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Actualidad Empresarial I Área Tributaria I-7 N° 233 Segunda Quincena - Junio 2011 Actualidad y Aplicación Práctica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Aplicaciones prácticas sobre presunción de ventas o ingresos según el artículo 71° del Código Tributario Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 233 - Segunda Quincena de Junio 2011 Ficha Técnica Aplicaciones prácticas sobre presunción de ventas o ingresos según el artículo 71° del Código Tributario 1. Introducción Otra de las presunciones para determinar ventas o ingresos omitidos son las dife- rencias en cuentas abiertas en empresas del sistema financiero, que se producen cuando el deudor tributario no registra en los libros contables los movimientos realizados en las cuentas corrientes o cuando no hubiera registrado la cuenta abierta en el sistema financiero y por consiguiente no registró sus movimientos. En esta oportunidad desarrollamos aplica- ciones prácticas correspondientes a las pre- sunciones mencionadas anteriormente. 2. Presunción de ventas o ingre- sos o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abier- tas en empresas del sistema financiero Esta presunción establece que cuando se determine diferencia entre los depósitos en cuentas abiertas en empresas del sistema financiero 1 operadas por el deudor tribu- tario y/o terceros vinculados y los depósitos debidamente sustentados, la Adminis- tración podrá presumir ventas o ingresos omitidos por el monto de la diferencia. Se aplicará la presunción mencionada también cuando el deudor tributario requerido por la Administración, estando obligado a declarar o registrar las referidas cuentas, no lo hubiera hecho. Base legal: Art. 71° del Código Tributario 3. Efectos de la aplicación de la presunción 3.1. Para efectos del IGV e ISC La omisión de las ventas no da derecho a crédito fiscal alguno. 1 Se entiende por empresas del sistema financiero a empresas banca- rias, empresas financieras, Caja Municipal de Ahorro y Crédito, Caja Muicipal de Crédito Popular, Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME, Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público y Caja Rural de Ahorro y Crédito, de acuerdo con el literal a) del artículo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702. Cuando el contribuyente realizara exclu- sivamente operaciones exoneradas y/o inafectas con el IGV o ISC, no se compu- tarán efectos en dichos impuestos. Cuando el contribuyente realizara junto con operaciones gravadas, operaciones exoneradas y/o inafectas con el IGV o ISC, se presumirá que ha realizado operacio- nes gravadas. Cuando el contribuyente realizara opera- ciones de exportación, se presumirá que se han realizado operaciones internas gravadas. 3.2. Para efectos del Impuesto a la Renta Las ventas o ingresos determinados se considerarán renta neta de tercera cate- goría del ejercicio a que corresponda y no procede la deducción del costo com- putable, salvo en el caso de compras no registradas o no declaradas. El artículo 65-A del Código Tributario es- tablece que en el caso de deudores tribu- tarios que perciban rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categoría y a su vez perciban rentas netas de fuente extranjera, los ingresos determinados formarán parte de la renta neta global; sin embargo, es necesaria la modificación de dicho artículo en vista que a partir del ejercicio 2009 los deudores tributarios que perciban las rentas mencionadas ya no determinan renta neta globlal, sino que determinan rentas netas de capital, rentas netas de trabajo y renta neta de fuente extranjera. En el caso de los deudores tributarios que perciban la rentas mencionadas anteriormente y a su vez perciban rentas de tercera categoría, las ventas o ingresos determinados se considerarán como renta neta de la tercera categoría. En el caso de deudores tributarios que explotan juegos de máquinas tragamo- nedas, los ingresos determinados se con- siderarán como renta neta de la tercera categoría. En el caso del Régimen Especial del Im- puesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se imputarán, para la de- terminación del Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuando correspon- da, como ventas o ingresos omitidos, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento. Para los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado, se aplicarán las normas que regulan dicho régimen 2 . 3.3. Para efectos del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas En caso del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, los ingresos determinados sobre base presun- ta constituyen el ingreso neto mensual. 3.4. Aplicaciones prácticas La empresa Comercio Latino E.I.R.L. está siendo fiscalizada por el el ejercicio 2010, en el mes de julio de 2011; en la audito- ría se ha determinado que la empresa mencionada no ha registrado en libros contables movimientos de su cuenta corriente en moneda nacional del Banco Unión por la suma de S/.225,000. Los ingresos mensuales declarados son: Mes Ingresos S/. Enero 250,000 Febrero 295,000 Marzo 302,000 Abril 332,000 Mayo 283,000 Junio 352,000 Julio 328,000 Agosto 353,000 Setiembre 237,000 Octubre 348,000 Noviembre 370,000 Diciembre 385,000 Se pide determinar las ventas omitidas el IGV y el Impuesto a la Renta que co- rresponde pagar por dichas omisiones, sabiendo que la empresa mencionada se encuentra en el Régimen General y sus operaciones se encuentran gravadas con el IGV y el Impuesto a la Renta. Solución Para determinar el IGV omitido, se toma el monto no registrado en libros del 2 El Nuevo Régimen Único Simplificado está regulado por el D.Leg. Nº 937 (14.11.03) Caso Nº 1

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-7N° 233 Segunda Quincena - Junio 2011

Actu

alid

ad y

Apl

icac

ión

Prác

tica

Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas

Título : Aplicaciones prácticas sobre presunción de ventas o ingresos según el artículo 71° del Código Tributario

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 233 - Segunda Quincena de Junio 2011

Ficha Técnica

Aplicaciones prácticas sobre presunción de ventas o ingresos según

el artículo 71° del Código Tributario

1. IntroducciónOtra de las presunciones para determinar ventas o ingresos omitidos son las dife-rencias en cuentas abiertas en empresas del sistema financiero, que se producen cuando el deudor tributario no registra en los libros contables los movimientos realizados en las cuentas corrientes o cuando no hubiera registrado la cuenta abierta en el sistema financiero y por consiguiente no registró sus movimientos.En esta oportunidad desarrollamos aplica-ciones prácticas correspondientes a las pre-sunciones mencionadas anteriormente.

2. Presunción de ventas o ingre-sos o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abier-tas en empresas del sistema financiero

Esta presunción establece que cuando se determine diferencia entre los depósitos en cuentas abiertas en empresas del sistema financiero1 operadas por el deudor tribu-tario y/o terceros vinculados y los depósitos debidamente sustentados, la Adminis-tración podrá presumir ventas o ingresos omitidos por el monto de la diferencia.Se aplicará la presunción mencionada también cuando el deudor tributario requerido por la Administración, estando obligado a declarar o registrar las referidas cuentas, no lo hubiera hecho.

Base legal: Art. 71° del Código Tributario

3. Efectos de la aplicación de la presunción

3.1. Para efectos del IGV e ISCLa omisión de las ventas no da derecho a crédito fiscal alguno.

1 Se entiende por empresas del sistema financiero a empresas banca-rias, empresas financieras, Caja Municipal de Ahorro y Crédito, Caja Muicipal de Crédito Popular, Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME, Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público y Caja Rural de Ahorro y Crédito, de acuerdo con el literal a) del artículo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702.

Cuando el contribuyente realizara exclu-sivamente operaciones exoneradas y/o inafectas con el IGV o ISC, no se compu-tarán efectos en dichos impuestos.

Cuando el contribuyente realizara junto con operaciones gravadas, operaciones exoneradas y/o inafectas con el IGV o ISC, se presumirá que ha realizado operacio-nes gravadas.

Cuando el contribuyente realizara opera-ciones de exportación, se presumirá que se han realizado operaciones internas gravadas.

3.2. Para efectos del Impuesto a la Renta

Las ventas o ingresos determinados se considerarán renta neta de tercera cate-goría del ejercicio a que corresponda y no procede la deducción del costo com-putable, salvo en el caso de compras no registradas o no declaradas.

El artículo 65-A del Código Tributario es-tablece que en el caso de deudores tribu-tarios que perciban rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categoría y a su vez perciban rentas netas de fuente extranjera, los ingresos determinados formarán parte de la renta neta global; sin embargo, es necesaria la modificación de dicho artículo en vista que a partir del ejercicio 2009 los deudores tributarios que perciban las rentas mencionadas ya no determinan renta neta globlal, sino que determinan rentas netas de capital, rentas netas de trabajo y renta neta de fuente extranjera.

En el caso de los deudores tributarios que perciban la rentas mencionadas anteriormente y a su vez perciban rentas de tercera categoría, las ventas o ingresos determinados se considerarán como renta neta de la tercera categoría.

En el caso de deudores tributarios que explotan juegos de máquinas tragamo-nedas, los ingresos determinados se con-siderarán como renta neta de la tercera categoría.

En el caso del Régimen Especial del Im-puesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se imputarán, para la de-terminación del Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuando correspon-da, como ventas o ingresos omitidos, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento.

Para los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado, se aplicarán las normas que regulan dicho régimen2.

3.3. Para efectos del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

En caso del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, los ingresos determinados sobre base presun-ta constituyen el ingreso neto mensual.

3.4. Aplicaciones prácticas

La empresa Comercio Latino E.I.R.L. está siendo fiscalizada por el el ejercicio 2010, en el mes de julio de 2011; en la audito-ría se ha determinado que la empresa mencionada no ha registrado en libros contables movimientos de su cuenta corriente en moneda nacional del Banco Unión por la suma de S/.225,000.

Los ingresos mensuales declarados son: Mes Ingresos

S/.

Enero 250,000

Febrero 295,000

Marzo 302,000

Abril 332,000

Mayo 283,000

Junio 352,000

Julio 328,000

Agosto 353,000

Setiembre 237,000

Octubre 348,000

Noviembre 370,000

Diciembre 385,000

Se pide determinar las ventas omitidas el IGV y el Impuesto a la Renta que co-rresponde pagar por dichas omisiones, sabiendo que la empresa mencionada se encuentra en el Régimen General y sus operaciones se encuentran gravadas con el IGV y el Impuesto a la Renta.

Solución Para determinar el IGV omitido, se toma el monto no registrado en libros del 2 El Nuevo Régimen Único Simplificado está regulado por el D.Leg.

Nº 937 (14.11.03)

Caso Nº 1

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Instituto Pacífico

I

I-8 N° 233 Segunda Quincena - Junio 2011

movimiento en la cuenta bancaria de S/.225,000 y se imputa mensualmente en forma proporcional de acuerdo a los ingresos mensuales declarados de la forma siguiente:

Proporción mensual de los ingresos declarados

MesIngresos

declaradosS/.

% de participación

Enero 250,000 6.51890

Febrero 295,000 7.69231

Marzo 302,000 7.87484

Abril 332,000 8.65711

Mayo 283,000 7.37940

Junio 352,000 9.17862

Julio 328,000 8.55280

Agosto 353,000 9.20469

Setiembre 237,000 6.17992

Octubre 348,000 9.07432

Noviembre 370,000 9.64798

Diciembre 385,000 10.03911

3,835,000 100

Distribución mensual de la omisión

Mes OmisiónS/. % Omisión

mensual S/.

Enero 225,000 6.51890 14,668

Febrero 225,000 7.69231 17,308

Marzo 225,000 7.87484 17,718

Abril 225,000 8.65711 19,478

Mayo 225,000 7.37940 16,604

Junio 225,000 9.17862 20,652

Julio 225,000 8.55280 19,244

Agosto 225,000 9.20469 20,711

Setiembre 225,000 6.17992 13,905

Octubre 225,000 9.07432 20,417

Noviembre 225,000 9.64798 21,708

Diciembre 225,000 10.03911 22,588

225,000

Determinamos el IGV omitido men-sualmente

Mes BaseImp. S/.

IGV omitidoS/.

Enero 14,668 2,640Febrero 17,308 3,115Marzo 17,718 3,189Abril 19,478 3,506Mayo 16,604 2,989Junio 20,652 3,717Julio 19,244 3,464Agosto 20,710 3,728Setiembre 13,905 2,503Octubre 20,417 3,675Noviembre 21,708 3,907Diciembre 22,588 4,066Total S/. 225,000 40,500

El contribuyente deberá pagar el IGV omitido de S/.40,500 con intereses moratorios, además la multa respectiva

por declarar cifras o datos falsos y sus respectivos intereses moratorios.

Asientos Contables

59 RESULT. ACUMULAD. 40,500 592 Pérd. acumuladas 5922 Gast. de años anter.40 TRIB., CONTR. y APORT. AL SIST. DE PENS. y DE SALUD POR PAGAR 40,500 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV - Cta. propiaPor el IGV presunto del ejercicio 2010.

59 RESULT. ACUMULAD. 67,500 592 Pérd. acumuladas 5922 Gast. de años anter.40 TRIB., CONTR. y APORT. AL SIST. DE PENS. y DE SALUD POR PAGAR 67,500 401 Gobierno Central 4017 IR 40171 Renta de terc. categ.Por el Impuesto a la Renta presunto del ejercicio 2010.

65 OTROS GASTOS DE GEST. XXXX 659 Otros gastos de gestión 6592 Sanc. administrativas46 CTAS. POR PAGAR DIV. - TERCEROS XXXX 469 Otras ctas. por pagar div. 4699 Otras ctas. por pagarPor los intereses moratorios de la multa.

67 GASTOS FINANCIEROS XXXX 673 Intereses por préstam. y otras obligaciones 6737 Obligac. tributarias40 TRIB., CONTR. y APORT. AL SIST. DE PENS. y DE SALUD POR PAGAR XXXX 401 Gobierno Central 4017 IR 40171 Renta de terc. categ.Por el interés moratorio del ejercicio 2011 del IR presunto.

65 OTROS GASTOS DE GEST. XXXX 659 Otros gastos de gestión 6592 Sanc. administrativ.46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS XXXX 469 Otras cuentas por pagar diversas 4699 Otras cuentas por pagarPor la multa por declarar cifras o datos falsos.

59 RESULT. ACUMULAD. XXXX 592 Pérd. acumuladas 5922 Gast. de años anter.40 TRIB., CONTR. y APORT. AL SIST. DE PENS. y DE SALUD POR PAGAR XXXX 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV - Cta. propiaPor el interés moratorio del ejercicio 2010 del IGV presunto.

67 GAST. FINANCIEROS XXXX 673 Intereses por préstam. y otras obligaciones 6737 Obligac. tributarias40 TRIB., CONTR. y APORT. AL SIST. DE PENS. y DE SALUD POR PAGAR XXXX 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV - Cta. propiaPor el interés moratorio del ejercicio 2011 del IGV presunto.

65 OTROS GAST. DE GEST. XXXX 659 Otros gastos de gest. 6592 Sanc. administrat.46 CTAS. POR PAG. DIV. - TERC. XXXX 469 Otras ctas. por pagar diversas 4699 Otras ctas. por pagarPor la multa por declarar cifras o datos falsos.

65 OTROS GAST. DE GEST. XXXX 659 Otros gastos de gest. 6592 Sanc. administrat.46 CTAS. POR PAG. DIV. - TERC. XXXX 469 Otras cuentas por pagar diversas 4699 Otras ctas. por pagarPor los intereses moratorios de la multa.

————— X —————— DEBE HABER

————— X —————— DEBE HABER

————— X ——————

————— X ——————

————— X ——————

————— X ——————

————— X ——————

————— X ——————

————— X ——————

Nota: registrar los asientos por destino respectivos.

Impuesto a la Renta por ingresos omitidos

S/.225,000 x 30% = S/.67,500

El contribuyente deberá pagar el Im-puesto a la Renta omitido de S/.67,500 con intereses moratorios y la multa por declarar cifras o datos falsos con intereses moratorios.

Nota: registrar los asientos por destino respectivos.

Actualidad y Aplicación Práctica

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-9N° 233 Segunda Quincena - Junio 2011

La empresa Oriental S.A.C. está siendo fiscalizada por el ejercicio 2010, en la auditoría se ha determinado que la em-presa mencionada no ha registrado en libros contables movimientos de su cuenta corriente en moneda nacional del Banco La Moneda por la suma de S/.345,000. La empresa realiza únicamente ope-raciones de exportación.

Los ingresos mensuales declarados son:

Mes IngresosS/.

Enero 1,250,000

Febrero 1,295,000

Marzo 1,302,000

Abril 1,332,000

Mayo 1,283,000

Junio 1,352,000

Julio 1,328,000

Agosto 1,353,000

Setiembre 1,237,000

Octubre 1,348,000

Noviembre 1,370,000

Diciembre 1,385,000

Se pide determinar las ventas omitidas el IGV y el Impuesto a la Renta que co-rresponde pagar por dichas omisiones, sabiendo que la empresa mencionada se encuentra en el Régimen General.

Solución Por realizar operaciones de exportación, la empresa no paga IGV, pero cuando se determina por fiscalización sobre base presunta se presume que se han realizado operaciones internas gravadas con el IGV; por lo tanto, se debe calcular el IGV por la parte omitida.

Para determinar el IGV omitido, se toma el monto no registrado en libros del movimiento en la cuenta bancaria de S/.345,000 y se imputa mensualmente en forma proporcional de acuerdo a los ingresos mensuales declarados de la forma siguiente:

Proporción mensual de los ingresos declarados

MesIngresos

declaradosS/.

% de participación

Enero 1,250,000 7.89391Febrero 1,295,000 8.17809Marzo 1,302,000 8.22229Abril 1,332,000 8.41175Mayo 1,283,000 8.10231Junio 1,352,000 8.53805

Caso Nº 2 Caso Nº 3Mes

Ingresosdeclarados

S/.

% de participación

Julio 1,328,000 8.38649Agosto 1,353,000 8.54436Setiembre 1,237,000 7.81181Octubre 1,348,000 8.51279Noviembre 1,370,000 8.65172Diciembre 1,385,000 8.74645

15,835,000 100

Distribución mensual de la omisión

Mes Omisión % Omisiónmensual

Enero 345,000 7.89391 27,234

Febrero 345,000 8.17809 28,214

Marzo 345,000 8.22229 28,367

Abril 345,000 8.41175 29,021

Mayo 345,000 8.10231 27,953

Junio 345,000 8.53805 29,456

Julio 345,000 8.38649 28,933

Agosto 345,000 8.54436 29,478

Setiembre 345,000 7.81181 26,951

Octubre 345,000 8.51279 29,369

Noviembre 345,000 8.65172 29,848

Diciembre 345,000 8.74645 30,175

345,000

Determinamos el IGV omitido

Mes BaseImp. S/. IGV S/.

Enero 27,234 4,902

Febrero 28,214 5,079

Marzo 28,367 5,106

Abril 29,021 5,224

Mayo 27,953 5,032

Junio 29,456 5,302

Julio 28,933 5,208

Agosto 29,478 5,306

Setiembre 26,952 4,851

Octubre 29,369 5,286

Noviembre 29,848 5,373

Diciembre 30,175 5,432

Total S/. 345,000 62,100

El contribuyente deberá pagar el IGV omitido de S/.62,100 con intereses moratorios, además la multa respectiva por declarar cifras o datos falsos y sus respectivos intereses moratorios.

Impuesto a la Renta por ingresos omi-tidos:

S/.345,000 x 30% = S/.103,500

El contribuyente deberá pagar el Im-puesto a la Renta omitido de S/.103,500 con intereses moratorios y la multa por declarar cifras o datos falsos con intereses moratorios.

El señor Juan Carreño está acogido al Régimen General del Impuesto a la Renta y está siendo fiscalizado por la SUNAT por el ejercio 2010, en la auditoría se ha determinado que el señor Carreño no ha registrado en libros contables los movimientos de dos cuentas corrientes que posee en moneda nacional de los bancos La Moneda y Crédito Rápido por la suma de S/.135,000 y 230,000. El señor Carreño realiza operaciones exoneradas y gravadas con el IGV. Los ingresos mensuales declarados son:

Mes IngresosS/.

Enero 850,000Febrero 995,000Marzo 702,000Abril 932,000Mayo 983,000Junio 852,000Julio 928,000Agosto 853,000Setiembre 937,000Octubre 848,000Noviembre 970,000Diciembre 985,000

Se pide determinar las ventas omitidas el IGV y el Impuesto a la Renta que co-rresponde pagar por dichas omisiones, sabiendo que el negocio se encuentra en el Régimen General y sus operaciones se encuentran gravadas y exoneradas con el IGV y gravados con el Impuesto a la Renta.

Solución Para determinar el IGV omitido, se toma los montos no registrados en libros del movimiento en la cuentas bancarias de S/.135,000 más S/.230,000 y se imputa mensualmente en forma proporcional de acuerdo a los ingresos mensuales decla-rados de la forma siguiente:

Proporción mensual de los ingresos declarados

MesIngresos

declaradosS/.

% departicipación

Enero 850,000 7.84495

Febrero 995,000 9.18320

Marzo 702,000 6.47900

Abril 932,000 8.60175

Mayo 983,000 9.07245

Junio 852,000 7.86341

Julio 928,000 8.56484

Agosto 853,000 7.87263

Setiembre 937,000 8.64790

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Instituto Pacífico

I

I-10 N° 233 Segunda Quincena - Junio 2011

Actualidad y Aplicación Práctica

MesIngresos

declaradosS/.

% departicipación

Octubre 848,000 7.82649

Noviembre 970,000 8.95247

Diciembre 985,000 9.09091

10,835,000 100

Distribución mensual de la omisión

Mes Omisión % Omisiónmensual

Enero 365,000 7.84495 28,634

Febrero 365,000 9.18320 33,519

Marzo 365,000 6.47900 23,648

Abril 365,000 8.60175 31,396

Mayo 365,000 9.07245 33,114

Junio 365,000 7.86341 28,701

Julio 365,000 8.56484 31,262

Agosto 365,000 7.87263 28,735

Setiembre 365,000 8.64790 31,565

Octubre 365,000 7.82649 28,567

Noviembre 365,000 8.95247 32,677

Diciembre 365,000 9.09091 33,182

365,000

Determinamos el IGV omitido

Mes BaseImp. S/. IGV S/.

Enero 28,634 5,154

Febrero 33,519 6,033

Marzo 23,648 4,257

Abril 31,396 5,651

Mayo 33,114 5,961

Junio 28,701 5,166

Julio 31,262 5,627

Agosto 28,735 5,172

Setiembre 31,565 5,682

Octubre 28,567 5,142

Noviembre 32,677 5,882

Diciembre 33,182 5,973

Total S/. 365,000 65,700

El contribuyente deberá pagar el IGV omitido de S/.65,700 con intereses moratorios, además la multa respectiva por declarar cifras o datos falsos y sus respectivos intereses moratorios.

Impuesto a la Renta por ingresos omitidos:

S/.365,000 x 30% = S/.109,500

El contribuyente deberá pagar el Im-puesto a la Renta omitido de S/.109,500 con intereses moratorios y la multa por declarar cifras o datos falsos con intereses moratorios.

Caso Nº 4

Caso Nº 5

El señor Carlos Pizarro está acogido al Régimen General del Impuesto a la Renta y está siendo fiscalizado por la SUNAT por el ejercio 2010, en la auditoría se ha determinado que el señor Pizarro no ha registrado en libros contables los mo-vimientos de dos cuentas corrientes que posee en moneda nacional de los bancos La Moneda y Crédito Rápido por por la suma de S/.65,000 y 40,000. El señor Pizarro realiza operaciones exoneradas del IGV pero gravadas con el IR.

Los ingresos mensuales declarados son:

Mes IngresosS/.

Enero 850,000Febrero 995,000Marzo 702,000Abril 932,000Mayo 983,000Junio 852,000Julio 928,000Agosto 853,000Setiembre 937,000Octubre 848,000Noviembre 970,000Diciembre 985,000

Se pide determinar las ventas omitidas el IGV y el Impuesto a la Renta que co-rresponde pagar por dichas omisiones, sabiendo que el negocio se encuentra en el Régimen General y sus operaciones se encuentran exoneradas del IGV y grava-dos con el Impuesto a la Renta.

Solución En el presente caso, en vista que el señor Pizarro realiza exclusivamente operacio-nes exoneradas del IGV, por lo tanto, no se determina deuda por dicho impuesto.

En cuanto al Impuesto a la Renta hacemos el cálculo siguiente:

Impuesto a la Renta por ingresos omitidos:

S/.105,000 x 30% = S/.31,500

El contribuyente deberá pagar el Im-puesto a la Renta omitido de S/.109,500 con intereses moratorios y la multa por declarar cifras o datos falsos con intereses moratorios.

La empresa Comercio Latino E.I.R.L. está siendo fiscalizada por el ejercicio 2010,

en la auditoría se ha determinado que la empresa mencionada no ha registrado en libros contables movimientos de su cuenta corriente en moneda nacional del Banco Unión por la suma de S/.90,000.

Los ingresos mensuales declarados son:

Mes IngresosS/.

Enero 25,000Febrero 28,000Marzo 29,000Abril 32,000Mayo 28,500Junio 32,600Julio 31,900Agosto 33,600Setiembre 30,250Octubre 28,600Noviembre 31,000Diciembre 35,000

Se pide determinar las ventas omitidas, el IGV y el Impuesto a la Renta que co-rresponde pagar por dichas omisiones, sabiendo que la empresa mencionada se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y sus opera-ciones se encuentran gravadas con el IGV.

Solución Para determinar el IGV omitido, se toma el monto no registrado en libros del movi-miento en la cuenta bancaria de S/.225,000 y se imputa mensualmente en forma pro-porcional de acuerdo a los ingresos men-suales declarados de la forma siguiente:

Proporción mensual de los ingresos declarados

MesIngresos

declaradosS/.

% de participación

Enero 25,000 6.84088Febrero 28,000 7.66179Marzo 29,000 7.93542Abril 32,000 8.75633Mayo 28,500 7.79860Junio 32,600 8.92051Julio 31,900 8.72896Agosto 33,600 9.19414Setiembre 30,250 8.27747Octubre 28,600 7.82597Noviembre 31,000 8.48269Diciembre 35,000 9.57723

365,450 100

Distribución mensual de la omisión

Mes OmisiónS/. %

Omisión mensual

S/.

Enero 90,000 6.84088 6,157Febrero 90,000 7.66179 6,896Marzo 90,000 7.93542 7,142Abril 90,000 8.75633 7,881

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-11N° 233 Segunda Quincena - Junio 2011

Caso Nº 6Mes Omisión

S/. %Omisión mensual

S/.Mayo 90,000 7.79860 7,019Junio 90,000 8.92051 8,028Julio 90,000 8.72896 7,856Agosto 90,000 9.19414 8,275Setiembre 90,000 8.27747 7,450Octubre 90,000 7.82597 7,043Noviembre 90,000 8.48269 7,634Diciembre 90,000 9.57723 8,620

90,000

Determinamos el IGV omitido men-sualmente

Mes BaseImp. S/. IGV S/.

Enero 6,157 1,108

Febrero 6,896 1,241

Marzo 7,142 1,286

Abril 7,880 1,418

Mayo 7,019 1,263

Junio 8,028 1,445

Julio 7,856 1,414

Agosto 8,275 1,490

Setiembre 7,450 1,341

Octubre 7,043 1,268

Noviembre 7,634 1,374

Diciembre 8,620 1,552

Total S/. 90,000 16,200

El contribuyente deberá pagar el IGV omitido de S/.16,200 con intereses moratorios, además la multa respectiva por declarar cifras o datos falsos y sus respectivos intereses moratorios.

Impuesto a la Renta por ingresos omi-tidos:

Mes BaseImp. S/.

IR RERS/.

Enero 6,157 92

Febrero 6,896 103

Marzo 7,142 107

Abril 7,880 118

Mayo 7,019 105

Junio 8,028 120

Julio 7,856 118

Agosto 8,275 124

Setiembre 7,450 112

Octubre 7,043 106

Noviembre 7,634 115

Diciembre 8,620 129

Total S/. 90,000 1,350

El contribuyente deberá pagar el Impues-to a la Renta omitido mensualmente con los inetereses moratorios y las multas por declarar cifras o datos falsos también con intereses moratorios.

La empresa Divertilandia S.A.C. está sien-do fiscalizada por el el ejercicio 2010, en la auditoría se ha determinado que la empresa mencionada no ha registrado en libros contables movimientos de su cuenta corriente en moneda nacional del Banco Unión por la suma de S/.230,000.

Los ingresos mensuales declarados son:

Mes IngresosS/.

Enero 125,000Febrero 118,000Marzo 123,000Abril 122,000Mayo 121,500Junio 124,600Julio 119,500Agosto 126,700Setiembre 124,800Octubre 128,600Noviembre 131,000Diciembre 135,000

Se pide determinar las ventas omitidas, el Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y el Impuesto a la renta que le corresponde pagar por dichas omisiones, sabiendo que la em-presa mencionada tiene como actividad la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas.

Solución Para determinar el Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas omitido, se toma el monto no registrado en libros del movimiento de la cuenta bancaria de S/.230,000 y se imputa mensualmente en forma proporcional de acuerdo a los ingresos mensuales decla-rados de la forma siguiente:

Proporción mensual de los ingresos

MesIngresos

declaradosS/.

% de participación

Enero 125,000 8.33500Febrero 118,000 7.86824Marzo 123,000 8.20164Abril 122,000 8.13496Mayo 121,500 8.10162Junio 124,600 8.30833Julio 119,500 7.96826Agosto 126,700 8.44836Setiembre 124,800 8.32166

Octubre 128,600 8.57505

Noviembre 131,000 8.73508Diciembre 135,000 9.00180

1,499,700 100

Distribución mensual de la omisión

Mes OmisiónS/. %

Omisión mensual

S/.

Enero 230,000 8.33500 19,171

Febrero 230,000 7.86824 18,097

Marzo 230,000 8.20164 18,864

Abril 230,000 8.13496 18,710

Mayo 230,000 8.10162 18,634

Junio 230,000 8.30833 19,109

Julio 230,000 7.96826 18,327

Agosto 230,000 8.44836 19,431

Setiembre 230,000 8.32166 19,140

Octubre 230,000 8.57505 19,723

Noviembre 230,000 8.73508 20,091

Diciembre 230,000 9.00180 20,704

230,000

Determinamos el Impuesto a los Jue-gos de Casino y Máquinas Tragamone-das omitidos mensualmente

Mes IngresoNeto S/.

Gastos demante-

nim.2% del

I.N.

BaseImponib.

S/.

Impuesto12%S/.

Enero 19,171 383 18,788 2,255

Febrero 18,097 362 17,735 2,128

Marzo 18,864 377 18,487 2,218

Abril 18,710 374 18,336 2,200

Mayo 18,634 373 18,261 2,191

Junio 19,109 382 18,727 2,247

Julio 18,327 367 17,960 2,155

Agosto 19,431 389 19,042 2,285

Setiembre 19,140 383 18,757 2,251

Octubre 19,723 394 19,329 2,319

Noviembre 20,091 402 19,689 2,363

Diciembre 20,704 414 20,290 2,435

Total S/. 230,000 4,600 225,401 27,048

El contribuyente deberá pagar el Impues-to a los Juegos de Casino y Tragamone-das omitido de S/.27,048 con intereses moratorios, además la multa respectiva por declarar cifras o datos falsos y sus respectivos intereses moratorios.

Impuesto a la Renta por ingresos omitidos:

S/.23,000 x 30% = S/.69,000

El contribuyente deberá pagar el Impues-to a la Renta omitido de S/.69,000 con los intereses moratorios y las multas por declarar cifras o datos falsos también con intereses moratorios.