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Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura” 2

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Reglamento Institucional 5

SUMARIO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I: FINES, OBJETIVOS, ALCANCES, BASES LEGALES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL

CAPÍTULO II: CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN, FINES Y OBJETIVOS

CAPÍTULO III: AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA. COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

TÍTULO II

DESARROLLO EDUCATIVO

CAPÍTULO I: PROCESO DE ADMISIÓN. MATRÍCULA. EVALUACIÓN. PROMOCIÓN. HOMOLOGACIÓN. TITULACIÓN. TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS. CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS. SUBSANACIONES. LICENCIAS Y ABANDONO DE ESTUDIOS.

CAPÍTULO II: DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN CAPÍTULO III: DISEÑOS CURRICULARES BÁSICOS NACIONALES, PLANES DE

ESTUDIO Y TÍTULOS CAPÍTULO IV: CARRERAS AUTORIZADAS, AUTORIZACIÓN DE NUEVAS

CARRERAS Y PROGRAMAS CAPÍTULO V: PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES CAPÍTULO VI: SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

TITULO III ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO CAPÍTULO I: PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

2.1 ÓRGANO DE DIRECCIÓN 2.1.1 Consejo Directivo 2.1.2 Dirección General

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Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura” 6

2.2 ÓRGANOS DE LÍNEA 2.2.1 Unidad Académica 2.2.2 Unidad de Formación en Servicio 2.3 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 2.3.1. Consejo Institucional 2.3.2 Consejo Consultivo 2.4 ÓRGANOS DE APOYO 2.4.1 Unidad Administrativa 2.4.2 Secretaría Académica 2.5 DEL PERSONAL DOCENTE

CAPÍTULO III: JORNADA LABORAL, ASISTENCIA Y PERMANENCIA

TÍTULO IV

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO I: DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL

PERSONAL DIRECTIVO, JERÁRQUICO Y DOCENTE. CAPÍTULO II: DERECHOS , DEBERES, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO CAPÍTULO III: DERECHOS , DEBERES, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DE

LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO IV: ASOCIACIÓN DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO

TÍTULO V

PRESUPUESTO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO, PATRIMONIO CAPÍTULO I: PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO CAPÍTULO II: EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y SEGUIMIENTO CAPÍTULO III: PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN

TÍTULO VI

RECESO, REAPERTURA, CIERRE DE LA INSTITUCIÓN CAPÍTULO I: RECESO Y REAPERTURA CAPÍTULO II: CIERRE DE LA INSTITUCIÓN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ANEXO: ORGANIGRAMA

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

FINES, OBJETIVOS, ALCANCES, BASES LEGALES DEL REGLAMENTO

INSTITUCIONAL

FINES

ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento establece las características propias de la institución relacionadas con: el tipo de organización, régimen de gobierno, funciones y responsabilidades de los miembros de los diversos estamentos; los procedimientos correspondientes a los procesos de matrícula, estudios, licencias, evaluación, titulación; presupuesto, financiamiento, patrimonio, y sobre los diversos servicios educativos que se brinda. ARTÍCULO 2°.- Este reglamento se constituye en un instrumento de gestión normativo sustantivo y procedimental que garantiza alcanzar la misión institucional de nuestro Proyecto Educativo Institucional. OBJETIVOS ARTÍCULO 3°.- El presente reglamento tiene como objetivos: a) Normar el desarrollo de la Gestión Académica, Administrativa e

Institucional enmarcado en la visión y misión institucional. b) Determinar los criterios, pautas y procedimientos para la ejecución

de las diversas actividades de los miembros de la comunidad educativa según las competencias y roles de desempeño institucional.

c) Asegurar las estrategias y mecanismos para lograr la misión del Proyecto Educativo Institucional y el funcionamiento articulado de

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los otros instrumentos de gestión (Plan Anual de Trabajo, Proyecto Curricular Institucional e Informe de Gestión Anual).

ALCANCES

ARTÍCULO 4°.- El presente reglamento alcanza al personal directivo y jerárquico, docentes, administrativos, personal de servicio, estudiantes, para quienes es de cumplimiento obligatorio; alcanza también a los egresados de este Instituto, en lo que corresponda. Todos ellos constituyen la Comunidad Educativa del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura”.

BASES LEGALES ARTÍCULO 5°.- El presente reglamento se sustenta en las siguientes bases legales:

Ley N° 28044 Ley General de Educación y su Reglamento: D.S. N° 011-2012-ED.

Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

Decreto Legislativo N.° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento: D.S. 005-90-PCM.

Ley 29394 Ley de Institutos y Escuela de Educación Superior y su Reglamento: D.S. 004-2010-ED.

Ley 28740- del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa SINEACE.

Ley N.° 30057 Ley del Servicio Civil y su Reglamento: D.S. N.° 040-2014-PCM.

Ordenanza Regional N° 172-2009/GRP-CR

D.S. 028-2007-ED Reglamento de Gestión de Recursos propios y actividades productivas y empresariales en las Instituciones Educativas Públicas.

R.M. N° 0023-2010-ED que aprueba el Plan de Adecuación de los actuales Institutos y Escuelas de Educación Superior.

R.M. N° 0076-2011-ED- Normas para el desarrollo de Formación en Servicio

R.D. N° 0333-2007-ED, que aprueba la Directiva N° 099-2007 DIGESUTP/DESP con las orientaciones para el desarrollo de los talleres

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de capacidades comunicativas y lógico matemáticas para estudiantes que egresan de las instituciones de formación docente a partir de la promoción 2007.

R.D. 0321-2010-ED Lineamientos para elaborar el Reglamento Institucional y Documentos de Gestión de los Institutos y Escuelas de Educación Superior.

R.D. 0165-2010-ED que aprueba los Diseños Curriculares Básicos Nacionales para las carreras profesionales de Educación.

R.D. 0592-2010-ED, Normas nacionales para la titulación y otorgamiento de duplicado de diplomas.

R.D. 0910-2010-ED (Modificatoria de R.D N.° 0592-2010-ED).

RD N°0651-2010-ED Lineamientos Nacionales para el desarrollo de la Práctica Pre profesional en carreras docentes en Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicas y Privadas.

RJ N° 0452-2010-ED- que Aprueba Directiva N° 022-2010-ME/SG-OGA-UPER (Para selección de personal en encargatura de plazas Directivas y Jerárquicas).

RJ N° 0898-2010-ED (rectificación de normas estipulada en Directiva N° 022-2010-ME/SG-OGA-UPER).

RJ N°1053-2011-ED que Modifica la Directiva N° 022-2010-ME/SG-OGA-UPER).

RJ N° 0875-2011-ED Normas para contratación de Personal docente.

RDN°0006-2011-ED Lineamientos complementarios para para el proceso de adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos.

CAPÍTULO II

CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN, FINES Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 6°.- Es una Institución Educativa de Estudios de Educación Superior no universitaria, Público de Gestión Directa. Su nombre es “INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO ‘PIURA’”, sus siglas son IESPP “PIURA”. Brinda servicios educativos, formando

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maestros para la Educación Básica, así como capacitación, actualización y especialización a maestros en servicio de la región Piura. CREACIÓN Y REVALIDACIÓN ARTÍCULO 7°.- El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura”, fue creado mediante Decreto Supremo Nº 08-83-ED. el 09/03/83. El 26 de mayo de 1994; por Decreto Supremo Nº 09-94-ED se renueva la autorización de funcionamiento, denominándose a partir de esta fecha como “INSTITUTO SUPERIOR PEDAGÓGICO “PIURA”. Con Decreto Supremo Nº 017-2002-ED, de fecha 18/08/2002, se reinscribió ante el Ministerio de Educación como “Instituto Superior Pedagógico Público –Piura”. A partir de Ley Nº 29394 (Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior) y su Reglamento (Decreto Supremo N.° 004-2010-ED), asume el nombre de Instituto de Educación Superior Pedagógico Público – “Piura”. Y en el año 2009, con Ordenanza Regional Nº 172-2009/GRP-CR se creó el “Centro Regional de Capacitación e Investigación Educativa- Piura” (CERCIEP) como unidad orgánica del IESPP “Piura”. A partir de entonces este IESPP asume nuevos roles, variando su naturaleza y, en consecuencia su estructura orgánica y funcional. El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura” ha cumplido con adecuarse a la Ley N.° 29394, tal como se evidencia en la Constancia de Adecuación N.° 090 de fecha 28/12/2011, expedida por el Ministerio de Educación. ARTÍCULO 8°.- El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura” consta de dos unidades orgánicas: La Unidad Académica (correspondiente a Formación Inicial) y la Unidad de Formación en Servicio (correspondiente al “Centro Regional de Capacitación e Investigación Educativa- Piura” (CERCIEP), ambas con sus respectivos órganos de línea. La Formación Inicial se rige por lo establecido en la Ley N.°29394 y su Reglamento (Decreto Supremo N.° 004-2010-ED), así como por las normas y dispositivos que establezcan los órganos competentes. El “Centro Regional de Capacitación e Investigación Educativa- Piura” (CERCIEP), se rige por lo dispuesto en su norma de creación (la Ordenanza Regional Nº 172-2009/GRP-CR.) y dispositivos que establezca el Gobierno Regional de Piura y los órganos competentes.

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Reglamento Institucional 11

ARTÍCULO 9°.- El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura”, en cuanto a la Formación Inicial depende administrativa y funcionalmente de la Dirección Regional de Educación de Piura (DREP) y de la Dirección de Formación Inicial Docente del MINEDU; en cuanto a la Formación en Servicio (CERCIEP), depende administrativamente del Gobierno Regional, y funcionalmente de la Dirección Regional de Educación de Piura (DREP).

ARTÍCULO 10°.- El IESPP “PIURA” enmarca cada una de sus acciones a los criterios, estándares, indicadores y procesos para la evaluación con fines de acreditación y revalidación establecidos por el SINEACE. FINES DE LA ENTIDAD ARTÍCULO 11°.- El IESPP “PIURA” tiene como fines los siguientes: a) Proporcionar una adecuada formación profesional docente en

concordancia con fines y principios de la educación peruana, asimismo, a las necesidades y el desarrollo de la región.

b) Formar una conciencia crítica en el estudiante para que sea capaz de comprender su realidad y asumir un compromiso de transformación de la misma.

c) Desarrollar competencias para la autogestión y el desarrollo de los propios sujetos de la educación que los lleve a la transformación permanente de la realidad.

d) Comprometer a cada uno de los miembros de la comunidad educativa, asumir la cultura de la evaluación permanente como alternativa para el mejoramiento constante de las capacidades profesionales y de la gestión institucional.

e) Promover la identidad nacional desde la perspectiva intercultural abordando la diversidad del contexto.

f) Promover la investigación científica y la innovación pedagógica desde sus diversas instancias y unidades, acorde con los avances científicos y tecnológicos.

g) Potenciar la formación en los niveles y especialidades que demanden el desarrollo local, regional y nacional, en concordancia con el Proyecto Educativo Regional (PER) y el Proyecto Educativo Nacional (PEN).

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Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura” 12

OBJETIVOS ARTÍCULO 12°.- Son objetivos del IESPP “PIURA: a) Promover la formación integral del estudiante desde una visión

humanista, centrada en el valor de la dignidad de la persona abierta a la trascendencia.

b) Garantizar que los futuros docentes desarrollen competencias, capacidades y actitudes que le permitan:

Un eficaz desempeño al servicio del desarrollo de las potencialidades de los estudiantes.

Ser mediadores del aprendizaje.

Ser agentes y líderes de cambio para la transformación de la realidad local, regional y nacional.

Ser investigadores y promotores de la investigación.

Mantener una actitud permanente de mejoramiento profesional, cívico y ético, que le permita integrarse en su escenario de trabajo, contribuyendo al desarrollo humano y sostenible de la comunidad local.

Construir vínculos afectivos y confiables con sus estudiantes en el curso de las interacciones y en los procesos pedagógicos.

c) Promover una permanente interacción en la comunidad educativa fomentando el diálogo horizontal.

d) Mejorar la gestión educativa e institucional a través de acciones de capacitación, actualización y especialización.

e) Realizar una tarea educativa acorde con las innovaciones técnico pedagógico, buscando el fortalecimiento del proceso educativo.

f) Optimizar el servicio educativo mejorando las relaciones humanas dentro de la institución y con los usuarios a quienes se atiende.

g) Fortalecer constantemente la identificación de los docentes con esta Institución educativa, a través de diversas acciones de gestión y trato personal digno, respondiendo a los esfuerzos de cada uno para apoyar al desarrollo y prestigio institucional.

h) Fomentar en los estudiantes la participación en proyectos de investigación que permitan mejorar el desempeño docente y aprendizaje en las aulas de educación básica.

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i) Garantizar la formación en servicio: capacitación, actualización y especialización para los maestros de la Región, a través del Centro Regional de Capacitación e Investigación Educativa (CERCIEP).

j) Promover la investigación educativa en docentes de esta institución, y en los maestros de la región.

CAPÍTULO III

AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Y EDUCACIÓN BÁSICA. COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

ARTÍCULO 13°.- El Instituto de Educación Superior Pedagógica Público “Piura” goza de autonomía administrativa, académica y económica; está sujeto a cumplir con las normas del sector y la supervisión del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 14°.- La autonomía administrativa considera: a) Una organización basada en lo dispuesto en el reglamento de ley de

Institutos. b) Funciones, deberes, derechos, sanciones y procedimientos de

reconsideración y apelación para los miembros de la comunidad institucional.

ARTÍCULO 15°.- La autonomía académica considera que el IESPP “Piura”: a) Realiza acciones de contextualización del Plan de Estudios a las

necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales, respetando los contenidos básicos dados por los Diseños Curriculares Básicos Nacionales.

b) Organiza los Procesos de Admisión de acuerdo a lo dispuesta en las normas emanadas por el Ministerio de Educación.

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Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura” 14

c) Organiza la práctica pre profesional teniendo en cuenta las recomendaciones y normas dadas por el Ministerio de Educación.

d) Organiza la planificación y ejecución de la supervisión, monitoreo y evaluación interna.

e) Establece las normas y procedimientos para la titulación teniendo en cuenta los requisitos del Ministerio de Educación.

f) Establece y coordina acuerdos para el establecimiento de convenios con instituciones que permitan el fortalecimiento de la formación académica y la proyección del servicio a través de un trabajo articulado.

g) Las acciones académicas, curriculares y cocurriculares planificadas buscan en todo momento la articulación con el entorno social, económico y cultural.

ARTÍCULO 16°.- El IESPP “Piura” actualiza los convenios de gestión vigentes, ajustando las cláusulas de acuerdo a la normatividad emitida por el Ministerio de Educación. Informa permanentemente a la Dirección Regional de Educación Piura y a la Dirección de Formación Inicial Docente del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 17°.- Realiza un trabajo coordinado con Institutos y Escuelas de Educación Superior para la conformación de redes educativas a fin de mejorar la calidad educativa. ARTÍCULO 18°.- El IESPP “PIURA“, a partir del estudio de oferta y demanda profesional y del desarrollo sostenido Regional-Nacional, promueve la creación y conversión de las carreras profesionales de Educación articulando el currículo con el de las Universidades y el currículo de Educación Básica Regular. ARTÍCULO 19°.- El IESPP “PIURA“, promueve diversas formas de cooperación con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para atender los proyectos productivos, de investigación, innovación pedagógica, producción intelectual, etc. ARTÍCULO 20°.- El Director General asume el liderazgo en la celebración de acuerdos o convenios de cooperación nacional e internacional, así mismo, asume la responsabilidad central de promover, monitorear y evaluar los esfuerzos de coordinación y cooperación.

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Reglamento Institucional 15

TÍTULO II

DESARROLLO EDUCATIVO

CAPÍTULO I

PROCESO DE ADMISIÓN. MATRÍCULA. EVALUACIÓN. PROMOCIÓN. HOMOLOGACIÓN. TITULACIÓN. TRASLADOS INTERNOS Y

EXTERNOS DE MATRÍCULA. CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS. SUBSANACIONES. LICENCIAS Y ABANDONO DE ESTUDIOS.

DE LA ADMISIÓN

ARTÍCULO 21°.- El proceso de admisión es a través de un Concurso

Público, en el cual pueden participar todos los ciudadanos que hayan

concluido satisfactoriamente los estudios de la etapa de Educación Básica,

en cualquiera de sus modalidades; sin distinción de etnia, religión, sexo,

respetando su diversidad cultural y lingüística.

ARTÍCULO 22°.- Pueden solicitar su ingreso, con exoneración de la prueba

de conocimientos, siempre y cuando cumplan con los otros requisitos de

admisión: los deportistas calificados, los estudiantes talentosos que

ocuparon el primer y segundo puesto en rendimiento académico en su

Institución Educativa, los que se encuentran cumpliendo servicio militar,

las personas con discapacidad, las víctimas del terrorismo, los

beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación, del Plan

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Integral de Reparaciones (PIR) creado por Ley Nº 28592 y artistas

calificados que hayan representado al país o a la región, acreditados por

una institución representativa del arte y la cultura.

ARTÍCULO 23°.- El IESPP”PIURA” promoverá creativamente diversas

estrategias, medios, mecanismos para convocar y preparare

eficientemente a la población postulante a las distintas carreras

profesionales, tales como: el Servicio de Nivelación Académica (SENA),

jornadas de información y sensibilización vocacional, etc. Los cuatro (4)

primeros puestos del cuadro de méritos de cada carrera profesional del

Programa SENA, serán exonerados de la prueba de conocimientos. El

cuadro de méritos de SENA debe estar aprobado con Resolución firmada

por el Director General del IESPP “PIURA”.

ARTÍCULO 24°.- La inscripción es personal, dentro de los plazos previstos

en el cronograma de Admisión, para ello deben presentar los siguientes

documentos:

a) Ficha de inscripción debidamente llenada.

b) Copia del comprobante de pago por derecho de inscripción al Proceso

de Admisión.

c) Copia fotostática del DNI o Partida de Nacimiento.

d) Declaración Jurada (suscrita por el postulante y/o tutor) señalando lo

siguiente:

• No registrar antecedentes penales o policiales.

• Buena salud física y mental.

• Veracidad de la información y documentación presentada.

e) Dos fotografías actualizadas, tamaño carné, a color y en fondo blanco.

f) Certificados originales de haber culminado la Educación Básica.

ARTÍCULO 25°.- El IESPP”PIURA” solicita a la instancia superior pertinente

la autorización de metas de admisión, teniendo en cuenta el equilibrio de

la oferta y demanda regional.

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ARTÍCULO 26°.- El proceso de admisión se organiza y desarrolla teniendo

en cuenta las normas generales de la Dirección de Formación Inicial

Docente del MINEDU y del presente Reglamento Institucional.

ARTÍCULO 27°.- En el IESPP- “PIURA” se formará una comisión de

admisión integrada por el Director General, el Jefe de Unidad Académica,

el Secretario Académico y un docente, quienes coordinarán con las

instancias superiores pertinentes, organizarán y ejecutarán el proceso de

admisión con sujeción a las normas específicas.

ARTÍCULO 28°.- Los estudiantes del IESPP”PIURA” que por diversos

motivos dejaron de estudiar, pueden postular a la misma carrera

profesional y /o a otra, siendo exonerados de la prueba de conocimientos

generales. La nota mínima es la que la determinan las normas nacionales

y/o la que lo determina el Reglamento de Admisión.

ARTÍCULO 29°.- La admisión en el IESPP “PIURA” se realiza a través de las

siguientes modalidades:

a) Ingreso ordinario: se realizará aplicando la prueba de

conocimientos y cultura general, de desarrollo personal, vocacional y

de especialidad.

b) Ingreso por exoneración: se realiza conforme lo disponen las

normas específicas. Sólo se exonera de la prueba de conocimientos

y cultura general.

ARTÍCULO 30°.- Concluido el proceso de admisión, el Director General del

IESPP”PIURA” en un plazo de 15 días calendarios debe elevar a la DREP y

a la DESP el respectivo informe.

DE LA MATRÍCULA

ARTÍCULO 31°.- Se consideran aptos para matricularse en el semestre

académico los siguientes estudiantes:

a) En el I semestre: Los estudiantes seleccionados en el Proceso de

Admisión por la modalidad de ingreso ordinario o por exoneración.

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Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura” 18

b) En el II al VIII semestre académico, los estudiantes que han aprobado

el 60% de los créditos del semestre académico inmediato anterior.

c) En el IX semestre académico, los estudiantes deben haber aprobado

todas las áreas hasta el VIII semestre académico, además deben tener

aprobada la sumilla de su proyecto de investigación.

d) En el X semestre académico, el estudiante debe haber aprobado la

práctica pre profesionales del IX semestre académico, además deben

tener resolución de aprobación de su proyecto de investigación.

ARTÍCULO 32°.- Los estudiantes del II al IX semestre académico que no

cumplen con los requisitos para matricularse expresados en el artículo

anterior, serán matriculados como estudiantes no regulares, quienes

deben solicitar llevar las áreas y sub áreas desaprobadas del semestre

académico respectivo a través de estudios no regulares, los mismos que

deben ser autofinanciados por los solicitantes cuyo costo se rige por lo

que establece el TUPA.

ARTÍCULO 33°.- Los estudiantes matriculados del II al VIII semestre

académico, de tener alguna área o sub área desaprobada pueden solicitar

subsanarlas a través de estudios no regulares, fuera del horario

escolarizado determinado por la institución. Estas son autofinanciadas

por los solicitantes.

ARTÍCULO 34°.- Los estudiantes desaprobados en el área o sub área de

práctica pre profesional no podrán ser matriculados en el X semestre

académico, pero pueden solicitar subsanar a través de estudios no

regulares fuera del horario escolarizado por la institución y

autofinanciado por los solicitantes.

ARTÍCULO 35°.- Son estudiantes regulares quienes se matriculan

cumpliendo los requisitos; en cambio, son estudiantes no regulares

quienes no se han sido considerados aptos para ser matriculados y están

subsanando las áreas o sub áreas desaprobadas.

ARTÍCULO 36°.- Para matricularse en el semestre académico respectivo,

los estudiantes cancelan el derecho de matrícula estipulado por la

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Reglamento Institucional 19

institución y que será abonada en la cuenta corriente del IESPP “Piura”

que tiene en el Banco de la Nación.

ARTÍCULO 37°.- Los estudiantes del IESPP “Piura” podrán solicitar la

reserva de su matrícula hasta por un máximo de dos semestres

académicos, siempre que existan promociones de semestres inferiores. Si

al reingresar a la institución hay variación de los Planes de Estudio, se

aplicarán los procesos de convalidación y subsanación que correspondan

teniendo en cuenta lo señalado en los artículos 12 y 28 del reglamento

de la Ley N.° 29394.

ARTÍCULO 38°.- Pierden su condición de estudiantes matriculado en el

IESPP “Piura” aquellos estudiantes que dejan de asistir, sin solicitar

licencia, durante veinte (20) días hábiles consecutivos, o cuando los que

están con licencia, no se reincorporan al término de ella. Para reingresar,

siempre que exista vacante, deben someterse al proceso de admisión y /

o prueba de suficiencia académica de especialidad.

ARTÍCULO 39°.- La matrícula se realiza en forma semestral según el respectivo cronograma. La matrícula debe ser aprobada por Resolución Directoral.

ARTÍCULO 40°.- Para el acto de matrícula los estudiantes ingresantes presentarán los siguientes documentos: Copia de su documento de identidad, certificado original de estudios de Educación Secundaria fedateados, partida de nacimiento (original), cuatro fotografías tamaño carné actualizadas, recibo por derecho de matrícula, constancia de haber ingresado y otros que precise secretaría académica. Los estudiantes del II al X Semestre académico, presentarán copia de su DNI, copia fedateada del record académico del semestre anterior, recibo de pago por derecho de matrícula, constancia de no adeudar a la institución y demás requisitos exigidos por Secretaría Académica.

ARTÍCULO 41°.- La matrícula es personal, solo excepcionalmente podrá efectuarse por intermedio de padres o apoderados. La matrícula debe realizarse indefectiblemente dentro de los plazos fijados en el cronograma respectivo.

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Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura” 20

ARTÍCULO 42°.- La matrícula extemporánea tendrá un recargo de 10% de su costo ordinario. La prórroga del plazo de matrícula (matrícula extemporánea) no podrá extenderse después de diez días (10) de iniciado el ciclo académico. ARTÍCULO 43°.- Vencido el plazo establecido para la matrícula, incluida la prórroga (si la hubiera), el estudiante que no se matricula perderá su condición de estudiante. No es posible la matrícula después de vencido el plazo de prórroga. ARTÍCULO 44°.- La carrera se realiza, de acuerdo al Plan de Estudios vigente, en l0 semestres académicos, equivalentes a cinco años calendarios. Anualmente se desarrollan dos semestres académicos, con una duración mínima de l8 semanas cada uno, con un promedio de 30 horas pedagógicas efectivas de sesiones de aprendizaje semanales y no menos de 540 horas por semestre académico. Se considera hora pedagógica a 50 minutos consecutivos de intervención de aprendizaje. Al término del semestre académico impar los estudiantes tendrán dos semanas de vacaciones. DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES ARTÍCULO 45°.- La evaluación académica de los estudiantes se establece a través de un programa, al que se le ha denominado PROGRAMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES (PIDEA) el mismo que es elaborado en coherencia con las normas establecidas por la Dirección de Formación Inicial Docente del MINEDU relacionada a dicho proceso.

ARTÍCULO 46°.- La evaluación se orienta a diagnosticar el nivel de desarrollo de capacidades con que se inicia el trabajo académico, la evaluación de proceso y la evaluación final para medir los resultados. Así mismo se considera la autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación. Todas estas formas sustentadas en instrumentos confiables. ARTÍCULO 47°.- La evaluación académica de los estudiantes es:

a) Integral: valora cuantitativamente y cualitativamente el rendimiento

académico, la práctica profesional, las habilidades intelectuales, los

conocimientos y las actitudes del estudiante.

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Reglamento Institucional 21

b) Flexible: Se adecua a las características del estudiante, de la carrera

pedagógica, del ámbito socioeconómico y cultural.

c) Permanente: Se desarrolla en forma continua permitiendo reajustar

las acciones de manera inmediata.

d) Pertinente: Porque se selecciona los criterios, procedimientos e

instrumentos de evaluación de acuerdo a cada área o sub área.

DE LA PROMOCIÓN

ARTÍCULO 48°.- La formación profesional del docente se rige por el

sistema de créditos. Estos constituyen el peso que se da a las

calificaciones en las diversas áreas y sub-áreas, debiéndose lograr 220

créditos para ser considerado estudiante promocional y que se constituye

uno de los requisitos para efectos de Titulación.

ARTÍCULO 49°.- El Tercio Superior de los alumnos promocionales se

obtienen sumando los promedios de cada curso y dividiendo entre el

número total de créditos por semestre académico de los alumnos que

durante los diez semestres académicos terminaron invictos.

DE LA HOMOLOGACIÓN ARTÍCULO 50°.- Para homologar títulos de Educación Superior Pedagógica es preceptivo que presente original y copia de:

a) Documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante. b) Título cuya homologación solicite o certificación original que acredite

su expedición. c) Certificación académica oficial acreditativa de los estudios realizados

en la que consten la duración oficial en años académicos, el plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y las calificaciones y carga horaria de cada una de ellas. Resguardo del pago de las tasas.

DEL PROCESO DE INVESTIGACIÓN Y SUSTENTACIÓN DE TESIS ARTÍCULO 51°.- Es requisito de titulación aprobar la sustentación de una tesis, para lo cual, el estudiante debe cumplir con los siguientes procesos:

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Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura” 22

a) SUMILLA: Identificación del problema y presentación de una

sumilla para designación de Asesor. Esta tiene una vigencia como máximo de seis (06) meses, periodo dentro del cual debe presentarse el respectivo proyecto. El interesado puede presentar una relación de uno (01) a tres (03) docentes de la especialidad para que se designe, dentro de estos, al asesor. Este puede ser cambiado a petición de parte, cuando no cumple el rol que le corresponde. El Jefe de Unidad Académica designa al asesor teniendo en cuenta la experiencia y especialidad.

b) EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: Los proyectos de investigación

responden a la naturaleza del objeto de investigación, en tal sentido, pueden estar referidos a la investigación pura o aplicada, se rigen conforme al esquema institucional y son aprobados por Resolución Directoral.

c) SUSTENTACIÓN DE TESIS: El tiempo máximo para sustentar una

tesis es de dos (02) años a partir de la fecha en que se expide la Resolución Directoral que aprueba el proyecto de investigación y sólo por razones excepcionales se concederá una prórroga de plazo especial no mayor de seis meses. Vencido este plazo debe realizarse una nueva investigación.

ARTÍCULO 52°.- PROCESO DE SUSTENTACIÓN: La sustentación de la tesis tiene el siguiente proceso: A. PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTE: El expediente de sustentación de tesis debe contener los siguientes requisitos: a) El certificado de egresado, que supone aprobación de todos los

créditos de la carrera (220). b) Certificados de estudios del I al X semestre académico; o del primero

al sexto año de estudios (en el caso de provenir del ex programa de Profesionalización Docente).

c) Informe, con opinión favorable del asesor de tesis. d) Un ejemplar en original de la tesis. e) Informe con opinión favorable del informante de tesis.

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Reglamento Institucional 23

f) Constancia de haber aprobado con nota mínima de 14 todas las pruebas de suficiencia académica.

g) Constancia de no adeudar pensiones, libros, vídeos, revistas, materiales de laboratorio, de informática, de idiomas y otros.

h) Pago por derecho de sustentación según el TUPA. i) Copia del DNI. Los egresados del ex Programa de Profesionalización Docente de este Instituto, además de los requisitos señalados en el artículo precedente, deben adjuntar la resolución de nombramiento interino y/o las resoluciones directorales de contratos de instituciones educativas, públicas o privadas, que acrediten haber cumplido siete (07) años de labor docente efectiva; constancia de trabajo y copia autenticada de su última boleta de pago. B. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS: El expediente pasa a Secretaría Académica para la verificación y conformidad de los requisitos, luego es elevado al Jefe de la Unidad Académica para su trámite. C. DESIGNACIÓN DE INFORMANTE: El Jefe de la Unidad Académica designa al docente informante, quien dentro de un plazo máximo de hasta diez (10) días emite el respectivo informe y las observaciones, si hubiera, para que sean absueltas en el más breve plazo, por el o los investigadores. En caso de que el informante rechace el trabajo, el Jefe de la unidad Académica designa un nuevo informante. En caso de que el nuevo informante también rechace el trabajo, el jefe de Unidad académica analizará la situación y elevará un informe al Director General para adoptar las medidas más adecuadas y resolver el caso, comunicando a los interesados la decisión final. D. DESIGNACIÓN DE JURADO: Con el informe favorable del docente informante, el Jefe de Unidad Académica eleva al Director General su informe para que designe mediante RD al jurado, el cual está conformado por un Presidente (Director General o el Jefe de Unidad Académica), un Vocal (docente de especialidad o afín) y un Secretario (docente informante).

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Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura” 24

Antes del empaste los miembros del jurado tienen conocimiento de la tesis y dan conformidad del trabajo, cuya opinión avala el empaste, así como la programación y publicación de la fecha de sustentación. E. ACTO DE SUSTENTACIÓN: El acto de sustentación es público y requiere la presencia plena del jurado. Si faltara uno de ellos, el acto se suspenderá por 72 horas y se designará a un sustituto. La inasistencia injustificada de un miembro del Jurado será sancionada conforme al presente reglamento.

El DESARROLLO DEL PROCESO DE SUSTENTACIÓN comprende las siguientes actividades 1) Exposición de la tesis, cuyo tiempo de duración, según el número de

integrantes es:

Participantes

Tiempo Exposición del grupo (minutos)

Tiempo de duración del debate del

jurado en su conjunto (minutos)

Evaluación Jurado

(minutos)

Total (minutos

)

1 30” 20” 10” 60”

2 30” 25” 15” 70”

3 30” 45” 15” 90”

4 40” 45” 15” 100”

5 50” 45” 20” 115”

2) Sustentación o debate: observaciones e interrogaciones del jurado en

relación con la tesis expuesta. 3) Calificación del jurado a cada estudiante, registro de notas en el acta de

titulación a cargo del presidente del jurado y firma de sus miembros. 4) Acto de juramentación de los aprobados. ARTÍCULO 53°.- Si el egresado obtiene por primera vez nota desaprobatoria en el Acto de sustentación, tendrá un plazo de seis meses para volver a solicitar una nueva fecha de sustentación con la misma tesis.

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Reglamento Institucional 25

Si el egresado obtiene por segunda vez nota desaprobatoria en la sustentación deberá realizar una nueva investigación. La tesis tiene vigencia como máximo dos (02) años a partir de la fecha de la R.D. que aprueba el proyecto de investigación. TITULACIÓN

ARTÍCULO 54°.- Son Requisitos para obtener el Título de Profesor en el

IESPP “PIURA” los siguientes:

a) Haber aprobado los 220 Créditos del Plan de Estudios

correspondiente a la carrera profesional.

b) Haber aprobado con nota mínima de catorce (14) las pruebas de

Suficiencia Académica en: Comunicación, Matemática y Tecnologías

de la Información y Comunicación (TIC).

c) Demostrar el dominio de una segunda lengua, preferentemente

inglés a nivel intermedio.

d) Haber sustentado y aprobado una tesis de investigación.

ARTÍCULO 55°.- Los títulos y certificados oficiales deben cumplir los

requisitos siguientes:

a) Estar elaborados en el formato oficial del Ministerio de Educación.

b) Ser expedidos con los nombres y apellidos del titular, debidamente

comprobados con su documento de identificación oficial.

c) No presentar enmiendas, borrones o tachaduras.

d) Estar firmado, en el caso del certificado, por el Director General del

Instituto y el Secretario Académico de la institución; en el caso del

título, por el Director General de la institución y el Director Regional

de Educación.

ARTÍCULO 56°.- El IESPP. “Piura”, otorga el Título de Profesor a nombre de la Nación en formato oficial, con las siguientes características: caligrafiados con tinta china y letra tipo imprenta, escribiendo primero los nombres y luego los apellidos, con firmas originales, post firma, código modular, cargo, según las normas establecidas. Los sellos de color negro, se colocarán al lado izquierdo de las firmas. Así mismo, para la denominación de la carrera se enuncia con la palabra, Profesor(a),

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Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura” 26

seguida del nombre de la Carrera; y, en el caso de Educación Secundaria, del nombre de la especialidad. ARTÍCULO 57°.- Se considera expedito para la titulación a los que han sido aprobados en el acto de sustentación, cuya nómina se publicará en el IESPP y remitirá a la DREP en una carpeta conteniendo: a) Solicitud dirigida al Director Regional de Educación (FUT-DREP) b) Partida de Nacimiento original. Declaración Jurada en el caso de no

existir archivos documentarios por desastres naturales. c) Copia autenticada del DNI. d) Certificado de estudios de educación secundaria, originales visados

por la UGEL. e) Certificado de estudios de educación superior, originales visados por

la DREP. f) Constancia de aprobación de pruebas de suficiencia académica para

titulación. g) Acta de titulación, con sello de agua de la DREP. h) Nómina de expedito. i) Título en original y copia autenticada, sin fecha, debidamente

firmado y sellado por el Director General y por el interesado, con fotografía (pegada y sin sello del IESPP”PIURA”).

j) Copia del dispositivo legal que autoriza la carrera. k) Resolución de traslado o convalidación de estudios, si fuera el caso. l) Cuatro (04) fotografías actuales a colores, tamaño pasaporte, de

frente y en fondo blanco. m) Comprobante de pago por derecho de titulación, de conformidad

con el TUPA de la DREP. n) Evidencias del trabajo de investigación sustentado (Resoluciones

directorales, decretos, carátula del trabajo de investigación, hojas con firmas del Jurado, etc.).

ARTÍCULO 58°.- Los egresados del ex Programa de Profesionalización docente, además de lo señalado, deben adjuntar: a) Copia fedateada de Resolución de Nombramiento interino, y/ o copias

de Resoluciones de Contrato de IE Públicas Y /o Contratos de Trabajo de IE Privadas.

b) Copia fedateada de su última boleta de pago.

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Reglamento Institucional 27

c) Constancia de estar trabajando actualmente. OBTENCIÓN Y REGISTRO DEL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL ARTÍCULO 59°.- El titulado podrá solicitar al IESPP”PIURA” el duplicado del diploma del título profesional por causa de pérdida o deterioro, para lo cual deberá adjuntar los siguientes documentos: a) Solicitud de emisión y registro de duplicado de diploma de título

profesional, dirigida al Director General de la Institución. b) Copia autenticada del documento nacional de identidad-DNI. c) Denuncia policial por pérdida o presentación del título deteriorado. d) Página original del diario de mayor circulación de la ciudad donde

reside, conteniendo la publicación del aviso de pérdida del título profesional.

e) 04 fotografías recientes tamaño pasaporte a color, de frente y en fondo blanco.

f) Comprobante de pago por el caligrafiado del duplicado de diploma. g) Comprobante de pago por derecho de duplicado de diploma. ARTÍCULO 60°.- Una vez emitida la Resolución Directoral de autorización de duplicado de diploma de Título, el interesado publicará en el Diario Oficial El Peruano un aviso de emisión de duplicado de diploma de título y presentará la página original a la institución para el recojo del duplicado respectivo. ARTÍCULO 61°.- En el proceso de atención de la solicitud de expedición DUPLICADO DE TÏTULO, el Director General tiene las siguientes responsabilidades: a) Convocar al Consejo Directivo para la revisión de la solicitud de

duplicado de diploma de título y solicitarle opinión. Si el título no califica como deteriorado o el expediente no cumple con los requisitos, será denegada la solicitud, disponiéndose la devolución de los derechos cancelados.

b) Emitir Resolución Directoral de autorización de duplicado de diploma de título: consignará en la parte considerativa: los motivos del otorgamiento del Duplicado; hará referencia a las autoridades que

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Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura” 28

suscribieron el título original y las autoridades que suscribirán el Duplicado.

c) Solicitar a la DREP el registro del duplicado de diploma de título profesional, adjuntando el expediente respectivo.

ARTÍCULO 62°.- En el proceso de atención de la solicitud de expedición duplicado de título, El SECRETARIO ACADÉMICO, tiene las siguientes responsabilidades: a) Llenar el formato del duplicado de diploma del título profesional sin

enmendaduras, ni borrones, el mismo que es firmado por el Director General de la Institución y por el solicitante.

b) Registrar el número del duplicado de diploma de título profesional en el libro de registro especial de duplicado de diploma de título y el número de la Resolución Directoral Regional que autoriza su inscripción y archivar las copias correspondientes.

c) Entregar al interesado el duplicado de diploma de título profesional y la Resolución Directoral Regional que autoriza su inscripción, previa firma en el libro de registro especial de duplicado de diploma de títulos de la Institución.

ARTÍCULO 63°.- La DREP expide la Resolución Directoral Regional autorizando la inscripción del duplicado de la diploma de título profesional, dejando constancia que anula automáticamente el título original mas no los efectos de éste. Así mismo registra en el libro de registro especial de duplicado de diploma de títulos, el número del duplicado de diploma de título profesional y el número de la Resolución Directoral Regional que autoriza su inscripción.

TRASLADOS INTERNO Y EXTERNO DE MATRÍCULA ARTÍCULO 64°.- Los estudiantes de educación superior de otros IESP o de una facultad de educación pueden ser admitidos en este Instituto, reuniendo los siguientes requisitos: a) Acreditar los estudios y prácticas realizados mediante el certificado

de estudios que corresponda emitido por el Instituto o Universidad de origen.

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Reglamento Institucional 29

b) Aprobar con nota mínima de 14 puntos, la prueba escrita de selección elaborada por una comisión.

c) Obtener la vacante con promedio aprobatorio de 14 entre la nota de la prueba escrita y la entrevista personal.

d) Tener un promedio ponderado mínimo de 14 certificado por la Institución de procedencia del solicitante.

e) Adjuntar constancia de matrícula, certificado de estudios y sílabos correspondientes visados por la institución de procedencia.

f) Presentar Resolución Directoral u otro documento que autoriza el traslado del IESP de origen.

g) Presentar copia autenticada de la norma que autoriza el funcionamiento de la carrera del IESP de origen.

ARTÍCULO 65°.- Se acepta traslados internos de los estudiantes que han solicitado cambiar de especialidad, solo hasta haber concluido el cuarto semestre académico, para ellos es requisito: Haber aprobados todas las áreas del plan de estudio de su especialidad hasta el semestre inmediato inferior al semestre que están solicitando el traslado interno. Este requisito debe ser demostrado con el record académico respectivo emitido por secretaria académica. ARTÍCULO 66°.- Los traslados internos y externos no deben excederse de las metas aprobadas. Sólo se podrá aceptar traslado a las carreras que éste IESPP tiene autorizadas y en funcionamiento. Sólo en casos excepcionales podrá aceptarse el traslado de un estudiante que proviene de una Facultad de Educación, siempre y cuando la estructura curricular desarrollada sea compatible con la de este Instituto. CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS ARTÍCULO 67°.- Se convalida áreas curriculares desarrolladas en Institutos o escuelas de educación superior o universidades, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares o

prácticas del área, según planes de estudios vigentes y lo establecido en el Proyecto Curricular Institucional (PCIE) de la institución receptora.

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b) Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito del área, según corresponda, de la Institución de origen, debe tener un valor de créditos igual o superior al de la Institución de destino.

c) Verificar el grado de dominio de las competencias, capacidades, dominio disciplinar del área curricular correspondiente.

d) De no cumplir con lo estipulado en el inciso a del presente artículo, los contenidos no convalidados se subsanarán, para ello se organiza el área solo con los contenidos no subsanados, la misma que se denominará “área de subsanación” y que será financiada por el solicitante.

ARTÍCULO 68°.- Las convalidaciones son responsabilidad de una Comisión Especial, la misma que estará integrada por el Jefe de unidad Académica (presidente), Secretario Académico (secretario). ARTÍCULO 69°.- La solicitud de convalidación debe cumplir con los

siguientes requisitos: a) Certificados de estudios originales. b) Sílabos visados. c) Recibo de pago según TUPA. ARTÍCULO 70°.- Para convalidar la Práctica, ésta debe haberse desarrollado en el tiempo equivalente al establecido en el Plan de Estudios del Currículo Básico de Formación Inicial Docente, en el nivel y modalidad correspondiente. No procede la convalidación de la Práctica cuando el traslado se hace a otra especialidad o nivel. SUBSANACIONES

ARTÍCULO 71°.- Consideramos “Cursos de subsanación” aquella (as) área (as), sub área (as) y/o asignaturas que han sido desaprobadas y las mantienen desaprobadas. Estas se pueden subsanarse en el periodo vacacional o en forma paralela a la jornada académica en horario que no sea incompatible; pero también se puede llevar como alumno no regular en el semestre que se programa dicho curso. Estos cursos son autofinanciados por los solicitantes a excepción de los alumnos no regulares.

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Reglamento Institucional 31

ARTÍCULO 72°.- El costo de subsanación como alumno no regular equivale al valor de la matrícula semestral, pero el costo autofinanciado, fuera de la jornada académica se rige por lo que establece el TUPA. De este monto el 65% corresponde al pago de honorario del docente responsable y el 35% para gastos administrativos de la institución. ARTÍCULO 73°.- Los alumnos que tienen cursos desaprobados pueden subsanarlos, para lo cual presentan una solicitud, adjuntando los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Director. b) Copia del DNI. c) Copia autenticada del record académico semestral o anual y/o copia

fotostática del certificado de estudios y / o copa de la Ficha de seguimiento académico.

d) Recibo de pago por derecho de subsanación conforme al Tupa.

ARTÍCULO 74°.- El curso de subsanación se desarrolla con la misma cantidad de horas que establece el plan de estudios, pero en el tratamiento estratégico el docente puede combinar la forma presencial y el trabajo virtual. El docente elabora el respectivo sílabo, controla la asistencia, registra el avance curricular, administra el registro de evaluación, eleva el informe final y las actas de evaluación. ARTÍCULO 75°.- Compete al Jefe de Unidad Académica designar al docente, según la especialidad del curso, y gestionar las acciones administrativas y pedagógicas. Una vez concluido el proceso de subsanación debe elevar el informe correspondiente, para conocimiento del Director General y derivación a Secretaría Académica. LICENCIAS Y ABANDONO DE ESTUDIOS ARTÍCULO 76°.- El Director General, mediante Resolución Directoral podrá otorgar licencia a los estudiantes, a su solicitud, hasta por un período de dos (02) años siempre que haya promociones inferiores, dentro de los cuales podrán reingresar; pudiendo ser o no consecutivos. Para solicitar licencia primero el estudiante debe estar matriculado. ARTICULO 77°.- Se considera abandono de estudios profesionales cuando los estudiantes dejan de asistir sin solicitar licencia durante treinta (30)

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días hábiles consecutivos, o cuando los que están con licencia no se reincorporan al término de ella. En ambos casos pierden su condición de estudiante. ARTÍCULO 78°.- No procede solicitar licencia de estudios cuando faltan menos de treinta días para la culminación del semestre académico. ARTÍCULO 79°.- Concluida la licencia, aquellos que no se incorporen, incurren en abandono de estudios, perdiendo la condición de estudiante.

CAPÍTULO II

DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN ARTÍCULO 80°.- Son documentos de uso externo: a) Nómina de matrícula. b) Acta Consolidada de Evaluación del Rendimiento Académico. c) Certificado de Estudios. d) Acta de Titulación para optar el Título que corresponda. En ella debe

figurar la nota obtenida en el proceso de titulación. e) Otros que determine el Ministerio de Educación. ARTÍCULO 81°.- Estos documentos tienen formato oficial y se remiten a la Dirección Regional de Educación en versión impresa y digital. A esta instancia se remite también las nóminas de matrícula, dentro de los treinta (30) días posteriores al inicio del semestre académico; las actas consolidadas de evaluación del rendimiento académico, convalidación, homologación o subsanación, al término de estos procesos, dentro de los siguientes treinta (30) días y el acta de titulación dentro de los diez (10) días de concluida la sustentación. ARTÍCULO 82°.- Son documentos oficiales de información de la evaluación de uso interno en nuestra institución: a) Registro de evaluación y asistencia. b) Boleta de notas. c) Acta de evaluación semestral de área.

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Reglamento Institucional 33

d) Ficha de seguimiento académico. e) Acta de sustentación para optar el título profesional. f) Ficha de matrícula.

CAPÍTULO III

DISEÑOS CURRICULARES BÁSICOS NACIONALES, PLANES DE ESTUDIO Y TÍTULOS

DISEÑOS CURRICULARES ARTÍCULO 83°.- La Dirección de Formación Inicial Docente del Ministerio de Educación es la responsable de formular, aprobar, implementar y actualizar los Diseños Curriculares Básicos Nacionales para las carreras profesionales pedagógicas, teniendo en cuenta los resultados de investigaciones curriculares, los avances científico tecnológicos - culturales y las demandas nacionales así como las del mundo global que se encuentra en constante cambio. También promueve y autoriza alternativas curriculares experimentales. ARTÍCULO 84°.- Los DCBN aprobados por la DESP, para la formación Inicial docente, ponen énfasis en: a) El desarrollo humano permitiendo ampliar las opciones y

oportunidades de vida y la investigación e innovación. b) Promueve el desarrollo de competencias, capacidades, valores y

niveles de desempeño. c) Es dinámico y flexible. d) Concretiza la diversificación en el Proyecto Curricular institucional. e) Tienen un enfoque intercultural, ambientalista, de equidad, inclusivo

y constructivo. PLANES DE ESTUDIO ARTÍCULO 85°.- Los planes de estudios de las carreras profesionales que brinda el IESPP están aprobados por los DCBN y son objeto de contextualización para responder a las necesidades del desarrollo

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personal, profesional y socio comunitario de los nuevos perfiles de docentes que demanda el desarrollo social integral regional-nacional. ARTÍCULO 86°.- El plan de estudios se desarrolla en no menos de cinco mil cuatrocientas (5,400) horas y no menos de doscientos (200) créditos, la duración de los estudios de carreras es de diez (10) semestres. ARTÍCULO 87°.- Semestre Académico.- Los estudios realizados en el IESPP “PIURA” conducentes al Título Profesional de Profesor se organizan en semestres académicos entendidos como los tiempos necesarios para el aprendizaje de las áreas de un plan de estudios el que señalará el número de horas y créditos por cada área y subárea y/o asignatura de cada carrera o programa. ARTÍCULO 88°.- El crédito académico es una medida del tiempo dedicado por los estudiantes para lograr competencias; también permite comparar, homologar estudios y prácticas realizados en otras instituciones y países. Un crédito académico es equivalente a una hora semanal de teoría de 50 minutos o dos de práctica, a lo largo de un semestre de por lo menos 18 semanas de desarrollo curricular que incluyen los procesos de evaluación.

CAPÍTULO IV

CARRERAS AUTORIZADAS. AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Y PROGRAMAS.

ARTÍCULO 89°.- Son carreras autorizadas las siguientes: a) Educación Inicial. b) Educación Primaria. c) Educación Secundaria:

Matemática

Ciencia, Tecnología y Ambiente (CTA)

Comunicación.

Educación Física.

Educación Religiosa.

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Reglamento Institucional 35

ARTÍCULO 90°.- La aprobación de la creación de nuevas carreras, a propuesta del IESPP “Piura”, compete a la Dirección de Formación Inicial Docente del MINEDU.

CAPÍTULO V

PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES ARTÍCULO 91°.- La práctica se organiza en forma progresiva y secuencial, teniendo en cuenta los niveles de complejidad y las especificidades de cada carrera. Para ello se tendrá en cuenta los siguientes elementos: a) Tiene como finalidad consolidar, en situaciones reales de trabajo, las

competencias logradas durante el proceso formativo desarrollado en los Institutos.

b) Es requisito indispensable para la certificación y titulación. c) Se podrán realizar convenios con instituciones educativas para

atender las prácticas pre-profesionales, de acuerdo con los lineamientos que sobre el particular establezca la Dirección de Formación Inicial Docente del MINEDU.

ARTÍCULO 92°.- En la práctica se distingue dos fases: a) La práctica corresponde a la formación general (I al IV semestre

académico) se orienta a afianzar la vocación de servicio, el liderazgo y la sensibilidad social, al acercar al estudiante a las a diversas realidades socioeducativas de su medio a través de la conducción de actividades lúdico-recreativas, de proyección social, entre otras. La responsabilidad de esta disciplina puede estar bajo la dirección de un docente de cualquier especialidad que garantice el logro de los rasgos del perfil.

b) La Práctica Pre profesional corresponde a la formación especializada

(V al X semestre académico) favorece el desarrollo del pensamiento creativo, reflexivo y crítico para aplicar y generar teoría pedagógica a través de la investigación, orienta la intervención del estudiante en el

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Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura” 36

aula, a través de la ejecución de sesiones de aprendizaje en el nivel educativo relacionado con su carrera y especialidad. Está a cargo de un docente de la especialidad o carrera.

ARTÍCULO 93°.- La práctica pre profesional de los alumnos del X semestre, se desarrolla de preferencia en contextos urbano marginales y rurales. Semanalmente se desarrolla 18 horas de facilitación en el aula, 2 horas de gestión administrativa a través de proyectos a nivel de aula o institución educativa y 04 horas se talleres de sistematización. ARTÍCULO 94°.- Para el desarrollo de la práctica Pre profesional, el Jefe de unidad en coordinación con los jefes de áreas académicas y la DREP, selecciona las instituciones educativas que garanticen las condiciones de acompañamiento pedagógico y den las facilidades a los practicantes para mejor desempeño. ARTÍCULO 95°.- Es responsabilidad del asesor de práctica, el Jefe de Área, y Jefe de Unidad Académica, promover acciones de capacitación, implementación y monitoreo a los practicantes, así como desarrollar eventos de implementación a los docentes de práctica de las instituciones educativas. ARTÍCULO 96°.- En el proceso de desarrollo de la práctica, corresponde al Director General las siguientes responsabilidades: a) Orientar la planificación, organización, implementación, y difusión de

la práctica b) Incorporar criterios, procedimientos y requisitos para mejorar la

práctica en el Reglamento Institucional. c) Gestionar la suscripción de convenios con Instituciones públicas o

privadas para la práctica, supervisando su cumplimiento. ARTÍCULO 97°.- Para el desarrollo de la práctica y práctica pre profesional, el Jefe de Unidad Académica es responsable de: a) Designar a los docentes de práctica y convocarlos para unificar

criterios para la planificación, ejecución, sistematización de Talleres y ejecución de talleres de actualización.

b) Elaborar con flexibilidad y pertinencia el cuadro de horas de práctica.

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Reglamento Institucional 37

c) Monitorear y supervisar el desempeño de los docentes de práctica, así como el desempeño de los alumnos practicantes.

d) Autorizar mediante carta de presentación a los estudiantes para que desarrollen la práctica y práctica pre profesional en IE seleccionadas.

ARTÍCULO 98°.- El docente de práctica es responsable de: a) Planificar y organizar el área en concordancia con la normatividad

vigente emitida por el MINEDU. b) Realizar coordinaciones y reuniones de trabajo con personal

directivo y docentes de la IE de práctica para consensuar procedimientos y delimitar las funciones del docente de aula.

c) Promover en los estudiantes el desarrollo de la capacidad propositiva y de innovación para formular propuestas pedagógicas orientadas a la mejora de los problemas identificados en la intervención pedagógica.

d) Orientar en la elaboración del diagnóstico del entorno. e) Revisar los esquemas de las sesiones de aprendizaje, así como

observar, evaluar y asesorar para mejorar sus debilidades. f) Organizar y ejecutar talleres de actualización, sistematización,

propuestas y difusión de logros. g) Implementar una Red social con los estudiantes de cada semestre

académico para compartir experiencias exitosas y debilidades con fines de mejora.

h) Evaluar de manera continua las condiciones en que se desarrollan los convenios.

CAPITULO VI

SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL ARTÍCULO 99°.- Las acciones de supervisión y monitoreo se realizan como un proceso permanente de asesoría, acompañamiento y estímulo a la formación profesional y al desarrollo institucional para identificar debilidades e irregularidades y así tomar decisiones oportunas que permitan corregirlas para lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo que se ofrece.

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Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura” 38

ARTÍCULO 100°.- Es responsabilidad de la Institución Educativa formadora a través de sus jefaturas promover acciones que conlleven a establecer, ratificar convenios institucionales, con las instituciones educativas donde realizan prácticas los estudiantes. ARTÍCULO 101°.- El Director General y el personal jerárquico promueven eventos de evaluación de las experiencias de gestión académico-administrativas al finalizar cada semestre académico con el fin de detectar las debilidades y superarlas en el plan de mejoramiento. ARTÍCULO 102°.- El IESPP” Piura”, en el contexto de mejoramiento de la calidad de la formación docente, promueve procesos de autoevaluación – acreditación, conforme a las normas que señala la ley de acreditación y las orientaciones del SINEACE.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL ARTÍCULO 103°.- Son instrumentos de gestión:

a) El Proyecto Educativo Institucional b) El Plan Anual de Trabajo c) Reglamento Institucional d) Plan de Supervisión y Monitoreo e) Plan de Práctica Pre profesional

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Reglamento Institucional 39

f) Plan de Consejería g) Otros que el Instituto determine

ARTÍCULO 104°.- La planificación del desarrollo institucional se expresa en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), documento que se elabora con participación de la comunidad educativa, y se innova periódicamente. ARTÍCULO 105°.- El mejoramiento de la gestión académica y administrativa se concretiza a través del Plan Anual de Trabajo, donde se priorizan los proyectos y actividades orientadas a superar las debilidades diagnosticadas en los procesos de evaluación y / o autoevaluación con fines de acreditación. ARTÍCULO 106°.- El Consejo Institucional evalúa el PEI en concordancia con las políticas sectoriales de la región y del Proyecto Educativo Nacional (PEN). ARTÍCULO 107°.- El Consejo Directivo elaborará y aprobará el Plan Anual de Trabajo (PAT), que es un documento organizador de la gestión del PEI; también elabora el Informe Anual de Gestión dando cuenta del cumplimiento de lo planificado y del logro de los objetivos previstos.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ESTRUCTURA ORGÁNICA ARTÍCULO 108°.- La Estructura Orgánica Básica del IESP “Piura” está conformada por dos unidades orgánicas: La Unidad Académica (correspondiente a Formación Inicial) y la Unidad de Formación en Servicio (correspondiente al “Centro Regional de Capacitación e Investigación Educativa”- CERCIEP- Piura), cada una con sus respectivos órganos de línea. La Unidad Académica está a cargo del Jefe de Unidad Académica. La Unidad de Formación en Servicio está a cargo de un Jefe. Ambos dependen jerárquicamente de Dirección General.

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Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura” 40

ARTÍCULO 109°.- El Instituto de Educación Superior Pedagógico “Piura”, cuenta con los siguientes órganos: a) Órgano de Dirección. b) Órganos de Línea. c) Órganos de Apoyo. d) Órgano de Asesoramiento.

2.1.- DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN ARTÍCULO 110°.- El Órgano de Dirección es el responsable de la conducción y administración Institucional. Está conformado por el Consejo Directivo y la Dirección General.

2.1.1.- EL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 111°.- El Consejo Directivo está compuesto por:

a) El Director General, quien lo preside. b) El Jefe de la Unidad Académica. c) Jefes de las Áreas Académicas (Inicial-Primaria, y Secundaria). d) Jefe de la Unidad de Formación en Servicio (Centro Regional de

Capacitación e Investigación Educativa- CERCIEP). e) Jefes de las Áreas de la Unidad de Formación en Servicio

(Planeamiento, Desarrollo Profesional, Investigación). ARTÍCULO 112°.- El Consejo Directivo aprueba y dirige la ejecución del Proyecto Educativo Institucional (PEI), así como de los programas, planes y proyectos del Centro Regional de Educación e Investigación Educativa (CERCIEP).

2.1.2.- LA DIRECCIÓN GENERAL ARTÍCULO 113°.- Está a cargo del Director General, quien es la máxima autoridad y representante legal del IESP “Piura”. Es el responsable de la gestión del Instituto en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo.

ARTÍCULO 114°.- Son requisitos para ser Director General:

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Reglamento Institucional 41

a) Título profesional y grado académico en educación. b) Estudios de especialización o post grado en gestión. c) Experiencia directiva y/o gerencial en el nivel de Educación Superior,

no menor de cinco años. d) No registrar antecedentes penales ni judiciales, ni haber sido

sancionado administrativamente en los últimos cinco años. e) Gozar de buena salud física y mental. f) Otros que establezcan las normas específicas del MINEDU.

ARTÍCULO 115°.- En los casos en que no haya Director General titular, la dirección podrá ser encargada, previa evaluación, a un docente nombrado en la propia entidad que reúnan los requisitos establecidos por las normas específicas del MINEDU. En caso que no lo hubiera, se solicitará a la Dirección Regional de Educación de Piura (DREP) para que convoque a un proceso de evaluación externa. ARTÍCULO 116°.- El Director General tiene las siguientes funciones: a) Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Directivo. b) Establecer los lineamientos de la Política Institucional. c) Cumplir y hacer cumplir las normas que rigen la vida institucional. d) Elaborar en coordinación con el consejo Directivo el Proyecto de

Presupuesto Anual. e) Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo institucional y del

presupuesto. f) Dirimir en caso de empate, las decisiones adoptadas por el consejo

Directivo y el Consejo Institucional. g) Planifica, gestionar, supervisar y evaluar la marcha institucional con la

participación de la comunidad educativa. h) Conducir y promover la elaboración, ejecución y evaluación

participativa del Proyecto Educativo Institucional y los otros instrumentos de gestión.

i) Convocar para la elección de los representantes del Consejo Institucional, de conformidad con lo establecido en el Art. 30° de la Ley N° 29394.

j) Convocar a los Consejos Directivo e Institucional. k) Firmar convenios, con la previa opinión favorable del Consejo

Directivo, con entidades, organizaciones o agencias de cooperación internacional.

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Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura” 42

l) Establecer mecanismos que favorezcan un adecuado clima institucional.

m) Gestionar ante la DREP, las acciones de personal para cubrir los requerimientos institucionales, a fin de asegurar el buen servicio educativo.

n) Dirige, supervisa y evalúa las acciones de la Unidad Académica y de la Unidad de Formación en Servicio (CERCIEP); asimismo los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el funcionamiento de las mismas.

o) Propiciar la participación de otros sectores, a fin de buscar los medios materiales y técnicos requeridos, para atender las acciones de la Unidad Académica y de la unidad de formación en Servicio (CERCIEP).

p) Delegar funciones por razones de operatividad y desarrollo institucional.

q) Otras que señalan las normas específicas

2.2.- LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

2.2.1.- ÓRGANOS DE LÍNEA DE LA UNIDAD ACADÉMICA (FORMACIÓN INICIAL)

ARTÍCULO 117°.- La Unidad Académica depende de la Dirección General del Instituto y está constituida por el conjunto de carreras y programas que ésta oferta en la Formación Inicial Docente. Es dirigida por el Jefe de Unidad Académica. ARTÍCULO 118°.- Las Áreas Académicas dependen de la Unidad Académica, se constituyen según el número se sesiones por carrera. Cada Área Académica es dirigida por un Jefe. Las Áreas Académicas son responsables de la planificación, organización, ejecución, monitoreo y evaluación de las actividades y servicios académicos de su nivel, así como

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Reglamento Institucional 43

de la normatividad técnico – pedagógica específica, la capacitación de sus formadores y la evaluación de los estudiantes. 2.2.1.1.- JEFE DE LA UNIDAD ACADÉMICA ARTÍCULO 119°.- El Jefe de la Unidad Académica depende del Director General. Sus funciones son: a) Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades

académicas, en coordinación con los Jefes de las Áreas Académicas. b) Supervisar la aplicación de la normatividad técnico pedagógica

correspondiente. c) Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los profesores

de la institución. d) Promover un clima institucional positivo, fomentando espacios y

canales efectivos de comunicación entre estudiantes, docentes y jefes de áreas.

e) Participa en la elaboración de los instrumentos de gestión, conjuntamente con la plana docente, estudiantes y administrativos, en coordinación con la Dirección General, y la Unidad Administrativa.

f) Realizar reuniones periódicas de trabajo académico con los docentes para optimizar el servicio educativo.

g) Promover la elaboración de proyectos educativos innovadores y el uso de la investigación como herramienta de aprendizaje.

h) Difundir y orientar el conocimiento de la normatividad legal vigente, en materia educativa, a docentes y estudiantes.

i) Asumir otras funciones que le delega el Director General. j) Delegar funciones por razones de operatividad funcional. k) Asumir automáticamente con carácter provisional el cargo de

Director General, hasta que se regularice conforme a ley, en casos de renuncia, cese, reasignación y/o accidente que genere incapacidad funcional al Director Titular.

l) Otras funciones señaladas en el Reglamento Institucional. 2.2.1.2.- JEFE DE ÁREA ACADÉMICA ARTÍCULO 120°.- El Jefe del Área Académica depende del Jefe de la Unidad Académica. Sus funciones son:

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Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura” 44

a) Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las

actividades, prácticas pre-profesionales y servicios académicos propios de las carreras a su cargo.

b) Aplicar la normatividad técnico - pedagógica correspondiente a las carreras del área respectiva.

c) Mejorar la calidad profesional del equipo de profesores a su cargo. d) Coordinar con el equipo de tutores y con delegados de aula. e) Participar en la elaboración del Cuadro de Horas para cubrir la

necesidad del servicio de las carreras a su cargo. f) Planificar, organizar, monitorear, supervisar y evaluar la práctica

profesional e Investigación. g) Elaborar y ejecutar el plan de supervisión de su área respectiva. h) Presentar al Jefe de Unidad Académica informes mensuales o

bimestrales sobre el desarrollo de las acciones pedagógicas. i) Orientar y evaluar los sílabos de los docentes del área. j) Participar en proyectos de investigación para el mejoramiento de las

acciones educativas de su responsabilidad. k) Revisar las sumillas de los proyectos de tesis con fines de titulación

que corresponden a su área, y proponer la designación de asesores. l) Revisar el contenido del proyecto de tesis y elaborar los informes

técnicos para su aprobación por parte de Dirección General. m) Otras funciones señaladas en el Reglamento Institucional. 2.2.2.- UNIDAD DE FORMACIÓN EN SERVICIO

(Centro Regional de Capacitación e Investigación Educativa de Piura- CERCIEP)

ARTÍCULO 121°.- Está a cargo del Jefe de Unidad de Formación en Servicio, el cual depende del Director General del IESP “Piura. Está conformada por tres áreas: Planeamiento, Desarrollo Profesional, Investigación. Cada una de ellas con sus respectivas jefaturas, las cuales dependen del Jefe de la Unidad de Formación en Servicio. JEFE DE LA UNIDAD DE FORMACIÓN EN SERVICIO:

ARTÍCULO 122°.- El Jefe de la Unidad de Formación en Servicio tiene las siguientes funciones:

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Reglamento Institucional 45

a) Elaborar el Plan de Trabajo Anual del CERCIEP, en coordinación con la Dirección General y jefes de las áreas de Planeamiento, Desarrollo Profesional, y de Investigación.

b) Planificar, organizar, desarrollar, monitorear y evaluar todas las actividades programadas por el CERCIEP.

c) Promover la elaboración de proyectos educativos relacionados a la capacitación/actualización docente y de Investigación educativa en el ámbito regional.

d) Coordinar con otros sectores, acciones que promuevan el mejoramiento de la calidad del servicio educativo en la Región Piura.

e) Asumir las funciones que le delega el Director General del IESP “Piura.

f) Otras funciones señaladas en el Reglamento Institucional. JEFE DEL ÁREA DE PLANEAMIENTO ARTÍCULO 123°.- El Jefe del Área de Planeamiento tiene las siguientes funciones: a) Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Actividades del área a su

cargo. b) Proponer lineamientos para la organización, planificación, ejecución

y evaluación de la formación en servicio e investigación a nivel regional, coherentes con las políticas establecidas en el Proyecto Educativo Regional.

c) Implementar Directivas para operativizar los lineamientos de la organización, planificación y evaluación de la formación en servicio e investigación para su respectiva aprobación por parte de Dirección General.

d) Coordinar con los responsables de las áreas de desarrollo profesional e investigación para concretizar el logro de los objetivos del plan de trabajo del área a cargo.

e) Asesorar y monitorear el trabajo de los docentes que pertenecen al área a su cargo.

f) Elevar informe mensual al Jefe de la Unidad de Formación en Servicio (CERCIEP) de las actividades que desarrollan en cumplimiento de sus funciones.

g) Otras funciones señaladas en el Reglamento Institucional.

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Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura” 46

JEFE DEL ÁREA DE DESARROLLO PROFESIONAL ARTÍCULO 124°.- El Jefe el Área de Desarrollo Profesional tiene las siguientes funciones: a) Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Actividades del área a su

cargo. b) Promover eventos de capacitación, actualización académica,

perfeccionamiento y especialización, en coherencia al Plan de Formación en Servicio Regional.

c) Coordinar con los responsables de las áreas de Planeamiento e investigación para concretizar el logro de los objetivos del plan de trabajo de su área a cargo.

d) Asesorar y monitorear el trabajo de los docentes que pertenecen al área a su cargo.

e) Elevar informe mensual al Jefe de la Unidad de Formación en Servicio (CERCIEP) de las actividades que desarrollan en cumplimiento de sus funciones.

f) Organizar y llevar una base de datos relacionados a la formación en servicio de los docentes de la Región.

g) Otras funciones señaladas en el Reglamento Institucional. JEFE DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN ARTÍCULO 125°.- El Jefe del Área de Investigación tiene las siguientes funciones: a) Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Actividades del área a su

cargo. b) Promover el desarrollo de la investigación educativa en el ámbito

regional estableciendo mecanismos que garanticen la participación de los docentes de la región.

c) Operativizar los lineamientos y políticas del área de Planeamiento relacionadas a la investigación educativa.

d) Promover, en coordinación con los responsables del área de Desarrollo Profesional, eventos de capacitación relacionado con la

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Reglamento Institucional 47

investigación educativa, en coherencia al Plan de Formación en Servicio Regional.

e) Coordinar con los responsables de las áreas de Planeamiento y Desarrollo Profesional para concretar el logro de los objetivos del plan de actividades del área a cargo.

f) Asesorar y monitorear el trabajo de los docentes que pertenecen al área a su cargo.

g) Elevar informe mensual al Jefe de la Unidad de Formación en Servicio (CERCIEP) de las actividades que desarrollan en cumplimiento de sus funciones.

h) Promover la investigación-acción, y otros tipos de investigación, abordando la problemática regional, a fin de mejorar el servicio educativo.

i) Difundir las investigaciones más significativas, en el campo educativo, realizadas en el ámbito regional.

j) Elaborar la base de datos de las principales investigaciones Educativas desarrolladas en el ámbito regional.

2.3.- ÓRGANO DE ASESORAMIENTO 2.3.1.- EL CONSEJO INSTITUCIONAL ARTÍCULO 126°.- El Consejo Institucional es un órgano de asesoramiento de la Dirección General, busca contribuir a la promoción y ejercicio de una gestión educativa de calidad, que sea transparente, ética y democrática, propone alternativas para el fortalecimiento de la gestión y mejora institucional. Está conformado por: a) El Director General. b) El jefe de la Unidad Académica. c) Los jefes de las áreas académicas. d) El Jefe de la Unidad de Formación en Servicio (CERCIEP). e) Los jefes de las áreas de la Unidad de Formación en Servicio. f) Un representante de los estudiantes. g) Un representante de los docentes.

ARTÍCULO 127°.- El Consejo Institucional es convocado y presidido por el Director General, se reúne por lo menos una vez al semestre. Sus decisiones no son vinculantes, excepto las establecidas en los literales numerales e) y f) del presente artículo. Tiene las siguientes funciones:

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Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura” 48

a) Evaluar el Proyecto Educativo Institucional. b) Opinar sobre los criterios de autoevaluación del IESP. c) Proponer al Consejo Directivo la creación, fusión o supresión de

carreras para la tramitación correspondiente. d) Proponer las adecuaciones y ajustes de la normas de organización

interna y de los lineamientos de política educativa institucional. e) Proponer las comisiones de control, concursos y procesos. f) Resolver, en última instancia, los procesos disciplinarios de los

estudiantes. g) Emitir opinión y/o elevar propuestas acerca de cualquier tema que el

Director General decida consultarle. h) Promover mecanismos y modelos de participación de los actores

educativos y de la sociedad civil, para contribuir al buen clima y liderazgo institucional, así como en la evaluación de la Institución.

i) Proponer al Director General, normas de convivencia para el buen funcionamiento de esta Institución Educativa.

j) Proponer las estrategias adecuadas para asegurar las buenas relaciones humanas y la solución de conflictos internos institucionales.

k) Otras funciones que se establezcan en el Reglamento Institucional. 2.3.2.- EL CONSEJO CONSULTIVO ARTÍCULO 128°.- El Consejo Consultivo es un órgano de asesoramiento, ad honorem, del Consejo Directivo. Está integrado por miembros notables de la sociedad civil:

a) Un representante del Colegio de Profesores debidamente acreditado.

b) Un representante de la Iglesia Católica de Piura, con conocimiento del sector educación.

c) Un representante de la Facultad de Educación de una universidad de prestigio en la región.

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Reglamento Institucional 49

d) Un educador con destacada trayectoria, egresado de este Instituto.

e) Otro miembro destacado de la sociedad civil a propuesta del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 129°.- Consejo Consultivo se reúne por lo menos dos veces al año, es convocado por el Director General para dar su opinión sobre los perfiles profesionales en el marco de los Diseños Curriculares Básicos Nacionales de Educación Superior; así mismo para escuchar su opinión y recibir sus sugerencias sobre temas educativos importantes relacionados con la gestión del Instituto en orden a la mejora del servicio educativo.

2.4.- ÓRGANOS DE APOYO ARTÍCULO 130°.- El órgano de apoyo está constituido por la Unidad Administrativa y la Secretaría Académica. 2.4.1.- UNIDAD ADMINISTRATIVA: ARTÍCULO 131°.- La Unidad Administrativa depende de Dirección General, es responsable de proporcionar el apoyo logístico a las actividades académicas y administrativas del Instituto; facilitar los recursos materiales y financieros necesarios para cumplir los objetivos institucionales. Está conformada por el Jefe de la Unidad Administrativa, el especialista administrativo, contador y/o tesorero, secretarias, responsables del centro de cómputo, laboratorio, biblioteca, impresiones y los trabajadores de servicio. Trabaja en estrecha coordinación con los órganos de línea y Secretaría Académica. La Unidad Administrativa tiene las siguientes funciones: a) Gestionar y proveer los recursos necesarios para la óptima gestión

institucional. b) Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la institución, con la

aprobación de la Dirección General. c) Administrar los bienes y recursos institucionales. d) Informar a las autoridades y a la comunidad educativa sobre el

manejo de los recursos y bienes institucionales. e) Efectuar la apertura o cierre de operaciones contables, con la

aprobación de Dirección General.

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Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura” 50

f) Proporcionar el apoyo logístico a las actividades académicas y administrativas del Instituto, facilitando los recursos materiales y financieros.

g) Organizar, supervisar y evaluar los servicios generales, para que se den en óptimas condiciones.

h) Otras inherentes al cargo que señale el Reglamento Institucional. JEFE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA (CARGO PREVISTO):

ARTÍCULO 132°.- El Jefe de la Unidad Administrativa depende directamente del Director General. Tiene las siguientes funciones: a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las

actividades que desarrolla la Unidad de Administración. b) Proponer la política y lineamientos para la administración de los

recursos humanos y materiales de acuerdo a las normas establecidas, Leyes, normas legales y disposiciones vigentes.

c) Coordinar y efectuar el establecimiento de tasas del texto único de procedimientos administrativos (TUPA).

d) Participar en la formulación del presupuesto de la institución en coordinación con las Unidades que conforman la institución.

e) Administrar los recursos financieros de ejecución del gasto asignados a la institución, realizando las actividades de captación, custodia, registro contable de las operaciones financieras y de rendición de cuentas.

f) Efectuar el control previo y concurrente de las operaciones administrativo – financieras de la institución, así como mantener actualizada la contabilidad de las transacciones y proponer oportunamente los ajustes y modificaciones necesarios.

g) Proponer las políticas y acciones destinadas a mejorar el funcionamiento de los Sistemas Administrativos de su competencia.

h) Brindar asesoramiento a la Dirección General y a los demás Órganos del instituto en asuntos relacionados con las acciones de Personal, Abastecimiento, Contabilidad, Tesorería y Presupuesto.

i) Coordinar, controlar y evaluar permanentemente las acciones que desarrollan las áreas y personal a su cargo.

j) Promover, coordinar y apoyar las acciones de capacitación permanente del personal a su cargo.

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Reglamento Institucional 51

k) Conducir y controlar la aplicación de las normas y acciones del Sistema de Personal emitidas por la superioridad.

l) Formular programas de incentivos y estímulos que propicien el bienestar del trabajador y el adecuado clima laboral.

m) Organizar y mantener actualizado el escalafón del personal docente y administrativo del instituto.

n) Realiza otras tareas que se le encomiende el Director General.

ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO II

ARTÍCULO 133°.- El Especialista Administrativo II depende directamente del Jefe de la Unidad Administrativa. Tiene las siguientes funciones:

a) Coordina los procesos técnicos para la implementación de los

servicios del área administrativa.

b) Asesora y apoya al Jefe de la Unidad Administrativa en aspectos de

su especialidad.

c) Apoya al Jefe de la Unidad administrativa en la organización,

supervisión y evaluación de los diversos servicios que presta la

institución.

d) Proponer normas y procedimientos técnicos para optimizar los

servicios que se brinda a los usuarios.

e) Supervisar el trabajo del personal administrativo técnico y de

servicio.

f) Proponer políticas de estímulos para el personal administrativo.

g) Proponer programas de capacitación y formación permanente para

el personal administrativo.

h) Realizar otras funciones que le asigne el Jefe de la Unidad

Administrativa y/o el Director General.

PROGRAMADOR DE SISTEMA PAD

ARTÍCULO 134°.- El Programador de Sistema PAD depende del Jefe de la Unidad Administrativa. Tiene las siguientes funciones:

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Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura” 52

a) Elaborar y proponer proyectos de base de datos para el

mejoramiento y modernización de los servicios que brinda nuestra

entidad.

b) Mantener actualizada la página web de la institución.

c) Formular manuales de programación y de usuarios.

d) Acopiar, compendiar y sistematizar los dispositivos legales de

entidades públicas y Ministerio de Educación.

e) Mantener el archivo de normas legales y programas actualizados.

f) Coordinar en forma permanente el mantenimiento de los equipos

asignados.

g) Realizar las acciones necesarias para la modernización del

procesamiento de información, asegurando su confiabilidad respecto

al contenido, oportunidad y compatibilidad con las aplicaciones

informativas vigentes.

h) Elaborar programas informáticos sistematizados para los diferentes

equipos del área, integrados a la red institucional.

i) Evaluar la ejecución de programas de Sistemas Operativos y

proponer medidas para optimizar los diversos sistemas

administrativos.

j) Organizar, mantener actualizado y debidamente ordenado el

inventario de equipo de cómputo de la entidad.

k) Asegurar el mantenimiento y conservaciones de los equipos y

suministros de cómputo.

l) Proveer información a la dirección y áreas competentes de la

entidad.

m) Emitir opinión técnica y proporcionar información en aspectos de su

competencia.

n) Coordinar y supervisar las labores de programación de

computadoras electrónicas y procesamiento de datos.

o) Realizar estudios y proponer reformas en los trabajos de

programación.

p) Apoyar técnicamente en los programas de los usuarios del sistema.

q) Diagnosticar causas de interrupción en el procesamiento.

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Reglamento Institucional 53

r) Realiza otras funciones que le sean asignadas por el Director

General.

SECRETARIA II

ARTÍCULO 135°.- La Secretaria II depende directamente del Director General y, en lo que corresponda, del Jefe de la Unidad Administrativa. Tiene las siguientes funciones:

a) Elabora la documentación que le asigna el órgano de la Dirección.

b) Recepciona, registra y distribuye documentos que llegan al instituto.

c) Organiza, coordina y hace seguimiento de control de la

documentación que se tramita.

d) Organiza y mantiene actualizado los archivos de la Dirección.

e) Prepara la documentación para el despacho.

f) Mantiene en reserva, orden y bajo extrema seguridad la

documentación confidencial y oficial de la dirección, personal

jerárquico, docente y administrativo.

g) Organizar y mantener actualizado el escalafón central del personal

docente, administrativo de la entidad.

h) Organizar y mantener actualizado el control de títulos inscribir

expedidos por nuestra entidad.

i) Mantener actualizado el directorio telefónico de funcionarios y

entidades con los cuales mantiene comunicación la dirección.

j) Usar racionalmente los materiales de oficina solicitados para el

cumplimiento de sus funciones.

k) Vela por la conservación y seguridad de los bienes a su cargo y lleva

el inventario correspondiente.

l) Realiza otras funciones que le sean asignadas por el Director

General.

TÉCNICO ADMINISTRATIVO I

ARTÍCULO 136°.- El Técnico Administrativo II depende del Jefe de la Unidad Administrativa. Tiene las siguientes funciones:

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Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura” 54

a) Ejecutar actividades de recepción, clasificación, registro, distribución

y archivo de documentos técnicos.

b) Ejecutar y verificar la actualización de registros, fichas y documentos

técnicos en las áreas de los sistemas administrativos.

c) Coordinar actividades administrativas sencillas.

d) Estudiar expresiones técnicos sencillos y evacuar informes

preliminares.

e) Recopilar y preparar información para estudios e investigaciones.

f) Apoyar las acciones de comunicación, información y relaciones

públicas.

g) Otras funciones que le asigne el Jefe de Unidad.

OFICINISTA II

ARTÍCULO 137°.- El Oficinista II depende del Jefe de la Unidad Administrativa. Tiene las siguientes funciones:

a) Organizar y coordinar las labores de apoyo administrativo que

corresponden a la oficina.

b) Recepcionar, clasificar y distribuir la documentación dirigida al jefe

de la oficina y a otras dependencias de la entidad.

c) Recepcionar, clasificar y distribuir la documentación que ingresa a la

institución con los requerimientos de los usuarios.

d) Registrar y numerar la documentación que va dirigida a las

autoridades educativas y de otras entidades.

e) Registrar y efectuar el seguimiento de expedientes ingresados por el

sistema de trámite documentario.

f) Llevar los registros auxiliares y cuadernos de cargo.

g) Recibe y orienta al público que solicite entrevistarse con el jefe de

oficina.

h) Digitar e imprimir la documentación que le asigne el jefe de la

oficina.

i) Atender, los servicios de comunicación y a las personas que soliciten

información.

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Reglamento Institucional 55

j) Preparar la documentación para el despacho con el jefe de la oficina,

así como la agenda de reuniones.

k) Velar por la conservación y seguridad de los bienes a su cargo.

l) Mantener actualizado el archivo e inventario de la oficina.

m) Realizar otras funciones que le asigna el Jefe de Unidad

AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I

ARTÍCULO 138°.- El Auxiliar de Sistema Administrativo I depende del Jefe de la Unidad Administrativa. Tiene las siguientes funciones:

a) Preparar las órdenes de compra y de servicio.

b) Elaborar las notas de entrada de bienes y servicios.

c) Es responsable del inventario físico de la institución.

d) Informar sobre la baja de bienes de activo fijo.

e) Velar por el mantenimiento de los bienes de activo fijo.

f) Custodiar el acceso, uso, mantenimiento, y desplazamiento de los

bienes institucionales.

g) Realiza la toma de inventario físico y lo mantiene actualizado.

h) Realizar la numeración descriptiva contable de los bienes de

almacén.

i) Llevar y mantener actualizado las tarjetas de control visible de

almacén.

j) Preparar y elaborar la relación mensual del movimiento de almacén.

k) Mantener renovado el stock, comunicando oportunamente antes de

que se acabe los artículos.

AUXILIAR DE BIBLIOTECA I

ARTÍCULO 139°.- El Auxiliar de Biblioteca depende del Jefe de la Unidad Administrativa. Tiene las siguientes funciones: a) Formula y ejecuta el plan de trabajo de la biblioteca.

b) Clasifica y coordina el material bibliográfico que ingresa a la

biblioteca de acuerdo a un método específico.

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Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura” 56

c) Realizar el Inventario del material bibliográfico, equipos, muebles y

demás enseres que cuenta la biblioteca.

d) Confeccionar fichas bibliográficas, catalogo y ordenar los libros,

revistas, folletos, etc. De acuerdo a la codificación y catálogo

establecido.

e) Orientar a los lectores en el uso adecuado del catálogo, textos,

revistas, libros y otros documentos.

f) Entregar material bibliográfico a los interesados previa presentación

del carné de estudiante, o DNI, para controlar la devolución del

material entregado.

g) Mantener actualizado y difundir el catálogo de libros y material

audiovisual así como en el sistema computarizado.

h) Expedir las constancias de no adeudar material educativo.

i) Informar al Jefe inmediato superior periódicamente sobre las

ocurrencias producidas en la prestación del servicio.

j) Recomendar a los usuarios el comportamiento en la sala de lectura,

así como el manejo adecuado de los documentos de consulta.

k) Elaborar el informe semestral y anual del funcionamiento.

l) Velar por el cumplimiento del Reglamento de la Biblioteca y lo

mantiene actualizado.

m) Coordinar con los órganos de línea el uso racional del acervo

bibliográfico y de los medios audiovisuales.

n) Proponer normas tendientes a proteger el material educativo y

mantiene el inventario actualizado.

o) Velar por el mantenimiento y conservación del material educativo

para que este operativo de manera permanente.

p) Usar racionalmente los materiales de oficina solicitados para el

cumplimiento de sus funciones.

q) Realiza otras funciones que le asigne el Jefe de Unidad.

AUXILIAR DE PUBLICACIONES I

ARTÍCULO 140°.- El Auxiliar de Publicaciones I depende del Jefe de la Unidad Administrativa. Tiene las siguientes funciones:

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Reglamento Institucional 57

a) Efectuar la reproducción e impresiones de los diversos materiales

educativos, solicitados por la Institución en los plazos y cantidades

requeridos, en coordinación con el área de abastecimientos, previa

autorización de la Unidad Administrativa.

b) Realiza trabajos de encuadernación y empaste de documentación

que le sea requerido por su jefe inmediato.

c) Organizar y llevar el control de la existencia de material a su cargo,

debiendo rendir cuenta documentada a la Unidad Administrativa con

copia al área de abastecimientos.

d) Organizar el archivo de los materiales reproducidos, previa

catalogación de los mismos.

e) Informar a la Unidad Administrativa sobre algún desperfecto de las

máquinas y equipos a su cargo, para su inmediata reparación.

f) Realiza otras funciones que le asigne el Jefe de Unidad.

AUXILIAR DE LABORATORIO I

ARTÍCULO 141°.- El Auxiliar de Laboratorio I depende del Jefe de la Unidad Administrativa. Tiene las siguientes funciones:

a) Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Plan de

trabajo que se desarrollará en el servicio de laboratorio durante el

año lectivo.

b) Mantener el orden e higiene de materiales, instrumentos, equipos y

mobiliario del laboratorio a su cargo.

c) Apoyar en las prácticas con la preparación antelada de los

materiales, instrumentos, equipos, muestras y registros de análisis

en el laboratorio.

d) Llevar actualizado el registro de fichas de prácticas de laboratorio.

e) Llevar el inventario actualizado de los materiales, instrumentos,

equipos y demás enseres de laboratorio, así mismo de las altas y

bajas, siendo en plenitud responsable de los enseres del laboratorio.

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Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura” 58

f) Cuidar y promover el ornato, la buena presentación y la

ambientación adecuada de los servicios, oficinas y zonas a su cargo.

g) Realiza otras funciones que le encargue el Jefe de Unidad.

PERSONAL DE SERVICIO II - III

ARTÍCULO 142°.- El Personal de Servicio II- III depende del Jefe de la Unidad Administrativa. Tienen las siguientes funciones:

a) Ejecuta labores de limpieza permanente de los ambientes e

infraestructura de la institución, velando por su conservación y

óptimo funcionamiento.

b) Cuidar y promover el ornato, la buena presentación y la

ambientación adecuada de los servicios, oficinas y zonas a su cargo.

c) Velar por la seguridad interna de los ambientes y del local

institucional y de sus bienes, dando informes escritos de cualquier

deficiencia o irregularidad detectada durante su servicio.

d) Custodiar las instalaciones de la institución a través de rondas

garantizando su seguridad.

e) Informar y orientar al público en las gestiones sobre ubicación de

oficinas donde dirigirse para efectuar trámites.

f) Realiza otras funciones afines a su función y las que le asigne su jefe

Inmediato superior.

2.4.2.- SECRETARÍA ACADÉMICA ARTÍCULO 143°.- La Secretaría Académica es un órgano de apoyo que depende de la Unidad Académica. Está a cargo de un Secretario Académico. Sus funciones son: a) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el proceso de matrícula de los

estudiantes. b) Organizar y administrar los servicios de registro académico y de

evaluación del estudiante. c) Supervisar el cumplimiento del Reglamento de elaboración y

Sustentación de Tesis con fines de titulación.

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Reglamento Institucional 59

d) Designar, conjuntamente con el Director General, a los informantes y miembros de jurado de Tesis con fines de titulación.

e) Organizar el proceso de titulación profesional y su tramitación. f) Elaborar y sistematizar la base de datos estadística de la institución. g) Coordinar con los Jefes de Área Académica. h) Otras que señale el Reglamento Institucional.

2.5.- EL PERSONAL DOCENTE

REQUISITOS, FUNCIONES DE LOS DOCENTES ARTÍCULO 144°.- Los docentes son profesionales con nivel académico actualizado, actúan con responsabilidad, ética profesional, liderazgo y visión de futuro, son capaces de tomar decisiones, resolver problemas y orientar su gestión a formar docentes críticos y reflexivos para un mundo en constante cambio, enmarcados en la práctica de valores y la convivencia democrática. ARTÍCULO145°.- Para ejercer la docencia en el IESPP “Piura” se requiere: a) Título Profesional en la carrera o programa en la que desempeñará

su labor docente. b) Experiencia Profesional mínima de tres (03) años en el área o

especialidad c) Tener Estudios de Post-grado, mínimo Maestría. d) No registrar antecedentes policiales ni judiciales, ni haber sido

sancionado administrativamente en los últimos cinco años. e) Someterse a los procesos de evaluación establecidos por las normas

vigentes ARTÍCULO 146°.- Son funciones de los docentes: a) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la

programación curricular, en coordinación con los docentes responsables de las respectivas áreas académicas.

b) Participar en la elaboración del Proyecto Educativa Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Institucional (RI), Proyecto Curricular Institucional (PCIE), y Sílabos.

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Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura” 60

c) Elaborar los sílabos de los cursos entregándolos en los plazos fijados al Jefe de Unidad Académica, para luego ser reproducidos y entregados oportunamente a los estudiantes.

d) Llenar diariamente el Registro de Ejecución Curricular, de acuerdo con el Sílabo.

e) Promover y participar en proyectos productivos, pedagógicos y artísticos, de Investigación, innovación, dentro de su carga académica.

f) Asesorar y supervisar la Práctica Profesional para un mejor desempeño pedagógico de los estudiantes.

g) Orientar y asesorar proyectos de tesis y educativos de los estudiantes.

h) Realizar acciones de consejería, orientación y/o tutoría. i) Realizar una evaluación objetiva y justa de los estudiantes,

informándoles oportunamente de los resultados de la misma, absolviendo (de ser el caso) los reclamos.

j) Ingresar oportunamente en el sistema SIGES las evaluaciones de los estudiantes.

k) Informar periódicamente a las instancias correspondientes sobre el proceso y resultado del aprendizaje, señalando logros y dificultades.

l) Presentar puntualmente, al finalizar el semestre académico, los registros y actas de evaluación a las respectivas jefaturas y a Secretaría Académica.

m) Otras de conformidad con la normatividad vigente.

CAPÍTULO III

JORNADA LABORAL, ASISTENCIA Y PERMANENCIA

ARTÍCULO 147°.- La jornada laboral se ciñe a las normas vigentes. Los docentes deben cumplir con las 40 horas (entre horas lectivas y no lectivas) semanalmente. El personal administrativo y de servicio cumplirá la jornada laboral ordinaria diaria (de lunes a viernes), de siete horas con cuarenta y cinco minuto (7, 45’), sin incluir el tiempo de refrigerio. La distribución de la jornada laboral puede adaptarse según las necesidades del servicio que se brinda. En ese caso debe ser autorizado por el Director General.

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Reglamento Institucional 61

ARTÍCULO 148°.- El personal directivo, jerárquico, docente y administrativo tiene la responsabilidad de asistir con puntualidad a sus labores. La hora de entrada en el turno de la mañana es a las 7.30 a.m. ARTÍCULO 149°.- El control interno de la asistencia del personal docente y administrativo, es de responsabilidad del Jefe de la Unidad Administrativa, quien consolidará las asistencias y tardanzas mensualmente, informando al Director General y luego a la Dirección Regional de Educación para los descuentos a que hubiera lugar. ARTÍCULO 150°.- Constituyen tardanzas el ingreso pasado los quince minutos de la hora de entrada establecida hasta el límite de media hora; pasado ese lapso de tiempo se procede a retirar las tarjetas de control de asistencia. ARTÍCULO 151°.- El personal que sale de la institución, habiendo registrado su ingreso pero omitiendo la hora de salida será considerado como inasistente, salvo que en el siguiente turno o día siguiente justifique dicha omisión. ARTÍCULO 152°.- Las tardanzas e inasistencias injustificadas no sólo dan lugar a los descuento conforme a Ley sino que, sin son reiteradas, serán consideradas como faltas de carácter disciplinario. ARTÍCULO 153°.- El personal que por razones plenamente justificadas tiene que salir de la Institución, durante la jornada de trabajo, debe contar con su papeleta de permiso firmado por el Jefe inmediato respectivo y autorizado por el Jefe de la Unidad Administrativa. ARTÍCULO 154°.- El personal que sale de la Institución durante la jornada de trabajo, sin autorización alguna, será considerado como abandono en el Registro de Asistencia, salvo justificación oportuna al día siguiente. ARTÍCULO 155°.- Los permisos y licencias se rigen por lo establecido en la normatividad vigente específica de los docentes y de los administrativos. Los permisos sólo se otorgan por horas dentro de un día laboral.

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Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura” 62

ARTÍCULO 156°.- Los trabajadores que, por necesidad del servicio y a solicitud del jefe inmediato, han laborado más allá de su jornada laboral obligatoria, en turnos adicionales, o han trabajado en días sábado, domingos o festivos, tienen derecho a compensación horaria de descanso hasta por un máximo de tres días en el mes, no siendo acumulables para otro mes. El Director General, previo informe que acredite el trabajo realizado en jornada extraordinaria, es quien autoriza la compensación horaria con días de descanso.

TITULO IV

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES

DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO I

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS. FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO,

JERÁRQUICO Y DOCENTE

DERECHOS DEL DIRECTOR GENERAL ARTÍCULO 157°.- Son derechos del Director General: a) Resolver en Primera Instancia los asuntos de su competencia. b) Recibir una formación especializada para ejercicio del cargo. c) Percibir una remuneración acorde con su responsabilidad. d) Ser beneficiario de becas y otros estímulos por la labor desempeñada e) Otros que las leyes y normas legales le reconocen. DEBERES DEL DIRECTOR GENERAL ARTÍCULO 158°.- Son deberes del Director General:

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Reglamento Institucional 63

a) Orientar su función al logro de los objetivos institucionales,

administrando con eficiencia, eficacia los recursos. b) Respetar y hacer respetar los dispositivos legales vigentes aplicables

a esta institución. c) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el presente Reglamento

Institucional d) Favorecer un adecuado clima institucional generando espacios de

concertación entre los miembros de la comunidad educativa. e) Otros establecidos en las normas específicas del sector. ESTÍMULOS PARA EL DIRECTOR GENERAL ARTÍCULO 159°.- Estímulos para el Director General: Compete a la Dirección Regional de Educación de Piura (DREP) y al Ministerio de Educación establecer los estímulos para los Directores Generales de los Institutos Superiores de Educación (becas, pasantías y otros); sin perjuicio de que la comunidad educativa haga reconocimientos a iniciativa propia. DERECHOS DEL PERSONAL JERÁRQUICO ARTÍCULO 160°.- Además de lo que señalan las leyes pertinentes, y los establecidos para el personal docente en el presente reglamento, son derechos del personal jerárquico del IESPP”PIURA”, los siguientes: a) Resolver los asuntos de su competencia con autonomía, dentro del

marco normativo legal y del presente reglamento. b) Contar con las facilidades para el cumplimiento de sus funciones como

jefe. c) Compensación horaria por trabajos realizados más allá de su jornada

obligatoria, evidenciados con productos. d) Recibir los reconocimientos y estímulos por su trabajo destacado

como jefe. DEBERES DEL PERSONAL JERÁRQUICO

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Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura” 64

ARTÍCULO 161°.- Son deberes del personal jerárquico los establecidos para el personal docente (señalado en el Art. 164° del presente reglamento), en lo que les sea aplicable a la naturaleza del cargo jerárquico. Además, los siguientes: a) Trabajar en estrecha coordinación con el Director General,

alcanzando oportunamente los planes de trabajo e informes que se les solicite.

b) Asistir puntualmente a las reuniones de trabajo a las que se les convoque.

c) Coadyuvar al trabajo en equipo del consejo directivo de la Institución.

d) Acompañar y monitorear el trabajo académico de los docentes. e) Otras que les delegue el Director General que sean compatibles con

la naturaleza del cargo. ESTÍMULOS PARA EL PERSONAL JERÁRQUICO ARTÍCULO 162°.- El personal jerárquico que destaque en el cumplimiento de sus funciones, goza de los estímulos establecidos para el personal docente; pero, en la evaluación que se haga para otorgar dichos estímulos, tendrá un puntaje adicional del 10% , teniendo prioridad para el otorgamiento de becas, cursos de capacitación, actualización y especialización. DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE ARTÍCULO 163°.- Son derechos de los docentes, los establecidos por la legislación vigente, y específicamente, los siguientes: a) Trato digno y reconocimiento por la Institución de la importancia del

ejercicio de la función. b) Gozar de autonomía profesional en el cumplimiento de sus

funciones dentro del marco de la normatividad vigente y el presente reglamento.

c) Gozar de condiciones de trabajo que garanticen el cumplimiento de sus funciones.

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Reglamento Institucional 65

d) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluación personal, y solicitar su revisión en caso no esté de acuerdo.

e) Asistir a eventos de carácter académico contando con el apoyo de la Institución, de acuerdo con lo establecido internamente en el Instituto.

f) Ejercer directa y libremente el derecho de elegir a través de mecanismos democráticos establecidos en la institución.

g) Recibir estímulos y reconocimientos por parte de la Institución por el cumplimiento de sus funciones trabajos de investigación y otros de singular importancia.

h) Que la institución le facilite la participación en programas y servicios de capacitación profesional, artística, deportiva y de recreación.

DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE ARTÍCULO 164°.- Además de los deberes señalados en la Ley y su Reglamento, y normas conexas, son deberes de los docentes, específicamente, los siguientes:

a) Desempeñar su función educativa con dignidad, ética profesional,

responsabilidad y eficiencia, teniendo como orientación la misión y el ideario Institucional.

b) Perfeccionar e innovar constantemente sus conocimientos, elevando su nivel cultural y científico, así como sus capacidades didácticas.

c) Realizar labor investigadora en el ámbito educativo, particularmente en su especialidad, publicando las que resulten más significativas.

d) Fomentar la práctica de valores, la comunicación asertiva y la convivencia armónica en todas las formas y espacios de interacción social.

e) Coadyuvar al trabajo en equipo de los docentes de la Institución. f) Contribuir a la formación y orientación de los futuros profesionales,

de manera crítica y reflexiva compenetrándolos con la problemática local, regional, nacional y mundial.

g) Promover el conocimiento, valoración y respeto de la diversidad cultural local regional y nacional.

h) Asistir puntualmente a la institución y cumplir con su permanencia durante la jornada establecida, marcando diariamente, en su tarjeta de control de asistencia, la hora de entrada y de salida; excepto en

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Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura” 66

los casos debidamente justificados: Práctica, comisiones de servicio, permisos autorizados, etc.

n) Participar con carácter obligatorio, asistiendo puntualmente, según las disposiciones institucionales, a todos los actos cívicos, religiosos, culturales y deportivos que organiza la Institución a nivel interno y externo.

o) Asistir a esta Institución cuidando su presentación personal. p) Abstenerse de realizar en la Institución, o fuera de ella, actividades

que no convengan a los fines y objetivos de la misma. q) Cooperar en las acciones de mantenimiento y conservación de

bienes y servicios de la Institución. ESTÍMULOS PARA EL PERSONAL DOCENTE ARTÍCULO 165°.- Los docentes que destaquen en el cumplimiento de sus deberes y contribuyan a elevar el prestigio de esta Institución se harán merecedores a los siguientes estímulos: a) Agradecimiento y felicitación mediante Resolución Directoral. b) Ser propuesto, ante la DREP, para el reconocimiento y felicitación con

Resolución. c) Participar en los programas de capacitación de los cuales este Instituto

sea Ente Ejecutor. d) Tener prioridad para ser favorecido con horas de clase en el Servicio

de Nivelación Académica (SENA), y en otros programas y servicios que tengan retribución económica.

e) Becas para cursos de capacitación, actualización o especialización. f) Compensación horaria de descanso por trabajo realizado en exceso a

la jornada laboral, siempre y cuando no pueda ser remunerado. g) Otros que la situación lo amerite dentro de las posibilidades de la

Institución. ARTÍCULO 166°.- El otorgamiento de estímulos podrá ser solicitado por el docente o interesados. Para tal efecto lo acompañarán documentos justificatorios. FALTAS DEL PERSONAL DOCENTE

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Reglamento Institucional 67

(Se incluye al personal que ocupe cargo jerárquico o cargo directivo, en lo que corresponda)

ARTÍCULO 167°.- Se considera falta a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga los deberes señalados en el Art. 164° del presente reglamento. Específicamente, se considera faltas las siguientes:

a) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes y disposiciones dadas por sus superiores relacionadas con el cumplimiento de sus funciones.

b) Faltar continuamente a clases y al desarrollo de las actividades propias del cargo.

c) Hacer uso excesivo de permisos por motivos particulares. d) Llegar reiteradamente tarde al centro de trabajo (más de cinco

veces en un mes). e) Marcar tarjeta de ingreso al centro de trabajo, pero no ingresar a

clases y/o a reuniones de trabajo. f) Abandonar el centro de trabajo para atender asuntos particulares

sin contar con el debido permiso. g) Faltar a las reuniones de trabajo convocadas por las autoridades

de la institución. h) Incumplir con la entrega oportuna de sus sílabos, registros de

evaluación, actas, informes, proyectos, productos de trabajos individuales y de comisiones.

i) Negarse a ser supervisado o a presentar la documentación técnico pedagógico requerida.

j) Utilizar la hora de clase para abordar temas de interés particular ajenos al avance curricular y formación educativa.

k) Negarse, cuando le es requerido, a trabajar en equipo: proyectos, programaciones curriculares, trabajo de comisiones, informes.

l) Causar perjuicio grave o muy grave al estudiante, compañeros de trabajo y autoridades institucionales.

m) Realizar en el Instituto actividades de proselitismo político partidario, o inducir a los estudiantes hacia una tendencia política o ideológica.

n) Realizar en el Instituto actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones sin la correspondiente autorización.

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Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura” 68

o) Ejecutar o promover en la Institución actos de violencia física, de calumnia, injuria, difamación en agravio a cualquier miembro de la comunidad educativa.

p) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y libertad sexual.

q) Concurrir al Instituto en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas.

r) Adulterar documentos relacionados con el ejercicio de su actividad profesional.

s) Inducir a otros formadores y/o a los estudiantes a cometer actos de indisciplina y de desacato a las autoridades educativas.

t) Faltar de palabra u obra a otros docentes y a las autoridades educativas.

u) Crear divisionismo con intrigas, difamaciones, contra Docentes y autoridades educativas.

v) Hacer apología a cualquier forma de violencia. w) Cometer actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres. x) Hacer cobros a los estudiantes, por cualquier concepto, bajo

cualquier forma o modalidad, que no estén autorizados por la dirección de este Instituto.

y) Ofrecer a los estudiantes servicios pagados por levantar observaciones que el Informante ha realizado a un trabajo de investigación, o recomendar a otros docentes para que los alumnos acudan a requerir un servicio pagado, afectando de ese modo la economía de los alumnos.

z) Aceptar de los estudiantes dinero, regalos o invitaciones, que tienen como propósito influir sobre las evaluaciones de un área o en la sustentación de tesis.

SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE ARTÍCULO 168°.- Los docentes que incurran en incumplimiento de sus deberes y obligaciones, son pasibles de las sanciones previstas en la Ley su Reglamento. En tanto no se apruebe la Ley de la Carrera Pública de Educación Superior y su Reglamento, serán de aplicación, en lo que corresponda, la Ley de la Reforma Magisterial (Ley N.° 29944) y su Reglamento (Decreto Supremo N.° 004-2013-ED). Las sanciones son: a) Amonestación escrita

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Reglamento Institucional 69

b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones

c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses

d) Destitución del servicio

ARTÍCULO 169°.- Aplicación de las sanciones:

La amonestación escrita y la suspensión en el cargo de hasta por treinta

(30) días sin goce de remuneraciones son aplicadas por el Director

General, respetando el debido proceso. Las faltas consideradas graves o

muy graves, que ameritan el cese temporal en el cargo o la destitución,

serán aplicadas por la Dirección Regional de Educación, previo proceso

administrativo disciplinario; para lo cual el Director General elevará a esa

instancia el informe pertinente.

En los casos de los docentes contratados, si las faltas son continuas o graves, la Dirección General informará a la DREP para que se deje sin efecto el contrato. Las faltas graves son causales suficientes para la suspensión, y no renovación del contrato o destaque.

CAPÍTULO II

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS. FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 170°.- Conforman el personal administrativo los trabajadores que desempeñan un cargo o una función no docente para apoyar la gestión institucional. DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 171°.- Son derechos del personal administrativo, todos contemplados en la legislación laboral vigente, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa (Decreto Legislativo N.° 276) y su Reglamento (Decreto Supremo N.° 005-90-PCM); y en los que les corresponda como

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Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura” 70

servidores civiles (Ley N.° 30057 y su Reglamento, el Decreto Supremo N.° 040-2014-PCM); específicamente los siguientes: a) Trato digno y reconocimiento por la Institución de la importancia del

ejercicio de la función. b) Gozar de condiciones de trabajo que garanticen el cumplimiento de

sus funciones. c) Ser capacitado o en su área anualmente para un mejor cumplimiento

de sus funciones. d) Ejercer directa y libremente el derecho de elegir y ser elegido a través

de mecanismos democráticos establecidos en la institución e) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su

evaluación personal, y solicitar su revisión en caso no esté de acuerdo. f) Recibir estímulos y reconocimientos por parte de la Institución por el

destacado cumplimiento de sus funciones. DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 172°.- Son deberes del personal administrativo, todos los contemplados en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento (en lo que les corresponda), y normas conexas, específicamente los siguientes: a) Demostrar un comportamiento adecuado a la función que cumple,

de acuerdo a las normas ético – sociales, siendo responsable, tolerante, respetuoso con sus compañeros de trabajo, comunidad educativa y público en general, teniendo como orientación la misión y el ideario Institucional.

b) Fomentar la práctica de valores, la comunicación asertiva y la convivencia armónica en todas las formas y espacios de interacción social, contribuyendo al mantenimiento de un adecuado clima institucional.

c) Actualizarse permanentemente para mejorar el servicio que ofrece. d) Asistir puntualmente a la institución y cumplir con su permanencia

durante la jornada establecida (7 horas con 45 minutos), excepto en los casos debidamente justificados. Debiendo marcar diariamente en su tarjeta de control de asistencia, la hora de entrada y de salida.

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Reglamento Institucional 71

e) Participar en la planificación, ejecución, evaluación de los documentos de Gestión Institucional en coordinación con su jefatura inmediata.

f) Participar con carácter obligatorio, asistiendo puntualmente, según las disposiciones institucionales, a todos los actos cívicos, religiosos, culturales y deportivos que organiza la Institución a nivel interno y externo.

g) Asistir a esta Institución cuidando su presentación personal. h) Abstenerse a realizar actividades distintas a su cargo durante el

horario normal de trabajo sin autorización expresa de la autoridad correspondiente.

i) Abstenerse de realizar en la Institución, o fuera de ella, actividades que no convengan a los fines y objetivos de la misma.

j) Cooperar en las acciones de mantenimiento y conservación de bienes y servicios de la Institución.

k) Cumplir con las órdenes y disposiciones de sus jefes inmediatos en lo referido al desempeño laboral, en el marco de la normatividad vigente.

l) Tener en orden y al día los documentos a su cargo. m) Cuidar responsablemente los enseres a su cargo. n) Abstenerse a recibir retribución alguna de terceros para realizar u

omitir actos de servicio. o) Guardar reserva en los asuntos que revistan vital importancia en la

Institución.

ESTÍMULOS PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 173°.- El personal administrativo que destaque en el cumplimiento de sus deberes y contribuyan a elevar el prestigio de esta Institución se harán merecedores a los siguientes estímulos:

a) Agradecimiento y felicitación mediante Resolución Directoral. b) Diplomas y/o medallas en honor al mérito. c) Compensación horaria de descanso por trabajo realizado en exceso a

la jornada laboral, siempre y cuando no pueda ser remunerado. d) Ser propuesto ante la DREP para el reconocimiento y felicitación con

Resolución. e) Participar en los programas y servicios que ofrece esta institución, los

mismos que suponen un estímulo económico.

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Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura” 72

f) Becas para cursos de capacitación y actualización. g) Otros que la situación lo amerite dentro de las posibilidades de la

Institución. RÉGIMEN DISCIPLINARIO, SANCIONES PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO

FALTAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 174°.- Constituyen faltas, pasibles de sanción, el incumplimiento de los deberes y funciones; las establecidas en el Art. 85° de la Ley N.° 30057 (Ley del Servicio Civil) y el Art. 98° del Decreto Supremo N.° 040-2014-PCM (Reglamento de la Ley N.° 30057). Específicamente la contravención a los deberes señalados en el Art. 172° del presente Reglamento Institucional (en lo que corresponda en razón de la función o cargo), tales como: a) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes y disposiciones

dadas por sus superiores relacionadas con el cumplimiento de sus labores.

b) La negligencia en el desempeño de las funciones c) El incumplimiento injustificado del horario y jornada de trabajo. d) Llegar tarde al centro de trabajo por más de cinco veces en un mes. e) Hacer uso excesivo de permisos por motivos particulares. f) Abandonar el Centro de trabajo para atender asuntos particulares sin

contar con el debido permiso. g) Causar perjuicio sea grave o muy grave al estudiante o al Instituto. h) Hacer cobros a los estudiantes y público usuario, por cualquier

concepto, bajo cualquier forma o modalidad, que no estén autorizados.

i) Realizar en el Instituto actividades de proselitismo político partidario o aquellas que realicen apología a formas de violencia.

j) Realizar en el Instituto actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones, sin la correspondiente autorización.

k) Ejecutar o promover en la Institución actos de violencia física, de calumnia, injuria, difamación en agravio a cualquier miembro de la comunidad educativa.

l) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y libertad sexual.

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Reglamento Institucional 73

m) Concurrir al Instituto en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas. n) Adulterar documentos relacionados con el ejercicio de sus funciones.

DE LAS SANCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 175°.- El Procedimiento Administrativo Disciplinario se rige por lo establecido en el la Ley N.° 30057 (Ley del Servicio Civil) y lo especificado en el Título VI del Decreto Supremo N.° 040-2014-PCM (Reglamento de la Ley del Servicio Civil): “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador”. ARTÍCULO 176°.- Los trabajadores administrativos que incurran en incumplimiento de sus deberes y obligaciones debidamente comprobados, son pasibles de las sanciones previstas en la el Art. 88° de Ley del Servicio Civil (Ley N.° 30057) y el Art. 102° de su Reglamento (D.S. N.° 040-2014-PCM): a) Amonestación verbal o escrita b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 12 meses c) Destitución ARTÍCULO 177°.- La amonestación verbal la efectúa el jefe inmediato en forma personal y reservada. ARTÍCULO 178°.- La sanción de amonestación escrita se aplica previo proceso administrativo disciplinario. El Jefe inmediato del presunto infractor es quien instruye (dirige el proceso) y sanciona. La sanción se oficializa por resolución del Director General. La apelación es resuelta por el Jefe de Personal de la Dirección Regional de Educación. ARTÍCULO 179°.- La sanción de suspensión hasta por un máximo de 365 días calendario se aplica previo proceso administrativo disciplinario impulsado por el Director General, quien instruye y propone la sanción. El Jefe de Personal de la Dirección Regional (el cual puede modificar la sanción propuesta) aplica la sanción, oficializándola con resolución firmada por el Director Regional de Educación. La apelación es resuelta por el Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Piura en tanto no asuma competencia nacional el Tribunal del Servicio Civil.

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ARTÍCULO 180°.- La sanción de destitución se aplicar previo proceso administrativo impulsado por el Jefe de Personal de la Dirección Regional de Educación, quien instruye y propone la sanción para que sea aprobada por el Director Regional de Educación (el cual puede modificar la sanción), este último expedirá la respectiva resolución. La apelación es resuelta por el Gerente de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Piura en tanto no asuma competencia nacional el Tribunal de Servicio Civil. ARTÍCULO 181°.- Son autoridades del procedimiento administrativo disciplinario para el personal administrativo de esta institución: a) El Jefe inmediato del presunto infractor. b) El Jefe de la Oficina de Personal de la Dirección Regional de Educación

(que hace las veces de Jefe de Recursos Humanos de la DREP) c) El Director Regional de Educación de Piura (Titular de la entidad) d) El Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de

Piura (para resolver las apelaciones en tanto no asuma competencia nacional sobre la materia el Tribunal de Servicio Civil).

ARTÍCULO 182°.- El Jefe inmediato de los trabajadores administrativos y de servicio del IESPP- PIURA es el Jefe de la Unidad Administrativa, quien tiene a su vez como Jefe inmediato al Director General. ARTÍCULO 183°.- El procedimiento administrativo disciplinario, para los servidores civiles a quienes les es aplicable la Ley del Servicio Civil y su Reglamento (en lo que se refiere al régimen disciplinario y procedimiento sancionador) no requiere de la conformación de una Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios (COPROAD). ARTÍCULO 184°.- La Dirección Regional de Educación cuenta con el apoyo de un Secretario Técnico, que puede estar compuesta de uno o más servidores, de preferencia abogados designados mediante resolución del Director Regional de Educación. De conformidad con lo establecido en el Art. Art. 92° de la Ley N.° 30057 (Ley del Servicio Civil): “El Secretario Técnico es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora sancionadora de la entidad pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes”.

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Reglamento Institucional 75

ARTÍCULO 185°.- En los casos de trabajadores contratados por planillas, si las faltas son continuas o graves, la Dirección General informará a la DREP para que se deje sin efecto el contrato.

CAPÍTULO III

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS. FALTAS Y SANCIONES DE LOS ESTUDIANTES

DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 186°.- Son derechos de los estudiantes:

a) Recibir una formación profesional de calidad que le conlleve a una

adecuada formación integral, de conformidad con su respectivo ideario, perfil y estructura curricular básica, que responda a las exigencias actuales.

b) Recibir un servicio administrativo eficaz y oportuno, de buen trato y de orientación adecuada.

c) A ser tratado dignamente, no ser discriminado, no ser maltratado física ni psicológicamente, dentro del aula y de la Institución.

d) Hacer uso los servicios que brinda este Instituto, tales como biblioteca, laboratorios y otros, ciñéndose al reglamento respectivo.

e) Ser informado sobre los procesos y resultados de su aprendizaje, así como de los criterios con que es evaluado.

f) Gozar de condiciones de estudio que garanticen calidad en el proceso de Aprendizaje-Enseñanza y un eficiente cumplimiento de las funciones docentes

g) Reservar su matrícula hasta por un máximo de dos semestres académicos

h) No ser sancionado disciplinariamente con separación de la Institución mientras no se sigan los procedimientos administrativos adecuados, respetándose el debido proceso.

i) Gozar del uso de carné de estudiante. j) Recibir un ejemplar del Reglamento Institucional para su información. k) Recibir, al inicio de cada semestre académico, el sílabo de cada área o

sub área. l) Estar informados oportunamente de la gestión institucional.

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m) Opinar libremente sobre el servicio educativo ofrecido por la Institución haciendo uso responsable de su libertad y respeto a las personas e institución

n) Gozar de un ambiente tranquilo durante el trabajo académico en el aula.

o) Recibir de manera oportuna y adecuada servicios de bienestar estudiantil.

p) Recibir estímulos en mérito a sus acciones extraordinarias y a su participación en actividades extracurriculares.

q) Otros que señalen en normas específicas.

DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 187°.- Son deberes de los estudiantes: a) Cumplir las disposiciones del presente reglamento y otras que

establece el Ministerio de Educación, así como las normas y disposiciones internas de este IESPP.

b) Actuar coherentemente acorde a los valores e ideario de la Institución.

c) Asistir correctamente uniformado a la Institución, teniendo cuidado en su presentación personal.

d) Respetar el horario establecido por la Institución, teniendo en cuenta la puntualidad y la permanencia dentro del IESPP.

e) Asistir puntualmente a todos los eventos programados, dentro y fuera de la Institución, en los cuales les sea requerida su presencia.

f) Promover y cuidar la buena imagen Institucional a través de la práctica de los valores humanos, cristianos, éticos y cívicos.

g) Aportar sugerencias a las autoridades educativas para el mejoramiento del servicio educativo y de la institución.

h) Interactuar con docentes y compañeros y autoridades educativas y demás trabajadores del instituto dentro de un clima de respeto, tolerancia, diálogo y convivencia armónica y cordialidad; a través de un lenguaje correcto dentro y fuera de la Institución.

i) Participar de manera oportuna y adecuada en la gestión Institucional asistiendo a las reuniones de trabajo institucionales.

j) Someterse a evaluación médica y/o psicológica cuando lo requiera las autoridades institucionales.

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Reglamento Institucional 77

k) Respetar la propiedad ajena dentro y fuera del aula. l) Contribuir al cuidado de la infraestructura, de los bienes, mobiliarios

y equipos de esta Institución, no haciendo mal uso de ellos. m) Dedicarse con responsabilidad a su formación humana, académica y

profesional para lograr los perfiles profesionales como egresados del IESP.

n) Ser solidario con quienes requieren de ayuda o colaboración, con los compañeros de aula y/o miembros de la institución.

o) Abstenerse de usar el nombre de la Institución en actividades no autorizadas por la Dirección General.

p) Abstenerse de participar en actividades de política partidaria y/o apología a cualquier forma de violencia dentro de la Institución.

q) Guardar compostura, respeto, tolerancia con los Docentes, Autoridades Educativas, trabajadores de la Institución y compañeros de aula, evitando fomentar desorden, actos de indisciplina propiciando una adecuada convivencia armónica.

r) Respetar los derechos de cada uno de los miembros de la comunidad educativa.

s) Cultivar el amor a la patria y el respeto a los símbolos, en cada uno de los actos y en las ceremonias donde participe, dentro y fuera de la Institución.

DE LOS ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 188°.- La Institución reconoce y valora a los estudiantes que destacan por su desempeño académico o por su participación en eventos, internos y/o externos, en los cuales se eleva el prestigio de este IESPP. Los estímulos son los siguientes: a) Resolución de felicitación y/o diplomas. b) Botones y medallas de honor al mérito. c) Insignia de honor. d) Becas para cursos de actualización y capacitación. e) Acceder a becas o semi becas de estudio por su destacado

rendimiento académico, por su condición de deportista calificado y de ayuda de acuerdo a su limitada situación económica u otros que la Institución considere necesarios.

f) Otros que la situación lo amerite, dentro de las posibilidades de este Instituto.

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ARTÍCULO 189°.- El otorgamiento de estímulos podrán ser solicitados por el estudiante o interesados. Para tal efecto lo acompañarán documentos justificatorios.

DE LAS FALTAS O INFRACCIONES DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 190°.- Se considera falta a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga los deberes señalados en el Art. 187° del presente Reglamento. Se considera infracción a la vulneración de las normas de ética y disciplina contempladas en el presente Reglamento. Las faltas o infracciones pueden ser leves, graves y muy graves. ARTÍCULO 191°.- Constituyen faltas o infracciones leves las siguientes: a) No usar el uniforme reglamentario de la Institución en la jornada

académica, y en eventos oficiales que se desarrollan fuera de ella. b) Descuido en su presentación e higiene personal, falta de decoro en el

vestir. c) Faltas injustificadas a clases en forma reiterativa. d) Tardanzas injustificadas reiterativas. e) No asistir de manera a los asesoramientos en su trabajo de

Investigación. f) Utilizar un lenguaje inadecuado, palabras vulgares que reflejan

frivolidad. g) Deteriorar las carpetas, escritorios o mesas, así como las paredes y

baños de la institución, con inscripciones, rayado, y cualquier otra acción que produzca un leve daño.

h) Vender, dentro de esta Institución Educativa, productos alimenticios y/o bebidas sin autorización del Jefe de Administración.

ARTÍCULO 192°.- Son faltas o infracciones graves las siguientes: a) Actuar con violencia verbal y física con sus compañeros de estudios b) Agraviar con violencia verbal a un docente o trabajador de la

institución c) Ofrecer cualquier tipo de retribución o prebenda a docentes o

autoridades educativas con la finalidad de obtener favores o variar resultados de sus evaluaciones.

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Reglamento Institucional 79

d) Plagiar en los exámenes o trabajos de investigación. e) Faltar injustificadamente y en forma reiterativa a sus prácticas pre-

profesionales. f) Causar (por acción u omisión) daños en la infraestructura, mobiliarios

y equipos de esta Institución.

ARTÍCULO 193°.- Se consideran faltas o infracciones muy graves: a) Faltar el respeto a los símbolos patrios, a nuestra Bandera, al Himno

Nacional, asumiendo posturas o actitudes poco cívicas u ofensivas al sentimiento patrio, dentro o fuera de la Institución.

b) Propiciar actos de indisciplina o desorden dentro del Instituto alterando el clima institucional.

c) Inducir a otros a cometer actos de indisciplina, desacato a las autoridades educativas.

d) Faltar el respeto, de palabra u obra, a las autoridades educativas del Instituto.

e) Crear divisionismo con intrigas, calumnias, difamaciones, contra compañeros de estudios, formadores y autoridades educativas.

f) Hacer apología a cualquier forma de violencia. g) Cometer, dentro o fuera de la Institución, actos reñidos contra la

moral y las buenas costumbres. h) Causar (por acción u omisión) graves daños en la infraestructura,

mobiliarios o equipos de esta Institución. i) Apropiarse ilícitamente de bienes de los compañeros de clase o de la

Institución. DE LAS SANCIONES APLICABLES A LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 194°.- Las sanciones se aplican gradualmente, según la gravedad de las faltas o infracciones cometidas por los estudiantes, en la forma siguiente: a) Las faltas o infracciones leves se sancionarán con amonestación

escrita, por la autoridad competente según el caso: docente, jefe de Unidad Académica, debiendo quedar registradas en el registro de sanciones de la Jefatura de la Unidad Académica.

b) Las faltas o infracciones graves se sancionan con suspensión entre un mes hasta un año, según la gravedad de la infracción.

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c) Las faltas o infracciones muy graves se sancionan con separación definitiva de la institución.

DEL PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LAS SANCIONES ARTÍCULO 195°.- Los procesos disciplinarios se instauran de oficio o a petición de parte a los estudiantes del IESP que hayan cometido falta o infracción tipificada en el presente Reglamento como graves o muy graves. El proceso disciplinario, que debe desarrollarse en un plazo no mayor de treinta (30) días, estará a cargo de una Comisión de Procesos Disciplinarios de la Institución, designada por el Director General con resolución directoral, la cual estará integrada por tres (03) miembros: un representante de cada uno de los tres estamentos: docente, estudiantil y administrativo, elegidos en forma democrática en asamblea de estamento, convocada por el Director general. ARTÍCULO 196°.- La Comisión de Procesos Disciplinarios estará presidida por el representante de los docentes, actuando en calidad de secretario el representante de los administrativos y como vocal el representante de los estudiantes. ARTÍCULO 197°.- La Comisión de Procesos Disciplinarios atiende las denuncias de las faltas o infracciones graves y muy graves, realizando las siguientes acciones: a) Toma conocimiento del caso. b) Realiza las investigaciones y acopia los medios de prueba. c) Determina las responsabilidades y recomienda la absolución o

sanción. d) Eleva el informe final al Director General sustentando las

recomendaciones. ARTÍCULO 198°.- En el proceso de investigación la Comisión de Procesos Disciplinarios debe actuar con autonomía, imparcialidad y transparencia. Debe garantizarse el debido proceso y el derecho irrestricto a la defensa. La Comisión puede buscar la asesoría de un abogado si lo considera conveniente. Concluida la investigación la comisión emitirá informe con las recomendaciones pertinentes.

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ARTÍCULO 199°.- Director recepcionará el Informe de la Comisión de Procesos, y en un plazo no mayor de cinco días hábiles determinará si acepta las recomendaciones de la comisión o lo regresa para que se reexamine el caso o levante las observaciones que hubiere. ARTÍCULO 200°.- Es potestad del Director General determinar la sanción a aplicar, teniendo en cuenta las recomendaciones hechas por la Comisión de Procesos Disciplinarios. En caso que el Director General no esté de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión de Procesos, puede no aplicarlas, debiendo motivar debidamente su decisión. La absolución o sanción se formalizará con Resolución Directoral.

ARTÍCULO 201°.- Contra la Resolución sancionadora del Director General, la parte afectada (el procesado) puede interponer recurso de reconsideración o de apelación. El recurso de reconsideración exige la presentación de un nuevo medio probatorio y será resuelto por la misma instancia que expidió el acto resolutivo. El recurso de apelación no requiere de la presentación de ningún nuevo medio probatorio, se presenta ante la instancia que expidió el acto resolutivo y lo resuelve el Consejo Directivo, dándose por agotada la vía administrativa.

CAPÍTULO IV

LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO

ARTÍCULO 202°.- El egresado es aquél que ha estudiado en el instituto en los diferentes programas ofrecidos por la Institución durante cinco años, tiempo en el que se formó en la carrera docente. Conforma junto con los demás actores del Instituto la Comunidad Educativa. Los egresados tienen las siguientes atribuciones: a) Conformar la Asociación de Ex alumnos. b) Elegir y ser elegido ante el Consejo Educativo Institucional como

representante legal de los egresados. c) Colaborar en el desarrollo de las diferentes actividades a realizar por

la Institución.

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d) Presentar proyectos y/o programas a fin de mejorar los servicios institucionales.

e) Participar en la formulación del PEI u otros instrumentos de gestión institucional.

f) Ser reconocidos por la Institución mediante Resolución Directoral como miembro de apoyo al Instituto.

ARTÍCULO 203°.- Del seguimiento al egresado. El IESPP”PIURA” cuenta con una oficina de seguimiento al egresado cuyas funciones son:

a) Tener una base de datos de la población de egresados. b) Un diagnóstico de la situación laboral y las necesidades de

capacitación. c) Promueve la formación y desarrollo de la asociación de

egresados. d) Selecciona una cartera de instituciones que brindan servicios

educativos y estudio de la demanda laboral. e) Desarrolla eventos de capacitación, actualización, especialización

y eventos científicos, tecnológicos y socioculturales, recreacionales, turísticos y otros que contribuyan a fortalecer las capacidades personales, profesionales y socio comunitarias, haciendo alianzas estratégicas con diversas instituciones.

TÍTULO V

PRESUPUESTO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO, PATRIMONIO

CAPÍTULO I

PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO PRESUPUESTO DEL INSTITUTO

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Reglamento Institucional 83

ARTÍCULO 204°.- El IESPP- PIURA, institución educativa estatal de gestión directa, no constituye presupuestalmente una Unidad Ejecutora, sino que depende de la Unidad Ejecutora N.° 300 (Dirección Regional de Piura) y ésta a su vez del Pliego del Gobierno Regional de Piura. El presupuesto correspondiente a este IESPP- PIURA se integra al de la Unidad Ejecutora N.° 300 (DREP) y es parte del Pliego Presupuestal 457 (Gobierno Regional de Piura). FUENTES DE FINANCIAMIENTO ARTÍCULO 205°.- Las fuentes de financiamiento del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura”, pueden provenir de: a) Recursos Ordinarios (del Tesoro Público), para el pago de

remuneraciones y cargas sociales del personal de la institución. Su manejo es de responsabilidad de la Unidad Ejecutora N.° 300 (DREP- Piura).

b) Recursos Directamente Recaudados (RDR) captados por el Instituto por los servicios educativos que brinda, sirven para el financiamiento de Bienes y Servicios.

c) Ingresos propios por proyectos productivos. Constituyen las utilidades obtenidas de los proyectos productivos, las mismas que pasan a formar parte de los ingresos el Instituto para financiar Bienes y Servicios.

d) Donaciones y transferencias. Comprende fondos financieros no reembolsables, donaciones de personas naturales o jurídicas en favor del Instituto.

e) Cooperación técnica y financiera nacional e internacional. Se refiere a proyectos de inversión (para infraestructura, equipamiento, capacitación, etc.,), realizados con el apoyo de organismos no gubernamentales, o entidades privadas.

ARTÍCULO 206°.- Recursos Ordinario (RO) provenientes del Tesoro Público: El Estado, como responsable de financiar el sostenimiento económico del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura”, asigna al Pliego del Gobierno Regional el presupuesto anual para el pago de Planillas y obligaciones sociales de todos los trabajadores que ocupan plazas orgánicas (Dirección, plazas jerárquicas, docentes, administrativas y de servicio), garantizando el normal funcionamiento del

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Instituto, desarrollo y cumplimiento de sus fines. El presupuesto es gestionado por la Unidad Ejecutora N.° 300 a través del Pliego 457 del Gobierno Regional para que sea consolidado en el Presupuesto del Sector Educación y aprobado anualmente por el Congreso de la República. ARTÍCULO 207°.- Recursos Directamente Recaudados. Son aquellos que se recaudan por la prestación de servicios educativos que brinda el IESPP- PIURA: Derechos de enseñanza, cursos de subsanación, expedición de certificados, trámites de titulación, expedición de constancias, entre otros, debidamente aprobados en el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos). ARTÍCULO 208°.- Ingresos propios: El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura”, cuenta con el desarrollo de cursos como proyectos productivos, los cuales constituyen una fuente de financiamiento complementario, sin afectar el normal desarrollo de las actividades educativas ni atentar contra la moral, el orden público y la integridad física de los estudiantes y de los usuarios. El manejo de los proyectos productivos se hace de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N.° 028-2007-ED (Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productiva y Empresariales en las Instituciones Educativas Publicas). ARTÍCULO 209°.- Donaciones y transferencias. Comprende fondos financieros no reembolsables, recibidos a través del Gobierno, provenientes de agencias internacionales de desarrollo, gobierno, instituciones y organismos internacionales, así como de otras personas naturales o jurídicas domiciliadas en el País o en extranjero. ARTÍCULO 210°.- Las donaciones con fines educativos que se hagan al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura”, por cualquiera institución o persona serán aceptadas mediante una resolución del Director General, gozando estas de, exoneración y beneficios tributarios que establecen las normas vigentes. ARTÍCULO 211°.- El ingreso de un bien donado al inventario patrimonial de la institución implica la codificación del mismo de acuerdo a la relación de bienes muebles del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público

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“Piura” y la valorización mediante tasación en el caso que no se le hubiera asignado el valor correspondiente. ARTÍCULO 212°.- Cooperación técnica es entendida como el conjunto de acciones bilaterales, entre este Instituto y, de la otra parte las entidades públicas o privadas, educativas o no educativas, con la finalidad de buscar el apoyo mutuo, en la medida que contribuya al logro de nuestros objetivos estratégicos.

CAPÍTULO II

LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y SEGUIMIENTO ARTÍCULO 213°.- El IESPP- PIURA actúa como unidad operativa ejecutando POR ENCARGO presupuesto para Bienes y Servicios, que corresponden a recursos e ingresos propios captados por el Instituto, dando cuenta mensual a la Unidad Ejecutora, dentro del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF). Para tal efecto, el Instituto maneja dos cuentas corrientes en el Banco de la Nación: una Cuenta Corriente Recaudadora y una Cuenta Corriente Giradora. ARTÍCULO 214°.- La captación de ingresos por los servicios educativos que presta la entidad se hace a través de una Cuenta Corriente Recaudadora aperturada a nombre del IESPP- PIURA en el Banco de la Nación. El instituto no recibe ningún pago en efectivo por parte de los usuarios de los servicios, todos los pagos deben hacerse en el Banco de la Nación. Es de precisar que desde dicha cuenta no se puede realizar ningún giro de cheques. ARTÍCULO 215°.- Los recursos recaudados en la cuenta corriente se transfieren mensualmente a la Cuenta Corriente Centralizadora de la Dirección Regional de Educación (Unidad Ejecutora N.° 300), de conformidad con las normas nacionales de Tesorería vigentes. En dicha cuenta corriente se concentran los ingresos captados por todos los Institutos de Educación Superior de la Región. ARTÍCULO 216°.- El Instituto solicita a la Unidad Ejecutora 300, las primeras semanas de cada mes, a través de un Calendario de

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Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura” 86

Compromisos de Pago, el monto que se requiere para el pago de nuestros compromisos de Bienes y Servicios. ARTÍCULO 217°.- La Unidad Ejecutora emite mensualmente una Resolución Directoral de aprobación de Calendario de Compromisos y transfiere a la cuenta corriente giradora del IESPP- PIURA para proceder al pago de los compromisos por bienes y servicios. ARTÍCULO 218°.- El Instituto, a través de la Unidad Administrativa, luego de verificar la transferencia a la cuenta giradora procede a ejecutar los pagos según los montos autorizados. Los cheques serán firmados por el encargado de Tesorería de este Instituto y el Jefe del Unidad Administrativa. No se podrá entregar ningún cheque a los proveedores de servicios si previamente el tesorero y el administrador no han verificado la conformidad del servicio y la documentación sustentatoria, bajo responsabilidad. RENDICIÓN DE CUENTAS ARTÍCULO 219°.- El IESPP- PIURA rinde cuentas mensualmente, documentadamente, a la Unidad Ejecutora N.° 300, de la ejecución presupuestaria de Bienes y Servicios según los parámetros establecidos por el SIAF que es de manejo de la Unidad Ejecutora. ARTÍCULO 220°.- Concluido el pago de los compromisos la Unidad Administrativa del Instituto procede a la verificación de los documentos sustentatorios del gasto (comprobantes de pago, órdenes de compra, órdenes de servicio, facturas, boletas, recibos de honorarios, planillas manuables, etc.), derivándolos al Director General la dirección para su aprobación. Luego de la conformidad respectiva, toda la documentación en original se eleva a la Dirección Regional de Educación, quedando una copia de la documentación en el archivo institucional. MECANISMOS DE CONTROL DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ARTÍCULO 221°.- Con el fin de garantizar una eficiente administración de los recursos financieros, así como la transparencia en el manejo de los

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Reglamento Institucional 87

mismos, se implementan mecanismos de control (Control previo, control concurrente y control posterior). ARTÍCULO 222°.- Control previo. El objetivo es garantizar que se cumplan con los procedimientos para la ejecución del gasto de acuerdo a las normas nacionales de Tesorería. Este control estará a cargo de quien cumpla las funciones de tesorero del Instituto. Para ello realizará las siguientes acciones: a) Verificar que en el caso de pagos por servicios a terceras personas se

cuente con: el requerimiento del área usuaria, informe del trabajo realizado, la conformidad del servicio.

b) Verificar, previamente al giro de cheques, que exista la documentación sustentatoria: informes, comprobantes de pago, boletas y facturas (autorizados de acuerdo a las normas de SUNAT).

ARTÍCULO 223°.- Control concurrente. El objetivo es asegurar la confiabilidad de los procedimientos y reforzar el control previo. Está a cargo del Jefe de la Unidad Administrativa. Para ello realizará las siguientes acciones: a) Verificar y dar conformidad a la documentación sustentaría. b) Verificará in situ los servicios realizados para constatar que se

correspondan con los informes de conformidad. ARTÍCULO 224°.- El Director General hará inopinadamente acciones de control de las acciones administrativas financieras realizadas por la Unidad Administrativa. ARTÍCULO 225°.- Control posterior: a cargo de la Unidad Ejecutora N.° 300 (DREP-Piura) a través de los procesos de control establecidos en su plan anual de trabajo. ARTÍCULO 226°.- El Jefe de la Unidad Administrativa deberá presentar mensualmente al Director General un cuadro detallado, según formato, de la ejecución presupuestaria de Bienes y Servicios. ARTÍCULO 227°.- El Jefe de la Unidad Administrativa deberá publicar mensualmente en los paneles de la institución y/o en la página web, un

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informe económico resumido, en el que se pueda evidenciar los ingresos y gastos del mes.

CAPÍTULO III

PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN

ARTÍCULO 228°.- Patrimonio: El patrimonio del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura”, está constituido por aquellos bienes que de acuerdo a ley son adquiridos en propiedad bajo la modalidad de compra, donación o trasferencia es decir, bajo las diversas formas y modalidades jurídicas. ARTÍCULO 229°.- El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura” organiza y administra sus bienes, recursos y patrimonio de acuerdo con el derecho de autonomía financiera consignado en la Ley Nº 29394 y su reglamento, estableciendo su propio régimen económico y administrativo, los que son puestos en conocimiento de los estudiantes, conforme a ley. ARTÍCULO 230°.- Corresponde al Jefe de la Unidad Administrativa: a) La supervisión de la administración, el registro, control, cautela y

fiscalización del patrimonio del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura”, así como proporcionar los documentos y las instrucciones técnicas y normas necesarias para el cumplimiento de dichos fines.

b) Supervisar y aprobar la coordinación entre sus diferentes áreas para un eficaz control patrimonial.

c) Precisar las instrucciones, plazos, mecanismos, instrumentos y responsabilidades, para el levantamiento del inventario físico del patrimonio mobiliario del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura”.

d) Mantener en custodia el archivo de los documentos fuentes que sustentan el ingreso, baja y transferencia de los bienes, con la finalidad de elaborar los correspondientes estados que servirán como elementos de información simplificada del patrimonio de la entidad.

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Reglamento Institucional 89

e) Valorizar mediante tasación, los bienes patrimoniales que carecen de la respectiva documentación sustentatoria de su valor, así como aquellos que van a ser dados de baja, subastados, donados o transferidos.

f) Actualizar el valor de tasación de los bienes muebles que forman parte del patrimonio mobiliario de la entidad, para los trámites de disposición de los mismos y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

g) Integrar la comisión de inventario de la institución. h) Remitir el inventario físico a la Dirección General con el informe final

del inventario.

ARTICULO 231°.- El inventario, comprende la relación detallada y valorizada de los bienes muebles existentes a una determinada fecha en el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura”, debiéndose realizar teniendo en cuenta la normatividad vigente, que establece el procedimiento para la toma de inventario físico, el alta y la baja de los bienes muebles de propiedad de la Dirección Regional de Educación Piura.

ARTÍCULO 232°.- El Jefe de la Unidad Administrativa del Instituto de

Educación Superior Pedagógico Público “Piura”, propondrá a la Dirección

General, la constitución de una Comisión de Inventario que estará

encargada de realizar el Inventario Físico.

ARTICULO 233°.- La comisión de inventario, será constituida teniendo en cuenta la normatividad vigente, que establece el procedimiento para la toma de inventario físico, el alta y la baja de los bienes muebles de propiedad de la Dirección Regional de Educación Piura. La comisión estará integrada por:

El Director de la Institución, quien la preside.

Jefe de la Unidad Administrativa.

El Responsable de Abastecimiento.

Uno o dos integrantes más, teniendo en cuenta la magnitud de los bienes patrimoniales.

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Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura” 90

TÍTULO VI

RECESO, REAPERTURA, CIERRE

CAPÍTULO I

RECESO Y REAPERTURA ARTÍCULO 234°.- El receso de la Institución sólo procede a solicitud del Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Formación Inicial Docente, teniendo como causales la falta de estudiantes. En caso de receso, este deberá ser por un plazo de un (1) año, tiempo durante el cual se toman medidas para la reapertura correspondiente. El receso debe garantizar la culminación del semestre académico en curso. ARTÍCULO 235°.- El receso de este Instituto es dispuesto por el Ministerio de Educación, previa opinión de la Dirección Regional de Educación y el Gobierno Regional de Piura. ARTÍCULO 236°.- La reapertura se produce al cumplir el plazo del receso siempre y cuando se hayan superado las razones que motivaron el receso, previo informe de la Dirección Regional de Educación que deberá ser elevado al Ministerio de Educación.

CAPÍTULO II

CIERRE DE LA INSTITUCIÓN

ARTÍCULO 237°.- El cierre de la Institución sólo procede a solicitud del Ministerio de Educación, por las causales establecidas en la Ley N.° 29394 y su Reglamento. El cierre de este Instituto es dispuesto por el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Formación Inicial Docente, previa opinión de la Dirección Regional de Educación y el Gobierno Regional de Piura.

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Reglamento Institucional 91

ARTÍCULO 238°.- Si cumplido el plazo de receso no se produce la reapertura, la autorización de funcionamiento del Instituto caducará automáticamente produciéndose el cierre de la Institución, lo cual se oficializa con la resolución correspondiente por parte del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 239°.- El cierre del Instituto (de conformidad con lo establecido en el Art. 55° de la Ley N.° 29394), implica la terminación definitiva de sus actividades. La resolución de cierre origina la cancelación definitiva de la autorización de funcionamiento y el correspondiente registro. ARTÍCULO 240°.- En el caso de cierre de este Instituto se garantizará el traslado externo de los alumnos que están estudiando, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos por la institución de destino. ARTÍCULO 241°.- En caso de cierre de este Instituto la Dirección Regional de Educación, en coordinación con el Ministerio de Educación, determinará el uso que se hará de la infraestructura y el destino de los bienes (muebles e inmuebles) del Instituto; así como la posible reubicación o adecuación de plazas, la situación del personal nombrado en la Institución, de conformidad con la normatividad legal vigente al respecto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA: El presente Reglamento Institucional es un

instrumento de gestión que regula el comportamiento funcional de los actores garantizando la convivencia institucional armónica y democrática, para un continuo proceso de optimización de la calidad del servicio de Formación docente. Por el carácter dinámico de la realidad sociopolítica, educativa y jurídica será actualizado constantemente.

SEGUNDA: El IESPP- PIURA publicará en su página web la

resolución de autorización y funcionamiento; así como

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Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Piura” 92

información relativa las carreras que ofrece, planes de estudio, títulos que otorga, procesos de admisión y matrícula, aspectos pedagógicos y administrativos, ingresos, y otra información relevante para los usuarios.

TERCERA: Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Órgano de Dirección en coordinación con el Consejo Directivo.

CUARTA: Este Reglamento General entra en vigencia a partir del

día siguiente de su aprobación por Resolución Directoral, quedando derogadas las normas internas que se opongan al presente.

Dado en la ciudad de Piura a los ocho días del mes de junio del año dos mil quince.

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