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, G Pod .. Judicial de la Ciudad de Bueno. AUe. Fuero Contencioso Administrativo y Tributario "ASOCIACION CIVIL Y VECINAL SOS CABALLITO POR UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA contra GCBA sobre AMPARO (ART. 14 CCABA)", EXP. 42.929/0 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 r de noviembre de 2015. VISTOS Y CONSIDERANDO: l. Que a fs. 1/15 el Sr. Rodolfo Enrique Diringuer, en su carácter de presidente de la Asociación Civil y Vecinal SOS Caballito por una mejor calidad de vida, con el patrocinio letrado de las Dras. paula A. Vasallo y María Fernanda Buongiorno, inicia la presente aCClon de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que se disponga la nulidad del permiso de obra de la calle Rojas 629/31/33/35/37/39/41/77, otorgado en el marco del expediente administrativo 89.411/2007. Ello, puesto que, a su entender, la demandada omitió paralizar la construcción en un primer momento y, luego, permitió el inicio de la obra con una zonificación que fuera derogada por la ley 2722. Relata que el predio se encuentra situado en una zona que, luego de la sanción de la citada ley 2722 pasó de ser R2aII a R2bI, lo que significa menor intensidad de ocupación total y una altura máxima menor. Indica que la doble omislon del GCBA resulta violatoria del espíritu de la ley y colabora para que el propietario y el constructor realicen una obra de mayores dimensiones a la actualmente permitida. Señala que el proyecto de obra fue presentado para su aprobación a finales del año 2007 y aprobado el 19/06/2008. Por ello, entiende que si bien su presentación fue realizada con anterioridad a la vigencia del cambio de zonificación, su aprobación fue después de la sanción de la ley 2722. Agrega que la obra no comenzó a ejecutarse hasta el mes de junio de 2011, por lo que, atento a lo normado en el arto 2.1.5.2 del Código de Edificación, la administración debería haberla declarado "paralizada". En este sentido, explica que, de conformidad con la normativa referida, cuando la Dirección compruebe que una queda paralizada durante seis (6) meses por la no 1

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LA JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ORDENÓ ANULAR EL PREMISO DE OBRA PARA CONSTRUIR TRES TORRES DE MÁS DE 100 m EN EL BARRIO DE CABALLITO

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Page 1: 34 - Sentencia Primera Instancia Torres de Caballito Sos Caballito

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G Pod .. Judicial de la Ciudad de Bueno. AUe. Fuero Contencioso Administrativo y Tributario

"ASOCIACION CIVIL Y VECINAL SOS CABALLITO POR UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA contra GCBA sobre AMPARO (ART. 14 CCABA)", EXP. 42.929/0

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 r de noviembre de 2015.

VISTOS Y CONSIDERANDO: l. Que a fs. 1/15 el Sr. Rodolfo Enrique Diringuer, en

su carácter de presidente de la Asociación Civil y Vecinal SOS Caballito por una mejor calidad de vida, con el patrocinio letrado de las Dras. paula A. Vasallo y María Fernanda Buongiorno, inicia la presente aCClon de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que se disponga la nulidad del permiso de obra de la calle Rojas 629/31/33/35/37/39/41/77, otorgado en el marco del expediente administrativo N° 89.411/2007.

Ello, puesto que, a su entender, la demandada omitió paralizar la construcción en un primer momento y, luego, permitió el inicio de la obra con una zonificación que fuera derogada por la ley 2722.

Relata que el predio se encuentra situado en una zona que, luego de la sanción de la citada ley 2722 pasó de ser R2aII a R2bI, lo que significa menor intensidad de ocupación total y una altura máxima menor.

Indica que la doble omislon del GCBA resulta violatoria del espíritu de la ley y colabora para que el propietario y el constructor realicen una obra de mayores dimensiones a la actualmente permitida.

Señala que el proyecto de obra fue presentado para su aprobación a finales del año 2007 y aprobado el 19/06/2008. Por ello, entiende que si bien su presentación fue realizada con anterioridad a la vigencia del cambio de zonificación, su aprobación fue después de la sanción de la ley 2722. Agrega que la obra no comenzó a ejecutarse hasta el mes de junio de 2011, por lo que, atento a lo normado en el arto 2.1.5.2 del Código de Edificación, la administración debería haberla declarado "paralizada".

En este sentido, explica que, de conformidad con la normativa referida, cuando la Dirección compruebe que una

queda paralizada durante seis (6) meses por la no ~bra 1

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ejecución de trabajos constructivos y/o de instalaciones 'dejará constancia del estado en que se encuentra y la

declarará "paralizada", debiéndose notificar de ello al profesional y demás personas intervinientes. Agrega que la obra declarada paralizada puede ser reanudada siempre que a la fecha de la solicitud no hubieran transcurrido 3 años desde haber sido declarada paralizada y tal reanudación será acordada siempre a la fecha de la solicitud no hayan variado las normas vigentes al momento de la iniciación del legajo o actuación. En su caso, indica que el proyecto debe ajustarse a las normas vigentes al momento de pedir la reanudación de la obra. Destaca que es un deber del GCBA controlar el estado de ejecución de las obras y determinar si las mismas se encuentran paralizadas.

De esta manera, considera que lo que debe hacer el GCBA es dictar el acto administrativo omitido y ordenar al propietario de la obra que re adecue el proyecto a la normativa vigente.

Por su parte, advierte que en el caso se trata de la construcción de un complejo de 3 edificios torre de 21, 25 Y 30 pisos. Asimismo, agrega que los servicios cloacales, de provisión de aguas y demás en la zona de Caballito se encuentran colapsados en función del "boom inmobiliario" del barrio por lo que cuestiona que la obra haya sido catalogada como "vivienda colectiva sin relevante impacto ambiental" por el Director General de Política y Evaluación Ambiental.

En este orden de ideas, manifiesta que el decreto 220/07 modificó el trámite de aprobación de permisos de obra en determinados barrios a los que denomina "críticos", y entre los que se encuentra Caballito, y se estipuló que al momento del inicio del mismo debe presentarse el Certificado de Uso Conforme, especificando la factibilidad del suministro del servicio de agua potable y desagües domiciliarios avalado por el Certificado de Factibilidad Técnica e Hídrica expedido por la empresa AySA (conf. Convenio 3/07).

Por su parte, señala que en la obra no se han realizado las verificaciones especiales, requeridas por el decreto 733/00, lo que no hace sino comprobar que la obra debería ser declarada paralizada. Agrega que ello así fue requerido a la administración por los vecinos, por la Asociación SOS Caballito y la Defensoría del Pueblo de la CABA a través de denuncias al número 147 Y de dos notas

• presentadas el día 18/07/2011 y 19/08/2011. En este sentido señala que la inactividad del GCBA en

la verificación del estado de paralización de la obra desde

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En lo que respecta al daño ambiental, indica que la magni tud de la obra que pretende realizarse generará una variación de las condiciones de vida de todos los vecinos del barrio, con la consiguiente reducción en el asolamiento, aumento de ventosidad, aumento de la transitividad e incidencia en la prestación de los servicios públicos, violentándose de esta manera el derecho constitucional al ambiente y al planeamiento urbano, y a la zonificación efectuada por el legislador local.

Por último, ofrece prueba.

11. A fs. 95/96 la magistrada previniente rechaza la medida cautelar. La decisión es apelada por la parte actora y el 14/08/2012 la sala 1 de la Cámara de Apelaciones de este fuero revoca el pronunciamiento, y otorga la medida precautoria requerida. En este sentido, dispone la suspensión de la obra hasta tanto se dicte sentencia (v. copia agregada a fs. 176/178).

111. Luego, la entonces titular de este juzgado resuelve de manera favorable la conexidad de la causa con el proceso caratulado "Asociación Civil Basta de Demoler c/ GCBA si Amparo (art. 14 CCABA)", exp. 43.792/0, en trámite en este mismo tribunal, y así es que se reciben los autos el día 29/05/2012 (v. fs. 113 vta.).

IV. A fs. 159/174 se presenta el apoderado del GCBA, contesta la demanda y solicita su rechazo.

Tras efectuar la negativa de ley, explica que los planos de la obra fueron registrados el día 30/04/2008, y el certificado de uso conforme refrendado el día 30/11/2007. Informa los "datos filiatorios" de la obra, y remarca que su registro tramita en el expediente N° 89.411/2007, cuya fecha de presentación fue el 30/11/2007. Agrega que el plano de obra nueva, con modificación de

~ 3

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proyecto, se presentó el 19/06/2008, y que esta modificación consistió en readecuar el proyecto por disminución del FOT originario. Pone énfasis en la circunstancia de que todo ello ocurrió con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 2722.

Sostiene que mediante disposición 119-DGET-2008, el 17/04/2008 se otorgó el certificado de aptitud ambiental "sin relevante efecto", con lo que se dio cumplimiento a la ley 123 y sus modificatorias y reglamentarias.

En relación a la supuesta paralización, afirma que no existe ninguna prueba fehaciente que amerite la aplicación del arto 2.1.5.2 del Código de Edificación, y que la potestad de declarar la paralización de una obra es una facultad discrecional de la administración.

Aclara que la firma AySA tomó debida intervención en el caso para realizar las obras que permitieran acondicionar el sistema hídrico, que estaban proyectadas para finalizar en el mes de septiembre de 2012.

En este orden de ideas, explica que para que la obra se paralice se requiere la concurrencia de tres elementos: a) la necesaria constatación por parte de la administración del comienzo de la obra o que esta haya tenido principio de ejecución; b) la necesaria constancia de que la misma haya sido "abandonada"; y c) esta resolución debe notificarse al profesional y demás intervinientes de la decisión.

Por ello entiende que, si la obra tuvo principio de ejecuclon y continuidad, tal como lo constató la dependencia competente, no puede pretenderse que en sede judicial se resuelva que esto no ocurrió y se la declare paralizada.

Señala que de la compulsa de las actuaciones administrativas remitidas por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano (Expte. N° 928.528/2011), surge que el día 25/07/2011 se realizó una inspección en la obra, de la que surge que ésta se encontraba con actividad y que no se encontraba afectada la seguridad. Asimismo, manifiesta que vecinos han denunciado en los meses de junio y julio de 2011 la existencia de trabajos en la obra, lo que no hace sino aseverar que la misma no se encuentra paralizada.

Así, remarca que el permiso P-6525-12/6 se encuentra vigente y que las obras se están desarrollando normalmente en el predio. Por su parte, destaca que no existe la supuesta. peligrosidad o perjuicio respecto a la falta de estructura hídrica.

Por planteo

otro en

lado, cuanto

afirma que la sostiene que

actora las

yerra en su verificaciones

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! 'F~\;:\ especiales deben ser realizadas ~or~lI2~ .~ porque de acuerdo a la normativa vigen\e \. ~ ~I ificaciones especiales son efectuadas por mi~mD~ ~~~ J Consejo de Arquitectura e Ingeniería y se req~eteR ct ndo la obra presenta una situación constructiva ~f:~_' te como para solicitarlas.

A su vez, manifiesta que el planteo de la amparista debe ser desestimado ya que desconoce en forma notoria la vigencia del Código Civil, dado que pretende que se aplique retroactivamente una ley a la situación particular, lo cual viola los arts. 2 y 3 de dicho Código. Por ello, considera que la demanda es improponible.

En este sentido, advierte que la amparista no acreditó en sede administrativa como así tampoco en el ámbito judicial, que el GCBA haya obrado arbitraria o ilegí timamente, en exceso de sus facultades regladas, lo cual la lleva a concluir que la acción debe ser rechazada en todas sus partes.

Finalmente, solicita terceros de los titulares de reserva del caso federal.

la citación en calidad de la finca, ofrece prueba y hace

v. A fs. 188 se cita a la empresa TGLT SA, en los términos del arto 84, inc. 2, del CCAyT.

Como consecuencia de lo anterior, a fs. 230/239 se presenta su apoderado y contesta la citación.

En primer lugar aclara que su mandante es una firma argentina especializada en el desarrollo y construcción de viviendas, y que el 29/06/2011 suscribió la escritura traslativa de dominio por la que compró el terreno de marras.

Manifiesta que la acción resulta totalmente inadmisible, ya que no existe acto ilegítimo alguno que vulnere derechos y garantías constitucionales, lesione derechos o intereses de algún habitante de la Ciudad. Solo existe un interés privado, en el mejor de los casos de la propia Asociación actora o de alguno de sus integrantes.

Relata que en el mes de noviembre de 2007, su antecesora, inició el trámite para obtener el permiso de construcción. Agrega que la generación del Legajo de Obra reconoce como antecedentes necesarios el visado previo a la liquidación de Derechos de Construcción de fecha 16/11/2007 y la emisión del Certificado de Uso Conforme, del capítulo

~2.1 del Código de Planeamiento Urbano. Subraya que e~

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registro de los planos implica la autorización expresa por parte del organismo competente para comenzar las obras.

Cuenta que el 17/04/2008 la Dirección General de Evaluación Técnica de la Agencia de Control Ambiental del GCBA expidió el Certificado de Aptitud Ambiental N° 7799, por el cual se declaró que la obra consiste en un proyecto de vivienda colectiva, categorizada "sin relevante impacto ambiental". Asimismo, ante la presentación del referido certificado en el legajo de obra (expte. N° 89.411/07), el día 30/04/08 la Dirección General de Registro de Obras y Catastro registró los planos de obra nueva. Señala que al momento de comenzar la obra se detectó una disminución del FOT, por lo cual el proyecto de obra debió ser modificado, lo que fue registrado el día 19/06/08.

Atento a lo referido en el párrafo que antecede, destaca que la registración de la obra fue realizada con anterioridad al dictado de la ley 2722, norma que fue publicada en el Boletín Oficial el día 24/07/08.

En consecuencia, entiende que el derecho a construir en el inmueble sito en Rojas 627/77, Felipe Vallese 702/54, Colpayo 624/44 y Mendes de Andes 625/59, se encuentra adquirido, en los términos de los arts. 14 Y 17 de la Constitución Nacional y del arto 3 del Código Civil, con anterioridad de la vigencia de la ley 2722/08. Afirma además que la obra se desarrolló con normalidad y debió ser suspendida en virtud del dictado de la medida cautelar.

Por su parte, indica que el 23/08/12 la Dirección General de Fiscalización de Obras del GCBA, a través del Profesional Verificador de Obras, Arq. Alberto Zattera, certificó -como parte del procedimiento formal aplicable a las obras en curso- que las obras realizadas resultan reglamentarias y conformes a los planes oportunamente registrados, procediéndose al registro de estilo el día 07/09/2012, en los términos del decreto 733/00.

En lo que se refiere a la supuesta paralización, tras reseñar la normativa aplicable, concluye que no surge de la misma que pese sobre el GCBA la obligación de declarar paralizada una obra sino que lo que existe es una facultad gubernamental, que podrá o no ser efectivizada en el ejercicio del poder de policía. Asimismo, refiere que no solo no existe un acto administrativo que declare paralizada la obra sino que, por el contrario, existe un acto dictado válidamente que indica que la obra está en ejecución, en pleno cumplimiento de la normativa vigente . • Por otro lado, remarca que la pretendida aplicación retroactiva de la ley 2722, publicada el día 24/07/08, no resulta ajustado a derecho, ya que afectaría un derecho

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4.

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adquirido de su parte, dado que l~'J\ ~.;¡J ~j $~.\\encontraban registrados con anterioridad a tal \tá~\~~~ ¡ :-::11

Por último, en cuanto a las \~~,\e~~~/~#lizadas por AySA, explica que al día de la fee:l:):'a~el~::/conteste, ya fueron finalizadas. ',<~~::.:;:;:::;.:-;>

Ofrece prueba y hace reserva del caso federal. VI. A fs. 267 se abre la causa a prueba. Una vez

cumplida, se llaman los autos a sentencia (v. fs. 451). Luego, por razones de economía procesal y a fin de evitar un posible prejuzgamiento de las cuestiones debatidas en ambas causa conexas, a ese entonces con distinto estado de avance procesal, se deja sin efecto ese llamado y se suspenden los plazos del trámi te, decisión que es consentida por las partes intervinientes (v. fs. 452).

Una vez producida la prueba de informes restante en el amparo conexo, y a pedido de las partes, se llaman nuevamente los autos a sentencia (fs. 489). Este proveído se encuentra firme, como así también el llamado de autos dispuesto en el expediente 43.792/0, de fecha 23/10/2015 (v. fs. 334 de dicho proceso).

VII. Que por el arto 1 de la ley 2722 (B.O. del 01/07/2008), se desafectó del Distrito de zonificación R2aII al polígono comprendido por el eje de la calle Luis Viale desde su intersección con el eje de la calle Almirante J. Seguí, por éste hasta su intersección con el eje de la calle Cucha Cucha, por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a Luis Viale, acera par, hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Nicolás Repetto, acera par, por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Avenida Gaona, acera impar, por ésta hasta la intersección con el eje de la calle Almirante J. Seguí y por ésta hasta el eje de la calle Luis Viale.

En el arto 2 se afectó dicho polígono al Distrito de zonificación R2bI del Código de Planeamiento Urbano.

En los arts. 3 y 4 se hizo lo propio con el polígono comprendido desde eje de la calle José Juan Biedma desde su intersección con el eje de la calle Neuquén, por el eje de la calle José Juan Biedma hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas de la Avenida Gaona, acera par, por éste eje hasta la intersección con el eje de la calle

• ~artín de Gainza, por éste hasta el eje de la calle Ampere~

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por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas de la Av. Honorio Pueyrredón, acera par, por éste hasta la intersección con el eje de la calle Aranguren, por éste hasta el eje de la calle Rojas, por éste hasta la intersección con el eje de la calle Planes, por éste hasta la intersección con el eje de la calle Nicasio Oroño, por éste hasta su intersección con el eje de la calle Felipe Vallese, por éste hasta su intersección con el eje de la calle Almirante J. Seguí, por éste hasta el eje de la calle Neuquén y por éste hasta el eje de la calle José Juan Biedma.

Por otra parte, conforme el arto 1.5.1.9 del Código de la Edificación, si durante el lapso de tres (3) años contados a partir de la fecha del registro de planos y otorgamiento del respectivo permiso, la obra no tuviera comienzo, vence el permiso con pérdida de los derechos de Delineación y Construcción, caducando el respectivo expediente. Dictada la "Disposición" por la Autoridad de Aplicación, el expediente debe ser remitido al archivo general, con carácter permanente y definitivo. El arto 1.5.3.1. dispone que antes de iniciar los trabajos, se requiere tramitar un permiso de obra para: a) Construir nuevos edificios. Por el art. 1.5.3.3 el permiso de obra y/o trabajos queda concedido y autorizada la iniciación, bajo la exclusiva responsabilidad del profesional interviniente, con la entrega al interesado de los documentos mencionados en el Artículo 1.5.1.11, segundo párrafo, en los que se deben colocar un sello con la palabra "Registrado" y la firma del funcionario responsable.

El arto 2.2.5.1 fija que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro debe suspender toda obra que se ejecute sin permiso o que, teniéndolo, no se realice de acuerdo a las disposiciones vigentes. El art. 2.2.5.2 establece que el órgano debe intimar al profesional o al propietario responsable para que dentro de plazos adecuados a los trabajos a realizar- proceda a demoler y/o regularizar la obra.

Asimismo, el arto 2.1.5.2 establece que cuando la Dirección comprueba que una obra queda paralizada durante seis (6) meses por la no ejecuclon de trabajos constructivos y/o de instalaciones, dejará constancia del estado en que se encuentra y la declarará "Paralizada" después de verificar que lo realizado conforma las

• disposiciones en vigencia. Se notificara, de ello al Profesional y demás intervinientes, los que quedarán desligados de la obra siempre que no existan infracciones

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imputables a obligado por

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ellos. El propieta ~ ~ -~~\>arte estará razones de higiene 21 . ,~~ pública a

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conformar en la planta baja u,~ ~G~mpletamente

cerrado con mampostería en todo~' ~~" hasta el nivel del entrepiso, sin ningú :-:;/~~r-:'-'}' e aberturas correspondientes a puertas, ventanas o e,' _~ - as. En caso de incumplimiento de estas prescripciones el Propietario se hará posible de la aplicación del procedimiento establecido en "Demolición o regularización de obras en contravención -Trabajos de emergencia".

El 2.1.5.3, por su parte, regula que el propietario de una obra podrá solicitar dentro de los plazos que más adelante se fijan, la reanudación de un legajo de permiso de obra archivado. Los plazos son los siguientes: a) Caso de una obra declarada "paralizada" o "no concluida" 3 afios a contar de la fecha de la disposición declaratoria ( ... ) Aun encuadrando la gestión dentro de los plazos previstos, la reanudación del trámite se acordará siempre que a la fecha de la solicitud: No hayan variado las normas vigentes al momento de la iniciación del legajo o actuación; No se haya dispuesto la afectación del predio por apertura, ensanche, rectificación o supresión de vía pública; El proyecto se ajusta a las normas vigentes al momento de pedir la reanudación.

VIII. Ahora bien, al momento de conocer la alzada sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de la magistrada previniente que dispuso rechazar la medida cautelar, tuvo por acreditada la verosimilitud en el derecho en dos circunstancias diferentes.

La primera, dada porque el plano de obra habría sido registrado con posterioridad a la sanción de la ley 2722 que cambió la zonificación y limitó la construcción en altura. La cámara sostuvo que "Si bien la referida norma fue publicada el día 24/7/2008 no puede perderse de vista que fue vetada parcialmente el día 27/6/2008 y sancionada en forma definitiva el día 03/7/2008, cuando la Legislatura dictó la resolución 233/2008 de aceptación de veto e insistencia, circunstancias que explicarían la demora en la publicación (oo.) el registro de los planos de la obra habría sido realizado en época concomitante al dictado de la nueva

• ~ormativa ... ". 9

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En segundo término, por " ... el tiempo que habría en principio transcurrido sin que se dé comienzo a la ejecución de la obra ... ", con base en los informes de la Defensoría del Pueblo local, y que no se había solicitado verificación especial de la obra.

A esas dos cuestiones, la alzada agregó el hecho vinculado con la falta de obras por parte de la empresa AySA que impedían certificar la factibilidad del proyecto en lo que atañe al servicio público de agua potable (v. interlocutorio de fecha 14/08/2012).

Luego, con motivo del recurso de reposición formulado por la empresa TGLT SA en el marco de dicho incidente cautelar, los integrantes de la sala 3 de la cámara, en cuya sede quedó radicada la causa por la redistribución que hiciese la sala 1 que intervenía hasta ese entonces, fueron incluso más determinantes en cuanto al asunto de la omisión del GCBA en declarar paralizada la obra de marras.

En el interlocutorio del 08/11/2013 la cámara afirmó que " ... si bien la Sala 1 no se expidió expresamente sobre la falta de necesidad de declaración formal de paralización de las obras , implícitamente no consideró que ello fuera un requisito exigible ( ... ) es -por lo menos- dudoso que cuando se dan las circunstancias de hecho que la normativa prevé para declarar la paralización de una obra la Administración se encuentre facultada a hacerlo u omitirlo, según su capricho. Nótese que la consecuencia prevista por la legislación para la paralización de las obras es la necesidad de que al reanudarse los trabajos deban adecuarse a la normativa vigente. De tal modo, si -como postula la recurrente- se considerara que es meramente una facultad -y no un deber de la Administración- el declarar paralizadas las obras, habria que concluir que es facultativo del Poder Ejecutivo decidir que se cumplan o no las nuevas leyes en materia edificación, planeamiento urbano o de medio ambiente, entre otras, porque dependeria de su voluntad que las nuevas obras se ajustaran a las normas aprobadas por la Legislatura. Debe tenerse presente que la evaluación acerca del cumplimiento de las previsiones en tales materias debe ser efectuada con criterio restrictivo, si se tiene en cuenta que la Constitución local le otorga especial importancia en tanto establece sistemas agravados de aprobación para leyes de tal tipo (v. gr. procedimiento de doble lectura para la sanción y modificación del Código de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación, art. 89 • CCABA). Ello lleva a desestimar el encuadre juridico propuesto por TGLT SA" (el destacado me pertenece).

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En el fallo citado se hac documentación aportada por la subvierte la falta superior a seis meses,

que la alguno plazo 2011,

I como caso, para rebatir lo

sostenido, la recurrente debió demostrar la existencia de actividad durante tal período, lo que no se desprende de las pruebas que adjuntó a su recurso" (el destacado también me pertenece).

Por último, tampoco tuvo por acreditados los dichos de la firma sobre el certificado de factibilidad.

IX. Teniendo en cuenta los hechos relatados, la normativa a considerar para su resolución y, fundamentalmente, la interpretación que hiciese la alzada al aplicarlas al caso concreto, cabe analizar si, con posterioridad a los interlocutorios aludidos, se produjeron pruebas en el expediente que permitan arribar a una solución distinta a la fijada por la cámara al momento de despachar de modo favorable la medida precautoria, y desestimar luego el recurso de reposiclon intentado. Es decir, si la demandada y el tercero citado han logrado o no acreditar sus dichos en torno a que la situación fáctica descripta en el escrito de inicio no condice con la realidad.

Sobre este punto, es dable señalar que, compulsadas las constancias que obran en el expediente, no surge que la demandada GCBA y la empresa TGLT SA hayan demostrado que la obra tuvo ejecución en el período ventana al que refiere la cámara, esto es, el que abarca los años 2008 a 2011. Desde este prisma, no existen elementos para apartarse del camino señalado en los pronunciamientos del superior, que se inclinaron por afirmar que la omislon del GCBA, al no paralizar la obra, devino un incumplimiento que impidió la aplicación de las normas de rezonificación.

Así las cosas, la demanda habrá de prosperar.

X. Por lo expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda interpuesta y, en

consecuencia, declarar la nulidad del permiso de obra de la calle Rojas 629/31/33/35/37/39/41/77, otorgado en el marco

~e expediente administrativo N° 89.411/2007, con costas a

1 parte vencida (art. 62 del CCAyT y 28 de la ley 2145).

11

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2) Regístrese, notifíquese oportunamente, archívese .

por secretaría y,