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lis t io b LAUDO ARBITRAL NACIONAL DE DERECHO Expediente Arbitral N 145 20051SNCA CONSUCODE Lima 22 de mayo de 2006 RESOLUCIN N 16 I LAS PARTES Consorcio VICMER S A C Procper S A VICMER del Oriente S A C En adelante EL DEMANDANTE Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil RENIEC En adelante EL DEMANDADO `RBITRO NICO DR ENRIQUE AUGUSTO PALACIOS PAREJA Registro CAL N 13055 w w wwsw X00 y pm vm4at MMtl eYWY Qerenda de CondNatlbn y ArbltreJe ZZ para Zoos 186721 DOC 11 IY CI IF O r aa Vro lu esa Fil ti

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b

LAUDO ARBITRAL NACIONAL DE DERECHO

Expediente Arbitral N14520051SNCA CONSUCODE

Lima 22 de mayo de 2006

RESOLUCIÓN N 16

I LAS PARTES Consorcio VICMER SAC Procper SA VICMER

del Oriente SAC

En adelante EL DEMANDANTE

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

RENIEC

En adelante EL DEMANDADO

`RBITRO ÚNICO DR ENRIQUE AUGUSTO PALACIOS PAREJA

Registro CAL N 13055

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uGs5

Secretaría

Institucional FRANZ KUNDMGLER CAMINITI

Gerente de Conciliacibn y Arbitraje de CONSUCODE

II ANTECEDENTES

l

Mediante Acta de fecha 7 de diciembre de 2005 se instaló el Órgano Arbitral cuyo `rbitro Único

es el doctor Enrique Palacios Pareja fijÆndose las reglas del proceso que constan en el Acta

respectiva

Cuaderno Principal

Mediante escrito presentado el 22 de diciembre de 2005 EL DEMANDANTE interpuso demanda

tJ formulando pretensiones a fin de someter a consideración de este `rbitro Único la controversia

derivada del Contrato de Prestación de Servicios N0152005RENIEC suscrito entre Øste y EL

DEMANDADO el 22 de febrero de 2005

EL DEMANDANTE solicitó que se deje sin efecto la Resolución de Contrato efectuada por a EL

MANDADO mediante Carta Notarial de fecha 8 de agosto de 2005 se ordene el pago de una

ind mnización por Indebida Resolución de Contrato así como elpago de una Liquidación del

eanac2

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Contrato y de servicios impagos la devolución de las garantías otorgadas a favor de EL

DEMANDADO y la indebida aplicación de penalidades y el pago de una suma correspondiente a

lucro cesante

Mediante Resolución N 1 de fecha 23 de diciembre de 2005 se admitió a trÆmite la demanda y

se corrió traslado de la misma a EL DEMANDADO otorgÆndole un plazo de diez días para

absolver el traslado Asimismo se requirió a EL DEMANDANTE para que en el plazo de cinco

días hÆbiles cumpla con efectuar el pago de los gastos arbitrales

Mediante escrito presentado el 11 de enero de 2005 EL DEMANDANTE solicitó una prórroga del

plazo para efectuar el pago de los honorarios arbitrales

Mediante Resolución N 2 de fecha 12 de enero de 2006 el `rbitro Único concedió a EL

DEMANDANTE la prórroga solicitada

Mediante escrito presentado el 18 de enero de 2006 EL DEMANDANTE acreditó el pago de los

honorarios arbitrales

Mediante Resolución N 3 de fecha 18 de enero de 2006 el Arbitro Único declaró cumplido el

pago de los gastos arbitrales por parte de EL DEMANDANTE

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Ú i5 3x

Mediante escrito presentado el 18 de enero de 2006 EL DEMANDADO dedujo excepción de

representación defectuosa o insuficiente de EL DEMANDANTE Asimismo cumplió con contestar

la demanda Finalmente en dicho escrito EL DEMANDADO formuló reconvención solicitando

que se apruebe su Liquidación del Contrato segœn resumen que adjuntó Asimismo solicitó que

se proceda a la ejecución de garantías como consecuencia de la resolución del contrato

Mediante Resolución N 4 de fecha 19 de enero de 2006 el `rbitro Único tuvo por interpuesta la

excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante corriØndose traslado a

EL DEMANDANTE para que cumpla con absolverlo en el plazo de 10 días Asimismo el `rbitro

Único tuvo por contestada la demanda y se admitió a trÆmite la reconvención interpuesta por EL

DEMANDADO corriendo traslado a EL DEMANDANTE para que cumpla con contestar en el

plazo de diez días Finalmente se otorgó a EL DEMANDADO un plazo de cinco días hÆbiles

para que cumpla con efectuar el pago de los gastos arbitrales bajo apercibimiento de suspender

el proceso arbitral

Mediante escrito presentado el 1 de febrero de 2006 EL DEMANDADO acreditó el pago de los

stos arbitrales

Mediante Resolución N 5 de fecha 1 de febrero de 2006 el `rbitro Único tuvo por cumplido el

88771DC1x

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pago de los gastos arbitrales pór parte de EL DEMANDADO

Mediante escrito presentado el 8 de febrero de 2006 EL DEMANDANTE cumplió con absolver el

traslado de la excepción y el trÆmite de contestación a la reconvención

Mediante Resolución N 6 de fecha 10 de febrero de 2006 el Arbitro Único tuvo por absuelto el

traslado de la excepcibn de representación defectuosa o insuficiente de EL DEMANDANTE y por

contestada la reconvención

En consecuencia el `rbitro Único citó a las partes a la Audiencia de Conciliación y Fijación de

Puntos Controvertidos a realizarse el 2 de marzo de 2006 a las 1600 horas en la sede de la

Secretaría Arbitral y se concedió a las partes el plazo de tres días para que formulen una

propuesta de puntos controvertidos El Arbitro Único fijó el monto definitivo del honorario arbitral

y de los gastos administrativos aser pagados en partes iguales por EL DEMANDANTE y EL

DEMANDADO concediØndoles un plazo de diez días para que cumplan con efectuar el pago

El 2 de marzo de 2006 a las 1600 horas se inició la Audiencia de Conciliación y Fijación de

Puntos Controvertidos En la etapa de Saneamiento Procesal el Arbitro Único emitió la

R olución N 7 mediante la que declaró infundada la excepción de representación defectuosa e

insuficiente de EL DEMANDANTE deducida por EL DEMANDADO Resuelta la excepción y ante

la existencia de una relación jurídica procesal vÆlida el `rbitro Único declaró saneado el proceso

BB721DC1S

a

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En la etapa de Conciliación el Arbitro Único invitó a las partes a conciliar no poniØndose de

acuerdo El Arbitro Único recordó a las partes que se podría arribar a una conciliación en

cualquier estado del proceso Se fijaron los puntos controvertidos y se admitieron los medios

probatorios ofrecidos por las partes No existiendo medios probatorios que requieran actuación el

Arbitro Único declaró cerrada la etapa probatoria reservÆndose el derecho de ordenar la

actuación de cualquier medio probatorio que considere pertinente Finalmente el Arbitro Único

concedió a las partes el plazo de cinco días para que formulen alegatos Asimismo se citó a las

partes a la Audiencia de Informes Orales a realizarse el 10 de marzo de 2006 a las 1200 horas

en la Sede

Mediante escrito presentado el 3 de marzo de 2006 EL DEMANDADO solicitó un plazo

ampliatorio de 72 horas a efectos de realizar el pago de los gastos arbitrales definitivos

Mediante Resolución N 8 de fecha 8 de marzo de 2006 el Arbitro Único concedió a EL

DEMANDADO una prórroga de tres días para que cumplan con el pago de los gastos arbitrales

definitivos Asimismo concedió a EL DEMANDANTE un plazo adicional de cinco días a efectos

de reditar el pago de los gastos arbitrales definitivos

Mediante el escritos presentados el 9 de marzo 2006 las partes formularon alegatos

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El 10 de marzo de 2006 a las 1200 horas se realizó la Audiencia de Informes Orales Antes de

dar inicio a la Audiencia y atendiendo a los escritos de alegatos presentados por las partes el 9

de marzo de 2006 el Arbitro Único emitió la Resolución N 9 dando proveído a dichos escritos

Luego de notificar a las partes con el escrito de alegatos de su contraparte el Arbitro Único dio

inicio a la Audiencia de Informes Orales en la que tanto los abogados de EL DEMANDANTE

cuanto de EL DEMANDADO hicieron uso de la palabra

El `rbitro Único fijó el plazo para laudar en veinte días hÆbiles que podría ser prorrogado por

quince días adicionales de ser necesario El `rbitro Único dispuso que mediante Resolución

posterior daría inicio al plazo para laudar

Mediante Resolución N 10 de fecha 17 de marzo de 2006 el `rbitro Único tuvo por cumplido el

mandato por parte de EL DEMANDADO respecto del pago de los gastos arbitrales definitivos a

su cargo Asimismo decretó la suspensión del proceso arbitral hasta que se cumpla con efectuar

el pago de los gastos arbitrales definitivos a cargo de EL DEMANDANTE recordando a las

partes que luego de quince días de suspensión el Arbitro Único podría archivar definitivamente lo

actuado

Mediante Resolución N 11 de fecha 21 de abril de 2006 el `rbitro Único tuvo por cumplido el

mandato por parte de EL DEMANDANTE respecto del pago de los gastos arbitrales definitivos a

eernci7

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vCtS 7

su cargo Asimismo levantó la suspensión del proceso arbitral reanudÆndose el trÆmite

conforme a su estado En ese sentido el Arbitro Único pidió los autos para laudar

Mediante escrito presentado el 19 de abril de 2006 EL DEMANDADO solicitb que se archive

definitivamente el proceso arbitral ante la falta de pago de los gastos arbitrales definitivos por

parte de EL DEMANDANTE

Mediante Resolución N 12 de fecha 24 de abril de 2006 el `rbitro Único dio proveído al escrito

de EL DEMANDADO disponiendo que se estØ a lo resuelto mediante Resolución N 11

Mediante escrito presentado el 28 de abril de 2006 EL DEMANDANTE expresó argumentos que

solicitó tener presente al momento de resolver Este escrito fue proveído mediante Resolución N

13 de fecha 28 de abril de 2006

Mediante escrito presentado el 5 de mayo de 2006 EL DEMANDANTE solicitó la realización de

una pericia destinada a determinar el monto al que ascendería la eventual indemnización de

daæos y perjuicios

Mediante Resolución N 14 de fecha 8 de mayo de 2006 el Arbitro Único declaró improcedente

por extemporÆnea la pericia solicitada por EL DEMANDANTE

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Mediante escrito presentado el 11 de mayo de 2006 EL DEMANDANTE solicitó al Arbitro Único

una vez mÆs la realización de una pericia a fin de que se calcule el monto de los daæos y

perjuicios sufridos como consecuencia de la supuesta resolución indebida del Contrato N 015

2005RENI EC

Mediante Resolución N 15 de fecha 15 de mayo de 2006 el Arbitro Único ordenó estar a lo

dispuesto mediante Resolución N 14

Cuaderno cautelar

Mediante escrito presentado el 13 de febrero de 2006 EL DEMANDADO solicitó una medida

cautelar innovativa consistente en la renovación de las cartas fianza otorgadas por EL

DEMANDANTE bajo apercibimiento de ser ejecutadas

Mediante Resolución N 1 de fecha 14 de febrero de 2006 el `rbitro Único ordenó correr traslado

la solicitud cautelar de EL DEMANDADO por el plazo de cinco días hÆbiles

Mediante escrito presentado el 21 de febrero de 2006 EL DEMANDADO solicitó que se aclare la

Resolución N 1 seæalando que EL DEMANDANTE debía absolver el traslado de la solicitud

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cautelar en el plazo de cinco días

Mediante Resolución N 2 de fecha 20 de febrero de 2006 se corrigió la Resolución N 2

ordenando correr traslado a EL DEMANDANTE

Mediante escrito presentado el 24 de febrero de 2006 EL DEMANDANTE absolvió el traslado de

la solicitud cautelar

Mediante escrito presentado el 24 de febrero de 2006 EL DEMANDANTE solicitb una medida

cautelar innovativa consistente en que EL DEMANDADO no ejecute las cartas fianza de Fiel

Cumplimiento y Monto Diferencial hasta la emisión del laudo arbitral

Mediante Resolución N 3 de febrero de 2006 el Arbitro Único declaró improcedente la medida

cautelar innovativa solicitada por EL DEMANDADO

Mediante Resolución N 4 de fecha 28 de febrero de 2006 el Arbitro Único ordenó correr traslado

EL DEMANDADO de la solicitud cautelar formulada por EL DEMANDANTE por el plazo de

cinco días hÆbiles

Mediante escrito presentado el 8 de marzo de 2006 EL DEMANDADO absolvió el traslado de la

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solicitud cautelar de EL DEMANDANTE

Mediante Resolución N 5 de fecha 9 de marzo de 2006 el Arbitro Único declaró improcedente la

medida cautelar innovativa solicitada por EL DEMANDADO

III POSICIÓN DE EL DEMANDANTE

Mediante escrito presentado el 22 de diciembre de 2005 presentado el 22 de diciembre de 2005

EL DEMANDANTE interpuso demanda formulando pretensiones a fin de someter a

consideración de este Arbitro Único la controversia derivada del Contrato de Prestación de

Servicios N0152005RENIEC suscrito entre Øste y EL DEMANDADO el 22 de febrero de 2005

EL DEMANDANTE planteó las siguientes pretensiones

1 Primera Pretensión Principal Que se deje sin efecto la Resolución del Contrato N 015

2005RENIEC efectuada mediante Carta Notarial de fecha 8 de agosto de 2005 por

supuestos incumplimientos contractuales

11 Primera Pretensibn Accesoria a la Primera Pretensibn Princi al Que se ordene a EL

DEMANDADO el pago de una indemnización por indebida resolución de contrato ascendente

a S 30000000

eeizinxi11

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EL DEMANDANTE sustenta su primera pretensión principal en que el Contrato de Formalización

de Consorcio de fecha suscrito el 25 de enero de 2005 especifica en la clÆusula cuarta las

obligaciones de cada una de las empresas que conforman el Consorcio VICMER así como las

localidades en las que se cumplirían tales obligaciones De esta manera PROCPER SA se

encargaría de prestar servicios de vigilancia en el ˝tem 3 del contrato VICMER DEL ORIENTE

SACse encargaría de los ˝tem 4 y 5 y VICMER SACde los ˝tem 8 9 y 12

Segœn EL DEMANDANTE al haber limitado las obligaciones de cada una de las empresas

consorciadas la cancelación de la inscripción de VICMER SACen el Registro de Empresas y

Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral no debía tener consecuencias

respecto de todo el Consorcio sino solamente respecto de VICMER SAC En ese sentido de

considerarse que dicha cancelación era causa de resolución de contrato la resolución debía

realizarse œnica y exclusivamente respecto de la empresa sancionada

Sin perjuicio de ello EL DEMANDANTE considera que la resolución de contrato no era

procedente ya que la cancelación de la inscripción de VICMER SAC en el Registro de

presas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral tuvo lugar con

posterioridad a la suscripción del contrato y obedecía a razones no imputables al Consorcio y en

ese sentido EL DEMANDADO debió concederle un plazo prudencial para subsanar la

eezioociE12

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observación y no los quince días que en un inicio le fueron concedidos

Finalmente seæala que VICMER SAC no estuvo legalmente impedida de realizar actividades

de intermediación laboral debido a que la Resolución Directoral N 1242004DETPELDPEEP

que ordenó la cancelación del registro de VICMER SACnunca quedó consentida

Respecto de la primera pretensión accesoria a su primera pretensión principal EL

DEMANDANTE considera que la resolución del contrato respecto del Consorcio en su integridad

resultó perjudicial para PROCPER SA y VICMER DEL ORIENTE SAC quienes mantenían su

inscripción en el Registro de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación

Laboral En ese sentido de conformidad con el artículo 144 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado correspondería que la Liquidación del Contrato

comprenda una indemnización por los daæos y perjuicios irrogados

Segunda Pretensión Principal Que se ordene a EL DEMANDADO el pago de S

3986417 por concepto de Liquidación de Contrato de Vigilancia N 0152005 mÆs

intereses

eernoxi13

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œCi53

21 Primera Pretensión Accesoria a la Segunda Pretensión Principal Que se ordene a EL

DEMANDADO el pago de S 14173495 por concepto de prestaciones de servicios

impagos

22 Segunda Pretensión Accesoria a la Segunda Pretensión Principal Que se ordene a EL

DEMANDADO la devolución de las garantías otorgadas a su favor ascendentes al monto de

S 16812922

23 Tercera Pretensión Accesoria a la Segunda Pretensión Principal Que se ordene a EL

DEMANDADO el pago de un monto derivado de la indebida aplicacibn de penalidades

ascendente a S 1817932

EL DEMANDANTE sustenta su segunda pretensión principal y sus accesorias en que habrían

facturas impagas y órdenes de servicios pendientes de emitirse por servicios prestados Seæala

que la liquidación elaborada por EL DEMANDADO considera œnicamente labores realizadas

hasta el 8 de mayo de 2005 cuando los servicios se habrían prestado hasta el 16 de mayo de

2005

Con relaciónalas garantías EL DEMANDANTE sostiene que el Reglamento de la Ley de

ontrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las garantias otorgadas œnicamente

podrÆn ser ejecutadas en su totalidad cuando haya quedado consentida la resolucibn del

contrato o su procedencia haya sido declarada mediante laudo arbitral En ese sentido dado que

eeooc14

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la materia controvertida de este proceso resulta ser la resolución del Contrato de Vigilancia N

0152005RENIEC no corresponderia ejecutar las garantías otorgadas a favor de EL

DEMANDANTE

3 Tercera Pretensión Principal Que se ordene a EL DEMANDADO el pago de Sl 29860782

por concepto de lucro cesante

EL DEMANDADO sustenta su tercera pretensión principal en que como consecuencia de la

resolución del contrato que debía durar un aæo ha dejado de obtener ganancias

Con relaciónalas pretensiones planteadas por EL DEMANDADO en su escrito de reconvención

EL DEMANDANTE reitera lo seæalado en su escrito de demanda en el sentido que la

determinación de las obligaciones que serían cumplidas por cada una de las partes del Consorcio

impediría que la resolución del contrato por un supuesto incumplimiento atribuible a VICMER

SACafecte a las demÆs empresas consorciadas y en consecuencia la resolución debió ser

en todo caso parcial Agrega que el Contrato de Formalización de Consorcio forma parte

tegrante de la propuesta tØcnica y en ese sentido del contrato

De otro lado reitera que el plazo concedido para subsanar la observación referida al registro de

VICMERSACno era razónable en función a la complejidad del asunto que debía subsanarse

eezc15

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tC55

En cuanto a la ejecución de las garantías EL DEMANDANTE recalcó que la resolución del

contrato aœn no había quedado consØntida y en ese sentido no deberían ejecutarse

Finalmente en cuanto a la Liquidación del Contrato EL DEMANDANTE se ratificó en los montos

seæalados en su escrito de demanda

IV POSICIÓN DE EL DEMANDADO

Mediante escrito presentado el 18 de enero de 2006 EL DEMANDADO cumplió con contestar la

demanda

Respecto a los argumentos vertidos en el escrito de demanda EL DEMANDADO los negó en

todos sus extremos Así en cuanto alapretensión de que se declare la nulidad de la resolución

del contrato EL DEMANDADO seæaló que Østa debe ser declarada infundada ya que al haber

participado VICMER SAC VICMER DEL ORIENTE SAC y PROCPER SA como consorcio

responderían solidariamente por los incumplimientos en que incurra cada una de ellas Agrega

que plazo que se otorgó a EL DEMANDANTE para subsanar la observación referida a la

cancelación del Registro de VICMER SACcorrespondía al plazo concedido por ley y que el

edido de ampliación formulado por EL DEMANDANTE fue posterior a la fecha de vencimiento

esrnoocl6

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œi56

del plazo de quince días concedido En ese sentido EL DEMANDADO se encontraba facultado

para resolver el contrato

En cuanto a la ejecución de las garantías EL DEMANDADO seæala que la resolución del

contrato que operó por causa imputable a EL DEMANDANTE habría quedado consentida y en

consecuencia dichas garantías serían susceptibles de ejecución

Asimismo en dicho escrito EL DEMANDADO formuló reconvención planteando las siguientes

pretensiones

1 Primera Pretensión Principal Que se apruebe su Liquidación del Contrató de Vigilancia N

0152005 que resumió de la siguiente manera

Detracción S 3085354

Notificación y Cobranzas S3339181

Penalidades S 1817932

TOTAL PAGADO S 18535678

TOTAL PENDIENTE S926025

T TAL PAGOSSI19461703

MONTO CONTRACTUAL S159721552

easioci17

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ti ti 7

EL DEMANDADO sustenta su primera pretensión principal en que durante la ejecución del

contrato se habrían generado determinados incumplimientos por parte del EL DEMANDANTE y

ademÆs se habrían efectuado embargos en forma de retención por disposiciones judiciales

Seæala ademÆs que las obligaciones a cargo de EL DEMANDANTE se habrían ejecutado

œnicamente hasta el 326 Indica que el monto total de las obligaciones de EL DEMANDANTE

es de S 59721552 y tomando en cuenta el porcentaje cumplido corresponde pagar S

19461703 habiØndose pagado hasta el momento S 18535678

Finalmente EL DEMANDADO seæala que el monto de S926025 pendiente de pago no habría

sido cancelado debido a que EL DEMANDANTE no habría emitido las facturas correspondientes

2 SeQUnda Pretensión Principal Que como consecuencia de la Resolucibn del Contrato se

proceda a la ejecución de las garantías

EL DEMANDADO sustenta su segunda pretensión principal en la controvertida resolución del

C trato de Vigilancia N0152005RENIEC y en lo seæalado en el artículo 144 del Reglamento

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado respecto de la ejecución de las garantías

del contrato

eernooci18

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tt i15 8

V PUNTOS CONTROVERTIDOS Y MEDIOS PROBATORIOS

El 2 de marzo de 2006 se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos

Controvertidos En dicha Audiencia se declaró saneado el proceso y se fijaron los siguientes

puntos controvertidos

1 Determinar si la cancelación de la inscripción de VICMER SACen el Registro Nacional de

Empresas y Entidades de Intermediación Laboral configuraba un incumplimiento que hacía

procedente la resolución del Contrato N0152005RENIEC

2 De proceder la resolución de Contrato referida en el punto controvertido precedente

determinar si la resolución del Contrato N0152005RENIEC debía ser total o parcial es

decir si debió afectar a todo el Consorcio VICMER o sólo a VICMER SAC

3 De no resultar procedente la resolución del Contrato N 0152005RENIEC determinar si

Consorcio VICMER sufrió daæos atribuibles a RENIEC y susceptibles de indemnización quØ

co ceptos conformarían dichos daæos y los montos a los que ascendería la eventual

indØmnización

eezocE19

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Ü059

4 Determinar si corresponde aprobar la Liquidación de Contrato efectuada por Consorcio

VICMER o la Liquidación de Contrato elaborada por RENIEC Asimismo determinar si

existen montos impagos y de ser así a cuÆnto ascienden los mismos

5 Determinar si correspondía que RENIEC aplique las penalidades que efectivamente aplicó a

Consorcio VICMER

6 Determinar si RENIEC se encuentra en posición de ejecutar las Cartas Fianzas otorgadas por

las empresas que conforman el Consorcio VICMER como garantía del cumplimiento de las

obligaciones derivadas del Contrato N0152005RENIEC

Las partes facultaron al `rbitro Único para que al momento de laudar pueda hacer referencia a

cualquier otro extremo que encuentre controvertido por las partes proveniente de la demanda su

contestación la reconvención y su contestación

Asimismo en dicha Audiencia se realizó el saneamiento probatorio admitiØndose los siguientes

dios probatorios

Ofrecidos por EL DEMANDANTE1

eesnoc20

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í0530

Bases del Concurso Pœblico00042004RENIEC

Publicación en el Boletín Oficial El Peruano del otorgamiento de la Buena Pro

Carta N 1020405GG emitida por VICMER SAC que da cuenta del desagregado de los

lugares en donde se prestarían los servicios conforme a la adjudicación obtenida

Contrato de Formalización de Consorcio con firmas legalizadas

Contrato N0152005RENIEC

Carta Notarial de RENIEC del 8 de julio de 2005

Carta de VICMERSACdel 26 de julio de 2005

Carta Notarial de RENIEC del 8 de agosto de 2005

Carta de VICMERSACdel 9 de agosto de 2005

Escrito presentado ante la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo solicitando la

nulidad del acto administrativo de fecha 2 de junio de 2005

Resolución Directoral Regional N052005DRTPEMOOde fecha 3 de agosto de 2005

Liquidacibn de las facturas impagas

Liquidacibn de las notas de servicios impagas

Tarjetas de asistencia del personal que acudió a prestar el servicio

Copia simple de las facturas impagas

Copia simple de la Directiva N0032003CONSUCODE

Ofrecidos por EL DEMANDADO

eeniooc21

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rJQ51

Carta Notarial N260905GG

Documentos que acreditarían que se dispusieron las retenciones contra las empresas

integrantes del Consorcio

Documentos que acreditarían la procedencia de aplicar las penalidades

Siendo el estado del proceso es la oportunidad para laudar

VI CONSIDERANDOS Y VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Que conforme a la clÆusula DØcimo Novena del Contrato de Vigilancia N 0152005RENIEC

suscrito entre EL DEMANDADO y EL DEMANDANTE el día 22 de febrero de 2005 cualquier

controversia que surja desde la celebración del contrato serÆ resuelta mediante arbitraje

conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su

Reglamento

Que segœn el numeral 4 del Acta de Instalación del Arbitro Único de fecha 7 de diciembre de

005 este arbitraje nacional y de derecho se rige por el TUO de la Ley N 26850 aprobado por

D reto Supremo N0832004PCM su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N

0842004PCMy sus modificatorias la Ley General de Arbitraje por las reglas establecidas en la

wenocE22

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C2

mencionada Acta y por las reglas que determine el `rbitro Único en caso de vacío o deficiencia

de las demÆs normas indicadas

A continuación el Arbitro Único se pronunciarÆ respecto de cada uno de los puntos

controvertidos

SOBRE EL PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si la cancelación de la

inscripción de VICMER SAC en el Registro Nacional de Empresas y Entidades de

Intermediación Laboral configuraba un incumplimiento que hacía procedente la resolución

del Contrato N0152005RENIEC

1 El Concurso Pœblico N 00042004RENIEC tuvo como finalidad contratar el servicio de

seguridad para las oficinas institucionales de EL DEMANDADO En ese sentido la ClÆusula

Cuarta del Contrato N0152005RENIEC suscrito el 22 de febrero de 2005 establece que

el objeto de dicho contrato es la prestación del servicio de seguridad v vigilancia privada

de los locales institucionales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC

2 artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en

adelante el Reglamento establece que Cualquiera de las partes o ambas pueden poner

fin al contrato por un por un hecho sobreviviente a la suscripción del mismo siempre

eenaciE23

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vv53

que se encuentre previsto expresamente en las Bases en el contrato o en el

Reglamento

Por igual motivo se puede resolver el contrato en forma parcial dependiendo de los alcances

del incumplimiento de la naturaleza de las prestaciones o de algœn otro factor relevante

siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato en su conjuntoelØnfasis es agregado

AdemÆs el artículo 225 del Reglamento establece que La Entidad podrÆ resolver el

contrato de conformidad con el inciso c del artículo 41 de la Ley en los casos que el

contratista 1 Incumpla iniustificadamente obligaciones contractuales legales o

reglamentarias a su cargo pese a haber sido requerido para ello el Ønfasis es

agregado

Recogiendo lo anterior la ClÆusula DØcimo Octava del Contrato N 0152005RENIEC

establece que EL DEMANDADO podría resolver el contrato cuando el contratista iæcumpla

iniustificadamente obligaciones contractuales esenciales legales o reglamentarias a

u caro ese a haber sido re uerido ara ello Asimismo establece que en el caso de

obl aciones contractuales no esenciales el contrato podría ser resuelto sólo si habiØndolo

requerido dos veces el contratista no efectuaba el cumplimiento

rnoc24

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G54

3 De lo expuesto hasta ahora se desprende que resulta necesario evaluar a efectos de

determinar la procedencia de la resolución del Contrato N 0152005RENIEC si hubo

incumplimiento contractual por parte de EL DEMANDANTE y si este incumplimiento habría

recaído en obligaciones esenciales o obligaciones no esenciales En ambos casos el

incumplimiento podria haber legitimado a EL DEMANDADO para resolver el contrato pero a

travØs de diferentes procedimientos ya que ante el incumplimiento de obligaciones no

esenciales el requerimiento se habría tenido que formular en dos oportunidades antes de

proceder a oponer la resolución contractual

En otras palabras para que la resolución contractual expresada por EL DEMANDADO

mediante Carta Notarial de fecha 8 de agosto de 2005 sea vÆlida EL DEMANDANTE tendría

que haber incurrido en un incumplimiento contractual de obligaciones esenciales

4 Antes de determinar quØ es una obligación esencial cabe hacer una breve referencia al

plazo prudencial invocado por EL DEMANDANTE Éste seæala que el plazo de 15 días

otorgado por la Entidad no corresponde a las especiales circunstancias que rodearon el

supuesto incumplimiento de VICMER SAC

AI rØspecto es importante resaltar que las normas de contrataciones y adquisiciones

estatales prevØn el plazo de 15 días como el mÆximo plazo que se puede conceder a fin de

leszioc25

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que el contratista cumpla con la obligación requerida vØase el segundo pÆrrafo del artículo

226 del Reglamento Lo mismo se estipuló en la ClÆusula DØcimo Octava del Contrato N

0152005RENI EC

En todo caso la resolución contractual se opuso el 8 de agosto de 2005 es decir un mes

despuØs del requerimiento formulado el 8 de julio de 2005

El Arbitro Único considera que no se puede equiparar el plazo prudencial al plazo

indeterminado o infinito En este caso EL DEMANDADO no podría haber otorgado un plazo

mayor mÆxime si había transcurrido ya el doble del plazo permitido por el Reglamento

5 Ahora bien a fin de determinar objetivamente en quØ consisten las obligaciones esenciales

conviene recurrir al contrato La ClÆusula DØcimo Octava del Contrato N0152005RENIEC

establece que se consideran obligaciones esenciales los pagos en las oportunidades

previstas en el contrato las que fueron factores de calificación y selección y aquellas

condiciones que resulten indispensables para el normal cumplimiento del contrato

6 I artículo 62 del Reglamento establece que Los Requerimientos TØcnicos Mínimos son las

c racteristicas tØcnicas normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como

tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la adquisición

eenac26

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056

o contratación

7 De la ClÆusula Tercera de la Pro forma del Contrato de Locación de Servicios que forma

parte integrante de las Bases del Concurso Pœblico N 00042004RENIEC se desprende

que para la suscripción del contrato el contratista tenía que estar debidamente autorizado por

el Ministerio de Trabajo y Promoción Social para prestar servicios de carÆcter

complementario a las empresas usuarias figurando inscrita en la Dirección General del

Empleo del mencionado Ministerio

En ese sentido el Arbitro Único considera que la inscripción en el Registro Nacional de

Empresas y Entidades de Intermediación Laboral constituye un requerimiento tØcnico

mínimo que fue determinante para que EL DEMANDANTE pueda concursar y obtener la

buena pro

8 Este `rbitro Único considera que el requerimiento tØcnico mínimo referido en el considerando

anterior constituye una obligación esencial En efecto es cierto que los requerimientos

tØcnicos mínimos se evalœan en el momento de decidir sobre la aptitud de una empresa para

ser postora en determinado concurso así como para que se le otorgue la buena pro Estos

requerimientos tØcnicos mínimos se exigen al inicio de la contratación debido a que

responden a las características que debe reunir el contratista a efectos de prestar

eanoc27

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C57

adecuadamente los servicios que serÆn contratados y siendo ello así resulta mÆs eficiente

la exigencia de estos requerimientos para efectos de la selección sin que ello signifique que

los mismos no deban mantenerse a lo largo de la ejecución del contrato

9 A mayor abundamiento el artículo 13 de la Ley N 27626 que regula la actividad de las

empresas especiales de servicios y las cooperativas de trabajadores establece que La

inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades

de intermediación laboral es un requisito esencial para el inicio v desarrollo de las

actividades de las entidades referidas en el artículo 10 de la presente ley

Su inscripción en el Registro las autoriza para desarrollar actividades de

intermediación laboral quedando sujeta la vigencia de su autorización a la subsistencia

de su Registro

De la norma citada resulta claro que una empresa no puede realizar actividades de

intermediación laboral si no estÆ inscrita en el Registro o si su inscripción no se mantiene

vigente Cabe resaltar que la exigencia del Registro no se limita œnicamente al inicio de la

realización de las actividades de intermediación como seæala expresamente la norma la

vigencia del Registro es condición necesaria para la continuación de dichas actividades

Ergo si la vigencia del Registro se suspende o se pierde la empresa afectada se verÆ

aeizincei28

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ütg

automÆticamente impedida de realizar actividades de intermediación laboral

10 Como se seæaló en el considerando primero el Contrato N0152005RENIEC suscrito el 22

de febrero de 2005 tuvo como objeto contratar la prestación del servicio de seguridad y

vigilancia privada de los locales institucionales del RENIEC La pØrdida del Registro que

habría afectado a VICMER SACconstituiría un impedimento legal para prestar los servicios

a los que se había obligado al obtener la buena pro

11 Cabe mencionar que aœn cuando el acto administrativo mediante el cual se canceló la

inscripción de VICMER SAC en el Registro Nacional de Empresas y Entidades de

Intermediación Laboral fue declarado nulo por haber sido expedido en un procedimiento

irregular lo cierto es que no se trata de un caso fortuito o de fuerza mayor que implique que

la causal de resolución no sea imputable a dicha empresa

12 De los considerandos precedentes el `rbitro Único concluye que en el supuesto que

VICMER SAC se haya visto afectada con la cancelación de su inscripción en el Registro

Nacional de Empresas y Entidades de Intermediación Laboral habría incurrido en

incumplimiento contractual referido a una obligación esencial que no fue subsanado ante el

r guerimiento de RENIEC ven ese sentido era procedente la resolución del contrato

respecto de VICMER SAC

amsioocir29

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C059

UN PUNTO CONTROVERTIDO NO CONSIGNADO EN EL ACTA DE LA AUDIENCIA DE

FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Determinar desde cuÆndo produce efectos

legales la cancelación de la inscripción de VICMER SAC en el Registro Nacional de

Empresas y Entidades de Intermediación Laboral

13 El Arbitro Único considera que es necesario pronunciarse sobre este punto controvertido no

consignado expresamente en el Acta del Audiencia de realizada el 2 de marzo de 2006 Ello

es posible debido a que en la mencionada Audiencia las partes facultaron al `rbitro Único

para que al momento de laudar pueda hacer referenciaacualquier otro extremo que

encuentre controvertido por las partes proveniente de la demanda su contestación la

reconvención y su contestación

Habiendo determinado que la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de

Empresas y Entidades de Intermediación Laboral hubiera hecho procedente la resolución

contractual por parte de RENIEC corresponde determinar si la mencionada cancelación se

hizo efectiva y desde cuÆndo

14 EL DEMANDANTE afirma que a pesar de que mediante Resolución Directoral N 124

2004DETPELDPEFP se decretó la cancelación de su Registro para que se haya visto

BB721DC1O

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üœQ540

impedida legalmente de realizar actividades de intermediación laboral hubiese sido necesario

que dicha Resolución Administrativa quede consentida lo que no ocurrió ya que frente a ella

interpuso oportunamente el recurso impugnatorio correspondiente que tuvo como desenlace

la declaración de nulidad de la Resolución impugnada

15 El artículo 22 de la Ley N 27626 que regula la actividad de las empresas especiales de

servicios y de las cooperativas de trabajadores establece que la Resolución que deja sin

efecto la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades de Intermediacibn

Laboral es susceptible de apelación dentro del plazo de tres días hÆbiles desde su

notificación siendo resuelto dicho recurso en segunda y œltima instancia por la Dirección

Regional de Trabajo y Promoción Social

16 LA DEMANDANTE apoya su afirmación en el artículo 15 del Decreto Supremo N 0032002

TR que seæala expresamente que La Autoridad Administrativa de Trabajo de oficio o a

pedido de parte resolverÆ sobre la pØrdida de la vigencia del registro Consentida la

esolución administrativa ue resuelve sobre la Ørdida del re istro la entidad de

intermediación estÆ leaalmenfe impedida de realizar actividades de intermediación el

Ønfasis es agregado

BE721DC1̋

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üC541

17 Ahora bien el artículo 192 de la Ley N 27444 del Procedimiento Administrativo General en

adelante LPAG recoge el principio de ejecutoriedad del Acto Administrativo seæalando que

Los actos administrativos tendrÆn carÆcter ejecutarlo sic salvo disposición legal

expresa en contrario mandato judicial o que estØn sujetos a condición o plazo conforme a

ley el Ønfasis es agregado

Este mismo principio se encuentra presente en el artículo 216 de la LPAG que establece

que La interposición de cualquier recurso excepto los casos en que una norma legal

establezca lo contrario no suspenderÆ la ejecución del acto infundado

18 Este `rbitro Único considera que lo establecido en el artículo 15 del Decreto Supremo N

0032002TR no puede enervar la ejecutoriedad de la Resolución Directoral N 124

2004DETPELDPEFP de fecha 25 de noviembre de 2004 Ello se debe a que el principio de

ejecutoriedad tiene rango de ley a que la propia LPAG establece expresamente que el

principio de ejecutoriedad del acto administrativo œnicamente puede quebrantarse por una

norma de rango legal que no es el caso del Decreto Supremo N0032002TRnorma de

rango reglamentario por mandato judicial expreso o por la sujeción a condición o plazo

19 El `rbitro Único estima conveniente seæalar que no se puede entender que el Decreto

Supremo N 0032002TRestablezca una condición vÆlida en el sentido de que el acto no

1eezooc132

1

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C542

podría ser ejecutado hasta que quede consentido Por el contrario el `rbitro Único entiende

que la condición o plazo aludidos en el artículo 192 de la LPAG no pueden ser ajenos al acto

administrativo sino que deben encontrarse contenidos en el mismo Esto se explica como

parte de la prerrogativa que tiene la Administración Pœblica establecida en el artículo 21 de

la LPAG de decidir sobre la ejecución de sus propios actos prerrogativa que tiene

fundamento en el mencionado principio de ejecutoriedad

20 Por lo demÆs cabe mencionar que mediante Oficio N0952005DRTPEDPRFPMYPE

PUNO la Autoridad Administrativa de Trabajo informó a EL DEMANDADO sobre la

cancelación de la inscripción de VICMER SAC en el Registro Nacional de Empresas y

Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral En ese sentido el Arbitro

Único considera que en lo que se refiere a VICMER SAC EL DEMANDADO resolvió el

Contrato N 0152005RENIEC en cumplimiento de lo dispuesto por la Autoridad

Administrativa de Trabajo

21 Por los considerandos expuestos el Arbitro Único concluye que la apelación interpuesta por

VICMER SACcontra la Resolución Directoral N1242004DETPELDPEFPde fecha 25 de

noviembre de 2004 que dispuso la cancelación de su inscripción en el Registro Nacional de

mpresas v Entidades de Intermediación Laboral no suspendió sus efectos no siendo

necesario que quede consentida para que dicha empresa se vea impedida de realizar

eennoc33

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OCO543

actividades de intermediación laboral

22 Teniendo en cuenta lo seæalado en el considerando anterior y la conclusión anotada en el

considerando 12 el `rbitro Único ha determinado que VICMER SAC incurrió en

incumplimiento de una obligación esencial del Contrato de Vigilancia N0152005RENIEC y

que este incumplimiento configuró causal de resolución de contrato

SOBRE EL SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO De proceder la resolución del Contrato

N0152005RENIEC referida en el punto controvertido precedente determinar si dicha

resolucióæ debió ser total o parcial es decir si debió afectar a todo el Consorcio VICMER o

sólo a VICMER SAC

23 Habiendo determinado la procedencia de la resolución contractual debida al incumplimiento

de VICMER SAC corresponde establecer si la resolución debió ser total es decir si debió

afectar a EL DEMANDANTE como pretendió EL DEMANDADO o parcial afectando

œnicamente a VICMER SAC

EL DEMANDADO seæala que las empresas que participan en contrataciones con el Estado a

manera de consorcio responden solidariamente por los incumplimientos de sus co

consorciadas y que por ello la resolución contractual debía afectar al consorcio en su

eennoc34

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t7Q054

conjunto y no solamente a VICMER SAC AI respecto EL DEMANDANTE manifiesta que la

resolución del contrato debió ser parcial œnicamente respecto de VICMER SAC en tanto

en el contrato de formalización de consorcio de fecha 25 de enero de 2005 se indicaron con

claridad las obligaciones de las tres empresas consorciadas

25 El artículo 201 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

seæala que El contrato estÆ conformado por el documento que lo contiene las Bases

integradas y la oferta ganadora así como los documentos derivados del proceso de

selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido

expresamente seæalados en el contrato el Ønfasis es agregado

26 Asimismo el artículo 75 literal f del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado establece que los sobres que se presenten para los procesos de

selección deben contener necesariamente la Promesa de Consorcio de ser el caso

27 En ese sentido es correcto afirmar que el Contrato de Formalización de Consorcio suscrito el

25 de enero de 2005 forma parte integrante del contrato N0152005RENIEC y no es como

seæala EL DEMANDADO un acuerdo interno vÆlido sólo para los miembros del consorcio

Wernox35

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OíC545

28 El segundo pÆrrafo del artículo 207 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado dispone que Si la promesa formal de consorcio no lo establece

en el contrato respectivo deberÆ precisarse la participación porcentual que asumirÆ

cada una de las partes En su defecto se presume que la participación de cada

integrante del mismo es conjunta el Ønfasis es agregado

29 En el mismo sentido el punto 611 de la Directiva N 0032003CONSUCODEPRE

establece que La propuesta tØcnica de los consorcios deberÆ contener una promesa formal

de consorcio suscrita por cada uno de los representantes legales de los integrantes del

mismo debiendo precisarse las obligaciones que asumirÆ cada una de las partes asi

como la designación del o los representantes del consorcio para todo el proceso de

selección el Ønfasis es agregado

30 En el contrato de formalización de consorcio suscrito el 25 de enero de 2005 por VICMER

SAC VICMER DEL ORIENTE SACy PROCPER SA se establece cuales serían las

obligaciones de cada una de las consorciadas es decir quØ ítem del concurso estarían a

cargo de cada empresa

Así segœn la ClÆusula Cuarta de este contrato cada una de las empresas consorciadas se

obligaron a brindar el servicio de seguridad y vigilancia en las localidades donde contasen

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C56

con las autorizaciones de funcionamiento correspondientes

Ahora bien como se desprende de las bases del concurso y del Contrato N 0152005

RENIEC constituía un requerimiento mínimo para ser postor el estar habilitado en el

Registro Nacional de Empresas y Entidades de Intermediación Laboral AdemÆs en el literal

I del punto 11161 de las Bases Integradas del Concurso Pœblico para la Contratación de

Servicio y Vigilancia Privada de Locales Institucionales del RENIEC Concurso Pœblico N

00042004RENIEC se establece como obligatoria la presentación de todos los documentos

exigidos en dichas bases a efectos de la presentación de propuestas

En ese sentido EL DEMANDADO tenía conocimiento sobre cuÆles eran las localidades en

las que VICMER SAC VIMER DEL ORIENTE SACy PROCPER SA contaban con la

autorización requerida para realizar actividades de intermediación y así poder cumplir con el

objeto del contrato

1 Pero ademÆs mediante Carta N 1020405GG presentada el 8 de abril de 2005 EL

EMANDANTE cumplió con presentar a EL DEMANDADO el desagregado de puestos de

vigilancia correspondiente alos ítem en los que se otorgó la buena pro al consorcio

teernnoc37

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0547

En dicho desagregado se indicó que la empresa PROCPER SA tendría a su cargo el ítem 3

la empresa VICMER DEL ORIENTE SAC tendría a su cargo los ítem 4 y 5 y la empresa

VICMER SACse encargaría de la seguridad de los ítem 7 8 9 y 12

32 Así se concluye que las obligaciones de cada empresa miembro del consorcio se

i

encontraban plenamente delimitadas ante EL DEMANDADO AdemÆs debe tenerse en

cuenta que no sólo las obligaciones de las tres empresas conformantes eran absolutamente

independientes entre sí sino que ademÆs las zonas geogrÆficas en las que se ejecutaría el

contrato tambiØn eran independientes entre sí Tan es así que a EL DEMANDANTE se le

adjudicaron œnicamente los ítem 3 4 5 7 8 9 y12 mientras que los ítem 1 2 6 10 y 11

fueron adjudicados a otros postores

33 Ahora bien el tercer pÆrrafo del artículo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado seæala que La resolución parcial sólo involucrarÆ a acuella

parte del contrato afectada por el incumplimiento v siempre que dicha parte sea

separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales y que la

resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad

34 En el caso materia de controversia la parte del contrato que se vio afectada con el

incumplimiento fue la prestación de servicios de seguridad en los ítem 7 8 9 y12 ya que

aezioci38

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it548

Østos estaban a cargo de VICMER SAC quien estaba legalmente impedida de realizar

actividades de intØrmediación laboral Como se mencionó en el considerando precedente los

ítem materia del Contrato N0152005RENIEC eran independientes y separables entre sí

En ese sentido era posible que la resolución del contrato se efectuara de manera parcial

afectando exclusivamente a VICMER SAC y los ítem a su cargo y permitiendo que

PROCPER SA y VICMER DEL ORIENTE SAC continuaran prestando servicios de

seguridad en los ítem a su cargo

35 De otro lado el artículo 226 del Reglamento previamente citado tambiØn establece que el

requerimiento que se efectœe antes de la resolución contractual debe indicar expresamente

quØ parte del contrato quedaría resuelta de persistir el incumplimiento y de no hacerse tal

precisión se entenderÆ que la resolución serÆ total

36 El `rbitro Único considera que las disposiciones que contiene el artículo 226 deben ser

interpretadas de manera sistemÆtica entre sí y en concordancia con toda la normativa de

contrataciones y adquisiciones del Estado De una interpretación literal y aislada de tal

artículo parecería que en el caso que nos ocupa RENIEC podría decidir sin tomaren cuenta

ningœn factor objetivo si la resolución contractual sería parcial o total Esto podría constituir

88721DC19

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C059

una puerta abierta a la arbitrariedad que podría terminar afectando los intereses del Estado

37 En efecto el artículo 226 del Reglamento establece que la resolución podrÆ ser parcial

siempre que la parte afectada con el incumplimiento pueda ser separada del resto del

contrato y que la resolución total pudiera afectar los intereses del Estado Hasta aquí los

criterios de separabilidad y de protección a los intereses del estado son razones que podrían

justificarla resolución parcial del contrato pero no obligan a que necesariamente sea así

38 El Arbitro Único considera necesario resaltar que la norma citada es una norma general es

decir se refiere a las contrataciones del Estado en general y no a supuestos especiales

como por ejemplo la participación de consorcios en la contratación Es decir cuando el

artículo 226 del Reglamento se refiere a parte separable o independiente estÆ regulando

las situaciones comunes en las que se pueden distinguir segmentos en la ejecucibn de la

prestación Por ejemplo podría decirse que un caso típico al que podría aplicarse la norma

sería el de un contrato de obra en el cual el Proyecto estØ conformado por varias etapas

9 Claro estÆ que lo dicho no implica en modo alguno que el artículo 226 del Reglamento sea

inaplicable a contratos en que intervengan empresas consorciadas Sin embargo en este

supuesto la aplicación del 226 debe complementarse con la normatividad especial en

z40

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CC055C

materia de consorcios

40 Como se ha mencionado la Directiva N0032003CONSUCODEPRE que establece

disposiciones complementarias para la participación de postores en consorcio en las

Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que cuando se adjudique la buena pro a

un consorcio se debe formalizar el contrato de consorcio ante Notario Pœblico en la que se

precisen las obligaciones de cada empresa consorciada

41 No es difícil advertir que cuando el contratista es un consorcio un contrato cuyas

prestaciones son separables entre sí resulta aœn mÆs claramente divisible En efecto no es

sólo que el Contrato N 0152005RENIEC tenga por objeto la prestación de servicios de

seguridad en 12 ítem distintos que pueden ser atendidos por diferentes contratistas

AdemÆs existe un contratista conformado por tres empresas y cada una de ellas tiene a su

cargo diferentes ítem es decir no tienen obligaciones comunes

42 El artículo 3 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado recoge el

principio de eficiencia seæalando que los servicios contratados deben reunir los requisitos de

alidad precio plazo de ejecución y entrega y deberÆn efectuarse en las mejores

condiciones en su uso final

8672DC1̋

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œGG551

Debe tenerse en cuenta ademÆs que el artículo 226 del Reglamento establece que la

decisión de resolver el contrato parcial o totalmente debe tomar en cuenta los intereses del

Estado

43 De otro lado el artículo 25 literal a de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

dispone que las Bases de una Licitación o Concurso Pœblico deben contener mecanismos

que fomenten la mayor participación de postores en función al objeto del proceso y la

obtención de la propuesta tØcnica y económica mÆs favorable

De esta norma puede apreciarse que la normativa de contrataciones y adquisiciones del

Estado busca fomentarla participación de un mayor nœmero de postores a fin de asegurarla

eficiencia de los contratos a travØs de la selección de mejores propuestas

En efecto la Directiva N0032003CONSUCODEPRE resalta el objetivo de propender la

participación de las Pequeæas y Microempresas en adelante PYMES en los contratos con el

Estado como en el beneficio 4ue pueda obtener la administración de la unión de los

ostores en el caso de los contratistas ara la meorobtención de bienes servicios

bras de la calidad referida en forma o orfuna a recios adecuados el Ønfasis es

agregado

BB771DDC12

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ü0Ú552

En ese sentido resulta claro que se busca incentivar la participación de empresas pequeæas

a travØs de consorcios con la doble finalidad de promover el desarrollo productivo y asegurar

que la competitividad que se genere incremente los beneficios que obtenga el Estado en los

contratos que realiza

44 El Arbitro Único considera que optar por la resolución total del contrato en casos como el que

nos ocupa que pueden ser absolutamente separables tanto en la forma en que se ejecuta

cuanto en los sujetos que prestan el servicio desincentivaría la participación de las pequeæas

empresas en los concursos pœblicos a travØs de consorcios suspendiendo el desarrollo

económico de dichas empresas pero sobre todo poniendo en riesgo la eficiencia de las

contrataciones del Estado

45 AdemÆs debe tenerse en cuenta que el artículo 3 del TUO de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado recoge el principio de eficiencia seæalando que los servicios

contratados deben reunir los requisitos de calidad precio plazo de ejecución y entrega y

deberÆn efectuarse en las mejores condiciones en su uso final

4 En el caso concreto materia de este arbitraje la resolución total del contrato perjudica a

VICMER DEL ORIENTE SACy PROCPER SA quienes mantenían vigente su inscripción

en el Registro Nacional de Empresas y Entidades de Intermediación Laboral y no habían

sesooc43

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C553

incumplido sus obligaciones contractuales

Pero ademÆs la resolución total del contrato no resulta ser lo mas beneficioso para los

intereses del Estado en tanto a los ítem 7 8 9 y 12 que se vieron afectados por el

incumplimiento de VICMER SAC se sumaron los ítem 3 4 y 5 pues las empresas que

debían prestar los servicios de seguridad y vigilancia en dichas localidades se vieron

arbitrariamente impedidas de hacerlo

Ello genera no solamente la inseguridad de los locales institucionales del RENIEC que se

vieron afectados sino ademÆs la necesidad del Estado de incrementar innecesariamente la

inversión de recursos en una nueva contratación respecto de los ítem 3 4 y 5 cuando sólo

era necesario hacerlo por los ítem 7 8 9 y 12

47 Es cierto que el tercer pÆrrafo del artículo 37 del TUO de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado establece que Las partes del consorcio responderÆn

solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participación

individual en el consorcio durante los procesos de selección o de su participación en

conjunto en la ejecución del contrato derivado de Øste

Esta norma se ha visto reflejada ademÆs en el artículo 207 del Reglamento y en el punto

teenoac44

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cœ54

622de la Directiva N0032003CONSUCODEPRE

48 Sin embargo la responsabilidad solidaria que recae sobre los miembros del consorcio no

pude justificar la resolución total del contrato como si el incumplimiento de una de las

empresas consorciadas fuese equivalente al incumplimiento de todas

49 Para mayor claridad es pertinente hacer referencia a la distinción entre dØbito y

responsabilidad AI respecto el profesor Juan Espinoza Espinoza seæala que una

autorizada doctrina italiana partiendo de la definición de la obligación como aquella relación

jurídica en virtud de la cual una persona determinada llamada deudor estÆ sometida a un

comportamiento patrimonialmente valorizable con la finalidad de satisfacer un interØs

aunque no patrimonial de otra persona determinada llamada acreedor la cual tiene derecho

al cumplimiento entiende que la tutela representada por la responsabilidad personal y

patrimonial no puede considerarse típica de la relación obligatoria Entonces en este

caso el rol de la responsabilidad lelos de ser un elemento integrante de la obligación

es el de ser un instrumento de tutela del interØs del acreedor

50 En ese sentido la responsabilidad solidaria de las empresas consorciadas no implica que se

pueda exigir el cumplimiento de las obligaciones de VICMER SAC a sus co consorciadas

ESPINOZA ESPINOZA Juan Derecho de la Responsabilidad Civil Gaceta Jurídica Lima 2002 PÆg 21

esnoc45

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GGG555

ni que el contrato pueda ser resuelto totalmente por el incumplimiento de una de ellas

La responsabilidad solidaria entonces estÆ referida a las consecuencias patrimoniales que

pueda generar el incumplimiento de VICMER SAC En otras palabras VICMER DEL

ORIENTE SAC Y PROCPER SA no estÆn obligadas al cumplimiento de las óbligaciones

de VICMER SAC pero sí son responsables por los daæos que tal incumplimiento pueda

generar

51 El punto 622 de la Directiva N0032003CONSUCODEPRE no deja lugar a dudas al

establecer que Los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto de la no

suscripción del contrato y del incumplimiento del mismo estando facultada la Entidad en

dichos casos para demandar a cualesquiera de ellos por los daæos v aeriuicios

causados el Ønfasis es agregado

52 Por los considerandos expuestos este `rbitro Único considera Que la resolución del contrato

que tuvo lugar debido al incumplimiento de VICMER SACdebió ser parcial y no total

debiendo afectar œnicamente a la empresa que incumplió

SOBRE EL TERCER PUNTO CONTROVERTIDO De no resultar procedente la resolución

el Contrato N 0152005RENIEC determinar si Consorcio VICMER sufrió daæos

zts

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œ56

atribuibles a RENIEC y susceptibles de indemnización y de ser así quØ conceptos

conformarían dichos daíios y a cuanto ascendería el monto de la eventual indemnización

53 Dado que la resolución del contrato debió afectar œnicamente a VICMER SACy no a sus co

consorciadas VICMER DEL ORIENTE SACy PROCPER SA corresponde determinaren

este punto si estas empresas sufrieron daæos y perjuicios derivados de la resolución

efectuada por EL DEMANDADO susceptibles de ser indemnizados

54 El artículo 45 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado seæala que cuando se

ponga tØrmino al contrato por causas imputables a la Entidad Østa deberÆ liquidarle al

contratista la parte que haya sido efectivamente ejecutada y resarcirle los daæos y perjuicios

ocasionados

55 AdemÆs el segundo pÆrrafo del artículo 227 del Reglamento seæala que Si la parte

perjudicada con la resolución del contrato es el contratista la Entidad deberÆ reconocerle la

respectiva indemnización por los daæos y perjuicios irrogados bajo responsabilidad del

Titular o la mÆxima autoridad administrativa de la Entidad segœn corresponda

56 L DEMANDANTE solicita una indemnización por indebida resolución de contrato

ascendente a S 30000000 Asimismo pretende que se le indemnice por lucro cesante con

BB721DOC17

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GCi58

ascendente a S 29860782 que seria el monto que habría dejado de percibir como

consecuencia de la indebida resolución de contrato

60 AI respecto el `rbitro Único considera conveniente recordar que la indebida resolución de

contrato estÆ referida œnicamente a VICMER DEL ORIENTE SACy PROCPER SA pues

en lo que respecta a VICMER SAC la resolución de contrato fue legítima

En ese sentido el monto de la indemnización por lucro cesante serÆ equivalente a aquello

que VICMER DEL ORIENTE SAC y PROCPER SA hayan dejado de percibir desde la

indebida resolución ya acreditada hasta la fecha en que habría concluido el contrato de no

producirse la mencionada resolución contractual

61 Ahora bien PROCPER SA tenía a su cargo el ítem 3 El valor referencia del ítem 3 es de

S 14259593 El Contrato de Vigilancia N 0152005RENIEC tiene una duración de 12

meses contados a partir del 22 de febrero de 2005 es decir hasta el 23 de febrero de 2006

abiØndose determinado que el contrato quedó indebidamente resuelto mediante Carta

Notarial del 8 de agosto de 2005 el lucro cesante que corresponde a PROCPER SA

asciende al monto equivalente a 6 meses y 13 días

eamoci49

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CCC559

El Arbitro Único considera que para determinar el monto ascendente al lucro cesante resulta

conveniente calcular el valor referencia de cada mes de duración del contrato Siendo ello

asi resulta que si el monto total correspondiente al ítem 3 es de S 14259593 el valor

referencia mensuales de S 1188050

De otro lado resulta necesario determinar el valor referencia diario a fin de calcular el monto

correspondiente al lucro cesante por un periodo menor de un mes Este valor referencia

diario es de S 39070

En ese sentido el lucro cesante sufrido por EL DEMANDANTE como consecuencia de la

indebida resolución total del contrato que afectó a PROCPER SA asciende al monto de S

7636210

62 De otro lado VICMER DEL ORIENTE SACtenía a su cargo los ítem 4 y 5 el valor

referencia del ítem 4 asciende a S 8329998 En ese sentido el valor referencia mensual

del ítem 4 es de S694170 y el valor referencia diario es de S 22820En ese sentido el

monto correspondiente al lucro cesante derivado del ítem 4 asciende a S4461680

63 Finalmente el valor referencia del ítem 5 es de S 4609439 En ese sentido el valor

referencia mensual correspondiente al ítem 5 es de S384120 y el valor referencia diario

so

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OCC560

es de Sl 12630 En ese sentido el monto de lucro cesante correspondiente al ítem 5

asciende a S2468910

64 De lo expuesto se concluye que EL DEMANDANTE tiene derecho a una indemnización por

lucro cesante derivado de la indebida resolución total del contrato que asciende al monto de

S 14566800

SOBRE EL QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si correspondía que RENIEC

aplique las penalidades que efectivamente aplicó a Consorcio VICMER

65 El `rbitro Único considera que antes de pronunciarse sobre el cuarto punto controvertido

resulta necesario resolver los puntos controvertidos quinto y sexto En efecto el cuarto punto

controvertido se refiere a la Liquidación del Contrato N0152005RENIEC y en ese sentido

resulta necesario determinar si cabe la devolución de los montos correspondientes alas

penalidades aplicadas y si EL DEMANDADO estÆ en posición de ejecutar las garantías

torgadas a la suscripción del contrato

66 EL DEMANDANTE solicita la devolución de S 1817932 por la indebida aplicación de

penalidades Segœn EL DEMANDANTE EL DEMANDADO aplicó indebidamente una

88721DDC1̋

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CCJ561

penalidad de S995359 por la supuesta inasistencia del Agente de Seguridad de Tarma

los días 23 25 26 y 27 de febrero de 2005

Asimismo seæala que EL DEMANDADO habría aplicado indebidamente una penalidad de S

746519 por la supuesta inasistencia del Agente de Seguridad de Chachapoyas el día 23 de

febrero de 2005

67 Respecto a este punto controvertido EL DEMANDADO no ha contradicho las afirmaciones

de EL DEMANDANTE ni ha cuestionado los medios probatorios que fueron ofrecidos a

efectos de acreditar la indebida aplicación de penalidades

68 El artículo 422 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria a este proceso seæala en

el inciso 2 que el demandado al contestarla demanda debe pronunciarse respecto de cada

uno de los hechos controvertidos expuestos por el demandante y que el silencio la

respuesta evasiva o la negativa genØrica podrían ser apreciados por el Juzgador como

reconocimiento de verdad de los hechos alegados

69 De los registros adjuntos como Anexo A14 se aprecia que los día 23 25 26 y 27 de febrero

de 2005 los Agentes de Seguridad que cubrían el turno día y el turno noche asistieron al

centro de prestación del servicio es decir a la Agencia del RENIEC en la ciudad de Tarma

aenimcir52

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C05fi2

Sin embargo en cuanto a la asistencia de los Agentes de Seguridad que debían cubrir los

turnos día y noche en la Agencia del RENIEC en la ciudad de Chachapoyas el día 23 de

febrero de 2005 el Arbitro Único considera que no ha sido acreditado a travØs de los medios

probatorios ofrecidos pues en cuanto a dicha Agencia no se consigna la asistencia del día

23 de febrero de 2005

70 El artículo 222 del Reglamento establece que en caso de retraso injustificado en la ejecución

de las prestaciones objeto del contrato la Entidad le aplicarÆ al contratista una penalidad por

cada día de atraso hasta por un monto mÆximo equivalente a 10 del monto contractual

o de ser el caso del ítem tramo etapa o lote que debió o de la arestación parcial en el

caso de ejecución periódica

71 Por su parte el Contrato N0152005RENIEC establece en la ClÆusula DØcimo SØtima que

el monto mÆximo de las penalidades sería equivalente al 5 del monto contractual AdemÆs I

establece la fórmula matemÆtica que deberÆ realizarse para efectos de calcular las

penalidades

72 E Arbitro Único considera que la ClÆusula DØcimo SØtima del Contrato N0152005RENIEC

debe ser interpretada bajo la luz del artículo 222 del Reglamento mencionado en el

eesoc53

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íC0563

considerando 49 De este modo debe entenderse que la penalidad por mora se tiene que

calcular tomando como base el monto contractual referido al ítem afectado con el

incumplimiento

De otro lado no queda duda que el plazo en días que debe indicarse en el cÆlculo

corresponde al plazo contractual total es decir de un aæo equivalente a 365 días

73 En base a lo anterior la penalidad que se debió generar por la inasistencia del Agente de

Seguridad en la Agencia del RENIEC en la ciudad de Chachapoyas se obtiene de la

siguiente ecuación

005 X8329998 monto contractual correspondiente al ítem 4

004X 365 plazo contractual en días

En ese sentido la penalidad a aplicarse asciende al monto de S 28530 y no a S746519

como erróneamente aplicó EL DEMANDADO

74 Por los considerandos precedentes el `rbitro Único considera que corresponde ordenar la

devolución de S 9 95359 por la indebida aplicación de penalidades derivada de la

eeziooci54

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5

supuesta inasistencia del Agente de Seguridad de la Agencia de Tarma los días 23 25 26 v

27 de febrero de 2005

Asimismo considera que corresponde ordenar la devolución de S 717989 por el

equivocado cÆlculo de la penalidad derivada de la inasistencia del Agente de Seguridad de la

Agencia de Chachapoyas el día 23 de febrero de 2005

SOBRE SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si RENIEC se encuentra en posición

de ejecutar las Cartas Fianzas otorgadas por las empresas que conforman el Consorcio

VICMER como garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato N

0152005RENIEC

75 EL DEMANDADO solicita en vía de reconvención la ejecución de las Cartas Fianza

otorgadas por EL DEMANDANTE a la suscripción del contrato como garantías de fiel

cumplimiento y monto diferencial

76 Las garantías otorgadas por EL DEMANDANTE son las siguientes

VICMER SAC

tem 7

aernoc55

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vC055

Carta Fianza N 00012005 por la suma de S 1929073 con vencimiento el 1 de marzo de

2006

Carta Fianza N 00022005 por la suma de S 4822682 con vencimiento el 1 de marzo de

2006

˝tem 8

Carta Fianza N 00032005 por la suma de S438441 con vencimiento el 1 de marzo de

2006

˝tem 9

Carta Fianza N 00122005 por la suma de S 1203008 con vencimiento el 1 de marzo de

2006

Carta Fianza N 00132005 por la suma de S681705 con vencimiento el 31 de marzo de

2006

˝tem 12

Carta Fianza N 00142005 por la suma de S684531 con vencimiento el 31 de marzo de

2006

VICMER DEL ORIENTESAC

˝tem 4

Carta Fianza N 00042005 por la suma de Sl 1041250 con vencimiento el 1 de marzo de

2006

BB721DDC16

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üUU556

Carta Fianza N 00052005 por la suma de S728875 con vencimiento el 1 de marzo de

2006

˝tem 5

Carta Fianza N 00062005 por la suma de S368755 con vencimiento el 1 de marzo de

2006

Carta Fianza N 00072005 por la suma de S921888 con vencimiento el 1 de marzo de

2006

PROCPER SA

˝tem 3

Carta Fianza N 00082005 por la suma de S 1140775 con vencimiento el 1 de marzo de

2006

Carta Fianza N 00092005 por la suma de S 2851939 con vencimiento el 1 de marzo de

2006

77 El artículo 221 del Reglamento establece que las garantías sólo se ejecutarÆn en tres

puestos de los cuales a efectos de este proceso resultan relevantes los dos primeros

i Cuando el contratista no la hubiese renovado antes de su fecha de vencimiento en cuyo

caso el contratista no tendrÆ derecho a reclamo alguno En este caso una vez culminado

BB711DC17

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it057

el contrato y de no existir deudas a cargo del contratista el monto ejecutado le serÆ

devuelto sin intereses

ii La garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial de

propuesta se ejecutarÆn en su totalidad sólo cuando la resolución por la cual la Entidad

resuelve el contrato por causa imputable al contratista haya quedado consentida o

cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de

resolver el contrato En este caso el monto de las garantías corresponderÆ íntegramente

a la Entidad independientemente de la cuantificación del daæo efectivamente irrogado

78 Como se puede apreciar las Cartas Fianza otorgadas por las empresas que conforman EL

DEMANDANTE tiene como vencimiento el mes de marzo de 2006 Respecto de las mismas

durante el presente proceso arbitral ambas partes formularon solicitudes cautelares EL

DEMANDADO solicitó que se ordene la renovación de las Cartas Fianza y EL

DEMANDANTE solicitó que se suspenda la ejecución de las mismas Ambas solicitudes

fueron desestimadas en su momento

79 En este punto el Arbitro Único cree necesario distinguir entre los dos supuestos citados en

los que cabe la ejecución de las garantias del contrato

887Y7DOC1œ

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Ot5F8

En el supuesto referido a la no renovación de las Carta Fianza antes de su fecha de

vencimiento el Reglamento no condiciona la ejecución de la Carta Fianza a algœn

incumplimiento de la prestación objeto del contrato En efecto la Carta Fianza serÆ ejecutada

con la sola verificación de que no ha sido renovada oportunamente aœn cuando el contratista

venga cumpliendo satisfactoriamente su obligación principal en este caso la prestación del

servicio

En ese sentido aœn cuando VICMER DEL ORIENTE SAC y PROCPER SA no incurrieron

en incumplimiento contractual respecto de la prestación de los servicios de vigilancia en los

ítem a su cargo de haber incumplido con la obligación de mantener vigentes las Cartas

Fianza otorgadas como garantía de fiel cumplimiento y de monto diferencial EL

DEMANDADO se encontraría legitimado para ejecutar dichas garantías Lo mismo podría

ocurrir con las garantías de VICMER SAC independientemente de su incumplimiento

contractual

E este supuesto de conformidad con el artículo 221 inciso 1 del Reglamento al final del

contrato el fruto de la ejecución de las Cartas Fianzas tendría que ser devuelto al contratista

siempre que no existan deudas a favor de la Entidad

Ts

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ü559

80 El `rbitro Único no tiene conocimiento de la vigencia de las Cartas Fianza o de si a la fecha

ya han sido ejecutadas por EL DEMANDADO Sin embargo existen sólo dos escenarios

posibles

i Que las Cartas Fianza no hayan sido renovadas por EL DEMANDANTE ni ejecutadas

por EL DEMANDADO en cuyo caso a la fecha carecería de objeto pronunciarse sobre

la ejecución de las garantías ya que la empresa afianzadora habría quedado liberada

ii Que las Cartas Fianzas hayan sido renovadas por EL DEMANDANTE o ejecutadas por

EL DEMANDADO Los considerandos siguientes son pertinentes para cualquiera de

estos dos supuestos

81 El numeral 2 del artículo 221 del Reglamento dispone que La garantía de fiel cumplimiento

y la garantía adicional por el monto diferencial de propuesta se ejecutarÆn en su totalidad

sólo cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al

contratista haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido v

eiecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el contrato El monto de las

garantías corresponderÆ íntegramente a la entidad independientemente de la cuantificación

del daæo efectivamente irrogadoelØnfasis es agregado

82 Ahora bien respecto de las Cartas Fianza presentadas por VICMER DEL ORIENTE SACy

PROCPER SA como garantías respecto de los ítem 3 4 y 5 no podrían ser ejecutadas por

eenioci760

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íOO570

la resolucibn del contrato ya que dicha resolución se debió a un incumplimiento por parte de

VICMER SAC

AI tratar el segundo punto controvertido el Arbitro Único seæaló que la solidaridad que la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado su Reglamento y las demÆs normas atribuían

a las empresas que conformaban un consorcio estaba referida a la responsabilidad y no a

las obligaciones contractuales

Para evitar confusiones resulta pertinente distinguir responsabilidad de garantía Sobre

este tema Roppo refiere que como la responsabilidad es instrumental a la obligación la

garantía es instrumental a la responsabilidad2

En efecto la responsabilidad solidaria a la que se refieren las normas aplicables al consorcio

en el marco de las contrataciones y adquisiciones estatales implica que cada empresa

consorciada responde con su patrimonio por los daæos que pudiera generar cualquiera de

us co consorciadas Por el contrario las Cartas Fianza otorgadas a favor de EL

D MANDADO no representan el patrimonio de ninguna de las empresas que conforman el

consorcio sino el de un tercero PROFINANZASSAACada Carta Fianza emitida por este

s R P0 Ætado por ESPINOZA ESPINOZA Juan Op Æt PÆg 23

eenooc61

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UO057

tercero respalda una œnica obligación y por lo tanto no puede extenderse a las todos los

ítem que fueron adjudicados a EL DEMANDANTE

83 En base a lo anterior se concluye que las Cartas Fianza N 00042005 N 00052005 N

00062005 N 00072005 N 00082005 y N 000920005 sólo podrían haber sido

ejecutadas si es que las empresas VICMER DEL ORIENTE SACy PROCPER SA no

hubiesen cumplido con renovarlas oportunamente y en tal caso el monto ejecutado tendría

que ser devuelto a dichas empresas descontando las deudas que tuvieren lugar

84 En cuanto a las Cartas Fianza N 00012005 N 00022005 N 00032005 N 00122005 N

00132005 y N 00142005 otorgadas por PROFINANZAS SAA a fin de garantizar las

obligaciones de VICMER SAC respecto de los ítem 7 8 9 y 12 Østas sí podrían ser

ejecutadas por EL DEMANDADO sin derecho a devolución para EL DEMANDANTE

En efecto la norma citada en el considerando 80 seæala que cuando la resolución contractual

ene lugar por causa imputable al contratista la Entidad puede ejecutar las garantías y el

monto que se obtenga de la ejecución corresponderÆ le corresponderÆ íntegramente sea

cual fuere el monto de los daæos irrogados

eernoci62

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85 Habiendo determinado en este Laudo que la pØrdida de vigencia de la inscripción de

VICMER S A C en el Registro Nacional de Empresas y Entidades de Intermediación Laboral

constituyó un incumplimiento imputable a dicha empresa que dio lugar a la resolución parcial

del contrato consentido v eiecutoriado esta decisión EL DEMANDADO tendrÆ derecho a

ecutar las Cartas Fianza que respaldan a VICMER S A C conservando para sí el íntegro

del producto de la ejecución es decir Si 97 59440 Las demÆs Cartas Fianza otorgadas por

un monto total deS7053482 deberÆn ser devueltas a EL DEMANDANTE

SOBRE EL CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde aprobar la

Liquidación de Contrato efectuada por Consorcio VICMER o la Liquidación de Contrato

elaborada por RENIEC Asimismo determinar si existen montos impagos y de ser así a

cuÆnto ascienden los mismos

86 El artículo 45 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que ante la

resolución de un contrato la Entidad tiene la obligación de liquidar al contratista la parte del

contrato que haya sido efectivamente ejecutada

87 AdemÆs dicha norma distingue entre los diferentes supuestos que podrían haber originado la

resolucibn contractual De este modo dispone que cuando la resolución contractual haya

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tenido lugar por razones imputables a la Entidad la liquidacibn deberÆ reconocer ademÆs de

lo efectivamente ejecutado una indemnización por los daæos y perjuicios ocasionados

De otro lado cuando la resolución contractual haya tenido lugar por razones imputables al

contratista Øste œltimo estarÆ obligado al resarcimientos de los daæos y perjuicios irrogados

y ademÆs serÆ susceptible de sanciones administrativas

Finalmente cuando la resolución contractual no sea imputable a las partes o se haya debido

a caso fortuito o fuerza mayor la Entidad œnicamente liquidarÆ la parte efectivamente

ejecutada del contrato

88 Ahora bien EL DEMANDANTE solicita como segunda pretensión de su demanda que se

ordene el pago de una Liquidación de Contrato que incluya S 141 73495 por concepto de

prestaciones de servicios impagos mÆs intereses S 16812922 por concepto de

devolución de las garantías otorgadas y Sl 1817932 por la indebida aplicación de

penalidades El tema de las garantías y de las penalidades fue abordado por este `rbitro

Único en los puntos controvertidos precedentes En ese sentido corresponde pronunciarse

sobre los servicios impagos

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89 EL DEMANDANTE seæala que existirían numerosas facturas emitidas por los serviciós

prestados que no habrían sido canceladas por EL DEMANDADO así como algunos servicios

prestados por los cuales no se habrían emitido las correspondientes órdenes de servicio y

que estarían tambiØn pendientes de pago

90 Las facturas supuestamente impagas serían las siguientes

VICMER SAC

Factura N 3425

Factura N 3594

Factura N 3676

Factura N 3597

Factura N 3598

Factura N 3599

VICMER DEL ORIENTESAC

ctura N 1631

Factura N 1632

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Sin embargo de los medios probatorios que obran en autos como anexo 1J del escrito de

contestación a la demanda y reconvención se aprecian las mencionadas facturas

debidamente pagadas por EL DEMANDADO

En ese sentido los servicios prestados por EL DEMANDANTE en los ítem 3 4 5 7 8 9 y

12 han sido pagados hasta el día 22 de julio de 2005

91 Sin embargo la resolución contractual tuvo lugar el 8 de agosto de 2005 Siendo ello así

queda pendiente de pago el periodo comprendido entre el 23 de julio de 2005 y el 8 de

agosto del mismo aæo

Respecto dØ dicho periodo 17 días EL DEMANDANTE œnicamente ha emitido orden de

servicio respecto de los ítem 3 por S538700 y 7 por S 1763160

Con relaciónalos ítem 4 5 8 9 y 12 el `rbitro Único considera que es posible calcular el

monto correspondiente alos 17 días que no han sido objeto de orden de servicio ni de pago

dada la constancia de los montos presentados en las facturas ya pagadas

92 Así respecto del ítem 4 el pago mensual mientras duró el Contrato N0152005RENIEC fue

de Sl607396 incluido IGV7 Dividiendo dicho monto en 30 días se puede obtener el valor

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pago diario que asciende a S 20247En ese sentido el monto a pagarse por los 17 días

transcurridos desde el 23 de julio hasta el 8 de agosto de 2005 es de Sl344199

93 En cuanto al ítem 5 el pago mensual constante fue de S307296 En ese sentido el pago

por día asciende a S 10243 y el pago correspondiente al periodo 23 de julio de 2005 a 8 de

agosto de 2005 es de S174131

94 Con relación al ítem 8 siendo el pago mensual de S365368 el pago diario es de S

12179y el pago total por los 17 días trabajados es de S207043

95 Del mismo modo el pago mensual correspondiente al ítem 9 es de S568080 el pago

diario es de S 18936 y el pago total es de S321912

96 Finalmente el pago mensual constante del ítem 12 fue de S570444 En ese sentido el

pago diario es de S 19015 y el pago total adeudado es de Sl323255

9 e otro lado EL DEMANDANTE seæala que EL DEMANDADO debe pagar por los servicios

pr stados en las Agencias de Huanuco Pasco Leoncio Prado Arequipa a cargo de

VICMER SAC e Iquitos y Pucalpa a cargo de VICMER DEL ORIENTESAChasta el día

16 de agosto de 2006

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98 AI respecto el Arbitro Único considera que no corresponde el pago de los servicios que se

hubieran podido prestar a partir del 9 de agosto de 2005 pues en esa fecha el Contrato N

0152005RENIEC se encontraba resuelto independientemente de que dicha resolución

haya sido vÆlida o no

En ese sentido luego de resuelto el contrato EL DEMANDANTE continuó prestando el

servicio bajo su cuenta y riesgo aœn cuando podía cuestionar e impugnar la resolución

99 Ahora bien respecto de las Agencias de Iquitos y Pucalpa que se encontraban a cargo de

VICMER DEL ORIENTE SAC y en las que se habrían prestado los servicios de seguridad

hasta el día 16 de agosto de 2005 cabe seæalar que la indemnización por lucro cesante se

incluye el dinero que podría haber obtenido de continuar el contrato Æ partir del 9 de agosto

de 2005

100 Por los considerandos precedentes el Arbitro Único considera que EL DEMANDANTE

tiene derecho al pago de los servicios prestados en los ítem 3 4 5 7 8 9 v 12 desde el 23

e ulio de 2005 hasta el 8 de a osto de 2005 ue arroan un monto total de Sl 36 72440

or estas consideraciones el `rbitro Único RESUELVE

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PRIMERO Declarar fundada en parte la primera pretensión principal planteada por el Consorcio

VICMER SAC PROCPERSAVICMER DEL ORIENTE SAC declarando que la resolución

del Contrato N0152005RENIEC efectuada mediante Carta Notarial de fecha 8 de agosto de

2005 œnicamente procedía respecto de VICMER SAC e infundada su primera pretensibn

accesoria

SEGUNDO Declarar fundada en parte la segunda pretensión principal planteada por el

Consorcio VICMER SAC PROCPER SA VICMER DEL ORIENTE SAC ordenando a

RENIEC el pago de S 12439370 por los siguientes conceptos

S 3672540 por concepto de prestaciones de servicios impagas correspondientes a la

primera pretensión accesoria a la segunda pretensión principal mÆs intereses

S 7053482 por concepto de devolución de garantías otorgadas a la suscripción del

contrato N 0152005RENIEC correspondiente a la segunda pretensión accesoria a la

segunda pretensión principal

Sl 1713348 por concepto de devolución del monto correspondiente a la indebida aplicación

de penalidades solicitados como tercera pretensión accesoria a la segunda pretensión

principal

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TERCERO Declarar fundada en parte la tercera pretensión principal del Consorcio VICMER

SAC PROCPER SAVICMER DEL ORIENTESAC ordenando a RENIEC el pago de S

14566800 por concepto de lucro cesante

CUARTO Declarar infundada la primera pretensión planteada por el Registro Nacional de

Identificación y Estado Civil RENIEC

QUINTO Declarar fundada en parte la segunda pretensión planteada por el Registro Nacional

de Identificación y Estado Civil RENIEC declarando su derecho a ejecutar las garantías que no

hubieran sido renovadas oportun cordancia con lo seæalado en el considerando

79 y que el producto de la jecución de las Cartas Fianza 00012005 N 00022005 N 0003

2005 N 00122005 N 00132005 y N 00142005 debe plisarse en concordancia con el

considerando 84

Enrique Palacios Pareja`rbitro Único

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off Gerente de Conciliación y ArbitrajeCONSUCODE

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