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Curso: Legislación Curso: Legislación Peruana de Comercio Peruana de Comercio Exterior Exterior Tema: Obligación Tributaria Aduanera (OTA) Unidad de Aprendizaje III Unidad de Aprendizaje III Semana 10 / Sesión 10

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Curso: Legislación Peruana de Curso: Legislación Peruana de Comercio ExteriorComercio Exterior

Tema: Obligación Tributaria Aduanera (OTA)

Unidad de Aprendizaje IIIUnidad de Aprendizaje IIISemana 10 / Sesión 10

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Agenda

• Régimen Tributario Aduanero.• Fases de la Obligación Tributaria Aduanera

(OTA)

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Logro de la SesiónEl alumno define los conceptos básicos vinculados al Régimen Tributario Aduanero. El alumno aplica el procedimiento y trámite para importar, identifica el momento en que nace la obligación tributaria aduanera, el pago de tributos, multas e intereses, adicionando los “recargos”, que debe realizar para importar, el momento en que SUNAT le puede exigir coactivamente el cumplimiento de la OTA y las formas en que se extingue la OTA.

.

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SE NUMERA … :•Importación para el Consumo•Adm. Temp. para Reex. mismo Estado (*)•Adm. Temp. para Perfecc. Activo (*)•Traslado de mercancías de ZTE a ZTC•Transferencia de mercancía importada con exoneración o inafectación

SUNAT

Paga o Garantizatributos

Sujeto Pasivo

Deudor Tributario

Sujeto Activo

Acreedor Tributario

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EL RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO

El Régimen Tributario Aduanero (ese conjunto de normas jurídicas que regula la materia) es aplicable al momento del ingreso de las mercancías al país.

Entonces SUNAT – ADUANAS, que es el ente encargado de velar por el interés fiscal, realiza el cobro de los tributos aduaneros.

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OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERADEFINICIÓN

La LGA no tiene una definición expresa de la obligación tributaria aduanera, sin embargo, podemos decir que se trata del vinculo jurídico entre el acreedor y el deudor tributario establecida por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria por parte de este último a favor del primero, siendo exigible coactivamente. Debe precisarse que la OTA no se presenta en todos los regímenes aduaneros señalados en la norma, sino en la importación para el consumo y en sus modalidades derivadas.

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ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

a. Sujeto activo (acreedor tributario): Gobierno Central, quien actúa para su cobranza por medio de la SUNATb. Sujeto pasivo (deudor tributario): Los contribuyentes (dueño o consignatario de la mercancía) y responsables.c. Prestación:Esta referida a la obligación de dar (pagar) el tributo al Estado y/o al cumplimiento de determinadas formalidades establecida en la normatividad pertinente.

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LOS TRIBUTOS EN GENERAL Y SU CLASIFICACION

IMPUESTOS

CONTRIBUCIONES

TASAS

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IMPUESTOS QUE GRAVAN LAIMPORTACIÓN

Impuestos

DerechosArancelarios

Otros Impuestos (*)

• Derecho Ad Valorem• Derecho Específico o Franja de Precios• Gravamen adicional del Tribunal CA (RTF 4113-A-2002)

• Impuesto Selectivo al Consumo• Impuesto General a las Ventas• Impuesto Selectivo al Consumo

(*) También conocidos como “tributos internos” o “impuestos internos(aunque sea criticable esta denominación)

9

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TRIBUTOS APLICABLES A LA IMPORTACION DE MERCANCIAS

IMPUESTOSDERECHOS ARANCELARIOS:Derechos ad-valorem (tasas son de 0%, 6% y 11% ):Impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas (D.S. N° 238-

2011-EF) a las mercancías que entren al territorio aduanero (artículo 2 de la LGA).

Derechos Específicos – Sistema de franja de preciosFueron creados mediante la Decisión 371 de la Comunidad

Andina con el objetivo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales (arroz, azúcar blanca, trigo, maíz amarillo y leche entera en polvo).

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TRIBUTOS APLICABLES A LA IMPORTACION DE MERCANCIAS

IMPUESTOSOTROS IMPUESTOS: Impuesto Selectivo al consumo (Tasa variable)Grava la importación de determinados bienes y su posterior

venta (cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua gaseosa y mineral, combustible, etc).

Impuesto General a las Ventas (T.I. 16%)Es el impuesto que grava la importación de bienes. Impuesto Promoción Municipal (T.I. 2%)

Grava la importación de bienes que se encuentran gravados con IGV.

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RECARGOS(IMPOSICIONES QUE NO TIENEN NATURALEZA DE TRIBUTOS)

Derechos antidumping y compensatorios(tienen la condición de multa no aduanera)

Salvaguardias Régimen de Percepciones del IGV

Se aplica a Importación para el Consumo gravada con IGV

3,5% (todos menos SPN exceptuadas)

5% (usados)

10% (primera importación y otros casos)

Operaciones excluidas: Nacionalización derivada de ATPRME y ATPPA

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FASES DE LA OBLIGACION ADUANERA

Nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera.

Determinación de la Obligación Tributaria Aduanera.

Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera.

Extinción de la Obligación Tributaria Aduanera.

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NACIMIENTO DE LA (1/5)OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA

Para poder entender esta fase de la obligación tributaria aduanera es importante conocer los siguientes conceptos:a.Hipótesis de incidencia tributaria (descripción hipotética, contenida en la ley, del hecho gravado); yb.Hecho imponible (hecho ocurrido en la realidad).

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NACIMIENTO DE LA (2/5) OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA(LGA, Art. 140)

REGIMEN ADUANERO U OPERACION NACIMIENTO DE LA OTA

En la importación para el consumo En la fecha de numeración de la DAM

En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y en la admisión temporal para perfeccionamiento activo

En la fecha de numeración de la DAM

En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común

En la fecha de presentación de la solicitud de traslado

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NACIMIENTO DE LA (3/5) OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA(LGA, Art. 140)

REGIMEN ADUANERO U OPERACION NACIMIENTO DE LA OTA

En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria

En la fecha de presentación de la solicitud de transferencia, a excepción de la transferencia que se efectúa a título gratuito a favor de los gobiernos locales, los gobiernos regionales y las entidades del gobierno nacional, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y procedimientos previstos en el inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF.

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NACIMIENTO DE LA (4/4)OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERAPRINCIPIO

Los derechos arancelarios y demás impuestos que correspondan aplicar son los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria.

R-LGA, Art. 206•Se expresan en dólares de EE.UU.•Se cancelan en moneda nacional al tipo de cambio venta a la fecha del pago.

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NACIMIENTO DE LA (5/5)OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERAEXCEPCIONES: (ultractividad benigna)

Toda norma legal que aumente los derechos arancelarios, no será aplicable a las mercancías que se encuentren en los siguientes casos:

a)Que hayan sido adquiridas antes de su entrada en vigencia, de acuerdo a R-LGA.

b)Que se encuentren embarcadas con destino al país, antes de la entrada en vigencia, de acuerdo a R-LGA.

c)Que se encuentren en Zona Primaria y no hayan sido destinadas a algún régimen aduanero antes de su entrada en vigencia.

LGA, Art. 144 / R-LGA, Art. 208

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FASES DE LA OBLIGACION ADUANERA

Nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera.

Determinación de la Obligación Tributaria Aduanera.

Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera.

Extinción de la Obligación Tributaria Aduanera.

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DETERMINACIÓN DE LAOBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA

La determinación de la obligación tributaria aduanera es la consecuencia inmediata de su nacimiento (es la cuantificación) y puede realizarse por la Administración Aduanera o por el contribuyente o responsable.

En la obligación tributaria, ¿quién la realiza?

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DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERALGA, Arts. 141° y ss.

En la liquidación de tributos intervienen:a.Base Imponible: Monto respecto del cual se va a aplicar la alícuota a efecto de determinar el tributo.

La Base Imponible para la determinación de los Derechos Arancelarios es el Valor en Aduana de la mercancía en términos CIF (Costo de la mercancía hasta el puerto de origen, Seguro y Flete internacional) b. La tasa o alícuota: Es el porcentaje del valor de una cosa y la establece el arancel u otra disposición.

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BASE IMPONIBLE / TRIBUTOS Y OTROS

FOB = (Costo de la Mercancía hasta el puerto de origen)SEGURO = Costo del seguroFLETE = Costo de transporteVALOR CIF + = BASE IMPONIBLE (Valor en Aduana) de DERECHOSAJUSTES ARANCELARIOSA/V = (ALICUOTA %) (VALOR CIF)DER.ESP = VARIABLE ISC = (% ISC) (VALOR CIF + A/V)IGV = (16 %) (VALOR CIF + A/V + ISC)IPM = ( 2 %) (VALOR CIF + A/V + ISC)PERCEPCIONES= (ALICUOTA%) (VALOR CIF + A/V + ISC + IGV + IPM + DER. ANTIDUMP. Y COMPENS. –Inclusive por ajuste valor y cambio SPN solo antes del levante–)TOTAL = TRIBUTOS LIQUIDADOS

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Ahora debemos cuantificar la base imponible sobre cual vamos aplicar el tributo.

Para ello existe un sistema de valoración de mercancías (conjunto de reglas que, como son normas legales, están sujetas a interpretación, y ahí pueden venir las discrepancias).

Si la valoración no es correcta, el error se va arrastrar a todos los demás tributos.

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SISTEMA DE VALORACIÓN OMC

El valor en aduana (que es la base imponible de los Derechos Arancelarios) se determina sumando los siguientes conceptos:

•Costo de la mercancía hasta el puerto de origen.

•Seguro.

•Flete internacional.

Lectura 1: Resolución 1684 CA

Lectura 2: Procedimiento de valoración OMC

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DETERMINACION DE LAOBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA

(MÉTODOS DE VALORACIÓN)

PRIMER MÉTODOVALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS

Se fundamenta en el valor de transacción (noción positiva del valor), precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando se venden para su exportación al país de importación, más los ajustes contenidos en el artículo 8° del Acuerdo del valor de la OMC (por ejemplo, regalías condición de venta), cuando corresponda, los cuales son objetivos, cuantificables y taxativamente expresados en la norma.Viene a ser el pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor (precio neto expresado en la factura comercial) o en beneficio de este (pago a terceros).

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METODOS SECUDARIOS PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA MERCANCIA CUANDO

EXISTA DUDA RAZONABLE

Cuando la Aduana tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los medios de los documentos presentados, podrá aplicar, en estricto orden sucesivo, los llamados métodos secundarios:

2. Valor de transacción de mercancías idénticas.3. Valor de transacción de mercancías similares.4. Método deductivo.5. Método de valor reconstruido.6. Método del último recurso.

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DETERMINACIÓN DEL COSTO

• Documentar paso a paso la negociación comercial (proforma, orden de compra …)

• Si media intermediación bancaria, la solicitud debe permitir identificar la transacción: Concepto de pago (número de factura, etc.) Forma de pago (total, parcial, contado, difererido Identificación del importador …

• Swift debe corresponder a transacción• Factura completa (pudiendo complementarla en la DAM)• Los descuentos son aceptables cumpliendo determinadas

pautas• …

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DETERMINACIÓN DEL SEGURO• Si la mercancía fue asegurada, se consignará

el valor establecido en la póliza, aplicación de seguro o en la factura.

Esther, ¿en qué INCOTERM el seguro está contenido en la factura?Elizabeth, ¿las reglas INCOTERM son normas?

• Si existe más de un seguro contratado, todos se suman al valor en aduana (base imponible)

• Si la mercancía no fue asegurada se consignará el porcentaje establecido por Aduanas, en base a una tabla previamente aprobada.

• Modalidades (Lectura 2)

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DETERMINACIÓN DEL FLETE

Se consigna el valor del flete realmente pagado o por pagar por el vendedor o el importador (el más alto), el cual puede estar reflejado en el documento de transporte o en la factura, por cada mercancía (serie) y por el todo:

Nota: Si no está discriminado por mercancía (serie), el flete se prorratea en función a su peso o valor.

• Rubros (Lectura 2)

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Casos Especiales de Valoración• Ventas sucesivas: La última (¿aunque sea menor?)• Mercancías reembarcadas que regresan• Mercancías reimportadas en el mismo estado• Mercancías exportadas temporalmente para

perfeccionamiento pasivo• Otras depreciaciones (uso de mercancía en territorio

nacional• Medios portadores que contengan productos digitales• Valor provisional (regalías condición de venta)• Otro casos (Lectura 2)

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Duda Razonable

Se presentaDUA a la Aduana

¿DudaRazonable?

Notificacióna Importador

¿Desearetirarmerc.?

Presentagarantía

Respuesta delImportador

Evaluación yRespuesta de

la Aduana

Se rechazaValor

Declarado

Se aceptaValor

Declarado

Se descarta V.T.Se aplica otro MétodoNO

SI

SI

NO

La DUA tiene un VALOR DECLARADOde las mercancías

Un díao dos

5 días, prorrogables a 10

10 días

Contra este actoprocede una Reclamación

Tributaria a opción delimportador

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DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

MERCANCÍA DECLARADA Y ENCONTRADALos derechos arancelarios y demás impuestos se

aplican respecto de la mercancía consignada en la declaración aduanera y, en caso de reconocimiento físico, sobre la mercancía encontrada, siempre que ésta sea menor a la declarada.

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DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANEROLGA, Art. 145

MERCANCÍA NO DECLARADA, PERO CON LEVANTE

En caso que la mercancía encontrada por el dueño o consignatario con posterioridad al levante fuese mayor o distinta a la consignada en la declaración aduanera, a opción del importador, ésta podrá ser declarada sin ser sujeta a sanción y con el solo pago de la deuda tributaria aduanera y los recargos que correspondan, o podrá ser reembarcada.

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DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

MERCANCÍA NO DECLARADA, PERO CON LEVANTE• Rectificación de DAM Importación para el Consumo

dentro de los tres (3) meses desde el levante (R-LGA, Art. 199)

• Destinación de Reembarque dentro de los treinta (30) días desde retiro de la mercancía.

Nota:Si durante el reconocimiento físico la Autoridad Aduanera

encuentra mercancía no declarada, ésta caerá en comiso o a opción del importador, podrá ser reembarcada previo pago de una multa y siempre que el reembarque se realice dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir de la fecha del reconocimiento físico de la mercancía.

De no culminarse el reembarque, la mercancía caerá en comiso.

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DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA.

INAFECTACION

El artículo 147 de la LGA establece los supuestos que gozan de un beneficio tributario, mediante el cual el legislador ha establecido un límite al ejercicio de la potestad tributaria a través de la exclusión de toda posibilidad impositiva respecto a los derechos arancelarios (y no a otros tributos de importación).

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DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA.

SUPUESTOS DE INAFECTACION

a. Las muestras sin valor comercial; b. Los premios obtenidos en el exterior por peruanos o extranjeros residentes en el Perú, en exposiciones, concursos, competencias deportivas en representación oficial del país; c. Los féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos; d. Los vehículos especiales o las prótesis para el uso exclusivo de discapacitados;

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DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA.

SUPUESTOS DE INAFECTACIONe. Las donaciones aprobadas por resolución ministerial del sector correspondiente, efectuadas a favor de las entidades del sector público con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado; así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional – ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales – ONGD-PERU, e Instituciones Privadas sin Fines de Lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional – IPREDAS inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; f. Las donaciones efectuadas a las entidades religiosas, así como a las fundaciones legalmente establecidas cuyo instrumento de constitución comprenda alguno o varios de los siguientes fines: educación, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social u hospitalaria; g. Las importaciones efectuadas por universidades, institutos superiores y centros educativos, a que se refiere el artículo 19º de la Constitución Política del Perú, de bienes para la prestación exclusiva de servicios de enseñanza, conforme a las disposiciones que se establezcan;

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DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA.

SUPUESTOS DE INAFECTACIONh. Los medicamentos y/o insumos que se utilizan para la fabricación nacional de equivalentes terapéuticos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, del VIH/SIDA y de la

diabetes; i. El equipaje y menaje de los peruanos que fallezcan fuera del Perú; j. La repatriación de bienes que pertenecen al patrimonio cultural de la nación; k. El equipaje, de acuerdo a lo establecido por el presente Decreto Legislativo y su Reglamento; l. Los envíos postales para uso personal y exclusivo del destinatario, de acuerdo a lo establecido por su reglamento.

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DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA.

SUPUESTOS DE INAFECTACIONm. Los envíos de entrega rápida, realizados en condiciones normales, que constituyen: m.1) Correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas, sin fines comerciales, de acuerdo a lo establecido en su reglamento; m.2) Mercancías hasta por un valor de doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,00), de acuerdo a lo establecido en su reglamento.

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FASES DE LA OBLIGACION ADUANERA

Nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera.

Determinación de la Obligación Tributaria Aduanera.

Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera.

Extinción de la Obligación Tributaria Aduanera.

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EXIGIBILIDAD DE LA OTA EN LA IMPORTACION PARA EL CONSUMO

MODALIDAD GARANTIA EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA

BajoDespachoanticipado

Con garantía A partir del 21 día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga.

Sin garantía A partir del día calendario siguiente a la fecha del término de la descarga.

BajoDespachoexcepcional

Con garantía A partir del 21 día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración.

Sin garantía A partir del día calendario siguiente a la fecha de numeración de la declaración, con las excepciones contempladas en la ley.

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EXIGIBILIDAD DE LA OTA EN LOS OTROS SUPUESTOS

REGIMENES U OPERACIONES EXIGIBILIDAD DE LA DEUDAEn el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común.

A partir del cuarto día siguiente de notificada la liquidación por la autoridad aduanera.

En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria.

A partir del cuarto día siguiente de notificada la liquidación por la autoridad aduanera.

En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo.

A partir del día siguiente del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusión del régimen.

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EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

APLICACIÓN DE INTESES MORATORIO• Los intereses moratorios se aplicarán sobre el monto de los derechos

arancelarios y demás tributos exigibles, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, y se liquidarán por día calendario hasta la fecha de pago inclusive.

• Los intereses moratorios también serán de aplicación al monto indebidamente restituido que debe ser devuelto por el solicitante del régimen de drawback, y se calcularán desde la fecha de entrega del documento de restitución hasta la fecha en que se produzca la devolución de lo indebidamente restituido.

• La aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir del vencimiento de los plazos máximos establecidos en el artículo 142º del Código Tributario hasta la emisión de la resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la Administración Tributaria, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la reclamación fuera por causa imputable a ésta.

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EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

APLICACIÓN DE INTERESES MORATORIOS• Durante el periodo de suspensión la deuda será actualizada

en función del Índice de Precios al Consumidor. • Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al

deudor no se tendrán en cuenta a efectos de la suspensión de los intereses moratorios.

• La suspensión de intereses no es aplicable a la etapa de apelación ante el Tribunal Fiscal ni durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa.

• SUNAT fijará la tasa de interés moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra, de acuerdo al procedimiento señalado en el Código Tributario.

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EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

APLICACIÓN DE INTERESES COMPENSATORIOS. Constituyen la contraprestación por el uso de

un bien. . La Tasa de interés se determinará tomando

como base la TAMEX (Tasa activa en moneda extranjera).

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EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

DEUDA TRIBUTARIAA.Derechos Arancelarios.B.Otros impuestos: ISC, IGV, IPM.C.Multas.D.Intereses moratorios y/o compensatorios.Y también de los RECARGOS (no son deuda

tributaria)• Derechos antidumping• Derechos compensatorios• Percepción

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FASES DE LA OBLIGACION ADUANERA

Nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera.

Determinación de la Obligación Tributaria Aduanera.

Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera.

Extinción de la Obligación Tributaria Aduanera.

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EXTINCION DE LA OBLIGACIONTRIBUTARIA

La Obligación Tributaria se extingue:Por pago.Por compensación.Por condonación.Por consolidación.Por cobranza onerosa o dudosa.Por destrucción de la mercancía.Por adjudicación

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EXTINCION DE LA OBLIGACIONTRIBUTARIA

RemateEntrega al sector competenteReexportación de la mercancía sometida al

régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado.

Exportación de la mercancía sometida al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo

Legajamiento de la Declaración.

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PRESCRIPCION

El transcurso del tiempo extingue la acción que la SUNAT tiene para exigir el cumplimiento de la Obligación Tributaria Aduanera; en ese sentido se puede apreciar que no es una forma de extinción de la OTA.

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PLAZOS DE PRESCRIPCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

SUPUESTO PLAZOS DE PRESCRIPCION

Determinar y cobrar tributos (literales a, b y c del artículo 140 de la LGA)

4 años contados a partir del 01 de enero del año siguiente de la fecha del nacimiento de la obligación tributaria.

Aplicar sanciones y cobrar multas

4 años contados a partid del 01 de enero del año siguiente de la conclusión del régimen.

Determinar y cobrar los tributos, en el supuesto del inciso d) del artículo 140 de la LGA

4 años contados a partir del uno de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la SUNAT detectó la infracción.

Requerir la devolución del monto indebidamente restituido (Drawback)

4 años contados a partir del 1 de enero del año siguiente de la entrega del documento de restitución.

Devolver lo pagado indebidamente o en exceso

4 años contados a partir del 1 de enero del año siguiente de efectuado el pago indebido.

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CAUSALES DE SUSPENSION E INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION

Las causales de suspensión e interrupción del cómputo de la prescripción, se rige por lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Código tributario.

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EL RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO

El Régimen Tributario Aduanero es aplicable al momento del ingreso de las mercancías al país, en la cual SUNAT - ADUANAS es el ente encargado de velar por el interés fiscal, realizando el cobro de los tributos aduaneros.