34- litigio estratégico – asociación por los derechos civiles (adc)

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    EL LITIGIO ESTRATGICOCOMO HERRAMIENTA PARA LA EXIGIBILIDAD DEL

    DERECHO A LA EDUCACINP OS I B I L I D AD ES Y OBST CULOS

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    DERECHO A LA EDUCACINP OS I B I L I D AD ES Y OBST CULOS

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    El litigio estratgico como herramienta

    para la exigibilidad del derecho a laeducacin: posibilidades y obstculos

    PRESENTACIN Y AGRADECIMIENTOS

    Este documento es el producto de un taller titulado La utilizacin del litigio es-tratgico como herramienta para la exigibilidad del derecho a la educacin: posibi-lidades y obstculos, realizado por la Asociacin por los Derechos Civiles (ADC)

    en el Instituto de Desarrollo Econmico y Social (IDES), el da 20 de mayo de2008. El objetivo principal del encuentro ue reexionar junto a invitados, exper-tos y activistas, de los mbitos jurdico y educativo, sobre las potencialidades, posi-bilidades y ragilidades del litigio estratgico en materia educativa, omentando elintercambio de experiencias y la bsqueda de canales comunes para ortalecerlo.

    Durante el desarrollo del taller se trabaj con el objeto de identifcar posibilidadesy objeciones en torno a la utilizacin del litigio estratgico, y se presentaron expe-riencias exitosas y no exitosas del derecho comparado, haciendo especial reeren-

    cia a las posibilidades del Sistema Interamericano en el marco del Protocolo de SanSalvador para luego generar un debate entre los participantes del encuentro.

    La ADC ha mostrado histricamente un particular inters en la utilizacin del li-tigio estratgico como instrumento de cambio social. Es as que, desde hace msde una dcada, trabaja en la deensa y promocin de los derechos undamentales yhumanos de las personas mediante el empleo de esta herramienta.

    Particularmente en el ao 2006, la ADC comenz a desarrollar un proyecto con elobjeto de mostrar las caractersticas, situacin y magnitud de la desigualdad en el

    acceso a la educacin pblica en la provincia de Buenos Aires, a travs de la iden-tifcacin de situaciones de desigualdad educativa que pudieran ser posteriormentelitigadas de modo estratgico. En este marco comenzamos a debatir, reexionar yproundizar acerca del litigio estratgico en materia educativa, y es en este entornoen donde se inscribe el taller que, por medio de esta publicacin, se presenta.

    El encuentro cont con la participacin del relator especial de las Naciones Unidassobre el Derecho a la Educacin, Vernor Muoz; el director del Programa de De-rechos Econmicos, Sociales y Culturales de la Comisin Internacional de Juristas,

    Christian Courtis; y Vctor Abramovich, integrante de la Comisin Interamerica-

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    na de Derechos Humanos. Asimismo, contribuyeron con la calidad del encuentro lasvaliosas presentaciones de Paola Bergallo, proesora de la Universidad de San Andrs;

    Gustavo Maurino, director de la Asociacin Civil por la Igualdad y la Justicia; y Gas-tn Chillier, director ejecutivo del Centro de Estudios Legales y Sociales. La ADC es-t proundamente agradecida con todos los panelistas por sus aportes.

    La ADC agradece tambin a Mariela Belski, directora del Programa de Educacin, yMicaela Finoli, abogada del mismo programa, quienes consideraron importante gene-rar un encuentro y un dilogo interdisciplinario en el tema, y trabajaron con gran es-uerzo en pos de lograr los objetivos propuestos. A Flavia erigi y Paula Pogr, por sucontribucin y apoyo permanente.

    Por ltimo, la ADC agradece especialmente a Te John Merck Fund y a la FundacinFord por el apoyo a las actividades realizadas.

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    Apertura

    paLabras de bienvenida a cargo de roberto saba, director

    ejecutivo de La asociacin por Los derechos civiLes

    En nombre de la Asociacin por los Derechos Civiles queramos agradecerles muchoque estn todos y todas ac. Para nosotros es realmente muy importante esta reunin;es algo que queramos hacer desde hace bastante tiempo.

    Es una reunin bastante atpica, en el sentido de que estamos bajo un mismo techo ybajo un mismo taller, abogados, abogadas y todo tipo de expertos: en educacin, enpolticas educativas, activistas, etc., y nos pareca interesante abordar la cuestin del li-tigio estratgico, sobre todo en materia de derechos sociales, y en particular de dere-cho a la educacin, con este grupo de personas provenientes de dierentes disciplinasy trabajos. Las asociaciones de derechos que estn aqu presentes tienen una larga tra-yectoria en litigio de inters pblico, en el uso del litigio como parte de las estrategiaspara avanzar con agendas polticas y de derechos humanos pero, al mismo tiempo, to-das tenemos mucho que aprender acerca de cmo aprovechar mejor ese litigio y cmohacer que sea uncional a la estrategia de accin poltica. Para eso, se nos ocurri re-

    unir a este grupo que est hoy ac. Quera agradecerles muy especialmente a las perso-nas que vienen de ms lejos, el relator de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Edu-cacin, y tambin a Christian Courtis; para que todos juntos podamos aprender de lasexperiencias mutuas y avanzar mejor con nuestro trabajo.

    Muchsimas gracias a todos los que vinieron.

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    Introduccin

    marieLa beLski, directora deL rea de educacin de La

    asociacin por Los derechos civiLes

    Buenos das a todos y a todas. El presente encuentro se origina en el marco de un pro-yecto que desde la ADC hace ya ms de un ao venimos realizando, y que tiene porobjeto mostrar la situacin, caracterstica y magnitud de la desigualdad en el acceso ala educacin en la provincia de Buenos Aires, a travs de la identifcacin de situacio-nes de desigualdad educativa que puedan posteriormente ser litigadas de modo estra-

    tgico.El diseo metodolgico del proyecto busc generar un debate con el propsito deidentifcar opiniones y percepciones de diversos actores respecto a las situaciones dediscriminacin educativas ms relevantes. En este marco, se convoc a un grupo ocalde discusin del que participaron reconocidos acadmicos, investigadores y especialis-tas de variadas disciplinas, as como miembros de la sociedad civil que trabajan en te-mas educativos y quienes contribuyeron de modo sustantivo en la identifcacin de lasdistintas situaciones que en nuestra investigacin se abordaron.

    Este encuentro se complement con una infnidad de entrevistas con distintos actoresdel sector, incluso con uncionarios del rea educativa de la provincia de Buenos Aires,y especialmente con los distintos proesionales, especialistas, acadmicos, miembrosde organizaciones de la sociedad civil, abogados y colegas que trabajan con problem-ticas educativas desde la perspectiva de los derechos humanos.

    Identifcamos varios problemas educativos que podan traducirse en litigios, pero co-menzamos proundizando cuatro: en primer lugar, comenzamos analizando la des-igualdad a la que son expuestos los jvenes del primer ao del ciclo polimodal que

    repiten el ao. En segundo lugar, intentamos realizar un relevamiento de los das eec-tivos de clase que poseen ciertas escuelas del conurbano bonaerense, considerando queno en todas las escuelas se cumple con los 180 das de clase establecidos normativa-mente; en tercer lugar, analizamos cmo es la oerta educativa tratando de identifcarcuntos nios/as quedan uera del sistema por la ausencia de vacantes. Finalmente, hi-cimos un estudio que intenta mostrar la desigualdad a la que son expuestos, desde elpunto de vista educativo, los hijos/as de mujeres que viven en contextos de encierro.

    En varios de nuestros encuentros con especialistas, activistas, proesionales del mbi-

    to educativo y hasta colegas, pudimos percibir cierto escepticismo a la utilizacin del

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    litigio estratgico como herramienta para resolver problemas educativos, y en algunoscasos nos encontramos incluso con proesionales que consideraban que la justicia de-

    ba ser el ltimo recurso. A modo ilustrativo, en una nota publicada en mayo del aopasado en el diario La Nacin, titulada La justicia se mete en el aula y decide, el ac-tual ministro de Educacin, Juan Carlos edesco, si bien reconoca que hay cuestioneseducativas que pueden litigarse, destacaba que apelar a la justicia en cuestiones peda-ggicas era improcedente.

    La idea de este encuentro es reexionar sobre las potencialidades, posibilidades y ra-gilidades del litigio estratgico en materia educativa, entendindolo como una herra-mienta que puede promover un cambio social mediante la adopcin, impulso, crea-cin o modifcacin de polticas pblicas, en el caso, educativas. El litigio estratgicoa dierencia del litigio tradicional bipolar entre dos personas sicas o jurdicas, conintereses diametralmente opuestos y en donde la opinin del tribunal se limita a laspartes involucradas es un multipolar, atpico, en donde los hechos que se discuten serelacionan en general con el uncionamiento de instituciones pblicas complejas, y losremedios requieren cambios estructurales de largo plazo.

    Este tipo de litigio permite plantear en el mbito judicial conictos pblicos que tras-cienden lo individual, intentando:

    Determinar si la accin u omisin del Estado est violando los derechos de perso-

    nas o grupos concretos.

    Impulsar reormas legales.

    Ordenar que se implemente una poltica pblica defnida, cuya omisin estaectando los derechos de determinadas personas.

    Asegurar que la interpretacin y aplicacin de ciertas normas y derechos sean lasadecuadas.

    Identifcar vacos en la ley.

    Poner un tema en la agenda pblica y llamar la atencin de los poderes pblicosy de la ciudadana sobre un tema especfco, otorgndole visibilidad.

    Promover el debate pblico y educar a la sociedad.

    Construir coaliciones, crear presin para generar cambios sociales.

    Fortalecer grupos marginados.

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    La prctica comparada brinda valiosos ejemplos de las lneas de intervencin en estetipo de litigio. Por ejemplo, en el mbito educativo la experiencia judicial de los Esta-

    dos Unidos es una de las uentes ms valiosas, desde el tan reconocido y renombradocaso Brown, que impuls un proceso de debate y lucha social, producto de una estra-tegia previamente meditada, y en donde se declar la inconstitucionalidad de la segre-gacin racial en las escuelas pblicas.

    El litigio estratgico permite, asimismo, articular alianzas con diversos actores, deen-soras, instancias de control, organizaciones no gubernamentales, locales e interna-cionales. En muchos casos, una sentencia judicial puede ortalecer las organizaciones,abriendo nuevas vas de participacin.

    anto las experiencias de nuestros colegas del Centro de Estudios Legales y Sociales(CELS) como de la Asociacin Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) son ilustra-tivas a la hora de visualizar la utilidad y efcacia de esta herramienta, y undamental-mente su utilizacin para avanzar en la realizacin de los derechos humanos y de inci-dir en las polticas pblicas.

    En el mbito educativo se da una situacin muy particular, porque excepto los do-centes, que tienen representaciones gremiales, y en algunos casos las cooperadoras,que pueden representar un conicto educativo de la escuela y sus alumnos varias de

    las problemticas educativas suelen no responder a una lgica de grupo, en el sentidode grupo identifcable, articulado y movilizado.

    En muchos casos, se trata de problemas educativos grupales que slo pueden recla-marse individualmente pero cuyo impacto tiene carcter colectivo. De esta orma, segarantiza desde el Poder Judicial cierta va de participacin poltica y el llamado deatencin sobre el incumplimiento generalizado de una obligacin relevante en mate-ria de poltica educativa.

    Lo cierto es que, con excepcin de algunos pocos pero muy valiosos casos, no se han

    utilizado los tribunales para reclamar de modo estratgico violaciones al derecho a laeducacin, ni domstica ni internacionalmente. Incluso, llama la atencin que con unmarco legal internacional tan slido an no haya habido denuncias; por ejemplo, enel marco del Protocolo de San Salvador, el instrumento ms importante del SistemaInteramericano sobre los derechos econmicos sociales y culturales, y que en su art.13 establece una proteccin realmente amplia de este derecho.

    El litigio estratgico genera ciertos interrogantes. Ustedes se preguntarn: por quutilizar la justicia para dirimir un problema social cuando existen otras instituciones

    creadas justamente para lidiar con estas cuestiones? Hasta qu punto pueden los tri-

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    bunales obtener la inormacin necesaria para resolver problemas sociales? Con quefcacia pueden los jueces conocer y manejar los datos de las ciencias sociales? Qu

    capacidad tiene el Poder Judicial de obligar a los otros poderes a cumplir con la ordenimpartida en el marco de una causa que involucra problemticas educativas? Qu ca-pacidad de supervisin sobre la implementacin de una medida reparatoria tiene elPoder Judicial? Es eectiva la judicializacin de problemticas educativas sin una mo-vilizacin social detrs? Estas son algunas de las inquietudes que intentaremos respon-der en este encuentro.

    Muchos de los que hoy estamos aqu compartimos la idea de que los jueces puedenpromover un debate social sobre un problema que nos est preocupando a todos y lospoderes polticos estn ignorando, crear condiciones para un dilogo, garantizar vasde participacin de grupos e individuos, y hasta motivarlas.

    Hoy aqu hay acadmicos, trabajadores del mbito educativo, socilogos, antroplo-gos, activistas, representantes de ONG, de gremios educativos, deensores ofciales,asesores tutelares y abogados litigantes; colegas que hace mucho tiempo vienen pen-sando y trabajando sobre estas cuestiones para reexionar y debatir con nosotros acer-ca de todos los cuestionamientos que este tipo de estrategias produce.

    A modo de cierre, quiero invitar a todos ustedes a generar una conversacin partici-

    pativa de orma tal de poder seguir enriqueciendo y proundizando nuestro trabajo eneste sentido. Una vez ms, muchas gracias.

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    Primer panel

    gustavo maurino, co-director ejecutivo de La asociacin

    civiL por La iguaLdad y justicia

    CONSIDERACIONES TERICAS EN TORNO AL LITIGIO

    ESTRATGICO

    Muchas gracias por la invitacin. La verdad es que, viendo a muchas de las personaspresentes a las que conozco, es angustiante estar en mi posicin, pues varios de uste-des conocen y han trabajado estos temas probablemente con ms intensidad que yo.Aprovechando eso voy a tratar de orientar mis comentarios a algunas caracterizacionesque permitan aprovechar mejor la discusin, dado que sta va a superar lo que yo pue-da compartir con ustedes.

    En ese marco, algunos comentarios iniciales para caracterizar la prctica del litigio es-

    tratgico, tal vez enatizando algunas de las cosas que dijo Mariela y subrayando al-gunas otras. Me interesara marcar ciertas caractersticas y ciertos presupuestos que lahacen posible en pases como el nuestro. Luego, algunas modalidades que tal vez po-damos distinguir conceptualmente para reexionar en trminos prcticos sobre lasventajas y desventajas y, si tengo tiempo, comentar algunos casos que puedan ilustraralgunas de estas distinciones para nuestra discusin posterior.

    Caracterizara tres elementos que algunos han sido enatizados ya. El primero es estadimensin instrumental que adquieren las herramientas jurdicas o de litigio. En tr-

    minos generales, las personas van a la justicia cuando necesitan ver satisecho algnderecho y ah se agota la fnalidad del acceso a sta. En el litigio estratgico, la fnali-dad es dierente; es algo ms que el simple resultado del litigio. iene que ver con uti-lizar las herramientas del litigio para lograr cosas dierentes al mero resultado del pro-ceso. Y esto es, en algn sentido, contracultural en pases como el nuestro, donde lajusticia era vista como un mbito que agotaba su trabajo en la resolucin de conic-tos. Por lo tanto, la utilizacin instrumental de este oro sagrado del tribunal para lo-grar objetivos que tienen relacin con una agenda ms amplia, poltica, institucional,etc., es una de las caractersticas particulares.

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    En segundo trmino, y relacionado con este uso instrumental, me gustara presentarel litigio estratgico como vinculado a una fnalidad que no es estrictamente deen-

    siva de derechos, sino que pretende algo ms de parte de quienes lo utilizan. Procu-ra lograr alguna especie de afrmacin pblica o de autoafrmacin social, de recono-cimiento social que tiene que ver con su agenda ms general, pero que hace que unovaya a la justicia no con una mirada deensiva para renar una invasin a los derechos,sino con un propsito ms afrmativo y ms participativo de cierto mbito de discu-sin pblica.

    El tercer elemento que caracteriza para m este litigio estratgico es que pone al PoderJudicial, de manera muy heterodoxa, considerando nuestras tradiciones instituciona-les, precisamente como una instancia capaz de otorgar reconocimiento pblico, pol-tico o institucional a sujetos que tal vez no lo logran a travs de las arenas pblicas opolticas. La idea de que el Poder Judicial se transorma deliberadamente, de manerainstrumental y con un propsito de autoafrmacin por quienes utilizan la herramien-ta en un mbito que puede afrmar o negar un reconocimiento pblico, ms all in-sisto una vez ms de cmo resuelva el caso, tambin es una caracterstica particular,dado que en nuestra prctica poltica la orma de lograr reconocimiento pblico, parauna demanda, para una pretensin social, nunca ha sido la de acudir al Poder Judicialsino la de asistir a las plazas o la poltica.

    Relacionado con esta intervencin del Poder Judicial, est el hecho de que los conic-tos se articulen en lo que llamamos el lenguaje de derechos, que tambin es algo he-terodoxo en nuestra prctica. Existe una orma de hablar de las demandas y los recla-mos sociales que es poltica, presentada en trminos de intereses, y hay otra dierente,que es cuando estas discusiones se revisten del lenguaje de los derechos, donde por su-puesto la comunidad jurdica, los abogados y abogadas tienen un rol especialmenteactivo porque son los manejadores de este lenguaje. Pero esta caracterizacin creo quese completa cuando pensamos que los conictos se hablan de manera dierente, en elmarco del litigio estratgico.

    As que estas caractersticas iniciales que es una actividad instrumental, en la que sepersiguen aspiraciones de autoafrmacin pblica donde el Poder Judicial es el que re-parte o no este reconocimiento y esta afrmacin pblica de los sujetos que utilizanel litigio y la dinmica del lenguaje de los derechos para hablar de estos conictos so-ciales son caractersticas que me parece vale la pena mencionar para pasar a analizarciertos presupuestos para que esta prctica opere o uncione. Y tal vez la debilidad quetienen los sistemas institucionales para satisacer estos presupuestos nos pueden indi-car las difcultades que esta prctica puede tener.

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    Lo primero y ms obvio es que esta prctica necesita tribunales independientes, quepuedan ser oros de reconocimiento autnomo del sujeto. Si los tribunales son meros

    apndices polticos, institucionales o ideolgicos del Estado ante quien el grupo queva a usar el litigio quiere obtener su reconocimiento y afrmar sus posiciones, no tie-ne sentido la prctica del litigio, porque es sencillamente golpear la misma puerta sloque por otro lugar. Si bien en distintos mbitos de nuestro pas uno puede afrmar laexistencia de tribunales con sufciente dosis de imparcialidad, independencia y auto-noma para construir su uncin, no es para m nada obvio que todo nuestro sistemajudicial, en todas nuestras provincias, tenga este mismo presupuesto satisecho de unamanera que le d sentido a este tipo de prcticas.

    El segundo presupuesto que creo que es necesario para que la prctica uncione es quehaya grupos con capacidad de ormarse una agenda propia, de tal modo que esa agen-da pueda luego ser presentada pblicamente y autoafrmada a travs de herramientascomo el litigio de impacto; esta capacidad de ormar una agenda propia de un grupoque se autorreconozca como grupo, que identifque sus propios intereses y que puedatrasladarlos a una agenda. Esto es algo que en ciertos mbitos de la vida pblica existe.Est claro, por ejemplo, que los ruralistas en Argentina se han identifcado como gru-po y han logrado armar una agenda; no han usado todava el litigio estratgico en tr-minos estructurales pero lo han usado algunos individualmente. Pero creo que en el

    mbito educativo la situacin es radicalmente dierente, por la orma en que la un-cin educativa se realiza en nuestro pas, la manera en que las comunidades educativasestn organizadas o no organizadas. Y eso es una difcultad interesante para m, cuan-do pensamos en el avance del derecho a la educacin a travs de herramientas como ellitigio estratgico.

    El tercer elemento es que si tenemos tribunales relativamente independientes, quepuedan uncionar como oros de afrmacin y reconocimiento; y si tenemos algngrupo con alguna capacidad de identifcar su propia agenda y sus propios intereses,entonces el tercer presupuesto que necesita la utilizacin del litigio estratgico, da-do su carcter instrumental, es que el grupo pueda tener control sobre esa herramien-ta. Que en algn sentido haya un dominio por parte del grupo que va a utilizar la es-trategia de cmo se va a jugar y que pueda tomar las decisiones de cmo orientar o noel juego judicial o jurdico vinculado con el litigio estratgico. Y esto impacta en la re-lacin que tiene el desao de construir los grupos u organizaciones que van a utilizarel litigio estratgico y los abogados y abogadas que van a ser sus canales de comunica-cin en el lenguaje del derecho y ante el Poder Judicial. En este sentido, anticipo quecreo que existe un vaco bastante notorio, ya no slo en el mbito educativo, sino en

    general en la prctica argentina; un vaco bastante grande de conocimiento, confanza,

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    capacidades de comunicacin entre los abogados y las comunidades que podran estarconsiderando utilizar estas herramientas del litigio.

    Bsicamente, los abogados somos vistos como malos bichos, y seguramente con unatradicin de cmo se comporta la proesin jurdica que avala ese entendimiento ge-neral. Entonces, es muy dicil pensar en un grupo de padres entregando a un aboga-do o abogada alguna cuestin relevante sobre el uturo educativo de sus hijos. No esracional en un contexto de desconfanza o alta de conocimiento. Este vaco, que yoplanteo en la alta de posibilidades de control real de los grupos interesados, es un de-sao para la comunidad jurdica, y tal vez organizaciones de la sociedad civil que seorman en el litigio de derechos, como la ADC o el CELS, han sido actores que em-piezan a remover esta alta de confanza que la proesin jurdica tiene.

    En estas caractersticas y presupuestos, empezamos a tener una herramienta para dis-cutir los desaos que tiene el litigio estratgico en educacin. Me gustara hacer unadistincin entre las modalidades del litigio estratgico que permiten enriquecer nues-tra mirada. No hay una sola orma de trabajar con este tipo de litigio y, en todo caso,entender las dierentes posibilidades me parece que puede ser interesante para discutir.

    Hay dos distinciones que me gustara hacer. Una es entre casos individuales y casoscolectivos. En la presentacin de Mariela se enatizaba especialmente la dimensin co-

    lectiva que puede tener el litigio estratgico, y creo que hay buenas razones para ena-tizarla, porque es tal vez la que caracteriza la prctica en Argentina, pero uno tambinpuede pensar en casos o conictos individuales que son litigados con este propsitoinstrumental y que buscan reconocimiento del Poder Judicial a travs del lenguaje delos derechos.

    La otra distincin que quisiera hacer tambin es en relacin con el aspecto instrumen-tal del litigio estratgico: el litigio que tiene fnalidad, un propsito o en todo caso unresultado de impacto simblico, y el que tiene una fnalidad, un propsito o tal vez unresultado de impacto estructural. Creo que esta distincin puede permitirnos pensaren dierentes modalidades con las cuales trabajar el litigio estratgico. Muchas veces, elreconocimiento de cierto problema y la afrmacin de ciertos sujetos como actores re-levantes se satisace con una expresin simblica del Poder Judicial, aunque no se tra-duzca en cambios estructurales relevantes, puesto que este reconocimiento simbli-co puede lograr abrir las puertas para movilizaciones, alianzas, para hacer visibles losproblemas que en la agenda a largo plazo del grupo pueden ser tan importantes comola solucin estructural o no de un conicto. Me gustara marcar esta distincin en loseectos que pueden lograrse con el resultado del litigio estratgico.

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    Lo particular de la prctica argentina es que slo se ha hecho viable hace muy poco laposibilidad del litigio de impacto colectivo y de propsitos estructurales. Esto no era

    una posibilidad que el sistema institucional diera a los grupos en Argentina, y es cla-ramente resultado, creo yo, de las modifcaciones que a partir de la reorma consti-tucional de 1994 se realizaron en nuestro pas, que ampliaron no slo el catlogo dederechos para incluir los derechos llamados de incidencia colectiva, que permiten re-conocer y aislar este componente colectivo de los conictos y, otra vez, traducir al len-guaje de los derechos el conicto en sus propios trminos colectivos.

    El derecho a la educacin ha sido ya entendido por nuestra jurisprudencia como underecho susceptible a ser entendido con esta dinmica de incidencia colectiva, lo queacilita su litigio en estos trminos. No slo se han ampliado los derechos para reco-nocer esta dimensin colectiva, sino que la Constitucin y luego distintas herramien-tas legislativas los han construido, y tambin la jurisprudencia lo ha venido haciendo,construyendo vas de acceso a la justicia colectiva. Es decir, posibilidades y procedi-mientos especialmente diseados para el trnsito colectivo de un reclamo en el mbi-to del Poder Judicial.

    La Corte Suprema de Justicia ha dictado recientemente, en el contexto del caso de lacontaminacin del Riachuelo, una serie de decisiones procedimentales tendientes aconstruir explcitamente una regla de litigacin colectiva de los conictos que posible-

    mente va a tener inuencia en otros tribunales si esa iniciativa se consolida. Y lo otroque ha hecho posible estas modalidades colectivas y estructurales de litigio tiene quever con un cambio en el entendimiento del rol poltico del Poder Judicial, histrica-mente visto como un mero agente que resolva conictos individuales y despolitizado.Creo tambin que el proceso de renovacin de, por ejemplo, la cabeza del Poder Judi-cial Federal, en el cual la ADC y el CELS han tenido mucho que ver, ha hecho trans-parente esta dimensin poltico-institucional del Poder Judicial.

    Finalmente, como resultado del desarrollo democrtico en Argentina y tambin de re-

    ormas constitucionales como la de 1994 es que nuevos actores, como ONG o los de-ensores del pueblo a nivel provincial o ederal, comenzaron a ser recibidos por el sis-tema institucional como actores legtimos para llevar adelante estos reclamos. Y, enalgn sentido, como actores que pueden tal vez resolver el problema de la alta de gru-pos que se autoidentifquen como sectores de inters y que puedan armar su propiaagenda. No es casual, en este sentido, que buena parte de los litigios estratgicos y co-lectivos sobre educacin hayan sido llevados adelante, no por las comunidades educa-tivas, sino por agencias ofciales u ONG que han litigado.

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    Entonces, para cerrar, algunos comentarios a partir de ciertos casos y sealar ah al-gunas posibilidades o problemas. Uno de ellos, tal vez el que a m ms me ha llamado

    la atencin histricamente, es un caso que se dio en la Ciudad de Buenos Aires por elasesor tutelar de primera instancia en el uero Contencioso Administrativo de la Ciu-dad de Buenos Aires. Es un caso muy sencillo, el gobierno haba dictado una ley quedispona la construccin de una escuela en una zona carenciada de la Ciudad de Bue-nos Aires. La ley haba quedado en el olvido y el asesor tutelar ue a la justicia y dijoque deban construir la escuela. Increblemente, el Poder Judicial orden que la cons-truyeran y la escuela se empez a construir luego de tremendas idas y vueltas de partede la administracin, que todo el tiempo se vio en una posicin sin precedentes, de unPoder Judicial que estaba gestionando la construccin de una escuela, en algn sen-

    tido. Esta accin, iniciada en soledad por el asesor tutelar, ue en la Ciudad de Bue-nos Aires la primera que marc la posibilidad de intervencin del Poder Judicial en te-ma de la poltica educativa. Es dicil distinguir si esto es una cuestin pedaggica ono; en todo caso, si sta es una intervencin judicial en las cuestiones pedaggicas o esuna intervencin judicial que uno puede rastrear en un mbito dierente. Pero lo cier-to es que la posibilidad de que el Poder Judicial cumpla esta uncin de recordar y ha-cer eectivo los compromisos asumidos por los poderes pblicos es algo especialmentevalioso y tambin sin precedentes en nuestra prctica.

    Otro caso, ms vinculado con cuestiones simblicas que estructurales, ue una ocasinen la cual una ONG, la Fundacin Mujeres en Igualdad, con el patrocinio de la Cl-nica Jurdica de la Universidad de Palermo, ue a la justicia porque un establecimien-to educativo terciario asignaba las vacantes, que eran muy reducidas, para los aspiran-tes a ingresar a esa carrera de manera asimtrica entre varones y mujeres. Por razonesque nunca ueron hechas explcitas por el Estado, las mujeres tenan menos vacantesque los varones, y no haba una razn para justifcar esa distincin basada en el gnerode las personas. El Poder Judicial, increblemente o no, orden al Gobierno de la Ciu-dad reormular su poltica de admisin en ese establecimiento educativo. En este caso,

    si bien estructuralmente el impacto es menor, simblicamente el principio de no dis-criminacin y la proteccin estructural contra la discriminacin en relacin del sexo,el Poder Judicial, vinculado con la esera educativa, cumpli una uncin de recono-cimiento simblico muy intenso. Quera discutir el caso que ms me interesa, porqueen algn sentido estoy involucrado en l, que es el caso de ACIJ, relativo a la situacinestructural de la alta de vacantes para la enseanza inicial en la Ciudad de Buenos Ai-res. A pesar de que hay un compromiso constitucional de que el Estado debe asegurarla educacin inicial, es un caso donde el objetivo es estructural. El compromiso se vin-cula con la promocin de casos estructurales. Hasta ahora, ha tenido una sentencia a-

    vorable en el Poder Judicial pero todava est sujeta a revisin del tribunal superior de

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    la Ciudad. El Poder Judicial le ha ordenado al Estado la solucin del problema, a tra-vs de los procedimientos que el propio Estado vaya diseando, y que va a ser contro-

    lada por el Poder Judicial y el proceso eventual de ejecucin de esa sentencia. El Es-tado debe superar un dfcit de por lo menos 6 mil vacantes anuales, lo cual implicareasignacin de cupos o construccin de establecimientos o una cantidad de medidasque necesariamente durar ms que el propio litigio.

    Uno de los temas importantes cuando uno piensa en litigio estructural colectivo esque, adems del reconocimiento que esto logra, se le da visibilidad a un problema, co-sa que creo que eectivamente este caso ha puesto de manifesto. A partir de este caso,la ACIJ ha sido invitada a discutir la nueva ley de educacin de la Ciudad de BuenosAires, que no era ni siquiera un propsito vinculado con el caso, pero que en trmi-nos de estos eectos que provoca el litigio estratgico, tambin es importante marcarlo.Y el proceso de ejecucin de estas sentencias puede ser tanto o ms complejo que el li-tigio, y en esto otra vez, la existencia de involucramiento de la comunidad educativa ode los actores y la posibilidad de movilizar la agenda son relevantes.

    Muchas gracias.

    paoLa bergaLLo, profesora de La universidad de san andrs(udesa)

    LA fUNCIN DEL PODER JUDICIAL EN EL LITIGIO

    ESTRATGICO

    Buenos das y muchas gracias por la invitacin.

    Quiero aportar a la discusin de hoy una mirada desde la tradicin de investigacinpreocupada por los problemas de impacto e implementacin del litigio estratgico.En el marco de un proyecto en el que estoy estudiando algunas de las prcticas localesde litigio de inters pblico, estoy llevando a cabo una investigacin sobre el impac-to del litigio en derechos sociales en la Argentina, y en particular, el litigio desarrolla-do en materia de derecho a la salud. sta es un rea en la que los reclamos a los tribu-nales se han extendido de orma interesante y de la cual hay mucho que aprender paralas conversaciones sobre el uso del litigio para la promocin del derecho a la educa-cin. A partir de este proyecto, me he amiliarizado con las discusiones sobre impacto

    e implementacin del litigio estratgico en su ya larga tradicin en los Estados Unidos

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    y me parece que stas pueden aportar algo a la propuesta de dilogo sobre litigio eneducacin a la que nos invita hoy la Asociacin por los Derechos Civiles.

    Dividir mi exposicin para presentar tres cuestiones que, creo, podran servir parael marco del proyecto de discusin que se ha planteado. En primer lugar, quiero pre-sentarles tres ormas posibles de reconstruir las objeciones que tradicionalmente sehan ormulado rente al litigio de impacto o al litigio estratgico. En segundo trmi-no, quiero dar algunas de las respuestas que con recuencia se han orecido para mos-trar en qu medida las objeciones son remontables mediante diversas estrategias, en-tre ellas, la redefnicin de los objetivos del litigio y la revisin de uncionamiento yutilizacin. Por ltimo, quiero presentar una distincin que puede ser interesante pa-ra responder las objeciones anteriores y a la hora de discutir sobre el diseo, y luego laimplementacin del litigio estratgico: la distincin entre distintas poblaciones de im-pacto e implementacin.

    Las objeciones contra el litigio estratgico

    Veamos, en primer lugar, las objeciones planteadas contra el litigio estratgico. Segnuna objecin recuente que denominar la objecin normativa o democrtica, resultaproblemtico introducir a los tribunales en cuestiones que son competencia de las es-eras polticas y democrticas. De acuerdo con distintas versiones de esta objecin, la

    intervencin judicial en cuestiones de poltica pblica es antidemocrtica o poco de-mocrtica porque violenta, segn algunos, el ideal de la separacin de poderes, o es elproducto de la intervencin de los tribunales que carecen de las credenciales demo-crticas que ostentan los otros dos poderes. Esta objecin es, desde mi punto de vis-ta, la menos interesante, porque suele plantear una discusin idealizada sobre los rolesde las instituciones pblicas que, adems, cancela la discusin sobre las intervencionesque podra hacer el Poder Judicial. Sin embargo, se trata de un planteo relevante quelos tribunales deben tener en cuenta para defnir los alcances de su intervencin.

    Un segundo cuestionamiento a la intervencin judicial en cuestiones de poltica p-blica es lo que se conoce como la objecin tcnica. Segn sta, el Poder Judicial ca-rece de capacidad institucional para intervenir en cuestiones de polticas pblicasporque los jueces carecen de las herramientas y los conocimientos para manejar cues-tiones que requieren conocimientos de poltica sectorial (en salud o educacin, porejemplo) o que implican una intererencia en cuestiones presupuestarias. La objecintcnica adopta distintas ormas segn el tipo de incompetencia del Poder Judicial quese seala. Cuando se cuestiona la capacidad de los jueces para intervenir en el manejode polticas pblicas por la posibilidad de un disruptivo impacto presupuestario, por

    ejemplo, se alega el desconocimiento de los tribunales de las herramientas para inter-

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    venir en el manejo de recursos, pero tambin se suelen endilgar al Poder Judicial loseectos redistributivos inequitativos que esas intervenciones pueden producir. Quie-

    nes ormulan este reparo rente a la intervencin judicial arguyen que las polticas so-ciales, por ejemplo, requieren que el manejo del presupuesto se realice con sufcien-te inormacin, con la visin sistmica que tiene quien disea e implementa polticaspblicas. El Poder Judicial, por carecer de esa inormacin, de esa mirada estructural,termina gastando mal recursos, desperdiciando y asignado ondos como si no existie-ran lmites. Los jueces slo se preocupan por los derechos de un individuo o un gru-po determinado, como si en la satisaccin de esos derechos no estuviera en juego lautilizacin de recursos que son para la satisaccin de los derechos del conjunto de lasociedad. Finalmente, la capacidad institucional alega que, con recuencia, los jueces

    promueven malas decisiones de poltica pblica desde sus estrados.Por ltimo, en tercer lugar se encuentra una serie de objeciones que consideran quelas intervenciones judiciales producen un perjuicio institucional a la poltica. Algunosaluden al eecto desmovilizador que el litigio estratgico puede tener sobre los movi-mientos sociales. Esta desmovilizacin puede implicar un uerte desincentivo para laparticipacin poltica. Otros consideran adems que estas intervenciones de los tribu-nales sobrecargan al sistema judicial, desvirtuando lo que es su uncin primordial: laresolucin de conictos en ese modelo tradicional de situaciones bipolares que son las

    que el Poder Judicial sabe y debe resolver primero. Esta distraccin de la uncin judi-cial por excelencia puede saturar la carga del Poder Judicial y causar una mala presta-cin del servicio de justicia. Finalmente, quienes se preocupan por los daos a la mo-vilizacin social o la participacin poltica que puede producir el litigio estratgicocreen tambin que ste, en defnitiva, slo produce recertifcaciones del statu quo. S-lo sirve para dejar en claro que siempre ganan los mismos, y que la desigualdad en laque unciona el sistema poltico se cristaliza nuevamente por los usos que algunos lo-gran del Poder Judicial.

    Cuando uno revisa los casi cuarenta aos de trayectoria de investigaciones y estu-dios sobre el impacto y la implementacin del litigio estratgico en distintos temasde la agenda de los derechos civiles en los Estados Unidos puede observar que, en al-gn sentido, estas objeciones plantean problemas reales en distintos niveles de la ex-tensa trayectoria de intervencin judicial en cuestiones de polticas pblicas. No obs-tante, tambin es posible encontrar en esa abundante observacin interdisciplinariamucha evidencia de alternativas y ormas de concebir el litigio, que permiten superarestas objeciones, sobre todo, en el caso de la segunda y la tercera variedad de objecio-nes presentadas hasta aqu.

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    Algunas respuestas posibles

    A la primera objecin se ha intentado responder desde distintas visones tericas so-bre el rol del Poder Judicial en el control de constitucionalidad. Por un lado, se ha res-pondido que el Poder Judicial es el garante del proceso democrtico y, entonces, enla medida en que el proceso democrtico para la ormulacin de una poltica pbli-ca no satisfzo los estndares constitucionales, los jueces tienen justifcado interveniren ese proceso. Adems, suele agregarse que hay ciertos derechos undamentales cu-ya garanta es presupuesto para poder participar del sistema democrtico y entonces,en esa medida, cuando lo que se requiere es la satisaccin de derechos bsicos que es-tn siendo violados, el problema normativo desaparece, porque se justifca la interven-

    cin del Poder Judicial por el eecto que produce la proteccin de derechos para la in-clusin en el sistema democrtico.

    Respecto a la objecin sobre la incapacidad tcnica del Poder Judicial, suele respon-derse genricamente que los jueces intervienen todo el tiempo en cuestiones tcni-cas complejas. Cuando las partes someten un conicto entre ellas a su consideracin,los tribunales tienen que manejar conocimientos tcnicos y tienen procedimientos pa-ra resolver cmo ingresa el conocimiento tcnico a sus estrados. Estos procedimientosincluyen la introduccin de peritos y expertos para inormar a los jueces. Hay varias

    otras respuestas que el Poder Judicial puede dar para abordar problemas complejos,como las mencionadas por Gustavo Maurino en su exposicin. Es posible pensar al-ternativas para la participacin, la transparencia y el acceso a ms y mejor inorma-cin durante el proceso judicial, pero tambin con ideas sobre modelos de remediosy procesos de ejecucin de la sentencia y con proyectos ms complejos para la evalua-cin de la implementacin de la decisin judicial. Algunas ideas creativas, como la ce-lebracin de audiencias y los pedidos de inormes especiales que hoy ya utilizan nues-tros tribunales, pueden iniciar una transormacin del proceso que lo torne un espaciopara la discusin y para la presentacin de ms inormacin que la tradicionalmente

    concebida en el procedimiento convencional entre dos partes.Respecto de las objeciones sobre perjuicio institucional de la intervencin judicial, lasinvestigaciones sobre la experiencia estadounidense han mostrado resultados ambi-valentes. Adems, con los aos se han diseado diversos dispositivos para reaccionarrente a esas objeciones. En primer lugar, desde hace aos que los promotores del li-tigio estratgico suelen trabajar coordinadamente con actores de los movimientos so-ciales, a quienes les entregan la herramienta judicial como una ms en un men de es-trategias posibles que quizs algunos actores sociales desconocen. As, el mandato y

    la conciencia desde los actores jurdicos y los movimientos sociales de la necesidad de

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    trabajar en conjunto y de reconocer las dimensiones polticas y ver al litigio como unaherramienta instrumental uncionan para evitar los problemas sealados por quienes

    temen el eecto desmovilizador del litigio. Este uso instrumental del litigio como par-te de otras estrategias y de orma coordinada o liderada por los actores sociales que yaestn involucrados en luchas puede evitar el tan temido rechazo por la poltica que aveces las estrategias de litigio aisladas y en manos de juristas iluminados pueden ge-nerar. El reconocimiento por parte de los actores jurdicos de su rol instrumental yde servicio para con actores sociales y la advertencia de que la batalla legal es una he-rramienta ms y no un substituto de quienes lideran estas luchas son clave para alejarlos antasmas del rechazo a la poltica que la judicializacin de polticas pblicas pue-de generar.

    Finalmente, hay distintas ormas de evaluar qu signifca hacer un uso responsable dela herramienta del litigio estratgico rente al sistema judicial y las burocracias admi-nistrativas que gestionan lo pblico. Este uso responsable supone cierta reexin pre-via a la utilizacin del litigio, entre otros, respecto de qu es lo que se quiere y debepedir y cmo se va a exigir la implementacin. La complejizacin de la orma en quepueden plantearse los reclamos tambin es parte de un ejercicio responsable del litigioestratgico. Esa complejizacin puede incluir la consideracin estratgica de que delotro lado existen uncionarios pblicos que necesitan implementar la poltica en dis-

    cusin. Esto conlleva, entre otros, la responsabilidad de no plantear reclamos intransi-gentemente, o a todo o nada, y de ser creativos a la hora de producir instancias de de-liberacin para lograr la mejor poltica posible.

    Por supuesto, todas estas alternativas para reaccionar rente a las objeciones planteadascontra el litigio estratgico en la Argentina tienen que tener en cuenta qu tipo de ac-tores son los sistemas judiciales, las dierentes situaciones de los jueces dentro de la es-cala y la jerarqua judicial, y las relaciones de interaccin entre ese sistema judicial ylas burocracias que en nuestro pas sabemos que no son uertes, estables, ni particular-mente empoderadas en su uncin.

    Impacto e implementacin: las cuatro comunidades impactadas

    Para concluir quera presentarles algunas categoras, que me parece que son tiles yque se han utilizado en los estudios de impacto de implementacin de los resultadosde los litigios en los Estados Unidos, para mirar a cuatro comunidades de impacto,tanto a la hora de disear un proyecto de litigio estratgico como a la hora de seguirsu implementacin. Estas comunidades son:

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    1. Las comunidades de interpretacin que incluyen, primero, a las comunida-des jurdicas, en especial, los tribunales. Cuando uno busca un resultado judicial,

    busca un resultado que produzca jurisprudencia, que produzca impacto en la tra-dicin de interpretacin de un derecho y, entonces, la estrategia tiene que defnir-se para lograr el impacto que uno quiere, tratando de tener en cuenta la posibili-dad de implementacin de ese impacto en trminos de esa primera comunidad,que son los jueces ineriores o los jueces de otras jurisdicciones o los operadoresjurdicos. Muchos defnen el resultado de una sentencia como un resultado sim-blico. Yo creo que el resultado de una sentencia que conceptualiza un derechoque no haba sido conceptualizado como exigible es mucho ms que simblico.Es una sentencia que tiene una capacidad de impacto real sobre el sistema jurdi-

    co y la interpretacin del derecho.2. Las comunidades de implementacin son los uncionarios pblicos o una ins-titucin privada que tiene que cambiar una poltica en desarrollo, transormaruna conducta o una prctica institucional. La invitacin es pensar, a la hora dedisear un litigio, qu es lo que esta poblacin puede hacer, va a querer hacer ojams aceptar; esto es importante a la hora de pensar el litigio. La sugerencia esla de pedir espacios de deliberacin, intervencin e interaccin con actores de lascomunidades de implementacin para que el intercambio sobre posibles solucio-

    nes logre un nivel de consenso mayor al de una imposicin vertical que el juezrealiza para satisacer a una de las partes pero sin el consenso de la otra. Esto esalgo en la lnea de lo que pareciera estar proponiendo la Corte en casos recientes.Por supuesto, tambin es importante tener en cuenta para estas etapas la necesi-dad de que la implementacin genere polticas sostenidas. Pensar qu tipo de res-puestas institucionales uno le puede pedir a una burocracia para que genere unapoltica que se sostenga en el tiempo es entonces parte del esuerzo de diseo res-ponsable de un litigio que tiene en cuenta la etapa de implementacin como cla-ve para su eectividad a largo plazo.

    3. Las comunidades de consumidores son las de los aectados directos, los usua-rios, aquellos cuyos derechos estn en juego. Obviamente, no son slo ellos, sinotambin las comunidades movilizadas alrededor de esos usuarios (en educacin:padres, estudiantes, cooperadoras, docentes, etc.).

    4. Las comunidades secundarias son diversos actores polticos, que son quie-nes pueden producir la transormacin ms estable o ms a largo plazo, generan-do una ley que reaccione rente a esta situacin de violacin de derechos por laque se reclamaba. Entonces, tambin es importante revisar en qu medida, cuan-

    do se disea la estrategia o se sigue su implementacin, se est atento al trabajo

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    legislativo. Esto no puede ser coordinado desde un espacio judicial, pero es partede una visin ms compleja del cambio social y del rol instrumental del litigio en

    producir transormaciones ms estables como las que pueden derivar, a veces y enel largo plazo, de las reormas legislativas. Si el litigio estratgico en un caso de-terminado se enmarca en una lucha poltica que incluye desde el comienzo el im-pacto sobre la comunidad poltica, es posible que objeciones como las planteadasdejen de tener la uerza que muchos le atribuyen.

    Considero que la clasifcacin de las comunidades de impacto que he presentado hastaaqu puede ser una herramienta interesante para la etapa de diseo de estrategias mscomprehensivas que incluyan al litigio de impacto entre ellas. ener en cuenta todasestas dimensiones del potencial impacto del litigio estratgico puede contribuir, ade-ms, a remontar algunas de las objeciones que suelen plantearse rente a l.

    gastn chiLLier, director ejecutivo deL centro de estudios

    LegaLes y sociaLes (ceLs)

    EL LITIGIO ESTRATGICO COMO HERRAMIENTA DE

    INCIDENCIA EN POLTICAS PBLICAS: LA REfLEXIN SOBRE

    ALGUNAS EXPERIENCIAS

    Voy a plantear diversas maneras de analizar el litigio estratgico. La primera es a partirde los intereses y las estrategias de los actores, ya sean grupos organizados para deman-dar la administracin de justicia o las organizaciones que trabajan en la proteccin dederechos, que trabajan el tema de inters pblico, organizaciones de derechos huma-nos. Por ejemplo, el CELS plante como una estrategia deliberada el uso de habeascorpus a pesar de que saban que no era un remedio eectivo en plena dictadura mili-tar. Pero el uso que estaba atrs de la presentacin sistemtica del habeas corpus tenaque ver con documentar legalmente las violaciones para luego utilizarlas en un mo-mento de transicin, cuando la dictadura terminara.

    Una segunda orma es a partir de mirar el proceso judicial o administrativo mismo,analizar una ley sobre estas cuestiones que se han planteado ac en trmino de legiti-maciones legitimacin colectiva, individual, como algo ms all que el fn mismode la decisin, como diversos caminos que existen ya adentro del proceso judicial.

    Una tercera orma es analizar los remedios. El resultado de los procesos y la efcacia

    que tienen esos remedios a lo largo de un proceso judicial. En esa lnea, analizar el im-pacto del litigio.

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    Otra orma es analizar el litigio a travs de la relacin entre los actores. Es de las msricas a la hora de analizar esas potencialidades, entre organizaciones, entre actores

    aectados, entre los que accionan en el Estado. Y dentro del Estado mismo, la comple-jidad de los dierentes actores (Poder Ejecutivo, Poder Judicial). El litigio estratgicoplantea un escenario donde se dan distintas disputas y es utilizado por distintos acto-res de diversas maneras. No es lineal; ninguna relacin es lineal.

    Otra manera de plantearlo es a travs del litigio internacional, un espacio ms all delo nacional; el ortalecimiento de actores en procesos de solucin amistosa en el Siste-ma Interamericano, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). An-tes de avanzar con el litigio estratgico a nivel nacional, algunas de las cuestiones queestamos discutiendo en clave de los casos nacionales se daban ya en el mbito interna-cional; sobre todo, el uso de la Comisin pero tambin otros mecanismos internacio-nales, por ejemplo, el caso Rimel.

    odos estos diversos mtodos de anlisis estn sistematizados en el libro que acaba depublicar el CELS, que sistematiza ms de diez aos de la experiencia de litigio en de-rechos humanos, en temas muy diversos relacionados con crmenes de lesa humani-dad, violencia policial, derechos econmicos y sociales. El libro analiza estas cuestio-nes a partir de la experiencia de litigio.

    Conclusiones del libro, para seguir enriqueciendo el uso del litigio para nuestras agen-das:

    Uno de los primeros temas es la idea del litigio como herramienta, como un me-dio y no como un fn en s mismo, y que debera ser una herramienta ms en unaestrategia ms amplia en trminos polticos. Como herramienta, el litigio estrat-gico puede permitir distintas cuestiones, develar y exponer patrones de conduc-tas ilegales y estructurales desde las que sistemticamente se violan derechos. Ellitigio usado estratgicamente ha sido empleado para denunciar violaciones (pro-testa social, violencia policial, caso del 19 y 20 de diciembre). La responsabilidadjudicial en la no sancin; las relaciones entre la polica que investiga con patro-nes de encubrimiento las conductas de sus propios compaeros y el Poder Judi-cial que acepta esa investigacin y no la controla. Primer objetivo, develar y ex-poner violaciones.

    Idea de promover derechos no garantizados, ya sea por defciencia en el Estadoporque no estn activadas las instituciones del Estado que tienen que garantizar-lo o porque la proteccin slo se activa a travs de un litigio.

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    El caso Viceconte fnaliz con la produccin de una vacuna. Haba una poltica de-fnida de produccin de la vacuna, que nunca se haba activado, y el litigio activ la

    obligacin y responsabilidad del Estado de producirla. Finaliz con la construccin deun laboratorio que produce esa vacuna.

    Algo similar ocurre en los casos de migrantes en donde el derecho est protegido perono hay instituciones que lo estn protegiendo.

    Controvertir polticas pblicas que contradicen estndares internacionales, ya seapor el diseo, por el contenido o por su implementacin. El caso Verbitsky, elamparo Mignone (por el derecho a voto de la poblacin carcelaria no condenada)

    Someter a la agenda del Poder Judicial temas ausentes de la agenda pblica ytambin del Poder Judicial. Por ejemplo, el caso iscornia, que tiene que ver conel acceso a la inormacion; tambin un caso de desnutricin, otro de criminaliza-cin de la protesta social. El uso all es utilizar un caso para promover los temasen la agenda que no estn. En ese sentido, la necesidad de un Poder Judicial in-dependiente es un requisito bsico, pero tambin esa independencia nosotros laconcebimos como la independencia para ortalecer un rol poltico en la protec-cin de derecho.

    Esos son algunos de los ejemplos, de los puntos que planteamos como uso del litigio co-

    mo herramienta. En ese sentido, lo concebimos como complementario. Adems, tie-ne que estar precedido de investigaciones proundas sobre sistematicidad de los proble-mas que analizamos y, sobre todo, tambin complementado con un uso estratgico de lacomunicacin de los casos. Muchas veces se producen sentencias judiciales que no sonplanteadas como colectivas, por difcultades para plantear la legitimacin colectiva de uncaso. Pero, una vez que se plantea en trminos individuales la eectivizacin de un dere-cho, la comunicacin de un caso puede tener un eecto posterior en el sentido de pro-mover un reclamo (por ejemplo, el caso Aguilera Reyes es un caso de un inmigrante alque, en orma discriminatoria, se le prohiba el acceso a una pensin por invalidez).

    Un primer punto es plantear el litigio como una estrategia ms y no como un fn en smismo; incorporar el litigio estratgico en una caja de herramientas ms amplia.

    Una de las segundas cuestiones que analizamos a lo largo de nuestras dierentes expe-riencias en trminos de litigio tiene que ver con la ortaleza de los grupos y las estrate-gias polticas, y la relacin que tienen con los reclamos legales. Ah bsicamente, paranosotros, es tambin muy importante saber qu rol ocupan los grupos legitimados pa-ra la accin.

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    El litigio puede servir para ortalecer la capacidad de accin de ciertos grupos, abrirnuevas vas de participacin, hacer eectivas conquistas logradas en el plano poltico,

    y cristalizarlas. Sirve tambin para plantear que los procesos y controles sobre los r-ganos del Estado no son defnitivos. En ese sentido, es muy importante el trabajo dealianzas en relacin con el uso estratgico del litigio; es clave, ya sean alianzas con losgrupos que se trabajan y tambin con organizaciones pares. Hay muchas experienciascon organizaciones que estn ac.

    Un tercer tema que analizamos son los canales habilitados hacia la justicia: los distin-tos caminos que plantea el Poder Judicial para poder entrar, cules son los distintosaccesos; el tema de la legitimacin de organizaciones.

    Ejemplos en los casos en que la colectivizacin del problema tiene distintas ormas deentradas: el caso Viceconte era claramente un caso de incidencia colectiva; en el casoVerbitsky, la colectivizacin del reclamo tena que ver con la inefciencia de la va delreclamo individual; la va individual no sirve.

    ambin planeamos un anlisis sobre los remedios, de los cuales se ha hablado en al-gunos casos. Los remedios pueden apuntar a distintas cuestiones y no solamente don-de el resultado avorable del caso tiene que ver con la solucin del conicto que seplantea. Hay otros remedios que tambin pueden contribuir a un litigio:

    Defnicin de estndares y el posterior control de la adecuacin de estos (en elcaso Verbitsky).

    Habilitacin de procedimientos que procuren la participacin en la opcin dedecisiones sobre polticas pblicas.

    Otras cuestiones son los conictos que genera el proceso judicial; los conictos quegenera hacia adentro de los grupos, los que genera entre los grupos articulados con losdistintos sectores, cmo los sectores pueden utilizar el proceso de un caso para debili-tar a los actores. Es muy tradicional ver este tipo de ejemplos en los casos de derechosde indgenas, el uso del proceso judicial para debilitarlos y dividirlos.

    Me gustara hacer algunos comentarios fnales:

    La necesidad de concebir la estrategia legal de un determinado conicto de dere-chos como una herramienta que tiene que estar articulada con otras.

    La sentencia no es la culminacin del proceso. En muchos casos es el inicio, yplantea distintas difcultades sobre la relacin con el Estado; donde ste es com-plejo, tiene distintos actores, y la sentencia a la que nos ha llevado nos obliga a

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    meternos adentro del Estado para ver cules son sus problemas a la hora de la eje-cucin de las sentencias.

    La decisin para reposicionar los temas.

    La capacidad del litigio para modifcar la percepcin del propio rol del Poder Ju-dicial en estos casos. En casos como Mendoza o Verbitsky, el propio Poder Judi-cial se da cuenta de que tiene una uncin mucho ms relevante que la que ha es-tado cumpliendo hasta ahora.

    comentarios de roberto saba

    Muchsimas gracias, Gastn. Sugiero dedicar al menos media hora antes del break ydel otro panel, a preguntas, comentarios, reacciones y crticas. Lo nico que les pidoes que si hay ms de una pregunta, utilicen el tiempo muy conservadoramente paraque puedan hablar ms personas.

    Dilogo de los expositores con el pblico

    Christian Courtis: La primera objecin de Paola generalmente tie las otras dos porque

    la respuesta respecto por qu el Poder Judicial es deciente tcnicamente, o por qu produ-

    ce malas decisiones, es que el proceso poltico es mejor. En las cuatro otras presentaciones, se

    planea la cuestin de estamos en el contexto de decidir estratgicamente sobre una herra-

    mienta de incidencia por deciencias en el proceso poltico, por deciencias en el proceso

    democrtico. Esto me parece que es un punto a subrayar uertemente: si el proceso demo-

    crtico resolviera el acceso igualitario a los recursos de la comunidad en trminos educati-vos, o en cualquier otro, no estaramos discutiendo estas cosas.

    Lo segundo es que me parece que hay que poner en la agenda la cuestin de la opacidad y

    la alta de legitimidad democrtica de las administraciones pblicas, que no pueden recibir

    por cascada la legitimacin poltica de la votacin de un gobernador o un presidente. As

    que la mayora de las decisiones en materia de educacin, salud, no las toman el presidente

    o el jee de Gobierno, sino que las toma la lnea poltica que no tiene una responsabilidad

    rente a la ciudadana. Ah me parece que hay ms cuestiones a discutir en relacin con la

    legitimidad de las decisiones que toma la administracin y del procedimiento a travs del

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    cual se toman decisiones administrativas. Me parece que esto ortica bastante esta idea de

    un proceso de apertura de mayor dilogo en la toma de decisiones, en la transparencia de

    la toma de decisiones y en la implementacin de esa decisin.Eduardo Sosa: Una pregunta para los expositores a propsito de lo que dijo Paola en rela-

    cin con los errores del sistema judicial cuando se mete en mbitos que no le son propios o

    que se dice que no le son propios. Hasta qu punto los abogados, los litigantes y los grupos

    de inters no empujan esa decisin hacia este sector? Hasta qu punto los abogados no con-

    tribuyen a esa visin y no empujan la decisin de la justicia hacia ese sector?

    Ingrid Sverdlik: Tres preguntas muy puntuales y una refexin de algo que me preocupa.

    - La primera pregunta tiene que ver con la denicin de Paola de este obstculo de lo tc-

    nico. Mi pregunta es si nosotros podramos decir que se es un problema realmente tcni-

    co o es un problema tcnico-poltico, porque la decisin jurdica est interviniendo sobre la

    denicin de una poltica pblica; por ejemplo, el tema de las vacantes en el nivel inicial.

    Puede estar pidiendo ms vacantes porque est deendiendo el derecho a la educacin; aho-

    ra, ese pedir ms vacantes est interviniendo en una poltica pblica que a lo mejor tiene

    una estrategia distinta. Entonces, ah quera ver si se poda ampliar un poquito ese tema.

    - Una segunda pregunta desde mi ignorancia: los litigios generan o constituyen cosa juz-

    gada? Una vez que se litiga sobre un tema de este tipo, despus no se puede litigar sobre lo

    mismo? Por ejemplo, no hay vacantes en el nivel inicial, dentro de cuatro aos se vuelve alitigar porque no hay vacantes; porque no lo van a resolver en cuatro aos.

    - Otra refexin tiene que ver con la judicializacin de algunos problemas: la judicializa-

    cin no estara desviando la ormulacin de problemas de ndole poltico? Luchas ideolgi-

    cas, en donde las negociaciones se tienen que dar en otros terrenos, no porque no se puedan

    dar en ste, y ah entiendo la utilizacin del litigio como herramienta estratgica, pero pa-

    recera que se estn desideologizando o despolitizando luchas que son bsicamente polticas.

    Y si esto ocurre, entonces estamos transormando problemas polticos en asuntos que pueden

    tener un valor de verdad. Y el valor de verdad es el valor jurdico.

    Vernor Muoz:Ante todo, elicitaciones. Un comentario a Paola y Gustavo sobre la ten-

    sin que existe entre lo individual y lo colectivo, undamentalmente porque el litigio estra-

    tgico muchas veces se propone a partir de una lectura de los grupos organizados, respecto

    de las necesidades o de los derechos que, a juicio de estos grupos, se estn violentando, pe-

    ro esto supone un proceso de alguna manera de representatividad de esa misma lectura co-

    lectiva que no necesariamente responde a situaciones de realidad. Es decir, vemos muchos

    casos, por ejemplo y especcamente en el derecho a la educacin de las personas con disca-

    pacidad, que no tienen una incidencia en el mbito judicial como deberan tenerla. Preci-

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    samente porque no existen capacidades colectivas que se hayan desarrollado para hacer exi-

    gible ese derecho. Es decir, hasta qu punto las capacidades de los grupos organizados que

    pueden acudir a las vas jurisdiccionales pueden expresar esas necesidades y derechos quehan estado invisibilizadas histricamente.

    Flavia Terigi: He sido uncionaria pblica y he vivido los aos de inicio del litigio estra-

    tgico en educacin en la Ciudad de Buenos Aires. Conozco todos los casos a los que se ha-

    ca reerencia.

    Quiero ver si se pueden aportar elementos para avanzar un poquito ms en el reconoci-

    miento de algunos problemas que tiene la educacin. Voy a sealar un par:

    - En las reas de educacin del Gobierno y en el cumplimiento de los derechos educativos

    hay problemas territoriales que no se han mencionado. La educacin atae a poblaciones,

    a grandes nmeros. En lo que tiene que ver con las reas metropolitanas, no solamente en

    este pas sino en todos los pases que tienen grandes reas metropolitanas, hay un problema

    de traslado de poblaciones que hacen al planeamiento educativo dbil rente a enmenos

    sociales. Por ejemplo, entre el censo de 1994 y el de 2004, la zona de la Ciudad que co-

    rresponde al Distrito Escolar 19 aument en diez veces su poblacin. Ningn planeamien-

    to educativo hubiera podido prever semejante cosa, y no es ninguna casualidad que tiem-

    po despus se encuentre all, sometida a un enmeno parecido de derechos incumplidos.

    Lo territorial tambin tiene el problema de a qu nivel se toman las decisiones. Por ejem-plo, la ley nacional sancionada por el Ejecutivo nacional, votada por el Congreso de la Na-

    cin, compromete a las administraciones de las provincias y no hay en paralelo asignacin

    de recursos que asegure que el compromiso de las provincias pueda hacer eectivo ese cum-

    plimiento.

    - Adems de lo demogrco y de a quin le compete decidir y asignar recursos, quera plan-

    tear el problema de que en educacin estamos discutiendo el signicado de algunas pala-

    bras. Un ejemplo es el problema de igualdad en educacin, ya est cada vez ms discuti-

    do como un asunto de distribucin, que es el modo en que usualmente se lo ha entendido.

    Tambin est siendo discutido como un asunto de la calidad del bien a ser distribuido.

    Hay aspectos del derecho educativo que no tienen que ver simplemente con que algo llegue

    a los que no llega, sino qu es lo que llega y de qu modo. Algunos de los litigios de los que

    se hablaba al principio me parece que podran ser hablados desde este lugar.

    Gustavo Maurino:

    Sobre las palabras de Ingrid, tu primer comentario sobre obstculo tcnico o polticose vincula con tu ltimo comentario sobre distincin entre el lugar del discurso jurdi-

    co y el lugar del discurso poltico-ideolgico. Al menos mi respuesta apunta a eso. La

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    cuestin es a qu llamamos discurso jurdico. Cuando vos lo explicaste como un dis-curso que aspira a la verdad, y por lo tanto ideolgico-poltico que tal vez no aspira a

    la verdad, tal vez lo hace a luchas de intereses. Hay una orma de entender el discur-so jurdico que escapa a esa tensin que vos plantes; es la que presupone cierta or-ma de trabajar con el derecho y que el discurso jurdico es poltico pero no de antago-nismo de intereses. Es poltico de ciudadanos de una comunidad poltica que buscanuna orma de arreglar sus dierencias en base a ciertos principios que se van dando enconstituciones y leyes, y que discuten sobre lo que signifcan esos principios. Y esa dis-cusin seguramente no tiene un valor de verdad como la que est en el imaginario delo que es el discurso jurdico. Cuando discutimos qu signifca igualdad en trminosconstitucionales, yo no llamara que las respuestas son respuestas de verdad. Son me-

    jores respuestas de las que disponemos en un discurso que trata de articular nuestrasdierencias ideolgicas pero de una manera comunicativa. Ese discurso jurdico, quees interpretativo, es comunicativo, no es defnitorio en trminos de verdad, es relati-vamente ms sofsticado que la orma tpica de entender el discurso jurdico y menosopuesto a la orma de entender la poltica. Yo aspiro a que entendamos la poltica co-mo una discusin moral sobre qu es justo hacer en una sociedad. Si reentendemosla idea de discusin poltica y reentendemos la idea de discusin jurdica, el punto esque no hay tal dierencia. Para bien de los abogados; eventualmente, para reentendernuestras prcticas polticas y para reentender lo que ahora est de moda llamar al di-

    logo, depende de qu entendemos por llamar al dilogo. Si es un dilogo de razo-nes pblicas, entonces esa discusin es poltica y es jurdica porque sa es la discusinconstitucional. Si el dilogo es un toma y da secreto, entonces eso s es poltica berre-ta. La cuestin es que cuando esta orma de ver los discursos se juntan y el Poder Ju-dicial se transorma, como decan Paola y Christian, en un mbito de deliberacin, laposibilidad de sustraer cosas del Poder Judicial es ms discutible. Pero el Poder Judi-cial ya no debe verse a s mismo como un orculo de verdades incontrovertibles. Hayque reentender el rol del Poder Judicial. Hoy tenemos una Corte Suprema que dice:La verdad es que no s qu hacer con el Riachuelo todava, as que vamos a discutirsobre esto y en todo caso yo voy a decir algo. Esa humildad, que aleja cierta idea deverdad, cambia el juego.

    Lo que tiene de dierente la discusin jurdica es que el discurso que legitima la deci-sin jurdica es este lenguaje de los derechos, que es extrao a nuestra comunidad po-ltica. No estamos acostumbrados a hablar de derechos. Pero yo no encontrara unadierencia categorial en lo que hace la justicia en cuanto a que toma decisiones que sedeben respetar. Y no presupone cierta verdad, no necesita.

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    En el punto de la igualdad, para m es muy esclarecedor lo que vos decs, Flavia: Eneducacin comenzamos a discutir algunas palabras, como la igualdad. Yo dira: Bue-

    no, qu estuvimos haciendo durante 200 aos en educacin?. La Constitucinnos orden igualdad en 1853 como un principio bsico de nuestra estructura polti-ca. Cmo tomamos decisiones polticas sobre educacin sin pensar qu es lo que laConstitucin nos pide cuando nos exige igualdad? A qu estbamos jugando? Estba-mos jugando a que la distincin entre poltica y Constitucin, entre administracin yjusticia era una distincin abismal? Haba un abismo en el medio tal que la Consti-tucin no tiene nada que decir sobre la educacin? Y en todo caso, los sabedores de lacuestin educativa ivan construyendo sus propios discursos, sus propios lenguajes, yde repente viene el asesor tutelar y dice: Momento. Las burocracias se ven invadidas

    por un discurso que no manejan y que se les impone por un Poder Judicial. El juegose ha vuelto complejo, el derecho interpela las decisiones de polticas pblicas. Los ac-tores que reclaman necesitan aprender los lmites de la toma de decisin pblica y en-tender cmo opera esa toma de decisin, cules son los compromisos que hay dentro.

    Lo que a m me interesa marcar es cmo el juego cambia, y los desaos y las posibili-dades son dierentes.

    Mi ltimo comentario es sobre las capacidades y la representatividad de los gruposque reclaman. Las capacidades de los grupos que reclaman sobre educacin estn muy

    limitadas. Por razones de cmo est armado el juego, no ha sido visto tradicionalmen-te como un oro donde los derechos tuvieran algo que jugar; era un tema de decisio-nes de polticas pblicas y, por lo tanto, no se cre un ambiente de derecho.

    Ahora, una cosa es capacidades y otra cosa es representatividad. Uno puede pensar engrupos con gran capacidad para identifcar aectaciones de derechos, pero con escas-sima representatividad para que eso afrme las posiciones de las comunidades que vana liderar. No estoy seguro del rol que juega la representatividad, de cunta represen-tatividad debemos demandarle a quienes por primera vez levantan la voz por un gru-

    po que hasta ahora ha estado marginado. Es probable que la idea de representatividadaparezca cuando hay un grupo mucho ms grande. Muchas veces el litigio construyelas posibilidades para luego establecer una relacin de representatividad entre los voce-ros y el grupo. Con educacin, estamos en un punto en que no tenemos capacidadesni representatividad pero, en todo caso, yo apuntara primero a construir alguna capa-cidad para luego generar una demanda de representatividad.

    Paola Bergallo:

    Estoy de acuerdo con Christian. Mi descarte apresurado del problema de la legitimi-

    dad tiene que ver con la crtica a pensar los problemas de legitimidad descontextua-

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    lizados del enmeno social. Por eso me anim a decir que ya estamos de acuerdo enque este tipo de objecin no es el eje de nuestra discusin.

    No es verdad que hay ms deliberacin en el Congreso que en otros espacios, ni si-quiera porque son ms. De hecho, en los ltimos aos hemos visto una especie desilenciamiento de un espacio donde hay mucha gente que podra estar hablando,diciendo distintas cosas. Con comisiones que no uncionan, que no se renen, no se-sionan. Por eso mi asuncin de que se no era el nivel que tena ms sentido discutir.Coincido con vos en resaltar la alta del espacio de la gestin.

    Por lo que planteaba Ingrid, es interesante esa distincin entre la poltica y estos jue-ces. Cuando vos usabas la palabra la poltica, me parece que asumas cierta legitimidad

    en ese uso. Quiz vos no, pero algunos asumen la idea de la poltica. Pero creo que,como ideal regulativo, deberamos estar de acuerdo en que se es el lugar. El problemaes si la participacin y la accin en ese espacio son excluyentes de otras alternativas.

    Para responder a la pregunta sobre la cosa juzgada: en realidad, ah hay una discusinque arde entre el precedente, entre la autoridad del precedente, en cerrar ciertas discu-siones. Yo creo que no, y el ejemplo que vos planteabas es bueno. La idea no es que esecaso termina, sino tener una mirada a largo plazo, pensar por qu estamos en tal situa-cin. Una situacin extraordinaria es una razn que uno le puede dar a un juez para que

    remedie una situacin extraordinaria de territorialidad, de movimiento territorial distin-to al que se espera. Un juez tendra que entender una situacin extraordinaria que es im-previsible, que est acostumbrada a entenderla en todas las situaciones jurdicas que se leplantean, y una situacin que es consecuencia de la alta de previsin de lo que un un-cionario, haciendo un ejercicio razonable de su mandato proesional, deba estimar quetendra que prever. Hay estndares que usan los jueces para resolver los conictos comu-nes que se pueden usar para juzgar en qu medida esto es un problema extraordinario.Pensar en el litigio ms sofsticadamente, ver qu pedimos. Nadie est pidiendo 6 milvacantes incompletas, sino que pedimos se disee un proceso de generacin de poltica

    de produccin de vacantes; que no se produzcan estos dfcits que obviamente terminanvulnerando los derechos de esas personas que no reciben educacin. Me parece que loque estamos planteando es que hay que reexionar sobre el litigio estratgico, sobre quse hace, qu se pide y entonces, en esa lnea, la pregunta de Eduardo sobre si los aboga-dos no llevan las cosas demasiado lejos o no empujan las decisiones judiciales. Yo hice elcomentario respecto de la responsabilidad de quienes lideran una estrategia de litigio detener en cuenta que sa es una herramienta poltica, que tiene que coordinarse con otras,que no debera liderar solo el equipo de abogados sino en interaccin con quien tiene laconcreta. Un uso ms responsable de esa herramienta debera eliminar que el litigio sea

    utilizado simplemente para conseguir un resultado cortoplacista.

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    El tema del nivel decisorio, de la complejidad del sistema educativo, que se disea enel nivel ederal y se implementa todos los das en el nivel local, y eso asumido por jue-

    ces o abogados litigando sin comprender quin es el que tiene que aplicar ese princi-pio, qu se incluy en una ley nacional o ederal. Quizs eso tiene tambin como con-trapartida algunas cuestiones para reexionar sobre cmo pensar o trabajar un litigioestratgico, respecto del conocimiento del tema, de la investigacin previa para po-der, entonces, moldear lo que uno va a pedir en uncin de entender bien quines sonlos sujetos involucrados en el problema. Cmo pensar y trabajar un litigio estratgico;moldear lo que uno va a pedir entendiendo los agentes involucrados en el problema.Lo que hace alta es mucho reconocimiento del terreno poltico, no slo de las debili-dades institucionales desde el espacio de gestin, sino tambin de la organizacin y las

    complejidades del ederalismo argentino.Gastn Chillier:

    Slo para agregar a lo que ya dijeron Gustavo, Paola y Christian sobre la relacin en-tre el discurso jurdico y el poltico. Yo creo que uno podra ver al uso del litigio, a larelacin entre la administracin, la justicia y lo poltico, como un mecanismo paraortalecer a la poltica. El uso del Poder Judicial es uno ms que contribuye a la luchapoltica, de conicto, de intereses. Hay miles de ejemplos en donde el uso del litigiocontribuye a la poltica, hay una relacin de dilogo con la poltica del Congreso. Por

    ejemplo, en el amparo Mignone (sobre derecho a voto) se usa el litigio, una vez quehay una decisin que la devuelve al Congreso para que ajuste, de acuerdo con la deci-sin, el reconocimiento de un derecho, y ah el Congreso aprueba una reorma al C-digo Electoral que despus el Poder Ejecutivo reglament.

    Otro ejemplo es la reorma del sistema de justicia militar. Hay un caso en el SistemaInteramericano sobre violaciones de estndares de parte del sistema de justicia mili-tar. Una vez que se resuelve un caso, se lo devuelve al Poder Ejecutivo para que hagaun proyecto, para que lo discuta y se lo d al Congreso, y ahora se discute sobre esta

    reorma; democratizacin de las uerzas armadas. En el ejemplo del caso de vacunas,una vez que interviene el Poder Judicial activa algo que el uncionamiento institucio-nal o el Estado no lo estaba haciendo, y es la satisaccin de derechos en trminos dederecho a la salud.

    El segundo punto es que en este litigio estratgico hay casos donde no se decide la ver-dad, sino que se devuelve, se reenva a los distintos actores la reorma de una ley. Enese sentido, la sentencia no da la verdad sino que justamente establece criterios pa-ra que en los distintos espacios donde se debe decidir, se siga. Otro ejemplo donde no

    hay sentencia (inclusive en el caso Mendoza no hay sentencia judicial) sino que a par-

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    tir de una demanda se abre un proceso son los tribunales sudaricanos: all se abre unproceso en el que llaman a las distintas partes, pero no hay sentencia.

    Otro punto que quera mencionar respecto a lo que deca Eduardo es que me pareceque est pensado para resolver ciertos conictos de intereses y no para otros. La ideaes empujar para que la justicia se haga cargo de otros conictos de los que no se es-t haciendo cargo. En trminos estratgicos, el trabajo del CELS, la ADC y otros or-ganismos se ha complementado, por un lado, con el trabajo de litigio y, por otro, conuna agenda ms de incidencia sobre la justicia, sobre la reorma de la justicia, para sa-tisacer justamente estas demandas.

    odo lo que ue la reorma de la Corte, a partir del Decreto 222, tiene que ver con

    una Corte pensada para administrar ciertos conictos. Dependiendo polticamente delos gobiernos y dems, nosotros cuestionamos ese rol de la Corte, y pensamos que tie-ne que ser un poder independiente que pueda resolver otros conictos y que est mi-rando a otros sectores, con un rol ms de proteccin de derechos.

    En cuanto al tema de legitimidad, yo creo que es cierto. Hay una tensin ah. Muchasveces nosotros hemos comprobado la legitimidad posteriormente, por ejemplo, en elamparo por voto, no tenamos muy claro cuando estbamos accionando qu legitimi-dad tenamos, o si los presos queran votar. Aortunadamente, los presos votaron y ue

    toda una movida donde la poblacin carcelaria estaba muy interesada en ejercer esederecho; de alguna manera legitim lo que nosotros intuamos antes.

    ambin tiene que ver con el diseo y con las alianzas que yo mencionaba. Justamen-te, esta cuestin de la capacidad de identifcar necesidades y la legitimidad tienen quever tambin con la poltica de alianzas, con organizaciones como stas que litigancuando plantean determinados casos. Parte de la legitimidad es la poltica de alianzascon los sectores a los cuales se representa. Esa legitimidad tienen que ver con las rela-ciones de poder en ese espacio, donde lo que hay que evitar es ese rol paternalista y, entodo caso, un rol de pares.

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    La utiLizacin deL Litigio estratgico como herramientapara La exigibiLidad deL derecho a La educacin: posibiLidades y obstcuLos

    SEGUNDO PANEL

    vernor muoz, reLator especiaL sobre eL derecho a La

    educacin de naciones unidas

    EL DERECHO A LA EDUCACIN: SU JUSTICIABILIDAD

    Muchsimas gracias, muy buenos das a todos y todas. Es un enorme gusto compartireste ratito con ustedes. Estoy especialmente honrado por tener a tan distinguidos cole-gas en la mesa, a quienes admiro y aprecio muchsimo.

    Yo he venido trabajando desde 2004 en el tema de derecho a la educacin y lo que megustara hacer en estos minutos es tratar de contextualizar el asunto de la justiciabili-dad dentro del marco ms amplio del derecho humano a la educacin, de manera queesto pueda servir como una introduccin a las exposiciones que sobre el tema del liti-

    gio estratgico tanto Vctor como Christian van a realizar. Intentar hacer esta caracte-rizacin sealando algunos de los obstculos undamentales que el derecho a la educa-cin ha encontrado en los ltimos tiempos, y fnalmente intentar sealar algunas delas tendencias que, desde mi punto de vista, la justiciabilidad debe atender con el fnde avanzar en el tema del derecho a la educacin.

    Lo primero que habra que decir es que hay un avance normativo que es desigual. Hayciertas regiones del mundo en que el derecho a la educacin y sus contenidos, tal co-mo los ha esclarecido el Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, han

    allado en este desarrollo conceptual y normativo. Pero hay otros pases o regiones quehan avanzado notablemente, como es el caso de la regin latinoamericana. A pesar deeste desarrollo normativo, en la prctica no se reconoce a la educacin como un dere-cho humano. Y cuando hablamos de un marco patriarcal necesariamente tenemos quesealar que la educacin sigue siendo un mecanismo vertical, en donde las relacio-nes de poder son asimtricas y en donde los estudiantes siguen llevando las de perder.Y tiene, adems, un acento utilitarista en la medida en que los procesos educativos ylos procesos de construccin del conocimiento estn siendo subordinados a otros f-nes dierentes de los que el marco de los derechos humanos ha establecido. Cuando

    echamos una mirada hacia los propsitos de la educacin que se estn persiguiendo en

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    nuestro mundo globalizado y los contrastamos con los dispuestos en la Convencinsobre los Derechos del Nio, vamos a ver que existe un abismo gigante.

    Desde el punto de vista histrico y social, tambin habra que comenzar diciendo quevivimos en un mundo donde existen ms o menos 80 millones de nios y nias uerade la escuela y 800 millones de adultos analabetos. Es una cira aproximada, porqueni siquiera tenemos indicadores que nos permitan identifcar realmente cul es la si-tuacin. Estos son datos que ha recogido UNESCO, y no coinciden ni con UNICEFni con CEPAL.

    Casi 2 millones de nias y nios en Latinoamrica estn uera de la educacin y casi40 millones de adultos y adultas se encuentran en condiciones de analabetismo. Son

    el saldo con el que contamos histricamente a la echa, al menos en esta regin.Si redujramos la realizacin del derecho a la educacin a los propsitos de la Educa-cin Para odos de UNESCO, o a los objetivos de Desarrollo del Milenio, tendra-mos que decir, adems, que nos encontramos ante un retraso ostensible. Recordarnustedes que parte de los objetivos del Desarrollo del Milenio hablaban de la paridadde gnero, a propsito de la discusin del tema de igualdad. La paridad de gnero ra-cas estrepitosamente: debi haberse cumplido para el ao 2005 el objetivo de lograrparidad de gnero en la educacin primaria, y 94 pases de los 147 racasaron absolu-

    tamente. Pero adems, debemos considerar que el tema de la igualdad de gnero ni si-quiera se debe entender como un sentido de paridad, ya que la igualdad va muchoms all del acceso de las nias y nios a la escuela.

    Ochenta y seis pases en el mundo corren el riesgo an de no lograr la