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(14) ANEXO 5 CRITERIOS DE CONTABILIDAD PARA LAS CASAS DE CAMBIO CONTENIDO Serie A. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para casas de cambio A - 1 Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a casas de cambio (60) A - 2 Aplicación de normas particulares A - 3 Aplicación de normas generales A - 4 Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros B - 1 Disponibilidades B - 2 Inversiones en valores B - 3 Reportos B - 4 Bienes adjudicados Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos C - 1 Reconocimiento y baja de activos financieros C - 2 Partes relacionadas C - 3 Consolidación de entidades de propósito específico Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos D - 1 Balance general D - 2 Estado de resultados D - 3 Estado de variaciones en el capital contable D - 4 Estado de flujos de efectivo A-1 ESQUEMA BASICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES A CASAS DE CAMBIO Objetivo El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables a casas de cambio (las entidades). Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad en las entidades 1 La contabilidad de las entidades se ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), en la NIF A-1 “Estructura de las normas de información financiera”. 2 En tal virtud, las entidades considerarán en primera instancia las normas contenidas en la Serie NIF A “Marco conceptual”, así como lo establecido en el criterio A-4 “Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad”. 3 De tal forma, las entidades observarán los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sea necesario aplicar una normatividad o un criterio de contabilidad específico, tomando en consideración que las entidades realizan operaciones especializadas. 4 La normatividad de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior, será a nivel de normas de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros de las entidades, así como de las aplicables a su elaboración. 5 No procederá la aplicación de criterios de contabilidad, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las entidades. 6

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(14) ANEXO 5

CRITERIOS DE CONTABILIDAD PARA LAS CASAS DE CAMBIO

CONTENIDO

Serie A. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para casas de cambio

A - 1 Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a casas de cambio

(60) A - 2 Aplicación de normas particulares

A - 3 Aplicación de normas generales

A - 4 Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad

Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros

B - 1 Disponibilidades

B - 2 Inversiones en valores

B - 3 Reportos

B - 4 Bienes adjudicados

Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos

C - 1 Reconocimiento y baja de activos financieros

C - 2 Partes relacionadas

C - 3 Consolidación de entidades de propósito específico

Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos

D - 1 Balance general

D - 2 Estado de resultados

D - 3 Estado de variaciones en el capital contable

D - 4 Estado de flujos de efectivo

A-1 ESQUEMA BASICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES

A CASAS DE CAMBIO

Objetivo

El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos

contables aplicables a casas de cambio (las entidades).

Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad en las entidades

1

La contabilidad de las entidades se ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de las

Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano de Normas de Información

Financiera, A.C. (CINIF), en la NIF A-1 “Estructura de las normas de información financiera”.

2

En tal virtud, las entidades considerarán en primera instancia las normas contenidas en la Serie

NIF A “Marco conceptual”, así como lo establecido en el criterio A-4 “Aplicación supletoria a los

criterios de contabilidad”.

3

De tal forma, las entidades observarán los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a

juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sea necesario aplicar una

normatividad o un criterio de contabilidad específico, tomando en consideración que las entidades

realizan operaciones especializadas.

4

La normatividad de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior, será a nivel de normas de

reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos

dentro de los estados financieros de las entidades, así como de las aplicables a su elaboración.

5

No procederá la aplicación de criterios de contabilidad, ni del concepto de supletoriedad, en el

caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien,

no estén expresamente autorizadas a las entidades.

6

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(60) A-2 APLICACION DE NORMAS PARTICULARES (60) Objetivo y alcance

(60) El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las Normas de Información Financiera (NIF), así como aclaraciones a las mismas.

1

(60) Son materia del presente criterio: (60) a) la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y (60) b) las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF. (60) Normas de Información Financiera

2

(60) De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 “Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a casas de cambio”, las entidades observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen: (60) Serie NIF B “Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto” (60) Cambios contables y correcciones de errores ............................................................... B-1 (60) Utilidad integral .............................................................................................................. B-4 (60) Adquisiciones de negocios ............................................................................................. B-7 (60) Estados financieros consolidados o combinados ........................................................... B-8 (60) Información financiera a fechas intermedias .................................................................. B-9 (60) Efectos de la inflación .................................................................................................... B-10 (60) Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros .............................................. B-13 (60) Utilidad por acción .......................................................................................................... B-14 (60) Determinación del valor razonable ................................................................................. B-17 (60) Serie NIF C “Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros” (60) Cuentas por cobrar ........................................................................................................ C-3 (60) Pagos anticipados .......................................................................................................... C-5 (60) Propiedades, planta y equipo ......................................................................................... C-6 (60) Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes .......................................... C-7 (60) Activos intangibles ......................................................................................................... C-8 (60) Provisiones, contingencias y compromisos .................................................................... C-9 (60) Capital contable ............................................................................................................. C-11 (60) Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital o de ambos… .......... C-12 (60) Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición ......................... C-15 (60) Deterioro de instrumentos financieros por cobrar .......................................................... C-16 (60) Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo .......................... C-18 (60) Instrumentos financieros por pagar ................................................................................ C-19 (60) Instrumentos financieros para cobrar principal e interés ................................................ C-20 (60) Serie NIF D “Normas aplicables a problemas de determinación de resultados” (60) Ingresos por contratos con clientes ................................................................................ D-1 (60) Costos por contratos con clientes .................................................................................. D-2 (60) Beneficios a los empleados ............................................................................................ D-3 (60) Impuestos a la utilidad .................................................................................................... D-4 (60) Arrendamientos .............................................................................................................. D-5 (60) Capitalización del resultado integral de financiamiento .................................................. D-6 (60) Pagos basados en acciones .......................................................................................... D-8

3

(60) Adicionalmente, las entidades observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para casas de cambio, siempre y cuando:

(60) a) estén vigentes con carácter de definitivo; (60) b) no sean aplicadas de manera anticipada; (60) c) no contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de

contabilidad para casas de cambio, y (60) d) no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, entre otros, sobre

aclaraciones a las normas particulares contenidas en la NIF que se emita, o bien, respecto a su no aplicabilidad.

(60) Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF

4

(60) Tomando en consideración que las entidades llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, establecidas por el CINIF. En tal virtud, las

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entidades al observar lo establecido en el párrafo anterior, deberán ajustarse a lo siguiente: (60) B-8 Estados financieros consolidados o combinados

(60) Respecto a los requisitos para consolidación de estados financieros a que hace referencia la NIF B-8, las sociedades de inversión estarán exentas del reconocimiento uniforme de criterios de contabilidad para casas de cambio, únicamente por lo que se refiere a la reexpresión de estados financieros, considerando que dicho criterio no es aplicable a las sociedades de inversión. (60) B-10 Efectos de la inflación (60) Determinación de la posición monetaria

6

(60) Tratándose de un entorno inflacionario con base en lo señalado por la NIF B-10, se deberá atender a lo siguiente:

7

(60) Las entidades deberán revelar el saldo inicial de los principales activos y pasivos monetarios que se utilizaron para la determinación de la posición monetaria del periodo, diferenciando en su caso, los que afectan de los que no afectan al margen financiero. (60) Indice de precios

8

(60) La entidad deberá utilizar el valor de la Unidad de Inversión (UDI) como índice de precios. (60) Resultado por posición monetaria

9

(60) El resultado por posición monetaria (REPOMO) que no haya sido presentado directamente en el capital contable ni capitalizado en términos de lo establecido en la NIF B-10, debe presentarse en el estado de resultados en un rubro específico dentro del margen financiero cuando provenga de partidas de margen financiero, de lo contrario se presentará dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.

10

V El REPOMO relacionado con partidas cuyos ajustes por valuación se reconozcan en el capital contable, deberá presentarse en la cuenta de capital contable que corresponda conforme a su naturaleza, por ejemplo, el REPOMO atribuible al efecto por valuación de títulos disponibles para la venta deberá presentarse en la partida que le sea similar. (60) C-3 Cuentas por cobrar (60) Alcance

11

(60) Para efectos del Boletín C-3, no deberán incluirse las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones a que se refiere el criterio B-3 “Reportos” emitido por la CNBV, ya que las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables se encuentran contempladas en el mismo. (60) Préstamos a funcionarios y empleados

12

(60) Los intereses derivados de préstamos a funcionarios y empleados se presentarán en el estado de resultados en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. (60) Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro

13

(60) Por los préstamos que otorguen las entidades a sus funcionarios y empleados, así como por aquellas cuentas por cobrar distintas a las del párrafo 16, relativas a deudores identificados cuyo vencimiento se pacte desde su origen a un plazo mayor a 90 días naturales, deberán crear, en su caso, una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad.

14

(60) Dicha estimación deberá obtenerse efectuando un estudio que sirva de base para determinar los diferentes eventos futuros cuantificables que pudieran afectar el importe de esas cuentas por cobrar, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado de los derechos exigibles.

15

(60) Respecto de las operaciones a que se refiere el criterio B-1 “Disponibilidades”, a los 15 días naturales siguientes a partir de la fecha en que se hayan traspasado como deudores diversos, éstas se clasificarán como adeudos vencidos y se deberá constituir simultáneamente su estimación por el importe total de las mismas.

16

(60) La estimación de las cuentas por cobrar que no estén comprendidas en los párrafos 14 y 16, deberá constituirse por el importe total del adeudo de acuerdo a los siguientes plazos:

(60) a) a los 60 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores no identificados, y

(60) b) a los 90 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores identificados.

17

(60) La entidad deberá evaluar periódicamente si las cuentas por cobrar a que se refiere el párrafo 16 deben permanecer en el balance general, o bien, ser castigadas en el evento que exista evidencia de que se han agotado las gestiones formales de cobro o determinado la imposibilidad práctica de recuperación de los adeudos. Dicho castigo se realizará cancelando el saldo insoluto de la cuenta por cobrar contra la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro. Cuando el importe a castigar exceda el saldo de su estimación asociada, la diferencia se reconocerá en los resultados del ejercicio como otros gastos.

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(60) No se constituirá estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro en los siguientes casos: (60) a) saldos a favor de impuestos;

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(60) b) impuesto al valor agregado acreditable, y (60) c) cuentas liquidadoras.

(60) Los conceptos resultantes de operaciones entre matriz y sucursales, se depurarán cuando menos al cierre de cada mes, por lo que no deberán presentar saldo a esa fecha. (60) C-7 Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes

20

(60) Respecto a los requisitos para la aplicación del método de participación a que hace referencia la NIF C-7, las sociedades de inversión estarán exentas del reconocimiento uniforme de criterios de contabilidad para casas de cambio, únicamente por lo que se refiere a la reexpresión de estados financieros, considerando que dicho criterio no es aplicable a sociedades de inversión. (60) C-9 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos (60)Alcance

21

(60) Para efectos del Boletín C-9, no se incluyen los pasivos relativos a las operaciones a que se refiere el criterio B-3, ya que estos se encuentran contemplados en dicho criterio. (60) Préstamos bancarios, de otros organismos y de accionistas

22

(60) Los préstamos bancarios, de otros organismos y de accionistas se registrarán tomando como base el valor contractual de la obligación, reconociendo los intereses devengados directamente en los resultados del ejercicio como un gasto por intereses.

23

(60) Deberán revelar en notas a los estados financieros el monto total de los préstamos bancarios, así como el de otros organismos y de accionistas, señalando para cada uno el tipo de moneda, así como los plazos de vencimiento, garantías y tasas promedio ponderadas a que, en su caso, estén sujetos.

24

(60) En el caso de líneas de crédito recibidas por la entidad en las cuales no todo el monto autorizado está ejercido, la parte no utilizada de las mismas no se deberá presentar en el balance general. Sin embargo, las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros el importe no utilizado, atendiendo a lo establecido en el criterio A-3 “Aplicación de normas generales”, en lo relativo a la revelación de información financiera.

25

(60) Las comisiones pagadas derivadas de los préstamos recibidos por la entidad, se registrarán en la fecha en que se generen en los resultados del ejercicio, en el rubro de comisiones y tarifas pagadas. (60) C-11 Capital contable

26

(60) Al calce del balance general, deberán revelar el monto histórico del capital social. (60) D-3 Beneficios a los empleados

27

(60) El pasivo generado por beneficios a los empleados se presentará en el balance general dentro del rubro otras cuentas por pagar.

28

(60) Adicionalmente, mediante notas a los estados financieros se deberá revelar: (60) a) la forma en que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) fue

determinada, explicando las bases utilizadas para su cálculo, y (60) b) la identificación de las obligaciones por beneficios a los empleados en corto y largo plazo.

29

(60) Los pagos anticipados que surjan de la aplicación de esta NIF, formarán parte del rubro de otros activos. (60) D-4 Impuestos a la utilidad

30

(60) Para el caso de los impuestos a la utilidad causados, se revelará mediante notas a los estados financieros la forma en la que éstos fueron determinados, explicando las bases utilizadas para su cálculo.

31

(60) Respecto a la revelación requerida en la NIF D-4 sobre los conceptos de diferencias temporales, adicionalmente se deberá revelar las relacionadas con el margen financiero y con las principales operaciones de las entidades, por ejemplo se deberá mencionar a las originadas por la valuación de acciones. (60) D-5 Arrendamientos (60) Arrendamientos capitalizables (60) Requisitos

32

(60) Para efectos de los requisitos establecidos en el párrafo 33 del Boletín D-5, se entenderá que el periodo de arrendamiento es sustancialmente igual a la vida útil remanente del bien arrendado, si dicho contrato cubre al menos el 75% de la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente de los pagos mínimos será sustancialmente igual al valor de mercado del bien arrendado, si dicho valor presente constituye al menos un 90% de aquel valor. (60) Arrendamientos operativos (60) Contabilización para el arrendatario

33

(60) Para efectos de presentación, el arrendatario deberá incluir en el balance general el pasivo por arrendamiento como parte del rubro de acreedores diversos y otras cuentas por pagar, y en el estado de resultados el gasto por arrendamiento en el rubro de gastos de administración.

34

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(60) D-6 Capitalización del resultado integral de financiamiento (60) Para los efectos de esta NIF se entenderá como Resultado Integral de Financiamiento (RIF) a los siguientes conceptos: a) intereses; b) resultado por posición monetaria, c) utilidad o pérdida en cambios y d) los otros costos asociados a que se refiere la NIF D-6. Dichos conceptos podrán ser capitalizados a los activos calificables, en lugar de ser reconocidos en el estado de resultados como ingresos o gastos por intereses u otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda, con base en lo establecido en la citada NIF D-6.

35

(60) Lo anterior, no será aplicable para activos calificables en los que en algún criterio contable específico emitido por la CNBV se establezca un tratamiento diferente.

36

A-3 APLICACION DE NORMAS GENERALES

Objetivo y alcance

El presente criterio tiene por objetivo precisar el establecimiento de normas de aplicación general

que las entidades deberán observar.

1

Son materia del presente criterio el establecimiento de normas generales que deben ser

consideradas en el reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables para los

criterios de contabilidad para casas de cambio.

Activos restringidos

2

Se considera como tales a todos aquellos activos respecto de los que existen circunstancias por

las cuales no se puede disponer o hacer uso de ellos, debiendo permanecer en el mismo rubro del

cual se originan.

3

Para este tipo de activos, se deberá revelar en una nota a los estados financieros este hecho y el

saldo de los mismos por tipo de operación.

Bienes prometidos en venta o con reserva de dominio

4

En los casos en que se celebre un contrato de promesa de venta o de compraventa con reserva

de dominio, el bien deberá reconocerse como restringido, de acuerdo al tipo de bien de que se

trate, al mismo valor en libros que tuviera a la fecha de la firma de dicho contrato, aún y cuando

se haya pactado a un precio de venta superior al mismo. Dicho bien seguirá las mismas normas

de valuación, presentación y revelación, de conformidad con los criterios de contabilidad

aplicables que le correspondan.

5

Los cobros que se reciban a cuenta del bien se registrarán en el pasivo como un cobro anticipado. 6

En la fecha en que se enajene el bien prometido en venta o de compraventa con reserva de

dominio, se deberá reconocer en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la

operación, la utilidad o pérdida generada.

7

En el evento de que el contrato se rescinda, el bien dejará de reconocerse como restringido y

aquellos cobros anticipados sobre los que la entidad pueda disponer o deba liquidar de acuerdo

con las condiciones del contrato, se reconocerán en los resultados del ejercicio como otros

ingresos (egresos) de la operación, o bien como otras cuentas por pagar, según corresponda.

Cuentas liquidadoras

8

Tratándose de las operaciones activas y pasivas que realicen las entidades, por ejemplo, en

materia de inversiones en valores y reportos, una vez que éstas lleguen a su vencimiento y

mientras no se perciba o entregue la liquidación correspondiente, según se haya pactado en el

contrato respectivo, el monto de las operaciones vencidas por cobrar o por pagar deberá

registrarse en cuentas liquidadoras (deudores o acreedores por liquidación de operaciones).

9

Asimismo, por las operaciones en las que no se pacte la liquidación inmediata o fecha valor

mismo día, incluyendo las de compraventa de divisas, en la fecha de concertación se deberá

registrar en cuentas liquidadoras el monto por cobrar o por pagar, en tanto no se efectúe la

liquidación de las mismas. En los casos en que el monto por cobrar no se realice a los 90 días

naturales siguientes a partir de la fecha en que se haya registrado en cuentas liquidadoras se

10

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reclasificará como adeudo vencido y se deberá constituir simultáneamente la estimación por

irrecuperabilidad o difícil cobro por el importe total del mismo conforme a lo establecido por el

criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”.

Para efectos de presentación de los estados financieros, las cuentas liquidadoras se presentarán

en el rubro de otras cuentas por cobrar (neto) u otras cuentas por pagar, según corresponda. El

saldo de las cuentas liquidadoras deudoras y acreedoras podrá ser compensado en términos de lo

establecido para las reglas de compensación previstas en el presente criterio.

11

Respecto a las operaciones a que se refiere el párrafo 10, se deberá revelar el saldo por cobrar o

por pagar de la misma, por cada tipo de operación de la cual provengan (divisas, inversiones en

valores, reportos, etc.), especificando que se trata de operaciones pactadas en las que queda

pendiente su liquidación.

Estimaciones y provisiones diversas

12

No se deberán crear, aumentar o disminuir contra los resultados del ejercicio estimaciones o

provisiones con fines indeterminados y/o no cuantificables, así como aquéllas en las cuales exista

normatividad en cuanto a su valuación.

Intereses devengados

13

Los intereses devengados por las diferentes partidas de activo o pasivo deberán presentarse en el

balance general junto con su principal correspondiente.

Reconocimiento o cancelación de activos y/o pasivos

14

El reconocimiento o cancelación en los estados financieros de los activos y/o pasivos, incluyendo

aquéllos provenientes de operaciones de compraventa de divisas, inversiones en valores y

reportos, se realizará en la fecha en que se concierte la operación, independientemente de la

fecha de liquidación o entrega del bien.

Reglas de compensación

15

Los activos financieros y pasivos financieros serán objeto de compensación de manera que se

presente en el balance general el saldo deudor o acreedor, según corresponda, si y solo si, la

entidad:

a) tiene el derecho contractual de compensar los importes reconocidos, y

b) la intención de liquidar la cantidad neta, o de realizar el activo y cancelar el pasivo,

simultáneamente.

16

Lo anterior, en adición a lo previsto en los criterios de contabilidad para casas de cambio

correspondientes a las operaciones en las que se establezca la forma de compensarlas, como es

el caso del criterio B-3 “Reportos”.

17

En el reconocimiento de una transferencia que no cumpla con los requisitos para dar de baja un

activo financiero del balance general en términos de lo establecido por el criterio C-1

“Reconocimiento y baja de activos financieros”, la entidad no compensará el activo transferido con

el pasivo asociado.

18

Este criterio establece la presentación del saldo neto sobre los activos financieros y pasivos

financieros compensados, cuando al hacerlo se reflejen los flujos futuros de efectivo esperados

por la entidad al liquidar dos o más instrumentos financieros de forma separada. Cuando la

entidad tiene el derecho de recibir o pagar un importe único sobre el saldo neto, y además tenga

la intención de hacerlo así, posee efectivamente un único activo financiero o pasivo financiero,

respectivamente. En otras circunstancias, los activos financieros y pasivos financieros se

presentarán por separado, dentro de los rubros que resulten aplicables de acuerdo con el tipo de

19

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bien de que se trate conforme a lo establecido por los criterios de contabilidad aplicables.

La compensación de activos financieros y pasivos financieros reconocidos, y la presentación en el

balance general del saldo deudor o acreedor, no equivale a la baja del balance general del activo

financiero o pasivo financiero. La compensación no tiene efectos en resultados del ejercicio; en

contraposición, la baja del balance general de un instrumento financiero no sólo implica la

desaparición de la partida reconocida en el balance general, sino que también puede dar lugar al

reconocimiento de un efecto en resultados.

20

La compensación es un derecho legal del deudor, adquirido a través de un “contrato marco de

compensación” u otro medio distinto, para cancelar o eliminar total o parcialmente una cuenta por

pagar a un acreedor. En circunstancias excepcionales, un deudor puede tener un derecho legal

para compensar una cantidad que le debe un tercero con el importe por pagar a un acreedor; por

ejemplo, un acuerdo entre las tres partes que establezca claramente el derecho del deudor para

realizar tal compensación. En este sentido, considerando que el derecho a compensar es de

naturaleza legal, las condiciones legales en que se apoya este derecho pueden variar y por eso

deben tomarse en cuenta las leyes aplicables a las operaciones entre las partes implicadas.

21

La existencia de un derecho a compensar un activo financiero y un pasivo financiero afectará los

derechos y obligaciones asociados con los activos financieros y pasivos financieros

correspondientes, y podrá afectar al nivel de exposición de la entidad a los riesgos de crédito y

liquidez. No obstante, la existencia del derecho, por sí mismo, no es una razón suficiente para la

compensación. Si no se tiene la intención de ejercer el derecho de compensar o de liquidar

simultáneamente las dos posiciones, no resultarán afectados ni el importe ni la fecha de los flujos

futuros de efectivo de la entidad derivados de ambos instrumentos. Cuando la entidad tenga

intención de ejercer el derecho de compensar y liquidar simultáneamente las dos posiciones, la

presentación del activo y del pasivo en términos netos reflejará de manera adecuada el importe y

la fecha de los flujos futuros de efectivo, así como los riesgos a que dichos flujos están sometidos.

La intención, ya sea de una o ambas partes, de liquidar en términos netos, sin el correspondiente

derecho para hacerlo, no es suficiente para justificar la compensación, puesto que los derechos y

las obligaciones asociados con el activo financiero o el pasivo financiero, individualmente

considerados, permanecen sin alteración.

22

La intención de la entidad, respecto a la liquidación de activos financieros y pasivos financieros

específicos, puede estar influida por sus prácticas de negocio habituales, por las exigencias de los

mercados financieros o por otras circunstancias, que puedan limitar la posibilidad de liquidar por el

neto o de liquidar simultáneamente los instrumentos. Cuando la entidad tenga el derecho de

compensar, pero no la intención de liquidar en términos netos o de realizar el activo financiero y

liquidar el pasivo financiero de forma simultánea, el efecto que tenga el mencionado derecho de

compensación sobre la exposición al riesgo crediticio de la entidad se deberá revelar en notas a

los estados financieros.

23

La entidad podrá liquidar dos instrumentos mediante cobros y pagos independientes, resultando

así expuesta al riesgo de crédito por el importe total del activo o al riesgo de liquidez por el importe

total del pasivo. Dichas exposiciones al riesgo pueden ser significativas, aunque tengan una

duración relativamente corta en el tiempo. De acuerdo con lo anterior, se considerará que la

realización de un activo financiero es simultánea con la liquidación de un pasivo financiero sólo

cuando las dos transacciones ocurran simultáneamente.

24

Por lo general, será inadecuado realizar la compensación de activos financieros, si no se cumplen

las condiciones establecidas en el párrafo 16, cuando:

a) se utilicen varios instrumentos financieros diferentes como si todos tuvieran las

características de un único instrumento financiero;

b) los activos financieros y pasivos financieros surjan a partir de instrumentos financieros

que tengan, básicamente, la misma exposición al riesgo, pero impliquen a diferentes

25

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contrapartes;

c) los activos, financieros o no, se hayan transferido para servir de garantía de pasivos

financieros que sean obligaciones sin recurso, o

d) los activos financieros hayan sido asignados por el deudor a un fondo separado, en

régimen de fideicomiso, con la intención de liberarse de una obligación, pero que no

hayan sido objeto de aceptación por el acreedor como forma de pago de la misma (por

ejemplo un fondo constituido para reducir o amortizar obligaciones futuras).

Una entidad que haya suscrito varias transacciones de instrumentos financieros con una sola

contraparte puede realizar con ella un “contrato marco de compensación”. Tal acuerdo contempla

una única liquidación, por compensación, de todos los instrumentos financieros acogidos al

mismo, en caso de incumplimiento o de terminación de cualquiera de los contratos. Un “contrato

marco de compensación”, por lo general, crea un derecho a compensar que se convierte en

exigible y, por tanto, afecta a la realización o cancelación de activos financieros y pasivos

financieros individuales, sólo cuando se presenten determinadas situaciones de insolvencia o en

otras circunstancias anormales dentro del curso normal de las actividades de la entidad. Un

“contrato marco de compensación” no cumple las condiciones para compensar instrumentos a

menos que se satisfagan las dos condiciones del párrafo 16. Cuando los activos financieros y

pasivos financieros sujetos a un “contrato marco de compensación” no hayan sido objeto de

compensación, se revelará el efecto que el acuerdo tiene en la exposición de la entidad al riesgo

de crédito.

Revelación de información financiera

26

En relación a la revelación de información financiera se deberá tomar en cuenta lo establecido en

la NIF A-7 “Presentación y revelación”, respecto a que la responsabilidad de rendir información

sobre la entidad económica descansa en su administración, debiendo reunir dicha información,

determinadas características cualitativas tales como la confiabilidad, la relevancia, la

comprensibilidad y la comparabilidad con base en lo previsto en la NIF A-1 “Estructura de las

normas de información financiera”.

27

Las entidades en el cumplimiento de las normas de revelación previstas en los presentes criterios

de contabilidad deberán considerar a la importancia relativa en términos de la NIF A-4

“Características cualitativas de los estados financieros”, es decir, deberán mostrar los aspectos

más significativos de la entidad reconocidos contablemente tal y como lo señala dicha

característica asociada a la relevancia.

28

Lo anterior implica, entre otros elementos, que la importancia relativa requiere del ejercicio del

juicio profesional ante las circunstancias que determinan los hechos que refleja la información

financiera. En el mismo sentido, debe obtenerse un equilibrio apropiado entre las características

cualitativas de la información financiera con el fin de cumplir el objetivo de los estados financieros,

para lo cual debe buscarse un punto óptimo más que la consecución de niveles máximos de todas

las características cualitativas.

29

No obstante, por lo que se refiere a la importancia relativa, ésta no será aplicable a la información:

a) requerida por la CNBV a través de otras disposiciones de carácter general que al efecto

emita, distintas a las contenidas en los presentes criterios;

b) adicional específica requerida por la CNBV, relacionada con sus actividades de

supervisión, y

c) requerida mediante la emisión o autorización, en su caso, de criterios o registros

contables especiales.

Transacciones en moneda extranjera

30

En la formulación de los estados financieros, el tipo de cambio a utilizar para establecer la

equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América, será el tipo de

cambio FIX publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día

hábil posterior a la fecha de transacción o de elaboración de los estados financieros, según

corresponda.

31

En el caso de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, deberán convertir la

moneda respectiva a dólares de los Estados Unidos de América. Para realizar dicha conversión

considerarán la cotización que rija para la moneda correspondiente en relación al mencionado

dólar en los mercados internacionales, conforme lo establece el Banco de México en la regulación

32

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aplicable.

Asimismo, deberá revelarse en notas a los estados financieros, el monto de las transacciones

denominadas en moneda extranjera por las divisas más relevantes para la entidad, así como el

tipo de cambio utilizado y su equivalente en moneda nacional, conforme a lo señalado en los dos

párrafos anteriores.

Valorización de la UDI

33

El valor a utilizar será aquél dado a conocer por el Banco de México en el DOF, aplicable en la

fecha de la valuación.

34

A-4 APLICACION SUPLETORIA A LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD

Objetivo y alcance

El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas contenidas en la NIF A-8 “Supletoriedad” emitida por el CINIF, considerando que, al aplicarla, la información financiera se está preparando y presentando de acuerdo con criterios de contabilidad para casas de cambio.

Definición

1

Para efectos de los criterios de contabilidad para casas de cambio, el proceso de supletoriedad aplica cuando en la ausencia de normas contables expresas emitidas por la CNBV en lo particular, y del CINIF en lo general, éstas son cubiertas por un conjunto formal y reconocido de normas.

Concepto de supletoriedad y norma básica

2

A falta de un criterio de contabilidad específico de la CNBV para las entidades y en segundo término para instituciones de crédito, o en un contexto más amplio, de las NIF, se aplicarán las bases para supletoriedad previstas en la NIF A-8 antes mencionada, en conjunto con lo previsto en las disposiciones del presente criterio.

Otra normatividad supletoria

3

Sólo en caso de que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a que se refiere la NIF A-8, no den solución al reconocimiento contable, se podrá optar por una norma supletoria que pertenezca a cualquier otro esquema normativo, siempre que cumpla con todos los requisitos señalados en la citada NIF A-8 para una norma supletoria, así como con los previstos en el párrafo 6 del presente criterio, debiéndose aplicar la supletoriedad en el orden siguiente:

a) los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) definitivos, aplicables en los Estados Unidos de América, y

b) cualquier norma de contabilidad que forme parte de un conjunto de normas formal y reconocido.

4

Para efectos del párrafo anterior, se considera que forman parte de los PCGA aplicables en los Estados Unidos de América tanto las fuentes oficiales (authoritative) como las fuentes no oficiales (nonauthoritative), conforme a lo establecido en el Tópico 105 de la Codificación (Codification) del Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (Financial Accounting Standards Board, FASB), en el orden siguiente:

a) Fuentes oficiales: la Codificación, las reglas o interpretaciones de la Comisión de Valores (Securities and Exchange Commission, SEC), los boletines contables del equipo de trabajo de la SEC (Staff Accounting Bulletins), y posturas de la SEC acerca de los Consensos de la Junta sobre Aspectos Emergentes del FASB (FASB Emerging Issues Task Force, EITF), y

b) Fuentes no oficiales: prácticas ampliamente reconocidas y preponderantes ya sea de manera generalizada o en una industria específica, las declaraciones de conceptos del FASB (FASB Concepts Statements), documentos del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (American Institute of Certified Public Accountants, AICPA, Issues Papers), pronunciamientos de asociaciones profesionales o agencias regulatorias, y preguntas y respuestas del Servicio de Información Técnico incluidas en las ayudas prácticas-técnicas del AICPA (Technical Information Service Inquiries and Replies included in AICPA Technical Practice Aids).

Requisitos de una norma supletoria y reglas de la supletoriedad

5

Adicionalmente a lo establecido en la referida NIF A-8, las normas que se apliquen supletoriamente deberán cumplir con lo siguiente:

a) no podrán aplicarse de manera anticipada;

b) no deben contravenir con la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para casas de cambio;

c) no será aplicable el proceso de supletoriedad que, en su caso, se encuentre previsto dentro de cada una de las normas utilizadas supletoriamente, excepto cuando dicha supletoriedad cumpla con los incisos anteriores y se cuente con la autorización de esta CNBV, y

6

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d) serán sustituidas las normas que hayan sido aplicadas en el proceso de supletoriedad, al momento de que se emita un criterio de contabilidad específico por parte de la CNBV o una NIF, sobre el tema en el que se aplicó dicho proceso.

Normas de revelación

Las entidades que sigan el proceso supletorio consignado en este criterio, deberán comunicar por escrito a la vicepresidencia de la CNBV encargada de su supervisión dentro de los 10 días naturales siguientes a su aplicación, la norma contable que se hubiere adoptado supletoriamente, así como su base de aplicación y la fuente utilizada. Adicionalmente, las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros, la información solicitada en la citada NIF A-8 y la cuantificación de sus impactos en los estados financieros.

7

B-1 DISPONIBILIDADES

Objetivo y alcance

El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento,

valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las partidas que integran el

rubro de disponibilidades en el balance general de las entidades.

1

Para efectos del párrafo anterior, el rubro de disponibilidades estará integrado por caja, billetes y

monedas extranjeros, depósitos en entidades financieras efectuados en el país o en el extranjero

representados en efectivo. En este rubro también se incluyen a la compra de divisas, así como

otras disponibilidades tales como documentos de cobro inmediato, remesas en camino y metales

finos amonedados.

2

Los depósitos en entidades financieras representados o invertidos en títulos serán objeto del

criterio B-2 “Inversiones en valores”.

Normas de reconocimiento

3

Las disponibilidades se deberán reconocer a su valor nominal. 4

Los rendimientos que generen los depósitos se reconocerán en los resultados del ejercicio

conforme se devenguen.

5

Los documentos de cobro inmediato se reconocerán como otras disponibilidades y no deberán

contener partidas no cobradas después de 2 días hábiles de haberse efectuado la operación que

les dio origen, ni los que habiéndose depositado en bancos hubiesen sido objeto de devolución.

6

Las remesas en camino deberán registrarse en disponibilidades sólo si son cobrables dentro de un

plazo máximo de 2 días hábiles (sobre el país) o de 5 días hábiles (sobre el extranjero).

7

Cuando los documentos señalados en los dos párrafos anteriores no hubiesen sido cobrados en

los plazos antes mencionados (2 o 5 días según corresponda), o bien cuando las operaciones por

transferencias electrónicas hubieran sido liquidadas por la casa de cambio en beneficio de sus

clientes y no hayan sido recuperadas en un plazo de 2 días hábiles, el importe de los mismos se

traspasará a cuentas por cobrar como otros deudores, apegándose a las reglas indicadas en el

criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”.

8

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de que la casa de cambio

no hubiere gestionado el cobro de los documentos a que se refieren los párrafos 6 y 7 en los

términos y plazos que establece la regulación aplicable para casas de cambio, se reconocerán

directamente como adeudos vencidos, apegándose a lo señalado en el citado criterio A-2 en lo

que respecta a la constitución de su estimación.

9

Los documentos recibidos “salvo buen cobro”, a cargo de entidades del país o del extranjero, por

operaciones pendientes de concertar, se reconocerán en cuentas de orden en el rubro de otras

10

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cuentas de registro.

Las divisas adquiridas que se pacte liquidar en una fecha posterior a la concertación de la

operación de compraventa, se reconocerán a dicha fecha de concertación como una

disponibilidad restringida (divisas a recibir), en tanto que, las divisas vendidas se registrarán como

una salida de disponibilidades (divisas a entregar). La contraparte deberá ser una cuenta

liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el

criterio A-3 “Aplicación de normas generales”.

Normas de valuación

11

Las disponibilidades se deberán mantener valuadas a su valor nominal. 12

La valuación de las disponibilidades representadas por metales finos amonedados y moneda

extranjera, se realizará a su valor razonable, considerándose como tal a la cotización aplicable a la

fecha de valuación. En el caso de monedas que por su naturaleza no tengan valor razonable,

éstas se registrarán a su costo de adquisición, entendiéndose por éste, el monto de efectivo o su

equivalente entregado a cambio de las mismas.

Normas de presentación

Balance general

13

El rubro de disponibilidades deberá mostrarse en el balance general de las entidades como la

primera partida que integra el activo desglosado en caja, billetes y monedas extranjeras, bancos,

otras disponibilidades y disponibilidades restringidas o dadas en garantía.

14

En caso de que exista sobregiro en cuentas de cheques reportado en el estado de cuenta emitido

por la institución de crédito correspondiente, el monto del sobregiro debe presentarse en el rubro

de otras cuentas por pagar, aún cuando se mantengan otras cuentas de cheques con la misma

institución de crédito. De igual manera, el saldo compensado de divisas a recibir con las divisas a

entregar, o si algún concepto que integra el rubro de disponibilidades, sin considerar las

disponibilidades restringidas, llegara a mostrar saldo negativo, dicho concepto deberá ser

presentado en el rubro de otras cuentas por pagar.

Estado de resultados

15

El resultado por compraventa de divisas, así como de los metales finos amonedados, se

agruparán dentro del rubro resultado por compraventa de divisas, a que hace referencia el criterio

D-2 “Estado de resultados”.

16

Los rendimientos que generan los depósitos en entidades financieras, así como los efectos de

valorización de aquéllos constituidos en moneda extranjera, se presentarán en el estado

de resultados, como un ingreso o gasto por intereses.

17

El resultado por valuación de divisas y metales finos amonedados se presentará en el rubro de

resultado por valuación de divisas.

Normas de revelación

18

Para efectos de revelación las casas de cambio deberán revelar, en su caso, lo siguiente:

a) Cuando alguna partida dentro del rubro tenga restricción en cuanto a disponibilidad o fin

a que se destina, este hecho deberá revelarse.

b) En caso de que el saldo de disponibilidades se presente en el pasivo, en términos de lo

señalado en el párrafo 15, se deberá revelar este hecho y las causas que le dieron

origen.

c) Se deberá revelar la existencia de metales finos amonedados y las disponibilidades

denominadas en moneda extranjera, indicando su monto, tipo de moneda de que se

19

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trata, plazo de liquidación, cotizaciones utilizadas para su conversión y su equivalente en

moneda nacional.

d) Deberán describir las políticas de administración de riesgo, así como el análisis sobre los

riesgos a los que está expuesta la casa de cambio bajo su propia perspectiva.

e) Revelarán el monto de las principales divisas negociadas.

f) Deberán desglosar las ganancias o pérdidas incurridas más importantes por tipo de

divisa.

B-2 INVERSIONES EN VALORES

Objetivo y alcance

El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento,

valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las operaciones con inversiones

en valores que realicen las entidades.

1

Son materia del presente criterio, los siguientes aspectos:

a) reconocimiento y valuación inicial de las inversiones en valores;

b) reconocimiento posterior de las ganancias o pérdidas derivadas de las inversiones en

valores;

c) reconocimiento del deterioro de las inversiones en valores, y

d) baja de las inversiones en valores del balance general de las entidades.

2

No son objeto del presente criterio los siguientes temas:

a) reportos;

b) inversiones permanentes contempladas por las NIF B-8 “Estados financieros

consolidados o combinados” y NIF C-7 “Inversiones en asociadas y otras inversiones

permanentes”;

c) inversiones derivadas de planes de pensiones y jubilaciones;

d) bienes adjudicados, y

e) participación en entidades de propósito específico en las que las entidades tengan

control, control conjunto o influencia significativa, debiéndose aplicar en tales casos lo

establecido en el criterio C-3 “Consolidación de entidades de propósito específico”.

Definiciones

3

Costo amortizado.- Para los efectos de este criterio, es el monto al que se valúa un activo

financiero que resulta de ajustar el valor al que se reconoce inicialmente por (i) los pagos del

principal, (ii) más o menos la amortización acumulada, usando el método de interés efectivo, de

cualquier diferencia entre el valor al que se reconoce inicialmente y el valor a su vencimiento y (iii)

menos cualquier reducción en valor por deterioro.

4

Costos de transacción.- Para los efectos de este criterio, son aquellos costos incrementales que

están directamente relacionados con la adquisición de un título, es decir, que no hubieran sido

erogados de no haberse adquirido el título (por ejemplo, comisiones pagadas a agentes,

consultores, negociadores, así como cargos por parte de bolsas de valores, entre otros). Los

costos de transacción no incluyen el descuento o sobreprecio recibido o pagado por títulos de

deuda, costos de financiamiento o costos administrativos internos.

5

Deterioro.- Es la condición existente cuando el valor en libros de las inversiones en valores excede

el monto recuperable de dichos valores.

6

Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través de un título, certificado o derecho

derivado de un contrato, entre otros, que representa una participación residual en los activos de

una entidad, después de deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes

sociales, intereses residuales, entre otros.

7

Inversiones en valores.- Aquéllas que se realicen en activos constituidos por instrumentos de 8

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patrimonio neto, obligaciones, bonos, certificados y demás títulos de crédito y documentos que se

emiten en serie o en masa y que la entidad mantiene en posición propia.

Método de interés efectivo.- Es aquél mediante el cual se calcula el costo amortizado de un activo

financiero o pasivo financiero (o grupo de los mismos) y el reconocimiento del ingreso o gasto

financiero a lo largo del periodo relevante. Lo anterior, mediante la aplicación de la tasa de interés

efectiva, es decir, la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos futuros de efectivo por

cobrar o por pagar estimados a lo largo de la vida esperada del activo financiero o pasivo

financiero, o cuando sea adecuado, en un periodo más corto (por ejemplo, cuando existe la

posibilidad de un pago o redención anticipados), con el valor neto en libros de dicho activo

financiero o pasivo financiero.

9

Riesgo de crédito.- Es aquel riesgo de que una de las partes de un instrumento financiero cause

una pérdida financiera a la otra parte por incumplir una obligación.

10

Riesgo de mercado.- Es aquel riesgo de que el valor razonable o los flujos futuros de un

instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de las variaciones en los precios de

mercado. El riesgo de mercado comprende tres tipos de riesgos: riesgo de tipo de cambio

(originado por variaciones en el tipo de cambio), riesgo de tasa de interés (proveniente de

variaciones en las tasas de interés de mercado) y otros riesgos de precios (causados por factores

particulares del instrumento financiero en concreto o de su emisor, o bien, por factores que afecten

a todos los instrumentos financieros similares negociados en el mercado).

11

Tasa de interés efectiva.- Tasa obtenida mediante la estimación de flujos de efectivo considerando

todas las condiciones contractuales del instrumento financiero (por ejemplo las comisiones e

intereses pagados o recibidos por las partes del contrato, los costos de transacción y cualquier

otra prima o descuento), sin considerar las pérdidas crediticias futuras. Cuando

extraordinariamente los flujos de efectivo y la vida esperada de un grupo de activos financieros

substancialmente similares no puedan ser estimados confiablemente, la entidad utilizará los flujos

de efectivo contractuales a lo largo del periodo contractual de cada activo financiero.

12

Títulos conservados a vencimiento.- Son aquellos títulos de deuda, cuyos pagos son fijos o

determinables y con vencimiento fijo (lo cual significa que un contrato define los montos y fechas

de los pagos a la entidad tenedora), respecto a los cuales la entidad tiene tanto la intención como

la capacidad de conservar hasta su vencimiento. No se podrá clasificar un título como conservado

a vencimiento, si durante el ejercicio en curso o durante los dos ejercicios anteriores, la entidad

vendió títulos clasificados en la categoría de conservados a vencimiento, o bien reclasificó títulos

desde la categoría de conservados a vencimiento hacia la de disponibles para la venta, conforme

a lo establecido en la sección de Reclasificaciones del presente criterio, independientemente de

que los títulos por clasificar, los previamente vendidos o los reclasificados tengan características

similares o no. A este respecto, se considerará que se ha mantenido tanto la intención como la

capacidad de conservar los títulos hasta su vencimiento cuando se hayan efectuado previamente

ventas o reclasificaciones que se encuentren en las siguientes circunstancias:

a) se efectúen dentro de los 28 días naturales previos a su vencimiento o, en su caso, de la

fecha de la opción de recompra del título por parte del emisor, u

b) ocurran después de que la entidad haya devengado o, en su caso, cobrado más del 85%

de su valor original en términos nominales.

13

Títulos de deuda.- Son aquellos instrumentos que, en adición a que constituyen para una parte un

derecho y para la otra una obligación, poseen un plazo conocido y generan al poseedor de los

títulos, flujos de efectivo durante o al vencimiento del plazo de los mismos.

14

Títulos disponibles para la venta.- Son aquellos títulos de deuda e instrumentos de patrimonio

neto, cuya intención no está orientada a obtener ganancias derivadas de las diferencias en precios

que resulten de operaciones de compraventa en el corto plazo y, en el caso de títulos de deuda,

tampoco se tiene la intención ni la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento, por lo tanto

representa una categoría residual, es decir, se adquieren con una intención distinta a la de los

títulos para negociar o conservados a vencimiento, respectivamente.

15

Títulos para negociar.- Son aquellos valores que las entidades adquieren con la intención de

enajenarlos, obteniendo ganancias derivadas de las diferencias en precios que resulten de las

operaciones de compraventa en el corto plazo, que con los mismos realicen como participantes

del mercado.

16

Valor en libros.- Es el saldo de una inversión en un título, incluyendo las afectaciones por el 17

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resultado por valuación, intereses, dividendos devengados no cobrados, pérdida por deterioro o

de alguna otra afectación que le corresponda, según sea el caso, que se determine conforme a

este criterio.

Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre

partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia.

Clasificación

18

Al momento de su adquisición, las inversiones en valores deberán clasificarse en títulos para

negociar, títulos disponibles para la venta, o bien, títulos conservados a vencimiento. Cada una de

estas categorías posee normas específicas en lo referente a normas de reconocimiento, valuación

y presentación en los estados financieros.

19

La clasificación entre las categorías de títulos para negociar y títulos disponibles para la venta, la

hará la administración de la entidad, tomando como base la intención que al momento de adquirir

determinado instrumento tenga referente al mismo. Para poder clasificar un instrumento en la

categoría de títulos conservados a vencimiento, se deberá:

i. tener la intención y capacidad de mantenerlos hasta su vencimiento, y

ii. no estar imposibilitado para clasificarlos como conservados a vencimiento conforme a lo

señalado en el párrafo 13.

Normas de reconocimiento

20

Al momento de su adquisición, las inversiones en valores se reconocerán inicialmente a su valor

razonable (el cual incluye, en su caso, el descuento o sobreprecio), de conformidad con lo

establecido para tales efectos en el criterio C-1 “Reconocimiento y baja de activos financieros”.

21

Los costos de transacción por la adquisición de los títulos se reconocerán, dependiendo de la

categoría en que se clasifiquen, como sigue:

a) Títulos para negociar.- En los resultados del ejercicio en la fecha de adquisición.

b) Títulos disponibles para la venta y conservados a vencimiento.- Inicialmente como parte

de la inversión.

22

Para la baja del balance general de las inversiones en valores deberá atenderse a los

lineamientos previstos para tales efectos en el criterio C-1, así como a lo señalado en el

párrafo 30.

Normas de valuación

Normas generales de valuación

23

Los títulos para negociar y los títulos disponibles para la venta se valuarán a su valor razonable. 24

Los títulos conservados a vencimiento se valuarán a su costo amortizado, lo cual implica que la

amortización del premio o descuento (incluido, en su caso, en el valor razonable al que se

reconocieron inicialmente), así como de los costos de transacción, formarán parte de los intereses

devengados.

Intereses devengados

25

Los intereses devengados de los títulos de deuda se determinarán conforme al método de interés

efectivo y se reconocerán en la categoría que corresponda dentro del rubro de inversiones en

valores contra los resultados del ejercicio (inclusive en el caso de títulos disponibles para la venta).

En el momento en el que los intereses devengados se cobren, se deberá disminuir el rubro de

inversiones en valores contra el rubro de disponibilidades.

Dividendos

26

Los dividendos de los instrumentos de patrimonio neto se reconocerán en la categoría que

corresponda dentro del rubro de inversiones en valores contra los resultados del ejercicio

(inclusive en el caso de los títulos disponibles para la venta), en el momento en que se genere el

derecho a recibir el pago de los mismos. Cuando los dividendos se cobren, se deberá disminuir el

27

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rubro de inversiones en valores contra el rubro de disponibilidades.

Resultado por valuación de títulos para negociar y disponibles para la venta

El resultado por valuación de los títulos para negociar se reconocerá en los resultados del

ejercicio.

28

El resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta se reconocerá en otras partidas

de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere el Boletín B-4 “Utilidad integral” de

las NIF. Tratándose de un entorno inflacionario, el resultado por posición monetaria

correspondiente al resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta, deberá

reconocerse en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere el

Boletín B-4.

29

El resultado por valuación de los títulos para negociar que se enajenen, que haya sido

previamente reconocido en los resultados del ejercicio, se deberá reclasificar como parte del

resultado por compraventa en la fecha de la venta. Asimismo, el resultado por valuación

acumulado de los títulos disponibles para la venta que se enajenen, que se haya reconocido en

otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere el Boletín B-4, se

deberá reclasificar como parte del resultado por compraventa en la fecha de la venta.

Utilidad o pérdida en cambios

30

La utilidad o pérdida en cambios proveniente de las inversiones en valores denominadas en

moneda extranjera se reconocerá en los resultados del ejercicio.

Reclasificaciones

31

Se podrán efectuar reclasificaciones de la categoría de títulos conservados a vencimiento hacia

disponibles para la venta, siempre y cuando no se cuente con la intención o capacidad de

mantenerlos hasta el vencimiento. Las reclasificaciones hacia la categoría de títulos conservados

a vencimiento, o de títulos para negociar hacia disponibles para la venta, se podrán efectuar en

circunstancias extraordinarias (por ejemplo, la falta de liquidez en el mercado, que no exista un

mercado activo para el mismo, entre otras), las cuales serán evaluadas y en su caso validadas

mediante autorización expresa de la CNBV.

32

El resultado por valuación correspondiente a la fecha de reclasificación, en caso de efectuar la

reclasificación de la categoría de títulos conservados a vencimiento hacia disponibles para la

venta, se deberá reconocer en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a

que se refiere el Boletín B-4.

33

Se entenderá como resultado por valuación, a la diferencia que resulte de comparar al valor en

libros con el valor razonable a la fecha en que se lleve a cabo la mencionada reclasificación.

34

Aquellos títulos de deuda que hubieran sido autorizados para efectuar la reclasificación desde la

categoría de títulos disponibles para la venta a la de conservados a vencimiento, el resultado por

valuación correspondiente a la fecha de la transferencia se continuará reportando en el capital

contable de la entidad, debiendo ser amortizado con base en la vida remanente de dicho título.

35

Tratándose de las reclasificaciones que en su caso se hubieran autorizado de la categoría de

títulos para negociar hacia cualquier otra, el resultado por valuación a la fecha de la reclasificación

debió haber sido reconocido en el estado de resultados previamente.

Cuentas liquidadoras

36

Los títulos adquiridos que se pacte liquidar en fecha posterior a la concertación de la operación de

compraventa y que hayan sido asignados, es decir, que hayan sido identificados, se reconocerán

como títulos restringidos (a recibir) al momento de la concertación, en tanto que, los títulos

vendidos se reconocerán como una salida de inversiones en valores (por entregar). La

contrapartida deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de

conformidad con lo establecido en el criterio A-3 “Aplicación de normas generales”.

Deterioro en el valor de un título

37

Las entidades deberán evaluar si a la fecha del balance general existe evidencia objetiva de que

un título está deteriorado.

38

Se considera que un título está deteriorado y, por lo tanto, se incurre en una pérdida por deterioro,

si y solo si, existe evidencia objetiva del deterioro como resultado de uno o más eventos que

39

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ocurrieron posteriormente al reconocimiento inicial del título, mismos que tuvieron un impacto

sobre sus flujos de efectivo futuros estimados que puede ser determinado de manera confiable. Es

poco probable identificar un evento único que individualmente sea la causa del deterioro, siendo

más factible que el efecto combinado de diversos eventos pudiera haber causado el deterioro.

La evidencia objetiva de que un título está deteriorado, incluye información observable, entre

otros, sobre los siguientes eventos:

a) dificultades financieras significativas del emisor del título;

b) es probable que el emisor del valor sea declarado en concurso mercantil u otra

reorganización financiera;

c) incumplimiento de las cláusulas contractuales, tales como incumplimiento de pago de

intereses o principal;

d) la desaparición de un mercado activo para el título en cuestión debido a dificultades

financieras, o

e) que exista una disminución medible en los flujos de efectivo futuros estimados de un

grupo de valores desde el reconocimiento inicial de dichos activos, aunque la

disminución no pueda ser identificada con los valores individuales del grupo, incluyendo:

i. cambios adversos en el estatus de pago de los emisores en el grupo, o

ii. condiciones económicas locales o nacionales que se correlacionan con

incumplimientos en los valores del grupo.

40

Adicionalmente a los eventos mencionados anteriormente, la evidencia objetiva del deterioro para

un instrumento de patrimonio neto incluye información sobre los cambios significativos con un

efecto adverso que haya tenido lugar en el entorno tecnológico, de mercado, económico o legal,

en el que opere el emisor, e indica que es probable que el costo de la inversión en el instrumento

de patrimonio neto no sea recuperable.

41

La desaparición de un mercado activo debido a que un título ya no es negociado públicamente no

necesariamente es evidencia de deterioro. Una disminución en la calificación crediticia de una

entidad no es por sí misma evidencia de deterioro; sin embargo, podría serlo cuando se considere

en combinación con información adicional. Un decremento en el valor razonable de un título por

debajo de su costo amortizado no es necesariamente evidencia de deterioro (por ejemplo, un

decremento en el valor razonable de un título de deuda que resulte de un incremento en la tasa de

interés libre de riesgo, tal como la tasa de interés relativa a los certificados de tesorería emitidos

por el Gobierno Federal).

42

En algunos casos, la información observable requerida para estimar el monto de la pérdida por

deterioro de un título, puede ser limitada o dejar de ser relevante en ciertas circunstancias, por lo

que la entidad usará su juicio con base en su experiencia para determinar dicha pérdida por

deterioro.

Títulos para negociar

43

Debido a que los títulos para negociar se valúan a valor razonable, reconociendo el resultado por

valuación inmediatamente en los resultados del ejercicio, la pérdida por deterioro que, en su caso,

se fuera generando respecto de dichos títulos, ya estaría implícita en el mencionado resultado por

valuación, por lo que no se requiere realizar la evaluación de deterioro a que hace referencia esta

sección.

Títulos disponibles para la venta

44

Cuando un decremento en el valor razonable de un título disponible para la venta haya sido

reconocido directamente en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que

se refiere el Boletín B-4, y exista evidencia objetiva de que el título está deteriorado, el resultado

por valuación ahí reconocido, se reclasificará a los resultados del ejercicio. El importe a reclasificar

se determinará como sigue:

a) la diferencia entre (i) el valor al que inicialmente se reconoció el título, neto de cualquier

pago de principal y amortización y (ii) el valor razonable actual del título, menos

b) cualquier pérdida por deterioro del mencionado título previamente reconocida en los

resultados del ejercicio.

45

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La pérdida por deterioro reconocida en los resultados del ejercicio de un instrumento de patrimonio

neto clasificado como disponible para la venta, no deberá revertirse.

46

Si, en un periodo posterior, el valor razonable de un título de deuda clasificado como disponible

para la venta se incrementó y dicho efecto por reversión del deterioro puede estar relacionado

objetivamente con un evento que ocurra después de que el deterioro fue reconocido en los

resultados del ejercicio, la pérdida por deterioro deberá revertirse en los resultados del ejercicio.

Títulos conservados a vencimiento

47

Si existe evidencia objetiva de que se incurrió en una pérdida por deterioro respecto de un título

conservado a vencimiento, el monto de la pérdida se determinará por la diferencia entre el valor en

libros del título y el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados, descontados a la

tasa de interés efectiva original del título (por ejemplo, la tasa de interés efectiva calculada en el

reconocimiento inicial). El valor en libros del título se deberá reducir, reconociendo la pérdida por

deterioro en los resultados del ejercicio.

48

Si, en un periodo posterior, el monto de la pérdida por deterioro disminuye y dicha disminución

puede estar relacionada objetivamente con un evento que ocurra después de que el deterioro fue

reconocido, la pérdida por deterioro previamente reconocida deberá revertirse. El efecto por

reversión del deterioro no deberá exceder el costo amortizado que el título hubiera tenido a esa

fecha, si no se hubiera reconocido el deterioro. Dicho efecto deberá reconocerse en los resultados

del ejercicio.

Normas de presentación

Balance general

49

Las inversiones clasificadas como títulos para negociar, títulos disponibles para la venta y títulos

conservados a vencimiento, se presentarán por separado en el rubro de inversiones en valores,

manteniendo ese mismo orden.

50

El resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta, así como el resultado por

posición monetaria correspondiente a dicha valuación, en caso de un entorno inflacionario, se

presentarán en el rubro de resultado por valuación de títulos disponibles para la venta como

parte de las otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere el

Boletín B-4.

Estado de resultados

51

Los intereses y rendimientos devengados y la utilidad o pérdida en cambios de las inversiones en

valores, así como los dividendos de instrumentos de patrimonio neto, se presentarán en el rubro

de ingresos por intereses o gastos por intereses, según corresponda.

52

El resultado por valuación a valor razonable de los títulos para negociar, el resultado por

compraventa de las inversiones en valores, el importe de la pérdida por deterioro de títulos

disponibles para la venta y conservados a vencimiento, o bien, el efecto por reversión del deterioro

de títulos de deuda clasificados como títulos disponibles para la venta o conservados a

vencimiento cuyo valor fue previamente ajustado por deterioro, así como los costos de transacción

de títulos para negociar, se incluirán dentro del rubro resultado por intermediación.

Normas de revelación

53

Las entidades deberán revelar en notas a los estados financieros la siguiente información relativa

a las inversiones en valores:

a) El valor en libros de las inversiones en valores por cada categoría de títulos.

b) En caso de que la entidad haya efectuado ventas de títulos conservados a vencimiento,

deberá revelar en sus estados financieros e informar a la CNBV, el monto y tipo de

títulos vendidos, el tiempo remanente por el cual la categoría de conservados a

vencimiento no podrá utilizarse en la clasificación de títulos, así como una explicación de

los motivos de dicha situación.

c) Si la entidad ha reclasificado un título de la categoría de conservados a vencimiento a la

de disponibles para la venta, deberá revelar el monto y tipo de títulos reclasificados,

54

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la razón de dicha reclasificación, el tiempo remanente por el cual la categoría de títulos

conservados a vencimiento no podrá utilizarse en la clasificación de títulos, así como una

explicación de los motivos de dicha situación.

d) En caso de que la entidad, de conformidad con lo establecido en la sección de

Reclasificaciones del presente criterio, haya obtenido de la CNBV autorización para

reclasificar títulos, se requiere la revelación de este hecho, indicando específicamente la

categoría desde y hacia la cual se efectuó la reclasificación, así como las características

de los títulos reclasificados en cuanto a: su número, tasa promedio ponderada y tipo de

emisor. Asimismo, se deberá revelar el valor en libros y el valor razonable de los títulos a

la fecha de los estados financieros, cuando éstos hayan sido transferidos hacia la

categoría de títulos conservados a vencimiento, o el efecto de la valuación a valor

razonable a esa fecha si la transferencia ha sido de la categoría de títulos para negociar

a la de disponibles para la venta.

e) El valor razonable de las inversiones en valores que hayan sido otorgados como

colateral, incluyendo aquéllas que hubieran sido reclasificadas como restringidas de

conformidad con lo establecido en el criterio C-1.

f) Los términos y condiciones relacionados con el colateral.

g) Si la entidad que recibe un colateral (consistente en activos financieros o no financieros)

tiene el derecho de venderlo o darlo en garantía, sin que exista incumplimiento de la

entidad otorgante del colateral, en términos de lo establecido en el criterio C-1, se deberá

revelar:

i. el valor razonable del colateral recibido;

ii. el valor razonable de cualquier colateral vendido o dado en garantía, y

iii. los términos y condiciones asociados con el uso del colateral.

h) Las ganancias o pérdidas netas sobre:

i. títulos para negociar;

ii. títulos disponibles para la venta, mostrando de manera separada el resultado

por valuación reconocido en las otras partidas de la utilidad integral dentro del

capital contable a que se refiere el Boletín B-4 durante el periodo y el monto

reclasificado a resultados del ejercicio, y

iii. títulos conservados a vencimiento.

i) El total de ingresos por intereses y el total de gastos por intereses de títulos.

j) Los ingresos y gastos por comisiones generadas por títulos.

k) Los ingresos por intereses devengados por títulos deteriorados.

l) El monto del deterioro por cada categoría de títulos disponibles para la venta y

conservados a vencimiento.

m) El monto y origen del efecto por reversión del deterioro de títulos disponibles para la

venta y conservados a vencimiento.

n) Las políticas contables relativas a las bases de valuación utilizadas en las inversiones en

valores.

o) Cualquier evento extraordinario que afecte la valuación de las inversiones en valores.

p) Información que permita a los usuarios de los estados financieros de la entidad evaluar

la naturaleza y grado de los riesgos que surgen de las inversiones en valores (por

ejemplo, el tipo de riesgo y sus características, así como en qué medida afectan a la

entidad), incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa al riesgo de crédito y de

mercado, a los que dicha entidad está expuesta al final del periodo, así como la forma en

que dichos riesgos son administrados (por ejemplo, el establecimiento de un grupo de

monitoreo cuya función sea la supervisión y determinación de los riesgos, así como el

grado de apego a las políticas establecidas para tales efectos).

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q) Revelación cualitativa.

Para cada tipo de riesgo que surge de las inversiones en valores:

i. las exposiciones al riesgo y cómo surgen;

ii. sus objetivos, políticas y procesos para administrar el riesgo y los métodos

usados para medirlo, y

iii. cualquier cambio en (i) o (ii), respecto del periodo anterior.

r) Revelación cuantitativa.

Para cada tipo de riesgo que surge de las inversiones en valores:

i. un resumen de la información cuantitativa sobre sus exposiciones al riesgo al

final del periodo, el cual se basará en la información internamente

proporcionada al personal clave de la administración de la entidad;

ii. la revelación cuantitativa para cada tipo de riesgo (de crédito y de mercado) que

se detalla en los incisos r) y s), al grado en que no haya sido proporcionada de

acuerdo con el inciso (i) anterior, a menos de que el riesgo no sea material, y

iii. concentraciones de riesgo, si no es evidente de acuerdo con los incisos (i) y (ii)

anteriores.

s) Si la información cuantitativa revelada al final del periodo no es representativa de la

exposición de la entidad al riesgo durante el periodo, se deberá proporcionar información

adicional que sea representativa.

t) Con respecto al riesgo de crédito:

Para cada categoría de títulos:

i. el monto que mejor representa la exposición máxima al riesgo de crédito al final

del periodo, sin tomar en cuenta algún colateral recibido u otro tipo de mejora

crediticia (por ejemplo garantías);

ii. con respecto al monto revelado en el inciso (i) anterior, una descripción del

colateral recibido o de otro tipo de mejoras crediticias;

iii. información sobre la calidad crediticia de las inversiones en valores, que no

están deterioradas;

iv. el valor en libros de las inversiones en valores, cuyos términos han sido

renegociados, y que de otra forma estarían deterioradas;

v. un análisis de las inversiones en valores que individualmente se hayan

deteriorado al final del periodo, incluyendo los factores que la entidad consideró

para tales efectos, y

vi. con respecto a los montos revelados en el inciso (v) anterior, una descripción

del colateral recibido por la entidad y de otras mejoras crediticias y, a menos

que sea impráctico, una estimación de su valor razonable.

Si una entidad obtiene activos financieros o no financieros durante el periodo, ejerciendo

el colateral o solicitando otro tipo de mejoras crediticias, y los citados activos cumplen

con las normas de reconocimiento contenidas en los criterios de contabilidad para casas

de cambio, se revelará lo siguiente:

i. la naturaleza y el valor en libros de los activos obtenidos, y

ii. cuando los activos no sean inmediatamente convertibles en efectivo, las

políticas para vender dichos activos, o bien, utilizarlos en la operación.

u) Con relación al riesgo de mercado, un análisis de sensibilidad por cada tipo de riesgo de

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mercado al que la entidad esté expuesta al final del periodo, mostrando:

i. los métodos, principales parámetros y supuestos utilizados para la preparación

del análisis;

ii. una explicación del objetivo del método utilizado y de las limitaciones que

pudieran resultar en la información al no reflejar completamente el valor

razonable de las inversiones en valores, y

iii. cambios en los métodos y supuestos utilizados en el periodo anterior, así como

las razones de dichos cambios.

v) Las inversiones en valores distintas a títulos gubernamentales, que estén integradas por

títulos de deuda de un mismo emisor y que representen más del 5% del capital contable

de la entidad, indicando las principales características de éstas (emisión, plazo promedio

ponderado para el vencimiento y tasa promedio ponderada).

El apéndice A es parte integral del criterio B-2. Su contenido ilustra la aplicación del presente criterio, con

la finalidad de aclarar su significado.

APENDICE A

GUIA DE APLICACION

Clasificación en la categoría de títulos conservados a vencimiento

Para efectos de la sección de Reclasificaciones, una entidad no tiene la intención de conservar títulos de deuda hasta el vencimiento, si se cumple al menos uno de los siguientes supuestos:

a) la entidad tiene la intención de conservar el título por un periodo indefinido;

b) la entidad está dispuesta a vender el título (por circunstancias distintas a sucesos aislados que no estén sujetos al control de la entidad, no sean recurrentes y que no pudieran haber sido razonablemente anticipados por la entidad) en respuesta a cambios de tasas de interés de mercado o en los riesgos, necesidades de liquidez, cambios en la disponibilidad y rentabilidad de las inversiones alternativas, cambios en plazos y fuentes de financiamiento, o cambios en el riesgo de moneda extranjera, o

c) el emisor tiene derecho de liquidar un título por un importe significativamente inferior a su costo amortizado.

GA1

Para efectos de la sección de Reclasificaciones, una entidad no tiene una capacidad demostrada de conservar hasta el vencimiento una inversión en un título con un vencimiento fijo si:

a) no cuenta con recursos financieros disponibles para seguir financiando su inversión hasta el vencimiento, o

b) está sujeta a una restricción de carácter legal o de otro tipo que puede frustrar su intención de conservar la inversión hasta el vencimiento.

Casos específicos

GA2

Los títulos de deuda con tasa de interés variable pueden cumplir con las condiciones para ser clasificados como títulos conservados a vencimiento.

GA3

El riesgo de crédito no impide que un título sea clasificado como conservado a vencimiento, siempre y cuando los pagos contractuales sean fijos y determinables, y que las demás condiciones para dicha clasificación se cumplan.

GA4

Los instrumentos de patrimonio neto no pueden ser clasificados como conservados a vencimiento debido a que tienen un periodo de vida indefinido (tales como acciones), o bien, porque los montos que la entidad pudiera recibir variarían de manera no predeterminada. Asimismo, si los términos de un título de deuda perpetuo contemplan pagos de intereses por un tiempo indefinido, el título no puede ser clasificado como conservado a vencimiento.

GA5

B-3 REPORTOS

Objetivo y alcance

El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones de reporto.

1

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El tratamiento de las operaciones que, conforme a lo establecido en el criterio C-1 “Reconocimiento y baja de activos financieros”, cumpla con los requisitos para dar de baja los activos financieros objeto de la misma, en virtud de que se transfieren los riesgos, beneficios y control de dichos activos financieros, no es objeto del presente criterio, por lo que deberá atenderse a lo establecido en el criterio B-2 “Inversiones en valores”.

Definiciones

2

Activos financieros.- Son todos aquellos activos en forma de efectivo, valores, instrumentos de patrimonio neto, cartera de crédito, títulos de crédito, el derecho contractual a recibir efectivo u otro activo de otra entidad, o a intercambiar activos en condiciones que pudieran ser favorables para la entidad, o bien, un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad y sea (i) un instrumento financiero no derivado mediante el cual la entidad esté o pueda estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios, o (ii) un instrumento financiero derivado que sea o pueda ser liquidado a través de un intercambio de una cantidad de efectivo por una cantidad de instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad, en la cual al menos alguna de las dos cantidades es variable. Para efectos de las operaciones de reporto, los activos financieros serán en todo momento aquéllos permitidos conforme a la regulación vigente.

3

Activos financieros substancialmente similares.- Aquellos activos financieros que, entre otros,

mantienen el mismo obligado primario, idéntica forma y tipo (por lo que genera substancialmente

los mismos riesgos y beneficios), misma fecha de vencimiento, idéntica tasa de interés

contractual, colateral similar, mismo saldo insoluto.

4

Baja de activos financieros.- Remoción de activos financieros previamente reconocidos en el

balance general de la entidad, conforme a los lineamientos establecidos en el criterio C-1

“Reconocimiento y baja de activos financieros”.

5

Colateral.- Garantía constituida para asegurar el pago de las contraprestaciones pactadas. Para

efectos de las operaciones de reporto, los colaterales serán en todo momento aquéllos permitidos

conforme a la regulación vigente

6

Contraprestaciones.- Efectivo, beneficios por intereses a que hace referencia el criterio C-1,

instrumentos de patrimonio neto, instrumentos financieros derivados, o cualquier otro tipo de

activo que es obtenido en una transferencia de activos financieros, incluyendo cualquier obligación

incurrida. Para efectos de las operaciones de reporto, las contraprestaciones serán en todo

momento aquéllas permitidas conforme a la regulación vigente

7

Costo amortizado.- Para los efectos de este criterio, es el monto al que se valúa un activo

financiero o pasivo financiero que resulta de ajustar el valor al que se reconoce inicialmente por (i)

los pagos del principal, (ii) más o menos la amortización acumulada, usando el método de interés

efectivo, de cualquier diferencia entre el valor al que se reconoce inicialmente y el valor a su

vencimiento y (iii) menos cualquier reducción en valor por deterioro.

8

Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través de un título, certificado o derecho

derivado de un contrato, entre otros, que representa una participación residual en los activos de

una entidad, después de deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes

sociales, intereses residuales, entre otros.

9

Método de interés efectivo.- Es aquél mediante el cual se calcula el costo amortizado de un activo

financiero o pasivo financiero (o grupo de los mismos) y el reconocimiento del ingreso o gasto

financiero a lo largo del periodo relevante. Lo anterior, mediante la aplicación de la tasa de interés

efectiva, es decir, la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos futuros de efectivo por

cobrar o por pagar estimados a lo largo de la vida esperada del activo financiero o pasivo

financiero, o cuando sea adecuado, en un periodo más corto (por ejemplo, cuando existe la

posibilidad de un pago o redención anticipados), con el valor neto en libros de dicho activo

financiero o pasivo financiero.

10

Operaciones de reporto orientadas a efectivo.- Transacción motivada por la necesidad de la

reportada de obtener un financiamiento en efectivo y la intención de la reportadora de invertir su

exceso de efectivo.

11

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Operaciones de reporto orientadas a valores.- Transacción motivada por la necesidad de la

reportadora de acceder temporalmente a ciertos valores en específico y la intención de

la reportada de aumentar los rendimientos de sus inversiones en valores.

12

Precio fijo al vencimiento.- Es aquel derecho u obligación, según sea el caso, representada por el

precio pactado más el interés por reporto, acordados en la operación.

13

Precio pactado.- Representa el derecho u obligación a recibir o entregar recursos, acordados al

inicio de la operación.

14

Reportada.- Aquella entidad que recibe efectivo, por medio de una operación de reporto en la que

transfiere activos financieros como colateral, con la obligación de reintegrar a la reportadora al

término de la operación el efectivo y los intereses por reporto convenidos.

15

Reportadora.- Aquella entidad que entrega efectivo, por medio de una operación de reporto, en la

que recibe activos financieros como colateral, con la obligación de regresarlos a la reportada al

término de la operación y recibiendo el efectivo más el interés por reporto convenidos.

16

Reporto.- Operación por medio de la cual el reportador adquiere por una suma de dinero la

propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos

títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un

premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario.

17

Tasa de interés efectiva.- Para efectos de este criterio, es la tasa obtenida mediante la estimación

de flujos de efectivo considerando todas las condiciones contractuales de la operación de reporto

(por ejemplo las comisiones e intereses pagados o recibidos por las partes del contrato, los costos

de transacción y cualquier otra prima o descuento), sin considerar las pérdidas crediticias futuras.

Cuando extraordinariamente los flujos de efectivo y la vida esperada de un grupo de activos

financieros substancialmente similares no puedan ser estimados confiablemente, la entidad

utilizará los flujos de efectivo contractuales a lo largo del periodo contractual de cada activo

financiero.

18

Tasa de reporto.- Es la tasa pactada con la que se determina el pago de intereses por el uso de

efectivo en la operación de reporto.

19

Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre

partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia.

Características

Sustancia económica y legal de las operaciones de reporto

20

Las operaciones de reporto para efectos legales son consideradas como una venta en donde se

establece un acuerdo de recompra de los activos financieros transferidos. No obstante, la

sustancia económica de las operaciones de reporto es la de un financiamiento con colateral, en

donde la reportadora entrega efectivo como financiamiento, a cambio de obtener activos

financieros que sirvan como protección en caso de incumplimiento.

21

A este respecto, los activos financieros otorgados como colateral por la reportada, que no cumplan

con los requisitos para ser dados de baja en términos de lo establecido por el criterio C-1,

continúan siendo reconocidos en su balance general, toda vez que conserva los riesgos,

beneficios y control de los mismos; es decir, que si existiera cualquier cambio en el valor

razonable, devengamiento de intereses o se decretaran dividendos sobre los activos financieros

otorgados como colateral, la reportada es quien se encuentra expuesta, y por tanto reconoce, a

dichos efectos en sus estados financieros.

22

En contraste, aquellas operaciones en donde económicamente la reportadora adquiera los

riesgos, beneficios y control de los activos financieros transferidos no pueden ser consideradas

como operaciones de reporto, siendo objeto del criterio B-2.

Intencionalidad de las operaciones de reporto

23

En las operaciones de reporto generalmente existen dos tipos de intenciones, ya sea de la

reportada o de la reportadora: la “orientada a efectivo” o la “orientada a valores”.

24

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En un reporto “orientado a efectivo”, la intención de la entidad reportada es obtener un

financiamiento en efectivo, destinando para ello activos financieros como colateral; por su parte, la

reportadora obtiene un rendimiento sobre su inversión a cierta tasa y al no buscar algún valor en

específico, recibe activos financieros como colateral para mitigar la exposición al riesgo crediticio

que enfrenta respecto a la reportada.

25

En este sentido, la reportada paga a la reportadora intereses por el efectivo que recibió como

financiamiento, calculados con base en la tasa de reporto pactada (que usualmente es menor a la

tasa existente en el mercado para un financiamiento sin colateral de por medio). Por su parte,

la reportadora consigue rendimientos sobre su inversión cuyo pago se asegura a través del

colateral.

26

En un reporto “orientado a valores”, la intención de la reportadora es acceder temporalmente a

ciertos valores específicos que posee la reportada (por ejemplo, si la reportadora mediante previa

operación de reporto en la que actúa como reportada, contrajo un compromiso sobre un valor

similar al objeto de la nueva operación), otorgando efectivo como colateral, el cual sirve para

mitigar la exposición al riesgo que enfrenta la reportada respecto a la reportadora.

27

A este respecto, la reportada paga a la reportadora los intereses pactados a la tasa de reporto por

el financiamiento implícito obtenido sobre el efectivo que recibió, donde dicha tasa de reporto es

generalmente menor a la que se hubiera pactado en un reporto “orientado a efectivo”.

28

En las operaciones de reporto de manera usual se acuerda un precio pactado cuyo valor se

encuentra por arriba o por debajo del efectivo intercambiado, por lo que la diferencia existente

entre el efectivo intercambiado y el precio pactado tiene por objeto proteger a la contraparte que

se encuentre expuesta a los riesgos de la operación (por ejemplo ante el riesgo de mercado). Si la

operación es “orientada a efectivo”, la reportada generalmente otorga activos financieros en

garantía a un precio pactado menor al valor de mercado, por lo que su valor razonable es superior

respecto al efectivo recibido; en contraposición, si es “orientada a valores” la reportadora

generalmente recibirá títulos en garantía a un precio pactado mayor al valor de mercado, por lo

que su valor razonable se encuentra por debajo del efectivo otorgado.

29

La entrega del colateral puede darse al inicio de la operación o bien durante la vida del reporto

respecto de las variaciones en el valor razonable del colateral otorgado.

30

Considerando todo lo anterior, no obstante la intención económica, el tratamiento contable de las

operaciones de reporto “orientados a efectivo” u “orientados a valores” es el mismo.

Normas de reconocimiento y valuación

Reportadora

31

En la fecha de contratación de la operación de reporto, actuando la entidad como reportadora,

deberá reconocer la salida de disponibilidades o bien una cuenta liquidadora acreedora,

registrando una cuenta por cobrar medida inicialmente al precio pactado, la cual representa el

derecho a recuperar el efectivo entregado.

32

Durante la vida del reporto, la cuenta por cobrar a que se refiere el párrafo anterior, se valuará a

su costo amortizado, mediante el reconocimiento del interés por reporto en los resultados del

ejercicio conforme se devengue, de acuerdo con el método de interés efectivo, afectando dicha

cuenta por cobrar.

33

Los activos financieros que la reportadora hubiere recibido como colateral, deberán tratarse

conforme a lo establecido en la sección de Colaterales otorgados y recibidos distintos a efectivo

del presente criterio.

Colaterales otorgados y recibidos distintos a efectivo

34

En relación al colateral otorgado por la reportada a la reportadora (distinto a efectivo), deberá

reconocerse conforme a lo siguiente:

a) La reportadora reconocerá el colateral recibido en cuentas de orden, siguiendo para su

valuación los lineamientos establecidos en el criterio de contabilidad para casas de

35

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cambio que corresponda.

b) La reportadora, al vender el colateral, deberá reconocer los recursos procedentes de la

transacción, así como una cuenta por pagar por la obligación de restituir el colateral

a la reportada (medida inicialmente al precio pactado), la cual se valuará a su valor

razonable (cualquier diferencial entre el precio recibido y el valor de la cuenta por pagar

se reconocerá en los resultados del ejercicio).

c) En caso de que la reportada incumpla con las condiciones establecidas en el contrato, y

por tanto no pudiera reclamar el colateral, la reportadora deberá reconocer en su balance

general la entrada del colateral, conforme se establece en los criterios de contabilidad

para casas de cambio, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, contra la cuenta por

cobrar a que hace referencia el párrafo 32, o en su caso, si hubiera previamente vendido

el colateral deberá dar de baja la cuenta por pagar a que hace referencia el inciso b),

relativa a la obligación de restituir el colateral a la reportada.

d) La reportadora no deberá reconocer el colateral en sus estados financieros sino

únicamente en cuentas de orden, con excepción de lo establecido en el inciso c) anterior,

es decir, cuando se han transferido los riesgos, beneficios y control del colateral por el

incumplimiento de la reportada.

e) Las cuentas de orden reconocidas por colaterales recibidos por la reportadora se

deberán cancelar cuando la operación de reporto llegue a su vencimiento o exista

incumplimiento por parte de la reportada.

Tratándose de operaciones en donde la reportadora venda el colateral recibido deberá llevar en

cuentas de orden el control de dicho colateral vendido, siguiendo para su valuación los

lineamientos del criterio de contabilidad para casas de cambio que corresponda.

36

Las cuentas de orden reconocidas por colaterales recibidos que a su vez hayan sido vendidos por

la reportadora se deberán cancelar cuando la entidad adquiera el colateral vendido para restituirlo

a la reportada.

Normas de presentación

Balance general

37

La cuenta por cobrar que representa el derecho de recibir el efectivo, así como los intereses

devengados deberán presentarse dentro del balance general, en el rubro de deudores por reporto.

38

El colateral recibido de la reportada deberá presentarse en cuentas de orden en el rubro de

colaterales recibidos por la entidad.

39

La cuenta por pagar a que se refiere el inciso b) del párrafo 35, que representa la obligación de la

reportadora de restituir a la reportada el colateral que hubiera vendido deberá presentarse dentro

del balance general, en el rubro de colaterales vendidos.

40

Las cuentas de orden a que hace referencia el párrafo 36, respecto de aquellos colaterales

recibidos por la reportadora que a su vez hayan sido vendidos se deberán presentar en el rubro de

colaterales recibidos y vendidos por la entidad.

Estado de resultados

41

El devengamiento del interés por reporto derivado de la operación se presentará en el rubro de

ingresos por intereses.

42

El diferencial a que hace referencia el inciso b) del párrafo 35 que, en su caso, se hubiere

generado por la venta se presentará en el rubro de resultado por intermediación.

43

La valuación a valor razonable de la cuenta por pagar a que hace referencia el inciso b) del

párrafo 35, que representa la obligación de la reportadora de restituir a la reportada el colateral

que hubiere vendido se presentará en el rubro de resultado por intermediación.

Compensación de activos y pasivos financieros

44

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Cuando la reportadora venda el colateral recibido, se compensará la cuenta por cobrar a que se

refiere el párrafo 32, con la cuenta por pagar mencionada en el inciso b) del párrafo 35,

presentándose el saldo deudor o acreedor en el rubro de deudores por reporto o colaterales

vendidos, según corresponda.

Normas de revelación

45

Las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros, la información

correspondiente a las operaciones de reporto de la siguiente forma:

a) información relativa al monto total de las operaciones celebradas;

b) monto de los intereses por reporto reconocidos en los resultados del ejercicio;

c) plazos promedio en la contratación de las operaciones de reporto vigentes;

d) tipo y monto total por tipo de bien de los colaterales recibidos, y

e) de los colaterales recibidos y a su vez vendidos, el monto total por tipo de bien.

46

El apéndice A es normativo. Su contenido ilustra la aplicación del criterio B-3, con la finalidad de ayudar a

entender mejor su significado.

Apéndice A

Ejemplos de aplicación de los principios de no baja del balance general

Si un contrato establece que el activo financiero (colateral) se readquirirá a un precio fijo o al

precio de venta más la ganancia normal que hubiere obtenido la entidad que entrega el colateral,

lo anterior constituye una operación de reporto, y por tanto, dicho activo financiero no debe darse

de baja del balance general, ya que quien entrega el colateral retiene substancialmente todos los

riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero.

A1

Si un contrato establece que se readquirirá el mismo activo financiero (colateral) u otro

substancialmente similar, a un precio fijo o a un precio de venta más la ganancia normal que

hubiere obtenido quien entrega el colateral, lo cual constituye una operación de reporto, y por

tanto, dicho activo no debe darse de baja del balance general ya que la entidad que entrega el

colateral retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del

activo financiero.

A2

Si un contrato a un precio de recompra fijo o igual al precio de venta más la ganancia normal que

hubiere obtenido quien entrega el colateral, otorga a quien recibe dicho colateral el derecho de

substituir los activos financieros por otros substancialmente similares y de valor razonable

equivalente al del activo reportado en la fecha de recompra, tal operación constituye un reporto, y

por tanto, el activo objeto de reporto, no se debe dar de baja en el balance general, ya que la

reportada retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del

activo financiero.

A3

Si una entidad vende un activo financiero y retiene sólo el derecho de prelación de readquirir el

activo transferido a su valor razonable en caso de que el adquirente lo vendiera posteriormente, lo

cual no constituye una operación de reporto y la entidad debe dar de baja el activo financiero del

balance general, en virtud de que ha transferido substancialmente todos los riesgos y beneficios

inherentes a la propiedad.

A4

B-4 BIENES ADJUDICADOS

Objetivo y alcance

El presente criterio tiene como objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de los bienes que se adjudiquen las entidades.

1

No es objeto del presente criterio el tratamiento de bienes que se adjudiquen las entidades y sean destinados para su uso, ya que para este tipo de bienes se aplicarán los lineamientos previstos en los criterios de contabilidad aplicables para el tipo de bien de que se trate.

Definiciones

2

Bienes adjudicados.- Bienes muebles (equipo, valores, derechos, entre otros) e inmuebles que 3

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como consecuencia de amortizaciones devengadas o vencidas, o bien de una cuenta, derecho o partida incobrable, la entidad:

a) adquiera mediante adjudicación judicial, o

b) reciba mediante dación en pago.

Costo.- Aquél que se fije para efectos de la adjudicación de bienes como consecuencia de juicios relacionados con reclamaciones de derechos a favor de las entidades. En el caso de daciones en pago, será el precio convenido entre las partes.

4

Valor razonable.- Para efectos del presente criterio, corresponderá a aquél determinado a la fecha

de adjudicación:

a) en el caso de bienes cuya valuación pueda hacerse mediante avalúo, éste deberá

cumplir con los requerimientos establecidos por la CNBV aplicables a los prestadores de

servicios de avalúo bancario, o bien,

b) para aquellos bienes no sujetos de avalúo, el monto por el cual puede intercambiarse un

activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente

dispuestas en una transacción de libre competencia.

Normas de reconocimiento

5

Los bienes adquiridos mediante adjudicación judicial deberán registrarse en la fecha en que cause

ejecutoria el auto aprobatorio del remate mediante el cual se decretó la adjudicación.

6

Los bienes que hayan sido recibidos mediante dación en pago se registrarán, por su parte, en la

fecha en que se firme la escritura de dación, o en la que se haya dado formalidad a la transmisión

de la propiedad del bien.

7

El valor de reconocimiento de los bienes adjudicados será igual a su costo o valor razonable

deducido de los costos y gastos estrictamente indispensables que se eroguen en su adjudicación,

el que sea menor.

8

En la fecha en la que se registre en la contabilidad un bien adjudicado, el valor del activo que dio

origen a la adjudicación, así como la estimación que en su caso tenga constituida, deberán darse

de baja del balance general de las entidades por el total del activo y la estimación antes

mencionados o bien, por la parte correspondiente a las amortizaciones devengadas o vencidas.

9

Cuando el valor del activo o de las amortizaciones devengadas o vencidas que dieron origen a la

adjudicación, neto de estimaciones, sea superior al valor del bien adjudicado, la diferencia se

reconocerá en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación.

10

Cuando el valor del activo o de las amortizaciones devengadas o vencidas que dieron origen a la

adjudicación neto de estimaciones fuese inferior al valor del bien adjudicado, el valor de este

último deberá ajustarse al valor neto del activo, en lugar de atender a las disposiciones

contempladas en el párrafo 8.

Normas de valuación

11

Los bienes adjudicados deberán valuarse conforme se establece en los criterios de contabilidad

para casas de cambio, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, debiendo registrar dicha

valuación contra los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación, según

corresponda.

12

Al momento de la venta de los bienes adjudicados, la diferencia entre el precio de venta y el valor

en libros del bien adjudicado, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio como otros

ingresos (egresos) de la operación.

Traspaso del bien adjudicado para su uso

13

Cuando se opte por traspasar los bienes adjudicados para uso de la entidad, se podrá efectuar

dicho traspaso al rubro del balance general que le corresponda según el activo de que se trate,

siempre y cuando se cumpla con el hecho de que los bienes sean utilizados para la realización de

su objeto y se efectúe de acuerdo con las estrategias de inversión y fines de la entidad que se

encuentren previamente establecidas en sus manuales, no existiendo la posibilidad de que dichos

bienes vuelvan a considerarse como adjudicados.

Normas de presentación

Balance general

14

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Los bienes adjudicados deberán presentarse en un rubro por separado dentro del balance

general, inmediatamente después de cuentas por cobrar.

Estado de resultados

15

El resultado por la venta de bienes adjudicados y los ajustes al valor de los mismos se

presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda.

16

La diferencia a que se refiere el párrafo 10 correspondiente a la pérdida por adjudicación de

bienes se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.

Normas de revelación

17

Deberá revelarse mediante notas a los estados financieros el tipo de bien adjudicado de que se

trate (inmuebles, equipo, valores, derechos, entre otros) y el procedimiento utilizado para la

valuación de dicho bien, así como, el monto y tipo de bien de aquellos bienes adjudicados que se

hayan optado por traspasar para uso de la entidad.

18

Cuando el valor del activo que dio origen a la adjudicación sea igual a las estimaciones

correspondientes, deberá revelarse el valor razonable del bien adjudicado.

19

C-1 RECONOCIMIENTO Y BAJA DE ACTIVOS FINANCIEROS

Objetivo

El presente criterio tiene por objeto definir las normas particulares relativas al reconocimiento y

baja de activos financieros.

Definiciones

1

Activos financieros.- Son todos aquellos activos en forma de efectivo; valores; instrumentos de

patrimonio neto; títulos de crédito; el derecho contractual a recibir efectivo u otro activo de otra

entidad, o a intercambiar activos en condiciones que pudieran ser favorables para la entidad; o

bien, un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio neto propios

de la entidad y sea un instrumento financiero no derivado mediante el cual la entidad esté o pueda

estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios.

2

Activos financieros substancialmente similares.- Aquellos activos financieros que, entre otros,

mantienen el mismo obligado primario, idéntica forma y tipo (por lo que genera substancialmente

los mismos riesgos y beneficios), misma fecha de vencimiento, idéntica tasa de interés

contractual, colateral similar, mismo saldo insoluto.

3

Baja de activos financieros.- Remoción de activos financieros previamente reconocidos en el

balance general de la entidad.

4

Beneficios por intereses.- Derechos a recibir todo o porciones específicas de flujos de efectivo de

un fideicomiso, entidad u otra figura, incluyendo participaciones en el principal y/o los intereses

de títulos de deuda principales y/o subordinados, otros flujos de efectivo provenientes de activos

subyacentes, premios, obligaciones, intereses residuales (ya sea en la forma de deuda o capital),

entre otros.

5

Cedente.- Entidad que transfiere activos financieros. 6

Cesionario.- Entidad que recibe activos financieros. 7

Colateral.- Garantía constituida para el pago de las contraprestaciones pactadas. 8

Contraprestaciones.- Efectivo, beneficios por intereses, instrumentos de patrimonio neto, o

cualquier otro tipo de activo que es obtenido en una transferencia de activos financieros,

incluyendo cualquier obligación incurrida.

9

Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través de un título, certificado o derecho

derivado de un contrato, entre otros, que representa una participación residual en los activos de

10

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una entidad, después de deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes

sociales, intereses residuales, entre otros.

Pasivo financiero.- Es cualquier pasivo en la forma de obligación contractual de entregar efectivo u

otro activo a otra entidad, o de intercambiar activos o pasivos con otra entidad, en condiciones que

pudieran ser desfavorables para la entidad, o bien, un contrato que será liquidado o podría ser

liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propios de la entidad y sea un instrumento

financiero no derivado mediante el cual la entidad esté o pueda estar obligada a entregar una

cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios.

11

Transferencia.- Acto por medio del cual el cedente otorga a otra entidad, denominada cesionario,

la posesión de ciertos activos financieros, que cumpla con los requisitos establecidos en el

presente criterio.

12

Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre

partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia.

Características

13

Las entidades deberán analizar los conceptos establecidos en el presente criterio a fin de

determinar los casos en los cuales es procedente el reconocimiento o baja de activos financieros.

Dichos conceptos se refieren principalmente a la retención (o no) de los riesgos y beneficios de los

activos financieros, así como al control que dicha entidad mantenga sobre los mismos. En este

contexto, deberá analizarse si las operaciones cumplen con las definiciones, conceptos y

supuestos establecidos en el presente criterio para baja de activos financieros, es decir si se

transmiten substancialmente los riesgos y beneficios de los activos financieros transferidos, o en

su caso no se mantiene control sobre los mismos, en cuyo caso la entidad que transfiere

(cedente) deberá remover los activos financieros correspondientes de sus estados financieros y

reconocer las contraprestaciones recibidas en la operación. Por contraparte, la entidad que recibe

(cesionario) reconocerá dichos activos financieros en su contabilidad, así como la salida de las

contraprestaciones otorgadas por la transferencia.

14

De no cumplirse con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en el presente criterio

para dar de baja los activos financieros, el cedente deberá mantener los activos financieros en su

balance general y registrar un pasivo por las contraprestaciones recibidas en la operación.

Normas de reconocimiento y valuación

Reconocimiento de activos financieros

15

Una entidad cesionaria deberá reconocer un activo financiero (o porción del mismo) o un grupo de

activos financieros (o porción de dicho grupo) en su balance general si y sólo si adquiere los

derechos y las obligaciones contractuales relacionadas con dicho activo financiero (o porción del

mismo). Para ello, la entidad deberá:

a) Reconocer los activos financieros recibidos a su valor razonable, el cual,

presumiblemente, corresponde al precio pactado en la operación de transferencia.

Posteriormente, dichos activos deberán valuarse de acuerdo con el criterio que

corresponda de conformidad con la naturaleza del mismo.

b) Reconocer los nuevos derechos obtenidos o nuevas obligaciones incurridas con motivo

de la transferencia, valuados a su valor razonable.

c) Dar de baja las contraprestaciones otorgadas en la operación a su valor neto en libros

(por ejemplo considerando cualquier estimación asociada) y reconociendo en los

resultados del ejercicio cualquier partida pendiente de amortizar relacionada con dichas

contraprestaciones.

d) Reconocer en los resultados del ejercicio cualquier diferencial, si lo hubiera, con motivo

de la operación de transferencia.

16

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Baja de activos financieros

Estados financieros consolidados

Tratándose de estados financieros consolidados, las entidades primero deberán observar los

lineamientos contenidos en la NIF B-8 “Estados financieros consolidados o combinados”, así como

lo dispuesto en el criterio C-3 “Consolidación de entidades de propósito específico”, para luego

aplicar los lineamientos contenidos en el presente criterio.

Evaluación de la transferencia

17

Las entidades deberán determinar, antes de aplicar los lineamientos relativos a la baja de activos

financieros, si la transferencia se realiza por una porción de un activo financiero (o porción de un

grupo de activos financieros substancialmente similares), o bien, por la totalidad de un activo

financiero (o grupo de activos financieros substancialmente similares), conforme a lo siguiente:

a) Las normas relativas a la baja de activos financieros serán aplicables a la porción de un

activo financiero (o porción de un grupo de activos financieros), únicamente si la porción

sujeta a evaluación para su baja cumple con alguna de las siguientes condiciones:

- La porción únicamente comprende flujos de efectivo específicamente

identificados de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros

substancialmente similares).

- La porción comprende únicamente una participación proporcional completa

(a prorrata) en los flujos de efectivo de un activo financiero (o de un grupo de

activos financieros substancialmente similares).

- La porción comprende únicamente una participación proporcional de ciertos

flujos de efectivo plenamente identificados de un activo financiero (o de un

grupo de activos financieros substancialmente similares).

b) En cualquier otro caso, los lineamientos relativos a la baja de activos financieros

aplicarán a los activos financieros (o al grupo de activos financieros substancialmente

similares) en su totalidad.

18

En lo sucesivo, para efectos del presente criterio, el término “activos financieros” comprenderá,

indistintamente, una porción de un activo financiero (o una porción de un grupo de activos

financieros substancialmente similares), o bien, un activo financiero (o un grupo de activos

financieros substancialmente similares) en su totalidad.

Consideraciones para la baja de activos financieros

19

Las entidades deberán dar de baja un activo financiero, únicamente cuando:

a) los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo previstos en el activo financiero

expiren, o

b) cuando la entidad transfiera el activo financiero de conformidad con lo señalado en los

dos párrafos siguientes, y dicha transferencia cumpla con los requisitos establecidos en

el presente criterio para la baja de activos financieros.

20

Se entenderá que las entidades transfieren un activo financiero únicamente cuando:

a) se transfieran los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del

activo financiero, o

b) se retengan los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del

activo financiero y al mismo tiempo se asuma una obligación contractual de pagar dichos

flujos de efectivo a un tercero, que cumpla con los requisitos señalados en el siguiente

párrafo.

21

En los casos en que una entidad retenga los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo

provenientes del activo financiero y al mismo tiempo asuma una obligación contractual de pagar

22

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dichos flujos de efectivo a un tercero, se considerará la operación como una transferencia, si y

sólo si, se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) La entidad no mantiene una obligación de pagar los flujos de efectivo a un tercero, a

menos que cobre dichos flujos provenientes del activo financiero.

b) La entidad se encuentra imposibilitada contractualmente para vender o dar en garantía el

activo financiero, salvo que con ello se garantice a un tercero el pago de los flujos de

efectivo comprometidos.

c) La entidad se encuentre obligada a remitir los flujos de efectivo que cobre en nombre de

un tercero, provenientes del activo financiero sin retraso significativo, sin que dicha

entidad pueda invertir el monto correspondiente a dichos flujos, excepto tratándose de

inversiones a corto plazo en efectivo o sus equivalentes durante un periodo de tiempo

relativamente corto comprendido entre la fecha de cobro y la fecha de remisión pactada

con los eventuales beneficiarios, siempre que los intereses generados por dichas

inversiones sean igualmente remitidos al tercero.

En las transferencias que realicen las entidades (que cumplan con los requisitos antes

establecidos), se deberá evaluar en qué medida se retienen o no los riesgos y beneficios

inherentes a la propiedad del activo financiero, de conformidad con lo siguiente:

a) Si la entidad transfiere substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la

propiedad del activo financiero, ésta deberá dar de baja el activo financiero y reconocer

como activos o pasivos, de forma separada, los derechos y obligaciones creados o

retenidos en la transferencia.

b) Si la entidad retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la

propiedad del activo financiero, ésta deberá mantener el activo financiero en su balance

general.

c) Si la entidad no transfiere ni retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios

inherentes a la propiedad del activo financiero, ésta deberá determinar si mantiene el

control sobre dicho activo financiero, tomando en cuenta que:

- Si la entidad no retiene el control sobre el activo financiero transferido, deberá

dar de baja el activo financiero y reconocer como activos o pasivos, de forma

separada, los derechos y obligaciones creados o retenidos en la transferencia.

- Si la entidad retiene el control sobre el activo financiero transferido, deberá

mantenerlo en su balance general por el monto por el cual retenga una

implicación económica o contractual con dicho activo.

23

La evaluación de transferencia de riesgos y beneficios sobre un activo financiero deberá

efectuarse comparando la exposición de la entidad, antes y después de la transferencia, a la

variación en los importes y en las fechas de recepción de los flujos de efectivo futuros netos del

activo transferido. Se asume que una entidad ha retenido substancialmente todos los riesgos y

beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero si su exposición a la variación en el

valor presente de los flujos de efectivo futuros netos de dicho activo no cambia significativamente

como resultado de la transferencia (por ejemplo, la entidad ha vendido el activo financiero con una

opción de recompra al valor razonable que impere al momento de la recompra, o la entidad ha

transferido la totalidad de su participación de los flujos de efectivo provenientes del activo

financiero mayor en un contrato que cumpla con los requisitos establecidos en el presente criterio

para los casos en que una entidad retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de

efectivo provenientes del activo financiero y al mismo tiempo asume una obligación contractual de

pagar dichos flujos de efectivo a un tercero).

24

En algunas ocasiones resulta evidente que la entidad cedente ha transferido o retenido

substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero,

por lo que no existe necesidad de realizar cálculos financieros que lo sustenten. En otras

ocasiones, podría ser necesario realizar dichos cálculos y comparar la exposición de la entidad a

la variabilidad en el valor presente de los flujos de efectivo futuros netos, antes y después de la

transferencia. Dichos cálculos y comparaciones se deberán realizar utilizando una tasa apropiada

de descuento con base en las tasas de interés del mercado vigentes al momento de la evaluación.

Se deberá considerar cualquier tipo de variación en los flujos de efectivo netos, dando mayor

25

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ponderación a aquellos escenarios con mayor probabilidad de ocurrencia.

El hecho de mantener o no el control sobre el activo financiero transferido depende de la

capacidad práctica del cesionario para vender dicho activo. Si el cesionario tiene la capacidad

práctica para vender el activo financiero transferido en su totalidad a una tercera parte no

relacionada y puede ejercer dicha capacidad de manera unilateral y sin necesidad de imponer

restricciones adicionales sobre la transferencia, la entidad cedente no ha mantenido el control. En

cualquier otro caso, se considera que la entidad cedente ha retenido el control.

Transferencias que cumplan con los requisitos para baja de activos financieros

Resultado por baja de un activo financiero en su totalidad

26

Al momento de realizarse la baja de un activo financiero en su totalidad, la entidad cedente

deberá:

a) Dar de baja los activos financieros transferidos al último valor en libros, incluyendo, en su

caso, las estimaciones y/o cuentas complementarias asociadas a dichos activos

financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar o reconocer, asociados a

los activos financieros, deberán reconocerse en los resultados del ejercicio.

b) Reconocer las contraprestaciones recibidas en la operación, incluyendo los nuevos

activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas, a su valor razonable. Para su

reconocimiento se utilizará el criterio que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la

contraprestación.

c) Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que

exista entre el valor en libros de los activos financieros dados de baja, y la suma de (i)

las contraprestaciones recibidas (reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia

o pérdida) por valuación acumulado que en su caso se haya reconocido en el capital

contable.

Resultado por baja de una porción de un activo financiero

27

Si el activo transferido corresponde a una porción de un activo financiero mayor (por ejemplo,

cuando la entidad transfiere los flujos de efectivo correspondientes a intereses de un instrumento

financiero de deuda), y la porción transferida cumple con los requisitos para la baja de un activo

financiero en su totalidad, el valor en libros original del activo financiero mayor deberá distribuirse

entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general de la entidad y la parte que es

dada de baja, en función de los valores razonables relativos de ambas partes en la fecha de la

transferencia. Al momento de realizarse la baja de una porción de un activo financiero, la entidad

cedente deberá:

a) Dar de baja la porción del activo financiero transferido al último valor en libros,

incluyendo en su caso la parte proporcional de las estimaciones y/o cuentas

complementarias asociadas a dichos activos financieros. En su caso, los efectos

pendientes de amortizar o reconocer asociados a los activos financieros deberán

reconocerse en los resultados del ejercicio en la proporción que corresponda.

b) Reconocer las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando

los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas, a sus valores

razonables. Para su reconocimiento, se utilizará el criterio de contabilidad que

corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la contraprestación.

c) Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que

exista entre el valor en libros de la porción del activo financiero dado de baja, y la suma

de (i) las contraprestaciones recibidas o incurridas (reconocidas a valor razonable) y (ii)

el efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que en su caso se haya

reconocido en el capital contable, atribuible a dicha porción. Al efecto, la pérdida o

ganancia acumulada que haya sido reconocida en el capital contable se distribuirá entre

la parte que continúa reconociéndose en el balance general y la parte que se haya dado

de baja, en función de los valores razonables en términos relativos de ambas partes.

28

En caso que la entidad distribuya el valor en libros de un activo financiero mayor entre la parte del 29

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activo financiero que continúa reconocido en el balance general y la parte dada de baja, también

debe determinarse el valor razonable de la parte que continúa reconocida. Para dicha

determinación podrán utilizarse precios de transacciones recientes, precios de mercado, valores

de transacciones de activos financieros similares, entre otros. Cuando no existan precios de

mercado u otros indicadores confiables para determinar dicho valor razonable, la mejor estimación

corresponderá a la diferencia entre el valor razonable del activo financiero mayor en su totalidad, y

el valor razonable de las contraprestaciones recibidas del cedente por la transferencia de la

porción del activo financiero dada de baja.

Transferencias que no cumplan con los requisitos para baja de un activo financiero

Si como resultado de una transferencia no se cumplen los requisitos para dar de baja el activo

financiero transferido, debido a que la entidad haya retenido substancialmente todos los riesgos y

beneficios de la propiedad del mismo, dicha entidad deberá mantener en su balance general el

activo financiero en su totalidad, así como un pasivo financiero por las contraprestaciones

recibidas. En periodos subsecuentes, la entidad deberá reconocer en los resultados del ejercicio

(i) cualquier ingreso obtenido por el activo financiero, o bien, (ii) cualquier costo o gasto incurrido

con motivo del pasivo financiero.

Transferencias en las que se retiene una implicación económica o contractual

30

Si la entidad no transfiere ni retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a

la propiedad de un activo financiero transferido, pero mantiene el control del mismo, la entidad

continuará reconociendo dicho activo en su balance general con motivo de su implicación

económica o contractual. Dicha implicación en el activo financiero transferido corresponde al

monto por el cual se encuentra expuesto a cambios en su valor. Son ejemplos de lo anterior:

a) Cuando la implicación económica o contractual del activo financiero transferido toma la

forma de una garantía sobre el activo financiero transferido, el monto de dicha

implicación corresponderá al menor entre (i) el valor del activo financiero, o (ii) el valor de

la garantía.

b) Cuando la implicación económica o contractual toma la forma de una opción emitida o

comprada (o ambas) referida al activo financiero transferido, el monto de la implicación

económica o contractual corresponderá al valor de dicho activo que la entidad puede

recomprar.

c) Cuando la implicación continuada o contractual tome la forma de una opción que se

liquide en efectivo, o de una condición similar sobre el activo cedido, el monto de la

implicación económica o contractual se medirá de la misma manera que si se tratase de

opciones no liquidadas en efectivo, tal como se establece en el inciso b) anterior.

31

Cuando la entidad continúe reconociendo un activo financiero transferido en virtud de retener una

implicación económica o contractual, también deberá reconocer un pasivo asociado. Sin perjuicio

de otras normas de valuación contenidas en este u otros criterios, tanto el activo financiero como

el pasivo asociado deberán valuarse sobre la base que refleje los derechos y obligaciones que la

entidad ha retenido. El pasivo asociado se valuará de tal manera que el importe neto que resulte

de sumar el valor en libros del activo financiero transferido y del pasivo asociado sea:

a) el costo amortizado de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad, cuando el

activo financiero se valúe al costo amortizado, o

b) el valor razonable de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad medidos de

manera independiente, cuando el activo financiero transferido se valúe a valor razonable.

32

La entidad seguirá reconociendo en los resultados del ejercicio (i) cualquier ingreso proveniente

del activo financiero transferido con motivo de su implicación económica o contractual, y/o (ii)

cualquier costo o gasto incurrido relativo al pasivo asociado.

33

Para efectos de su valuación posterior, los cambios en el valor razonable del activo financiero

transferido y el pasivo asociado deberán reconocerse de manera consistente entre sí, y no serán

compensables.

34

Si la retención de la implicación económica o contractual está asociada únicamente a una porción

de un activo financiero, la entidad deberá distribuir el valor en libros original del activo financiero

35

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entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general de la entidad en virtud de su

implicación económica o contractual, y la parte que se deja de reconocer, en función de los

valores razonables relativos de ambas partes en la fecha de la transferencia. Para la

determinación del valor razonable de dichas partes se deberán observar los lineamientos

señalados en el párrafo 29 del presente criterio. A fin de reconocer en su contabilidad lo anterior,

la entidad cedente deberá:

a) Dar de baja la porción del activo financiero transferido que se deja de reconocer al último

valor en libros incluyendo, en su caso, la parte proporcional de las estimaciones y/o

cuentas complementarias asociadas a dichos activos financieros. En su caso, los efectos

pendientes de amortizar o reconocer, asociados a los activos financieros, deberán

reconocerse en los resultados del ejercicio en la proporción que corresponda.

b) Reconocer las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando

los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas (incluyendo el pasivo

asociado a la porción del activo financiero sobre el cual se retiene una implicación

económica o contractual), a sus valores razonables. Para su reconocimiento se utilizará

el criterio de contabilidad que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la

contraprestación.

c) Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que

exista entre el valor en libros de la porción del activo financiero que se ha dejado de

reconocer, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas o incurridas (reconocidas a

valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que, en su

caso, se haya reconocido en el capital contable, atribuible a dicha porción. Al efecto, la

pérdida o ganancia acumulada que haya sido reconocida en el capital contable se

distribuirá entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general y la parte

que se haya dejado de reconocer, en función de los valores razonables en términos

relativos de ambas partes.

Como ejemplos de retención de la implicación económica o contractual de la totalidad o una

porción de un activo financiero se encuentran la retención de una opción para recomprar la

totalidad o parte del activo financiero, o el mantener beneficios por intereses que aunque en

algunos casos no constituyen una retención substancial de todos los riesgos y beneficios

inherentes a la propiedad del activo, podrían provocar que la entidad conserve el control total o

parcial del activo financiero.

Normas aplicables a todas las transferencias

No compensación de activos y pasivos financieros

36

Si el activo financiero continúa siendo reconocido en el balance general con base en los

lineamientos del presente criterio, dichos activos y los pasivos asociados no deberán

compensarse entre sí. Igualmente, la entidad no deberá compensar el ingreso proveniente del

activo financiero transferido con los costos y/o gastos incurridos por el pasivo asociado.

Colaterales otorgados y recibidos en efectivo

37

Los colaterales otorgados y recibidos en efectivo se reconocerán de la siguiente manera:

a) El cedente deberá reconocer la salida de los recursos otorgados, afectando el rubro de

disponibilidades, contra una cuenta por cobrar.

b) El cesionario deberá reconocer la entrada de los recursos recibidos, afectando el rubro

de disponibilidades, contra una cuenta por pagar.

Colaterales otorgados y recibidos distintos a efectivo

38

Si la entidad cedente otorga colateral (distinto a efectivo, como sería el caso de títulos de deuda o

accionarios) al cesionario, las normas de reconocimiento de ambos dependerán del derecho que

tenga el cesionario para vender o dar en garantía dicho colateral, así como en el incumplimiento,

en su caso, de la entidad cedente. Tanto el cedente como el cesionario deberán reconocer el

colateral conforme a lo siguiente:

39

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a) El cesionario reconocerá el colateral recibido en cuentas de orden. Si dicho cesionario

tuviese el derecho de vender o dar en garantía el colateral, la entidad cedente deberá

reclasificar el activo en su balance general, presentándolo como restringido.

b) Si el cesionario vende el colateral, deberá reconocer los recursos procedentes de la

venta, así como un pasivo (medido inicialmente al valor razonable del colateral) que se

valuará a valor razonable por la obligación de restituir el colateral (cualquier diferencial

entre el precio recibido y el valor razonable del pasivo se reconocerá en los resultados

del ejercicio).

c) En caso que la entidad cedente incumpla con las condiciones establecidas en el

contrato, y por tanto no pudiera reclamar el colateral, deberá dar de baja el mismo de su

balance general; por su parte, el cesionario deberá reconocer el colateral a su valor

razonable, o bien, si hubiera previamente vendido el colateral deberá dar de baja la

obligación de restituirlo al cedente.

d) Con excepción de lo establecido en el inciso c) anterior, la entidad cedente deberá

mantener en su balance general el colateral, y el cesionario no deberá reconocerlo en

sus estados financieros (sino únicamente en cuentas de orden).

El apéndice A es parte integral del criterio C-1. Su contenido ilustra la aplicación del presente criterio, con la

finalidad de aclarar su significado.

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APENDICE A

EVALUACION DE BAJA DE ACTIVOS FINANCIEROS

Consolidar todas las subsidiarias, incluidas las entidades de propósito específico, posteriormente aplicar lo siguiente. (Párrafo 17)

Evaluar si las condiciones para baja son aplicables a una porción de un activo financiero (o porción de un grupo de activos financieros similares), o bien a la totalidad de un activo financiero

(o de un grupo de activos financieros similares). (Párrafo 18)

¿La entidad transfirió los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo

provenientes del activo financiero? [Párrafo 21 (a)]

¿Los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero han

expirado? [Párrafo 20 (a)]

Dar de baja el activo

No

¿La entidad retuvo los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero

y asumió la obligación de pagarlos a un tercero, así como cumplió con las condiciones establecidas en el

párrafo 22? [Párrafo 21 (b)]

No

¿La entidad transfirió sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes al activo

financiero? [Párrafo 23 (a)]

¿La entidad retuvo sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes al activo

financiero? [Párrafo 23 (b)]

¿La entidad retuvo el control del activo financiero? [Párrafo 23 (c)]

Mantener el activo en el balance por el monto por el cual retenga una implicación económica o contractual

No

No

Mantener el activo en el balance

No

Dar de baja el activo

Mantener el activo en el balance

Dar de baja el activo

No

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C-2 PARTES RELACIONADAS

Objetivo

El presente criterio tiene por objetivo establecer las normas particulares relativas a la revelación de

las operaciones que efectúen las entidades con partes relacionadas.

Definiciones

1

Asociada.- Es una entidad sobre la cual la tenedora ejerce directa o indirectamente influencia

significativa.

2

Control.- Es el poder de decidir unilateralmente las políticas financieras y operativas de otra

entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades.

3

Controladora.- Es aquella entidad que tiene inversiones permanentes en otra entidad denominada

subsidiaria.

4

Influencia significativa.- Es el poder de participar en decidir las políticas de operación y financieras

de una entidad, sin llegar a tener control de dichas políticas.

5

Familiar cercano.- Es un miembro de la familia de una persona que se considera parte relacionada

de la entidad informante y que puede ejercer influencia sobre, o puede ser influido por, dicha parte

relacionada cuando el miembro de la familia lleva a cabo operaciones con la entidad informante,

entre los familiares cercanos deben incluirse:

a) los hijos y el cónyuge, la concubina o el concubinario,

b) los hijos del cónyuge, la concubina o el concubinario,

c) las personas dependientes del miembro de la familia o de su cónyuge, concubina o

concubinario, y

d) cualquier otra persona sobre la cual las leyes y/o regulación aplicables a la entidad

especifiquen que debe presentar información sobre partes relacionadas.

6

Partes relacionadas.- Para efectos del presente criterio, se consideran como tales:

a) las personas físicas o morales que, directa o indirectamente:

i. controlen, sean controladas por, o estén bajo control común con, la entidad,

según corresponda, o

ii. tengan influencia significativa sobre la entidad;

b) las personas morales que sean asociadas de la entidad;

c) los miembros del consejo de administración de la entidad, de la sociedad controladora o

de las entidades financieras y empresas integrantes del grupo financiero al que, en su

caso, ésta pertenezca;

d) el personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad o de su controladora;

e) los familiares cercanos de cualquier persona física que se ubique en alguno de los

supuestos señalados en los incisos a), c) y d) anteriores;

f) las personas distintas al personal gerencial clave o directivo relevante o empleados que

con su firma puedan generar obligaciones para la entidad;

g) las personas morales en las que el personal gerencial clave o directivo relevante de la

entidad sean consejeros o administradores u ocupen cualquiera de los tres primeros

niveles jerárquicos en dichas personas morales;

7

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h) las personas morales en las que cualquiera de las personas señaladas en los incisos

anteriores ejerzan control o influencia significativa, o bien, en las que tengan poder de

mando, y

i) los fondos derivados de un plan de remuneraciones por beneficios a empleados

(incluyendo beneficios directos a corto y largo plazo, beneficios por terminación y

beneficios al retiro), ya sea de la propia entidad o de alguna otra que sea parte

relacionada de ésta.

Personal gerencial clave o directivo relevante.- Es cualquier persona que tenga autoridad y

responsabilidad para planear y dirigir, directa o indirectamente, las actividades de la entidad,

incluyendo a cualquier directivo (o cargo equivalente), así como a los funcionarios que ocupen

cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél.

8

Poder de mando.- Es la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos

adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración o en la

gestión, conducción y ejecución de los negocios de la entidad de que se trate o de las personas

morales que ésta controle. Se presume que tienen poder de mando en una entidad, salvo prueba

en contrario, las personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) los accionistas que tengan el control de la administración;

b) los individuos que tengan vínculos con la entidad o las personas morales que integran el

grupo financiero al que aquélla pertenezca, a través de cargos vitalicios, honoríficos o

con cualquier otro título análogo o semejante a los anteriores;

c) las personas que hayan transmitido el control de la entidad bajo cualquier título y de

manera gratuita o a un valor inferior al de mercado o contable, en favor de individuos que

sean considerados como familiares cercanos, y

d) quienes instruyan a consejeros o personal gerencial clave o directivo relevante de la

entidad, la toma de decisiones o la ejecución de operaciones en la propia entidad o en

las personas morales que ésta controle.

9

Subsidiaria.- Es una entidad sobre la cual la tenedora ejerce directa o indirectamente control.

Normas de revelación

10

Se deberá tomar en cuenta la sustancia económica de cada posible relación entre partes

relacionadas y no solamente su forma legal.

11

Se deberá revelar en forma agregada, mediante notas a los estados financieros, por las

operaciones entre partes relacionadas que en su caso se realicen, la siguiente información:

a) la naturaleza de la relación de conformidad con la definición de partes relacionadas;

b) una descripción genérica de las operaciones, tales como:

- créditos recibidos,

- operaciones con inversiones en valores en las que el emisor y el tenedor sean

partes relacionadas,

- reportos,

- prestación y recepción de servicios,

- avales recibidos,

- liquidación o sustitución de pasivos en nombre de la entidad o por la entidad en

nombre de otra parte relacionada,

12

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- pagos y cobros basados en acciones, y

- las que se realicen a través de cualquier persona, fideicomiso, entidad u otra figura

legal, cuando la contraparte y fuente de pago de dichas operaciones dependa de

una parte relacionada;

c) el importe total de las operaciones con partes relacionadas;

d) el importe de las partidas consideradas irrecuperables o de difícil cobro provenientes de

operaciones con partes relacionadas y el gasto reconocido en el periodo por este

concepto;

e) el importe de los saldos pendientes a cargo y/o a favor de partes relacionadas y sus

características (plazo y condiciones, la naturaleza de la contraprestación establecida

para su liquidación, así como si están garantizadas, los detalles de cualquier garantía

otorgada o recibida);

f) el efecto de los cambios en las condiciones de las operaciones existentes;

g) cualquier otra información necesaria para el entendimiento de la operación, y

h) el importe total de los beneficios a empleados otorgados al personal gerencial clave o

directivo relevante de la entidad.

La información detallada en el párrafo anterior se deberá revelar por separado por cada una de las

siguientes categorías:

a) la controladora;

b) entidades con influencia significativa sobre la entidad;

c) subsidiarias;

d) asociadas;

e) personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad o de su controladora, y

f) otras partes relacionadas.

13

Al seleccionar las entidades y operaciones por revelar se debe tomar en cuenta lo siguiente:

a) únicamente se requiere la revelación de las operaciones con partes relacionadas que

representen más del 5% del capital contable del mes anterior a la fecha de la elaboración

de la información financiera correspondiente;

b) no se requiere la revelación de las operaciones eliminadas en estados financieros

consolidados, ni de aquéllas eliminadas como resultado del reconocimiento del método

de participación;

c) las partidas con características comunes deben agruparse, a menos que sea necesario

destacar cierta información;

d) no es necesaria la revelación de operaciones con partes relacionadas cuando la

información ya se haya presentado conforme a los requerimientos de los criterios de

contabilidad distintos al presente, y

e) la relación entre las entidades controladoras y subsidiarias debe revelarse con

independencia de que se hayan llevado a cabo o no las operaciones entre ellas en el

periodo. La entidad debe revelar el nombre de su controladora directa y el de la

controladora principal en caso de que esta última existiera.

14

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C-3 CONSOLIDACION DE ENTIDADES DE PROPOSITO ESPECIFICO

Objetivo y Alcance

El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas a la consolidación de las Entidades de Propósito Específico (EPE).

1

No son objeto del presente criterio:

a) las inversiones en subsidiarias sobre las que se ejerza control, las cuales serán consolidadas en los términos de la NIF B-8 “Estados financieros consolidados o combinados” de las NIF. Las entidades de propósito específico que son mencionadas en dicha NIF son objeto del presente criterio;

b) las entidades en las que en su caso se mantengan los activos de los planes de beneficios al retiro, siendo materia de la NIF D-3 “Beneficios a los empleados”, y

c) los negocios conjuntos, es decir, los acuerdos contractuales en que dos o más partes se hacen cargo de una actividad económica sujeta a control conjunto, a través del cual las decisiones sobre las estrategias financieras y operativas relativas a la actividad requieren del consentimiento de todas las partes que comparten el control y son igualmente partícipes de los riesgos y beneficios de dicha actividad, debiendo ser tratados según la NIF correspondiente, o en caso de no existir la norma que los regule en términos de lo establecido en el criterio A-4 “Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad”.

Definiciones

2

Beneficios por intereses.- Derechos a recibir todo o porciones específicas de flujos de efectivo de un fideicomiso, entidad u otra figura, incluyendo participaciones en el principal y/o los intereses de títulos de deuda principales y/o subordinados, otros flujos de efectivo provenientes de activos subyacentes, premios, obligaciones, intereses residuales (ya sea en la forma de deuda o capital), entre otros.

3

Control.- Para efectos del presente criterio, es el poder de gobernar las políticas financieras y operativas de una entidad con el fin de obtener beneficios de sus actividades.

4

Control conjunto.- Acuerdo contractual para poder decidir en forma compartida y con el consentimiento unánime de todos los participantes, las políticas financieras y operativas relacionadas con un negocio conjunto, con el fin de obtener beneficios del mismo.

5

Entidad de propósito específico.- Es cualquier estructura legal utilizada para realizar actividades, sufragar pasivos o mantener activos, cuya toma de decisiones, incluyendo la distribución de sus remanentes, no se basa en el derecho de voto, sino que se determinan con base en la participación en la EPE. Por ejemplo, corporaciones, asociaciones, compañías de obligaciones limitadas y fideicomisos.

6

Gestión automática.- Para efectos de este criterio, se entenderá por gestión automática, la situación en que la EPE funciona de tal forma que dicha entidad no tiene autoridad explícita en el proceso de toma de decisiones sobre las actividades llevadas a cabo tras su creación. (Prácticamente todos los derechos, obligaciones y otros aspectos de las actividades que pudieran ser objeto de control están predefinidos y limitados por acuerdos contractuales especificados o programados desde la creación de la entidad).

7

Influencia significativa.- Para efectos del presente criterio, es el poder de participar en decidir las políticas financieras y operativas de una entidad, sin llegar a tener control de las mismas.

8

Participación en la EPE.- Beneficios por intereses contractuales, de propiedad o pecuniarios, que varían ante cambios en el valor razonable de los activos netos de la entidad que los emitió, los cuales pudieran otorgarle a su tenedor el control o influencia significativa.

9

Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia.

Identificación de una EPE consolidable

10

Una entidad deberá consolidar una EPE cuando la substancia económica de la relación entre

ambas entidades indique que dicha EPE es controlada por la primera. Dicho control podría

obtenerse a través del poder sobre las actividades de la EPE, con base en la predeterminación de

sus actividades (gestión automática) en beneficio de la entidad que consolida. Incluso el control

podría adquirirse con independencia del porcentaje de patrimonio que se mantenga en la EPE. La

aplicación del concepto de control dependerá en cada caso, del contexto de cada situación,

tomando en cuenta todos los factores relevantes.

11

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Conforme a lo descrito en el párrafo anterior, las siguientes circunstancias representan ejemplos

en las cuales la substancia económica de la relación entre una entidad y una EPE es indicativo del

control de la primera sobre la segunda:

1. las actividades de la EPE se llevan a cabo, substancialmente, en función de las

necesidades de la entidad, de tal forma que obtiene beneficios derivados de la operación

de la EPE;

2. el patrimonio de la EPE no es suficiente para cubrir el financiamiento de sus actividades

sin depender de las aportaciones subsecuentes, en la forma de cualquier tipo de activos,

de una entidad que absorba en todo o en parte los adeudos;

3. la entidad tiene substancialmente la capacidad directa o indirecta de determinar la toma

de decisiones acerca de las actividades de la EPE para obtener la mayoría de los

beneficios u otras ventajas de las actividades de la EPE, o mediante el establecimiento

de un mecanismo de “gestión automática” ha delegado tales poderes sobre la toma de

decisiones para su propio beneficio;

4. la entidad retiene substancialmente la mayoría de los riesgos inherentes (incluso las

pérdidas) por su participación en la EPE, con el fin de obtener beneficios por sus

actividades, o bien la entidad tiene substancialmente el derecho a obtener la mayoría de

los beneficios (incluso las utilidades) que genera la EPE, y por tanto está o podría estar

expuesto a los riesgos derivados de las actividades de la EPE, o

5. la entidad retiene substancialmente la mayoría de los beneficios por intereses o riesgos

de propiedad sobre la EPE o sus activos, con el objeto de obtener beneficios por las

actividades de dicha EPE.

Identificación de una EPE no consolidable

12

La participación en una EPE en la que no se mantenga control conforme a lo establecido en el

presente criterio no será objeto de consolidación. Al respecto, las siguientes son condiciones

mínimas que, de cumplirse todas y cada una de ellas, son indicativos de la no existencia de

control de la entidad que evalúa la consolidación sobre la EPE, y por tanto no son objeto

de consolidación:

a) La EPE es distinta a la entidad cedente, siendo necesario que esto sea demostrable (por

ejemplo, si la EPE no puede ser disuelta unilateralmente por el cedente o alguna de sus

partes relacionadas y un tercero mantiene una proporción de los beneficios

por intereses).

b) Las actividades que puede realizar la EPE se encuentren significativamente limitadas y

especificadas en documentos legales o contratos que dan origen a la misma, y dichas

actividades únicamente puedan ser cambiadas o modificadas con la aprobación de la

mayoría de los tenedores de los beneficios por intereses de la entidad distintos al

cedente (incluyendo sus partes relacionadas).

c) La EPE únicamente puede mantener en su balance los siguientes activos permitidos:

1. Los activos financieros transferidos, sobre los cuales no puede tomar

decisiones económicas (por ejemplo venderlos).

2. Activos financieros que constituyan garantías o colateral relacionados con la

operación de transferencia.

3. Derechos a recibir la administración de activos financieros.

4. De manera temporal, activos no financieros que le permitan llevar a cabo las

actividades propias de su objeto económico o que provengan del cobro de los

flujos de efectivo de los activos financieros transferidos (por ejemplo bienes

adjudicados).

5. Efectivo, valores y otros activos financieros, así como inversiones temporales

adquiridas con los excedentes de efectivo provenientes de los flujos de efectivo

de los activos financieros transferidos.

13

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d) La EPE solamente puede enajenar o disponer de los activos permitidos en las siguientes

circunstancias:

1. Eventos establecidos previamente en los documentos legales o contratos que

dan origen a la EPE, que se encuentren fuera del control del cedente

(incluyendo sus partes relacionadas), y que impliquen el deterioro o baja de

valor de los activos financieros transferidos por debajo de un nivel o parámetro

previamente establecido.

2. Se requiera su venta como consecuencia del ejercicio de los derechos que

correspondan a los tenedores de los beneficios por intereses de la EPE.

3. Terminación de la vida de la EPE o vencimiento de los beneficios por intereses

conforme a lo establecido en los documentos legales o contratos que le

dieron origen.

No obstante, una EPE que cumpla con las condiciones mencionadas en el párrafo anterior deberá

ser consolidada si la entidad que evalúa la consolidación posee (i) la facultad unilateral de liquidar

dicha EPE, (ii) la posibilidad unilateral de readquirir activos financieros específicos que le haya

transferido previamente (salvo tratándose de readquisiciones de activos financieros o beneficios

por intereses en casos en los que el monto de dichos activos se haya reducido a un nivel tal que el

costo por su administración sea considerablemente mayor a los ingresos que se percibirían de

mantenerse en operación la EPE), o bien, (iii) el poder para modificarla en modo tal, que dejara de

cumplir con las condiciones mencionadas en el párrafo anterior.

14

En todo caso, una EPE, consolidable o no, deberá utilizar criterios de contabilidad consistentes

con los utilizados por la entidad cedente.

Normas de reconocimiento y valuación

Metodología de consolidación en la EPE

15

Para la consolidación de la EPE identificada conforme a los párrafos anteriores, la entidad que

consolida deberá apegarse a lo establecido en la NIF B-8, en cuyo caso deberán aplicarse

políticas y criterios de contabilidad de manera consistente entre las entidades que consoliden.

Reconocimiento de una EPE sobre la cual se tenga influencia significativa o control conjunto

16

En aquellos casos en los cuales la entidad cedente no mantenga control sobre una EPE conforme

a lo establecido en el presente criterio, pero posea influencia significativa o control conjunto,

deberá reconocer y valuar su participación en dicha EPE de conformidad con la NIF que

corresponda (por ejemplo, bajo el método de participación).

Normas de revelación

17

En adición a lo establecido en la NIF B-8, la entidad que consolide a la EPE debe revelar en notas

a sus estados financieros lo siguiente:

a) la naturaleza, propósito y actividades de la EPE;

b) el valor en libros y la clasificación de los activos que en su caso actúan como respaldo

de las obligaciones de la EPE;

c) las circunstancias por las cuales se determina el control o influencia significativa sobre la

EPE;

d) al consolidar o reconocer la participación en la EPE bajo el método de participación por

primera vez, o bien, al dejar de consolidarla o reconocerla, los principales efectos en los

rubros de los estados financieros consolidados por la incorporación o exclusión de las

cifras de las EPE que se haya realizado durante el periodo, a fin de facilitar la

comparación de los estados financieros de un periodo a otro, y

e) si una EPE dejó de ser consolidable u objeto de reconocimiento bajo el método de

participación, las razones que provocaron tal hecho (es decir las razones por las cuales

se ha perdido el control o influencia significativa).

18

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El apéndice A es parte integral del criterio C-3. Su contenido ilustra la aplicación del presente criterio, con

la finalidad de aclarar su significado.

APENDICE A

INDICADORES DE CONTROL SOBRE UNA EPE

Toma de decisiones

En la evaluación para determinar si una EPE debe consolidarse debe considerarse si existen

condiciones por las cuales la entidad informante tiene esencialmente poder de decisión suficiente

para controlar u obtener el control de la EPE o de sus activos, independientemente del momento

en que tal poder se obtuvo, por ejemplo, si la entidad tiene poder:

para disolver unilateralmente la EPE;

para modificar el acta constitutiva o los reglamentos de la EPE, o

de vetar las modificaciones propuestas al acta constitutiva o a los reglamentos de la

EPE.

Obligación de absorber las pérdidas

A1

Puede generarse un indicador de control mediante la evaluación de los riesgos que cada

participante de la EPE se obliga a absorber. Frecuentemente la entidad informante garantiza a los

inversionistas externos que aportan al patrimonio de la EPE una ganancia o bien una protección

de un crédito a través de la EPE, de tal forma que la entidad conserva los riesgos a través de la

garantía otorgada, por lo que los inversionistas son esencialmente acreedores ya que su

exposición al riesgo es limitada, por ejemplo cuando dichos inversionistas:

no tienen participación significativa sobre los activos netos de la EPE;

no tienen derechos sobre los beneficios económicos que en el futuro produzca la EPE;

no están esencialmente expuestos al riesgo inherente a los activos netos o las

operaciones de la EPE, o

esencialmente reciben el tratamiento de un acreedor.

Derecho a recibir las ganancias

A2

Si la entidad informante tiene, por cualquier medio, derecho a recibir la mayoría de las utilidades

producto de las actividades de la EPE; tales derechos podrían ser indicativos de control si la

entidad beneficiada opera transacciones con la EPE y los beneficios obtenidos derivan del

desempeño financiero de la EPE. Por ejemplo si la entidad informante tiene:

derecho a la mayoría de los futuros flujos de efectivo, utilidades, activos netos o

cualquier otra forma de beneficios económicos distribuidos por la EPE, o

derecho a la mayoría de los intereses residuales en la liquidación de la EPE.

Actividades esencialmente determinadas por la entidad informante

A3

Son ejemplo de que las actividades de la EPE son determinadas esencialmente por la entidad que

evalúa la consolidación, y por tanto es controlada por esta última, las circunstancias siguientes:

la EPE tiene como principal fin proveer de capital a una entidad, o a su controladora, o

la EPE provee a una entidad de bienes o servicios cuya producción o prestación se

determina en función de la operación de dicha entidad, de tal forma que de no existir la

EPE tales bienes o servicios tendrían que ser generados por la propia entidad.

A4

Al evaluar la determinación de las actividades de la EPE, la dependencia económica de la misma

respecto de la entidad (por ejemplo la relación entre un proveedor y un cliente relevante), no

implica por sí misma el control de dicha EPE.

A5

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D-1 BALANCE GENERAL

Antecedentes

La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de presentar la situación financiera de las entidades a una fecha determinada, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el balance general.

Objetivo y alcance

1

El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el balance general de las entidades, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.

Objetivo del balance general

2

El balance general tiene por objetivo presentar el valor de los bienes y derechos, de las obligaciones reales, directas o contingentes, así como del patrimonio de una entidad a una fecha determinada.

3

El balance general, por lo tanto, deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la posición de las entidades en cuanto a sus activos, pasivos, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuentan dichas entidades, así como su estructura financiera.

4

Adicionalmente, el balance general deberá cumplir con el objetivo de ser una herramienta útil para el análisis de las distintas entidades, por lo que es conveniente establecer los conceptos y estructura general que deberá contener dicho estado financiero.

Conceptos que integran el balance general

5

En un contexto amplio, los conceptos que integran el balance general son: activos, pasivos y capital contable, entendiendo como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-5 “Elementos básicos de los estados financieros”. Asimismo, las cuentas de orden a que se refiere el presente criterio, forman parte de los conceptos que integran la estructura del balance general de las entidades.

Estructura del balance general

6

La estructura del balance general deberá agrupar los conceptos de activo, pasivo, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que sea consistente con la importancia relativa de los diferentes rubros y refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según sea el caso.

7

De esta forma, los rubros mínimos que se deben incluir en el balance general son los siguientes:

Activo

disponibilidades;

inversiones en valores;

deudores por reporto;

cuentas por cobrar (neto);

bienes adjudicados;

inmuebles, mobiliario y equipo (neto);

inversiones permanentes;

activos de larga duración disponibles para la venta;

impuestos y PTU diferidos (neto), y

otros activos.

Pasivo

préstamos bancarios y de otros organismos;

préstamos de accionistas;

colaterales vendidos;

otras cuentas por pagar;

impuestos y PTU diferidos (neto), y

créditos diferidos y cobros anticipados.

8

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Capital contable

capital contribuido, y

capital ganado.

Cuentas de orden

cheques de viajero en consignación;

giros en tránsito;

activos y pasivos contingentes;

divisas a entregar por ventas diferidas;

divisas a recibir por compras diferidas;

posición de divisas;

colaterales recibidos por la entidad;

colaterales recibidos y vendidos por la entidad;

operaciones por cuenta de terceros;

documentos a cobranza (salvo buen cobro), y

otras cuentas de registro.

Presentación del balance general

Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del balance general, sin embargo, las entidades deberán desglosar, ya sea en el citado estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar la situación financiera de la misma para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un balance general preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior.

9

Sin embargo, ciertos rubros del balance general requieren lineamientos especiales para su presentación, los cuales se describen a continuación:

Deudores por reporto

10

Se presentará el saldo deudor proveniente de operaciones de reporto a que se refiere el criterio correspondiente, inmediatamente después de los conceptos de inversiones en valores.

Cuentas por cobrar (neto)

11

Se presentarán las cuentas por cobrar, considerando entre otras, a las cuentas liquidadoras deudoras, deudores por colaterales otorgados en efectivo, deducidas, en su caso, de la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro.

Inversiones permanentes

12

Se presentarán dentro de este rubro las inversiones permanentes en acciones de subsidiarias, las de asociadas adicionadas por el crédito mercantil que en su caso se hubiera generado, así como otras inversiones permanentes en acciones.

Activos de larga duración disponibles para la venta

13

Se presentarán dentro de este rubro las inversiones en activos de larga duración que se encuentren disponibles para la venta, tales como subsidiarias, asociadas, y otros activos de larga duración disponibles para la venta.

Otros activos

14

Se deberán presentar como un solo rubro en el balance general los otros activos tales como, cargos diferidos, pagos anticipados, activos intangibles con excepción de los impuestos y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) diferidos.

15

El pago anticipado que surja conforme a lo establecido en la NIF D-3 “Beneficios a los empleados” de las NIF, formará parte de este rubro.

Préstamos bancarios y de otros organismos

16

Se agruparán dentro de un rubro específico los préstamos bancarios y de otros organismos, desglosándose en:

de corto plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea menor o igual a un año), y

de largo plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea mayor a un año).

17

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Préstamos de accionistas

Se presentarán en un rubro por separado los préstamos de accionistas, con el mismo desglose

que los préstamos bancarios y de otros organismos.

Colaterales vendidos

18

Se deberán presentar dentro de este rubro de manera desagregada, los colaterales vendidos que representan la obligación de restituir el colateral recibido de la contraparte en operaciones de

reportos y otros colaterales vendidos.

19

Tratándose de operaciones de reporto, se deberá presentar el saldo acreedor que se origine de la

compensación efectuada conforme al criterio B-3 “Reportos”.

Otras cuentas por pagar

20

Formarán parte de este rubro los impuestos a la utilidad por pagar, la PTU por pagar, las aportaciones para futuros aumentos de capital pendientes de formalizar en asamblea de

accionistas, las cuentas liquidadoras acreedoras, acreedores por colaterales recibidos en efectivo, los acreedores diversos y otras cuentas por pagar, incluyendo en este último a los sobregiros en

cuentas de cheques y el saldo negativo del rubro de disponibilidades que de conformidad con lo

establecido en el criterio B-1 “Disponibilidades” deban presentarse como un pasivo.

21

Los pasivos provenientes del financiamiento otorgado por proveedores de cheques de viajero

también se presentarán dentro de este rubro.

22

El pasivo que surja de conformidad con lo establecido en la NIF D-3, formará parte de este rubro.

Créditos diferidos y cobros anticipados

23

Este rubro estará integrado por los créditos diferidos, tales como los cobros anticipados de intereses, las comisiones y aquéllos que se reciban a cuenta de los bienes prometidos en venta o

con reserva de dominio, entre otros.

Capital contable

24

Al calce de este estado, deberán revelar el monto del capital social histórico, tal y como se

establece en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”.

25

Cuando se elabore el balance general consolidado, la participación no controladora que representa la diferencia entre el capital contable de la subsidiaria y el importe de la inversión

permanente eliminado, se presentará en un renglón por separado, inmediatamente después del

capital ganado.

26

Asimismo, el resultado neto se presentará disminuido de la enunciada participación no

controladora dentro del capital ganado.

Resultado por tenencia de activos no monetarios

27

La entidad reconocerá en este rubro el resultado por tenencia de activos no monetarios no

realizado, conforme lo establecido en la NIF B-10 “Efectos de la inflación”.

Cuentas de orden

28

Al pie del balance general se deberán presentar situaciones o eventos que de acuerdo a la definición de activos, pasivos y capital contable antes mencionada, no deban incluirse dentro de

dichos conceptos en el balance general de las entidades, pero que proporcionen información

sobre alguno de los siguientes eventos:

a) activos y pasivos contingentes de conformidad con el Boletín C-9 “Pasivo, provisiones,

activos y pasivos contingentes y compromisos” de las NIF;

b) operaciones por cuenta de terceros;

c) colaterales recibidos por la entidad;

d) colaterales recibidos y vendidos por la entidad;

e) montos que complementen las cifras contenidas en el balance general, y

f) otras cuentas que la entidad considere necesarias para facilitar el registro contable o

para cumplir con las disposiciones legales aplicables.

Cheques de viajero en consignación

29

Los cheques de viajero recibidos en consignación en sus instalaciones o con quien se tenga

subcontratado el servicio, se presentarán en cuentas de orden bajo este rubro, a su valor nominal,

valorizadas al tipo de cambio a que se refiere el criterio A-2.

Operaciones por cuenta de terceros

30

Se presentará en este rubro el importe derivado de las operaciones de distribución de acciones de

sociedades de inversión. 31

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NOMBRE DE LA CASA DE CAMBIO

DOMICILIO

BALANCE GENERAL AL ___ DE _____________ DE _____

EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE _____ DE ___ (1)

(Cifras en miles de pesos)

ACTIVO PASIVO Y CAPITAL

DISPONIBILIDADES PRESTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS

ORGANISMOS

Caja, billetes y monedas extranjeras $ De corto plazo $

Bancos " De largo plazo "______ $

Otras disponibilidades

Documentos de cobro inmediato $ PRESTAMOS DE ACCIONISTAS

Remesas en camino " De corto plazo $

Metales finos amonedados "_____ " De largo plazo "______ "

Disponibilidades restringidas o dadas en garantía "______ $

COLATERALES VENDIDOS

Reportos (Saldo acreedor) $

INVERSIONES EN VALORES Otros colaterales vendidos "______ "

Títulos para negociar $

Títulos disponibles para la venta " OTRAS CUENTAS POR PAGAR

Títulos conservados a vencimiento "______ " Impuestos a la utilidad por pagar $

Participación de los trabajadores en las utilidades por

pagar

"

Aportaciones para futuros aumentos de capital pendientes

de formalizar en

DEUDORES POR REPORTO (SALDO

DEUDOR)

" asamblea de accionistas "

Acreedores por liquidación de operaciones "

Acreedores por colaterales recibidos en efectivo "

CUENTAS POR COBRAR (NETO) " Acreedores diversos y otras cuentas por pagar "______ "

IMPUESTOS Y PTU DIFERIDOS (NETO) "

BIENES ADJUDICADOS "

CREDITOS DIFERIDOS Y COBROS ANTICIPADOS "______

INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO) "

TOTAL PASIVO $______

INVERSIONES PERMANENTES "

CAPITAL CONTABLE

ACTIVOS DE LARGA DURACION

DISPONIBLES PARA LA

CAPITAL CONTRIBUIDO

VENTA " Capital social $

Aportaciones para futuros aumentos de capital

formalizadas en asamblea

de accionistas "

IMPUESTOS Y PTU DIFERIDOS (NETO) " Prima en venta de acciones " $

CAPITAL GANADO

OTROS ACTIVOS Reservas de capital $

Cargos diferidos, pagos anticipados e intangibles $ Resultado de ejercicios anteriores "

Otros activos a corto y largo plazo "______ "______ Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta "

Resultado por tenencia de activos no monetarios "

Resultado neto " "______

TOTAL CAPITAL CONTABLE "______

TOTAL ACTIVO $_____ TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE $______

CUENTAS DE ORDEN

Cheques de viajero en consignación $

Giros en tránsito "

Activos y pasivos contingentes "

Divisas a entregar por ventas diferidas "

Divisas a recibir por compras diferidas "

Posición de divisas "

Colaterales recibidos por la entidad "

Colaterales recibidos y vendidos por la entidad "

Operaciones por cuenta de terceros "

Documentos a cobranza (salvo buen cobro) "

Otras cuentas de registro "

“El saldo del capital social a ___ de __________ de _____ es de __________ miles de pesos”.

Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa más no limitativa.

(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario"

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D-2 ESTADO DE RESULTADOS

Antecedentes

La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar los

resultados de las operaciones de una entidad determinada en un periodo contable definido,

requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, del objeto y estructura general

que debe tener el estado de resultados.

Objetivo y alcance

1

El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales y la estructura que

debe tener el estado de resultados. Siempre que se prepare este estado financiero, las entidades

deberán apegarse a la estructura y lineamientos previstos en este criterio. Asimismo, se

establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado

financiero entre las entidades, y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.

Objetivo del estado de resultados

2

El estado de resultados tiene por objetivo presentar información sobre las operaciones

desarrolladas por la entidad, así como otros eventos económicos que le afectan, que no

necesariamente provengan de decisiones o transacciones derivadas de los propietarios de la

misma en su carácter de accionistas, durante un periodo determinado.

3

Por consiguiente, el estado de resultados mostrará el incremento o decremento en el patrimonio

de las entidades, atribuible a las operaciones efectuadas por éstas, durante un periodo

establecido.

4

No es aplicable lo previsto en el párrafo anterior a aquellas partidas de la entidad que por

disposición expresa se deban incorporar en el capital contable, distintas a las provenientes del

estado de resultados, tales como las que conforman la utilidad integral (resultado por valuación de

títulos disponibles para la venta, así como el resultado por tenencia de activos no monetarios). La

presentación de los incrementos o decrementos en el patrimonio derivados de estas partidas, se

especifica en el criterio D-3 “Estado de variaciones en el capital contable”.

Conceptos que integran el estado de resultados

5

En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de resultados son: ingresos, costos,

gastos, ganancias y pérdidas, considerando como tales a los conceptos así definidos en la

NIF A-5 “Elementos básicos de los estados financieros” de las NIF.

Estructura del estado de resultados

6

Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultados en las entidades son los

siguientes:

margen financiero;

resultado de la operación;

resultado antes de impuestos a la utilidad;

resultado antes de operaciones discontinuadas, y

resultado neto.

Presentación del estado de resultados

7

Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación

del estado de resultados, sin embargo, las entidades deberán desglosar ya sea en el citado

estado de resultados, o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos

que consideren necesarios a fin de mostrar los resultados de las mismas para el usuario de la

información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de resultados

preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior.

Características de los rubros que componen la estructura del estado de resultados

Margen financiero

8

El margen financiero deberá estar conformado por el resultado por compraventa de divisas, el

resultado por valuación de divisas, la diferencia entre los ingresos por intereses y los gastos por

intereses, incrementados o deducidos por el resultado por posición monetaria neto relacionado

con partidas del margen financiero (tratándose de un entorno inflacionario).

9

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Resultado por compraventa de divisas

Corresponde a la utilidad o pérdida generada por la compraventa de divisas y metales finos

amonedados de la entidad.

Resultado por valuación de divisas

10

Corresponde al efecto por valuación de divisas y metales finos amonedados a que hace referencia

el criterio B-1 “Disponibilidades”.

Ingresos por intereses

11

Se consideran como ingresos por intereses los rendimientos generados por operaciones

financieras propias de las casas de cambio, tales como depósitos en entidades financieras,

inversiones en valores y operaciones de reporto.

12

De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por valorización derivados

de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, los dividendos de

instrumentos de patrimonio neto, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas

partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del

margen financiero.

Gastos por intereses

13

Se consideran gastos por intereses a los derivados de préstamos bancarios y de otros

organismos, así como de los préstamos de accionistas de la entidad.

14

Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas

denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios,

siempre y cuando dichos conceptos provengan de posiciones relacionadas con gastos o ingresos

que formen parte del margen financiero.

Resultado por posición monetaria neto (margen financiero)

15

El resultado por posición monetaria neto a que se refiere el párrafo 9, será aquél que se origine de

partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del margen financiero (tratándose de un entorno

inflacionario).

16

No se considerará en este rubro el resultado por posición monetaria originado por partidas que

sean registradas directamente en el capital contable de la entidad, ya que dicho resultado debe

ser presentado en el rubro del capital correspondiente.

Resultado de la operación

17

Corresponde al margen financiero incrementado o disminuido por:

a) las comisiones y tarifas cobradas y pagadas,

b) el resultado por intermediación,

c) otros ingresos (egresos) de la operación distintos a los ingresos o gastos por intereses

que se hayan incluido dentro del margen financiero, y

d) los gastos de administración.

18

Las comisiones y tarifas cobradas y pagadas son aquéllas generadas por préstamos recibidos y

por la prestación de servicios entre otros, de cheques de viajero, transferencia de fondos,

documentos de cobro inmediato, remesas y por la distribución de acciones de sociedades

de inversión.

19

Asimismo, se considera como parte del resultado de la operación al resultado por intermediación,

entendiéndose por este último a los siguientes conceptos:

a) resultado por valuación a valor razonable de títulos para negociar, así como los

colaterales vendidos;

b) la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de títulos y derivados;

c) costos de transacción por compraventa de títulos para negociar;

d) resultado por compraventa de valores, y

e) el resultado por venta de colaterales recibidos.

20

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Adicionalmente, se reconocen también dentro del resultado de la operación, a los otros ingresos

(egresos) de la operación, considerándose como tales a los ingresos y gastos ordinarios a que

hace referencia la NIF A-5 y que no están comprendidos en los conceptos anteriores, ni formen

parte de los gastos de administración, tales como:

a) recuperaciones de impuestos,

b) costo financiero por arrendamiento capitalizable;

c) afectaciones a la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro;

d) los quebrantos;

e) los dividendos provenientes de otras inversiones permanentes, y de inversiones

permanentes en asociadas disponibles para la venta;

f) los donativos;

g) la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de los bienes inmuebles,

crédito mercantil, de otros activos de larga duración en uso o disponibles para su venta y

de otros activos; la pérdida por adjudicación de bienes, el resultado por la valuación de

bienes adjudicados, así como el resultado en venta de bienes adjudicados, y

h) resultado en venta de inmuebles, mobiliario y equipo.

21

En adición a las partidas anteriormente señaladas, el resultado por posición monetaria, tratándose

de un entorno inflacionario, y el resultado en cambios generados por partidas no relacionadas con

el margen financiero de las entidades se presentarán en otros ingresos (egresos) de la operación.

22

Finalmente, deberá considerarse dentro del resultado de la operación a los gastos de

administración, los cuales deberán incluir todo tipo de beneficios directos otorgados a los

empleados de la entidad, PTU causada y diferida, honorarios, rentas, gastos de promoción y

publicidad, gastos en tecnología, gastos no deducibles, depreciaciones y amortizaciones, el costo

neto del periodo derivado de beneficios a los empleados, así como los impuestos y derechos

distintos a los impuestos a la utilidad.

Resultado antes de impuestos a la utilidad

23

Será el resultado de la operación, incorporando, la participación en el resultado de subsidiarias no

consolidadas y asociadas.

Resultado antes de operaciones discontinuadas

24

Es el resultado antes de impuestos a la utilidad, disminuido por el efecto de los gastos por

impuestos a la utilidad causados en el periodo, incrementado o disminuido según sea el caso, por

los efectos de los impuestos a la utilidad diferidos generados o materializados en el periodo, en su

caso, netos de su estimación.

Resultado neto

25

Corresponde al resultado antes de operaciones discontinuadas incrementado o disminuido según

corresponda, por las operaciones discontinuadas, a que se refiere el Boletín C-15 “Deterioro en el

valor de los activos de larga duración y su disposición” de las NIF.

Estado de resultados consolidado

26

Cuando se presente el estado de resultados consolidado, la segregación de la porción del

resultado neto correspondiente a la participación no controladora se presentará como el último

concepto de dicho estado financiero.

Normas de revelación

27

Se deberá revelar en notas a los estados financieros la composición del margen financiero,

identificando en el caso del resultado por compraventa de divisas y por valuación de divisas, el

tipo de divisa que los originó.

28

Asimismo, se deberá revelar la composición del resultado por intermediación, identificando el

resultado por valuación a valor razonable y, en su caso, el resultado por compraventa de valores,

de acuerdo con el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores, así como de los

colaterales vendidos).

29

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NOMBRE DE LA CASA DE CAMBIO

DOMICILIO

ESTADO DE RESULTADOS DEL __________________ AL ________________ DE _____

EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ______ DE _______ (1)

(Cifras en miles de pesos)

Resultado por compraventa de divisas $

Resultado por valuación de divisas "

Ingresos por intereses "

Gastos por intereses "

Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) "________

MARGEN FINANCIERO $

Comisiones y tarifas cobradas $

Comisiones y tarifas pagadas "

Resultado por intermediación "

Otros ingresos (egresos) de la operación "

Gastos de administración "________ "________

RESULTADO DE LA OPERACION $

Participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas y asociadas "

RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD $

Impuestos a la utilidad causados $

Impuestos a la utilidad diferidos (netos) "________ "________

RESULTADO ANTES DE OPERACIONES DISCONTINUADAS $

Operaciones discontinuadas "________

RESULTADO NETO $________

Los conceptos que aparecen en el presente criterio se muestran de manera enunciativa más no limitativa

(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario"

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D-3 ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE

Antecedentes

La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar las

modificaciones en la inversión de los accionistas durante un periodo contable definido,

requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura

general que debe tener el estado de variaciones en el capital contable.

Objetivo y alcance

1

El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la

estructura que debe tener el estado de variaciones en el capital contable de las entidades, el cual

deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con

el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades, y de esta

forma, facilitar la comparabilidad del mismo.

Objetivo del estado de variaciones en el capital contable

2

El estado de variaciones en el capital contable tiene por objetivo presentar información sobre los

movimientos en la inversión de los accionistas de una entidad durante un periodo determinado.

3

Por consiguiente, dicho estado financiero mostrará el incremento o decremento en el patrimonio

de las entidades, derivado de dos tipos de movimientos: inherentes a las decisiones de los

accionistas y al reconocimiento de la utilidad integral.

4

El presente criterio no tiene como finalidad establecer la mecánica mediante la cual se determinan

los movimientos antes mencionados, ya que son objeto de los criterios de contabilidad para casas

de cambio o NIF específicos establecidos al respecto.

Conceptos que integran el estado de variaciones en el capital contable

5

En un contexto general, los conceptos por los cuales se presentan modificaciones al capital

contable son los siguientes:

Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas

6

Dentro de este tipo de movimientos se encuentran aquéllos directamente relacionados con las

decisiones que toman los accionistas respecto a su inversión en la entidad. Algunos ejemplos de

este tipo de movimientos son los siguientes:

a) suscripción de acciones;

b) capitalización de utilidades;

c) constitución de reservas;

d) traspaso del resultado neto a resultado de ejercicios anteriores, y

e) pago de dividendos.

Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral

7

Se refieren a los incrementos o disminuciones durante un periodo, derivados de transacciones,

otros eventos y circunstancias, provenientes de fuentes no vinculadas con las decisiones de los

accionistas. El propósito de reportar este tipo de movimientos es el de medir el desempeño de la

entidad mostrando las variaciones en el capital contable que se derivan del resultado neto del

periodo, así como de aquellas partidas cuyo efecto por disposiciones específicas de algunos

criterios de contabilidad para casas de cambio o NIF, se reflejan directamente en el capital

contable y no constituyen aportaciones, reducciones o distribuciones de capital, tales como:

a) resultado por valuación de títulos disponibles para la venta, y

b) resultado por tenencia de activos no monetarios.

8

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Estructura del estado de variaciones en el capital contable

El estado de variaciones en el capital contable incluirá la totalidad de los conceptos que integran el

capital contable; la valuación de los mismos se efectuará de conformidad con los criterios de

contabilidad para casas de cambio correspondientes. Dichos conceptos se enuncian

a continuación:

capital social;

aportaciones para futuros aumentos de capital formalizadas en asamblea de accionistas;

prima en venta de acciones;

reservas de capital;

resultado de ejercicios anteriores;

resultado por valuación de títulos disponibles para la venta;

resultado por tenencia de activos no monetarios, y

resultado neto.

Presentación del estado de variaciones en el capital contable

9

Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la

presentación del estado de variaciones en el capital contable, sin embargo, las entidades deberán

desglosar, ya sea en el citado estado de variaciones en el capital contable o mediante notas a los

estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios para mostrar la

situación financiera de la entidad al usuario de la información financiera. En la parte final del

presente criterio se muestra un estado de variaciones en el capital contable preparado con los

conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior.

Características de los conceptos que componen la estructura del estado de variaciones en

el capital contable

10

Se deberán incorporar los movimientos a los conceptos descritos en el párrafo 9, de acuerdo al

orden cronológico en el cual se presentaron los eventos:

a) Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas:

Se deberán separar cada uno de los conceptos relativos a este tipo de decisiones, de

conformidad con lo establecido en el párrafo 7 del presente criterio, describiendo el

concepto y la fecha en la cual fueron generados.

b) Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral:

Se deberán separar de acuerdo al evento o criterio específico que los origina, de

conformidad con los conceptos mencionados en el párrafo 8 del presente criterio.

Consideraciones generales

11

El estado de variaciones en el capital contable deberá indicar las variaciones de los periodos que

se reportan; lo anterior implica partir de los saldos que integran el capital contable del periodo

inicial, analizando los movimientos ocurridos a partir de esa fecha.

12

Asimismo, en caso de existir un entorno inflacionario todos los saldos y los movimientos

incorporados en el estado de variaciones en el capital contable deberán mostrarse expresados en

unidades monetarias, de poder adquisitivo relativo a la fecha de presentación de los estados

financieros.

13

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NOMBRE DE LA CASA DE CAMBIO

DOMICILIO

ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE DEL ___ DE __________ AL ___ DE ___________ DE ___

EXPRESADO EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE _____ DE _____ (1)

(Cifras en miles de pesos)

Concepto

Capital contribuido Capital ganado

Capital social

Aportaciones

para futuros

aumentos de

capital

formalizadas

en asamblea

de

accionistas

Prima en venta

de acciones

Reservas de

capital

Resultado de

ejercicios

anteriores

Resultado

por valuación

de títulos

disponibles

para la venta

Resultado

por tenencia

de activos no

monetarios

Resultado

neto

Total capital

contable

Saldo al ___ de __________ de ___

MOVIMIENTOS INHERENTES A LAS DECISIONES DE LOS

ACCIONISTAS

Suscripción de acciones

Capitalización de utilidades

Constitución de reservas

Traspaso del resultado neto a resultado de ejercicios anteriores

Pago de dividendos

Total

MOVIMIENTOS INHERENTES AL RECONOCIMIENTO DE LA UTILIDAD

INTEGRAL

Utilidad integral

- Resultado neto

- Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta

- Resultado por tenencia de activos no monetarios

Total

Saldo al ___ de __________ de ___

Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa más no limitativa.

(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es “no inflacionario”.

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D-4 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

Antecedentes

La información financiera debe cumplir, entre otros, con el fin de mostrar la manera en la que las

entidades generan y utilizan el efectivo y los equivalentes de efectivo, mismos que son esenciales

para mantener su operación, cubrir sus obligaciones, así como repartir dividendos.

1

Para ello, se requiere sustituir el estado de cambios en la situación financiera por el estado de

flujos de efectivo, como un estado financiero básico, ya que: el primero muestra los cambios en la

estructura financiera de la entidad, los cuales pueden o no identificarse con la generación o

aplicación de recursos en el periodo; mientras que, el segundo presenta los flujos de efectivo que

representan la generación o aplicación de recursos de la entidad durante el periodo.

2

Por lo anterior, se requiere establecer mediante criterios específicos, los objetivos y estructura

general que debe tener el estado de flujos de efectivo.

Objetivo y alcance

3

El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la

estructura que debe tener el estado de flujos de efectivo de las entidades, el cual deberá apegarse

a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos, con el propósito de

homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y, de esta forma, facilitar

la comparabilidad del mismo.

Objetivo del estado de flujos de efectivo

4

El estado de flujos de efectivo tiene como objetivo principal proporcionar a los usuarios de los

estados financieros, información sobre la capacidad de la entidad para generar el efectivo y los

equivalentes de efectivo, así como la manera en que las entidades utilizan dichos flujos de efectivo

para cubrir sus necesidades.

5

Cuando el estado de flujos de efectivo se usa conjuntamente con el resto de los estados

financieros, proporciona información que permite a los usuarios:

a) evaluar los cambios en los activos y pasivos de la entidad y en su estructura financiera

(incluyendo su liquidez y solvencia), y

b) evaluar tanto los montos como las fechas de cobros y pagos, con el fin de adaptarse a

las circunstancias y a las oportunidades de generación y aplicación de efectivo y los

equivalentes de efectivo.

6

Asimismo, el estado de flujos de efectivo presenta las operaciones que se realizaron para fines

contables en el periodo, es decir, cuando se materializa el cobro o pago de la partida en cuestión;

mientras que el estado de resultados muestra las operaciones devengadas en el mismo periodo,

es decir, cuando se reconocen contablemente en el momento en el que ocurren,

independientemente de la fecha en que se consideren realizadas para fines contables.

7

El estado de flujos de efectivo le permite a las entidades mejorar la comparabilidad de la

información sobre el desempeño operacional de diferentes entidades, debido a que elimina los

efectos generados por la utilización de distintos tratamientos contables para las mismas

transacciones y eventos económicos.

8

La información histórica sobre flujos de efectivo se usa como indicador del importe, momento de la

generación y la probabilidad de flujos de efectivo futuros. Asimismo, dicha información es útil para

comprobar la exactitud de los pronósticos realizados en el pasado de los flujos de efectivo futuros,

para analizar la relación entre la rentabilidad y flujos de efectivo netos, así como, en su caso, los

efectos de la inflación cuando exista un entorno inflacionario.

Definición de términos

9

Actividades de financiamiento.- Son aquéllas que implican movimientos en el tamaño y

composición de los recursos provenientes de los accionistas de la entidad, de los acreedores

otorgantes de financiamientos no relacionados con las actividades de operación, así como de la

10

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emisión de obligaciones subordinadas en circulación con características de capital.

Actividades de inversión.- Son aquéllas relacionadas con la adquisición y disposición de activos de

larga duración (tales como inmuebles, mobiliario y equipo, e inversiones permanentes).

11

Actividades de operación.- Son aquéllas que constituyen la principal fuente de ingresos para la

entidad, incluyen otras actividades que no pueden ser clasificadas como de inversión o de

financiamiento.

12

Efectivo y equivalentes de efectivo.- Se entenderá por este concepto a las disponibilidades en

términos del criterio B-1 “Disponibilidades”.

13

Entradas de efectivo.- Son aumentos en el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo. 14

Flujos de efectivo.- Son entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo. No se

considerarán flujos de efectivo a los movimientos entre las partidas que constituyen el efectivo y

equivalentes de efectivo, dado que dichos componentes son parte de la administración del

efectivo y equivalentes de efectivo de la entidad, más que de sus actividades de operación,

inversión o financiamiento.

15

Salidas de efectivo.- Son disminuciones en el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo. 16

Valor nominal.- Es el monto de efectivo y equivalentes de efectivo pagado o cobrado en una

operación.

Normas de presentación

Consideraciones generales

17

Las entidades deben excluir del estado de flujos de efectivo, todas las operaciones que no

afectaron los flujos de efectivo. Por ejemplo:

a) conversión de deuda a capital y distribución de dividendos en acciones;

b) adquisición de una subsidiaria con pago en acciones;

c) pagos en acciones a los empleados, y

d) operaciones negociadas con intercambio de activos.

Estructura del estado de flujos de efectivo

18

Las entidades deben clasificar y presentar los flujos de efectivo, según la naturaleza de los

mismos, en actividades de operación, de inversión y de financiamiento, atendiendo a su sustancia

económica y no a la forma que se utilizó para llevarlas a cabo.

19

La estructura del estado de flujos de efectivo debe incluir, como mínimo, los rubros siguientes:

actividades de operación;

actividades de inversión;

actividades de financiamiento;

incremento o disminución neta del efectivo y equivalentes de efectivo;

efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo;

efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo, y

efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo.

Actividades de operación

20

Los flujos de efectivo relacionados con estas actividades son aquéllos que derivan de las

operaciones que constituyen la principal fuente de ingresos de la entidad, por lo tanto, incluyen

actividades que intervienen en la determinación de su utilidad o pérdida neta, exceptuando

aquéllas que están asociadas ya sea con actividades de inversión o financiamiento. Algunos

ejemplos de flujos de efectivo por actividades de operación son:

a) Pagos por la adquisición de inversiones en valores.

21

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b) Salidas de efectivo y equivalentes de efectivo por deudores por reporto.

c) Entradas de efectivo y equivalentes de efectivo por la recepción de préstamos bancarios

y de otros organismos.

d) Entradas de efectivo y equivalentes de efectivo provenientes de préstamos de accionistas.

e) Entradas de efectivo y equivalentes de efectivo por colaterales vendidos.

f) Cobros de ingresos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2 “Estado de resultados”, así como su principal asociado, que provengan de, entre otros, los siguientes conceptos:

- efectivo y equivalentes de efectivo (con excepción de la utilidad o pérdida en

cambios provenientes de este concepto);

- inversiones en valores, y

- deudores por reporto.

g) Pagos de gastos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2, así como su

principal asociado, que provengan de, entre otros, los siguientes conceptos:

- préstamos bancarios y de otros organismos, y

- préstamos de accionistas.

h) Cobros y pagos, según corresponda, de comisiones y tarifas generadas por:

- préstamos recibidos, y

- prestación de servicios (documentos de cobro inmediato, remesas, cheques de

viajero, transferencia de fondos, distribución de acciones de sociedades de

inversión, entre otros).

i) Cobros y pagos provenientes de la compraventa de divisas y metales preciosos

amonedados e inversiones en valores.

j) Cobros por la venta de bienes adjudicados.

k) Pagos por beneficios directos a los empleados, honorarios, rentas, gastos de promoción

y publicidad, entre otros gastos de administración.

l) Pagos de impuestos a la utilidad.

m) Cobros de impuestos a la utilidad (devoluciones).

n) Cobros por recuperaciones.

Impuestos a la utilidad

Los flujos de efectivo relacionados con los impuestos a la utilidad deben presentarse en un rubro por separado dentro de la clasificación de actividades de operación, a menos de que sea práctico relacionarlos con actividades de inversión o de financiamiento, como es el caso del impuesto derivado de las operaciones discontinuadas, el cual se relaciona con actividades de inversión.

Actividades de inversión

22

Los flujos de efectivo relacionados con actividades de inversión representan la medida en que las entidades han destinado recursos hacia partidas que generarán ingresos y flujos de efectivo en el futuro.

23

Los flujos de efectivo por actividades de inversión son, por ejemplo, los siguientes:

a) Cobros por la disposición de inmuebles, mobiliario y equipo.

b) Pagos por la adquisición de inmuebles, mobiliario y equipo.

c) Cobros por la disposición de subsidiarias y asociadas.

d) Pagos por la adquisición de subsidiarias y asociadas.

e) Cobros por la disposición de otras inversiones permanentes.

f) Pagos por la adquisición de otras inversiones permanentes.

24

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g) Cobros de dividendos en efectivo.

h) Pagos por la adquisición de activos intangibles.

i) Cobros por la disposición de activos de larga duración disponibles para la venta.

j) Cobros por la disposición de otros activos de larga duración.

k) Pagos por la adquisición de otros activos de larga duración.

Inversiones en subsidiarias no consolidadas y asociadas

Los flujos de efectivo entre la entidad tenedora y sus subsidiarias no consolidadas o asociadas,

deben presentarse en el estado de flujos de efectivo, es decir, no deben eliminarse, tales como los

flujos de efectivo relacionados con el cobro y pago de dividendos.

Adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otros negocios

25

Los flujos de efectivo derivados de adquisiciones o disposiciones de subsidiarias y otros negocios

deben clasificarse en actividades de inversión; asimismo, deben presentarse en un único renglón

por separado que involucre toda la operación de adquisición o, en su caso, de disposición, en

lugar de presentar la adquisición o disposición individual de los activos y pasivos de dichos

negocios a la fecha de adquisición o disposición. Los flujos de efectivo derivados de las

adquisiciones no deben compensarse con los de las disposiciones.

26

Los flujos de efectivo pagados por la adquisición de subsidiarias y otros negocios deben

presentarse netos del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo adquirido en dicha operación.

27

Los flujos de efectivo cobrados por la disposición de subsidiarias y otros negocios (operaciones

discontinuadas) deben presentarse netos del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo

dispuesto en dicha operación. Asimismo, este importe debe estar neto del impuesto a la utilidad

atribuible a tal disposición. En el caso de operaciones extranjeras, debe mostrarse este importe

neto del ajuste acumulado por conversión atribuible a dichas operaciones.

Actividades de financiamiento

28

Los flujos de efectivo destinados a las actividades de financiamiento muestran la capacidad de la

entidad para restituir a sus accionistas y acreedores (por ejemplo, los tenedores de obligaciones

subordinadas con características de capital), los recursos que destinaron en su momento a la

entidad y, en su caso, para pagarles rendimientos.

29

Los flujos de efectivo por actividades de financiamiento son, por ejemplo, los siguientes:

a) Cobros en efectivo y equivalentes de efectivo procedentes de la emisión de acciones de

la propia entidad, netos de los gastos de emisión relativos.

b) Pagos en efectivo y equivalentes de efectivo a los accionistas por reembolsos de capital

social, de dividendos o asociados a la recompra de acciones propias.

c) Cobros por la emisión de obligaciones subordinadas con características de capital.

d) Pagos de intereses y principal asociados a las obligaciones subordinadas con

características de capital.

Incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo

30

Después de clasificar los flujos de efectivo en actividades de operación, actividades de inversión y

de financiamiento, deben presentarse los flujos netos de efectivo de estas tres secciones.

Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo

31

Las entidades deben presentar en un reglón por separado, según proceda, lo siguiente:

a) los efectos por conversión a que hace referencia el párrafo 44, que surgen por haber

utilizado distintos tipos de cambio para la conversión del saldo inicial, del saldo final y de

los flujos de efectivo, de una operación extranjera;

b) los efectos por utilidad o pérdida en cambios del efectivo y equivalentes de efectivo a

que hace referencia el párrafo 47, el cual incluye la diferencia generada por la conversión

del saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo de cambio que publique el

Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día hábil posterior a la

fecha de cierre del periodo anterior, y del saldo final de efectivo y equivalentes de

32

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efectivo al tipo de cambio que publique el Banco de México en el DOF el día hábil

posterior a la fecha de cierre del periodo actual;

c) los efectos en los saldos de efectivo y equivalentes de efectivo por cambios en su valor

resultantes de fluctuaciones en su valor razonable, y

d) los efectos por inflación asociados con los saldos y los flujos de efectivo de cualquiera de

las entidades que conforman la entidad económica consolidada y que se encuentre en

un entorno económico inflacionario.

Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo

Las entidades deben presentar un rubro por separado denominado “Efectivo y equivalentes de

efectivo al inicio del periodo”, el cual corresponde al saldo de efectivo y equivalentes de efectivo

presentado en el balance general al final del periodo anterior (incluyendo las disponibilidades

restringidas), con el fin de conciliarlo con el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo al final del

periodo actual.

Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo

33

Las entidades deben presentar un rubro por separado denominado “Efectivo y equivalentes de

efectivo al final del periodo”, el cual se debe determinar por la suma algebraica de los rubros:

“Incremento neto de efectivo y equivalentes de efectivo” o “Disminución neta de efectivo y

equivalentes de efectivo”, “Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo”,

y “Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo”. Dicha suma debe corresponder al saldo

del efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el balance general al final del periodo.

Consideraciones adicionales

Instrumentos financieros con fines de cobertura

34

Cuando un instrumento financiero se mantiene con fines de cobertura, los flujos de efectivo de

dicho instrumento deben clasificarse de la misma forma que los flujos de efectivo procedentes de

la partida cubierta.

Procedimiento para elaborar el estado de flujos de efectivo

35

Para determinar y presentar los flujos de efectivo de las actividades de operación, la entidad

deberá aplicar el método indirecto, por medio del cual se incrementa o disminuye el resultado neto

del periodo por los efectos de transacciones de partidas que no impliquen un flujo de efectivo;

cambios que ocurran en los saldos de las partidas operativas, y por los flujos de efectivo

asociados con actividades de inversión o financiamiento.

36

Los flujos netos de efectivo relacionados con las actividades de operación deben determinarse

aumentando o disminuyendo el resultado neto por los efectos de:

a) partidas que no impliquen un flujo de efectivo, tales como: pérdidas por deterioro o efecto

por reversión del deterioro asociados a actividades de inversión (por ejemplo, de bienes

inmuebles, crédito mercantil y otros activos de larga duración); depreciación de

inmuebles, mobiliario y equipo; amortización de activos intangibles; provisiones;

impuestos a la utilidad causados y diferidos; participación en el resultado de subsidiarias

no consolidadas y asociadas, y operaciones discontinuadas (por ejemplo, en el caso del

abandono de una subsidiaria u otro negocio);

b) cambios que ocurran en los saldos de las partidas operativas del balance general de las

entidades durante el periodo, tales como: los cambios provenientes de inversiones en

valores, deudores por reporto, cuentas por cobrar (neto), préstamos bancarios y de otros

organismos, préstamos de accionistas y colaterales vendidos, y

c) los flujos de efectivo asociados con actividades de inversión o financiamiento.

37

Las entidades deben determinar y presentar por separado, después del rubro de actividades de

operación, los flujos de efectivo derivados de los principales conceptos de cobros y pagos brutos

relacionados con las actividades de inversión y financiamiento, es decir, los cobros y pagos no se

38

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deberán compensar entre sí.

Conversión del estado de flujos de efectivo de una operación extranjera a la moneda

de informe

En la conversión del estado de flujos de efectivo de la moneda funcional a la moneda de informe

de una operación extranjera que se encuentre en un entorno económico no inflacionario, las

entidades deberán atender a lo siguiente:

a) los flujos de efectivo del periodo deben convertirse al tipo de cambio histórico, el cual

será el que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha en la

que se generó cada flujo en cuestión;

b) el saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo de cambio

que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha de cierre del

periodo anterior, y

c) el saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo de cambio

que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha de cierre del

periodo actual.

39

En la conversión del estado de flujos de efectivo de la moneda funcional a la moneda de informe

de una operación extranjera que se encuentre en un entorno económico inflacionario, las

entidades deberán atender a lo siguiente:

a) los flujos de efectivo del periodo deben convertirse al tipo de cambio que publique el

Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha de cierre del periodo actual;

b) el saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo de cambio

que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha de cierre del

periodo actual, y

c) el saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo de cambio

que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha de cierre del

periodo actual.

40

Para la conversión de los flujos de efectivo del periodo, por razones prácticas, puede utilizarse un

tipo de cambio representativo de las condiciones existentes en las fechas en las que se generaron

los flujos de efectivo, como puede ser el tipo de cambio promedio ponderado del periodo; no

obstante lo anterior, cuando los tipos de cambio hayan variado de forma significativa durante el

periodo, no debe utilizarse dicho tipo de cambio.

41

El efecto por conversión que surge por haber utilizado distintos tipos de cambio para la conversión

del saldo inicial, del saldo final y de los flujos de efectivo debe presentarse en el rubro llamado

“Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo”, a que se refiere el párrafo

32. Este efecto debe corresponder al que se tendría de haber convertido tanto el saldo inicial de

efectivo como los flujos de efectivo del periodo, al tipo de cambio de cierre con el que se convirtió

el saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo.

Conversión de saldos o flujos de efectivo en moneda extranjera

42

Con el objeto de determinar los cambios de los saldos de las partidas operativas en moneda

extranjera de las actividades de operación, éstos se deberán convertir al tipo de cambio de cierre

que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a dicha fecha de cierre.

43

Los flujos de efectivo procedentes de transacciones en moneda extranjera relacionados con

actividades de inversión y financiamiento, se convertirán a la moneda de informe de la entidad

aplicando al importe en moneda extranjera el tipo de cambio a la fecha en que se produjo cada

flujo, el cual será el que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha en

que se generó dicho flujo.

44

La utilidad o pérdida en cambios originadas por variaciones en el tipo de cambio no son flujos de

efectivo. Sin embargo, el efecto de las variaciones en el tipo de cambio del efectivo y equivalentes

de efectivo mantenido o a pagar en moneda extranjera se presenta en el estado de flujos de

45

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efectivo con el fin de conciliar el efectivo y equivalentes de efectivo al inicio y al final del periodo.

Dicho efecto debe presentarse de manera separada de los rubros de actividades de operación,

inversión y financiamiento, dentro del rubro llamado “Efectos por cambios en el valor del efectivo y

equivalentes de efectivo”, a que se refiere el párrafo 32, el cual incluye las diferencias, en su caso,

de haberse presentado los flujos de efectivo al tipo de cambio de cierre del periodo actual.

Efectos de la inflación

Cuando en términos de lo establecido en la NIF B-10 “Efectos de la inflación”, el entorno

económico corresponde a un entorno no inflacionario, las entidades deben presentar su estado de

flujos de efectivo expresado en valores nominales, mientras que si dicho entorno económico es

inflacionario, las entidades deben presentar su estado de flujos de efectivo expresado en unidades

monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual.

46

En los casos en que el entorno económico de las entidades sea inflacionario, como parte de las

operaciones que no afectaron los flujos de efectivo, deben excluirse los efectos de la inflación

reconocidos en el periodo dentro de los estados financieros, con el objeto de determinar un estado

de flujos de efectivo a valores nominales. Dichos flujos de efectivo deben presentarse expresados

en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual.

47

Cuando el entorno de las entidades haya cambiado de no inflacionario a inflacionario, los estados

de flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en unidades

monetarias de poder adquisitivo de la fecha de cierre del periodo actual.

48

En los casos en los que el entorno económico de las entidades haya cambiado de inflacionario a

no inflacionario, los estados de flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse

expresados en las unidades monetarias de poder adquisitivo del último estado de flujos de efectivo

presentado dentro de un entorno inflacionario e incluido en dicha presentación comparativa.

Estado de flujos de efectivo consolidado

49

En la elaboración del estado de flujos de efectivo consolidado, deben eliminarse los flujos de

efectivo que ocurrieron en el periodo entre las entidades que forman parte de la entidad

económica que consolida. Por ejemplo, los flujos de efectivo derivados de operaciones

intercompañías, de aportaciones de capital y de dividendos pagados.

50

En los casos en los que una entidad controladora compra o venda acciones de una subsidiaria a

la participación no controladora, los flujos de efectivo asociados con dicha operación deben

presentarse como actividades de financiamiento, dentro del estado de flujos de efectivo

consolidado. Lo anterior, debido a que se considera que esta operación es una transacción

entre accionistas.

Normas de revelación

51

Se debe revelar en notas a los estados financieros lo siguiente:

a) cuando los flujos de efectivo relacionados con los impuestos a la utilidad hayan quedado

segregados en los distintos grupos de actividades dentro del estado de flujos de efectivo,

deben revelarse los flujos totales por dichos impuestos;

b) el importe de los préstamos no utilizados que puedan estar disponibles para actividades

de operación o para el pago de operaciones de inversión o de financiamiento, indicando

las restricciones sobre el uso de los fondos provenientes de dichos préstamos;

c) las operaciones relevantes, de inversión y de financiamiento, que no hayan requerido el

uso de efectivo o equivalentes de efectivo. Por ejemplo, la adquisición de inmuebles,

mobiliario y equipo a través de arrendamiento capitalizable o de cualquier otro medio de

financiamiento similar, y

d) el importe total de flujos de efectivo que representan incrementos en la capacidad de

operación, separado de los flujos de efectivo que esencialmente se requieren para

mantener la capacidad de operación de la entidad.

52

Asimismo, se debe revelar lo siguiente con respecto a las adquisiciones y disposiciones de 53

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subsidiarias y otros negocios:

a) la contraprestación total derivada de dichas adquisiciones o disposiciones desglosando:

i. la porción de la contraprestación pagada o cobrada en efectivo y equivalentes

de efectivo, y

ii. el importe de efectivo y equivalentes de efectivo recibido con que contaba la

subsidiaria o el negocio adquirido o dispuesto a la fecha de adquisición o

disposición;

b) el importe de los activos y pasivos distintos del efectivo y equivalentes de efectivo de la

subsidiaria o negocio adquirido o dispuesto a la fecha de adquisición o disposición. Estos

importes deben agruparse por rubros importantes, y

c) el monto del pago del impuesto a la utilidad atribuible a las disposiciones de subsidiarias

y asociadas.

NOMBRE DE LA CASA DE CAMBIO

DOMICILIO

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

DEL __ DE __________ AL __ DE __________ DE ____

EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ________ DE _______ (1)

(Cifras en miles de pesos)

Resultado neto $

Ajustes por partidas que no implican flujo de efectivo:

Pérdidas por deterioro o efecto por reversión del deterioro asociados a actividades de inversión $

Depreciaciones de inmuebles mobiliario y equipo "

Amortizaciones de activos intangibles "

Provisiones "

Impuestos a la utilidad causados y diferidos "

Participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas y asociadas "

Operaciones discontinuadas " $

Actividades de operación

Cambio en inversiones en valores $

Cambio en deudores por reporto "

Cambio en cuentas por cobrar (neto) "

Cambio en bienes adjudicados (neto) "

Cambio en otros activos operativos (neto) "

Cambio en préstamos bancarios y de otros organismos "

Cambio en préstamos de accionistas "

Cambio en colaterales vendidos "

Cambio en otros pasivos operativos "

Cobros de impuestos a la utilidad (devoluciones) “

Pagos de impuestos a la utilidad “

Flujos netos de efectivo de actividades de operación "

Actividades de inversión

Cobros por disposición de inmuebles, mobiliario y equipo $

Pagos por adquisición de inmuebles, mobiliario y equipo "

Cobros por disposición de subsidiarias y asociadas "

Pagos por adquisición de subsidiarias y asociadas "

Cobros por disposición de otras inversiones permanentes "

Pagos por adquisición de otras inversiones permanentes "

Cobros de dividendos en efectivo "

Pagos por adquisición de activos intangibles "

Cobros por disposición de activos de larga duración disponibles para la venta "

Cobros por disposición de otros activos de larga duración "

Pagos por adquisición de otros activos de larga duración "

Flujos netos de efectivo de actividades de inversión "

Actividades de financiamiento

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Cobros por emisión de acciones

$

Pagos por reembolsos de capital social "

Pagos de dividendos en efectivo "

Pagos asociados a la recompra de acciones propias "

Flujos netos de efectivo de actividades de financiamiento $

Incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo

$

Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo "

Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo

"

Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo

$

Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa más no limitativa. (1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario".