¿ por qué hablar de culturas constitucionales? nuevas perspectivas sobre las revoluciones ...

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Zeitschri des Max-Planck-Instituts für europäische Rechtsgeschichte Journal of the Max Planck Institute for European Legal History Rechts R g geschichte Rechtsgeschichte Legal History www.rg.mpg.de http://www.rg-rechtsgeschichte.de/rg22 Rg 22 2014 331 – 333 Leticia Vita ¿Por qué hablar de Culturas Constitucionales? Nuevas perspectivas sobre las revoluciones atlánticas Dieser Beitrag steht unter einer Creative Commons cc-by-nc-nd 3.0

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Reseña de: Hensel, Silke, Ulrike Bock, Katrin Dircksen, Hans-Ulrich Thamer (eds.), (eds.), Constitutional Cultures. On the Concept and Representation of Constitutions in the Atlantic World, Newcastle Upon Tyne: Cambridge Scholars Publishing 2012, 485 p., ISBN 978-1-4438-4168-9

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  • Zeitschri des Max-Planck-Instituts fr europische RechtsgeschichteJournal of the Max Planck Institute for European Legal History

    Rechts Rggeschichte

    RechtsgeschichteLegal History

    www.rg.mpg.de

    http://www.rg-rechtsgeschichte.de/rg22 Rg222014 331 333

    Leticia Vita

    Por qu hablar de Culturas Constitucionales? Nuevas perspectivas sobre las revoluciones atlnticas

    Dieser Beitrag steht unter einerCreative Commons cc-by-nc-nd 3.0

  • mit nur einem Text, nicht immer dem einschl-gigsten, genannt. Vor der Bibliographie sind sie-ben teils farbige Karten abgedruckt, welche die erwhnten Territorien vom Ceque-System Cuzcos ber mittlere Provinzen bis zum Tahuantinsuyo unter Bercksichtigung der von Ondegardo ge-nannten Orte abbilden.

    Ingesamt lsst sich resmieren, dass beide be-sprochenen Werke philologisch verlssliche Edi-tionen von Quellen Polo Ondegardos zur Verf-gung stellen, die dank modernisierter Fassungen dazu einladen, das Werk dieses bedeutenden frhkolonialen Autors in den Anden wieder zu lesen. Whrend die Auswahl der sechs Texte bei Lamana ausgewogener ist, ermglicht es die sy-noptische Prsentation bei Chirinos / Zegarra, erst-mals zwei miteinander verwandte Kopien von Ondegardo-Texten parallel zu studieren. Trotz die-ser zu begrenden editorischen Leistung verm-

    gen die Einfhrungstexte der jeweiligen Heraus-geber nicht zu berzeugen. Auch nach Erscheinen dieser beiden Quelleneditionen darf man also wei-terhin auf die von Fermn del Pino Daz ange-kndigte Gesamtausgabe von Ondegardos Werken gespannt sein. In sie knnten weitere Quellen, auch solche aus Notariatsakten, Eingang nden.

    Ein Desiderat, das man bei beiden rezensierten Werken vermisst, ist eine grndliche rechtshisto-rische Einordnung dieses juristischen Autors und Akteurs, der wie kein zweiter Ethnohistorie und Rechtsgeschichte der Anden im 16. Jahrhundert in einer Person verbindet. 5 Ein solcher Beitrag knn-te sich nicht zuletzt der Frage widmen, auf welche Weise Ondegardos in der Kolonialzeit zirkulieren-de Manuskripte auf die Herausbildung des Derecho Indiano wirkten.

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    Leticia Vita

    Por qu hablar de Culturas Constitucionales? Nuevas perspectivas sobre las revoluciones atlnticas*

    Este libro es el producto de una serie de ree-xiones que tuvieron lugar en la ciudad de Mnster en mayo de 2011 y que convoc a distintos espe-cialistas en torno a las llamadas revoluciones del mundo atlntico y las ideas de representacin y Constitucin que en ellas circularon. El concepto que nucle esta iniciativa fue el de culturas cons-titucionales y es tambin el eje que organiza las distintas contribuciones de esta obra.

    Por qu hablar de culturas constitucionales? Este concepto parte de la idea de que existe una

    dimensin simblica que toda Constitucin con-lleva y que es necesario abordar para comprender cmo el orden poltico y las ideas que se inscriben en la Constitucin son transmitidos. Ms all de algunos usos espordicos, se trata ste de un con-cepto novedoso (21) que solo muy recientemente se ha comenzado a utilizar en el mbito acadmico.

    Precisamente por eso esta obra signica un importante aporte para la reexin histrico jur-dica e histrico cultural. A partir de distintas contribuciones se ejemplica cmo es posible re-

    5 Nur Hampe Martnez reit in einem knappen Epilog (120121) diese Per-spektive an und verweist hier auf Renzo Honores Gonzales. Letzterer stellte dem Rezensenten freundli-cherweise zwei einschlgige Aufsatz-Manuskripte zur Verfgung, die in Krze erscheinen sollen: Colonial

    Legal Imagination: The Making and Creation of Customary Law in the Andes, 15501600 und El licencia-do Polo Ondegardo y el Derecho Consuetudinario en el Per del siglo XVI.

    * H, S, U B, K D, H-U T(eds.), Constitutional Cultures. On the Concept and Representation of Constitutions in the Atlantic World, Newcastle Upon Tyne: Cambridge Scholars Publishing 2012, 485 p., ISBN 978-1-4438-4168-9

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  • exionar sobre diferentes aspectos de la simbologa constitucional. As es como la obra cumple con sus dos objetivos. El primero, el de explorar las simili-tudes y diferencias entre los procesos revoluciona-rios del mundo atlntico, advirtiendo sobre el error de caer en una mirada tan simplicada como frecuente acerca de la circulacin de conceptos entre ambos lados: las ideas polticas y los concep-tos constitucionales en Amrica Latina no han sido una mera adopcin de ideas y conceptos prove-nientes de Europa y Estados Unidos. Political ideas circulated in the Atlantic World; nevertheless, these ideas were applied and oen not even understood in the same manner in the whole region (16). El proceso es mucho ms complejo y no unidireccional y el concepto de culturas constitucionales permite dar cuenta de eso.

    El segundo objetivo en el que esta obra se embarca es el de brindar a la historiografa actual un enfoque que permita un anlisis diacrnico de los distintos mecanismos de legitimacin y de integracin que tienen lugar en los procesos cons-titucionales. El de cultura constitucional podra ser utilizado as como un concepto puente entre distintas pocas y culturas, y esto es tambin lo que las distintas contribuciones de la obra tratan de ejemplicar. Aunque, como sucede con muchas obras colectivas, no todos los trabajos lo logren con la misma profundidad.

    El libro se compone de cuatro secciones. En la primera (Constitutions in the Atlantic World, 21126) se presenta el concepto de cultura consti-tucional y se lo analiza en los casos de cuatro constituciones (USA, el Imperio espaol, Mxico y Francia) que cobraron importancia durante la poca de las revoluciones atlnticas. Aqu el trabajo de Hans Vrlander se propone denir la nocin de cultura constitucional a partir de la utilizacin de un concepto que vincula los de Constitucin y cultura: el de cultura poltica. Esta nocin, que utilizaron por primera vez los politlogos norte-americanos Almond y Verba en 1989, permitira identicar que la cultura es lo que hace que las instituciones y las prcticas sociales sean lo que son. Y aqu es donde cree el autor, el concepto de cultura constitucional hace una contribucin al estudio constitucional, porque todas las constitu-ciones tienen un cultural grounding. Esto signica que adems del texto constitucional, existe un contexto cultural que lo excede y que tiene que ver con su formulacin, su interpretacin y desa-rrollo. Asimismo, esto se comprobara en el hecho

    de que un mismo texto constitucional adquiere diferentes signicados. As, determinadas diferen-cias en la interpretacin de conceptos constitucio-nales y principios pueden ser explicadas, hasta cierto punto, por las divergencias y las particulari-dades culturales.

    En la misma seccin, Jos Portillo analiza la Constitucin de Cdiz de 1812 enfatizando el carcter atlntico de este texto pero al mismo tiempo destacando su perl profundamente colo-nialista y racista. Jaime Rodrguez parte tambin de esta Constitucin pero como clave de lectura de la Constitucin mexicana de 1824, con la que en-cuentra importantes coincidencias. Klaus Deinet, por su parte, analiza la cultura constitucional francesa del siglo XIX a la luz de las consecuencias de la revolucin de 1789 y nalmente, Andreas Biefang propone una mirada analtica sobre los cuatro trabajos que componen esta seccin y pro-pone algunos otros puntos para seguir analizando.

    En la segunda seccin el libro (Celebrations of the Constitution, 129224) las contribuciones se abo-can al anlisis de las celebraciones de la Constitu-cin y a partir de ello se analizan las culturas constitucionales en Mxico y en Francia. Una de las cuestiones que estos trabajos demuestran es la de cmo estas festividades no slo eran usadas para informar a la poblacin acerca de un nuevo orden, sino, especialmente, para persuadirlos de su legiti-midad y estabilidad. En esa lnea se inscriben los trabajos de Katrin Dircksen, que analiza las festivi-dades constitucionales en Mxico desde la Consti-tucin mexicana de 1824 a su restauracin en 1846, el de Christina Schrer, sobre las estas de la Constitucin en Francia de 1792 a 1799 y el de Armin Owzar, que analiza las celebraciones pol-ticas en general y aquellas realizadas sobre la Constitucin en Francia en particular, poniendo en cuestin su efectividad como medio de integra-cin poltica en el caso de sociedades fuertemente fragmentadas. Finalmente, Hans-Ulrich Thamer comenta la seccin enfocndose en la relacin entre los viejos y los nuevos elementos en las celebraciones constitucionales demostrando que las viejas tradiciones no siempre se desvanecieron al aparecer otras nuevas.

    Los trabajos de la tercera seccin (Representa-tions of the Constitution and Constitutional Bodies, 227346) se concentran en el estudio de smbolos y representaciones de la Constitucin en los Estados Unidos, los Estados alemanes y Mxico. Vivian Green Fryd analiza los gravados y pinturas que

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  • representan a la Constitucin, la Justicia y la Libertad en el Capitolio de los Estados Unidos, Martin Knauer se concentra en el temprano cons-titucionalismo del sur de los estados alemanes y la relacin entre los smbolos y la impronta monr-quica de esos primeros textos, Sebastian Dorsch explora las representaciones detrs del Congreso de Michoacn, sus diputados y la peculiaridad de su cultura constitucional y Ulrike Bock se ocupa de la falta de un poder integrador en la Constitucin mexicana de 1824. Finalmente, Annick Lemperie-re, analiza en su comentario sobre la seccin las similitudes y diferencias que aparecen entre los casos analizados.

    Finalmente, la quinta seccin (The people as Sovereign: Elections, 349459) presenta una serie de ponencias sobre la cuestin de las elecciones y su signicado simblico. A partir del caso argenti-no, Marcela Ternavasio muestra cmo por mucho tiempo Amrica Latina no fue considerada como una regin envuelta en los procesos de las revolu-ciones atlnticas. Desde su perspectiva esto obedece al hecho de que el cambio revolucionario, a dife-rencia del caso norteamericano o europeo, no llev a una consolidacin democrtica. Pese a este olvido de la academia la autora demuestra que en el Ro de la Plata, an antes de que se pudiera hablar de una verdadera democracia, el sufragio y la repre-sentacin poltica tuvieron importancia. Malcom Crook se ocupa, por su parte, del caso de la cultura electoral en Francia entre 1814 y 1848 en el con-texto de una monarqua constitucional. Silke Hen-sel analiza el signicado simblico de las elecciones durante el siglo XIX en Mxico y Hedwig Richter se aboca a la cuestin de la registracin para el voto en el caso norteamericano y sus consecuencias

    excluyentes. Finalmente Ulrich Mcke nos recuer-da en su comentario que la carga simblica de las elecciones nos habla de la necesidad de diferenciar conceptualmente las ideas de elecciones y demo-cracia.

    La obra que reseamos ofrece, en su conjunto, buenas razones para utilizar el concepto de culturas constitucionales. Como mnimo podemos destacar tres, que son especialmente de inters para los historiadores del derecho. El primero de ellos es el que destaca Andreas Biefang. Este concepto libera a la historia constitucional de la prisin del pensamiento jurdico y la integra en el contexto ms amplio de la historia cultural. Las Constitu-ciones pueden ser as analizadas como parte de prcticas sociales y culturales y no solamente como circunscriptas al fenmeno jurdico.

    En segundo lugar, la nocin de cultura consti-tucional permite ser utilizada como puente entre tiempos y culturas. Se trata de un concepto que puede viajar en tiempo y espacio para explicar tanto el orden como el cambio constitucional. En especial, se presenta como una nocin particular-mente productiva en los casos de crisis y cada constitucional.

    Por ltimo, y con especial relevancia para ana-lizar el caso Latinoamericano, esta nocin pone de maniesto que la circulacin de conceptos e ideas polticas no se da de una manera unidireccional, sino que es mediada simblicamente. Los concep-tos o las ideas polticas no se trasplantan de un pas a otro, sino que son asumidos o rechazados por distintas culturas constitucionales.

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    Kritik critique

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