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Data Empresarial Segunda Quincena - Octubre 2015 Tributario Aprueban formularios virtuales para la declaración y pago de las re- tenciones y percepciones del IGV a través de Sunat Virtual. (19-10-15) Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 285-2015/SUNAT, publicada el domingo 18 de octubre de 2015, tiene como finalidad aprobar las normas para que los agentes puedan, de manera opcional, utilizar los formularios virtuales que se aprueban en el artículo 3, para presentar la declaración y realizar el pago de las retenciones y de las percepciones del IGV aplicables a la adquisición de combustible y a la venta de bienes, a través de Sunat Virtual. Alternativamente, los agentes podrán seguir utilizando el PDT Agentes de retención, Formulario Virtual N.º 626, el PDT-Agentes de percepción, Formulario Virtual N.º 633 y el PDT-Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N.º 697. Los formularios aprobados son los siguientes: a. Formulario Virtual N.º 626-Agentes de retención: para declarar y pagar las retenciones del IGV reguladas en la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002/ SUNAT y normas modificatorias. b. Formulario Virtual N.º 633-Agentes de percepción: para declarar y pagar las percepciones del IGV aplicables a la adquisición de combustible reguladas en el Título II de la Ley N.º 29173 y normas modificatorias y en la Resolución de Superintendencia N.º 128-2002/SUNAT y normas modificatorias. c. Formulario Virtual N.º 697-Agentes de percepción ventas internas: para declarar y pagar las percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes reguladas en el Título II de la Ley N.º 29173 y normas modificatorias y en la Resolución de Superintendencia N.º 058-2006/SUNAT y normas modificatorias. La norma precisa que las declaraciones y pagos por los cuales se podrán utilizar los formularios virtuales señalados en el inciso 3.1, son los que corresponderán al periodo enero de 2016 y siguientes. Por otro lado, para los periodos anteriores a enero de 2016 se deben utilizar el PDT Agentes de retención, Formulario Virtual N.º 626, el PDT-Agentes de percepción, Formu- lario Virtual N.º 633 y el PDT-Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N.º 697, según corresponda. Por otro lado, respecto a la rectificación y sustitución, los formularios vir- tuales aprobados con la presente resolución (indicados líneas arriba) pueden ser utilizados para presentar declaraciones sustitutorias y rectificatorias de las retenciones y percepciones del IGV que correspondan al periodo enero de 2016 y siguientes, sea que estas hayan sido presentadas mediante dichos formularios o utilizando los PDT respectivos. Del mismo modo, se podrán em- plear los PDT para sustituir o rectificar una declaración presentada mediante los formularios virtuales antes indicados. Por otro lado, con la presente resolución, se sustituye el primer párrafo del artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002/SUNAT, también se sustituye el primer párrafo del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 128-2002/SUNAT y finalmente se sustituye el primer párrafo del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 128-2002/ SUNAT. La resolución bajo comentario, entrará en vigencia el 1 de enero de 2016. Flexibilizan requisito para otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos y para refinanciar su saldo. (21-10-15) Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 289-2015/SUNAT, publicada el 21 de octubre se sustituye el inciso e) y el último párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos aprobados por la Resolución de Superinten- dencia N.° 161- 2015/SUNAT. El Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento, estable en su artículo 8 que, uno de los requisitos para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccio- namiento es el no contar con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria que se solicita aplazar y/o fraccionar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería. El último párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de apla- zamiento y/o fraccionamiento, antes de su modificación establece que el cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso c), d) y e) también serán exigidos a la fecha de emisión de la resolución correspondiente. Con la modificación establecida en la Resolución de Superintendencia N.º 289-2015/SUNAT, se omite el inciso e) del último párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del reglamento. Por otro lado, se establece que se sustituya el inciso c) y el último párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.° 190-2015/ Sunat que aprobó las disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la Sunat otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria de los textos siguientes: “Artículo 8. REQUISITOS […] 8.1 Al momento de presentar la solicitud de refinanciamiento: […] c) No contar, al día calendario anterior a la presentación de la solicitud, con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria que se solicita refinanciar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería. El cumplimiento de los requisitos señalados en los incisos a) y b) también es exigido a la fecha de emisión de la resolución correspondiente”. (El subrayado es nuestro). Finalmente se precisa que a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, para la emisión de las resoluciones que resuelvan las solicitudes de aco- gimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento a que se refiere el reglamento y de las que resuelvan las solicitudes de acogimiento al refinanciamiento a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 190- 2015/SUNAT, presentadas a partir del 15 y 18 de julio de 2015, respectivamente, será de aplicación lo dispuesto en los últimos párrafos de los numerales 8.1 de los artículos 8 de las normas antes citadas, modificados por la presente resolución comentada. La resolución bajo comentario entró en vigencia el 22-10-15. Aprueban disposiciones relativas al método para determinar el monto de percepción del Impuesto General a las Ventas tratándose de la importación de bienes considerados mercancías sensibles al fraude (30-10-15) Mediante el Decreto Supremo N.° 304-2015-E, publicada el 30 de octubre de 2015, se aprueba la relación de subpartidas nacionales que contienen los bienes considerados como mercancías sensibles al fraude a que se refiere el numeral 19.3.2 del artículo 19 de la Ley N.º 29173, que aprueba el régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas. Respecto a la metodología para la determinación del valor FOB referencial, se establece que valor FOB referencial a que se refiere el numeral 19.3.3 del artículo 19 de la ley antes mencionada, se determina a nivel de subpartida nacional, calculándose la mediana de los valores unitarios registrados corres- pondientes al año calendario inmediato anterior de cada subpartida nacional, la que constituirá el valor FOB referencial de dicha subpartida. En atención a la relación de montos fijos, se dispone aprobar la relación de montos fijos a que se refiere el numeral 19.3.3 del artículo 19 de la ley antes mencionada, la cual se detalla en el anexo del decreto supremo bajo comentario. La comentada resolución entrará en vigencia el día 31-10-15. III Pleno Jurisdiccional Supremo en Materias Laboral y Previsional (24-10-15) El día 24 de octubre de 2015, se publica el III Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional, el cual establece los siguientes acuerdos: Laboral Tema N.° 1: criterio de aplicación del artículo 29 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, regulado por el Decreto Supremo N.° 011-92-TR 1.1 ¿Es aplicable el principio de interpretación favorable al trabajador respecto

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Data Empresarial Segunda Quincena - Octubre 2015

TributarioAprueban formularios virtuales para la declaración y pago de las re-tenciones y percepciones del IGV a través de Sunat Virtual. (19-10-15)Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 285-2015/SUNAT, publicada el domingo 18 de octubre de 2015, tiene como finalidad aprobar las normas para que los agentes puedan, de manera opcional, utilizar los formularios virtuales que se aprueban en el artículo 3, para presentar la declaración y realizar el pago de las retenciones y de las percepciones del IGV aplicables a la adquisición de combustible y a la venta de bienes, a través de Sunat Virtual. Alternativamente, los agentes podrán seguir utilizando el PDT Agentes de retención, Formulario Virtual N.º 626, el PDT-Agentes de percepción, Formulario Virtual N.º 633 y el PDT-Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N.º 697.Los formularios aprobados son los siguientes:a. Formulario Virtual N.º 626-Agentes de retención: para declarar y pagar

las retenciones del IGV reguladas en la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002/ SUNAT y normas modificatorias.

b. Formulario Virtual N.º 633-Agentes de percepción: para declarar y pagar las percepciones del IGV aplicables a la adquisición de combustible reguladas en el Título II de la Ley N.º 29173 y normas modificatorias y en la Resolución de Superintendencia N.º 128-2002/SUNAT y normas modificatorias.

c. Formulario Virtual N.º 697-Agentes de percepción ventas internas: para declarar y pagar las percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes reguladas en el Título II de la Ley N.º 29173 y normas modificatorias y en la Resolución de Superintendencia N.º 058-2006/SUNAT y normas modificatorias.

La norma precisa que las declaraciones y pagos por los cuales se podrán utilizar los formularios virtuales señalados en el inciso 3.1, son los que corresponderán al periodo enero de 2016 y siguientes. Por otro lado, para los periodos anteriores a enero de 2016 se deben utilizar el PDT Agentes de retención, Formulario Virtual N.º 626, el PDT-Agentes de percepción, Formu-lario Virtual N.º 633 y el PDT-Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N.º 697, según corresponda. Por otro lado, respecto a la rectificación y sustitución, los formularios vir-tuales aprobados con la presente resolución (indicados líneas arriba) pueden ser utilizados para presentar declaraciones sustitutorias y rectificatorias de las retenciones y percepciones del IGV que correspondan al periodo enero de 2016 y siguientes, sea que estas hayan sido presentadas mediante dichos formularios o utilizando los PDT respectivos. Del mismo modo, se podrán em-plear los PDT para sustituir o rectificar una declaración presentada mediante los formularios virtuales antes indicados.Por otro lado, con la presente resolución, se sustituye el primer párrafo del artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002/SUNAT, también se sustituye el primer párrafo del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 128-2002/SUNAT y finalmente se sustituye el primer párrafo del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 128-2002/SUNAT.La resolución bajo comentario, entrará en vigencia el 1 de enero de 2016.

Flexibilizan requisito para otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos y para refinanciar su saldo. (21-10-15)Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 289-2015/SUNAT, publicada el 21 de octubre se sustituye el inciso e) y el último párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos aprobados por la Resolución de Superinten-dencia N.° 161- 2015/SUNAT.El Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento, estable en su artículo 8 que, uno de los requisitos para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccio-namiento es el no contar con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT)

ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria que se solicita aplazar y/o fraccionar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería.El último párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de apla-zamiento y/o fraccionamiento, antes de su modificación establece que el cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso c), d) y e) también serán exigidos a la fecha de emisión de la resolución correspondiente.Con la modificación establecida en la Resolución de Superintendencia N.º 289-2015/SUNAT, se omite el inciso e) del último párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del reglamento. Por otro lado, se establece que se sustituya el inciso c) y el último párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.° 190-2015/Sunat que aprobó las disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la Sunat otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria de los textos siguientes:

“Artículo 8. REQUISITOS […] 8.1 Al momento de presentar la solicitud de refinanciamiento: […] c) No contar, al día calendario anterior a la presentación de la solicitud, con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria que se solicita refinanciar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería. El cumplimiento de los requisitos señalados en los incisos a) y b) también es exigido a la fecha de emisión de la resolución correspondiente”. (El subrayado es nuestro).

Finalmente se precisa que a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, para la emisión de las resoluciones que resuelvan las solicitudes de aco-gimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento a que se refiere el reglamento y de las que resuelvan las solicitudes de acogimiento al refinanciamiento a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 190- 2015/SUNAT, presentadas a partir del 15 y 18 de julio de 2015, respectivamente, será de aplicación lo dispuesto en los últimos párrafos de los numerales 8.1 de los artículos 8 de las normas antes citadas, modificados por la presente resolución comentada.La resolución bajo comentario entró en vigencia el 22-10-15.

Aprueban disposiciones relativas al método para determinar el monto de percepción del Impuesto General a las Ventas tratándose de la importación de bienes considerados mercancías sensibles al fraude (30-10-15)Mediante el Decreto Supremo N.° 304-2015-E, publicada el 30 de octubre de 2015, se aprueba la relación de subpartidas nacionales que contienen los bienes considerados como mercancías sensibles al fraude a que se refiere el numeral 19.3.2 del artículo 19 de la Ley N.º 29173, que aprueba el régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas.Respecto a la metodología para la determinación del valor FOB referencial, se establece que valor FOB referencial a que se refiere el numeral 19.3.3 del artículo 19 de la ley antes mencionada, se determina a nivel de subpartida nacional, calculándose la mediana de los valores unitarios registrados corres-pondientes al año calendario inmediato anterior de cada subpartida nacional, la que constituirá el valor FOB referencial de dicha subpartida. En atención a la relación de montos fijos, se dispone aprobar la relación de montos fijos a que se refiere el numeral 19.3.3 del artículo 19 de la ley antes mencionada, la cual se detalla en el anexo del decreto supremo bajo comentario. La comentada resolución entrará en vigencia el día 31-10-15.

III Pleno Jurisdiccional Supremo en Materias Laboral y Previsional (24-10-15)El día 24 de octubre de 2015, se publica el III Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional, el cual establece los siguientes acuerdos:

LaboralTema N.° 1: criterio de aplicación del artículo 29 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, regulado por el Decreto Supremo N.° 011-92-TR1.1 ¿Es aplicable el principio de interpretación favorable al trabajador respecto

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Data EmpresarialSegunda Quincena - Octubre 2015

Otras normasLey que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDE-RECI) (29-10-15)Mediante la Ley N.° 30353 se dispone la creación del Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos Dolosos (REDERECI), en el que se inscribe información actualizada de las personas que incumplan con cancelar el integro de las acreencias por concepto de reparaciones civiles a favor de personas y del Estado establecidas en sentencias con calidad de cosa juzgada. Cabe acotar que el acceso a la información contenida en el REDERECI es público y gratuito. A efectos de ello, el Órgano de Gobierno del Poder Judicial incorpora, en su página web, el vínculo que permitirá a cualquier persona conocer su contenido sin limitación alguna. Lo descrito traerá como consecuencia inmediata que, las personas inscritas en el REDERECI estén impedidas de ejercer función, cargo, empleo, contrato o comisión de cargo público, así como postular y acceder a cargos públicos que procedan de elección popular. Dichos impedimentos subsisten hasta la cancelación íntegra de la reparación civil dispuesta. Sin embargo, esta dispersión es inaplicable a las personas condenadas por delitos perseguibles mediante el ejercicio privado de la acción penal.Respecto de la cancelación de la inscripción en el REDERECI, debemos señalar que procede en tanto se realice el pago íntegro del monto adeudado por concepto de reparaciones civiles, por solicitud del interesado y acompañando la documentación que acredite dicho pago.

Fe de erratas

Página I-30 Edición N.º 336 - Primera quincena de octubre 2015Se hace del conocimiento a los suscriptores sobre la corrección del tipo de cambio de la fecha 13-10-15 que se ha publicado en la Edición N.º 336 - Primera quincena de octubre 2015, dados por error de digitación como se muestra a continuación:

Lo que dice

Tipo de cambio IGV 2015

Lo que debe decir

Tipo de cambio IGV 2015

Tipo de cambio renta 2015 Tipo de cambio renta 2015

En cuanto a su reglamentación, el Poder Ejecutivo se encargará de reglamentar la ley en mención, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, contado a partir del día 30 de octubre del presente año.Por otro lado, cabe señalar que en el caso de las personas que, al momento de la entrada en vigencia de la Ley comentada, se encuentren ejerciendo cargo público, empleo, contrato o comisión de cargo público y tengan deuda por concepto de reparaciones civiles, cuentan con el plazo de quince días hábiles contados desde la vigencia del reglamento de la presente ley, para concurrir al órgano jurisdiccional competente y suscribir un convenio de pago en el que autoricen el descuento de sus remuneraciones. Del mismo modo, se dispone la modificación del literal l) y la incorporación del literal m) al artículo 10 del Decreto Legislativo N.º 1017, mediante el cual se dispone como impedimento para ser participante, postor o contratista a las personas inscritas en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), sea a nombre propio o a través de persona jurídica en la que sea accionista u otro similar, con excepción de las empresas que cotizan acciones en bolsa. Asimismo, en la Ley de Elecciones Municipales se incorpora como impedidos para postular, a los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).La comentada resolución entró en vigencia el día 30-10-15.

de las cláusulas normativas de las convenciones colectivas, reguladas por el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo?Procede la interpretación favorable al trabajador respecto de las cláusulas normativas de las convenciones colectivas, cuando al aplicar el método literal, y los demás métodos de interpretación normativa, exista duda insalvable sobre su sentido. Si ante dicha duda insalvable, se incumple con interpretarlas de manera favorable al trabajador, se comete una infracción del artículo 29 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, regulado por el Decreto Supremo N.° 011-92-TR.

Tema N.º 2: exoneración del agotamiento de la vía administrativa en los procesos contenciosos administrativos laborales 2.1 ¿En qué caso, además de los expresamente predeterminados en la ley, el trabajador se encuentra exonerado de agotar la vía administrativa, para interponer la demanda contenciosa administrativa laboral? El Pleno acordó por unanimidad: el trabajador se encuentra exonerado de agotar la vía administrativa para interponer la demanda contenciosa administrativa laboral, en aquellos casos en los que invoca la afectación del contenido esencial del derecho a la remuneración, ya sea que peticione el pago de la remuneración

básica, la remuneración total, la remuneración permanente, las bonificaciones, las dietas, las asignaciones, las retribuciones, los estímulos, los incentivos, las compensaciones económicas y los beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento.

Tema N.º 3: reconocimiento del derecho pensionario del causante, planteado por sus herederos, y pago de las respectivas pensiones e intereses 3.1 ¿Los herederos están legitimados para reclamar el pago de la pensión de jubilación de su causante, quien había cumplido con los requisitos legales, pero en vida, no solicitó su reconocimiento? El Pleno acordó por unanimidad: los herederos cuyo causante tenía derecho a la pensión de jubilación por haber cumplido los requisitos legales, están legi-timados para solicitar el reconocimiento y el pago de las pensiones generadas hasta el deceso del mismo, más los intereses legales. En consecuencia, los herederos pueden solicitar ante la Administración, o demandar ante el Poder Judicial vía proceso contencioso administrativo, que se declare el derecho a la pensión y se disponga el pago correspondiente de las pensiones generadas hasta la fecha de la muerte del causante, más los intereses legales.

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