01 (7)

22
2 SECCIÓN TRIBUTARIA Informe Tributario 5 SEGUNDA QUINCENA - OCTUBRE 2015 2. OPERACIÓN GRAVADA De acuerdo al inciso c) del artículo 1º de la Ley del IGV 1 y al inciso c) del nu- meral 1 del artículo 2° del Reglamento de dicha ley 2 , los Contratos de Cons- trucción ejecutados en el país también están gravados con el IGV. En efec- to, según estas normas se encuentran gravados con el impuesto, entre otras operaciones, los Contratos de Cons- trucción que se ejecuten en el territo- rio nacional, cualquiera sea su deno- minación, sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato o de per- cepción de los ingresos. 3. DEFINICIÓN DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Para efectos del IGV, un contrato de Construcción es aquel por el que se acuerda la realización de las activi- dades clasificadas como construc- ción en la Clasificación Internacio- nal Industrial Uniforme (CCIU) de las Naciones Unidas. También incluye las arras, depósito o garantía que se pacten respecto del mismo y que su- peren el límite del 3% del valor de la construcción. 1 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de abril de 1999. 2 Aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF (29.03.1994). INFORME • Guía rápida para entender la aplicación del IGV a los contratos de construcción ........................................ 5 OPERATIVIDAD TRIBUTARIA • Supuestos para el retiro de bienes y su incidencia tributaria ........................................................................ 9 BENEFICIOS TRIBUTARIOS SECTORIALES • Beneficios tributarios en el sector agrario ................................................................................................... 13 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO • Alta, baja y cambio de ubicación de máquinas registradoras ...................................................................... 15 • Procedimiento para dar de baja a los comprobantes de pago en cumplimiento de la Resolución de Superin- tendencia Nº 211-2015/SUNAT ............................................................................................................... 17 CONSULTORIO TRIBUTARIO Implicancias tributarias de la emision de liquidaciones de compra ............................................................... 19 SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL • Particularidades de la inafectación del IGV a las actividades educativas ...................................................... 22 SUMILLAS INFORMES SUNAT • Sobre la inafectación del IGV de las actividades educativas ....................................................................... 22 INDICADORES TRIBUTARIOS .................................................................................................................... 23 4. ¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDA- DES QUE CALIFICAN COMO CONSTRUCCIÓN? De acuerdo al CIIU de las Naciones Unidas (Revisión 4 3 ), las actividades que califican como construcción son aquellas incluidas en las siguientes di- visiones, grupos y clases de la sección F de la CIIU Revisión 4: División 41 – Construcción de edificios Grupo 410 Construcción de edificios Clase 4100 Construcción de edificios 3 Cabe mencionar que en el Informe N.° 003-2011-SUNAT/2B0000 la Administración Tributaria ha señalado que: “(…) Para fines de la aplicación del SPOT, se entenderá por contratos de construcción a los que se celebren respecto de las actividades comprendidos en el inciso d) del artículo 3º de la Ley del IGV, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipos de construcción dotado de operario. Al respecto, el referido inciso del TUO de la Ley del IGV, señala que para efectos del IGV se entiende por construcción a las actividades clasificadas como construcción en la CIIU de las Naciones Unidas. Como se puede apreciar, el citado TUO no hace alusión a una versión en particular de la CIIU para efectos de definir las actividades de construcción. En ese sentido, dado que mediante la Resolución Jefatural Nº 024-2010-INEI se ha adoptado en el país la Revisión 4 de la CIIU, para efectos de la aplicación del SPOT a los contratos de construcción deberá atenderse a las actividades comprendidas como tal en dicha Revisión 4”. 1. ANTECEDENTES El sector Construcción constituye en la actualidad uno de los sectores más dinámicos de la economía nacional. Ello ha conllevado a que se constitu- ya en una muy importante fuente ge- neradora de mano de obra, así como en una relevante consumidora de bie- nes y servicios conexos. No obstante, debido a sus especiales características, las cuales tienen fun- damentalmente su origen en plazos de ejecución que requieren muchas veces varios períodos o ejercicios, ge- nera que su tratamiento sea distinto al de otras actividades. Es por ello que la normatividad contable (NIC 41) es- tablece pautas específicas para el re- conocimiento de los ingresos y los costos. De igual forma, la normativa tributaria concede a este sector la po- sibilidad de tributar de una forma dis- tinta a la que lo hace la generalidad de empresas, en especial en cuanto se refiere al Impuesto a la Renta y al Im- puesto General a las Ventas (IGV). Precisamente, en el Informe Tributa- rio que se presenta a continuación, se analizan las particularidades que encierra la aplicación del IGV a los Contratos de Construcción, presen- tándose diversos casos prácticos que muestran su incidencia. Guía rápida para entender la aplicación del IGV a los contratos de construcción

Upload: sergio14046

Post on 03-Feb-2016

11 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

01 (7)

TRANSCRIPT

Page 1: 01 (7)

2Sección TribuTaria

Informe Tributario

5Segunda Quincena - OcTubre 2015

2. OPERACIÓN GRAVADA

De acuerdo al inciso c) del artículo 1º de la Ley del IGV1 y al inciso c) del nu-meral 1 del artículo 2° del Reglamento de dicha ley2, los Contratos de Cons-trucción ejecutados en el país también están gravados con el IGV. En efec-to, según estas normas se encuentran gravados con el impuesto, entre otras operaciones, los Contratos de Cons-trucción que se ejecuten en el territo-rio nacional, cualquiera sea su deno-minación, sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato o de per-cepción de los ingresos.

3. DEFINICIÓN DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

Para efectos del IGV, un contrato de Construcción es aquel por el que se acuerda la realización de las activi-dades clasificadas como construc-ción en la Clasificación Internacio-nal Industrial Uniforme (CCIU) de las Naciones Unidas. También incluye las arras, depósito o garantía que se pacten respecto del mismo y que su-peren el límite del 3% del valor de la construcción.

1 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de abril de 1999.

2 Aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF (29.03.1994).

INFORME

• GuíarápidaparaentenderlaaplicacióndelIGV a los contratos de construcción ........................................ 5

OPERATIVIDAD TRIBUTARIA

• Supuestosparaelretirodebienesysuincidenciatributaria ........................................................................ 9

BENEFICIOS TRIBUTARIOS SECTORIALES

• Beneficiostributariosenelsectoragrario ................................................................................................... 13

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

• Alta,bajaycambiodeubicacióndemáquinasregistradoras ...................................................................... 15

• ProcedimientoparadardebajaaloscomprobantesdepagoencumplimientodelaResolucióndeSuperin-tendencia Nº 211-2015/SUNAT ............................................................................................................... 17

CONSULTORIO TRIBUTARIO

• Implicancias tributarias de la emision de liquidaciones de compra ............................................................... 19

SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL

• ParticularidadesdelainafectacióndelIGV a las actividades educativas ...................................................... 22

SUMILLAS INFORMES SUNAT

• SobrelainafectacióndelIGV de las actividades educativas ....................................................................... 22

INDICADORES TRIBUTARIOS .................................................................................................................... 23

4. ¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDA-DES QUE CALIFICAN COMO CONSTRUCCIÓN?

De acuerdo al CIIU de las Naciones Unidas (Revisión 43), las actividades que califican como construcción son aquellas incluidas en las siguientes di-visiones, grupos y clases de la sección F de la CIIU Revisión 4:

División 41 – Construcción de edificios

Grupo 410 Construcción de edificios

Clase 4100 Construcción de edificios

3 Cabe mencionar que en el Informe N.° 003-2011-SUNAT/2B0000 la Administración Tributaria ha señalado que:

“(…) Para fines de la aplicación del SPOT, se entenderá por contratos de construcción a los que se celebren respecto de las actividades comprendidos en el inciso d) del artículo 3º de la Ley del IGV, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipos de construcción dotado de operario. Al respecto, el referido inciso del TUO de la Ley del IGV, señala que para efectos del IGV se entiende por construcción a las actividades clasificadas como construcción en la CIIU de las Naciones Unidas. Como se puede apreciar, el citado TUO no hace alusión a una versión en particular de la CIIU para efectos de definir las actividades de construcción. En ese sentido, dado que mediante la Resolución Jefatural Nº 024-2010-INEI se ha adoptado en el país la Revisión 4 de la CIIU, para efectos de la aplicación del SPOT a los contratos de construcción deberá atenderse a las actividades comprendidas como tal en dicha Revisión 4”.

1. ANTECEDENTES

El sector Construcción constituye en la actualidad uno de los sectores más dinámicos de la economía nacional. Ello ha conllevado a que se constitu-ya en una muy importante fuente ge-neradora de mano de obra, así como en una relevante consumidora de bie-nes y servicios conexos.

No obstante, debido a sus especiales características, las cuales tienen fun-damentalmente su origen en plazos de ejecución que requieren muchas veces varios períodos o ejercicios, ge-nera que su tratamiento sea distinto al de otras actividades. Es por ello que la normatividad contable (NIC 41) es-tablece pautas específicas para el re-conocimiento de los ingresos y los costos. De igual forma, la normativa tributaria concede a este sector la po-sibilidad de tributar de una forma dis-tinta a la que lo hace la generalidad de empresas, en especial en cuanto se refiere al Impuesto a la Renta y al Im-puesto General a las Ventas (IGV).

Precisamente, en el Informe Tributa-rio que se presenta a continuación, se analizan las particularidades que encierra la aplicación del IGV a los Contratos de Construcción, presen-tándose diversos casos prácticos que muestran su incidencia.

Guía rápida para entender la aplicación del IGV a los contratos de construcción

Page 2: 01 (7)

aSeSOr empreSarial

Sección TribuTaria

6

División 42 – Obras de Ingenie-ría Civil

Grupo 421 Construcción de ca-rreteras y líneas de ferrocarril

Clase 4210 Construcción de ca-rreteras y líneas de ferrocarril

Grupo 422 Construcción de proyec-tos de servicio público

Clase 4220 Construcción de proyec-tos de servicio público

Grupo 429 Construcción de otras obras de ingeniería civil

Clase 4290 Construcción de otras obras de ingeniería civil

División 43 – Actividades espe-cializadas de construcción

Grupo 431 Demolición y prepara-ción del terreno

Clase 4311 DemoliciónClase 4312 Preparación del terrenoGrupo 432 Instalaciones eléctri-

cas y de fontanería y otras instalaciones para obras de construcción

Clase 4321 Instalaciones eléctricasClase 4322 Instalaciones de fonta-

nería, calefacción y aire acondicionado

Clase 4329 Otras instalaciones para obras de construcción

Grupo 433 Terminación y acabado de edificios

Clase 4330 Terminación y acabado de edificios

Grupo 439 Otras actividades es-pecializadas de construcción

Clase 4390 Otras actividades es-pecializadas de construcción

Es importante señalar que para ve-rificar en detalle las actividades que califican como construcción debe re-visarse la totalidad de las divisio-nes, grupos y clases, información que puede encontrarse ingresando al si-guiente link: http://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicacio-nes_digitales/Est/Lib0883/Libro.pdf

5. NACIMIENTO DE LA OBLIGA-CIÓN TRIBUTARIA Y MOMENTO DE EMISIÓN DEL COMPRO-BANTE DE PAGO

El momento en que nace la obliga-ción tributaria es importante para la aplicación eficiente del IGV, pues

determina las reglas que deben apli-carse a la operación, tales como el período en que debe declararse y pa-garse el impuesto, así como la tasa a aplicar.

En el caso de contratos de construc-ción, el inciso e) del artículo 4° de la Ley del IGV preve que la obligación tributaria se origina, en la fecha que ocurra primero:

• La emisión del comprobante depago de acuerdo a lo que establez-ca el Reglamento, o

• Lapercepcióndel ingreso,sea to-tal o parcial o por valorizaciones periódicas.

Sobreelparticular,segúnel literald)del numeral 1 del artículo 3º del Re-glamento de la Ley del IGV se entien-de por fecha en que se emite el com-probante de pago, a la fecha en que, de acuerdo al Reglamento de Com-probante de Pago4 (RCP), éste debe ser emitido o se emita, lo que ocurra primero.

Asuvez,elRCPdefinequeencontra-tos de construcción, el Comproban-te de Pago debe emitirse y otorgarse en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efec-tivamente percibido. Debe recordarse que el RCP permite que la emisión y el otorgamiento de los comprobantes de pago puedan anticiparse a los mo-mentos antes señalados.

De lo señalado anteriormente, podría afirmarse que en Contratos de Cons-trucción, la Obligación Tributaria del IGV nace cuando ocurra alguno de los siguientes momentos:

• La fecha de emisión del compro-bante de pago por el monto con-signado en el mismo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

• La emisión del Comprobante dePago, aun cuando no se haya per-cibido el ingreso, total o parcial.

• Lapercepcióndel ingreso,sea to-tal o parcial o por valorizaciones periódicas

Cuando ocurra alguno de estos mo-mentos, el contribuyente deberá de-clarar y pagar el IGV correspondien-te, incluyéndolo en el PDT 621, IGV Renta mensual.

IMPORTANTE

En Contratos de Construcción, la Obli-gación Tributaria del IGV también na-cerá cuando las arras, depósitos o

4 Aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT (24.01.1999)

garantías pactadas superen el 3% del valor total de la construcción5.

6. SUJETOS DEL IMPUESTO

Un aspecto relevante en la operación gravada que analizamos, es determi-nar quién es el contribuyente, que es aquel sujeto que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria.

Sobreelparticular,debemosmencio-nar que en los Contratos de Construc-ción, son sujetos del impuesto en cali-dad de contribuyentes:

• Las personas que desarrollen ac-tividad empresarial y que ejecuten contratos de construcción afectos,

• Laspersonasquenorealizandoacti-vidad empresarial, ejecuten contratos de construcción de manera habitual.

La conclusión anterior se desprende del artículo 9º de la Ley del IGV el cual precisa que en este tipo de operacio-nes, son sujetos del IGV en calidad de contribuyentes:

a) Los sujetos que realicen acti-vidad empresarial

En este primer grupo se encuentran las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre la atribu-ción de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas y las sociedades irregulares6, que desarrollen actividad empresarial y que ejecuten contratos de construcción afectos.

En este supuesto, basta que la perso-na realice actividad empresarial para que potencialmente pueda adquirir la calidad de contribuyente respecto del total de sus actividades, independien-temente que las realice con frecuencia o no. Esto lo confirmó el Tribunal Fis-cal en la RTF N° 08356-5-2001, do-cumento en el que resolvió que “La re-currente realiza actividad empresarial vinculada a la ejecución de contratos de construcción, por lo cual toda ope-ración que efectúe y que se encuentre contemplada dentro de los supuestos del artículo 1° de la Ley, estará gra-vada con el IGV, corresponda o no al giro de negocio, no siéndole aplicable el requisito de habitualidad previsto en la referida Ley; de esa manera, tenien-do en cuenta que la dación en pago de dos automóviles realizada por ésta,

5 Las arras de retractación se caracterizan porque se pactan exclusivamente en los contratos preparatorios y son expresas (RTF N° 04633-1-2005).

6 Además de los patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que realicen este tipo de actividades.

Page 3: 01 (7)

Segunda Quincena - OcTubre 2015

Sección TribuTaria

7

base imponible del IGV (RTF N° 221-4-2000).

8. USO DEL CRÉDITO FISCAL

El IGV de las adquisiciones vinculadas con la ejecución de los Contratos de Construcción podrá utilizarse como Crédito Fiscal siempre que:

• Secumplanconlosrequisitossus-tanciales8 y formales previstos en los artículos 18º y 19º de la Ley del IGV;

• Sehayacumplidoconhacerlade-tracción respecto de adquisiciones incluidas en este sistema; y,

• Se haya cumplido con bancarizarlas operaciones, utilizando los me-dios de pago previstos en la Ley de bancarización9; ello en tanto exista esta obligación.

APLICACIÓN PRÁCTICA

CASO N° 1

OPERACIÓN GRAVADA

La empresa CONSTRUCCIONES YESTRUCTURAS” S.A.C. con domiciliofiscal en la ciudad de Tacna, ha ga-nado la buena pro para construir un parquepúblicoenlaciudaddeArica,Chile, obra que espera ejecutar des-de el 01.08.2015. En relación a esta obra, nos consultan si la misma estará gravada con el IGV. Considerar que para la ejecución del contrato, llevará parte de sus maquinarias.

SOLUCIÓN:

De acuerdo al inciso c) del artículo 1º de la Ley del IGV y al inciso c) del nu-meral 1 del artículo 2° del Reglamento de dicha ley, los Contratos de Cons-trucción ejecutados en el país tam-bién están gravados con el IGV, cual-quiera sea su denominación, sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato o de percepción de los ingresos.

De lo anterior, debe quedar claro que sólo los contratos de construcción realizados dentro del territorio nacio-nal estarán gravados con el IGV. Los

8 Los requisitos sustanciales son: a) Que las adquisiciones sean permitidas como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto, y b) Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.

En tanto, los requisitos formales son: a) Que el impuesto general esté consignado por separado en el comprobante de pago o en el documento que corresponda, b) Que los comprobantes de pago o el documento que corresponda contengan información mínima y c) Que hayan sido anotados en el Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del Impuesto, según sea el caso, o en el que corresponda a los 12 (doce) meses siguientes.

9 Cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF (23.09.2007).

se considera venta, la misma se en-cuentra gravada”.

b) Los sujetos que no desarro-llando actividad empresarial realicen actividades grava-das de manera habitual

El segundo grupo de sujetos del IGV está constituido por las personas na-turales, las personas jurídicas, enti-dades de derecho público o privado, las sociedades conyugales que ejer-zan la opción sobre atribución de ren-tas prevista en las normas que regu-lan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, que no realizando actividad empresarial, ejecuten de manera ha-bitual contratos de construcción.

En estos casos, a efectos de determi-nar la habitualidad se considerará la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones a fin de determi-nar el objeto para el cual el sujeto las realizó.

Como se observa, este segundo su-puesto se refiere a las personas que no desarrollando actividad empresa-rial, se convierten en contribuyentes por el hecho de ser habituales. Esto último es confirmado por los siguien-tes antecedentes:

• EnlaRTFN°00023-5-2004elTri-bunal Fiscal señaló que “(…) La ha-bitualidad es exigible en el caso de personas que no realicen actividad empresarial”.

• EnelOficioN°020-2000-K00000laAdministraciónTributariaconclu-yó que “En la medida que las fun-daciones son personas jurídicas con fines no lucrativos y que son crea-das para la consecución de obje-tivos de interés social, no realizan actividad empresarial y por lo tan-to, no está gravada con el IGV, la venta de bienes muebles usados que efectúen”.

Cabe mencionar que si una perso-na adquiere la condición de habi-tual, esta condición no significará que deba tributar por la totalidad de sus operaciones, sino sólo sobre aque-llas que estando dentro del ámbi-to del IGV, realice en forma habitual. Esto último se desprende de la RTF N° 06418-1-2014 en la que esta entidad resolvió que “(…) si bien la Fuerza Aé-rea es una entidad de derecho públi-co cuya organización no obedece al desarrollo de una actividad empresa-rial, puede ser sujeto del Impuesto Ge-neral a las Ventas (IGV) en la medi-da que sea habitual en la realización de operaciones afectas, por lo que al haberse verificado la habitualidad en

la prestación de servicios de repara-ción, mantenimiento y puesta en ope-ración de aeronaves, transporte aé-reo, alquiler de aeronaves, alquiler de vivienda, reparación eléctrica de equi-pos y servicios funerarios, se concluye que constituyen operaciones gravadas con el impuesto”.

7. BASE IMPONIBLE

La Base imponible para calcular elIGV en los Contratos de Construcción está constituida por el valor de cons-trucción, el cual es definido como la suma total que queda obligado a pa-gar quien encarga la construcción. Para estos efectos:

• Seentenderáqueesasumaestáin-tegrada por el valor total consigna-do en el comprobante de pago, in-cluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquél y aun cuan-do se originen en la prestación de servicios complementarios, en in-tereses devengados por el precio no pagado7 o en gasto de finan-ciación de la operación. Los gastos realizados por cuenta del compra-dor o usuario del servicio forman parte de la base imponible cuando consten en el respectivo compro-bante de pago emitido a nombre del constructor.

• Cuandoconmotivodelcontratodeconstrucción se proporcione bienes muebles o servicios, el valor de és-tos formará parte de la base impo-nible, aun cuando se encuentren exonerados o inafectos.

• También forman parte de la baseimponible los otros tributos que afecten el Contrato de construcción.

• Noformapartedelvalordecons-trucción, la diferencia de cambio que se genere entre el nacimiento de la obligación tributaria y el pago total o parcial del precio.

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

La suma total que queda obligado a pagar quien encar-ga la construcción

BASE IMPONIBLE

IGV

IMPORTANTE

Los montos recibidos en calidad de adelanto de las obras a ejecu-tarse también forman parte de la

7 Éstos son los que surgen como consecuencia de la estructura acordada por las partes para el pago del precio, es decir los llamados compensatorios que se originan en el financiamiento del precio (RTF N° 11925-4-2007)

Page 4: 01 (7)

aSeSOr empreSarial

Sección TribuTaria

8

contratos de construcción que se eje-cuten fuera del territorio nacional no están gravados con este impuesto. Esto es confirmado por el primer pá-rrafo del artículo 33° de la Ley del IGV el cual establece que los contratos de construcción ejecutados en el exterior no están efectos a este impuesto.

En el caso expuesto por la empresa CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTU-RAS” S.A.C. resulta evidente que elcontrato de construcción que va a eje-cutar fuera del país, no estará grava-do con el IGV.

CASO N° 2

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La empresa “CONSTRUCTORA SANJUAN” S.A.C. está llevando a cabolaejecuciónde laobra“PUENTEAV.UNIVERSITARIA” la cual es financia-da por la Municipalidad de Lima. En ese sentido, con fecha 31.07.2015 ha emitido la factura N° 001-2258 a fin que se inicie con el procedimien-to del pago, el cual se hace efectivo el 30.08.2015. Sobre el particular, nosconsultan en qué período debe decla-rarse el IGV de la operación.

SOLUCIÓN:

Tal como se ha señalado, tratándose de Contratos de Construcción la obli-gación tributaria del IGV nace cuan-do ocurra primero, alguno de los si-guientes momentos:

• La fecha de emisión del compro-bante de pago por el monto con-signado en el mismo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

• La emisión del Comprobante dePago, aun cuando no se haya per-cibido el ingreso, total o parcial.

• Lapercepcióndel ingreso,sea to-tal o parcial o por valorizaciones periódicas

En el caso expuesto por la empre-sa “CONSTRUCTORA SAN JUAN”S.A.C.delosmomentosantesdetalla-dos, lo primero que ocurre es la emi-sión del comprobante de pago, antes que perciba el ingreso, total o par-cial. De ser así, en este período (Julio 2015) nació la obligación tributaria del IGV debiéndose declarar y pagar el tributo correspondiente (a través del PDT 621).

CASO N° 3

DETERMINACIÓN DEL IGV

La empresa “CONSTRUCTORA LOSANDES”S.R.L.ganólabuenaprode

laobra“MEJORAMIENTODELACA-RRETERACENTRAL”porunmontodeS/.1’000,000endondeelcontratan-te es el Ministerio de Transportes y Co-municaciones (MTC). En ese sentido, al inicio de las obras percibió un ade-lanto del 25% del monto de la obra, el cual según contrato, será desconta-do de manera proporcional de cada valorización aprobada. En relación a esta situación, el 31 de Julio de 2015 se aprueba la primera valorización porunimportedeS/.286,000,mon-to respecto del cual se efectuará el descuento del adelanto recibido y del fondo de garantía del 5%.

Nos piden ayuda para determinar la base imponible del IGV y el impues-to correspondiente por la valorización aprobada. Considerar que de acuer-do al contrato de construcción suscri-to, el fondo de garantía se calcula so-bre el importe total facturado.

SOLUCIÓN:

Antesdedeterminar labase imponi-ble y el IGV de la valorización apro-bada, corresponde determinar el tra-tamiento del adelanto recibido. En ese sentido, corresponderá realizar el si-guiente cálculo que derivará a su vez en el siguiente registro contable:

DETALLE IMPORTE

Total contrato S/. 1’000,000

Adelanto pactado (25%) S/. 250,000

IGV (18%) S/. 45,000

Total Factura S/. 295,000

XX12 CUENTAS POR COBRAR

COMERCIALES – TERCEROS 295,000121 Facturas, boletas y

otros comproban-tes de pago

1212 Emitidasencartera40 TRIBUTOS, CONTR. Y

APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 45,000

401 Gobierno central4011 Impuesto general a

las ventas40111 IGV – Cuenta pro-

pia49 PASIVO DIFERIDO 250,000

496 Ingresos diferidosx/x Por la recepción del ade-

lanto del Contrato de construcción “MEJORA-MIENTO DE LA CARRETE-RA CENTRAL” – MTC.

XX

El siguiente paso será determinar los descuentos por adelanto de obra así como por el fondo de garantía que se efectuarán a la valorización aprobada.

Autor: Effio PErEdA, fErnAndo

Contador Público; Maestría en Política y Administración Tributaria; Asesor y Consultor Contable Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

DETALLE IMPORTE

Valorización aprobada S/. 286,000

(-) Adelanto de obra – 25% (S/. 71,500)

Valorización neta S/. 214,500

IGV de valorización neta (18%) S/. 38,610

Total Factura S/. 253,110

(-) Fondo de garantía (5%) S/. 12,655

Neto a cobrar S/. 240,455

Como se observa de lo anterior, el descuento se calcula en función al im-porte de la valorización, en tanto que sobre el neto se determina el IGV, re-sultando el importe total de la factura. Es sobre este resultante que se reduce el fondo de garantía. Efectuado estos cálculos, el registro contable a reali-zar será el siguiente:

XX12 CUENTAS POR COBRAR

COMERCIALES – TERCEROS 253,110121 Facturas, boletas y

otros comproban-tes de pago

1212 Emitidasencartera49 PASIVO DIFERIDO 71,500

496 Ingresos diferidos40 TRIBUTOS, CONTR. Y

APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 38,610401 Gobierno central4011 Impuesto general a

las ventas40111 IGV – Cuenta pro-

pia70 VENTAS 286,000

704 Prestación de servi-cios

7041 Tercerosx/x Por la aprobación de la

primera valorización del contrato de construcción “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CENTRAL” – MTC.

XX10 EFECTIVO Y EQUIVALEN-

TES DE EFECTIVO 240,455104 Cuentas corrientes

en instituciones fi-nancieras

1041 Cuentas corrientes operativas

16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – TERCEROS 12,655162 Reclamaciones a

terceros1629 Otras

12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCE-ROS 253,110121 Facturas, boletas y

otros comproban-tes de pago

1212 Emitidasencarterax/x Por la cobranza neta del

fondodegarantía.XX

Page 5: 01 (7)

Segunda Quincena - Octubre 2015

Sección TribuTaria

9

Operatividad TributariaSupuestos para el retiro de bienes y su incidencia tributaria

1. INTRODUCCIÓN

Recordemos que conforme lo estable-cido en el artículo 1° de la Ley del IGV, una de las operaciones gravadas con el IGV es la venta en el país de bie-nes muebles, considerándose como tal, en principio, a todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de los bienes gravados, independientemente de la denomina-ción que le den las partes; habiéndo-se referido la norma reglamentaria (inciso a) del numeral 3 del artículo 2° del RLIGV), entre otros, a la venta propiamente dicha, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por rentas o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin.

En consecuencia, hay dos condicio-nes que se deberán cumplir para que nos encontremos frente a una venta: La primera que exista una transferen-cia de dominio y la segunda, que tal transferencia sea onerosa.

- La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se consideren condiciones de traba-jo y que a su vez no sean indis-pensables para la prestación de servicios.

4. ¿QUÉ RETIRO DE BIENES NO SON CONSIDERADOS COMO VENTA?

No serán considerados como venta, los siguientes retiros:- El retiro de insumo, materias pri-

mas y bienes intermedios utiliza-dos en la elaboración de los bie-nes que produce la empresa.

- La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabrica-ción de otros bienes que la empre-sa le hubiere encargado.

- El retiro de bienes por el cons-tructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble.

- El retiro de bienes como conse-cuencia de la desaparición, des-trucción o pérdida de bienes, de-bidamente acreditada.

- El retiro de bienes para ser con-sumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas.

- Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realiza-ción de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retira-dos a favor de terceros.

- El retiro de bienes para ser entre-gados a los trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus ser-vicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante ley.

- El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados.

- Las entrega a título gratuito de muestras médicas de medicamen-tos que se expenden solamente bajo receta médica.

La venta propiamente dicha, definida como todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o ne-gociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactados por las partes.

El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma,incluyendo los que se efectúen como descuento o bonifica-ción. Con excepción de los señalados por la propia Ley del IGV y su Reglamento.

DEFINICIÓN DE VENTA

Sin embargo, el legislador no ha que-rido circunscribirse al cumplimiento de estas condiciones y ha gravado operaciones en las que no hay trans-ferencia a terceros o, habiéndola, ésta no es a título oneroso, asimilándolas al concepto de venta para los efectos del impuesto, este es el caso de los llamados “retiros”.

Teniendo en cuenta ello, en el presen-te informe trataremos el tema relacio-nado al retiro de bienes y su inciden-cia tributaria.

2. RETIRO DE BIENES GRAVADO CON EL IGV

Tal como se mencionó en la parte in-troductoria, el artículo 1° de la Ley del IGV establece que una de las opera-ciones que grava el IGV es la venta de bienes muebles en el país. Ahora bien, en el inciso a) del artículo 3° de la norma en mención se define el concepto de venta de la siguiente ma-nera:

Por lo que para la LIGV la venta de bienes muebles en el país, no sólo incluye aquellas operaciones de ven-ta onerosa, si no también aquellas operaciones a título gratuito, que im-plican consumos del propio dueño de la empresa, o aquellas transferencias de propiedad a título gratuito, a favor de terceros.

Como se puede apreciar todo retiro de bienes califica como venta, salvo aquellas operaciones exceptuadas por la propia norma del IGV.

3. RETIRO DE BIENES CONSIDE-RADOS COMO VENTAS PARA EL IGV

Conforme lo establece el inciso c) del numeral 3 del artículo 2° del RLIGV, se

considera retiro de bienes considera-dos como venta a los siguientes:

- Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras co-merciales y bonificaciones, entre otros:

- La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de la misma.

- El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro del negocio, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas.

- La entrega de los bienes a los tra-bajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios.

Page 6: 01 (7)

aSeSOr empreSarial

Sección TribuTaria

10

- Los que se efectúen como conse-cuencia de mermas o desmedros debidamente acreditados confor-me a las disposiciones del Impues-to a la Renta.

- La entrega a título gratito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la ven-ta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes, no exceda del uno por ciento (1%) de sus ingre-sos brutos promedios mensuales de los último doce (12) meses, con un límite máximo de veinte (20) UIT´s.

- La entrega a título gratuito de ma-terial documentario que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la vente de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construc-ción.

- Las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ven-tas realizadas.

5. ASPECTOS A CONSIDERAR SOBRE EL RETIRO DE BIENES

El inciso a) del artículo 1° de la LIGV, grava con dicho impuesto a la venta en el país de bienes muebles. Por su parte el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV otorga a ciertos retiros de bienes el mismo tratamiento tributario del IGV aplicable a la venta de bienes muebles en el país.

Si bien en el IGV aparece como con-tribuyente el vendedor cuando efectúa la venta de bienes o servicios, sin em-bargo la capacidad contributiva que pretende afectar económicamente este impuesto es el consumo final de bienes y servicios.

Ahora bien, si se inafectase con el IGV al retiro de bienes se propiciaría a que la empresas transfieran gratuitamen-te bienes a sus socios o trabajadores, lo cual traería como consecuencia un tratamiento tributario inequitativo entre aquellos sujetos que compran bienes en el mercado y aquellos que los reciben gratuitamente de las em-presas a las que pertenecen, con la pérdida de la recaudación que ello genera. De igual manera, cuando la empresa destina los bienes de su pro-ducción fuera de sus fines empresa-riales, se estaría comportando como un consumidor final (y no un empre-sario) por lo que resultaría discrimi-natorio que este consumo no se vea alcanzado con el IGV.

6. NACIMIENTO DE LA OBLIGA-CIÓN TRIBUTARIA

El nacimiento de la obligación tribu-taria en el caso de retiro de bienes se dará en la fecha del retiro o en la fe-cha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero, ello en observancia de lo establecido en el artículo 4° de la Ley del IGV.

Se entenderá por fecha del retiro del bien la fecha del documento que acredita la salida o consumo de dicho bien.

7. CONSIDERACIONES PARA DE-TERMINAR LA BASE IMPONIBLE

Se deberá tener en cuenta lo estable-cido en el artículo 15° de la LIGV y en el numeral 6 del artículo 5° de su Reglamento, para determinar la base imponible en el retiro de bienes, la cual será fijada de acuerdo al: - Va-lor de los bienes en las operaciones onerosas que realice el sujeto con terceros. - Valor de mercado. - Costo de producción o adquisición del bien según corresponda.

8. CRÉDITO FISCAL EN EL RETIRO DE BIENES

Conforme lo establecido en el artículo 20° de la LIGV, el impuesto que grave el retiro de bienes en ningún caso po-drá ser deducido como crédito fiscal, ni podrá ser considerado como gasto por el adquiriente.

Siendo así, que la empresa transfe-rente es quien tributa el IGV por el retiro de bienes (acorde con el ar-tículo 9° de la LIGV), no contando con la posibilidad de trasladarlo al adquiriente mediante la respectiva factura (conforme al numeral 6 del artículo 2° del RLIGV); teniendo así que el adquiriente del bien no puede ejercer el crédito fiscal, puesto que no se ha desembolsado ningún IGV al proveedor.

9. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IGV

La declaración y pago del IGV de-berá efectuarse de manera conjunta con las demás operaciones que ge-nera un débito fiscal (IGV de ven-tas), ello se realizará a través del Formulario Virtual N° 621, PDT IGV Renta Mensual, dentro de las fechas de vencimiento para las declaracio-nes de las obligaciones de carácter mensual 1.

1 Ello conforme al cronograma de vencimiento de obligaciones tributarias mensuales del Ejercicio 2015 aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 376-2014/SUNAT, publicada el 22.12.2014

10. RETIRO DE BIENES EN EL IMPUESTO A LA RENTA

El inciso d) del artículo 44° de la LIR, establece que no serán deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, en-tre otros conceptos, las donaciones y cualquier otro pacto de liberalidad en dinero o especie.

Siendo así, que tratándose de reti-ro de bienes, el gasto generado por la entrega gratuita de los bienes, no será considerado deducible a efectos de determinar la renta neta imponi-ble, en tanto esa entrega califique como una liberalidad.

Debemos mencionar al respecto que en determinados casos el gasto por entrega de los bienes perfectamente podría ser deducible, como por ejem-plo las canastas, panetones y otros, entregados a los trabajadores de la empresa con ocasión de las próximas fiestas navideñas, pues estas son cali-ficadas como aguinaldos, por lo que, serán aceptados como gasto, ello conforme a lo previsto en el inciso ll) del artículo 37° de la LIR.

En estos casos para verificar que los mismos cumplan con el principio de causalidad (es decir que sean nece-sarios para producir y mantener la fuente, deberán cumplir con ciertos criterios, como:

- Normalidad para la actividad que genera la renta gravada.

- Razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente.

- Fehaciencia

- Generalidad, entre otros.

11. ¿EXISTE OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTE DE PAGO?

Respecto a la entrega de Comproban-tes de Pago, debemos recordar que conforme lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 256322, están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes en pro-piedad o en uso, agregando que esta obligación rige aun cuando la trans-ferencia o prestación rige aun cuando la transferencia o prestación no se en-cuentre afecta a tributos. Asimismo, el numeral 1 del artículo 6° del Reglamen-to de Comprobantes de Pago3, estable-ce que se encuentran en la obligación de emitir comprobantes de pago, las personas jurídicas, sociedades conyu-gales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que

2 Publicada el 24.07.1992.3 Aprobado por la Resolución de Superintendencia

N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.01.1999.

Page 7: 01 (7)

Segunda Quincena - Octubre 2015

Sección TribuTaria

11

realicen transferencias de los bienes a título gratuito u oneroso:

• Derivadasdeactosy/ocontratosdecompraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que apliquen la entrega de un bien en propiedad.

• Derivadas de actos y/o contratosde cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financie-ro, asociación en participación, co-modato y en general todas aquellas operaciones en las que el transfe-rente otorgue el derecho a usar el bien. Siendo así que la obligación de emitir comprobante de pago se produce en todos los casos en que se efectúa una transferencia de bie-nes, aún en los supuestos en que la transferencia de bienes sea gratuita, como en el caso de retiro de bienes.

JURISPRUDENCIA

RTF N° 01515-4-2008 (06.02.2008)

“En tanto no se demuestre que la entrega de panetones y canastas navideñas, constituye una condición de trabajo, o que es necesario para la realización de las actividades de los trabajado-res de la empresa o que es resultado de una obli-gación legal, la misma califica como un Retiro de Bienes gravado con el IGV”.

RTF N° 05278-5-2006 (28.09.2006)

La transferencia, apropiación o consumo suscep-tibles de ser calificados como retiro de bienes, deben ser comprobados y determinados sobre base cierta.

RTF N° 06437-5-2005 (21.10.2005)

Califica como retiro de bienes la entrega de uniformes publicitarios y camisas entregadas al personal contratado para las campañas de pro-moción de sus productos si es que no se acredita documentariamente la efectiva entrega de tales prendas a dicho personal y que constituyan con-dición de trabajo.

RTF N° 01253-4-2005 (25.02.2005)

Los retiros de bienes con fines promocionales a que se refiere el segundo párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV, solo comprenden aquellos des-tinados a difundir las ventajas de los bienes o servicios de una línea de producción, comerciali-zación o prestación de servicios de una empresa excluyendo, ya que se tratarían de gastos de re-presentación, aquellos que buscan proyectar una imagen genérica de la empresa.

INFORME N° 062-2015-SUNAT/5D0000 (24.04.15)

Tratándose de empresas fabricantes que comer-cializan sus productos a través de distribuidores exclusivos designados por zonas geográficas, a los que encargan entregar ciertos productos a los minoristas en calidad de bonificación por volúmenes de venta, introducción de productos u otros parámetros, así como premios a los mi-noristas que luego de su evaluación cumplieron con las instrucciones de venta y/o exhibición de productos; el distribuidor, que actúa por encargo del fabricante, no debe:

1. Reconocer los productos recibidos por los fa-bricantes como ingreso afecto al Impuesto a la Renta.

2. Emitir comprobantes de pago por los bienes que entrega a los minoristas.

3. Considerar dicha entrega como retiro de bie-nes para efectos del IGV de su cargo.

INFORME N° 096-2013-SUNAT/4B0000 (27.05.13)

1. Tratándose de una operación de retiro de bienes gravada con el IGV, el adquirente no puede usar como crédito fiscal el Impuesto que afecta dicha operación, aun cuando las partes hubieran pactado el traslado de este.

2. En una operación de retiro de bienes gravada con el IGV, el adquirente no podrá hacer uso del crédito fiscal, aun cuando el transferente le hubiera trasladado por error el IGV.

APLICACIÓN PRÁCTICA

CASO Nº 1

DESAPARICIÓN DE BIENES

El Gerente General de la empresa “DULCE ALEGRIA” S.A. ha sido infor-mado de la desaparición de 80 cajas de panetones de uno de sus almace-nes, presumiéndose que las mismas fueron sustraídas el día anterior por tres (3) trabajadores que renunciaron en esa fecha. Al respecto nos consul-tan: ¿La SUNAT podría considerar que los bienes desaparecidos han sido comercializados por la empresa, encontrándose así en la obligación de pagar el IGV?.

SOLUCIÓN:

Tal como lo establece el numeral 2 del inciso a) del artículo 3° de la LIGV, el retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pér-dida de bienes, debidamente acredi-tada no constituye venta para efec-tos del IGV.

Por su parte el numeral 4 del artículo 2° del RLIGV dispone que la pérdida, desaparición o destrucción de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, así como por delitos cometidos en perjui-cio del contribuyente por sus depen-dientes o terceros, se acreditará con el informe emitido por la compañía de seguros, y con el respectivo documen-to policial el cual deberá ser tramita-do dentro de los diez (10) días hábiles de producidos los hechos o que se tome conocimiento de la comisión del delito, antes de ser requerido por la SUNAT, por ese período. Agrega que la baja de los bienes, deberá contabi-lizarse en la fecha en que se produjo la pérdida, desaparición, destrucción de los mismos o cuando se tome co-nocimiento de la comisión del delito.

Siendo así, que la desaparición de las 80 cajas de panetones de la empresa ”DULCE ALEGRIA” S.A. de uno de sus

almacenes no será considerado como una venta para la SUNAT, siempre que cumpla con los requisitos antes señalados.

CASO Nº 2

ENTREGA DE CANASTAS NAVIDE-ÑAS A FAVOR DE PRACTICANTES

DE LA EMPRESA

La empresa “COLIBRI DORADO” S.A., con motivo de encontrarse próxi-ma a la celebración de fiestas navi-deñas cree conveniente entregar una canasta navideña a cada uno de sus practicantes. Al respecto nos consulta: ¿Cuál sería el tratamiento tributario que se le debe dar a dicha entrega?.

SOLUCIÓN:

Tal como lo establece el artículo 47° de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales 4, la contraprestación en fa-vor de los practicantes, denominada “subvención económica” otorgada en forma mensual no tiene carácter re-munerativo, no encontrándose sujeta al pago del Impuesto a la Renta (5ta Categoría), ni al aporte a ESSALUD ni a la ONP salvo las excepciones esta-blecidas en el mencionado artículo.

Ley N° 28518 (Art. 47°):

- La subvención económica mensual no tiene carácter remunerativo, y no está afecta al pago del Im-puesto a la Renta, otros impuestos, contribuciones ni aportaciones de ningún tipo a cargo de la empresa, salvo que ésta voluntariamente se acoja al régimen de prestaciones de EsSalud a favor del beneficiario, caso en el cual abonará la respec-tiva contribución.

- Igualmente, la subvención econó-mica mensual no está sujeta a nin-gún tipo de retención a cargo del beneficiario, salvo que éste volun-tariamente se acoja como afiliado facultativo a algún sistema pensio-nario.

- La subvención económica constitu-ye gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta

Siendo así, que la entrega de canas-tas otorgadas a los practicantes será reconocida por la empresa como gas-to deducible para efectos del Impues-to a la Renta, ya que la entrega de dichas canastas se sustenta en el es-fuerzo demostrado por los practican-tes en el desarrollo de sus actividades, los cuales favorecen al desarrollo de la empresa.

Ahora bien respecto al IGV, según lo establecido en el inciso a) del numeral 4 Aprobado por la Ley N° 28518. Publicada el

24.05.2005.

Page 8: 01 (7)

aSeSOr empreSarial

Sección TribuTaria

12

Autor: rengifo LArA, YAnnpooL

Egresado de la UIGV; Ex-funcionario de la SUNAT; Asesor Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

3 del artículo 2° del RLIGV, la entrega de canastas navideñas por parte de la empresa a los practicantes, califi-ca como retiro de bienes, operación que se encuentra gravada con el IGV tributo que debe ser asumido por el empleador.

Cabe señalar que por dicha opera-ción se deberá emitir el respectivo comprobante de pago, en concordan-cia con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago (R.S. N° 007- 99/SUNAT)yconsignandoenelloslaleyenda “Transferencia a Título Gra-tuito”, los bienes entregados, el valor referencia de los mismos y el IGV.

CASO Nº 3

OBSEQUIO A FAMILIAR DE ACCIONISTA

La empresa “CAMINOS DE VIDA” S.A.C., dedicada a la elaboración de calzado, obsequió a uno de los tra-bajadores de la empresa, un televisor por tratarse del primo de uno de los accionistas. Debemos mencionar que el bien obsequiado suele venderse enelmercadoaS/.2900.Noscon-sultan si esta operación se encuentra gravada con el IGV y si fuera el caso a cuánto asciende el impuesto a pagar.

SOLUCIÓN:

El obsequio entregado por “CAMI-NOS DE VIDA” S.A.C. a uno de sus trabajadores constituye una opera-ción gravada con el IGV por tratarse de un acto por el que se transfiere la propiedad del bien a título gratui-to, como se indica en el inciso c) del numeral 3 del artículo 2° de RLIGV y la LIGV.

Ahora bien, a fin de determinar la base imponible correspondiente a esta operación gravada, debemos recurrir a lo establecido en el artícu-lo 15° de la LIGV el cual establece que tratándose del retiro de bienes, la base imponible será la fijada de acuerdo con las operaciones onero-sas efectuadas por el sujeto con terce-ros, en su defecto se aplicará el valor de mercado.

Siendo así, que la empresa “CAMI-NOS DE VIDA” S.A.C., que no se de-dica a la venta de televisores como el obsequiado a su trabajador, determi-nará la base imponible de la opera-ción aplicando el valor de mercado, tal como sigue a continuación:

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

Valor de mercado S/. 2 900

IGV a pagar S/. 522

CASO Nº 4

PANETONES ENTREGADOS A CLIENTES

La empresa “MILENIUM” S.A.C., cuya actividad es la venta de computadoras decidió comprar 30 cajas de paneto-nes marca “BELÉN” para obsequiarlas a sus clientes por motivo de la cercana celebración de fiestas navideñas. Nos indican que la adquisición de dichos panetones asciende a la suma de S/. 3 500 nuevos soles. Ahora biennos solicita determinar el tratamiento del IGV por dicha entrega.

SOLUCIÓN:

Conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 3° de la LIGV, se conside-ra como venta el retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la misma empresa.

Ahora bien, el inciso c) del numeral 3 de artículo 2° del RLIGV define al retiro como todo acto por el cual se transfiere la propiedad de bienes a tí-tulo gratuito, tales como obsequios., muestras comerciales y bonificacio-nes, entre otros. Siendo así que la em-presa “MILENIUM” S.A.C., se encon-trará en la obligación de pagar el IGV por la entrega de dichos panetones ya que se trata de un retiro de bienes.

RETIRO DE BIENES

30 Cajas de panetones “BELÉN” S/. 3 500

IGV 18% de S/. 3,500 S/. 630

Debemos señalar que conforme el ar-tículo 16° de la LIGV, el impuesto que grava el retiro de bienes no podrá ser considerado como gasto o costo, por la empresa que lo efectúa.

Por su parte, el RLIGV en el numeral 10° de su artículo 6°, señala que los gastos de representación propios del giro del negocio otorgarán derecho a crédito fiscal, en la parte que, en conjunto, no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con un límite máximo de cuarenta (40) UIT´s acumu-lables durante un año calendario.

Por lo que, al calificar como gasto de re-presentación, la empresa “MILENIUM” S.A.C., podrá utilizar el crédito fiscal de las facturas de compras (siempre que cumpla con los requisitos exigidos) de los panetones únicamente hasta el lími-te señalado en el párrafo anterior.

CASO N° 5

BONIFICACIÓN POR COMPRA DE MERCADERÍA

La empresa “ARCÁNGEL” SA.C., de-dicada a la elaboración y venta de

helados, ha creido conveniente para la próxima campaña de verano, ob-sequiar a sus clientes llaveros, gorras, tomatodos, por las compras que es-tos realicen. Nos consulta ¿Es posible entregar los mencionados obsequios a los clientes; y de ser así, estas en-tregas se encontrarían gravadas con el IGV?

SOLUCIÓN:

En primer lugar debemos mencionar que la entrega de bienes a los clientes por compras realizadas es una prác-tica empresarial habitual cuya finali-dad es la de incrementar las ventas, por lo que no existe inconveniente para que se proceda con obsequiar a los clientes los llaveros, gorros y tomatodos por las compras que sus clientes realicen. De otro lado, el inci-so c) del numeral 3 del artículo 2° del RLIGV, establece que para efecto del IGV e IPM, no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efec-túen las empresas como bonificacio-nes al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumplan con los siguien-tes requisitos:

a. Se traten de prácticas usuales en el mercado o que correspondan a determinadas circuns-tancias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros.

b. Se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones.

c. Conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva.

En ese sentido, la entrega de dichos obsequios no se encontrarán grava-dos con el IGV siempre que:

a) Quede plenamente establecido que la entrega de estos se reali-zarán cuando los clientes realicen compras que superen un monto determinado.

Para ello convendrá que la empresa fije reglas claras, las cuales podrán estar contenidas en un Reglamento que sustente la promoción y debe-rán ser puestas en conocimiento de la clientela y ser respetadas tanto por esta como por la empresa.

b) La entrega de obsequios se realice en todos los casos en que los clien-tes realicen compras que superen los montos previamente estableci-dos de acuerdo a lo indicado en el inciso anterior.

c) La entrega de los obsequios conste en el comprobante de pago.

Page 9: 01 (7)

Segunda Quincena - Octubre 2015

Sección TribuTaria

13

Beneficios Tributarios SectorialesBeneficios tributarios en el sector agrario

A propósito de la Ley N° 27360

1. INTRODUCCIÓN

Debido a que el Sector Agrario es un sector de suma importancia para el desarrollo de la economía de nuestro país, este regularmente ha sido objeto de incentivos fiscales tanto así, que el artículo 88° de nuestra constitución po-lítica precisa que “el Estado apoya pre-ferentemente el desarrollo agrario y ga-rantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa”.

Al respecto, la Ley N° 27360 “Ley que aprueba las Normas de Promo-ción del Sector Agrario”1(en adelante Ley) , así como el Decreto Supremo N° 049-2002-AG “Reglamento de la Ley Nº 27360”2 (en adelante Reglamen-to), establecen que el Estado declara a este sector como de interés priori-tario, otorgándole para tal efecto una serie de beneficios tributarios, respec-to al IR y del IGV, con la finalidad de su promoción y desarrollo.

A continuación pasaremos a tratar los beneficios tributarios contenidos en la normativa mencionada.

2. BENEFICIARIOS

Están comprendidas dentro de los al-cances de los beneficios previstos en la Ley del Promoción del Sector Agrario, las personas naturales o jurídicas que desarrollen las siguientes actividades:

a) Personas naturales o jurídicas que desarro-llen principalmente actividades de cultivo y/o crianza, con excepción de la industria forestal.

b) Las personas naturales o jurídicas que rea-licen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agrope-cuarios, fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

Cabe señalar que no están incluidas en este beneficio, las actividades agroindus-triales relacionadas con el trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.

c) Personas naturales o jurídicas que desarro-llen actividad avícola que no utiliza maíz amarillo duro importado en el proceso productivo.

3. ¿QUÉ OBLIGACIONES DEBEN CUMPLIR LOS BENEFICIARIOS?

A fin gozar de los beneficios tributa-rios establecidos, se deberá estar al

1 Publicada el 31.10.2000.2 Publicado el 11 de setiembre de 2002.

día en el pago de las obligaciones tributarias.

En ese sentido, se entiende que el be-neficiario no está al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la SU-NAT, y por tanto pierde los beneficios otorgados por la Ley, por el ejercicio gravable, cuando incumple el pago de cualquiera de los tributos a los cuales está afecto, incluyendo los pa-gos a cuenta del IR, por tres (3) perío-dos, consecutivos o alternativos, du-rante el referido ejercicio.

No se considerará como incumpli-miento cuando el pago de las obli-gaciones tributarias antes menciona-das se efectuen dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a su vencimiento. Ahora bien, tratándose de beneficiarios que hubieran presen-tado declaración jurada de las obli-gaciones tributarias señaladas en el segundo párrafo hasta el plazo esta-blecido en el tercer párrafo para efec-to de determinar el incumplimiento de pago, sólo se considerará el importe a pagar consignado en la última de-claración presentada hasta dicha fe-cha que hubiere surtido efecto confor-me lo previsto en el artículo 88º del Código Tributario.

4. ACOGIMIENTO AL BENEFICIO

El acogimiento se realizará anual-mente y tendrá carácter constitutivo. Éste se efectuará en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca.

En ese sentido, debemos tener pre-sente que a través de la Resolución de Superintendencia N° 007-2003/ SUNAT 3 se aprobó la nueva versión del Formulario N° 4888 denominado “Declaración Jurada del Acogimiento a los Beneficios Tributarios de la Ley de Promoción del Sector Agrario y de la Ley del Promoción y Desarrollo de la Acuicultura”.

La presentación de dicho formulario se realizará hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable durante el pe-riodo de vigencia del beneficio4.

5. IMPUESTO A LA RENTA

Respecto al IR, las personas naturales o jurídicas comprendidas dentro de

3 Publicada el 10 de enero de 2003.4 Vigente hasta el 31 de Diciembre de 2021.

los alcances de la Ley, podrán acce-der a los siguientes beneficios:

• Aplicacióndeunatasadel15%:Laspersonasnaturales o jurídicas comprendidas en los al-cances de la Ley podrán aplicar una tasa del (15%)quinceporcientoporconceptodeIm-puesto a la Renta sobre sus rentas de terce-ra categoría de acuerdo a las normas del Im-puesto a la Renta.

• Aplicacióndelatasadel20%pordeprecia-ción: Para efectos del Impuesto a la Renta, las personas naturales o jurídicas que estén com-prendidas en los alcances de la Ley podrán depreciar,arazóndelveinteporciento20%(veinte por ciento) anual, el monto de las in-versiones en obras de infraestructura hidráuli-ca y obras de riego que realicen durante la vi-gencia de la Ley.

• Gastos sustentados con Boletas de Ven-ta o Tickets: Al respecto, debemos indicar que la Décima Disposición Transitoria y Fi-nal de la LIR señala que los sujetos com-prendidos en la Ley podrán deducir como gasto o costo aquello sustentados con Bo-letas de Venta o Tickets que no otorgan di-cho derecho, emitidos sólo por contribu-yentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado, hasta el límite del diez por ciento (10%) de losmontos acredita-dos mediante Comprobante de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá supe-rar en el ejercicio gravable las doscientas (200) UIT.

• PagosacuentadelImpuestoalaRentaSe-gún lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislati-vo N° 11205, los contribuyentes comprendi-dos dentro de los alcances de la Ley, efec-tuarán sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, de acuerdo con lo previsto en el artí-culo85°delaLIR.

A tal efecto, se considera impuesto cal-culado al importe determinado apli-cando la tasa del Impuesto a la Ren-ta prevista en la Ley. A su vez, a fin de determinar la cuota a que se refiere el inciso b) del primer párrafo del artícu-lo85°delaLIRaplicaránelcerocomaochoporciento (0,8%)a los ingresosnetos obtenidos en el mes.

6. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Las personas naturales o jurídicas comprendidas dentro de los alcances de la Ley N° 27360, podrán acceder a los siguientes beneficios:

5 Publicada el 18 de julio de 2012.

Page 10: 01 (7)

aSeSOr empreSarial

Sección TribuTaria

14

Autor: rengifo LArA, YAnnpooL

Egresado de la UIGV; Ex-funcionario de la SUNAT; Asesor Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

6.1 Recuperación anticipada del IGV

Conforme a lo establecido en el artícu-lo5°delaLey,laspersonasnaturaleso jurídicas que se encuentren en la eta-pa preproductiva de sus inversiones, podrán recuperar anticipadamente el IGV, pagados por las adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción, de acuerdo a los montos, plazos, cobertura, con-diciones y procedimientos que se esta-blezcan en el Reglamento.

La etapa preproductiva de las inver-siones en ningún caso podrá exceder de5(cinco)años.Noobstante,loindi-cado debemos tener en cuenta las si-guientes disposiciones reglamentarias:

a) Cobertura del Régimen de Recupe-ración Anticipada: El régimen con-siste en la devolución mediante Notas de Crédito Negociables, que realizará la SUNAT del IGV pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de insumos y bienes de capital, así como ser-vicios y contratos de construcción, siempre que se utilicen directamen-te en la etapa preproductiva.

b) Condiciones del Régimen: Pueden acogerse al Régimen:

- Las empresas nuevas que se encuentren exclusivamente durante la etapa prepro-ductiva del total de sus inversiones; y,

- Las empresas nuevas que produzcan en el futuro, los principales bienes seña-lados en el programa de inversión, los mismos que deberá ser destinados a la exportación o cuya venta se encuentre gravada con el impuesto.

En este caso de los contribuyentes que se encuentren exonerados del im-puesto, a efecto de gozar del régimen deberán presentar la solicitud de re-nuncia a dicha exoneración y obtener la aprobación de la misma, previo al acogimiento al referido régimen.

Dicha renuncia se realizará confor-me a los dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 103-2000/SUNAT6, en lo que fuera aplicable.

Los beneficios a los que se les otor-gue alguna exoneración con poste-rioridad al acogimiento al régimen deberán presentar la solicitud de re-nuncia a dicha exoneración dentro del mes siguiente a la publicación de la norma que la concede, en caso de no presentar la referida so-licitud o no obtener su aprobación, deberá reintegrar el impuesto que recuperaron anticipadamente.

6 Resolución de Superintendencia mediante la cual se aprueba el formulario para las solicitudes de renuncia a la exoneración del Apéndice I de la Ley del IGV. Publicado el 01 de octubre de 2000.

c) Requisitos para solicitar la devolu-ción Para solicitar la devolución de-berá tener en cuenta lo siguiente:

- La devolución del impuesto se podrá solicitar mensualmente, siempre que se anote la factura, nota de débito o nota de crédito, o la declaración úni-ca d aduanas y los demás documentos de importación, según sea el caso, en el Registro de Compras.

Una vez que se solicite la devolución de un determinado período, no podrá pre-sentarse otra solicitud por el mismo pe-ríodo o por períodos anteriores.

- El monto mínimo que deberá acumular-se para solicitar la devolución será de cuatro (4) UIT vigente al momento de la presentación de la solicitud.

- Los beneficiarios que efectúen transfe-rencias de cultivos secundarios, aplica-rán el ratio resultante de dividir el monto de devolución solicitado entre el prome-dio del débito generado en los últimos seis (6) meses, el mismo que no deberá ser menor a doce (12).

d) Condiciones para la validez de la cobertura Los insumos y bienes de capital, servicios y contratos de construcción comprendidos dentro del régimen deberán cumplir con las siguientes condiciones:

- Los insumos y bienes de capital deberán ser nuevos y adquiridos para ser utiliza-dos directamente en la etapa prepro-ductiva, los mismos que deberán estar acreditados en la declaración jurada presentada a la SUNAT refrendada por una sociedad de auditoría. A tal efecto, se considerarán bienes nuevos a aque-llos que no han sido puestos en funcio-namiento ni han sido afectados con de-preciación alguna.

- Tratándose de bienes de capital debe-rán ser registrados de conformidad con lo establecido en la LIR.

- El valor total del impuesto consigna-do en cada uno de los documentos que respalden las adquisiciones materia del beneficio, que haya grabado la adquisi-ción y/o importación del insumo, el bien de capital o el contrato de construcción, según corresponda, no deberá ser infe-rior a dos (2) UIT vigente al momento de la presentación de la solicitud.

Lo indicado en este párrafo no es apli-cable a los servicios.

- Los servicios y contratos de construc-ción deben ser utilizados directamente en la etapa preproductiva, los mismos que deberán estar acreditados con la declaración jurada presentada a la SU-NAT refrendada por una sociedad de auditoría.

- Deberán estar anotados en el Registro de Compras, al que se le deberá añadir una columna para señalar el monto del impuesto materia del beneficio.

e) Acogimiento al Régimen: Los be-neficiarios deberán presentar a SUNAT:

- El formulario “Solicitud de Devolución” aprobado por la SUNAT.

- La relación detallada de las facturas, notas de débito o notas de crédito, tra-tándose de adquisición local; o decla-ración única de aduanas y demás do-cumentos de importación, según sea el caso, que respalden las adquisiciones materia del beneficio correspondien-tes al período por el que se solicita la devolución.

- La declaración jurada refrendada por una Sociedad de Auditoría en la cual se detalle la inversión realizada en la etapa preproductiva. La mencionada declara-ción jurada deberá estar acompañada de un informe técnico sustentatorio pre-parado por la referida sociedad.

- Otros documentos e información que la SUNAT establezca.

f) Notas de Crédito Negociables: La norma establece que será de apli-cación al presente régimen lo dis-puesto en el Título I del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, en los que se refiere a los plazos de emisión y entrega, retiros, garan-tías, utilización, pérdida, deterioro y demás características, incluyendo lo dispuesto en el literal h) del artí-culo 19° y en el artículo 21° del re-ferido reglamento. Asimismo, que previamente a la devolución la SU-NAT podrá realizar las compensa-ciones a que se refiere el artículo 40° del Código Tributario.

g) Intereses y Sanciones: Los benefi-ciarios que gocen indebidamente del régimen serán sancionados:

- Si no cumplen con los requisitos esta-blecidos en las normas para el otorga-miento del beneficio, deberán restituir el impuesto devuelto en el plazo, forma y condiciones que la SUNAT determine, sin perjuicio de las sanciones correspon-dientes, según lo previsto en el Código Tributario.

- Si dejan de ser beneficiarios, en fecha posterior al otorgamiento del beneficio, deberán restituir el impuesto devuelto en el plazo, forma y condiciones que la SUNAT determine. En ambos casos, el monto a reintegrar deberá ser actuali-zado, utilizando la Tasa de Interés Mo-ratorio (TIM) a que se refiere el Código Tributario, a partir de la fecha en que se otorgó la devolución, hasta la fecha que se restituya el mismo.

6.2 Exoneración del IGV

El Apéndice I de la Ley del IGV señala una relación de bienes relacionados a la actividad agrícola cuya venta o importa-ción se encuentran exonerados del IGV.

Page 11: 01 (7)

Segunda Quincena - Octubre 2015

Sección TribuTaria

15

Procedimiento TributarioAlta, baja y cambio de ubicación de máquinas registradoras

1. INTRODUCCIÓN

A efectos de proceder con la Declara-ción de Alta, Baja y Cambio de Ubica-ción de Máquinas Registradoras, los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de Superintenden-cia N° 007-99/SUNAT) establecen las normas aplicables a los usuarios de dichas máquinas.

Cabe señalar, que conforme lo esta-blece el Procedimiento N° 12 del Tex-to Único de Procedimientos Adminis-trativos de la SUNAT (TUPA - SUNAT 2015) el cual fuera aprobado me-diante la Resolución de Superinten-dencia N° 192-2015/SUNAT, pu-blicada el 17 de julio de 2015, se regula el procedimiento denomina-do “Alta, Baja y Cambio de Ubica-ción de Máquinas Registradoras”. Siendo así que a continuación pasa-remos a tratar los aspectos más re-levantes para la presentación de di-cha declaración.

2. ¿QUÉ DOCUMENTOS Y/O FORMULARIO SE DEBE PRE-SENTAR PARA PROCEDER CON LA ALTA, BAJA O CAM-BIO DE UBICACIÓN DE MÁ-QUINAS REGISTRADORAS?

Para tal efecto y de acuerdo con lo es-tablecido en el Procedimiento N° 12 del TUPA SUNAT 2015, se deberá exhibir:

• Original del documento de iden-tidad del deudor tributario o re-presentante legal acreditado en el RUC.

Asimismo deberá presentar:

• El Formulario N° 809 “MáquinasRegistradoras” debidamente llena-do y firmado por el deudor tributa-rio o representante legal acredita-do en el RUC.

3. EN CASO EL TRÁMITE SEA REALIZADO A TRAVÉS DE UN TERCERO ¿QUÉ SE DEBE PRESENTAR?

Eltercerodeberáexhibireloriginaldesu documento de identidad (DNI) vi-gente y presentar una copia del docu-mento de identidad vigente del contri-buyente o su representante acreditado en el RUC y el Formulario Nº 809

debidamente llenado y firmado por el contribuyente o representante legal acreditado en el RUC.

4. ¿QUÉ SE DEBE ENTENDER POR ALTA, BAJA Y CAMBIO DE UBICACIÓN DE MÁQUI-NAS REGISTRADORAS?

Respecto a estos supuestos, se enten-derá por:

a.El incremento (ALTA): Se conside-ra ALTA al uso de nuevasmáqui-nas, al reinicio de uso de máqui-nas dadas de baja, así como a la primera presentación de la decla-ración sobre máquinas registrado-ras.Lamáquinaregistradoradebeasignarse a un establecimiento de-clarado ante la SUNAT.

b.La disminución (BAJA): Se consi-dera BAJA la no utilización tem-poral o definitiva de máquinas registradoras.

c. Cambio de ubicación: Cambio de ubicación de máquinas regis-tradoras de un establecimiento a otro establecimiento de una misma empresa.

5. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA DE-CLARAR LOS MENCIONADOS HECHOS?

Loshechosmencionadosenelpuntoanterior deberán declararse a la SU-NAT dentro de los cinco (5) días hábi-les de ocurrido el hecho.

6. EL PROCEDIMIENTO DE ALTA, BAJA Y CAMBIO DE UBICA-CIÓN DE MÁQUINAS REGIS-TRADORAS ¿TIENE ALGÚN COSTO?

No, la presentación de la declaración de alta, baja o cambio de ubicación de las máquinas registradoras no tiene costo alguno, es de carácter gratuito.

7. ¿QUIÉN EVALÚA DICHO TRÁMITE?

Elencargadodeevaluardichotrámiteserá la División o Sección de Servicios al Contribuyente.

8. ¿CUÁNTO DEMORA LA CALI-FICACIÓN DEL MISMO?

Es automática cuando el cumpli-miento de los requisitos solicitados es

suficiente para dar por cumplido el trámite o servicio solicitado.

9. ¿DÓNDE SE INICIA ESTE PROCEDIMIENTO?

Esteprocedimientodeberáiniciarseen:

• Contribuyentes de la Intendenciade Principales Contribuyentes Na-cionales:EnlaDivisióndeServiciosal Contribuyente.

• Contribuyentes de la IntendenciaRegional Lima: En los Centros deServiciosalContribuyentedeLimay Callao.

• ContribuyentesdelasIntendenciasRegionales yOficinasZonales: Enlas respectivas IntendenciasuOfi-cinas o en los Centros de Servicios alContribuyenteautorizadosdesujurisdicción.

• SUNATVirtual.

10. INFRACCIONES RELACIONADAS

Elincumplimientoporpartedelusua-rio de la máquina registradora en cuanto a su obligación de declarar la alta de las mismas, implica la comi-sión de la infracción tipificada en el numeral 11 del artículo 174° del Có-digo Tributario.

Cabe señalar que se incurre en esta misma infracción cuando se utilizanmáquinas registradoras cuya baja ha sido declarada ante la SUNAT.

Por otro lado, si el usuario de la má-quinaregistradorautilizalamismaenun establecimiento distinto al declara-do ante la Administración Tributaria, habría incurrido en la infracción tipi-ficada en el numeral 12 del artículo 174° del Código Tributario.

11. MODELO DE FORMULARIO PARA DECLARAR LA ALTA, BAJA O CAMBIO DE UBICACIÓN DE MÁQUINAS REGISTRADORAS

Elpresenteformulariodeberáseruti-lizadoporloscontribuyentesacogidosalRégimenGeneral,EspecialyNue-vo RUS para presentar la declaración correspondiente al alta, baja o modi-ficación de la información de máqui-nas registradoras.

• Deberá llenarse enoriginal y unacopia, siendo su distribución la siguiente:

Page 12: 01 (7)

aSeSOr empreSarial

Sección TribuTaria

16

Autor: rengifo LArA, YAnnpooL

Egresado de la UIGV; Ex-funcionario de la SUNAT; Asesor Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

- OriginalparalaSUNAT.

- Copia para el contribuyente.

Cabe señalar que no se admitirán co-pias fotostáticas de este formulario.

Ahora bien, respecto a la identifica-ción tributaria, debemos observar lo siguiente:

• En la Casilla 02: RUC. Debemosconsignar el número de identifica-ción tributaria del contribuyente.

• En el RUBRO I.- respecto al moti-vo de la declaración, deberá mar-car sólo una de las casillas, siendo cualquiera de las siguientes:

Casilla 05: Se considera ALTA aluso de nuevas máquinas, al reini-cio del uso de máquinas dadas de baja, así como a la primera pre-sentación de la declaración sobre máquinas registradoras.

Casilla06:SeconsideraBAJAlanoutilizacióntemporalodefinitivademáquinas registradoras.

Casilla07:EnelcasodeModificaciónde información respecto a máquinas registradoras, tal como cambio de ubicación entre establecimientos.

• En el RUBRO II.- Respecto a la in-formación de máquinas registra-doras Código de establecimiento: Debemos consignar el código del establecimiento donde está ubica-dalamáquinaregistradora.(Elcó-digo es de cuatro dígitos y es el que le asignaron al establecimiento en el RUC), Al respecto:

- De estar ubicada la máquina re-gistradora en el domicilio fiscal, se consignará ceros.

- De pertenecer al Régimen Úni-co Simplificado sólo podrá asig-nar la máquina registradora al punto domicilio fiscal, debiendo consignar ceros.

- Consignar la información referen-te a: N° de serie de fabricación, marca y modelo correspondiente.

A TENER EN CUENTA:

Laemisióndeticketsserealizaatra-vés de máquinas registradoras, pero, la Administración Tributaria pue-deautorizarquelamismapuedaserrealizadautilizandocualquiersistemainformático, esto quiere decir que se pueden adaptar las Pc´s para que uti-licenlasimpresorasdetickets.

A efectos de solicitar dicha autoriza-ción ante SUNAT se deberá presen-tarelformularioN°845,estapresen-tación se puede realizar utilizando laopción SUNAT operaciones en línea - SOLo en losCentros de Servicios alContribuyente o Dependencias SUNAT.

Para proceder con la implementación se requiere adquirir las impresoras de tickets,lascualesinclusotraenunsoft-ware que se encargará del sistema de emisión, sin embargo este software también puede ser desarrollado por la misma empresa, en ambos casos SU-NAT necesita se les informe si el soft-ware es comprado o desarrollado “in house”, si el proveedor es nacional o extranjero, si tenemos o no acceso al programa fuente, cual es el lenguaje en el que se desarrolló.

Asuvez,sedebeindicardondeseen-contrará ubicado el software y don-de se almacenará (domicilio fiscal u otro), indicar el tipo de correlativo que utilizará y lanumeración, la cual in-cluso puede tener serie alfanumérica.

Se debe informar a SUNAT el tipo de dispositivo adquirido y cada uno de los equiposque comenzaremosautilizar(marca, modelo, número de serie, ubi-cación, etc.)

Cabe señalar que el formulario N° 845sólopermiteregistrarde1a10dispositivos, si se tienen más de 10 dispositivos de impresión (ticketeras)se podrán registrar utilizando un ar-chivo plano cuya estructura la pro-porciona SUNAT en la página www.sunat.gob.pe accediendo a través de nuestraclaveSOL.

El software a adquirir o desarrollarpara manejar este sistema debe cum-plir con los datos que son necesarios presentar en nuestro registro de ventas y también cada uno de los puntos se-ñalados en el reglamento de compro-bantes de pago que le son inherentes.

Ahora bien, recordemos que median-te la Resolución de Superintendencia N° 382- 2014/SUNAT, se procediócon ampliar hasta el 31 de diciembre de 2015 el uso de sistemas informáti-cosparalaemisióndetickets.

MODELO DE FORMULARIO PARA LA DECLARACIÓN DE ALTA DE MÁQUINA REGISTRADORA

2 0 4 5 6 9 4 9 1 9 6

CAPRICORNIO S.A.C.

X

0000 53002601002

41268592 SOLORZANO SANCHEZ CLAUDIA

VEGA SAAVEDRA JUAN

SHARP AXO-108

Page 13: 01 (7)

Segunda Quincena - Octubre 2015

Sección TribuTaria

17

Procedimiento para dar de baja a los comprobantes de pago en cumplimiento de la Resolución de Superintendencia Nº 211-2015/SUNAT

1. INTRODUCCIÓN

Con la publicación de la Ley N° 29623 se regula la factura negociable, esta-bleciendo que SUNAT emite las dispo-siciones para la incorporación de la factura negociable en la factura co-mercial y el recibo por honorarios físi-cos, (Resolución de Superintendencia N° 129-2011/ SUNAT).

Posteriormente se publica el Decreto Legislativo N° 1178, el cual estable-ce disposiciones para impulsar el de-sarrollo del factoring.

Por otro lado, los artículos 7° y 8° del Reglamento de la Ley 29623 (D.S. N° 208- 2015-EF) precisan que la SU-NAT establece mecanismos y procedi-mientos que permitan a la Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) en la que se desee re-gistrar la factura negociable origina-da en una factura comercial o recibo por honorarios impresos y/o impor-tados por imprenta autorizada, veri-ficar, por medios electrónicos, que la numeración de dichos comprobantes se encuentre dentro del rango autori-zado, así como aquellos que permitan a la ICLV verificar, por medios elec-trónicos, la validez de los menciona-dos comprobantes emitidos de mane-ra electrónica, respectivamente.

Para finalizar, la Segunda Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento establece que la SUNAT señalará los formatos estandarizados de uso referencial para la tercera co-pia denominada factura negociable y establecer el plazo, la forma y las condiciones para que los proveedores cumplan con la obligación de dar de baja a las facturas comerciales y/o re-cibos por honorarios impresos y/o im-portados que no tengan la tercera co-pia denominada factura negociable.

Por ello, presentamos el trámite a se-guir para el cumplimiento de la Re-solución de Superintendencia Nº 211-2015/SUNAT.

2. PLAZOS A TENER EN CUENTA PARA LA BAJA DE COMPROBANTES

Con excepción de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superinten-dencia Nª 211-2015/SUAT, los emi-sores, en virtud a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley y en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento, deben dar de baja a las

facturas comerciales o recibos por ho-norarios impresos y/o importados por imprenta autorizada hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la Re-solución de Superintendencia Nº 211-2015/SUNAT, dentro de los siguientes plazos:

HASTA EL 31.10.2015

HASTA EL 31.12.2015

Aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios im-presos y/o importados hasta el 31.12.2014.

Aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios im-presos y/o importados desde el 01.01.2015 hasta antes de la fecha de entrada en vigen-cia de la Resolución de Su-perintendencia Nº 211-2015/SUNAT (01.09.2015)

Los emisores a que se refiere la Se-gunda Disposición Complementa-ria Final de la Resolución de Superin-tendencia Nº 339-2013/SUNAT que, a la fecha no hayan dado de baja a las facturas comerciales impresas y/o importadas por imprenta autorizada, que no cuenten con la tercera copia destinada para la factura negociable deben seguir lo antes señalado.

Debemos tener presente que las fac-turas comerciales o recibos por hono-rarios impresos y/o importados a que se refiere la presente disposición, que no sean dados de baja en los plazos antes señalados, perderán su calidad de tales a partir del día siguiente del vencimiento de dichos plazos.

3. PROCEDIMIENTO PARA DAR DE BAJA A LOS COMPRO-BANTES DE PAGO ANTES SEÑALADOS

Debemos tener en cuenta lo norma-do en el numeral 4 del artículo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago: Normas aplicables a la decla-ración de baja y cancelación de docu-mentos no entregados:

a) Deberán declararse en el For-mulario Virtual Nº 855 deno-minado “Declaración de Baja y Cancelación”:

• Labajadeserie,cuandosereti-re uno o más puntos de emisión.

• La baja de documentos pordeterioro.

• Labajadedocumentosporroboo extravío.

• Labajade facturas, liquidacio-nes de compra, recibos por ho-norarios, notas de crédito, notas

de débito y guías de remisión del remitente por cambio de ré-gimen, con motivo del ingreso al Nuevo RUS. La declaración de-berá ser presentada hasta la fe-cha en que se realice el cambio de régimen.

• La cancelación de autorizaciónde impresión cuando no se lle-gue a imprimir los documentos autorizados. La declaración será presentada antes o conjunta-mente con la siguiente solicitud de autorización de impresión.

• Labajadedocumentosvincula-dos a tributos cuya baja se co-munica. La declaración será presentada antes o conjunta-mente con la comunicación de baja de tributo.

En este caso, deberá consignar-se como motivo de la baja, en el Formulario Nº 855: Baja de docu-mentos por deterioro.

b) Los documentos declarados de baja deberán ser destruidos. La de-claración de baja y cancelación, salvo el caso de robo o extravío, no exime de la responsabilidad por la circulación posterior de los documentos.

A partir de la declaración de baja de documentos se considera que éstos dejan de existir como tales, por lo que su uso con posteriori-dad a dicha declaración acarreará la configuración de las infracciones previstas en los numerales 1, 4, 8 y 15 del artículo 174º del Código Tri-butario, según corresponda.

c) No podrán solicitarse autorizacio-nes de impresión de documentos, utilizando la numeración dada de baja o cancelada.

4. BAJA DE COMPROBANTES IMPRESOS EN MAYO 2015

Para efectos de dar de baja a los com-probantes de pago que no cuenten con la copia de la factura negocia-ble, se deberá cumplir con el siguiente procedimiento.

4.1 Deberán declarar en el Formulario N° 825 o en el Formulario Virtual N° 855 denominados “Declaración de Baja y Cancelación”: La baja de facturas y recibos por honorarios.

4.2 Los documentos declarados de baja deberán ser destruidos.

A partir de la declaratoria de baja de documentos, su uso con posterioridad

Page 14: 01 (7)

aSeSOr empreSarial

Sección TribuTaria

18

a dicha declaratoria acarreará la configuración de las in-fracciones previstas en los numerales 1, 4, 8 y 15 del artí-culo 174° del Código Tributario, según corresponda.

APLICACIÓN PRÁCTICA

ENUNCIADO:

La contribuyente Tello Paz, Luisa Fernanda tiene en su po-der recibos por honorarios no emitidos, del Nº 234 al 250, los que fueron impresos en Marzo 2014. En cumplimiento de la norma comentada, decide dar de baja a dichos com-probantes de pago, dentro del plazo establecido, esto es hasta el 31 de octubre del 2015.

Ha emitido hasta el Nº 233, por lo tanto deberá dar de baja a los recibos del número 234 al 250.

SOLUCIÓN:

Para ello, debe ingresar a SUNAT Virtual y anotar su clave sol.

a) Habiendo ingresado a la clave sol, en la opción COM-PROBANTES DE PAGO (izquierda) elegimos “Form 855 Baja y Cancelación de Autorización”.

b) Aparece la siguiente pantalla, en la que llenaremos el “MOTIVO DE LA DECLARACIÓN”, en nuestro caso será “BAJA DE COMPROBANTES DE PAGO” y damos ACEPTAR.

c) En la siguiente pantalla, llenamos los datos correspondientes:

• MOTIVODELABAJA

• TIPODEDOCUMENTO

Autor: BAsAuri López, ritA

Economista Tributaria; Post-Grado en Administración Tributaria en la Fundación Getulio Vargas de Brasil; Ex-Funcionaria de SUNAT; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

• SERIE

• RANGODECPNOEMITIDOS

Hacemos click en ACEPTAR

d) El programa nos pregunta si estamos seguros de dar de baja los CP, verificamos si la información está correcta-mente digitada, aceptamos con un click:

e) Para finalizar, se muestra el comprobante de informa-ción registrada, la que imprimimos.

10043586332 ARCODDEM: TELLO PAZ LUISA FERNANDA

10043586332 ARCODDEM: TELLO PAZ LUISA FERNANDA

10043586332 ARCODDEM: TELLO PAZ LUISA FERNANDA

10043586332 ARCODDEM: TELLO PAZ LUISA FERNANDA

10043586332 ARCODDEM

10043586332

10043586332

10043586332

RUC: 10043586332

TELLO PAZ LUISA FERNANDA

TELLO PAZ LUISA FERNANDA

TELLO PAZ LUISA FERNANDA

TELLO PAZ LUISA FERNANDA

TELLO PAZ LUISA FERNANDA

Page 15: 01 (7)

Segunda Quincena - Octubre 2015

Sección TribuTaria

19

Consultorio Tributario

Implicancias tributarias de la emisión de liquidaciones de compra

casos en los que se deba emitir Liqui-dación de Compra.

PREGUNTA Nº 3

¿En qué momento se debe emitir la Liquidación de Compra y cuáles

son sus efectos tributarios?

RESPUESTA:

La Liquidación de Compra se deberá entregar en la oportunidad en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.

Cuando se emite la Liquidación de Compra se puede ejercer los siguien-tes derechos:

a) Pueden ser empleadas para sus-tentar gasto o costo para efectos tributarios.

b) Permite ejercer el derecho al crédi-to fiscal, siempre que el impuesto haya sido retenido y pagado por el comprador.

c) El comprador queda designado como Agente de Retención de los tributos que grava la operación.

PREGUNTA Nº 4

¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe reunir la Liquidación

de Compra?

RESPUESTA:Las Liquidaciones de Compra deben tener los siguientes requisitos míni-mos:

I. INFORMACIÓN IMPRESA

4.1 Datos de identificación del comprador:

a) Apellidos y nombres, o de-nominación o razón social. Adicionalmente los contri-buyentes que generen ren-tas de tercera categoría de-berán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.

b) Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos estableci-mientos que posee el con-tribuyente.

c) Número de RUC.

4.2 Denominación del compro-bante: LIQUIDACIÓN DE COMPRA.

4.3 Numeración: serie y número correlativo.

4.4 Datos de la imprenta o em-presa gráfica que efectuó la impresión.

4.5 Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual se consignará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica.

4.6 Destino del original y copias:

a) En el original: COMPRA-DOR

b) En la primera copia: VEN-DEDOR

c) En la segunda copia: SU-NAT

En las copias se imprimi-rá la leyenda: “COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FIS-CAL DEL IGV”.

II. INFORMACIÓN NO NECESA- RIAMENTE IMPRESA

4.7 Datos de identificación del vendedor:

a) Apellidos y nombres.

b) Domicilio del vendedor y lugar donde se realizó la operación. Deberá con-signarse en ambos casos el distrito, la provincia y el departamento al cual per-tenecen. Adicionalmente, se anotarán los datos refe-renciales que permitan su ubicación.

c) Número de su Documento de Identidad.

4.8 Producto comprado, indican-do la cantidad y unidad de medida.

4.9 Precios unitarios de los pro-ductos comprados.

4.10 Valor de venta de los produc-tos comprados.

PREGUNTA Nº 1

¿Qué es una Liquidación de Compra?

RESPUESTA:

De acuerdo a lo normado por el Regla-mento de Comprobante de Pago apro-bado por la Resolución de Superinten-dencia Nº 007-99/SUNAT (24.01.99) y modificatorias, la Liquidación de Com-pras, considerado como comprobante de pago, es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. Para ser considerado como tal, debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas que establece el Reglamento de Comprobantes de Pago.

PREGUNTA Nº 2

¿Quiénes están obligados a emitir Liquidaciones de Compra?

RESPUESTA:

Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones in-divisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obliga-dos a emitir la liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agrope-cuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen compro-bantes de pago por carecer de núme-ro de RUC.

Tal es el caso de las personas o em-presas que realizan compras a peque-ños mineros, artesanos o agricultores los que, por encontrarse en lugares muy alejados a los centros urbanos, se ven imposibilitados de obtener su Número de RUC y así poder emitir sus comprobantes de pago.

Las Liquidaciones de Compra solo pueden ser emitidas por los contri-buyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

Mediante Resolución de Superinten-dencia se podrán establecer otros

Page 16: 01 (7)

aSeSOr empreSarial

Sección TribuTaria

20

4.11 Monto discriminado del tri-buto que grava la operación, indicando la tasa correspon-diente, en su caso, salvo que se trate de una operación gravada con el Impuesto Es-pecial a las Ventas.

4.12 Importe total de la compra, expresado numérica y literal-mente. Cada liquidación de compra debe ser totalizada y cerrada independientemen-te.

4.13 Fecha de emisión

PREGUNTA Nº 5

¿Qué obligaciones debemos cum-plir para la emisión y archivo de las Liquidaciones de Compra?

RESPUESTA:

La emisión y archivo de las Liquida-ciones de Compra se sujetará a lo si-guiente:

a) La segunda copia de las liquida-ciones de compra permanecerá en poder del comprador, quien debe-rá mantenerla en un archivo clasi-ficado por proveedor y ordenado cronológicamente.

b) No será necesario mantener los ar-chivos clasificados y ordenados de la manera mencionada en el pre-sente artículo, cuando el contribu-yente tenga sistema de cómputo que le permita ubicar y proporcionar las copias de la SUNAT que le sean so-licitadas por la Administración Tri-butaria, clasificadas por proveedor y ordenadas cronológicamente en un plazo no mayor de 48 horas.

c) La emisión de documentos en más copias que las exigidas en el pre-sente reglamento, podrá realizar-se sin necesidad de utilizar papel carbón, carbonado o autocopiativo químico.

Las copias no tendrán necesaria-mente la numeración impresa, de-biendo llevar la leyenda “COPIA NO VALIDA PARA EFECTO TRIBU-TARIO” impresa por imprenta, co-locada diagonal u horizontalmente en caracteres destacados, salvo en los casos de facturas por operacio-nes de exportación.

d) Las copias de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito correspondientes a la SUNAT, serán entregadas a ésta cuando lo solicite, la que dejará constancia de tal hecho.

PREGUNTA Nº 6

¿Qué código debe utilizarse para registrar una Liquidación de

Compra?

De acuerdo a lo normado por la Re-solución de Superintendencia Nº 025-97/SUNAT, publicada el 20.03.1997, que aprueba la codificación de los tipos de documentos autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago, para el registro de la Liquida-ción de Compra se debe utilizar el có-digo Nº 04.

PREGUNTA Nº 7

¿Qué retenciones están relaciona-das al emitir una Liquidación de

Compra?

RESPUESTA:

En el caso de operaciones por las cua-les se emite una Liquidación de Com-pra, el comprador queda designado como Agente de Retención de los tri-butos que gravan la operación, entre las cuales tenemos:

a) Retención del Impuesto a la Renta

Aplicable a las operaciones por las cuales el adquirente esta obligado a emitir Liquidación de Compra o que, sin estarlo, emite dicho docu-mento.

No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Régimen de Retenciones, las operaciones que se realicen respecto de pro-ductos primarios derivados de la actividad agropecuaria.

No serán sujetos de la Retención, las personas naturales por las ope-raciones exoneradas o inafectas del Impuesto a la Renta.

El monto de la retención es equi-valente al 1.5% del importe de la operación.

Importe de la Operación

Suma total que queda obligado a pagar el adquirente, sin incluir los tributos que graven la operación, consignada en la Liquidación de Compra o en el documento emiti-do como Liquidación de Compra.

Se exceptúa de la obligación de retener cuando el importe de la operación es igual o menor a S/.700.00.

La obligación de efectuar la Re-tención del Impuesto a la Renta se origina en el momento en que se pague o acredite la renta corres-pondiente.

La retención deberá ser cancelada por el Agente de Retención me-diante el PDT Formulario Virtual Nº 617 – Otras Retenciones, en el cual se deberá declarar el monto total de las retenciones efectuadas en el período y efectuará el pago co-rrespondiente, para lo cual deberá tener en cuenta el Cronograma de Pagos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de periodi-cidad mensual.

En caso de presentar el PDT Otras retenciones - Formulario Virtual Nº 617 y no se cumpliera con el pago de la Retención, el pago posterior del Impuesto a la Renta Retenido deberá realizarse utilizando el Sis-tema de Pago Fácil – Guía de Pa-gos Varios, consignando la siguien-te información:

- Número de RUC del Agente de Retención.

- Período Tributario al que corres-ponde la declaración.

- Código del Tributo: 3039 – Otra Retención - Liquidación de Com-pra.

- Importe a Pagar.

La versión actual del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual Nº 617 es la 2.3 aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 229-2015/SUNAT (30.08.2015), la cual podrá ser utilizada a partir de 1 de setiembre de 2015, siendo obligatorio su uso desde el 1 de oc-tubre de 2015, independientemen-te del período al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. El PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual Nº 617 – versión 2.2 solo podrá ser utilizado hasta el 30 de setiembre de 2015.

b) Retención del IGV

El Impuesto General a las Ventas Retenido derivado de la emisión de una Liquidación de Compra debe cancelarse utilizando el PDT For-mulario Virtual Nº 617 – Otras Re-tenciones, lo cual es condicionante para poder utilizar el IGV como crédito fiscal.

En caso de presentar el PDT For-mulario Virtual Nº 617 – Otras Retenciones y no se cumpliera con el pago de la Retención del IGV, el pago posterior deberá realizarse utilizando el Sistema de Pago Fácil – Guía de Pagos Varios, consignan-do la siguiente información:

- Número de RUC del Agente de Retención.

Page 17: 01 (7)

Segunda Quincena - Octubre 2015

Sección TribuTaria

21

- Número de RUC del Agente de Retención.- Período Tributario al que corresponde la declaración.- Código del Tributo: 1012 – Liquidación de Compra

Retenciones.- Importe a Pagar.

PREGUNTA Nº 8

¿Qué infracciones están relacionadas a la emisión de una Liquidación de Compra?

RESPUESTA:

El contribuyente que emite una Liquidación de Compra esta obligado a efectuar la Retención del IGV y del Impuesto a la Renta y cancelarla dentro de los plazos establecidos para el cumplimiento del pago de las obligaciones mensuales.

Frente a esta obligación, el hecho de no aplicar la reten-ción o en el caso de hacerlo y no cumplir con cancelarla, se configura las siguientes infracciones establecidas en el Código Tributario:

a) Numeral 13) del Artículo 177º del Código Tributario

“No efectuar las Retenciones o Percepciones esta-blecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos.”

La sanción aplicable tanto para los contribuyentes del Régimen General como del Régimen Especial del Im-puesto a la Renta (RER) es la siguiente:

Multa = 50% del Tributo No Retenido o No Percibido A este tipo de sanción le es aplicable el Régimen de Gra-

dualidad de Sanciones establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (31.03.2007), veamos su aplicación:

Forma de subsanar la infracción

Declarando el tributo no retenido o percibido y cancelar la deuda tributaria que generó el tributo no retenido o percibido o la Resolución de Deter-minación de ser el caso

CRITERIO DE GRADUALIDAD:Subsanación Voluntaria: Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según el caso.

Con pago de la multa:Rebaja del 90%

Con pago de la multa:Rebaja del 70%

Sin pago de la multa:Rebaja del 80%

Sin pago de la multa:Rebaja del 50%

Subsanación Inducida: Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda.

b) Numeral 4) del artículo 178º: No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o per-cibidos.

La sanción que se aplica tanto para los contribuyentes del Régimen General como del Régimen Especial del Impuesto a la Renta es la siguiente:

Multa = 50% del Tributo No Pagado. A este tipo de sanción le es aplicable el Régimen de Gra-

dualidad de Sanciones normado por la Resolución de Superintendencia Nº 180-2012/SUNAT (05.08.2012), veamos su aplicación:

Autor: BAsAuri López, ritA

Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

REBAJA DEL 95%

Si se cumple con subsanar la infracción a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento emitido en un pro-cedimiento de fiscalización, hasta la fecha que venza el plazo otorgado según el artículo 75º del Código Tributario (3 días hábi-les), de no haber otorgado dicho plazo, antes que surta efecto la notificación de la Orden de Pago o de la Resolución de Determi-nación, según corresponda, o de la Resolución de Multa.la decla-ración se realiza con posterioridad a la notificación de un reque-rimiento de la Administración, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por ésta según lo dispuesto en el artículo 75° o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa.

Siempre que el deudor tributario cumpla con subsanar la infrac-ción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar.

Una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tri-butaria según lo dispuesto por el artículo 75° o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o la Resolución de Determina-ción, o la Resolución de Multa, además de cumplir con el pago de la multa, se cancela la deuda tributaria contenida en la Orden de Pago o Resolución de Determinación con anterioridad al pla-zo establecido en el primer párrafo del Artículo 117° del Código Tributario (7 días hábiles) respecto de la Resolución de Multa.

Si se hubiera reclamado la Orden de Pago o la Resolución de determinación y/o la Resolución de Multa y se cancela la deuda tributaria contenida en los referidos valores, antes del venci-miento de los plazos establecidos en el primer párrafo del ar-tículo 146º del Código Tributario (15 días hábiles) para apelar de la resolución que resuelve la reclamación formulada con cualquiera de ellos.

REBAJA DEL 60%

REBAJA DEL 40%

REBAJA DEL 70%

Tratándose de las rebajas del 60% ó 40%, si en los plazos señalados se cumple con subsanar la infracción, cancela-ción del íntegro de los tributos retenidos o percibidos deja-dos de pagar en los plazos establecidos más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación. De no haberse efectuado la declaración, la subsanación impli-cará además que se proceda con la declaración de éstos.

PREGUNTA Nº 9

¿Cuáles son los efectos de la Emisión de una Liquidación de Compra?

La Empresa La Poderosa S.A. con RUC Nº 20196354879, perteneciente al Régimen General del Impuesto a la Renta, con fecha 22.10.2015, compra chalinas y ponchos a un artesano que no cuenta con Número de RUC, por lo que no le emite comprobante de pago, el monto de la opera-ción asciende a S/.2 800 ¿Qué retenciones debe efectuar-se por emitir una Liquidación de Compra?

RESPUESTA:

El monto del IGV correspondiente a S/.504.00 (S/. 2 800 X 18% = S/. 504.00) es el monto retenido del IGV el cual debe cancelarse mediante el uso del PDT Otras Retencio-nes – Formulario Virtual Nº 617 – Otras Retenciones.

Respecto al Impuesto a la Renta, como el monto de la ope-ración es mayor a S/.700.00, se debe aplicar la tasa del 1.5% sobre el monto de la operación S/.2 800.

Monto de la Retención de Renta Monto de la operación X 1.5%

Monto de la Retención de Renta S/.2 800 X 1.5%

Monto de la Retención de Renta S/.42.00

El pago de la Retención de Renta, debe cancelarse me-diante el uso del PDT Otras Retenciones – Formulario Vir-tual Nº 617 – Otras Retenciones.

Page 18: 01 (7)

Asesor empresAriAl

Sección TribuTaria

22

Síntesis JurisprudencialParticularidades de la inafectación del IGV a las actividades educativas

Para gozar de la inafectación del inciso g) del artículo 2° de la Ley del IGV, las entidades educativas deben contar con la autorización

respectiva del Ministerio de Educación

RTF N° 682-6-2006

Para que opere la inafectación del in-ciso g) del artículo 2° de la Ley del IGV, las entidades educativas deben contar con la autorización respectiva del Mi-nisterio de Educación.

La inafectación del inciso g) del artículo 2° de la Ley del IGV tam-bién comprende los servicios edu-cativos vinculados a los distintos

niveles y modalidades del sistema educativo

RTF N° 10650-4-2007

La inafectación del inciso g) del artí-culo 2° de la Ley del IGV comprende los servicios educativos vinculados a los distintos niveles y modalidades del

sistema educativo establecidos por la Ley General de Educación que presten las instituciones educativas públicas o privadas.

La inafectación del inciso g) del artículo 2° de la Ley del IGV

comprende programas de capaci-tación y/o actualización

RTF N° 4552-1-2008

La inafectación del inciso g) del artí-culo 2° de la Ley del IGV comprende el desarrollo de diversos programas de capacitación y/o actualización que contribuya a la formación y desarrollo constante de los profesionales.

La venta de uniformes está gravada con el IGV al no estar incluida en la inafectación del inciso g) del

artículo 2° de la Ley del IGV

RTF N° 6344-2-2003

La inafectación del inciso g) del artícu-lo 2° de la Ley del IGV no comprende

la venta de uniformes que realicen los centros educativos particulares, toda vez que esa transferencia no está re-ferida a los fines específicos del centro educativos.

La inafectación del inciso g) del artículo 2° de la Ley del IGV no comprende actividades que re-sultan ajenas al desarrollo de la

finalidad educativa

RTF N° 1084-5-2010

La inafectación del inciso g) del artícu-lo 2° de la Ley del IGV no comprende la expedición de constancias de tra-bajo, así como el alquiler de cafetín, de equipos, de togas y birretes, el cos-to de análisis y ventas de solaperas y vestimenta, pues son actividades que resultan ajenas al desarrollo de la fi-nalidad educativa.

Autor: Effio PErEdA, fErnAndo

Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

Las Direcciones Regionales de Educación no constituyen

entidades educativas

Informe N° 144-2010-SUNAT/2B00000

Las Instituciones Educativas y las Di-recciones Regionales de Educación constituyen órganos distintos, que cumplen funciones diferenciadas, siendo las Instituciones Educativas las que tienen a su cargo la prestación de los servicios educativos.

¿Quiénes son los beneficiarios de la inafectación del IGV a los

servicios educativos?

Informe N° 144-2010-SUNAT/2B00000

Los beneficiarios de la inafectación del IGV a las actividades educativas previstas

en el inciso g) del artículo 2° de la Ley de IGV son aquellas instituciones que tienen como función la prestación di-recta de servicios educativos.

La inafectación del IGV contenida en el inciso g) del artículo 2° de la Ley del IGV ¿se extiende a las

academias de preparación para el ingreso a las universidades?

Informe N° 119-2003-SUNAT/2B0000

A partir del 1.5.1997, resulta aplica-ble a las academias de preparación para el ingreso a las universidades o a otras instituciones de formación de nivel superior, el beneficio previsto en el inciso g) del artículo 2° de la Ley del IGV, modificado por el Decreto Legis-lativo N° 882.

La inafectación del inciso g) del artículo 2° de la Ley del IGV sólo

comprende la importación de bienes que realicen entidades

educativas y no entidades distintas

Informe N° 144-2010-SUNAT/2B00000

La inafectación del inciso g) del ar-tículo 2° de la Ley del IGV no com-prende la importación de bienes que realicen las Direcciones Regionales de Educación, aun cuando tales bienes se destinen a las instituciones educati-vas de gestión estatal de la respectiva región.

Sumillas Informes SUNATSobre la inafectación del IGV de las actividades educativas

Autor: Effio PErEdA, fErnAndo

Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

Page 19: 01 (7)

Segunda Quincena - Octubre 2015

indicadOreS tributariOS

23

códigO tributariO - LibrOS y regiStrOS cOntabLeS

TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS, CONCEPTOS Y MULTAS DE USO FRECUENTE

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - IGV1011 Cuenta propia1012 Liquid. Compras Retenciones 1032 Reg. Proveedores - Retenciones 1041 Utilización de Servicios Prestados No Domiciliados 1052 Régimen de Percepción1054 Percepción Ventas Internas

MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO

TESORO ESSALUDONP MULTAS

6074 6474 Presentar DDJJ en lugares distintos a establecidos. 6075 6475 No exhibir los libros, registros que la Adm.Trib.

solicite.6079 ------ Reabrir indebidamente el local u oficina cerrado.6083 6483 Proporcionar información falsa .6084 6484 No comparecer o comparecer fuera de plazo.6086 6486 Ocultar o destruir avisos de SUNAT. 6117 ------- No entregar Certificados de retención o per-

cepción, así como de rentas y retenciones.6118 ------- No entregar a la SUNAT el monto retenido por

embargo.6131 ------- Recuperación de mercadería comisada.----- 6532 ESSALUD-Multas períodos tributarios ant. a

Julio 1999----- 6533 ONP - Otras multas----- 6535 SENCICO - Otras multas

MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO

TESORO ESSALUDONP MULTAS

6041 6441 No presentar la DJ dentro de los plazos establecidos.

6051 6451 No presentar otras DJ o comunicaciones dentro del plazo.

6061 6461 Presentar las DJ en forma incompleta.6064 6464 Presentar otras DJ o comunicaciones en

forma incompleta. 6071 6471 Presentar más de una rectificatoria del

mismo tributo y período.6072 6472 Presentar más de una rectificatoria de otras

comunicaciones por el mismo concepto y período.

6089 6489 No retener o no percibir tributos establecidos.6091 6491 Declarar cifras o datos falsos, y/o obtener in-

debidamente Notas de Crédito Negociables.6111 6411 Retenciones o percepciones no pagadas en

plazos establecidos.

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

Categorías1 2 3 4 5

4131 4132 4133 4134 4135

IMPUESTO A LA RENTA - IR

Categoría 1ra. 2da. 3ra. 4ta. 5taCuenta Propia 3011 3021 3031 3041 3051Retenciones ----- 3022 3032 3042 3052

3036 Renta - Distribución Dividendos3037 Renta - Distribución Indirecta Inciso g) Art. 24º-A3062 No domiciliados - Retenciones 3072 Regularización - Primera Categoría3073 Regularización - Rentas de Trabajo3074 Regularización Rentas de Segunda Categoría

(A partir del Ejercicio - 2010)3081 Regularización - Tercera Categoría

Régi-men

Especial Amazonía Agrarios D.Leg. 885 Frontera

3111 3311 3411 3611

ESSALUD-ONP5210 Seguro Regular - Ley Nº 267905211 Seguro Complementario de Trabajo Riesgo5214 ESSALUD Vida5222 Seguro Agrario5310 Pensiones Ley Nº 19990

MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO TRIBUTARIO ASOCIADO6011 No inscripción en los registros de la Administración.6012 Emitir/otorgar comprobante de pago sin requisitos.6018 No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago.6045 No obtener comprobantes por los servicios obtenidos.6175 Suj. no cumple con depósito. DL. 9406176 Prov. permite trasl. sin depósito. DL. 9406177 Suj permite trasl. sin depósito. DL. 9406178 Tit. cta. otorga difer. destino a montos. DL. 940

MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO TRIBUTARIO ASOCIADO

TESORO ESSALUDONP MULTAS

6031 6431 No llevar libros contables u otros registros exigidos .

6033 ------ No registrar ingresos, rentas, patrimonio, ventas, remuneraciones o registrarlos por montos inferiores.

6035 ------ Llevar con atraso los libros y registros 6037 6437 No conservar libros y documentación susten-

tatoria.6073 6473 Presentar las declaraciones en forma y/o

condiciones distintas a las establecidas.

COSTAS Y GASTOS8061 Costas Procesales8062 Gastos de Comiso, Internam. o Remate de Bienes

Comisados8063 Gastos Administrativos - Cobranza Coactiva

OTROS TRIBUTOS1016 Arroz Pilado - IVAP3038 Impuesto Temporal a los Activos Netos ITAN

FRACCIONAMIENTOS

Tesoro EsSalud ONP Sencico Fonavi FoncomúnArt. 36° C.T.

8021 5216 5315 ----- 5031 7201

REAF 8029 5237 5331 ----- 5059 7202

OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A LA SUNATCIRCUNSTANCIA PLAZO

Comunicación por la pérdida, destrucción, robo, extravío de libros, registros y otros documentos que sustenten obligaciones tributarias.

15 días hábiles de produci-dos los hechos

Comunicación por el robo de extravío de Comprobantes de Pago y otros documen-tos (no emitidos o emitidos pero no entre-gados al adquirente).

15 días hábiles de produci-dos los hechos

Comunicación por el robo o extravío de comprobantes de pago (por parte del ad-quirente o usuario).

15 días hábiles de produci-dos los hechos

OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A LA SUNATCIRCUNSTANCIA PLAZO

Cambio del sistema de contabilidad. 5 días hábiles de producidos los hechos

Comunicación del cambio de domicilio fiscal.

Dentro del día hábil siguien-te de producidos los hechos

Comunicación de:• Afectación y/o exoneración de tributos.• Baja de tributos.• Cambio de la Denominación o razón

social.• Cambio de Representantes legales.• Cambio de nombre comercial.

5 días hábiles de producidos los hechos

UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional.

VENCIMIENTOS 2015 PARA LAS OBLIGACIONES DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT

PERÍODO TRIBUTARIO

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos Contribuyentes y UESP

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9ENERO 13.02.15 16.02.15 17.02.15 18.02.15 19.02.15 20.02.15 09.02.15 10.02.15 11.02.15 12.02.15 23.02.15FEBRERO 13.03.15 16.03.15 17.03.15 18.03.15 19.03.15 20.03.15 09.03.15 10.03.15 11.03.15 12.03.15 23.03.15MARZO 16.04.15 17.04.15 20.04.15 21.04.15 22.04.15 23.04.15 10.04.15 13.04.15 14.04.15 15.04.15 24.04.15ABRIL 15.05.15 18.05.15 19.05.15 20.05.15 21.05.15 22.05.15 11.05.15 12.05.15 13.05.15 14.05.15 25.05.15MAYO 12.06.15 15.06.15 16.06.15 17.06.15 18.06.15 19.06.15 08.06.15 09.06.15 10.06.15 11.06.15 22.06.15JUNIO 14.07.15 15.07.15 16.07.15 17.07.15 20.07.15 21.07.15 08.07.15 09.07.15 10.07.15 13.07.15 22.07.15JULIO 14.08.15 17.08.15 18.08.15 19.08.15 20.08.15 21.08.15 10.08.15 11.08.15 12.08.15 13.08.15 24.08.15AGOSTO 14.09.15 15.09.15 16.09.15 17.09.15 18.09.15 21.09.15 08.09.15 09.09.15 10.09.15 11.09.15 22.09.15SEPTIEMBRE 15.10.15 16.10.15 19.10.15 20.10.15 21.10.15 22.10.15 09.10.15 12.10.15 13.10.15 14.10.15 23.10.15OCTUBRE 13.11.15 16.11.15 17.11.15 18.11.15 19.11.15 20.11.15 09.11.15 10.11.15 11.11.15 12.11.15 23.11.15NOVIEMBRE 15.12.15 16.12.15 17.12.15 18.12.15 21.12.15 22.12.15 09.12.15 10.12.15 11.12.15 14.12.15 23.12.15DICIEMBRE 15.01.16 18.01.16 19.01.16 20.01.16 21.01.16 22.01.16 11.01.16 12.01.16 13.01.16 14.01.16 25.01.16

Page 20: 01 (7)

aSeSOr empreSariaL

indicadOreS tributariOS

24

FRACCIONAMIENTO DEL ARTÍCULO 36°DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

CRITERIO DETALLE

PLAZOSMÁXIMOS

Fraccionamiento Hasta 72 meses

Aplazamiento Hasta 6 meses

Fraccionamiento y Aplaza-miento Hasta 72 meses

OBLIGACIÓN DE

PRESENTAR GARANTÍAS

FraccionamientoAplazamiento o Aplaza-miento con Fracciona-miento

Si la deuda es mayor a 100 UIT, por el exceso sobre dicho monto.

Por el integro de la deuda

a) En el caso de una persona na-tural que se le hubiese abierto instrucción por delito tributa-rio, ya sea que el procedimien-tos se encuentre en trámite o exista sentencia condenatoria por delito, con anterioridad a la presentación de la Solicitud.

b) Si el representante legal o el responsable solidario del deu-dor tributario, a través de este último, hubiera incurrido en delito tributario, encontrán-dose en la situación a que se refiere el supuesto anterior.

INTERÉSAPLICABLE

Aplazamiento Interés al rebatir diario sobre el monto de la deuda acogida.

Fraccionamiento Interés al rebatir mensual sobre el saldo de la deuda acogida.

Tasa de Interés80% de la TIM vigente a la fecha de emisión de la Resolución Apro-batoria.

VARIACIÓNDE LA TIM

a) Si disminuye:- Aplazamiento, se tendrá en cuenta la nueva TIM a partir

de la fecha de su vigencia.- Fraccionamiento, para el cálculo de las cuotas se tendría

en cuenta la TIM vigente al primer día calendario de cada mes: En caso de tratarse de la 1ra cuota, no se tomará en cuenta la nueva TIM respecto de los intereses diarios de fraccionamiento.

Las cuotas se mantendrían constantes, reduciéndose el número de las que se encuentren pendientes de cancela-ción o permitiendo el ajuste de la ultima cuota.

- Aplazamiento con fraccionamiento, se tendrá en cuenta lo antes señalado.

b) Si aumenta: - Aplazamiento, se tendría en cuenta la nueva TIM a partir

de la fecha de su vigencia.- Fraccionamiento, para el cálculo de las cuotas se tendría

en cuenta la TIM vigente al primer día calendario de cada mes. En caso de tratarse de la 1ra cuota, no se tomará en cuenta la nueva TIM respecto de los intereses diarios de fraccionamiento. El número de las cuotas se mantendrá constante incrementándose su monto.

- Aplazamiento con fraccionamiento, se tendrá en cuenta lo antes señalado.

CÓDIGODE TRIBUTOO CONCEPTO

A PAGAR

Para el pago de la deuda comprendida en el Aplazamiento y/o Fraccionamiento, se utilizará los siguientes códigos.

CÓDIGO DESCRIPCIÓN

8021 TESORO

5031 FONAVI

5216 ESSALUD

5315 ONP

7201 FONCOMÚN

7205 REGALÍAS MINERAS - LEY Nº 28258

7207 REGALÍAS MINERAS - LEY Nº 29788

7209 GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA

REFINANCIAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA(RESOLUCIÓN N° 176-2007/SUNAT)

CRITERIO DETALLE

PLAZOS PARA EL

REFINANCIA-MIENTO

Los plazos máximos que se aplican a las deudas tributarias acogidas al Refinanciamiento son los siguientes:• FRACCIONAMIENTO: Hasta 72 meses• APLAZAMIENTO: Hasta 6 meses• FRACCIONAMIENTO Y APLAZAMIENTO: Hasta 72 meses

DEUDAS PARA PRESEN-TAR GARAN-

TÍAS

Será necesario que se presente garantías cuando la deuda tributaria materia del Refinanciamiento supere los siguien-tes montos:

SOLICITUDREFERIDA A

DEUDA TRIBUTARIA MATERIA DE

REFINANCIAMIENTO

IMPORTE DE LA DEUDA A GARANTIZAR

FRACCIONA-MIENTO

APLAZAMIENTOO APLAZAMIENTO

CON FRACCIONA-

MIENTO

Mayor a 100 UIT’s El exceso de 100 UIT’s

TIPOSDE GARANTÍAS

QUE PUEDE OTORGAR

EL DEUDOR TRIBUTARIO

Los tipos de garantías que puede otorgar el deudor tribu-tario, de acuerdo a la Solicitud presentada son las siguien-tes:

CLASES DE GARANTÍA

SOLICITUD REFERIDA A

VALOR DE LA GARANTÍA

CARTA FIANZA

Fraccionamiento Aplazamiento o Aplazamiento

con Fraccionamiento

Deuda a garantizar + 5%

HIPOTECA DE PRIMER

RANGO

Fraccionamiento, Aplaza-miento o Aplazamiento con

Fraccionamiento

Debe exceder en 40% el monto de la deuda a

garantizar

GARANTÍA MOBILIARIA

Fraccionamiento, Aplaza-miento o Aplazamiento con

Fraccionamiento

Debe exceder en 40% el monto de la deuda a

garantizar

APLICACIÓNTASAS DE INTERÉS

Las tasas de interés a aplicar son las siguientes:

SOLICITUD REFERIDA A TASA DE INTERÉS

- Sólo Fraccionamiento80% de la TIM vigente

a la fecha de emisión de la Resolución

Aprobatoria

- Sólo Aplazamiento

- Aplazamiento con Fraccio-namiento

CANCELACIÓN DE CUOTAS

MENSUALES

El monto de la Cuota Mensual es fijo, a excepción de la pri-mera cuota. Estas vencen el último día hábil de cada mes, a partir del mes siguiente de aprobación de la Solicitud. La Cuota Mensual no podrá ser menor al 5% de la UIT vigente al momento de aprobar la Solicitud.El pago de la primera cuota, de las cuotas constantes y de la última cuota, deberán realizarse a través del Sistema de Pago Fácil, para lo cual se debe proporcionar la siguiente información:- Número de RUC.- Período Tributario, correspondiente al mes y año en que

se emita la Resolución Aprobatoria del Refinanciamien-to. Por ejemplo: Si la fecha de emisión de la Resolución es 20.05.2011, se debe consignar 05-2011.

- Código de Tributo:CÓDIGO DESCRIPCIÓN

8030 TESORO5060 FONAVI5239 ESSALUD5332 ONP7203 FONCOMÚN7206 REGALÍAS MINERAS - LEY Nº 282587208 REGALÍAS MINERAS - LEY Nº 297887211 GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA

- Número de Resolución Aprobatoria.- Importe a Pagar.

Page 21: 01 (7)

Segunda Quincena - Octubre 2015

indicadOreS tributariOS

25

PLAZOS PARA INTERPONER RECURSOS IMPUGNATORIOS

RECURSO PLAZO PARA INTERPONER ACTO IMPUGNADO PLAZO PARA

RESOLVER

RECURSO DE RECLAMA-

CIÓN

20 DÍASHÁBILES

Resolución de Determinación9 mesesResolución de Multa

Orden de Pago

5 DÍASHÁBILES

Resolución de comiso de bienes20 días hábiles

Internamiento temporal de vehículosCierre temporal de establecimientoResoluciones que sustituyan al cierre

RECURSO DE APELACIÓN

15 DÍASHÁBILES

Resolución que resuelve la reclamación interpuesta contra la Reso-lución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago. 12 meses

5 DÍASHÁBILES

Resolución que resuelve la reclamación contra la resolución por co-miso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre tem-poral de establecimiento y Resoluciones que sustituyen el cierre.

20 días hábiles

20 DÍASHÁBILES Apelación de puro derecho 12 meses

10 DÍASHÁBILES

Apelación de puro derecho contra Resoluciones que establez-can sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las Resoluciones que las sustituyan.

20 días hábiles

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) 2010 - 2015

PERÍODO IMPORTE BASE LEGAL

2010 S/. 3 600 D.S. Nº 311-2009-EF

2011 S/. 3 600 D.S. Nº 252-2010-EF

2012 S/. 3 650 D.S. Nº 233-2011-EF

2013 S/. 3 700 D.S. Nº 264-2012-EF

2014 S/. 3 800 D.S. Nº 304-2013-EF

2015 S/. 3 850 D.S. Nº 374-2014-EF

TASAS DE INTERÉS MORATORIO (TIM)

PERÍODOTIM SUNAT

MN ME

Hasta el28.02.2010

TIM Mensual 1,5% 0,75%

TIM Diaria 0,05% 0,025%

A partir del 01.03.2010

TIM Mensual 1,20% 0,60%

TIM Diaria 0,04% 0,02%

CÁLCULO DE LA TIM A APLICARTIM A APLICAR TIM DIARIA x Nº DE DÍAS

Hasta el 28.02.2010 0,05% x Nº de Días

A partir del 01.03.2010 0,04% x Nº de Días

TASAS DE INTERÉS POR DEVOLUCIONES

PERÍODO

DEVOLUCIONES PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO

MN MEPERCEPCIO-

NES Y RETENCIONES

A partir del 01.01.2012 0,50% 0,30% 1,2%

PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

4 AÑOS Para determinar la obligación tributaria, para exigir su pago y aplicar sanciones, así como para solicitar o efectuar la compensación o solicitar la devolución.

6 AÑOS Para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.

10 AÑOS Cuando el Agente de Retención o Percepción no ha pagado el tributo retenido o per-cibido.

ACTOS RECLAMABLES• Resolución de determinación• Resolución de multa.• Orden de pago.• Resolución ficta sobre recursos no contenciosos vinculados a la determinación de la obligación tri-

butaria.• Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehícu-

los y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes.• Resoluciones que sustituyan los actos previstos en el punto precedente.• Actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria.• Resoluciones que resuelvan solicitudes de devolución.• Resoluciones que determinan la pérdida de fraccionamiento de carácter general o particular.

OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLESTERCERA CATEGORÍA

RÉGIMEN GENERALLIBROS Y REGISTROS

MÍNIMOS:

Ingresos Brutos anuales que no superen los 150 UIT’s (Contabilidad Simplificada)

• Registro de ventas e ingresos; Registro de compras y Libro Diario de formato simplificado.

Ingresos Brutos anuales desde 150 hasta 500 UIT’s • Registro de ventas e ingresos; Registro de compras; Libro Diario y Libro Mayor.

Ingresos Brutos anuales superiores a 500 UIT’s hasta 1 700 UIT’s

• Registro de ventas e ingresos; Registro de compras; Libro Diario; Libro Mayor y Libro de Inventarios y Balances.

Ingresos Brutos anuales superiores a 1 700 UIT’s (Contabilidad Completa)

• Registro de Ventas e ingresos; Registro de compras; Libro Diario; Libro Mayor; Libro de Inventarios y Balances y Libro Caja y Bancos.

Otros libros y registros

De corresponder también estarán obligados a llevar :• Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la LIR• Registro de Activos Fijos• Registro de costos• Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas • Registro de Inventario permanente valorizado• Otros libros exigidos por las leyes, reglamentos o resoluciones de su-

perintendencia

RÉGIMEN ESPECIAL Personas naturales y personas jurídicas • Registro de Ventas• Registro de Compras

RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

Personas naturales que realizan, actividad empre-sarial, personas naturales no profesionales y EIRL. No están obligados a llevar libros y/o registros contables

OTRAS RENTAS

SEGUNDA CATEGORÍALibro de Ingresos y Gastos, siempre que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio, hubieran percibido rentas brutas que excedan de 20 UIT’s.

CUARTA CATEGORÍA Libro de Ingresos y Gastos

Page 22: 01 (7)

aSeSOr empreSariaL

indicadOreS tributariOS

26

CÓD. LIBRO 0 REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Máximo atraso

permitido

Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo

atraso permitido

1 Libro Caja y Bancos Tres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguien-te a aquél en que se realizaron las opera-ciones relacionadas con el ingreso o sali-da del efectivo o equivalente del efectivo.

2 Libro de Ingresos y GastosDiez

(10) dias hábiles

Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda ca-tegoria: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se co-bre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta cate-goria: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago.

3 Libro de Inventarios y Balances Tres (3) meses

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

4Libro de Retenciones Incisos e) y f) del Artículo 34° de La Ley del Impuesto a La Renta

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se realice el pago.

5 Libro Diario Tres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes si-guiente de realizadas las operaciones.

5A Libro Diario de Formato Simpli-ficado

Tres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes si-guiente de realizadas las operaciones.

6 Libro Mayor Tres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes si-guiente de realizadas las operaciones.

7 Registro de Activos Fijos Tres (3) meses

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

8 Registro de ComprasDiez

(10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente al que corresponda el Re-gistro de las Operaciones según las normas sobre la materia.

9 Registro de ConsignacionesDiez

(10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

10 Registro de Costos Tres (3) meses

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

11 Registro de HuéspedesDiez

(10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

12 Registro de Inventario Permanen-te en Unidades Físicas

Un (1) mes

Desde el primer día hábil del mes si-guiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.13 Registro de Inventario Permanen-

te ValorizadoTres (3) meses

14 Registro de Ventas e IngresosDiez

(10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

15Registro de Ventas e Ingresos - Artículo 23º Resolución de Super-intendencia Nº 266-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer dia hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

CÓD. LIBRO 0 REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Máximo atraso

permitido

Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo

atraso permitido

16 Registro del Régimen de Per-cepciones

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transac-ciones realizadas con los Clientes.

17 Registro del Régimen de Reten-ciones

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcione o emita, segun corresponda, el docu-mento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.

18 Registro IVAPDiez

(10) días hábiles

Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Moli-no, según corresponda.

19Registro(s) Auxiliar(es) de Ad-quisiciones Artículo 8º Resolu-ción de Superintendencia Nº 022-98/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

20

Registro(s) Auxiliar(es) de Ad-quisiciones - Inciso a) Primer Párrafo Artículo 5° Resolución de Superintendencia N° 021-99/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

21

Registro(s) Auxiliar(es) de Ad-quisiciones - Inciso a) Primer Párrafo Artículo 5º Resolución de Superintendencia N° 142-2001/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

22

Registro(s) Auxiliar(es) de Ad-quisiciones - Inciso c) Primer Párrafo Artículo 5° Resolución de Superintendencia N° 256-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

23Registro(s) Auxiliar(es) de Adqui-siciones - Inciso a) Primer Párrafo Artículo 5° Resolución de Super-intendencia N° 257-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

24Registro(s) Auxiliar(es) de Adqui-siciones - Inciso c) Primer Párrafo Artículo 5° Resolución de Super-intendencia Nº 258-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

25Registro(s) Auxiliar(es) de Adqui-siciones - Inciso a) Primer Parrafo Artículo 5° Resolución de Super-intendencia N° 259-2004/SUNAT

Diez (10) días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se se re-cepcione el comprobante de pago respectivo.

32Registro de Socios de Coopera-tivas Agrarias y otros integran-tes - Artículo 4º de la Resolución Nº 360-2013/SUNAT

Diez (10) días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que la cooperati-va agraria reciba las comunicaciones o declaraciones juradas a que hace referencia el Reglamento de la Ley Nº 29972, o emita o reciba el compro-bante de pago respectivo, según sea el caso, por las adquisiciones a sus so-cios, o se produzca la cancelación de la inscripción del socio.

PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

OBLIGACIÓN DE LLEVAR INVENTARIO Y CONTABILIDAD DE COSTOS (*) (**)

LOS DEUDORES TRIBUTARIOS CUYOS: DEBERÁN:

Ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayo-res a 1,500 UIT’s del ejercicio en curso.

Llevar Sistema de Contabilidad de Costos, el cual incluye:• Registro de Costos• Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas• Registro de Inventario Permanente Valorizado

Ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayo-res a 500 UIT’s y menores o iguales a 1,500 UIT’s del ejercicio en curso.

Llevar Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.

Ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido inferio-res a 500 UIT’s del ejercicio en curso.

No llevan Registro viculados a la contabilidad de costos.

(*) Los contribuyentes obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado están exceptuados de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.(**) Todosloscontribuyentesestánobligadosapracticarinventariofísicoalfinaldelejercicio.

OTRAS RENTAS

SEGUNDA CATEGORÍA

Personas naturales que perciban:• Intereses • Ganancias de Capital• Regalías • Otras rentas• Dividendos

Libro de Ingresos y Gastos, siempre que en el ejercicio gravable an-terior o en el curso del ejercicio, hubieran percibido rentas brutas que excedan de 20 UIT’s.

CUARTA CATEGORÍA

Personas naturales que perciban honorarios profesionales y dietas. (*)

Libro de Ingresos y Gastos

(*) LosprestadoresdeserviciosbajoelRégimenEspecialdeContrataciónAdministrativadeServicios-CAS,estánexceptuadosdellevarelmencionadolibro.