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II (ONl.ftEMinflfslAOODEAGUASfALIENTES ^ DIRECCIÓN GENERAL DE KM SERVICIOS PARLAMENTARIOS 0 8 MAyíL2020 ECIBID unto: Se ite iniciativa. DIP. SALVADOR PÉREZ SaW^I+E^ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECT HORA PRESENTE.- La suscrita Dip. Karina Ivette Eudave Delgado en mi carácter de legisladora integrante de la LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado de Aguascalientes e integrante del Grupo Parlamentario Mixto del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción I y 30 fracción de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; los artículos 16 fracciones III y IV, 108, 109, 112 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, y el artículo 153 fracción I del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, someto a consideración de esta Soberanía la iniciativa por la que se reforman y derogan diversas disposiciones la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, misma que se sustenta en la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS: Con fecha de 18 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Responsabilidades Administrativas, posteriormente el 1 de agosto del 2017 se publica en el Periódico Oficial del Estado la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes. Aunado a lo anterior el 18 de diciembre de 2019 las y los integrantes del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción mediante oficio hicieron llegar al H. Congreso del Estado de Aguascalientes diversas recomendaciones no vinculantes en materia de armonización a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes. Además, el 20 de enero del presente año la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 115/2017 y dejó sin efectos diversas disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes. La presente iniciativa tiene como objeto adecuar el marco jurídico en cuestión para perfeccionar su aplicación y subsanar las acciones de inconstitucionalidad, para ello, me permito explicar los motivos que dan pie a las modificaciones. En primera instancia el artículo 1 de la Ley local prevé como objeto de la misma: [...] Establecer las faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos estatales y municipales, así como de los actos y faltas de los i

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II (ONl.ftEMinflfslAOODEAGUASfALIENTES ^DIRECCIÓN GENERAL DE

KM SERVICIOS PARLAMENTARIOS

0 8 MAyíL2020

ECIBID unto: Se ite iniciativa.DIP. SALVADOR PÉREZ SaW^I+E^

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECT

HORA

PRESENTE.-

La suscrita Dip. Karina Ivette Eudave Delgado en mi carácter de legisladora integrante de la LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado de Aguascalientes e integrante del Grupo Parlamentario Mixto del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción I y 30 fracción de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; los artículos 16 fracciones III y IV, 108, 109, 112 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, y el artículo 153 fracción I del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, someto a consideración de esta Soberanía la iniciativa por la que se reforman y derogan diversas disposiciones la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, misma que se sustenta en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS:

Con fecha de 18 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Responsabilidades Administrativas, posteriormente el 1 de agosto del 2017 se publica en el Periódico Oficial del Estado la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes. Aunado a lo anterior el 18 de diciembre de 2019 las y los integrantes del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción mediante oficio hicieron llegar al H. Congreso del Estado de Aguascalientes diversas recomendaciones no vinculantes en materia de armonización a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes. Además, el 20 de enero del presente año la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 115/2017 y dejó sin efectos diversas disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.

La presente iniciativa tiene como objeto adecuar el marco jurídico en cuestión para perfeccionar su aplicación y subsanar las acciones de inconstitucionalidad, para ello, me permito explicar los motivos que dan pie a las modificaciones. En primera instancia el artículo 1 de la Ley local prevé como objeto de la misma:

[...] Establecer las faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos estatales y municipales, así como de los actos y faltas de los

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particulares; las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto[■■■]

Empero, la propia Ley General de Responsabilidades Administrativas se reserva esos aspectos, pues en las fracciones II y III de su artículo 2 se establece que tiene como objeto:

[...] II. Establecer las faltas administrativas graves de los Servidores Públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

III. Establecer las sanciones por la comisión de Faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto [...]

Ante esto, es inadecuado que la Ley local asuma como objeto los mismos aspectos que ser reserva para sí la Ley General, pues al hacerlo excluye la competencia de las entidades federativas en atención a lo previsto el artículo 73 fracción XXIX-V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se plantea armonizar el objeto de la Ley la reglamentación del Capítulo Decimoséptimo de la Constitución Política local.

Ahora bien, en el artículo 3 de la Ley local se genera una confusión derivada de la alteración de conceptos establecidos en la Ley General, como lo son los de autoridades investigadora, substanciadora, resolutora, ente público y faltas de particulares, las cuales son relevantes para comprender la distribución de competencias y la sustanciación del procedimiento por responsabilidades administrativas regulados en la propia Ley General, por lo que se propone modificar la redacción con el objetivo de armonizar dichos conceptos con la propia Ley General.

En lo relacionado al artículo 21, existe una clara acción de inconstitucionalidad, ya que la Ley local establecía de facto sólo algunos servidores públicos que tenían la obligación de presentar sus declaraciones patrimoniales y de interés, invadiendo con ello facultades que son exclusivas del legislador federal, además que esto es contrario a lo que establece la propia Ley General, la cual contempla que todos los servidores públicos tiene dicha obligación.

Por otra parte en los artículo 30 y 31 de la Ley local daba la facultad al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de determinar los formatos y mecanismos para registrar información de los servidores públicos, al mismo tiempo también le daba la facultad de expedir el protocolo de actuación de las Secretarías y Órganos Internos de Control debían de implementar, sin embargo en la Ley General estas facultades se reservan exclusivamente al Comité

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Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en sus artículo 43 y 44. Ante ello, basta recordar que las normas locales deben respetar el mínimo normativo que marcan las leyes generales, es decir, las leyes generales constituyen un estándar normativo para todas las entidades del país a fin de brindar un tratamiento homogéneo a determinada materia.

En lo que respecta al artículo 64 de la Ley local, específicamente en el inciso g) de la fracción I y el artículo 67 inciso f) fracción II, prevén la aplicación de inhabilitaciones definitivas aplicables a servidores públicos para desempeñar empleos, cargos, comisiones o funciones en el servicio público y a particulares para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; medidas que resultas desproporcionadas, excesivas e inusitadas, por lo que es una contradicción al artículo 22, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual establece que:

[...] Quedan prohibidas las penas de muerte, mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especia, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que se sancione y al bien jurídico afectado [...]

En lo que respecta a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el artículo 36 de la Ley local determinó que las fracciones que van de la X a la XXIV son inválidas, ya que los legisladores locales invadieron funciones al momento de ampliar el catálogo de faltas no graves. Otra cuestión importante de resaltar es lo referente a los artículos 9 y 84 de la ley loca, ya que los mismos contradicen al propio artículo 11 de la Ley General, el cual establece que:

[...] La Auditoría Superior y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas serán competentes para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves.

En caso de que la Auditoría Superior y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas detecten posibles faltas administrativas no graves darán cuenta de ello a los Órganos internos de control, según corresponda, para que continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan.

En los casos en que, derivado de sus investigaciones, acontezca la presunta comisión de delitos, presentarán las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público competente. [...]

Lo anterior deja en evidencia que se desconoce la facultad del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes para investigar las posibles faltas administrativas de las que tuviera conocimiento al momento de realizar la revisión de la cuenta pública, es decir, sólo establecía para Órgano

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Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes la facultad de sustanciar el procedimiento de responsabilidad, que se presenta con posterioridad a que la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas o el órgano interno de control hubieran investigado y calificado la infracción como grave.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente Proyecto de Decreto.

PROYECTO DE DECRETO:

ÚNICO.- Se reforman los artículos 1; 3 fracciones II, III, V y XI; 18; 21; 30; 31; 51; 53 y 56. Se deroga la fracción II del artículo 2; el artículo 9; las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 21; la fracción de la X a la XXIV del artículo 36; la fracción V del artículo 64; inciso g) de la fracción I y el inciso f) de la fracción II del 67; y el artículo 84 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio del Estado de Aguascalientes, y tiene por objeto reglamentar el Capítulo Decimoséptimo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes en materia de Responsabilidad de los Servidores Públicos.

Artículo 2o.- Son objetivos de la presente Ley:I. Establecer los principios y obligaciones que rigen el servicio público estatal y municipal;

II. Se deroga;

III. Determinar las causas de procedencia del Juicio Político, así como el procedimiento para su tramitación;

IV. Establecer los procedimientos para declarar la procedencia del enjuiciamiento penal de los servidores públicos que gozan de fuero constitucional;

V. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas; y

VI. Crear las bases para que todo ente público del Estado y sus municipios establezcan políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

Artículo 3o.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:

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II. Autoridad Investigadora: La autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control y el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes encargada de recibir la denuncia y elaborar el informe de presunta responsabilidad administrativa de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley;

III. Autoridad Substanciadora: La autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control y el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes que dirige y conduce el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del informe de presunta responsabilidad hasta la conclusión de la audiencia inicial de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley;

IV. Autoridad Resolutoria: La autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control y el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes que en el ámbito de su competencia, impone las sanciones previstas en la presente Ley;

V. a VIII. ...

XI. Ente Público: Los Poderes Legislativo y Judicial en el Estado, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, la Fiscalía del Estado de Aguascalientes, los Municipios y sus dependencias y entidades, los órganos constitucionales autónomos, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados;

Artículo 9.- Se deroga.

Artículo 18.- Las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución Federal, la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.

Artículo 21.- Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante la Secretaría o su respectivo órgano interno de control, todos los servidores públicos en los términos previstos en la presente Ley. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia.

I. Se derogaII. Se derogaIII. Se deroga

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IV. Se derogaV. Se deroga

Artículo 22.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:

I. a III. ...

Para la imposición de las sanciones deberá sustanciarse el procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas administrativas previstas en la LeyGeneral.

Artículo 30.- El Sistema Estatal de Información incluirá los nombres y adscripción de los servidores públicos que intervengan en procedimientos para contrataciones públicas, ya sea en la tramitación, atención y resolución para la adjudicación de un contrato, otorgamiento de una concesión, licencia, permiso o autorización y sus prórrogas, así como la enajenación de bienes muebles y aquéllos que dictaminan en materia de avalúos, el cual será actualizado quincenalmente. Los formatos y mecanismos para registrar la información serán determinados conforme a lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley General.

Artículo 31.- El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción con base al artículo 44 de la Ley General expedirá el protocolo de actuación que la Secretaría y los órganos internos de control de los entes públicos implementarán.

Artículo 36.- Incurrirá en falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

I. a XI. ...

X. Se deroga.

XI. Se deroga.

XII. Se deroga.

XIII. Se deroga.

XIV. Se deroga.

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XV. Se deroga.

XVI. Se deroga.

XVII. Se deroga.

XVIII. Se deroga.

XIX. Se deroga.

XX. Se deroga.

XXI. Se deroga.

XXII. Se deroga.

XXIII. Se deroga.

XXIV. Se deroga.

XXV. a XXVI. ...

Artículo 51.- Los actos de particulares previstos en el presente Capítulo se consideran vinculados a faltas administrativas graves, por lo que su comisión será sancionada en términos de la Ley General

Artículo 53.- Incurrirá en participación ilícita en procedimientos administrativos el particular que realice actos u omisiones para participar en los mismos sean federales, locales o municipales, no obstante que por disposición de Ley o resolución de autoridad competente se encuentre impedido o inhabilitado para ello.

También se considera participación ilícita en procedimientos administrativos, cuando un particular intervenga en nombre propio pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas o inhabilitadas para participar en procedimientos administrativos federales, locales o municipales, con la finalidad de que ésta o éstas últimas obtengan, total o parcialmente, los beneficios derivados de dichos procedimientos. Ambos particulares serán sancionados en términos de la Ley General.

Artículo 56.- ...

Cuando la infracción se hubiere realizado a través de algún intermediario con el propósito de que el particular obtenga algún beneficio o ventaja en la contratación pública de que se trate, ambos serán sancionados en términos de la Ley General.

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Artículo 64.- Las sanciones administrativas que imponga la Sala a los servidores públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en:I a IV. ...V. Se deroga

A juicio de la Sala, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la falta administrativa grave.

Artículo 67.- Las sanciones administrativas que deban imponerse por faltas de particulares por comisión de alguna de las conductas previstas en esta Ley, consistirán en:

i. Tratándose de personas físicas: a) a c). ...g) Se deroga

II. Tratándose de personas morales: a) a e). ...f) Se deroga

Artículo 74.- ...

Esta confesión se podrá hacer ante la autoridad, la cual procederá inmediatamente a turnar el expediente a la autoridad resolutora a fin de que ésta imponga las sanciones correspondientes.

Artículo 84.- Se deroga.

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

SEGUNDO.- Se derogan las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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ATENTAMENTE

DIP. KALINA IVETTE EUDAVE DELGADO

INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

DADO EN EL PLENO LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

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