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Recuperar nuestra historia: 130 años de la Fiscalía de Estado (1890-2020)

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Recuperar nuestra historia:130 años de la Fiscalía de Estado

(1890-2020)

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AutoridadesFiscal de Estado

Hernán Rodolfo GÓMEZ

Fiscales adjuntos

Guillermo Claudio SPACAPAN

Mariano Carlos CERVELLINI

SubsecretaríasEn lo Administrativo y Contencioso

Esteban ROMERO

De Previsión Social y Derechos Humanos

Fabián César STACCHIOTTI

De Ejecución de Créditos Fiscales y Tributarios

Miguel Oscar BERRI

De Interior

Ariel Rodrigo IBAÑEZ

Judicial en lo Contencioso Administrativo I

Dino José POLIMENI

Judicial en lo Contencioso Administrativo II

Juan Ignacio SEARA

Judicial La Plata

Roberto Manuel PUENTES BARRIENTOS

Laboral, Sucesiones Vacantes e Inundaciones

José Luis COMPARATO

De Relaciones Institucionales y Planificación Estratégica

María Agostina CACAULT

Direcciones GeneralesDe Administración

Martín SZELAGOWSKI

De Gestión Técnica

Fabián Andrés De Jesús ROVELLA

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Subsecretaría de Relaciones Institucionales y Planificación Estratégica

©2020, Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires

1 esquina 60 Nº 1342 (1900) La Plata

Provincia de Buenos Aires

ISBN en trámite

Hecho el depósito que marca la Ley Nº 11723. Ejemplar de distribución gratuita. Prohibida su venta.

Área de Comunicación InstitucionalAutores (Investigación y escritura)

Lic. María Agostina Cacault | Lic. Mariana Carrazzoni | Mg. Juan Andrés Amor | Lic. Matías Arrieta | Téc. Simón Bergoglio | Lic. María Josefina Rojo | María Micaela Yapur | Téc. Jerónimo Alvarez | Eduardo Eugenio Cerdá | Alfredo Meyer Freudenberg | María Guadalupe Negrete

Edición: Lic. Mariana Carrazzoni | Mg. Juan Andrés Amor

Imágenes: Téc. Simón Bergoglio

Diseño de tapa e interior: Alfredo Meyer Freudenberg

Índice

7 Agradecimientos9 Presentación

10 1. Buenos Aires: la provincia más grande del país

11 1.1 Un poco de historia: entre la fundación de la Provincia y la federali-zación de la CABA

12 1.2 Su estructura y organización institucional

16 2. Los orígenes17 2.1 Regulación constitucional de la institución19 2.2 Su evolución a lo largo de los años35 2.3 Los últimos años de gestión

38 3. Su misión y función40 4.Algunas causas y vistas salientes58 5. Su estructura organizativa

102 6. Los procesos de modernización: del papel a la firma digital116 7. Sus sedes120 7.1 El predio de Gorina: sede de los remates automotores122 7.2 La biblioteca “Luis María Drago”124 7.3 Las delegaciones

138 8.Encuentros, charlas y exposiciones144 9. En búsqueda de la formación de excelencia

145 9.1 La Diplomatura en Gestión Pública con orientación en Asuntos Jurí-dicos

148 Palabras finales150 Referencias bibliográficas

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Agradecimientos

A las familias Szelagowski, Romero y Petrone por los datos e imáge-nes brindadas. Al Archivo Histórico de la provincia de Buenos Aires “Ricardo Levene” por su predisposición en la búsqueda de material; al personal de Prensa del Registro Provincial de las Personas por sus aportes y sugerencias y a los miembros del grupo Fotos históricas La Plata por la información.

Y un agradecimiento muy especial a todo el personal de la Fiscalía de Estado, en actividad y retirado, tanto de la sede central como de las delegaciones, quienes, desinteresadamente, fueron parte de esta bre-ve reconstrucción con sus relatos, fotografías y anécdotas.

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Presentación

No es común que una Institución Pública cumpla 130 años de existen-cia manteniendo las notas distintivas de su esencia. Es que, habiendo desarrollado su actividad por tantas décadas y que hayan trabajado una cantidad tan numerosa de personas, lo lógico sería que las calida-des originales se hubieran ido difuminando.

Sin embargo, según podrá observar el/la lector/a de este libro, la Fisca-lía de Estado de la provincia de Buenos Aires resulta ser una excepción a la regla. Su historia está signada por la manda constitucional de sus dos funciones esenciales. Como el Dios Jano, tiene una faz de órgano de control y otra de protectora de los intereses provinciales en juicio.

Este libro responde principalmente a la necesidad de recuperar la me-moria institucional. En un país donde, generalmente, la memoria his-tórica no es un bien preciado, intentaremos aquí recrear -a través de palabras e imágenes- parte de la vida de nuestra querida Fiscalía.

Como toda creación humana, esta pieza está lamentablemente perse-guida por el veneno del olvido. Por eso, desde ya, pedimos prudente piedad al lector/a. Fundamentalmente, a las miles de personas que, con su compromiso diario, a lo largo de todos estos años construye-ron esta realidad de la que estamos profundamente orgullosos.

Pero este libro, no es sólo recuerdo, es también un pilar de futuro. Un testimonio de sueños a cumplir por las nuevas generaciones de inte-grantes de Fiscalía de Estado.

De esa exitosa alquimia entre el esfuerzo de los que estuvieron, los que estamos y los que estarán, surgirá una Fiscalía mejor. Y para ella reservamos el próximo libro…..

Hernán Rodolfo Gómez

Fiscal de Estado

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1. Buenos Aires: la provincia más grande del país

La provincia de Buenos Aires es un país dentro de otro país. Sus más de diecisiete millones de habitantes la transforman en una nación tan grande como Chile y más poblada que Bolivia, Ecuador o Paraguay y, sus 307.571 km², casi duplican en tamaño a Uruguay. Representa un 40 por ciento de casi todos los indicadores de la economía argentina y su costa Atlántica es el principal destino turístico. Los municipios que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) se constitu-yen como el sector urbano más poblado de Argentina. Y su adminis-tración pública es tan grande como la nacional. En ese marco gigan-tesco, actúa y se desenvuelve la Fiscalía de Estado bonaerense, el cual describiremos a lo largo de las páginas.

Historia de la provincia

La historia de la Provincia de Buenos Aires en el siglo XIX se encuentra atravesada por las disputas de la independencia nacional, las guerras, los conflictos civiles entre provincias y por el proceso de formación del Estado Nacional argentino.

Como la Ciudad de Buenos Aires fue su capital hasta la Ley de Fede-ralización de 1880 (también conocida como Ley de Capitalización de la Ciudad de Buenos Aires-Ley Nº 1029, 1880), muchos procesos políticos nacionales de épocas como la Revolución de Mayo, tuvieron centro en el, por entonces, territorio bonaerense.

A principios del siglo XIX, la actual extensión de la provincia no llega-ba mucho más allá de los actuales partidos de San Antonio de Areco, Mercedes o Dolores. De hecho, y más allá de las denominadas “Cam-pañas del desierto”, los territorios y la frontera eran totalmente diná-micas: por momentos, se avanzaba sobre lugares controlados por el indio, logrando establecerse fuertes y, en otros, caían en manos de éstos. También es importante destacar que la provincia no solo incluía la actual Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sino también parte de La Pampa, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Con relación a esta última, se entiende que las Islas Malvinas eran parte del territo-rio bonaerense.

le dio estilo -y lo sigue haciendo- a muchos edificios de la ciudad. Has-ta hoy llegan algunas instituciones que nacieron en simultáneo con la provincia, como lo es el Banco Provincia, considerado el primer banco provincial y, también, la empresa más antigua del país que aún se en-cuentra en funcionamiento.

1.1 Un poco de la historia: entre la fundación de la Pro-vincia y la federalización de la CABA ¿Cómo se constituyó la provincia de Buenos Aires?

Hay muchas formas de denominar a 1820 en la historia de nuestro país. Se habla de “crisis del año 20” y también de “anarquía del año 20”. En fin, podemos afirmar que fue un año muy conflictivo en términos políticos, pero, además, fundacional para las instituciones políticas bo-naerenses.

Tras la victoria de las fuerzas federales encabezadas por Estanislao López y Francisco Ramírez en la batalla de Cepeda (caudillos santafesi-no y entrerriano, respectivamente) la autoridad nacional quedó disuel-ta. Este evento, inició un período de extensos conflictos civiles y de la emergencia de las provincias como unidades soberanas (Wasserman, 2013).

Siendo 1820 el año clave en el surgimiento de las unidades políticas subnacionales, durante esa década, transcurrieron distintos goberna-dores (Martín Rodríguez, Juan Gregorio de Las Heras, Manuel Dorre-go, Juan Lavalle y Juan José Viamonte) quienes fueron consolidando la autoridad provincial y la Junta de Representantes se constituyó, len-tamente, en el Poder Legislativo provincial; esto se dio, tanto en los

Actual Casa de Gobierno provincial (Fuente: ba-film.gba.gob.ar).

Por aquellos tiempos -complementariamente a la federalización de la Ciudad de Buenos Aires- se fundó La Plata (19 de noviembre de 1882), nueva capital provincial. Ésta tuvo un origen basado en la planificación urbana predominante en esos años, con un eje fundacional en donde se encontraban las principales instituciones, muy cercanos a la prime-ra sede de la Fiscalía de Estado, tema del que hablaremos más adelan-te. La nueva casa de gobierno que dio asiento a todos los gobernado-res -salvo a los que van desde Matías Miguel de Yrigoyen hasta Carlos Tejedor- se inauguró en 1892, tras casi diez años de construcción y se erigió como un palacio neorrenacentista, muy típico de la época y que

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momentos de dispersión como en el intento de imposición de la auto-ridad presidencial y la Constitución Unitaria de Bernardino Rivadavia.

La primera gobernación de Juan Manuel de Rosas (1829-1832) -en don-de se le otorgaron facultades extraordinarias- abrió un tiempo en el que la figura del caudillo empezó a destacarse en la escena nacional, sobre todo a partir de los distintos conflictos que emergieron con los líderes unitarios. Rosas se acercó a los gobernadores federales de San-ta Fe y Entre Ríos, firmando el conocido “Pacto Federal” (1831).

Luego de la primera “Campaña del Desierto”, la segunda gobernación rosista al frente de la provincia de Buenos Aires (1835-1852) elevó al caudillo al primer plano político nacional. Aquí se le entregó la ya muy conocida “suma del poder público” que le otorgaba todo tipo de atri-buciones para poder gobernar. Además de la provincia de Buenos Ai-res, se le atribuyó la potestad de la representación exterior del resto de las provincias argentinas.

El orden que impuso Rosas duró hasta la Batalla de Caseros (1852). Desde ese año, hasta la llegada de Bartolomé Mitre a la presidencia (1862), el país volvió a sumergirse en una etapa de conflictos y de gue-rras civiles, en este caso, entre la denominada Confederación Argenti-na y el Estado de Buenos Aires, etapa que llega a su fin tras la Batalla de Pavón (1861).

La unidad nacional y la constitución de la República Argentina no ter-minaron con los conflictos civiles. De hecho, a las batallas encaradas por el recién surgido Estado Nacional argentino contra los caudillos federales del interior, le siguieron el conflicto encarnado por el último gobernador bonaerense que ejerció el poder desde la Capital Federal: Carlos Tejedor. La derrota del gobernador en manos de las fuerzas federales y la ya mencionada federalización de la Ciudad de Buenos Aires, iniciaron la moderna provincia de Buenos Aires.

1.2 Su estructura y organización institucionalBuenos Aires, como todas las provincias del país, garantiza el régimen municipal. Esto tiene origen en la Constitución Nacional (1853), expre-samente en los artículos que hablan de la autonomía municipal: el 5 y el 123. Sobre este último artículo -incorporado en la reforma de 1994- se expresa: “cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, ad-ministrativo, económico y financiero” (Constitución Nacional, 1994).

Específicamente, el territorio provincial se encuentra dividido en 135 partidos, siendo el “régimen municipal” su forma de organización po-lítico-administrativa. Ello se encuentra presente en la Constitución provincial, particularmente, en la Sección VII titulada “Del Régimen Municipal” y va de los artículos 190 al 197, en donde se establecen

sus principios generales. Además, se encuentra en la Ley Orgánica de Municipalidades (decreto-ley 6769/58), una normativa central para los municipios bonaerenses.

Como ya mencionamos, la organización institucional de la provincia tuvo muchos vaivenes a lo largo de la historia. Hasta 1880, ciudad y provincia eran la misma cosa. La Constitución bonaerense que tiene vigencia data de 1934 y fue reformada en 1994. Allí, se le da entidad a su ordenamiento institucional, adoptando el sistema clásico de la denominada división de poderes. Éste se caracteriza por el reparto de funciones, estableciéndose un control de poderes por medio de un sistema de pesos y contrapesos. Los tres poderes del Estado de la provincia de Buenos Aires lo constituyen el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, todos con asiento en La Plata, ciudad capital, como también los denominados organismos de raigambre constitucional, como son la Contaduría General, el Tribunal de Cuentas, la Tesorería General, el Defensor del Pueblo, el Fiscal de Estado y el organismo mediante el cual se seleccionan magistrados y miembros del Ministerio Público (Consejo de la Magistratura), entre otros.

El Poder Ejecutivo (PE) es unipersonal y está ejercido por el/la gober-nador/a, elegido/a de manera directa por el pueblo por medio del su-fragio. El/la vicegobernador/a no integra el Poder Ejecutivo (asume ese poder en ausencia del gobernador/a) y preside el Senado. La sección quinta de la Constitución Provincial organiza el Poder Ejecutivo (arts. 119 a 154) y del artículo 147 al 153 tenemos el capítulo IV denominado “De los ministros secretarios del despacho general”, en donde se en-cuentran los requisitos para acceder a tales cargos, sus responsabili-dades y atribuciones.

El Poder Legislativo (PL), por su parte, tiene como tarea central la ela-boración de leyes, las cuales se constituirán como el plexo normativo de derechos y de obligaciones del pueblo. Tiene una naturaleza cole-giada que, por su impronta democrática, no admite otra identidad que la de pluralidad de voces y de opiniones, siendo por ello la expresión más genuina de la soberanía popular, ya que en él están representa-dos todos los matices políticos de una sociedad (IPAP, 2018).

La Provincia adopta un sistema bicameral; esto significa que el PL se compone de dos cámaras sin criterios específicos de diferenciación: la de Diputados, compuesta por noventa y dos miembros (92) y la de Senadores, compuesta actualmente por cuarenta y seis (46) represen-tantes. Los/as legisladores/as que las componen provienen de ocho (8) secciones electorales conformadas por los 135 municipios.

Finalmente, está el Poder Judicial (PJ), el cual tiene la misión de mediar los conflictos y/o las controversias aplicando las normas por medio de su interpretación (IPAP, 2018). Tiene a su cargo el control de la consti-tucionalidad, en este caso, provincial. Es descentralizado y se compo-

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ne de varios órganos (juzgados y tribunales de distintas instancias y fueros; y el Ministerio Público -agentes fiscales, defensores oficiales y asesores de incapaces- encabezado por el Procurador General). Jun-tos integran una estructura vertical dirigida por la Suprema Corte de Justicia (SCBA).

En relación con la administración pública, la Ley de Ministerios (Ley Nº 15164, 2019) también atribuye responsabilidades generales y fun-ciones particulares a cada ministerio y secretaría. La estructura de la administración pública provincial cuenta con organismos centraliza-dos, descentralizados y autárquicos, cuyo diseño depende de esta ley y que el/la gobernador/ra tiene la potestad de modificar1. A ellos, se suman los organismos de la Constitución, cuya existencia no depende del Poder Ejecutivo. Así, la distinción entre los distintos tipos de or-ganismo según las competencias legalmente atribuidas y la forma de organización es:

• Centralizados: compuesto por los ministerios, las secretarías, etc.

• Descentralizados: organismos a los cuales el ordenamiento jurí-dico les atribuye en forma regular y permanente cierto grado de autonomía en la toma de decisiones.

• Autárquicos: son diferentes de los descentralizados porque tie-nen personería jurídica propia, patrimonio propio y su poder de decisión no depende directamente del Ejecutivo. Son parte del derecho público y su existencia tiene como origen alguna una ley específica, siendo sus titulares designados/as en concordan-cia entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo (IPAP, 2018).

Por último, hay que destacar los organismos que llevan su nombre por figurar expresamente en la Constitución provincial (1889; 1994) y cuya existencia está garantizada. Se encuentran principalmente en el capítulo VI (Const., 1889; 1994, artículos 155 a 159), aunque también son mencionados en otros apartados. De esta manera, encontramos:

• La Dirección General de Cultura y Educación (artículo 201): ad-ministra el sistema cultural y educativo provincial.

• La Junta Electoral (artículo 63): encargada de formar y depurar el registro de electores, realizar los escrutinios y juzgar la validez de las elecciones.

• Tesorería General (artículo 156): tiene entre sus funciones llevar

1 En su actual formato, el gabinete se encuentra conformado por: la Jefatura de Ga-binete de Ministros, la Secretaría General y los ministerios de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, Comunicación Pública, Desarrollo Agrario, Salud, Desarro-llo de la Comunidad, Justicia y Derechos Humanos, Gobierno, Hacienda y Finanzas, el de Infraestructura y de Servicios Públicos, Mujeres, Políticas de Géneros y Diver-sidad Sexual y el de Trabajo.

a cabo el registro diario del movimiento de los ingresos y los egresos de fondos, de títulos y de valores que se encuentran a su cargo (IPAP, 2018).

• Tribunal de Cuentas (artículo 159): se ocupa de examinar las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas, tanto provinciales como municipales, para aprobarlas o desaprobar-las según corresponda.

• Contaduría General (artículo 157): tiene a su cargo el asesora-miento, el control interno, el registro e información de la gestión económico-financiera de la hacienda Pública Provincial (IPAP, 2018).

• Consejo de la Magistratura: tiene como función indelegable la selección de los postulantes a jueces y miembros del Poder Judi-cial, a excepción de la Suprema Corte de Justicia, el procurador general y el subprocurador (IPAP, 2018).

• Defensor del Pueblo (artículo 55): es el defensor de los dere-chos individuales y colectivos de los habitantes. Ejerce su misión frente a los hechos u omisiones de la administración pública, las fuerzas de seguridad, los entes descentralizados o las empresas del Estado que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irre-gular, abusivo, arbitrario o negligente de sus funciones.

Y aquí entra en juego el organismo constitucional eje de este libro: el Fiscal de Estado.

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2. Los orígenes

Las obras que intentan reseñar la historia de la Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires suelen poner su punto de partida en insti-tuciones coloniales, particularmente en el Ministerio Público, que solía contar entre sus funciones la defensa del patrimonio estatal y el ase-soramiento a sus autoridades ejecutivas en materia jurídica. Este es un punto fundamental para entender su surgimiento y la importancia de su rol.

En la colección Teatro: legislación universal de España e Indias(1791), An-tonio Pérez y López afirma que la tarea de defensa del “príncipe” o del “erario” es una institución antigua del Estado. Estaba a cargo del deno-minado abogado fiscal, una figura clásica en el cuidado de lo público y tiene su origen en la Antigua Roma.

A medida que se fue consolidando la figura del Rey como cabeza del Estado moderno, muchas dependencias iban surgiendo a su alrede-dor, ocupadas por personas que tenían una determinada función so-bre un tema específico de la vida pública. En este caso, los abogados fiscales -que hoy podríamos llamarlos abogados/as del Estado- actua-ban siempre en todos los negocios fiscales en los que el Rey estuviese involucrado (Pérez y López, 1791). Recordemos que, en la Europa de las monarquías absolutas, los asuntos del Rey eran los del Estado. Solo basta recordar la famosa frase de Luis XIV de Francia (el Rey Sol): el Estado soy yo.

Durante el Virreinato del Río de la Plata se halla un claro antecedente de defensa del patrimonio fiscal. Las ordenanzas de la Real Audiencia Pretorial del Río de La Plata, en 1785, demuestran que el fiscal cuidaba de las causas públicas y de las del soberano. En ese marco, defendía los pleitos de la real hacienda, la jurisdicción y el patronato, ejercien-do el patrocinio de las causas que, activa o pasivamente, afectaban al fisco. Este punto, da cuenta de la importancia de estos consultos en el cuidado de los bienes del fisco, siendo las Leyes de Indias una tarea indelegable.

Este funcionario era también quien le daba asesoramiento legal al vi-rrey o gobernador en los asuntos administrativos. En el período pos-terior a la Revolución de Mayo, los antecedentes del Ministerio Fiscal figuran en los reglamentos de 1813 y de 1817.

Luego de la caída del Directorio, los primeros gobiernos provinciales fueron replicando esta tarea en sus terruños, pero, poco a poco, la dividieron en dos: las labores del ejercicio de la acusación pública ante la comisión de delitos, por un lado, y la defensa del patrimonio público, por otro.

El 27 de enero de 1829, el gobernador de facto de la provincia de Bue-

nos Aires, Juan Lavalle, formalizó esta división cuando separó por de-creto el Ministerio Público de la Cámara, estableciendo la existencia de dos fiscales: uno del crimen y otro civil, asumiendo este último las funciones de abogado de Gobierno en todos los casos.

Sin embargo, el antecedente más cercano al fiscal de Estado tal como se lo conoce hoy, se remonta a 1854. El 13 de noviembre, por ley, se instituyen las funciones de asesor de gobierno y, por decreto del 28 de diciembre, se asignó la función de fiscal de gobierno al hasta entonces fiscal general del Estado (Picone, 1960).

A medida que fue pasando el tiempo, su ámbito de actuación se fue delimitando y se desarrolló sobre cuestiones inherentes a la defensa de los intereses fiscales, tanto en materia judicial como administrativa, asumiendo la representación en juicio del Estado provincial en las con-tiendas que se entablaban ante los tribunales ordinarios.

Las sucesivas regulaciones presupuestarias reiteraron ese precepto, pero sin dictar una norma que estipule su competencia. Por eso, fue necesario dictar leyes especiales destinadas a regular una cuestión trascendente para la época: la enajenación de tierras fiscales. Fueron esas normas especiales (Ley Nº 482, 1867; Ley Nº 695, 1870; Ley Nº 695, 1871; Ley Nº 709, 1871 y Ley Nº 733, 1871) las que agregaron, a la tarea ya encomendada al fiscal de Gobierno, la intervención previa del órgano para que se expidiera sobre la legalidad del procedimiento llevado a cabo.

Precisamente, en una de esas operaciones, el Poder Ejecutivo dispuso la venta en forma directa de un campo en el partido de Ayacucho a fa-vor de José Faggioni. Este hecho, puso en alerta al fiscal de Gobierno, el cual cuestionó el acto al entender que la operación debería haberse efectuado mediante remate público.

El accionar del fiscal tuvo el reconocimiento de la Suprema Corte de Justicia provincial, que admitió su legitimación para impugnar los ac-tos administrativos del gobierno provincial e hizo lugar a la demanda, pero el Poder Ejecutivo y el Legislativo no compartieron el criterio y el cargo terminó siendo suprimido en la siguiente Ley de presupuesto (1879). El asesor general fue entonces quien continuó llevando adelan-te todas las causas que tenía a cargo el fiscal de Gobierno.

2.1 Regulación constitucional de la InstituciónLa figura del fiscal de Estado reaparece una década después, con la sanción de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en 1889 y es ahí cuando adquiere las características que la rigen actualmente.

Tanto el informe de la Comisión Revisora del proyecto, como los deba-tes de la Convención Constituyente, dieron cuenta de la voluntad que tuvieron sus participantes de otorgarle al funcionario que ocuparía el

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cargo, la facultad de demandar la nulidad de los actos administrativos que afectasen el interés patrimonial provincial, violen su constitución, las leyes y/o los reglamentos.

Un aspecto clave surgido de su incorporación a la Constitución es que la intervención que le cabe en las causas administrativas y jurisdiccio-nales lo es en función de parte y no como poder: “el control que realiza es el control jurisdiccional de la administración pública, en un pie de igualdad con los particulares y no como poder en ejercicio de faculta-des políticas o judiciales” (Picone, 1960, p. 255).

La provincia de Buenos Aires fue el primer Estado subnacional argen-tino que le dio máxima jerarquía institucional a la figura del fiscal de Estado, en este caso, mediante su reconocimiento constitucional. En 1890, tras la incorporación del cargo en la Carta magna provincial, el gobernador Julio Costa designó como primer titular del organismo a Luis María Drago. Éste ya había ocupado diversos cargos relevantes en el ámbito legislativo y judicial, como un lugar en la Corte de Apelacio-nes y como Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCBA), entre otros2.

Luis María Drago, primer

fiscal de Es-tado (Fuente:

elaboración propia).

2 Drago fue, además, una figura destacada en los ámbitos intelectuales de la época y ministro de Relaciones Exteriores durante la presidencia de Julio Argentino Roca. Allí, dio paso a su mayor aporte personal: la elaboración de un corpus de principios diplomáticos conocidos como “Doctrina Drago”.

2.2 Su evolución a lo largo de los añosLa importancia de la figura y de la institución, así como el crecimiento del caudal de trabajo, fue vislumbrado por el propio Drago a comien-zos de su gestión. El 28 de octubre de 1890, en el primer registro do-cumental emitido por él -vía el Ministerio de Gobierno- solicitaba la creación de un cargo de procurador judicial adscripto, ya que:

El número de los asuntos que ante los diversos tribunales atiende el fiscal de Estado en defensa del patrimonio del Fiscal, ya sea como demandante ó demandado, aumenta cada día y se hace indispensable una persona que diaria-mente ocurra a las diversas oficinas, y active los trámites y tenga al fiscal al corriente del estado de los asuntos (Mi-nisterio de Gobierno, Expte. Nº 2623, 1890, p.1).

Tal requerimiento, no solo fue avalado por dicho Ministerio y la Con-taduría provincial, sino que fue incorporado al presupuesto del año siguiente. Este es considerado el primer paso en la ampliación del or-ganismo y en el reconocimiento de su rol.

Firma origi-nal de Drago hallada en uno de los primeros escritos en ejercicio de su función (Fuen-te: Archivo Histórico de la provincia de Buenos Aires).

Primer pedido de agentes realizado por Luis María Drago como fiscal de Es-tado (Fuen-te: Archivo Histórico de la provincia de Buenos Aires).

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En 1897, Francisco Pico -sucesor de Drago en el cargo- presentó un escrito en el marco de un juicio promovido por la Suprema Corte de la Provincia, en la cabeza de Isaac Areco. En este caso, la disputa se daba sobre la supuesta inconstitucionalidad de una norma de 1895. Este escrito, permite vislumbrar acerca de las primeras intervenciones concretas en causas judiciales de la figura “fiscal de Estado”, es decir, interviniendo en juicios como procurador fiscal y defendiendo lo esta-blecido en la Constitución.

Así, el 12 de abril de 1901, durante la gobernación de Bernardo de Irigoyen (1898-1902), se dio sanción a la Ley Nº 2749, considerada la primera Ley orgánica de la Fiscalía de Estado bonaerense. La misma cumplió con lo determinado en el segundo párrafo del artículo 143 de la Constitución de 1889: reguló su desempeño, en sus roles de defen-sor de la Provincia ante los tribunales en los que se encuentren com-prometidos intereses del Estado (arts. 2 a 5), como también la vista de las actuaciones en que se dictasen actos que pudieran afectar el patrimonio fiscal y la posibilidad de impugnarlos en sede judicial si transgrediesen la Constitución o las leyes.

Tuvo tal trascendencia la creación de la figura, que el artículo 33 de dicha ley le atribuyó la capacidad de veto a las resoluciones del Poder Ejecutivo provincial, ya que entraban en vigor una vez que él se expi-diera o que pasaran 30 días sin que se haya expresado sobre el tema.

Una particularidad de esta ley -y que está presente en otras fiscalías de Estado provinciales (La Pampa, por ejemplo)- es la separación de la defensa del fiscal de Estado respecto de los bancos públicos (Ley Nº 2749, 1901, art. 12), en este caso, del Banco Provincia e Hipotecario. Esas instituciones, según sus leyes orgánicas, iban a tener sus propios representantes. Además, en esa ley volvemos a encontrar la figura del asesor de Gobierno, que aparece como quien ejerce la defensa del Poder Ejecutivo, cuando el fiscal de Estado sea quien lo demande ante la Suprema Corte de Justicia (art. 13, Ley Nº 2749, 1901).

Ley Nº 2749 de 1901 (Fuente: Ar-chivo Supre-ma Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires).

(...) la Legislatura no está autorizada a hacer lo que estime conveniente al determinar los casos y la forma en que ha de ejercer sus funciones el Fiscal de Estado: está obligada a respetar los lineamientos generales trazados en el art. 152 de la Constitución (Fiscal de Estado demanda la in-constitucionalidad de la ley sancionada por la Honorable Legislatura con fecha 9 de Abril de mil novecientos uno, 1901, p. 3).

Además, puso el foco en las limitaciones que la Ley generaba, al punto de asegurar que lo planteado por la Legislatura constituiría la figu-ra del fiscal en “cuidador directo de todos los bienes de la Provincia, en sustitución de todos los funcionarios que la misma Constitución y otras leyes han creado para la custodia de esos bienes” (Fiscal de Estado demanda la inconstitucionalidad de la ley sancionada por la Honorable Legislatura con fecha 9 de Abril de mil novecientos uno, 1901, p. 3).

La condición de representación de la Provincia en los jui-cios, establecida por el art. 152 de la Constitución no es un accesorio, no es una de tantas condiciones que pueden atribuirse al fiscal de Estado: es un elemento esencial de su institución que, sirve de caracter diferencial ó específi-co para distinguirlo de los demás defensores del patrimo-nio (Fiscal de Estado demanda la inconstitucionalidad de la ley sancionada por la Honorable Legislatura con fecha 9 de Abril de mil novecientos uno, 1901, p. 4).

En el mismo año, Pico interpuso una queja contra dicha ley y dio origen a la causa “Fiscal de Estado demanda la inconstitucionalidad de la ley sancionada por la Honorable Legislatura con fecha 9 de Abril de mil novecientos uno” (SCBA, 1901). Ejerciendo una férrea defensa de su rol, entendía que la ley no reflejaba la función del fiscal, como tampo-co se respetaban los poderes del Estado y la Constitución provincial. En uno de los pasajes de la demanda, afirma:

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Este juicio duró casi una década y atravesó todas las instancias posi-bles. Por sentencia del 26 de junio de 1909, la Corte Suprema de Justi-cia declaró que los artículos dos a cuatro de la ley (los más discutidos por Pico en su escrito de demanda) eran concordantes al artículo 152 de la Constitución Provincial (1889).

Esta causa -más allá de su resultado judicial- es una muestra más que clara que tanto Pico, como su antecesor Drago, sentaron las bases de la importancia de la Fiscalía de Estado, entendían y defendían las fun-ciones, el rol y su misión constitucional, aspectos que se irían profun-dizando a lo largo de los 120 años siguientes y que terminarían vol-viéndose un rasgo distintivo y saliente de la institución.

Fragmentos de la deman-

da presentada por Francisco Pico (Fuente:

Archivo Su-prema Corte de Justicia de

la provincia de Buenos

Aires).

Tiempo después, tanto la atribución que le otorgó la propia Constitu-ción como su legitimación para accionar contra los actos que vulnera-sen las normas referidas, fueron ratificadas en el Código Contencio-so Administrativo (CCA), sancionado por Ley Nº 2961 en 1905. En esa oportunidad, la Legislatura discrepó en ese aspecto con el autor del proyecto -Luis Varela- y modificó los artículos pertinentes (se suprimió el artículo 23 del proyecto de Varela y se sancionó el artículo 9 del CCA).

Primer Código de Proce-dimientos Contencioso Administra-tivo de 1905 (Fuente: Siste-ma Argentino de Informa-ción Jurídica).

El texto constitucional se modificó en 1934, terminando de delinear el perfil de órgano extrapoder que tendría el Fiscal de Estado, esta-bleciendo tanto la inamovilidad del cargo como el régimen que debía seguirse para su remoción, determinando que fuera por juicio político en lugar de jurado de enjuiciamiento. De este modo, quedaría asegu-rada su independencia y su jerarquía.

Las normas posteriores, destinadas a adecuar distintos aspectos del ejercicio de su función, mantuvieron los roles de representante y de-fensor en juicio de la Provincia. Además, se consolidó como órgano de control por medio de la vista previa de las actuaciones administrativas en que se fuesen a emitir las decisiones que pudieran afectar la hacien-da pública y su posterior notificación de aquellas, con la posibilidad de impugnar los actos dictados en violación a la normativa aplicable.

También fijaron los requisitos para acceder al cargo, exigiéndose los mismos que se requieren para ser miembro de la Suprema Corte (Constitución Provincial, 1934, art. 143).

En un informe de gestión de octubre de 1939, Gabino Salas -fiscal de Estado en ese período- describía la función del organismo. Así, sinte-tizaba:

En el orden administrativo la importancia de las funciones de la Fisca-lía de Estado se ha trasuntado a través de su asesoramiento en más de treinta mil expedientes administrativos (...) la función no tiene el ca-

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Tapa original de la Cons-titución de

1934 (Fuente: elaboración

propia).

rácter exclusivo de un mero asesoramiento jurídico, sino que participa de características de importancia fundamental como colaboración en la política administrativa del Superior Gobierno (1939, p. 7).

A su vez, de dicho informe se desprende que la actividad que reali-zaba la Fiscalía en materia judicial ya resultaba sustantiva, por el va-lor patrimonial controvertido en los litigios y “por la naturaleza de las cuestiones institucionales que en los mismos se cuestionan y de cuyas resultancias puede provocarse hasta la alterabilidad de las institucio-nes legales de la Provincia” (Salas, 1939, p. 8). Y a ello agrega: “el Fiscal de Estado fija orientaciones jurídicas, tendientes a la unidad de la de-fensa de la Provincia en reuniones periódicas con los funcionarios le-trados a quienes compete la gestión inmediata de los procedimientos” (Salas, 1939, p. 8). Estos breves pasajes rescatados de su informe de gestión, ya permiten dar cuenta del rol y las funciones que, a menos de cincuenta años de su creación, representaba el organismo, en sin-tonía con sus antecesores democráticos.

De esta manera, comenzamos a observar cómo la figura se empie-za a encontrar cada vez más presente en toda la legislación existente -siempre que haya una controversia respecto a los intereses del Estado bonaerense- y la relevancia que ya poseía para otros organismos del Estado. Solo para destacar, se encuentra presente en el Código en lo Contencioso Administrativo, en la Ley de Contabilidad (Ley Nº 5351-de-rogada, 1948), en el Código Fiscal (Ley Nº 5246-derogada, 1948) o en distintos decretos del Poder Ejecutivo provincial que dan cuenta del fiscal de Estado para la revisión de temas en donde se encuentre algu-na disputa que involucrara el patrimonio del fisco (Santa Cruz, 1951).

En 1952, durante la gobernación de Carlos Aloé, la derogada Constitu-ción provincial de 1949 -escrita, entre otros, por Arturo Sampay3, fiscal de Estado en ese momento- también contemplaba la figura del Fiscal de Estado (artículo 120) y el artículo 108 establecía que era designado por el gobernador en acuerdo con el Senado.

Habrá un Fiscal de Estado inamovible, encargado de de-fender el patrimonio del Fisco, que será parte legítima en los juicios contencioso-administrativos y en todos aque-llos que se controviertan intereses del Estado. La ley de-terminará la forma en que ha de ejercer su función. Para desempeñar este puesto se requieren las mismas condi-ciones exigidas para los miembros de la Suprema Corte de Justicia (Constitución de 1949, art. 120).

Además, Aloé dispuso la derogación de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado, sancionando una nueva norma (Ley Nº 5688, 1952) que ter-minaba con la autonomía del fiscal y lo supeditaba a la autoridad del gobernador (norma posteriormente derogada).

Durante la Dictadura Militar autodenominada “Revolución Argentina”, ante la disolución de la legislatura bonaerense, por orden del gobierno de facto provincial, el Departamento de Gobierno -mediante decreto 6070/67- trasladó el Registro de Declaraciones Patrimoniales a la Fisca-lía de Estado lo que, provisoriamente, ampliaría sus funciones.

El 24 de septiembre de 1969 -y publicado en el Boletín Oficial casi una semana después- el decreto-ley 7543 aprobó la Ley Orgánica de la Fis-calía de Estado. Esta ley -que sigue estando en vigencia, aunque con modificatorias posteriores- permitió especificar el alcance de sus fun-ciones más allá de lo establecido constitucionalmente y consolidaron las funciones actuales del fiscal de Estado de la provincia de Buenos Aires.

3 Además de fiscal de Estado, Arturo Sampay fue un reconocido jurista, constitucio-nalista y docente a nivel nacional. Sus orígenes políticos se encuentran asociados al grupo de radicales yrigoyenistas cercanos a FORJA que en 1946 formó parte de la Unión Cívica Radical Junta Renovadora, uno de los partidos que fundaron el pero-nismo y se destacó por ser el ideólogo de la Constitución Argentina de 1949 y padre del constitucionalismo social argentino.

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Fiscales de Estado a lo largo de la historia

Luis María Drago (1890-1893)

Francisco B. Pico (1893-1904)

Ricardo Guido Lavalle (1904-1906)

Manuel Gnecco (1906-1915) Gabino Salas (1915-1918) Martín Arriaga (1918-1921)

Julio Jualianez Isla (1922-1926)

Emilio Zorraquín(1926-1930)

Juan Silva Riestra(1934-1935)

Gabino Salas (1935-1940)

Florencio Palacio Costa (1940-1942)

Arturo Enrique Sampay (1945-1952)

Adolfo Mantecón (1952-1955)

Guillermo Acuña Anzorena (1958-1959)

Carlos Jorge Priani(1959-1962)

Felipe Gabriel Ricci (1973-1974)

Roberto Gauresti (1974-1976)

Francisco S. Oleastro (1965-1966)

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La evolución y las modificaciones en cuanto a las funciones del fiscal de Estado y el organismo en su totalidad, no estuvieron exentos a los diversos cambios y contextos sociopolíticos y político-económicos de la Provincia, como tampoco del nivel nacional que, directa o indirecta-mente, tiene injerencia en el territorio. Pese a la garantía de inamovi-lidad que le otorgó la Constitución, fueron muy pocos los fiscales de Estado que superaron los períodos de mandato de los gobernadores que los designaron.

Esta situación se vio agravada por la inestabilidad institucional que pa-decieron el país y la provincia de Buenos Aires -con escasas interrup-ciones- entre 1930 y 1983. Los funcionarios designados por los gobier-nos democráticos eran desplazados por los interventores provinciales de factos; de allí que, en este libro, si bien se incluyó información a los fines históricos, no se consideran fiscales de Estado a quienes hayan ostentado el cargo en tiempos en los cuales se encontraban suprimi-das las garantías y los derechos constitucionales.

En 1983, tras el retorno a la democracia, el primer fiscal de Estado fue Melchor René Cruchaga, quien renunció a su cargo en 1987 para ocu-par una banca como diputado nacional. En diciembre de ese año, me-diante el decreto 10369/87 fue designado en el cargo de fiscal de Es-tado Ricardo Szelagowski, quien se desempeñaba como subsecretario de Interior desde hacía cuatro años y quien se mantuvo en el cargo du-rante 25 años, hasta julio de 2012, fecha en la que falleció. Fue durante su gestión en la que se produjeron los cambios más sustantivos, los cuales perduraron a lo largo de los años y cuando se implementaron políticas tendientes a evitar el continuo éxodo de profesionales que venía sufriendo el organismo por la alta exigencia laboral y los escasos incentivos que poseían. Los abogados y abogadas que ingresaban al organismo aprendían aquello que podía serle de utilidad y se iban, ya que les convenía económicamente ejercer la profesión en el ámbito

Melchor René Cruchaga (1983-1987)

Ricardo Szelagowski (1987-2013)

Hernán Rodolfo Gómez (2013-actualidad)

privado. Szelagowski, como varios de sus antecesores, entendía y le daba una importancia significativa, de peso, al rol del fiscal de Estado y siempre se encontraba atento a lo que trataba el Poder Ejecutivo provincial.

Desde el punto de vista político, el rol de Szelagowski fue fundamental para la institucionalización del fiscal de Estado como organismo cons-titucional de control. Su permanencia en el cargo durante más de dos décadas, en donde convivió con distintos gobernadores, transformó a la Fiscalía de Estado en la herramienta fundamental de control de los procesos administrativos y de la defensa del patrimonio, sobre todo, siendo su persona la que garantiza la independencia del Poder Ejecu-tivo.

Hasta ese entonces, ningún fiscal había permanecido tanto tiempo en el cargo como él. Esto significó, por una parte, un máximo respeto a lo establecido constitucionalmente y, a su vez, una continuidad en el modo de trabajo, hechos que hasta hoy sobreviven.

En esas más de dos décadas, el organismo creció notoriamente: am-plió la cantidad de áreas (de la mano de los cambios de leyes y nuevas materias y juzgados), como también el espacio físico destinado a cada una de ellas y la cantidad de delegaciones; se invirtió en tecnología y equipamiento y se incorporó personal para estar a la talla de los desa-fíos que la provincia exigía.

Quienes trabajaron con él -entre ellos el actual fiscal de Estado- desta-can su lucha constante por el respeto a la Fiscalía de Estado y su figu-ra, sin importar si se trataba de altos funcionarios del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial: él ejercía una férrea defensa de la institución y su personal, como así también resaltan su honestidad y transparencia en la defensa irrestricta del patrimonio de los y las bonaerenses.

La pelea por el Estatuto propio

Durante los primeros años de gestión de Szelagowski, tanto el fiscal como aquellos empleados y empleadas que estaban en el plantel pro-fesional -que no superaban las 200 personas- se propusieron jerar-quizar el organismo. La labor de la Fiscalía de Estado era clave desde su rol constitucional, pero no se plasmaba en la realidad. Y ello incluía desde la escasa planta de personal -quienes realizaban un intenso tra-bajo sin horarios ni incentivos- hasta el opaco reconocimiento que las autoridades provinciales tenían para con las causas judiciales en las cuales se defendían y ganaban aspectos de destacada relevancia para los intereses de la Provincia.

El fiscal se hizo eco del impulso y las ganas que los abogados y aboga-das recientemente incorporados tenían, producto de su propia juven-tud, y delegó en ellos/as la tarea de encontrar el mecanismo para sa-near la difícil situación que estaban viviendo. Según recuerdan varios

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de los/as protagonistas, todos/as tomaron la misión con gran respon-sabilidad y planteándose un objetivo claro: tener un Estatuto propio que les diera una equiparación salarial similar a la del Poder Judicial bonaerense.

Para ello, conformaron la Asociación de Profesionales Abogados de la Fiscalía de Estado, siendo Rubén Lelio Caramelli, abogado del orga-nismo, el primer presidente y uno de los mayores impulsores de los pasos que siguieron en la lucha.

Tras diversas reuniones entre todos sus miembros, decidieron elabo-rar un Estatuto para el personal, el cual debía ser aprobado por la Legislatura provincial. Dicho Estatuto, con características propias, or-ganizaba una carrera profesional en la que los cargos -a partir de la Je-fatura de Departamento en adelante- se implementarían por concur-so y permitían, no solo mejoras salariales, sino también incentivos de carrera dentro de la Fiscalía y, simultáneamente, la jerarquización del organismo. Para tal fin, hubo una gran movilización por parte de los/las empleados/as, realizando numerosas marchas, repartiendo pan-fletos por las calles de la ciudad y vigilias los días de sesión.

El Estatuto escalafón para el personal de la Fiscalía fue sancionado por ambas Cámaras legislativas el 29 de diciembre de 1988, siendo obje-to de veto por el Poder Ejecutivo. Al año siguiente, durante un nuevo período legislativo, el 19 de octubre de 1989 fue sancionado el mismo estatuto y vetado, nuevamente, por el gobernador Antonio Cafiero, mediante el decreto 5092/89.

Frente a este nuevo revés, el 12 de diciembre de 1990, fue promovida la demanda que inició la causa i-1508, caratulada “Fiscal de Estado s/inconstitucionalidad del Decreto 5092”, ante la Suprema Corte de Justi-cia de la Provincia. La demanda se fundó en la violación de los artículos 95 y 98 de la Constitución bonaerense (texto anterior a la reforma de 1994) que establecían en qué casos y plazos podía el Poder Ejecutivo vetar las leyes sancionadas por la Legislatura. Si bien el Procurador, en ocasión de emitir su dictamen, compartió los fundamentos expuestos por la Fiscalía en su demanda, lo cierto es que, por sentencia del 11 de marzo de 1997, la SCBA desestimó la demanda por ajustada mayoría. En efecto, tres de los jueces (Elías Laborde, Ernesto Guione y Guillermo San Martín) se pronunciaron por hacer lugar a la demanda, en tanto que los cinco magistrados restantes (Juan Manuel Salas, Héctor Negri, Juan Carlos Hitters, Eduardo Pettigiani y Eduardo Matías de la Cruz) vo-taron en sentido contrario, es decir, por la desestimación de la deman-da, aunque apelando a argumentos que no eran coincidentes entre sí.

No conformes con la sentencia, siguiendo férreamente sus propias convicciones y entendiendo la jerarquización que la Fiscalía de Estado debía tener, la causa llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien, finalmente y tras diversas presentaciones, dio un fallo negativo

a la creación de dicho Estatuto.

En medio de este litigio judicial que involucraba a la Fiscalía de Estado, el gobierno de la Provincia, la Suprema Corte de Justicia e incluso la Corte Nacional, el Poder Ejecutivo propuso incluir en la previsión pre-supuestaria una serie de cargos, que llevaría a una estructura organi-zativa más armónica, con funciones de conducción y supervisión (di-recciones, subdirecciones y jefaturas de departamento) que le darían cierto dinamismo a la carrera administrativa. Esto traería consigo, a su vez, una mejora salarial y la jerarquización y la profesionalización del rol institucional de la Fiscalía de Estado. Si bien no era el Estatuto por el que tanto se venía batallando, lo cierto es que la propuesta plasmó un reposicionamiento del organismo en su totalidad.

Independientemente del fallo adverso, estos hechos son parte de la historia. Permiten comprender cómo se fortaleció la institución y se consolidaron sus valores de excelencia, compromiso y solidaridad, en una lucha por jerarquizar a la Fiscalía de Estado que incluyó a todos/as las que formaban parte, desde el fiscal de Estado hasta los/las pasan-tes. Las gestiones realizadas contribuyeron a mantener el elenco de los/las letrados/as formados/as en la casa, los/las cuales, muchos hoy, alcanzaron cargos jerárquicos, formándose y adquiriendo experiencia a partir del trabajo cotidiano.

El año del centenario

En 1987, mediante la sanción del decreto 4927, se dictaminó que el 6 de mayo sería el día de la Fiscalía de Estado. Tres años después de dicha sanción, el organismo se preparaba para celebrar sus primeros 100 años.

Los festejos contaron con un acto protocolar organizado en el sexto piso de la sede central en donde, por ese entonces, el Registro Provin-cial de las Personas contaba con un espacio de ceremonia. El acto con-tó con la presencia del gobernador, Antonio Cafiero, quien se acercó a brindar un discurso reconociendo la labor centenaria de la institución. Además, se entregaron medallas en reconocimiento a los años de ser-vicio y, al finalizar, se realizó un ágape para todo el personal de la Fis-calía, que además tuvo como novedad la asistencia de los y las agentes de las delegaciones del interior de la provincia, algo no habitual en esos tiempos. Como recuerdo, la totalidad de los presentes firmaron un pergamino alegórico el cual fue enmarcado y, aún hoy, sigue estan-do presente en el despacho del fiscal, rememorando esa fecha festiva.

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Pergamino conmemora-tivo firmado

por todo el personal (Fuente:

elaboración propia).

Personal del organismo

firmando el pergamino durante el

acto protoco-lar realizado el 6 de mayo

de 1990 (Fuente: ma-terial brinda-do por Nora

Szelagowski).

Más tarde, los festejos continuaron con “asado y baile” en el predio de-portivo del Sindicato de empleados de la Municipalidad de La Plata, en el Paseo del Bosque platense, en 122 y 57. Naturalmente, concurrieron muchas personas -unas 150 aproximadamente- pertenecientes a los diversos sectores de la Fiscalía. Ello incluyó a los y las integrantes de las delegaciones del interior, a los cuales se nvitó por nota y por teléfo-no, a partir de pedirle a la operadora de Entel “el número 19”, que ha-bilitaba la línea de comunicación con cada delegación. En su mayoría -y en atención a la ocasión- agentes de Dolores, Mar del Plata y Morón, entre otros, dijeron presente y viajaron para la ocasión.

Asado orga-nizado por el personal en el camping mu-nicipal (Fuen-te: material brindado por Nora Szela-gowski).

En esa fiesta -como en tantas otras que le siguieron- el trabajo, factor de aglutinamiento y de cohesión, siempre ha sido motivo de diálogo e intercambio; de generar mayor camaradería entre los y las agentes y que, en consecuencia, siempre trae una posterior mejora del desplie-gue laboral.

Lo curioso de este evento más informal por el centenario fue que, des-de entonces, los y las agentes incorporaron la posibilidad de reunirse y vivir momentos compartidos, hecho que terminó convirtiéndose en la tradicional fiesta o encuentro de fin de año del organismo. La prensa local, por su parte, dio cuenta del evento en sendos artícu-los publicados por el diario El Día. Allí, además de mencionar el día que se realizaría el evento y las autoridades que estarían presentes, en su publicación del 5 de mayo de 1990 relató el acto protocolar llevado a cabo, detallando la presencia y un extracto de los discursos del fis-

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Algunos artí-culos perio-

dísticos publi-cados por el

centenario de la Fiscalía de

Estado (Fuen-te: Diario El

Día).

2.3 Los últimos años de gestión Hernán Rodolfo Gómez asumió como fiscal de Estado el 11 de diciem-bre 2013. Ingresó al organismo en 1987 como abogado relator en la categoría inicial e hizo toda la carrera profesional allí: fue subdirector, director, jefe de relatores, subsecretario y fiscal de estado adjunto. Luego del fallecimiento de Ricardo Szelagowski, se desempeñó como interino hasta la confirmación en el cargo.

Gómez reconoce en su antecesor, no solo a una gran persona, sino a un gran referente profesional a la hora del desempeño de su cargo. El sentido de pertenencia, el profesionalismo y el compromiso con la tarea encomendada, son algunos de los valores legados.

Sin embargo, como resultado natural en todo cambio de gestión, a di-cho legado se sumaron una serie de elementos y acciones tendientes a optimizar la calidad y la eficiencia de la labor de la Fiscalía de Estado, articulado con un proceso de modernización que la propia sociedad reclamaba a todas las instituciones públicas.

La actual gestión considera que el patrimonio, en un sentido amplio, excede lo meramente patrimonial e incluye a los derechos de tercera generación, es decir, no solamente debe tenerse en cuenta lo econó-mico-financiero, sino que se debe intervenir en los casos donde se vean afectados otros tipos de derechos.

De este modo, teniendo en cuenta que la promoción y la protección de los Derechos Humanos resulta de interés primordial para el Estado provincial (Constitución provincial, 1994, arts. 11,12, 20, 36, 56 y 57), la Fiscalía desplegó una intensa labor en ese sentido. Con el objetivo de fortalecer y afianzar este aspecto, se creó un área de Derechos Huma-nos y se le asignó una serie de funciones específicas para el abordaje de los casos judiciales o extrajudiciales que susciten la intervención del organismo e impliquen un compromiso estatal con su protección y promoción, sumado a una intensa agenda cultural sobre la temática, como así también una Unidad de Medio Ambiente destinada a inter-venir en causas específicas que involucren el patrimonio ambiental, con el fin de unificar criterios entre diversos organismos provinciales, reducir la cantidad de demandas sobre el tema y contribuir a la mejora del medio ambiente.

Además, se sumó el desafío de impulsar y de profundizar en la incor-poración de la perspectiva de género en la Fiscalía, tanto en las actua-ciones judiciales y administrativas como en el propio espacio laboral, mediante la revisión de las normativas e instrumentos de organiza-ción interna, en pos de propiciar mejoras tendientes a asegurar espa-cios libres de violencias y/o de discriminación por razones de género y, a su vez, como un eje orientado al fortalecimiento y al cumplimiento de sus objetivos constitucionales desde una perspectiva de derechos.

cal de Estado, Ricardo Szelagowski, y del gobernador Antonio Cafiero. Además, mencionó las palabras de Horacio Castillo, quien habló en representación de los y las agentes, como así también la presencia de algunas figuras salientes, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia bonaerense -fallecido recientemente- Héctor Negri.

El Fiscal de Estado y la reforma constitucional de 1994

En esta etapa contemporánea del organismo, el propio fiscal de Esta-do ya era una figura importante del sistema de control de la provincia de Buenos Aires. En la última reforma constitucional, se observan to-das las pautas existentes, tanto en relación con los requisitos y pasos a seguir para su elección como sus misiones y funciones. Particularmen-te, se destaca en la Constitución en su capítulo IV titulado “Del fiscal de Estado, contador y tesorero de la Provincia” que se encuentra en plena vigencia.

Habrá un fiscal de Estado inamovible, encargado de de-fender el patrimonio del Fisco, que será parte legítima en los juicios contencioso administrativos y en todos aqué-llos en que se controviertan intereses del Estado. La ley determinará los casos y la forma en que ha de ejercer sus funciones. Para desempeñar este puesto se requieren las mismas condiciones exigidas para los miembros de la Su-prema Corte de Justicia (Constitución de la provincia de Buenos Aires, 1994, art. 155).

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A esta serie de cambios, a mediados de 2016 se incorporó la meto-dología de concursos cerrados para acceder a los cargos de gestión, a partir de jefe/a de departamento, para todas las áreas. Se elaboró un Reglamento interno para la cobertura de cargos profesionales y jerárquicos (Res. 13351/16) estipulando plazos legales, requisitos para poder acceder y cómo debe conformarse el comité evaluador, entre otros puntos salientes, otorgándole una mayor transparencia y equi-dad al modo de acceder a los cargos y propiciar la carrera administra-tiva dentro del organismo. Asimismo, con este sistema de concursos se le brinda reconocimiento a quienes han profundizado su educación y experiencia a lo largo de los años, en sintonía con la formación de excelencia que el organismo fomenta desde sus orígenes.

Otro punto saliente tras la asunción de Gómez fue la Incorporación de la herramienta de la planificación. Así, por primera vez, el organismo presentó el Plan Estratégico 2016-2020, cuestión inédita en el marco de sus 130 años de historia. Dicho Plan, se construyó a partir de su misión constitucional y se orientó a consolidar una visión institucio-nal elaborada de manera colectiva, materializadas a partir de líneas de acción posible, estableciendo objetivos, planes operativos anua-les y evaluando y retroalimentando experiencias. Siguiendo los pasos de anteriores fiscales, se propuso lograr que Fiscalía sea reconocida como una organización de excelencia y de prestigio en la defensa de los intereses del Estado, caracterizada por el alto grado de formación, de especialización y de jerarquización de sus agentes, la responsabi-lidad en el cumplimiento de la función y sus elevados estándares de calidad y eficiencia; orientada a la mejora continua, la incorporación de nuevas tecnologías en materia de información y de comunicación, la transparencia y el desarrollo de una actitud proactiva y colaborativa con los poderes del Estado y comprometida con la promoción de los Derechos Humanos en el cumplimiento de sus funciones.

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3. Su misión y función

En líneas generales -y conforme lo establece la Constitución de la pro-vincia de Buenos Aires y la Ley orgánica- la Fiscalía de Estado (o la figura del fiscal de Estado) tiene como misión la representación y la defensa en juicio de la provincia de Buenos Aires, tanto en carácter de demandada como demandante. La Constitución establece que el organismo “será parte legítima en los juicios contencioso administrati-vos y en todos aquellos en que se controviertan intereses del Estado” (art. 155, Const. Pcia. Bs.As, 1994). El mismo principio se encuentra en la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado (decreto-ley 7543/69 y modif.), el que especifica que la actuación del titular se extiende a todos los juicios cualquiera sea su fuero o jurisdicción.

Dado que la facultad de representación tiene rango constitucional, no se requiere que el Poder Ejecutivo le confiera mandato expreso para intervenir y puede actuar por sí o por abogados/as debidamente ha-bilitados/as, bajo sus instrucciones. Debe actuar con absoluta inde-pendencia de criterio, no estando obligado a recibir o solicitar instruc-ciones del Poder Ejecutivo. La defensa es tanto de las distintas áreas del Poder Ejecutivo como de sus organismos autárquicos y cualquier otra forma de descentralización administrativa, siempre y cuando se disputen intereses patrimoniales.

Las materias y fueros de actuación judicial pueden ser civil, penal, laboral, derechos humanos, previsional, etc. De manera general, re-presenta a la persona jurídica pública “Estado Provincial”, con prescin-dencia de los funcionarios/as directamente actuantes o responsables, órganos o reparticiones directamente involucradas. Una vez citado a juicio la persona jurídica “Estado”, el único que puede representarla ante el Poder Judicial es el fiscal de Estado.

Como abogado del Estado tiene la responsabilidad de definir, en cada caso concreto, la estrategia y la táctica legal más pertinente y efectiva para la defensa de los intereses patrimoniales de la Provincia. En esta función, tiene autonomía técnica, pues no se halla obligado por nin-gún otro poder del Estado -ni siquiera por el Poder Ejecutivo- a actuar siguiendo otros criterios.

Sin perjuicio de esta función, las normas legales reglamentarias le atri-buyen un conjunto de derechos y deberes, algunos de los cuales son componentes necesarios de su actuación, en tanto cumple las funcio-nes de jefe de la oficina administrativa y, en tal carácter, ejerce todas las funciones que le son propias.

Por otra parte, es la encargada del control de legalidad. Es decir, puede intervenir en las actuaciones administrativas mediante una vista en la que verifica la legalidad de la decisión gubernamental por adoptar-se, previo al dictado de la medida o bien mediante una impugnación

administrativa una vez que la medida le fuera notificada y en caso de que fuera contraria o afectara los intereses del fisco. La vista previa fiscal posee, fundamentalmente, un carácter fiscalizador más que de asesoramiento o asistencia jurídica. Sirve para prever posibles accio-nes como resultado de la aplicación de la medida propuesta. Si bien el criterio expuesto por el fiscal de Estado en la vista respectiva no es vinculante para el órgano que debe resolver la cuestión, la discrepan-cia es susceptible de originar una posterior objeción. En otras pala-bras, fiscaliza (controla) en forma previa el dictado de aquellos actos administrativos.

Por último, puede ejercer la impugnación judicial. Esta función, le atri-buye la potestad de promover acción judicial contra el Poder Ejecutivo o autoridades administrativas con competencia para dictar resolucio-nes, cuando considere que los actos emanados de estas son contra-rios a la Constitución, las leyes o los reglamentos administrativos de la provincia.

Consejo de expropiaciones

Cada provincia tiene su propia Ley General de Expropiaciones, organi-zando así el procedimiento y los organismos que intervienen en el pro-ceso, tanto administrativos como judiciales. En la provincia de Buenos Aires, el artículo 29 de la Ley General de Expropiaciones (Ley Nº 5708 y modif.) establece la creación del Consejo de Expropiaciones. Presidido por el fiscal de Estado, dicho Consejo se completa con el asesor ge-neral de gobierno y el ministro/a del área que impulsa la iniciativa en cada caso. En términos ejecutivos, posee una secretaría desde donde se comanda todo el proceso (decreto 955/72).

Instaurado como parte de la ley marco de expropiaciones, tiene la mi-sión de centralizar el control integral del proceso expropiatorio y po-see competencia para dictaminar sobre los montos indemnizatorios en los avenimientos en sede administrativa y en las transacciones ju-diciales cuando corresponda.

Para las expropiaciones que tienen como fin realizar calles, caminos, vías férreas o canales bajo la órbita de la Dirección de Vialidad, la Fis-calía de Estado sólo otorga una vista del procedimiento que lleva ade-lante esa dependencia, que posee atribuciones especiales para ello.

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4. Algunas causas y vistas salientes

A lo largo de estos 130 años, resulta incontable la cantidad de causas judiciales en las cuales Fiscalía de Estado debió tomar intervención. Se entiende que detrás de todo expediente hay una persona, grupo o comunidad, por lo que todos los litigios son tratados con la misma rigurosidad técnico-jurídica y con la responsabilidad que ello amerita.

Los temas en los cuales tomó intervención fueron modificándose y ampliándose, muchos de la mano de los cambios en la legislación y los diversos procesos establecidos por el Poder Judicial. El ámbito de in-tervención de la Fiscalía, más allá de lo establecido en la Constitución y las leyes, abarca desde expedientes previsionales, pasando por juicios de daños y perjuicios, protección del patrimonio y el ambiente hasta eventuales intervenciones representando a la Provincia ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)4 si los juicios contra empresas con asiento en la provincia cuentan con capitales extranjeros.

En los próximos párrafos, se mencionan sólo algunos de ellos, pero entendiendo que dicha selección es una muestra de las diversas ma-terias que se han abordado y la defensa que, desde Fiscalía, se realiza en pos de los derechos de los y las bonaerenses.

Medio ambiente, playas y riberas bonaerenses

Según registros propios, a fines de la década del 30, Fiscalía de Estado fue parte en litigios en los cuales se han cuestionado, ante la Justicia Federal de La Plata y la Corte Nacional, los derechos de la Provincia sobre las riberas del Río de la Plata en la zona de Punta Lara. En este sentido, realizó un profundo análisis sobre los eventuales perjuicios y derivaciones que dichas causas traerían aparejada sobre los derechos de la playa y las obras públicas del Camino Costero de Punta Lara.

Comprometidos derechos, obras y el propio beneficio de utilidad pú-blica de la zona balnearia, Fiscalía obtuvo un resultado favorable tras su alegato ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

En forma paralela, se intervino en causas que apuntaban a la protec-ción de los derechos de las zonas ribereñas de reserva del norte de Ca-pital Federal (hoy la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), promoviendo la recuperación al patrimonio público de estas zonas, incluyendo “la recuperación de los cincuenta mil metros cuadrados de la sucesión Lavallol, frente a la Estación Vicente López” (Salas, 1939, p. 11).

4 EL CIADI es la institución líder a nivel mundial dedicada al arreglo de diferencias relativas a inversiones internacionales. Posee amplia experiencia en este ámbito, dado que ha administrado la mayoría de los casos de inversión internacional y de la cual ya han sido parte causas que tramitaron ante otras fiscalías de Estado del país.

Otro ejemplo, se dio luego de que, en 1984, la Municipalidad de San Fernando inscribiera en el Registro de la Propiedad Inmueble una frac-ción de tierra ubicada en la ribera interna del Río Luján y tras incor-porar otra parcela en 1985. La línea de ribera es la línea de nivel que señala hasta dónde llegan las aguas en las crecidas medias ordinarias de un río navegable (art. 2340 inc. 4, Código Civil vigente a la época de la inscripción) y constituye el límite legal del dominio público (cauce del curso de agua) y el dominio privado (predio, parcela, lote).

Luego de que el municipio inscribiera los inmuebles pertenecientes al dominio público provincial como parte de su patrimonio, agravó aún más la situación existente, por cuanto le otorgó a una empresa náuti-ca el uso y la explotación de los terrenos, la concesión de una parcela para su uso y explotación y le encomendó la realización de una obra pública en otra, que incluía ganar casi cinco hectáreas al río Luján a través de obras de dragado y relleno sobre el cauce de ese curso de agua.

Frente a estas irregularidades, la Fiscalía de Estado tomó intervención y, como primera medida, procedió a solicitar al municipio que se abs-tuviera de realizar cualquier acto de perfeccionamiento de la conce-sión y a la empresa interesada le hizo saber que dichos bienes eran de dominio público provincial.

Al resultar infructuosas tales gestiones administrativas, el fiscal de Es-tado, a requisitoria del ministro de Economía, articuló una demanda contencioso administrativa ante la Suprema Corte Provincial (tribunal con competencia originaria y exclusiva por aplicación de la norma cons-titucional vigente al tiempo de la promoción de la demanda) y requirió la anulación de los actos que permitieron la inscripción de tierras de la ribera interna en desmedro de su evidente condición de bienes domi-niales del Estado. Frente a ello, la Suprema Corte bonaerense dispuso, en 2014, la anulación de las ordenanzas 744/86 y 747/86, mediante las cuales se otorgó la concesión de uso y explotación de parcelas y la construcción de una obra pública bajo la órbita municipal y condenó al municipio a reintegrar al fisco bonaerense dos parcelas de 16 hec-táreas sobre el río Luján donde se asientan la costanera pública Alfre-do Ramón Viviant y varios emprendimientos comerciales. Por último, ordenó a la Municipalidad demandada que se abstenga de efectuar cualquier modificación sobre el terreno y las obras allí realizadas que impliquen la desvalorización del bien.

La importancia de esta causa -y del fallo de la SCBA- radica en que re-afirma el carácter de dominio público de los inmuebles ubicados en la ribera interna de los ríos navegables. Asimismo, esta sentencia pone fin a una práctica nociva que se ha extendido sobre tierras públicas de gran valor económico, por la cual algunos municipios o particulares, a sabiendas de que el relleno artificial de un curso de agua navegable puede producir un eventual corrimiento de la línea de ribera y, por

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tanto, modificar el carácter público o privado del bien, han avanzado sobre el lecho de esos cursos de agua con el objeto de apropiarse del patrimonio público de la provincia de Buenos Aires.

A su vez -y más cercano a nuestros tiempos- el organismo fue parte en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)” (CSJN, 2004). Allí, un grupo de vecinos/as presentó una demanda contra el Estado Nacional, la provincia de Bue-nos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 empresas, recla-mando la recomposición del ambiente, la creación de un fondo para financiar el saneamiento de la cuenca y un resarcimiento económico por daños y perjuicios. Ello se amplió a los catorce municipios por los que se extiende la Cuenca Matanza-Riachuelo.

La relevancia de este juicio radica en que, en julio de 2008, la CSJN dictó sentencia en la que se determinó la responsabilidad que le cabe al Estado (nacional, provincial y la CABA) en las acciones destinadas a un mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la recompo-sición del ambiente y la prevención de daños futuros.

La Corte estableció un programa de intervención que obliga a la Au-toridad de la Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR) a seguir un crono-grama de actuación de medidas en múltiples áreas. De este modo, si bien representó a la Provincia, desde Fiscalía se participó en todas las audiencias y en el armado del cronograma exigido.

Cabe resaltar en este punto que el Máximo Tribunal encomendó al Defensor del Pueblo de la Nación y a la Fundación Ambiente y Recur-sos Naturales (FARN), la Fundación Greenpeace Argentina, al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), a la Asociación Vecinos de La Boca y a la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos (ACDH) la conformación de un cuerpo colegiado para el control del Plan de Saneamiento y de lo establecido en la sentencia, por lo que se encuen-tra continuamente articulando los proyectos y los avances con dichas organizaciones.

Pero si de defensa de los intereses patrimoniales vinculados al medio ambiente se habla, no puede dejar de mencionarse la intervención de Fiscalía en defensa de la integridad del Parque Pereyra Iraola.

En dicha oportunidad, vecinos colindantes al Parque y distintas entida-des y asociaciones civiles solicitaron la intervención del fiscal de Esta-do con motivo de las tareas de relevamiento realizadas por ingenieros de una firma privada para el trazado de una autopista que conectaría la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el Acceso Norte hasta interceptarse con la Autopista La Plata-Buenos Aires.

Artículos pe-riodísticos de 2005 que dan cuenta del he-cho (Fuente: El Día, Popu-lar, Clarín).

Tal como se pretendía realizar, la traza de la obra afectaba el Parque Pereyra -declarado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como “Reserva de Bios-fera”- con particular impacto sobre su biodiversidad. De este modo, el fiscal requirió a la Dirección de Vialidad que informara los antece-dentes del proyecto, identificando la zona que se vería afectada y que, asimismo, evaluara alternativas viables para evitar que el trazado de la obra impacte en el predio.

Luego de analizar toda la normativa aplicable, se concluyó que la in-

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tención de los legisladores que impulsaban el proyecto había sido la de otorgarle al Parque un estatus jurídico determinado a efectos de su protección y conservación, similar al consagrado por la mentada Ley de Reservas Naturales.

Cabe destacar que el mero requerimiento efectuado desde la Fiscalía impulsó una profunda revisión del proyecto, desistiendo finalmente de realizar el proyecto de la obra sobre la traza propuesta en principio. De esta manera, no solo sentó un importante precedente respecto al estatus jurídico del Parque, sino que evitó el gasto que conlleva toda la actividad administrativa que hubiera significado desarrollar el proyec-to pretendido para tener que desecharlo finalmente (vista recaída en el Expte. N° 5100-3524/10).

Por último, desde su rol de demandante, en las últimas décadas tam-bién ha iniciado causas judiciales para la protección ambiental del dominio público costero (tal como sucedió con el municipio de Villa Gesell) o contra provincias, como por ejemplo Santa Fe, en la cual la CSJN dictó una medida cautelar donde se reconoce el desvío del curso natural de las aguas a manos de la provincia santafecina y se dispone taponamiento de canales.

Éstas son solo algunas causas y vistas administrativas que permiten dar cuenta de cómo, desde Fiscalía de Estado, se viene interviniendo históricamente en sendos juicios en defensa del patrimonio ambien-tal, propiedad de todos/as los/as habitantes de la Provincia.

Sistema de Salud

Más allá de los juicios de actores particulares, es decir, aquellos acto-res/habitantes que reclamaban diversas coberturas de medicamen-tos, operaciones quirúrgicas, etc., desde la Fiscalía de Estado se ha intervenido en causas cuyo impacto se dio en un sentido amplio. En otras palabras, benefició a todo el universo de afiliados/as del Institu-to Obra Médico Asistencial (IOMA), un colectivo, una organización de la sociedad civil o la totalidad de los y las bonaerenses.

Un ejemplo de la actuación del Fisco en la materia puede verse en la causa “Acosta Graciela c/ Manuele Alberto y otros s/ Daños y Per-juicios”, en la cual la SCBA determinó que el IOMA, en su carácter de obra social abierta y arancelada, no debía responder por los casos de malas praxis de los médicos/as que tiene como prestadores, motivo por el cual el Estado provincial no tendría que pagar condenas indem-nizatorias en estas demandas, sino que la responsabilidad le cabía al propio galeno. De este modo, la Suprema Corte ratificó lo defendido por Fiscalía, en cuanto a que no se daba la relación de dependencia exigida entre el responsable y el autor del daño, ya que el IOMA es in-termediario entre los/las pacientes y los/las médicos/as. Sin ir más le-jos, Juan Carlos Hitters, en su voto, dijo que “no existe una relación de dependencia entre la entidad pública (IOMA) y sus colaboradores, ya

que ellos no componen los cuadros de la administración, aunque es-tén sujetos a controles de tipo administrativo” (SCBA, 1998, Ac. 58354). Así, esta causa sentó jurisprudencia y, desde entonces, no fueron via-bles las demandas por daños y perjuicios por malas praxis médicas que le siguieron, resultando claramente beneficiosa a la defensa de los intereses económicos provinciales.

Otro caso saliente, fue la defensa de la constitucionalidad de la Ley de Medicamentos (Ley Nº 11405 y modif., 1987) vinculada a la prescrip-ción de genéricos. La empresa Abbott Laboratories S.A. -junto a otros 32 laboratorios dedicados a la elaboración de especialidades medici-nales- inició una demanda judicial contra la provincia de Buenos Aires con el propósito de obtener la declaración de inconstitucionalidad de dicha ley ya que, a su juicio, resultaba contraria a las normas naciona-les. Con relación a ello, el 21 de junio de 2000, la CSJN dictó sentencia reconociendo el legítimo derecho de las provincias a regular, en el ám-bito de su competencia, ese punto de la materia en debate. La obliga-ción a los efectores públicos a prescribir medicamentos por el nombre genérico no afectaba la legislación nacional ni importaba una colisión inaceptable, toda vez que su contenido está destinado a la administra-ción pública provincial y versa sobre materias respecto de las cuales la legislación local está autorizada a regular y, asimismo, porque tal disposición no invade el campo de las leyes y decretos nacionales, sino que sólo reitera -y no excede- el marco normativo federal.

Esta causa tomó una gran magnitud, tanto por su resultado como por la temática sensible que abordaba, tal como es la prescripción de me-dicamentos, en una estrecha relación con el acceso a la salud de la po-blación, que llevó a que diversos medios se hicieran eco del conflicto judicial y lo trataran en sus páginas.

Nota perio-dística pu-blicada en el marco de la demanda pre-sentada por laboratorios farmaceúti-cos contra la provincia de Buenos Aires (Fuente: La Nación).

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Además, generó que la Fundación Instituto de la Salud, Medio Am-biente, Economía y Sociedad (ISALUD), destinada a la producción y a la difusión de conocimiento de todos los aspectos que contribuyen a la salud humana y social, le otorgara un reconocimiento a Szelagowski por su labor en representación del Estado provincial en la categoría sociedad.

En los fundamentos para el premio, las autoridades de la Fundación afirmaron: “en un extenso, meduloso y documentado trabajo, el Fiscal de Estado alegó a favor de la gente (...) apuntando a mejorar la eficien-cia de los servicios que se prestan a la población” (ISALUD, 1994).

Fundamen-tos Premios

ISALUD 1994 (Fuente: ma-terial brinda-do por Jorge

Felices).

mayor cobertura demográfica -en cuanto a cantidad de población- y también que se vaya extendiendo hacia todos los sectores de la pro-vincia, por eso se colocan variables que juegan en ese sentido. En un sistema desregulado, esas variables no tendrían operatividad alguna.

Aunque la causa se encuentra pendiente de resolución por parte de la CSJN, lo cierto es que se mantiene la postura en defensa del cumpli-miento de la ley y se espera una resolución favorable.

Género y Derechos Humanos

En el marco del Plan Estratégico 2016-2020 (2016), la Fiscalía de Estado viene trabajando en la incorporación a la cultura del organismo de la defensa irrestricta de los Derechos Humanos en su más amplia acep-ción: políticas de igualdad de género; inclusión plena; acento social de los cometidos públicos y respeto a la diversidad en todas sus manifes-taciones.

En ese contexto, y con la colaboración de la Delegación Fiscal Mar del Plata -de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley Orgánica (7543/69 y modif.) y el Decreto Ley 7322/67 y modif. - en julio 2019 se gestionó la entrega de un inmueble perteneciente a una herencia vacante a la Municipalidad de Mar Chiquita -ubicado en Barranca de los Lobos Nº 321 de Santa Clara del Mar- para que funcione como ofi-cina de atención a víctimas de violencia de género. Dicha dependencia, está a cargo del municipio y del Ministerio de Seguridad bonaerense y atiende casos de violencia familiar, de género y de abuso y maltrato que puedan sufrir las habitantes de la localidad. De este modo, aque-llas mujeres que sufren este flagelo cuentan con una dependencia a pocas cuadras de sus hogares donde ejercer su derecho de acceso a la justicia y plantear sus problemáticas ya que, hasta entonces, la comi-saría de la mujer más cercana se encontraba a 60 kilómetros.

Pero, sin lugar a duda, el juicio más relevante en materia del sistema de salud de los últimos tiempos es la llamada “Causa Farmacity”. Di-cha causa, fue iniciada por la empresa Farmacity S.A. contra el fisco provincial (y el Colegio de Farmacéuticos en calidad de tercero), pre-tendiendo la anulación y cuestionando la constitucionalidad de los ar-tículos 3 y 14 de la Ley de Farmacias (Ley Nº 10606 y modif., 1987), la cual no le permite ejercer su actividad en territorio bonaerense.

La denegatoria provincial se sustenta en que el art. 3 establece restric-ciones para radicar farmacias en función a la distancia y la densidad poblacional, mientras que su art. 14 impide que sean propietarios de dichos establecimientos sociedades anónimas.

El Fiscal de Estado defendió la constitucionalidad de la Ley por consi-derar que, al ser un bien social el medicamento, el sistema está arma-do de tal manera que lo que se tiende a proteger es el acceso a ese derecho a la salud y a la cobertura de esa necesidad de medicamen-tos. Además, se entiende que el sistema está pensado para que haya

Inmueble de Santa Clara del Mar en el cual funciona una oficina de atención a víctimas de violencia de género de la región (Fuen-te: elabora-ción propia).

Cercano a ella, en la localidad balnearia de Mar del Plata, Fiscalía de Estado intervino en el proceso de expropiación de la llamada “Casita Azul”, reconocido prostíbulo de la ciudad ubicado en el barrio La Perla y que fuera clausurado en 2010 tras un allanamiento en el marco de

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una causa judicial que denunció la explotación sexual de decenas de mujeres. Tras finalizar dicho proceso en septiembre de 2019, el espa-cio ya fue puesto a disposición para convertirlo en el proyectado “Cen-tro marplatense de la memoria y lucha contra la trata de personas”.

Ex prostíbulo marplaten-

se conocido como “Casita

azul” en el cual funciona-

rá el Centro marplatense de la memo-

ria y lucha contra la trata

de personas (Fuente: Fisca-

les.gob.ar).

Caso similar se dio con la expropiación del ex destacamento de Lomas del Mirador donde, según la causa judicial, el joven Luciano Arruga fue detenido y golpeado por efectivos de la Policía bonaerense. El bien expropiado, junto a sus instalaciones, fue transferido -en octubre de 2019- al dominio de la Asamblea Permanente por los Derechos Huma-nos (APDH) de La Matanza para que funcione el “Espacio de memoria Luciano Arruga”. El inmueble -ubicado en Indart Nº 106- será abierto para la comunidad.

Pero las causas en materia de género y derechos humanos no sólo abarcan expropiaciones. Otro caso que ejemplifica la intervención por parte de la Fiscalía de Estado se dio en una solicitud de pensión no contributiva para personas privadas de la libertad en el marco de la Dictadura Cívico-Militar instituida por la Ley Nº 14042 (2009).

Por lo general, el régimen previsional de la provincia de Buenos Aires exige la convivencia al momento de la muerte del titular de la pensión, por lo que la postura en este caso resultó novedosa, ya que dejó sen-tada su posición en lo que respecta a aquellos casos en los cuales la convivencia se haya visto interrumpida por cuestiones de violencia de género.

Desde el organismo se ponderó que existían sobradas pruebas de que la interrupción de la convivencia fue producto de haber sido víctima de violencia de género y que, frente a ello, se debe velar por el pleno goce de los derechos de la mujer. Se resaltó que una interpretación de

la normativa a la luz de los derechos fundamentales de la mujer lleva a reconocer que la interrupción de la unión convivencial no constituye, en el caso, un rompimiento voluntario del proyecto de vida en común que amerite denegar el derecho de pensión.

En este sentido, se sostuvo que es necesario que los órganos admi-nistrativos realicen una interpretación de la normativa de seguridad social conforme a lo establecido en los tratados de Derechos Huma-nos de los que Argentina es parte, que deben ser utilizados, armónica-mente, junto con la ley provincial que aplica a este caso.

Así, se recordó que el Estado Argentino ha reconocido en la Conven-ción Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”, 1994) que la violen-cia contra la mujer impide y anula el ejercicio de -entre otros- sus de-rechos económicos y sociales (art. 5) y que la mujer tiene derecho a una vida libre de violencia (art. 3). Sumado a ello, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979), obliga al Estado argentino a “abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación” (art. 2 inc. d), lo que implica también un compromiso de abstención y de reacción activa frente a prácticas de convalidación de violencia contra la mujer por parte de los poderes públicos.

De este modo, la mujer víctima de violencia pudo acceder al derecho de pensión, superando la valla formal establecida en la ley previsional interpretada, en este caso, bajo una perspectiva de género y sentó jurisprudencia para casos de idénticas características.

En relación al control amplio de juridicidad de los actos administrati-vos, puede mencionarse la reciente intervención en los trámites de otorgamiento de los beneficios para el personal policial herido e inca-pacitado transitoriamente en el acto de servicio y en función de policía de seguridad previstos por el art. 3° de la Ley Nº 13985, el cual dispone que “corresponderá el otorgamiento de becas para el sostenimiento, contención y educación de cada uno de los hijos menores del perso-nal fallecido o retirado por incapacidad física sufrida en acto de ser-vicio”, las que serán “devengadas mensualmente desde el preescolar hasta completar el nivel de enseñanza conforme a la Ley 13.688 (…)”, Además, agrega: “sin perjuicio de ello y en el caso de acceder a una carrera terciaria y/o universitaria, el beneficio se extenderá hasta el plazo máximo de duración de la misma conforme a la currícula vigente según la carrera” (art.3 Ley N°13985).

En el caso analizado, se otorgó el beneficio a un exagente en represen-tación de sus tres hijos, a partir de octubre de 2010, indicando que se abonaría mientras se encuentren cumplimentando el nivel de ense-ñanza conforme la Ley Nº 13688 o hasta cumplir la mayoría de edad,

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salvo que con anterioridad se produjera la caducidad por otra causa legal.

No obstante, advirtiéndose que una de sus hijas ya era mayor de edad y asistía a un establecimiento de educación especial, la Dirección de Coordinación de Actuaciones Sumariales del Ministerio de Seguridad bonaerense efectuó una consulta respecto a si procedía continuar abonando la beca o si, por el contrario, correspondía aplicar un límite de edad para su pago tratándose de la modalidad educación especial.

Luego de efectuar un profundo análisis de toda la jurisprudencia y normativa del caso -.que incluía tanto las normas de aplicación del be-neficio en particular como la Ley Provincial de Educación, el Régimen Jurídico Básico e Integral para Discapacitados y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facul-tativo, entre otras- se arribó a la conclusión de que, al momento de definir los objetivos de la ley, y al fijar las acciones específicas para su cumplimiento, el legislador no tuvo en consideración parámetros temporales que limiten o en algún modo restrinjan el período de for-mación básico por el que debe atravesar la persona que padece una discapacidad.

Por el contrario, se entendió que las leyes analizadas ponían énfasis en la educación permanente y adaptada a las particularidades que pre-senta cada sujeto, lo que resulta adecuado al modo singular en que debe abordarse la problemática, por lo que correspondía continuar abonando el beneficio previsto legalmente.

Esta intervención, fue de gran importancia en tanto desplazó toda po-sibilidad de interpretación exclusivamente formal de la norma, defi-niendo una fuerte posición institucional orientada a garantizar la pro-tección irrestricta de los derechos de las personas con discapacidad y una visión progresiva de tales derechos.

Este precedente, además, pone de manifiesto que el control de juri-dicidad excede la idea formal de defensa patrimonial, permitiendo al fiscal tomar en consideración y armonizar, al momento de expedirse en las actuaciones administrativas, el ordenamiento jurídico en forma integral, de modo de velar por los intereses del fisco protegiendo, en el ejercicio de dicha defensa, los derechos y garantías de los bonae-renses (VT-2020-04435874-GDEBA-FDE recaída en el Exp. N°21100-975779/10).

Expropiaciones y obra pública

Así como se realizaron algunas expropiaciones en casos de género y derechos humanos, también se llevaron a cabo otras vinculadas a la obra pública en atención a que el art. 3 de la Ley General de Expropiaciones (Ley Nº 5708, 1987) establece que la utilidad pública es genérica.

De este modo, a mediados de la década del 90 -y luego del dictado de la Ley Nº 23696 (1989) que transfirió a la Provincia la gestión de la obra de la Ruta Nº 2- por medio de un convenio firmado con la firma Covia-res, se llevó adelante la obra de la segunda calzada. Situación similar sucedió entre 2005 y 2015 con la Ruta Provincial Nº 6 que une los par-tidos de La Plata con Zárate, atravesando los municipios de Cañuelas, Marcos Paz y Luján, entre otros.

Ruta provincial Nº 2 (Fuente: Aubasa).

Asimismo, en el marco del Plan Federal de control de las inundacio-nes-Consejo Hídrico Federal (COHIFE), desde el 2000, se realizaron ex-propiaciones de terrenos para obras hídricas en la cuenca del río Sala-do (decreto provincial 816/05; Ley Nacional Nº 26438, 2009) o para la rectificación del río Reconquista, a cargo de la Unidad de Saneamiento Río Reconquista (UNIREC), organismo dependiente del gobierno de la provincia de Buenos Aires.

Por último, cabe mencionar a manera de ejemplo, la transferencia a la Municipalidad de General Pueyrredón, en 1999, de una manzana céntrica para la obra de ampliación de superficies de espacios verdes, mejoramiento de las condiciones de circulación vehicular y peatonal, renovación del paisaje e imagen urbana del área y ampliación de los espacios destinados a estacionamiento público (actual plaza frente al Casino de Mar del Plata).

Pero también existe otra arista vinculada a la obra pública que resul-ta de interés mencionar, ya que suscitó una gran cantidad de causas judiciales en las cuales Fiscalía de Estado debió tomar intervención ya que, hasta entonces, era un criterio jurídico que afectaba a la provincia de Buenos Aires. Tal es el caso del método acumulativo utilizado para calcular los gastos improductivos en obras públicas provinciales.

A partir de la sentencia dictada por la SCBA el 3 de octubre de 1989 (causa B-50.901, “Criba y Mabres S.A. c/ Municipalidad de Tres de Fe-brero s/ Demanda contencioso-administrativa”), la Provincia debió adoptar el denominado método acumulativo para el cálculo de los gastos improductivos en las obras públicas regidas por la Ley N° 6021.

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Mediante estos gastos, se tiende a recomponer al contratista el precio de la obra alterado como consecuencia de paralizaciones o disminu-ciones en el ritmo de la obra pública encomendada, producidas por actos del poder público o causas de fuerza mayor.

Esa fórmula de cálculo acumulativo de los gastos improductivos pro-ducía una sobreestimación irrazonable del crédito reclamado por el contratista, llegándose a reconocer varias veces el valor total de la obra, pese a que lo que se intenta contemplar legalmente a través de los gastos improductivos es la recomposición del precio del contrato por la paralización o disminución del ritmo de la obra durante algunos meses del plazo total del contrato.

Frente a esa forma distorsionada del cálculo -que surgía del criterio jurisprudencial de la SCBA- la Fiscalía de Estado comenzó a cuestionar dicho sistema en innumerables causas en donde se pretendía que la Provincia pagara sumas equivalentes al valor de la obra o, inclusive, en muchos casos, hasta dos o tres veces más, como compensación por unos pocos meses de paralización. Ese cuestionamiento, estaba des-tinado a obtener que el alto tribunal provincial modificara su criterio jurisprudencial, toda vez que la aplicación de tal metodología provo-caba un enriquecimiento a favor del contratista y, en contrapartida, lesionaba gravemente el derecho de propiedad de la Provincia.

En esas presentaciones, la Fiscalía de Estado sostuvo y acreditó que el método acumulativo sustentado por la Corte provincial llevaba al ab-surdo de considerar que el monto de los gastos improductivos corres-pondientes a un mes de paralización de la obra pudiera ser reconocido a la contratista varias veces. En síntesis, llevaba a una sobrestimación irrazonable y excesiva y conducían, lisa y llanamente, a la desnaturali-zación de tales gastos.

Si bien la SCBA receptó parcialmente en el 2000 lo discutido por la Fiscalía de Estado en el marco de la causa B-53604 “Trevisiol Hnos S.A. c/ Provincia de Buenos Aires (O.S.B.A.) s/ demanda contencioso-admi-nistrativa” y limitó, por primera vez en una década, el alcance del reco-nocimiento, lo cierto es que debió recurrirse a la Corte Nacional para defender el impacto que dichos montos representaban en las cuentas provinciales.

Finalmente, radicada la causa en la CSJN, ésta procedió a dictar sen-tencia el 11 de diciembre de 2001, avalando los fundamentos que, lue-go de una persistente y fundada estrategia defensiva, la Fiscalía de Estado esgrimía. Los jueces del máximo tribunal entendieron que la aplicación del método acumulativo para el cálculo de los gastos impro-ductivos presentaba serias anomalías y conducía a un resultado que quebraba toda norma de razonabilidad: “la consecuencia patrimonial que acarrea la utilización de este procedimiento de cálculo equivale al despojo del deudor y el correlativo enriquecimiento indebido de la

contratista y evidencia una clara prescindencia de la realidad económi-ca del pleito (Trevisiol Hnos S.A. c/ Provincia de Buenos Aires (O.S.B.A.) s/ demanda contencioso administrativa, p. 320:)”.

Asimismo, sostuvo que no puede admitirse que, como compensación por unos meses de paralización o de atraso en el desarrollo de los trabajos, la administración deba abonar a la empresa el precio corres-pondiente a la misma obra ejecutada en su totalidad.

En suma, la Corte Nacional descalificó el criterio acumulativo de los gastos improductivos aplicado desde 1989 por la SCBA, lo que implicó poner un fin al pago de indemnizaciones irrazonables reclamadas por los contratistas que afectaban considerablemente el presupuesto con el que el Estado provincial debía afrontar sus gastos corrientes.

Causas patrimoniales

Ahora bien, adentrándonos en lo patrimonial entendido en términos monetarios, se interviene en todo juicio que implique una afectación directa o indirecta a las arcas del Estado. Como ya se mencionó en puntos anteriores, el rol de Fiscalía de Estado -según la Constitución Provincial- es intervenir en los casos en los que se encuentren com-prometidos los intereses patrimoniales y claramente abarca el dinero/presupuesto con el que cuenta la provincia de Buenos Aires. Por ello, actúa en la totalidad de causas en las cuales dichas cuentas bonaeren-ses pudieran verse perjudicadas. Veamos algunos ejemplos.

La primera causa que vale resaltar se dio en el caso vinculado con la empresa ESSO Sociedad Anónima Petrolera Argentina. Por vía admi-nistrativa, la Dirección Provincial de Rentas -mediante Res. 20464/93- le reclamó el cobro de diferencias en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos (período del 1 de enero al 9 de abril de 1992) con más intereses. De esta situación -y ante la negativa formal de la empre-sa- tomó intervención el Tribunal Fiscal de Apelación, quien avaló lo resuelto por el ente recaudatorio bonaerense y aplicó una multa por omisión a la empresa.

Frente a ese resultado, ESSO S.A.P.A promovió una demanda conten-cioso-administrativa contra el Fisco de la provincia de Buenos Aires, solicitando a la SCBA la anulación de la resolución y, por ende, de la deuda reclamada. Afirmó que resultaba censurable y arbitraria, toda vez que la Ley Nº 23966 había establecido un nuevo impuesto nacional coparticipable sobre los combustibles líquidos y su art. 25 indicaba que los fondos recaudados por su aplicación hasta la entrada en vigor de la norma legal debían ser distribuidos conforme lo establecido por el -hasta entonces en vigencia- decreto 2733/90. Destaca que, al ad-herir la Provincia -mediante Ley Nº 11244- a dicha Ley, también lo hizo en el orden de su art. 25, aceptando lo estipulado en tal decreto, una de cuyas condiciones fue mantener en el impuesto sobre los ingresos brutos el tratamiento tributario local vigente a 1990, esto es, no gravar

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la venta de combustibles líquidos de propia producción. A ello, agrega que la Provincia ya había recibido en sus arcas los fondos coparticipa-bles producto del pago de tal impuesto.

Desde la Fiscalía de Estado, por su parte, entre otros argumentos, se alegó que el expediente administrativo y sus resoluciones habían sido debidamente realizados y el reclamo/multa era viable ya que, desde el 1 de enero de 1991, los precios de venta de los hidrocarburos y los combustibles líquidos en todas sus etapas de comercialización habían sido liberados y de conformidad a los decretos del Poder Ejecutivo Na-cional 1055/89 y 1212/89. Además, se afirmó que, producto de tal libe-ración, dejó de existir uno de los presupuestos de hecho que impedía exigir el pago del tributo, motivo por el cual pasó a estar gravada con el impuesto según Ley Nº 10397.

De este modo, la SCBA rechazó la demanda interpuesta por ESSO, re-afirmando los argumentos de la Fiscalía ya que la empresa se dedica a una actividad que la convierte en sujeto pasivo de tal gravamen. Si bien, en 2001, la demandante presentó un recurso extraordinario fe-deral ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en diciembre del mismo año desistió de continuar con el proceso judicial y pagó al Fisco todo lo adeudado.

Otro ejemplo destacado de la labor del organismo sucedió en diciem-bre de 2015, cuando la CSJN avaló los planteos de la Fiscalía de Estado bonaerense y dio por terminado un litigio que duró más de tres dé-cadas al desestimar un recurso extraordinario presentando por Pro-nar Sociedad Anónima Minera Industrial y Comercial en diciembre de 1982, empresa dedicada a la explotación de sulfato de sodio ubicada en el lago Epecuén, con el que buscaba reclamar una indemnización por el valor del yacimiento minero a raíz de los efectos de la inunda-ción acaecida en 1980. Así, la Corte Nacional dejó firme su pronun-

En su primera sentencia, la Corte declaró prescripta la acción en lo que atañe al daño emergente, que alcanzó clara manifestación en el pri-mer semestre de 1980, es decir, con anterioridad de más de dos años a la iniciación de la demanda ocurrida el 21 de diciembre de 1982. En aquella oportunidad, la Corte estableció el lucro cesante y extendió un lucro cesante futuro para los siguientes cinco años. Esto se repitió en dos oportunidades.

Ante una nueva presentación de la empresa, la Fiscalía de Estado -en defensa del fisco provincial- alegó la existencia de “cosa juzgada” so-bre el repetido reclamo de daños y perjuicios al interpretar, entonces, que ya se había declarado prescripto el daño material por la pérdida definitiva del yacimiento. Según la estimación original, la indemniza-ción pretendida alcanzaba los 137 millones de dólares, más los intere-ses del tiempo transcurrido.

Apelando a otros antecedentes jurisprudenciales, se definió el comien-zo del cómputo de la prescripción a partir de que los daños asumen un carácter cierto y susceptible de apreciación y que, si bien, para las etapas nuevas y no previsibles del perjuicio pueden admitirse pres-cripciones independientes, no era éste el caso, ya que el perjuicio re-sultaba de las inundaciones producidas en un tiempo que ya había quedado determinado en la demanda.

De igual modo, la CSJN ratificó su interpretación del término “yaci-miento” con el cual se designa a los bienes propios de la sociedad, ta-les como sus instalaciones industriales, infraestructura, maquinarias, equipos y demás enseres y que, tal denominación, ha sido empleada para nombrar el sitio donde naturalmente pudo hallarse el material, es decir, el lecho del lago donde se encontraban las sales o el conjunto de aguas hipermineralizadas que permitían su obtención. Según los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Ma-queda que firmaron el fallo, ambas cuestiones eran claramente dife-renciables, por lo que no se podía confundir la pérdida de los bienes (constitutiva del daño emergente) declarada prescripta por la Corte, con la imposibilidad de explotación del inmueble (constitutiva del lu-cro cesante).

El Fondo del Conurbano, la causa judicial más saliente de la últi-ma década

Esta es una de las causas más importantes en la cual se intervino, por su repercusión en medios de comunicación, el conocimiento por parte de la sociedad y, fundamentalmente, por el monto de dinero que re-presentaba al presupuesto y a la recaudación provincial.

ciamiento de marzo de 1987 en el que había declarado prescripto el “daño emergente”, es decir, la estimación del perjuicio de desvaloriza-ción sufrido por el yacimiento.

Lago Epecuén (Fuente: BA-

Film).

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La instauración del Fondo de Reparación Histórica del Conurbano Bo-naerense (FRHCB), cuestionó preconceptos acerca de la situación de privilegio de la provincia de Buenos Aires que llevaron a la pérdida de recursos coparticipables con la sanción, en 1988, de la Ley de Coparti-cipación Federal de Recursos Fiscales (Ley Nº 23548). Así, la Ley de Im-puesto a las Ganancias (Ley Nº 24073 y modif., 1992) dispuso en su art. 40, inc. 1, que la Provincia recibiría el diez por ciento de lo recaudado por el impuesto a las ganancias (IG) para el financiamiento de progra-mas sociales en el Conurbano bonaerense. Como compensación, a las provincias restantes se les otorgó también una asignación del cuatro por ciento de lo recaudado por el IG a distribuir entre ellas, según índi-ce de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI).

Mediante la Ley Nº 24621 -sancionada en diciembre de 1995- se estableció un tope de 650 millones de pesos anuales convertibles al FRHCB, distribuyéndose el excedente hasta el diez por ciento original entre el resto de las provincias, conforme los porcentajes de coparticipación secundaria de la Ley Nº 23548 (1988), excluyendo también de este remanente a la provincia de Buenos Aires (al igual que del cuatro por ciento por NBI que continúa vigente).

Con la salida de la convertibilidad, este monto quedó totalmente des-actualizado. Hoy, la cuestión litigiosa se encuentra regulada por el art. 104 inc. b de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley N° 20628 y mo-dif., 1973).

La principal pretensión de la Fiscalía de Estado era que se declarara in-constitucional el art. 104, inc. b de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en la parte que establece un tope de 650 millones de pesos anuales. Tal resolución, devolvería a las cuentas bonaerenses la totalidad del diez por ciento de la recaudación del IG.

Paradójicamente, la mayor provincia del país era la que menos fondos recibía por aplicación del mecanismo originalmente denominado FRHCB. En tales condiciones, el tope nominal resultaba inconstitucional, toda vez que ignoraba el devenir de una realidad signada por el abandono de la convertibilidad, el incremento de la actividad económica y la inflación, tornándose irrazonable y violatoria de las pautas constitucionales para la distribución de ingresos fiscales.

Por otro lado, la exclusión de la provincia de Buenos Aires respecto de la distribución del excedente del FRHCB y del cuatro por ciento por NBI entre las restantes provincias, sin un correlativo fundamento fác-tico que lo justifique o finalidad redistributiva atendible y explícita, era claramente inconstitucional. Esto debido a que la regla constitucional es que los recursos tributarios regulados por el Estado nacional son coparticipables (Const. Nacional, 1994, art. 75 inc. 2), de acuerdo con las competencias, los servicios y las funciones ejercidas, contemplan-do criterios objetivos de reparto, en forma equitativa, solidaria y prio-

rizando el logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. De este modo, resultaba arbitrario excluir de la distribución de casi un catorce por ciento de la recaudación del IG a una provincia que debe atender a las necesidades estructurales y de servicios de más de quince millones de habitantes.

Este juicio, debió ser analizado en la Corte Suprema de Justicia Nacio-nal quien convocó a los/las representantes del resto de las provincias involucradas a fin de hacerle valer también sus derechos.

Desde el Gobierno Nacional, se llamó a un pacto o consenso fiscal en-tre todas las jurisdicciones provinciales, buscando una eventual solu-ción. Así las cosas, se acordó establecer una compensación de $21.000 millones a la provincia de Buenos Aires en 2018 y de $44.000 millones adicionales en 2019 y se comprometían a eliminar los subsidios dife-renciales para el AMBA en materia energética para 2019 y el trans-porte dos años después. Además, se establecía que la totalidad de lo recaudado por Ganancias sería distribuida entre Nación y provincias, derogando el artículo 104, por lo que el resto de las provincias tampo-co perdían recursos; a cambio, todas las provincias (menos San Luis) acordaron desistir de las demandas contra el gobierno nacional. De esta manera, se les dio a las cuentas bonaerenses un incremento que mejoró considerablemente la situación en la que se encontraban sus finanzas.

A lo largo de estas trece décadas, la cantidad de causas judiciales en las cuales la Fiscalía de Estado se presentó -tanto en su calidad de de-mandado como de demandante- resulta imposible de narrar en estas páginas. Pero lo cierto es que estos fueron algunos ejemplos desta-cados que dan cuenta del ejercicio de su rol y de cómo, expediente tras expediente, se defendieron -y defienden- los intereses de todos/as los/as habitantes del territorio provincial.

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5. Su estructura organizativa

Originariamente, si bien no puede hablarse de una planta de personal interdisciplinaria y con áreas de gestión sustanciales como sí sucede en la actualidad, lo cierto es que se pensaba en un organismo tendien-te a la jerarquización de todos sus agentes.

Hace casi un siglo atrás, se establecía que, para armonizar los diversos aspectos que involucraban la gestión e intervención de los abogados y las abogadas y lograr una mejor organización interna, se había “pro-piciado y obtenido la especialización de los funcionarios dentro de las materias típicas, para procurar la mayor eficiencia en las funciones. De acuerdo con esa especialización se distribuye el conocimiento de los asuntos administrativos y de la gestión judicial” (Salas, 1939, p. 8).

Organigrama de 1939 de la

Fiscalía de Es-tado (Fuente:

elaboración propia).

Como puede observarse en el organigrama de 1939, la división de jui-cios destinados a cada área se regía, principalmente, por una cuestión de jurisdicciones (Provincia-Capital Federal) y aspectos considerados generales. En esta época, Fiscalía intervenía, en promedio, en 600 cau-sas por año y contaba con personal acorde al caudal de trabajo.

Tras la recuperación de la democracia, la Fiscalía de Estado comenzó a tener una estructura más amplia. Dicha ampliación, se dio funda-mentalmente en las subsecretarías, hecho que da cuenta del caudal de juicios en el interior de la provincia y la necesidad de ampliar sus tareas y coordinar el trabajo a distancia. A ello, se sumó la creación de diversas secretarías letradas, siendo los 80 el primer período donde puede verse plasmado el volumen de trabajo. A manera de ejemplo, puede mencionarse que, a fines de 1984, se encontraban en trámite unos 8.868 juicios. Asimismo, para ese mismo año, en el período ene-ro-octubre habían ingresado unos 29.506 expedientes y habían salido unos 29.350. En este marco, Melchor Cruchaga, fiscal por esos años, mediante la Resolución 1195/83. ampliaba la estructura del organis-mo, incorporando nuevas secretarías letradas.

En los primeros años de la gestión de Szelagowski, se siguió amplian-do la estructura del organismo, en este caso, atendiendo a una nueva problemática vinculada a la profesionalización del cobro de impues-tos. Así, se creó la Subsecretaría de Ejecución de Créditos Fiscales y Tributarios (decreto 3465/93).

Con el pasar de las décadas, las leyes fueron modificándose, la can-tidad de juzgados se ampliaron y se establecieron nuevos departa-mentos judiciales, sumado a la creación de nuevos fueros. Todo ello, trajo consigo, el surgimiento de nuevas delegaciones en el interior de la Provincia y de la división y creación de nuevas subsecretarías. Con el notorio aumento del caudal de juicios, hoy sería imposible pensar en un plantel de personal reducido y en tan pocas delegaciones.

A manera de ejemplo, puede mencionarse que, en materia de expe-dientes electrónicos, en los últimos tres años ingresaron al organismo más de 36.000 expedientes. Este fue un proceso in crescendo, es decir, año a año la cantidad de expedientes electrónicos se multiplicó, sen-tido opuesto al expediente en papel, en donde se puede vislumbrar cómo fueron disminuyendo.

Año Expediente en formato electrónico

Expediente en formato papel

2017 141 125.4292018 7.289 108.5292019 25.916 70.578Total 33.346 241.016

Cuadro comparativo de expedientes electrónicos y en papel que se tramitaron en los últimos tres años (Fuente: elaboración propia).

En este contexto, los primeros niveles jerárquicos del organigrama vi-gente se encuentran conformados por dos (2) fiscales de Estado adjun-tos; nueve (9) subsecretarías y dos (2) direcciones generales. A su vez,

Organigrama de 1984 de la Fiscalía de Es-tado (Fuente: elaboración propia).

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de estas dependencias derivan direcciones, subdirecciones y jefaturas de departamentos que acompañan en la gestión a subsecretarios/as, secretarios/as letrado/as, jefes/as de relatores y directores.

Cada subsecretaría cuenta con una función específica, variando en al-gunos casos por la materia jurídica de la cual se trate, las jurisdicciones y los organismos con los cuales interactúa, como así también aquella que tiene foco en la planificación institucional. Pero, si bien, como bien puede observarse en los organigramas, la fisonomía fue variando a lo largo de los años, en atención a múltiples factores, los cambios más sustanciales y que permiten dar cuenta de las áreas que tiene en la actualidad, se dieron en los últimos treinta años. Repasemos un poco sus historias...

Las subsecretarías

La Subsecretaría en lo Administrativo y Contencioso es una de las áreas -junto a la Subsecretaría Administrativa en Materia Previsional y Dere-chos Humanos- que tiene encomendada la función de proyectar las vistas del órgano fiscal de Estado en su intervención en actuaciones administrativas, cuya emisión procede con carácter previo al dictado de los actos, cuando en ellos pudieran encontrarse comprometidos los intereses del Fisco provincial y realizando la posterior notificación, en los términos previstos en su Ley Orgánica.

En ese sentido, es preciso recordar que la intervención administrativa del Fiscal de Estado ya se encontraba reconocida al “Fiscal General de Gobierno”, allá por mediados de 1850, por lo que, esta atribución en particular, ya se ubica como un rol central desde los primeros momen-tos de la historia institucional.

En cuanto a las temáticas abordadas debe destacarse su enorme am-

Organigrama actual del

organismo (Fuente:

elaboración propia).

plitud, en tanto abarcan la mayoría de los procedimientos administra-tivos que puedan tener algún tipo de incidencia en el patrimonio de la Provincia, ya sea porque conllevan una erogación de recursos, consti-tuyen alguna forma de gestión de bienes provinciales, implican algún mecanismo de endeudamiento, etc.

En la gran diversidad de este universo de casos, las posiciones que adopta el Fiscal de Estado en el marco de su intervención resultan de un delicado balance entre la defensa de los intereses patrimoniales de la Provincia y el control de juridicidad de los actos administrati-vos, concepto más amplio que el enfoque estrictamente patrimonial que impone analizar la observancia de los principios de legalidad y de razonabilidad, entendida como la obligación del Estado de ajustar su accionar al ordenamiento jurídico considerado como un todo.

Históricamente, el trabajo de la Subsecretaría abarcaba la interven-ción en los procedimientos administrativos, así como en los procesos contenciosos. Fue recién en 2001 cuando, por Decreto 1039/01, se mo-difica e incorpora a la estructura orgánico-funcional del organismo la Subsecretaría Judicial en lo Contencioso Administrativo, como un des-prendimiento de la Subsecretaría en lo Administrativo y Contencioso.

Años después, como resultado del constante incremento de los trá-mites previsionales -y las particularidades propias de dicho campo- se le otorga autonomía al área Previsional, convirtiéndola, en 2011, en subsecretaría.

El resultado de estas subdivisiones fue, además del nacimiento de nuevas áreas en la Fiscalía de Estado, la separación de quienes fueran compañeros/as de trabajo a otros ámbitos del edificio, aunque, para-lelamente, se fueron incorporando profesionales y administrativos/as, por lo cual ha renovado su planta en los últimos años, dando lugar a la llegada de nuevos agentes.

Esta Subsecretaría siempre ha contado -y lo sigue haciendo- con per-sonal sumamente calificado, tanto en el campo de las Ciencias Jurí-dicas como en otras disciplinas que colaboran en el quehacer diario (arquitectos/as, ingenieros/as, etc.). Siguiendo una sostenida línea ins-titucional, muchos de sus integrantes ocupan o han ocupado relevan-tes posiciones en el ámbito académico, ejerciendo cargos docentes y de gestión en distintas universidades, reforzando con su experiencia en materia educativa el alto perfil técnico propio de quienes forman parte de la Fiscalía de Estado.

En las últimas décadas, más allá de los cambios estructurales y funcio-nales, han tenido la responsabilidad de conducir el área Miguel Ángel Marafuschi (1988-2005), Federico Antonio Ramón Durañona (2005-2009), Enrique Vicente García Urcola (2009-2018) y Esteban Romero (enero de 2019 hasta la actualidad), todos ellos con la particularidad de haber sido agentes de carrera en el organismo.

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Si bien resulta complejo destacar a alguien en particular por sobre el trabajo en equipo que caracteriza a la Subsecretaría, hay quienes por su compromiso diario y por su calidad humana, profesional y docente se convirtieron en referentes del grupo. Tal es el caso de Osvaldo Hé-ctor Bezzi.

De carácter sencillo, amable y divertido, “Osvaldito” -tal como lo lla-maban- poseía una profunda formación jurídica, y su calidad humana acompañó constantemente al grupo en su trabajo cotidiano, convir-tiéndose en fuente permanente de asesoramiento y de consulta, tanto para ingresantes como para autoridades de la Fiscalía de Estado, fo-mentando el debate de los temas fundamentales del Derecho Públi-co. Además, fue un referente para los integrantes de la biblioteca, ya que era habitual verlo allí consultando y recomendando libros. Pero también fue un personaje central de numerosas anécdotas que, inde-pendientemente del lugar que le tocara ocupar dentro de la jerarquía, compartió con sus compañeros/as con alegría y humildad, ganándose el respeto y cariño tanto dentro como fuera de la Subsecretaría.

En ese sentido, además de todos estos atributos, Bezzi -hoy jubila-do- era reconocido por ser un poco “despistado”. Hace unos años, en oportunidad de implementar los protocolos de evacuación de emer-gencia en el edificio, se llevaron a cabo simulacros a fin de capacitar al personal ante un posible evento. Cuando todo el personal se encon-traba de pie en la vereda de enfrente, se escucha la voz de un com-pañero preguntar: “¿che, ese que está en el primer piso mirando por la ventana es Osvaldito?”. Inevitablemente, la mirada de todos/as se dirigió hacia su despacho que daba hacia la Avenida 1 para comprobar que, efectivamente, Osvaldo los miraba desde la oficina. La anécdo-ta, que naturalmente generó sonrisas en todos quienes la vivieron -lo conocieran o no- tuvo un gran cierre a cargo del propio protagonista quien, al volver todos los/las integrantes de la subsecretaría a la ofi-cina, los miró fijamente y dijo: “¿Qué hacen ahí afuera parados en la vereda? Ustedes están todos locos”.

A su vez, la Subsecretaría cuenta con la particularidad de haber tenido a una de las primeras secretarias letradas mujer, en 1988, hecho no menor en la historia institucional y cuya responsabilidad recayó sobre Amelia Inés Mercader. “Amelita” es considerada por muchos de los y las que trabajaron con ella como una excelente mujer, con un gran co-nocimiento en materia jurídica y que marcó un hito en la historia de la subsecretaría al asumir su cargo. Como bien resumieron quienes com-partieron jornadas de trabajo con ella, Amelita fue alguien de quien merece enaltecerse su figura, en especial por su calidad humana.

Entre los numerosos empleados y empleadas administrativas que fue-ron parte, no puede dejar de mencionarse a “Tota” Bureau, Esther y Neli Espósito, Ines Valenti y Cacho Peñalba, que -con la función de pa-sar a máquina de escribir cada una de las vistas administrativas que

llegaban-, hacían que su labor fuera indispensable.

Siguiendo con los diversos cambios de estructura, hablemos de las subsecretarías judiciales en lo Contencioso Administrativo. Tal como puede verse en los organigramas y como acaba de mencionarse, re-cién en los 80 se observa la existencia de un área “contencioso” den-tro de la Subsecretaría Administrativa. Pero su propia evolución, para llegar a las dos subsecretarías que hoy se conocen, puede dividirse en dos grandes periodos, marcados por el año 2003, con un primer gran paso en 2001.

En la primera etapa, los juicios contencioso administrativo tramitaban de manera reducida y concentrada en la instancia originaria de la Su-prema Corte de Justicia Bonaerense (SCBA), permitiendo un limitan-do campo de litigación, bajo el llamado Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo, conocido como Código Varela (Ley Nº 2961). El personal del área (luego subsecretaría) tenía un gran caudal de tareas, hecho que requirió la división y la reorganización de las car-teras de juicios para poder afrontar los crecientes oficios entrantes a la Fiscalía en la materia, especialmente, a partir de la aparición del nuevo Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley N° 12008), el cual comenzó a regir progresivamente en el territorio bonaerense des-de el 15 de diciembre de 2003.

Este nuevo Código, amplió la competencia en lo contencioso adminis-trativo; incorporó nuevas pretensiones; facilitó la legitimación para ac-cionar; simplificó la procedencia de las medidas cautelares y reguló nuevos procesos especiales (como los amparos por mora), entre otros cambios profundos realizados.

Simultáneamente, en la provincia de Buenos Aires se había modificado el fuero contencioso administrativo por Ley N° 12074, para su entrada en vigor conjunta. Allí, se descentralizó la competencia originaria y ex-clusiva en esta materia de la Suprema Corte de Justicia (Secretaría de Demandas Originarias) y se crearon Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo en todos los departamentos judiciales bonaerenses (también se crearon cámaras de apelaciones regionales).

Todos estos cambios, con el transcurso del tiempo, trajeron consigo un aumento de la litigiosidad en lo contencioso administrativo, suma-do a los cambios operados por la reforma constitucional de 1994. Esto significó la apertura a una pluralidad de nuevas pretensiones, distri-buidas a lo largo y a lo ancho de todo el territorio provincial, con un fuerte incremento de la cantidad de juicios y una multiplicación de las instancias recursivas.

Esta variación tuvo su correlato con el correr de los años en la estruc-tura interna del área de la Fiscalía de Estado. Y así fue como, en las últimas dos décadas, fue modificándose su estructura hasta llegar a las dos subsecretarías que hoy conocemos: la Subsecretaría Judicial en

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lo Contencioso Administrativo I y II.

En 1968, el abogado Mario Jones era el profesional encargado de llevar adelante todas las causas que involucraran controversias contencioso administrativas y, en octubre de ese año, se produce el ingreso al or-ganismo de Carlos Tribiño como relator para reforzar la planta profe-sional destinada a afrontar ese tipo de procesos.

Pero fue 1990 el año clave y que sentaría las bases. Por decisión de las autoridades, se separan físicamente la Subsecretaría en lo Adminis-trativo y Contencioso (que continuaba a cargo de Marafuschi) en dos ámbitos: por un lado, el sector tradicional que reunía a los abogados y abogadas encargadas de elaborar los proyectos de vistas fiscales y de notificarse de los posteriores actos administrativos; por otro, se asignó un nuevo espacio edilicio al área encargada de llevar las causas en materia contencioso administrativa, quedando a cargo de Tribiño, en su carácter de secretario letrado.

En 1996, debido al crecimiento de las causas judiciales y del número de abogados/as, se tornó necesario ampliar el espacio físico del sector, razón por la cual Szelagowski, entonces fiscal de Estado, decidió trasla-dar el sector contencioso al tercer piso de la sede central del organis-mo, pasando a ocupar la mitad del ala sur del edificio. Esta etapa fue clave para la independencia del sector y para la creación de la futura subsecretaría.

Un lustro después, Szelagowski se adelantará a los cambios en la es-tructura del Poder Judicial, proyectando -junto a Tribiño- una nueva estructura interna que permitiera a la Fiscalía de Estado hacer frente a los desafíos del nuevo fuero. Esas medidas se dirigieron, básicamente, a ampliar la dotación del personal profesional y administrativo para defender de manera adecuada el volumen de nuevos litigios y ubicar y acondicionar un lugar físico para el funcionamiento adecuado de la nueva estructura, a partir de la creación de la Subsecretaría en lo Con-tencioso Administrativo (decreto 1378/01) y la designación del propio Tribiño como el primer subsecretario del área.

Tribiño junto al entonces fiscal Szela-gowski en la inauguración de la Sub-secretaría (Fuente: mate-rial brindado por el perso-nal).

Integrantes de la flamante Subsecretaría en su inaugu-ración (Fuen-te: material brindado por el personal).

En 2010, la Subsecretaría ya contaba con más de treinta abogados y abogadas y casi una decena de personal administrativo, siendo pro-porcional al incremento del volumen de causas, computándose una distribución aproximada de 300 juicios por cada profesional.

Frente a esta situación, el 1 de noviembre de 2011, se divide al perso-nal y las temáticas, creando una nueva subsecretaría a cargo de Juan Ignacio Seara, abogado de carrera en el organismo quien, hasta hoy, es el titular de la Subsecretaría Judicial en lo Contencioso Administra-tivo II.

Si bien los abogados y las abogadas de esta nueva Subsecretaría si-guieron a cargo de los asuntos contencioso administrativos en los cuales ya venían trabajando y representando al Fisco aunque fuesen referidos a empleo público, a contratos administrativos, a concesión de servicio público, etc., comenzaron a recibir causas que se vincula-ban, esencialmente, con la nueva función de la Subsecretaría: aquellos juicios referidos a la materia tributaria y también a asuntos previsio-

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nales, cuando son demandados el Tribunal Fiscal de Apelación (TFA) o la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA), ante la justicia en lo contencioso administrativo bonaerense en todos los departamen-tos judiciales; los litigios que promueve el Fiscal de Estado cuando se pretende la anulación de una resolución administrativa dictada en ma-teria impositiva, que se estima contraria a los intereses patrimoniales del Fisco; los procesos judiciales promovidos por particulares contra el IPS y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía referidos a denegación de beneficios previsionales, reajuste de haberes, etc. y aquellos en los cuales se ejerce la defensa de los intereses en otros asuntos previsionales, tales como algunos promovidos contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Bapro.

Paralelamente, el resto de las acciones en la materia contenciosa si-guieron bajo la órbita de Tribiño. Luego de su renuncia al cargo con fi-nes jubilatorios, en febrero de 2014, el fiscal de Estado, Hernán Gómez, decidió unificar temporalmente las dos subsecretarías. En diciembre de 2016, se retomó la idea de la división originaria, devolviéndole la autonomía a la Subsecretaría Judicial en lo Contencioso Administrati-vo I, que originariamente estuviera al mando de Tribiño y que pasó a quedar a cargo de Dino José Polimeni, quien sigue desempeñándose como máximo responsable.

Esta Subsecretaría, que en los últimos años fue ampliando y fortale-ciendo su plantel -tanto profesional como administrativo- interviene en defensa de los intereses fiscales en los juicios contencioso admi-nistrativo de la Provincia en los cuales el Estado es parte, como actor o demandado, en la diversa gama de pretensiones y de procesos pre-vistos en la legislación local (por ejemplo las pretensiones anulatorias, de reconocimiento de derechos, acciones declarativas de certeza, de cesación de vías de hecho, de medidas cautelares, amparos por mora y procesos especiales, entre otros). Dicha actuación, atañe a temas de empleo público, de contratación administrativa, de servicios públicos, de actividad prestacional, de actividad sancionatoria y de policía admi-nistrativa, impugnación de actos del Tribunal de Cuentas y asuntos en materia de medio ambiente, entre otras relacionadas con la actividad estatal.

Ahora bien, otra subsecretaría surgida de la originaria Subsecretaría Administrativa y Contencioso es la actual Subsecretaría Administrativa en materia Previsional y Derechos Humanos. En 2011, se toma la de-cisión de jerarquizar la Secretaría Letrada Previsional dependiente de Administrativo y Contencioso, decisión sustentada en el crecimiento exponencial del número de expedientes en trámite y la particularidad de la materia, con su posterior correlato en el aumento de su personal para poder dar respuesta.

Llamada en sus comienzos como “Subsecretaría Administrativa en materia Previsional”, su primer subsecretario fue Miguel Ángel Vuotto

-2011/2015- y luego continuó su gestión Fabián Stachiotti, quien ocupa el cargo hasta la actualidad.

Parte del primer equipo de la Subse-cretaría en-cabezada por Vuotto (Fuen-te: material brindado por el personal).

En su faz previsional, la función de la Subsecretaría consiste en pro-yectar las vistas del órgano Fiscal de Estado con carácter previo al dic-tado de los actos administrativos en que pudieren resultar afectados los intereses patrimoniales de la Provincia, relacionados con el otor-gamiento de jubilaciones y de pensiones, tal como lo establece la Ley Orgánica. Asimismo, interviene en su posterior notificación, pudiendo ejercer observaciones en caso de que la resolución administrativa dic-tada se aparte del criterio sentado en la vista fiscal.

Para desarrollar estas tareas, los relatores fiscales conforman un gru-po de trabajo donde el equipo prevalece sobre las individualidades, siendo los y las más experimentadas quienes, con espíritu docente, forman a los abogados y las abogadas con menor experiencia, con el convencimiento de que la trascendencia personal se refleja en el crecimiento profesional de todos/as y cada uno/a. Ejemplo y símbolo de esa generosa y valiosa labor de enseñanza ha sido Alicia Rodríguez Simons.

En este marco, se destaca la constante actualización en el conocimien-to y desarrollo de las materias, la participación de todo el personal en jornadas de capacitación -dentro y fuera del Organismo- en ocasiones como oradores y, en otras, como oyentes.

Al hablar de su tarea específica, debe decirse que esta subsecreta-ría interviene en todos los trámites de jubilación, retiros, pensiones, reajustes, subsidios y pensiones honoríficas derivados de las cajas previsionales del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Bue-nos Aires (IPS), de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y del Banco de la Provincia de Buenos Aires, entre otras, ya que el análisis previsional también se extiende a

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normativas propias de otros entes, como la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) -mediante el régimen de reciprocidad normado por el decreto-ley 9316/46- y las cajas previsionales profe-sionales (en caso que aplique el decreto-ley 9820/82). De esta manera, en todas las intervenciones que se realizan se vela por el control de legalidad -y convencionalidad- del acto administrativo a dictarse.

Pero esta tarea ya no se entiende, como otrora, en una defensa férrea del erario provincial. A partir de 2015, se sumó a la estructura de la Subsecretaría el área de Derechos Humanos, la cual venía funcionan-do a modo de proyecto incipiente pero que tomó un rol protagónico en la gestión actual, al punto que, hoy, la subsecretaría es reconocida como la Subsecretaría Administrativa en materia Previsional y Dere-chos Humanos.

Con dicha incorporación, se dotó al área de los recursos materiales y humanos necesarios para poder plasmar el abordaje de casos judicia-les y extrajudiciales en consonancia con los estándares internaciona-les vigentes.

En cuanto al trabajo específico que desarrolla el área, puede dividirse en tareas netamente administrativas y en un rol de injerencia colabo-rativa con las causas judiciales de especial trascendencia para el Orga-nismo.

Respecto a la intervención administrativa, también refiere al control de legalidad y convencionalidad de los actos administrativos y sus res-pectivas notificaciones se elevan a consideración del Fiscal de Estado, en aquellas actuaciones en las que se encuentre involucrado o tenga injerencia sobre derechos fundamentales de los habitantes de la Pro-vincia (art. 38 incs. f) i) y art. 40, Ley Orgánica de Fiscalía de Estado y art. 123 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la provincia de Buenos Aires).

A ello, se suman talleres de encuentro, mesas de trabajo y otras acti-vidades de sensibilización que, pudiendo contar con la participación de organizaciones de la comunidad y /o referentes del ámbito, buscan instruir sobre las nociones y la concepción de los derechos fundamen-tales y ensayar -con la eventual participación de los actores públicos o privados involucrados- posibles soluciones.

En su rol netamente de asistencia a las áreas judiciales del organismo, se intenta arribar al cumplimiento de las resoluciones y sentencias en las que el fiscal fue llamado a intervenir, ya sea en casos de intereses individuales o causas colectivas de especial trascendencia por el ca-rácter de los derechos controvertidos. Frente a la multiplicación de procesos de litigio estratégico como herramienta para lograr la con-creción de políticas públicas en derechos humanos, el área se posicio-na como un activo colaborador del Poder Público Provincial, generan-do un ámbito propicio para lograr la ejecución efectiva y sostenible de

sentencias que, por su complejidad, requieren una coordinación, una planificación y un diálogo interinstitucional e interdisciplinario propio de estos pleitos que persiguen cambios estructurales.

Mesas de trabajo sobre DDHH en la sede central de la Fiscalía de Estado (Fuente: elaboración propia).

Entre otros, pueden mencionarse casos en los cuales se atendieron las necesidades de niños y niñas que encontraban vulnerado su derecho a la educación por el estado edilicio de su escuela o casos de cober-tura de tratamientos médicos, como así también la intervención en causas como el estado del Hospital Alejandro Korn, que produjeron una mejora y un reconocimiento del derecho de los y las beneficiarias al sistema provincial de salud o el logro de garantizar el derecho a una vivienda para una mujer y sus cuatro hijos menores, uno de ellos con una discapacidad con diagnóstico Moebius y retraso madurativo, entre otros. Además, fueron modificadas posturas de antaño con rela-ción a los criterios técnico-jurídicos respecto de los otorgamientos y/o reglas de incompatibilidad en derechos de pensión social que la Pro-vincia otorga a colectivos de personas en situación de vulnerabilidad (Ley Nº 10205).

Asimismo, tanto desde el área previsional como la de Derechos Hu-manos se articulan consultas, reuniones y debates con otras subse-cretarías de la Fiscalía de Estado, cuando la conexidad del asunto lo requiere, fortaleciendo la dinámica de un trabajo coordinado.

Toda esta tarea no sería posible, no solo por la labor de los y las pro-fesionales, sino por el valioso aporte de los empleados y las emplea-das administrativas que, con su conocimiento y predisposición, hacen posible la tarea. Ello, sumado al fuerte sentido de pertenencia, que es una característica del grupo entero de trabajo y que se suma a la em-patía con las distintas problemáticas en las cuales les toca intervenir.

Pero existen otras subsecretarías que, si bien no fueron un despren-

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dimiento o jerarquización de la Subsecretaría Administrativa, también surgieron a partir de la necesidad de optimizar la labor del organismo, cumpliendo funciones específicas y que contribuyen a proteger el pa-trimonio del Fisco. Ejemplo de ello, es la Subsecretaría de Ejecución de Créditos Fiscales y Tributarios.

Creada en diciembre de 1993, ya en los meses previos se realizaron re-uniones tendientes a su futura puesta en marcha, de la que participa-ron agentes que luego fueron relevantes en la historia del área, como el abogado Raúl Niño Gómez (quien sería el primer subsecretario), Eduardo De Marco o el contador Carlos Miatón y que incluyó delinear no solo los objetivos propios de la función de una nueva subsecretaría, sino también establecer la metodología de trabajo en forma conjunta con la, por entonces, Dirección Provincial de Rentas (hoy la ARBA).

Al entrar en funciones, el plantel no superaba las veinte personas, pero contaba con la particularidad, al igual que la Subsecretaría Ad-ministrativa, de tener en su equipo a una de las primeras secretarias letradas mujer, Marta Turdó. En ese momento, se diseñaron diversos sistemas tecnológicos -de avanzada para la época- a fin de gestionar y evaluar el curso de las ejecuciones fiscales. La Subsecretaría se prepa-raba para una alta emisión de títulos ejecutivos soportados en papel, hecho que nunca terminó de concretarse. En 1997, Rentas realizó una importante emisión que llegó a los casi 15.000 apremios, aunque con un abrumador porcentaje de errores de pagos no computados que obligaron a replantear las políticas de emisión.

Transcurridos casi ocho años desde su creación, tras el fallecimiento de Niño Gómez se designó a Miguel Berri como máximo responsable, cargo que ocupa hasta hoy. Juntamente con su gestión, comenzó una etapa de alta emisión de títulos ejecutivos que requirió una actualiza-ción y profundización, tanto de los recursos tecnológicos disponibles, como de un alto nivel de transparencia.

Así, a mediados de 2002 se implementó una evaluación informática mensual de cumplimiento de avance procesal por parte de los apo-derados/ as fiscales, lo que permite decidir con parámetros objetivos la suspensión o habilitación de los apoderados y las apoderadas para recibir títulos ejecutivos al mes siguiente. Este sistema de evaluación sigue vigente, aunque, lógicamente, en forma más sofisticada y exi-gente. Lo mismo sucedió con la distribución informática de títulos eje-cutivos hacia los apoderados/as habilitados para recibirlos, sumado también en 2002, que consagró un parámetro objetivo e incuestiona-ble para esa tarea.

Para enfrentar la alta emisión de títulos y las nuevas políticas imple-mentadas, se necesitó ampliar considerablemente el plantel de apo-derados y apoderadas fiscales. De este modo, comenzaron a realizar-se permanentes capacitaciones en todos los departamentos judiciales

bonaerenses, a fin de profundizar los conocimientos de los nuevos apoderados/as acerca de los sistemas de Fiscalía.

Por su parte, el área de Concursos y Quiebras incrementó sus tareas, producto de las facilidades de la nueva legislación vigente y la crisis económica de 2001-2002, que recién comenzó a revertirse a princi-pios de 2003. En solo dos años, se duplicó la cantidad de procesos concursales en trámite, situación que demandó también la adopción de diversas herramientas tecnológicas que ya estuviesen disponibles, toda vez que, en ese momento, resultaba materialmente imposible desarrollar nuevas.

Asimismo, se sumó la creación de una Unidad de Control del Fidei-comiso de Recuperación Crediticia del Banco Provincia (BAPRO), área que acumuló una inmensa cantidad de intervenciones durante un pe-ríodo crítico de recupero llevado adelante por el Fideicomiso. Con el tiempo y el logro de los objetivos ha disminuido su actividad, pero sigue siendo un área presente y relevante dentro de la subsecretaría.

Luego de la creación del fuero contencioso administrativo por parte de la SCBA, la competencia en las ejecuciones tributarias pasó a estar dentro de dicha órbita. Ello, dio motivo a necesarios e importantes de-safíos de coordinación entre los y las autoridades de la Fiscalía con los nuevos magistrados, logrando así una eficiente y eficaz gestión proce-sal y de cobros.

En paralelo al crecimiento de juicios -y a un fortalecimiento en la re-lación con las autoridades de Rentas- se fueron trasladando algunas funciones de control sobre las plataformas informáticas de esa repar-tición y así poder disminuir el caudal laboral que tenía la Subsecretaría y articularlo de manera más operativa.

Con la elevada cantidad de títulos ejecutivos en soporte papel a ser re-visados y ordenados manualmente en forma previa a cada distribución mensual, resultó imprescindible la ampliación del personal adminis-trativo. Para ello, Rentas posibilitó diversas contrataciones mediante la Ley Convenio Nº 10295. Era habitual, en esos tiempos, ver al personal desempeñando sus tareas y atendiendo a los controles de cobros de apremios, hasta pasadas las 20 horas, día tras día. De ese periodo de gran carga laboral, muchos agentes destacan la labor de los equipos de trabajo de la mano de Liliana Cuevas, con su especial carácter entre enojada y divertida y su total compromiso con los resultados.

En 2005, se dieron dos hechos en el marco de causas judiciales que involucraron a Fiscalía de Estado y pusieron a la Subsecretaría de Cré-ditos Fiscales y Tributarios en los medios de comunicación naciona-les, provinciales y locales. En mayo, se obtiene la primera e histórica decisión judicial de apertura de una caja de seguridad para embar-go de bienes en un juicio de apremio, luego de un complejo operati-vo realizado desde la Subsecretaría en forma coordinada con Rentas

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para implementarlo. Esta decisión tuvo tal repercusión, que acaparó la atención de la mayoría de los medios impresos, radiales y televisivos. En junio del mismo año, se conoció un fallo favorable de la Suprema Corte provincial que revirtió el revés que se había obtenido por parte de la Cámara de Apelaciones de Junín en la causa “Cabanas” que ame-nazaba seriamente por formalismos intrascendentes la totalidad de la recaudación provincial.

Artículos periodísticos

de la época (Fuente: La

Nación, Ám-bito y Diario

Judicial).

Por aquel entonces, la estrecha relación de colaboración y de coordi-nación con Rentas constituía la única posibilidad de avance tecnológi-co para atender las nuevas y múltiples demandas de gestión que se necesitaban desde Fiscalía. A partir de julio de 2005, se pudo sustituir la carga de las regularizaciones de costas por el ingreso de los apode-rados/as al sitio web de Rentas, lo que constituyó la puerta de acceso a innumerables herramientas de gestión e información desarrolladas en forma conjunta para elevar las posibilidades de percepción de los apremios y contar con datos relevantes para su tratamiento.

Durante el desarrollo del campeonato mundial de fútbol de 2006 se obtuvo y concretó una orden judicial para secuestrar un plasma re-cientemente adquirido por un ciudadano que no pagaba los impues-

tos provinciales, a raíz de lo cual contaba con un apremio iniciado en el departamento judicial de Dolores. Otra vez, luego de una actividad coordinada con Rentas e implementada desde la Subsecretaría, los re-sultados de la labor de la Fiscalía volvían a encontrarse en los medios de difusión nacionales.

Dos años más tarde, en abril de 2008, se celebró un convenio triparti-to entre la Fiscalía, la SCBA y la recientemente creada Agencia de Re-caudación Buenos Aires (ARBA), con el objeto de intercambiar infor-mación y posibilitar desarrollos de inicios y de gestión electrónica de apremios. Este convenio, constituyó el inicio de la acción coordinada para todos los avances de la ARBA y la SCBA en materia de juicios de apremio y aún sigue vigente, con la suma de diversos acuerdos de im-plementación específicos.

Si bien desde 2010 se venía solicitando la incorporación a la prueba piloto del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas de la SCBA, fue recién en 2012 cuando, el entonces fiscal de Estado ad-junto (hoy fiscal de Estado), Hernán Gómez, concedió el permiso y se obtuvieron los primeros cuatro tokens para personal de los sectores que llevan medidas cautelares autónomas y el área de Concursos y Quiebras.

A partir de entonces, se realizaron grandes avances en materia de pro-gramas y soportes tecnológicos que permitieron optimizar los proce-sos de la Subsecretaría. De la mano de la ARBA, se pudieron empe-zar a generar y enviar títulos ejecutivos digitales firmados, también, digitalmente. Por ejemplo, el 26 de noviembre de 2014 se produjo el primer inicio de un juicio en forma electrónica y con un título ejecutivo nativo digital y firmado por funcionarios de ARBA, siendo el primero del que se tenga registro en el país. También la SCBA decidió ese año, a partir de la reforma del Código Procesal provincial, que, a partir de mayo de 2015, los organismos provinciales debían obligatoriamente utilizar el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

Por ello, no son pocos los y las agentes que recuerdan al 2015 como un año de coordinación y de capacitación. Se llevaron adelante -progresi-vamente en toda la provincia- jornadas de perfeccionamiento acerca de la nueva modalidad de inicios de los juicios, con los Colegios de Abogados locales, con los magistrados del fuero contencioso admi-nistrativo y con los apoderados fiscales. Además, debieron organizar la adquisición de tokens en los Colegios locales, se trabajó sobre las configuraciones de las computadoras de los apoderados fiscales in-ternos y externos, se suministraron las herramientas gratuitas para la generación de archivos adjuntos, la capacitación integral para utilizar el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas que dejaría de ser voluntario para ser obligatorio, la recepción digital de los títulos ejecutivos reemplazando los remitos y correspondencia en soporte papel, así como también solucionando todos los inconvenientes que

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su implementación generó.

A esta maratónica tarea llevada adelante, se sumó la capacitación rea-lizada por el propio personal de la Subsecretaría a la totalidad de sus pares abogados/as de las restantes subsecretarías de la Fiscalía, ya que también debían utilizar obligatoriamente el sistema de la SCBA.

En los últimos cuatro años se dieron nuevos avances, tanto en los pro-cesos como en las herramientas para su optimización. Por ejemplo, a partir de 2016, la Subsecretaría comenzó a obligar a los ejecutados a cancelar la tasa por servicios registrales del Registro de la Propiedad Inmueble, generando recursos para esa repartición superiores a los $20.000.000 anuales en estos últimos años. También se gestionó y ob-tuvo, en 2018, la posibilidad de la traba y el levantamiento de medidas cautelares ante este Registro, se implementó a nivel interno un siste-ma de seguimiento de causas judiciales articulando la labor con las delegaciones del interior y, el año pasado, se terminó de implementar desde Fiscalía una demanda modelo de apremios de confección au-tomática, la cual toma los datos de los títulos ejecutivos digitales y es susceptible de ser desarmada informáticamente por la SCBA y desa-rrollar así providencias tipo, oficios de cautelares y mandamientos con el contenido de sus datos, sin necesidad de reescribirlos ni generar riesgo de cometer errores.

La relevancia de la tarea que lleva adelante la Subsecretaría en mate-ria recaudatoria puede resumirse en los siguientes datos: solo en los últimos tres años, se han cobrado más de 170.000 juicios de apremios, generando una regularización de deudas en la ARBA por casi 4.000 millones de pesos, 5.200 millones y 5.400 millones para los años 2017, 2018 y 2019 respectivamente.

Siguiendo con la historia del organismo y sus áreas, sin lugar a duda, una de las más antiguas es la Subsecretaría de Interior encargada, desde un principio, de articular con la delegación de la CABA aque-llos juicios que llegan a la CSJN. Como se detalló al comienzo de este capítulo, ya en la década del 30 existía una dependencia en Capital Federal, por lo que en La Plata se contaba con un área encargada de articular su labor. Según registros de época, en los 50 ya comenzaba a esbozar un rango de subsecretaría, aunque, por entonces, se la de-nominaba “Sección de Interior”. Cabe resaltar que, en esos años, el Estado bonaerense estaba dividido en siete departamentos judiciales: Eva Perón, Mercedes, San Nicolás, Dolores, Azul, Bahía Blanca y Mar del Plata, lo que ya permitía vislumbrar la apertura de las delegaciones que se fueron creando unos años después.

Si bien su alcance y cantidad de juicios fue en aumento, siempre tuvo la responsabilidad -hoy junto a las diecinueve delegaciones- de ejer-cer la defensa en juicio de los intereses fiscales, de acuerdo con las instrucciones del fiscal de Estado, cuando la Provincia y/o sus entida-

des autárquicas son emplazadas o se deben hacer valer los derechos ante los jueces o juezas competentes fuera del Departamento Judicial La Plata. Interviene en todos los fueros, jurisdicciones y materias, ex-cepto en lo contencioso administrativo que actúa, como se mencionó páginas antes, solo cuando la controversia es por pretensión indem-nizatoria, acciones sumarísimas y ordinarias en lo asistencial o por vía de amparo.

La Subsecretaría, tal como la conocemos hoy, fue creada a instancias de Enrique Pérez Albizú a mediados de los 70. Luego de la recupera-ción de la democracia, Ricardo Szelagowski asumiría como el primer subsecretario en este nuevo período constitucional, hasta ser nom-brado fiscal de Estado. Hasta mediados de los 90, funcionaba en una pequeña oficina del primer piso de la sede central y contó con varios subsecretarios en las últimas décadas. Así, puede mencionarse a Pa-blo Reca, Eduardo Lazzari, Isidoro Alconada Sempé (quien luego fuera fiscal de Estado adjunto), Jorge Della Crocce y Ariel Ibañez, quien asu-mió en 2013 y sigue siendo el máximo responsable.

Recorriendo brevemente su historia, agentes todavía en funciones (y otros ya retirados de la actividad) recuerdan que Della Croce entró en 1968, cuando aún era estudiante de abogacía y se jubiló siendo subse-cretario en 2012; María Estela Bergez Barrios y Edith Rodríguez ingre-saron a la Fiscalía en 1977, Eduardo Jaime Cerdá en 1963 (quien luego sería director de Personal) y Jorge Guillermo Felices en 1983. Todos ellos y ellas, hicieron carrera en el organismo y fueron parte del sello distintivo de la Subsecretaría.

En aquel entonces, las causas más importantes estaban marcadas en un casillero con contact para encontrarlas rápidamente, ya que eran juicios consultados asiduamente por el fiscal, los adjuntos, funciona-rios de otros organismos, etc. Armada por un ranking según su rele-vancia, a esta lista de causas salientes la llamaron “Atahualpa”, ya que uno de los abogados propuso que no se usaran palabras en inglés como “top ten” y le dio un apodo autóctono. Con el tiempo, “Atahual-pa” crecía cada vez más, en atención no solo a la cantidad de juicios, sino también a la importancia jurisprudencial de las causas que in-gresaban, por lo que no tuvieron otra opción que dejar de usar ese sistema. Pero así la recuerdan y es la primera anécdota que muchos y muchas agentes coinciden en destacar. Basta mencionar ese nombre entre el personal de carrera para que entiendan al instante de qué se está hablando.

Lógicamente, cada subsecretario le dio su propia impronta estable-ciendo metodologías de trabajo diversas, tal como sucedió con Alco-nada Sempé, quien armó equipos de abogados/as especializados en temas específicos (vacantes, contradictorios, amparos, expropiacio-nes, etc.) para un mejor abordaje de las causas y que estaban en es-trecha vinculación con las delegaciones. La actual gestión de Ibañez,

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de la mano de los avances tecnológicos, hizo hincapié en la necesidad de implementar un proceso de digitalización de la subsecretaría, a partir de la puesta en marcha de un sistema de seguimiento de cau-sas judiciales que permitiera, no solo la despapelización, sino también una mejor comunicación y coordinación del trabajo, tanto en La Plata como en las delegaciones.

Esta Subsecretaría cuenta, además, con dos áreas muy específicas: la Unidad Tributaria Federal y la Unidad de Derecho al Ambiente y Desa-rrollo Sostenible. La primera, surgió en 2014, poniéndose en marcha a fines de ese mismo año como un área dependiente, directamente, del fiscal de Estado. Fue creada a partir de la necesidad de abordar, de un modo específico y especializado, la cada vez mayor cantidad de situa-ciones en las que la Provincia resultaba demandada por no adecuar sus sistemas tributarios al Derecho Federal y al Intrafederal; por no cumplir con sus obligaciones tributarias frente a impuestos federales; o por no velar correctamente en la adecuación por parte de sus muni-cipios, a la Ley de Coparticipación de Impuestos.

Frente a esta situación particular, el fiscal decidió concentrar en un solo sector todo lo relacionado con una misma materia -tributaria fe-deral e intrafederal- más allá del tipo de procedimiento o instancia en la cual se suscita, con la finalidad de dar respuestas unificadas. Tiem-po después, por razones de reorganización de las estructuras internas del organismo, se la incorpora a la órbita de la Subsecretaría de Inte-rior, pero manteniéndose su condición de Unidad autónoma.

En consecuencia, tiene asignados los casos judiciales -tanto en su ca-rácter de fisco actor como demandado- y actuaciones administrativas en los cuales deben defenderse sistemas, leyes o decisiones adminis-trativas provinciales de naturaleza tributaria, cuando son confronta-dos con el Derecho Federal, con el llamado, Derecho Intrafederal (Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, pactos fiscales y Convenio Multilateral) y con leyes federales. Las causas a su cargo tramitan en los tribunales federales, la Comisión Federal de Impuestos y la Comi-sión Arbitral. Asimismo, interviene en los procesos ante la Administra-ción Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y en juicios de apremios en los que se le reclama a la Provincia el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a nivel federal, ya sea en su condición de contribuyente directo o como agente de retención o percepción.

A su vez, interviene en procedimientos administrativos locales cuan-do se suscitan cuestiones relacionadas con tributos federales, ya sea para exteriorizar un criterio o colaborar en la emisión de la vista fiscal. Siempre en relación con la materia a su cargo, desde esta Unidad, se ha instado y colaborado en la redacción de leyes o normas de inferior jerarquía, tendientes a adecuar el sistema tributario local a las exigen-cias del sistema federal y despejar hipótesis de conflictos judiciales o para redireccionar la suerte de litigios existentes del modo más favo-

rable al interés fiscal, con resultados positivos.

En el ámbito interno del Organismo, participa y/o colabora con otras áreas en temas propios de la materia a su cargo, ya sea brindando in-formes o dando apoyo en la confección de presentaciones judiciales.

Actualmente, la UTF está integrada por un equipo de cuatro abogados -uno de ellos colaborando desde la delegación fiscal de la CABA- una contadora especializada en finanzas públicas y personal administra-tivo de apoyo, todos a cargo de una secretaria letrada. El perfil de todos los profesionales que componen la Unidad es el de estar es-pecializados en Derecho Administrativo y/o Tributario y/o poseer am-plia formación y experiencia en la materia, como así también en lo constitucional, federal y procesal constitucional. La participación de una profesional especializada en finanzas públicas se debe a que es imprescindible contar con el soporte de las Ciencias Económicas para analizar argumentos, pericias, estados contables, balances y para des-entrañar el hecho y la trascendencia económica de los conflictos en los que se interviene la Unidad a fin de plantear las estrategias defensivas más convenientes para el interés fiscal.

La Unidad de Derecho al Ambiente y Desarrollo Sostenible, por su par-te, fue recién creada en septiembre de 2018, con el fin de abordar las cuestiones vinculadas con el derecho al ambiente o que involucren re-cursos naturales de dominio provincial y que susciten la intervención de la Fiscalía de Estado. La iniciativa se impulsó a partir de considerar que la protección del ambiente resulta de interés primordial para los y las bonaerenses y que, en ese sentido, más allá de lo realizado en gestiones anteriores, resulta necesario fortalecer y afianzar el intenso trabajo que la Fiscalía de Estado viene llevando adelante, tanto en el rol preventivo que decidió asumir (abogando por los mandatos consti-tucionales que incorporan al ambiente y a los recursos naturales como objeto de especial tutela por parte del Estado provincial), como en la protección del patrimonio ambiental provincial; ello, con la plena con-vicción de que su resguardo constituye una competencia propia de la institución, en función de la evolución y de la adaptación de sus come-tidos a los nuevos requerimientos y desafíos de estos tiempos.

Ahora bien, continuando con la historia de esta Subsecretaría, resulta difícil mencionar a todos los y las agentes que fueron salientes o se destacaron por algún hecho en particular o su formación y compromi-so. A manera de ejemplo, entre los profesionales, puede nombrarse a Carlos “el rata” Perez Albizú, Jorge Felices, Ana María Gallo (referente en materia de deuda pública y a la que todos recurrían para consul-tarla) y Pedro Portela, grandes estandartes jurídicos para el área y que dejaron su huella o abogadas como Eve Ragio y María Estela Bergés Barrios, especializadas en sucesiones vacantes.

Parte del equipo de abogadas de la Subsecretaría de Interior en 2001 En el centro,

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Ana María Gallo (Fuen-te: material

brindado por el personal).

Entre los a d m i n i s -trativos de antaño, se recuerda a

Waldemar “Toto” Garófalo, al que definen como “todo un personaje”. Era el encargado de repartir las carpetas con los juicios (cuando aún eran pocas) y, si no te llevabas bien, “capaz que estabas toda una ma-ñana esperándolas porque sabía que no era urgente y tardaba en bus-cártelas” y también tipeaba los tarjetones blancos arrenglonados que servían como síntesis de los juicios. Junto a él, compartió tareas Marta Eleonora Olivera, una administrativa de la vieja escuela. Algunos de los y las agentes entrevistadas, recuerdan a Marta subiendo y bajando la escalera de tres peldaños cada vez que necesitaba buscar un expe-diente en altura o verla llegar todos los días con su propio almuerzo. Más recientemente, puede mencionarse a Rosana Adela Russo, admi-nistrativa de carrera y referente para las diversas generaciones, quien ingresó al organismo en 1978 y recién se jubiló en 2019.

Por último, si bien se detallará más adelante, hay que hacer una breve mención a las delegaciones fiscales del interior de la Provincia, el otro pilar de la Subsecretaría de Interior. Los y las responsables de las de-legaciones -con atribuciones para litigar en nombre del fiscal- realizan un trabajo conjunto y coordinado con La Plata y con aquellas subse-cretarías que requieren trámites fuera del departamento judicial de la capital provincial.

Los delegados/as -y la planta profesional y administrativa que lo acom-pañan- forman una estructura funcional que cumple la tarea de repre-sentar al organismo en todos los juicios donde es llamado a intervenir por existir intereses del Estado bonaerense controvertidos. El tamaño y la estructura de cada delegación varía en atención a la cantidad de juicios en los que interviene, lo que se encuentra estrictamente rela-cionado a los departamentos judiciales en los que se encuentra em-plazada cada delegación.

También tenemos lo que, puertas adentro, se conoce como “las ju-diciales La Plata”. Y ello responde a que, antes de convertirse en las hoy llamadas Subsecretaría Judicial La Plata y Subsecretaría Laboral Sucesiones Vacantes e Inundaciones, eran solo una, conformada por varias salas.

Esta Subsecretaría también fue reflejo del contexto sociopolítico, his-tórico y económico de distintas épocas, por lo que su equipo de traba-jo debió ir adecuándose a las conflictividades que iban surgiendo en cada una de ellas. Para ello, resultó fundamental crear grupos especia-lizados de los juicios en que se demandaba al Estado, hecho que trajo consigo, años después, una división del área. Así, surgieron sectores específicos abocados a los amparos, las expropiaciones, las inundacio-nes y el grupo de letrados y letradas a cargo de los daños y perjuicios. No en vano se la apodaba entonces “la trinchera”, por ocuparse de ejecutar la línea defensiva esencial ante los juicios contra el Estado; aunque también se la denominaba “la Siberia”. Era paso obligado de becarios/as y de estudiantes que aspiraban conocer el pleno litigio.

En 1983, Osvaldo Chamas ejerció como el primer subsecretario en la nueva etapa de gobierno constitucional. Años después, asumió en el cargo Fulgencio Roberto Romero, quien se venía desempeñando como Secretario Letrado. Toto -tal como todos/as lo conocieron- tenía una personalidad afable pero firme. Sus colegas recuerdan que, en épocas muy lejanas a la inmediatez que brinda lo informático, Toto su-maba su entusiasmo cada vez que llegaban las cédulas anunciando los resultados promisorios de las sentencias; y contrariamente, guarda-ba prudencia ante las que resultaban adversas. Valoran la cordialidad permanente en el trato, hasta cuando debía impartir instrucciones, las cuales consensuaba indefectiblemente.

Despedida de Fulgencio “Toto” Romero como subsecretario (Fuente: material

brindado por Esteban Romero).

El sector de “Amparos”, a cargo de Lilia Challiol,

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atravesó diversas etapas: desde los reclamos de los jueces por actuali-zación monetaria de sus salarios tras la vuelta de la democracia, pasan-do por el incremento exponencial de reclamos ante el IOMA durante los 90, hasta peticiones judicializadas contra el Servicio Penitenciario y la Policía Provincial. Otro tema importante fue el de los diferendos por la emisión de los Patacones y las consecuentes mermas en los sueldos de empleados/as y funcionarios y funcionarias públicas.

Paralelamente, en 1986 se había formado “Inundaciones”, debido a la gran cantidad de juicios promovidos como resultado del Sistema de las Encadenadas de la provincia de Buenos Aires e ingreso de aguas del Río Quinto en la década del 80. Las abogadas que tuvieron a car-go su tramitación fueron, entre otros/as profesionales, María Ester Villar y Larregui, Matilde Sillamoni -hoy secretaria letrada-, Silvia Có-rica -hoy jefa de relatores-, Dina Cescutti y Mirta Zárate. El área de “Expropiaciones”, dirigida por Horacio Castillo y acompañado por Ma-ría del Carmen Moccagatta -actual secretaria letrada- y por Isabel de Gracia, entre otras, se caracterizó por profundizar en los procesos que tenían por objeto regularizar situaciones habitacionales hasta los que mantuvieron como finalidad aplicar el patrimonio estatal al servicio de obras hidráulicas y/o caminos considerados de utilidad pública, previa indemnización a los particulares.

En aquellos años, el solo cumplimiento del horario presuponía plena disponibilidad. Requería concurrir diariamente a los tribunales para luego iniciar la labor en la sede de 1 y 60, desde el mediodía hasta las 19 horas, siempre y cuando el vencimiento (escrito para presentar en el juzgado) estuviera firmado; caso contrario, debían esperar a que eso se concrete. La recorrida por los juzgados tenía que ver con el se-guimiento personalizado que el profesional hacía de las causas, pues si bien se trabajaba juntamente con gestores, había que conocer con exactitud el estado procesal de cada expediente y hacer la gira riguro-sa los “días de nota”.

Un dato de color lo constituyó la llamada “salita rosa”, que se ocupaba de tramitar las sucesiones vacantes y sus juicios contradictorios. En un principio, funcionó como una subsecretaría y estaba al mando de Federico Durañona y Orlando Greco, quienes luego de un tiempo se trasladaron a otros sectores de la Fiscalía. Integrada exclusivamente por mujeres -de ahí el apelativo-, dependía de Susana García Falcón. Sus integrantes eran, entre otras, las abogadas Marta Blassi, Mirta Or-tega, Ana María Zorrarain, Mabel Brega y la escribana Elsa Turdó.

Ya en la década del 90, la materia de Daños y Perjuicios se presentó muy diversa, imponiéndose para su abordaje la especialización, por lo que había profesionales encargados de la defensa de temas con-cretos: errores judiciales y registrales, mala praxis médica, poder de policía, gatillo fácil, injurias y calumnias, daños escolares, accidentes deportivos, etc. Estos juicios, estaban a cargo de Adriana Bruno, Lilia

Challiol, Carlos Echevesti, Ruben Caramelli, Ernesto Sosa -hoy secreta-rio letrado- y las actuales jefas de relatores Silvana Fichman, Isabel de Gracia y Mónica Giordano. De la mano de ello, se incorporaron peritos contadores y médicos, entre otros.

Capítulo aparte merece la reconocida personalidad del abogado es-pecialista en expropiaciones Horacio Castillo5, quien además fue un poeta premiado, periodista de oficio en un diario local, traductor de poetas griegos, ensayista y biógrafo. Como lo describen compañeros y compañeras de trabajo, era una mezcla rara de profesiones y saberes, alma atípica que sobrevoló por más de 40 años los pasillos de Fiscalía de Estado como alguien que era muy de ahí y también de otro lugar. En esta multiplicidad permanente se movía Castillo, mitad en la obe-diencia y mitad en la desobediencia. La desobediencia del que tiene un espíritu libre y no renuncia a él, del que consigue ser reconocido, respetado y querido en su propia singularidad.

Además, era un excelente docente de abogados y abogadas. Sabía en-señar sin que se notara. Sabía corregir sin herir ninguna autoestima. Siempre tranquilo, tranquilizaba, solo se lo veía nervioso si tenía que rendir cuentas o dar explicaciones, porque no era lo suyo.

Tal como describe Isabel de Gracia6 que compartió años de trabajo con él:

(...) ojos luminosos y también melancólicos, carácter ex-presivo y a la vez introspectivo, sociable y solitario, curio-so y contemplativo, de una vitalidad contagiosa que sin embargo no rehuía ni al misterio ni a las oscuridades, simbolizaba a la perfección el mito griego de los gemelos Castor y Polux: unía lo terrenal, lo sibarita, lo pragmático, con un espíritu que se encontraba a gusto en lo aéreo, el pensamiento, el ideario romántico y la imaginación.

5 Horacio Castillo nació en Ensenada, provincia de Buenos Aires, el 28 de mayo de 1934. Desde muy joven se radicó en La Plata, ciudad donde falleció el 5 de julio de 2010. Fue poeta, crítico, ensayista, traductor, abogado, periodista y miembro de número de la Academia Argentina de Letras y correspondiente de la Real Academia Española. Entre la década del 70 hasta 2007, entre publicaciones propias, traduc-ciones de poetas griegos y otros volúmenes en los cuales se incluyó su obra, se editaron más de una veintena de trabajos, entre ellos: Descripción (1971); Alaska (1993); Los gatos de la Acrópolis (1998); Epigramas de Calímaco (1979); y Sarmiento poeta (2007). Casi en coincidencia con su muerte, apareció Colectánea (2010), libro que reúne textos de diversa índole. Entre los premios recibidos figuran: Premio de la Subsecretaría de Cultura de la Nación (1972); Premio Nacional -Región Buenos Aires (1978); Primer Premio Fondo Nacional de las Artes por traducción literaria (1988); Premio Konex - Diploma al Mérito (1993) y Premio Municipal de la Municipa-lidad de La Plata (1995). En 2001 fue declarado Ciudadano Ilustre de la ciudad de La Plata. La poesía de Horacio Castillo ha sido objeto de valiosos estudios y ha recibido unánimes elogios de la crítica.6 Colaboración realizada por Isabel de Gracia exclusivamente para este libro.

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Y su estilo, su personalidad, su solidaridad con sus compañeros y com-pañeras de trabajo, se puede ver reflejado en sus escritos literarios. En un fragmento de su poema Apenas un poco más de luz7(1999) sin-tetiza: “seamos más honestos: luchamos, sí,/pero apenas por un poco más de luz,/la dignidad de haberlo intentado”.

Tras la jubilación de Fulgencio Romero, en 2004, asume Hernán Gó-mez, quien estará a cargo de la subsecretaría hasta que Ricardo Szela-gowski lo convoque para ser fiscal de Estado adjunto. En ese momen-to, y atendiendo al gran caudal de juicios que la subsecretaría tenía a su cargo, se decide dividirla.

De tal división surgió, por un lado, la Subsecretaría Judicial La Plata. Manteniendo el nombre histórico, los y las profesionales solo llevarían juicios en materia de amparos judiciales con sede en La Plata, algunas causas de daños y perjuicios y otras en las cuales el actor era el fisco. El cargo fue asumido por Juan José “Poroto” Cozzi, secretario letrado hasta entonces. Tras una breve transición, en la cual todas las salas compartían espacio físico, subsecretarios, secretarios letrados y ad-ministrativos/as, se redistribuyen las causas y todo el personal con la otra “nueva” Subsecretaría.

En este caso, tras la jubilación de Cozzi, asume Guillermo Spacapan, también abogado de carrera en la Fiscalía. Tras ser nombrado fiscal de Estado adjunto, su lugar pasa a ser ocupado por Roberto Puentes Barrientos, quien se mantiene en su cargo hasta hoy.

Respecto a esta Subsecretaría, no puede dejar de hablarse de Lilia Ne-lly Challiol, “Lily” para todos y todas, quien fue una de las grandes refe-rentes en materia de amparos. Respetada por todos, ingresó de muy joven, convocada en atención a su excelente promedio en abogacía. Comenzó poniendo sellos y revisando ficheros y carteras de juicios, primer paso de una larga trayectoria y especialización en el trabajo de Fiscalía que recién finalizó en 2018, cuando decidió jubilarse. De espíritu docente, formó a muchos y muchas de los que aún hoy están trabajando, personal con cargo y otros que se desempeñan en otras áreas. Pero esta formación, no fue solo a los abogados/as sino que varias administrativas reconocen entender desde el primer día qué es y cómo funciona el organismo gracias a Lily. Incluso, el propio fiscal de Estado, la definió más de una vez como una de las personas que más sabían sobre amparos en la subsecretaría y en el organismo.

Agentes jubiladas y en actividad de la entonces Sub-secretaría Ju-dicial La Plata. En el centro, Lilia Challiol, (Fuente: mate-rial brindado por el perso-nal).

Eduardo Benavides fue “una institución” dentro de la propia Fiscalía. Enseñaba a estudiar y litigar defendiendo los intereses provinciales. Según mencionan varios colegas que trabajaron con él, era una perso-na de pocas palabras pero que, con su humildad, demostraba sabidu-ría. Siempre predispuesto a tener charlas y debates, las puertas de su despacho estaban abiertas para todo aquel que quisiera consultarle algo y los diarios de jurisprudencia individualizados fueron el método con el que fomentaba el estudio.

Cuando Benavides solicitó el beneficio jubilatorio, lo sucedió José Luis Comparato, quien sigue siendo el máximo responsable, inaugurándo-se una etapa de coordinación y trabajo conjunto entre ambas subse-cretarías.

Agentes de la Subsecretaría Judicial La Pla-ta. De blan-co, Adriana Bruno (Fuen-te: material brindado por los agentes).

7 Poema que forma parte de La casa del ahorcado 1974-1999 (1999). Colihue.

Paralelamente, producto de la división de áreas, se crea y consolida la Subsecretaría Laboral, Sucesiones Vacantes e Inundaciones. En un comienzo, estuvo a cargo de Eduardo “Ñanga” Benavidez, considerado por gran parte del organismo como un referente jurídico por excelen-cia y de larga trayectoria en la Fiscalía.

Esta Subsecretaría también tuvo la particularidad de contar en su equipo de trabajo con una secretaria letrada mujer, especializada, his-tóricamente, en daños y quien, además, fuera conjueza de la Suprema Corte. Tal es el caso de Beatriz Adriana Bruno. Ya jubilada, Adriana -porque nadie la llamaba por su primer nombre- fue un modelo de profesionalidad y compromiso a seguir. Es recordada por todos y to-

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das los que trabajaron con ella por su seriedad y su “porte siempre impecable”. Su paso como docente de escuela, le permitía explicar de manera clara y concreta qué era lo que quería y siempre brindaba su apoyo y ayuda a todo aquel compañero/a que lo necesitaba.

Finalmente, hay que hacer mención a la última subsecretaría en crear-se: la Subsecretaría de Relaciones Institucionales y Planificación Estra-tégica. Surgida en el segundo semestre de 2014, en sus comienzos, era unipersonal. Tras asumir María Agostina Cacault como subsecretaria en 2015, se consolidó un equipo multidisciplinario, el cual tuvo como primera misión llevar adelante el desarrollo del Plan Estratégico 2016-2020.

El puntapié inicial para el posterior armado del Plan fue la realización de un relevamiento diagnóstico de la organización, con el objetivo de conocer las distintas dimensiones y áreas que componían la institu-ción e identificar una serie de situaciones y/o problemas plausibles de ser mejorados y optimizados. Para la elaboración de este diagnós-tico, el equipo de la Subsecretaría hizo treinta y nueve entrevistas a agentes y autoridades de todos los escalafones y entrevistas grupales, de las cuales participaron sesenta agentes del organismo, tanto de la sede central como de las delegaciones del interior de la Provincia. Asimismo, efectuó un análisis de los datos de personal existentes, de distintos instrumentos de gestión interna puestos a disposición de la Subsecretaría y de otros materiales facilitados con anterioridad al re-levamiento.

El hecho de proponer y desarrollar un Plan Estratégico, incorporando a la planificación como herramienta de gestión, implicó analizar los aspectos claves de la gestión y tomar la decisión de reorientar pro-cesos tendientes a la consecución de cinco objetivos estratégicos: el fortalecimiento institucional, la optimización de los procesos de traba-jo, la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (NTIC), el desarrollo de la gestión técnica y operativa y la consolidación de las relaciones institucionales.

Tras el diseño, la aprobación y la puesta en vigencia del Plan, se desa-rrollaron Planes Operativos Anuales (POA), que instrumentaron líneas de acción orientadas a concretar el logro de los objetivos estratégicos delineados, mediante la incorporación de proyectos con actividades específicas, tiempos de ejecución y responsabilidades por áreas en el corto plazo. De esta forma, la Planificación Estratégica constituye el marco que lleva a consolidar esa visión institucional que se definió y cuya evaluación servirá como base para conocer el grado de alcance de los objetivos fijados.

La incorporación de las herramientas derivadas de la planificación es-tratégica y operativa al organismo implicó el inicio de una transforma-ción en la cultura organizacional, orientada a consolidar en un plan de

acción institucional las líneas de trabajo colaborativas, transversales, participativas y orientadas a la mejora de los procesos de trabajo. En ese aspecto, fue clave el rol de los y las referentes de cada una de las áreas, quienes asumieron su compromiso con las líneas de acción pro-puestas y en el diseño y elaboración de los proyectos.

De este modo, año tras año y en función del monitoreo que el equipo de planificación lleva de cada uno de los proyectos, la Subsecretaría realiza una evaluación permanente de los resultados, herramienta de aprendizaje institucional clave y, a largo plazo, necesaria para “identi-ficar si la organización ha alcanzado los objetivos propuestos a través de la implementación de las distintas iniciativas y actividades en el marco del Plan Estratégico” (Fiscalía de Estado, 2016, p. 76). A lo largo de estos años, ya se han puesto en marcha más de cincuenta líneas de acción en la totalidad del organismo, muchas de las cuales fueron rea-daptándose a las necesidades del contexto o de las áreas en particular. Sin embargo, el logro institucional es haber profundizado y sostenido el proceso completo de diseño, de implementación y de evaluación durante cuatro períodos seguidos, hecho que habla fuertemente de la incorporación de la herramienta a la cultura organizacional y permite realizar un balance positivo de su incorporación.

Por otra parte, y de la mano del Plan Estratégico, se fomentan y afian-zan los vínculos institucionales entre la Fiscalía de Estado y los distin-tos poderes y organismos en todos sus niveles, en tanto hagan al cum-plimiento de los mandatos que la ley le confiere al fiscal de Estado. Así, en este último lustro, desde la Subsecretaría se articuló la firma de acuerdos de cooperación con la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) y de Mar del Plata (UNMDP), el Colegio de Magistrados del Po-der Judicial bonaerense, la Procuración General de la Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires (CABA) hasta con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), órgano principal y autónomo de la Organi-zación de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano, para fortalecer lazos entre la Fiscalía de Estado y ambas instituciones.

Desde 2019, la Subsecretaría amplió sus funciones y también coordina e impulsa las acciones tendientes a la incorporación de la perspectiva de género en la Fiscalía, tanto en su organización interna como en las actuaciones que se llevan a cabo, como eje del fortalecimiento y del cumplimiento de los objetivos estratégicos con una perspectiva de de-rechos.

Así, en lo que respecta a las acciones internas y en cumplimiento con la Ley Nº 15134 (2019) que adhirió a la Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado (Ley Nº 27499, 2019) en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempe-ñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, Fiscalía de

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Estado viene desarrollando de forma sostenida encuentros de sensi-bilización para todo su personal, tanto de la sede central como de las delegaciones del interior de la Provincia.

Oportunamente, el Instituto de Género y Diversidad Sexual de la pro-vincia de Buenos Aires (en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley en ese entonces ya que hoy lo realiza el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual), certificó que la propuesta respeta y contempla los contenidos mínimos establecidos por la ins-titución para dar cumplimiento con la citada normativa, por lo que continuará profundizando en ello.

Talleres de sensibilización en materia de

género para el personal

(Fuente: elaboración

propia).

Esta línea de trabajo ya consagrada conlleva la realización de talleres de sensibilización, con el fin de capacitar a agentes y autoridades de todos los agrupamientos (administrativo, técnico profesional y autori-dades superiores). Estas actividades son dictadas por personal propio de Fiscalía, las cuales debieron realizar actividades de formación pre-vias, dictada por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia Argentina y que cuenta con el aval de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Entre 2018 y 2019, se capacitó a 255 agentes y autorida-des de la sede central y de las delegaciones fiscales. De ese número, el 56,4 por ciento corresponden a los agrupamientos administrativo y técnico-profesional y el 43,6 por ciento son autoridades superiores, personal de gabinete y jerárquicos (jefatura de departamento o más) y se tiene previsto continuar con los y las agentes restantes.

Además, lleva adelante actividades de capacitación específicas en las que se profundiza una temática conforme a las necesidades particu-lares de cada una de las áreas. Ejemplo de ello, se dio en las capaci-taciones en materia de lenguaje no sexista que se realizaron con el personal del Área de Comunicación Institucional, a fin de incorporar terminología sensible al género en todos sus productos, en sintonía con esta línea de gestión. De este modo, se trabajó en la elaboración de una Guía para la utilización de un lenguaje con perspectiva de género

en la Fiscalía de Estado, con un protocolo particular y que, progresiva-mente, se irá replicando en las distintas áreas, tanto de apoyo como judiciales, para que los y las agentes puedan incorporar esta herra-mienta de escritura clave.

Asimismo, debe resaltarse que estas acciones de sensibilización y de capacitación, se realizan en conjunto con otras actividades de preven-ción y de intervención, como la consolidación, primero, de un Progra-ma de género. Dicho Programa, estableció el marco teórico, concep-tual y normativo a partir del cual la Fiscalía de Estado llevaría adelante la línea de trabajo para incorporar la perspectiva de género. Además, definió los ejes de acción, entre los cuales se destaca el Protocolo de actuación para casos de violencia y/o discriminación por razones de género, el cual fue creado tras un trabajo interdisciplinario de casi un año que incluyó la participación de psicólogas, abogados/as y trabaja-dores/as sociales, entre otros, lo que convirtió a la Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires en la primera Fiscalía del país en con-tar con un Programa y un Protocolo de Género propio.

Este Protocolo, aprobado por resolución del Fiscal de Estado y puesto en marcha el año pasado, busca consolidar al organismo como espa-cio igualitario e inclusivo, libre de discriminación y violencias de gé-nero. Constituye el marco regulatorio del procedimiento a seguir en situaciones de violencia y discriminación por razones de género que se puedan suscitar en el ámbito de la institución, procurando esclare-cer y hacer accesibles los mecanismos de escucha, de contención y de acompañamiento disponibles.

Además, se creó la Comisión Interdisciplinaria para la atención del per-sonal de la Fiscalía ante potenciales circunstancias que podrían con-figurar una situación de violencia y/o de discriminación por razones de género y donde el tratamiento de cada situación transcurre bajo estrictas condiciones de confidencialidad. La Comisión actúa como ór-gano de aplicación del Protocolo, reuniéndose para atender en cada caso particular en que sea requerido por el personal del organismo. Tiene la función de recepcionar, realizar escucha, orientar, asesorar a las personas, realizar análisis y recomendaciones a las situaciones y llevar adelante el procedimiento del Protocolo cuando sea aplicable.

Asimismo, esta Subsecretaría tiene a su cargo el Área de Comunicación Institucional. Por primera vez en más de 100 años, en 2014, se creó un espacio destinado a la comunicación, lo que permitió fortalecer la comunicación interna y externa del organismo, entre otras funciones. Desde 2016, el Área consolidó un equipo multidisciplinario compuesto por comunicadores sociales, especialistas en edición y elaboración de productos, en redes sociales, en producciones audiovisuales, comuni-cadores visuales, periodistas, fotógrafos y hasta politólogos que con-tribuyen a la creación de productos integrales.

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Por último, también tiene a su cargo el Área de Formación, encargada de la gestión y organización de cursos que no sean específicos para abogados y abogadas, sino que sean de utilidad a la totalidad del per-sonal del organismo. Si bien esta área se encuentra en pleno proceso de profundización de sus funciones y acciones, ya ha llevado adelante capacitaciones en colaboración con otros organismos, como Defensa Civil o el Instituto Provincial de la Administración Pública, para llevar adelante cursos sobre seguridad e higiene, primeros auxilios básicos y Resucitación CardioPulmonar (RCP) y riesgos del trabajo, entre otros, articulados muchos de ellos con las delegaciones del interior. Además, como se verá más adelante, coordina la Diplomatura en Gestión Públi-ca con orientación en Asuntos Jurídicos.

Las direcciones generales y áreas de apoyo

Paralelamente, el organismo cuenta con áreas o direcciones de ges-tión, muchas de ellas dependientes de las dos direcciones generales: de Administración y de Gestión Técnica. La primera, planifica y realiza el apoyo logístico de las distintas áreas del organismo determinando prioridades, a fin de alcanzar los objetivos definidos. Además, progra-ma, controla y ejecuta los actos administrativos vinculados con la ges-tión económico-financiera en el ámbito de la Fiscalía de Estado, como así también elabora el proyecto del presupuesto anual y controla su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes; ejecuta, su-pervisa y controla las acciones relacionadas con el registro de los bie-nes patrimoniales y con la organización, la programación y la pres-tación de los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento interno y organiza, controla y gestiona los actos vinculados a compras, a contrataciones y actos licitatorios. La Dirección General de Gestión Técnica, interviene en todas las gestiones vinculadas con personas fí-sicas o jurídicas externas a la Fiscalía y en la resolución de trámites y de requerimientos de los diferentes clientes internos. Asimismo, fija los criterios técnicos en los procesos y en los procedimientos admi-nistrativos e informáticos, además de coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y la resolución de los temas laborales, ejerciendo el control de la asisten-cia, las licencias, la confección y el archivo de legajos. Por otra parte, determina y dispone las auditorías internas que deban llevarse a cabo, vinculadas a las operaciones administrativas-contables.

Como se verá más adelante, todas estas áreas fueron clave en los di-versos cambios y mejoras de los procesos de trabajo en estas trece décadas, a partir de la profesionalización de sus agentes, la creación de nuevas áreas, el avance tecnológico y el compromiso de todo el personal en optimizar sus tareas específicas.

El plantel actual

Siguiendo esta línea, los diversos procesos de trabajo, el aumento del

caudal de juicios y la invención de las nuevas tecnologías, trajeron apa-rejado que la fisonomía del organismo en materia de personal vaya modificándose. De contar solo con letrados/as, se pasó a incorporar secretarias/os y dactilógrafas/os. Luego, contadores/as, ingenieros/as y médicos/as para pericias.

Actualmente, casi el 80 por ciento de la planta permanente se desem-peña en la sede central y, siguiendo una línea de trabajo muy clara en materia de género, tiene la particularidad de encontrarse en proceso de equidad en la materia, estando próximos a lograr cumplir ese obje-tivo: hoy, ya el 48 por ciento del personal son mujeres.

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MujeresVarones

Distinción de la planta de personal según parámetro varones-mujeres (Fuente: elaboración propia) .

Distinción del personal según disposición geográfica (Fuente: elaboración propia).

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DelegacionesSede central La Plata

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Postales de su Gente8

Agentes de Recursos Humanos y martilleros durante la década del 60 en una celebración de fin de año.

Remate de automotores del 11 de julio de 1970.

8 Todas las imágenes de esta sección se elaboraron con material brindado por los y las agentes, tan-to para el archivo institucional como para la edición de este libro.

A su vez, teniendo como premisa la capacitación y formación de todo su equipo, el 70 por ciento del total del staff permanente de la insti-tución son profesionales. Ello, no solo abarca abogados/as y aquellos que realizan todo tipo de pericias, sino que, con el correr de las déca-das, comenzaron a incluirse a muchos/as de los que forman parte de las áreas de gestión (direcciones generales) o de alguna subsecretaría determinada: contadores/as públicos, ingenieros/as, agrimensores/as, arquitectos/as, martilleros/as públicos/as, médicos/as, analistas y licenciados/as en sistemas e informática, comunicadores/as sociales, psicólogos/as, politólogos/as, diseñadores/as en comunicación visual y web, entre otros.

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Remate de automotores encabezado por el martillero oficial Rubens Petrone (padre).

Carlos “Charly” Gracia y Damiana Benítez.

Personal de las subsecretarías de Administrativo y Previsional y autoridades. En el centro inferior, el fiscal Ricardo Szelagowski.

Integrantes de varias subsecretarías a fines de 1994.

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Dina Cescutti y Matilde Sillamoni a fines de los 80.

Parte del equipo administrativo de la Subsecretaría de Interior.

Martha Mercader, Pedro Enrique Portela, María Estela Bergez Barrios y el entonces subsecretario Jorge Della Croce.

Parte del equipo de la Subsecretaría Administrativa.

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Agentes de la sede central en 1996, durante un viaje a la Delegación Mercedes.

Agentes de la Subsecretaría de Interior, la Dirección Contable y de algunas delegaciones en un encuentro de fin de año (1997).

Administrativas y abogadas de la Subsecretaría de Interior en 1998.

Integrantes de la Subsecretaría Administrativa en materia Previsional junto a Duilio Corredera de Informática durante una capacitación brinda-da a los y las agentes.

Mirta Tirao, Teresa Durán, Marta Maiorano y Gloria De Angelis.

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Autoridades de la Subsecretaría de Interior y de Relaciones Institucionales y Planificación Estraté-gica junto a delegados en la capacitación sobre el sistema GDEBA en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA).

Agentes de la Subsecretaría Administrativa en materia Previsional y Derechos Humanos.

Equipo de Comunicación Institucional junto a María Inés Portillo, actriz y autora de la obra “La len-gua cosida”.

Inauguración de la Delegación Zárate-Campana.

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Primer equipo de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales y Planificación Estratégica.

Agentes de la antigua Subsecretaría Judicial La Plata.

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6. Los procesos de modernización: del papel a la fir-ma digital

A fines del siglo XIX y en los primeros años del XX, todo escrito judicial era presentado “de puño y letra”. En esos tiempos, bastaba la rúbrica de aquel letrado/a que firmara el escrito, sin necesidad de un sello aclaratorio. Los sellos eran utilizados por la secretaría de la Suprema Corte de Justicia y tenían la función de detallar la fecha de presenta-ción.

Modelo de escrito judicial

presentado por Fiscalía en 1901 (Fuente:

elaboración propia).

Fue casi llegando a 1910 cuando, según registros propios, se encuen-tran contestaciones realizadas por el fiscal de Estado en máquina de escribir y, en un proceso de modernización de época, se incluyó un primer isologotipo.

La implementación de la máquina de escribir agilizó los procesos de trabajo internos, aunque, lógicamente, no pueden compararse con la actualidad. Se pasó de un trabajo cien por ciento artesanal a la tecno-logía de la época, lo que, en cierto punto, optimizó los tiempos, pero seguía llevando varias horas tipear cada uno de los escritos, más aún, teniendo en cuenta que los errores debían subsanarse reescribiendo la página.

Luego, comenzaron a incorporarse -lenta y escasamente- máquinas eléctricas. Cabe aclarar que muchos de estos modelos subsistieron a lo largo de los años. Incluso, a mediados del 2000, todavía había algu-nas en diversas subsecretarías, pese a que los procesadores de texto y las computadoras se encontraban en su máximo esplendor.

La incorporación de las máquinas de escribir trajo aparejada la nece-sidad de contar con dactilógrafas en diversas áreas. Los abogados/as

Escrito ju-dicial con isologotipo presentado por Fiscalía en 1909 (Fuente: elaboración propia).

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escribían a mano sus escritos y ellas eran las encargadas de tipearlas sin errores. Trabajo habitual para la época y que puede considerarse el primer antecedente de lo que hoy sería el personal administrativo del organismo.

Paralelamente, a finales de la década del 30 y entrados los 40, se im-plementó un sistema de ficheros, donde se registraban los juicios y cada área contaba con otro propio en el cual se volcaba la información saliente. Éstos se encontraban ordenados de manera alfabética por medio del nombre del demandante o demandado contra la Fiscalía de Estado como representante del Estado bonaerense.

La utilización de los ficheros eficientizó el trabajo, siendo un proceso sumamente útil que facilitó la organización interna a partir de bases temáticas precisas, permitiendo el conocimiento diario de todos los juicios que se movían, tanto dentro como fuera de la jurisdicción pro-vincial. Hasta mediados de los 90, se seguía contando con un fichero dividido según se tratara de expedientes generados desde Fiscalía, previsionales y otros dos que abarcaban al resto de los organismos.

Algunas áreas, como Registro de Juicios, continuaron trabajando de este modo hasta fines de los 90, pero debieron reemplazar los gran-des ficheros redondos de metal por otros en madera ya que, tras un relevamiento, se debía evitar el riesgo edilicio y alivianar el peso de cada uno de los pisos. A ello, se sumó un proceso de digitalización que sigue realizándose.

Diversos ficheros

utilizados en la Dirección de Registro de Juicios y

de la Mesa de Entradas y Sa-lidas (Fuente:

elaboración propia).

De los 90 a hoy: la era de las TIC

Tras algunos proyectos bosquejados entre agentes del Ministerio de Gobierno y de la Fiscalía, por resolución 2279/89, el fiscal de Estado, Ricardo Szelagowski, dispuso la creación de un área de Informática. Comenzó funcionando en el tercer piso, donde aún hoy, sigue centra-lizando sus funciones.

Parte del equipo ori-ginal de la Dirección de Informática (Fuente: mate-rial brindado por los agen-tes).

Tras su creación, se empezó a trabajar con siete PC IBM-PS, última generación en aquel entonces, ya que eran equipos que duplicaban la capacidad de almacenamiento y velocidad a los existentes y contaba con un equipo de casi diez personas.

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Primera computadora adquirida por

el organis-mo (Fuente: elaboración

propia).

Una década después, ya había más de trescientos equipos y otro tanto de impresoras. Comenzaron a trabajar bajo la premisa de diseñar y de ejecutar programas propios, ajustados a los requerimientos de las di-versas áreas, los cuales fueron desde un sistema de ingreso de expe-dientes para la mesa de entradas hasta una base de datos del perso-nal. Además, el/la abogado/a o aquel que quisiera consultar el estado de un expediente en el organismo, debía acercarse al hall del edificio donde se había instalado una PC para consulta de expedientes. Pese a alivianar el caudal de consultas personales, lo cierto es que no estaba universalizado su uso, por lo que no todos/as lo aprovechaban. Este avance, hoy es algo impensado, entendiendo que cada persona, desde su casa y a un clic de distancia, puede tener el acceso a la información. Además, ahora se cuenta con instructivos para los casos de jubilacio-nes y pensiones, con la finalidad de facilitarle los procesos de consulta a los propios beneficiarios/as.

Antiguo hall de entrada

con la compu-tadora para

consultas de expedientes

(Fuente: mate-rial brindado por el perso-

nal).

En mayo del 99, se conectó -por primera vez- el sistema de Fiscalía de Estado a la Internet de la Provincia, a cargo de la Dirección Provincial de Comunicaciones, lo que permitió que se interconectaran la sede central con las delegaciones. Las primeras dos en ser conectadas fue-ron las de Mar del Plata y Bahía Blanca, por su caudal de juicios y dis-tancias. Luego, se siguió con la de la CABA. De este modo, empezaron a enviar y recibir correos electrónicos con las subsecretarías con las cuales interactuaban y con los demás organismos provinciales.

Poco a poco, cada una de las áreas, en trabajo conjunto con Infor-mática, fue incorporando herramientas digitales al trabajo cotidiano. Desde la Mesa de Entradas, pasando por Registro de Juicios, hasta la Dirección Contable sumaron estos nuevos programas informáticos para una gran diversidad de temas como las sentencias judiciales, sueldos, órdenes de pago o transferencia de fondos a la Tesorería Ge-neral. La Dirección de Personal -hoy Dirección de Recursos Humanos-, por ejemplo, llevó a cabo un proceso de digitalización por medio de una base informatizada de los legajos de los agentes de la Fiscalía de Estado. Para esa misma época, también desarrollaron una página web propia siguiendo las cuestiones estilísticas de la época.

Uno de los primeros si-tios web de la Fiscalía de Es-tado (Fuente: elaboración propia).

Su relevancia trascendió a lo largo de los años al punto que, hoy, sigue siendo modelo para seguir por otras fiscalías de Estado nacionales. A manera de ejemplo, puede decirse que cuenta con un equipo de trabajo que supera las treinta personas, quienes abastecen de nuevos sistemas y solucionan los problemas que se suscitan en los casi 1200 dispositivos con los que se cuenta.

Al comienzo, existió bastante reticencia a la implementación de esta tecnología, por el simple hecho de no considerarla segura y no vislum-brar el valor que tuvo después. El crecimiento exponencial en la socie-dad del manejo de las PC (hasta para uso hogareño), hizo entender a los/as profesionales más renuentes de la importancia de contar con una computadora propia, por lo que desde el organismo entendieron

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que debían ampliar el stock y los diversos procesos licitatorios permi-tieron una mayor cobertura y equipamiento.

Asimismo, desde febrero de 2015, se comenzó a implementar -tras un trabajo conjunto que desarrollaron durante más de cuatro años la Fiscalía de Estado, la Suprema Corte de Justicia y la Agencia de Recau-dación Buenos Aires- un sistema electrónico basado en la firma digital que acelera los procedimientos para cobrar deudas de contribuyentes que se encuentren en instancia judicial.

Este proyecto fue relevante por varios aspectos. En primer lugar, por-que la Fiscalía de Estado pasó a tener firma digital propia, siendo au-toridad de registro a partir de seguir los protocolos estipulados por la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI). Este no fue un aspecto menor, ya que se convirtió en el primer organismo provincial autorizado a emitir certificados digitales en el marco de la normativa vigente.

Segundo, permitió un gran proceso de despapelización. Hasta la im-plementación de este sistema, cada título ejecutivo implicaba trece hojas impresas. Estimando que, en aquellos tiempos, se iniciaban aproximadamente 36.000 títulos ejecutivos por año, se produjo un ahorro de 468.000 hojas de papel. Además, abarató los costos de lo-gística ya que, tales papeles, debían ser llevados a distintos puntos de la provincia, lo que estipulaba un gasto de traslado y una demanda de tiempo. Así, se evitó un promedio de 103.000 km, más de 10.500 litros de nafta y una mejora del factor tiempo de 624 horas anuales, ya que pasó a ser todo instantáneo y sin impacto ambiental.

Más recientemente, se incorporaron los recibos de sueldo digitales -articulando el proceso con la Tesorería General- y la firma digital en la mayoría de los expedientes, un desarrollo informático que garantiza la autenticidad y la integridad de un documento realizado de manera electrónica y con la misma validez que una versión en papel, toda vez que proporciona una herramienta para detectar la falsificación y la manipulación del contenido.

Otro proyecto que merece ser mencionado es el “Criteria Fallos”. A partir del 2017, con el objetivo de incorporar al organismo una plata-forma informática destinada a optimizar la disponibilidad, el resguar-do, la actualización, la recuperación y la búsqueda de los anteceden-tes digitales de la Fiscalía, se comenzó un trabajo mancomunado y coordinado entre diversas áreas internas en la que se compartieron propuestas y se identificaron requerimientos para la configuración de una herramienta orientada a ese propósito.

De este modo, en 2018 y tras resolución aprobatoria del fiscal de Esta-do, la Dirección de Informática puso en producción la plataforma y la Subsecretaría Judicial en lo Contencioso Administrativo I fue la prime-ra en incorporar registros de jurisprudencia relacionados con temáti-

cas de la práctica judicial de la Subsecretaría, pero de interés común para otras áreas.

En particular, y a modo ilustrativo, se sumaron fallos de las Cámaras de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata y de San Martín y de la Suprema Corte provincial, vinculadas a la aplicación de astreintes y sus recaudos, efectos de los recursos de apelación y su admisibilidad en procesos especiales, cumplimiento de medidas cau-telares y efectos, costas de incidencias procesales, principios rectores del régimen jurídico de la seguridad social (IOMA), entre muchos otros, los cuales pudieron empezar a ser consultados por los usuarios de la aplicación y generó una nueva herramienta de consulta para los abo-gados y abogadas del organismo.

Sin embargo, para varios agentes entrevistados, los cuales pasaron gran parte de su vida profesional en el organismo, la tecnología más revolucionaria fue la implementación del fax, incluso, más que las computadoras. Y ello se debió a que fue un cambio sustancial en la optimización del factor tiempo en los procesos de trabajo interno, en especial aquellos que dependían de plazos judiciales.

Hasta su incorporación, por ejemplo, la Subsecretaría de Interior coor-dinaba la labor con las delegaciones vía telefónica o por correo puerta a puerta. El fax permitió enviar al instante la información (cédulas, ins-trucciones internas, etc.) y que fuera recibida de forma automática, sin importar tiempos ni distancias. También permitió articular con otros organismos gubernamentales el envío de información para, por ejem-plo, contestaciones de demanda, pudiendo optimizar los tiempos de trabajo y la calidad de los escritos presentados en aquellos casos en los cuales la ley estipula plazos procesales breves.

Otro aspecto para resaltar es que, con el correr de los años, se fue mo-dernizando el sistema de registro de asistencia. En los comienzos, al ser tan pequeña la Fiscalía, lógicamente, no era necesario ningún tipo de control. A medida que la cantidad de personal fue in crescendo, se le requería al personal firmar una planilla de asistencia. Luego, se pasó a un sistema de tarjeteros.

Tarjeta mag-nética usada por el perso-nal adminis-trativo hasta 2015 (Fuente: material brindado por Mariana Ca-rrazzoni).

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Si bien la era de Internet y el trabajo en línea pueden considerarse superlativos en materia de optimización de los procesos -y más aún en la Fiscalía toda vez que trabaja con diversas aplicaciones propias o articuladas con otros organismos de gobierno y con delegaciones en todo el territorio bonaerense- lo cierto es que se siguió un camino de profundización de dichos procesos, combinando las nuevas Tecnolo-gías de la Información y Comunicación (TIC) con otras herramientas vitales para la labor cotidianas.

El corolario del proceso: la consolidación de la identidad institu-cional

Como se mencionó, uno de los aspectos centrales para el logro de los objetivos estratégicos y la visión institucional estipulada en los últimos años de gestión, implicó trabajar en pos del fortalecimiento institucio-nal, es decir, de las distintas dimensiones de la organización. De esta manera, se orientó a aumentar las capacidades en relación con sus características y sus componentes internos, su legitimidad y la arti-culación con distintos actores y organismos (Fiscalía de Estado, 2016).

Este eje estratégico, implicó trabajar en todo aquello que le diera a la organización una fortaleza interna, mejorando sus capacidades de vinculación con los entornos sociales, políticos, económicos y cultu-rales cambiantes. Y en virtud de que se considera a la comunicación como una herramienta central para el fortalecimiento del rol de la Fiscalía de Estado, se decidió consolidar el equipo de Comunicación Institucional, hacerlo interdisciplinario y acorde a las exigencias de los tiempos modernos.

Sus integrantes contemplaron, bajo líneas de trabajo muy claras y fo-calizadas, llevar adelante diversas estrategias de mejora vinculadas a la comunicación, a partir de reforzar la relación organización-socie-dad/organización-medios y, a su vez, apuntar a la creación de lazos internos sólidos. Además, tuvo -y tiene- como premisa la optimización de la identidad institucional y los valores que atraviesan la gestión, así como la incorporación de nuevos enfoques necesarios para ajustarse al contexto en el cual el organismo está inmerso. En este sentido, se busca aportar constantemente productos y herramientas para alcan-zar los fines que a la organización le han sido asignados, y los que la propia institución se ha propuesto lograr.

Consolidado el equipo, se estableció como eje central crear una nue-va imagen, con una paleta de colores específica y se la incorporó en cada producto que emanaba desde la institución. De esta manera, se unificó el criterio y se profundizó en dar una impronta en ese aspecto.

Desde mediados del 2000, de la mano de un programa informático, el parte diario se hacía con una tarjeta magnética. Desde el 2015, se implementó el sistema biométrico.

Todo ello, trajo consigo el armado de un Manual de Identidad Visual (2016) que permitió establecer un nuevo isologotipo, una imagen re-presentativa y sólida que refleja el doble rol de la Fiscalía: la defensa del patrimonio y el ejercicio del control de la legalidad. Además, está compuesto por las siglas iniciales (FE) planteadas con perspectiva, cu-yas letras enfrentadas conforman un fondo que representa el mapa provincial. Estas siglas, a su vez, generan su contorno y la contienen, simbolizando el cuidado que realiza para cumplir sus funciones (Fisca-lía de Estado, 2016a).

Los diversos isologotipos a lo largo de estos 130 años (Fuente: elaboración propia).

Este fortalecimiento de la imagen llevó a que las diversas áreas, tanto de gestión como judiciales comenzaran, lenta y progresivamente, a incluir ese nuevo isologotipo a los escritos y otros productos de uso cotidiano (desde una nota interna hasta en los programas de soporte informático). De hecho, hasta trabajaron en la nueva señalética del edificio de la sede central y se reemplazó toda la cartelería del orga-nismo.

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Cartelera con la nueva ima-

gen institucio-nal (Fuente: elaboración

propia).

Sumado a todo esto -y siguiendo los mismos criterios- el equipo de Comunicación Institucional creó una nueva página web, implantando la nueva marca en el sitio, en los productos audiovisuales, mejorando los recursos periodísticos y soportando las estrategias discursivas en una imagen sólida y moderna.

Sitio web actual de la

Fiscalía de Es-tado (Fuente:

elaboración propia).

La adecuación de la página hizo foco, no solo en un proceso de mo-dernización, sino en buscar funcionalidad y simplicidad para aquellos que la naveguen, sinónimos de los aspectos centrales que se tuvieron en cuenta a la hora de la diagramación: que sea de operatividad y fácil acceso para el usuario.

Asimismo, la comunicación también se volvió una herramienta clave para llevar adelante otras acciones hacia el exterior. Así, se crearon usuarios en las redes sociales y laborales más importantes y un canal

de YouTube, replicando eventos institucionales, charlas, conferencias y talleres de capacitación, generando nuevas vías para estar en con-tacto con los y las bonaerenses, como así también los medios de co-municación.

Canal oficial de YouTu-be (Fuente: elaboración propia)

Redes sociales del organis-mo (Fuente: elaboración propia).

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Pero la comunicación no solo se incorporó y mejoró a nivel externo, sino que se comenzó a trabajar en la revalorización de los canales in-ternos. En primer lugar, se rediseñó la Intranet, red interna para los y las agentes, la cual fue renovada en su totalidad siguiendo estándares de modernidad y fácil navegación para el personal, buscando concen-trar toda la información necesaria para la realización de sus tareas co-tidianas e incluyendo un sistema de usuario y contraseña para poder acceder.

Intranet actual de la

Fiscalía de Es-tado (Fuente:

elaboración propia).

Esta nueva Intranet, permitió poder plasmar la identidad institucional, establecer parámetros para la publicación de imágenes e incorporar galerías, al tiempo que articuló las tareas de los integrantes del equipo con las diversas áreas para la difusión de noticias, de campañas solida-rias organizadas por agentes (o del propio organismo), convocatorias a propuestas de actividades y charlas, tanto jurídicas como de interés general, entre otras.

Por otra parte, a fin de reforzar los diversos circuitos de circulación de información internos, se desarrollaron otros productos como, por ejemplo, un newsletter jurídico mensual para los y las abogados/as con oferta académica, publicaciones y resoluciones de interés. Además, se crearon boletines informativos quincenales para que todo el personal esté al tanto de las novedades salientes de cada una de las áreas, como complemento de lo publicado en la Intranet. Para ello, agentes espe-cializados del Área capacitaron al personal en la detección de hechos y fallos que puedan resultar de utilidad para sus pares, como también de aquellos que sean relevantes para la ciudadanía en general.

Como se puede observar, este proceso de modernización no solo in-cluyó las nuevas tecnologías, de la mano de plataformas y avances in-formáticos de cada una de las décadas, sino que sumó la herramienta de la comunicación, tanto social como visual, como eje para su conso-lidación. Más allá de los ejemplos que se mencionan en estos aparta-dos, lo cierto es que el fortalecimiento institucional, con una identidad bien marcada, trajo grandes logros y avances, algunos notorios y otros silenciosos, pero que dan cuenta de un proceso de cambio. Sin ir más lejos, a lo largo de este proceso, la Fiscalía de Estado logró ser nomi-nada a los premios “The Napolitan Victory Awards 2019”, uno de los galardones más prestigiosos en el ámbito de la comunicación política internacional, por el trabajo realizado en cuanto al proceso de mo-dernización de la identidad institucional del organismo. Seleccionado entre propuestas de más de treinta países, Fiscalía compitió con pro-yectos de México, Ecuador y Colombia.

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7. Sus sedes

En los comienzos, la Fiscalía de Estado funcionaba en una casona de calle 7 Nº 1225 entre 57 y 58, a una cuadra del Departamento de Tra-bajo (hoy Ministerio de Infraestructura) y del Departamento de Inge-nieros (actual fuero penal del Poder Judicial). En aquel entonces, ocu-paba un sitio estratégico, ya que se encontraba en cercanías a la Plaza San Martín, donde ya funcionaba la Casa de Gobierno y la Legislatura provincial, a escasos metros del corredor histórico de la ciudad (o tam-bién llamado Eje fundacional), que abarcaba las avenidas 51 y 53 y donde, aún hoy, están los edificios gubernamentales más relevantes construidos a partir de 1883 tras una convocatoria internacional de propuestas.

Casa de Go-bierno y Plaza

San Martín en época de

su funda-ción (Fuente:

gobierno de la provincia de

Buenos Aires)

Si bien no hay un registro exacto de la fecha en la que se trasladó, sí se sabe que su ubicación actual en Avenida 1 esquina 60 de La Plata, no fue formalizada antes de mediados de la década del 60. El edifi-cio Art Decó fue construido en 1938. En 1937, el proyecto establecía: “por disposición del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, será construido para instalar las oficinas del Registro General y Censo Permanente de la provincia” (Caras y Caretas, 1938, p.187), organismo creado por la Ley Nº 4550 de ese mismo año a petición del entonces gobernador Manuel Fresco. El edificio de seis pisos fue proyectado por el ingeniero Arturo San-tamaría y construido por José Scarpinelli, bajo la dirección de David Briasco, todos ellos agentes de la Dirección de Arquitectura del Minis-terio de Obras Públicas de la provincia de Buenos Aires. Como descri-be Alfredo Conti:

Boceto del edificio de 1 esquina 60 proyectado en 1937 (Fuente: Revista Caras y Caretas).

(...) es un ejemplo de la adopción de la arquitectura mo-derna desde la esfera oficial. Si bien se halla en un terreno en esquina, la composición se basa en un esquema axial que privilegia a la Avenida 1. En correspondencia con el eje se halla el cuerpo central, más alto que los laterales, que contiene el hall de acceso, elevado sobre el nivel de la vía pública, las áreas de acceso a los pisos, escaleras y ascensores. La obra presenta cierta monumentalidad y rasgos compositivos académicos, si bien los materiales de construcción y la estética resultante lo ubican claramen-te entre las manifestaciones de la arquitectura moderna (2000, s/p).

Según registros de la época, el costo de la obra fue de $1.162.823 pe-sos moneda nacional y la superficie cubierta del terreno era de 11.200 metros cuadrados. Además de los pisos destinados a oficinas, contaba con calefacción, central de instalación neumática, cuatro ascensores, tablero central eléctrico y cajas de seguridad, sumado a una casa-ha-bitación en la terraza para el director general, entre otros. Asimismo, se detalla que estaba compuesto por un equipo de central telefónica de sesenta aparatos para comunicación interna (Jefatura de Gabinete de Ministros, 2015).

En 1945, comenzó a funcionar allí la Dirección de Identificación hasta que en 1954 pasó a ser la casa central del Registro Provincial de las

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Personas, dependiente del Ministerio de Gobierno. Era una zona que, con el correr de las décadas, se fue jerarquizando, en paralelo a la puesta en valor y apogeo del Paseo del Bosque.

Artículo periodístico que resalta

la puesta en valor de

mediados de los 70 en la

zona donde se encuentra emplazada la sede central

(Fuente: El Día).

La Fiscalía de Estado comenzó a cumplir sus funciones en el nuevo edi-ficio ocupando, al principio, el primer piso y, luego, sumó una pequeña parte del tercero. Varios integrantes del organismo, algunos ya jubila-dos, recuerdan que no requerían demasiado espacio ya que el plantel no superaba las 150 personas y que, por ejemplo, la entonces oficina de Recursos Humanos era una pequeña sala del primer piso.

Según lo relatado por personal de la Dirección de Mesa de Entradas y Salidas, a fines de los 80, el gobernador Cafiero implementó una mo-dificación administrativa que establecía que las mesas de entradas de todos los organismos bonaerenses debían estar ubicadas en la planta baja de sus respectivos edificios o sedes, para una mejor accesibilidad por parte del público. Fiscalía se sumó al cumplimiento de este decre-to, por lo que la Dirección fue trasladada del primer piso a un sector de la planta baja.

Desde 2006, por decreto municipal 1579, la sede central del organis-mo forma parte del Patrimonio histórico y cultural de la ciudad, junto a otros edificios emblemáticos como la Municipalidad y la Catedral. De esta manera, se impide su demolición y/o modificación sustancial, preservando su relevancia arquitectónica.

En mayo de 2015, autoridades de Fiscalía, el Registro de las Personas y el Ministerio de Infraestructura firmaron un convenio para iniciar la “Obra de Recuperación y Puesta en Valor del Edificio de Fiscalía de Es-tado Provincial”, que comprendía la puesta en valor integral del edificio a fin de preservar adecuadamente el inmueble y detener su constante deterioro, preservando la integridad de las personas y la salvaguarda del bien patrimonial. Por primera vez en siete décadas, se abordaba una renovación total del edificio protegiendo su valor arquitectónico.

Hasta entonces, sólo se habían hecho modificaciones y cambios en función de las distribuciones de oficinas y del equipamiento, en aten-ción a los riesgos edilicios.

Así, se procedió a solucionar, primero, los problemas estructurales en la terraza del edificio y se trabajó en el perímetro externo del edificio. Continuaron con la restauración de la fachada, pintándose y reacondi-cionándose las aberturas, como así también todo aquello que no era original del frente del edificio (como los equipos de refrigeración) y las dos escaleras, la principal y la interna, fueron restauradas respetando sus mármoles originales.

Siguieron con los baños de cada uno de los pisos, sistemas de des-agües, mesadas de mármol, grifería y se incorporó una rampa y entra-da para discapacitados ubicada por calle 60, entre otras.

Proceso de puesta en va-lor del edificio de 1 esquina 60 (Fuente: elaboración propia).

Actualmente, la Fiscalía de Estado ocupa gran parte de la planta baja, el primero, segundo, tercero y quinto piso y comparte con el Registro de las Personas la planta baja, el cuarto y sexto, lo que representa el 80 por ciento de la superficie total del edificio.

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7.1 El predio de Gorina: sede de los remates automotoresFiscalía de Estado también posee un predio en la localidad de Gorina, donde se realizan los remates de automotores y se encuentra el archi-vo institucional. Originariamente, el lugar era una fábrica de ladrillos que luego pasó a manos del Ministerio de Obras Públicas y era “pres-tado” a Fiscalía para depósito y subasta de automotores.

El martillero José Moss Carmona

encabezando un remate de automotores en agosto de

1970 (Fuen-te: material

brindado por personal del

Área de Auto-motores).

Los primeros remates datan de 1969 aproximadamente y, en aquella época, al no ser un predio propio, la Fiscalía contaba solo con una “casilla”. Con un terreno de topografía irregular, el martillero actuan-te se veía obligado a buscar un lugar alto donde pararse, para ver y ser visto. Si la concurrencia era numerosa, no había más opción que subirse a la caja de carga de algún “rastrojero” o vehículo similar que fuera parte del loteo y, en el peor de los casos, sobre un capó de difícil estabilidad. Años más tarde, ya como inmueble perteneciente al Or-ganismo, se fueron llevando adelante diversas mejoras edilicias, hasta llegar a tener las instalaciones con las que hoy se cuenta.

Remates de automotores

realizados en el predio de Gorina a

mediados de los 70 (Fuen-

te: material brindado por personal del

Área de Auto-motores).

Uno de los primeros encargados del predio fue Raúl Ongaro -ya falle-cido-, quien había pedido un pase de la Dirección de Vialidad y era el que manejaba la primera -y única en aquel entonces- máquina para le-vantar los autos a ser rematados. Junto a él, con el correr de los años, trabajaron Saúl Pedersoli, “Tito” Silva, “Lito” Carbia y Daniel Sanz, entre otros recordados agentes. Respecto a los primeros martilleros que allí actuaron, varios testimonios coinciden en destacar la profesionalidad y la responsabilidad con la que lo hacían José Moss Carmona y Rubens Petrone (padre).

Gorina -tal como lo llaman todos los que trabajan en el organismo- siempre fue el epicentro de las subastas de automotores de la Fiscalía de Estado y, su famosa chimenea de ladrillos, un símbolo del lugar.

En sus orígenes, allí se realizaban uno o dos remates anuales, frecuen-cia que, con los años, se fue incrementando, llegándose a realizar de manera mensual. En la década del 90, las subastas de automotores se multiplicaron, al punto de tener que coordinar seis en sólo treinta días y no solo en La Plata, sino en decenas de depósitos situados a lo lar-go y a lo ancho de la provincia. Por esos años, Gorina llegó a albergar unas 3000 unidades, viéndose en la necesidad de ampliar su espacio para la guarda de vehículos. Así fue como se le solicitó al Servicio Pe-nitenciario, a Ferrocarriles Argentinos y al Ministerio de Asuntos Agra-rios, la utilización de predios linderos.

Antiguo cartel distintivo del predio de Fiscalía de Estado en Go-rina (Fuente: elaboración propia).

Por este depósito de automotores han pasado, desde el recordado “Siam di Tella”, hasta modernas camionetas 4x4 y otros autos importa-dos, todos ellos jalonando un camino que, por más de 50 años, ha sido un engranaje importante en la estructura del organismo.

Actualmente, todos los martilleros oficiales de la planta permanente de Fiscalía participan de las subastas de automotores. Hubo épocas en las que se contaba con un solo martillero y otras en que fueron dos o tres. Hoy, ya como miembros pertenecientes a la Dirección Téc-nico-Pericial, el equipo está compuesto por cuatro “profesionales del martillo”.

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Cada época mostró una característica propia a los tiempos que se vi-vían y, consecuentemente, desde la Fiscalía se fueron adecuando a las reglamentaciones impuestas para las subastas de automotores. Otrora la concurrencia de público era masiva y, por ejemplo, en Bahía Blanca se han realizado subastas ante más de 300 personas. En Gori-na, era habitual que los interesados en presenciar el acto superaran el centenar. Con subastas de este tipo, los remates duraban dos o tres horas, con un “intermedio” o descanso para que el público se acercara a la parrilla a saborear un “choripán” y para que los martilleros repon-gan fuerzas.

A través de los años de trabajo, los martilleros han visto pasar, en días de frío intenso, calor sofocante o lluvias torrenciales, a padres acom-pañados de sus pequeños hijos y luego, con el correr del tiempo, a és-tos tomando partido en las ofertas. Siempre se cuenta con un porcen-taje importante de compradores habituales que, jornada tras jornada, han ratificado con su presencia la confianza en el organismo en este tipo de eventos. Otros vienen por primera vez y, luego de comprobar la transparencia del acto, ya se los ve asiduamente.

Este predio es muy querido, tanto por los que allí desempeñan sus tareas cotidianamente como por el resto del personal, al punto de que algunos y algunas lo definen como el patio de su casa. Allí se realiza una tarea diferente a la que puede hacerse en las oficinas de la sede central o en las delegaciones, lo que da un plus a quienes dividen sus actividades en ambos lugares: trabajan coordinadamente, con apoyo permanente y a muchos, como es el caso de los martilleros, les permi-te modelar y profundizar en el ejercicio de su profesión.

7.2 La Biblioteca “Luis María Drago”En el primer piso de la sede central funciona la biblioteca “Luis María Drago” que, para el organismo, es un orgullo. Según registros de su personal, funciona desde 1943 aproximadamente y estaba a cargo de Nelba Bravis López, considerada el alma máter. A lo largo de las dé-cadas, fueron muchos los y las agentes que contribuyeron al fortale-cimiento de los ejemplares de la biblioteca, por medio de pedidos, de sugerencias o, incluso, donaciones.La biblioteca posee material referido a un amplio abanico de las ra-mas del Derecho, particularmente, las concernientes a las áreas admi-nistrativas, civil y comercial, constitucional, laboral, tributario, penal y ambiental. Allí pueden encontrarse tanto códigos, como material mo-nográfico y revistas especializadas en derecho.

Además, cuenta con colecciones de fallos de la Corte Suprema de Jus-ticia de la Nación (CSJN) y de la SCBA, anales de legislación argentina, decretos y leyes provinciales y los boletines oficiales de Nación y pro-vincia de Buenos Aires.

Primer ejem-plar adquirido por la biblio-teca (Fuente: elaboración propia).

Registro de compras por año de los dis-tintos ejem-plares (fuente: elaboración propia).

También, cabe destacar la existencia de obras de personalidades des-tacadas de la historia argentina, como Domingo Faustino Sarmiento, Joaquín V. González, Juan Bautista Alberdi, Leandro N. Alem y Luis Ma-ría Drago.

Para mediados de los 80, un informe de gestión destacaba que, en ese momento, era considerada una de las más importantes en temas jurí-dicos de la provincia. A manera de ejemplo, puede mencionarse que, sólo en 1984, incorporó casi cien libros de derecho público, privado y penal, cantidad saliente y de relevancia para una biblioteca de un or-ganismo público.

Actualmente, cuenta con 19.400 ejemplares y un archivo de 3.000 pu-blicaciones, realizando una constante actualización, algunos de ellos,

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a pedido de los/las profesionales.

Además, cuenta con un buscador en línea para todos los y las agentes, a fin de poder indagar sobre qué volúmenes o ejemplares existen y le resulten de utilidad para ejercer su labor cotidiana.

Biblioteca de la Fiscalía de

Estado (Fuen-te: elabora-

ción propia).

7.3 Las delegaciones En atención al crecimiento, no solo de los departamentos judiciales sino también del caudal de juicios presentados en cada uno de ellos, Fiscalía debió comenzar a ampliarse y fomentar la creación de delega-

Registro de sucesiones

vacantes para delegacio-

nes de 1950 (Fuente: mate-

rial brindado por el perso-

nal).

Nota remi-tida desde La Plata que acompaña-ba el nuevo Registro de sucesiones vacantes de 1950 (Fuente: elaboración propia).

ciones fiscales para evitar largos viajes por el interior de la provincia. De esta manera, en un comienzo, allá por mediados del siglo XX, con-taba únicamente con una delegación en Capital Federal (hoy Ciudad Autónoma de Buenos Aires) en un departamento de la calle Lavalle, a escasos metros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sede de los tribunales federales y donde aún hoy sigue funcionando, aunque ocupando más departamentos.

Con el correr de los años, algunas acciones de coordinación entre las primeras delegaciones y la Sección de Interior (hoy Subsecretaría de Interior) fueron variando. A manera de ejemplo, puede mencionarse que en 1950 se incorporó un nuevo sistema de registro de sucesiones vacantes, en el cual debían volcarse los nombres/carátulas de los jui-cios de dicha materia con las observaciones de mayor relevancia.

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En 1984 hubo un cambio sustancial en su funcionamiento. A partir de allí, se comenzó a implementar un sistema en donde el control procesal de las causas pasó a ser asumido directamente por los/as delegados/as, sin intervención del subsecretario de Interior. Para ello, se elaboró un protocolo de actuación, con un conjunto mínimo de instrucciones a seguir según las distintas materias (expropiación, verificación, etc.) aunque, lógicamente, las decisiones y estrategias procesales se arti-culaban con La Plata. Hoy, se trabaja en línea entre la sede central y cada delegación a partir de un sistema informático de seguimiento de causas judiciales, por lo que todas las dependencias de Fiscalía en el interior de la Provincia se encuentran conectadas y coordinadas. Pero veamos la creación y la evolución de cada una de ellas.

Delegaciones fiscales del in-terior de la Provincia (Fuente: elaboración propia).

ZárateCampana

Trenque Lauquen

Pergamino

San Isidro

Moreno Gral. Rodríguez

San Martín

MorónCABA

La MatanzaLomas de Zamora

Quilmes

San Nicolás

Bahía BlancaNecochea

Mar del Plata

Azul

Dolores

La Plata

Mercedes

Junin

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Como se mencionó párrafos atrás, la delegación ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), fue la primera delegación que se creó. Si bien, lamentablemente, no se cuenta con precisiones docu-mentadas de su fecha exacta de puesta en marcha, sí puede decirse que ya en la década del 30 se encontraba funcionando en un depar-tamento de calle Lavalle y no se la reconocía como delegación, sino como “Sede Capital Federal” para diferenciarla de La Plata (llamada entonces “Sección Provincia”). Ser el primer anexo del organismo fue-ra de La Plata, tuvo su razón principal en el hecho de que muchas causas se tramitaban en los juzgados federales y en la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, motivo por el cual requerían aboga-dos y abogadas que vivieran y desempeñaran sus tareas allí.

Hacia mediados de la década del 50 y entrados los 60, el máximo res-ponsable era Juan Carlos Visca, quien luego sería fiscal de Estado en el período 1970-1973 y contaba con una dotación de profesionales y administrativos de, aproximadamente, ocho personas. Curiosamente, algunos años después, el staff estaría compuesto exclusivamente por mujeres y teniendo, hacia 1970 y tras dejar el cargo Visca, a Noemí Binda como delegada. Con el tiempo, la delegación fue incrementando el volumen de causas atendidas y los recursos humanos necesarios. En 1988, mediante el decreto 2127/88, fue designado como delegado fiscal Roberto Crespi Drago.

Ya para 2016, la delegación estaba a cargo de Jorge Bru -quien conti-núa en el cargo- y la dotación de personal supera las treinta personas. Sigue funcionando en su histórica sede de calle Lavalle, específica-mente, en los pisos tercero, cuarto y sexto.

Dolores

La delegación fiscal de Dolores es otra de las históricas del organismo, tema vinculado a la importancia del Departamento Judicial de Dolores en el Poder Judicial bonaerense. Surgida en la década del 40 y a cargo de Jorge Espil (en un principio, era llamada del Sud y el letrado respon-sable era abogado departamental, no delegado) se destacó por llevar algunas de las causas más importantes de la época, incluso muchas de ellas fueron las más importantes de la historia de la provincia por un tiempo, como por ejemplo la expropiación del Barrio Obrero en 1948.

La delegación funcionó durante muchos años en Aristóbulo del Valle N° 161, en un edificio que hacía las veces de Centro Cívico, donde tam-bién funcionaban dependencias de Catastro, del Registro de las Per-sonas, de la Policía Científica, de la Dirección Provincial de Rentas y del Patronato de Liberados, entre otros. Hace poco más de una década, la delegación del primer pueblo patrio, tal como se la conoce a Dolores, logró conseguir un inmueble propio y mudarse a la calle Dorrego N° 121, sede en la que aún hoy se encuentra.

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Entrevista periodísti-ca a Jorge

Espil (Fuente: Revista del Colegio de

Abogados de Dolores).

siendo reemplazado por Adolfo Errea hasta 1986 y por Jorge Groppa hasta 2014, todos ellos dejando sus funciones por motivos jubilato-rios. Desde entonces, se encuentra a cargo de César Morelli.

Al momento de su creación, contaba con un solo empleado (José Alai-mo) y un solo profesional (el delegado); hoy posee casi una docena de letrados y letradas y siete empleados/as administrativos/as. A su vez, la Delegación posee un anexo en la localidad de Tres Arroyos, en la cual trabajan dos abogados y un empleado administrativo.

Junín

El Departamento Judicial de Junín se puso en funcionamiento en 1959 y, como lo estipulaba la SCBA, comprendía una amplia zona, incluyen-do Trenque Lauquen. En atención a ello, desde Fiscalía se dispuso que toda esta área geográfica quedara a cargo de la Delegación Mercedes, ya que los casos en los cuales intervenía la Fiscalía de Estado impli-caban que los letrados y las letradas debían hacer varios kilómetros para litigar en determinado juzgado y, provisoriamente, se optó por trabajar de dicho modo. La situación continuó así hasta 1969, año en el cual Jorge Rusailh se hizo cargo de la nueva delegación en Junín, quién a poco andar presentó su renuncia y se nombró a Juan Horacio Fay por decreto 5059/69 como máximo responsable.

Fay contaba con una única empleada administrativa, Zulma Ricci de Roggero pero, en la actualidad, están incorporados también cuatro abogados y tres administrativos.

San Martín

La delegación fue creada en 1960, asumiendo como máximo respon-sable el abogado Marcelo Sarabil quien, a su vez, contaba con dos re-latores: César Laciar y Alicia Sabbatella. Actualmente, el equipo se am-plió, conformándose por ocho abogados/as y dos administrativos/as.

San Isidro

En 1961, al mismo tiempo del surgimiento del propio Departamento Judicial, se crea la Delegación San Isidro de la Fiscalía de Estado. En un primer momento, funcionó en dependencias del Concejo Deliberante y luego se trasladó, hasta la asunción de Guillermo Valle como delega-do, a una casa en la esquina de Alem y Rivadavia, en la cual convivían solo cuatro empleados. A medida que fue ampliándose la cantidad de personal y el caudal de juicios, la delegación se trasladó a su sede ac-tual, en la calle Ituzaingó, frente a los tribunales, y cuenta con catorce personas, entre profesionales y administrativos/as.

Azul

Creada en 1962, tuvo como primer delegado a Clemente Gazzolo y no contaba con personal administrativo. Estaba ubicada en el propio es-

Desde hace 25 años, se encuentra a cargo de Sergio Estefanell y cuen-ta con un plantel conformado por María de las Mercedes Garbizu, Ro-mán Scaglia, Juan de Dios y Marcos Elizalde.

Bahía Blanca

Si bien no hay una fecha exacta de su creación, sí se sabe que, antes de 1955, no existía una delegación formal, sino que los trámites en di-cha ciudad los llevaba un abogado en su estudio particular. En 1955, se designó como delegado fiscal a Jorge Achinelly y se alquiló una oficina en la calle Luis María Drago Nº 26 para que funcione formalmente. Luego, a mediados de los 60, la Fiscalía adquirió las primeras oficinas de la actual delegación, en un edificio también ubicado sobre la calle Drago. Achinelly ejerció como delegado hasta su jubilación en 1977,

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tudio del delegado, en la calle San Martín Nº 503. Posteriormente, asu-mió como máximo responsable Adolfo Marchetti y la única empleada administrativa era Noemí Baraboglia de Vidal. En ese momento, la de-legación se había trasladado a una oficina del Boletín Oficial dentro del Palacio de Justicia. En 1967, se adquirió la propiedad en Avda. Mitre Nº 286, siendo el primer inmueble del organismo en la ciudad y, a los pocos meses, se designó como nuevo delegado a Nicanor Allende.

Luego, ante la necesidad de un mayor espacio, se mudó a la calle Ola-varría N° 622 durante varios años. Actualmente, está ubicada frente al Palacio de Justicia sobre la avenida Juan Domingo Perón y posee una planta compuesta por doce personas.

Es un dato para destacar que esta delegación fiscal tiene a su cargo la subdelegación de Tandil, la cual se encuentra a cargo de una abogada, quien lleva adelante la procuración en ese distrito.

Mercedes

El 6 de agosto de 1968 se inauguró oficialmente la Delegación, ubicada en la calle 21 esquina 28 y se nombró, como máximo responsable, a Jorge Gortari. En ese entonces, contaba con dos abogados relatores, dos empleadas administrativas y una casera, a cargo de la limpieza y el mantenimiento de la propiedad.

A Gortari lo sucedieron en el cargo Vicente Mahiques, Julio Cesar Lifsi-chitz; Oscar Francisco Luchetti (quien ejerció el cargo hasta su falleci-miento, el 9 de julio de 2008) y José Martín Torres, quien se mantiene en el cargo. Hoy, la delegación está compuesta por diez personas.

Copias de pla-nos originales Delegación Mercedes (Fuente: mate-rial brindado por el perso-nal).

Solicitada publicada en el diario local por el aniver-sario de la De-legación fiscal de Mercedes (Fuente: diario La Hora).

Imágenes de archivo de la delegación fiscal de Mer-cedes (Fuen-te: material brindado por el personal).

Trenque Lauquen

El Departamento Judicial de Trenque Lauquen se creó en 1969 (antes integraba el de Mercedes), por lo que según se estima -ya que no hay actualmente un registro exacto- la delegación debió ser creada en ese mismo año. El primer delegado fue Jorge Gortari, quien hasta enton-ces estaba a cargo de la Delegación Mercedes y contaba con una sola empleada. Tras su fallecimiento, en diciembre de 1982, asumió Luis Llamedo, quien renunció a los pocos meses. Finalmente, lo sucedió en el cargo Miguel Horacio Paso, el 1 octubre de 1983.

Hasta 1999, Paso trabajó con una empleada administrativa, Graciela Juliano, designándose luego dos nuevos abogados. Hoy, la delegación está compuesta por cuatro abogados -incluyendo al delegado-, una empleada administrativa y un empleado de planta no permanente.

Morón

La delegación fiscal del partido de Morón comenzó a funcionar en una

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Actas de firma comodato en-tre Ministerio de Economía y la Fiscalía de Estado (Fuen-te: Ministerio de Economía de la provin-cia de Buenos Aires).

El 4 de septiembre de 1972, Eugenio Cozzi, relator de la Fiscalía de Es-tado, designa como “encargado” de la Delegación Morón a Jorge Roig, quien queda como responsable del seguimiento de dieciséis juicios de sucesiones vacantes, veintidós contradictorios en trámite, cinco termi-nados y dos listos para su archivo.

Actualmente, el equipo está compuesto por doce personas, entre abo-gados/as y administrativos/as y está a cargo de Alejandro Camozzi.

Acta de tras-paso de cargo en delegación

fiscal de Mo-rón (Fuente: elaboración

propia).

creación de las delegaciones fiscales de Pergamino y Zárate-Campana, San Nicolás también atendía los juicios que se desarrollaban en esos departamentos judiciales.

Entre los delegados que pasaron por allí, se encuentran Héctor Civi-lotti; Héctor Hernández; Luis Alberto Gritti y Héctor Vicente García Huerta, siendo este último el único profesional de carrera dentro del organismo. Tras su fallecimiento, en 1994 fue nombrada máxima res-ponsable a la abogada María del Carmen Hiraldo, quien sigue al frente hasta hoy.

En cuanto a su equipo de trabajo con el correr de los años, en 1993, contaba con Sebastián Esteban Botteri, en calidad de abogado con-tratado. Tras el deceso de García Huerta, Botteri fue incorporado a la planta permanente y aún sigue desempeñando funciones. El 15 de febrero de 2001, se sumó al plantel Sebastián Gómez, terminando de conformar el staff profesional.

propiedad que fue cedida por el Ministerio de Economía, según consta en un acta firmada por éste y la Fiscalía de Estado datada el 28 de julio de 1971.

San Nicolás

Si bien no se sabe con exactitud la fecha exacta de su creación, el dato más antiguo que pudo rescatarse es de 1986 cuando, por decre-to 2851, se designa a Héctor Aramburu como delegado fiscal de San Nicolás.

Sin perjuicio de ello, por información brindada por personal de la pro-pia delegación que hoy se encuentra trabajando, se sabe que, hasta la

Lomas de Zamora

En 1972 se crea el Departamento Judicial de Lomas de Zamora y, con-secuentemente, nace la necesidad de crear la delegación fiscal. En

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Encuentro entre auto-ridades de

Fiscalía y de la Casa del

Acuerdo de San Nicolás

en la década del 90 (Fuen-

te: material brindado por el personal).

aquellos años, en la Delegación de Morón se desempeñaba como le-trado Jorge Enrique Roig, natural y habitante de Lomas de Zamora, por lo que el fiscal de Estado le encomendó que se hiciera cargo de los jui-cios que comenzaran a tramitarse en el nuevo Departamento Judicial hasta que pudiera crearse la delegación fiscal. En el inmueble donde funciona actualmente, vivía una perito calígrafo y, tras su fallecimien-to, siendo de estado civil soltera y sin descendientes ni parientes cola-terales, se tramitó la sucesión, se decretó la vacante y se volvió el lugar físico para el funcionamiento de la delegación. En 1976, fue designada la primera delegada fiscal mujer, Noemí Binda, la cual contó en su staff con dos profesionales. En noviembre de ese año, Binda fue nombrada delegada en la CABA y su lugar lo ocupó Luis Alberto Cruz Henestrosa, quien ejerció el cargo hasta noviembre de 2014 que se jubiló y asumió en su lugar Camilo Guerrero.

Mar del Plata

En 1981, la delegación se encontraba a cargo de Raúl Aicega quien, en 1982, fallece en un accidente de tránsito. Luego asume el cargo José María Cordero. A partir de 1985, pasó como máximo titular Juan Carlos García Sarmiento, hasta fines de 2007 que asume el cargo María Silvia García. Actualmente, se encuentra a cargo de Luciano Ricci y cuenta con un plantel de veinte personas, quienes ejercen su tarea a diario en las oficinas ubicadas en la peatonal San Martín, en el centro de la ciudad.

Algunos integrantes de la delega-ción (Fuente: elaboración propia).

Pergamino

Por decreto 3614/92, el 25 de noviembre de 1992 se crea la delegación y se designa como delegado a Pablo Miguel María Mosca, contando con un solo empleado (el delegado).

Con el correr de los años, se fueron incorporando profesionales. En la actualidad, la delegación cuenta con un equipo conformado por nueve personas, entre profesionales y administrativos/as, más el delegado.

Necochea

Comenzó a funcionar el 14 de mayo de 1993 con el nombramiento de Tomás Fuentes Benítez como delegado, conformándose una delega-ción unipersonal. Fue recién a partir de 2002 cuando se comenzaron a incorporar abogados y abogadas, conformando el actual plantel de cinco personas.

Quilmes

La delegación comenzó a funcionar oficialmente el 1 de septiembre de 1994. Luis Carlos Alfredo Novello fue el primer delegado y contaba con dos profesionales y un empleado administrativo. Novello trabaja-ba previamente como delegado desde su estudio, pero, con el correr de los años y en función del caudal de causas que allí se tramitaban, la delegación se vio en la necesidad de contar con mayor personal. Tiem-po después, Aida Neumann se convirtió en la delegada, se consiguió un nuevo inmueble para un mejor funcionamiento y hoy está confor-mada por un equipo de trabajo de catorce personas.

Zárate-Campana

La delegación fue creada en abril de 1997. Junto con el delegado, Pablo Roberto Nabais Robalo, trabajaba la abogada Rosana Abonjo. Hoy, la delegación está compuesta por seis abogados y un administrativo.

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Artículo perio-dístico sobre

la creación de la delega-ción fiscal de Zárate-Cam-

pana (Fuente: La auténtica

defensa).

La Matanza

Pese a no encontrarse registros que den cuenta de la fecha exacta de su creación, sí debe mencionarse que los mayores cambios se susci-taron a partir de 2014. Hasta entonces, la delegación funcionaba en la calle Almafuerte Nº 2953 de la localidad de San Justo. Se trataba de un departamento con algunas deficiencias de estructura por lo que, tras el nombramiento de Gabriel Gustavo Games como delegado, se le en-comendó la tarea de encontrar un nuevo inmueble, hecho que había sido muy complejo hasta ese momento ya que no existían muchos que resultaran disponibles para esos fines.

Sin embargo, en diciembre de 2014, comenzó a construirse paso a paso la nueva delegación, en la Av. Indart Nº 2677 entre Florio y Mar-cón, dirección que se mantiene hasta hoy y en donde las comodidades para los integrantes mejoraron notablemente.

Actualmente, el equipo está compuesto por cinco profesionales y dos administrativos.

Moreno-Gral. Rodríguez

Esta delegación fue la última en crearse. Inaugurada el 22 de diciem-bre de 2019, está a cargo de Gabriela Gramano y surgió tras un trabajo en colaboración con la Delegación Mercedes.

Decreto 614/97 de de-signación del delegado de Zárate-Cam-pana (Fuente: elaboración propia).

Inauguración de la Dele-gación de Moreno-Ge-neral Rodrí-guez (Fuente: elaboración propia).

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Durante los últimos años de gestión, se profundizó en la realización de una serie de encuentros y capacitaciones tendientes a fortalecer los objetivos estratégicos propuestos. Ello incluyó la intensificación de una agenda cultural del organismo, con temas transversales a todo el personal, sin distinción de profesiones ni cargos.

En lo que respecta a encuentros jurídicos, por ejemplo, en 2015, tras la reforma del Código Civil, se realizó un ciclo de conferencias sobre los cambios sustanciales en las diversas materias. Los encuentros, que se desarrollaron durante más de dos meses de manera semanal, fueron dictados por personal especializado de Fiscalía y también contó con la participación de referentes externos pero de vasta trayectoria acadé-mica en la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), lo que permitió a los abogados y abogadas poder actualizarse, profundizar e intercam-biar puntos de vista respecto a los cambios que resultaban esenciales para su labor cotidiana.

En cada jornada, se trataron las modificaciones de los artículos vin-culados al derecho del consumidor, de familia, contratos, sucesiones, bienes, el impacto en el derecho del trabajo y todos aquellos aspectos procesales, desde la demanda hasta la sentencia y cosa juzgada, entre otros temas.

8.Encuentros, charlas y exposiciones

Charla inau-gural enca-

bezada por el fiscal de Es-

tado (Fuente: elaboración

propia).

Respecto al trabajo con las delegaciones, existió un antecedente du-rante la gestión de Szelagowski que marcó el camino del trabajo que debía hacerse. En mayo de 2006, se llevó a cabo un encuentro de de-legados/as en Mar del Plata que resultó sumamente productivo para

el intercambio de información y contacto entre colegas. Dicho encuen-tro, fortaleció la interconexión entre los y las responsables de cada una de las delegaciones, los temas en común y permitió un mayor acercamiento con aquellas autoridades que se desempeñaban en la sede central ya que, en ese entonces y como se narró páginas atrás, acortar las distancias y la interrelación entre todos conllevaba una ma-yor complejidad.

Encuentro de delegados fiscales reali-zado en Mar del Plata en 2006 (Fuente: elaboración propia).

En los últimos años, de la mano de la optimización de los procesos internos de trabajo y de la posibilidad de transmitir todos los eventos en vivo en directo, las delegaciones comenzaron a estar cada vez más presentes. Asimismo, desde la Subsecretaría de Interior se adoptó la política de realizar encuentros por materias y por departamentos ju-diciales, para intercambiar puntos de vista sobre temas vinculados al trabajo cotidiano, los vaivenes en la actuación en los diferentes de-partamentos judiciales y consensuar posturas para abordarlos; ello, sumado a cambios de posturas y jurisprudencia clave en materia de amparos, derecho laboral, etc. Así, se efectuaron jornadas de actuali-zación en Junín, Mar del Plata y La Matanza -entre otras ciudades an-fitrionas- de las cuales participaron tanto abogados y abogadas de La Plata como de las distintas delegaciones.

Pero en la Fiscalía de Estado se llevan adelante otro tipo de encuen-tros y jornadas que también hace a que sus integrantes se interioricen sobre determinadas temáticas, se sensibilicen sobre determinados as-pectos y, a su vez, contribuyan a cumplir con los objetivos de gestión propuestos.

De este modo, se desarrolla una intensa agenda cultural que busca abordar no sólo temas generales y que atraviesan a toda la sociedad

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-tal como fue la charla sobre mortalidad infantil brindada por el presti-gioso médico pediatra Fernando Polack- sino que, siguiendo la postura de la incorporación de los derechos de tercera generación al ámbito de la Fiscalía, referentes de la talla de Adelina de Alayes o Estela de Carlotto, emblemas si se habla de la lucha en defensa de los Derechos Humanos, también se hicieron presentes en el organismo para rela-tar sus experiencias de vida y anhelos para las futuras generaciones. Además, se realizan periódicamente muestras fotográficas y se gene-ran diversas presentaciones de referentes y organismos vinculados a la temática, como por ejemplo la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), integrantes de la Asamblea Permanente por los Derechos Hu-manos (APDH) o de Abuelas de Plaza de Mayo, entre otros organis-mos, con motivo de haberse conmemorado 20 años del comienzo de los llamados “Juicios por la verdad”.

Algunas actividades

realizadas en el marco de la

perspectiva de los DDHH

(Fuente: elaboración

propia).

Lo mismo sucede con la incorporación de la perspectiva de género. A fin de reforzar ese proceso de concientización y de sensibilización, se llevaron al organismo obras de teatro y muestras de arte y foto-gráficas. Además, se contó con la visita de Alicia Azzolini Bincaz de la Universidad Autónoma Metropolitana del Distrito Federal (México) para hablar de las “Políticas Públicas con perspectiva de género. El caso mexicano”, con personal del Ministerio Público Fiscal de la Nación quienes brindaron una charla sobre trata y explotación de personas, hasta la visita, por primera vez, de Susana Trimarco, madre de Marita Verón. Además, se gestionó la instalación de un banco rojo en el fren-te del edificio, proyecto cultural orientado a generar un espacio de reflexión sobre todas las víctimas de femicidio de nuestro país, entre otros eventos salientes.

De esta manera, el organismo avanza en la generación de herramien-tas que contribuyen al cumplimiento de los compromisos internacio-nales asumidos, en especial, la Convención Interamericana para pre-venir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (“Belém do Pará”, 1994) y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, 1979) y que lo sitúa, en tan-to órgano del Estado provincial, en el camino correcto exigido en estos tiempos.

El Foro Federal Permanente de Fiscalías de Estado

Para finalizar, no puede dejar de mencionarse que, en los últimos años, desde el organismo se ha participado activamente del Foro Federal

Actividades realizadas en el marco de la agenda de Gé-nero (Fuente: elaboración propia).

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Permanente de Fiscalías de Estado de Argentina (FPFEA). Esta organi-zación con personería jurídica nuclea a todas las Fiscalías de Estado del país. Su creación data del 2001, tras una convocatoria de la Fiscalía de Estado de Entre Ríos para promover la creación de una organiza-ción comprensiva de los fiscales de Estado de la República Argentina, plasmándose su constitución en un segundo encuentro realizado en Santa Fe en noviembre del mismo año. Desde entonces, la Fiscalía de Estado bonaerense es miembro integrante, participando activamente en cada una de las convocatorias y propuestas por medio del fiscal de Estado, sus adjuntos y los subsecretarios.

Con sede administrativa de carácter rotativo en función del/la fiscal que esté ejerciendo la presidencia, tiene como fin crear un ámbito ins-titucional de intercambio de información, de asistencia técnica recí-proca de sus miembros y velar por el respeto institucional a las Fisca-lías de Estado como órganos de raigambre constitucional.

Encuentro de fiscales de

Estado rea-lizado en La

Plata (fuente: elaboración

propia).

Por primera vez desde la creación del Foro, en noviembre de 2019 se reunieron en la sede central de la Fiscalía de Estado bonaerense. El en-cuentro contó con la presencia de fiscales y representantes de Formo-sa, La Pampa, Entre Ríos, Santiago del Estero, Salta, Santa Cruz, Neu-quén, San Luis, Tucumán, Corrientes, Chaco, La Rioja, Mendoza, Río Negro y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y se abordó la puesta en común de causas interpuestas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y otros juicios salientes. Asimismo, se rea-lizó un recorrido por las instalaciones, se detalló cómo fue el armado del Plan Estratégico, los planes operativos y se comentó la experiencia de la creación de las mesas de trabajo en materia de Derechos Huma-nos, como así también el Programa y el Protocolo de actuación para casos de violencia y discriminación por razones de género en el ámbito de la Fiscalía.

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9. En búsqueda de la formación de excelencia

Como se mencionó, a lo largo de la historia no fueron pocos los fisca-les de Estado que entendieron que su rol y el del organismo técnico-ju-rídico que dirigían ocupaban un lugar de relevancia, por lo que debían tener personal altamente formado para tal fin.

El Plan Estratégico 2016-2020 incluyó el fortalecimiento de las acciones de capacitación y de formación de la totalidad de su plantel de perso-nal. Para ello -y entendiendo a la capacitación como un proceso estra-tégico que constituye una herramienta de gestión para consolidar uno de los pilares de la visión y los objetivos institucionales- se la reconoce y valora como derecho irrenunciable de todo/a agente y como factor de transformación, tanto de la organización como del personal (Res. 14590, 2019). De esta manera, se buscó consolidar a la capacitación como una estrategia orientada a acompañar los procesos de trabajo mediante el desarrollo de acciones formativas, haciendo hincapié en la implementación de procesos de mejora dentro de la organización, así como el desarrollo personal, profesional y organizacional de los y las agentes.

Durante los últimos años, se realizaron acciones orientadas a la espe-cialización y actualización de temas vinculados a las diversas materias que atraviesan las causas judiciales y en las cuales los abogados y las abogadas intervienen representando a la Fiscalía de Estado. Por ejem-plo, se realizaron ciclos de charlas de secretarios letrados y jefes de relatores acerca de nueva jurisprudencia, criterios internos y aborda-je en cuestiones ambientales, la responsabilidad del Estado por mala praxis médica, sobre la intervención del fiscal de Estado en cuanto al derecho previsional, etc. como así también se promovieron cursos cortos y específicos para letrados y letradas de, por ejemplo, oratoria, a fin de brindar herramientas a la hora de representar al Fisco Provin-cial en las audiencias.

Asimismo, se han desarrollado capacitaciones orientadas a facilitar la incorporación de nuevos enfoques dentro del organismo, como los de derechos humanos y el de género, incorporar nuevas herramientas de trabajo vinculadas a la planificación y evaluación de proyectos, intro-ducir conocimientos necesarios para garantizar el enfoque de la salud y seguridad en el trabajo, de nuevas tecnologías y la digitalización de los procedimientos de trabajo, profundizar la coordinación entre áreas para la formación de los y las agentes de las delegaciones fiscales y desarrollar las competencias necesarias en los diversos puestos de trabajo, entre otros. A manera de ejemplo (y como puede verse en el siguiente gráfico), durante 2019, se desarrollaron 37 cursos vinculados a estos nuevos enfoques, que implicaron 241 horas de capacitación, de las que participaron casi la mitad del personal, tanto de la sede cen-tral como de las delegaciones quienes realizaron, en promedio, dos

actividades en el año, superando la meta establecida en el plan anual.

Porcentajes de personal que realizó actividades de capacitación en 2019 según escalafones (Fuente: elaboración propia).

Está claro que establecer líneas de acción en cuanto a la mejora en la formación de los y las agentes, plasmarlas en un Plan Estratégico y po-nerlas en marcha, traen consigo nuevos retos en la materia. Y sin lugar a duda, la orientación Asuntos Jurídicos de la Diplomatura en Gestión Pública fue, en este sentido, uno de los desafíos más importantes.

9.1 La Diplomatura en Gestión Pública con orientación en Asuntos JurídicosEn sintonía con la formación de excelencia y los objetivos de profe-sionalización propuestos desde la Fiscalía de Estado, se encuentra la Diplomatura en Gestión Pública con orientación Asuntos Jurídicos para organismos de control de la provincia de Buenos Aires -en su modalidad presencial- la cual constituye una propuesta de formación integrada, transversal y de calidad. Ligada a temáticas jurídicas que se vinculan de manera directa con los procesos sustantivos y la misión institucional del organismo, brinda enfoques, conceptos y herramien-tas que permiten contribuir a la mejora y al desarrollo personal y or-ganizacional. Una de sus características más salientes es que estuvo destinada al personal administrativo y profesionales no abogados/as de la Fiscalía, de la Tesorería General, del Tribunal de Cuentas y de la Contaduría de la Provincia.

A partir de los diagnósticos previos realizados para la elaboración del

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Autoridades superiores,personal jerárquico

y de gabinete

Agrupamientosadministrativo,

técnico-profesional,personalde servicios

y contratados/as

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Plan Estratégico, se observó la necesidad de profundizar en los cono-cimientos y en las herramientas referidas a la gestión jurídica con las que parte del personal del organismo contaba, para llevar a cabo las tareas con más y mejores recursos. De esta forma -y con el objetivo de generar una propuesta integral- personal de la Fiscalía de Estado di-señó, junto con el Instituto Provincial de Administración Pública (IPAP), una orientación específica dentro de la Diplomatura en Gestión Públi-ca que el Instituto viene desarrollando desde 2014.

La iniciativa de incorporar la orientación de Asuntos Jurídicos constitu-yó una apuesta institucional de calidad para agentes administrativos y profesionales no abogados/as de los organismos de control de la pro-vincia, llevada adelante con docentes de la propia Fiscalía de Estado y orientada a la profesionalización del empleo público.

La baja tasa de deserción y los altos indicadores de satisfacción por

Encuentros de formación de la Diplomatu-ra en Gestión

Pública con orientación

Asuntos Jurídicos en la

sede central de la Fisca-lía (Fuente:

elaboración propia).

parte de los y las participantes con la propuesta, los contenidos brin-dados y el desempeño de los/as docentes, permitieron valorar la pro-puesta de manera satisfactoria, especialmente, por el compromiso de quienes dictaron las clases. La evaluación permanente realizada durante su implementación permitió dar cuenta del cambio en las ex-pectativas entre quienes la cursaban a medida que avanzaban en el trayecto de formación. Al mismo tiempo, se profundizaba el interés por las distintas temáticas y la posibilidad de aplicar los conocimientos en sus lugares de trabajo.

En síntesis, la nueva orientación de esta Diplomatura posibilitó la ge-neración de un aprendizaje organizacional, dado que las personas y la propia Fiscalía se enriquecieron con el proceso formativo, eviden-ciándose que el conocimiento pudo vincularse con la tarea específica de los y las trabajadores/as y, asimismo, contribuyó a generar un im-pacto en la cultura de los organismos involucrados respecto del valor de dicho aprendizaje, reposicionando a los agentes, no solo desde la dimensión laboral, sino también personal y contribuyendo a repensar los procesos de trabajo como una forma de “hacer” en la organización.

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Palabras finales

Decir que este libro compendia toda la historia de la Fiscalía, sería erróneo. Resumir más de un siglo de historia, atravesada por diversos procesos socioeconómicos, políticos y cambios en las leyes y los pro-cedimientos jurídicos, es complejo.

Como pudo verse a lo largo de este recorrido, la Fiscalía de Estado, tal como hoy se la conoce, fue producto del continuo y férreo trabajo de generaciones de intelectuales, profesionales y agentes que lucharon y contribuyeron a su construcción y fortalecimiento. Su compromiso, or-gullo y sentido de pertenencia, sentaron las bases de los lineamientos que actualmente la rigen.

Estas páginas son solo un breve recorrido, un primer paso para re-construir nuestra historia y permitir, a esta y a las futuras generacio-nes, conocer cómo surgió y piensa seguir adelante este organismo téc-nico de raigambre constitucional, marcado por una misión concreta, pero, en especial, por valores construidos a lo largo de las décadas y que aún siguen vigentes.

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Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

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Ley Nº 23696-Ley de reforma del Estado. Boletín oficial de la Nación, Buenos Aires, Argentina, 23 de agosto de 1989.

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Ley Nº 26438-Modifica la Ley de Promoción de la Inversión privada en las empresas del Estado. Boletín oficial de la Nación, Buenos Aires,

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por el cual se crea un nuevo estatuto escalafón para el personal de la Fiscalía de Estado. Boletín Oficial, La Plata, provincia de Buenos Aires, 24 de noviembre de 1989.

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