03_personas_2008
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DERECHO CIVIL
DE LAS
PERSONAS
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DE LAS PERSONAS
• Generalidades
•Clasificación
•Existencia
•Atributos de lapersonalidad
• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Generalidades
Derecho civil: derecho de lapersona.
Definición: art. 55 CC.Concepto.
Crítica a escaso desarrollo.
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DE LAS PERSONAS
• Generalidades
•Clasificación
•Existencia
•Atributos de lapersonalidad
• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Clasificación
Atendiendo a su naturaleza:Personas naturales (art. 55).
Personas Jurídicas (art. 545).
Según su nacionalidad (art. 55 y 56):Chilenos.
Extranjeros.
Según tiene o no domicilio (art. 58):
Domiciliados.
Transeúntes .
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DE LAS PERSONAS
• Generalidades
•Clasificación
•Existencia
•Atributos de lapersonalidad
• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Existencia de la persona natural
Distinción:Existencia natural:
Desde la concepción hasta la muerte.
Protección vida del que está por nacer Protección de derechos del que está
por nacer
Epoca de la concepción (art. 76).
Existencia legal:Desde el nacimiento hasta la muerte
(art. 74 CC).
Principio de la existencia legal
Fin de la existencia
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•Atributos de lapersonalidad
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• Domicilio
•Persona jurídica
Protección de la vida del que está por nacer
CP: delito de aborto.
Art. 75 CC: norma genérica.
Se difieren las penas impuestas a
la mujer con posterioridad alnacimiento.
Declaración constitucional.
Beneficios de seguridad social.
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• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Protección de derechos del que está por nacer
Art. 77 CC. Mientras permanece en el vientre
materno, los derechos permanecen en
suspenso. Naturaleza jurídica de estos derechos
(teorías):
Condición (suspensiva – resolutoria).
Derechos eventuales.
No hay explicación satisfactoria.
Curador (343 CC).
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•Persona jurídica
Época de la concepción
Presunción:De un hecho conocido (el
nacimiento) se colige la época deuno desconocido (el de la
concepción).Art. 76 CC.
Problema de la presunción de
Derecho.• Presunción de paternidad art. 184CC.
• Fecundación in vitro.
Partos dobles (2051).
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•Persona jurídica
Principio de existencia legal
Art. 74 CC. Requisitos del nacimiento:
Separación del vientre materno.
Separación completa.Corte del cordón umbilical.
• Doctrina de la separación material.
• Doctrina de la separación fisiológica.
Partos múltiples.Sobrevivencia al parto un momento
siquiera.
Doctrina de la viabilidad.
Doctrina de la vitalidad.
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Fin de la existencia legal
Tiene lugar con la muerte.Natural / Civil (capacidad de goce).
Muerte natural.
Real: Cesación de los fenómenosvitales. (Es la que consta). (Ley 19.451sobre trasplantes de órganos).
Muerte Presunta
Reglas: art. 81.
Regla de los comurientes (art. 79).
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• Domicilio
•Persona jurídica
Ley N° 19.451 sobre trasplantes de órganos
Art. 11: La muerte se acreditará: “Mediantecertificación unánime e inequívoca, otorgadapor un equipo de médicos, uno de cuyosintegrantes, al menos, deberá desempeñarseen el campo de la neurología o neurocirugía.Los médicos que otorguen la certificación nopodrán formar parte del equipo que vaya aefectuar el trasplante”. La certificación “se otorgará cuando se hayacomprobado la abolición total e irreversiblede las funciones encefálicas, lo que se
acreditará con la certeza diagnóstica de lacausa del mal, según parámetros clínicoscorroborados por las pruebas o exámenescalificados”.
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•Persona jurídica
Fin de la existencia legalMuerte Presunta
Concepto Fundamentos
Requisitos
Periodos del desaparecimiento
Titular de la acción
Juez competente
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• Domicilio
•Persona jurídica
Fin de la existencia legalMuerte Presunta
Concepto:La que no constando es declarada por
los tribunales de justicia respecto deuna persona que ha desaparecido,ignorándose si vive y cumpliendo losdemás requisitos legales. (art.s 80 ysgtes).
Fundamentos: razón de certeza Interés del desaparecido.
Interés de terceros.
Interés social.
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• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Fin de la existencia legalMuerte Presunta
Requisitos:Declaración judicial según reglas
de procedimiento.
Desaparecimiento de unapersona (ausencia de sudomicilio).
Que se ignore si vive o no.Reglas de procedimiento: art. 81.
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• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Fin de la existencia legalMuerte Presunta
Titular de la acción:Cualquiera que tenga interés
(patrimonial) subordinado odependiente de la muerte de una
persona.Ej. Herederos, nudo propietario
(usufructo vitalicio).
Se ha sostenido que el acreedor no es
titular de la acción.Curador de bienes del ausente.
Juez competente:
Juez del último domicilio que el
desaparecido haya tenido en Chile.
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• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Fin de la existencia legalMuerte Presunta
Periodos del desaparecimiento: Periodo de mera ausencia.
Comienzo: fechas de las últimas noticias. Término:
• Decreto de posesión provisoria o definitiva según elcaso.
• Reaparecimiento del desaparecido.
• Conocimiento de la fecha de la muerte real. Periodo de posesión provisoria.
Comienzo: decreto que la concede (transcurridos 5años desde las últimas noticias).
Término:• Decreto de posesión definitiva.
• Reaparecimiento del desaparecido.• Conocimiento de la fecha de la muerte real.
Efectos del decreto que la concede.
Periodo de posesión definitiva. Comienzo: decreto que la concede. Efectos del decreto que la concede
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• Domicilio
•Persona jurídica
Fin de la existencia legalMuerte Presunta
Efectos del decreto de posesión provisoria: Se disuelve la sociedad conyugal.
Procede la apertura y publicación deltestamento.
Emancipación legal de los hijos (270 Nº2). Disposición de bienes:
Art. 88.
Sanción: nulidad relativa a favor del ausente si
reaparece. Representación legal de la sucesión.
Inscripción en el CBR (52 Nº 4 Reglam.).
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•Existencia
•Atributos de lapersonalidad
• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Fin de la existencia legalMuerte Presunta
Efectos del decreto de posesióndefinitiva:
Se disuelve el matrimonio (43 LMC).
Ejercicio de los derechos subordinadosa la muerte del desaparecido (91).
Apertura de la sucesión (90).
Cancelación de cauciones y
restricciones (90).Partición de bienes.
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•Atributos de lapersonalidad
• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Atributos de la personalidad
Concepto. Son ciertas características que el Derecho
reconoce en el individuo, en la persona, y que seestiman inherentes a ella.
Nómina: Capacidad de goce (vista en LERL).
Nombre Domicilio Estado civil (D de familia). Nacionalidad (D público). Patrimonio.
Otros (agregados por parte de la doctrina): Derecho a la vida. Derecho a la integridad física y psíquica. Derecho a la propia imagen. Derecho al honor.
Derecho a la vida privada.
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• Generalidades
•Clasificación
•Existencia
•Atributos de lapersonalidad
• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Nombre
Concepto:Palabra o conjunto de palabras
que sirven para identificar a un
individuo en la vida civil. Normativa
Elementos
Características Cambio de nombre Proteción del nombre
Naturaleza jurídica
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•Clasificación
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•Atributos de lapersonalidad
• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Nombre - Normativa
Normativa:Ley de Registro Civil.
Reglamento de la Ley.
Ley de cambio de nombre Nº 17.344.Ley de propiedad industrial Nº 19.039.
Reglamento de concesión depersonalidad jurídica.
Ley de adopción Nº 19.620.
Ley de protección de la vida privada Nº19.628.
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•Clasificación
•Existencia
•Atributos de lapersonalidad
• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Nombre - Elementos
Elementos:Nombre Patronímico (de familia o
“apellido”). Señalado en la inscripción de
nacimiento en el Registro Civil (art.31 Nº 3).
Nombre de pila.Principio: plena libertad de
asignación (art. 31 LRC).Límite: art. 31 LRC: extravagante,
ridículo, impropio de personas,equívoco respecto del sexo,contrario al buen lenguaje.
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• Generalidades
•Clasificación
•Existencia
•Atributos de lapersonalidad
• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Nombre - Características
Es uno e indivisible. Es intransferible e intransmisible.
Es imprescriptible .
No perece por desuso. Es incomerciable, inembargable.
Por regla general, es inmutable.
Excepción: cambio de nombre.
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• Generalidades
•Clasificación
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•Atributos de lapersonalidad
• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Cambio de nombre
Principio general: INMUTABILIDAD del nombre. Razones:
Institución de policía civil.
Muchos lo consideran un atributo de la
personalidad Excepción: Cambio del nombre.
Vía consecuencial: hechos que hacennecesario el cambio (ej:
reconocimiento de un hijo; adopción).Vía principal:
L. 17.344.
Mujer casada (laguna).
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•Clasificación
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•Atributos de lapersonalidad
• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Protección del nombre
Disposiciones:Art. 5 L. 17.344.
Art. 214 C Penal (usurpación denombre).
Art. 20 (c) Ley de propiedad industrialNº 19.039 (marcas).
Art. 5 Reglamento de concesión de
personalidad jurídica.Ley de protección de la vida privada Nº
19.628.
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• Generalidades
•Clasificación
•Existencia
•Atributos de lapersonalidad
• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Naturaleza jurídica
Postulados doctrinarios:Es un bien sobre el cual el sujeto tiene
derecho de propiedad.
Es un signo distintivo de filiación(identificación de origen familiar).
Es una marca o distintivo de policíacivil (identificación civil).
Mayoría: es un atributo de lapersonalidad (contenidoextrapatrimonial).
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• Generalidades
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•Existencia
•Atributos de lapersonalidad
• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Domicilio
Concepto
Elementos
Prueba Importancia
Clasificación
Pluralidad de domicilios
Domicilio convencional
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• Generalidades
•Clasificación
•Existencia
•Atributos de lapersonalidad
• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Domicilio - Concepto
Es el asiento permanente de unindividuo en un lugar, vinculado asu vida o relaciones civiles.
Definición: art. 59 CC:El domicilio consiste en la
residencia , acompañada, real o
presuntivamente, del ánimo depermanecer en ella.
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• Generalidades
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•Atributos de lapersonalidad
• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Domicilio - Elementos
Elemento objetivo: RESIDENCIA.Residencia: lugar donde habitualmente
vive una persona sin quenecesariamente tenga ánimo de
continuar en el mismo lugar.
Habitación: Lugar donde ocasional ytransitoriamente vive o tiene asientouna persona.
Elemento subjetivo: ANIMO.
Componente psicológico.
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•Atributos de lapersonalidad
• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Domicilio - Prueba
Dificultad en elementosubjetivo.
Presunciones (sobre elánimo).
Positivas (arts 62 y 64).
Negativas (arts. 63 y 65).
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• Generalidades
•Clasificación
•Existencia
•Atributos de lapersonalidad
• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Domicilio - Importancia
Domicilio. En materia procesal:
Es el lugar hábil para notificar una demanda. Determina la competencia del tribunal.
Declaración de muerte presunta. Juez competente: del último domicilio que el
desaparecido haya tenido en Chile (81 N°1). Derecho sucesorio.
Determina legislación aplicable (955). Apertura del testamento (1009).
Pago de una especie o cuerpo cierto (1588). Residencia.
Para determinar el domicilio de una persona. Art. 68: hace las veces de domicilio…
Habitación. Art. 14: obligatoriedad de la Ley. Interpretación extensiva del art. 68.
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• Generalidades
•Clasificación
•Existencia
•Atributos de lapersonalidad
• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Domicilio - Clasificación
Domicilio político / civil
Domicilio legal /
voluntario Domicilio general /
especial
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• Generalidades
•Clasificación
•Existencia
•Atributos de lapersonalidad
• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Domicilio - Clasificación
Atendiendo a la extensión dellugar (art. 60):
Domicilio político.
Ejercicio derechos políticos.
Domicilio civil.
Parea efectos de la vidaprivada
“parte determinda…”:
Comuna.
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• Generalidades
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•Existencia
•Atributos de lapersonalidad
• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Domicilio - Clasificación
Atendiendo a su fuente:Domicilio legal.
El que la ley atribuye a ciertas
personas en determinadascircunstancias con prescindenciade los elementos que integran eldomicilio.
Casos Domicilio voluntario.
El que libremente decide cada
persona.
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•Atributos de lapersonalidad
• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Casos de domicilio legal
Antiguamente la mujer casadas no divorciada seguíael domicilio del marido (art. 71 L 18.802 de 1989).
Personas sometidas a patria potestad, tutelao curaduría (art. 72; 243 y sgtes; 224-225).
Fallo: si el pupilo nunca ha vivido en Chile nose aplica el art. 72.
Los criados y dependientes (art. 73).
Reglas respecto ciertos funcionarios (art. 70;66: más bien presunción legal).
Situación de los jueces: COT: establece quedeben residir en el departamento en queejercen sus funciones ¿aplicable el art. 66?
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•Atributos de lapersonalidad
• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Domicilio - Clasificación
Atendiendo a su extensión:Domicilio general.Es el que se tienen para la
generalidad de los actos de lavida civil.
Domicilio especial.Es el que se tiene para
determinados actos de la vidacivil.
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• Generalidades
•Clasificación
•Existencia
•Atributos de lapersonalidad
• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Domicilio – Pluralidad de domicilios
Generalidad de la doctrina: domicilio esatributo de la personalidad Toda persona debe tener uno; sólo uno;
indivisible; en principio inmutable.
Sin embargo, ley chilena no consagra la
inmutabilidad; al contrario hay preceptos quecontienen la idea contraria (ej. 65). Art. 67:
Algunos: sostienen que esta norma permite lapluralidad de domicilios
Otros: esta norma permite tener un domiciliogeneral y otros especiales; pero no es posibledos o más domicilios generales
Existen normas que se refieren al domicilioespecial. Ej.: 2350 CC.
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• Generalidades
•Clasificación
•Existencia
•Atributos de lapersonalidad
• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Domicilio Convencional
Es el que de común acuerdo designan loscontratantes para los efectos de una relación jurídica particular.
Utilizado en la práctica. Jurisprudencia lo ha aceptado.
Jurisprudencia ha sostenido que al igual queotros efectos del contrato, pasa a los herederos(discutible).
Problema: si se demanda la nulidad del contrato,¿válido o no el domicilio convencional? Nulo también el domicilio convencional. Nulidad parcial. Presunción de validez mientras no sea declarada
la nulidad. Problema: renuncia unilateral. Problema de cambio real del domicilio de una de las
partes (primera notificación).
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• Generalidades
•Clasificación
•Existencia
•Atributos de lapersonalidad
• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
PERSONA JURIDICA
Generalidades.Reglamentación:
Tit XXXIII libro I art. 545 y sgtes.
Reglamento de concesión de
Personalidad Jurídica.Normas especiales (cooperativas,
sindicatos).
Estatutos.
Definición (art. 545).Esquema
Sujeto de derechos.
Clasificación
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• Generalidades
•Clasificación
•Existencia
•Atributos de lapersonalidad
• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Persona Jurídica / esquema
PJ
De Derecho Público
De Derecho Privado
Sin fines de lucro
Estado; Municipalidades; etc…
Con fines de lucro
CORPORACIONES
FUNDACIONES
SOCIEDADES
EMPRESA INDIVIDUAL
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Fondos de inversión
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• Generalidades
•Clasificación
•Existencia
•Atributos de lapersonalidad
• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
PERSONA JURIDICA /clasificac.
Clasificación:Personas jurídicas de
Derecho Público
Personas jurídicasintermedias
Personas jurídicas deDerecho Privado
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• Generalidades
•Clasificación
•Existencia
•Atributos de lapersonalidad
• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Persona Jurídica / Clasificación
Personas jurídicas de DerechoPúblico.
Concepto: Aquellas entidades, sujetode derechos, destinadas a satisfacer
una necesidad pública y creadasmediante una ley o por la ConstituciónPolítica.
Características:
Fin de carácter público.Creadas por ley o Constitución
(discutido si pueden crearse por normainferior).
Financiamiento estatal.
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• Generalidades •Clasificación
•Existencia
•Atributos de lapersonalidad
• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Persona Jurídica / Clasificación
Personas jurídicas intermedias:Campo difuso de difícil
calificación (ej.: Cooperativas,
Sindicatos, Asociacionesgremiales, etc.).
Presentan caracteres de derechopúblico y de derecho privado.
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DE LAS PERSONAS
• Generalidades •Clasificación
•Existencia
•Atributos de lapersonalidad
• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Persona Jurídica / Clasificación
Personas jurídicas de Derecho Privado:
Concepto: Son sujetos de derecho formadospor iniciativa particular, con reconocimientodel Estado, para la consecución de ciertosfines propuestos por ellos.
Clasificación: Las que no persiguen fines de lucro
Las que persiguen fines de lucro.
• Sociedades civiles y comerciales.
Criterio distintivo: el “fin” de “Lucro”: provechoo ganancia que se obtiene de alguna cosa(RAE).
Problema del lucro obtenido indirectamente.
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DE LAS PERSONAS
• Generalidades •Clasificación
•Existencia
•Atributos de lapersonalidad
• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Personas jurídicas sin fines de lucro
Título XXXIII Libro I del CC Definición: 545.
Naturaleza jurídica (Teoría del D)
Clases:Corporaciones /Fundaciones
Diferencias
Reconocimiento o concesión.
Tramitación.
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DE LAS PERSONAS
• Generalidades •Clasificación
•Existencia
•Atributos de lapersonalidad
• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Personas jurídicas sin fines de lucro
Diferencias Corporaciones / Fundaciones: Corporación: agrupación de personas. Elemento
determinante: PERSONAL. Fundación: es básicamente un conjunto de bienes.
Elemento determinante: PATRIMONIO. Corporación: Su fin lo determinan los asociados Fundación: Su fin lo determina la voluntad del fundador
Corporación: su voluntad surge del consenso de losasociados. Fundación: su voluntad se dirige a desenvolvimiento de las
bases establecidas por el fundador. Corporación: financiamiento proviene fundamentalmente
de los asociados. Fundación: sus bienes son aportados fundamentalmente
por el fundador. Corporación: se extingue entre otras causas por voluntadde los asociados.
Fundación: se extingue generalmente por la extinción oconsumo de los bienes aportados.
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DE LAS PERSONAS
• Generalidades •Clasificación
•Existencia
•Atributos de lapersonalidad
• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Reconocimiento o concesión
Posturas doctrinarias sobre la creaciónde una PJ.
Acto de reconocimiento de autoridad.
Gracia o concesión por parte de la
autoridad. Intereses en juego:
Interés de la autoridad (velar por elorden social en los fines que persigue
la PJ). Interés de los particulares
(administrados). Libertad deasociación.
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DE LAS PERSONAS
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•Existencia
•Atributos de lapersonalidad
• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Reconocimiento o concesión
Descripción general de la tramitación(CC; Reglamento).
Situación de hecho previa.
Asamblea constitutiva.
Acuerdo en solicitar concesión de PJ.
Acuerdo sobre los Estatutos.
Reducción del Acta a escritura pública.
Solicitud dirigida al Presidente de laRepública por intermedio del Ministeriode Justicia (o SEREMI).
Estatutos tipo.
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Voluntad de la PJ
Dato real: PJ es una ficción (no tienerealmente voluntad propia.
Dato jurídico: mediante la ficción, la PJtiene jurídicamente voluntad propia :sala (art. 550 memoria).
Representación de la PJ:
Art. 551, 552, art. 9 Regl.; art. 8 CPC.
Representación del Presidente(Estatutos no pueden modificar estanorma).
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•Persona jurídica
Estatutos
Concepto: “conjunto de disposiciones establecidas
para el funcionamiento interno de la persona jurídica”.
Función:
Preestablecer normas de funcionamiento.
Deben presentarse junto a la solicitud de concesión.
Requisitos de contenido (art. 4 Regl.) (corporaciones). CC hace referencia expresa a ellos (548; 553).
Terceros que se sienten perjudicados por los estatutos(548 CC):
Solicitud de corrección al Presidente antes de la
aprobación de los estatutos. Después de aprobados: justicia ordinaria (2.314
CC).
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•Persona jurídica
Estatutos
¿Puede el presidente dictar los estatutos?. Se ha sostenido que sí. Fundamento:redacción del art. 548.
Art. 548 imperativo en sentido que ordena alPresidente aprobar los estatutos si noencuentra ilicitudes.
Reforma de estatutos. Estatutos pueden contener normas. Requiere aprobación del Presidente de la
Rep. (art, 24 Reglam.).
Se ha discutido si el Presidente puede por sísolo reformar los estatutos. Quienes sostienen que puede hacerlo: art. 25
Reglam: “quién puede los más puede lomenos”.
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• Nombre
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•Persona jurídica
Estatutos
Naturaleza jurídica. Discutida.Tesis antigua: contractualista.
Tesis moderna: acto jurídico colectivo(corporativo).
Origen en voluntad de diversaspersonas pero con un mismo fin.
Es una acto organizativo (no haycontraposición de intereses).
Importancia de la discusión:Tesis contractualista: aplicación del art.
1489 CC.
Tesis colectivista: sanción en estatutos.
Jurisdicción de los tribunales de justicia en
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• Domicilio
•Persona jurídica
Jurisdicción de los tribunales de justicia enmaterias de funcionamiento de PJ
Hay que distinguir:
Conflictos entre PJ o entre PJ y particulares: No hay duda en cuanto tienen competencia.
Conflictos internos en la PJ: Discutido. Se ha sostenido que carecen de competencia.
Se ha sostenido que sólo tienen competencia para
conocer la legalidad formal de los estatutos, pero no elfondo del conflicto.
Se ha sostenido que tienen competencia tanto formalcomo de fondo, ya que los estatutos son normas
jurídicas.
Jurisprudencia Antes de la Constitución de 1980: Ha estimado que
los tribunales pueden conocer algunos aspectos defondo: por ej.: interpretar los estatutos.
Con la Constitución de 1980: recurso de protección.
Caso de existir cláusula arbitral.
Ó d l PJ
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•Persona jurídica
Órganos de la PJ
Concepto: “Persona o grupo de personas naturales a
través de las cuales actúa la PJ, tanto en elcumplimiento de sus fines o como en sus relacionescon terceros.
Reglamento menciona:
Asamblea de socios
Directorio Presidente
Reglamento señala bases de sus funciones yatribuciones.
Normas de los estatutos.
En Chile no existe número mínimo de miembrosexpresamente establecido, sin embargo delReglamento se desprende que deben ser al menos $(Directorio está compuesto de un Presidente, unSecretario y un Tesorero; y debe haber una Asamblea)
S l d l f d i
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•Atributos de lapersonalidad
• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Sustrato personal de las fundaciones
Discutido
Se entiende que toda persona jurídica debe estarcompuesta por personas naturales
Para las fundaciones se ha propuesto: El elemento personal está radicado en el fundador, cuya
voluntad pervive en la PJ, aún cuando haya fallecido El elemento personal está radicado en los beneficiarios.
El elemento personal está radicado en losadministradores de la fundación, encargados de ejecutarlos fines de la fundación
El Derecho chileno no contiene norma sobre el punto(aunque algunas disposiciones parecieran hacerreferencia a los administradores: 562 CC)
Se ha discutido si pueden integrarlas otras personas jurídicas. En 1943 el Consejo de Defensa del Estado sostuvo que
no es posible Posteriormente se ha impuesto al tesis contraria. Ej.:
caso CIDERE BIO-BIO, que sentó jurisprudencia.
Di i li l PJ
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• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Disciplina en las PJ
Arts. 553, 554 y 555 CC y Reglam. Sanciones estatutarias; sin perjuicio
de sanciones penales comunes.
Por principio constitucional las PJ nopueden aplicar sanciones o penascorporales.
At ib t d l lid d l PJ
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•Atributos de lapersonalidad
• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Atributos de la personalidad en las PJ
Tienen semejantes atributos a los de las personas
naturales; excepto los contrarios a su naturaleza. Nombre: arts. 4; 5; y 31 Reglam. Domicilio: arts. 4 y 31 Reglam. Nacionalidad.
Originalmente se discutía si gozaban de este atributo. Legislaciones extranjeras en general contemplan
normas Reglam. contiene normas sobre el reconocimiento de
PJ extranjeras. Discusión sobre factor determinante de ella:
País en el cual fue aprobada o reconocida (teoríadominante).
Otras: País donde tiene la cede principal de susnegocios, mayoría de asociados; principalenvergadura de sus bienes.
Personas jurídicas de derecho público: D.Internacional: reconocimiento diplomático implicareconocer la persona jurídica del Estado que lareconoce.
R bilid d d l PJ
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•Persona jurídica
Responsabilidad de las PJ
Grave inconveniente teórico: elementosubjetivo de imputabilidad (dolo o culpa)(resp. Contractual y extracontractual).
Textos chilenos atribuyenresponsabilidad a la PJ.
Doctrina y jurisprudencia han debidoresolver cómo y cuándo responde la PJ,aún en ausencia del elemento
psicológico. Teorías:
Teoría de la representación.
Teoría del órgano.
Responsabilidad de las PJ
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• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Responsabilidad de las PJTeoría de la representación
Postulado: las personas naturales queactúan lo hacen en representación dela PJ: los efectos del acto se radicanen el representado (en la PJ).
Explicación atractiva y con bastanteasidero en nuestro sistema (art. 552CC).
En la práctica: graves inconvenientes:¿cómo puede concebirse que elrepresentado haya dado poder paraactuar ilícitamente?
Jurisprudencia antigua seguía estateoría.
Responsabilidad de las PJ
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Responsabilidad de las PJTeoría del órgano
Postulado: las PJ, para el desarrollo de sus actividadesrequieren de órganos de representación, compuestospor personas naturales. El órgano encarna la voluntadde la PJ; no son sujetos extraños sino la PJ misma queactúa por medio de ellos.
Teoría mayoritariamente aceptada recientementepor doctrina y jurisprudencia.
En materia extracontractual, la PJ responde porhecho propio (arts. 2314-2319 y no ajeno (arts.2320-2332 CC).
Si el que actúa no es un órgano sino dependiente, laPJ responde por hecho ajeno.
Para que responda la PJ debe probarse laimputabilidad de la persona natural que ejerce elórgano (salvo en casos de responsabilidad objetiva).
R bilid d d l PJ
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• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Responsabilidad de las PJ
Discusión: relación entre el órgano ylos estatutos y el ámbito de actuaciónconforme al fin de la PJ.
Alessandri: la PJ responde siempre
que el órgano esté constituidoconforme a los estatutos
Otros: es necesario además que elórgano actúe dentro del ámbito de las
actividades de la PJ y conforme a sufin.
R bilid d d l PJ
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DE LAS PERSONAS
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•Atributos de lapersonalidad
• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Responsabilidad de las PJ
Art. 549 inc. 2º.
Principios en juego: Cuando dos o más personas se obligan por una
misma deuda, y nada estipulan en cuanto e la formaen que han de responder de ella, la obligación essimplemente conjunta: cada uno responde por suparte o cuota en la deuda. Pero si se pacta
solidaridad: cada uno de ellos puede ser demandadopor el total de la obligación (art. 1551 CC) La regla general consiste en que las obligaciones se
transmiten a los herederos del deudor. Art. 549 inc. 3º hace excepción. Interpretaciones:
Algunos lo entienden en su tenor literal.
Otros: (Pedro Lira) hay que distinguir dos formas deobligarse un miembro de una corporación. Si se obliga como integrante de la corporación se
aplica la regla en su tenor literal. Si se obliga como un particular (como si no fuera
miembro de la corporación): se vuelve a la regla
general de transmisibilidad.
Extinción de las PJ
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• Nombre
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•Persona jurídica
Extinción de las PJ
Causales:
Por ley (art. 559 CC).
Por disposición de la autoridad (art. 549, 563CC y Reglam.).
Por disolución estatutaria (voluntad de los
asociados). Requiere aprobación de la autoridad? Dudoso.
• Podría sostener que no, pues ya se autorizópreviamente con la aprobación de las estatutos
• Pero se requiere la constatación del hecho
Para las fundaciones: 564 CC: destrucción delos bienes destinados a su manutención.
Destino de los bienes
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•Atributos de lapersonalidad
• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Destino de los bienes
Arts. 561 CC y Reglam.Destino que indiquen los estatuto.
En silencio de los estatutos, los bienespasan al Estado, para ser destinados a
fines análogos según señale elPresidente de la República.
¿Pueden los estatutos establecer sudistribución entre los asociados?
Se ha entendido que no argumento:(549 CC).
Otro argumento más satisfactorio: finde lucro.
Asociaciones no reconocidas
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•Atributos de lapersonalidad
• Nombre
• Domicilio
•Persona jurídica
Asociaciones no reconocidas
Son numerosas y frecuentes, y a veces de
gran envergadura. Se requiere un conjunto de normas que las
regulen.
CC contempla algunas normas (546, 549,
963 CC). Art. 549 inc. Final: graves consecuencias. Dos
interpretaciones:
Se refiere a actos celebrados por personasque de hecho actúan como órganos, y quelo hacen por toda la asociación.
Se refiere al acto en que han comparecidotodos los asociados (suscrito por todos) ysólo ellos quedan obligados, solidariamente