19092011 agencias ransa tlc con china - ds n 092-2009-re

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EIPe r u ano

U ma; lu ne s 19 d O • • o om b m d e 0 01 1 450187f/ I NORMAS LEGALES

q) Encender fuegos u hogueras en- los parques 0

jardines.

r) Defecar, miccionar y escupir en la via publica.

DISPOSICIONES FINALES;

Prfmero.- Establezcase un periodo de 30 dlas a

part ir del dla siguiente de la publicaci6n de la presente

ordenanza a fin de que todos los vecinos y comerciantesdel distrito de Carmen de de la Legua Reynoso se adecuen

a la presente norma, en 10 que les corresponda, al tsrrnlnodel cual de infringir 10 dispuesto seran sancionados

conforme 10 establecido en el Regimen de Aplicacion qeSancionesAdministrativas de la Municipalidad de Carmende la Legua Reynoso. ' ,

Segundo.- Encargar a la Sub Gerencia de Limpieza

Publica as! como a la Gerencia de Seguridad Ciudadana

a traves de la Sub Gerencia de Policia Municipal elincumpl imiento de la presente ordenanza, y a la oficina de

Imagen Institucional su difusi6n.

Tercero.- De!eguese en el Alcalde la facultad paraaprobar mediante Decreto de Alcaldia las Disposiciones

complementarlas para el cumpl imiento de 1 0 dispuesto en

la presente Ordenanza. .

Cuart;l.- Der6guese aquellas disposiclonesmunicipales que se opongan a la presente ordenanza.

Registrese, comuniquese publlquese y cUmplase.

DAN IEL A . LECCA RUBIOAlcalde

691974-1

C O NV EN IO S IN TE R NA C IO N AL ES

Tratado de Libre Comercio entre elGobierno de la Republica del Peru y

el Gobiemo de la Republica Popular

China. ratificado mediante Decreto

SupreDioN°092-~009-RE

TRATADO DE LlBRE COMERCIO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU

Y

E,L GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA'

CONTENIDO

Prearnbulo

Capitulo 1: Disposic iones Iniciales

Capitulo 2: Trato Nacional y Acceso a Mercados de

Mercancias

Capitulo 3: Reglas de Origen y Procedimientos

Operacionales Relacionados al Origen

Capitulo 4: Procedimientos Aduaneros y Facilitaci6n

de Comercio

Capitulo 5: Defensa Comercial

Capitu lo 6: Medidas Sanitar ias y Fttosanitarias

Capitu lo 7: Obstaculos Tecnicos.al Comercio

Capitulo 8: Comercio de Servicios

Capitulo 9: Entrada Temporal de Personas deNegocios

Capitulo 10: Inversi6n

Capitulo 11: Derechos de Propiedad Intelectual

Capitulo 12:Cooperaci6n

Capitulo 13:Transparencia

Capitulo 14:Administracion del Tratado

Capitulo 15: Soluci6n de Controverslas'

Capftulo 16: Excepciones

Oapitulo 17: Disposiciones Finales

ANEXOS

Anexo 1: Excepciones al

Restricciones aExportaci6n

Anexo 2: Eliminaci6n Arancelaria

Trato Nacional

la lrnportaclonyy

Anexo 3 Sistema de Franja de Precios

Anexo 4: Reglas Especificas de Origen porProducto

Anexo 5: Certificado de Origen y Deciaraci6n deOrigen

, Anexo 6: Listas de Compromisos Especlficos

Anexo 7: Compromisos para la Entrada Temporal

de'personas de Negocios ,

Anexo 8: Deuda Publica

Anexo 9: Expropiad6n

Anexo 10: lndicaciones Geograf icas

Anexo 11: Comisi6n de Libre Comercio

Anexo 12: Reglas Modelo de Procedlmiento

PREAMBULO

EI Gobierno de la Republlca del PERU ('Peru") peruna parte, y el Gobierno de.la Republica Popular CHINA('China') poria olra parte, colectivamente denominados"las Partes' e individual mente denominados "Parte",decididos a:

RECONOCER Y HONRAR su fuerte y duraderainfluencia cultural;

FORTALECER 10$ lazos especiales de amistad y

cooperaci6n entre las Partes;

RECONOCER que 'esle Tratado debe ser

implementado con el objelivo de elevar el estandar de

vida, crear nuevas oportunidades de empleo, reducir

la pobreza y promover 'el desarrollo sostenible de una

manera conslstsnte con la protecclcn y conservaci6n l)Ielmedioambiente;

ESTABLECER reglasclaras y mutuarnente

beneficiosas que rijan su intercambio comercial;

, GARANTIZAR un marco legal predecible para elcomercio, los negocios y la inversi6n;

PROMOVER un comercio reciproco al establecerreglas comerciales claras y mutuamente beneficiosas yevitar obstaculos al comercio, discriminaci6n injustificaday distorsiones a su cornercio reclproco:

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I I

450188BP€ru,..,

U m a , lu n e s 1 S d e s e li c m br e d e 2 0 1 1tNORMAS LEGALES

PROMOVER Y PRESERVAR su capacidad para

salvaguardar el bienestar publico;

COMPARTIR la creencia de que un tratado de llbre

comercio debe producir beneficios mutuos para cada Parte

y contribuir a la expansion y el desarrollo del comercio

.internacional: y

REAFIRMAR su disposlclon de fortalecer y mejorar el

.sisterna de eomercio multi lateral conforme a 10estipuladopor la Organizacion Mundial del Comercio (OMC) y otros

instrumentos de cooperacion multilateral, regional ybilateral relaclonados al comercio; ,

HAN ACORDADO 10siguiente:

CAPiTULO 1

DISPOSICIONES INICIAlES

Articulo 1; ObjetivosLas, Partes concluyen este Tratado, enlre olros, para

, los siguientes prcposltos:

(a) fomentar laexpansion y diversificacion del comercio

entre las Partes;(b) eliminar los obstaculos al comercio en bienes y

-servlclos y facilitar su movimiento transfronteiizo entre

ambas Partes;(c) prom over una competencia Justa en, los mercados

de las Partes;. (d) crear nuevas oportunidades de empleo;

(e) crear un marco para profundizar la cooperaclon

·bilateral, regional y multilateral a f in de expandir y rnejorarlos beneficios del Tratado; y

(f ) proporcionar un foro y un enfoque para la sotuclende controversias de manera amigable. .

Articulo 2: Estableclmiento de un Area de LibreComerclo ' "

Las Partes de este Tratado, de conformidad con el

'Articulo XXIV del Acuerdo Genera/ sobre Arance/esAduaneros y Comercio 1994 (GAn 1994) y el Articulo

V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, (GATS), establecen un area de l ibre comerclo.

ArtIculo 3: Relaci6n con olros Acuerdos

Intemaclonales

1. las Partes afirman los derechos y obligacionesexistentes entre elias conforme al Acuerdo de la OMC yotrosacuerdos relacionados al comercio de los cuales las

•Partes son parte. 1

• . 2. En el caso de cualquier incompatibilidad entre este·Tratado y cualquier otro tratado del que las Partes seanparte, las Partes deberan consultarse entre sl de inmediatopara buscar una soluclon mutuamente satisfactoria deacuerdo con las reglas de interpretacion' del derecho'internacional publico. '

, 3. Si cualquier dispositi6n del Acuerdo de la OMC que·las Partes han incorporado a este Tratado.es enmendada y

·aceptada por ambas Partes ante la OMC, dicha enmiendase entendera automaticamente incorporada a esle Tratado.

, Articulo 4: Extension de Obligaciones

Cada Parte asegurara que se tomen todas las medidas

,necesarias para dar efecto a las .dlsposlclones de este

Tratado dentrode sus respectivos territorios, asegurimdose

de que sus respectivos gobiemos regionales y localesy autoridades, y entidades no gubernamentales que

·ejerzan facultades gubernamentales delegadas a ellos•par su gobiemo central, regional y local 0sus autoridades,-observen todas las obligaciones y compromisos de este

Tratado.

Articulo 5: Definlclones de Aplicaci6n General

Para efectos de este Tratado, a menos que seespecitlque 10contrario:

Tratado significa el Tratado de Libre Comercio entreel Gobiemo de la Republica del Peru y el Gobiemo de laRepublica Popular China;

Comisl6n signtfica la Comisi6n de Libre Comarcio

establecida bajo el Articulo 170 (Comisi6n de Libre

Comercio) del Capitulo 14 (Administraci6n del Tratado);

'autoridad aduanera significa la autoridad de la Parte

que es legalmente responsable de la administraci6n y

observancia de las leyes y requlaciones aduaneras;

arancel aduanero incluye cualquier derecho acargo de eualquier tipo impuesto sobre, 0 vinculado a, la

importaclon de bienes, con la excepclon de:

(a) cualquler cargo equivalente a un impuesto internerecaudado de conformidad con el Articulo 1 1 1 : 2 del GAn

1994;(b) cualquier derecho antidumping 0 compensatorio

aplicado conforme a las disposiciones del Articulo

VI del GATT 1994, el Acuerdo de la OMC sobre Ie

Implementacion del Art iculo VIdel Acuerdo General sobreAranceles Aduaneros y Comercio 1994, 0 el Acuerdo de la

OMC sobre Subsidios y Medides Compensatorias; y(c) cualquier derecho u otro cargo vinculado a

la lmportacion acorde con el costo de los servicios

brindados;

Acuerdo de. Valoracion Aduanera significa elAcuerdo Re/ativo a la, Ap/icacion del Art{culo VII delAcuerdo General sabre Aranceles Aduaneros y Comerciode 1994 que es parte del Acuerdo de la OMC;

dlas siqnltlca dias calendario;

existente significa vigente en la fecha de entrada envigor de este Tratado;

GATS signif ica el Acuerdo General sobre_el Comerciode Servicios que es parte del Acuerdo de la OMC;

GAn -de 1994 significa Acuerdo General sobreAranceles Aduaneros y Comercio de 1994 que es parte

del Acuerdo de la OMC;

mercancias de una Parte significa productos

dornesticos tal como se entiende en el GATT 1994 atales bienes sequn sea acordado por las Partes e incluye

bienes originar ios de esa Parte;

Sistema Armonizado (SA) signifiea el SistemaAnnonizado de Designaeion y Codificaeion de Mereanclas,adoptado por la Orqanlzacion Mundial de Aduanasincluyendo sus Reglas Generales de Interpretacion,Secciones y Notas de Capitulo;

partida signifiea los primeros cuatro dfgitos decualquier nurnero de clasificaci6n arancelaria del SistemaArmonizado;

persona juridlca significa una entidad constituida uorganizada de conformidad con la legislacion apllcable,

- tengao no fines de luero y ya sea de control 0 propiedad

privada 0 publica, incluyendo una sociedad de capital,

sociedad de gestion, sociedad _ personal, empresaindividual, empresa conjunta 0 asoclacicn;

medida incluye cualquier ley, reglamento,

procedimiento, requisito 0 practlca;

nacional signiflca:

(a) para Peru, un peruano por nacimiento,

naturalizaclon u opclon de acuerdo con los Articulos 52y 53 de la Constitucion Politica del Peru quien liene lanacionalidad peruana a es un residente permanente delPeru; y ,

L o s a c ue r do s m e n ck m ad os e n e l pa mlfo 1 i n c l u l r a n !Jatal ios , c o n v e n c i O l l e $ .. c :u e r rl o s , p r o to c o lo s , y m W lO r im d u m s d e e n le rn lim ie n to s us cr to s por l as P a rt e s

o P () I '1 Ig e nc ia s g u be rn a m e nt ale s d e la s P a rt es ,

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EI Peruaro

Uma . i t J o e s 19 de .. U e m b r e d e 2 0 11 450189NORMAS LEGALES

(b) para China, una persona natural de naclonalidadChina de acuerdo con las leyes de China;

orlglnario signif ica que califiea de conformidad conlas reg las de origen establacidas en el Capitulo 3 (Reg lasde Origen y Procedimientos Operacionales ReJacionadosaIOrigen);

persona signi fica un nacional 0 una persona jurfdiea;

persona de una Parte significa un nacional, a una

persona jurldica de una Parte;

Acuerdo sobre Salvaguardias signifiea el Acuerdo

sobre Salvaguardias que es parte del Acuerdo de la OMC;

Acuerdo MSF signifiea el Acuerdo sobra la Aplicaci6n

de Medidas Sanitarias y FitosanitBrias que es parte del

Acuerdo de la OMC;

9ubpartida significa los primeros seis digitos decualquier nurnere de clasifieaci6n aranceJaria bajo el

Sistema Armonizado;

terrltorio significa

(a) para Peru, el territorio continental, las islas, laszonas mariti mas y el espacio aerso que los cubre, en losque el PerU ejerce soberanla y derechos de soberanfay jurisdicci6n de acuerdo con su derecho interne y elderecho internacional; y

(b) para China, todo el territorio de aduanas de la

Republica Popular China, incluyendo territorio continental,

maritima y el espacio aereo, y la zona econ6mica

exclusiva y el z6ealo continental sobre los cuales China

ejerce derechos soberanos y jurisdicci6n de acuardo con

el derecho internacional y su derecho interno;

Acuardo ADPIC significa ef Acuerdo sabre losAspectos de los Derechos de Propiedad Inte/ectualRe/acionados con e/ Comercio que as parte del Acuardo

de laOMC;

OMC significa la Organizaci6n Mundial de Comercio,

creada por e! Acuerdo de Marrakech por el que seEstableca la Organizaci6n Mundial del Comercio, el 15 deabril de 1994; y

Acuerdo OMC significa el Acuerdo de Marrakech por

el que se establece la Organizaci6n Mundial del Comercio,del 15 de abril de 1994.

CAPiTULO 2

TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS. DE MERCANCfAS

Art iculo 6: AmbI to y CoberturaSalvo que se disponga algo distinto en este .Tratado,

el presente CapI tulo se apliea al comerclo de mereanclas

entre las Partes.

Secci6n A: Trato Nacional

Ar ticulo 7: Trato Naclonal

1, Cada Parte otorqara trato nacional a las rnereancfas

de la otra Parte, de conformidad con elArt iculo I II del GATT

de 1994, Incluidas sus notas interpretativas, y para ese fin

elArt iculo II I del GATT de 1994 y sus notas interpretativasse ineorporan a este Tratado y son parte integrante del

mismo, mutatis mutandis.2. EI parrafo 1 no apllcara a las medidas indicadas en

el Anexo 1·(Excepciones al Trato Naeional y Restriccionesa la Importaci6n y a la Exportaci6n).

Secci6n B: Ellminaci6n Arancelar la

Articulo 8: Eliminaci6n Arancelarla

1. Salvo que se disponga algo distinto en este Tratado,ninguna Parte inerementara ningun arancel aduanero

existente, a adoptara ningun arancel aduanero nuevo,sobre una mercancia originar ia de la ot ra Parte.

2, Salvo disposiei6n en contrario en este Tratado,cada Parte eliminara sus aranceles aduaneros sabre las

mercanclas originarias de la ot ra Parte, de conformidadcon su Llsta del Anexo 2 (Eliminaci6n Arancelaria).3.EI programa de eliminaci6n de arancales eslablecido

en el presente Capitulo, no apliears a las mereaneiasusadas, ineluso aquellas que esten identif icadas como tales

en partidas a subpar tldas del SA. Las mercancias usadasincluyen tam bien aqueUas mereanclas reconst tuldas,

reparadas, remanufacturadas 0 cualquier o tro apelativosimilar que se de a mercanclas que despues de haber sido

usadas se han somet ido a algun proceso para rest ituir sus

caracteristicas 0 sus espeeif icaciones originales, 0 paradevolverles la funcionalidad que tuvieron cuando nuevas.

4. A solicitud de una Parte, las Partes realizaranconsultas para conslderar la aceleraci6n de la eliminaci6nde aranceles aduaneros establecida en sus Listas delAnexo 2 (Eliminaci6n Arancelaria).

5. No obstante el Articulo 170 (Comisi6n de Libra

Comercio) del Capitulo 14 (Administraci6n del Tratado), u nacuerdo entre las Partes para acelerar la eliminaci6n delarancel aduanero de una mercancla, prevaleeera sobrecualquier arancel aduanero 0 periodo de desgravaei6ndefinido en sus Listas del Anexo 2 (Eliminaci6nArancelaria) para tal mercancla, cuando sea aprobadopor las Partes de conformidad con sus procedimientoslegales aplieables.

6. Para mayor certeza, una Parte podra:

(a) tras una reducci6n unilateral, incrementar un

arancel aduanero al nivel establecido en su Lista del

Anexo 2 (Eliminaci6n Arancelaria) para el respectivo atio:

a(b) mantener 0 aumentar un arancel aduanero cuando

sea autorizado por el6rgano de Soluci6n de Controversias

de la OMC 0de conformidad con el Capitulo 15 (Soluci6nde Controversias).

7. Excepto para las mercancias incluidas en elArtlculo19 (Sistema de Franja de Precios), las Partes acuerdanque los araneeles base para la eliminaci6n arancelariasean los aranceles aduaneros apUcados por las Par tes el

01 de enero de 2008, los euales estan estabtecidos en susListas del Anexo 2 (Eliminacl6n Arancelaria).

Seccl6n C: Reglmenes Especlales

Articulo 9: Exenci6n de Arancales Aduaneros

1. Ninguna Parte adeptara una nueva exenci6n dearanceles aduaneros, 0 ampliara la aplicaci6n de una

exencl6n de aranceles aduaneros existente respecto

de los beneficiarios actuates, a la extenders a nuevosbeneficiarios, cuando la exenci6n este condicionada,

expllclta a implfcitamente, al cumpllmiento de un requisitode desempafio. .

2. Ninguna Parte ccndlcionara, explfclta 0

impllcitamente, la continuaci6n de cualquier exenci6n

de araneeles aduaneros existente al cumplimiento de unrequisito de desempeflo.

Articulo 10: Admisl6n Temporal de Mercancias

1. Cada Parte autorizara la admisi6n temporal Iibre

de aranceles aduaneros para las siguientes mereanclas,

independientemente de su origen:

(a) equipo profesional, como para lnvesflgaciencient ff ica, activ idades medlcas 0 pedag6gicas, prensay televisi6n, y prop6sitos clnernatograficos, necesar io

para una persona que ealifiea para entrada temporal de

acuerdo con la leglslaci6n de la Parte importadora;(b) mercancias destinadas a exhibici6n 0demostraci6n

en exhibiclones, ferias, reuniones, 0 eventos similares;

(c) muest ras comerciales; y(d) mercancias admitidas para prop6sitos deportivos.

2. Cada Parte, a sollcltud de la persona interesada y

por mot ivos que su autoridad aduanara considere val ldos,

prorrogara el plazo para la admisi6n temporal mas alia

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450190E I Peruano

L im a, l un es 1 9 d e s et ie mb re d e 2 0 11NORMAS LEGALES

del periodo f ijado inicialmenle de acuerdo con su derecho

interne. '3. Ninguna Parte ccndlclonara la admistcn lemporal

libre de aranceles aduaneros a una mercancfa sef ialadaen el parrafo 1, a condiciones distintas a que la

mercancfa:

(a) sea ut ilizada unicamente por 0 bajo la supervisi6npersonal de un nacional 0 residente de la ctra Parte en

el ejercicio de negocios, oficio, profeslon 0 actividaddeportiva de esa persona;

(b) no sea objeto de vanta 0 arrendamiento mientraspermanezca en su territorio;

(c) vaya acornpanada del dep6sito de un bono 0

garantia en un monto que no exceda los cargos que

se adeudarian en su caso por la entrada 0 importaci6ndef init iva, reembolsab!es al momento de ta exportaci6n de

la mercancfa;

(d) sea susceptible de identif icaci6n al exportarse;(e) sea exportada a la salida de la persona referida

en el suaparrafo (a), 0 en un plazo que corresponda alpropos ito de la admisi6n temporal que la Parte pueda

establecer, 0 6 meses, a menos que sea extendido;(f) sea admiUda en cantidades no mayores a 1 0

razonable de acuerdo con el uso que se Ie pretende dar;

y(g) sea admisible de ctro modo en el territorio de la

Parte conforme a su legislaci6n.

4. SI no se ha cumplido cualquiera de las condiciones

impuestas por una Parte en virtud del parrato 3, la Partepodra apliear el arancel aduanero y cualquier olro cargoque se adeudarla norrnalmente por la mercancla mas

cualquier otro cargo 0 sanckin establecida conforme a sulegislacion.

5. Cada Parte perrnit lra que una mercancia admilidatemporalmente bajo et presente Art iculo sea expor tadapor un puerto aduanero distinto al puerto por el que fueadmitido.

6. Cad a Parte dispondra que su autoridad aduanera,u olra auloridad competente, exima al importador uotra persona responsable de una mercancia admitidade conformidad con el presenle Articulo, de cUi'!lquierresponsabilidad por la imposibilidad de re-exportar

la mercancia, al presenlar pruebas satisfactorias a laautoridad aduanera de la Parte importadora de que lamercancia ha sldo deslruida por raz6n de fuerza mayor.

Secci6n 0: Medidas No Arancelarias

Articulo 11: Restrieclones a la Importaci6n y a laExportaci6n -

1. Salvo que se disponga algo dislinlo an esteTratado, ninguna Parte adoptara 0 rnantendra algunamedida no arancelaria que prohiba 0 restrinja laimportaci6n de cualquier mercancia de la otra Parte 0

la exportaci6n 0 venta para exportaci6n de cualquiermercancla destinada al terrilorio de la olra Parte,excepto 10 previslo en el Articulo Xl del GAD de 1994y sus notas interpretativas, y para tal efeclo, el Art iculoXI del GATT de 1994 y sus nolas interpretativas se

incorporan en esle Tratado y son parte inlegrante delmismo, mutatis mutandis.

2. las Partes entienden que los derechos yobligaciones del GAD de 1994 incorporados en el

parrafo 1 prohiben, en cualquier circunstancia en que este

prohibida cualquier otro tipo de rest ricci6n, que una Parteadopte 0mantenga:

(a) requisitos de precios de exportaci6n e importaci6n,

salvo 10 perrnil ido para la ejecuci6n de las disposicionesy compromisos en materia de derechos antidumping ycompensatorios; 0

(b) reslricclones voluntarias a 18 exportaelonincompalibles con el Articulo VI del GAD de 1994, tal Ycomo fueron implementadas mediante el Articulo 18 del

Aciuerdo SMC y el Articulo 8.1 del Acuerdo AD.

3. los parratos 1 y 2 no se aplicaran a las medidas

indicadas en el Anexo 1 (Excepciones al Trato Nacional yReslricciones a la Importaci6n y a la Exportaci6n).

Articulo 12: Liceneias de lmportaclon

1. Ninguna Parte mantendrfl 0 adoptara una medida

que sea incompatible con el Acuerdo sobre Licencias de

l rnportacion.2. Antes de la entrada en vigencia del presente

Tralado, cada Parte notificara a la otra Parte cualquier

procedimiento de licencias de importaci6n existente.3. Cada Parte publicara cualquier nuevo procedimiento

de licencias de importaci6n y cualquier modnlcaclon a sus

procedimientos de licencias de importaclon existentes 0 ala lista de productos, cuando sea posible, 21 dias antes

de la fecha en que se haga efectivo el requisite y nuncadespues de esa fecha.

4. Cada Parte nolificara a la otra Parte cualquier olro

nuevo procedimiento de licencias de importaci6n y decualquier modi fieaci6n a los procedimientos de licencias

de importaci6n exislentes dentro de los 60 dias de su

publlcacion. Tal publicaci6n estara de conformidad conlos procedimienlos establecidos en el Acuerdo sobre

Lieeneias de Importaci6n.

5. La notificaci6n proporcionada bajo los parrafos 2 y4 lncluira la informacion especificada en el Articulo 5 del

Acuerdo sobre licencias de lmportacion,

Articulo 13:Admlnistrativas

Cargas v Formalidades

1:Cada Parte garanlizara, de conformidad con e!

ArticuioVII1.1 delGATTde 1994 ysusnotas interprelal ivas,que todos los derechos y cargas de cualquier naturaleza(dislintos de los aranceles aduaneros, los cargosequivalentes a un impuesto interne u otros cargos internos

aplicados de conformidad con el Articulo tlI.2 del GADde 1994, y los derechos antidumping y compensatorios)aplicados a la irnportacion 0 exportaci6n 0 en relacloncon las mismas, se limiten al cosio aproximado de los

servicios prestados y no representen una protecclonindireeta a las mercanclas nacionales ni un impuestoa las importaciones 0 exportaciones para prop6si tosfiscales.

2. Ninguna Parte exigirs transacciones consulares,incluidos los derechos y cargos conexos, en relacloncon la irnportacicn de cualquier mercancia de la otra

Parte.3. Cad a Parte pondra a dlsposlcion y mantendra, a

Iraves de Internet 0 en una red de telecomunicaciones

computacional comparable, una Iista actualizada de las

tasas y cargos impuestos en relaclen con la irnportaciono exportaci6n.

Seccion E: Ctras Medidas

Art iculo 14: Valoraci6n AduaneraEIAcuerdo sobre ValoracionAduanera y las Decisiones

lomadas por el Comite de Valoraci6n Aduanera de la OMCson incorporadas y forman parte del presente Tratado.Las legislacidnes aduaneras de las Partes cumpllran conlales disposiciones.

Seccion F: Agricultura

Art iculo 15: Ambito de Aplicaci6n

1. La presente Secci6n se aplica a las medldas

adoptadas 0 mantenidas por las Partes relacionadas alcomercio agricola.

2. Para efectes del presente Tratado, mercanclas

agricolas son aquellas mercancias a las que se refiere e!

Articulo 2 del Acuerdo sabre la Agriculture de la OMC.

ArtIculo 16: Subvenciones a las ExportacionesAgricolas

1. Las Partes comparten el objetivo de la ellminaclcn

multilateral de las subvenciones a la exportaclcn demercancias agricolas y t rabajaran conjuntamenle haciaun acuerdo en la OMC para eliminar dichas subvenciones

y evi tar su relnt roduccion bajo cualquier forma.2. Ninguna Parte mantendra, lntrcduelra 0 reintroducira

subvenciones a la expor taci6n sobre ninguna mercancia

agricola destinada al terMlorio de la otra Parte.

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E I P e r u a n o

U m a . lu n e s 1 9 !Ie s e tie m b re !l e 2 0 1 1 450191NORMAS LEGALES

3. Si una Parte considera que la otra Parte no ha

cumplido sus obligaciones bajo el presente Tratado pormantener, Introducir 0 reintroducir una subvenci6n a la

exportaclon, dicha Parte podre solicitar consultas con la

otra Parte de conformldad con el Capitulo 15 (Solucion

de Controversias) con er objetivo de lograr una soluciOnmutuamente satisfactoria.

Articulo 17: Empresas Comerciales del Estado

Los derechos y obligaciones de las Partes can respecloa las empresas comerciales del estado se regiran por el

Articulo XVII del GATT de 1994 y el Entendimiento sobrela Interpretaci6n del Articulo XVII del GATT de 1994, loscuales son incorporados y forman parte del presente

Tratado, mutatis mutandis.

Articulo 18: Medldas de Ayuda Interna para

Productos Agricolas

Con el objetivo de eslabfecer un sislema de comercloagricola equilatlvo y orientado af mercado, las Partes

acuerdan cooperar en las negociaciones agrfcolas de laOMC sobre medidas de ayudas inlernas para lograr unareducciOn progresiva substancial de la ayuda y protecci6n

ala agricultura, como resultado de las cuales se corrijan yprevengan las restricciones y distorsiones en los mercados

agrlcolas mundiales.

Articulo 19: Sistema de Franja de PreciosPeru podre manlener su Sistema de Franja de

Precios, establecido an er D.S. N° 115-2001-EF Y susmodificatorias, respeclo a los productos sujetos a la

apl lcaclen del Sistema e indicados en elAnexo 3 (Sistemade Franja de Precios).

Secci6n G: Disposiciones Insti tucionales

Articulo 20: Comlte de Comercio de Mercanclas

1. Las Partes establecen et Comite de Comerciode Mercanclas compuesto por representantes de cada

Parte.2. EI Comltese reunlra a solicitud de una Parte 0 de

la Comisi6n de Libre Comercio para considerar materiascomprendidas bajo el presente Capitulo, el Capitulo

3 (Reglas de Origen y Procedimientos OperacionalesRelacio'nados al Origen) 0 el CapItulo 4 {ProcedimientosAduaneros y Facil ltacion de comercto).

3. Et Comns de Comercio de Mercanclas sera

coordinado por.

(a) para Peru, el Ministerio de Comercio Exterior y

Turismo, 0 su sucasor; y(b) para China, el Ministerio de Comercio, 0 su

sucesor.

4. La~ funciones del Comite lncluiran, entre olras:

(a) promover el comercio de mercancias entre lasPartes, incluyendo a traves de consuttas ta aceleraci6n de

la el iminacion arancelaria bajo el presente Tratado, y otrosasuntos que sean apropiados;

(b) abordar los obstaculos al comercio de mercanclas

entre las Partes, en especial aquellos relacionados con laaplicaclon de medidas no arancelarias y , sf es apropiado,

someter estos asuntos a la Comisi6n de Libre Comercio

para su consideraciOn;(c) revisar las futuras enmiendas del SA para asegurar

que las obligaciones de cada Parte bajo el presente

Tratado no sean alteradas, y realizar consullas pararesolver cualquier conflicto entre:

(i) posteriores enmiendas del Sislema Armonizado2007 y el Anexo 2 (Eliminaci6n Arancetaria); 0

(ii) el Anexo 2 (Eliminaci6n Arancetaria) y las

nomenclaturas nacionales;

(d) consultar, y realizar los mayo res esfuerzos para

resolver cualquier diferencia que pueda surgir entre lasPartes, sobre mater ias relacionadas con la clasif icaci6n

de mercanclas bajo el SA; y

(e) eslablecer Grupos de Trabajo Ad-Hoc coninstrucciones especificas.

5. EI Comile se reunira al menos una vez allo. Cuandosurjan circunstancias especiales, las Partes se reunlranen cualquier momento a solicitud de una Parte despuesde haberlo acordado.

6. EIComile establecsra un Grupo de TrabajoAd-Hoc

sobre Comercio de Mercancras Agrlcolas y Pesqueras.Con el objetivo de resolver cualqulsr obstaculo an el

comercio de mercancias agricolas y pesqueras entre

las Partes, el Grupo de Trabajo se reunlra dentrode los 30 dlas siguientes luego de que las Partes1 0 acuerden.

Secci6n H: Definiciones

Articulo 21: DefinicionesPara efectos del presente CapItulo:

Acuerdo AD significa el Acuerdo Re/ativo a laAplicBci6n del ArtIculo VI del Acuerdo Geneml sabreAmnceles Aduaneros y Comercia de 1994 de la OMC;

AcuerdoSMC significa el Acuerdo sabre Subvencionesy Medidas Compensatorias de la OMC;

Acuerdo sobre Llcencias de Importaci6n significa

el Acuerrio sobre Procedimientos para el Trflmite deLicencias de Importaci6n de la OMC;

consumido: significa

(a ) consumldo de hecho; 0(b) procesado 0manufacturado de modo que de lugar

a un cambio suslancial en el valor; forma a uso de unamercancia 0en la produccion de otra mercancia;

fibre de aranceles significa libre de aranceladuanero;

IIcencla de importacl6n significa un procadimientoadminlstrativo que requlere la presentacicn de unasolicitud u olros documentos (que no sean los que se

requieren general mente para prcpositos del despachoaduanero) al 6rgano administrativo pertinente como unacondici6n previa a la Importaci6n en el territorio de la

Parte importadora;

mercanclas destinadas a exhibicl6n 0

demostraci6n incluyen sus componentes, aparatos

auxiliares y accesorios;

requisito de desempel'io significa un requisite de:

(a) exportar un determinado nivel 0 porcentaje de

mercancias 0 servicios;(b) sustituir mercancfas 0 servicios importados con

mercancias 0 servicios de la Parte que olorga la exenci6n

de aranceles aduaneros 0 Ilcencia de importaci6n;(c) que una persona beneficiada con una exenclon

de aranceles aduaneros 0 una t icencia de importaci6ncompre otras mercanclas 0 servicios en elterrilorio de laParte que otorga la exenci6n de aranceles aduaneros 0 la

licencia de importaci6n, u otorgue una preferencia a las

mercancfas producidas domestlcemente;(d) que una persona que se beneficie de una exenci6n

de aranceles aduaneros 0 licencia de importaciOnproduzca mercancias 0provea servic ios en el terr itor io de

la Parte que olorga la exenci6n de aranceles aduaneroso la licencia de importaci6n, con un determinado nivel 0

porcenlaje de conlenido domesllco; 0

(e) relacionar en cualquier forma el volumen 0 valorde las importaclones con el volumen 0 valor de las

exportaciones 0 con el monto de entrada de divisas,

pero no incluye et requisilo que una mercancla

importada sea:

(f ) posteriormente exportada;(g) utilizada como material en la producci6n de otra

mercancia que posteriormente as axportada;(h) sustiluida por una mercancia ldentica 0 similar

utilizada como un material en la producci6n de otramercancla que posteriormente es exportada; 0

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c " , - . ( I)' sustituida por una rnercancla ident ica 0 similar que

posteriorrnente es exportada;, ,

·'::~i subsldlos a fa eXportacl6n, tendrsn el significado'-.",, ,,asignado a dicho termino en el Art iculo 1(e) del Acuerdo: ';!:~sabre la Agricultura de la OMC, incluyendo cualquier

·,l,,.modif icaci6n de dieho Articulo; yNO

,I

"transacciones consulares significan los requisitos

que las mercanclas de una Parte destinadas a laexportaci6n al territorio de ot ra Par te se deban presentar

primero a la supervisi6n del c6nsul de fa Parte importadora-~. , I , er i el territorio de la Parte exportadora para los efectos, '; :F,de obtener facturas 0 visas consulares para las facturas

comerclales, certificados de origen, manifiestos,

declaraciones de exportaci6n del embarcador 0 cualquier" :. " otro documento aduenero requerido para la importaci6n 0

en relacl6n con la misma., ~~'.

CAPiTULO 3

REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS

OPERACJONALES RELACIONAOOS

ALORIGEN

Soccl6n A: Regras de Origen

Articulo 22: OefinicionesPara prop6sitos de este Capitulo:

, >' j, aculcultura significa el cultivo de organismos

'.!u: acuaticos, Incluyendo peces, moluscos, crustaceos, otros, "~!invertebrados acuaticos y plantas acuatlcas, a partir de

~;:;~ reserva para crianza tales como huevos, peces inmaduros,

-!'", -alevines y larvas, por intervenci6n en los procesos de

" ,:;~::crianza 0 crecimiento para aumentar la producci6n,i~'l- tales como el aprovisionamiento regular, alimentaci6n 0, ' :S 'proteccI6n de depredadores, entre otros;

, , 'ontidad a utorizada significa cualquier entidad

" autorlzada de conformidad con la legislaci6n nacional deuna Parte, para emitir un Certificado de Origen;

FOB significa el valOr de la mercancla libre a bordo,: " ~ incluyendo el costo de t ransporte hacla el puer to 0ellugar, ,."llde envlo definitivo, independientemente del medio de'-::~::trsnspcrte:'~P '

CIF significa el valor de la mercancia importada,

· «, 'Incluyendo los costos de seguro y flete hasta el puerto 0, ; ,; '" Jugar de entrada en eJpals de importaci6n;

, < r autoridad competente signi fica:

: a : ~':,~- (a) para' Peru, el Ministerio de Comercio Exterior y

'-,"" Turismo, 0 su sucesor; y- ,~., (b) para China, la aplicaci6n y administraci6n de las

· ,,3, Reglas de Origen' establecidas en esle Tratado, sera

_" _organizado per la Administraci6n General de Aduanas;o ! ; , o ~ "

",!, 'morcanclas 0 materiales fungibles significa

, ; ~ -, 'merc anc l as 0 materiales que son intercambiablespara efectos comerciales y cuyas propiedades sonesenciaimente identlcas:

·r.n:

Principlos de Contabilidad GeneralmenteAceptados signifiea el reconocido consenso o apoyo

, ,,,~'~sustancial autor lzado en el terrilorio de una Parte, con

"'~; ,respecto al regislro de ingresos, gastos, costos, actives~"'y pasivos, la divulgaci6n de inforrnaci6n y elaboraci6n

"';· -de eslados financieros. Los Principios de ConlabilidadGeneralmente Aceptados pueden abarcar gulas amplias

, de aplicaci6n general, asl como normas detalladas,~•. practices y procedimientos;: ; ; . . . ~

mercancias Identicas significa "mercanclasC.', idanticas" sagun 10 def inido en el Acuerdo de Valoraci6n

, L > '; Aduanera;

",0 material significa una mercancia que es ulilizada en, ~-' la producci6n de otra mercancia, incluyendo cualquier

componente, ingrediente, materia prima, parte 0 pieza;

producci6n significa el cultivo, crianza, extracci6n,recogido, recolecci6n, explolaci6n de minas, cosecha,

pesca, caza con trampas, caza, manufactura,

procesamiento 0 ensamblaje de una mercancla; y

productor significa una persona que cultiva, crla,

extrae, recoge, recolecte, explota minas, cosecha,pesca, caza con Irampas, caza, manufactura, procesa 0

ensambla una mercancla.

Articulo 23: Mercancias OrlglnariasSalvo que sa disponga 10 contrario en este Capitulo,

y con la condlclon de que la mercancla cumpla con

todos los demas requisitos aplfcables de este Capitulo,

la mercancfa sera considerada originaria de una Parte

cuando:

(a) la mercancia es totalmente oblenida 0

enteramente producida en el territorio de una 0 am basPartes, segun se define en el Articulo 24 (MercanclesTotalmente Obtenidas), incluyendo cuando sea

requerido bajo af Anexo 4 (Reglas Especificas de

Grigen por Producto);(b) la mercancla es producida en el territorio de una

o ambas Partes exclusivamente a partir de materialesoriginarios, de conforrnidad con las disposiciones de esteCapitulo; 0

(c) la mercancla es producida en el territorio de una 0

ambas Partes, a partir de materiales no originarios, que

cumplan con el cambio de clasificaci6n aranoelaria, elvalor de contenido regional , requisitos de procesamiento,

u otros requisitos especificados en el Anexo 4 (ReglasEspecl ficas de Origen por Producto),

Articulo 24: Mercancias Totalmente ObtenldasPara el prop6sito del subparrafo (a) del Articulo 23

(Mercancias Originari.as), las siguientes mercanclassaran consideradas tolalmente obtenidas 0 enteramente

producidas en el territorlo de una 0ambas Partes:

(a) animales vivos, nacldos y criados en China 0

Peru'

(b) mercancias obtenidas de animales vivos criadosen China 0 Peru;(c) mercanclas obtenidas de la caza, caza con trarnpa

o pesca 0 acuicul lura en China 0 Peru;(d ) peces, crustacsos y otras especies marinas vivas

oblenidas del mar, fuera del territor io de una Parte, per unbarco que enarboJe la bandera de China 0 Peru;

(e) mercanclas manufacturadas a bordo de barcos

fabrlca que enarbolen la bandera de China 0 Peru,exclusivamente a partir de las mercanclas senaladas en

el subparrafo (d);

(f) plantas y productos de plantas cosechados,

recogidos 0 recolectados en China 0Peru;(g) mlnsrales y otros recursos naturales inanimados,

extraidos del suelo, aguas, del lecho 0 del subsuelomarino de China 0 Peru;

(h) mercanclas diferentes a los peces, crustaceos yotras especles marinas vivas, obtenidas 0 extraldas por

una Parte de las aguas, lecho 0 del subsuelo marino

fuera de China o Peru, siempre que esa Parte tengaderechos para explotar dichas aguas, lecho 0 subsuelomarino;

( i) desechos y desperdicios derivados de:

(i) operaciones de manufactura eonducidos en China

o Peru, 0

( ii) mercancias usadas recolectadas en China o Peru.

siempra que dichos desechos 0 desperdicios sirvans610para la recuperaci6n de materias pr trnae: y

G J las mercancias producidas en China o Peruexclusivamente a partir de los materiales senalados entre

los subparrafos (a) a (i).

Art iculo 25: Cambio de Clasiflcaci6n Arancelaria

Un cambio de clasificaci6n arancelaria requiere quelos materiales no or iglnar ios ut ilizados en la producci6n

de las mercancias sufran un cambio de clasificaci6narancelaria tal como se senala en el Anexo 4 (ReglasEspecificas de Origen por Producto), como resultado de

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a P e r u a n o

Uma, w n e s 19 de setiembre de 2011 450193

un proceso de producclon realizado en el territorio de unao ambas Partes.

if : NORMAS LEGALES

Articulo 26: Valor de Contenido Regional (VCR)

1 . ' EI valor de contenido regional de una mercancia

sera calculadosobre la base del s iguiente rnetodo:

VyR =FQB-VMN

FOB- x 100

deride:

VCR: es el valor de contenido regional, expresadocomo poroontaje;

FOB: .es el valor libre a Bordo de las mercandas; y

VMN: es el valor de los materiales no or ig inarios.

2. El valor de los materiales no originarios sera:

(a) el valor CIF al momento .de importaci6n del material;o

(b) el primer precio aslgnable pagado 0 per pagar perlos materiales no origlnarios, en el territorio de la Parte

donde se realiz6 el proceso 0 transformaci6n. Cuandoel producter de una mercancia adquiere materialesno originaries denim de esa Parte, el valor de dichosmater ia les no incluira el f iete, seguro, costos de empaquey lodos los demas costos incurridos en el transporte del

material desde la bodega del preveedor hasta ellugar enque se encuentre ubicado el productor ..

3. Los valores referidos anteriormente seran

determinados de conformidad con el Acuerdo deValoraci6n Aduanera.

Articulo 27: Operaciones 0 Procesos Minimos .Operacicnes 0procesos que contribuyen minimamente

a las caracterlsticas esenciales de las mercancias, sea

por la realizaci6n de uno 0 la combinacicn. de ellos,son considerados operaciones 0 procesos minimos y

no ccnfleren origen, a pesar de que la mercancia 0 losmater ia les sat isfagan las disposiciones de esle Capitulo.

Estos incluyen:

(a) operaciones para asegurar la preservacion de

rnercanclas en buenas oondiciones durante su transporte

y almaoonamiento;(b) fraocionamiento 0 ensamble de envlos;

(c) operaciones· de empaque, desempaque 0

reempaque para la venta al por menor; 0(d) sacrificio de animales.

Articulo 28: Acuroulaci6n

1. Mercancias 0 materiales originar ios del terr itor io deuna Parte, lncorporados en una mercancia en el territoriode la otra Parte, seran considerados originarios en elterr itor io de esa otra Parte.

2. Una mercancia sera considerada originaria

cuando su producci6n es realizada, por uno 0 masproductores en el territorio de una Parte, de tal forma

que la producci6n de los maleriales lncorpcracos enesa mercancia, realizada en el territorio de esa Parte;

puedan ser considerados como parte de la producclon

de la mercancia, siempre que esa mercancia curnpla con

los requisitos establecidos en el Articulo 23 (Mercancias

Originarias) y todos los dernas requlsltes aplicables en

este Capltulo. .

Articulo 29: De Minimis.

1. Una mercancia que no cumple con el. camblo en

la clastficaci6n arancelar ia, de conformidad con el Anexo4 (Reglas Especificas de Origen por Producto), sera

conslderada originaria sl el valor de lodos los materiales

nooriginar ios ut ilizados en su produccl6n, que no curnplen

con el requisi to de carnbjo de clasi ficaci6n arancelaria; noexcede el 10% del valor de la me rcancla , determinadode conformidad. con el Articulo 26 (Valor de Contenido

Regional (VCR». Adicionalmente, la mercancia debera

satisfacer todos los dernas requisitos aplicables en esleCapitulo. .

2. Cuando la mercancfa mencionada en el parrafo 1,es!a sujeta tarnblen a un requisite de valor de contenido

regional, el valor de los materiales no originarios .seincluira en el calculo del valor ·decontenldo regional de

la rnercancla. Adicionalmente, la mercancia debera

satisfacer todos los dernas requisitos apficables en esteCapitulo.

Articulo 30: Mercancias 0 Materiales Fungibles

1. A fin de determinar si una mercancia es una

mercanda originaria, cualquier mercanc!a 0 rnaterlalfungible se distinguira por:

. ,

(a) una separaci6n fisica de las mercancias 0mater iales; 0

.(b) un rnetodo de manejo de inventario reconocido en

los Principios de Contabi lidad Generalmente Aoeptados

de la Parte exportadora.

2. EI rnetodo de manejo de inventario seleccionado,de conformidad con el parrafo 1, para una mercancia 0material fungible en particular, continuara siendo utilizado

para esas mercancias 0 materiales, durante el alio fiscalde la persona que seleccion6 el rnetodo de manejo deinventario.

Articulo 31: Juegos .l.osjueges, segun 10definido en la Regia General 3

del Sistema Armonizado, seran considerados originarios

cuando todos los componentes de los juegos seanoriginarios. No obstante ello, cuando un juego este

compuesto por mercancias originarias y no or iginarias, el.juego como un todo sera considerado or iginar io, s iempreque el valor de las mercancias no originarias no exceda el15% del valor total del juego, deterrninado·de conformidad

con el Articulo 26 (Valqr de Contehido Regional (VCR)).

Articulo 32:Herramientas .

Accesorios, Repuestos y

1. Con retacion a los requisltos de camblo declaslflcacien arancelaria para la determinacion del origen,

especi ficados en elAnexo 4 (Reglas Especfficas de Origenpor Productoj, los accesorios, repuestos, herramientasy materiales instructivos y de informaci6n, presentados

con la mercancia al momento de la lmportaclon: no setornaran en cuenla para la determinacion del origen de la

mercancia, siempre que estos esten clasiflcados con lamercancia y no sean facturados por separado.

2. Cuando las mercancias esten sujetas a . unrequisito de VCR, el valor de los accesorios, repuestos,herramientas y materiales instructivos y de informaci6n,

sera considerado como materiales originarios 0 no.oriqlnarios, sequn sea el case, parael calculo del VCR delas mercanclas, s lernpre que estos esten clasi ficados conla rnercancla y no sean facturados por separado. .

.3. Este Articulo se aplica s610 cuando las cantidadesy valores de dichos accesorios, repuestos, herramientasy materiales instructivos y de inforrnaclcn, sean los

habituales de la mercencla;

Articulo 33: Envases y Material de Empaque para

la venta al por manor

1.Cuando los materiales de ernpaque y envases estsn

clasif icados con la mercancia, el origen de los mater ia lesde empaque y envases en que se presente la mercancia

para la venta al por menor, no se tomaran en cuenta parala determinaci6n del or igen, siempre que:

(a) la mercancia es totalmente obtenida 0 enteramenteproducida, segun 10 definido en el subparrafo (a) del

Articulo 23 (Mercancias Originarias);(b) la rnercancla es producida exclusivamenle a

partir de materiales originarios, segun 10 definido en e1

subparrafo (b) del Articulo 23 (Mercancfas Originariasj: 0(c) la mercancla este sujela a un requisite de cambio

de ·clasificaci6n arancelaria, establecido en el Anexo 4(Reglas Especificas de Origen por Produclo).

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450194El Peruano

l im a, l un es 1 9 d e s et ie mb r e de 2(111i NORMAS LEGALES

: 2. Cuanao las mercancias esten sujetas a un requisitode valor de contenido regional, el valor de los materiales

de empaque y envases utilizados para la venta al por

menor, seran tornados en cuenta en la determinaci6n delor; igen de las mercancias .. ..0 ArtIculo 34: Materiales de Em balaje y Contenedores

para Embarque· Los materiales de embalaje y contenedores utilizados para

proteger una mercancla durante su transporte, no se tomaranen'cuentaen ladeterminacion del origen de la mercancla..' .

: ArtIculo 35: Elementos Neutros

. . 1.A f in de determinar si una mercancla as originar ia,

no se tornara en cuenta el or igen de los elementos neutrosdefinidos en el parrafo 2. ,

2. Elementos neutros significan articulos usados enla produccion de una mercancia, que no se incorporan

f i~icamente ni forman parte de esta, lncluyendo:

(a) combustible, energia, catalizadores y solventes;

(b) equipos, aparatos y aditamentos utilizados para la

verif icaeion 0 lnspeccion de las mercancfas;

(c) guanles, anteojos, calzado, prendas de vesllr,equipo y aditamentos de seguridad;, (d) herramientes, troqueles y moIdes;

(e) repuestos y materiales ulilizados en elmantenimiento de equipos y edif ic ios;

(f) lubricanles, grasas, materiales compuestos y otrosrhateriales utilizados' en la produccion, operaclcn deequipos 0mantenimiento delos edilicios; y~ (g) cualquier otra mercancla que no este incorporadaa.Ia mercancta, pero cuyo uso en la produocion de Iamercancia, pueda demost rarse adecuadamente, forma

parte de esa producci6n.

· Articulo 36: Transporte Directo

, 1. Para que mercancias originarias rnantenqan dicha

cpndicion,las mercancias deberan ser transportados

directamente entre las Partes.2. No obstante el parrafo 1, 10 siguiente sera

considerado como Iransportado directamente de laParte

exportadora a la Parte importadora, cuando:

(a). las mercancias sean transportadas sin pasar a

traves de un territorio no Parte; y(b) las mercancias que transiten a t raves de uno 0mas

paises no Partes, con 0sin transbordo 0 almacenamientotemporal de hasta 3 meses.en dichos paises no Partes,stempre que: .

· (i) las mercancias no entren al comercio 0 secomercialicen ahi; y .

(ii) las mercancias no sufren ninguna operacion distlntaa la descarga, recarga, reembalaje, 0 cualquier otraoperaclon a f in de mari tenerlas en buenas condiciones.

,- 3. EI cumplfmiento de las dlsposiciones estabiecldasen parrafo 1y 2 se acredltaran mediante la presentaci6n a

las autoridades competentes de la Parte importadora, de

los docurnentos aduaneros de los palses no Parte 0 concualquier ot ro documento a sat isfacci6n de la autoridadcompetenle de la Parte lrnportadora.

ArtIculo 37: Exposiclon'es

1. EI Iratamiento arancelario preferencial, previsto eneste Tratado sera olorgado a las mercancias originarias,.enviadas para' exposlclon en un pais no Parte, y que

hayan sido vendidos despues de la exposici6n para ser

in;portados en China 0 Peru, cuando se cumplan lassiguientes condiciones, a sat isfaccion de las autondadesaduaneras de la Parte importadora:

(a) un exportador ha enviado estas rnercanclas desdePeru: 0 China, a un pais no Parte donde se realiz6 laexposiclon: .

· (b) las mercancfas fueron vendidas 0 enajenadas dealguna otra forma, por ese exportador a una persona en

Peni 0 China;

(c) las mercancias fueron enviadas durante laexposici6n 0 inmediatamente despises, en el estado en

que fueron enviadas para la exposicion:(d ) las mercancias no han sido utilizadas con lines

dislintos a su presentacicn en la exposlcicn, desde el

momento en que fueron enviadas para la exposicion, y(e) las mercancias han permaneeido bajo conlrol

aduanero durante la exposici6n.

2. Para proposltos de aplicar el parrafo 1, se ernitira uncertificado de origen de conformidad con las disposiciones

de este Capitulo, el cual se pressntara a las autoridades

aduaneras de ta Parte importadora, serialando el nombrey dlrecclon de la exposicion. 51 se considera necesario, sepodra requerir evidencia documental adicional relacionada

con la exposleion.3. EI parraro 1 se aplicara a lodas las exposiciones de

caracter comercial, industrial, agricola 0 artesanal , feriaso manifestaciones publicas simi lares 0 presentaciones,

que no se organicen con lines privados en almacenes 0

locales comerciales con el proposito de vender mercanclasextranjeras.

Seccion B: Procedimientos

Operacionales Relacionados al Or igen

Articulo 38: Certificado de Origen

1. A lin de' que mercancias originarias caliliquenpara Irato arancelario preferenclel, al momento de lairnportacion el lmportador debera tener en su poder y

entregar, cuando as! 10requiera la leqlslacion aduanerade la Parte importadora, el original de un Certificadode' Origen valido emitido por escrilo sobre la base delformato estableeido en Ia Seeci6n A (Certificado de

Origen) del Anexo 5 (Cert if icado de Origen y Declaraci6nde Origen).

2. EI exportador de la mercancia debera solicitar per

escri to a la Entidad Cert if icadora de la Parte exportadora,la emlslcn de un Certil icado de Origen, el cual sera emitido

antes 0 al momento de la exportaclcn.3. EI Cert ificado de' Origen .debera ser debidamente

dil igenciado en ingles, y cubrira una 0mas mercancias deun s610 embarque.

4. EI exportador de la mercancia que solicita unCertificado de Origen debera la factura comercial, lasolicit lrd de origen que -contenga la informaci6n minima. requerida por la legislacion nacional, asi como todos los

documentos necesarios que prueben el caracter originariode la mercancia en cuestlon segul\ sea requerido por laautoridades competentes 0 entidades certificadoras; y se

compromete a cumpli r los demas requisitos establecidosen este Capitulo.

5. EI Cer tilicado de Origen, al que se ref iere el parrafo

1, tennra una validez de un atio desde la fecha de suernlslon.

6. En caso de robo, perdida 0 destruccion 'de uh

Certificado de - Origen, el exportador podra solicilarpor escrito a la entidad autorizada que 10 emltlc, un

duplicado del original, el mismo que se nara sobre la

base de los documentos de exportaclon que tenga an supoder el expor tador. EI duplicado emitido de esta manera

debera tener en el campo de Observaciones la palabra"COPIA CERTIFICADA del Certi ficado de Origen originalnurnero : de fecha .", con el fin de

que el periodo de validez sea contabilizado desde esatecha.

No obstante el parrafo 2, un Certif icado de Origen, en

casos excepcionales, podra seremitido retrospectivamenteposterior a la fecha de exportaci6n de la mercancia,siempre que: .

(a) no tuera emilido al momenlo de la exportaclon

debido a errores, omisiones involuntarias 0 cualquier otracircunstancia que pueda ser considerada just ificada bajo

la legislacion de cada Parte, siempre que el exportadorentregue lodos los documentos comerciales necesarios y'

la declaracicn de exportaci6n endosada por la autoridadaduanera de la Parte exportadora; 0 .

(b) sa demuestra a salisfacci6ri de la entidad

certificadora que el Certificado de Origen emitido no

fue aceptado al momento de la irnportaclon per razones

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BP e r o a n o

L l m a .hm e s 1 9d e s el Ie m b ,. d e 2011 450195NORMAS LEGALES

tecniCas. EI poriodo de vigencia debe manlenerse segun

10 indicado el i el Certificado de Origen que se emili6originalmente.

Articulo 39: Excepciones a la Certificacl6n deOrigen

1 ' Una Declaraci6n de Origen en el formato

establecido en la Secci6n B (Declaraclon de Origen) del

AneXQ 5 (Certi ficado de Origen y Declaraci6n de Origen),puede ser cernpletada por el exportador 0 productor y

sera aceptada en luger del Certificado de Origen para

.cualquler embarque cuyo valor de-aduana no exceda los

600 d61ares 0 su equivalenle en la moneda de la Parte

Importadore, u otra canlided mayor segun 1 0 eslablezca laParte importadora. '

2. Una Declaraci6n de Origen debera amparar

mercancias prasentadas bajo una unica Declaraci6n de

lrnportaclcn, la cual tendra una vaiidez de un ano desde lafecha de su ernlslcn.

3. No obstante et piurafo 1, cuando una importaci6nforme parte de una serie de importaciones querazonablementa pueden ser consideradas como que

hayan side reallzadas 0 planeadas con el prop6sito de

evadir los requis itos de esta Secci6n, la Parte importadorapodra denegar ellrato arailcelario praferencial.

Articulo 40: Ent idadas Autor izadas

1. Un Certificado de Origen debera ser emitidounicarnente par una Entidad Autorizada de la Parte

exportadora. .

2; La autoridad cornpetente de cada Parte inforrnaraa la au!oridad cornpetente de la otra Parte el nombre de

cada ent idad autorizada, asl como los detal les de contacto

y debera proporcionar una muestra de las impreslonesde las sell os, asi coma los delalles de los rasgos desegur idad refevantes y documentos usados par cualquier

Entidad Autorizada previa a la emisi6n de los Cert ificadospar dicha entidad. Cualquier cambio en la informaci6nentregada, sera notificado par adelantado a la autcridadcompetente de la otra Parte.

3. La Entidad : Autorizada sera responsable deasegurarse que la informaci6n incluida en el Certificadode Origen corresponde a las rnercanclas cutiiertas par er

Certificado de Origen y de que el caraeter originario de las

mercancias, tal como es Tequerido por esle Capitulo, seael correcto.

Articulo' 41: Obligaciones Relacionadas a laslmportaclones

1. Salvo qua se disponga algo distinto en asta

Capitulo, cada Parte requerira que un importador,que solicita el Irato arancelario preferencfal, en su

territo rio:

(a) realice una declaraci6n escrita E m fa decfaraci6n de '

aduana, sobre la base de un Certificado de Origen valldo,

indicando 'que la mercancla cal ifica como una mercancla

originaria;(b) tenga en su poder el Certificado de Origen- al

momenta en que se realiza~ la declaraci6n, a la que serefiere el subparrarc (a); .

(0) tenga en su poder doeumentos que certifiquen que

los requisitos establecidos en el Articulo 36 (TransporteDirecto) se han cumpl ido, cuando sea apl icable; y

(d) remila el Certificado de Origen valido, asl como

toda la docurnentacion.lndicada en el subparrato (c) a laautoridad aduanera, cuando esta 10 requiera.

2. Antes del inicio de un proceso de verificaci6n deorigen y cuando un importador tenga razones para creer

que un Certificado de Origen sobre el cual bas6 una

deelaraci6n, contiene informaci6n incorrecta, el importador

debera corregir la declaraci6n y debera pagar cualquier

derecho aduanero adeudado,3. Cuando el importador no cumpla con cualquier

requisito de este Articulo 0 de cualquier otro requisito deeste Capitulo, se denegara el trato arancelario preterenclal

a las mercancias importadas desde el terri lorio de la Parte

exportadora.

Articulo 42: Reembolso de las Darachos de Aduanao Garantias

1. Cuando una mercancia originaria es importada alterritorio de una Parte sin un Certificado de Origen valldo

de conformidad con esle Tratado, el importador podra

solicilar un reembolso decualquier exceso de derechospagados 0 de garanlias establecidas, cuando seaaplicable, a mas tardar unaflo despues de pagados los

derechos, 0a mas tardar 3 mesas 0cualquier otro periodoadicional no mayor a un ano, segtin 10 especificado par

la iegislacl6n de la parte 'lrnportadora para al caso delestablecimiento de garantias, posterior a la fecha en la

cual la mercancia fue importada,presenlando:

(a) el Certi fieado de Origen valido, el mismo que deheracumplir can el Articulo 38 (Cert ificado de Origen); y

(b) otra documentaci6n relacionada a la importaci6n

de 1amercancia, segtin 10 requiera la auloridad aduanerade la Parte importadora:

siempre que al importadOT entregue una declaraci6neserita af momento de la importaci6n indicando qu-e la

mercancfa presentada califlca como una mercancla

originaria. '2. No se reernbolsara' derecnos de_aduana a garantias,

en el caso de que un Importador falle en declarar a laautoridad aduanera de la Paite importadora, al momenta

de la importaei6n, de que la mercancfa era originariasegun 10 astablecido en este Tratado, a pesar de que sehaya entregado poster iormente un Cert ificado de Origenvalida a las autoridades aduaneras.

Articulo 43: Documimtos de SoporteLos documenlos empleados para prop6sitos de probar

que una mercancia cubierta par un Certificado de Origenes considerada como mercancla originaria y cumple canlos requerimientos de esle Cap!tulo, pueden incluir perano estan l imltados a las siguientes:

(a) evidencia directa de los procesos efectuados porel exportador 0 productor para obtener las mercanclas

referidas, contenida por ejemplo en sus cuentas 0 lacontabilidad intema;

(b) documentos que pnJeben la condlc lon or ig inaria de

los materiales empleados, cuando estos documenlos sonut ilizados de acuerdo con la legislaci6n interna;

(c) dccumentos que prueben eltrabe]o 0procesamientode los materiales, cuando estes documenlos son utilizadosde acuerdo con la legis lacion intema; 0

(d) certificados de origen que prueban la c6ndici6n deoriginarios de los malerialesempleados.

Artlculb 44: Praservacl6n del Certlflcado de Orlgen (

y Documentos de Soporte

1. Un exportador que solicita la emisi6n de .un

Certificado de Origen debera mantener liar un periodo deal menos 3 alios, las documenlos referidos en el Articulo

43 (Documentos de Soporte), contado a partir de la fecha

de su emisi6n. '2. Las entidadas 8utor izadas de la Parte exportadora

que emiteel Certificado de Origen debera mantener

una copia del Certificado de Origen por un periodo deal menos 3 snos. contado a partir de la fecha de su

emisi6n.

Art iculo 45: Proceso de Veri ficacl6n

1. A fin de determiner sl u,na rnercancla importada paruna Parie desde la otra Parte eall flca como una mercancfa

originaria,la autoridad competente de la Parte lrnportadcrapodra conducir una verificacion a traves de: '

(a) solicitudes escritas de informaci6n adicional al

importador;(b) solicitudes eseritas de informaci6n adicional

al exportador 0 productor, a traves de la autoridad

cornpetente de la Parte exportadora;(c) solicitudes a fin de que la autoridad competente

de la Parte exportadora asista en la veriflcaci6n de una

mercancfa;

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450196EIPcru, , , , ,

Lima, kJn I lS 19 ri a sel iemh r& de 2011NORMAS LEGALES

(d) oen caso de que cualquier solicitud realizadabajo los subparrsfos (a), (b) 0 (c) no satisfaga la

preocupaclcn de la Parte importadora, esa Parte podra

solicilar visilas presenciales para observar el proceso deveriflcacion conducido por la autoridad cornpetente de la

Parte exportadora, en las instalaciones del exportador 0

produclor an el territorlo de la Parte, exportadora.

2. Para efeclos de Ios subparrafos 1 (b) y 1(c), toda

la informaciOn requerida por la autoridad competenle

de la Parte importadora y respondida por la autoridaccornpetente de la Parte exportadora, sedebera realizeren ingles.

3. Para propOsilos de los subparratos 1(a) y1(b),

cuando el importador, exportador 0produclor no devuelva,a mas tardar 90 dlas despues de la fecha de recepclon, lasollcltud escrita de informaci6n adlcional realizada por la

Parte importadora, asia podra denegar el I ra lo arancelar lo

preferencial.4. Para prop6sitos del subparrafo 1 (c), la auloridad

competente de la Parte importadora debera entregara la auto rid ad cornpetente de la Parte exportadora [0

siguiente: •

'(a) las razones por las cuales se sollclta su asistencia

en la verificaci6n;(b) el Certificado de Origen de la mercancia, 0 copiade este: y

(c) cualquier otra informaci6n y dccurnentaclon segun 'pueda ser necesar ia para prop6silos de dicha sollcitud.

La autoridad competente de la Parte exportadoraproporcionara a la auloridad compelenle de la Parteimportadora una declaraci6n eserita en ingles, con relaci6nal origen de la' mercancia sujeta a ver ifieacion, incluyendola siguienle informaci6n:

(a) la descripci6n del procesos productlvo de la

mercancla;(b) descripci6n yclasificacion arancslarla de los

maleriales originarios y no originarios, indicando et

produclor de dichos materiales; y(c) expl icaclcn detal lada de c6mo la mercancia obl iene

el caracter de una mercancia originar ia.

En el caso de que la autoridad competente de laParte exportadora no entregue la declaraclen escrita amas tardar 150 dlas despues de la fecha de solicitud 0

cuando la declaraci6n escrita no conlenga lnformaclcnsuficienle, la Parte importadora determlnara el origen

de las rriercancias basandose en la mejor informaci6ndisponible hasta ese memento.

, 5. Para prop6silos del subparrato 1(d), la Parteimportadora debsra notificar por escrito a la auloridad

cornpetente de la Parte exportadora, 30 dlas anles de unavisita de verificaci6n, acerca de dlcha sollcltud. '

En caso que la autoridad competenta de la Parte

exportadora no otorgue su consentimienlo por eserlto a

lal sollcifud a mas tardar 30 dias de la recepci6n de lanotificaci6n, la Parte importadora podra denegar el tratoarancelario preferencial a la mercancia relevante,

6. La Parte importada debera notificar a la Parteexportadora por eserito, a mas tardar 300 dlas de iniciado

el proceso de verificaci6n,. sobre los resultados de ladeterminaci6n de origen de las mercanclas, asl como delos fundamentos de hecho y derecho sobre los cuales

bas6 su determinacion.7. 'Cuando al momento de la importaci6n,. la

auloridad aduanera de la Parte importadora tenga

dudas razonables acerca del origen de una mercancia,

amparadas por un Certificacjo de Origen, la mercancia

puede ser liberada sujela a una.garantia o.al pago de los

derechos; pendienle del resultado de la verificaci6n deorigen. Dicho pago 0 garanUadebera ser reembolsado

una vez que el resultado de la verlflcaclon de origenconfirme que Ij'mercancla cal ifica como una mercanciaoriginaria.

8. Una Parte podra suspender el trato arancelariopreferenclal a un importador de cualquier importaci6n

subsiqulente, cuando la autoridad competsnte hayadelerminado que una mercancla idenfica no era

elegibJe para dicho trato, hasta que no se demuestre

que la mercanda cumple can las disposiciones deesle

Capitulo.

Articulo 46: ,Desarrolld de la Certificaci6n

Electronlca y Sistema de Verificaci6n

Las Partes, a fin de asegurar la efectiva y eficiente

implemenlaci6n de esta Secclon, ceberan empezar atrabajar, despues de 6 meses dela entrada an vigencia

de €Isle Tratado, en el desarrollo de fa certificaci6n

electrenlca y del sistema de verificaci6n; que deberanser conjunlamente delerminados por las autoridades

competentes de las Partes, con el objetivo de serimplemenlados a mas lardar 3 anos de la enlrada envigencia del Tralado.

. Articulo 47: SancionesSe debsran imponer sanciones de conformidad con

la legislation nacional de cada Parte, por infringir las

disposiciones de este Capitulo.

Articulo 48: Con.fidencialidad

1 . Una Parte debera manlener la confidencialidad de

1 0 1 informacion enlregada por la otra Parts en el marco

y co,n el prop6sito de aplicar 'esle Capitulo, y debera

ser Iralada como eslriclamenie confidencial por lasauloridades involucradas, cuando asi 1 0 requiera la olra

Parte. Cualquier violaci6n 'a la confidencialidad sera!ralada de acuerdo con la legislaci6n nacional de cada

Parte.2. Esla informacion no debera ser divulgada sin

el 'permiso especifico de la persona 0 el gobiemo queenlregue dlcha informaci6n, excepto en el case que estarequlera ser divulgada en ei contexte de un procesojudicial.

Articulo 49: Cornite de Reglas de OrigenLasfunclones del Cornlte de Reglas de Oriqen de este

Tralado deberan incluir:

(a) asegurar la efectiva, uniforme y consistenteadminislraci6n de este Capitulo, y propiciar la cooperaci6n

en esle sentido;

(b) mantener el Anexo 4 (Reglas Especlficas deOrigen por Producto) considerandolas modificaciones del.Sistema Armonizado: .

(c) recornendar a la Comisi6n de Libre Comercio

propuestas para solucionar temas relacionados a:

(i) interpretacion, apHcaci6n y admintstraclcn de este

Capitulo;(ii) catculo del Valor de Conlenido Regional, y

(iii) temas que surjan por la adopclen de cualquler

Parte de practlcas procedimentales que no seencuenlren de conformidad con esle Capitulo y que

pudieran afeclar adversamenle el flujo de comercio'e'nlre las Paries;

(d) proponer a la Comisi6n de Libre Comercio laaprobaci6n de propuestas de modificaci6n bajo el Art iculo'50 (Modificaciones), en caso que se lIegue a un consenso

enlre las Partes;(e) trabajar en el desarrollo de la certificaci6nelectr6nica y sistema de verif icaci6n;

(f) referir al Comite de Facililaci6n de Comercio losternas de clasfficaci6n arancelar ia y valoraci6n aduanera

relacionada a tadelerminaci6n de origen, para su solucien:y

. (g) esludiar cualquier olra materia relacionada a

origen que sea transmitida por el Comite de Comercio deMercanclas. '

Articulo 50: .Modificaclones

1. Si una Parte considera que -se requiere realizarenmiendas al Anexo 4 (Reglas Especlficas de Oriqenpor

Produclo), dicha Parte, podra presenlar una propuesta demodificaci6n ala otra Parte, conluntamente con e! soporte_tecnlco y estudlos,'

2. La otra Parte debera responder, a mas tardar 180dlasde su presentacion, los resultados del estudio dela

propuesta realizaea por la Parte soJicitanle.

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E J P e r u a o o

Uma . lu r le S 1 9 d e s e ti el l\ b re d.20 1 t 450197I NORMAS LEGALES

CAPfTUL04

PROCEDIMIENTOS

ADUANEROS Y FACILITACI6N

DECOMERCIO

Articulo 51: DeflnleionesPara efeelos de esle Capitulo:

admlnlstrael6n aduanera signi fiea:

(a) para Peru, la Superinlendencia Naeional deAdminislraei6n Tributaria (SUNAT) 0 su sucesor; y

(b) para China, la Adminis lraci6n General de Aduanas

de la Republica Popular de China;

ley de aduanas significa cualquier legislaci6nadministrada, aplicada 0 adoplada por la adminislraci6naduanera de una Parte;

procedimlentos aduaneros significa el tralamientoaplicado por cad a adminislraei6n aduanera a mercanciasy medios de Iransporte que son sujelos de controladuanero: y

medios de transporte significa diversos lipos de

naves, vehlculcs. aviones y animales de carga loscuales enlran y salen del lerritorio lIevando personas,

mercaderlas 0 articulos.

,."

Articulo 52: Alcance y Objetlvos

1. Este Capitulo se aplieara de acuerdo con lasobligaciones internacionales y las leyes aduanerasnacionales de cada Parte, para la aplicaci6n de los

procedimientos aduaneros a mercancias comercializadasentre las Partes y al movimiento de medios de trans porteentre las Partes.

2. Los objetivos de esle Capitulo son:

(a) simplificar y armonlzar los procedimienlos

aduaneros de las Partes:(b) asegurar predictibilidad, conslstencia y

transparencia en la aplicaci6n de las Ieyes aduaneras,incluyendo procedimientos adminislrativos de lasPartes;

(c) asegurar un eficiente y expedito despacho demercancias y movimiento de medios de transporte;

(d) faciJi tar el comercio enlre las Partes; y

(e) promover cooperaci6n entre las administracionesaduaneras, en el ambito de este CapItulo.

Articulo 53: Autorldadas CompetantesLas aulor idades compelentes para la administraci6n

de este Capitu lo son:

(a) para Peru, el Ministerio de Comercio Exterior yTurismo; y

(b) para China, la Adminislraci6n General de Aduanasde la Republica Popular de China.

Articulo 54: FacIHtacl6n

1. Cada Parte asegurara que sus pracfieas y

prooedimientos aduaneros seran consislentes,predecibles, Iransparentes y facil itaran comercio.

2 . En la medlda de 10 posible cada Parte aplicarasu respective ley aduanera conforme los instrumenlos

relativos al comercio de la Organizaci6n Mundial deAduanas (OMA) para los que cada Parte es parte

contralanle, incluyendo el Convenio Intemaeional parala Simplifieaei6n y Armonizaei6n de los Procedimientos

Aduaneros (modificado), conocido como el Convenio de

Kyolo Revisado.3. Las administraciones aduaneras de las partes

facllltaran ef despacho, incluyendo el levanle de las

mercaderlas en la administraci6n de sus procedimientos.

4. Cada Parte se esforzara para manejar un puntofocal, electr6nico 0 de otra forma a Iraves del cue! sus

operadores puedan presentar toda la informaci6nregulatoria requerida para obtener el despacho, incluyendo

el levanle de las mercancias.

Articulo 55: Valorael6n Aduanera

Las Partes apllcaran elArtlculo VII del GATT de 1994 yel Acuerdo de Valoraci6n Aduanera para el comercio entreelias.

Articulo 56: Claslflcaci6n Arancelarla

Las Partes apllcaran el Convenio Internaeional'Armonizado de MefCanefas yel Sistema de C6digo deMefCanefas para el comercio enlre el ias.

Articulo 57: Comite de Factlitacl6n de Comerclo

Ambas Partes establecen el Comile de Facililaci6n

de Comercio que entre otras, liene las siguientasfunciones:

(a) adoptar practlcas aduaneras y estandares quefacUilen el intercamblo comercial entre las Partes, deacuerdo con los sstandares intemacionales;

{b} resolver cualquier disputa relacionada ainlerprelaci6n, aplicaci6n, interpreteci6n, yadminislraci6n

de este Capitulo, incluyendo clasificaci6n arancelaria.Si el Comite no alcanza una decisi6n en clasificaci6narancalaria, dicho Comile realtzara las consultas

apropiadas a la OMA. La decisi6n de la OMA debera, sera

aplicada por las Partes en la mejor medida de 10 posible:y

(c) resolver otros lemas relacionados al Comtte de

Facililaci6n de Comercio incluyendo los lemas 'sobreclasi ficaci6n araneelar ia y valoraci6n aduanera relat ivos a

la determinaci6n de origen bajo este Tratado.

Articulo 58: Cooperacl6n Aduanera

En la medida de 10 permilido por su derecho interno:las administraciones aduaneras de las Partes se asist iranentre elias en relaci6n a:

(a) la Implementacl6n y operativldad de este Capituloy del Acuardo entre al Gobiarno de Ie Republica PopularChina y al Gobiemo de la Republica del Peru Referentea la Cooparaci6n y As/stencia Administrativa Mutua enAsuntos Aduaneros; y

(b) los dem a s lemas que las Partes delerminen

mutuamente.

Articulo 59: Revls i6n y Apelaci6nCada Parte asegurara con respecto a sus actos

administralivos en materia aduanera, que los importadoresen su territorio tendran acceso a:

(a) un nivel de revisi6n adminislrativo independientedel empleado 0despacho que dicte el acto administralivo;y

(b) revisi6n judicial de las determinaciones.

Articulo 60: Resoluelones Antlclpadas

1. La adrntnlsfracion aduanera de cada Parteernltira por escrito resoluciones anlicipadas previas a

la importaci6n de la mercancia en el terrilorlo a pelici6nescr ita del importador en su lerr itor io 0 de un exportador

en el lerrilorio de la olra Parte (para China, la aplicaci6n

de una resoluci6n anl ic ipada en clasif icaci6n arancelar iase registrara con las autoridades aduaneras de China),basados en los hechos y circunstancias provistas por elso l icitanle , incluyendo una descripci6n detallada de la

informaci6n requerida para el proeeso de solicitud de unaresoluci6n antlcipada, concemienle a:

,

(a) clasificaci6n arancelaria, 0

(b) sl una mercancla califica como originaria bajo laprovision eslablecida as este Tratado.

2. Las administraciones aduaneras dispondran

resoluciones anllclpadas previa solicilud per escrito,

verificando que el solicilante haya incluido loda la

informacion neeesaria. La solicitud de resoluci6n anticipadapara determinaci6n del origen de una mercancla se hara

dentro de 150 dlas.3. Cada Parte dispondra que las resoluciones

anticipadas entren en vigor a partir de la fecha de suemisi6n u otra fecha especificada en la resoluci6n,

basta por 10 menos un aflo, siempre que los hechos 0

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450198EI Peru"",

I .J m a, l Im es 1 9 tie se~emb le de 2 0 I 1NORMAS LEGALES

II

I

I

I

· 1

circunstancias en que se basa la rsscluclon no hayan

cambiado.4. La admlnlsfracten aduanera que emite la resolqclcn

anlic ipada puede rnodlficarta 0 revocarla cuando los

hechos 0 circunslancias provislas en la informacion en lacual se base la resoluclon anticipadaes falsa 0 inexacta.

5. Cuando un importador reclame que el tratamienloacordado para la lrnportaclon de una mercancla debe

aplicarse una rescluclon anticipada, las administracionesaduaneras pueden evaluar si los hechos 0 circunslancias

de la lmportaclcn son consislentes can los hechos 0

circunslancias sobre las cuales la resoluelon anticipada

fue emilida.6. Cada Parte pondra sus resoluciones anticlpadas

a disposicl6n del publico, sujelo a los requisitos deconfidencialidad de su derecho lnterno, para propesltosde una consislente aplicaci6n de promoci6n para olras

mercanclas.7. 5i un solicitante proporciona informaci6n falsa u

omile hechos 0 circunslancias relevantes relacionadascon la resoluci6n anticipada, 0 no ectaa de conformidad

con los termlnos y condiciones de la resoluci6n, laParte importadora puede aplicar las medidas que sean

apropiadas, incluyendo acciones civiles, penales y

adrnlnlstratlvas, sanciones monelar ias u otras sanciones

de acuerdo a sus leyes nacionales.

Articulo 61: Uso de Sistemas Automatlzados en unAmblente de Comercio sin Papeles

1. Las adminislraciones aduaneras apliearantecnologla de informacion para apoyar operacionesaduaneras, donde exisla coslo-beneficio y eficiencia,part icularmente en el contexte del comercio sin papeles,

tomando en cuenta 1 0 qua sa ha dasarrollado en su area

en el contexto de la OMA.2. Las adminislraciones aduaneras se esforzarsn

para utlllzar lecnologla de informacion que haganexpedites los prccedimlentos para el despacho de

mercanclas, incluyendo la aprobaci6n y procesamientodeinforma,ci6n y datos antes del arribo de la nave, comosistemas electr6nicos 0 automatizados para el manejo ydireccionamienlo de riesgo.

Articulo 62: Admlnlstraci6n de RiesgoCada administraci6n aduanera tocallzara sus

recursosen naves con mercanclas de alto riesgoy facilitara el despacho, incluyendo el levanle, delas mercanclas de bajo riesgo en la administraci6n

de los procedimientos aduaneros. Adicionalmente,las adminislraciones aduaneras lntercarnblaraninformacion relacionada a la aplicaclon de tecnlcas demanejo de riesgo asegurando la ccnfidencialidad de la

informacion.

Articulo 63: Publlcacl6n y Puntos de Contaclo

1. Cad a adminislraci6n aduanera publlcara lodas susleyes aduaneras y cualquier procedlmiento admlnlstratlvo

que se aplique 0 se ponga en vigencia.2. Cada adminislraci6n aduanera deslgnara uno

o mas puntos de consu\1a para alender preguntas

de personas inleresadas de cada Parte en materia

aduanera acerce de la implementaci6n de este Tratadoy ofreciendo detalles de cada punta de consulta de otrasadministraciones aduaneras. La Informacion concerniente

a los procedimientos para realizar cada consults estaraftkilmente al acceso del publico.

3. Cada administraci6n aduanera se estorzarapor notificar oportunamente a la otra administraci6naduanera cualquier modif icaci6n en la ley aduanera 0en

los procedimienlos que gobieman al movimiento de las

rnercanclas 0medios de transporte que pueda tener un

efeclo sustancial en la aplicaci6n de este Capitulo.

Articulo 64: Envios Expresos

Cada admlnistraclon aduanera adoptara 0 rnantendra

procedimientos separados y expeditos para envlosexpresos mientras conservan un apropiado controly selecci6n aduanero. Dlchos procedimientos, bajo

circunslancias normales, luego de cumplir con todoslos documenlos aduaneros necesarios tend ran un

despacho n9pido y no sera limitado porel peso 0 el valor

aduanero.

Articulo 65: Oespacho de Mercanclas

1. Cada Parte adopters 0 mantsndra procedimienlos

eficientes y expeditos que permitan el despacho demercancias denlro de las 48 horas de su arribo, a menos

que:

(a) el importador no cumpla con entregar cualquier

informaci6n requerida per la Parte importadora al momentode la pr imera entrada;

(b) las mercancias seran seleccionadas para

inspecci6n tisica poria autoridad competenle de la Parte

importadora a traves de la aplicaci6n de tecnlcas dernanejo de riesgo;

(c) las mercanclas hayan sido examinadas por

cualquier agencia, otra que la autoridad competente dela Parte importadora actue bajo poderes conferidos por ialegis laci6n nacional de la Parte de importaci6n; 0

(d ) no ha sido posible completar todas las formalidades

aduaneras necesarias 0 por otra parte, el despacho hasido demorado por motivos de fuerza mayor.

2. De conformidad con su regulaci6n y legislaci6n

nacional, cada Parte permitira que los importadoresretiren las mercanclas de sus aduanas antes de ladeterminaci6n final por la autoridad aduanera acercade los aranceles aduaneros, impuestos, y cargos

siempre que la garantra suficienla sea presentada a la

administraci6n aduanera.

Articulo 66: Revisi6n de los ProcedimientosAduaneros

1. Periodicamente ceda admlnlstracton sduanerarevlsara sus procedimientos con una visi6n de Incrementarla simpllficaci6n y el desarrollo de losbeneficiosmutuamenle eslablecidos para faei litar el flujo comercial

entre las Partes.2. Cada administraci6n aduanera revlsara regularmenle

el cumplimiento, efectividad y eficiencia de sus sistemasde riesgo a fin de armonizar la aplicaci6n de las medidas

de control de r iesgo entre administraciones aduaneras.

Articulo 67: Consultas

1. Sin perju icio del Art iculo 57 (Comite de Faeilitacionde Comercio), cada adrnlnlsfraclon aduanera podra en

cualquier momento consultar con la otra adrrt lnisfracionaduanera sobre cualquier material que aparezca de laoperaci6n 0 lmplernentaclon de este Capitulo. Cada

consulta sera ccnduclda a traves de los puntos deconlac!o y dentro de los 30 dlas de efecluada la consulta,

a menos que las adrnlnlstraciones aduaneras de las

Partes determinen mutuamenle olra manera.2. En el caso que no sea posible resolver la consulta

en alguna materia la Parte sofleltante podra enviar el

caso al Comite de Comercio de Mercancias para suconsideraci6n.

3. Para efectos de este Capl lulo, cada administraci6n

aduanera designara uno 0 mas puntos de contaclo yprovsera informaci6n de esle punta de conlacto ala ofraParte. Cualquier modlfieaclon de dicha informaci6n seranolificada inmediatamente entre las Administraciones

Aduaneras.4. Las admlnistraciones aduaneras pueden consullarse

entre elias sobre cualquiertema en facil ilaci6n de comercioque resulte del proceso de asegurar el comercio y el

rnovimiento de los medios de transporte entre las Partes.

Articulo 68: lmplementacl6n

Las obligaciones de las Partes bajo este Caprtulo

entraran en vigencia como sigue:

(a) Articulo 60 (Resolueiones Anticipadas) entraraen vigencia 3 afios despues de la fecha de entrada envigencia de esle Tralado; y

(b) Articulo 65 (Despacho de Mercancias) entrara

en vigencia un afio despues de la techa de entrada envigencia de este Tratado.

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B P e r u . , , , ,l im a, l un e5 1 9 d e s e ti em b re d e 2 0 1 1 450199NORMAS LEGALES

CAPiTULO 5

DEFENSA COMERCIAL

Seccl6n A: Medldas de Salvaguardia Global

Articulo 69: Medldas de Salvaguardla Global

1. Cada Parte mantiene sus derechos y obligacionesbajo el Articulo XIX del GATI del 1994 y el Acuerdo sobreSalvaguardias.

2. Ninguna Parte pcdra apl icar, con respecto al mismoproducto, al mismo !lempo:

(a) una medida de salvaguardia bi lateral; y

(b) una medida bajo elArtlculo XIX del GATI del 1994y el Acuerdo sobre Salvaguardias.

Secci6n B: Medidas de Salvaguardia Bilateral

Articulo 70: Imposlcl6n de una Medlda deSalvaguardia

1. Una Parte podra aplicar una medida descrila enel parrafo 2, solo durante el periodo de transici6n, 5 1

como resultado de la reducci6n 0 eliminaci6n de un

arancel aduanero en vlrtud del presenle Tralado, 0 comoresullado de evoluciones imprevistas en conjunci6n conla exislencia de un arancel preferencial bajo el presente

Tratado, un producto originario se importa en el terriloriode la Parte, en cantidades tales que han aumentado,en lerminos absolutes 0 en relaci6n con la pr6ducci6ndomestlea y en condiciones tales que constituyan una

causa sustancial de daiio grave 0 amenaza del mismo, ala rama de producci6n nacional que produzca el producto

similar 0 directamente competidor.2. Si las condiciones del parrafo 1 se cumplen, una

Parte podra, en la medida necesaria para prevenir 0,

remediar el daiio grave 0 amenaza del mismo, y faci li larel ajuste: .

(a) suspender la reducci6n futura de cualquier tasaarancelaria establecida en el presen!e Tratado para el

produclo; 0

(b) aumenlar la tasa arancelaria para el producto a unnivel que no exceda elmenor de:

(i) la tasa arancelaria de naci6n mas favorecida

aplicada al momento de la aplicaci6n de la medida; y(ii) la tasa arancelaria base segun 10establecido en el

cronograma del Anexo 2 (Eliminaci6n Arancelaria). 2

Articulo 71: Normas para una Medlda de

Salvaguardia

1. Ninguna Parte podra mantener una medida desalvaguardia:

(a) excepto en la medida y porel tlempo necesar io paraprevenir 0 remediar el dai io grave y facil itar el ajuste;

(b) por un periodo que exceda los 2 aiios; excepto queeste period a pueda ser extendido hasta por un anc, si lasautoridades competentes determinan, de conformidadcan los procedimientos establecidos en el Articulo

72 (Procedimientos da Investigaci6n y Requisitos de

Transparencia), que la madlda de salvaguardia continua

siendo necesaria para prevenir 0 remediar el dano grave yfaci li tar el ajuste, y que existe evidencia de que la industria

sa esla ajustando; 0

(c) con posterioridad a la expiraci6n del periodo de

transici6n.

2. A fin de facilitar el ajuste en una situaci6n en laque la duraci6n prevista de una medida de salvaguardia

sea superior a 1 aiio, la Parte que aplica la medida laliberalizara progresivamente, en intervalos regularesduranle el periodo de apllcaci6n.

3. A la terminaci6n de la medida de salvaguardia, latasa arancelaria sera la tasa arancelaria establecida enla Lista de la Parte del Anexo 2 (Eliminaci6n Arancelaria)

como si la medida de salvaguerdia nunca hubiese sido

aplicada.

Articulo 72: Procedlmientos de Investlgaci6n yRequlsltos de Transparencia

1. Una Parte apl icara una medida de salvaguardia s610

despues de una investigaci6n realizada por la autoridad

compelente de la Parte de conformidad con los Artlculos 3y 4.2(c) del Acuerdo sobre Salvaguardias; y para este fin,

los Artfculos 3 y 4.2(c) del Acuerdo sabre Salvaguardias

se incorporan y forman parte del presente Tratado, mutatismutandis. ". 2. En la determinaci6n de si el incremento de lasimportaciones del produclo originario de la otra Parte hancausa do daiio grave 0 estan amenazando con causerdano grave a la rama de producci6n nacional, la autoridad

competente de la Parte importadora debera seguir lasnormas del Articulo 4.2 (a) y 4.2 (b) del Acuerdo sobreSalvaguardlas; y para este fin, los Articulos 4.2 (a) y 4.2(b) del Acuerdo sobre Salvaguardias se incorporan y

forman parte del presente Tratado, mutat is mutandis.

Articulo 73: Medldas de Salvaguardia Provisional

1. En circunstancias crfticas, en las que cualquierdemora entrafie un perjuicio dificllm·enle reparable,una Parte podra aplicar una medida de salvaguardiaprovisional en virtud de una determinaci6n preliminar

de la existencia de pruebas claras que demuestren queel aumenlo de las importaciones ha causado 0 estaamsnazandc causar daiio grave a la rarna de producci6n

domestlca,2. La duraci6n de la medida de salva guardia

provisional no podra exceder 180 dias y adoptaracualquiera de las formas previslas en e1 parrefo 2 delArticulo 70 ( lmposlclon de una Medida de Salvaguardia)

de esla Secci6n, durante la cual se deb era cumplircon los requerimientos pertinentes del Articulo 70(Irnposlclcn de una Medida de Salvaguardia) y Articulo72 (Procedimientos de lnvestiqaclon y Requisitos deTransparencia). Las garantias 0 los fondos recibidospor concepto de una medida de salvaguardia provisionalse liberaran 0 reembolsaran inmediatamenle, seguncorresponda, cuando la investigaci6n no determineque el incremento de las importaciones ha causado 0

amenazado causar dafio grave a la rama de producci6n

domestica. La duracl6n de cualquier medida desalvaguardia provisional sera contada como parte delperiodo de una medida de salvaguardia.

Articulo 74: Notif ic~cl6n y Consultas

1. Una Parte not if icara inmediatamente per escr ito a laotra Parte, cuando:

(a) inicie una invest igaci6n bajo esta Seccl6n;(b) aplique una medida de salvaguardia provisional; y(c) adopte la decisi6n final de aplicar una medida de

salvaguardia.

2. Una Parte proporclonara a la olra Parte

copia del informe de su autoridad investigadoracornpetente, requerido bajo el parrafo 1 del Articulo72 (Procedimientos de Investigaci6n y Requisitos deTransparencia).

3. A solicitud de una Parte cuyo producto sea sujeto auna invesligaci6n de salvaguar<;lia bajo esta Secci6n, laparte que real ize la invest igaci6n inieiara consultas con la

otra Parte para revisar una notificaci6n bajo el parrafo 1 0cualquler otra notif icaci6n publica 0 reporte emit ido por la

auloridad invesl igadora competente con relaci6n a dicha

investigaci6n.4. Cuando una Parte aplique una medida de

salvaguardia provisional referida en el ArtIculo 73(Medidas de Salvaguardia Profesional) a solicilud de la

olra Parte, debera iniciar consultas despues de aplicar la

medida provisional.

L as P an es e nt i. nd en q u e " I los contingent.! arar.celarioo n; las restr iociones

ouanl ital iva 'l se rtan una f OlT lla de medida de salvaguardia penni1ida.

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450200EI Peruano

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Articulo 75: Compensaciones

1. Una Parte que apl ique una medida de salvaguardiapar un periodo de liempo superior a 2 artos debera, enconsulta con laolra Parte, proporcionar una compensaclenmutuarnente acordada de llberallzaclon comercial en

forma de concesionesque lengan efeclos suslancialmenteequivalentes en el comercio 0 equivalenles al valor de

los impuestos adicionales esperados como resultado de

la medida durante el periodo que se prorrogue mas alia

de los 2 aries anteriormente mencionados. La Parte que

apUque la medida de salvaguardia dara oportunidad paratales consullas en los 30 dias posteriores a la decisi6nde extender la medida. Dichas consultas se "eva ran a

cabo previo a la fecha efectiva de la pr6rroga.2. Si las Partes no pueden lIagar a un acuerdo sobre la

compensaclen denlro de 30 dlas contados a partir del in icio

·de las consultas, la Parte exportadora podra suspender laaplicaci6n de concesiones comerciales suslancialmenleequlvalentes al comercio de la Parte que aplica la medida

de salvaguardia.

3. La Parte exportadora notllicara por escrito enidioma ingles a la olra Parte, por 1 0 menos 30 dias anles

de suspender las concesiones bajo el parrato 2.4. La obligaci6n de compensar conforme al parrafo

1 y el derecho de suspender las concesiones conformeal parrafo 2 culminara en la fecha de termlnaclon de la

medida de salvaguardia.

Articulo 76: DefinicionesPara efeclos de la presente Secci6n:

autoridad Investigadora competente signif ica:

(a) para Peru, el Ministerio de Comercio Exterior yTurismo, a su sucesor; y

(b) para China, el Minislerio de Comercio, 0 su

sucesor:

industria domestica significa can respecto a unproduclo importado, el conjunlo de productores delproducto similar 0 direclamenle competidor que operen

denlro del terrilorio de una Parte, a aquellos cuya

producci6n conjunta del producto simi lar a directamentecompetidor constituya una prcporclon mayoritaria de laproducci6n dornesttca total de dichos productos;

medida de salvaguardla signi fica una medida descr ilaen el parrarc 2 del Articulo 70 (Irnposiclon de una Medida

de Salvaguardia):

daf\o grave significa un menoscabo generalsignificativo de la posicion de una rama de prcducelcn

domestlca:

amenaza de dano grave significa dano grave quesobre la base de hechos y no simplemente de alegaciones,

conjeturas a posibilidades remo tas , es claramente

evidente;

causa sustanclal significa una causa que es

importanle y no menor a cualquler otra causa;

producto dlrectamente competidor se refiere

al producto que teniendo caracterlsticas ffslcas ycomposic i6n diferente a aquellas del producto importado,

cumple con las mismas funciones de la ultima,satisface las mismas necesidades y es comercialmentesusfltulble:

producto similar se refiere al producto identico,es decir, a aquel que es igual en todos sus aspectos al

producto Importado, 0 a olro producto que aunque no

sea igual en lodos sus aspectos, tenga caraclerlsticas

muy parecidas a aquel las del producto importado;

i'

plazos seran computados en dlas calendario anaturales, salvo que se disponga algo dlstinto; y

periodo de transicion significa 8 anos para los

productos que eliminan todo arancel aduanero desde la

enttada en vigencla del Tratado: significa 10 anos para los

productos para los que el periodode eliminacion arancelariaes entre s . . s aries, de acuerdo al Anexo 2 (Eliminaei6n

Arancelaria), sequn sea el caso; y para los productospara los que el periodo de eliminaci6n arancelaria es 10anos 0 mas, periodo de transici6n significa el periodo de

ellminaci6n araneelaria del producto eslablecido en el

Anexo 2 (Eliminaci6n Arancelaria) mas 5 anos.

Sec cion C: Medldas Ant idumping

y Compensatorlas

Antidumpingrticulo 77:Compensatorias

1. Las Partes se comprometen a respetar plenamentelas disposiciones del Acuerdo de la OMC sobre IeImplementeci6n del ArtIculo VI del GATT 1994, Ydel Acuerdo de la OMC sobre Subsidios y MedidasCompensatolias.

2. Las Partes acuerdan observar las siguientes

practicas en los casos de antidumping entre elias:

Medldas y

(a) inmediatamenle despues de la recepci6n de una

solicilud debidamente documentada de parte de unaindustria de una Parte para el lnlclo de una investigacion

antidumping respecto de productos de la otra Parte,

la Parte que ha recibido la solicitud debidamenledocumentada not ificara inmediatamente a la otra Parte dela recepcion de la solicitud;

(b) durante cualquier investigaci6n antidumping queinvolucre a las Partes, las Partes acuerdan realizar todaslas cartas de not if icaci6n entre el ias en ingles; y

(c) la autoridad investigadora de una Parte tornaradebida cuenta de cuaiquier dificultad experimentada poruno 0 varios exportadores de la otra Parte en proveerla informaci6n solicitada y ofrecera toda la asistencia

posible; a solicitud de un exportador de la otra Parte, laauloridad investigadora de una Parte pondra a disposici6n

los plazos, procedimientos y cualquier documentaci6nnecesaria para el ofrecimiento de un compromiso.

3. Sin pe~uicio de las disposiciones pertinentes del

Acuerdo de la OMC sobre te Implementaci6n del ArttculoVI del GATT 1994 en relaci6n con la notificaci6n en la

etapa de inicio al miembro cuya exportaclon de productoses objeto de la investigaci6n, la autoridad investigadora

competente de una Parte netlficara a la otra Parte de eslaapertura del procedimienlo de investigaci6n y envlareel modele de cuestionario de la investigaci6n para elexportador 0 el productor de que se Irate y la lista de losprincipales exportadores 0 productores conocidos a la

olra Parte.Tras la recepci6n de la notificaci6n y la informaci6n

mencionadas en el parrafo anterior, la Parte podra notif icara las asociaciones comerciales 0 industriales relevantes,a revelar la informaci6n a las dernas partes interesadas de

manera oportuna por los medias disponibles publica mente,y podra proporcionar informaci6n pert inente a la otra Parte

tan pronto como sea posible.

4. Para efeetos de la presente Secci6n, autoridadinvestigadora es:

(a) para Peru, el Instituto Nacional de Defensa dela Gompetencia y de la Protecci6n de la PropiedadInteleclual, 0 su sucesor; y

(b) para China, el Ministerio de Comercio, 0 su

sueesor.

Seccl6n D: Cooperaci6n

Articulo 78: Cooperacl6n

1. Las Partes pod ran establecer un mecanismo decooperaci6n entre las autoridades investigadoras de cada

Parte con el fin de asegurar que cada Parte tenga un claro

entendimiento de las pract icas S"dopladas por la otra Parteen las investigaciones de defensa comercial.

2. Para efectos de esta Seeci6n, autoridad investigadoracompetente es:

(a) para Peru, el Minislerio de Gomercio Exterior y

Turismo, 0 su sucesor (para medidas de salvaguardia

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8PerUano

L im a . l u n es 1 9 d e s el i e m br e d e 2 0 1 1 450201NORMAS LEGALES

bilateral). y.el Instituto Nacional de Defensa de la

Cornpetencla y de la Protecci6n de la PropiedadIntelectual, 0 su sucesor (para medidas antidumping ycompensatorias y medldas de salvaguardia global); y

(b) para China, el Ministerio de Comercio, a susucesor.

CAPiTULO 6

MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARlAS

Articulo 79: ObjetivosLos objetivos de esle Capitulo son:

(a) proteger la vida 0 salud hurnana, animal ci vegetal

an el terri tor io de cada Parte;(b) fa.cilitar el comercio bilateral y brindar un marco

para abordar asuntos sanitarios y fitosanitarios quepuedan, directa 0 indirectamente, afectar el comercioentre las Partes; ,

(e) aseqorar que las medidas sanltarias a fitosanitariasde las Partes no se aplicaran de manera que constituyanuna barrera injustificada al comercio;

(d) fortalecer capacidades para la implementaci6n delAcuerdo sobre la Aplicaci6h de las Medidas San/tanas y

FltosBnitarias de la OMC (de aqui en adelante referidocomo Acuerdo M5F); y

(ejfortalecerrnecanisrnos, comunicaci6nycooperaci6nentre las agencias gubemamentales china y peruana con

responsaof lldad en asuntos cubiertos par esle Capitulo yprofundizar el entendimiento mutua de las regulaciones yprocedimientos de eada Parte.

Art.iculo 80: Ambito y Cobertura

1. Este Capitulo se aplieara a todas las medidassanitarias y f itosanitarias de una Parte que puedan, directao indirectamente, afectar el comereio entre las Partes.

2. Esle Capitulo' no aplica a : los estandares,regulaciones tecnlcas o procedirnlentos de evaluaci6nde la eonforrnidad segun se definen en el Acuerdo sabreObstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC.

,J

, I,1.

Articulo 81: Reafirmaci6n del Acuerdo MSFI

!f Las Partes reafirman e incorporan en este Capitulo

sus derechos y obligaciones exlstentes can relaclon a la

otra Parte bajo el Acuerdo MSF.2. Las Partes reconoeen y aplican las Decisiones

sobre la Aplicaci6n del Acuerdo adoptadas par el Comitede Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (ComiteOMCIMSF);

Articulo 82: DefinlcionesPara efeelos de este Capitulo:

(a) definiciones del Anexo A del Acuerdo MSF,

deflniciones del glosario de terminos armonizados delas organizaciones intemacionales competentes, ydef lniciones acordadas por ambas Partes y adoptadas

por el Comite MSF, establecido an este Capitulo, sonaplicables; y .

(b) organizaciones intemacionales competentes sereflere a las organizaciones meneionadas en el AcuerdoMSF.

Art. icul0 83: Disposiciones Generales para Faci li tarel Comercio .

1. Las, autoridades nacionales competentes en'asuntos sanitarios y f itosanitarios pueden celebrar

acuerdos de cooperaci6n y/ o coordinaci6n para facil itarel comercio. .

2. Estos acuerdos buscaran profundizar y(o definirmeeanismos necesarios para lograr procedimientostransparentes y efectivos, incluyendo reconocimientode equivalencia; reconocimiento de areas lib res 0 de

eseasa prevalencia de plagas a enferrnedades; control,

inspecci6n y aprobaci6n; entre olros asuntos de mutua;nteres de 'las Partes.

3. A solicitud de la otra Parte, cada Parte dara

consideraci6n favorable a cualquier propuesta especif ica

MSF realizada por la ot ra Parte para facilit ar el comerciobilateral entre elias.

Articulo 84:Armonlzaci6n

1. De eonformidad con el Articulo 3 del Acuerdo MSFy las Decisiones para la implementaci6n de ese Articuloadoptadas por al Comite MSF, las Partes trabajaran anla armonizacton de sus respectivas madidas sanitarias yf itosani tarias, tenieJido en euenta las normas, directr icesy recomendaciones desarrolladas par las organizacionesintermlcionales competentes. .

2 . En caso que estas normas, directrices yreeomendaciones intemacionales no existan,susrespectivas medidas debe ran estar basadas en cieneia y

garantizar que se logre el nivel adecuado de protacci6nsanitaria 0 fitosanitaria. .

Articulo 85: Equivalencla

1. Una Parte acaptara las medidas sanitarias afites.anitarias de la otra Parteeomo equivalentes, si laotra Parte dernuastra objetivamente a la Parte que susmedidas log ran el .nivel adecuadode protecci6n sanitariay f itosani taria de la Parte.

2. Las Partes, si es neeesar io, daran consideraci6npositiva a estableeer un prccedlmtento. para expediterel reconocimiento de equlvalsncla de sus medidassanitarias y fitosanitarias, sobre la base de los

procedimientos relevantes establecidos por lasorganizaciones internacionales eompetentes y elComite OMC/M5F.

3. 5i aun esta pendienle ei reconocimiento de la, equivaleneia, las Partes no deberlan detener nj apllcarmedidas sanltarlas : y fitosanitarias mas reslrictivasque aquellas en vigor en su corhercio mutua,excepto en el caso de una. em~rgencia sanitaria 0

fltosanltarta.

Articulo 86: Evaluaci6n de Riesgo y Determinaci6n'del Nivel Adecuado de Proteccl6n Sanitaria 0

Fitosanltaria

1. Las medldas sanitarias y f itosanitarias se basaran enuna evaluaci6n de riesgo, adeeuada a las circunstanciasde los riesgos existentes para la vida y salud humana,animal 0 vegetal, teniendQ en cuenta ias tecnicas deevaluacion del r iesgo elaboradas por las organizacionesinternaclonales competentes, de tal manera que las

niedidas adoptadas puedan aleanzar el nivel adecuadode protecci6n. ,

2. Cuando una Parte decida hacer una re-evaluaci6n

de un producto para el cual existe un cornercio f1uido yregular, dicha Parte no lnterrumplra el comercio bilateraldel producto en cuesti6n debido a tal decisi6n de hacerla re-evaluaclen, excepto en el easo de .una emergenciasanitaria 0 fitosanitaria.

Articulo 87: Reconocimlento de Areas Libres dePlagas 0Enfermedades y Areas de Escasa Prevalencia

de Plagas 0 Enfermedades

1 .. La Parte importadora reconocera de maneraexpedita, a solicitud de la otra Parte y luego de reclbirla informa~j6n necesaria de Ia Parte exportadora y una

evaluaci6n de la Parte Importadora, las areas lib res deplagas 0enfermedades y de escasa prevalencla de plagasa enferrnedades reconocidas por las orqanlzaclonesinternacionales competentes.

2. En la auseneia de reconocimiento de las areas libresde plagas 0 antermedaces y areas de escasa prevalenciade plagas 0 enfermedades por, las organizacionesinternacionales competentes, la Parte importadoradecidira, en un tiempo razonable, sobre la solicitud de laParte exportadora para el reconocimiento de las areas

lib res de plagas 0 enfermedades y areas de escasaprevalencia de plagas a enfermedades. Para tal fin, la

Parte exportadora demostrara objetivamente que un areaa parte de su terri torio esta l ibre de una plaga 0enferrnedado tiene escasa prevalencia de pJaga 0 enfermedad, ymantiene este status, y la Parte importadora real lzara una

evaluaci6n.

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L im a , h m e s 1 9 d e s e l ie m b re d e 2 0 1 1I 4 * ' NORMAS LEGALES

3. En caso se produzca un evento que afecte el

status sanitario 0 fitosanitario de un area libre de plaga 0

enfermedad 0 un area de escasa prevalencia de plaga' 0enfermedad, las Partes trabajaran de manera expedit iva

para recuperar dichoslalus.

Articulo 88: ,Transparencia

1. Las Partes acuerdan designer Puntos de Conlacto y/o Puntos de Informaci6n para el intercambio de informaci6n,

y notificaci6n de temas sanitarios y fitosanitarios no mas

tarde de 3 mesas fuego de la entrada en vigencia de esle

Tratado.2. Cada Parte notificara electrenlcamente al Punto

de Contacto 0 Punto de InfOrmaci6n de la otra Partesus notificaciones de medidas,sanitarias 0 fitosanltariasen proyecto a la OMC, al mismo tiempo que la Parte 10

envia a la Secretaria de la OMC de conformidad con elAcuerdo MSF, con al menos un periodo de 60 dtas paracomentarios. '

3 .:En casos de urgencia 0 emergencia debidamentejustificada, Jas Partes' adoptaran una acci6n similar a la

prevista en el parrafo 2, sin observar el periodo de trempo

establecldo.

4. Las Partes fortaleceran la cooperaci6n entre los

Puntos de Ccntaeto y/o Puntos de Informaci6n MSF deambas Partes, incluyel)do compartir versiones traducldasdisponibles de sus notiflcaciones MSF e informaci6n

relevante, 'I ellntercambio de experiencia e informacion

sobre notificaciones 1'-1SF.

Articulo 89: Cooperaci6n Tecnica

1. Las Partes acuerdan cooperar en lemas de saludhumana, animal y vegetal e inocuidad de allmentos de

com un lnteres con mlras a facilitar el acceso al mercadode cada uno. En particular, las Partes considerarfm lassiguientes actividades, entre otras:

\

(a) alentar la observancia de esle Capitulo; y .(b) fortalecer la capacidad de sus correspondientes

autoridades sanitarias 'I fitosanitarias.

Articulo 90: Comila de Madidas Sanitarias yFilosanitarias

1. las, Partes establecen un Comlte de Medidas

Sanitarias y Fitosanitarias conformado por his autoridadessanitarias y fitosanitarias 'Ito las autoridades comercialesde las Partes.

2. EI Comite se reunlra cada 2 anos 0 cuando 10

considere necesario. EI Comita se reunira personalmenteo a traves de teleconferencla, videoconferencia, 0

cualquier otro medio; y pcdra manejar temas sanitarios

y frtosanitarios a traves de telecomunlcaclones 0

correspondencla .'

3. En su primera reunion ordinaria, el Comlle adoptara.sus reg las de procedimiento 'Isi es necesario, desarrollara

un Plan de Trabajo, que podra ser actualizado con lostemas de inleres propuestos por las Partes.

4, Las funciones de'ests Com ita incluyen:

(a) moni lorear la implemenlaci6n de esle Capitulo;(b) revisar el progreso en abordar los asuntos sanitarios

y fitosanitarios que pueden surgir entre las autoridadessanitarias y filosanitarias competentes de las p'artes,

incluyendo los intereses de acceso a mercado pr ior itariosde cada Parte;

(e) fortalecer Ia com unicaci 6n sobre los procedimieniosadministrativos relacionados con medidas sanitarias

'y fitosanltarias de las Partes para promover el mutuo

entendimiento y cumplimienlo con las obligacionesrespectivas bajo este Capitulo;

(d) fortalecer lacooperaci6n jacnica en temas sanilariosy fitosanitarios 'Ibuscar la ampliaci6n de cualquier relaci6npresente 0 futura entre las partes;

(e) consultar sobre temas, posiciones y agendas paralas reuniones del Comile OMCfMSF, Codex Alimentarius,1 8 Convenci6n Intemacional de Protecci6n Fltosanitar ia,

la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal, y olros forosinlernacionales 'Iregionales-sobre inocuidad de alimentosy salud humana, animal y vegetal ;

(f) establecer grupos de Irabajo tecruco si es

necesario. Los grupos de trabajo tacnico pueden consist ir

en represenlantes de nivel experto de las Partes segun saacuerde, los cuales ident if icarfm, evaluaran e lntentarsn

resolver lemas tecnices y cientifieos que surien de esleCapitulo; .

(g) realizar discusiones tecnicas en asunlos sanilarios

y fitosanilarios; 'I(h) otras funciones mutuamente acordadas por las

Partes.

5. EI Comite sera coordinado por:

(a) para Peru, el Viceminislerio de Comercio Exteriordel Ministerio de Comerdo Exterior y Turismo, 0 su

sucesor; 'I ,

(b) para China, Departamento de CoopsraclonInlernacional de la Administraci6n General de Supervisi6nde la Calidad, Inspeccl6n y Cuarenlena, 0 su sucesor.

Articulo 91: Consultas Tecnicas y Solucion deControversias

1. Cuando una Parte considere que una medlda

sanitaria 0 fttosanitaria que atecta el cornerclo entre

ella y la otra Parte amerita consultas tecntcas, puedesolicilar que las consullas tecnicas se raalicen bajoel Cornlte de Medldas Sanilarias y Fitosanilarias,

con miras a compartir informaci6n e lncrernentar alentendimiento mutuo sobre la medida sanitaria 0

fitosanltaria especlfica 'en consulta e ldentlficar unasoluci6n viable y practica que facilite el comercio. Laotra Parte respondera tan pronto como sea posible acualquier solici tud de consultas tecnlcas.

2. Las consultas lecnicas se reallzaran, de ser'posible,en el lermlno de 45 dias luego de Ia fecha de recepci6n deta-souci tud, a menos que las Partes acuerden 10 conlrario,y podra efectuarse via teleconferencia, videoconferencia,

o a traves de cualquier otro medio mutuamenle acordado

por las Partes.3, No obstante los parrafos 1 'I 2, cualquier Parte

puede directamenle recurrir al mecanismo de soluci6nde ccntroversias previsto en el Capitulo 15 (Soluci6n de

Controversias),

Art iculo 92: Autor idades Competentes

1. Las auloridades competentes de las Partes son las

autoridades en las Partes para la lrnplementaclon de lasmedidas a las que se alude en esta Capitulo.

2. Las Partes comunlcaran cualquier carnbiosigni ficat ivo en la estructura, organizaci6n y division de

sus auloridades competentes ..3. Para la adecuada lrnplementaclon de este Capitulo,

las Partes fortaleceran el conlacto bilateral y la cooperaci6n

entre sus respectivas agencias sanltarias y filosanitarias.

CAPiTULO 7

OBSTAcULOS TECNICOS AL COMERCIO

Art iculo 93: Objet ivosLos objetivos del presente Capitulo son incrementar

'I facilltar el comercio entre las. Partes, a traves dela mejora en la implemenlaci6n del Acuerdo sobre

Obst{lCUlos Tecnicos al Comercio de la OMC (en adelante

Acuerdo OrC); el aseguramiento que las normas,reglamentos tecnicos 'I procedimientos de evaluecion

de la conformidad, no creen obstaculos innecesarios al

comercio; 'I el impulse de la cooperaclon bilateral entre

las Partes.

Articulo 94: Afirmacl6n del Acuerdo OTC ,Las Partes afirman sus derechos y obligaciones

existentes con respecto a cada una bajo el Acuerdoore,

Articulo 95: Ambito

1, Las dlsposiclones del presente Capitulo apllcan a laelaboraclon, adopci6n y aplicaci6n de todas las normas,reglamentos lecnicos y procedimientos de evaluaci6n

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E1Peru3r(]

L i n i a , l u n es 1 9 de S 8 o o m t . r e de 2 0 1 1 450203f NORMAS LEGALES

de la conformidad, de instituciones del gobierno central

y local, que puedan afectar directa 0 indirectamente elcomerclo de mercancias entre las Partes.

2. EI presente Capitulo no aplica a:

(a) especificaciones de compra establecidas 'per lasinstituciones gubemamentales para las necesldadss de

producci6n 0 de consumo de dichas instituciones;Y(b) medidas sanitarias y fitosanitarias segan 10

definido en el Anexo A del Acuerdo sobre la Apl icaci6n de

Medidas Sanitarias y Filosanitarias de la OMC, las cuales

estan cubiertas en el Capitulo 6 (Medidas Sanltarias yFilosanitarias) del presente Tratado, .

Articulo 96: Normas lnternaclonales

1. Cada Parte usara normas, orientaciones y

recomendaciones internacionales relevantes sequn 10

dispuesto en los Articulos 2.4 y 5.4 delAcuerdo OTC, como'base para sus reglamentos tecnicos y procedimienlos deevaluaci6n de la conformidad.

2. Af determinar sl existe una norma, gula 0

recomendaci6n internacional en el senti do dado en losArtlculos 2 Y 5 Y el Anexo 3 del Acuerdo OTC, cada Parte

,aplicara los principi'1s establecidos en las De,cislones y

Reeomendaeiones adoptadas por e/ c o m n « desde e/ 1de enero de 1995, GITBTf1/Rev.B, 23 de mayo de 2002,Secci6n IX (Decisi6n del Comile aeerca de 'tos Principios

por los que se debe guiar la e/aboraei6n de Normas,

Orientaeiones y Reeomendaciones Internaeionalesrelativas a los Artlculos 2 Y 5, Y al Anexo 3 del Acuerdo),emltido porel Comit~ de Obstaculos Tecnicos al Comercio

de la OMC (Comlte OTC).3. Cada Parte alentara a sus organismos nacionales

de ncrrrrallzaclcn a cooperar COn los organismos

nacionales de normalizaci6n relevantes de la otra Parte'en las aclividades de normalizaci6n internacional.Tal cooperacion puede efectuarse a traves de lasactividadas de las Partes en los orqanlsrnos denormalizac16n regional e internacionales da los cuales

ambas sean miembros.

Art iculo 97:, Reglamentos Tecnicos

1.Cada Parte dara consideraci6n positiva para aceptarcomo equivalentes los reglamentos. tecnicos de la otra

Parte, aun si difieren de los propios, slempre que tengan laconvicci6n que esos reglamentos cumplen adecuadamentelos objetivos de sus propios reglamentos.

2, Cuando una Parte no aeepte un reglamento tscnico

de la otra Parte como equivalente a uno suyo, deb era, asol ici tud de la otra Parte, expl icar su decision.

3, A solicitud de una Parte que tenqafnteres en

desarrollar un reglamento tecnico similar, las Partes podranestablecer comunicaciones relevantes para proporcionar,

enla medida de 1 0 posibla, informaci6n, estudios u otrosdocumenlos, excepto la informaci6n confidencial, sobre

la cual esa Parte ha sustentado el desarrollo de unreglamento tecnlco, '

Articulo 98: Evaluaci6n de la Conformidad

1. Las Partes reconocen que exista una amplia gamade mecanismos para faci litar la aceptaci6n en el terr ltorio

de una Parte, de fos resultados de procedimientos deevaluaci6n de la conformidad realizados en el territorio

de la otra Parte. Las Partes lntercamblaran inform,aci6nsobre la gama de mecanismos utlllzados en sus

territorios.2. Antes de aceptar los resultados de un

procedimiento de evaluaci6n de la conformidad, y para

aumentar la confianza en la sostenida fiabilidad mutuade los resultados de evaluaclon de la conformidad, las

Partes pueden consulter sobre aspectos tales como la

competencia tecnica de las inst ituciones de.evaluaci6n de

la conformidad involucradas.

3, Una Parte, a solicitud de la'otra Parte, expllcara sus

razones para no aceptar 16sresultados de procedimientos

de evaluaci6n de la conformidad real izados en el terri torio

de la olra Parte.4, Cada Parte acreditara 0de otra manera reconocera

a las inslituciones de evaluaci6n de la conformidad

en el territorio de la otra Parte bajo te~inos 'no menosfavorables que aquel los concedidos a las i lis ti tuc iones de

evaluaci6n de la conformidad en su territorio. Si una Parteacredita 0 de olra manera reconoce a una instituci6nde evaluaci6n de la conformidad con un determinado

reglamento tecnico 0 norma y rechaza acreditar 0 de otramanera raconocer a una instituci6n de evaluaci6n de la

conformidad de la otra Parte con ese reglamento tecnicoo norma, debera, a solicitud de la otra Parte, explicar lasrazones de su rechazo.

5. Cuando una Parte rechace una solicilud de la otra

Parte para entablar 0concluJr negociaciones para alcanzar

un acuerdo que facilite el reconocimiento en su territoriode los resultados-de procedimientos de evaluaci6n de la

conformidad efectuadoe por inst ituciones de evaluaci6n

de la conformidad localizadas en el territorio de la otraParte, debera, a solicitud de la otra Parte, explicar sus

razones.6. Las Partes se asepuraran que an los cas os en que

se exija un procedimiento de evaluaci6n de la conformidadobligatorio, una Parte aplleara las siguientes disposicionesa productos or iginar ios del terri torio de la otra Parte:

(a) se publique el periodo normal' de tramltaclon de

cada procedimiento de evaluaci6n de la conformidad

obligatorio 0 se comunique al sol ic itante, previa pet ici6n,el periodo de lramltaci6n previsto; y(b) a solici tud de una Parte, la otra Parte proporclonara

la lista de productos, en un sector especifico, que estan

sujetos a procedimientos de evaluaci6n de la conformidadobligatorios, en un plaza de 30 dias Jaborables. La l ista deproductos se hara en ingles, con sus cediqos del SA en

seis 0 mas dlgitos.

, Articulo 99: Transparencla

1. Cada Parte notif icara electr6nicamente al ServicioNacional de Informaci6n de la otra Parte, establecidobajo el Articulo 10 del Acuerdo OTC, al mismo !iampoque somete su notificaci6n a la Secretaria de fa OMC enconcordancia con el Acuerdo OTC: .

(a) sus proyectos de reglamentos ,tecnicos y

procedimientos de evaluaci6n de la conformidad; y(b) sus reglamentos tecnicos y procedimientos de

evaluacf6n de la conformidad adoptados para atenderproblemas urgen!es de seguridad, salud, protecci6n demedio ambiente 0 seguridad .nacional que se presenten 0

amenacen presentarse.

Las notificaciones inclulran un vinculo electr6nicoa, 0 una copia de, el texto completo del documentonotificado. '

2. De conformidad con el subparrafo 1(a), cada Parteotorgara un plazo de al menos 60 dias siguientes a la

notificaci6n de los proyectos de reglamentos tecnlcos 0

procadimientos de evaluaci6n de la conformidad para que

el publico y la otra' Parte eteotuen comentarios escritos.

Una Parte dara consideraci6n positiva a una solieitudrazonable de extensi6n del plaza para comentarios.

3. Una Parte dara consideraci6n favorable a los

comentarios de la otra Parte y, si los comentarios no sonaceptados, la Parte explicara las razones en un !iempo

adecuado.4. Cada Parte, a solicitud de la otra Parte, propcrclonara

informaci6n acerca de los objetivos y racionalidad de un

reglamento tecnlco 0 procedimiento de evaluaci6n dela conformldad que la Parte haya adoptado 0 propongaadoptar.

5. Una Parte dara consideraci6n posit iva a solici tudes.razonables de la otra Parte, recibidas antes de lafinalizaci6n del 'perledc de comentarios que sigue a la

notificaci6n de un proyeoto de reglamento teenlco, para

extender el plazo entre la adopci6n del reglamento tecnico

y su entrada en vigencia.6. Cuando una Parte detenga en 6 1 puerto de entrada

una rnereancla importada del territorio de la otra Parte

debldo a un ' incumplimiento percibido de un reglamento

tecnico, denera noti ficar inmediatamente al importador las

razones de la detenci6n de la mercancia.7.Las Partes se asequraran que todos los reglamentos

tecnleos y procedimientos de evaluaci6n de la conformidad

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, ,, ,

,",

'j ,'I

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450204EI F'<ru .""

U ma , l uo os 1 9 d e s et ie m bl e d e 2 0 11NORMAS LEGALES,

adoptados esten disponibles en una pagina de Internet

oficial de acceso publico.8. las Partes acuerdan consolidar en mayor medida la

cooperaci6n entre los Servicios Nacionales de lnforrnaclonsobre obstaculos tecnicos a) comercio de ambas Partes,

incluyendo la distribuci6ri de versiones traducldas de

las not if icaciones sobre obstaculos tecnicos al comercio

e informaci6n relevante, e intercambiar experiencias einformaci6n sobre las notificaciones sobre obstaculostecnicos al comercio.

Articulo 100: Cooperacl6n Tecnica

Las Partes acuerdan cooperar en el campo de lasnormas, reglamentos tecnlcos y procedimientos de

evaluaci6n de la conformidad con miras a faci li tar el accesoa sus mercados. En particular, las Partes conslderaran lassiguientes actividades, entre otras:

(a) favorecer la apllcaci6n del presente Capitulo; .(b) fortalecer las capacidades de sus respectivos

organismosde normalizaci6n, reglamentaci6n tecnica,, evaluaci6n de la conformidad y metrologfa;

(c) incrementar la particlpaclon y colaboraci6n en los

organism os internacionales con actividades en areas

como normas, evaluaci6n de la conformidad y metrologia;

e .(d) incrementar la.formacion y enlrenamienlo de los

recursos humanos necesarios para el presente Capitulo.

Articulo 101: Com)te de Obstacutcs T9cnlcos alComercio

1. Las Partes por este medio establecen el Cornltede Obstaculos Tecnicos al Comereio, conformado porrepresentantes de cada Parte.

2. Para efectos del presente Articulo, el Comitt' ! seracoordinado por:

(a) por Peru, el Viceministerio de Comercio Exterior del

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, 0 su sucesor;y .

(b) por China, el Departamento de, Cooperaci6n

Inlernacional de laAdministraci6n General de Supervisi6n

de la CaUdad, Inspecci6n y Cuarentena, 0 su sucesor.

Las Partes acuerdan designar puntos de contacto enla primera reuni6n del Comile de Obstaculos Tecnlcos alComercio establecido bajo el presente Capitulo.

3. las funciones del Comita lnclulran:

(a) monilorear la implementaci6n y adminislraci6n deeste Capitulo; "

(b) revisar el presente Capilulo a la luz de cualquier

desarrollo bajo el Cornite OTC, y si es necesario elaborarrecomendaciones para incluir anexos al presente Capitulo;

(c) discutir cualquier asunto que una Parte proponga

respecto al desarrollo, adopci6n 0 aplicaci6n de normas,reglamenlos tecnicos, procedimientos de evaluaci6n de

la conformidad y otros asuntos bajo el presenle Capitulo;incluyendo:

( i) establecer, sl es necesar io para lograr los objet ivosdel presenle Capitulo, grupos de trabajo ad-hoc. 'paraasuntos 0 sectores especificos; y

(II) tomar cualquier otra acci6n que las Partesconsideren queles aslstira 'en la implementaci6n delpresente Capitulo y el Acuerdo OTC, asl como parafaciUtar el comercio;

(d) intercambiar informaci6n ace rca de la normalizaci6n,reg!amentaci6n tecnlca y procedimientos de evaluacl6n

de la conformidad, incluyendo, cuando sea apropiado,

informacion de las actividades en otros foros;

(e) promover y facilitar la cooperaci6n en areas

de normas, .reglamentos tecnlcos y evaluaci6n de laconformidad, incluyendo metrologla;

(f) a solicitud escrita de una Parte, lIevar a caboconsultas tecnicas sobre cualquier asunlo que surja alamparo de este Capitulo; y ,

(g) slse considera apropiado, reportar a la Comisi6nde Libre Comercio sobre la implementaci6n del presenteCapitulo;

4. No obstante el subparrafo 3(f), cualquier Partepuede recurrir directamente al mecanisme de soluclon decontroversias establecido en el Capitulo 15 (Soluci6n de

Controversias).5. Las instltuciones seflaladas en el parrafo 2 seran

responsables de coordinar con las instituciones y

personas relevanles en su lerritorio as! como asegurar

que dichas instituciones y personas sean convocadas.Elias elaboraran su propio reglamento de trabajo y se

reuniran al menos cada dos afios a menos que las Partes

acuerdenotra cosa. EI Comite llevara a cabo su traba]o

a traves de los medios de comunicaci6n accrdados por

las Partes, los cuales pueden incluir el correo electr6nico,

leleconferencia, vldeoconterencia u otros medios.

Articulo 102: Intercambio de InformacionCualquier informaci6n 0 expticaci6n solicilada por

una Parte conforme a las dispbsiciones de esle Capitulo

sera proporcionada por la olra Parte, en forma impresa 0

electr6nicamente, denlro de un plazo razonable acordado

entre las Partes y, sl es posible, en un plazo de 60 dias.

Articulo 103: Oofiniciones ,

Para efeclas de esle Capitulo, apl learan los terrninos ydefiniciones del Anexo 1 del Acuerdo OTC.

CAPITULO 8

COMERCIO DE SERVICIOS

Articulo 104: OefinicionesPara efectos de este Capitulo: "

comercio de servicios signifiea el suminis!ro de unservicio:

(a) del territorio de una Parte al territorio de la olraParte' . .

(b') en el terrilorio de una Parte par una persona de esaParte a una persona de la otra Parte;

(c) por un proveedor de servicios de una Parte

mediante presencia comercial en el territorio de la olra

Parte; 0

(d) por un proveedor de servicios mediante la presenciade personas naturales de una Parte en el territorio de laotra Parte;

persona juridica significa una entidad constituida uorganizada de conformidad con la legislaci6n aplicable,lenga 0 no fines de lucro y ya sea de control 0 propiedadprivada 0 publica, incluyendo una sociedad de capital,sociedad de gesti6n, sociedad personal, empresaindividual, empresa conjunta 0 asociaci6n;

persona juridica (i) es 'propledad" de personas de

una Parte si estas personas lienen la plena propiedad de

mas del 50% de su capital social; ( ii ) esta "bajo elcontrol"de personas de una Parte sl estas iienen la facullad

. de designar a la mayoria .de sus directores 0 de dirigir

legalmente de olro modo sus operaciones;

proveedor de servicios de una Parte significacualquier persona de esa Parte que suminislra unserviclo;'

medlda significa cualquier medida adoptada poruna Parte, ya sea en forma de ley. reglamento, regia,

procedimienio, decisi6n, disposici6n administrativa 0 encualquier olra forma;

C ua nd o a l s erv ic io n o s ea s um in iS lla do p or u na p er so na J U l l d i c a direcrnm.nte

sino a ! r a v e s d e o tr as f O l l T l a S de presencia comereia l, por _ je m pl o u na s uc u re a l 0

u na o fi ci na d e r ep re se nl ac i6 n, s a o to rg a r' n o o bs ta nt e . 1 p r ov ee do f d e s er vc os

(a s deck a la p e rs o n a J u ri di ca l , a llav41s de es a presencia , e i lla to " [o l Y "d o a

los proveedores de s ar vi ci os e n v 1 r t u d d el T ra la do , E se !ra to se o to rg aril a la

p re se nc ia a ! r a v e s d e la c ua l sa sumin is" " el s e rv ic io , s in qu e ssa necesa rioo Io fg ar io a n m gu n a o ll a parte de l prov • • do r s~uada fuera de l t er ri lo ri o e n e l qu a

se sumin ist re et serv icio ,

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EIPmJ" " "

L i m a . I "" •• 1 9 d e s e1 ie m br e d e 2 0 I 1 450205NORMAS LEGALES

sumlnlstro da un sarvlclo Incluye la produccl6n,distrihucion, comerclalizaci6n, venta y prestaci6n de un

servicio;

presencia comercial significa todo tipo deeslablecimiento comercial 0 profesional, a traves, enlreolros medios, de: I

i

~:(i) la constiluci6n, adquisici6n 0 manlenimienlo de una

persona jurldica; 0

(ii) la creaci6n 0mantenimiento de una sucursal 0 una

oficina de represenlaci6n,

dentro del lerritorio de una Parte con el fin desuminlslrar un servic io; y

, persona natural de una Parte significa una persona

natural que reside en el territorio de una Parte, y que bajola legislaci6n de esa Parte es un nacional de esa Parte:

Articulo 105: Ambito y Cobertura

1. Esle Capitulo se aplica a las medidas adoptadas

o manlenidas por una Parte que atectert el comercio deserviclos suministrados por proveedqres de servicios de la

otra Parte. Tales medidas ineluyen medidas que afeelen:

(i) la compra, 0 usa de, 0 el pago per, un servicio;

(ii) el acceso a servicios que se ofrezcan al publico engeneral por prescripci6n de las Partes, y la ulilizaci6n delos.mismos, con motivo del surnlnlstro de un servic io; 0

(iii) la' presencia, incluida la presencia comercial, depersonas de una Parte en ellerrilorio de la olra Parte parael suministro de un servicio.

2. Para eteclos de este CapJlulo, medldas adoptadas

o mantenidas por una Parte significa medidas adopladaso mantenidas por:

(I) gobierilOs y autoridades centrales, regionales 0

locales; y

(ii)" Instiluciones no gubemamentales en ejercicio defacullades eli elias delegadas por gobiernos 0 autortdadescentrales, regionales 0 locales.

3. Este Capilulo no se aplica a:

(a) conlralaci6n publica;(b) servicios aereos', incluidos los servicios de

transporte aereo nacional e intemacional, regulares y nq

regulares, asi como los servicios relacionados de apoyo a

los servicios aereos, salvo:

(i) los servicios de reparaci6n y rnantenlmlento de

aeronaves;(ii) la venta y cornercializaclon de los servicios de

transporte aereo: y .

(ii i) los servicios de sistemas de reserva informatizados

(SRI).; y

(c) subsidios 0 donaclones otorgados par una Parte,

incluyendo los prestarnos, garantias y seguros quecuenten con apoyo gUbernatnental.

4. Esle CapItulo no impone ninquna obligaci6n a una

Parterespecto a una persona natura! de la otra Parteque pretenda ingresar a su mercedo laboral 0 que tenga

empleo permanente en su territorio, y no confiere ningunderecho a esa persona nalural con respecto a ese accesoo empleo. .

5.Esle CapItulo noseaplica a losserviclos suminislrados

en el ejercicio de facultades gubemamenlales en el

territorio de una Parte. Un serviclo suminlstrado en

el ejerclclo de facultades gubemamentales significacualquier servicio no suministrado. sobre una base

comercial ni en competencia con uno 0 mas proveedoresde servicios. '

6. Nada en este CapItulo imp.edira a una Parteaplicar medidas para regular la entrada 0 la eslancia

temporal de personas naturales de la otra Parte en suterrltorio, incluidas aquellas medidas necesarias paraproteger la integridad de sus fronteras, 'f garantizar

el movimiento ordenado de las personas naturales atraves de las mismas, siempre que lales medidas no se

apUquen de tal manera que anulen 0 menoscaben los

beneficios resultantes para la otra Parte en virtud de esleCapitulo.'

7. Este CapItu lo, excepto por la l isla de compromisos

espec!ficos de servicios financieros conlenida en las

Lislas de Compromisos Especfficos balo este Tralado,

no aplica a las medidas que afeclan el suministro deservicios financleros? tal como se def ine en el subparrefo5(a) del Anexo de Servicios Flnanclercs del AGCS. Las

obligaciones de cada Parte eon respecto a las medidasque afectan el suministro de servicios f inancieros debe ranser acordes con sus obligaciones bajo el AGCS, el Anexode Servicios Financieros del AGCS y el Segundo Anexode Servicios Flnancleros del AGCS, y estar sujetos-a cua!quier reserva ahf contenida. las obligaciones

menclonadas son incorporadas a este Tratado, y la lislade compromisos especfficos de servicios financieros delAnexo 6 (Listas de Compromisos Especificos) de esle

Traladci seapilcara. .

8.Aditionalmente a las disposiciones de este Capitulo,los derechos y obligaciones de las Partes con respectoa losservicios de telecomunicaeiones deberan estar

ademas reglamentadas por las dlspostclones de:

(a) el Anexo sobre Telecomunicaciones del AGCS; y(b) 'al Documento de Referencia sobre

Telecomunicaciones desarrolfado en el Grupo de

NegociaCi6n sabre Telecomunicaciones Basieas, adjuntoa la lista de compromisos del AGeS de cada Parte,

los cuales son lncorporados en este Capitulo, mutatismutandis , como si tales disposiciones fueran establecidaseompletamente en esta Tralado.

ArtIculo 106: Trato NaclonalEn los sectores lnscritos en su Lista y con las

condiCiones y salvedades que en ella puedan consignarse,

cada Parte otorgara a los sarvicios y a los proveedores deservicios de la otra Parte un trato no menos favorable queel que otorgue, en circunslancias similares, a sus propiosservicios y proveedores de servicios. .

Articulo 107: Acceso a Mercados

L En 1 0 que. respecta al acceso a los mercados a

traves de los modos de suminislro identificados en ladefinici6n de 'comercio de servicios" del Articulo 104(Definiciones), cada Parte otorgara a los servicios y alos proveedores de servlcios de la otra Parte un trato

no menos favorable que el previsto de conformidad con

tos terrnlnos, limitaciones y condiciones convenidos y

especificados en su l ista?2. En los sectores en que se contraigan compromisos

de acceso a merced os, las medidas que ninguna Parte

mantendra ni adoptara, ya sea sobre la base de unasubdivision regional 0 de la tolaJidad de su terrifi>rio, a

menos que, en su lisla se especifique ·1 0 contrario, sedefinen del modo sigulente:

P a m m a yo r c er t a za , . I t e rm in e 's e r v ic io s a e re o s' i nc lu y e l os d e re c h o s d e . ln ! lf lc o .

EI s o l o hecho d e r o qu er ir u na v is a p a r a p e rs on as n at u ra le s d e la o tr a P .I1 e n o

s e ra c on s ld e ra d o c o m o a n ula c i6 n 0 m e n os ca b o d e b e ne flc lo s 0 0 ] 0 u n c om p ro m is o

e s p e c f f i c o . .

P a r a m a yo r " " r t ~ . ' e l s um ln is li o d 9 m v lc l o s f in an cie ro s' d e b e r a s lg n l ik ar e l

s u m in ls lr o d e s e !V i cio s tal c o m o ~ d ef in e e n e l A r l l c u lo 1 .2 d e l A G C S .

E n I . m e d id a q u e u n a P a r t e c o ot r a e u n o o m p r o m is o d e a c c e s o a m e r c a d o s e n

s u Usia d e C o m p ro m is e s. y r u a n d o e l m o v im ! e n to l r a n s fr o rr t e ri z o d e c ap ll a l

f or m ~ p a rl e e s O llC ia I de u n s e !V ic io s um in ls tr a d o a !raves d e l m od o d e s u m in is l i o ,

m e nc iO ll 9 d o e n e l s ub pA rr a fo ( a ) d e la d e f l n ic i6 n d e 'o o m e rc io 0 0 s e lV ic lo s ' d e l

A r t ic u lo 1 0 4 ( De fin lc le n e s) . d ic ha P a rl e s e o o m p ro m e te aI m is m o l ie m p o a p e rm l lir

d ic ho r n o vim le n t o d e capi tal . E n la m e did a q u e u n a P ar t e o o n tr a e u n c om p ro m is o

d e a c : c e so a m e r c a d os e n SU Usia d e C o m p ro m is o s. V r u an do u n s e !V ie le a s

s u m in is tr a d o a l r a v4 !s d e l m o d o d e s u m l n is lr o m e n cio n ad o e n e l s u b p a r m f o (0) d e

la d e fin ic io n d e " co m e tC io d e 8 e lV i cl o s ' d e l A r ti c u lo t O o l ( D e fi ni ci on e s ). d l ch a P a rt es e c o m p ro m e l e aI m i sm o t ie m p o a p a rr n lt ir t ra n sf er on c ia s de c a p it a l r e la c io n o o a s

a s u t e rT f to r io .

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450206EIPe"""" ,

L im a , l u no s 1 9 d e s e li em h <e d e 2 0 11t NORMAS LEGALES

, '

(a) limitaciones al numero de proveedores deservicios, ya sea en forma de contingentes nurnerlcos,monopolios 0 proveedores - exclusivos de servicios 0

mediante la exigencia de una prueba de necesidadeseconornicas: .

(b) limitaciones al valor total de los' activos 0

Iransacciones de servicios en forma de contingentesnumericos 0 mediante la exigencia de una prueba de

necesidades econornlcas:(c) limitaciones .al nurnero total de operaciones de

serviclos 0ala cuantfa total de la produccton de servicios,

expresadas en unidades nurner icas designadas, en forma

de contlnqentes 0mediante la exigencia de una prueba de. necesidades econcrnlcas:"

(d) limitaciones al nurnero total de personas naturalesque puedan emplearse en un determinado sector deservicios 0que un proveedor de servicios pueda emplear

y que sean necesarlas para el suministro de un servicioespec[fico y esten directamente relacionadas con ai,en forma de contingentes nurnerlcos 0 mediante laexigencia de una prueba de necesldades economicas;

(e) medidas que restrinjan 0 prescriban 105 tiposespecificos de persona jurfdica 0 de empresa conj,unta

por medio de 105 cuales.un proveedor de servicios puede

suminisirar un servicio; 0 .(f ) limitaciones a la part ic ipacion de capital extranjero

expresadas como limite porcentual maximo ala teneneia

de acciones por extranjeros 0 como valor total de lasinversiones extranjeras individuales 0 agregadas.

Articulo 108: Compromisos AdicionalesLas Partes pod ran negociar compromisos con

respecto a medidas que afecten al comercio de serviciospero no esten s)Jjetas a consignacion en lislas en virtud. del Articulo 106 (Trato Nacional) 0Art iculo 107 (Ac:cesoa Mercados), incluidas las que se refieran a tltulos deaptitud, normas o· cuestiones relacionadas con _ laslicencias. Dichos compromisos se conslqnaran en las

Listas de las Partes.

Articulo 109: Lista de Compromlsos Especificos

1.Cada Parte consignara_en una lista los cornpromisosespecificos que contraiga de confonnidad con el Articulo

106 (Tralo Nacional), Art iculo 107 (Acceso a Mercados) yArtIculo 108 (Compromisos Adicionales). Con respecto a105 sectores en que se contraigan tales compromisos, encada lis!!,! se especlfioaran: .

(a) los terminos, l imitaciones y condiciones en male r iade acceso a mercados;

(b) las condiciones y salvedades en materia de tratonacional;

(c) las obligaciones relativas a los compromisosadicionales mencionadosen elArticulo 108 (Compromisos

Adicionales): y

(d) cuando proqeda, el marco temporal para la

apJicaci6n de tales cornpromlsos y la fecha de entrada envigencia de tales compromisos.

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2. Las medidas incompatibles con los Articulos106 (Trato ll iac ional) y 107 (Acceso a Mercados) se

conslqnarar, en la columna correspondiente al Art iculo 107(Acceso a Mercados.), En este caso se censlderara que laeonslqnaclon indica tarnblen una condlclon 0 salvedad alArticulo 106 (Tralo Nacional).

3. las listas de Compromisos Especificos de lasPartes estan establecidas en -el Anexo 6 (listas deCompromisos Especflicos).

Articulo 110: Reglamentacl6n Naclonal

.,

1. En los sectores en los que se contraigan

compromisos especificos, cada Parte se asegurara de

que todas las medidas de apticacion general que afecten

al comercio de servlclos sean admlnislradas de manerarazonable, objetiva e imparciaL

2. Cada Parte mantendra 0 estableceni tan pronto

como sea facl ible tribunales 0 procedimientos judiciales,arbilrales 0 administrativos que permitan, a petici6n de

un proveedor de servicios afectado de la otra Parte, lapronta revisi6n de las decisiones adminlstrativas que

afecten al comercio de servicios y, cuando este justificado,la aplicaci6n de recursos_ apropiados. Cuando tales

procedimientos no sean independientes del organismoencargado de la decision administrativa de que se trale, laParte se asegurara de que permitan de hecho una revisi6n

objetiva e irnparclal.

3. Cuando una Parte exija autorizaclen para elsuministro de un servicio, las autoridades competentes de

la Parte, en un plazo prudencial a parti r de la presentaclonde una solicitud que se considere com pieta con arreglo

a las leyes y reglamentos nacionales, lntormaran al

solicitante de la decision relativa a su solic itud. A petic lon

de dicho solicitarite, las autoridades competentes dela Parte facilltaran, sin demoras indebidas, informaci6n

referente a la si luaci6n de la sol lcl tud.4. Can objeto de asegurarse de que las medidas

relativas a las prescripciones y procedimientos en

materia de titulos de aptitud, las normas tecnicas y lasprescripclones en materia de licencias no constituyanobstaculos innecesarios al comercio de servicios,cada Parte se fijara como objelivo garantizar que esas

prescripciones:

(a) se basen en criterios objetivos y Iransparentes,

como la competencia y la capacidad de sumlnisfrar elservicio;

(b) no sean mas gravosas de 10 necesario paraasegurar la calidad del servicio; y

(c) en el caso de los procedimientos en materiade licencias, no constituyan de por si una restricci6n alsuministro del servicio.

5. SI los resultados de las negociaciones relacionadascon el Articulo VI:4 del AGeS (0 los resultados de

cualquier neqoclaclon similar emprendidas en olros forosmulti laterales en 105 que ambas Partes partic ipen) entranen vigencia, esteArt iculo debera ser modif icado, como seaapropiado, despues que se realicen las consultas entre

las Partes, para que esos resultados entren en vigenciabajo esle Tratado. Las Partes acuerdan coordinar en talesnegociaciones, como sea apropiado. .

Articulo 111; Reconoclmiento

1. Para efeclos del cumplimienlo, en todo 0 enparte, de sus norm as o criterios para la autorizaci6n. 0 .certilicaci6n de los proveedores de servicios 0 laconcesion de licencias a los mismos, y con sujeci6n a lasprescripciones del parrafo 3, una Parte podra reconocerla educaci6n 0 experiencia oblenidas, los requlsltoscumplidos 0 las licencias 0 certificados olorgados en laotra Parte 0 en un no-Parte. Ese reconocimiento, quepodra efectuarse mediante armonizaci6n a de otre modo,podra basarse en un acuerdo 0 convenio con- la otra

Parte 0conla no-Parte en cuest i6n 0 podra ser otorgado

de forma aut6noma. .

2. Una" Parte que sea parte en un acuerdo 0

convenio del tipo a que se reliere el-parrafo 1, existente

o futuro, brindara oportunidades adecuadas a la otra

Parte, si la ofra Parte esta interesada en negociar su

adhesi6n a tal acuerdo 0 convenio 0 para que negociecon al otros cornparables. Cuando una Parte conceda

reconocimiento de forma autonorna, brindara a la otraParte oportunidades adecuadas para que demuestreque la educaci6n, experiencia, l icencias 0 los certilicadosobtenidos 0 requisitos cumplidos en el terri!orio de esaotra Parte deben ser objelo de reconocimiento.

3. Ninguna Parte otorqara el reconocimienlo de

manera que constituya un medio de discriminaci6n entreparses en la aplicaci6n de sus normas 0 cri terios para la

autcrizactcn 0certi licaci6n de los proveedores de servicioso la concesien de licencias a los mismos, 0 una restricclonencublerta al comercio de servicios. -

EI subp/I ITafo 2(0) n o a ha rc a l as m ed id as d e u na P an e q ue l im ill lllio s in su me s

d e sl in a do s a l s .m in i. lr o d e s e rv ic io s .

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l im a , " . . as 19 de s e t i e m b r e de 2011 450207t NORMAS LEGALES

4. Cada Parte debers alentar a los organismoscompelenles en sus respectivos lerritorios a conducirnegociaciones fuluras para el desarrollo de normas ycriterios mutuamenle aceplables parael otorgamientode lioencias, lioencias lemporales y la certificaci6n deproveedores de servicios profesionales.

Articulo 112: Transferencias y Pagos

1. Cada Parte perrnltlra que lodas las Iransferenciasy pagos relacionados con sus ccmpromlsos especlficosse efectuen de manera libre y sin demora hacla y desdesu lerrilorio.

2. Cada Parte permitira que lodas las transferenciasy pagos relaclonados con al suministro de servicios sehagan en moneda de libra circulaci6n ailipo de cambiovigente en el mercado en el momenta de la transferencia.

3. No obstante los parrafos 1 y 2, una Parte podrsimpedlr 0 relrasar la realizaci6n de una Iransferenciao pago, por medlo de la apJicaci6n equitaliva, nodiscriminatoria y de buena fe de su legislaci6n respectoa:

(a) bancarrola, insolvencia 0 proleccl6n de losderachos de los acreedores;

(b) emisi6n, comercio u operaclones de valores,futuros, opciones 0derivados;

(c) informas financiaros 0manlenimienlo de reglstrosde Iransferancias cuandosea necesario para colaborar enal cumplimienlo de laley0con lasautoridadas reguladorasde asunlos financieros;

(d) infracciones criminales 0 penates; 0(e) garantla dal cumplimiento de 6rdenes ° fallos en

procedimientos judiciales 0 administrativos.

4. Nada en esle Capitulo afectara los derachos yobligaciones de los mlembros del Fondo MonetarioInternacional en virtud de los Artfculos del ConvenioConstitutivo del Fondo Monetario Internaciona/, incluldala uti1izacl6n de medidas cambiarias que eaten enconformidad con los Art/culos del Convenio Constitutivodel Fondo Monetario Internaciona/, con la salvedad queninguna Parte impondra restricciones a las Iransacciones

de capital de manera incompatible con sus obligacionesbaJo este Capfiulo con respecto a esas transacciones,exoeplo a solicilud del FondoMonelario Internacional.

Articulo 113: Denegacl6n de Beneficlos

1. Una Parte podra denegar los beneficlos de esteCapItulo a:

(a) proveedores de servicios de la otra Parte cuando elservicio esta siendosuministrado por unapersonajurldlcade propiedad 0 controlada por personas de un pals queno sea Parte y la persona jurldica no realiza aclividadescomerciales sustanciales en el territorio de la olra Parte;o

(b) proveedores de servicios de la otra Parte cuando elservicio esta siendosuministrado por una persona juridicade propiedad 0 controlada por personas de la Parte

que denlega y la persona jurldica no realiza aclividadescomercia!es suslanciales en el territorio de la otra Parte.

2. La Parte que deniega debera informar por escriloy consultar con la otra Parte, previa solicitud por escrilode la otra Parte, sobre el caso espeC!ficode denegaci6nreferido en el psrrafo 1de esteArticulo.

Articulo 114: Transparen~iaAdicionalmenle al Capitulo 13 (Transparencia):

(a) cada Parte rnantsndra 0 establecera mecanismosadecuados para responder a las consultas de personasinteresadas referentes a su legislacion y regulacionesrelativas a las materias objeto de esle Capitulo;;

(b) al momenta de adoptar reyes y regulacionesdefinitivas relalivas a la materia objeto de este Capllulo,cada Parte, en la medida de 1 0 posible, incluso bajo

solicilud, tornara en cuenta los comentarios sustanlivosrecibidos de personas interesadas con respecto a lasleyesy regulaciones propueslas; y

(c)en lamedida de 10posible, cada Partedaraun plazorazonable entre la publicaci6n de leyes y regulacionesdefinilivas y la fecha de entrada en vigencia.

Articulo 115: Implementac16n y Revlsl6nLas Partes consultaran anualmenle, 0 de otra forma

mutuamente acordada, la revlsl6n de la implemenlacion

de este Capitulo y la conslderacl6n de olros asuntos demu tu o inleres que afeclen el comerclo de servlcios."

CAP!TUL09

ENTRADA TEMPORALDE PERSONAS DE NEGOCIOS

Articulo 116: Prlnciplos GeneralesAdernas del Articulo 117 (Obligaciones Generales),

este CapItulo refleJala relaci6n comercial preferente queexiste entre las Partes, el objetivo mutuo de facililar laentrada temporal de las personas de negocios en baseal principio de reciprocidad y de conformidad con lasdisposiclones del Anexo 7 (Compromisos para la EntradaTemporal de Personas de Negocios), la necesidad deestablecer crilerios y procedimientos transparentes paratal efecto y la necesidad de garanti.zar la seguridad de

las fronleras y proleger la fuerza de Irabajo nacional y elempleo permanente en sus respectivos territorios.

Articulo 117: Obligaciones Generales

1. Cada Parte ap1icarasus medidas relatlvas a lasdisposiciones de este Cepltulo de conformidad conel Articulo 116 (Principlos Generales), y en particular,.las apllcara de manera expedita para evitar demoras 0

menoscabos indebidos en el comercio de mercanclas °servicios 0 en la realizaci6n de actividades de inversi6nde conformidad con este Tratado.

2. Nada en esle CapItulo se lntsrpretara en el sentidode impedir a una Parte aplicar medidas para regular laentradade personas nalurales0su permanencialemporalen su terrilorio, incluidas aqueUas medidas necesariaspara proteger la integridad de sus fronteras y garantizarel movimlento ordenado de personas naturales a trsves

de las mismas, siempre que esas medidas no se apliquende manera que demoren 0 menoscaben indebidamenteel comercio de mercancias 0 servicios 0 la realizaci6nde actividades de inversi6n de conformidad con esleTratado.

Articulo 118: Autorizac!6n de Entrada Temporal

1. Cada Parte autorizara la entrada temporal apersonas de negocios que cumplan con las medidasmigralorias exislenles aplicabtes a la entrada temporal,como aquellas relacionadas con la saIud y seguridadpublicas y la seguridad nacional, de conformidad con esteCapitulo y con los terminos y condiciones del Anexo 7(Compromisos para la Entrada Temporal de Personas deNegocios).

2. Cada Parte limilara el valor de los derachos porprocesamiento de las solicitudes de entrada lemporal de

personas de negocios, de lal forma que no demoren 0rnenoscaben indebidamenle el comercio de mercanclaso servicios 0 la reallzacl6n de actividades de inversion deconformidad con esle Tratado.

Articulo 119: Entrega de Informaci6n

1.AdemasdelArt(culo 167 (Transparencla)delCapilulo13 (Transparencia), y reconociendo la importancia paralas Partes de la transparencia de la informaci6n sabre laentrada temporal, cada Parte debera:

La implemen19Ci6n de Ia o b l" ac iO n d e e st ab l El OO r m e< :a ni sm os a pr op ia do s p ar a

agenclas admlnlstrativas pi!q"eftas p o c I m . ne <:as w q ue tome en cuenla las

linlaciort9S p!9SIIpuasta les y de rEQJl"SOS.

" D k:has OOMUItas sa lle vanln a c a b o bajo .1 Articu lo 1 70 ( G om isi6 n de U bre

Comerclo) del Ca pi tu lo 1 4 ( A dm tn 1s ta ci 6n d el T r a l o d o ) .

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(a) proporcionar a la otra Parte los rnateriales.pertinentes que Ie permitan conocer sus medidas relativas

a este Capitulo; y, (b) a mas tardar 6 meses despuas de la fecha de

'entrada en vigencia de este Tralado, poner a disposici6nmaterial que explique los requlsltos para la entradatemporal de conformidad con en este Capitulo, de manera

que las personas de negocios de la otra Parte puedan-conocerlos.

2. Cada Parte recopllara, rnantendra y pondra

'a disposici6n de la otra Parte, previa solicitud y deconformldad con su respective derecho intemo, la

informaci6n relativa al otorgamiento de autorizaciones·de entrada temporal, de acuerdo con esle Capitulo, a

personas de negocios de la otra Parte a quienes se haya'expedido documenlaci6n migratoria. .

Articulo 120: Grupo de Trabajo

1. Las Partes establecen un Grupo de Trabajo deEntrada Temporal de Personas de Negocios, el cual se

reunira al menos una vez cada 3 anos 0 a solicitud de

'Ia Comisi6n de Libre Comercio, para considerar cualquier.asunto relacionado con este Capitulo.

2. Las funciones del Grupo de Trabajo lnelulran:

(a) revisar la implementaci6n y operaci6n de este.Capitulo; .

(b) considerar el desarrollo de medidas para facilitaraun mas la entrada temporal de personas de negocios

.sobre la base del principlo de reciprocidad;(c) la ident if icaci6n de medidas que afectan la entrada

-temporal de personas de nagocios de conformidad con

esle Capitulo; y(d) la observancia de los asuntos eslablecidos bajo el

Articulo 121 (Cooperaci6n).

Articulo 121: Cooperaci6nTomando en consideraci6n los principios eslablecidos

,en el Articulo 116 (Principios Generales), las Partes:

(a) lntercarnbiaran informaci6n y exper iencias sobre

regulaciones e implementaci6n de programas y tecnologiaen et marco de asuntos migratorios, incluyendo aquellos

relacionados al uso de tecnologla biometrica, sistemasde informaci6n adelanlada de pasajeros, programas de

pasajero frecuente y seguridad en los documentos de·viaje; y

(b) procuraran coordinar activamente en forosmul lilaterales, para promover la faci li taci6n de la entradatemporal de personas de negocios.

Articulo 122: Soluci6n de Controversias

1. Una Parte no podra iniciar procedimientos de.conformldad con las disposiciones generales sobre

soluci6n de controversias de este Tratado respecto de.una negativa de autorizaci6n de entrada temporal de

conformidad con este Capitulo a menos que:

(a) el asunto se refiera a una practlea recurrente; y(b) la persona de negocios afectada haya agotado los

-recurses administrativos a su alcance respecto de eseasunto en particular.

,,2. Los recursos a que se refiere el subparrafo

1(b) se ccnslderaran agolados cuando la autoridad

competente no haya emitido una resoluci6n definitiva en.el plazo de un ano desde el inicio de un procedimiento

administrativo, y la resoluci6n se haya demorado P OT

causas que no son atribuibles a la persona de negociosafectada.

Articulo 123: Relaclon con Qtros Capitulos

1. Ningun~ disposici6n de este Tratado sera

interpretada en el sentido de imponer alguna ob!igaci6n

a las Partes con respecto a sus medidas mlgratorlaa.

salvo 1 0 indicado especfficamente en este Capitulo y en elCapitulo 1 (Dlsposiciones Iniciales), Capitulo 8 (Comerciode Servicios), Capitulo 13 (Transparencia), Capitulo 14

(Administraci6n del Tratado). Capltulo 15 (Solucl6n de

Controversias), Capitulo 16 (Excepciones) y Capitulo 17

(Disposiciones Finales).2. Nada en esle Capitulo sera interpretado en el

sentido que impone obligaciones ocompromisos conrespecto a otros Capitulos de este Tratado.

Articulo 124: Transparencia

1.Ademas del Capitu lo 13 (Transparencia), cada Parte

establecera 0 mantendra mecanismos adacuados para

responder a las consultas de las personas interesadassobre leyes y regulaciones relativas a la entrada temporal

de personas de negocios.2. Cada Parte precurara, dentro de un plazo razonable

no superior a 30 dlas despues de considerar que unasolicitud de entrada temporal esta completa conforme a

las leyes y reglamentos lnternos, informar al solicitantesobre la decisi6n adoplada relativa a su solici tud.

Articulo 125: Definiclones

Para efectos de este Capitu lo:

persona de negoclos significa el naciona! de una

Parte que participa en eJ comercio de mercanclas, el

comercio de servicios 0 en actividades de inversi6n.

entrada temporal significa el ingreso al terrtlorio deuna Parte por una persona de negocios de la otra Parte,sin la intenci6n de establecer residencia permanente;

visltante de negoclos significa una persona natural

de,una Parte que es:

(i) un vendedor de servicios que es un represenlanlede ventas de un proveedor de servicios de esa Parte yesta buscando la entrada temporal a la otra Parte conla intenci6n de negociar la venta de serviclos para dichoproveedor de servicios, cuando dicho representante noestarainvolucrado en realizar venlas dlrectas al publico

en general 0 en la provisi6n de servicios dlrectamente;

(ii) un inversionista de una Parte '0 un representantedebidamente aulor izado de un inversionisla de una Parte,

que pretende la entrada temporal en el territorio de la oiraParte para eslablecer, desarrollar, administrar, expandir,monltorear 0 disponer una inversi6n de tal inversionista;o

(iii) un vendedor de bienes que tiene intencionesde entrar temporalmente al territorio de la otra Partepara negociar la venta de mercancias cuando tales

negociaciones no involucran directamenle las ventas alpublico en general;

transferencia intra corporativa signi fica un gerente,ejecutivo 0 un especialista que es un empleado mayor deun proveedor de serviclos de una Parte con presenciacomercial, lal como se define en el Capitulo 8 (Comercio

de Servicios), eil el territorio de la otra Parte;

ejecullvo significa una persona natural en una

organizacl6n que principalmente dirige la gesli6n

de la organizaci6n, ejerce ampliamente la toma dedecis iones y recibe untcarnente supervisi6n 0 direcci6n

general de parte de ejecutivos de nivel superior, lajunta directiva y/ o los accionistas del negocio. Unejecutivo no realiza directamente tareas relacionadas

con la provisl6n actual del servlclo ni con la operaci6nde una inversi6n;

medida migratorla signif ica cualquier ley, regulaci6n

o procedimiento que afecte la entrada y permanencia deextranjeros;

gerente significa una persona natural en unaarganizaci6n que principalmente dir ige la organizaci6n

o un departamento 0 subdiv is i6n de la organizaci6n,supervisa y controla el trabajo de otros empleados

supervisores, profesionales 0 de gerencia, tiene la

autoridad para contratar y despedir, 0tomar otras aceiones

reiacionadas con el personal (como la autorizaci6n deascensos 0 permisos) y ejerce autoridad discrecional en

las operaciones cotidianas; y

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especlallsta significa unempleado en una organizacionque posee conocimienlo a nivel avanzado de periciatecnlca, y que posee conocimiento del servicio, equipo de

investigaci6n, tecnicas 0 gerencia de la organizaci6n.

CAPiTULO 10

INVERSI6N

Articulo 126: Definiciones

Para efectes de este Capitulo:

Inversion significa lodo tipo de activo invertido por

inversionislas de una Parte de conformidad con lasleyes y regulaciones de la olra Parte en el territorio deests ultima, y en particular, aunque no exclusivamente,incluye:

(a) bienes muebles, inmuebles y otros derechos realest a l es como hipolecas y prendas, y derechos similares;

(b) aceiones, obllgaciones, capital y cualquier ctraclase de partlclpaclcn en cornpanlas;

(c) derechos sobre dinero 0 cualquier ctra obligacion

que tanga valor econ6mico asociado con una inversion";

(d) dereehos de propiedad inteleclual, en particular

dereches de autor, patenles, marcas regislradas, nombres

comerciales, know-howy procesos lecnol6gicos, asl comogood-wi l l ;

(e) concesiones conferidas mediante ley 0 bajoceritralo, incluyendo concesiones para la busqueda,el cultivo, la extraccien 0 la explotaclcn de recursosnaturales.

InverslonlSlas significa:

(a) para Peru:

(i) personas naturales que, de conformidad con las

leyes de la Republ ica del Peru, lengan su nacional idad; 0

( ii) loda persona jur ldica establecida de conformidadcon las leyes de la Republica del Peru, incluyendo

ccmpafilas civiles y comerciales y otras asociaciones cono sin personeria juridica que realicen alguna actividadeconcmlca incluida dentro de la competencia de este

Capitulo y que esten directa 0 indirectamenle controladaspor nacionales de la Republica del Peru;

que hayan reallzado una inversi6n en el territorio dela olra Parte; y

(b) para China:

(i) personas naturales que lengan nacionatidad dela Republica Popular de China de conformidad con susleyes;

(ii) entidades eccnornicas establecidas de conformidad

con las leyes de la Republ ica Popular China y domici lladas

en el territorio de la Republica Popular China; 0

(ii i) entidades jurldleas no establecidas de conformidadcon las leyes de la Republica Popular China pero

efectivamente conlroladas, por personas naturales, talcomo se define en el subptmafo (b)(i) 0 por entidadesecon6micas, tal como se def inen en el subparrafo (b)( ii) .

que hayan realizado una inversion en el territorio de

la otra Parte; y

ga'nanclas s.lgnifica los montes generados por las

inversiones, lales como utilidades, dividendos, intereses,ganancias de capilal, regalias, comisiones u otros ingresoslegltimos.

Articulo 127: Ambito y Cobertura

1. Esle Capitulo aplica a medidas adoptadas 0

mantenidas por una Parte relacionadas con:

(a) inversionislas de la otra Parte; y(b) inversiones de inversionislas de la otra Parte.

2. Este Capitulo no aplica a medidas adoptadas 0

mantenidas por una Parte que afecten el comercio deseNicios.

3. No obstante el parrafo 2, para eteclos de la protecclena la inversion con respecto al modo de suministro deservicio de presencia cornerclal, el Articulo 132 (TratoJusto y Equitalivo y Plena Protecelon y Seguridad), el

ArtIculo 133 (Expropiaclen), elArtlculo 134 (Ccmpensaeienpor Perdidas), el Art iculo 135 (Transferencias), el Art iculo

136 (Subrogacion) y el Articulo 137 (Denegacion de

Beneficios) aplicaren a cualquier medida que ateele el

suministro de un servicio por un proveedor de servicloa deuna Parte a Iraves de presencia comercial en el territoriode la otra Parte. EIArticulo 139 (Soluci6n de Conlroversias

Inversionlsla-Eslado) apllcara al Art iculo 132 (Trato Justo

y Equilalivo y Plena Protecci6n y Seguridad), Articulo·133 (Expropiacion), Articulo 134 (Compensaclon porPerdidas), Articulo 135 (Transferencias) y al Articulo 136(Subrogaci6n) con respecto al suministro de un servicio atraves de presencia comercial.

4. Para mayor certeza, las disposiciones de esteCapilulo no comprometen a ninguna Parte en relacien acualquier heche 0 suceso que tuviera lugar, 0 cualquier

situaci6n que dejara de existir, antes de la fecha deentrada en vigencia de esle Tralado.

5. Este Capitulo r io aplicara a las leyes, regulaciones,

polilicas 0procedlmientos de apl icaci6n general que rigen

la contralaci6n publica por parte de agencias de gobiemo.

de mercanclas y servicios adquiridos con prop6silos

gubemamentales '1 sin un lnteres de reventa comercia i 0

con un mteres de usar lo en la preducclen de mercancias 0

en el suminis lro de servicios para venlas comercia les.6. No obstante el parrafo 5, elArtlculo 132 (Trato Justo

y Equilativo y Plena Protecclon y Seguridad), el Articulo133 (Expropiaci6n), el Articulo 134 (Cornpensacion por

Perdidas), el Art iculo 135 (Transferencias), el Art iculo 136(Subrogaci6n), elArticulo 137 (Denegaclon de Beneficios)y elArtlculo 139 (Solucion de Controversias Inversionista-Estado) apllcaran a las leyes, regulaciones, polilicas 0

procedimientos mencionados en dicho parrafo.

7. Este Capitulo aplicara a todas las inversiones

realizadas por inversionislas de una Parte en el territoriode la otra Parte, ya sea que hayan side realizadas

antes 0 despues de la entrada en vigencia de esleTratado, pero el Art iculo 139 (Soluci6n de Controversias

Inversionista-Eslado) no aplicara a cualquier disputa 0

reclamo concemiente a una inversion que haya estado

previamente bajo un proceso judicial 0arbitral antes de laentrada en vigencia del Tratado.

Articulo 128: Promoci6n y Protecclon deInversion

1. Cada Parte alentara a los inversionislas de la otraParte a realizer inverslones en su territorio y adrnitiratales inversiones de conformidad con sus leyes yregulaciones.

2. Sujelo a sus leyes y regulaciones, cada Parte

conceder il as lstencia y prevesra faci l1dades para obtener

la visa y el permiso de trabajo a nacionales de la otra Parte

involucrados en actividades asociadas con inversiones

real izadas en el terr ilorio de la primera Parte.

Articulo 129: Trato Nacional

1. Cad a Parte otorgara a los inversionislas de la otraParte un trato no menos favorable que el que otorgue,

en circunstancias simi lares, a sus propios inversionistascon respecto a la administracion, conducei6n, operaclon,y venta u otra forma de dlsposicion de inversiones en su

territorio.2. Cada Parte otcrqara a las inverslones de

inversionislas de la otra Parte un Irato no menos favorable

que el que otorgue, en circunstancias similares, a lasinversiones en su lerritor io de sus propios inversionistas·con respecto a la admintstracien, conduccien, operaci6n,

y venia u olra forma de disposicion de inversiones.

P a ra m a yo r c er te z a , in ve rs IO n n o in c lu y e lo s pres l amos o to rg a do p er u na P ar t e ala ot ra Parte.

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3. No obstante los psrratos 1 y 2, las Partes sereservan el derecho de adoplar 0 mantener cualquier

medlda que otorgue Irato diferencial a minorlas social 0econ6micamenle destavorecidas y a grupos emlcos."

Articulo 130: Medldas Disconfonnes

1. EIArticulo 129 (Tralo Nacional) no se apllca a:

(a) cualquier medlda disconforme existents manlenida

dentro de su territorio;

(b) la cont inuaci6n de cualquier medlda disconformereferfda en el subparrafo (a); 0

(c) una modificaci6n de cualquier medlda disconformereferida en el subparrafo (a) siempre que dicha modificaci6nno incremente el grado de disconformidad de la medida,

tal como estaba en vigencia inmediatamenle antes de lamodlficacion, con dlchas obligaciones.

2. Las Partes procuraran eliminar progreslvamenle lasmedldas disconforrnes.

Articulo 131: Trato de Nacl6n Mas Favoreclda

1. Cada Parte otorgars a los Inversionislas de la etraParte un Irate no menos favorable que el que otorgue, en

circunstancias simi lares, a los inversionistas de un tercer

Eslado con respecto al eslablecimiento, adquisici6n,

expansi6n, adminlstraci6n, conducci6n, operaci6n, yventa u otra forma de disposlci6n de inversiones en suterrilorio.

2. Cada Parte olorgars a las inversiones de

inversionistas de la otra Parte un Iralo no menos favorableque el que otorgue, en clrcunstancias similares, a las

inversiones en su territorio de Inversionislas de un tercerEstado con respecto al eslablecimiento, adquisici6n,expansion, administraci6n, conducci6n, operaelon, yventa u otra forma de disposlc l6n de inversiones'3,

3. No obstanle los parrafos 1 y 2, las Partes se reservanel derecho de adoplar 0 mantener cualquier medlda queolorgue Irato diferencial:

(a) a mlnorlas social 0 econ6micamente dasfavorecidasy a grupos etnlcos"; 0

(b) en industrias culturales relaclonadas con la

producclen de libros, revlslas, publicaciones peri6dicss, 0

diarios impresos 0 electrenicos y grabaciones de musics.

4. EI Irato y la protecclen lal como se mencionan en

los parrafos 1 y 2 de este ArtIculo no incJulran ningun tratopreferenclal otorgado por la otra Parte a las Inverslones

de inversionistas de un lercer Estado basado en untratado de libre comercio, zona de libre comercio, uni6naduanera, union econemlca, 0 un acuerdo relacionado

con evi lar la doble lribulaci6n 0 para facil ilar el comercioen zona de frontera.

Articulo 132: Trato Justo y Equltatlvo y PlenaProtec.ci6n y Seguridad

1. Cada Parte otorgara trato justo y equilativo, y plena

protecci6n y seguridad de conformidad con eJ derecho

intemacional consuetudinario a las inversiones en su

terr itorio de inversionistas de la otra Parte,2. Para mayor certeza,

(a) los conceplos de "trato justo y equilalivo' y "plenaproteccion y seguridad' no requieren un trato adic ional del

requerido pOTel nivel mlnimo de Irato a los extranjerosde conformidad con el nivel del derecho intemacionalconsuetudinario;

(b) una determinaci6n de qua se ha violado otra

disposici6n de esle Tralado 0de otro acuerdo internacional,no implica que se haya violado el nivel minimo de Irato alos extranjeros;

(c) 'trato juslo y equitalivo' incluye la prohibicien contra

la denegaci6n de justicia en procedimienlos criminates,civiles 0 adminislrativos de conformidad con los principios

generales aceplados del derecho consuetudinariointernacional; v

(d) el nivel de "plena proteeclen y seguridad' no

implica, en ningun case, un mejor lralo que el olorgado

a nacionales de la Parte donde la inversion ha sido

realizada.

Articulo 133: Exproplacl6n

1. Ninguna Parte expropiara 0naclonallzars, de manera

directa 0 indirecta a traves de medidas equivatentes a laexpropiaci6n 0nacionalizaclon (en adelante denominadas

"exproplaelen") an contra de inversiones de inversionistasde la olra Parte en su territorio, a menos que se reunan las

slguientes condiciones:

(a) por el interes publico":(b) en vir tud de un procedimiento legal lntemo;

(c) sin diacrimlnaclon: y(d) a cambio de compensaci6n,

2. La compensaclen mencionada en el subparrato 1(d)

de este Articulo debera ser equivalente al valor justo demercado de las inversiones expropiadas inmediatamenteanles que la expropiaci6n tuviera lugar ("Ia techa deexprop!aci6n"), convertible y libremente transferible.La compensaclon debera ser pagada sin demoras

injustfficadas.

Articulo 134: Compensacl6n por Perdldas

Los inversionistas de una Parte que sufran perdidascon respecto a sus inversiones en el lerritorio de la

otra Parte, por causa de guerra, estado de emergencia

nacional, insurrecci6n, revuella u otros evenlossimilares, reclbiran de la segunda Parte, un trato,en 1 0 concernienle a la restituci6n, indemnizaci6n,

compensaclon 0 cualquler otra clase de arreglo, nomenos favorable que el que otorgue a sus propios

inverslonlstas 0 a los inversionislas de algun tercerEstado, 0 1 0 que resulle mas favorable para losinversionislas afeclados.

Articulo 135: Transferencias

1. Cada Parte garantizara a los inverslonistas de la

otra Parte la Iransferencia de sus inversiones y de lasganancias obtenidas en el territorio de la primera Parte,incluyendo:

(a) uti lidades, dividendos, intereses y otros ingresoslegltlmos;

(b) montes resultantes de liquidaciones lotales 0

parciales de sus inversiones;

(c) pagos efectuados de conformidad con un conveniode prestame en relaclon con la inversi6n;

(d ) regal las referidas en la def inici6n de "ganat: 'lcias'del ArtIculo 126 (Definiciones);

(e) pagos por asislencia tecnica, lar ifas pOTservicioslecnicos, honorarios de administracion;

(f ) pagos relacionados con proyectos bajo contrato

asociados con una inversi6n;(g) ingresos de nacionales de una Parte que trabajan

en relaclon con una inversi6n en el terri lorio de olra. Parte;y

(h) la libre Iransferencia de compensaci6n y otrospagos de conformidad con el Art iculo 133 (Expropiaci6n)y el Articulo 134 (Cempensacion por Perdidas).

" P a ra e fe d oo 0 0 e s Je G a plh J lo , m l n o rl a s In c l u ye t omun idades campes ln~ : g r u p o s

etnlcos s i( ln lf ic a c o m u n id a de s in d lg e n as y n a t i v a s .

P ar a m a y or c e r t e z a . e! t r a t o '.:on r e s p e c t o a I e s ia b le c lm l en to , a d qu is ic iO O ,

e x pa n si 6n , a d m ln ls 1 la :: iO n , c o nd u c c1 6 n , o p e ra c il ln , y ~ e nl a u o tr a d is po s l c lo n de

l a s in ve ~ k> n as ' r e fe rid o e n lo s p ~r r a fo s 1 Y 2 d e l A r tic ulo 1 31 ( T ra to de N a c i6 n M ils

F a vo re c ld a ) n o comprende los m e c an ls m os d e s o l u c i6 n d e C O i1 tr o ~ e~ la s, como

lo s m e n d on ad os e n eI A rt ic u lo 1 38 ( S o Iu ci 6 n d e C a n lr o ve rs ia s e n t r e l a s P a r ie s) y

A r tic u lo 1 3 9 ( S oI uc iO n de C a n t r o v e r s i a s 1rwe!Slonista-Estada), q u e s a e s ta b Ie c oo

eo 1 ( 1 0 ; acuenlos I n t e m a c l o n a l e s de Invemi6n 0 a o o e r d o s C ( I f1 ' I\ !r c ia l e s .

P a ra e fe e le s d e e s te C a pit ulo , m i l l O r fa s incluye o o m u n l d a d e s campesinas; g r o p e s

~tnicos s ig n if ica comun idades i n d l g e n a s y n a n v a s ,

E I d e re c h o I n le m o p u ed e e xp r e s a r e s te e on ce pt o u s a n d o d ~elenles t e r m l n o o ,

l a le s c om o 'necesidad p O b l i c a ' y ' p r 0 p 6 s i t o pilblico'.

"

. .

"

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E I Peru,. " ,

tina, lunes 19 < Ie " ,t i<lmbr. d e 2 0 1 1 450211NORMAS LEGALES

2. Las transferenciasantes mencionadas se reallzaranen monada de libre circulaci6n al tipo de cambio vigente

de Is Parte, que acepta las inversiones, a la fecha de latransferencia.

3. No obstante los parrafos 1 y 2, una Parte puedeevitar una transferencia mediante la aplicaci6n equltativa,

no discriminator ia y de buena fe de su legis!aci6n respectoa:

,.

(a) bancarrota, insolvencia, 0 protecci6n de los

derechos de los acreedores;. (b) emisi6n, comercio, u operaci6n de valores, futures,

cpclonss a derivados;· .(c) infraccionescriminales 0 penales; 0

(d) garantra del cumplimiento de 6rdenes 0 fallos enprocedimientos judiciales 0 administrativos.

Articulo 136':Subrogaci6n

Si una Parte 0 su agenda design ada etectuan unpago a sus Inverslonlstas en virtudde una garantra 0 un .

contrato de segura contra riesgos nocamercialesque ha

celebrado con respeclo a una. inversi6n reatlzada en €II

territorio dela otra Parte, la olra Parte reconceere:

(a) el otorgamiento, ya· sea. de conformidad con las

leyes 0 debido a una transacclcn legal E m la primera Parte,

de cualquier derecho 0 reclamo de los inversionistas alaprirnera Parte 0 su agencia designada;

(b) el derecho de la primera Parte 0 de su agenciadesignada de ejercer, en virtud de Ia subroqaclen,cualqulera de los derechos 0 reclamos de tal inversionistay asumir las obligaciones relacionadas con la inversi6n an

la misma medida que € II inversionista. .

Articulo 137: Denagaci6n de Beneficios

Sujeto a previa not ificaci6n y consulta, una Parte pcdradenegar los beneficlos de este Capitulo a:

. (a) inversionistas de la otra Parte cuando la inver.si6n

esta siendo .rsallzada par una empresa de propiedad 0

controlada por personas de un tercer Estado y la empresano realiza aclividades de negodos importantes en el

lerri tor io de la otra Parte; 0(b) inversionistas de la otra Parte cuando la

inversi6n esta gienco realizada por una empresa de

propiedad 0 controlada per personas de la Parte quedeniega.

Articulo 138: Soluci6n de Controverslas entre las

Partes

1. Cualquier controversia entre las Partes relativa ala interpretaci6n 0 aplicaci6n d~ este Capitulo sera, en

la medida de 1 0 posible, resuelta: mediante consultas atraves de canales dlplomaflcos, .

2. Si una controversia no puede ser resuelta de estemodo dentro de un plaza de 6 meses, debera ser sometidaa un tribunal de arbitraje ad hoc, a soiicitud de cualquiera

de las Partes.3. Dicho tribunalestara conformado por 3 arbltros.

En un plaza de 2 meses a partir de la techa derecepcicn ·de la comunlcaclon escrita solicitando el

. arbitraje, cada Parte debera "designar un arbltro, Estos2 arbltros deberan nombrar de mutuo acuerdo, dentro

de un plazo de 2 rneses mas, a un tercer arbitro que seanacional de un tercer Estado que .mantenga relacionesdlplornatlcas con ambas Partes, quien sera designado,

bajo aprobaci6n de las' Partes, como Presidente deltribunal de arbitraje.

4. Sl el tribunal de arbitraje no ha sido constituido en

un plaza de 4 meses desde la fecha de recepci6n dela

comunicaci6n escri ta sol ici tando el arbitraje, cualqulera

de las Partes puede, a falta de cualquier ofro. acuerdo,

invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a

realizar cualquier designaci6n necesaria. Si el Presidente

es un nacional de cualquiera de las Partes 0, parcualquiera otra causa estuviera impedido de cumplir condicha funclon, se invitara al siguiente miembro de mayor

antigOedad de la Corte Internacional de Justicia que no

sea un naclcnal de ninguna de las Partes 0 no este deolra forma lmpedidc de realizar esta funclen, a hacer lo\>nombramientos necesarios.

5. EI tribunal de arbitraje debera fijar su propioprocedim!ento. EI tribunal debera entregar su laudo deconformided con las disposiciones 'de este Tratado y con

los principios de derecho internacional reconocldos per

ambas Partes.6. EI tribunal de arbitraje debera decidir e!laudo par

rnayorta de votos. Dicholaudo sera definitivo y obligato riopara ambas Partes. EI tribunal de arbitraje debera, a

solicilud de cualqu lera de las Partes, explicar las razones

de su decisi6n.7. Cada Parte debera sufragar el costo de su respect ivo

arbftro y de su representaci6n en €IIp roceso de arbitraje.Los costos perUnentes del Presldente y del tribunal seran

sufragados en partes iguales por las Partes.

Articulo 139: Soluci6n de Controverslas

lnverslonlsta-Bstado

1.Cualquier ccntroversia entre un inversionista de una

Parte y la otra Parte relativa a una inversi6n en el territorio

de la otra Parte sera, en l a m e d id a de 1 0 posible, resue l taamigablemente a t raves de neqoclaclones entre las partesde la controversia. .

2. 5i la controversia no se puede resolver a fravesde negociaciones dentro de un plazo de 6 meses desde

la techa an que el inversionisla contendients soliclta por

e.scrito la consulta 0 negociaci6n, y sl el inversionistaoontendiente no puede someler la controversia a soluci6nen la corte ccrnpetente" 0 en' cualquier otro mecanisme

de soluci6n de controversias vinculanle"· de la Partereceptora de la inversi6n, la controversia podra sersomatlda a uno de los siguientes foros de conciliaci6n 0

arbit ra je intemacional, a elecci6n del lnverslcnlsta": .

(a) concillaci6n 0 arbitraje de conforrnidad conel CentroIntemacional para la Soluc16n de Confliclos de Inversion(ICSID), bajo el Convenio sobre Arreglo de Diferencias

Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de

Otros Estados, celebrado en Washington,. el 1 B de marzode 1965· .

(b) conCiliaci6n 0 arbitraje de acuerdo con las Reglas

de! Mecanismo Complementario del Centro Internaciona Ide Arreglo de Diferencias Relativas it! Inversiones,siempre que el Convenio dellCSID no este vigente entre

las Partes; .(c) arbitraje bajo el Reglamento de Arbitraje de la

Comisi6n de las Naciones Unidas para el Derecho

Mercantll. Intema.c!onal; y(d) de acordarse con la Parte contendiente, cualquier

arbit raje de acuerdo con otras reglas de arbit raje.

Para mayor clarldad, la elecci6n de un foro de soluclon

de controversias sera definit iva y exclusiva.

3. Un tribunal de arbitraje establecido bs]o el

parrafo 2, decidlra las controversias de conformidadcon este Tratado y las reglas aplicables· del derecho

intei"naclonal.4. EIJnversionista contendlsnte que tenge la intenci6n

de presentar la cantroversia para concil iac i6n 0 arbitraje

de confonmidad con el parrato 2, nolificara por escrito alaParte contendiente sabre suintenci6n de hacerlo, por 10.menos 90 dlas antes de la presentaci6n del reciamo. Lanotif icaci6n de intenci6n debera especificar:

(a) el nombre y domicilio del inversionista

. contendiente;(0) las medidas especificas de la Parte contendiente

en litigio y un breve resumen de las ·cuestianes de hechoy de derecho de la controversia en materia de inversi6n

" P a ra P e ri l , l a s cortes de ius tic ia 0 t r ibun a les ad mifllstratl~os. P a r a China. I . C o rt e

P<lP"la,.

C ua lq u i. , c tr o m ec an ls mo d e $ 0 1 u c l 6 n de c o n l rn v e r s la s I 'l fI C II la n t e s e r ei ll ll "e a

a q u .l lo s m e ca nl sm o s d e $ O lu c io o d e c on tr ov e rn ia s v if lC ll la nl es l oc al es qu e son

vo lun l ll r i" " ,ente e legidos po r las Par tes para reso lve r Ia ron trovers la .

Chilla requiere .1 i"verslooist. en c u es ~6 n q u e c u rs e . 1 p r oo od im ie nt o d e r ev is io n·admin isl ral i l< l dom8s l ico se~alado por m !eyes y r eg u la ci Ol le ' d e C hi na a nt e. d e

I.sumis i6n a l fc ro inlemadonal.

"

"

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450212BPer u ano

U m a , l u n . , 1 9 d e . . U e m b re de 2 0 1 1I . NORMASLEGALES

que resulte suficiente para presentar el problema con

claridad, incluidas las obl igaciones del presente Capi tulo

que,supuestamente han side incumplidas:(e) que deja de lado temporalmente su derecho de

iniciar cualquier procedimiento ante cualquiera de losforos de soluei6n de cont rovers ias refer idos en el parrafo2 en relaci6n con el hecho en disputa; .

(d) coneiliaci6n 0arbitraje est ipulados en el parrafo 2,que el inversionista elegira; y

(e) la reparaci6n solicitada y el monto aproximado delos dafios reclamados. .

5. No obstante el parrafo 4, no se podra someter una

reclamaci6n a eonci liaci6n 0 arbit raje de conformidad

con el parrafo 2, si han transcurrido mas de 3 alios

contados a partir de la fecha en la cual el inversionista

contendiente tuvo conocimiento por prirnera vez; 0 debi6

tener conocimiento, de una vlelaclon a una obligaci6n deeste CapItulo que cause dafto 0 perdidasal inversionistacontendiente 0 a su inversion mencionados an el parrafo1.

6. EI laude dictado sera definitivo y vinculante paralas partes eonlendientes. Cada Parte SElcornprometera aleumplimiento dellaudo.

7. Cuando un tribunal dicte un laudo definitivo

desfavorable a la Parte demandada, el tribunal podraotorgar, por separado 0eonjuntamente, unlcarnente; '

(a) dallos pecuniarios y los intereses que procedan; y

(b) restituci6n de la propiedad, encuyo caso ellaudodispondra que la Parte demandada puede pagar dafios

pecuniarios y los inlereses que procedan en lugar de larestituci6n.

Un tribunal tarnbien podra conceder costos yhonorarios de abogados de conformidad con las reglas de'arbitraje aplicables.

8. Cualquier inversionista contendiente enviaranotificaciones y ot ros documentos sobre cont roversiasbajo este Articulo: '

(a) en Peru, ala:

Direcci6n General de Asuntos de Economra

Internacional, Competencia e lnversion Privada

Ministerio de' Economla y Finanzas

Jiron Lampa 277, 5to. Pi so, lima, Peru

(b) en China, al:

Ministerio de Comercio

2, Avenida East Chang An

100731, Bei jing, Republica Popular China

Art iculo 140: Reuniones

1. Los representantes de las Partes llevaran a caboreunio.nes cada cier to tiempo con el prop6sito de:

(a) revIsar la impiemenlacJ6n de este Capitulo;

(b) intercambiar informaci6n legal y sobre

oportunidades de inversi6n.(c) transmitir propuestas sobre promoclen deinvers lones; y

(d) estudiar olros asunlos relacionados coninversii:mes.

I :

2. Dondequiera que una Parte 'solicite una consulta

sabre cualquier tema del parrafo 1 de esle Articulo, laotra Parte debera dar una pronta respuesta y la consulladeb era ser celebrada, allemativamenle, en Uma y enBeijing.

Art iculo 141: Segur idad Esencial

Nada en este Capitulo sera interprelado en el sentldode:

(a) requerir a una Parte que suministre 0 permita

el aeceso a cualquier informacion cuya divulgacion

determine que sea contra ria a sus intereses esencialesde seguridad; 0

(b) impedir a una Parte aplicar medidas que considerenecesarias para el cumplimienlo de sus obligaciones bajo

la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimientoo restauraci6n de, paz y seguridad internacional, 0 para

la protecci6n de sus intereses propios de seguridadesenclal'",

Art iculo 142: Medldas de Tr lbutaclen

1. Salvo 1 0 dispuesto en este Articulo, nada en este

Tralado se aplicara a medidas tributarias.2. Nada en este Tratado afectara los derechos y

obligaciones de la s Partes bajo cualquier convenio

t ribular io. En caso de incompat ibilidad entre 10 dispuestoen esle Tratado y cua lqu lera de estes convenios, las

disposiciones de dichos convenios aplicarsn en la medida

de la incompatibilidad, .

3. Sin perjuicio de la aplicaci6n del parrafo 2 , lasdisciplinas referides a continuaci6n aplicaran a lasmedidas tributaries:

(a) Articulo 7 (Trato Nacional) del Capitulo 2 (TratoNac ional y Acceso a Mercados de Bienes) y cualquier otradisposici6n de esle Tratado que sea necesaria para darefecto a dicho Articulo en la misma medida que el Ar ticulo

, I II del GATT de 1994; Y,(b) Articulo 106 (Trato Nacional) del Capilulo 8(Comercio de Servicios), sujeto a las excepciones

dispuestas en el Articulo XIV subparrafos (d) y (e) delAGCS, las cuales son a ca incorporadas.

4. Las disposiciones del Art iculo 133 (Exproplaclon) ydel Anexo 9 (Expropiaci6n) de este Capilulo aplicaran a

las medidas tributarias alegadas como exproplatorias.

5. Las disposiciones del Articulo 139 (Soluci6n deControversias Inverslonlsta - Estado) apl ican con respectoal parrafo 4 de este Articulo.

6. Si un inversionista invoca el Articulo 133(Expropiaci6n) y elAnexo 9 (Expropiaci6n) de este Capitulocomo la base de un reclamo arbitral de acuerdo con el

Articulo 139 (Soluci6n de Controversias Inversionista -Eslado), sera de apl icaci6n al siguienle procedimiento:

EI inversionista debera referirprimero a las autoridades

tributarias competentes descritas en el subparrato 7(c),al momento que realice su notificaci6n de intenci6nescrita bajo el Articulo 139 (Solucl6n de Controversias

Inversionlsta - Estado), el asunto sobre at la medlda

t ributaria en cuest i6n implica una expropiaci6n. En dichocase, las autoridades tributarias eompetentes deberanconsultar entre elias. S610 si dentro de los 6 meses deefectuada la referencia, las mlsmas no lIegan a un acuerdosobre si la medida no implica una expropiaci6n, 0en caso

la autoridades tributarias competentes de las Partes norealizan las consultas entre elias, el inversionista podrssorneter su reclamo a arbitraje bajo el Articulo 139

(Soluci6n g.eControversias Inversionista . Estado).

7. 'Para efectos de este Art iculo:

(a) medidas tribularias no incluyen:

(i) aranceles aduaneros; 0(Ii ) las medidas l istadas en las excepciones (b) y (c) de

la def inici6n de arancel aduanero;

(b) convenio tributario significa un convenio U otro

acuerdo intemacional en material de tributacion paraevitar la doble imposici6n t ributaria; y

(c) autoridades tributarias competentes slgnifica:

(i) para Peru, el Ministerio de Economia y Flnanzas, 0

su sucesor; y

" P a r a m a yo r c er t e za . s i u na P a r te in vo ca .1 A r t I < ;I J lo 14 1 ( S e g ur id ad E se n c ia Q e n

u n p ro c e dim i e nt o a rb i1 ra ! I ni ci ad o hajo e s t . C a pi tu l o, & 1 t ri b u na l o o r re s p o n d ie n t ed e b e r .l d e c ld i r 5 i I a e x ce p cil m a p lic a .

!I'

'1

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E 1 P e r u 8 I l O

L im a, I lJ I l. s 1 9 d e s et ie m b re d e 2 0 11 450213NORMAS LEGALES

(ii) para ChIna, la Administraci6n Estatal deTributaci6n,

Articulo 143: Otras Obligaeiones

51 la legislaci6n de alguna Parte 0 sus obligaeionesinlernacionales existentes en el presente 0 establecidas

posteriormente entre las Partes results en una posici6n

que olorga a las inversiones de inversionistas de la

otra Parte unt rato

mas favorable que el otorgado poresle Tratado, dieM. posiCi6n no sera afectada por esteTratado.

CAPiTULO 11

DER.ECHOS DE PR.OPIEDAD INTElECTUAl

Art!cuio 144: Disposiciones G~nerales

1 ·. Las partes reconocen la importancia de los derechosde propiedad lntelectual en la promoci6n del desarrollo

social y econ6mico, particularmente en la globalizaci6ndel comercio y la innovaci6n tecnol6gica, as! como la'

de la t ransferencia y difusion de la tecnolog!a para el

mutuo aprovechamfento de los generadores y usuariosde lecnologia, en tal sentido, yacuerdan impulsar el

desarrollo del bienestar econernlco social yel comercio.

2 Las Partes reconocen la necesidad de iograr elbalance ent re los derechos de los titulares y los lagiti1T)oSinlereses de los usuaries y la sociedad con relacion a losderechos protegidos,

3. Cada Parte reafi rma sus compromisos eslablecidosen los acuerdos intemacionales vigentes en 'el ambitode la propiedad lntelectual, en los que ambos son Parte,

incluyendo el Acuerdo ADPIC.4. Las partes prevsndran las pract lcas que const ituyan

abuso de los derechos de propiedad intelectual po r sus

titulares, 0que lrrazonablernente restrinjan la competenciao que afecten 0 limi ten negat ivamente la t ransferencia detecnoiogia.

5, Cada parte establecera y mantendra regimenes

y sistemas trarisparentes de propiedad intelectual queprovean certeza sobre la protecelen y observancia de los

derechos de propiedad intelectual.6. Las Partes reconocen los pr incipios establecidos en

la Declaraci6n relativa al Acuerdo sabre los ADPIC y la

salud publica, adoptada el 1 '4 de noviembre de 2001 por laOrganizaci6n Mundial del Comercio en la Cuarta ReunionMinis.terial realizada en Doha, Qatar y la Decisi6n sobre la

impiementaci6n del parrato 6 de la Declaraci6n de Dohasobre elAcuerdo ADPIC y la salud publica, adoptada el 30de agosto de 2003.

Articulo 145: Recursos Genet lcos, ConocimientosTradlcionales y Folklore

1. Las Paries reconocen la contribuclon hecha porlos recnrsos geneticos, conocimientos tradicionales y

folklores al desarrollo cienUfico, cultural yecon6mico.

2. Las Partes reconocen y reefirrnan los principios ydlsposlclones establecidas en el Convenio de' Diversidad

Biol6gica adoptado el 5 de junio de 1992, e impulsan losesfuerzos para. establecer una relaci6n de mutuo apoyo

entre el Acuerdo ADPIC y la Convenio de Diversidad

Biol6glca, relal ivas a los recursos geneticos y la protecci6nde los conocimientos tradicionales y el folklore.

3. Con sujeci6n a lasobligaciones internacionalesy a 1 0 previsto en su legislaci6n nacional, las Partes

pod ran tomar medidas apropiadas para proteger los

recursos geneticos, los ,conocimientos tradicionales yel folklore. .

4. Con sujeci6n al desarrollo futuro de su legislaci6ninterna, las Partes acuerdan establecer negociaciones

futuras sobre el develamiento del origen de recursosgenetico ylo el consentimiento informado previo en las

solicitudes de patentes.

Art icuJo14S: Indicaclones G~ografjcas

1 Las denominaciones listadas en la Lista Peruana

del Anexo 10 (lndicaciones Geogn!ficas) constituyenindicaciones geogrilficas en Peru en los terminos

eslablecidos en el parrafo 1 del Articulo 22 del Acuerdo

AOPIC. Con sujeci6n a las leyes y regulacionesnacionales de China, ·tales' denominaciones seranprotegidas como Indicaclones geograt icas en ellerr itoriode China. '

2. Las denominaclones listadas en la Lista China

del Anexo 10 (Indicaciones Geograficas) const ituyenlndlcaciones geogrsficas en China en los terminos

establecidos en el parrafo 1 del Art iculo 22 del Acuerdo

ADPIC. Con sujeclon :a las ieyes y regulaciones

nacionales de Peru , talesdenominaciones sersnprotegidas como lndlcaclones geograf icas en elterri toriode- Peru.

3. Con sujecion a las consultas . p ertinentes y demutuo acuerdo, las Par tes podran extender la protecci6n

acordada para las indicaciones geograficas indicadasen el Anexos 10 (lndicaciones Geogrsficas) a otras

indicaciones geograticas de las Partes.

Articulo 147: R.equerimientos, especlales

relacionados a las medidas en frontera

1. Cada Parte 'establecera que los titulares de

derechosque inicien procedimientos para la suspensi6n

del despacho a libre clrculacion de productos piratas 0

con marcas falsificadas por las autor idades aduaneras,

debera proveer evidencia adecuada que satisfaga

a las autoridades competentes que, conforme a laslegislaci6n pertinente de.la Parte, existe la presunclonde la infraccien al derecho del titular de los derechosde propiedad lntelectual y de, proveer Inforrnaclcn

suficiente para que los productos sospechosos seanrazonablemente reconocibles por las autoridadesde aduanas. La informaci6n requerida no deberalimitar irrazonablemente la utillzacien ' deestos

procedimientos.

2 . .Cada.Parte otorgara a las autoridades competenteslas facultades suficientes para requerir a un solicitante

que provea fianza 0 garant ia equlvalente para protegeral denunciado y .a las autoridades competentes y paraprevenir el abuso. La fianza 0 garant ia equfvalente, no

debera disuadir irrazonablemente la utllizaci6n de estosprocedlmlentos,

3, Cuando las autorldades competentes hayah

determinado que los bienes son pirateados 0falsificados, laParte debera garantizar que las autoridades competentes

tengan el derecho de informaral titular del derecho, a surequerimlento, los nornbresy direcciones del consignador,

el importador y el consignatario, as! como la cantidad delos productos en cuest i6n.

4. Cada parte estableceran que las autoridadescompetentes tengan la: facultad de iniciar de oficio la

aplicaci6n de medidas en frontera, sin necesidad de

un requerimiento formal del titular del derecho 0 de untercero. Tales medidas deberan ser utilizadas cuando

existan razones para creer 0 sospechar que los bienesque estan siendo importados, exportados 0en proceso detransite son falsificados 0 pirateados.

Articulo 148: Cooporacl6n y Desarrollo doCapacidados

1. Las Partes continuararr la cooperaclon bajo el

marco establecido en el Acuerdo de Cooperaci6n de

Propiedad fntefectuaf entre el Gobiemo de /a RepublicaPopular China y 6 1 gobiemo de la Republica del Peru,firmado el 2 de junio de 2005, con el objetivo comun de

incrementar el desarrollo de capacidades y deimpulsar

el desarrollo de polJlicas de propiedad intelectual y de

eliminar el comercio de productos infraclores de derechos

de propiedad intelectual, con sujeci6n a sus reyes; normas,

reglamentos, directivas y polit icas.2. Sin perjuiclo de las obUgaciones del Acuerdo

mencionadas en el parrafo 1 de este Articulo, las Partes

cooperaran de mutuo acuerdo y sujeto a ladisponlbllldadde medios, en proyectos de educaci6n y diseminaci6nrespecto del uso de los derechos de propiedad intelectual

como herramientas de innovaci6ri.3. Las Partes ccoperaran, en los terminos mutuamente

acordados, en el intercambio de informaci6n sobre:

(a) conservaci6n y uso sos!enible de la diversidad

biol6gica;

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450214E I P e r u a " "

U rn s, l u ne s 1 9 d . s et ie rn b re ' de 2011NORMAS LEGALES

(b) acciones para prevenir el acceso ilegal a los

recurs os geneticos, conocimientos tradicionales,

innovaci6n y practices:(c) procedimientos intemos respecto de la distribuci6n

equitatlva de beneficios derivados del usc de recursosgeneticos, conocimientos tradicionales, innovaciones y

pract icas; y

, (d) otros asuntos sobre derechos de propiedadintelectual.

4. Cada Parte lrnpulsara y facilitara el desarrollo 'decontactos y cooperaci6n en el campo de los derechosde propiedad intelectual entre sus respectivas agencias

de gobiemo, instituciones' de educaci6n V otras

organizaciones.

CAPiTULO 12

COOPERACI6N

Articulo 149: Objetlvos

1. Las Partes reafirman la importancia de todas

las formas de cooperaci6n con especial anfasis enla cooperaci6n econ6mica, comercial, financiera,

tecnol6gica, educativa y cultural, como medio paracont ribuir a la consecuci6n de los objetivos y principiosdel presenle Tratado.

2. Los objetivos de este Capitulo son facilitar elestablecimiento de una estrecna cooperaclon dirigida,ent re olros, a:

(a) fortalecer las capacidades de las Partes para

maximi.zar las oportunidades y beneflclos derivados de

este Tratado;(b) reforzar y desarrollar las relaciones de cooperaclon

a nivel bilateral, regional y multi lateral;(c) prom over el desarrollo econ6mico V social;

(d) estimular las sinergias prod u ctivas , creandonuevas oportunidades para el comercio y la inversion ypromoviendo la compet lt iv idad y la lnnovacien:

(e) aumenlar y profundizar el nivel de las act ividadesde cooperaci6n, tomandose en consideracion la relacionde asoclaclen entre las Partes;

(f) reforzar V expandir la cooperaclon, colaboracicn V

los intercamblos mutuos en las areas cu1turales; y(g) incentivar la presencia de las Partes y de sus

mercancias y servicios en los mercados intemacionales.

Art iculo 150: Alcal' lee

1. Las' Partes afirman la importancia de lodas las

formas de cooperaci6n para contr ibuir a la consecuelende los objet ivos y principiosdel presente Tratado.

2. La cooperacion enlre las Partes bajo este Capitulocornplernentara la cooperaci6n y las actividadescooperatlvas entre las Partes establecidas en otrosCapitulos del presente Tratado.

Ar ticulo 151: Cooperacion Eeonomlca

1. Las Partes tornentaran la uti lizaci6n de instrumentos

y mecanlsmos de cooperaci6n con miras a fortalecerlos procesos de integraci6n economtca y el lntercarnbiocomercial:

2. Los objetivos de la cooperacion econ6mies seran:

(a) basarse en acuerdos 0 convenios ya existentespara la cooperaci6n comercial y economlca; e

(b) lrnpulsar y fortalecer las relaciones comerciales yeccnomlcas entre las Partes.

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3. Las Partes incentlvaran y facilitaran, sequncorresponda, las siguientes act iv idades incluyendo, perono limi tandose, a:

(a) dlaloqos sobre pollticas e intercambios regularesde informacion y puntos de vista acerca de las maneras

en las que se puede promover y amptiar el comercio de '

mercanclas V serviclos entre las Partes

(b) elaboraci6n conjunta de estudios y proyectos,tecnicos de lnteres economico de acuerdo a las

necesidades de desarrollo econcrnlco identificadas por

las Partes;(c) mantenerse mutuamente informados acerca de

asuntos econ6micos y cornerciales importanles, asicomo de los obstaculos para ampliar la cooperacion

econ6mica;(d) entregar apoyo y dar facilidades a las visitas de

negoclos y misiones comerciales en la otra Parte con elconocimiento y apoyo de las agencias involucradas:

(e) apoyar el dialogo e intercambio de 'experienciasentre las respectivas comunidades de negocios de las

Partes;(f) establecer y desarrollar mecanismos para

entregar informaci6n e identifiesr oportunidades para lacooperaci6n de negocios, el comercio de mercancias y

servicios, inversion y contrataci6n publ ica; y

(g) estlrnular y facilitar las acclones del sector publico

Vlo privado en areas de interes econ6mico.

Artieulo 152: Cooperacion en lnvestigaclon,Cieneia y Tecnologla

1. Los objetivos de la cccperaclon eo los ambitos de lainvest lqaclen, clencia 'y tecnologia, I levadas a cabo en el

mutuo interes de las Partes y de acuerdo a sus pollticas,

seran:

(a) basarse en convenios actualmente existentespara desarrollar la cooperacion en investigaci6n, cienciay teenoloqla; "

(b) fomentar, cuando sea apropiado, que las agencias

gubernamentales, instituciones de investlqacion.universidades, empresas privadas y otras organizaciones

de lnvestlqaclon de las Partes establezcan acuerdosdireclos para apoyar las actlvldades cooperatlvas,

programas 0 proyectos dentro del marco del presenteTratado, en especial las relacionadas al comercio; y

(c) focalizar las actividades cooperativas hacla sectoresdonde exlstan intereses mutuos y complementar ios, con

especial enfasis en las tecnologias de la ccmunicacion y lainformaci6n y el desarrollo de programas compulacionaiespara facill tar-el comercio entre las Partes.

2. Las Partes fomentaran y facilitaran, sequn

corresponda, las siguientes act lv idades incluyendo, perono l lrni tandose a:

(a) la identificaci6n, en consulta con universidades ycentros de investigaci6n, de estrategias que fomenlenlos estudios de postgrado conjuntos y visitas de

investigacion;(b) intercambio de personal tecnico y cienlifico

con fines deadiestramiento y perfeccionamienlo eninstitutos tecnlcos cientf ficos, universidades, fabr icas,agencias de gobierno y otras instiluciones de cadaParte: .

(c) intercambio de expertos de cada Parte con mirasa impartir conocimienlos cienllficos y tecnicos y prestar

servicios especiaUzados en cier tos campos de la cienciay tecnologla;

(d) intercambio y suministro de datos cientificos y

tecnicos no confidenciales, asl como intercambio de

muestras cientificas;(e) promoci6n de estudios y prqyectos de ciencia

y lecnologla avanzada que contribuyan al desarrollo

sostenible a largo plazo de las Partes; V

(f) promoclon de las asociaciones entre el sector

pubhcorprivadc para apoyar el desarrollo de productos y

servicios innovadores y el estudio de esfuerzos conjuntos

para entrar a nuevos mercados

Articulo 153: Cooperacion en Tecnologfas de faInformaeion

1. Los objetivos de la cooperaci6n en los sectoresde tecnologlas de la informaci6n que se lIeve a cabo en

interes mutuo de las Partes V de conformidad con suspcllt icas seran los siguientes:

(a) enfocarse en actlvidades cooperativas hacia las

areas de tecnoioqlas de la informacion donde extsta uninteres rnutuo y complementario; y

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L lm a, l un es 1 9 d e s el ie mb r" de 2011 ~0215fI NORMAS LEGALES I

(b) basarseen los acuerdos y convenios vigentesentre las Partes.

2 .. La cocperaclon en tecnolog!as de la lnformacionpodra incluir, pero no limitarse, a:

(a) cooperacf6n cientifica y tecnica para la industriade programas computacionales de las Partes y.

fomentar la cooperaclcn en' el desarrollo de programascomputacionales para las poblaclones con necesidadesespeclflcas:

. (b) facllltar la cooperaci6n en redes acadernicas,industriales y empresariales en el area de tecnoloqtas dela informaci6n; .

(c) fomentar el intercambio de experiencias sobrela gestion e investigacion y desarrollo de los parquestecnol6gicos en tecnologias de la informacion;

(d) invest igaci6n y desarrol lo de productos y servic ios

de tecnologias de la informacion, integrando la TV ,multimedia, y t ele to n os c e lu la re s : y

(e) fornenfar el intercambio de experienciaspara la' lnvestiqaclon y el desarrollo de redes ytelecomunicaciones. .

Articulo 154: Educacion

1, Los objetivos de la cooperaci6n en educacicnseran: '

(a) basarse en acuerdos 0 convenios vigentes enmateria de cooperaci6n en educaci6n; y , '

(b) promover entre las Partes la creaci6n de redes, el

entendimiento rnutuo y el estrechamiento de relacionesde trabajo en el area educacional.

2. Con laf inal idad de alcanzar los obiet ivos enunciados

en el Articulo 149 (Objetivos), las Partes deberan fomentar'y facllitar, segun corresponda,intercambios entre las

respecfivas agencias, lnsfltuclones u organizaciones

educatlvas, en campos tales como:

(a) procesos para el aseguramiento de: la calidadeducativa; .

(b) sistemas de educaclon pre sscolar, primaria y

secundaria;(c) educacten superior;(d) educaci6n tecnica; y

(e) colaboraclcn entre las empresas e industrias parala capacitacicn tecnica.

3. Las Partes deberan fomentar la cooperacion eneducaci6n,centrandose en:

(a) intercarobtode informaci6n, material didactlco yprototipos de demostraci6n; ,

(b) planltlcaclon e implementaclcn conjunta de

proqrarnas y proyectos, y coordlnacton conjunta

de actividades especificas en areas previamenteacordadas;

(c) desarrol lo de capacitaci6n conjunta, intercambio deexperiencias, investigaci6n conjunta y desarrollo, a nivel

de estudios de pregrado y postgrado;(d) cooperaci6n entre las instituciones de educacicn

superior de las Partes a traves del intercambio de personal

docente, investigadores y estudiantes, en relaci6n a

programas aeadernlcos:

(e) desarrol lar una mayor comprensi6n de los sistemasy polilicas educacionales de cada Parte, incluyendo

informacion relevante para la lnterpretacion y evaluaci6n

de calificaciones;

(f ) desarrollo de recursos innovadores para 9 1asequramlento de la calidad; , .

(g) medios y metodos de apoyo al aprendizaje y la

evaluacion, as! como el desarrol lo profesional de docentes

y capacitadores;

(h) colaboraci6n entre las instituciones de educaci6n '

superior ylas empresas, a fin de desarrollar el nivel de

conocimientos especializados y habilidades para el

mercado laboral; y

0) desarrollo de un sistema de informacion sobre

estad isticas educalivas.

Articulo 155': Pequofias y Modlanas Empresas

1. Las Partes, prornoveran un ambiente favorablepara el desarrollo de las pequefias y mediarias empresas

(PYME) sobre la base del fortalecimiento de las' enlidades

gubemamentales y privadas relevantes, as! como elintercambio de experiencias y buenas practlcas con lasPYME. '

2 .. La cocperaclen incluira, entre olros aspectos:

(a) el diseFio y desarrollo de mecanismos paraincent ivar el establecimiento de al ianzas yel desarrol lo de

cadenas produclivas vinculadas;(b) el desarrollo de recursos humanos y capacidades

de gestion para aumentar el conocimiento de los mercadosperuano y chino;

(c)la definici6n y desarrollo de rnetodos y estrategias

para el desarrollo de dusters;, '(d) el aumenlo del acceso a la informacion relativa a

procedimientos obligatorios y cualquier otra informacion

relevante para una PYME expcrtadcra:

(e) la definicion de transferencia de tecnologla:progtamas orientados a la innovaci6n en Iransferencia

de tecnologla a las PYME y al .mejoramiento de suproductividad;

(f ) el aurnento del acceso a la informacion sobre

programas de promoclon tecnologica para las PYME ysobre programas de apoyo financiera y de incentivo paralasPYME; ,

(g) el apoyo a las nuevas PYME exportadoras(patrocin io, credl tos y garar il las, capital semil la) ; y

(h) promover alianzas y el intencambio de informaci6n

entre las instltuciones que financian a las PYME (credltos,bancos, orqanlzaclones de garantla, empresas de capita lde riesgo). '

3. La cooperacion sera desarrollada, entre otrasactividades, a traves de: '

(a) el intencambio de informaci6n;

. (b) conterenclas, seminarios, dlaloqo de expertos y

programas de entrenamiento con expe r i o s ; y(c) la promoci6n de contactos entre los operadores

econemlcos, promoviendo las oportunidades para la

prospeoclon lndustrialy tecnica.

Articulo 156: Cooperaci6n Cultural

1. Los objetivos de la cooperaclon cultural seran:

(a) basarse en acuerdos y convenios vigentes para lacooperacl 6n cultu ral: y

(b) promover el intercambio cultural y de informaci6n

entre las Partes.

2. Las Partes fomentaran y facilitaran, segun

corresponda, las siguientes act lvidades, pero no l imitadas

a:

(a) el dialogo sobre pollticas culturales y la promoci6n

de la cultura local;

(b) el inlercambio de eventos culturales y promover la

conciencia acerca de los trabajos artisticos; .(c) el intercambio de experiencia en la conservaclon y

restauraci6n del patrimonio nacional;(d) el intercambio de experiencias sobre 'Ia

adrnlnlstraclon de las artes;{ella protecclen de monumenlos arqueologicos y

patrimonios culturales; ,

(f) disponer de un mecanismo de consults entre las

autoridades de cultura de las Partes; y

(g) la cooperaclen en el campo audiovisual,principal mente la ccproducclen y programas decapacitaclcn en esle sector y rnedlos de comunicaci6n,

incluyendo capacitacicn, desarrollo y actividades de

dletrioucien.

Articulo 157: Cooparaci6n Minora 0 Industrial

1. Los objetivos de la cooperaci6n en los seclores

minero e industrial, Ilevados a cabo en el mutuo interes de

las Partes yen curnpllrnlento de sus po!lticas, sersn:

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L i m a , o m o s 19 " ' .. I ie rn b ro d e 2 0 1 1tNORMAS LEGALES

(a) enfocarse en actividades de cooperaci6nhacla sectores donde existan intereses rnutuos ycomplementarios; y

(b) basarse en acuerdos y convenios vlgentes entrelas Partes ..

2.,La cpoperaci6n rninera e industrial pcdra incluir, perono estara !imitada a, el trabajo en las siguientes areas:

(a) la biominerla (mineria que utiliza procedimienlosbiotecnoI6gicos);

(b) las tecnicas· del mineria, en especial la mineriasubterranea, y la metalurgia convencional;

, (c) la productividad en fa mineria;

(d) la rob6tica industrial para la minerla y otrasaplicaciones sectoriales;

(e) las aplicaciones lnfcrrnaticas y de

teleccmunlcaclones para la mine ria y la producci6n deplantas industriales; y

(f ) el desarrol lo de programas computacionales para laminerla y aplleactones industriales.

3. Las· Partes fcmentaran y facilitarfm, seguncorresponda, las siguientes acti....dades, pero no llmitadasa: '

(a) el intercambio de informaci6n, documeJitacion ycontactos insti tucionales en areas de lnteres;

(b) el mutuo acceso a las redes academicas,

industriales y empresarlales en el area de la mineria y laindustria;

(c) la idenlificaci6n de estrategias, en consulta con las

universidades y cenlros de invesligaci6n, que fomentenlos estudios conjuntos de postgrado, las vlsltas deinvestigaci6n y los proyectos conjuntos de invesligaci6n;

(d) el intercambio de cientlficos, investigadores yexpertos tecnicos; .

(e) la promoclcn de alianzss y empresas de riesgo

compartido del sector pCJblicoJprlvado, para e,1 apoyoai, desarrollo de productos y servlcroa innovadores,especialmenle relacionados con la produclividad de lasactividades del sector;

(f) . la transferencia de tecnologla en las areasmencionadas en el parrato 2;

(g) el disefio de modelos de lnnovaclen tecnoloqlcabasad os en la cooperaci6n publlearprlvada y en lasasociaciones de riesgos; y

(h) el intercambio de informacion y experienciasenasuntos ambientales mineros.

Articulo 158: Turlsmo

1,. En este ambito, la cooperaci6n tendra como

objetivo reforzar la promoci6n del potencial turlstico

de las Partes, as! como facililar el inlercambio deinformaci6n y la conservaclon de los atraclivos naturalesy culturales.

2. Las Partes desarrollaran el turismo, a traves de:

(a) el fortalecimienlo de las instituciones publlcas yprivadasrelacionadas al desarrol lo del turismo; y

(b) laj: iromoci6n. de los pr incipales dest inos tur ist icos

de cads Parte.

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I• 1 ,;

Articulo 159: Polit ic a de Compete!lcla

1.. Las Partes reconocen la importancia de la

cooperaci6n y la asistencia tecnica entre las autor idades

nacionales de competencia, incluyendo, entre otros, elintercambio .de informaci6n y experiencias, y la mejora

de capacidades tecnicas con el prop6sito de reforzar suspoi ll icas de competencia .

2. En esle sentido, la cooperacicn debsra serconducida de acuerdo con sus leyes internas respectivas

y a traves de sus autor idades nacionales de cornpetencla,quienes podran f irmar un acuerdo de cooperaci6n.

Articulo 160: Cooperacion enTradicional

Medicina

1. Los objetivos de· la ccoperaclon en medicinatradicional seran:

(a) basarse en acuerdos 0 convenios vigentes para lacooperacion en medicina tradicional; y

(b) prom over el intercamhio de informaci6n sobre

Medicina Tradicional entre las Partes.

2. Para la consecuci6n de los objetivos en el Articulo149(Objelivos); las Partes fornentaran y facll ltaran, segun

proceda, las siguientes activldades, incluyendo, pero no

limilan~ose, a:

(a) fomentar el dlaloqo sobre las politicas de Medicina

Tradicional y la promoci6n de su respectiva MedicinaTradlclonal;

(b) sensibil izar sobre los efectosactivos de la Medicina

Tradicional:(c} impulsar el intercambio de experiencias en la

conservaci6n y restauraci6n de la Medicina Tradicional;

(d) incentivar el intercambio de experiencias sobre

gestion, I&D para Medicina Tradlclonal:(e) incentivar la cooperaci6n en el ambito de la

ensefiaza de Medicina Tradicional, principaimentea traves de programas de capacitaci6n y medios decomunicaci6n;

(1 ) establecer un mecanisme de consulta entre las

autor idades de Medic ina Tradicional de las Partes;. (g) incentlvar la cooperaclon en serviclos terapeutloos

y productos manufacturados de medicina !radicional; y(h) fomentar la cooperaci6n en Medicina Tradicional

en el ambito de la invesligaci6n, a fin de conlribuir a la

evaluaci6n de la eficacia y seguridad, de los recursos y

productcs naturales usados en el cuidado de la salud.

Articulo 161: Cooperaci6nlaboralLas " Partes intenslficaran su comunicaci6n y

cooperacion en asuritos laborales, de seguridad social

y rnedlo ambientales a traves del Memorandum de

Entendimiento en Cooperaci6n Laboral entre el Gobiemode la Republica Popular China y el Gobiemo de laRepublica del Peru.

Articulo 162; Cooperaci6n en Materia Forestal yProtecci6n Ambiental·

1. EI objetivo de este Capitulo sera, pero no limitado

a, 10siguiente:

(a) establecer relaciones bilaterales de ccoperaclcn

en el sector forestal;

(b) desarrol lar un programa de capacitaci6n y esludiospara la gest ion sostenible de bosques:

(c) mejorar la rehabi lilaci6n y Ia gestion sosteniblede los bosques a fin de lnorementar los surnideros de

carbona y disminuir el impacto del cambio climanco en la

region Asia - Pacifico; .(d) cooperar para laejecuci6n de proyectos nacionales,

dirigidos a: mejorar el manejo de plantaciones forestates

para su transtorrnaclon con f ines industria les y protecci6nambiental; .

(e) elaborar estudlos ' en el uso sostenible de Iamadera;

(f)desarroHarnuevas tecnologias para latransformaciony el procesamiento de especies maderables y no

maderables; y. (g) mejorar la cooperaci6n an lecnologias

agroforestales ..

2. Para el logro de los objetivos del Articulo 149(Objetivos), las Partes se enfocarim, a traves de la

cooperaci6n y la negociacion, en concluir un acuerdobilateral en cooperaci6n forestal entre las Partes. Esla

colaboraci6n sera de la siguiente forma:

(a) intercambios en ciencia y !ecnologia asi comopolltlcas y leyes relacionadas al uso soslenible de los

recursos foreslales;

(b) ccoperaclon en programas de capacitaci6n,pasantias, intercambio de expertos y asesoramiento de

proyectos:(c) asesorias y aslstencia tecnica a las insfi tucionas

y .organizaciones publicas de las partes en el uso

sostenible de los recursos forestales y la protecci6nambienlal; .

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1 :1 maooLin., i u n e s 19 li e s et ia m br e d e 2 01 1 450217NORMAS LEGALES

(d) facilitar el dialogo en polfticas forestales ycooperaci6n tecnica bajo la Red de Gestion Sostenible deBosques y Rehabilitaci6n de Bosques en la Regi6n delAsia Pacifico, iniclada en la Decimoquinta Reunion delForo de Cooperaci6n Econ6micaAsla- Pacifico (APEC);

(e) fomentar esludios conJunlos, visitas de Irabajo,intercambio de experiencias, entre olros; y

(f) olras aclividades mutuamente acordadas.

Articulo 163: Pesqueria

1. En asle arnolto, el objatlvo de la cocperaclonsera el de fortalecer la investlgacion y las capacidadesproductlvas para el desarrollo de cullivos y elprocesamianto de especies hidrobiol6gicas, con lafinalidad de incrementar el consumo humano directo,asf como para facilitar el intercambio de informacion y laconservaci6n de los recursos naturales, bajo el enfoquede pesca responsable.

2. Las Partes desarroltaran la pesquerfa a traves de:

(a) el fortalecimienlo de las insliluciones publlcasy privadas relacionadas con el desarrollo pesquero yaculcola;

(b) promover en cada Parte el consumo de losprincipales recursos hidrobiol6gicos; y

(c) combatir la pesca ilegal, no declarada y noreglamenlada.

Articulo 164: Cooperacl6n en AgricultoraEn esle campo, los objetivos de la cooperaci6n

seran:

(a) promover el desarrollo rural sostenible medianteel inlercambio de experiencias, la generaci6n dealianzas y la ejecuci6n de proyectos en areas demutuo lnteres, tales como: la innovaci6n agraria y latransferencia de tecnofogfa para el desarrollo de lapequelia agricultura, la conservaci6n y gesti6n delrecurso agua para uso agricola, la aplicaci6n de buenasprscncas agricolas y agroindustriales, incluyendo elenfoque de genero en las polllicas y estralegias dedesarrollo, entre olros;

(b) promover el intercambio de Informaci6n relevante

para las exportaciones agrlcolas entre ambos mercados;y

(c) desarrollar un programa de capacitaci6n dlrigidoa productores IIderes, tecnicos y profesionales, para laaplicac16nde nuevas tecnologlas, a fin de incrementary mejorar los niveles de productivldad y competitividadagrIcola y pecuaria, en particular para los productos convalor agregado.

Articulo 165: Mecanismos de Cooperaci6n

1. De conformidad al ArtIculo 149 (Objetfvos), lasPartes establecerlm un Comite de Cooperaci6n quecomprendera representantes de cada Parte.

2. Las Partes dsslqnaran puntos de contaclonacionales para facilitar la comunicaci6n en posiblesactividades de cooperaci6n. Los puntos de contactotrabajaran con agencias de gobierno, representantes

del sector empresarial e instituciones educativas y deinvestigaci6n, para la operaci6n de este Capitulo.

3. Las Partes deberan usar canales dlplcrnatlcos parapromover el dialogo y la cooperaclen en conformidad conel presente Tratado.

4. EIComile debera tener las slguientes funciones:

(a) monitorear y evaluar el progreso en laimplementaci6n de los proyectos de cooperaci6nacordados por las Partes;

(b) establecer reglas y procedimientos para conducirsu trabajo;

(c) formular recomendaciones sobre las actividadesde cooperaci6n de conformidad con este Capitulo, deacuerdo con las prioridades estrateqlcas de las Partes;y

(d) reviser a traves de informes regulares de cadaParte, la operaci6n de este Capilulo y la aplicaci6n y

cumplimiento de sus objetivos entre las institucionesrelevantes de las Partes.

Articulo 166: Solucion de ControverslasNinguna Parie recurrira al Capitulo 15 (Soluci6n de

Controversias) por cualquier asunto que surja de esteCapitulo 0 se relacione con este,

CAPiTULO 13

TRANSPARENCIA

Articulo 167: Transparencia

1. LasPartesdeberan publicar, 0 de alguna otra formaponer a disposicion del publico, sus leyes, reglamentosy resoluciones administralivas de aplicaci6n general as!como sus respectvos acuerdos internacionales sobrecomercio que entren en vigor luego de esteTratado y quepudieran afectar la oparaclendel mismo.

2. Las Partes deberan responder a pregunlasespeclficas y proporcionsr, segun sea sollci tado, unintercambio de informaci6n sobre asuntos contenidos enel parrato 1 dentro de 60 dlas a partir de la solicitud, entanto sea poslble.

3. Cualquier informaci6n, solicilud 0 notfficacion ala otra Parie can referencia a esle capitulo debera serentregado al Punta de Contacto, salvo que las Pariesacuerden algo distinto.

Articulo 168: Infonnaci6n ConfidenclalNada en esle Tratadciobligare.a una Parte a revelar

informacion confidencial cuyo develamlento puedaimpedir el cumplimiento de la ley, 0 de algun otro modoser contrario al interes publico 0 perjudicar los Interesescomerciales legftimos de cualquier operador econ6mico.

CAPiTULO 14

ADMINISTRACI6N DEL TRATADO

Articulo 169: Comlsi6n Conjunta de Comercio yEconomia

1. Por el presente las Partes incorporan la ccmtslonConjunta de Gomercio y Economia (Comisi6n Conjunta)a este Tratado.

2. La Comisi6n Conjunta fue eslablecida de acuerdocon EI Acuerdo Basico sobre Cooperaci6n Tecntos yEcon6mica entre al Gobiemo de la Republica PopularChina y el Gobiemo de la Republica dal Peru, suscrito el 2de Noviembre de 1988.

3. La Comisi6n Conjunta esta compuesta por lossiguientes funcionarios:

(a) por Peru, el funcionario de alto nivel del Ministeriode Relaciones Exieriores, 0 la persona designada poresle; y

(b) por China, el funcionario de alto nivel del Ministeriode Comercio.

4. La Comisi6n Gonjuntadebera:

(a) escuchar los informes de la Comisi6n de LibreComercio;

(b) proporcionar asesoria al trabajo de la Comisi6n deLibreComercio;

(c) considerar cualquier otro asunlo que pueda afectarla operacion de esteTratado; y

(d) tratar cualquier ctrc lema relacionado con lacocperaclcn bilateral en el area de economia, comercioe inversiones.

Articulo 170: La Comisi6n de Libra Comerclo

1. Por el presente las Partes eslablecen la Comisi6nde Libre Comercio, compuesta por funcionarios denivel Ministerial de las Partes 0 las personas que estosdesignen y que lengan la misma capacidad de decision,lal como se establece en elAnexo 11(Comisi6n de LibreComercio).

2. LaComlslon debeni:

(a) supervisar el cumplimienlo y correcta aplicaci6ndelas disposiciones de este Tratado;

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450218EIPeruono

L im a. I lI ll es 1 9 d e s e OO mb r1 l de 2(111NORMAS LEGALES

(b) evaluar los resultados de la aplicaci6n de esleTratado;

(c) supervisar la elaboraci6n ulterior de este Tratado;(d) intentar solucionar controversias que puedan

surgir con respectoa la interpretacion0 apllcacion de esteTratado, de conformidad con el Capltulo 15 (Solucion deControversias);

(e) supervisar el trabajo de todos losComites y Gruposde Trabajo establecidos bajo esle Tratado y recomendarlas acciones necesarias;

(f) sopesar y tomar decisiones sobre temas que Iesean referidos por los Comites y los Grupos de Trabajoestablecidos bajo este Tralado 0 por cualquiera de lasPartes;

(g) determinar el monlo de rernuneraclen y gastospagaderos a los panelistas; y

(h) considerar y tomar decisiones sobre cualquier otroasunlo que pueda afectar la operaci6n de este Tratado 0que Iesea encomendado por las Partes.

3. LaComisi6n podra;

(a) delerminar y delegar responsabi lidades a losComites y Grupos de Trabajo para cada Capitulo;

(b) considerar y adoptar cualquier enmienda urncdlflcacion de los derechos y obligaciones bajo este

Tratado, sujeta a la observancia de los procedimienloslegales inlernos de cada Parte, conforme al Articulo 199(Enmiendas) del Capitulo 17 (Disposlciones Finales);

(c) convocar a las Partes para negociaciones futurasa fin de estudiar la profundizacien de la liberalizacion yaalcanzada en los diversos sectores cubiertos por esleTratado;

(d) emitir interpretacionesde lasdisposicionesde esteTralado; y

(e) lomar cualquier otra acclon acordada por lasPartes.

4. La Comisi6n de Libre Comercio establecera susreglas y procedimientos.

5. Todas las decisiones de la Oomision de LibreComercio se tomaran por consenso.

6. La Comlsi6n de Libre Comercio se reunlra

normalmente una vez al alio de forma rotativa, 0 a

solicitud de cualquiera de las Partes. Las sesionesregulares de la Comisi6n de Libre Comercio seranpresididas sucesivamente por cada Parte. Las olrassesiones de la Cornislon de Libre Comercio seranpresididas por la Parie anfitriona de la reunion.Las sesiones podran lIevarse a cabo por cualquiermedio tecnol6gico disponible para las Partes. Lascomunicaciones de la Comisi6n de Libre Comercioseran hechas en un idioma comun de trabajo.

Articulo 171: Comites

1. Las Partes concuerdan estab\ecer Comites sobrelos siguienles lemas:

(a)Comercio de Mercancias;(b)Comercio de Servicios;(c) Inversi6n;

(d) Medidas Sanitarias y Fitosanitarias;(e)Obstaculos Tecnicos al Comercio;(f) Facilitacionde Comercio;(g) Reglas de Origen; y(h) Cooperaci6n, incluyendo Propiedad Intelectual.

2. De ser necesario, la Comisi6n de Libre Comerciopodra crear comites adicionales. Los Comites sobreMedidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstaculos Tecnicosal Comercio y Reglas de Origen deberan coordinarsus labores con aquellas del Comite de Comercio deMercancias.

3. Salvo que sedispongaalgo distinto enesteTratado,losComites deberim reunlrse en una sesion ordinaria unavez par alio almismo IIempoque se reune laComislondelibre Comercio. De surgir alguna circunstancia especial,ambas Partes se reuniran en cualquier momento segunsea acordado a solicitud de una de las Partes. Las

sesionesordinarias de losComites deberim ser presididassucesivamente por cada Parte.Olras sesiones del Comlte

deberan serpresididas porla Parteanfitriona de lareunion.Las seslones podran lIevarse a cabo por cualquier mediotecnol6gico disponible de las Partes.

4. Cuando sea necesario, los Comites creados porel presents. deberan consultar con los otros comitessegun sea necesario para abordar los asuntos que estosadministran.

Articulo 172: Puntos da Contacto

1. Cada Parte debera deslgnar un Punto de Contaclopara facililar las comunicaciones entre las Partes sobrecualquier asunlo materia.de este Tralado.

2. A sol icitud de la olra Parte, el Punto de Conlaclodebera identificar la oficina 0 funcionario encargado delaaunto 'i colaborar, segun sea necesario, en facilitar lacomunicaci6n con la Parte solicitante. Los Puntos deContactodeberan trabajar conjuntamente paradesarrollaragendas y lIevar a cabo cualquier otra coordlnaclonpara las reuniones de la Comision de Libre Comercio yal seguimiento de la declsiones de la misma segun seaapropiado;proporcionarapoyoadministrativoa lospanelesconforme a 1 0 establecido en el Capitulo 15 (Solucionde Controversias) y abordar cualquier otro asuntoencomendado por la Comisi6n de Libre Comercio.

CAPITULO 15

SOLUCI6N DE CONTROVERSIAS

Articulo 173: Cooperaci6nLas Partes prccuraran en todo momenta lIegar a

un acuerdo sobre la interpretaci6n y la aplicacion deests Tratado y realizaran lodos los estuerzos, mediantecooperaci6n 0 consultas, para alcanzar una soluci6nmutuamente satisfactoria de cualquier asunlo que pudieseafectar su funcionamientocuando ocurra una conlroversia.

Articulo 174: Ambito deAplicaci6nSalvo que en este Tratado se disponga 1 0 contrario,

las disposlclones de este Capitulo relativas a la Solucionde Controversias se apllcaran a la solucten de todas lascontroversias entre las Partes referidas ala interpretaci6na aplicacl6n de este Tratado, cuando una Parte considere

que la otra Parte ha incumplido con sus obligaciones bajoesteTratado.

Articulo 175: Eleccl6n de Foro

1. Cuando surja una disputa bajo este Tratado y bajocualquler otro tratado de libecomercio al que pertenezcanambasPartesa elAcuerdo de laOMC, laParte reclamantepodra seleccionar el foro para solucionar la controversia.

2. Una vez que la Parte redamante haya solicitado elestablecimiento del Panel bajo otros tralados a los que sereliere el parrafo 1, el foro seleccionado sera exciuyentede los otros en 1 0 que respecta a esa materia.

Articulo 176: Consultas

1. Una Parte podra solicitar por escrito a la otra Partela reafizaci6n de consultas respecto de cualquier medida

a la que se hace referencia en elArticulo 174 (Ambito deAplicaci6n).

2. La Parte consultante entregara la solicilud a la otraParte, 'i selialara las razones de su solicilud, incluyendola ldentlflcaclen de la medlda u olro asunto en litigioy una indicaci6n de los fundamentos juridicos de laredamaci6n.

3. La Parte consultada respondera por escrito dentrode 25 dlas conlados a partirde la fecha de recepclen dela solicitud.

4. LasParteslnielaranconsullasde buenafe denlro de:

(a)35 dias contadosa partirde lafecha de recepci6ndela solicitudde consulta referentea casos de urgencia"; 0

" lo s c a so s d e u rg en da In clu ye n b le ne s y s er r l c l o s q ue p le rd e n e n u n c or to p er l o oo

d e t ie m po s u c alid < !d 0 c o nd ic i6 n a c tu a l 0 v a le t c o m e r e la l,

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E 1 1 ' t l r u " " "

Lima. k . , •• 1 ~ do so liomOro de 2 (111 450219'NORMAS LEGALES

(b) 40 dlas contados a partir de la techa de recepci6n

de la solicitud de consults para lodos los otros casas.

5. Las Partes consullantes haran todos los esfuerzos

para alcanzar ur ia soluclen mutuamente sat isfactoria de

cualquiar maler ia a traves de consultas bajo asteArt lculo u

otras disposiciones relat ivas a consultas de esle Tratado.

6. SI la Parte consultada no responde la solicitud de

consultas dentro de 25 dlas 0 no comienza las consultasdentro del plazo fijado en el parrafo.4 de este Articulo,la Parte consultante podra solicltar directamente elestablecimiento de un Panel sin asperar la termlnaclen

del plazo establecido en el pfurafo 4 0 podra actuar de

acuerdo al Articulo 177 (Solicitud de Establecimiento deun Panel).

7 . Las consultas podran realizarse de manerapresencial 0 por cualquier medio tecnologico disponible

a las Partes. Salvo que las Partes consultantes acuerdenalga distinto, si son presenciales. las consultas serealizaran rotativamente entre ciudades de cada pals.

La ciudad para tales reuniones sera definida por el pais

anfitrion. Las reuniones presenciales comenzaran areal izarse en una ciudad de la Parte consultada.

S. En una consulta, cada Parte:

(a) aportara informacion suficiente que permita un

examen completo de como la medida vigente u olroasunlo pudlese afectar la operaci6n y aplicaci6n de esteTratado; y

(b) dara a la informaci6n confidencial recibida durantela consulta el mismo trato que Ie otorga la Parte que lahaya proporcionado.

9 . Las consultas seran confidenciales y sin perjulclode los derechos de las Partes en cualquier procedimiento

posterior.

Articulo 177: SoiJcitud de Establecimiento de un

Panel

1.A menos que las Partes acuerden un plazo diferentepara las consultas, la Parte consultante podra sol icitar porescrito el establecimiento de un Panel si la consulta a la

que se refiere en el Articulo 176 (Consultas) no resuelve

una materia dentro de 60 dias contados despues derecibida la sol ici tud de consulta 0 50 dlas para los casos

de urgencia.2. La Parte reclamante entregara la solicitud a la otra

Parte, indicando por 1 0 menos la raz6n de la solicitud,

la identificaci6n de la medida, una indicaci6n de las

disposiciones de este Tratado que considere relevantes yuna indicaci6n de los fundamentos juridicos del reclamo.EI Panel se considerara establecido en la fecha de

recepeicn de la solicitud a la otra Parte.3. Salvo que se acuerde algo distinto por las Partes,

el Panel sera seleccionado y realizara sus funciones deforma consistente con las disposiciones de este Capitulo.

Articulo 178: Callf lcaclones de los PanelistasTodos los Panelistas:

(a) tendran conocimientos especializados 0experiencia

en derecho, comercio internacional, otros asuntoscubiertos por este Tratado, 0 la soluci6n de controversias

derivadas de tratados comerciales internacionales

relevantes al asunto materia de la conlroversia;

(b) seran seleccionados estrictamente en funci6n

de su objetividad, imparcialidad, confiabilidad, y buen

julcio;(c) seran independientes, y no tendran vinculaci6n con

cualquiera de las Partes ni reelblran instrucciones de las

mismas;(dl no delegari ln sus responsabi lidades a ninguna otra

persona; y(e) cumpllran con las Reglas Modelo de Procedimiento

establecldo en el Anexo 12 (Reglas Modelo deProcedimiento) de esle Capitulo.

Articulo 179: Seleccl6n del Panel

1. Las Partes aplicaran los siguientes procedimientosal seleccionar el Panel:

(a) el Panel estara integrado por Ires miembros;(b) dentro de 15 dlas conlados desde la facha del

establecimiento del Panel, cada Parte debera designar aun Panelista;

(c) las Partes se esterzaran en lIegar a un acuerdo ydesignar a untercer Panelista que sera el presidente denlro

de 30 dlas contados desde la fecha del establecimientodel Panel; ,

(d) si un miembro del Panel no ha sido designado 0

nombrado dentro de 30 dias conlados desde la fecha delestablecimienlo del Panel, a sol ici tud de cualquiera de lasPartes, se espera que el Director General de la OMC21designe un miembro dentro de los siguienles 30 dlas;

(e) el presidente del Panel no puede- ser nacional

de ninguna de las Partes, ni tener su actual lugar de

residencia en el terri torio de ninguna de las Partes, ni estaro haber eslado ernpleado por cua!quiera de las Partes. nihaber tratado en ningun nlvel con el asunto surgido en ladisputa, a menos que las Partes acuerden 10 contra rio.

2. 51 un Panelista designado bajo este Articulo

renuncia 0 no puede cumplir la funci6n. se desiqnara aun nuevo Panelista dentro de 30 dias de conformidad

con ef procedimienlo establecido para la designacion delPanelista original, y el sucesor lendra todos los poderesy debe res del Panelista original. La labor del Panel

se suspenders duranle la designaci6n del Panelistasucesor.

Articulo 180: Funci6n del Panel

1. La funci6n del Panel sera hacer una evaluaclcn

objetiva de la controversla bajo su consideraci6n,incluyendo un examen de los hechos del caso, as!

como, la aplicabilldad y conformidad con este Tratado,

incorporando las conclusiones necesarias para solucionarla controversla.

2 , Er informe del Pane! sera obligato rio en las Partes.3. EI Panel ternara sus decisiones por consenso. Sin

embargo, si el Panel no puede alcanzar consenso puedetomar sus decisiones por veto mayoritario.

4. Cuando un Panel decida que una medida noconcuerda con este Tratado, recomendaril que la Partereclamada pong a la medlda de conformidad con el

mismo. Ademas de estas recomendaciones. el Paneltendra derecho a sugerir maneras en las cuales la Parte

reclamada pueda implementar las recomendaciones.5. EI Panel, en sus conclusiones y recomendaciones,

no puede aumentar 0 disminuir derechos y obligaciones

previstos en esle Tratado.

Articulo 181: Reglas Modelo de Procedlmlento

1. EI procedimiento ante el Panel se debera conducirdeacuerdo a las Reglas Modelo de Procedimiento descr itasen el Anexo 12 (Regras Modelo de Procedimiento).EXcepcionalmente, las Partes pueden acordar reglasdi ferentes a ser-apllcadas por el Panel.

2. Las Reglas Modelo de Procedimiento sonnecesarias para el buen desarrollo de todas las etapasde este Capitulo. Adicionalmente, estas reglas regular iln

el desarrollo del procedimiento, de acuerdo con los

siguientes principios:

(a) los procedimienlos asegurarim el derecho a

por 10 menos una audiencia ante el Panel. asl como

la oportunldad para cada Parte de la controversia de

presentar alegatos escrttos iniciales y respuesta; y permitir

el usa de cualquier medio tecnol6gico para asegurar su

autenticidad; y .(b) 'las audiencias ante el Panel, las deliberaciones,

as! como todos los escr itos y comunicaciones entregadosdurante las audiencias, seran confidenciale.s.

" L a s P a r t e s a c u er d ll l1 q u e 5 i e I D lr e c lo r G en er a l e s n O O o n al d e u na d e las p a r t e s

o n o Ilene l a s c alH 1 ca dO lle s e st a ble cid as e n e I s ub p ilm a fo ( 0 ) 0 s a v ue lv a d e o tr a

m a ne ra in ca pa z d e r e al iz ar e st a la bo r. e l m il s a lto S ui> -D tr e do r G e rte ra l. q ue n o

s a n ac lo na l d e n l1 19 u n a d e la s P ar t e s y q u e te n ga la s c ali f l c ad o ne s e s ta b le o cid a s

e n e l s u bp ilm lf o (0) r e a l i l a r l l ta l labor.

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I,

450220BPEruaro

lim a, I on el 1 9 de s et ie m br e " " 2 01 1NORMAS LEGALES

3. Si fuera necesario, el Panel, regulara, aparte de losasuntosdescritos enesleArticulo y enelAnexo 12(ReglasModelo de Procedimiento) sus propios procedimientoscan relaci6nala soluci6n de las controversias enconsultacon las Partes.

4. Salvo que las Partes acuerden algo distinto en el

transcurso de 20 dlas siguienles al eslab\ecimiento delPanel, los terminos de referencia seran:

"Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentesde esle Acuerdo, el asunto al que se hace referencia enla solicitud del establecimlento de un Panel Arbitral deacuerdo al Articulo 177 (Solicitud de Establecimienlo deun Panel) y formular concluslones de hecho y derechojunto con las razones para la so1uci6nde la controversia,as! como recomendaciones para su implementaci6n, sifuera necesario.'

5. Salvo que las Partes acuerden algo distinto, lasaud!encias se llevaran a eabo allernalivamente enciudadesdecadapais. Laciudad paratales reuniones seradefinida par el pals anfttri6n. Las audlencias cornenzarana lIevarsea caboen la ciudad de la Parte reclamada.

6. EI idioma a utilizarse en los procedimientos desoluci6n de controversias sera el ingles. Cuando sepresente lin documento ya sea en espafiol 0 chino, laParte que presente el documento debera presentar unatraducci6n al Ingles.

Articulo 182: Funei6n de los Expertos

1.A solicltud de una Parte, 0 per iniciativa propia, elPanel podra recabar informacion y asesorla tecnlca decualquier persona u organo que eslime conveniente. Losrequerimientos descritos en los subparrafos (b) y (c) delArticulo 178(Calificaci6nde los PaneUstas)apllcaran parala seleccl6n de expertos 0grupos, segun sea el casc.

2.Antes deque el Panelrecabe informaci6n0 asesorlatecnlca, se estableceran procedimlentos apropiados enconsulta con lasPartes. EIPanel debera:

(a) informaralas Partes,poradelantado,de suintenci6nde reeabarinformacion0asesorla tecnica de conformidad

can 10dispuesto en el parrafo 1, estableciendo un plazoadecuado para que las Partes hagan comentarios yobservaciones que eslimen conveniente; y. (b) suministrar a las Partes copia de cualquier

informacion 0 asesorla teenlca recibida de conformldadcon 10dlspueslo en el parraro 1, Ycon un plazo suficlenteparapresentar sus comentarios.

3. Cuando el Panel tome en consideracl6n lainformaci6n 0 asesorla tecnlca recibida de conformidadcon 10dispuesto en el parrafo 1 para la preparaci6n desu informe, tamblen tomara en consideraci6n cualquiercomentario u observaci6n presentado por las Partes conrespecto a tal informaci6n0asesorla tecnica.

Articulo 183: Infonna del Panal

1. Salvo que las Partes acuerden algo dislinto, e1

Panel basara su informe en las disposiciones pertinentesde esle Tratado, los escritos y alegatos de las Partes,o en cualquier informaci6n recibida por el mismo deconformidad con el Articulo 181 (Reglas Modelo deProcedimiento).

2. Salvoque lasPartesacuerden algo distinlo, el Panelpresentara et informe a las Partes, dentro de 120 dias, 090dlas para los cases deurgencia, contados a partir de ladesignaci6n del ultimo Panelista.

3. S610en casos excepcionales, sl el Panel consideraque no puede emltir su lntorme dentro de 120 dlas 090dias para los casos de urgencia, debera informar a lasPartes por escrilo las razones que justifiquen la demorajunto con un estimado del t iempo en el cual emitiran suinforme. Cualquier demora no debera exceder un plazoadicional de 30 dias, salvo que las Partes acuerden algodistinto.

4. El informe contendra:

(a) las conclusiones con fundamentos de hecho y dederecho;

(b) determlnaciones sobre si una Parte ha cumplidoo no con sus ebl lqaclones en virtud de ests Tratado 0cualquier etra determinacion solicilada en los termlnos dereferoncia; y

'(c) sus recomendaciones para la implementaci6n de ladecision de acuerdo al parrafo 4 del ArtIculo 180 (Funci6n

del Panet).5, Los Pane1istaspueden emitir oplniones separadas

sobre materias que no se han acordado unanlmemente,6. Ningun Panel puede revelar cuales PaneJistas

tienen oplniones mayoritarias 0 minoritarias.7. Salvo que las Partes acuerden algo distinto, el

informedeberaestar adisposlci6ndel publicodentrode los30 dlas siguientes, sujelo a la protecci6n de informaci6nconfidencial.

Articulo 184: Solicltud de Aclaracl6n dellnfonne

1. Denlro de 10 dlas de la presentaci6n del informe,cualquiera de las Partes podra remitir una solicltud porescrito al Panel, una copla de la cual debera ser enviadaa la olra Parte, para la aclaraci6n de cualquier temaque la Parte considere que requiere mas expllcacion 0

definici6n.2. EI Panel respondera la solicitud denlro de 10 dlas

siguientes a la presentaei6nde tal solicitud. La aclaraci6ndel Panel s610 sera una explicaei6n 0 definici6n maspreclsa del conlenido original del informe, y no unaenmienda a dicho informe.

3. La presentacicn de esta soticitud de aclaraclen nosuspsndera los ofectos del informe del Panel ni el plazopara el cumplimiento de la decision, salvo que el Paneldecida algo distinto.

Articulo 185: Suspensl6n y Tennlnacl6n delProcodlmlanto

1. Las Partes podran acordar suspender el trabajo delPanel en cualquler momento por un psrlodo no mayer de12mesessiguientes a lafecha delal acuerdo. Encualquiercaso, sl el trabajo del Panel ha sido suspendido por masde 12meses, la autoridad del Panel caducara, salvo que

las Partesacuerden algo distinto.Si la autoridad del Panelcaducara y las Partes no han lIegadoa un acuerdo en lasoluci6nde la controversia, nadaen esteArticulo impediraque una Parte solicite un nuevo procedimiento referenteala mismamateria.

2. En cualquier momenta antes de la ernislcn delinforme del Panel, las Partes podran acordar dar porterminado el procedimienlo anle el Panel mediante unanotilieaci6n conjuntaala Presidenciadel Panel sobre esteasunto.

Articulo 186: Cumpllmlento del Infonne

1.EI informe del Panel sera final y obligatorio para lasPartes.

2.SIel informe emitido por el Panel determina que unaParteno ha cumplidocon susobligacionesde conformidadcon este Tratado, la Parte reclamada eliminara la no-

conformidad.3. La Parte reclamada cumplira con Ia recomendaciondel Panel prontamente, 0, sl resullara impracticable,dentro de un perlodo razonable de tiempo. Las Partesconvendran en un periodo razonable de tiempo dentrode 30 dlas de la noti ficacion del informe del Panel. Encualquier caso, tal periodo razonable de tiempo nodebera exceder de 300 dlas calendarios despuas de lapresenlaci6n del informe.

Articulo 187: Examen del Cumplimiento

1.Sin perjuiciode los precedimientos establecidos enel Articulo 188 (Compensaci6n) una vez que el periodorazonable establecido en el parrafo 3 del Articulo 186(Cumpllmienlo del Informe) ha expirado, y las Partesen li tigio no estan de acuerdo sobre la existencia 0 lacompatibilidad de las medidas tomadas para cumplir con

ellnforme del Panel,tal controversia sera referida al Paneloriginal de ser posible. Si no es posible, se seguira elprocedimiento de conformidad al Articulo 179 {Selecci6n

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E l P e n I ! I 1 O

Lima , l un es 1 9 d e . e 1 i e m b r e de 2011 450221NORMAS LEGALES

del Panel) para seleccionar un nuevo, Panel, en cuyoeaso los periodos establecidos de ahl en adelante seranredueidos a la mitad22. '

2. Este Panel emitira su informe sobre la materia

dentro de 60 dlas despues de la fecha en que Ie fuerareferido· el asunto. Cuando el Panel considere que no

puede emilir su informe dentro de esle plazo, informara

a las Partes por escrilo sobra las razones de la demorajunto con un plazo estimado dentro del cual emitin!' su

informe. Ninguna demora excedera un periodo adicional

de 30 dlassalvo que las partes acuerden algo distinto.

Articulo 188: Compensaci6n

1. Si la Parte a la que sa Ie ha reclamado no cumpleco n er informe del Panel denlro del periodo de liempo

razonable establecldo en fil parrafo 3 del Articulo 186

(Cumpl imiento del Informe), cualqu lera de las Partes

puede solicitar po r escnto negociaeiones con la otra Parte

con miras a establecer una compensaci6n mutuamenle

aceptable. Las Partes inlclaran negociaciones dentro de

un perlodo no mayor a 10 dlas siguientes a la recepci6n. de la solicitud escrita,

2. Esta cempensaclon sera efectiva desde al momentaen que las PartesIc acuerden y hasta que la Parte

reelamada cumpla con er lnforme. del Panel.

Articulo 189:'Suspensi6nde Beneficios

1. La Parte reclamanle puede, en cualquier momento

a partir de eso, comunicar por escr ito a la Parte reclamada

su lntenclon de suspender la apllcaeton de benaficios en30 dlas luego de la recepclon de dlcha comunlcaelen si;

(a) las Partes no IIegan a un acuerdo para estableceruna cornpensacion dentro de los 30 dlas posteriores alin ic io del plazo fi jado para establecer tal compensaci6n,

o la Parte reclamada no ha cumplido los termlncs d~ lacompensaci6n acordada dentro de 30 dlas posteriores atal acuerdo;

(b) el Panel constituido de acuerdo al Articulo 1a7

(Examen de Cumplimiento) determina que la Partereclamada no ha cumplido con hacer que la medidaconsiderada incompatible con este Tralado cumpla con lasrecomendaciones del Panel denlro del periodo razonablede tiempo eslablecido; 0 ' .

(c) la Parte a la que se Ie lia reclamado expresa porescrito que no curnpllra las recomendaciones.

. 2. La Parte reclamante podra iniciar la suspension

de berieficios dentro de 30 dlas posleriores a la ultimatecha entre la techa de la comunieaci6n de conformidad alparrato 1 de esteArticulo y la techa en que el Panel emili6su informe de conformidad al Articulo 190 (Examen delNivel de Suspension de Beneficios). -

3. EI nivel de beneficios a ser suspendido tendra un

etecto equivalente a los beneficios que no estan siendorecibidos.

4. AI considerar cuales beneficios suspender deconformidad al parrafo 1:

(a) la Parte reclamante primero debera buscar

suspender beneficios en el mismo sector 0 seclClresafectados por Ia medida; y

(b) si la Parte reclamante considera quees impracticable

o inefectivo suspender beneficios en el mismo seclor 0

seclores, podra suspender beneficios en otros sectores.La comunicaci6n en la cual anuncia tal decisi6n deberaindiear las razcnes en las que esta basada.

Articulo 190: Examen de Niver de Suspension deBeneficlos .

1. Si la Parte reclamada considera que el nivel de

beneficios suspendidb es exceslvo, podra solicitar porescrito al Panel establecido originalmenle que examine el

hivel de suspensi6n de beneficios. 51 eslo no fuera poslble,se seguira el procedimiento eslablecido en el Articulo

179 (Selecclon de Panel), en cuyo caso los period os allf

establecidos seran reducidos a la milad23•

2, Esle Panel emitira su decision dentro de 60 dlas

despues de la fecha en que Ie fuera referido este asunto.

~uando el Panel considere que no puede emilir eseInforme dentro de este plazo, informani por escrito alas Partes sobre las raiones de asta demora junto con

un plazo estlmado dentro del cual emiliril su informe.

Cualquler demora no debera exceder un perlodo adictonalde 30 dlas salvo que las Partes acuerden algo dislinto. La

decisi6n del Panel sera f inal y obligato r ia. Ladecls lcn sera

entregada a las Partes y puesta a disposlci6n del publico.

3. SI el Panel determina que el nivel de beneficios,que la Parte reclamanle ha suspendido es excesivo,determlnara el nlvel apropiado de beneficios que consideraser de efecto equivalente.

Articulo 191: Post..suspensl6n

1. Sin perjuicio de los procedimientos dei Articulo .190

(Examen del Nivel de Beneficio de Suspensi6n) si la Parte

reclamada considera que ha eliminado la no conforrnldadque el Panel ha encontrado, podra dar aviso por escrilo

a la . Parte reclamanla con una descripelon de c6mo sa

ha . eliminado la no conformidad. Si la Parte reclamanteno esta de acuerdo, puede referir el asunlo al Panelestablecido originalmenta dentro de 60 dlas despues de la

recepcien de tal aviso por escrilo. De 1 0 conlrario, la Partareclamanle debera delener prontamente la suspensi6n debeneficios. ..

2. EIPanel emiti ra su informe denlro de 60 dlas despuesde que .se Ie ha reterido el asunlo. Si el Panel concluyeque la Parte reclamadaha el iminado la Incompatibl lidad,la Parte reclamante detendra prontamente la suspension

de beneficios.

Articulo 192: Derechos de Partlc'ulares

Ninguna de las Partes podra otorgar derecho deacclenbejo su Jegislacion inlema contra la olra Parte enbase a que una medida de la otra Parte es incompatiblecon est's Tratado.

CAPiTULO 16

EXCEPCIONES

Articulo 193: Excepclones Generales

1.Para etectos del Capi lulo

2(Acceso a Mercados),

Capitulo 3 (Reglas de Origen, Capitulo 4 (ProcedimienlosAduaneros y Facilitacion de Comercio), Capilulo 5(Defensa Comerclal), Capitulo 6 (Medidas Sanitarias

y Fitosanitarias), Capitulo 7 (Obstaculos Tecnlcos alComercio), Articulo X X del GATT de 1994 y sus notas

interpretativas se incorporan y forman parte de esleTratado mutatis'mutandis. Las Partes entienden que lasmedidas a las que hace reterencia el Articulo XX(b) delGAIT de 1994 iricorporados a.este Tralado, podran incluircualquier medida necesaria para proleger la vida y saludhumana, animal 0 vegetal , y que elArt iculo XX(g) del GAIT

de 1994 se apliea a medidas relativas a la conservaci6nde cualquier recurso natural agotable. .

, 2 . Para efectos del Capitulo a (Comerdo de Servicios),

el Articulo XIV del GATS (incluyendo sus notas a pie depagina) se incorpora y es parte de esle Tratado mutatis

mutandis. Las Partes enlienden que las medidas a las quese refiere el Articulo XIV(b) del GATS, Incorporadas en

esle Tratado, podran incluir cualquier medida necesaria

para proteger la vida y salud humana, animal 0 vegetal.

Articulo 194: Excepclones de SeguridadNada en este Tratado se interpretara en el sentido

de:

(a) requerir a cualquiar Parte que suministre 0 permitael acceso a cualquier informaci6n cuya divulgaci6n estadetermine, que sea conlraria a sus inlereses esenciales

de seguridad: 0

" Cuando los pe!lodos reducidos a la millld resu~en en fraociones. el perlodo

resu l ta nts ser. 'i 9 1 m i m a m ~Io inmedla tamenl& super ior .

" Cuanda lo s p erlo do s re du cid os a la m i I a d r es ul le n e n t ra cc lo ne s, e l p er io do

r es u il ll rr te s e ra e l n om ar a e x ac lo i nm e di at am en le s up e ri or ,

5/10/2018 19092011 Agencias Ransa Tlc Con China - Ds n 092-2009-Re - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/19092011-agencias-ransa-tlc-con-china-ds-n-092-2009-re

450222SPe"'''''''

L i m a , l un e s 1 9 de setiemb", de 2011NORMAS LEGALES

(b) impedir a cualquier Parte tomar cualquler acci6nque considere necesaria para la protecci6n de sus

intereses esenciales de seguridad:

, ( i) relacionada a materlales f is ionables y fuslonaules 0

materiales que sirvan para su fabricaci6n;

(ii) relacionada al suministro de servicios emprendidos

directamente para el prop6sito de aprovlsionar uneslablecimiento mUitar; ,

(iii) reiaclcnada al trafico de armas, municiones,e implementos de guerra y al trafico de olros blenes,materiales, emprendido directa 0 indirectamente con elprop6silo de aprovisionar un establecimlento mililar; y ,

( iv) tornada en t iempo de guerra u olra ernerqencla-enrelaciones inlemacionales; 0

.: !

(c) impedir a eualquier Parte tomar cualquier acei6nen eump1imiento de sus obligaciones bajo la Carta delas Naeiones Unidas para el mantenimiento de paz y

seguridad InternacionaL

Art ieulo195: Divulgaci6n de InformacionNada en esle T-ralado se lnterprstara en el sentido de

exigir a una de las Partes proporclonar.c'permit lr el acceso

a informacion eonfidencial, cuya dlvulgacion lmpediria

el cumplimienlo de su Constituci6n, de sus leyes 0 seade algun olro modo ccntrario al lnteres publico, 0 que

pueda perjudlcar los inlereses eomereiales legilimos deempresas partieulares, publlcas 0 privadas.

Articulo 196: Medidas para salvaguard~r la balanzade pagos

Cuando una de las Partes se encuentre en seriasdificultades de balanza de pagos y de financiamientoexterno 0bajo amenaza de las mlsmas, segun el Acuerdode la OMC y de conformidad con los Art/culas del Acuerdo

del Fondo Monetario Intemacional, adoptara las medidasque estime neeesarias.

Articulo 197: Medidas Prudeneiales

1. Sin periulclo a eualquier otra disposicion de esteTralado, no se impedira que una Parte 'tome medidasrelacionadas a servicios finaneieros por razones

prudenciales, ini::luyendo medidas para la protecci6nde los inversionislas, deposilantes, t itulares de p61lzaso personas con las que una empresa que proporciona

servicios f inancieros mant iene una obligaci6n f iduciaria,o para asegurar la integridad 0 eslabil idad de susisternafinanciero. '

2. Cuando las medidas meneionadas en el parrato

1 no concuerden con las disposiciones de este Tratado,no debersn ser utilizadas como una forma de evadir :los compromisos u obligaciones de una Parte bajo esteTratado.

CAPiTULO 17

OISPOSICIONES FINALES .

Articulo 198: Anexos, Apendices y Notas al Pie

Los Anexos, Apendices y notas a pie de pagina deesle Tratado conslituyen parte integrante del rnlsrno,

Art iculo 199: Enmiendas

1. Las Partes pod ran acordar cualquier enmienda a

este Tratado.2. Cuando asl sa convenga y tal enmienda entre en

vigancia de ,conformidad con el Articulo 200 (Entrada enVigencia y Terminaci6n), esta' constitulra parte integrante

de este Tratado.

Articulo 200: Entrada en Vlgencia y Tennlnacion

1. Este Tratado y sus enmiendas ent raran en vigencia60 dlas despues de la techa en que ambas Partes hayan

intercambiado noti ficaciones por eseri lo certif icando que

han cumplido con sus respectivos requlsitos legales para

su entrada en vigencia 0 despues de algun otro periodo

acordado mediante notif icaci6n escrita entre las Partes.

Salvo que se disponga algo distinlo en este Tralado, esteno se aplica de manera retroactiva.

2 r Cualquiera de las Partes podra lerminar este Tratadomediante nolificaci6n escrita a la otra Par te, Este Tratadocaducara 180 dias despues de la facha de dicha nofif lcacion.

Art iculo 201 : Textos Autent icosEsle Tratado es celebrado en espaf iol, chino e ingles,

slendo 19ualmente vii lidos y autent icos los' t res textos. En

caso de una divergencia, el !exto en ingles prevalecera.

, EN TESTIMONIO DE LA CUAL, los abajo firmantes

debidamente aulorizados por sus respectivos Gobiernoshan suscrito el presente Tratado,

HECHO. EN. duplicado en, Beijing, China, el dia

veintiocho de Abril de dos mil nueve.

Por el Gobiemo de la Republica del Peru

MERCEDESARAolFERNANDEZMinist ra de Comercio Exterior y Turismo

Por el Gobiemo de la Republica Popular China

YI XIAOZHUN'Vice Ministro de Comercio

690959·1

REQUISITO PARA PUBLICACI6N DE

NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las sntidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, PoderJudicial, 6rganismos constitucionales aut6nomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionalesy Gobiernos Locales, que para efectos de la -publieacion de sus disposiciones en general(normas legales, reglamentos jurldlcos 0 administrativos, resoJucionesadrninistrativas, 'actos deadministraci6n, actos administrativos, etc) con 0sin anexos, que 'contenqsn mas de una pagina,se adjuntara un diskette, cd rom 0 USB con su contenido a este podra ser remitido al eorreoelectr6nico [email protected]. .

LA DIRECCI6N

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