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LECCIÓN IV. ASOCIACIONISMO Y DEPORTE.

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LECCIÓN IV.

ASOCIACIONISMO Y DEPORTE.

INTEGRANTES:• Zoraida Aquino.• Natalia Brizuela.• Mariela González.• Diana Lezcano.• Sady Medina.• Laura Moyano.• Ivania Moreira.• Silvia Peña.• Tamara Sanabria.

La Federación Deportiva. Definición

En una primera aproximación a las entidades rectoras del deporte debemos convenir en que las federaciones deportivas tienen como objeto social loa promoción, organización y reglamentación de ciertas actividades lúdico-motrices institucionalizadas que hoy se engloban bajo el concepto de deporte.

• De la definición surgen con claridad, los tres aspectos que el accionar federativo debe tomar en consideración para el cumplimiento de su misión que son la organización, el desarrollo y el rendimiento

Naturaleza Jurídica.• Las Federaciones deportivas nacionales

están regidas en primer lugar por las leyes de carácter civil que rigen a las asociaciones sin fines de lucro. Está claro que la forma asociativa que utilizan estas entidades es aquella prevista en el Libro Primero, Título II, Capítulos I,II y III del código civil Paraguayo.

• En la normativa citada se prevé la posibilidad de existencia de dos formas diferentes de asociaciones civiles, las reconocidas de utilidad pública y las de capacidad restringida. La diferencia entre ambas deviene de las formalidades para la obtención de personería jurídica y de la capacidad patrimonial.

Objeto.• De esta definición podemos obtener como

parte de su naturaleza jurídica su objeto específico que será la organización y promoción de la práctica del deporte, en el territorio nacional, o en ámbitos territoriales inferiores, según se trate de la nacional, la departamental o la municipal.

La Organización.

• Podemos definir a la organización como la obligación de la federación de poner en funcionamiento una estructura nacional que permita asegurar su misión con el fin de llevar adelante las competiciones nacionales, la formación profesional, el control médico, la administración jurídica y financiera.

EL DESARROLLO.

• Desarrollar es, apoyándose en la estructura anteriormente puesta en funcionamiento, elegir los útiles que favorezcan la práctica bajo todas las formas en clubes o fuera de ellos, para la mayor cantidad de personas y mediante un servicio de calidad.

El rendimiento

• La performance, como la llaman los franceses, es Triunfar preservando la integridad y la salud de los deportistas dentro del dispositivo de las secciones de alto rendimiento.

• Para eso el deportista, con l ayuda de la federación, es invitado a prepararse para obtener los mejores resultados individuales y colectivos en las competiciones de referencia, mediante la utilización de los servicios que ofrece la misma federación para quienes se comprometen de una forma más directa con la práctica deportiva.

Monopolio de las Actividades Deportivas.

• Uno de los pilares de la organización jurídica del deporte federado se basa en las normas jurídicas de funcionamiento que inspiradas en los principios de monopolio territorial y afiliación obligatoria hacen que solo pueda existir una federación deportiva en cada ámbito geográfico determinado.

• El monopolio de las actividades deportivas ha sido consagrado por la normativa del autónomo derecho deportivo, partiendo de la Carta Olímpica y pasando por los estatutos de las Federaciones deportivas internacionales. Pero la cuestión radica en saber si e el ámbito interno de cada país, ese monopolio que se enfrenta a la libertad asociativa sufre algún tipo de matizaciones en lo que respecta a las entidades deportivas.

ÁMBITO DE APLICACIÓN.De la propia lectura de los artículos anteriormente transcriptos surge que con la autorización y reconocimiento otorgado por la Secretaria Nacional de Deportes, también se establece el ámbito de aplicación del ejercicio del monopolio, pues las Federaciones podrán ser:

• Distritales, es decir con ejercicio del monopolio en el territorio de una ciudad o de varias ciudades vecinas entre si.

• Departamentales, es decir con monopolio sobre cada uno de los 17 departamentos en que se divide Paraguay.

• Nacionales, con poderes en todo el país.

Articulo 29 de la Ley del Deporte garantiza la estructura piramidal al determinar que las Federaciones distritales estarán afiliadas a as Departamentales, según su ubicación geográfica, y todas las Departamentales a la Federación Nacional, garantizado la unidad del sistema.

Régimen Jurídico Aplicable. Derogaciones

• Conforme se ha dicho precedentemente, las federaciones deportivas están sometidas a un doble régimen jurídico.

• Código Civil Paraguayo, y del otro lado la ley 2874/06.

Poderes.

• Las federaciones deportivas tienen por objeto la promoción de la práctica deportiva en su ámbito territorial de actuación. Por lo cual se le otorga poderes.

• Una prerrogativa sería:

a)Dictado de normas jurídicas para los que se adhieren voluntariamente a la práctica deportiva federada.

Club Deportivo. Definición.

El art. 27 de la Ley del Deporte define a los clubes deportivos de la siguiente manera:

• ¨Los clubes deportivos son asociaciones o sociedades privadas integradas por personas físicas y jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competencias deportivas¨

Características.

a)El club deportivo es una asociación o sociedad.

b)El club deportivo se compone de personas físicas o jurídicas.

c) Objeto específico

• La promoción de una o varias disciplinas.

• La práctica de las mismas por sus asociados.

• La participación en competiciones deportivas.

 LA PERTENENCIA A LA FEDERACIÓN.

• La Persona Jurídica que adopta la forma de un club deportivo luego debe ser reconocido como tal por los órganos administrativos de la SND (Secretaria Nacional de Deporte). Pero para poder participar de competiciones deportivas federadas la persona jurídica debe afiliarse a la federación deportiva nacional este acto de filiación del club a la federación genera la pertenencia a la misma que le permite participar de las competiciones.

Las Federaciones Unideportivas y Multideportivas.

Federaciones Unideportivas:

son aquellas que promueven una sola disciplina deportiva y dentro de la misma todas las modalidades en la que se subdividen ej. ( Asociación Paraguaya de Futbol).

Federaciones Multideportivas:

Promueven la práctica de varias disciplinas deportivas ya promovidas de forma unitaria por cada una de las federaciones Unideportivas, pero para un sector social determinado. Ej (Juegos Universitarios).

El Club Unideportivo Y Multideportivo.

El Club Unideportivo:

Se da cuando el club deportivo solamente participe en las competiciones oficiales de una federación deportiva nacional.

El Club Multideportivo:

Cuando un club deportivo participa de varias disciplinas deportivas de una federación deportiva nacional.

Otras asociaciones de fomento al deporte.

• La Ley del deporte establece que son entidades deportivas los clubes, las federaciones y las Ligas profesionales, además del Comité Olímpico Paraguayo. Todas estas entidades son personas jurídicas, la mayoría constituidas bajo la forma de asociaciones civiles sin fines de lucro.

Asociacionismo deportivo y el Estado.

• Las entidades deportivas, en el Paraguay como en el mundo entero, han nacido al amparo de la libertad de asociación, con casi inexistente interés del Estado en su desarrollo. La situación cambio con el tiempo, al influjo de la notoriedad que gano el deporte a nivel mundial. Y hoy el asociacionismo deportivo es fuertemente controlado por los Estados, a veces más allá de lo que permiten las normas y principios propios del derecho del deporte.

• Un ejemplo de ello lo constituye el art. 36 del Deporte.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN!!!!!!