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1 Objetivo de nuestro BOLETÍN TRIBUTARIO Brindar información que procure mantener informada a la comu- nidad contable javeriana sobre temas de impacto tributario. Con ese propósito, tendremos una edicion mensual que contará con la participación de un invitado especial. Colaboradores: Profesores de la Unidad de Contabilidad y Aseguramiento Tributario del Departamento de Ciencias Contables Mercedes Gaitán Angulo, César E. Anzola Aguilar, Rafael Duarte Nieto. Invitados especiales: Gabriel Vásquez Tristancho, columnista Vanguardia Liberal, Latin America Tax Partner - Baker Tilly; Wilbertg A. Osorno Mesa miembro de la firma Maso Consultores. EDICIÓN 003 - ENERO 27 DE 2014 Índice general 1. Información Medios Magnécos 2014. 2. El Impuesto de renta diferido en la implementación de las NIIF-NIC en Colombia. 3. Impuesto al Consumo. Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas Departamento de Ciencias Contables Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas Departamento de Ciencias Contables 1. INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS 2014 Colombia ha pasado por reformas tributarias que se han desarrollado desde la apertura económica durante los años noventa. Dentro de los objetivos de estos cambios se pueden resaltar: evitar la evasión de impuestos, la doble tributación y mayor recaudo para el fisco. Y una de estas reformas exigió la presentación de información exógena, que nace como solución al que tiene el país, de la eva- sión de impuestos. En el año 2005 con el ánimo de optimizar la operación e identificar y hacer cruce de datos, la DIAN implementó el MUISCA (Modelo Único de Ingresos, Servicios y Con- trol Automatizado) para un seguimiento y cruce de infor- mación. En 2007 se implementó la presentación de la información exógena, esta, básicamente, es el conjunto de datos que las personas naturales y jurídicas deben presentar periódicamente a la DIAN. La información exógena experimenta cambios técnicos, año tras año, que van desde la manera de entregar la información, el tipo de formato y tamaño de cada una de las casillas que contienen la información. La DIAN ha fundamentado su proceso de fiscalización y liquidación, ya que con los cruces de información se ha podido establecer: 1 1. Omisos declarantes (obligados que no declaran). 2. Inexactos (obligados que declaran, pero no lo hacen de acuerdo con la Ley tributaria). 3. Declaración sombra, que se obtiene del cruce de in- formación de terceros (información exógena). La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en adelante DIAN, como ente recaudador, exige la presenta- 1 Tomado de: http://contaduria.usta.edu.co/images/documentos/ activos/15-3.pdf /Recuperado el 10 de Diciembre de 2013

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Page 1: 1. INFORMACIÓN EN MEDIOS Colaboradores: MAGNÉTICOS 2014

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Objetivo de nuestro

BOLETÍN TRIBUTARIO

Brindar información que procure mantener informada a la comu-nidad contable javeriana sobre temas de impacto tributario.

Con ese propósito, tendremos una edicion mensual que contará con la participación de un invitado especial.

Colaboradores: Profesores de la Unidad de Contabilidad y Aseguramiento Tributario del Departamento de Ciencias Contables Mercedes Gaitán Angulo, César E. Anzola Aguilar, Rafael Duarte Nieto.

Invitados especiales: Gabriel Vásquez Tristancho, columnista Vanguardia Liberal, Latin America Tax Partner - Baker Tilly; Wilbertg A. Osorno Mesa miembro de la firma Maso Consultores.

EDICIÓN 003 - ENERO 27 DE 2014

Índice general

1. Información Medios Magnéti cos 2014.

2. El Impuesto de renta diferido en la implementación de las NIIF-NIC en Colombia.

3. Impuesto al Consumo.

Facultad de Ciencias Económicas y AdministrativasDepartamento de Ciencias Contables

Facultad de Ciencias Económicas y AdministrativasDepartamento de Ciencias Contables

1. INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS 2014 Colombia ha pasado por reformas tributarias que se han desarrollado desde la apertura económica durante los años noventa. Dentro de los objetivos de estos cambios se pueden resaltar: evitar la evasión de impuestos, la doble tributación y mayor recaudo para el fi sco. Y una de estas reformas exigió la presentación de información exógena, que nace como solución al que tiene el país, de la eva-sión de impuestos.

En el año 2005 con el ánimo de optimizar la operación e identifi car y hacer cruce de datos, la DIAN implementó el MUISCA (Modelo Único de Ingresos, Servicios y Con-trol Automatizado) para un seguimiento y cruce de infor-mación. En 2007 se implementó la presentación de la información exógena, esta, básicamente, es el conjunto de datos que las personas naturales y jurídicas deben presentar periódicamente a la DIAN.

La información exógena experimenta cambios técnicos, año tras año, que van desde la manera de entregar la información, el tipo de formato y tamaño de cada una de las casillas que contienen la información.

La DIAN ha fundamentado su proceso de fi scalización y liquidación, ya que con los cruces de información se ha podido establecer:1

1. Omisos declarantes (obligados que no declaran).

2. Inexactos (obligados que declaran, pero no lo hacen de acuerdo con la Ley tributaria).

3. Declaración sombra, que se obtiene del cruce de in-formación de terceros (información exógena).

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en adelante DIAN, como ente recaudador, exige la presenta-

1 Tomado de: http://contaduria.usta.edu.co/images/documentos/

activos/15-3.pdf /Recuperado el 10 de Diciembre de 2013

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ción de información exógena. Como entidad del Estado, esta se convierte en uno de los mayores entes de gestión del país, debido al volumen de información manejado y procesado, para identifi car los declarantes y omisos ante el fi sco.

UN RECORRIDO POR LOS PRINCIPALES CAMBIOS

Al hacer un recorrido por los principales cambios y sus impactos desde el nacimiento de la información exóge-na, se comienza por aclarar que desde 1986 se exi-gía presentación de información a la DIAN por algunas entidades especiales para cruce de información. Ya en 2005, con la aparición e implementación del MUISCA, se extendió su presentación a entidades públicas y pri-vadas.

En el año 2006 defi ne las personas, entidades y contribu-yentes obligados a informar, como es el caso del sector fi nanciero, Cámaras de Comercio, Bolsa de Valores y Co-misionistas de Bolsa, Registraduría Nacional del Estado Civil, notarios, tipógrafos y litógrafos, grupos económi-cos, empresariales, entidades que celebren convenios de cooperación, personas naturales y jurídicas, entre otros. Toda esta información se encuentra en formatos específi -cos de acuerdo con el tipo de transacciones que reporte por cada una. En su momento, esto tuvo un impacto im-portante ya que cubría todas las entidades y exigía un cambio e implementación sustancial en los sistemas de información.

Tiempo después, en 2008, se presentan cambios repre-sentativos los cuales afectaron principalmente a las en-tidades vigiladas por la Superfi nanciera, entre ellas los fondos de inversión, de empleados, las cooperativas de ahorro y crédito; dentro de los cambios más signifi ca-tivos allí presentados se solicitó información de todas las cuentas bancarias con consignaciones superiores a $25.000.000 en año, incluidos préstamos otorgados, y saldos superiores a $5.000.000 en cuentas corrientes y de ahorros, a 31 de diciembre de 2008. Dentro de estos cambios se encuentran los de los CDT’s y otros títulos va-lores, para lo cual la DIAN bajó los topes de reportes de información de $25.000.000 a $5.000.000, los aho-

rros voluntarios no se quedaron por fuera, ahorros en fondos mutuos de inversión y similares reportaron a per-sonas con saldos ahorrados superiores a $5.000.000 y los fondos de pensiones fueron reportados sin importar el monto.

Igualmente, para los usuarios de tarjetas de crédito se redujeron los topes; esto generó gran impacto en su momento porque muchos de sus movimientos que antes no estaban requeridos, pues no cumplían los montos, ahora se veían abocados a preparar esta información, esto afectó a muchas más empresas y les generó nue-vos costos para la preparación de información a la DIAN.

También para notarios, tipógrafos, bolsas y comisionistas de bolsa en el año gravable 2008, cambió el tipo de in-formación exógena a presentar, por ejemplo, los notarios informaron la totalidad de las operaciones de compra y venta de bienes y derechos que se efectuaron en sus notarias, pero con la novedad para ese año, de incluir el número de la notaría, código de municipio y de depar-tamento; esto le permitió a la DIAN identifi car los omisos y cruzar información de bienes no declarados; los comi-sionistas de bolsa reportaron a las personas o entidades a cuyo nombre efectuaron durante 2008 operaciones de compra o venta de acciones y demás papeles transados en bolsa.

Hasta 2012 el Gobierno estaba acostumbrado a regla-mentar los requisitos de información exógena en el mis-mo año. Pero la reforma tributaria introducida en la Ley 1607 de 2012 establece que los requerimientos deben ser expedidos antes del año fi scal de su aplicación. Por esta razón, el 2013 quedó sin reglamentar y le implicó, mediante Decreto 2819 de diciembre de 2013, pedir fa-cultades para normalizar la información del mismo año y, en todo caso, antes de diciembre 31. Por tanto, no se esperaría sorpresas en relación con los requisitos técnicos de 2012, pero nunca se sabe.

Entonces, pareciera prematuro escribir sobre los reque-rimientos de información para cruces que ha previsto la autoridad tributaria para el año fi scal 2014, cuando la misma se debe presentar en 2015. Pues bien, la verdad, una vez analizada la Resolución 228 del 31 de octubre

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solo mencionar algunos. Sus costos, también diversos y distantes, pueden comenzar para una empresa pequeña desde US$ 100.000. ¿Tenemos empresarios con una alta cultura tecnológica?

En conclusión, quién iba a decirlo, que el primer paso en demandar la inversión en ERPs lo daría la DIAN y no los costos de convergencia hacia NIIF.

Del mismo modo, para 2014 existirán cuatro clases de períodos sobre los cuales los sistemas de información de-berán disponer de los datos para reportar medios mag-néticos a la DIAN: 1- Reportes mensuales, 2- Reportes anuales por períodos mensuales, 3- Reportes anuales por períodos bimestrales y 4- Reportes anuales.

En el primer grupo están los convenios con organismos internacionales; en el segundo las entidades fi nancieras, bolsas de valores, venta de bonos electrónicos o papel de servicio y quienes tengan más de dos empleados; en el tercero las demás entidades que anteriormente efec-tuaban sus reportes anuales, solo que ahora deberán re-portar por períodos bimestrales; y en el cuarto grupo la Registraduría, notarías, grupos empresariales, cámaras de comercio y quienes elaboren facturas.

Por consiguiente, los montos se reducen sustancialmente para los contribuyentes obligados a reportar del tercer grupo, personas naturales que en 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500 millones y personas jurídicas por el mismo período con ingresos brutos supe-riores a $100 millones.

La captura de información deberá ahora incluir los si-guientes datos básicos de los terceros informados: Tipo de documento, Número de identifi cación, Dígito de verifi -cación, Naturaleza, Primer apellido, Segundo apellido, Primer nombre, Otros nombres, Razón social, Dirección, Actividad Económica, Código País, Código Departamen-to (DPTO), Código Municipio, Correo electrónico, Teléfo-no fi jo (código área + número), Teléfono celular.

Están relocos quienes piensen que en cada venta que se deba expedir factura con requisitos del Artículo 617, por ejemplo, ahora tengamos que solicitar todos estos datos que ni los mismos terceros disponen inmediatamente.

de 2013, expedida dos meses antes de su aplicación de acuerdo con lo previsto en el Artículo 139 de la Ley 1607 de 2012, no queda más que suspirar profundo y comenzar a trabajar a marchas forzadas para alcanzar a efectuar los cambios que requieren los sistemas de in-formación a partir del primero de enero de 2014, con el riesgo de que habrá, como siempre, imprevistos que corregir durante el transcurso del año.

Lo primero es el costo para las empresas por la implementa-ción en los cambios informáticos para generar los reportes con cortes mensuales, bimestrales y anuales. Lo segundo es que la implementación es, prácticamente, generalizada para todos los contribuyentes, sin tener en cuenta su ca-pacidad económica y contributiva, contrariando todos los principios constitucionales sobre esta materia.

De hecho, las empresas que no dispongan de un ERP a partir del primero de enero de 2014, tendrán que “ar-mar” la información de manera artesanal, manual, a lo sumo en hojas electrónicas, sin posibilidad de trazabili-dad, cruces, ni determinación exacta de las bases de da-tos que las originan. Esto constituye un riesgo informático de marca mayor.

No obstante, como una orientación general, los em-presarios medios y bajos en Colombia están acos-tumbrados a utilizar como recurso tecnológico para la información de negocios paquetes de contabilidad orientados al cumplimiento de requisitos sobre tene-duría de libros, es decir, clasifi caciones de los planes únicos de cuenta y algunos requerimientos fi scales lo-calizados como retención en la fuente, IVA, e identifi -cación de los terceros de las transacciones. Sus costos, aunque hay diversidad en la mayor parte de los casos para las empresas pymes.

Por otra parte, los sistemas de planifi cación de recursos empresariales con estructuras más complejas y que in-teriorizan las mejores prácticas de negocios mundiales, denominados como ERP (por sus siglas en inglés, Enter-prise Resource Planning), son sistemas de información gerenciales que integran y manejan la mayor parte de los negocios asociados con las operaciones de produc-ción y de los aspectos de distribución de una compañía. Ejemplos de ello son SAP, Microsoft, Oracle, Epicor, para

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Pero bueno, independientemente de este infi erno, lo cier-to es que se deben preparar los sistemas y bases de da-tos para disponer de esta información al momento de la transacción y no con posterioridad, por cuanto en miles de cientos de datos, esta labor se vuelve prácticamente imposible de obtener. ¿Se imagina al fi nal del 2014 tra-tando de conseguir los celulares y códigos de municipios de todos los clientes y proveedores?

INFORMACIÓN DE LA CONTABILIDAD FINANCIERA

Como una verdadera improvisación futura por los costos que demanda montar toda esta infraestructura informá-tica, corresponde a la información de la contabilidad fi nanciera exigida, entre otros, la del Artículo 21 de la Resolución 228 de 2013. Ocurre que a partir del prime-ro de enero de 2015 el grupo 1 deberá incluir en sus libros ofi ciales NIIF. Esto signifi ca que todo este esfuerzo servirá por un año, es decir, el 2014, porque a partir del año siguiente la base fi scal serán las normas de con-tabilidad locales vigentes antes de la convergencia y no las NIIF.

Desde luego, todavía existen incertidumbres acerca de la posible interpretación del Artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, pero la idiosincrasia gubernamental de la con-tabilidad fi nanciera para fi nes exclusivamente fi scales, pareciera no tener fi nal.

Cordialmente,

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHOTax Partner – Baker Tilly International

MERCEDES GAITÁN ANGULODocente Departamento de Ciencias Contables Universidad Javeriana

SANDRA YOLANDA ALFONSO MESA, DIANA YASMÍN ANGULO AGUDELOEstudiantes de Contaduría Pública Universidad Javeriana

2. EL IMPUESTO DE RENTA DIFERIDO EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS NIIF-NIC EN COLOMBIA

Con la llegada de las Normas Internacionales de Informa-ción Financiera (NIIF-NIC) a Colombia y todo su proceso de implementación se han generado muchas inquietudes sobre su aplicación, las implicaciones administrativas y de siste-mas (software) para poder dar cumplimiento adecuado a lo establecido en dichas normas.

Es de anotar que hablando de la NIC 12 - Impuesto a las ga-nancias, el impacto es aún mayor en varios aspectos como el académico (talento humano), operativo, fi nanciero, entre otros, para lo cual abordaremos un poco sobre cada uno de estos aspectos.

Es triste ver en Colombia que un tema tan importante como es el campo académico o talento humano y que refl eja una realidad económica, sea tan poco conocido y, aún peor, poco desarrollado al interior de las empresas. Al hacer un diagnóstico personal sobre este tema, escasamente uno o dos de cada 10 contadores saben qué es o el signifi ca-do del impuesto de renta diferido, y cuando hablamos de cuantos lo han llegado a trabajar en algún momento de su vida laboral en las empresas, ese indicador se reduce a una persona y aún más, al revisar a los que hoy están trabajando este tema en sus empresas, sus resultados son lamentables, pero, contradictoriamente, si hacemos una evaluación de quienes cumplen los parámetros para tener contabilizado el impuesto de renta diferido actualmente, serían muchos los contadores que deberían de tenerlo cal-culado y registrado en sus estados fi nancieros.

Desde el punto de vista operativo los cambios son amplios ya que la metodología para el reconocimiento del im-puesto de renta diferido es diferente, así como las bases para su cálculo e inclusive la forma de registrarlo (efectos en el Estado de resultados y también en el patrimonio), así como la forma de hacer la reversión del mismo cuan-do las diferencias se revierten en el tiempo. Partamos por mencionar que en el método utilizado en Colombia para el cálculo del Impuesto de Renta Diferido tiene en cuenta las diferencias temporales o permanentes generadas en

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el estado de resultados ya no es válido para NIIF, porque el método utilizado en la norma internacional es el méto-do del Balance, en donde el Impuesto de Renta Diferido se genera por las diferencias originadas entre las cuentas del activo y del pasivo.

Por consiguiente, cuando consideramos esas diferencias a nivel conceptual, concluimos que son muchas y pueden llegar a ser del orden del 70 u 80%, como, por ejemplo, en la cartera, al registrar solo las cuentas en donde no exista incertidumbre del recaudo; en las inversiones, por-que solo se reconocen aquellas que generen benefi cios económicos para empresa; en los activos fi jos, por tener vidas útiles diferentes, se deprecia el valor razonable y se tienen incrementos por costos futuros; también a nivel del pasivo se tienen diferencias como el reconocimiento de algunos pasivos estimados que la DIAN no reconoce como pasivo, entre otras como el valor de los benefi cios acumulados que se han obtenido en las declaraciones de renta por la utilización del Benefi cio “Deducción por Inversiones en activos fi jos productivos”, y los “Excesos” de Renta presuntiva sobre la ordinaria” y de las “Pérdidas Fiscales”, por tanto, la cantidad de diferencias que exis-tirán son muchas y el trabajo operativo al respecto será de consideración.

Por esto es que cuando nos dirigimos a evaluar el aspecto fi nanciero, nos vemos obligados a precisar que con el in-cremento en la cantidad de diferencias el saldo a refl ejar por el Impuesto de Renta Diferido será mucho más sig-nifi cativo, y como consecuencia los resultados contables se verán afectados con un incremento o una disminución por el reconocimiento o la amortización del Impuesto de Renta Diferido.

Teniendo en cuenta los comentarios anteriores, conside-ro que el reconocimiento, el cálculo y la aplicación del Impuesto de Renta Diferido en Colombia bajo los pará-metros de las Normas Internaciones de Información Fi-nanciera NIIF-NIC serán de vital cuidado e importancia, así como el análisis posterior que se derive de este tema en los estados fi nancieros.

WILBERGT A. OSORNO MESAContador Público – Revisor Fiscal – Auditor Consultor en NIIF-NIC / IFRS-IAS

3. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMOLa pasada reforma tributaria creó el impuesto nacional al consumo sobre algunos bienes y servicios, cuya fi na-lidad fue disminuir las tarifas que tenía el impuesto a las ventas IVA.

En la práctica, la aplicación de este nuevo impuesto ha suscitado algunos inconvenientes particulares, los cuales no son resueltos de manera concreta por las autoridades fi scales.

Para el caso concreto, nos permitimos referenciar la con-sulta efectuada por un prestador de servicios en salud, quien tiene duda sobre si los valores por concepto de alimentación suministrada a los pacientes, se encuentran grabados con el impuesto nacional al consumo.

“Para el caso, este contribuyente tiene por objeto prin-cipal la prestación como empresa comercial privada de servicios médicos, paramédicos, clínico - quirúrgicos y hospitalarios en todas las ramas de esa actividad, la preparación de alimentos, entre otras. Igualmente, por el año 2012 en su contabilidad registra ingresos no opera-cionales por servicios de restaurante y cafetería, por de-bajo de las 4.000 UVT, valor en el cual no se encuentran los referentes al suministrado a los pacientes.

Tema: Los alimentos suministrados al paciente, frente al impuesto nacional al consumo.

Normatividad: Artículos 426, 512-1, 512-8, 512-9 512-12 del Estatuto Tributario, Decretos reglamentarios 1791 y 803 de 2013, concepto DIAN 9318/2013.

1. ¿Se encuentran gravados con el impuesto nacional al consumo los alimentos que se les suministran a los pacientes?

Para efectos fi scales, se entiende por restaurantes lo cita-do en el Artículo 512-8 del E.T. “… aquellos estableci-mientos cuyo objeto es el servicio de suministro de comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena, el de platos

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fríos y calientes para refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento…”

Respecto de la actividad principal de la clínica, la norma señala que los servicios médicos, odontológicos, hospita-larios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana, se encuentran excluidos del IVA, según el numeral 1 del Artículo 476 del E.T.

De otra parte, el Artículo 426 del E.T., establece que el expendio de comidas y bebidas preparadas en restau-rantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, se encuentra excluido del im-puesto sobre las ventas y está sujeto al impuesto nacio-nal al consumo, tributo que la autoridad fi scal reguló en los artículos 512-1 al 512-12 del Estatuto Tributario, en cuanto a responsables, tarifas, periodicidad, entre otros.

Para el caso, los alimentos suministrados por la clínica a los pacientes corresponden a una alimentación, la cual es un componente fundamental en la recuperación del enfermo, pues los mismos son preparados de acuerdo con las recomendaciones del médico, es decir, adecuan-do la dieta de los pacientes según cada caso en particu-lar. En tal sentido, la exclusión de este servicio opera en razón a la integralidad en la prestación del servicio de salud; integralidad que comprende la asistencia médica y la hospitalaria incluyendo el servicio de alimentación al paciente.

Ahora bien, el Artículo 477 del E.T. referencia que para los responsables del impuesto sobre las ventas, la base gravable será el total de la operación, incluyendo, entre otros, aquellos conceptos accesorios, que considerados independientemente, no se encuentren sometidos al tri-buto.

Si bien es cierto que el expendio de alimentos está gra-vado con el impuesto nacional al consumo, la premisa ci-tada en el inciso anterior, es igualmente aplicable al total de la operación que factura una clínica, la cual conten-drá, entre otros, valor alguno por concepto de alimentos

y serán estos lo accesorio al hecho principal, el cual está excluido del impuesto sobre las ventas.

2. ¿Se encuentran gravados con el impuesto al consumo los alimentos que se les venden a los visitantes?

En el inciso 1 del numeral anterior se hizo referencia a la defi nición de restaurante para efectos fi scales, adicional-mente, el Artículo 512-1 del E.T señala como responsables del impuesto al consumo a los prestadores de servicios de expendio de comidas y bebidas. No obstante, si la clínica realiza venta de alimentos a los visitantes, esta no podrá gravar el servicio a la tarifa del 8%, en virtud de que per-tenece al régimen simplifi cado del impuesto nacional al consumo, como se explica en el siguiente punto.

3. ¿Cuáles ingresos debe tener en cuenta la clí-nica para clasifi carse en el régimen simplifi -cado del impuesto nacional al consumo?

Para este punto, primero que todo, debemos tener en cuenta que la autoridad fi scal a través del Artículo 512-1, del E.T. defi nió que el hecho generador de este tributo será la prestación o venta al consumidor fi nal de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, entre otros.

Para algunos de los responsables de este tributo, el legis-lador creó el régimen simplifi cado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, al cual pertenecen las personas naturales y jurídicas que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de dicha actividad inferiores a 4.000 UVT.

Por tanto, para el año gravable 2013 se puede indicar que existen dos (2) condiciones para que el responsable pertenezca al régimen simplifi cado del impuesto nacional al consumo, primero que sea persona natural y segundo que para el año anterior (2012) los ingresos brutos tota-les derivados de las ventas de comidas y bebidas sean inferiores a $104.196.000.

Por consiguiente, verifi cada la información de los ingre-sos no operacionales refl ejados en el balance de prueba de la clínica con corte diciembre 31 de 2012, los cuales

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arrojan una cifra por concepto de servicios de alimenta-ción (cuenta 423554503) de $46.185.740, monto que está por debajo de las 4.000 UVT, la Clínica clasifi ca en la categoría del régimen simplifi cado del im-puesto nacional al consumo”.

ConclusionesUna vez analizada la normatividad existente relacionada con el impuesto nacional al consumo, se concluye que los alimentos suministrados a los pacientes, por ser este un complemento al servicio principal, no se encuentran gravados con este tributo y, por tanto, el ingreso por este concepto deberá ser tratado como un ingreso excluido del impuesto.

No obstante, los demás alimentos que se les vendan a los visitantes, si bien es cierto sí están gravados con este im-puesto, sobre los mismos no procede el cobro del tributo a la tarifa del 8%, por pertenecer al régimen simplifi cado del impuesto nacional al consumo, como consecuencia de haber obtenido, a diciembre 31 de 2012, unos ingre-sos inferiores a 4.000 UVT.

CÉSAR EVELIO ANZOLA AGUILAR,RAFAEL DUARTE NIETODocentes Departamento de Ciencias Contables Universidad Javeriana