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BOP TE Número 35 22 de febrero de 2021 «NOMBRE» «DIRECCIÓN» «CPPOBLACIÓN» «PROVINCIA» Depósito Legal TE-1/1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Avda. Sagunto, 46, 1º, Izda. - 44071 TERUEL Tel. Y Fax: 978647401 Correo=e: [email protected] web: http://bop.dpteruel.es Franqueo Concertado 44000003/14 BOLETÍN OFICIAL SUMARIO Página ORGANISMOS OFICIALES Diputación General de Aragón .............................................................................. 2 Confederación Hidrográfica del Júcar ................................................................... 3 ADMINISTRACIÓN LOCAL Ayuntamientos Fuentes Claras ...................................................................................................... 6 Calaceite y Abejuela.............................................................................................. 7 Alcañiz ................................................................................................................... 9 Agrupación de Municipios de Villafranca del Campo, Bueña y Singra ............... 24 Exposición de documentos ................................................................................. 34

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BOP TE Número 35 22 de febrero de 2021

«NOMBRE» «DIRECCIÓN» «CPPOBLACIÓN» «PROVINCIA»

Depósito Legal TE-1/1958

Administración:EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUELAvda. Sagunto, 46, 1º, Izda. - 44071 TERUELTel. Y Fax: 978647401

Correo=e: [email protected] web: http://bop.dpteruel.es

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SUMARIO

Página ORGANISMOS OFICIALES Diputación General de Aragón ..............................................................................2 Confederación Hidrográfica del Júcar...................................................................3 ADMINISTRACIÓN LOCAL Ayuntamientos Fuentes Claras ......................................................................................................6 Calaceite y Abejuela..............................................................................................7 Alcañiz ...................................................................................................................9 Agrupación de Municipios de Villafranca del Campo, Bueña y Singra...............24 Exposición de documentos .................................................................................34

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BOP TE Número 35 22 de febrero de 2021 2

DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN

Núm. 2021-0396

Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial

Resolución del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel por la que

se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación que se cita.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente incoado en este Servicio Provincial a instancia de GANADOS Y PIENSOS BAJO ARAGON SA, con domicilio en Pol. Ind. Venta del Barro, parcela H, La Puebla De Hijar (Teruel) en solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación:

PROYECTO DE REFORMA Y ADECUACIÓN DE CENTRO DE TRANSFORMACIÓN ABONADO DE 1X630KVA Y NUEVA RSMT DE ALIMENTACIÓN DERIVADA DE LAMT 15 KV PARA SUMINISTRO A FÁBRICA DE PIENSOS EN EL T.M. DE HIJAR (TERUEL) (EXPEDIENTE TE-AT0051/20).

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES Emplazamiento: T.M. de Hijar (TERUEL) Polígono 30, parcela 38 LINEA SUBTERRANEA MEDIA TENSION Longitud Línea Subterránea: 68 m. Origen: Entronque en apoyo metálico de celosía Nº 1 de la LAMT 15 kV "HIJAR" LA-56 Final: Celda de línea del C.T. Z15815 Tensión nominal: 15 kV Potencia de transporte: 630 kVA Conductor: RH5Z1 12/20 kV 3x1x95 mm2 Al CENTRO DE TRANSFORMACIÓN Tipo edificio obra civil de superficie Sustitución de dos transformadores existentes por un único transformador: Potencia interior: Admisible: 1x630 kVA Instalada: 1x630 KVA Relación de transformación: 16.000 ±2,5 ±5 +10% / 420 V Celdas existentes: Celda de línea, celdas de protección transformador con interruptor automático y celda de

medida. Tipo de Instalación: Instalación particular. Finalidad: Suministro eléctrico a fábrica de piensos. Presupuesto: 30.399,88 € Visto lo dispuesto en la Ley 21/92 de Industria de 16 de julio, el artículo 128 del RD 1955/2000 Reglamento de

transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de ener-gía eléctrica, de 1 de diciembre, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instruccio-nes Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, el R.D. 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y demás reglamentos correspondientes.

Considerando lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las competencias compartidas en materia de energía que el art. 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificado por L.O. 5/2007, de 20 de abril, atribuye a esta Comuni-dad Autónoma y de las funciones atribuidas por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Em-presarial y demás normativa aplicable.

Este Servicio Provincial efectúa la presente resolución: AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AU-TORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN de la instalación solicitada, con las siguientes condicio-nes:

El plazo para ejecutar el proyecto y solicitar la puesta en marcha de la instalación deberá ser de 12 meses, contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Resolución. Dicho plazo se entenderá suspendido en tanto se obtengan las correspondientes autorizaciones, permisos y licencias necesarias para la ejecución del proyecto de la instalación autorizada, siempre que la demora no sea imputable al Titular del proyecto.

El titular de la instalación tendrá en cuenta los condicionados establecidos por los Organismos afectados por la instalación autorizada.

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BOP TE Número 35 22 de febrero de 2021 3

La presente autorización se otorga sin perjuicio a terceros e independientemente de las autorizaciones, licen-cias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes, contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con el artículo 5.1. a) del De-creto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Teruel, 3 de febrero de 2021.- El Director del Servicio Provincial de Teruel, Ángel Lagunas Marqués.

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Núm. 2021-0420

Se somete al trámite de Información Pública en competencia de proyectos la siguiente solicitud de una conce-

sión de aguas, presentada en esta Confederación Hidrográfica del Júcar: EXPEDIENTE: (2020CP0040 TITULAR/ES: ALICIA SANZ LOPEZ (***5996**) Y JOAQUIN BLASCO BLASCO (***1029**) TÉRMINO DONDE RADICAN LAS OBRAS: PUEBLA DE VALVERDE (LA) (TERUEL) SISTEMA DE EXPLOTACIÓN: 2. MIJARES-PLANA DE CASTELLON MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA: 080.103 JAVALANBRE ORIENTAL ZONA AGRARIA: 0900702 CABECERA DEL MIJARES DESTINO DEL AGUA: Captación Uso Sist. Riego Tipo Cultivo Cantidad 1 Riego Localizado (microaspersión) Carrasca trufera 21,72 hectáreas NECESIDADES HÍDRICAS TOTALES: VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3/año): 21.724 CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 8 Las características técnicas de cada captación quedan reflejadas en la siguiente tabla:

Nº Pol Par Municipio Provincia Prof. Pozo (m)

Diam. Pozo (mm)

X (U.T.M.) ETRS89

Y (U.T.M.) ETRS89

Z (m)

Pot. Bomba (CV)

Prof. Bomba (m)

1 33 75 Puebla

de Val-verde (La)

Teruel 430 310 677.762 4.452.487 1.125 50 350

Referencia Catastral: 44203A033000750000RK De acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (R. D. Legislativo 1/2001) y en el

Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986), se inicia el trámite de información pública del pro-yecto presentado, por un plazo de UN MES a contar desde la publicación del presente anuncio.

Durante dicho plazo se admitirán otras peticiones que tengan el mismo objeto que la que se anuncia o que sean incompatibles con ella. A las instancias se acompañarán los documentos técnicos preceptivos debidamente precintados, no admitiéndose otras peticiones en competencia transcurrido el plazo fijado. Los documentos po-drán presentarse en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar (Avda. Blasco Ibáñez, nº 48 de Va-lencia), o por cualquier otro medio admitido por las disposiciones vigentes.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del citado Reglamento se denegará la trami-tación posterior de toda petición presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble de la que figura en la petición inicial, sin perjuicio de que el peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado, pueda acogerse a la tramitación indicada en el apartado 3 de dicho artículo.

En el mismo plazo mencionado podrá examinarse el proyecto aportado por el peticionario en esta Confedera-ción Hidrográfica, así como presentar las reclamaciones que se estimen procedentes en los Registros referidos en el apartado anterior.

El Acto de Desprecintado de los documentos técnicos presentados, al que podrán asistir los interesados, se realizará a las 12 h. del séptimo día laborable, contado desde la terminación del plazo de un mes antes citado, levantándose al final del mismo el Acta correspondiente.

Valencia, 5 de febrero de 2021.- SECRETARIO GENERAL, Fdo: Juan Torralba Rull.

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BOP TE Número 35 22 de febrero de 2021 4

Núm. 2021-0421 Se somete al trámite de Información Pública en competencia de proyectos la siguiente solicitud una concesión

de aguas, presentada en esta Confederación Hidrográfica del Júcar: EXPEDIENTE: 2405/2019 (2019CP0125) PETICIONARIO/S: AGUSTIN GIL PEIRO (***4030**), JOAQUIN GIL COLLADO (***9160**) Y NIEVES GIL

COLLADO (***5925**). TÉRMINO DONDE RADICAN LAS OBRAS: San Agustín (Teruel) SISTEMA DE EXPLOTACIÓN: 2-MIJARES-PLANA DE CASTELLÓN MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA: 080.103. JAVALAMBRE ORIENTAL DESTINO DEL AGUA: RIEGO SUPERFICIE (ha): 4,95 NECESIDADES HÍDRICAS TOTALES: VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3/año): 4.954 CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 10 CARACTERÍSTICAS: Aprovechamiento de aguas subterráneas, mediante un sondeo de 120 metros de profundidad, y 254 milíme-

tros de diámetro inicial de perforación. Su situación queda determinada por las coordenadas (ETRS89): X = 697833; Y = 4439065, en el Término

Municipal de San Agustín, en la Provincia de Teruel, Polg. 47; Parc. 109, de acuerdo con el proyecto correspon-diente incorporado al expediente.

Las instalaciones consisten en un grupo electrobomba sumergible de 25 C.V. / 18,6 KW de potencia, situado a una profundidad de 115 metros.

De acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (R. D. Legislativo 1/2001) y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986), se inicia el trámite de información pública del pro-yecto presentado, por un plazo de UN MES a contar desde la publicación del presente anuncio.

Durante dicho plazo se admitirán otras peticiones que tengan el mismo objeto que la que se anuncia o que sean incompatibles con ella. A las instancias se acompañarán los documentos técnicos preceptivos debidamente precintados, no admitiéndose otras peticiones en competencia transcurrido el plazo fijado. Los documentos po-drán presentarse en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar (Avda. Blasco Ibáñez, nº 48 de Va-lencia), o por cualquier otro medio admitido por las disposiciones vigentes. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del citado Reglamento se denegará la tramitación posterior de toda petición presen-tada que suponga una utilización de caudal superior al doble de la que figura en la petición inicial, sin perjuicio de que el peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado, pueda acogerse a la tramitación indi-cada en el apartado 3 de dicho artículo.

En el mismo plazo mencionado podrá examinarse el proyecto aportado por el peticionario en esta Confedera-ción Hidrográfica, así como presentar las reclamaciones que se estimen procedentes en los Registros referidos en el apartado anterior.

El Acto de Desprecintado de los documentos técnicos presentados, al que podrán asistir los interesados, se realizará a las 12 h. del séptimo día laborable, contado desde la terminación del plazo de un mes antes citado, levantándose al final del mismo el Acta correspondiente.

Valencia, a 5 de febrero de 2021.- EL SECRETARIO GENERAL, Fdo: Juan Torralba Rull.

Núm. 2021-0423 Se somete al trámite de Información Pública siguiente solicitud de una concesión de aguas, presentada en es-

ta Confederación Hidrográfica del Júcar: EXPEDIENTE: 2019CP0148 PETICIONARIO/S: AMOR CERCOS TUDON (***8932**), MANUEL JUAN GIL (***0769**), MERCEDES PI-

QUER LECHA (***1926**), MILAGROS PIQUER LECHA (***1925**) Y VICENTE MOLINA FLORES (***1883**). TÉRMINO DONDE RADICAN LAS OBRAS: Manzanera (Teruel) SISTEMA DE EXPLOTACIÓN: 2-MIJARES-PLANA DE CASTELLÓN MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA: 080.124 SIERRA DEL TORO DESTINO DEL AGUA: RIEGO SUPERFICIE (ha): 3,56 NECESIDADES HÍDRICAS TOTALES:

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BOP TE Número 35 22 de febrero de 2021 5

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3/año): 3.563 CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 3 CARACTERÍSTICAS: Aprovechamiento de aguas subterráneas, mediante un sondeo de 120 metros de profundidad, y 250 milíme-

tros de diámetro inicial de perforación. Su situación queda determinada por las coordenadas (ETRS89): X = 688649; Y = 4430823, en el Término

Municipal de Manzanera, en la Provincia de Teruel, Polg. 43; Parc. 214, de acuerdo con el proyecto correspon-diente incorporado al expediente.

Las instalaciones consisten en un grupo electrobomba sumergible de 5,5 C.V. / 4,1 KW de potencia, situado a una profundidad de 90 metros.

De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (R. D. Legislativo 1/2001 de 20 de julio) y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986, se abre información pública sobre dicha petición por un plazo de UN MES, contado desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Durante dicho plazo podrá ser examinada en esta Confederación Hidrográfica del Júcar (Avda. Blasco Ibáñez, nº 48 de Valencia), la documentación aportada al expediente, así como formular las reclamaciones que se esti-men pertinentes. Los escritos de reclamación podrán presentarse en el Registro de la Confederación Hidrográfi-ca, o por cualquier otro medio admitido por las disposiciones vigentes

Valencia, a 5 de febrero de 2021.- EL SECRETARIO GENERAL, Fdo: Juan Torralba Rull.

Núm. 2021-0452 Se somete al trámite de Información Pública en competencia de proyectos la siguiente solicitud de una conce-

sión de aguas, presentada en esta Confederación Hidrográfica del Júcar: EXPEDIENTE: 2019CP0091 TITULAR/ES: CRISTOBAL VILLANUEVA ESTEBAN (***7703**) Y MERCEDES VILLAGRASA SALVADOR,

(***8295**) TÉRMINO DONDE RADICAN LAS OBRAS: SAN AGUSTÍN (TERUEL) SISTEMA DE EXPLOTACIÓN: 2. MIJARES-PLANA DE CASTELLON MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA: 80103 JAVALAMBRE ORIENTAL ZONA AGRARIA: 090702 CABECERA DEL MIJARES-TERUEL DESTINO DEL AGUA:

Captación Uso Sist. Riego Tipo Cultivo Cantidad 1 Riego Localizado (microasper-

sión) Leñosos: encinas micro-rrizadas

3,99 hectáreas

NECESIDADES HÍDRICAS TOTALES: VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3/año): 3.992 CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 9,50 Las características técnicas de cada captación quedan reflejadas en la siguiente tabla:

Nº Pol Par Municipio Provincia Prof. Pozo (m)

Diam. Pozo (mm)

X (U.T.M.) ETRS89

Y (U.T.M.) ETRS89

Z (m)

Pot. Bomba (CV)

Prof. Bomba (m)

1 6 308 San

Agustín Teruel 109 180 696.994 4.443.387 885 10 90

Referencia Catastral: 44218A006003080000YD De acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (R. D. Legislativo 1/2001) y en el

Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986), se inicia el trámite de información pública del pro-yecto presentado, por un plazo de UN MES a contar desde la publicación del presente anuncio.

Durante dicho plazo se admitirán otras peticiones que tengan el mismo objeto que la que se anuncia o que sean incompatibles con ella. A las instancias se acompañarán los documentos técnicos preceptivos debidamente precintados, no admitiéndose otras peticiones en competencia transcurrido el plazo fijado. Los documentos po-drán presentarse en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar (Avda. Blasco Ibáñez, nº 48 de Va-lencia), o por cualquier otro medio admitido por las disposiciones vigentes.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del citado Reglamento se denegará la trami-tación posterior de toda petición presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble de la que figura en la petición inicial, sin perjuicio de que el peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado, pueda acogerse a la tramitación indicada en el apartado 3 de dicho artículo.

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BOP TE Número 35 22 de febrero de 2021 6

En el mismo plazo mencionado podrá examinarse el proyecto aportado por el peticionario en esta Confedera-ción Hidrográfica, así como presentar las reclamaciones que se estimen procedentes en los Registros referidos en el apartado anterior.

El Acto de Desprecintado de los documentos técnicos presentados, al que podrán asistir los interesados, se realizará a las 12 h. del séptimo día laborable, contado desde la terminación del plazo de un mes antes citado, levantándose al final del mismo el Acta correspondiente.

Valencia, 9 de febrero de 2021.- EL SECRETARIO GENERAL, Fdo: Juan Torralba Rull.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Núm. 2021-0526

FUENTES CLARAS Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Fuentes Claras para el ejercicio 2021,

al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presu-puesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos.

Estado de Gastos Capítulo Descripción 2021 1 GASTOS DE PERSONAL 122.712,25 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 160.245,27 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 16.098,74 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 2.819,69 6 INVERSIONES REALES 39.395,69 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Gastos 341.271,64

Estado de Ingresos Capítulo Descripción 2021 1 IMPUESTOS DIRECTOS 153.301,23 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 6.360,07 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 70.034,56 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 96.213,52 5 INGRESOS PATRIMONIALES 15.362,26 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Ingresos 341.271,64

A) Funcionario de Carrera número de plazas: a.1) Escala de Habilitación Estatal: Subescala de Secretaría- Intervención, grupo A1: 1 a.2) Escala de la Administración General, Subalterno, grupo E: 1 B) Personal Laboral Fijo número de plazas: Auxiliar Administrativo: 1 Operario de limpieza: 1 Resumen Total Funcionarios de Carrera: número de plazas: 2 Total Personal Laboral: número de plazas: 2

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BOP TE Número 35 22 de febrero de 2021 7

Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso Admi-nistrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Fuentes Claras, a 16 de febrero de 2021.-. EL ALCALDE, Diego Hernández Bernal.

Núm. 2021-0517

CALACEITE Tasa por suministro de agua potable y tasa por el servicio de alcantarillado. Notificación colectiva y anuncio de

exposición pública y periodo voluntario de cobranza correspondiente al cuarto trimestre de 2020. Por Decreto de la Alcaldía, de fecha 15 de febrero de 2021 se ha aprobado y dispuesto el trámite de informa-

ción pública del padrón de la Tasa por Suministro de Agua Potable y Tasa por servicio de alcantarillado, corres-pondiente al cuarto trimestre de 2020, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza.

Exposición pública: Dicho padrón se encuentra expuesto al público durante un periodo de quince días, a con-tar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial" de la provincia.

Plazo de ingreso: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de cobranza en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada a tal efecto en horario de atención al público de las mismas, o mediante cualquier otro medio de pago legal aceptado por el Ayuntamiento de Calaceite. Los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de co-branza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla al Ayuntamiento de Calaceite, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directa-mente en las cuentas señaladas por los contribuyentes.

Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora y costas del procedimiento.

Régimen de recursos: Tasas por el suministro de agua potable y por la prestación del servicio de alcantarillado (la liquidación no

agota la vía administrativa): Recurso de reposición ante esta alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finali-

zación de la exposición pública del padrón. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso conten-cioso administrativo ante el juzgado de dicha jurisdicción en Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición, si fuese expresa y si no lo fuese, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

La Alcaldesa, Carlota Núñez Monclús.

Núm. 2021-518

ABEJUELA Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente ele-

vado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 16/12/2020, sobre aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Vertido de Escombros, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«ORDENANZA FISCAL Nº 10 REGULADORA DE LA TASA POR VERTIDO DE ESCOMBROS ARTÍCULO 1.- OBJETO

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BOP TE Número 35 22 de febrero de 2021 8

El objeto de esta Ordenanza es establecer un control de los escombros y restos de obras que se originan en nuestro Municipio a fin de evitar el abandono individual e incontrolado de los residuos que provoquen la degrada-ción del medio ambiente, de los recursos del subsuelo.

ARTÍCULO 2.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por vertido de escombros que se regula por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atiende a lo prevenido en el art. 57 del citado Real Decreto, así como en la Ley 42/1.975, de 19 de noviembre, sobre derechos y resi-duos sólidos urbanos

ARTÍCULO 3.- HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, con

vertidos de tierras, escombros y otros materiales autorizados, en el lugar indicado para ello, quedando terminan-temente prohibido depositar en los recipientes normalizados destinados a residuos domiciliarios los procedentes de cualquier clase de obras.

ARTÍCULO 4.- SUJETO PASIVO Estarán obligados al pago de esta tasa, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refie-

re el art. 35 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

La responsabilidad solidaria y, en su caso, la subsidiaria, se determinará conforme a lo dispuesto sobre las mismas en la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 5.- EXENCIONES No se concederá exención ni bonificación alguna a la exacción de esta Tasa, salvo la prevista en el Art. 21.2

del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para el Estado, Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, cuando proceda de acuerdo con lo establecido en el mismo.

ARTÍCULO 6.- CUOTA La cuota de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el artículo siguiente,

en funciones de la intensidad del aprovechamiento. ARTÍCULO 7.- TARIFAS Las tarifas de la tasa serán las siguientes: La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será el fijado en la siguiente tarifa: - Por cada camión / remolque o contenedor de obra realizada fuera de Abejuela: 120 € - Por vecinos particulares con licencia de obra y sin límite de vertidos: 30 € - Por vecinos particulares sin obligatoria licencia de obra: 15 € ARTÍCULO 8.- OBLIGACIÓN DEL PAGO La obligación del pago, regulado en esta Ordenanza, nace desde el momento de la realización del vertido. Las deudas no pagadas derivadas de la aplicación de esta Ordenanza se exigirán por el procedimiento admi-

nistrativo de apremio. El vertido sin permiso, o sin haber liquidado la tasa que corresponda, se sancionará con el doble de la tasa

que le corresponda en función del tipo de vertido, y en su caso se exigirá por el procedimiento administrativo de apremio.

ARTÍCULO 9.- NORMAS DE GESTIÓN • Antes de proceder al vertido hay que solicitar la liquidación en el ayuntamiento y proceder a su abono. • Para poder acceder al punto donde verter es necesario disponer del permiso del ayuntamiento puesto

que el acceso estará cerrado y vigilado. • Los vertidos se efectuarán en el punto limpio, en el lugar que se indique desde el Ayuntamiento y de for-

ma ordenada y segura. • Las Cuantías exigibles, con arreglo a la tarifa del artículo anterior, se liquidarán en el momento de realizar

cada vertido. ARTÍCULO 10- INFRACCIONES POR DETERIORO O DESTRUCCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial a que se refiere esta Ordenanza, lleve aparejada

la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de su importe.

Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

No procederá la condenación total ni parcial de las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente artículo.».

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesa-

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dos recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la pu-blicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Documento firmado electrónicamente en Abejuela.- La Alcaldesa, Mª Carmen Civera García.

Núm. 2021-0519

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓ MECÁNICA AÑO 2021. Anuncio de exposición pública y pe-

ríodo voluntario de cobranza. Se publica para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto

939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el anuncio de exposi-ción pública y período voluntario de cobranza de la relación de obligados al pago por los siguientes tributos:

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al año 2021 Exposición pública: La relación de obligados al pago se encuentra expuesta al público por término de veínte días, a partir del inicio

del período de cobro. Plazo de ingreso: De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto, y de conformidad con el artí-

culo 62.3 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, el plazo de pago en período voluntario será del 1 DE MARZO de 2021 al 1 de MAYO 2021, ambos inclusive.

Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada; los contribuyentes que dentro

de los primeros veinte días del período de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán recla-marla, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes.

Procedimiento de apremio: Transcurrido el período voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se procederá a su ex-

acción por el procedimiento de apremio con el recargo que corresponda más los intereses de demora y las cos-tas del procedimiento.

Régimen de recursos: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó el Padrón, en el plazo de un mes contado a partir del día si-

guiente al de finalización de la exposición pública del Padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Alcañiz.- EL ALCALDE.

Núm. 2021-0524

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ

Aprobadas por Resolución de Alcaldía de 15 de febrero de dos mil veintiuno la convocatoria y bases que han de regir la provisión mediante concurso oposición de promoción interna de una plaza de Oficial de Policía Local vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento incluida en la Oferta de Empleo Público de 2018 por el presente se procede a su publicación.

Alcañiz a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.- El Secretario General. BASES QUE RIGEN LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN DE PROMOCIÓN INTERNA, DE

UNA PLAZA VACANTE DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL DE ALCAÑIZ. Primera.—Número, denominación y características de la plaza. Es objeto de estas bases la provisión de una plaza de Oficial de Policía Local vacante en la plantilla municipal

mediante promoción interna, por el sistema de concurso-oposición, y que fue incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2018.

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Esta plaza se halla encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo C-1, dotada con sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribu-ciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

La plaza será ampliable si en el momento de la finalización de las pruebas y antes de elevar propuesta de nombramiento existiese alguna plaza vacante en dicha categoría.

Segunda.—Requisitos de las personas aspirantes. 1º.—Para ser admitidos a la realización de las pruebas, las personas candidatas deberán reunir los siguientes

requisitos: a) Ser funcionario o funcionaria de carrera en activo del Ayuntamiento de Alcañiz perteneciente a la Escala

Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo C1, con una antigüedad de al menos dos años en la categoría.

b) No haber sido condenado/a por delito doloso, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para em-pleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a.

a) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza. 2º.—Las condiciones exigidas en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presenta-

ción de solicitudes. Tercera.—Instancias. 1º.—Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en las que las personas aspirantes de-

berán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo ajustarse al modelo establecido en el anexo I de las bases. Las bases íntegras se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Asimis-mo se publicarán en la página web municipal www.alcaniz.es, sin que en ningún caso la información que se su-ministre por este medio sustituya las comunicaciones y publicaciones oficiales que determine la legislación vigen-te.

2º.—Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3º.—Para su admisión, bastará que las personas aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuesto para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el R.D. 707/79, de 5 de abril.

4º.—A la instancia se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad, y los justificantes acredita-tivos de los méritos alegados debidamente cotejados y compulsados y justificante de ingreso de la tasa por dere-chos de examen por importe de 30,00 euros que serán ingresados en la cuenta 2085 3903 31 0300012828 que el Ayuntamiento tiene abierta en IBERCAJA,.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causas imputables a las personas aspirantes o de renuncia.

5º.—La presentación de instancias solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo regulado por estas bases supone su acatamiento, constituyendo éstas, Ley del concurso-oposición que obliga a la propia Adminis-tración, a los Tribunales encargados de juzgarla y a las personas aspirantes que concurren.

Cuarta.—Admisión y exclusión de los/las aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución, en el plazo máxi-

mo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, página web y en el Boletín Oficial de la Provincia, conce-diendo a las personas aspirantes excluidos/as el plazo de diez días hábiles siguientes para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido y que motiven su exclusión.

En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada se entenderá elevada a definitiva, pu-blicándose la misma junto a la composición del Tribunal y fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición.

Quinta.—Tribunal. 1º.—La composición del Tribunal calificador, de conformidad con el art. 60 del Texto Refundido del Estatuto

Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad de género, y estará constituido de la siguiente forma:

Presidente/a: Un funcionario o funcionaria de carrera de Administración Local, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, con categoría de Subinspector o superior.

Vocales:

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Un representante de la Comunidad Autónoma nombrado a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública.

Un funcionario o funcionaria de carrera perteneciente a un Cuerpo de Policía Local de municipio de la Comu-nidad Autónoma de Aragón con categoría de oficial o superior

Un funcionario o funcionaria propuesto por la Junta de Personal funcionario/a del Ayuntamiento. Secretario: El de la Corporación o funcionario/a en quien delegue. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en repre-

sentación o por cuenta de nadie. Cada miembro del Tribunal deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la

plaza convocada y habrán de ser funcionarios o funcionarias de carrera que pertenezcan al mismo grupo o gru-pos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con relación al grupo en que se integra la plaza convocada.

2º.—La designación de cada miembro del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. 3º.—El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares

o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente o la Presidenta y del Secretario/a. 4º.—Los nombres de cada miembro del Tribunal se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo

ser recusados por las personas aspirantes en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación. Asi-mismo deberán abstenerse de formar parte del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público..

5º.—En el caso de creerlo necesario el Tribunal podrá contar con la ayuda de personal asesor técnico, que carecerán de voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados/as, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee.

6º.—El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. En todo caso, corresponde al tribunal calificador determinar el nivel exigible para la obtención de las calificaciones mínimas previstas para superar los ejercicios, valorar los méritos alegados y justificados, así como la consideración, verificación y apreciación

de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones moti-vadas que estime pertinentes. Asimismo, le compete en su

sesión de constitución fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo. Sexta.—Ejercicios de selección. La selección de las personas aspirantes se efectuará por el sistema de concurso-oposición y constará de una

fase concurso de méritos y otra de oposición. 1º.—Fase de concurso de méritos. Será previa a la fase de oposición, no teniendo carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos que

consten en la documentación aportada por las personas aspirantes, haciéndola pública mediante exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento. La fase de concurso será tenida en cuenta una vez superada la fase de opo-sición.

Los méritos a valorar serán los siguientes: a) GRADO PERSONAL: El grado personal consolidado, se valorará en sentido positivo en función de su posi-

ción en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofre-cidos, de acuerdo con la siguiente escala:

Por la posesión del grado personal consolidado igual o superior al del nivel del puesto solicitado, 1,50 puntos Por la posesión del grado personal consolidado no inferior en dos niveles al del puesto solicitado, 1,25 puntos. Por la posesión del grado personal consolidado inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado, 1 pun-

to. b) VALORACIÓN DEL TRABAJO: En función del nivel se considerarán los siguientes valores: Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con igual o superior nivel al del puesto

solicitado: En cualquier Administración Pública: 0,24 puntos. Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con nivel no inferior en más de dos ni-

veles al del puesto solicitado: En cualquier Administración Pública: 0,20 puntos. Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con nivel inferior en más de dos nive-

les al del puesto solicitado: En cualquier Administración Pública: 0,14 puntos. La puntuación máxima por este apartado será de 3 puntos. c) FORMACIÓN: Se establecen los siguientes apartados: 1) Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes, en calidad de alumn@s o im-

partidores, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma:

Cursos: 0,005 puntos por hora. Se establece una equivalencia de 1 crédito igual a 10 horas. La puntuación máxima por todos los cursos será de 2 puntos.

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2) Titulación académica. La titulación académica oficial y acorde a las características del puesto, se valorará conforme al siguiente baremo, no siendo acumulable. La puntuación máxima por titulación será de 2 puntos.

Doctorado.- 2 puntos Master, Postgrado o equivalente: Duración dos años: 1,60 puntos. Duración un año:1,40 puntos. Grado o Licenciatura equivalente: 1,20 puntos. Diplomatura o equivalente: 0,80 puntos. Título de Técnico Superior o equivalente: 0,60 puntos Bachiller Superior, Técnico o equivalente.- 0,40 puntos. Graduado en ESO o equivalente: 0,10 puntos Total puntuación máxima apartado c): 4 puntos. d) ANTIGÜEDAD: La antigüedad se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos los recono-

cidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. La antigüedad se valorará a razón de 0,20 puntos por año trabajado y su puntuación total por este concepto no podrá ser superior a 2 puntos. A los efectos del cómputo de los servicios prestados, se entenderá como año natural el año completo. El resto de servicios prestados que no llegue a completar un año natural pero que exceda de 6 meses, se valorará propor-cionalmente, despreciándose las fracciones igual o inferior a 6 meses.

Las personas aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso deberán indicar en la instancia o en una relación adjunta a aquella y de forma detallada los méritos que aleguen poseer, indicando todos aquellos datos que permitan su consideración indubitada para valorarlos de acuerdos con los baremos establecidos, sin que puedan tenerse en cuenta extremos que no figuren expresamente. Los méritos que no resulten suficiente-mente constatados no serán valorados además si en su caso se probase la falsedad de lo alegado, quienes en ella incurrieren serán excluidos del proceso selectivo.

2º.—Fase de oposición: Consistirá en la realización de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio. Los ejercicios tendrán carácter eliminatorio.

1er. ejercicio.- Consistirá en la realización de varias pruebas psicotécnicas, entre las que se incluirá una en-trevista personal destinadas a determinar la aptitud psicológica y adecuación de la persona aspirante al perfil de la plaza teniendo en cuenta la capacidad de mando e iniciativa, el sentido de responsabilidad y la motivación por el perfeccionamiento profesional. Para la realización de estas pruebas se nombrará a un/a profesional para ase-sorar al Tribunal.

2º ejercicio.- Consistirá en realización de un cuestionario de al menos 50 preguntas con cuatro respuestas al-ternativas relacionadas con los temas del programa que figura como Anexo a contestar en tiempo máximo de una hora. Las respuestas en blanco no penalizarán. Las contestadas erróneamente penalizarán con 1/4 del valor de la respuesta correcta. La calificación del ejercicio será de 0 a 10 ptos, siendo necesario para aprobar obtener al menos un 5.

3er. ejercicio.- (de carácter práctico e igualmente obligatorio y eliminatorio).—Consistirá en resolver por escri-to, en un tiempo máximo de 2 horas, un mínimo de dos supuestos prácticos que proponga el Tribunal relacionado con las funciones de su trabajo. En dicho ejercicio las personas aspirantes deberán acreditar la correcta aplica-ción práctica de los conocimientos y contenidos relacionados en el programa. Para la realización de este ejercicio las personas aspirantes podrán utilizar textos legales. Será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos para ser aprobado.

Las personas aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos las personas opositoras que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debida-mente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extra-ordinaria.

Las personas aspirantes deberán venir provistos de D.N.I., pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier mo-mento la acreditación de su personalidad.

La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se celebre el anterior, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web con veinticua-tro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. El Tribunal queda facultado para fijar en un mismo día los distintos ejercicios de la oposición.

Si en cualquier momento del proceso de selección llegará a conocimiento del Tribunal que alguna de las per-sonas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitu-des o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedente.

Séptima.—Calificaciones. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en

fase la oposición y en el concurso de méritos, siempre que se haya superado la fase de oposición y se hará pú-

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blica en el local donde se haya celebrado la última prueba, siendo seleccionado la persona aspirante que haya obtenido la máxima puntuación en orden de mayor a menor.

En caso de producirse empate en la calificación final del procedimiento selectivo se dirimirá mediante la apli-cación del mecanismo establecido en el artículo 44.4) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. De persistir el empate se procederá a la eliminación de los topes máximos, respecto de cada uno de los apartados de valora-ción de méritos, resolviéndose por orden de mayor a menor puntuación. Y de persistir nuevamente el empate se resolverá por sorteo público al que serán convocados los/as interesadas.

Octava.—Lista de personas aprobadas. 1º.—Concluidas cada una de las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en los lugares de examen, en el

tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, la relación de aspirantes que haya superado cada una de ellas.

2º.—Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al Presidente de la Corporación la relación definiti-va de personas aspirantes aprobadas, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones en cada uno de los ejercicios y la suma total.

3º.—El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspiran-tes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

4º.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 25.3 del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales de Aragón, el número de plazas convocadas podrá ampliarse hasta completar el de vacantes existentes, si su cobertura resulta imprescindible para el normal funcionamiento del servicio, a propuesta razonada del órgano competente, y siempre con anterio-ridad a la publicación por el Tribunal de la lista de personas aprobadas.

Novena.—Presentación de documentos. 1º.—El/la aspirante aprobado/a presentará en la Secretaría de la Corporación los documentos acreditativos de

las condiciones exigidas en la convocatoria dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de la lista de aprobados/as y que son los siguientes:

a) Declaración jurada o promesa de no estar incurso/a en causa de incapacidad, no haber sido separado/a del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a o suspendido/a para el ejercicio de funcio-nes públicas y de no haber sido condenado/a por delito doloso.

b) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente.

c) Originales de los documentos aportados con la instancia para su cotejo. 2º.—Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el/la opositor/a propuesto/a no presenta-

ra la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base segunda, no podrá ser nombrado/a Oficial de Policía Local y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En este caso, la Presi-dencia de la Corporación, formulará propuesta de nombramiento a favor del/a aspirante que hubiera obtenido el siguiente puesto en el proceso selectivo.

Décima.—Nombramiento y toma de posesión. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Presidente de la Corporación dictará resolución por

la que se nombrará Oficial de Policía Local a la persona aspirante que haya superado las pruebas selectivas, debiendo de tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento.

Transcurrido dicho plazo sin efectuarla, se entenderá que renuncia a la plaza y al consiguiente nombramiento, procediendo nueva propuesta de nombramiento siguiendo los criterios de preferencia expuestos.

Undécima.—Protección de datos. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de

los derechos digitales, se informa a los/as participantes en esta convocatoria que sus datos personales serán almacenados en el fichero de «Personal» titularidad de este Ayuntamiento, con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para el puesto ofertado. Sus datos personales junto con su valoración, podrán aparecer publicados en la página web municipal con la finalidad de dar publicidad al procedimiento. Tiene la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales dirigiéndose a este Ayuntamiento

Duodécima.—Impugnación y Legislación supletoria. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del

tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas del dere-cho administrativo que le puedan ser de aplicación.

Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Regu-ladora de las Bases del Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón; RDL

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5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organiza-ción de las Policías Locales de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesio-nal de los Funcionarios civiles de la Administración del Estado; R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se esta-blecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y el Pacto de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Ayun-tamiento de Alcañiz.

ANEXO - I MODELO DE INSTANCIA PLAZA POR LA QUE SE OPTA: Oficial de Policía Local, Promoción interna. Apellidos y nombre......................: D.N.I. núm...................................: Domicilio en: Calle.....................................................................número: piso: Municipio....................................: Provincia: Teléfono: Email: 1. EXPONE: Que habiendo sido convocadas pruebas selectivas para la provisión, por el procedimiento de concurso- oposi-

ción de promoción interna de una plaza de Oficial de Policía Local de Alcañiz vacante en la Plantilla de Personal Funcionario del Ayuntamiento,

2. MANIFIESTA: - Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la convocatoria, aceptándola. - Que se compromete a jurar o prometer acatamiento a la Constitución. - Que adjunta a la presente instancia: - Fotocopia del D.N.I. - Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen. - Documentos justificativos de los méritos, en original o fotocopia cotejada, y relación numerada de aquellos. SI/NO Solicita, en su caso, expresa y justificadamente (aportando certificado o informe) las adaptaciones y los

ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, a fin de asegurar su parti-cipación en condiciones de igualdad.

3. SOLICITA: Tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admi-

tido para tomar parte en las pruebas convocadas para la plaza arriba citada. En .................................................a ........... de .................................. de 2021. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ ANEXO II TEMARIO PARTE I.- DERECHO POLICIAL Y PENAL. Tema 1.- Ley Orgánica, de protección de la seguridad ciudadana. Tema 2.- Régimen disciplinario de la Policía Local. Tema 3.- Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Disposiciones generales y principios básicos de

actuación. Tema 4.- Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. De las policías locales. Tema 5.- Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón. Tema 6.- El Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón. Tema 7.- La policía local en funciones de policía judicial. Tema 8- Las primeras diligencias en la Ley de enjuiciamiento criminal. Tema 9.- El atestado policial en la Ley de enjuiciamiento criminal: Concepto y estructuras. Tema 10.- Detención: Concepto, clases y supuestos. Tema 11.- Obligaciones del funcionario y derechos del detenido en la LECRIM Tema 12.-El procedimiento del "Habeas Corpus". Tema 13.- De la omisión del deber de socorro. Tema 14.- Delitos contra el patrimonio. Robo y hurto en el uso de vehículos. Tema 15.- Delitos contra la seguridad del tráfico. Tema 16.- De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

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Tema 17 .- Delitos contra la Administración Pública. De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia.

Tema 18.- Del enjuiciamiento rápido de determinados delitos. Del enjuiciamiento de delitos leves. Tema 19.- De la inspección ocular en accidentes de circulación Tema 20.- De la realización de las pruebas de etilometría y drogas. PARTE II.- NORMATIVA SECTORIAL Tema 21.- El Reglamento de Armas: Clasificación de las armas reglamentarias, armas prohibidas. Guías de

pertenencia, licencias, tarjetas y autorizaciones especiales. Tema 22- Ley reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de

la Comunidad Autónoma de Aragón. El catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y estableci-mientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. De la celebración de espectáculos públicos y activida-des recreativas ocasionales y extraordinarias.

Tema 23.- Ley reguladora de la responsabilidad de los menores. Tema 24.- Real Decreto 1774/04 de 30 de julio de desarrollo de la L.O. 5/2000 Tema 25.- Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

L.O. 4/2000. Tema 26- Ley Orgánica de Violencia de género. Tema 27.- Ley de Protección Civil y Emergencias de Aragón. Tema 28. Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Tema 29. Reglamento General de Circulación. Tema 30. Reglamento General de Conductores: de las autorizaciones administrativas para conducir (título I). Tema 31. Reglamento General de Vehículos: autorizaciones de circulación de vehículos (Título IV). Real De-

creto 920/2017, por el que se regula la inspección técnica de vehículos (Capítulos I y II). PARTE III.- NORMATIVA MUNICIPAL. Tema 32.- Ordenanza municipal de residuos y limpieza viaria. Tema 33.- Ordenanza municipal de espacios y zonas verdes. Tema 34.- Ordenanza municipal de protección contra ruidos y vibraciones. Tema 35.- Ordenanza municipal de tenencia y protección de animales domésticos. Tema 36.- Ordenanza municipal de venta ambulante y en mercadillos. Tema 37.- Ordenanza locales de ocio. Tema 38.- Ordenanza de veladores. Tema 39.- El Reglamento del Cuerpo de Policía Local de Alcañiz y el Reglamento de Segunda actividad de la

Policía Local de Alcañiz. Tema 40.-El Reglamento de Depósito de detenidos de Alcañiz. *Los temas cuyos epígrafes y contenido se refieren a normas jurídicas y a programas o servicios municipales,

se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse.

Núm. 2021-0525

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ Aprobadas por Resolución de Alcaldía de 15 de febrero de dos mil veintiuno la convocatoria y bases que han

de regir la provisión mediante concurso - oposición de promoción interna de una plaza de Subinspector-Jefe de Policía Local de Alcañiz vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento incluida en la Oferta de Empleo Público de 2018 por el presente se procede a su publicación.

Alcañiz a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.- El Secretario General. BASES REGULADORAS DE LA COBERTURA POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN DE PRO-

MOCIÓN INTERNA, DE UNA PLAZA DE SUBINSPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ.

BASE PRIMERA. NORMAS GENERALES: Se convocan pruebas selectivas para proveer, por el sistema de concurso- oposición de promoción interna, de

una plaza de Subinspector- Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Alcañiz, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo A, Subgrupo A2, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2018, vacante en la Plantilla de personal funcionario de la Corporación.

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La plaza estará dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo A, Subgrupo A2, con el Complemento de Específico, Complemento de Destino, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspon-dan con arreglo a la legislación aplicable y recogidas en la RPT.

Para lo no previsto expresamente en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octu-bre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Bási-co del Empleado Público; Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; tex-to refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto le-gislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajus-tarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Decreto legislativo de la Diputa-ción General de Aragón de 19 de febrero de 1991 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordena-ción de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, Decreto de la Diputación General de Aragón de 10 de junio de 1997 por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera adminis-trativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Adminis-tración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

BASE SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: 1.- Para ser admitidos a este proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisi-

tos: Para tomar parte en este concurso-oposición será necesario: a) Ser funcionario/a de carrera de Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la categoría de

Oficial de Policía Local. b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo como funcionario/a de carrera en las

plazas o categorías a partir de las que se opta a la promoción. c) Titulación: Encontrarse en posesión de un título de diplomado universitario o un título de grado o equiva-

lente. Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el or-ganismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.

d) No padecer enfermedad, incapacidad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las corres-pondientes funciones, poseyendo la capacidad funcional necesaria para el ejercicio de las tareas

e) Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de las funciones públicas por Resolución judicial.

f) Acreditar formación en Ofimática Básica. g) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. h) Permisos de conducir vehículos: Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases “A” o “A2”,

y “B”. Aquellos aspirantes que posean el permiso de conducir de clase “A2”, deberán manifestar compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de la clase “A”, en el plazo más breve posible, y en cualquier caso, en el plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha de toma de posesión como funcionarios de carrera, que presentarán mediante declaración jurada.

i) Haber abonado la tasa correspondiente, por los derechos de examen. 2.- Las personas aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta Base Segunda a la fecha de

finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento se-lectivo hasta la fecha del nombramiento.

BASE TERCERA. INSTANCIAS: 1.- Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Il-

mo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Alcañiz en la cual las personas interesadas deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la Base Segunda de la convocatoria. El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjunta en el anexo II de estas mismas Bases.

2.- Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las Bases:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.. b) Fotocopia de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los

estudios completos. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite

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la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada).

c) Fotocopia de los carnés de conducir tipo “A” o “A2”, y “B”. d) Fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso. e) Acreditación de tener formación en Ofimática. f) Certificado médico acreditando no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de

las funciones propias del cargo y en el que se haga constar la talla de la persona aspirante. g) Documento acreditativo del abono de los derechos de examen de 30,00 euros que serán ingresados en la

cuenta ES23 2085 3903 31 0300012828 que el Ayuntamiento tiene abierta en IBERCAJA, especificando en el concepto “Concurso-Oposición Subinspector Policía Local del Ayuntamiento de Alcañiz”.

3. Las solicitudes se presentarán bien en el “Registro General” del Ayuntamiento de Alcañiz o bien por cual-quiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si la solicitud se presenta-se en las oficinas de correos, deberá hacerse de acuerdo con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento de prestación de los servicios postales, haciendo constar en el sobre la referencia siguiente: "Ayuntamiento de Alcañiz. Proceso selectivo. Convocatoria Subinspector Policía Local ”.

Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por reso-lución o sentencia firme, cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria o cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de pre-sentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Alcañiz.

4.- Las Bases íntegras, reguladoras del proceso selectivo, y su convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en el “Boletín Oficial de Aragón”. Posteriormente, se publicará un extracto de la con-vocatoria del proceso selectivo en el “Boletín Oficial del Estado”.

5.- El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

6. Las personas aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pu-diendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en esta Base Tercera.

BASE CUARTA. ADMISIÓN: 1.- Expirado el plazo de veinte días para la presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en un

plazo no superior a un mes, aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia”, página web municipal y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclama¬ciones contra la lis-ta de personas aspirantes admitidas y excluidas., así como solicitar la subsanación de errores materiales.

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán excluidas del proceso selectivo.

2.- Terminado el plazo para presentar posibles alegaciones y/o subsanaciones, la Alcaldía dictará resolu¬ción aprobando la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas en el proceso selectivo. Esta resolución se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia”, página web municipal y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

BASE QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR Y CALENDARIO DEL PROCESO SELECTIVO: El Tribunal Calificador será nombrado mediante Resolución de Alcaldía, y será el encar¬gado de juzgar el

proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los princi¬pios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo po¬sible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El órgano de selección estará compuesto por el Presidente y cuatro personas vocales, actuando una de ellas como Secretario.

Cada miembro del Tribunal de Selección deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios o funcionarias de carrera que pertenezcan al mismo subgrupo o superior de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación al sub-grupo en que se integra la plaza convocada. La mayoría de las personas miembros del Tribunal deberán ser miembros en activo en Cuerpos de Policía Local de Aragón.

La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en repre-sentación o por cuenta de nadie.

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La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votacio-nes con su voto de calidad. Cada miembro del Tribunal tendrá voz y voto.

Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de las personas miem-bros titulares y de sus respectivas personas suplentes se llevará a cabo con la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Cada miembro del Tribunal Calificador deberá de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en los artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Alcaldía. Tampoco podrán ser nombrados/as miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas miembros del Tribunal de Selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la citada ley.

Las personas miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistinta-mente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alterna-tivamente.

A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de personal asesor especialista, para to-das o algunas de las pruebas. Dicho personal asesor colaborará con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrá voz pero no voto. El personal asesor especialista será designa-do por Decreto de Alcaldía, y estarán sujeto a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para cada miembro del Tribunal.

En los supuestos de ausencia de la Presidencia del tribunal, titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por las personas Vocales designadas, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designadas en el Decreto de nombramiento.

Corresponde al Tribunal Calificador fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo que en ningún caso será anterior a tres meses desde la publicación de la lista definitiva de personas admitidas. Una vez iniciadas las pruebas selectivas están deberán concluir en el plazo de tres meses desde su inicio.

El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las Bases de esta convo-catoria durante el desarrollo del proceso selectivo. En todo caso, corresponde al tribunal calificador determinar el nivel exigible para la obtención de las calificaciones mínimas previstas para superar los ejercicios, valorar los méritos alegados y justificados, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pu-dieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinen-tes. Asimismo, le compete en susesión de constitución fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo

BASE SEXTA. ESTRUCTURA DEL PROCESO SELECTIVO: 1.- El proceso selectivo consta de dos fases: 1.ª Parte: Concurso. 2.ª Parte: Oposición. 2.- Fase de concurso: Será previa a la fase de oposición. La puntuación máxima a obtener en esta fase será

de 16 puntos. Se valorarán méritos generales y específicos con arreglo al siguiente baremo: Méritos generales: A.- GRADO PERSONAL: El grado personal consolidado, se valorará en sentido positivo, y en relación con el

nivel de los puestos de trabajo ofrecidos, de acuerdo con la siguiente escala: - Por la posesión del grado personal consolidado igual o superior al del nivel del puesto solicitado: 1,50

puntos - Por la posesión del grado personal consolidado no inferior en mas de dos niveles al del puesto solicitado,

1,25 puntos. - Por la posesión del grado personal consolidado inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado, 1

punto. B.- VALORACIÓN DEL TRABAJO: La valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse según la natu-

raleza de los puestos convocados conforme se determine en la convocatoria, teniendo en cuenta la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a la que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos con los ofreci-dos, pudiendo valorarse también las aptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos en los puestos ante-riormente desempeñados.

Su valoración se atendrá al siguiente baremo: - Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con igual o superior nivel al del

puesto solicitado, en la Administración Pública: 0,24 puntos. - Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con nivel no inferior en más de

dos niveles al nivel del puesto solicitado, en la Administración Pública: 0,20 puntos. - Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con nivel inferior en más de dos

niveles al nivel del puesto solicitado, en Administración Pública: 0,14 puntos.

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La puntuación máxima a alcanzar en este apartado será de 3 puntos. C.- FORMACIÓN: Se valorará de acuerdo al siguiente baremo: 1. Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes, impartidos por centros oficia-

les o debidamente homologados, en calidad de alumnos o impartidores, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma.: Cursos: 0,005 puntos por hora. Se establece una equivalencia de 1 crédito = 10 horas.

La puntuación máxima por todos los cursos será 2 puntos. 2. Titulación académica. La titulación académica oficial (o equivalente) y acorde a las características del

puesto, se valorará conforme al siguiente baremo, no siendo acumulable y hasta de un máximo de 2 puntos. - Doctorado: 2 puntos. - Master, Postgrado o equivalente. Duración de dos años: 1,60 puntos. Duración de un año: 1,40 puntos. - Grado, o Licenciatura equivalente, 1,20 puntos. - Diplomatura o equivalente, 0,80 puntos - Título de Técnico Superior o equivalente, 0,60 puntos - Bachiller, Técnico o equivalente, 0,40 puntos. - Graduado en ESO o equivalente, 0,10 puntos. La puntuación máxima de este apartado C) no podrá superar los 4 puntos. D.- ANTIGÜEDAD: La antigüedad se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos los ser-

vicios previos reconocidos que se hubieren prestado. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. La antigüedad se valorará a razón de 0,20 puntos por año trabajado y su pun-tuación total por este concepto no podrá ser superior a 2 puntos.

A los efectos del cómputo de los servicios prestado se entenderá como año natural el año completo. El resto de servicios prestados que no llegue a completar un año natural pero que exceda de 6 meses se valorará propor-cionalmente, despreciándose las fracciones iguales o inferiores a 6 meses.

La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos. Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se

acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. En caso de empate se dirimirá mediante la apli-cación del mecanismo establecido en el artículo 44.4) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Méritos específicos: a) Haber realizado el curso para mandos intermedios de Policía Local de Aragón. 2 puntos b) Estar en posesión del certificado de Nivel B2 de un idioma extranjero. 1 punto. 3.-. Fase de oposición: Esta fase tendrá carácter eliminatorio, siendo necesaria la superación de todos sus

ejercicios. La puntuación máxima en esta fase será de 60 puntos. a) Primer ejercicio: Pruebas psicotécnicas. Consistirá en la realización de varias pruebas psicotécnicas, entre las que se incluirá una entrevista personal

destinadas a determinar la aptitud de las personas aspirantes para ocupar el puesto objeto de convocatoria , en especial su capacidad de mando y adecuada personalidad.. Para la realización de estas pruebas se nombrará a un/a profesional para asesorar al Tribunal.

Para la realización de estas pruebas podrá nombrarse a un psicólogo/a como personal asesor del Tribunal Calificador.

La calificación será de “apto” o “no apto”, de forma que las personas aspirantes declaradas “no aptas” no su-perarán el proceso selectivo.

b) Segundo ejercicio. Ejercicio escrito. El ejercicio consistirá en desarrollar por escrito dos temas extraídos al azar: uno de ellos del grupo de mate-

rias comunes, y otro del grupo de materias específicas del temario de la oposición (anexo I). El tiempo máximo de realización del ejercicio será de tres horas. Para la selección de los temas se extraerán dos temas principales, uno de cada parte, y otro de reserva de cada parte, pudiendo cada aspirante sustituir solo uno de los principales por su reserva.

A la finalización del ejercicio o bien en la fecha determinada por el Tribunal los temas serán leídos literalmen-te por cada una de las personas opositoras en sesión pública ante el Tribunal, que valorará el nivel de los cono-cimientos expuestos, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de exposición, y la corrección en la expresión escrita.

El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 15 puntos.

e) Tercer ejercicio: Ejercicio práctico. Consistirá en desarrollar por escrito uno o varios supuestos prácticos, relacionados con los temas de las mate-

rias específicas recogidos en el anexo I de las presentes Bases, y más concretamente con el ejercicio de las funciones propias de la plaza así como de un Proyecto de mejora del servicio de Policía Local de Alcañiz. El tiempo máximo de realización del ejercicio será de tres horas. Para la resolución del supuesto práctico, las per-

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sonas opositoras podrán hacer uso de los textos legales no comentados en soporte papel de los que vengan provistos. El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 15 puntos.

BASE SÉPTIMA. DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO: La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición, se hará pública en el “Boletín Oficial de la Provin-

cia”, página web y Tablón de anuncios de la Corporación. El resultado de la valoración de méritos será publicado exclusivamente en la página web y Tablón de anuncios. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el “Boletín Oficial de la Provincia”. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el “Tablón de Edictos” y pagina web municipal

Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento del pro-ceso selectivo a las personas aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las ba-ses de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspi-rantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano competente de la Corporación, quien resolverá, previa audiencia al interesado.

Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano de selección y en los que éste deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada. El orden de actuación de las personas opositoras admitidas se efectuará por el apellido, por orden alfabético, iniciándose por la letra que resulte del último sorteo celebrado para la participación en procesos selectivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón..

Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador procederá a sumar la puntuación obtenida en el concurso de méritos y en los ejercicios de la fase de oposición por parte de las personas aspirantes que hayan superado todos los ejercicios, lo que determinará la calificación final de la oposición.

Una vez finalizada dicha valoración, el Tribunal Calificador ordenará exponer la relación de aspirantes que se proponen para su nombramiento, de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el “Tablón de Edictos” y página web.

En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes, serán crite-rios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el tercer ejercicio, si esto no fuese suficiente se considerará por este orden la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio. Finalmente, si persiste el empate, se destoparán los méritos acreditados, tomándose como referencia la mayor puntuación obtenida. De persistir el empate se resolverá en favor de la mujer en aplicación del Plan de Igualdad aprobado en el Ayuntamiento y de persistir el empate se resolverá por sorteo.

El Tribunal Calificador no podrá proponer el nombramiento de un número de personal funcionario superior al número de plazas convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa las personas aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio y no figuren en la propuesta que eleve el Tribunal Calificador. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho.

No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzca la renuncia de la persona aspirante propuesta, antes de su nombramiento como personal funcionario, el Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento de la persona aspirante que habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, siga a la propuesta en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario/a.

Asimismo, en caso de que la persona aspirante propuesta por el Tribunal Calificador no aportase la documen-tación exigida según las Bases se elevará propuesta de exclusión, que resolverá la Corporación, previa audiencia de la persona interesada. En caso de quedar definitivamente excluida la persona aspirante, el Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento de la persona aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios del proce-so selectivo, siga a la propuesta en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario/a, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza.

Las personas aspirantes propuestas para su nombramiento como funcionario/a, en el plazo de veinte días na-turales desde que se haga pública la relación de personas aprobadas, aportarán los documentos originales acre-ditativos de que posee las condiciones exigidas en la Base Segunda de estas bases a efectos de su compulsa y una Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, la persona aspirante propuesta no presentara la documentación exigida o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá efectuarse su nombramiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. El Tribunal Calificador elevará propuesta de exclusión que resolverá la Alcaldía, previa audiencia a la persona interesada.

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Las personas aspirantes propuestas por el tribunal calificador deberán someterse a reconocimiento médico previo a su toma de posesión dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

El reconocimiento será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud de que no padecen enferme-dad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos y superado el reconocimiento médico previo el Alcalde dictará resolución por la que se nombre funcionario en prácticas a la persona aspirante que haya superado las pruebas selectivas y aportado la debida documentación en plazo, en la que se indicará la fecha en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.

BASE OCTAVA. TOMA DE POSESIÓN: Mediante Decreto de Alcaldía, se procederá al nombramiento como funcionario/a de carrera de la persona as-

pirante que haya superado el proceso selectivo, estando obligado a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación.

En el acto de toma de posesión se extenderá diligencia que constate que la persona aspirante toma posesión de la plaza, de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quien sin causa justificada, no tomara posesión o no cumpla las determinaciones señaladas en el párrafo pre-cedente, no adquirirá la condición de personal funcionario de carrera, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento.

El funcionario/a ocupará la plaza de “Subinspector-Jefe de la Policía Local”, de la Escala de Administración Especial, del Ayuntamiento de Alcañiz. Desde su nombramiento y toma de posesión, el funcionario/a queda obligado a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a

su disposición el Ayuntamiento. BASE NOVENA.- IMPUGNACIÓN. Contra la aprobación de las presentes Bases, cuya Resolución pone fin a la vía administrativa, podrá interpo-

nerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el correspondiente boletín oficial. Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el pre-sente acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el correspondiente bole-tín oficial. Todo ello de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi-miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, se manifiesta que cuantos actos administrativos se deriven de estas bases podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y formas que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi-miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

BASE DÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. De acuerdo con la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa de que los datos de ca-

rácter personal facilitados por cada aspirante para este proceso selectivos, será incorporado a un fichero deno-minado “Oposiciones”, cuyo titular es el Ayuntamiento de Alcañiz..

Este fichero se utilizará para la gestión de las solicitudes y posterior participación en el proceso selectivo. El órgano gestor del fichero responsable del tratamiento, y ante el que podrán ejercerse los derechos de ac-

ceso, rectificación, cancelación y oposición, es la Secretaría General del Ayuntamiento de Alcañiz sita en Plaza de España 1, o en [email protected]

ANEXO I TEMARIO MATERIAS COMUNES Tema 1. La Constitución española: génesis, estructura y contenido básico. Título preliminar: principios y valo-

res. Tema 2. Derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de

marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: el principio de igualdad y la tutela contra la discrimina-ción; políticas públicas para la igualdad; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; el principio de igual-dad en el empleo público. De la política social al “mainstreaming” o transversalidad de género.

Tema 3. Legislación sobre prevención y protección integral a las mujeres víctimas de violencia en Aragón: conceptos y tipos de violencia hacia las mujeres; prevención, protección, recursos y programas específicos en la Comunidad Autónoma. Plan de igualdad para las empleadas y empleados del Ayuntamiento de Alcañiz: áreas de trabajo y objetivos; seguimiento y evaluación; terminología de género; protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual.

Tema 4. Organización territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía de Aragón: génesis, estructura y conte-nido básico.

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Tema 5. La Administración Pública en la Constitución. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: estructura, ámbito y principios. Los interesados.

Tema 6. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

Tema 7. Los contratos del sector público: clases y régimen jurídico. Bienes de dominio público y bienes patri-moniales.

Tema 8. Las formas de acción de las Entidades Locales. La actividad de policía. El fomento. El servicio públi-co local y sus formas de prestación

Tema 9. Los recursos de las Haciendas municipales. El presupuesto de los municipios: contenido, aprobación y ejecución

Tema 10. El municipio. Territorio y población. Régimen de organización de los municipios de régimen común. Tema 11. Empleados públicos: clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones ad-

ministrativas. Instrumentos de ordenación de la gestión de los recursos humanos. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. La seguridad social de los funcionarios. Responsabilidad civil y penal. Régimen disciplina-rio. Estructura de la función pública local.

Tema 12. La Ley de Prevención de Riesgos laborales: objeto y conceptos básicos. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. Disciplinas que la integran. Servicios de prevención. Prevención de riesgos laborales en la Administración pública.

MATERIAS ESPECÍFICAS Tema 13. Jerarquía y consenso; iniciativa individual y responsabilidad en los equipos. Liderazgo en los Cuer-

pos de Policía. Tema 14. Habilidades de mando. El líder. Formación y desarrollo de los grupos. El trabajo en equipo. La ca-

pacidad para delegar. La persuasión. La comunicación verbal y no verbal. La escucha activa. Tema 15. Estrategias y habilidades para el mando. Habilidades de gestión y fomento de la motivación en los

equipos de trabajo. Gestión del equipo. Tema 16. Técnicas de negociación y resolución de conflictos. Tipología. Estilos de gestión de conflictos y ne-

gociación. Tema 17. El mando en su dimensión social. La ética profesional en el liderazgo de personas. Actuación orien-

tada hacia la comunidad. Estrategias de habilidades sociales y de comunicación en la relación con los responsa-bles políticos, los medios de comunicación y los grupos de interés.

Tema 18. La intervención policial: asistencia, preventiva y represiva. Medios y técnicas más frecuentes de uti-lización. La policía como servicio público: el auxilio al ciudadano. Causas de la intervención. Toma de decisiones. Las diligencias policiales y el informe.

Tema 19. La víctima de la delincuencia: concepto y tipología. El tratamiento de la víctima. Los grupos de ries-go: mujeres, menores, tercera edad. Atención policial a las víctimas. Victimización secundaria. Generar espacios para la denuncia. Aspectos relevantes.

Tema 20. Aspectos psicológicos de la violencia en grupos de riesgo. Características de personalidad del agre-sor y de la víctima. La violencia de género: trasfondo psicológico. La violencia contra menores y personas de la tercera edad. La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Tema 21. El servicio policial como servicio público. Tipos de servicio. Modalidades generales de prestación. Tema 22. La Patrulla Policial: objetivos generales. Tipos de patrullas. Composición, estructura y dependencia. Tema 23. La protección integral y la protección estática. Tema 24. La prevención. Vigilancia en las ciudades. Presencia policial en las calles. Autoprotección durante el

servicio. Custodia de personas e ingreso de detenidos en dependencias policiales, detención y entrada y registro en lugar cerrado. La prevención de riesgos laborales en la Policía Local.

Tema 25. Título Preliminar del Código Penal. De los delitos (Libro I, Título I, Capítulo I). Circunstancias modifi-cativas de la responsabilidad criminal (Libro I, Título I, Capítulo II, III, IV, V y VI). Personas criminalmente respon-sables de los delitos (Libro I, Título II).

Tema 26. De las penas, sus clases y efectos (Libro I, Título III, Capítulo I). De las medidas de seguridad (Libro I, Título IV, Capítulo I).

Tema 27. Del homicidio y sus formas (Libro II, Título I). De las lesiones (Libro II, Título III). Delitos contra la li-bertad (Libro II, Título VI).

Tema 28. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral (Libro II, Título VII). Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (Libro II, Título VIII).

Tema 29. De la omisión del deber de socorro (Libro II, Título IX). Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público (Libro II, Título X, Capítulo II).

Tema 30. Delitos contra el patrimonio (hurtos, robos, robo y hurto de uso de vehículos, de las defraudaciones, de los daños (Libro II, Título XIII).

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Tema 31. Delitos relativos a la propiedad intelectual, al mercado y a los consumidores (Libro II, Título XIII, Ca-pítulo XI). De los delitos contra los recursos naturales y el Medio Ambiente (Libro II, Título XVI, Capítulo III).

Tema 32. Delitos contra la salud pública (Libro II, Título XVII, Capítulo III). Delitos contra la seguridad vial (Li-bro II, Título XVII, Capítulo IV).

Tema 33. Delitos contra la Administración Pública (Libro II, Título XIX). Tema 34. Delitos contra la Administración de Justicia (Libro II, Título XX) Tema 35. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales (Libro II, Título

XXI, Capítulo V). Tema 36. Delitos contra el Orden Público (Libro II, Título XXII). Tema 37. Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores: Títulos I y II. Tema 38. Ley Orgánica del Poder Judicial. Libro I, Título IV: Composición y atribuciones de los órganos judi-

ciales. Tema 39. Regulación de la Policía Judicial. Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

R.D. 769/1987, de 19 de junio, sobre Regulación de la Policía Judicial. Tema 40. Ley de Enjuiciamiento Criminal: De la detención (Libro II, Título VI, Capítulo II). De la entrada y re-

gistro en lugar cerrado (Libro II, Título VIII) Tema 41. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos (Libro IV, Título III), y el

procedimiento para el juicio de delitos leves. Tema 42. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Título I y Título V. Tema 43. La Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Tema 44. La Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón.. Tema 45. Reglamento Marco de las Policías Locales de Aragón. Tema 46. Reglamento de Armas. Tema 47. Régimen general de extranjería. El asilado y el desplazado. Situaciones de los extranjeros en Espa-

ña: tipos de estancia y residencia. Tema 48. Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Tema 49. Reglamento General de Circulación Tema 50. Reglamento General de Conductores. Tema 51. Reglamento General de Vehículos. Real Decreto 920/2017, por el que se regula la Inspección Téc-

nica de Vehículos. Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.

Tema 52. Ordenanza General de Tráfico y Anexos. Tema 53. Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor Tema 54. Ley. de Transportes Urbanos de Aragón. Tema 55. Circulación de peatones y ciclistas. Transporte urbano de viajeros. Autotaxis. Regulación del esta-

cionamiento en la vía pública. Tema 56. Normativa municipal reguladora de actividades comerciales e industriales. Tema 57. Normativa municipal reguladora de ruidos y vibraciones, limpieza pública, tratamiento de residuos

sólidos y zonas verdes. Protección de arbolado. Tema 58. Normativa municipal sobre tenencia, circulación y protección de animales. Tema 59.Normativa de espectáculos y establecimientos públicos. La Ley 11/2005 de establecimientos, espec-

táculos públicos y actividades recreativas de Aragón y nor¬mas de desarrollo (Reglamento de admisión, Regla-mento de espectáculos públicos y actividades recreativas, ocasionales y extraordinarias, Catalogo de espectácu-los públicos).

Tema 60. La Disciplina urbanística. El Titulo VI del Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón.

* Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a pro¬gramas o servicios municipa-les se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse.

ANEXO II MODELO DE INSTANCIA D... ...........................................mayor de edad, con D.N.I. número................... .............., con domicilio en c/...

....... ..................de..........................., e-mail: .............................................y teléfono...................., ante V.I. compa-rece y

EXPONE: Que habiendo sido convocadas pruebas selectivas para la provisión, por el procedimiento de concurso- oposi-

ción de promoción interna, de una plaza de Subinspector-Jefe de Policía Local de Alcañiz, perteneciente a la Escala de Administración Especial, subgrupo de Servicios Especiales, Policía Local y reuniendo todas y cada una de las condiciones exigidas en las Bases de la convocatoria, acepta las mismas y

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BOP TE Número 35 22 de febrero de 2021 24

SOLICITA: Tenga por presentada la presente instancia con los documentos que se adjuntan dentro del plazo concedido

al efecto, y en consecuencia, sea admitido para tomar parte en el concurso- oposición. A efectos de valoración de méritos aporto los siguientes: , a de de 2021 Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Alcañiz

Núm. 2021-0545

AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS DE VILLAFRANCA DEL CAMPO, BUEÑA Y SINGRA (TERUEL) BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA CUBRIR INTE-

RINAMENTE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, ADMINISTRATIVO, GRUPO C1, NIVEL 22 Y CREACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO, TRAMITACIÓN URGENTE

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria Es objeto de las presentes bases la cobertura de la vacante de la plaza de Administración General, Adminis-

trativo, Grupo C1, Nivel 22 de la plantilla de personal funcionario de esta Corporación con carácter de interinidad, por concurrir las siguientes razones: existe gran cantidad de trabajo al estar formada la agrupación por tres mu-nicipios y que no disponer de otro tipo de personal de apoyo a la Secretaría-Intervención y Tesorería, cuyas características son:

Servicio/Dependencia Secretaría

Id. Puesto Administrativo

Denominación del puesto

Id. Registro Personal

Naturaleza

Nombramiento

Fecha finalización

Necesidad de ocupación de la titular de la plaza por ocupación de la plaza de Secretaría-Intervención y Tesorería, que actualmente ocupa accidentalmente, por funcionario de habilitación nacional, o por cualquier otra causa. Jubilación, de cualquier tipo de la titular de la plaza.

Circunstancia que lo justifica Necesidad de personal administrativo para el desempeño de tareas relacionadas con el puesto para apoyo a la Secretaria-Intervención y Tesorería

Escala Administración General

Subescala Administrativo

Grupo/Subgrupo C1

Nivel 22

Jornada 37:30 horas semanales

Horario De 8: a 15:30 horas

Complemento de destino Nivel 22

N.º de vacantes 1

Funciones encomendadas La plaza referida está adscrita a Secretaría y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes: • Realizar tareas administrativas de trámite y colaboración. • Cooperar con su jefatura inmediata en la supervisión y coordinación de trabajos desempañados por personal relacionado funcionalmente. • Desempeñar tareas administrativas de todo tipo y normalmente de trámite y

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colaboración no asignados a los funcionarios de los cuerpos superiores, siguiendo los procedimientos establecidos y las indicaciones del superior, a fin de que esta actividad se ejecute en la debida forma de calidad, cantidad, plazo, coste y oportunidad. • Tramitar expedientes y procesos administrativos, formulación de diligencias, actas, providencias, comparecencias y oficios de mero trámite, formulación de requerimientos, citaciones, notificaciones y comunicaciones; y extensión de las oportunas diligencias y actos administrativos de análoga naturaleza. • Gestionar los procesos de trabajo de carácter administrativo, económico y contable. • Utilización de las aplicaciones informáticas correspondientes. • Mecanizar la contabilidad municipal. • Realizar operaciones concretas como cumplimentar impresos, realizar, verificar o comprobar liquidaciones, realización de cálculos de complejidad media; asientos de contabilidad; arqueos, cálculos de balances, cierres de libros, control de existencias, facturas, recibos, vales, etc., previa adecuada adaptación o aprendizaje, si fuera necesario. • Realizar operaciones de caja, caja fija y manejo de caudales. • Tramitar y cumplimentar las facturas electrónicas. • Tramitar las facturas para dar cumplimiento a la obligación de pago en plazo a proveedores para ajustar el período medio de pago. • Controlar los expedientes y procesos que se le asignen. En especial, los relativos a la contabilidad. • Colaborar en la racionalización de estructuras y sistemas de trabajo y en la formalización y simplificación de expedientes, procesos e impresos. • Informar y atender al público, tanto presencial como telefónicamente. • Utilizar todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo. • Confección de nóminas, si el Ayuntamiento así lo dispone. • Coordinar y controlar el cumplimiento de actividades específicas que requieran la colaboración del personal dependiente directa o indirectamente del puesto. • Realizar además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean asignadas por su superior y relacionadas con las misiones del puesto. • Y todas aquellas funciones que se le asignen y para las que esté capacitado o se le instruya y/o capacite para su realización. Todas las tareas indicadas anteriormente se realizarán bajo la supervisión de la persona que ocupe la plaza de Secretaría-Intervención y Tesorería.

Sistema de selección concurso-oposición SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público apro-bado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo

por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administracio-nes Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal labo-ral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabi-litado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer la titulación exigida: Título de Bachiller o Técnico (o equivalente). Todos estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias,

manteniéndose en la fecha de la toma de posesión. Además y en ese momento se deberá declarar responsa-

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blemente por el/la interesado/a no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

Las personas con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, justificando tal discapacidad, siendo admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito correspondiente a la posesión de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes.

El órgano de selección examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.

NOTA: Deberá ingresar la cantidad de 10 euros, por derechos de examen, en la cuenta 2085/4110/16/0100095682.

TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Solicitudes Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes

harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Agrupación de municipios de Villafranca del Campo, Bueña y Singra(TERUEL), se presentarán, según modelo del Anexo-II, en el Registro Electrónico General de cualquiera de los Ayuntamientos de la Agrupación o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Pro-vincia.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada, realizándose el envío se realizará de conformidad con el art. 31 del Real Decreto 1829/1999, 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

Cuando se presenten en lugar diferente al Registro General de los Ayuntamientos de Villafranca del Campo, Bueña y Singra, el aspirante deberá comunicar tal circunstancia y anunciar la fecha y el medio de envío utilizado para la remisión de la solicitud al Registro General a través de la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected] con el fin de que, terminado el plazo de presentación de instancias, sin haberla recibido, se posponga la elaboración de la relación de admitidos/as y excluidos/as provisional hasta recibir la documentación remitida por el/la aspirante.

Días de atención al público: -Ayuntamiento de Villafranca del Campo: lunes, miércoles y viernes. -Ayuntamiento de Bueña: martes -Ayuntamiento de Singra:Jueves Horario:8:00 a 15:30 horas de lunes a viernes. Teléfonos: -Ayuntamiento de Villafranca del Campo:978-86-33-09 -Ayuntamiento de Bueña:978-86-40-89 -Ayuntamiento de Singra:978-86-09-02 Móvil:616-03-58-11 Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, y en la sede electrónica y tablón de

anuncios de los Ayuntamientos de Villafranca del Campo, Bueña y Singra. Direcciones sedes electrónicas: Villafranca del Campo: https://villafrancadelcampo.sedelectronica.es Bueña: https://buena.sedelectronica.es Singra: https://singra.sedelectronica.es CUARTA. Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia de la Agrupación de municipios dicta-

rá resolución en el plazo de 1 mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villafranca del Campo, cabecera de la Agrupación de municipios, http://villafrancadelcampo.sedelectronica.es y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, señalándose un plazo de cinco días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villafranca del Campo, cabecera de la Agrupación de municipios http://villafrancadelcampo.sedelectronica.es y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.

No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada en el aparta-do anterior, incluso durante la celebración de la/s prueba/s, el Tribunal de Selección advirtiere la inexactitud o falsedad en la solicitud o documentación de los aspirante/s que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.

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En dicha Resolución se indicará, además, el lugar, fecha y hora en la que se realizará el ejercicio correspon-diente a la fase de oposición, así como la composición nominativa de los miembros que integrarán el Tribunal de Selección.

Contra la Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrati-va, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento ante el Alcalde-Presidente, o bien interpo-nerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En todo caso, al objeto de evitar errores u omisiones y, en el caso de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, será obligación personal de los aspirantes la comprobación en ambas listas si figuran como ad-mitidos y con todos sus datos correctos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la LPACAP.

Aquellos aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran su exclusión o alegaren sobre su omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la LPACAP, se indican que los anuncios y resolucio-nes correspondiente al presente proceso selectivo se publicarán a efectos de notificaciones a los interesados única y exclusivamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Villafranca del Campo, en C/. Mayor, 13 de Villafranca del Campo(TERUEL). La información de dicho Tablón también podrá ser consultada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villafranca del Campo: http://villafrancadelcampo.sedelectronica.es

QUINTA. Tribunal Calificador Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparciali-

dad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán

formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en re-

presentación o por cuenta de nadie. El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será pre-

dominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exi-gidas para el acceso a las plazas convocadas.

La composición del tribunal calificador es la siguiente: Cargo Identidad

Presidente Designado por el Instituto Aragonés de Administración Pública

Suplente Designado por el Instituto Aragonés de Administración Pública

Vocal Designado por la Diputación Provincial de Teruel

Suplente Designado por la Diputación Provincial de Teruel

Vocal Designado por la Diputación Provincial de Teruel

Suplente Designado por la Diputación Provincial de Teruel

Vocal Designado por la Comarca del Jiloca

Suplente Designado por la Comarca del Jiloca

Secretario El de la Agrupación de municipios

Suplente La Secretaria del Ayuntamiento de Torrijo del Campo (TERUEL) La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las causas previstas en los artí-

culos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal calificador queda facultado para la resolución de cuantas dudas se presenten en la interpretación,

así como en lo no previsto en las presentes Bases y adoptar los acuerdos necesarios para el buen funcionamien-to de las pruebas. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los intere-sados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis-trativo Común de las Administraciones Públicas, quedando este constituido hasta tanto se resuelvan las reclama-ciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

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Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proce-der a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce-dimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN El procedimiento de selección de los aspirantes se realizará mediante concurso-oposición. FASE DE OPOSICIÓN: La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de 2 pruebas de aptitud elimi-

natorias y obligatorias para los aspirantes, calificándose hasta un máximo de 10 puntos, cada una, siendo elimi-nados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no compa-rezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. Los ejercicios de la oposición serán los siguientes: PRIMER EJERCICIO: Consistirá en contestar por escrito, un cuestionario tipo test que constará de 30 pre-

guntas más cinco preguntas adicionales de reserva para posibles anulaciones, a determinar por el Tribunal de Selección antes de su realización y que versarán sobre los temas que componen el programa que figura en el Anexo-I .

Por cada pregunta se propondrán 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pre-gunta contestada correctamente se valorará en positivo con 0,333 puntos, la pregunta no contestada o en su caso anulada, se penalizará con 0,0333 puntos y la pregunta con contestación errónea se penalizará restando por cada una 0,111 puntos.

El primer ejercicio tendrá una duración de 35 minutos y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos.

En cualquier caso, la puntuación mínima será cero, nunca negativa. Una vez finalizada la primera prueba práctica se publicará el listado con las puntuaciones obtenidas por los

candidatos en esta fase, en el local de celebración de las pruebas. Los candidatos que no hayan obtenido una puntuación mínima de 5 puntos no pasarán a realizar el segundo ejercicio.

SEGUNDO EJERCICIO: Realización de uno o varios supuestos prácticos que serán propuestos por el Tribu-nal de selección, que estarán relacionados con los temas de materas específicas recogidas en el Anexo-I del Temario de las presentes bases.

Para la realización de esta prueba los candidatos deberán venir propuestos de calculadora. El segundo ejercicio tendrá una duración máxima de 2 horas y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario

para aprobar obtener una calificación de 5 puntos. FASE DE CONCURSO: Méritos computables: a)Formación:

Titulaciones superiores a la exigida en la convocatoria Hasta un máximo de 3 puntos.

Por estar en posesión del Título de Doctor. Por estar en posesión del Título de Licenciado Universitario. Por estar en posesión del Título de Graduado Universitario.

3 puntos. 2 puntos 1 punto

La acreditación de estos méritos se realizará mediante fotocopias compulsadas de los títulos correspondien-tes.

Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada. b) Experiencia: Hasta un máximo de 7 puntos La experiencia profesional se acreditará mediante certificado expedido por la Administración correspondiente, en el que deberán constar la fecha o fechas de inicio y cese y el puesto de trabajo desempeñado y/o contrato/s laborales acompañados de documento acreditativo de fin de contrato, y además en todos los casos informe de Vida Laboral.

Por cada mes natural o períodos de 30 días no consecutivos, cotizados a la Seguridad Social a jornada completa, desempeñando funciones de Administrativo/a en la Administración Local: 0,20 puntos. Para servicios prestados a tiempo parcial se reducirá proporcionalmente

Con un máximo de 4 puntos

• Por cada mes natural o períodos de 30 días Con un máximo de 3 puntos

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no consecutivos, cotizados a la Seguridad Social a jornada completa, desempeñando funciones de Administrativo/a en cualquier Administración Pública (estatal, autonómica): 0,15 puntos. Para servicios prestados a tiempo parcial se reducirá proporcionalmente.

La acreditación de estos méritos será mediante certificado detallado de los periodos trabajados, emitido por la entidad pública en la que hayan prestado servicio acompañado de la vida laboral, pudiendo adjuntar contratos de trabajo en el caso de que sea necesario.

En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente. En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

SÉPTIMA. Calificación La puntuación del conjunto de todos los ejercicios será de 0 a 20 puntos, resultando eliminados los aspirantes

que no lleguen a 10 puntos. La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de

concurso. OCTAVA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento Una vez terminada la calificación y baremación, los Tribunales harán pública la relación de aspirantes por or-

den de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://villafrancadelcampo.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.

El aspirante propuesto acreditará ante la Administración, dentro del plazo de cinco días hábiles desde la publi-cación de la relación de aprobados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://villafrancadelcampo.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, que reúne los requisitos de capacidad y los exigidos en la convocatoria (Anexo II).

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisi-tos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Minis-terio u Organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expe-diente personal.

La Resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía de Villafranca del Campo en su condición de jefatura directa del personal, y se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://villafrancadelcampo.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.

Una vez publicado el nombramiento, se deberá proceder a la toma de posesión por los nombrados dentro del plazo de 10 días a partir de dicha publicación.

NOVENA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso selectivo y no resulten seleccio-

nadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir va-cantes temporalmente cuando los servicios municipales así lo requieran por existencia de vacantes, bajas labora-les por enfermedad, maternidad y cualquier otra causa, excedencias, acumulación de tareas, etc.. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.

La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo es de 10 puntos. Orden de llamamiento: Se realizará según el orden de la bolsa en ese momento, la forma de contacto con la persona objeto de lla-

mamiento será vía telefónica o por e-mail según proceda y conforme a los datos consignados en la solicitud, que deberán ser debidamente actualizados expresamente y por escrito en caso de cambio o variación, siendo res-ponsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cual-quier cambio o variación.

A cada aspirante se le efectuarán hasta tres llamamientos preferentemente por vía telefónica repartidos en dos días diferentes, con un intervalo entre ellos al menos de cuatro horas, dejándose constancia de todo ello en el expediente mediante diligencia.

En caso de que la persona interesada haya facilitado su email y manifestado en la solicitud como medio prefe-rente para efectuarle llamamientos el correo electrónico, el llamamiento se efectuará solo a través del mismo y por una sola vez, debiendo contestar el interesado en un plazo máximo de 2 días hábiles, que, en caso de urgen-

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cia podrá limitarse a 24 horas. La respuesta al llamamiento debe enviarse al mismo email desde el que se hay cursado aquel y se incluirá en el expediente una copia de los emails enviados y de las respuestas recibidas.

En caso de realizarse un llamamiento urgente, se nombrará a la primera persona de la bolsa con la que se lo-gre contactar, no variando su posición en la misma de aquéllos/as con los que no se haya podido contactar.

En el caso de que la persona no responda al llamamiento en el plazo citado se entenderá que renuncia a ocu-par dicha plaza. Las respuestas que se reciban fuera del plazo de llamamiento serán desestimadas. De todas las actuaciones se deberá dejar constancia por escrito, extendiendo diligencia acreditativa de las practicadas y sus incidencias.

Finalizada la vigencia del nombramiento interino el aspirante se reintegrará para nuevos llamamientos en el mismo puesto que venía ocupando en la bolsa de empleo temporal correspondiente, efectuándose los llama-mientos siempre respetando la mayor puntuación aun cuando ya haya sido nombrado en anteriores ocasiones y siempre y cuando no esté prestando servicios.

De todo ello, se dejará constancia en el expediente. Causas de exclusión: Serán causas de exclusión de la bolsa de empleo las siguientes: a. La solicitud expresa de la persona interesada. b. Rechazar una oferta de empleo sin causa justificada. c. No presentar en plazo la documentación requerida para el nombramiento o ser rechazada esta por haberla

presentado con omisiones o datos incorrectos. d. Renunciar a un nombramiento después de haberse comprometido a realizarla o solicitar la baja después de

la incorporación. e. El incumplimiento de las normas de incompatibilidad vigentes. f. La falsedad en la documentación presentada. La exclusión definitiva de la Bolsa deberá ser motivada y notificada al interesado. Causas de exclusión temporal de la Bolsa: Quedarán en situación de exclusión temporal en la bolsa de empleo quienes justifiquen, en el plazo de diez

días hábiles contados a partir del día siguiente al de rechazo de la oferta de trabajo, hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

1. Parto, permiso por maternidad o paternidad, riesgo para el embarazo o situación asimilada. 2. Enfermedad que imposibilite temporalmente la realización de las funciones del puesto de trabajo. 3. Ejercicio de cargo público representativo que le imposibilite la asistencia al trabajo. 4. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. 5. Otras que se entiendan como impeditivas y que sean asimilables a las anteriores. La solicitud de exclusión temporal deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de la causa que da

lugar a la misma. Acordada la exclusión temporal, el aspirante no recibirá más llamamientos hasta que comuni-que por escrito la finalización de la situación que dio lugar a la renuncia.

Duración: Esta bolsa de empleo estará en vigor hasta que se forme nueva bolsa de empleo con otro proceso selectivo.

DÉCIMA. Incompatibilidades Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en

la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

UNDÉCIMA. Incidencias Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados

recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artícu-lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Emplea-do Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regula-dora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ré-gimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promo-ción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.

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ANEXO-I TEMARIO A) Materias comunes 1. La Constitución Española de 1978. Significado jurídico y características. Estructura y contenido esencial.

Principios generales. La reforma constitucional. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantías y suspensión. El Tribunal Constitucional: elección, composición, organización y competencias. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad.

2. Los poderes del Estado: nociones generales. La Corona. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. Aspectos básicos del procedimiento de elaboración y aprobación de leyes. La función parla-mentaria de control del Gobierno.

3. El Gobierno: composición y funciones. Designación, remoción y responsabilidad del Gobierno y de su Pre-sidente. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial: regulación constitucional y órganos de gobierno.

4. La Organización Territorial del Estado en la Constitución. La Administración General del Estado. Órganos Superiores y Órganos Periféricos. El Delegado del Gobierno. Los Subdelegados del Gobierno.

5. Las Comunidades Autónomas. Vías de acceso a la autonomía. Los Estatutos de Autonomía. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas: mecanismos de cooperación y coordinación. El control sobre la actividad de las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y la Administración Local. La financiación de las Comunidades Autónomas.

6. La Comunidad Autónoma de Aragón: Competencias y Organización Institucional. El Estatuto de Autonomía de Aragón.

7. La Administración Local. Concepto, naturaleza y características. Principios constitucionales y regulación ju-rídica. Entidades que integran la Administración Local.

8. Los Órganos de gobierno locales. La Alcaldía. Los Concejales-Delegados. El Pleno del Ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local. Comisiones Informativas.

B) Materias específicas 1. Informática básica. Conceptos fundamentales sobre harware y sofware. Sistemas de almacenamiento de

datos. Sistemas operativos. Nociones básicas de seguridad informática. 2. Introducción al sistema operativo: El entorno Windows. Fundamentos. Trabajo en el entorno gráfico de

Windows: Ventanas, iconos, menús contextuales, cuadros de diálogo. El escritorio y sus elementos. El menú inicio.

3. Explorador de Windows. Gestión de carpetas y archivos. Operaciones de búsqueda. Mi Pc. Accesorios. Herramientas del sistema.

4. Procesadores de texto: Word. Principales funciones y utilidades. Creación y estructuración del documento. Gestión, grabación, recuperación e impresión de ficheros. Personalización del entorno de trabajo.

5. Hojas de cálculo: Excel. Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas. Configuración. Introduc-ción y edición de datos. Fórmulas y funciones. Gráficos. Gestión de datos. Personalización del entorno de traba-jo.

6. Bases de datos: Access. Principales funciones y utilidades. Tablas. Consultas. Formularios. Informes. Rela-ciones. Importación, vinculación y exportación de datos.

7. Correo electrónico: Conceptos elementales y funcionamiento. El entorno de trabajo. Enviar, recibir, respon-der y reenviar mensajes. Creación de mensajes. Reglas de mensaje. Libreta de direcciones.

8. La Red Internet: Origen, evolución y estado actual. Conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet. Navegación, favoritos, historial, búsqueda. Los menús de Internet Explorer y sus funciones.

9. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públi-cas. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. El principio de legalidad. Las potestades admi-nistrativas. La actividad discrecional de la Administración, límites y control: la desviación de poder.

11. Fuentes del Derecho Administrativo. Jerarquía normativa. Fuentes subsidiarias e indirectas del Derecho Administrativo: la Costumbre. La práctica administrativa. Los Principios Generales del Derecho, los Tratados In-ternacionales. La Jurisprudencia y la Doctrina científica.

12. La Constitución como fuente del Derecho Administrativo. La Ley: concepto y clases. Relaciones entre la Ley autonómica y la estatal. Las disposiciones normativas con fuerza de Ley: Decretos Legislativos y Decretos-Leyes.

13. El Reglamento y la potestad reglamentaria. Clases de Reglamentos. Fundamento, titularidad y límites de la potestad reglamentaria. Control de los Reglamentos ilegales. Relaciones entre la Ley y el Reglamento. Proce-dimiento de elaboración de los Reglamentos.

14. La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos. El administrado: Concepto y clases. Capacidad del administrado y sus causas modificativas. Situaciones jurídicas del administrado en general. Los derechos del administrado. Actos jurídicos del administrado.

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15. El acto administrativo. Concepto. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Moti-vación y notificación. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión.

16. Validez e invalidez de los actos administrativos. Actos nulos y anulables. Las irregularidades no invalidan-tes. La convalidación, conversión y conservación del acto administrativo. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio: anulación y revocación.

17. La obligación de la Administración Pública de resolver: especial referencia a los actos presuntos. Los ac-tos de la Administración en régimen jurídico privado. Dimensión temporal del procedimiento. Cómputo de plazos. Tramitación de urgencia. Procedimientos especiales.

18. El procedimiento administrativo común. Principios informadores. Las fases del procedimiento. Abstención y recusación. Procedimientos de ejecución. Los interesados en el procedimiento y su representación.

19. Los recursos administrativos: concepto y clases. Requisitos generales de los recursos administrativos. Ma-terias recurribles, legitimación y órgano competente. Examen especial de los recursos (de reposición, alzada y revisión). Las reclamaciones económico-administrativas.

20. La contratación en el sector público: elementos del contrato, clases de contratos. Sujetos. Objeto, precio y cuantía. Garantías. Preparación de los contratos. Selección del contratista. Efectos, ejecución y modificación de los contratos. Extinción. La cesión de los contratos y la subcontratación. El expediente de contratación. Adjudica-ción y formalización. Prerrogativas de la Administración en los contratos administrativos. Cumplimiento de los contratos administrativos. Riesgo y ventura, fuerza mayor. Revisión de precios.

21. La potestad sancionadora y el procedimiento sancionador: principios. Procedimiento sancionador general. Procedimiento sancionador simplificado.

22. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Presupuestos de la responsabilidad. Daños resarci-bles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad patrimonial. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

23. El Servicio Público Local: formas de gestión del servicio público local. Modalidades de prestación en régi-men de servicio público.

24. Protección de Datos de Carácter Personal. Ámbito de aplicación. Definición. Agencia Española de Protec-ción de Datos: órganos y competencias. Principios de protección. Derechos del ciudadano. Legislación sobre transparencia.

25. La potestad normativa de las Entidades Locales: Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Infracción a ordenanzas y bandos.

26. El Municipio. Historia. Concepto y elementos. Clases de entes municipales. El término municipal. La po-blación: especial referencia al empadronamiento. El estatuto de los vecinos. La organización municipal. Los mu-nicipios de régimen común y los municipios de gran población. El concejo abierto.

27. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Actas, certificacio-nes, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. Las resoluciones de la Presidencia de la Cor-poración. El registro de documentos.

28. Los bienes de las Entidades Locales. Bienes de dominio público. Bienes comunales. Bienes patrimoniales o de propios. Alteración de la calificación jurídica de los bienes. Utilización, conservación y tutela. Adquisición y enajenación de los bienes de las Entidades Locales. Prerrogativas de los Entes Locales.

29. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El personal al servicio de las Entidades Locales: clases y régimen jurídico. Personal directivo en la Corporaciones Locales.

30. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instru-mentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización.

31. El acceso a los empleos locales: principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. Adquisición y pérdida de la relación de servicios de los empleados públicos. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Situa-ciones Administrativas de los funcionarios públicos.

32. Los derechos de los funcionarios locales: individuales; sociales, profesionales y retributivos. Derechos co-lectivos: sindicación y representación. La huelga y la negociación colectiva. El régimen de la Seguridad Social.

33. Los deberes de los funcionarios locales. Régimen disciplinario de los funcionarios. Responsabilidad civil, penal y patrimonial. Incompatibilidades. Los delitos cometidos por funcionarios públicos.

34. Las Haciendas Locales. Los recursos de las Entidades Locales. Estudio especial de los ingresos tributa-rios. Las ordenanzas fiscales. Régimen de recursos.

35. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El Impuesto sobre Actividades Económicas. El Impuesto sobre el In-cremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

36. Las Tasas. Las Contribuciones Especiales. Los Precios Públicos.

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La gestión recaudatoria local. Procedimientos de recaudación: en período voluntario y en período ejecutivo. Aplazamientos y fraccionamientos de pagos.

37. El gasto público local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. 38. Los Presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan. Elabo-

ración y aprobación del presupuesto. La Bases de ejecución del presupuesto. Modificaciones presupuestarias y su tramitación: los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, las transferencias de créditos y otras figuras.

39. El Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

40.-La Liquidación del Presupuesto: confección y aprobación, los remanentes de créditos, el resultado presu-puestario y el remanente de tesorería.

*Los temas cuyos epígrafes o contenidos se refieran a normas jurídicas se desarrollarán conforme a las vigen-tes en el momento de celebración de ejercicios, sin perjuicio a las referencias que se puedan hacer a los antece-dentes de hecho y/o normativos.

ANEXO -II

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR INTERINAMENTE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, ADMINISTRATIVO, GRUPO C1, NIVEL 22 Y FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS DE VILLA-FRANCA DEL CAMPO, BUEÑA Y SINGRA (TERUEL)

DATOS DEL SOLICITANTE: NOMBRE Y APELLIDOS: NIF: FECHA DE NACIMIENTO: MUNICIPIO DE NACIMIENTO: PROVINCIA: DIRECCIÓN POSTAL: CÓDIGO POSTAL: MUNICIPIO: PROVINCIA: TELÉFONO MÓVIL: TELÉFONO FIJO: E-MAIL EXPONE: Que enterado de la publicación en el BOPT Nº._____, de fecha______________ de las bases que han de regir para cubrir, en régimen de interinidad una plaza funcionario de Administración General, Grupo C1, Nivel 22 y creación de una bolsa de empleo DECLARA: Bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria, así como la veracidad de toda la documentación presentada para la acreditación de méritos Conocer y aceptar en su totalidad las bases que rigen la referida convocatoria. En base a lo expuesto anteriormente, SOLICITA: Que se admita su solicitud para participar en el proceso selectivo anteriormente mencionado.

En a, de de 2021.

FDO.:_____________________________

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EXPOSICIÓN DE DOCUMENTOS

Con el fin de que los interesados puedan examinarlos y formular, en su caso, las reclamaciones que procedan, quedan expuestos al público en el tablón de anuncios y oficinas de los respectivos Ayuntamientos, por plazo de quince días, los documentos y expedientes siguientes:

PADRONES 2021-0531.- Torrijo del Campo.- Padrón del Impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica, co-

rrespondiente al año 2021.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 169 y 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, se hallan expuestos inicialmente al público, por plazo de quince días hábiles en el caso de los presu-puestos y modificaciones de créditos y quince días y ocho más para presentar reclamaciones, en el caso de las Cuentas Generales, los siguientes expedientes, para que los interesados puedan examinarlos y presentar las reclamaciones u observaciones que estimen opor-tunas: Presupuesto General 2021-0521.-Vinaceite, año 2021. 2021-0527.-Crivillén, año 2021. 2021-0529.-Palomar de Arroyos, año 2021. 2021-0537.-Azaila, año 2021.

TARIFAS Suscripciones:

Trimestral por correo-e: 20,00 €

BOLETÍN OFICIALD E L A P RO V IN C IA D E TE R U E L

Anuncios:

Normal 0,12 €/ por palabra Urgente 0,24 €/ por palabra

Depósito Legal TE-1/1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Av. Sagunto, 46 1º Izq. – 44071 TERUEL Telf.: 978647401 y fax: 978647449 Correo-e: [email protected]

* Cuando se remitan por correo electrónico o soporte informático tendrán una bonificación del 20 %. Así mismo tendrán un recargo del 20 % aquellos que sean presentados en papel y no sean susceptibles de ser leidos por sistema de escaner. No se admitirán anuncios cuya resolución, lectura o transcripción sea dudosa ni fotocopias.

El BOP de Teruel, puede consultarse en la siguiente página web: https://236ws.dpteruel.es/bop