1/40 vii ciclo / 07- f prof. cÉsar m. villegas lÉvano. tema n° 7: derecho material (parte ii) la...
TRANSCRIPT
1/40
VII CICLO / 07- F
PROF. CÉSAR M. VILLEGAS LÉVANO.
TEMA N° 7: DERECHO MATERIAL (PARTE II)
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA(Relación obligación)
2/40
Al término de la clase el alumno:
1. Distinguirá la existencia de Obligaciones Tributarias sustanciales, formales y funcionales.
2. Distinguirá el momento en que NACE la Obligación Tributaria de aquél en que es EXIGIBLE.
3. Conocerá los componentes de la DEUDA TRIBUTARIA y cómo se determina.
4. Conocerá las formas de EXTINCIÓN de la deuda tributaria, especialmente el pago. (obligación tributaria sustantiva)
5. Conocerá los alcances y cómo opera la PRESCRIPCIÓN en materia tributaria.
3/40
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
• La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación.
HIPÓTESIS DE INCIDENCIA
- LEY -
HECHO GENERADOR
- CONTRIBUYENTE -
SUBSUNCIÓNSUBSUNCIÓNNACIMIENTO
DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
POR EJEMPLO:-EL QUE VENDE BIENES .-EL QUE PRESTA SERVICIOS
Art. 2 del CT
4/40
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONESCLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
OBLIGACIONES TRIBUTARIASOBLIGACIONES TRIBUTARIAS
FORMALES(Accesorias)
FORMALES(Accesorias)
SUSTANTIVAS(principales)
SUSTANTIVAS(principales) FUNCIONALESFUNCIONALES
HACER
NO HACER
CONSENTIR
HACER
NO HACER
CONSENTIR
RETENER
PERCIBIR
RETENER
PERCIBIRDARDAR
Art. 28° del C.T.
Arts. 87° al 91º del° C.T.
Art 10° C.T
5/40
•SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
Agente deRetención oPercepción
ACREEDOR
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
Responsable
CONTRIBUYENTE
Arts. 4°, 7º, 8°, 9° y 10° C.T.
SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVOOBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
FUNCIONALFORMALSUSTANCIAL
6/40
PODER PODER TRIBUTARIOTRIBUTARIO
ACREEDORACREEDORTRIBUTARIOTRIBUTARIO
ADMINISTRACIONADMINISTRACIONTRIBUTARIATRIBUTARIA
- Gob. Central- Gob. Central
- Gob. Regional- Gob. Regional
- - Entidades de Entidades de Derecho PúblicoDerecho Públicocon personería jurídicacon personería jurídicapropia (SENATI, SENCICO, propia (SENATI, SENCICO, ESSALUD, CONAFOVI-ESSALUD, CONAFOVI-CER)CER)
- Gob. Local- Gob. Local
1) Gob. Central1) Gob. Central - Congreso- Congreso - P. Ejecutivo- P. Ejecutivo
2) Gob. Regional2) Gob. Regional
3) Gob. Local3) Gob. Local
SUNAT, INDECOPI, SUNAT, INDECOPI, Ministerios, CONASEV, Ministerios, CONASEV, SBS.SBS.
Municipalidad Distrital, Municipalidad Distrital, Provincial, en Lima (SAT)Provincial, en Lima (SAT)
SENATISENATISENCICOSENCICOESSALUD (SUNAT)ESSALUD (SUNAT)
SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO
Hay que distinguir:
7/40
Persona obligada al Persona obligada al cumplimiento de la cumplimiento de la prestación tributaria como prestación tributaria como contribuyente o contribuyente o responsable.responsable.
• CONTRIBUYENTE:CONTRIBUYENTE: Aquél Aquél que realiza o respecto del que realiza o respecto del cual se produce el hecho cual se produce el hecho generador (Art. 8°).generador (Art. 8°).
• RESPONSABLE:RESPONSABLE: Sin ser Sin ser contribuyente, debe contribuyente, debe cumplir la obligación de cumplir la obligación de aquél (Art. 9°).aquél (Art. 9°).
Deudor Tributario:
Art 7° C.T
AGENTES DE RETENCIÓN Y AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓNPERCEPCIÓN
• RETENER:RETENER: DescontarDescontar,, de un pago de un pago,, el el importe de una deuda tributaria.importe de una deuda tributaria.
• PERCIBIR:PERCIBIR: RecibirRecibir el pago de un el pago de un crédito más el importe de la deuda crédito más el importe de la deuda tributaria.tributaria.
Los agentes de retención y Los agentes de retención y percepción son:percepción son:
• Terceros en la relación tributaria.Terceros en la relación tributaria.• Se vinculan, inicialmente, con el Se vinculan, inicialmente, con el
deudor tributario, pero por deudor tributario, pero por disposición legal intervienen en el disposición legal intervienen en el cumplimiento de la prestación cumplimiento de la prestación económica.económica.
• Dependiendo el caso, pueden devenir Dependiendo el caso, pueden devenir en responsables solidarios o en responsables solidarios o sustitutos.sustitutos.Art 10° C.T
8/40
SUJETO PASIVO O DEUDOR TRIBUTARIO SUJETO PASIVO O DEUDOR TRIBUTARIO
CONTRIBUYENTECONTRIBUYENTE
RESPONSABLERESPONSABLE
CONTRIBUYENTECONTRIBUYENTE
SUSTITUTOSUSTITUTO
CONTRIBUYENTECONTRIBUYENTE
ESTADOESTADO
ESTADOESTADO
ESTADOESTADO
SUJETO PASIVO
9/40
EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
El acreedor tributario o la entidad a la cual se le ha delegado la facultad de recaudación, esta facultada legalmente para exigir al deudor tributario el cumplimiento del pago de la deuda tributaria
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Etapas que ocurre en momentos distintos.
NACIMIENTO: Relacionado con la realización previsto en la ley
EXIGIBILIDAD: Luego de realizado el hecho, la ley determina en qué momento la obligación tributaria es exigible
10/40
EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La Obligación Tributaria es exigible cuando vencido el plazo fijado por ley para el pago, el deudor tributario no ha cumplido con la prestación tributaria.
Art. 3° y 29° del C.T.
Si es determinada Si es determinada por el deudor por el deudor
tributariotributario
Si es determinada Si es determinada por el acreedor por el acreedor
tributariotributario
- Regla general: desde el día siguiente al vencimiento del plazo (Ley o reglamento)
- - A falta de plazo: a partir del décimo sexto (16°) día del mes siguiente al nacimiento de la obligación.
- - Regla generalRegla general:: desde desde elel díadía siguiente siguiente al al vencimiento del plazo vencimiento del plazo para el pago que para el pago que contenga la resolución de determinación.contenga la resolución de determinación.
- - AA falta de plazo falta de plazo:: a a partirpartir del décimo sexto del décimo sexto (16°) día (16°) día siguiente al de su notificación.siguiente al de su notificación.
-Tributos administrados por la SUNAT: cronograma de cumplimiento de las oblig. Trib.
11/40
TRANSMISION DE OBLIGACION TRIBUTARIA.TRANSMISION DE OBLIGACION TRIBUTARIA.La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal
Inter vivosInter vivosCONVENCIONALCONVENCIONAL
(Art. 26 C.T.)(Art. 26 C.T.)
Mortis causaMortis causa(Art. 25 C.T.)(Art. 25 C.T.)
- No tiene efecto los convenios de - No tiene efecto los convenios de transmisibilidad de obligaciones.transmisibilidad de obligaciones. “ “No tienen eficacia frente a la ATNo tienen eficacia frente a la AT””- Se da solo por disposición de la Ley,- Se da solo por disposición de la Ley, Ejemplo: sustituto.Ejemplo: sustituto.
- - SucesoresSucesores (Herencia) (Herencia)- Adquisición a título universalAdquisición a título universal (fusiones). (fusiones).
- socios que reciben bienes de socios que reciben bienes de sociedades liquidadassociedades liquidadas- Reorganización de sociedades- Reorganización de sociedades
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Arts. 25° y 26° del C.T.
- Las deudas tributarias son parte del pasivo heredados por los sucesores del deudor trib.- No se transmite a legatarios.-.El heredero responde por las deudas trib. sólo hasta donde alcancen los bienes heredados
12/40
DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
POR EL DEUDOR TRIBUTARIO. (AUTODETERMINACIÓN - DJ)- El deudor tributario verifica la realización del hecho generador, señala la
base imponible y la cuantía del tributo.- Mediante Declaración Jurada: con la presentación de formularios físicos y
virtuales- BASE CIERTA
POR EL ACREEDOR TRIBUTARIO. (por Ley / no DJ / DJ observada)- Es la propia AT que verifica la realización del hecho generador, identifica al
deudor tributario señala la base imponible y la cuantía del tributo.- Mediante Resolución de Determinación, Orden de Pago.- BASE CIERTA, BASE PRESUNTA.
MIXTA. (ENTRE EL CONTRIBUYENTE Y LA ADM. TRIB.)• El sujeto pasivo aporta los datos que solicita el fisco, pero quien fija el importe
es el órgano fiscal.Arts. 59° y 60° C.T.
Por la determinación se declara la realización del hecho generador (an debeatur), se señala la base imponible y la cuantía (quantum debeatur) del Tributo.
Puede realizarse de la sgts. maneras:
13/40
¿Quién determina la obligación tributaria?.
• Art. 60 CT.- EL DEUDOR
- Por acto o declaración (PDT).
- LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- por iniciativa.- por denuncia de tercero.
- De forma Mixta.
Sujeta a fiscalización o verificación de la AT.
14/40
DETERMINACIÓN DE LA OBLIGAIÓN DETERMINACIÓN DE LA OBLIGAIÓN TRIBUTARIATRIBUTARIA
Art. 63 del C°T.
1. BASE CIERTA. Toma en cuenta elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía del mismo.
2. BASE PREUNTA. Hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador permite establecer la existencia y cuantía de la obligación.
15/40
LA DEUDA TRIBUTARIALa deuda tributaria es el monto que el deudor debe pagar al acreedor como
consecuencia de la aplicación de un tributo o multa. Deuda insoluta
Está compuesta:
ELEMENTO ELEMENTO PRINCIPALPRINCIPAL
ELEMENTOELEMENTO ACCESORIOACCESORIO
1. TRIBUTO
2. MULTAS
3. INTERÉS MORATORIO - Por pago extemporáneo del tributo: desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta el pago - Aplicable a las multas: desde que se cometió la infracción o desde la fecha en fue detectada por la AT hasta su pago - Por aplazamiento y/o fraccionamiento.
Arts. 28°, 33°, 36° y 181° C.T.
Ejemplo:IGV: 1,500Int. Moratorio: 300Int. Fracc. 150Multa: 100Int. Multa 30DEUDA TRIB. 1,930
16/40
Prelación implica prioridad o preferencia en el cobro. La ley establece que unos créditos excluyen a otros.
1. Remuneraciones y Beneficios Sociales2. Aportaciones a ONP o EPS 3. Derecho de los alimentistas. 4. Hipoteca u otro derecho real inscrito
5. Deuda Tributaria.
PRELACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS:
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
Art. 6 del C.T.
17/40
INSCRIPCIONES EN REGISTROS
ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA
SUNARP
SOLICITA LA INSCRIPCIÓN DE:
- RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN.- ÓRDENES DE PAGO.- RESOLUCIONES DE MULTA
Deberá anotar a simple solicitud de la AT.
Art. 6° del CT
18/40
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
PAGO
COMPENSACIÓN
CONDONACIÓN
CONSOLIDACIÓN
Resolución de la Administración sobre:
-Deudas de cobranza dudosa.
- De recuperación onerosa
Otros establecidos por leyes especiales
Art. 27° del C.T.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA SUSTANCIAL
19/40
EL PAGOOBLIGADOS:OBLIGADOS:
- DEUDOR TRIBUTARIO.- REPRESENTANTE.- TERCERO
LUGAR:LUGAR:- Aquél que señale la Administración Tributaria.- PRICOS: La SUNAT fija un lugar específico.
FORMA: FORMA: - Señalado por Ley, Reglamento o la Adm. Trib.- En moneda nacional o moneda extranjera- El pago se realizará:
- Dinero.- Cheques.- Notas de crédito. Negociables.- Débito en cuenta.- Tarjeta de crédito.- Otros medios que la AT apruebe
- Por excepción, puede ser en especie dispuesto por DS.
Art. 30° del C.T.
Art. 29 del C.T.
Art. 32° del C.T.
Surten efecto cuando se acrediten el pago
en la cuenta correspondiente.
20/40
EL PAGO• PLAZOPLAZO
TRIBUTOTRIBUTO PLAZOPLAZO
De liquidación anual Dentro de los 3 primeros meses del año siguiente
De liquidación mensual, anticipos y pagos a cuentas mensuales
Dentro de los 12 primeros días hábiles del mes siguiente
Pagos de tributos de liquidación mensual anticipos y pagos a cuenta mensuales realizados por agentes de retención y percepción
Plazo fijado por las normas pertinentes
Tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata
Dentro de los 12 primeros días hábiles del mes siguiente al nacimiento de la obligación tributaria
Otros tributos, anticipos, pagos a cuenta, retenciones y percepciones.
Plazo establecido por las disposiciones pertinentes
21/40
IMPUTACIÓN DE PAGO• CONCEPTO: Es una operación que se realiza en aquellos casos en los cuales el monto
pagado no alcanza a cubrir el integro de la deuda tributaria (pago parcial)
• FORMAS DE APLICACIÓN DEL PAGO PARCIAL.
Art. 31, 117° y 184° del C.T.
Costas y gastos que provengas de cobranza coactiva(artículo 117º CºT)
Gastos por la aplicación de sanción de comiso(artículo 184 CºT.)
Al Interés moratorio (si lo hubiera)
Al tributo o multa
1º
2º
3º
22/40
IMPUTACIÓN DE PAGO
• ORDEN DE PRELACIÓN PARA LA IMPUTACIÓN DEL PAGO.
1. El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el período por el cual realiza el pago.
2. Si el deudor tributario no indica el tributo o multa ni el período por el cual hace el pago, se seguirá las siguientes reglas de imputación:
TRIBUTOS DEL MISMO PERÍODO
TRIBUTOS DE DIFERENTE
VENCIMIENTO
Art. 31° del C.T.
Primero a la deuda tributaria de menor
monto
Deuda tributaria más antigua
23/40
LOS INTERESES• Costo de la utilización del dinero que debe pagar quien recibe préstamo, depósito o título que
genera la obligación de devolver.
• Solo se generan si preexiste una obligación principal.
• TRIBUTARIAMENTE: costo que se genera el deudor tributario por haber dispuesto de un dinero que en determinada fecha debió estar a disposición del Estado.
• CLASIFICACIÓN:– I. COMPENSATORIOI. COMPENSATORIO: Contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro
bien. Ejemplo: interés bancario.– I. MORATORIOI. MORATORIO: Indemnización por la demora o retardo en el pago. El
deudor es sancionado por el retraso.
• TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM)– TIM. Lo fija la SUNAT para los tributos que administra o recauda.
• Gob. Loc. se fija por Ordenanza Municipal. No mayor a la TIM de la SUNAT– Actualmente la TIM es de 1.5% (0.05% diario) (no mayor del 10% de la TAMN)
• ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA:– TRIBUTOSTRIBUTOS. El Interés Moratorio se aplica desde el día siguiente a la fecha de
vencimiento hasta la fecha de pago inclusive.– MULTASMULTAS. Interés Moratorio se aplica desde la fecha en que se cometió la
infracción, o desde la fecha en que la AT la detectó.
24/40
FACILIDADES DE PAGO
• APLAZAMIENTO:APLAZAMIENTO:Diferir en el tiempo el pago de la deuda tributaria a solicitud del deudor.
• FRACCIONAMIENTO:FRACCIONAMIENTO:Implica el pago de la deuda tributaria en partes o fracciones iguales.
• NOTA:NOTA:Tributos retenidos o percibidos no pueden acogerse a ningún tipo de facilidades de pago.
Art. 36° del C.T.
General: Otorgados por D.S.
Particular: Facultad de la Adm. Trib.
25/40
DEVOLUCIONES POR:
• PAGOS INDEBIDOSPAGOS INDEBIDOS:Cuando el contribuyente efectúa un pago respecto de una obligación tributaria que en realidad no le correspondía cumplir.
• PAGOS EN EXCESOPAGOS EN EXCESO:Cuando el contribuyente efectúa un mayor pago al que realmente le corresponde.
• TASA DE INTERÉSTASA DE INTERÉS:No menor a la tasa pasiva del mercado promedio para operaciones en moneda nacional multiplicado por un factor de 1.20
Art. 38 y 39° del C.T.
•-- tributo exoneradotributo exonerado•- inafecto- inafecto•- multa inexistente- multa inexistente•- pago tributo extinguido- pago tributo extinguido
• Pago en exceso-mayor Pago en exceso-mayor pago del tributo. (IR)pago del tributo. (IR)• Saldo a favor - IGV de Saldo a favor - IGV de las adquisiciones de las adquisiciones de bienes y servicios de bienes y servicios de exportadores.exportadores.
26/40
– Cuando los sujetos de la relación tributaria
son, recíprocamente, deudor y acreedor el uno del otro.
Características:– Puede ser total o parcial.– Opera con créditos por tributos, sanciones e
intereses pagados indebidamente o en exceso.
– Períodos no prescritos.– Deudas administradas por el mismo órgano
administrador.Formas:- AutomáticamenteAutomáticamente: efectuada por el
contribuyente- De oficioDe oficio: Efectuada por la Adm. Trib.
Durante la fiscalización- A solicitud de parteA solicitud de parte: efectuada por la Adm.
Trib. Previo cumplimiento de requisitos
Art. 40° del C.T.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
LA COMPENSACIÓNLA COMPENSACIÓN
acreedor
deudor acreedor
deudor
27/40
LA CONDONACIÓN
Condonación: Condonación: Perdón legalPerdón legal.. La deuda tributaria sólo podrá La deuda tributaria sólo podrá
ser condonada por ser condonada por norma norma expresaexpresa con rango de Ley. con rango de Ley.**
Gobiernos Locales pueden Gobiernos Locales pueden condonar interés moratorio y condonar interés moratorio y sanciones respecto de los sanciones respecto de los impuestos*impuestos* (antes: tributos) (antes: tributos) que administren.que administren.
En el caso de contribuciones y En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación tasas dicha condonación también podrá alcanzar al también podrá alcanzar al tributotributo**
IMPORTANTEIMPORTANTE- Obligaciones Tributarias ya Obligaciones Tributarias ya
generadas.generadas.Art. 41° C.T
* Última modificación -2007
CONFUSIÓN O CONSOLIDACIÓN
• Cuando se reúne en un mismo sujeto la condición de deudor y acreedor de una misma Obligación Tributaria.
• A causa de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo.
* IMPORTANTE
- Requiere identidad de la obligación tributaria.
Art. 42° del C.T
DEUDOR
ACREEDOR
28/40
• Deudas cuya gestión de cobranza pueda resultar más cara que el monto a cobrar.
• Saldo de deuda no mayor a (5% UIT). (R.S. 074-2000/Sunat)
• Antes: Emitir un valor por cada deuda tributaria.
• Hoy: Se pueden acumular en un solo valor varias deudas pequeñas (Art. 80°)
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL
Art. 27° y 80 del C.TD.S. N° 022-200-EF
DEUDAS DE RECUPERACIÓNDEUDAS DE RECUPERACIÓNONEROSAONEROSA
Aquellas deudas por las que ya se adoptaron y agotaron todas las acciones de cobranza coactiva, sin haber logrado su pago. Por Ejemplo: Deudas de Por Ejemplo: Deudas de empresas en procedimiento empresas en procedimiento concursal, deudas restantes luego concursal, deudas restantes luego de liquidación de bienes del titular de liquidación de bienes del titular fallecido.fallecido.
DEUDAS DE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSACOBRANZA DUDOSA
29/40
PRESCRIPCIÓNFin del plazo con que cuenta la Administración Tributaria para:
1. Determinar la deuda tributaria.
2. Exigir el pago de la deuda.
3. Aplicar sanciones vinculadas a la deuda.
PLAZOS:
A los 4 años
A los 6 años
A los 10 años
A los 4 años
Cuando el contribuyente presentó DDJJ
Cuando el contribuyente NO presentó DDJJ
Tributos retenidos y percibidos no pagados
En Compensaciones y devoluciones
Art. 43° del C.T.
P. ADQUISITIVA
P. EXTINTIVA
Es el transcurso del tiempo que genera que se pierde o adquiera algún derecho u obligación.
30/40
•La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. La AT no la declara de oficio.
• Puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial.
•La prescripción No extingue la Obligación Tributaria.
• El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado.
Art. 47°, 48° y 49° del C.T.CRITERIO DEL TRIBUNAL FISCAL (R. Obs.
Obligatoria) RTF Nº 00161-1-2008
31/40
Cómputos de plazos prescriptorios
FECHA INICIO DE COMPUTOFECHA INICIO DE COMPUTO
1.- Desde el 1 de enero del año siguiente 1.- Desde el 1 de enero del año siguiente del vencimiento de la Declaración Jurada del vencimiento de la Declaración Jurada Anual.Anual.
2.- Desde el 1 de enero del año siguiente.2.- Desde el 1 de enero del año siguiente.
3.- Desde el 1 de enero del año siguiente 3.- Desde el 1 de enero del año siguiente
4.- Desde el 1 de enero del año siguiente 4.- Desde el 1 de enero del año siguiente
5.- Desde el 1 de enero del año siguiente 5.- Desde el 1 de enero del año siguiente
6.- Desde el 1 de enero del año siguiente.6.- Desde el 1 de enero del año siguiente.
APLICABLE A:APLICABLE A:
Tributos de periodicidad anual.Tributos de periodicidad anual.
Tributos de periodicidad mensualTributos de periodicidad mensual
Tributos de realización inmediata Tributos de realización inmediata
Cometió la infracción, o se detectó. Cometió la infracción, o se detectó.
Compensación o devolución de pagos Compensación o devolución de pagos indebidos o en exceso.indebidos o en exceso.
Devolución de créditos distintos a pagos Devolución de créditos distintos a pagos en exceso o indebidos.en exceso o indebidos.
32/40Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 32/34
Interrupción de la prescripción:•La interrupción elimina el tiempo transcurrido para la prescripción.
•Supuestos de Interrupción* :
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL
PRESCRIPCIÓNPRESCRIPCIÓN Art. 45° C.T.
1.-El Plazo de prescripción de la facultad de la administración tributaria para determinar la obligación tributaria se interrumpe:a. Por la presentación de una solicitud de devolución. b. Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria. c. Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido
al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, para la determinación de la obligación tributaria.
d. Por el pago parcial de la deuda. e. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.
También hay causales de interrupción de la prescripción en estos casos:2. Para exigir el pago de la obligación tributaria3. Para aplicar sanciones.4. Para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución.
* (última modificación -2007)* (última modificación -2007)
33/4033/34
•Por la suspensión se detiene el cómputo de la prescripción mientras dura una circunstancia legalmente establecida en el C.T.
•Supuestos de Suspensión* :
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL
PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN Suspensión de la prescripción :Suspensión de la prescripción : Art. 46° C.T.
1.-El Plazo de prescripción de las acciones para determinar la obligación y aplicar sanciones se suspende: a. Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. b. Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del
proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. c. Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución. d. Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido. e. Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Código
Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros. f. Durante la suspensión del plazo para el procedimiento de fiscalización a que
se refiere el Artículo 62º-A.
También hay causales de suspensión de la prescripción en estos casos:2. Para exigir el pago de la obligación tributaria3. Para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución.
* (última modificación -2007)* (última modificación -2007)
34/40
• HACER: – Emitir los comprobantes de Pago con los requisitos
formales legalmente establecidos.
• NO HACER: – No destruir los libros, registros y sistemas
computarizados mientras el tributo no esté prescrito.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA FORMAL:LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA FORMAL:
• Llevar los libros de contabilidad, Llevar los libros de contabilidad, registros y sistemas computarizados, registros y sistemas computarizados, de ser el caso.de ser el caso.
CONSENTIR:CONSENTIR:Facilitar la labor de fiscalización que Facilitar la labor de fiscalización que realice la Administración Tributaria.realice la Administración Tributaria.
ART. 87° C.T.
35/40
DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS• Ser tratados con respeto y consideración por el
personal al servicio de la Administración Tributaria.
• La confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria.
• Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes.
• Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas.
• Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido en el Código Tributario.
ART. 92 a 95° del C.T.
36/40
Al término de la clase el alumno es competente en:
1. Distinguir la existencia de Obligaciones Tributarias sustanciales, formales y funcionales.
2. Distinguir el momento en que NACE la Obligación Tributaria de aquél en que es EXIGIBLE.
3. Conocer los componentes de la DEUDA TRIBUTARIA y cómo se determina.
4. Conocer las formas de EXTINCIÓN de la deuda tributaria, especialmente el pago. (obligación tributaria sustantiva)
5. Conocer los alcances y cómo opera la PRESCRIPCIÓN en materia tributaria.
37/40
CUESTIONARIO1. ¿Qué entiende por Obligación Tributaria?2. ¿Quiénes son los sujetos de la Obligación Tributaria?3. Señale las diferencias entre el Agente de Percepción y el
Agente de Retención.4. Distinga cuándo nace y cuándo se hace exigible la Obligación
Tributaria.5. Señale los componentes de la Deuda Tributaria.6. Explique la regla de prelación en materia tributaria.7. ¿Cómo opera la Compensación de la Deuda Tributaria?8. ¿En qué consiste la Consolidación de la Deuda Tributaria?9. ¿La prescripción extingue la Obligación Tributaria?10. Distinga entre suspensión e interrupción de la Prescripción en
materia tributaria.
38/40
R T F • RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL – RTF Nº 0120-2-1998
IMPUTACIÒN DE PAGOConfirma la Resolución de intendencia en el extremo que reconoce los pagos en exceso efectuados por el recurrente y declara nula e insubsistente en lo demás que contiene, a efecto que la administración emita nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo señalado en la presente resolución.
• RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL – RTF Nº 0364-2-2000 – DETERMINACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIASe discute si procede el cobro de la deuda tributaria contenida en las Ordenes de Pago impugnadas, toda vez que la recurrente alega que al haberse suscrito un convenio de liquidación extrajudicial y luego haberse dispuesto su quiebra judicial, sin ofrecer pruebas que desvirtúen la deuda atribuida por la Administración, debiendo concluirse que los valores fueron emitidos conforme a Ley; Que no obstante; la Administración Tributaria deberá emitir nuevo pronunciamiento a efecto de liquidar la deuda tributaria.
39/40
LECTURAS SUGERIDAS
• Villegas Héctor (1993) Curso de Finanzas. Derecho Financiero y Tributario; 1ra Edic. Edit. Depalma. Buenos Aires.Lectura: “Derecho Tributario Material” (pp. 317 a 348)
• Villegas Lévano, César (2009) “Implicancias sobre la responsabilidad solidaria de los representantes legales de las empresas” En: Centro de Estudios Tributario – CET Facultad de Derecho USMP
40/40
BIBLIOGRAFÍA1. Ataliba, Gerardo (1987) Hipótesis de Incidencia Tributaria. Instituto Peruano de Derecho
Tributario. Lima. 218 pp.
2. Falcón y Tella, Ramón. Los entes de hecho como sujetos pasivos de la obligación tributaria.
3. Estudio Caballero Bustamante (2000) Manual Tributario 2000 Editorial Tinco S.A. Lima – Perú. 358 p.
4. Caballero Bustamante (2000) La Prescripción Tributaria. En: Revista, Informativo Caballero Bustamante – Informativo Tributario. 1ra parte, julio y 2da parte, agosto. Lima. pp. A-1 – A-4
5. Sotelo Castañeda, Eduardo (2000) Sujeción pasiva en la obligación tributaria En : Derecho y Sociedad Nº 15. Lima, pp. 193-209.
6. Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. Lima, Ed. Gráfica Horizonte.
7. Rizo Patrón Larraburre, Javier (2005) La Potestad Tributaria Municipal. En: Revista Análisis Tributario, mayo 2005, pp. 23 – 28
8. Villegas, Héctor (1993) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, Buenos Aires, Ed. Depalma, pp. 327-390.