGIA 6. Copenhague, julio 2010. Pág. 1940 Contratistas de la estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)

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del departamento de La Paz, al sur del Territorio Indígena Tacana II.41 La Ley No. 450/14 no ha sido reglamentada ni tampoco se ha creado la Dirección General de Protección a Naciones y Pueblos Indígenas y Originarios -DIGEPIO- (Arts. 5-8 Ley 450) que es la herramienta estatal de operación de la Ley.

41. RECOMENDACIONES AL ESTADO: El estado debe constituir la DIGEPIO y proceder a la delimitación y consolidación de las áreas de intangibilidad de los pueblos Toromona, Ayoreode y otros que se encuentran en situación de aislamiento voluntario y contacto inicial. Debe cancelar todo proyecto extractivo o de otro orden que atente contra la garantía constitucional de no contacto y de protección de las áreas que habitan estas poblaciones.

42. Indígenas en las ciudades.- Se estima que un 65% de las personas autoidentificadas como indígenas en Bolivia habitan en ciudades capitales de departamento o poblaciones intermedias. La Constitución y las leyes no hacen distinción en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas sobre el lugar donde éstos habiten.

43. En la práctica sucede que la llegada de las personas indígenas a las áreas urbanas termina por invisibilizarlas y por tanto negada su identidad. 42 Las propuestas de las organizaciones indígenas urbanas de inclusión social, aplicación de la Constitución y normativa en materia de desarrollo no tienen cabida en los gobiernos municipales. La Ley Marco de Autonomías 031/10 prevé la participación política y social indígena y afrodescendiente en los concejos municipales y los órganos de control social, pero hasta

41 CNAMIB (2017) págs. 78-8342 https://www.un.org/democracyfund/sites/www.un.org.democracyfund/files/bol-10-403_libro_nunca_nos_fuimos_0.pdf

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la fecha se han recibido sistemáticas respuestas negativas del Órgano Electoral Plurinacional y los mismos gobiernos municipales.

44. RECOMENDACIONES AL ESTADO: El Estado debe promover políticas de inclusión social de los pueblos indígenas que viven en las ciudades. Debe aplicar la Constitución y la Ley Marco de Autonomías 031/10 en relación a garantizar la participación política indígena y afrodescendiente en los concejos municipales, así como debe garantizar su participación en los órganos de control social local y promover la implementación programas de desarrollo específicos para personas indígenas que habitan en centros urbanos.

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Organizaciones firmantes

1. Asamblea del Pueblo Guaraní (APG)2. Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de Bolivia de

Santa Cruz (APDHB - SC)3. Asociación de Pueblos Indígenas y Afrobolivianos de Santa Cruz

de la Sierra (APISACS)4. Central Ayoreo Nativo del Oriente Boliviano (CANOB).5. Central de Comunidades Indígena Tacana II - Río Madre de Dios

(CITRMD)6. Central de Pueblos Étnicos Mojeños del Beni (CPEMB).7. Central Indígena de Comunidades Originarias de Lomerío (CICOL)8. Central Indígena Paikoneca de San Javier (CIP-SJ)9. Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS) 10. Comunidad de Querarani, Ayllu Cabeza, Poopó (Oruro).11. Comunidad María Auxiliadora (Cochabamba).12. Comunidad Vitichi, Plataforma de Justicia Fiscal desde las

Mujeres (Potosí).13. Consejo Continental de la Nación Guaraní (CCNAGUA)14. Consejo de Estatuyentes de los 4 Suyus y Naciones Indígena

Originarias de Oruro - COGNASOR.15. Consejo de la Nación Chichas - CONACH (Potosí)16. Consejo de la Nación Killakas (Potosí)17. Consejo de Naciones Originarias de Potosí (CAOP)18. Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qollasuyu (CONAMAQ)19. Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI)20. Jacha Marka Tapacarí - Cóndor Apacheta (Oruro).21. Juventudes del Jach’a Suyu Pakajaqi (La Paz)22. Organización de Mujeres Indígenas del Norte Amazónico de

Bolivia (OMINAB).

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23. Subcentral de Cabildo Indigenales del Territorio Indígena Multiétnico (TIM - I)

24. Subcentral de Cabildos Indigenales del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

25. Subcentral de Mujeres Indígenas del Territorio Indígena Mojeño Ignaciano

26. Subcentral de Mujeres Indígenas del TIPNIS27. Subcentral del Pueblo Indígena Movima (SPIM)28. Subcentral del Territorio Indígena Mojeño Ignaciano (TIMI)29. Subcentral Indígena de Organizaciones de Mujeres del TIM - I30. Programa NINA31. Programa Equidad para el Desarrollo32. Unión Nacional de Instituciones para el Trabajo de Acción Social

(UNITAS)

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