000002_mc-2-2009-supervisor de obra-bases.doc

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LARAMATE LUCANAS - AYACUCHO AMC N° 002 - 2009 – MDL/CEP MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LARAMATE ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA N° 002 - 2009- MDL/CEP BASES ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SUPERVISOR DE LA OBRA: “CONSTRUCCION Y REHABILITACION DEL CANAL DE IRRIGACION ATOCATA QUERCOCANCHA” 1

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LARAMATE

PAGE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LARAMATE

LUCANAS - AYACUCHO

AMC N 002 - 2009 MDL/CEP

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LARAMATE

ADJUDICACIN DE MENOR CUANTIA N 002 - 2009-MDL/CEP

BASES ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIN DE SERVICIOS DE SUPERVISOR DE LA OBRA: CONSTRUCCION Y REHABILITACION DEL CANAL DE IRRIGACION ATOCATA QUERCOCANCHALARAMATE, ENERO DEL 2009CONVOCATORIA

ENTIDAD CONVOCANTE:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LARAMATE

DOMICILIO LEGAL:

Jr. Ica s/n Plaza de Armas, Laramate

RUC: 20287369248

PROCESO:

ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA N 002- 2009 MDL / CEP SISTEMA DE ADQUISICION:

SUMA ALZADA

DESCRIPCION BASICA DEL OBJETO DEL PROCESO:

CONTRATO DE SUPERVISOR PARA LA OBRA: CONSTRUCCION Y REHABILITACION DEL CANAL DE IRRIGACION ATOCATA QUERCOCANCHAVALOR REFERENCIAL:

17,000.00 NUEVOS SOLES

LUGAR: Departamento: Ayacucho - Provincia: Lucanas - Distrito: Laramate

CALENDARIO DEL PROCESO DE SELECCIN ConvocatoriaEl 08.01.09

Presentacin de PropuestasEl 12.01.09 Hasta las 2:00:00 PM

Mesa de Partes MUNICIPALIDADJr. Ica s/n Plaza de Laramate

Evaluacin de PropuestasDel 12.01.09 al 07.01.09

Otorgamiento de la Buena Pro (A travs del SEACE)El 12.12.09

LARAMATE, Enero del 2008BASES ADMINISTRATIVASADJUDICACION DE MENOR CUANTIA N 002-2009-MDL/CEP

I. OBJETO DEL PROCESO.

Contratacin de una persona Natural para efectuar servicio de Supervisor de la Obra CONSTRUCCION Y REHABILITACION DEL CANAL DE IRRIGACION ATOCATA QUERCOCANCHAII. DESCRIPCION BASICA DEL OBJETO DEL PROCESO

Seleccionar una persona natural que se encargue de la Supervisin de la Obra CONSTRUCCION Y REHABILITACION DEL CANAL DE IRRIGACION ATOCATA QUERCOCANCHA III. VALOR REFERENCIAL

S/. 17,000.00 (Diez y siete mil con 00/100 Nuevos Soles), incluyendo Impuestos de Ley.IV. FUENTE DE FINANCIAMIENTO

RECURSOS DETERMINADOS.V. SISTEMA DE CONTRATACION

Suma Alzada.

VI. CALENDARIO DEL PROCESO ConvocatoriaEl 08.01.09

Presentacin de PropuestasEl 12.01.09 Hasta las 2:00:00 PM

Mesa de Partes MUNICIPALIDADJr. Ica s/n Plaza de Laramate

Evaluacin de PropuestasDel 12.01.09 al 12.01.09

Otorgamiento de la Buena Pro (A travs del SEACE)El 12.12.09

VII. CONDICIONES

7.1 Lugar de la prestacin del servicio:

- Departamento: Ayacucho

- Provincia: Lucanas,

- Distrito: Laramate

7.2 Conformidad: Supervisor de obra 7.3 Modalidad de Pago: El pago se efectuar de manera proporcional al avance del servicio en el mes correspondiente.7.4 Contrato: Se adjunta Proyecto de Contrato a ser suscrito en el Anexo N 04.7.5 Registro de participantes: Municipalidad Distrital de Laramate

VIII. PROPUESTA TECNICA

8.1 Carta de compromiso de cumplimiento de Trminos de Referencia Mnimos requeridos en el Anexo N 01

8.2 Ttulo profesional de Ingeniero Civil (copia simple)

8.3 Certificado de habilidad del Colegio de Ingenieros del Per, (copia simple y de hacerse acreedor de la buena pro, para la firma del contrato, el original)

8.4 documentacin que demuestre experiencia mnima de 05 aos en obras similares.

8.5 Adjuntar Declaracin Jurada de no tener impedimento para contratar con el Estado y dems informacin, segn modelo del Anexo N 02.

8.6 Adjuntar el documento que contenga el Pacto de Integridad o Compromiso de No Soborno debidamente firmado por el Postor, segn modelo del Anexo N 03.

8.7 Copia simple Registro Nacional de Proveedor Servicios.IX. PROPUESTA ECONOMICA

9.1 En Nuevos Soles, deber incluir todos los impuestos de Ley.

9.2 No se aceptar la propuesta cuyo monto exceda en ms del diez por ciento (110% - S/.18,700.00) del valor

Referencial, as como no se aceptara la propuesta cuyo monto, sea inferior al setenta por ciento (70% S/. 11,900.00) del valor referencial.

9.3 De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 33 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N 083-2004-PCM, en caso que la propuesta econmica del postor; sea mayor que el valor referencial hasta el lmite antes mencionado; se autoriza el otorgamiento de la buena pro, sujeto a la previa confirmacin de la asignacin de los recursos necesarios.

X. EVALUACION DE PROPUESTAS

10.1 Evaluacin Tcnica

SEGUN ANEXO 4

10.2 Evaluacin Econmica

SEGN ANEXO 4

XI CASO DE EMPATE:

En el supuesto que dos (02) o ms propuestas empaten, se proceder segn lo establecido en el Artculo 133 del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, observando estrictamente el siguiente orden:

a) Con preferencia a favor de las micro y pequeas empresas ganadoras, alcanzando este beneficio a los consorcios siempre y cuando estn conformados ntegramente por micro y pequeas empresas; o

b) A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje econmico, en el caso de bienes u obras; o el mejor puntaje tcnico, tratndose de servicios; o

c) A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo con el monto de sus propuestas, siempre que el objeto de la contratacin sea divisible y aquellos manifiesten su voluntad de cumplir la parte correspondiente del contrato; o

d) A travs de sorteo en el mismo acto.

Importante:

En la aplicacin de los dos ltimos criterios se requerir de la presencia de los postores que hayan empatado,para lo cual se les notificara oportunamente.XII. BONIFICACION POR PROVINCIA COLINDANTE

En concordancia, con lo establecido en el, del Art. 131 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se considerar una bonificacin equivalente al diez por ciento (10%), sobre la sumatoria de las propuestas tcnicas y econmicas de los Postores con domicilio legal en la Provincia y provincias colindantes del lugar donde se realizar el servicio, sean o no pertenecientes al mismo Departamento o Regin. El domicilio legal ser el declarado ante el Registro Nacional de Contratistas-Consultor de Obras.XIII. NOTIFICACION DE LA BUENA PRO

Al ganador se le notificar la Buena Pro a travs del mismo medio de la convocatoria.XIV RECEPCIN Y CONFORMIDAD

La recepcin conforme de la Entidad no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.XV CONSTANCIA DE PRESTACIN

Otorgada la conformidad de la prestacin, el rgano de administracin o el funcionario designado expresamente por la Municipalidad es el nico autorizado para otorgar al SUPERVISOR, de oficio o a pedido de parte, una constancia que contenga la identificacin del objeto del contrato y el monto correspondiente.

Slo se podr diferir la entrega de la Constancia en los casos en que haber penalidades u observaciones, hasta que sean canceladas o absueltas satisfactoriamente.ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA N 002- 2009-MDL/CEP

ANEXO 01

TERMINOS DE REFERENCIA

SUPERVISOR DE OBRA

I.OBJETIVOLos presentes trminos de referencia tienen por objetivo fijar los alcances de las labores de SUPERVISION en la ejecucin de la obra CONSTRUCCION, REHABILITACION DEL CANAL DE IRRIGACION ATOCATA QUERCOCANCHA dentro del marco del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por el D.S. N 083-2004-PCM y el D.S. N 084-2004-PCM respectivamente.

II.ANTECEDENTES

La obra CONSTRUCCION, REHABILITACION DEL CANAL DE IRRIGACION ATOCATA QUERCOCANCHA, tiene programado continuar su ejecucin por la modalidad de Administracin Directa.III.BASE LEGAL

Los siguientes dispositivos Legales y Normas Tcnicas debern ser considerados por el Supervisor en el desarrollo y cumplimiento de sus servicios. El listado enumerado no debe considerarse como limitativo o excluyente de los dispositivos y normas vigentes.

D.S. N 083-2004-PCM Texto nico Ordenado (TUO) de la Ley N 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

D.S. N 084-2004-PCM, Reglamento del TUO de la Ley N 26850.

Resolucin N 072-98-CG, Normas Tcnicas de Control de la Contralora.

Reglamento Nacional de Construcciones. Resolucin de Alcalda N 007 2009 MDL / ALC, que aprueban las Bases Administrativas.IV.INFORMACION QUE PROPORCIONARA LA MUNICIPALIDAD.

Expediente Tcnico de La Obra

Facilidades para el acceso y uso de las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Laramate.

El Supervisor de obra podr solicitar la informacin complementaria, que considere necesaria para el desarrollo de sus labores, la cual ser alcanzada por La Municipalidad.V. PERFIL DEL SUPERVISOR DE OBRA

El SUPERVISOR de obra de proyectos de infraestructura deber contar con el perfil profesional siguiente:

Ser Profesional Colegiado en especialidad afn a las obras a ejecutar.

Tener por lo menos 05 aos de experiencia en labores de residencia de obra similar.

Disponibilidad para residir en el lugar de ejecucin de las obras.

Tener conocimiento y experiencia en la aplicacin de las normas administrativas y de control presupuestal, as como en las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.

Conocimiento y manejo de programas actualizados de computacin.

VI. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE RESIDENTE DE OBRA

EL SUPERVISOR asumir las obligaciones de Supervisin y Control de la obra, de conformidad con los dispositivos legales y reglamentarios vigentes sobre la materia; los mismos que se detallan a continuacin como OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR en forma nominativa, mas no limitativa: INICIALES

a) Revisar y verificar el Expediente tcnico. La revisin y verificacin se considera de fundamental Importancia y debe entenderse como una optimizacin del mismo. De proponer modificaciones stas debern ser para mejorar la calidad del Proyecto original.

Considerando aspectos crticos del Proyecto como: diseo estructural, encofrados, estudio de suelos, disponibilidad (terreno y canteras), niveles, puntos de referencia, Bench Marks, etc.

b) Revisar detalladamente los Calendarios de Avance de Obra, Adquisicin de Materiales, Utilizacin de Equipos.

c) Verificar la existencia de permisos y documentacin necesaria para el inicio de los trabajos.

d) Participar en la entrega del terreno.

MENSUALES

a) Inspeccionar y verificar las instalaciones provisionales, que cumplan los propsitos de alojamiento, Servicios sanitarios, oficinas tcnicas y administrativas y alimentacin entre otros.

b) Supervisar la ejecucin de los trabajos de conformidad con el Expediente Tcnico.

c) Controlar la utilizacin del Adelanto en Efectivo de las adjudicaciones, de bienes y servicios para la obra.

d) Verificar el replanteo general de la Obra y efectuar permanentemente el control topogrfico durante la construccin.

e) Inspeccionar y verificar permanente: instalaciones, materiales, equipos y personal de la obra.

f) Revisar y evaluar el almacenamiento adecuado de todos los materiales y elementos a utilizar en la construccin.

g) Revisar y evaluar las pruebas o ensayos realizados.

h) Revisar y dar conformidad a los procedimientos de construccin.

i) Emitir opinin tcnica relacionada a la obra tales como Reprogramacin, ampliaciones presupuestales, deudas pendientes de pagos y otros.

j) Presentar Informes Mensuales de Avance Fsico Financiero, adjuntando fotos, informes especficos (Ampliaciones y Adicionales), Informe final de obra, conjuntamente con el Residente de Obra y los Certificados de control de calidad de la obra.

RECEPCIN DE OBRA

a) Revisar y aprobar antes de la Recepcin de Obra, los Metrados y Planos Post Construccin, elaborados y presentados por el Residente de acuerdo a los trabajos realmente ejecutados.

b) Presentar el Informe previo a la Recepcin, que contendr entre otros, los metrados Post Construccin de acuerdo a los trabajos realmente ejecutados, los Planos Post Construccin, el Resumen estadistico del control de calidad de la Obra ejecutada; Este informe se Segn el artculo 51 del TUO de la Ley N 26850, se desprende que el Supervisor, tiene un plazo de responsabilidad que no podr ser inferior a siete (07) aos.

c) Verificar como miembro del Comit de Recepcin, junto con el Comit especial el fiel Cumplimiento de lo establecido en los planos, especificaciones tcnicas y documentos contractuales.

d) Los metrados de post-construccin deben formar parte del acta de recepcin de obra, ya que complementan a los planos de post-construccin. Por lo tanto, deben plasmarse estos resultados en un cuadro explicativo donde contener los metrados contractuales, los correspondientes a los presupuestos adicionales, reducciones y los realmente ejecutados por cada partida.

. e) EL SUPERVISOR se compromete a ejecutar el trabajo materia del presente Contrato en estricta coordinacin con LA MUNICIPALIDADf) LA MUNICIPALIDAD tendr derecho a revisar los trabajos en ejecucin efectuados por EL SUPERVISOR, a efecto de los cumplimientos a sus propias normas de control administrativo, designando para tal efecto un Coordinador, que ser un profesional de la especialidad que tendr a su cargo la supervisin del cumplimiento de los alcances y obligaciones del presente contrato. IX.MONTOS Y FORMA DE PAGO

MONTO SUPERVISION DE OBRAS/.17,000.00

Estos precios incluyen todos los tributos de ley.

FORMA DE PAGO

Los pagos sern efectuados con cheque en armadas mensuales, de manera proporcional al avance del servicio en el mes correspondiente.

MODALIDAD CONTRATACION

SUMA ALZADA

VII.PLAZO DE LA PRESTACIN DEL SERVICIO

El plazo de la prestacin del servicio de la Supervisin de Obra es de 5 meses (150 das calendarios), el plazo est sujeto al inicio de la obra y a la culminacin y liquidacin de la misma, pudiendo prorrogarse el plazo inicial o liquidacin final sin que esto implique incremento o ampliacin del monto pactado para la prestacin del servicio.

VII. DE LAS CONDICIONES PREVIAS AL PAGO

Previa a la cancelacin de los pagos, los informes del SUPERVISOR presentados debern contar con la conformidad de la MUNICIPALIDAD.

ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA N 002-2009-MDL/CEP

ANEXO N 02

DECLARACION JURADA

Referencia: ADJUDICACION DE MENOR CUANTA N 002-2009-MDL/CEPDe nuestra consideracin:

Yo,identificado con Documento Nacional de Identidad N..................... RUC N .domiciliado en.......................... ; que se presenta como postor a la Adjudicacin de Menor Cuanta N 002-2009-MDL/CEP, para servicios de Supervisor de obra , DECLARO BAJO JURAMENTO:1. No tiene impedimento para participar en el proceso de seleccin ni para contratar con el Estado, conforme al Artculo 9 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

2. Conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de seleccin.

3. Es responsable de la veracidad de los documentos e informacin que presenta a efectos del proceso.

4. Se compromete a mantener su oferta durante el proceso de seleccin y a suscribir el contrato, en caso resulte favorecida con la Buena Pro.

5. Conoce las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, as como en la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

6. Nuestro Servicio califica como nacional de acuerdo al D.S. N 003-2001-PCM y la R.M. N 043-2001-ITINCI/DM SI ( )NO ( )

7. Autorizo al Comit Especial Permanente de Adquisiciones - Menor Cuanta de la Municipalidad, a notificarme por correo electrnico o por fax las actuaciones derivadas del presente proceso de seleccin, sin que tenga que recurrir a los mecanismos tradicionales para que estas tengan plena eficacia.

Fax: . Correo Electrnico

..

Nombre, firma y sello del Gerente

o Funcionario autorizado

ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA N 002-2009-MDL/CEP

ANEXO N 03

MODELO COMPROMISO PACTO DE INTEGRIDAD Y NO SOBORNO

SRES:

COMIT PERMANENTE DE ADJUDICACIONES DE MENOR CUANTIA

Municipalidad Distrital de Laramate.

POR MEDIO DEL PRESENTE DECLARAMOS BAJO JURAMENTO:

EL PROVEEDOR:

Que no hemos ofrecido u otorgado, ni ofreceremos u otorgaremos, ya sea directa, indirectamente o a travs de terceros, ningn pago o beneficio indebido o cualquier otra ventaja inadecuada a Funcionario Publico, alguno de sus familiares, afn de obtener o mantener el objeto del presente proceso de seleccin.

Que no hemos celebrado o celebraremos acuerdos formales o tcitos, entre los postores o con terceros, con el fin de establecer prcticas restrictivas a la libre competencia.

LA ENTIDAD:

Nos Comprometemos a evitar la extorsin y la aceptacin de sobornos por parte de Los Funcionarios de la Municipalidad Distrital de Laramate.

Laramate, de Enero del 2009 ----------------------------------------- ---------------------------------

FIRMA Y SELLO POSTOR LA MUNICIPALIDAD

ANEXO 4

PRIVATEFACTORES DE EVALUACION DE PROPUESTASLa evaluacin de las propuestas se efectuar en 2 (DOS) etapas: Evaluacin Tcnica y Evaluacin Econmica.

1. EVALUACION TECNICA (Puntaje Mximo 100 Puntos)

FAC. EVALUACIONPUNTAJE TOTAL

FACTORES REFERIDOS AL POSTOREXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD (mnimo 5 servicios)200 % del valor referencial50.000

EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD (mximo 5 servicios)200 % del valor referencial50.000

1.1 Se otorgar el mximo puntaje al postor que presente Contratos, certificados, (mximo 05 servicios) por igual o mayor monto (200%) al resto se le calificar en forma directamente proporcional,

1.2 Para acceder a la etapa de la evaluacin Econmica el postor deber tener como mnimo 80 puntos.

2. EVALUACION ECONOMICA (Puntaje Mximo: 100 puntos)

La evaluacin econmica consistir en asignar el puntaje mximo a la oferta econmica de menor costo. Al resto de las propuestas se le asignar puntaje segn la siguiente funcin:

Pi = Om x PMPE

Oi

Donde:

i = Propuesta

Pi = Puntaje de la propuesta econmica i

Oi = Propuesta Econmica i

Om = Propuesta Econmica de monto o precio ms bajo

PMPE = Puntaje Mximo de la Propuesta Econmica

DETERMINACION DEL PUNTAJE TOTAL:

PTPi = c1PTi + c2PEi

Donde:

PTPi = Puntaje Total del postor i

PTi = Puntaje por Evaluacin Tcnica del postor i

PEi = Puntaje por Evaluacin Econmica del postor i

Coeficientes de ponderacin:

c1 = 0.80

c2 = 0.20

PROFORMA CONTRATO N -2008-MDL

ADJUDICACIN DE MENOR CUANTA N 002-2008-MDL/CEP

OBRA: CONSTRUCCION Y REHABILITACION DEL CANAL DE IRRIGACION ATOCATA QUERCOCANCHAConste por el presente documento el Contrato para Supervisor de la obra CONSTRUCCION Y REHABILITACION DEL CANAL DE IRRIGACION ATOCATA QUERCOCANCHA que celebran de una parte LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LARAMATE, con RUC. N _______________, debidamente representada por su Alcalde el Dr. Juan Yihino Moscoso Salcedo, identificado con D.N.I. N ___________, con domicilio legal en el Jr. Ica s/n Plaza de Armas de Laramate, que en adelante se denominar LA MUNICIPALIDAD y de la otra parte el Ing.., con Registro nico de Contribuyentes (RUC) N ., con Registro CIP N.., domiciliado en.., identificado con D.N.I.., a quien en adelante se le denominar EL SUPERVISOR en los siguientes trminos y condiciones:

ANTECEDENTES:

CLUSULA PRIMERA.-

Que los Gobiernos Locales son entidades bsicas de la organizacin territorial del Estado y canales inmediatos de participacin vecinal en los asuntos correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local del territorio, la poblacin y la organizacin.

Que, las municipalidades son los rganos de gobierno del desarrollo local, con personera jurdica de derecho pblico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; representando al vecindario, promuevan la adecuada prestacin de los servicios pblicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armnico de su circunscripcin.

CLUSULA SEGUNDA.- EL SUPERVISOR desarrolla actividades referidas al mbito del servicio solicitado, conforme el ordenamiento vigente y que declara con el carcter de Declaracin Jurada, no estar incurso en ninguna causal de incompatibilidad constitucional, legal y tcnica de las bases de la Adjudicacin de Menor Cuanta N002-2009-MDL/CEP, que forma parte integrante del presente contrato.

OBJETO DEL CONTRATO:

CLUSULA TERCERA.- Por el presente contrato, EL SUPERVISOR se obliga a la prestacin del servicio de Supervisin de la Obra CONSTRUCCION Y REHABILITACION DEL CANAL DE IRRIGACION ATOCATA QUERCOCANCHA, por el monto de su propuesta econmica ascendente a S/.17,000.00 (Diez y siete mil con 00/100 Nuevos Soles, Incluido los Impuestos de Ley y con sujecin a la propuesta econmica y tcnica de las bases de la Adjudicacin De Menor Cuanta N002-2009-MDL/CEP, que forma parte integrante del presente contrato.

CLUSULA CUARTA.- EL SUPERVISOR, no podr ceder parcial o totalmente su posicin contractual, teniendo responsabilidad total sobre la ejecucin y cumplimiento del mismo, salvo disposicin expresa de LA MUNICIPALIDADCLUSULA QUINTA.- EL SUPERVISOR es responsable directo de la ejecucin de la Obra CONSTRUCCION Y REHABILITACION DEL CANAL DE IRRIGACION ATOCATA QUERCOCANCHA de conformidad con los trminos de referencia, correspondindole todo cuanto sea necesario hasta la terminacin de la misma.

MONTO DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCION

CLAUSULA SEXTA.- El monto adjudicado en el proceso de la Adjudicacin de Menor Cuanta N 001-2009-MDL/CEP es la cantidad de S/.17,000.00 (Diez y siete mil y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que incluyen todos los impuestos de Ley. El plazo de la prestacin del servicio de Residente de Obra es por un lapso de 05 Meses (Ciento cincuenta das Calendarios), el plazo est sujeto a la culminacin de la obra, pudiendo prorrogarse el plazo inicial (comienzo de la ejecucin de la obra) sin que esto implique incremento o ampliacin del monto pactado para la prestacin del servicioFORMA DE PAGO:

CLUSULA SEPTIMA.- FORMA DE PAGO

Los pagos sern efectuados con cheque en armadas mensuales, de manera proporcional al avance fsico de la obra en el mes correspondiente.

Previa a la cancelacin de los pagos, los informes del Supervisor presentados debern contar con la conformidad de LA MUNICIPALIDAD.

CLUSULA OCTAVA.- EL SUPERVISOR declara que los precios propuestos incluyen tributos y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de la prestacin del servicio. Los costos que todo esto demande se encuentran ya considerados en el costo a que se refiere la clusula tercera.

SANCIONES POR RETRASO O INCUMPLIMIENTO:

CLUSULA NOVENA.- El incumplimiento injustificado en la prestacin del servicio, por parte de EL SUPERVISOR determinar la aplicacin de una penalidad por cada da de atraso injustificado, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual.

La penalidad se aplicar y se calcular de acuerdo a la siguiente frmula:

Penalidad diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en das

Donde F tendr los siguientes valores:

Para plazos menores o iguales a sesenta (60) das, para bienes, servicios y ejecucin de obras: F = 0.40

Para plazos mayores a sesenta (60) das, para bienes y servicios: F = 0.25

Artculo 222 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N 084-2004-PCM.

ALCANCE Y CARACTERISTICAS DEL SERVICIO:

CLUSULA DECIMA.- EL SUPERVISOR deber realizar el servicio adjudicado conforme lo establecido en los trminos de referencia, en las bases, expediente tcnico y los dispositivos legales vigentes aplicables al presente contrato.

RESOLUCION DEL CONTRATO

CLUSULA DECIMO PRIMERA.- Son causales de resolucin del contrato, las sealadas en el Artculo 225 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por el Decreto Supremo N 084-2004-PCM. Asimismo, se podr resolver el contrato por mutuo acuerdo por causas no atribuibles a estas o por caso fortuito o fuerza mayor, segn lo sealado en el Artculo 45 del Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N 083-2004-PCM.

Si EL SUPERVISOR falta al cumplimiento de sus obligaciones, LA MUNICIPALIDAD debe requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo de cinco (05) das, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento contina, LA MUNICIPALIDAD previa resolucin, resolver el contrato. Igual derecho le asiste a EL SUPERVISOR, ante el incumplimiento de LA MUNICIPALIDAD de sus obligaciones esenciales, siempre que EL RESIDENTE la haya emplazado mediante carta notarial y sta no haya subsanado su incumplimiento.

CLUSULA DECIMO SEGUNDA.- EL SUPERVISOR ha cumplido con presentar Certificado de habilidad del Colegio de Ingenieros del Per en original de modo previo a la firma del presente contrato

SOLUCION DE CONTROVERSIAS:

CLUSULA DECIMO TERCERA.- Todos los conflictos que deriven de la ejecucin e interpretacin del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, sern resueltos mediante arbitraje, bajo la organizacin y administracin de los rganos del Sistema Nacional de Conciliacin y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento.

El arbitraje ser resuelto por un rbitro nico, segn lo dispuesto en el Artculo 278 del Reglamento de la Ley N 26850. A falta de acuerdo en la designacin del mismo, o ante la rebelda de una de las partes en cumplir con dicha designacin, la misma ser efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes.

El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondr fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.

CONDICIONES:

CLUSULA DECIMO CUARTA.- EL SUPERVISOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones sealadas en el presente contrato, bajo sancin de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLUSULA DECIMO QUINTA.- En los extremos no estipulados en el presente contrato y sus anexos, deber estarse a lo sealado por el Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados por los Decretos Supremos N 083-2004-PCM y N 084-2004-PCM, respectivamente.

En seal de conformidad las partes suscriben el presente Contrato en Tres (03) ejemplares del mismo tenor y efecto legal, en la ciudad de Laramate a los.. das del mes de Enero del ao 2009.

LA MUNICIPALIDAD

EL SUPERVISOR EMBED MSPhotoEd.3

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