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Página 1 de 16 POLIZA DE CASCO MARITIMO DEL INSTITUTO AMERICANO Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código P0L 1 92 048 1. CONDICIONES GENERALES COBERTURA El asegurador cubre los bienes que son objeto de este contrato contra los riesgos del mar y otros enumerados, en las condiciones que se expresan a continuación. No se cubre el daño causado por uso y desgaste ordinario, ni aquel que se produzca por no encontrarse la nave en condición navegable. Se entiende que una nave se encuentra en condición navegable cuando por su construcción, estado, equipamiento, tripulación, provisión de combustible y pertrechos, se encuentra razonablemente apta para efectuar el viaje o travesía en particular descrito o que se intenta efectuar. DECLARACIONES DEL ASEGURADO Este contrato ha sido celebrado en consideración a las declaraciones que ha formulado el asegurado sobre las circunstancias necesarias para apreciar la naturaleza y condición del objeto asegurado y la clase y extensión de los riesgos. Cualquier falsedad, reticencia o error a este respecto, libera a la compañía de toda obligación de indemnizar. INSPECCION La compañía y los liquidadores, en su caso, tienen el derecho de inspeccionar o examinar la embarcación o bien asegurado, en cualquier momento, y el asegurado debe facilitarles todos los antecedentes respectivos y los que le sean requeridos. SEGUROS CONCURRENTES Si el bien asegurado estuviere cubierto por otra u otras pólizas, tomadas de buena fe por el mismo asegurado o por otra persona que tenga interés en su conservación, las pérdidas o daños indemnizables se pagarán por los aseguradores a prorrata de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta concurrencia del valor del respectivo bien asegurado, con prescindencia de la fecha de contratación de los seguros. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Y SU INCUMPLIMIENTO El asegurado debe cumplir las obligaciones que le imponen la ley y esta póliza. El incumplimiento por parte del asegurado de cualquiera de sus obligaciones, liberará a la

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POLIZA DE CASCO MARITIMO DEL INSTITUTO AMERICANO

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código P0L 1 92 048

1. CONDICIONES GENERALES

COBERTURA

El asegurador cubre los bienes que son objeto de este contrato contra los riesgos del mar y otros enumerados, en las condiciones que se expresan a continuación. No se cubre el daño causado por uso y desgaste ordinario, ni aquel que se produzca por no encontrarse la nave en condición navegable. Se entiende que una nave se encuentra en condición navegable cuando por su construcción, estado, equipamiento, tripulación, provisión de combustible y pertrechos, se encuentra razonablemente apta para efectuar el viaje o travesía en particular descrito o que se intenta efectuar. DECLARACIONES DEL ASEGURADO

Este contrato ha sido celebrado en consideración a las declaraciones que ha formulado el asegurado sobre las circunstancias necesarias para apreciar la naturaleza y condición del objeto asegurado y la clase y extensión de los riesgos. Cualquier falsedad, reticencia o error a este respecto, libera a la compañía de toda obligación de indemnizar.

INSPECCION

La compañía y los liquidadores, en su caso, tienen el derecho de inspeccionar o examinar la embarcación o bien asegurado, en cualquier momento, y el asegurado debe facilitarles todos los antecedentes respectivos y los que le sean requeridos. SEGUROS CONCURRENTES

Si el bien asegurado estuviere cubierto por otra u otras pólizas, tomadas de buena fe por el mismo asegurado o por otra persona que tenga interés en su conservación, las pérdidas o daños indemnizables se pagarán por los aseguradores a prorrata de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta concurrencia del valor del respectivo bien asegurado, con prescindencia de la fecha de contratación de los seguros.

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Y SU INCUMPLIMIENTO

El asegurado debe cumplir las obligaciones que le imponen la ley y esta póliza. El incumplimiento por parte del asegurado de cualquiera de sus obligaciones, liberará a la

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compañía de toda obligación derivada de este contrato. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO

En caso de siniestro, se cumplirán las siguientes normas: A.- Conocida por el asegurado la ocurrencia de un siniestro, deberá informar debida e

inmediatamente al asegurador por cualquier vía expedita y ratificar dicha información por escrito tan pronto le sea posible y a más tardar dentro del tercer día, a menos que acredite fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho.

B.- El asegurado, por sí o sus dependientes, está obligado a adoptar todas las medidas que

fueren necesarias para evitar el agravamiento de los daños a la cosa asegurada y para salvar sus restos.

Asimismo, deberá adoptar todas las medidas encaminadas a hacer efectiva la

responsabilidad que pudiere corresponder a terceros en el siniestro y al efecto, deberá impetrar las medidas prejudiciales y precautorias y ejercer las acciones y recursos que correspondieren. También, deberá adoptar las medidas necesarias que permitan comprobar los hechos y perjuicios que servirán de base para perseguir la responsabilidad de terceros.

Los gastos razonables en que el asegurado incurra para cumplir con estas obligaciones,

son recuperables bajo esta póliza. C.- Salvo que ello fuere necesario para el cumplimiento por el asegurado de las

obligaciones señaladas en letra B precedente, éste no deberá efectuar trabajo alguno en los bienes dañados mientras no se practiquen las inspecciones que el asegurador o liquidador, en su caso, juzguen necesarias.

D.- Los aseguradores tendrán derecho a decidir el puerto y astilleros en los que se

practicarán las reparaciones, para lo cual podrán tener en cuenta las recomendaciones del liquidador del siniestro y los asesores técnicos.

SUBROGACION

Pagada la indemnización, operará la subrogación legal del artículo 553 del Código de Comercio. Si por alguna circunstancia la Compañía recibiese una suma neta mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y otros gastos, la diferencia pertenecerá al asegurado.

COMUNICACIONES Y CONSTANCIAS ESCRITAS

Cualquiera declaración, modificación o notificación que diga relación con la presente póliza, deberá hacerse por escrito y dichas modificaciones y declaraciones sólo tendrán valor una vez aceptadas y autorizadas por la compañía, mediante constancia escrita en la presente póliza o en instrumento anexo a la misma.

TERMINACION ANTICIPADA

El asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento mediante comunicación

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escrita al asegurador, en cuyo caso la compañía retendrá el 10% de la prima anual por mes o fracción de mes en que haya estado esta póliza en vigor. La compañía, a su vez, podrá poner término al contrato en cualquier época, en cuyo caso devolverá al asegurado la parte proporcional de la prima efectivamente pagada correspondiente al tiempo que falta por transcurrir desde la fecha en que opera la terminación del contrato. En este caso deberá avisar al asegurado por carta certificada remitida al domicilio de éste indicado en la póliza, y la terminación tendrá lugar transcurrido el plazo de 1 5 días contados desde la fecha de la expedición del aviso. Si la cancelación de la póliza es por mutuo acuerdo, se devolverá prima neta a prorrata mensual por cada mes no comenzado. Cualquier devolución de prima que no corresponda a lo antes señalado, se hará efectiva solamente una vez terminada la vigencia de la presente póliza, debiendo ser cobrada en un período no mayor a 90 días de terminada tal vigencia. No habrá devolución alguna de prima respecto de cualquiera nave por la cual se haya pagado o corresponda pagar un siniestro de pérdida total bajo esta póliza. RESOLUCION DE CONTRATO POR NO PAGO DE PRIMA

La Compañía podrá, en el evento de mora o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar resuelto el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el contratante haya señalado en la póliza. La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha del envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluídos los correspondientes para el caso de mora o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere en día Sábado, Domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea Sábado. Mientras la resolución no haya operado, la Compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. LEY Y COSTUMBRE CHILENAS

Esta póliza de seguro está sujeta a la ley y costumbre chilenas.

ARBITRAJE

Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta

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póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si !os interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el arbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 1 20 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Art. 3º del Decreto con Fuerza de Ley N° 251, de Hacienda, de 1 931. DOMICILIO ESPECIAL

Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de esta póliza, el indicado en las condiciones particulares.

II. CLAUSULAS

Para adjuntar a y formar parte integrante de la Póliza N°............del................

Los términos y condiciones de las Cláusulas que siguen deben considerarse como que sustituyen a aquellos de las condiciones particulares de la póliza, renunciándose en este acto a éstos, salvo las disposiciones que la ley exige se inserten en la póliza. Todos los encabezamientos se insertan exclusivamente para propósitos de referencia y no deben usarse para interpretar las Cláusulas a que se refieran. 1. ASEGURADO Esta póliza asegura............en adelante llamado asegurado. (Esta identificación deberá indicarse en las condiciones particulares de la póliza). Si se presentara un reclamo bajo esta póliza por cualquier persona que no sea Armador de la nave, esa persona no tendrá derecho a recupero en mayor medida de la que habría tenido el Armador, si el reclamo hubiese sido hecho por el Armador como asegurado nombrado en esta Póliza. Los aseguradores renuncian a cualquier derecho de subrogación contra Compañías Afiliadas, Subsidiarias o Interrelacionadas del asegurado, en el entendido que tal renuncia no se aplicará en el caso de colisión entre la nave y cualquiera otra nave de propiedad, fletada o de otro modo controlada por cualesquiera de las Compañías mencionadas, o con respecto de cualquiera pérdida, daño o gasto contra los cuales tales Compañías estén aseguradas. 2. PERDIDA AL TENEDOR Pérdida si la hay, pagadera a................................................................................................... .........................................................a la orden. (Esta identificación deberá indicarse en las

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Condiciones Particulares de la póliza). A condición que, sin embargo, los aseguradores pagarán los siniestros a otros, como se establece en la Cláusula de Responsabilidad de Colisión y puedan efectuar pago directo a personas proporcionando seguridad para liberación de la nave en casos de salvataje. 3. NAVE La materia objeto de este seguro es la Nave denominada...........................(esta identificación deberá indicarse en las condiciones particulares de la póliza) o cualquiera que sea el nombre o nombres por el cual dicha Nave sea llamada, que para los fines de este seguro consistirá de y estará limitada a su casco, lanchas, botes salvavidas, balsas, mobiliario, pañoles de carbón, provisiones, suministros, aparejos, accesorios, equipos, aparatos, maquinaria, calderas, máquina refrigeradora, aislación, generadores y otra maquinaria eléctrica. En caso de que cualquier equipo o aparato que no sea de propiedad del asegurado sea instalado para uso a bordo de la Nave y el asegurado haya asumido responsabilidad por él, también se considerará parte de la materia asegurada y ese valor agregado deberá incluirse en el Valor Acordado. No obstante lo anterior, los contenedores de carga, barcazas y faluchos no serán considerados como parte de la materia asegurada de este seguro. 4. DURACION DEL SEGURO Desde el............día de...............1º..........hora............hasta el..............día de..............19......... hora.....(estas fechas y horas deberán indicarse en las Condiciones Particulares de la póliza) Si al expirar esta póliza la nave estuviera en el mar, o en apuro, o en puerto de refugio o escala, se considerará, siempre que se de aviso previo a los aseguradores, que ella está cubierta a una prima a prorrata mensual hasta su puerto de destino. En caso de que los aseguradores paguen una pérdida total de la nave esta póliza terminará automáticamente de inmediato. 5. VALOR ACORDADO La Nave, en lo que concierne al asegurado, por acuerdo entre asegurado y aseguradores en esta Póliza, es y será avaluada en..............dólares. (este valor deberá indicarse en las condiciones particulares de la póliza)

6. MONTO ASEGURADO POR LA PRESENTE ..................................................................dólares. (Este monto deberá indicarse en las condiciones particulares de la póliza) 7. DEDUCIBLE No obstante cualquier cosa en contrario a esta Póliza, se deducirá del conjunto de todos los

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reclamos (incluso reclamos bajo la Cláusula Sue & Labour y reclamos bajo la Cláusula de Responsabilidad por Colisión) que surjan de cada accidente por separado, la suma de $....... (este monto, en caso de haberse pactado, deberá indicarse en las condiciones particulares de la póliza), a menos que el accidente resulte una Pérdida Total de la Nave en cuyo caso esta Cláusula no regirá. Un recupero por concepto de otros intereses, no obstante, no regirá para excluir reclamos bajo esta póliza siempre que el conjunto de los reclamos que surjan de un accidente por separado si no ha sido reducido por tal recupero exceda esa suma. Para los fines de esta Cláusula cada accidente será tratado separadamente, pero queda acordado que (a) una secuencia de daños que surjan del mismo accidente serán tratados como debido a ese accidente y (b) cualquier daño por mal tiempo o daño causado por contacto con hielo flotante que ocurra durante un sólo pasaje marítimo entre dos puertos sucesivos serán tratados como si se debiera a un sólo accidente. 8. PRIMA Por concepto de este seguro se pagará a los aseguradores...............dólares, que equivalen a la tasa anual de.......%, (estos valores deberán indicarse en las condiciones particulares de la póliza) prima que será pagadera a la iniciación. Si la nave es asegurada bajo esta Póliza por un periodo menor de un año a prorrata de la tasa anual, la prima anual completa será considerada ganada e inmediatamente debida y pagable en el caso de una Pérdida Total de la Nave.

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9. DEVOLUCIONES DE PRIMA La prima será devuelta como sigue: Neto a prorrata diario en el evento de terminación bajo la Cláusula de Cambio de Armador. Neto a prorrata mensual por cada mes no comenzado si se acuerda mutuamente terminar esta Póliza. Por cada periodo consecutivo de 30 días que la nave permanezca de para en un puerto por cuenta del asegurado .............. % neto no bajo reparación, o .............. % neto bajo reparación; (estos porcentajes, en caso de haber sido pactados, deberán indicarse en las condiciones particulares de la póliza) provisto siempre que: a) No haya ocurrido una pérdida Total de la Nave durante la vigencia de esta póliza. b) En ningún caso se admitirá una devolución por para cuando la nave permanezca

expuesta o en aguas no protegidas o en cualquier lugar no aprobado por los aseguradores.

c) En caso de cualquier enmienda a la tasa anual, las tasas de devolución precedente,

serán ajustadas proporcionalmente. d) En ningún caso se permitirá una devolución cuando se use la nave como barco de

almacenaje o con fines de barcaza. Si la nave está de para por un periodo de 30 días consecutivos, sólo parte del cual tiene vigencia en esta Póliza, los aseguradores pagarán aquella proporción de la devolución adeudada respecto de un periodo completo de 30 días, que el número de días correspondiente guarda con 30 (días). Si el periodo de para excede de 30 días consecutivos, el asegurado tendrá la opción de elegir el periodo de 30 días consecutivos por los cuales una devolución es recuperable. 10. FALTA DE PAGO DE PRIMAS Se actuará de acuerdo a la Cláusula RESOLUCION DE CONTRATO POR NO PAGO DE PRIMA descrita anteriormente.

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11. AVENTURA La Aventura de la Nave mencionada anteriormente comenzará, y así continuará y perdurará durante el periodo antes mencionado, según sea el empleo ofrecido, en puerto o en el mar, en diques y diques de carena, y en rutas, andamiadas y pontones, en todo momento, en todo lugar, y en toda ocasión, servicios y tráficos; con permiso de zarpe o navegación con o sin pilotos, para ir en viajes de prueba y asistir y remolcar naves o embarcaciones en peligro, pero la Nave no puede ser remolcada, salvo en la forma habitual o cuando se encuentre en necesidad de ayuda ni tampoco podrá la Nave prestar ayuda o emprender servicios de salvataje o remolque bajo contrato previamente arreglado por el asegurado, Armadores, Administradores, o Arrendatarios de la Nave, ni tampoco se comprometerá, en el curso de operaciones de comercio, a cargar o descargar cargamento en alta mar, desde o hacia otra nave a menos que sean barcazas, embarcación menor o similar, usadas principalmente en puertos o aguas tierra adentro. La frase “comprometerse en carga y descarga de cargamento en alta mar” se aplicará mientras se aproxime, abandone o esté al costado o cuando otra nave se aproxime, abandone o esté al costado de la Nave. La Nave es mantenida cubierta en caso de cualquier incumplimiento de las condiciones de cargamento, comercio, localidad, remolque o actividades de salvamento, o fecha de zarpe, o carga o descarga de cargamento en alta mar, siempre y cuando (a) se notifique a los aseguradores inmediatamente después de tener conocimiento de ésto por el asegurado, y (b) cualquier términos corregidos de cobertura y cualquier prima adicional requerida por los aseguradores sean acordadas con el asegurado. 12. RIESGOS En cuanto a la Aventura y Riesgos que los aseguradores están dispuestos a soportar y tomar sobre ellos mismos, ellos son del Mar, Hombres de Guerra, Incendio, Rayo, Terremotos, Enemigos, Piratas, Vagabundos, Ladrones Asaltantes, Retenciones y Detenimientos de todo Rey, Príncipes y Pueblo, de cualquiera nación, condición y calidad, Baratería del Capitán y Marineros y de cualquiera otro riesgo similar, Pérdidas o Infortunios que han o llegarán a herir, Perjuicio o daño a la Nave, o cualquier parte de ella, exceptuando, sin embargo, aquellos de los riesgos que anteceden que puedan quedar excluidos por disposiciones que figuren en otra parte de la Póliza o por un Endoso que se le agregue. 13. RIESGOS ADICIONALES. EL CASO INCHMAREE. Sujeto a las condiciones de esta Póliza, este seguro también cubre pérdida o daño a la Nave directamente causado por lo siguiente: Accidentes en la carga, descarga o manejo de cargamento, o avituallamiento; Accidentes en ir y venir, o mientras en dique seco, diques de carena, rutas, andamiadas y pontones; Explosiones a bordo de la nave o en otra parte; Paralización de generadores u otra maquinaria eléctrica y conexiones eléctricas a ello, estallido de calderas, rotura de ejes, o cualquier defecto latente en la maquinaria o casco (excluyendo el costo de reposición o reparación de la Parte defectuosa);

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Rotura de o accidentes a instalaciones nucleares o reactores no a bordo de la nave asegurada; Contacto con aeroplano, cohetes o proyectiles similares, o con cualquier transporte terrestre; Negligencia de fletadores y/o reparadores, siempre que tales fletadores y/o reparadores no sean un asegurado, Armadores o Administradores de la Nave, o cualquiera de ellos; Negligencia de Capitanes, Oficiales, Tripulantes o Pilotos; Siempre que tal pérdida o daño no haya resultado de la falta de debida diligencia del asegurado, los Dueños o Administradores de la Nave, o cualesquiera de ellos. Los Capitanes, Oficiales, Tripulantes o Pilotos no deben ser considerados como Armadores dentro del significado de esta Cláusula aún cuando sean tenedores de acciones de la Nave. 14. DAÑO DELIBERADO. RIESGOS DE CONTAMINACION Sujeto a las condiciones de esta póliza, esta Cláusula también cubre pérdida de o daño a la nave causada directamente por las autoridades Gubernamentales actuando para el bienestar público para prevenir o mitigar riesgo de contaminación o amenaza de ella, o resultado directamente del daño de la nave por la cual los aseguradores son responsables bajo esta Póliza, siempre y cuando tal acto de las Autoridades Gubernamentales no ha sido resultado de la falta de debida diligencia del asegurado, los propietarios o Administradores de la Nave o cualquiera de ellos para prevenir o mitigar tal riesgo o amenaza. Capitanes, Oficiales, Tripulación o Pilotos no se consideran Propietarios aún si tuvieran acciones de la Nave. 15. RECLAMOS. DISPOSICIONES GENERALES. En caso de cualquier accidente u ocurrencia que pudiera dar origen a un reclamo bajo esta Póliza, deberá darse aviso a la brevedad a los aseguradores, y: a) Cuando sea factible, los aseguradores serán informados con anterioridad a la inspección,

para que ellos puedan designar su propio inspector, si ellos así lo desean; b) Los aseguradores tendrán derecho de decidir a dónde procederá la Nave para entrar en

dique y/o reparación (habrá una rebaja para el asegurado por gasto adicional real del viaje que surja del cumplimiento con el requerimiento de los aseguradores);

c) Los aseguradores tendrán derecho a veto en relación con cualquiera firma reparadora

propuesta; d) Los aseguradores podrán aceptar propuestas o pueden requerir por escrito que se llame

a propuesta para reparación de la Nave, en cuyo caso, al aceptar la propuesta con la aprobación de los aseguradores, se hará una rebaja a tasa de 30% anual sobre el monto asegurado, por cada día o a prorrata por parte de un día, por el tiempo perdido entre el llamado a licitación y la aceptación de la propuesta, en la medida en que ese tiempo se haya perdido exclusivamente como resultado de haberse llamado a propuesta y siempre que la propuesta sea aceptada sin atraso después de recibir la aprobación de los aseguradores.

Se dará debido crédito contra las rebajas (b) y (d) anteriores por cualquier monto recuperado:

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(1) respecto de combustible, provisiones y sueldos y mantenimiento del Capitán , Oficiales o

Miembros de la Tripulación permitidos en Avería Gruesa o Particular.

(2) de terceros respecto de daños por detención y/o gastos de operación.

(3) por el periodo cubierto por las rebajas o cualquiera parte de ellas. No se permitirá ningún reclamo en Avería Particular para sueldos y mantenimiento del Capitán, Oficiales o Tripulación, salvo cuando sea incurrido solamente para la necesaria remoción de la Nave de un puerto a otro por reparaciones de Averías o por viajes de pruebas para verificar las reparaciones de Averías, en cuyo caso se permitirán los sueldos y mantenimiento sólo mientras la Nave esté navegando. Esta exclusión no se aplicará a sobretiempo o pagos extraordinarios similares al Capitán, Oficiales o Tripulación incurridos en maniobrar la Nave para la limpieza de estanque o reparaciones o mientras específicamente comprometida en estas actividades ya sea en puerto o en alta mar. La Avería Gruesa y Particular será pagada sin deducción de Nueva por Antigua. El gasto de inspeccionar el fondo después de varada será pagado si son razonablemente incurridos especialmente para este propósito, aún cuando no se encuentre daño. En ningún caso se permitirá un reclamo respecto de pintada o raspado del fondo de la Nave.

En caso de pérdida o daño al equipo o aparatos que no son propiedad del asegurado pero instalados a bordo de la Nave para su uso o por los cuales el asegurado ha asumido responsabilidad el reclamo no podrá exceder (1) el monto que los aseguradores pagarían si el asegurado fuera el dueño de tales equipos o aparatos, o (2) la responsabilidad contractual asumida por el asegurado con los Armadores o Arrendatarios de estas dos cantidades la menor. No se permitirán reclamos por daños sin reparar, excepto hasta el punto que el daño agregado causado por riesgos asegurados durante el periodo de la póliza y dejado sin reparar a la expiración de la póliza deberán ser demostrados por el asegurado de haber disminuido el valor real de mercado de la Nave en esa fecha si no ha sido dañado por tales riesgos. 16. AVERIA GRUESA Y SALVATAJE La Avería Gruesa y Salvataje será pagada según lo establecido en el Contrato de Fletamiento, o a falta de tal disposición o contrato de fletamiento, pagadera a elección del asegurado de acuerdo con las Reglas de York y Amberes de 1 950 o 1 974 o por las leyes y costumbres del Puerto de Nueva York. En el entendido, sin embargo, que cuando una liquidación de acuerdo a las leyes y costumbres del puerto de destino sea propiamente exigida por los propietarios del cargamento, la Avería Gruesa será pagada proporcionalmente. En el caso de salvataje, remolque o que se preste otra asistencia a la Nave por cualquier nave que pertenezca en parte o en su totalidad a los mismos Armadores o Arrendatarios, el valor total de servicios (sin consideración del Dominio o Control común de la Nave) será determinado por arbitraje en la forma dispuesta bajo la Cláusula de Responsabilidad de

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Colisión en esta Póliza y el monto así adjudicado en la medida en que sea aplicable el interés asegurado por la presente constituirá un cargo bajo esta póliza. Cuando el valor de contribución de la Nave es mayor que el valor acordado en la presente, la responsabilidad de los aseguradores por Contribución de Avería Gruesa (excepto de los montos acreditados a la nave), o salvataje no excederán aquella proporción del valor total de la contribución pagadera por la Nave que el monto aquí asegurado guarde con el valor de contribución; y si, por causa de daños por los cuales son responsables los aseguradores en Avería Particular, el valor de la nave ha sido reducido para los fines de contribución, el monto de tales daños de avería particular recuperables bajo esta póliza serán primeramente reducidos del monto asegurado por la presente, y los aseguradores entonces serán responsables solo por la proporción que ese monto neto guarde con el valor de contribución. 17. PERDIDA TOTAL Al determinar si la Nave es una Pérdida Total Constructiva, el Valor acordado será tomado como el valor de reparación y nada respecto del daño o valor del desguace de la Nave o naufragio será tomado en consideración. No habrá recupero por una Pérdida Total Constructiva bajo la presente a menos que el gasto de recuperar y reparar la Nave excediera el valor acordado. Al hacer esta determinación, sólo los gastos incurridos con razón de un accidente individual o una serie de daños que surjan del mismo accidente, serán tomados en consideración. En caso de Pérdida Total Real o Pérdida Total Constructiva no hará reclamo a los aseguradores por flete ya sea que se haya dado o no aviso de abandono. En ningún caso serán responsables los aseguradores por daños no reparados que sean adicionales a una subsiguiente Pérdida Total sufrida durante el periodo cubierto por esta poliza. 18. SUE & LABOUR. CLAUSULA DE PARTICIPACION EN GASTOS DE CONSERVACION. Y en caso de cualquier pérdida o infortunio, será legal y necesario para el asegurado, sus Agentes, Sirvientes, y Cesionarios, demandar, trabajar a favor de y viajar por, en y sobre la defensa, salvaguardia y recupero de la Nave o cualquier parte de ella, sin perjuicio de este seguro, a cuyos gastos los aseguradores contribuirán con su proporción en la forma más adelante establecida. Y queda expresamente declarado y acordado que ningún acto de los aseguradores o asegurados en recuperar, salvar o preservar la Nave, será considerado como una renuncia o aceptación de abandono. En caso de desembolsos bajo la Cláusula de Sue & Labour, los aseguradores pagarán la proporción de tales gastos que el monto asegurado aquí guarde con el Valor Acordado, o que el monto aquí asegurado, (menos la pérdida y/o daño pagadero bajo esta Póliza) guarde con el valor real de la propiedad salvada; de estas dos proporciones la que sea menor; siempre y cuando que su responsabilidad por tales gastos no excederá su parte proporcional del valor acordado. Si se admite un reclamo por Pérdida Total bajo esta Póliza y los gastos de demanda y trabajo han sido razonablemente incurridos en exceso de cualquier procedimiento realizado

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o valor recuperado, el monto a pagar bajo esta póliza será la proporción de tal exceso que el monto aquí asegurado (sin deducción por pérdida o daño) guarde con el Valor Acordado o con el valor en estado sano de la Nave en el momento del accidente; de estos dos valores el que sea mayor; siempre y cuando la responsabilidad de los aseguradores por tales gastos no excederá su parte proporcional al valor acordado. Lo precedente también se aplicará a los gastos razonablemente incurridos en salvar o intentar salvar la nave y otra propiedad en la medida que se considere que tales gastos han sido incurridos respectos de la Nave. 19. RESPONSABILIDAD POR COLISION Se conviene además que: (a) Si la Nave tuviera una colisión con cualquier otra nave o barco y el asegurado o Fiador

como consecuencia de ser la Nave culpable se convirtiera en responsable del pago y pagara por concepto de daños a cualquier otra persona o personas cualesquiera suma o sumas respecto de tal colisión, los aseguradores pagarán al asegurado o Fiador, quien quiera que haya pagado la proporción de tal suma o sumas así pagadas, que con sus respectivas proporciones a la póliza guarde con el valor acordado, en el entendido, sin embargo, de que su responsabilidad respecto de cualquiera colisión individual no exceda su parte proporcional al Valor Acordado.

(b) En los casos en que, con el consentimiento por escrito de una mayoría de aseguradores de Casco (en monto), la responsabilidad de la Nave ha sido impugnada o se ha iniciado un proceso para limitar responsabilidad, los aseguradores también pagarán una proporción similar de los costos que el asegurado deba por ello incurrir o esté obligado a pagar.

Cuando ambas naves son culpables, entonces, a menos que la responsabilidad de los Armadores o Arrendatarios de una o ambas de tales naves lleguen a estar limitadas por ley, los reclamos bajo la Cláusula de Responsabilidad de Colisión serán liquidados por el principio de responsabilidades cruzadas como si los Armadores o arrendatarios de cada nave hayan estado obligados a pagar a los Armadores o Arrendatarios de la otra de tales naves aquella mitad u otra proporción de los daños del otro según pueda ser adecuadamente permitido al determinar el saldo o suma pagadera por el asegurado como consecuencia de la Colisión. Los principios involucrados en esta Cláusula no se aplicarán al caso en que ambas naves sean de propiedad, parcial o total, de los mismos Armadores o Arrendatarios, todas las cuestiones de responsabilidad y monto de responsabilidad entre ambas naves quedan a la decisión de un único árbitro, si las partes pueden convenir en un único árbitro, o, no llegándose a un acuerdo, a decisión de árbitros, uno designado por el asegurado y uno a ser designado por la mayoría (en monto) de los aseguradores de cascos interesados; los dos árbitros elegidos seleccionarán a un tercero (árbitro) antes de entrar a ver el asunto, y la decisión de tal único árbitro, o de cualquier dos de tales tres árbitros, como designados precedentemente, será definitiva y obligatoria. En el entendido de que esta Cláusula en ningún caso se hará extensiva a cualquier suma que el asegurado o Fiador pueda verse obligado a pagar o pague en consecuencia de, o respecto a

(a) remoción o extracción de obstrucciones, restos náufragos o su cargamento bajo poderes

establecidos por ley u otra forma conforme a la ley

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(b) daño o daño potencial a la propiedad real o personal de cualquier descripción,

(c) la descarga, derrame, licuefacción de aceite, productos de petróleo, químicos u otras

substancias de cualquier clase o descripción (d) cargamento u otra propiedad en o los compromisos de la Nave; y (e) pérdida de vida, lesión corporal o enfermedad. Aún cuando tales exclusiones (b) y (c) citadas no se aplicarán a daños a otras naves o propiedades de esas excepto hasta que tal daño surja de cualquier acción tomada para evitar minimizar o remover cualquier descarga, derrame, emisión o gotera descrita en (c) citada. 20. PILOTAJE Y REMOLQUE Este seguro no se verá perjudicado por motivo de cualquier contrato que limite total o parcialmente la responsabilidad de pilotos, remolcadores, botes de remolque o sus Armadores cuando el asegurado o Agente del asegurado acepte tal contrato de acuerdo con la práctica local establecida. Cuando de acuerdo con tal práctica, servicios de pilotaje o remolque sean proporcionados bajo contratos que exijan que el asegurado o el Agente del asegurado: (a) asuma la responsabilidad por daños que resulten de la colisión de la nave asegurada con

cualquier otra nave o barco, incluso remolcador, o (b) indemnice a aquellos que suministran los servicios de pilotaje o remolque contra esa

pérdida o responsabilidad por cualesquiera de tales daños, queda acordado que los montos pagados por el asegurado o Fiador conforme a tales obligaciones asumidas serán consideradas como pagos “por concepto de daños a cualesquiera otra persona o personas y que han sido pagados como consecuencia de ser la nave culpable” dentro del significado de la Cláusula de Responsabilidad de Colisión en esta póliza en la medida en que tales pagos habrían sido cubiertos si la nave hubiera sido legalmente responsable en la ausencia de cualquier convenio. En el entendido en que en ningún caso deberá el monto adicional de responsabilidad de los aseguradores bajo la Cláusula de Responsabilidad de Colisión, incluyendo esta Cláusula, ser superior al monto de cualquiera limitación legal de responsabilidad a que tengan o tendrían derecho los Armadores si la Responsabilidad bajo cualquiera obligación contractual a la que se refiere en esta Cláusula estuviera incluida dentro de las responsabilidades sujetas a tales limitaciones legales.

21. CAMBIO DE DOMINIO En caso de cualquier cambio, voluntario o de otra forma, en el Dominio o bandera de la nave, o si la nave estuviera bajo una nueva Administración, o fuera arrendada sobre base desmantelada o requisada sobre esta base, o si la Sociedad Clasificadora de la Nave o que su Clasificación fuese cambiada, cancelada o retirada, entonces, a menos que haya un acuerdo escrito de los aseguradores al efecto, esta póliza terminará automáticamente en el momento de tal cambio de Dominio, bandera, Administración, Fletamento, requisión o

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clasificación provisto sin embargo que (a) Si la nave lleva cargamento a bordo y ya ha zarpado desde su puerto de embarque, o

está a la mar en lastre, tal terminación automática será, si es requerido, diferida hasta la llegada al puerto final de descarga, si lleva cargamento, o al puerto de destino si está en lastre.

(b) En caso de una involuntaria transferencia temporal por requisición u otra forma, sin la

suscripción previa de un acuerdo escrito por el asegurado, tal terminación automática ocurrirá 1 5 días después de dicha transferencia.

Este seguro no tendrá efecto para beneficio de cualquier cesionario o Arrendatario de la nave, y si ocurriera una pérdida pagadora en virtud de esta póliza entre el momento del cambio o transferencia o cualquiera terminación automática diferida, los Administradores serán subrogados de todos los derechos del asegurado contra el Cesionario o Arrendatario respecto de toda o parte de esa pérdida que sea recuperable del Cesionario o Arrendatario y en la proporción que el monto asegurado guarde con el Valor Acordado. El término “nueva administración” como usado anteriormente se refiere solamente a la transferencia de la Administración de la Nave de una firma o corporación a otra, y no se aplicará a cualesquiera cambios internos dentro de las oficinas del asegurado.

22. SEGUROS ADICIONALES Esta Cláusula no es aplicable. 23. GUERRA, HUELGAS Y EXCLUSIONES AFINES LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES SERAN IMPERATIVAS Y REEMPLAZARAN Y ANULARAN CUALESQUIERA DISPOSICIONES CONTRARIAS A LA POLIZA. Esta póliza no cubre cualquier pérdida, daño o gasto causado por, resultantes de, o incurrido como consecuencia de: a) Captura, secuestro, arresto, restricción o detenimiento, o cualquier amenaza de ello; o b) Cualquier toma de la Nave, por requisición u otra forma, ya sea en tiempo de paz o de

guerra y ya sea legal o de otro modo; o c) Cualquier mina, bomba o torpedo no llevado como cargamento a bordo de la nave; o d) d.1. Radiaciones ionizantes, o contaminación por radioactividad proveniente de

cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear o de la combustión de combustibles nucleares.

d.2. Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas o

contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor y otro montaje nuclear o componente nuclear del mismo.

d.3. Cualquier arma de guerra que emplee fisión o fusión atómica o nuclear u otra

reacción similar o fuerza o materia radiactiva. e) Guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, o lucha civil que surja de eso, o piratería; o

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f) Huelgas, paros patronales, disturbios políticos laborales, conmociones civiles, motines,

ley marcial, golpe militar o usurpación de poder; o g) Actos maliciosos o de vandalismo a menos que sean cometidos por el Capitán o los

marineros y no excluidos en ninguna otra parte bajo esta Cláusula de Guerra, Huelgas, y exclusiones afines; o

h) Hostilidades u operaciones de guerra similares (haya declaración de guerra o no) pero

este subpárrafo (h) no debe excluir la colisión o contacto con aeroplano, cohetes o proyectiles similares, o con cualquier objeto fijo o flotante, o varamiento, mal tiempo, incendio o explosión a menos que sea causada directamente por un acto hostil por o en contra de un poder beligerante cuyo acto sea independiente de la naturaleza del viaje o servicio que el barco interesado o, en caso de colisión cualquier otra nave involucrada allí esté realizando. Tal como se emplee aquí “poder” incluye cualquier autoridad que mantenga fuerzas navales, militares o aéreas en asociación con una potencia.

Si los riesgos de guerra u otros riesgos excluidos por esta Cláusula son en adelante asegurados por endoso en esta Póliza, tales endosos reemplazarán las condiciones anteriores, solamente en la medida en que los términos de tal endoso sean incompatibles con ella y solo mientras tal endoso permanezca en vigor.