16.518 5.158 15.474 55 ... · 5/8/2015  · en vigor el 1 de enero de este año, ha introducido...

1
Novedades de la reforma laboral en 2014 zyxwv TRIBUTACIÓN POR DESPIDO: ¿LE AFECTA? Los despidos a partir de 180.000 tributarán, aunque se les aplicará una reducción del 30 por ciento por rentas irregulares. Cristina Casillas * zyxwvutsrqponmljihgfe @Cas¡llasCr zyvutsrqponmlih L a reforma fiscal, que entró en vigor el 1 de enero de este año, ha introducido novedades en la tributación por despido. La primera, que este cambio fiscal se aplicó a partir del 1 de agosto de 2014. En segundo lugar, estará exento de tributación hasta 180.000 euros, umbral que Hacien- da tuvo que rectificar, ya que en un primer momento fijó el máximo pa- ra acogerse a la exención en 20.000 euros. De esta manera, la indemnización por despido tributa de dos maneras distintas en 2014 dependiendo de cuándo se produjo el cese con la empresa. Así, si ocurrió antes de que entrara en vigor la norma solo se tributará si se superara el máximo que marca la ley. Jesús Pascual Ló- pez, director del departamento jurí- dico laboral de dPG Legal, recuerda que la normativa establece 45 días por año trabajado hasta el 12 de fe- brero de 2013 y de 33 días a partir de esa fecha. «Tanto el finiquito co- mo la parte que esté fuera de la exención debe declararse al formar parte del salario». A partir de la reforma fiscal, ya no se tendrá en cuenta el número de días sino la cantidad total. Así, si un contribuyente recibe una indemni- zación por despido de 200.000 euros en octubre deberá tributará por los 20.000 euros de exceso. Aunque sobre este importe se puede aplicar una reducción por rentas obtenidas de forma irregular y con un período de generación superior a dos años. Es decir, con la ley en la mano po- dría aplicar una reducción del 30 por ciento y solo tributaría por un importe total de 14.000 euros. Para Luis del Amo, secretario téc- nico del Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF), el cambio conlleva una problemática a la hora de las retenciones, puesto que es la empresa quien está obligada a apli- carlas, pero recuerda «que la ley en- tró en vigor el 29 de noviembre», por lo cual algunos pagadores no habrán aplicado esa retención. En ese caso, «los trabajadores no pue- den incrementar esas retenciones en el IRPF» Sin embargo, al finalizar una rela- ción laboral, hay determinadas situa- ciones que no se deben considerar «indemnización por despido» como la finalización de un contrato tempo- ral o de un contrato por obra y ser- vicio. El trabajador tiene derecho a zyxvu LA OPINIÓN DE LOS EXPERTOS zyxwvut *zxutrponmljfedc -m vi-I Jesús Pascual López, de dPC Legal «En EREs y despidos quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores» Luis del Amo, secretar» técnico del REAF «Si la empresa no ha aplicado la retención a partir de noviembre el trabajador se podrá restar la retención correspondiente en el IRPF» zvutsrq Las claves Hay un antes y un después en la tributación por despido en 2014. Hasta el 1 de agosto se tenían en cuenta los días. A partir de esa fecha, las cantidades No afectará a EREs y despidos colectivos si fueron comunicados antes de esa fecha, aunque el despido haya sido a posteriori. Las rentas más altas o tos trabajadores que más tiempo lleven en la empresa y hayan sido despedidos serán los más perjudicados por la entrada en vigor de la reforma fiscal. En las prestaciones por desempleo en pago único, se pierde la exención cuando el contribuyente inició la actividad como p«rsona física y continúa como sociedad limitada. Los atrasos tributarán en el ejercicio que se hayan cobrado. recibir una indemnización y ésta sí que tributa por ella en el IRPF. Por otro lado, hay extinciones de las relaciones laborales que no dan derecho a percibir indemnización, como por ejemplo el despido disci- plinario, el fin de un contrato de interinidad o una baja voluntaria. zy ERES Y ATRASOS Para despidos colectivos o Expe- dientes de Regulación de Empleo (ERE) que se aprobaron antes del 1 de agosto de 2014 o que fueron co- municados a la autoridad laboral antes de esa fecha pero comenzaron a aplicarse a partir de ella no se apli- cará la limitación. En cuanto a los atrasos proceden- tes de rentas del trabajo que no se han percibido el año en que fueron exigibles por causas ajenas al contri- buyente no se deben declarar y solo se deben reflejar en declaraciones complementarias, que no llevan san- ción, recargos ni intereses de demo- ra. Es decir, si en 2015 se cobra un atraso correspondiente al ejercicio 2014 se realiza una complementaria en el año 2016, cuando se lleve a cabo la declaración de la renta de ese 2015. 55 08/05/2015 Tirada: Difusión: Audiencia: 16.518 5.158 15.474 Categoría: Edición: Página: Rev Economía Nacional 55 AREA (cm2): 538,9 OCUPACIÓN: 86,4% V.PUB.: 7.820 NOTICIAS PROPIAS

Upload: others

Post on 22-Sep-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 16.518 5.158 15.474 55 ... · 5/8/2015  · en vigor el 1 de enero de este año, ha introducido novedades en la tributación por despido. La primera, que este cambio fiscal se aplicó

Novedades de la reforma laboral en 2014 zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBATRIBUTACIÓN POR DESPIDO: ¿LE AFECTA? Los despidos a partir de 180.000 tributarán, aunque se les aplicará una

reducción del 30 por ciento por rentas irregulares.

Cristina Casillas *zyxwvutsrqponmljihgfedcbaWUTSRQPONMLKJIHGFECBA @Cas¡llasCr zyvutsrqponmlihgfedcbaYUTSRQPNMLIHGFEDCBA

La reforma fiscal, que entró en vigor el 1 de enero de este año, ha introducido novedades en la tributación

por despido. La primera, que este cambio fiscal se aplicó a partir del 1 de agosto de 2014. En segundo lugar, estará exento de tributación hasta 180.000 euros, umbral que Hacien-da tuvo que rectificar, ya que en un primer momento fijó el máximo pa-ra acogerse a la exención en 20.000 euros.

De esta manera, la indemnización por despido tributa de dos maneras distintas en 2014 dependiendo de cuándo se produjo el cese con la empresa. Así, si ocurrió antes de que entrara en vigor la norma solo se tributará si se superara el máximo que marca la ley. Jesús Pascual Ló-pez, director del departamento jurí-dico laboral de dPG Legal, recuerda que la normativa establece 45 días por año trabajado hasta el 12 de fe-brero de 2013 y de 33 días a partir de esa fecha. «Tanto el finiquito co-mo la parte que esté fuera de la exención debe declararse al formar parte del salario».

A partir de la reforma fiscal, ya no se tendrá en cuenta el número de días sino la cantidad total. Así, si un contribuyente recibe una indemni-zación por despido de 200.000 euros en octubre deberá tributará por los 20.000 euros de exceso. Aunque sobre este importe se puede aplicar una reducción por rentas obtenidas de forma irregular y con un período de generación superior a dos años. Es decir, con la ley en la mano po-dría aplicar una reducción del 30 por ciento y solo tributaría por un importe total de 14.000 euros.

Para Luis del Amo, secretario téc-nico del Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF), el cambio

conlleva una problemática a la hora de las retenciones, puesto que es la empresa quien está obligada a apli-carlas, pero recuerda «que la ley en-tró en vigor el 29 de noviembre», por lo cual algunos pagadores no habrán aplicado esa retención. En ese caso, «los trabajadores no pue-den incrementar esas retenciones en el IRPF»

Sin embargo, al finalizar una rela-ción laboral, hay determinadas situa-ciones que no se deben considerar «indemnización por despido» como la finalización de un contrato tempo-ral o de un contrato por obra y ser-vicio. El trabajador tiene derecho a zyxvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA

LA OPIN IÓN DE LOS EXPERT OS zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXVUTSRQPONMLJIHGFEDCBA*zxutrponmljfedcaURQPOJCA -m

v i - I

Jesús Pascual López, de dPC Legal

«En EREs y despidos quedará exenta

la parte de indemnización percibida

que no supere los límites establecidos

en el Estatuto de los Trabajadores»

Luis del Amo, secretar» técnico del REAF

«Si la empresa no ha aplicado la

retención a partir de noviembre el

trabajador se podrá restar la retención

correspondiente en el IRPF» zvutsrqponmlkjihgfedcbaXUSPMLJHDCB

Las claves

Hay un ant es y un después en la

t r ibutación por despido en 2014.

Hast a el 1 de agosto se t enían en

cuenta los d ías. A part i r de esa

fecha, las cant idades

No afectará a EREs y despidos

colect ivos si f ueron comunicados

ant es de esa fecha, aunque el

despido haya sido a poster ior i .

Las rentas m ás al t as o tos

t rabajadores que más t iem po

l leven en la empresa y hayan

sido despedidos serán los m ás

per judicados por la ent rada en

vigor de la reforma f iscal .

En las prestaciones por desempleo

en pago único, se pierde la

exención cuando el cont r ibuyente

in ició la act ividad como p«rsona

f ísica y cont inúa como sociedad

l im i t ada.

Los at rasos t r ibut arán en el

ejercicio que se hayan cobrado.

recibir una indemnización y ésta sí que tributa por ella en el IRPF.

Por otro lado, hay extinciones de las relaciones laborales que no dan derecho a percibir indemnización, como por ejemplo el despido disci-plinario, el fin de un contrato de interinidad o una baja voluntaria. zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBAERES Y ATRASOS

Para despidos colectivos o Expe-dientes de Regulación de Empleo (ERE) que se aprobaron antes del 1 de agosto de 2014 o que fueron co-municados a la autoridad laboral antes de esa fecha pero comenzaron a aplicarse a partir de ella no se apli-cará la limitación.

En cuanto a los atrasos proceden-tes de rentas del trabajo que no se han percibido el año en que fueron exigibles por causas ajenas al contri-buyente no se deben declarar y solo se deben reflejar en declaraciones complementarias, que no llevan san-ción, recargos ni intereses de demo-ra. Es decir, si en 2015 se cobra un atraso correspondiente al ejercicio 2014 se realiza una complementaria en el año 2016, cuando se lleve a cabo la declaración de la renta de ese 2015. •

55

08/05/2015Tirada:Difusión:Audiencia:

16.518 5.158 15.474

Categoría:Edición:Página:

Rev EconomíaNacional55

AREA (cm2): 538,9 OCUPACIÓN: 86,4% V.PUB.: 7.820 NOTICIAS PROPIAS