10licencias por enfermedad o accidente inculpable

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 LI CENCIAS POR ENFERM EDAD O ACC I DENTE I NCULPA BLE: Los accidentes o enfermedades inculpables pueden estar relacionadas con el trabajo o bien no estarlo. En el primer caso, las licencias están previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo y la LCT; y en el segundo caso, sólo en los arts. 208 a 213 de la LCT. Entran dentro del ámbito legal todas las enfermedades o accidentes aun cuando se encuentren totalmente desvinculadas del trabajo y pueda haber existido cierta exposición al riesgo por parte del trabajador, com o por ejem plo accidentes depo rtivos, enferm edade s vené reas, etc, pero N O cuando las ha provocado deliberadamente, o sea cuando media culpa grave del dependiente. Derechos del trabajador: Licencia con goce de sueldo: En caso de padecer de enfermedad inculpable corresponde al trabajador percibir su remuneración: durante un período de 3 m eses si tiene me nos de 5 añ os de antigüedad ; • o de 6 m eses si tiene m ás de 5 año s de antigüedad e n el empleo. En cada caso, el plazo se extiende al doble si el trabajador tuviera cargas de familia. La obligación de pagar salarios se entiende por CADA enfermedad o accidente, de forma tal que si el trabajador durante el año sufre distintas dolencias debe tener licencia con goce de sueldo por cada u na de e llas en los plazos preindi cados s egún su antigüedad e n el servicio. Cálculo para el pago del salario: Co rresponde ab onar el salari o vigente al mom ento de la interrupción con m ás los aum entos legales y convencionales dispuestos durante la interrupción, si los hubiere. Tratándose d e remu neraciones va riables corresponde calcularlas según el prom edio de lo percibido po r el trabajado r en el último se m estre. En c aso d e pag os en e species qu e el trabajador por su condición no p ueda utilizar, el salario se deberá abonar en dinero. Requisitos que debe cumplir el trabajador para gozar de los salarios por enfermedad: a) Avisar al emplead or: el trabaj ador debe avisar al em pleador de su enfermed ad e l primer día de su ausencia, para permitirle controlar la evolución de la dolencia; esta comunicación no requiere formalidades especiales, pero en caso de ser negada debe ser probada, por eso se recomienda el telegrama colacionado con mención concreta del lugar en que se encuentra el empleado. El trabajador tendrá asimismo derecho a salarios si probara que no dio aviso de enfermedad por  razones de fuerza mayor o bien si la existencia de la enfermedad resultara inequívocamente acreditada, teniendo en cuenta su carácter y gravedad. b) Pe rmitir su revisac ión por el méd ico de la patrona l. Tener en cuenta q ue: La em presa no tiene la obligación de en viar dicho m édico. El traba jador no tiene la obligación de s eg uir las indica cione s curativas de l m édico d e la empresa. En c aso de existir diverge ncia entre el dictame n del m édico de la em presa y el del propio trabajador, no habrá preferencia por ninguno de los dos y en caso de conflicto se resolverá en  ju ic io. Reserva del puesto: El empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador durante un año si vencido el plazo de licencia pag a, aqu él no está en cond icion es de reintegrarse. Durante este lapso pueden presentarse las siguientes situaciones o supuestos: a) que e l trabajador se recup ere totalmen te: en cu yo ca so deb erá presentar el al ta mé dico correspondiente y deberá s er rei ntegrado a su p uesto.

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  • LICENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE:

    Los accidentes o enfermedades inculpables pueden estar relacionadas con el trabajo o bien noestarlo. En el primer caso, las licencias estn previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo y la

    LCT; y en el segundo caso, slo en los arts. 208 a 213 de la LCT.

    Entran dentro del mbito legal todas las enfermedades o accidentes aun cuando se encuentrentotalmente desvinculadas del trabajo y pueda haber existido cierta exposicin al riesgo por partedel trabajador, como por ejemplo accidentes deportivos, enfermedades venreas, etc, pero NOcuando las ha provocado deliberadamente, o sea cuando media culpa grave del dependiente.

    Derechos del trabajador:Licencia con goce de sueldo:En caso de padecer de enfermedad inculpable corresponde al trabajador percibir suremuneracin: durante un perodo de 3 meses si tiene menos de 5 aos de antigedad; o de 6 meses si tiene ms de 5 aos de antigedad en el empleo.En cada caso, el plazo se extiende al doble si el trabajador tuviera cargas de familia.La obligacin de pagar salarios se entiende por CADA enfermedad o accidente, de forma tal quesi el trabajador durante el ao sufre distintas dolencias debe tener licencia con goce de sueldopor cada una de ellas en los plazos preindicados segn su antigedad en el servicio.Clculo para el pago del salario: Corresponde abonar el salario vigente al momento de la interrupcin con ms los aumentoslegales y convencionales dispuestos durante la interrupcin, si los hubiere. Tratndose de remuneraciones variables corresponde calcularlas segn el promedio de lopercibido por el trabajador en el ltimo semestre. En caso de pagos en especies que el trabajador por su condicin no pueda utilizar, el salario sedeber abonar en dinero.Requisitos que debe cumplir el trabajador para gozar de los salarios por enfermedad:a) Avisar al empleador: el trabajador debe avisar al empleador de su enfermedad el primer da desu ausencia, para permitirle controlar la evolucin de la dolencia; esta comunicacin no requiereformalidades especiales, pero en caso de ser negada debe ser probada, por eso se recomiendael telegrama colacionado con mencin concreta del lugar en que se encuentra el empleado. Eltrabajador tendr asimismo derecho a salarios si probara que no dio aviso de enfermedad porrazones de fuerza mayor o bien si la existencia de la enfermedad resultara inequvocamenteacreditada, teniendo en cuenta su carcter y gravedad.b) Permitir su revisacin por el mdico de la patronal.Tener en cuenta que: La empresa no tiene la obligacin de enviar dicho mdico. El trabajador no tiene la obligacin de seguir las indicaciones curativas del mdico de laempresa. En caso de existir divergencia entre el dictamen del mdico de la empresa y el del propiotrabajador, no habr preferencia por ninguno de los dos y en caso de conflicto se resolver enjuicio.Reserva del puesto:El empleador est obligado a conservar el puesto del trabajador durante un ao si vencidoel plazo de licencia paga, aqul no est en condiciones de reintegrarse.Durante este lapso pueden presentarse las siguientes situaciones o supuestos:a) que el trabajador se recupere totalmente: en cuyo caso deber presentar el alta mdicocorrespondiente y deber ser reintegrado a su puesto.

  • b) que el trabajador resulte con una incapacidad definitiva y parcial en su capacidad laboral: ental caso deber concedrsele tareas livianas acordes con su nueva situacin psicofsica sinbajarle su sueldo, salvo que en la empresa no hubiere tales tareas debindose entonces abonaral trabajador una indemnizacin por antigedad reducida. Si la empresa no le asigna nuevastareas con misma remuneracin porque no quiere, el trabajador tendr derecho a cobrar laindemnizacin por despido sin justa causa.c) que vencido el plazo, el trabajador resulte con una incapacidad laboral total y definitiva (esdecir, mayor al 66% de incapacidad): en tal caso la empresa deber abonar al trabajador unaindemnizacin equivalente a la indemnizacin por despido sin justa causa, la cual se acumulara otros beneficios legales tales como la jubilacin por invalidez, etc.Vencido el plazo de espera el contrato subsistir hasta que alguna de las partes manifieste suvoluntad de rescindirlo, en cuyo caso aquel se extingue sin consecuencias indemnizatorias.

    Tener en cuenta que: Antigedad: A los efectos de la antigedad, las licencias pagas y no pagas se cuentan comotiempo trabajado. Despido durante la licencia paga: El despido sin causa durante la licencia paga le da derechoal trabajador adems de las indemnizaciones por despido injustificado, a los salarioscorrespondientes al lapso que falta hasta el vencimiento de dicha licencia o hasta la fecha dealta. Durante la enfermedad no corresponde: a) otorgar las vacaciones anuales segn lo ha resueltola jurisprudencia, ni el preaviso; b) tampoco puede suspenderse al trabajador enfermo; c) nidespedirlo: en este caso la cesanta sera arbitraria dara lugar a la indemnizacin prevista por elart. 245 de la LCT.