19092011 agencias ransa tlc con china - ds n 092-2009-re
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EIPe r u ano
U ma; lu ne s 19 d O • • o om b m d e 0 01 1 450187f/ I NORMAS LEGALES
q) Encender fuegos u hogueras en- los parques 0
jardines.
r) Defecar, miccionar y escupir en la via publica.
DISPOSICIONES FINALES;
Prfmero.- Establezcase un periodo de 30 dlas a
part ir del dla siguiente de la publicaci6n de la presente
ordenanza a fin de que todos los vecinos y comerciantesdel distrito de Carmen de de la Legua Reynoso se adecuen
a la presente norma, en 10 que les corresponda, al tsrrnlnodel cual de infringir 10 dispuesto seran sancionados
conforme 10 establecido en el Regimen de Aplicacion qeSancionesAdministrativas de la Municipalidad de Carmende la Legua Reynoso. ' ,
Segundo.- Encargar a la Sub Gerencia de Limpieza
Publica as! como a la Gerencia de Seguridad Ciudadana
a traves de la Sub Gerencia de Policia Municipal elincumpl imiento de la presente ordenanza, y a la oficina de
Imagen Institucional su difusi6n.
Tercero.- De!eguese en el Alcalde la facultad paraaprobar mediante Decreto de Alcaldia las Disposiciones
complementarlas para el cumpl imiento de 1 0 dispuesto en
la presente Ordenanza. .
Cuart;l.- Der6guese aquellas disposiclonesmunicipales que se opongan a la presente ordenanza.
Registrese, comuniquese publlquese y cUmplase.
DAN IEL A . LECCA RUBIOAlcalde
691974-1
C O NV EN IO S IN TE R NA C IO N AL ES
Tratado de Libre Comercio entre elGobierno de la Republica del Peru y
el Gobiemo de la Republica Popular
China. ratificado mediante Decreto
SupreDioN°092-~009-RE
TRATADO DE LlBRE COMERCIO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU
Y
E,L GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA'
CONTENIDO
Prearnbulo
Capitulo 1: Disposic iones Iniciales
Capitulo 2: Trato Nacional y Acceso a Mercados de
Mercancias
Capitulo 3: Reglas de Origen y Procedimientos
Operacionales Relacionados al Origen
Capitulo 4: Procedimientos Aduaneros y Facilitaci6n
de Comercio
Capitulo 5: Defensa Comercial
Capitu lo 6: Medidas Sanitar ias y Fttosanitarias
Capitu lo 7: Obstaculos Tecnicos.al Comercio
Capitulo 8: Comercio de Servicios
Capitulo 9: Entrada Temporal de Personas deNegocios
Capitulo 10: Inversi6n
Capitulo 11: Derechos de Propiedad Intelectual
Capitulo 12:Cooperaci6n
Capitulo 13:Transparencia
Capitulo 14:Administracion del Tratado
Capitulo 15: Soluci6n de Controverslas'
Capftulo 16: Excepciones
Oapitulo 17: Disposiciones Finales
ANEXOS
Anexo 1: Excepciones al
Restricciones aExportaci6n
Anexo 2: Eliminaci6n Arancelaria
Trato Nacional
la lrnportaclonyy
Anexo 3 Sistema de Franja de Precios
Anexo 4: Reglas Especificas de Origen porProducto
Anexo 5: Certificado de Origen y Deciaraci6n deOrigen
, Anexo 6: Listas de Compromisos Especlficos
Anexo 7: Compromisos para la Entrada Temporal
de'personas de Negocios ,
Anexo 8: Deuda Publica
Anexo 9: Expropiad6n
Anexo 10: lndicaciones Geograf icas
Anexo 11: Comisi6n de Libre Comercio
Anexo 12: Reglas Modelo de Procedlmiento
PREAMBULO
EI Gobierno de la Republlca del PERU ('Peru") peruna parte, y el Gobierno de.la Republica Popular CHINA('China') poria olra parte, colectivamente denominados"las Partes' e individual mente denominados "Parte",decididos a:
RECONOCER Y HONRAR su fuerte y duraderainfluencia cultural;
FORTALECER 10$ lazos especiales de amistad y
cooperaci6n entre las Partes;
RECONOCER que 'esle Tratado debe ser
implementado con el objelivo de elevar el estandar de
vida, crear nuevas oportunidades de empleo, reducir
la pobreza y promover 'el desarrollo sostenible de una
manera conslstsnte con la protecclcn y conservaci6n l)Ielmedioambiente;
ESTABLECER reglasclaras y mutuarnente
beneficiosas que rijan su intercambio comercial;
, GARANTIZAR un marco legal predecible para elcomercio, los negocios y la inversi6n;
PROMOVER un comercio reciproco al establecerreglas comerciales claras y mutuamente beneficiosas yevitar obstaculos al comercio, discriminaci6n injustificaday distorsiones a su cornercio reclproco:
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I I
450188BP€ru,..,
U m a , lu n e s 1 S d e s e li c m br e d e 2 0 1 1tNORMAS LEGALES
PROMOVER Y PRESERVAR su capacidad para
salvaguardar el bienestar publico;
COMPARTIR la creencia de que un tratado de llbre
comercio debe producir beneficios mutuos para cada Parte
y contribuir a la expansion y el desarrollo del comercio
.internacional: y
REAFIRMAR su disposlclon de fortalecer y mejorar el
.sisterna de eomercio multi lateral conforme a 10estipuladopor la Organizacion Mundial del Comercio (OMC) y otros
instrumentos de cooperacion multilateral, regional ybilateral relaclonados al comercio; ,
HAN ACORDADO 10siguiente:
CAPiTULO 1
DISPOSICIONES INICIAlES
Articulo 1; ObjetivosLas, Partes concluyen este Tratado, enlre olros, para
, los siguientes prcposltos:
(a) fomentar laexpansion y diversificacion del comercio
entre las Partes;(b) eliminar los obstaculos al comercio en bienes y
-servlclos y facilitar su movimiento transfronteiizo entre
ambas Partes;(c) prom over una competencia Justa en, los mercados
de las Partes;. (d) crear nuevas oportunidades de empleo;
(e) crear un marco para profundizar la cooperaclon
·bilateral, regional y multilateral a f in de expandir y rnejorarlos beneficios del Tratado; y
(f ) proporcionar un foro y un enfoque para la sotuclende controversias de manera amigable. .
Articulo 2: Estableclmiento de un Area de LibreComerclo ' "
Las Partes de este Tratado, de conformidad con el
'Articulo XXIV del Acuerdo Genera/ sobre Arance/esAduaneros y Comercio 1994 (GAn 1994) y el Articulo
V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, (GATS), establecen un area de l ibre comerclo.
ArtIculo 3: Relaci6n con olros Acuerdos
Intemaclonales
1. las Partes afirman los derechos y obligacionesexistentes entre elias conforme al Acuerdo de la OMC yotrosacuerdos relacionados al comercio de los cuales las
•Partes son parte. 1
• . 2. En el caso de cualquier incompatibilidad entre este·Tratado y cualquier otro tratado del que las Partes seanparte, las Partes deberan consultarse entre sl de inmediatopara buscar una soluclon mutuamente satisfactoria deacuerdo con las reglas de interpretacion' del derecho'internacional publico. '
, 3. Si cualquier dispositi6n del Acuerdo de la OMC que·las Partes han incorporado a este Tratado.es enmendada y
·aceptada por ambas Partes ante la OMC, dicha enmiendase entendera automaticamente incorporada a esle Tratado.
, Articulo 4: Extension de Obligaciones
Cada Parte asegurara que se tomen todas las medidas
,necesarias para dar efecto a las .dlsposlclones de este
Tratado dentrode sus respectivos territorios, asegurimdose
de que sus respectivos gobiemos regionales y localesy autoridades, y entidades no gubernamentales que
·ejerzan facultades gubernamentales delegadas a ellos•par su gobiemo central, regional y local 0sus autoridades,-observen todas las obligaciones y compromisos de este
Tratado.
Articulo 5: Definlclones de Aplicaci6n General
Para efectos de este Tratado, a menos que seespecitlque 10contrario:
Tratado significa el Tratado de Libre Comercio entreel Gobiemo de la Republica del Peru y el Gobiemo de laRepublica Popular China;
Comisl6n signtfica la Comisi6n de Libre Comarcio
establecida bajo el Articulo 170 (Comisi6n de Libre
Comercio) del Capitulo 14 (Administraci6n del Tratado);
'autoridad aduanera significa la autoridad de la Parte
que es legalmente responsable de la administraci6n y
observancia de las leyes y requlaciones aduaneras;
arancel aduanero incluye cualquier derecho acargo de eualquier tipo impuesto sobre, 0 vinculado a, la
importaclon de bienes, con la excepclon de:
(a) cualquler cargo equivalente a un impuesto internerecaudado de conformidad con el Articulo 1 1 1 : 2 del GAn
1994;(b) cualquier derecho antidumping 0 compensatorio
aplicado conforme a las disposiciones del Articulo
VI del GATT 1994, el Acuerdo de la OMC sobre Ie
Implementacion del Art iculo VIdel Acuerdo General sobreAranceles Aduaneros y Comercio 1994, 0 el Acuerdo de la
OMC sobre Subsidios y Medides Compensatorias; y(c) cualquier derecho u otro cargo vinculado a
la lmportacion acorde con el costo de los servicios
brindados;
Acuerdo de. Valoracion Aduanera significa elAcuerdo Re/ativo a la, Ap/icacion del Art{culo VII delAcuerdo General sabre Aranceles Aduaneros y Comerciode 1994 que es parte del Acuerdo de la OMC;
dlas siqnltlca dias calendario;
existente significa vigente en la fecha de entrada envigor de este Tratado;
GATS signif ica el Acuerdo General sobre_el Comerciode Servicios que es parte del Acuerdo de la OMC;
GAn -de 1994 significa Acuerdo General sobreAranceles Aduaneros y Comercio de 1994 que es parte
del Acuerdo de la OMC;
mercancias de una Parte significa productos
dornesticos tal como se entiende en el GATT 1994 atales bienes sequn sea acordado por las Partes e incluye
bienes originar ios de esa Parte;
Sistema Armonizado (SA) signifiea el SistemaAnnonizado de Designaeion y Codificaeion de Mereanclas,adoptado por la Orqanlzacion Mundial de Aduanasincluyendo sus Reglas Generales de Interpretacion,Secciones y Notas de Capitulo;
partida signifiea los primeros cuatro dfgitos decualquier nurnero de clasificaci6n arancelaria del SistemaArmonizado;
persona juridlca significa una entidad constituida uorganizada de conformidad con la legislacion apllcable,
- tengao no fines de luero y ya sea de control 0 propiedad
privada 0 publica, incluyendo una sociedad de capital,
sociedad de gestion, sociedad _ personal, empresaindividual, empresa conjunta 0 asoclacicn;
medida incluye cualquier ley, reglamento,
procedimiento, requisito 0 practlca;
nacional signiflca:
(a) para Peru, un peruano por nacimiento,
naturalizaclon u opclon de acuerdo con los Articulos 52y 53 de la Constitucion Politica del Peru quien liene lanacionalidad peruana a es un residente permanente delPeru; y ,
L o s a c ue r do s m e n ck m ad os e n e l pa mlfo 1 i n c l u l r a n !Jatal ios , c o n v e n c i O l l e $ .. c :u e r rl o s , p r o to c o lo s , y m W lO r im d u m s d e e n le rn lim ie n to s us cr to s por l as P a rt e s
o P () I '1 Ig e nc ia s g u be rn a m e nt ale s d e la s P a rt es ,
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EI Peruaro
Uma . i t J o e s 19 de .. U e m b r e d e 2 0 11 450189NORMAS LEGALES
(b) para China, una persona natural de naclonalidadChina de acuerdo con las leyes de China;
orlglnario signif ica que califiea de conformidad conlas reg las de origen establacidas en el Capitulo 3 (Reg lasde Origen y Procedimientos Operacionales ReJacionadosaIOrigen);
persona signi fica un nacional 0 una persona jurfdiea;
persona de una Parte significa un nacional, a una
persona jurldica de una Parte;
Acuerdo sobre Salvaguardias signifiea el Acuerdo
sobre Salvaguardias que es parte del Acuerdo de la OMC;
Acuerdo MSF signifiea el Acuerdo sobra la Aplicaci6n
de Medidas Sanitarias y FitosanitBrias que es parte del
Acuerdo de la OMC;
9ubpartida significa los primeros seis digitos decualquier nurnere de clasifieaci6n aranceJaria bajo el
Sistema Armonizado;
terrltorio significa
(a) para Peru, el territorio continental, las islas, laszonas mariti mas y el espacio aerso que los cubre, en losque el PerU ejerce soberanla y derechos de soberanfay jurisdicci6n de acuerdo con su derecho interne y elderecho internacional; y
(b) para China, todo el territorio de aduanas de la
Republica Popular China, incluyendo territorio continental,
maritima y el espacio aereo, y la zona econ6mica
exclusiva y el z6ealo continental sobre los cuales China
ejerce derechos soberanos y jurisdicci6n de acuardo con
el derecho internacional y su derecho interno;
Acuardo ADPIC significa ef Acuerdo sabre losAspectos de los Derechos de Propiedad Inte/ectualRe/acionados con e/ Comercio que as parte del Acuardo
de laOMC;
OMC significa la Organizaci6n Mundial de Comercio,
creada por e! Acuerdo de Marrakech por el que seEstableca la Organizaci6n Mundial del Comercio, el 15 deabril de 1994; y
Acuerdo OMC significa el Acuerdo de Marrakech por
el que se establece la Organizaci6n Mundial del Comercio,del 15 de abril de 1994.
CAPiTULO 2
TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS. DE MERCANCfAS
Art iculo 6: AmbI to y CoberturaSalvo que se disponga algo distinto en este .Tratado,
el presente CapI tulo se apliea al comerclo de mereanclas
entre las Partes.
Secci6n A: Trato Nacional
Ar ticulo 7: Trato Naclonal
1, Cada Parte otorqara trato nacional a las rnereancfas
de la otra Parte, de conformidad con elArt iculo I II del GATT
de 1994, Incluidas sus notas interpretativas, y para ese fin
elArt iculo II I del GATT de 1994 y sus notas interpretativasse ineorporan a este Tratado y son parte integrante del
mismo, mutatis mutandis.2. EI parrafo 1 no apllcara a las medidas indicadas en
el Anexo 1·(Excepciones al Trato Naeional y Restriccionesa la Importaci6n y a la Exportaci6n).
Secci6n B: Ellminaci6n Arancelar la
Articulo 8: Eliminaci6n Arancelarla
1. Salvo que se disponga algo distinto en este Tratado,ninguna Parte inerementara ningun arancel aduanero
existente, a adoptara ningun arancel aduanero nuevo,sobre una mercancia originar ia de la ot ra Parte.
2, Salvo disposiei6n en contrario en este Tratado,cada Parte eliminara sus aranceles aduaneros sabre las
mercanclas originarias de la ot ra Parte, de conformidadcon su Llsta del Anexo 2 (Eliminaci6n Arancelaria).3.EI programa de eliminaci6n de arancales eslablecido
en el presente Capitulo, no apliears a las mereaneiasusadas, ineluso aquellas que esten identif icadas como tales
en partidas a subpar tldas del SA. Las mercancias usadasincluyen tam bien aqueUas mereanclas reconst tuldas,
reparadas, remanufacturadas 0 cualquier o tro apelativosimilar que se de a mercanclas que despues de haber sido
usadas se han somet ido a algun proceso para rest ituir sus
caracteristicas 0 sus espeeif icaciones originales, 0 paradevolverles la funcionalidad que tuvieron cuando nuevas.
4. A solicitud de una Parte, las Partes realizaranconsultas para conslderar la aceleraci6n de la eliminaci6nde aranceles aduaneros establecida en sus Listas delAnexo 2 (Eliminaci6n Arancelaria).
5. No obstante el Articulo 170 (Comisi6n de Libra
Comercio) del Capitulo 14 (Administraci6n del Tratado), u nacuerdo entre las Partes para acelerar la eliminaci6n delarancel aduanero de una mercancla, prevaleeera sobrecualquier arancel aduanero 0 periodo de desgravaei6ndefinido en sus Listas del Anexo 2 (Eliminaci6nArancelaria) para tal mercancla, cuando sea aprobadopor las Partes de conformidad con sus procedimientoslegales aplieables.
6. Para mayor certeza, una Parte podra:
(a) tras una reducci6n unilateral, incrementar un
arancel aduanero al nivel establecido en su Lista del
Anexo 2 (Eliminaci6n Arancelaria) para el respectivo atio:
a(b) mantener 0 aumentar un arancel aduanero cuando
sea autorizado por el6rgano de Soluci6n de Controversias
de la OMC 0de conformidad con el Capitulo 15 (Soluci6nde Controversias).
7. Excepto para las mercancias incluidas en elArtlculo19 (Sistema de Franja de Precios), las Partes acuerdanque los araneeles base para la eliminaci6n arancelariasean los aranceles aduaneros apUcados por las Par tes el
01 de enero de 2008, los euales estan estabtecidos en susListas del Anexo 2 (Eliminacl6n Arancelaria).
Seccl6n C: Reglmenes Especlales
Articulo 9: Exenci6n de Arancales Aduaneros
1. Ninguna Parte adeptara una nueva exenci6n dearanceles aduaneros, 0 ampliara la aplicaci6n de una
exencl6n de aranceles aduaneros existente respecto
de los beneficiarios actuates, a la extenders a nuevosbeneficiarios, cuando la exenci6n este condicionada,
expllclta a implfcitamente, al cumpllmiento de un requisitode desempafio. .
2. Ninguna Parte ccndlcionara, explfclta 0
impllcitamente, la continuaci6n de cualquier exenci6n
de araneeles aduaneros existente al cumplimiento de unrequisito de desempeflo.
Articulo 10: Admisl6n Temporal de Mercancias
1. Cada Parte autorizara la admisi6n temporal Iibre
de aranceles aduaneros para las siguientes mereanclas,
independientemente de su origen:
(a) equipo profesional, como para lnvesflgaciencient ff ica, activ idades medlcas 0 pedag6gicas, prensay televisi6n, y prop6sitos clnernatograficos, necesar io
para una persona que ealifiea para entrada temporal de
acuerdo con la leglslaci6n de la Parte importadora;(b) mercancias destinadas a exhibici6n 0demostraci6n
en exhibiclones, ferias, reuniones, 0 eventos similares;
(c) muest ras comerciales; y(d) mercancias admitidas para prop6sitos deportivos.
2. Cada Parte, a sollcltud de la persona interesada y
por mot ivos que su autoridad aduanara considere val ldos,
prorrogara el plazo para la admisi6n temporal mas alia
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L im a, l un es 1 9 d e s et ie mb re d e 2 0 11NORMAS LEGALES
del periodo f ijado inicialmenle de acuerdo con su derecho
interne. '3. Ninguna Parte ccndlclonara la admistcn lemporal
libre de aranceles aduaneros a una mercancfa sef ialadaen el parrafo 1, a condiciones distintas a que la
mercancfa:
(a) sea ut ilizada unicamente por 0 bajo la supervisi6npersonal de un nacional 0 residente de la ctra Parte en
el ejercicio de negocios, oficio, profeslon 0 actividaddeportiva de esa persona;
(b) no sea objeto de vanta 0 arrendamiento mientraspermanezca en su territorio;
(c) vaya acornpanada del dep6sito de un bono 0
garantia en un monto que no exceda los cargos que
se adeudarian en su caso por la entrada 0 importaci6ndef init iva, reembolsab!es al momento de ta exportaci6n de
la mercancfa;
(d) sea susceptible de identif icaci6n al exportarse;(e) sea exportada a la salida de la persona referida
en el suaparrafo (a), 0 en un plazo que corresponda alpropos ito de la admisi6n temporal que la Parte pueda
establecer, 0 6 meses, a menos que sea extendido;(f) sea admiUda en cantidades no mayores a 1 0
razonable de acuerdo con el uso que se Ie pretende dar;
y(g) sea admisible de ctro modo en el territorio de la
Parte conforme a su legislaci6n.
4. SI no se ha cumplido cualquiera de las condiciones
impuestas por una Parte en virtud del parrato 3, la Partepodra apliear el arancel aduanero y cualquier olro cargoque se adeudarla norrnalmente por la mercancla mas
cualquier otro cargo 0 sanckin establecida conforme a sulegislacion.
5. Cada Parte perrnit lra que una mercancia admilidatemporalmente bajo et presente Art iculo sea expor tadapor un puerto aduanero distinto al puerto por el que fueadmitido.
6. Cad a Parte dispondra que su autoridad aduanera,u olra auloridad competente, exima al importador uotra persona responsable de una mercancia admitidade conformidad con el presenle Articulo, de cUi'!lquierresponsabilidad por la imposibilidad de re-exportar
la mercancia, al presenlar pruebas satisfactorias a laautoridad aduanera de la Parte importadora de que lamercancia ha sldo deslruida por raz6n de fuerza mayor.
Secci6n 0: Medidas No Arancelarias
Articulo 11: Restrieclones a la Importaci6n y a laExportaci6n -
1. Salvo que se disponga algo dislinlo an esteTratado, ninguna Parte adoptara 0 rnantendra algunamedida no arancelaria que prohiba 0 restrinja laimportaci6n de cualquier mercancia de la otra Parte 0
la exportaci6n 0 venta para exportaci6n de cualquiermercancla destinada al terrilorio de la olra Parte,excepto 10 previslo en el Articulo Xl del GAD de 1994y sus notas interpretativas, y para tal efeclo, el Art iculoXI del GATT de 1994 y sus nolas interpretativas se
incorporan en esle Tratado y son parte inlegrante delmismo, mutatis mutandis.
2. las Partes entienden que los derechos yobligaciones del GAD de 1994 incorporados en el
parrafo 1 prohiben, en cualquier circunstancia en que este
prohibida cualquier otro tipo de rest ricci6n, que una Parteadopte 0mantenga:
(a) requisitos de precios de exportaci6n e importaci6n,
salvo 10 perrnil ido para la ejecuci6n de las disposicionesy compromisos en materia de derechos antidumping ycompensatorios; 0
(b) reslricclones voluntarias a 18 exportaelonincompalibles con el Articulo VI del GAD de 1994, tal Ycomo fueron implementadas mediante el Articulo 18 del
Aciuerdo SMC y el Articulo 8.1 del Acuerdo AD.
3. los parratos 1 y 2 no se aplicaran a las medidas
indicadas en el Anexo 1 (Excepciones al Trato Nacional yReslricciones a la Importaci6n y a la Exportaci6n).
Articulo 12: Liceneias de lmportaclon
1. Ninguna Parte mantendrfl 0 adoptara una medida
que sea incompatible con el Acuerdo sobre Licencias de
l rnportacion.2. Antes de la entrada en vigencia del presente
Tralado, cada Parte notificara a la otra Parte cualquier
procedimiento de licencias de importaci6n existente.3. Cada Parte publicara cualquier nuevo procedimiento
de licencias de importaci6n y cualquier modnlcaclon a sus
procedimientos de licencias de importaclon existentes 0 ala lista de productos, cuando sea posible, 21 dias antes
de la fecha en que se haga efectivo el requisite y nuncadespues de esa fecha.
4. Cada Parte nolificara a la otra Parte cualquier olro
nuevo procedimiento de licencias de importaci6n y decualquier modi fieaci6n a los procedimientos de licencias
de importaci6n exislentes dentro de los 60 dias de su
publlcacion. Tal publicaci6n estara de conformidad conlos procedimienlos establecidos en el Acuerdo sobre
Lieeneias de Importaci6n.
5. La notificaci6n proporcionada bajo los parrafos 2 y4 lncluira la informacion especificada en el Articulo 5 del
Acuerdo sobre licencias de lmportacion,
Articulo 13:Admlnistrativas
Cargas v Formalidades
1:Cada Parte garanlizara, de conformidad con e!
ArticuioVII1.1 delGATTde 1994 ysusnotas interprelal ivas,que todos los derechos y cargas de cualquier naturaleza(dislintos de los aranceles aduaneros, los cargosequivalentes a un impuesto interne u otros cargos internos
aplicados de conformidad con el Articulo tlI.2 del GADde 1994, y los derechos antidumping y compensatorios)aplicados a la irnportacion 0 exportaci6n 0 en relacloncon las mismas, se limiten al cosio aproximado de los
servicios prestados y no representen una protecclonindireeta a las mercanclas nacionales ni un impuestoa las importaciones 0 exportaciones para prop6si tosfiscales.
2. Ninguna Parte exigirs transacciones consulares,incluidos los derechos y cargos conexos, en relacloncon la irnportacicn de cualquier mercancia de la otra
Parte.3. Cad a Parte pondra a dlsposlcion y mantendra, a
Iraves de Internet 0 en una red de telecomunicaciones
computacional comparable, una Iista actualizada de las
tasas y cargos impuestos en relaclen con la irnportaciono exportaci6n.
Seccion E: Ctras Medidas
Art iculo 14: Valoraci6n AduaneraEIAcuerdo sobre ValoracionAduanera y las Decisiones
lomadas por el Comite de Valoraci6n Aduanera de la OMCson incorporadas y forman parte del presente Tratado.Las legislacidnes aduaneras de las Partes cumpllran conlales disposiciones.
Seccion F: Agricultura
Art iculo 15: Ambito de Aplicaci6n
1. La presente Secci6n se aplica a las medldas
adoptadas 0 mantenidas por las Partes relacionadas alcomercio agricola.
2. Para efectes del presente Tratado, mercanclas
agricolas son aquellas mercancias a las que se refiere e!
Articulo 2 del Acuerdo sabre la Agriculture de la OMC.
ArtIculo 16: Subvenciones a las ExportacionesAgricolas
1. Las Partes comparten el objetivo de la ellminaclcn
multilateral de las subvenciones a la exportaclcn demercancias agricolas y t rabajaran conjuntamenle haciaun acuerdo en la OMC para eliminar dichas subvenciones
y evi tar su relnt roduccion bajo cualquier forma.2. Ninguna Parte mantendra, lntrcduelra 0 reintroducira
subvenciones a la expor taci6n sobre ninguna mercancia
agricola destinada al terMlorio de la otra Parte.
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E I P e r u a n o
U m a . lu n e s 1 9 !Ie s e tie m b re !l e 2 0 1 1 450191NORMAS LEGALES
3. Si una Parte considera que la otra Parte no ha
cumplido sus obligaciones bajo el presente Tratado pormantener, Introducir 0 reintroducir una subvenci6n a la
exportaclon, dicha Parte podre solicitar consultas con la
otra Parte de conformldad con el Capitulo 15 (Solucion
de Controversias) con er objetivo de lograr una soluciOnmutuamente satisfactoria.
Articulo 17: Empresas Comerciales del Estado
Los derechos y obligaciones de las Partes can respecloa las empresas comerciales del estado se regiran por el
Articulo XVII del GATT de 1994 y el Entendimiento sobrela Interpretaci6n del Articulo XVII del GATT de 1994, loscuales son incorporados y forman parte del presente
Tratado, mutatis mutandis.
Articulo 18: Medldas de Ayuda Interna para
Productos Agricolas
Con el objetivo de eslabfecer un sislema de comercloagricola equilatlvo y orientado af mercado, las Partes
acuerdan cooperar en las negociaciones agrfcolas de laOMC sobre medidas de ayudas inlernas para lograr unareducciOn progresiva substancial de la ayuda y protecci6n
ala agricultura, como resultado de las cuales se corrijan yprevengan las restricciones y distorsiones en los mercados
agrlcolas mundiales.
Articulo 19: Sistema de Franja de PreciosPeru podre manlener su Sistema de Franja de
Precios, establecido an er D.S. N° 115-2001-EF Y susmodificatorias, respeclo a los productos sujetos a la
apl lcaclen del Sistema e indicados en elAnexo 3 (Sistemade Franja de Precios).
Secci6n G: Disposiciones Insti tucionales
Articulo 20: Comlte de Comercio de Mercanclas
1. Las Partes establecen et Comite de Comerciode Mercanclas compuesto por representantes de cada
Parte.2. EI Comltese reunlra a solicitud de una Parte 0 de
la Comisi6n de Libre Comercio para considerar materiascomprendidas bajo el presente Capitulo, el Capitulo
3 (Reglas de Origen y Procedimientos OperacionalesRelacio'nados al Origen) 0 el CapItulo 4 {ProcedimientosAduaneros y Facil ltacion de comercto).
3. Et Comns de Comercio de Mercanclas sera
coordinado por.
(a) para Peru, el Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, 0 su sucasor; y(b) para China, el Ministerio de Comercio, 0 su
sucesor.
4. La~ funciones del Comite lncluiran, entre olras:
(a) promover el comercio de mercancias entre lasPartes, incluyendo a traves de consuttas ta aceleraci6n de
la el iminacion arancelaria bajo el presente Tratado, y otrosasuntos que sean apropiados;
(b) abordar los obstaculos al comercio de mercanclas
entre las Partes, en especial aquellos relacionados con laaplicaclon de medidas no arancelarias y , sf es apropiado,
someter estos asuntos a la Comisi6n de Libre Comercio
para su consideraciOn;(c) revisar las futuras enmiendas del SA para asegurar
que las obligaciones de cada Parte bajo el presente
Tratado no sean alteradas, y realizar consullas pararesolver cualquier conflicto entre:
(i) posteriores enmiendas del Sislema Armonizado2007 y el Anexo 2 (Eliminaci6n Arancetaria); 0
(ii) el Anexo 2 (Eliminaci6n Arancetaria) y las
nomenclaturas nacionales;
(d) consultar, y realizar los mayo res esfuerzos para
resolver cualquier diferencia que pueda surgir entre lasPartes, sobre mater ias relacionadas con la clasif icaci6n
de mercanclas bajo el SA; y
(e) eslablecer Grupos de Trabajo Ad-Hoc coninstrucciones especificas.
5. EI Comile se reunira al menos una vez allo. Cuandosurjan circunstancias especiales, las Partes se reunlranen cualquier momento a solicitud de una Parte despuesde haberlo acordado.
6. EIComile establecsra un Grupo de TrabajoAd-Hoc
sobre Comercio de Mercancras Agrlcolas y Pesqueras.Con el objetivo de resolver cualqulsr obstaculo an el
comercio de mercancias agricolas y pesqueras entre
las Partes, el Grupo de Trabajo se reunlra dentrode los 30 dlas siguientes luego de que las Partes1 0 acuerden.
Secci6n H: Definiciones
Articulo 21: DefinicionesPara efectos del presente CapItulo:
Acuerdo AD significa el Acuerdo Re/ativo a laAplicBci6n del ArtIculo VI del Acuerdo Geneml sabreAmnceles Aduaneros y Comercia de 1994 de la OMC;
AcuerdoSMC significa el Acuerdo sabre Subvencionesy Medidas Compensatorias de la OMC;
Acuerdo sobre Llcencias de Importaci6n significa
el Acuerrio sobre Procedimientos para el Trflmite deLicencias de Importaci6n de la OMC;
consumido: significa
(a ) consumldo de hecho; 0(b) procesado 0manufacturado de modo que de lugar
a un cambio suslancial en el valor; forma a uso de unamercancia 0en la produccion de otra mercancia;
fibre de aranceles significa libre de aranceladuanero;
IIcencla de importacl6n significa un procadimientoadminlstrativo que requlere la presentacicn de unasolicitud u olros documentos (que no sean los que se
requieren general mente para prcpositos del despachoaduanero) al 6rgano administrativo pertinente como unacondici6n previa a la Importaci6n en el territorio de la
Parte importadora;
mercanclas destinadas a exhibicl6n 0
demostraci6n incluyen sus componentes, aparatos
auxiliares y accesorios;
requisito de desempel'io significa un requisite de:
(a) exportar un determinado nivel 0 porcentaje de
mercancias 0 servicios;(b) sustituir mercancfas 0 servicios importados con
mercancias 0 servicios de la Parte que olorga la exenci6n
de aranceles aduaneros 0 Ilcencia de importaci6n;(c) que una persona beneficiada con una exenclon
de aranceles aduaneros 0 una t icencia de importaci6ncompre otras mercanclas 0 servicios en elterrilorio de laParte que otorga la exenci6n de aranceles aduaneros 0 la
licencia de importaci6n, u otorgue una preferencia a las
mercancfas producidas domestlcemente;(d) que una persona que se beneficie de una exenci6n
de aranceles aduaneros 0 licencia de importaciOnproduzca mercancias 0provea servic ios en el terr itor io de
la Parte que olorga la exenci6n de aranceles aduaneroso la licencia de importaci6n, con un determinado nivel 0
porcenlaje de conlenido domesllco; 0
(e) relacionar en cualquier forma el volumen 0 valorde las importaclones con el volumen 0 valor de las
exportaciones 0 con el monto de entrada de divisas,
pero no incluye et requisilo que una mercancla
importada sea:
(f ) posteriormente exportada;(g) utilizada como material en la producci6n de otra
mercancia que posteriormente as axportada;(h) sustiluida por una mercancia ldentica 0 similar
utilizada como un material en la producci6n de otramercancla que posteriormente es exportada; 0
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c " , - . ( I)' sustituida por una rnercancla ident ica 0 similar que
posteriorrnente es exportada;, ,
·'::~i subsldlos a fa eXportacl6n, tendrsn el significado'-.",, ,,asignado a dicho termino en el Art iculo 1(e) del Acuerdo: ';!:~sabre la Agricultura de la OMC, incluyendo cualquier
·,l,,.modif icaci6n de dieho Articulo; yNO
,I
"transacciones consulares significan los requisitos
que las mercanclas de una Parte destinadas a laexportaci6n al territorio de ot ra Par te se deban presentar
primero a la supervisi6n del c6nsul de fa Parte importadora-~. , I , er i el territorio de la Parte exportadora para los efectos, '; :F,de obtener facturas 0 visas consulares para las facturas
comerclales, certificados de origen, manifiestos,
declaraciones de exportaci6n del embarcador 0 cualquier" :. " otro documento aduenero requerido para la importaci6n 0
en relacl6n con la misma., ~~'.
CAPiTULO 3
REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS
OPERACJONALES RELACIONAOOS
ALORIGEN
Soccl6n A: Regras de Origen
Articulo 22: OefinicionesPara prop6sitos de este Capitulo:
, >' j, aculcultura significa el cultivo de organismos
'.!u: acuaticos, Incluyendo peces, moluscos, crustaceos, otros, "~!invertebrados acuaticos y plantas acuatlcas, a partir de
~;:;~ reserva para crianza tales como huevos, peces inmaduros,
-!'", -alevines y larvas, por intervenci6n en los procesos de
" ,:;~::crianza 0 crecimiento para aumentar la producci6n,i~'l- tales como el aprovisionamiento regular, alimentaci6n 0, ' :S 'proteccI6n de depredadores, entre otros;
, , 'ontidad a utorizada significa cualquier entidad
" autorlzada de conformidad con la legislaci6n nacional deuna Parte, para emitir un Certificado de Origen;
FOB significa el valOr de la mercancla libre a bordo,: " ~ incluyendo el costo de t ransporte hacla el puer to 0ellugar, ,."llde envlo definitivo, independientemente del medio de'-::~::trsnspcrte:'~P '
CIF significa el valor de la mercancia importada,
· «, 'Incluyendo los costos de seguro y flete hasta el puerto 0, ; ,; '" Jugar de entrada en eJpals de importaci6n;
, < r autoridad competente signi fica:
: a : ~':,~- (a) para' Peru, el Ministerio de Comercio Exterior y
'-,"" Turismo, 0 su sucesor; y- ,~., (b) para China, la aplicaci6n y administraci6n de las
· ,,3, Reglas de Origen' establecidas en esle Tratado, sera
_" _organizado per la Administraci6n General de Aduanas;o ! ; , o ~ "
",!, 'morcanclas 0 materiales fungibles significa
, ; ~ -, 'merc anc l as 0 materiales que son intercambiablespara efectos comerciales y cuyas propiedades sonesenciaimente identlcas:
·r.n:
Principlos de Contabilidad GeneralmenteAceptados signifiea el reconocido consenso o apoyo
, ,,,~'~sustancial autor lzado en el terrilorio de una Parte, con
"'~; ,respecto al regislro de ingresos, gastos, costos, actives~"'y pasivos, la divulgaci6n de inforrnaci6n y elaboraci6n
"';· -de eslados financieros. Los Principios de ConlabilidadGeneralmente Aceptados pueden abarcar gulas amplias
, de aplicaci6n general, asl como normas detalladas,~•. practices y procedimientos;: ; ; . . . ~
mercancias Identicas significa "mercanclasC.', idanticas" sagun 10 def inido en el Acuerdo de Valoraci6n
, L > '; Aduanera;
",0 material significa una mercancia que es ulilizada en, ~-' la producci6n de otra mercancia, incluyendo cualquier
componente, ingrediente, materia prima, parte 0 pieza;
producci6n significa el cultivo, crianza, extracci6n,recogido, recolecci6n, explolaci6n de minas, cosecha,
pesca, caza con trampas, caza, manufactura,
procesamiento 0 ensamblaje de una mercancla; y
productor significa una persona que cultiva, crla,
extrae, recoge, recolecte, explota minas, cosecha,pesca, caza con Irampas, caza, manufactura, procesa 0
ensambla una mercancla.
Articulo 23: Mercancias OrlglnariasSalvo que sa disponga 10 contrario en este Capitulo,
y con la condlclon de que la mercancla cumpla con
todos los demas requisitos aplfcables de este Capitulo,
la mercancfa sera considerada originaria de una Parte
cuando:
(a) la mercancia es totalmente oblenida 0
enteramente producida en el territorio de una 0 am basPartes, segun se define en el Articulo 24 (MercanclesTotalmente Obtenidas), incluyendo cuando sea
requerido bajo af Anexo 4 (Reglas Especificas de
Grigen por Producto);(b) la mercancla es producida en el territorio de una
o ambas Partes exclusivamente a partir de materialesoriginarios, de conforrnidad con las disposiciones de esteCapitulo; 0
(c) la mercancla es producida en el territorio de una 0
ambas Partes, a partir de materiales no originarios, que
cumplan con el cambio de clasificaci6n aranoelaria, elvalor de contenido regional , requisitos de procesamiento,
u otros requisitos especificados en el Anexo 4 (ReglasEspecl ficas de Origen por Producto),
Articulo 24: Mercancias Totalmente ObtenldasPara el prop6sito del subparrafo (a) del Articulo 23
(Mercancias Originari.as), las siguientes mercanclassaran consideradas tolalmente obtenidas 0 enteramente
producidas en el territorlo de una 0ambas Partes:
(a) animales vivos, nacldos y criados en China 0
Peru'
(b) mercancias obtenidas de animales vivos criadosen China 0 Peru;(c) mercanclas obtenidas de la caza, caza con trarnpa
o pesca 0 acuicul lura en China 0 Peru;(d ) peces, crustacsos y otras especies marinas vivas
oblenidas del mar, fuera del territor io de una Parte, per unbarco que enarboJe la bandera de China 0 Peru;
(e) mercanclas manufacturadas a bordo de barcos
fabrlca que enarbolen la bandera de China 0 Peru,exclusivamente a partir de las mercanclas senaladas en
el subparrafo (d);
(f) plantas y productos de plantas cosechados,
recogidos 0 recolectados en China 0Peru;(g) mlnsrales y otros recursos naturales inanimados,
extraidos del suelo, aguas, del lecho 0 del subsuelomarino de China 0 Peru;
(h) mercanclas diferentes a los peces, crustaceos yotras especles marinas vivas, obtenidas 0 extraldas por
una Parte de las aguas, lecho 0 del subsuelo marino
fuera de China o Peru, siempre que esa Parte tengaderechos para explotar dichas aguas, lecho 0 subsuelomarino;
( i) desechos y desperdicios derivados de:
(i) operaciones de manufactura eonducidos en China
o Peru, 0
( ii) mercancias usadas recolectadas en China o Peru.
siempra que dichos desechos 0 desperdicios sirvans610para la recuperaci6n de materias pr trnae: y
G J las mercancias producidas en China o Peruexclusivamente a partir de los materiales senalados entre
los subparrafos (a) a (i).
Art iculo 25: Cambio de Clasiflcaci6n Arancelaria
Un cambio de clasificaci6n arancelaria requiere quelos materiales no or iglnar ios ut ilizados en la producci6n
de las mercancias sufran un cambio de clasificaci6narancelaria tal como se senala en el Anexo 4 (ReglasEspecificas de Origen por Producto), como resultado de
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a P e r u a n o
Uma, w n e s 19 de setiembre de 2011 450193
un proceso de producclon realizado en el territorio de unao ambas Partes.
if : NORMAS LEGALES
Articulo 26: Valor de Contenido Regional (VCR)
1 . ' EI valor de contenido regional de una mercancia
sera calculadosobre la base del s iguiente rnetodo:
VyR =FQB-VMN
FOB- x 100
deride:
VCR: es el valor de contenido regional, expresadocomo poroontaje;
FOB: .es el valor libre a Bordo de las mercandas; y
VMN: es el valor de los materiales no or ig inarios.
2. El valor de los materiales no originarios sera:
(a) el valor CIF al momento .de importaci6n del material;o
(b) el primer precio aslgnable pagado 0 per pagar perlos materiales no origlnarios, en el territorio de la Parte
donde se realiz6 el proceso 0 transformaci6n. Cuandoel producter de una mercancia adquiere materialesno originaries denim de esa Parte, el valor de dichosmater ia les no incluira el f iete, seguro, costos de empaquey lodos los demas costos incurridos en el transporte del
material desde la bodega del preveedor hasta ellugar enque se encuentre ubicado el productor ..
3. Los valores referidos anteriormente seran
determinados de conformidad con el Acuerdo deValoraci6n Aduanera.
Articulo 27: Operaciones 0 Procesos Minimos .Operacicnes 0procesos que contribuyen minimamente
a las caracterlsticas esenciales de las mercancias, sea
por la realizaci6n de uno 0 la combinacicn. de ellos,son considerados operaciones 0 procesos minimos y
no ccnfleren origen, a pesar de que la mercancia 0 losmater ia les sat isfagan las disposiciones de esle Capitulo.
Estos incluyen:
(a) operaciones para asegurar la preservacion de
rnercanclas en buenas oondiciones durante su transporte
y almaoonamiento;(b) fraocionamiento 0 ensamble de envlos;
(c) operaciones· de empaque, desempaque 0
reempaque para la venta al por menor; 0(d) sacrificio de animales.
Articulo 28: Acuroulaci6n
1. Mercancias 0 materiales originar ios del terr itor io deuna Parte, lncorporados en una mercancia en el territoriode la otra Parte, seran considerados originarios en elterr itor io de esa otra Parte.
2. Una mercancia sera considerada originaria
cuando su producci6n es realizada, por uno 0 masproductores en el territorio de una Parte, de tal forma
que la producci6n de los maleriales lncorpcracos enesa mercancia, realizada en el territorio de esa Parte;
puedan ser considerados como parte de la producclon
de la mercancia, siempre que esa mercancia curnpla con
los requisitos establecidos en el Articulo 23 (Mercancias
Originarias) y todos los dernas requlsltes aplicables en
este Capltulo. .
Articulo 29: De Minimis.
1. Una mercancia que no cumple con el. camblo en
la clastficaci6n arancelar ia, de conformidad con el Anexo4 (Reglas Especificas de Origen por Producto), sera
conslderada originaria sl el valor de lodos los materiales
nooriginar ios ut ilizados en su produccl6n, que no curnplen
con el requisi to de carnbjo de clasi ficaci6n arancelaria; noexcede el 10% del valor de la me rcancla , determinadode conformidad. con el Articulo 26 (Valor de Contenido
Regional (VCR». Adicionalmente, la mercancia debera
satisfacer todos los dernas requisitos aplicables en esleCapitulo. .
2. Cuando la mercancfa mencionada en el parrafo 1,es!a sujeta tarnblen a un requisite de valor de contenido
regional, el valor de los materiales no originarios .seincluira en el calculo del valor ·decontenldo regional de
la rnercancla. Adicionalmente, la mercancia debera
satisfacer todos los dernas requisitos apficables en esteCapitulo.
Articulo 30: Mercancias 0 Materiales Fungibles
1. A fin de determinar si una mercancia es una
mercanda originaria, cualquier mercanc!a 0 rnaterlalfungible se distinguira por:
. ,
(a) una separaci6n fisica de las mercancias 0mater iales; 0
.(b) un rnetodo de manejo de inventario reconocido en
los Principios de Contabi lidad Generalmente Aoeptados
de la Parte exportadora.
2. EI rnetodo de manejo de inventario seleccionado,de conformidad con el parrafo 1, para una mercancia 0material fungible en particular, continuara siendo utilizado
para esas mercancias 0 materiales, durante el alio fiscalde la persona que seleccion6 el rnetodo de manejo deinventario.
Articulo 31: Juegos .l.osjueges, segun 10definido en la Regia General 3
del Sistema Armonizado, seran considerados originarios
cuando todos los componentes de los juegos seanoriginarios. No obstante ello, cuando un juego este
compuesto por mercancias originarias y no or iginarias, el.juego como un todo sera considerado or iginar io, s iempreque el valor de las mercancias no originarias no exceda el15% del valor total del juego, deterrninado·de conformidad
con el Articulo 26 (Valqr de Contehido Regional (VCR)).
Articulo 32:Herramientas .
Accesorios, Repuestos y
1. Con retacion a los requisltos de camblo declaslflcacien arancelaria para la determinacion del origen,
especi ficados en elAnexo 4 (Reglas Especfficas de Origenpor Productoj, los accesorios, repuestos, herramientasy materiales instructivos y de informaci6n, presentados
con la mercancia al momento de la lmportaclon: no setornaran en cuenla para la determinacion del origen de la
mercancia, siempre que estos esten clasiflcados con lamercancia y no sean facturados por separado.
2. Cuando las mercancias esten sujetas a . unrequisito de VCR, el valor de los accesorios, repuestos,herramientas y materiales instructivos y de informaci6n,
sera considerado como materiales originarios 0 no.oriqlnarios, sequn sea el case, parael calculo del VCR delas mercanclas, s lernpre que estos esten clasi ficados conla rnercancla y no sean facturados por separado. .
.3. Este Articulo se aplica s610 cuando las cantidadesy valores de dichos accesorios, repuestos, herramientasy materiales instructivos y de inforrnaclcn, sean los
habituales de la mercencla;
Articulo 33: Envases y Material de Empaque para
la venta al por manor
1.Cuando los materiales de ernpaque y envases estsn
clasif icados con la mercancia, el origen de los mater ia lesde empaque y envases en que se presente la mercancia
para la venta al por menor, no se tomaran en cuenta parala determinaci6n del or igen, siempre que:
(a) la mercancia es totalmente obtenida 0 enteramenteproducida, segun 10 definido en el subparrafo (a) del
Articulo 23 (Mercancias Originarias);(b) la rnercancla es producida exclusivamenle a
partir de materiales originarios, segun 10 definido en e1
subparrafo (b) del Articulo 23 (Mercancfas Originariasj: 0(c) la mercancla este sujela a un requisite de cambio
de ·clasificaci6n arancelaria, establecido en el Anexo 4(Reglas Especificas de Origen por Produclo).
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450194El Peruano
l im a, l un es 1 9 d e s et ie mb r e de 2(111i NORMAS LEGALES
: 2. Cuanao las mercancias esten sujetas a un requisitode valor de contenido regional, el valor de los materiales
de empaque y envases utilizados para la venta al por
menor, seran tornados en cuenta en la determinaci6n delor; igen de las mercancias .. ..0 ArtIculo 34: Materiales de Em balaje y Contenedores
para Embarque· Los materiales de embalaje y contenedores utilizados para
proteger una mercancla durante su transporte, no se tomaranen'cuentaen ladeterminacion del origen de la mercancla..' .
: ArtIculo 35: Elementos Neutros
. . 1.A f in de determinar si una mercancla as originar ia,
no se tornara en cuenta el or igen de los elementos neutrosdefinidos en el parrafo 2. ,
2. Elementos neutros significan articulos usados enla produccion de una mercancia, que no se incorporan
f i~icamente ni forman parte de esta, lncluyendo:
(a) combustible, energia, catalizadores y solventes;
(b) equipos, aparatos y aditamentos utilizados para la
verif icaeion 0 lnspeccion de las mercancfas;
(c) guanles, anteojos, calzado, prendas de vesllr,equipo y aditamentos de seguridad;, (d) herramientes, troqueles y moIdes;
(e) repuestos y materiales ulilizados en elmantenimiento de equipos y edif ic ios;
(f) lubricanles, grasas, materiales compuestos y otrosrhateriales utilizados' en la produccion, operaclcn deequipos 0mantenimiento delos edilicios; y~ (g) cualquier otra mercancla que no este incorporadaa.Ia mercancta, pero cuyo uso en la produocion de Iamercancia, pueda demost rarse adecuadamente, forma
parte de esa producci6n.
· Articulo 36: Transporte Directo
, 1. Para que mercancias originarias rnantenqan dicha
cpndicion,las mercancias deberan ser transportados
directamente entre las Partes.2. No obstante el parrafo 1, 10 siguiente sera
considerado como Iransportado directamente de laParte
exportadora a la Parte importadora, cuando:
(a). las mercancias sean transportadas sin pasar a
traves de un territorio no Parte; y(b) las mercancias que transiten a t raves de uno 0mas
paises no Partes, con 0sin transbordo 0 almacenamientotemporal de hasta 3 meses.en dichos paises no Partes,stempre que: .
· (i) las mercancias no entren al comercio 0 secomercialicen ahi; y .
(ii) las mercancias no sufren ninguna operacion distlntaa la descarga, recarga, reembalaje, 0 cualquier otraoperaclon a f in de mari tenerlas en buenas condiciones.
,- 3. EI cumplfmiento de las dlsposiciones estabiecldasen parrafo 1y 2 se acredltaran mediante la presentaci6n a
las autoridades competentes de la Parte importadora, de
los docurnentos aduaneros de los palses no Parte 0 concualquier ot ro documento a sat isfacci6n de la autoridadcompetenle de la Parte lrnportadora.
ArtIculo 37: Exposiclon'es
1. EI Iratamiento arancelario preferencial, previsto eneste Tratado sera olorgado a las mercancias originarias,.enviadas para' exposlclon en un pais no Parte, y que
hayan sido vendidos despues de la exposici6n para ser
in;portados en China 0 Peru, cuando se cumplan lassiguientes condiciones, a sat isfaccion de las autondadesaduaneras de la Parte importadora:
(a) un exportador ha enviado estas rnercanclas desdePeru: 0 China, a un pais no Parte donde se realiz6 laexposiclon: .
· (b) las mercancfas fueron vendidas 0 enajenadas dealguna otra forma, por ese exportador a una persona en
Peni 0 China;
(c) las mercancias fueron enviadas durante laexposici6n 0 inmediatamente despises, en el estado en
que fueron enviadas para la exposicion:(d ) las mercancias no han sido utilizadas con lines
dislintos a su presentacicn en la exposlcicn, desde el
momento en que fueron enviadas para la exposicion, y(e) las mercancias han permaneeido bajo conlrol
aduanero durante la exposici6n.
2. Para proposltos de aplicar el parrafo 1, se ernitira uncertificado de origen de conformidad con las disposiciones
de este Capitulo, el cual se pressntara a las autoridades
aduaneras de ta Parte importadora, serialando el nombrey dlrecclon de la exposicion. 51 se considera necesario, sepodra requerir evidencia documental adicional relacionada
con la exposleion.3. EI parraro 1 se aplicara a lodas las exposiciones de
caracter comercial, industrial, agricola 0 artesanal , feriaso manifestaciones publicas simi lares 0 presentaciones,
que no se organicen con lines privados en almacenes 0
locales comerciales con el proposito de vender mercanclasextranjeras.
Seccion B: Procedimientos
Operacionales Relacionados al Or igen
Articulo 38: Certificado de Origen
1. A lin de' que mercancias originarias caliliquenpara Irato arancelario preferenclel, al momento de lairnportacion el lmportador debera tener en su poder y
entregar, cuando as! 10requiera la leqlslacion aduanerade la Parte importadora, el original de un Certificadode' Origen valido emitido por escrilo sobre la base delformato estableeido en Ia Seeci6n A (Certificado de
Origen) del Anexo 5 (Cert if icado de Origen y Declaraci6nde Origen).
2. EI exportador de la mercancia debera solicitar per
escri to a la Entidad Cert if icadora de la Parte exportadora,la emlslcn de un Certil icado de Origen, el cual sera emitido
antes 0 al momento de la exportaclcn.3. EI Cert ificado de' Origen .debera ser debidamente
dil igenciado en ingles, y cubrira una 0mas mercancias deun s610 embarque.
4. EI exportador de la mercancia que solicita unCertificado de Origen debera la factura comercial, lasolicit lrd de origen que -contenga la informaci6n minima. requerida por la legislacion nacional, asi como todos los
documentos necesarios que prueben el caracter originariode la mercancia en cuestlon segul\ sea requerido por laautoridades competentes 0 entidades certificadoras; y se
compromete a cumpli r los demas requisitos establecidosen este Capitulo.
5. EI Cer tilicado de Origen, al que se ref iere el parrafo
1, tennra una validez de un atio desde la fecha de suernlslon.
6. En caso de robo, perdida 0 destruccion 'de uh
Certificado de - Origen, el exportador podra solicilarpor escrito a la entidad autorizada que 10 emltlc, un
duplicado del original, el mismo que se nara sobre la
base de los documentos de exportaclon que tenga an supoder el expor tador. EI duplicado emitido de esta manera
debera tener en el campo de Observaciones la palabra"COPIA CERTIFICADA del Certi ficado de Origen originalnurnero : de fecha .", con el fin de
que el periodo de validez sea contabilizado desde esatecha.
No obstante el parrafo 2, un Certif icado de Origen, en
casos excepcionales, podra seremitido retrospectivamenteposterior a la fecha de exportaci6n de la mercancia,siempre que: .
(a) no tuera emilido al momenlo de la exportaclon
debido a errores, omisiones involuntarias 0 cualquier otracircunstancia que pueda ser considerada just ificada bajo
la legislacion de cada Parte, siempre que el exportadorentregue lodos los documentos comerciales necesarios y'
la declaracicn de exportaci6n endosada por la autoridadaduanera de la Parte exportadora; 0 .
(b) sa demuestra a salisfacci6ri de la entidad
certificadora que el Certificado de Origen emitido no
fue aceptado al momento de la irnportaclon per razones
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BP e r o a n o
L l m a .hm e s 1 9d e s el Ie m b ,. d e 2011 450195NORMAS LEGALES
tecniCas. EI poriodo de vigencia debe manlenerse segun
10 indicado el i el Certificado de Origen que se emili6originalmente.
Articulo 39: Excepciones a la Certificacl6n deOrigen
1 ' Una Declaraci6n de Origen en el formato
establecido en la Secci6n B (Declaraclon de Origen) del
AneXQ 5 (Certi ficado de Origen y Declaraci6n de Origen),puede ser cernpletada por el exportador 0 productor y
sera aceptada en luger del Certificado de Origen para
.cualquler embarque cuyo valor de-aduana no exceda los
600 d61ares 0 su equivalenle en la moneda de la Parte
Importadore, u otra canlided mayor segun 1 0 eslablezca laParte importadora. '
2. Una Declaraci6n de Origen debera amparar
mercancias prasentadas bajo una unica Declaraci6n de
lrnportaclcn, la cual tendra una vaiidez de un ano desde lafecha de su ernlslcn.
3. No obstante et piurafo 1, cuando una importaci6nforme parte de una serie de importaciones querazonablementa pueden ser consideradas como que
hayan side reallzadas 0 planeadas con el prop6sito de
evadir los requis itos de esta Secci6n, la Parte importadorapodra denegar ellrato arailcelario praferencial.
Articulo 40: Ent idadas Autor izadas
1. Un Certificado de Origen debera ser emitidounicarnente par una Entidad Autorizada de la Parte
exportadora. .
2; La autoridad cornpetente de cada Parte inforrnaraa la au!oridad cornpetente de la otra Parte el nombre de
cada ent idad autorizada, asl como los detal les de contacto
y debera proporcionar una muestra de las impreslonesde las sell os, asi coma los delalles de los rasgos desegur idad refevantes y documentos usados par cualquier
Entidad Autorizada previa a la emisi6n de los Cert ificadospar dicha entidad. Cualquier cambio en la informaci6nentregada, sera notificado par adelantado a la autcridadcompetente de la otra Parte.
3. La Entidad : Autorizada sera responsable deasegurarse que la informaci6n incluida en el Certificadode Origen corresponde a las rnercanclas cutiiertas par er
Certificado de Origen y de que el caraeter originario de las
mercancias, tal como es Tequerido por esle Capitulo, seael correcto.
Articulo' 41: Obligaciones Relacionadas a laslmportaclones
1. Salvo qua se disponga algo distinto en asta
Capitulo, cada Parte requerira que un importador,que solicita el Irato arancelario preferencfal, en su
territo rio:
(a) realice una declaraci6n escrita E m fa decfaraci6n de '
aduana, sobre la base de un Certificado de Origen valldo,
indicando 'que la mercancla cal ifica como una mercancla
originaria;(b) tenga en su poder el Certificado de Origen- al
momenta en que se realiza~ la declaraci6n, a la que serefiere el subparrarc (a); .
(0) tenga en su poder doeumentos que certifiquen que
los requisitos establecidos en el Articulo 36 (TransporteDirecto) se han cumpl ido, cuando sea apl icable; y
(d) remila el Certificado de Origen valido, asl como
toda la docurnentacion.lndicada en el subparrato (c) a laautoridad aduanera, cuando esta 10 requiera.
2. Antes del inicio de un proceso de verificaci6n deorigen y cuando un importador tenga razones para creer
que un Certificado de Origen sobre el cual bas6 una
deelaraci6n, contiene informaci6n incorrecta, el importador
debera corregir la declaraci6n y debera pagar cualquier
derecho aduanero adeudado,3. Cuando el importador no cumpla con cualquier
requisito de este Articulo 0 de cualquier otro requisito deeste Capitulo, se denegara el trato arancelario preterenclal
a las mercancias importadas desde el terri lorio de la Parte
exportadora.
Articulo 42: Reembolso de las Darachos de Aduanao Garantias
1. Cuando una mercancia originaria es importada alterritorio de una Parte sin un Certificado de Origen valldo
de conformidad con esle Tratado, el importador podra
solicilar un reembolso decualquier exceso de derechospagados 0 de garanlias establecidas, cuando seaaplicable, a mas tardar unaflo despues de pagados los
derechos, 0a mas tardar 3 mesas 0cualquier otro periodoadicional no mayor a un ano, segtin 10 especificado par
la iegislacl6n de la parte 'lrnportadora para al caso delestablecimiento de garantias, posterior a la fecha en la
cual la mercancia fue importada,presenlando:
(a) el Certi fieado de Origen valido, el mismo que deheracumplir can el Articulo 38 (Cert ificado de Origen); y
(b) otra documentaci6n relacionada a la importaci6n
de 1amercancia, segtin 10 requiera la auloridad aduanerade la Parte importadora:
siempre que al importadOT entregue una declaraci6neserita af momento de la importaci6n indicando qu-e la
mercancfa presentada califlca como una mercancla
originaria. '2. No se reernbolsara' derecnos de_aduana a garantias,
en el caso de que un Importador falle en declarar a laautoridad aduanera de la Paite importadora, al momenta
de la importaei6n, de que la mercancfa era originariasegun 10 astablecido en este Tratado, a pesar de que sehaya entregado poster iormente un Cert ificado de Origenvalida a las autoridades aduaneras.
Articulo 43: Documimtos de SoporteLos documenlos empleados para prop6sitos de probar
que una mercancia cubierta par un Certificado de Origenes considerada como mercancla originaria y cumple canlos requerimientos de esle Cap!tulo, pueden incluir perano estan l imltados a las siguientes:
(a) evidencia directa de los procesos efectuados porel exportador 0 productor para obtener las mercanclas
referidas, contenida por ejemplo en sus cuentas 0 lacontabilidad intema;
(b) documentos que pnJeben la condlc lon or ig inaria de
los materiales empleados, cuando estos documenlos sonut ilizados de acuerdo con la legislaci6n interna;
(c) dccumentos que prueben eltrabe]o 0procesamientode los materiales, cuando estes documenlos son utilizadosde acuerdo con la legis lacion intema; 0
(d) certificados de origen que prueban la c6ndici6n deoriginarios de los malerialesempleados.
Artlculb 44: Praservacl6n del Certlflcado de Orlgen (
y Documentos de Soporte
1. Un exportador que solicita la emisi6n de .un
Certificado de Origen debera mantener liar un periodo deal menos 3 alios, las documenlos referidos en el Articulo
43 (Documentos de Soporte), contado a partir de la fecha
de su emisi6n. '2. Las entidadas 8utor izadas de la Parte exportadora
que emiteel Certificado de Origen debera mantener
una copia del Certificado de Origen por un periodo deal menos 3 snos. contado a partir de la fecha de su
emisi6n.
Art iculo 45: Proceso de Veri ficacl6n
1. A fin de determiner sl u,na rnercancla importada paruna Parie desde la otra Parte eall flca como una mercancfa
originaria,la autoridad competente de la Parte lrnportadcrapodra conducir una verificacion a traves de: '
(a) solicitudes escritas de informaci6n adicional al
importador;(b) solicitudes eseritas de informaci6n adicional
al exportador 0 productor, a traves de la autoridad
cornpetente de la Parte exportadora;(c) solicitudes a fin de que la autoridad competente
de la Parte exportadora asista en la veriflcaci6n de una
mercancfa;
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450196EIPcru, , , , ,
Lima, kJn I lS 19 ri a sel iemh r& de 2011NORMAS LEGALES
(d) oen caso de que cualquier solicitud realizadabajo los subparrsfos (a), (b) 0 (c) no satisfaga la
preocupaclcn de la Parte importadora, esa Parte podra
solicilar visilas presenciales para observar el proceso deveriflcacion conducido por la autoridad cornpetente de la
Parte exportadora, en las instalaciones del exportador 0
produclor an el territorlo de la Parte, exportadora.
2. Para efeclos de Ios subparrafos 1 (b) y 1(c), toda
la informaciOn requerida por la autoridad competenle
de la Parte importadora y respondida por la autoridaccornpetente de la Parte exportadora, sedebera realizeren ingles.
3. Para propOsilos de los subparratos 1(a) y1(b),
cuando el importador, exportador 0produclor no devuelva,a mas tardar 90 dlas despues de la fecha de recepclon, lasollcltud escrita de informaci6n adlcional realizada por la
Parte importadora, asia podra denegar el I ra lo arancelar lo
preferencial.4. Para prop6sitos del subparrafo 1 (c), la auloridad
competente de la Parte importadora debera entregara la auto rid ad cornpetente de la Parte exportadora [0
siguiente: •
'(a) las razones por las cuales se sollclta su asistencia
en la verificaci6n;(b) el Certificado de Origen de la mercancia, 0 copiade este: y
(c) cualquier otra informaci6n y dccurnentaclon segun 'pueda ser necesar ia para prop6silos de dicha sollcitud.
La autoridad competente de la Parte exportadoraproporcionara a la auloridad compelenle de la Parteimportadora una declaraci6n eserita en ingles, con relaci6nal origen de la' mercancia sujeta a ver ifieacion, incluyendola siguienle informaci6n:
(a) la descripci6n del procesos productlvo de la
mercancla;(b) descripci6n yclasificacion arancslarla de los
maleriales originarios y no originarios, indicando et
produclor de dichos materiales; y(c) expl icaclcn detal lada de c6mo la mercancia obl iene
el caracter de una mercancia originar ia.
En el caso de que la autoridad competente de laParte exportadora no entregue la declaraclen escrita amas tardar 150 dlas despues de la fecha de solicitud 0
cuando la declaraci6n escrita no conlenga lnformaclcnsuficienle, la Parte importadora determlnara el origen
de las rriercancias basandose en la mejor informaci6ndisponible hasta ese memento.
, 5. Para prop6silos del subparrato 1(d), la Parteimportadora debsra notificar por escrito a la auloridad
cornpetente de la Parte exportadora, 30 dlas anles de unavisita de verificaci6n, acerca de dlcha sollcltud. '
En caso que la autoridad competenta de la Parte
exportadora no otorgue su consentimienlo por eserlto a
lal sollcifud a mas tardar 30 dias de la recepci6n de lanotificaci6n, la Parte importadora podra denegar el tratoarancelario preferencial a la mercancia relevante,
6. La Parte importada debera notificar a la Parteexportadora por eserito, a mas tardar 300 dlas de iniciado
el proceso de verificaci6n,. sobre los resultados de ladeterminaci6n de origen de las mercanclas, asl como delos fundamentos de hecho y derecho sobre los cuales
bas6 su determinacion.7. 'Cuando al momento de la importaci6n,. la
auloridad aduanera de la Parte importadora tenga
dudas razonables acerca del origen de una mercancia,
amparadas por un Certificacjo de Origen, la mercancia
puede ser liberada sujela a una.garantia o.al pago de los
derechos; pendienle del resultado de la verificaci6n deorigen. Dicho pago 0 garanUadebera ser reembolsado
una vez que el resultado de la verlflcaclon de origenconfirme que Ij'mercancla cal ifica como una mercanciaoriginaria.
8. Una Parte podra suspender el trato arancelariopreferenclal a un importador de cualquier importaci6n
subsiqulente, cuando la autoridad competsnte hayadelerminado que una mercancla idenfica no era
elegibJe para dicho trato, hasta que no se demuestre
que la mercanda cumple can las disposiciones deesle
Capitulo.
Articulo 46: ,Desarrolld de la Certificaci6n
Electronlca y Sistema de Verificaci6n
Las Partes, a fin de asegurar la efectiva y eficiente
implemenlaci6n de esta Secclon, ceberan empezar atrabajar, despues de 6 meses dela entrada an vigencia
de €Isle Tratado, en el desarrollo de fa certificaci6n
electrenlca y del sistema de verificaci6n; que deberanser conjunlamente delerminados por las autoridades
competentes de las Partes, con el objetivo de serimplemenlados a mas lardar 3 anos de la enlrada envigencia del Tralado.
. Articulo 47: SancionesSe debsran imponer sanciones de conformidad con
la legislation nacional de cada Parte, por infringir las
disposiciones de este Capitulo.
Articulo 48: Con.fidencialidad
1 . Una Parte debera manlener la confidencialidad de
1 0 1 informacion enlregada por la otra Parts en el marco
y co,n el prop6sito de aplicar 'esle Capitulo, y debera
ser Iralada como eslriclamenie confidencial por lasauloridades involucradas, cuando asi 1 0 requiera la olra
Parte. Cualquier violaci6n 'a la confidencialidad sera!ralada de acuerdo con la legislaci6n nacional de cada
Parte.2. Esla informacion no debera ser divulgada sin
el 'permiso especifico de la persona 0 el gobiemo queenlregue dlcha informaci6n, excepto en el case que estarequlera ser divulgada en ei contexte de un procesojudicial.
Articulo 49: Cornite de Reglas de OrigenLasfunclones del Cornlte de Reglas de Oriqen de este
Tralado deberan incluir:
(a) asegurar la efectiva, uniforme y consistenteadminislraci6n de este Capitulo, y propiciar la cooperaci6n
en esle sentido;
(b) mantener el Anexo 4 (Reglas Especlficas deOrigen por Producto) considerandolas modificaciones del.Sistema Armonizado: .
(c) recornendar a la Comisi6n de Libre Comercio
propuestas para solucionar temas relacionados a:
(i) interpretacion, apHcaci6n y admintstraclcn de este
Capitulo;(ii) catculo del Valor de Conlenido Regional, y
(iii) temas que surjan por la adopclen de cualquler
Parte de practlcas procedimentales que no seencuenlren de conformidad con esle Capitulo y que
pudieran afeclar adversamenle el flujo de comercio'e'nlre las Paries;
(d) proponer a la Comisi6n de Libre Comercio laaprobaci6n de propuestas de modificaci6n bajo el Art iculo'50 (Modificaciones), en caso que se lIegue a un consenso
enlre las Partes;(e) trabajar en el desarrollo de la certificaci6nelectr6nica y sistema de verif icaci6n;
(f) referir al Comite de Facililaci6n de Comercio losternas de clasfficaci6n arancelar ia y valoraci6n aduanera
relacionada a tadelerminaci6n de origen, para su solucien:y
. (g) esludiar cualquier olra materia relacionada a
origen que sea transmitida por el Comite de Comercio deMercanclas. '
Articulo 50: .Modificaclones
1. Si una Parte considera que -se requiere realizarenmiendas al Anexo 4 (Reglas Especlficas de Oriqenpor
Produclo), dicha Parte, podra presenlar una propuesta demodificaci6n ala otra Parte, conluntamente con e! soporte_tecnlco y estudlos,'
2. La otra Parte debera responder, a mas tardar 180dlasde su presentacion, los resultados del estudio dela
propuesta realizaea por la Parte soJicitanle.
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E J P e r u a o o
Uma . lu r le S 1 9 d e s e ti el l\ b re d.20 1 t 450197I NORMAS LEGALES
CAPfTUL04
PROCEDIMIENTOS
ADUANEROS Y FACILITACI6N
DECOMERCIO
Articulo 51: DeflnleionesPara efeelos de esle Capitulo:
admlnlstrael6n aduanera signi fiea:
(a) para Peru, la Superinlendencia Naeional deAdminislraei6n Tributaria (SUNAT) 0 su sucesor; y
(b) para China, la Adminis lraci6n General de Aduanas
de la Republica Popular de China;
ley de aduanas significa cualquier legislaci6nadministrada, aplicada 0 adoplada por la adminislraci6naduanera de una Parte;
procedimlentos aduaneros significa el tralamientoaplicado por cad a adminislraei6n aduanera a mercanciasy medios de Iransporte que son sujelos de controladuanero: y
medios de transporte significa diversos lipos de
naves, vehlculcs. aviones y animales de carga loscuales enlran y salen del lerritorio lIevando personas,
mercaderlas 0 articulos.
,."
Articulo 52: Alcance y Objetlvos
1. Este Capitulo se aplieara de acuerdo con lasobligaciones internacionales y las leyes aduanerasnacionales de cada Parte, para la aplicaci6n de los
procedimientos aduaneros a mercancias comercializadasentre las Partes y al movimiento de medios de trans porteentre las Partes.
2. Los objetivos de esle Capitulo son:
(a) simplificar y armonlzar los procedimienlos
aduaneros de las Partes:(b) asegurar predictibilidad, conslstencia y
transparencia en la aplicaci6n de las Ieyes aduaneras,incluyendo procedimientos adminislrativos de lasPartes;
(c) asegurar un eficiente y expedito despacho demercancias y movimiento de medios de transporte;
(d) faciJi tar el comercio enlre las Partes; y
(e) promover cooperaci6n entre las administracionesaduaneras, en el ambito de este CapItulo.
Articulo 53: Autorldadas CompetantesLas aulor idades compelentes para la administraci6n
de este Capitu lo son:
(a) para Peru, el Ministerio de Comercio Exterior yTurismo; y
(b) para China, la Adminislraci6n General de Aduanasde la Republica Popular de China.
Articulo 54: FacIHtacl6n
1. Cada Parte asegurara que sus pracfieas y
prooedimientos aduaneros seran consislentes,predecibles, Iransparentes y facil itaran comercio.
2 . En la medlda de 10 posible cada Parte aplicarasu respective ley aduanera conforme los instrumenlos
relativos al comercio de la Organizaci6n Mundial deAduanas (OMA) para los que cada Parte es parte
contralanle, incluyendo el Convenio Intemaeional parala Simplifieaei6n y Armonizaei6n de los Procedimientos
Aduaneros (modificado), conocido como el Convenio de
Kyolo Revisado.3. Las administraciones aduaneras de las partes
facllltaran ef despacho, incluyendo el levanle de las
mercaderlas en la administraci6n de sus procedimientos.
4. Cada Parte se esforzara para manejar un puntofocal, electr6nico 0 de otra forma a Iraves del cue! sus
operadores puedan presentar toda la informaci6nregulatoria requerida para obtener el despacho, incluyendo
el levanle de las mercancias.
Articulo 55: Valorael6n Aduanera
Las Partes apllcaran elArtlculo VII del GATT de 1994 yel Acuerdo de Valoraci6n Aduanera para el comercio entreelias.
Articulo 56: Claslflcaci6n Arancelarla
Las Partes apllcaran el Convenio Internaeional'Armonizado de MefCanefas yel Sistema de C6digo deMefCanefas para el comercio enlre el ias.
Articulo 57: Comite de Factlitacl6n de Comerclo
Ambas Partes establecen el Comile de Facililaci6n
de Comercio que entre otras, liene las siguientasfunciones:
(a) adoptar practlcas aduaneras y estandares quefacUilen el intercamblo comercial entre las Partes, deacuerdo con los sstandares intemacionales;
{b} resolver cualquier disputa relacionada ainlerprelaci6n, aplicaci6n, interpreteci6n, yadminislraci6n
de este Capitulo, incluyendo clasificaci6n arancelaria.Si el Comite no alcanza una decisi6n en clasificaci6narancalaria, dicho Comile realtzara las consultas
apropiadas a la OMA. La decisi6n de la OMA debera, sera
aplicada por las Partes en la mejor medida de 10 posible:y
(c) resolver otros lemas relacionados al Comtte de
Facililaci6n de Comercio incluyendo los lemas 'sobreclasi ficaci6n araneelar ia y valoraci6n aduanera relat ivos a
la determinaci6n de origen bajo este Tratado.
Articulo 58: Cooperacl6n Aduanera
En la medida de 10 permilido por su derecho interno:las administraciones aduaneras de las Partes se asist iranentre elias en relaci6n a:
(a) la Implementacl6n y operativldad de este Capituloy del Acuardo entre al Gobiarno de Ie Republica PopularChina y al Gobiemo de la Republica del Peru Referentea la Cooparaci6n y As/stencia Administrativa Mutua enAsuntos Aduaneros; y
(b) los dem a s lemas que las Partes delerminen
mutuamente.
Articulo 59: Revls i6n y Apelaci6nCada Parte asegurara con respecto a sus actos
administralivos en materia aduanera, que los importadoresen su territorio tendran acceso a:
(a) un nivel de revisi6n adminislrativo independientedel empleado 0despacho que dicte el acto administralivo;y
(b) revisi6n judicial de las determinaciones.
Articulo 60: Resoluelones Antlclpadas
1. La adrntnlsfracion aduanera de cada Parteernltira por escrito resoluciones anlicipadas previas a
la importaci6n de la mercancia en el terrilorlo a pelici6nescr ita del importador en su lerr itor io 0 de un exportador
en el lerrilorio de la olra Parte (para China, la aplicaci6n
de una resoluci6n anl ic ipada en clasif icaci6n arancelar iase registrara con las autoridades aduaneras de China),basados en los hechos y circunstancias provistas por elso l icitanle , incluyendo una descripci6n detallada de la
informaci6n requerida para el proeeso de solicitud de unaresoluci6n antlcipada, concemienle a:
,
(a) clasificaci6n arancelaria, 0
(b) sl una mercancla califica como originaria bajo laprovision eslablecida as este Tratado.
2. Las administraciones aduaneras dispondran
resoluciones anllclpadas previa solicilud per escrito,
verificando que el solicilante haya incluido loda la
informacion neeesaria. La solicitud de resoluci6n anticipadapara determinaci6n del origen de una mercancla se hara
dentro de 150 dlas.3. Cada Parte dispondra que las resoluciones
anticipadas entren en vigor a partir de la fecha de suemisi6n u otra fecha especificada en la resoluci6n,
basta por 10 menos un aflo, siempre que los hechos 0
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450198EI Peru"",
I .J m a, l Im es 1 9 tie se~emb le de 2 0 I 1NORMAS LEGALES
II
I
I
I
· 1
circunstancias en que se basa la rsscluclon no hayan
cambiado.4. La admlnlsfracten aduanera que emite la resolqclcn
anlic ipada puede rnodlficarta 0 revocarla cuando los
hechos 0 circunslancias provislas en la informacion en lacual se base la resoluclon anticipadaes falsa 0 inexacta.
5. Cuando un importador reclame que el tratamienloacordado para la lrnportaclon de una mercancla debe
aplicarse una rescluclon anticipada, las administracionesaduaneras pueden evaluar si los hechos 0 circunslancias
de la lmportaclcn son consislentes can los hechos 0
circunslancias sobre las cuales la resoluelon anticipada
fue emilida.6. Cada Parte pondra sus resoluciones anticlpadas
a disposicl6n del publico, sujelo a los requisitos deconfidencialidad de su derecho lnterno, para propesltosde una consislente aplicaci6n de promoci6n para olras
mercanclas.7. 5i un solicitante proporciona informaci6n falsa u
omile hechos 0 circunslancias relevantes relacionadascon la resoluci6n anticipada, 0 no ectaa de conformidad
con los termlnos y condiciones de la resoluci6n, laParte importadora puede aplicar las medidas que sean
apropiadas, incluyendo acciones civiles, penales y
adrnlnlstratlvas, sanciones monelar ias u otras sanciones
de acuerdo a sus leyes nacionales.
Articulo 61: Uso de Sistemas Automatlzados en unAmblente de Comercio sin Papeles
1. Las adminislraciones aduaneras apliearantecnologla de informacion para apoyar operacionesaduaneras, donde exisla coslo-beneficio y eficiencia,part icularmente en el contexte del comercio sin papeles,
tomando en cuenta 1 0 qua sa ha dasarrollado en su area
en el contexto de la OMA.2. Las adminislraciones aduaneras se esforzarsn
para utlllzar lecnologla de informacion que haganexpedites los prccedimlentos para el despacho de
mercanclas, incluyendo la aprobaci6n y procesamientodeinforma,ci6n y datos antes del arribo de la nave, comosistemas electr6nicos 0 automatizados para el manejo ydireccionamienlo de riesgo.
Articulo 62: Admlnlstraci6n de RiesgoCada administraci6n aduanera tocallzara sus
recursosen naves con mercanclas de alto riesgoy facilitara el despacho, incluyendo el levanle, delas mercanclas de bajo riesgo en la administraci6n
de los procedimientos aduaneros. Adicionalmente,las adminislraciones aduaneras lntercarnblaraninformacion relacionada a la aplicaclon de tecnlcas demanejo de riesgo asegurando la ccnfidencialidad de la
informacion.
Articulo 63: Publlcacl6n y Puntos de Contaclo
1. Cad a adminislraci6n aduanera publlcara lodas susleyes aduaneras y cualquier procedlmiento admlnlstratlvo
que se aplique 0 se ponga en vigencia.2. Cada adminislraci6n aduanera deslgnara uno
o mas puntos de consu\1a para alender preguntas
de personas inleresadas de cada Parte en materia
aduanera acerce de la implementaci6n de este Tratadoy ofreciendo detalles de cada punta de consulta de otrasadministraciones aduaneras. La Informacion concerniente
a los procedimientos para realizar cada consults estaraftkilmente al acceso del publico.
3. Cada administraci6n aduanera se estorzarapor notificar oportunamente a la otra administraci6naduanera cualquier modif icaci6n en la ley aduanera 0en
los procedimienlos que gobieman al movimiento de las
rnercanclas 0medios de transporte que pueda tener un
efeclo sustancial en la aplicaci6n de este Capitulo.
Articulo 64: Envios Expresos
Cada admlnistraclon aduanera adoptara 0 rnantendra
procedimientos separados y expeditos para envlosexpresos mientras conservan un apropiado controly selecci6n aduanero. Dlchos procedimientos, bajo
circunslancias normales, luego de cumplir con todoslos documenlos aduaneros necesarios tend ran un
despacho n9pido y no sera limitado porel peso 0 el valor
aduanero.
Articulo 65: Oespacho de Mercanclas
1. Cada Parte adopters 0 mantsndra procedimienlos
eficientes y expeditos que permitan el despacho demercancias denlro de las 48 horas de su arribo, a menos
que:
(a) el importador no cumpla con entregar cualquier
informaci6n requerida per la Parte importadora al momentode la pr imera entrada;
(b) las mercancias seran seleccionadas para
inspecci6n tisica poria autoridad competenle de la Parte
importadora a traves de la aplicaci6n de tecnlcas dernanejo de riesgo;
(c) las mercanclas hayan sido examinadas por
cualquier agencia, otra que la autoridad competente dela Parte importadora actue bajo poderes conferidos por ialegis laci6n nacional de la Parte de importaci6n; 0
(d ) no ha sido posible completar todas las formalidades
aduaneras necesarias 0 por otra parte, el despacho hasido demorado por motivos de fuerza mayor.
2. De conformidad con su regulaci6n y legislaci6n
nacional, cada Parte permitira que los importadoresretiren las mercanclas de sus aduanas antes de ladeterminaci6n final por la autoridad aduanera acercade los aranceles aduaneros, impuestos, y cargos
siempre que la garantra suficienla sea presentada a la
administraci6n aduanera.
Articulo 66: Revisi6n de los ProcedimientosAduaneros
1. Periodicamente ceda admlnlstracton sduanerarevlsara sus procedimientos con una visi6n de Incrementarla simpllficaci6n y el desarrollo de losbeneficiosmutuamenle eslablecidos para faei litar el flujo comercial
entre las Partes.2. Cada administraci6n aduanera revlsara regularmenle
el cumplimiento, efectividad y eficiencia de sus sistemasde riesgo a fin de armonizar la aplicaci6n de las medidas
de control de r iesgo entre administraciones aduaneras.
Articulo 67: Consultas
1. Sin perju icio del Art iculo 57 (Comite de Faeilitacionde Comercio), cada adrnlnlsfraclon aduanera podra en
cualquier momento consultar con la otra adrrt lnisfracionaduanera sobre cualquier material que aparezca de laoperaci6n 0 lmplernentaclon de este Capitulo. Cada
consulta sera ccnduclda a traves de los puntos deconlac!o y dentro de los 30 dlas de efecluada la consulta,
a menos que las adrnlnlstraciones aduaneras de las
Partes determinen mutuamenle olra manera.2. En el caso que no sea posible resolver la consulta
en alguna materia la Parte sofleltante podra enviar el
caso al Comite de Comercio de Mercancias para suconsideraci6n.
3. Para efectos de este Capl lulo, cada administraci6n
aduanera designara uno 0 mas puntos de contaclo yprovsera informaci6n de esle punta de conlacto ala ofraParte. Cualquier modlfieaclon de dicha informaci6n seranolificada inmediatamente entre las Administraciones
Aduaneras.4. Las admlnistraciones aduaneras pueden consullarse
entre elias sobre cualquiertema en facil ilaci6n de comercioque resulte del proceso de asegurar el comercio y el
rnovimiento de los medios de transporte entre las Partes.
Articulo 68: lmplementacl6n
Las obligaciones de las Partes bajo este Caprtulo
entraran en vigencia como sigue:
(a) Articulo 60 (Resolueiones Anticipadas) entraraen vigencia 3 afios despues de la fecha de entrada envigencia de esle Tralado; y
(b) Articulo 65 (Despacho de Mercancias) entrara
en vigencia un afio despues de la techa de entrada envigencia de este Tratado.
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B P e r u . , , , ,l im a, l un e5 1 9 d e s e ti em b re d e 2 0 1 1 450199NORMAS LEGALES
CAPiTULO 5
DEFENSA COMERCIAL
Seccl6n A: Medldas de Salvaguardia Global
Articulo 69: Medldas de Salvaguardla Global
1. Cada Parte mantiene sus derechos y obligacionesbajo el Articulo XIX del GATI del 1994 y el Acuerdo sobreSalvaguardias.
2. Ninguna Parte pcdra apl icar, con respecto al mismoproducto, al mismo !lempo:
(a) una medida de salvaguardia bi lateral; y
(b) una medida bajo elArtlculo XIX del GATI del 1994y el Acuerdo sobre Salvaguardias.
Secci6n B: Medidas de Salvaguardia Bilateral
Articulo 70: Imposlcl6n de una Medlda deSalvaguardia
1. Una Parte podra aplicar una medida descrila enel parrafo 2, solo durante el periodo de transici6n, 5 1
como resultado de la reducci6n 0 eliminaci6n de un
arancel aduanero en vlrtud del presenle Tralado, 0 comoresullado de evoluciones imprevistas en conjunci6n conla exislencia de un arancel preferencial bajo el presente
Tratado, un producto originario se importa en el terriloriode la Parte, en cantidades tales que han aumentado,en lerminos absolutes 0 en relaci6n con la pr6ducci6ndomestlea y en condiciones tales que constituyan una
causa sustancial de daiio grave 0 amenaza del mismo, ala rama de producci6n nacional que produzca el producto
similar 0 directamente competidor.2. Si las condiciones del parrafo 1 se cumplen, una
Parte podra, en la medida necesaria para prevenir 0,
remediar el daiio grave 0 amenaza del mismo, y faci li larel ajuste: .
(a) suspender la reducci6n futura de cualquier tasaarancelaria establecida en el presen!e Tratado para el
produclo; 0
(b) aumenlar la tasa arancelaria para el producto a unnivel que no exceda elmenor de:
(i) la tasa arancelaria de naci6n mas favorecida
aplicada al momento de la aplicaci6n de la medida; y(ii) la tasa arancelaria base segun 10establecido en el
cronograma del Anexo 2 (Eliminaci6n Arancelaria). 2
Articulo 71: Normas para una Medlda de
Salvaguardia
1. Ninguna Parte podra mantener una medida desalvaguardia:
(a) excepto en la medida y porel tlempo necesar io paraprevenir 0 remediar el dai io grave y facil itar el ajuste;
(b) por un periodo que exceda los 2 aiios; excepto queeste period a pueda ser extendido hasta por un anc, si lasautoridades competentes determinan, de conformidadcan los procedimientos establecidos en el Articulo
72 (Procedimientos da Investigaci6n y Requisitos de
Transparencia), que la madlda de salvaguardia continua
siendo necesaria para prevenir 0 remediar el dano grave yfaci li tar el ajuste, y que existe evidencia de que la industria
sa esla ajustando; 0
(c) con posterioridad a la expiraci6n del periodo de
transici6n.
2. A fin de facilitar el ajuste en una situaci6n en laque la duraci6n prevista de una medida de salvaguardia
sea superior a 1 aiio, la Parte que aplica la medida laliberalizara progresivamente, en intervalos regularesduranle el periodo de apllcaci6n.
3. A la terminaci6n de la medida de salvaguardia, latasa arancelaria sera la tasa arancelaria establecida enla Lista de la Parte del Anexo 2 (Eliminaci6n Arancelaria)
como si la medida de salvaguerdia nunca hubiese sido
aplicada.
Articulo 72: Procedlmientos de Investlgaci6n yRequlsltos de Transparencia
1. Una Parte apl icara una medida de salvaguardia s610
despues de una investigaci6n realizada por la autoridad
compelente de la Parte de conformidad con los Artlculos 3y 4.2(c) del Acuerdo sobre Salvaguardias; y para este fin,
los Artfculos 3 y 4.2(c) del Acuerdo sabre Salvaguardias
se incorporan y forman parte del presente Tratado, mutatismutandis. ". 2. En la determinaci6n de si el incremento de lasimportaciones del produclo originario de la otra Parte hancausa do daiio grave 0 estan amenazando con causerdano grave a la rama de producci6n nacional, la autoridad
competente de la Parte importadora debera seguir lasnormas del Articulo 4.2 (a) y 4.2 (b) del Acuerdo sobreSalvaguardlas; y para este fin, los Articulos 4.2 (a) y 4.2(b) del Acuerdo sobre Salvaguardias se incorporan y
forman parte del presente Tratado, mutat is mutandis.
Articulo 73: Medldas de Salvaguardia Provisional
1. En circunstancias crfticas, en las que cualquierdemora entrafie un perjuicio dificllm·enle reparable,una Parte podra aplicar una medida de salvaguardiaprovisional en virtud de una determinaci6n preliminar
de la existencia de pruebas claras que demuestren queel aumenlo de las importaciones ha causado 0 estaamsnazandc causar daiio grave a la rarna de producci6n
domestlca,2. La duraci6n de la medida de salva guardia
provisional no podra exceder 180 dias y adoptaracualquiera de las formas previslas en e1 parrefo 2 delArticulo 70 ( lmposlclon de una Medida de Salvaguardia)
de esla Secci6n, durante la cual se deb era cumplircon los requerimientos pertinentes del Articulo 70(Irnposlclcn de una Medida de Salvaguardia) y Articulo72 (Procedimientos de lnvestiqaclon y Requisitos deTransparencia). Las garantias 0 los fondos recibidospor concepto de una medida de salvaguardia provisionalse liberaran 0 reembolsaran inmediatamenle, seguncorresponda, cuando la investigaci6n no determineque el incremento de las importaciones ha causado 0
amenazado causar dafio grave a la rama de producci6n
domestica. La duracl6n de cualquier medida desalvaguardia provisional sera contada como parte delperiodo de una medida de salvaguardia.
Articulo 74: Notif ic~cl6n y Consultas
1. Una Parte not if icara inmediatamente per escr ito a laotra Parte, cuando:
(a) inicie una invest igaci6n bajo esta Seccl6n;(b) aplique una medida de salvaguardia provisional; y(c) adopte la decisi6n final de aplicar una medida de
salvaguardia.
2. Una Parte proporclonara a la olra Parte
copia del informe de su autoridad investigadoracornpetente, requerido bajo el parrafo 1 del Articulo72 (Procedimientos de Investigaci6n y Requisitos deTransparencia).
3. A solicitud de una Parte cuyo producto sea sujeto auna invesligaci6n de salvaguar<;lia bajo esta Secci6n, laparte que real ize la invest igaci6n inieiara consultas con la
otra Parte para revisar una notificaci6n bajo el parrafo 1 0cualquler otra notif icaci6n publica 0 reporte emit ido por la
auloridad invesl igadora competente con relaci6n a dicha
investigaci6n.4. Cuando una Parte aplique una medida de
salvaguardia provisional referida en el ArtIculo 73(Medidas de Salvaguardia Profesional) a solicilud de la
olra Parte, debera iniciar consultas despues de aplicar la
medida provisional.
L as P an es e nt i. nd en q u e " I los contingent.! arar.celarioo n; las restr iociones
ouanl ital iva 'l se rtan una f OlT lla de medida de salvaguardia penni1ida.
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Articulo 75: Compensaciones
1. Una Parte que apl ique una medida de salvaguardiapar un periodo de liempo superior a 2 artos debera, enconsulta con laolra Parte, proporcionar una compensaclenmutuarnente acordada de llberallzaclon comercial en
forma de concesionesque lengan efeclos suslancialmenteequivalentes en el comercio 0 equivalenles al valor de
los impuestos adicionales esperados como resultado de
la medida durante el periodo que se prorrogue mas alia
de los 2 aries anteriormente mencionados. La Parte que
apUque la medida de salvaguardia dara oportunidad paratales consullas en los 30 dias posteriores a la decisi6nde extender la medida. Dichas consultas se "eva ran a
cabo previo a la fecha efectiva de la pr6rroga.2. Si las Partes no pueden lIagar a un acuerdo sobre la
compensaclen denlro de 30 dlas contados a partir del in icio
·de las consultas, la Parte exportadora podra suspender laaplicaci6n de concesiones comerciales suslancialmenleequlvalentes al comercio de la Parte que aplica la medida
de salvaguardia.
3. La Parte exportadora notllicara por escrito enidioma ingles a la olra Parte, por 1 0 menos 30 dias anles
de suspender las concesiones bajo el parrato 2.4. La obligaci6n de compensar conforme al parrafo
1 y el derecho de suspender las concesiones conformeal parrafo 2 culminara en la fecha de termlnaclon de la
medida de salvaguardia.
Articulo 76: DefinicionesPara efeclos de la presente Secci6n:
autoridad Investigadora competente signif ica:
(a) para Peru, el Ministerio de Comercio Exterior yTurismo, a su sucesor; y
(b) para China, el Minislerio de Comercio, 0 su
sucesor:
industria domestica significa can respecto a unproduclo importado, el conjunlo de productores delproducto similar 0 direclamenle competidor que operen
denlro del terrilorio de una Parte, a aquellos cuya
producci6n conjunta del producto simi lar a directamentecompetidor constituya una prcporclon mayoritaria de laproducci6n dornesttca total de dichos productos;
medida de salvaguardla signi fica una medida descr ilaen el parrarc 2 del Articulo 70 (Irnposiclon de una Medida
de Salvaguardia):
daf\o grave significa un menoscabo generalsignificativo de la posicion de una rama de prcducelcn
domestlca:
amenaza de dano grave significa dano grave quesobre la base de hechos y no simplemente de alegaciones,
conjeturas a posibilidades remo tas , es claramente
evidente;
causa sustanclal significa una causa que es
importanle y no menor a cualquler otra causa;
producto dlrectamente competidor se refiere
al producto que teniendo caracterlsticas ffslcas ycomposic i6n diferente a aquellas del producto importado,
cumple con las mismas funciones de la ultima,satisface las mismas necesidades y es comercialmentesusfltulble:
producto similar se refiere al producto identico,es decir, a aquel que es igual en todos sus aspectos al
producto Importado, 0 a olro producto que aunque no
sea igual en lodos sus aspectos, tenga caraclerlsticas
muy parecidas a aquel las del producto importado;
i'
plazos seran computados en dlas calendario anaturales, salvo que se disponga algo dlstinto; y
periodo de transicion significa 8 anos para los
productos que eliminan todo arancel aduanero desde la
enttada en vigencla del Tratado: significa 10 anos para los
productos para los que el periodode eliminacion arancelariaes entre s . . s aries, de acuerdo al Anexo 2 (Eliminaei6n
Arancelaria), sequn sea el caso; y para los productospara los que el periodo de eliminaci6n arancelaria es 10anos 0 mas, periodo de transici6n significa el periodo de
ellminaci6n araneelaria del producto eslablecido en el
Anexo 2 (Eliminaci6n Arancelaria) mas 5 anos.
Sec cion C: Medldas Ant idumping
y Compensatorlas
Antidumpingrticulo 77:Compensatorias
1. Las Partes se comprometen a respetar plenamentelas disposiciones del Acuerdo de la OMC sobre IeImplementeci6n del ArtIculo VI del GATT 1994, Ydel Acuerdo de la OMC sobre Subsidios y MedidasCompensatolias.
2. Las Partes acuerdan observar las siguientes
practicas en los casos de antidumping entre elias:
Medldas y
(a) inmediatamenle despues de la recepci6n de una
solicilud debidamente documentada de parte de unaindustria de una Parte para el lnlclo de una investigacion
antidumping respecto de productos de la otra Parte,
la Parte que ha recibido la solicitud debidamenledocumentada not ificara inmediatamente a la otra Parte dela recepcion de la solicitud;
(b) durante cualquier investigaci6n antidumping queinvolucre a las Partes, las Partes acuerdan realizar todaslas cartas de not if icaci6n entre el ias en ingles; y
(c) la autoridad investigadora de una Parte tornaradebida cuenta de cuaiquier dificultad experimentada poruno 0 varios exportadores de la otra Parte en proveerla informaci6n solicitada y ofrecera toda la asistencia
posible; a solicitud de un exportador de la otra Parte, laauloridad investigadora de una Parte pondra a disposici6n
los plazos, procedimientos y cualquier documentaci6nnecesaria para el ofrecimiento de un compromiso.
3. Sin pe~uicio de las disposiciones pertinentes del
Acuerdo de la OMC sobre te Implementaci6n del ArttculoVI del GATT 1994 en relaci6n con la notificaci6n en la
etapa de inicio al miembro cuya exportaclon de productoses objeto de la investigaci6n, la autoridad investigadora
competente de una Parte netlficara a la otra Parte de eslaapertura del procedimienlo de investigaci6n y envlareel modele de cuestionario de la investigaci6n para elexportador 0 el productor de que se Irate y la lista de losprincipales exportadores 0 productores conocidos a la
olra Parte.Tras la recepci6n de la notificaci6n y la informaci6n
mencionadas en el parrafo anterior, la Parte podra notif icara las asociaciones comerciales 0 industriales relevantes,a revelar la informaci6n a las dernas partes interesadas de
manera oportuna por los medias disponibles publica mente,y podra proporcionar informaci6n pert inente a la otra Parte
tan pronto como sea posible.
4. Para efeetos de la presente Secci6n, autoridadinvestigadora es:
(a) para Peru, el Instituto Nacional de Defensa dela Gompetencia y de la Protecci6n de la PropiedadInteleclual, 0 su sucesor; y
(b) para China, el Ministerio de Comercio, 0 su
sueesor.
Seccl6n D: Cooperaci6n
Articulo 78: Cooperacl6n
1. Las Partes pod ran establecer un mecanismo decooperaci6n entre las autoridades investigadoras de cada
Parte con el fin de asegurar que cada Parte tenga un claro
entendimiento de las pract icas S"dopladas por la otra Parteen las investigaciones de defensa comercial.
2. Para efectos de esta Seeci6n, autoridad investigadoracompetente es:
(a) para Peru, el Minislerio de Gomercio Exterior y
Turismo, 0 su sucesor (para medidas de salvaguardia
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8PerUano
L im a . l u n es 1 9 d e s el i e m br e d e 2 0 1 1 450201NORMAS LEGALES
bilateral). y.el Instituto Nacional de Defensa de la
Cornpetencla y de la Protecci6n de la PropiedadIntelectual, 0 su sucesor (para medidas antidumping ycompensatorias y medldas de salvaguardia global); y
(b) para China, el Ministerio de Comercio, a susucesor.
CAPiTULO 6
MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARlAS
Articulo 79: ObjetivosLos objetivos de esle Capitulo son:
(a) proteger la vida 0 salud hurnana, animal ci vegetal
an el terri tor io de cada Parte;(b) fa.cilitar el comercio bilateral y brindar un marco
para abordar asuntos sanitarios y fitosanitarios quepuedan, directa 0 indirectamente, afectar el comercioentre las Partes; ,
(e) aseqorar que las medidas sanltarias a fitosanitariasde las Partes no se aplicaran de manera que constituyanuna barrera injustificada al comercio;
(d) fortalecer capacidades para la implementaci6n delAcuerdo sobre la Aplicaci6h de las Medidas San/tanas y
FltosBnitarias de la OMC (de aqui en adelante referidocomo Acuerdo M5F); y
(ejfortalecerrnecanisrnos, comunicaci6nycooperaci6nentre las agencias gubemamentales china y peruana con
responsaof lldad en asuntos cubiertos par esle Capitulo yprofundizar el entendimiento mutua de las regulaciones yprocedimientos de eada Parte.
Art.iculo 80: Ambito y Cobertura
1. Este Capitulo se aplieara a todas las medidassanitarias y f itosanitarias de una Parte que puedan, directao indirectamente, afectar el comereio entre las Partes.
2. Esle Capitulo' no aplica a : los estandares,regulaciones tecnlcas o procedirnlentos de evaluaci6nde la eonforrnidad segun se definen en el Acuerdo sabreObstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC.
,J
, I,1.
Articulo 81: Reafirmaci6n del Acuerdo MSFI
!f Las Partes reafirman e incorporan en este Capitulo
sus derechos y obligaciones exlstentes can relaclon a la
otra Parte bajo el Acuerdo MSF.2. Las Partes reconoeen y aplican las Decisiones
sobre la Aplicaci6n del Acuerdo adoptadas par el Comitede Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (ComiteOMCIMSF);
Articulo 82: DefinlcionesPara efeelos de este Capitulo:
(a) definiciones del Anexo A del Acuerdo MSF,
deflniciones del glosario de terminos armonizados delas organizaciones intemacionales competentes, ydef lniciones acordadas por ambas Partes y adoptadas
por el Comite MSF, establecido an este Capitulo, sonaplicables; y .
(b) organizaciones intemacionales competentes sereflere a las organizaciones meneionadas en el AcuerdoMSF.
Art. icul0 83: Disposiciones Generales para Faci li tarel Comercio .
1. Las, autoridades nacionales competentes en'asuntos sanitarios y f itosanitarios pueden celebrar
acuerdos de cooperaci6n y/ o coordinaci6n para facil itarel comercio. .
2. Estos acuerdos buscaran profundizar y(o definirmeeanismos necesarios para lograr procedimientostransparentes y efectivos, incluyendo reconocimientode equivalencia; reconocimiento de areas lib res 0 de
eseasa prevalencia de plagas a enferrnedades; control,
inspecci6n y aprobaci6n; entre olros asuntos de mutua;nteres de 'las Partes.
3. A solicitud de la otra Parte, cada Parte dara
consideraci6n favorable a cualquier propuesta especif ica
MSF realizada por la ot ra Parte para facilit ar el comerciobilateral entre elias.
Articulo 84:Armonlzaci6n
1. De eonformidad con el Articulo 3 del Acuerdo MSFy las Decisiones para la implementaci6n de ese Articuloadoptadas por al Comite MSF, las Partes trabajaran anla armonizacton de sus respectivas madidas sanitarias yf itosani tarias, tenieJido en euenta las normas, directr icesy recomendaciones desarrolladas par las organizacionesintermlcionales competentes. .
2 . En caso que estas normas, directrices yreeomendaciones intemacionales no existan,susrespectivas medidas debe ran estar basadas en cieneia y
garantizar que se logre el nivel adecuado de protacci6nsanitaria 0 fitosanitaria. .
Articulo 85: Equivalencla
1. Una Parte acaptara las medidas sanitarias afites.anitarias de la otra Parteeomo equivalentes, si laotra Parte dernuastra objetivamente a la Parte que susmedidas log ran el .nivel adecuadode protecci6n sanitariay f itosani taria de la Parte.
2. Las Partes, si es neeesar io, daran consideraci6npositiva a estableeer un prccedlmtento. para expediterel reconocimiento de equlvalsncla de sus medidassanitarias y fitosanitarias, sobre la base de los
procedimientos relevantes establecidos por lasorganizaciones internacionales eompetentes y elComite OMC/M5F.
3. 5i aun esta pendienle ei reconocimiento de la, equivaleneia, las Partes no deberlan detener nj apllcarmedidas sanltarlas : y fitosanitarias mas reslrictivasque aquellas en vigor en su corhercio mutua,excepto en el caso de una. em~rgencia sanitaria 0
fltosanltarta.
Articulo 86: Evaluaci6n de Riesgo y Determinaci6n'del Nivel Adecuado de Proteccl6n Sanitaria 0
Fitosanltaria
1. Las medldas sanitarias y f itosanitarias se basaran enuna evaluaci6n de riesgo, adeeuada a las circunstanciasde los riesgos existentes para la vida y salud humana,animal 0 vegetal, teniendQ en cuenta ias tecnicas deevaluacion del r iesgo elaboradas por las organizacionesinternaclonales competentes, de tal manera que las
niedidas adoptadas puedan aleanzar el nivel adecuadode protecci6n. ,
2. Cuando una Parte decida hacer una re-evaluaci6n
de un producto para el cual existe un cornercio f1uido yregular, dicha Parte no lnterrumplra el comercio bilateraldel producto en cuesti6n debido a tal decisi6n de hacerla re-evaluaclen, excepto en el easo de .una emergenciasanitaria 0 fitosanitaria.
Articulo 87: Reconocimlento de Areas Libres dePlagas 0Enfermedades y Areas de Escasa Prevalencia
de Plagas 0 Enfermedades
1 .. La Parte importadora reconocera de maneraexpedita, a solicitud de la otra Parte y luego de reclbirla informa~j6n necesaria de Ia Parte exportadora y una
evaluaci6n de la Parte Importadora, las areas lib res deplagas 0enfermedades y de escasa prevalencla de plagasa enferrnedades reconocidas por las orqanlzaclonesinternacionales competentes.
2. En la auseneia de reconocimiento de las areas libresde plagas 0 antermedaces y areas de escasa prevalenciade plagas 0 enfermedades por, las organizacionesinternacionales competentes, la Parte importadoradecidira, en un tiempo razonable, sobre la solicitud de laParte exportadora para el reconocimiento de las areas
lib res de plagas 0 enfermedades y areas de escasaprevalencia de plagas a enfermedades. Para tal fin, la
Parte exportadora demostrara objetivamente que un areaa parte de su terri torio esta l ibre de una plaga 0enferrnedado tiene escasa prevalencia de pJaga 0 enfermedad, ymantiene este status, y la Parte importadora real lzara una
evaluaci6n.
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L im a , h m e s 1 9 d e s e l ie m b re d e 2 0 1 1I 4 * ' NORMAS LEGALES
3. En caso se produzca un evento que afecte el
status sanitario 0 fitosanitario de un area libre de plaga 0
enfermedad 0 un area de escasa prevalencia de plaga' 0enfermedad, las Partes trabajaran de manera expedit iva
para recuperar dichoslalus.
Articulo 88: ,Transparencia
1. Las Partes acuerdan designer Puntos de Conlacto y/o Puntos de Informaci6n para el intercambio de informaci6n,
y notificaci6n de temas sanitarios y fitosanitarios no mas
tarde de 3 mesas fuego de la entrada en vigencia de esle
Tratado.2. Cada Parte notificara electrenlcamente al Punto
de Contacto 0 Punto de InfOrmaci6n de la otra Partesus notificaciones de medidas,sanitarias 0 fitosanltariasen proyecto a la OMC, al mismo tiempo que la Parte 10
envia a la Secretaria de la OMC de conformidad con elAcuerdo MSF, con al menos un periodo de 60 dtas paracomentarios. '
3 .:En casos de urgencia 0 emergencia debidamentejustificada, Jas Partes' adoptaran una acci6n similar a la
prevista en el parrafo 2, sin observar el periodo de trempo
establecldo.
4. Las Partes fortaleceran la cooperaci6n entre los
Puntos de Ccntaeto y/o Puntos de Informaci6n MSF deambas Partes, incluyel)do compartir versiones traducldasdisponibles de sus notiflcaciones MSF e informaci6n
relevante, 'I ellntercambio de experiencia e informacion
sobre notificaciones 1'-1SF.
Articulo 89: Cooperaci6n Tecnica
1. Las Partes acuerdan cooperar en lemas de saludhumana, animal y vegetal e inocuidad de allmentos de
com un lnteres con mlras a facilitar el acceso al mercadode cada uno. En particular, las Partes considerarfm lassiguientes actividades, entre otras:
\
(a) alentar la observancia de esle Capitulo; y .(b) fortalecer la capacidad de sus correspondientes
autoridades sanitarias 'I fitosanitarias.
Articulo 90: Comila de Madidas Sanitarias yFilosanitarias
1. las, Partes establecen un Comlte de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias conformado por his autoridadessanitarias y fitosanitarias 'Ito las autoridades comercialesde las Partes.
2. EI Comite se reunlra cada 2 anos 0 cuando 10
considere necesario. EI Comita se reunira personalmenteo a traves de teleconferencla, videoconferencia, 0
cualquier otro medio; y pcdra manejar temas sanitarios
y frtosanitarios a traves de telecomunlcaclones 0
correspondencla .'
3. En su primera reunion ordinaria, el Comlle adoptara.sus reg las de procedimiento 'Isi es necesario, desarrollara
un Plan de Trabajo, que podra ser actualizado con lostemas de inleres propuestos por las Partes.
4, Las funciones de'ests Com ita incluyen:
(a) moni lorear la implemenlaci6n de esle Capitulo;(b) revisar el progreso en abordar los asuntos sanitarios
y fitosanitarios que pueden surgir entre las autoridadessanitarias y filosanitarias competentes de las p'artes,
incluyendo los intereses de acceso a mercado pr ior itariosde cada Parte;
(e) fortalecer Ia com unicaci 6n sobre los procedimieniosadministrativos relacionados con medidas sanitarias
'y fitosanltarias de las Partes para promover el mutuo
entendimiento y cumplimienlo con las obligacionesrespectivas bajo este Capitulo;
(d) fortalecer lacooperaci6n jacnica en temas sanilariosy fitosanitarios 'Ibuscar la ampliaci6n de cualquier relaci6npresente 0 futura entre las partes;
(e) consultar sobre temas, posiciones y agendas paralas reuniones del Comile OMCfMSF, Codex Alimentarius,1 8 Convenci6n Intemacional de Protecci6n Fltosanitar ia,
la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal, y olros forosinlernacionales 'Iregionales-sobre inocuidad de alimentosy salud humana, animal y vegetal ;
(f) establecer grupos de Irabajo tecruco si es
necesario. Los grupos de trabajo tacnico pueden consist ir
en represenlantes de nivel experto de las Partes segun saacuerde, los cuales ident if icarfm, evaluaran e lntentarsn
resolver lemas tecnices y cientifieos que surien de esleCapitulo; .
(g) realizar discusiones tecnicas en asunlos sanilarios
y fitosanilarios; 'I(h) otras funciones mutuamente acordadas por las
Partes.
5. EI Comite sera coordinado por:
(a) para Peru, el Viceminislerio de Comercio Exteriordel Ministerio de Comerdo Exterior y Turismo, 0 su
sucesor; 'I ,
(b) para China, Departamento de CoopsraclonInlernacional de la Administraci6n General de Supervisi6nde la Calidad, Inspeccl6n y Cuarenlena, 0 su sucesor.
Articulo 91: Consultas Tecnicas y Solucion deControversias
1. Cuando una Parte considere que una medlda
sanitaria 0 fttosanitaria que atecta el cornerclo entre
ella y la otra Parte amerita consultas tecntcas, puedesolicilar que las consullas tecnicas se raalicen bajoel Cornlte de Medldas Sanilarias y Fitosanilarias,
con miras a compartir informaci6n e lncrernentar alentendimiento mutuo sobre la medida sanitaria 0
fitosanltaria especlfica 'en consulta e ldentlficar unasoluci6n viable y practica que facilite el comercio. Laotra Parte respondera tan pronto como sea posible acualquier solici tud de consultas tecnlcas.
2. Las consultas lecnicas se reallzaran, de ser'posible,en el lermlno de 45 dias luego de Ia fecha de recepci6n deta-souci tud, a menos que las Partes acuerden 10 conlrario,y podra efectuarse via teleconferencia, videoconferencia,
o a traves de cualquier otro medio mutuamenle acordado
por las Partes.3, No obstante los parrafos 1 'I 2, cualquier Parte
puede directamenle recurrir al mecanismo de soluci6nde ccntroversias previsto en el Capitulo 15 (Soluci6n de
Controversias),
Art iculo 92: Autor idades Competentes
1. Las auloridades competentes de las Partes son las
autoridades en las Partes para la lrnplementaclon de lasmedidas a las que se alude en esta Capitulo.
2. Las Partes comunlcaran cualquier carnbiosigni ficat ivo en la estructura, organizaci6n y division de
sus auloridades competentes ..3. Para la adecuada lrnplementaclon de este Capitulo,
las Partes fortaleceran el conlacto bilateral y la cooperaci6n
entre sus respectivas agencias sanltarias y filosanitarias.
CAPiTULO 7
OBSTAcULOS TECNICOS AL COMERCIO
Art iculo 93: Objet ivosLos objetivos del presente Capitulo son incrementar
'I facilltar el comercio entre las. Partes, a traves dela mejora en la implemenlaci6n del Acuerdo sobre
Obst{lCUlos Tecnicos al Comercio de la OMC (en adelante
Acuerdo OrC); el aseguramiento que las normas,reglamentos tecnicos 'I procedimientos de evaluecion
de la conformidad, no creen obstaculos innecesarios al
comercio; 'I el impulse de la cooperaclon bilateral entre
las Partes.
Articulo 94: Afirmacl6n del Acuerdo OTC ,Las Partes afirman sus derechos y obligaciones
existentes con respecto a cada una bajo el Acuerdoore,
Articulo 95: Ambito
1, Las dlsposiclones del presente Capitulo apllcan a laelaboraclon, adopci6n y aplicaci6n de todas las normas,reglamentos lecnicos y procedimientos de evaluaci6n
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E1Peru3r(]
L i n i a , l u n es 1 9 de S 8 o o m t . r e de 2 0 1 1 450203f NORMAS LEGALES
de la conformidad, de instituciones del gobierno central
y local, que puedan afectar directa 0 indirectamente elcomerclo de mercancias entre las Partes.
2. EI presente Capitulo no aplica a:
(a) especificaciones de compra establecidas 'per lasinstituciones gubemamentales para las necesldadss de
producci6n 0 de consumo de dichas instituciones;Y(b) medidas sanitarias y fitosanitarias segan 10
definido en el Anexo A del Acuerdo sobre la Apl icaci6n de
Medidas Sanitarias y Filosanitarias de la OMC, las cuales
estan cubiertas en el Capitulo 6 (Medidas Sanltarias yFilosanitarias) del presente Tratado, .
Articulo 96: Normas lnternaclonales
1. Cada Parte usara normas, orientaciones y
recomendaciones internacionales relevantes sequn 10
dispuesto en los Articulos 2.4 y 5.4 delAcuerdo OTC, como'base para sus reglamentos tecnicos y procedimienlos deevaluaci6n de la conformidad.
2. Af determinar sl existe una norma, gula 0
recomendaci6n internacional en el senti do dado en losArtlculos 2 Y 5 Y el Anexo 3 del Acuerdo OTC, cada Parte
,aplicara los principi'1s establecidos en las De,cislones y
Reeomendaeiones adoptadas por e/ c o m n « desde e/ 1de enero de 1995, GITBTf1/Rev.B, 23 de mayo de 2002,Secci6n IX (Decisi6n del Comile aeerca de 'tos Principios
por los que se debe guiar la e/aboraei6n de Normas,
Orientaeiones y Reeomendaciones Internaeionalesrelativas a los Artlculos 2 Y 5, Y al Anexo 3 del Acuerdo),emltido porel Comit~ de Obstaculos Tecnicos al Comercio
de la OMC (Comlte OTC).3. Cada Parte alentara a sus organismos nacionales
de ncrrrrallzaclcn a cooperar COn los organismos
nacionales de normalizaci6n relevantes de la otra Parte'en las aclividades de normalizaci6n internacional.Tal cooperacion puede efectuarse a traves de lasactividadas de las Partes en los orqanlsrnos denormalizac16n regional e internacionales da los cuales
ambas sean miembros.
Art iculo 97:, Reglamentos Tecnicos
1.Cada Parte dara consideraci6n positiva para aceptarcomo equivalentes los reglamentos. tecnicos de la otra
Parte, aun si difieren de los propios, slempre que tengan laconvicci6n que esos reglamentos cumplen adecuadamentelos objetivos de sus propios reglamentos.
2, Cuando una Parte no aeepte un reglamento tscnico
de la otra Parte como equivalente a uno suyo, deb era, asol ici tud de la otra Parte, expl icar su decision.
3, A solicitud de una Parte que tenqafnteres en
desarrollar un reglamento tecnico similar, las Partes podranestablecer comunicaciones relevantes para proporcionar,
enla medida de 1 0 posibla, informaci6n, estudios u otrosdocumenlos, excepto la informaci6n confidencial, sobre
la cual esa Parte ha sustentado el desarrollo de unreglamento tecnlco, '
Articulo 98: Evaluaci6n de la Conformidad
1. Las Partes reconocen que exista una amplia gamade mecanismos para faci litar la aceptaci6n en el terr ltorio
de una Parte, de fos resultados de procedimientos deevaluaci6n de la conformidad realizados en el territorio
de la otra Parte. Las Partes lntercamblaran inform,aci6nsobre la gama de mecanismos utlllzados en sus
territorios.2. Antes de aceptar los resultados de un
procedimiento de evaluaci6n de la conformidad, y para
aumentar la confianza en la sostenida fiabilidad mutuade los resultados de evaluaclon de la conformidad, las
Partes pueden consulter sobre aspectos tales como la
competencia tecnica de las inst ituciones de.evaluaci6n de
la conformidad involucradas.
3, Una Parte, a solicitud de la'otra Parte, expllcara sus
razones para no aceptar 16sresultados de procedimientos
de evaluaci6n de la conformidad real izados en el terri torio
de la olra Parte.4, Cada Parte acreditara 0de otra manera reconocera
a las inslituciones de evaluaci6n de la conformidad
en el territorio de la otra Parte bajo te~inos 'no menosfavorables que aquel los concedidos a las i lis ti tuc iones de
evaluaci6n de la conformidad en su territorio. Si una Parteacredita 0 de olra manera reconoce a una instituci6nde evaluaci6n de la conformidad con un determinado
reglamento tecnico 0 norma y rechaza acreditar 0 de otramanera raconocer a una instituci6n de evaluaci6n de la
conformidad de la otra Parte con ese reglamento tecnicoo norma, debera, a solicitud de la otra Parte, explicar lasrazones de su rechazo.
5. Cuando una Parte rechace una solicilud de la otra
Parte para entablar 0concluJr negociaciones para alcanzar
un acuerdo que facilite el reconocimiento en su territoriode los resultados-de procedimientos de evaluaci6n de la
conformidad efectuadoe por inst ituciones de evaluaci6n
de la conformidad localizadas en el territorio de la otraParte, debera, a solicitud de la otra Parte, explicar sus
razones.6. Las Partes se asepuraran que an los cas os en que
se exija un procedimiento de evaluaci6n de la conformidadobligatorio, una Parte aplleara las siguientes disposicionesa productos or iginar ios del terri torio de la otra Parte:
(a) se publique el periodo normal' de tramltaclon de
cada procedimiento de evaluaci6n de la conformidad
obligatorio 0 se comunique al sol ic itante, previa pet ici6n,el periodo de lramltaci6n previsto; y(b) a solici tud de una Parte, la otra Parte proporclonara
la lista de productos, en un sector especifico, que estan
sujetos a procedimientos de evaluaci6n de la conformidadobligatorios, en un plaza de 30 dias Jaborables. La l ista deproductos se hara en ingles, con sus cediqos del SA en
seis 0 mas dlgitos.
, Articulo 99: Transparencla
1. Cada Parte notif icara electr6nicamente al ServicioNacional de Informaci6n de la otra Parte, establecidobajo el Articulo 10 del Acuerdo OTC, al mismo !iampoque somete su notificaci6n a la Secretaria de fa OMC enconcordancia con el Acuerdo OTC: .
(a) sus proyectos de reglamentos ,tecnicos y
procedimientos de evaluaci6n de la conformidad; y(b) sus reglamentos tecnicos y procedimientos de
evaluacf6n de la conformidad adoptados para atenderproblemas urgen!es de seguridad, salud, protecci6n demedio ambiente 0 seguridad .nacional que se presenten 0
amenacen presentarse.
Las notificaciones inclulran un vinculo electr6nicoa, 0 una copia de, el texto completo del documentonotificado. '
2. De conformidad con el subparrafo 1(a), cada Parteotorgara un plazo de al menos 60 dias siguientes a la
notificaci6n de los proyectos de reglamentos tecnlcos 0
procadimientos de evaluaci6n de la conformidad para que
el publico y la otra' Parte eteotuen comentarios escritos.
Una Parte dara consideraci6n positiva a una solieitudrazonable de extensi6n del plaza para comentarios.
3. Una Parte dara consideraci6n favorable a los
comentarios de la otra Parte y, si los comentarios no sonaceptados, la Parte explicara las razones en un !iempo
adecuado.4. Cada Parte, a solicitud de la otra Parte, propcrclonara
informaci6n acerca de los objetivos y racionalidad de un
reglamento tecnlco 0 procedimiento de evaluaci6n dela conformldad que la Parte haya adoptado 0 propongaadoptar.
5. Una Parte dara consideraci6n posit iva a solici tudes.razonables de la otra Parte, recibidas antes de lafinalizaci6n del 'perledc de comentarios que sigue a la
notificaci6n de un proyeoto de reglamento teenlco, para
extender el plazo entre la adopci6n del reglamento tecnico
y su entrada en vigencia.6. Cuando una Parte detenga en 6 1 puerto de entrada
una rnereancla importada del territorio de la otra Parte
debldo a un ' incumplimiento percibido de un reglamento
tecnico, denera noti ficar inmediatamente al importador las
razones de la detenci6n de la mercancia.7.Las Partes se asequraran que todos los reglamentos
tecnleos y procedimientos de evaluaci6n de la conformidad
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U ma , l uo os 1 9 d e s et ie m bl e d e 2 0 11NORMAS LEGALES,
adoptados esten disponibles en una pagina de Internet
oficial de acceso publico.8. las Partes acuerdan consolidar en mayor medida la
cooperaci6n entre los Servicios Nacionales de lnforrnaclonsobre obstaculos tecnicos a) comercio de ambas Partes,
incluyendo la distribuci6ri de versiones traducldas de
las not if icaciones sobre obstaculos tecnicos al comercio
e informaci6n relevante, e intercambiar experiencias einformaci6n sobre las notificaciones sobre obstaculostecnicos al comercio.
Articulo 100: Cooperacl6n Tecnica
Las Partes acuerdan cooperar en el campo de lasnormas, reglamentos tecnlcos y procedimientos de
evaluaci6n de la conformidad con miras a faci li tar el accesoa sus mercados. En particular, las Partes conslderaran lassiguientes actividades, entre otras:
(a) favorecer la apllcaci6n del presente Capitulo; .(b) fortalecer las capacidades de sus respectivos
organismosde normalizaci6n, reglamentaci6n tecnica,, evaluaci6n de la conformidad y metrologfa;
(c) incrementar la particlpaclon y colaboraci6n en los
organism os internacionales con actividades en areas
como normas, evaluaci6n de la conformidad y metrologia;
e .(d) incrementar la.formacion y enlrenamienlo de los
recursos humanos necesarios para el presente Capitulo.
Articulo 101: Com)te de Obstacutcs T9cnlcos alComercio
1. Las Partes por este medio establecen el Cornltede Obstaculos Tecnicos al Comereio, conformado porrepresentantes de cada Parte.
2. Para efectos del presente Articulo, el Comitt' ! seracoordinado por:
(a) por Peru, el Viceministerio de Comercio Exterior del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, 0 su sucesor;y .
(b) por China, el Departamento de, Cooperaci6n
Inlernacional de laAdministraci6n General de Supervisi6n
de la CaUdad, Inspecci6n y Cuarentena, 0 su sucesor.
Las Partes acuerdan designar puntos de contacto enla primera reuni6n del Comile de Obstaculos Tecnlcos alComercio establecido bajo el presente Capitulo.
3. las funciones del Comita lnclulran:
(a) monilorear la implementaci6n y adminislraci6n deeste Capitulo; "
(b) revisar el presente Capilulo a la luz de cualquier
desarrollo bajo el Cornite OTC, y si es necesario elaborarrecomendaciones para incluir anexos al presente Capitulo;
(c) discutir cualquier asunto que una Parte proponga
respecto al desarrollo, adopci6n 0 aplicaci6n de normas,reglamenlos tecnicos, procedimientos de evaluaci6n de
la conformidad y otros asuntos bajo el presenle Capitulo;incluyendo:
( i) establecer, sl es necesar io para lograr los objet ivosdel presenle Capitulo, grupos de trabajo ad-hoc. 'paraasuntos 0 sectores especificos; y
(II) tomar cualquier otra acci6n que las Partesconsideren queles aslstira 'en la implementaci6n delpresente Capitulo y el Acuerdo OTC, asl como parafaciUtar el comercio;
(d) intercambiar informaci6n ace rca de la normalizaci6n,reg!amentaci6n tecnlca y procedimientos de evaluacl6n
de la conformidad, incluyendo, cuando sea apropiado,
informacion de las actividades en otros foros;
(e) promover y facilitar la cooperaci6n en areas
de normas, .reglamentos tecnlcos y evaluaci6n de laconformidad, incluyendo metrologla;
(f) a solicitud escrita de una Parte, lIevar a caboconsultas tecnicas sobre cualquier asunlo que surja alamparo de este Capitulo; y ,
(g) slse considera apropiado, reportar a la Comisi6nde Libre Comercio sobre la implementaci6n del presenteCapitulo;
4. No obstante el subparrafo 3(f), cualquier Partepuede recurrir directamente al mecanisme de soluclon decontroversias establecido en el Capitulo 15 (Soluci6n de
Controversias).5. Las instltuciones seflaladas en el parrafo 2 seran
responsables de coordinar con las instituciones y
personas relevanles en su lerritorio as! como asegurar
que dichas instituciones y personas sean convocadas.Elias elaboraran su propio reglamento de trabajo y se
reuniran al menos cada dos afios a menos que las Partes
acuerdenotra cosa. EI Comite llevara a cabo su traba]o
a traves de los medios de comunicaci6n accrdados por
las Partes, los cuales pueden incluir el correo electr6nico,
leleconferencia, vldeoconterencia u otros medios.
Articulo 102: Intercambio de InformacionCualquier informaci6n 0 expticaci6n solicilada por
una Parte conforme a las dispbsiciones de esle Capitulo
sera proporcionada por la olra Parte, en forma impresa 0
electr6nicamente, denlro de un plazo razonable acordado
entre las Partes y, sl es posible, en un plazo de 60 dias.
Articulo 103: Oofiniciones ,
Para efeclas de esle Capitulo, apl learan los terrninos ydefiniciones del Anexo 1 del Acuerdo OTC.
CAPITULO 8
COMERCIO DE SERVICIOS
Articulo 104: OefinicionesPara efectos de este Capitulo: "
comercio de servicios signifiea el suminis!ro de unservicio:
(a) del territorio de una Parte al territorio de la olraParte' . .
(b') en el terrilorio de una Parte par una persona de esaParte a una persona de la otra Parte;
(c) por un proveedor de servicios de una Parte
mediante presencia comercial en el territorio de la olra
Parte; 0
(d) por un proveedor de servicios mediante la presenciade personas naturales de una Parte en el territorio de laotra Parte;
persona juridica significa una entidad constituida uorganizada de conformidad con la legislaci6n aplicable,lenga 0 no fines de lucro y ya sea de control 0 propiedadprivada 0 publica, incluyendo una sociedad de capital,sociedad de gesti6n, sociedad personal, empresaindividual, empresa conjunta 0 asociaci6n;
persona juridica (i) es 'propledad" de personas de
una Parte si estas personas lienen la plena propiedad de
mas del 50% de su capital social; ( ii ) esta "bajo elcontrol"de personas de una Parte sl estas iienen la facullad
. de designar a la mayoria .de sus directores 0 de dirigir
legalmente de olro modo sus operaciones;
proveedor de servicios de una Parte significacualquier persona de esa Parte que suminislra unserviclo;'
medlda significa cualquier medida adoptada poruna Parte, ya sea en forma de ley. reglamento, regia,
procedimienio, decisi6n, disposici6n administrativa 0 encualquier olra forma;
C ua nd o a l s erv ic io n o s ea s um in iS lla do p or u na p er so na J U l l d i c a direcrnm.nte
sino a ! r a v e s d e o tr as f O l l T l a S de presencia comereia l, por _ je m pl o u na s uc u re a l 0
u na o fi ci na d e r ep re se nl ac i6 n, s a o to rg a r' n o o bs ta nt e . 1 p r ov ee do f d e s er vc os
(a s deck a la p e rs o n a J u ri di ca l , a llav41s de es a presencia , e i lla to " [o l Y "d o a
los proveedores de s ar vi ci os e n v 1 r t u d d el T ra la do , E se !ra to se o to rg aril a la
p re se nc ia a ! r a v e s d e la c ua l sa sumin is" " el s e rv ic io , s in qu e ssa necesa rioo Io fg ar io a n m gu n a o ll a parte de l prov • • do r s~uada fuera de l t er ri lo ri o e n e l qu a
se sumin ist re et serv icio ,
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EIPmJ" " "
L i m a . I "" •• 1 9 d e s e1 ie m br e d e 2 0 I 1 450205NORMAS LEGALES
sumlnlstro da un sarvlclo Incluye la produccl6n,distrihucion, comerclalizaci6n, venta y prestaci6n de un
servicio;
presencia comercial significa todo tipo deeslablecimiento comercial 0 profesional, a traves, enlreolros medios, de: I
i
~:(i) la constiluci6n, adquisici6n 0 manlenimienlo de una
persona jurldica; 0
(ii) la creaci6n 0mantenimiento de una sucursal 0 una
oficina de represenlaci6n,
dentro del lerritorio de una Parte con el fin desuminlslrar un servic io; y
, persona natural de una Parte significa una persona
natural que reside en el territorio de una Parte, y que bajola legislaci6n de esa Parte es un nacional de esa Parte:
Articulo 105: Ambito y Cobertura
1. Esle Capitulo se aplica a las medidas adoptadas
o manlenidas por una Parte que atectert el comercio deserviclos suministrados por proveedqres de servicios de la
otra Parte. Tales medidas ineluyen medidas que afeelen:
(i) la compra, 0 usa de, 0 el pago per, un servicio;
(ii) el acceso a servicios que se ofrezcan al publico engeneral por prescripci6n de las Partes, y la ulilizaci6n delos.mismos, con motivo del surnlnlstro de un servic io; 0
(iii) la' presencia, incluida la presencia comercial, depersonas de una Parte en ellerrilorio de la olra Parte parael suministro de un servicio.
2. Para eteclos de este CapJlulo, medldas adoptadas
o mantenidas por una Parte significa medidas adopladaso mantenidas por:
(I) gobierilOs y autoridades centrales, regionales 0
locales; y
(ii)" Instiluciones no gubemamentales en ejercicio defacullades eli elias delegadas por gobiernos 0 autortdadescentrales, regionales 0 locales.
3. Este Capilulo no se aplica a:
(a) conlralaci6n publica;(b) servicios aereos', incluidos los servicios de
transporte aereo nacional e intemacional, regulares y nq
regulares, asi como los servicios relacionados de apoyo a
los servicios aereos, salvo:
(i) los servicios de reparaci6n y rnantenlmlento de
aeronaves;(ii) la venta y cornercializaclon de los servicios de
transporte aereo: y .
(ii i) los servicios de sistemas de reserva informatizados
(SRI).; y
(c) subsidios 0 donaclones otorgados par una Parte,
incluyendo los prestarnos, garantias y seguros quecuenten con apoyo gUbernatnental.
4. Esle CapItulo no impone ninquna obligaci6n a una
Parterespecto a una persona natura! de la otra Parteque pretenda ingresar a su mercedo laboral 0 que tenga
empleo permanente en su territorio, y no confiere ningunderecho a esa persona nalural con respecto a ese accesoo empleo. .
5.Esle CapItulo noseaplica a losserviclos suminislrados
en el ejercicio de facultades gubemamenlales en el
territorio de una Parte. Un serviclo suminlstrado en
el ejerclclo de facultades gubemamentales significacualquier servicio no suministrado. sobre una base
comercial ni en competencia con uno 0 mas proveedoresde servicios. '
6. Nada en este CapItulo imp.edira a una Parteaplicar medidas para regular la entrada 0 la eslancia
temporal de personas naturales de la otra Parte en suterrltorio, incluidas aquellas medidas necesarias paraproteger la integridad de sus fronteras, 'f garantizar
el movimiento ordenado de las personas naturales atraves de las mismas, siempre que lales medidas no se
apUquen de tal manera que anulen 0 menoscaben los
beneficios resultantes para la otra Parte en virtud de esleCapitulo.'
7. Este CapItu lo, excepto por la l isla de compromisos
espec!ficos de servicios financieros conlenida en las
Lislas de Compromisos Especfficos balo este Tralado,
no aplica a las medidas que afeclan el suministro deservicios financleros? tal como se def ine en el subparrefo5(a) del Anexo de Servicios Flnanclercs del AGCS. Las
obligaciones de cada Parte eon respecto a las medidasque afectan el suministro de servicios f inancieros debe ranser acordes con sus obligaciones bajo el AGCS, el Anexode Servicios Financieros del AGCS y el Segundo Anexode Servicios Flnancleros del AGCS, y estar sujetos-a cua!quier reserva ahf contenida. las obligaciones
menclonadas son incorporadas a este Tratado, y la lislade compromisos especfficos de servicios financieros delAnexo 6 (Listas de Compromisos Especificos) de esle
Traladci seapilcara. .
8.Aditionalmente a las disposiciones de este Capitulo,los derechos y obligaciones de las Partes con respectoa losservicios de telecomunicaeiones deberan estar
ademas reglamentadas por las dlspostclones de:
(a) el Anexo sobre Telecomunicaciones del AGCS; y(b) 'al Documento de Referencia sobre
Telecomunicaciones desarrolfado en el Grupo de
NegociaCi6n sabre Telecomunicaciones Basieas, adjuntoa la lista de compromisos del AGeS de cada Parte,
los cuales son lncorporados en este Capitulo, mutatismutandis , como si tales disposiciones fueran establecidaseompletamente en esta Tralado.
ArtIculo 106: Trato NaclonalEn los sectores lnscritos en su Lista y con las
condiCiones y salvedades que en ella puedan consignarse,
cada Parte otorgara a los sarvicios y a los proveedores deservicios de la otra Parte un trato no menos favorable queel que otorgue, en circunslancias similares, a sus propiosservicios y proveedores de servicios. .
Articulo 107: Acceso a Mercados
L En 1 0 que. respecta al acceso a los mercados a
traves de los modos de suminislro identificados en ladefinici6n de 'comercio de servicios" del Articulo 104(Definiciones), cada Parte otorgara a los servicios y alos proveedores de servlcios de la otra Parte un trato
no menos favorable que el previsto de conformidad con
tos terrnlnos, limitaciones y condiciones convenidos y
especificados en su l ista?2. En los sectores en que se contraigan compromisos
de acceso a merced os, las medidas que ninguna Parte
mantendra ni adoptara, ya sea sobre la base de unasubdivision regional 0 de la tolaJidad de su terrifi>rio, a
menos que, en su lisla se especifique ·1 0 contrario, sedefinen del modo sigulente:
P a m m a yo r c er t a za , . I t e rm in e 's e r v ic io s a e re o s' i nc lu y e l os d e re c h o s d e . ln ! lf lc o .
EI s o l o hecho d e r o qu er ir u na v is a p a r a p e rs on as n at u ra le s d e la o tr a P .I1 e n o
s e ra c on s ld e ra d o c o m o a n ula c i6 n 0 m e n os ca b o d e b e ne flc lo s 0 0 ] 0 u n c om p ro m is o
e s p e c f f i c o . .
P a r a m a yo r " " r t ~ . ' e l s um ln is li o d 9 m v lc l o s f in an cie ro s' d e b e r a s lg n l ik ar e l
s u m in ls lr o d e s e !V i cio s tal c o m o ~ d ef in e e n e l A r l l c u lo 1 .2 d e l A G C S .
E n I . m e d id a q u e u n a P a r t e c o ot r a e u n o o m p r o m is o d e a c c e s o a m e r c a d o s e n
s u Usia d e C o m p ro m is e s. y r u a n d o e l m o v im ! e n to l r a n s fr o rr t e ri z o d e c ap ll a l
f or m ~ p a rl e e s O llC ia I de u n s e !V ic io s um in ls tr a d o a !raves d e l m od o d e s u m in is l i o ,
m e nc iO ll 9 d o e n e l s ub pA rr a fo ( a ) d e la d e f l n ic i6 n d e 'o o m e rc io 0 0 s e lV ic lo s ' d e l
A r t ic u lo 1 0 4 ( De fin lc le n e s) . d ic ha P a rl e s e o o m p ro m e te aI m is m o l ie m p o a p e rm l lir
d ic ho r n o vim le n t o d e capi tal . E n la m e did a q u e u n a P ar t e o o n tr a e u n c om p ro m is o
d e a c : c e so a m e r c a d os e n SU Usia d e C o m p ro m is o s. V r u an do u n s e !V ie le a s
s u m in is tr a d o a l r a v4 !s d e l m o d o d e s u m l n is lr o m e n cio n ad o e n e l s u b p a r m f o (0) d e
la d e fin ic io n d e " co m e tC io d e 8 e lV i cl o s ' d e l A r ti c u lo t O o l ( D e fi ni ci on e s ). d l ch a P a rt es e c o m p ro m e l e aI m i sm o t ie m p o a p a rr n lt ir t ra n sf er on c ia s de c a p it a l r e la c io n o o a s
a s u t e rT f to r io .
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L im a , l u no s 1 9 d e s e li em h <e d e 2 0 11t NORMAS LEGALES
, '
(a) limitaciones al numero de proveedores deservicios, ya sea en forma de contingentes nurnerlcos,monopolios 0 proveedores - exclusivos de servicios 0
mediante la exigencia de una prueba de necesidadeseconornicas: .
(b) limitaciones al valor total de los' activos 0
Iransacciones de servicios en forma de contingentesnumericos 0 mediante la exigencia de una prueba de
necesidades econornlcas:(c) limitaciones .al nurnero total de operaciones de
serviclos 0ala cuantfa total de la produccton de servicios,
expresadas en unidades nurner icas designadas, en forma
de contlnqentes 0mediante la exigencia de una prueba de. necesidades econcrnlcas:"
(d) limitaciones al nurnero total de personas naturalesque puedan emplearse en un determinado sector deservicios 0que un proveedor de servicios pueda emplear
y que sean necesarlas para el suministro de un servicioespec[fico y esten directamente relacionadas con ai,en forma de contingentes nurnerlcos 0 mediante laexigencia de una prueba de necesldades economicas;
(e) medidas que restrinjan 0 prescriban 105 tiposespecificos de persona jurfdica 0 de empresa conj,unta
por medio de 105 cuales.un proveedor de servicios puede
suminisirar un servicio; 0 .(f ) limitaciones a la part ic ipacion de capital extranjero
expresadas como limite porcentual maximo ala teneneia
de acciones por extranjeros 0 como valor total de lasinversiones extranjeras individuales 0 agregadas.
Articulo 108: Compromisos AdicionalesLas Partes pod ran negociar compromisos con
respecto a medidas que afecten al comercio de serviciospero no esten s)Jjetas a consignacion en lislas en virtud. del Articulo 106 (Trato Nacional) 0Art iculo 107 (Ac:cesoa Mercados), incluidas las que se refieran a tltulos deaptitud, normas o· cuestiones relacionadas con _ laslicencias. Dichos compromisos se conslqnaran en las
Listas de las Partes.
Articulo 109: Lista de Compromlsos Especificos
1.Cada Parte consignara_en una lista los cornpromisosespecificos que contraiga de confonnidad con el Articulo
106 (Tralo Nacional), Art iculo 107 (Acceso a Mercados) yArtIculo 108 (Compromisos Adicionales). Con respecto a105 sectores en que se contraigan tales compromisos, encada lis!!,! se especlfioaran: .
(a) los terminos, l imitaciones y condiciones en male r iade acceso a mercados;
(b) las condiciones y salvedades en materia de tratonacional;
(c) las obligaciones relativas a los compromisosadicionales mencionadosen elArticulo 108 (Compromisos
Adicionales): y
(d) cuando proqeda, el marco temporal para la
apJicaci6n de tales cornpromlsos y la fecha de entrada envigencia de tales compromisos.
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2. Las medidas incompatibles con los Articulos106 (Trato ll iac ional) y 107 (Acceso a Mercados) se
conslqnarar, en la columna correspondiente al Art iculo 107(Acceso a Mercados.), En este caso se censlderara que laeonslqnaclon indica tarnblen una condlclon 0 salvedad alArticulo 106 (Tralo Nacional).
3. las listas de Compromisos Especificos de lasPartes estan establecidas en -el Anexo 6 (listas deCompromisos Especflicos).
Articulo 110: Reglamentacl6n Naclonal
.,
1. En los sectores en los que se contraigan
compromisos especificos, cada Parte se asegurara de
que todas las medidas de apticacion general que afecten
al comercio de servlclos sean admlnislradas de manerarazonable, objetiva e imparciaL
2. Cada Parte mantendra 0 estableceni tan pronto
como sea facl ible tribunales 0 procedimientos judiciales,arbilrales 0 administrativos que permitan, a petici6n de
un proveedor de servicios afectado de la otra Parte, lapronta revisi6n de las decisiones adminlstrativas que
afecten al comercio de servicios y, cuando este justificado,la aplicaci6n de recursos_ apropiados. Cuando tales
procedimientos no sean independientes del organismoencargado de la decision administrativa de que se trale, laParte se asegurara de que permitan de hecho una revisi6n
objetiva e irnparclal.
3. Cuando una Parte exija autorizaclen para elsuministro de un servicio, las autoridades competentes de
la Parte, en un plazo prudencial a parti r de la presentaclonde una solicitud que se considere com pieta con arreglo
a las leyes y reglamentos nacionales, lntormaran al
solicitante de la decision relativa a su solic itud. A petic lon
de dicho solicitarite, las autoridades competentes dela Parte facilltaran, sin demoras indebidas, informaci6n
referente a la si luaci6n de la sol lcl tud.4. Can objeto de asegurarse de que las medidas
relativas a las prescripciones y procedimientos en
materia de titulos de aptitud, las normas tecnicas y lasprescripclones en materia de licencias no constituyanobstaculos innecesarios al comercio de servicios,cada Parte se fijara como objelivo garantizar que esas
prescripciones:
(a) se basen en criterios objetivos y Iransparentes,
como la competencia y la capacidad de sumlnisfrar elservicio;
(b) no sean mas gravosas de 10 necesario paraasegurar la calidad del servicio; y
(c) en el caso de los procedimientos en materiade licencias, no constituyan de por si una restricci6n alsuministro del servicio.
5. SI los resultados de las negociaciones relacionadascon el Articulo VI:4 del AGeS (0 los resultados de
cualquier neqoclaclon similar emprendidas en olros forosmulti laterales en 105 que ambas Partes partic ipen) entranen vigencia, esteArt iculo debera ser modif icado, como seaapropiado, despues que se realicen las consultas entre
las Partes, para que esos resultados entren en vigenciabajo esle Tratado. Las Partes acuerdan coordinar en talesnegociaciones, como sea apropiado. .
Articulo 111; Reconoclmiento
1. Para efeclos del cumplimienlo, en todo 0 enparte, de sus norm as o criterios para la autorizaci6n. 0 .certilicaci6n de los proveedores de servicios 0 laconcesion de licencias a los mismos, y con sujeci6n a lasprescripciones del parrafo 3, una Parte podra reconocerla educaci6n 0 experiencia oblenidas, los requlsltoscumplidos 0 las licencias 0 certificados olorgados en laotra Parte 0 en un no-Parte. Ese reconocimiento, quepodra efectuarse mediante armonizaci6n a de otre modo,podra basarse en un acuerdo 0 convenio con- la otra
Parte 0conla no-Parte en cuest i6n 0 podra ser otorgado
de forma aut6noma. .
2. Una" Parte que sea parte en un acuerdo 0
convenio del tipo a que se reliere el-parrafo 1, existente
o futuro, brindara oportunidades adecuadas a la otra
Parte, si la ofra Parte esta interesada en negociar su
adhesi6n a tal acuerdo 0 convenio 0 para que negociecon al otros cornparables. Cuando una Parte conceda
reconocimiento de forma autonorna, brindara a la otraParte oportunidades adecuadas para que demuestreque la educaci6n, experiencia, l icencias 0 los certilicadosobtenidos 0 requisitos cumplidos en el terri!orio de esaotra Parte deben ser objelo de reconocimiento.
3. Ninguna Parte otorqara el reconocimienlo de
manera que constituya un medio de discriminaci6n entreparses en la aplicaci6n de sus normas 0 cri terios para la
autcrizactcn 0certi licaci6n de los proveedores de servicioso la concesien de licencias a los mismos, 0 una restricclonencublerta al comercio de servicios. -
EI subp/I ITafo 2(0) n o a ha rc a l as m ed id as d e u na P an e q ue l im ill lllio s in su me s
d e sl in a do s a l s .m in i. lr o d e s e rv ic io s .
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4. Cada Parte debers alentar a los organismoscompelenles en sus respectivos lerritorios a conducirnegociaciones fuluras para el desarrollo de normas ycriterios mutuamenle aceplables parael otorgamientode lioencias, lioencias lemporales y la certificaci6n deproveedores de servicios profesionales.
Articulo 112: Transferencias y Pagos
1. Cada Parte perrnltlra que lodas las Iransferenciasy pagos relacionados con sus ccmpromlsos especlficosse efectuen de manera libre y sin demora hacla y desdesu lerrilorio.
2. Cada Parte permitira que lodas las transferenciasy pagos relaclonados con al suministro de servicios sehagan en moneda de libra circulaci6n ailipo de cambiovigente en el mercado en el momenta de la transferencia.
3. No obstante los parrafos 1 y 2, una Parte podrsimpedlr 0 relrasar la realizaci6n de una Iransferenciao pago, por medlo de la apJicaci6n equitaliva, nodiscriminatoria y de buena fe de su legislaci6n respectoa:
(a) bancarrola, insolvencia 0 proleccl6n de losderachos de los acreedores;
(b) emisi6n, comercio u operaclones de valores,futuros, opciones 0derivados;
(c) informas financiaros 0manlenimienlo de reglstrosde Iransferancias cuandosea necesario para colaborar enal cumplimienlo de laley0con lasautoridadas reguladorasde asunlos financieros;
(d) infracciones criminales 0 penates; 0(e) garantla dal cumplimiento de 6rdenes ° fallos en
procedimientos judiciales 0 administrativos.
4. Nada en esle Capitulo afectara los derachos yobligaciones de los mlembros del Fondo MonetarioInternacional en virtud de los Artfculos del ConvenioConstitutivo del Fondo Monetario Internaciona/, incluldala uti1izacl6n de medidas cambiarias que eaten enconformidad con los Art/culos del Convenio Constitutivodel Fondo Monetario Internaciona/, con la salvedad queninguna Parte impondra restricciones a las Iransacciones
de capital de manera incompatible con sus obligacionesbaJo este Capfiulo con respecto a esas transacciones,exoeplo a solicilud del FondoMonelario Internacional.
Articulo 113: Denegacl6n de Beneficlos
1. Una Parte podra denegar los beneficlos de esteCapItulo a:
(a) proveedores de servicios de la otra Parte cuando elservicio esta siendosuministrado por unapersonajurldlcade propiedad 0 controlada por personas de un pals queno sea Parte y la persona jurldica no realiza aclividadescomerciales sustanciales en el territorio de la olra Parte;o
(b) proveedores de servicios de la otra Parte cuando elservicio esta siendosuministrado por una persona juridicade propiedad 0 controlada por personas de la Parte
que denlega y la persona jurldica no realiza aclividadescomercia!es suslanciales en el territorio de la otra Parte.
2. La Parte que deniega debera informar por escriloy consultar con la otra Parte, previa solicitud por escrilode la otra Parte, sobre el caso espeC!ficode denegaci6nreferido en el psrrafo 1de esteArticulo.
Articulo 114: Transparen~iaAdicionalmenle al Capitulo 13 (Transparencia):
(a) cada Parte rnantsndra 0 establecera mecanismosadecuados para responder a las consultas de personasinteresadas referentes a su legislacion y regulacionesrelativas a las materias objeto de esle Capitulo;;
(b) al momenta de adoptar reyes y regulacionesdefinitivas relalivas a la materia objeto de este Capllulo,cada Parte, en la medida de 1 0 posible, incluso bajo
solicilud, tornara en cuenta los comentarios sustanlivosrecibidos de personas interesadas con respecto a lasleyesy regulaciones propueslas; y
(c)en lamedida de 10posible, cada Partedaraun plazorazonable entre la publicaci6n de leyes y regulacionesdefinilivas y la fecha de entrada en vigencia.
Articulo 115: Implementac16n y Revlsl6nLas Partes consultaran anualmenle, 0 de otra forma
mutuamente acordada, la revlsl6n de la implemenlacion
de este Capitulo y la conslderacl6n de olros asuntos demu tu o inleres que afeclen el comerclo de servlcios."
CAP!TUL09
ENTRADA TEMPORALDE PERSONAS DE NEGOCIOS
Articulo 116: Prlnciplos GeneralesAdernas del Articulo 117 (Obligaciones Generales),
este CapItulo refleJala relaci6n comercial preferente queexiste entre las Partes, el objetivo mutuo de facililar laentrada temporal de las personas de negocios en baseal principio de reciprocidad y de conformidad con lasdisposiclones del Anexo 7 (Compromisos para la EntradaTemporal de Personas de Negocios), la necesidad deestablecer crilerios y procedimientos transparentes paratal efecto y la necesidad de garanti.zar la seguridad de
las fronleras y proleger la fuerza de Irabajo nacional y elempleo permanente en sus respectivos territorios.
Articulo 117: Obligaciones Generales
1. Cada Parte ap1icarasus medidas relatlvas a lasdisposiciones de este Cepltulo de conformidad conel Articulo 116 (Principlos Generales), y en particular,.las apllcara de manera expedita para evitar demoras 0
menoscabos indebidos en el comercio de mercanclas °servicios 0 en la realizaci6n de actividades de inversi6nde conformidad con este Tratado.
2. Nada en esle CapItulo se lntsrpretara en el sentidode impedir a una Parte aplicar medidas para regular laentradade personas nalurales0su permanencialemporalen su terrilorio, incluidas aqueUas medidas necesariaspara proteger la integridad de sus fronteras y garantizarel movimlento ordenado de personas naturales a trsves
de las mismas, siempre que esas medidas no se apliquende manera que demoren 0 menoscaben indebidamenteel comercio de mercancias 0 servicios 0 la realizaci6nde actividades de inversi6n de conformidad con esleTratado.
Articulo 118: Autorizac!6n de Entrada Temporal
1. Cada Parte autorizara la entrada temporal apersonas de negocios que cumplan con las medidasmigralorias exislenles aplicabtes a la entrada temporal,como aquellas relacionadas con la saIud y seguridadpublicas y la seguridad nacional, de conformidad con esteCapitulo y con los terminos y condiciones del Anexo 7(Compromisos para la Entrada Temporal de Personas deNegocios).
2. Cada Parte limilara el valor de los derachos porprocesamiento de las solicitudes de entrada lemporal de
personas de negocios, de lal forma que no demoren 0rnenoscaben indebidamenle el comercio de mercanclaso servicios 0 la reallzacl6n de actividades de inversion deconformidad con esle Tratado.
Articulo 119: Entrega de Informaci6n
1.AdemasdelArt(culo 167 (Transparencla)delCapilulo13 (Transparencia), y reconociendo la importancia paralas Partes de la transparencia de la informaci6n sabre laentrada temporal, cada Parte debera:
La implemen19Ci6n de Ia o b l" ac iO n d e e st ab l El OO r m e< :a ni sm os a pr op ia do s p ar a
agenclas admlnlstrativas pi!q"eftas p o c I m . ne <:as w q ue tome en cuenla las
linlaciort9S p!9SIIpuasta les y de rEQJl"SOS.
" D k:has OOMUItas sa lle vanln a c a b o bajo .1 Articu lo 1 70 ( G om isi6 n de U bre
Comerclo) del Ca pi tu lo 1 4 ( A dm tn 1s ta ci 6n d el T r a l o d o ) .
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(a) proporcionar a la otra Parte los rnateriales.pertinentes que Ie permitan conocer sus medidas relativas
a este Capitulo; y, (b) a mas tardar 6 meses despuas de la fecha de
'entrada en vigencia de este Tralado, poner a disposici6nmaterial que explique los requlsltos para la entradatemporal de conformidad con en este Capitulo, de manera
que las personas de negocios de la otra Parte puedan-conocerlos.
2. Cada Parte recopllara, rnantendra y pondra
'a disposici6n de la otra Parte, previa solicitud y deconformldad con su respective derecho intemo, la
informaci6n relativa al otorgamiento de autorizaciones·de entrada temporal, de acuerdo con esle Capitulo, a
personas de negocios de la otra Parte a quienes se haya'expedido documenlaci6n migratoria. .
Articulo 120: Grupo de Trabajo
1. Las Partes establecen un Grupo de Trabajo deEntrada Temporal de Personas de Negocios, el cual se
reunira al menos una vez cada 3 anos 0 a solicitud de
'Ia Comisi6n de Libre Comercio, para considerar cualquier.asunto relacionado con este Capitulo.
2. Las funciones del Grupo de Trabajo lnelulran:
(a) revisar la implementaci6n y operaci6n de este.Capitulo; .
(b) considerar el desarrollo de medidas para facilitaraun mas la entrada temporal de personas de negocios
.sobre la base del principlo de reciprocidad;(c) la ident if icaci6n de medidas que afectan la entrada
-temporal de personas de nagocios de conformidad con
esle Capitulo; y(d) la observancia de los asuntos eslablecidos bajo el
Articulo 121 (Cooperaci6n).
Articulo 121: Cooperaci6nTomando en consideraci6n los principios eslablecidos
,en el Articulo 116 (Principios Generales), las Partes:
(a) lntercarnbiaran informaci6n y exper iencias sobre
regulaciones e implementaci6n de programas y tecnologiaen et marco de asuntos migratorios, incluyendo aquellos
relacionados al uso de tecnologla biometrica, sistemasde informaci6n adelanlada de pasajeros, programas de
pasajero frecuente y seguridad en los documentos de·viaje; y
(b) procuraran coordinar activamente en forosmul lilaterales, para promover la faci li taci6n de la entradatemporal de personas de negocios.
Articulo 122: Soluci6n de Controversias
1. Una Parte no podra iniciar procedimientos de.conformldad con las disposiciones generales sobre
soluci6n de controversias de este Tratado respecto de.una negativa de autorizaci6n de entrada temporal de
conformidad con este Capitulo a menos que:
(a) el asunto se refiera a una practlea recurrente; y(b) la persona de negocios afectada haya agotado los
-recurses administrativos a su alcance respecto de eseasunto en particular.
,,2. Los recursos a que se refiere el subparrafo
1(b) se ccnslderaran agolados cuando la autoridad
competente no haya emitido una resoluci6n definitiva en.el plazo de un ano desde el inicio de un procedimiento
administrativo, y la resoluci6n se haya demorado P OT
causas que no son atribuibles a la persona de negociosafectada.
Articulo 123: Relaclon con Qtros Capitulos
1. Ningun~ disposici6n de este Tratado sera
interpretada en el sentido de imponer alguna ob!igaci6n
a las Partes con respecto a sus medidas mlgratorlaa.
salvo 1 0 indicado especfficamente en este Capitulo y en elCapitulo 1 (Dlsposiciones Iniciales), Capitulo 8 (Comerciode Servicios), Capitulo 13 (Transparencia), Capitulo 14
(Administraci6n del Tratado). Capltulo 15 (Solucl6n de
Controversias), Capitulo 16 (Excepciones) y Capitulo 17
(Disposiciones Finales).2. Nada en esle Capitulo sera interpretado en el
sentido que impone obligaciones ocompromisos conrespecto a otros Capitulos de este Tratado.
Articulo 124: Transparencia
1.Ademas del Capitu lo 13 (Transparencia), cada Parte
establecera 0 mantendra mecanismos adacuados para
responder a las consultas de las personas interesadassobre leyes y regulaciones relativas a la entrada temporal
de personas de negocios.2. Cada Parte precurara, dentro de un plazo razonable
no superior a 30 dlas despues de considerar que unasolicitud de entrada temporal esta completa conforme a
las leyes y reglamentos lnternos, informar al solicitantesobre la decisi6n adoplada relativa a su solici tud.
Articulo 125: Definiclones
Para efectos de este Capitu lo:
persona de negoclos significa el naciona! de una
Parte que participa en eJ comercio de mercanclas, el
comercio de servicios 0 en actividades de inversi6n.
entrada temporal significa el ingreso al terrtlorio deuna Parte por una persona de negocios de la otra Parte,sin la intenci6n de establecer residencia permanente;
visltante de negoclos significa una persona natural
de,una Parte que es:
(i) un vendedor de servicios que es un represenlanlede ventas de un proveedor de servicios de esa Parte yesta buscando la entrada temporal a la otra Parte conla intenci6n de negociar la venta de serviclos para dichoproveedor de servicios, cuando dicho representante noestarainvolucrado en realizar venlas dlrectas al publico
en general 0 en la provisi6n de servicios dlrectamente;
(ii) un inversionista de una Parte '0 un representantedebidamente aulor izado de un inversionisla de una Parte,
que pretende la entrada temporal en el territorio de la oiraParte para eslablecer, desarrollar, administrar, expandir,monltorear 0 disponer una inversi6n de tal inversionista;o
(iii) un vendedor de bienes que tiene intencionesde entrar temporalmente al territorio de la otra Partepara negociar la venta de mercancias cuando tales
negociaciones no involucran directamenle las ventas alpublico en general;
transferencia intra corporativa signi fica un gerente,ejecutivo 0 un especialista que es un empleado mayor deun proveedor de serviclos de una Parte con presenciacomercial, lal como se define en el Capitulo 8 (Comercio
de Servicios), eil el territorio de la otra Parte;
ejecullvo significa una persona natural en una
organizacl6n que principalmente dirige la gesli6n
de la organizaci6n, ejerce ampliamente la toma dedecis iones y recibe untcarnente supervisi6n 0 direcci6n
general de parte de ejecutivos de nivel superior, lajunta directiva y/ o los accionistas del negocio. Unejecutivo no realiza directamente tareas relacionadas
con la provisl6n actual del servlclo ni con la operaci6nde una inversi6n;
medida migratorla signif ica cualquier ley, regulaci6n
o procedimiento que afecte la entrada y permanencia deextranjeros;
gerente significa una persona natural en unaarganizaci6n que principalmente dir ige la organizaci6n
o un departamento 0 subdiv is i6n de la organizaci6n,supervisa y controla el trabajo de otros empleados
supervisores, profesionales 0 de gerencia, tiene la
autoridad para contratar y despedir, 0tomar otras aceiones
reiacionadas con el personal (como la autorizaci6n deascensos 0 permisos) y ejerce autoridad discrecional en
las operaciones cotidianas; y
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Iit;
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especlallsta significa unempleado en una organizacionque posee conocimienlo a nivel avanzado de periciatecnlca, y que posee conocimiento del servicio, equipo de
investigaci6n, tecnicas 0 gerencia de la organizaci6n.
CAPiTULO 10
INVERSI6N
Articulo 126: Definiciones
Para efectes de este Capitulo:
Inversion significa lodo tipo de activo invertido por
inversionislas de una Parte de conformidad con lasleyes y regulaciones de la olra Parte en el territorio deests ultima, y en particular, aunque no exclusivamente,incluye:
(a) bienes muebles, inmuebles y otros derechos realest a l es como hipolecas y prendas, y derechos similares;
(b) aceiones, obllgaciones, capital y cualquier ctraclase de partlclpaclcn en cornpanlas;
(c) derechos sobre dinero 0 cualquier ctra obligacion
que tanga valor econ6mico asociado con una inversion";
(d) dereehos de propiedad inteleclual, en particular
dereches de autor, patenles, marcas regislradas, nombres
comerciales, know-howy procesos lecnol6gicos, asl comogood-wi l l ;
(e) concesiones conferidas mediante ley 0 bajoceritralo, incluyendo concesiones para la busqueda,el cultivo, la extraccien 0 la explotaclcn de recursosnaturales.
InverslonlSlas significa:
(a) para Peru:
(i) personas naturales que, de conformidad con las
leyes de la Republ ica del Peru, lengan su nacional idad; 0
( ii) loda persona jur ldica establecida de conformidadcon las leyes de la Republica del Peru, incluyendo
ccmpafilas civiles y comerciales y otras asociaciones cono sin personeria juridica que realicen alguna actividadeconcmlca incluida dentro de la competencia de este
Capitulo y que esten directa 0 indirectamenle controladaspor nacionales de la Republica del Peru;
que hayan reallzado una inversi6n en el territorio dela olra Parte; y
(b) para China:
(i) personas naturales que lengan nacionatidad dela Republica Popular de China de conformidad con susleyes;
(ii) entidades eccnornicas establecidas de conformidad
con las leyes de la Republ ica Popular China y domici lladas
en el territorio de la Republica Popular China; 0
(ii i) entidades jurldleas no establecidas de conformidadcon las leyes de la Republica Popular China pero
efectivamente conlroladas, por personas naturales, talcomo se define en el subptmafo (b)(i) 0 por entidadesecon6micas, tal como se def inen en el subparrafo (b)( ii) .
que hayan realizado una inversion en el territorio de
la otra Parte; y
ga'nanclas s.lgnifica los montes generados por las
inversiones, lales como utilidades, dividendos, intereses,ganancias de capilal, regalias, comisiones u otros ingresoslegltimos.
Articulo 127: Ambito y Cobertura
1. Esle Capitulo aplica a medidas adoptadas 0
mantenidas por una Parte relacionadas con:
(a) inversionislas de la otra Parte; y(b) inversiones de inversionislas de la otra Parte.
2. Este Capitulo no aplica a medidas adoptadas 0
mantenidas por una Parte que afecten el comercio deseNicios.
3. No obstante el parrafo 2, para eteclos de la protecclena la inversion con respecto al modo de suministro deservicio de presencia cornerclal, el Articulo 132 (TratoJusto y Equitalivo y Plena Protecelon y Seguridad), el
ArtIculo 133 (Expropiaclen), elArtlculo 134 (Ccmpensaeienpor Perdidas), el Art iculo 135 (Transferencias), el Art iculo
136 (Subrogacion) y el Articulo 137 (Denegacion de
Beneficios) aplicaren a cualquier medida que ateele el
suministro de un servicio por un proveedor de servicloa deuna Parte a Iraves de presencia comercial en el territoriode la otra Parte. EIArticulo 139 (Soluci6n de Conlroversias
Inversionlsla-Eslado) apllcara al Art iculo 132 (Trato Justo
y Equilalivo y Plena Protecci6n y Seguridad), Articulo·133 (Expropiacion), Articulo 134 (Compensaclon porPerdidas), Articulo 135 (Transferencias) y al Articulo 136(Subrogaci6n) con respecto al suministro de un servicio atraves de presencia comercial.
4. Para mayor certeza, las disposiciones de esteCapilulo no comprometen a ninguna Parte en relacien acualquier heche 0 suceso que tuviera lugar, 0 cualquier
situaci6n que dejara de existir, antes de la fecha deentrada en vigencia de esle Tralado.
5. Este Capitulo r io aplicara a las leyes, regulaciones,
polilicas 0procedlmientos de apl icaci6n general que rigen
la contralaci6n publica por parte de agencias de gobiemo.
de mercanclas y servicios adquiridos con prop6silos
gubemamentales '1 sin un lnteres de reventa comercia i 0
con un mteres de usar lo en la preducclen de mercancias 0
en el suminis lro de servicios para venlas comercia les.6. No obstante el parrafo 5, elArtlculo 132 (Trato Justo
y Equilativo y Plena Protecclon y Seguridad), el Articulo133 (Expropiaci6n), el Articulo 134 (Cornpensacion por
Perdidas), el Art iculo 135 (Transferencias), el Art iculo 136(Subrogaci6n), elArticulo 137 (Denegaclon de Beneficios)y elArtlculo 139 (Solucion de Controversias Inversionista-Estado) apllcaran a las leyes, regulaciones, polilicas 0
procedimientos mencionados en dicho parrafo.
7. Este Capitulo aplicara a todas las inversiones
realizadas por inversionislas de una Parte en el territoriode la otra Parte, ya sea que hayan side realizadas
antes 0 despues de la entrada en vigencia de esleTratado, pero el Art iculo 139 (Soluci6n de Controversias
Inversionista-Eslado) no aplicara a cualquier disputa 0
reclamo concemiente a una inversion que haya estado
previamente bajo un proceso judicial 0arbitral antes de laentrada en vigencia del Tratado.
Articulo 128: Promoci6n y Protecclon deInversion
1. Cada Parte alentara a los inversionislas de la otraParte a realizer inverslones en su territorio y adrnitiratales inversiones de conformidad con sus leyes yregulaciones.
2. Sujelo a sus leyes y regulaciones, cada Parte
conceder il as lstencia y prevesra faci l1dades para obtener
la visa y el permiso de trabajo a nacionales de la otra Parte
involucrados en actividades asociadas con inversiones
real izadas en el terr ilorio de la primera Parte.
Articulo 129: Trato Nacional
1. Cad a Parte otorgara a los inversionislas de la otraParte un trato no menos favorable que el que otorgue,
en circunstancias simi lares, a sus propios inversionistascon respecto a la administracion, conducei6n, operaclon,y venta u otra forma de dlsposicion de inversiones en su
territorio.2. Cada Parte otcrqara a las inverslones de
inversionislas de la otra Parte un Irato no menos favorable
que el que otorgue, en circunstancias similares, a lasinversiones en su lerritor io de sus propios inversionistas·con respecto a la admintstracien, conduccien, operaci6n,
y venia u olra forma de disposicion de inversiones.
P a ra m a yo r c er te z a , in ve rs IO n n o in c lu y e lo s pres l amos o to rg a do p er u na P ar t e ala ot ra Parte.
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3. No obstante los psrratos 1 y 2, las Partes sereservan el derecho de adoplar 0 mantener cualquier
medlda que otorgue Irato diferencial a minorlas social 0econ6micamenle destavorecidas y a grupos emlcos."
Articulo 130: Medldas Disconfonnes
1. EIArticulo 129 (Tralo Nacional) no se apllca a:
(a) cualquier medlda disconforme existents manlenida
dentro de su territorio;
(b) la cont inuaci6n de cualquier medlda disconformereferfda en el subparrafo (a); 0
(c) una modificaci6n de cualquier medlda disconformereferida en el subparrafo (a) siempre que dicha modificaci6nno incremente el grado de disconformidad de la medida,
tal como estaba en vigencia inmediatamenle antes de lamodlficacion, con dlchas obligaciones.
2. Las Partes procuraran eliminar progreslvamenle lasmedldas disconforrnes.
Articulo 131: Trato de Nacl6n Mas Favoreclda
1. Cada Parte otorgars a los Inversionislas de la etraParte un Irate no menos favorable que el que otorgue, en
circunstancias simi lares, a los inversionistas de un tercer
Eslado con respecto al eslablecimiento, adquisici6n,
expansi6n, adminlstraci6n, conducci6n, operaci6n, yventa u otra forma de disposlci6n de inversiones en suterrilorio.
2. Cada Parte olorgars a las inversiones de
inversionistas de la otra Parte un Iralo no menos favorableque el que otorgue, en clrcunstancias similares, a las
inversiones en su territorio de Inversionislas de un tercerEstado con respecto al eslablecimiento, adquisici6n,expansion, administraci6n, conducci6n, operaelon, yventa u otra forma de disposlc l6n de inversiones'3,
3. No obstanle los parrafos 1 y 2, las Partes se reservanel derecho de adoplar 0 mantener cualquier medlda queolorgue Irato diferencial:
(a) a mlnorlas social 0 econ6micamente dasfavorecidasy a grupos etnlcos"; 0
(b) en industrias culturales relaclonadas con la
producclen de libros, revlslas, publicaciones peri6dicss, 0
diarios impresos 0 electrenicos y grabaciones de musics.
4. EI Irato y la protecclen lal como se mencionan en
los parrafos 1 y 2 de este ArtIculo no incJulran ningun tratopreferenclal otorgado por la otra Parte a las Inverslones
de inversionistas de un lercer Estado basado en untratado de libre comercio, zona de libre comercio, uni6naduanera, union econemlca, 0 un acuerdo relacionado
con evi lar la doble lribulaci6n 0 para facil ilar el comercioen zona de frontera.
Articulo 132: Trato Justo y Equltatlvo y PlenaProtec.ci6n y Seguridad
1. Cada Parte otorgara trato justo y equilativo, y plena
protecci6n y seguridad de conformidad con eJ derecho
intemacional consuetudinario a las inversiones en su
terr itorio de inversionistas de la otra Parte,2. Para mayor certeza,
(a) los conceplos de "trato justo y equilalivo' y "plenaproteccion y seguridad' no requieren un trato adic ional del
requerido pOTel nivel mlnimo de Irato a los extranjerosde conformidad con el nivel del derecho intemacionalconsuetudinario;
(b) una determinaci6n de qua se ha violado otra
disposici6n de esle Tralado 0de otro acuerdo internacional,no implica que se haya violado el nivel minimo de Irato alos extranjeros;
(c) 'trato juslo y equitalivo' incluye la prohibicien contra
la denegaci6n de justicia en procedimienlos criminates,civiles 0 adminislrativos de conformidad con los principios
generales aceplados del derecho consuetudinariointernacional; v
(d) el nivel de "plena proteeclen y seguridad' no
implica, en ningun case, un mejor lralo que el olorgado
a nacionales de la Parte donde la inversion ha sido
realizada.
Articulo 133: Exproplacl6n
1. Ninguna Parte expropiara 0naclonallzars, de manera
directa 0 indirecta a traves de medidas equivatentes a laexpropiaci6n 0nacionalizaclon (en adelante denominadas
"exproplaelen") an contra de inversiones de inversionistasde la olra Parte en su territorio, a menos que se reunan las
slguientes condiciones:
(a) por el interes publico":(b) en vir tud de un procedimiento legal lntemo;
(c) sin diacrimlnaclon: y(d) a cambio de compensaci6n,
2. La compensaclen mencionada en el subparrato 1(d)
de este Articulo debera ser equivalente al valor justo demercado de las inversiones expropiadas inmediatamenteanles que la expropiaci6n tuviera lugar ("Ia techa deexprop!aci6n"), convertible y libremente transferible.La compensaclon debera ser pagada sin demoras
injustfficadas.
Articulo 134: Compensacl6n por Perdldas
Los inversionistas de una Parte que sufran perdidascon respecto a sus inversiones en el lerritorio de la
otra Parte, por causa de guerra, estado de emergencia
nacional, insurrecci6n, revuella u otros evenlossimilares, reclbiran de la segunda Parte, un trato,en 1 0 concernienle a la restituci6n, indemnizaci6n,
compensaclon 0 cualquler otra clase de arreglo, nomenos favorable que el que otorgue a sus propios
inverslonlstas 0 a los inversionislas de algun tercerEstado, 0 1 0 que resulle mas favorable para losinversionislas afeclados.
Articulo 135: Transferencias
1. Cada Parte garantizara a los inverslonistas de la
otra Parte la Iransferencia de sus inversiones y de lasganancias obtenidas en el territorio de la primera Parte,incluyendo:
(a) uti lidades, dividendos, intereses y otros ingresoslegltlmos;
(b) montes resultantes de liquidaciones lotales 0
parciales de sus inversiones;
(c) pagos efectuados de conformidad con un conveniode prestame en relaclon con la inversi6n;
(d ) regal las referidas en la def inici6n de "ganat: 'lcias'del ArtIculo 126 (Definiciones);
(e) pagos por asislencia tecnica, lar ifas pOTservicioslecnicos, honorarios de administracion;
(f ) pagos relacionados con proyectos bajo contrato
asociados con una inversi6n;(g) ingresos de nacionales de una Parte que trabajan
en relaclon con una inversi6n en el terri lorio de olra. Parte;y
(h) la libre Iransferencia de compensaci6n y otrospagos de conformidad con el Art iculo 133 (Expropiaci6n)y el Articulo 134 (Cempensacion por Perdidas).
" P a ra e fe d oo 0 0 e s Je G a plh J lo , m l n o rl a s In c l u ye t omun idades campes ln~ : g r u p o s
etnlcos s i( ln lf ic a c o m u n id a de s in d lg e n as y n a t i v a s .
P ar a m a y or c e r t e z a . e! t r a t o '.:on r e s p e c t o a I e s ia b le c lm l en to , a d qu is ic iO O ,
e x pa n si 6n , a d m ln ls 1 la :: iO n , c o nd u c c1 6 n , o p e ra c il ln , y ~ e nl a u o tr a d is po s l c lo n de
l a s in ve ~ k> n as ' r e fe rid o e n lo s p ~r r a fo s 1 Y 2 d e l A r tic ulo 1 31 ( T ra to de N a c i6 n M ils
F a vo re c ld a ) n o comprende los m e c an ls m os d e s o l u c i6 n d e C O i1 tr o ~ e~ la s, como
lo s m e n d on ad os e n eI A rt ic u lo 1 38 ( S o Iu ci 6 n d e C a n lr o ve rs ia s e n t r e l a s P a r ie s) y
A r tic u lo 1 3 9 ( S oI uc iO n de C a n t r o v e r s i a s 1rwe!Slonista-Estada), q u e s a e s ta b Ie c oo
eo 1 ( 1 0 ; acuenlos I n t e m a c l o n a l e s de Invemi6n 0 a o o e r d o s C ( I f1 ' I\ !r c ia l e s .
P a ra e fe e le s d e e s te C a pit ulo , m i l l O r fa s incluye o o m u n l d a d e s campesinas; g r o p e s
~tnicos s ig n if ica comun idades i n d l g e n a s y n a n v a s ,
E I d e re c h o I n le m o p u ed e e xp r e s a r e s te e on ce pt o u s a n d o d ~elenles t e r m l n o o ,
l a le s c om o 'necesidad p O b l i c a ' y ' p r 0 p 6 s i t o pilblico'.
"
. .
"
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E I Peru,. " ,
tina, lunes 19 < Ie " ,t i<lmbr. d e 2 0 1 1 450211NORMAS LEGALES
2. Las transferenciasantes mencionadas se reallzaranen monada de libre circulaci6n al tipo de cambio vigente
de Is Parte, que acepta las inversiones, a la fecha de latransferencia.
3. No obstante los parrafos 1 y 2, una Parte puedeevitar una transferencia mediante la aplicaci6n equltativa,
no discriminator ia y de buena fe de su legis!aci6n respectoa:
,.
(a) bancarrota, insolvencia, 0 protecci6n de los
derechos de los acreedores;. (b) emisi6n, comercio, u operaci6n de valores, futures,
cpclonss a derivados;· .(c) infraccionescriminales 0 penales; 0
(d) garantra del cumplimiento de 6rdenes 0 fallos enprocedimientos judiciales 0 administrativos.
Articulo 136':Subrogaci6n
Si una Parte 0 su agenda design ada etectuan unpago a sus Inverslonlstas en virtudde una garantra 0 un .
contrato de segura contra riesgos nocamercialesque ha
celebrado con respeclo a una. inversi6n reatlzada en €II
territorio dela otra Parte, la olra Parte reconceere:
(a) el otorgamiento, ya· sea. de conformidad con las
leyes 0 debido a una transacclcn legal E m la primera Parte,
de cualquier derecho 0 reclamo de los inversionistas alaprirnera Parte 0 su agencia designada;
(b) el derecho de la primera Parte 0 de su agenciadesignada de ejercer, en virtud de Ia subroqaclen,cualqulera de los derechos 0 reclamos de tal inversionistay asumir las obligaciones relacionadas con la inversi6n an
la misma medida que € II inversionista. .
Articulo 137: Denagaci6n de Beneficios
Sujeto a previa not ificaci6n y consulta, una Parte pcdradenegar los beneficlos de este Capitulo a:
. (a) inversionistas de la otra Parte cuando la inver.si6n
esta siendo .rsallzada par una empresa de propiedad 0
controlada por personas de un tercer Estado y la empresano realiza aclividades de negodos importantes en el
lerri tor io de la otra Parte; 0(b) inversionistas de la otra Parte cuando la
inversi6n esta gienco realizada por una empresa de
propiedad 0 controlada per personas de la Parte quedeniega.
Articulo 138: Soluci6n de Controverslas entre las
Partes
1. Cualquier controversia entre las Partes relativa ala interpretaci6n 0 aplicaci6n d~ este Capitulo sera, en
la medida de 1 0 posible, resuelta: mediante consultas atraves de canales dlplomaflcos, .
2. Si una controversia no puede ser resuelta de estemodo dentro de un plaza de 6 meses, debera ser sometidaa un tribunal de arbitraje ad hoc, a soiicitud de cualquiera
de las Partes.3. Dicho tribunalestara conformado por 3 arbltros.
En un plaza de 2 meses a partir de la techa derecepcicn ·de la comunlcaclon escrita solicitando el
. arbitraje, cada Parte debera "designar un arbltro, Estos2 arbltros deberan nombrar de mutuo acuerdo, dentro
de un plazo de 2 rneses mas, a un tercer arbitro que seanacional de un tercer Estado que .mantenga relacionesdlplornatlcas con ambas Partes, quien sera designado,
bajo aprobaci6n de las' Partes, como Presidente deltribunal de arbitraje.
4. Sl el tribunal de arbitraje no ha sido constituido en
un plaza de 4 meses desde la fecha de recepci6n dela
comunicaci6n escri ta sol ici tando el arbitraje, cualqulera
de las Partes puede, a falta de cualquier ofro. acuerdo,
invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a
realizar cualquier designaci6n necesaria. Si el Presidente
es un nacional de cualquiera de las Partes 0, parcualquiera otra causa estuviera impedido de cumplir condicha funclon, se invitara al siguiente miembro de mayor
antigOedad de la Corte Internacional de Justicia que no
sea un naclcnal de ninguna de las Partes 0 no este deolra forma lmpedidc de realizar esta funclen, a hacer lo\>nombramientos necesarios.
5. EI tribunal de arbitraje debera fijar su propioprocedim!ento. EI tribunal debera entregar su laudo deconformided con las disposiciones 'de este Tratado y con
los principios de derecho internacional reconocldos per
ambas Partes.6. EI tribunal de arbitraje debera decidir e!laudo par
rnayorta de votos. Dicholaudo sera definitivo y obligato riopara ambas Partes. EI tribunal de arbitraje debera, a
solicilud de cualqu lera de las Partes, explicar las razones
de su decisi6n.7. Cada Parte debera sufragar el costo de su respect ivo
arbftro y de su representaci6n en €IIp roceso de arbitraje.Los costos perUnentes del Presldente y del tribunal seran
sufragados en partes iguales por las Partes.
Articulo 139: Soluci6n de Controverslas
lnverslonlsta-Bstado
1.Cualquier ccntroversia entre un inversionista de una
Parte y la otra Parte relativa a una inversi6n en el territorio
de la otra Parte sera, en l a m e d id a de 1 0 posible, resue l taamigablemente a t raves de neqoclaclones entre las partesde la controversia. .
2. 5i la controversia no se puede resolver a fravesde negociaciones dentro de un plazo de 6 meses desde
la techa an que el inversionisla contendients soliclta por
e.scrito la consulta 0 negociaci6n, y sl el inversionistaoontendiente no puede someler la controversia a soluci6nen la corte ccrnpetente" 0 en' cualquier otro mecanisme
de soluci6n de controversias vinculanle"· de la Partereceptora de la inversi6n, la controversia podra sersomatlda a uno de los siguientes foros de conciliaci6n 0
arbit ra je intemacional, a elecci6n del lnverslcnlsta": .
(a) concillaci6n 0 arbitraje de conforrnidad conel CentroIntemacional para la Soluc16n de Confliclos de Inversion(ICSID), bajo el Convenio sobre Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de
Otros Estados, celebrado en Washington,. el 1 B de marzode 1965· .
(b) conCiliaci6n 0 arbitraje de acuerdo con las Reglas
de! Mecanismo Complementario del Centro Internaciona Ide Arreglo de Diferencias Relativas it! Inversiones,siempre que el Convenio dellCSID no este vigente entre
las Partes; .(c) arbitraje bajo el Reglamento de Arbitraje de la
Comisi6n de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantll. Intema.c!onal; y(d) de acordarse con la Parte contendiente, cualquier
arbit raje de acuerdo con otras reglas de arbit raje.
Para mayor clarldad, la elecci6n de un foro de soluclon
de controversias sera definit iva y exclusiva.
3. Un tribunal de arbitraje establecido bs]o el
parrafo 2, decidlra las controversias de conformidadcon este Tratado y las reglas aplicables· del derecho
intei"naclonal.4. EIJnversionista contendlsnte que tenge la intenci6n
de presentar la cantroversia para concil iac i6n 0 arbitraje
de confonmidad con el parrato 2, nolificara por escrito alaParte contendiente sabre suintenci6n de hacerlo, por 10.menos 90 dlas antes de la presentaci6n del reciamo. Lanotif icaci6n de intenci6n debera especificar:
(a) el nombre y domicilio del inversionista
. contendiente;(0) las medidas especificas de la Parte contendiente
en litigio y un breve resumen de las ·cuestianes de hechoy de derecho de la controversia en materia de inversi6n
" P a ra P e ri l , l a s cortes de ius tic ia 0 t r ibun a les ad mifllstratl~os. P a r a China. I . C o rt e
P<lP"la,.
C ua lq u i. , c tr o m ec an ls mo d e $ 0 1 u c l 6 n de c o n l rn v e r s la s I 'l fI C II la n t e s e r ei ll ll "e a
a q u .l lo s m e ca nl sm o s d e $ O lu c io o d e c on tr ov e rn ia s v if lC ll la nl es l oc al es qu e son
vo lun l ll r i" " ,ente e legidos po r las Par tes para reso lve r Ia ron trovers la .
Chilla requiere .1 i"verslooist. en c u es ~6 n q u e c u rs e . 1 p r oo od im ie nt o d e r ev is io n·admin isl ral i l< l dom8s l ico se~alado por m !eyes y r eg u la ci Ol le ' d e C hi na a nt e. d e
I.sumis i6n a l fc ro inlemadonal.
"
"
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450212BPer u ano
U m a , l u n . , 1 9 d e . . U e m b re de 2 0 1 1I . NORMASLEGALES
que resulte suficiente para presentar el problema con
claridad, incluidas las obl igaciones del presente Capi tulo
que,supuestamente han side incumplidas:(e) que deja de lado temporalmente su derecho de
iniciar cualquier procedimiento ante cualquiera de losforos de soluei6n de cont rovers ias refer idos en el parrafo2 en relaci6n con el hecho en disputa; .
(d) coneiliaci6n 0arbitraje est ipulados en el parrafo 2,que el inversionista elegira; y
(e) la reparaci6n solicitada y el monto aproximado delos dafios reclamados. .
5. No obstante el parrafo 4, no se podra someter una
reclamaci6n a eonci liaci6n 0 arbit raje de conformidad
con el parrafo 2, si han transcurrido mas de 3 alios
contados a partir de la fecha en la cual el inversionista
contendiente tuvo conocimiento por prirnera vez; 0 debi6
tener conocimiento, de una vlelaclon a una obligaci6n deeste CapItulo que cause dafto 0 perdidasal inversionistacontendiente 0 a su inversion mencionados an el parrafo1.
6. EI laude dictado sera definitivo y vinculante paralas partes eonlendientes. Cada Parte SElcornprometera aleumplimiento dellaudo.
7. Cuando un tribunal dicte un laudo definitivo
desfavorable a la Parte demandada, el tribunal podraotorgar, por separado 0eonjuntamente, unlcarnente; '
(a) dallos pecuniarios y los intereses que procedan; y
(b) restituci6n de la propiedad, encuyo caso ellaudodispondra que la Parte demandada puede pagar dafios
pecuniarios y los inlereses que procedan en lugar de larestituci6n.
Un tribunal tarnbien podra conceder costos yhonorarios de abogados de conformidad con las reglas de'arbitraje aplicables.
8. Cualquier inversionista contendiente enviaranotificaciones y ot ros documentos sobre cont roversiasbajo este Articulo: '
(a) en Peru, ala:
Direcci6n General de Asuntos de Economra
Internacional, Competencia e lnversion Privada
Ministerio de' Economla y Finanzas
Jiron Lampa 277, 5to. Pi so, lima, Peru
(b) en China, al:
Ministerio de Comercio
2, Avenida East Chang An
100731, Bei jing, Republica Popular China
Art iculo 140: Reuniones
1. Los representantes de las Partes llevaran a caboreunio.nes cada cier to tiempo con el prop6sito de:
(a) revIsar la impiemenlacJ6n de este Capitulo;
(b) intercambiar informaci6n legal y sobre
oportunidades de inversi6n.(c) transmitir propuestas sobre promoclen deinvers lones; y
(d) estudiar olros asunlos relacionados coninversii:mes.
I :
2. Dondequiera que una Parte 'solicite una consulta
sabre cualquier tema del parrafo 1 de esle Articulo, laotra Parte debera dar una pronta respuesta y la consulladeb era ser celebrada, allemativamenle, en Uma y enBeijing.
Art iculo 141: Segur idad Esencial
Nada en este Capitulo sera interprelado en el sentldode:
(a) requerir a una Parte que suministre 0 permita
el aeceso a cualquier informacion cuya divulgacion
determine que sea contra ria a sus intereses esencialesde seguridad; 0
(b) impedir a una Parte aplicar medidas que considerenecesarias para el cumplimienlo de sus obligaciones bajo
la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimientoo restauraci6n de, paz y seguridad internacional, 0 para
la protecci6n de sus intereses propios de seguridadesenclal'",
Art iculo 142: Medldas de Tr lbutaclen
1. Salvo 1 0 dispuesto en este Articulo, nada en este
Tralado se aplicara a medidas tributarias.2. Nada en este Tratado afectara los derechos y
obligaciones de la s Partes bajo cualquier convenio
t ribular io. En caso de incompat ibilidad entre 10 dispuestoen esle Tratado y cua lqu lera de estes convenios, las
disposiciones de dichos convenios aplicarsn en la medida
de la incompatibilidad, .
3. Sin perjuicio de la aplicaci6n del parrafo 2 , lasdisciplinas referides a continuaci6n aplicaran a lasmedidas tributaries:
(a) Articulo 7 (Trato Nacional) del Capitulo 2 (TratoNac ional y Acceso a Mercados de Bienes) y cualquier otradisposici6n de esle Tratado que sea necesaria para darefecto a dicho Articulo en la misma medida que el Ar ticulo
, I II del GATT de 1994; Y,(b) Articulo 106 (Trato Nacional) del Capilulo 8(Comercio de Servicios), sujeto a las excepciones
dispuestas en el Articulo XIV subparrafos (d) y (e) delAGCS, las cuales son a ca incorporadas.
4. Las disposiciones del Art iculo 133 (Exproplaclon) ydel Anexo 9 (Expropiaci6n) de este Capilulo aplicaran a
las medidas tributarias alegadas como exproplatorias.
5. Las disposiciones del Articulo 139 (Soluci6n deControversias Inverslonlsta - Estado) apl ican con respectoal parrafo 4 de este Articulo.
6. Si un inversionista invoca el Articulo 133(Expropiaci6n) y elAnexo 9 (Expropiaci6n) de este Capitulocomo la base de un reclamo arbitral de acuerdo con el
Articulo 139 (Soluci6n de Controversias Inversionista -Eslado), sera de apl icaci6n al siguienle procedimiento:
EI inversionista debera referirprimero a las autoridades
tributarias competentes descritas en el subparrato 7(c),al momento que realice su notificaci6n de intenci6nescrita bajo el Articulo 139 (Solucl6n de Controversias
Inversionlsta - Estado), el asunto sobre at la medlda
t ributaria en cuest i6n implica una expropiaci6n. En dichocase, las autoridades tributarias eompetentes deberanconsultar entre elias. S610 si dentro de los 6 meses deefectuada la referencia, las mlsmas no lIegan a un acuerdosobre si la medida no implica una expropiaci6n, 0en caso
la autoridades tributarias competentes de las Partes norealizan las consultas entre elias, el inversionista podrssorneter su reclamo a arbitraje bajo el Articulo 139
(Soluci6n g.eControversias Inversionista . Estado).
7. 'Para efectos de este Art iculo:
(a) medidas tribularias no incluyen:
(i) aranceles aduaneros; 0(Ii ) las medidas l istadas en las excepciones (b) y (c) de
la def inici6n de arancel aduanero;
(b) convenio tributario significa un convenio U otro
acuerdo intemacional en material de tributacion paraevitar la doble imposici6n t ributaria; y
(c) autoridades tributarias competentes slgnifica:
(i) para Peru, el Ministerio de Economia y Flnanzas, 0
su sucesor; y
" P a r a m a yo r c er t e za . s i u na P a r te in vo ca .1 A r t I < ;I J lo 14 1 ( S e g ur id ad E se n c ia Q e n
u n p ro c e dim i e nt o a rb i1 ra ! I ni ci ad o hajo e s t . C a pi tu l o, & 1 t ri b u na l o o r re s p o n d ie n t ed e b e r .l d e c ld i r 5 i I a e x ce p cil m a p lic a .
!I'
'1
5/10/2018 19092011 Agencias Ransa Tlc Con China - Ds n 092-2009-Re - slidepdf.com
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E 1 P e r u 8 I l O
L im a, I lJ I l. s 1 9 d e s et ie m b re d e 2 0 11 450213NORMAS LEGALES
(ii) para ChIna, la Administraci6n Estatal deTributaci6n,
Articulo 143: Otras Obligaeiones
51 la legislaci6n de alguna Parte 0 sus obligaeionesinlernacionales existentes en el presente 0 establecidas
posteriormente entre las Partes results en una posici6n
que olorga a las inversiones de inversionistas de la
otra Parte unt rato
mas favorable que el otorgado poresle Tratado, dieM. posiCi6n no sera afectada por esteTratado.
CAPiTULO 11
DER.ECHOS DE PR.OPIEDAD INTElECTUAl
Art!cuio 144: Disposiciones G~nerales
1 ·. Las partes reconocen la importancia de los derechosde propiedad lntelectual en la promoci6n del desarrollo
social y econ6mico, particularmente en la globalizaci6ndel comercio y la innovaci6n tecnol6gica, as! como la'
de la t ransferencia y difusion de la tecnolog!a para el
mutuo aprovechamfento de los generadores y usuariosde lecnologia, en tal sentido, yacuerdan impulsar el
desarrollo del bienestar econernlco social yel comercio.
2 Las Partes reconocen la necesidad de iograr elbalance ent re los derechos de los titulares y los lagiti1T)oSinlereses de los usuaries y la sociedad con relacion a losderechos protegidos,
3. Cada Parte reafi rma sus compromisos eslablecidosen los acuerdos intemacionales vigentes en 'el ambitode la propiedad lntelectual, en los que ambos son Parte,
incluyendo el Acuerdo ADPIC.4. Las partes prevsndran las pract lcas que const ituyan
abuso de los derechos de propiedad intelectual po r sus
titulares, 0que lrrazonablernente restrinjan la competenciao que afecten 0 limi ten negat ivamente la t ransferencia detecnoiogia.
5, Cada parte establecera y mantendra regimenes
y sistemas trarisparentes de propiedad intelectual queprovean certeza sobre la protecelen y observancia de los
derechos de propiedad intelectual.6. Las Partes reconocen los pr incipios establecidos en
la Declaraci6n relativa al Acuerdo sabre los ADPIC y la
salud publica, adoptada el 1 '4 de noviembre de 2001 por laOrganizaci6n Mundial del Comercio en la Cuarta ReunionMinis.terial realizada en Doha, Qatar y la Decisi6n sobre la
impiementaci6n del parrato 6 de la Declaraci6n de Dohasobre elAcuerdo ADPIC y la salud publica, adoptada el 30de agosto de 2003.
Articulo 145: Recursos Genet lcos, ConocimientosTradlcionales y Folklore
1. Las Paries reconocen la contribuclon hecha porlos recnrsos geneticos, conocimientos tradicionales y
folklores al desarrollo cienUfico, cultural yecon6mico.
2. Las Partes reconocen y reefirrnan los principios ydlsposlclones establecidas en el Convenio de' Diversidad
Biol6gica adoptado el 5 de junio de 1992, e impulsan losesfuerzos para. establecer una relaci6n de mutuo apoyo
entre el Acuerdo ADPIC y la Convenio de Diversidad
Biol6glca, relal ivas a los recursos geneticos y la protecci6nde los conocimientos tradicionales y el folklore.
3. Con sujeci6n a lasobligaciones internacionalesy a 1 0 previsto en su legislaci6n nacional, las Partes
pod ran tomar medidas apropiadas para proteger los
recursos geneticos, los ,conocimientos tradicionales yel folklore. .
4. Con sujeci6n al desarrollo futuro de su legislaci6ninterna, las Partes acuerdan establecer negociaciones
futuras sobre el develamiento del origen de recursosgenetico ylo el consentimiento informado previo en las
solicitudes de patentes.
Art icuJo14S: Indicaclones G~ografjcas
1 Las denominaciones listadas en la Lista Peruana
del Anexo 10 (lndicaciones Geogn!ficas) constituyenindicaciones geogrilficas en Peru en los terminos
eslablecidos en el parrafo 1 del Articulo 22 del Acuerdo
AOPIC. Con sujeci6n a las leyes y regulacionesnacionales de China, ·tales' denominaciones seranprotegidas como Indicaclones geograt icas en ellerr itoriode China. '
2. Las denominaclones listadas en la Lista China
del Anexo 10 (Indicaciones Geograficas) const ituyenlndlcaciones geogrsficas en China en los terminos
establecidos en el parrafo 1 del Art iculo 22 del Acuerdo
ADPIC. Con sujeclon :a las ieyes y regulaciones
nacionales de Peru , talesdenominaciones sersnprotegidas como lndlcaclones geograf icas en elterri toriode- Peru.
3. Con sujecion a las consultas . p ertinentes y demutuo acuerdo, las Par tes podran extender la protecci6n
acordada para las indicaciones geograficas indicadasen el Anexos 10 (lndicaciones Geogrsficas) a otras
indicaciones geograticas de las Partes.
Articulo 147: R.equerimientos, especlales
relacionados a las medidas en frontera
1. Cada Parte 'establecera que los titulares de
derechosque inicien procedimientos para la suspensi6n
del despacho a libre clrculacion de productos piratas 0
con marcas falsificadas por las autor idades aduaneras,
debera proveer evidencia adecuada que satisfaga
a las autoridades competentes que, conforme a laslegislaci6n pertinente de.la Parte, existe la presunclonde la infraccien al derecho del titular de los derechosde propiedad lntelectual y de, proveer Inforrnaclcn
suficiente para que los productos sospechosos seanrazonablemente reconocibles por las autoridadesde aduanas. La informaci6n requerida no deberalimitar irrazonablemente la utillzacien ' deestos
procedimientos.
2 . .Cada.Parte otorgara a las autoridades competenteslas facultades suficientes para requerir a un solicitante
que provea fianza 0 garant ia equlvalente para protegeral denunciado y .a las autoridades competentes y paraprevenir el abuso. La fianza 0 garant ia equfvalente, no
debera disuadir irrazonablemente la utllizaci6n de estosprocedlmlentos,
3, Cuando las autorldades competentes hayah
determinado que los bienes son pirateados 0falsificados, laParte debera garantizar que las autoridades competentes
tengan el derecho de informaral titular del derecho, a surequerimlento, los nornbresy direcciones del consignador,
el importador y el consignatario, as! como la cantidad delos productos en cuest i6n.
4. Cada parte estableceran que las autoridadescompetentes tengan la: facultad de iniciar de oficio la
aplicaci6n de medidas en frontera, sin necesidad de
un requerimiento formal del titular del derecho 0 de untercero. Tales medidas deberan ser utilizadas cuando
existan razones para creer 0 sospechar que los bienesque estan siendo importados, exportados 0en proceso detransite son falsificados 0 pirateados.
Articulo 148: Cooporacl6n y Desarrollo doCapacidados
1. Las Partes continuararr la cooperaclon bajo el
marco establecido en el Acuerdo de Cooperaci6n de
Propiedad fntefectuaf entre el Gobiemo de /a RepublicaPopular China y 6 1 gobiemo de la Republica del Peru,firmado el 2 de junio de 2005, con el objetivo comun de
incrementar el desarrollo de capacidades y deimpulsar
el desarrollo de polJlicas de propiedad intelectual y de
eliminar el comercio de productos infraclores de derechos
de propiedad intelectual, con sujeci6n a sus reyes; normas,
reglamentos, directivas y polit icas.2. Sin perjuiclo de las obUgaciones del Acuerdo
mencionadas en el parrafo 1 de este Articulo, las Partes
cooperaran de mutuo acuerdo y sujeto a ladisponlbllldadde medios, en proyectos de educaci6n y diseminaci6nrespecto del uso de los derechos de propiedad intelectual
como herramientas de innovaci6ri.3. Las Partes ccoperaran, en los terminos mutuamente
acordados, en el intercambio de informaci6n sobre:
(a) conservaci6n y uso sos!enible de la diversidad
biol6gica;
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450214E I P e r u a " "
U rn s, l u ne s 1 9 d . s et ie rn b re ' de 2011NORMAS LEGALES
(b) acciones para prevenir el acceso ilegal a los
recurs os geneticos, conocimientos tradicionales,
innovaci6n y practices:(c) procedimientos intemos respecto de la distribuci6n
equitatlva de beneficios derivados del usc de recursosgeneticos, conocimientos tradicionales, innovaciones y
pract icas; y
, (d) otros asuntos sobre derechos de propiedadintelectual.
4. Cada Parte lrnpulsara y facilitara el desarrollo 'decontactos y cooperaci6n en el campo de los derechosde propiedad intelectual entre sus respectivas agencias
de gobiemo, instituciones' de educaci6n V otras
organizaciones.
CAPiTULO 12
COOPERACI6N
Articulo 149: Objetlvos
1. Las Partes reafirman la importancia de todas
las formas de cooperaci6n con especial anfasis enla cooperaci6n econ6mica, comercial, financiera,
tecnol6gica, educativa y cultural, como medio paracont ribuir a la consecuci6n de los objetivos y principiosdel presenle Tratado.
2. Los objetivos de este Capitulo son facilitar elestablecimiento de una estrecna cooperaclon dirigida,ent re olros, a:
(a) fortalecer las capacidades de las Partes para
maximi.zar las oportunidades y beneflclos derivados de
este Tratado;(b) reforzar y desarrollar las relaciones de cooperaclon
a nivel bilateral, regional y multi lateral;(c) prom over el desarrollo econ6mico V social;
(d) estimular las sinergias prod u ctivas , creandonuevas oportunidades para el comercio y la inversion ypromoviendo la compet lt iv idad y la lnnovacien:
(e) aumenlar y profundizar el nivel de las act ividadesde cooperaci6n, tomandose en consideracion la relacionde asoclaclen entre las Partes;
(f) reforzar V expandir la cooperaclon, colaboracicn V
los intercamblos mutuos en las areas cu1turales; y(g) incentivar la presencia de las Partes y de sus
mercancias y servicios en los mercados intemacionales.
Art iculo 150: Alcal' lee
1. Las' Partes afirman la importancia de lodas las
formas de cooperaci6n para contr ibuir a la consecuelende los objet ivos y principiosdel presente Tratado.
2. La cooperacion enlre las Partes bajo este Capitulocornplernentara la cooperaci6n y las actividadescooperatlvas entre las Partes establecidas en otrosCapitulos del presente Tratado.
Ar ticulo 151: Cooperacion Eeonomlca
1. Las Partes tornentaran la uti lizaci6n de instrumentos
y mecanlsmos de cooperaci6n con miras a fortalecerlos procesos de integraci6n economtca y el lntercarnbiocomercial:
2. Los objetivos de la cooperacion econ6mies seran:
(a) basarse en acuerdos 0 convenios ya existentespara la cooperaci6n comercial y economlca; e
(b) lrnpulsar y fortalecer las relaciones comerciales yeccnomlcas entre las Partes.
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3. Las Partes incentlvaran y facilitaran, sequncorresponda, las siguientes act iv idades incluyendo, perono limi tandose, a:
(a) dlaloqos sobre pollticas e intercambios regularesde informacion y puntos de vista acerca de las maneras
en las que se puede promover y amptiar el comercio de '
mercanclas V serviclos entre las Partes
(b) elaboraci6n conjunta de estudios y proyectos,tecnicos de lnteres economico de acuerdo a las
necesidades de desarrollo econcrnlco identificadas por
las Partes;(c) mantenerse mutuamente informados acerca de
asuntos econ6micos y cornerciales importanles, asicomo de los obstaculos para ampliar la cooperacion
econ6mica;(d) entregar apoyo y dar facilidades a las visitas de
negoclos y misiones comerciales en la otra Parte con elconocimiento y apoyo de las agencias involucradas:
(e) apoyar el dialogo e intercambio de 'experienciasentre las respectivas comunidades de negocios de las
Partes;(f) establecer y desarrollar mecanismos para
entregar informaci6n e identifiesr oportunidades para lacooperaci6n de negocios, el comercio de mercancias y
servicios, inversion y contrataci6n publ ica; y
(g) estlrnular y facilitar las acclones del sector publico
Vlo privado en areas de interes econ6mico.
Artieulo 152: Cooperacion en lnvestigaclon,Cieneia y Tecnologla
1. Los objetivos de la cccperaclon eo los ambitos de lainvest lqaclen, clencia 'y tecnologia, I levadas a cabo en el
mutuo interes de las Partes y de acuerdo a sus pollticas,
seran:
(a) basarse en convenios actualmente existentespara desarrollar la cooperacion en investigaci6n, cienciay teenoloqla; "
(b) fomentar, cuando sea apropiado, que las agencias
gubernamentales, instituciones de investlqacion.universidades, empresas privadas y otras organizaciones
de lnvestlqaclon de las Partes establezcan acuerdosdireclos para apoyar las actlvldades cooperatlvas,
programas 0 proyectos dentro del marco del presenteTratado, en especial las relacionadas al comercio; y
(c) focalizar las actividades cooperativas hacla sectoresdonde exlstan intereses mutuos y complementar ios, con
especial enfasis en las tecnologias de la ccmunicacion y lainformaci6n y el desarrollo de programas compulacionaiespara facill tar-el comercio entre las Partes.
2. Las Partes fomentaran y facilitaran, sequn
corresponda, las siguientes act lv idades incluyendo, perono l lrni tandose a:
(a) la identificaci6n, en consulta con universidades ycentros de investigaci6n, de estrategias que fomenlenlos estudios de postgrado conjuntos y visitas de
investigacion;(b) intercambio de personal tecnico y cienlifico
con fines deadiestramiento y perfeccionamienlo eninstitutos tecnlcos cientf ficos, universidades, fabr icas,agencias de gobierno y otras instiluciones de cadaParte: .
(c) intercambio de expertos de cada Parte con mirasa impartir conocimienlos cienllficos y tecnicos y prestar
servicios especiaUzados en cier tos campos de la cienciay tecnologla;
(d) intercambio y suministro de datos cientificos y
tecnicos no confidenciales, asl como intercambio de
muestras cientificas;(e) promoci6n de estudios y prqyectos de ciencia
y lecnologla avanzada que contribuyan al desarrollo
sostenible a largo plazo de las Partes; V
(f) promoclon de las asociaciones entre el sector
pubhcorprivadc para apoyar el desarrollo de productos y
servicios innovadores y el estudio de esfuerzos conjuntos
para entrar a nuevos mercados
Articulo 153: Cooperacion en Tecnologfas de faInformaeion
1. Los objetivos de la cooperaci6n en los sectoresde tecnologlas de la informaci6n que se lIeve a cabo en
interes mutuo de las Partes V de conformidad con suspcllt icas seran los siguientes:
(a) enfocarse en actlvidades cooperativas hacia las
areas de tecnoioqlas de la informacion donde extsta uninteres rnutuo y complementario; y
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L lm a, l un es 1 9 d e s el ie mb r" de 2011 ~0215fI NORMAS LEGALES I
(b) basarseen los acuerdos y convenios vigentesentre las Partes.
2 .. La cocperaclon en tecnolog!as de la lnformacionpodra incluir, pero no limitarse, a:
(a) cooperacf6n cientifica y tecnica para la industriade programas computacionales de las Partes y.
fomentar la cooperaclcn en' el desarrollo de programascomputacionales para las poblaclones con necesidadesespeclflcas:
. (b) facllltar la cooperaci6n en redes acadernicas,industriales y empresariales en el area de tecnoloqtas dela informaci6n; .
(c) fomentar el intercambio de experiencias sobrela gestion e investigacion y desarrollo de los parquestecnol6gicos en tecnologias de la informacion;
(d) invest igaci6n y desarrol lo de productos y servic ios
de tecnologias de la informacion, integrando la TV ,multimedia, y t ele to n os c e lu la re s : y
(e) fornenfar el intercambio de experienciaspara la' lnvestiqaclon y el desarrollo de redes ytelecomunicaciones. .
Articulo 154: Educacion
1, Los objetivos de la cooperaci6n en educacicnseran: '
(a) basarse en acuerdos 0 convenios vigentes enmateria de cooperaci6n en educaci6n; y , '
(b) promover entre las Partes la creaci6n de redes, el
entendimiento rnutuo y el estrechamiento de relacionesde trabajo en el area educacional.
2. Con laf inal idad de alcanzar los obiet ivos enunciados
en el Articulo 149 (Objetivos), las Partes deberan fomentar'y facllitar, segun corresponda,intercambios entre las
respecfivas agencias, lnsfltuclones u organizaciones
educatlvas, en campos tales como:
(a) procesos para el aseguramiento de: la calidadeducativa; .
(b) sistemas de educaclon pre sscolar, primaria y
secundaria;(c) educacten superior;(d) educaci6n tecnica; y
(e) colaboraclcn entre las empresas e industrias parala capacitacicn tecnica.
3. Las Partes deberan fomentar la cooperacion eneducaci6n,centrandose en:
(a) intercarobtode informaci6n, material didactlco yprototipos de demostraci6n; ,
(b) planltlcaclon e implementaclcn conjunta de
proqrarnas y proyectos, y coordlnacton conjunta
de actividades especificas en areas previamenteacordadas;
(c) desarrol lo de capacitaci6n conjunta, intercambio deexperiencias, investigaci6n conjunta y desarrollo, a nivel
de estudios de pregrado y postgrado;(d) cooperaci6n entre las instituciones de educacicn
superior de las Partes a traves del intercambio de personal
docente, investigadores y estudiantes, en relaci6n a
programas aeadernlcos:
(e) desarrol lar una mayor comprensi6n de los sistemasy polilicas educacionales de cada Parte, incluyendo
informacion relevante para la lnterpretacion y evaluaci6n
de calificaciones;
(f ) desarrollo de recursos innovadores para 9 1asequramlento de la calidad; , .
(g) medios y metodos de apoyo al aprendizaje y la
evaluacion, as! como el desarrol lo profesional de docentes
y capacitadores;
(h) colaboraci6n entre las instituciones de educaci6n '
superior ylas empresas, a fin de desarrollar el nivel de
conocimientos especializados y habilidades para el
mercado laboral; y
0) desarrollo de un sistema de informacion sobre
estad isticas educalivas.
Articulo 155': Pequofias y Modlanas Empresas
1. Las Partes, prornoveran un ambiente favorablepara el desarrollo de las pequefias y mediarias empresas
(PYME) sobre la base del fortalecimiento de las' enlidades
gubemamentales y privadas relevantes, as! como elintercambio de experiencias y buenas practlcas con lasPYME. '
2 .. La cocperaclen incluira, entre olros aspectos:
(a) el diseFio y desarrollo de mecanismos paraincent ivar el establecimiento de al ianzas yel desarrol lo de
cadenas produclivas vinculadas;(b) el desarrollo de recursos humanos y capacidades
de gestion para aumentar el conocimiento de los mercadosperuano y chino;
(c)la definici6n y desarrollo de rnetodos y estrategias
para el desarrollo de dusters;, '(d) el aumenlo del acceso a la informacion relativa a
procedimientos obligatorios y cualquier otra informacion
relevante para una PYME expcrtadcra:
(e) la definicion de transferencia de tecnologla:progtamas orientados a la innovaci6n en Iransferencia
de tecnologla a las PYME y al .mejoramiento de suproductividad;
(f ) el aurnento del acceso a la informacion sobre
programas de promoclon tecnologica para las PYME ysobre programas de apoyo financiera y de incentivo paralasPYME; ,
(g) el apoyo a las nuevas PYME exportadoras(patrocin io, credl tos y garar il las, capital semil la) ; y
(h) promover alianzas y el intencambio de informaci6n
entre las instltuciones que financian a las PYME (credltos,bancos, orqanlzaclones de garantla, empresas de capita lde riesgo). '
3. La cooperacion sera desarrollada, entre otrasactividades, a traves de: '
(a) el intencambio de informaci6n;
. (b) conterenclas, seminarios, dlaloqo de expertos y
programas de entrenamiento con expe r i o s ; y(c) la promoci6n de contactos entre los operadores
econemlcos, promoviendo las oportunidades para la
prospeoclon lndustrialy tecnica.
Articulo 156: Cooperaci6n Cultural
1. Los objetivos de la cooperaclon cultural seran:
(a) basarse en acuerdos y convenios vigentes para lacooperacl 6n cultu ral: y
(b) promover el intercambio cultural y de informaci6n
entre las Partes.
2. Las Partes fomentaran y facilitaran, segun
corresponda, las siguientes act lvidades, pero no l imitadas
a:
(a) el dialogo sobre pollticas culturales y la promoci6n
de la cultura local;
(b) el inlercambio de eventos culturales y promover la
conciencia acerca de los trabajos artisticos; .(c) el intercambio de experiencia en la conservaclon y
restauraci6n del patrimonio nacional;(d) el intercambio de experiencias sobre 'Ia
adrnlnlstraclon de las artes;{ella protecclen de monumenlos arqueologicos y
patrimonios culturales; ,
(f) disponer de un mecanismo de consults entre las
autoridades de cultura de las Partes; y
(g) la cooperaclen en el campo audiovisual,principal mente la ccproducclen y programas decapacitaclcn en esle sector y rnedlos de comunicaci6n,
incluyendo capacitacicn, desarrollo y actividades de
dletrioucien.
Articulo 157: Cooparaci6n Minora 0 Industrial
1. Los objetivos de la cooperaci6n en los seclores
minero e industrial, Ilevados a cabo en el mutuo interes de
las Partes yen curnpllrnlento de sus po!lticas, sersn:
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L i m a , o m o s 19 " ' .. I ie rn b ro d e 2 0 1 1tNORMAS LEGALES
(a) enfocarse en actividades de cooperaci6nhacla sectores donde existan intereses rnutuos ycomplementarios; y
(b) basarse en acuerdos y convenios vlgentes entrelas Partes ..
2.,La cpoperaci6n rninera e industrial pcdra incluir, perono estara !imitada a, el trabajo en las siguientes areas:
(a) la biominerla (mineria que utiliza procedimienlosbiotecnoI6gicos);
(b) las tecnicas· del mineria, en especial la mineriasubterranea, y la metalurgia convencional;
, (c) la productividad en fa mineria;
(d) la rob6tica industrial para la minerla y otrasaplicaciones sectoriales;
(e) las aplicaciones lnfcrrnaticas y de
teleccmunlcaclones para la mine ria y la producci6n deplantas industriales; y
(f ) el desarrol lo de programas computacionales para laminerla y aplleactones industriales.
3. Las· Partes fcmentaran y facilitarfm, seguncorresponda, las siguientes acti....dades, pero no llmitadasa: '
(a) el intercambio de informaci6n, documeJitacion ycontactos insti tucionales en areas de lnteres;
(b) el mutuo acceso a las redes academicas,
industriales y empresarlales en el area de la mineria y laindustria;
(c) la idenlificaci6n de estrategias, en consulta con las
universidades y cenlros de invesligaci6n, que fomentenlos estudios conjuntos de postgrado, las vlsltas deinvestigaci6n y los proyectos conjuntos de invesligaci6n;
(d) el intercambio de cientlficos, investigadores yexpertos tecnicos; .
(e) la promoclcn de alianzss y empresas de riesgo
compartido del sector pCJblicoJprlvado, para e,1 apoyoai, desarrollo de productos y servlcroa innovadores,especialmenle relacionados con la produclividad de lasactividades del sector;
(f) . la transferencia de tecnologla en las areasmencionadas en el parrato 2;
(g) el disefio de modelos de lnnovaclen tecnoloqlcabasad os en la cooperaci6n publlearprlvada y en lasasociaciones de riesgos; y
(h) el intercambio de informacion y experienciasenasuntos ambientales mineros.
Articulo 158: Turlsmo
1,. En este ambito, la cooperaci6n tendra como
objetivo reforzar la promoci6n del potencial turlstico
de las Partes, as! como facililar el inlercambio deinformaci6n y la conservaclon de los atraclivos naturalesy culturales.
2. Las Partes desarrollaran el turismo, a traves de:
(a) el fortalecimienlo de las instituciones publlcas yprivadasrelacionadas al desarrol lo del turismo; y
(b) laj: iromoci6n. de los pr incipales dest inos tur ist icos
de cads Parte.
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Articulo 159: Polit ic a de Compete!lcla
1.. Las Partes reconocen la importancia de la
cooperaci6n y la asistencia tecnica entre las autor idades
nacionales de competencia, incluyendo, entre otros, elintercambio .de informaci6n y experiencias, y la mejora
de capacidades tecnicas con el prop6sito de reforzar suspoi ll icas de competencia .
2. En esle sentido, la cooperacicn debsra serconducida de acuerdo con sus leyes internas respectivas
y a traves de sus autor idades nacionales de cornpetencla,quienes podran f irmar un acuerdo de cooperaci6n.
Articulo 160: Cooperacion enTradicional
Medicina
1. Los objetivos de· la ccoperaclon en medicinatradicional seran:
(a) basarse en acuerdos 0 convenios vigentes para lacooperacion en medicina tradicional; y
(b) prom over el intercamhio de informaci6n sobre
Medicina Tradicional entre las Partes.
2. Para la consecuci6n de los objetivos en el Articulo149(Objelivos); las Partes fornentaran y facll ltaran, segun
proceda, las siguientes activldades, incluyendo, pero no
limilan~ose, a:
(a) fomentar el dlaloqo sobre las politicas de Medicina
Tradicional y la promoci6n de su respectiva MedicinaTradlclonal;
(b) sensibil izar sobre los efectosactivos de la Medicina
Tradicional:(c} impulsar el intercambio de experiencias en la
conservaci6n y restauraci6n de la Medicina Tradicional;
(d) incentivar el intercambio de experiencias sobre
gestion, I&D para Medicina Tradlclonal:(e) incentivar la cooperaci6n en el ambito de la
ensefiaza de Medicina Tradicional, principaimentea traves de programas de capacitaci6n y medios decomunicaci6n;
(1 ) establecer un mecanisme de consulta entre las
autor idades de Medic ina Tradicional de las Partes;. (g) incentlvar la cooperaclon en serviclos terapeutloos
y productos manufacturados de medicina !radicional; y(h) fomentar la cooperaci6n en Medicina Tradicional
en el ambito de la invesligaci6n, a fin de conlribuir a la
evaluaci6n de la eficacia y seguridad, de los recursos y
productcs naturales usados en el cuidado de la salud.
Articulo 161: Cooperaci6nlaboralLas " Partes intenslficaran su comunicaci6n y
cooperacion en asuritos laborales, de seguridad social
y rnedlo ambientales a traves del Memorandum de
Entendimiento en Cooperaci6n Laboral entre el Gobiemode la Republica Popular China y el Gobiemo de laRepublica del Peru.
Articulo 162; Cooperaci6n en Materia Forestal yProtecci6n Ambiental·
1. EI objetivo de este Capitulo sera, pero no limitado
a, 10siguiente:
(a) establecer relaciones bilaterales de ccoperaclcn
en el sector forestal;
(b) desarrol lar un programa de capacitaci6n y esludiospara la gest ion sostenible de bosques:
(c) mejorar la rehabi lilaci6n y Ia gestion sosteniblede los bosques a fin de lnorementar los surnideros de
carbona y disminuir el impacto del cambio climanco en la
region Asia - Pacifico; .(d) cooperar para laejecuci6n de proyectos nacionales,
dirigidos a: mejorar el manejo de plantaciones forestates
para su transtorrnaclon con f ines industria les y protecci6nambiental; .
(e) elaborar estudlos ' en el uso sostenible de Iamadera;
(f)desarroHarnuevas tecnologias para latransformaciony el procesamiento de especies maderables y no
maderables; y. (g) mejorar la cooperaci6n an lecnologias
agroforestales ..
2. Para el logro de los objetivos del Articulo 149(Objetivos), las Partes se enfocarim, a traves de la
cooperaci6n y la negociacion, en concluir un acuerdobilateral en cooperaci6n forestal entre las Partes. Esla
colaboraci6n sera de la siguiente forma:
(a) intercambios en ciencia y !ecnologia asi comopolltlcas y leyes relacionadas al uso soslenible de los
recursos foreslales;
(b) ccoperaclon en programas de capacitaci6n,pasantias, intercambio de expertos y asesoramiento de
proyectos:(c) asesorias y aslstencia tecnica a las insfi tucionas
y .organizaciones publicas de las partes en el uso
sostenible de los recursos forestales y la protecci6nambienlal; .
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1 :1 maooLin., i u n e s 19 li e s et ia m br e d e 2 01 1 450217NORMAS LEGALES
(d) facilitar el dialogo en polfticas forestales ycooperaci6n tecnica bajo la Red de Gestion Sostenible deBosques y Rehabilitaci6n de Bosques en la Regi6n delAsia Pacifico, iniclada en la Decimoquinta Reunion delForo de Cooperaci6n Econ6micaAsla- Pacifico (APEC);
(e) fomentar esludios conJunlos, visitas de Irabajo,intercambio de experiencias, entre olros; y
(f) olras aclividades mutuamente acordadas.
Articulo 163: Pesqueria
1. En asle arnolto, el objatlvo de la cocperaclonsera el de fortalecer la investlgacion y las capacidadesproductlvas para el desarrollo de cullivos y elprocesamianto de especies hidrobiol6gicas, con lafinalidad de incrementar el consumo humano directo,asf como para facilitar el intercambio de informacion y laconservaci6n de los recursos naturales, bajo el enfoquede pesca responsable.
2. Las Partes desarroltaran la pesquerfa a traves de:
(a) el fortalecimienlo de las insliluciones publlcasy privadas relacionadas con el desarrollo pesquero yaculcola;
(b) promover en cada Parte el consumo de losprincipales recursos hidrobiol6gicos; y
(c) combatir la pesca ilegal, no declarada y noreglamenlada.
Articulo 164: Cooperacl6n en AgricultoraEn esle campo, los objetivos de la cooperaci6n
seran:
(a) promover el desarrollo rural sostenible medianteel inlercambio de experiencias, la generaci6n dealianzas y la ejecuci6n de proyectos en areas demutuo lnteres, tales como: la innovaci6n agraria y latransferencia de tecnofogfa para el desarrollo de lapequelia agricultura, la conservaci6n y gesti6n delrecurso agua para uso agricola, la aplicaci6n de buenasprscncas agricolas y agroindustriales, incluyendo elenfoque de genero en las polllicas y estralegias dedesarrollo, entre olros;
(b) promover el intercambio de Informaci6n relevante
para las exportaciones agrlcolas entre ambos mercados;y
(c) desarrollar un programa de capacitaci6n dlrigidoa productores IIderes, tecnicos y profesionales, para laaplicac16nde nuevas tecnologlas, a fin de incrementary mejorar los niveles de productivldad y competitividadagrIcola y pecuaria, en particular para los productos convalor agregado.
Articulo 165: Mecanismos de Cooperaci6n
1. De conformidad al ArtIculo 149 (Objetfvos), lasPartes establecerlm un Comite de Cooperaci6n quecomprendera representantes de cada Parte.
2. Las Partes dsslqnaran puntos de contaclonacionales para facilitar la comunicaci6n en posiblesactividades de cooperaci6n. Los puntos de contactotrabajaran con agencias de gobierno, representantes
del sector empresarial e instituciones educativas y deinvestigaci6n, para la operaci6n de este Capitulo.
3. Las Partes deberan usar canales dlplcrnatlcos parapromover el dialogo y la cooperaclen en conformidad conel presente Tratado.
4. EIComile debera tener las slguientes funciones:
(a) monitorear y evaluar el progreso en laimplementaci6n de los proyectos de cooperaci6nacordados por las Partes;
(b) establecer reglas y procedimientos para conducirsu trabajo;
(c) formular recomendaciones sobre las actividadesde cooperaci6n de conformidad con este Capitulo, deacuerdo con las prioridades estrateqlcas de las Partes;y
(d) reviser a traves de informes regulares de cadaParte, la operaci6n de este Capilulo y la aplicaci6n y
cumplimiento de sus objetivos entre las institucionesrelevantes de las Partes.
Articulo 166: Solucion de ControverslasNinguna Parie recurrira al Capitulo 15 (Soluci6n de
Controversias) por cualquier asunto que surja de esteCapitulo 0 se relacione con este,
CAPiTULO 13
TRANSPARENCIA
Articulo 167: Transparencia
1. LasPartesdeberan publicar, 0 de alguna otra formaponer a disposicion del publico, sus leyes, reglamentosy resoluciones administralivas de aplicaci6n general as!como sus respectvos acuerdos internacionales sobrecomercio que entren en vigor luego de esteTratado y quepudieran afectar la oparaclendel mismo.
2. Las Partes deberan responder a pregunlasespeclficas y proporcionsr, segun sea sollci tado, unintercambio de informaci6n sobre asuntos contenidos enel parrato 1 dentro de 60 dlas a partir de la solicitud, entanto sea poslble.
3. Cualquier informaci6n, solicilud 0 notfficacion ala otra Parie can referencia a esle capitulo debera serentregado al Punta de Contacto, salvo que las Pariesacuerden algo distinto.
Articulo 168: Infonnaci6n ConfidenclalNada en esle Tratadciobligare.a una Parte a revelar
informacion confidencial cuyo develamlento puedaimpedir el cumplimiento de la ley, 0 de algun otro modoser contrario al interes publico 0 perjudicar los Interesescomerciales legftimos de cualquier operador econ6mico.
CAPiTULO 14
ADMINISTRACI6N DEL TRATADO
Articulo 169: Comlsi6n Conjunta de Comercio yEconomia
1. Por el presente las Partes incorporan la ccmtslonConjunta de Gomercio y Economia (Comisi6n Conjunta)a este Tratado.
2. La Comisi6n Conjunta fue eslablecida de acuerdocon EI Acuerdo Basico sobre Cooperaci6n Tecntos yEcon6mica entre al Gobiemo de la Republica PopularChina y el Gobiemo de la Republica dal Peru, suscrito el 2de Noviembre de 1988.
3. La Comisi6n Conjunta esta compuesta por lossiguientes funcionarios:
(a) por Peru, el funcionario de alto nivel del Ministeriode Relaciones Exieriores, 0 la persona designada poresle; y
(b) por China, el funcionario de alto nivel del Ministeriode Comercio.
4. La Comisi6n Gonjuntadebera:
(a) escuchar los informes de la Comisi6n de LibreComercio;
(b) proporcionar asesoria al trabajo de la Comisi6n deLibreComercio;
(c) considerar cualquier otro asunlo que pueda afectarla operacion de esteTratado; y
(d) tratar cualquier ctrc lema relacionado con lacocperaclcn bilateral en el area de economia, comercioe inversiones.
Articulo 170: La Comisi6n de Libra Comerclo
1. Por el presente las Partes eslablecen la Comisi6nde Libre Comercio, compuesta por funcionarios denivel Ministerial de las Partes 0 las personas que estosdesignen y que lengan la misma capacidad de decision,lal como se establece en elAnexo 11(Comisi6n de LibreComercio).
2. LaComlslon debeni:
(a) supervisar el cumplimienlo y correcta aplicaci6ndelas disposiciones de este Tratado;
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L im a. I lI ll es 1 9 d e s e OO mb r1 l de 2(111NORMAS LEGALES
(b) evaluar los resultados de la aplicaci6n de esleTratado;
(c) supervisar la elaboraci6n ulterior de este Tratado;(d) intentar solucionar controversias que puedan
surgir con respectoa la interpretacion0 apllcacion de esteTratado, de conformidad con el Capltulo 15 (Solucion deControversias);
(e) supervisar el trabajo de todos losComites y Gruposde Trabajo establecidos bajo esle Tratado y recomendarlas acciones necesarias;
(f) sopesar y tomar decisiones sobre temas que Iesean referidos por los Comites y los Grupos de Trabajoestablecidos bajo este Tralado 0 por cualquiera de lasPartes;
(g) determinar el monlo de rernuneraclen y gastospagaderos a los panelistas; y
(h) considerar y tomar decisiones sobre cualquier otroasunlo que pueda afectar la operaci6n de este Tratado 0que Iesea encomendado por las Partes.
3. LaComisi6n podra;
(a) delerminar y delegar responsabi lidades a losComites y Grupos de Trabajo para cada Capitulo;
(b) considerar y adoptar cualquier enmienda urncdlflcacion de los derechos y obligaciones bajo este
Tratado, sujeta a la observancia de los procedimienloslegales inlernos de cada Parte, conforme al Articulo 199(Enmiendas) del Capitulo 17 (Disposlciones Finales);
(c) convocar a las Partes para negociaciones futurasa fin de estudiar la profundizacien de la liberalizacion yaalcanzada en los diversos sectores cubiertos por esleTratado;
(d) emitir interpretacionesde lasdisposicionesde esteTralado; y
(e) lomar cualquier otra acclon acordada por lasPartes.
4. La Comisi6n de Libre Comercio establecera susreglas y procedimientos.
5. Todas las decisiones de la Oomision de LibreComercio se tomaran por consenso.
6. La Comlsi6n de Libre Comercio se reunlra
normalmente una vez al alio de forma rotativa, 0 a
solicitud de cualquiera de las Partes. Las sesionesregulares de la Comisi6n de Libre Comercio seranpresididas sucesivamente por cada Parte. Las olrassesiones de la Cornislon de Libre Comercio seranpresididas por la Parie anfitriona de la reunion.Las sesiones podran lIevarse a cabo por cualquiermedio tecnol6gico disponible para las Partes. Lascomunicaciones de la Comisi6n de Libre Comercioseran hechas en un idioma comun de trabajo.
Articulo 171: Comites
1. Las Partes concuerdan estab\ecer Comites sobrelos siguienles lemas:
(a)Comercio de Mercancias;(b)Comercio de Servicios;(c) Inversi6n;
(d) Medidas Sanitarias y Fitosanitarias;(e)Obstaculos Tecnicos al Comercio;(f) Facilitacionde Comercio;(g) Reglas de Origen; y(h) Cooperaci6n, incluyendo Propiedad Intelectual.
2. De ser necesario, la Comisi6n de Libre Comerciopodra crear comites adicionales. Los Comites sobreMedidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstaculos Tecnicosal Comercio y Reglas de Origen deberan coordinarsus labores con aquellas del Comite de Comercio deMercancias.
3. Salvo que sedispongaalgo distinto enesteTratado,losComites deberim reunlrse en una sesion ordinaria unavez par alio almismo IIempoque se reune laComislondelibre Comercio. De surgir alguna circunstancia especial,ambas Partes se reuniran en cualquier momento segunsea acordado a solicitud de una de las Partes. Las
sesionesordinarias de losComites deberim ser presididassucesivamente por cada Parte.Olras sesiones del Comlte
deberan serpresididas porla Parteanfitriona de lareunion.Las seslones podran lIevarse a cabo por cualquier mediotecnol6gico disponible de las Partes.
4. Cuando sea necesario, los Comites creados porel presents. deberan consultar con los otros comitessegun sea necesario para abordar los asuntos que estosadministran.
Articulo 172: Puntos da Contacto
1. Cada Parte debera deslgnar un Punto de Contaclopara facililar las comunicaciones entre las Partes sobrecualquier asunlo materia.de este Tralado.
2. A sol icitud de la olra Parte, el Punto de Conlaclodebera identificar la oficina 0 funcionario encargado delaaunto 'i colaborar, segun sea necesario, en facilitar lacomunicaci6n con la Parte solicitante. Los Puntos deContactodeberan trabajar conjuntamente paradesarrollaragendas y lIevar a cabo cualquier otra coordlnaclonpara las reuniones de la Comision de Libre Comercio yal seguimiento de la declsiones de la misma segun seaapropiado;proporcionarapoyoadministrativoa lospanelesconforme a 1 0 establecido en el Capitulo 15 (Solucionde Controversias) y abordar cualquier otro asuntoencomendado por la Comisi6n de Libre Comercio.
CAPITULO 15
SOLUCI6N DE CONTROVERSIAS
Articulo 173: Cooperaci6nLas Partes prccuraran en todo momenta lIegar a
un acuerdo sobre la interpretaci6n y la aplicacion deests Tratado y realizaran lodos los estuerzos, mediantecooperaci6n 0 consultas, para alcanzar una soluci6nmutuamente satisfactoria de cualquier asunlo que pudieseafectar su funcionamientocuando ocurra una conlroversia.
Articulo 174: Ambito deAplicaci6nSalvo que en este Tratado se disponga 1 0 contrario,
las disposlclones de este Capitulo relativas a la Solucionde Controversias se apllcaran a la solucten de todas lascontroversias entre las Partes referidas ala interpretaci6na aplicacl6n de este Tratado, cuando una Parte considere
que la otra Parte ha incumplido con sus obligaciones bajoesteTratado.
Articulo 175: Eleccl6n de Foro
1. Cuando surja una disputa bajo este Tratado y bajocualquler otro tratado de libecomercio al que pertenezcanambasPartesa elAcuerdo de laOMC, laParte reclamantepodra seleccionar el foro para solucionar la controversia.
2. Una vez que la Parte redamante haya solicitado elestablecimiento del Panel bajo otros tralados a los que sereliere el parrafo 1, el foro seleccionado sera exciuyentede los otros en 1 0 que respecta a esa materia.
Articulo 176: Consultas
1. Una Parte podra solicitar por escrito a la otra Partela reafizaci6n de consultas respecto de cualquier medida
a la que se hace referencia en elArticulo 174 (Ambito deAplicaci6n).
2. La Parte consultante entregara la solicilud a la otraParte, 'i selialara las razones de su solicilud, incluyendola ldentlflcaclen de la medlda u olro asunto en litigioy una indicaci6n de los fundamentos juridicos de laredamaci6n.
3. La Parte consultada respondera por escrito dentrode 25 dlas conlados a partirde la fecha de recepclen dela solicitud.
4. LasParteslnielaranconsullasde buenafe denlro de:
(a)35 dias contadosa partirde lafecha de recepci6ndela solicitudde consulta referentea casos de urgencia"; 0
" lo s c a so s d e u rg en da In clu ye n b le ne s y s er r l c l o s q ue p le rd e n e n u n c or to p er l o oo
d e t ie m po s u c alid < !d 0 c o nd ic i6 n a c tu a l 0 v a le t c o m e r e la l,
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E 1 1 ' t l r u " " "
Lima. k . , •• 1 ~ do so liomOro de 2 (111 450219'NORMAS LEGALES
(b) 40 dlas contados a partir de la techa de recepci6n
de la solicitud de consults para lodos los otros casas.
5. Las Partes consullantes haran todos los esfuerzos
para alcanzar ur ia soluclen mutuamente sat isfactoria de
cualquiar maler ia a traves de consultas bajo asteArt lculo u
otras disposiciones relat ivas a consultas de esle Tratado.
6. SI la Parte consultada no responde la solicitud de
consultas dentro de 25 dlas 0 no comienza las consultasdentro del plazo fijado en el parrafo.4 de este Articulo,la Parte consultante podra solicltar directamente elestablecimiento de un Panel sin asperar la termlnaclen
del plazo establecido en el pfurafo 4 0 podra actuar de
acuerdo al Articulo 177 (Solicitud de Establecimiento deun Panel).
7 . Las consultas podran realizarse de manerapresencial 0 por cualquier medio tecnologico disponible
a las Partes. Salvo que las Partes consultantes acuerdenalga distinto, si son presenciales. las consultas serealizaran rotativamente entre ciudades de cada pals.
La ciudad para tales reuniones sera definida por el pais
anfitrion. Las reuniones presenciales comenzaran areal izarse en una ciudad de la Parte consultada.
S. En una consulta, cada Parte:
(a) aportara informacion suficiente que permita un
examen completo de como la medida vigente u olroasunlo pudlese afectar la operaci6n y aplicaci6n de esteTratado; y
(b) dara a la informaci6n confidencial recibida durantela consulta el mismo trato que Ie otorga la Parte que lahaya proporcionado.
9 . Las consultas seran confidenciales y sin perjulclode los derechos de las Partes en cualquier procedimiento
posterior.
Articulo 177: SoiJcitud de Establecimiento de un
Panel
1.A menos que las Partes acuerden un plazo diferentepara las consultas, la Parte consultante podra sol icitar porescrito el establecimiento de un Panel si la consulta a la
que se refiere en el Articulo 176 (Consultas) no resuelve
una materia dentro de 60 dias contados despues derecibida la sol ici tud de consulta 0 50 dlas para los casos
de urgencia.2. La Parte reclamante entregara la solicitud a la otra
Parte, indicando por 1 0 menos la raz6n de la solicitud,
la identificaci6n de la medida, una indicaci6n de las
disposiciones de este Tratado que considere relevantes yuna indicaci6n de los fundamentos juridicos del reclamo.EI Panel se considerara establecido en la fecha de
recepeicn de la solicitud a la otra Parte.3. Salvo que se acuerde algo distinto por las Partes,
el Panel sera seleccionado y realizara sus funciones deforma consistente con las disposiciones de este Capitulo.
Articulo 178: Callf lcaclones de los PanelistasTodos los Panelistas:
(a) tendran conocimientos especializados 0experiencia
en derecho, comercio internacional, otros asuntoscubiertos por este Tratado, 0 la soluci6n de controversias
derivadas de tratados comerciales internacionales
relevantes al asunto materia de la conlroversia;
(b) seran seleccionados estrictamente en funci6n
de su objetividad, imparcialidad, confiabilidad, y buen
julcio;(c) seran independientes, y no tendran vinculaci6n con
cualquiera de las Partes ni reelblran instrucciones de las
mismas;(dl no delegari ln sus responsabi lidades a ninguna otra
persona; y(e) cumpllran con las Reglas Modelo de Procedimiento
establecldo en el Anexo 12 (Reglas Modelo deProcedimiento) de esle Capitulo.
Articulo 179: Seleccl6n del Panel
1. Las Partes aplicaran los siguientes procedimientosal seleccionar el Panel:
(a) el Panel estara integrado por Ires miembros;(b) dentro de 15 dlas conlados desde la facha del
establecimiento del Panel, cada Parte debera designar aun Panelista;
(c) las Partes se esterzaran en lIegar a un acuerdo ydesignar a untercer Panelista que sera el presidente denlro
de 30 dlas contados desde la fecha del establecimientodel Panel; ,
(d) si un miembro del Panel no ha sido designado 0
nombrado dentro de 30 dias conlados desde la fecha delestablecimienlo del Panel, a sol ici tud de cualquiera de lasPartes, se espera que el Director General de la OMC21designe un miembro dentro de los siguienles 30 dlas;
(e) el presidente del Panel no puede- ser nacional
de ninguna de las Partes, ni tener su actual lugar de
residencia en el terri torio de ninguna de las Partes, ni estaro haber eslado ernpleado por cua!quiera de las Partes. nihaber tratado en ningun nlvel con el asunto surgido en ladisputa, a menos que las Partes acuerden 10 contra rio.
2. 51 un Panelista designado bajo este Articulo
renuncia 0 no puede cumplir la funci6n. se desiqnara aun nuevo Panelista dentro de 30 dias de conformidad
con ef procedimienlo establecido para la designacion delPanelista original, y el sucesor lendra todos los poderesy debe res del Panelista original. La labor del Panel
se suspenders duranle la designaci6n del Panelistasucesor.
Articulo 180: Funci6n del Panel
1. La funci6n del Panel sera hacer una evaluaclcn
objetiva de la controversla bajo su consideraci6n,incluyendo un examen de los hechos del caso, as!
como, la aplicabilldad y conformidad con este Tratado,
incorporando las conclusiones necesarias para solucionarla controversla.
2 , Er informe del Pane! sera obligato rio en las Partes.3. EI Panel ternara sus decisiones por consenso. Sin
embargo, si el Panel no puede alcanzar consenso puedetomar sus decisiones por veto mayoritario.
4. Cuando un Panel decida que una medida noconcuerda con este Tratado, recomendaril que la Partereclamada pong a la medlda de conformidad con el
mismo. Ademas de estas recomendaciones. el Paneltendra derecho a sugerir maneras en las cuales la Parte
reclamada pueda implementar las recomendaciones.5. EI Panel, en sus conclusiones y recomendaciones,
no puede aumentar 0 disminuir derechos y obligaciones
previstos en esle Tratado.
Articulo 181: Reglas Modelo de Procedlmlento
1. EI procedimiento ante el Panel se debera conducirdeacuerdo a las Reglas Modelo de Procedimiento descr itasen el Anexo 12 (Regras Modelo de Procedimiento).EXcepcionalmente, las Partes pueden acordar reglasdi ferentes a ser-apllcadas por el Panel.
2. Las Reglas Modelo de Procedimiento sonnecesarias para el buen desarrollo de todas las etapasde este Capitulo. Adicionalmente, estas reglas regular iln
el desarrollo del procedimiento, de acuerdo con los
siguientes principios:
(a) los procedimienlos asegurarim el derecho a
por 10 menos una audiencia ante el Panel. asl como
la oportunldad para cada Parte de la controversia de
presentar alegatos escrttos iniciales y respuesta; y permitir
el usa de cualquier medio tecnol6gico para asegurar su
autenticidad; y .(b) 'las audiencias ante el Panel, las deliberaciones,
as! como todos los escr itos y comunicaciones entregadosdurante las audiencias, seran confidenciale.s.
" L a s P a r t e s a c u er d ll l1 q u e 5 i e I D lr e c lo r G en er a l e s n O O o n al d e u na d e las p a r t e s
o n o Ilene l a s c alH 1 ca dO lle s e st a ble cid as e n e I s ub p ilm a fo ( 0 ) 0 s a v ue lv a d e o tr a
m a ne ra in ca pa z d e r e al iz ar e st a la bo r. e l m il s a lto S ui> -D tr e do r G e rte ra l. q ue n o
s a n ac lo na l d e n l1 19 u n a d e la s P ar t e s y q u e te n ga la s c ali f l c ad o ne s e s ta b le o cid a s
e n e l s u bp ilm lf o (0) r e a l i l a r l l ta l labor.
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I,
450220BPEruaro
lim a, I on el 1 9 de s et ie m br e " " 2 01 1NORMAS LEGALES
3. Si fuera necesario, el Panel, regulara, aparte de losasuntosdescritos enesleArticulo y enelAnexo 12(ReglasModelo de Procedimiento) sus propios procedimientoscan relaci6nala soluci6n de las controversias enconsultacon las Partes.
4. Salvo que las Partes acuerden algo distinto en el
transcurso de 20 dlas siguienles al eslab\ecimiento delPanel, los terminos de referencia seran:
"Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentesde esle Acuerdo, el asunto al que se hace referencia enla solicitud del establecimlento de un Panel Arbitral deacuerdo al Articulo 177 (Solicitud de Establecimienlo deun Panel) y formular concluslones de hecho y derechojunto con las razones para la so1uci6nde la controversia,as! como recomendaciones para su implementaci6n, sifuera necesario.'
5. Salvo que las Partes acuerden algo distinto, lasaud!encias se llevaran a eabo allernalivamente enciudadesdecadapais. Laciudad paratales reuniones seradefinida par el pals anfttri6n. Las audlencias cornenzarana lIevarsea caboen la ciudad de la Parte reclamada.
6. EI idioma a utilizarse en los procedimientos desoluci6n de controversias sera el ingles. Cuando sepresente lin documento ya sea en espafiol 0 chino, laParte que presente el documento debera presentar unatraducci6n al Ingles.
Articulo 182: Funei6n de los Expertos
1.A solicltud de una Parte, 0 per iniciativa propia, elPanel podra recabar informacion y asesorla tecnlca decualquier persona u organo que eslime conveniente. Losrequerimientos descritos en los subparrafos (b) y (c) delArticulo 178(Calificaci6nde los PaneUstas)apllcaran parala seleccl6n de expertos 0grupos, segun sea el casc.
2.Antes deque el Panelrecabe informaci6n0 asesorlatecnlca, se estableceran procedimlentos apropiados enconsulta con lasPartes. EIPanel debera:
(a) informaralas Partes,poradelantado,de suintenci6nde reeabarinformacion0asesorla tecnica de conformidad
can 10dispuesto en el parrafo 1, estableciendo un plazoadecuado para que las Partes hagan comentarios yobservaciones que eslimen conveniente; y. (b) suministrar a las Partes copia de cualquier
informacion 0 asesorla teenlca recibida de conformldadcon 10dlspueslo en el parraro 1, Ycon un plazo suficlenteparapresentar sus comentarios.
3. Cuando el Panel tome en consideracl6n lainformaci6n 0 asesorla tecnlca recibida de conformidadcon 10dispuesto en el parrafo 1 para la preparaci6n desu informe, tamblen tomara en consideraci6n cualquiercomentario u observaci6n presentado por las Partes conrespecto a tal informaci6n0asesorla tecnica.
Articulo 183: Infonna del Panal
1. Salvo que las Partes acuerden algo dislinto, e1
Panel basara su informe en las disposiciones pertinentesde esle Tratado, los escritos y alegatos de las Partes,o en cualquier informaci6n recibida por el mismo deconformidad con el Articulo 181 (Reglas Modelo deProcedimiento).
2. Salvoque lasPartesacuerden algo distinlo, el Panelpresentara et informe a las Partes, dentro de 120 dias, 090dlas para los cases deurgencia, contados a partir de ladesignaci6n del ultimo Panelista.
3. S610en casos excepcionales, sl el Panel consideraque no puede emltir su lntorme dentro de 120 dlas 090dias para los casos de urgencia, debera informar a lasPartes por escrilo las razones que justifiquen la demorajunto con un estimado del t iempo en el cual emitiran suinforme. Cualquier demora no debera exceder un plazoadicional de 30 dias, salvo que las Partes acuerden algodistinto.
4. El informe contendra:
(a) las conclusiones con fundamentos de hecho y dederecho;
(b) determlnaciones sobre si una Parte ha cumplidoo no con sus ebl lqaclones en virtud de ests Tratado 0cualquier etra determinacion solicilada en los termlnos dereferoncia; y
'(c) sus recomendaciones para la implementaci6n de ladecision de acuerdo al parrafo 4 del ArtIculo 180 (Funci6n
del Panet).5, Los Pane1istaspueden emitir oplniones separadas
sobre materias que no se han acordado unanlmemente,6. Ningun Panel puede revelar cuales PaneJistas
tienen oplniones mayoritarias 0 minoritarias.7. Salvo que las Partes acuerden algo distinto, el
informedeberaestar adisposlci6ndel publicodentrode los30 dlas siguientes, sujelo a la protecci6n de informaci6nconfidencial.
Articulo 184: Solicltud de Aclaracl6n dellnfonne
1. Denlro de 10 dlas de la presentaci6n del informe,cualquiera de las Partes podra remitir una solicltud porescrito al Panel, una copla de la cual debera ser enviadaa la olra Parte, para la aclaraci6n de cualquier temaque la Parte considere que requiere mas expllcacion 0
definici6n.2. EI Panel respondera la solicitud denlro de 10 dlas
siguientes a la presentaei6nde tal solicitud. La aclaraci6ndel Panel s610 sera una explicaei6n 0 definici6n maspreclsa del conlenido original del informe, y no unaenmienda a dicho informe.
3. La presentacicn de esta soticitud de aclaraclen nosuspsndera los ofectos del informe del Panel ni el plazopara el cumplimiento de la decision, salvo que el Paneldecida algo distinto.
Articulo 185: Suspensl6n y Tennlnacl6n delProcodlmlanto
1. Las Partes podran acordar suspender el trabajo delPanel en cualquler momento por un psrlodo no mayer de12mesessiguientes a lafecha delal acuerdo. Encualquiercaso, sl el trabajo del Panel ha sido suspendido por masde 12meses, la autoridad del Panel caducara, salvo que
las Partesacuerden algo distinto.Si la autoridad del Panelcaducara y las Partes no han lIegadoa un acuerdo en lasoluci6nde la controversia, nadaen esteArticulo impediraque una Parte solicite un nuevo procedimiento referenteala mismamateria.
2. En cualquier momenta antes de la ernislcn delinforme del Panel, las Partes podran acordar dar porterminado el procedimienlo anle el Panel mediante unanotilieaci6n conjuntaala Presidenciadel Panel sobre esteasunto.
Articulo 186: Cumpllmlento del Infonne
1.EI informe del Panel sera final y obligatorio para lasPartes.
2.SIel informe emitido por el Panel determina que unaParteno ha cumplidocon susobligacionesde conformidadcon este Tratado, la Parte reclamada eliminara la no-
conformidad.3. La Parte reclamada cumplira con Ia recomendaciondel Panel prontamente, 0, sl resullara impracticable,dentro de un perlodo razonable de tiempo. Las Partesconvendran en un periodo razonable de tiempo dentrode 30 dlas de la noti ficacion del informe del Panel. Encualquier caso, tal periodo razonable de tiempo nodebera exceder de 300 dlas calendarios despuas de lapresenlaci6n del informe.
Articulo 187: Examen del Cumplimiento
1.Sin perjuiciode los precedimientos establecidos enel Articulo 188 (Compensaci6n) una vez que el periodorazonable establecido en el parrafo 3 del Articulo 186(Cumpllmienlo del Informe) ha expirado, y las Partesen li tigio no estan de acuerdo sobre la existencia 0 lacompatibilidad de las medidas tomadas para cumplir con
ellnforme del Panel,tal controversia sera referida al Paneloriginal de ser posible. Si no es posible, se seguira elprocedimiento de conformidad al Articulo 179 {Selecci6n
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E l P e n I ! I 1 O
Lima , l un es 1 9 d e . e 1 i e m b r e de 2011 450221NORMAS LEGALES
del Panel) para seleccionar un nuevo, Panel, en cuyoeaso los periodos establecidos de ahl en adelante seranredueidos a la mitad22. '
2. Este Panel emitira su informe sobre la materia
dentro de 60 dlas despues de la fecha en que Ie fuerareferido· el asunto. Cuando el Panel considere que no
puede emilir su informe dentro de esle plazo, informara
a las Partes por escrilo sobra las razones de la demorajunto con un plazo estimado dentro del cual emitin!' su
informe. Ninguna demora excedera un periodo adicional
de 30 dlassalvo que las partes acuerden algo distinto.
Articulo 188: Compensaci6n
1. Si la Parte a la que sa Ie ha reclamado no cumpleco n er informe del Panel denlro del periodo de liempo
razonable establecldo en fil parrafo 3 del Articulo 186
(Cumpl imiento del Informe), cualqu lera de las Partes
puede solicitar po r escnto negociaeiones con la otra Parte
con miras a establecer una compensaci6n mutuamenle
aceptable. Las Partes inlclaran negociaciones dentro de
un perlodo no mayor a 10 dlas siguientes a la recepci6n. de la solicitud escrita,
2. Esta cempensaclon sera efectiva desde al momentaen que las PartesIc acuerden y hasta que la Parte
reelamada cumpla con er lnforme. del Panel.
Articulo 189:'Suspensi6nde Beneficios
1. La Parte reclamanle puede, en cualquier momento
a partir de eso, comunicar por escr ito a la Parte reclamada
su lntenclon de suspender la apllcaeton de benaficios en30 dlas luego de la recepclon de dlcha comunlcaelen si;
(a) las Partes no IIegan a un acuerdo para estableceruna cornpensacion dentro de los 30 dlas posteriores alin ic io del plazo fi jado para establecer tal compensaci6n,
o la Parte reclamada no ha cumplido los termlncs d~ lacompensaci6n acordada dentro de 30 dlas posteriores atal acuerdo;
(b) el Panel constituido de acuerdo al Articulo 1a7
(Examen de Cumplimiento) determina que la Partereclamada no ha cumplido con hacer que la medidaconsiderada incompatible con este Tralado cumpla con lasrecomendaciones del Panel denlro del periodo razonablede tiempo eslablecido; 0 ' .
(c) la Parte a la que se Ie lia reclamado expresa porescrito que no curnpllra las recomendaciones.
. 2. La Parte reclamante podra iniciar la suspension
de berieficios dentro de 30 dlas posleriores a la ultimatecha entre la techa de la comunieaci6n de conformidad alparrato 1 de esteArticulo y la techa en que el Panel emili6su informe de conformidad al Articulo 190 (Examen delNivel de Suspension de Beneficios). -
3. EI nivel de beneficios a ser suspendido tendra un
etecto equivalente a los beneficios que no estan siendorecibidos.
4. AI considerar cuales beneficios suspender deconformidad al parrafo 1:
(a) la Parte reclamante primero debera buscar
suspender beneficios en el mismo sector 0 seclClresafectados por Ia medida; y
(b) si la Parte reclamante considera quees impracticable
o inefectivo suspender beneficios en el mismo seclor 0
seclores, podra suspender beneficios en otros sectores.La comunicaci6n en la cual anuncia tal decisi6n deberaindiear las razcnes en las que esta basada.
Articulo 190: Examen de Niver de Suspension deBeneficlos .
1. Si la Parte reclamada considera que el nivel de
beneficios suspendidb es exceslvo, podra solicitar porescrito al Panel establecido originalmenle que examine el
hivel de suspensi6n de beneficios. 51 eslo no fuera poslble,se seguira el procedimiento eslablecido en el Articulo
179 (Selecclon de Panel), en cuyo caso los period os allf
establecidos seran reducidos a la milad23•
2, Esle Panel emitira su decision dentro de 60 dlas
despues de la fecha en que Ie fuera referido este asunto.
~uando el Panel considere que no puede emilir eseInforme dentro de este plazo, informani por escrito alas Partes sobre las raiones de asta demora junto con
un plazo estlmado dentro del cual emiliril su informe.
Cualquler demora no debera exceder un perlodo adictonalde 30 dlas salvo que las Partes acuerden algo dislinto. La
decisi6n del Panel sera f inal y obligato r ia. Ladecls lcn sera
entregada a las Partes y puesta a disposlci6n del publico.
3. SI el Panel determina que el nivel de beneficios,que la Parte reclamanle ha suspendido es excesivo,determlnara el nlvel apropiado de beneficios que consideraser de efecto equivalente.
Articulo 191: Post..suspensl6n
1. Sin perjuicio de los procedimientos dei Articulo .190
(Examen del Nivel de Beneficio de Suspensi6n) si la Parte
reclamada considera que ha eliminado la no conforrnldadque el Panel ha encontrado, podra dar aviso por escrilo
a la . Parte reclamanla con una descripelon de c6mo sa
ha . eliminado la no conformidad. Si la Parte reclamanteno esta de acuerdo, puede referir el asunlo al Panelestablecido originalmenta dentro de 60 dlas despues de la
recepcien de tal aviso por escrilo. De 1 0 conlrario, la Partareclamanle debera delener prontamente la suspensi6n debeneficios. ..
2. EIPanel emiti ra su informe denlro de 60 dlas despuesde que .se Ie ha reterido el asunlo. Si el Panel concluyeque la Parte reclamadaha el iminado la Incompatibl lidad,la Parte reclamante detendra prontamente la suspension
de beneficios.
Articulo 192: Derechos de Partlc'ulares
Ninguna de las Partes podra otorgar derecho deacclenbejo su Jegislacion inlema contra la olra Parte enbase a que una medida de la otra Parte es incompatiblecon est's Tratado.
CAPiTULO 16
EXCEPCIONES
Articulo 193: Excepclones Generales
1.Para etectos del Capi lulo
2(Acceso a Mercados),
Capitulo 3 (Reglas de Origen, Capitulo 4 (ProcedimienlosAduaneros y Facilitacion de Comercio), Capilulo 5(Defensa Comerclal), Capitulo 6 (Medidas Sanitarias
y Fitosanitarias), Capitulo 7 (Obstaculos Tecnlcos alComercio), Articulo X X del GATT de 1994 y sus notas
interpretativas se incorporan y forman parte de esleTratado mutatis'mutandis. Las Partes entienden que lasmedidas a las que hace reterencia el Articulo XX(b) delGAIT de 1994 iricorporados a.este Tralado, podran incluircualquier medida necesaria para proleger la vida y saludhumana, animal 0 vegetal , y que elArt iculo XX(g) del GAIT
de 1994 se apliea a medidas relativas a la conservaci6nde cualquier recurso natural agotable. .
, 2 . Para efectos del Capitulo a (Comerdo de Servicios),
el Articulo XIV del GATS (incluyendo sus notas a pie depagina) se incorpora y es parte de esle Tratado mutatis
mutandis. Las Partes enlienden que las medidas a las quese refiere el Articulo XIV(b) del GATS, Incorporadas en
esle Tratado, podran incluir cualquier medida necesaria
para proteger la vida y salud humana, animal 0 vegetal.
Articulo 194: Excepclones de SeguridadNada en este Tratado se interpretara en el sentido
de:
(a) requerir a cualquiar Parte que suministre 0 permitael acceso a cualquier informaci6n cuya divulgaci6n estadetermine, que sea conlraria a sus inlereses esenciales
de seguridad: 0
" Cuando los pe!lodos reducidos a la millld resu~en en fraociones. el perlodo
resu l ta nts ser. 'i 9 1 m i m a m ~Io inmedla tamenl& super ior .
" Cuanda lo s p erlo do s re du cid os a la m i I a d r es ul le n e n t ra cc lo ne s, e l p er io do
r es u il ll rr te s e ra e l n om ar a e x ac lo i nm e di at am en le s up e ri or ,
5/10/2018 19092011 Agencias Ransa Tlc Con China - Ds n 092-2009-Re - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/19092011-agencias-ransa-tlc-con-china-ds-n-092-2009-re
450222SPe"'''''''
L i m a , l un e s 1 9 de setiemb", de 2011NORMAS LEGALES
(b) impedir a cualquier Parte tomar cualquler acci6nque considere necesaria para la protecci6n de sus
intereses esenciales de seguridad:
, ( i) relacionada a materlales f is ionables y fuslonaules 0
materiales que sirvan para su fabricaci6n;
(ii) relacionada al suministro de servicios emprendidos
directamente para el prop6sito de aprovlsionar uneslablecimiento mUitar; ,
(iii) reiaclcnada al trafico de armas, municiones,e implementos de guerra y al trafico de olros blenes,materiales, emprendido directa 0 indirectamente con elprop6silo de aprovisionar un establecimlento mililar; y ,
( iv) tornada en t iempo de guerra u olra ernerqencla-enrelaciones inlemacionales; 0
.: !
(c) impedir a eualquier Parte tomar cualquier acei6nen eump1imiento de sus obligaciones bajo la Carta delas Naeiones Unidas para el mantenimiento de paz y
seguridad InternacionaL
Art ieulo195: Divulgaci6n de InformacionNada en esle T-ralado se lnterprstara en el sentido de
exigir a una de las Partes proporclonar.c'permit lr el acceso
a informacion eonfidencial, cuya dlvulgacion lmpediria
el cumplimienlo de su Constituci6n, de sus leyes 0 seade algun olro modo ccntrario al lnteres publico, 0 que
pueda perjudlcar los inlereses eomereiales legilimos deempresas partieulares, publlcas 0 privadas.
Articulo 196: Medidas para salvaguard~r la balanzade pagos
Cuando una de las Partes se encuentre en seriasdificultades de balanza de pagos y de financiamientoexterno 0bajo amenaza de las mlsmas, segun el Acuerdode la OMC y de conformidad con los Art/culas del Acuerdo
del Fondo Monetario Intemacional, adoptara las medidasque estime neeesarias.
Articulo 197: Medidas Prudeneiales
1. Sin periulclo a eualquier otra disposicion de esteTralado, no se impedira que una Parte 'tome medidasrelacionadas a servicios finaneieros por razones
prudenciales, ini::luyendo medidas para la protecci6nde los inversionislas, deposilantes, t itulares de p61lzaso personas con las que una empresa que proporciona
servicios f inancieros mant iene una obligaci6n f iduciaria,o para asegurar la integridad 0 eslabil idad de susisternafinanciero. '
2. Cuando las medidas meneionadas en el parrato
1 no concuerden con las disposiciones de este Tratado,no debersn ser utilizadas como una forma de evadir :los compromisos u obligaciones de una Parte bajo esteTratado.
CAPiTULO 17
OISPOSICIONES FINALES .
Articulo 198: Anexos, Apendices y Notas al Pie
Los Anexos, Apendices y notas a pie de pagina deesle Tratado conslituyen parte integrante del rnlsrno,
Art iculo 199: Enmiendas
1. Las Partes pod ran acordar cualquier enmienda a
este Tratado.2. Cuando asl sa convenga y tal enmienda entre en
vigancia de ,conformidad con el Articulo 200 (Entrada enVigencia y Terminaci6n), esta' constitulra parte integrante
de este Tratado.
Articulo 200: Entrada en Vlgencia y Tennlnacion
1. Este Tratado y sus enmiendas ent raran en vigencia60 dlas despues de la techa en que ambas Partes hayan
intercambiado noti ficaciones por eseri lo certif icando que
han cumplido con sus respectivos requlsitos legales para
su entrada en vigencia 0 despues de algun otro periodo
acordado mediante notif icaci6n escrita entre las Partes.
Salvo que se disponga algo distinlo en este Tralado, esteno se aplica de manera retroactiva.
2 r Cualquiera de las Partes podra lerminar este Tratadomediante nolificaci6n escrita a la otra Par te, Este Tratadocaducara 180 dias despues de la facha de dicha nofif lcacion.
Art iculo 201 : Textos Autent icosEsle Tratado es celebrado en espaf iol, chino e ingles,
slendo 19ualmente vii lidos y autent icos los' t res textos. En
caso de una divergencia, el !exto en ingles prevalecera.
, EN TESTIMONIO DE LA CUAL, los abajo firmantes
debidamente aulorizados por sus respectivos Gobiernoshan suscrito el presente Tratado,
HECHO. EN. duplicado en, Beijing, China, el dia
veintiocho de Abril de dos mil nueve.
Por el Gobiemo de la Republica del Peru
MERCEDESARAolFERNANDEZMinist ra de Comercio Exterior y Turismo
Por el Gobiemo de la Republica Popular China
YI XIAOZHUN'Vice Ministro de Comercio
690959·1
REQUISITO PARA PUBLICACI6N DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las sntidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, PoderJudicial, 6rganismos constitucionales aut6nomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionalesy Gobiernos Locales, que para efectos de la -publieacion de sus disposiciones en general(normas legales, reglamentos jurldlcos 0 administrativos, resoJucionesadrninistrativas, 'actos deadministraci6n, actos administrativos, etc) con 0sin anexos, que 'contenqsn mas de una pagina,se adjuntara un diskette, cd rom 0 USB con su contenido a este podra ser remitido al eorreoelectr6nico [email protected]. .
LA DIRECCI6N
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