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Actualidad Empresarial
IÁrea Tributaria
I-7N° 233 Segunda Quincena - Junio 2011
Actu
alid
ad y
Apl
icac
ión
Prác
tica
Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas
Título : Aplicaciones prácticas sobre presunción de ventas o ingresos según el artículo 71° del Código Tributario
Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 233 - Segunda Quincena de Junio 2011
Ficha Técnica
Aplicaciones prácticas sobre presunción de ventas o ingresos según
el artículo 71° del Código Tributario
1. IntroducciónOtra de las presunciones para determinar ventas o ingresos omitidos son las dife-rencias en cuentas abiertas en empresas del sistema financiero, que se producen cuando el deudor tributario no registra en los libros contables los movimientos realizados en las cuentas corrientes o cuando no hubiera registrado la cuenta abierta en el sistema financiero y por consiguiente no registró sus movimientos.En esta oportunidad desarrollamos aplica-ciones prácticas correspondientes a las pre-sunciones mencionadas anteriormente.
2. Presunción de ventas o ingre-sos o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abier-tas en empresas del sistema financiero
Esta presunción establece que cuando se determine diferencia entre los depósitos en cuentas abiertas en empresas del sistema financiero1 operadas por el deudor tribu-tario y/o terceros vinculados y los depósitos debidamente sustentados, la Adminis-tración podrá presumir ventas o ingresos omitidos por el monto de la diferencia.Se aplicará la presunción mencionada también cuando el deudor tributario requerido por la Administración, estando obligado a declarar o registrar las referidas cuentas, no lo hubiera hecho.
Base legal: Art. 71° del Código Tributario
3. Efectos de la aplicación de la presunción
3.1. Para efectos del IGV e ISCLa omisión de las ventas no da derecho a crédito fiscal alguno.
1 Se entiende por empresas del sistema financiero a empresas banca-rias, empresas financieras, Caja Municipal de Ahorro y Crédito, Caja Muicipal de Crédito Popular, Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME, Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público y Caja Rural de Ahorro y Crédito, de acuerdo con el literal a) del artículo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702.
Cuando el contribuyente realizara exclu-sivamente operaciones exoneradas y/o inafectas con el IGV o ISC, no se compu-tarán efectos en dichos impuestos.
Cuando el contribuyente realizara junto con operaciones gravadas, operaciones exoneradas y/o inafectas con el IGV o ISC, se presumirá que ha realizado operacio-nes gravadas.
Cuando el contribuyente realizara opera-ciones de exportación, se presumirá que se han realizado operaciones internas gravadas.
3.2. Para efectos del Impuesto a la Renta
Las ventas o ingresos determinados se considerarán renta neta de tercera cate-goría del ejercicio a que corresponda y no procede la deducción del costo com-putable, salvo en el caso de compras no registradas o no declaradas.
El artículo 65-A del Código Tributario es-tablece que en el caso de deudores tribu-tarios que perciban rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categoría y a su vez perciban rentas netas de fuente extranjera, los ingresos determinados formarán parte de la renta neta global; sin embargo, es necesaria la modificación de dicho artículo en vista que a partir del ejercicio 2009 los deudores tributarios que perciban las rentas mencionadas ya no determinan renta neta globlal, sino que determinan rentas netas de capital, rentas netas de trabajo y renta neta de fuente extranjera.
En el caso de los deudores tributarios que perciban la rentas mencionadas anteriormente y a su vez perciban rentas de tercera categoría, las ventas o ingresos determinados se considerarán como renta neta de la tercera categoría.
En el caso de deudores tributarios que explotan juegos de máquinas tragamo-nedas, los ingresos determinados se con-siderarán como renta neta de la tercera categoría.
En el caso del Régimen Especial del Im-puesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se imputarán, para la de-terminación del Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuando correspon-da, como ventas o ingresos omitidos, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento.
Para los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado, se aplicarán las normas que regulan dicho régimen2.
3.3. Para efectos del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas
En caso del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, los ingresos determinados sobre base presun-ta constituyen el ingreso neto mensual.
3.4. Aplicaciones prácticas
La empresa Comercio Latino E.I.R.L. está siendo fiscalizada por el el ejercicio 2010, en el mes de julio de 2011; en la audito-ría se ha determinado que la empresa mencionada no ha registrado en libros contables movimientos de su cuenta corriente en moneda nacional del Banco Unión por la suma de S/.225,000.
Los ingresos mensuales declarados son: Mes Ingresos
S/.
Enero 250,000
Febrero 295,000
Marzo 302,000
Abril 332,000
Mayo 283,000
Junio 352,000
Julio 328,000
Agosto 353,000
Setiembre 237,000
Octubre 348,000
Noviembre 370,000
Diciembre 385,000
Se pide determinar las ventas omitidas el IGV y el Impuesto a la Renta que co-rresponde pagar por dichas omisiones, sabiendo que la empresa mencionada se encuentra en el Régimen General y sus operaciones se encuentran gravadas con el IGV y el Impuesto a la Renta.
Solución Para determinar el IGV omitido, se toma el monto no registrado en libros del 2 El Nuevo Régimen Único Simplificado está regulado por el D.Leg.
Nº 937 (14.11.03)
Caso Nº 1
Instituto Pacífico
I
I-8 N° 233 Segunda Quincena - Junio 2011
movimiento en la cuenta bancaria de S/.225,000 y se imputa mensualmente en forma proporcional de acuerdo a los ingresos mensuales declarados de la forma siguiente:
Proporción mensual de los ingresos declarados
MesIngresos
declaradosS/.
% de participación
Enero 250,000 6.51890
Febrero 295,000 7.69231
Marzo 302,000 7.87484
Abril 332,000 8.65711
Mayo 283,000 7.37940
Junio 352,000 9.17862
Julio 328,000 8.55280
Agosto 353,000 9.20469
Setiembre 237,000 6.17992
Octubre 348,000 9.07432
Noviembre 370,000 9.64798
Diciembre 385,000 10.03911
3,835,000 100
Distribución mensual de la omisión
Mes OmisiónS/. % Omisión
mensual S/.
Enero 225,000 6.51890 14,668
Febrero 225,000 7.69231 17,308
Marzo 225,000 7.87484 17,718
Abril 225,000 8.65711 19,478
Mayo 225,000 7.37940 16,604
Junio 225,000 9.17862 20,652
Julio 225,000 8.55280 19,244
Agosto 225,000 9.20469 20,711
Setiembre 225,000 6.17992 13,905
Octubre 225,000 9.07432 20,417
Noviembre 225,000 9.64798 21,708
Diciembre 225,000 10.03911 22,588
225,000
Determinamos el IGV omitido men-sualmente
Mes BaseImp. S/.
IGV omitidoS/.
Enero 14,668 2,640Febrero 17,308 3,115Marzo 17,718 3,189Abril 19,478 3,506Mayo 16,604 2,989Junio 20,652 3,717Julio 19,244 3,464Agosto 20,710 3,728Setiembre 13,905 2,503Octubre 20,417 3,675Noviembre 21,708 3,907Diciembre 22,588 4,066Total S/. 225,000 40,500
El contribuyente deberá pagar el IGV omitido de S/.40,500 con intereses moratorios, además la multa respectiva
por declarar cifras o datos falsos y sus respectivos intereses moratorios.
Asientos Contables
59 RESULT. ACUMULAD. 40,500 592 Pérd. acumuladas 5922 Gast. de años anter.40 TRIB., CONTR. y APORT. AL SIST. DE PENS. y DE SALUD POR PAGAR 40,500 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV - Cta. propiaPor el IGV presunto del ejercicio 2010.
59 RESULT. ACUMULAD. 67,500 592 Pérd. acumuladas 5922 Gast. de años anter.40 TRIB., CONTR. y APORT. AL SIST. DE PENS. y DE SALUD POR PAGAR 67,500 401 Gobierno Central 4017 IR 40171 Renta de terc. categ.Por el Impuesto a la Renta presunto del ejercicio 2010.
65 OTROS GASTOS DE GEST. XXXX 659 Otros gastos de gestión 6592 Sanc. administrativas46 CTAS. POR PAGAR DIV. - TERCEROS XXXX 469 Otras ctas. por pagar div. 4699 Otras ctas. por pagarPor los intereses moratorios de la multa.
67 GASTOS FINANCIEROS XXXX 673 Intereses por préstam. y otras obligaciones 6737 Obligac. tributarias40 TRIB., CONTR. y APORT. AL SIST. DE PENS. y DE SALUD POR PAGAR XXXX 401 Gobierno Central 4017 IR 40171 Renta de terc. categ.Por el interés moratorio del ejercicio 2011 del IR presunto.
65 OTROS GASTOS DE GEST. XXXX 659 Otros gastos de gestión 6592 Sanc. administrativ.46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS XXXX 469 Otras cuentas por pagar diversas 4699 Otras cuentas por pagarPor la multa por declarar cifras o datos falsos.
59 RESULT. ACUMULAD. XXXX 592 Pérd. acumuladas 5922 Gast. de años anter.40 TRIB., CONTR. y APORT. AL SIST. DE PENS. y DE SALUD POR PAGAR XXXX 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV - Cta. propiaPor el interés moratorio del ejercicio 2010 del IGV presunto.
67 GAST. FINANCIEROS XXXX 673 Intereses por préstam. y otras obligaciones 6737 Obligac. tributarias40 TRIB., CONTR. y APORT. AL SIST. DE PENS. y DE SALUD POR PAGAR XXXX 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV - Cta. propiaPor el interés moratorio del ejercicio 2011 del IGV presunto.
65 OTROS GAST. DE GEST. XXXX 659 Otros gastos de gest. 6592 Sanc. administrat.46 CTAS. POR PAG. DIV. - TERC. XXXX 469 Otras ctas. por pagar diversas 4699 Otras ctas. por pagarPor la multa por declarar cifras o datos falsos.
65 OTROS GAST. DE GEST. XXXX 659 Otros gastos de gest. 6592 Sanc. administrat.46 CTAS. POR PAG. DIV. - TERC. XXXX 469 Otras cuentas por pagar diversas 4699 Otras ctas. por pagarPor los intereses moratorios de la multa.
————— X —————— DEBE HABER
————— X —————— DEBE HABER
————— X ——————
————— X ——————
————— X ——————
————— X ——————
————— X ——————
————— X ——————
————— X ——————
Nota: registrar los asientos por destino respectivos.
Impuesto a la Renta por ingresos omitidos
S/.225,000 x 30% = S/.67,500
El contribuyente deberá pagar el Im-puesto a la Renta omitido de S/.67,500 con intereses moratorios y la multa por declarar cifras o datos falsos con intereses moratorios.
Nota: registrar los asientos por destino respectivos.
Actualidad y Aplicación Práctica
Actualidad Empresarial
IÁrea Tributaria
I-9N° 233 Segunda Quincena - Junio 2011
La empresa Oriental S.A.C. está siendo fiscalizada por el ejercicio 2010, en la auditoría se ha determinado que la em-presa mencionada no ha registrado en libros contables movimientos de su cuenta corriente en moneda nacional del Banco La Moneda por la suma de S/.345,000. La empresa realiza únicamente ope-raciones de exportación.
Los ingresos mensuales declarados son:
Mes IngresosS/.
Enero 1,250,000
Febrero 1,295,000
Marzo 1,302,000
Abril 1,332,000
Mayo 1,283,000
Junio 1,352,000
Julio 1,328,000
Agosto 1,353,000
Setiembre 1,237,000
Octubre 1,348,000
Noviembre 1,370,000
Diciembre 1,385,000
Se pide determinar las ventas omitidas el IGV y el Impuesto a la Renta que co-rresponde pagar por dichas omisiones, sabiendo que la empresa mencionada se encuentra en el Régimen General.
Solución Por realizar operaciones de exportación, la empresa no paga IGV, pero cuando se determina por fiscalización sobre base presunta se presume que se han realizado operaciones internas gravadas con el IGV; por lo tanto, se debe calcular el IGV por la parte omitida.
Para determinar el IGV omitido, se toma el monto no registrado en libros del movimiento en la cuenta bancaria de S/.345,000 y se imputa mensualmente en forma proporcional de acuerdo a los ingresos mensuales declarados de la forma siguiente:
Proporción mensual de los ingresos declarados
MesIngresos
declaradosS/.
% de participación
Enero 1,250,000 7.89391Febrero 1,295,000 8.17809Marzo 1,302,000 8.22229Abril 1,332,000 8.41175Mayo 1,283,000 8.10231Junio 1,352,000 8.53805
Caso Nº 2 Caso Nº 3Mes
Ingresosdeclarados
S/.
% de participación
Julio 1,328,000 8.38649Agosto 1,353,000 8.54436Setiembre 1,237,000 7.81181Octubre 1,348,000 8.51279Noviembre 1,370,000 8.65172Diciembre 1,385,000 8.74645
15,835,000 100
Distribución mensual de la omisión
Mes Omisión % Omisiónmensual
Enero 345,000 7.89391 27,234
Febrero 345,000 8.17809 28,214
Marzo 345,000 8.22229 28,367
Abril 345,000 8.41175 29,021
Mayo 345,000 8.10231 27,953
Junio 345,000 8.53805 29,456
Julio 345,000 8.38649 28,933
Agosto 345,000 8.54436 29,478
Setiembre 345,000 7.81181 26,951
Octubre 345,000 8.51279 29,369
Noviembre 345,000 8.65172 29,848
Diciembre 345,000 8.74645 30,175
345,000
Determinamos el IGV omitido
Mes BaseImp. S/. IGV S/.
Enero 27,234 4,902
Febrero 28,214 5,079
Marzo 28,367 5,106
Abril 29,021 5,224
Mayo 27,953 5,032
Junio 29,456 5,302
Julio 28,933 5,208
Agosto 29,478 5,306
Setiembre 26,952 4,851
Octubre 29,369 5,286
Noviembre 29,848 5,373
Diciembre 30,175 5,432
Total S/. 345,000 62,100
El contribuyente deberá pagar el IGV omitido de S/.62,100 con intereses moratorios, además la multa respectiva por declarar cifras o datos falsos y sus respectivos intereses moratorios.
Impuesto a la Renta por ingresos omi-tidos:
S/.345,000 x 30% = S/.103,500
El contribuyente deberá pagar el Im-puesto a la Renta omitido de S/.103,500 con intereses moratorios y la multa por declarar cifras o datos falsos con intereses moratorios.
El señor Juan Carreño está acogido al Régimen General del Impuesto a la Renta y está siendo fiscalizado por la SUNAT por el ejercio 2010, en la auditoría se ha determinado que el señor Carreño no ha registrado en libros contables los movimientos de dos cuentas corrientes que posee en moneda nacional de los bancos La Moneda y Crédito Rápido por la suma de S/.135,000 y 230,000. El señor Carreño realiza operaciones exoneradas y gravadas con el IGV. Los ingresos mensuales declarados son:
Mes IngresosS/.
Enero 850,000Febrero 995,000Marzo 702,000Abril 932,000Mayo 983,000Junio 852,000Julio 928,000Agosto 853,000Setiembre 937,000Octubre 848,000Noviembre 970,000Diciembre 985,000
Se pide determinar las ventas omitidas el IGV y el Impuesto a la Renta que co-rresponde pagar por dichas omisiones, sabiendo que el negocio se encuentra en el Régimen General y sus operaciones se encuentran gravadas y exoneradas con el IGV y gravados con el Impuesto a la Renta.
Solución Para determinar el IGV omitido, se toma los montos no registrados en libros del movimiento en la cuentas bancarias de S/.135,000 más S/.230,000 y se imputa mensualmente en forma proporcional de acuerdo a los ingresos mensuales decla-rados de la forma siguiente:
Proporción mensual de los ingresos declarados
MesIngresos
declaradosS/.
% departicipación
Enero 850,000 7.84495
Febrero 995,000 9.18320
Marzo 702,000 6.47900
Abril 932,000 8.60175
Mayo 983,000 9.07245
Junio 852,000 7.86341
Julio 928,000 8.56484
Agosto 853,000 7.87263
Setiembre 937,000 8.64790
Instituto Pacífico
I
I-10 N° 233 Segunda Quincena - Junio 2011
Actualidad y Aplicación Práctica
MesIngresos
declaradosS/.
% departicipación
Octubre 848,000 7.82649
Noviembre 970,000 8.95247
Diciembre 985,000 9.09091
10,835,000 100
Distribución mensual de la omisión
Mes Omisión % Omisiónmensual
Enero 365,000 7.84495 28,634
Febrero 365,000 9.18320 33,519
Marzo 365,000 6.47900 23,648
Abril 365,000 8.60175 31,396
Mayo 365,000 9.07245 33,114
Junio 365,000 7.86341 28,701
Julio 365,000 8.56484 31,262
Agosto 365,000 7.87263 28,735
Setiembre 365,000 8.64790 31,565
Octubre 365,000 7.82649 28,567
Noviembre 365,000 8.95247 32,677
Diciembre 365,000 9.09091 33,182
365,000
Determinamos el IGV omitido
Mes BaseImp. S/. IGV S/.
Enero 28,634 5,154
Febrero 33,519 6,033
Marzo 23,648 4,257
Abril 31,396 5,651
Mayo 33,114 5,961
Junio 28,701 5,166
Julio 31,262 5,627
Agosto 28,735 5,172
Setiembre 31,565 5,682
Octubre 28,567 5,142
Noviembre 32,677 5,882
Diciembre 33,182 5,973
Total S/. 365,000 65,700
El contribuyente deberá pagar el IGV omitido de S/.65,700 con intereses moratorios, además la multa respectiva por declarar cifras o datos falsos y sus respectivos intereses moratorios.
Impuesto a la Renta por ingresos omitidos:
S/.365,000 x 30% = S/.109,500
El contribuyente deberá pagar el Im-puesto a la Renta omitido de S/.109,500 con intereses moratorios y la multa por declarar cifras o datos falsos con intereses moratorios.
Caso Nº 4
Caso Nº 5
El señor Carlos Pizarro está acogido al Régimen General del Impuesto a la Renta y está siendo fiscalizado por la SUNAT por el ejercio 2010, en la auditoría se ha determinado que el señor Pizarro no ha registrado en libros contables los mo-vimientos de dos cuentas corrientes que posee en moneda nacional de los bancos La Moneda y Crédito Rápido por por la suma de S/.65,000 y 40,000. El señor Pizarro realiza operaciones exoneradas del IGV pero gravadas con el IR.
Los ingresos mensuales declarados son:
Mes IngresosS/.
Enero 850,000Febrero 995,000Marzo 702,000Abril 932,000Mayo 983,000Junio 852,000Julio 928,000Agosto 853,000Setiembre 937,000Octubre 848,000Noviembre 970,000Diciembre 985,000
Se pide determinar las ventas omitidas el IGV y el Impuesto a la Renta que co-rresponde pagar por dichas omisiones, sabiendo que el negocio se encuentra en el Régimen General y sus operaciones se encuentran exoneradas del IGV y grava-dos con el Impuesto a la Renta.
Solución En el presente caso, en vista que el señor Pizarro realiza exclusivamente operacio-nes exoneradas del IGV, por lo tanto, no se determina deuda por dicho impuesto.
En cuanto al Impuesto a la Renta hacemos el cálculo siguiente:
Impuesto a la Renta por ingresos omitidos:
S/.105,000 x 30% = S/.31,500
El contribuyente deberá pagar el Im-puesto a la Renta omitido de S/.109,500 con intereses moratorios y la multa por declarar cifras o datos falsos con intereses moratorios.
La empresa Comercio Latino E.I.R.L. está siendo fiscalizada por el ejercicio 2010,
en la auditoría se ha determinado que la empresa mencionada no ha registrado en libros contables movimientos de su cuenta corriente en moneda nacional del Banco Unión por la suma de S/.90,000.
Los ingresos mensuales declarados son:
Mes IngresosS/.
Enero 25,000Febrero 28,000Marzo 29,000Abril 32,000Mayo 28,500Junio 32,600Julio 31,900Agosto 33,600Setiembre 30,250Octubre 28,600Noviembre 31,000Diciembre 35,000
Se pide determinar las ventas omitidas, el IGV y el Impuesto a la Renta que co-rresponde pagar por dichas omisiones, sabiendo que la empresa mencionada se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y sus opera-ciones se encuentran gravadas con el IGV.
Solución Para determinar el IGV omitido, se toma el monto no registrado en libros del movi-miento en la cuenta bancaria de S/.225,000 y se imputa mensualmente en forma pro-porcional de acuerdo a los ingresos men-suales declarados de la forma siguiente:
Proporción mensual de los ingresos declarados
MesIngresos
declaradosS/.
% de participación
Enero 25,000 6.84088Febrero 28,000 7.66179Marzo 29,000 7.93542Abril 32,000 8.75633Mayo 28,500 7.79860Junio 32,600 8.92051Julio 31,900 8.72896Agosto 33,600 9.19414Setiembre 30,250 8.27747Octubre 28,600 7.82597Noviembre 31,000 8.48269Diciembre 35,000 9.57723
365,450 100
Distribución mensual de la omisión
Mes OmisiónS/. %
Omisión mensual
S/.
Enero 90,000 6.84088 6,157Febrero 90,000 7.66179 6,896Marzo 90,000 7.93542 7,142Abril 90,000 8.75633 7,881
Actualidad Empresarial
IÁrea Tributaria
I-11N° 233 Segunda Quincena - Junio 2011
Caso Nº 6Mes Omisión
S/. %Omisión mensual
S/.Mayo 90,000 7.79860 7,019Junio 90,000 8.92051 8,028Julio 90,000 8.72896 7,856Agosto 90,000 9.19414 8,275Setiembre 90,000 8.27747 7,450Octubre 90,000 7.82597 7,043Noviembre 90,000 8.48269 7,634Diciembre 90,000 9.57723 8,620
90,000
Determinamos el IGV omitido men-sualmente
Mes BaseImp. S/. IGV S/.
Enero 6,157 1,108
Febrero 6,896 1,241
Marzo 7,142 1,286
Abril 7,880 1,418
Mayo 7,019 1,263
Junio 8,028 1,445
Julio 7,856 1,414
Agosto 8,275 1,490
Setiembre 7,450 1,341
Octubre 7,043 1,268
Noviembre 7,634 1,374
Diciembre 8,620 1,552
Total S/. 90,000 16,200
El contribuyente deberá pagar el IGV omitido de S/.16,200 con intereses moratorios, además la multa respectiva por declarar cifras o datos falsos y sus respectivos intereses moratorios.
Impuesto a la Renta por ingresos omi-tidos:
Mes BaseImp. S/.
IR RERS/.
Enero 6,157 92
Febrero 6,896 103
Marzo 7,142 107
Abril 7,880 118
Mayo 7,019 105
Junio 8,028 120
Julio 7,856 118
Agosto 8,275 124
Setiembre 7,450 112
Octubre 7,043 106
Noviembre 7,634 115
Diciembre 8,620 129
Total S/. 90,000 1,350
El contribuyente deberá pagar el Impues-to a la Renta omitido mensualmente con los inetereses moratorios y las multas por declarar cifras o datos falsos también con intereses moratorios.
La empresa Divertilandia S.A.C. está sien-do fiscalizada por el el ejercicio 2010, en la auditoría se ha determinado que la empresa mencionada no ha registrado en libros contables movimientos de su cuenta corriente en moneda nacional del Banco Unión por la suma de S/.230,000.
Los ingresos mensuales declarados son:
Mes IngresosS/.
Enero 125,000Febrero 118,000Marzo 123,000Abril 122,000Mayo 121,500Junio 124,600Julio 119,500Agosto 126,700Setiembre 124,800Octubre 128,600Noviembre 131,000Diciembre 135,000
Se pide determinar las ventas omitidas, el Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y el Impuesto a la renta que le corresponde pagar por dichas omisiones, sabiendo que la em-presa mencionada tiene como actividad la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas.
Solución Para determinar el Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas omitido, se toma el monto no registrado en libros del movimiento de la cuenta bancaria de S/.230,000 y se imputa mensualmente en forma proporcional de acuerdo a los ingresos mensuales decla-rados de la forma siguiente:
Proporción mensual de los ingresos
MesIngresos
declaradosS/.
% de participación
Enero 125,000 8.33500Febrero 118,000 7.86824Marzo 123,000 8.20164Abril 122,000 8.13496Mayo 121,500 8.10162Junio 124,600 8.30833Julio 119,500 7.96826Agosto 126,700 8.44836Setiembre 124,800 8.32166
Octubre 128,600 8.57505
Noviembre 131,000 8.73508Diciembre 135,000 9.00180
1,499,700 100
Distribución mensual de la omisión
Mes OmisiónS/. %
Omisión mensual
S/.
Enero 230,000 8.33500 19,171
Febrero 230,000 7.86824 18,097
Marzo 230,000 8.20164 18,864
Abril 230,000 8.13496 18,710
Mayo 230,000 8.10162 18,634
Junio 230,000 8.30833 19,109
Julio 230,000 7.96826 18,327
Agosto 230,000 8.44836 19,431
Setiembre 230,000 8.32166 19,140
Octubre 230,000 8.57505 19,723
Noviembre 230,000 8.73508 20,091
Diciembre 230,000 9.00180 20,704
230,000
Determinamos el Impuesto a los Jue-gos de Casino y Máquinas Tragamone-das omitidos mensualmente
Mes IngresoNeto S/.
Gastos demante-
nim.2% del
I.N.
BaseImponib.
S/.
Impuesto12%S/.
Enero 19,171 383 18,788 2,255
Febrero 18,097 362 17,735 2,128
Marzo 18,864 377 18,487 2,218
Abril 18,710 374 18,336 2,200
Mayo 18,634 373 18,261 2,191
Junio 19,109 382 18,727 2,247
Julio 18,327 367 17,960 2,155
Agosto 19,431 389 19,042 2,285
Setiembre 19,140 383 18,757 2,251
Octubre 19,723 394 19,329 2,319
Noviembre 20,091 402 19,689 2,363
Diciembre 20,704 414 20,290 2,435
Total S/. 230,000 4,600 225,401 27,048
El contribuyente deberá pagar el Impues-to a los Juegos de Casino y Tragamone-das omitido de S/.27,048 con intereses moratorios, además la multa respectiva por declarar cifras o datos falsos y sus respectivos intereses moratorios.
Impuesto a la Renta por ingresos omitidos:
S/.23,000 x 30% = S/.69,000
El contribuyente deberá pagar el Impues-to a la Renta omitido de S/.69,000 con los intereses moratorios y las multas por declarar cifras o datos falsos también con intereses moratorios.