Í n d i c e administraciÓn pÚblica del distrito … federal/wo105848.pdf31 de agosto de 2015...

352
Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 31 DE AGOSTO DE 2015 No. 166 TOMO I Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Finanzas Aviso por el cual se da a conocer el Manual Administrativo de la Secretaría de Finanzas, con Número de Registro MA-25/240715-D-SF-17/2013 3 Aviso 350

Upload: others

Post on 12-Mar-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal

    DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 31 DE AGOSTO DE 2015 No. 166 TOMO I

    Í N D I C E

    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

    Secretaría de Finanzas

    Aviso por el cual se da a conocer el Manual Administrativo de la Secretaría de Finanzas, con

    Número de Registro MA-25/240715-D-SF-17/2013 3

    Aviso 350

  • 2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31 de Agosto de 2015

  • 31 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3

    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

    SECRETARÍA DE FINANZAS

    LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas, con fundamento en el artículo 30 de la Ley

    Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito

    Federal, 18 y Noveno Transitorio, este último de fecha 28 de diciembre de 2000, del Reglamento Interior de la

    Administración Pública del Distrito Federal, numeral 2.4.6.7 de la “Circular Contraloría General para el Control y

    Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención

    Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal”, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha

    25 de enero de 2011 y de conformidad con el Dictamen 17/2013 vigente a partir del 01 de diciembre de 2013 y registro

    MA-25/240715-D-SF-17/2013, emitidos por la Oficialía Mayor, emito el siguiente:

    AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL MANUAL ADMINISTRATIVO DE LA

    SECRETARÍA DE FINANZAS, CON NÚMERO DE REGISTRO MA-25/240715-D-SF-17/2013

    CONTENIDO

    I. Marco Jurídico de Actuación

    II. Atribuciones

    III. Misión, Visión y Objetivos Institucionales

    IV. Organigrama de la Estructura Básica

    V. Organización y Procedimientos

    Oficina de la Secretaría de Finanzas

    Organigrama específico

    Misión, Objetivos y Funciones del puesto

    Procedimientos

    Subsecretaría de Egresos

    Organigrama específico

    Misión, Objetivos y Funciones del puesto

    Procedimientos

    Tesorería del Distrito Federal

    Organigrama específico

    Misión, Objetivos y Funciones del puesto

    Procedimientos

    Procuraduría del Distrito Federal

    Organigrama específico

    Misión, Objetivos y Funciones del puesto

    Procedimientos

    Dirección General de Informática

    Organigrama específico

    Misión, Objetivos y Funciones del puesto

    Procedimientos

    Subsecretaría de Planeación Financiera

    Organigrama específico

    Misión, Objetivos y Funciones del puesto

    Procedimientos

    Unidad de Inteligencia Financiera en el Distrito Federal

    Organigrama específico

    Misión, Objetivos y Funciones del puesto

    Procedimientos

    VI. Glosario

    VII. Aprobación del Manual Administrativo

    I. Marco Jurídico de Actuación

  • 4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31 de Agosto de 2015

    Constitución

    1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Promulgada el 05 de febrero de 1917. Última reforma

    publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2015.

    Estatuto

    2. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de Julio de 1994.

    Última reforma publicada el 27 de junio de 2014.

    Leyes

    3. Ley Aduanera, publicada el 15 de diciembre de 1995 en el Diario Oficial de la Federación. Última reforma publicada

    el 29 de diciembre de 2014.

    4. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación

    el 4 de enero de 2000. Última reforma publicada el 11 de Noviembre de 2014.

    5. Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

    publicada en el Diario Oficial de la Federación 02 de abril de 2013. Última reforma publicada 14 de julio de 2014.

    6. Ley de Archivos del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de octubre de 2008.

    Última reforma publicada el 28 de noviembre de 2014.

    7. Ley de Coordinación Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978. Última

    reforma publicada el 11 de agosto de 2014.

    8. Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de

    noviembre de 2009. Última reforma publicada el 8 de octubre de 2014.

    9. Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de julio

    de 2014. Última reforma publicada el 24 de junio de 2014.

    10. Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13

    de noviembre de 2014. Publicación anual.

    11. Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2005, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

    Federal el 22 de diciembre de 2014. Publicación anual.

    12. Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, publicada el 4 de abril de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.

    Última reforma publicada el 10 de enero de 2014.

    13. Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de

    enero del 2000. Última reforma publicada el 28 de junio de 2013.

    14. Ley de Planeación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1983. Última reforma publicada el

    6 de mayo de 2015.

    15. Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial de Distrito Federal el 31 de

    diciembre de 2009. Última reforma publicada el 22 de diciembre de 2014.

    16. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal 21 de

    diciembre de 1995. Última reforma publicada el 28 de noviembre de 2014.

    17. Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

    Federal el 27 de enero de 2011. Última reforma publicada el 13 de enero de 2015.

    18. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3

    de octubre de 2008. Última reforma publicada el 18 de diciembre de 2014.

    19. Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del

    Distrito Federal el 28 de marzo de 2008. Última reforma publicada el 18 de diciembre de 2014.

    20. Ley del Impuesto al Valor Agregado, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de de 1978.

    Última reforma publicada el 11 de diciembre de 2013.

    21. Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de

    diciembre de 1980. Última reforma publicada el 11 de diciembre de 2013.

    22. Ley del Impuesto Sobre la Renta, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de enero de 2002, publicada en

    el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013.

    23. Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de

    diciembre de 1980. Última reforma publicada el 31 de diciembre de 2008.

    24. Ley del Notariado para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000.

    Última reforma publicada el 18 de diciembre de 2014.

    25. Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, publicada en el Diario Oficial de de la Federación el 23 de

    diciembre de 1996. Última reforma publicada el 27 de enero de 2015.

  • 31 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5

    26. Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2012.

    27. Ley Federal de Derechos, Diario Oficial de la Federación 31 de diciembre de 1981. Última reforma 30 de diciembre de

    2014.

    28. Ley Federal de Instituciones de Seguros y Fianzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de

    2013.

    29. Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, publicada el 23 de junio de 2005 en el Diario Oficial de la Federación.

    30. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de

    marzo de 2006. Última reforma publicada el 11 de agosto de 2014.

    31. Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada el 4 de agosto de 1994. Última reforma publicada el 9 de

    abril de 2012.

    32. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación 01 de

    diciembre de 2005. Última reforma 24 de diciembre de 2013.

    33. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de

    diciembre de 1982. Última reforma publicada el 24 de diciembre de 2013.

    34. Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de

    diciembre de 1996. Última reforma publicada el 09 de enero de 2014.

    35. Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de

    2008. Última reforma publicada 9 de diciembre de 2013.

    36. Ley General de Deuda Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1976, Última

    reforma publicada el 11 de agosto de 2014.

    37. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de

    1932. Última reforma publicada el 13 de junio de 2014.

    38. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29

    de diciembre de 1998. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de junio de 2015.

    39. Ley Orgánica del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

    Federal el 10 de septiembre de 2009. Última reforma publicada el 28 de noviembre de 2014.

    40. Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la

    Federación el 14 de enero de 1998. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de

    noviembre de 2014.

    Códigos

    41. Código Civil para el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de Mayo de 1928. Última

    reforma publicada en Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de marzo de 2015.

    42. Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de

    septiembre de 1932. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 02 de junio de 2015.

    43. Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal 29 de

    agosto de 1931. Última reforma publicada el 10 de enero de 2014.

    44. Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981. Última

    reforma publicada el 7 de enero de 2015.

    45. Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2009.

    Última reforma publicada el 29 de enero de 2015.

    46. Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación 05 de marzo de 2014.

    Última reforma publicada el 29 de diciembre de 2014.

    47. Código Penal para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de julio de 2002.

    Última reforma publicada el 18 de diciembre de 2014.

    Reglamentos

    48. Reglamento de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1996. Última reforma

    publicada el 20 de abril de 2015.

    49. Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del

    23 de septiembre de 1999, Última reforma publicada el 16 de octubre de 2007.

    50. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios al Sector Publico, publicado en el Diario Oficial

    de la Federación el 26 de enero de 1990. Última reforma publicada el 28 de julio de 2010.

    51. Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

    Federal del 24 de marzo de 2009. Última reforma publicada el 7 de abril de 2011.

  • 6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31 de Agosto de 2015

    52. Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de Distrito

    Federal el 8 de marzo de 2010.

    53. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito

    Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de Septiembre de 2008. Última reforma publicada el

    25 de noviembre de 2011.

    54. Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de

    diciembre de 2006. Última reforma publicada el 25 de septiembre de 2014.

    55. Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de

    2003. Última reforma publicada el 4 de diciembre de 2006.

    56. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en Diario Oficial de la

    Federación el 28 de junio de 2006. Última reforma publicada el 31 de octubre de 2014.

    57. Reglamento del Artículo 9º de la Ley de Coordinación Fiscal en Materia de Registro de Obligaciones y Empréstitos de

    Entidades Federativas y Municipio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2001.

    58. Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor

    de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizaban

    obligaciones fiscales federales a cargo de terceros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de

    1991.

    59. Reglamento del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2014.

    60. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

    Federal del 28 de diciembre de 2000. Última reforma publicada el 19 de noviembre de 2014.

    61. Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22

    de octubre de 2010. Última reforma publicada el 30 de diciembre de 2013.

    Reglas

    62. Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y su Anexo 22, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el

    07 de abril de 2015; Anexos Glosario de definiciones y acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 19, 21, 23, 24, 25,

    26, 27, 28, 29, 30 y 31 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicados el 16 de abril de 2015;

    Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicado el 17 de abril de 2015; Primera

    Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus anexos Glosario de

    Definiciones y Acrónimos, 1, 4, 22 y 27 publicada el 05 de junio de 2015. Publicación Anual.

    63. Reglas de carácter general para determinar la participación de la Administración Pública del Distrito Federal en

    Proyectos de Coinversión, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de abril de 2009.

    64. Reglas de carácter general relativas a la Autorización de Sistemas Electrónicos Alternos de Control, para la Emisión de

    Boletos de Espectáculos Públicos que se Realicen en el Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito

    Federal el 12 de diciembre de 2005.

    65. Reglas para Autorización y Control de los Ingresos de Aplicación Automática, publicadas en la Gaceta Oficial del

    Distrito Federal el 20 de enero de 2014. Publicación anual.

    66. Reglas para realizar los proyectos y contratos de prestación de servicios a largo plazo para la Administración Pública

    del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de marzo de 2010.

    Decretos

    67. Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal Vigente, publicado en el Diario Oficial de

    la Federación el 3 de diciembre de 2014. Publicación anual.

    68. Decreto del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal Vigente, publicado en Gaceta Oficial

    del Distrito Federal el 22 de diciembre de 2014. Publicación anual.

    Convenios

    69. Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que Celebran el Gobierno Federal, por Conducto

    de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la

    Federación el 24 de julio de 2009 y el 19 de agosto de 2009 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Sin modificación.

    Lineamientos

    70. Lineamientos para el Registro en la Cartera de Programa y Proyectos de Inversión que Integra y Administra la

    Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de las Obras Contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito

  • 31 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7

    Federal a ser Financiadas con Endeudamiento Autorizado por el Artículo III de la Ley de Ingresos de la Federación

    para el Ejercicio Fisca 2015, emitidos el 9 de marzo de 2015, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Emisión

    Anual.

    71. Lineamientos para la Elaboración del Análisis Costo-Beneficio para los Proyectos de Prestación de Servicios a Largo

    Plazo y sus Anexos, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de enero de 2008.

    Acuerdos

    72. Acuerdo por el que se crea el Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial

    del Distrito Federal el 20 de junio de 2011.

    73. Acuerdo por el que se da a Conocer el Calendario Mensual de Recaudación por Concepto de Ingreso, de conformidad

    con lo Establecido en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal Vigente, publicado en la Gaceta

    Oficial del Distrito Federal el 30 de enero de 2015. Publicación anual.

    74. Acuerdo por el que se dan a conocer la fórmula, variables, fuentes de información, metodología y distribución que

    corresponde a las Demarcaciones Territoriales del Gobierno Distrito Federal respecto del Fonodo para la

    Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, para el Ejercicio 2015,

    publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de enero de 2015. Publicación anual.

    75. Acuerdo por el que se dan a conocer las variables y fórmula para determinar los montos que corresponden a cada

    Demarcación Territorial del Distrito Federal por Concepto del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los

    Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, así como el Calendario de Ministraciones

    Vigente, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de enero de 2015. Publicación anual.

    76. Acuerdo que crea la Comisión de Gobierno Electrónico del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

    Federal el 31 de diciembre de 2010.

    Circulares

    77. Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública: el Desarrollo, Modernización,

    Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito

    Federal, publicada en Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de abril de 2011.

    78. Circular Uno “Normatividad en Materia de Administración de Recursos”, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

    Federal el 12 de abril de 2007. Última Reforma publicada el 28 de mayo de 2014.

    Documentos Normativos- Administrativos

    79. Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria, así como de la Autorización y

    Registro de Personas para Practicar Avalúos, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de mayo de

    2005. Última reforma publicada el 6 de diciembre de 2013.

    80. Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal,

    publicado en la Gaceta Oficial el 4 de diciembre de 2012.

    Otras Disposiciones

    81. Anexo N o. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado el Gobierno Federal,

    por Conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario

    Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2008 y el 23 de julio de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

    82. Anexo No. 2 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado el Gobierno Federal,

    por Conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario

    Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2008.

    83. Anexo No. 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretaría de

    Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación 24 de

    julio de 2009. Última reforma publicada el 15 de abril de 2014.

    84. Clasificación Administrativa del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial Del Distrito Federal el 2 de

    septiembre de 2013.

    85. Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

    el 19 de octubre de 2010. Última reforma publicada el 22 de junio de 2012.

    86. Criterios y metodología de evaluación de la información pública de oficio que deben dar a conocer los Entes

    Obligados en sus portales de internet, emitidos en septiembre de 2014.

    87. Disposiciones vigentes emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable publicadas en

    www.conac.gob.mx.

  • 8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31 de Agosto de 2015

    88. Normas Generales para el Destino de Bienes Embargados y/o Adjudicados por el Gobierno del Distrito Federal en

    términos del Anexo No. 1 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, publicadas en la

    Gaceta Oficial del Distrito Federal el 04 de noviembre de 2013.

    89. Normas Generales que deberán de observarse en Materia de Seguridad de la Información de la Administración Pública

    del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 09 de julio de 2007.

    90. Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, de fecha

    7 de noviembre de 2011.

    91. Oficio donde se establecen las disposiciones para la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de

    crédito público para el Distrito Federal, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, número 101-16, de

    fecha 9 de marzo de 2015. Emisión anual.

    II. Atribuciones

    Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal

    Título Segundo de la Administración Pública Centralizada.

    CAPÍTULO I. De las atribuciones generales de los titulares de las secretarias y de la Jefatura de la Oficina del Jefe

    de Gobierno.

    Artículo 26.- Corresponden a los titulares de las Secretarías, además de las atribuciones que expresamente les confiere la

    Ley, las siguientes:

    I. Desempeñar las comisiones que el Jefe de Gobierno les encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus

    actividades;

    II. Coordinarse entre sí, con los titulares de la Oficialía Mayor, Contraloría General, y Consejería Jurídica y de Servicios

    Legales, y con los titulares de los Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados, y Entidades para el mejor

    desempeño de sus respectivas actividades;

    III. Formular los anteproyectos de presupuesto que les correspondan; con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de

    Área encargada de la administración en su sector;

    IV. Elaborar y expedir su Manual Administrativo estableciendo las facultades de sus Unidades Administrativas de Apoyo

    Técnico-Operativo, las cuales se entenderán delegadas;

    V. Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las Unidades Administrativas y Unidades

    Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas y proponer al Jefe de Gobierno, la delegación de atribuciones

    distintas a las delegadas a través de este Reglamento y el Manual Administrativo correspondiente, en servidores públicos

    subalternos;

    VI. Recibir en acuerdo ordinario a los servidores públicos responsables de las Unidades Administrativas y, en acuerdo

    extraordinario, a cualquier otro servidor público subalterno, así como conceder audiencia al público, de conformidad con las

    disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

    VII. Proporcionar la información y la cooperación técnica que les sean requeridas por las Dependencias o Entidades del

    Ejecutivo Federal, cuando así lo establezcan los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables;

    VIII. Hacer estudios sobre organización de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-

    Operativo a su cargo y proponer las medidas que procedan;

    IX. Adscribir al personal de las Unidades Administrativas y Unidades de Apoyo Técnico-Operativo que de ellos dependa y

    cambiarlo de adscripción entre las mismas;

    X. Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones jurídicas y administrativas, en todos los asuntos a ellos

    asignados;

    XI. Proporcionar la información, y la cooperación técnica que les sean requeridas por el Jefe de Gobierno y los titulares de

    las demás Dependencias, cuando así corresponda;

    XII. Ejercer, reembolsar, pagar y contabilizar el ejercicio del presupuesto autorizado, para sus Unidades Administrativas y

    Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada

    de la administración en su sector, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas

    aplicables;

    XIII. Adquirir y vigilar la correcta utilización de los artículos de consumo, así como del mobiliario y equipo que requieran

    las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, con apoyo de la

    Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector, de conformidad con lo que señalen las

    disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

  • 31 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9

    XIV. Proyectar y supervisar la ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y reparación de los bienes señalados en

    la fracción anterior, así como autorizar la contratación de los servicios generales y los que requieran las Unidades

    Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, con la colaboración de la Dirección

    General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector, de conformidad con lo que señalen las

    disposiciones jurídicas aplicables;

    XV. Formalizar, salvo que el Jefe de Gobierno establezca disposición distinta, la contratación conforme a la Ley de

    Adquisiciones y la Ley de Obras Públicas, para la adecuada operación de las Unidades Administrativas y Unidades

    Administrativas de Apoyo Técnico -Operativo a su cargo, con el apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área

    encargada de la administración en su sector, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas

    aplicables;

    XVI. Celebrar aquellos convenios y contratos que se relacionen directamente con el despacho de los asuntos encomendados

    a la Dependencia a su cargo; y

    XVII. Las demás que le señalen las disposiciones jurídicas y administrativas o el Jefe de Gobierno.

    CAPÍTULO V. De las atribuciones generales de los Titulares de las Subsecretarías, la Tesorería del Distrito Federal,

    la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal y la Unidad de Inteligencia Financiera del Distrito Federal.

    Artículo 30.- Son atribuciones generales de los titulares de las Unidades Administrativas a que se refiere el presente

    Capítulo:

    I. Coadyuvar con el titular de la Dependencia correspondiente, en la atención de los asuntos de su competencia;

    II. Coordinar las acciones tendientes a la elaboración del anteproyecto de presupuesto para la Dependencia de que se trate,

    así como supervisar su correcta y oportuna ejecución por parte de las Unidades Administrativas y Unidades de Apoyo

    Técnico-Operativo a ellas adscritas;

    III. Desempeñar los encargos o comisiones oficiales que el titular de la Dependencia de que se trate, o en su caso el Jefe de

    Gobierno les encomienden, manteniéndolos informados sobre el desarrollo de los mismos;

    IV. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las Unidades

    Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les estén adscritas;

    V. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de aquellos que expidan, en el ejercicio de sus

    funciones, los servidores públicos que les estén adscritos;

    VI. Elaborar y proponer las normas administrativas que regulen el funcionamiento de las Unidades Administrativas y

    Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas;

    VII. Acordar con el titular de la Dependencia a la que se encuentren adscritos los asuntos de su competencia;

    VIII. Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas en todos los asuntos de la competencia de las

    Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellas adscritas, y coordinar entre éstas

    el adecuado desempeño de sus labores;

    IX. Acordar con los titulares de las Unidades Administrativas a ellos adscritas el trámite, la solución y el despacho de los

    asuntos competencia de éstos;

    X. Someter a la consideración del titular de la Dependencia que corresponda, sus propuestas de organización, programas y

    presupuesto así como de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos

    adscritas;

    XI. Coadyuvar en la adquisición y correcta utilización de los recursos materiales que requieran, de conformidad con las

    disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

    XII. Proponer al titular de la Dependencia de su adscripción los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos,

    acuerdos, así como sus reformas y adiciones, sobre los asuntos de su competencia; y

    XIII. Las demás que les atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes.

    Capítulo VII. De las atribuciones generales de los titulares de las Direcciones Generales, Coordinaciones Generales,

    Procuraduría de la Defensa del Trabajo, Subtesorerías, Subprocuradurías y Direcciones Ejecutivas.

    Artículo 37.- Son atribuciones generales de los titulares de las Unidades Administrativas a que se refiere el presente

    Capítulo:

    I. Acordar con el titular de la Dependencia o de la Subsecretaría, Tesorería del Distrito Federal o Procuraduría Fiscal del

    Distrito Federal a la que estén adscritos, según corresponda, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia;

    II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar, el desempeño de las labores encomendadas y a las Unidades

    Administrativas y Unidades de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;

  • 10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31 de Agosto de 2015

    III. Supervisar el desempeño de las labores encomendadas a Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de

    Apoyo Técnico-Operativo adscritos a ellos, conforme a los planes y programas que establezca el titular de la Dependencia

    correspondiente;

    IV. Recibir en acuerdo ordinario a los Directores de Área y Subdirectores y, en acuerdo extraordinario, a cualquier otro

    servidor público subalterno;

    V. Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por la Dependencia o Subsecretaría, Tesorería del

    Distrito Federal o Procuraduría Fiscal del Distrito Federal a la que estén adscritos, o por cualquier otra Dependencia,

    Unidad Administrativa y Órgano Desconcentrado de la Administración Pública, en aquellos asuntos que resulten de su

    competencia;

    VI. Ejecutar las acciones tendientes a la elaboración de los anteproyectos de presupuesto que les correspondan, con apoyo

    de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo encargadas de la administración

    de su sector;

    VII. Elaborar proyectos de creación, modificación y reorganización de las Unidades Administrativas y Unidades

    Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritos a ellos y someterlos a la consideración del titular de la Dependencia,

    Subsecretaría, Tesorería del Distrito Federal o Procuraduría Fiscal del Distrito Federal que corresponda;

    VIII. Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia, a los servidores públicos del Distrito Federal;

    IX. Substanciar y resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones jurídicas deban conocer;

    X. Tramitar ante las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en sus respectivos

    sectores, los cambios de situación laboral del personal a ellos adscrito, o a sus Unidades Administrativas y Unidades

    Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, así como acordar, ejecutar y controlar los demás asuntos relativos al

    personal, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

    XI. Coordinar y vigilar, con apoyo de Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en sus

    respectivos sectores, las prestaciones de carácter social y cultural, así como las actividades de capacitación del Personal, de

    acuerdo a las normas y principios establecidos por la autoridad competente;

    XII. Promover programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad de sus Unidades

    Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y mejorar la calidad de vida en el trabajo;

    XIII. Formular los planes y programas de trabajo de Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo

    Técnico-Operativo a su cargo, considerando en ellos las necesidades y expectativas de los ciudadanos, así como mejorar los

    sistemas de atención al público;

    XIV. Conceder audiencia al público, así como acordar y resolver los asuntos de la competencia de las Unidades

    Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;

    XV. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-

    Administrativos, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Administración

    Pública para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;

    XVI. Expedir, en su caso, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia;

    XVII. Proponer al titular de la Dependencia de su adscripción, la celebración de convenios en el ámbito de su competencia,

    para el mejor ejercicio de sus atribuciones, con apoyo en los lineamientos generales correspondientes; y

    XVIII. Las demás que les atribuyan expresamente los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables; las que sean

    conferidas por sus superiores jerárquicos y las que les correspondan a las Unidades Administrativas y Unidades

    Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les adscriban.

    Capítulo Único.- De las atribuciones generales de los titulares de las Direcciones de Área, Subdirecciones, Jefaturas

    de Unidad Departamental, así como de los titulares de los puestos de Líder Coordinador de Proyectos y de los de

    Enlace en toda unidad administrativa y unidad administrativa de apoyo técnico-operativo de las Dependencias,

    Órganos Desconcentrados y Órganos Político-Administrativos.

    Artículo 119 A.- Las atribuciones generales que por virtud de este Reglamento se establecen, se realizarán sin perjuicio de

    aquellas que les confieran otras disposiciones jurídicas y administrativas.

    Artículo 119 B.- A los titulares de las Direcciones de Área de las unidades administrativas, corresponde:

    I. Acordar con el titular de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos los asuntos de su competencia;

    II. Supervisar la correcta y oportuna ejecución de recursos económicos y materiales de las Unidades de Apoyo Técnico-

    Operativo que les correspondan conforme al dictamen de estructura respectivo;

    III. Desempeñar los encargos o comisiones oficiales que el titular de la Unidad Administrativa o el Titular de la

    Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado correspondiente les asignen,

    manteniéndolos informados sobre su desarrollo;

  • 31 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11

    IV. Participar en la planeación, programación, organización, dirección, control y evaluación de las funciones de las

    Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo correspondientes;

    V. Dirigir, controlar, evaluar y supervisar al personal de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les

    correspondan, en términos de los lineamientos que establezcan el superior jerárquico o el Titular de la Dependencia, del

    Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado;

    VI. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo

    respectivas, para su mejor desempeño, en términos de los lineamientos que establezcan el superior jerárquico o el Titular de

    la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado;

    VII. Llevar el control, administración y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de atribuciones;

    VIII. Preparar y revisar, en su caso, conforme al ámbito de sus atribuciones, la documentación que deba suscribir el superior

    jerárquico;

    IX. Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los términos que les solicite su superior jerárquico;

    X. Proponer normas y procedimientos administrativos para el funcionamiento de las Unidades Administrativas de Apoyo

    Técnico-Operativo que les correspondan;

    XI. Coadyuvar con el titular de la Unidad Administrativa correspondiente, en la atención de los asuntos de su competencia;

    XII. Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas en los asuntos de la competencia de las Unidades

    Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo respectivas y coordinar el adecuado desempeño de sus funciones;

    XIII. Acordar con los titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas el trámite,

    atención y despacho de los asuntos competencia de éstos;

    XIV. Someter a la consideración del titular de la Unidad Administrativa que corresponda, sus propuestas de organización,

    programas y presupuesto de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas;

    XV. Tener trato con el público, exclusivamente cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo;

    XVI. Conocer y observar las disposiciones que regulan las relaciones con el personal adscrito directamente a su unidad, y

    XVII. Las demás atribuciones que el titular de la Unidad Administrativa y el Titular de la Dependencia, del Órgano

    Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado les asignen, conforme a la normativa aplicable.

    Artículo 119 C.- A los titulares de las Subdirecciones de las unidades administrativas, corresponde:

    I. Acordar con el Director de Área o su superior jerárquico inmediato al que estén adscritos, según corresponda en términos

    del dictamen de estructura, el trámite y resolución de los asuntos de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-

    Operativo a su cargo;

    II. Participar, según corresponda, con el Director de Área o su superior jerárquico inmediato, en la dirección, control y

    evaluación de las funciones de las Unidades de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;

    III. Vigilar y supervisar las labores del personal de las unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, que les

    correspondan, en términos de los planes y programas que establezca el titular de la Unidad Administrativa correspondiente;

    IV. Dirigir, controlar y supervisar al personal de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo respectivas, en

    términos de los lineamientos que establezca el superior jerárquico o el Titular de la Dependencia, del Órgano Político-

    Administrativo o del Órgano Desconcentrado;

    V. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que

    les estén adscritas, para su mejor desempeño, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico o el Titular

    de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado;

    VI. Llevar el control, administración y gestión de los asuntos que le sean asignados conforme al ámbito de atribuciones;

    VII. Preparar y revisar, en su caso, conforme al ámbito de sus atribuciones, la documentación que deba suscribir el superior

    jerárquico;

    VIII. Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los términos que les solicite su superior

    jerárquico;

    IX. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por los titulares de la Dirección de Área, de la

    Unidad Administrativa o de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado a la que

    estén adscritos;

    X. Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal técnico-operativo a su cargo, de conformidad con lo que

    señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

    XI. Participar en la coordinación y vigilancia de las prestaciones de carácter social y cultural, así como las actividades de

    capacitación del personal a su cargo, de acuerdo con las normas y principios establecidos por la autoridad competente;

    XII. Proponer programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad y mejorar la calidad de vida en

    el trabajo de su unidad;

  • 12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31 de Agosto de 2015

    XIII. Formular, cuando así proceda, proyectos de planes y programas de trabajo de su unidad y demás Unidades

    Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, considerando las necesidades y expectativas de los ciudadanos y

    la mejora de los sistemas de atención al público;

    XIV. Tener trato con el público, exclusivamente cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo;

    XV. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo para

    el mejor despacho de los asuntos de su competencia, y

    XVI. Las demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos conforme a las funciones de la unidad

    administrativa a su cargo.

    Artículo 119 D.- A los titulares de las Jefaturas de Unidad Departamental de las unidades administrativas, corresponde:

    I. Acordar, según corresponda, con el Subdirector de Área o su superior jerárquico inmediato, el trámite y resolución de los

    asuntos de su competencia;

    II. Participar con el Subdirector de Área que corresponda o su superior jerárquico en el control, planeación y evaluación de

    las funciones de la unidad de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;

    III. Dirigir, controlar y supervisar al personal de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo,

    conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico;

    IV. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo del personal a su cargo, para su mejor desempeño, conforme a los

    lineamientos que establezca el superior jerárquico;

    V. Llevar el control y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de atribuciones;

    VI. Preparar y revisar, en su caso, la documentación que deba suscribir el superior jerárquico;

    VII. Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los términos que les solicite su superior

    jerárquico;

    VIII. Llevar a cabo con el personal a su cargo, las labores encomendadas a su unidad conforme a los planes y programas

    que establezca el titular de la Unidad Administrativa correspondiente;

    IX. Acudir en acuerdo ordinario con el Subdirector de Área y en caso de ser requeridos, con el titular de la Dirección de

    Área, de la Unidad Administrativa o Titular de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano

    Desconcentrado que corresponda;

    X. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por sus superiores jerárquicos;

    XI. Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal a ellos adscrito, de conformidad con lo que señalen las

    disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

    XII. Participar en la coordinación y vigilancia de las prestaciones de carácter social y cultural, así como las actividades de

    capacitación del personal, de acuerdo a las normas y principios establecidos por la autoridad competente;

    XIII. Proponer programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad y a mejorar la calidad de vida

    en el trabajo en su unidad;

    XIV. Formular proyectos de planes y programas de trabajo de su unidad, considerando las necesidades y expectativas de los

    ciudadanos y la mejora de los sistemas de atención al público;

    XV. Tener trato con el público, exclusivamente, cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo;

    XVI. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo para

    el mejor despacho de los asuntos de su competencia, y

    XVII. Las demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos y que correspondan a la jefatura de

    unidad departamental, a su cargo.

    Artículo 119 E.- A los titulares de los puestos de líder coordinador de proyectos y a los de enlace de las unidades

    administrativas, corresponde:

    I. Acordar con el titular de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo a la que estén adscritos, el trámite y

    resolución de los asuntos encomendados y de aquellos que se turnen al personal de base bajo su vigilancia;

    II. Participar conforme a las instrucciones de su superior jerárquico inmediato, en la inspección y fiscalización del

    desempeño de las labores de personal de base de la unidad técnico operativa a la cual estén adscritos;

    III. Informar periódicamente de las labores encomendadas, así como las asignadas al personal de base a su cargo, conforme

    a los planes y programas que establezca el titular de la Unidad correspondiente;

    IV. Brindar asesoría al titular de la Unidad Administrativa o titular de la Dependencia, del Órgano Político- Administrativo

    o del Órgano Desconcentrado a requerimiento de éstos;

    V. Elaborar proyectos relacionados con el marco de actuación de la unidad administrativa a la que estén adscritos, y en su

    caso, ejecutarlos, y

    VI. Vigilar la correcta utilización de recursos materiales por parte del personal de la unidad de apoyo técnico operativo a la

    que se encuentren adscritos, informando periódicamente de ello al titular de la unidad.

  • 31 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13

    III. Misión, Visión y Objetivos Institucionales

    Misión Contribuir al desarrollo económico del Distrito Federal y al fortalecimiento de sus finanzas, a través de

    la implementación oportuna de políticas de ingresos y egresos adecuadas, de una administración

    tributaria eficiente, de una correcta defensa del interés fiscal y con una programación y presupuestación

    del gasto público mesurada; acciones que conllevan a que la Ciudad de México tenga una economía

    sustentable.

    Visión

    Ser una dependencia que logre, un servicio integral al ciudadano con eficiencia y buena calidad,

    mediante la implementación de procesos expeditos que, provean de recursos suficientes a la

    Administración Pública Local para sufragar el gasto público de forma equitativa.

    Objetivos

    1. Realizar la planeación, programación y presupuestación permanente de sus acciones dentro de los

    lineamientos que establece el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, el cual contiene las

    directrices generales del desarrollo social, del desarrollo económico y del ordenamiento territorial de la

    entidad.

    2. Mantener finanzas públicas sanas, que permitan el financiamiento de todas y cada una de las

    acciones descritas en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal.

    3. Vincular de manera oportuna y adecuada, el contenido del Programa General de Desarrollo del

    Distrito Federal con los objetivos de la Secretaría de Finanzas con la intención de garantizar el

    cumplimiento de los cinco ejes rectores del Programa:

    1. Equidad e inclusión social para el desarrollo humano.

    2. Gobernabilidad, seguridad y protección ciudadana.

    3. Desarrollo económico sustentable.

    4. Habitabilidad y servicios, espacio público e infraestructura.

    5. Efectividad, rendición de cuentas y combate a la corrupción

    IV. Organigrama de la Estructura Básica

    SECRETARIA DE FINANZAS

    N-48.5

    DIRECCION GENERAL DE

    POLITICA PRESUPUESTAL

    N-46.5

    DIRECCION

    GENERAL DE CONTABILIDAD,

    NORMATIVIDAD

    Y CUENTA PUBLICA

    N-46.5

    DIRECCION

    GENERAL DE EGRESOS "A"

    N-46.5

    SUBSECRETARIA

    DE EGRESOSN-47.5

    DIRECCION

    GENERAL DE EGRESOS "B"

    N-46.5

    TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL

    N-47.5

    SUBTESORERIA

    DE POLITICA FISCALN-46.5

    SUBTESORERIA DE

    ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    N-46.5

    SUBTESORERIA

    DE FISCALIZACION

    N-46.5

    SUBTESORERIA DE CATASTRO Y

    PADRON TERRITORIAL

    N-46.5

    PROCURADURIA

    FISCAL DEL

    DISTRITO FEDERAL

    N-47.5

    SUBSECRETARIA DE PLANEACION

    FINANCIERAN-47.5

    DIRECCION GENERAL

    DE ENLACE INTERINSTITUCIONAL

    N-46.5

    DIRECCION GENERAL

    DE ADMINISTRACION FINANCIERA

    N-46.5

    UNIDAD DE

    EVALUACION DEL INGRESO GASTO

    N-45.5

    DIRECCION GENERAL DE

    INFORMATICAN-46.5

    UNIDAD DE

    INTELIGENCIA FINANCIERA EN

    EL DISTRITO

    FEDERALN-47.5

    V. Organización y Procedimientos

    OFICINA DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS

    ORGANIGRAMA ESPECÍFICO

  • 14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31 de Agosto de 2015

    SECRETARIA DE FINANZAS

    N-48.5

    ASESOR

    N-45.5

    SECRETARIA PARTICULAR

    N-45.5

    DIRECCION

    EJECUTIVAJURIDICA

    N-44.5

    DIRECCION DE GESTION BASADA

    EN RESULTADOSN-41.5

    COORDINACION

    DE CONTROL DE GESTION

    N-34.5

    SUBDIRECCION DE

    INFORMACIONPUBLICA

    N-29.5

    J.U.D. DE

    GESTION Y TRAMITE DE

    INFORMACION

    PUBLICAN-25.5

    J.U.D. DE ATENCION A AUDIENCIAS

    N-25.5

    ADICIONALMENTE CUENTA CON PUESTOS LIDER COORDINADOR DE PROYECTOS "B" ADSCRITOS A:

    4 SECRETARIA DE FINANZAS N-85.6

    ADICIONALMENTE CUENTA CON PUESTO DE ENLACE "C" ADSCRITOS A:1 SECRETARIA DE FINANZAS N-22.5

    MISIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LOS PUESTOS

    Puesto: Secretaría de Finanzas

    Misión: Contribuir al desarrollo económico del Distrito Federal y al fortalecimiento de sus finanzas, a través de la

    implementación oportuna de políticas de ingresos y egresos adecuadas, de una administración tributaria

    eficiente, de una correcta defensa del interés fiscal y con una programación y presupuestación del gasto

    público mesurada; acciones que conllevan a que la Ciudad de México tenga una economía sustentable.

    Objetivos: 1. Realizar la planeación, programación y presupuestación permanente de sus acciones dentro de los

    lineamientos que establece el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, el cual contiene las

    directrices generales del desarrollo social, del desarrollo económico y del ordenamiento territorial de la

    entidad.

    2. Mantener finanzas públicas sanas, que permitan el financiamiento de todas y cada una de las

    acciones descritas en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal.

    3. Vincular de manera oportuna y adecuada, el contenido del Programa General de Desarrollo del

    Distrito Federal con los objetivos de la Secretaría de Finanzas con la intención de garantizar el

    cumplimiento de los cinco ejes rectores del Programa:

    1. Equidad e inclusión social para el desarrollo humano.

    2. Gobernabilidad, seguridad y protección ciudadana.

    3. Desarrollo económico sustentable.

    4. Habitabilidad y servicios, espacio público e infraestructura.

    5. Efectividad, rendición de cuentas y combate a la corrupción.

  • 31 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15

    ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS

    Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

    Artículo 30.- A la Secretaría de Finanzas corresponde el despacho de las materias relativas a: el desarrollo de las políticas

    de ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto público del Distrito

    Federal, así como representar el interés del Distrito Federal en controversias fiscales y en toda clase de procedimientos

    administrativos ante los tribunales en los que se controvierta el interés fiscal de la Entidad.

    Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

    I. Elaborar el Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal, para la ejecución del Programa General

    de Desarrollo del Distrito Federal;

    II. Elaborar el presupuesto de ingresos de la Entidad que servirá de base para la formulación de la iniciativa de Ley de

    Ingresos del Distrito Federal;

    III. Formular y someter a la consideración del Jefe de Gobierno el proyecto de los montos de endeudamiento que deben

    incluirse en la Ley de Ingresos, necesarios para el financiamiento del presupuesto;

    IV. Recaudar, cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y

    demás ingresos a que tenga derecho el Distrito Federal en los términos de las leyes aplicables;

    V. Ordenar y practicar visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código

    Financiero y demás disposiciones legales aplicables;

    VI. Determinar, recaudar y cobrar los ingresos federales coordinados, con base en las leyes, convenios de coordinación y

    acuerdos que rijan la materia, así como ejercer las facultades de comprobación que las mismas establezcan;

    VII. Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a disposiciones fiscales y demás ordenamientos fiscales de

    carácter local o federal, cuya aplicación esté encomendada al Distrito Federal;

    VIII. Ejercer la facultad económico coactiva, para hacer efectivos los créditos fiscales a favor del Distrito Federal;

    IX. Vigilar y asegurar en general, el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

    X. Formular las querellas y denuncias en materia de delitos fiscales y de cualquier otro que represente un quebranto a la

    hacienda pública del Distrito Federal;

    XI. Representar en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos los intereses de la hacienda pública del Distrito

    Federal, y los que deriven de las funciones operativas inherentes a los acuerdos del Ejecutivo Federal en materia de ingresos

    federales coordinados;

    XII. Dictar las normas y lineamientos de carácter técnico presupuestal a que deberán sujetarse las dependencias, órganos

    desconcentrados y entidades, para la formulación de los programas que servirán de base para la elaboración de sus

    respectivos anteproyectos de presupuesto;

    XIII. Formular el Proyecto de Presupuesto de Egresos y presentarlo a consideración del Jefe de Gobierno, considerando

    especialmente los requerimientos de cada una de las Delegaciones;

    XIV. Controlar el ejercicio del presupuesto de egresos del Distrito Federal y evaluar el resultado de su ejecución;

    XV. Formular la cuenta anual de la hacienda pública del Distrito Federal;

    XVI. Intervenir en la autorización y evaluación de los programas de inversión de las dependencias y entidades de la

    Administración Pública del Distrito Federal;

    XVII. Emitir opinión sobre los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública del Distrito Federal;

    XVIII. Formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales del Distrito Federal, así como elaborar las iniciativas de Ley

    de Ingresos y Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;

    XIX. Llevar y mantener actualizados los padrones fiscales;

    XX. Expedir las reglas de carácter general en materia de hacienda pública a que se refiere el Código Financiero del Distrito

    Federal, y

    XXI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

    Puesto: Líder Coordinador de Proyectos “B” (4)

    Misión: Realizar informes, reportes y análisis que le sean requeridos en relación a trabajos o proyectos asignados,

    necesarios para el desarrollo de las actividades de la Oficina de la Secretaría de Finanzas.

    Objetivo 1: Integrar la información para la elaboración, durante el año, de los informes, reportes y análisis requeridos para

    mantener actualizada la información del proyecto que se esté realizando.

    Funciones vinculadas al Objetivo 1:

    Dar seguimiento a los asuntos relacionados con el desarrollo de los programas y proyectos, e informar oportunamente sobre

    el avance y el cumplimiento de los mismos.

  • 16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31 de Agosto de 2015

    Realizar, recabar y consolidar los reportes que den cuenta de las actividades realizadas en la Oficina de la Secretaría de

    Finanzas.

    Colaborar en la determinación de los alcances de los trabajos presentados.

    Objetivo 2: Generar, actualizar y dar seguimiento permanente a la información estadística generada por la Secretaría de

    Finanzas.

    Funciones vinculadas al Objetivo 2:

    Procesar documentos y estadísticas con información básica en materia de ingresos, gasto y deuda.

    Procesar documentos y estadísticas con información básica de las variables económicas y sociales del Distrito Federal.

    Informar periódicamente de la información procesada, conforme a los planes y programas.

    Objetivo 3: Analizar mensualmente las fuentes de información para la elaboración de informes, documentos e

    investigaciones del proyecto en curso.

    Funciones vinculadas al Objetivo 3:

    Recabar y mantener actualizada la información relacionada con la Secretaría de Finanzas y aquellos de interés del Titular de

    la Secretaría de Finanzas.

    Identificar informes sobre las finanzas públicas del Distrito Federal y otros temas relacionados.

    Colaborar y atender de manera oportuna las solicitudes de información requeridas por el Titular de la Secretaría de

    Finanzas.

    Objetivo 4: Apoyar a la Subdirección de Información Pública en la integración de información pública y atención a

    solicitudes.

    Funciones vinculadas al Objetivo 4:

    Coadyuvar con la actualización semestral de la información pública de oficio trimestralmente.

    Realizar proyectos de respuesta a las solicitudes de información pública que son no competentes para la Secretaría de

    Finanzas.

    Elaborar y presentar el reporte interno semanal de registro de solicitudes de información pública y de datos personales.

    Presentar proyectos de oficios competencia de la Subdirección de Información Pública.

    Recabar la información para la elaboración e integración de las carpetas presentadas en las sesiones del Comité de

    Transparencia de la Secretaría de Finanzas.

    Puesto: Enlace “C”

    Misión: Apoyar en la distribución, control y seguimiento de documentación e información recibida en la Oficina de la

    Secretaría de Finanzas.

    Objetivo 1: Dar seguimiento permanente a la documentación e información cuya atención se clasifica como pendientes de

    resolución.

    Funciones vinculadas al Objetivo 1:

    Recibir la documentación e información pendientes con el fin de registrarlos y distribuirlos a las áreas correspondientes para

    su atención.

    Elaborar notas informativas sobre el seguimiento de asuntos, documentación e información pendiente de respuesta.

    Compilar en archivos electrónicos o físicos la información obtenida de la atención proporcionada a los asuntos asignados.

    Objetivo 2: Asegurar el adecuado resguardo del archivo en trámite de la Oficina del Titular de la Secretaría de Finanzas.

    Funciones vinculadas al Objetivo 2:

    Compilar en archivos electrónicos o físicos los documentos e información que le sea entregada para este fin.

    Realizar el adecuado resguardo de los archivos electrónicos o físicos de los documentos e información que le sea entregada

    para este propósito.

    Resguardar el control de los archivos electrónicos o físicos de los documentos e información recibida.

    Puesto: Secretaría Particular

    Misión: Establecer un canal de comunicación directo con el Titular de la Secretaría de Finanzas, que permita hacer más

    eficientes los conductos de mando y agilizar los trabajos requeridos.

    Objetivo 1: Coordinar de manera permanente las reuniones de trabajo del Titular de la Secretaría de Finanzas.

    Funciones vinculadas al Objetivo 1:

  • 31 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17

    Acordar con el Titular de la Secretaría de Finanzas el programa de trabajo correspondiente.

    Organizar la agenda personal del Titular de la Secretaría de Finanzas.

    Organizar las sesiones de trabajo del Titular de la Secretaría de Finanzas con las unidades administrativas.

    Registrar, para su control y seguimiento, los acuerdos derivados de las reuniones de trabajo del Titular de la Secretaría de

    Finanzas.

    Objetivo 2: Dar atención oportuna a los asuntos relevantes que se reciben en la Oficina de la Secretaría de Finanzas.

    Funciones vinculadas al Objetivo 2:

    Seleccionar la documentación que deberá ser del conocimiento del Titular de la Secretaría de Finanzas.

    Controlar la correspondencia oficial y particular del Titular de la Secretaría de Finanzas.

    Distribuir a las unidades administrativas, en el ámbito de su competencia, la correspondencia dirigida al Titular de la

    Secretaría de Finanzas para su atención.

    Objetivo 3: Dar seguimiento a las instrucciones giradas por el Titular de la Secretaría de Finanzas a las unidades

    administrativas para asegurar su cumplimiento.

    Funciones vinculadas al Objetivo 3:

    Coordinar a las diferentes unidades administrativas para realizar en tiempo y forma tareas específicas encomendadas por el

    Titular de la Secretaría de Finanzas.

    Informar al Titular de la Secretaría de Finanzas sobre el avance y cumplimiento de los asuntos turnados para su atención a

    las unidades administrativas.

    Elaborar reportes y notas informativas sobre asuntos encomendados por el Titular de la Secretaría de Finanzas.

    Puesto: Asesor

    Misión: Asesorar al Titular de la Secretaría de Finanzas en los asuntos relacionados con el ejercicio de las atribuciones

    establecidas para Secretaría de Finanzas en la normatividad aplicable que le sean delegados.

    Objetivo 1: Coordinar las actividades que permitan la planeación, programación e instrumentación, de los asuntos

    encomendados correspondientes, del programa de trabajo del Titular de la Secretaría de Finanzas.

    Funciones vinculadas al Objetivo 1:

    Programar las acciones necesarias que el Titular de la Secretaría de Finanzas le encomiende para la elaboración de

    proyectos y actividades establecidas en el programa de trabajo.

    Analizar y asesorar respecto a la viabilidad de los proyectos encomendados por el Titular de la Secretaría de Finanzas.

    Requerir a las unidades administrativas de la Secretaría de Finanzas atender los asuntos específicos que solicite el Titular de

    la Secretaría de Finanzas.

    Supervisar la integración de los documentos que conforman el apartado correspondiente a los resultados obtenidos por la

    Secretaría de Finanzas en los informes de Gobierno.

    Supervisar la integración de la información y los documentos para la comparecencia del Titular de la Secretaría de Finanzas

    ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    Asesorar al Titular de la Secretaría de Finanzas en la toma de decisiones sobre aspectos económicos, presupuestales, de

    planeación y demás relacionados con las atribuciones de la Secretaría de Finanzas, para el buen funcionamiento de la

    Dependencia.

    Objetivo 2: Informar al Titular de la Secretaría de Finanzas respecto de la atención de los asuntos encomendados,

    relacionados con el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría de Finanzas.

    Funciones vinculadas al Objetivo 2:

    Elaborar los documentos sobre los asuntos encomendados por el Titular de la Secretaría de Finanzas.

    Solicitar, integrar y presentar al Titular de la Secretaría de Finanzas los resultados del seguimiento de los asuntos

    encomendados.

    Asistir en representación del Titular de la Secretaría de Finanzas a las reuniones de trabajo que convoquen los distintos

    entes de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal, de las diversas Entidades Federativas y autoridades

    Municipales.

    Elaborar notas informativas sobre los asuntos planteados en las reuniones de trabajo a las que asiste como representante del

    Titular de la Secretaría de Finanzas.

    Puesto: Jefatura de Unidad Departamental de Atención de Audiencias

    Misión: Apoyar en la coordinación de reuniones de trabajo del Titular de la Secretaría de Finanzas.

  • 18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31 de Agosto de 2015

    Objetivo 1: Facilitar la organización de la agenda del Titular de la Secretaría de Finanzas.

    Funciones vinculadas al Objetivo 1:

    Enviar las convocatorias de las reuniones de trabajo programadas.

    Confirmar la asistencia de las personas convocadas y preparar la información requerida.

    Realizar las gestiones necesarias para que se lleven a cabo las audiencias programadas.

    Objetivo 2: Informar, a quien designe el Titular de la Secretaría de Finanzas, sobre el seguimiento de acuerdos celebrados

    en las audiencias.

    Funciones vinculadas al Objetivo 2:

    Integrar los acuerdos derivados de las audiencias realizadas.

    Dar seguimiento a las tareas encomendadas derivadas de la atención de audiencias.

    Presentar documento que integre los acuerdos celebrados en las audiencias realizadas.

    Puesto: Coordinación de Control de Gestión

    Misión: Controlar permanentemente la gestión de los documentos dirigidos al Titular de la Secretaría de Finanzas y

    Secretaría Particular, para su distribución a las unidades administrativas correspondientes, para la atención

    procedente de los peticionarios.

    Objetivo 1: Distribuir oportunamente los documentos, a las unidades administrativas correspondientes, en un plazo no

    mayor a cinco días hábiles a partir de recibir el documento correspondiente.

    Funciones vinculadas al Objetivo 1:

    Recibir y revisar los documentos dirigidos al Titular de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría Particular, para su registro y

    distribución a las unidades administrativas correspondientes.

    Llevar a cabo el registro en el Sistema de Control de Gestión, de la información necesaria de los documentos dirigidos al

    Titular de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría Particular, asignando por cada asunto un número de folio en secuencia.

    Turnar el documento correspondiente, los folios generados mediante el Sistema de Control de Gestión, a las unidades

    administrativas de la Secretaría de Finanzas correspondientes, para su atención procedente.

    Objetivo 2: Monitorear permanentemente a la atención que proporcionen las Unidades administrativas competentes de la

    Secretaría de Finanzas sobre los folios turnados mediante el Sistema de Control de Gestión.

    Funciones vinculadas al Objetivo 2:

    Analizar la atención proporcionada por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Finanzas, a los folios

    generados y turnados mediante el Sistema de Control de Gestión.

    Verificar permanentemente la conclusión de los folios generados mediante el Sistema de Control de Gestión y turnados a las

    Unidades Administrativas de la Secretaría de Finanzas.

    Administrar el archivo de los documentos inherentes a los folios registrados mediante el Sistema de Control de Gestión.

    Objetivo 3: Elaborar permanentemente los proyectos de respuestas de los asuntos encomendados por el titular de la

    Secretaría de Finanzas.

    Funciones vinculadas al Objetivo 3:

    Analizar la información de los asuntos encomendados por el Titular de la Secretaría de Finanzas para su atención

    procedente.

    Controlar el requerimiento de información necesaria, a las Unidades Administrativas de la Secretaría de Finanzas, para

    atender los asuntos encomendados por el Titular de la Secretaría de Finanzas.

    Comunicar al Titular de la Secretaría de Finanzas, los proyectos de respuesta de los asuntos encomendados.

    Puesto: Dirección de Gestión Basada en Resultados

    Misión: Establecer, impulsar, promover e instrumentar estrategias para la implementación y operación de la Gestión basada

    en Resultados en el Gobierno del Distrito Federal, necesaria para contar con un medio de monitoreo y regulación

    que facilite a los servidores públicos la toma de decisiones para un manejo del gasto eficiente y eficaz.

    Objetivo 1: Generar oportunamente las propuestas de modificación y/o adecuación necesarias y suficientes al marco

    normativo que regula la implementación, y en su caso la operación del Presupuesto basado en Resultados para

    su adecuado funcionamiento.

    Funciones vinculadas al Objetivo 1:

  • 31 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19

    la normatividad local y federal relacionada a regular el Presupuesto basado en Resultados, para proponer las adecuaciones a

    la normatividad local en la materia.

    Coordinar la integración y publicación de las adecuaciones en la normatividad aplicable.

    Presentar las propuestas de modificación y adecuación a los manuales e instrumentos que regulan la planeación anual del

    presupuesto, de manera que integren lo relativo al presupuesto basado en Resultados.

    Objetivo 2: Expedir oportunamente reportes y estadísticas que den cuenta del avance en la implementación y operación del

    Presupuesto basado en Resultados.

    Funciones vinculadas al Objetivo 2:

    Consolidar la información relativa a la implementación del Presupuesto basado en Resultados en las Unidades Ejecutoras

    del Gasto.

    Verificar que la información relativa a la implementación del Presupuesto basado en Resultados se encuentra actualizada en

    los espacios de difusión correspondientes.

    Planear, esquematizar y presentar la información del avance en la implementación al Titular de la Secretaría de Finanzas.

    Objetivo 3: Planear y coordinar las estrategias para avanzar sólidamente en la implementación de la Gestión para

    Resultados, las cuales deberán ser presentadas al Titular de la Secretaría de Finanzas por lo menos una vez al

    mes para su visto bueno y posterior instrumentación.

    Funciones vinculadas al Objetivo 3:

    Determinar y dirigir las acciones a instrumentar para avanzar de manera ordenada y sólida en la implementación de la

    Gestión para Resultados.

    Establecer las acciones de capacitación y fortalecimiento institucional, para avanzar en la consolidación de la Gestión para

    Resultados.

    Desarrollar el plan de trabajo anual a instrumentar para avanzar en la implementación del Presupuesto basado en

    Resultados.

    Puesto: Dirección Ejecutiva Jurídica

    Misión: Dirigir, organizar e instrumentar acciones que permitan atender de manera eficaz y eficiente los asuntos jurídicos

    para dar cumplimiento a las funciones legales del Titular de la Secretaría de Finanzas.

    Objetivo 1: Garantizar que los asuntos y documentos que emita y reciba el Titular de la Secretaria de Finanzas cumplan con

    la normatividad establecida.

    Funciones vinculadas al Objetivo 1:

    Revisar que los asuntos remitidos por otros titulares de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada o

    Paraestatal del Distrito Federal para firma del Titular de la Secretaría de Finanzas y los recibidos para refrendo sean

    competencia de la Secretaría de Finanzas.

    Verificar que los documentos que someten las Unidades Administrativas a firma del Titular de la Secretaría de Finanzas,

    estén apegados a derecho y cumplan con las formalidades que la normatividad establece.

    Determinar los asuntos que requieren la participación obligatoria del Titular de la Secretaría de Finanzas señalando aquellos

    que correspondan a otras Unidades Administrativas de la Secretaría.

    Asegurar que los documentos emitidos por el Titular de la Secretaría de Finanzas estén apegados a derecho y cumplan con

    las formalidades que la normatividad establece.

    Emitir opinión jurídica al Titular de la Secretaría de Finanzas sobre los asuntos que le encomiende.

    Objetivo 2: Coordinar la atención oportuna al ejercicio del derecho de petición por parte de los contribuyentes.

    Funciones vinculadas al Objetivo 2:

    Solicitar a las Unidades Administrativas de la Secretaría de Finanzas la información requerida por los contribuyentes para

    emitir el acuerdo respectivo.

    Emitir los acuerdos correspondientes en respuesta a las peticiones de los contribuyentes.

    Integrar y enviar el informe mensual que solicita la Coordinación General de Atención Ciudadana de Jefatura de Gobierno

    respecto a las peticiones de contribuyentes.

    Canalizar a las autoridades gubernamentales competentes los asuntos dirigidos al Titular de la Secretaría de Finanzas que no

    sean competencia de la misma.

    Objetivo 3: Atender los requerimientos de los Órganos Garantes y Fiscalizadores para cumplir con la normatividad

    correspondiente.

  • 20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31 de Agosto de 2015

    Funciones vinculadas al Objetivo 3:

    Dirigir a las Unidades Administrativas de la Secretaría de Finanzas la atención de los asuntos que en materia de juicios

    corresponda por competencia a cada una de ellas.

    Enviar a las Unidades Administrativas de la Secretaría de Finanzas las quejas presentadas ante la Comisión de Derechos

    Humanos del DF para su atención inmediata.

    Remitir los requerimientos de la Contraloría Interna a las Unidades Administrativas de la Secretaría de Finanzas

    correspondientes para que sean solventados.

    Objetivo 4: Dirigir las acciones para el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia de la Secretaría de

    Finanzas.

    Funciones vinculadas al Objetivo 4:

    Verificar la atención en la gestión y trámite de los asuntos en materia de transparencia y protección de datos personales.

    Proponer al Titular de la Secretaría de Finanzas las acciones requeridas para cumplir con lo establecido en la Ley de

    Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Ley de Protección de Datos Personales para el

    Distrito Federal y demás normatividad aplicable en la materia.

    Notificar al Titular de la Secretaría de Finanzas las vistas emitidas por el Instituto de Acceso a la Información Pública y

    Protección de Datos Personales.

    Puesto: Subdirección de Información Pública

    Misión: Garantizar el efectivo acceso a la información pública, a toda persona solicitante así como el ejercicio de los

    derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales (derechos ARCO) en posesión

    de la Secretaría de Finanzas.

    Objetivo 1: Integrar diariamente la información para que la Secretaría de Finanzas cumpla con lo estipulado en la

    normatividad en materia de transparencia y protección de datos personales.

    Funciones vinculadas al Objetivo 1:

    Recibir y analizar las solicitudes de información y de datos personales que ingresan a la Secretaría.

    Turnar las solicitudes a los Enlaces de las Unidades Administrativas de la Secretaría de Finanzas a fin de que se emita la

    respuesta correspondiente.

    Organizar y dirigir reuniones de trabajo, con los Enlaces de las Unidades Administrativas de la Secretaría de Finanzas para

    verificar la correcta atención a las solicitudes.

    Recibir y analizar la clasificación para restringir el acceso a la información que proponen las Unidades Administrativas, y

    convocar al Órgano Colegiado para que de conformidad con sus atribuciones confirme, modifique o revoque dicha

    clasificación.

    Objetivo 2: Atender cotidianamente los recursos de revisión notificados a la Secretaría de Finanzas a fin de cumplir con lo

    establecido en la normatividad correspondiente.

    Funciones vinculadas al Objetivo 2:

    Recibir y notificar a los Enlaces de las Unidades Administrativas que correspondan el ingreso de los recursos de revisión

    interpuestos ante el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

    Verificar que las Unidades Administrativas cumplan con los plazos y términos para la substanciación de los recursos de

    revisión.

    Notificar a los Enlaces de las Unidades Administrativas la resolución que emita el Instituto de Acceso a la Información

    Pública y Protección de Datos Personales.

    Informar al superior jerárquico las vistas que emita el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

    Personales por incumplimiento a las obligaciones establecidas en la normatividad aplicable de la materia.

    Objetivo 3: Publicar y actualizar trimestralmente la información pública de oficio en el Portal de Internet de la Secretaría de

    Finanzas.

    Funciones vinculadas al Objetivo 3:

    Elaborar y dar a conocer a las Unidades Administrativas de la Secretaría de Finanzas el calendario para la actualización y

    validación de la información pública de oficio.

    Recibir y verificar que los formatos que remitan las Unidades Administrativas, contengan la información pública de oficio

    de conformidad con los criterios que emita el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

    del Distrito Federal.

  • 31 de Agosto de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21

    Instrumentar los mecanismos necesarios para la publicación de la información pública de oficio en el portal de transparencia

    en coordinación con la Dirección General de Informática.

    Puesto: Jefatura de Unidad Departamental de Gestión y Trámite de Información Pública

    Misión: Asegurar la atención de las solicitudes de información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición

    de datos personales (ARCO) que se reciben en la Secretaría de Finanzas.

    Objetivo 1: Asegurar que las solicitudes de información pública y derechos ARCO sean atendidas por las Unidades

    Administrativas correspondientes.

    Funciones vinculadas al Objetivo 1:

    Orientar a las personas sobre la elaboración de solicitudes de información, trámites y procedimientos que deben realizarse

    para solicitar información y/o de derechos ARCO.

    Dar seguimiento a las solicitudes que la Subdirección de Información Pública envía a los Enlaces de las Unidades

    Administrativas.

    Analizar los pronunciamientos de competencia que los Enlaces de las Unidades Administrativas emitan respecto de las

    solicitudes de información pública y de datos personales en los plazos y términos que les hayan sido turnadas.

    Recepcionar y analizar las respuestas a las solicitudes de información pública en los plazos y términos establecidos por la

    ley de la materia.

    Cargar al Sistema INFOMEXDF las respuestas recaídas a las solicitudes de información pública y de datos personales,

    emitidas por las Unidades Administrativas que integran la Secretaría de Finanzas.

    Recibir en el Sistema INFOMEXDF, las solicitudes de ampliación de plazo para atender las solicitudes por parte de los

    Enlaces de las Unidades Administrativas.

    Generar en el Sistema INFOMEXDF las propuestas de pago para los solicitantes en relación con el costo de reproducción

    de la información requerida.

    Dar seguimiento a las notificaciones y avisos del INFOMEXDF y, en su caso, informar a los Enlaces de las Unidades

    Administrativas.

    Elaborar las Actas de las Sesiones del Comité de Transparenica de la Secretaría de Finanzas y dar seguimiento a los

    Acuerdos tomados.

    Objetivo 2: Asegurar que todas las solicitudes de información pública y derechos ARCO recibidas en la Secretaría de

    Finanzas sean atendidas por los Entes Obligados competentes.

    Funciones vinculadas al Objetivo 2:

    Elaborar respuesta a las solicitudes que no sean competencia de la Secretaría de Finanzas para canalizar al solicitante al

    Ente Obligado que por atribuciones corresponda.

    Elaborar respuesta a las solicitudes en las que la Secretaría de Finanzas sea parcialmente competente, para orientar al

    solicitante hacia el Ente Obligado que por atribuciones corresponda complementar la información.

    Procedimientos

    1. Recepción y gestión de documentos dirigidos al Titular de la Secretaría de Finanzas; a su Secretaria Particular, y la

    Coordinadora de Control de Gestión de su Oficina.

    2. Atención y trámite de solicitudes de Información Pública y Datos Personales.

    3. Inexistencia de la Información Pública solicitada.

    4. Clasificación de la información pública en sus modalidades de reservada y confidencial.

    5. Recursos de Revisión.

    6. Incumplimiento de las Resoluciones.

    7. Actualización de la Información Pública de Oficio.

    8. Sistemas de datos personales.

    9. Capacitación y de la Cultura de la Transparencia.

    SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

    ORGANIGRAMA ESPECÍFICO

  • 22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31 de Agosto de 2015

    SECRETARIA

    PARTICULARN-42.5

    DIRECCION DE ANALISIS

    PROGRAMATICO DE EQUIDAD Y

    GENERON-41.5

    DIRECCION DE ANALISIS

    PRESUPUESTALN-41.5

    DIRECCION DE ANALISIS

    PROGRAMATICON-42.5

    DIRECCION DE ANALISIS JURIDICO

    N-42.5

    SUBDIRECCION DE ANALISIS

    N-29.5

    SUBSECRETARIA DE EGRESOS

    N-47.5

    ADICIONALMENTE CUENTA CON PUESTOS DE LIDER COORDINADOR DE PROYECTOS "B" ADSCRITOS A:

    11 SUBSECRETARIA DE EGRESOS N-85.6

    ADICIONALMENTE CUENTA CON PUESTOS DE ENLACE "C" ADSCRITOS A:6 SUBSECRETARIA DE EGRESOS N-22.5

    MISIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LOS PUESTOS

    Puesto: Subsecretaría de Egresos

    Misión: Emitir las normas y lineamientos a aplicar por las Unidades Responsables del Gasto para el diseño, ejecución y

    registro del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal, con estricto apego a los derechos humanos, a

    la legalidad y transparencia, con el objeto de incrementar el bienestar de la Ciudad de México y sus habitantes.

    Objetivo: Dirigir el desarrollo continuo, uniforme, transparente y eficaz de las Áreas adscritas a la Oficina, para el mejor

    cumplimiento de los objetivos y metas de tipo programático-presupuestal del Gobierno del Distrito Federal.

    ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS

    Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal

    Artículo 34.- Corresponde al titular de la Subsecretaría de Egresos:

    I. Se deroga.

    II. Emitir las normas y lineamientos que deberán observar las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos

    Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública, para la elaboración del Programa

    Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal, programa operativo anual, anteproyecto de Presupuesto

    de Egresos del Distrito Federal y de la Cuenta Pública del Distrito Fed