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Gaceta Parlamentaria Año XVIII Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 22 de septiembre de 2015 Número 4367-III Martes 22 de septiembre CONTENIDO Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de Transparen- cia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, a car- go de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 21 de la Constitución Políti- ca de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamen- tario del PAN Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Éri- ka Irazema Briones Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 41 de la Constitución Políti- ca de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Juan Romero Tenorio y Rodrigo Abdala Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena Que reforma los artículos 6o., 26 y 27 de la Ley Ge- neral para el Control del Tabaco, a cargo del dipu- tado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que reforma la denominación del capítulo II y el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Ran- gel, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 7o. y 21 Bis de la Ley General de Educación y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, a cargo de la dipu- tada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamen- tario del PAN 3 20 23 26 31 36 39 Pase a la página 2 Anexo III

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GacetaParlamentaria

Año XVIII Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 22 de septiembre de 2015 Número 4367-III

Martes 22 de septiembre

CONTENIDO

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos y del Reglamento de Transparen-cia, Acceso a la Información Pública y Protección deDatos Personales de la Cámara de Diputados, a car-go de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco,del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 21 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de ladiputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamen-tario del PAN

Que reforma el artículo 2o. de la Ley General deAsentamientos Humanos, a cargo de la diputada Éri-ka Irazema Briones Pérez, del Grupo Parlamentariodel PRD

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los

diputados Juan Romero Tenorio y Rodrigo AbdalaDartigues, del Grupo Parlamentario de Morena

Que reforma los artículos 6o., 26 y 27 de la Ley Ge-neral para el Control del Tabaco, a cargo del dipu-tado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del GrupoParlamentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma la denominación del capítulo II y elartículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Ran-gel, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma los artículos 7o. y 21 Bis de la LeyGeneral de Educación y 11 de la Ley General de laInfraestructura Física Educativa, a cargo de la dipu-tada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamen-tario del PAN

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Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo deldiputado Miguel Ángel Sulub Caamal, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sus-crita por los diputados César Augusto Rendón García y Jorge López Mar-tín, del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma los artículos 162 del Código Penal Federal y 31 de la LeyFederal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado José LuisOrozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de CoordinaciónFiscal, a cargo del diputado Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parla-mentario del PAN

Que reforma el artículo 458 del Código Nacional de Procedimientos Pe-nales, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamen-tario del PRI

Que reforma los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto sobre la Ren-ta, a cargo del diputado Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamen-tario del PAN

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Tra-bajo, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del GrupoParlamentario del PRI

Que expide la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Dia-betes, a cargo del diputado Salomón Fernando Rosales Reyes, del GrupoParlamentario del PRI

Que reforma los artículos 34 y 186 de la Ley del Impuesto sobre la Ren-ta y 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada ClaudiaEdith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Derechos, a cargo de ladiputada Érika Lorena Arroyo Bello, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo deldiputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

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Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ES-TADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEL REGLAMENTO DE

TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LA CÁMARA DE

DIPUTADOS, A CARGO DE LA DIPUTADA IVONNE ARA-CELLY ORTEGA PACHECO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PRI

La suscrita, diputada Ivonne Ortega Pacheco, inte-grante del Grupo Parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional en la Sexagésima Tercera Legis-latura de la Cámara de Diputados, con fundamento enlo establecido en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; y 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete aconsideración de esta asamblea la presente iniciativacon proyecto de decreto que reforma el artículo 49, nu-meral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos y diversas disposicio-nes del Reglamento de Transparencia, Acceso a la In-formación Pública y Protección de Datos Personalesde la Cámara de Diputados, para constituir un sistemade información y evaluación de la Cámara de Diputa-dos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Lo que no se define no se puede medir.Lo que no se mide no se puede mejorar.

Lo que no se mejora se degrada siempre.

Lord Kelvin, físico británico del siglo XVIII

Si bien es cierto que en años recientes las demandaspara que la gestión gubernamental se abra plenamenteal escrutinio han tenido gran exposición en el debatepúblico, “la transparencia en los asuntos del Estado noes una moda, ni una ocurrencia académica de últimahora, todo lo contrario: la transparencia es un concep-to que tiene una larga historia intelectual” vinculadaestrechamente al desarrollo de las democracias moder-nas, como bien señala Jesús Zepeda.1

En nuestro país, aunque, desde hace una década, sehan formulado iniciativas y concretado avances en es-

te sentido, persisten importantes lagunas, que son pa-tentes cuando atendemos los resultados de las investi-gaciones sobre eficiencia legislativa y la percepción deconfianza y aprobación ciudadanas.

I. Evolución del Poder Legislativo

El Poder Legislativo federal y sistema político mexi-cano, en su conjunto, se transformaron profundamenteen los últimos 15 años.

Las elecciones de 1997 marcaron un cambio trascen-dental en la historia del Congreso Mexicano, haciendoentrar a nuestro país en un contexto de gobierno sinmayoría.

En las elecciones de ese año, el Partido Revoluciona-rio Institucional perdió por primera vez 50 por ciento+ 1 de los asientos de la Cámara de Diputados. Estatendencia se confirmó en las elecciones federales de2000, 2003, 2006, 2009, 2012, y en las más recientesde junio de 2015, en las que ningún partido ha logradola mayoría absoluta en la Cámara de Diputados.

Este antecedente es relevante en términos del razona-miento que nos conduce a entender el nuevo papel queel Congreso tiene en la vida política de nuestro país.

En la praxis y en la percepción pública, el Congreso seconsolidó como actor autónomo y relevante, sujeto di-recto de escrutinio y vigilancia. La pluralidad y el ca-rácter dinámico que le confiere su nueva configura-ción le otorgan personalidad propia, independiente delPoder Ejecutivo, que en el contexto del avance demo-crático, lo vuelven por sí mismo objeto de atención,investigación y cuestionamiento.

II. El “proceso transparentador” del poder legisla-tivo

En nuestro país, la Ley Federal de Transparencia y Ac-ceso a la Información Pública Gubernamental (en ade-lante LFTAIPG) se promulgó en el año 2002. Cincoaños después, en 2007, se reformó del artículo sextoconstitucional para señalar la responsabilidad del Es-tado de garantizar el derecho a la información.

Aunque, en términos generales puede decirse que el“proceso transparentador” en nuestro país tiene su au-ge en los inicios del siglo XXI, el momento, la inten-

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sidad y profundidad del proceso, llegó de manera dis-tinta a las instituciones gubernamentales, primero enla rama ejecutiva, después en la legislativa y final-mente en la judicial.

Posiblemente por la identificación, que se hace del Po-der Ejecutivo con “el gobierno” (aun cuando es erró-neo el razonamiento que le subyace), fue que los re-flectores se dirigieron primero y con mayor intensidada la información que genera y obra en poder del apa-rato de la administración pública federal.

Al tiempo, el interés y los requerimientos dirigidos alPoder Legislativo, se han ido incrementando y hacien-do más sofisticados.

El 12 de mayo de 2003, con la publicación en el Dia-rio Oficial de la Federación, del primer Reglamentopara la Transparencia y el Acceso a la Información Pú-blica de la Cámara de Diputados, se concretó un pri-mer esfuerzo de este cuerpo legislativo para dar ope-ratividad a su compromiso con la transparencia.

Dicho reglamento derivó del dictamen de la Comisiónde Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara deDiputados de la iniciativa presentada ante la ComisiónPermanente de la LVIII Legislatura, el 26 de junio de2002, por los diputados del PAN, Alejandro Zapata Pe-rogordo, José Francisco Blake Mora, Felipe CalderónHinojosa y Abel Cuevas, mismo que fue aprobado porunanimidad el 29 de abril de 2003, dando con ellocumplimiento al mandato establecido en la LFTAIPG,de emitir a más tardar en un año posterior a su entradaen vigor, el Reglamento correspondiente a la informa-ción interna de los demás sujetos obligados, entre ellosla Cámara de Diputados.

Con a este marco normativo, se creó la Unidad de En-lace de Acceso a la Información de la Cámara de Di-putados, en adelante, Unidad de Enlace, y el Comitéde Información.

El 31 de marzo de 2009, la Cámara de Diputados apro-bó un nuevo reglamento por el cual se abrogó el Re-glamento de 2003 y el “Acuerdo de la Mesa Directivade la Cámara de Diputados por el que se establecen loscriterios de clasificación, desclasificación y custodiade la información reservada y confidencial”, del 29 deagosto del mismo año.

La expedición de un nuevo Reglamento, de acuerdocon la exposición de motivos de la Comisión de Régi-men, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, obede-ció al proceso de adecuación normativa derivado delas reformas constitucionales de 2007, que implicaronque tanto la ley como los respectivos reglamentos enlos tres Poderes de la Unión fueran puestos nueva-mente a revisión.

Asimismo, se procuró atender las inquietudes expresa-das en diversas iniciativas de diferentes grupos parla-mentarios, presentadas durante 2007 y 2008, en lasque se señalaron necesidades regulatorias para hacermás transparente el ejercicio del Poder Legislativo.

De esta manera, el actual marco normativo en materiade transparencia para la Cámara de Diputados, se con-creta de manera específica en este instrumento vigen-te desde 2009 y que a la fecha ha tenido una modifi-cación, que tuvo como antecedentes tres iniciativas:una del diputado Julio Castellanos Ramírez, del 3 deseptiembre de 2009; otra del diputado Jaime FernandoCárdenas Gracia, del 18 de noviembre de 2009 y unatercera, del diputado Guillermo Cueva Sada, del 28 deseptiembre de 2010.

En esta reforma se abordaron aspectos relacionadoscon la asunción, por parte de la Junta de CoordinaciónPolítica de la Cámara, de las funciones de ÓrganoRector; el recurso de reconsideración; la retribución alejercicio del cargo de consejero, a través de una com-pensación, de acuerdo a los casos atendidos y la dura-ción en el cargo, de cinco años, sin posibilidad de ree-lección, entre otros.

III. La reforma constitucional y legal en materia detransparencia de 2014-2015

Tenemos en cuenta, como elemento central de nuestrapropuesta, la reforma constitucional y legal aprobadapor la pasada legislatura, orientada a renovar y fortale-cer los mecanismos de acceso a la información públi-ca y la protección de datos personales que existen ennuestro país, sin duda la más ambiciosa de los últimosaños.

En una breve recapitulación, recordamos que el 7 defebrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de laFederación, el Decreto por el que se reforman y adi-cionan diversas disposiciones de la Constitución Polí-

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tica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia detransparencia, misma que dio paso a la expedición dela Ley General de Transparencia y Acceso a la Infor-mación Pública (LGTAIP), publicada el 4 de mayo de2015.

Con ello se alcanzaron importantes avances en el for-talecimiento del derecho de acceso a la informaciónpública, entre los que se destacan

• La ampliación del catálogo de sujetos obligados atransparentar su información, incorporando a lospartidos políticos y sindicatos, así como los órganosautónomos fideicomisos y fondos públicos, ademásde los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial delos tres órdenes de gobierno, y las personas físicasy morales que reciban y ejerzan recursos públicos oque realicen actos de autoridad.

• El establecimiento de las bases del Sistema Na-cional de Transparencia, Acceso a la Información yProtección de Datos Personales.

• El fortalecimiento del organismo garante a nivelfederal, que hoy goza de autonomía constitucional.

Con esta reforma se reafirmó la importancia del acce-so a la información como un derecho fundamental pa-ra el ejercicio pleno de la ciudadanía democrática.

Respecto al efecto que esta reforma tuvo en la Cáma-ra de Diputados, debe señalarse que el compromiso dearmonización legislativa se fijó en el artículo quintodel régimen de la LGTAIP:

Quinto. El Congreso de la Unión, las legislaturas de losEstados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,tendrán un plazo de hasta un año, contado a partir de laentrada en vigor del presente decreto, para armonizarlas leyes relativas, conforme a lo establecido en estaley. Transcurrido dicho plazo, el Instituto será compe-tente para conocer de los medios de impugnación quese presenten de conformidad con la presente ley.

Tomando en cuenta este mandato, es necesario asumircon sentido de urgencia, la tarea que tenemos por de-lante en esta materia.

La presente iniciativa aborda problemas específicos deldiseño estructural del Órgano Rector y la Unidad de

Transparencia, así como la creación de un Sistema deInformación y Evaluación de la Cámara de Diputados.

De esta manera, se contribuye a cumplimentar el pro-ceso de armonización en el aspecto específico que seaborda en el artículo 43 de la nueva LGTAIP, referen-te al imperativo, a cargo de los sujetos obligados, decontar con un Comité de Transparencia colegiado.

En un ejercicio de racionalización legislativa, que de-berá atenderse en reformas posteriores, quedan pen-dientes, para ulteriores trabajos, aspectos tales como,la revisión de la estructura y funciones del organismogarante, su consejo consultivo, recursos de garantía,entre otros.

IV. Evaluaciones de la academia y de la sociedad ci-vil sobre el trabajo del Poder Legislativo

A mediados de la década pasada, organizaciones de lasociedad civil, grupos académicos y de profesionales(periodistas y consultores, principalmente), han reali-zado esfuerzos por formular evaluaciones del trabajolegislativo.

Tal vez el primero de ellos, emprendido en enero de2004, fue el proyecto de la División de Estudios Polí-ticos del Centro de Investigación y Docencia Econó-micas (CIDE), encabezado por el doctor Benito NacifHernández: Monitor legislativo.

En la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, de laUniversidad Nacional Autónoma de México, bajo lacoordinación de la doctora Luisa Béjar Algazi, se des-arrolló un trabajo a cargo de varios investigadores quese dieron a la tarea de explorar respuestas a la pregun-ta de ¿Qué hacen los legisladores en México?, publi-cado en 2009.

Organizaciones de la sociedad civil, también han he-cho importantes trabajos de revisión y propuestas me-todológicas para la evaluación congresual: JimenaOtero del Centro de Investigación para el Desarrollo,con el Proyecto En contacto con tu diputado, de 2002;David Dávila, Lilia Caballero, Genaro Lozano, JuanAntonio Cepeda y Melissa Ortiz, quienes en el marcodel Proyecto de Seguimiento Ciudadano al Poder Le-gislativo en México, desarrollado por Fundar, Centrode Análisis e Investigación AC, publicaron en 2005 elCuaderno de Seguimiento.

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Colectivo por la Transparencia, integrado por seis or-ganizaciones de la sociedad civil con agendas enfoca-das hacia los temas de transparencia y acceso a la in-formación, también ha realizado esfuerzos en estesentido.

La organización civil Impacto Legislativo, que se con-forma a partir del proyecto del CIDE, actualmente sededica a dar seguimiento, monitoreo, análisis y formu-lar recomendaciones en la materia.

Integralia Consultores, empresa de análisis y consulto-ría en asuntos públicos, dirigida por el doctor LuisCarlos Ugalde, emprendió desde 2011 el proyecto Re-porte Legislativo, a fin de promover la transparencia yla rendición de cuentas del Congreso; el pasado 31 deagosto publicó su reporte número seis, LXII Legisla-tura (2012-2015).

A manera de ejemplos de los esfuerzos a nivel local, semenciona el Proyecto Observatorio Legislativo, a car-go del Programa de Investigación y Análisis en Políti-cas del Departamento de Estudios Sociopolíticos y Ju-rídicos del Instituto Tecnológico y de EstudiosSuperiores de Occidente, cuyo objetivo es constituirun instrumento para medir el desempeño del Congre-so de Jalisco.

En Tabasco, desde el medio periodístico se emprendióun trabajo de seguimiento en marzo de 2010, el perió-dico Tabasco Hoy, lanzó el proyecto Observatorio Le-gislativo, con el fin de mantener informados a los lec-tores a través de Internet sobre todas las actividades delos 35 diputados locales en esa entidad.

Sin pretender agotar en este documento la revisión delos proyectos que buscan visibilizar y evaluar el des-empeño de los legisladores, es evidente, dada la canti-dad de esfuerzos en ese sentido, que existe una graninquietud por tratar de construir metodologías e indi-cadores de desempeño del trabajo de los legisladores.

V. Límites del enfoque cuantitativo de las evalua-ciones sobre el trabajo del Poder Legislativo

En su ponencia “Necesidad de una métrica legislati-va”, presentada en el decimocuarto congreso nacionalde la Asociación de Institutos y Organismos de Estu-dios e Investigaciones Legislativas, realizada en mar-zo de este año, la maestra Bárbara Cabrera Pantoja ob-

servó atinadamente que se carece de instrumentos es-tandarizados para medir la labor legislativa, no existeuna metodología aceptada por la generalidad, y persis-te un marcado sesgo cuantitativo en las evaluacionesemprendidas hasta ahora.

Ciertamente, aun cuando las evaluaciones han aporta-do elementos de reflexión muy valiosos, podemosafirmar que ninguna de éstas ha logrado generar cali-ficaciones con visión integral, suficientemente preci-sas, completas y sencillas.

La mayor parte de los ejercicios de evaluación presen-tan un mismo problema fundamental: la antinomia quesurge frente a la complejidad del trabajo legislativo yla simpleza de los instrumentos de evaluación.

Por una parte, se reconoce que, por ejemplo:

El criterio más relevante para evaluar el desempeñodel congreso mexicano debe ser la calidad e impactode las leyes que aprueba, el daño evitado por rechazarmalas propuestas, así como el contrapeso y vigilanciaque ejerce sobre el Poder Ejecutivo. Calificar la rele-vancia e impacto de las leyes aprobadas requiere unanálisis multidimensional a lo largo de varios años–desde la aprobación de una ley, su ejecución y el im-pacto causado en la sociedad.2

Al mismo tiempo, se presenta una evaluación basadaen elementos puramente numéricos: con variacionesde una metodología a otra, basan sus análisis y resul-tados en la correlación de datos derivados del conteode iniciativas, minutas, dictámenes aprobados, ocasio-nes de voto, asistencia a sesiones, intervenciones entribuna; hora de inicio de las sesiones, número de se-siones realizadas y suspendidas; informes y reunionesde Comisiones (número y fecha), cantidad de asuntosturnados, etcétera.

Además del sesgo cuantitativo, los cortes temporales yla equiparación de Cámaras son otros aspectos que li-mitan el enfoque tradicional del análisis de desempe-ño legislativo.

Los informes, usualmente, se acotan, diseñan u orga-nizan con base en la misma periodicidad que estable-ce el calendario legislativo, y se enfocan principal-mente en los periodos ordinarios de sesiones,quedando fuera el trabajo desplegado en los recesos.

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En algunas ocasiones se hacen comparaciones entreCámaras, sin tomar en cuenta que, aunque forman par-te de una misma rama de gobierno, son diferentes ensu estructura, naturaleza, tamaño, tiempo de renova-ción y configuración política, que hay un amplio nú-mero de temas sobre el que ambas pueden legislar, pe-ro que hay otros que son de competencia exclusiva decada una y que por lo tanto, son conceptualmente in-comparables.

Por otra parte, bajo el enfoque cuantitativo, los indica-dores, no logran captar el conjunto de procesos queimplica la construcción de acuerdos y de consensos,que ciertamente implica mucho trabajo y forma partecentral de la labor parlamentaria.

Reconocemos ampliamente la labor de las organiza-ciones no gubernamentales, de investigadores, estu-diantes, académicos y profesionales del tema, que handesarrollado metodologías para evaluar el desempeñodel Poder Legislativo, esfuerzos que sin duda abonana la construcción de un sistema político y de adminis-tración pública más democrático y transparente; sinembargo, consideramos que es preciso llevar el análi-sis y la evaluación a un siguiente nivel.

VI. El descrédito del Poder Legislativo frente a laopinión ciudadana

Encuestas y estudios de opinión sobre la percepcióndel Poder Legislativo muestran un resultado ambiva-lente: por un lado, la población aprecia positivamentelos valores y mecanismos esenciales del trabajo legis-lativo: pluralismo, equilibrio de Poderes y vida demo-crática. En contraste, se percibe poco interés y desco-nocimiento del trabajo en las Cámaras, insatisfaccióncon los mecanismos de representación política –sensa-ción de “no ser representado”, desconfianza y des-aprobación hacia los legisladores.3 Desde ámbitos ins-titucionales, con frecuencia se acusa al Congreso demantenerse en “parálisis”

De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacionalsobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas 2012,60 por ciento de los encuestados no sabe cuánto tiem-po duran en su encargo los diputados federales.

A la pregunta ¿qué tanto confía en los diputados?, lamayor parte de los encuestados, 26 por ciento, respon-dió de “0 a 3”; 57 por ciento respondió de “4 a 7”, y

15 por ciento respondió de “8 a 10”, donde 0 es naday 10 es mucho.

En relación con la pregunta ¿quién viola más las le-yes?, de conformidad con la perspectiva de los en-cuestados, 37 por ciento son los políticos; 15 por cien-to los policías; 14 por ciento los funcionarios, y 8 porciento los ciudadanos.

De acuerdo con el sondeo de confianza en las institu-ciones (2014), que realiza periódicamente ConsultaMitofsky entre 17 instituciones evaluadas, los diputa-dos ocupan, junto con otras 4 instituciones, el rangomás bajo de confianza ciudadana, con una calificaciónde 5.4 por ciento; policía 5.8 por ciento; senadores 5.7por ciento; sindicatos 5.6 por ciento, y partidos políti-cos 5.1 por ciento.

De acuerdo con los datos que Instituto Mexicano parala Competitividad, AC, y el CIDE presentan en una in-vestigación realizada por María Amparo Casar: Méxi-co: anatomía de la corrupción, en 2014, 83 por cien-to de la ciudadanía no confía en los legisladores.

Asimismo, los datos de la más reciente Encuesta Na-cional de Parametría, acusan tendencias similares: tan-to los diputados federales como los senadores son des-aprobados por los ciudadanos.

Aunque esta percepción de desconfianza, apatía haciala política y la actividad de funcionarios públicos y re-presentantes populares, no es un fenómeno exclusivode nuestro país -en el mundo, los partidos y los Con-gresos ocupan los últimos lugares en el nivel de acep-tación y credibilidad entre la población; no deja de seralarmante la magnitud del descrédito institucional quemerece ante la población la Cámara de Diputados.

VII. Panorama actual de los esfuerzos del Congre-so para rendir cuentas frente a las calificaciones ne-gativas que resulta de las evaluaciones

Tenemos sobre la mesa tres factores:

Por una parte, la transformación del Congreso, quepor razones políticas y en consonancia con los reque-rimientos de la modernidad democrática, ha realiza-do acciones tendentes a transparentar la informaciónque obra en su poder; por otra parte, los esfuerzos dela sociedad civil para evaluar la labor de los legisla-

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dores, evaluaciones que por lo general arrojan resul-tados negativos pero que, al ser sometidas a examenmetodológico, no soportan una prueba de compleji-dad y profundidad, al tener un sesgo marcadamentecuantitativo; y, finalmente, una percepción ciudadanaque valora negativamente el trabajo de los legislado-res.

Todo ello nos mueve a preguntarnos ¿dónde están laslagunas de información? ¿Qué falta por hacer? ¿Quépodemos hacer para comunicar mejor nuestro trabajoy para detectar las áreas de oportunidad a desarrollar?

Sin duda, el trabajo que hacen las Cámaras del Con-greso de la Unión es un trabajo intenso y trascenden-tal para la vida de los mexicanos, ¿qué se necesita pa-ra que este trabajo sea verdaderamente público en elpleno sentido de la palabra? En el mejor de los casos,la información de las Cámaras sigue siendo, objeto dela atención y estudio de personas y organizaciones es-pecializadas, cuya condición de especialistas es justa-mente, la que les permite acceder a ella.

Prevalece una desintegración conceptual de las fun-ciones y requisitos que implican la transparencia y ac-ceso a la información, por una parte, y la publicidad yel control evaluatorio, por otra.

Se confunde la disponibilidad de datos con la publici-dad de la información y se carece de pautas para la im-plementación de un sistema de evaluación legislativa.

Es preciso poner en el centro de la mesa de discusión,la premisa de que la existencia de la información no esun fin por sí mismo y que sólo es útil si facilita la eva-luación de desempeño y que tal es el sentido democrá-tico de la transparencia.

Publicidad es un proceso de socialización y comunica-ción de cosas, ideas y proyectos que pretende que elpúblico receptor se apropie de ellos.

(…) publicidad es un proceso de comunicaciónesencial en las sociedades modernas. Un procesoincluyente cuya naturaleza es trascender lo indivi-dual o lo particular para incursionar en lo social.4

Aunque la información que generan las Cámaras delCongreso de la Unión está disponible y al alcance decualquier persona, difícilmente podría decirse dicha

información es suficiente, clara, accesible y útil, enuna palabra: pública –en el sentido amplio del térmi-no.

VIII. Importancia de la transparencia en los siste-mas políticos democráticos modernos y, particular-mente, para el Congreso

Recordemos que en el modelo de Estado liberal, encuya filosofía política hunde su raíz el Estado demo-crático moderno, el poder político sólo se justifica porsu condición de mandatario y representante de la vo-luntad de los ciudadanos. Sobre este postulado des-cansa la base de legitimidad del ejercicio del poderpúblico.

Entre los tres poderes en que se divide el gobierno pa-ra su ejercicio: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, enninguno como en el Legislativo tiene tanto peso, comofundamento de legitimidad, la función de representa-ción. Por esa razón resulta muy preocupante la per-cepción ciudadana de no sentirse representados.

Por razones que no tienen que ver con la imagen y elprestigio institucional, político o personal de diputa-dos y senadores, es alarmante que población manifies-te desconocer elementos básicos del trabajo de los le-gisladores. El ayuno informativo empobrece la calidadde la democracia. La opacidad impide reunir elemen-tos de juicio para ejercer control sobre la acción de losgobernantes.

Más grave aún, carecer de instrumentos precisos parael seguimiento y evaluación limita la capacidad de lasinstituciones de perfeccionar sus procesos y planificarsu labor.

La meta de contar con información en línea, confiable,coherente, veraz, validada por las áreas responsables,e integrada en medios de captura, almacenamiento yconsulta que generen reportes claros y significativosacerca del quehacer de los legisladores, cumple diver-sos propósitos:

1. Ayudar al propio legislador en su labor cotidiana.

2. Facilitar la racionalidad del trabajo legislativo(planificación y organización del trabajo en gruposparlamentarios, comisiones y áreas de apoyo).

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3. Presentar elementos de calidad para el segui-miento y calificación ante cualquier observador, es-pecializado o no: ciudadanos, evaluadores y usua-rios de información (estudiantes, consultores,periodistas, enlaces legislativos de la administra-ción pública federal y del sector privado, etcétera);de esta manera se contribuye a

a. formar ciudadanía,

b. facilitar la investigación,

c. favorecer la comunicación interinstitucional eintersectorial sobre asuntos legislativos.

4. Generar un gravamen crítico del actuar públicode los legisladores: incentivos al buen desempeño yfrenos contra la negligencia y el descuido, al volversujetos de escrutinio los resultados efectivos de sugestión.

Al contribuir en la construcción de ciudadanía y favo-recer el fortalecimiento institucional, se cumple con elfin de remontar la calidad de la vida democrática denuestro país y abonar a realización de un buen gobier-no.

Resulta claro que el Congreso acusa rezagos impor-tantes y demanda mayores esfuerzos para modernizar-se y responder con mayor capacidad a las diversas pro-blemáticas nacionales.

Nos corresponde contribuir a hacer más transparentela práctica parlamentaria y ubicar centralmente el ob-jetivo de la rendición de cuentas.

Perfeccionar el trabajo legislativo, profesionalizar suscuadros técnicos y que los sistemas de información fa-ciliten la búsqueda de información y una evaluaciónpertinente, requieren un diseño más adecuado a su na-turaleza específica y complejidad; trascender el enfo-que numérico para construir verdaderos indicadoresque reflejen los logros y deficiencias del quehacer le-gislativo.

El sentido que anima la presente Iniciativa es justa-mente abonar a esos propósitos cerrando la brecha en-tre transparencia y acceso a la información y rendiciónde cuentas y control evaluatorio de la Cámara de Di-putados.

Planteamiento del problema

I. Problemas del marco normativo y estructura detransparencia y acceso a la información de la Cá-mara de Diputados

En primer lugar, el aparato de transparencia de la Cá-mara de Diputados, integrado por el Órgano Rector, elConsejo y la Unidad de Enlace, carece de reconoci-miento a nivel legal, la Ley Orgánica del Congreso nocontiene referencias a este respecto.

Sólo en el Reglamento de la Cámara de Diputados, ar-tículo 133, numeral 3, se señala a la Unidad de Enlacecomo receptora de las solicitudes de información quese formulen a la Cámara de Diputados.

Por otra parte, el diseño estructural del aparato de trans-parencia, previsto en el Reglamento de Transparencia,Acceso a la Información Pública y Protección de DatosPersonales de la Cámara de Diputados, subordina suscomponentes en una relación de dependencia directarespecto de los órganos de gobierno de la Cámara.

La Junta de Coordinación Política, en funciones de Ór-gano Rector, establece las políticas institucionales enla materia; quien preside la Junta, preside el ÓrganoRector, fungen como Vocales los integrantes de la Jun-ta que representan a los grupos parlamentarios, y se in-corporan como consultores: el Secretario General, elContralor Interno, el Director General de Asuntos Ju-rídicos y el Titular de la Unidad.

Asimismo, el Presidente de la Mesa Directiva tiene lafacultad designar al titular de la Unidad de Enlace,quien dura en el cargo el mismo tiempo que aquél.

Se entiende que esta disposición surge por analogíacon la pauta del modelo de la LFTAIPG, que estableceque los titulares de las dependencias y entidades de laadministración pública federal (APF) designarán al ti-tular de su Unidad.

En la práctica, esta extrapolación desconsidera la pro-funda diferencia entre las estructuras en que recae lafunción de autoridad en los sujetos obligados de laAPF y en la Cámara de Diputados.

Esta situación contraviene las necesidades de indepen-dencia y continuidad que serían precisas para el ade-

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cuado desempeño de un órgano de su naturaleza, locual ha motivado fuertes y fundadas críticas hacia laCámara de Diputados; se señala, por ejemplo, que enla legislatura que termina, entre 2012 y 2015 la Unidadde Enlace tuvo seis titulares, cinco de ellos con víncu-los a los partidos políticos de la adscripción a la quepertenecen quienes los nombraron.

Por otra parte, los requisitos que actualmente se con-templan para poder ser Titular de la Unidad son losmínimos indispensables: “licenciatura afín”, no habersido condenado por la comisión de un delito grave; te-ner treinta años y por lo menos tres años de experien-cia comprobada en la materia.

II. La desvinculación del modelo de transparen-cia y acceso a la información respecto de la eva-luación

El problema de fondo, a cuya solución nos propone-mos abonar con esta reforma, es que desde la concep-ción del modelo de transparencia y acceso a la infor-mación, no se considera la evaluación, ni siquiera lacalidad de la información, como un objetivo esencialdel ejercicio “transparentador”.

Desde su creación y hasta el presente, la Unidad deEnlace presenta anualmente un informe que, más queun informe del estado que guarda la transparencia enla Cámara de Diputados, es un informe de labores deuna unidad administrativa.

El modelo no está concebido en términos de la funciónevaluatoria porque, aunque se dispone la obligación depublicar información: versiones estenográficas, actasde reuniones de comisión, relaciones de asistencia apleno, cantidad de iniciativas presentadas, etc., talesdatos no se traducen en información y mucho menosen evaluación.

Lo que se genera son bancos de datos, que además mu-chas veces acusan inconsistencias internas, que infor-man poco y no facilitan las búsquedas.

El modelo reproduce el esquema plano que hasta elmomento se ha venido desarrollando:

Iniciativas presentadas - Iniciativas aprobadas = Nivelde productividad

Como se ha dicho, estos indicadores están muy lejosde reflejar la profundidad y complejidad del trabajo le-gislativo y nos alejan de la posibilidad de mejorarlo.

Por otra parte, los bancos de datos son verdaderos la-berintos para las personas no familiarizadas con la la-bor de la Cámara de Diputados. Por ejemplo, si unapersona se pregunta de qué se trata la “Ley Televisa”o la “Reforma política”, del modo que están diseñadoslos sistemas de información, difícilmente podrá en-contrar información útil o relevante. Ni el sitio web dela Gaceta Parlamentaria, ni las opciones de búsquedaque presenta el Servicio de Información para la Esta-dística Parlamentaria de la Cámara de Diputados, ni elSistema de Información Legislativa de la Secretaría deGobernación, que –valga señalarlo, es muy estructura-do– facilitan el acceso a la información de las perso-nas no especializadas.

De este modo, el eje central de la propuesta, es la cre-ación del Sistema de Información y Evaluación de laCámara de Diputados. A este respecto valga precisarque el concepto “eficiencia”, que con uno u otro nom-bre es el objeto común en las mediciones del trabajolegislativo, es un concepto que se confunde a menudocon eficacia, efectividad, productividad, éxito, compe-titividad, excelencia, etcétera.

El descuido en la clarificación conceptual, que ha sidoobjeto de interesantes discusiones en el ámbito acadé-mico, conduce en la práctica a una confusión en la quedichos conceptos vienen a significar más o menos lomismo, lo cual equivale a todo y nada.

Como bien advierten especialistas en desarrollo orga-nizacional, disciplina que ha hecho importantes apor-taciones al método evaluatorio, previo a emprendercualquier intento de calificación de resultados debeconsiderarse que

La medición ha de ser tan compleja como el fenóme-no que dice estar midiendo. Son necesarios múltiplesindicadores de efectividad. (…)

Para la selección de dichos indicadores se ha de teneren cuenta el contexto organizacional en que van a seraplicados ya que no en todos los marcos organizativosse pueden utilizar los mismos criterios. Quienes evalú-an la efectividad, a menudo, seleccionan modelos y cri-terios guiados más por la conveniencia, la oportunidad

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e incluso el azar que por razones teóricas o metodoló-gicas o de necesidad de conocimiento. (…) un proble-ma en la investigación sobre la efectividad es que losautores equiparan el constructo efectividad organiza-cional con una cantidad de atributos que tienen que verpoco con la organización o con su rendimiento.5

III. El desafío para la implementación de un Siste-ma de Información y Evaluación de la Cámara deDiputados

El gran reto que deberán asumir, a partir del fortaleci-miento institucional que proponemos, las instanciasencargadas de transparencia, acceso a la información yevaluación en la Cámara de Diputados es el de res-ponder, con sencillez, claridad, fundamento y un abso-luto rigor conceptual y metodológico, si la Instituciónestá siendo o no eficaz en su desempeño.

Por la magnitud del reto se justifica plenamente la per-tinencia de incorporar a quienes ya han emprendidoesfuerzos en este sentido.

Como se ha visto, diversas instituciones académicas ysociales han hecho aportaciones importantes a la laborde evaluación de la Cámara de Diputados. Considera-mos que el valor del punto de vista de quienes, por sucondición externa, tienen la perspectiva que otorga ladistancia institucional y la autoridad profesional quebrinda el expertis en la materia, pueden converger enun espacio animado por el objetivo de hacer plena-mente transparente la labor de la Cámara y generar demecanismos evaluatorios más certeros y cercanos a lasociedad.

Propuesta

Para abordar los problemas expuestos proponemosadecuar el marco normativo en la materia, para esta-blecer adecuar las estructuras que conforman el apara-to de transparencia conforme criterios que le brindenmayor independencia y estabilidad y sentar las basespara el desarrollo una la función evaluatoria que pro-vea a los ciudadanos información verdadera, oportuna,relevante y pertinente.

Para tal fin, proponemos

• Transformar el Órgano Rector en Comité deTransparencia y Evaluación, y la Unidad de Enlace,

en Unidad de Transparencia y Evaluación. Al pri-mero corresponderá la atribución de definir los cri-terios para la implementación del Sistema de Infor-mación y Evaluación y a la Unidad, la facultad deoperarlo.

• Elevar el reconocimiento normativo de la Unidad,de reglamento a ley.

• Modificar el estatuto orgánico de la Unidad, ac-tualmente dependiente de la Mesa Directiva, paraquedar adscrita, con nivel de Dirección General, ala Secretaría de Servicios Parlamentarios.

• Fortalecer la independencia de la Unidad, modifi-cando el procedimiento para el nombramiento y du-ración en el cargo

• Ampliar los requisitos para ocupar la titularidad dela Unidad, a fin de reunir los que resulten idóneospara un perfil profesional y de amplia experiencia ycapacidad.

• Que el nombramiento del titular de la Unidad re-caiga en la Conferencia para la Dirección y Pro-gramación de los Trabajos Legislativos a propues-ta del Comité de Transparencia y que la duraciónen el cargo sea por cuatro años, con posibilidad dereelección hasta por un periodo. Con ello, se buscaatender la pluralidad política expresada en la Cá-mara de Diputados y procurar que el carácter rota-tivo de sus órganos de gobierno no obre en detri-mento de la continuidad de las funciones de laUnidad.

• Respecto del Órgano Rector, que se pretende con-vertirlo en Comité de Transparencia y Evaluación ymodificar su integración y funciones, figura que esmás apropiada en términos del modelo que se con-figura en la nueva LGTAIP.

La estructura propuesta para el Comité es: un repre-sentante designado específicamente para tal funciónpor cada grupo parlamentario, conservando los cuatrofuncionarios de la Cámara de Diputados previstos ac-tualmente como consultores internos y se incorporandos consultores externos, que deberán pertenecer ainstituciones académicas y de la sociedad civil dedica-das a temas de transparencia legislativa.

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De esta manera, el Comité sería un cuerpo colegiadoindependiente de las instancias de gobierno de la Cá-mara de Diputados con participación de entidades aca-démicas y sociales.

• Establecer el principio de igualdad dentro del pro-puesto Comité, otorgando voz y voto a todos sus in-tegrantes.

La presidencia del Comité se determinará conforme alos mismos criterios a que se sujetan los nombramien-tos de los demás Comités de la Cámara de Diputados.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración deesta soberanía el siguiente

Proyecto de decreto que reforma el artículo 49, nu-meral 3, de la Ley Orgánica del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos y diversas dispo-siciones del Reglamento de Transparencia, Accesoa la Información Pública y Protección de DatosPersonales de la Cámara de Diputados.

Primero. Se reforma el artículo 49, numeral 3, de laLey Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 49.

1. …

2. …

3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Se-cretaría General y adscritos a la Secretaría de Servi-cios Parlamentarios, con los centros de estudios de lasfinanzas públicas; de estudios de derecho e investiga-ciones parlamentarias; de estudios sociales y de opi-nión pública; de estudios para el desarrollo rural sus-tentable y la soberanía alimentaria, y de estudios parael adelanto de las mujeres y la equidad de género y conla Unidad de Enlace y Evaluación.

Segundo. Se reforma la fracción XII del numeral 1,del artículo 2; se adiciona una fracción IX al numeral1, artículo 5; se reforman los numerales 1, 2 y 3 del ar-tículo 7; se reforman las fracciones I, II, III y IV delnumeral 1 y se adiciona un numeral 2 al artículo 8; sereforman los numerales 1 a 5 del artículo 10; se refor-man los numerales 1 y 4 del artículo 11, 1 del artículo

12; se reforma el numeral 1, fracción I, se suprimen IIy III, recorriéndose las subsiguientes y adiciona XXVIy reforma el numeral 2, del artículo 15; se reforma elnumeral 1 y sus fracciones II a IV del artículo 16; sereforma el numeral 1 y sus fracciones II y V del artí-culo 17; se reforma el numeral 1, deroga el numeral IIy se recorre en el orden subsiguiente el sucesivo, adi-ciona el numeral 2 con fracción I al artículo 18; se re-forman los numerales 1 y 2 y sus fracciones I a III,XIII, XV a XVIII del artículo 19; se reforma el nume-ral 1 del artículo 20; se reforman los numerales 1 y 2del artículo 21; se reforma el numeral 1 del artículo22; se reforma el numeral 2 del artículo 23; se refor-man las fracciones X, XII, XIII, se deroga la fracciónXIV del numeral 1, del artículo 24; se reforman lasfracciones XII y XIII del numeral 1 del artículo 47; sereforma el numeral 1 del artículo 54; se reforma lafracción III del numeral 1, del artículo 58; se reformanlos numerales 1 y 2 de los artículos 78 y 79; se refor-man los numerales 1 de los artículos 80, 81 y 95; se re-forman los numerales 1, 3 y 4 del artículo 98; se re-forman los numerales 4 y 6 del artículo 101; sereforman los numerales 1, 2, 5, 7 y 8 del artículo 106;se reforman los numerales 1, 2, y 4 del artículo 107; sereforman los numerales 1 de los artículos 108 y 109;se reforma el numeral 1 y su fracciones III a V del ar-tículo 111; se reforman los numerales 1 a 3 del artícu-lo 112; se reforman los numerales 1 de los artículos113, 128 y 130; se reforma la fracción I del numeral 1del artículo 134 y III del numeral 2 del artículo 137,todos ellos del Reglamento de Transparencia, Accesoa la Información Pública y Protección de Datos Perso-nales de la Cámara de Diputados.

Artículo 2.

1. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

I. a XI. …;

XII. Comité: El Comité de Transparencia y Eva-luación de la Cámara de Diputados

XIII. a XVIII. …;

Artículo 5.

1. La Unidad es el órgano operativo de la Cámara que:

I. a VIII. …

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IX. Opera el Sistema de Información y Evalua-ción de la Cámara de Diputados.

Artículo 7.

1. La Unidad tiene el nivel de Dirección General ydepende de la Secretaría de Servicios Parlamentarios.

2. A cargo de la Unidad está el Titular de la Unidadquien será nombrado por la Conferencia para laDirección y Programación de los Trabajos Legisla-tivos con el voto de las dos terceras partes de sus in-tegrantes y con base en la lista de los candidatospropuesta por el Comité de Transparencia, previaacreditación de los requisitos establecidos en el ar-tículo 8 del presente Reglamento.

3. El Titular de la Unidad durará en su cargo cuatroaños, salvo que incurran en causa de remoción se-ñalada por el presente Reglamento, pudiendo serreelecto hasta por un periodo adicional.

Artículo 8.

1. Para ser el Titular de la Unidad se requiere:

I. Contar con grado mínimo de licenciatura.

II. Acreditar amplio conocimiento de la Ley Ge-neral de Transparencia y Acceso a la Informa-ción Pública así como de la estructura y funcio-nes de los órganos que conforman la estructurade transparencia de la Cámara de Diputados.

III. Acreditar cuando menos treinta años de edad aldía de su designación, y

IV. Comprobar al menos cinco años de experien-cia en la materia.

2. Preferentemente, el Titular de la Unidad, deberáreunir además las siguientes características:

I. Alto compromiso con las funciones encomen-dadas a la Cámara de Diputados y.

II. Experiencia en actividades relacionadas conla transparencia, el acceso a la información y laevaluación legislativa.

III. Conocimientos de informática (manejo deredes), así como en el manejo de información yuso de formatos impresos y en línea.

IV. Experiencia y vocación en actividades de ser-vicio y atención al público.

V. Experiencia en el manejo de personal.

Capítulo IIDel Comité de Transparencia y Evaluación

Artículo 10.

1. El Comité de Transparencia y Evaluación es lainstancia encargada de establecer las políticas institu-cionales en materia de transparencia, acceso a la infor-mación pública, protección de datos personales y eva-luación en la Cámara.

2. El Comité se integra con un representante propie-tario y uno suplente por cada grupo parlamentario,cuatro consultores internos y dos consultores exter-nos.

3. La presidencia del Comité se determinará conformea los mismos procedimientos a que se sujetan los nom-bramientos de los demás Comités de la Cámara de Di-putados.

4. Los consultores internos son el Secretario General,el Contralor Interno, el Director General de AsuntosJurídicos y el Titular de la Unidad.

5. Los consultores externos son dos representantesde las instituciones de educación superior, electosbajo la libre determinación de dichas institucionescoordinadas a través del organismo no guberna-mental en el ámbito de la educación superior másgrande y más antiguo del país y dos representantesde organizaciones sociales estudiosas del tema detransparencia, acceso a la información pública,protección de datos personales y evaluación legisla-tiva.

Artículo 11.

1. El Comité sesiona en pleno con la concurrencia desus integrantes que representan la mayoría ponderada,toma sus decisiones por mayoría de voto ponderado.

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2. …

3. …

4. Los representantes suplentes del Comité asumi-rán, en las ausencias de los representantes propie-tarios, las mismas prerrogativas y responsabilida-des.

5. …

Artículo 12.

1. Cualquier integrante del Comité puede solicitaral Presidente la realización de sesiones extraordinariasen cualquier momento, mediante escrito fundado ymotivado.

2. …

Artículo 14.

1. Los acuerdos del Comité deben ser notificados a laMesa Directiva y difundidos en internet y en la Gace-ta Parlamentaria.

2. Los acuerdos del Comité tienen carácter público,salvo en los asuntos clasificados como reservados oconfidenciales.

3. Los acuerdos del Comité respecto a su organizacióninterna son válidos y obligatorios para todos sus inte-grantes.

Artículo 15.

1. Son facultades del Comité

I. Establecer los lineamientos y programas en ma-teria de transparencia institucional, garantía de ac-ceso a la información pública, protección de da-tos personales y evaluación de la Cámara y darseguimiento a su cumplimiento;

(Se suprimen las fracciones II y III, recorriéndoselas subsiguientes).

II. Establecer lineamientos y programas en materiade los sistemas electrónicos;

III. Establecer los lineamientos en materia de ma-nejo de información, datos, archivos y sistemas, demanera que su captación, procesamiento, manteni-miento, administración, acceso, consulta, control,depuración y preservación resulte eficiente, expedi-ta, de calidad y cumpla con los fines y principios es-tablecidos en la Constitución, la Ley y el Reglamen-to. Asimismo, da seguimiento a su cumplimiento;

IV. Establecer lineamientos y programas en mate-ria de preservación de documentos en archivos ad-ministrativos organizados y actualizados y da se-guimiento a su cumplimiento;

V. Establecer lineamientos y programas en materiade control y consulta que permiten la correcta yadecuada organización, descripción, localización yconservación de los documentos y da seguimiento ycumplimiento a los mismos;

VI. Establecer lineamientos y programas en mate-ria de clasificación y desclasificación de la infor-mación y da seguimiento a su cumplimiento;

VII. Establecer el programa de capacitación entransparencia para la Cámara;

VIII. Coordinar y supervisar las acciones de laCámara en materia de transparencia, acceso a la in-formación pública y protección de datos personales;

IX. Recibir de los órganos obligados de la Cámarael índice de los expedientes clasificados como re-servados para su aprobación o señalamiento de sucorrección;

X. Presentar al Pleno los informes semestrales;

XI. Confirmar, modificar o revocar la clasifica-ción de la información hecha por los titulares de losórganos obligados;

XII. Declarar la inexistencia de la información so-licitada, cuando es el caso;

XIII. Elaborar su programa anual de actividadesdonde se establece el calendario de sesiones ordina-rias y los proyectos y programas de acciones a se-guir en materia de transparencia, acceso a la infor-mación pública y protección de datos personales;

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XIV. Dar vista a la autoridad en caso de encontrarirregularidades u omisiones a la normatividad enmateria de transparencia, acceso a la informaciónpública y protección de datos personales;

XV. Tiene acceso en cualquier momento a todos losdocumentos e información de la Cámara, a fin deresolver la revisión;

XVI. Proponer a la Presidencia de la Mesa Directi-va la celebración o renovación de los convenios queen materia de transparencia, acceso a la informacióny datos personales deba celebrar la Cámara, y

XVII. Establecer los lineamientos, acuerdos y nor-mas internos necesarios para su funcionamiento in-terior y las que requiera para el cumplimiento de susfunciones.

XVIII. Conocer, sustanciar y resolver el recurso derevisión, en materia de transparencia, acceso a la in-formación y protección de datos personales en laCámara. La Junta de Coordinación Política de laCámara deberá excusarse de conocer de los asuntosrelacionados con solicitudes de información en lasque haya actuado o tuviere que actuar como órganoobligado, en cuyo caso, excepcionalmente, corres-ponderá al Comité de Administración asumir lasfunciones que a este corresponden en la sustancia-ción y resolución del procedimiento relativo.

XIX. Interpretar el Reglamento para su exacta ob-servancia;

XX. Aplicar las medidas correctivas o de apremioconducentes;

XXI. Diseñar y aplicar indicadores para evaluar eldesempeño de la Cámara en materia de transparen-cia, acceso a la información pública y protección dedatos personales;

XXII. Establecer los indicadores de gestión de ór-ganos y sujetos obligados;

XXIII. Emitir semestralmente un análisis y evalua-ción de las políticas institucionales de transparen-cia, acceso a la información pública y protección dedatos personales y concluye con recomendacionesgenerales y específicas;

XXIV. Hacer del conocimiento de la Contraloría In-terna de la Cámara las presuntas infracciones a laLey, al presente ordenamiento, así como a otras dis-posiciones legales e informa a la Mesa Directiva, delas resoluciones que al respecto expida, y

XXV. Tener acceso, en cualquier momento, a la to-da la información para determinar su debida clasifi-cación, desclasificación o la procedencia de su ac-ceso.

XXVI. Definir los criterios para la implementa-ción del Sistema de Información y Evaluación dela Cámara de Diputados.

2. Toda normatividad y documentos generados por elComité deben divulgarse en la Gaceta Parlamentaria yen el portal de Internet de la Cámara, dentro de losdiez días hábiles siguientes a su expedición.

Artículo 16.

1. El Presidente del Comité:

I. …;

II. Presenta a la consideración del pleno del Comi-té el orden del día y las propuestas de resolución delos asuntos de su competencia;

III. Presenta a la consideración del pleno el Progra-ma Anual de Trabajo del Comité;

IV. Presenta a la consideración del pleno los infor-mes semestrales del Comité, y

V. …

Artículo 17.

1. Los integrantes del Comité:

I. …;

II. Participan en las sesiones ordinarias y extraordi-narias del Comité con voz y voto;

III. …;

IV. …

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V. Realizan las demás funciones y actividades queacuerda el pleno del Comité.

Artículo 18.

1. Los consultores internos

I. …;

(Se deroga el numeral II y se recorre en el ordensubsiguiente el sucesivo)

II. Elaboran, conjuntamente con el Secretario Téc-nico los Informes semestrales de labores.

2. Los consultores internos y externos:

I. Analizan y hacen propuestas de los asuntos y pro-blemas que compete resolver al Comité.

Artículo 19.

1. El Comité tendrá un Secretario Técnico designadopor el Presidente, que durará en su cargo mientras per-manezca en el suyo el Presidente que lo nombre. Losrequisitos para ser Secretario Técnico serán los mis-mos que establece el artículo 8 del presente Regla-mento.

2. El Secretario Técnico del Comité

I. Asiste a los integrantes del Comité durante las se-siones sin voz ni voto;

II. Elabora, en conjunto con los consultores, la pro-puesta de Programa Anual de Trabajo del Comité;

III. Elabora, en conjunto con los consultores, la pro-puesta de Informe Semestral del Comité;

IV. a XII. …

XIII. Remite los proyectos del acta a los integrantesdel Comité;

XIV. …;

XV. Divulga las convocatorias para la sesión, lasactas y los acuerdos del Comité;

XVI. Cumple las tareas que le sean encomendadaspor los vocales, el Pleno o el Presidente del Comi-té;

XVII. Asiste al Comité en la sustanciación del re-curso de revisión, y

XVIII. Realiza las demás tareas que sean necesariaspara el cumplimiento de los objetivos del Comité oinherentes a las responsabilidades de su cargo.

Artículo 20.

1. En los acuerdos del Comité se deben enunciar losórganos obligados, los funcionarios responsables de sucumplimiento y las fechas programadas para ello.

Artículo 21.

1. La propuesta del acta de la sesión debe remitirse alos integrantes del Comité para sus observaciones,dentro de los cinco días hábiles posteriores a la sesión.

2. Los miembros del Comité deben enviar al Secreta-rio Técnico las observaciones a la propuesta del actade la sesión anterior en un plazo no mayor de tres díashábiles, contados a partir de que reciban el documentopara efecto de que elabore la versión final que será fir-mada, en la sesión siguiente.

Artículo 22.

1. El Comité debe enviar al Consejo y al Pleno de laCámara, dentro de los primeros diez días hábiles delmes de enero y julio de cada año, un informe semes-tral que debe contener

I. a IV. …

Capítulo IIIDel Consejo

Artículo 23.

1. …

2. Se integra con tres consejeros, especialistas en ma-teria de transparencia, acceso a la información públicay protección de datos personales.

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Artículo 24.

1. …

I. a IX. …

X. Establece los lineamientos que regulan los infor-mes que deben presentarle el Comité y la Unidad;

XI. …;

XII. Establece los lineamientos de las evaluacionesa que se sujetan las acciones, planes, programas ylineamientos del Comité y la Unidad;

XIII. Evalúa los indicadores de desempeño de laCámara en materia de transparencia, acceso a la in-formación pública y protección de datos personales;

XIV. Derogado;

XV. …; y

XVI. …

2. …

Artículo 47.

1. Los órganos obligados a generar información en laCámara son

I. a XI. …;

XII. El Consejo;

XIII. El Comité; y

XIV. …

Artículo 54.

1. Los grupos parlamentarios, a través de su coordina-dor, y los diputados sin partido, en lo individual, debenpresentar al Comité informes semestrales sobre

I. a IV. …

2. a 4. …

Artículo 58.

1. La información clasificada como reservada puedeser desclasificada

I. …;

II. …;

III. Cuando así lo determine el Comité, en los tér-minos de la normatividad, o

IV. …

Artículo 78.

1. En caso de que el órgano obligado que podría tenerla información, no la localice en sus archivos, la soli-citud y el reporte de búsqueda se deben remitir al Co-mité dentro del plazo que tiene el órgano obligado pa-ra resolver.

2. El Comité, una vez que reciba la solicitud y el re-sultado de búsqueda, debe ordenar una nueva búsque-da por una única vez, en algún otro órgano en el quepudiera estar la información solicitada, notificando alsolicitante la copia del reporte de búsqueda y la nuevabúsqueda ordenada. Esta notificación renueva los tér-minos de la Cámara para resolver.

Artículo 79.

1. El órgano obligado, en caso de no encontrar la in-formación de esta nueva búsqueda, debe hacer un re-porte de búsqueda al Comité dentro del plazo que tie-ne para resolver.

2. Dentro del plazo que tiene para resolver, el Comitédebe expedir una resolución que confirme la inexis-tencia de la información solicitada motivado en el re-porte de búsqueda y lo debe notificar al solicitante através de la Unidad.

Artículo 80.

1. Cuando la información solicitada haya sido clasifi-cada como confidencial, los titulares de los órganosobligados que hayan clasificado la información, den-tro del plazo de cinco días hábiles, deben remitir la so-licitud, la información y la prueba de riesgo al Comi-

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té, quien debe resolver en un plazo de dos días hábilessi confirma la clasificación y niega el acceso a la in-formación; si revoca la clasificación y concede el ac-ceso a la información o si ordena la elaboración de unaversión pública.

Artículo 81.

1. La resolución que emite el Comité debe notificarseal interesado, dentro del plazo que tiene la Unidad pa-ra atender la solicitud; en caso de ser negativa, la Uni-dad está obligada a indicar al solicitante que puede in-terponer un recurso de reconsideración contra laresolución ante el Consejo.

Artículo 95.

1. Ningún archivo, documento base de datos puede sersuprimido o destruido sin cumplir los requisitos queestablezca el Comité en sus lineamientos.

Artículo 98.

1. La revisión se interpone ante el Comité, dentro delos quince días hábiles siguientes a la fecha en que sepresente la resolución o a la fecha en que la Unidad de-bía resolver y esta no emitió la resolución.

2. …

3. Puede presentarse personalmente o por un represen-tante jurídico en las oficinas del Comité.

4. Puede ser interpuesta por escrito de estilo libre, enformatos que para tal efecto proporcione el Comité, omediante el sistema electrónico que para tal efecto im-plemente.

Artículo 101.

1. a 3. …

4. Presentado el recurso, el Comité tiene tres días pa-ra admitirlo, prevenirlo o desecharlo.

5. …

6. Se debe prevenir por una sola vez, cuando incumplacon los requisitos establecidos y el Comité no cuentecon elementos para subsanarlo.

Artículo 106.

1. Admitido el recurso, se envía al pleno del Comitépara que tome conocimiento, lo turne al integrante po-nente, y le dé vista del mismo a la Unidad para quemanifieste lo que a su derecho convenga en un plazode tres días hábiles.

2. El integrante ponente del v debe integrar el expe-diente y presentar un proyecto de resolución al plenodel Comité, dentro de los diez días hábiles posterioresa su turno.

3. …

4. …

5. El pleno del Comité debe resolver en definitiva,dentro de los diez días hábiles siguientes en que sepresentó el proyecto de resolución.

6. …

7. Las resoluciones del pleno del Comité son públicasy debe generarse una versión pública del expediente.

8. Cuando haya causa justificada el pleno del Comitépuede ampliar, por una vez y hasta por un periodoigual, los plazos establecidos en este artículo.

Artículo 107.

1. Cuando el recurso de revisión reclame la falta derespuesta, el Comité debe requerir a la Unidad paraque en el plazo de cinco días hábiles compruebe la res-puesta al particular en tiempo y forma.

2. Si el hecho es comprobado a juicio del Comité, és-te debe proceder a informarlo al particular a través deuna resolución que se debe emitir dentro de los quincedías hábiles siguientes a la admisión de la solicitud.

3. …

4. En el supuesto de que la Unidad no pueda compro-bar que respondió en tiempo y forma al particular, yconsidere que se trata de información reservada o con-fidencial, debe remitir al Comité un informe en el quefunde y motive la clasificación correspondiente en elplazo señalado en el párrafo anterior.

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de septiembre de 201518

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Artículo 108.

1. En caso de que el informe sea insuficiente para de-terminar la clasificación correspondiente, el Comitépuede citar a la Unidad para que en un plazo de dos dí-as hábiles aporte los elementos que permitan resolverlo conducente, incluida la información reservada oconfidencial.

Artículo 109.

1. El Comité debe valorar la clasificación hecha y, ensu caso, emitir dentro de los quince días hábiles si-guientes a la admisión del recurso, una resolución don-de conste la instrucción a la Unidad para que le entre-gue la información solicitada, o bien en la quedetermine que los documentos en cuestión son reser-vados o confidenciales, en cuyo caso la resolución de-be instruir a la Unidad para que resuelva de manerafundada y motivada la negativa correspondiente.

2. …

Artículo 111.

1. Las resoluciones del Comité pueden

I. y II. …;

III. Confirmar la resolución;

IV. Revocar la resolución del Comité o de la Uni-dad; o

V. Modificar parcialmente la resolución del Comi-té o de la Unidad.

Artículo 112.

1. Todas las resoluciones son por escrito, establecenplazos para su cumplimiento y procedimientos paraasegurar su ejecución.

2. La resolución del Comité debe ser notificada dentrodel plazo que tiene la Unidad para resolver.

3. En caso de ser negativa, el Comité está obligado aindicar al recurrente que puede interponer el recursode reconsideración ante el Consejo.

Artículo 113.

1. Si el Comité no resuelve en el plazo establecido eneste Reglamento, se tiene por confirmada la resoluciónrecurrida.

Artículo 128.

1. Las resoluciones del Consejo son implementadaspor la Cámara en un plazo no mayor a cinco díashábiles contados a partir del día hábil siguiente aaquél en que se haya notificado la resolución al Co-mité.

Artículo 130.

1. Las resoluciones de la Unidad, el Comité y delConsejo son obligatorias para los órganos de la Cáma-ra y recurribles por los particulares.

Artículo 134.

1. Las notificaciones se pueden hacer

I. Personalmente o a través de un representante, enel domicilio de la Unidad;

II. …;

III. …;

IV. …

Artículo 137. …

1. …

2. …

I. y II. …

III. Sistema electrónico de control interno de ges-tión, que permite a los órganos obligados, a la Uni-dad, al Comité y al Consejo, dar seguimiento a lassolicitudes y respuestas a las mismas, así como con-sultar la clasificación o desclasificación de infor-mación para corroborarla o rectificarla.

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Artículos transitorios de decretos de reforma

Primero. Los órganos de gobierno de la Cámara deDiputados tendrán un plazo de 180 días naturalespara generar los acuerdos e implementar la refor-ma estructural del sistema que actualmente com-ponen la Unidad de Enlace, su órgano rector y elConsejo de Transparencia, y que pasarán a ser Uni-dad de Enlace y Evaluación, Comité de Transpa-rencia y Evaluación y Consejo de Transparencia yEvaluación.

Segundo. El Comité y la Unidad tendrán un plazode 180 días naturales, contados a partir de la fechade su instalación con la nueva estructura, para in-tegrar el Sistema de Información y Evaluación dela Cámara de Diputados a que se refieren los artí-culos 5 y 15 del presente decreto, agotando exhaus-tivamente las propuestas evaluatorias del trabajolegislativo disponibles hasta el momento, generadaspor el sector académico, social e institucional, ypropiciando que los sistemas de captura y almace-namiento generados por la Cámara guarden cohe-rencia interna, sean completos y accesibles paracualquier persona; y que los criterios de evaluacióntrasciendan el enfoque numérico, se adecuen a lacomplejidad del funcionamiento de la Cámara deDiputados y presenten resultados fidedignos, enlenguaje sencillo y fácilmente contrastables paracualquier persona.

Notas

1 Rodríguez Zepeda, Jesús. Estado y transparencia: un paseo por

la filosofía política, México, Instituto Federal de Acceso a la

Transparencia y la Información Pública Gubernamental, Cuader-

nos de la Transparencia número 4, 2008.

2 Integralia, Reporte Legislativo, número dos, septiembre-diciem-

bre de 2011.

3 Efrén Arellano Trejo, Tendencias de opinión y percepciones so-

bre la Cámara de Diputados, Centro de Estudios Sociales y de

Opinión Pública de la Cámara de Diputados, documento de traba-

jo número 76, septiembre de 2009.

4 Rodríguez Zepeda, Jesús. Obra citada.

5 Fernández-Ríos, Manuel y Sánchez, José C., Eficacia organizacional:

concepto, desarrollo y evaluación, página XXVIII, disponible en https://bo-

oks.google.com.mx/books?id=d3z_i6znsFUC&pg=PR28&lpg=PR28&d

q=%22La+medici%C3%B3n+ha+de+ser+tan+compleja+como+el+fen%

C3%B3meno+que+dice+estar+midiendo.%22&source=bl&ots=AaZEkj-

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ser%20tan%20compleja%20como%20el%20fen%C3%B3meno%20que

%20dice%20estar%20midiendo.%22&f=false [Consulta 1 de septiembre

de 2015]

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Con-greso de la Unión.- México, DF, a 22 de septiembre de2015.

Diputada Ivonne Ortega Pacheco (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN PO-LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO

DE LA DIPUTADA JISELA PAES MARTÍNEZ, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe, diputada Jisela Paes Martínez, inte-grante del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional a la LXIII Legislatura del honorable Congre-so de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por elartículo 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y de conformidad conlo dispuesto en los artículos 6, fracción I del numeral1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,somete a consideración de esta honorable asamblea lasiguiente iniciativa con proyecto de decreto por el quese reforma el párrafo noveno del artículo 21 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, con arreglo a la siguiente:

Exposición de Motivos

México dio un paso histórico en materia de protecciónde derechos humanos el 10 de junio de 2011, al publi-

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de septiembre de 201520

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carse en el Diario Oficial de la Federación el decretopor el cual se modifica la denominación del Capítulo Idel Título Primero y reforma diversos artículos denuestra Constitución Política.

Esta reforma trajo consigo un cambio paradigmáticodentro de nuestro derecho constitucional, al cambiar laposición ideológica de un Estado que otorga derechosa uno que los reconoce, estableciéndose que en los Es-tados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán delos derechos humanos reconocidos en nuestra Consti-tución y en los tratados internacionales de los que Mé-xico sea parte, así como de las garantías para su pro-tección, cuyo ejercicio no podrá restringirse nisuspenderse, salvo en los casos que la Constitución loestablezca.

Mediante dicha reforma se estableció como premisaen materia de derechos humanos la observancia de losprincipios de universalidad, interdependencia, indivi-sibilidad y progresividad, y que en la interpretación delas normas relativas a estos derechos, de conformidadcon la Constitución General y los tratados internacio-nales de la materia, se favorezca en todo tiempo a laspersonas la protección más amplia.

En este orden de ideas, es obligación el reconocimien-to de los derechos humanos de las personas atendien-do al principio de progresividad, lo cual nos da la pau-ta para presentar la presente propuesta legislativa, yaque la conjunción del reconocimiento de los derechoshumanos y su visualización en sentido estricto nosconduce a reconocer que existe la posibilidad de in-cluir o de emerger otros derechos humanos que, aun-que se infieran, no se encuentren contemplados expre-samente dentro de nuestra legislación nacional.

Atendiendo al principio de progresividad, ningunaconquista en materia de derechos humanos que se lle-ve a cabo, puede tener un retroceso o dar marcha atrás,por el contrario, es obligación del Estado preservarla eincentivar el cumplimiento de los derechos humanospara el óptimo desarrollo del hombre en materia legis-lativa.

Hoy en día es sabido de todos el gran problema de in-seguridad que vive nuestro país, inseguridad ciudada-na que se traduce en una general sensación de peligrofísico de la persona o de sus seres cercanos, o contralos bienes personales de los miembros de la sociedad.

También es cierta la presencia de una ansiedad huma-na de que en cualquier momento la persona pueda servíctima de un delito; la ausencia de un sentimiento ge-neralizado de bienestar y, por el contrario, la existen-cia de un miedo a la violación de sus derechos funda-mentales.

En este contexto resulta importante traer a colacióncómo visualiza la seguridad pública la Comisión Inter-americana de Derecho Humanos, en particular en suInforme sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Hu-manos, documento número 57, de fecha 31 de diciem-bre de 2009, en el que se establece que ésta cobra unavital importancia, ya que constituye un requisito pre-vio esencial para la determinación del alcance de lasobligaciones de los Estados miembros, conforme a losinstrumentos del derecho internacional de los derechoshumanos aplicables.

También destaca el informe rendido por dicha comi-sión, que en el orden jurídico internacional de los de-rechos humanos no se encuentra consagrado expresa-mente el derecho a la seguridad frente al delito o a laviolencia interpersonal o social.

Sin embargo, señalan que puede entenderse que esederecho surge de la obligación del Estado de garanti-zar la seguridad de la persona, en los términos del ar-tículo 3 de la Declaración Universal de los DerechosHumanos: Todo individuo tiene derecho a la vida, ala libertad y a la seguridad de su persona; del artí-culo 1 de la Declaración Americana de los Derechos yDeberes del Hombre: Todo ser humano tiene dere-cho a la vida, a la libertad y a la seguridad de supersona; del artículo 7 de la Convención Americanasobre Derechos Humanos: “Toda persona tiene el de-recho a la libertad y a la seguridad personales; y delartículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civilesy Políticos: Todo individuo tiene derecho a la liber-tad y a la seguridad personales.

No obstante lo anterior, en el referido Informe se con-sidera que la base de las obligaciones exigibles al Es-tado se encuentra en un orden normativo que exige lagarantía de derechos particularmente afectados porconductas violentas o delictivas, cuya prevención ycontrol es el objetivo de las políticas sobre seguridadciudadana. Concretamente, este cúmulo de derechosestá integrado por el derecho a la vida; el derecho a laintegridad física; el derecho a la libertad; el derecho a

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las garantías procesales y el derecho al uso pacífico delos bienes.

El referido Informe también indica que en las reunio-nes de expertos y en las sesiones de trabajo desarrolla-das durante el proceso de consultas sub-regionales queintegran el proceso de preparación del Informe, se tra-tó reiteradamente el punto relativo a la utilización enLas Américas de conceptos diferentes para referirse almismo objeto de estudio –la protección y garantía delos derechos humanos frente al delito y la violencia-,tanto en ámbitos políticos como académicos.

Precisando que en algunos casos se maneja una defi-nición muy amplia, que incorpora medidas de garantíade otros derechos humanos (como el derecho a la edu-cación; el derecho a la salud; el derecho a la seguridadsocial; o el derecho al trabajo, entre otros), mientrasque en otros casos se reduce esa definición a las inter-venciones de las fuerzas policiales y, eventualmente,del sistema judicial. Del mismo modo, se manejan in-distintamente conceptos diferentes, como los de “se-guridad pública”; “seguridad humana”; o “seguridaddemocrática”, lo cual genera un marco impreciso des-de el punto de vista técnico para definir los estándaresde derechos humanos comprometidos.

En preciso señalar que en el invocado Informe se se-ñala que en los últimos años se ha logrado una mejoraproximación conceptual a la seguridad ciudadanadesde la perspectiva de los derechos humanos, ya queen el ámbito de la seguridad ciudadana se encuentranaquellos derechos de los que son titulares todos losmiembros de una sociedad, de forma tal que puedandesenvolver su vida cotidiana con el menor nivel posi-ble de amenazas a su integridad personal, sus derechoscívicos y el goce de sus bienes, a la vez que los pro-blemas de seguridad ciudadana, se refieren a la gene-ralización de una situación en la cual el Estado nocumple, total o parcialmente, con su función de brin-dar protección ante el crimen y la violencia social, loque significa una grave interrupción de la relación bá-sica entre gobernantes y gobernados.

Desde este perspectiva en materia de derechos hu-manos, sostenida en el Informe de que se hizo alu-sión, se puede expresar que el derecho humano a laseguridad pública se traduce en el derecho que tie-nen los gobernados de exigir al Estado les garanti-ce vivir dentro de un clima de paz y seguridad que

les permita desarrollar una vida tranquila y pro-ductiva.

Ahora bien, ciertamente en nuestra Constitución Polí-tica, en particular en el Artículo 21, se visualiza a la se-guridad pública como una función del Estado, cuyoobjetivo ampliamente comprendido es mantener el or-den público, proteger la integridad física de las perso-nas y sus bienes, prevenir la comisión de delitos e in-fracciones a las leyes y reglamentaciones, colaborar enla investigación y persecución de los delitos, delin-cuentes e infractores, auxiliar a la población en casosde siniestros y desastres.

De igual forma, el artículo 25 de nuestra Carta Magna,establece también como función del Estado Mexicano,dentro de de la rectoría del desarrollo nacional, el ple-no ejercicio de la libertad y la dignidad de los indivi-duos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protegela Constitución. Lo que dicho de otra forma, es el de-recho de gozar de una situación de tranquilidad y esta-bilidad tal que les permita ejercitar de forma libre yresponsable los derechos y libertades reconocidosconstitucionalmente.

En esta virtud es que la suscrita legisladora consideraque dentro del marco del neoconstitucionalismo y delreconocimiento de derechos fundamentales por partedel Estado, se debe realizar un cambio de paradigmaconstitucional, dejando de ver a la seguridad públi-ca no sólo como una función del Estado mexicano,sino también como un derecho humano que debeser protegido y garantizado por el Estado.

Desde esta perspectiva jurídica, si visualizamos el de-recho humano a la Seguridad Pública, como conse-cuencia lógica se debe visualizar así también la parti-cipación ciudadana en labores de prevención social dela violencia y la delincuencia. Con esta medida se obli-gará a las autoridades encargadas de la prevención dela violencia y la delincuencia a garantizar en todotiempo la participación ciudadana, solidaria y subsi-diaria en la elaboración, implementación, ejecución yevaluación de políticas, programas, estrategias y ac-ciones en materia de prevención, consolidando conello uno de los pilares de los verdaderos gobiernos de-mocráticos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete aconsideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

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Decreto por el que se reforma el párrafo novenodel artículo 21 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo noveno del ar-tículo 21 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

Esta Constitución reconoce el derecho humano delas personas a la seguridad pública y a participaren las acciones que se realicen para la prevenciónsocial contra la violencia y la delincuencia. La segu-ridad pública es una función a cargo de la federación,el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, quecomprende la prevención de los delitos; la investiga-ción y persecución para hacerla efectiva, así como lasanción de las infracciones administrativas, en los tér-minos de la ley, en las respectivas competencias queesta Constitución señala. La actuación de las institu-ciones de seguridad pública se regirá por los principiosde legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,honradez y respeto a los derechos humanos reconoci-dos en esta Constitución.

. . .

a) a e)...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

México, Distrito Federal, a 22 de septiembre de 2015.

Diputada Jisela Paes Martínez (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2O. DE LA LEY GENERAL DE

ASENTAMIENTOS HUMANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA

ÉRIKA IRAZEMA BRIONES PÉREZ, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PRD

La suscrita, diputada Erika Irazema Briones Pérez per-teneciente al Grupo Parlamentario del Partido de laRevolución Democrática en la LXIII Legislatura delhonorable Congreso de la Unión, con fundamento enel artículo 71, fracción II, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, y fracción I, de losartículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Di-putados del Congreso de la Unión, somete a conside-ración de esta honorable asamblea, la siguiente inicia-tiva de ley con proyecto de decreto por el que sereforma la fracción XX del artículo 2 de la Ley Gene-ral de Asentamientos Humanos.

Exposición de Motivos

En el país son cada vez más las áreas conurbadas, lamancha demográfica urbana aumenta en el sentido quelas áreas metropolitanas definidas exceden sus capaci-dades para dar solución a los problemas que exige lapoblación.

De acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadísti-ca y Geografía (INEGI) en el país existen 59 zonasmetropolitanas, cuya población se estima en 63.8 mi-llones de personas, lo que representa el 56.8% de lapoblación total del país, por ello requieren de coordi-nación y asociación intermunicipal, y de los demás ór-denes de gobierno para la atención de sus necesidades.

Martes 22 de septiembre de 2015 Gaceta Parlamentaria23

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Una de las limitantes principales que se anteponen alos proyectos de repunte de desarrollo de las áreas me-tropolitanas es que no se cuenta con un marco legaladecuado que aterrice en mecanismos jurídicos parapriorizar la coordinación entre autoridades y ciudada-nos brindando así políticas públicas eficientes y certe-ras para la construcción de áreas metropolitanas pro-ductivas.

Para iniciar este proceso de brindar nuevos mecanis-mos legales, es necesario establecer una definiciónamplia e incluyente de lo que son las zonas metropoli-tanas.

La metrópoli observada como fenómeno urbano, esel aumento de la dimensión y densidad de las aglo-meraciones urbanas existentes, por ello este fenóme-no responde a las relaciones que existen entre unaciudad central y las localidades que le rodean, te-niendo así una relación directa en factores sociales yeconómicos.

El incremento del número de habitantes y la magnitudde las ciudades, desemboca en la multiplicación deáreas o zonas metropolitanas, proceso de urbanizaciónque necesariamente en el ámbito legislativo, tiene queser actualizado de acuerdo con la dinámica económi-ca, política, social y cultural que demanda la expan-sión y crecimiento de dichas zonas.

Las zonas metropolitanas son los elementos de mayorjerarquía del sistema urbano nacional, en ellas se ge-nera 71 por ciento del producto interno bruto del paísy tienen el potencial de incidir favorablemente en eldesarrollo económico y social de sus respectivas re-giones. Sin embargo, su aprovechamiento como ele-mentos articuladores del desarrollo requiere de la par-ticipación de los diferentes sectores y órdenes degobierno en instancias de coordinación que propicienla toma de decisiones concertada sobre una base co-mún.1

El primer concepto relacionado a las zonas metropoli-tanas entendidas como un fenómeno de urbanizaciónse desarrolló en Estados Unidos de Norteamérica apartir de la década de 1920 y generalmente se utilizapara referirse a una ciudad grande cuyos límites reba-san los de la unidad político-administrativa que la con-tenía originalmente.

En nuestro país, los años 40 fueron un precedente pa-ra la urbanización en la capital del país y desde aque-llos años se reconoce la existencia de un área conur-bada. Sin embargo en nuestra legislación el término dezona metropolitana se introduce con la promulgaciónde la Ley General de Asentamientos Urbanos publica-da en el DOF el 21 de Julio de 1993, en dicha ley laszonas metropolitanas quedan definidas de la siguientemanera:

Zona metropolitana: Espacio territorial de influenciadominante de un centro de población.

A lo largo delos diferentes procesos de urbanizacióndiversas instituciones se han encargado de modificar ytener presentes nuevas definiciones que vayan acordea los tiempos y problemáticas que se presenten.

El INEGI en su caso definía a las zonas y áreas me-tropolitanas en base a criterios básicos de censo y es-tadística como:

Áreas metropolitanas: “La unión física de dos o máslocalidades censales de diferentes municipios, dondeal menos una de ellas tenía una población de 50 mil omás habitantes, de acuerdo con el último censo o con-teo de población y vivienda”

Zonas metropolitanas: a extensión territorial de todaslas áreas geo estadísticas municipales donde se locali-zaban las localidades urbanas que integraban el áreametropolitana.

Por su parte el Consejo Nacional de Población (Cona-po) en la década de los 90 formulo la siguiente defini-ción:

Zona metropolitana: Conjunto de dos o más muni-cipios que contienen dentro de sus límites una ciu-dad de 100 mil o más habitantes, y cuya poblacióny actividades productivas presentan característicassocioeconómicas predominantemente urbanas.

Posteriormente diversos programas de ordenamientourbano han incorporado variaciones de las conceptua-lizaciones hechas, pero podemos determinar que lagran mayoría de definiciones hacen referencia al con-junto de municipios contiguos donde se localiza unaciudad principal o ciudad central, cuyas funciones yactividades trascienden los límites territoriales del mu-

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de septiembre de 201524

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nicipio que originalmente la contenía e incorpora aotros municipios vecinos con los cuales se forma unambiente urbano.

El Inegi en una nueva propuesta nos presenta la si-guiente definición:

Zona metropolitana: Conjunto de dos o más muni-cipios donde se localiza una ciudad de 50 mil o máshabitantes, cuya área urbana, funciones y activida-des rebasan el límite del municipio que original-mente la contenía, incorporando como parte de símisma o de su área de influencia directa a munici-pios vecinos, predominantemente urbanos, con losque mantiene un alto grado de integración socioe-conómica

Pese a las modificaciones realizadas, la legislación si-gue intacta en este sentido; no se puede concebir unaley si no se ajusta a las demandas y necesidades quesurgen con el paso del tiempo. Las zonas metropolita-nas han crecido y son tan variables como los fenóme-nos políticos y sociales de nuestro país y no deben sersolo enmarcadas como aspectos demográficos por lacomplejidad que esto significa.

Es entonces debemos de concebir una definición ac-tual que ayude a los procesos de urbanización para re-puntar el desarrollo y generar una nueva serie de polí-ticas públicas en pro de las zonas metropolitanas,acorde a nuevas referencias sin dejar de lado la meto-dología utilizada para construcción de los diversos in-dicadores y criterios que son factor en la planeación yconstrucción de las zonas metropolitanas.

Por lo anteriormente expuesto pongo a consideraciónde esta honorable asamblea la siguiente iniciativa conproyecto de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LAFRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEYGENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS ACARGO DE LA DIPUTADA ERIKA IRAZEMABRIONES PÉREZ DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DE-MOCRÁTICA

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción XX delArtículo 2 de la Ley General de Asentamientos Urba-nos para quedar en los siguientes términos:

ARTICULO 2o.- Para…

I. a XIX. …

XX.- Zona metropolitana: Es el conjunto de doso más municipios donde se localiza una ciudadcuya área urbana, funciones y actividades reba-san el límite del municipio que originalmente locontenía, incorporando como parte de si o de suárea de influencia directa a municipios vecinospredominante urbanos, con los que mantiene unalto grado de integración económica.

TRANSITORIOS.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entraráen vigor el día siguiente a su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las dis-posiciones que se opongan al contenido del presentedecreto.

Nota

1 Delimitación de las Zonas Metropolitanas de México (INEGI),

2004

Palacio Legislativo de San Lázaroa 15 de Septiembre del 2015

Diputada Erika Irazema Briones Pérez (rúbrica)

Martes 22 de septiembre de 2015 Gaceta Parlamentaria25

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN PO-LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA

POR LOS DIPUTADOS JUAN ROMERO TENORIO Y RODRIGO

ABDALA DARTIGUES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE

MORENA

Juan Romero Tenorio y Rodrigo Abdala Dartigues, ennuestro carácter de diputados federales de la LXIII Le-gislatura del honorable Congreso de la Unión, perte-necientes al Grupo Parlamentario de Morena, con fun-damento en lo dispuesto por los artículos 71, fracciónII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, así como por el artículo 6, párrafo 1, frac-ción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos, sometemos a la consideración de esta soberaníainiciativa con proyecto de decreto que modifica la Ba-se II, inciso a), del artículo 41 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lasiguiente

Exposición de Motivos

Las luchas del pueblo de México para construir unademocracia, hicieron que los procesos electorales pa-saran del control absoluto del gobierno en las eleccio-nes a la construcción de un órgano constitucionalmen-te autónomo encargado de la función estatal deorganiza las elecciones.

Anteriormente el gobierno se encargaba de la organi-zación completa del proceso electoral hasta la califica-ción de los comicios. El proceso electoral era encabe-zado por el Secretario de Gobernación, quien a su vezdesignaba a los funcionarios en los consejos estatalesque a su vez nombraban a los consejeros distritales yeran ellos quienes finalmente seleccionaban a losmiembros de las mesas directivas de casilla. La ubica-ción de casillas, la elaboración del padrón electoral ylas listas nominales, la impresión de boletas electora-les, la tinta indeleble, la fabricación dela urnas, la dis-tribución de la paquetería electoral, la realización de lajornada electoral, la recolección de las actas de escru-tinio y cómputo, el conteo, entrega de constancias demayoría y la calificación de los comicios, el gobiernolo controlaba todo. Por años este fue el motivo centralde impugnaciones por parte de todas las fuerzas polí-ticas de oposición y de la sociedad civil; donde él go-bierno simulaba democracia pero ejercía como partidode Estado.

El tema electoral no ha sido resuelto a pesar que de1977 a la fecha hemos tenido ocho reformas constitu-cionales en materia político electoral.

Sin embargo, hasta la fecha, en México, existe unasuerte de democracia diferida, una reforma que nun-ca termina, ni cumple con las exigencias de la socie-dad y ni de los partidos políticos para contar con elec-ciones libres y auténticas, fuera de toda duda, quetengan como resultado la elecciones de autoridadescon reconocida legitimidad. De poco ha servido contarcon un marco legal muy amplio, de una estructura bu-rocrática profesional sin parangón alguno en el mundoy de tribunales especializados en materia electoral.

El pluralismo y la alternancia se convirtieron en metasde la transición a la democracia en México.

Una vía para alcanzar lo anterior fue inyectar dineropúblico al sistema electoral y de partidos. Por una par-te serviría para construir un sistema íntegro y confia-ble de organización electoral. Por otra parte, el dineroserviría para cerrar la brecha de desigualdad de ingre-sos y gastos entre partidos.1

Entre los avances alcanzados, y festejados por todoslos partidos políticos y académicos, se encuentra el he-cho que los partidos políticos cuenten con financia-miento proveniente del erario público para realizar susactividades ordinarias y de campaña, con ello se adu-jo, se equilibrarían las condiciones de los partidos po-líticos para realizar sus labores, ya no se atendrían alos instrumentos de corruptores o a la voluntad políti-ca de las autoridades, no más negociaciones al margende la ley con el gobierno en turno, incluso se dijo queesto prevendría que imperara el dinero privado dentrode los partidos y sería la garantía para no pudiera com-prarse la democracia o que el crimen organizado in-gresara en sus filas.

Lamentablemente, con excepción de que los partidoscuenten con recursos públicos para la realización desus actividades permanentes y durante las campañaselectorales, ninguna de las expectativas se ha cumpli-do.

Así, en materia de financiamiento a los partidos políti-cos, en 1990 la reforma constitucional al párrafo sextodel artículo 41º publicada en el Diario Oficial de la Fe-deración el 6 de abril de ese año, estableció:

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“Artículo 41…

La organización de las elecciones federales es unafunción estatal que se ejerce por los Poderes Legis-lativo y Ejecutivo de la Unión; con la participaciónde los partidos políticos nacionales y delos ciuda-danos según lo disponga de ley. Esta función se re-alizará a través de un organismo público dotado depersonalidad jurídica y patrimonio propios...

..

El organismo público…. atenderá lo relativo a losderechos y prerrogativas a los partidos políti-cos…”.2

El texto constitucional es claro habla de derechos yprerrogativas a los partidos políticos, es decir no losconsidera iguales; La definición de prerrogativas se-gún la Real Academia Española de la Lengua es: 1:Privilegio, gracia o exención que se concede a alguienpara que goce de ello, anejo regularmente a una digni-dad, empleo o cargo; 2. Facultad importante de algunode los poderes supremos del estado, en orden a su ejer-cicio o las relaciones con los demás poderes de clasesemejante; 3. Atributo de excelencia o dignidad muyhonroso en algo inmaterial”.

Es decir, las prerrogativas que otorga el estado a lospartidos políticos son “un privilegio”, una “facultadimportante” o potestad de la que gozan los partidospolíticos “en orden a su ejercicio o relaciones con losdemás poderes” a través de la ley. Esto, es importanteno perderlo de vista porque a la postre, las ministra-ciones o subvención del estado a manera de “prerro-gativas” a los partidos acabarán por considerarse comoun “derecho” casi inalienable de los partidos y será lapiedra angular del sistema de partidos en México.

De esta manera por primera vez los partidos políticoscomenzaron a tener recursos públicos de manera lícitaa través de las prerrogativas, para realizar sus activi-dades cotidianas y campañas.

En este orden de ideas, el viernes 3 de septiembre de1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federaciónuna nueva reforma al artículo 41 de la ConstituciónFederal en materia político electoral y se dispuso, en-tre otras cosas, que:

“Artículo 41…

La ley establecerá las reglas a que se sujetarán el fi-nanciamiento de los partidos políticos y sus campa-ñas electorales”.3

Con ello se dispuso en la Constitución que sería la leysecundaria donde el financiamiento a los partidos po-líticos quedara asentado.

Así se dio un paso más en la consolidación del finan-ciamiento público a los partidos, ya que la responsabi-lidad para dotar de prerrogativas a los partidos pasó deun “organismo público” a que sería “La ley” en dondese establecieran “las reglas a que se sujetarán el finan-ciamiento de los partidos políticos y sus campañaselectorales”.

Para 1994 la reforma constitucional al artículo 41Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Fe-deración el 19 de abril, dio finalmente nacimiento a unórgano constitucionalmente autónomo encargado de lafunción estatal de organizar las elecciones federales.Un avance indiscutible al establecer la ciudadaniza-ción de las elecciones.

En 1996 igualmente se reformo el artículo 41º de laConstitución Federal, misma que fue publicada en elDiario Oficial de la Federación el 26 de agosto de esemismo año, y se señalaba que:

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“Artículo 41…

II. La ley garantizará que los partidos políticos na-cionales cuenten de manera equitativa con elemen-tos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, ten-drán derecho al uso en forma permanente de losmedios de comunicación social, de acuerdo con lasformas y procedimientos que establezca la misma.Además, la ley señalará las reglas a que se suje-tará el financiamiento de los partidos políticos ysus campañas electorales, debiendo garantizarque los recursos públicos prevalezcan sobre losde origen privado”

El financiamiento público para los partidos políticosque mantengan su registro después de cada elección,se compondrá de las ministraciones destinadas alsostenimiento de sus actividades ordinarias perma-nentes, y las tendientes la obtención del voto du-rante los procesos electorales se otorgara conforme alo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sosteni-miento de sus actividades ordinarias permanen-tes se fijará anualmente, aplicando los costos mí-nimos de campaña, calculados por el órganoSuperior del Dirección del Instituto Federal Electo-ral, el número de senadores y diputados a elegir, elnúmero de partidos con representación en las Cá-maras del Congreso de la Unión y la duración de lascampañas electorales. El 30% de la cantidad totalque resulte de acuerdo con lo señalado anterior-mente, se distribuirá entre los partidos políticos deforma igualitaria y el 70% restante se distribuirá en-tre los mismos de acuerdo con el porcentaje de vo-tos que hubieren obtenido en la elección inmediataanterior.”4

La preocupación estuvo centrada en disminuir adisparidad en las condiciones de competencia entrepartidos e independizar al Partido RevolucionarioInstitucional del financiamiento ilegal que había re-cibido del gobierno por décadas. El modelo de fi-nanciamiento público diseñado en 1996 se basó enla búsqueda genuina para abatir el gasto entre parti-dos, así como implantar el principio que el dineropúblico prevaleciera, en todo caso y tiempo, sobreel privado. Los partidos se convirtieron en adminis-tradores de “vacas gordas” señalo Jorge Alcocer,después de décadas de haber sobrevivido con poco

dinero pero con mucha convicción, sacrificio y tra-bajo voluntario. Ahí empezaba el ciclo destructor dela mística opositora. Según el propio Alcocer “el di-nero en exceso pudrió a los partidos”.5

Es en ese momento cuando se da un cambio cualita-tivo en la norma en materia de financiamiento a lospartidos políticos, porque quedo establecida en laConstitución, y ya no en la Ley, la fórmula que debede aplicarse para calcular el monto de “prerrogativas”que deben otorgarse a los partidos políticos.

Con esta disposición, las ministraciones a los partidospolíticos se vuelven inamovibles e indiscutibles, alquedar insertas en el texto Constitucional. De tal for-ma que a partir de esa modificación las “prerrogati-vas” se incrementaran año con año sin importar la si-tuación económica del país o la evolución de lasociedad. Es el único gasto permanente que se estable-ce en la Constitución, sin posibilidad alguna para queel órgano constitucional encargado de discutir, anali-zar y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federa-ción, como lo es la Cámara de Diputados, pueda re-formularlo, hacer observaciones o rechazarlo, sinosimplemente aprobar un presupuesto previamente cal-culado para las actividades permanentes de los parti-dos políticos permanentes.

Así, el financiamiento público a los partidos políticosa través del erario público se transforma y se convier-te en la piedra angular sin la cual el sistema de parti-dos pareciera que no puede existir. Pasa de ser unafórmula que buscaba hacer más equitativas las condi-ciones para que los partidos ejercieran sus actividades,a ser considerada como una obligación fiscal a car-go de las finanzas públicas, es decir, una carga per-manente e interminable para todos los mexicanos.El dinero público se convierte en lo que tanto se temíay se buscaba evitar, en fuente de corrupción política.

En el año de 2007 la fórmula de asignación de recur-sos públicos se modifica nuevamente para quedar co-mo sigue:

“Artículo 41.

I…

II. La ley garantizará que los partidos políticos na-cionales cuenten de manera equitativa con elemen-

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tos para llevar a cabo sus actividades y señalará lasreglas a que se sujetará el financiamiento de los pro-pios partidos y sus campañas electorales, debiendogarantizar que los recursos públicos prevalezcan so-bre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticosque mantengan su registro después de cada elección,se compondrá de las ministraciones destinadas al sos-tenimiento de sus actividades ordinarias permanentes,las tendientes a la obtención del voto durante los pro-cesos electorales y las de carácter específico. Se otor-gará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimientode sus actividades ordinarias permanentes se fijaráanualmente, multiplicando el número total deciudadanos inscritos en el padrón electoral por elsesenta y cinco por ciento del salario mínimo dia-rio vigente para el Distrito Federal. El treinta porciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo se-ñalado anteriormente, se distribuirá entre los parti-dos políticos en forma igualitaria y el setenta porciento restante de acuerdo con el porcentaje de vo-tos que hubieren obtenido en la elección de diputa-dos inmediata anterior.”6

Desde esa fecha la fórmula para calcular las “prerro-gativas” que otorga el Estado a los partidos políticos seha mantenido sin modificación alguna.

Lo que se hizo fue simplificar la formula incompren-sible de 1996, utilizando el padrón electoral y porcen-taje del salario mínimo como base, dejando intacto elfinanciamiento ordinario de los partidos pero reducirel de campañas dado que los partidos ya no tendría quepagar por los anuncios que se transmitirían en radio ytelevisión.

El resultado ha sido que en México tenemos una de-mocracia demasiado cara, porque año con año aumen-ta su costo, con independencia que ese año se realiceno no comicios. La estructura burocrática del InstitutoElectoral y las ministraciones a los partidos políticosson un gasto que no solo parece excesivo, sino inclusocorruptor y que en los hechos ha creado una nueva cas-ta política: “La partidocracia”.

El costo presupuestario de la democracia electoral pa-ra 2015 tanto en el ámbito nacional como estatal, es de

34 mil 505 millones de pesos. Lo que se observa un in-cremento constante para financiar a los partidos así co-mo a las autoridades electorales y sus burocracias queadministran una legislación cada vez compleja y abul-tada.7

En momentos en que la sociedad entera discute sobrela disminución de las entradas a las arcas públicas y laconsecuente necesidad de reducir el gasto innecesario,a fin de no afectar áreas de crecimiento y desarrolloeconómico indispensable o servicios básicos comoeducación y salud, resulta imperioso evaluar si se hancumplido o no con los fines para los que fue diseñadoel sistema de financiamiento a los partidos políticos enlos años 90 del siglo pasado:1)Transparencia y legali-dad en la organización de los comicios; 2) Equidad enla competencia; y 3) Prevenir la influencia indebidadel dinero en la política y las campañas.

En materia de equidad los resultados son alentadoressin embargo empiezan revertirse. La misma equidadpodría lograrse con una nivelación la baja de los re-cursos públicos para todos los partidos. Equidad soncondiciones iguales de competencia no derroche derecursos.

En cuanto a la independencia del dinero privado o ile-gal el modelo actual ha fracasado rotundamente. Enlugar de que el dinero público diera certeza y estabili-dad a los partidos construyó una partidocracia depen-diente del erario, corrompió a los cuadros políticos yabrió una brecha enorme para los usaron las campañascomo fuente de negocios.

Adicionalmente a esta perversión nos encontramoscon un problema estructural: el sistema es disfuncio-nal. Por lado están la fórmula para calcular los montosa distribuir entre los partidos, por otro los topes de gas-tos de campaña, el límite del financiamiento privado ylos costos reales de las campañas, no se encuentranvinculados, ni siquiera entrelazado, han sido decisio-nes que no tiene nada que ver con el ejercicio respon-sable del dinero y evitar que se convirtiera en el vene-no corruptor de la democracia.

El financiamiento público es necesario para es insufi-ciente si no viene acompañado de medidas que: 1) ha-gan funcional la fórmula de financiamiento públicocon los límites de financiamiento privado y los topesde gastos de campaña; 2) reduzcan estructuralmente

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los costos de gastos de campaña; 3) eleven los costosy consecuencias de las donaciones privadas ilegales yhagan inciertos sus beneficios; 4) reorienten el mode-lo de fiscalización de campañas.

Bajo el actual esquema constitucional tenemos que elcitado artículo 41, Base II, inciso a) de la norma su-prema determina que el financiamiento público para elsostenimiento de las actividades ordinarias permanen-tes de los partidos políticos se fijará anualmente mul-tiplicando el número total de ciudadanos inscritosen el padrón electoral, por el sesenta y cinco porciento del salario mínimo diario vigente para elDistrito Federal.

Por lo que teniendo en cuenta que el número de ciuda-danos empadronados, según corte informativo del 11de septiembre de 2015 del Instituto Nacional Electo-ral, que es de 84,984,774 (ochenta y cuatro millonesseiscientos dieciséis mil ochocientas noventa y uno)de personas empadronadas y que el salario mínimo vi-gente para el Distrito Federal es de $70.10 (setenta pe-sos 10/100.M.N.), al aplicar la formula constitucionaldel 65% por ciento del salario mínimo vigente en elDistrito Federal por el número de empadronados laerogación calculada para el 2016 para financiar las ac-tividades ordinarias permanentes de los partidos polí-ticos será del orden de los $3,872,331,227.31 (tres milochocientos setenta y dos millones trescientos treinta yun mil doscientos veintisiete pesos 31/100 M.N).

Por otro lado de aplicarse la reforma constitucionalplanteada por Morena, la cantidad para ser erogada co-mo “prerrogativas” para los partidos políticos duranteel año 2016 a sería de $1,936,165,613.655 (mil nove-cientos treinta y seis millones ciento sesenta y cincomil seiscientos trece pesos 655/100 M.N.).

Es decir un ahorro de $1,936,165,613.655 (mil nove-cientos treinta y seis millones ciento sesenta y cincomil seiscientos trece pesos 655/100 M.N.).

El objetivo de esta reforma es recomponer el sistemade financiamiento público de la democracia electoral yesto pasa necesariamente por reducir los montos de losgastos permanentes de los partidos políticos pero re-duciendo a su vez el costo excesivo de las campaña.La salud de la democracia mexicana, del sistema elec-toral y de partidos está en juego.

Se trata de desmontar un sistema de financiamiento delos partidos y por consecuencia de las campañas queha vuelto perverso, ha generado adicción al dinero, hedeteriorado la calidad de los cuadros políticos, ha pro-piciado las oportunidades de negocio a partir de la po-lítica y con ello el enriquecimiento personal. Los par-tidos son “entidades de interés público” que tienencomo finalidad “promover la participación del puebloen la vida democrática, contribuir a la integración delos órganos de representación política y como organi-zaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de és-tos al ejercicio del poder público”. Esa es su razón deser constitucionalmente hablando, no servir comoagencias de colocación de personal.

El sistema de financiamiento de los partidos y campa-ñas que se estructuró en los años 90´s formo una espi-ral perversa de dinero que ha contribuido a ensancharla corrupción política.

La solución no está en desparecer el financiamientopúblico, sino en mantenerlo pero repensando sus obje-tivos y recalculando sus montos. Los partidos debenser actores de la lucha ideológica y la disputa política,no generadores de una nueva casta a través de los pri-vilegios o “prerrogativas que se les otorgan con cargoal presupuesto público.

Por las razones anteriormente expuestas se propone aesta soberanía lo siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO.- INICIATIVA CON PRO-YECTO DE DECRETO QUE MODIFICA LA BA-SE II INCISO A) DEL ARTÍCULO 41 DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS PARA QUEDAR COMOSIGUE:

ARTÍCULO 41…

II…

a) El financiamiento público para el sosteni-miento de sus actividades ordinarias permanen-tes se fijará anualmente, multiplicando el núme-ro total de ciudadanos inscritos en el padrónelectoral por el TREINTA Y DOS PUNTOCINCO por ciento del salario mínimo diario vi-gente para el Distrito Federal. El treinta porciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo

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señalado anteriormente, se distribuirá entre lospartidos políticos en forma igualitaria y el seten-ta por ciento restante de acuerdo con el porcen-taje de votos que hubieren obtenido en la elec-ción de diputados inmediata anterior.

Artículos Transitorios

Artículo Primero.- La presente modificación entraraen vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Notas

1 Nexos, agosto de 2015. Luis Carlos Ugalde “Democracia precio

alzado”.

2 Diario Oficial de la Federación 6 de abril de 1990.

3 Diario oficial de la Federación 3 de septiembre de 1993.

4 Diario Oficial de la Federación 22 de agosto de 1996.

5 Nexos, agosto de 2015. Carlos Ugalde ídem.

6 Diario Oficial de la Federación 13 de noviembre 2007.

7Costo presupuestario se obtiene calculado la suma de los presu-

puestos anuales del Instituto Nacional Electoral, de los organismos

Públicos Locales en Materia Electoral (Oples), el Tribunal Electo-

ral del Poder Judicial de la Federación y sus similares en los esta-

dos dela república, y las prerrogativas a los partidos políticos, a ni-

vel nacional y estatal.

México, Distrito Federal, Palacio Legislativo de San Lázaro a 22 de septiembre de 2015.

Diputados: Rodrigo Abdala Dartigues, Juan Romero Tenorio (rú-

brica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6O., 26 Y 27 DE LA LEY

GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO, A CARGO

DEL DIPUTADO GERMÁN ERNESTO RALIS CUMPLIDO,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDA-DANO

El suscrito, diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido,integrante del Grupo Parlamentario de MovimientoCiudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara deDiputados, con fundamento en lo dispuesto por el artí-culo 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, así como por los artículos6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, somete a consideración la siguiente iniciativacon proyecto de decreto que reforma los artículos 6. 26y 27 de la Ley General Para el Control del Tabaco, confundamento en la siguiente:

Exposición de Motivos

Problema

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha cata-logado el tabaquismo como una epidemia global debi-do al incremento en su consumo y los decesos relacio-nados a este.1

En México, anualmente, 124,428 personas sufren da-ños por consumo de tabaco, lo cual se traduce en75mil millones de pesos que representa el 35% delgasto total en salud del país.2

Marco situacional

El Convenio Marco de la Organización Mundial de laSalud para el Control del Tabaco (CMCT), el únicotratado internacional sobre protección a la salud y delcual México es parte desde 2004, establece las direc-trices de política pública que han probado ser eficien-tes en la reducción de los daños ocasionados por elconsumo de tabaco.

En 2008, en México se publicó la Ley General de Con-trol al Tabaco (LGCT) con la intención de implemen-tar las disposiciones establecidas en el CMCT. Entrelas más importantes por el nivel de protección queotorga a fumadores y a no fumadores, en especial a losniños, se encuentran los espacios interiores 100% li-bres de humo de tabaco. Lamentablemente, la LGCT

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contempla de manera parcial esta disposición ya quepermite algunas excepciones.3

La Ley General para el Control del Tabaco y el Re-glamento que de ella emana permiten fumar dentro delo denominado Espacio Interior Aislado, el cual cuen-ta con un sistema de ventilación y purificación, por lotanto se permite fumar en cualquier lugar de acceso alpúblico, o en áreas interiores de trabajo, públicas o pri-vadas siempre y cuando dispongan de mecanismosque eviten el traslado de partículas hacia los espacios100% libres de humo de tabaco y que no sea paso obli-gado para los no fumadores.

Este espacio interior aislado se permite instalar en me-nos de un tercio de la superficie destinada a la presta-ción del servicio, sin embargo el espacio de la mayo-ría de los restaurantes, bares, discotecas y hoteles quese tienen que apegar a este reglamento no cuentan conel presupuesto y espacio necesario para ofrecer éstaárea especial, por lo tanto existen pocos lugares quecuentan con el servicio, generando de manera automá-tica una competencia desleal, además de que los em-pleados que atienden estos espacios se encuentran enconstante exposición al humo de segunda mano, locual resulta en un factor latente para presentar proble-mas de salud.

El humo de segunda mano o también denominado Hu-mo de Tabaco Ambiental (HTA) representa una im-portante tasa de exposición a personas no fumadoras,las cuales son vulnerables a contraer enfermedadescardiorrespiratorias. Gracias a esto el 10% de todos losincidentes (muerte y enfermedad) relacionados alconsumo de tabaco se dan en personas que nunca hanfumado.4

Esta separación de fumadores y no fumadores no hacomprobado eliminar la exposición a los no fumadoresal humo de segunda mano, por lo cual el problema si-gue latente, además de que no existe un sistema efec-tivo de purificación de aire y ventilación del espaciointerior aislado.

Hoy día, en México hay 11 entidades que ya cuentancon legislación local que establece espacios interiores100% libres de humo de tabaco, lo que significa quepoco más del 48% de la población está protegida. Esnuestra responsabilidad proteger al 52% que aún estáexpuesto.

Propuesta

Realizar un decreto que reforme y adicione a los artí-culos 6, 26 y 27 de la Ley General para el Control delTabaco con el fin de eliminar los espacios interioresaislados y con esto lograr espacios interiores 100% li-bres de humo.

Bases

• La mayoría de decesos y problemas de salud deri-vados por el tabaquismo ocurren en países en víasde desarrollo como lo es el nuestro.5

• El tabaquismo en México produce más de 60 milmuertes por año, es decir, 165 muertes por día apro-ximadamente.6

• México ocupa el sexto lugar mundial en númerode fumadores y el segundo en fumadoras.7

• 21.7% de los adultos mexicanos fuma y su consu-mo promedio es de 6.5 cigarros por día.8

• Fumar produce cáncer de pulmón, laringe, riñón,vejiga, estómago, colon, cavidad oral y esófago ytiene como consecuencia la leucemia, bronquitiscrónica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica,cardiopatía isquémica, infarto, enfermedad cerebro-vascular, aborto y parto prematuro, defectos de na-cimiento, disfunción eréctil, impotencia e infertili-dad, así como disminuir los años productivos devida de las personas.9

• El humo de segunda mano es perjudicial y aumentaentre el 20% y 30% la probabilidad de desarrollar cán-cer de pulmón y en un 25% de padecer enfermedadesdel corazón.10 Así mismo el humo de segunda manotambién se encuentra relacionado con la exacerbacióndel asma, ataques al corazón, partos prematuros, bajopeso del neonato, derrame cerebral, infecciones del oí-do medio en menores, infecciones respiratorias comobronquitis y neumonía en menores, introducción oexacerbación del asma en menores.

• La edad en la que comienza el consumo de tabacoes un factor importante en el grado de adicción y amás exposición, menor será la edad del consumo,de hecho el inicio del consumo ha ido disminuyen-do y hoy en día fluctúa los 11 y 12 años.11

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• Las dos razones más importantes para el inicio delconsumo de tabaco son la curiosidad y la conviven-cia con fumadores.12

• La prevalencia de exposición al humo del tabacoambiental o humo de segunda mano es del 30.2%,lo cual representa un total de 12.5 millones de me-xicanos que nunca han fumado pero que se encuen-tran expuestos a éste.13

• La eliminación total de la actividad de fumar enespacios interiores sí protege a los no fumadores dela exposición al humo de segunda mano.14

• Las medidas actuales generan una competenciadesleal para el 95% de comercios en nuestro país.

Beneficios

• La adopción de prácticas que promuevan el dere-cho a la salud.

• Recortar el presupuesto destinado a salud graciasa la disminución del gasto por enfermedades rela-cionadas al tabaquismo.

• La generación de competencia comercial justa en-tre establecimientos al no crear una diferenciaciónbasada en la capacidad económica de los comer-cios.

• Construir una sociedad menos expuesta a la pre-sión social para iniciar el consumo de tabaco.

• Lograr una población más saludable gracias a ladisminución de enfermedades relacionadas por elconsumo del mismo.

Las políticas públicas contra el tabaquismo no debende partir bajo la premisa de la prohibición de los pro-ductos del tabaco, sino de la regulación del consumo.

La finalidad de éste decreto es la crear un ambienteque promueva una decisión libre e informada sobre elconsumo de tabaco.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a considera-ción la siguiente iniciativa con proyecto de

DECRETO

Por el que adicionan el artículo 6, y se reforman los ar-tículos 26 y 27 de la Ley General para el Control delTabaco, para quedar como sigue:

Artículo único.- Se adicionan las fracciones I y XVIIal artículo 6 recorriendo las demás fracciones en ordenalfabético y se reforman los artículos 26 y 27 de la LeyGeneral para el Control del Tabaco.

Artículo 6. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Área física cerrada, espacio interior o espaciocerrado: todo espacio cubierto por un techo o ce-rrado por una o más paredes o muros. Esto in-dependientemente del material que sea utilizado,sin importar si son permanentes o fijos.

II. Cigarrillo: Cigarro pequeño de picadura envuel-ta en un papel de fumar;

III. Cigarro o Puro: Rollo de hojas de tabaco, queenciende por un extremo y se chupa o fuma por elopuesto;

IV. Contenido: A la lista compuesta de ingredientes,así como los componentes diferentes del tabaco, co-mo papel boquilla, tinta para impresión de marca,papel cigarro, filtro, envoltura de filtro y adhesivode papel cigarro;

V. Control sanitario de los productos del Tabaco:Conjunto de acciones de orientación, educación,muestreo, verificación y en su caso, aplicación demedidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Se-cretaría de Salud y otras autoridades competentes,con base en lo que establecen esta Ley, sus regla-mentos, las normas oficiales mexicanas y demás dis-posiciones aplicables. Comprende diversas estrate-gias de reducción de la oferta, la demanda y losdaños con objeto de mejorar la salud de la poblaciónreduciendo el consumo de productos del tabaco y laexposición al humo de tabaco de segunda mano;

VI. Denuncia Ciudadana: Notificación hecha a laautoridad competente por cualquier persona respec-to de los hechos de incumplimiento de las disposi-ciones contenidas en esta Ley, sus reglamentos ydemás disposiciones aplicables

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VII. Distribución: La acción de vender, ofrecer oexponer para la venta, dar, donar, regalar, intercam-biar, transmitir, consignar, entregar, proveer o trans-ferir la posesión de productos del tabaco para finescomerciales, u ofrecer hacerlo, ya sea a título one-roso o gratuito;

VIII. Elemento de la marca: El uso de razones so-ciales, nombres comerciales, marcas, emblemas, rú-bricas o cualquier tipo de señalización visual o au-ditiva, que identifique a los productos del tabaco;

IX. Emisión: Es la sustancia producida y liberadacuando un producto del tabaco esté encendido o ca-lentado, comprende nicotina, alquitrán, monóxidode carbono, así como la composición química queforman parte del humo de tabaco. En el caso de pro-ductos del tabaco para uso oral sin humo, se entien-de como todas las sustancias liberadas durante elproceso de mascado o chupado y en el caso de pro-ductos del tabaco para uso nasal, son todas las sus-tancias liberadas durante el proceso de inhalación oaspiración;

X. Empaquetado y etiquetado externos: Expresiónque se aplica a todo envasado y etiquetado utiliza-dos en la venta al por menor del producto de taba-co;

XI. Espacio 100% libre de humo de tabaco: Aqué-lla área física cerrada con acceso al público o todolugar de trabajo interior o de transporte público, enlos que por razones de orden público e interés socialqueda prohibido fumar, consumir o tener encendidocualquier producto de tabaco;

XII. Humo de Tabaco: Se refiere a las emisiones delos productos de tabaco originadas por encender oconsumir cualquier producto del tabaco y que afec-tan al no fumador;

XIII. Industria tabacalera: Es la conformada por losfabricantes, distribuidores, comercializadores e im-portadores;

XIV. Legislación y política basada en evidenciascientíficas: La utilización concienzuda, explícita ycrítica de la mejor información y conocimiento dis-ponible para fundamentar acciones en política pú-blica y legislativa;

XV. Ley: Ley General para el Control del Tabaco;

XVI. Leyenda de advertencia: Aquella frase o men-saje escrito, impreso y visible en el empaquetado,en el etiquetado, el paquete, la publicidad, la pro-moción de productos del tabaco y otros anunciosque establezca la Secretaría de acuerdo a lo dis-puesto en esta Ley, sus reglamentos y demás dispo-siciones aplicables;

XVII. Lugar de trabajo: Todo lugar accesible alpúblico o de uso colectivo que sea utilizado porlas personas durante su trabajo. Esta definiciónincluye tanto el trabajo remunerado como el tra-bajo voluntario. Incluye lugares abiertos y espa-cios cerrados.

XVIII. Paquete: Es el envase o la envoltura en quese vende o muestra un producto de tabaco en lastiendas al por menor, incluida la caja o cartón quecontiene cajetillas más pequeñas;

XIX. Patrocinio del tabaco: Toda forma de contri-bución a cualquier acto, actividad o individuo conel fin, o el efecto de promover los productos del ta-baco o el consumo de los mismos;

XX. Pictograma: Advertencia sanitaria basada enfotografías, dibujos, signos, gráficos, figuras o sím-bolos impresos, representando un objeto o una idea,sin que la pronunciación de tal objeto o idea, sea te-nida en cuenta;

XXI. Producto del Tabaco: Es cualquier sustancia obien manufacturado preparado total o en parte utili-zando como materia prima hojas de tabaco y desti-nado a ser fumado, chupado, mascado o utilizadocomo rapé;

XXII. Producir: Acción y efecto de elaborar pro-ductos del tabaco;

XXIII. Promoción de la salud: Las acciones ten-dientes a desarrollar actitudes y conductas que fa-vorezcan estilos de vida saludables en la familia, eltrabajo y la comunidad;

XXIV. Promoción y publicidad de los productos deltabaco: Toda forma de comunicación, recomenda-ción o acción comercial con el fin, o el efecto de

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promover productos del tabaco, marca o fabricante,para venderlo o alentar su consumo, mediante cual-quier medio, incluidos el anuncio directo, los des-cuentos, los incentivos, los reembolsos, la distribu-ción gratuita, la promoción de elementos de lamarca mediante eventos y productos relacionados, através de cualquier medio de comunicación o difu-sión;

XXV. Secretaría: La Secretaría de Salud;

XXVI. Suministrar: Acto de comercio que consisteen proveer al mercado de los bienes que los comer-ciantes necesitan, regido por las leyes mercantilesaplicables;

Tabaco: La planta “Nicotina Tabacum” y sus suce-dáneos, en su forma natural o modificada, en las di-ferentes presentaciones, que se utilicen para ser fu-mado, chupado, mascado o utilizado como rapé;

XXVII. Verificador: Persona facultada por la auto-ridad competente para realizar funciones de vigi-lancia y actos tendientes a lograr el cumplimientode esta Ley, sus reglamentos y demás disposicionesaplicables.

Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona con-sumir o tener encendido cualquier producto del tabacoen los espacios 100% libres de humo de tabaco, en losespacios cerrados y en los lugares de trabajo, aten-diendo a las definiciones de esta ley.

En dichos lugares se fijará en el interior y en el exte-rior los letreros, logotipos y emblemas que establezcala Secretaría.

Artículo 27. Únicamente se podrá fumar en los espa-cios al aire libre. Lo anterior, siempre y cuando no se-an paso obligado para las personas.

Los propietarios y administradores de los estableci-mientos, así como los consumidores, estarán obligadosa respetar los espacios 100% libres de humo de tabaco

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 WHO (2008 a). WHO Report on the global tobacco epidemic.

2008. The MPOWER package. Geneve. Worlds Health Organiza-

tion. ISBN 9789241596282

2 Monitor Ciudadano sobre el Control del Tabaco en México,

2013. Fundación Interamericana del Corazón México. Disponible

en http://ficmexico.org/wp-content/uploads/2014/08/monitorfi-

nal_web.pdf.

3 El artículo 27 de la Ley General de Control al Tabaco establece

que podrán existir zonas exclusivamente para fumar en espacios

interiores aislados que dispongan de mecanismos que eviten el

traslado de partículas hacia los espacios 100% libres de humo de

tabaco y que no sea paso obligado para los no fumadores.

4 Recuperado del artículo Secondhand smoke publicado por la American

Cancer Society. Disponible en http://www.cancer.org/cancer/cancercau-

ses/tobaccocancer/secondhand-smoke

5 WHO (2008 a). WHO Report on the global tobacco epidemic.

2008. The MPOWER package. Geneve. Worlds Health Organiza-

tion. ISBN 9789241596282

6 Monitor Ciudadano sobre el Control del Tabaco en México,

2013. Fundación Interamericana del Corazón México. Disponible

en http://ficmexico.org/wp-content/uploads/2014/08/monitorfi-

nal_web.pdf.

7 Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), Tabaquis-

mo en México: análisis y recomendaciones de mejora regulatoria,

Documentos de Investigación en Regulación No. 2012-01. P. 15.

8 Encuesta Nacional de Adicciones 2011

9 Mackay, Judith, et. al. The Tobacco Atlas, 2ª ed, American Can-

cer Society, 2006, p. 35.

10 Ídem. p. 36.

11 Valdés-Salgado R, Meneses-González F, Lazcano-Ponce EC,

Hernández-Ramos MI, Hernández-Ávila M. Encuesta sobre Taba-

quismo en Jóvenes 2003. Cuernavaca: Instituto Nacional de Salud

Pública, 2004.

12 Encuesta nacional de adicciones 2008.

13 Ídem.

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14 Department of Health and Human Services, The Health Conse-

quences of Involuntary Exposure to Tobacco Smoke. A report of

the Surgeon General, Executive Summary, U.S. Department of He-

alth and Human Services, 2006, p. 9.

Dado en el Palacio Legislativo a 22 de septiembre de 2015

Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)

QUE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO II Y EL

ARTÍCULO 186 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA REN-TA, A CARGO DE LA DIPUTADA MIRIAM DENNIS IBARRA

RANGEL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel,con fundamento en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; 55, fracción II, del Reglamento para el GobiernoInterior del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos; y 6, fracción I, del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, presenta iniciativa de reformas alartículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cu-yo objeto es apoyar a jóvenes universitarios, en térmi-nos de la siguiente

Exposición de Motivos

Para México, históricamente la educación ha sido unode los principales temas de la agenda nacional, puesdesde el texto original de la Constitución Federal de1917, el Artículo 3º ya preveía la enseñanza libre, in-cluso la obligación estatal de impartirla gratuitamenteen nivel de primaria, no obstante que el País se encon-traba en reconstrucción pues concluía la lucha arma-da.1

El artículo 3º constitucional evolucionó, sufriendo va-riadas reformas relevantes en 1934, 1946, 1980, 1992,1993, 2002; siendo las más recientes la publicada el 9de febrero del 2012 que establece la obligatoriedad dela educación media superior; y la publicada el 26 defebrero del 2013 por la que se delinearon nuevas polí-ticas nacionales para fortalecer el sistema educativomexicano.

Sin embargo, nos encontramos en proceso permanen-te de mejora en el tema gracias a los esfuerzos em-prendidos desde el Ejecutivo Federal, por lo que unaasignatura pendiente para avanzar en la consolidaciónde nuestro proyecto de Nación, es el impulso decididode la educación superior.

En tal contexto, se debe señalar que según datos de laOrganización para la Cooperación y el Desarrollo Eco-nómicos (OCDE), en México sólo se gradúa 25% dequienes cursan licenciatura; y en términos de los resul-tados de la Encuesta Nacional de la Juventud elabora-da en el año 2010, el 76% por ciento de los jóvenes de12 a 29 años afirma que le gustaría llegar a licenciatu-ra pero sólo el 23% cuenta con estudios en ese nivelaunque no necesariamente concluyeron; y además, el63 % de los jóvenes encuestados han trabajado y deellos el 48.2 por ciento continúa laborando durante susestudios universitarios, pero casi 5 de cada 10 deserta.2

El escenario descrito, obliga a que se emprendan ac-ciones legislativas para incentivar a los jóvenes uni-versitarios a continuar con sus estudios profesionales,generando mecanismos normativos que propicien ac-ciones conjuntas del Estado y la ciudadanía.

Se debe considerar que el éxito de cualquier personaestá predeterminado indudablemente por el tipo y can-tidad de apoyo que la misma reciba para poder llevara cabo la consecución de sus planes y más aún, del lo-gro de los objetivos que se haya trazado para cumpli-mentar su plan de vida.

En el caso de los estudiantes que ingresan a estudiosde educación superior en nuestro País, muchos de ellosy sus familias, no cuentan con los recursos económi-cos suficientes para poder sufragar satisfactoriamentelas necesidades y de allegarse las herramientas nece-sarias para poder desempeñar a plenitud, el rol que lecorresponde dentro del proceso educativo en el que seencuentra inmerso.

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Es por lo anterior, que al provenir estos estudiantes deesquemas sociales de bajo nivel socio- económico einclusive de otras latitudes regionales y/o nacionales,surge la imperiosa necesidad de coadyuvar en su asis-tencia material, a fin de otorgar en forma aunque seamínima, el apoyo económico que requieren para cum-plimentar su desempeño académico.

En dicho sentido, debe reconocerse en forma adicio-nal, que el otorgamiento de becas, en sus distintas mo-dalidades, se ha constituido desde el inicio de la pre-sente administración federal encabezada por elPresidente de la República, en un incentivo integral desingular valía en la vida de los estudiantes, y especial-mente de aquellos que cursan estudios de educaciónsuperior en instituciones de naturaleza pública. Dichosestímulos bien pueden referirse al reconocimiento queel estado mexicano realiza a aquellos jóvenes que conesfuerzo y dedicación sobresalen académicamente encriterios de excelencia, o bien, a aquellos casos en que-como consecuencia a la estrecha situación económicaque cotidianamente viven- consideran a la beca en mu-chas de las ocasiones como el único medio para el sos-tenimiento de su actividad educativa en relación a losaspectos de manutención o transporte.

Por lo anterior, y en estricto criterio de justicia, debereconocerse que las becas cumplen una función funda-mental e imprescindible al constituirse como un factorcoadyuvante para que el estudiante y sus familias,cumplan con los objetivos de su realización personal ycolectiva. De esta manera, paralelamente se fortalecela intención relativa al criterio de permanencia de losestudiantes en la institución, y evitando en consecuen-cia, generar altos índices de deserción o abandono deestudio por falta de elementos de índole económico.

El estado mexicano en esta materia, debe tener comouna de sus premisas fundamentales, la de propiciar lascondiciones materiales para que todos los estudiantesdesarrollen sus estudios en condiciones de igualdad yde equidad, de tal manera que los estudiantes cuentencon las herramientas mínimas necesarias para llevaracabo satisfactoriamente los estudios superiores quehan decidido cursar.

Lejos de lo que se pudiera pensar, cualquier sistema deotorgamiento de becas no propicia que el estudiante seaparte de la cultura del esfuerzo, por considerar queaccede a un esquema de privilegios o confort, por el

contrario, se convierte en un compromiso adicional enrelación a la multiplicación de su esfuerzo y esmeropropio, para seguir detentando dicho estímulo en supropio beneficio. Por lo tanto, el esquema de otorga-miento de becas debe considerarse como elemento de-terminante en la consecución de mejores niveles deexigencia en el Sistema Educativo de nivel Superior,teniendo siempre como premisa fundamental, el desa-rrollo integral y permanente del alumno beneficiadocon la beca.

De igual forma, debe reconocerse que un alto índice deestudiantes que actualmente cursan estudios de Educa-ción Superior, combinan su actividad académica concargas laborales en forma paralela, por lo que el gradode dificultad para desarrollar satisfactoriamente sucarga académica, resulta complicada en relación aque-llos jóvenes que se dedican exclusivamente a sus estu-dios, por lo que considero indispensable que en a esteesfuerzo conjunto se integre la parte patronal en tér-minos del reconocimiento unánime a los estudiantesque en muchas ocasiones integran su planta laboral ypor otra parte, como una forma generosa de retribuiren forma directa y palpable a la sociedad, los benefi-cios que de distinta naturaleza reciben como resultadode su trabajo arduo y cotidiano.

Hay quienes afirman que una nación es económica-mente potente y por ende exitosa, cuando cuenta conun conjunto de empresas que generan muchos ingresosy son capaces de generar ilimitadamente fuentes deempleo. Nada más falso, un país rico en toda la exten-sión del término, es aquel en el que su población cuen-ta con los elementos mínimos satisfactorios que conlle-ven a la realización de una vida digna, bajo criterio desatisfacción de necesidades individuales y colectivas yla construcción de condiciones de equidad e igualdadsocial. En tal objetivo, somos todos los ciudadanos,mujeres y hombres, adultos y jóvenes, patrones y tra-bajadores, responsables en la medida de nuestras posi-bilidades y sentido de solidaridad y amor por México.

Por lo tanto, la presente iniciativa de ley tiene comocomo principal objeto crear mecanismos normativospara que las empresas o partes patronales que deseenunirse adicionalmente al esfuerzo gubernamental enmateria de apoyo para jóvenes que cursen alguna ca-rrera técnica universitaria, licenciatura o análoga, me-diante el beneficio de la exención de pago del impues-to sobre la renta, estableciendo:

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1. Que quien contrate jóvenes que tengan entre 18 y29 años de edad que cursen una carrera técnica uni-versitaria, licenciatura o análoga, quede exento por elequivalente del 25% del salario efectivamente pagado.

2. Que quien apoye con becas a jóvenes que tenganentre 18 y 29 años de edad que cursen una carrera téc-nica universitaria, licenciatura o análoga, quede exen-to por el equivalente del 25% calculado sobre el mon-to total de las becas entregadas.

Así, la contratación de jóvenes universitarios y el otor-gamiento de becas por parte de empresas que decidanacogerse al sistema legal aquí propuesto, favoreceráindudablemente el proceso de selección de los estu-diantes que hayan terminado sus estudios e inminente-mente se encuentren en condiciones de integrarse a lafuerza productiva laboral, ya que el empleador tendrácontacto directo con los jóvenes beneficiados, permi-tiéndoles conocer sus capacidades profesionales.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideraciónde esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la denominacióndel Capítulo II denominado “DE LOS PATRONESQUE CONTRATEN A PERSONAS QUE PADEZCANDISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES”, ubicadoen el Título VII, para quedar como “DE LOS PATRO-NES QUE CONTRATEN A PERSONAS QUE PADEZ-CAN DISCAPACIDAD, ADULTOS MAYORES YAPOYEN JÓVENES UNIVERSITARIOS”, así como elArtículo 186, párrafo segundo y se le adiciona un pá-rrafo tercero, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,para quedar en los siguientes términos:

TÍTULO VII …

CAPÍTULO I …

CAPÍTULO IIDE LOS PATRONES QUE CONTRATEN A

PERSONAS QUE PADEZCAN DISCAPACIDAD,ADULTOS MAYORES Y APOYEN JÓVENES

UNIVERSITARIOS”

Artículo 186. …

Se otorgará un estímulo fiscal consistente en el equi-valente al 25 % del salario efectivamente pagado aquien contrate adultos mayores de 65 años y más, o jó-venes que tengan entre 18 y 29 años de edad quecursen una carrera técnica universitaria, licencia-tura o análoga. Para estos efectos, se deberá conside-rar la totalidad del salario que sirva de base para cal-cular, en el ejercicio que corresponda, las retencionesdel impuesto sobre la renta del trabajador de que setrate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

También se otorgará el estímulo fiscal descrito en elpárrafo anterior, a quien otorgue becas a jóvenesque tengan entre 18 y 29 años de edad que cursenuna carrera técnica universitaria, licenciatura oanáloga, calculando el 25 % sobre el monto total delas becas entregadas.

CAPÍTULO III al CAPÍTULO VII …

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto iniciará suvigencia el primero de enero del 2016.

Notas

1 Texto del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en su versión del 5 de febrero de 1917: “La en-

señanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimien-

tos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria,

elemental y superior que se imparta en los establecimientos parti-

culares. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto,

podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las

escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándo-

se a la vigilancia oficial. En los establecimientos oficiales se im-

partirá gratuitamente la enseñanza primaria”.

2“En México sólo se gradúa el 25% de los estudiantes universita-

rios”. Periódico La Jornada. 7 de octubre de 2013. Página 41.

Consultado en http://www.jornada.unam.mx/2013/10/07/socie-

dad/041n1soc; también véase http://www.imjuventud.gob.mx/pa-

gina.php?pag_id=137.

México, Distrito Federal, a 22 de septiembre del 2015.

Diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de septiembre de 201538

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QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 7O. Y 21 BIS DE LA LEY

GENERAL DE EDUCACIÓN Y 11 DE LA LEY GENERAL DE

LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, A CARGO DE

LA DIPUTADA XIMENA TAMARIZ GARCÍA, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, Ximena Tamariz García, del Grupo Parla-mentario del PAN, diputada de la LXIII Legislaturadel Congreso de la Unión, con fundamento en el artí-culo 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y de conformidad con lodispuesto en los artículos 76 y 77 del Reglamento dela Cámara de Diputados, somete a consideración delpleno de esta honorable Cámara de Diputados la pre-sente iniciativa de reforma por modificación a los ar-tículos 7, fracción IX y 24 Bis segundo párrafo de laLey General de Educación y se reforma el artículo 11de la Ley General de la Infraestructura Física Educati-va al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México necesita un cambio en nuestro sistema de edu-cación de manera integral sobre lo que le está ense-ñando en las escuelas básicas. La inclusión de temascomo lo es la sana nutrición y la práctica de ejerciciofísico, ya sea solo o en conjunto con algún deporte, esfundamental para la salud y control de sobrepeso ennuestros alumnos.

Datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición1,perteneciente al Instituto Nacional de Salud Pública (ya su vez a la Secretaría de Salud) publicados en el 2012indican que la prevalencia nacional combinada de so-brepeso y obesidad, utilizando los criterios de la Orga-nización Mundial de la Salud, fue de 34.4 por ciento.Estas prevalencias en niños en edad escolar representanalrededor de 5 millones 664 mil 870 niños con sobrepe-so y obesidad en el ámbito nacional, en cuanto la Orga-nización para la Cooperación y Desarrollo Económicosrecientemente declaró que México tiene una de las másaltas tasas de sobrepeso entre sus países miembros2.

Según datos de la UNICEF México3, nuestro país ocu-pa el primer lugar mundial en obesidad infantil, y elsegundo en obesidad en adultos, precedido solamentepor los Estados Unidos de América, el problema de laobesidad infantil está en que no solo abarca la infanciay la adolescencia, sino también en la población enedad preescolar.

Según datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nu-trición, uno de cada tres adolescentes de entre 12 y 19años presenta un sobrepeso y obesidad.

Es decir, México es afectado ya con este problema desalud que afecta directamente en los niños.

De acuerdo a la UNICEF México4 la principal causa ala que se apunta la obesidad es a los malos hábitos enla alimentación, lo que a lo largo plazo favorece laaparición de enfermedades como diabetes, actualmen-te el mayor problema al que se enfrenta el sistema na-cional de salud, ya que según el Estudio de Carga Glo-bal de Morbilidad 2014, es la segunda causa de muerteen México.

Derivado de esto, enfrentamos una urgencia actual deregular nuestro sistema educativo y acondicionarnuestras escuelas para la práctica del ejercicio físico yel deporte.

Mercedes Juan López, actual secretaria de salud, de-claró durante su participación en la XXV Convenciónde Aseguradores de México 20155 como preocupanteel caso que México presente índices porcentuales tanaltos sobre la obesidad en los niños ya que es una en-fermedad que amenaza la sustentabilidad del sistemade salud.

El subsecretario de Integración y Desarrollo del SectorSalud, Eduardo González Pier, declaró que en el 2017atender a la población afectada por las enfermedadesasociadas a la obesidad le costará al país alrededor de202 mil millones de pesos6, esto quiere decir que elproblema puede trascender a un impacto económicoimportante.

Las recientes reformas y políticas implementadas noson suficiente para atender el problema de fondo,puesto que la estrategia planteada por el presidenteobedece a una lógica de prohibición a la publicidado aumento de la carga fiscal a los productos, cuandolo que se debe hacer en concientizar y educar a losniños sobre una sana alimentación y práctica de ejer-cicio físico diario, así como lo establece la Organi-zación Panamericana de Salud junto con la Organi-zación Mundial de la Salud en su “Plan de acciónpara la prevención de la obesidad en niños y adoles-centes”7.

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Por lo anterior, es fundamental contar con una políticapreventiva en las escuelas sobre la sana alimentación ypráctica de alguna actividad física diaria para lograrcambios substanciales en la generación infantil actual.Además de que el ejercicio del derecho a la cultura fí-sica y a la práctica del deporte está consagrado en elartículo 4to de nuestra constitución.

Para lograr esto hay que reformar nuestras leyes a finde tener educadores capacitados en aspectos de nutri-ción, para el sano desarrollo de los niños así comocontar con instalaciones adecuadas para que puedantener actividades físicas de ejercicio dentro de las es-cuelas. Así como la elaboración de lineamientos quedeberá sujetarse el expendo y distribución de los ali-mentos y bebidas preparadas y procesadas dentro de laescuela, para que estos puedan estar encaminados, demanera no limitativa, a prevenir el sobrepeso y la obe-sidad.

Por lo expuesto, es que nos permitimos proponer a es-ta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma los artículos 7 fracciónIX y 21Bis de la Ley General de Educación por modi-ficación, para quedar como sigue:

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 7. …

Fracción IX. Fomentar la educación en materia de nu-trición y establecer la activación física, la cultura fí-sica y el deporte como actividades obligatorias, enlos términos del artículo 48 de la presente ley.

Sección 2. De los servicios educativos

Artículo 21 Bis. La Secretaría, mediante disposicio-nes de carácter general que se publiquen en el DiarioOficial de la Federación y sin perjuicio del cumpli-miento de otras disposiciones que resulten aplicables,establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse elexpendio y distribución de los alimentos y bebidaspreparados y procesados, dentro de toda escuela, encuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimen-tales, los cuales estarán encaminados, entre otras co-

sas, a prevenir el sobrepeso y la obesidad que para talefecto determine la Secretaría de Salud.

Transitorios

Artículo primero. La presente ley entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Artículo segundo. Los servicios para la formación deactividad física de los alumnos que desempeñen losmaestros, como equipamiento, construcción y materialfísico para sus actividades diarias, deberán de estar en-caminados al fomento del deporte y práctica de la ac-tividad física.

Artículo tercero. Las autoridades competentes seobligan a regular los programas que sean necesarios afin de lograr la implementación de la educación físicaen las escuelas del país, así como modificar la infraes-tructura educativa física para poder desarrollar las ac-tividades físicas deportivas.

Artículo cuarto. Las autoridades educativas compe-tentes tienen un término de 365 días para modificar loslineamientos señalados en el artículo 21 Bis de la pre-sente ley.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 11 de la LeyGeneral de la Infraestructura Física Educativa por mo-dificación, para quedar como sigue:

Capítulo IIDe la calidad de la infraestructura física educativa

Artículo 11. En la planeación de los programas y pro-yectos para la construcción, equipamiento, manteni-miento, rehabilitación, reforzamiento, reconstruccióny habilitación de la INFE deberán cumplirse las dispo-siciones de la Ley General para la Inclusión de las Per-sonas con Discapacidad y las leyes en la materia de lasentidades federativas. Asimismo, se garantizará laexistencia de bebederos suficientes, con suministrocontinuo de agua potable en cada inmueble de uso es-colar conforme a los lineamientos que emita la Secre-taría de Educación Pública en coordinación con la Co-misión Nacional de Cultura Física y Deporte, asícomo instalaciones destinadas a la activación físicay el deporte.

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Transitorio

Artículo primero. La presente ley entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Artículo segundo. La Secretaría de Educación Públi-ca, emitirá o deberá modificar, en un plazo de 365 dí-as, los lineamientos generales a fin de hacer los cam-bios pertinentes para garantizar las instalacionesdestinadas a la activación física y el deporte.

Artículo tercero. El Presupuesto de Egresos de la Fe-deración para el Ejercicio Fiscal de 2017 contemplará,con sujeción a la disponibilidad presupuestaria, unaasignación para proveer espacios físicos para la prác-tica de actividades físicas deportivas, en términos delos artículos 8 y 11 de la Ley General de la Infraes-tructura Física Educativa.

Artículo cuarto. Quedan exentas de dicho decreto,por sus condiciones, las escuelas móviles, sin cons-trucción e inmuebles, en dónde únicamente se propor-ciona el servicio comunitario del Consejo Nacional deFomento Educativo.

Notas

1 http://ensanut.insp.mx/informes/ENSANUT2012ResultadosNa-

cionales2Ed.pdf

2 http://www.oecd.org/health/health-systems/Obesity-Update-

2014-MEXICO_ES.pdf

3 http://www.unicef.org/mexico/spanish/17047.htm

4 http://www.unicef.org/mexico/spanish/17047.htm

5 http://eleconomista.com.mx/sistema-financiero/2015/05/06/dis-

minuir-obesidad-diabetes-retos-salud

6 http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacce-so/articulo/default.aspx?id=529730&urlredirect=

http://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=52

9730

7 http://www.paho.org/nutricionydesarrollo/wp-content/uplo-

ads/2014/09/Plan-of-Action-for-the-Prevention-of-Obesity-in-

Children-and-Adolescents.pdf

México, DF, a 22 de septiembre de 2015.

Diputada Ximena Tamariz García (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2O. DE LA LEY DE COORDI-NACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL

SULUB CAAMAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Miguel Ángel Sulub Caamal, diputado federal de laLXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unióne integrante del Grupo Parlamentario del Partido Re-volucionario Institucional, con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 61,fracción I, 65, 77 y 78 del Reglamento de la Cámarade Diputados, somete a consideración de esta honora-ble soberanía la iniciativa con proyecto de decreto porel que se reforma la fórmula establecida en el artículo2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la si-guiente

Exposición de Motivos

Nuestro Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, vi-gente desde 1980, surgió de la necesidad de establecerun arreglo espacial, jurídico y económico en la asigna-ción de fuentes tributarias sobre los distintos nivelesde gobierno, con los objetivos fundamentales de ar-monizar el sistema tributario, mediante la coordina-ción del sistema fiscal de la Federación con las entida-des federativas y sus municipios; y establecer ydistribuir las participaciones que correspondan a sushaciendas públicas en los ingresos federales.

Todos los estados se adhirieron a esta coordinación, alcual se otorgó la característica de resarcitorio en su pri-mera etapa, entre 1980 y 1983, y que a través del Fon-

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do General de Participaciones compensó a las Entida-des Federativas al adherirse al mencionado sistema.

Desde ese entonces, se planteó la necesidad de mejo-rar el sistema fiscal en su conjunto, procurándose evi-tar que las entidades federativas y municipios se vie-ran perjudicados.

Conviene recordar que con el nacimiento del SNCF,también se dio inicio al tradicional debate hasta nues-tros días de la famosa “suma cero”, ya que al definir-se tanto el Fondo General de Participaciones como elFondo Financiero Complementario de Participacionescon un porcentaje de la Recaudación Federal Partici-pable (RFP), derivo en un importe fijo a repartir, porlo que si una entidad recibe mayores recursos de cual-quiera de estos fondos, otra u otras perderían ese mis-mo monto, situación que ha limitado los cambios y hasido un elemento siempre presente en las discusionesacerca de la distribución de participaciones.

A partir de 1990 se introduce un nuevo mecanismo dedistribución de participaciones y, después de un perio-do de transición entre 1991 y 1994, se acuerda la dis-tribución del Fondo General de Participaciones en trespartes: 45.17 por ciento de acuerdo con la población;otro 45.17 por ciento de acuerdo con una fórmula de-terminada por la recaudación de un cierto número deimpuestos asignables y 9.66 por ciento en proporcióninversa a la distribución realizada con las dos partesanteriores.

Con la primera parte, al distribuir 45.17 por ciento delFondo General de Participaciones, en términos per cá-pita se buscó introducir elementos de equidad al siste-ma, ya que era de suponerse que una entidad federati-va con más habitantes requiere proporcionar unacantidad mayor de servicios, suponiendo dos elemen-tos: que todas las entidades requieren la misma canti-dad de satisfactores por habitante, es decir que no exis-ten rezagos relativos en los servicios que los gobiernosestatales proporcionan a sus ciudadanos y por otra par-te que a todas las entidades les cuesta lo mismo pro-porcionar dichos servicios. Cabe señalar a su vez, queeste criterio inhibe el esfuerzo fiscal de entidades fe-derativas y municipios.

Con la fórmula de distribución de la segunda parte delcitado Fondo, que incluye contribuciones por la enaje-nación de productos nocivos para la salud, se pretende

estimular la recaudación de los impuestos asignablesen los que se basa: Tenencia, Impuesto sobre Automó-viles Nuevos, Impuesto Especial sobre Producción yServicios en: gasolina, cerveza, bebidas alcohólicas ytabaco, es decir, incrementar de estos conceptos en lasentidades federativas, lo que redunda en un mayor co-eficiente y participación federal. Queda claro que es-tos asignables no son indicadores del grado de desa-rrollo de un estado, ni representan la recaudación laaportación real de impuestos que realiza la entidad fe-derativa.

Por otra parte, al ser un juego de suma cero, en el cam-bio de fórmula operada a partir de 1991 hubo perde-dores y ganadores, la Secretaría de Hacienda y Crédi-to Público redistribuyó las participaciones entre lasentidades federativas, sin añadir un solo peso de susrecursos, sino que lo hizo a costa de las entidades que,dadas las características iniciales del sistema de parti-cipaciones venían recibiendo mayor cantidad de recur-sos.

El 21 de diciembre de 2007 se publicó en el DiarioOficial de la Federación, el Decreto por el que se re-forman, adicionan, derogan y abrogan diversas dispo-siciones de la Ley de Coordinación Fiscal. En el artí-culo 2o. de dicha ley, sin cambiar la tradicional sumacero, se modifica la forma de distribuir el Fondo Ge-neral de Participaciones, siendo ahora con base en lodistribuido en 2007 y únicamente la recaudación adi-cional, conocido como “copete”, se determina con ba-se en nuevas variables, como son el producto internobruto (PIB) por entidad federativa y la recaudación lo-cal, considerando como tal los impuestos y derechos,y adicionalmente, algunas contribuciones locales rela-cionados con la propiedad inmobiliaria y suministrode agua, que tienen el carácter municipal prácticamen-te en la totalidad de las entidades federativas, con ex-cepción del Distrito Federal, derivado de una previ-sión expresa de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

Esta reforma amplía el mecanismo resarcitorio, comoreclamo de las entidades federativas que más recaudany tienen un mayor desarrollo económico, señalandoestas la opacidad de las que no realizan un esfuerzo re-caudatorio. Situación debatible, ya que como ejemplo,Campeche es el estado en el que se extrae la mayorcantidad de hidrocarburos y en consecuencia represen-ta la mayor cantidad de ingresos no fiscales a la Fede-

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ración y mayores participaciones federales para las en-tidades federativas provenientes de estos ingresos yesta no recibe en la proporción de su aportación; me-nos cuando ante la actual disminución en la produc-ción de hidrocarburos y la baja en los precios del pe-tróleo, dichas circunstancias hacen que parezca que elPIB estatal este en notable decrecimiento, toda vez queal estar indexado la actividad petrolera en el sector mi-nero reportan un débil desempeño, que repercute almomento de aplicarse la actual fórmula de distribu-ción de participaciones, aun cuando la economía localreporta crecimiento, sin considerar la actividad petro-lera.

Aunado a lo anterior se otorgó la facultad para que laComisión Permanente de Funcionarios Fiscales, puedadeterminar otro tipo de impuestos y derechos locales,respecto de los cuales se cuente con información cer-tera y verificable, así como atendiendo a criterios deequidad.

Estas medidas no han podido fortalecer económica-mente a las entidades federativas, ya que el promediodel total de gasto que realizan, solo aproximadamen-te entre el 4 y 6 por ciento proviene de fuentes tribu-tarias propias. Mientras que el 5 y 6 por ciento pro-viene de impuestos federales delegados encolaboración administrativa que son ingresos propioscomo es el impuesto sobre tenencia o uso de vehícu-los o el impuesto sobre automóviles nuevos. El res-tante aproximado de 90 por ciento del gasto estatalproviene del sistema de transferencias como son par-ticipaciones del ramo 28, aportaciones del ramo 33 yel gasto convenido, razón por la cual el nivel de de-pendencia de los estados respecto de las transferen-cias es muy alto.

De manera sustantiva es lo relativo a la primera partede la fórmula, cuyo proporción de distribución es del60 por ciento, el cual se fija de acuerdo al monto no-minal de las participaciones recibidas por entidad fe-derativa en el 2007, y se distribuye el incremento ocrecimiento en el Fondo General de Participacionesque deriven de una mayor Recaudación Federal Parti-cipable (RFP), en función de los aumentos en la acti-vidad económica, cuyo indicador de medición es elproducto interno bruto del estado (PIBE), con base enla información oficial del último año que hubiere dadoa conocer el Inegi.

Asimismo, la fórmula establece que el crecimiento delPIBE debe potenciarse por la población, lo que se tra-duce en que las entidades federativas reciban más omenos participaciones dependiendo de la variaciónque se reporte de la información oficial publicada porel Inegi de estos indicadores.

Lo anterior nos lleva a realizar un análisis del com-portamiento del coeficiente de distribución y que semuestra a continuación:

El cuadro anterior, permite vislumbrar y resumir queel coeficiente de la primera parte del FGP ha ob-servado variaciones con una alta volatilidad de2008 a 2014, lo que provoca incertidumbre presupues-tal a las entidades federativas.

El PIBE ha ocasionado alta volatilidad del coefi-ciente, que se traduce en variaciones positivas o nega-tivas pronunciadas para algunos estados, como es elcaso de Campeche, que en 2012 observó el 0.8451,como el más alto coeficiente, en tanto, en 2010 pre-sentó el 0.5410, lo que significa una variación de56.19 por ciento; y Tabasco, que en 2012 observó el2.3543, como el más alto coeficiente, en tanto, en2014 presentó el 1.7923, lo que significa una variaciónde 31.35 por ciento

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En este contexto, el crecimiento del PIBE per cápitapermite recibir, más o menos, participaciones depen-diendo de la variación que se reporte de la informaciónoficial publicada por el Inegi, de allí que han sido ma-yor las entidades federativas que han perdido con rela-ción a las ganadoras como se puede observar en la ta-bla siguiente:

Un sistema de distribución que se jacte de ser justo uequitativo, no observaría las variaciones que se mues-tran.

Esta circunstancia, sin duda, hace que exista una inse-guridad presupuestal de lo que habrá de recibirse delprincipal fondo participable.

Lo anterior obedece esencialmente a la composicióndel PIBE, ya que este considera en el sector de la Mi-nería las actividades de extracción de petróleo crudo ygas natural, refinación, elaboración de productos pe-troquímicos y secado de gas, entre otros, por lo que es-ta indicador tergiversa la realidad económica de los“Estados Petroleros”, como se muestra en la composi-ción del PIBE de Campeche y Tabasco:

Como se observa, el PIB no minero de Campeche yTabasco es preponderante, de allí que la inclusión delpetróleo en el sector de la minería no sea un reflejo dela realidad económica de estos estados.

Para mayor compresión del impacto del PIBE minero,a continuación se compara con el no minero de los ci-tados estados, respecto a la composición que han ob-servado:

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En la gráfica siguiente se observa como las variacionesdel PIB con minería son más pronunciadas que las delPIB no minero, de allí que este último observe mayorestabilidad y reflejo real de la economía del Estado:

Lo anterior nos lleva a proponer que la fórmula vigen-te, para la distribución del Fondo General de Participa-ciones, se reforme con base en las premisas siguientes:

• No se modifica la estructura de la fórmula.

• La medición del PIB será el relativo al no minero.

• Se mantiene la “suma cero”.

• Se otorgue mayor estabilidad al Sistema de Parti-cipaciones.

• Se dé mayor seguridad a las entidades federativas.

• Ante contingencias financieras, garantizar mayorcertidumbre y estabilidad al sistema de participa-ciones, de tal forma que ninguna entidad federativapresente una volatidad tan pronunciada como la vi-gente en su coeficiente efectivo.

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La aplicación de la fórmula propuesta, permite reesti-mar los coeficientes de la primera parte de la fórmuladel FGP con PIBE no minero, resultando lo siguiente:

En este sentido, se reitera, que el calcular la primeraparte del FGP con base al PIBE no Minero, le otorgamayor estabilidad al Sistema de Participaciones

Con la inclusión del PIBE no minero en la fórmula delFGP, se le otorgaría estabilidad y seguridad presu-puestal a las entidades federativas, debido a que las va-riaciones se reducen considerablemente.

Además, no se elimina el objeto resarcitorio de la fór-mula, ya que se continúa manejando el PIBE, con uncomponente más justo y de acuerdo con la realidadeconómica que prevalece en las entidades federativas.

Por lo expuesto someto a consideración de esta sobe-ranía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el quinto párrafo del ar-tículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para que-dar redactado como sigue:

Ley de Coordinación Fiscal

Artículo 2o. …

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El Fondo General de Participaciones se distribuiráconforme a la fórmula siguiente:

Donde:

PIBi,t-1 es la información oficial del Producto In-terno Bruto no Minero del último año que hubieredado a conocer el Instituto Nacional de Estadísticay Geografía para la entidad i.

PIBi,t-2 es la información oficial del Producto In-terno Bruto no Minero del año anterior al definidoen la variable anterior que hubiere dado a conocerel Instituto Nacional de Estadística y Geografía pa-ra la entidad i.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 deenero de 2016.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 22de septiembre de 2015.

Diputado Miguel Ángel Sulub Caamal (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DEL IMPUES-TO SOBRE LA RENTA, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS CÉ-SAR AUGUSTO RENDÓN GARCÍA Y JORGE LÓPEZ MAR-TÍN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos, diputados federales César Augusto Ren-dón García y Jorge López Martín, del Grupo Parla-mentario del Partido de Acción Nacional, correspon-diente a la LXIII Legislatura, con fundamento en lodispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados,sometemos a la consideración de esta soberanía la si-guiente iniciativa con proyecto de decreto que adicio-na la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impues-to Sobre la Renta, para incluir los pagos por serviciosde enseñanza en las deducciones personales, con baseen la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso a la educación es fundamental para el desa-rrollo humano y profesional de las personas, y es elconducto ideal para que se inserten y colaboren en lavida productiva del país.

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Por esta razón, la reforma educativa fue prioritaria pa-ra Acción Nacional, ya que busca garantizar educaciónpública de alta calidad para los niños y los adolescen-tes, que otorgue igualdad de oportunidades y, con ello,se reduzcan las desigualdades sociales.

Aún y cuando el sistema de educación pública cuentacon una amplia oferta educativa a través de plantelesen todo el país, algunas personas deciden enviar a sushijos a una institución privada y realizan una eroga-ción importante para cubrir las colegiaturas.

Reconociendo este esfuerzo de las familias mexicanas,en febrero de 2011, el presidente Calderón emitió eldecreto por el que se otorga un estímulo fiscal a laspersonas físicas en relación con los pagos por servi-cios educativos.1

De esta manera, se estableció el estímulo fiscal a loscontribuyentes por el pago de las colegiaturas de losniveles educativos de preescolar, primaria, secundariay media superior que realicen para él, sus hijos, sus pa-dres, o esposa o concubina. Estos pagos se reducen odeducen de la base gravable para efectos del pago delImpuesto sobre la Renta (ISR) en la declaración anual.

En diciembre de 2013, el presidente Peña emitió el de-creto para mantener este estímulo fiscal a los contribu-yentes que hacen pagos por servicios educativos, y seestablece un límite máximo para la deducción aplica-ble, que es equivalente al gasto por alumno que el Go-bierno Federal ejerce en dichos niveles de educación: 2

Nivel Educativo Límite Anual de DeducciónPreescolar $14,200.00 Primaria $12,900.00 Secundaria $19,900.00 Profesional técnico $17,100.00 Bachillerato o su equivalente $24,500.00

Derivado de lo anterior, los diputados de Acción Nacio-nal proponemos adicionar una fracción IX al artículo151 de la Ley del ISR, para incluir los pagos por servi-cios educativos en el esquema de las deducciones perso-nales, incorporando el nivel de educación superior, y es-tableciendo nuevos límites máximos de deducibilidad:

a) Incluir los pagos por servicios de enseñanza en elesquema de las deducciones personales de los con-tribuyentes.

El artículo 3o. constitucional establece la obligacióndel Estado de brindar educación básica y media supe-rior a los mexicanos:

“Todo individuo tiene derecho a recibir educación.El Estado —federación, estados, Distrito Federal ymunicipios—, impartirá educación preescolar, pri-maria, secundaria y media superior. La educaciónpreescolar, primaria y secundaria conforman la edu-cación básica; ésta y la media superior serán obli-gatorias.…”

En tal virtud, las instituciones privadas que prestan losservicios de enseñanza vienen a complementar la ofertaeducativa en el país. De acuerdo con datos de la Secre-taría de Educación Pública, durante el ciclo escolar2014-2015, la educación privada a nivel preescolaratiende al 14 por ciento de la matrícula nacional, en elnivel de primaria al 8.8 por ciento, en el nivel de secun-daria al 8.3 por ciento, en el nivel de media superior al18.8 por ciento y en el nivel superior al 28.5 por ciento.

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En consecuencia, consideramos de la más alta priori-dad elevar a rango de ley la deducibilidad de las cole-giaturas, a fin de brindar mayor certidumbre tributariaa los contribuyentes en el largo plazo con la perma-nencia de este incentivo fiscal, en beneficio de milesde familias que sacrifican parte de sus ingresos para laeducación de sus hijos.

Asimismo, esta disposición considera todos los gastosque eroguen los contribuyentes, ya que el actual de-creto excluye las cuotas de inscripción y reinscripción,que en ocasiones son muy onerosas, ya que represen-tan el equivalente a una colegiatura o más.

b) Incluir los pagos por los servicios de enseñanza delnivel de educación superior como parte de las deduc-ciones personales.

Actualmente este beneficio es exclusivo para la edu-cación básica y media superior que el Estado Mexica-no imparte de manera obligatoria, sin embargo, no po-demos omitir que nuestro país necesita incrementar sunivel educativo, y mediante la aplicación de estímulosfiscales los padres de familia y los jóvenes tienen el in-centivo económico para invertir en su educación a ni-vel licenciatura.

Además, está demostrado que las personas que cuen-tan con mayor nivel educativo pueden insertarse en elmercado laboral con un mayor sueldo en promedio;por ejemplo, datos obtenidos por el Instituto Mexica-no para la Competitividad, muestran que una personaque terminó una licenciatura gana en promedio 77 porciento más que una persona que solo concluyó la edu-cación media superior.3

En Acción Nacional estamos convencidos que este sa-crificio fiscal redundará en mayores beneficios, ya quejóvenes mejor preparados podrán hacer una profundaaportación social y económica a la sociedad mexicana.

a) Elevar los límites máximos para la deducción anualpor servicios educativos.

El decreto vigente establece los límites máximos de ladeducción anual de cada nivel educativo, sin embargo,éstos no reflejan los pagos reales que realizan los con-tribuyentes, por lo que proponemos elevarlos y equi-pararlos al menos al gasto por alumno que se reportóen el 2014,4 para quedar de la siguiente manera:

Nivel educativo Límite anual de deducciónPreescolar $16,800.00 Primaria $15,300.00 Secundaria $23,500.00 Profesional técnico $22,600.00 Bachillerato o su equivalente $32,400.00 Licenciatura $72,700.00

Consideramos que la ley debe reconocer por justiciatributaria los pagos reales que efectúan los contribu-yentes por servicios educativos, en razón de que estánsufragando la educación de sus hijos a la que tienenderecho y que representa una parte importante del gas-to de las familias.

Y por simetría tributaria, ya que las escuelas o institu-ciones de enseñanza, que no cuenten con autorizaciónpara recibir donativos deducibles del ISR, deben acu-mular este ingreso para efectos del pago del ISR,5 enconsecuencia, debe considerarse como una deducciónpara el contribuyente que la eroga.

Además, estimamos que en la medida de que este be-neficio fiscal se extienda, los contribuyentes estaránmotivados para presentar su declaración anual y estaral corriente de sus obligaciones fiscales, a fin de obte-ner un eventual saldo a favor para efectos del ISR.6 Deesta manera, cerramos espacios para la evasión fiscaly se facilitan las tareas de fiscalización de las autori-dades hacendarias en las instituciones educativas pri-vadas.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a laconsideración de esta Honorable Cámara de Diputadosla siguiente iniciativa con proyecto de

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Decreto que adiciona la fracción IX al artículo 151de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para incluirlos pagos por servicios de enseñanza en las deduc-ciones personales

Artículo Único. Se Adiciona la fracción IX al artículo151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para que-dar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el pa-ís que obtengan ingresos de los señalados en este Tí-tulo, para calcular su impuesto anual, podrán hacer,además de las deducciones autorizadas en cada Capí-tulo de esta Ley que les correspondan, las siguientesdeducciones personales:

I. a VIII. ...

IX. Los pagos por servicios de enseñanza corres-pondientes a los tipos de educación básica, mediosuperior y superior a los que se refiere la Ley Ge-neral de Educación, efectuados por el contribu-yente para sí, para su cónyuge o para la personacon la que viva en concubinato y para sus ascen-dientes o descendientes en línea recta, siempreque dichas personas no perciban durante el añode calendario ingreso en cantidad igual o supe-rior a la que resulte de calcular el salario míni-mo general del área geográfica del contribuyen-te elevado al año, y se cumpla con lo siguiente:

a) Que los pagos se realicen a institucioneseducativas privadas que tengan autorizacióno reconocimiento de validez oficial de estu-dios en los términos de la Ley General deEducación, y

b) Que los pagos sean para cubrir únicamen-te los servicios correspondientes a la enseñan-za del alumno, de acuerdo con los programasy planes de estudio que en los términos de laLey General de Educación se hubiera autori-zado para el nivel educativo de que se trate.

La cantidad que se podrá deducir no excederá, porcada una de las personas a que se refiere el primerpárrafo de esta fracción, los límites anuales de de-ducción que para cada nivel educativo correspon-da, conforme a la siguiente tabla:

Nivel educativo Límite anual de deducciónPreescolar $16,800.00 Primaria $15,300.00 Secundaria $23,500.00 Profesional Técnico $22,600.00 Bachillerato o su equivalente $32,400.00 Licenciatura $72,700.00

Esta deducción no será aplicable para las personasque reciban becas o cualquier otro apoyo económi-co público o privado para pagar los servicios de en-señanza, hasta por el monto que cubran dichas be-cas o apoyos.

Para los efectos de esta fracción, los adoptados seconsideran como descendientes en línea recta deladoptante y de los ascendientes de éste.

Los pagos por servicios de enseñanza deberán reali-zarse mediante cheque nominativo del contribuyente,transferencias electrónicas de fondos desde cuentasabiertas a nombre del contribuyente en institucionesque componen el sistema financiero y las entidadesque para tal efecto autorice el Banco de México, o me-diante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obli-gación de pagar las erogaciones a través de los me-dios establecidos en el párrafo anterior, cuando lasmismas se efectúen en poblaciones o en zonas rura-les sin servicios financieros.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vi-gor el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial de la Federación.

Artículo Segundo. El Servicio de Administración Tri-butaria podrá expedir las disposiciones de carácter ge-neral que sean necesarias para la correcta y debidaaplicación del presente decreto.

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de septiembre de 201550

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Notas

1 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se otorga un

estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por

servicios educativos.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5178131&fe-

cha=15/02/2011

2 Diario Oficial de la Federación. Decreto que compila diversos

beneficios fiscales y establece medidas de simplificación adminis-

trativa.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5328028&fe-

cha=26/12/2013

3 Instituto Mexicano para la Competitividad. Compara Carreras

2015.

http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/08/2015-Compa-

ra_Carreras-Presentacion.pdf

4 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Panorama

Educativo de Me?xico 2014. Indicadores del Sistema Educativo

Nacional. Educacio?n ba?sica y media superior. Página 202.

http://www.inee.edu.mx/images/2015/Panorama-2014/PEM2014-

4.pdf

5 Artículo 79, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

6 Las personas físicas con ingresos superiores a 400 mil pesos es-

tán obligadas a presentar su declaración anual, mientras que una

gran parte de las personas con ingresos menores a esta cantidad no

la presentan, aún y cuando pudieran ejercer su derecho para apli-

car deducciones personales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2015.

Diputados: César Augusto Rendón García, Jorge López Martín

(rúbricas).

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 162 DEL CÓDIGO PENAL

FEDERAL Y 31 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUE-GO Y EXPLOSIVOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS

OROZCO SÁNCHEZ ALDANA, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal José Luis Orozco Sán-chez Aldana integrante del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional de la LXIII Le-gislatura de la Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-to en el artículo 71, fracción II, y 72 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y en los ar-tículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, somete a consideración de estaasamblea Iniciativa con proyecto de decreto por el quese reforma el artículo 162 del Código Penal Federal yel artículo 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego yExplosivos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy en día, de manera desafortunada nuestra sociedadestá padeciendo las consecuencias de un factor here-dado que se desarrolló particularmente en el periodocomprendido entre 2000 y 2012, en otras palabras unproceso excedido y fuera de control de pistolizaciónde la sociedad que no distinguió condición social, nisexo, ni muchos menos –temiblemente– edad.

Escenario que hoy en día ha derivado en diversas si-tuaciones de peligro que comprometen no solo la se-guridad pública de la población en su conjunto, sinotambién de igual manera sin distinción alguna, la inte-gridad física y la vida de quienes la conformamos.

Esta situación fue resultado –entre algunas cosas más–de políticas equivocadas, o en el mejor de los casos de-ficientes e insuficientes en materia de combate al cri-men organizado y de tráfico de armas, que incremen-taron al extremo la inseguridad pública.

Así como a la par, la percepción en la gente de la ne-cesidad de contar con un medio directo para proteger-se a sí mismo, a sus seres queridos, al igual que a suspertenencias, como respuesta a la incapacidad de lasautoridades correspondientes durante ese lapso detiempo, de proveer y mantener un entorno tranquilo yseguro para todos.

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Sumado a lo anterior, tenemos también la añeja cos-tumbre en algunos hogares de tener armas de fuego,que se da, de manera irresponsable y en la mayoría delos casos sin atender las disposiciones oficiales y lega-les que al efecto existen y que están para garantizar eladecuado uso de éstas.

Lo anterior ha derivado en una serie de peligros no so-lo para quienes con o sin tener el permiso o licenciacorrespondiente y sobre todo el conocimiento y entre-namiento adecuado en el uso de las armas de fuego, lasposeen, sino en la misma medida o en mayor grado pa-ra la sociedad en general.

Una muestra de lo anterior, son las situaciones lamen-tables y desafortunadas en donde se han registradoademás de lesiones menores, heridas graves que com-prometen la integridad física e incluso pérdidas de vi-das inocentes, derivadas de quienes de manera irres-ponsable realizan disparos al aire.

Esta práctica, anteriormente ligada a celebraciones enel medio rural, se ha extendido de manera peligrosa alas grandes ciudades y sus zonas metropolitanas, sinatender o tomar conciencia que, el riesgo que estapráctica representa, se incrementa notablemente por lacada vez mayor densidad poblacional de éstas zonas.

Omitiendo además deliberadamente, un principio fun-damental que todo aquel que maneje un arma de fue-go debe de atender ineludiblemente y sin excepción al-guna: al hacer uso de un arma de fuego en primer lugarse debe de estar indiscutiblemente inequívoco delblanco-objetivo así como también de las óptimas con-diciones en materia de protección y seguridad del en-torno para realizarlo.

Es por ello que los disparos al aire, en cualquier zonao lugar en donde se realicen –incluso en los espaciosadecuados para llevar a cabo prácticas de tiro– no só-lo son una posible amenaza, sino una verdadera situa-ción de riesgo y un peligro concreto para todos.

Un peligro que además no es individual –es decir queincide únicamente en el sujeto que realiza el disparo–sino dadas las incontables posibles trayectorias y lavelocidad que toma el proyectil al descender, es gene-ralizado, sin importar que el disparo no haya sidoapuntado de manera directa hacia una persona.

Lo anterior es muy importante, porque es precisamen-te el factor de carecer de una intención en el disparosobre una persona, lo que le impide ser tipificado co-mo un delito, argumento que se remoza si el disparo serealiza desde el interior de un domicilio particular.

Sin embargo y alarmantemente, no obstante lo anterioren la actualidad la situación es peor de lo que podemossospechar.

Basta mencionar que al menos en la Ciudad de Méxi-co y su zona metropolitana de acuerdo a fuentes ofi-ciales, se registraron 139 casos de víctimas directas debalas perdidas entre 2006 y principios de 2015.1

Destacándose que para 2014, la estadística de perso-nas víctimas de una bala perdida paso de alrededor de15 personas anualmente a 25 personas en promedio,tan sólo en un año 2014.2

Cabe señalar que estas cifras, serian todavía más alar-mantes si se incluyeran los casos que se presentan yque no se registran, y por lo tanto no se les da el segui-miento correspondiente por parte de la autoridad com-petente en cualquiera de los estados de la república.

Esto debido a que actualmente en nuestras leyes tantolocales –con algunas recientes excepciones como es enel caso del estado de México– como federales, el dis-paro de un arma de fuego al aire no se castiga, dadoque no se le considera como un delito.

Esta laguna legal, permite que el disparo de arma defuego al aire sea únicamente visible una vez consuma-do un delito “mayor” como puede ser la lesión a untercero o bien el homicidio de éste por el impacto delproyectil.

Es decir, únicamente en el desafortunado caso de quese haya presentado un daño producido a un tercero.

Dejando con lo anterior, en indefensión absoluta a laspersonas que son testigos y también víctimas poten-ciales de alguien que acciona un arma –aun dentro deun domicilio particular–, estando cerca o no y a pesarde que éste carezca de dolo o la intención directa dehacerle daño a un tercero.

Debido como se mencionó anteriormente, a que la au-sencia de la tipificación de esta acción, impide a la au-

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toridad correspondiente actuar en consecuencia inclu-so después de una denuncia directa.

Hoy con preocupación vemos que no podemos que-darnos en la cómoda posición que da la inacción, y quedebemos de actuar para que el disparar un arma de fue-go al aire sea considerado como un delito, incluso si serealiza desde el interior de un domicilio particular da-do que por la trayectoria incierta que el proyectil tomay la velocidad que puede alcanzar, el riesgo se exte-rioriza.

Los fundamentos para aseverar lo anterior son contun-dentes, al respecto expertos internacionales en la ma-teria, afirman que las “balas suben a gran altura cuan-do se les dispara y se ignora a donde van a ir a parar,por lo que siempre hay una posibilidad de que causengrave perjuicio o muerte”.3

Incluso, estudios que datan desde los años sesenta –sinconsiderar que las armas actuales gracias a los adelan-tos tecnológicos son más potentes- indicaban que lasbalas disparadas al aire podían alcanzar velocidades ensu caída de 91 metros por segundo.4

Y estas mismas investigaciones nos indican que bastauna velocidad de caída de una bala de 61 metros porsegundo para que el proyectil tenga la capacidad depenetrar el cráneo humano.5

Será sencillo comprender, la gravedad de la situacióny darnos cuenta que nadie está exento de exponerse aella.

Es por ello que incluso se han registrado casos en don-de menores de edad en lugares y actividades comple-tamente ajenas a escenarios o situaciones ligadas a ar-mas de fuego, han perdido la vida al caerles balas quefueron disparadas a una distancia considerable, tanamplia para que incluso el sonido del disparo no se ha-ya percibido.

Por esta situación y para el caso específico del disparode un arma de fuego al aire, nuestra reflexión deberíaser más profunda y comprender que esta acción es undelito que se debe castigar por el simple motivo de ac-cionar irresponsablemente el mecanismo de funciona-miento del arma, exponiendo a un tercero al peligroque representa el proyectil disparado, sin que ello sevea desplazado por la posible consecuencia.

Debemos tener la capacidad de comprender corres-ponsablemente no solo como autoridad sino como so-ciedad e individuos que, disparar un arma de fuegocontra alguien y disparar un arma de fuego al aire, tie-nen en coincidencia que en ambos casos se crea una si-tuación de peligro para otra persona, tanto en su vidacomo en su integridad corporal.

Finalmente, esta soberanía debe de asumir la respon-sabilidad de proteger a la sociedad que representa y le-gislar en la materia asumiendo que en México el dis-parar al aire en sí mismo debe de constituir un delitoen nuestras leyes, muy independientemente de que és-te llegue a dañar a algún tercero e incluso sin que sedirija directamente hacia alguien.

Por todo ello, se somete a la consideración del plenode esta honorable Cámara de Diputados la siguienteiniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 162 delCódigo Penal Federal y el artículo 31 de la Ley Fe-deral de Armas de Fuego y Explosivos

Artículo Primero. Se adiciona una fracción VI al ar-tículo 162 del Código Penal Federal, para quedar co-mo sigue:

Artículo 162. Se aplicará de seis meses a tres años deprisión o de 180 a 360 días multa y decomiso:

I. Al que importe, fabrique o venda las armas enu-meradas en el artículo 160, o las regale o trafiquecon ellas;

II. Al que ponga a la venta pistolas o revólveres, ca-reciendo del permiso necesario;

III. Al que porte un arma de las prohibidas en el ar-tículo 160;

IV. Al que, sin un fin lícito o sin el permiso corres-pondiente, hiciere acopio de armas.

V. Al que, sin licencia, porte alguna arma de las se-ñaladas en el artículo 161, y

VI. Al que, sin justificación licita dispare un armade fuego en la vía pública o en domicilio particular.

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En todos los casos incluidos en este artículo, ademásde las sanciones señaladas, se decomisarán las armas.

Los funcionarios y agentes de la autoridad pueden lle-var las armas necesarias para el ejercicio de su cargo.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción X al artí-culo 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Ex-plosivos, para quedar como sigue:

Artículo 31. Las licencias de portación de armas po-drán cancelarse, sin perjuicio de aplicar las sancionesque procedan, en los siguientes casos:

I. Cuando sus poseedores hagan mal uso de las ar-mas o de las licencias;

II. Cuando sus poseedores alteren las licencias;

III. Cuando se usen las armas fuera de los lugaresautorizados;

IV. Cuando se porte un arma distinta a la que am-para la licencia;

V. Cuando el arma amparada por la licencia se mo-difique en sus características originales;

VI. Cuando la expedición de la licencia se haya ba-sado en engaño, o cuando a juicio de la Secretaríade la Defensa Nacional hayan desaparecido los mo-tivos que se tuvieron en cuenta para otorgarla o quepor causa superveniente se dejare de satisfacer al-gún otro requisito necesario para su expedición.

VII. Por resolución de autoridad competente;

VIII. Cuando sus poseedores cambien de domiciliosin manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Na-cional;

IX. Por no cumplir el interesado las disposicionesde esta Ley, de sus Reglamentos o las de la Secre-taría de la Defensa Nacional dictadas con base enesos Ordenamientos;

X. Cuando sus poseedores sin justificación licitadisparen el arma amparada por la licencia, en lavía pública o en domicilio particular.

La suspensión de las licencias de portación de armas,sólo procederá cuando a juicio de la Secretaría de Go-bernación sea necesaria para mantener o restituir latranquilidad de poblaciones o regiones.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor30 días posteriores al de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Notas

1 Fuente: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

2015.

2 Fuente: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

2015.

3 Fuente: David Dyson. BBC Mundo-Noticias. 2011.

4 Fuente: BBC Mundo-Noticias. 2011.

5 Fuente: BBC Mundo-Noticias. 2011.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativode San Lázaro, a 22 de septiembre de 2015.

Diputados: Hugo Daniel Gaeta Esparza, José Luis Orozco Sán-

chez Aldana, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Jesús Zúñiga Men-

doza, Laura Plascencia Pacheco, Rafael Yerena Zambrano, Ramón

Bañales Arambula, Javier Santillan Oceguera, Martha Lorena Co-

varrubias Anaya (rúbricas).

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QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPU-TADO SANTIAGO TABOADA CORTINA, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado Santiago Taboada Cortina,integrante del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional en la LXIII Legislatura del Congreso de laUnión y con fundamento en los artículos 71, fracciónII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1,fracción I; 62, numeral 2, y 77, numeral 1, del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a conside-ración del pleno de esta honorable asamblea, la si-guiente iniciativa con proyecto de decreto por el quese reforman y adicionan diversas disposiciones de laLey de Coordinación Fiscal, para crear el fondo de ca-pitalidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, el federalismo fiscal resulta ser un te-ma que genera polémica, cuando se hace referencia alas reformas que requieren las disposiciones normati-vas que regulan la recaudación y el gasto público en-tre los niveles de gobierno.

El problema principal del federalismo fiscal mexicanoes que no ha superado del todo sus orígenes centralistas.Los estados y municipios cuentan con una autoridad fis-cal mínima que rompe el vínculo entre los impuestos ylos programas públicos, lo que en consecuencia limitalos beneficios potenciales de la descentralización fiscaly causa desequilibrios verticales1.

El no contar con un sistema eficiente de pesos y con-trapesos en el que se asuma la función del gasto liga-do al compromiso de financiar el mismo es una fuentedirecta de corrupción e ineficiencia. Los gobiernos es-tatales, evidentemente, gastan más de lo que desem-bolsarían en un sistema descentralizado de potestadestributarias2.

Prueba de ello, es que a la fecha existe una marcadadependencia de los recursos captados por la Federa-ción por parte de los gobiernos estatale4s y municipa-les, para sufragar el gasto público, además de la exis-tencia de una excesiva centralización del ciclo fiscal:ingreso-gasto, que comprende los procesos de recau-dación, administración, asignación y ejercicio del gas-

to público, esto se traduce en que la gran mayoría delas entidades del país han requerido de una aportaciónconsiderable de recursos federales, principalmente víaRamos 28 y 33, esto con la finalidad de poder atendersus requerimientos de gasto.

Según datos presentados por el Inegi en su documento“El ingreso y el gasto público en México, 2012”, losingresos propios de las entidades federativas conside-radas en su conjunto, no alcanzan a sufragar en pro-medio ni el 8 por ciento del gasto total de las 32 enti-dades federativas.

Por su parte, el gobierno del Distrito Federal, ha lo-grado mantener una estructura financiera con el mayorgrado de autonomía financiera del país, al aportar casiel 50 por ciento de su propio gasto público total, me-diante ingresos propios, y solo ha necesitado recurrir alos recursos federales en poco más de 50 centavos porcada peso erogado.

El tamaño de la economía del Distrito Federal, en re-lación con la economía nacional, se refleja así:

• Es la entidad que más contribuye al producto in-terno bruto, PIB, nacional.

• Ocupa el segundo lugar nacional, debajo de Nue-vo León, en el Índice de Competitividad de acuerdocon el Instituto Mexicano para la Competitividad.

• Cuenta con el índice de desarrollo humano (IDH)más alto del país, 0.089.

• Es la entidad con la mayor autonomía financiera,medida por la proporción de ingresos propios en elpaís.

• Genera cerca de 60 por ciento del impuesto sobrela renta y 48 por ciento del impuesto al valor agre-gado.

• En el Distrito Federal se concentran poco más del10 por ciento de las más de 3.7 millones de unida-des económicas (establecimientos mercantiles) delpaís y están instaladas el 22 por ciento de las 20 mi-llones de líneas telefónicas fijas.

El Distrito Federal al ser la sede de dos Poderes Le-gislativos, el local y el federal, dos Poderes Judiciales;

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y la convivencia de dos Poderes Ejecutivos, implicacostos por su naturaleza, algunos ejemplos del costoque absorbe la Ciudad de México por ser sede de losPoderes federales son los siguientes:

• Concentra una población de 8.8 millones de per-sonas; el 75 por ciento de la actividad financiera na-cional se desarrolla en el DF y cuenta con el 17.3por ciento del total de las instituciones bancarias delpaís.

• En esta ciudad capital se concentran 579 institu-ciones de educación superior; una cuarta parte deltotal nacional y donde se desarrolla 80 por ciento dela investigación científica del país.

• En la Ciudad de México existen más de 100 pre-dios asociados a la administración pública federal.La ley establece que están exentas de pagar el im-puesto predial a la Ciudad y hasta hace muy poco senegaban a pagar el servicio de agua.

• Algunas estimaciones hablan de que la Ciudad de-ja de recibir al año más de 500 millones de pesospor la falta de estas contribuciones; ello sin contar 5mil 28 que son organizaciones registradas ante laSecretaría de Hacienda como donatarias y 3 mil600, asociaciones civiles asistenciales, las cualestienen derecho a elevados subsidios de agua, prediale impuesto sobre nóminas.

En materia de seguridad pública, en los reclusorios delDistrito Federal hay alrededor de 6 mil presos por de-litos federales, de éstos, una cuarta parte no son origi-narios de la Ciudad. A un costo aproximado de 120 pe-sos por persona al día, la ciudad eroga casi 66 millonesde pesos cada año para mantener a una población pe-nitenciaria que no le corresponde.

Por otro lado, en la Ciudad de México se localizan eltotal de embajadas y residencias diplomáticas queexisten en el país, las cuales suman un aproximada-mente 160. A todos estos inmuebles la Ciudad desti-na policías y patrullas. En promedio el costo de unturno de patrulla en la ciudad es de 10 mil 500 pesos.Si se considera que a cada uno de éstos inmuebles sele proporciona este servicio todos los días, el costopara la ciudad es de casi 630 millones de pesos alaño.

En materia de movilidad, en la Ciudad de México sedesplazan alrededor de 6 millones de autos particula-res cada día, sin embargo solamente alrededor 66 porciento se encuentran registrados en la Ciudad, lo cualimplica el incremento del gasto en rehabilitación de lacarpeta asfáltica.

En lo que refiere a los servicios de salud, al menos un20 por ciento de la población que se atiende en los ser-vicios hospitalarios del Distrito Federal no es origina-ria de dicha ciudad ya que proceden de otras entidadesfederativas.

La iniciativa, plantea esencialmente la creación delFondo de Capitalidad, mediante la asignación anual derecursos federales, hasta por el equivalente al 30 porciento de la inversión física que haya aplicado el Dis-trito Federal en el ejercicio fiscal inmediato anterior,esto con el propósito de evitar el deterioro de su situa-ción financiera y carencia en servicios públicos bási-cos, derivado de la necesidad de ampliar la oferta enmateria de agua, drenaje, recolección y tratamiento dedesechos sólidos, transporte público masivo, vialida-des, salud y seguridad pública, dichos recursos seránintransferibles a otras actividades, y deberán erogarseíntegramente en el año en que se reciban para resarcirlas erogaciones efectuadas que demanda la poblaciónflotante que todos los días acude al DF, pero que nocontribuye en su financiamiento.

Con esta iniciativa, se pretende evitar el deterioro fi-nanciero y fiscal del Distrito Federal, puesto a que porsus características especiales, asociadas fundamental-mente con la condición legal y política que le imponela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, en sus artículos 44 y 122, por ser la sede de lospoderes de la Unión, le generan una gran carga fiscal.

Por otra parte, resulta también indispensable fortalecerpresupuestalmente a quienes llevan la carga y cercaníadel gobierno con los ciudadanos que son las demarca-ciones territoriales, por lo cual propongo destinar el 50por ciento de estos recursos a las delegaciones del Dis-trito Federal, cuyo gasto solo podrá ser utilizado enproyectos de ampliación de infraestructura en materiade movilidad, deportiva, servicios básicos, salud y se-guridad pública sin dejar margen a un posible uso dis-crecional de los recursos, para implementarlos víatransferencias o gasto corriente.

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Por lo cual resulta fundamental la creación de este fon-do dentro de la Ley de Coordinación Fiscal, lo cualotorgará certeza jurídica para su conformación, en be-neficio de los ciudadanos capitalinos erradicando cual-quier situación de discrecionalidad y o manejo políti-co.

Con base en lo anteriormente expuesto, someto a laconsideración de esta honorable soberanía, la siguien-te iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diver-sas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artícu-lo 25, y se adicionan los artículos 47-A y 47-B de laLey de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 25. Con independencia de lo establecido enlos capítulos I a IV de esta ley, respecto de la partici-pación de los estados, municipios y el Distrito Federalen la recaudación federal participable, se establecenlas aportaciones federales, como recursos que la fede-ración transfiere a las haciendas públicas de los esta-dos, Distrito Federal y, en su caso, de los municipios,condicionando su gasto a la consecución y cumpli-miento de los objetivos que para cada tipo de aporta-ción establece esta Ley, para los fondos siguientes:

I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básicay Normal;

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Sa-lud;

III. Fondo de Aportaciones para la InfraestructuraSocial;

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimientode los Municipios y de las Demarcaciones Territo-riales del Distrito Federal;

V. Fondo de Aportaciones Múltiples.

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tec-nológica y de Adultos, y

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pú-blica de los Estados y del Distrito Federal.

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimien-to de las Entidades Federativas;

IX. Fondo de Aportaciones para la Atención delos Costos de Capitalidad.

Artículo 47-A. El Fondo de Aportaciones para laAtención de los Costos de Capitalidad, se determi-nará anualmente en el Presupuesto de Egresos de laFederación con recursos federales por un montoequivalente al 2 por ciento de la recaudación fede-ral participable a que se refiere el artículo 2o. de es-ta Ley, según estimación que de la misma se realiceen el propio presupuesto, con base en lo que al efec-to establezca la Ley de Ingresos de la Federaciónpara ese ejercicio.

Este fondo se entregará mensualmente en los pri-meros diez meses del año por partes iguales al Dis-trito Federal, de manera ágil y directa, sin más li-mitaciones ni restricciones, incluyendo las decarácter administrativo, que las correspondientes alos fines que se establecen en el artículo 47-B de es-ta ley.

Artículo 47-B. Las aportaciones federales con car-go al Fondo de Aportaciones para la Atención delos Costos de Capitalidad, que reciba el Distrito Fe-deral, se destinarán exclusivamente al financia-miento de obras, acciones sociales básicas y a in-versiones que directamente amplíen y le denmantenimiento a la oferta de bienes y servicios bá-sicos en materia de agua, drenaje, recolección y tra-tamiento de desechos sólidos, transporte públicomasivo, vialidades, salud y seguridad pública, en elDistrito Federal, que tengan por objeto resarcir loscostos de capitalidad.

Los recursos federales asignados al Fondo, seránintransferibles a otras actividades, y deberán ero-garse íntegramente en el año en que se reciban pa-ra resarcir las erogaciones efectuadas que demandala población flotante que todos los días acude al DF,para el efecto deberá llevarse un registro de los ru-bros y servicios a los que fueron destinados los re-cursos.

Para este fin, se deberá aperturar una cuenta ban-caria independiente para la recepción y registro delas operaciones del Fondo que permita identificar

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de manera específica y clara el destino y cumpli-miento de los objetivos y metas de los recursos delFondo.

El Distrito Federal, una vez suscrito el conveniode colaboración administrativa con la federaciónpor conducto de la Secretaría de Hacienda, recibi-rá el 100 por ciento de los recursos previstos entérminos del artículo 47-A de esta ley; del que co-rresponderá cuando menos el 50 por ciento a lasdemarcaciones territoriales Distrito Federal, quese distribuirá entre ellas, conforme a la participa-ción que tengan en la estructura del presupuestodestinado a las demarcaciones territoriales delDistrito Federal.

Este gasto destinado a las demarcaciones territo-riales deberá ser única y exclusivamente destinadoa proyectos de ampliación de infraestructura enmateria de movilidad, deportiva, servicios básicos,salud y seguridad pública, no siendo sujetos de des-tino a gasto corriente o transferencias.

Las autoridades del Distrito Federal responsablesde la ejecución de las obras señaladas en el presen-te artículo, respecto de dichas aportaciones, inva-riablemente deberán:

I. Hacer del conocimiento de sus habitantes enmedios oficiales de información escrita y electró-nica, los montos que reciban, las obras y accionesa realizar, el costo de cada una, su ubicación, me-tas y beneficiarios;

II. Promover la participación de las comunida-des beneficiarias en su destino, aplicación y vigi-lancia, así como en la programación, ejecución,control, seguimiento y evaluación de las obras yacciones que se vayan a realizar;

III. Informar a sus habitantes en medios oficia-les de información escrita y electrónica, al térmi-no de cada ejercicio, sobre los resultados alcan-zados;

IV. Proporcionar a la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, la información que sobre la uti-lización del Fondo de Aportaciones para la Aten-ción del Costo de Capitalidad, le sea requerida.En el caso de las Demarcaciones Territoriales lo

harán por conducto de la Secretaría de Finanzasdel Distrito Federal, y

V. El Distrito Federal será responsable de super-visar que las obras que realicen con los recursosdel Fondo sean compatibles con los objetivos depreservación y protección del medio ambiente yque impulsen el desarrollo sustentable.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente a su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. A la firma del presente decreto y dentro delos treinta días naturales siguientes a su publicación, elGobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federalemitirán las Reglas de Operación correspondientes alFondo de Aportaciones para la Atención de los Costosde Capitalidad, mismas que deberán publicarse en elDiario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficialdel Distrito Federal.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones quecontravengan al presente decreto.

Notas

1 Merino, G. (2000), “Federalismo fiscal: diagnóstico y propues-

tas”, en Gaceta de Economía, Instituto Tecnológico Autónomo de

México, número especial, páginas 145-185.

2 Colmenares, D. (2004), “Fortalezas y debilidades del federalis-

mo fiscal mexicano”, en Este País, número 157, páginas 22-29.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaroa 22 de septiembre de 2015.

Diputado Santiago Taboada Cortina (rúbrica)

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO NACIONAL

DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DEL DIPUTADO

RICARDO RAMÍREZ NIETO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PRI

El que suscribe, Ricardo Ramírez Nieto, diputado fe-deral del Partido Revolucionario Institucional en laLXIII Legislatura del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo71, fracción II, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6,numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a la consi-deración de esta honorable asamblea, la presente ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se reformael artículo 458 del Código Nacional de ProcedimientosPenales, adicionándole un tercer párrafo, al tenor de lasiguiente

Exposición de Motivos

Nuestra Carta Magna es la expresión máxima de ra-cionalismo e institucionalización jurídica, portadorade valores, fines, objetivos, principios, derechos, obli-gaciones y reglas que una sociedad democrática, orga-nizada y deliberativa debe buscar como ideal de con-vivencia pacífica y solución de conflictos.

Bajo esas premisas, el Estado Mexicano, y particular-mente el Poder Legislativo Federal, como representan-te del pueblo en ejercicio de su soberanía, tiene la obli-gación de velar, entre otras, porque exista unaverdadera justicia para los gobernados, creando losmecanismos necesarios para hacer efectivos y eficacessus más elementales derechos, reconocidos tanto en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos como en los tratados internacionales de los que elEstado Mexicano es parte, expidiendo nuevas leyes omodificando las existentes con el fin de respetar y pre-servar tales derechos, ya que a través de ello se forta-lece el papel del Estado en la consagración y tutela delos derechos fundamentales y se respeta, preserva o re-cupera la dignidad humana y la paz social.

Sobre todo que, a partir de la reforma constitucional defecha diez de junio de dos mil once, se modificó la de-nominación del Capítulo Primero, Título Primero y seadicionaron y modificaron entre otros, el artículo 1º,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, para fortalecer en gran medida la parte dog-

mática de nuestra Carta Magna, al incorporar a este ni-vel normativo el contenido de los Tratados Internacio-nales celebrados por el Estado Mexicano, sumado aello, modificó la redacción de otros derechos para ha-cerlos coherentes con este nuevo estándar Constitucio-nal, es decir, esta reforma amplió los derechos funda-mentales y reforzó las obligaciones para lasautoridades y puso a los derechos humanos en el cen-tro de la Política del Estado Mexicano, la cual privile-gia el respeto a los derechos humanos de las personas,ampliando y modernizando su espectro de protección,tanto que en su tercer párrafo, dispuso:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus com-petencias, tienen la obligación de promover, res-petar, proteger y garantizar los derechos huma-nos de conformidad con los principios deuniversalidad, interdependencia, indivisibilidady progresividad. En consecuencia, el Estado de-berá prevenir, investigar, sancionar y reparar lasviolaciones a los derechos humanos, en los tér-minos que establezca la ley.”

Con esto se impuso la obligación para todas las auto-ridades de velar por el respeto y la preservación de losderechos humanos.

Ahora bien, en nuestro país, históricamente el procesopenal se ha caracterizado por el asfixiante y burocráti-co papeleo, que entorpece la espontaneidad y la librevaloración en algunos medios de prueba; el escaso onulo contacto del juez con el inculpado, que delegacon frecuencia esa tarea al secretario o incluso en elescribiente de la mesa; el desmesurado poder del Mi-nisterio Público, que provisto del monopolio de la ac-ción penal, determina de manera casi excesiva el cur-so de la Averiguación Previa o la Carpeta deInvestigación, y en consecuencia el destino del impu-tado; el deficiente desempeño de los defensores públi-cos o llamados de “oficio”, que hacen difícil e ineficazel acceso a la justicia de las mayorías y privilegian alos que pueden pagar abogados eficaces; el casi nuloacceso de las víctimas al proceso, así como a la repa-ración del daño que procede de manera excepcional;los lentos procesos penales y el abuso de la prisiónpreventiva, con la consecuente saturación de los Cen-tros Penitenciarios, y todo es en detrimento de los de-rechos fundamentales de acceso a la justicia y de unatutela judicial efectiva.

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Por esa razón, después de múltiples iniciativas y deli-beraciones, en fecha dieciocho de junio de dos milocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federaciónla “Reforma procesal penal constitucional con el fin decrear un nuevo sistema de justicia penal”, cuyo objetoprincipal fue el de superar las deplorables condicionesque perviven en el proceso penal tradicional.

Esa reforma constitucional en materia procesal penal,consistente sustancialmente en modificaciones efec-tuadas a los artículos 16 a 22 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos., como se ex-presó en los dictámenes legislativos, obedeció a lanecesidad de establecer un nuevo sistema de procura-ción e impartición de justicia, en virtud de que la ac-tual tiene serios problemas de diseño y operativos quelo hacen ineficiente e injusto, para ahora transitar deun proceso inquisitivo a un proceso penal acusatorio ypredominantemente oral, con la finalidad de crear unanueva manera de hacer los juicios, una nueva manerade investigar y una nueva manera de defender a los im-putados y que la víctima u ofendido haga efectivos susderechos correspondientes, es decir, se trata de transi-tar de un proceso inquisitivo a un proceso penal acu-satorio y predominantemente oral que se correspondacon el Estado democrático y garantista de nuestrotiempo, por esa razón, esa Reforma Constitucional in-sertó en la tendencia hacia un derecho penal democrá-tico y garantista.

Entre los aciertos de esa reforma se pueden destacarselos siguientes puntos: nuevo proceso acusatorio yoral; principios procesales modernos y democráticos;derechos del imputado mejor definidos; derechos delofendido y de las víctimas acrecentados; incorpora-ción de los jueces de control y de sentencia; mecanis-mos alternos para la solución de controversias; mejo-ramiento del sistema de defensoría pública;atenuación del monopolio de la acción penal del Mi-nisterio Público, con criterios de oportunidad y ac-ción privada.

Por otro lado, existen también algunos riesgos eviden-tes: el descenso del estándar probatorio para la ordende aprehensión y en el ahora llamado auto de vincu-lación a proceso; los poderes todavía excesivos delMinisterio Público, sin haberse pronunciado sobre sutan necesaria autonomía; la ambigüedad respecto dela prisión preventiva y la desaparición de la libertadprovisional bajo caución; la duración de los procesos

penales que se mantiene dentro de los mismos pará-metros; el régimen establecido para la delincuenciaorganizada, que de excepcional puede expandirse enel proceso penal.

Derivado de esa reforma constitucional en materiaprocesal penal, el cinco de marzo de dos mil catorce,se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Có-digo Nacional de Procedimientos Penales, con el finde materializar dicha Reforma Constitucional.

Sin embargo, del articulado que integra el Código Na-cional de Procedimientos Penales, particularmentedel relativo al Libro Segundo, Título XII, denomina-do “Recursos”, se advierte que el éxito o fracaso delos derechos del inculpado o de la víctima u ofendidoen el proceso quedó supeditado a la capacidad, cono-cimientos y obligación de sus representantes procesa-les, y sólo por excepción y sólo tratándose del senten-ciado, se estableció en el artículo 481, que el tribunalde alzada puede hacer valer y reparar de oficio lasviolaciones a los derechos fundamentales de éste, esdecir, que depende exclusivamente de las partes for-males, y no de la obligación constitucional de los juz-gadores, de ejercer una tutela judicial efectiva, lo quesignifica que se dejó a las partes materiales del proce-so (inculpado y víctima u ofendido), a la suerte de lacapacidad y conocimientos sus representantes proce-sales, cuando que la obligación constitucional, sindistinción alguna, de la tutela judicial efectiva y delacceso a la justicia y, por ende, que exista una verda-dera impartición de justicia, para que aquéllos vivanen justicia y con justicia, recae en los juzgadores,acorde con el imperativo que se contiene en el artícu-lo 17 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos.

En efecto, en el artículo 17 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, se establece la obli-gación de toda autoridad, sobre todo de las jurisdic-cionales sin excepción alguna, de velar por la preser-vación y el respeto de los derechos fundamentales detodo gobernado, entre ellos, los de legalidad, seguri-dad jurídica, de acceso a la justicia y de tutela judicialefectiva.

Esto se deriva porque, ese mandato Constitucionalcontiene a favor de los gobernados, los siguientes de-rechos fundamentales:

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1. De justicia pronta, que se traduce en la obliga-ción de las autoridades encargadas de su imparti-ción, de resolver las controversias ante ellas plante-adas, dentro de los términos y plazos que para talefecto establezcan las leyes;

2. De justicia completa, consistente en que la au-toridad que conoce del asunto emita pronuncia-miento respecto de todos y cada uno de los aspectosdebatidos cuyo estudio sea necesario, y garantice algobernado la obtención de una resolución en la que,mediante la aplicación de la ley al caso concreto, seresuelva si le asiste o no la razón sobre los derechosque le garanticen la tutela jurisdiccional efectivaque ha solicitado;

3. De justicia imparcial, que significa que el juz-gador emita una resolución apegada a derecho, y sinfavoritismo respecto de alguna de las partes o arbi-trariedad en su sentido; y,

4. De justicia gratuita, que estriba en que los órga-nos del Estado encargados de su impartición, así co-mo los servidores públicos a quienes se les enco-mienda dicha función, no cobrarán a las partes enconflicto emolumento alguno por la prestación deese servicio público.

Así que, ese mandato Constitucional al estar enca-minado a asegurar la impartición de justicia de ma-nera, entre otras, completa e imparcial, garantizano sólo el derecho fundamental de acceso a la justi-cia, sino también el de una tutela judicial efectiva,por lo que las autoridades, de cualquier índole, yparticularmente las que realizan actividades mate-rialmente jurisdiccionales, se encuentran constreñi-das a su acatamiento con el fin de que el gobernadoviva en justicia y con justicia, y pueda, por consi-guiente, existir una verdadera impartición de justi-cia, en pleno respeto y preservación de sus derechosfundamentales.

Por otro lado, cabe destacar que en el artículo 364, se-gunda parte, del Código Federal de ProcedimientosPenales, se establece la obligación para el juzgador dealzada de suplir la deficiencia de los agravios a favordel procesado cuando sea este el recurrente, inclusive,cuando lo sea su defensor y se advierta que por torpe-za no los hizo valer debidamente.

Por esa razón, esas disposiciones relativas al Libro Se-gundo, Título XII, denominado “Recursos”, que inte-gran el Código Nacional de Procedimientos Penales,no son congruentes con los imperativos que se contie-nen en los artículos 1º y 17 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, ni con la reformaconstitucional de dieciocho de junio de dos mil ocho.

Esto porque, por una parte, como se dijo, se deja a laspartes materiales del proceso (inculpado y víctima uofendido), a la suerte de la capacidad y conocimientossus representantes procesales, cuando que la obliga-ción constitucional, sin distinción alguna, de la tutelajudicial efectiva y del acceso a la justicia y, por ende,que exista una verdadera impartición de justicia, recaeen los juzgadores, acorde con el imperativo que secontiene en el artículo 17 de la Constitución Federal, ypor otra, porque si en el artículo 364, segunda parte,del Código Federal de Procedimientos Penales, se es-tablece la obligación para el juzgador de alzada de su-plir la deficiencia de los agravios a favor del procesa-do cuando sea este el recurrente, inclusive, cuando losea su defensor y se advierta que por torpeza no los hi-zo valer debidamente, y en el Código Nacional de Pro-cedimientos Penales ya no es así, sino que sólo por ex-cepción y sólo tratándose del sentenciado, seestableció en el artículo 481, que el tribunal de alzadapuede hacer valer y reparar de oficio las violaciones alos derechos fundamentales de éste, entonces, ellotransgrede el principio de progresividad que rige enmateria de derechos humanos, acorde con el imperati-vo contenido en el artículo 1º de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos.

Las circunstancias señaladas del Código Nacional deProcedimientos Penales permiten que los órganos ju-risdiccionales, bajo esas directrices, eludan su obliga-ción constitucional de impartir una justicia completa, ala vez que permite que siga persistiendo una justiciasólo de forma, ya que ante la deficiencia en el plante-amiento de los agravios o deficiencias técnicas en ladefensa de los derechos del inculpado, o de la víctimau ofendido, sólo bastará que el órgano jurisdiccionalrespectivo, declare la inoperancia de los mismos, ycon ello hacer nugatorio el anhelo del gobernado deacceder a la justicia y obtener la impartición de unaefectiva justicia.

Por esas razones, a fin de cumplir con los mandatosconstitucionales establecidos en los artículos 1º y 17 de

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la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, así como con la reforma constitucional en materiaprocesal penal, y sobre todo ante la reciente instalaciónde los Tribunales Federales en el país que tramitaránlos nuevos procesos acordes al nuevo sistema de justi-cia penal, y evitar que siga persistiendo una justiciamatizada por tecnicismos legales que les permita eva-dir su responsabilidad Constitucional de impartir unajusticia completa y niegue a los gobernados el acceso ala justicia completa y a una tutela judicial efectiva, esurgente y necesario establecer en el Código Nacionalde Procedimientos Penales la figura de la suplencia dela deficiencia de los agravios a favor del inculpado y dela víctima u ofendido, con el fin de garantizar una ade-cuada y efectiva impartición de justicia.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de es-ta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

DECRETO

Artículo Único. Se reforma el artículo 458 del Códi-go Nacional de Procedimientos Penales, para adicio-narle un tercer párrafo, y quedar como sigue:

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Méxi-co, Distrito Federal, a 17 de septiembre de dos milquince.

Diputado Ricardo Ramírez Nieto (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 189 Y 190 DE LA LEY DEL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO

SANTIAGO TABOADA CORTINA, DEL GRUPO PARLAMEN-TARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado federal Santiago TaboadaCortina, integrante del Grupo Parlamentario del Parti-do Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Con-greso de la Unión y con fundamento en los artículos71, fracción II, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 62,numeral 2, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, somete a consideración del plenode esta asamblea iniciativa con proyecto de decretopor el que se reforman y adicionan los artículos 189 y190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para otor-gar el estímulo fiscal a proyectos de inversión en laproducción de artes plásticas, danza, obras literarias,música y distribución de películas nacionales, al tenorde la siguiente

Exposición de Motivos

Sin duda, es obligación del Estado brindar apoyo a lasindustrias culturales, con la finalidad de incentivar ellibre intercambio y circulación de ideas, además deapoyar a los artistas mediante el reconocimiento de sutrabajo y contribución a la diversidad de expresionesculturales.

Haciendo mención de artículo 15 del Pacto Internacio-nal de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(PIDESC), las naciones deben reconocer el derecho delas personas a

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a) Participar en la vida cultural;

b) Gozar de los beneficios del progreso científico yde sus aplicaciones; y

c) Beneficiarse de la protección de los intereses mo-rales y materiales que le correspondan por razón delas producciones científicas, literarias o artísticas deque sea autora.

Hay en nuestro país una gran necesidad de inclusiónde la dimensión cultural en las políticas públicas y ac-ciones de desarrollo, ya que la cultura ha sido muchasveces menospreciada en su esencia como elemento ne-cesario para el pleno desarrollo de las personas y lascomunidades. Entonces, el desarrollo, como supera-ción de la pobreza, debe optar también por un concep-to más amplio del término pobreza que incluya, entreotros, el ámbito cultural.

Por tanto, un Estado democrático, tiene la obligaciónde armonizar la legislación vigente para contribuir agarantizar el impulso de la cultura como agente decambio social y de desarrollo, además de fortalecer lavisión de ésta como un medio de superación de la po-breza y al mismo tiempo como un agente facilitador dela asimilación de principios y valores.

Lo anterior, con arreglo a las disposiciones del artícu-lo 4o. constitucional, que en su párrafo noveno esta-blece que toda persona tiene el derecho al acceso a lacultura y al disfrute de los bienes y servicios que pres-ta el Estado en la materia, así como el ejercicio de susderechos culturales. El Estado promoverá los mediospara la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendoa la diversidad cultural en todas sus manifestaciones yexpresiones con pleno respeto a la libertad creativa. Laley establecerá los mecanismos para el acceso y parti-cipación a cualquier manifestación cultural.

Como antecedente a la presente iniciativa, se encuen-tra la solicitud que realizó la comunidad teatral en2010 al Congreso de la Unión con el fin de establecerun estímulo fiscal al teatro mexicano, para que loscontribuyentes pudieran destinar hasta 10 por cientode su pago por concepto de impuesto sobre la renta, ala producción de una obra teatral. Impulsando con es-to a la iniciativa privada para contribuir con el desa-rrollo cultural del país, sin la necesidad de que ello re-presentara una carga adicional al erario público.

Además, fue también una propuesta complementariala de considerar como proyecto de inversión en la pro-ducción teatral nacional, aquellas inversiones destina-das específicamente al montaje de obras dramáticas através de un proceso que conjuga la creación y reali-zación teatral, además de los recursos materiales, fi-nancieros y humanos necesarios para dicho objeto.

La propuesta dio origen a una iniciativa con el objetode adicionar el artículo 226 Bis, para otorgar estímulofiscal a proyectos de inversión en la producción teatralnacional, sujeto a los porcentajes y condiciones que elartículo referido establece, cuyo dictamen fue aproba-do y publicado el 19 de noviembre de 2010, siendo asíel decreto entró en vigor el 1 de enero de 2011, de con-formidad con su transitorio único.

Con ese antecedente en mente, en 2011, las comunida-des artísticas de danza, música, literatura y artes plás-ticas, así como funcionarios del Conaculta, tuvieronacercamiento con los integrantes de la Comisión deCultura de la Cámara de Diputados, de la LXI Legis-latura, con la intención de solicitar que el artículo 226Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, referente alestímulo fiscal que apoya al teatro, fuese reformado,con la finalidad de que dicho estímulo contemple tam-bién a los proyectos de inversión en la producción deartes plásticas, danza, obras literarias, música y distri-bución de películas nacionales, labor que aún se en-cuentra pendiente.

Además, es pertinente incrementar de 650 millones a800 millones el límite del estímulo fiscal vigente con-templado para la producción y distribución cinemato-gráfica nacional, toda vez que ha tenido gran efectivi-dad para el impulso de la producción cinematográficanacional.

Así, el propósito que motiva la presente iniciativa pa-ra reformar y adicionar los artículos 189 y 190 de la re-ferida ley, es el de impulsar el desarrollo cultural, ade-más de darle a la Ley un sentido de pluralidad en loque respecta a las manifestaciones culturales en el pa-ís, y por supuesto brindar los apoyos y estímulos eco-nómicos que colaboren para fortalecer y proteger a lascomunidades artísticas nacionales.

La presente iniciativa se fundamenta en los artículos71, fracción II, 73, fracción XXIX, inciso Ñ, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-

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nos, así como 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con base en lo expuesto someto a consideración de es-ta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los ar-tículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto sobre laRenta

Artículo Primero. Se reforma la fracción II del artí-culo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, paraquedar como sigue:

Artículo 189. …

II. El monto total del estímulo a distribuir entre los as-pirantes del beneficio, no excederá de 800 millones depesos por cada ejercicio fiscal para los proyectos deinversión en la producción cinematográfica nacionalni de 50 millones de pesos por cada ejercicio fiscal pa-ra los proyectos de inversión en la distribución de pe-lículas cinematográficas nacionales.

III. En el caso de los proyectos de inversión en la pro-ducción cinematográfica nacional el monto del estí-mulo no excederá de 50 millones de pesos por cadacontribuyente y proyecto de inversión.

Tratándose de los proyectos de inversión para la dis-tribución de películas cinematográficas nacionales, elestímulo no excederá de 2 millones de pesos por cadacontribuyente y proyecto de inversión. En el caso deque dos o más contribuyentes distribuyan una mismapelícula cinematográfica nacional, el Comité Interins-titucional podrá otorgar el mismo monto citado sólo ados de los contribuyentes.

Artículo Segundo. Se reforma y adiciona el artículo190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que-dar como sigue:

Artículo 190. Se otorga un estímulo fiscal a los con-tribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente enaplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, enel ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectosde inversión en la producción teatral nacional, de ar-tes plásticas, danza, obras literarias y música, con-tra el impuesto sobre la renta del ejercicio y de los pa-gos provisionales del mismo ejercicio, causado en el

ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédi-to fiscal no será acumulable para efectos del impuestosobre la renta. En ningún caso el estímulo podrá exce-der de 10 por ciento del impuesto sobre la renta cau-sado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplica-ción.

Para los efectos de este artículo, se considerarán comoproyectos de inversión en la producción teatral nacio-nal, las inversiones en territorio nacional, destinadasespecíficamente al montaje de obras dramáticas a tra-vés de un proceso en el que se conjugan la creación yrealización teatral, así como los recursos humanos,materiales y financieros necesarios para dicho objeto.Lo anterior, será aplicable en lo conducente, paralos casos de proyectos de inversión en artes plásti-cas, danza, obras literarias y música.

I. Se creará un Comité Interinstitucional para ladeterminación de los proyectos de inversiónque estará formado por un representante del Con-sejo Nacional para la cultura y las Artes, uno delInstituto Nacional de Bellas Artes y Literatura yuno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-co, quien presidirá el Comité y tendrá voto de ca-lidad.

II. El monto total del estímulo fiscal a distribuir en-tre los aspirantes, no excederá de 50 millones de pe-sos, para cada uno de los proyectos de inversión,destinados a la producción teatral nacional, de ar-tes plásticas, danza, obras literarias y música, nide 2 millones de pesos por cada contribuyente yproyecto de inversión correspondiente.

III. El Comité Interinstitucional a que se refiere lafracción I de este artículo publicará a más tardar elúltimo día de febrero de cada ejercicio fiscal, elmonto respectivo , del estímulo fiscal distribuidodurante el ejercicio anterior, así como los contribu-yentes beneficiados y los proyectos por los cualesfueron merecedores de dicho beneficio.

IV. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispues-to en las respectivas reglas generales que para elotorgamiento del correspondiente estímulo publi-

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que el Comité Interinstitucional a que se refiere lafracción I de este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2015.

Diputado Santiago Taboada Cortina (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DE LA DIPUTA-DA ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada Alma Carolina Viggiano Austria,integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revo-lucionario Institucional, con fundamento en lo dis-puesto en el artículo 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y en los ar-tículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a conside-ración de esta asamblea la presente iniciativa enmateria de trabajo doméstico, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Primero: Planteamiento del Problema. De acuerdocon la Organización Internacional del Trabajo, en elmundo existen más de 52 millones de trabajadores do-mésticos, de los cuales alrededor del 80% (43 millo-nes) son mujeres. En América Latina por su parte, elnúmero de mujeres dedicadas al trabajo doméstico su-pera los 14 millones.

En México, la población ocupada que presta serviciosdomésticos en los hogares es de 2.3 millones de per-sonas; de las cuales, 95 de cada 100 son mujeres. Másde 1.1 millones de trabajadores domésticos tienen en-tre 30 y 49 años de edad y hay poco más de 90 mil tra-bajadores que tienen menos de 18 años de edad, de lascuales más de la mitad son hombres.

Entre los problemas que enfrentan las empleadas yempleados domésticos están la falta de prestaciones,malos salarios, deficiente acceso a la justicia laboral ynula posibilidad de desarrollo.

Tan sólo en educación, de acuerdo con datos del Insti-tuto Nacional de Estadística, Geografía e Informática,se tiene registrado que 24 de cada 100 mujeres no con-cluyó la primaria, 34 de cada 100 sólo terminó la pri-maria y 35 de cada 100 tienen secundaria completa ypor lo menos 7 de cada 100 tienen estudios de educa-ción media superior o superior.

Otro grave problema, lo enfrentan los trabajadores ylas trabajadoras domésticas cuando residen en el mis-mo domicilio que aquel donde prestan sus servicios, locual puede fomentar, en buena parte de los casos, si-tuaciones de explotación donde las horas de descansono son respetadas y las condiciones de vida son deplo-rables.

Al respecto, el Colectivo Atabal, AC, ha señalado quelos principales problemas que enfrentan las personasdedicadas al trabajo doméstico son:

• Poca claridad en el valor económico del salarioque se percibe como alimentos y habitación parapoder calcular cual es el salario total.

• Los salarios de las empleadas del hogar dependende la zona económica donde presten sus servicios,sus remuneraciones varían desde menos de 40 pe-sos por día, con jornadas de 10 horas, hasta 200 pe-sos con o más de ocho horas diarias.

• Las personas que trabajan en el servicio domésti-co no tienen un tipo de contratación estable, ya quese contratan para laborar de planta (viven en la ca-sa donde trabajan) o bien de entrada por salida (tra-bajan por días en una o varias casas y al terminar sujornada de trabajo se retiran), pero sin una consis-tencia contractual, donde las prestaciones no exis-

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ten y las facilidades dependen de los criterios delpatrón o de quien las contrate.

• No obstante el marco jurídico que define los dere-chos de las mujeres que trabajan en el servicio do-méstico, no es lo suficientemente efectivo, ya queson objeto de discriminación racial, explotación,prolongadas jornadas de trabajo, salarios bajos,abuso sexual y mal trato, entre otros tipos de abu-sos.

Lo anterior evidencia la necesidad de legislar en mate-ria laboral, para garantizar que las trabajadoras y lostrabajadores domésticos puedan desarrollar sus labo-res de manera digna, de forma tal que no sean discri-minados y que sus oportunidades de desarrollo perso-nal y laboral sean garantizados por la ley.

Segundo: Argumentos que sustentan la iniciativa.Desde la promulgación de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos de 1917, el derecho la-boral fue una de las grandes conquistas del constitu-cionalismo moderno que surgió en México comoejemplo para el resto del mundo.

En aquella primera redacción del artículo 123 consti-tucional se facultaba al Congreso de la Unión y a laslegislaturas locales a legislar sobre el trabajo de obre-ros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos.Más adelante, el 6 de septiembre de 1929 se reformóla fracción X del artículo 73 y el preámbulo del 123con la finalidad de que fuera el Congreso de la Uniónquien emitiera la primera ley en materia de trabajo.

Fue así como el 18 de agosto de 1931 se promulgó laprimera Ley Federal del Trabajo que reconocía condi-ciones mínimas a favor de los trabajadores mexicanos,entre ellos, a los trabajadores domésticos, asegurándo-les básicamente el pago de un salario mínimo y al ac-ceso a una jornada de ocho horas.

El 1 de abril de 1970 se publicó en el Diario Oficial dela Federación una nueva Ley Federal del Trabajo que,además de los derechos a favor de todos los trabajado-res, reconocía el derecho de quienes se dedicaban altrabajo doméstico a disfrutar de reposos suficientespara tomar sus alimentos y de descanso durante la no-che, el pago de un salario mínimo profesional estable-cido por la Comisión Nacional de los Salarios Míni-mos, la obligación del patrón de respetarlo, de

brindarle un “ local” cómodo e higiénico para dormir,una alimentación sana y satisfactoria, y condiciones detrabajo que aseguraran su vida y salud.

En caso de enfermedad, se impuso la obligación delpatrón de pagar al trabajador su salario hasta por elequivalente a un mes; asistencia médica si la enferme-dad no es crónica; y asistencia médica hasta por tresmeses, o antes si se hace cargo del trabajador algúnservicio asistencial, si la enfermedad es crónica y eltrabajador ha prestado sus servicios durante seis mesespor lo menos. Si el trabajador muriera, el patrón estáobligado a cubrir los gastos del sepelio.

Este conjunto de derechos han sido modificados rela-tivamente sólo para hacer algunas precisiones sin quese haya producido algún cambio sustancial. Tales cam-bios consistieron fundamentalmente, en que los traba-jadores domésticos deben disfrutar de descansos depor lo menos nueve horas consecutivas durante la no-che y de tres horas entre las actividades matutinas yvespertinas, así como de un descanso obligatorio dedía y medio ininterrumpido semanalmente, preferible-mente en sábado y domingo. Y se precisó que el “lo-cal” para dormir debe ser, en realidad, una “habita-ción” para el trabajador.

Ninguna de estas modificaciones ha propiciado mejo-res condiciones para las personas que se dedican al tra-bajo doméstico por lo que es necesario establecer con-diciones mínimas que sí permitan mejorar su calidadde vida y laboral.

Tercero: Propuestas. En consecuencia, en la presenteiniciativa se propone lo siguiente:

• La obligación de que en las condiciones de traba-jo, que deben constar por escrito, se establezca lamanera en que se suministrarán alimentos y habita-ción, si así lo acordaran, así como la estimación desu valor que contará como salario, sin que esta ex-ceda el equivalente al 25% de su salario. Los patro-nes tendrán la obligación de informar de maneraadecuada, verificable y fácilmente comprensible, elalcance de las condiciones laborales.

• La obligación de distribuir el horario de trabajo delos trabajadores menores de 18 años de edad peromayores de 15, de tal forma que no sean privadosde la escolaridad obligatoria y que no se vean com-

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prometidas sus oportunidades para acceder a la en-señanza superior o a una formación profesional.

• Se precisa que trabajador doméstico es toda per-sona, independientemente de su género. Esto con elfin de promover la igualdad de género mediante unaprecisión lingüística que favorece el cambio en elparadigma de cómo se concibe normalmente a lostrabajadores domésticos.

• Asimismo, se precisa que los trabajadores domés-ticos tienen derecho a una jornada mínima de ochohoras, al pago de horas extras, a los días de descan-so previstos en esta ley, prima vacacional, derechoa indemnización en caso de despido injustificado,prima de antigüedad y demás reconocidos en estaley, esto para evitar interpretaciones a modo que re-sultarían ilegales e inconstitucionales.

• Se precisa que los trabajadores domésticos no es-tán obligados a permanecer en el hogar o acompa-ñar a miembros del hogar durante los periodos dedescanso diario y semanal o durante las vacaciones.

• Se establece que el salario mínimo de un trabaja-dor doméstico será de por lo menos dos veces al sa-lario mínimo general vigente en el Distrito Federal.De esta manera, se evita que su cálculo sea discre-cional cuando la Comisión Nacional de SalariosMínimos omita su estimación. Además, su cálculodependerá de las condiciones donde se laborará, elnúmero de personas que deberán atenderse y el ni-vel de responsabilidad.

• Dentro de las obligaciones especiales se agregaque deberá respetarse la identidad cultural o étnicadel trabajador, se debe respetar en todo momento suprivacidad y la habitación que le sea asignada seráprivada. Por último, cuando se establezca comocondición laboral, el uso de determinada ropa detrabajo, esta será a cargo del patrón, quien tambiéndeberá aplicar medidas de seguridad, higiene y pre-vención de riesgos cuando sea necesario.

Por lo expuesto y considerando que es urgente y nece-sario actualizar los derechos de los trabajadores y lastrabajadores domésticas para motivar un cambio sus-tancial en su calidad de vida y laboral, someto a con-sideración de esta soberanía la siguiente iniciativa conproyecto de

DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPO-SICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABA-JO.

Primero.- Se adiciona la fracción X del artículo 25, elartículo 180 bis, fracción III del artículo 332, los pá-rrafos primero y tercero del artículo 333, un segundopárrafo del artículo 334, un primer párrafo del artículo336, la fracción IV del artículo 337 y se reforman losartículos 331, 333, 334, 335 y las fracciones I, II y IIIdel artículo 337, todos de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 25.- El escrito en que consten las condicionesde trabajo deberá contener:

I. a IX…

X. En el caso de los trabajadores a que se refiereel Capítulo XIII, del Título Sexto de la presenteley, lo relativo al suministro de alimentos y habi-tación, cuando proceda, sin contravenir lo dis-puesto en el artículo 334.

Artículo 180 Bis.- Los patrones que tengan a su ser-vicio, personas mayores de la edad mínima con-templada por esta ley, pero menores de dieciochoaños, están obligados a distribuir el horario de tra-bajo de tal forma que no sean privados de la esco-laridad obligatoria y que no se vean comprometi-das sus oportunidades para acceder a la enseñanzasuperior o a una formación profesional.

Artículo 331.- Trabajador doméstico es toda perso-na, de género femenino o género masculino, quepresta los servicios de aseo, asistencia y demás propioso inherentes al hogar de una persona o familia, en elmarco de una relación de trabajo.

Artículo 332.- No son trabajadores domésticos y enconsecuencia quedan sujetos a las disposiciones gene-rales o particulares de esta Ley:

I. (…)

II. (…); y

III. Las personas que realicen trabajo domésticoúnicamente de forma ocasional o esporádica, sinque este trabajo sea una ocupación habitual.

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Artículo 333. Todo trabajador doméstico tendrá de-recho a una jornada mínima de ocho horas, al pa-go de horas extras, a los días de descanso previstosen esta ley, prima vacacional, derecho a indemniza-ción en caso de despido injustificado, prima de an-tigüedad y demás reconocidos en esta ley, en lo queno contravenga las disposiciones de este capítulo.

Los trabajadores domésticos que habitan en el hogardonde prestan sus servicios deberán disfrutar de undescanso mínimo diario nocturno de nueve horas con-secutivas, además de un descanso mínimo diario detres horas entre las actividades matutinas y vesperti-nas, así como cuatro horas de tiempo libre.

El patrón deberá informar de manera adecuada,verificable y fácilmente comprensible, lo previstoen este artículo y en el 25 de la presente ley.

Artículo 334.- Salvo lo expresamente pactado, la retri-bución del trabajador doméstico comprende, ademásdel pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Pa-ra los efectos de esta Ley, los alimentos y habitaciónse estimarán equivalentes al 25% del salario que sepague en efectivo como máximo.

Los trabajadores domésticos que habiten en el ho-gar para el que trabajan no están obligados a per-manecer en el hogar o acompañar a miembros delhogar durante los periodos de descanso diario y se-manal o durante las vacaciones.

Artículo 335.- El salario en efectivo que reciban lostrabajadores y las trabajadoras domésticas no po-drá ser inferior a dos salarios mínimos vigentes enel distrito federal.

Artículo 336.- Además de lo señalado en el artículoanterior, el trabajador y la trabajadora domésticatendrán derecho a un salario en el que se conside-ren las condiciones donde se laborará, el número depersonas que deberán atenderse y el nivel de res-ponsabilidad.

Artículo 337.- Los patrones tienen las obligaciones es-peciales siguientes:

I. Guardar consideración al trabajador doméstico,absteniéndose de todo mal trato de palabra o deobra y respetando su identidad cultural o étnica,en su caso;

II. Proporcionar al trabajador habitación cómoda,higiénica y privada, alimentación sana y suficien-te y condiciones de trabajo que aseguren en todomomento la vida, la salud y la privacidad;

III. El patrón deberá cooperar para la instruccióngeneral del trabajador doméstico, de conformidadcon las normas que dicten las autoridades corres-pondientes; y

IV. Proveer, en su caso, ropa de trabajo sin costoalguno para el trabajador o la trabajadora yaplicar medidas de seguridad, higiene y preven-ción de riesgos de trabajo;

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2015.

Diputada Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica)

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QUE EXPIDE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIEN-TO Y CONTROL DE LA DIABETES, A CARGO DEL DIPUTADO

SALOMÓN FERNANDO ROSALES REYES, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Salomón Fernando Rosales Reyes, inte-grante del Grupo Parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional en la LXIII Legislatura, y confundamento en lo establecido en los artículos 71, frac-ción II, y 72 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, así como 6, fracciones I y IV, 77 y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, some-te a consideración de esta asamblea iniciativa con pro-yecto de decreto por el que se expide la Ley para laPrevención, Tratamiento y Control de la Diabetes, altenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La diabetes mellitus, o simplemente la diabetes, es unaenfermedad crónica que aparece cuando el páncreasno puede producir insulina o cuando el cuerpo no pue-de hacer un buen uso de la insulina que produce. La in-sulina es una hormona producida por el páncreas queactúa como una llave que permite que la glucosa de losalimentos que ingerimos pase de la sangre a las célu-las del cuerpo para producir energía. Todos los ali-mentos ricos en hidratos de carbono se descomponenen glucosa en la sangre. La insulina ayuda a la gluco-sa a entrar en las células.

La incapacidad de producir insulina o de utilizarla demanera eficaz conduce a niveles elevados de glucosaen sangre (conocida como hiperglucemia). Los altosniveles de glucosa durante un período de tiempo pro-longado se asocian con daños corporales y fallos envarios órganos y tejidos.

La diabetes es una enfermedad crónica de causas múl-tiples. En su etapa inicial no produce síntomas y cuan-do se detecta tardíamente y no se trata adecuadamenteocasiona complicaciones de salud graves como infartodel corazón, ceguera, falla renal, amputación de las ex-tremidades inferiores y muerte prematura. Se ha esti-mado que la esperanza de vida de individuos con dia-betes se reduce entre 5 y 10 años. En México, la edadpromedio de las personas que murieron por diabetesen 2010 fue de 66.7 años, lo que sugiere una reducciónde 10 años.

Hay tres tipos principales de diabetes:

Diabetes tipo 1, conocida anteriormente como dia-betes juvenil. Generalmente es causada por una re-acción autoinmune en la que el sistema de defensadel cuerpo ataca las células que producen insulina.Aún se desconoce el motivo de que esto ocurra. Laspersonas con diabetes tipo 1 producen muy poca oninguna insulina. La enfermedad puede afectar apersonas de cualquier edad, pero generalmente sedesarrolla en niños o adultos jóvenes. Las personascon este tipo de diabetes necesitan inyectarse insu-lina todos los días para controlar los niveles de glu-cosa en sangre. Las personas con diabetes tipo 1que no tengan acceso a la insulina morirán.

Diabetes tipo 2, conocida anteriormente como dia-betes no-insulino dependiente o diabetes del adulto,representa como mínimo el 90% de todos los casosde diabetes. Se caracteriza por una resistencia a lainsulina, por una relativa deficiencia de insulina opor ambas cosas a la vez. El diagnóstico de la dia-betes tipo 2 puede ocurrir a cualquier edad. La dia-betes tipo 2 puede permanecer sin ser detectada du-rante muchos años. El diagnóstico se hace cuandoaparece una complicación o cuando se realiza unanálisis de sangre rutinario o una prueba de glucosaen la orina. A menudo, pero no siempre, está aso-ciada con el sobrepeso o la obesidad, que puedenprovocar resistencia a la insulina y conducir a altosniveles de glucosa en sangre. Las personas con dia-betes tipo 2 a menudo pueden tratar inicialmente suafección mediante ejercicio y dieta. Sin embargo,con el tiempo la mayoría de las personas requierenmedicación oral o insulina.

Tanto la diabetes tipo 1 como la tipo 2 son graves. Noexiste una diabetes leve.

La diabetes gestacional es una forma de diabetesque consiste en altos niveles de glucosa en sangredurante el embarazo. Se desarrolla en uno de cada25 embarazos en todo el mundo y está asociadacon complicaciones para la madre y el bebé. Ladiabetes gestacional generalmente desaparecedespués del embarazo, pero las mujeres con dia-betes gestacional y sus hijos corren un riesgo ma-yor de desarrollar diabetes tipo 2 más adelante enla vida.

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Aproximadamente la mitad de las mujeres con antece-dentes de diabetes gestacional llegan a desarrollar dia-betes tipo 2 antes de los cinco a diez años después delparto.

Este padecimiento se está convirtiendo rápidamente enla epidemia del siglo XXI así como en un reto de sa-lud global. Estimaciones de la Organización Mundialde la Salud indican que a nivel mundial, de 1995 a laactualidad casi se ha triplicado el número de personasque viven con diabetes, con cifra actual estimada enmás de 383 millones de personas con diabetes.

De acuerdo con la Federación Internacional de Diabe-tes, China, India, Estados Unidos, Brasil, Rusia y Mé-xico, son –en ese orden– los países con mayor núme-ro de diabéticos.

Por tratarse de un padecimiento incurable, los diabéti-cos deben de recibir tratamiento durante toda su vida.Esto determina que una gran parte de ellos, con eltranscurso del tiempo, manifiesten una baja adheren-cia al tratamiento, lo que conduce a un deficiente con-trol metabólico de la enfermedad. Sólo una pequeñafracción de los afectados acude regularmente a los ser-vicios de salud y de estos entre el 25 y el 40% tienenun control metabólico de la enfermedad.

Los costos económicos asociados al tratamiento y suscomplicaciones representan una grave carga para losservicios de salud y para los pacientes.

Su costo de atención y la saturación de los servicios,como resultado del aumento en la incidencia de lasmismas, resultan sumamente elevados tanto en el tra-tamiento de la enfermedad de base como de sus com-plicaciones, cuyos factores de riesgo comunes son: laobesidad, la alimentación y el sedentarismo.

El desafío para la sociedad y los sistemas de salud esenorme, debido al costo económico y la pérdida de ca-lidad de vida para quienes padecen diabetes y sus fa-milias, así como por los importantes recursos que re-quieren en el sistema público de salud para suatención. Algunas estimaciones indican que, por ejem-plo, Estados Unidos desde 1997 destina más de 15%del gasto en salud de este país para la atención de losdiabéticos. En México, las estimaciones existentes sonmuy variables con cálculos de costos de atención porpaciente que van desde 700 hasta 3 200 dólares anua-

les, lo que se traduce en 5 a 14% del gasto en saluddestinado a la atención de esta enfermedad y sus com-plicaciones, inversión que de acuerdo con la Federa-ción Internacional de Diabetes se relaciona directa-mente con la tasa de mortalidad por esta causa.

Los estilos de vida poco saludables son altamente pre-valentes entre niños, adolescentes y adultos mexica-nos, propiciando un aumento importante de la obesi-dad y sobrepeso, principal factor de riesgomodificable de la diabetes. Así, la prevalencia de ladiabetes en esta población ha incrementado sustancial-mente en las últimas décadas: en 1993 la prevalenciade los diabéticos con diagnóstico conocido en pobla-ción mayor de 20 años fue de 4.0%, mientras que en2000 y 2007 se describió una prevalencia del 5.8 y7%, respectivamente. Por otro lado, de acuerdo con lasencuestas nacionales de esos mismos años, se ha de-mostrado la alta prevalencia de condiciones comórbi-das en la población diabética y problemas en la calidadde la atención, lo cual contribuye de manera importan-te a la mayor incidencia de complicaciones macro ymicrovasculares. Las estrategias de prevención imple-mentadas a escala poblacional en países con elevadoriesgo que logren modificar estilos de vida -en parti-cular en la dieta, actividad física y tabaquismo- puedenser altamente costo efectivas al reducir la aparición dela diabetes y retrasar la progresión de la misma. Méxi-co tiene condiciones de alto riesgo, por lo que recien-temente se han impulsado políticas intersectoriales re-lacionadas con la salud alimentaria y con ello combatiruno de los más importantes factores de riesgo, la obe-sidad. Al mismo tiempo se han diseñado, ya desde ha-ce más de una década, estrategias –Prevenimss, Preve-nissste, grupos de autoayuda, Unidades deEspecialidades Médicas para Enfermedades Crónicas,entre otras– al interior de las principales institucionesde salud con el propósito de mejorar la atención que seotorga a los pacientes que ya padecen la enfermedad.Sin embargo, el estado actual de los diabéticos mexi-canos se conoce sólo parcialmente, información que esnecesaria para cimentar y fortalecer los esfuerzos quese requieren en prevención a todos los niveles a fin decontender una de las más grandes y emergentes ame-nazas de la viabilidad de los sistemas de salud, la dia-betes.

Aún con los esfuerzos federales y sectoriales para elcontrol de la diabetes, los resultados de la ENSANUT2012 sugieren la necesidad de ajustar estos programas

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bajo un liderazgo más efectivo y posiblemente con unaasignación presupuestal más amplia que facilite las ac-ciones y la capacitación de los proveedores de servicioy de los pacientes. Asimismo, considerando la magni-tud del reto que incluso comienza a reflejarse ya entrelas y los adolescentes, es de primera importancia ge-nerar interés público sobre el problema de la diabetes,a nivel nacional, sociedad y del individuo para conso-lidar una respuesta social a este problema y de estamanera activar las políticas nacionales necesarias parareducir el impacto de la diabetes en México. Para ello,es importante impulsar la generación de políticas pú-blicas saludables que incidan en los estilos de vidaasociados con el desarrollo de diabetes, como puedenser aquéllas encaminadas a disminuir el consumo debebidas azucaradas y las que favorezcan una alimenta-ción adecuada.

La iniciativa de ley está integrada por cincuenta y cin-co artículos, los cuales tienen por objeto prevenir, tra-tar y controlar la enfermedad de la diabetes a nivel na-cional.

De lo antes expuesto, y en uso de las atribuciones queme confiere la Ley, someto a consideración del plenode esta asamblea el siguiente proyecto de iniciativa de

LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTOY CONTROL DE LA DIABETES.

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1.- Las disposiciones de la presente ley sonde orden público, interés social, y de observancia ge-neral en todo el territorio Nacional y tienen por objetoprevenir, tratar y controlar la diabetes, a través de lafunción que ejercen las instituciones y dependenciasde los sectores público, privado y social, que prestanservicios de atención a la referida enfermedad, en elámbito de competencia local, para:

I.- Prevenir la diabetes;

II.- Detectar, diagnosticar y tratar la diabetes, enforma temprana;

III.- Controlar la diabetes;

IV.- Contribuir a la prevención médica de sus com-plicaciones; y,

V.- Orientar en la formación de una cultura del co-nocimiento, prevención, tratamiento y control de laenfermedad, que permita mejorar la calidad de vidade la población.

Artículo 2.- La atención a la diabetes es importantepara el Sistema Nacional de Salud, en el ámbito de susrespectivas competencias, destinan presupuesto, servi-cios, medidas y políticas públicas, que contribuyen ahacer efectivos su prevención, tratamiento y control.

Artículo 3.- Para efectos de la presente Ley, se enten-derá por:

I.- Actividad física: A cualquier movimiento vo-luntario producido por la contracción del músculoesquelético, que tiene como resultado un gastoenergético que se añade al metabolismo basal.

II.- Alimentación: Al conjunto de procesos bioló-gicos, psicológicos y sociológicos relacionados conla ingestión de alimentos mediante el cual el orga-nismo obtiene del medio los nutrimentos que nece-sita, así como las satisfacciones intelectuales, emo-cionales, estéticas y socioculturales que sonindispensables para la vida humana plena.

III.- Análisis de glucosa capilar: Al análisis de glu-cosa que las personas con diabetes o sus cuidadoresrealizan con ayuda de un medidor portátil y tiras re-activas en su casa, lugar de trabajo, escuela o cual-quier otro lugar diferente a un centro de salud u hos-pital, de acuerdo a las indicaciones de su médico;

IV.- Control: Al proceso de monitorear los resulta-dos en relación con los planes, diagnosticando la ra-zón de las desviaciones y efectuando los ajustes ne-cesarios y el tratamiento farmacológico y nofarmacológico de manera que logren los objetivosde control glucémico acordados en un periodo detiempo establecido;

V.- Curva de tolerancia a la glucosa: Prueba me-diante la cual se observa el comportamiento de glu-cosa en sangre en tres tiempos: en ayuno, una horadespués de ingerir 50 gramos de glucosa y a las doshoras de esta;

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VI.- Detección: A la búsqueda activa de personascon diabetes no diagnosticada o bien con alteraciónde la glucosa;

VII.- Diabetes Mellitus: Comprende a un grupoheterogéneo de enfermedades sistémicas, crónicas,de causa desconocida, con grados variables de pre-disposición hereditaria y la participación de diver-sos factores ambientales que afectan al metabolis-mo intermedio de los hidratos de carbono, proteínasy grasas que se asocian fisiopatológicamente conuna deficiencia en la cantidad, cronología de secre-ción y/o en la acción de la insulina.

VIII.- Diabetes gestacional: A la alteración en elmetabolismo de los hidratos de carbono que se de-tecta por primera vez durante el embarazo, esta tra-duce una insuficiente adaptación a la insulina resis-tencia que se produce en la gestante;

IX.- Dislipidemias: Al aumento anormal de lípidossanguíneos, a causa del consumo de grasas, espe-cialmente de origen animal, consumo de licor y ci-garrillo, sedentarismo y obesidad.

X.- Factor de riesgo: Al atributo o exposición deuna persona, una población o el medio, que estánasociados a la probabilidad de la ocurrencia de unevento;

XI.- Glucemia: A la glucosa que circula por la san-gre;

XII.- Glucemia anormal de ayuno: El resultadode un análisis clínico que arroja como resultado 100a 125.9 miligramos por decilitro;

XIII.- Insulina: A la hormona del aparato digesti-vo que tiene la misión de facilitar que la glucosaque circula en la sangre penetre en las células y seaaprovechada como energía;

XIV.- Instituciones integrantes del Sistema Na-cional de Salud: A las dependencias y entidades dela Administración Pública, tanto federal como local,y las personas físicas o morales de los sectores so-cial y privado, que presten servicios de salud, asícomo por los mecanismos de coordinación de ac-ciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al dere-cho a la protección de la salud.

XV.- Ley: Ley General de Salud;

XVI.- Macrosómico: Bebé con peso mayor a 4 ki-logramos al momento de su nacimiento;

XVII.- Nutrimento: A cualquier sustancia inclu-yendo a las proteínas, aminoácidos, grasas o lípi-dos, carbohidratos o hidratos de carbono, agua, vi-taminas y nutrimentos inorgánicos (minerales),consumida normalmente como componente de unalimento o bebida no alcohólica que proporcionaenergía o es necesaria para el crecimiento, el desa-rrollo y el mantenimiento de la vida o cuya carenciahaga que produzcan cambios químicos o fisiológi-cos característicos;

XVIII.- Obesidad: A la enfermedad caracterizadapor el exceso de tejido adiposo en el organismo, lacual se determina cuando en las personas adultasexiste un IMC igual o mayor a 30 kg/m2 y en laspersonas adultas de estatura baja igual o mayor a 25kg/m2. En menores de 19 años la obesidad se de-termina cuando el IMC se encuentra desde la per-centila 95 en adelante, de las tablas de IMC paraedad y sexo de la Organización Mundial de la Sa-lud.

XIX.- Prevalencia: La proporción de personas queen un área geográfica y periodo de tiempo estable-cidos sufren una determinada enfermedad. Se cal-cula dividiendo el número de individuos que pade-cen el trastorno por el del número total dehabitantes del área considerada, incluyendo a losque lo padecen;

XX.- Prevención: A la adopción de medidas enca-minadas a impedir que se produzcan deficiencias fí-sicas, mentales y sensoriales a causa de la diabeteso a impedir que las deficiencias, cuando se han pro-ducido, tengan consecuencias físicas, psicológicasy sociales negativas;

XXI.- Productos light: A todos aquellos alimentosque según las Normas Oficiales Mexicanas tenganuna reducción de calorías, en comparación a otrosproductos de la misma denominación.

XXII.- Programa: Plan de Prevención y Controlde la Diabetes Mellitus.

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XXIII.- Secretaría: Será la Secretaría de Salud

XXIV.- Secretaría de Educación: A la Secretaríade Educación Pública (SEP).

XXVIII.- Sistema Nacional de Salud: El SistemaNacional de Salud está constituido por las depen-dencias y entidades de la Administración Pública,tanto federal como local, y las personas físicas omorales de los sectores social y privado, que pres-ten servicios de salud, así como por los mecanismosde coordinación de acciones, y tiene por objeto darcumplimiento al derecho a la protección de la salud.

XXX.- Sobrepeso: A la acumulación anormal o ex-cesiva de grasa que puede ser perjudicial para la sa-lud, siempre y cuando el índice de masa corporal(IMC) sea igual o superior a 25 kilogramos por me-tro cuadrado en adultos. En los niños, el tope supe-rior está en función de edad, peso y talla.

XXXI.- Tratamiento Farmacológico: Al trata-miento basado en pastillas e insulina.

XXXII.- Tratamiento No Farmacológico: Al tra-tamiento básico de la diabetes mellitus que se asien-ta básicamente en 3 aspectos: Plan de Alimentación,ejercicio físico y hábitos saludables.

XXXIII.- UNEMES: A las unidades Médicas deAtención Especializada, que se ubican en localida-des urbanas para atender a pacientes programadosprovenientes de los centros de salud, hospitales oenviados por médicos particulares.

Artículo 4.- La aplicación y vigilancia del cumpli-miento del presente ordenamiento, corresponde a lasInstituciones Integrantes del Sistema Nacional de Sa-lud, en el ámbito de competencia que les atribuye estaLey y la Ley General de Salud.

Artículo 5.- La Secretaría coordinará la elaboracióndel programa específico en la materia, para tal efecto,contará con la participación de las Instituciones Inte-grantes del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 6.- La Secretaría elaborará los lineamientos ycriterios que permitan a las instituciones integrantesdel Sistema Nacional de Salud dar información en sa-lud a toda la población de las Entidades Federativas,

obtener y evaluar la información que generen y mane-jen las personas físicas y morales de los sectores socialy privado, que garanticen su homologación, sistemati-zación y difusión periódica a las Instituciones Inte-grantes del Sistema de Salud.

La Secretaría coordinará la elaboración periódica deuna estadística que se difunda a la población en gene-ral, que permita conocer el grado de avance del pro-grama específico, reflejado en resultados.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS TIPOS DE DIABETES

CAPÍTULO I DIABETES TIPO 1

Artículo 7: Dentro de la población del TerritorioNacional en riesgo de padecer diabetes tipo 1, lasInstituciones Integrantes del Sistema Nacional deSalud, deberán proveer información sobre las accio-nes para prevenirla, las previsiones a tomar para laatención adecuada cuando eventualmente se presen-ten los primeros síntomas, así como para un diag-nóstico oportuno, conforme a las Normas OficialesMexicanas.

Artículo 8.- La insulina humana biocinética o, en sudefecto, los análogos biosintéticos de insulina, debeconsiderarse como el medicamento de primera líneaen diabetes tipo 1 en un reemplazo fisiológico basal-bolo durante el embarazo y en la diabetes gestacional,lo anterior no significa que la insulina humana nopueda ser reemplazada, previa autorización de la Se-cretaria, por otra sustancia que otorgue mejores bene-ficios para el tratamiento de la diabetes tipo 1, con-forme al avance de la ciencia. La autorización a quese refiere este párrafo, debidamente fundada y moti-vada, se deberá publicar en el Diario Oficial de la Fe-deración.

CAPÍTULO II RESISTENCIA A LA

INSULINA Y DIABETES TIPO 2

Artículo 9.- La Secretaría deberá reforzar entre la po-blación, campañas para la detección de la pre diabetesy de la diabetes tipo 2, de conformidad con la fracciónIX, del artículo 53 de la presente Ley.

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Artículo 10.- En caso de diagnosticarse la diabetes, elmédico deberá observar, para la atención de la enfer-medad, los lineamientos mínimos siguientes:

I.- Evaluación del estilo de vida del paciente (hábi-tos de alimentación y ejercicio), antecedentes de pe-so corporal personales y familiares, y una evalua-ción dietética, para ello, se empleará el cuestionariode historia clínica nutricional y recordatorio de 24horas.

a) Establecer hábitos saludables de alimentacióny de actividad física.

b) Las variables antropométricas que desde elpunto de vista nutricio deben evaluarse son: es-tatura, peso corporal, circunferencia de cintura yobtención del índice de masa corporal (IMC).

c) Si el paciente presenta sobrepeso u obesidad,reducir de 5-10% del peso corporal inicial du-rante el tratamiento en seis meses con una pérdi-da semanal de 0.5kg a 1kg.

d) Después de que la máxima pérdida de pesocorporal ha sido alcanzada, se implementa unplan de alimentación y ejercicio para el mante-nimiento del peso corporal logrado (aproxima-damente un año de duración).

e) Las variables energéticas a determinar sonGEB y el GET que puede calcularse por la fór-mula de Harris- Benedict utilizando el peso ac-tual del paciente:

• Hombres: GEB = 66 + 13.7 (peso, kg) + 5 (es-tatura, cm) - 6.8 (edad, años)

• Mujeres: GEB = 655 + 9.6 (peso, kg) + 1.7(estatura, cm) - 4.7 (edad, años).

f) El GET se estima a partir de la suma del GEB,y de los factores de corrección (10% del efectotérmico de los alimentos y el nivel actividad fí-sica del paciente).

g) Si el paciente presenta sobrepeso u obesidadse hará una restricción de 300-500 kcal de acuer-do al requerimiento actual del paciente.

h) La distribución general de nutrimentos, deacuerdo al valor energético total (VET), se rea-lizará conforme a lo siguiente: proteínas no de-berá exceder 1g/kg de peso corporal al día (en-tre 15-20%); hidratos de carbono 50-60%(<10% azúcares simples); lípidos no másdel 30%( no exceder el 10% de grasa saturada yen grupos con alto riesgo dislipidemias, dismi-nuirse hasta < 7%); fibra 14 g/1000 kcal; sodiono más de 2000 mg/día (<5 g de sal); colesterol<200 mg/día.

Artículo 11.- La educación terapéutica debe incluir ala persona con diabetes y a su familia, para propiciarun estilo de vida saludable en su entorno inmediato,que aminore la percepción de aislamiento del enfermo,aumente la eficacia en su propio tratamiento y contri-buya a prevenir o retrasar la aparición de nuevos casosde diabetes.

Entre otros, se deberán reforzar los materiales educati-vos existentes y de no existir se crearán sobre la mate-ria para ser comunicados a la población en general através de medios escritos, telefónicos y electrónicos,sin demerito de cualquier otro que se considere ade-cuado para el cumplimiento de los fines que estableceeste artículo.

Artículo 12.-El Programa seguirá fomentando y apo-yara la práctica regular del autoanálisis de la glucosacapilar por el paciente con diabetes. Implementarácampañas de información sobre el manejo y conve-niencia del uso del glucómetro portátil y desarrollarámecanismos para facilitar la adquisición de medidoresportátiles de glucosa y sus consumibles, a un costo ac-cesible, por parte del usuario.

Artículo 13.- Las Instituciones Integrantes del Progra-ma deberán llevar a cabo campañas permanentes dedifusión masiva sobre la importancia del uso de la in-sulina en casos de falla de hipoglucemiantes orales.Pondrán énfasis en los beneficios comprobados clíni-camente y los prejuicios existentes acerca de supues-tos daños, como resultado de la administración de es-ta hormona; explicando con puntualidad a quien debeconsumir la insulina diariamente.

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CAPÍTULO III DIABETES GESTACIONAL

Artículo 14.-Respecto a la diabetes gestacional, lasInstituciones Integrantes del Sistema Nacional de Sa-lud implementaran programas públicos permanentespara proporcionar información suficiente entre la po-blación femenina del Territorio Nacional, acerca defactores de riesgo de esta enfermedad, que se determi-nen conforme a los avances de la ciencia.

Artículo 15.- La Secretaría, conforme a los procedi-mientos establecidos en las Normas Oficiales Mexica-nas, practicarán a todas las pacientes embarazadas queacudan a sus instalaciones para recibir atención médi-ca, una primera prueba de curva de tolerancia a la glu-cosa, una vez cumplidas las 14 semanas de gestación;en todo caso deberá practicarse entre las semanas 24 y26 de gestación una de tamiz de glucosa.

Artículo 16.- A efecto de prevenir o retrasar el desa-rrollo de la diabetes tipo 2, las Instituciones Integran-tes del Programa deberán establecer el seguimientoperiódico a través de las cartillas de salud en el primernivel a todas las mujeres del País con antecedente dediabetes gestacional o que sus productos hayan sidomacrosómicos.

Dicho seguimiento se realizara a través de una base dedatos que deberá regir su actuar en términos de la LeyGeneral de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública.

CAPÍTULO IVOTRO TIPO DE DIABETES

Artículo 17.- Los tipos de diabetes diferentes a los re-gulados en los capítulos anteriores que existan o quesurjan, serán tratados conforme lo dispongan las Nor-mas Oficiales Mexicanas, en su defecto, conforme alos procedimientos y protocolos médicos que se im-plementen con base en los avances científicos.

TÍTULO TERCERO FORMACIÓN DE LA CULTURA

SOBRE LA DIABETES

Artículo 18.- A fin de garantizar la salud pública, asícomo prevenir, controlar y tratar los síntomas y com-plicaciones crónicas y agudas relacionadas con la dia-

betes, se fomentarán hábitos y medidas que permitantener un estilo de vida saludable, de igual forma se re-forzarán los métodos que existan en el Programa, paraello participarán cada Entidad Federativa a través de laSecretaría de Salud Estatal, así como cada una de susjurisdicciones, a través de sus centros de salud de ca-da municipio, Secretaría de Educación, Secretaría deDesarrollo Social, medios de comunicación, sectoresprivado.

Artículo 19.- La Secretaría impulsará la formación deuna cultura integral de conocimiento de la diabetes, di-rigida a la población en general, con la finalidad deprepararla en la prevención con énfasis en el auto cui-dado y autoanálisis de la glucosa capilar y, en su caso,la oportuna detección, debido tratamiento y adecuadocontrol.

Artículo 20.- Las Instituciones Integrantes del Siste-ma Nacional de Salud difundirán permanentemente in-formación sobre el conocimiento de la diabetes, suprevención sus síntomas y complicaciones crónicas yagudas, acompañada con recomendaciones específi-cas.

CAPÍTULO I DE LA PREVENCIÓN

Artículo 21.- A efecto de evitar la aparición de la dia-betes y del desarrollo de complicaciones crónicas oagudas, las Instituciones correspondientes del Progra-ma en su ámbito de competencia deben impulsar ac-ciones que involucren a la persona afectada, quien de-berá recibir un programa educativo por un equipointerdisciplinario.

Artículo 22.- La prevención deberá estar enfocada a lapoblación en general y en especial a aquellos que pre-senten alguno de los factores de riesgo, entre los quese encuentran:

I.- Sobrepeso y obesidad;

II.- Hipertensión arterial;

III.- Enfermedades cardiovasculares;

IV.- Dislipidemias;

V.- Sedentarismo;

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VI.- Familiares de primer grado con diabetes;

VII.- Mujeres con antecedentes de productos ma-crosomicos y,

VIII.- Mujeres con antecedes de diabetes gestacio-nal;

La prevención, en su caso, la detección deben estaracompañadas de la implementación de un programaque permita la adopción de un estilo de vida saludable,la reducción ponderal, la prescripción de un programade ejercicio, la detección de las comorbilidades de ladiabetes y su tratamiento, conforme a lo establecido enesta ley.

Artículo 23.- La Secretaría, a través de los profesio-nales de la salud, realizará a toda persona usuaria delos servicios, la medición de glucosa, perfil de lípidos,presión arterial, circunferencia abdominal y peso.

Artículo 24.- A efecto de dar cumplimiento a lo dis-puesto en el artículo anterior, promoverá que, al usua-rio se le realicen dichas pruebas por lo menos una vezal año.

Artículo 25.- Cuando el médico confirme un caso dediabetes o con glucemia anormal de ayuno, será su res-ponsabilidad canalizarlo al primer nivel de atención.La Secretaría implementará protocolos que establez-can las primeras acciones terapéuticas a realizar unavez que el médico confirme un caso de diabetes.

Artículo 26.- La prevención deberá realizarse en losniveles de atención primaria, secundaria y terciaria.

Artículo 27.- La prevención primaria tendrá como ob-jetivo evitar se contraiga la enfermedad. Al efecto, lasInstituciones integrantes del Sistema Nacional de Sa-lud deberán reforzar las campañas dirigidas tanto a lapoblación en general, como a la población con facto-res de riesgo asociados a la diabetes.

A través de los diferentes medios de comunicaciónmasivos se promoverán medidas para modificar el es-tilo de vida, que pueden abarcar la reducción de peso,una adecuada nutrición y la realización de actividad fí-sica rutinaria y programada, así como revisiones pe-riódicas de la salud. Estas medidas serán emitidas yaprobadas por el equipo multidisciplinario de especia-

listas, a fin de adecuarlas a los hábitos de la poblacióny evitar trastornos de la conducta alimentaria.

Artículo 28.- La Secretaría, en colaboración con lasdependencias que considere pertinente, promoverá lasmedidas de publicidad a través de folletos, revistas yboletines, que deberán ser entregados en las diferentesInstituciones Integrantes del Sistema de Salud, así co-mo en escuelas, oficinas y diversos lugares de trabajo,promoverá a través de los medios de comunicación, larealización de actividad física frecuente y el evitar unavida sedentaria; informará a las personas con diabeteslas variables clínicas que son consideradas como obje-tivos de tratamiento y las acciones preventivas de lascomplicaciones crónicas que deben ser realizadas almenos una vez al año y recomendara a la poblacióncontrolar su peso y adquirir hábitos alimenticios ade-cuados para controlar niveles de glucosa, colesterol,perfil de lípidos y presión arterial dentro del rangonormal.

Artículo 29.- A través de la Secretaría, se promoveránla creación de grupos de ayuda mutua, en los Estadosen los cuales no existan estos tipos de grupos, con ba-se en los programas de educación terapéutica indivi-dual o de grupo capacitarán y orientaran en la adop-ción de estilos de vida saludables, por medio de larealización de actividad física, una alimentación co-rrecta, evitando se desarrollen trastornos de la conduc-ta alimentaria, así como la promoción del autoanálisisde la glucosa capilar.

Los grupos de ayuda mutua, se compondrán por per-sonas con diabetes, sus familiares, amigos, médicos ycualquier otra persona interesada, no tendrán fines delucro alguno.

Artículo 30.- Las UNEMES deberán optimizar la par-ticipación de los grupos de ayuda mutua, a efecto deque contribuyan a que el paciente aprenda y practiquemedidas de prevención, cuidados y se realice un auto-análisis de la glucosa capilar.

Artículo 31.- La prevención secundaria tendrá comoobjetivo el evitar la aparición de complicaciones enpersonas confirmadas con diabetes.

Artículo 32.- La prevención terciaria estará orientadaa personas que presenten complicaciones crónicas, afin de evitar discapacidad por insuficiencia renal, ce-

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guera, pie diabético y mortalidad temprana por enfer-medad cardiovascular.

Artículo 33.- La prevención secundaria y la preven-ción terciaria, requieren de atención especializada, deexpertos en el tema, por lo que la Secretaría propor-cionará orientación, así como tratamiento farmacoló-gico y no farmacológico.

Artículo 34.- Para casos de mujeres embarazadas laSecretaría realizará una primera prueba de curva de to-lerancia a la glucosa tal como lo señala el artículo 15de esta Ley.

Si se confirma un caso de diabetes gestacional, el mé-dico deberá canalizar a la paciente al primer nivel deatención.

Artículo 35.- Las recomendaciones y medidas dirigi-das a la población deberán ser indicadas por el equipomultidisciplinario de especialistas.

Artículo 36.- Los Gobiernos Estatales deberán incluiranualmente en el proyecto de presupuesto de egresos,fondos suficientes para el mantenimiento y creaciónde las UNEMES y los grupos de apoyo mutuo que se-an necesarios, así como para la adquisición de insumosque garanticen el tratamiento farmacológico y automonitoreo de los habitantes.

Igualmente se proveerán recursos para la creación degrupos multidisciplinarios compuestos al menos porun médico, un licenciado en nutrición, un educador yuna enfermera en cada unidad donde se concentre laatención de la diabetes. Todos los hospitales de primery segundo nivel deben tener al menos un grupo multi-disciplinario.

CAPÍTULO II HÁBITOS ALIMENTICIOS - NUTRICIONALES

Artículo 37.- La Secretaría deberá incluir y difundirun tipo de recomendaciones de un buen comer, comobeneficios a la salud y que no causan efectos adversos:

a) Incluir al menos un alimento de cada grupo:

I Verduras y frutas

II Cereales

III Leguminosas y Alimentos de origen animalen cada una de las 3 comidas.

b) Procurar comer alimentos distintos cada día.

c) Comer verduras y frutas, en lo posible crudas ycon cáscara. Preferir las de temporada que son másbaratas y de mejor calidad.

d) Suficientes cereales (tortilla, pan integral, pastas,galletas, arroz o avena) combinados con legumino-sas (frijoles, lentejas, habas o garbanzos).

e) Pocos alimentos de origen animal, preferir el pes-cado o el pollo sin piel a las carnes de cerdo, borre-go, cabrito, res.

f) Consumir lo menos posible grasas, aceites, azú-car y sal.

g) Preferir los aceites y las fuentes de grasa vegetal(como aguacate, nueces, almendras, etc.) a la man-teca, mantequilla y margarina.

h) Cocinar con poca sal, endulzar con poca azúcar,no poner sal en la mesa y moderar el consumo deproductos que contengan sal en exceso.

i) Beber agua natural de acuerdo a las necesidadesde cada persona, en general se recomienda el con-sumo de 6 a 8 vasos de agua al día.

j) Comer con tranquilidad, sabroso en compañía depreferencia en familia y sobretodo disfrutar las co-midas.

k) Establecer horarios fijos para cada comida, conel fin de fomentar buenos hábitos de alimenta-ción.

CAPÍTULO IIIDE LA ATENCIÓN Y EL CONTROL

Artículo 38.- A efecto de aliviar síntomas, mantenerun control metabólico, evitar complicaciones agudas ycrónicas, mejorar la calidad de vida del paciente, asícomo reducir la mortalidad, la Secretaría y los médi-cos, públicos o privados, en conjunto con el equipomultidisciplinario, serán los responsables de la elabo-ración, aplicación y promoción del plan de manejo in-

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tegral del paciente, basándose en las Normas OficialesMexicanas.

Artículo 39.- Es responsabilidad del médico y del pa-ciente el control de peso a través de una adecuada ali-mentación y actividad física. En caso de que no se ob-tengan resultados se deberá modificar el plan decontrol.

Artículo 40.- La atención se comprenderá por lo me-nos, por los siguientes niveles:

I. Primer nivel:

a) Se proporcionará en todas las unidades médi-cas de la Secretaría y en las escuelas;

b) Estará dirigido al cuidado de la persona, lafamilia, comunidad y su entorno;

c) Deberá enfocarse a la promoción de medidaspreventivas y de cuidado, para ello invitará amedios de comunicación masivos y al sector pri-vado.

d) Para tal efecto se crea la cartilla metabólica yserá aplicable en todas las etapas de su vida; quecontendrá cuando menos los datos relacionadoscon la edad, peso, talla, antecedentes heredita-rios relacionados con familiares con diabetes yenfermedades asociadas a ella;

e) El médico decidirá en qué casos requiera re-cetarse insulina o algún medicamento equiva-lente en términos del artículo 8° de esta ley; y

f) Con apoyo de los grupos de ayuda mutua,orientar al paciente y familiares para que apren-dan a vivir con la enfermedad, mejorar su cali-dad de vida evitar complicaciones y en caso deemergencia saber cómo actuar;

II. Segundo nivel:

a) Dirigido a pacientes que presenten cuadrosclínicos más complejos, deberán ser enviados aunidades de atención especializada; y

b) El médico diagnosticará la complejidad delcuadro clínico.

Artículo 41.- Una vez confirmado un caso de diabetesse deberá tener contacto quincenal entre el paciente yel médico hasta que se estabilicen los niveles de glu-cosa, presión arterial, perfil de lípidos y cualquier otroque se establezca en el plan de manejo integral y setenga un control metabólico. Posterior a esto, el médi-co determinará la periodicidad del contacto, en el Cen-tro de Salud más cercano a su localidad.

CAPÍTULO IVDE LA PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES

PÚBLICO, PRIVADO Y SOCIAL.

Artículo 42.- Con la finalidad de fomentar estilos devida saludables que prevengan o retarden la apariciónde la diabetes, la Secretaría fomentará acciones de pro-moción de la salud entre la población general median-te actividades de educación para la salud, participaciónsocial y comunicación educativa con prioridad en lafamilia, la escuela, la comunidad y grupos de alto ries-go.

Artículo 43.- Es responsabilidad de la Secretaría laadecuada y oportuna información a la población gene-ral, sobre los factores de riesgo que favorecen el desa-rrollo de la diabetes. Se invitará a los medios de co-municación a participar en la difusión de mensajes alpúblico que enfaticen la causa-efecto entre el controlde tales factores y la prevención y control de otras en-fermedades crónicas importantes.

Artículo 44.- Los servicios públicos de salud, conapoyo de los servicios de salud privados, realizaráncampañas de educación a la población, sobre alimen-tación, actividad física, obesidad y otros factores deriesgo cardiovascular.

Artículo 45.- La Secretaría promoverá la coordina-ción entre los organismos públicos y privados y aso-ciaciones de profesionales de la comunicación, paradesarrollar acciones en el campo de la comunicacióneducativa, a fin de estimular el cambio hacia la prácti-ca de estilos de vida saludables.

Artículo 46.- La Secretaría estimulará la participacióncomunitaria, la colaboración de grupos y organizacio-nes sociales para orientar en la adopción de estilos devida saludables, particularmente entre los grupos demayor riesgo.

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Al efecto, se coordinará con instituciones y dependen-cias públicas y privadas, así como con asociaciones deprofesionales del campo de la actividad física, deportey acondicionamiento físico, para fomentar la prácticadel ejercicio y el deporte en la población en general.

Artículo 47.- La Secretaría promoverá la incorpora-ción y creación de redes de apoyo social y la incorpo-ración activa de personas con diabetes, en la capacita-ción para el auto cuidado de su padecimiento y en sucapacitación.

Al efecto, se crearán grupos de ayuda mutua en lasunidades correspondientes, así como en centros de tra-bajo, escuelas y otras organizaciones de la sociedad ci-vil. Dichas redes estarán supervisadas o dirigidas porun médico capacitado.

Artículo 48.- Los grupos de ayuda mutua servirán pa-ra educar, estimular la adopción de estilos de vida sa-ludables como la actividad física, alimentación correc-ta, autoanálisis de glucosa capilar y cumplimiento demetas de tratamiento y control.

TÍTULO CUARTODE LAS FACULTADES Y

OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES DELSISTEMA NACIONAL DE SALUD

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 49.- Para contribuir en la realización de losobjetivos, programas, proyectos y finalidades a que serefiere el párrafo anterior, se crea el instituto de la dia-betes, dependiente de la Secretaría de Salud y tiene co-mo principal función coordinar todas las acciones re-lacionadas con la educación, prevención, deteccióntemprana, diagnóstico integral, tratamiento efectivo,prevención de complicaciones y técnicas modernas detratamiento de todas las diabetes.

El reglamento regulará su organización y funciona-miento, atendiendo a las necesidades de la población ya la suficiencia presupuestal.

Artículo 50.- En caso de que el paciente necesite tra-tamiento farmacológico será canalizado, si no cuentacon seguro social, al Seguro Popular para que se leproporcione.

Artículo 51.- Para el uso de tratamiento farmacológi-co, únicamente se podrá hacer uso de aquellos medi-camentos que hayan sido previamente aprobados porla Secretaría de Salud.

Artículo 52.- En caso de requerir el uso de insulina,esta deberá ser proporcionada por la Secretaria y úni-camente la que el médico le recete.

Artículo 53.- La coordinación de acciones a que se re-fiere esta Ley estará a cargo del titular del Sistema Na-cional de Salud, quien a través de la Secretaria ejerce-rá las siguientes atribuciones:

I. Establecer vínculos con instancias, hospitales,instituciones de seguridad social, así como personasfísicas y morales de los sectores público, social yprivado, con el objeto de proporcionar atención mé-dica especializada en diabetes a la población;

II. Impulsar la celebración de convenios, si fuese elcaso, con el propósito de obtener recursos financie-ros tendentes al cumplimiento de diversos progra-mas orientados a la prevención, atención y controlde la diabetes, así como la promoción de una nuevacultura de salud relacionada con esta enfermedad;

III.- Establecer bases de coordinación con todos losprestadores de atención médica para la diabetes, pa-ra la operación y seguimiento del programa especí-fico, así como para su capacitación y actualizaciónconstante;

IV. Fomentar la participación individual y colectivapara prevenir, tratar y controlar la diabetes de ma-nera oportuna;

V. Fijar los lineamientos de coordinación, para quelas jurisdicciones, en el ámbito de su competencia,intervengan en la promoción a la población ten-diente a generar una cultura del auto cuidado en eltema de diabetes a través de estilos de vida saluda-ble;

VI. Celebrar convenios Estados y Municipios, aefecto de mejorar la atención de la diabetes a los ha-bitantes de dicha región.

VII. Impulsar y apoyar la constitución de grupos,asociaciones y demás instituciones que tengan por

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objeto participar organizadamente en los programasde promoción a la prevención y atención de la dia-betes invitándolos a que se ajusten al programa.

VIII. Establecer las bases para diseñar y proporcio-nar cursos de capacitación a la población en gene-ral, a efecto de crear condiciones óptimas para ladetección oportuna de la diabetes; en los distintosMunicipios más alejados de un Centro de Salud.

IX. La Secretaría implementara entre los habitantescampañas para la detección de la pre diabetes y dela diabetes tipo 2, en el ámbito comunitario y de tra-bajo donde los hombres o las mujeres suelen reu-nirse o desarrollar actividades y en los servicios delSistema de Educación Pública, de acuerdo a la nor-matividad aplicable, a partir de los 20 años, en lapoblación general; o al inicio de la pubertad si pre-senta factores de riesgo y obesidad, con periodici-dad de 3 años. Igualmente establecerá protocolospara el tratamiento estandarizado de la prediabetesy de la diabetes tipo 2; y

X. Los demás que se establezcan en esta Ley y enotras disposiciones legales aplicables, que no con-travengan el presente ordenamiento.

Artículo 54.- La Secretaría en coordinación el Subse-cretario del Sistema Penitenciario, deberá implemen-tar acciones para la prevención, atención y control dela diabetes al interior de los Centros de ReinserciónSocial (CERESOS), Centros Preventivos y en el Cen-tro de Integración para Adolescentes.

Artículo 55.- La Secretaría en coordinación con la Se-cretaria del Trabajo y Previsión Social, establecerá ac-ciones para que en los lugares de trabajo se proporcio-ne información a los trabajadores, tendientes afomentar hábitos alimenticios saludables durante lajornada laboral, propicios para la prevención y controlde la diabetes.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

SEGUNDO. Se autoriza al Secretario de Salud paraque realice las adecuaciones presupuestarias que sean

suficientes para la implementación de esta Ley, hastaen tanto no se autoricen las partidas correspondientesen el presupuesto de egresos.

TERCERO. Se faculta al Secretario de Gobierno jun-to con la Secretaría de Salud, crear los órganos de laadministración pública centralizada o desconcentradanecesarios para la operación de las obligaciones y elrespeto a los derechos humanos establecidos en la pre-sente ley.

En el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal2015, se aprobaran los recursos necesarios para la im-plementación de las disposiciones y acciones produc-to de esta Ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los quince díasdel mes de Septiembre del año 2015.

Diputado Salomón Fernando Rosales Reyes (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 34 Y 186 DE LA LEY DEL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y 132 DE LA LEY FEDERAL

DEL TRABAJO, A CARGO DE LA DIPUTADA CLAUDIA EDITH

ANAYA MOTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, Claudia Edith Anaya Mota, integrante delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Di-putados, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracciónVIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamentode la Cámara de Diputados, tengo a bien someter aconsideración de esta soberanía la siguiente iniciativacon proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

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Exposición de Motivos

a) Planteamiento del problema

Es necesaria la armonización legislativa de las leyesfiscales, laborales y de seguridad social para dar po-tencialidad al Programa Nacional de Trabajo y Empleopara las Personas con Discapacidad 2014-2018 publi-cado en el Diario Oficial de la Federación el 28 deabril de 2014 y elevar el nivel de participación econó-mica de las personas con discapacidad, la cual es tansólo de 30 por ciento de la población, es decir sólo 3de cada 10 personas con discapacidad en edad de la-boral tienen un empleo o subempleo o laboran en la in-formalidad.

b) Argumento que lo sustenta

1. La ley es un ente en constante cambio, si no suce-den en ella los procesos de modernización y armoni-zación legislativa, esta deja de cumplir su espíritu. Alrevisar el paradigma de la “Historia” como “Progre-so”, nos encontramos ante la responsabilidad de ade-cuar la ley para que preserve de la mejor forma, el en-torno que construimos y compartimos. A lo largo denuestra Historia se han formulado diversas reivindica-ciones, acordes a la Declaración Universal de los De-rechos Humanos. En especial y en particular el 13 dediciembre de 2006, se promulgó en la OrganizaciónMundial de las Naciones Unidas, La Convención In-ternacional sobre los Derechos de las Personas conDiscapacidad. Misma que nuestro país firmó y ratifi-có, de esta forma el Estado mexicano en conjunto secomprometió a adecuar las leyes necesarias para res-petar y promover los derechos de las personas con dis-capacidad.

2. El artículo 27 de la Convención Internacional sobrelos Derechos de las Personas con Discapacidad, y enespecial en su inciso i) en su texto reconoce el accesoal trabajo digno como un derecho inalienable de laspersonas con discapacidad, el cual en su texto se lee:

“Los estados parte reconocen el derecho de las per-sonas con discapacidad a trabajar, en igualdad decondiciones con las demás; ello incluye el derecho atener la oportunidad de ganarse la vida mediante untrabajo libremente elegido o aceptado en un mercado yun entorno laborales que sean abiertos, inclusivos yaccesibles a las personas con discapacidad. Los esta-

dos parte salvaguardarán y promoverán el ejercicio delderecho al trabajo, incluso para las personas que ad-quieran una discapacidad durante el empleo, adoptan-do medidas pertinentes, incluida la promulgación delegislación, entre ellas

i) Velar porque se realicen ajustes razonables paralas personas con discapacidad en el lugar de traba-jo;

3. En nuestro país se han realizado diversos trabajoslegislativos a fin de garantizar, todos los derechosconsagrados en la Carta Magna y en especial el dere-cho al trabajo, la reciente Reforma Laboral publicadaen el Diario Oficial de la Federación el 30 de no-viembre de 2012, refuerza la intención del Estado me-xicano, para brindar el acceso a este derecho, en ple-na dignidad.

Así el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo yen especial en su fracción XVI Bis, que en sus tex-tos se lee:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones

I.-XVI.

XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo quetengan más de 50 trabajadores, con instalacionesadecuadas para el acceso y desarrollo de activi-dades de las personas con discapacidad.

4. Con anterioridad, el Estado mexicano había pro-mulgado un decreto fiscal en materia del Impuesto so-bre la Renta, el cual incentiva a las empresas que rea-licen modificaciones encaminadas a la inclusiónlaboral de las personas con discapacidad, el cual per-mite la deducción al cien por ciento, de las adecuacio-nes que ser realicen en los centros de trabajo, para per-mitir la inclusión laboral de las personas condiscapacidad.

Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados,tratándose de activos fijos por tipo de bien son lossiguientes:

I.-XI.

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XII. Cien por ciento para adaptaciones que se re-alicen a instalaciones que impliquen adiciones omejoras al activo fijo, siempre que dichas adapta-ciones tengan como finalidad facilitar a las per-sonas con discapacidad a que se refiere el artículo186 de esta ley, el acceso y uso de las instalacionesdel contribuyente.

5. El artículo 186 de la ley referida en el considerandocuarto, de la presente iniciativa, tiene la intención deincentivar a los patrones o sujetos obligados, a contra-tar personas con discapacidad, eximiendo del Impues-to sobre la Renta, las erogaciones que a este personalse realicen, el cual en su texto establece que:

Artículo 186. El patrón que contrate a personas quepadezcan discapacidad motriz y que para superarlarequieran usar permanentemente prótesis, muletas osillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en unochenta por ciento o más de la capacidad normal otratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingre-sos, un monto equivalente al cien por ciento del im-puesto sobre la renta de estos trabajadores retenido yenterado conforme al capítulo I del título IV de estaley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo res-pecto de dichos trabajadores con la obligación conte-nida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social yademás obtenga del Instituto Mexicano del Seguro So-cial el certificado de discapacidad del trabajador.

6. El artículo 186 antes citado, en su primer párrafo,requiere una revisión y actualización de texto y con-ceptos, en primer lugar la discapacidad no se padece,es una condición inherente a la naturaleza del hombrey la cual expresa sus mayores desventajas en cuanto lasociedad impone barreras o discrimina a las personascon discapacidad.

En segundo lugar, la condición normal, refiere están-dares de funcionalidad física e intelectual, pero discri-mina a las personas con discapacidad, aduciendo quesu condición es menor al ochenta por ciento de la nor-mal, es decir la condición de las personas con disca-pacidad es anormal, en función de lo establecido encitado Artículo, por lo que es necesaria una armoniza-ción legislativa de acuerdo a los conceptos citados ydiscutidos en diversas legislaciones nacionales e inter-nacionales. Y en tercer lugar, se recomienda usar eltérmino “ciego” por el de invidente, como un recono-cimiento pleno para identificar a este grupo social.

7. La Convención Internacional sobre los Derechos delas Personas con discapacidad, establece en su glosa-rio contenido en el artículo 2o., refiere el concepto deajustes razonables.

Por “ajustes razonables” se entenderán las modifica-ciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que noimpongan una carga desproporcionada o indebida,cuando se requieran en un caso particular, para garan-tizar a las personas con discapacidad el goce o ejerci-cio, en igualdad de condiciones con las demás, de to-dos los derechos humanos y libertades fundamentales;

Asimismo el Estado mexicano, promulgó la Ley Ge-neral para la Inclusión de las Personas con Discapaci-dad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el30 de mayo de 2011, donde establece en su glosario, losiguiente:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entende-rá por:

II. Ajustes Razonables. Se entenderán las modifi-caciones y adaptaciones necesarias y adecuadas queno impongan una carga desproporcionada o indebi-da, cuando se requieran en un caso particular, paragarantizar a las personas con discapacidad el goce oejercicio, en igualdad de condiciones con las de-más, de todos los derechos humanos y libertadesfundamentales;

Es decir al firmar y ratificar nuestro país la referidaconvención, así como la promulgación de la ley citadaal tema, acepta y adopta el término de ajustes razo-nables, por lo que todos aquellos esfuerzos, progra-mas e incentivos, que promuevan la inclusión laboralde las personas con discapacidad, deberán entendersepor ajustes razonables.

8. Actualmente para inscribirse al Régimen Obligato-rio del Instituto Mexicano del Seguro Social solo serequiere, tramitar ante este instituto la obtención delnúmero de afiliación, en dicho trámite no media en al-gún proceso, el certificado de discapacidad del traba-jador. En el supuesto de que es primero la afiliación yposterior la atención médica y social ante el InstitutoMexicano del Seguro Social, es incongruente, pensarque el trabajador obtendrá el certificado de Discapaci-dad, mismo que el patrón o sujeto obligado requierepara hacer efectivo el estímulo por contratación.

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Este proceso además no se encuentra debidamente do-cumentado y fundamentado en la Ley del Seguro So-cial, donde no existe referencia alguna del certificadode discapacidad o su trámite.

Antes bien solo refiere en su artículo 45 un título refe-rente al tema, donde en su texto se lee:

Artículo 45. La existencia de estados anteriores ta-les como discapacidad física, mental o sensorial, in-toxicaciones o enfermedades crónicas, no es causapara disminuir el grado de la incapacidad temporalo permanente, ni las prestaciones que correspondanal trabajador.

Es por ello que se considera una incongruencia en laley que perjudica la inclusión plena de trabajadorescon discapacidad, puesto que los patrones o sujetosobligados no cuentan con la fundamentación legal cla-ra para hacerse acreedores del citado estímulo por con-tratación.

9. En cuestión de lo dispuesto en la Ley Federal delTrabajo y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en-caminado a la inclusión laboral, se encuentra una des-actualización de los conceptos, la cual no permite unacceso pleno al derecho al trabajo, debido a que en laLey para la Inclusión de las Personas con Discapaci-dad, se expresa en términos de “ajustes razonables” yen las citadas legislaciones federales, se expresa enforma de modificaciones y adecuaciones.

c) Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6,numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, quien suscribe somete a consi-deración de esta soberanía la siguiente iniciativa conproyecto de decreto.

d) denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-forman los artículos 34 fracción XII y 186 primerpárrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el132 XVI Bis de la Ley Federal del Trabajo.

e) Texto normativo propuesto

Artículo Primero. Se reforman los artículos 34, frac-ción XII, y 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,para quedar como sigue.

Artículo 34. …

I. a XI. …

XII. Cien por ciento para adaptaciones que se reali-cen a instalaciones que impliquen adiciones o me-joras al activo fijo, siempre que dichas adaptacionestengan como finalidad proporcionar los ajustesrazonables, en función de lo establecido en laLey General para la Inclusión de las Personascon Discapacidad; dichos ajustes razonablescomprenderán para fines de este apartado, mo-dificaciones arquitectónicas, físicas, mecánicas,así como informáticas, mecamáticas, medios al-ternativos de comunicación y demás tecnologíasque contribuya a este fin. Las cuales garanticena las personas con discapacidad, referidas en elartículo 186 de la presente ley, el acceso y uso delas instalaciones del contribuyente.

XIII. …

Artículo 186. El patrón que contrate a personas condiscapacidad física, intelectual, visual, auditiva ode lenguaje, podrá deducir de sus ingresos, un montoequivalente al cien por ciento del impuesto sobre larenta de estos trabajadores retenido y enterado confor-me al capítulo I del título IV de esta ley, siempre ycuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichostrabajadores con la obligación contenida en el artículo12 de la Ley del Seguro Social.

Con el objeto de que los patrones se hagan acree-dores al presente estímulo, el patrón deberá acredi-tar ante la autoridad hacendaria competente losdocumentos que certifiquen la discapacidad de sustrabajadores.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 132, frac-ción XVI Bis de la Ley Federal del Trabajo, para que-dar como sigue.

Martes 22 de septiembre de 2015 Gaceta Parlamentaria83

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Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XVI. …

XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que ten-gan más de 50 trabajadores, con instalaciones ade-cuadas, acordes con los términos de ajustes razo-nables según lo establecido en la Ley Generalpara la Inclusión de las Personas con Discapaci-dad. Las cuales garanticen el acceso y el desa-rrollo de las actividades de las personas con dis-capacidad.

XVII a XXVIII. …

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2015.

Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL DE

DERECHOS, A CARGO DE LA DIPUTADA ÉRIKA LORENA

ARROYO BELLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, diputada Erika Arroyo Bello, inte-grante del Grupo Parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional en la LXIII Legislatura del Con-greso de la Unión, con fundamento en lo establecidopor los artículos 71, fracción II, de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1,fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a consideración de estahonorable asamblea, el siguiente proyecto de decretopor el que se modifica el artículo 23 de la Ley Federalde Derechos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El testamento es un instrumento que deja constanciade la voluntad de una persona al momento de fallecer.En él, los propietarios de los bienes disponen y los dis-tribuyen conforme sus deseos. Como lo define el Có-digo Civil, es un acto personalísimo, revocable y libre.

El que la población cuente con un testamento, permitea sus beneficiarios eliminar la incertidumbre de lo quésucederá con sus bienes, y reduce las posibilidades dejuicios por la definición del destino de sus pertenen-cias.

En los últimos años, a través de la iniciativa del Go-bierno Federal y los Colegios de Notarios, se ha im-plementado el Mes del Testamento, celebrado en sep-tiembre, en donde los fedatarios públicos reducen suscostos para la inscripción de los testamentos.

A través de una campaña masiva de difusión, los me-xicanos hemos adoptado esta práctica para realizar omodificar nuestro testamento. Durante el año 2012, sedieron Avisos de Testamentos por más de 230,000, delos cuales, entre septiembre y octubre se realizaron lamitad de ellos.

Ello demuestra la importancia de reforzar los esfuer-zos para que todos los mexicanos, donde quiera que seencuentren, tengan facilidades para realizar su testa-mento.

Nuestras oficinas consulares en el mundo permiten re-alizar la prestación de servicios notariales, para todos

Gaceta Parlamentaria Martes 22 de septiembre de 201584

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aquellos conciudadanos que se encuentren fuera delpaís y requieran de los mismos. En el rubro de los tes-tamentos, poco he permeado en la población mexica-na en el extranjero el realizar su testamento en las ofi-cinas consulares.

Los procesos testamentarios en el extranjero, son ser-vicios que prestan los cónsules a los connacionales ennombre del Estado Mexicano. En estos procesos, losrepresentantes consulares fungen como fedatarios pú-blicos, dando validez a los testamentos.

Como funcionarios del Ejecutivo Federal, los Cónsu-les deben de acatar las disposiciones legales aplica-bles. En el caso de servicios notariales en oficinas con-sulares, el cobro de derechos viene estipulado en laLey Federal.

Una de las barreras que impiden difundir esta campa-ña se relaciona con los costos por los cuales los mexi-canos deben de pagar por servicios notariales. La LeyFederal de Derechos establece los montos que debencobrar. Por lo tanto, para ser congruentes e impulsaresta estrategia fuera del país, es necesaria la modifica-ción de la citada ley, a fin de facultar a los Consuladosa reducir los costos por la prestación de servicios no-tariales en las oficinas consulares.

El motivo de nuestra propuesta radica en establecer,dentro de la Ley, el que las oficinas consulares cobra-rán la mitad de los derechos por servicios consularesrelacionados con los procesos testamentarios duranteel mes de septiembre.

Con esta modificación, estamos seguros que el gobier-no federal podrá realizar un esfuerzo hacia nuestrosconnacionales, para difundir los beneficios de realizarun testamento.

Como se ha estipulado anteriormente, la promoción ydifusión de esta campaña en el territorio nacional, hapermitido el incremento en las solicitudes de testa-mento. El mes de septiembre de 2014, las oficinasconsulares tramitaron solo 43 servicios testamentarios.Con esta modificación, permitiríamos incrementar losservicios, y junto con ellos, el cobro de derechos.

Cabe recordar que la Ley del Servicio Exterior, deter-mina que los recursos recabados por estos conceptos,se instrumentan en un fondo para programas e repa-

triación a personas vulnerables, atención y asesoría ju-rídica y de protección consulares, campañas de seguri-dad para el migrante.

Con esta modificación, aumentaríamos los montos pa-ra estos programas, así como dar certeza jurídica a lasfamilias de nuestros connacionales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su considera-ción el siguiente proyecto de

DECRETO

UNICO.- Se agrega un párrafo segundo, recorriendolos subsecuentes, al artículo 23 de la Ley Federal deDerechos para quedar como sigue:

Artículo 23.- …

I al VIII.- …

Para efectos de este artículo, durante el mes deseptiembre, el pago de derechos tendrá una re-ducción del 50% de las cuotas establecidas en lasfracciones III, V y VI.

TRANSITORIOS

UNICO.- El presente decreto entra en vigor el día desu publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 22 de septiembre de 2015

Diputada Erika Arroyo Bello (rúbrica)

Martes 22 de septiembre de 2015 Gaceta Parlamentaria85

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL DE

EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO YERICO ABRAMO

MASSO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, los artículos 6, numeral 1, fracciónI; y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara deDiputados, el suscrito, Yericó Abramo Masso, diputa-do federal de la LXIII Legislatura e integrante delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional, presenta en nombre de los diputados federa-les por el estado de Coahuila de Zaragoza, iniciativacon proyecto de decreto que adiciona una fracciónVIII Bis al artículo 33 de la Ley General de Educa-ción, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El acceso a la educación es uno de los derechos fun-damentales del hombre y se encuentra consagrado enla Declaración Universal de los Derechos Humanos,1

en su artículo 26, que a la letra establece:

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. Laeducación debe ser gratuita, al menos en lo concer-niente a la instrucción elemental y fundamental. Lainstrucción elemental será obligatoria. La instruc-ción técnica y profesional habrá de ser generaliza-da; el acceso a los estudios superiores será igual pa-ra todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarro-llo de la personalidad humana y el fortalecimientodel respeto a los derechos humanos y a las liberta-des fundamentales; favorecerá la comprensión, latolerancia y la amistad entre todas las naciones y to-dos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá eldesarrollo de las actividades de las Naciones Uni-das para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escogerel tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Dentro del marco jurídico nacional, el derecho a laeducación se encuentra contemplado en el artículo 3o.de nuestra Carta Magna en los siguientes términos:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibireducación. El Estado –Federación, Estados, Distri-to Federal y Municipios–, impartirá educación pre-escolar, primaria, secundaria y media superior. Laeducación preescolar, primaria y secundaria confor-man la educación básica; ésta y la media superiorserán obligatorias.

En el mismo tenor, la Ley general de Educación2

establece en su artículo 2o. que:

[…] “Todo individuo tiene derecho a recibir educa-ción de calidad y, por lo tanto, todos los habitantesdel país tienen las mismas oportunidades de accesoal sistema educativo nacional, con solo satisfacerlos requisitos que establezcan las disposiciones ge-nerales aplicables.”

Dentro del mismo cuerpo normativo se incluye en suartículo 32:

[…] “Las autoridades educativas tomarán medidastendientes a establecer condiciones que permitan elejercicio pleno del derecho a la educación de cali-dad de cada individuo, una mayor equidad educati-va, así como el logro de la efectiva igualdad enoportunidades de acceso y permanencia en los ser-vicios educativos.”

De la misma forma se establece que:

[…] “Dichas medidas estarán dirigidas, de manerapreferente, a los grupos y regiones con mayor reza-go educativo o que enfrentan condiciones económi-cas y sociales de desventaja […].”

De acuerdo con el tercer informe de labores del eje-cutivo federal,3 la Secretaría de Educación Públicaseñaló que en el periodo 2014-2015 la inscripción ensu modalidad escolarizada alcanzó 36.1 millones deestudiantes atendidos conjuntamente por el sectorpúblico y privado de la educación, de éstos, 25.98millones corresponden a la educación básica, 4.8 mi-llones a educación media superior, 3.5 millones aeducación superior y 1.7 millones a educación para eltrabajo.

Por otra parte, en la estrategia “México con Educaciónde Calidad” se considera disminuir el abandono esco-lar, mejorar la eficiencia terminal en cada nivel educa-

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tivo y aumentar las tasas de transición entre un nivel yotro.

En esta estrategia se informa que:

[…] “Con el propósito de ampliar la operación delos sistemas de apoyo tutorial, reducir los niveles deabandono escolar de los estudiantes y favorecer laconclusión oportuna de sus estudios, a través delfortalecimiento de los Consejos Técnicos Escolares(CTE), se impulsaron acciones para que el docentecentre su atención sobre la situación que guarda suescuela en relación con los aprendizajes de los ni-ños y adolescentes.”

Asimismo se informa que con la intensificación de ac-ciones tendientes a lograr mayor retención escolar delos estudiantes que asisten a instituciones de manerapresencial de este tipo educativo, para el ciclo escolar2014-2015 se estima que el indicador de abandono es-colar en educación media superior se situó en 12.4%,un punto porcentual menos en comparación al cicloanterior. Esta cifra representa un avance en la metatendiente a reducir el abandono escolar de 15% en elciclo escolar 2011-2012, a 9% en el ciclo escolar2017-2018.

En el mismo sentido se informa que a fin de contribuira la disminución del abandono escolar, mejorar la efi-ciencia terminal en cada nivel educativo y aumentarlas tasas de transición entre un nivel y otro, en 2014 sebrindó el servicio de alimentación a 12,248 (52.8%)Escuelas de Tiempo Completo, lo que benefició a 1.5millones de alumnos; esto representó un incrementode 822.3% en las escuelas que cuentan con el serviciode alimentación respecto a las 1,328 que operaron du-rante el ciclo escolar 2012-2013.

De igual forma, se indica en el tercer informe de labo-res que con el fomento de una educación incluyente,en los últimos tres años, el Gobierno de la Repúblicaha favorecido a los alumnos de todo el Sistema Edu-cativo Nacional, con apoyos técnicos y financieros di-versificados, los cuales han puesto especial atenciónen aquellos sectores de la población que presentan ma-yores rezagos y habitan en zonas de alta marginación.

Se informa también que con el propósito de avanzar enla construcción de un marco regulatorio con las obli-gaciones y responsabilidades propias de la educación

inclusiva, se realizaron acciones relevantes a través delPrograma para la Inclusión y la Equidad Educativa(PIEE) y el Programa de Escuela Segura, el cual seorienta a mejorar la capacidad de las escuelas públicasde educación básica y servicios educativos para gene-rar condiciones de inclusión y equidad, mediante lapromoción de acciones que garanticen el logro deaprendizajes, la retención, la reinserción y el egresooportuno en educación básica con énfasis en la niñezen riesgo de exclusión y contexto de vulnerabilidad.

Por otra parte, en el informe sectorial correspondientea la Secretaría de Educación Pública,4 se indica que:

Durante el ciclo escolar 2014-2015 tres de cada 10 es-tudiantes de escuelas públicas del país contaron conuna beca para cursar sus estudios (30.4%). El esfuerzoimplicó otorgar en total 7.8 millones de becas a alum-nos de educación básica, media superior y superior.

En educación básica se benefició a uno de cada cuatroestudiantes (26.8%), lo que fue posible mediante elotorgamiento de 5.2 millones de becas. En educaciónmedia superior se asignaron 1.95 millones de becas enapoyo a la mitad de los alumnos inscritos en institu-ciones públicas (49.9%). Finalmente, en educación su-perior se proporcionaron 678.3 miles de becas, lo querepresentan haber apoyado a casi tres de cada 10 jóve-nes matriculados en instituciones públicas (27.4%).

Prospera Programa de Inclusión Social, antes Desarro-llo Humano Oportunidades, otorgó 79.2% de los apo-yos del sector educativo en el ciclo 2014- 2015; a tra-vés del Programa de Becas de Educación MediaSuperior (Probems) se aportó 9.7% del total de apo-yos; por su parte, el Programa Nacional de Becas en sumodalidad de Manutención dirigido a alumnos del ni-vel superior (antes Programa Nacional de Becas y Fi-nanciamiento, PRONABES) contribuyó con 6.1% delas becas proporcionadas. Otros programas de becasde educación básica, media superior y superior, conuna cobertura menor, participaron con el restante 5 %.

En 2014 la Secretaría de Educación Pública inició laconstrucción del Sistema Nacional de Becas (Portal debecas de la SEP) con el objetivo de proporcionar unaherramienta tecnológica que permita a las personas in-teresadas conocer la oferta, realizar el registro y darseguimiento a su solicitud de beca mediante un proce-so automatizado, que brinde transparencia, oportuni-

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dad y equidad en el otorgamiento de las becas a fin deevitar discrecionalidad en su asignación.

Dicho portal ofrece un panorama de 217 tipos de be-cas de 22 áreas o instituciones diferentes, así como delConsejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt),para disposición de las personas interesadas en acce-der, permanecer o concluir sus estudios…

El Programa Nacional de Becas permitió ordenar elejercicio de los recursos destinados a becas dentro delsector educativo, con la finalidad de garantizar el ac-ceso, permanencia y egreso de la población estudian-til. Para 2015 el presupuesto asignado a este programafue de 13,699.1 millones de pesos.

Para 2015 el programa redujo la cantidad de requisi-tos, documentos probatorios necesarios para aspirar auna beca y se homologaron los criterios de prioriza-ción para favorecer a la población más vulnerable, en-tre la cual se encuentran: las personas de escasos re-cursos, mujeres embarazadas, madres o padres jefes defamilia y los 1,012 municipios de la Cruzada Nacionalcontra el Hambre.

Lamentablemente, y a pesar de los enormes esfuerzosque se han realizado para cumplir con la obligacióndel Estado mexicano de suministrar educación de cali-dad y en condiciones de equidad, las propias circuns-tancias de dispersión de la población y las diversascondiciones que privan en las distintas regiones y en-tidades de la República, han imposibilitado la conse-cución del 100% de este objetivo, registrándose en al-gunos casos altos niveles de deserción escolar.

De acuerdo con la Organización para el Crecimiento yDesarrollo Económicos5

[…] “México tiene una de las proporciones más ba-jas de estudiantes de entre 15 y 19 años de edad ma-triculados entre los países de la OCDE y países so-cios, a pesar de poseer la población más grande deeste grupo etario en la historia del país... Méxicopresenta un índice de deserción escolar de casi50%, siendo uno de los más elevados en AméricaLatina. El índice de deserción escolar es aún más al-to en los estados con altos niveles de desigualdad enel ingreso.”

En el mismo documento, la OCDE señala lo siguiente:

[…] “La deserción escolar es un proceso complejo deabandono que puede explicarse por una variedad defactores tales como rendimiento académico, contextopersonal y familiar, políticas educativas y condicionesdel mercado laboral. Desertores escolares entrevista-dos en 2007 en México afirmaron que la principal ra-zón para interrumpir sus estudios fue la falta de inte-rés en la escuela, ya que les servía de poco o erainadecuada para sus intereses y necesidades, argu-mento seguido de la falta de recursos financieros.”

A propósito de los motivos de la deserción escolar, elInegi6 indica que:

[…] “en la Encuesta Nacional de Deserción en laEducación Media Superior 2011 se preguntó a losjóvenes sobre el principal motivo por el que aban-donaron sus estudios a nivel medio superior y se lesdio la opción de mencionar dos motivos adicionalesen caso de haberlos: “la falta de dinero en el hogarpara útiles, pasajes o inscripción es la principal ra-zón declarada por el 36% de los desertores, e indi-cada entre las tres principales razones (50 %). Lasegunda razón mencionada como la principal, fue ledisgustaba estudiar” (7.8%) y la tercera considera-ba más importante trabajar que estudiar” (7.2 %)”.

De los datos anteriores se puede concluir que la faltade ingresos en los hogares mexicanos es un factor cru-cial en la generación de este problema, ya que del mis-mo se pueden desprender, entre otras, las siguientesadversidades para los educandos y sus familias:

La escasez de recursos económicos de los alumnos loslleva a tener una deficiente alimentación, lo que redun-da en un bajo rendimiento académico, que a su vez noles permite acceder a una beca académica. Por otra par-te, los alumnos que se localizan en poblaciones lejanasa sus centros de estudio, invierten mucho tiempo y es-fuerzo para llegar a sus escuelas, por lo que llegan can-sados, lo que también es común que reduzca sus nive-les de atención y aprovechamiento escolar, reduciendocon ello sus posibilidades de alcanzar altos promediosacadémicos, imposibilitándoles la opción de acceder alas becas de aprovechamiento. Adicionalmente a estassituaciones, los alumnos que proceden de familias deescasos recursos se ven en la necesidad de apoyar al in-greso familiar, por lo que destinan parte de su tiempo altrabajo, que bien podrían dedicarlo a las tareas escola-res y a una mayor aplicación al estudio en general.

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Los ejemplos anteriores, generan un círculo viciosodel cual es difícil salir; a menor disponibilidad de re-cursos económicos, se da una deficiente alimentación,se dedica mucho tiempo y esfuerzo al traslado a loscentros educativos lo que da como resultado bajos re-sultados académicos y la imposibilidad de acceder alos recursos económicos que proporcionan las becas.

Consideramos que con un programa de becas dirigidoa los estudiantes de escasos recursos económicos, cu-yo otorgamiento no se sujete solamente a la obtenciónde altos promedios académicos, sino también al man-tenimiento de un estatus regular en sus estudios, con-tribuirá a reducir de forma significativa los niveles dedeserción escolar en nuestro país, mismos que se pre-sentan con mayor incidencia en los sectores de bajosrecursos, generando así, un círculo vicioso de falta deoportunidades para superarse y salir adelante.

Estamos conscientes de que el estado ha atendido en lamedida de sus posibilidades presupuestarias el proble-ma de la deserción escolar, y que existen diversos ti-pos de becas para lograr superar dicho problema, sinembargo, creemos que no resulta ocioso incluir de ma-nera explícita, en la Ley general de educación la obli-gación de incluir un programa de becas que no esté su-jeto al vaivén de las políticas gubernamentales y queno sea un programa más de tipo temporal sino que semantenga de manera permanente para garantizar queaño con año se atienda este grave problema.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y con el pro-pósito de coadyuvar a disminuir el problema de la des-erción escolar en nuestro país, someto a consideraciónde la Cámara de Diputados del Congreso de la Uniónla siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VIIIBis al artículo 33 de la Ley General de Educación.

Artículo Único. Se adiciona una fracción VIII Bis alartículo 33 de la Ley General de Educación para que-dar como sigue:

“Artículo 33. ...

I a VIII. ...

VIII Bis. En función de la disponibilidad presu-puestaria y a efecto aumentar la matrícula esco-lar, así como de disminuir los altos niveles dedeserción escolar, implementarán un programanacional de becas a los estudiantes de escasos re-cursos económicos que cursen la educación bási-ca y media superior, en instituciones públicas,cuyo otorgamiento no estará sujeto a la obten-ción de altos promedios escolares.

IX. a XVII. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Véase: Declaración Universal de los Derechos Humanos, Orga-

nización de las Naciones Unidas, ONU; consultado el 8 de sep-

tiembre de 2015 en el portal electrónico: http://www.un.org/es/do-

cuments/udhr/.

2 Ley General de Educación, consultado el 8 de septiembre de

2015 en el portal electrónico: http://www.diputados.gob.mx/Le-

yesBiblio/index.htm

3 Tercer informe de labores, 2014-2015, consultado el 9 de septiembre en

el portal electrónico: http://www.presidencia.gob.mx/tercerinforme/.

4 Tercer informe de labores, Secretaría de Educación Pública, sep-

tiembre de 2015.

5 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos,

(OCDE) Serie “Mejores Políticas”; México Políticas Prioritarias

para fomentar las habilidades y conocimientos de los mexicanos

para la productividad y la innovación mayo 2015. Consultado el 9

de septiembre en el portal electrónico: http://www.productivida-

dlaboral.gob.mx/Presentacion/Archivo/PublicacionesEspecializa-

das/2015_OCDE_Politicas_fomentar.pdf.

6 “Estadísticas a Propósito del Día Internacional de la Juventud”

datos nacionales, INEGI, 2013.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de septiembre de 2015.

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)

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Gaceta Parlamentaria Martes 22 de septiembre de 201590

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Jesús Zambrano Grijalva, presidente; vicepresidentes, Jerónimo Ale-jandro Ojeda Anguiano, PRD; María Bárbara Botello Santibáñez, PRI; EdmundoJavier Bolaños Aguilar, PAN; Daniela de los Santos Torres, PVEM; secretarios,Ramón Bañales Arámbula, PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; IsauraIvanova Pool Pech, PRD; Juan Manuel Celis Aguirre, PVEM; Ernestina Godoy Ra-mos, MORENA; Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Eu-genia Ocampo Bedolla, NUEVA ALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: César Camacho Quiroz, presidente, PRI;Marko Antonio Cortés Mendoza, PAN; FranciscoMartínez Neri, PRD; Jesús Sesma Suárez, PVEM;Norma Rocío Nahle García, MORENA; José ClementeCastañeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; LuisAlfredo Valles Mendoza, NUEVA ALIANZA; AlejandroGonzález Murillo, PES.