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8/2/2019 03_PERSONAS_2008 http://slidepdf.com/reader/full/03personas2008 1/64 DERECHO CIVIL DE LAS PERSONAS  

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DERECHO CIVIL

DE LAS

PERSONAS 

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades 

•Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Generalidades

Derecho civil: derecho de lapersona.

Definición: art. 55 CC.Concepto.

Crítica a escaso desarrollo.

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades 

•Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Clasificación

Atendiendo a su naturaleza:Personas naturales (art. 55).

Personas Jurídicas (art. 545).

Según su nacionalidad (art. 55 y 56):Chilenos.

Extranjeros.

Según tiene o no domicilio (art. 58):

Domiciliados.

Transeúntes .

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades 

•Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Existencia de la persona natural

Distinción:Existencia natural:

Desde la concepción hasta la muerte.

Protección vida del que está por nacer Protección de derechos del que está

por nacer 

Epoca de la concepción (art. 76).

Existencia legal:Desde el nacimiento hasta la muerte

(art. 74 CC).

Principio de la existencia legal 

Fin de la existencia

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades 

•Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Protección de la vida del que está por nacer

CP: delito de aborto.

Art. 75 CC: norma genérica.

Se difieren las penas impuestas a

la mujer con posterioridad alnacimiento.

Declaración constitucional.

Beneficios de seguridad social.

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades 

•Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Protección de derechos del que está por nacer

Art. 77 CC. Mientras permanece en el vientre

materno, los derechos permanecen en

suspenso. Naturaleza jurídica de estos derechos

(teorías):

Condición (suspensiva – resolutoria).

Derechos eventuales.

No hay explicación satisfactoria.

Curador (343 CC).

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades 

•Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Época de la concepción

Presunción:De un hecho conocido (el

nacimiento) se colige la época deuno desconocido (el de la

concepción).Art. 76 CC.

Problema de la presunción de

Derecho.• Presunción de paternidad art. 184CC.

• Fecundación in vitro.

Partos dobles (2051).

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades 

•Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Principio de existencia legal

Art. 74 CC. Requisitos del nacimiento:

Separación del vientre materno.

Separación completa.Corte del cordón umbilical.

• Doctrina de la separación material.

• Doctrina de la separación fisiológica.

Partos múltiples.Sobrevivencia al parto un momento

siquiera.

Doctrina de la viabilidad.

Doctrina de la vitalidad.

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades 

•Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Fin de la existencia legal

Tiene lugar con la muerte.Natural / Civil (capacidad de goce).

Muerte natural.

Real: Cesación de los fenómenosvitales. (Es la que consta). (Ley 19.451sobre trasplantes de órganos).

Muerte Presunta

Reglas: art. 81.

Regla de los comurientes (art. 79).

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades 

•Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Ley N° 19.451 sobre trasplantes de órganos

 Art. 11: La muerte se acreditará: “Mediantecertificación unánime e inequívoca, otorgadapor un equipo de médicos, uno de cuyosintegrantes, al menos, deberá desempeñarseen el campo de la neurología o neurocirugía.Los médicos que otorguen la certificación nopodrán formar parte del equipo que vaya aefectuar el trasplante”. La certificación “se otorgará cuando se hayacomprobado la abolición total e irreversiblede las funciones encefálicas, lo que se

acreditará con la certeza diagnóstica de lacausa del mal, según parámetros clínicoscorroborados por las pruebas o exámenescalificados”. 

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades 

•Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Fin de la existencia legalMuerte Presunta

Concepto Fundamentos

Requisitos 

Periodos del desaparecimiento 

Titular de la acción

Juez competente 

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades 

•Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Fin de la existencia legalMuerte Presunta

Concepto:La que no constando es declarada por

los tribunales de justicia respecto deuna persona que ha desaparecido,ignorándose si vive y cumpliendo losdemás requisitos legales. (art.s 80 ysgtes).

Fundamentos: razón de certeza Interés del desaparecido.

Interés de terceros.

Interés social.

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades 

•Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Fin de la existencia legalMuerte Presunta

Requisitos:Declaración judicial según reglas

de procedimiento.

Desaparecimiento de unapersona (ausencia de sudomicilio).

Que se ignore si vive o no.Reglas de procedimiento: art. 81.

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades 

•Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Fin de la existencia legalMuerte Presunta

Titular de la acción:Cualquiera que tenga interés

(patrimonial) subordinado odependiente de la muerte de una

persona.Ej. Herederos, nudo propietario

(usufructo vitalicio).

Se ha sostenido que el acreedor no es

titular de la acción.Curador de bienes del ausente.

Juez competente:

Juez del último domicilio que el

desaparecido haya tenido en Chile.

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades 

•Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Fin de la existencia legalMuerte Presunta

Periodos del desaparecimiento: Periodo de mera ausencia.

Comienzo: fechas de las últimas noticias. Término:

• Decreto de posesión provisoria o definitiva según elcaso.

• Reaparecimiento del desaparecido.

• Conocimiento de la fecha de la muerte real. Periodo de posesión provisoria.

Comienzo: decreto que la concede (transcurridos 5años desde las últimas noticias).

Término:• Decreto de posesión definitiva.

• Reaparecimiento del desaparecido.• Conocimiento de la fecha de la muerte real.

Efectos del decreto que la concede.

Periodo de posesión definitiva. Comienzo: decreto que la concede. Efectos del decreto que la concede 

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades 

•Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Fin de la existencia legalMuerte Presunta

Efectos del decreto de posesión provisoria: Se disuelve la sociedad conyugal.

Procede la apertura y publicación deltestamento.

Emancipación legal de los hijos (270 Nº2). Disposición de bienes:

Art. 88.

Sanción: nulidad relativa a favor del ausente si

reaparece. Representación legal de la sucesión.

Inscripción en el CBR (52 Nº 4 Reglam.).

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades 

•Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Fin de la existencia legalMuerte Presunta

Efectos del decreto de posesióndefinitiva:

Se disuelve el matrimonio (43 LMC).

Ejercicio de los derechos subordinadosa la muerte del desaparecido (91).

Apertura de la sucesión (90).

Cancelación de cauciones y

restricciones (90).Partición de bienes.

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades 

•Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Atributos de la personalidad

Concepto. Son ciertas características que el Derecho

reconoce en el individuo, en la persona, y que seestiman inherentes a ella.

Nómina: Capacidad de goce (vista en LERL).

Nombre  Domicilio  Estado civil (D de familia). Nacionalidad (D público). Patrimonio.

Otros (agregados por parte de la doctrina): Derecho a la vida. Derecho a la integridad física y psíquica. Derecho a la propia imagen. Derecho al honor.

Derecho a la vida privada.

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades 

•Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Nombre

Concepto:Palabra o conjunto de palabras

que sirven para identificar a un

individuo en la vida civil. Normativa 

Elementos 

Características  Cambio de nombre  Proteción del nombre 

Naturaleza jurídica 

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades 

•Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Nombre - Normativa

Normativa:Ley de Registro Civil.

Reglamento de la Ley.

Ley de cambio de nombre Nº 17.344.Ley de propiedad industrial Nº 19.039.

Reglamento de concesión depersonalidad jurídica.

Ley de adopción Nº 19.620.

Ley de protección de la vida privada Nº19.628.

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades 

•Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Nombre - Elementos

Elementos:Nombre Patronímico (de familia o

“apellido”). Señalado en la inscripción de

nacimiento en el Registro Civil (art.31 Nº 3).

Nombre de pila.Principio: plena libertad de

asignación (art. 31 LRC).Límite: art. 31 LRC: extravagante,

ridículo, impropio de personas,equívoco respecto del sexo,contrario al buen lenguaje.

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades 

•Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Nombre - Características

Es uno e indivisible. Es intransferible e intransmisible.

Es imprescriptible .

No perece por desuso. Es incomerciable, inembargable.

Por regla general, es inmutable.

Excepción: cambio de nombre.

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades 

•Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Cambio de nombre

Principio general: INMUTABILIDAD del nombre. Razones:

Institución de policía civil.

Muchos lo consideran un atributo de la

personalidad Excepción: Cambio del nombre.

Vía consecuencial: hechos que hacennecesario el cambio (ej:

reconocimiento de un hijo; adopción).Vía principal:

L. 17.344.

Mujer casada (laguna).

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades 

•Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Protección del nombre

Disposiciones:Art. 5 L. 17.344.

Art. 214 C Penal (usurpación denombre).

Art. 20 (c) Ley de propiedad industrialNº 19.039 (marcas).

Art. 5 Reglamento de concesión de

personalidad jurídica.Ley de protección de la vida privada Nº

19.628.

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades 

•Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Naturaleza jurídica

Postulados doctrinarios:Es un bien sobre el cual el sujeto tiene

derecho de propiedad.

Es un signo distintivo de filiación(identificación de origen familiar).

Es una marca o distintivo de policíacivil (identificación civil).

Mayoría: es un atributo de lapersonalidad (contenidoextrapatrimonial).

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades 

•Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Domicilio

Concepto 

Elementos 

Prueba  Importancia 

Clasificación 

Pluralidad de domicilios

Domicilio convencional 

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades 

•Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Domicilio - Concepto

Es el asiento permanente de unindividuo en un lugar, vinculado asu vida o relaciones civiles.

Definición: art. 59 CC:El domicilio consiste en la

residencia , acompañada, real o

presuntivamente, del ánimo depermanecer en ella.

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades 

•Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Domicilio - Elementos

Elemento objetivo: RESIDENCIA.Residencia: lugar donde habitualmente

vive una persona sin quenecesariamente tenga ánimo de

continuar en el mismo lugar.

Habitación: Lugar donde ocasional ytransitoriamente vive o tiene asientouna persona.

Elemento subjetivo: ANIMO.

Componente psicológico.

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades 

•Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Domicilio - Prueba

Dificultad en elementosubjetivo.

Presunciones (sobre elánimo).

Positivas (arts 62 y 64).

Negativas (arts. 63 y 65).

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades 

•Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Domicilio - Importancia

Domicilio. En materia procesal:

Es el lugar hábil para notificar una demanda. Determina la competencia del tribunal.

Declaración de muerte presunta. Juez competente: del último domicilio que el

desaparecido haya tenido en Chile (81 N°1). Derecho sucesorio.

Determina legislación aplicable (955). Apertura del testamento (1009).

Pago de una especie o cuerpo cierto (1588). Residencia.

Para determinar el domicilio de una persona.  Art. 68: hace las veces de domicilio… 

Habitación. Art. 14: obligatoriedad de la Ley. Interpretación extensiva del art. 68.

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades 

•Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Domicilio - Clasificación

Domicilio político / civil 

Domicilio legal / 

voluntario  Domicilio general / 

especial 

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades 

•Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Domicilio - Clasificación

Atendiendo a la extensión dellugar (art. 60):

Domicilio político.

Ejercicio derechos políticos.

Domicilio civil.

Parea efectos de la vidaprivada

“parte determinda…”:

Comuna.

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades 

•Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Domicilio - Clasificación

Atendiendo a su fuente:Domicilio legal.

El que la ley atribuye a ciertas

personas en determinadascircunstancias con prescindenciade los elementos que integran eldomicilio.

Casos Domicilio voluntario.

El que libremente decide cada

persona.

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades 

•Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Casos de domicilio legal

Antiguamente la mujer casadas no divorciada seguíael domicilio del marido (art. 71 L 18.802 de 1989).

Personas sometidas a patria potestad, tutelao curaduría (art. 72; 243 y sgtes; 224-225).

Fallo: si el pupilo nunca ha vivido en Chile nose aplica el art. 72.

Los criados y dependientes (art. 73).

Reglas respecto ciertos funcionarios (art. 70;66: más bien presunción legal).

Situación de los jueces: COT: establece quedeben residir en el departamento en queejercen sus funciones ¿aplicable el art. 66?

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades 

•Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Domicilio - Clasificación

Atendiendo a su extensión:Domicilio general.Es el que se tienen para la

generalidad de los actos de lavida civil.

Domicilio especial.Es el que se tiene para

determinados actos de la vidacivil.

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades 

•Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Domicilio  – Pluralidad de domicilios

Generalidad de la doctrina: domicilio esatributo de la personalidad Toda persona debe tener uno; sólo uno;

indivisible; en principio inmutable.

Sin embargo, ley chilena no consagra la

inmutabilidad; al contrario hay preceptos quecontienen la idea contraria (ej. 65). Art. 67:

Algunos: sostienen que esta norma permite lapluralidad de domicilios

Otros: esta norma permite tener un domiciliogeneral y otros especiales; pero no es posibledos o más domicilios generales

Existen normas que se refieren al domicilioespecial. Ej.: 2350 CC.

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades 

•Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Domicilio Convencional

Es el que de común acuerdo designan loscontratantes para los efectos de una relación jurídica particular.

Utilizado en la práctica. Jurisprudencia lo ha aceptado.

Jurisprudencia ha sostenido que al igual queotros efectos del contrato, pasa a los herederos(discutible).

Problema: si se demanda la nulidad del contrato,¿válido o no el domicilio convencional? Nulo también el domicilio convencional. Nulidad parcial. Presunción de validez mientras no sea declarada

la nulidad. Problema: renuncia unilateral. Problema de cambio real del domicilio de una de las

partes (primera notificación).

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades 

•Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

PERSONA JURIDICA

Generalidades.Reglamentación:

Tit XXXIII libro I art. 545 y sgtes.

Reglamento de concesión de

Personalidad Jurídica.Normas especiales (cooperativas,

sindicatos).

Estatutos.

Definición (art. 545).Esquema 

Sujeto de derechos.

Clasificación 

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades 

•Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Persona Jurídica / esquema

PJ

De Derecho Público

De Derecho Privado

Sin fines de lucro

Estado; Municipalidades; etc… 

Con fines de lucro

CORPORACIONES

FUNDACIONES

SOCIEDADES

EMPRESA INDIVIDUAL

DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA 

Fondos de inversión

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades 

•Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

PERSONA JURIDICA /clasificac.

Clasificación:Personas jurídicas de

Derecho Público 

Personas jurídicasintermedias

Personas jurídicas deDerecho Privado

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades 

•Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Persona Jurídica / Clasificación

Personas jurídicas de DerechoPúblico.

Concepto: Aquellas entidades, sujetode derechos, destinadas a satisfacer

una necesidad pública y creadasmediante una ley o por la ConstituciónPolítica.

Características:

Fin de carácter público.Creadas por ley o Constitución

(discutido si pueden crearse por normainferior).

Financiamiento estatal.

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades •Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Persona Jurídica / Clasificación

Personas jurídicas intermedias:Campo difuso de difícil

calificación (ej.: Cooperativas,

Sindicatos, Asociacionesgremiales, etc.).

Presentan caracteres de derechopúblico y de derecho privado.

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades •Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Persona Jurídica / Clasificación

Personas jurídicas de Derecho Privado:

Concepto: Son sujetos de derecho formadospor iniciativa particular, con reconocimientodel Estado, para la consecución de ciertosfines propuestos por ellos.

Clasificación: Las que no persiguen fines de lucro 

Las que persiguen fines de lucro.

• Sociedades civiles y comerciales.

Criterio distintivo: el “fin” de “Lucro”: provechoo ganancia que se obtiene de alguna cosa(RAE).

Problema del lucro obtenido indirectamente.

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades •Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Personas jurídicas sin fines de lucro

Título XXXIII Libro I del CC Definición: 545.

Naturaleza jurídica (Teoría del D)

Clases:Corporaciones /Fundaciones

Diferencias 

Reconocimiento o concesión.

Tramitación.

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades •Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Personas jurídicas sin fines de lucro

Diferencias Corporaciones / Fundaciones: Corporación: agrupación de personas. Elemento

determinante: PERSONAL. Fundación: es básicamente un conjunto de bienes.

Elemento determinante: PATRIMONIO. Corporación: Su fin lo determinan los asociados Fundación: Su fin lo determina la voluntad del fundador

Corporación: su voluntad surge del consenso de losasociados. Fundación: su voluntad se dirige a desenvolvimiento de las

bases establecidas por el fundador. Corporación: financiamiento proviene fundamentalmente

de los asociados. Fundación: sus bienes son aportados fundamentalmente

por el fundador. Corporación: se extingue entre otras causas por voluntadde los asociados.

Fundación: se extingue generalmente por la extinción oconsumo de los bienes aportados.

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades •Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Reconocimiento o concesión

Posturas doctrinarias sobre la creaciónde una PJ.

Acto de reconocimiento de autoridad.

Gracia o concesión por parte de la

autoridad. Intereses en juego:

Interés de la autoridad (velar por elorden social en los fines que persigue

la PJ). Interés de los particulares

(administrados). Libertad deasociación.

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades •Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Reconocimiento o concesión

Descripción general de la tramitación(CC; Reglamento).

Situación de hecho previa.

Asamblea constitutiva.

Acuerdo en solicitar concesión de PJ.

Acuerdo sobre los Estatutos.

Reducción del Acta a escritura pública.

Solicitud dirigida al Presidente de laRepública por intermedio del Ministeriode Justicia (o SEREMI).

Estatutos tipo.

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades •Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Voluntad de la PJ

Dato real: PJ es una ficción (no tienerealmente voluntad propia.

Dato jurídico: mediante la ficción, la PJtiene jurídicamente voluntad propia :sala (art. 550 memoria).

Representación de la PJ:

Art. 551, 552, art. 9 Regl.; art. 8 CPC.

Representación del Presidente(Estatutos no pueden modificar estanorma).

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades •Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Estatutos

Concepto: “conjunto de disposiciones establecidas

para el funcionamiento interno de la persona jurídica”. 

Función:

Preestablecer normas de funcionamiento.

Deben presentarse junto a la solicitud de concesión.

Requisitos de contenido (art. 4 Regl.) (corporaciones). CC hace referencia expresa a ellos (548; 553).

Terceros que se sienten perjudicados por los estatutos(548 CC):

Solicitud de corrección al Presidente antes de la

aprobación de los estatutos. Después de aprobados: justicia ordinaria (2.314

CC).

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades •Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Estatutos

¿Puede el presidente dictar los estatutos?. Se ha sostenido que sí. Fundamento:redacción del art. 548.

Art. 548 imperativo en sentido que ordena alPresidente aprobar los estatutos si noencuentra ilicitudes.

Reforma de estatutos. Estatutos pueden contener normas. Requiere aprobación del Presidente de la

Rep. (art, 24 Reglam.).

Se ha discutido si el Presidente puede por sísolo reformar los estatutos. Quienes sostienen que puede hacerlo: art. 25

Reglam: “quién puede los más puede lomenos”. 

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades •Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Estatutos

Naturaleza jurídica. Discutida.Tesis antigua: contractualista.

Tesis moderna: acto jurídico colectivo(corporativo).

Origen en voluntad de diversaspersonas pero con un mismo fin.

Es una acto organizativo (no haycontraposición de intereses).

Importancia de la discusión:Tesis contractualista: aplicación del art.

1489 CC.

Tesis colectivista: sanción en estatutos.

Jurisdicción de los tribunales de justicia en

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades •Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Jurisdicción de los tribunales de justicia enmaterias de funcionamiento de PJ

Hay que distinguir:

Conflictos entre PJ o entre PJ y particulares: No hay duda en cuanto tienen competencia.

Conflictos internos en la PJ: Discutido. Se ha sostenido que carecen de competencia.

Se ha sostenido que sólo tienen competencia para

conocer la legalidad formal de los estatutos, pero no elfondo del conflicto.

Se ha sostenido que tienen competencia tanto formalcomo de fondo, ya que los estatutos son normas

 jurídicas.

Jurisprudencia Antes de la Constitución de 1980: Ha estimado que

los tribunales pueden conocer algunos aspectos defondo: por ej.: interpretar los estatutos.

Con la Constitución de 1980: recurso de protección.

Caso de existir cláusula arbitral.

Ó d l PJ

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades •Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Órganos de la PJ

Concepto: “Persona o grupo de personas naturales a

través de las cuales actúa la PJ, tanto en elcumplimiento de sus fines o como en sus relacionescon terceros.

Reglamento menciona:

Asamblea de socios

Directorio Presidente

Reglamento señala bases de sus funciones yatribuciones.

Normas de los estatutos.

En Chile no existe número mínimo de miembrosexpresamente establecido, sin embargo delReglamento se desprende que deben ser al menos $(Directorio está compuesto de un Presidente, unSecretario y un Tesorero; y debe haber una Asamblea)

S l d l f d i

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades •Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Sustrato personal de las fundaciones

Discutido

Se entiende que toda persona jurídica debe estarcompuesta por personas naturales

Para las fundaciones se ha propuesto: El elemento personal está radicado en el fundador, cuya

voluntad pervive en la PJ, aún cuando haya fallecido El elemento personal está radicado en los beneficiarios.

El elemento personal está radicado en losadministradores de la fundación, encargados de ejecutarlos fines de la fundación

El Derecho chileno no contiene norma sobre el punto(aunque algunas disposiciones parecieran hacerreferencia a los administradores: 562 CC)

Se ha discutido si pueden integrarlas otras personas jurídicas. En 1943 el Consejo de Defensa del Estado sostuvo que

no es posible Posteriormente se ha impuesto al tesis contraria. Ej.:

caso CIDERE BIO-BIO, que sentó jurisprudencia.

Di i li l PJ

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades •Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Disciplina en las PJ

Arts. 553, 554 y 555 CC y Reglam. Sanciones estatutarias; sin perjuicio

de sanciones penales comunes.

Por principio constitucional las PJ nopueden aplicar sanciones o penascorporales.

At ib t d l lid d l PJ

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades •Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Atributos de la personalidad en las PJ

Tienen semejantes atributos a los de las personas

naturales; excepto los contrarios a su naturaleza. Nombre: arts. 4; 5; y 31 Reglam. Domicilio: arts. 4 y 31 Reglam. Nacionalidad.

Originalmente se discutía si gozaban de este atributo. Legislaciones extranjeras en general contemplan

normas Reglam. contiene normas sobre el reconocimiento de

PJ extranjeras. Discusión sobre factor determinante de ella:

País en el cual fue aprobada o reconocida (teoríadominante).

Otras: País donde tiene la cede principal de susnegocios, mayoría de asociados; principalenvergadura de sus bienes.

Personas jurídicas de derecho público: D.Internacional: reconocimiento diplomático implicareconocer la persona jurídica del Estado que lareconoce.

R bilid d d l PJ

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades •Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Responsabilidad de las PJ

Grave inconveniente teórico: elementosubjetivo de imputabilidad (dolo o culpa)(resp. Contractual y extracontractual).

Textos chilenos atribuyenresponsabilidad a la PJ.

Doctrina y jurisprudencia han debidoresolver cómo y cuándo responde la PJ,aún en ausencia del elemento

psicológico. Teorías:

Teoría de la representación.

Teoría del órgano.

Responsabilidad de las PJ

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades •Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Responsabilidad de las PJTeoría de la representación

Postulado: las personas naturales queactúan lo hacen en representación dela PJ: los efectos del acto se radicanen el representado (en la PJ).

Explicación atractiva y con bastanteasidero en nuestro sistema (art. 552CC).

En la práctica: graves inconvenientes:¿cómo puede concebirse que elrepresentado haya dado poder paraactuar ilícitamente?

Jurisprudencia antigua seguía estateoría.

Responsabilidad de las PJ

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades •Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Responsabilidad de las PJTeoría del órgano

Postulado: las PJ, para el desarrollo de sus actividadesrequieren de órganos de representación, compuestospor personas naturales. El órgano encarna la voluntadde la PJ; no son sujetos extraños sino la PJ misma queactúa por medio de ellos.

Teoría mayoritariamente aceptada recientementepor doctrina y jurisprudencia.

En materia extracontractual, la PJ responde porhecho propio (arts. 2314-2319 y no ajeno (arts.2320-2332 CC).

Si el que actúa no es un órgano sino dependiente, laPJ responde por hecho ajeno.

Para que responda la PJ debe probarse laimputabilidad de la persona natural que ejerce elórgano (salvo en casos de responsabilidad objetiva).

R bilid d d l PJ

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades •Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Responsabilidad de las PJ

Discusión: relación entre el órgano ylos estatutos y el ámbito de actuaciónconforme al fin de la PJ.

Alessandri: la PJ responde siempre

que el órgano esté constituidoconforme a los estatutos

Otros: es necesario además que elórgano actúe dentro del ámbito de las

actividades de la PJ y conforme a sufin.

R bilid d d l PJ

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades •Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Responsabilidad de las PJ

Art. 549 inc. 2º.

Principios en juego: Cuando dos o más personas se obligan por una

misma deuda, y nada estipulan en cuanto e la formaen que han de responder de ella, la obligación essimplemente conjunta: cada uno responde por suparte o cuota en la deuda. Pero si se pacta

solidaridad: cada uno de ellos puede ser demandadopor el total de la obligación (art. 1551 CC) La regla general consiste en que las obligaciones se

transmiten a los herederos del deudor. Art. 549 inc. 3º hace excepción. Interpretaciones:

Algunos lo entienden en su tenor literal.

Otros: (Pedro Lira) hay que distinguir dos formas deobligarse un miembro de una corporación. Si se obliga como integrante de la corporación se

aplica la regla en su tenor literal. Si se obliga como un particular (como si no fuera

miembro de la corporación): se vuelve a la regla

general de transmisibilidad.

Extinción de las PJ

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades •Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Extinción de las PJ

Causales:

Por ley (art. 559 CC).

Por disposición de la autoridad (art. 549, 563CC y Reglam.).

Por disolución estatutaria (voluntad de los

asociados). Requiere aprobación de la autoridad? Dudoso.

• Podría sostener que no, pues ya se autorizópreviamente con la aprobación de las estatutos

• Pero se requiere la constatación del hecho

Para las fundaciones: 564 CC: destrucción delos bienes destinados a su manutención.

Destino de los bienes

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades •Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Destino de los bienes

Arts. 561 CC y Reglam.Destino que indiquen los estatuto.

En silencio de los estatutos, los bienespasan al Estado, para ser destinados a

fines análogos según señale elPresidente de la República.

¿Pueden los estatutos establecer sudistribución entre los asociados?

Se ha entendido que no argumento:(549 CC).

Otro argumento más satisfactorio: finde lucro.

Asociaciones no reconocidas

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DE LAS PERSONAS

• Generalidades •Clasificación 

•Existencia 

•Atributos de lapersonalidad 

• Nombre 

• Domicilio 

•Persona jurídica

Asociaciones no reconocidas

Son numerosas y frecuentes, y a veces de

gran envergadura. Se requiere un conjunto de normas que las

regulen.

CC contempla algunas normas (546, 549,

963 CC). Art. 549 inc. Final: graves consecuencias. Dos

interpretaciones:

Se refiere a actos celebrados por personasque de hecho actúan como órganos, y quelo hacen por toda la asociación.

Se refiere al acto en que han comparecidotodos los asociados (suscrito por todos) ysólo ellos quedan obligados, solidariamente