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Novedades de la reforma laboral en 2014 zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBATRIBUTACIÓN POR DESPIDO: ¿LE AFECTA? Los despidos a partir de 180.000 tributarán, aunque se les aplicará una
reducción del 30 por ciento por rentas irregulares.
Cristina Casillas *zyxwvutsrqponmljihgfedcbaWUTSRQPONMLKJIHGFECBA @Cas¡llasCr zyvutsrqponmlihgfedcbaYUTSRQPNMLIHGFEDCBA
La reforma fiscal, que entró en vigor el 1 de enero de este año, ha introducido novedades en la tributación
por despido. La primera, que este cambio fiscal se aplicó a partir del 1 de agosto de 2014. En segundo lugar, estará exento de tributación hasta 180.000 euros, umbral que Hacien-da tuvo que rectificar, ya que en un primer momento fijó el máximo pa-ra acogerse a la exención en 20.000 euros.
De esta manera, la indemnización por despido tributa de dos maneras distintas en 2014 dependiendo de cuándo se produjo el cese con la empresa. Así, si ocurrió antes de que entrara en vigor la norma solo se tributará si se superara el máximo que marca la ley. Jesús Pascual Ló-pez, director del departamento jurí-dico laboral de dPG Legal, recuerda que la normativa establece 45 días por año trabajado hasta el 12 de fe-brero de 2013 y de 33 días a partir de esa fecha. «Tanto el finiquito co-mo la parte que esté fuera de la exención debe declararse al formar parte del salario».
A partir de la reforma fiscal, ya no se tendrá en cuenta el número de días sino la cantidad total. Así, si un contribuyente recibe una indemni-zación por despido de 200.000 euros en octubre deberá tributará por los 20.000 euros de exceso. Aunque sobre este importe se puede aplicar una reducción por rentas obtenidas de forma irregular y con un período de generación superior a dos años. Es decir, con la ley en la mano po-dría aplicar una reducción del 30 por ciento y solo tributaría por un importe total de 14.000 euros.
Para Luis del Amo, secretario téc-nico del Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF), el cambio
conlleva una problemática a la hora de las retenciones, puesto que es la empresa quien está obligada a apli-carlas, pero recuerda «que la ley en-tró en vigor el 29 de noviembre», por lo cual algunos pagadores no habrán aplicado esa retención. En ese caso, «los trabajadores no pue-den incrementar esas retenciones en el IRPF»
Sin embargo, al finalizar una rela-ción laboral, hay determinadas situa-ciones que no se deben considerar «indemnización por despido» como la finalización de un contrato tempo-ral o de un contrato por obra y ser-vicio. El trabajador tiene derecho a zyxvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
LA OPIN IÓN DE LOS EXPERT OS zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXVUTSRQPONMLJIHGFEDCBA*zxutrponmljfedcaURQPOJCA -m
v i - I
Jesús Pascual López, de dPC Legal
«En EREs y despidos quedará exenta
la parte de indemnización percibida
que no supere los límites establecidos
en el Estatuto de los Trabajadores»
Luis del Amo, secretar» técnico del REAF
«Si la empresa no ha aplicado la
retención a partir de noviembre el
trabajador se podrá restar la retención
correspondiente en el IRPF» zvutsrqponmlkjihgfedcbaXUSPMLJHDCB
Las claves
Hay un ant es y un después en la
t r ibutación por despido en 2014.
Hast a el 1 de agosto se t enían en
cuenta los d ías. A part i r de esa
fecha, las cant idades
No afectará a EREs y despidos
colect ivos si f ueron comunicados
ant es de esa fecha, aunque el
despido haya sido a poster ior i .
Las rentas m ás al t as o tos
t rabajadores que más t iem po
l leven en la empresa y hayan
sido despedidos serán los m ás
per judicados por la ent rada en
vigor de la reforma f iscal .
En las prestaciones por desempleo
en pago único, se pierde la
exención cuando el cont r ibuyente
in ició la act ividad como p«rsona
f ísica y cont inúa como sociedad
l im i t ada.
Los at rasos t r ibut arán en el
ejercicio que se hayan cobrado.
recibir una indemnización y ésta sí que tributa por ella en el IRPF.
Por otro lado, hay extinciones de las relaciones laborales que no dan derecho a percibir indemnización, como por ejemplo el despido disci-plinario, el fin de un contrato de interinidad o una baja voluntaria. zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBAERES Y ATRASOS
Para despidos colectivos o Expe-dientes de Regulación de Empleo (ERE) que se aprobaron antes del 1 de agosto de 2014 o que fueron co-municados a la autoridad laboral antes de esa fecha pero comenzaron a aplicarse a partir de ella no se apli-cará la limitación.
En cuanto a los atrasos proceden-tes de rentas del trabajo que no se han percibido el año en que fueron exigibles por causas ajenas al contri-buyente no se deben declarar y solo se deben reflejar en declaraciones complementarias, que no llevan san-ción, recargos ni intereses de demo-ra. Es decir, si en 2015 se cobra un atraso correspondiente al ejercicio 2014 se realiza una complementaria en el año 2016, cuando se lleve a cabo la declaración de la renta de ese 2015. •
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08/05/2015Tirada:Difusión:Audiencia:
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