10licencias por enfermedad o accidente inculpable
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LICENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE:
Los accidentes o enfermedades inculpables pueden estar relacionadas con el trabajo o bien noestarlo. En el primer caso, las licencias estn previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo y la
LCT; y en el segundo caso, slo en los arts. 208 a 213 de la LCT.
Entran dentro del mbito legal todas las enfermedades o accidentes aun cuando se encuentrentotalmente desvinculadas del trabajo y pueda haber existido cierta exposicin al riesgo por partedel trabajador, como por ejemplo accidentes deportivos, enfermedades venreas, etc, pero NOcuando las ha provocado deliberadamente, o sea cuando media culpa grave del dependiente.
Derechos del trabajador:Licencia con goce de sueldo:En caso de padecer de enfermedad inculpable corresponde al trabajador percibir suremuneracin: durante un perodo de 3 meses si tiene menos de 5 aos de antigedad; o de 6 meses si tiene ms de 5 aos de antigedad en el empleo.En cada caso, el plazo se extiende al doble si el trabajador tuviera cargas de familia.La obligacin de pagar salarios se entiende por CADA enfermedad o accidente, de forma tal quesi el trabajador durante el ao sufre distintas dolencias debe tener licencia con goce de sueldopor cada una de ellas en los plazos preindicados segn su antigedad en el servicio.Clculo para el pago del salario: Corresponde abonar el salario vigente al momento de la interrupcin con ms los aumentoslegales y convencionales dispuestos durante la interrupcin, si los hubiere. Tratndose de remuneraciones variables corresponde calcularlas segn el promedio de lopercibido por el trabajador en el ltimo semestre. En caso de pagos en especies que el trabajador por su condicin no pueda utilizar, el salario sedeber abonar en dinero.Requisitos que debe cumplir el trabajador para gozar de los salarios por enfermedad:a) Avisar al empleador: el trabajador debe avisar al empleador de su enfermedad el primer da desu ausencia, para permitirle controlar la evolucin de la dolencia; esta comunicacin no requiereformalidades especiales, pero en caso de ser negada debe ser probada, por eso se recomiendael telegrama colacionado con mencin concreta del lugar en que se encuentra el empleado. Eltrabajador tendr asimismo derecho a salarios si probara que no dio aviso de enfermedad porrazones de fuerza mayor o bien si la existencia de la enfermedad resultara inequvocamenteacreditada, teniendo en cuenta su carcter y gravedad.b) Permitir su revisacin por el mdico de la patronal.Tener en cuenta que: La empresa no tiene la obligacin de enviar dicho mdico. El trabajador no tiene la obligacin de seguir las indicaciones curativas del mdico de laempresa. En caso de existir divergencia entre el dictamen del mdico de la empresa y el del propiotrabajador, no habr preferencia por ninguno de los dos y en caso de conflicto se resolver enjuicio.Reserva del puesto:El empleador est obligado a conservar el puesto del trabajador durante un ao si vencidoel plazo de licencia paga, aqul no est en condiciones de reintegrarse.Durante este lapso pueden presentarse las siguientes situaciones o supuestos:a) que el trabajador se recupere totalmente: en cuyo caso deber presentar el alta mdicocorrespondiente y deber ser reintegrado a su puesto.
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b) que el trabajador resulte con una incapacidad definitiva y parcial en su capacidad laboral: ental caso deber concedrsele tareas livianas acordes con su nueva situacin psicofsica sinbajarle su sueldo, salvo que en la empresa no hubiere tales tareas debindose entonces abonaral trabajador una indemnizacin por antigedad reducida. Si la empresa no le asigna nuevastareas con misma remuneracin porque no quiere, el trabajador tendr derecho a cobrar laindemnizacin por despido sin justa causa.c) que vencido el plazo, el trabajador resulte con una incapacidad laboral total y definitiva (esdecir, mayor al 66% de incapacidad): en tal caso la empresa deber abonar al trabajador unaindemnizacin equivalente a la indemnizacin por despido sin justa causa, la cual se acumulara otros beneficios legales tales como la jubilacin por invalidez, etc.Vencido el plazo de espera el contrato subsistir hasta que alguna de las partes manifieste suvoluntad de rescindirlo, en cuyo caso aquel se extingue sin consecuencias indemnizatorias.
Tener en cuenta que: Antigedad: A los efectos de la antigedad, las licencias pagas y no pagas se cuentan comotiempo trabajado. Despido durante la licencia paga: El despido sin causa durante la licencia paga le da derechoal trabajador adems de las indemnizaciones por despido injustificado, a los salarioscorrespondientes al lapso que falta hasta el vencimiento de dicha licencia o hasta la fecha dealta. Durante la enfermedad no corresponde: a) otorgar las vacaciones anuales segn lo ha resueltola jurisprudencia, ni el preaviso; b) tampoco puede suspenderse al trabajador enfermo; c) nidespedirlo: en este caso la cesanta sera arbitraria dara lugar a la indemnizacin prevista por elart. 245 de la LCT.